Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 9 de febrero de 2012
Sesión No. 5

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

José Ramón Martel López

Pablo Escudero Morales

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Juan Gerardo Flores Ramírez

Pedro Avila Nevárez

Luis Carlos Campos Villegas

María Sandra Ugalde Basaldúa

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Pedro Avila Nevárez

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa que de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que las siguientes iniciativas que no fue dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 94, 95 y 96 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Leobardo Soto Martínez en la sesión del 22 de febrero de 2011

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 170 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza en la sesión del 24 de febrero de 2011

Archívese los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos

DIPUTADO EDUARDO ALONSO BAILEY ELIZONDO Y FAMILIA

Oficio de las Comisiones Unidas de Marina y de Justicia con el que remiten las conclusiones a las preguntas parlamentarias formuladas en la sesión del día 22 de septiembre de 2011. De enterado, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Dos comunicaciones de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal por las que invita a las ceremonias cívicas conmemorativas del: CLXXXI aniversario luctuoso del general Vicente Guerrero y del CCXXXVII aniversario del natalicio del Doctor Miguel Ramos Arizpe, respectivamente. El Presidente designa comisiones que representen a la Cámara de Diputados

DIPUTADA QUE SE REINCORPORA

Oficio de la diputada Marcela Guerra Castillo, por el que se comunica la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado, comuníquese

LEY GENERAL DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

Oficio de la diputada Oficio de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés,  por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, presentada el 7 de febrero del año en curso, sea retirada de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Actualícense los registros parlamentarios

RETIRO DE INICIATIVAS

Oficio del diputado Alejandro Gertz Manero,  por el que solicita que sus iniciativas con proyecto de decreto que: expide la Ley de Justicia para Adolescentes; expide la Ley de Justicia Cívica; expide el Código Penal Unico; expide el Código de Procedimientos Penales Unico; reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y que expide la Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana, y abroga la Ley de Fiscalización y rendición de Cuentas de la Federación. Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios

MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Oficio del gobierno del Distrito Federal, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de noviembre del 2011, por el que se que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, a los Congresos locales, y a los gobiernos municipales, mejoren las condiciones regulatorias que incidan en el proceso productivo de las Mipymes; así como al titular de la Secretaría de Economía para que dé cuenta a la opinión pública acerca de los convenios celebrados con las entidades federativas y los municipios para la consecución de los objetivos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se remiten a la Comisión de Economía, para su conocimiento

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y el Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y de Servicios Educativos, de Cultura y de Justicia, para dictamen

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso h) de la Fracción II del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para transformar sustancialmente el régimen de pago de derechos que se cobra a la industria minera, presentada por el senador Ricardo Monreal Avila . Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito, para dictamen

CODIGO DE COMERCIO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1165 del Código de Comercio

CODIGO DE COMERCIO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona al artículo 1391 una fracción VIII, recorriendo la actual VIII para quedar como IX del Código de Comercio

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINICOLA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola

LEY SOBRE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA ATENCION MEDICA

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica

El diputado Antonio Benítez Lucho,  fundamenta el dictamen

A discusión del dictamen en lo general, intervienen:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Antonio Benítez Lucho,  desde su curul realiza interpelación

Jaime Fernando Cárdenas Gracia,  da respuesta

Miguel Antonio Osuna Millán

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

César Augusto Santiago Ramírez

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán,  fundamenta el dictamen

A discusión participan los diputados:

María Guadalupe García Almanza

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Ariel Gómez León

Paz Gutiérrez Cortina

María Cristina Díaz Salazar

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

A discusión en lo particular presenta propuesta el diputado Ariel Gómez León

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Ariel Gómez León,  da respuesta

Pablo Escudero Morales

Ariel Gómez León,  da respuesta

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Ariel Gómez León,  da respuesta

Laura Elena Estrada Rodríguez

Ariel Gómez León,  da respuesta

Juan José Guerra Abud

Ariel Gómez León,  da respuesta

José Ramón Martel López

Ariel Gómez León,  da respuesta

Desde su curul el diputado Pablo Escudero Morales,  solicita se regrese a la comisión el dictamen

Realizan comentarios desde sus respectivas curules:

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

Rodrigo Reina Liceaga

Leandro Rafael García Bringas

Jesús Gerardo Cortez Mendoza

Antonio Benítez Lucho

Miguel Antonio Osuna Millán

La Presidencia pospone la resolución al dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud

En su discusión participan los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Leandro Rafael García Bringas

Laura Itzel Castillo Juárez

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

María Cristina Díaz Salazar

Suficientemente discutido, se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Discusión de dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Fundamenta el dictamen, el diputado José Isabel Meza Elizondo

A discusión el diputado Tomás Gutiérrez Ramírez

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Sobre el sindicato en dicha institución, desde su curul realiza comentarios el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

LEY GENERAL DE SALUD

Se retoma la discusión en lo particular del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil

Interviene la diputada Diva Hadamira Gastelu Bajo

Desde su curul el diputado Ariel Gómez León,  retira la propuesta presentada

La diputada María Cristina Díaz Salazar,  desde su curul realiza comentarios

Durante la votación solicita aclaración la diputada Paz Gutiérrez Cortina

Se desecha el artículo 62 Bis y se aprueba el dictamen. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE TURISMO

Discusión de dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Turismo

A discusión intervienen los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Julio Saldaña Morán

Lizbeth García Coronado

Emilio Serrano Jiménez

Miguel Angel García Granados

Suficientemente discutido se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

COMISIONES LEGISLATIVAS

Cuatro oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Desarrollo Social; Asuntos Indígenas; Comunicaciones; Especial del Café; Especial de Cambio Climático; Especial de Desarrollo de Microrregiones; Especial de seguimiento a las evaluaciones practicadas a los programas que conforman al Programa Especial Concurrente para el Campo; Especial de seguimiento y supervisión de los resultados y avances del proyecto Aceite del Terciario del Golfo, en Paleocanal, Chicontepec; Juventud y Deporte; Marina; Turismo; Pesca; Asuntos Indígenas; Reforma Agraria; Transportes; Justicia; Presupuesto y Cuenta Pública; Cultura y de Derechos Humanos. Aprobados, comuníquense

CONTINGENCIAS CLIMATICAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea un grupo plural de trabajo para dar seguimiento y evaluar el impacto de las contingencias climáticas que aquejan al país

Intervienen desde sus curules:

Gerardo Sánchez García

Héctor Elías Barraza Chávez

Suficientemente discutido el acuerdo se aprueba. Comuníquese

PROCESO ELECTORAL 2012

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Instituto Federal Electoral y a los institutos electorales de las entidades federativas donde se realizarán elecciones concurrentes a tomar las medidas institucionales adecuadas y fortalecer sus mecanismos de supervisión y control para que, de manera oportuna y eficaz, impidan el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia,  en la discusión

Es aprobado el acuerdo presentado, comuníquese

DIPUTADA QUE SE REINCOPORA

Oficio de la diputada Olivia Guillén Padilla, con el que informa su reincoroporación a las labores legislativas De enterado, comuníquese

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Margarita Beatríz de la Candelaria Curmina Cervera, diputada federal electa por el II distrito electoral del estado de Campeche

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado Miguel Angel García Granados,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22, 23 y 180, de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de ampliar los preceptos legales para la protección de los menores de edad que son empleados temporalmente. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se recibe de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 223, de la Ley Federal de Derechos, para otorgar mayores recursos para implementar mecanismos para financiar programas de pago por servicios ambientales y proyectos de conservación y restauración en cuencas prioritarias. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para opinión

CODIGO DE COMERCIO - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

Se recibe del diputado Ildefonso Guajardo Villarreal,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, respecto a las garantías mobiliarias y gravámenes sobre bienes muebles. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Se recibe de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para el control de los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado y monitoreo electrónico. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Se recibe de la diputada Yolanda de la Torre Valdez,  iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los tres órdenes de gobierno estén coordinados y unificados en el tratamiento, regulación y protección de los derechos humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se recibe del diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sobre la utilización de los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las entidades federativas ante la disminución en la recaudación federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DE AMPARO

Se recibe del diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los juicios de amparo directo en materia de trabajo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

Se recibe de los diputados Salvador Caro Cabrera  y Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta; de la Ley General de Educación; y de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para la creación de incentivo fiscal en el financiamiento privado para el fortalecimiento de la infraestructura educativa que imparta el Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO

Se recibe del diputado Manuel Humberto Cota Jiménez,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos compensatorios a favor de las víctimas inocentes u ofendidos del delito. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Se recibe del diputado Salvador Caro Cabrera,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 81, 82, 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, respecto a la posesión o portación de armas de fuego en particulares. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Canek Vázquez Góngora,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 211Bis 5, del Código Penal Federal, en materia de delitos informáticos en instituciones bancarias por parte de sus trabajadores o quienes tengan acceso a información. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE AMNISTIA Y RECONCILIACION NACIONAL

Se recibe del diputado Eduardo Mendoza Arellano,  iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Derechos Humanos, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Eduardo Mendoza Arellano, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008, para facultar al Congreso de la Unión a expedir la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional para el caso de las ciudadanas y ciudadanos que en territorio nacional han sido encarcelados, procesados, perseguidos, desaparecidos o sentenciados en juicio por motivos políticos, ideológicos y de reclamos sociales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de Vivienda, sobre el principio de equidad y la demanda de vivienda de cada región del país. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sobre la creación de base de datos genéticos, con el fin de contar con un sistema de localización de personas y de cumplir con las demandas de la ciudadanía en respuesta a la desaparición de personas. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

El diputado Samuel Herrera Chávez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos, respecto a documentos que acrediten a ex trabajadores migratorios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sobre el uso del internet y los delitos cibernéticos. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El diputado Ariel Gómez León presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, respecto al empleo de personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Ariel Gómez León, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes que prevengan y eliminen todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE AMPARO

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para precisar el concepto de interés legítimo individual y colectivo previsto en el primer párrafo de la fracción I del artículo 107 constitucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE SESIONES PUBLICAS

La diputada Norma Leticia Orozco Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Sesiones Públicas. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

Solicitan posponer sus iniciativas para próxima sesión, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

Teresa del Carmen Incháustegui Romero

Hugo Héctor Martínez González

Pedro Avila Nevárez, sobre otro tema

Lily Fabiola de la Rosa Cortés

José Oscar Aguilar González

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Héctor Fernández Aguirre, sobre la situación que existe en la Laguna, con productores de algodón

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil (en lo particular el artículo 62 Bis, reservado, en sus términos)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Turismo (en lo general y en lo particular)

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 9 de febrero de 2012, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

ASISTENCIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Se informa a la Presidencia, que existen 251 diputadas y diputados registrados; por lo tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: (a las 10:24 horas): Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 9 de febrero de 2011.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

Dos, de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por las que invita a las Ceremonias Cívicas Conmemorativas del 181 Aniversario Luctuoso del General Vicente Guerrero, y del 237 Aniversario del Natalicio del Dr. Miguel Ramos Arizpe, que tendrán lugar el 14 y 15 de Febrero, respectivamente.

Reincorporación de la Diputada Marcela Guerra Castillo.

De los diputados Lily Fabiola de la Rosa Cortés y Alejandro Gertz Manero, por los que solicitan el retiro de sus iniciativas.

Del Gobierno del Distrito Federal

Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se mejoren las condiciones regulatorias que incidan en el proceso productivo de las Mipymes.

Toma de protesta de ciudadanos diputados.

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y el Código Federal de Procedimientos Penales. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV Bis al artículo 5, y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Iniciativa de ley o de decreto de los senadores

Con proyecto de decreto que reforma el inciso H) de la fracción II del artículo 220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1165 del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona al artículo 1391 una Fracción VIII, recorriendo la actual VIII para quedar como IX del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley Sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 23 y 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Iniciativas

Que reforma los artículos 22, 23 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Lily Fabiola De la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 78 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley General de Educación y de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 81, 82, 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 211 Bis 5 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un Artículo Transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, suscrita por los diputados Samuel Herrera Chávez y Juan Enrique Ibarra Pedroza, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona un cuarto párrafo al artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Sesiones Públicas, a cargo de la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de Comercio Exterior y de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, José Ramón Martel López, César Augusto Santiago Ramírez, Carlos Flores Rico, Óscar Guillermo Levin Coppel e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Leandro Rafael García Bringas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11 y 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Oscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Protección y Reparación Integral a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos Generadas por la Violencia; a cargo de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 50 de le Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Lily Fabiola De la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley General de Educación y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Oscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 167 de la Ley General de Salud y 8o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11, 93 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población, a cargo del diputado Efraín Ernesto Aguilar Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 24 y 46 de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Aysa Bernat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, realice las gestiones necesarias a efecto de reformar el Reglamento Interior de la SEP, con el propósito de crear la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se convoca a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores de esta Soberanía, a que insten a la SRE, para que a la brevedad sea ratificado por nuestro país el convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo de la Organización Internacional del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las dependencias federales y estatales del sector salud y de seguridad social, para que emprendan acciones que garanticen que los deportistas profesionales tengan un acceso eficaz a todos y cada uno de los servicios que proporcionan esas instituciones, en especial a su incorporación dentro del seguro social en sus respectivas modalidades, a cargo de la diputada Lily Fabiola De la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la presente administración del estado de Guanajuato, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la presente administración del estado de Jalisco, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, reconsidere el Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24 que funcionaba en la ciudad de Saltillo, Coahuila y que fuera publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2006, para que lo restituya a dicho estado, a cargo del diputado Héctor Fernández Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que retire el retén militar ubicado en Querobabi, Sonora, a cargo del diputado Jesús Alberto Cano Vélez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sagarpa y al Gobernador del estado de Jalisco, proporcionen los apoyos necesarios para atender la situación de emergencia que viven los apicultores y se garantice la sustentabilidad de su actividad en dicho estado, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de los Estados y a la ALDF, para que adecuen su normatividad constitucional y legal vigente, en concordancia con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, establezca medidas que cumplan lo reconocido en el Pacto Hauxa Manaka, suscrito en 2008 y a la Secretaría de Economía, cancele las concesiones otorgadas en el Área de Influencia del Área Natural Protegida y Sitio Sagrado Natural de Wirikuta, tanto en la Sierra de Catorce como en el Bajío, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SEP y autoridades competentes, y en coordinación con los titulares de los gobiernos estatales, diseñen y apliquen las acciones y programas de transporte escolar sustentable, en las escuelas de educación básica nivel primaria (privadas), a cargo del diputado Alejandro Del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador Constitucional y al Magistrado Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del estado de Tabasco, cumplan con los laudos a favor de los trabajadores de dicha entidad que fueron despedidos injustificadamente desde el año de 1998, cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Jalisco y Nayarit, al INAH, a la SEMARNAT y a las autoridades competentes, impulsen y promuevan, como patrimonio natural de la humanidad, a la Bahía de Banderas, ubicada en los límites de los estados de Jalisco y Nayarit, suscrito por los diputados Rafael Yerena Zambrano y María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Estatales, para que en coordinación con sus municipios, se prohíba el maltrato animal donde se lleven a cabo espectáculos de corridas de toros, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el DF, a la SFP, al IMSS y a la PGJDF, revisen diversas situaciones jurídicas y de hecho, relativas al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Efemérides

Relativa al Aniversario de la Fuerza Aérea Mexicana, a cargo del diputado Miguel Álvarez Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Martel.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente; en primer lugar, para reconocer su gestión comprometida en la Conferencia que se tuvo la semana pasada, cuando le compartimos, los miembros de la Junta de Coordinación Política y específicamente nuestra fracción parlamentaria, de la preocupación porque el titular del Ejecutivo federal no había publicado, conforme la ley lo ordena, lo referente a las modificaciones legales que hicimos con respecto a la educación media superior.

Reconocemos que usted se comprometió a dialogar y el día de ayer, hoy nos enteramos por los medios de comunicación que el titular del Ejecutivo había ya actuado conforme a su responsabilidad.

Claro, no puedo dejar de mencionar, señor presidente, que ésta es una iniciativa que se generó en la honorable Cámara de Diputados, por el diputado Baltasar Hinojosa, miembro de mi fracción parlamentaria, a la que se fueron sumando, por coincidir en un tema tan relevante, todas las fracciones parlamentarias y todas las diputadas y diputados de esta LXI Legislatura.

No debo dejar de manifestar el orgullo de pertenecer a esta Legislatura; pero también mi extrañamiento a que las expresiones orales del titular del Ejecutivo pareciesen más que hubiesen reconocido a legisladores que ni siquiera han sido miembros de esta honorable Legislatura, que desconozco cuáles hayan sido sus iniciativas en este sentido y que nos hubiera gustado compartir el orgullo de un Legislativo que está cumpliendo con su responsabilidad, pese a las constantes críticas que a veces mediáticamente se nos endilgan de no hacerlo.

En segundo lugar, señor presidente, el día de ayer, en la Junta de Coordinación Política acordamos —que no se nos ha pasado a firma, pero es un acuerdo ya tomado— solicitarle a usted que pueda publicar, de acuerdo a las facultades que nos dimos por las reformas en agosto del año pasado, las cuentas públicas del año 2002 y 2007; cuentas públicas que se discutieron en esta honorable Cámara de Diputados y que están listas para su publicación y en tiempo, a casi dos años de haberlas discutido y todavía las mismas no se encuentran publicadas, inexplicablemente.

No quisiera pensar que porque no aprobamos el ejercicio del 2002, sus formas y destinos de los recursos, al igual que el 2007, fuera el motivo por el cual nuestro compromiso con la transparencia y con la legalidad todavía le falta un detalle para poder ser cumplido a cabalidad —reitero—, que es su publicación.

De manera que le pido al señor presidente que obsequie, de la forma más breve que usted considere, lo que se debe de formalizar, que es el acuerdo que ya se tomó; la firma que falta para que de acuerdo a las atribuciones que estén conferidas también por la Ley Orgánica, pueda usted ordenar la publicación de la cuenta pública.

Queremos compromiso con la transparencia, compromiso con la rendición de cuentas, con hechos evidentes ahora en esta materia que ya se nos faculta. Es cuanto, señor presidente.

El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Pedirle que se revise el sistema de lista y de votación; el diputado Cinta y yo llevamos aquí 15 minutos con tablero abierto, no pudimos registrar la asistencia; que se revise por favor qué es lo que está sucediendo, porque tanto para el diputado Cinta, como para mí es importante que quede registrado por tablero, porque aquí estábamos en tiempo y forma, como siempre. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Revise por favor, señor secretario, ese tema.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. En la sesión anterior comenté que íbamos a presentar un punto de acuerdo de urgente u obvia resolución para que esta Cámara de Diputados exhorte a las autoridades electorales a vigilar, a fiscalizar, a auditar, a monitorear los programas gubernamentales, los programas sociales, tanto del gobierno federal como de gobiernos estatales y municipales, que a veces se utilizan con sesgo electoral, con propósitos electorales.

Tengo entendido, presidente y me gustaría que usted me lo confirmara o alguno de los diputados, que este punto de acuerdo se ha visto con simpatía en la Junta de Coordinación Política, y que es posible que la Junta de Coordinación Política lo haga suyo y lo proponga al pleno; ojalá que así sea, presidente, porque sí es importante exigirle al IFE, a la autoridad electoral, que sea muy cuidadoso, muy escrupuloso y evite que los programas gubernamentales de carácter social se utilicen con sesgos electorales.

Si queremos tener equidad en la contienda electoral en el 2012, será importante que la autoridad electoral revise dos temas fundamentales: la equidad en los medios de comunicación electrónica y desde luego, que los programas gubernamentales no se utilicen indebidamente en la promoción electoral de algún partido político, tanto en el ámbito federal como en el de los estados y los municipios.

Quiero que me informe si sabe algo respecto a ése punto de acuerdo que está analizando la Junta de Coordinación Política, presidente.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Gracias compañero, diputado presidente; dos cosas, la sesión pasada le solicité –quiero reiterarlo–, aunque ya de manera económica me has comentado sobre tu intervención, sobre el tema del alcalde Eduardo Rivera, de Puebla, diputado presidente.

Sigue en la cerrazón. El domingo las indígenas poblanas se van a instalar en pleno Zócalo y existe el riesgo de una nueva represión sobre ellas; entonces, pedir la intervención para que se les devuelva su espacio de trabajo y no se siga escalando ése conflicto, reiterando que en mi caso voy a solicitar juicio político contra el citado alcalde de la capital del estado de Puebla.

Y una petición, diputado presidente, en la Permanente se estuvo discutiendo con mucha vehemencia y supuestamente con mucha preocupación el problema de la hambruna en la sierra Tarahumara; han pasado semanas y quien usurpa la Presidencia de la República no ha hecho un solo recorrido para constatar las condiciones en que se encuentran los indígenas en esta zona de la sierra.

Quisiera proponer que una comisión plural de diputados nos trasladáramos a la sierra Tarahumara ya, a partir de mañana, a hacer un recorrido para constatar las condiciones, ver que esté llegando la ayuda que se ha estado enviando, ver la situación de emergencia que se está viviendo y presentar al pleno una propuesta de medidas urgentes y necesarias para atender la grave situación que está viviendo la gente en esta zona del país, porque los fríos han arreciado y me parece que sus condiciones deben ser todavía más difíciles que las que hace varias semanas se venía señalando.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Juan Gerardo Flores Ramírez.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez(desde la curul): Gracias, presidente. Simplemente, a nombre de la fracción del Partido Verde Ecologista de México, para sumarnos a las expresiones que hizo el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre los dos temas que por conducto del diputado José Ramón Martel acaba de señalar; primero, con relación a la actuación del presidente de la República, el titular del Ejecutivo federal, por lo que hace a la publicación del decreto relativo a la reforma constitucional de los artículos 3o. y 31, en el cual de manera extraña el presidente ayer pareciera que prefirió escatimar reconocimiento a los promotores de esta reforma. Además de no pasar por alto el hecho de que había vencido el plazo del presidente para publicar esta reforma, y parece ser que ante una inminente actuación de la Cámara de Diputados, el presidente optó por ya no verse exhibido en la materia.

Número dos, también nos unimos al exhorto para que se publiquen los decretos relativos a las cuentas públicas de 2002 y 2007, porque también es un tema que llama la atención que a dos años de haberse resuelto, no haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Don Pedro.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Presidente, hace unos días en El Sol de Durango, periódico regional de mi estado, salió un reportaje espeluznante, donde los niños andan comiendo ratas por el hambre y la necesidad que hay por la sequía en Durango; andan comiendo pedazos de carne podrida de las vacas que están tiradas en todos los ámbitos de nuestro estado.

Quería pedir esto, el señor presidente vetó los 10 mil millones de pesos que la Cámara de Diputados autorizó para la sequía y después él en una forma, digamos, muy bondadosa, autoriza 30 mil millones de pesos; van los secretarios de Estado a Durango, el de Sedesol, el de Agricultura, todos esos y andan por la sierra y por las zonas semidesérticas de Durango repartiendo cobijas, repartiendo despensas, repartiendo apoyos para la sequía. Se van los secretarios de Estado y quedan los delegados federales en Durango y esos señores están soltando a cuentagotas el dinero para los campesinos de Durango.

En Durango hay hambruna, no nada más en Chihuahua; en Durango nuestros campesinos, nuestros indígenas, que son casi la misma cantidad de los de Chihuahua, se mueren de hambre y de desesperación. No dudo que el presidente haya, de buena fe, autorizado los 30 mil millones de pesos para la sequía.

Lo que le pido a usted, señor presidente, que le mandemos una excitativa al presidente para que cese a todos los delegados federales del estado de Durango y ponga a gente que cumpla sus órdenes allá, en beneficio de nuestro estado; no es posible que nuestros campesinos se mueran de hambre habiendo 30 mil millones de pesos y habiendo dicho el presidente que ningún campesino se iba a morir de hambre ni de sed.

Le hago esa exhortación, señor presidente, para que se le mande una comunicación al presidente Calderón, pidiéndole que cese a todos los delegados federales de Durango, en lugar de andar atendiendo los problemas de la sequía andan haciendo campaña política para su partido, traicionando al presidente que de buena fe autorizó en sus 30 mil millones de pesos para que nuestros campesinos tuvieran, digamos, siquiera tuvieran un aliciente en la sequía. Es triste ver a los niños comiendo carne putrefacta ahí en la serranía y consiguiendo ratas para comer. Estamos en una hambruna y al borde de un estallido social.

Exhorto a todos los compañeros diputados y a usted, señor presidente, para que le mandemos una comunicación a Calderón y que de inmediato cese a todos esos delegados federales y a la vez mande gente responsable que le den solución a los problemas de esta gente que se muere de hambre y desesperación. Muchas gracias, señor presidente.

El diputado Luis Carlos Campos Villegas (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Luis Carlos Campos Villegas.

El diputado Luis Carlos Campos Villegas(desde la curul): Gracias, señor presidente. Únicamente para precisar que precisamente la semana pasada y gracias a la buena disposición de la Presidencia, tuvimos la oportunidad en tribuna de hacer las precisiones pertinentes en torno al tema de la aguda sequía en la sierra Tarahumara, haciendo el señalamiento y la precisión que el gobierno del estado de Chihuahua, que encabeza César Duarte Jáquez, implementó el plan correspondiente para coordinar los esfuerzos de los tres niveles de gobierno y de la sociedad civil para atender tan grave problema.

Asimismo, decirle que tanto las instituciones de los tres niveles de gobierno han estado haciendo presencia; el señor presidente de la República acompañó al gobernador constitucional del estado, César Duarte, en la sierra Tarahumara, a hacer las acciones de coordinación para atender esta delicada situación.

Por otra parte, señor presidente, creo que lo más conveniente sería activar las acciones propias de esta Cámara de Diputados, con las facultades que tenemos y por ahí hemos presentado un punto de acuerdo, la diputación priista chihuahuense, a efecto de que se haga un descuento en nuestra dieta de un día para que sea destinada la atención de este grave problema en la sierra Tarahumara. Es cuanto, señor presidente, gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, señor diputado. La diputada Sandra Ugalde Basaldúa.

La diputada María Sandra Ugalde Basaldúa(desde la curul): Gracias, presidente. El pasado 3 de noviembre de 2010, se presentó una proposición con punto de acuerdo en relación a realizar el parlamento de las personas adultas mayores, y es momento que no se ha llevado a cabo ningún dictamen por parte de las Comisiones de Participación Ciudadana y Grupos Vulnerables; por lo que solicito a esta Mesa Directiva instruya a que se realice el trámite que corresponde, de acuerdo al Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de que sea emitido el dictamen de punto de acuerdo y este primer parlamento lo podamos llevar a cabo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien, diputada. Informo que de varias de las proposiciones que están siendo requeridas para comisiones, que el próximo lunes, a las 5 de la tarde, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados se va a reunir con todos los presidentes de las comisiones ordinarias para buscar priorizar y agendar nuestros trabajos parlamentarios; en todos los casos sus recomendaciones las haremos llegar en esta reunión del próximo lunes, a las comisiones.

Sirva reiterar la invitación desde aquí a todos los presidentes para que nos acompañen, lleven su agenda de trabajo, el avance que tiene cada una de las comisiones en su dictaminación, que eso nos ayudará mucho a mejorar y a ser más eficientes en este último periodo ordinario de sesiones, lunes 5 de la tarde; les rogamos su asistencia y ahí tramitaremos varios de los puntos que nos han hecho la solicitud.

Por otro lado, hemos solicitado ya —Gerardo Fernández Noroña, diputado— una reunión con el gobernador del estado de Puebla para poder tramitar el asunto que usted ha estado reiterando.

De igual manera, diputado Cárdenas Gracia, le informo que el tema que usted ha planteado ha sido abordado ayer en la Junta de Coordinación Política; no se nos ha comunicado, porque entiendo están levantándose las firmas del documento. En cuanto llegue, le daremos el trámite correspondiente.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, pero...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aquí no ha llegado y lo que aquí no llega, no llega; y lo que llega, llega.

Por otro lado, también decir que efectivamente, como nos pidió la Conferencia, tanto la Mesa Directiva como la Junta de Coordinación, acordamos revisar la publicación de este decreto de reforma constitucional al artículo 3o., que efectivamente nos comunicamos con el Ejecutivo federal y afortunadamente el día de ayer ya fue publicada esta importante reforma constitucional.

Quisiera reiterar la felicitación, tanto a los diputados como a los senadores, a las Legislaturas locales que tuvieron a bien aprobar esta importante reforma constitucional; felicitarnos todos, porque me parece que es una de las reformas más importantes que ha aprobado esta Legislatura. Por lo tanto, tanto a los diputados promoventes como a todos quienes participaron, una felicitación, puesto que el día de ayer ha sido publicada esta importante reforma.

Por otro lado, decir que el acuerdo que me informan que fue tomado el día de ayer en la Junta de Coordinación Política sobre las cuentas públicas, no ha sido notificado a la Mesa Directiva; una vez que esté notificado, daremos el trámite correspondiente.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul). Presidente, lo de la sierra Tarahumara.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Solicitaría a la Junta de Coordinación Política que un tema tan importante, me parece, que con sensibilidad usted ha planteado, pudiera ser abordado y emitido un acuerdo, en el sentido que usted mismo lo plantea; no lo miro en absoluto mal, sólo que vamos a hacer un exhorto a la Junta de Coordinación Política para que trate el tema.

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea...

El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, don Pedro.

El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Con todo respeto, pedirle, si fuera tan gentil, informarme qué trámite se va a dar al exhorto que pedí desde mi curul.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Don Pedro, lo voy a remitir a la Junta de Coordinación Política, para que ésta tome los acuerdos conducentes. Quiero expresarle mi solidaridad con el tema, sólo que la Junta de Coordinación nos haga llegar una comunicación al respecto.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes siete de febrero de dos mil doce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos veinticinco diputadas y diputados, a las once horas, con veintiocho minutos del martes siete de febrero de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

A las once horas con treinta minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia, con un registro de trescientos veintisiete diputadas y diputados.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, y de la misma manera se aprueba esta última.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el orden del día y sobre diversos temas legislativos los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Laura Itzel Castillo Juárez del Partido del Trabajo; y María de la Paz Quiñones Cornejo, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, con las que se reciben dictámenes de proposiciones de punto de acuerdo en sentido negativo que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria. De conformidad con el artículo ciento ochenta, numeral dos, fracción segunda del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquese en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

b) De la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de integrantes de Junta Directiva de Comisión Ordinaria. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

c) Del Gobierno del Distrito Federal:

• Dos, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se mejoren las condiciones regulatorias que incidan en el proceso productivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

• Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a invertir en la construcción de instalaciones deportivas en las instituciones públicas de educación superior.

d) Del Gobierno del estado de Tamaulipas, con la que remite contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para prevenir y erradicar la discriminación en nuestro país, así como promover la igualdad de oportunidades.

e) De la Comisión Nacional del Agua, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la Barranca México sesenta y ocho y su conservación ambiental.

f) De la Secretaría de Gobernación:

• Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la implementación de un programa integral de apoyo, atención y seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas del narcotráfico.

Se remiten a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

• Seis, contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año. Se remiten a los promoventes, para su conocimiento.

• Por la que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Lilibeth Hernández Mejía, Omar González Padilla, Gabriela Iztaccíhuatl García Rodríguez, Carolina Félix Serrano, Brenda Janneth Lizárraga Sandoval, Carla Álvarez Ruíz, y Diana Lizeth Pérez Rodríguez, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, y comunica que el ciudadano Eudor García Villalobos ha dejado de prestar servicios, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua. Las solicitudes de permiso se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen, la que se refiere al ciudadano que deja de prestar servicios, se remite a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

g) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la Evaluación del Sistema de Presupuesto por Resultados dos mil doce. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

h) De la Secretaría de Salud, con la que remite el Informe de Resultados dos mil once del Sistema de Protección Social en Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

i) De la Cámara de Senadores:

• Con el que informa que el senador Silvano Aureoles Conejo, rindió protesta como Vicepresidente de la Mesa Directiva. De enterado.

• Con el que remite el Calendario de Sesiones para el Segundo Periodo Ordinario del Tercer Año de la Sexagésima Primera Legislatura. De enterado.

• Por el que comunica la apertura de su Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura. De enterado.

j) Del diputado Melchor Sánchez de la Fuente, por el que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Tercer Distrito electoral del estado de Coahuila, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo. Comuníquese.

k) De la Cámara de Senadores con las que remite Minutas con proyecto de decreto:

• Que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y adiciona el artículo octavo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de la Función Pública, para dictamen.

• Que adiciona una fracción séptima al artículo treinta y seis recorriéndose las demás en su orden y un artículo cuarenta y seis Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura, para el periodo comprendido del dieciséis de diciembre de dos mil once hasta el treinta de abril de dos mil doce. En votación económica se aprueba el acuerdo y declara vacante a la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. En votación nominal, por mayoría calificada de trescientos tres votos, se declara electa como Primera Vicepresidenta de la Cámara de Diputados a la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, acto seguido rinde protesta de ley y entra en funciones.

Se someten a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones de:

a) Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Felipe Solís Acero. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; desde su curul Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; José Luis Jaime Correa, del Partido de la Revolución Democrática; y Julio Castellanos Ramírez, del Partido Acción Nacional. Se somete a discusión en lo general e interviene a favor el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cuatro votos. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

b) Salud:

• Que adiciona un segundo párrafo al artículo cincuenta y uno Bis-uno de la Ley General de Salud. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática; Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional; Silvia Esther Pérez Ceballos, del Partido Acción Nacional; y desde su curul Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México. En votación económica se considera suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos ocho votos a favor; y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

• Que adiciona un artículo veintiocho Bis a la Ley General de Salud. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo;

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

En pro los diputados Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional; y Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y seis votos a favor; quince en contra; y seis abstenciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma el artículo cuatrocientos cincuenta y seis de la Ley General de Salud. se somete a discusión e intervienen en pro los diputados Julio Saldaña Morán, del Partido Acción Nacional; y Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos setenta y cinco votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma los artículos treinta y uno, cuarenta y tres, ciento quince, y ciento veintitrés de la Ley General de Salud. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; María del Carmen Guzmán Lozano, del Partido Acción Nacional; y Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos noventa y dos votos a favor; y cinco abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma las fracciones segunda, tercera, cuarta y quinta del artículo sesenta y uno de la Ley General de Salud. Se somete a discusión en lo general e intervienen a favor los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional; y Oralia López Hernández, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos ochenta y seis votos a favor; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática; y Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos sesenta y siete votos a favor; uno en contra; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de células progenitoras o troncales. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Miguel Antonio Osuna Millán. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro la diputada Ana Elia Paredes Arciga, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general

Presidencia del diputadoBonifacio Herrera Rivera

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos sesenta y dos votos a favor; siete en contra; y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma y adiciona la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la Ley Federal de Radio y Televisión, y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática; Sergio Tolento Hernández, del Partido Acción Nacional; Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional; y Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza. En votación económica se considera suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos sesenta votos a favor; y cinco abstenciones. Se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a las propuestas de acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que la Cámara de Diputados integra un Grupo Bicamaral de Trabajo encargado de dar seguimiento a las Investigaciones de los sucesos ocurridos el doce de diciembre de dos mil once, en Chilpancingo, Guerrero, en que perdieron la vida estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa. En votación económica se considera suficientemente discutido, de la misma forma se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules, solicitan que se pospongan sus iniciativas enlistadas en el orden del día, para la siguiente sesión los diputados Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática; María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

• Por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que declare dos mil doce como el año conmemorativo del centésimo quincuagésimo Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el cinco de mayo de mil ochocientos sesenta y dos, y de la muerte del General Ignacio Zaragoza. En votación económica se considera suficientemente discutido, de la misma forma se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

• Por el que la Cámara de Diputados exhorta al Gobierno Federal para que incremente los volúmenes que se tienen asignados de leche, maíz y harina de maíz MI MASA y se garantice en todas las tiendas Diconsa, los abastos suficientes y oportunos de estos productos en los estados de Durango, Chihuahua, Zacatecas y Nuevo León. En votación económica se considera suficientemente discutido, de la misma forma se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. El Presidente hace aclaraciones.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que informa cambios de integrantes en Comisiones Ordinarias, y Especiales. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo de las que se haya recibido comunicación para ser registradas en la siguiente sesión, se turnan:

a) Iniciativas con proyecto de decreto, de los diputados:

• Del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento setenta y cinco de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Cora Cecilia Pinedo Alonso, de Nueva Alianza:

– Que expide la Ley de la Contribución para el Rezago Educativo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

– Que reforma el artículo veintiuno de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

– Que reforma los artículos treinta y cinco, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos sesenta y cinco de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, cuatrocientos ochenta y tres de la Ley Federal del Trabajo y sesenta y tres de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

• Herón Agustín Escobar García y suscrita por el diputado Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Herón Agustín Escobar García, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Juan Nicolás Callejas Arroyo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo seiscientos veintiuno de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• César Francisco Burelo Burelo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo treinta y seis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Distrito Federal y deroga los Títulos Primero, Segundo y Tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y del Distrito Federal, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Laura Arizmendi Campos, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos primero y séptimo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y setenta y siete de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo ciento veintitrés Constitucional. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cincuenta de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional:

– Que reforma el artículo ochenta de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen.

– Que reforma el artículo cuarenta y ocho Bis-dos de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Alba Leonila Méndez Herrera, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos tercero y catorce de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Jaime Oliva Ramírez, del Partido Acción Nacional:

– Que reforma los artículos doce y cuarenta de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

– Que reforma los artículos ciento nueve, ciento diez de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.

– Que reforma el artículo doscientos veintiséis Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• María Felicitas Parra Becerra y suscrita por diversas diputadas integrantes del Partido Acción Nacional, que expide la Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, y adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y dos D del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.

• Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo sexto de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Enrique Torres Delgado, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, lleve a cabo las acciones reglamentarias y normativas necesarias, para que los envases de las bebidas alcohólicas cuenten con una cara anterior en la que figuren leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos de su consumo. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Martha Elena García Gómez, del Partido Acción Nacional:

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, para que a través de la Comisión Nacional de Pesca, se impulse el desarrollo técnico de la camaronicultura en el estado de Nayarit. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

– Por el que exhorta al Gobierno del estado de Nayarit y al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, apliquen medidas de prevención y atención de cáncer de mama en dicha entidad federativa. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Marcos Pérez Esquer y Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, realice las acciones necesarias a fin de habilitar y autorizar la operación de un Recinto Fiscalizado Estratégico a un costado de la Aduana San Luis Río Colorado dos, en el estado de Sonora. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Integrantes del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, desarrolle las acciones recomendadas por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, derivadas de la demanda por discriminación entablada por la escuela El Porvenir, en contra de la Prueba Enlace. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Enrique Torres Delgado, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, modifique la tarifa de energía eléctrica para consumo doméstico denominada 1E, a la 1F, para todo el estado de Sonora. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Tomás Gutiérrez Ramírez, del Partido Acción Nacional, relativo a la instrumentación de acciones para que las autoridades de la Universidad de Guanajuato y del Ejecutivo Federal, a través de los titulares de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atiendan el déficit presupuestal y financiero de dicha casa de estudios y que pone en riesgo sus actividades. Se turna a las Comisiones de Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Integrantes de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por el que se solicita la creación de un Grupo de Trabajo Plural que de Seguimiento y Evaluación al Impacto de las Contingencias Climatológicas. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Rosi Orozco, del Partido Acción Nacional, por el que se hace un llamado a los Partidos Políticos y sus candidatos a presidentes municipales en el país y a jefes delegacionales en el Distrito Federal a no aceptar apoyos en efectivo y en especie de giros negros donde se tengan indicios de prácticas de Trata de Personas. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• María Guadalupe García Almanza, Movimiento Ciudadano, por el que se convoca a un encuentro nacional denominado "Escenarios y Prospectivas de la Cadena Productiva de la Caña de Azúcar", para conocer la situación actual que guarda y buscar acuerdos para mejor la eficiencia de esta Industria. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen.

• Luis Carlos Campos Villegas, del Partido Revolucionario Institucional, para que los diputados y diputadas de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de la Unión donen un día de dieta para apoyar la grave situación que están viviendo los habitantes de las comunidades indígenas de la sierra Tarahumara en el estado de Chihuahua. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la Secretaría de Desarrollo Social y a los Gobiernos de los estados en cuya demarcación se ubique alguna zona metropolitana, a que promuevan la participación ciudadana en el proceso del ejercicio del Fondo Metropolitano dos mil doce, a través de la inclusión en los Consejos Metropolitanos de integrantes de organizaciones de la sociedad civil. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Francisco Saracho Navarro, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a las dependencias federales y estatales del sector salud y de seguridad social, para que emprendan acciones que garanticen que los deportistas profesionales tengan acceso a los servicios que proporcionan, en especial a su incorporación dentro del seguro social en sus respectivas modalidades. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen.

• Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, relativo al establecimiento de una embajada de México en la República de Azerbaiyán. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules, solicitan retirar sus iniciativas del orden del día y programarlas para la siguiente sesión los diputados Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Arturo Vázquez Aguilar; Paz Gutiérrez Cortina, del Partido Acción Nacional; Hugo Héctor Martínez González, del Partido de la Revolución Democrática; Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional; Norma Leticia Orozco Torres, del Partido Verde Ecologista de México; María Guadalupe García Almanza, del Movimiento Ciudadano; Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática; María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Movimiento Ciudadano; Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional; y para realizar moción de procedimiento los diputados Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo y Leandro Rafael García Bringas, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

El Presidente clausura la sesión a las quince horas con cincuenta y seis minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el día jueves nueve de febrero de dos mil doce a las diez horas.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sírvase la Secretaría poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría, por favor.



ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las siguientes iniciativas, que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:

1. Proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 94, 95 y 96 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por el diputado Leobardo Soto Martínez (PRI) el 22 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social.

Expediente 3572.

Vencimiento: 2 de febrero.

2. Proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por el diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza (PRI) y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 24 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social.

Expediente 2727.

Vencimiento: 7 de febrero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tienen por desechadas. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.



DIPUTADO EDUARDO ALONSO BAILEY ELIZONDO Y FAMILIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Conclusiones de las Comisiones Unidas de Marina y de Justicia, respecto de las respuestas del Secretario de Marina, en relación a las conclusiones y recomendaciones derivadas de las respuestas que dicho secretario realizó a las preguntas parlamentarias formuladas en sesión del 22 de septiembre de 2011.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Marina y de Justicia de la LXI Legislatura, les fue turnada para los efectos del artículo 131 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el oficio signado por el almirante Mariano Francisco Saynez Mendoza, Secretario de Marina, mediante el cual da respuesta por escrito a las conclusiones y recomendaciones derivadas de las respuestas que dicho secretario realizó a las preguntas parlamentarias formuladas en sesión del 22 de septiembre de 2011.

Las comisiones que opinan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 131, 157, 158, fracción IX y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea las presentes conclusiones, basándose en los siguientes:

Conclusiones de las Comisiones Unidas de Marina y de Justicia, respecto de las respuestas del Secretario de Marina, en relación a las conclusiones y recomendaciones, derivadas de las respuestas que dicho secretario realizó a las preguntas parlamentarias formuladas en sesión de 22 de septiembre de 2011.

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados de fecha 22 de septiembre de 2011, se acordó por el Pleno de esta Cámara realizar preguntas parlamentarias al Secretario de Marina.

Segundo.En sesión celebrada por la Cámara de Diputados de fecha 11 de octubre de 2011, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite copia del similar, signado por el almirante Mariano Francisco Saynez Mendoza, Secretario de Marina, mediante el cual da respuesta por escrito a las preguntas parlamentarias formuladas en sesión del Pleno de esta Cámara en fecha 22 de septiembre del año en curso.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, acordó turnar dicho oficio a las Comisiones Unidas de Marina y de Justicia, para los efectos del artículo 131 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Tercero. El 28 de octubre de 2011, y a efecto de dar cumplimiento a lo solicitado, se envió a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, las conclusiones de estas Comisiones Unidas, de donde se derivó la recomendación de solicitar al Secretario de Marina, responda de nueva cuenta, en los términos de las conclusiones que se le hicieron llegar a dicho servidor público, las preguntas parlamentarias señaladas con los números 4), 5), 6), 7) y 10).

Cuarto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados de fecha 29 de noviembre de 2011, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite copia del similar, signado por el almirante Mariano Francisco Saynez Mendoza, Secretario de Marina, mediante el cual da respuesta por escrito a las conclusiones y recomendaciones derivadas de las respuestas que dicho secretario realizó a las preguntas parlamentarias formuladas en sesión del 22 de septiembre de 2011.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, acordó turnar dicho oficio a las Comisiones Unidas de Marina y de Justicia, para los efectos del artículo 131 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Conclusiones

Después de haber analizado las respuestas realizadas por el Secretario de Marina a las conclusiones y recomendaciones que el Pleno de esta Cámara de Diputados acordó, estas Comisiones Unidas emiten las siguientes conclusiones:

Primera.La nueva respuesta del Secretario de Marina a la recomendación respecto de las preguntas parlamentarias 4), 5), 6), 7) y 10), a consideración de estas Comisiones Unidas fueron realizadas por dicho servidor público en los términos solicitados, para mayor ilustración se trascriben dichas preguntas y respuestas:

“Que respecto a las preguntas 4) y 6) en donde supuestamente se advierte una incorrecta interpretación de los artículo (sic) 51, 54 y 64 de la Ley de Seguridad Nacional y por lo que se refiere a las preguntas 5), 7) y 10) que las respuestas son insuficientes, de nueva cuenta se responden en los términos siguientes:

4) ¿Quién o quienes ordenaron el operativo?

Esta institución se encuentra impedida legalmente a proporcionar dicha información, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Seguridad Nacional, mismo que a la letra dice:

En ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad Nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales.

Lo anterior, debido a que el espíritu de dicho precepto legal que fue plasmado en la exposición de motivos del citado ordenamiento, contempla la reserva de la información y reconoce la garantía de protección a la vida y la salud de los servidores públicos, al sujetar las labores de difusión pública al principio de protección de información gubernamental reservada. Ello se justifica, en razón de los peligros reales que implica que su identidad sea reconocida por miembros del crimen organizado.

Resultando aplicable la citada ley, toda vez que su artículo 3 contempla la protección de la nación mexicana frente a amenazas y riesgos que enfrenta nuestro país, dentro de los que se destaca el narcotráfico; por lo que en el presente asunto producto de una denuncia, refiriendo que en el domicilio había integrantes de los “zetas” armados relacionados con hechos violentos en Monterrey, Nuevo León, fue que el personal naval actuó de forma inmediata en protección de la integridad de las personas y al cerciorarse de que no corrían riesgo alguno procedieron a retirarse.

5) ¿Con base en qué sustento legal lo hicieron?

El artículo 30 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, faculta a esta dependencia a ejercer acciones para llevar a cabo la seguridad nacional y el artículo 2o. fracción II de la Ley Orgánica de la Armada de México, contempla la cooperación del mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano, por lo que en los casos en que se teme fundadamente que se están llevando a cabo actos delictivos por narcotraficantes o violencia generada por éstos, el personal naval que recibe información en ese sentido, actúa de forma inmediata sustentados en el artículo 16 constitucional, que expresamente permite a cualquier particular y con mayor razón a la autoridad, a detener al indiciado y lógicamente hacer cesar la agresión delictiva, velando por la seguridad y protección de la ciudadanía; por lo que en el presente asunto al tratarse de una denuncia en la que se señaló violencia generada por narcotraficantes y acudir al domicilio, permitiéndoseles el acceso a un grupo reducido de personal naval, éstos se cercioraron de que todo estuviese en orden y que las personas no estuviesen amenazadas y fueren rehenes de criminales, retirándose del lugar.

6) ¿Quiénes llevaron a cabo el operativo, cuántos elementos participaron y qué tipo de armamento y equipo utilizaron?

Como se mencionó en la respuesta a la pregunta 4), esta institución se encuentra impedida legalmente a proporcionar dicha información, de conformidad con los artículos 51, 54 y 64 de la Ley de Seguridad Nacional, que a la letra dicen:

Además de la información que satisfaga los criterios establecidos en la legislación general aplicable, es información reservada por motivos de Seguridad Nacional:

I. Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen, o

II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.

Artículo 54. La persona que por algún motivo participe o tenga conocimiento de productos, fuentes, métodos, medidas u operaciones de inteligencia, registros o información derivados de las acciones previstas en la presente ley, debe abstenerse de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medidas necesarias para evitar que lleguen a tener publicidad.

En ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad Nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales.

Resultando aplicable la citada ley, conforme a los razonamientos jurídicos asentados en la respuesta a la pregunta 4) y en ese sentido, el mencionado impedimento nace a razón del espíritu de dichos preceptos legales y que fueron plasmados en la exposición de motivos de la Ley de Seguridad Nacional.

Por otra parte, se informa que en el operativo participaron 21 elementos debidamente uniformados y equipados con chalecos antibalas y cada uno de ellos con su arma de cargo fusil M-16, por lo que de nueva cuenta se reitera que sólo un grupo reducido ingresó al domicilio cuando se le permitió entrar y el resto desplegó el cerco de seguridad al exterior del domicilio.

7) ¿Se dio parte a alguna autoridad civil?

No, toda vez que al recibirse el llamado de urgencia, el personal de esta institución garante de la protección de los bienes de la sociedad, actuó de inmediato, considerando que se trataba de un asunto de flagrancia, con violencia por narcotraficantes, por lo que en esas condiciones al llegar domicilio y permitírseles entrar a un grupo reducido, éstos se cercioraron de que en el domicilio no se encontraban integrantes de los “zetas”, ni corrían peligro a su integridad física las personas que se encontraban en el mismo, por lo que se retiraron.

10) En relación a la actuación del personal que materialmente realizó el operativo, se informe:

a) ¿Por qué incursionaron a un domicilio en el que evidentemente no había fiesta alguna?

Debido a la denuncia que el personal naval recibió y que se trataba de un caso de urgencia, en los que se ponía en riesgo la tranquilidad e integridad de las personas, toda vez que se mencionó que había una “fiesta” y ese término lo utilizan los narcotraficantes para referir que hay “violencia”; por lo que de inmediato el personal naval acudió al domicilio para enfrentar las amenazas y una vez que se les permitió el acceso y cerciorarse de que todo estuviese en orden y sin peligro alguno a las personas, se retiraron.

b) ¿Por qué al ingresar al domicilio y constatar que sólo se encontraban una mujer y dos menores de edad, se continuó el cateo?

El personal naval no llevó a cabo cateo alguno, toda vez que de haber sido ese el caso, se hubiese solicitado previamente la orden correspondiente para realizar el mismo; por lo que se reitera que esta institución garante del Estado de Derecho, únicamente actuó en auxilio de las personas al considerarse que se estaba llevando a cabo un acto flagrante que requería de la inmediata intervención del personal de esta institución, velando por la seguridad y protección de la ciudadanía y en específico de los ocupantes del domicilio, por lo que no se llevó en ningún momento registro alguno al domicilio y por tanto, no se trató de un cateo y como anteriormente se mencionó una vez que se les permitió entrar a un grupo reducido y constataron que la casa estaba libre de “zetas” y sus ocupantes seguros y sin peligro alguno, se retiraron.

c) ¿Por qué durante todo el tiempo que realizaban el cateo amagaron con armas largas a la mujer y a los menores de edad?

Como ya se mencionó, el personal naval no realizó cateo alguno, sólo se concreto desplegar un operativo para hacer cesar la violencia que se denunció y que se estaba generando por integrantes de los “zetas”, por lo que al arribar al domicilio y permitírseles previamente al acceso a un grupo reducidos (sic), éstos se cercioraron que las personas no corría (sic) riesgo alguno a su integridad y se retiraron, por lo que en ningún momento la señora y sus hijos fueron amagados.

Por lo que de nueva cuenta se reitera que por el tipo de denuncia que recibió el personal naval se creyó que se trataba de un caso urgente y de flagrancia por violencia generada por narcotraficantes, que requería de la inmediata participación del personal naval.

No obstante lo anterior, esta institución garante de los derechos de las personas y particularmente de la legalidad de sus actos, no descarta la posibilidad de que la denuncia que recibió el personal naval, haya sido motivada para desprestigiar a la Armada de México y a los buenos resultados que se han obtenido en contra de narcotraficantes.

...”

De la anterior transcripción se puede observar que se cumple con los cuestionamientos de la recomendación que efectuó el Pleno de esta Cámara de Diputados, y en tal virtud, se considera completamente atendida y satisfecha dicha recomendación.

Segunda.Asimismo, y no obstante que la recomendación ha quedado debidamente satisfecha por parte del Secretario de Marina, estas Comisiones Unidas acuerdan señalar que se dejan a salvo los derechos del diputado federal Eduardo Alonso Bailey Elizondo, así como los de cualquier otra persona física o moral que considere hayan sido afectados sus derechos por los hechos sucedidos en el domicilio del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, y que motivaron las preguntas parlamentarias, para que en su caso, acudan ante las autoridades competentes y los hagan valer en las instancias correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Marina y de Justicia, someten a la consideración de esta Asamblea, las siguientes

Conclusiones

Primera.Estas Comisiones Unidas de Marina y de Justicia, después de haber analizado las respuestas que el Secretario de Marina dio a las conclusiones y recomendaciones que le realizó la Cámara de Diputados, estiman completamente atendidas en sus términos las conclusiones y por satisfecha la recomendación en comentario.

Segunda.En atención a la anterior conclusión, remítase la presente a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento, trámite correspondiente y para los efectos legales a que haya lugar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2011.

Por la Comisión de Marina, diputados:Alejandro Gertz Manero (rúbrica), Presidente; Luis Antonio Martínez Armegol (rúbrica), secretario; Carlos Martínez Martínez (rúbrica), secretario; Francisco Armando Meza Castro, secretario; Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica abstención), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Carlos Manuel Joaquín González, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), César Mancillas Amador, Onésimo Mariscales Delgadillo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), José Antonio Seara Sierra (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica).

Por la Comisión de Justicia, diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), secretario; Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), secretario; Oscar Martín Arce Paniagua, secretario; Camilo Ramírez Puente (rúbrica), secretario; Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), secretario; Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), secretaria; Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 181 aniversario luctuoso del general Vicente Guerrero el martes 14 de febrero, a las 10:00 horas, en el Jardín de San Fernando, situado en avenida Hidalgo y eje Guerrero, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Elena Cepeda de León, Secretaria de Cultura.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes diputados: diputada Leticia Robles Colín, diputado César Daniel González, diputado Avelino Méndez Rangel.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Diputados Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 237 aniversario del natalicio del doctor Miguel Ramos Arizpe, el miércoles 15 de febrero, a las 10:00 horas, en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores, situado en avenida Constituyentes s/n, esquina calle Panteón Civil, colonia América, delegación Miguel Hidalgo.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Elena Cepeda de León, Secretaria de Cultura.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes diputados: a la diputada Leticia Robles Colín, al diputado Agustín Castilla Marroquín y al diputado Avelino Méndez Rangel.



DIPUTADA QUE SE REINCORPORA

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informo de mi reincorporación al ejercicio del cargo de diputada federal a partir del próximo 17 de febrero del año en curso.

Sin más por el momento y en espera de una respuesta favorable, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 7 de febrero de 2012.— Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado. Comuníquese.



LEY GENERAL DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por este conducto me permito enviarle un cordial y afectuoso saludo. Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados le pido de la manera más atenta que sea retirada la iniciativa, inscrita con fecha 3 de febrero de 2012, que reforma el artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que se propuso en voz de una servidora y en nombre de los diputados federales de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior, en virtud de considerar necesario el enriquecimiento de la iniciativa, para lo cual anexo original y copia de ésta.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de enero de 2012.— Diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.



RETIRO DE INICIATIVAS

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputada Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Muy apreciado Señor Presidente:

Me permito comunicar a usted que con fecha 7 de septiembre de 2010, presenté ante el Pleno de esa honorable Cámara de Diputados, una serie de iniciativas integrales en materia de seguridad y justicia, que componen un proyecto de cambio estructural a todo ese sistema, el cual está conformado por las siguientes leyes: Ley de Justicia para Adolescentes, Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados, Ley de Justicia Cívica, Código Penal Único y el Código de Procedimientos Penales Único.

En esa misma fecha, sobre el mismo tema, propuse iniciativas de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prevención del delito, procuración, administración de justicia y readaptación social; en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en la Ley de la Policía Federal y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Varias decenas de diputados, se sumaron a estas iniciativas y así lo manifestaron en el Pleno / correspondiente, y a partir de lo anterior, las disposiciones parlamentarias dividieron el proyecto y sólo se obtuvo un. dictamen favorable de la Mesa Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales, el cual nunca fue considerado ni votado por los miembros de dicha Comisión; mientras en el resto de las iniciativas tampoco logré que pudieran ser dictaminadas y votadas en las distintas comisiones, a pesar de mis esfuerzos constantes que realicé en cada periodo legislativo frente a los presidentes de cada una de dichas comisiones.

Ante la imposibilidad de que el Congreso votara y analizará todo ese gran esfuerzo legislativo, he llegado a la conclusión de que debo retirar todas las iniciativas al respecto, hasta que existan, en el futuro, las condiciones que permitan legislar a fondo en materia de seguridad y justicia penal, para lograr el cambio que tanto demanda y necesita nuestro País.

Asimismo, el 5 de abril del 2011, Y con objeto de combatir la impunidad y la irresponsabilidad gubernamental, presenté las iniciativas: “Proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” y “Proyecto de decreto que expide la Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana, y se abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación”, todas ellas fueron turnadas a las comisiones respectivas, que también se negaron a dictaminarlas a pesar de todos mis esfuerzos.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y para los efectos procesales, en este acto me permito retirar las siguientes iniciativas presentadas por el suscrito.

1. Proyecto de decreto que expide la Ley de Justicia para Adolescentes.

2. Proyecto de decreto que expide la Ley de Justicia Cívica.

3. Proyecto de decreto que expide el Código Penal Único.

4. Proyecto de decreto que expide el Código de Procedimientos Penales Único.

5. Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

6. Proyecto de decreto que expide la Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana, y se abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Sin más por el momento, agradezco la atención que se sirva brindar al presente, enviándole un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Alejandro Getz Manero (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.



MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, me permito adjuntar el oficio JDI/63/2012, mediante el cual el licenciado Francisco Javier Sánchez Cervantes, jefe delegacional en Iztacalco, da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía y a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, a los Congresos locales y a los gobiernos municipales, a efecto de que mejoren las condiciones regulatorias que incidan en la actividad y en el proceso productivo de las Mipymes, para que éstas cuenten con un ambiente de negocios claro, ordenado y propicio para la eficiencia de los procesos económicos.

Lo anterior en relación con el oficio D.G.P.L.61-II-8-1762, en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del punto de acuerdo en sesión celebrada el 8 de noviembre del 2011, relacionado con el asunto antes citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 31 de enero de 2012.— Licenciado José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Delegación Iztacalco.— Ciudad de Vanguardia.— Gobierno de la Ciudad de México.

Licenciado Eliseo Moyao Morales, Coordinador de Enlace Delegacional.— Presente.

En observancia al oficio número SG/CED/2687/2011, mediante el cual refiere el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el día 8 de noviembre del año próximo pasado; al respecto me permito informar a usted que, en congruencia con las líneas de acción del Plan General de Desarrollo del Distrito Federal y de este órgano político administrativo, establecemos como política económica de gobierno un eje principal para una economía local incluyente y competitiva, donde confluyen los diversos sectores productivos, sociales, académicos, científicos y tecnológicos que apoyen a impulsar las actividades productivas de esta demarcación.

En este contexto, Iztacalco cuenta con la segunda zona industrial más importante en el Distrito Federal, que aunada al turismo religioso y de espectáculos permiten generar una dinámica económica importante en nuestra delegación.

Por otra parte estamos incrementando la seguridad pública en algunos puntos considerados de alto índice delictivo, mejorando los servicios y la infraestructura urbana, sobre todo en lugares que se encuentran en el perímetro de la zona industrial para aumentar la confianza y elevar los niveles de inversión pública y privada de la zona.

Asimismo, nos vinculamos directamente con la Secretaría de Desarrollo Económico para atender y asesorar de manera ágil y oportuna los diversos trámites requeridos para la apertura rápida de negocios, otorgamiento de financiamiento, regulación de establecimientos, entre otros.

Esperando que dicha información cumpla con lo requerido, reitero a usted mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 11 de enero de 2012.— Licenciado Francisco Javier Sánchez Cervantes (rúbrica), jefe delegacional.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y el Código Federal de Procedimientos Penales.

Atentamente

México, DF, a 7 de febrero de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y el Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 5 Bis y 5 Ter, el artículo 28 Ter, un segundo párrafo al artículo 29 y el artículo 41 Bis; y se reforman los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 5 Bis. En los procedimientos de declaratorias que se inicien a petición de parte, la solicitud respectiva deberá presentarse ante el instituto competente y deberá contener el nombre, denominación o razón social de quien o quienes la promuevan y, en su caso, de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la información necesaria que permita identificar inequívocamente el bien o zona objeto de la petición de declaratoria, el nombre y domicilio de quienes pudieren tener interés jurídico, si los conociere, así como los hechos y razones por los que considera que el bien o zona de que se trate es susceptible de declaratoria.

Artículo 5 Ter. La expedición de las declaratorias a que se refiere la presente ley se sujetará al siguiente procedimiento:

I. El procedimiento se iniciará de oficio o a petición de parte, de conformidad con el acuerdo que al respecto emita el presidente de la República o el secretario de Educación Pública, por conducto del titular del instituto competente, según corresponda, y será tramitado ante este último.

Tratándose de declaratorias seguidas a petición de parte, el instituto competente revisará si la solicitud respectiva reúne los requisitos señalados en el artículo que antecede, en cuyo caso se admitirá a trámite. En caso contrario, dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el instituto competente prevendrá por una sola vez al promovente para que subsane las omisiones dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. Transcurrido el término sin que la prevención haya sido desahogada, el trámite será desechado.

II. El acuerdo de inicio de procedimiento de declaratorias de monumentos se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad en que se localice. Además, se notificará personalmente a los titulares de los bienes que resultarían afectados.

Tratándose de declaratorias de zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, el instituto competente procederá a realizar la notificación con un resumen del acuerdo, el área que abarque la poligonal, precisando sus límites, así como la identificación de los inmuebles incluidos dentro del área que se pretende declarar.

En caso de ignorarse quiénes son los titulares, o bien, su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación en el Diario de Oficial de la Federación, la que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.

Tratándose de declaratorias de monumentos artísticos o de zonas de monumentos artísticos, previo a la notificación de inicio de procedimiento, el titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura enviará el expediente del proyecto de declaratoria a la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, para los efectos procedentes. En caso de que dicha comisión nacional emita opinión favorable respecto de la expedición de la declaratoria, el titular de dicho instituto procederá en los términos establecidos en esta fracción. En caso contrario, el procedimiento se dará por concluido, debiéndose emitir el acuerdo correspondiente por la autoridad que le dio inicio, por conducto del titular del instituto competente. Si se tratare de una declaratoria seguida a petición de parte, el instituto notificará la resolución al promovente dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ésta se emita, concluyendo así el procedimiento.

III. Los interesados tendrán un término de quince días hábiles, a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para manifestar ante el instituto competente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas y alegatos que estimen pertinentes.

IV. En su caso, la autoridad citará a audiencia para el desahogo de pruebas, la que deberá verificarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de las manifestaciones a que se refiere la fracción anterior. Concluida dicha audiencia, se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar nuevos alegatos de manera escrita.

V. Manifestado por los interesados lo que a su derecho convenga y presentadas las pruebas y alegatos o transcurrido el término para ello, el titular del instituto competente enviará al secretario de Educación Pública el expediente respectivo, junto con su opinión sobre la procedencia de la declaratoria, dentro de un plazo de treinta días hábiles.

VI. Recibido el expediente por el secretario de Educación Pública, si se tratara de una declaratoria que le corresponda expedir, tendrá un plazo de noventa días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria, por conducto del titular del instituto competente, la cual será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su emisión.

Si se tratara de una declaratoria que corresponda expedir al presidente de la República, el secretario de Educación Pública enviará a aquél el expediente dentro de un plazo de noventa días hábiles. El presidente de la República expedirá la declaratoria o emitirá resolución en contrario por conducto del titular del instituto competente, dentro de un plazo de noventa días hábiles. Dicha resolución será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su emisión.

VII. Las resoluciones a que se refiere la fracción anterior únicamente podrán ser impugnadas en términos de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

VIII. Durante la tramitación del procedimiento, el presidente de la República o el secretario de Educación Pública, según corresponda, por conducto del titular del instituto competente, podrá dictar medidas precautorias para preservar y conservar el bien de que se trate, en términos de esta ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

El presente procedimiento no será aplicable en el caso previsto en el artículo 34 Bis de esta ley.

Para lo no previsto en la presente ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 28 Ter. Las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos también serán aplicables a los buques, naves o cualquier otro medio de transporte acuático o parte de éstos localizados en las zonas marinas de los Estados Unidos Mexicanos, así como sus cargamentos y demás contenidos que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, al menos durante cien años.

Artículo 29. Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.

Los monumentos arqueológicos muebles podrán permanecer en el lugar de origen siempre que la autoridad del estado o municipio de que se trate garanticen las condiciones de conservación, seguridad e integridad que establezca el Instituto Nacional de Antropología e Historia en cada caso.

Artículo 41 Bis. El Instituto Nacional de Antropología e Historia emitirá los planes de manejo de las zonas de monumentos arqueológicos abiertas a la visita pública y bajo su custodia, los que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; éstos contemplarán cuando menos los rubros de conservación general de bienes, investigación; protección técnica y legal; de difusión y de vinculación social, así como la zonificación de su polígono y el conjunto de disposiciones y lineamientos para su uso y visita pública.

Los institutos competentes colaborarán con las autoridades estatales y municipales en la elaboración de los planes de manejo de las zonas de monumentos artísticos e históricos.

Artículo 47. Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica por excavación, remoción o por cualquier otro medio en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia se impondrá prisión de uno a diez años y de mil a tres mil días multa.

Artículo 48. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a cuatro mil días multa.

...

Artículo 49. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.

Artículo 50. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36 se impondrá prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil días multa.

Artículo 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la ley se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.

Artículo 52. Al que por medio de incendio, inundación, explosión o mediante el uso de sustancias corrosivas, reactivas u otras análogas dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico se impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

...

Artículo 53. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico sin permiso del instituto competente se impondrá prisión de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil días multa.

Artículo 55. Cualquier infracción a esta ley o a su reglamento que no esté prevista en este capítulo será sancionada por los institutos competentes de doscientos a cinco mil días multa, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reconsideración, en los términos del reglamento de esta ley.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas;

XVIII. De la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los previstos en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18; y

XIX. De la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el previsto en el artículo 53.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 7 de febrero de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y de Servicios Educativos, de Cultura y de Justicia, para su dictamen.



LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.

Atentamente

México, DF, a 7 de febrero de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a IV. ...

IV Bis. Instituto Nacional de Geriatría, para la formación de recursos humanos y la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor;

V. a XI. ...

Artículo 7 Ter. El Instituto Nacional de Geriatría tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 de esta ley, las siguientes:

I. Apoyar a la Secretaría, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia;

II. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico y tratamiento; y

III. Ser el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el envejecimiento poblacional y sus aplicaciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La creación del organismo público descentralizado de la administración pública federal, Instituto Nacional de Geriatría, deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el órgano desconcentrado Instituto de Geriatría.

Tercero. Las relaciones entre el Instituto Nacional de Geriatría y sus trabajadores se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 123 constitucional.

Cuarto. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, deberá celebrarse la sesión de instalación de la junta de gobierno, en la cual se deberá expedir su estatuto orgánico, y se podrá designar un director general.

Quinto. En tanto se haga la designación del director general, la representación del Instituto Nacional de Geriatría recaerá en el servidor público que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto ocupa el cargo de director general del órgano desconcentrado creado por el decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2008.

Sexto. Por única vez, dos de los cuatro vocales de la honorable Junta de Gobierno del Instituto durarán en su encargo 2 años.

Séptimo. Se abroga el decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2008.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 7 de febrero de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Salud, para su dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína.

Atentamente

México, DF, a 7 de febrero de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína

Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 215, y el artículo 421; y se adicionan una fracción VI al artículo 215, y los artículos 215 Bis, 215 Ter y 215 Quáter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 215. ...

I. a IV. ...

V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementaria o suplir alguno de sus componentes y no se les podrá atribuir propiedades farmacológicas o fines terapéuticos.

VI. Bebidas adicionadas con cafeína: Bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano, con una adición de cafeína de 15 mg y hasta 33 mg de cafeína por 100 ml de producto, taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.

Artículo 215 Bis. La etiqueta, el empaque, la publicidad y cualquier otro material con el que se promuevan y comercialicen las bebidas adicionadas con cafeína deberán cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

215 Ter. No se podrán vender o suministrar bebidas adicionadas con cafeína a menores de edad.

215 Quáter. Los establecimientos mercantiles no podrán vender bebidas adicionadas con cafeína mezcladas con bebidas alcohólicas.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 215 Bis, 215 Ter, 215 Quáter, 218, 220, 230; 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 Bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se concede un plazo de 180 días naturales para que las empresas realicen las modificaciones necesarias.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 7 de febrero de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso h) de la fracción II del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 7 de febrero de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Ricardo Monreal Ávila, senador de la República de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 8, fracción 1, del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso h) de la fraccion II del articulo 220 de la Ley del Impuestos sobre la Renta al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La minería es una actividad económica que siempre ha estado presente en el proceso histórico de México, su importancia socio-económica, requiere de la comprensión de los factores que la regulan y de los problemas que la aquejan.

Lamentablemente, las condiciones actuales de la industria minera en México, producen efectos mucho más nocivos en el aspecto medio ambiental y de justicia social. Dentro de esto último, contamos las innumerables reclamaciones de los ciudadanos de comunidades, ejidos, pueblos o municipios, que ven con tristeza el grado de impotencia en el que se encuentran, cuando caen en cuenta que las mineras reciben el respaldo de todos los niveles administrativos del gobierno.

El tratamiento fiscal a la minería es la principal fortaleza de México para atraer inversiones, como han revelado firmas como la consultoría estadounidense Grupo Behre & Dolbear Inc., quien se ha especializado en evaluar anualmente el “riesgo político” en 25 países con vocación minera desde 1999.

Entre los 25 países analizados por la consultoría, México ha liderado a los demás por cobrar menores impuestos a las empresas mineras, con una calificación de ocho, en una escala de 0 a 10, en donde el máximo puntaje otorga una mejor calificación.

Así por ejemplo, según la “Clasificación de países para invertir en minería 2009”, que recaba información del 2008, las naciones que más se acercaron a México en el rubro de régimen fiscal fueron Australia y Canadá, con una calificación de 7.

El análisis se basa en las propias experiencias de Behre & Dolbear como parte de su actividad de consultoría en más de 40 países. Además, se apoya en el reporte “Index of Economic Freedom” (una publicación de The Wall Street Journal y Heritage Foundation) y publicaciones de Transparencia Internacional.

Cabe señalar que en el rubro de conflictos sociales, nuestro país obtuvo 2 dos puntos de calificación en una escala de 10.

Esto no puede ser más contrastante y revelador; de manera inexplicable, se ha ponderado en nuestro país la adopción de una serie de medidas, para lograr captar la atención de los inversionistas tanto nacionales como extranjeros, por encima de la estabilidad y el bienestar social generalizado.

Aunque debe decirse, que lo anterior no es sino una muestra más de los resultados producidos por la implementación de una economía política de corte entreguista y neoliberal, a cargo de las últimas administraciones gubernamentales. En donde se privilegian los intereses del capital por sobre el interés social, y en donde la desigualdad, la injusticia, la impunidad y la corrupción, son otros de esos resultados.

Actualmente, las mineras pagan impuestos sobre las concesiones, que van desde los 0.03 hasta los 7.50 de dólar americano por hectárea. Y al día de hoy, la industria minera se ejerce en su mayor parte por grandes corporaciones que están en manos de extranjeros, quienes han sido los verdaderos beneficiarios de la política neoliberal y privatizadora de los recursos, que en teoría son del exclusivo dominio de la nación. Política que fue consolidada por las reformas llevadas a cabo por Carlos Salinas de Gortari, quien en 1992 expidió la Ley Minera en vigor.

Las últimas administraciones han adoptado políticas y actitudes entreguistas al proteger los intereses de un grupo de empresas extranjeras en su mayoría canadienses que han extraído el doble de oro y la mitad de la plata que la Corona Española atesoró en 300 años de conquista y coloniaje.

Un grupo de seis firmas mineras canadienses controlan el 70 por ciento de la explotación del oro en nuestro país y poseen en territorio nacional reservas de este metal por más 82 mil 924 millones de dólares.

En 2010 la Cámara Minera de Mexicana (Camimex), reporto que 8 de 11 las principales minas son operadas por empresas extranjeras, y según datos de la Secretaría de Economía 41 de las empresas dedicadas a este ramo 25 son filiales a corporativos canadienses.

Las autoridades federales han renunciado a velar por el medio ambiente, la salud y la integridad de las comunidades al permitir que se siga llevando a cabo la conquista de suelo patrio con la entrega de 56 millones de hectáreas, lo que representa el 26 por ciento del territorio nacional y por si fuera poco están en marcha 757 proyectos extractivos de capital extranjero.

Lo que nos ubica como el cuarto destino más atractivo en el mundo y el primero en América Latina para las inversiones en explotación minera, según la Cámara Minera de Méxicoen su informe anual 2011.

La normatividad ambiental no es un obstáculo para la minería. Esa vastísima riqueza concedida a los consorcios mineros privados no acaba allí, pues se adereza con generosas extensiones fiscales, autoridades serviciales, leyes laxas e incumplidas, complicidad del poder político, daño ecológico, persecución sindical, outsourcing, inseguridad e insalubridad para los trabajadores, explotación de la mano de obra y extensiones fiscales.

La industria minera que es controlada por unas cuantas empresas extranjeras está sujeta a un régimen fiscal de privilegios en comparación con otros países de América Latina, como es el caso de Perú donde se cobra un derecho por uso de concesión, es decir la empresa minera está obligada a pagar un impuesto que se determina con base en el valor de venta del producto.

Mientras en México el derecho se genera por hectárea concesionada, lo cual evidentemente representa un beneficio económico para las empresas privadas que realizan actividades en territorio nacional.

Este régimen contribuye a elevar las ganancias, más allá de las generadas por la explotación y venta del recurso. Por otro lado, no obstante que todo aquel contribuyente que se dedique a la actividad minera debe enterar el ISR, IETU y el IVA, existen privilegios fiscales o ventajas a las que acceden las empresas mineras extranjeras, como se observa con claridad en el artículo 220, fracción II, inciso h) de la Ley del Impuestos sobre la Renta el cual establece la posibilidad de deducir hasta un 77 por ciento del valor de los activos fijos nuevos en los que se ha invertido.

La diferencia entre las empresas mexicanas y las extranjeras radica en que estas últimas son respaldadas por los tratados internacionales suscritos por el gobierno mexicano para evitar la doble tributación.

Como se ha mencionado, las empresas mineras que operan en nuestro país, sin importar el origen de su capital, pagan un derecho por la explotación de la concesión determinada con base en las hectáreas o fracciones asignadas a las compañías que se dediquen a la minería. Lo que se traduce en una nimiedad que en nada representa un ingreso para el Estado mexicano.

El pago simbólico ha permitido abusos y conflictos en las comunidades cercanas a las zonas en donde las mineras llevan a cabo sus actividades, como los casos de la minera “San Xavier”, en San Luis Potosí, “El zapatillo” en Jalisco, “El Peñasquito”, en Zacatecas y “Caballo Blanco”, en Veracruz en donde la arbitrariedad es la constante que trae consigo el despojo de tierras, la afectación definitiva del ecosistema y desmonte de miles de hectárea.

Por tanto, a principios de la actual legislatura, el suscrito presenté una iniciativa para transformar sustancialmente el régimen de pago de derechos que se cobra a la industria minera, y al mismo tiempo para limitar su capacidad depredadora del medio ambiente y del equilibrio socio económico y cultural de las comunidades de México.

En consecuencia, con la presente iniciativa se pretende complementar la intención de transitar a un régimen fiscal en el ramo minero más justo y equitativo, reduciendo privilegios fiscales como el consistente en el 77 por ciento que los contribuyentes de la industria minera pueden deducir de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, y que pueden hacer efectivo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente.

Deducción contemplada en el inciso h) de la fracción II del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso h), fracción II del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Legislación Vigente

Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta ley.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

I. Los por cientos por tipo de bien serán:...

II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:...

h) 77 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves.

Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción...

Propuesta

Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta ley.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

I. Los por cientos por tipo de bien serán:...

II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

...

h) 60 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves.

Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del sesiones del Senado de la República, a 7 de febrero de 2012.— Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Rectificando la anterior: túrnese a la Comisión de Salud. Y la actual, efectivamente, túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito, para su dictamen.



CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1165 del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente

“Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1165 del Código de Comercio”, presentada por el diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 4 de octubre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 4 de octubre de 2011, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

• Modificar el procedimiento preparatorio de juicio ejecutivo mercantil contenido en el artículo 1165 del Código de Comercio, que se refiere al que se utiliza cuando se tiene posesión de documentos privados con deuda líquida y plazo cumplido y se pretende demandar su cumplimiento, a efecto de (i) establecer que junto con el citatorio se deberá dejar cédula de notificación en la que se encuentre transcrita la orden judicial respectiva; y (ii) que se sancione al presunto deudor con el reconocimiento del adeudo cuando haya sido debidamente notificado de la fecha y hora en que se llevará a cabo la diligencia ordenada por el juez y no espere al actuario o ejecutor para su desarrollo.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la Iniciativa con Proyecto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Los diputados que integran la Comisión de Economía comparten la preocupación del proponente de agilizar los procedimientos judiciales mercantiles a fin de que sus normas puedan ser efectivamente aplicadas, por lo que consideran aprobar la reforma propuesta con los cambios que se establecen en las siguientes consideraciones.

1. En efecto, el Libro Quinto del Código de Comercio contempla la regulación procesal de los juicios mercantiles y en el Capítulo X, se establecen las reglas correspondientes a los medios preparatorios de juicio, en las que se enuncian los diversos supuestos en los que es posible pedir al juez competente la realización de diligencias judiciales previas al inicio de un procedimiento jurisdiccional a efecto de que quien pretenda presentar una demanda o tema ser demandado, pueda materializar elementos de la acción que no estén completos y que van a ser necesarios durante el proceso que se vislumbra.

Asimismo, en el referido Capítulo X se contemplan, en los artículos 1162 y 1165, dos procedimientos mediante los cuales quien se ostente como acreedor pueda preparar la acción a ejercer a fin de tener acceso a la vía ejecutiva, la cual le da derecho de embargar bienes durante el proceso del juicio. Uno es, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad respecto del adeudo, y otro, pidiendo al deudor el reconocimiento de la firma, del origen y monto del adeudo, cuando se tengan documentos de deuda líquida y plazo cumplido.

2. Es en el segundo de los procedimientos donde el diputado proponente pretende realizar modificaciones, pues actualmente el artículo 1165 del Código de Comercio solo establece que en la primera búsqueda del deudor que realice el actuario o ejecutor, en caso de no encontrarlo, dejará “citatorio”. Sin embargo, en la práctica algunos tribunales han interpretado que dicho “citatorio” solo debe contener la fecha y hora en la que se deberá esperar al actuario o ejecutor sin precisar los demás elementos materiales que motivan y fundamentan la orden judicial para el desarrollo del medio preparatorio.

Los diputados de la Comisión de Economía estiman que ese tipo de prácticas no abonan a la certidumbre jurídica que debe operar en los procedimientos jurisdiccionales mercantiles, por lo que coinciden en que el referido citatorio no debe ser uno en el que simplemente se establezca una fecha y una hora para esperar a un supuesto servidor público, sino que también se debe dejar cédula de notificación en la que se precisen todos los elementos materiales que sirvieron de fundamento al juez que conoce de la causa para ordenar el desarrollo de la diligencia; máxime si como veremos más adelante, la falta de atención al citatorio referido estará investido de consecuencias jurídicas.

3. Asimismo, se considera adecuado eliminar del dispositivo referido la parte en la que se faculta al actuario o ejecutor para que realice un máximo de cinco búsquedas, así como el que la actividad jurisdiccional no tenga consecuencias jurídicas para quien trata de evadir la acción de la justicia.

En este sentido, la propuesta de que el citatorio sea para entre las cuarenta y ocho y noventa y seis horas, en lugar de las seis y setenta y dos que actualmente señala el Código, es adecuada, pues cuarenta y ocho horas son suficientes para que el deudor pueda prepararse para esperar al actuario o en su caso dejar a un representante para que lo atienda, lo que abona a la seguridad jurídica y a cumplir con la finalidad de la norma.

4. Por otra parte, se estima acertado establecer consecuencias jurídicas para el caso de que el deudor, no obstante haber sido debidamente notificado, no espere al actuario o ejecutor para el desarrollo de la diligencia, pues debe existir un total respeto a la actividad jurisdiccional que ha sido motivada por quien siente lesionado alguno de sus derechos y es precisamente la finalidad de los procesos judiciales dirimir controversias de los particulares de forma civilizada, es decir, dentro del estado de derecho; de ahí que la actitud evasiva que algunos deudores pudieran presentar debe ser sancionada y con ello incentivar la resolución de controversias dentro del marco legal.

5. También, a fin de no permitir excesos en el cumplimiento de la norma y a fin de dar congruencia a la reforma que se plantea, es necesario eliminar la facultad que el actuario o ejecutor tiene para, sin necesidad de providencia judicial, pueda trasladarse a otros domicilios para encontrar al deudor, pues la pertinencia de dicha atribución se encontraba fundamentada en que no existían consecuencias jurídicas para el caso de que aquél no esperara al funcionario judicial.

En este sentido, si la reforma que se propone sanciona con la certeza de la deuda a quien no atienda la diligencia ordenada por la autoridad competente, entonces el apercibimiento que se realice al deudor para ese efecto y el lugar donde se deberá llevar a cabo la diligencia, debe ser sancionado por una autoridad judicial e inclusive debe establecerse la obligación para el actuario o ejecutor de cerciorarse que el domicilio es el de la persona que se pretende notificar.

6. Por lo anterior, los diputados que integran la Comisión de Economía consideran que la reforma al artículo 1165 del Código de Comercio debe quedar en los siguientes términos:

Artículo 1165. El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, permitirá al acreedor, promover medios preparatorios a juicio, exhibiendo el documento al juez a quien se le hará saber el origen del adeudo, solicitándole que ordene el reconocimiento de la firma, monto del adeudo y causa del mismo.

Para tal fin, el juez ordenará al actuario o ejecutor que se apersone en el domicilio del deudor y debidamente cerciorado de ser ése, se le requiera que bajo protesta de decir verdad, haga reconocimiento de su firma, así como del origen y monto del adeudo, y en el mismo acto se entregue cédula de notificación en que se encuentre transcrita la orden del juez, así como copia simple cotejada y sellada de la solicitud.

De no entenderse la diligencia personalmente con el deudor cuando se trate de persona física o del mandatario para pleitos y cobranzas o actos de dominio tratándose de personas morales o del representante legal, en otros casos, el actuario o ejecutor se abstendrá de hacer requerimiento alguno, y dejará citatorio y cédula de notificación en la que se transcriba la orden judicial para que ese deudor, mandatario o representante legal, lo espere para la práctica de diligencia judicial en aquellas horas que se señale en el citatorio, la que se practicará después de las cuarenta y ocho y hasta las noventa y seis horas siguientes, apercibiendo que para el caso de no atender la diligencia señalada, ya sea por sí mismo o por conducto de su mandatario o representante legal, se le tendrá por reconocida la certeza de la deuda.

Cuando fuere localizado el deudor, su mandatario o representante, e intimado dos veces rehúse contestar si es o no es suya la firma, se tendrá por reconocida, y así lo declarará el juez.

Cuando reconozca la firma, más no el origen o el monto del adeudo, el actuario o ejecutor lo prevendrá para que en el acto de la diligencia o dentro de los cinco días siguientes exhiba las pruebas documentales que acredite su contestación. De no exhibirse, el juez lo tendrá por cierto en la certeza de la deuda señalada, o por la cantidad que deje de acreditarse que no se adeuda, al igual que cuando reconozca la firma origen o monto del adeudo.

Cuando el deudor desconozca su firma se dejarán a salvo los derechos del promovente para que los haga valer en la vía y forma correspondiente pero de acreditarse la falsedad en que incurrió el deudor, se dará vista al Ministerio Público.

Lo mismo se hará con el mandatario o representante legal del deudor que actúe en la misma forma que lo señalado en el párrafo anterior.

Cuando se tenga por reconocida la firma o por cierta la certeza de la deuda, se ordenará la expedición de copias certificadas de todo lo actuado a favor del promovente y a su costa.

El actor formulará su demanda en vía ejecutiva, ante el mismo juez que conoció de los medios preparatorios acompañando la copia certificada como documento fundatorio de su acción, copias simples de éstas y demás que se requieran para traslado al demandado, y se acumularán los dos expedientes y en su caso se despachará auto de ejecución.

Cuando se despache auto de ejecución, se seguirá el juicio en la vía ejecutiva como marca la ley para los de su clase.

La resolución que niegue el auto de ejecución será apelable en ambos efectos y, en caso contrario, se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Tercero. Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Economía, se manifiestan por aprobar la iniciativa con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen en los términos siguientes

Decreto que reforma el artículo 1165 del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 1165 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1165. ...

Para tal fin, el juez ordenará al actuario o ejecutor que se apersone en el domicilio del deudor y debidamente cerciorado de ser ése, se le requiera que bajo protesta de decir verdad, haga reconocimiento de su firma, así como del origen y monto del adeudo, y en el mismo acto se entregue cédula de notificación en que se encuentre transcrita la orden del juez, así como copia simple cotejada y sellada de la solicitud.

De no entenderse la diligencia personalmente con el deudor cuando se trate de persona física o del mandatario para pleitos y cobranzas o actos de dominio tratándose de personas morales o del representante legal, en otros casos, el actuario o ejecutor se abstendrá de hacer requerimiento alguno, y dejará citatorio y cédula de notificación en la que se transcriba la orden judicial para que ese deudor, mandatario o representante legal, lo espere para la práctica de diligencia judicial en aquellas horas que se señale en el citatorio, la que se practicará después de las cuarenta y ocho y hasta las noventa y seis horas siguientes, apercibiendo que para el caso de no atender la diligencia señalada, ya sea por sí mismo o por conducto de su mandatario o representante legal, se le tendrá por reconocida la certeza de la deuda.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de febrero de 2012.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona al artículo 1391 una fracción VIII, recorriendo la actual VIII para quedar como IX, del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1391 en su fracción VII y se adiciona una nueva fracción VIII del Código de Comercio, recibida por la Cámara de Diputados de la colegisladora, en fecha 17 de noviembre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 14 de octubre de 2010, los secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”

Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia es el siguiente:

En fecha 20 de abril de 2010, la senadora María Teresa Ortuño Gurza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa que adiciona una nueva fracción VIII y que recorre la actual para quedar como IX al artículo 1391 del Código de Comercio, la cual fue turnada por la Mesa Directiva del Senado a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

Seguido su trámite legislativo, en fecha 15 de noviembre de 2011, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones la iniciativa referida por unanimidad de 76 votos, enviándose la minuta a la Cámara de Diputados para continuar con el trámite legislativo.

En fecha 17 de noviembre de 2011, el pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta mencionada, turnándose para su estudio y dictamen a la Comisión de Economía.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer la minuta con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Que la materia de la minuta de referencia trata de lo siguiente:

• Incluir expresamente como materia de los juicios ejecutivos mercantiles a las controversias que deriven de convenios y laudos arbitrales emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco.

Tercera. Que el dictamen favorable a la Minuta en referencia realizado por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, establece como fundamento de su posición las siguientes consideraciones:

La promovente destaca que la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) en el artículo 110 precisa que los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante PROFECO) tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los tribunales competentes en vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado.

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en sus artículos 443, 444, 500 y otros, en los Capítulos correspondientes al “Juicio Ejecutivo Civil” y (De la vía de apremio), “De la Ejecución de la Sentencia”, señala que traen aparejada ejecución, entre otros, los convenios celebrados ante la Profeco y los laudos que emita la propia procuraduría.

Sin embargo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y una gran mayoría de los Códigos de Procedimientos Civiles de los estados no contemplan a los mencionados convenios y laudos como aquellos que traen aparejada ejecución, por lo que en la práctica resulta de difícil aplicación en la mayor parte del país hacer valer dicho procedimiento abreviado en beneficio de los consumidores.

Al respecto, las comisiones consideran que la modificación propuesta es jurídicamente procedente en virtud de que contribuye a garantizar la protección de los consumidores toda vez que permitirá acudir con mayor certeza a la vía ejecutiva mercantil al precisarse en el artículo 1391 que dentro de los documentos que traen aparejada ejecución, se encuentran estos convenios celebrados en procedimientos de conciliación ante la Profeco y los laudos arbitrales que la misma procuraduría emita.

No obstante lo anterior, las comisiones por una técnica jurídica depurada y con la finalidad de contribuir a perfeccionar la eficacia de esta disposición, aprecian adecuado precisar en el texto de la fracción VIII que nos ocupa, que los convenios son los que se emiten en los procedimientos de conciliación previstos en la ley de la materia y que el laudo al que se refiere es el emitido por la Procuraduría en el procedimiento arbitral, para quedar como sigue:

Artículo 1391. ...

Traen aparejada ejecución:

I. a VII. ...

VIII. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorio que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos arbitrales que la misma emite; y

IX. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Por lo anterior, estas comisiones emiten las siguientes

Conclusiones

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos estiman que es de aprobarse el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 1391 y se adiciona una fracción IX, recorriendo la actual octava para quedar como novena, del Código de Comercio, con las modificaciones apuntadas.

Cuarta. Que los diputados que integran la Comisión de Economía estiman legítimo el espíritu de la iniciativa y coinciden con los argumentos planteados por los senadores para lograr ajustes y modificaciones a la misma, por lo que dichos razonamientos los hacen suyos para los efectos del presente dictamen.

Asimismo, consideran importante precisar que esta reforma se realiza al Código de Comercio, toda vez que la defensa de los derechos de los consumidores corresponde a la materia mercantil, por lo que independientemente de que algunas legislaciones estatales no contemplen a los convenios y laudos emitidos por la Profeco como aquellos que traen aparejada ejecución, es importante aclarar que la vía ejecutiva mercantil será la vía idónea para reclamar su ejecución.

También, con la presente reforma se evitará que los tribunales que conozcan de juicios mercantiles puedan realizar interpretaciones que lleven a no admitir en la vía ejecutiva la ejecución de los convenios y laudos arbitrales de la Profeco, dando mayor seguridad jurídica a los consumidores.

Quinta. En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía se manifiesta por aprobar la minuta que nos ocupa en los términos precisados en el presente dictamen, y remitir en su momento al Ejecutivo para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona al artículo 1391 una fracción VIII recorriendo la actual VIII para quedar como IX del Código de Comercio

Artículo Único. Se adiciona al artículo 1391, una fracción VIII –recorriendo la actual VIII para quedar como IX– del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1391. ...

Traen aparejada ejecución:

I. a VI. ...

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;

VIII. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos arbitrales que la misma emite; y

IX. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de febrero de 2012.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica en abstención), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINICOLA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola, suscrita por integrantes de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid, en fecha 8 de noviembre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 8 de noviembre de 2011, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública”.

Tercero. La iniciativa propone en resumen lo siguiente:

• Expedir la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, a fin de promover, orientar y estimular el crecimiento de la industria vitivinícola nacional, mediante la coordinación de las dependencias de la administración pública federal.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola.

Segunda. Que los integrantes de la Comisión de Economía comparten las preocupaciones de los proponentes sobre la necesidad de crear herramientas que ayuden a estimular la producción y venta del vino nacional, por lo que se manifiestan por aprobar la iniciativa presentada, en virtud de las siguientes consideraciones.

1. La regulación que se propone en esta iniciativa, tiene como objeto el fortalecimiento de todos los eslabones de la cadena productiva del vino mexicano, así como el fomento a su promoción y difusión desde los distintos ámbitos y órdenes de gobierno.

Dicha propuesta surge de las demandas manifestadas por la industria vitivinícola, pues si bien ya hay leyes de fomento y promoción de algunos de los sectores económicos, hoy esta industria es desplazada por las empresas extranjeras, las cuales –según el informe del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados– proveen 65 por ciento del vino que se consume en el país.

Lo anterior se deriva de que a este sector no se han brindado las condiciones necesarias para un mayor crecimiento, lo que ha retardado su desarrollo, no obstante su alta importancia por sus más de 4 millones de empleos directos que genera al año, sin contar los indirectos.

2. Por su parte, la Carta Magna señala en el artículo 25 que el Estado tiene el deber de fomentar el crecimiento económico y el empleo, para lo cual, planeará, conducirá y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades que otorga la Constitución. Asimismo, la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional.

Los integrantes de la Comisión de Economía, atentos a dicha disposición y a la necesidad de impulsar a este sector económico, estiman que la expedición de esta ley dotara de herramientas a los vitivinicultores para facilitarles la comercialización, distribución, promoción y difusión del vino mexicano.

Asimismo, la aprobación de esta ley iría acorde a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), en el cual se establece el deber de incrementar acciones que den certidumbre a las actividades de los sectores económicos. Dicha certidumbre, según el PND, sólo puede lograrse mediante un marco jurídico que regule con transparencia y certeza las relaciones sociales y actividades productivas, así como con un sistema institucional adecuado, que permita la actuación de los actores económicos y pueda regular y ordenar los mercados.

Igualmente, el PND dispone que debe fortalecerse la oferta de los productos mexicanos mediante la promoción comercial de los mismos.

3. Con objeto de enriquecer el presente dictamen, la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid, realizó diversas reuniones de trabajo, reuniones ordinarias, así como foros para el impulso de la industria vitivinícola, donde participaron diputados federales y locales, senadores, funcionarios, catedráticos y presidentes de las asociaciones de productores vitivinícolas del país, para incorporar sus demandas principales al texto legal que se somete a consideración.

Así, la regulación que se propone promueve la creación de una comisión nacional vitivinícola, con carácter de órgano desconcentrado, que vincule a la iniciativa privada y a los tres niveles de gobierno para orientar, coordinar, promover, fortalecer y fomentar el desarrollo de la industria vitivinícola. A su vez, considera el fomento a la promoción y difusión del vino nacional desde los distintos ámbitos y órdenes de gobierno, e incentiva la certificación voluntaria del vino mexicano a fin de elevar la calidad del producto final.

En razón de lo anterior, dando respuesta a las demandas del sector, los integrantes de la Comisión de Economía se pronuncian por dictaminar positivamente la iniciativa presentada para dar impulsos a la industria del vino mexicano y ayudar a su crecimiento y fortalecimiento, dentro del mercado nacional.

4. Finalmente debe señalarse que en virtud de una adecuada técnica legislativa, los integrantes de la Comisión de Economía estiman necesario modificar la redacción de los artículo 28, 29 y 31 de la ley propuesta, pues siendo un solo elemento por considerar en estos dispositivos es innecesario hacer una enumeración, por lo que se debe integrar el texto en un solo párrafo.

Tercera. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía se manifiesta por aprobar el siguiente

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola

Único. Se crea la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola, para quedar como sigue:

Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola

Título I

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general en toda la república, y tiene por objeto regular, impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al sector vitivinícola mexicano, en el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mediante el establecimiento de normas que garanticen la sustentabilidad y competitividad de la actividad, asegurando la participación de los diferentes órdenes de gobierno y el sector privado, además de establecer las bases para la coordinación de acciones entre los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana.

Artículo 2. Son sujetos de esta ley los productores, las organizaciones, asociaciones, comités y consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal que se constituyan o estén constituidos de conformidad con los lineamientos y las normas vigentes en la materia y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas a la actividad vitivinícola en nuestro país.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. Añejamiento. Proceso de envejecimiento al que se somete una bebida alcohólica que permanece por lo menos un año en barricas de roble, roble blanco o encino, según el tipo de bebida;

II. Comisión. La Comisión Nacional Vitivinícola;

III. Enología. Ciencia, técnica y arte de producir vinos, mostos y otros derivados de la vid mediante la implantación de técnicas de cultivo de viñedo, el análisis de los productos elaborados y almacenaje, gestión y conservación de los mismos;

IV. Ley. La Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola;

V. Reglamento. El Reglamento de la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola;

VI. Productor. Persona dedicada al cultivo, producción, elaboración y transformación de la uva destinada a la creación de vino;

VII. Registro. El Registro Nacional de Productores Vitivinícolas;

VIII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

IX. Sector. Al sector vinícola, vitícola y vitivinícola.

X. Vid. Planta clasificada como Vitis vinifera subsp. Vinifera, Vinífera que produce uva, fruto comestible y materia prima para la fabricación de vino y otras bebidas alcohólicas;

XI. Vinícola. Empresa que se dedica a la producción de vino;

XII. Vino. Es la bebida obtenida de la fermentación alcohólica, total o parcial, del mosto de uva, o de las uvas mismas;

XIII. Vino mexicano. Es el vino elaborado 100 por ciento con uvas producidas en México;

XIV. Vino orgánico. Se considerará como vino orgánico, a todo aquel que ha recibido dicha certificación por la Secretaría y demás organismos de certificación acreditados conforme a lo establecido en esta ley de productos orgánicos y las disposiciones que se deriven de ella; y

XV. Viticultura. Rama de la ciencia de la horticultura dedicada al cultivo sistemático de la vid, o parra, para usar sus uvas en la producción de vino.

Artículo 4. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el desarrollo del mercado incluyendo la promoción de esquemas de participación de productores y la libre competencia en las materias de la presente ley, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 5. En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Planeación y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta ley, así como los tratados internacionales de que México sea parte.

Artículo 6. Para lograr el desarrollo del sector vitivinícola se tomarán en consideración los siguientes fundamentos:

I. Estimular el desarrollo para contribuir con el crecimiento económico de la actividad vitivinícola, generando las condiciones favorables para el impulso de la iniciativa privada;

II. Crear un órgano público rector de la industria vitivinícola;

III. Vigilar la aplicación y cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de la vid empleada en la elaboración del vino;

IV. Fomentar, divulgar y promover la inversión nacional y extranjera en las actividades relacionadas con el sector vitivinícola mexicano;

V. Fortalecer la competitividad de los vinos nacionales, fomentando el desarrollo de su producción y calidad de los mismos; y

VI. Establecer mediante los distintivos establecidos en el artículo 36 de la presente ley, la calidad del vino mexicano.

Artículo 7. Son factores básicos para el impulso del sector vitivinícola

I.Los productores, las organizaciones, comités, asociaciones y consejos, nacionales, estatales, regionales, distritales y municipales son la base fundamental del sector mediante la inversión directa, la generación de empleo y la promoción del vino mexicano a nivel nacional e internacional;

II. La participación de los tres niveles de gobierno, para promover, fortalecer, proteger y apoyar las actividades y proyectos de inversión vitivinícola;

III. El estímulo del desarrollo de los productores de uva y de la industria del vino a través del fomento de inversión en infraestructura y el mejoramiento de los servicios públicos elementales para garantizar la adecuada realización de las actividades vitivinícolas; y

IV. La tecnificación de los procesos de producción así como el empleo de nuevas herramientas especializadas en la producción de vino.

Artículo 8. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, impulsará las políticas, programas y demás acciones que considere necesarios para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 9. Para tal efecto, el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios, con objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Título IIDe la Comisión

Capítulo IDe la Integración de la Comisión

Artículo 10. Para la coordinación y realización de todas las actividades previstas en la presente ley, se crea la Comisión Nacional Vitivinícola, la cual será un órgano desconcentrado de la Secretaría y quedará sujeta a las leyes de la nación y los reglamentos que la rijan, como el organismo competente para conocer de la promoción y el control técnico de la producción y calidad del vino mexicano, así como la industria, distribución y el comercio de los productos vitivinícolas.

Artículo 11. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, fortalecer, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo de la industria vitivinícola.

Artículo 12. La Comisión en todo momento velará por el cumplimiento de los criterios de generalidad, abstracción e impersonalidad, considerados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica Federal.

Artículo 13. Corresponde a la Secretaría la designación de los integrantes de la Comisión, así como su estructura jerárquica.

Artículo 14. La Comisión Nacional Vitivinícola, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

I. Establecer, en congruencia con el sistema de planeación nacional, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el sistema producto vid;

II. Conocer e investigar los diferentes procesos de elaboración de vino de mesa;

III. Conocer y clasificar los diferentes tipos de vinos de mesa;

IV. Proponer la certificación de la calidad en los vinos mexicanos, a efecto de contar con diferentes clasificaciones de los mismos;

V. Establecer las bases para la creación, el funcionamiento y regulación aplicable del Registro Nacional de Productores Vitivinícolas;

VI. Ser instancia de consulta y colaboración para la realización de estudios, planes, programas, proyectos y políticas públicas que se desarrollen en la materia;

VII. Implantar las políticas públicas relacionadas con el sector vitivinícola;

VIII. Participar en foros nacionales e internacionales relacionados con el objeto de la comisión;

IX. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances en la materia;

X. Proponer al Ejecutivo federal los lineamientos a desarrollar en la materia dentro del Plan Nacional de Desarrollo; y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15. Las diferentes instituciones y entes de la administración pública federal, en el ámbito de sus competencias, así como las asociaciones, consejos, comités y representaciones privadas apoyarán a la Comisión Nacional Vitivinícola en el ejercicio de sus atribuciones, bajo los principios de colaboración, coordinación e información interinstitucional.

Artículo 16. La Comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que convoque su presidente o por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Artículo 17. La Comisión sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. El presidente tendrá voto calificado, en los casos de empate.

Artículo 18. La realización de las actividades relativas al sector público, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 19. La Secretaría establecerá la sede y los espacios necesarios para que la Comisión lleve a cabo sus funciones.

Capítulo IIDe los Órganos de la Comisión

Artículo 20. El presidente de la Comisión será designado por el secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 21. El presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Formular y presentar a la Comisión el programa anual de trabajo y los programas de acción en términos de la legislación aplicable.

II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto de la Comisión;

III. Formular opiniones y proponer a la Comisión las vías para la solución de conflictos relacionados con la industria vitivinícola;

IV. Proponer los asuntos a tratar en la sesiones de la Comisión;

V. Formular y presentar a la Comisión el calendario de eventos relacionados con la industria vitivinícola, considerando la información que los propios productores y asociaciones relacionadas con la industria vitivinícola determinen;

VI. Representar a la Comisión en foros, cumbres y actividades nacionales e internacionales vinculados con el sector;

VII. Ejercer el presupuesto de la Comisión con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VIII. Convocar a las reuniones ordinarias de la Comisión; y

IX. Las demás que le sean conferidas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 22. La Comisión contará con un secretario técnico, quien será el encargado de asistir a la Comisión de manera directa, de tomar los acuerdos y levantar las minutas correspondientes a las sesiones de la misma, además de las funciones que le sean encomendadas por la propia Comisión.

El secretario técnico tendrá la misma jerarquía que un director de departamento, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, equivalente al rango y responsabilidades, en lo que señala la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos.

Artículo 23. La Comisión también contará con un consejo consultivo, incluyente y representativo de los intereses de los comités estatales de los sistemas producto vid, productores, consejos, asociaciones civiles y académicos que tengan por objeto o se encuentren relacionados con la industria vitivinícola mexicana, el cual colaborará a enriquecer los trabajos de la Comisión y que estará constituido de la forma en que la Comisión lo acuerde.

Artículo 24. Podrán ser invitados con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión, los funcionarios de las secretarías de Estado, los gobiernos de las entidades federativas, así como los miembros o representantes de las diferentes cámaras empresariales, y los presidentes de los comités estatales de los sistemas producto vid, las asociaciones y los consejos, constituidos con objeto de impulsar, difundir, promover y distribuir el vino mexicano.

Capítulo IVDe la Coordinación entre la Comisión y las Dependencias de la Administración Pública Federal

Artículo 25. La Secretaría, en coordinación con la Comisión, apoyará al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Proponiendo, evaluando y ejecutando la política nacional de la industria vitivinícola con la participación de los representantes de los comités estatales de los sistemas producto vid, consejos, productores, asociaciones civiles y académicos que por objeto o interés estén vinculados a la industria vitivinícola;

II. Instrumentando el Registro Nacional de Productores Vitivinícolas, el cual deberá contener el padrón de productores de uva destinada a la producción de vino, el cual será parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

III. Asesorando a los productores para que el desarrollo de cultivos destinados a la producción sustentable de insumos para la vitivinicultura, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen;

IV. Promover programas específicos destinados al desarrollo del sector vitivinícola, sin importar los niveles de producción;

V. Implementando las acciones de capacitación y asistencia técnica para la producción de la uva destinada a la producción vitivinícola;

VI. Realizando campañas de protección fitosanitaria y demás instrumentos en materia de sanidad vegetal en el marco de su competencia;

VII. Impulsando la integración de la cadena productiva; y

VIII. Apoyando en la organización de los productores y demás agentes relacionados con la producción vitivinícola, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación.

Artículo 26. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Comisión, podrá apoyar al sector vitivinícola a

I. Realizar campañas de promoción del vino mexicano y procurará establecer avances en la estandarización de métodos que permitan la certificación de las marcas, productos y tipos de vino;

II. Facilitar apoyos a los productores vitivinícolas sin distinción alguna; a través de programas federales, así como mediante la creación de las políticas necesarias para su exportación;

III. Emitir las normas oficiales mexicanas donde se establezcan las características y especificaciones necesarias que deberá cumplir la elaboración de productos vitivinícolas para su comercialización; y

IV. Incentivar la incorporación de los productores mexicanos, al padrón nacional de exportadores, conforme a los lineamientos legales vigentes.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá recibir de la Comisión las medidas que en materia fiscal y aduanera consideren convenientes para apoyar al sector vitivinícola del país.

Artículo 28. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Comisión, tratará de apoyar al sector vitivinícola promoviendo e impulsando en la educación media superior y superior las áreas encaminadas al estudio de la enología y la viticultura.

Artículo 29. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Comisión y con el Consejo Nacional Contra las Adicciones, apoyará al sector vitivinícola procurando la creación de las políticas y programas necesarios para la prevención contra las adicciones y los lineamientos útiles para el consumo moderado del vino.

Artículo 30. La Secretaría de Turismo, en coordinación con la Comisión apoyará, al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Promocionando y desarrollando las rutas de vino y de turismo enológico; y

II. Impulsando al vino mexicano como producto representativo nacional.

Artículo 31. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Comisión, procurará apoyar al sector vitivinícola promocionando al vino mexicano a través de todas sus representaciones, embajadas y consulados, dentro y fuera del territorio nacional.

Artículo 32. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión del Nacional de Agua, procurará el abastecimiento y acceso al agua, en las regiones productoras de vid.

Artículo 33. El Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá celebrar convenios con los sectores público, social y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica y la capacitación en materia de vitivinicultura, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta.

Título IIIDe la Normatividad, la Certificación y las Energías Renovables en la Vinicultura

Capítulo IDe la Normatividad

Artículo 34. Los productores y embotelladores de vino deben mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables y las buenas prácticas de fabricación. Asimismo, también deben verificar sistemáticamente las especificaciones contenidas en las normas oficiales mexicanas, utilizando equipo suficiente y adecuado de laboratorio, así como los métodos de prueba apropiados, llevando un control estadístico de la producción que objetivamente demuestre el cumplimiento de dichas especificaciones.

Artículo 35. En la elaboración de los vinos el embotellador debe cumplir cabalmente los requisitos de etiquetado, envase y embalaje contenidos en las normas oficiales mexicanas vigentes, quedando absolutamente prohibida la adición de toda materia colorante, artificial o natural que no sea la propia de la uva, así como de alumbre, ácido salicílico, bórico o sus sales, ácido benzoico, sacarinas, glicerinas y glucosas comerciales, así como las nocivas para la salud y las no permitidas en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables lo anterior, independientemente de los requisitos que impongan las leyes del país de origen.

Capítulo IIDe la Certificación

Artículo 36. La certificación de los vinos será otorgada por la Comisión, sin que esta sea necesaria u obligatoria para la venta y distribución de ningún producto vitivinícola, y funcionara únicamente como distintivo de calidad.

Artículo 37. En acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Productos Orgánicos, todos los vinos que pretendan la característica de orgánico deberán pasar por un periodo de conversión para acceder a la certificación orgánica, independientemente de que hayan recibido la certificación que se menciona en el artículo anterior.

Capítulo IIIDe las Energías Renovables para la Vitivinicultura

Artículo 38. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Energía, definirá las políticas y medidas para fomentar y promover una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes procesos de producción del vino mexicano, con programas a corto plazo y planes y perspectivas a mediano y largo plazo comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Artículo 39. Las energías renovables utilizadas en la vitivinicultura serán supervisadas por la Secretaría de Energía en apego a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Título IVDe la Promoción del Vino Mexicano

Capítulo ÚnicoDel Fomento, Difusión y Distribución

Artículo 40. Corresponden a la Comisión la promoción y difusión de los productos vitivinícolas.

Artículo 41. Para la promoción y difusión de la cultura del consumo del vino mexicano, la Comisión podrá

I. Celebrar convenios con dependencias públicas y organismos privados destinados a la divulgación, promoción, conocimiento y difusión del consumo de los productos vitivinícolas;

II. Elaborar material de promoción para dar a conocer el vino mexicano; y

III. Las demás que establezca su reglamento interno.

Artículo 42. La Comisión tendrá acceso, en los términos de las leyes respectivas, de espacios y tiempos oficiales para la divulgación de sus funciones y para la correcta promoción de la cultura del consumo del vino mexicano.

Artículo 43. Los criterios orientativos que se deberán seguir en las campañas financiadas con fondos públicos serán los siguientes:

I. Recomendar el consumo moderado y responsable del vino;

II. Informar y difundir los beneficios del vino, en materia de salud pública y los riesgos para la salud cuando se consume en exceso;

III. Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo de la vid, favoreciendo el respeto del ambiente;

IV. Destacar los aspectos históricos y tradicionales de los vinos mexicanos; en particular, las peculiaridades específicas de suelo y clima que influyen en ellos; y

V. Informar y difundir la calidad y los beneficios de los mostos y jugos de uva mexicanos.

Artículo 44. Las cámaras empresariales relacionadas con la industria vitivinícola procurarán la preferencia en la venta y presentación de los vinos mexicanos sobre los vinos importados respetando la equidad del mercado.

Además, podrán realizar campañas nacionales de promoción y difusión del vino mexicano, con la participación de la Comisión, los productores y los tres órdenes de gobierno.

Título VDe las Sanciones

Artículo 45. Los incumplimientos de lo dispuesto en esta ley y su reglamento conforme a la normatividad legal y administrativa vigente serán sancionados por las autoridades correspondientes.

Artículo 46. La venta o intención de venta de vino que haya sido adulterado con sustancias o materias extrañas, y en lo que establece en el artículo 34 de esta ley y que se ofrezca como puro será sancionada en los términos del artículo 253 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la república en materia de fuero federal, además de las sanciones administrativas correspondientes y demás delitos previstos en la ley.

Artículo 47. Todo productor que, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete cualquier vino como “orgánico” sin cumplir lo establecido en la Ley de Productos Orgánicos será sancionado en apego a lo dispuesto en la normatividad vigente.

Artículo 48. Las demás infracciones serán sancionadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley General de Salud y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal expedirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley el reglamento que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

Artículo Tercero. El Ejecutivo federal dispondrá de hasta 120 días naturales luego de la entrada en vigor de esta ley para modificar o crear las normas oficiales necesarias que establezcan la clasificación de las categorías de maduración del vino.

Artículo Cuarto. Dentro de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación relativa al ejercicio fiscal al año de la publicación de la presente ley, el Ejecutivo federal establecerá los ajustes necesarios para la operación de la Comisión según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Notas:

1 Como ejemplos se citan las Leyes para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; de Desarrollo Rural Sustentable; y que crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura.

2 Información registrada por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de febrero de 2012.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY SOBRE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA ATENCION MEDICA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Controversias Derivadas de la Atención Médica.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 11 de octubre de 2011, los diputados Miguel Antonio Osuna Millán y Antonio Benítez Lucho del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional Respectivamente, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano Legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Expedir la ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica, con la finalidad de mantener un esquema normativo vinculado con el rubro de los derechos humanos.

IV. Consideraciones

Primera.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo cuarto del artículo 4o.

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.El derecho a la protección de la salud, referente al acceso de toda la gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel de salud y derivado de las reformas constitucionales en el rubro de los derechos humanos, y en cumplimiento de los Tratados internacionales, señalados en el artículo 1° Constitucional, el cual establece:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

Dado lo anterior, esta comisión dictaminadora, considera necesaria la expedición de esta Ley, la cual procurará una justicia más pronta y expedita en la materia de las controversias de salud.

Esta nueva Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica, tiene como objeto tutelar los mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional para la solución de controversias que surjan entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de servicios.

Cada uno de los procedimientos seguidos ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, podrán agotarse antes de acudir a la instancia jurisdiccional civil, cuando así lo hayan manifestado expresamente las partes, para no limitar la Garantía Constitucional de acudir ante las instancias judiciales competentes.

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas médicas en contra de los prestadores de servicios de carácter federal, y de los estatales, municipales y del Gobierno del Distrito Federal, cuando así lo solicite el usuario de los servicios de salud.

En la Exposición de Motivos de la iniciativa que se dictamina se plantea expedir la Ley Sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica; con la finalidad de contar con una Ley especial para regular los mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional para la solución de las controversias que surjan entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de esos servicios.

Es viable la expedición de esta ley porque permite establecer el ámbito de aplicación a efecto de que se cumpla a cabalidad la prestación de los servicios de salud. Tal y como lo consagra nuestra Constitución, así como de los Tratados Internacionales de los cuales México ha suscrito, en materia de derechos humanos.

Tercera.No obstante lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente que se realicen diversas modificaciones a la propuesta del iniciante, en primer lugar, se considera necesario agrupar al organismo en la Secretaría de Salud, lo que permitirá integrarlo a las políticas de salud del gobierno federal. Al incorporarlo al sector salud su presupuesto estaría coordinado por la dependencia coordinadora de ese sector, por lo que no tendría autonomía en esa materia.

Asimismo, se considera conveniente conservar la denominación del órgano desconcentrado que actualmente atiende las quejas médicas (Comisión Nacional de Arbitraje Médico, CONAMED) y que lleva 15 años de funcionamiento, con lo que se aprovecharía el conocimiento que ya tiene la sociedad de la institución.

De igual manera, en la fracción III del artículo 2, se considera conveniente incluir en la definición lo relativo a los cuidados paliativos, en congruencia con el artículo 33 de la Ley General de Salud. Igualmente en la fracción VIII del artículo antes mencionado, es conveniente establecer una definición más amplia de la gestión inmediata, a fin de no acotarla sólo a casos que puedan resolverse en 48 horas, en virtud de que pueden presentarse casos que si bien pueden atenderse mediante esa modalidad no se encontrarían en el supuesto del plazo señalado.

Asimismo, en la fracción IX del artículo 2, se sugiere describir por denominación a los Hospitales de Referencia y que actualmente se les ha dado tal carácter y dejar la posibilidad de que la Secretaría de Salud en el futuro pueda determinar como tal algún otro, ya que los organismos descentralizados no dependen jerárquicamente de las instancias centrales, sino que sólo existe una relación de coordinación, por lo que técnicamente no se puede afirmar que se encuentran adscritos a alguna dirección general.

Cuarta. Respecto al artículo 6 de la Ley en comento, se considera que la parte final del último párrafo es contradictoria con la obligación de agotar la conciliación antes de acudir a la vía judicial, por lo que se considera que no debe establecerse dicha obligación y se propone sustituir deberá por podrá y así se elimina la parte final del último párrafo, para quedar como sigue:

Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los usuarios y los prestadores de servicios.

Las autoridades administrativas estarán obligadas a auxiliar a la Comisión Nacional, en la esfera de su respectiva competencia.

El procedimiento de conciliación ante la Comisión Nacional podrá agotarse antes de acudir a la instancia jurisdiccional civil.

Del mismo modo, en el artículo 13, se considera conveniente con el fin de evitar malas interpretaciones sobre la invasión de competencia a los estados establecer que la intervención de la Comisión Nacional en asuntos que no sean de carácter federal siempre sea a petición del usuario de los servicios, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 13. La Comisión Nacional tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas médicas en contra de prestadores de servicios de carácter federal y en contra de los estatales, municipales, del Gobierno del Distrito Federal y de naturaleza privada, cuando el usuario así lo solicite.

Asimismo podrá intervenir de oficio en asuntos que considere de interés general en la esfera de su competencia, para lo cual podrá emitir las recomendaciones que estime necesarias.

La Comisión Nacional podrá convenir con los organismos estatales la atención por parte de estos últimos de quejas médicas en contra de prestadores de servicios de carácter federal.

Asimismo, en el artículo 16 propuesto en la iniciativa, y de la misma manera con el objeto de evitar confusiones, en este caso con las atribuciones que corresponden a COFEPRIS, se considera conveniente sustituir la palabra “verificar” por “corroborar” en las fracciones V y XII y la segunda parte de la fracción IX está repetida con la fracción X, por lo que debe eliminarse.

Quinta. En cuanto al artículo 19 de esta Ley, se considera conveniente de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales que el organismo cuente con un órgano de gobierno que se denomine “Junta de Gobierno”, la cual estará encargada junto con el comisionado nacional, de su administración. Por lo anterior, se considera que el instrumento jurídico que regule la organización del organismo sea un estatuto orgánico, en congruencia también con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

En congruencia con la modificación antes propuesta, se propone modificar la denominación del Capítulo II, a fin de que sólo haga referencia a la administración y no a una Dirección, en virtud de que se contaría con una Junta de Gobierno.

Asimismo y en congruencia con la propuesta de que el organismo cuente con un órgano de gobierno se eliminaría todo el capítulo relativo al Consejo Consultivo Nacional y los artículos que lo integran. Su contenido modificado se utilizaría como referente para regular lo relativo a la junta de gobierno.

La junta de gobierno se conformaría con los mismos integrantes que la Iniciativa consideraba para el consejo consultivo, además del Secretario de Salud que lo presidiría y un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se propone además, que la designación del comisionado nacional corresponda a la Junta de Gobierno, ya que es el procedimiento que se sigue en los institutos nacionales de salud. Así como aprobar los programas y presupuestos de la Comisión Nacional.

En cuanto a las demás disposiciones relativas al comisionado nacional y a los subcomisionados sólo se correría la numeración de los artículos relativos del texto original de la iniciativa.

Sexta. Del mismo modo y para evitar dudas en cuanto a las atribuciones del comisionado nacional, se propone señalar expresamente que a él corresponde originalmente el trámite y resolución de todos los asuntos de la competencia de la Comisión Nacional, así como hacer remisión expresa a las que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

En el mismo tenor, se propone establecer el periodo de duración en el cargo del Comisionado Nacional y establecer criterios para su remoción, a fin de asegurar transparencia en su designación y se eliminaría la referencia al reglamento interior de la Comisión Nacional, en congruencia con la propuesta de que el instrumento jurídico relativo a la organización de la misma sea el estatuto orgánico.

Séptima.En cuanto al artículo 28, el segundo y el tercer párrafos están repetidos, por lo que se propone suprimir el segundo y ajustar el tercero en virtud de que no todas las personas con capacidades diferentes requieren de representante.

Relativo al artículo 43, esta Dictaminadora cree que se podría invadir competencia del IFAI por lo que pareciera más conveniente eliminar este artículo, y en su caso, se recorrería la numeración de los siguientes artículos.

Asimismo, se hacen correcciones respecto a errores de dedo y de técnica legislativa. Relativo a los artículo transitorios, y en congruencia con la propuesta de conservar la denominación del actual órgano desconcentrado Comisión Nacional de Arbitraje Médico se requeriría modificar los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo transitorios.

Adicionalmente en el artículo sexto transitorio, es necesario dar congruencia a este artículo en cuanto al instrumento que regirá la organización interna de la Comisión, que será el estatuto orgánico y no un reglamento interior.

Octava.En resumen, los integrantes de esta Comisión de Salud, estamos comprometidos con la salud de todos los mexicanos, de ahí que consideramos que la expedición de este nuevo ordenamiento jurídico es un tema de mucha importancia porque regula los mecanismos alternativos para la solución de controversias que pudieran presentarse entre los usuarios y los prestadores de servicios médicos; en ese sentido hacia una justicia pronta y expedita en materia de salud.

Por lo antes expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica.

Artículo Único. Se expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica:

LEY SOBRE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA ATENCIÓN MÉDICA

TÍTULO PRIMERO

Capítulo Único

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social, y de aplicación en todo el territorio nacional; tiene por objeto regular los mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional para la solución de las controversias que surjan entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de esos servicios; la protección de los derechos de los usuarios; así como la organización, procedimientos y funcionamiento del organismo encargado de dichas funciones.

Los derechos que otorga la presente ley son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, ya sea en singular o plural, se entiende por:

I. Acciones de grupo, aquellas cuya titularidad es originariamente personal, pero que son compartidas o comunes a una pluralidad de sujetos afectados por un mismo hecho, y los integrantes del grupo o afectados están determinados o pueden ser determinados sin dificultad;

II. Arbitraje, al procedimiento mediante el cual la Comisión Nacional resuelve una controversia entre el usuario y el prestador de servicios mediante un laudo;

III. Atención médica, el conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención y curación de las enfermedades que afectan a los individuos, así como de la rehabilitación de los mismos y la prestación de cuidados paliativos;

IV. Comisión Nacional, al organismo denominado Comisión Nacional de Arbitraje Médico;

V. Compromiso arbitral, al acuerdo por el que el usuario y el prestador de servicios deciden someter al arbitraje de la Comisión Nacional todas o ciertas controversias que hayan surgido entre ellos respecto de los servicios médicos proporcionados;

VI. Conciliación, al procedimiento mediante el cual el usuario y el prestador de servicios determinan la forma y términos para resolver una controversia sobre servicios médicos, con la intervención activa e imparcial de la Comisión Nacional, dirigida a que las partes lleguen a un arreglo, para lo cual puede plantear propuestas concretas a las partes;

VII. Dictamen institucional, a la opinión emitida por la Comisión Nacional respecto de alguna cuestión médica sometida a su análisis, sustentada en una valoración médico-jurídica del expediente clínico, la información, documentación o elementos que existan en el expediente respectivo, en los elementos adicionales que la Comisión Nacional se hubiere allegado y, en su caso, en las evidencias presentadas por la autoridad solicitante;

VIII. Gestión inmediata, a la atención de las quejas que se refieran a demora o negativa de servicios, se trate de una urgencia; de la referencia a otra unidad médica de la misma institución; de la provisión de medicamentos; del cambio de médico tratante cuando exista ruptura en la relación médico-paciente; diferimiento de la atención sin causa aparente; revaloración médica con la finalidad de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionado con el estado de salud del usuario o cualquier otro que pueda ser atendido mediante esa modalidad;

IX. Hospitales federales de referencia, al Hospital General de México, Hospital Juárez de México, Hospital General “Dr. Manuel Gea González”, Hospital Nacional Homeopático, Hospital de la Mujer “Dr. Jesús Alemán Pérez, Hospital Juárez del Centro y los demás organismos descentralizados a los que la Secretaría de Salud determine con tal carácter;

X. Hospitales regionales de alta especialidad, a los organismos descentralizados de la administración pública federal creados con tal carácter;

XI. Institutos Nacionales de Salud, a los organismos descentralizados de la administración pública federal considerados como tales por la ley de la materia;

XII. Irregularidad en la prestación de servicios médicos, a todo acto u omisión en la atención médica que contravenga las disposiciones que la regulan, por negligencia, impericia o dolo, incluidos los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica;

XIII. Laudo, al pronunciamiento mediante el cual la Comisión Nacional resuelve las controversias sometidas a su conocimiento por las partes y el cual puede ser ejecutado por la vía judicial;

XIV. Negativa en la prestación de servicios médicos, a todo acto u omisión por el cual se rehúsa injustificadamente la prestación de servicios médicos obligatorios;

XV. Obligaciones de medios, al deber del prestador de servicios de utilizar todos los recursos, conocimientos y diligencias aplicables conforme a las características del paciente y de su cuadro clínico para restaurar la salud del mismo, así como de prever las posibles complicaciones y evolución de la patología a curar, dar continuidad al tratamiento hasta el alta del paciente e informar a éste o a sus familiares del diagnóstico, pronóstico, tratamiento y riesgos;

XVI. Obligaciones de resultados, al deber del prestador de servicios de obtener lo acordado con el paciente, en los casos de cirugía estética, estomatología y auxiliares de diagnóstico, con excepción de aquellos casos que por circunstancias imputables al Usuario sea imposible lograrlo;

XVII. Obligaciones de seguridad, al deber del prestador de servicios de no exponer a riesgos innecesarios a los pacientes y del establecimiento de salud de mantener en condiciones adecuadas las instalaciones, aparatos y equipos, a fin de evitar accidentes, reacciones adversas y otros;

XVIII. Organismos estatales, a los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y organismos autónomos de los gobiernos estatales responsables de atender las quejas médicas mediante mecanismos alternativos de solución de controversias;

XIX. Práctica médica, al ejercicio profesional de la medicina que incluye el diagnóstico, tratamiento y seguimiento del paciente, con el objetivo principal de restaurar o mejorar la salud del mismo, mediante las actividades de atención médica;

XX. Prestador de Servicios, a las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, a las personas físicas y morales de los sectores social y privado, a las instituciones de seguridad social y a cualquier otro que preste servicios médicos;

XXI. Pretensiones de carácter civil, aquéllas susceptibles de concluirse por convenio o transacción, con excepción del pago de perjuicios y del daño moral;

XXII. Queja Médica, a la inconformidad de los usuarios por considerar que existieron irregularidades en la prestación de los servicios médicos o negativa de servicios médicos obligatorios, siempre y cuando la controversia verse sobre los servicios médicos y las pretensiones del quejoso sean de naturaleza civil o de atención médica;

XXIII. Recomendación, al resultado del análisis e investigaciones que lleve a cabo la Comisión Nacional sobre la prestación de servicios médicos, en el que se indican las deficiencias o irregularidades detectadas; las medidas que procedan para la mejora de los servicios y, en su caso, para la reparación de los daños que se hubiesen ocasionado, o bien, se conceda un plazo al prestador de servicios para que informe sobre las medidas que adoptará y el plazo para su cumplimiento;

XXIV. Servicios médicos, los que se proporcionan a la persona, con el fin de proteger, promover o restaurar la salud, curar y prevenir la enfermedad y rehabilitar al paciente, en los que se encuentran comprendidas las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

XXV. Transacción, al convenio suscrito ante la Comisión Nacional por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente, y

XXVI. Usuario, a la persona que requiera u obtenga servicios médicos.

Artículo 3o. Los mecanismos alternativos para la solución de las controversias que surjan entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de esos servicios, son la conciliación y el arbitraje, los cuales se llevarán a cabo conforme a los procedimientos establecidos en esta ley.

Artículo 4o. Las funciones para lograr el cumplimiento del objeto de esta Ley estarán a cargo de un organismo descentralizado de la administración pública federal, sectorizado en la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, operativa y de decisión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Nacional podrá establecer delegaciones en todas las entidades federativas y en el Distrito Federal, las cuales estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas y la competencia territorial que se determine en el Estatuto Orgánico.

Artículo 5o. La protección de los derechos de los Usuarios tiene como objetivo prioritario procurar la equidad, la certeza y la seguridad jurídica en las relaciones entre los usuarios y los prestadores de servicios.

Artículo 6o. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los usuarios y los prestadores de servicios.

Las autoridades administrativas estarán obligadas a auxiliar a la Comisión Nacional, en la esfera de su respectiva competencia.

El procedimiento de conciliación ante la Comisión Nacional podrá agotarse antes de acudir a la instancia jurisdiccional civil.

Artículo 7o. Las instituciones públicas federales prestadoras de servicios médicos, en la atención de las quejas que se presenten en su contra en la Comisión Nacional, deberán observar los procedimientos y plazos determinados en la presente ley, sin que les sean aplicables para esos casos los procedimientos que tengan establecidos para el trámite de quejas administrativas, y no podrán aducir retraso en el cumplimiento de requisitos y plazos por el desahogo de actuaciones no previstas en esta ley.

Los usuarios que presenten queja médica ante la Comisión Nacional no están obligados a agotar los procedimientos administrativos para la atención de quejas, establecidos para las instituciones públicas federales que presten servicios médicos.

Artículo 8o. Para el debido cumplimiento de las atribuciones que esta ley confiere a la Comisión Nacional, los prestadores de servicios deberán proporcionarle la información y datos que les solicite.

Artículo 9o. La valoración integral de los servicios médicos será la base para la conducción y resolución de los procedimientos establecidos en esta ley, para tal efecto la Comisión Nacional analizará el expediente clínico para determinar si en la atención médica se cumplieron las disposiciones que la regulan, los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica; las obligaciones de medios y de seguridad, si se trata de irregularidades o negativa de servicios con origen en la práctica médica, en aspectos administrativos, de enfermería, de medicamentos u otros relacionados con los servicios médicos.

Artículo 10. Las dependencias, entidades y organismos autónomos que en el ejercicio de sus atribuciones conozcan de quejas presentadas por los usuarios con motivo de la atención médica, coordinarán sus acciones a fin de que la recepción, registro y control de las mismas se realice de forma homogénea, mediante la utilización de un sistema de quejas médicas.

TÍTULO SEGUNDOCOMISIÓN NACIONAL

Capítulo IObjeto y atribuciones de la Comisión Nacional

Artículo 11. La Comisión Nacional tendrá por objeto dirimir en forma imparcial las controversias derivadas de la prestación de servicios médicos, mediante mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional, como la conciliación y el arbitraje, con base esencialmente en la valoración integral de los servicios médicos; así como proteger los derechos de los usuarios en los términos establecidos en la presente ley.

Artículo 12. La Comisión Nacional cuenta con plena autonomía técnica para dictar sus resoluciones, acuerdos, laudos, recomendaciones y dictámenes, así como con facultades de autoridad para imponer las medidas de apremio y sanciones previstas en esta ley.

Artículo 13. La Comisión Nacional tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas médicas en contra de prestadores de servicios de carácter federal y en contra de los estatales, municipales, del gobierno del Distrito Federal y de naturaleza privada cuando el usuario así lo solicite.

Asimismo podrá intervenir de oficio en asuntos que considere de interés general en la esfera de su competencia, para lo cual podrá emitir las recomendaciones que estime necesarias.

La Comisión Nacional podrá convenir con los organismos estatales a que hace referencia el artículo 2o., fracción XVIII de esta Ley, la atención por parte de estos últimos de quejas médicas en contra de prestadores de servicios de carácter federal.

Artículo 14. Cuando se presente alguna omisión o inactividad en la atención de las quejas médicas presentadas ante los organismos estatales o exista conflicto de intereses, la Comisión Nacional, previa aceptación del usuario, podrá requerir a dichos organismos le envíen la queja médica con todas las actuaciones que se hubieran efectuado. La Comisión Nacional continuará con el trámite de la queja médica de que se trate y realizará las acciones que considere necesarias cuando advierta irregularidades en el procedimiento.

Artículo 15. La Comisión Nacional podrá solicitar la opinión de los Institutos Nacionales de Salud, de los hospitales federales de referencia y de los hospitales regionales de alta especialidad en su área de especialización, cuando la requiera para la atención de los asuntos a su cargo.

Para la emisión de la opinión a que se hace referencia en el párrafo anterior se estará a lo siguiente:

I. La Comisión Nacional solicitará por escrito al instituto u hospital correspondiente la opinión que requiera. En su solicitud identificará el asunto de que se trate e indicará el o los aspectos que deban considerarse en la opinión que se emita;

II. A la solicitud la Comisión Nacional acompañará la documentación con la que cuente y resulte pertinente para la emisión de la opinión;

III. La opinión que se solicite podrá referirse al estado de salud del usuario involucrado en una inconformidad, así como al diagnóstico, evolución, pronóstico y alternativas de tratamiento del padecimiento;

IV. Para atender lo señalado en la fracción anterior, a petición de la Comisión Nacional, el instituto u hospital realizará una evaluación física del usuario y tomará en cuenta el reporte de los auxiliares de diagnóstico con los que, en su caso, cuente el paciente o los que se realicen por indicación del propio Instituto o ambos, y

V. La evaluación física del usuario será sin costo.

Artículo 16. La Comisión Nacional tiene las siguientes atribuciones:

I. Brindar al público asesoría e información sobre los servicios que presta y sobre las instancias competentes para resolver controversias que no recaigan sobre la práctica médica; así como atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios sobre asuntos de su competencia;

II. Gestionar, previa valoración, la atención inmediata de los usuarios cuando la queja médica se refiera a demora o negativa de servicios, se trate de una urgencia calificada, de la referencia a otra unidad médica, de la provisión de medicamentos o cualquier otro que pueda ser resuelto por esta vía;

III. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional e informar a las autoridades competentes sobre las personas que se encuentren en dicho supuesto;

IV. Atender y, en su caso, resolver las quejas médicas que formulen los usuarios, sobre los asuntos que sean competencia de la Comisión Nacional;

V. Corroborar, al atender las quejas, el cumplimiento de las regulaciones aplicables por parte de las instituciones o profesionales que hubieran prestado los servicios;

VI. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre los usuarios y los prestadores de servicios en los términos previstos en esta ley;

VII. Actuar como árbitro de conformidad con esta ley o con lo acordado por las partes en el compromiso arbitral;

VIII. Solicitar la información y la documentación necesaria para la substanciación de los procedimientos de conciliación y de arbitraje a que se refiere esta ley. Para todos los efectos legales, la sola presentación de la queja médica por parte del usuario, faculta a la Comisión Nacional para exigir la información relativa;

IX. Realizar las investigaciones necesarias para la atención de las quejas médicas;

X. Prestar el servicio de orientación jurídica y defensoría legal a los usuarios en las controversias entre éstos y los Prestadores de Servicios que se entablen ante los tribunales, de conformidad con lo señalado en esta ley;

XI. Procurar y representar los intereses de los usuarios, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan; así como representarlos individualmente o en grupo ante autoridades jurisdiccionales y administrativas;

XII. Emitir recomendaciones a los prestadores de servicios cuando de la investigación y análisis que realice de los actos médicos de que conozca, resulten irregularidades en la prestación de los servicios; así como corroborar su cumplimiento;

XIII. Requerir la información y documentación que considere necesaria a los prestadores de servicios y realizar las investigaciones que se requieran en aquellos casos en que aunque no se haya presentado queja médica ante la Comisión Nacional, ésta conozca que se afectó la salud o la vida de alguno de sus pacientes por irregularidades administrativas o médicas, incumplimiento de obligaciones de medios o de seguridad, cuando lo considere pertinente emitir las recomendaciones necesarias, verificar su cumplimiento y, en su caso, hacerlas del conocimiento público;

XIV. Proponer al Ejecutivo federal proyectos de iniciativas de leyes, así como de reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia;

XV. Emitir los dictámenes institucionales en los casos previstos en esta ley; resoluciones, acuerdos, recomendaciones, laudos y opiniones;

XVI. Dar vista al Ministerio Público de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que puedan constituir violaciones administrativas que afecten los intereses de los usuarios;

XVII. Hacer del conocimiento de los colegios, academias, asociaciones y consejos de médicos y de los comités de ética u otros similares, la negativa expresa o tácita de los prestadores de servicios de proporcionar la información y documentación que le hubiere solicitado la Comisión Nacional; así como del incumplimiento por parte de los citados prestadores de servicios, de sus recomendaciones, resoluciones y de cualquier irregularidad que se detecte;

XVIII. Establecer los mecanismos bajo los cuales opere un sistema de información para el registro, control y seguimiento de las quejas médicas, presentadas a nivel nacional;

XIX. Concertar y celebrar convenios y otros instrumentos jurídicos con las autoridades federales y locales, con gobiernos extranjeros, con instituciones, organismos y organizaciones públicos y privados, nacionales y extranjeros, cuyas funciones sean acordes con las de la Comisión Nacional; así como participar en foros nacionales e internacionales, en los asuntos de su estricta competencia;

XX. Promover y realizar, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley;

XXI. Realizar trabajos de investigación y difusión en la materia de su competencia;

XXII. Aplicar las medidas de apremio a que se refiere esta ley;

XXIII. Imponer las sanciones establecidas en esta ley;

XXIV. Conocer y resolver sobre el recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional;

XXV. Expedir, cuando así proceda y en los términos que establezca la legislación aplicable, copia certificada de los documentos que obren en poder de la misma;

XXVI. Emitir su Estatuto Orgánico y demás normas de operación, y

XXVII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

Artículo 17. El patrimonio de la Comisión Nacional estará constituido por:

I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;

II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Los bienes muebles e inmuebles que la federación transfiera a la Comisión Nacional para el cumplimiento de su objeto, así como aquéllos que adquiera la propia Comisión Nacional y que puedan ser destinados a los mismos fines;

IV. Las donaciones que la Comisión Nacional reciba;

V. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga la Comisión Nacional, en los términos de las disposiciones legales, y

VI. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal, así como cualquier otro ingreso respecto del cual la Comisión Nacional resulte beneficiaria.

Artículo 18. Las relaciones de trabajo entre la Comisión Nacional y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, y las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen. Los trabajadores de la Comisión Nacional quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Capítulo IIAdministración de la Comisión Nacional

Artículo 19. La administración de la Comisión Nacional estará a cargo de:

I. Una junta de gobierno.

II. Un Comisionado Nacional.

III. Dos subcomisionados nacionales.

El comisionado nacional y los subcomisionados nacionales para el cumplimiento de las facultades que esta Ley y demás disposiciones les atribuyen, serán auxiliados por los funcionarios que se determinen en el estatuto orgánico de la Comisión Nacional y otras disposiciones legales.

Artículo 20. La junta de gobierno se integrará de la siguiente manera: el Secretario de Salud, quien la presidirá; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; el titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; el titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; el Procurador Federal de la Defensa del Trabajo, y el Procurador Federal del Consumidor.

Asimismo se invitará al Presidente de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía y a un representante de las asociaciones de enfermería.

Todos los integrantes de la junta de gobierno deberán designar a su respectivo suplente en sesión ordinaria de este órgano.

La junta de gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario, que serán personas ajenas a la Comisión Nacional.

El cargo de consejero será honorífico.

Artículo 21. La junta de gobierno tendrá adicionalmente a las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Opinar ante la Comisión Nacional sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice;

II. Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporciona la Comisión Nacional;

III. Opinar sobre el establecimiento de criterios para contribuir a mejorar la calidad en los servicios de salud;

IV. Opinar en cuestiones relacionadas con el cumplimiento del objeto de la Comisión Nacional;

V. Emitir opinión respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración, y

VI. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

Artículo 22. La junta de gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces cada año, y las extraordinarias que convoque su presidente o cuando menos tres de sus miembros.

La junta de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, siempre que se encuentren presentes los representantes de la Administración Pública Federal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate.

A las sesiones de la junta de gobierno asistirán, con voz, pero sin voto, el secretario, el prosecretario y el comisario.

La junta de gobierno podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones de investigación, docencia o de atención médica, así como a representantes de grupos interesados de los sectores público, social y privado.

Artículo 23. El comisionado nacional será designado por la junta de gobierno de una terna que le presente el presidente de la misma y deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Tener título profesional a nivel licenciatura;

III. Haber ocupado, por lo menos durante tres años, cargos de decisión en materia de salud o haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público, o académicas substancialmente relacionadas con el objeto de esta ley;

IV. No desempeñar cargos de elección popular ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario o apoderado de instituciones que presten servicios médicos;

V. No tener litigio pendiente con la Comisión Nacional, y

VI. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 24. Corresponde originalmente al comisionado nacional el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Comisión Nacional. Además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el comisionado nacional tendrá las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente a la Comisión Nacional;

II. Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en esta ley;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Comisión Nacional;

IV. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como realizar operaciones de crédito;

V. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón correspondiente;

VI. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales, entre ellos los que requieran autorización o cláusula especial;

VII. Crear las unidades que se requieran para el buen funcionamiento de la Comisión Nacional y determinar la competencia de dichas unidades;

VIII. Informar anualmente al titular del Poder Ejecutivo federal sobre las actividades de la Comisión Nacional;

IX. Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Comisión Nacional y autorizar el ejercicio del aprobado;

X. Proponer para su aprobación por la junta de gobierno los programas de la Comisión Nacional;

XI. Expedir el estatuto orgánico de la Comisión Nacional y demás normas de operación;

XII. Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Los acuerdos relativos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;

XIII. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto aprobado;

XIV. Nombrar y remover a los funcionarios y al personal de la Comisión Nacional, señalándole sus funciones y remuneraciones;

XV. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias, y

XVI. Las demás que le atribuya esta Ley u otros ordenamientos.

El comisionado nacional ejercerá sus funciones directamente o mediante acuerdo delegatorio, a través de los subcomisionados nacionales, directores generales y demás servidores públicos de la Comisión Nacional. Los acuerdos por los que se deleguen facultades serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 25. El comisionado nacional durará en su cargo cinco años y podrá ser ratificado por otro período igual en una sola ocasión. Podrá ser removido por causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.

El estatuto orgánico de la Comisión Nacional prevendrá la forma en que el comisionado nacional será suplido en sus ausencias.

Artículo 26. Los subcomisionados nacionales tendrán las facultades que les señale el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional, así como otros ordenamientos y disposiciones administrativas.

Las demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional se establecerán en el Estatuto Orgánico.

Capítulo IVVigilancia y control de la Comisión Nacional

Artículo 27. Para la vigilancia y control de la Comisión Nacional, la Secretaría de la Función Pública designará un comisario público propietario y uno suplente.

Asimismo la Comisión Nacional contará con un órgano de control interno que será parte integrante de su estructura orgánica, pero su titular y las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán de la Secretaría de la Función Pública.

El órgano de control interno de la Comisión Nacional, así como los comisarios públicos, propietario y suplente, tendrán las facultades que señalen las disposiciones legales aplicables y desarrollarán sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública.

TÍTULO TERCEROPROCEDIMIENTOS

Capítulo IReglas generales

Artículo 28. Los usuarios podrán presentar queja médica ante la Comisión Nacional y seguir un procedimiento ante ella, por sí o a través de sus representantes o apoderados.

En el caso de menores, de personas que no se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho.

En caso de muerte la queja podrá presentarse por el cónyuge supérstite, la concubina, el concubinario, el pariente consanguíneo o por afinidad, por el albacea de la sucesión o por el representante del de cujus en términos de lo previsto por el Código Civil correspondiente.

Artículo 29. La representación por medio de mandatario ante la Comisión Nacional se acreditará, tratándose de personas físicas con carta-poder firmada ante dos testigos y en el caso de personas morales con poder ante fedatario público.

Artículo 30. La Comisión Nacional examinará de oficio la legitimación de las partes.

Artículo 31. Las quejas médicas deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir, según sea el caso, de que se presente el hecho que les dio origen, de la negativa de servicios o de que el Usuario tenga conocimiento del daño que se le hubiere ocasionado con motivo de la atención médica recibida.

Artículo 32. Presentada la queja médica se tendrá por interrumpido el término para la prescripción de las acciones legales correspondientes, durante el tiempo que dure el procedimiento.

Artículo 33. Son improcedentes las quejas en los siguientes casos:

I. Cuando en la queja no se reclamen pretensiones de carácter civil o la atención médica;

II. Cuando se trate de controversias laborales o competencia de las autoridades del trabajo;

III. Cuando la única pretensión se refiera a sancionar al prestador del servicio médico;

IV. Cuando la controversia verse exclusivamente sobre el monto económico de servicios derivados de la atención médica, y

V. En general cuando la materia de la queja no se refiera a negativa o irregularidad en la prestación de servicios médicos.

Si durante el procedimiento apareciere alguna de las causas de improcedencia antes señaladas, la Comisión Nacional procederá al sobreseimiento de la queja médica, sea cual fuere el estado en que se encuentre.

En los supuestos contenidos en el presente artículo se orientará al quejoso para que acuda a la instancia correspondiente.

Artículo 34. Las notificaciones que realice la Comisión Nacional serán personales en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de la primera notificación;

II. Cuando se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

III. Cuando se trate de notificación de laudos arbitrales;

IV. Cuando se trate de resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o una sanción;

V. Cuando la Comisión Nacional lo estime necesario, y

VI. En los demás casos que disponga la ley.

Las notificaciones personales deberán realizarse por notificador o por correo certificado con acuse de recibo del propio notificado o por cualquier otro medio fehaciente autorizado legalmente o por el destinatario. Dicha notificación se efectuará en el domicilio que obre en el expediente de queja médica.

Tratándose de la notificación, a que se refiere la fracción I de este precepto, en relación con el procedimiento de conciliación, la misma podrá efectuarse con la persona que deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal o con el encargado o responsable del local o establecimiento correspondiente. A falta de éstos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las notificaciones realizadas con quien deban entenderse en términos del párrafo anterior serán válidas aun cuando no se hubieren podido efectuar en el domicilio respectivo.

En caso de que el destinatario no hubiere señalado domicilio para oír y recibir notificaciones o lo hubiere cambiado sin haber avisado a la Comisión Nacional, ésta podrá notificarlo por estrados.

Artículo 35. Tratándose de actos distintos a los señalados en el artículo anterior, las notificaciones podrán efectuarse por estrados, así como por correo con acuse de recibo o por mensajería; también podrán efectuarse por telegrama, fax o vía electrónica.

Artículo 36. Las notificaciones surtirán sus efectos el día siguiente al en que se practiquen.

Artículo 37. Las actuaciones en la Comisión Nacional se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados y domingos, aquellos que la ley declare festivos y los días en los que la Comisión Nacional suspenda labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Comisión Nacional, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Son horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho.

Artículo 38. Los términos empezarán a correr el día siguiente del en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación y se contará, en ellos, el día del vencimiento.

Artículo 39. A falta de mención expresa, los plazos establecidos en días en esta ley, se entenderán hábiles. En caso de que el día en que concluya el plazo sea inhábil se entenderá que concluye el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 40. La Comisión Nacional podrá intentar la avenencia de las partes en cualquier momento de los procedimientos de conciliación y de arbitraje.

Artículo 41. Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Comisión Nacional tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, la que podrá promoverse ante los tribunales competentes.

Los convenios aprobados y los reconocimientos de los prestadores de servicios y de los usuarios de obligaciones a su cargo, así como los ofrecimientos para cumplirlos que consten por escrito, formulados ante la Comisión Nacional, y que sean aceptados por la otra parte, podrán hacerse efectivos mediante las medidas de apremio contempladas por esta ley.

Aun cuando no medie queja médica, la Comisión Nacional estará facultada para aprobar los convenios propuestos por el usuario y el prestador de servicios, previa ratificación.

Artículo 42. El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.

Capítulo IIEtapa preliminar

Artículo 43. La Comisión Nacional recibirá las quejas médicas con base en esta ley, las cuales podrán presentarse a elección del usuario en forma escrita o por comparecencia ante la Comisión Nacional y deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Señalar nombre y domicilio del usuario;

II. Indicar el número de afiliación, de registro, de carnet o de expediente del usuario, cuando la queja médica sea interpuesta en contra de instituciones públicas que asignen registro a los usuarios;

III. Describir el acto que se reclama, y contener una relación sucinta de los hechos que motivan la queja médica;

IV. Indicar las pretensiones que deduzca del prestador de servicios;

V. Señalar, en su caso, el nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;

VI. Indicar el nombre y domicilio del prestador de servicios contra el que se formula la queja médica y, de ser el caso, el de otro u otros prestadores de servicios que le hubieren proporcionado atención médica relacionada con el motivo de la queja médica, y

VII. Acompañar la documentación que soporte los hechos manifestados y cuando actúe a nombre de un tercero la que acredite la representación, así como copia de su identificación.

El escrito de queja o el acta que se levante con motivo de la comparecencia del Usuario deberán contener la firma autógrafa o huella digital del usuario o de su representante.

Cuando se trate de quejas médicas que se atenderán a través de una gestión inmediata podrán presentarse por teléfono o por correo electrónico.

La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las quejas médicas en beneficio del usuario.

Las quejas médicas podrán ser presentadas de manera conjunta por los usuarios que presenten problemas comunes con uno o varios prestadores de servicios, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes.

Artículo 44. Si la queja médica fuere incompleta, imprecisa, oscura o ambigua o faltare alguno de los documentos señalados en la fracción VII del artículo anterior, la Comisión Nacional, por una sola vez, requerirá por escrito al interesado para que la aclare o complete en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, y lo apercibirá de que de no aclararla o completarla en el término señalado, se tendrá por no interpuesta la queja médica.

Artículo 45. Cuando la queja médica, de acuerdo con la evaluación que realice la Comisión Nacional, se refiera a demora o negativa de servicios, se trate de una urgencia; de la referencia a otra unidad médica de la misma institución; de la provisión de medicamentos; del cambio de médico tratante cuando exista ruptura en la relación médico-paciente; diferimiento de la atención sin causa aparente; revaloración médica con la finalidad de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionado con el estado de salud del usuario o cualquier otro que pueda ser resuelto mediante gestión inmediata, la Comisión Nacional deberá atenderla a la brevedad.

Si el prestador de servicios sin causa justificada se niega a atender la gestión inmediata que realice la Comisión Nacional, ésta podrá emitir las recomendaciones que considere procedentes, sin perjuicio de que, en su caso, lo haga del conocimiento del órgano interno de control de la institución pública de que se trate.

Artículo 46. Las quejas médicas no resueltas mediante gestión inmediata serán admitidas para iniciar el procedimiento de conciliación.

Capítulo IIIConciliación

Artículo 47. La Comisión Nacional correrá traslado al prestador de servicios de la queja médica presentada en su contra, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de admisión de la misma, requiriéndole cuando se trate de persona física un informe por escrito relacionado con los hechos, copia del expediente clínico del caso, síntesis curricular, copia de su cédula profesional y, en su caso, de la cédula de especialidad. Asimismo, se le solicitará el documento que acredite que el establecimiento donde prestó los servicios médicos cuenta con las autorizaciones o avisos sanitarios para su funcionamiento.

Cuando se trate de una persona moral, además del informe por escrito relacionado con los hechos y de la copia del expediente clínico del caso, se requerirá a su representante legal la síntesis curricular, copia de la cédula profesional y, en su caso, de la cédula de especialidad de los médicos que, en su caso, hayan atendido al paciente. Asimismo, remitirá el documento que acredite que el establecimiento cuenta con las autorizaciones o avisos sanitarios para su funcionamiento. En caso de que la queja médica se hubiese generado por la actuación de personas que no son médicos, el prestador de servicios deberá remitir la documentación que acredite las competencias técnicas o profesionales para cubrir el cargo y las tareas que les fueron asignados.

La documentación descrita en los dos párrafos anteriores la deberá entregar el prestador de servicios a la Comisión Nacional dentro de los diez días siguientes a la notificación.

También se solicitará el expediente clínico correspondiente a los prestadores de servicios no relacionados directamente con la queja médica, pero que hubieren proporcionado atención médica al usuario.

Cuando el prestador de servicios se encuentre imposibilitado para entregar el expediente en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, podrá solicitar a la Comisión Nacional la ampliación del mismo hasta por un plazo igual al original. La solicitud deberá presentarse antes de que venza el plazo original.

La Comisión Nacional en cualquier momento podrá requerir al prestador de servicios información, documentación y todos los elementos que considere pertinentes que estén relacionados con la queja médica.

Artículo 48. En el informe que rinda el prestador de servicios deberá responder a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la queja médica, en caso contrario, se tendrán por aceptados los hechos señalados por el Usuario, salvo prueba en contrario.

El prestador de servicios además de la información y documentación que de acuerdo con el artículo 47 de esta ley debe acompañar al informe podrá presentar los documentos, información y todos los elementos que considere pertinentes.

Artículo 49. En caso de que el prestador de servicios no presente el expediente clínico en el plazo señalado en el artículo 47, se le impondrá medida de apremio y se le requerirá por segunda ocasión para que lo entregue en un plazo no mayor de diez días y en caso de no presentarlo se le impondrá nueva medida de apremio y dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente, para efectos de los dictámenes o recomendaciones que considere pertinentes.

Artículo 50. La Comisión Nacional señalará por escrito el día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, quince días después de la fecha en que se reciba el expediente clínico del caso o ante la omisión de éste a partir del día en que el prestador de servicios debió entregar dicho expediente.

Artículo 51. En la audiencia de conciliación se procurará avenir los intereses de las partes y podrá celebrarse en las oficinas de la Comisión Nacional, vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso se confirmarán por escrito los compromisos adquiridos.

Artículo 52. Previo reconocimiento de la personalidad de las partes el conciliador les expondrá a éstas un resumen de la queja médica, del informe presentado y del expediente clínico, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo.

Artículo 53. El conciliador podrá en todo momento requerir a las partes los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación, así como para el ejercicio de las atribuciones que a la Comisión Nacional le confiere la ley. Asimismo, podrá realizar las visitas, investigaciones y actos necesarios para un mejor conocimiento de los hechos y actos sobre los que verse la queja médica, y en general las diligencias que considere necesarias para mejor proveer. Las partes podrán aportar los elementos que estimen necesarios para acreditar los elementos de la queja médica y del informe.

El conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación hasta en tres ocasiones.

En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación, dentro de los quince días siguientes.

De toda audiencia se levantará el acta respectiva. En caso de que alguna de las partes no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar dicha negativa.

Artículo 54. En caso de que el prestador de servicios no se presente a la audiencia, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia, en un plazo no mayor de diez días, en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva medida de apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el usuario.

Artículo 55. En el caso de que el usuario no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los siguientes cinco días hábiles justificación de su inasistencia, se le tendrá por desistido de la queja médica y no podrá presentar otra ante la Comisión Nacional por los mismos hechos, debiendo levantarse acta en donde se haga constar la inasistencia del usuario.

Artículo 56. Las partes podrán estar acompañados de sus abogados durante las audiencias de conciliación, quienes dentro de la audiencia de conciliación limitarán su participación a asesorar a sus clientes, absteniéndose de otra clase de intervención.

Artículo 57. Los acuerdos de trámite que emita el conciliador no admitirán recurso alguno.

Artículo 58. Si las partes no llegaren a conciliar sus diferencias, la Comisión Nacional las invitará a que, de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia a la propia Comisión Nacional, ante la cual firmarán el compromiso arbitral. En caso de no someterse al arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.

En el caso de las instituciones públicas federales de no llegar a un acuerdo con el usuario en el procedimiento de conciliación deberán continuar con el procedimiento de arbitraje, si así lo acepta el usuario.

Artículo 59. En el evento de que el prestador de servicios no asista a la audiencia de conciliación a la que por segunda ocasión fuere citado o que el prestador de servicios rechace el arbitraje, y siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la Comisión Nacional permitan suponer la procedencia de lo reclamado, ésta podrá emitir, previa solicitud por escrito del usuario, un dictamen institucional que contenga su opinión. Para la elaboración del dictamen, la Comisión Nacional podrá allegarse todos los elementos que juzgue necesarios.

La solicitud del usuario se hará del conocimiento del prestador de servicios para que éste manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá de diez días.

Si el prestador de servicios no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.

El dictamen contendrá una valoración médico-jurídica elaborada con base en el expediente clínico, la información, documentación o elementos que existan en el expediente, así como en los elementos adicionales que la Comisión Nacional se hubiere allegado.

La Comisión Nacional tendrá un término de treinta días contados a partir de que reciba la solicitud del usuario, que podrán prorrogarse por otros treinta días, para expedir el dictamen correspondiente, del cual le entregará copia certificada a éste, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes, quienes deberán tomarlo en cuenta en el procedimiento respectivo.

Artículo 60. En caso de que las partes llegaren a un acuerdo para la resolución de la queja médica, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al usuario los efectos y alcances del mismo; si después de escuchar la explicación el usuario decide aceptar dicho acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución.

La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde al prestador de servicios y, en caso de omisión, se hará acreedor a la sanción que proceda conforme a la presente ley.

Capítulo IVArbitraje

Artículo 61. La Comisión Nacional podrá actuar como árbitro entre usuarios y prestadores de servicios cuando los interesados así la designen sin necesidad de procedimiento conciliatorio previo, o cuando concluido el procedimiento de conciliación las partes no llegaren a un acuerdo y decidan someter su controversia al arbitraje de la Comisión Nacional.

Las partes formularán compromiso ante la Comisión Nacional, en el que facultarán a ésta a resolver la controversia planteada, señalarán claramente los puntos esenciales de la controversia y las reglas del procedimiento, acordes con los principios de legalidad, equidad e igualdad entre las partes. En el caso de que las partes no las propongan o no se hayan puesto de acuerdo, se seguirán las reglas establecidas en esta ley.

En todo caso se observará supletoriamente el ordenamiento procesal civil local aplicable.

Artículo 62. En el juicio arbitral la Comisión Nacional resolverá la queja médica con base esencialmente en la valoración de los servicios médicos, en el que se determinará si en éstos existieron o no irregularidades imputables al prestador de servicios, aunque las partes no hubieren formulado el razonamiento correspondiente.

Artículo 63. El procedimiento arbitral se sujetará como mínimo a los plazos y bases siguientes:

I. Dará inicio con la firma del compromiso arbitral ante la Comisión Nacional;

II. El periodo de pruebas será de quince días. Cuando a juicio de la Comisión Nacional y atendiendo a la naturaleza de las pruebas resulte insuficiente el mencionado plazo, éste podrá ser ampliado por una sola vez. Concluido el plazo o la prórroga otorgada por el árbitro, sólo les serán admitidas las pruebas supervenientes.

Se tendrán además como pruebas todas las constancias que integren el expediente, aunque no hayan sido ofrecidas por las partes;

III. Los exhortos y oficios se entregarán a la parte que haya ofrecido la prueba correspondiente, para que los haga llegar a su destino, para lo cual tendrá la carga de realizar las diligencias necesarias con la debida prontitud.

En este caso cuando a juicio del árbitro no se desahoguen las pruebas por causas imputables al oferente, se le tendrá por desierta la prueba;

IV. Transcurrido el periodo para ofrecimiento y desahogo de pruebas, se tendrán ocho días comunes a las partes para formular alegatos. Transcurrido dicho plazo la Comisión Nacional emitirá un laudo que resolverá la controversia;

V. Una vez concluidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía, el procedimiento seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse, y

VI. Salvo lo dispuesto en la fracción II, los términos serán improrrogables, y, en todo caso, empezarán a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones respectivas.

Artículo 64. La Comisión Nacional tendrá la facultad de allegarse de todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje.

Para tal efecto, podrá valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier objeto o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral.

Artículo 65. El laudo sólo admitirá como medio de defensa el juicio de amparo. Lo anterior sin perjuicio de que las partes soliciten aclaración del laudo, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, sin que la misma sea considerada como un recurso de carácter procesal o administrativo.

Artículo 66. Los convenios celebrados ante la Comisión Nacional durante el procedimiento de arbitraje tendrán el carácter de una sentencia ejecutoriada.

Artículo 67. En caso de que el laudo emitido condene al prestador de servicios, una vez que quede firme, éste tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación para su cumplimiento o ejecución.

Si el prestador de servicios no cumple en el tiempo señalado, la Comisión Nacional enviará el expediente al juez competente para su ejecución.

Capítulo VInterrupción y conclusión de los procedimientos

Artículo 68. Los procedimientos señalados en este título se interrumpirán cuando fallezca el usuario antes de la resolución final de la queja médica.

También se interrumpirá cuando muera el representante procesal de una parte, antes de la conclusión del trámite que se le dé a la queja médica.

Artículo 69. En caso de muerte del usuario, la interrupción cesará tan pronto como se acredite la existencia de un representante de la sucesión. En el segundo caso, la interrupción cesará al vencimiento del término señalado por la Comisión Nacional para la substitución del representante fallecido.

Artículo 70. Los procedimientos ante la Comisión Nacional concluirán en los siguientes casos:

I. Por convenio o transacción de las partes, y por cualquier otra causa que haga desaparecer substancialmente la materia de la queja médica;

II. Por desistimiento de la prosecución del procedimiento, aceptado por la contraparte. No es necesaria la aceptación cuando el desistimiento se verifica antes de que se corra traslado de la queja médica.

El desistimiento posterior al traslado de la queja médica obliga al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario;

III. Por cumplimiento voluntario de las pretensiones del usuario;

IV. Por el sobreseimiento de la queja médica;

V. Por caducidad, cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no se haya efectuado ningún acto procesal ni promoción durante un término mayor de ciento veinte días, y

VI. Por laudo.

El término debe contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto procesal o en que se haya hecho la última promoción.

Artículo 71. La caducidad podrá ser decretada de oficio o a petición de parte. La conclusión, en los casos de las fracciones II y IV del artículo anterior, tiene por efecto anular todos los actos verificados durante el procedimiento y sus consecuencias; entendiéndose como no presentada la queja médica, y, en cualquier procedimiento o juicio futuro sobre la misma controversia, no puede invocarse lo actuado en el proceso caduco.

TÍTULO TERCERORECOMENDACIONES Y DICTÁMENES

Capítulo IRecomendaciones

Artículo 72. En aquellos casos en que no se haya presentado queja médica ante la Comisión Nacional, pero ésta conozca que se afectó la salud o la vida de alguno o algunos de los pacientes de instituciones prestadoras de servicios por probables irregularidades administrativas, médicas o del personal profesional, técnico o auxiliar para la salud, o por incumplimiento de obligaciones de medios, de seguridad o de resultados, y cuando lo considere conveniente la Comisión Nacional podrá llevar a cabo una investigación del caso, para lo cual podrá realizar lo siguiente:

I. Solicitar a la institución involucrada copia del expediente clínico, los informes y documentos relacionados con el caso;

II. Solicitar de otros prestadores de servicios relacionados con el caso los documentos e informes que considere necesarios;

III. Practicar visitas e inspecciones, entre otros, a las instalaciones, equipos y documentación relacionados con el caso;

IV. Citar a las personas que conozcan del caso, y

V. Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.

Si de la investigación y evaluación del asunto se encuentran deficiencias en la prestación de los servicios, la Comisión Nacional formulará recomendación a la institución prestadora de los mismos.

En la recomendación se otorgará al prestador de servicios un plazo de diez días para que informe a la Comisión Nacional las medidas que adoptará para corregir las irregularidades detectadas y el plazo para su cumplimiento, lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión Nacional cuando lo considere conveniente señale las medidas que procedan para la mejora de los servicios y, en su caso, para la reparación de los daños que se hubiesen ocasionado.

Artículo 73. Una vez recibida la recomendación la institución prestadora de servicios llevará a cabo las acciones señaladas en dicha recomendación y dentro de los quince días siguientes informará a la Comisión Nacional sobre el cumplimiento de la recomendación para lo cual acompañará los documentos que lo acrediten. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite.

Artículo 74. La Comisión Nacional también podrá emitir recomendaciones a los prestadores de servicios cuando de la investigación y análisis que realice de los actos médicos relacionados con las quejas médicas de que conozca, resulten irregularidades en la prestación de los servicios.

Artículo 75. En contra de las recomendaciones de la Comisión Nacional, no procederá recurso alguno.

Artículo 76. El titular de la Comisión Nacional determinará si se deberán hacer públicas las recomendaciones de la Comisión Nacional y, en su caso, su incumplimiento o si las mismas sólo deberán comunicarse a los interesados de acuerdo con las circunstancias del propio caso.

Capítulo IIDictámenes institucionales

Artículo 77. La Comisión Nacional emitirá dictámenes institucionales en los siguientes casos:

I. En el supuesto establecido en el artículo 59 de esta ley;

II. A solicitud de los órganos internos de control, las autoridades sanitarias, las autoridades encargadas de la procuración de justicia y de la impartición de justicia, y

III. A petición de las instituciones con las cuales suscriba convenios de colaboración.

Artículo 78. los dictámenes que emita la Comisión Nacional tendrán por objeto únicamente la evaluación de actos de atención médica, serán de carácter institucional y no implicarán la resolución de controversia alguna, resolver la responsabilidad de ninguno de los involucrados, ni entrañan acto de autoridad o pronunciamiento que resuelva una instancia o ponga fin a un juicio, sino que se tratará de apreciaciones técnicas sobre el acto médico con base en las evidencias aportadas por las partes o la autoridad solicitante, según sea el caso.

La solicitud de dictamen deberá acompañarse del expediente clínico, del informe médico, así como de cualquier otra documentación médica relacionada con el asunto de que se trate y, en su caso, con copia de las declaraciones de las partes y de los peritajes previos. La documentación señalada en este párrafo deberá estar completa y legible.

Artículo 79. La Comisión Nacional elaborará los dictámenes con base en su protocolo y procedimiento institucional y en su análisis y evaluación tomará en consideración los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y la literatura universalmente aceptada.

Artículo 80. La Comisión Nacional podrá contratar personal especializado externo, para el estudio de los casos sobre los que se le solicite la emisión de un dictamen, para lo cual deberá tomar las medidas correspondientes a fin de que no sea identificable el asesor fuera de la comisión.

Artículo 81. Los dictámenes emitidos por la Comisión Nacional deberán considerarse ratificados desde el momento de su emisión, sin necesidad de diligencia judicial.

La participación de la Comisión Nacional en diligencias ministeriales o judiciales se limitará, dada la naturaleza institucional del dictamen, a rendir una ampliación por escrito al peticionario.

La Comisión Nacional sólo elaborará ampliación por escrito del dictamen cuando el peticionario necesite mayor información sobre el mismo y especifique los motivos que sustentan su solicitud.

Artículo 82. Los servidores públicos que firmen el dictamen se entenderán exclusivamente como meros delegados de la Comisión Nacional, de ninguna forma como peritos persona física.

TÍTULO CUARTODEFENSA DE LOS USUARIOS

Capítulo ÚnicoOrientación jurídica y defensa legal de los usuarios

Artículo 83. La Comisión Nacional podrá, atendiendo a las bases y criterios que establezca en forma general, brindar defensoría legal gratuita a los usuarios.

La Comisión Nacional se abstendrá de prestar estos servicios en aquellos casos en que las partes se sujeten a un procedimiento arbitral en el que la Comisión Nacional actúe como árbitro.

Artículo 84. Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Nacional contará con un cuerpo de defensores que prestarán los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, únicamente a solicitud del usuario.

Artículo 85. Los usuarios que deseen obtener los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, están obligados a comprobar ante la Comisión Nacional que no cuentan con los recursos suficientes para contratar un defensor especializado en la materia que atienda sus intereses.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando se trate del ejercicio de las acciones de grupo a que se refiere el siguiente artículo.

Artículo 86. La Comisión Nacional tendrá legitimación procesal activa para ejercer ante los tribunales competentes acciones de grupo en representación de Usuarios, para que dichos órganos, en su caso, dicten:

I. Sentencia que declare que uno o varios prestadores de servicios han ocasionado daños o perjuicios a Usuarios y, en consecuencia, proceda la reparación por la vía incidental a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados. La indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda no podrá ser inferior al veinte por ciento de los mismos, o

II. Mandamiento para impedir, suspender o modificar la realización de conductas que ocasionen daños o perjuicios a usuarios o previsiblemente puedan ocasionarlos.

La Comisión Nacional en representación de los usuarios afectados podrá ejercer por la vía incidental la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan, con base en la sentencia emitida por la autoridad judicial.

Las atribuciones que este artículo otorga a la Comisión Nacional se ejercitarán previo análisis de su procedencia, tomando en consideración la gravedad, el número de reclamaciones o quejas médicas que se hubieran presentado en contra del prestador de servicios o la afectación general que pudiera causarse a los Usuarios en su salud.

La Comisión Nacional estará exenta de presentar garantía alguna ante las autoridades judiciales competentes, para el ejercicio de las acciones señaladas en las fracciones I y II.

Artículo 87. En caso de estimarlo necesario, la Comisión Nacional podrá ordenar practicar los estudios socioeconómicos que comprueben que efectivamente, el usuario no dispone de los recursos necesarios para contratar un defensor particular. En el supuesto de que, derivado de los estudios, el usuario no sea sujeto de la orientación jurídica y defensoría legal, la Comisión Nacional podrá orientar y asesorar, por única vez, al usuario para la defensa de sus intereses.

Artículo 88. Para el efecto de que la Comisión Nacional esté en posibilidad de entablar la asistencia jurídica y defensa legal del usuario, es obligación de este último presentar todos los documentos e información que el defensor designado por la Comisión Nacional le señale. En caso de que alguna información no pueda ser proporcionada, el usuario estará obligado a justificar su falta.

Cuando el usuario no proporcione al defensor la información solicitada y no justifique su falta, la Comisión Nacional no prestará la orientación jurídica y defensoría legal correspondiente.

Artículo 89. Los defensores tienen las siguientes obligaciones:

I. Desempeñar y prestar los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, con la mayor atingencia y profesionalismo en beneficio de los usuarios;

II. Hacer uso de todos los medios a su alcance, de acuerdo con la legislación vigente, para lograr una exitosa defensa de los usuarios;

III. Interponer todos los medios de defensa que la legislación vigente le permita en aras de la defensa de los Usuarios;

IV. Ofrecer todas las pruebas que el Usuario le haya proporcionado, así como aquéllas que el propio Defensor se allegue, a fin de velar por los intereses de los usuarios;

V. Llevar un registro y expediente de todos y cada uno de los casos que le sean asignados;

VI. Rendir mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles, un informe de las labores efectuadas en el mes próximo anterior correspondiente, en el que se consignen los aspectos más relevantes de cada caso bajo su responsabilidad, así como el estado que guardan los mismos;

VII. Llevar a cabo todas aquellas acciones que coadyuven a la mejor orientación jurídica y defensa legal de los Usuarios, y

VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 90. Los defensores, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán dedicarse al libre ejercicio de la profesión, salvo en causa propia y cuando se trate de actividades docentes o de investigación académica.

Artículo 91. En caso de que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses para el defensor asignado por la Comisión Nacional, aquél deberá excusarse para hacerse cargo del mismo, y solicitar la asignación de otro defensor.

TÍTULO SEXTOMEDIDAS DE APREMIO, SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVO

Capítulo IMedidas de apremio y sanciones

Artículo 92. La Comisión Nacional, para el desempeño de las funciones que le atribuye esta ley, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:

I. Apercibimiento;

II. Multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo;

III. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por cinco mil días de salario mínimo;

IV. El auxilio de la fuerza pública, y

V. Solicitar el arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 93. El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.

La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

I. Multa de mil a dos mil días de salario, al prestador de servicios que no cumpla con los convenios, reconocimientos y ofrecimientos a que se refiere el artículo 41 de esta ley;

II. Multa de quinientos a mil días de salario al prestador de servicios que no presente los documentos, elementos o información específica solicitados, con excepción del expediente clínico, en términos de los artículos 8, 47 y 72 de esta ley;

III. Multa de quinientos a mil días de salario al prestador de servicios que no presente el expediente clínico en el plazo señalado en el artículo 47 de esta ley;

IV. Multa de mil a mil quinientos días de salario al prestador de servicios que no presente el expediente clínico señalado en el artículo 72 de esta ley;

V. Multa de quinientos días de salario al prestador de servicios que no presente la información específica señalada en el último párrafo del artículo 47 de esta ley;

VI. Multa de mil a dos mil días de salario, al prestador de servicios que no cumpla con el convenio a que se refiere el artículo 61 de esta ley, y

VII. Multa de mil a dos mil días de salario, al prestador de servicios que no cumpla el laudo arbitral en el plazo establecido en el artículo 66 de esta ley.

En caso de reincidencia, de conformidad con lo señalado por el artículo siguiente, la Comisión Nacional podrá sancionar a los prestadores de servicios con multa de hasta el doble de la originalmente impuesta.

Artículo 95. Cuando la Comisión Nacional, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado cumpla con la obligación omitida y éste incumpla, sancionará este hecho como reincidencia.

Artículo 96. Para poder imponer la multa que corresponda, la Comisión Nacional deberá oír previamente al prestador de servicios presuntamente infractor, dentro del plazo que fije la propia Comisión Nacional y que no podrá ser inferior a cinco días hábiles y tener en cuenta las condiciones económicas del mismo, la gravedad de la falta cometida, así como la necesidad de evitar reincidencias y prácticas tendentes a contravenir las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 97. Las multas deberán ser pagadas por el prestador de servicios sancionado dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando como resultado de la interposición de algún medio de defensa la multa resulte confirmada total o parcialmente, su importe se actualizará en términos del Código Fiscal de la Federación y deberá ser cubierta dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que la autoridad competente le notifique al infractor la resolución definitiva. En caso de que las multas no sean cubiertas oportunamente por los infractores, se harán efectivas a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo IIRecurso de revisión

Artículo 98. Procede el recurso de revisión contra aquellas resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento, o bien, cuando a través de las mismas se imponga una sanción.

La substanciación del recurso de revisión será en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero.La presente ley entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Tercero. Los procedimientos que el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud denominado Comisión Nacional de Arbitraje Médico lleve a cabo para la atención de quejas médicas que hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley estén en curso, serán concluidos de manera definitiva por la Comisión Nacional, de conformidad con las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de iniciarse el procedimiento.

Cuarto. La Secretaría de Salud llevará a cabo los trámites y acciones necesarias para que los recursos humanos, materiales y financieros del órgano desconcentrado Comisión Nacional de Arbitraje Médico, sean transferidos al organismo descentralizado Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Dicha transferencia incluirá mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que el órgano desconcentrado haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

Quinto. El personal del órgano desconcentrado Comisión Nacional de Arbitraje Médico que en aplicación de la presente ley pase a formar parte del organismo descentralizado Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en ninguna forma resultará afectado en sus derechos laborales adquiridos.

Sexto. El organismo descentralizado Comisión Nacional de Arbitraje Médico expedirá su estatuto orgánico dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la ley.

Séptimo.Las funciones que cualquier ordenamiento encomiende al órgano desconcentrado Comisión Nacional de Arbitraje Médico, se entenderán atribuidas al organismo descentralizado Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Antonio Benítez Lucho, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Antonio Benítez Lucho: Con su permiso, señor presidente. Señoras diputadas, señores diputados, vengo a fundamentar el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica.

La Ley de Controversias tiene como intensión regular los conflictos derivados entre los pacientes que se sienten violados en sus derechos, y el Estado la obligación de darle la atención en condiciones inmejorables.

El presente instrumento jurídico tiene como objeto darle autonomía técnica y de gestión y patrimonio propio a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico; esto es, que sea un organismo público descentralizado, para que pueda cumplir eficazmente con su cometido.

Se consideró, en la Comisión de Salud, que la denominación de Comisión Nacional de Arbitraje Médico siguiera siendo como es, por el conocimiento y la experiencia de los 15 años que tiene como organismo la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Les voy a leer lo que dice el diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas, respecto a las controversias, dice: el arbitraje es un medio o técnica mediante la cual se tratan de resolver extra judicialmente las diferencias que han surgido entre dos o más partes, mediante la intervención heterocompositiva de uno o varios árbitros, quienes derivan sus facultades a un acuerdo consensual de las partes involucradas en la controversia.

En ese instrumento hay dos aspectos que quiero mencionar; el primero, no se pretende que este órgano sustituya a los tribunales establecidos e la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se intenta es que haya un organismo que tenga mecanismos alternativos para que pueda dirimir las controversias entre los particulares y las instituciones de salud.

Por el otro lado, tampoco se pretende que sea la intención instigadoras en contra de los propios prestadores de servicio, sencillamente es que las inconformidades derivadas de la atención médica se les pueda dar el cauce debido y haya para los particulares, que son la parte más débil de todo el proceso, que estén en condiciones de buena atención.

Por el otro lado, quisiera decirles que el instrumento que el día de hoy vengo a presentar tiene 98 artículos, 6 capítulos y 8 transitorios, en los que están contempladas las atribuciones, las facultades, los recursos materiales, los temas que tienen que ver con los dictámenes, que tarde o temprano la Comisión Nacional de Arbitraje Médico tiene que dictar, y la Conamed debe resolver las controversias que le sean presentadas por los usuarios de los servicios de salud, y deberá emitir un dictamen institucional, el cual deberá considerar los elementos y principios, literatura médica, científicos y éticos que orienten la práctica y la orientación médica.

Por el otro lado, la ley establece que la queja médica constituye un mecanismo para que los usuarios de los servicios que puedan manifestar sus inconformidades y por lo tanto, la falta de seguimiento a las indicaciones médicas por parte de los usuarios deberá documentarlo debidamente el prestador de servicio y en su caso, una queja o demanda que cuente con las pruebas objetivas necesarias para demostrar la omisión del paciente.

Por último, en términos generales, la presente ley cumple como uno de los componentes esenciales de la protección de la salud, de dar protección al usuario, de los servicios de salud, regulando el marco jurídico de este derecho, así como estableciendo el organismo competente, con autoridad necesaria, para ser eficaz e imparcial en sus decisiones. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, señor diputado. Está a discusión el dictamen en lo general. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados: en contra del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia y el diputado Gerardo Fernández Noroña; a favor del dictamen, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán y el diputado Gerardo Verver y Vargas Ramírez. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, desde luego que es un dictamen importante que propone establecer tanto el órgano competente como los procedimientos para resolver controversias derivadas de la atención médica. Sin embargo, en este dictamen encuentro, tanto deficiencias plasmadas en él, expresas, como también deficiencias en la concepción del mismo dictamen.

¿Cuáles son las deficiencias en la concepción del dictamen? Desde mi punto de vista, tienen que ver con el mantenimiento de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico; la Comisión Nacional de Arbitraje Médico es un organismo que depende del Poder Ejecutivo, es un organismo paraestatal y aunque este proyecto de dictamen le concede facultades y algún nivel de autonomía técnica para resolver los temas que le son planteados, los casos, creo que en este dictamen se pudo haber avanzado mucho más para sustituir a la actual Comisión Nacional de Arbitraje Médico por tribunales.

En este tema debiera haber en el sistema jurídico nacional tribunales, órganos jurisdiccionales que formaran parte del Poder Judicial federal o del Poder Judicial local, dependiendo del ámbito de competencia en cada caso, que con plena jurisdicción, con todas las atribuciones, con la independencia de un tribunal resolviesen los conflictos suscitados con motivo de responsabilidades médicas o responsabilidades de profesionales de la salud. Pero en México no se quiere ir a ese esquema de tribunales, de órganos jurisdiccionales competentes en la materia.

¿Qué se propone en el proyecto de dictamen? Una Comisión Nacional de Arbitraje Médico, órgano paraestatal dependiente del Poder Ejecutivo para que resuelva este tipo de asuntos.

Creo que el estatus jurídico de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, como de los titulares de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, no garantizan las condiciones de imparcialidad e independencia que debieran tenerse para conocer de las controversias en materia de salud, las controversias en materia médica por responsabilidades de los profesionistas en este ámbito.

Ésa es mi crítica a la concepción ideológica, jurídica de la concepción de este proyecto de dictamen.

En términos más concretos, tengo otra crítica que me preocupa; según el dictamen que está al análisis de todos nosotros, se está estableciendo que en el caso de que las partes acepten el arbitraje, la competencia de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, tienen que agotar la fase de arbitraje y no pueden acudir a los tribunales del Poder Judicial de la Federación si no agotan, previamente, la fase de arbitraje.

Desde el punto de vista constitucional esto constituye una limitación que violenta el principio y el derecho fundamental de los mexicanos al acceso a la justicia; no se puede limitar a las partes a que acudan o a que agoten la fase de arbitraje, y si no agotan la fase de arbitraje, no acudir a los tribunales a demandar, a reclamar justicia.

Esto desde luego —repito— es violatorio del artículo 17 de la Constitución y de los artículos 8o. y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tutelan el acceso a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Si eliminaran del dictamen esta parte para que se pudiese acudir directamente al tribunal, sin necesidad de agotar la fase de arbitraje, creo que se le haría un servicio a la Constitución y a los derechos fundamentales de los mexicanos, en materia de acceso a la justicia.

Pero este dictamen no propone esto, este dictamen mantiene una posición conservadora en la materia de solución de controversias por responsabilidad médica y por eso votaré en contra del mismo. Por su atención, compañeros y compañeras, muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Permítame, diputado Jaime Cárdenas Gracia, el diputado Antonio Benítez Lucho le quiere hacer a usted una pregunta, ¿la acepta?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, desde luego. Muchas gracias.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): Señor diputado, en ese dictamen no hay el principio de definitividad del que usted dice, mi querido diputado; en cualquier momento, en este caso el quejoso, el que sienta ha violado su derechos puede acudir a los tribunales establecidos. Es simplemente una acotación muy comedida y muy respetuosa. El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, diputado. Voy a leer lo que sostiene el dictamen, en la página 56, dice lo siguiente, en uno de sus párrafos: cada uno de los procedimientos seguidos ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico podrán agotarse antes de acudir a la instancia jurisdiccional, cuando así lo hayan manifestado expresamente las partes, para no limitar —dice— la garantía constitucional de acudir a las instancias judiciales competentes. Esto dice el dictamen.

Pero si las partes, en una controversia médica o de responsabilidad médica, han aceptado la competencia o el procedimiento de arbitraje, este dictamen sostiene que debe agotarse preceptivamente ese procedimiento de arbitraje antes de acudir a las instancias jurisdiccionales. Y esto implica una suerte de violación al principio de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución y también al artículo 8o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El acceso a la justicia de cualquier ciudadano, de cualquier mexicano, de cualquier persona, no puede estar limitado a que agote un procedimiento de arbitraje, aunque haya aceptado la competencia del arbitraje médico; en todo momento los tribunales de la República deben estar expeditos, deben estar preparados para recibir las quejas, las demandas, los planteamientos de los ciudadanos, y aquí se establece un mecanismo, que si no implica una limitación absoluta, como usted dice, sí implica una limitación relativa para acudir al acceso a los tribunales. Ésta es mi crítica particular al dictamen.

La crítica general no la repito, la crítica general es, ¿por qué, diputado Lucho, en lugar de insistir en la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, por qué no insistimos mejor en tribunales especializados, tanto en el ámbito federal como en el ámbito de los estados, para que conozcan de estas controversias? Creo que un tribunal estaría más dotado en su estatus jurídico para garantizar condiciones de imparcialidad y de independencia.

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico sigue siendo una instancia del Poder Ejecutivo sin la independencia necesaria para realizar su función. Muchas gracias, presidente; muchas gracias, señor diputado.

Les damos la más cordial bienvenida a los alumnos del Instituto San Agustín, de nivel secundaria, de la delegación Gustavo A. Madero, invitados por la diputada María del Carmen Guzmán Lozano y por la diputada Augusta Díaz de Rivera. Sean bienvenidos, jóvenes.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, en pro, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán.

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán:Con su venia, diputado presidente. Honorable asamblea, hago uso de esta tribuna para exponerles un problema de salud relacionado con la atención médica, que por mandato constitucional deben recibir los mexicanos y que son las controversias derivadas de la prestación de los servicios de salud.

El arbitraje es un procedimiento alternativo para la resolución extrajudicial de controversias; por lo cual, su existencia y aplicabilidad deben contenerse en un marco regulatorio que controle y brinde efectividad en el plano nacional e internacional.

En México, en el sector salud, contar con una herramienta como ésta, como mecanismo alterno a la solución de controversias, ha resultado de gran utilidad tanto para las partes controvertidas, como para el Sistema de Salud y los medios judiciales de resolución de conflictos.

Su contribución al resolver el conflicto, que nace del conflicto precisamente entre el prestador de servicios de salud y el paciente, es de suma importancia para identificar precisamente el origen del problema, los elementos que participan o intervienen y la información utilizada al brindar herramientas y procedimientos que permitan mejorar la equidad en el trato digno y de calidad en la prestación de servicios de salud.

La ampliación de la cobertura de los servicios de salud, como meta permanente, necesita precisamente para su sano desarrollo de esta protección al usuario de estos servicios, siendo en este rubro donde se incluyen los trabajos del arbitraje médico en México.

Es por lo anterior que la Comisión de Salud, mediante el presente dictamen, considera conveniente y de gran necesidad el expedir una Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica, mediante la cual se establezca el marco regulatorio para la solución de dichas controversias.

El objeto de esta ley será la protección de los derechos de los usuarios de servicios de salud; por lo que debe procurarse establecer precisamente condiciones de equidad, especialmente cuando no se está satisfecho con los servicios recibidos.

Asimismo se establece que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, como un órgano descentralizado, sectorizado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, operativa y de decisión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual contará con una junta de gobierno, un comisionado nacional y dos subcomisionados nacionales, a los cuales en la presente ley que se pone a consideración de esta asamblea, se les establecen las facultades necesarias para su gestión.

No hay que olvidar, compañeras y compañeros diputados, que la ley que se expide busca otorgar equidad en la relación paciente y prestador de servicios de salud, en la cual el usuario es la parte más débil. Además de que mediante estos procedimientos de conciliación y arbitraje se puede obtener la información necesaria también para la mejora en la atención médica de los mexicanos.

Es por lo anterior, compañeras y compañeros diputados, que solicito el voto favorable para el decreto que expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica, la cual significa un paso fundamental en el logro de la cobertura universal de los servicios de salud, dando certeza jurídica a quienes las otorgan y muy en especial a los usuarios que son el objetivo fundamental de nuestro trabajo como legisladores. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, en contra del dictamen, el diputado Gerardo Fernández Noroña, hasta por cinco minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, ya nos andamos despidiendo de la tribuna, entonces hay que aprovechar estas últimas sesiones que tenemos; ya vamos de salida: menos días, señor diputado, lo saludan a uno por las mañanas.

Miren, este tema es, como ya lo planteó aquí mi compañero diputado Jaime Cárdenas, legalmente discutible en varios sentidos, pero voy a entrar al fondo, ¿cuál es el fondo? Hay que evitar la práctica irresponsable de médicos en el país; no hay duda de ello, y se deben generar mecanismos de defensa para la gente.

Pero, por ejemplo, si Alejandra Guzmán tiene un problema en una cirugía en las partes nobles y sentimentales, tendrá atención de los aparatos de justicia, haya o no haya estos espacios; pero si una gente pobre tiene un problema de atención médica, lo más seguro es que no pase absolutamente nada.

Pero voy más lejos todavía, por qué se va a responsabilizar a los médicos del Seguro Social de la deficiencia terrible que hay en esta institución, o en el ISSSTE o en la Secretaría de Salud, cuando están trabajando con una sobrecarga, cuando están viviendo una presión muy grande por falta de equipo, por falta de material, por falta de presupuesto, cuando no hay el abasto de medicamento fundamental en estas instituciones, cuando tenemos un deterioro constante de la atención médica y de la seguridad social y cuando se van robusteciendo los mecanismos de acoso y de presión a los trabajadores.

Por ejemplo, en el Seguro Social no había reelección de los dirigentes; se modificó esto y está eternizado nuestro compañero Valdemar, diputado por el Partido Acción Nacional, en la Secretaría General. Si alguien se opone a esto es despedido de manera inmediata, es acosado, es hostilizado; le son prefabricados supuestos reclamos de atención médica deficiente para hacer a un lado a la oposición que existe en el Seguro Social.

El ISSSTE no corre mejor suerte, la manera en que se ha venido desmantelando ha sido terrible. El propio director del Seguro Social acaba de filtrar una nota diciendo que hay que correr a todos los trabajadores del Seguro Social.

Entregaron los ahorros de los trabajadores, los fondos de pensión, de jubilación a la banca extranjera y dijeron que con eso se salvaría la institución; redujeron las prestaciones del contrato colectivo de trabajo, hicieron atropello y medio y hoy hay un nuevo embate en contra de la seguridad social, concretamente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El ISSSTE, en términos generales, tiene la misma situación; los hospitales de la Secretaría de Salud se encuentran en una situación lamentable y la mayoría de los que aquí estamos no nos enteramos, porque tenemos seguro médico privado y se atienden en otras clínicas en donde puede uno, existiendo o no estos espacios, hacer reclamo sobre la atención médica prestada.

Una vez más lo que se está presentando en esta tribuna es, en el mejor de los casos, una buena intención que no va al fondo del problema; el problema es la impunidad, la injusticia, la desigualdad, el desmantelamiento de instituciones redistribuidoras de la riqueza, como era la seguridad social, y el seguir planteando como problemas individuales la deficiente atención médica, los yerros existentes en la atención médica.

No dudo que haya casos de irresponsabilidad y de negligencia, pero muchísimos casos están siendo generados por la manera en que se están ahogando las instituciones que deben dar atención médica a la población del país, y seguimos sin tocar uno solo de los problemas de fondo.

Manifiesto, por todas estas razones, mi posición de rechazo a esta iniciativa, que además de los cuestionamientos muy puntuales que hizo el compañero Jaime Cárdenas, a la parte de discusión estrictamente legal, planteo el fondo político, que por supuesto poco preocupa a la mayoría de los aquí presentes. Muchas gracias a los diputados y diputadas que me pusieron atención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, a favor, el diputado Gerardo Verver y Vargas Ramírez, hasta por cinco minutos.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Con su venia, diputado presidente, vengo a hablar a esta tribuna en relación al proyecto de decreto que expide la Ley de Controversias Derivadas de la Atención Médica.

Mi discurso va a ser a favor; es a favor, tomando en consideración lo que habló el diputado Jaime Cárdenas y el diputado Gerardo Fernández Noroña, que ha sido una reflexión muy importante y muy intensa.

Estoy totalmente de acuerdo que necesitamos transitar de comisiones a tribunales, pero las condiciones de nuestro país y las coyunturas de la política no lo permiten con esa facilidad; necesitamos un cambio y creo que ésa sería la única alternativa para que esto pudiera hacerse.

Ante esa dinámica y la situación que está pasando en nuestro país, donde las personas que se atienden médicamente, que en algunas ocasiones no quedan satisfechas o en la atención buscando su curación tienen un perjuicio, no saben qué hacer, recurren a las autoridades de las instituciones de salud públicas y por lo general, los procedimientos administrativos no son aplicados dependiendo de discrecionalidad.

Cuando la prestación de los servicios de salud es por instituciones privadas, en algunas circunstancias —y lo voy a decir con mucha pena— existe colusión para tratar de ocultar la mala práctica, la negligencia o el tratamiento inadecuado que tuvo resultados inconvenientes y la gente queda en estado de indefensión.

No todas las mexicanas, no todos los mexicanos saben que existen juicios para poder hacer valer el derecho de protección a la salud, 4o. constitucional, y los tribunales no existen; en nuestro término la aplicación de la salud, desde el punto de vista judicial, solamente ha tenido situaciones anecdóticas; puedo mencionar el derecho a las medicinas de los enfermos con Mucopolisacaridosis.

Por eso la existencia de una instancia, que es la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que afortunadamente no esté dependiendo directamente del secretario de Salud, sea un organismo público descentralizado, con una junta de gobierno que catalice, con un comisario que dependa de la función pública.

Lo ideal fuera que dependiera de aquí, de la Auditoría Superior de la Federación; que tuviéramos la oportunidad de poder determinar que ese organismo tenga presencia nacional y que las partes —en cualquier momento— puedan decir: ya no sigo la vía de la conciliación y me voy por la vía de la judicialización del procedimiento, es fundamental.

Esta comisión, su función aparte de reguladora tendría que ser acompañante y protectora, buscando la conciliación; si bien es cierto que en las instituciones públicas las condiciones de trabajo están siendo en algunas circunstancias de la atención médica-hospitalaria, en situaciones de extrema, donde en la prestación del servicio no hay el equipamiento, las instalaciones y los insumos necesarios.

También podemos decir que en otras circunstancias la falta de compromiso de algunas trabajadoras y algunos trabajadores de la salud, y les quiero decir que soy trabajador de la salud, muchas veces entorpece la calidad de vida y la salud de las personas.

Tenemos que conciliar eso y creo que esta instancia, la comisión, es un paso inicial para que esto suceda en México; por ello, mi voto va a ser a favor, con la única búsqueda de que tenga un impacto nacional, independientemente de que los estados decidan o no tener su Comisión Estatal de Arbitraje Médico.

En los estados donde no existe, actualmente recurren a los derechos humanos, y los derechos humanos muchas veces no tienen el equipo, la facultad para poderlo lograr.

También esta comisión tiene que cuidar y respetar las disposiciones estales en el ámbito de la soberanía; su junta de administración y el comisionado deberá ser designado por dicha junta, el cual deba de tener voz y no voto, para que no tenga un serio conflicto de intereses.

Sí es una buena intención, sí es una buena circunstancia, en base a las condiciones políticas y coyunturales de nuestro país; por ello, atendiendo a lo señalado por todas y todos, y los convoco a que votemos a favor en este dictamen, pero también la reflexión del diputado Jaime Cárdenas y del diputado Gerardo Fernández Noroña, nos deja una gran tarea de trabajar en vencer la desigualdad y la falta de oportunidades.

Definitivamente, México necesita cambiar; la posibilidad es grande y ojalá y ustedes consideren este voto a favor en esta noble causa. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Teresa Rosaura Ochoa, hasta por cinco minutos.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el derecho a la salud es un derecho humano fundamental que debe de entenderse en el marco del más amplio respeto a las garantías y a los derechos humanos, en especial, tras la reforma constitucional en materia, misma que fue promulgada en junio del año pasado.

Esta reforma en comento, en la que se expide la Ley sobre las Controversias Derivadas de la Atención Médica, para los tres Poderes de la Unión representa un reto mayúsculo; la administración pública está obligada a instrumentar políticas y desarrollar programas que promuevan el goce pleno de los derechos consagrados en el marco constitucional, mientras que el Poder Judicial debe de actuar como garante ante las omisiones o los excesos al respecto. A quienes integramos el Poder Legislativo nos corresponde armonizar los marcos jurídicos para que respondan a los principios con nuestra Carta Magna y que ahí están contemplados.

Recordemos que hasta principios de los años ochenta, la protección a la salud se asociaba con las más de las prestaciones otorgadas a los trabajadores; no fue sino hasta 1983, con la reforma del artículo 4o constitucional, que se estableció la atención médica como una garantía para todos los mexicanos, conforme a sus necesidades  y no a sus recursos.

Derivado de esta reforma, se dieron a lo largo de los años siguientes una serie de transformaciones jurídicas e institucionales, que llevaron a la creación en 96, de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, instancia que surge bajo el objetivo de brindar a los usuarios los instrumentos para la protección de la salud ante las prácticas médicas inadecuadas y abusivas.

En el dictamen que hoy se encuentra a discusión sobre la Ley de Controversias Derivadas de la Atención Médica, se reconoce la importancia de regular la conciliación y el arbitraje, que es para la solución de las controversias que surjan entre los usuarios y el servicio médico, los prestadores de estos servicios.

Este dictamen asienta que la expedición de esta ley tiene la finalidad de mantener un esquema normativo vinculado con el rubro de los derechos humanos y por ende, armónico con la reforma constitucional en comento, pero importante será no dejarlo únicamente ahí, sino darle esa independencia y la creación de tribunales especializados que atiendan y diriman estas diferencias.

Esto podrá dejar ver con toda nitidez, que entonces ya no tendrá que haber la discriminación por razones económicas o por carencia de personal calificado, o por falta de disponibilidad de medicamentos o de equipo técnico, con las dificultades consabidas administrativas.

Ante ello, nuestro Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano siempre estaremos a favor de apoyar el fortalecimiento de las instituciones encargadas de brindar la salud; sin embargo, deseamos señalar que si bien votaremos a favor de esta ley, por la importancia que reviste, nos parece que ella apenas dibuja los primeros indicios sobre la necesidad de dotar a la Conamed de su carácter promocional, que compromete y complemente su naturaleza arbitral; responsables de conocer, investigar y atender la queja que presenten los usuarios para evaluar los servicios médicos, es necesario sumar la de promoción para elevar esta calidad, cuando actualmente el 80 por ciento de la actividad de esta institución está orientada nada más a resolver conflictos.

Tenemos que cambiar, tenemos que darle ese gran impacto nacional que requiere la atención de la salud, dejando de lado que sus recomendaciones deberían de servir y deben de ser base para realizar una reingeniería de nuestro sistema de salud, más que necesaria ante los indicadores nacionales que muestren las grandes iniquidades en el acceso a estos servicios, pero sobre todo a la calidad. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene por último la palabra, el diputado César Augusto Santiago, para hablar a favor.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez:Buenas tardes, compañeras y compañeros. Por supuesto que me he inscrito en pro de este dictamen, porque creo que cualquier avance que hay en materia de clarificar las controversias en el tema de salud es saludable.

Creo que este esfuerzo que ha hecho la Comisión de Salud para presentarnos hoy este dictamen, que desde mi punto de vista tiene un alcance modesto, es útil, pero mi motivación para hablar con ustedes unos minutos en el tema, es porque en efecto quiero coincidir con el diputado Fernández Noroña.

El asunto del sistema de salud no es un tema menor, creo que debe ser motivo de la preocupación mayor de esta Legislatura; tengo información y he presentado aquí en la Cámara dos iniciativas de puntos de acuerdo, que con estas nuevas reglas caducan, sin que uno se dé cuenta, en donde se advierte que el Seguro Social ha invertido miles de millones de pesos de sus reservas, en compra de valores gubernamentales y en apoyo a empresas quebradas.

No es un asunto que debe ser sujeto a un trámite simplemente de que el tiempo solvente las cosas, es un asunto que está en la moralidad pública de quienes tenemos la responsabilidad de representar a la sociedad en el país; no puede ser que el Instituto del Seguro Social no tenga medicamentos, esté en crisis, haya todos los días alarmas del director, que amenaza la privatización de esa institución de la República, cuando por otro lado él acepta, asume, reconoce que en uno solamente de los temas, en el rescate que el Seguro Social hizo a Metrofinanciera, hay un quebranto económico en sus finanzas de más de 500 millones de pesos.

Ya está reconocido en la contabilidad del Seguro, que por invertir mal en una Sofol mañosa, el Seguro Social perdió del dinero público más de 500 millones de pesos, pero para asombro de todos, el Seguro Social no invirtió tan solo 500 millones de pesos en el rescate de Metrofinanciera, son varios miles de millones de pesos y a cambio de eso, el Seguro Social ahora dispone de acciones de la empresa Metrofinaciera, que valen un cacahuate. De este tamaño es el problema del Seguro Social.

Si nosotros —de verdad— no vamos a ver este asunto con la gravedad y la delicadeza que debe tener y no tomamos decisiones importantes para solventar este proceso, creo que bien hacemos en aprobar estas leyes que van a mejorar la relación y la solución de las controversias en materia de salud, pero estaremos dejando, de verdad, una herencia muy delicada.

Por eso me atreví a interrumpirles la atención de todos ustedes, porque el tema de la corrupción y de estos rescates disfrazados del Seguro Social, una entidad que apreciamos todos los mexicanos, no puede seguir como está. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea en votación económica si se encuentra discutido suficientemente el dictamen en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Saludamos a miembros de la Universidad Latina de México, del campus Celaya, invitados por el diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, bienvenidos.

También a los invitados especiales del estado de Colima, invitados por el diputado Leoncio Morán Sánchez.

De la misma manera, a los alumnos de la escuela a nivel secundaria de la comunidad de Nextlalpan, estado de México, invitados por la diputada María Teresa Ochoa Mejía. Sean bienvenidos todos ustedes.

También a los alumnos del Colegio Las Américas, de quinto y sexto grado de primaria, de Ixtapaluca, estado de México, invitados por el diputado Armando Corona Rivera.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Ciérrese el sistema de votación. Diputado presidente, el resultado es 299 votos a favor, 1 abstención, 6 en contra.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado por 299 votos a favor, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 15 de diciembre 2010, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que adiciona un artículo 66 Bis a la Ley General de Salud.

2. Con fecha 3 de marzo 2011, la diputada Paz Gutiérrez Cortina,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que expide la Ley de Protección a la Salud Materna.

3.- Con fecha 6 de septiembre de 2011, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley General de Salud.

4. La Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dichas iniciativas fueran turnadas a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de las iniciativas

• Iniciativa del 15 de diciembre de 2010

Establecer que en la prescripción, suministro y aplicación de medicamentos para la población infantil, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, a través de los sistemas estatales de salud, tomarán en consideración las recomendaciones, criterios y principios establecidos para tales efectos por los organismos internacionales competentes en la materia; asimismo, las autoridades de salud vigilarán que los medicamentos elaborados, comercializados y vendidos por el sector privado se ajusten a lo establecido por los organismos internacionales competentes.

Ley General de Salud

Texto Vigente

No existe.

Iniciativa

Artículo 66 Bis. En la prescripción, suministro y aplicación de medicamentos para la población infantil, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, a través de los sistemas estatales de salud, tomarán en consideración las recomendaciones, criterios y principios establecidos para tales efectos por los organismos internacionales competentes en la materia.

Asimismo, las autoridades de salud vigilarán que los medicamentos elaborados, comercializados y vendidos por el sector privado se ajusten a lo previsto en el presente artículo.

• Iniciativa del 3 de marzo de 2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la protección a la mujer embarazada, así como la promoción de la maternidad, mediante la defensa de sus derechos fundamentales y la actualización de derechos específicos, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer a lo largo de su embarazo, parto, post-parto y puerperio. Establecer que las políticas de apoyo a la salud materna deberán darse en los ámbitos sectoriales de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, en relación con los servicios sociales, de educación, salud, vivienda, transporte y empleo. Contemplar en dicha ley a las mujeres embarazadas, en estado vulnerable, necesitadas de apoyo especial, a las madres menores de edad, madres con discapacidad, madres inmigrantes y reclusas.

• 6 de septiembre de 2011

Establecer que en los servicios de salud se promoverá la creación de programas que brinden capacitación, orientación y atención materno-infantil durante el embarazo, el parto y el puerperio para reducir el índice de mortalidad materna.

Ley General de Salud

Texto Vigente

Artículo 62. En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.

Iniciativa

Artículo 62. En los servicios de salud se promoverá la creación de programas que brinden capacitación, orientación y atención materno-infantil durante el embarazo, el parto y el puerperio, así como la organización institucional de comités de prevención, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes para reducir el índice de mortalidad materna.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La salud de las mujeres durante el embarazo y el parto y la de los recién nacidos, o bien, salud materno infantil, son dos de las cuestiones más importantes por sus implicaciones en el bienestar familiar, económico y social. Su preservación y promoción son objetivo de las instituciones internacionales como la Organización Mundial de Salud (OMS). Estos organismos poseen una serie de parámetros universales sobre la calidad y relevancia de los cuidados sanitarios y medicamentos aplicables tanto para las mujeres en periodo de embarazo y post-embarazo, como para los recién nacidos y población infantil en general, sobre los cuales las instituciones de salud en el país deben estar apegados. De esta manera, se reduciría de manera considerable la mortalidad en madres y niños.

Tercera. La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define en su artículo cuarto el derecho a la protección de la salud de todos los mexicanos, manifestando además que “en todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.”

Cuarta. México forma parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, principal instrumento jurídico internacional que norma los derechos humanos de este segmento de la población. En su artículo 24, la Convención reconoce “el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud.” Además, mediante la misma, México se ha obligado también a esforzarse “por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de los servicios sanitarios”, así como a “adoptar las medidas necesarias para reducir la mortalidad infantil”, y asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sea necesaria”.

Quinta.El derecho de la mujer al nivel más elevado de salud física y mental fue reconocido por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995 y de la cual México formó parte. En la Plataforma de Acción, aprobada por la Conferencia, se destacó que la necesidad de garantizar a las mujeres y las niñas el acceso universal a la atención y a los servicios de salud apropiados, asequibles y de calidad, incluida la salud materno infantil, es una de las doce esferas de especial preocupación que requieren atención urgente de parte de los gobiernos y la comunidad internacional.

Sexta.Tomando en cuenta las consideraciones quinta y sexta, la trascendencia de los tratados internacionales que nuestro país firma y ratifica es primordial, ya que se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Constitución, que es la ley fundamental, pero por encima de las leyes federales y locales, como la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha confirmado.

Séptima.Con respecto a la iniciativa del 15 de diciembre de 2010, se considera lo siguiente:

1. Si bien es cierto que en la Ley General de Salud y el Reglamento de Insumos para la Salud, se contemplan la prescripción, suministro y aplicación de medicamentos, también lo que no se establece en forma específica que vaya dirigido a la población infantil, como lo propone el proyecto; sino de manera general, de modo que para resultar viables estas labores, se debe actuar con estricto apego a cada caso concreto: “para que sean eficaces, los medicamentos deben elegirse cuidadosamente, y ajustar sus dosis en función de la edad, el peso y las necesidades de los niños, Sin una guía mundial, muchos profesionales sanitarios tienen que basar sus prescripciones de medicamentos en pruebas muy limitadas”.

2. Es importante mencionar que la Organización Mundial de la Salud (OMS), dentro del Formulario Modelo de Medicamentos de Uso Pediátrico, establece las condiciones bajo las cuales se deben utilizar más de 240 medicamentos esenciales para administrar de forma correcta a niños de 0 a 12 años de edad, y en función a sus alcances estandaricen el uso de estos fármacos, sin soslayar los factores que nos diferencian de otras razas.

3. Por su parte, la OMS, ha desarrollado estrategias que dan pauta al tratamiento a diversas enfermedades, tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo, teniendo la población infantil ponderación relevante como tema prioritario en el Plan Nacional de Salud y siendo dichas pautas de tratamiento o guías de práctica clínicas, aunadas a las acciones de difusión y “oferta de mejores alternativas para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades”, competencia del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec), a efecto de recomendar su uso para el tratamiento de ciertas patologías, situación que de manera inicial tendría que avalarse mediante estudios clínicos que garantizaran que los resultados o efectos terapéuticos de dichos fármacos son aplicables a la población mexicana. Por lo que en este sentido, no resultaría favorable incluir un detalle técnico de esta clase dentro de la LGS, considerándose sería más apropiado incluirlo en el Reglamento de la LGS en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

4. No obstante lo anterior, se estima que si bien el espíritu del legislador es proteger a la población vulnerable, se debe considerar la participación correspondiente a los especialistas en la materia, de manera que la LGS faculte a los consejos, centro, colegios, instituciones o en sus derivados técnicos emitan recomendaciones o guías clínicas de tratamiento basados en las recomendaciones, criterios y principios establecidos para tales efectos por los organismos internacionales, para que a su vez, la Secretaría de Salud las adopte y proponga los criterios de buena práctica clínica, considerando paralelamente los riesgos que representa para la salud del infante, un mal diagnóstico, toda vez que, la utilización de guías clínicas para medicamentos en pediatría, se presenta de manera cotidiana por los especialistas en la materia, acorde con los lineamientos internacionales de salud aplicables, y en inclinación precisamente a las recomendaciones y estudios realizados en la población mexicana.

5. Finalmente, por lo que hace a la vigilancia de medicamentos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 66 Bis que se propone, se considera innecesaria toda vez que ésta se encuentra debidamente regulada por la LGS y sus reglamentos, en el que la Secretaría de Salud a través de la Cofepris realiza el control sanitario de medicamentos independientemente del público al que van dirigidos, habida cuenta de su preeminencia constitucional como derecho fundamental a la salud.

Octava.Con respecto a la iniciativa del 3 de marzo de 2011, se considera lo siguiente:

1. El espíritu de la iniciativa en cuestión se basa en los parámetros establecidos por las organizaciones y tratados internacionales de los que México forma parte, en donde se establecen una serie de recomendaciones, criterios y principios universales para la buena calidad en la prestación de servicios de salud, específicamente en el ámbito de la atención materno-infantil. Dicha iniciativa pretende la creación de una ley con el objeto de proteger a la mujer embarazada, en la exposición de motivos se señala que dicha ley es un complemento del Capítulo V de la Ley General de Salud, sin embargo, se debe señalar que la abundancia de leyes y disposiciones legales, realizada sin duda con la intención de hacer más justa y mejor a la sociedad, puede estar produciendo un efecto contrario al deseado, lo que podría producir desprecio a la ley misma, por no mencionar confusiones, pérdidas de tiempo y mal uso de recursos, por lo tanto, se considera innecesaria mas no inviable, debido a que el espíritu de esta iniciativa pueden ser consideradas por Ley General de Salud.

2. Es necesario agregar un párrafo al inicio del artículo 61 en donde se haga mención explícita a la protección de la salud materna que abarca todos los periodos del embarazo y puerperio. Con esta modificación, también se adiciona la expresión “atención integral”, la cual incluye la atención psicológica de la madre, en el inciso I de dicho artículo

Iniciativa

Ley de Protección a la Salud Materna

Artículo 1....

El objeto de la presente ley es la protección de la mujer embarazada y la promoción de la maternidad, mediante la defensa de sus derechos fundamentales y la actualización de derechos específicos en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer a lo largo de su embarazo, parto, post-parto y puerperio.

Modificación Propuesta

Ley General de Salud

Capítulo V

Atención Materno-Infantil

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno–infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va de la fecundación, al embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende , entre otras, las siguientes acciones:

I.La atención integralde la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

II.a V....

3. Asimismo, es necesario agregar un artículo 61 Bis que establezca que las mujeres embarazadas tendrán derecho a los servicios de salud, mencionados en el artículo anterior, otorgados por el estado de manera gratuita.

Iniciativa

Ley de Protección a la Salud Materna

Artículo 9.Toda mujer embarazada tiene derecho a recibir la asistencia médica y la atención psicológica que precise durante el embarazo, parto y postparto, en hospitales y clínicas de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

Modificación Propuesta

Ley General de Salud

Artículo 61 Bis.- Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.

4. Como la iniciativa en cuestión pretende cubrir todo el espectro de la atención materno-infantil, es necesario agregar un Artículo 62 Bis en donde se haga referencia a los requisitos necesarios para la operación cesárea, la cual no estaba contemplada en la Ley original.

Iniciativa

Ley de Protección a la Salud Materna

Artículo 13. Toda mujer embarazada tiene los siguientes derechos durante el trabajo de parto, en el parto y hasta el alumbramiento:

VI. A ser atendida preferentemente en parto natural y sólo en casos de excepción, por estar en riesgo la salud de la madre o del bebé, ser intervenida quirúrgicamente a través una cesárea.

...

Modificación Propuesta

Ley General de Salud

Artículo 62 Bis. La operación cesárea sólo será efectuada cuando exista causa médica que la justifique, y su práctica deberá sujetarse a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría de Salud, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

5. Con respecto al artículo 64 que hace referencia a la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, es necesario reformar el inciso II del mismo artículo y agregar un inciso II. Bis para hacer referencia a las acciones relacionadas con la lactancia y los bancos de leche materna.

No Existe

Modificación Propuesta

Ley General de Salud

Artículo 64....

I....

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento para la lactancia materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;

II. Bis. Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales;

III.y IV....

6. Asimismo, es necesario agregar un artículo 64 Bis en donde la Secretaría de Salud impulse la participación de los sectores social, privado y de la sociedad en general para el fortalecimiento de los servicios de salud en el ámbito de la atención materno-infantil, así como para mecanismos de difusión de información en este mismo ámbito.

Iniciativa

Ley de Protección a la Salud Materna

Capítulo IV

Red de Salud Materna

Artículo 45.Para garantizar el cumplimiento de esta ley, es necesario coordinar y articular los distintos servicios y programas de apoyo, incluyendo los recursos públicos y privados que existen a disposición de la mujer embarazada con el objeto de facilitarle su acceso, a través de la sistematización de la información correspondiente.

Artículo 46.Para tal objeto, la Secretaría de Salud deberá crear una Red de Salud Materna,con el objeto de articular los distintos recursos públicos y privados, que existen a disposición de la mujer embarazada para que proporcionando información suficiente y completa sobre los mismos, pueda acceder a ellos en función de las distintas necesidades que requiera para llevar a término su embarazo hasta el momento del parto, así como la crianza de sus hijos.

La existencia de la red deberá ser dada a conocer a través de los principales medios masivos de comunicación, contará con una página de Internet, y con un número 01 800 de atención telefónica para dar cumplimiento al presente ordenamiento.

Artículo 47.El gobierno federal a través de la Secretaría de Salud, deberá asignar los recursos necesarios para la creación de la Red de Salud Materna, para su difusión, actualización y seguimiento, de manera que todas las mujeres teniendo acceso a la información, puedan acceder a los recursos públicos o privados que le garanticen un embarazo saludable.

Artículo 48.El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud expedirá el Reglamento necesario que permita la operación de la Red de Salud creada mediante la presente ley.

Artículo 49 . El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud establecerá las Normas Oficiales Mexicanas necesarias que permitan el cabal cumplimiento de la presente ley.

Artículo 50 . El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud promoverá los mecanismos de coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Modificación Propuesta

Ley General de Salud

Artículo 64 Bis. La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.

7. Finalmente, se introduce la propuesta hecha en la iniciativa original, es decir, el artículo 66 Bis.

Ley de Protección a la Salud Materna

Artículo 66 Bis. En la prescripción, suministro y aplicación de medicamentos para la población infantil, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, a través de los sistemas estatales de salud, tomarán en consideración las recomendaciones, criterios y principios establecidos para tales efectos por los organismos internacionales competentes en la materia.

Asimismo, las autoridades de salud vigilarán que los medicamentos elaborados, comercializados y vendidos por el sector privado se ajusten a lo previsto en el presente artículo.

Modificación Propuesta

Ley General de Salud

Artículo 66 Bis.- En la prescripción, suministro y aplicación de medicamentos para la población infantil, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, a través de los sistemas estatales de salud, tomarán en consideración las recomendaciones, criterios y principios establecidos para tales efectos por los organismos internacionales competentes en la materia.

Asimismo, las autoridades de salud vigilarán que los medicamentos elaborados, comercializados y vendidos por el sector privado se ajusten a lo previsto en el presente artículo.

Novena. Con respecto a la iniciativa del 6 de septiembre de 2011, se considera que dicha propuesta que pretende establecer que en los servicios de salud se promoverá la creación de programas que brinden capacitación, orientación y atención materno-infantil durante el embarazo, el parto y el puerperio para reducir el índice de mortalidad materna, se encuentra ya comprendida y rebasada en la propuesta que se hace en el artículo 64 Bis, el cual señala el impulso de la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.

Décima. Los integrantes de esta comisión consideran que las iniciativas son viables con las modificaciones mencionadas debido a que la jerarquía de normas en el derecho mexicano obliga a nuestro país a apegarse a los tratados y organismos internacionales de los que es parte. Por lo tanto, al estar la atención materno-infantil inscritos en dichas instituciones, con una serie de parámetros y principios universales que establecen unos criterios de protección y cuidado sanitarios tanto para las mujeres en su periodo de embarazo y puerperio, respectivamente, como para los menores de edad, se busca que tanto la legislación como las políticas públicas a cargo de los organismos de salud nacionales vayan de acuerdo con dichos parámetros.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil.

Artículo Único. Se reforman los artículos 61, primer párrafo y fracción I; y 64, fracción II; y se adicionan los artículos 61 Bis, 62 Bis, 64, fracción II Bis y 64 Bis, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección materno–infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende , entre otras, las siguientes acciones:

I.La atención integralde la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

II. a V. ...

Artículo 61 Bis. Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.

Artículo 62 Bis. La operación cesárea sólo será efectuada cuando exista causa médica que la justifique, y su práctica deberá sujetarse a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría de Salud, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. ...

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento para la lactancia materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;

II. Bis. Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales;

III. ...

IV. ...

Artículo 64 Bis. La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán:Con su venía, diputado presidente. Honorable asamblea, me encuentro ante ustedes por uno de los problemas de salud más relevantes en este país, por la importancia e implicaciones que conlleva dentro del bienestar familiar, económico y social, que es la salud materno-infantil.

En México existen indicadores que reflejan que los resultados de la política de salud en algunas regiones del país contrastan con otras, lo que ha provocado que la atención en lo referente a los fenómenos de morbimortalidad ocupen una serie de objetivos y prioridades en las políticas de población y salud.

La Organización Mundial de la Salud tiene como objetivo la preservación y promoción de esta atención, además de que poseen una serie de parámetros universales sobre la calidad y relevancia de los cuidados sanitarios y atenciones aplicables, tanto para las mujeres en periodo de embarazo y post embarazo como para los recién nacidos y población infantil, en general, sobre los cuales las instituciones de salud en nuestro país deben estar apegadas y de esta manera reducir de manera considerable la mortalidad en madres y niños.

México forma parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, que es el principal instrumento jurídico internacional que norma los derechos humanos de este sector de la población; en su artículo 24, este documento menciona que la convención reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, además mediante la misma se obliga también a esforzarse por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de los servicios de salud. Asimismo, al adoptar las medidas necesarias para reducir la mortalidad infantil y asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sea necesaria.

Es por lo anterior, compañeros y compañeras, que cobra una gran relevancia el presente dictamen, debido a que siguiendo la línea de estas políticas se pretende especificar en la Ley General de Salud, como objetivo primordial, la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la madre y el producto.

De igual manera, se refuerza el marco legal de las acciones que se deben desplegar con carácter prioritario, teniendo una atención más integral hacia la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperium, incluyendo además la atención sicológica, si así se requiere y estableciendo que toda mujer embarazada tiene derecho a obtener servicios de salud con estricto respeto a sus derechos humanos.

Del mismo modo, se establecen las acciones orientadas a impulsar la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil y la creación de redes de apoyo a esta misma, tanto en el ámbito federal como en las entidades federativas con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de atención médica en esta materia.

Es por ello, compañeras diputadas y compañeros diputados, que pido su voto a favor de la presente iniciativa para que las mujeres embarazadas en México, así como los niños y las niñas, cuenten con el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral pleno. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión el dictamen en lo general. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados: la diputada María Guadalupe García Almanza, el diputado Gerardo Fernández Noroña, el diputado Ariel Gómez León, la diputada Paz Gutiérrez Cortina y la diputada María Cristina Díaz Salazar. Tiene la palabra la diputada María Guadalupe García Almanza, hasta por cinco minutos.

La diputada María Guadalupe García Almanza:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, dentro de los objetivos de desarrollo del milenio, el mejoramiento de la salud materna y la reducción de la mortalidad infantil se encuentran entre las metas fijadas por la Organización de las Naciones Unidas con vistas a elevar el nivel del desarrollo humano a escala internacional.

Esto es así, porque la mortalidad materna es una expresión de injusticia social y por ello mismo un tema de derechos humanos, pues las mujeres en condición de pobreza son las que presentan los mayores riesgos de morir por causas evitables relacionadas con el embarazo, el parto o el puerperio.

El objetivo cinco de las Metas de Desarrollo del Milenio, plantea reducir la razón de muerte materna a menos de 22 por cada 100 mil nacidos vivos para el año 2015; sin embargo, todavía en 2010, en el ámbito nacional por cada 100 mil nacidos vivos, fallecieron 52 mujeres.

La mayoría de causas de mortalidad materna son prevenibles; de hecho, en los países desarrollados las mujeres corren menos riesgo de perder la vida por causas relacionadas al embarazo, debido al acceso a servicios de salud de calidad y un adecuado control prenatal.

Para responder al reto que significa el combate a la muerte materna, nuestro sistema de salud debe contener características de equidad, calidad, recursos financieros suficientes y atención calificada durante el embarazo e inmediatamente después del parto, así como en casos de emergencia.

En nuestra legislación ya existen ordenamientos jurídicos cuyo objeto es la protección a la mujer embarazada, así como la promoción de la maternidad; dichos preceptos están contenidos en la Ley General de Salud, por lo que la reforma que hoy discutimos nos parece por demás oportuna, pues viene a profundizar los alcances de las disposiciones existentes.

Entre las virtudes que encontramos en la reforma en comento está el hacer explícita la protección de la salud materna durante los periodos de embarazo y puerperio, a la vez que incluye la atención sicológica de la madre, como parte de la atención integral que debe recibir.

En concordancia con la reforma constitucional de junio del año pasado, en materia de derechos humanos, la reforma asienta el derecho de toda embarazada a obtener servicios de salud, en estricto apego a la ley y con respeto de sus derechos humanos.

Otro punto destacable es la promoción del parto humanizado en contraposición con la práctica de la operación cesárea, que sólo debe efectuarse cuando exista causa médica que la justifique.

Nuestro país está por arriba de los porcentajes recomendados por la Organización Mundial de Salud, que son del 15 por ciento en los hospitales del segundo nivel y del 20 por ciento en los del tercer nivel, en relación con el total de nacimientos.

En México, el número de cesáreas superó el 30 por ciento del total de los nacimientos atendidos en los hospitales públicos en el periodo 2000-2004 y fue mayor al 35 por ciento en los años 2005 a 2008; se considera que la mayor parte de cesáreas practicadas no encuentran justificación, desde el punto de vista médico.

Movimiento Ciudadano votará a favor de esta iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, por considerar que promueve la protección de la salud de la mujer en un periodo de enorme importancia para ella, como lo es el embarazo, a la vez que atiende los requerimientos de los recién nacidos, a favor de quienes legislan para proveer la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales y garantizar de esta manera que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.

En fecha próxima, nuestro grupo parlamentario presentará una iniciativa que nos parece complementa la actual, destinada a visibilizar el fenómeno de la violencia obstétrica y lograr una calidad óptima en la obtención médica, ello como muestra de nuestro compromiso con las mujeres mexicanas y sus hijas e hijos. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, hasta por cinco minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Con su venia, diputado presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, con esta intervención espero retirarme el día de hoy del vicio del uso de la tribuna; por supuesto, quien dice que qué bueno es, porque no pone atención a lo que digo o porque pone mucha atención y le hace ruido lo que señalo.

Quién podría oponerse a esta iniciativa. Sin embargo, por ejemplo Venezuela, que trae una campaña brutal en contra todo el tiempo, les da a las mujeres trabajadoras embarazadas tres meses, con suelto pagado, antes del alumbramiento y seis meses posteriores al alumbramiento, con medio turno, para la lactancia. Me dice mi compañero Herón Escobar que en Cuba dan un año. Regímenes satanizados, preocupados por la salud de la mujer.

Aquí si una mujer se embaraza la corren de su empleo y no hay en las juntas de conciliación un espacio para atender de manera prioritaria estos casos, sino que tienen que esperar y el hijo ya tiene que entrar a la universidad y apenas están resolviéndole el despido injustificado por haberse embarazado; tenemos una situación seria de salud pública todavía en la atención para las mujeres.

Para qué voy tan lejos, en esta Cámara de Diputados, hace más de un año, denuncié la situación laboral outsourcing de las trabajadoras de limpieza; las vemos todos los días haciendo un trabajo muy humilde, muy modesto. Siguen escamoteándoles el Seguro Social.

Así es que estas cosas que aquí se aprueban no son aplicables para las propias trabajadoras de la Cámara; siguen escamoteándoles hasta el pago puntual, siguen escamotándoles sus derechos más elementales; todavía les entregaron aguinaldo a medias a una parte muy importante de las trabajadoras de limpieza.

Cada iniciativa que aquí se presenta choca con la brutal realidad que tenemos en el país; ayer fui a un evento que encabezaba el compañero senador Alberto Anaya, del PT, sobre la primera infancia y daba datos —justo por estas condiciones de injusticia— de desigualdad, de la miseria en que vive la gente; niños que nacen sanos acaban con retraso mental por la deficiente alimentación; niños que tendrían todas las posibilidades de desarrollo, acaban condenados a situaciones de desigualdad, de miseria, de desesperanza brutal.

Las mujeres que viven una situación de desigualdad en nuestro país, con este tipo de iniciativas, no se modifica su situación, porque todos estos derechos, en el mejor de los casos avances graduales, como aquí algunos plantean de buena fe, son papel mojado, son derechos inalcanzables, aun estas modestísimas modificaciones que se plantean para la gente.

La realidad para la mayoría de las mujeres del país es atender sus embarazos como puedan, en las condiciones que se puedan; en condición, ya no digo ahorita, volteo a mi izquierda y veo a compañeros que han estado defendiendo la causa de los pueblos indios, de los pueblos originarios, ¿cómo están esas mujeres sin atención, olvidadas, arrumbadas en estos rincones de nuestra patria, abandonadas a su suerte, que no es mucha? Entonces, todas estas cosas acaban en el mejor de los casos en buenas intenciones, en el peor, en retórica, en demagogia pura, cuando todo mundo sabemos la terrible dificultad en que se desenvuelve la población de nuestro país.

Así es que termino, insistiendo que no me cansaré hasta el último minuto de esta LXI Legislatura de estar señalando esta situación de iniquidad, de desigualdad, de injusticia, de hambre y desesperanza, que pareciera no existe en el horizonte de nuestro país, que pareciera no es importante y por eso es que estamos cargando con este desprestigio terrible las Cámaras, particularmente la de Diputados, porque lo que aquí sale no va al fondo del problema y cuando va al fondo, va al fondo para deteriorar aún más las condiciones de vida de la población.

Esta iniciativa es inatacable, pero claramente insuficiente. Muchas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Ariel Gómez León:Gracias, señor presidente; primero, quiero agradecer a mi compañero de fracción, el doctor Verver, que en los días anteriores en su ausencia de trabajo por su distrito, me permitió participar en cada uno de los dictámenes por parte de mi grupo y gracias también a mi grupo.

México tiene pendiente resolver las muertes maternas y no vamos a cumplir con los objetivos del milenio, con la meta de ese milenio y este Parlamento ya le asignó los recursos necesarios al Ejecutivo y no veo por ningún lado que esos recursos necesarios para el embarazo y para el parto natural se estén aplicando correctamente.

¿Qué ha hecho pues la dependencia correspondiente? ¿Por qué no lo hacen como lo hicimos en Chiapas? Pasar del primero —en solamente dos años— del primero al tercer grado del sureste, ¿por qué? Porque estamos empoderando a las mujeres, porque creemos que ese riesgo de mortalidad va ligado al estatus económico.

Imagínense ustedes que si a final de cuentas una mujer o un hombre, o cualquiera de nosotros perteneciera a una población económicamente muy baja, cómo estaríamos preocupados de que nuestro próximo hijito o nuestra próxima hijita, nuestra esposa, estuviera a punto de parir, y el momento de la vida de una mujer, el momento más bonito de una mujer se va a convertir o se puede convertir en una película de miedo, miedo a que la tengan ahí sentada, miedo a que no sabe lo qué va a pasar y está carente de información, carente de calidad en el servicio médico.

Cada minuto muere una mujer en el mundo debido a complicaciones derivadas del embarazo y del parto; la mayoría de esas muertes se pueden evitar.

Creo que el presente dictamen tiene cosas muy interesantes; por lo tanto, vamos a votarlo a favor.

Hay una parte en donde nos hemos reservado un artículo el 62 Bis, donde vamos a defender los derechos de una mujer; sé perfectamente que cuando un médico determina que sea cesárea, por cuestiones técnico-médicas las puede determinar.

Mi pregunta sería, ¿cómo estamos respetando el derecho de una mujer a decidir sobre su cuerpo? De eso vamos a platicar en un instante.

Finalmente, en lo referente a este dictamen y a la reserva que a continuación haremos, es importante felicitar tanto a la Comisión de Salud, a los diputados proponentes, para que la Secretaría de Salud pueda crear una red de salud materna para que articule cada uno de los recursos públicos y privados, para que la mujer tenga ése derecho.

Finalmente, esta red de salud materna será importante con información; por lo tanto, nosotros estaremos apoyando el presente dictamen, con la reserva de la cual les he platicado. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A usted, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Paz Gutiérrez Cortina, de Partido Acción Nacional.

La diputada Paz Gutiérrez Cortina:Muy buenos días. Con su venia, señor diputado presidente. Diputados y diputadas de este honorable Congreso de la Unión, como proponente de esta iniciativa, agradezco a los integrantes de la Comisión de Salud y en especial a su presidente, el haberla dictaminado a favor, dada la importancia y la trascendencia que esto tiene para el bienestar de nuestra sociedad, ya que el objeto de las diversas disposiciones que aquí se proponen modificar en la Ley General de Salud, es reafirmar el carácter prioritario que tiene la salud materno-infantil, para proteger a las madres, a todas las madres, sin distinción de raza, de cultura, de estrato socioeconómico y para protegerlas durante todo el período de su embarazo, durante el parto, el puerperio y el período de la lactancia, garantizando así embarazos saludables y también el bienestar para sus futuros hijos.

Como ya han mencionado los diputados que me han antecedido en la palabra, el asunto de la salud de las mujeres y de sus hijos es especialmente sensible, por las implicaciones que tiene la estabilidad familiar, la estabilidad económica y social de nuestras comunidades.

Cada madre tiene derecho a gozar de un embarazo saludable, con el mínimo de riesgos que ésta representa y sabemos que los embarazos, aunque suelen darse en condiciones naturales, en condiciones de salud, suelen presentarse con complicaciones cuando no existe el debido seguimiento, cuando no se le da el debido cuidado, los medicamentos, las vitaminas a las mujeres y sobre todo, cuando no se prevén circunstancias de emergencia obstétrica, que pueden ocasionar a las mujeres la muerte. Esto lo vemos especialmente.

El periodo de embarazo de las mujeres representa mucha vulnerabilidad; por lo tanto, los servicios de salud del gobierno y tanto las asociaciones públicas como privadas, tienen que especialmente estar atentos para dar seguimiento a las mujeres durante este periodo, que no tiene porqué convertirse en situaciones de tragedia, como desgraciadamente sucede en muchos casos de mujeres, sobre todo de mujeres campesinas o de las mujeres más pobres de nuestro país. Necesitamos garantizarles que pueden llevar a término un embarazo de una manera feliz, de una manera tranquila, de una manera saludable.

Como ya se ha mencionado, en los países desarrollados las mujeres corren mucho menos riesgo de morir a causa del embarazo, porque tienen servicios de salud de muy buena calidad, porque tienen un buen seguimiento durante el embarazo, porque se les da seguimiento con los análisis y las medicinas correspondientes y porque ya —como bien se ha mencionado— la mayor parte de las muertes maternas son previsibles.

México no ha cumplido efectivamente con los objetivos del milenio, son muchos los esfuerzos que se han realizado; sin embargo, no hemos logrado cumplir con la meta.

Estamos en deuda con las mujeres de nuestro país, estamos en deuda sobre todo con las más pobres; estamos en deuda con las comunidades rurales, estamos en deuda con todas esas mujeres que no encuentran en la sociedad un apoyo o un respaldo durante este periodo de especial vulnerabilidad para ellas y para sus hijos.

Por lo tanto, como ya también se mencionó, es una situación de justicia social; es un deber que nos imponemos, que debemos imponernos a nosotros mismos, el tratar de llegar a todas y cada una de las mujeres, no importa dónde estén, no importa la calidad de vida que tengan; esto incluye a las madres menores de edad, esto incluye a las mujeres migrantes, que en ocasiones tienen que dar a luz en medio de los huizaches, sin que nadie les tienda una mano; esto incluye también a las madres reclusas, que no tienen servicios especializados dentro de los reclusorios.

Por lo tanto, solicito a ustedes el votar a favor de esta iniciativa; es cuestión de justicia, es cuestión de deuda con las mujeres que hemos contraído; ninguna mujer tiene que morir cuando la causa sea prevenible, ninguna mujer tiene que morir solamente porque no puede llegar la asistencia médica a la sierra o solamente porque no tenemos listo un helicóptero para enviárselo, si es que se está presentando una emergencia. Por eso, solicito a ustedes su voto a favor.

Creo que estas modificaciones van a focalizar y dar mayor importancia a la atención materno-infantil, que por cierto en la Ley General de Salud solamente ocupaban unas cuantas páginas.

Especifico también en estas modificaciones, que la operación cesárea tiene que tener una justificación médica muy bien garantizada; desde luego hay que informar a las mujeres, pero tenemos que garantizarles a las mujeres que esto no es por negligencia médica, por comodidad de los médicos o por cuestiones lucrativas de la clínica que las esté atendiendo.

También estamos aumentando la lactancia como la mejor manera para reforzar la salud de los niños recién nacidos.

Por último, la creación de las redes de salud materna, que van a involucrar a toda la sociedad, a organizaciones públicas y privadas, para que en cualquier momento, cualquier mujer, en cualquier lugar de nuestra patria pueda estar informada, pueda tendérsele una mano, pueda írsele a ayudar y que ninguna tenga que morir ni tenga que arriesgar la salud de sus hijos a causa de su embarazo.

Por lo anterior, solicito su apoyo a esta iniciativa, que realmente va a ser de mucha trascendencia en beneficio de las mujeres y de sus hijos. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Gracias a usted, diputada. Tiene la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

La diputada María Cristina Díaz Salazar:Gracias, presidente. Compañeros, en la Comisión de Salud nosotros que formamos parte de ella y especialmente el Grupo del PRI, consideramos que la iniciativa es viable, y es viable en sus modificaciones debido a que al estar la atención materna infantil inscrita en diferentes instituciones, con una serie de parámetros y principios universales que establecen unos criterios de protección y cuidados sanitarios, tanto para las mujeres en su periodo de embarazo, lactancia y puerperio, respectivamente, como para los menores de edad, y se busca con esta modificación a la legislación a hacer políticas públicas a cargo de los organismos de salud nacionales, que vayan de acuerdo con dichos principios universales.

Es por ello que nosotros les damos el apoyo a esta iniciativa que presentó la diputada Paz Gutiérrez Cortina y también la diputada Diva Gastélum; esperamos que todos nos suscribamos y que votemos a favor. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy amable, diputada. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado, para la discusión en lo general, los siguientes diputados: en contra, el diputado Mario di Costanzo Armenta. Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta, hasta por cinco minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, señor presidente. Yo sí vengo a hablar en contra de esta iniciativa, porque no me presto a las simulaciones; no me presto a querer hacer como que hacemos para lavarnos la conciencia.

Esta Cámara me recuerda a un programa de televisión que se llama Los simuladores, porque simulamos que nos importa la gente.

¿Cómo es posible que estemos aprobando reformas de este tipo, cuando no le damos a la mujer las condiciones básicas en su trabajo, el tiempo necesario para que se recupere, en fin, una serie de cosas aledañas? Que hace un rato, una diputada que me antecedió decía que para que una mujer, en cualquier parte del país y del territorio nacional.

Por favor, a los rarámuris no se les lleva alimento, porque les queda muy lejos; tienen que caminar doce horas para llegar a un centro de salud, ¿cómo les va a beneficiar esta reforma? Me pregunto.

¿Qué no podríamos hacer cosas que vayan más de fondo? Bueno, no vayamos tan lejos, una trabajadora de la Cámara, como lo ha señalado mi compañero Gerardo Fernández Noroña, ¿ustedes creen que va a tener acceso a esta reforma, si la Cámara no los reconoce como trabajadores?

Bueno, peor aún, a sus asesores, a los asesores de nosotros y asesoras les están escamoteando los contratos; muchos de ellos no han firmado, no les han renovado su contrato, están trabajando sin contrato, ¿cómo los va a cubrir la ley? ¿Y saben por qué están trabajando sin contrato? Porque ya se los quieren pichicatear para no darles ninguna liquidación ahora que termine la Legislatura.

Y aquí estamos aprobando reformas que según nosotros van a cambiar al país; no seamos demagogos, compañeros, no seamos simuladores. Vayamos a fondo con los problemas de este país, que tiene.

¿Nombres de quién? ¿Nombres de los dueños de la Cámara? ¿Nombres de los secretarios de administración, de estos que inventan, que suben y quitan dictámenes, que los suben a su conveniencia, que porque una diputada o un diputado les habló y les dijo, éste no me lo rechaces, o servicios administrativos?

Agárrense: el programa anual de adquisiciones de la Cámara, 4 millones y medio se van a gastar en vales de gasolina; no sé si a ustedes les den vales de gasolina, no los he visto, por ejemplo.

Entonces, no simulemos, compañeros, no simulemos, el buen juez por su casa empieza, y si quieres nombres, pues nada más revísate el directorio de la Cámara, quiénes están administrando esta Cámara de Diputados, que lo peor de todo es que no son diputados.

Los invito, al secretario de Servicios Administrativos, a que dé un informe ahorita de cómo está la situación de los asesores, porque si bien les dimos el ISSSTE, se los descontaron de sus bolsillos; la Cámara no está poniendo nada, lo han hecho de la peor manera posible, y aquí estamos aprobando reformitas que decimos van a cambiar al país, nada más sirven para que todos ustedes se laven la conciencia de lo mal que están procediendo contra esta nación. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra el asunto suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se ha reservado para su discusión el siguiente artículo, el artículo 62 Bis, por el diputado Ariel Gómez León.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en los artículos no reservados.

(Votación)

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 316 votos a favor, 0 abstenciones y 4 en contra.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 316 votos a favor, 0 abstenciones y 4 en contra.

De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra el diputado Ariel Gómez León, para presentar una reserva respecto del artículo 62 Bis. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, para exponer las razones que sustentan su reserva.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Permítame, señor diputado. Sonido en la curul del diputado Fernández Noroña, por favor.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Estaba esperando que se terminara de informar sobre la votación, porque no quisiera que pasara de largo una denuncia —a mi me parece delicada—, que ha hecho el diputado Mario di Costanzo en tribuna, de que hay un rubro de 4 millones y medio para vales de gasolina.

Al igual que el diputado Mario di Costanzo no recibo vales de gasolina; entonces, quisiera saber dónde —tampoco, parece que hay aquí varios que no recibimos vales de gasolina—; entonces, la pregunta es, ¿quién los recibe? Eso es supuestamente recursos para la Cámara.

Quisiera no que me conteste ahora, diputado presiente, no tengo esa intención, pero sí que se nos informe o en el transcurso de la sesión o el martes cómo está ese tema.

Aprovecho para hacer una pregunta más: ¿Por qué Santa María y no garrafones de agua o la Cooperativa Pascual? Parece que hay varios negocios ahí en las adquisiciones, además sin que estén siendo puestas a licitación, sino que son adjudicación directa; creo que el buen juez por su casa empieza, deberíamos revisar qué está pasando en esos temas.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, diputado. Hemos tomado nota de su manifestación; le pido a la Secretaría nos asista para la información correspondiente. Tiene la palabra el diputado Ariel Gómez.

El diputado Ariel Gómez León:Muchas gracias, señor presidente. He decidido hacer la reserva para ponerla a consideración del pleno del artículo 62 Bis, que dice: la operación cesárea solamente será efectuada cuando exista causa médica que la justifique y su práctica deberá sujetarse a las disposiciones de carácter general, que para tal efecto emita la Secretaría de Salud, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Mi pregunta es, ¿dónde queda el derecho universal de las mujeres de decidir sobre su cuerpo? El Estado no puede pretender regular hasta la forma en que van a parir nuestras mujeres, ya que ello no puede dar lugar a ese respeto que tienen estas mujeres; las mujeres tienen todo el derecho a decidir sobre su cuerpo.

Por tanto, me uno a ellas, inclusive en esta parte considero violencia obstétrica, que no pudieran ellas determinar —sin duda—, la parte correspondiente de su derecho universal a poder decidir sobre su cuerpo; por tanto, creo que es el momento más hermoso de toda mujer y ella tiene todo el derecho, la libre decisión de practicar lo que ella considere correcto en el nacimiento de su hijo.

Sin duda alguna lo más importante de esto es el respeto a la maternidad, a la vida del niño, a este acto verdaderamente humano, maravilloso; por tanto, quisiera decirles que la mortalidad materna es de dos a seis veces mayor que en los partos naturales.

Lo mejor que podemos hacer es informar a las mujeres para que ellas tengan una libre determinación de cómo harán con su cuerpo en esa libertad y ese derecho universal y ese respeto que nosotros debemos tener por ellas; cuando nosotros les informemos a las mujeres que una cesárea es una cirugía abdominal mayor y que existe riesgo de infección, riesgo de hemorragia, riesgo de transfusiones sanguíneas y de otros riesgos más, estoy seguro que regresaremos a la práctica anterior que era el parto natural, pero sin tratar de hacerlo de manera forzosa.

Por tanto, podría quedar de la siguiente manera y respetando la redacción que hicieron el diputado y la diputada proponente de esta parte: la operación cesárea será efectuada cuando exista causa médica que la justifique y su práctica deberá sujetarse a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría de Salud; en todo momento la madre deberá estar siendo informada de dicho procedimiento.

Es únicamente lo que pediría a mis compañeras y compañeros diputados, que votaran a favor de esta reserva para que se le ponga ese texto, que en todo momento las madres sean informadas y que aparte nosotros respetemos el derecho universal que tienen todas las mujeres a decidir sobre su cuerpo.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, diputado Gómez León. El diputado Jaime Cárdenas quiere formularle un cuestionamiento, ¿lo acepta?

El diputado Ariel Gómez León:Sí, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente; gracias, señor diputado. Coincido con su propuesta de reserva, porque lo único que pretende usted es que la mujer esté informada y que en todo caso la decisión no corra a cargo del Estado, porque serán las autoridades de salud las que determinen cuándo se practica o no la cesárea y sin darle ningún tipo de información a la mujer.

Desde luego que usted está viendo en su propuesta por la inviolabilidad, la autonomía y el derecho de la mujer a disponer de su propio cuerpo y eso me parece loable.

Pero hay otra parte en el artículo que se votó hace un momento, el 62 Bis, o que se va a someter a votación, que me parece también inaceptable, que consiste en establecer que la Secretaría de Salud se debe de regir por las disposiciones administrativas que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Como muchas veces aquí lo hemos planteado, en materia de salud existe un principio de reserva de ley; es decir, la Secretaría de Salud no puede emitir disposiciones administrativas sin que este Congreso de la Unión, que tiene la facultad primigenia, establezca las condiciones, las circunstancias de los casos en los que se debe practicar la cesárea. ¿Qué opina usted de esta invasión de esferas del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo?

El diputado Ariel Gómez León:Con todo gusto, si me permite, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, señor diputado.

El diputado Ariel Gómez León:Coincido también con usted en que el Estado no puede pretender regular a través de estas disposiciones generales; coincido que existe para todo individuo y sobre todo en esta parte, en las mujeres, derechos inalienables.

Por tanto, es esta Cámara y sus determinaciones y cada una de las iniciativas que los señores diputados emitan, y humanamente podamos nosotros lograr ese derecho, prescindir de ese mismo sería violentar precisamente hacia el cuerpo de una mujer; sería una violencia obstétrica, diría yo. Es la manera en que respondería.

Coincido con usted que no debe de otorgársele la parte en donde dice que la Secretaría debe de emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación; no es así, señor, coincido con usted.

Por eso insisto en que la parte en donde la información, en donde toda madre debe de estar informada del hecho, ahí estamos respetando la parte integral de su cuerpo.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Señor diputado Gómez León, ¿acepta usted un cuestionamiento del diputado Pablo Escudero?

El diputado Ariel Gómez León: Sí, señor, con todo gusto.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales:Gracias, señor presidente; gracias, diputado. Diputado, simplemente —porque traemos un poco de confusión aquí en la bancada—, se habla esta reserva y dice en la parte final: que la justifique la madre, deberá ser informada con anterioridad.

¿Es solamente informada, o tiene que haber autorización también de la madre? Si nos aclara este punto, que traemos un poco de confusión.

El diputado Ariel Gómez León:Siento —y lo dije al inicio cuando platicamos con otro compañero diputado que presentó una iniciativa anterior— que tenemos un grave problema que debemos de entender.

La Organización Mundial de la Salud, señor diputado, está preocupada porque estamos excediendo en esta epidemia —que es el término que debíamos de usar—, es una epidemia de cesáreas que tenemos en este país; por tanto, estamos excediendo en riesgo, como le decía, de infecciones, con riesgo de hemorragias, con riesgo de transfusiones y de segundas cesáreas en algunas mujeres.

Pero si dejamos la propuesta como está, que es correcta en una parte, sin poner la parte de información en donde en todo momento la madre debe de ser informada de dicho procedimiento, si quitamos esa parte, violentaríamos el derecho que tiene toda mujer de decidir sobre su cuerpo; si usted desea que hagamos un enriquecimiento a la propuesta primaria que un servidor ha hecho, con todo gusto estoy en la apertura de que enriquezcamos esto, señor diputado.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que dé lectura a la reserva que presenta el diputado Gómez León. Encuentro una modificación en lo que él está planteando en tribuna y lo que entregó en la Secretaría.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Artículo 62 Bis. La operación cesárea solamente será efectuada cuando exista causa médica que la justifique; la madre deberá ser informada con anterioridad.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Vamos a continuar con las solicitudes de cuestionamiento que han presentado.

Informo al pleno que en el turno está el diputado Fernández Noroña, enseguida la diputada Laura Estrada, el diputado Juan José Guerra y el diputado José Ramón Martel. Tiene la palabra el diputado Fernández Noroña, para hacer su cuestionamiento, si lo acepta el diputado Gómez León.

El diputado Ariel Gómez León:Con todo gusto, señor presidente.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): La pregunta es en el mismo sentido que planteó el diputado Jaime Cárdenas, si no sería conducente suprimir también la redacción que da a la Secretaría de Salud la decisión de aplicar la cesárea o no.

No sé si usted compartiera que debería haber un programa que promoviera el parto natural, que promoviera inclusive el parto sin anestesia, natural en realidad, que se explique a la madre las virtudes de este tipo de alumbramiento, para generar esas condiciones.

Pero irse al otro extremo de cerrar toda posibilidad de que la propia madre pueda decidir, con la opinión por supuesto del médico, si la cesárea es procedente o no y dejarlo a una esfera burocrática, bajo un reglamento que además no expediría esta soberanía, comparto la preocupación del diputado Jaime Cárdenas. No sé si usted estuviera de acuerdo en ello; ésa es la pregunta.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, diputado Gómez León. Solicita esta Presidencia al promovente de la reserva precise el contenido de la misma.

El diputado Ariel Gómez León:Quisiera decirle al señor presidente, y quisiera contestarle al señor diputado Noroña lo siguiente; estoy aquí con un simple deseo, cuando vi la redacción del artículo 62, me di cuenta que no estábamos respetando el derecho que tiene toda mujer a decidir sobre su cuerpo.

Entiendo que la Organización Mundial de la Salud diga que estamos exagerando en las cesáreas, pero también tenemos que entender que las mujeres tienen derecho universal a decidir sobre su cuerpo; ellas pueden decidir con su consentimiento, o en su defecto, por lo menos la información —que es como decidí redactar esta parte y pedir su apoyo—, para que las mujeres puedan tener esa información de cuándo, porque pasan momentos en que las mujeres están sentadas esperando a que les den una determinación; si a final de cuentas va a estar tantas horas esperando, porque nazca su preciado hijo o hija, nosotros tenemos, en esta Cámara, que darle la oportunidad de cuidar esos derechos.

Es por eso, señor presidente, que sería decirle también a usted y a mis compañeros, que este pleno tiene toda la potestad incluso de cambiar esta propuesta; si esta propuesta, que mi intención es que el derecho de la mujer sea respetado, y si podemos adendarle algo, agregarle algo más, estoy en esa disposición.

En la parte que a mí me corresponde, solamente pedía a todos ustedes que respetáramos el derecho de las mujeres, en la parte del texto que digo: que en todo momento la madre debe de ser informada de dicho procedimiento.

¿Qué significa? Que si nosotros tenemos un cuidado del parto, mejor dicho desde cuando está embarazada, del embarazo, ese procedimiento cuando llegue, en su momento, ella estará informada.

Porque no puede llegar a la sala y decirle: a usted sí le hago cesárea y a usted no le hago cesárea; usted póngase a sufrir un buen rato; pero, ¿cuándo le pregunta a la madre su decisión unipersonal, universal y ese derecho? Por eso era la redacción, pero, insisto que sí podemos enriquecerlo

Me pregunto, ¿para qué es este pleno? Creo que es la autoridad máxima de cada una de las reformas que se pueden hacer y podemos ponerle un texto a fin, porque cada mente, cada representante de esta nación tiene diferentes conceptos, y a final de cuentas lo que debemos hacer es unirnos, converger para que protejamos esos derechos, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra, para formular su pregunta, la diputada Laura Estrada.

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez(desde la curul): Gracias, señor presidente. De acuerdo al compañero diputado que está ahorita en tribuna...

¿Si se escucha?

El diputado Ariel Gómez León:Si quiere, un poco más fuerte, diputada.

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez(desde la curul): A ver, respecto al análisis que se está haciendo a este tema, me parece que estoy de acuerdo en que se tiene que proteger a las mujeres...

El diputado Ariel Gómez León:Sí, gracias, diputada, la estoy oyendo.

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez(desde la curul): ...proteger a las mujeres, y me da muchísimo gusto que estén tomando parte en este debate los varones.

Comentarle que nunca dicen: a esta sí le hago cesárea y a ésta no le hago cesárea; no sé quién le haya informado.

Sí, en el momento de una emergencia, la mujer, y si está en peligro de muerte el producto y ella misma, van a ejercer la cesárea, pero casi siempre las personas no se presentan solas, quien da la autorización, y se les dice y se les comunican los riegos son a los acompañantes de las personas: la prima, la hermana, la tía o el esposo o el concubino.

Comentarle que veo completamente correcto el artículo 62 Bis, que es el motivo de la demanda ahorita, de la polémica y que pienso que está muy claro.

Me parece que la posición en este momento de usted, compañero diputado, es: no pueden estar haciendo a diestra y siniestra cesáreas. Correcto; el derecho de las mujeres de decidir ciertamente es ése, pero si se ve en peligro de muerte, van a tener que ejecutarla, y no lo hacen nada más porque quieren. Se lo comento por la experiencia de vida y la experiencia de años.

Creo que con el artículo 62 Bis queda cubierto, que dice: solamente será efectuada cuando exista causa médica que la justifique, y si eso es proteger a la mujer; sí, en este artículo lo dice, es proteger sus derechos y proteger a la mujer.

Esa sería mi intervención compañero diputado, que me parece que ya no vendría al caso la corrección que usted quiere hacer.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Gómez León.

El diputado Ariel Gómez León:Gracias. Coincido en algunos aspectos con usted, diputada; la intención —como repito—, es apegarnos al derecho que tiene toda mujer para decidir sobre su cuerpo y de ser informada. No creo que violente el sentido de la corrección del artículo que ha propuesto el diputado proponente.

Solamente quería pedirle a mis compañeros que para que algún día no quedara una susceptibilidad de tratar de quitarle ese derecho que tiene toda mujer, de decidir sobre su cuerpo, le pusiéramos en esta parte, que a final de cuentas sí cambia mucho y ayuda a proteger ese derecho, en el cual coincido con usted.

En todo momento la madre debe de ser informada de dicho procedimiento, ¿por qué lo digo? Porque la mayoría de los médicos actualmente, en diferentes partes del mundo, están informando que estamos excediendo el uso de la cesárea y que estamos bajando la tasa del parto natural, que a final de cuentas, como lo expliqué al inicio, diputada, era para proteger su salud; coincido en esa parte con usted.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Para formular su pregunta, tiene la palabra el diputado Juan José Guerra.

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Gracias presidente. Diputado, tengo una duda; el artículo dice que la operación cesárea solamente será efectuada cuando exista causa médica que la justifique.

Mi pregunta es, si el producto viene bien, pero la madre decide que sea una cesárea y no parto natural, ¿qué procede? Le estamos quitando a la madre el derecho de decidir, por la razón que sea, que ella quiere que sea una cesárea, ¿qué procede? ¿Cuál es su opinión al respecto?

El diputado Ariel Gómez León: Sí, señor. Gracias, señor.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante con la respuesta.

El diputado Ariel Gómez León:Gracias, señor presidente. No, señor diputado Guerra, en ningún momento dice que ella decide; estamos únicamente cuidando esa susceptibilidad, señor diputado, sobre el respeto a su derecho, por lo menos a tener la información del procedimiento, porque —y usted tiene razón también— si la madre, la amiga, la otra comadre o alguien le dijo: oye, es más fácil una cesárea, es más rápida, no vas a estar sufriendo, por ejemplo, alguna madre primeriza; en ése momento puede llegar con una preconcepción de qué es más rápida y es mejor, contrariamente a los cánones médicos, que coincide con que es más riesgo —como le decía— de infecciones, más riesgo de transfusiones, más riesgos dentro de una cirugía abdominal mayor.

Por tanto, si queremos nosotros coincidir con la Organización Mundial de la Salud, con los procedimientos mundiales, lo que tenemos que hacer es lograr que cada vez las mujeres se informen más y se informen de esos riesgos, tanto del parto de carácter cesárea como el del natural. A final de cuentas, señor diputado, tiene razón en la parte, pero no lo cambia, simplemente estamos adhiriendo informar. Gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Finalmente, para concluir las solicitudes de moción de cuestionamiento, tiene la palabra el diputado José Ramón Martel.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Señor diputado, a nosotros nos parece que el texto del artículo 62, tal como viene está bien planteado; la posibilidad de que la madre sea informada con anterioridad, como ustedes lo están proponiendo, se supone que presumiría —y voy a dar un caso hipotético— la posibilidad de que venga un niño o niña con un cordón enredado o que venga volteado, y entonces el médico le informa a la madre de la necesidad que va a tener de hacerle una cesárea; de manera que en todo caso sería una adición a la información.

Pero hay algo que es importante en esto, compartiendo con algunas compañeras, sobre todo mujeres diputadas, presunciones de que en el momento que está teniendo el parto natural ya no puede ser informada por obligación si se presenta un caso de urgencia o emergencia y el médico, que ni siquiera posiblemente el familiar que pudiese estar acompañando, el médico tuviese en ese momento que tomar una decisión de hacer una cesárea para salvar, o la vida del producto o a la madre; de manera que tampoco podemos dejar desprotegidos en una necesaria información, éticamente y moralmente, a la mujer u hombre que esté ayudando al nacimiento de este niño o niña.

Entonces, si nos pudieras orientar, diputado, la tarea informativa, cómo en un momento dado concilia con las urgencias y necesidades de tomar decisiones en un momento como éstos.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra para contestar, el diputado Gómez León.

El diputado Ariel Gómez León:Gracias, señor diputado. Muy bien, diputado; sin duda, en lo que a final de cuentas estamos coincidiendo, si se da cuenta, es nada más una cuestión de semántica, de interpretación.

Lo que únicamente proponía a las diputadas y a los señores diputados es que agregáramos el texto de que informáramos, nada más.

Sin duda lo más importante es el respeto a la maternidad, a la vida del niño y el respeto, claro, a la capacidad médica de cada uno de los doctores que van a intervenir en ese acto; tiene derecho la paciente a recibir y a verificar la información, lo que estamos haciendo es ponerlo en ley, nada más.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Informo a las compañeras diputadas y diputados, que diferentes integrantes de este pleno han solicitado el uso de la palabra.

Quiero compartirles el texto del artículo 117 que se refiere a la moción de cuestionamiento, que a la letra dice: la moción de cuestionamiento al orador, es la petición que se hace a quien esté en uso de la palabra durante la discusión para que admita una pregunta.

Al concluir la primera intervención del diputado Gómez León, diferentes diputados hicieron solicitud de hacer un cuestionamiento y la lista se ha agotado; por lo que procede, en términos reglamentarios, que consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta y está suficientemente discutido la reserva del diputado Gómez León.

El diputado Ariel Gómez León:Muchas gracias, señor presidente. Gracias, señores diputados y diputadas.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Un momento, compañero secretario, un momento. Sonido en la curul del diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente, nosotros le queremos solicitar, por acuerdo mutuo, que regrese a la comisión, que creemos que nos vamos a poner de acuerdo, necesitamos tiempo.

Le pedimos, mediante el Reglamento, que usted nos indique cuál es el procedimiento adecuado, que regrese a la comisión, para que simplemente lo podamos discutir a profundidad. Gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Verver, por favor.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): Diputado presidente, esto ha generado una polémica que es importante y trascendente, es una decisión del nacimiento de un ser humano: parto, cesárea; participan muchos factores y creo que aquí, en el pleno, tomar una decisión a botepronto podría causar consecuencias.

Pido respetuosamente nos indique los procedimientos administrativos, para que éste, específicamente este artículo lo discutamos en comisión, revisemos opiniones y saquemos un consenso antes de traerlo aquí al pleno.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Rodrigo Reina, por favor.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga(desde la curul): Señor presidente, al igual que el diputado Heladio Verver, del PRD, por parte del PRI estamos de acuerdo los secretarios de la comisión que se regrese el dictamen; que nos instruyan cuál sería el procedimiento legislativo y que participen los diputados que en un momento determinado tengan alguna inquietud, dada la importancia, la trascendencia de lo que se está llevando a cabo.

Coincidimos que no es momento para hacer al vapor una modificación que lastime en realidad, en lugar de beneficiar.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado García Bringas.

El diputado Leandro Rafael García Bringas(desde la curul): Presidente, en el mismo sentido, en Acción Nacional, ante tantas dudas consideramos nosotros también que se pase a comisiones.

Es muy importante para nosotros dejar muy claro, porque estamos afectando una parte tan importante, medular en la salud y se habla de dos cosas, en las cuales también se está afectando el tema, al médico al que está trabajando sobre todo en el tema tan importante, que es que a nivel mundial se habla de que en México están desapareciendo los partos normales por las cesáreas comunes, y esto no lo vemos diario en los hospitales de las instituciones, sino que lo estamos viendo y viviendo en la práctica particular. Es muy claro que esto tenemos que revisarlo, por favor. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sí. Vamos a darle la palabra a tres compañeros más que la están solicitando y al final, voy a informar el trámite reglamentario que se va a realizar.

En primer lugar, el diputado Gerardo Cortez, después el diputado Antonio Benítez Lucho y la estaba solicitando el autor de la reserva, el diputado Gómez León, ahorita le preguntamos. Entretanto, sonido, por favor, en la curul del diputado Gerardo Cortez.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza(desde la curul): Sí, diputado presidente. Nada más para hacer notar que ya fue votado el dictamen, es únicamente una reserva a lo que se estaba disponiendo ahorita, pero el dictamen ya fue votado.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias, señor diputado. El diputado Antonio Benítez Lucho, por favor.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): Señor presidente, en un tema tan importante de salud y en donde los principales problemas que tiene este país son materno-infantil, me parece que es muy importante, necesario, aún cuando las instituciones de salud tienen como prioridad el parto natural y en eso estamos de acuerdo, pero también no se puede quedar en un estado de indefensión de las mujeres; por eso opino que se regrese a comisiones.

La mayoría de los miembros de la Comisión de Salud estamos de acuerdo en que se vuelva a regresar a la comisión, se pueda debatir y se pueda replantear un tema tan importante para la vida política de este país.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. En voz informativa y en términos parlamentarios, informo a las compañeras diputadas y diputados...

Perdón, el presidente de la Comisión de Salud, el diputado Osuna. Sonido, por favor.

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán(desde la curul): Muy bien, presidente, puesto que ya fue votada la iniciativa, el dictamen propuesto por esta comisión, y para permitir la transitabilidad de acuerdo a la técnica legislativa, la propuesta sería la eliminación del contenido del artículo 62 Bis, que fue el que motivó la reserva. Entonces, ésa sería la reserva.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Entiendo que su comentario lo formula en su carácter de presidente de la Comisión de Salud.

Decía entonces, compañeras diputadas y diputados, el trámite en el que nos encontramos está prácticamente por concluir; hemos votado en lo general y en lo particular el resto del dictamen; el 62 Bis es lo único que se reservó y está pendiente de votarse en términos reglamentarios.

Por tanto, le solicito al presidente de la comisión que se reúna con sus integrantes, con el autor de la reserva, para que solamente este artículo lo votemos al final del resto que tenemos enlistados en el orden del día. De tal suerte que lo que debe continuar en este dictamen en particular, es consultar a la asamblea si está suficientemente discutida la propuesta de reserva.

Si así lo decide el pleno entonces entraríamos a la votación; en la votación, en el sentido que dé el pleno, se puede aceptar en sus términos el artículo, como está en el dictamen, o rechazarlo.

Entonces, esta Presidencia lo que resuelve es dar un tiempo a que los miembros de la comisión y el autor de la reserva se puedan reunir a hacer un intento por modificar la redacción para votar solamente el artículo 62 Bis al término del orden de los dictámenes que están enlistados en el orden del día.

En tanto, solicito a la Secretaría detenga este artículo en particular, el continuar con su trámite.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Habremos de continuar con el siguiente punto del orden del día, que es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 10 de marzo del 2011, el Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Marco Antonio García Ayala, Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Carlos Alberto Ezeta Salcedo, de Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Considerar como materia de salubridad general, la atención preventiva integrada a la salud, consistente en realizar todas las acciones de promoción y protección de la salud de acuerdo con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Facultar a la Coordinación del Sistema Nacional de Salud para promover que todos los mexicanos reciban y participen en la atención preventiva integrada a la salud. Las acciones de promoción y protección se realizarán en una sola consulta, por una misma persona y en el mismo consultorio o módulo. Se implementarán grupos entre la población para brindar la atención preventiva integrada a la salud.

Texto vigente

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XIV. ...

XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

XV. a XXI. ...

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a XII. ...

XIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud;

XIV. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud, y

XV. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

III. La atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;

IV. La atención materno-infantil;

V. La planificación familiar;

VI. La salud mental;

VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;

VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición, y

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas.

Artículo 77 Bis 9. Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Título.

...

I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud;

II. Aplicación de exámenes preventivos;

III. Programación de citas para consultas;

IV. Atención personalizada;

V. Integración de expedientes clínicos;

VI. Continuidad de cuidados mediante mecanismos de referencia y contrarreferencia;

VII. Prescripción y surtimiento de medicamentos, y

VIII. Información al usuario sobre diagnóstico y pronóstico, así como del otorgamiento de orientación terapéutica.

Artículo 133. ...

I. y II. ...

III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes, y

IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III.

(No existe el artículo 133 Bis.)

Iniciativa

Artículo 3o. ...

I. a XIV. ...

XIV Bis. La atención preventiva integrada a la salud, consistente en realizar todas las acciones de promoción y protección de la salud de acuerdo con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas en una sola consulta, realizadas por una misma persona y en el mismo consultorio o módulo.

XV. a XXI. ...

Artículo 7o. ...

I. a XIII. ...

XIII Bis. Promover que todos los mexicanos reciban y participen en la atención preventiva integrada a la salud.

Artículo 27. ...

I. a III. ...

III. Bis. La atención preventiva integrada a la salud.

IV. a X. ...

Artículo 77 Bis 9. ...

I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud y de la atención preventiva integrada a la salud.

II. a VIII. ...

Artículo 133. ...

I. y II. ...

III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes,

III. Bis. Establecer los lineamientos para la aplicación de la atención preventiva integrada a la salud, y

IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II, III y III Bis.

Artículo 133 Bis. Para efectos del artículo anterior la Atención Preventiva Integrada a la Salud consistente en realizar todas las acciones de promoción y protección de la salud acordes a la edad, sexo y factores de riesgo de las personas, mismas que se brindarán en una sola consulta y serán realizadas por una misma enfermera, enfermero o médico y en el mismo consultorio o módulo.

Los grupos en que se dividirá la población para brindar la Atención Preventiva Integrada a la Salud son:

I. Programa de Salud del Niño y la Niña. Atenderá a la población menor de 10 años cumplidos de edad.

II. Programa de Salud del Adolescente. Atenderá a la población de 10 a 19 años cumplidos de edad.

III. Programa de Salud de la Mujer. Atenderá a la población femenina de 20 a 59 años cumplidos de edad.

IV. Programa de Salud del Hombre. Atenderá a la población masculina de 20 a 59 años cumplidos de edad.

V. Programa de Salud del Adulto Mayor. Atenderá a la población de 60 años cumplidos en adelante.

Cada grupo contendrá acciones específicas para la edad, sexo y factores de riesgo de la población correspondiente y todos deberán incluir la promoción de la salud, información y detección del estado nutricio, prevención y detección de enfermedades y salud reproductiva, este último no presente en el programa de salud del niño y la niña

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Uno de los temas más complejos y de observancia en el desarrollo de la sociedad, es sin duda el de la Salud; requisito prioritario para alcanzar una adecuada calidad de vida. La salud entendida no sólo como la atención al enfermo, sino como un “algoritmo acabado y perfecto” que brinde atención clínica (médica, quirúrgica, terapéutica, etc.); que sea capaz de brindar información coherente, concisa y clara por medio de campañas de prevención y promoción a la salud (como las campañas de vacunación o las de divulgación sobre algún riesgo de epidemia o enfermedad); capaz de garantizar un correcto desenvolvimiento y reincorporación a la vida social; un cúmulo de recursos físicos, materiales, técnicos y humanos dedicados a la salud; que sea una estructura fiable y que su cobertura y alcances sean universales.

La atención primaria en salud es, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la asistencia sanitaria esencial accesible para toda la población, esta atención es el núcleo de los sistemas de salud de los países y es un punto de partida para el desarrollo socioeconómico de la comunidad. Debido a la importancia que tiene la prevención es que se propone que se implemente el modelo de Atención Preventiva Integrada a la Salud, el cual permitirá que la población mexicana tenga más acceso y mejor calidad te atención a la salud.

Tercera. El promovente en su exposición de motivos señala que a pesar de la existencia de diversos programas preventivos dentro de las diferentes instituciones de salud en México, no todos reflejan las características necesarias para poder combatir las enfermedades resultado de la transición demográfica que sufre el país y en donde se presentan cada vez más enfermedades que el costo del tratamiento es considerablemente superior al de la prevención.

Es por ello que se considera de suma necesidad que la finalidad de la atención preventiva integrada a la salud se focalice a los riesgos de acuerdo a la edad y al sexo del paciente para que de esta forma se le pueda tratar de manera más rápida y efectiva.

Cuarta. Es preciso señalar que de acuerdo con Fundación Mexicana para la Salud (Funsalud) hay 10 grandes obstáculos que impiden que se pueda garantizar la atención a la salud a los mexicanos, de estos grandes obstáculos seis de ellos pueden irse resolviendo gracias a la atención preventiva integrada que se plantea en la iniciativa:

• Inequidad, este obstáculo hace referencia al acceso diferencial en los recursos que se destinan a los estados. Debido a la forma en la que está planteada la atención preventiva integrada y a que únicamente se necesita una enfermera y un consultorio, se elimina la posibilidad de que en cada estado pueda haber distintas modalidades de atención.

• Inseguridad, aquí se hace referencia a que no todos los mexicanos tienen acceso a seguridad social, y en el momento en el que tienen que hacer frente a alguna enfermedad pueden no tener los recursos para atenderse, a pesar de que lo que se busca con esta reforma de ley no ayuda de manera directa, la atención preventiva integrada si permitiría que las personas pudieran atenderse a tiempo.

• Inadecuada calidad, el modelo de atención preventiva integrada que se busca implantar con esta reforma permitirá que la calidad de la atención a la salud sea mejor y uniforme.

• Insatisfacción, el modelo de atención preventiva integrada está planteado para que en una sola cita se les realicen a los pacientes las acciones necesarias, de acuerdo a sus factores de riesgo por edad y sexo, de prevención, esto sin duda permitirá que las personas estén más satisfechas con los servicios de salud.

• Ineficiencia, como ya se menciono antes, el modelo de atención preventiva integrada está planteado para utilizar una enfermera y un consultorio en una cita. Con esto se está maximizando en uso de los recursos para atender a los pacientes de forma eficiente.

• Inadecuada información, debido a que el modelo de atención preventiva integrada busca que se atienda a los pacientes de acuerdo a factores de riesgo generados por edad y genero es que la información que se puede generar por parte de las enfermeras sobre las características de salud de la población a la que atiende son muy importantes.

Quinta. Con respecto a la propuesta que se hace del artículo 3o. a la Ley General de Salud, es necesario precisar que dicho artículo pretende establecer como materia de salubridad general la atención preventiva integrada a la salud, sin embargo dicha atención, por su naturaleza, debe ser considerada dentro de los servicios básicos de salud, contenidos en el artículo 27, que se explica también en la séptima consideración.

Siguiendo en el mismo enfoque es indispensable que la atención preventiva integrada a la salud, se dé homogéneamente, es por ello que se propone que dicha atención sea considerada en el articulo 6o. dentro de los objetivos a cumplir por el sistema nacional de salud, que como es de saberse está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

Es preciso señalar que es importante que en el texto se identifique que la atención integrada de carácter preventivo debe ser acorde a la edad, sexo y factores de riesgo de las personas, esto tomado de acuerdo con el IMSS al optimizar los procesos de salud pública se logra por un lado mayor eficiencia pública y por el otro, mejorar la calidad de la atención a los pacientes. Debido a que al separar a la población por grupos de edad y de género se pueden optimizar los procesos de atención a los pacientes.

Se debe tomar en cuenta que la finalidad de la atención integrada de carácter preventivo se debe focalizar a los riesgos de acuerdo a la edad y al sexo del paciente para que de esta forma se le pueda tratar de manera más rápida y efectiva. Es por ello la importancia de la modificación que se propone debido a que acorde con el espíritu de la iniciativa respecto a la creación de un modelo en el que se pueda atender al paciente de manera homologa.

Además se considera la necesidad de incluir a los objetivos, la promoción e impulso de la participación de la comunidad en el cuidado de su salud, tal y como lo contempla el espíritu de la iniciativa, es por ello que se propone la siguiente redacción:

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.

II. a VII...

VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección;

VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud; y

IX. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud.

Sexta. Con respecto a la propuesta de adicionar una fracción XIII Bis al artículo 7o. de la Ley General de Salud, y en armonía con la consideración anterior, se propone que la promoción de esta atención de carácter preventivo , para su acore homologación se propone que tanto la promoción e impulso sea por parte de las instituciones del Sistema Nacional de salud, implementando programas cuyo objeto consista en brindar atención medica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas, se propone el siguiente texto:

Artículo 7o. ...

I. a II. ...

II Bis. Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;

III. a XV. ...

Séptima. Con respecto a la adición que se propone en la fracción III Bis del artículo 27 de la Ley General de Salud, para que se considere como servicios básicos de salud la atención preventiva integrada a la salud, lo anterior ya está considerado en el mismo artículo, en la fracción III, es por ello que se pretende ampliar dicha fracción estableciendo lo que comprende la atención medica integrada, en si las acciones preventivas de promoción y protección específica, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

Asimismo y especificando esta definición queda sin efectos lo propuesto en el artículo 133 de la ley.

Asimismo en dicha fracción se debe establecer que la atención médica integrada consiste en realizar acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, el sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta, tal y como se hiciere la propuesta del artículo 3° fracción XIV Bis, es por ello que se propone la siguiente redacción:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a II. ...

III. La atención médica integrada, que comprende acciones preventivas de promoción y protección específica, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, el sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;

IV. a X. ...

Octava. Los integrantes de la comisión de salud, consideran que esta reforma es de gran importancia ya que dará una homologación a la atención médica integrada, donde el principal enfoque partirá de acciones preventivas y promoción, focalizadas a los riesgos de acuerdo a la edad y al sexo del paciente para que de esta forma se le pueda tratar de manera más rápida y efectiva.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 6o., fracción I; y 27, fracción III y se adicionan los artículos 6o., con una fracción IX, y 7o., con una fracción II Bis, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.

II. a VI Bis. ...

VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección;

VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud, y

IX. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud.

Artículo 7o. La coordinación del sistema nacional de salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. y II. ...

II Bis. Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;

III. a XV. ...

Artículo 27. ...

I. y II. ...

III. La atención médica integral, que comprende la atención medica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;

IV. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud y todas las instituciones relacionadas, contarán con 180 días para realizar los ajustes necesarios a fin de poder otorgar la atención preventiva integrada a la salud.

Nota:

1 La Salud en México: 2006/2012. Visión de Funsalud.

Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Está a discusión en lo general. Tiene la palabra, de acuerdo a la lista que se formuló para tal efecto, para hablar en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez; para hablar a favor, el diputado Leandro Rafael García Bringas, la diputada María Cristina Díaz Salazar y el diputado Gerardo Verver y Vargas Ramírez. Para iniciar el cumplimiento de los oradores, tiene la palabra para hablar en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Me refiero a este dictamen, porque es un dictamen que desde mi punto de vista peca de un defecto: su insuficiencia, es un dictamen insuficiente.

Desde luego que el tema de la salud debe ser preponderantemente preventivo y también integral; es decir, hoy en día, sin ser experto en la materia, no podemos concebir la salud como un tema meramente fisiológico o físico, la salud tiene que ver con la prevención, con la salud mental y sicológica de las personas, con la promoción de la misma.

Lo que me preocupa de este dictamen es su cortedad; por ejemplo, no hay una referencia a la alimentación de las personas como parte de un esquema de salud integral y preventiva; un pueblo mal comido, un pueblo sin alimentación, no es un pueblo saludable ni es una sociedad saludable.

El tema de la alimentación está ausente de este dictamen, no forma parte de un concepto integral de salud; el tema también de la educación es un tema ausente en la concepción integral de salud, que propone este dictamen; el tema de la salud mental, aunque hay una referencia a la atención sicológica como parte del concepto de salud integral, es exiguo, es mínimo.

Hay todavía una parte que me preocupa muchísimo, en la fracción III del artículo 27, que se propone de reforma a la Ley General de Salud, cuando dice lo siguiente este artículo 27, fracción III, en su segundo párrafo: para efectos del párrafo anterior —es decir, la atención médica integral—, la atención medica integrada de carácter preventivo consistirá en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud de acuerdo con la edad, el sexo y los determinantes físicos y síquicos de las personas, realizados preferentemente en una sola consulta.

Me parece, para decirlo claro, ridículo; la visión integral de la salud no puede entenderse y atenderse en una sola consulta, es un esquema integral, sucesivo, que exige procedimientos completos, de distintas consultas, acciones integradas para dar respuesta a problemas alimentarios, a problemas educativos, a problemas de salud sicológica, a temas de deporte, de ejercicio físico, que este dictamen no contiene.

Cuando estuve leyendo este dictamen me acordé mucho de aquella clasificación que establecía Karl Loewenstein en el tema de la Constitución Normativa; aquí podríamos hablar de la Ley Normativa, ¿qué eso de la Ley Normativa o de la Constitución Normativa? Que lo previsto en la norma coincida con la realidad.

Creo que esta propuesta está mal concebida y no va a permitir que lo propuesto en la norma coincida en la realidad; esta ley en todo caso será nominal, será semántica, pero no normativa.

Les pido a los compañeros de la Comisión de Salud un esquema realmente integral, completo, para que haya prevención integrada de la salud; una prevención integrada en procedimientos médicos plenos, amplios y no referidos solamente a una consulta; una atención médica preventiva integrada que tome en cuenta la alimentación, el deporte, la educación, la salud sicológica y no como se está proponiendo aquí, un remedo de visión preventiva e integrada de la salud.

Por eso votaré en contra de este proyecto si se mantiene en estos términos; por su atención, muchas gracias, compañeras diputadas, compañeros diputados.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Para hablar a favor del dictamen tiene la palabra el diputado García Bringas.

El diputado Leandro Rafael García Bringas:Muchas gracias, señor presidente —señor vicepresidente—. Compañeras y compañeros diputados, la prevención es la piedra angular de la protección de la salud.

El modelo curativo ampliamente promovido por el Sistema Nacional de Salud comenzó a mostrar signos de agotamiento a finales del siglo XX; en este siglo XXI los gobiernos del mundo y sus salubristas se han dado la tarea de impulsar el esquema de la prevención, como una opción fundamental para el desarrollo de los servicios de la salud.

La prevención a nivel provisional genera una mayor eficiencia de los servicios básicos de salud; permite que los estados puedan destinar de manera más eficiente los recursos que poseen para instrumentar aquellas intervenciones verdaderamente necesarias en su población.

Los estilos de vida que resultan nocivos para la salud y que se han convertido en causa principal para la adquisición de enfermedades crónico-degenerativas deben ser abandonadas y reemplazadas por estilos de vida más saludables, que permitan a las personas vivir con una mejor salud e incrementar sus expectativas de vida.

El alto costo que pagan las sociedades a través de sus servicios de salud, por concepto de atención de las enfermedades prevenibles, es muy alto y en nuestro caso puede llegar a colapsar el Sistema Nacional de Salud en un futuro, si no ponemos remedio ahora que aún podemos hacerlo.

En este contexto, la iniciativa en comento que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud resulta relevante, pues impulsa el enfoque de auto-cuidado con los usuarios del servicio de salud y la población en general.

Prevenir en salud significa en las causas reales e hipotéticas de un problema de salud, que potencialmente y de no resolverse puede generar un daño mayor a la salud de las personas y un gran costo poblacional.

No prevenir trae como consecuencia pérdida de años de vida productivos; desde el 2000, con la reforma de origen, el sistema de protección social de la prevención tomó un lugar preponderante en nuestro Sistema Nacional de Salud.

El fondo de prevención presupuestal de gastos catastróficos, son ejemplos indiscutibles del enfoque preventivo de la salud; a través de estos fondos se ha evitado que miles de familias se empobrezcan e extingan su patrimonio, como consecuencia de hacerle frente a las enfermedades de alguno de sus miembros.

No se puede concebir el enfoque preventivo en salud, sin prever un cambio cultural al respecto; es por eso que una herramienta necesaria para el impulso de la prevención es la educación para la salud.

Los legisladores de Acción Nacional votaremos a favor del dictamen en sentido positivo de la iniciativa en comento, en virtud de que consideramos necesario impulsar todas las propuestas y acciones legislativas que contribuyen a mejorar las condiciones de salud de la población, de manera eficiente y de manera efectiva. Es cuanto, señor presidente; muchas gracias, compañeros y compañeras.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo, para hablar en contra del dictamen.

La Cámara de Diputados les da la más cordial bienvenida a los alumnos y maestros del jardín de niños Narciso Mendoza, de la colonia Santa María, estado de México, invitados por el diputado Martín Vázquez, así como a los vecinos de la colonia Benito Juárez, de Nezahualcóyotl, estado de México, invitado por la diputada Bernardino Rojas.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Gracias, diputado presidente. Quiero señalar que la propuesta que aquí se está planteando el día de hoy, si bien es cierto que por parte de los promoventes hay una actitud honesta de que efectivamente se requiere que exista una visión integral y una prevención en el sistema de salud, lo que yo percibo en este órgano legislativo es que lo que aquí se está planteando va a quedar en un mero testimonio, ya que una golondrina no hace verano, pues el hecho de que existan tres artículos, que estén planteando en estas pocas líneas que exista una propuesta preventiva para el sistema de salud, la realidad dista mucho de este tipo de propuestas, porque se requieren cambios verdaderamente de fondo y sabemos que con estos enunciados no se va a lograr que en este país exista una visión con carácter social para atender a la población a nivel de sus necesidades más apremiantes, como es el caso específico de la salud.

Diría que simplemente volteáramos a ver lo que está sucediendo en el Instituto Mexicano del Seguro Social, donde ha trascendido que Daniel Karam ha planteado el despido de 319 mil trabajadores, con objeto de obtener un gran ahorro, debido a una situación de crisis en nuestro país y que tiene que ver incluso con este sistema de quiebra de las famosas Afores; esto está relacionado directamente con una visión que se tiene, desde el aparato gubernamental, en contra de los trabajadores y no a favor de sus intereses y sus necesidades.

Por eso digo que existen dos Karam en lo que tiene que ver con la salud en nuestro país; mientras que por un lado se está planteando que existan propuestas de esta naturaleza y que haya un sistema integral y que en verdad pueda haber esa lógica de la prevención, ahora lo que estamos viendo es exactamente lo contrario.

Lo estamos viendo con el caso, por ejemplo, de los trabajadores de Fovissste; los trabajadores derechohabientes que son acreditados, contra quienes se está yendo su vocal ejecutivo para meterlos a la cárcel debido a que hay una acusación de fraude, cuando que en este caso son las Sofoles, junto con los líderes sindicales, quienes promovieron que hubiera este tipo de acciones en cuanto a la vivienda, porque son un verdadero negocio y aquí se están yendo en contra de los trabajadores.

De igual manera, podemos darnos cuenta de que lo que se promovió en el caso de las Afores, lo que se dijo en este sistema de reestructuración de las pensiones en el año de 1997 por parte de la oposición, que nosotros desde ahí alertamos cuál sería la situación en el futuro y que ahora finalmente las cifras oficiales nos dan la razón; es lo mismo que se está haciendo con el propio sistema de salud.

Podemos darnos cuenta cómo hacen falta muchos médicos en distintas partes de nuestra patria, cómo hay una hambruna tremenda y sin embargo, por otro lado, nos podemos dar cuenta que también existen muchos médicos que no cuentan con empleo, que existen  muchos médicos en nuestra patria que quieren trabajar y sin embargo, no se les contrata para este tipo de actividades.

Creo que realmente el hecho de que este órgano legislativo ahorita esté aprobando este tipo de iniciativas planteadas de buena fe por algunos de nuestros compañeros diputados, realmente cae en una lógica de la simulación.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya oradora.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:En una lógica para que ahora salgan anuncios en la televisión y en el radio, que digan que la Cámara de Diputados está muy interesada en que haya un sistema de salud donde exista la prevención, pero en los hechos, cuando aquí se vota y se aprueba el presupuesto, le dan la espalda a la gente, le dan la espalda a los trabajadores. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias, diputada. Tiene la palabra, para hablar en pro del dictamen, el diputado Gerardo Verver.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Con su venia, diputado presidente. La atención primaria a la salud es de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la asistencia sanitaria esencial para toda la población; esta atención de los núcleos, en un modelo que se llama sistemas de salud en los países y es el punto de partida para un desarrollo de la comunidad, debido a la importancia que tiene la atención preventiva y aquí le llamamos integrada en salud, la cual permitiría a la población a tener más acceso y mejor calidad de la atención de los servicios.

En nuestro país existen muchos programas preventivos dentro de las diferentes instituciones de salud, no todo reflejan las características necesarias para poder combatir las enfermedades, principalmente aquellos resultados de la transición epidemiológica, donde se presentan enfermedades con alto costo social, alto costo personal y alto costo económico.

Para un referente, México tiene aproximadamente 25 millones de pacientes con hipertensión arterial y México tiene casi 10 millones de pacientes con diabetes, algunos tienen los dos problemas; de tal manera que si no recurriéramos a tiempo con un tratamiento adecuado, muchas de esas personas van a terminar sin un pie o que no le funcionen los riñones y con problemas graves inconvenientes.

Es por ello el considerar de suma necesidad que la atención primaria se focalice en los riesgos de la salud de acuerdo a edad, sexo, ubicación geográfica y perspectivas, y algo bien importante, sea rápida y eficaz.

La Fundación Mexicana para la Salud AC (Funsalud) ha encontrado grandes obstáculos para que se dé la salud en nuestro país, y aquí ya se ha mencionado la iniquidad, se ha mencionado la inseguridad, la inadecuada calidad de los servicios, la insatisfacción tanto de los que lo prestan como de los que lo obtienen; la ineficiencia y la inadecuada información a las personas que acuden ahí.

Por eso es indispensable que la atención preventiva se dé de manera objetiva y homogénea; para ello se propone que dicha atención sea considerada dentro de los artículos que se contemplan en la Ley General de Salud.

Por lo tanto, se define a la atención integrada de carácter preventivo a realizar todas las acciones necesarias que consiste en la prevención, promoción y protección de la salud de acuerdo a la edad, sexo, los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas en el mismo evento que tenga que ir a la unidad médica.

Sabemos que actualmente las gentes hacen colas para ir a los servicios de salud públicos; hay personas que se tienen que levantar en la madrugada para que les curen la gripa, y si tuviéramos un modelo de atención preventiva integrada, podríamos lograr cosas diferentes para las personas.

Por ello, ésta es una iniciativa que implementé, y tocando el tema del IMSS, es de las únicas alternativas que les ha hecho ahorrar dinero al IMSS paradójicamente, y no lo tiene ninguna normatividad ni en grado de ley este tipo de acción.

Quiero hacer una pequeña reflexión: la salud no es un tema menor —dijo el diputado César Augusto Santiago—, si es casi en relación al comportamiento financiero de las instituciones de seguridad social, en el tema de salud.

Las instituciones de salud se están involucrando en asuntos relacionados con aspectos financieros, donde es más preocupante, en vez de andar viendo el aspecto de cómo invertirlo, es cómo comprar buenos insumos de calidad, a buen precio, garantizarles que los tengan las personas, y la atención médico-preventiva, y así como las acciones de prestación de los servicios, garantizando en todo lo necesario para que se logre el fin; el derecho a la protección de la salud.

Creo que una solución para este gran problema es esto: la atención integrada a la salud, la atención preventiva enfocada determinante, sexo, raza, ubicación geográfica, la atención médica con calidad, con los insumos necesarios y creo que hay que desagregar el financiamiento y la salud de los que la están prestando.

La buena intención tan noble, que es la atención médico-preventiva y curativa de la salud, se ha convertido en algo perverso, porque el financiamiento de la infraestructura, el equipamiento de los insumos, los dispositivos médicos, las medicinas y la poca transparencia que están haciendo las instituciones de la utilización de los recursos financieros, está haciendo pensar que está por delante el interés económico que la salud de los mexicanos.

Para concluir, prevenir es más barato, eficaz, y otorgar mejor calidad de vida se logra el bienestar físico, biológico, mental y social de las personas. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. Para concluir la lista de oradores en pro de este dictamen, tiene la palabra la compañera diputada Cristina Díaz Salazar.

La diputada María Cristina Díaz Salazar:Gracias, presidente. En sesión que se celebró el 10 de marzo de 2011, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Marco Antonio García Ayala, el compañero Rodrigo Reina, Silvia Pérez Ceballos y Carlos Alberto Ezeta presentaron una iniciativa, con proyecto de decreto para reformar y adicionar en materia de atención preventiva integrada a la salud.

Se realizó esta iniciativa con el propósito fundamental de resaltar cómo en materia de salubridad general, la atención preventiva integrada a la salud, consistente en realizar todas las acciones de promoción y protección de la salud, de acuerdo con la edad, el sexo y factores de riesgo de las personas.

Asimismo, se considera necesario facultar a la coordinación del Sistema Nacional de Salud para promover que todos los mexicanos reciban y participen en la atención preventiva integrada a la salud.

Las acciones de promoción y protección se realizarán en una sola consulta, por una misma persona y en el mismo consultorio o módulo. Se implementarán grupos entre la población para brindar la atención preventiva integrada a la salud.

La iniciativa se dictaminó en positivo, ya que consideramos de gran importancia brindar una homologación a la atención médica integrada, donde el principal enfoque partirá de acciones preventivas y de promoción focalizadas a los riesgos de acuerdo a la edad y al sexo del paciente, para que de esta forma se le pueda tratar de manera más rápida y efectiva. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

Está abierto el sistema de votación. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 314 votos en pro, 7 votos en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular por 314 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 176, 182, numeral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión plenaria celebrada el 10 de agosto de 2011 por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno de esa comisión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

2. El 12 de agosto de 2011, la presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados para el estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 4 de octubre de 2011, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y en atención a la solicitud realizada por esta comisión, autorizó prórroga para emitir el dictamen correspondiente a la iniciativa en comento.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, propone el establecimiento de espacios institucionales para la coordinación, impulso y desarrollo de la relación educación-ciencia y tecnología, en las instituciones de educación superior, de educación media superior en específico los bachilleratos tecnológicos, a fin de fortalecer el vínculo con las empresas y formar los técnicos adecuados para el desarrollo.

Asimismo, se propone establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de educación media superior en específico los bachilleratos tecnológicos. También se establece que en los respectivos ámbitos de competencia las dependencias y entidades de la administración pública federal, en especial los centros públicos de investigación, así como las instituciones de educación superior públicas y de educación media superior en específico los bachilleratos tecnológicos, promoverán activamente el desarrollo tecnológico y la innovación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. En los últimos años, el acelerado avance científico y tecnológico mundial ha obligado al país a dar un lugar prioritario a la educación e investigación, impulsando la ciencia, la tecnología e innovación como condiciones indispensables para garantizar la viabilidad de México como nación desarrollada.

Estudios señalan que el desempeño tecnológico depende no solamente de los recursos que se destinan a la investigación como porcentaje del producto interno bruto (PIB), sino en buena medida de la interacción entre empresas, universidades y organizaciones públicas y privadas; es decir, de la vinculación entre el sector científico y tecnológico y el sector productivo.

Estamos convencidos de que la ciencia y tecnología transforman de modo excepcional el aparato productivo, ya que está incentivado además por la dinámica de los mercados globales. En estas condiciones, cada vez más la ciencia y la tecnología son objeto de políticas públicas y de estrategias concertadas entre estados y empresas.

Segunda. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en países como Estados Unidos, Japón y Canadá el personal dedicado a ciencia y tecnología por cada mil personas, se ubica entre 10 y 14 personas, mientras que el promedio en los países que integran la Unión Europea es de 8 y, en cuanto a México, este indicador es de una. Según un dato adicional, también de la misma fuente, actualmente 64 por ciento de la riqueza mundial consiste en capital humano.

Los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología estamos comprometidos con el desarrollo científico, tecnológico y de innovación. Es indispensable crear y desarrollar estrategias y políticas públicas eficaces que incrementen los niveles generales de productividad y que fomenten la innovación y el desarrollo tecnológico para transitar de una economía basada en la manufactura a una economía sustentada en el conocimiento por medio de la educación. Las políticas públicas en materia de ciencia y tecnología en nuestro país deben ser pieza clave para el crecimiento de la economía nacional y armonizar éstas con la educación tecnológica.

El 13 de octubre de 2011, la Cámara de Diputados aprobó la minuta que contiene la reforma al artículo 3o. constitucional en la cual establece que el Estado mexicano impartirá la educación media superior de forma obligatoria. Esta reforma refleja la importancia que este nivel educativo contiene en la formación académica de las y los mexicanos. Esta reforma constitucional mantiene una estrecha relación con la propuesta contenida en la iniciativa del legislador Kahwagi, con base en que su propuesta de reforma pretende dar un impulso significativo dentro de la educación media superior a los bachilleratos tecnológicos.

La configuración de un subsistema de educación tecnológica es una muestra evidente de la importancia de este tipo de educación para impulsar el desarrollo nacional. En el fondo, esta oferta de servicios educativos lleva implícita la necesidad de formar recursos humanos adecuados a las necesidades del sector productivo y de la sociedad, por lo que su estructura curricular y académica se caracteriza por tener esta orientación, tanto para la realización de tareas específicas en el ámbito de la producción y de satisfactores, como para el desarrollo de la investigación básica y aplicada en áreas claves de la tecnología.

Tercera. Tener una fuerza de trabajo mejor preparada contribuye a eficientar la productividad en todos los sectores y a que los empleos se vean cada vez mejor remunerados, igualmente encontramos que es vital este paso para el proceso de transición escuela-trabajo, en el que se encuentran miles de estudiantes dentro del todo el territorio nacional. El fenómeno de la transición del sistema educativo a la empresa, es un fenómeno relativamente nuevo el cual debemos de impulsar como cuerpo legislativo en esta comisión, ya que es un eje clave en las políticas públicas de formación, trabajo y bienestar social. En este sentido, los bachilleratos tecnológicos son de gran utilidad y son una muestra importante de la necesidad de impulsar este tipo de educación para lograr el desarrollo nacional en beneficio de nuestra sociedad.

La educación tecnológica tiene como objetivo formar recursos humanos, investigadores y tecnólogos en áreas del saber cuyas aplicaciones tienen mayor relación con las ciencias exactas, con las ciencias naturales y también con las ciencias económico-administrativas, siempre en congruencia con los sectores que están propiciando el cambio mundial que se está dando precisamente en estas áreas del conocimiento y sus aplicaciones, por lo que la pertinencia de este tipo de programas académicos en las llamadas economías emergentes es de particular importancia.

Cuarta. El bachillerato tecnológico corresponde al tipo de educación media superior, se puede cursar después de haber concluido los estudios de educación básica y permite ingresar a los alumnos que lo cubren, a cualquier modalidad de educación superior.

Se cubre en seis semestres y está organizado alrededor de tres componentes: formación básica, formación propedéutica y formación profesional. El semestre abarca 16 semanas; para cada una se han programado 30 horas de trabajo académico en promedio, lo que hace un total de 2880 horas para el plan de estudios. De ellas, 1200 corresponden a la formación básica, 1200 a la profesional y 480 a la propedéutica.

Si el estudiante acredita todas las asignaturas del plan de estudios, se le expide el certificado del bachillerato tecnológico; y una vez que cumple los requisitos para la titulación, puede obtener también el título y la cédula profesional como técnico en la especialidad correspondiente. Cuando el estudiante no acredita todo el plan de estudios, se le expide un documento con el reconocimiento correspondiente a la parte que haya cubierto.

Este bachillerato es el mismo en todos los planteles coordinados por las direcciones generales de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar, de Educación Tecnológica Agropecuaria y de Educación Tecnológica Industrial. No obstante, en el componente de formación profesional puede haber variantes de una institución a otra, las cuales obedecen a la orientación de cada una de ellas hacia determinado campo de actividades.

Como ya se mencionó, los tres componentes corresponden a diferentes tipos de formación: básica, propedéutica y profesional. El propósito que persigue cada uno permite distinguirlos entre sí, pero la estrecha relación que hay entre ellos también favorece la identificación de aspectos comunes. Por ello, la estructura del bachillerato tecnológico implica dos tipos de elementos y sus relaciones: por un lado, los que corresponden a cada uno de los componentes formativos y por otro, los que son comunes a los tres.

El desarrollo de las capacidades para elucidar y resolver problemas, para expresarse, para participar en actividades colectivas, para aplicar las tecnologías de la información y comunicación y para abordar la ética desde la perspectiva de la práctica cotidiana, son parte de los intereses formativos de los tres componentes. Por tanto, constituyen elementos transversales en la estructura del bachillerato.

Quinta. Una ventaja competitiva de los egresados del bachillerato técnico respecto a los estudiantes de preparatorias propedéuticas es que tienen un título y cédula de bachiller técnico, que les permite emplearse en diferentes centros industriales, agropecuarios o de servicios. Así, el sector productivo exige a los estudiantes de la educación media técnica contar con conocimientos calificados; trabajo y empresa tienen una nueva forma de comunicación que se ve en el resultado del aporte humano.

El bachillerato técnico permite que los jóvenes, en un periodo breve de tiempo puedan aprender habilidades que les permite realizar un oficio, poner su propio negocio o continuar sus estudios. La educación media tecnológica puede ser la alternativa para que los jóvenes que no estudian ni trabajan puedan formarse en conocimientos que los incorporen al sector productivo. La escuela técnica también ayuda a los estudiantes a transitar entre las aulas a un centro de producción que contribuya a mejorar su situación económica y social.

En este orden de ideas, las instituciones educativas, en específico los bachilleratos técnicos, tienen que mejorar y fortalecer el vínculo con las empresas a fin de formar los técnicos adecuados para el desarrollo, lo cual es una preocupación tanto de la sociedad como del gobierno. Por esta razón, es importante el establecimiento de espacios institucionales para la coordinación, impulso y desarrollo de la relación educación, ciencia y tecnología, iniciando en específico con los bachilleratos técnicos.

Sexta. Es por todo lo expuesto que el diputado Kahwagi considera fundamental que el personal docente establecido en los distintos centros académicos de las instituciones de educación media superior en específico los bachilleratos tecnológicos, necesiten estar en constante capacitación y actualización es sus respectivos campos de enseñanza con la finalidad de que estos lleguen a transmitir el conocimiento científico y tecnológico de tal manera que el alumno adquiera una calidad educativa competitiva acorde a las necesidades que requiere nuestro país. Para ello, el personal docente necesita de preparación académica de posgrado para que esta capacitación sea reforzada correctamente y así el alumno tenga en el docente, una persona calificada y especializada en su respectivo ámbito de enseñanza, en este caso dentro de los bachilleratos tecnológicos.

Por lo tanto, nuestro país requiere la convicción e importancia de vincular la actividad científica y tecnológica con la educación en todos sus niveles, como en este caso concreto, con mayor fortaleza en los bachilleratos tecnológicos, como lo plantea el legislador Kahwagi y vincular el capital humano en forma más estrecha con la industria, además de fortalecer la capacitación y actualización del personal académico. Estos actores deben estar involucrados con el proceso de modernización de la sociedad, ser agentes de transformación y de cambio, con la finalidad de contribuir y aportar al desarrollo económico y social del país.

Por lo anterior expuesto, esta comisión considera atendida y por lo tanto, aprueba las propuestas contenidas en la iniciativa del diputado Kawhagi.

Con base en las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforman la fracción IV del artículo 1o., el artículo 39 y el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1.

...

I. a III. ...

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de educación media superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas;

V. a IX. ...

Artículo 39.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal –en especial los centros públicos de investigación– así como las instituciones de educación superior públicas y de educación media superior, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán activamente el desarrollo tecnológico y la innovación.

Artículo 42.

...

La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, poniendo atención especial al incremento de su calidad; la formación y consolidación de grupos académicos de investigación, y la investigación científica básica en todas las áreas del conocimiento y el desarrollo tecnológico. Estos mecanismos se aplicarán tanto en las instituciones de educación superior y de educación media superior, como en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2011.

La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados:José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica en abstención), Óscar Román Rosas González, secretarios; Pedro Ávila Nevárez, Alejandro del Mazo Maza, Silvia Fernández Martínez (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán, María Isabel Pérez Santos, Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Jorge Romero Romero, José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han presentado los siguientes oradores: en primer término, a nombre de la comisión para fundamentar el dictamen, el diputado José Isabel Meza Elizondo, y como orador a favor del dictamen el diputado Tomás Gutiérrez Ramírez.

Tiene la palabra el diputado José Isabel Meza Elizondo, hasta por cinco minutos.

El diputado José Isabel Meza Elizondo:Con el permiso de la Directiva. Compañeras y compañeros legisladores, reconocida es la contribución que hace la ciencia y la innovación tecnológica al crecimiento económico y al bienestar social, por lo que la mayoría de los países se han dado a la tarea de encontrar las políticas públicas más adecuadas para impulsar estos sectores.

La educación tecnológica tiene como objetivo formar recursos humanos, investigadores y tecnólogos en el área del saber, cuyas aplicaciones tienen mayor relación con las ciencias exactas, las ciencias naturales y también con las ciencias económico-administrativas, siempre en congruencia con los sectores que está propiciando el cambio mundial que se está dando precisamente en estas áreas del conocimiento y sus aplicaciones; por lo que la pertinencia de este tipo de programas académicos en las llamadas economías emergentes es de particular importancia.

La iniciativa en comento propone el establecimiento de espacios institucionales para la coordinación, impulso y desarrollo de la relación educación, ciencia y tecnología.

En las instituciones de educación superior, de educación media superior, en específico de los bachilleratos tecnológicos, a fin de fortalecer el vínculo con las empresas y de formar técnicos adecuados para el desarrollo.

Asimismo, propone establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de educación media superior, prioritariamente de los bachilleratos tecnológicos.

Por último, establece que en los respectivos ámbitos de competencia las dependencias y entidades de la administración pública federal, en especial los centros públicos de investigación, así como las instituciones de educación superior, públicas y de educación media superior, principalmente los bachilleratos tecnológicos, se promoverá activamente el desarrollo tecnológico y la innovación.

Las instituciones educativas, en específico los bachilleratos técnicos, tienen que mejorar y fortalecer el vínculo con las empresas, a fin de formar técnicos adecuados para el desarrollo, lo cual es una preocupación tanto de la sociedad como del gobierno.

Por esta razón, es importante el establecimiento de espacios institucionales para la coordinación, impulso y desarrollo de la relación educación-ciencia y tecnología, iniciando en particular con los bachilleratos técnicos. El bachillerato técnico permite que los jóvenes en un periodo breve de tiempo puedan aprender habilidades que les permitan realizar un oficio o poner su propio negocio o continuar con sus estudios.

La educación media tecnológica puede ser la alternativa para los jóvenes que no estudian ni trabajan; pueden formarse en conocimientos que los incorporen al sector productivo.

La escuela técnica también ayuda a los estudiantes a transitar entre las aulas a un centro de producción que contribuya a mejorar su situación económica y social.

Por las razones expuestas, es que la Comisión de Ciencia y Tecnología vota a favor el presente dictamen a discusión, convencidos de que nuestra actividad científica y tecnológica con la educación, en todos sus niveles, como en este caso concreto, con mayor fortaleza en los bachilleratos tecnológicos y vincular el capital humano en forma más estrecha con la industria, además de fortalecer la capacitación y actualización del personal académico.

Estos actores deben estar involucrados con el proceso de modernización de la sociedad y ser agentes de transformación y de cambio, con la finalidad de contribuir y aportar al desarrollo económico y social del país.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado José Isabel Meza Elizondo:Por su atención, gracias, compañeros diputados. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra, para hablar en pro del dictamen, el diputado Tomás Gutiérrez Ramírez.

El diputado Tomás Gutiérrez Ramírez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros, el dictamen que hoy se discute pone a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados un proyecto de decreto cuyo propósito final es la vinculación entre la ciencia, tecnología e innovación y la educación media superior.

El dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 39, 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional la reforma es relevante, ya que además de reconocer, es fundamental asegurar que proporciones mayores de jóvenes tengan oportunidad de cursar tramos superiores de escolaridad.

Consideramos que debe garantizarse ello, que signifique para todos la adquisición de las competencias necesarias para enfrentar un mundo cada vez más complejo; por ello, como grupo parlamentario votaremos a favor de la aprobación de esta reforma, porque consideramos que es necesario formar a los jóvenes para la ciencia y la tecnología.

Confiamos en que fomentar en ellos la capacidad de investigación para producir tecnología les permitirá la identificación de las necesidades para establecimientos de jerarquías y prioridades en la creación de líneas, planes, programas y proyectos para innovar e implantar cambios, o que finalmente se abonará al desarrollo pleno de unas capacidades que se tienen a su integración en el mundo de trabajo y a sus participaciones en la vida activa como ciudadanos responsables.

No debe perderse de vista que es en la juventud donde las personas construyen y afirman su identidad como individuos y como integrantes de la sociedad; los roles y responsabilidades que asumen en la vida adulta y el futuro del país estos, dependerán en buena medida de las oportunidades de desarrollo personal y de la formación que les brinden ahora. La reforma que hoy se discute abona sin duda en este sentido.

Apostar por este tipo de reformas contribuirá con toda certeza al desarrollo y la prosperidad, pues es en la educación media superior donde los jóvenes comienzan a perfilar su trayectoria profesional, y en la medida en que la educación sea pertinente y de calidad, vinculándosele con la ciencia, la tecnología y la innovación se contarán con recursos necesarios para mejorar los niveles de productividad y competitividad de México.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy se necesita preparar a la juventud para los cambios, la incertidumbre y enfrentar dificultades, saber aprovechar las oportunidades, ser flexibles y adaptables, sin comprometer sus valores.

No olvidemos que la consolidación de vínculos entre la educación, la ciencia y la tecnología permite a las personas mejorar sus condiciones de vida y posibilidades de movilidad social, hechos que constituyen en una vía para promover la justicia y la equidad.

Nada más para recordar, ayer el presidente de la República dio a conocer ya el decreto para que la preparatoria —lo que es media superior— sea necesaria y que los jóvenes tengan el acceso a lo que es la educación media, y no nada más eso, sino que irá gradualmente.

Por eso, hoy les pedimos su voto a favor en este tema vinculado a los jóvenes, vinculado a lo que es la ciencia y la tecnología en el medio superior; hoy les pedimos ese voto de confianza y esa unión de todos los diputados para que se fortalezca lo que es la ciencia y la tecnología con el medio superior. Muchísimas gracias por su atención.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: La Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a los integrantes de la Orquesta Sinfónica Infantil y Juvenil, Hermano Montañez, del municipio de Sombrerete, del estado de Zacatecas, invitados del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Queda un minuto para emitir su voto, compañeros diputados. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 316 votos a favor. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular por 316 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología, Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.



INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Fernández Noro-ña, por favor.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, quiero hacer una denuncia y una petición; mientras se estaba llevando a cabo la votación, he recibido la llamada del doctor Ángel Rangel, que me dice es funcionario que trabaja con el diputado panista Valdemar Gutiérrez, que encabeza el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

Hice hace rato una denuncia fuerte en tribuna; he pedido a la Junta de Coordinación Política que se incluya el tema del asunto del Seguro Social y he sido amenazado por este tipo, que no conozco; una amenaza seria, una amenaza delicada y quiero pedir que el próximo martes en la agenda política se debata el tema del Seguro Social.

No va a ser con amenazas, como la que este individuo que trabaja con el citado diputado me hace, que voy a dejar de denunciar lo que está sucediendo en el Seguro Social.

Quiero pedirle formalmente que se solicite a la Junta de Coordinación Política el debate sobre el estado que guarda la seguridad social, sobre las represalias que hay sobre trabajadores del Seguro Social, que están siendo despedidos por pedir democracia al interior del sindicato, sobre el deterioro que hay de la seguridad social. Además quiero que sea el martes para que esté el citado diputado y pueda participar en tribuna, pueda defenderse, pueda hacer uso de la palabra y pueda decir lo que a su derecho corresponde.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, diputado. Esta Presidencia informará formalmente a la Presidencia de la Junta de Coordinación, para su acuerdo correspondiente.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Quiero informar a la asamblea, a las señoras diputadas y a los señores diputados, que vamos a continuar el trámite referente al dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil.

Como es de su conocimiento, se ha aprobado en lo general y en lo particular y solamente se ha reservado el artículo 62 Bis; en virtud de que quedó pendiente consultar al pleno si estaba suficientemente discutido, antes de proceder a lo mismo vamos a darle la palabra a la diputada Diva Hadamira, a nombre de la Comisión de Salud, para que informe al pleno los acuerdos a que ha llegado la comisión, en relación a la reserva presentada.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo(desde la curul): Señor presidente, más que con la voz de la Comisión de Salud, que debo decir que no la tengo, como iniciadora he escuchado los acuerdos de los grupos parlamentarios y la idea es retirar completamente la reserva y la votación que teníamos.

Pero mi intervención no es con ese propósito, mi intervención es por la preocupación del tema que nos ocupa, el tema de muerte materno-infantil es una necesidad urgente de resolver en el país; esta necesidad increíblemente se empantanó en una reserva y hay un gran compromiso de resolverlo lo más pronto posible.

Confío en la voluntad de esta Cámara y sobre todo, de la Comisión de Salud, en que habremos de resolver esta situación, que en apariencia parece menor y los que saben dicen que es mayor.

Lo que me preocupa es que muchas mujeres, que no saben de cesáreas, pero que sí saben de la muerte, como en Guerrero, mueren simplemente porque no tienen una comadrona o una ambulancia y sigan padeciendo este problema. Ésta es mi gran preocupación.

No tengo tecnicismos médicos, pero sí tengo una gran responsabilidad y un gran sentimiento en que el Estado mexicano no ha podido resolver un problema tan serio, tan sensible, prevenible al 100 por ciento, como es la muerte materno-infantil. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias, diputada. Tiene la palabra el autor de la reserva, el diputado Gómez León.

El diputado Ariel Gómez León(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente; primero, quisiera agradecer a la Comisión de Salud, a cada uno de sus integrantes, a las iniciadoras de esta propuesta, a la diputada Diva, que le tomó año y medio trabajándola. Quiero, señor presidente, decirle que hemos llegado a un acuerdo para poder trabajar en breve con la Comisión de Salud.

Me han hecho el gran honor de invitarme a participar con ellos —espero sesionen pronto—; el presidente de esta comisión se comprometió, allá tras banderas, en una discusión muy sana. Creo que así se debe llegar a los grandes acuerdos, y cuando queramos en este pleno enriquecer cada una de las propuestas, se logre con ese prospecto.

Por tanto, señor presidente, pedirle respetuosamente me permita retirar la propuesta correspondiente de la reserva que su servidor había presentado para reunirme con la Comisión de Salud y para pedirles a sus integrantes, que de la misma manera en que trabajamos tras banderas hace un instante, lo hagamos en breve en la comisión, para que ese año y medio de trabajo de las diputadas proponentes sea plasmado cuanto antes en la ley.

Le agradezco mucho al Revolucionario Institucional ese acuerdo y también a mis compañeros de la fracción, porque estamos coincidiendo en que defendemos el derecho que tienen todas las mujeres de decidir sobre su cuerpo. Gracias, señor presidente; es cuanto.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. Sonido en la curul de la diputada Cristina Díaz.

La diputada María Cristina Díaz Salazar(desde la curul): Gracias, presidente; primero, también me sumo al reconocimiento de mis compañeros y en una actitud congruente de retirar la reserva del 62 Bis, que presentó el compañero Ariel Gómez y el comentario tan acertado de la compañera Diva.

Quisiera dejar muy claro a todos los compañeros diputados, que en el momento en que sigamos el procedimiento que lleva la Cámara, queda muy claro y queda como está la ley actual, que lo señala en su artículo 51 Bis 1, que dice lo siguiente, que dice la ley actual: los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria, respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

En el momento en que quede la ley en el estado que guarda, está garantizado por este artículo 51 Bis 1, el Estado mexicano le está garantizando ese derecho a la información.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. En virtud de que se ha retirado la reserva mencionada, ábrase el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 62 Bis, en términos del dictamen.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 62 Bis, en términos del dictamen.

(Votación)

La diputada Paz Gutiérrez Cortina(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Diputada Paz Gutiérrez.

La diputada Paz Gutiérrez Cortina(desde la curul): Sí, señor presidente, quisiera pedir por favor, que clarificara el sentido del voto, que nos explicara el sentido del voto, una vez habiéndose ya retirado esta reserva.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sí, muchas gracias. Lo que estamos votando en este momento es el artículo 62 Bis, en los términos del dictamen; en consecuencia, votar en contra es desecharlo y votar a favor es aprobar el sentido del artículo del dictamen.

Lo que escuchamos de diferentes integrantes de la Comisión de Salud es en el sentido de que es su intención votar en contra del artículo 62 Bis del dictamen, para que quede en sus términos la ley vigente.

La diputada Paz Gutiérrez Cortina (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Nuevamente, sonido en la curul de la diputada, por favor.

La diputada Paz Gutiérrez Cortina(desde la curul): Reiteramos entonces el compromiso de la diputada Diva Gastélum y mío, que somos las proponentes, de retirarlo votándolo en contra y con el compromiso de la redacción de un nuevo artículo, de una nueva iniciativa, que supla a ésta y que no deje en la indefensión a tantas mujeres, que realmente están en peligro de muerte por causas de cesáreas injustificadas; que se discuta en comisión y eso lo vamos a estar reiterando. Gracias, señor presidente. Le ponemos término para esta semana. Gracias, señor presidente.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Queda un minuto para cerrar el sistema electrónico de votación. Se cierra el sistema de votación. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 19 votos en pro, 282 en contra, 0 abstenciones. Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se desecha el artículo 62 Bis por 282 votos. En consecuencia, queda aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Turismo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 20 de septiembre de 2011, el diputado Miguel Ángel García Granados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan nuevas disposiciones al artículo 8° de la Ley General de Turismo, con el propósito de contribuir a la sustentabilidad de la industria turística nacional.

2. Con esa misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Turismo para su estudio y dictamen.

3. A la Comisión de Turismo le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente número 5316 que contiene dicha iniciativa.

Materia de la iniciativa.

La iniciativa propone fundamentalmente, que la Secretaría de Turismo establezca debida coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales o contingencias por las que se decrete un estado de salubridad general.

En la exposición de motivos el diputado García Granados señala que el alto número de casos de sarampión ocurridos en Europa y los Estados Unidos durante el primer semestre del presente año, obligó a las autoridades mexicanas a emitir una alerta sanitaria, cuyas medidas de control se agudizaron principalmente en los aeropuertos de los principales destinos turísticos de nuestro país.

Derivado de la emergencia sanitaria que sufrió el país a finales de 2009, la Secretaría de Salud dispuso de un fuerte operativo de vacunación masiva para viajeros, así como de revisión epidemiológica para migrantes y connacionales de regreso, en aquellas terminales aéreas de entrada y salida de vuelos internacionales.

Fue así que con el propósito de evitar un incremento en el número de casos, frente a la experiencia que dejó la contingencia sanitaria de 2009 por el brote del virus de la influenza A (H1N1), la Secretaría de Salud coordinó un plan de acción que aglutinó la participación de varias dependencias, entre estas el Instituto Nacional de Migración, Dirección General de Aduanas, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, además de los gobiernos estatales y municipales.

En el siguiente cuadro comparativo se presenta la propuesta de reforma:

Consideraciones

Primera. La Organización Mundial de la Salud, a través de un grupo de análisis de medios de comunicación, detectó desde el 10 de abril de 2009 un brote inusual de gripe en el estado de Veracruz, dos días después, la Secretaría de Salud envió una alerta al CDC (Center Disease Control) por sus cifras en ingles, sobre un número alto de enfermedades respiratorias graves en el centro del país. El 16 de abril del mismo año, el director de epidemiología de la Secretaría de Salud, Miguel Ángel Lezana, envió a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) un informe sobre el aumento inquietante de muertes por neumonía en México.

La Secretaria de Salud confirma al día 19 de Julio de 2011, que se registraron 72,548 casos confirmados de influenza A (H1N1) de los cuales 1,316 fueron registrados como defunciones, siendo este el último reporte de la situación.

Segunda. Ante tal situación, el gobierno Federal obtuvo el apoyo de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud, instancias que en todo momento ratificaron las medidas de emergencia implementadas en México.

Por ello, en una situación de emergencia resulta fundamental la comunicación de medidas claras, que la población esté en condiciones reales de cumplir, de ahí la importancia de las acciones implementadas y tomadas por la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos estatales y demás sectores involucrados y afectados por la situación.

Tercera. En particular, la crisis económica que ocasionó dicha contingencia afectó gravemente a algunos sectores productivos de la economía; entre estos el de la actividad turística. Panorama negativo que se acrecentó en los días posteriores a la situación de emergencia, la casi totalidad de los turistas extranjeros tomaron vuelos de regreso a sus países, los hoteles y las zonas de playa se vaciaron, muchos negocios pequeños quebraron y se perdieron miles de empleos.

Ante el daño causado a la actividad turística, resulta fundamental recuperar la confianza de los visitantes extranjeros y presentar México como un país seguro desde el punto de vista sanitario. Esto podría alcanzarse a través de la intensificación en las políticas de cooperación e intercambio con las diferentes Secretarias, en particular en el área de salud.

La experiencia que dejó la contingencia del virus de la influenza A(H1N1) y la reciente coordinación de acciones tuvo, según afirmaciones de las propias autoridades, un saldo favorable tanto para la seguridad de la población como para la imagen de México como destino seguro.

Al respecto cabe señalar, que vivimos una coyuntura de recuperación de un período de crisis turística de gran envergadura acontecido en el 2009; según datos del Consejo Nacional Empresarial Turístico, “el efecto combinado de la recesión económica mundial, la crisis sanitaria provocada por el virus A (H1N1) y la delicada situación en materia de seguridad que enfrenta el país, ocasionaron una profunda erosión al sector que alcanzó una pérdida de 8 mil millones de dólares en dicho año”. La pérdida para el 2010 asciende a más de 3,000 millones de dólares.

Vale citar que el arribo de turistas internacionales a México, registró durante 2011 un delicado comportamiento a la baja de 43.1 millones de visitantes internacionales, que ingresaron al país durante los primeros 6 meses de 2010, la cifra en el mismo periodo de 2011, se ubicó en 38.2 millones, es decir 4.9 millones de visitantes menos

No obstante la lenta recuperación del sector turístico, requerimos hacer cambios de fondo, que involucren a los tres órdenes de gobierno y a todos los sectores, para que incidan en una mayor afluencia de visitantes y en una mayor derrama económica.

La población que estuvo en riesgo de haber contraído la enfermedad se calculó en cerca de 2 millones de mexicanos. No obstante la contingencia de que ocurrieran más casos a los registrados fue controlada gracias a la oportunidad y eficiencia con que operaron los puntos de revisión epidemiológica.

En este sentido, los diputados que integran la Comisión de Turismo coinciden con lo que el legislador propone en su Iniciativa, que en previsión de las consecuencias que deriven de futuras emergencias sanitarias y como ya está dispuesto en la Ley General de Turismo, quede preceptuada la necesaria coordinación de acciones entre las diversas dependencias de la administración pública cuando ocurran también contingencias a causa de un estado de salubridad general.

Cuarta. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8° de la Ley General de Turismo.

Artículo Único.Se reforma el artículo 8o. de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 8.La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales o contingencias por las que se decrete un estado de salubridad general.

Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz, María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Marta Elena García Gómez, Iridia Salazar Blanco.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V del Reglamento, se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados: para hablar en contra, el diputado Mario di Costanzo Armenta; para hablar a favor, el diputado Julio Saldaña Morán y Lizbeth García Coronado. Para tal efecto, tiene la palara, hasta por cinco minutos, el diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Quiero decir, antes de empezar mi intervención, que sí vengo a hablar en contra del dictamen; sin embargo, respeto mucho al proponente, al diputado Miguel Ángel, pero quiero hacer una reflexión, el dictamen busca que la Secretaría de Turismo coordine, desarrolle planes y programas para cuando haya alguna eventualidad que afecte a la actividad turística.

Me pregunto, ¿para qué tenemos a la Secretaría de Turismo? Eso lo debería de haber estado haciendo desde hace mucho tiempo. Por ejemplo, ¿qué ha hecho en el caso de Mexicana de Aviación? Ha brillado por su ausencia; no necesita tener esta facultad para que reaccione la Secretaría de Turismo, que ha sido una Secretaría muda desde que se inició el problema de Mexicana de Aviación.

Pero no sólo eso, la semana pasada, hace una de las únicas, de las declaraciones que ha hecho y es en contra de la situación de Mexicana; a la brillante secretaria de Turismo se le ocurre decir que la Mexicana cuando regrese debe de cubrir rutas que no están cubiertas.

¿Qué quiere decir esto? Que los precios en otras rutas, que han aumentado, no vayan a tener competencia; es decir, lo que dijo la secretaria de Turismo fue que se mantenga el monopolio en algunas rutas; me parece lamentable, y la queremos premiar o le queremos dar otro tipo de facultades, las cuales no ha demostrado que puede ejercer; entonces, ¿para qué?

Es más fácil —fíjense qué lamentable—, es más fácil que el director de Bancomext y de Nacional Financiera —por cierto candidato al Senado por el PAN o precandidato—, diga que no va a atender el exhorto de la Cámara de Diputados, en cuanto a la carta de crédito, sin que pase nada.

El señor cometió un delito al negarlo y lo cometió, porque si es precandidato no puede estar seleccionando a quién o a quién le va a dar crédito; hace dos semanas en una reunión, Héctor Rangel Domene, por cierto de los rescatados del Fobaproa, él fue el director general de BBV Bancomer, aceptó que la carta de crédito era viable, siempre y cuando hubiese un modelo de negocio y un inversionista.

No lo he visto ofrecer esta carta de crédito a quienes se han acercado a tratar de comprar o de quedarse con Mexicana de Aviación, pero impunemente niega la posibilidad de este crédito ayer, y no pasa nada.

Cómo no saben o qué nos puede asegurar que por un lado niegue el crédito a Mexicana de Aviación, pero por el otro lado, ahorita en su carácter de director general de Nafin, está dándole créditos a aquellos sectores o a aquellos estados o aquellos lugares que pueden favorecer su candidatura o su precandidatura.

Me parece lamentable que tenga más voz el director de un banco que la propia Secretaría de Turismo, en el caso de Mexicana de Aviación; no ha hecho nada, no se han cubierto eficientemente las rutas; el turismo lo siguen trayendo empresas extranjeras y no ha dicho la señora una palabra.

¿Cómo le podemos dar más facultades a esta Secretaría, cuando creo que la discusión sería o debería de ser replantear totalmente a la Secretaría de Turismo, por no decir desaparecerla? Desaparecerla, porque no ha mostrado ser una dependencia que esté fomentando la actividad turística.

Cuando alguien se sube a un avión es un viajero de negocios, está haciendo turismo, de negocios, de placer, de lo que ustedes quieran, pero está  haciendo turismo. ¿Qué ha hecho? ¿Qué ha dicho? ¿Qué programa ha implementado? Me parece lamentable, por eso y de manera muy respetuosa, no coincido y quiero votar e inducirlos a votar en contra de este dictamen. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Julio Saldaña, para hablar a favor, hasta por cinco minutos, del dictamen.

El diputado Julio Saldaña Morán:Con su venia, diputado presidente. Señoras y señores legisladores, mi postura es en el sentido positivo del dictamen de la Comisión de Turismo.

A raíz de la contingencia de salubridad general que experimentó México en abril del año 2009, en el que el Ejecutivo federal de manera responsable tomó las medidas necesarias para conducir a la población respecto a la cepa AH1N1, que afectó de manera negativa a los sectores productivos del país, esta situación fue catalogada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, organismo que gestionó políticas de prevención, además de establecer un semáforo, a fin de evitar la propagación de la cepa.

Es importante destacar que el Ejecutivo federal, a través de las dependencias involucradas, implementó medidas de prevención para atender con eficacia la situación de la influenza AH1N1.

Vale la pena destacar que en todo momento se recibió el apoyo de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud, instancia que ratificaron las medidas de emergencia implementadas por el gobierno federal.

Uno de los sectores más afectados por este acontecimiento epidemiológico fue la actividad turística, disminuyendo el número de visitantes internacionales y su derrama económica, así como el consumo de residentes del país, ya que hubo una cancelación constante de vuelos y arribos, desplomándose la actividad hotelera y restaurantera.

La propuesta tiene la bondad de que se reforme la Ley General de Turismo, para que en situaciones de contingencias provocadas por salubridad general, la Secretaría de Turismo se coordine con las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal para la realización de acciones conducentes, cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada por una situación de salubridad.

El Grupo Parlamentario de Acción Nacional apoya el dictamen en los términos presentados, ya que considera que en caso de contingencia que decrete el Ejecutivo federal, la Secretaría de Turismo lleve a cabo acciones necesarias para favorecer a los turistas nacionales y extranjeros, a fin de que se tomen las medidas precautorias para mitigar los riesgos que representen ante una situación de sanidad en el país. Por su atención, gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra la diputada García Coronado.

La diputada Lizbeth García Coronado:Gracias. Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, para todos es conocida la importancia que tiene la actividad turística, tanto en el aspecto económico como en el social en nuestro país. Esta actividad es la tercera fuente de ingresos de divisas en nuestro país.

En el mercado interno genera un importante flujo de recursos para quienes se dedican a la prestación de servicios turísticos y juega un papel destacado en las actividades recreativas de muchos mexicanos, de todas las regiones del país y de todos los extractos socioeconómicos.

Hoy estamos a punto de votar un dictamen que busca institucionalizar la coordinación entre los tres niveles de gobierno ante posibles contingencias que pueda vivir el país; es decir, se plantea que existe una adecuada coordinación entre los tres niveles de gobierno ante posibles contingencias, no sólo de fenómenos naturales sino de salud, como el vivido en el año 2009, por el brote de virus de influenza humana AH1N1.

Durante dicha contingencia el sector turístico, al igual que otras actividades, se vio fuertemente afectado; en el caso concreto de la llamada Industrias y Chimeneas, la Confederación Nacional de Turismo planteó que existieron pérdidas de alrededor del 80 por ciento en sectores como el de restaurantes y de entretenimiento, en general; en el caso concreto del Distrito Federal, se dejaron de recibir hasta 10 mil millones de pesos en los días de mayor restricción sanitaria.

En este momento el Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de Turismo destacó la pronta respuesta que el gobierno mexicano realizó ante esta contingencia; sin embargo, no se dejaron de escuchar algunas voces de reclamo por parte de los turistas por falta de información sobre las medidas que debieran tomar, ya que no existía claridad en los canales de información entre los diferentes niveles de gobierno, especialmente en pequeñas localidades turísticas.

Hoy la actividad turística representa una válvula de escape económico para diversas regiones del país, ya que permite la reactivación local; por ello, es indispensable que exista plena coordinación entre las instituciones, los prestadores de servicios turísticos, entre los tres niveles de gobierno ante cualquier contingencia, para que en todo momento se garanticen las condiciones de salud y seguridad de todos los turistas, tanto nacionales como extranjeros, que viajen a lo largo y ancho de nuestro país.

Por ello, el presente dictamen es de gran importancia para establecer flujos adecuados de información, de atención y acciones institucionales entre el gobierno federal, estatal y local para dar eficiente y eficaz respuesta a todos los viajeros ante cualquier contingencia por fenómenos naturales o por cuestiones sanitarias.

Por tales razones, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del PRD es que votaremos a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, tiene la palabra el diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Con su venia, diputado presidente. Desde luego que sabemos la importancia que tiene o debe tener el turismo en México, tomando en cuenta que el petróleo un día se va a acabar. Las remesas que se reciben por nuestros connacionales que envían del extranjero a nuestro país también se van a acaba; están formando sus propias familias u otras familias en el extranjero y tienen que poner casa, alimentar y atender otra familia más.

Obviamente, por el cierre de las fronteras esto tiende a bajar, pero tenemos la esperanza de que este país que tiene un potencial inmenso en turismo, no hay ninguna entidad federativa del país que no tenga atractivos importantes turísticos; sin embargo, está muy descuidado, no se le invierte al turismo como es en otras partes del mundo, como en Inglaterra, en Alemania, en España, en Francia, los mismos Estados Unidos de América.

Y esto que se ha comentado aquí, de la influenza, de la pandemia, desde mi punto de vista, fue solamente un pretexto para hacer un gran negocio con la compra de vacunas que hizo el secretario de Salud federal.

Creo que hay que darle la importancia que tiene el turismo y exigirle a su titular, a los funcionarios de la Secretaría de Turismo que le den la importancia y la dedicación que requiere el tema.

Aquí hemos apoyado mucho, mucho a la Secretaría de Turismo; primero, no permitimos que desapareciera, como fue la intentona del presidente Felipe Calderón; salvamos, rescatamos a la Secretaría de Turismo. Aquí se han aprobado presupuestos superiores que tenían, se ha mejorado, pero no vemos la respuesta en la Secretaría de Turismo.

No es posible que sigamos en pañales en ese tema, cuando México puede ser una potencia mundial turísticamente hablando. Tenemos playas, tenemos ecoturismo, turismo religioso.

Por ejemplo, el Distrito Federal es el sitio más visitado mundialmente, religiosamente hablando; la Basílica de Guadalupe, después del Vaticano, de la Meca, es el lugar más visitado, y sin embargo está totalmente descuidado, no se le destina presupuesto, no se le destina la atención y la difusión que tiene cada uno de nuestros atractivos turísticos.

Claro que vamos a votar a favor, pero desde esta tribuna hago un llamado a la secretaria de Turismo federal, para que se aplique y tome muy en serio su papel y haga de la Secretaría de Turismo esa gran empresa que requiere el país. Muchas gracias; es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado García Granados, para rectificación de hechos.

La Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a los integrantes de la asociación civil Un Techo para mi País, invitados por la diputada Silvia Fernández Martínez.

El diputado Miguel Ángel García Granados:Muchas gracias, presidente, muchísimas gracias. Miren, compañeras diputadas y compañeros diputados, cuando esta iniciativa la presenté, y que hoy estamos analizando el dictamen, obedeció fundamentalmente a todos los antecedentes que ya han sido reflejados aquí por quienes me han antecedido en el uso de la palabra.

Habíamos sufrido una gravísima crisis de desplome en la actividad turística por la pandemia, aquélla que se registró de la influenza AH1N1.

Pusimos en riesgo casi siete millones y medio de empleados que viven del turismo; dos millones y medio de empleados de las industrias turísticas en forma directa. No se había hecho gran cosa, efectivamente.

Pero quisiera aquí recordar, ante esta soberanía, la enorme diferencia que existe entre la autoridad y el ciudadano común; recordemos que mientras el ciudadano común puede hacer todo lo que la ley no le prohíba, la autoridad solamente puede hacer aquello que la ley le permite. Es una enorme diferencia.

Por eso, respetando los pronunciamientos de Mario di Costanzo, quien subió a razonar su voto en contra de este dictamen, quiero simplemente señalar que si nosotros no establecemos en la ley la facultad específica de que la Secretaría de Turismo, cuando se presenten situaciones de contingencia graves que pongan en riesgo la sustentabilidad de la industria turística, no podrá hacer ninguna acción que no le sea permitida por la ley.

Nosotros compartimos en parte el criterio del diputado Di Costanzo, que es poco realmente lo que pudo haberse hecho desde la Secretaría de Turismo; sin embargo, sí quiero reconocer que esa apreciación que mi amigo Mario hizo en un principio no es originaria, desde el inicio de esta Legislatura sufrimos la andanada del propio presidente de la República de desaparecer a la Secretaría de Turismo.

Miren, la verdad es que de una u otra forma, la participación de los diputados miembros de la Comisión de Turismo ha servido, en principio, para detener esa avalancha de golpes que se venían contra el anterior secretario de Turismo y la actual secretaria.

Hemos logrado —muy lamentablemente— simplemente asignarle 5 mil 100 millones de pesos a la Secretaría de Turismo, que está entre los últimos lugares de asignación de recurso presupuestal de toda la administración pública federal, y eso lo usa para gasto operativo, para inversión en los estados, para las acciones del Fonatur.

Solamente hemos podido asignarle mil 600 millones de pesos para la cuestión de promoción y eso es derivado fundamentalmente de lo que se recauda por el derecho del no inmigrante. Se encuentra, efectivamente, la Secretaría de Turismo, en el peor de los escenarios.

No había la decisión del titular del Poder Ejecutivo de apoyarla y sí creo en lo que dijo el diputado Emilio, porque si bien es cierto, como lo decía nuestro amigo, que se requiere de fortalecer las acciones de turismo, de una u otra forma recibimos actualmente poco más de 22 millones de turistas internacionales, recibimos casi 70 millones de turismo que cruza las fronteras de forma diaria o que llega a través de los cruceros; se ha venido fortaleciendo.

Es cierto que hemos perdido poco más de 4 millones de turistas a raíz del terrible problema que tuvimos, donde se nos empezaron a desplomar ocupaciones hoteleras, se nos empezaron a cancelar boletos de avión, pero también reconocemos que la actividad turística genera poco más de 12 mil millones de dólares anuales de divisas y que esta Cámara ha firmado un acuerdo nacional por el turismo, para efecto de hacer llegar de esos 12 mil millones de dólares al año, a casi 30 mil millones de dólares en divisas.

Requerimos, pues, primero, darle en la ley la facultad a la Secretaría de Turismo para que pueda interactuar con las otras dependencias...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador, por favor.

El diputado Miguel Ángel García Granados:...del Poder Ejecutivo, para efecto de llevar a cabo la salvaguarda de la industria turística nacional. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Por lo tanto, se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Damos la bienvenida al Club de Deportistas de la Tercera Edad, parque Naucalli, de Naucalpan, estado de México, invitados por el diputado David Ricardo Sánchez Guevara. Sean ustedes bienvenidos a la Cámara de Diputados.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 283 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones.

Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 283 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Turismo. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Esta Presidencia recibió solicitud de diversos grupos parlamentarios y de la comisión, para posponer la discusión del proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5, 23 y 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En tal virtud, se obsequia la petición.

Quisiéramos aprovechar para dar la bienvenida a un grupo de dirigentes y líderes del estado de Colima, invitados por el diputado Carlos Cruz Mendoza. Bienvenidos.

Continúe la Secretaría.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado José Francisco Yunes Zorrilla cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Rural.

• Que el diputado Aníbal Peralta Galicia cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Rural.

• Que el diputado Genaro García de la Merced cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que la diputada Adalmira Díaz Azuara cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que el diputado Genaro García de la Merced cause baja como integrante de la Comisión de Comunicaciones.

• Que la diputada Adalmira Díaz Azuara cause alta como integrante en la Comisión de Comunicaciones.

• Que el diputado José Francisco Yunes Zorrilla cause baja como integrante de la Comisión del Café.

• Que el diputado Aníbal Peralta Galicia cause alta como integrante en la Comisión del Café.

• Que el diputado José Francisco Yunes Zorrilla cause baja como integrante de la Comisión de Cambio Climático.

• Que el diputado Aníbal Peralta Galicia cause alta como integrante en la Comisión de Cambio Climático.

• Que el diputado Genaro García de la Merced cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo de Microrregiones.

• Que la diputada Adalmira Díaz Azuara cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo de Microrregiones.

• Que el diputado Genaro García de la Merced cause baja como integrante de la Comisión de Seguimiento a las Evaluaciones practicadas a los programas que conforman al Programa Especial Concurrente para el Campo.

• Que la diputada Adalmira Díaz Azuara cause alta como integrante en la Comisión de Seguimiento a las Evaluaciones practicadas a los programas que conforman al Programa Especial Concurrente para el Campo.

• Que el diputado Genaro García de la Merced cause baja como presidente de la Comisión de Seguimiento y Supervisión de los Resultados y Avances del Proyecto Aceite del terciario del Golfo en paleocanal Chicontepec.

• Que el diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz cause alta como presidente en la Comisión de Seguimiento y Supervisión de los Resultados y Avances del Proyecto Aceite del terciario del Golfo en paleocanal Chicontepec.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de febrero de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Jesús Daniel Granja Peniche cause alta como secretario de la Comisión de Desarrollo Rural.

• Que el diputado Jesús Daniel Granja Peniche cause alta como integrante de la Comisión de Juventud y Deporte.

• Que el diputado Jesús Daniel Granja Peniche cause alta como integrante de la Comisión de Marina.

• Que el diputado Efraín Ernesto Aguilar Góngora cause baja como integrante de la Comisión de Turismo.

• Que la diputada María Esther Alonzo Morales cause alta como presidenta de la Comisión de Pesca.

• Que la diputada María Esther Alonzo Morales cause alta como integrante de la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que la diputada María Esther Alonzo Morales cause alta como integrante de la Comisión de Reforma Agraria.

• Que el diputado Martín Enrique Castillo Ruz cause alta como integrante de la Comisión de Turismo.

• Que el diputado Martín Enrique Castillo Ruz cause baja como secretario de la Comisión de Desarrollo Rural.

• Que el diputado Martín Enrique Castillo Ruz cause baja como integrante de la Comisión de Juventud y Deporte.

• Que el diputado Martín Enrique Castillo Ruz cause baja como integrante de la Comisión de Marina.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin más por el momento.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de febrero de 2012.— Pável Manuel Gil Fernández (rúbrica), Secretario Ejecutivo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Comisión de Transportes

Baja: Diputada Olga Luz Espinoza Morales (secretaria)

Alta: Diputada Celia García Ayala (integrante)

Comisión de Justicia

Baja: Diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz (secretaria)

Alta: Diputada Olga Luz Espinoza Morales (secretaria)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Baja: Diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz (integrante)

Alta: Diputada Olga Luz Espinoza Morales (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de febrero de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Comisión de Cultura

Alta: Diputada Celia García Ayala (integrante)

Comisión de Derechos Humanos

Alta: Diputada Celia García Ayala (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de febrero de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobadas. Comuníquense.Continúe la Secretaría, por favor.



CONTINGENCIAS CLIMATICAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea un grupo plural de trabajo para dar seguimiento y evaluar el impacto de las contingencias climáticas que aquejan al país

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34, numeral 1, inciso c), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el siguiente proyecto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

I. Que en términos del artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados; por tanto es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

II. Que, de conformidad con el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso, a la Junta de Coordinación Política le corresponde proponer al pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas; y que con base en dicha facultad se han creado grupos de trabajo en la actual y anteriores legislaturas para atender asuntos específicos propuestos por los grupos parlamentarios.

III. Que para la integración de los grupos de trabajo la Junta de Coordinación Política toma en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formula las propuestas respetando el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de los mencionados grupos.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones referidas en el proemio, se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.Se crea un grupo plural de trabajo para dar seguimiento y evaluar el impacto de las contingencias climatológicas que aquejan al país.

Segundo.Para el cumplimiento de su objetivo, el grupo plural de trabajo para dar seguimiento y evaluar el impacto de las contingencias climatológicas que aquejan al país, podrá allegarse de la información que consideren pertinente, así como reunirse cuando lo estimen necesario con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Tercero.El grupo plural de trabajo motivo del presente acuerdo, estará integrado por once miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: cuatro diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, uno del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, uno del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, uno del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, uno del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y uno del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Cuarto.El grupo plural de trabajo contará con una junta directiva que se conformará por un presidente, que será designado por el grupo parlamentario mayoritario, y tres secretarios que serán designados uno por cada grupo con mayor representación en la Cámara de Diputados.

Quinto.El grupo plural de trabajo no contará con recursos técnicos, administrativos o financieros para el desarrollo de sus actividades.

Sexto.El grupo plural de trabajo deberá presentar de manera periódica un informe de actividades ante el pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Séptimo.El grupo plural de trabajo para dar seguimiento y evaluar el impacto de las contingencias climatológicas que aquejan al país estará vigente hasta que haya concluido su cometido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, secretaria.

El diputado Gerardo Sánchez García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ha solicitado, desde su curul, la palabra el diputado Gerardo Sánchez García.

El diputado Gerardo Sánchez García(desde la curul): Gracias, presidente. Desde luego, para aplaudir la iniciativa, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, sobre todo en un tema que tiene mucha vigencia y trascendencia y que implica el ser solidarios con los compañeros que se encuentran en este momento en contingencias y en una situación de crisis aguda en nuestro país.

Cierto es que el presidente de la República ha anunciado un apoyo de 34 mil millones de pesos para atender la sequía en nuestro país, pero también lo es que la Cámara de Diputados o el Congreso de la Unión tiene que darle seguimiento y evaluación a un anuncio de esta naturaleza, pero sobre todo tiene que buscar a toda costa que se cumpla para que nuestros compañeros que están viviendo una situación verdaderamente crítica en el país, se les puedan bajar los recursos con toda prontitud y el hecho de que aquí se apruebe este grupo plural de trabajo implica que de inmediato se retomen los trabajos también con la Secretaría de Gobernación y con la Comisión Interinstitucional para la Radicación de Recursos.

Adicionalmente a lo que aquí se planteó, presidente, valdría la pena que también hubiera una relación de trabajo con la Comisión de Vigilancia, del correcto gasto de los recursos federales, estatales y municipales que se vinculan por supuesto a los procesos electorales, toda vez que ha sido preocupación de la Cámara de Diputados y del Ejecutivo federal el que estos recursos no se destinen y no se quieran utilizar con fines electorales.

Valdría la pena que en esta comisión tuviéramos el acompañamiento de esta comisión, y también conminar a todos los grupos parlamentarios para que a la brevedad posible acrediten a sus representantes y que este grupo plural, que el día de hoy se somete a consideración aquí del pleno, de inmediato asuma su responsabilidad para dar cabal cumplimiento y defender los intereses de los compañeros que hoy están en una situación mucho muy crítica en el país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, señor diputado. Diputado Héctor Barraza.

El diputado Héctor Elías Barraza Chávez(desde la curul): Presidente, también para sumarme a esta atinada decisión de la Junta de Coordinación Política, de integrar este grupo de trabajo.

Comentarles a las compañeras y compañeros diputados que hemos estado participando en unas mesas de organizaciones campesinas en la Secretaría de Gobernación, con diferentes instancias del gobierno federal y de los gobiernos de los estados afectados por la sequía; sin embargo, este decreto del señor presidente de la República hasta la fecha ha atendido de manera exclusiva la urgencia alimentaria en algunas regiones del país afectadas por la sequía, pero tenemos en el centro-norte del país cerca de un millón de hectáreas de uso temporalero para siembra de frijol, y alrededor de 500 mil hectáreas para siembra de maíz y avena, que ahorita los productores se quedaron sin cosechas, endeudados con fertilizantes  y con algunos otros enceres que usan para su labranza, y no hay en el proyecto del señor presidente de la república ninguna orientación o programa para atender a estos productores.

Estamos hablando de un millón y medio de hectáreas, de donde sale aproximadamente entre el 75 y el 80 por ciento de la producción de frijol para el consumo nacional; es un tema delicado que tendrá que atenderse con suficiente tiempo, porque va a llegar el momento de las siembras y no van a existir los recursos. Los recursos que ahorita se destinan son del programa normal del presupuesto y no están contempladas cantidades tan importantes como para atender esta demanda.

Y qué decir del sector ganadero que se encuentra ahorita en una situación de extrema urgencia y las medidas que ahorita se han anunciado en las mesas, prácticamente no resuelven ni en un 10 por ciento el problema de los pequeños y medianos ganaderos de este país, sobre todo el centro norte.

Creo que este grupo de trabajo llega en el mejor momento; creo que con mucha responsabilidad esta Cámara ha estado dándole seguimiento a este problema: Enhorabuena por la creación de este grupo.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.



PROCESO ELECTORAL 2012

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Instituto Federal Electoral y a los institutos electorales de las entidades federativas donde se realizarán elecciones concurrentes a tomar las medidas institucionales adecuadas y fortalecer sus mecanismos de supervisión y control para que, de manera oportuna y eficaz, impidan el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Jaime Cárdenas Gracias, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Instituto Federal Electoral y a los institutos electorales de las entidades federativas donde se realizarán elecciones concurrentes, a que tomen las medidas institucionales adecuadas y fortalezcan sus mecanismos de supervisión y control para que, de manera oportuna y eficaz, impidan el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica),Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente; primero, para agradecer a la Junta de Coordinación Política y agradecerle también a usted, porque lo que me informó en la mañana se está haciendo realidad en este momento.

Creo que es un punto de acuerdo muy importante, que permitirá que el Instituto Federal Electoral y los institutos electorales de los estados en donde haya elecciones concurrentes tomen medidas de fiscalización, de vigilancia, de monitoreo, de supervisión para evitar que los programas sociales, los programas gubernamentales, el gasto público en general se utilice con propósitos electorales, que como todos sabemos, están prohibidos en la Constitución y en las leyes electorales.

Agradezco a la Junta de Coordinación Política y a usted, por este punto de acuerdo y llamo a los compañeros diputados y a las compañeras diputadas a que lo voten a favor. Muchas gracias consejero, digo, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputado. No habiendo más oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra el tema suficientemente discutido.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.Continúe la Secretaría.



DIPUTADA QUE SE REINCOPORA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado José Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

La que suscribe, Olivia Guillén Padilla, diputada electa por el 2 distrito electoral federal del estado de Jalisco e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me dirijo a usted de la manera más atenta, para hacer de su conocimiento la conclusión de la licencia que me fue concedida por el pleno de la Comisión Permanente del hoorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 25 de enero de 2012, con la finalidad de que con efectos al 26 de enero del presente año me reincorpore a las labores legislativas propias de mi encargo como lo venía desempeñando.

Por lo antes expuesto y fundado, le solicito se sirva notificar lo anterior al pleno de esta soberanía, así como a todas las instancias administrativas pertinentes para los efectos procedentes a que haya lugar.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 9 de febrero de 2012.— Diputada Olivia Guillén Padilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado. Comuníquese.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentra a la puerta de este recinto la ciudadana Margarita Beatriz de la Candelaria Curmina Cervera, diputada federal electa del segundo distrito electoral del estado de Campeche.

Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones a las siguientes diputadas y a los siguientes diputados: al diputado Roberto Rebollo Vivero, al diputado Éric Ruiz Rubio, a la diputada Salma Meza Manjares, al diputado Daniel Jesús Granja Peniche, al diputado Luis Antonio Martínez, al diputado Héctor Guevara Ramírez, al diputado José Ignacio Seara Sierra, a la diputada Guadalupe Valenzuela Cabrales, a la diputada Norma Leticia Orozco Torres, y a la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su cometido)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadana Margarita Beatriz de la Candelaria Curmina Cervera, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación?

La ciudadana Margarita Beatriz de la Candelaria Curmina Cervera: Sí, protesto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande.Muchas felicidades, diputada.

Continúe la Secretaría, por favor.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma los artículos 22, 23 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 23 y se adicionan dos fracciones y modifica una del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de ampliar los preceptos legales para la protección de los menores de edad que son empleados laboralmente, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La explotación laboral infantil en México es una irregular situación que aleja a millones de menores de las aulas y los condena así a carecer de la más elemental instrucción académica , así como a sobrevivir en condiciones de empleo insuficientemente remunerativas y poco competitivas.

Disfrazada de trabajo infantil, la explotación laboral de los menores de edad alcanza su mayor nivel en aquellas naciones en vías de desarrollo, que son expresión de la contratación masiva de mano de obra barata, fácil de emplear ante las necesidades financieras de millones de familias que viven en situación de pobreza, tanto en la zona urbana como rural.

Informes dados a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), precisan que la población infantil laboral de México es de aproximadamente 3 millones de menores, cuyas edades van de los 5 a los 17 años.

Se trata de niñas y niños que se emplean mayoritariamente en negocios pequeños. De estos, un millón 515 mil trabajan en el sector comercio, 900 mil en actividades agropecuarias, y los restantes 500 mil laboran en la industria. Del total, sólo un millón 500 mil reciben remuneración económica. Sin embargo, el pago recibido es bajo, dado que apenas supera el nivel de los dos salarios mínimos.

La Organización de las Naciones Unidas para la Atención de la Niñez y la Infancia (Unicef) reporta por su parte que a nivel mundial, 346 millones de niños y niñas son víctimas de la explotación infantil, de los cuales tres cuartas partes de ellos laboran en condiciones y/o situaciones de peligro.

En el caso de México, 27 de cada 100 menores en situación de explotación infantil laboran en centros de trabajo de alto riesgo, al ser empleados en establecimientos con ruido excesivo y altos niveles de humedad, con uso de herramientas peligrosas y manejo de productos químicos nocivos para la salud. Todo esto constituye causales directas de accidentes y enfermedades.

En razón de estas condiciones adversas, el trabajo infantil implica explotación, toda vez que las niñas y niños que son empleados, además de sufrir los riesgos físicos propios de las actividades que realizan, están expuestos también a la violencia de los adultos que los someten a determinados abusos, así como a la presión de cumplir con las cargas laborales que les imponen. Todo ello deriva en consecuencias de carácter psicológico que afectan al sano desarrollo de los menores.

De acuerdo con la reciente Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), factores como la necesidad de apoyar la economía del hogar, así como la de cubrir gastos de escuela y propios, y la de aprender un oficio, figuran como las causales principales que obligan a los menores de edad a buscar una fuente de empleo y consecuentemente a abandonar la escuela.

El ausentismo escolar se ha perfilado así como uno de los efectos principales y consecuencia negativa directa de la contratación de mano de obra infantil. Las estadísticas dicen que un millón 200 mil menores de edad, esto es 39.7 por ciento del universo referido no asiste a la escuela por tener que trabajar y en consecuencia, no se tiene garantía de que hayan concluido al menos su educación básica, no obstante lo cual son empleados laboralmente.

Las entidades de la república con mayor número de casos de ausentismo escolar a causa del trabajo infantil son Chihuahua, Querétaro, Guanajuato, Chiapas y Morelos, donde los menores se ocupan en labores no propias para su edad y están expuestos de forma permanente a situaciones de estrés por condiciones de insalubridad, manejo de productos químicos, adversidades climáticas y hasta jornadas extenuantes.

El comportamiento mismo de la economía, cuyo crecimiento no es suficiente para atender necesidades de empleo que presenta una población cada vez mayor, genera a su vez ofertas limitadas de trabajo y hasta poco remunerado para los adultos, situación por la cual pasan a ser fuentes de empleo ofrecidas precisamente a los menores de edad.

Ello, aunado a crecientes necesidades económicas al seno del núcleo familiar, son factores que de manera directa motivan a los menores a emplearse laboralmente y los orillan consecuentemente a dejar las aulas, interrumpiendo así sus estudios incluso con la complacencia de sus padres y/o tutores.

Por otro lado, la laxitud de la legislación en la materia que no preceptúa la obligación de que aún, en los casos de excepción, los menores de edad contratados laboralmente acrediten haber concluido al menos con su educación básica, deja abierta la oportunidad para los patrones de emplear a infantes a discreción.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar primeramente el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, de tal suerte que los menores de edad que sean empleados laboralmente bajo el supuesto de casos de excepción, acrediten como condición haber culminado al menos su educación básica.

Asimismo, plantea reformar el artículo 23 de la ley en comento, de manera tal que aquellos mayores de 16 años que sean contratados laboralmente, tengan garantía de que los trabajos a desempeñar no pongan en peligro su salud o su seguridad, y que tampoco obstaculice su educación, su orientación vocacional ni su formación profesional.

La iniciativa busca además adicionar el artículo 180 de la ley en referencia, con el propósito de que los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años, queden obligados entre otros preceptos ya establecidos, a exigir la exhibición de certificados que acrediten la culminación de educación obligatoria, otorgándoles además, entre otras condiciones, el tiempo suficiente dentro de la jornada laboral para la continuación de sus estudios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 22 y 23, y se adicionan dos fracciones y modifica una del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero.Se reforma el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 22.Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción, siempre y cuando los menores de catorce años acrediten haber culminado su educación obligatoria y esto sea aprobado por la autoridad correspondiente mediante oficio en el cual señale que a juicio de la misma exista compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

El patrón estará obligado a brindar, entre otras condiciones, el tiempo suficiente dentro de la jornada laboral para garantizar que los menores de edad contratados continúen con sus estudios conforme a la compatibilidad que determine la autoridad correspondiente.

Artículo Segundo.Se reforma el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 23.Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta ley y el patrón estará obligado a contratarlos para desempeñar trabajos que no pongan en peligro su salud o su seguridad, ni obstaculice su educación, su orientación vocacional ni su formación profesional.Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores, y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del Trabajo o de la autoridad política.

Artículo Tercero.Se adicionan dos fracciones y se modifica una del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 180.Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:

I. al II. ...

III. Brindar entre otras condiciones, el tiempo suficiente dentro de la jornada laboral que garantice que los menores de edad contratados continúen con sus estudios.

IV. al V. ...

VI. Exigir que se les exhiban los certificados que acrediten la culminación de la educación obligatoria de los menores contratados.

VII. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2011.— Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI

Lily Fabiola de la Rosa Cortés, diputada de la coordinación de Coahuila de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en la fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento demográfico y económico de las naciones es causa directa para el aumento en la demanda y consumo de bienes y servicios; esta demanda genera cada vez mayor presión sobre los recursos naturales de los cuales se obtienen los insumos necesarios para el crecimiento de la economía y la garantía de ofrecer bienes y servicios a la población.

En los años ochenta, a nivel internacional, se modificó el enfoque sobre la explotación de los recursos naturales incorporado la sustentabilidad en su manejo, esta perspectiva fue promovida dentro del Informe Brundtland definiendo al desarrollo sustentable como aquél que permite satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.

En este sentido, nuestro país incorporó dentro del artículo 25 de la Carta Magna la sustentabilidad. Dicho artículo determina que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.

Bajo el principio de sustentabilidad y conservación de los recursos naturales se debe orientar la Planeación Nacional del Desarrollo, con la cual se busca como premisa básica el desarrollo sustentable.

En el tema de agua, de acuerdo con trabajos realizados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en nuestro país se identifican 1471 cuencas hidrográficas, las cuales se subdividen en cuencas hidrológicas que a su vez se organizan en 37 regiones hidrológicas y que se agrupan en 13 regiones hidrológicas administrativas.

Sin embargo, en este rubro hoy nuestro país se enfrenta a una seria crisis del vital elemento, siendo que las aguas subterráneas son nuestra principal reserva de agua dulce. Los reportes oficiales de la Conagua reconocen que 173 de los 653 acuíferos de nuestro país (Agenda del Agua 2030) se encuentran sobreexplotados.

Respecto al grado de presión sobre el recurso, la Conagua explica que el porcentaje que representa el agua empleada en usos consuntivos respecto al agua renovable es un indicador del grado de presión que se ejerce sobre el recurso hídrico en un país, en una cuenca o en una región. Y señala que si este porcentaje es mayor al 40% se ejerce una fuerte presión sobre el recurso.

La Conagua indica que la zona centro norte y noroeste de nuestro país experimentan un grado de presión fuerte sobre el recurso, ilustrándolo así en la siguiente tabla

Es decir, de las 13 regiones hidrológicas administrativas que se identifican, más de la mitad tienen un alto grado de presión sobre el recurso hídrico.

Bajo los efectos del cambio climático, las aguas superficiales juegan y jugarán un papel importante debido a que su uso irá en aumento, en diversas industrias en especial para la producción eléctrica, ya que la tendencia es que este sector deberá disminuir su producción basada en combustibles fósiles e impulsará así la diversificación de fuentes primarias en la producción eléctrica (por ejemplo hidroeléctricas).

En nuestro país, actualmente, al amparo del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, existe un cobro por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales (aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar), el pago se origina de conformidad con la zona de disponibilidad, señalando pagos por metro cúbico que van de 18.2894 a 1.4354 pesos.

Actualmente, el tercer párrafo del artículo 223 de la ley en mención señala que de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 300 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano, para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales y que estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal.

La presente iniciativa identifica que para lograr la sustentabilidad y para seguir impulsando la distribución del recurso, es necesario contar con cuencas saludables, una cobertura forestal y conservación de suelos que permita mayor infiltración y captación de agua, y plantea como objetivo que una parte de estos ingresos que se destinan al desarrollo y operación del Programa de Pago por servicios ambientales se destinen también al financiamiento de programas de conservación y restauración de la cuencas con mayor aportación hídrica o mayores índices de degradación; el impulso a estos programas, se plantea provengan de aumentar los recursos del Fondo Forestal Mexicano, establecidos en el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, de 300 a 600 millones de pesos.

Es importante señalar que la presente iniciativa reorienta recursos, y que el aumento que propone puede fundamentarse en la recaudación que realiza la Conagua, por el cobro de derechos y conceptos, que en 2009 reportó lo siguiente

Es decir, de esos 7938.5 millones de pesos reportados en 2009, por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales (los cuales para el año correspondiente de la dictaminación de la presente iniciativa deben ser mayores), se pueden destinar 600 millones a Programa de Pago por servicios ambientales y programas de conservación y restauración de la cuencas con mayor aportación hídrica o mayores índices de degradación con el objeto encauzar la sustentabilidad en el recurso hídrico.

Ahora bien, en virtud de que por la fecha de presentación de la presente reforma, en el tiempo de su dictaminación se pudiera pensar que resulta aplicable el artículo 29 de la Ley de Ingresos aplicable al ejercicio fiscal 2012, es importante subrayar que la iniciativa no tiene impacto recaudatorio, ya que como se menciona arriba los recursos sólo se orientan, lo que no implican una mayor recaudación.

Asimismo, en la investigación de la presente iniciativa se reconoce el esfuerzo y trabajo de diversas organizaciones no gubernamentales, quienes refieren que, actualmente, ya existen casos de éxito de mecanismos voluntarios que han logrado implementar buenas prácticas de conservación y restauración y que se verían beneficiados por la reorientación de estos recursos, consiguiendo una mayor aportación de ingresos para garantizar la conservación de los ecosistemas, su restauración y los servicios ambientales que prestan.

A este respecto, podemos mencionar el ejemplo de la Sierra de Zapalinamé ubicada en entre los municipios de Saltillo y Arteaga, en Coahuila. Esta zona de relevante importancia alberga una vasta diversidad de especies de flora y fauna. Y es principal proveedora de agua en el estado gracias a la capacidad de sus mantos acuíferos y montañas.

No obstante su importancia, la zona se enfrenta a importantes amenazas como: la invasión de la mancha urbana, la sobreexplotación del acuífero, el cambio de uso de suelo, los cambios forestales a agrícolas y la contaminación, entre otras.

Con fecha 15 de octubre de 1996, la Sierra de Zapalinamé se decreta como “Zona Sujeta a Conservación Ecológica” por el Gobierno del Estado de Coahuila otorgando a la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro la encomienda de elaborar el Programa de Manejo y a Profauna, AC (Profauna), su administración y operación.

En 2002, Profauna inicia en conjunto con el Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza, AC, y la Fundación Gonzalo Río Arronte un programa basado en recaudación voluntaria llamado “Por una razón de peso”. En este programa se invita a la población a donar un peso (al momento de pagar el recibo de agua) para que la misma lo utilice en la realización de trabajos de conservación en la Sierra de Zapalinamé.

De acuerdo a los datos más recientes emitidos por Profauna, al 2010 los ingresos para la conservación de la Sierra de Zapalinamé se componen de la siguiente manera: $3,838,361.27 millones de pesos de proyectos específicos, $2,295,436.54 millones de pesos de Operación ZSCE, resultando un total de $6,133,797.81 millones de pesos.

El anterior, es un ejemplo del interés que existe por la conservación y la participación activa que tiene las organizaciones no gubernamentales.

A nivel nacional, existen cada día más organizaciones interesadas en ingresar o impulsar este tipo de programas como Pronatura, AC, Profauna, o fondos como el Fondo de Conservación El Triunfo, quienes trabajan de forma vinculada con instancias del gobierno federal dedicada a la conservación; sin embrago, para la operación de este tipo de programas se requiere de una mayor aportación de recursos.

La presente reforma dotará a la Comisión Nacional Forestal de mayores recursos para seguir implementando diversos mecanismos para financiar programas de pago por servicios ambientales y proyectos de conservación y restauración en cuencas prioritarias.

Hoy día, nuestro compromiso no sólo debe ser asegurarnos del abasto de bienes y servicios en nuestro país. Nuestro compromiso también es garantizar el desarrollo sustentable y la conservación de nuestros recursos naturales, a efecto que de las generaciones futuras estén en posibilidades de satisfacer sus propias necesidades

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del Artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:

A. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, por cada metro cúbico:

I. Zona de disponibilidad 1 $18.2894

II. Zona de disponibilidad 2 $14.6310

III. Zona de disponibilidad 3 $12.1924

IV. Zona de disponibilidad 4 $10.0589

V. Zona de disponibilidad 5 $7.9248

VI. Zona de disponibilidad 6 $7.1623

VII. Zona de disponibilidad 7 $5.3909

VIII. Zona de disponibilidad 8 $1.9153

IX. Zona de disponibilidad 9 $1.4354

Las empresas públicas y privadas que tengan asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales y suministren volúmenes de agua para consumo doméstico a centros o núcleos de población, cubrirán el derecho respecto de los volúmenes de agua suministrada, con las cuotas establecidas en el Apartado B, fracción I, de este artículo; para tales efectos, deberán contar con medidor que contabilice exclusivamente el volumen de agua que proporcionen para el citado uso.

De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 600 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales y Proyectos de Conservación y Restauración de las cuencas con mayor aportación hídrica o mayores índices de degradación. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal.

B. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, se pagará el derecho sobre agua por cada mil metros cúbicos, destinadas a:

I. Uso de agua potable:

a) Asignada a Entidades Federativas, Municipios, organismos paraestatales, paramunicipales.

b) Concesionadas a empresas que presten el servicio de agua potable o alcantarillado y que mediante autorización o concesión, presten el servicio en sustitución de las personas morales a que se refiere el inciso a).

c) Concesionada a colonias constituidas como personas morales que por concesión de las personas morales a que se refiere el inciso a), presten el servicio de suministro de agua potable de uso doméstico.

Para los efectos del uso de agua potable, se considerará:

Zona de disponibilidad 1 a 6 $362.32

Zona de disponibilidad 7 $168.72

Zona de disponibilidad 8 $84.26

Zona de disponibilidad 9 $41.94

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere esta fracción, que paguen los municipios, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura hidráulica.

Las tarifas a que se refiere esta fracción, serán aplicables a los sujetos que en las mismas se señalan cuando el consumo de agua en el periodo sea inferior o igual a un volumen equivalente a los 300 litros por habitante al día, de acuerdo con la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, actualizado con las proyecciones de población publicadas por el Consejo Nacional de Población.

En aquellos casos en que el consumo no exceda de los volúmenes a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán las siguientes tarifas:

Zona de disponibilidad 1 a 6 $362.32

Zona de disponibilidad 7 $168.72

Zona de disponibilidad 8 $84.26

Zona de disponibilidad 9 $41.94

En aquellos casos en que el consumo sea superior a los volúmenes que se mencionan en el párrafo anterior, se aplicarán las siguientes tarifas sobre el volumen de consumo excedente:

Zona de disponibilidad 1 a 6 $724.63

Zona de disponibilidad 7 $337.44

Zona de disponibilidad 8 $168.52

Zona de disponibilidad 9 $83.91

II. Generación Hidroeléctrica $3.8446

III. Acuacultura:

Zona de disponibilidad 1 a 6 $2.9863

Zona de disponibilidad 7 $1.4706

Zona de disponibilidad 8 $0.6915

Zona de disponibilidad 9 $0.3284

IV. Balnearios y centros recreativos:

Zona de disponibilidad 1 a 6 $10.4031

Zona de disponibilidad 7 $5.1252

Zona de disponibilidad 8 $2.4128

Zona de disponibilidad 9 $1.1473

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a hoteles, centros recreativos de acceso exclusivo o privado y campos de golf.

C. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, destinadas a uso agropecuario, se pagará el derecho sobre agua por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a cada distrito de riego o por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a los usuarios agropecuarios restantes, conforme a las siguientes cuotas:

Zona de disponibilidad 1 a 9 $0.1295

(Se deroga penúltimo párrafo).

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este Apartado, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la instalación de dispositivos de medición y tecnificación del propio sector agropecuario.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto.

Notas:

1 De acuerdo a la fracción IV del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación un derecho se define como: contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado

2 Profauna. 2011 [web en línea.]. Disponible desde Internet, en: <http://www.profauna.org.mx/> [con acceso el 20 de noviembre de 2011]

3 Rickards Guevara Jorge, 2008, Financiamiento de programas para conservación de ecosistemas templados de montaña, México, en www.ine.gob.mx/ujeajei/publicaciones/libros/39.pdf, consultado el 20 de noviembre de 2011, pp. 32.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 13 de diciembre de 2011.— Diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su opinión.



VOLUMEN II



CODIGO DE COMERCIO - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe Ildefonso Guajardo Villarreal, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El presente paquete legislativo incluye modificaciones al Código de Comercio y a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Las modificaciones realizadas a dichos ordenamientos legales, tienen como objeto principal fortalecer el sistema de garantías mobiliarias en México que está compuesto de tres pilares: i) Leyes que sean claras y sencillas las reglas que regulan el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias y la prioridad en caso de contienda entre acreedores, dentro o fuera del contexto del concurso mercantil, ii) Registros públicos ágiles, a bajo costo y de fácil consulta por cualquier persona, iii) Procedimiento de ejecución de garantías mobiliarias que sea efectivo, pronto y expedito.

De esta manera, mediante la implementación de las reformas aquí contenidas se perfeccionará y arreglarán diversos aspectos importantes de los dos primeros pilares atendiendo a las mejores prácticas internacionales en la materia.

En términos generales, las necesidades y los distintos aspectos atendidos mediante el presente paquete legislativo, se pueden resumir de la siguiente manera:

• Claridad en los efectos declarativos del registro, y con ello en los efectos contra terceros a partir de la fecha y hora de inscripción en el mismo y entre las partes desde la fecha de la celebración;

• Claridad en el principio medular de prioridad establecido en el brocardo: prima in tempore prima in iure, (primero en tiempo, primero en derecho);

Claridad en el concepto de adquirente de mala fe y comprador en el curso normal de los negocios;

• Posibilidad de realizar descripciones genéricas de los bienes muebles en todos los casos, sin que sea necesario identificar y distinguir plenamente los bienes dados en garantía;

• Contundencia en el método de publicidad por virtud del cual se deben inscribir las garantías en las que el acreedor no mantenga la posesión de los bienes muebles;

• Eliminación de gravámenes ocultos en figuras como el arrendamiento financiero y la compraventa con reserva de dominio;

• Claridad y énfasis en la inscripción de embargos que recaigan sobre bienes muebles;

• Mejorar la redacción y precisar la presunción del consentimiento del otorgante

• Previsión de un procedimiento especial para solicitar la cancelación o modificación de un registro por una persona que aparezca como otorgante de una garantía mobiliaria;

• Homologar reglas entre el fideicomiso de garantía y la prenda sin transmisión de posesión;

• Establecer el registro de la cesión de créditos (derechos de cobro) incluyendo al factoraje financiero;

• Claridad en las disposiciones concernientes al folio electrónico evitando con ello duplicidad de registros;

• Permitir que pueda constituirse la excepción prevista ( purchase money security) tratándose de bienes como inventarios.

Las reformas legales que nos ocupan, constituyen mejoras significativas y cambios importantes dentro de diversas disposiciones legales en materia de garantías mobiliarias que fortalecerán este sistema y en virtud de lo cual los bienes muebles serán aceptados más ampliamente como garantías, reforzando así la reforma llevada a cabo en el año 2009.

Lo anterior para el fomento de la industria del financiamiento de circulante asset-based lending para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) mexicanas cuenten con más créditos y en mejores condiciones se suma a la larga lista de retos regulatorios que tenemos en México. En ese sentido y derivado de la crisis que atravesó el país en 1995, el reto de regular de mejor manera el financiamiento garantizado contra bienes muebles se ha asumido con determinación por los diversos actores relevantes del sector público y privado.

Es muy importante que las Mipymes cuenten con acceso al crédito ya que son un elemento fundamental para el desarrollo económico de los países, tanto por su contribución al empleo, como por su aportación al Producto Interno Bruto, constituyendo, en el caso de México, más del 99% del total de las unidades económicas del país, representando alrededor del 52% del Producto Interno Bruto y contribuyendo a generar más del 70% de los empleos formales.

Perspectiva y legislación internacional

En el marco de las mejores prácticas internacionales, así como de los lineamientos y experiencia a nivel mundial, el presente paquete legislativo atiende a distintas opiniones formuladas por diversos organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), el Banco Mundial, y especialmente uno en los Estados Unidos de América llamado National Law Center for Inter-American Free Trade (NLCIFT)que han estudiado y generado desde leyes modelo, hasta principios, pasando por simples recomendaciones dirigidas a fomentar una regulación más uniforme y efectiva de los sistemas de garantías mobiliarias.

A. Ley Modelo Interamericana de Garantías Mobiliarias

Dentro de los más importantes ordenamientos, podemos destacar la Ley Modelo Interamericana de Garantías Mobiliarias de la OEA, la cual fue emitida en el marco de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), celebrada en Washington D.C. entre el 14 y el 18 de febrero de 2000. Su objetivo es crear un mecanismo de garantías uniforme e intenta eliminar la confusión y el manejo legal causado por la actual falta de uniformidad.

Esta Ley Modelo propone: (i) Que un crédito pueda ser garantizado con bienes muebles presentes y futuros, sin transmisión de posesión para el acreedor; (ii) Que se regule un solo tipo de garantía mobiliaria uniformemente; (iii) La extensión automática del gravamen original sobre otros bienes adquiridos con posterioridad; (iv) La posibilidad de la extensión automática del gravamen al producto de la venta de los bienes originalmente gravados y a las nuevas generaciones de bienes de reemplazo o transformados; (v) La segregación de aquellos bienes futuros que sean adquiridos en virtud de un crédito por el precio de la compra ( purchase money security interest); (vi) La protección del comprador de un bien mueble previamente gravado o pignorado cuando la compra se lleva a cabo en el “curso ordinario de los negocios” del vendedor (garante); (vii) Un sistema de ejecución de garantías ágil y efectivo en caso de incumplimiento del crédito garantizado; (viii) La publicidad de la existencia de la garantías o gravamen a través de un registro público; (ix) La posibilidad de utilizar descripciones genéricas o por categorías en los asientos registrales de los registros que hagan pública una garantía o gravamen; y (x) La posibilidad de que la obligación garantizada pueda ser presente o futura cuando se trata de una línea de crédito abierta.

B. Comisión de las Naciones Unidad para el Derecho Mercantil Internacional

También destacan los avances que ha hecho la Comisión de las Naciones Unidad para el Derecho Mercantil Internacional, específicamente el Grupo de Trabajo VI. En 2002 inició la elaboración de “ un régimen legal eficiente para los derechos de garantía sobre bienes que fueran objeto de alguna actividad comercial, incluidos los bienes inventariados”. Para ello ha producido una valiosa Guía Legislativa sobre las Operaciones Garantizadas, la cual tiene como finalidad que se disponga de un marco jurídico moderno que facilite la financiación garantizada por gravámenes constituidos sobre bienes muebles y la creación de un registro en el que sea posible informarse acerca de la posible existencia de garantías gravables.

Sobre este sistema registral, es importante anotar algunos puntos que destaca la Guía, como son: (i) Una garantía real será oponible a terceros si se inscribe un aviso en el registro general; (ii) La inscripción registral no crea una garantía real ni es necesaria para su constitución; (iii) El registro de garantías deberá ser sencillo, rápido y poco costoso, facilitando el uso del público en general; (iv) Directrices claras y concisas para la inscripción y consulta que sean de fácil accesibilidad y que se difunda ampliamente la información sobre la existencia y función del registro; (v) La inscripción será válida sin necesidad de que se presente el original o una copia del acuerdo de garantía o algún otro documento; (vi) Obligatorio para el registro aceptar toda “notificación” presentada por algún medio de información autorizado (papel o vía electrónica); (vii) El encargado del registro no puede exigir que se verifique en mayor detalle la identidad de la persona que lleva a cabo la inscripción ni la autenticidad del poder de inscripción; (viii) El registro debe llevar un fichero centralizado de toda la información; (ix) Que la información del fichero pueda ser consultada por todo el público (coincide con lo previsto en la sección A. (viii)) y que todo usuario pueda consultar el registro sin necesidad de justificar su consulta; (x) Que las notificaciones al registro figuren en índices y puedan consultarse buscando el dato identificador del otorgante; (xi) Los derechos de inscripción y de consulta, en caso de existir, no sean superiores a lo requerido para cubrir los gastos del registro; (xii) Un sistema de inscripción electrónico con las siguientes características: (a) Archivar notificaciones en una base de datos; (b) Dar acceso inmediato a la base de datos, (c) Minimizar el riesgo de entradas incompletas o con datos inútiles; y (d) Disminuir las consecuencias prácticas de todo posible error humano; (xiii) En caso de que el registro sea electrónico, que funcione de modo continuo; (xiv) El marco jurídico y funcional deberá de establecer: (a) Que el Estado deberá hacerse responsable de que funcione con arreglo al marco legal; (b) Exigir y anotar la identidad del autor de la inscripción; (c) El autor de la inscripción deberá obtener una constancia de la misma; (d) Mantener más de un ejemplar de los datos inscritos a fin de que sea reconstituida en caso de pérdida o daño; (e) Prever la asignación de la responsabilidad por toda pérdida o daño que sea debido a error en la gestión o funcionamiento del sistema de registro o consulta. Cuando el sistema esté concebido para inscripción y consulta directa por el interesado, la responsabilidad del registro quedará a la deficiencia que haya en el funcionamiento del sistema; (xv) La inscripción deberá de contener únicamente los siguientes datos: (a) Datos del otorgante y acreedor; (b) Descripción del bien; (c) Duración de la inscripción; y (d) Cuantía monetaria del préstamo; (xvi) La inscripción sólo surtirá efecto si facilita el dato correcto del otorgante; (xvii) Si el otorgante es persona física, el dato identificador será el nombre del otorgante conforme aparezca en el documento oficial prescrito; (xviii) Cabrá inscribir una notificación concerniente a una garantía antes o después de la constitución de la misma; (xix) El acreedor deberá estar facultado para prorrogar el plazo de la inscripción; (xx) La inscripción surtirá efecto al momento que la información sea inscrita en el fichero del registro, a modo que cualquier persona pueda consultarla; (xxi) La inscripción no será válida a menos que el otorgante la haya dado su consentimiento por las vías que establezca la ley. Un acuerdo escrito constitutivo de la garantía será suficiente para autorizar la inscripción; (xxii) El acreedor estará facultado para cancelar en cualquier momento el registro, y (xxiii) La información cancelada deberá archivarse a fin de que pueda ser consultada si es necesario.

C. Recomendaciones del Banco Mundial

Así también, el Banco Mundial ha emitido otras recomendaciones para hacer más eficaces los sistemas de garantías mobiliarias bajo la lógica que la adecuación del capital de los bancos, sus reservas y su habilidad para prestar, misma que ahora se mide por estándares que evalúan los riesgos de los préstamos sobre la base de su garantía de pago. Según el Banco Mundial, un tercio de la tasa de interés anual pagada por los prestatarios comerciales brasileños (aprox. 40%) era atribuible a incertidumbre jurídica en el cobro de préstamos con o sin garantía mobiliaria. El costo a las respectivas economías que no cuentan con préstamos con garantía mobiliaria a intereses razonables es sumamente alto: economistas del Banco Mundial han estimado una pérdida del Producto Interno Bruto superior al 10%.

Destacan las siguientes recomendaciones del Banco Mundial en relación con los sistemas de garantías mobiliarias: (i) El préstamo no necesita haber sido desembolsado para que el acreedor con garantía mobiliaria pueda mandar inscribirla en el registro (coincide con lo previsto en la sección B. (xviii)); (ii) La inscripción surtirá efectos prioritarios respecto a terceros desde su fecha, afectado así los derechos de terceros acreedores o adquirentes con dos excepciones: (a) compradores en el curso ordinario de los negocios del vendedor (coincide con lo previsto en la sección A. (vi)), (b) compradores en “mercado abierto”, (iii) La principal función de la publicidad que da el registro es proporcionar la información más relevante posible al potencial acreedor o comprador de bienes muebles de buena fe. Esto es un componente esencial de las economías de mercado abierto. La idea es que acreedores y compradores tengan un medio de información confiable sobre los derechos y gravámenes preexistentes en relación con determinados bienes muebles, (iv) La descripción de la garantía mobiliaria no incluye todos los términos y condiciones del préstamo o de la garantía sino solo resúmenes del contrato de préstamo son registrados en forma de un formulario registral; (v) Otra función del registro es reducir a un mínimo el efecto pernicioso de los gravámenes secretos, por ejemplo, la reserva de dominio no registrada; (vi) También se deben inscribir en el registro aquellos gravámenes judiciales (ejemplo: los embargos) para que puedan disfrutar de prioridad sobre derechos de garantía real creados contractualmente y posteriormente registrados; (vii) Los bienes garantizados deben poder incluir el flujo de caja, el reemplazo de los bienes garantizadores originales, el producto de su venta, permuta o transformación de los mismos (coincide con lo previsto en la sección A. (iv)); (viii) El formulario registral debe ser un documento no mayor de una página. No queda registrado el contrato de préstamo ni el de garantía en sí mismos, solo su resumen; (ix) El formulario registral debe tener campos obligatorios tales como nombre y dirección del deudor, nombre y dirección del acreedor garantizado, cantidad máxima de la obligación garantizada y descripción de los bienes dados en garantía; (x) Las descripciones pueden ser genéricas y escuetas a elección del acreedor que inscribe (coincide con lo previsto en la sección A. (ix)). Desde luego, en algunos casos, el incentivo de un acreedor lo llevará a hacer descripciones específicas. El objetivo es que la descripción pueda poner sobre aviso a un tercero. Es deber de diligencia del interesado en comprar o recibir un bien mueble, realizar consultas adicionales en especial con el deudor deseoso de obtener más crédito de ese tercero; (xi) Debe permitirse el pre-registro para que las partes aseguren que el acreedor podrá contar con la prioridad deseable. Un ejemplo de pre-registro sería el de anticipos en un Contrato de Crédito en tanto concluye la negociación y firma del Contrato de Crédito definitivo; (xii) El formulario registral debe poder cubrir desembolsos presentes y futuros, siendo requisito único el dato de la cantidad máxima que la obligación con garantía puede alcanzar (coincide con lo previsto en la sección A. (x)); (xiii) Para que una inscripción sea registrada será necesario la presentación del formulario registral con el llenado de los campos obligatorios y el pago de derechos aplicables; y (xiv) Se recomienda que el costo del registro sea lo más bajo posible para ser un agente poderoso del desarrollo económico del país, no un recaudador de impuestos indirectos (coincide con lo previsto en la sección B. (xi)).

D. National Law Center for Inter-American Free Trade

Por otro lado, el National Law Center for Inter-American Free Trade, especializado en el desarrollo de las mejores prácticas comerciales en una amplia gama de áreas temáticas del derecho mercantil, realizó un estudio comparado de la legislación mexicana, con la de Estados Unidos y Canadá. Además, emitió 12 principios para las garantías mobiliarias en las Américas, mismos que se resumen a continuación:

1. Las garantías mobiliarias del crédito comercial y del consumo propician el desarrollo económico porque permiten al deudor el uso, transformación venta o permuta de los bienes garantizadores (movilización de los activos). El producto de la venta o disposición de estos activos o de sus bienes derivados o atribuibles hacen posible la auto-cancelación o pago del préstamo. La ejecución de un solo acuerdo de garantía y su publicidad registral efectuada desde el momento de ese acuerdo puede garantizar a una serie de préstamos o línea de crédito cuyo monto y cantidad o valor de bienes garantizadores pueden fluctuar durante la vida de ese préstamo o préstamos. Publicitada la garantía, el acreedor establece su prioridad respecto a terceros sin necesidad de acuerdos o registros sucesivos. La auto-cancelación de las garantías mobiliarias requiere que los siguientes principios, corolarios de la misma, se implementen por los legisladores, las partes, los registros y las cortes.

2. La garantía mobiliaria es un derecho de posesión o de control preferente sobre bienes muebles. Como tal, no requiere que el deudor garante sea el propietario del bien mueble garantizador; su derecho a la posesión del mismo bien, así sea coetáneo con otros derechos posesorios de otros acreedores o deudores, permitirá la creación de la garantía mobiliaria.

3. La garantía mobiliaria se puede constituir sobre cualquier bien susceptible de valoración pecuniaria, sean ellos presentes o futuros, corporales o incorporales, incluyendo derechos sobre los mismos, así como sobre los bienes derivados o atribuibles a la venta o permuta de estas garantías, ya sea en una primera o ulterior generación de tales bienes derivados o atribuibles. Por tanto, los bienes garantizadores al igual que las garantías sobre los mismos son de número abierto ( numerus apertus) y no se encuentran limitadas a figuras pre-existentes tales como las prendas con o sin desplazamiento o las hipotecas mobiliarias, o ventas con reserva o retención de dominio, etcétera.

4. Las garantías mobiliarias pueden ser creadas mediante contrato o por virtud de la ley. La efectividad de una garantía mobiliaria entre el acreedor garantizado y el deudor se origina por el contrato entre los mismos por imposición de la ley o decisión judicial, sin necesidad de formalidades adicionales. Sin embargo, los derechos de terceros, incluyendo los de los acreedores quirografarios con sentencias de embargo o remate y los de los síndicos, no quedarán afectados a menos que la garantía mobiliaria haya sido debidamente publicitada.

5. Uno de los objetivos principales del sistema de publicidad de las garantías mobiliarias es el de eliminar los gravámenes ocultos o secretos. La publicidad (perfeccionamiento) se puede lograr ya sea mediante registro público o por la posesión o control del bien garantizador en manos del acreedor o de un tercero designado por éste. La garantía mobiliaria perfeccionada sobre un bien mueble podrá fusionarse con un documento negociable, en cuyo caso se convertirá en una garantía mobiliaria negociable y, en consecuencia, en una obligación abstracta, independiente de los derechos y obligaciones de la transacción subyacente, permitiendo así su venta autónoma ( true sale) o negociación sin limitaciones a un tercero de buena fe.

6. La publicidad efectiva por parte del registro especializado se logra cuando todos los mecanismos legales, presentes y futuros, cuyo efecto consiste en garantizar el pago de una deuda a través de bienes muebles, son tratados como un derecho de carácter unitario. El efecto de dicha garantía mobiliaria registrada (incluyendo su prioridad) ante terceros (tales como otros acreedores garantizados y compradores) da comienzo a partir de su inscripción, independientemente del momento de su constitución.

7. El registro de la garantía deberá ser lo más económico posible (coincide con lo previsto en la sección B.(xi) y C.(xiv)) y deberá realizarse en un registro público fácilmente accesible a terceros sin distinción de giro comercial o nacionalidad, y, de ser posible, en forma electrónica. La inscripción deberá contener los datos más esenciales, en forma estandarizada, a efectos de identificar a las partes, el monto del préstamo o línea de crédito y los bienes garantizadores, en forma coherente con las necesidades de información de terceros, actuales o potenciales. Resultarán suficientes las descripciones genéricas de los bienes garantizadores, como ser inventario o cuentas por cobrar. El índice deberá organizarse en general con base al nombre del deudor y, excepcionalmente, en base al número de serie de los bienes (coincide con lo previsto en la sección B. (xii)).

8. En la medida en que el crédito proporcionado en base a una garantía mobiliaria de adquisición o de compra de bienes específicos se utilice directamente para la compra de los bienes garantizadores, dicha garantía tendrá prioridad sobre otras garantías mobiliarias pre-existentes que cubran la misma clase de bienes, creando así un incentivo para quienes deseen proporcionar los préstamos necesarios y oportunos, y una protección en contra del monopolio e inmovilización de los bienes garantizadores disponibles por parte de uno o más acreedores garantizados. Además de la inscripción correspondiente, para el perfeccionamiento de la garantía mobiliaria de adquisición se requerirá un aviso especial a los acreedores pre-existentes (coincide con lo previsto en la sección A. (v)).

9. El comprador en el curso ordinario de los negocios adquiere los bienes libres de cualquier garantía mobiliaria perfeccionada anteriormente por el vendedor, incluso en los casos en que el comprador pueda tener conocimiento de su existencia. Si la venta ocurre fuera del curso ordinario de los negocios, entonces el comprador se encuentra sujeto a la garantía mobiliaria, incluso cuando haya pagado un precio de compra justo (coincide con lo previsto en la sección A. (vi)) y C.(ii).

10. La auto-cancelación de las garantías mobiliarias exige que la reposesión de las garantías y su ejecución se puedan realizar a través de mecanismos de resolución contractual y de ejecución extrajudicial, confiriéndole al acreedor o a quien se haya acordado habrá de actuar como fiduciario la potestad de tomar posesión o retener y hacer ejecutar la garantía ya sea de manera privada o a través de un proceso judicial altamente expedito (coincide con lo previsto en la sección A. (vii)).

11. En la medida de lo posible y hasta el momento en que rija un sistema moderno en materia de quiebras que proteja en forma adecuada los derechos de los acreedores y deudores la garantía mobiliaria perfeccionada no deberá formar parte de los procedimientos de quiebra, y las leyes relativas a quiebra o a otras ramas del derecho no habrán de convertirse en un vehículo para retrasar, evitar y evadir el pago de las obligaciones garantizadas. De manera excepcional, si los procedimientos corresponden a un concurso preventivo, los bienes garantizadores pueden pasar a integrar la masa de la quiebra, sujetos a la jurisdicción exclusiva del tribunal de quiebras, a efectos de confirmar el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias así como su prioridad con respecto a los reclamos de otros acreedores, de determinar el alcance y valor de las garantías y, en última instancia, para decidir si los bienes garantizadores son esenciales para el éxito de un concurso preventivo que habrá de proteger a las garantías mobiliarias válidas.

12. La armonización de las leyes sobre garantías mobiliarias incluyendo las normas de conflicto de leyes resulta esencial a los efectos de promover la disponibilidad del crédito transfronterizo.

Justificación e impacto regulatorio de la reforma

i. Folio electrónico

Desde el año 2000 por virtud de la reforma al Código de Comercio en materia del Registro Público de Comercio las inscripciones en el mismo se realizan en el folio electrónico del comerciante, sin embargo en virtud de la implementación del Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) se estableció que éste reside en una base de datos nacional a diferencia del Registro Público de Comercio (RPC) que cuenta con una base de datos central alimentada por las bases de datos de los estados.

Es así como los artículos 32 bis 4 y el 21 fracción XX señalan que la inscripción de las garantías mobiliarias se realizará en el “folio” de su otorgante. Sin embargo, dado lo antes expuesto existen tres tipos de bases de datos distintas: 1) las bases de datos ubicadas en las entidad federativas, donde se inscriben los actos mercantiles regulados principalmente en el artículo 21; 2) la base de datos centralizada, que se nutre de las réplicas que provienen de las primeras (y que controla la Secretaría de Economía (SE); y la base de datos del RUG, prevista en el artículo 32 Bis 4. Por lo anterior, existen potencialmente 2 distintos tipos de folio por cada comerciante, el “ordinario”, que reside en las bases de datos referidas en los numerales 1) y 2), y el de la “Sección Única del RUG”.

Dado lo anterior existe confusión por parte de las instituciones financieras, fedatarios públicos, abogados y encargados de oficinas registrales acerca de si las garantías mobiliarias se inscriben también en el folio mercantil del otorgante que reside en la base de datos de la oficina registral del RPC de su domicilio, o sólo en la base de datos única del RUG.

Sin embargo, las garantías mobiliarias solo deben ser inscritas en el RUG de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis 1 máxime al ser el RUG una sección del Registro Público de Comercio especial para inscribir garantías mobiliarias, por ello resulta fundamental que lo anterior se aclare a efecto de evitar duplicidades en los registros y costos innecesarios a los usuarios.

Aunado a lo anterior es importante establecer la responsabilidad del usuario autorizado para llevar a cabo la inscripción de realizarla en el asiento en el folio electrónico del Registro, ya sea el correspondiente al Registro Público de Comercio o de acuerdo a la matriculación automática que en algunos casos se prevé solo para efectos del RUG, por lo que se propone esclarecerlo.

ii. Registros especiales

“Además del Registro Público de Comercio existen regulados por nuestra legislación registros especiales relativos actos o documentos de naturaleza mercantil o que se relacionan con esta materia de forma especializada” que están coordinados por diversas autoridades administrativas, en algunos de los cuales se inscriben garantías mobiliarias.

De esta manera en la materia que nos ocupa podemos mencionar al Registro Público Marítimo Nacional en el que se inscriben gravámenes y privilegios marítimos sobre embarcaciones, el Registro Aeronáutico Mexicano donde se inscriben los gravámenes sobre las aeronaves civiles, ambos a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Registro Público del Derecho de Autor a cargo del Instituto Nacional de Derechos de Autor donde se inscribe la prenda o embargos sobre los frutos y productos que se deriven de los derechos patrimoniales y el Registro de Marcas a cargo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el que se inscriben los gravámenes que derivan sobre la solicitud de registro de marca o los que confiere una marca registrada.

Es de destacarse que en la Sección Única que regula al RUG se establece que las garantías mobiliarias surtirán efectos contra terceros de conformidad con sus leyes respectivas.

De esta manera en las leyes especiales que regulan las garantías antes descritas se establece que los documentos que deben inscribirse surtirán efectos contra terceros desde la fecha en que se inscriban en el registro especial. Al mismo tiempo es importante mencionar que de conformidad con el principio general del derecho que establece que la “ Ley Especial deroga a la general”,la disposición que debe aplicarse es la dispuesta en la ley especial.

Sin embargo, existe una confusión por parte de las instituciones financieras, fedatarios públicos, abogados y encargados de oficinas registrales acerca de si las garantías mobiliarias antes mencionadas deben inscribirse dos veces: tanto en el registro especial conforme a la ley que regula ciertos tipos de bienes muebles, como en el RUG. Para evitar lo anterior es importante que se aclare que basta con que se inscriba en el Registro Especial para que dicha inscripción surta sus efectos.

No obstante lo antes mencionado, es importante destacar que entre los efectos más importantes del RUG se encuentra el de la publicidad, ya sea formal y/o material, en el primer caso se garantiza que los asientos son públicos y que se encuentran disponibles al público. Por su parte en el sentido material “positivo”, se establece que todo derecho inscrito existe y es conocido por terceros hayan o no realizado la consulta materialmente en el mismo (principio contenido en el artículo 29 del Código de Comercio), y finalmente en sentido material “negativo” se establece que los actos registrables que no hayan sido inscritos no existen y en consecuencia no afectan a terceros (principio contenido en el artículo 27 del Código de Comercio).

De esta manera atendiendo al principio de publicidad formal es muy importante construir una base de datos nacional que cuente con la información concerniente a todas las garantías mobiliarias, incluyendo las inscritas en los registros especiales, por lo que también se propone que toda garantía mobiliaria inscrita en algún registro especial pueda ser consultada en el RUG. Esto se logrará a través de la conexión informática de los registros especiales con el RUG coordinada por la SE.

iii. Efectos del RUG

Desde el punto de vista de los efectos que otorga un registro público, existen tres sistemas registrales: i) Constitutivo. Donde el derecho nace con el contrato o acto jurídico y para su perfección se inscribe en el Registro Público, ii) Declarativo. Donde el registro del acto o contrato solo sirve para que tenga efectos contra terceros, iii) Sustantivo. Donde la propiedad se obtiene por medio de la inscripción en el Registro Público.

El Registro Público de Comercio en México desde sus orígenes ha sido un registro con efectos declarativos (con algunos casos excepcionales, entre los que podemos citar al crédito refaccionario o de habilitación o avío), de esta manera entre sus principales efectos se encuentra el determinar la prelación y los efectos contra terceros, así como dar la adecuada publicidad a los actos que se inscriben en el mismo.

En consecuencia de lo anterior, los contratos surten efecto entre las partes desde la fecha de su celebración y solo aquellos que requieran de su inscripción en el Registro surtirán efectos contra terceros desde la fecha y hora de su inscripción en el mismo, acorde con el principio cardinal establecido en el brocardo, prima in tempore, prima in iure (primero en tiempo, primero en derecho), que en materia registral se aplica como primero en registro, primero en derecho.

Sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio emitido por nuestros tribunales federales que explica que los efectos del Registro Público son solamente declarativos por lo que las consecuencias provienen del acto jurídico y no de la inscripción.

Registro No. 232800

Localización:

Séptima Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

90 Primera Parte

Página: 39

Tesis Aislada

Materia(s): Civil

Registro público, efectos de las inscripciones hechas en el. Conforme al criterio de la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, que el Pleno hace suyo, las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio no tienen efectos constitutivos, sino solamente declarativos, y las consecuencias provienen del acto jurídico celebrado pero no de la inscripción. Este criterio aparece en la tesis número 301 del Apéndice de Jurisprudencia al Semanario Judicial de la Federación, Compilación 1965, Cuarta Parte, Tercera Sala (tesis 317 de la Cuarta Parte del Apéndice 1917-1975).

Juicio ordinario federal 1/74. Casino Alemán de México, A.C. contra la Federación. 29 de junio de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Sin embargo la redacción del artículo 27 del Código de Comercio, causa confusión al respecto y tal pareciera que se trata de un registro con efectos constitutivos. Derivado de lo anterior es importante ajustar el lenguaje para evitar una interpretación errónea aclarando que solo deben inscribirse aquellos actos cuyas leyes que los regulan señalen que deben ser inscritos para surtir efectos contra terceros, así como establecer claramente el principio basado en que éstos surten efectos entre las partes desde el momento de su celebración.

En este orden de ideas para reforzar lo antes expuesto se propone reformar el artículo 29 aclarando la regla de prioridad, bajo los principios antes expuestos, con lo que se evitan confusiones perjudiciales para acreedores sobre prioridad entre garantías que sí son inscribibles contra aquellos que no requieran de inscripción alguna.

Por otra parte la referencia que se realiza en el artículo antes citado a los “documentos” es una reminiscencia a los sistemas de folios y de libros bajo los cuales funcionaba el Registro Público de Comercio antes del año 2000. Sin embargo tanto el RPC como el RUG al ser una sección de éste, operan mediante un programa informático por lo que lo que se inscribe son los actos mismos, utilizando firma electrónica y sello digital de tiempo, derivado de lo anterior se propone que se establezca claramente que los actos inscribibles no son los “documentos” sino los “actos mismos”.

En armonía con lo anterior se propone derogar la fracción IV del artículo 32 bis 4 ya que también hace referencia a los “documentos inscribibles” y no correctamente a los “actos inscribibles”, aunado a ello hace presumir que además de llenar digitalmente la forma precodificada al momento de la inscripción también se pudiera o debiera anexar el contrato o instrumento base de la inscripción. Tal previsión resulta contraria a los principios y mejoras prácticas de celeridad y simplicidad en la inscripción, y conlleva al absurdo de que tales instrumentos puedan ser registrados, sin que puedan ser consultados.

Bajo los principios antes expuestos los efectos del registro no deben quedar supeditados a la mención específica que se haga en las leyes que regulan las garantías, ya que en algunas leyes que no atribuyen efecto alguno a la inscripción como es el caso del Arrendamiento Financiero o en algunos casos no mencionan la inscripción específicamente en el RUG como en la Prenda sin Transmisión de Posesión, del Crédito Refaccionario y de Habilitación o Avío, o el correspondiente a un derecho de retención o privilegio especial cuyas leyes que lo regulan son omisas sobre su inscripción en el RPC y los efectos de la misma.

Dado lo anterior se podrían provocar litigios innecesarios en donde se argumentara que la inscripción en el RUG no bastaría para hacerla oponible contra terceros, lo cual rompe con todos los principios registrales antes mencionados. Por ello se propone que se elimine esa “timidez legislativa” para evitar litigios innecesarios y que se establezcan claramente los efectos que se ganan con la inscripción en el RUG.

En este orden de ideas y para reforzar lo anterior se propone que se modifique el artículo 326 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para que se especifique que los créditos refaccionarios o de habilitación o avío deben inscribirse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio. Asimismo, se elimina la reminiscencia que se hace al Registro de Hipotecas estableciendo que en caso de que tenga bienes inmuebles además deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda según la ubicación de los bienes inmuebles afectos a la garantía.

Aplicando el mismo principio también se debe establecer que la prenda sin transmisión de posesión debe ser inscrita en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio o en los casos en que proceda en los que corresponda según su naturaleza, para con ello ser consistentes con lo antes descrito y con lo dispuesto en la reforma al Código de Comercio de 2009.

IV. Garantías mobiliarias susceptibles de inscripción en el RUG

Actualmente el Código de Comercio no señala qué es una garantía mobiliaria ni cuáles de ellas son inscribibles en el Registro Único de Garantías Mobiliarias. En su lugar, establece de manera genérica que serán susceptibles de inscripción las que se constituyan conforme al Código u otros ordenamientos mercantiles y prevé que será el Reglamento del Registro Público de Comercio el que clasificará las garantías (artículo 32 Bis 4).

Por otro lado, el legislador incluyó dentro del concepto de garantías mobiliarias a los privilegios especiales y derechos de retención sobre bienes muebles, con independencia de si se actualiza o no el supuesto de una garantía mobiliaria no posesoria. Es decir, también es inscribible el derecho de retención o privilegio especial en el que su acreedor mantiene la posesión del bien mueble, lo cual pone de manifiesto que no existe una definición acerca de cuáles garantías mobiliarias no son inscribibles.

En este orden de ideas y a fin de dar una mayor certeza jurídica se propone que se especifique en el artículo 32 bis 1 del Código de Comercio la clasificación de las garantías mobiliarias, mismas que comprenderán la prenda sin transmisión de posesión así como la prenda en los créditos refaccionarios y de habilitación o avío.

Aunado a lo anterior y conforme a los principios de publicidad que rigen a las garantías mobiliarias de acuerdo a los cuales existen tres medios de publicidad:

• “Registro: Cuando el bien objeto de la garantía mobiliaria se queda en manos del deudor;

• Posesión: Cuando el bien objeto de la garantía mobiliaria se queda en manos del Acreedor; y

• Notificación a otros acreedores: Cuando el bien objeto de la garantía mobiliaria se queda en manos de un tercero.”

Atendiendo a lo antes expuesto, se propone que se inscriba la prenda ordinaria mercantil cuando el acreedor prendario no mantenga la posesión de los bienes muebles, así como los derechos de retención y privilegios especiales solo en el caso de que el acreedor no mantenga la posesión de los bienes muebles.

Por otra parte es de destacarse que de conformidad con La Ley Modelo Interamericana de Garantías Mobiliarias de la OEA se requiere el registro de transacciones como es el caso del Arrendamiento Financiero y de la Compraventa con Reserva de Dominio ya que pueden impactar potencialmente la toma de decisiones de futuros acreedores que podrían basarse en la posesión del arrendatario de los bienes como evidencia del título legítimo, lo que se conoce como el viejo problema de la “propiedad ostensible”.

En consecuencia de lo antes expuesto y con el objetivo de no crear gravámenes ocultos que causen perjuicio a terceros, se propone que sean inscritos los fideicomisos de garantía y los arrendamientos financieros así como las cláusulas rescisorias y de reserva de dominio que formen parte de un contrato de compraventa mercantil.

Asimismo, se propone que se inscriba el factoraje financiero ya que conforme a las prácticas internacionales, éste se “registra” en los registros de garantías mobiliarias para evitar los costos que implicaría notificar a cada deudor.

Por último y conforme al principio de publicidad formal, se propone que se aclare y enfatice que se deben inscribir las resoluciones judiciales o administrativas que recaigan sobre bienes muebles incluyendo los embargos. Además se prevé una fracción que permite que esta clasificación no sea limitativa al establecer que pueden inscribirse cualesquiera otros actos, gravámenes o afectaciones sobre bienes muebles de naturaleza análoga a los expresados en líneas siempre y cuando el acreedor no mantenga la posesión de los bienes muebles.

V. Presunción del consentimiento del otorgante

Las inscripciones y en general las operaciones que se realizan en el registro requieren ser ágiles y al menor costo posible, en este orden de ideas se estableció en la reforma del 2009 la presunción (salvo prueba en contrario) de que los otorgantes de garantías mobiliarias autorizan la inscripción de las mismas en el RUG lo cual constituye un importante cambio de paradigma.

Bajo esta tesitura y el principio “el que puede más puede lo menos”,es importante aclarar que el consentimiento del otorgante abarca también las operaciones que se pueden realizar en el RUG en relación con la garantía, tales como: modificación, rectificación, transmisión, renovación o cancelación, aviso preventivo o anotación.

VI. Tipos de errores

Al mismo tiempo es importante destacar que dado que ya no existe calificación registral en el sistema resulta ocioso establecer una diferenciación de los tipos de errores: materiales y de concepto ya que esto atendería a una calificación que debería realizar el registrador.

VII. Procedimiento expedito para la cancelación y modificación de inscripciones

el RUG ha representado un cambio de paradigma en el procedimiento registral ya que los acreedores pueden realizar sus inscripciones en el mismo directamente, sin que medie una calificación registral para ello. De esta manera en la reforma del año 2009 se estableció la responsabilidad que tenían los usuarios al utilizar el sistema y en refuerzo de lo anterior es requisito en el Registro mexicano el uso de la firma electrónica avanzada para poder realizar cualquier registro, con lo que tenemos un sistema con niveles de seguridad muy altos.

No obstante lo anterior, no se estableció un procedimiento expedito en caso que algún otorgante de una garantía aparezca como tal indebidamente o que en su caso se le cause un perjuicio al establecer condiciones distintas en el registro a las contenidas en el acto o contrato que da origen o incluso que haya cumplido con la obligación garantizada y sin embargo no se haya cancelado su inscripción.

De esta manera no cuenta con un medio de defensa adecuado para solicitar la modificación o cancelación de la inscripción en los casos antes descritos. Lo anterior podría provocar entre otras cosas que no pudiera recibir un crédito distinto de otro acreedor que se encuentra sujeto a un procedimiento ordinario que toma demasiado tiempo para una cancelación que requiere ser muy ágil, siguiendo las mejores prácticas internacionales.

En consecuencia de lo anterior es fundamental que se regule una vía expedita y ágil para solicitar la cancelación y modificación de una garantía inscrita, así como establecer claramente que el usuario que realiza la inscripción es responsable de realizar la modificación y cancelación de la garantía.

Para ello se propone adicionar un procedimiento judicial ágil y expedito, tanto para solicitar la cancelación de una garantía indebidamente inscrita, como para reclamar los daños y perjuicios causados con motivo de ella y para ello es importante también limitar las excepciones que puede oponer el acreedor.

VIII. Cesión de créditos

Por medio de la cesión de derechos (créditos) de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil Federal el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor. Ahora bien, por lo que hace a la cesión de créditos en la legislación mercantil se específica que para que la misma surta efectos contra el deudor debe serle notificada a éste ante dos testigos. No obstante lo anterior, no se prevé la forma en que la misma surte efectos frente a terceros.

Además es importante mencionar que aunque mediante la cesión de créditos el acreedor transfiere a otros aquellos créditos que tiene contra sus deudores. “Dado el carácter idéntico de la capacidad del cesionario y del acreedor pignoraticio de exigir el pago de un crédito por cobrar se está manifestando una tendencia a someter la cesión a las mismas disposiciones, tanto si se trata de una transferencia pura y simple de un crédito por cobrar, de una transferencia de un crédito por cobrar con fines de garantía o una garantía real sobre un crédito por cobrar”.

Aunado a lo anterior, es importante considerar el costo que implicaría el notificar a cada deudor, el que se llevó a cabo una cesión, por ello es que la cesión de créditos se inscribirá en el RUG, lo que es acorde con las mejores prácticas internacionales

En este orden de ideas también se propone que se registre en el RUG la transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de factoraje financiero.

IX. Embargo de bienes muebles

El embargo es “aquel acto de autoridad normalmente jurisdiccional por el que se afectan los bienes del deudor para cumplir con sus obligaciones previamente establecidas”.

“El objetivo del embargo es asegurar que los bienes afectados se destinen primordialmente, al cumplimiento de las obligaciones contraídas, de lo anterior se evidencia que el embargo tiene mucho en común con los derechos reales de garantía, pues en éstos igualmente, se afecta un bien para garantizar, o en su caso pagar, una obligación.”

Ahora bien, desde el momento en que se traba el embargo el deudor ya no puede disponer libremente de los bienes, “esa limitación de la propiedad es una verdadero gravamen que produce efectos plurilaterales: el propietario del bien embargado ya no puede disponer de él, es decir, pierde el ius abutendi característico del derecho de propiedad y en consecuencia surge a su cargo la obligación de no disponer de la cosa”.

De esta manera es muy importante construir un sistema en el que exista una adecuada publicidad no solo de las garantías sino también de los embargos que recaen sobre bienes muebles atendiendo al principio de publicidad formal ya descrito en líneas anteriores y para que los mismos surtan efectos frente a terceros: erga omnes.

Por lo que en este mismo artículo se aclara que los embargos sobre bienes muebles deben inscribirse en el RUG para que todo comerciante pueda conocer todos los gravámenes (no sólo las garantías mobiliarias) que afectan un determinado bien mueble.

Aunado a lo anterior a fin de elevar la certeza jurídica, se incluyen explícitamente en el orden que se sigue en el embargo de bienes a los productos y materias primas, ya que aunque si bien es cierto se prevé el embargo sobre mercancías que de conformidad con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es “Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta.” Éstos no necesariamente entran dentro de las mismas.

X. Prenda sin transmisión de posesión

A) Firma de documentos posfechados

Se propone eliminar las circunstancias de tiempo que requiere la redacción del actual 344 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a fin de evitar malas prácticas consistentes en hacer firmar al deudor un documento posfechado con su consentimiento para que el acreedor se haga dueño de los bienes en caso de incumplimiento.

B) Prelación

Asimismo y con relación a la Prelación, principio fundamental del registro establecido en el principio prima in tempo prima in iure, (primero en tiempo, primero en derecho), se propone derogar la prohibición que establece que no se puede constituir prenda ordinaria u otra garantía sobre los bienes pignorados por medio de Prenda sin Transmisión de Posesión.

Lo anterior de conformidad a las mejores prácticas internacionales ya que la regla de prioridad entre las prendas se determina con base en su registro en el RUG y atendiendo también al principio de la “libertad contractual de las partes”.

C) Identificación genérica de los bienes

Por otra parte es importante destacar que actualmente la ley no permite la identificación “genérica” de bienes, cuando no se dé en prenda la totalidad de los mismos, sin embargo esto limita la capacidad de crédito de los otorgantes por lo que se propone especificar que los bienes pignorados podrán identificarse por categorías de bienes o genéricamente.

D) Libertad contractual

Al mismo tiempo es muy importante establecer que en materia mercantil se aplica el principio de la libertad contractual que está previsto en el artículo 78 del Código de Comercio que a la letra menciona:

“En las convenciones mercantiles cada uno se obliga de la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados”.

Por lo que se propone derogar el artículo que establece las contraprestaciones mínimas que se deben pactar en estos contratos, en virtud de que sobre-regula y merma la voluntad contractual y puede provocar litigios innecesarios sobre la nulidad del contrato por omisión de algún requisito.

E) Purchase money security interest

En un sistema de garantías mobiliarias eficiente es fundamental que aunque el acreedor haya dado en garantía todos sus bienes, pueda constituirse una garantía a favor de un segundo acreedor que financie la adquisición de determinados bienes muebles.

Sin embargo la redacción actual del artículo 358 hace imposible que pueda constituirse tratándose de bienes como inventarios, “volúmenes”, etc. u otros que sean del mismo tipo que los primeramente dados en garantía ya que establece que solo puede aplicarse en el caso de los bienes que puedan identificarse con toda precisión.

Lo anterior reduce el acceso al crédito de deudores que sólo tienen este tipo de bienes muebles para ofrecer en garantía a un segundo acreedor. Por ello se propone que se pueda constituir también sobre estos bienes, sin embargo, es importante conservar el requisito de que los bienes muebles deben “distinguirse del resto de los bienes muebles pignorados” a fin de no menoscabar la certeza jurídica de las garantías mobiliarias inscritas con anterioridad.

F) Formalización del contrato ante fedatario público

Por otra parte a fin de formalizar ante fedatario público el contrato de la prenda, se propone que el factor sobre el cual se calculan las 250,000 UDIS sea sobre el monto de crédito que garantiza y no sobre el monto de los bienes, con lo cual se disminuirán los costos asociados al otorgamiento del crédito.

G) Importación temporal de materiales para su transformación o manufactura

Es común en la operación normal de grandes compañías, especialmente manufactureras, que al amparo del programa IMMEX u otras opciones previstas por la Ley Aduanera, importen temporalmente materiales para su transformación o manufactura y posterior retorno al extranjero. Dichos bienes son muchas veces fondeados en virtud de créditos que requieren garantía real sobre los mismos. En virtud de su situación de importación temporal, siempre ha habido inquietudes sobre la ejecución de una prenda, considerando que bajo la Ley Aduanera está prohibida su enajenación a menos que su calidad de importación temporal se modifique a condición de importación definitiva y se paguen las tarifas e impuestos de importación que procedan. Por lo que se propone adicionar un artículo que aclare la situación antes descrita.

H) Bienes muebles adheridos a un bien inmueble

En nuestra legislación actual en el caso de los bienes muebles que se adhieren a un inmueble se especifica que prelación sobre la garantía hipotecaria, refaccionaria o fiduciaria, si se inscriba antes de que el bien mueble se adhiera al inmueble.

Lo anterior atiende al principio de prelación descrito anteriormente, sin embargo además de éste se debe considerar el principio de libertad contractual de las partes por lo que la ley debe permitir que este orden se pueda modificar en caso de que así lo convengan las partes.

I) Adquirente de mala fe y comprador en el curso normal de los negocios

Un adquirente de mala fe es aquel que a sabiendas de la constitución del gravamen adquiera los bienes muebles objeto de la garantía sin consentimiento del acreedor, esto opera siempre y cuando la adquisición no sea en el curso normal de los negocios del vendedor.

“La excepción a favor del comprador en el transcurso normal de los negocios se defiende como esencial para el mantenimiento de la apertura y viabilidad del mercado, o, al decir del derecho francés histórico, del market ouvert. Esto es necesario ya que no es razonable exigir que los compradores de inventario encontrado en un mercado dedicado a vender el mismo tipo de bienes, revisen el registro antes de cada una de sus compras. Además, cuando los inventarios están gravados siempre es posible que el acreedor garantizado prefiera que los bienes se vendan, generando así el efectivo con el cual pueda pagarse la deuda ya que los acreedores con cláusulas de bienes sujetos a garantía mobiliaria, seguirán protegidos con el efectivo o las cuentas por cobrar generadas por la venta de los bienes, los cuales también forman parte del gravamen.” Por lo que se propone enfatizar los conceptos antes descritos.

J) Calificación registral

Asimismo dado que en la reforma del 2009 se eliminó la calificación registral se propone derogar el artículo que establece la prohibición que tienen los registradores de denegar la inscripción de garantías sobre bienes muebles cuya identificación se realice en forma genérica, ya que en el RUG no existe calificación registral, ni registradores, por lo que en armonía con lo dispuesto en la reforma se propone la derogación del artículo que menciona lo anterior.

XI. Fideicomiso de garantía

En nuestro sistema jurídico se encuentran regulados diversos tipos de garantías mobiliarias, es decir, no existe un único tipo de garantía mobiliaria de acuerdo con las recomendaciones internacionales. Ello obedece al desarrollo de diversas prácticas financieras en nuestro país. Pero existe la tendencia de uniformar el aspecto registral de todas esas garantías mobiliarias.

En este orden de ideas se propone homologar las reglas entre el fideicomiso de garantía y la prenda sin transmisión de posesión, ya que ambas son garantías mobiliarias y no hay razón para hacer distinciones según las categorías de bienes muebles sobre las que recaen.

Así como determinar su inscripción en el RUG, con lo que se evitan los “gravámenes ocultos”, atendiendo con esto también a los métodos de publicidad ya comentados, debido a que en el fideicomiso de garantía los bienes muebles fideicomitidos pueden quedar en posesión del fideicomitente.

Siguiendo el mismo principio de homologación con la prenda sin transmisión de posesión se propone reformar el artículo 404 para ajustar el factor sobre el cual se calculan las 250,000 UDIS a fin de formalizar ante fedatario público el fideicomiso de garantía.

XII. Arrendamiento financiero

Se propone aclarar que el arrendamiento financiero es inscribible en el RUG, evitando con ello gravámenes ocultos que perjudican a terceros de buena fe.

Aunado a ello se deberá inscribir tanto en el folio electrónico del arrendador así como en la del arrendatario, ya que por una parte representa un derecho potencial para otros acreedores debido a la opción de compra con la que cuenta el arrendatario al finalizar el plazo del mismo y por otra parte también es importante que especificar que los bienes son propiedad del arrendador.

Proyecto de decreto

Artículo Primero. Se modifica el artículo 21, fracción XX, se modifica el artículo 22, párrafo primero y segundo, se modifica el artículo 23, se modifica el artículo 27, se modifica el artículo 29, se modifica el artículo 32 bis 1, párrafo primero, segundo y tercero y agrega al párrafo primero los incisos A) y B), se modifica el artículo 32 Bis 2, se modifica el artículo 32 bis 4, párrafo segundo y séptimo, se elimina la fracción cuarta del párrafo tercero y se adiciona un último párrafo, se modifica el artículo 32 bis 6, se modifica el artículo 390, se modifica el artículo 1395, fracción primera y se adicionan la fracción sexta y párrafo noveno, todos del Código de Comercio, en los términos siguientes:

Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:

.........................................................

XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como cualesquiera otros actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo, información que deberá residir en la base de datos nacional a que se refiere la Sección Única del presente Capítulo, de conformidad con las reglas de matriculación establecidas en el Reglamento del Registro Público de Comercio.

...

Artículo 22. Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales para surtir efectos contra terceros, su inscripción en dichos registros será bastante

Las dependencias y organismos responsables de los registros especiales deberán coordinarse con la Secretaría de Economía para que las garantías mobiliarias y gravámenes sobre bienes muebles que hayan sido inscritos en dichos registros especiales puedan también ser consultados a través del Registro Único de Garantías Mobiliarias, en los términos que establezca el Reglamento del Registro Público de Comercio.

Artículo 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren.

Artículo 29. Los actos que deban inscribirse conforme a las normas que los regulan producirán efectos jurídicos contra terceros desde la fecha y horade su inscripción, sin que puedan afectar su prelación otros actos que también deban inscribirse, ya sean anteriores o posteriores no registrados.

Artículo 32 Bis 1.Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a éste u otros ordenamientos jurídicos del orden mercantil, su modificación, transmisión o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas, y, en general, cualquier gravamen o afectación sobre bienes muebles que sirva como garantía de manera directa o indirecta, deberán inscribirse en los términos de esta Sección para que surtan efectos jurídicos contra terceros, salvo que de acuerdo a las leyes que los regulan, los mismos deban inscribirse en algún registro especial.

A. En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquéllos que por su naturaleza mantengan ese carácter, los siguientes:

I. La prenda sin transmisión de posesión;

II. La prenda ordinaria mercantil cuando el acreedor prendario no mantenga la posesión sobre los bienes muebles;

III. La prenda en los créditos refaccionarios o de habilitación o avío;

IV. La hipoteca industrial por lo que hace a los bienes muebles sobre los que recae;

B. Los siguiente actos deberán inscribirse en esta Sección:

I. Los actos jurídicos mercantiles por medio de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles en favor de terceros en los que el acreedor no mantenga la posesión sobre los bienes muebles;

II. El arrendamiento financiero, por lo que hace a los bienes muebles sobre los que recae;

III. El factoraje financiero;

IV. Las cláusulas rescisoria y de reserva de dominio en compraventas mercantiles, cuando el comprador no mantenga la posesión de los bienes muebles;

V. El fideicomiso de garantía en cuyo patrimonio existan bienes muebles;

VI. Las resoluciones judiciales o administrativas que recaigan sobre bienes muebles, incluyendo los embargos sobre bienes muebles; y

VII. Cualesquiera otros actos, gravámenes o afectaciones sobre bienes muebles de naturaleza análoga a los expresados en las fracciones anteriores, que sirvan directa o indirectamente como garantías, en los que el acreedor no mantenga la posesión sobre los mismos.

Se presumen mercantiles, y por tanto sujetas a inscripción en los términos de esta Sección, todas las garantías mobiliarias y demás actos contenidos en las fracciones del apartado B anterior que sean otorgadas en favor de un comerciante o que sirvan para garantizar una obligación de naturaleza mercantil.

Artículo 32 Bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el Registro, como una sección del Registro Público de Comercio, en donde se inscribirán las garantías a que se refiere el artículo anterior. Esta sección se sujetará a las bases especiales de operación a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 32 Bis 4. ...

Salvo prueba en contrario, se presume que los otorgantes de garantías mobiliarias autorizan la inscripción de las mismas en el Registro, así como su modificación, rectificación, transmisión, renovación, cancelación o algún aviso preventivo o anotación en relación con ellas o con sus bienes muebles.

Será responsabilidad de quien inscribe realizar los asientos en el folio electrónico del Registro, correspondiente al otorgante de la garantía mobiliaria, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro Público de Comercio.

El procedimiento para la inscripción de garantías mobiliarias en el Registro se llevará de acuerdo a las bases siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. (Se deroga)

...

...

Será responsabilidad de quien realice una inscripción o anotación, llevar a cabo la rectificación de los errores que las mismas contengan.

Asimismo, será responsabilidad de quien realiza una inscripción, realizar la cancelación o modificación de los mismos, si se hubiere extinguido la garantía mobiliaria o si la garantía hubiere sido modificada.

Si quien aparece como acreedor de una inscripción no realiza la cancelación o modificación referida en el párrafo anterior, el deudor podrá solicitar a un juez la cancelación o modificación correspondiente, para lo cual el juez deberá emitir resolución en un plazo de 10 días hábiles a partir del cierre de instrucción ordenando la cancelación, modificación o la no procedencia de la petición, según corresponda, pudiendo el acreedor oponer la única excepción de falta de pago.

...

...

Artículo 32 Bis 6. Las garantías mobiliarias inscritas de conformidad con la presente Sección, surtirán efectos contra terceros y tendrán prelación sobre cualesquiera otras posteriores o anteriores no inscritas.

Artículo 390. La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le sea notificada ante dos testigos y contra tercero a partir de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

Artículo 1395. En el embargo de bienes se seguirá este orden:

I. Los productos y materias primas agrícolas;

II. Las mercancías;

III. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor;

IV. Los demás muebles del deudor;

V. Los inmuebles;

VI. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.

...

...

Tratándose de embargo de bienes muebles, el mismo deberá realizarse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

...

...

Artículo Segundo. Se modifica el artículo 326 fracción IV, y se le adiciona un segundo párrafo, se modifica el artículo 344, se elimina el segundo párrafo del artículo 353, se elimina el artículo 357, se modifica el artículo 358, se elimina el segundo párrafo del artículo 365, se modifica el artículo 367, se adiciona el artículo 367 Bis, se modifica el artículo 369, se modifica el artículo 373, se modifica el artículo 376, se elimina el artículo 377, se modifica el artículo 389 y se derogan las fracciones I, II y III, se modifica el artículo 404, se modifica el artículo 408, se modifica el artículo 426, todos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los términos siguientes:

Artículo 326. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Serán inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

Si en la garantía se incluyen bienes inmuebles, deberá inscribirse, adicionalmente, en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, según la ubicación de los bienes inmuebles afectos en garantía.

Los contratos de habilitación o refacción surtirán efectos contra tercero desde la fecha y hora de su inscripción conforme a los párrafos anteriores.

Artículo 344. El acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda, sin el expreso consentimiento del deudor.

Artículo 353. Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión toda clase de derechos y bienes muebles, salvo aquellos que conforme a la Ley sean estrictamente personales de su titular.

Artículo 354. Los bienes pignorados podránidentificarse de forma individual, por categorías de bienes o genéricamente.

Artículo 357. (Se deroga)

Artículo 358. ...

...

La excepción a que se refiere este artículo, sólo procederá tratándose de bienes muebles que puedan distinguirse del resto de los bienes muebles que el deudor haya dado en prenda al primer acreedor.

Artículo 365. El contrato constitutivo de la prenda sin transmisión de posesión, deberá constar por escrito y cuando el monto del crédito que garantiza sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientos cincuenta mil Unidades de Inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario.

Artículo 367. Los acreedores garantizados con prenda sin transmisión de posesión, percibirán el principal y los intereses de sus créditos del producto de los bienes objeto de esas garantías, con exclusión absoluta de los demás acreedores del deudor que no sean preferentes, o que no tengan garantías preferentes.

...

...

...

Artículo 367 Bis. En caso de que la totalidad o parte de los bienes objeto de la garantía sean bienes de importación temporal, en caso de ejecución de la prenda, el juez podrá autorizar que el acreedor tramite por cuenta del deudor la importación definitiva de los bienes para proceder a la venta de los mismos o para efectos de que queden a disposición del acreedor, en cuyo caso deberá pagarse preferentemente al erario público con el importe de la venta de los bienes, o a cargo del acreedor en caso de que los mismos queden a su disposición, los impuestos y derechos que procedan por la importación definitiva de los mismos. En caso de venta el monto remanente quedará a disposición del acreedor en los términos de este artículo.

Artículo 369. La garantía sobre un bien mueble constituida, en términos de esta Sección Séptima, tiene prelación sobre la garantía hipotecaria, refaccionaria o fiduciaria, si aquélla se inscribe antes de que el mencionado bien mueble se adhiera, en su caso, al bien inmueble objeto de dichas garantías, a menos que exista consentimiento del acreedor de la garantía mobiliaria para que la segunda garantía tenga prelación sobre la mobiliaria.

Artículo 373. Se entenderá por adquirente de mala fe, para efectos de lo dispuesto en el artículo 356, a toda persona que, sabedora de la existencia de la garantía, adquiera los bienes muebles objeto de la misma sin consentimiento del acreedor y fuera del curso normal de la actividad preponderante del deudor.

Artículo 376. Los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión a que se refiere esta Sección Séptima, deberán ser inscritos en la Sección Única delRegistro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio o, en los casos que proceda, en el registro especial que corresponda según su naturaleza.

Artículo 377. (Se deroga)

Artículo 389. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes muebles, surtirá efectos contra tercero desde la fecha de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

Artículo 404. Cuando el fideicomiso de garantía se refiera a bienes muebles y el monto del crédito que garantiza sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientas cincuenta mil unidades de inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público.

Artículo 408. ...

Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y deberán inscribirse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias delel Registro Público de Comercio, en el folio electrónico del arrendador y del arrendatario, a fin de que surta efectos contra tercero, sin perjuicio de hacerlo en otros registros especiales que las leyes determinen.

...

...

Artículo 426. La transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de factoraje financiero surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en que haya sido inscrita en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, sin necesidad de que sea otorgada ante fedatario público.

Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de junio de 2009.

2 Informe de Trabajo Uncitral VI mesa, http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/V02/549/77/PDF/V0254977.pdf?

3 “Secured Transactions Systems and Collateral Registries”. Investment Climate Advisory Services / World Bank Group. January, 2010.

4 Estudio Banco Central Do Brasil, 1999.

5 Ver http://www.natlaw.com/bci9.pdf.

6 De Pina de Vara Rafael. Derecho mercantil mexicano, trigésima primera edición, Editorial Porrúa, SA de CV, México 2008, p.181

7 Ley Modelo Interamericana de Garantías Mobiliarias de la Organización de Estados Americanos.

8 Guía Legislativa de la CNUDMI sobre las Operaciones Garantizadas

9 De la Mata Pizaña Felipe y Roberto Garzón Jiménez. Teoría general del patrimonio y los derechos reales, Editorial Porrúa, SA de CV, México 2005, p. 39

10 Ibídem, p. 40

11 Ibídem, p. 42

12 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, ver en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=mercanc%C3%ADa

13 Wilson M. John, ensayo La nueva ley modelo interamericana sobre garantías mobiliarias, p.14 http://amedip.org/estudiosyensayos.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre 2011.— Diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, José Luis Ovando Patrón, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Salvador Caro Cabrera, María de Jesús Aguirre Maldonado, Bonifacio Herrera Rivera, diputados federales a la LXI Legislatura e integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, con fundamento con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública es una materia concurrente, es decir, competencia de la federación, entidades federativas y municipios. El Estado mexicano tiene dentro de sus principales objetivos garantizar la seguridad de la población, siendo ésta una función prioritaria a cargo del mismo, por tanto es indispensable definir la naturaleza jurídica de la seguridad pública.

Al respecto el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no hace ninguna distinción entre actividades de seguridad pública y de seguridad privada, sin embargo, la exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional de la que emanó el texto constitucional vigente es ilustrativa al respecto, al señalar que su objeto último es el establecimiento del equilibrio de poderes y del estado de derecho.

Así, la reforma constitucional de 2008 estableció que el Sistema Nacional de Seguridad Pública integrado por la federación, los estados y los municipios, garantizara una política coherente en la materia, incluyéndose la integración de un sistema nacional de información sobre delincuentes y cuerpos policiales, la coordinación de elementos humanos y materiales entre los distintos niveles de gobierno en la prevención y combate a la delincuencia y la profesionalización creciente de esas corporaciones y su vinculación de manera renovada con la comunidad para recuperar su prestigio y credibilidad a través del cumplimiento cabal y respetuoso de su deber. Por ello, se reformó el artículo 21 constitucional a fin de establecer la obligación del estado de velar por la seguridad de los gobernados, señalando el mandato para que todos los cuerpos de seguridad pública que pertenezcan a la federación, entidades federativas y municipios se organicen bajo los principios de legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia. En este sentido, se contempló la obligación para coordinarse en esta materia.

Ahora bien, el federalismo es un acuerdo de distribución del poder, de reconocimiento de espacios de autonomía y esferas de competencia, es un método democrático en el que comunidades autónomas tienen y conservan el control de los resortes de gobierno de los ámbitos de su competencia. Sin embargo, no debe confundirse una sana estratificación del poder con un sistema de fronteras que favorezcan la impunidad y la delincuencia.

Derivado de la interpretación de la citada reforma constitucional y su exposición de motivos, se colige que en tanto exista la obligación de coordinar los esfuerzos de todas las instancias de gobierno en la consecución de un fin común como lo es garantizar la seguridad y tranquilidad de la población,la seguridad pública necesariamente está ubicada dentro del federalismo cooperativo, mismo que integra el poder central con los poderes estatales en un único mecanismo de gobierno en el que todos actúan concertadamente para hacer frente a problemas que superan su estricta esfera individual.

Es así que la seguridad privada se encuentra comprendida dentro de la seguridad pública, por lo que los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus atribuciones tienen facultad para regular los servicios de seguridad privada que en ellos se presten.

Al respecto, la ley reglamentaria del artículo 21 constitucional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece en su artículo 2o. la definición de seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al tratarse la seguridad pública de una función inherente a la finalidad social del estado, siendo éste el encargado de garantizar su prestación regular, continua y eficiente, ésta se encuentra sometida al régimen jurídico fijado por la ley, incluyendo la posibilidad de que dicho servicio sea prestado por el estado de manera directa o indirecta, es decir, por las autoridades públicas o los particulares, reservándose la competencia para regular, controlar, inspeccionar y vigilar su prestación sin que en ningún momento se deje de lado el cumplimiento de la legislación estatal en la materia.

Ahora bien, la seguridad pública y privada son dos expresiones que se refieren a una misma actividad que forma parte del Sistema de Seguridad Pública, llevada a cabo mediante la colaboración entre instituciones públicas y empresas privadas, misma que no produce la delegación de la titularidad y ejercicio de la gestión de un servicio al ámbito privado, sino que se trata de un mecanismo de colaboración en el que las empresas de seguridad privada coadyuvan con el estado, sin subsumirse en sus funciones.

La actual redacción del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, distribuye competencias determinando los casos en que será competencia de la autoridad administrativa federal el otorgamiento de dicha autorización y los casos en los que será competencia de la autoridad administrativa local el otorgamiento de ésta para los mismos efectos. De esta manera, la distribución competencial en materia de seguridad privada se establece de la siguiente manera: La federación, a través de la Secretaría de Seguridad Pública federal, se encargará de autorizar los servicios de seguridad que se presten en dos o más entidades federativas, sin dejar de cumplir con la regulación local y, por otro lado, las entidades federativas, a través del órgano que establezcan las leyes locales, se encargarán de autorizar los servicios de seguridad que se presten en una sola entidad federativa.

La Ley Federal de Seguridad Privada establece una serie de requisitos necesarios y suficientes para poder otorgar la autorización a la que refiere el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública sin dejar de considerar y enfatizar la necesidad de que las autoridades locales deberán a su vez otorgar la autorización a la que hace referencia el citado artículo cuando la prestación de servicios de seguridad privada los preste una empresa en dos o más entidades federativas.

Sin embargo, los proponentes de la presente iniciativa nos abocamos al análisis detallado de las legislaciones estatales que se encuentran vigentes en materia de prestación de servicios de seguridad privada, encontrando que en la actualidad existen además de los requisitos que establece la Ley Federal de Seguridad Privada, un sinnúmero de requisitos que exigen las entidades federativas, el Distrito Federal y en ocasiones los municipios para poder otorgar la autorización que requieren las citadas empresas para estar en posibilidad de prestar el servicio.

El resultado de dicho análisis arroja que de la totalidad de los requisitos que solicitan las entidades federativas, el Distrito Federal y algunos municipios (además de los ya establecidos en la ley en comento) es de 114 requisitos adicionales, siendo estos diferentes en cada una de las entidades federativas, Distrito Federal y municipios, esto es, no existe una homologación en cuanto a lo solicitado, lo cual impide su cabal cumplimiento, restando eficiencia en la prestación de los servicios de seguridad privada.

De la totalidad de los requisitos que establecen las entidades federativas y el Distrito Federal, existen algunos requisitos que hacen que la obtención del registro de las empresas que prestan servicios de seguridad privada ante autoridades sea de difícil cumplimentación o en su caso, impida que de manera ágil se observe lo establecido en la legislación estatal en la materia, sin dejar de considerar que, en algunos casos, se pone en riesgo la seguridad de los inversionistas, al requerir documentación con la que ya cuenta la autoridad federal.

Es menester hacer notar que uno de los requisitos que exigen algunas entidades federativas, es que los prestadores de servicios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjerostal y como se observa en el artículo 155 de la Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero; el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Seguridad del Estado de Jalisco; el artículo 11 del Reglamento de Seguridad Privada del Estado de Quintana Roo, así como el artículo 9 de la Ley que Regula los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Tlaxcala.

Derivado de lo anterior, al establecer las entidades federativas como obligatoriala cláusula de exclusión de extranjeros para las empresas encargadas de prestar el servicio de seguridad privada, transgrede la facultad de la federación para legislar en materia de inversión extranjera,por lo que hace a las restricciones que deben observar los prestadores de estos servicios en la conformación de su capital social.

Así, la cláusula de exclusión de extranjeros que dichos estados establecen en la normatividad de la materia, vulnera el sistema de distribución de competencias que establece nuestra Carta Magna al establecer restricciones a la inversión extranjera en la prestación de servicios de seguridad privada, siendo esta una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, cuya regulación se encuentra establecida en la Ley de Inversión Extranjera, misma que establece en el artículo 6o. de manera limitativa aquellas actividades económicas cuyo ejercicio está reservado exclusivamente a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión, siendo que del análisis sistemático de la legislación, así como de los tratados internacionales de los que México es parte, no se advierte disposición alguna que limite o restrinja la prestación de servicios de seguridad privada como actividad económica reservada de manera exclusiva a ciudadanos mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros,en consecuencia, resulta evidente que al establecer esta disposición en la regulación estatal de dichas actividades, invaden la facultad exclusiva de la federación para legislar en materia de inversión extranjera y para constituirse como rector en la materia.

Además de la multiplicidad y diversidad de requisitos que la normatividad estatal y municipal establecen para poder prestar servicios las empresas de seguridad privada, existen requisitos que generan la interposición de controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como lo es el establecimiento de cláusulas de exclusión de extranjeros.

La multiplicidad de requisitos diferentes que solicitan para que las empresas de seguridad privada presten sus servicios en dos o más entidades federativas o en municipios, genera este tipo de inconsistencias que dan como resultado la imposibilidad de cumplir con lo requerido por las autoridades estatales y/o municipales, al no haber homogeneidad en las disposiciones establecidas en las leyes locales en la materia.

Es de observarse que del total de las empresas que manifestaron al Instituto de Estadística y Geografía (Inegi) dedicarse a la prestación de servicios de seguridad privada en alguna de sus modalidades, no están debidamente registradas ante las autoridades correspondientes (ya sea federal, estatal o ambas), resultando imposible supervisar su adecuado funcionamiento y así garantizar la seguridad de los usuarios de dichos servicios.

Por las razones antes expuestas, consideramos necesario mantener la facultad de los estados y el Distrito Federal de regular y autorizar la prestación de servicios de seguridad privada aún cuando cuenten con la debida autorización federal tratándose de empresas que operan en dos o más entidades federativas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, se estima necesaria la homologación de los requisitos que establecen las leyes estatales y del Distrito Federal a lo dispuesto en la Ley Federal de Seguridad Privada, a fin de observar lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley Federal de Seguridad Privada, tomando en consideración que la fracción V del artículo 7o. establece que la Secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes en los estados, Distrito Federal y municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada que faciliten la homologación de los criterios, requisitos, obligaciones y sanciones en esta materia, respetando la distribución de competencias que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal y los municipios, con el fin de garantizar que los servicios de seguridad privada se realicen en las mejores condiciones de eficiencia y certeza jurídica.

Con la homologación de requisitos, existirá una verdadera regulación armónica entre las disposiciones federales, las estatales y del Distrito Federal, convergiendo y concurriendo la facultad legislativa en materia de seguridad privada.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue

Título DuodécimoDe los Servicios de Seguridad Privada

Artículo 150.Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado y monitoreo electrónico; deberán obtener autorización previa de la Secretaría, cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad. En el caso de la autorización de la Secretaría, los particulares autorizados, además deberán cumplir la regulación local, misma que no excederá los requisitos establecidos en la Ley Federal de Seguridad Privada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo noveno, del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conforme a las bases que esta ley dispone, las instancias de coordinación promoverán que dichas leyes locales prevean la denominación, los mecanismos para la supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas y el Distrito Federal, deberán realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones aplicables en la materia de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Federal de Seguridad Privada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2011.— Diputados: José Luis Ovando Patrón, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Salvador Caro Cabrera, María de Jesús Aguirre Maldonado, Bonifacio Herrera Rivera (rúbricas).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para su dictamen.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante el pleno de esta soberanía, la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se mediante el se adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 2011 son muestra de una reforma integral al tratamiento de los derechos humanos, constituyendo un soporte sólido de protección y defensa de éstos.

Esta reforma implicó la modificación de la denominación del Capítulo Primero, del Título Primero de la Norma Fundamental, así como las reformas a los artículos 1°, 3°, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, 105, y la adición de dos nuevos párrafos al artículo 1°, uno al artículo 11, cuatro nuevos párrafos al artículo 29, un nuevo párrafo al artículo 33, y tres al Apartado B del artículo 102.

La relevancia y trascendencia de esta reforma constitucional, se puede ejemplificar con la sola referencia a la modificación de la Denominación del Capítulo Primero del Título Primero que transitó de ser “De las Garantías Individuales” al de “Los Derechos Humanos y sus Garantías”.

De esta forma este capítulo consagra más que garantías individuales, derechos humanos, mismos que las autoridades del país están obligadas a promover, proteger, observar y garantizar, teniendo en consideración que de no hacerlo operará la garantía de su respeto o restablecimiento, a partir de dos instituciones, a saber: la del juicio de amparo, que se encuentra previsto en la propia Constitución en los artículos 103 y 107, así como de su Ley reglamentaria, la de Amparo.

No hay que olvidar que también se cuenta con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismo que surge de la necesidad de dotar a nuestra vida jurídica de entidades que representaran el paso a la modernidad por parte de México, así como atender las voces que clamaban por contar con órganos técnicamente eficientes e independientes.

La comisión ha contribuido no sólo a ampliar el parámetro de actuación del Estado por caminos diferentes a los tradicionales, sino también al redimensionamiento y al equilibrio de los poderes mismos, al fungir como contrapeso eficiente y como un mecanismo de control de las actuaciones de las autoridades. A partir de la reforma antes señalada, este organismo cuenta con facultades más amplias para la protección de los derechos humanos, cuando éstos se vean violentados por alguna autoridad.

Conforme al nuevo texto del artículo 1, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Máxima Norma y con los tratados internacionales de la materia, brindando en todo momento a las personas la protección más amplia.

Por otra parte, se establece la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos en las entidades federativas, así como el hecho de que la elección de sus titulares, deberá ajustarse a un procedimiento de consulta pública, en un procedimiento transparente.

De tal forma que, la propuesta que adiciona al artículo 73, con la Fracción XXIX-Q de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como objetivo primordial lograr que los tres órdenes de gobierno estén coordinados y unificados en el tratamiento, regulación y protección de los derechos humanos.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.Se adiciona la Fracción XXIX-Q al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad para:

I a XXIX-P (...)

XXIX-Q. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de regulación y protección de los derechos humanos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 15 de diciembre de 2011.— Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado federal, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 67, numeral 1, 68, numeral 1, 77, 78 y 102, numeral 2, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el segundo párrafo de la fracción II del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La situación económica de nuestro país se ha visto afectada por varios fenómenos tanto internos como externos, el reciente aumento del dólar de Estados Unidos de América ante el peso, si bien resulta en una ganancia por los ingresos petroleros también resulta en un aumento a los precios de las importaciones realizadas por las empresas nacionales, recordando que un alto porcentaje de la gasolina utilizada en el territorio mexicano también es de importación sin olvidar que no sólo son combustibles los que se importan, al ramo de las importaciones debemos incluir los alimentos y materias primas utilizadas por empresas ya sea del ramo textil como el automovilístico.

En nuestra búsqueda por tratar de diversificar los ingresos de nuestro país con el fin de no depender en su mayoría de los ingresos obtenidos de la actividad petrolera y las remesas de nuestros connacionales en el extranjero, hemos tratado de captar una mayor cantidad de turistas a nivel mundial, aprovechando así la riqueza natural y variedad de ecosistemas con que cuenta nuestro país, sin embargo, la mala imagen que proyectamos al exterior, debido a la inseguridad resultante de la guerra contra el narcotráfico emprendida por el Ejecutivo federal, ha tenido como resultado una disminución en la actividad turística del país.

En un país como el nuestro que cuenta con una amplia gama de recursos para ser explotados no debemos permitir que cada año continúen las personas que se encuentran en nivel de pobreza, mucho menos permitir que se sigan creando nuevos pobres, el Estado debe invertir en obras que se vean traducidas en bienestar social, que resulten en fuentes de empleo para las personas y beneficios para los inversionistas tanto nacionales como extranjeros que deciden traer su capital a nuestro país y eso solo se puede ver reflejado con mayor inversión del Estado tanto en infraestructura como en educación.

El reducir los presupuestos de los estados disfrazado de un ahorro en la administración pública de cualquier nivel, traerá consigo un retroceso o una pausa en las inversiones de los estados ya que de querer concluir sus obras correspondientes tendrían que recurrir a líneas de crédito con las desventajas que esto implica, como un mayor endeudamiento de los estados con las entidades bancarias y el pago de los intereses que este mecanismo trae consigo; lo anterior no supone, ni obliga al estado a aumentar los impuestos o crear algún impuesto nuevo, lo que plantea es una mejor aplicación de los recursos ya existentes, en el caso de impuestos que van a desaparecer por decreto presidencial como es el caso de la tenencia vehicular, aplicar las herramientas correspondientes para que los estados continúen con la ejecución de sus obras, además, debemos insistir en que por ningún motivo se deben reducir los presupuestos de los estados sino por el contrario ocupar todas las herramientas a nuestro alcance para mantenerlos en un aumento constante en beneficio de todos los mexicanos.

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 21

Actualmente

II. ...

La disminución en la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las entidades federativas de acuerdo con sus respectivas reglas de operación.

Reformado.

II. ...

La disminución en la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, incluyendo el FEXHI y lo recaudado en el ejercicio anterior a su desaparición por concepto de tenencia vehicular, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas de acuerdo con sus respectivas reglas de operación.

México, DF, a 18 de diciembre de 2011.— Diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su dictamen.



LEY DE AMPARO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 78 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 76, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de este pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 78 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver:

La presente iniciativa pretende por una parte, hacer realidad la garantía constitucional en materia de impartición de justicia en forma pronta, completa e imparcial.

Por otra parte, pretende evitar que los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de trabajo y las autoridades responsables, alarguen indefinidamente los juicios laborales en perjuicio de las partes, mediante la emisión de ejecutorias de amparo para efectos, circunscribiendo este tipo de resoluciones, exclusivamente a los casos en que sea indispensable la reposición del procedimiento. Es decir, que por regla general, los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de trabajo, al conocer de los juicios de amparo directo en materia de trabajo, se aboquen a resolver el fondo de la litis y consecuentemente, a emitir los resolutivos que en derecho correspondan.

Exposición de Motivos

El acceso a la impartición de justicia en forma pronta, completa e imparcial es sin duda, uno de los anhelos de todo justiciable, pero en ámbitos de gran impacto social como lo es el de la justicia laboral, el de la justicia para los trabajadores, cobra su mayor importancia.

No es casual que desde la inclusión del artículo 123 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y luego con la institucionalización de su ley reglamentaria y sus diversas reformas y adiciones, se advierta como propósito del legislador, la materialización del derecho a una justicia pronta, completa e imparcial en las relaciones laborales.

No obstante que las normas del derecho del trabajo tienden a la búsqueda de una justicia pronta, cuyos dispositivos legales en materia de derecho procesal, obligan a procedimientos predominantemente orales para alcanzar ese objetivo, lo cierto es que los juicios laborales, demoran años. Consumen mucho tiempo. Son meses los que transcurren, entre la demanda, el emplazamiento y la fecha de la audiencia de ley; luego otro tiempo más que la mayor parte de las veces resulta infructuoso, que es el dedicado a la conciliación; enseguida, otros meses más para llegar a la realización de la etapa de demanda y excepciones, la réplica y la contrarréplica; y luego, otros meses más para llegar al ofrecimiento y admisión de las pruebas, y luego otros meses más para entrar con paciencia, prudencia y constancia en el desahogo de las pruebas y finalmente llegar a la presentación de los alegatos y el envío del expediente a la elaboración del proyecto de resolución, su discusión, aprobación, engrose y finalmente la emisión del laudo.

Afortunadamente, en materia de derecho del trabajo no existe el recurso de apelación, pero sí el juicio de amparo directo al que invariablemente, acude cualesquiera de las partes, la parte trabajadora o la patronal que se ha sentido perjudicada y que alega violación a sus garantías constitucionales.

Considero importante señalar que para llegar a este estado del juicio laboral, ya transcurrieron, si bien nos va, cuando menos tres años y la duración del juicio de amparo directo en materia laboral consume entre los seis meses y un año, siendo el hecho que los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de trabajo, al emitir sus ejecutorias que conceden el amparo, generalmente lo hacen para efectos de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo y en su lugar dicte otro, siguiendo los lineamientos del último considerando de su ejecutoria, lo que implica que la Junta responsable, emita un nuevo laudo, que al igual que el anterior que se dejó insubsistente, se convierta en objeto de un nuevo juicio de amparo promovido por la parte trabajadora o la patronal interesada en modificar el sentido del laudo o incluso con el propósito de que el tiempo siga transcurriendo sin que la controversia termine y sin que la justicia laboral llegue a sus destinatarios. En la praxis esto es lo que acontece y por desgracia se repite en un mismo juicio laboral, llegándose al extremo de que estos juicios puedan permanecer activos en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por cinco, seis, diez o más años.

Como puede observarse, desde el punto de vista de la prontitud en la impartición de justicia esto es realmente negativo, pero desde la perspectiva del impacto económico, es mucho más preocupante y lesivo este proceder, porque por un lado se castiga al trabajador que le asiste la razón sujetándolo a la llamada “justicia tardía” que se ha equiparado a la “justicia denegada”; y por otro lado, se castiga al patrón o empleador, con el desembolso por pago de los salarios caídos por todo el tiempo de la duración del juicio laboral y hasta el total cumplimiento de los resolutivos de la condena.

Por tanto, consideramos que es muy importante la adición de un párrafo cuarto al artículo 78 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que en el juicio de amparo directo, los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de trabajo, se aboquen a resolver el fondo de la litis y consecuentemente, a emitir los resolutivos que en derecho correspondan, limitando la emisión del amparo para efectos, exclusivamente a los casos en que sea indispensable la reposición del procedimiento; es decir, que se modernice la actuación de la esta autoridad de amparo, dejando atrás la practica de ordenar a las juntas de conciliación y arbitraje que dejen insubsistentes sus laudos para emitir nuevos laudos, abocándose la autoridad de amparo a resolver el fondo de la litis y consecuentemente, a emitir en sus ejecutorias, los resolutivos que en derecho correspondan.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 78 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 78. ...

...

...

Tratándose de sentencias que se dicten en los juicios de amparo directo en materia de trabajo, invariablemente se estudiará y resolverá el fondo de la litis supliendo la deficiencia de los conceptos de violación a favor del trabajador, hecha excepción, de que resulte indispensable la reposición del procedimiento, en cuyo caso se concederá el amparo para ese efecto.

Transitorios

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a quince de diciembre de dos mil once.— Diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Justicia, para su dictamen.



LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, General de Educación, y General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Salvador Caro Cabrera y Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se que reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, General de Educación, y General de la Infraestructura Física Educativa.

Exposición de Motivos

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 3o., párrafo primero, que “todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria”. Por su parte, el artículo 4o., en el párrafo séptimo, dispone que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

2. El gasto público en materia educativa se considera prioritario en la agenda presupuestal de los Estados. En este sentido, la inversión educativa de los países se ha convertido en un parámetro que mide su grado de desarrollo. Según datos dados a conocer en 2010 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en cuanto al origen del gasto destinado a la educación en los países de la OCDE, en más de 90 por ciento de la educación primaria, secundaria y postsecundaria no terciaria se cubre con fondos públicos. El financiamiento privado se aprecia más en la educación terciaria, y varía de menos de 5 por ciento en Dinamarca, Finlandia y Noruega a más de 75 por ciento en Corea y Chile. En cuanto al destino del gasto en los países de la OCDE, 92 por ciento del gasto total se dedica al gasto corriente en educación primaria, secundaria y postsecundaria no terciaria, del cual 70 por ciento se destina a pago de salarios en los países de la OCDE.

3. De acuerdo con el documento Panorama de la educación 2010, de la OCDE, “México dedica 5.7 por ciento de sus ingresos nacionales a sistemas educativos, es decir, más que Brasil (5.2 por ciento), pero menos que Chile (6.4 por ciento). Puesto que el presupuesto público es relativamente reducido, la educación en México tiene la mayor tasa de inversión en los países de la OCDE (21.7 por ciento del gasto público total en comparación con un promedio de 13.3 por ciento en la OCDE)”. Sin embargo, señala el documento de referencia, “el gasto por alumno permanece muy bajo en México. Alcanza 2 111 USD por alumno de educación primaria comparado con un promedio de 6 741 USD en la OCDE, y 2,236 USD por alumno de educación secundaria contra un promedio de 8 267 en la OCDE. En comparación, los alumnos de educación superior obtienen mejores recursos con 6 971 USD por estudiante cuando el promedio de la OCDE es de 12 907”. El documento concluye que “con un presupuesto por alumno limitado, México toma decisiones de gasto relativamente eficientes, dando prioridad al sueldo de los docentes más que a aulas de pocos alumnos. Sin embargo, más de 90 por ciento de los gastos es consumido por el personal, dejando poco margen de maniobra para otros recursos educativos. De forma general, de acuerdo con el PISA 2006, la calidad de los resultados de aprendizaje en México aún no es representativa del gasto por alumno. Los resultados del PISA 2009 en diciembre darán a conocer si la situación ha mejorado y en qué medida”.

4. Según datos dados también a conocer por la OCDE, en México “los indicadores de 2010 revelan que la crisis económica reciente afectó principalmente a los jóvenes con un nivel de educación bajo, generando un aumento de cerca de cinco puntos porcentuales de la tasa de desempleo entre 2008 y 2009 para los alumnos que no completaron los estudios de preparatoria. La situación de los jóvenes de 15 a 19 años afuera del sistema educativo es aún más preocupante, ya que cerca de 45 por ciento estaban desempleados en 2008 o no formaban parte de la fuerza laboral (...)”.

5. Pese al creciente aumento del gasto público a la educación, nuestro país no ha obtenido los resultados esperados para mejorar la calidad y la equidad educativa. Esto es debido, según se desprende de los análisis mencionados, principalmente a tres cuestiones: 1. La baja asignación absoluta de recursos por alumno; 2. La ineficiente distribución del gasto educativo, dirigida en su mayoría a solventar el gasto corriente, y asignando pocos recursos a infraestructura y otros recursos educativos; y 3. La desvinculación gasto por alumno-rendimiento escolar. En este sentido, en 2007 el 84.4 por ciento del gasto en la enseñanza básica y media superior en el país se destinó al pago de salarios de maestros, dejando muy poco espacio para mejorar la infraestructura.

6. La Ley General de la Infraestructura Física Educativa señala en el artículo 4 que por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación. Por otra parte, el artículo 7 dispone que la infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.

7. De igual manera, la ley de referencia instituye al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, cuya función, establecida en el artículo 16, es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país y de construcción, en términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.

8. En el país hay un rezago en infraestructura educativa, es común enterarse de quejas al respecto de directivos, padres y maestros de preescolar, primaria y secundaria. Una realidad es que el mantenimiento y equipamiento de las escuelas públicas en las últimas décadas se ha dado a través de aportaciones de las sociedades de padres de familia, y a pesar de ello existe un déficit alarmante y conjunto de insuficiencias en los centros escolares.

9. El rezago señalado puede evidenciarse tomando como muestra un rubro: infraestructura para la educación especial. El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, a través del programa Mejores Escuelas, apoyó a diferentes centros públicos de educación especial, a fin de mejorar sus instalaciones. En un análisis realizado al respecto por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de este cuerpo legislativo, se consigna que sólo 30 escuelas de un total de 5 mil 535 de atención especial (equivalente a 0.54 por ciento) del total, recibieron apoyos por parte del programa en comento para mejorar su infraestructura. Además, únicamente 12 estados participaron en dicho programa; es decir, poco más de la tercera parte de las entidades federativas se beneficiaron con él.

10. Por otra parte, si bien el cuarto informe de labores de la Secretaría de Educación Pública refiere que los servicios de educación especial atienden a más de cien mil alumnos con discapacidad y a 341 mil 380 alumnos con necesidades diferentes, no menciona datos específicos acerca de la infraestructura física en dichos planteles; sin embargo, diversos medios informativos han consignado las diferentes necesidades de dichos centros, como las rampas y también han evidenciado el mal estado físico de los planteles así como un espacio adecuado para los alumnos, lo cual contradice lo que al respecto señala la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad en el artículo 24, “Derecho a la educación”.

11. El reto que implica la educación en México debe motivar a que se replanteen las políticas públicas de impulso a la educación, instrumentando acciones que propicien una eficiente asignación de los recursos educativos. De igual manera, aun cuando el porcentaje de recursos públicos destinados a la educación en México es alto respecto al gasto público total, en números absolutos el gasto educativo por alumno sigue siendo bajo, por lo que es imperativo crear condiciones flexibles que permitan estimular la inversión educativa por parte de particulares, que a su vez armonicen con el principio constitucional reflejado en el artículo 3o. constitucional y lo dispuesto en las leyes federal y estatales en la materia. En este sentido, esta inversión de recursos a la educación debe ser dirigida fundamentalmente en áreas complementarias que refuercen la labor que actualmente realiza el sistema educativo nacional, como lo son programas de capacitación en habilidades específicas o fundamentales para el desarrollo humano, infraestructura complementaria a la infraestructura física, alimentación y tecnologías.

12. La OCDE ha expresado que “la demanda de educación es muy alta, las inversiones en educación son rentables y aumentan los beneficios para los individuos, las economías y los contribuyentes”. El organismo ha hecho énfasis en los beneficios a favor de los contribuyentes

14. Al respecto, nuestro marco legal ya considera la participación activa de particulares en el financiamiento de la educación. La Ley General de Educación dispone en el artículo 27 que el Ejecutivo federal y los gobiernos locales, en todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública; de igual manera, el artículo 28 señala que son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares. Por otra parte, el artículo 28 señala que para cumplir medidas tendentes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, las autoridades educativas promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y actividades que coadyuven a dicho fin.

14. Por otra parte, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa señala en el artículo 12 que las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la INFE, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia, asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo establezca el reglamento de esta ley.

15. Un mecanismo idóneo para promover la inversión en el sector educativo por agentes particulares es la creación de incentivos fiscales, aplicados al principal ingreso tributario directo del Estado, el impuesto sobre la renta. El Diccionario Jurídico de la UNAM, en cuanto a la figura del estímulo fiscal, explica lo siguiente:

Estímulos fiscales I. Beneficio de carácter económico concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener de él ciertos fines de carácter parafiscal.

II. Elementos. El estímulo fiscal requiere de los siguientes elementos:

1. La existencia del tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo. Este elemento resulta necesario, ya que el estímulo.

2. Una situación especial del contribuyente establecido en el abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo y que, al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir el otorgamiento de dicho estímulo a su favor.

3. Un objetivo de carácter parafiscal. Éste es el elemento teleológico del estimulo fiscal, y consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto.

En otras ocasiones, la finalidad del estímulo fiscal se limita exclusivamente al objetivo directo, en cuyo caso los efectos del estímulo no transcienden de la esfera de acción del contribuyente. En estos casos, pueden considerarse que el estímulo fiscal tiene como objetivo indirecto la aplicación de la idea de justicia tributaria en la carga del impuesto. Es el caso de los estímulos fiscales otorgados a contribuyentes para resarcirlos de los efectos económicos negativos de la inflación.

III. Aplicación. El estímulo fiscal es una prestación de carácter económico que se traduce en un crédito o en una deducción que el beneficiario puede hacer valer a su favor respecto de un impuesto a su cargo.

El mecanismo establecido en la ley para poder hacer efectivo el estímulo es el siguiente: el contribuyente deberá situarse con su actividad en la hipótesis establecido por la ley o decreto que cree el estímulo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar ante la autoridad fiscal correspondiente tal circunstancia, hecho lo cual la autoridad fiscal le expedirá un certificado de promoción fiscal, en el cual consta el estímulo: con ese certificado podrá acreditar su importe contra cualquier impuesto a su cargo, exceptuándose en algunos casos los impuestos destinados a un fin específico.

En otras ocasiones, como ocurre en el caso del impuesto sobra la renta, el estímulo reviste la forma de una deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables.

16. La legislación en vigor considera los siguientes estímulos fiscales:

• Para los productores de artículos básicos de consumo duradero y no duradero.

• Para la inversión en activos fijos destinado a mejorar o ampliar el aparato distributivo de las empresas nacionales.

• Para fomentar la construcción de viviendas de interés social.

• Para la industria editorial (edición, impresión o encuadernación).

• Para la creación de y ampliación de parques industriales y construcciones de naves de uso industrial o almacenes de distribución.

• Para fomentar la investigación, desarrollo y comercialización de tecnología nacional.

• Para fomentar la actividad minero metalúrgica.

• Para las sociedades mercantiles.

• Para la producción teatral y cinematográfica.

17. La visión actual de la gobernanza aplicada a la educación, implica que el Estado no es único factor de solución de los problemas de política pública educativa, sino que coordina los esfuerzos junto con el sector privado, organizaciones ciudadanas y sociedad en su conjunto; por lo que la presente iniciativa establece los términos y las condiciones generales por la que por medio de la figura del estímulo fiscal puedan éstos últimos involucrarse activamente en la solución de los problemas vinculados a las deficiencias e insuficiencias de la infraestructura educativa en el país.

18. Por todo lo anterior, la presente iniciativa de decreto propone la creación de un incentivo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que inviertan recursos a proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados a las modalidades de preescolar, primaria, secundaria y la de tipo especial de educación que imparta el Estado; en este sentido se establece los lineamientos generales para aplicar dicho beneficio fiscal.

El estímulo fiscal en comento se sustenta por medio de un esquema integral de la participación privada y pública que comprende a autoridades educativas del orden federal, estatal y municipal, así como a los consejos sociales estatal y municipal educativos.

En este sentido

• Se establece el mecanismo mediante el cual la federación, los estados y los municipios reciben y procesan propuestas de los recursos producto de aportaciones deducibles de impuestos a particulares consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, o de donativos específicos que aporten a proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados a las modalidades de preescolar, primaria, secundaria y la de tipo especial de educación que imparta el Estado contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

• Se establecen como atribuciones del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa avalar y canalizar las aportaciones deducibles de impuestos mediante estímulos fiscales y orientar las de donativos de los particulares estrictamente destinados a proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y refuerzo de los inmuebles e instalaciones destinados a las modalidades de preescolar, primaria, secundaria y la de tipo especial de educación que imparta el Estado, a efecto de que se orienten hacia sus prioridades.

• Se garantiza que los particulares decidan el monto, la modalidad o tipo de educación, así como el lugar o centro de estudio específico en el que se aplicarán. Con la consideración de que en ningún caso el estímulo podrá exceder de 25 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

• Se faculta a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Educativa como la instancia encargada de aprobar los proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados a las modalidades de preescolar, primaria, secundaria y la de tipo especial de educación que imparta el Estado presentados por entidades federativas o municipios a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal.

• Se facilita la facultad ya existente de los consejos municipales de participación social en la educación, para procurar la obtención de aportaciones ahora deducibles de impuestos; asimismo, para avalar los proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y refuerzo de los inmuebles e instalaciones destinados a la educación pública en las modalidades determinadas por la ley, y para fomentar el fortalecimiento de la infraestructura física para la educación especial.

• Se establece como uno de los fines de los consejos estatales de participación social de la educación la colaboración en el mejoramiento de la calidad y cobertura educativa; de igual manera, para avalar los proyectos para la obtención de recursos de aportaciones deducibles de impuestos o donativos de particulares.

19. Estas modificaciones pretenden no sólo fortalecer las posibilidades de financiamiento privado para el fortalecimiento de la infraestructura educativa, sino también ordenar y orientar la aplicación de esos recursos dando un papel activo a los consejos sociales estatales y municipales, así como al propio Instituto Nacional de la Infraestructura Educativa, con la convicción de que esto detonará el potencial de varias ramas de la vida del país pero sobre todo las capacidades de la niñez mexicana.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes nos permitimos someter a la elevada consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, General de Educación, y General de la Infraestructura Física Educativa

Primero. Se adiciona el artículo 226 Ter a la Ley de Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 226 Ter. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados a las modalidades de preescolar, primaria, secundaria y la de tipo especial de educación que imparta el Estado contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder de 25 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta o al impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en los cuatro ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, los proyectos se presentarán por los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, avalados por los consejos de participación social respectivos, a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa aprobará los proyectos presentados por entidades federativas o municipios a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

Segundo. Se reforman los artículos 25, 70 y 71 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. Los particulares participarán a través de donativos y aportaciones mediante estímulos fiscales en los términos que la legislación correspondiente establezca.El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios– destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

En las aportaciones mediante estímulos fiscales y donativos de particulares, ellos podrán proponer monto, modalidad o tipo de educación acordes con la legislación fiscal, lugar o centro de estudio específico en el que se aplicarán los recursos otorgados, dentro de los programas respectivos vinculados a lo establecido en los artículos 32, 33 y 34 de la presente ley.

...

...

...

Artículo 70. ...

...

a) a k) ...

l) Procurará la obtención de recursos de aportaciones mediante estímulos fiscales o donativos de particulares en los términos de la legislación aplicable;

m) Avalará proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación pública en el municipio, presentados a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa la obtención de recursos de aportaciones mediante estímulos fiscales o donativos de particulares;

n) El fortalecimiento de la infraestructura física para la educación especial; y

ñ) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

...

...

Artículo 71. ...

Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas; colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación; y así mismo, avalará proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y refuerzo de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación que imparta el Estado, presentados a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa para la obtención de recursos de aportaciones mediante estímulos fiscales o donativos de particulares.

Tercero. Se reforman los artículos 16, 18, 19 y 26 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 16. El objetivo del Instituto es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país y de construcción, en términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo, así como de apoyo en la canalización de recursos de aportaciones mediante estímulos fiscales o donativos de particulares.

...

...

Artículo 18. ...

I. a. IV. ...

Los recursos de aportaciones mediante estímulos fiscales o donativos de particulares no se considerarán parte del patrimonio del instituto.

Artículo 19. Son atribuciones del instituto las siguientes:

I. a XIX. ...

XX. Avalar y canalizar los recursos de aportaciones mediante estímulos fiscales o donativos de particulares a entidades federativas y municipios en las modalidades de preescolar, primaria, secundaria y la de tipo especial que imparta el Estado, conforme a lo establecido en la ley; y

XXI. Las demás que para el cumplimiento de su objeto le señalen esta ley y su reglamento, así como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 26. ...

I. a VII. ...

VIII. Aprobar el estatuto orgánico con la estructura básica del instituto;

IX. Supervisar la aplicación de los donativos deducibles de impuestos otorgados para la infraestructura física educativa a entidades federativas y municipios en las modalidades de preescolar, primaria, secundaria y la de tipo especial que imparta el Estado, mismos que se aplicarán bajo los programas establecidos por estos con la supervisión del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley;

X. Aprobar los proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados a las modalidades de preescolar, primaria, secundaria y la de tipo especial de educación que imparta el Estado presentados por entidades federativas o municipios a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores del beneficio a un estímulo fiscal al impuesto sobre la renta; y

XI. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo.En tanto se realizan los convenios entre las autoridades federales, las estatales y las municipales se mantendrán las acciones compensatorias del gobierno federal.

Notas:

1 Fuente: Education at a glance 2010: OECD Indicators ISBN 978-92-64-055988 © OECD 2010, consultado en http://www.oecd.org/dataoecd/46/20/45925316.pdf

2 Fuente: http://www.oecd.org/document/4/0,3343,es_36288966_36288553_45958020_1_1_1_1,00. html

3 Ídem.

4 OCDE pide eficientar el gasto para educación, http://www.eluniversal.com.mx/nacion/154359.html

5 Información sobre datos del rezago en materia de infraestructura física en educación especial, estudio del CESOP, diciembre de 2011.

6 www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=545185, www.eluniversal.com.mx/5083.html

7 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2011.— Diputados: Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su dictamen.



LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Humberto Cota Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Manuel Humberto Cota Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración del pleno de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos numerales de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos compensatorios a favor de las víctimas inocentes u ofendidos del delito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública y el respeto irrestricto a la ley constituyen factores elementales para el progreso del Estado y el bienestar de la población, pues es sólo mediante la justicia, que los individuos pueden acceder a mejores oportunidades de vida, así como participar de manera libre y responsable de la democracia, además de disfrutar con plena seguridad de su patrimonio, podemos afirmar pues, que resulta imposible consolidar un verdadero Estado Democrático sin la plena vigencia de la legalidad.

Efectivamente, dada la trascendencia de la seguridad pública como factor detonante del desarrollo social, económico, político y cultural, es que el Estado debe constituirse en el primero y más férreo garante de las disposiciones legales, sancionando con toda objetividad e imparcialidad las conductas alejadas de la Ley, a fin de garantizar la seguridad de todos los mexicanos.

En ese sentido, es de cuestionarse la postura asumida por el Gobierno Federal, el cual ha mantenido una estrategia fallida en contra del crimen organizado, pues observamos con preocupación que la violencia hoy en día afecta prácticamente a todo el territorio nacional.

De entre los elementos más importantes que distinguen el accionar del crimen organizado podemos mencionar los siguientes: rebasa los controles gubernamentales; establece líneas especiales de operaciones basadas en un sistema complejo de tipo empresarial, bien estructurado para la comisión de hechos delictivos; posee una fuerte especialización principalmente en lo referente al tráfico ilegal de estupefacientes, armas, personas y lavado de dinero, podemos decir que su objetivo fundamental es alcanzar el poder económico y social aunque para ello se haga uso de métodos y actos violentos.

La acción del crimen organizado es sumamente dañina pues no solamente se aprovecha de las vulnerabilidades del Estado, sino que va más allá, pues las profundiza y las vuelve en la mayoría de los casos irreversibles. En tal virtud, el crimen organizado ha llegado a erigirse como un problema crítico para la nación, pues es un fenómeno que corrompe y erosiona el orden social trayendo consigo inseguridad y delincuencia lo que se traduce en desigualdad y pobreza.

Ciertamente, la criminalidad desafía la estabilidad del Estado pues le disputa espacios de poder y el ejercicio legítimo de la fuerza, construyendo incluso un poder paralelo basado en la violencia y el miedo. Por otro lado, la criminalidad inhibe el desarrollo humano, puesto que entre otras cuestiones impide la correcta aplicación de la ley, afecta sobremanera la economía y vulnera hasta lo más profundo de sus cimientos a los sistemas políticos y las instituciones democráticas y por supuesto lo más lamentable, impacta de manera negativa en la vida de los individuos convirtiéndolos en víctimas directas o indirectas, imposibilitándolos para continuar con sus actividades habituales por miedo a sufrir un menoscabo en su integridad física o patrimonial.

Si bien sabemos que el combate al crimen organizado es una tarea compleja, llena de profundos retos que demanda un cuidado especial por parte de las autoridades competentes, amén de una gran cantidad de recursos económicos, también entendemos que se trata de una lucha necesaria que busca consolidar el Estado de Derecho, eliminando de tajo cotos de poder y privilegios mal habidos a los delincuentes, sometiéndolos sin distinción al imperio de la Ley.

De esta manera, como representantes populares, ajenos a apasionamientos políticos e ideológicos, es nuestra responsabilidad abonar desde el ámbito de las atribuciones que nos corresponden para que el combate de la criminalidad sea realmente eficaz.

Cabe señalar que la estrategia de combate al crimen implementada por la administración federal ha sido deficiente en diversos rubros que abarcan desde la prevención del delito, hasta el combate frontal contra la delincuencia, lo mismo ocurre con un tema vital que no fue presupuestado correctamente al iniciar esta cruzada en contra de la criminalidad, nos referimos específicamente a la atención integral que debe brindarse a todos aquellos sujetos que ajenos a las actividades ilícitas, han resultado afectados por actos propios de la delincuencia organizada.

Si bien es cierto que el Estado contiene normas legales en las cuales se previene la reparación del daño y se establecen los mecanismos para exigirla, la realidad cotidiana nos señala que existen un alto número de víctimas que quedan en estado de desamparo ante la imposibilidad del Ministerio Público de concluir su investigación o en su caso, cuando el juez no puede sentenciar dada la ausencia física del delincuente, lo cual es recurrente tratándose de delitos cometidos por el crimen organizado.

En ese sentido cifras dadas a conocer por la Presidencia de la República, del 1º de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2010, indican que se han registrado 34,612 homicidios relacionados a la Delincuencia Organizada, del corte entregado el año pasado al Senado de la República por la PGR de diciembre de 2006 a marzo de 2010 se registraban 22 mil homicidios relacionados con la Delincuencia Organizada.

No obstante, se tiene información que en ese mismo periodo la PGR dio inicio solo a mil 210 averiguaciones previas por los delitos de lesiones, homicidios, homicidios graves y violaciones graves, es decir se dejan sin investigar el 95 % de los actos delictivos relacionados con el crimen organizado.

En ese mismo tenor las cifras comparativas entre detenciones, consignaciones, procesos y sentencias, nos hablan del alto porcentaje de impunidad que existe en la lucha contra la criminalidad, aún cuando aceptáramos, sin darse a conocer cifras oficiales y fidedignas, que el mayor porcentaje de los homicidios se han perpetrado contra individuos inmiscuidos en el crimen organizado, sin que ello justifique la falta de investigación del delito, no se pude negar que existe un porcentaje que corresponde a víctimas inocentes ajenas completamente a esta lucha. Sin datos oficiales precisos, hay quienes afirman que las víctimas inocentes o “daños colaterales” son de 356 en lo que va de la administración y hay quienes afirman que ascienden a un 10% del total.

Por otro lado, según se desprende de cifras oficiales, las víctimas civiles inocentes caídas en la lucha contra el narcotráfico del Gobierno mexicano crecieron un 172.1% en los últimos 12 meses, lo cual nos da muestra clara de la magnitud del problema que tenemos ante nosotros.

En tal virtud, resulta una necesidad impostergable regular con toda puntualidad los mecanismos compensatorios que permitan atender y dar solución a las necesidades de las víctimas del delito, lo anterior independientemente de la reparación del daño.

El objeto esencial es restablecer para las víctimas, la normalidad de su vida, cuando producto de hechos delictivos perpetrados por la delincuencia organizada, se generen condiciones críticas de inestabilidad económica, física o psicológica.

Para lograr tal finalidad, es necesario consolidar un Fondo de mecanismos compensatorios que cuente con los recursos necesarios para atender dicho cometido, así como establecer procedimientos para que las víctimas puedan acceder a los recursos de manera ágil, pues cabe decir que la gran mayoría de las ocasiones las personas afectadas son de escasos recursos económicos, lo cual agudiza notablemente su ya de por sí difícil situación.

Por tal circunstancia, se plantea realizar una reforma integral a la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer formalmente y con la claridad debida, mecanismos compensatorios a favor de las víctimas inocentes u ofendidos del delito.

Si bien, la ley antes señalada refiere la existencia de un Fideicomiso público, conformado por los remanentes del valor de los bienes cuyo dominio haya sido declarado extinto, mediante sentencia ejecutoriada con el objeto de que sean administrados hasta que se destinen al apoyo o asistencia a las víctimas u ofendidos de los delitos en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, con la presente iniciativa se perfecciona dicho supuesto pues además se establecen medidas compensatorias que incluyen entre otras cuestiones las siguientes:

• Becas de estudio para los menores de edad que sean dependientes económicos de la víctima.

• El pago de los gastos de la hospitalización, tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico necesarios para la recuperación física, emocional o psicosocial de la víctima inocente u ofendido.

• Asesoría jurídica por medio de la cual se asista a la víctima inocente u ofendido en todos los actos del procedimiento en que debe intervenir, para la defensa de sus derechos.

• Apoyo económico a la víctima inocente que debido al delito sufrido padezca una enfermedad o lesión, mientras subsista la situación de incapacidad.

• Apoyo económico a los dependientes de la víctima que fallezca a consecuencia directa del delito.

Para que el Estado, esté en posibilidades de instrumentar acciones de esta naturaleza, es necesaria la obtención de los recursos financieros que le permitan además, dar cumplimiento a posibles reformas legales que conlleven la instrumentación de dichos Mecanismos Compensatorios, por ello y teniendo como antecedente que en el periodo de Diciembre de 2006 a Julio de 2010, se han asegurado 411.9 millones de dólares y 330.3 millones de pesos, lo que hacen en su conjunto más de 5 mil 300 millones de pesos, consideramos factible que a través de estos recursos, aunados a otras series de aportaciones económicas, se conforme un Fondo que permita coadyuvar a la recuperación integral de quienes han sido víctimas de la delincuencia.

Entre los recursos económicos y presupuestales que se plantean se encuentran los siguientes:

• El monto presupuestal que se asigne por parte del Gobierno Federal.

• Los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones de los recursos asignados al Fondo.

• Las aportaciones o donativos, que realicen los particulares, las instituciones públicas o privadas, así como los Organismos no Gubernamentales mediante los procedimientos respectivos.

Un punto de suma relevancia que conviene destacar del presente proyecto consiste en la creación de un Consejo Técnico, el cual fungirá como instancia ejecutora del Fideicomiso Público, dicho consejo se integrará con los titulares o representantes de las dependencias que a continuación se indican

La Procuraduría General de la República, cuyo representante tendrá carácter de Presidente; la Secretaría de Seguridad Pública; laProcuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación.

Especificándose además como atribuciones de dicha instancia el vigilar el estado, el uso y la aplicación de los recursos que integran el Fondo, el determinar lineamientos para el apoyo económico a las víctimas y los ofendidos de los delitos tomando una serie de previsiones presupuestales y legales, del mismo modo se señala que podrá instruir a la Fiduciaria sobre la forma de invertir los bienes con que cuente el Fideicomiso, entre otras.

Con el propósito de reafirmar la procedencia de la iniciativa propuesta se procedió a realizar un estudio del marco legal de las diversas entidades de la República Mexicana encontrando que Estados como Durango, Estado de México, Jalisco y Nuevo León que cabe señalar son gobernados por diversos partidos políticos, han coincidido en la necesidad de establecer Fondos para el Auxilio de las Víctimas del Delito,preocupados por el bienestar de la población ante los cada vez mayores índices de violencia registrados en sus respectivos territorios.

De igual manera, al realizar un análisis de la legislación internacional nos encontramos con el ilustrativo caso de Colombia, Estado que en las décadas de los ochentas y noventas sufrió los embates del crimen organizado especialmente del Narcotráfico, situación que lo obligó a adecuar su marco legal para establecer medidas compensatorias a favor de la víctimas del delito y de los actos terroristas de la guerrilla expresando lo siguiente:

“Aunque el Estado no es responsable por los daños causados por los actos terroristas de la guerrilla y el narcotráfico, en desarrollo de los principios constitucionales debe dictar medidas tendientes a impedir la extensión de los efectos perturbadores causados por las acciones terroristas, y en particular aquellas conducentes a garantizar a las víctimas inocentes asistencia humanitaria, médica, quirúrgica y hospitalaria, así como brindarles apoyo económico para la reparación de los daños causados por tales acciones”.

Aunado a lo anterior es necesario señalar que existen diversas iniciativas presentadas tanto en el honorable Congreso de la Unión, como en las legislaturas locales todas ellas, aunque realizadas por legisladores de diversas corrientes ideológicas y políticas, tienen un punto de coincidencia en la necesidad de crear un Fondo que permita atender las necesidades de aquellos sujetos que han sufrido los ataques del crimen organizado en cualquiera de sus manifestaciones, es decir la realidad nos indica que es necesario implementar medidas compensatorias para apoyar a quienes lo requieren, pues de otro modo estaríamos desatendiendo el principio básico del Estado de garantizar la salvaguarda de la sociedad.

Atrás han quedado los tiempos en que cada partido político veía solo por los intereses de sus grupos, hoy la situación actual de violencia y criminalidad nos exige trabajar con unidad, proponiendo soluciones a problemas concretos en lugar de criticar sistemáticamente las políticas gubernamentales, por ello nos permitimos presentar este proyecto pues estamos seguros que de concretarse se estaría dando un importante paso para consolidar la seguridad de la población.

Por último, cabe señalar que en el Partido Revolucionario Institucional trabajamos para establecer las condiciones necesarias que permitan garantizar el bienestar de la sociedad mexicana, por tal motivo habremos de unir esfuerzos en pos de un fin común, en este caso la lucha contra la criminalidad y los efectos negativos que produce en demérito de nuestra sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y en ejercicio de las facultades que se me confieren, me permito presentar a la consideración de esta honorable asamblea legislativa el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 61 y 62 y se adicionan los numerales 62 A, 62 B, 62 C y 62 D, todos de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61.Se constituirá un fondo de mecanismos compensatorios a través de un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, cuya operación será coordinada por la Procuraduría General de la República, atendiendo los lineamientos y acuerdos que para el efecto emita el Consejo Técnico, con el objeto de que los bienes que conforman el Fondo sean administrados hasta que se destinen al apoyo o asistencia a las víctimas inocentes u ofendidos de los delitos a que se refiere el artículo 7 , preferentemente en casos de urgencia o necesidad económica manifiesta.

El Fondo operará con los recursos presupuestales y económicos que a continuación se indican:

I. El monto presupuestal asignado por el Gobierno Federal, previsto específicamente en el Presupuesto de Egresos;

II. Los remanentes del valor de los bienes a que se refiere el artículo 56 de la presente Ley;

III. Los recursos que provengan de la venta de bienes del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes;

IV. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones de los recursos asignados al Fondo;

V. Las aportaciones o donativos, que en especie o en dinero, realicen los particulares, las instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras así como los Organismos no Gubernamentales mediante los procedimientos respectivos, y

VI. Todas las demás aportaciones licitas tendientes a incrementar el capital financiero del Fondo.

En ningún caso los recursos a que se refiere el presente artículo podrán ser utilizados en gasto corriente o pago de salarios.

Artículo 62. Las solicitudes para acceder a los recursos del Fondo a que se refiere el artículo anterior serán procedentes independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al delincuente, siempre que:

I. Se acredite la presentación formal de la denuncia ante la autoridad competente;

II. De las diligencias realizadas por la Autoridad Ministerial, se desprenda que ha sido afectado por la comisión de hechos ilícitos a que se refiere el artículo 7 del presente ordenamiento;

III.La víctima inocente u ofendido no haya alcanzado el pago de los daños que se le causaron, en términos del artículo 54, fracción I. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción el Juez de la causa penal o el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes expedirán el oficio correspondiente en el que haga constar esa situación;

IV. La solicitud de apoyo económico se presente a más tardar dentro de los 6 meses siguientes al hecho delictuoso;

V.La víctima inocente u ofendido no haya recibido atención o reparación del daño por cualquier otra vía, lo que se acreditará con el oficio del juez de la causa penal, y

VI.Existan recursos disponibles en el Fondo.

Las solicitudes que se presenten en términos de este artículo se atenderán en el orden en que se reciban hasta donde alcancen los recursos del Fondo.

El Ministerio Público se subrogará en los derechos de la víctima u ofendido reconocidos en el proceso penal, que se deriven del pago de reparación de los daños que realice conforme a esta Ley.

Artículo 62 A. Las víctimas inocentes u ofendidos de los delitos a que hace mención esta Ley, así como sus dependientes económicos, tendrán derecho, en tanto se cubra la reparación del daño a las siguientes medidas compensatorias:

I. Becas de estudio para los menores de edad que sean dependientes económicos de la víctima inocente cuando exista muerte o incapacidad total permanente por causas derivadas del delito cometido, para lo cual se podrá contar con el apoyo de las instituciones educativas correspondientes;

II. El pago de los gastos derivados de la hospitalización, tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico que sean necesarios para la recuperación física, emocional o psicosocial de la víctima inocente u ofendido;

III. Asesoría jurídica por medio de la cual se asista a la víctima inocente u ofendido en todos los actos del procedimiento en que debe intervenir, para la defensa de sus derechos;

IV. Apoyo económico a la víctima inocente que a consecuencia del delito sufra alguna enfermedad o lesión mientras dure su tratamiento y prevalezca la situación de incapacidad para laborar producida por el hecho delictuoso, y

V. Auxilio económico a los dependientes económicos de la víctima inocente que fallezca como consecuencia directa del delito, el cual será de 200 a 1000 días de salario mínimo, atendiendo a las particularidades del caso concreto.

Artículo 62 B. Los beneficios citados en el artículo anterior se otorgarán preferentemente a las víctimas inocentes u ofendidos que además de los requisitos señalados, acrediten lo siguiente:

I. Ser de escasos recursos económicos;

II. Carecer de servicios de seguridad social, y

III. No estar protegidos por ningún seguro que cubra parcial o totalmente los menoscabos sufridos en sus bienes o integridad corporal.

Artículo 62 C. El Consejo Técnico será la instancia ejecutora del Fideicomiso Público, el cual estará integrado por los titulares o representantes de las siguientes dependencias:

I. La Procuraduría General de la República en calidad de Presidente;

II. La Secretaría de Seguridad Pública;

III. La Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos;

IV. La Secretaría de Salud; y

V. La Secretaría de Educación.

Los miembros del Consejo tendrán derecho a voz y voto, desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán estipendio alguno por su participación en el mismo.

La persona quien ejerza la titularidad de la dependencia correspondiente, podrá nombrar un representante el cual contará con iguales atribuciones.

El Consejo Técnico podrá invitar a sus sesiones con derecho a voz pero sin voto a personas o instituciones que en razón de su labor o profesión, posean conocimientos que pudieran coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones.

El Consejo sesionará de manera ordinaria cada bimestre y de manera extraordinaria cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Para sesionar se requerirá de la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 62 D. El Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el estado, el uso y la aplicación de los recursos que integran el Fondo;

II. Establecer los lineamientos para el apoyo económico a las víctimas inocentes y los ofendidos de los delitos, previa valoración de cada caso en particular y tomando en consideración la disponibilidad financiera del Fondo;

III. Instruir a la Fiduciaria sobre la forma de invertir los bienes con que cuente el Fideicomiso;

IV. Revisar y aprobar cuando sea procedente la información financiera y contable que le sea remitida mensualmente y en su caso dictar las medidas correctivas que sean oportunas;

V. Autorizar las modificaciones que en un futuro se realicen al Contrato de Fideicomiso, y

VI. Las demás que coadyuven al correcto manejo y operación del Fideicomiso.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Consejo Técnico a que hace mención el presente decreto, deberá instalarse dentro de los treinta días siguientes a partir de la publicación del presente decreto.

Notas:

1 Mayor presencia e impacto del crimen organizado, Francisco Rojas Aravena, secretario general de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales sede México.

2 http://www.eluniversal.com.mx/primera/35119.html

México, Distrito Federal; a 13 de diciembre de 2011.— Diputado Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Justicia, para su dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma los artículos 81, 82, 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

1. En el país, la materia relativa a la portación de arma de fuego y lo referente a la violación de la licencia para portarla se regulan por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 10 que “los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

3. En este sentido, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone en su cuerpo normativo las disposiciones específicas que señala la Constitución. La ley de referencia dispone en el artículo 5 que el Ejecutivo federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los ayuntamientos realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.

4. Por otra parte, la misma norma dispone en los artículos 7 y 8 que la posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas. Asimismo, que no se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta ley. Por otra parte, el artículo 9 de la ley en comento contiene una descripción de las armas que pueden poseerse o portarse, en los términos y limitaciones establecidas en la ley. En este orden de ideas, el artículo 24 de la ley en comento dispone que para portar armas se requiere licencia, excepto los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en los casos y condiciones que fijen las leyes y los reglamentos aplicables. Respecto de la licencia para portar arma de fuego, los artículos 24 a 29 establecen lo siguiente:

a) Clases de licencia. Las licencias para portar armas de fuego son de dos clases: particulares y oficiales; aquéllas deben revalidarse cada dos años, mientras que éstas tienen validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.

b) Requisitos para la obtención la licencia particular. Las licencias particulares son individuales para personas físicas o colectivas, y se podrán expedir cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1. Licencias para personas físicas. En las licencias particulares para personas físicas, se requiere para su expedición que éstas tengan un modo honesto de vivir; haber cumplido el servicio militar nacional; no tener impedimento físico o mental para el manejo del arma; no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas; no consumir drogas, enervantes o psicotrópicos; acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por la naturaleza de su ocupación o empleo, o las circunstancias especiales del lugar en que viva o cualquier otro motivo justificado.

2. Licencias para personas jurídicas (colectivas o morales). Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas; y acreditar que quienes las portarán cumplen los requisitos exigidos para las personas físicas. Tratándose de personas jurídicas de servicios privados de seguridad, además de lo anterior deben contar con la autorización para funcionar ese servicio y con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización. Respecto de otras personas jurídicas, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional requieran de armas de fuego por sus circunstancias especiales, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones, sujetándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la citada Secretaría, además de cumplir el acreditamiento de estar constituida legalmente y quienes portarán el arma o armas cumplan lo exigido para las personas físicas.

c) Licencia oficial colectiva e individual.

1. Licencia oficial colectiva para instituciones federales. Se podrá expedir a las dependencias oficiales y organismos públicos federales a cuyo cargo se encuentran las instalaciones estratégicas del país (los titulares de las licencias colectivas expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente). Los servidores públicos deben cumplir los mismos requisitos que se exigen para las personas físicas.

2. Licencia oficial colectiva para instituciones policiales. Deben cumplir con las disposiciones legales federales y locales aplicables; las instituciones policiales deben solicitar la licencia colectiva a la secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la Secretaría de Gobernación, solamente para las personas que integren su organización operativa y que figuren en las nóminas de pago, debiendo informar a ambas secretarías los cambios de la plantilla laboral. Los titulares de las instituciones policiales, expedirán semestralmente a su personal operativo inscrito en el registro legal, credenciales foliadas de identificación personal, las cuales se asimilarán a licencias individuales durante su vigencia. Asimismo, el titular de la licencia colectiva, informará periódicamente a las mencionadas secretarías sobre las armas de fuego en su poder, relacionada con su estructura y organización operativa, los folios de las credenciales y los datos del personal que las tuviere a su cargo.

Los servidores públicos a quienes se vaya asignar el arma para portarla deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para la persona física.

La autoridad competente deberá coordinarse con los gobiernos de los estados para obtener oportuna y exactamente la información necesaria para el cumplimiento de la ley federal en cita.

La Secretaría de la Defensa Nacional tiene la facultad de inspeccionar periódicamente el armamento para su control.

4. Licencia oficial individual. Estos tipos de licencia se expedirán a quienes desempeñen cargos o empleos en la federación o en las entidades federativas, y requieran para cumplir con sus obligaciones la portación del arma, en opinión de la autoridad competente. Estos servidores públicos deben cumplir los mismos requisitos exigidos para las personas físicas.

5. De acuerdo con un informe de la Secretaría de la Defensa Nacional a la Auditoría Superior de la Federación, “entre 1972 y 2001 se otorgaron 5 millones 443 mil 547 licencias de portación de las que se dice que en estos momentos ‘sólo’ 2 millones 105 mil 120 ciudadanos tienen autorización. Por otra parte, otras fuentes ha informado que de 1972 a la fecha se han registrado un total de 2 millones 824 mil 231 armas, de los cuales 85 por ciento corresponde a uso civil y 155 son usadas por personal de seguridad. Pese a lo grande del padrón de permisionarios legales, el problema es que todos los días entran miles al territorio nacional sin ningún tipo de registro y control”.

6. En este orden de ideas, el país se ha visto sometido a una escalada de violencia promovida por criminales respaldados por la presencia y el tráfico de armas en el país. Esto ha disparado de manera alarmante la tasa de homicidios, muchos de los cuales se asocian con ajustes de cuentas (ejecuciones).

7. Los trabajos periciales de las autoridades ministeriales estatales y federales relativos al esclarecimiento de las ejecuciones han revelado que muchos de estos asesinatos son cometidos con armas de alto poder, de uso exclusivo del Ejército y que fueron introducidas de manera ilegal. Un informe de la Procuraduría General de la República define tráfico de armas como la introducción en el territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control. Esta norma es explícita en el artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Al respecto, un informe citado por el Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC, señala: “Cada año se cometen miles de asesinatos con armas de alto poder que ingresan clandestinamente en territorio nacional como consecuencia de la corrupción, la impunidad y la complicidad de muchas autoridades. Se trata de un tráfico asociado, hoy más que nunca, a las organizaciones del crimen organizado”.

8. Por otra parte, el documento en comento expresa: “Lo cierto es que por décadas las armas han cruzado la frontera sin dificultad y cada año son más modernas y sofisticadas. Algunas autoridades calculan que durante la presente administración han entrado diariamente un promedio de 2 mil armas de grueso calibre, rifles de asalto, granadas de mano, metralletas, etcétera. Todo indica que estamos ante el ‘síndrome’ de un Estado débil”.

9. Entre 2009 y 2010, México decomisó 29 mil 284 armas, de las cuales 20 mil 504 llegaron al país desde Estados Unidos. En 2011 se dio a conocer la operación encubierta conocida como “Rápido y Furioso”, por medio de la cual se introdujeron en el país de manera ilegal aproximadamente 2 mil armas. El pasado octubre se divulgó asimismo la información de que 200 mexicanos habrían muerto en México por armas introducidas por dicha operación. Otras armas con menor calibre son utilizadas en la comisión de delitos de alto impacto del fuero común, como asaltos a transeúntes, a negocios o casas habitación, robo de vehículos o de autopartes y también en la comisión de homicidios.

10. La circulación de armas ilegales en el país tiene un efecto negativo en las condiciones de vida, vulnerando la paz y tranquilidad, así como la seguridad de los mexicanos y de las instituciones del país. Implica serios desafíos, tanto a la capacidad de respuesta de las instancias de gobierno encargadas de la seguridad pública en todos los niveles de gobierno como en el planteamiento de nuevas políticas, estrategias y líneas de acción en el combate de la inseguridad pública, pero además exige una respuesta contundente del cuerpo legislativo.

11. Las medidas de carácter preventivo que los analistas han recomendado para afrontar esta problemática son la destrucción total de las armas decomisadas, la realización efectiva de campañas educativas permanentes, exigir a los países productores de armas el fin de dicho contrabando y la adecuación a las circunstancias actuales de la Ley General de Armas de Fuego y Explosivos,así como la actualización y revisión de las licencias de portación de armas de fuego que existen desde 1972.

12. Con base en lo anterior, la presente iniciativa pretende responder a las graves circunstancias que vive el país, reformando la ley en la materia a fin de aumentar la penalidad para las personas que transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente. De igual manera, para que se incrementen las penas corporales en los casos de posesión y portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea de las comprendidas en los incisos a), b), e i) del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, eliminado las sanciones pecuniarias. De igual manera, se agrega un transitorio para que a partir de la fecha de publicación de la reforma y por un plazo de tres meses se renueven las licencias vencidas de posesión o portación de armas de fuego en posesión de particulares.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito someter a la elevada consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Único.Se reforman los artículos 81, primer párrafo; 82, primer párrafo; 83, fracciones I a III; y 83 Ter, fracciones I a III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 81. Se sancionará con penas de dos a nueve años de prisión a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

Artículo 82.Se impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a quinientos días multa a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.

Artículo 83.Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea se sancionará

I. Con prisión de dos a nueve años, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley;

II. Con prisión de dos a nueve años, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley; y

III. Con prisión de cuatro a quince años cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Artículo 83 Ter.Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea se sancionará

I. Con prisión de dos a nueve años, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley;

II. Con prisión de dos a nueve años, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley; y

III. Con prisión de dos a doce años, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Se otorga un plazo de tres meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para que los titulares de licencias vencidas para portación o posesión de armas de fuego procedan a su renovación.

Notas:

1 Flores Rico, Carlos. ¿Es posible detener el tráfico de armas?, Serie Azul, Temas Internacionales (Visión de Legisladores), CEDIP, Cámara de Diputados, mayo de 2011, página 46.

2 Tráfico de armas México-USA, informe de la Procuraduría General de la República, 28 de noviembre de 2008, consultado en http://www.pgr.gob.mx/prensa/2007/docs08/tr%C3%A1fico_d...pdf

3 El tráfico de armas, José Luis Pérez Canchola, octubre de 2008, página 2, consultado en http://www.insyde.org.mx/images/tr%C3%A3fico%20de%20armas_perez%20canchola%20_2 _.pdf

4 http://mexico.cnn.com/nacional/2011/06/10/el-70-de-las-armas-decomisadas-en-mex ico-proviene-de-estados-unidos

5 http://www.cnn.mx/nacional/2011/10/28/200-mexicanos-murieron-por-armas-de-rapid o-y-furioso-congresista-de-eu

6 Pérez Canchola. Obra citada, página 11.

7 Flores Rico. Obra citada, página 48.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.— Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para su dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 211 Bis 5 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Canek Vázquez Góngora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6o., numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 211 Bis-5 del Código Penal Federal con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A través del tiempo hemos atestiguado como la tecnología ha logrado ser un medio cada vez más accesible para el usuario común.

Ciertamente, las herramientas tecnológicas han ayudado a simplificar nuestro modo de vida, logrando con ella cierta dependencia del usuario ante dichos avances. Los sistemas y programas, además de las redes abiertas, acercan cada vez más a los usuarios que aún encontrándose en continentes diferentes, pueden comunicarse entre si y enviarse en cuestión de segundos información que puede incluir la de carácter personal o confidencial.

Sin embargo, dichos avances tecnológicos, han traído también como resultado un mayor ingenio y creatividad para la comisión de nuevos delitos, cuyo medio es la red abierta conocida como internet o el acceso a equipos tecnológicos y sus respectivas bases de datos.

Así, a través de ella, se tiene acceso a bases de datos con contenido personal, financiero, laboral y médico, entre otros, vulnerando en ocasiones al usuario en su privacidad, su economía y su integridad moral o física.

La impunidad en todos los ámbitos de la seguridad ciudadana es uno de los graves problemas con los que nos enfrentamos como sociedad, y resulta lamentable que la delincuencia haya sobrepasado incluso hasta los límites de la privacidad con la utilización de los avances tecnológicos. En ocasiones se ha rebasado hasta al Estado.

En este orden de consideraciones, la presente propuesta de reforma al Código Penal Federal pretende introducir en dicho ordenamiento legal nuevas disposiciones que garanticen la protección de información relativa a las instituciones bancarias en poder de sus trabajadores o quienes tengan acceso a ella, y finalmente en beneficio de sus mismos usuarios.

Actualmente, el clima de inseguridad que lastima profundamente la vida social de nuestro país, y por ende su gobernabilidad, se abona ante la colusión de diversos miembros de nuestra sociedad, entre los que destacan en buena medida aquellos cuyo marco de acción les permite el acceso a información personal como son las cuentas bancarias y datos personales de los usuarios.

De ahí que se proponga establecer que, quien estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie o divulgue la información que contengan los archivos será merecedor de una sanción penal.

Además, se propone que en los casos en que la persona que incurra en el supuesto anterior sea empleado de una institución de sistema financiero, entonces la sanción penal será del doble a lo que actualmente establece la ley.

Aunado a lo anterior, cabe destacar que en materia de delitos informáticos se derivan otras figuras, tales como el acoso, la extorsión y que en otras circunstancias pudieran conducir a delitos más graves como la privación ilegal de la libertad. En este caso, las autoridades han confirmado que los inculpados en el delito de secuestro en diversas ocasiones han obtenido información de la victima auxiliándose del internet o teniendo acceso a información proporcionada por otra persona, logrando con ello seguir de cerca a su víctima en lo referente a su agenda laboral, académica, económica, financiera y social, utilizando las herramientas tecnológicas como una arma que amenaza la seguridad del usuario, y no una herramienta para simplificar sus tareas.

Hoy en día, son cada vez más las menciones hechas por los medios de comunicación señalando algún tipo de crimen relacionado con la red de internet y la información obtenida de ella, o a través de otro elemento tecnológico.

Las instituciones bancarias han sufrido a su vez grandes pérdidas en lo referente a transferencias no autorizadas, acceso indebido a los sistemas y modificación de estos, así como la obtención de números de cuentas bancarias, tarjetas de crédito o debito, números confidenciales de seguridad y de acceso, entre otros.

En virtud de lo anterior someto a consideración del pleno de esta Cámara, la presente iniciativa por medio de la cual se adecuan las previsiones delincuenciales del Código Penal Federal a una realidad que desafortunadamente se impone día a día.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 211 Bis 5 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 211 Bis 5. ...

“Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie o divulgueinformación que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa.”

“Las penas previstas en este articulo se incrementan al doblecuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.”

Transitorio

Único.El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.— Diputado Canek Vázquez Góngora (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Justicia, para su dictamen.



LEY GENERAL DE AMNISTIA Y RECONCILIACION NACIONAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que expide la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

La característica fundamental de una sociedad democrática, de un país demoliberal y de democracia representativa como es el caso de México contemporáneo es la unidad en la diversidad. La pluralidad cultural, política, ideológica y religiosa es el rasgo predominante que exige respeto, tolerancia, diálogo y convivencia entre todos sus adherentes y practicantes. Desde los primeros días de su formación como Estado nacional, nuestro país, tras la independencia del dominio español, ha apostado por el progreso, la paz, el desarrollo y la justicia social. En medio de grandes convulsiones sociales y políticas ha venido afincándose hasta dar su fisonomía definitiva a sus instituciones democráticas y que hoy busca perfeccionar y reafirmar. Dolor y sangre ha costado a nuestro pueblo para llegar al momento, el estado y el nivel en el que nos encontramos actualmente. Rupturas y continuidades, avances y retrocesos, tendencias absolutistas y alternancias, han marcado y siguen marcando la época republicana del país. La vieja contradicción entre federalismo y centralismo, entre centralismo y regionalismo, es una tarea pendiente por resolverse. Los viejos reclamos de las grandes mayorías siguen todavía esperando la respuesta y la atención por parte del Estado. La discriminación por diversos motivos y la exclusión socio-política siguen permeando y lacerando a toda la estructura nacional. Todavía no hemos encontrado la fórmula para resolver nuestras contradicciones por cuestiones políticas sin recurrir a la violencia, a la persecución, a la demagogia, al simulacro, a las componendas y a un conjunto de recursos que denigran a la persona, restringen las libertades y violan los derechos fundamentales. Es hora de que asumamos a la convivencia y la coexistencia pacífica, la emulación pacífica y la transformación pacífica como aspecto central de la democracia, el parlamentarismo y del estado de derecho.

Con las tres pacíficas señaladas es posible construir un país verdaderamente democrático, donde el respeto absoluto de los derechos fundamentales sea una realidad presente y actuante, y no algo que se espera para una realización ulterior. La historia del país muestra de manera clara y fehaciente que existen dos caminos contrapuestos: el camino burocrático impulsando por gobiernos que se han identificado con la tiranía, los intentos extranjeros de subyugación y los conservadores con un proyecto de nación que responde a intereses extranacionales por un lado, y por el otro, el camino democrático que siempre ha buscado y busca la vigencia de las libertades y el respeto de los derechos humanos. En momentos de predomino del camino burocrático, el pueblo con su ingenio prodigioso, en su condición de creador de la historia, ha generado diversas organizaciones sociales, culturales, económicas y, sobre todo, políticas, no sólo para resolver sus problemas y necesidades inmediatas, sino también para arrancar con dura lucha sus derechos conculcados por los gobiernos de turno y luego defenderlos sus conquistas, intereses y reivindicaciones. La respuesta del Estado, ha sido la represión y la opresión. Los movimientos sociales han sido desbaratados, proscritos y declarados ilegales, mientras sus dirigentes no sólo han sido perseguidos, sino enjuiciados unas veces y desparecidos en otras, encarcelados y hasta declarados delincuentes comunes. En ciertos momentos de la historia contemporánea las cárceles del país se han llenado por los detenidos por revueltas sociales, por protestas populares y por movilizaciones reivindicativos bajo diversos cargos. Las organizaciones contestatarias y sus dirigentes siempre han recibido un trato vejatorio por parte del Estado. Históricamente el Estado nacional ha buscado no sólo derrotar a esas organizaciones sociales y políticas disidentes, sino aplastar para que nunca vuelvan a levantar la cabeza y sigan luchando por sus derechos, reivindicaciones e intereses. La penalización de los reclamos sociales ha sido y sigue siendo la característica de los gobiernos de turno frente a las organizaciones sociales y políticas campesinas, indígenas, estudiantiles, obreras y de otros sectores sociales. Hacer esta diferenciación, discriminación y polarización de la población a base de garrotes y persecuciones ha abierto una llaga en la sociedad nacional de la que no se ha podido curarse.

Seguimos cargando con los escombros y secuelas de hechos sociales y políticos tenebrosos del pasado que continúan no sólo presentes en la memoria del pueblo, sino que se van acumulando con nuevos acontecimientos que anulan y menoscaban los derechos y las libertades de las personas y de los grupos sociales. El imperativo del Estado y de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todos los mexicanos y mexicanas simple y llanamente son palabras vacías cuando se trata de organizaciones que luchan por sus derechos y reivindicaciones. En este sentido, las garantías individuales y los derechos colectivos históricamente han sido restrictivos. Motivo y razón suficiente que funda la necesidad urgente de contar con una ley general de amnistía. Esta necesidad de larga data sustentamos y fundamentamos en forma sintética en los siguientes puntos que indicamos a continuación:

• Argumentos

1) La historia contemporánea del país muestra que, en diversas ocasiones del siglo XIX y particularmente del siglo XX, los diversos conflictos sociales y las agudas contradicciones políticas que los han enfrentado y dividido a la población nacional se resolvieron a través de la expedición de decretos de amnistía. Tal es así que el proceso de la independencia ha terminado con una situación de desplazados, desterrados, fusilados y encarcelados. Los hijos de los españoles que se identificaron y participaron activamente en el ejército realista fueron perseguidos y desterrados en su mayor parte. El caso más sobresaliente es el destierro de Francisco González Bocanegra, junto con sus padres en 1829; quien por Decreto de Amnistía emitido por el presidente Miguel Barragán en 1836 regresa a México. Pero es el Decreto del presidente Nicolás Bravo en 1839, tras el reconocimiento del Reino de España de la Independencia de México, que restituye todos sus derechos políticos. El retorno del desterrado Francisco González Bocanegra ha redundado en beneficio del país, porque éste, más que atender a una convocatoria para escribir el himno nacional, ha compuesto un himno que es una evocación a la victoria y las grandes gestas de un pueblo ascendente a un progreso real.

Otro hecho de suma importancia que merece ser mencionado son los sucesos dentro de llamada República Restaurada que van desde 1867 a 1877. El triunfo de los liberales sobre el Imperio de Maximiliano significó una gran derrota para el conservadurismo mexicano. Al ser restaurada la República Federal consolidaba el poder de los liberales. Poco tiempo después de reinstalado el gobierno en la capital, Juárez se dispuso a poner en orden los asuntos administrativos y a reorganizar los proyectos del programa liberal que las circunstancias le habían impedido llevar a la práctica. En el Aspecto político, el gobierno se propuso aplicar la Constitución de 1857, convocando a las elecciones, pues desde 1865 Juárez ejercía el cargo de presidente sin haber sido elegido constitucionalmente. En la convocatoria que dirigió al pueblo para celebrar los comicios, Juárez proponía una serie de reformas a la Constitución con el objeto de “equilibrar los poderes supremos”. Con esto buscaba el apoyo popular, a fin de que el ejecutivo tuviera mayor poder que el que le confería la Constitución y pudiera así tener más influencia en el Congreso. La propuesta provocó una fuerte y enconada oposición no sólo por parte de algunos liberales que temían que el presidente Juárez siguiera ejerciendo facultades extraordinarias como lo hizo en periodos de guerra, sino sobre todo por los conservadores y otros grupos que buscaban el cambio y la alternancia. Juárez logró ganar las elecciones generales para el periodo 1867-1871, derrotando al otro candidato, el general Porfirio Díaz. En el Congreso, Juárez alcanzó la mayoría de votos sobre otros candidatos, a pesar de la resistencia de los legisladores a aceptar las reformas propuestas por aquél. En esas elecciones, como presidente de la Suprema Corte de Justicia quedaba Sebastián Lerdo de Tejada, el colaborador más cercano de Juárez desde tiempos de la intervención francesa, y ese cargo equivalía al de vicepresidente. La oposición a su propuesta de reforma no fue el único obstáculo para Juárez en el aspecto político; la paz interna seguía amenazada por el bandolerismo, las movilizaciones sociales y los levantamientos armados, por la persistencia de algunos pequeños grupos de conservadores que no se resignaban a la derrota y por las ambiciones políticas de los militares, que habían defendido a la República en el campo de batalla y que ahora se sentían con derecho a gobernarla, dispuestos a arrebatarle el poder al grupo de liberales civiles apoyándose en la fuerza popular que tenían en sus respectivas regiones, en donde actuaban como caudillos. Esta lucha por el poder amenazaba con reiniciar la anarquía, y por ello Juárez se vio precisado a decretar estado de sitio y a suspender las garantías individuales cuando y donde quiera peligraba el orden, decisiones que fueron consideradas por el Congreso como anticonstitucionales. La realidad social hacía imposible cumplir con lo que los ideales democráticos dictaban. Porfirio Díaz era mucho más popular y contaba con numerosos seguidores en varias partes de la república; por ello los lerdistas decidieron unirse a su partido, con el objeto de hacer más fuerte la oposición en contra de Juárez. Porfirio Díaz, previendo que Juárez manipularía las elecciones y triunfaría con fraudes, preparó una rebelión armada como único camino de acceso al poder. Antes de conocer el resultado de las elecciones, que se celebraron el 25 de junio de 1871, un grupo de porfiristas se sublevó en Tampico y desconoció a Juárez como presidente; lo mismo hizo Jerónimo Treviño en Monterrey. El ejército juarista logró dominarlos, y aunque muchos fueron fusilados, los dirigentes lograron escapar. Como era de esperarse, dadas las fraudulentas circunstancias en que se efectuaron las elecciones, Juárez resulto triunfante e inició su nuevo periodo 1871-1875. Esas rebeliones dejaron de tener sentido con la repentina muerte de Juárez, el 18 de julio de 1872. Al morir Benito Juárez correspondía a Sebastián Lerdo de Tejada, como ministro de la Suprema Corte de Justicia, desempeñar interinamente el poder ejecutivo. Lerdo de Tejada conservó el gabinete que Juárez había formado en 1871 y en cuya creación había intervenido. El nuevo presidente ejerció un fuerte predominio sobre los ministros, tanto por su influencia política como por los rasgos propios de su personalidad dominante.

Al igual que su antecesor, Lerdo de Tejada se preocupó por pacificar al país, y con tal propósito, recién comenzando su gobierno, publicó un decreto por el cual concedía la amnistía a las personas que se habían sublevado en contra del gobierno; otorgaba la libertad a los presos por delitos políticos y el perdón a aquellos que se entregaban a las autoridades dentro de los quince días posteriores a la promulgación de la ley de amnistía. En general, ésta medida fue considerada prudente y tuvo efectos positivos. Muchos de los sublevados contra el gobierno de Juárez, que se oponían también a la de Lerdo, aceptaron la amnistía; incluso Porfirio Díaz, el más fuerte opositor, se retiró a su Hacienda en Veracruz después de efectuar una conciliadora visita al presidente. La ley de Amnistía había logrado pacificar a los militares insurrectos, los inconformes y los disidentes, lográndose así una unidad nacional y la conciliación.

La revolución que vivió el país en la segunda década del siglo XX, una vez derrotada algunas de las fracciones concurrentes y resuelto el problema de las luchas internas a través de asesinato de algunos representantes como el caso de Villa y Zapata por citarse los más significativos, con el afincamiento en el Poder de la fracción denominada constitucionalista que dotó al país de la Constitución Política que hoy sigue vigente, se pasó a un periodo de reconstrucción y reconciliación nacional. Estos dos procesos sentaron las bases que impulsaron el derrotero y el desarrollo nacional conduciendo al nivel en el que nos encontramos actualmente. Sin la reconstrucción y sin la reconciliación nacional no hay paz verdadera y duradera. Posteriormente el advenimiento de la guerra cristera, un conflicto religioso-político que sacudió al país, una vez concluido el periodo del enfrentamiento, dio paso a una reconciliación nacional. Todo ello indica que la reconciliación nacional es el método eficaz y excelente para lograr la paz interna e impulsar el desarrollo en todos los aspectos y ámbitos de la vida social. Sin la reconciliación nacional es imposible que en el país se dé la unidad, la colaboración, el diálogo y la convivencia pacífica. Gracias a la reconciliación nacional lograda y consolidada en los años cuarenta y cincuenta del siglo pasado que el país pudo avanzar en su proceso industrial y la prueba contundente es el llamado milagro mexicano que se reflejó en un crecimiento sostenido de la economía.

Pero el avance del progreso social, como todo hecho social, genera contradicciones inherentes que llegan a una confrontación y polarización social. Es así, después de una larga trayectoria de paz y desarrollo, que se producen los sucesos que sacudieron al país en 1968 con una resonancia a nivel mundial: la masacre de Tlatelolco del Gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, las represiones y las persecuciones de los años setenta por el Gobierno de Luis Echeverría Álvarez, por contener por un lado el avance del movimiento estudiantil y las reivindicaciones de los diferentes sectores sociales, y por el otro lado, con el objetivo preciso de aplastar a los movimientos armados operantes en varias partes del territorio nacional, con las consabidas consecuencias que todos conocimos. De aquélla trauma social todavía no hemos podido liberarnos, a pesar que ha concluido con una Ley de Amnistía de 1978. Para lograrlo ha costado una incansable e infatigable labor de movilización social y años de la huelga de hambre de madres y familiares de desaparecidos en la Catedral de la ciudad de México. La histórica huelga de 1978 consiguió la Ley de Amnistía. Posteriormente se organizaron tanto los familiares de desaparecidos en el Comité Eureka como un amplio sector social en el Frente Nacional Contra la Represión. Lamentablemente la antigua exigencia de presentación de los desaparecidos políticos que exigía esa huelga de hambre continúa vigente, en vista de que más de 500 desaparecidos de esa época siguen sin que se conozcan su paradero y no hay una respuesta del gobierno. Con la Amnistía de 1978 se logró la liberación de más de 100 desaparecidos. Pero más grave aún es el hecho de que siguen manteniéndose la impunidad sobre esos casos de desaparecidos y el gobierno actual haya continuado, llegando a niveles escandalosos, la práctica de la desaparición forzada de personas. El gobierno de Vicente Fox, ante el creciente reclamo popular y ante las exigencias de los organismos internacionales de derechos humanos, prometió luchar contra las graves violaciones a los derechos humanos de lo que llamó “la era priísta”, incluso las masacres del 68 y la guerra sucia de los 70. Pero perduran los agravios en contra de luchadores sociales de disímiles corrientes y organizaciones. Como antaño, los presos políticos son tratados peor que delincuentes comunes. Hubo intentos de formar una Comisión de la Verdad y hasta trataron de llevar a algunos responsables ante las autoridades judiciales sin que llegaran a concretarse. Al final, el caso fue abandonado ante la simulación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y por la negativa de los algunos congresistas. De esta manera se abortó en diversas ocasiones la Ley de Amnistía que prometía liberar a opositores políticos del régimen.

El actual sexenio, por cierto dio muestras de preocupación por las reformas estructurales e implementó la reforma del Estado, dejó de lado toda acción política y jurídica con relación a la amnistía, la paz y la reconciliación nacional. El problema de los derechos humanos se ha agravado tal como, en diversas oportunidades, han hecho ver las diferentes organizaciones de los derechos humanos. Con la llamada “guerra contra el narcotráfico y la delincuencia organizada” en la que intervienen directamente las Fuerzas Armadas la violación de los derechos humanos son frecuentes y generalizadas que son denunciadas periódica y sistemáticamente por organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales. Al dar prioridad a lo que se denomina “la seguridad pública” se olvida y se relega los hechos que se derivan de las movilizaciones y protestas populares. Inclusive en la forma cómo se vienen luchando contra la delincuencia en sus diversas modalidades y expresiones se equipara los actos políticos con la delincuencia común, los hechos socio-políticos con acciones de la delincuencia organizada. No hay una separación entre los hechos de personas dedicadas a la delincuencia y los hechos que se derivan o resultan de las movilizaciones sociales. Las acciones de grupos organizados con un objetivo político-social reivindicativo, a pesar que pueden hacer uso de la violencia para hacer sus reclamos y peticiones, de ninguna manera, pueden tipificarse delitos. Porque no son para satisfacer gustos e intereses particulares ni es para vivir a costa de lo ajeno, sino colectivos y obedecen a los derechos fundamentales cautelados por la Carta Magna. Las protestas populares, las movilizaciones sociales, las rebeliones de las mayorías y las acciones del pueblo son en función de una demanda no atendida por el Estado. Es precisamente aquí donde está el quid de la amnistía y la reconciliación nacional.

2) Existe una Ley de Amnistía vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1994. Se trata de una ley que atiende un caso particular: la problemática del Estado de Chiapas a raíz de la aparición de la “insurgencia del Ejército Zapatista de Liberación Nacional”. Se trata prácticamente de una ley de excepción que no atiende a la problemática nacional ni responde a una reconciliación nacional, sino que apunta únicamente a beneficiar a “quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas”. El país no requiere leyes parciales ni mini leyes para resolver los problemas políticos y sociales, sino leyes generales que abstraigan todo el proceso histórico y respondan a la voluntad y la conciencia actual. Los problemas derivados por los conflictos políticos, la guerra interna, los levantamientos armados y la represión de los movimientos sociales reivindicativos demandan perentoriamente la existencia de una ley de amnistía general que esté vigente en todo tiempo y sujeta a reformas conforme a las nuevas situaciones y condiciones que van imponiendo el presente y el futuro de México. La Ley de amnistía vigente es circunstancial, tangencial y localista. Lo que se busca es que existe en el país una ley de amnistía de aplicación federal y de carácter permanente.

Es pertinente señalar que el Código Federal de Procedimientos Penales en su Capítulo VI Indulto y Reconocimiento de la Inocencia del Sentenciado contempla el indulto como una forma particular y especial de amnistía que puede otorgar a delincuentes comunes el Ejecutivo Federal a petición y recomendación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal o del Gobernador de una entidad federativa, pero que se tramita a través de la Secretaría de Gobernación. Pero esto no tiene ninguna relación directa con la amnistía general que buscamos por cuestiones políticas. La amnistía, si bien contiene y engloba al indulto, es la voluntad expresa del Congreso de la Unión y no así el deseo y la voluntad de una autoridad administrativa. Igualmente los Estados de Veracruz y Jalisco cuentan con su respectiva Ley de Amnistía. Se trata de leyes que buscan indultar a los delincuentes comunes, pero jamás plantean solucionar un problema político con una decisión política que se viene arrastrando desde varias décadas. No hay que confundir el indulto de los delincuentes comunes con la amnistía por razones de orden político-social. Son cosas totalmente diferentes y radicalmente opuestas.

3) Las protestas y las movilizaciones sociales y políticas siempre han terminado en la represión, el asesinato, las desapariciones y los encarcelamientos de los manifestantes, los activistas y de los dirigentes. De igual suerte han corrido los dirigentes y militantes de los diversos movimientos amados. Todos los sexenios se han caracterizado por una mayor y menor movilización social. Las crecientes protestas populares se han dado tanto a nivel local, estatal, regional y nacional. En la última década hemos sido testigos de algunas movilizaciones locales y estatales que han tenido no sólo una repercusión nacional, sino también un eco internacional. Se trata de las protestas, movilizaciones y una serie de acciones del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra de Atenco en el Estado de México que llegó al encarcelamiento y la persecución de sus dirigentes; de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca que también implicó la persecución y el encarcelamiento de sus dirigentes; las movilizaciones del Sindicato Mexicano de Electricistas que conllevó la detención y encarcelamiento de algunos de sus miembros; y últimamente el caso de los estudiantes de la Escuela Normal Rural de Guerrero que terminó no sólo con la represión sangrienta, sino el asesinato de dos de sus integrantes. Así, las protestas y las movilizaciones reivindicatorias están a la orden del día. Las diversas organizaciones y los diferentes sectores sociales nunca han dejado de luchar por sus derechos, intereses y conquistas. Luchas que han sido y siguen siendo respondidas con la represión y el asesinato. Precisamente esta situación es la que genera la mayor polarización de la sociedad nacional, el distanciamiento entre el gobierno y el pueblo, la confrontación entre el pueblo y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, entre las masas populares y los defensores del orden establecido. A la par de las organizaciones sociales, existen en el país varios movimientos armados latentes y actuantes que cuentan con presos políticos. De igual forma, es importante señalar la represión y el encarcelamiento que han sufrido los dirigentes y militantes de organizaciones campesinas independientes y de los movimientos indígenas. También los defensores de los derechos fundamentales tanto individuales como colectivos han sido perseguidos, asesinados y hasta encarcelados. Todos estos hechos que no podemos negar, ni mucho menos tratar de tapar, nos muestran que el Estado de derecho que tanto proclamamos y defendemos no se aplica en su plenitud a favor de los que luchan por una sociedad mejor, donde no haya opresión y violencia, explotación y pobreza, ignorancia y la injusticia. Son hechos que nos muestran de manera fehaciente que el país se halla agrietado, lleno de llagas, y que debe ser reconciliado, unido y solidarizado.

4) Por todos los acontecimientos que conmocionan al país, con todas sus secuelas de persecución, encarcelamiento y asesinatos de dirigentes de diversas organizaciones sociales y políticas hay un clamor generalizado por una amnistía general y una reconciliación nacional.Hay un clamor generalizado en diversos sectores sociales de la población nacional, particularmente en los movimientos y las organizaciones sociales, académicas y políticas porque se dé en el país una ley general de amnistía. Es necesario e impostergable recoger el sentir y el pensar de las diversas organizaciones sociales, culturales, científicas y políticas que reclaman una nueva ley de amnistía que conduzca a una verdadera reconciliación nacional (comúnmente denominado un pacto social nacional) donde, en términos políticos, no exista perseguidos, encarcelados ni excluidos por razones reivindicativas, políticas o de reclamos sociales. De manera especial, los organismos de derechos humanos tanto nacionales como internacionales se han pronunciado a favor de una ley de amnistía; porque es urgente y necesario unir la vigencia y respeto irrestricto de los derechos humanos a los derechos del pueblo dentro del camino democrático. Con el llamado “cambio de gobierno” y la “alternancia política” se ha abierto la mayor insistencia por lograr una ley general de amnistía. Inclusive diversas organizaciones como la Otra Campaña, Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, Comité Eureka, Comité Cerezo, Amnistía Internacional, Frente Nacional contra la Represión, entre otras, se han pronunciado reiteradamente por una nueva ley general de amnistía. Además estas organizaciones han venido realizando una campaña nacional por la una ley de amnistía, la libertad de todos los presos políticos y de conciencia en el país. El mayor clamor por la nueva ley de amnistía procede de las organizaciones sociales de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Veracruz, Hidalgo, Chihuahua, Durango, México y del Distrito Federal. Estas son entidades federativas donde se han producido históricamente el mayor atropello de los derechos y libertades de los luchadores sociales. Además en diversas ocasiones han reclamado al Congreso de la Unión formular y aprobar la ley general de amnistía. Es así cómo se dan dado varios intentos de iniciativa de ley de amnistía sin que se concrete hasta el momento. En el inicio del sexenio del Presidente Fox, ante la promesa del cambio tan pregonado, 50 organizaciones sociales y políticas, han presentado “una iniciativa por un México sin presos políticos ni desparecidos” que duerme el sueño de los justos. Sobre esta iniciativa no se conoce actualmente el estado en que se encuentra ni en manos de quién quedó su resolución. Posterior a esta iniciativa, varios de los legisladores de las diversas bancadas partidarias, han presentado diversas iniciativas sobre amnistía, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

• Con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Amnistía.

Fecha de Presentación:11 de abril de 2000 (PRD).

Desechado el 23 de noviembre de 2011

• Con proyecto de decreto por el que se otorga amnistía general para todos los presos y perseguidos por motivos políticos.

Fecha de Presentación:11 de abril de 2000 (PRD).

Desechado el 23 de noviembre de 2011

Con proyecto de Ley Federal de Amnistía

Fecha de Presentación:19 de diciembre de 2000 (diputado Jaime Arturo Larrazabal Bretón, PRI).

Desechado el 23 de noviembre de 2011.

• De Ley de Amnistía (a favor de toda persona inculpada por defender los recursos naturales en el estado de Guerrero)

Fecha de Presentación:31 de octubre de 2000 (PVEM).

Desechado el 23 de noviembre de 2011.

• Con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Amnistía

Fecha de Presentación:26 de abril de 2001 (diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, PRD).

Desechado el 23 de noviembre de 2011.

• De Ley de Amnistía para las personas que hubieran alterado la vida constitucional y la seguridad pública por móviles de reivindicación social de los indígenas en la región Loxicha del estado de Oaxaca.

Fecha de Presentación:8 de octubre de 2002 (PT, CD-PPN, PVEM, PRD y PRI).

Desechado el 23 de noviembre de 2011.

• Con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para prevenir, sancionar y erradicar la Desaparición Forzada de Personas.

Fecha de Presentación:11 de diciembre de 2003 (PRD).

Pendiente en Comisión de Cámara de origen.

• Con proyecto de ley para los indígenas Loxicha del estado de Oaxaca.

Fecha de Presentación:26 de mayo de 2004 (PRI).

Desechado el 21 de diciembre de 2006.

• Con proyecto de Ley Federal de Amnistía y Reconciliación.

Fecha de Presentación:5 de diciembre de 2006 (PRD).

Pendiente en Comisión de Cámara de origen.

Con proyecto de decreto que crea la Ley de Indulgencia para personas migrantes.

Fecha de Presentación:21 de mayo de 2008 (diputado José Jacques y Medina, PRD).

Desechado el 23 de noviembre de 2011.

• Que expide la Ley de Amnistía para todos los presos, desaparecidos y perseguidos por motivos políticos de jurisdicción federal o del ámbito del Distrito Federal.

Fecha de Presentación:30 de abril de 2008 (diputada Aleida Alavez Ruiz, PRD).

Desechado el 23 de noviembre de 2011.

• Con proyecto de decreto que expide la Ley de Amnistía a favor de los Miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra.

Fecha de Presentación:30 de abril de 2009 (senadores Yeidckol Polevnsky y Pablo Gómez, PRD).

Pendiente en Comisión de Cámara de origen.

• Por el que solicita al Senado aplique la Ley de Amnistía a favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiera ejercitarse acción penal ante los tribunales de la federación por los delitos presumiblemente cometidos con motivo de los hechos ocurridos el 26 de marzo de 2006 en la comunidad indígena de Santiago Mexquititlán, municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro

Fecha de Presentación:16 de marzo de 2010 (senador Pablo Gómez, PRD).

Dictamen negativo en Cámara de origen.

• Con proyecto de Ley de Amnistía para los presos y perseguidos por motivos políticos en Oaxaca

Fecha de Presentación:27 de abril de 2011 (senador Armando Contreras, PRD).

Pendiente en Comisión de la Cámara de origen.

Fuente: Base de datos del Sistema de Información Legislativa (SIL) de la Secretaría de Gobernación (http://sil.gobernacion.gob.mx/portal).

Como se puede constatar hay una cantidad considerable de iniciativas presentados por legisladores de distintos partidos políticos. Del conjunto de iniciativas presentadas para el caso de ley de amnistía podemos deducir tres situaciones claramente diferenciables que nos llaman a la reflexión:

a) En vez de ser iniciativas de ley más bien deben ser considerados decretos presidenciales de perdón, porque apuntan a resolver casos particulares, sectoriales y locales. Es cierto que nos hacen ver los álgidos problemas de carácter político focalizados en ciertas zonas y regiones del territorio nacional, pero no apuntan a atender una problemática nacional que vivimos no sólo actualmente, sino a lo largo del siglo pasado y estas dos décadas del siglo XXI que estamos transitando.

b) El 96 por ciento de las iniciativas presentadas fueron rechazadas y las restantes se encuentran pendientes de resolución. Esta situación es alarmante en el sentido de que las Legislaturas LVII al LXI ha prestado y está prestando una mínima atención a los casos de persecuciones, asesinatos, desapariciones y encarcelamientos por cuestiones reivindicativos. Es decir, la violación de los derechos fundamentales por motivos políticos derivados de las movilizaciones, las protestas, las rebeliones, los enfrentamientos y los reclamos de las organizaciones de la sociedad civil no está ocupando un lugar apropiado en la agenda parlamentaria. Esto es muy preocupante. Es cierto que hay problemas de mayor trascendencia a los que hay que atender con prioridad, pero ello no debe eximir el deber del Congreso de la Unión de dotar al país de una ley general de amnistía.

c) Hay una preocupación en una parte de los legisladores de elevar a rango superior la dignidad, la libertad y la seguridad de las personas y sus derechos fundamentales independientemente de sus ideas políticas y participación política para hacer valer sus derechos, intereses y reivindicaciones. Porque nadie puede cerrar los ojos ante una realidad honda e históricamente demandada por la sociedad nacional. La penalización de los reclamos sociales, el encarcelamiento de los dirigentes y militantes de organizaciones sociales que recurren a la protesta popular, el asesinato o la desaparición de los luchadores sociales, deben ser considerados delitos graves y de enorme daño no sólo para los afectados, sino para toda la nación. Hecho y situación que merece una máxime atención urgente e inmediata por parte de los representantes del pueblo.

Los diversos intentos realizados hasta ahora, deben conducirnos a formular y establecer la ley general de amnistía y reconciliación nacional. Es el momento propicio, el tiempo adecuado, para que el país cuente con su ley general de amnistía. Es tarea del Congreso de la Unión dotar al país de una ley de esta naturaleza. Es momento para que el Congreso de la Unión asuma su responsabilidad ante una situación y problema que requiere solución perentoria, por el simple hecho de que el país viene arrastrando como una constante a lo largo de su historia contemporánea. El problema de la amnistía no es un asunto reciente, sino tan antiguo como el mismo Estado nacional. Podemos decir que es un viejo y nuevo problema a la vez. Tampoco es un problema de algunos sexenios, sino un hecho real que traspasa todos los sexenios. La razón es una: las demandas, los reclamos y las reivindicaciones de los diferentes sectores sociales organizados no son atendidas ni respondidas oportuna y adecuadamente por el Estado y sus gobiernos en los tres niveles.

5) En el país existen numerosos presos políticos diseminados en diversos centros de readaptación social, los centros de reclusión preventiva y las cárceles de máxima seguridad. No hay información fidedigna sobre la cantidad real de presos políticos y presos de conciencia que hay en el país. Tampoco existe una base de datos que nos permita deducir una cantidad aproximada. Las diversas organizaciones de derechos humanos tanto nacionales como internacionales en sus informes sobre la situación de los derechos humanos en México en diferentes años han dado a conocer cifras muy variadas. Inclusive las mismas organizaciones sociales y políticas afectadas no tienen un dato preciso; porque la mayoría de las personas detenidas, procesadas, perseguidas, desaparecidas y encarceladas no son sus militantes, sino simpatizantes y participantes del movimiento reivindicatorio. Esto dificulta aún más la caracterización, la clasificación y la tipificación de presos políticos, presos de conciencia o reclamados por la justicia por motivos políticos. Únicamente con el propósito de tener una referencia sobre la cantidad de presos políticos y presos de conciencia que hay en diferentes cárceles, centros penitenciarios y cárceles de máxima seguridad, en el cuadro siguiente, se presenta datos disímiles proporcionados por diversas organizaciones:

El Comité Eureka, el Comité Cerezo y la Liga Mexicana por la defensa de los Derechos Humanos han tratado de seguir los acontecimientos sociales y políticos registrando a 500 presos políticos en el país exclusivamente pertenecientes a las siguientes organizaciones: Ejército Popular Revolucionario, Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente, Unión Campesina Popular Francisco Villa, Unión Nacional Lombardista, Movimiento Campesino Regional Independiente de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala, Organización de Pueblos Indígenas Zapotecos, Consejo Ciudadano Hidalguense, Voz Dignidad Rebelde, Organización 24 de Noviembre, Izquierda Democrática Popular, Frente Democrático Oriental Emiliano Zapata, Organización de Pueblos y Colonias de Guerrero, Organización Ecologista Petatlán, Consejo Cívico Lucio Cabañas, Organización de Pueblos Indígenas de la Chinantla, Bases de Apoyo del EZLN, Organización de Pueblos Étnicos de Morelos, Izquierda Democrática Popular, Organización Indígena Totonaca de la Sierra de Puebla, Sindicato Mexicano de Electricistas, Organización Ambientalista de Pátzcuaro y Frente Altermundista de México. Entre los presos políticos y presos de conciencia hay algunas personas que no tienen ninguna filiación ideológica y política. Comparando con algunos países latinoamericanos que enfrentan una guerra interna, la cifra de presos políticos en México es alarmante. Nuestro país para mostrar ante el mundo su verdadero faz de respetuoso de los derechos humanos, de ser el artífice de la paz social, el promotor de la no violencia, el gestor de una democracia nueva participativa, tiene que crear no sólo las condiciones necesarias para una reconciliación nacional, sino sobre todo dictar la ley general de amnistía. De otra manera no podrá seguir avanzando en el desarrollo y la justicia. Un país con heridas sociales, una sociedad vengativa de los disidentes, una nación criminógena, una nación que persigue y encarcela a los luchadores sociales no puede ser libre ni democrático. Un país sin la capacidad de lograr la conciliación y la reconciliación está destinado a la ignominia histórica. Es tarea de los representantes del pueblo, atender el clamor creciente de los diferentes sectores sociales de la sociedad nacional, aprobando una ley general de amnistía y reconciliación nacional; para que en el país no existan más verdugos y víctimas, vencedores y vencidos, excluyentes y discriminados, perseguidos y desparecidos, detenidos y encarcelados por motivos de reclamos sociales, la diferencia ideológica y la disidencia política. No permitamos que sigan prevaleciendo en el país abusos de autoridad, las desa-pariciones forzadas y los encarcelamientos de los luchadores sociales. Es tiempo de que superemos el periodo de la venganza del periodo de la barbarie que hoy expresan sus reminiscencias. Hagamos de nuestro país una nación que reconoce el derecho a la disidencia y a la oposición, pero sobre todo un país donde se reconoce el derecho de reclamo y el derecho de transformar el orden social injusto como parte de los derechos humanos fundamentales.

6) En medio de contiendas y contraposiciones en la política nacional comienza a abrirse paso la amnistía. Diversas personas, organizaciones y asociaciones de la sociedad civil plantean el problema de la amnistía. En la sociedad nacional, algunos plantean amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, es decir, sólo para una parte, pero aún planteado así, no le quita ser un paso adelante. Otros reclaman únicamente para los presos políticos. Hoy se plantea que la amnistía debe ser general para los presos de conciencia, los presos políticos, los prisioneros de guerra en casos de guerra interna, los acusados de traición a la patria en casos de guerra externa, los que están en proceso por problemas socio-políticos bajo la tipificación de diversos delitos, los activistas de derechos humanos, los profesionales de la información, los militantes y dirigentes campesinos e indígenas. Las dos partes en conflicto tienen que ser sujetos activos-beneficiarios de la amnistía. Por ello, desde diversos puntos de vista se viene impulsando un movimiento social a favor de la nueva ley de amnistía y reconciliación nacional que toma en cuenta los siguientes criterios:

a) Hay que dar una solución política, pero no opresiva ni represiva, a los problemas sociales y políticos en el país.

b) El punto de partida es que en el país la existencia de presos políticos y presos de conciencia obedece a un problema político. Siendo un hecho político tiene causas políticas, económicas y sociales y estas parten de que la sociedad mexicana contemporánea es una sociedad dividida en clases sociales: las clases opresoras y explotadoras, por un lado y las clases oprimidas y explotadas, por otro; estas últimas constituyen la inmensa mayoría, los otros son un puñado pero son fuertes porque tienen el poder y estas clases reaccionarias conforman y dirigen el Estado que responde a los reclamos, las luchas y las movilizaciones del pueblo con violencia institucionalizada expresadas en la opresión y la represión, la persecución y la encarcelación, la desaparición y los asesinatos.

c) Ante la inatención de los reclamos de las grandes mayorías, la parte organizada del pueblo, llegaron a movilizarse y rebelarse con el único fin de arrancar al Estado el reconocimiento de sus derechos, el respeto a sus conquistas y el apoyo a sus actividades y necesidades. Estas son las causas económicas, políticas y sociales para que miles salgan a las calles en demanda de sus derechos y reivindicaciones. Y en respuesta, al defender el sistema económico explotador, el Estado responde con represión, persecución, detenciones, torturas, encarcelamiento, desapariciones y asesinatos.

d) El pueblo (los campesinos, los obreros, los pequeños y medianos comerciantes, los estudiantes, los jóvenes, las mujeres, los intelectuales) que sufre hambre, miseria y opresión ante los oídos sordos de las autoridades para ser oídas y atendidas sus demandas asumieron como táctica la movilización social, la protesta popular, las huelgas, las marchas y otras acciones. Esta forma de hacer valer los derechos fundamentales y las libertades jamás pueden ser considerados delitos. Se trata de un hecho político al que corresponde una solución política.

e) La forma histórica tradicional, pero eficaz y de largo alcance, de solucionar políticamente los problemas de represión, encarcelamiento, persecuciones, detenciones, desapariciones y asesinatos es la a amnistía, viabilizada por una decisión política y a través del Congreso de la Unión mediante una ley específica general de cuya aplicación deriva la derogatoria de todas las leyes anteriores así como conceder libertad sin condiciones a los presos políticos y presos de conciencia que beneficia a todo el pueblo.

f) Amnistía General porque tiene que abarcar a todos los protagonistas del conflicto social de todas las posiciones políticas que enfrentó a dos partes de mexicanos generando los prisioneros políticos, las desapariciones forzadas, los asesinatos individuales o colectivos, los encarcelamientos y las persecuciones de dirigentes, militantes, adherentes y participantes en las luchas sociales, populares y reivindicativos, al igual para los dirigentes y los representantes del Estado.

Por consiguiente, lo expuesto hasta aquí, nos permite precisar no sólo en qué consiste y qué significa la amnistía, sino también cómo procede en las condiciones y el contexto actual. Hay diversas opiniones encontradas en lo que encierra realmente la amnistía. Sobre todo, cada una de las partes enfrentadas y afectadas, plantea a su manera. Ante un múltiple y diversos planteamientos sobre la amnistía, se ha seleccionado algunos puntos de vista tomando en cuenta su importancia y relevancia para el caso que estamos tratando:

a) La Enciclopedia Jurídica Omebadefine así: “Por la amnistía el Estado renuncia circunstancialmente a su potestad penal, en virtud de requerimientos graves de interés público, particularmente por causas de carácter político que hacen necesario un llamado a la concordia y al apaciguamiento colectivo. Es una medida de carácter objetivo que se acuerda in rem, es decir no en consideración a la persona, sino teniendo en cuenta la infracción, y que beneficia a todos los que la han cometido”.

b) El Diccionario de Cabanellasseñala: “Suele entenderse por amnistía un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones penales de cierta clase, dando por conclusos los procesos comenzados, declarando que no deben iniciarse los pendientes, o bien declarando automáticamente cumplidas las condenas pronunciadas o en vías de cumplimiento”.

c) Víctor García Toma en su libro Los Derechos Humanos y la Constitución explica así: “La amnistía suprime los efectos y la sanción a ciertos delitos, principalmente los cometidos en agravio del Estado (...) La amnistía suprime los efectos y la sanción a ciertos delitos que atacan el orden, la seguridad y las instituciones fundamentales del Estado”.

En síntesis, podemos decir que la amnistía es el olvido por la sociedad y el Estado a hechos de carácter político y a sus autores. La amnistía es el instrumento jurídico del Estado Mexicano elevada a la categoría de ley por el que, como un acto de buena voluntad, asume la responsabilidad histórica de dar fin al enjuiciamiento, la persecución y los encarcelamientos de los opositores al gobierno, los luchadores sociales y de los que buscan el cambio social a través de la violencia. Esto significa que la materialización de la amnistía implica que una de las partes, en este caso, la parte acusadora y perseguidora que es el Estado, declara nula los cargos y las sanciones punitivas impuestas a la otra parte perseguida, detenida, acusada y encarcelada o a quienes se encontraran procesados en todos los fueros por hechos de naturaleza político-social o conexos y subordinados a ello.

En el Derecho, esto es fundamental tener en cuenta, la Amnistía está instituida como un derecho de raigambre nacional y mundial. Las normas internacionales adoptadas en forma de convenciones y pactos, de las que México ha ratificado, son de cumplimiento obligatoria por el hecho de que las persecuciones, la desaparición forzada de personas, los genocidios y los maltratos por motivos políticos constituyen un delito de lesa humanidad. Dentro de estas normas está contemplada de manera inequívoca la amnistía:

a) En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6 numeral 4.

b) En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4 numeral 6, normas en las que se establece el derecho del condenado a muerte a solicitarla o a beneficiarse de la amnistía.

c) Y en el Derecho Internacional Humanitario, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra en su artículo 6º, Diligencias Penales, establece: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privados de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.

d) La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas adoptada por la ONU el 18 de diciembre de 1992.

Para su aplicación es fundamental tener presente lo que estipula los artículos 1 al 14 de la Convención Contra la Tortura o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, así como los artículos 1 al 6 del Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley, ambos aprobados por la Asamblea General de la ONU. Recordemos que el Estado Mexicano es signatario de los diversos tratados y pactos internacionales, por lo cual es preciso cumplir las responsabilidades asumidas ante los países y pueblos del mundo. No es un simple compromiso, sino una responsabilidad de grado supremo para proteger la vida, la integridad, la dignidad, la seguridad y los derechos fundamentales de todas las personas como los mayores bienes jurídicos. Por tal motivo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, la Fracción XXII del Artículo 73, establece que conceder la amnistía corresponde al Congreso de la Unión. Esta disposición constitucional abarca tanto el derecho de gracia, el indulto y la conmutación como partes inseparables de la amnistía.

A la que tenemos que añadir la Resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 30 de junio de 2010 sobre el Amparo directo de los dirigentes y miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra de San Salvador Atenco, Estado de México, condenados a más de 100 años de prisión, que quedaron libres. Dicha resolución es de suma importancia en la vida democrática, jurídica y política del país; porque es la primera vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de una de sus Salas, emite un principio rector sobre los enjuiciamientos por motivos de las luchas sociales. Dos son los planteamientos que merecen destacarse de la Resolución:

a) El Estado nacional no puede penalizar las luchas sociales y las protestas populares, independientemente si son justas o no los reclamos, las peticiones y las demandas de los sectores sociales organizados. Porque el derecho de petición, audiencia y de queja que deben ser atendidas oportunamente está claramente establecido en el Pacto Federal. Además en los actos derivados de las movilizaciones y las protestas populares la responsabilidad recae a ambas partes: a las organizaciones sociales reclamantes y a las fuerzas del Estado.

b) El Estado para juzgar a los luchadores sociales, a los participantes en las protestas o movilizaciones sociales y populares, no puede y no debe fabricar las pruebas y los delitos. La solución en estos casos es el diálogo, la conciliación y la atención inmediata de los problemas que la originan. Los hechos que están presentes en las luchas sociales y populares son de naturaleza distinta que las acciones desencadenas por los delincuentes. Por ello, en este caso, el restablecimiento del estado de derecho es el objetivo y la meta necesaria.

Vista desde cualquier posición política e ideológica, absolutamente todos coinciden, en que la agresión y la conculcación de los derechos fundamentales por cuestiones reivindicativas y políticas, debe concluir con una amnistía. En este sentido, la opinión pública nacional está a favor de la amnistía y la reconciliación nacional. La mayoría del pueblo reclama con urgencia. Es muy expresivo los datos que presenta los estudios realizados en un trabajo de campo por un organismo no gubernamental que a continuación transcribimos: “Desde el mes de abril de 2010 hasta el mes de junio de 2011 se ha aplicado diversas entrevistas y una encuesta a 36,800 personas en varias entidades federativas:

La muestra obtenida consideramos significativa. Los resultados de análisis en torno a las preguntas eje es verdaderamente impresionante. Las preguntas claves o eje son: ¿Considera que México necesita una ley de amnistía?; ¿Considera usted que debe haber en el país una reconciliación nacional?; ¿En su opinión existe una relación directa entre la amnistía, la paz y el desarrollo económico?; ¿Se debe perdonar a quienes causaron agravios contra el Estado?; ¿Según su criterio el Estado y el Gobierno debe perseguir, asesinar, desaparecer y encarcelar a los que reclaman sus derechos a través de la violencia, las protestas y las movilizaciones sociales?; ¿El pueblo ya olvidó los sucesos de 1968 y la guerra sucia de los años setenta?; ¿Cree usted que es delito y debe castigarse lo que hicieron los de Atenco y la APPO?; ¿Se debe juzgar a los que demandan, exigen y reclaman sus derechos, reivindicaciones y conquistas sociales como si fueran delincuentes?. Como se constata, las preguntas están agrupadas en dos grupos: las primeras cuatro interrogantes son de respuesta “sí” y las restantes de contestación “no”. A continuación agrupamos estas respuestas de las personas encuestadas y entrevistadas según el sector social al que pertenecen:

Los resultados de la encuesta y de las entrevistas realizadas reflejan con todo su esplendor y claridad de que el 85.87 por ciento de la población está a favor de la amnistía y de la reconciliación nacional. La totalidad de la población campesina e indígena se pronuncia a que exista la ley de amnistía y se concrete la reconciliación nacional, así como no deben penalizarse los reclamos y las luchas sociales. Hay un porcentaje superior del 10 por ciento entre los sectores de estudiantes, profesionistas y populares que cuentan con opiniones no definidas, hecho que revela que hay un sector de la población nacional para la cual no tiene importancia si el país tenga o no una ley de amnistía. El análisis de la población muestral indica que la gran mayoría de la población nacional se identifica y se pronuncia por la amnistía y la reconciliación nacional como condiciones necesarias y básicas del desarrollo económico y de la paz” ( Amnistía, Paz y Desarrollo en México, documento interno de trabajo, Centro de Investigación y Reflexión Multidisciplinaria de la Fundación para el Desarrollo y la Paz, SC, Septiembre de 2011, páginas 7-8).

La opinión pública nacional es ya generalizada a favor de la amnistía y la reconciliación nacional. Esta amnistía tiene que ser general o de lo contrario no es amnistía, sino una autoamnistía. Porque han sido dos partes en contienda, donde los derrotados, los perseguidos, los acusados, los encarcelados, los reprimidos, los damnificados, los desplazados, los desaparecidos y los asesinados son las que enfrentan las peores condiciones. El Estado en su condición de vencedor, si bien tiene menos dificultades, también expone a sus representantes y actores a las detenciones, juicios y condenas. Ambas partes entregaron la vida para defender su sistema unos y otros para arrancar derechos, reivindicaciones y conquistas. Pero ambas partes tienen un fondo que los une. Con la amnistía el Estado y sus gobiernos ya no irían a juicio ni verían perjudicadas sus carreras, ni sus familias ni sus instituciones. La amnistía sirve a la solución política de los problemas derivados del enfrentamiento entre las fuerzas del orden y las masas populares, entre el Estado y el pueblo, entre las organizaciones sociales-políticas y las instituciones democráticas.

7) La nueva ley de amnistía persigue objetivos claros y precisos. El propósito que se tiene con la Amnistía General es cerrar la página oscura de la historia nacional y pasar a un nuevo momento de reconocimiento de responsabilidades habidas en el marco de sucesos políticos que han causado y siguen causando dolor, derramamiento de sangre, hostilidades y confrontaciones de índole diversa a fin de sacar lecciones saludables para ambas partes logrando un nivel de madurez social. Un buen estadista comprende de qué se trata, un demócrata entiende lo beneficioso que resulta y un buen legislador con mayor razón comprende que no se trata de una conciliación de clases sino de un acto político reclamado por los diversos sectores sociales de la sociedad nacional. Por consiguiente, se tienen los siguientes objetivos:

• Asegurar la vigencia y la defensa del sistema democrático que cautela nuestra Carta Magna y que por ello el país tiene un lugar especial dentro del panorama de los países del mundo.

• Contribuir a la gobernabilidad del país, evitando, de esta forma, el fraccionalismo, las discriminaciones y las exclusiones de todo tipo. Hay que evitar de la manera mejor posible las discriminaciones por cuestiones políticas e ideológicas.

• Impulsar la paz social, la libertad y la vigencia plena de los derechos humanos que estipula el Pacto Federal y los Tratados Internacionales a las que se adhiere el Estado Mexicano.

• Contribuir a la educación y la participación política de la población a fin de que adquieran una conciencia cívica y democrática que les permita asumir las funciones públicas.

• Incorporar a los presos políticos, presos de conciencia, prisioneros de guerra y demás presos por delitos políticos a la formulación y la ejecución de programas y planes de desarrollo económico del país.

• Reconocer la ideología que asumen y defienden los diversos presos por cuestiones políticas, porque ninguna autoridad tiene la facultad de prohibir o de imponer otra.

En consecuencia, existen razones suficientes y las condiciones necesarias para que el país tenga una Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional. Así se evitan y quedan proscritas las represalias, las venganzas, las persecuciones y las restricciones personales. Habiendo analizado la historia nacional en sus diversos momentos en que se han dado amnistías, de las que debemos sacar lecciones inolvidables, como una respuesta a la necesidad impostergable de las grandes mayorías, planteamos la urgente y perentoria decisión y definición histórica que debe dar el Congreso de la Unión para expedir una Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional. Las razones sobran, pero una es la que más predomina: “Los mexicanos no solamente demandamos leyes que respeten y otorguen plena vigencia a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; leyes que protejan la vida y la libertad de decidir; leyes que prevengan y sancionen la tortura; leyes que erradiquen la esclavitud y el trabajo forzado, que aún en contados casos, se resiste a desaparecer de nuestro país; leyes que otorguen al perseguido y al menesteroso, que garanticen el derecho de asilo, de refugio o de asistencia humanitaria; leyes que protejan claramente a nuestras mujeres, niños, ancianos y personas con capacidades diferentes; leyes que protejan la identidad cultural de nuestros pueblos indígenas; leyes tendientes a erradicar la discriminación en todas sus formas; leyes que promuevan la tolerancia, la libertad de pensamiento, de conciencia y de creencia religiosa; leyes que promuevan la creación de fuentes de trabajo digno y bien remunerado; leyes que protejan el derecho a la salud y el derecho de habitar un medio ambiente saludable; leyes que respeten los principios de legalidad, de seguridad jurídica y presunción de inocencia y,en general, leyes cuyo único propósito sea la protección de los derechos fundamentales del hombre. Los mexicanos no sólo ambicionamos todos esos bienes; también demandamos que todos aquellos en quienes descansa la potestad de hacer que las leyes tengan exacta y debida observancia, cumplan eficazmente con la importante y delicada función que se les ha encomendado” (Arturo Zamora Jiménez, Reforma constitucional en materia de derechos humanos). Precisamente la ley general de amnistía y reconciliación nacional forma parte y responde a este requerimiento y demanda hondamente sentida en el país.Consideramos que el problema no está en que diversas organizaciones sociales lo exigen y que coincidan con nosotros, sino si la amnistía es necesaria para nuestro país, porque lo que necesita éste es la paz, la democracia, el trabajo y el desarrollo para el pueblo. Sólo la amnistía puede crear las bases y las condiciones necesarias para alcanzar la paz, el progreso y la justicia. Sólo la reconciliación nacional concede el ambiente adecuado para que prevalezca la legalidad y el estado de derecho.

Obviamente hay quienes se oponen a la amnistía y la reconciliación nacional. Los que se oponen son pocos y constituyen una minoría. Pero realmente ¿quiénes son contrarios a la amnistía?:

a) Sólo pueden oponerse a la amnistía general los grupos que por mezquinos intereses se oponen a la reconciliación nacional y otros que so pretexto de defender los derechos humanos viven de los muertos de ambas partes de la guerra, de los conflictos sociales o de revueltas populares y trafican con el dolor de sus familiares.

b) Los que son enemigos de la democracia, la justicia social y de la paz social; porque nos les interesa reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas.

c) Los que buscan mantener en permanente zozobra, tragedia, caos y enfrentamientos a la población nacional con el fin de obtener beneficios de la negación del Estado de derecho.

d) Los que buscan imponer su voluntad y ley contraviniendo abiertamente al contenido, los mandatos y las normas establecidas en la Carta Magna.

La realidad es terca que no se detiene ante quienes tratan de detener la marcha de la historia. Las exigencias de las mayorías son indetenibles. Las demandas del pueblo son imperativos que requieren respuesta inmediata. Los cambios económicos, políticos y sociales que se vienen desenvolviendo en la vida nacional influidos por el contexto internacional, tal como ayer definieron la política oficial en materia de los derechos humanos, ahora debe definir y decidir la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional. No hay que dar lugar a las oposiciones en esta materia, porque sería seguir permitiendo la “exclusión de sectores sociales que se consideran un peligro para el gobierno”. No hay fundamento alguno que justifique los hechos represivos del activismo social. Al gran caudal que fluye en demanda de la amnistía general en todos los rincones del país, es tiempo no sólo de oírlas, sino de atenderlas con gran sentido histórico. Porque no hay razón que vale para seguir posponiendo una demanda popular y una exigencia política.

Fundamento legal

Artículos 71 Fracción II y 73 Fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional

Artículo 1. Se expide la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional para el caso de las ciudadanas y ciudadanos que en territorio nacional han sido encarcelados, procesados, perseguidos, desaparecidos o sentenciados en juicio por motivos políticos, abarcando el periodo histórico que comprende los hechos del movimiento estudiantil de 1968 a la expedición de la ley reglamentaria en los términos que a continuación se indica:

La Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional

Título IDe Cuestiones Generales

Artículo 1. La amnistía es un acto jurídico de poder soberano que se expresa en esta ley específica por la que se suprime los efectos y las sanciones a ciertos delitos que atacan el orden, la seguridad y las instituciones fundamentales del Estado.

Artículo 2. La presente Ley es de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional. Las disposiciones que contiene son de orden público y de interés social. Tiene por objeto buscar la paz social y mantener la unidad nacional basada en la coexistecia pacífica, la emulación pacífica y la transformación pacífica entre todos los individuos, los grupos, los sectores y las clases sociales que conforman la población nacional en la perspectiva de proscribir la discriminación, la exclusión, la persecución, la desaparición forzada, los genocidios, la violación de los derechos fundamentales y la penalización de las luchas sociales o el uso de la violencia para hacer los reclamos de derechos y buscar el cambio social.

Artículo 3. Se concede amnistía a favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales de la Federación por los delitos o posibles delitos presumiblemente cometidos con motivo de los hechos ocurridos, o que tienen relación con ellos, en las protestas populares, las manifestaciones y las movilizaciones sociales, la participación en los movimientos armados y en el uso de la violencia en agravio del Estado.

Artículo 4. La aplicación de esta Ley queda facultada a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación que será integrado por el Secretario de Gobernación, el Procurador de Procuraduría General de la República, un representante del Senado, un representante de la Cámara de Diputados, el ombudsman de la Comisión Nacional de Derecho Humanos, tres representantes de organizaciones civiles de derechos humanos y dos personalidades de larga trayectoria académica en el ámbito jurídico. Esta Comisión de la Verdad y la Reconciliación quedará establecida por el Congreso de la Unión y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar a las organizaciones de la sociedad civil para que presenten las informaciones sobre las personas que pueden ser beneficiadas por esta ley.

b) Verificar antes las autoridades y las instancias correspondientes sobre el número de encarcelados en el país por cuestiones políticas reivindicativas o de luchas sociales.

c) Recibir las solicitudes de familiares de presos políticos, presos de conciencia, declarados desaparecidos, detenidos, perseguidos, refugiados, desplazados y encarcelados para conformar la lista real de los beneficiarios de esta ley.

d) Ubicar las zonas de conflicto y declarar el cese de las hostilidades entre las partes involucradas.

e) Integrar un expediente lo más amplio posible sobre las personas que entran a los beneficios de esta ley.

f) Elaborar la declaratoria de amnistía una vez integrado el expediente con el total de personas que quedarán amnistiadas.

g) Sentar las bases y las condiciones de la reconciliación nacional.

h) Verificar el cumplimiento cabal en la aplicación de esta ley.

Artículo 5. Una vez hecha la declaratoria de amnistía, las acciones penales y las sanciones impuestas automáticamente se dan por concluidas y cumplidas quedando para siempre cubierto con el velo del olvido, sin que subsista responsabilidad alguna y queda extinguida los derechos de quienes puedan exigirla.

Artículo 6. Las personas beneficiarias de esta Ley no podrán en el futuro inmediato o mediato ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, vigiladas, seguidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de algún modo por los hechos que sustentan esta amnistía.

Título IIDe los Beneficiarios

Artículo 7. Para ser beneficiarios de esta Ley es fundamental que las personas se encuentren con orden de aprehensión, detenido, en proceso o con sentencia ejecutoriada por cualquier delito derivado de los reclamos, las protestas, las movilizaciones y las luchas sociales y políticas, y que pertenezcan a las siguientes categorías:

Ser indígena monolingüe o hispanohablante.

Ser estudiante, obrero o campesino que forma parte de organizaciones reivindicativas, sociales o políticas de protesta social o de movimientos armados.

Ser líder o militante de las organizaciones de la sociedad civil, colegios de profesionistas, sindicatos, partidos políticos, organizaciones de derechos humanos, asociaciones políticas y de movimientos populares.

Ser dirigente, militante o simpatizante de los movimientos armados que con el uso de la violencia buscan el cambio social.

Ser funcionario público, autoridad gubernamental, militar o policía que por cumplimiento de su deber haya infringido la ley y cometido delitos en el proceso de represión de los movimientos sociales y políticos.

Ser perseguido y forzado a refugiarse por cuestiones políticas e ideológicas.

Ser participante, sin pertenecer a una organización determinada, en las protestas, movilizaciones y luchas sociales.

Artículo 8: Las personas que se acogen a los beneficios de esta ley que, al momento de la declaratoria de amnistía, tenga interpuesta la demanda de amparo, la autoridad judicial que tenga jurisdicción y competencia sobre el caso dejará sin efecto dictando su libertad inmediata.

Artículo 9. Las personas perseguidas y refugiadas en países extranjeros, desde el momento en que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación declare el cese de las hostilidades, podrán ser repatriadas o retornar al país sin problema alguno a costa del Estado.

Artículo 10.Los ascendientes y descendientes consanguíneos de las ciudadanas y ciudadanos que hubieran fallecido sentenciados, podrán solicitar que sus familiares obtengan los beneficios de esta ley post mortem, limpiando así su buen nombre.

Título IIIDel Reconocimiento y Pronunciamiento de Amnistía

Artículo 11. En un tiempo prudencial determinado por el Congreso de la Unión, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, como parte esencial de sus atribuciones, preparará y elaborará:

a) El informe sobre la situación y la cantidad de personas que serán beneficiadas por esta ley.

b) El reconocimiento y la declaratoria de amnistía indicando claramente las razones que la fundamentan, los alcances que tiene, las circunstancias en que se da y los motivos que los impulsa.

c) La lista de todos los que se acogen a los beneficios de esta ley.

Artículo 12. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación entregará al Congreso de la Unión, al Ejecutivo Federal y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos el informe, la declaratoria de amnistía y la lista de beneficiarios de esta ley para su inmediata ejecución.

Artículo 13. El Ejecutivo federal, una vez recibido de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación el informe, la declaratoria y la lista, en coordinación con el Congreso de la Unión, procederá a celebrar un acto solemneen el que se hará el reconocimiento y la declaratoria de amnistía general y reconciliación nacional.

Título IVDe la Realización de la Reconciliación Nacional

Artículo 14. Una vez otorgada la amnistía se procederá a construir el proceso de la reconciliación nacional a través de un plan de reconstrucción nacional con reparaciones a las viudas y a los hijos de los luchadores sociales asesinados, con repoblamientos de zonas que por razones de violencia se han despoblado y desplazado, con reinstalación de los amnistiados a sus fuentes de trabajo, con rehabilitación total sin restricciones de sus derechos políticos, con otorgamiento del perdón entre las partes involucradas, con la atención inmediata de los reclamos sociales que originaron el problema y con el impulso de nuevas formas de actividad productiva.

Artículo 15. La reconciliación nacional es el proceso de mayor democratización de la sociedad nacional donde las garantías sociales junto a las individuales y los derechos colectivos constituyen el eje central de la política económica y del desarrollo nacional, donde ambas partes se obligan a participar de buena fe en virtud del principio pro homine (a favor de las personas) para que prevalezca en el país la paz social y el respeto absoluto de los derechos fundamentales. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación al sentar las bases de la reconciliación nacional determinará la forma cómo se desenvolverá la nueva unidad nacional y el nuevo pacto nacional para el desarrollo, la justicia y la paz.

Artículo 16. Es parte de la reconciliación nacional el perentorio replanteamiento del proceso económico, retomando el precepto constitucional cautelado en los artículos 25 al 28 de la Carta Magna de que el papel del Estado es ser regulador e impulsor de la economía combinando creadoramente los tres sectores de la economía nacional; pero priorizando al sector social en las nuevas condiciones de la realidad nacional e internacional.

Artículo 17. Una vez declarada la amnistía y puesta en marcha la reconciliación nacional, los amnistiados que se revinculan a la lucha popular y a los movimientos sociales así como los que representan al Estado y sus instituciones no deben, bajo ninguna circunstancia, causar ni protagonizar una nueva ruptura y una nueva tragedia socio-política en el país.

Transitorios

Artículo 1. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2. El Congreso de la Unión conformará y designará la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, otorgando un plazo de un año para que presente la declaratoria de amnistía, las bases y las tareas de la reconciliación nacional.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional, que presenta el diputado Eduardo Mendoza Arellano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.— Diputado Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Derechos Humanos, para su dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su opinión.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que adiciona un artículo transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 18 de junio de 2008, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del tema

La legalidad y el estado de derecho son los principios jurídicos que proclaman el primado de la Ley Magna en el Estado liberal democrático; donde esta ley suprema es la Constitución Política que es la expresión libre y solemne de la voluntad general del pueblo a través de sus representantes reunidos en el Congreso de la Unión, y es la misma para toda la población en términos de defensa y protección o en términos de castigo y sanción. La Ley General ordena sólo lo que es justo y útil para la sociedad, pero prohíbe aquello que daña a ésta. Por eso, el imperio de la ley es la médula o la esencia del principio de la legalidad. La Ley Magna no basta que sea declarada formalmente válida, sino que debe ser justa y útil. La justicia y la utilidad tienen que desplegarse como elementos sustanciales de las relaciones sociales dinámicas y complejas situando a los sujetos del derecho en su dimensión plena. De allí se desprende que la Constitución Política es la principal forma de derecho que tiene una dimensión histórica y otra cultural. Histórica por representar y reflejar la dinámica del progreso social y del bien común en el tiempo y el espacio que pasan diversos momentos, aspectos y etapas. Cultural por venir organizándose e impulsar el proceso jurídico organizativo en forma jerárquica marcando, cautelando y promoviendo la relación hombre-sociedad y hombre-naturaleza justa y correcta. Lo histórico y lo cultural son los elementos que unen al Estado y el Derecho que delimitan y definen el sistema de actividades del ser humano que se van ampliándose, profundizándose y transformándose cada vez más. El orden social, organización y estructura de todas y cada una de las actividades del ser social, es posible gracias a la instauración de la Ley Fundamental y de las leyes secundarias (llamadas también las leyes reglamentarias). El derecho es el medio por excelencia para lograr la seguridad, el orden y la legalidad, con las que se alcanza no sólo la realización del constitucionalismo, sino también la confianza en el Estado y sus leyes.

La Ley Suprema y las leyes secundarias son producto histórico y cultural. Surgen en un determinado momento de la vida nacional y responden a una problemática concreta inmediata y con proyecciones a los años por venir. En el caso especial y concreto de nuestro país, la Constitución Política erigida, proclamada y puesta en aplicación que hasta hoy sigue vigente es resultado y consecuencia de la fracción constitucionalista triunfante de la gesta que conocemos con el nombre de la revolución mexicana. El contenido de nuestra Carta Magna, por obvias razones, responde a los intereses y perspectivas de esa fracción triunfante. Pero el decurso histórico transcurrido desde 1917 hasta la actualidad por la interacción entre lo nacional y lo internacional, entre lo propio y lo extraño, entre el factor interno y el factor externo, han generado y provocado diversos fenómenos, sucesos, procesos, acontecimientos y situaciones. Es decir, el progreso social consecuencia del cambio social es, al mismo tiempo, condicionante y determinante del cambio social. El cambio social y progreso social al estar aparejados por ser fenómenos consustanciales y complementarios son producto de nuevas situaciones, pero también crean nuevas situaciones, contextos y procesos que

• Rebasan los marcos jurídicos, políticos y económicos constitucionales que enmarcan a la realidad nacional.

• Dejan inaplicables a nuevas condiciones algunas partes, aspectos, articulados y numerales del Pacto Federal.

• Invalidan ciertas situaciones que justificaron la presencia y la continuidad de ciertos párrafos, artículos y numerales de la Constitución Política.

• Lanzan desafíos a los legisladores de todas las legislaturas leer y releer la Constitución a la luz de nuevos acontecimientos que condicionan y delimitan la vida social.

• Exigen atender problemas, necesidades y acontecimientos que constituyen una constante histórica en la vida nacional.

Precisamente son las nuevas condiciones, las nuevas realidades y las nuevas situaciones que vive el país hacen que la aplicación de la Carta Magna, así como de sus leyes reglamentarias, en el tiempo y en el espacio discurre entre la reforma, la derogación y la abrogación. La reforma constitucional se hace patente cuando la nueva realidad económica, política y cultural o cuando un problema permanece por décadas sin resolverse exigen la adecuación de un precepto supremo a las condiciones prevalecientes en una legislatura determinada. Cada legislatura tuvo y tiene que responder a las exigencias, los desafíos y las demandas de su momento y su circunstancia. La reforma constitucional es tarea fundamental de los legisladores, concretamente del Poder Legislativo, en cuanto responsabilidad del Estado Nacional de elaborar, perfeccionar y armonizar sus cuerpos jurídicos. Sólo de esta manera se arriba a la plena concepción de la legalidad, la justicia, la libertad y de la democracia. De otra manera no podemos decir que todo Estado es Estado de Derecho; en cuyo seno la justicia se aplica y se concreta como un método para regular jurídicamente una realidad social concreta.

Por consiguiente, de todas las reformas constitucionales hechas y realizadas por las diferentes legislaturas hasta el momento, si bien son importantes para la vida social, el problema que sigue pendiente es el asunto de la amnistía, la reconciliación nacional y la no penalización de las luchas populares y los reclamos sociales. La cuestión de la amnistía merece ser planteada en términos de reforma constitucional. La razón es que el artículo 22 que corresponde a la seguridad jurídica y el artículo 73, fracción XXII, que se refiere a la amnistía de la Constitución Política vigente no son suficientes ni pertinentes a la época actual de grandes transformaciones que vivimos dentro de la globalización económica. Estos dos preceptos constitucionales no responden al momento social que vivimos, máxime cuando La historia del país muestra de manera clara y fehaciente que existen dos caminos contrapuestos: el camino burocrático impulsando por gobiernos que se han identificado con la tiranía, los intentos extranjeros de subyugación y los conservadores con un proyecto de nación que responde a intereses extranacionales por un lado, y por el otro, el camino democrático que siempre ha buscado y busca la vigencia de las libertades y el respeto de los derechos humanos. En momentos de predomino del camino burocrático, el pueblo con su ingenio prodigioso, en su condición de creador de la historia, ha generado diversas organizaciones sociales, culturales, económicas y, sobre todo, políticas, no sólo para resolver sus problemas y necesidades inmediatas, sino también para arrancar con dura lucha sus derechos conculcados por los gobiernos de turno y luego defenderlos sus conquistas, intereses y reivindicaciones. La respuesta del Estado, especialmente de sus representantes de turno, ha sido siempre la represión y la opresión. Los movimientos sociales han sido desbaratados, proscritos y declarados ilegales, mientras sus dirigentes no sólo han sido perseguidos, sino enjuiciados unas veces y desparecidos en otras, encarcelados y hasta declarados delincuentes comunes. En ciertos momentos de la historia contemporánea las cárceles del país se han llenado por los detenidos por revueltas sociales, por protestas populares y por movilizaciones reivindicativos bajo diversos cargos. Las organizaciones contestatarias y sus dirigentes siempre han recibido un trato vejatorio por parte del Estado. Históricamente el Estado nacional ha buscado no sólo derrotar a esas organizaciones sociales y políticas disidentes, sino aplastar para que nunca vuelvan a levantar la cabeza y sigan luchando por sus derechos, reivindicaciones e intereses. La penalización de los reclamos sociales ha sido y sigue siendo la característica de los gobiernos de turno frente a las organizaciones sociales y políticas campesinas, indígenas, estudiantiles, obreras y de otros sectores sociales. Hacer esta diferenciación, discriminación y polarización de la población a base de garrotes y persecuciones ha abierto una llaga en la sociedad nacional de la que no se ha podido curarse.

Argumentos

La característica fundamental de una sociedad democrática, de un país demoliberal y de democracia representativa como es el caso de México contemporáneo es la unidad en la diversidad. La pluralidad cultural, política, ideológica y religiosa es el rasgo predominante que exige respeto, tolerancia, diálogo y convivencia entre todos sus adherentes y practicantes. Desde los primeros días de su formación como Estado nacional, nuestro país, tras la independencia del dominio español, ha apostado por el progreso, la paz, el desarrollo y la justicia social. En medio de grandes convulsiones sociales y políticas ha venido afincándose hasta dar su fisonomía definitiva a sus instituciones democráticas y que hoy busca perfeccionar y reafirmar. Dolor y sangre ha costado a nuestro pueblo para llegar al momento, el estado y el nivel en el que nos encontramos actualmente. Rupturas y continuidades, avances y retrocesos, tendencias absolutistas y alternancias, han marcado y siguen marcando la época republicana del país. La vieja contradicción entre federalismo y centralismo, entre centralismo y regionalismo, es una tarea pendiente por resolverse. Los viejos reclamos de las grandes mayorías siguen todavía esperando la respuesta y la atención por parte del Estado. La discriminación por diversos motivos y la exclusión socio-política siguen permeando y lacerando a toda la estructura nacional. Todavía no hemos encontrado la fórmula para resolver nuestras contradicciones por cuestiones políticas sin recurrir a la violencia, a la persecución, a la demagogia, al simulacro, a las componendas y a un conjunto de recursos que denigran a la persona, restringen las libertades y violan los derechos fundamentales. Es hora de que asumamos a la convivencia y la coexistencia pacífica, la emulación pacífica y la transformación pacífica como aspecto central de la democracia, el parlamentarismo y del estado de derecho.

Con las tres pacíficas señaladas es posible construir un país verdaderamente democrático, donde el respeto absoluto de los derechos fundamentales sea una realidad presente y actuante, y no algo que se espera para una realización ulterior. La historia del país muestra de manera clara y fehaciente que existen dos caminos contrapuestos: el camino burocrático impulsando por gobiernos que se han identificado con la tiranía, los intentos extranjeros de subyugación y los conservadores con un proyecto de nación que responde a intereses extranacionales por un lado, y por el otro, el camino democrático que siempre ha buscado y busca la vigencia de las libertades y el respeto de los derechos humanos. En momentos de predomino del camino burocrático, el pueblo con su ingenio prodigioso, en su condición de creador de la historia, ha generado diversas organizaciones sociales, culturales, económicas y, sobre todo, políticas, no sólo para resolver sus problemas y necesidades inmediatas, sino también para arrancar con dura lucha sus derechos conculcados por los gobiernos de turno y luego defenderlos sus conquistas, intereses y reivindicaciones. La respuesta del Estado, ha sido la represión y la opresión. Los movimientos sociales han sido desbaratados, proscritos y declarados ilegales, mientras sus dirigentes no sólo han sido perseguidos, sino enjuiciados unas veces y desparecidos en otras, encarcelados y hasta declarados delincuentes comunes. En ciertos momentos de la historia contemporánea las cárceles del país se han llenado por los detenidos por revueltas sociales, por protestas populares y por movilizaciones reivindicativos bajo diversos cargos. Las organizaciones contestatarias y sus dirigentes siempre han recibido un trato vejatorio por parte del Estado. Históricamente el Estado nacional ha buscado no sólo derrotar a esas organizaciones sociales y políticas disidentes, sino aplastar para que nunca vuelvan a levantar la cabeza y sigan luchando por sus derechos, reivindicaciones e intereses. La penalización de los reclamos sociales ha sido y sigue siendo la característica de los gobiernos de turno frente a las organizaciones sociales y políticas campesinas, indígenas, estudiantiles, obreras y de otros sectores sociales. Hacer esta diferenciación, discriminación y polarización de la población a base de garrotes y persecuciones ha abierto una llaga en la sociedad nacional de la que no se ha podido curarse.

Seguimos cargando con los escombros y secuelas de hechos sociales y políticos tenebrosos del pasado que continúan no sólo presentes en la memoria del pueblo, sino que se van acumulando con nuevos acontecimientos que anulan y menoscaban los derechos y las libertades de las personas y de los grupos sociales. El imperativo del Estado y de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todos los mexicanos y mexicanas simple y llanamente son palabras vacías cuando se trata de organizaciones que luchan por sus derechos y reivindicaciones. En este sentido, las garantías individuales y los derechos colectivos históricamente han sido restrictivos. Motivo y razón suficiente que funda la necesidad urgente de contar con una ley general de amnistía. Esta necesidad de larga data sustentamos y fundamentamos en forma sintética en los siguientes puntos que indicamos a continuación:

1) La historia contemporánea del país muestra que, en diversas ocasiones del siglo XIX y particularmente del siglo XX, los diversos conflictos sociales y las agudas contradicciones políticas que los han enfrentado y dividido a la población nacional se resolvieron a través de la expedición de decretos de amnistía. Tal es así que el proceso de la independencia ha terminado con una situación de desplazados, desterrados, fusilados y encarcelados. Los hijos de los españoles que se identificaron y participaron activamente en el ejército realista fueron perseguidos y desterrados en su mayor parte. El caso más sobresaliente es el destierro de Francisco González Bocanegra, junto con sus padres en 1829; quien por Decreto de Amnistía emitido por el presidente Miguel Barragán en 1836 regresa a México. Pero es el Decreto del presidente Nicolás Bravo en 1839, tras el reconocimiento del Reino de España de la Independencia de México, que restituye todos sus derechos políticos. El retorno del desterrado Francisco González Bocanegra ha redundado en beneficio del país, porque éste, más que atender a una convocatoria para escribir el himno nacional, ha compuesto un himno que es una evocación a la victoria y las grandes gestas de un pueblo ascendente a un progreso real.

Otro hecho de suma importancia que merece ser mencionado son los sucesos dentro de llamada República Restaurada que van desde 1867 a 1877. El triunfo de los liberales sobre el Imperio de Maximiliano significó una gran derrota para el conservadurismo mexicano. Al ser restaurada la república federal consolidaba el poder de los liberales. Poco tiempo después de reinstalado el gobierno en la capital, Juárez se dispuso a poner en orden los asuntos administrativos y a reorganizar los proyectos del programa liberal que las circunstancias le habían impedido llevar a la práctica. En el aspecto político, el gobierno se propuso aplicar la Constitución de 1857, convocando a las elecciones, pues desde 1865 Juárez ejercía el cargo de presidente sin haber sido elegido constitucionalmente. En la convocatoria que dirigió al pueblo para celebrar los comicios, Juárez proponía una serie de reformas a la Constitución con el objeto de “equilibrar los poderes supremos”. Con esto buscaba el apoyo popular, a fin de que el ejecutivo tuviera mayor poder que el que le confería la Constitución y pudiera así tener más influencia en el Congreso. La propuesta provocó una fuerte y enconada oposición no sólo por parte de algunos liberales que temían que el presidente Juárez siguiera ejerciendo facultades extraordinarias como lo hizo en periodos de guerra, sino sobre todo por los conservadores y otros grupos que buscaban el cambio y la alternancia. Juárez logró ganar las elecciones generales para el periodo 1867-1871, derrotando al otro candidato, el general Porfirio Díaz. En el Congreso, Juárez alcanzó la mayoría de votos sobre otros candidatos, a pesar de la resistencia de los legisladores a aceptar las reformas propuestas por aquél. En esas elecciones, como presidente de la Suprema Corte de Justicia quedaba Sebastián Lerdo de Tejada, el colaborador más cercano de Juárez desde tiempos de la intervención francesa, y ese cargo equivalía al de vicepresidente. La oposición a su propuesta de reforma no fue el único obstáculo para Juárez en el aspecto político; la paz interna seguía amenazada por el bandolerismo, las movilizaciones sociales y los levantamientos armados, por la persistencia de algunos pequeños grupos de conservadores que no se resignaban a la derrota y por las ambiciones políticas de los militares, que habían defendido a la República en el campo de batalla y que ahora se sentían con derecho a gobernarla, dispuestos a arrebatarle el poder al grupo de liberales civiles apoyándose en la fuerza popular que tenían en sus respectivas regiones, en donde actuaban como caudillos. Esta lucha por el poder amenazaba con reiniciar la anarquía, y por ello Juárez se vio precisado a decretar estado de sitio y a suspender las garantías individuales cuando y donde quiera peligraba el orden, decisiones que fueron consideradas por el Congreso como anticonstitucionales. La realidad social hacía imposible cumplir con lo que los ideales democráticos dictaban. Porfirio Díaz era mucho más popular y contaba con numerosos seguidores en varias partes de la república; por ello los lerdistas decidieron unirse a su partido, con el objeto de hacer más fuerte la oposición en contra de Juárez. Porfirio Díaz, previendo que Juárez manipularía las elecciones y triunfaría con fraudes, preparó una rebelión armada como único camino de acceso al poder. Antes de conocer el resultado de las elecciones, que se celebraron el 25 de junio de 1871, un grupo de porfiristas se sublevó en Tampico y desconoció a Juárez como presidente; lo mismo hizo Jerónimo Treviño en Monterrey. El ejército juarista logró dominarlos, y aunque muchos fueron fusilados, los dirigentes lograron escapar. Como era de esperarse, dadas las fraudulentas circunstancias en que se efectuaron las elecciones, Juárez resulto triunfante e inició su nuevo periodo 1871-1875. Esas rebeliones dejaron de tener sentido con la repentina muerte de Juárez, el 18 de julio de 1872. Al morir Benito Juárez correspondía a Sebastián Lerdo de Tejada, como ministro de la Suprema Corte de Justicia, desempeñar interinamente el poder ejecutivo. Lerdo de Tejada conservó el gabinete que Juárez había formado en 1871 y en cuya creación había intervenido. El nuevo presidente ejerció un fuerte predominio sobre los ministros, tanto por su influencia política como por los rasgos propios de su personalidad dominante.

Al igual que su antecesor, Lerdo de Tejada se preocupó por pacificar al país, y con tal propósito, recién comenzando su gobierno, publicó un decreto por el cual concedía la amnistía a las personas que se habían sublevado en contra del gobierno; otorgaba la libertad a los presos por delitos políticos y el perdón a aquellos que se entregaban a las autoridades dentro de los quince días posteriores a la promulgación de la ley de amnistía. En general, ésta medida fue considerada prudente y tuvo efectos positivos. Muchos de los sublevados contra el gobierno de Juárez, que se oponían también a la de Lerdo, aceptaron la amnistía; incluso Porfirio Díaz, el más fuerte opositor, se retiró a su Hacienda en Veracruz después de efectuar una conciliadora visita al presidente. La ley de Amnistía había logrado pacificar a los militares insurrectos, los inconformes y los disidentes, lográndose así una unidad nacional y la conciliación.

La revolución que vivió el país en la segunda década del siglo XX, una vez derrotada algunas de las fracciones concurrentes y resuelto el problema de las luchas internas a través de asesinato de algunos representantes como el caso de Villa y Zapata por citarse los más significativos, con el afincamiento en el Poder de la fracción denominada constitucionalista que dotó al país de la Constitución Política que hoy sigue vigente, se pasó a un periodo de reconstrucción y reconciliación nacional. Estos dos procesos sentaron las bases que impulsaron el derrotero y el desarrollo nacional conduciendo al nivel en el que nos encontramos actualmente. Sin la reconstrucción y sin la reconciliación nacional no hay paz verdadera y duradera. Posteriormente el advenimiento de la guerra cristera, un conflicto religioso-político que sacudió al país, una vez concluido el periodo del enfrentamiento, dio paso a una reconciliación nacional. Todo ello indica que la reconciliación nacional es el método eficaz y excelente para lograr la paz interna e impulsar el desarrollo en todos los aspectos y ámbitos de la vida social. Sin la reconciliación nacional es imposible que en el país se dé la unidad, la colaboración, el diálogo y la convivencia pacífica. Gracias a la reconciliación nacional lograda y consolidada en los años cuarenta y cincuenta del siglo pasado que el país pudo avanzar en su proceso industrial y la prueba contundente es el llamado milagro mexicano que se reflejó en un crecimiento sostenido de la economía.

Pero el avance del progreso social, como todo hecho social, genera contradicciones inherentes que llegan a una confrontación y polarización social. Es así, después de una larga trayectoria de paz y desarrollo, que se producen los sucesos que sacudieron al país en 1968 con una resonancia a nivel mundial: la masacre de Tlatelolco del Gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, las represiones y las persecuciones de los años setenta por el Gobierno de Luis Echeverría Álvarez, por contener por un lado el avance del movimiento estudiantil y las reivindicaciones de los diferentes sectores sociales, y por el otro lado, con el objetivo preciso de aplastar a los movimientos armados operantes en varias partes del territorio nacional, con las consabidas consecuencias que todos conocimos. De aquélla trauma social todavía no hemos podido liberarnos, a pesar que ha concluido con una Ley de Amnistía de 1978. Para lograrlo ha costado una incansable e infatigable labor de movilización social y años de la huelga de hambre de madres y familiares de desaparecidos en la Catedral de la ciudad de México. La histórica huelga de 1978 consiguió la Ley de Amnistía. Posteriormente se organizaron tanto los familiares de desaparecidos en el Comité Eureka como un amplio sector social en el Frente Nacional Contra la Represión. Lamentablemente la antigua exigencia de presentación de los desaparecidos políticos que exigía esa huelga de hambre continúa vigente, en vista de que más de 500 desaparecidos de esa época siguen sin que se conozcan su paradero y no hay una respuesta del gobierno. Con la Amnistía de 1978 se logró la liberación de más de 100 desaparecidos. Pero más grave aún es el hecho de que siguen manteniéndose la impunidad sobre esos casos de desaparecidos y el gobierno actual haya continuado, llegando a niveles escandalosos, la práctica de la desaparición forzada de personas. El gobierno de Vicente Fox, ante el creciente reclamo popular y ante las exigencias de los organismos internacionales de derechos humanos, prometió luchar contra las graves violaciones a los derechos humanos de lo que llamó “la era priísta”, incluso las masacres del 68 y la guerra sucia de los 70. Pero perduran los agravios en contra de luchadores sociales de disímiles corrientes y organizaciones. Como antaño, los presos políticos son tratados peor que delincuentes comunes. Hubo intentos de formar una Comisión de la Verdad y hasta trataron de llevar a algunos responsables ante las autoridades judiciales sin que llegaran a concretarse. Al final, el caso fue abandonado ante la simulación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y por la negativa de los algunos congresistas. De esta manera se abortó en diversas ocasiones la Ley de Amnistía que prometía liberar a opositores políticos del régimen.

El actual sexenio, por cierto dio muestras de preocupación por las reformas estructurales e implementó la reforma del Estado, dejó de lado toda acción política y jurídica con relación a la amnistía, la paz y la reconciliación nacional. El problema de los derechos humanos se ha agravado tal como, en diversas oportunidades, han hecho ver las diferentes organizaciones de los derechos humanos. Con la llamada “guerra contra el narcotráfico y la delincuencia organizada” en la que intervienen directamente las Fuerzas Armadas la violación de los derechos humanos son frecuentes y generalizadas que son denunciadas periódica y sistemáticamente por organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales. Al dar prioridad a lo que se denomina “la seguridad pública” se olvida y se relega los hechos que se derivan de las movilizaciones y protestas populares. Inclusive en la forma cómo se vienen luchando contra la delincuencia en sus diversas modalidades y expresiones se equipara los actos políticos con la delincuencia común, los hechos socio-políticos con acciones de la delincuencia organizada. No hay una separación entre los hechos de personas dedicadas a la delincuencia y los hechos que se derivan o resultan de las movilizaciones sociales. Las acciones de grupos organizados con un objetivo político-social reivindicativo, a pesar que pueden hacer uso de la violencia para hacer sus reclamos y peticiones, de ninguna manera, pueden tipificarse delitos. Porque no son para satisfacer gustos e intereses particulares ni es para vivir a costa de lo ajeno, sino colectivos y obedecen a los derechos fundamentales cautelados por la Carta Magna. Las protestas populares, las movilizaciones sociales, las rebeliones de las mayorías y las acciones del pueblo son en función de una demanda no atendida por el Estado. Es precisamente aquí donde está el quid de la amnistía y la reconciliación nacional.

2) Existe una Ley de Amnistía vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1994. Se trata de una ley que atiende un caso particular: la problemática del Estado de Chiapas a raíz de la aparición de la “insurgencia del Ejército Zapatista de Liberación Nacional”. Se trata prácticamente de una ley de excepción que no atiende a la problemática nacional ni responde a una reconciliación nacional, sino que apunta únicamente a beneficiar a “quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas”. El país no requiere leyes parciales ni mini leyes para resolver los problemas políticos y sociales, sino leyes generales que abstraigan todo el proceso histórico y respondan a la voluntad y la conciencia actual. Los problemas derivados por los conflictos políticos, la guerra interna, los levantamientos armados y la represión de los movimientos sociales reivindicativos demandan perentoriamente la existencia de una ley de amnistía general que esté vigente en todo tiempo y sujeta a reformas conforme a las nuevas situaciones y condiciones que van imponiendo el presente y el futuro de México. La Ley de amnistía vigente es circunstancial, tangencial y localista. Lo que se busca es que existe en el país una ley de amnistía de aplicación federal y de carácter permanente.

Es pertinente señalar que el Código Federal de Procedimientos Penales en su Capítulo VI Indulto y Reconocimiento de la Inocencia del Sentenciado contempla el indulto como una forma particular y especial de amnistía que puede otorgar a delincuentes comunes el Ejecutivo Federal a petición y recomendación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal o del Gobernador de una entidad federativa, pero que se tramita a través de la Secretaría de Gobernación. Pero esto no tiene ninguna relación directa con la amnistía general que buscamos por cuestiones políticas. La amnistía, si bien contiene y engloba al indulto, es la voluntad expresa del Congreso de la Unión y no así el deseo y la voluntad de una autoridad administrativa. Igualmente los Estados de Veracruz y Jalisco cuentan con su respectiva Ley de Amnistía. Se trata de leyes que buscan indultar a los delincuentes comunes, pero jamás plantean solucionar un problema político con una decisión política que se viene arrastrando desde varias décadas. No hay que confundir el indulto de los delincuentes comunes con la amnistía por razones de orden político-social. Son cosas totalmente diferentes y radicalmente opuestas.

3) Las protestas y las movilizaciones sociales y políticas siempre han terminado en la represión, el asesinato, las desapariciones y los encarcelamientos de los manifestantes, los activistas y de los dirigentes. De igual suerte han corrido los dirigentes y militantes de los diversos movimientos amados. Todos los sexenios se han caracterizado por una mayor y menor movilización social. Las crecientes protestas populares se han dado tanto a nivel local, estatal, regional y nacional. En la última década hemos sido testigos de algunas movilizaciones locales y estatales que han tenido no sólo una repercusión nacional, sino también un eco internacional. Se trata de las protestas, movilizaciones y una serie de acciones del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra de Atenco en el Estado de México que llegó al encarcelamiento y la persecución de sus dirigentes; de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca que también implicó la persecución y el encarcelamiento de sus dirigentes; las movilizaciones del Sindicato Mexicano de Electricistas que conllevó la detención y encarcelamiento de algunos de sus miembros; y últimamente el caso de los estudiantes de la Escuela Normal Rural de Guerrero que terminó no sólo con la represión sangrienta, sino el asesinato de dos de sus integrantes. Así, las protestas y las movilizaciones reivindicatorias están a la orden del día. Las diversas organizaciones y los diferentes sectores sociales nunca han dejado de luchar por sus derechos, intereses y conquistas. Luchas que han sido y siguen siendo respondidas con la represión y el asesinato. Precisamente esta situación es la que genera la mayor polarización de la sociedad nacional, el distanciamiento entre el gobierno y el pueblo, la confrontación entre el pueblo y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, entre las masas populares y los defensores del orden establecido. A la par de las organizaciones sociales, existen en el país varios movimientos armados latentes y actuantes que cuentan con presos políticos. De igual forma, es importante señalar la represión y el encarcelamiento que han sufrido los dirigentes y militantes de organizaciones campesinas independientes y de los movimientos indígenas. También los defensores de los derechos fundamentales tanto individuales como colectivos han sido perseguidos, asesinados y hasta encarcelados. Todos estos hechos que no podemos negar, ni mucho menos tratar de tapar, nos muestran que el Estado de derecho que tanto proclamamos y defendemos no se aplica en su plenitud a favor de los que luchan por una sociedad mejor, donde no haya opresión y violencia, explotación y pobreza, ignorancia y la injusticia. Son hechos que nos muestran de manera fehaciente que el país se halla agrietado, lleno de llagas, y que debe ser reconciliado, unido y solidarizado.

4) Por todos los acontecimientos que conmocionan al país, con todas sus secuelas de persecución, encarcelamiento y asesinatos de dirigentes de diversas organizaciones sociales y políticas hay un clamor generalizado por una amnistía general y una reconciliación nacional. Hay un clamor generalizado en diversos sectores sociales de la población nacional, particularmente en los movimientos y las organizaciones sociales, académicas y políticas porque se dé en el país una ley general de amnistía. Es necesario e impostergable recoger el sentir y el pensar de las diversas organizaciones sociales, culturales, científicas y políticas que reclaman una nueva ley de amnistía que conduzca a una verdadera reconciliación nacional (comúnmente denominado un pacto social nacional) donde, en términos políticos, no exista perseguidos, encarcelados ni excluidos por razones reivindicativas, políticas o de reclamos sociales. De manera especial, los organismos de derechos humanos tanto nacionales como internacionales se han pronunciado a favor de una ley de amnistía; porque es urgente y necesario unir la vigencia y respeto irrestricto de los derechos humanos a los derechos del pueblo dentro del camino democrático. Con el llamado “cambio de gobierno” y la “alternancia política” se ha abierto la mayor insistencia por lograr una ley general de amnistía. Inclusive diversas organizaciones como la Otra Campaña, Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, Comité Eureka, Comité Cerezo, Amnistía Internacional, Frente Nacional contra la Represión, entre otras, se han pronunciado reiteradamente por una nueva ley general de amnistía. Además estas organizaciones han venido realizando una campaña nacional por la una ley de amnistía, la libertad de todos los presos políticos y de conciencia en el país. El mayor clamor por la nueva ley de amnistía procede de las organizaciones sociales de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Veracruz, Hidalgo, Chihuahua, Durango, México y del Distrito Federal. Estas son entidades federativas donde se han producido históricamente el mayor atropello de los derechos y libertades de los luchadores sociales. Además en diversas ocasiones han reclamado al Congreso de la Unión formular y aprobar la ley general de amnistía. Es así cómo se dan dado varios intentos de iniciativa de ley de amnistía sin que se concrete hasta el momento.

Hay una cantidad considerable de iniciativas presentadas por legisladores de distintos partidos políticos. Del conjunto de iniciativas presentadas para el caso de ley de amnistía podemos deducir tres situaciones claramente diferenciables que nos llaman a la reflexión:

a) En vez de ser iniciativas de ley más bien deben ser considerados decretos presidenciales de perdón, porque apuntan a resolver casos particulares, sectoriales y locales. Es cierto que nos hacen ver los álgidos problemas de carácter político focalizados en ciertas zonas y regiones del territorio nacional, pero no apuntan a atender una problemática nacional que vivimos no sólo actualmente, sino a lo largo del siglo pasado y estas dos décadas del siglo XXI que estamos transitando.

b) El 96% de las iniciativas presentadas fueron rechazadas y las restantes se encuentran pendientes de resolución. Esta situación es alarmante en el sentido de que las Legislaturas LVII al LXI han prestado y están prestando una mínima atención a los casos de persecuciones, asesinatos, desapariciones y encarcelamientos por cuestiones reivindicativos. Es decir, la violación de los derechos fundamentales por motivos políticos derivados de las movilizaciones, las protestas, las rebeliones, los enfrentamientos y los reclamos de las organizaciones de la sociedad civil no está ocupando un lugar apropiado en la agenda parlamentaria. Esto es muy preocupante. Es cierto que hay problemas de mayor trascendencia a los que hay que atender con prioridad, pero ello no debe eximir el deber del Congreso de la Unión de dotar al país de una ley general de amnistía.

c) Hay una preocupación en una parte de los legisladores de elevar a rango superior la dignidad, la libertad y la seguridad de las personas y sus derechos fundamentales independientemente de sus ideas políticas y participación política para hacer valer sus derechos, intereses y reivindicaciones. Porque nadie puede cerrar los ojos ante una realidad honda e históricamente demandada por la sociedad nacional. La penalización de los reclamos sociales, el encarcelamiento de los dirigentes y militantes de organizaciones sociales que recurren a la protesta popular, el asesinato o la desaparición de los luchadores sociales, deben ser considerados delitos graves y de enorme daño no sólo para los afectados, sino para toda la nación. Hecho y situación que merece una máxime atención urgente e inmediata por parte de los representantes del pueblo.

Los diversos intentos realizados hasta ahora, deben conducirnos a formular y establecer la ley general de amnistía y reconciliación nacional. Es el momento propicio, el tiempo adecuado, para que el país cuente con su ley general de amnistía. Es tarea del Congreso de la Unión dotar al país de una ley de esta naturaleza. Es momento para que el Congreso de la Unión asuma su responsabilidad ante una situación y problema que requiere solución perentoria, por el simple hecho de que el país viene arrastrando como una constante a lo largo de su historia contemporánea. El problema de la amnistía no es un asunto reciente, sino tan antiguo como el mismo Estado nacional. Podemos decir que es un viejo y nuevo problema a la vez. Tampoco es un problema de algunos sexenios, sino un hecho real que traspasa todos los sexenios. La razón es una: las demandas, los reclamos y las reivindicaciones de los diferentes sectores sociales organizados no son atendidas ni respondidas oportuna y adecuadamente por el Estado y sus gobiernos en los tres niveles.

5) En el país existen numerosos presos políticos diseminados en diversos centros de readaptación social, los centros de reclusión preventiva y las cárceles de máxima seguridad. No hay información fidedigna sobre la cantidad real de presos políticos y presos de conciencia que hay en el país. Tampoco existe una base de datos que nos permita deducir una cantidad aproximada. Las diversas organizaciones de derechos humanos tanto nacionales como internacionales en sus informes sobre la situación de los derechos humanos en México en diferentes años han dado a conocer cifras muy variadas. Inclusive las mismas organizaciones sociales y políticas afectadas no tienen un dato preciso; porque la mayoría de las personas detenidas, procesadas, perseguidas, desaparecidas y encarceladas no son sus militantes, sino simpatizantes y participantes del movimiento reivindicatorio. Esto dificulta aún más la caracterización, la clasificación y la tipificación de presos políticos, presos de conciencia o reclamados por la justicia por motivos políticos. Nuestro país para mostrar ante el mundo su verdadero faz de respetuoso de los derechos humanos, de ser el artífice de la paz social, el promotor de la no violencia, el gestor de una democracia nueva participativa, tiene que crear no sólo las condiciones necesarias para una reconciliación nacional, sino sobre todo dictar la ley general de amnistía. De otra manera no podrá seguir avanzando en el desarrollo y la justicia. Un país con heridas sociales, una sociedad vengativa de los disidentes, una nación criminógena, una nación que persigue y encarcela a los luchadores sociales no puede ser libre ni democrático. Un país sin la capacidad de lograr la conciliación y la reconciliación está destinado a la ignominia histórica. Es tarea de los representantes del pueblo, atender el clamor creciente de los diferentes sectores sociales de la sociedad nacional, aprobando una ley general de amnistía y reconciliación nacional; para que en el país no existan más verdugos y víctimas, vencedores y vencidos, excluyentes y discriminados, perseguidos y desparecidos, detenidos y encarcelados por motivos de reclamos sociales, la diferencia ideológica y la disidencia política. No permitamos que sigan prevaleciendo en el país abusos de autoridad, las desapariciones forzadas y los encarcelamientos de los luchadores sociales. Es tiempo de que superemos el periodo de la venganza del periodo de la barbarie que hoy expresan sus reminiscencias. Hagamos de nuestro país una nación que reconoce el derecho a la disidencia y a la oposición, pero sobre todo un país donde se reconoce el derecho de reclamo y el derecho de transformar el orden social injusto como parte de los derechos humanos fundamentales.

6) En medio de contiendas y contraposiciones en la política nacional comienza a abrirse paso la amnistía. Diversas personas, organizaciones y asociaciones de la sociedad civil plantean el problema de la amnistía. En la sociedad nacional, algunos plantean amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, es decir, sólo para una parte, pero aún planteado así, no le quita ser un paso adelante. Otros reclaman únicamente para los presos políticos. Hoy se plantea que la amnistía debe ser general para los presos de conciencia, los presos políticos, los prisioneros de guerra en casos de guerra interna, los acusados de traición a la patria en casos de guerra externa, los que están en proceso por problemas socio-políticos bajo la tipificación de diversos delitos, los activistas de derechos humanos, los profesionales de la información, los militantes y dirigentes campesinos e indígenas. Las dos partes en conflicto tienen que ser sujetos activos-beneficiarios de la amnistía. Por ello, desde diversos puntos de vista se viene impulsando un movimiento social a favor de la nueva ley de amnistía y reconciliación nacional que toma en cuenta los siguientes criterios:

a) Hay que dar una solución política, pero no opresiva ni represiva, a los problemas sociales y políticos en el país.

b) El punto de partida es que en el país la existencia de presos políticos y presos de conciencia obedece a un problema político. Siendo un hecho político tiene causas políticas, económicas y sociales y estas parten de que la sociedad mexicana contemporánea es una sociedad dividida en clases sociales: las clases opresoras y explotadoras, por un lado y las clases oprimidas y explotadas, por otro; estas últimas constituyen la inmensa mayoría, los otros son un puñado pero son fuertes porque tienen el poder y estas clases reaccionarias conforman y dirigen el Estado que responde a los reclamos, las luchas y las movilizaciones del pueblo con violencia institucionalizada expresadas en la opresión y la represión, la persecución y la encarcelación, la desaparición y los asesinatos.

c) Ante la inatención de los reclamos de las grandes mayorías, la parte organizada del pueblo, llegaron a movilizarse y rebelarse con el único fin de arrancar al Estado el reconocimiento de sus derechos, el respeto a sus conquistas y el apoyo a sus actividades y necesidades. Estas son las causas económicas, políticas y sociales para que miles salgan a las calles en demanda de sus derechos y reivindicaciones. Y en respuesta, al defender el sistema económico explotador, el Estado responde con represión, persecución, detenciones, torturas, encarcelamiento, desapariciones y asesinatos.

d) El pueblo (los campesinos, los obreros, los pequeños y medianos comerciantes, los estudiantes, los jóvenes, las mujeres, los intelectuales) que sufre hambre, miseria y opresión ante los oídos sordos de las autoridades para ser oídas y atendidas sus demandas asumieron como táctica la movilización social, la protesta popular, las huelgas, las marchas y otras acciones. Esta forma de hacer valer los derechos fundamentales y las libertades jamás pueden ser considerados delitos. Se trata de un hecho político al que corresponde una solución política.

e) La forma histórica tradicional, pero eficaz y de largo alcance, de solucionar políticamente los problemas de represión, encarcelamiento, persecuciones, detenciones, desapariciones y asesinatos es la a amnistía, viabilizada por una decisión política y a través del Congreso de la Unión mediante una ley específica general de cuya aplicación deriva la derogatoria de todas las leyes anteriores así como conceder libertad sin condiciones a los presos políticos y presos de conciencia que beneficia a todo el pueblo.

f) Amnistía General porque tiene que abarcar a todos los protagonistas del conflicto social de todas las posiciones políticas que enfrentó a dos partes de mexicanos generando los prisioneros políticos, las desapariciones forzadas, los asesinatos individuales o colectivos, los encarcelamientos y las persecuciones de dirigentes, militantes, adherentes y participantes en las luchas sociales, populares y reivindicativos, al igual para los dirigentes y los representantes del Estado.

En síntesis, podemos decir que la amnistía es el olvido por la sociedad y el Estado a hechos de carácter político y a sus autores. La amnistía es el instrumento jurídico del Estado Mexicano elevada a la categoría de ley por el que, como un acto de buena voluntad, asume la responsabilidad histórica de dar fin al enjuiciamiento, la persecución y los encarcelamientos de los opositores al gobierno, los luchadores sociales y de los que buscan el cambio social a través de la violencia. Esto significa que la materialización de la amnistía implica que una de las partes, en este caso, la parte acusadora y perseguidora que es el Estado, declara nula los cargos y las sanciones punitivas impuestas a la otra parte perseguida, detenida, acusada y encarcelada o a quienes se encontraran procesados en todos los fueros por hechos de naturaleza político-social o conexos y subordinados a ello.

En el Derecho, esto es fundamental tener en cuenta, la Amnistía está instituida como un derecho de raigambre nacional y mundial. Las normas internacionales adoptadas en forma de convenciones y pactos, de las que México ha ratificado, son de cumplimiento obligatoria por el hecho de que las persecuciones, la desaparición forzada de personas, los genocidios y los maltratos por motivos políticos constituyen un delito de lesa humanidad. Dentro de estas normas está contemplada de manera inequívoca la amnistía:

a) En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6 numeral 4.

b) En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4 numeral 6, normas en las que se establece el derecho del condenado a muerte a solicitarla o a beneficiarse de la amnistía.

c) Y en el Derecho Internacional Humanitario, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra en su artículo 6o., Diligencias Penales, establece: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privados de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.

d) La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas adoptada por la ONU el 18 de diciembre de 1992.

7) La nueva ley de amnistía persigue objetivos claros y precisos. El propósito que se tiene con la Amnistía General es cerrar la página oscura de la historia nacional y pasar a un nuevo momento de reconocimiento de responsabilidades habidas en el marco de sucesos políticos que han causado y siguen causando dolor, derramamiento de sangre, hostilidades y confrontaciones de índole diversa a fin de sacar lecciones saludables para ambas partes logrando un nivel de madurez social. Un buen estadista comprende de qué se trata, un demócrata entiende lo beneficioso que resulta y un buen legislador con mayor razón comprende que no se trata de una conciliación de clases sino de un acto político reclamado por los diversos sectores sociales de la sociedad nacional. Por consiguiente, se tienen los siguientes objetivos:

• Asegurar la vigencia y la defensa del sistema democrático que cautela nuestra Carta Magna y que por ello el país tiene un lugar especial dentro del panorama de los países del mundo.

• Contribuir a la gobernabilidad del país, evitando, de esta forma, el fraccionalismo, las discriminaciones y las exclusiones de todo tipo. Hay que evitar de la manera mejor posible las discriminaciones por cuestiones políticas e ideológicas.

• Impulsar la paz social, la libertad y la vigencia plena de los derechos humanos que estipula el Pacto Federal y los Tratados Internacionales a las que se adhiere el Estado Mexicano.

• Contribuir a la educación y la participación política de la población a fin de que adquieran una conciencia cívica y democrática que les permita asumir las funciones públicas.

• Incorporar a los presos políticos, presos de conciencia, prisioneros de guerra y demás presos por delitos políticos a la formulación y la ejecución de programas y planes de desarrollo económico del país.

• Reconocer la ideología que asumen y defienden los diversos presos por cuestiones políticas, porque ninguna autoridad tiene la facultad de prohibir o de imponer otra.

En consecuencia, existen razones suficientes y las condiciones necesarias para que el país tenga una Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional. Así se evitan y quedan proscritas las represalias, las venganzas, las persecuciones y las restricciones personales. Habiendo analizado la historia nacional en sus diversos momentos en que se han dado amnistías, de las que debemos sacar lecciones inolvidables, como una respuesta a la necesidad impostergable de las grandes mayorías, planteamos la urgente y perentoria decisión y definición histórica que debe dar el Congreso de la Unión para expedir una Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional.

Obviamente hay quienes se oponen a la amnistía y la reconciliación nacional. Los que se oponen son pocos y constituyen una minoría. Pero realmente ¿quiénes son contrarios a la amnistía?

a) Sólo pueden oponerse a la amnistía general los grupos que por mezquinos intereses se oponen a la reconciliación nacional y otros que so pretexto de defender los derechos humanos viven de los muertos de ambas partes de la guerra, de los conflictos sociales o de revueltas populares y trafican con el dolor de sus familiares.

b) Los que son enemigos de la democracia, la justicia social y de la paz social; porque nos les interesa reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas.

c) Los que buscan mantener en permanente zozobra, tragedia, caos y enfrentamientos a la población nacional con el fin de obtener beneficios de la negación del Estado de derecho.

d) Los que buscan imponer su voluntad y ley contraviniendo abiertamente al contenido, los mandatos y las normas establecidas en la Carta Magna.

La realidad es terca que no se detiene ante quienes tratan de detener la marcha de la historia. Las exigencias de las mayorías son indetenibles. Las demandas del pueblo son imperativos que requieren respuesta inmediata. Los cambios económicos, políticos y sociales que se vienen desenvolviendo en la vida nacional influidos por el contexto internacional, tal como ayer definieron la política oficial en materia de los derechos humanos, ahora debe definir y decidir la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional. No hay que dar lugar a las oposiciones en esta materia, porque sería seguir permitiendo la “exclusión de sectores sociales que se consideran un peligro para el gobierno”. No hay fundamento alguno que justifique los hechos represivos del activismo social. Al gran caudal que fluye en demanda de la amnistía general en todos los rincones del país, es tiempo no sólo de oírlas, sino de atenderlas con gran sentido histórico. Porque no hay razón que vale para seguir posponiendo una demanda popular y una exigencia política.

Fundamento Legal

Artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008

Decreto

Transitorios

Primero-Décimo Primero...

Décimo Segundo. El honorable Congreso de la Unión expedirá la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional para el caso de las ciudadanas y ciudadanos que en territorio nacional han sido encarcelados, procesados, perseguidos, desaparecidos o sentenciados en juicio por motivos políticos, ideológicos y de reclamos sociales, en razón de que éstos no son punibles; abarcando el periodo histórico que comprende los hechos del movimiento estudiantil de 1968 a la expedición de la ley reglamentaria del presente artículo constitucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.— Diputado Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



LEY DE VIVIENDA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

El derecho a la vivienda de los trabajadores en México, tiene como primer antecedente la Constitución de 1917 en su artículo 123 fracción XII, que estableció la obligación de los patrones de proporcionar viviendas. A partir de la entrada en vigor del precepto constitucional citado, en nuestro país se inició un proceso de creación de infraestructura en materia de seguridad social para atender las diversas necesidades de la población y es hasta 1943 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para brindar seguridad social a los trabajadores.

En 1963, el Gobierno Federal constituyó a través del Banco de México, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, como una institución promotora de la construcción y de mejora de la vivienda de interés social, para otorgar créditos a través de la banca privada.

Casi diez años después y derivado de la octava reforma al artículo 123 constitucional, se obligó a los patrones, mediante aportaciones, a constituir un Fondo Nacional de la Vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda. Esta reforma fue la que dio origen a lo que hoy conocemos como Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante el Decreto de Ley en 1972. En ese mismo año, se adicionó a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), el Fondo de la Vivienda del ISSSTE, para otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores que se rigen por el apartado B de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, fue hasta 1983, cuando el derecho a la vivienda se elevó a rango constitucional, específicamente en su artículo 4to y se estableció como una garantía individual:

“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

Posterior a las citadas reformas, es hasta el año 2000 cuando se considera que la política de vivienda se fortaleció sin que por ello se logre la cobertura universal en la materia y por ende, se garantice lo previsto en el artículo 4o constitucional en el sentido de reconocer su acceso como derecho humano.

Entre los años 2000 y 2010 se ha ido consolidando el marco institucional en la materia, fungiendo como pilar del financiamiento a la vivienda, propiciándose con ello una mayor participación de los intermediarios financieros, fortaleciendo así este sistema económico en nuestro país como efecto inmediato.

Asimismo, esta plataforma financiera permitió que de 2000 a 2010 se otorgaran más de 9 millones de créditos y subsidios que representaron una derrama por aproximadamente 2,300 mil millones de pesos, resultando así una inversión nunca antes vista en México y que indudablemente contribuyó a que se construyeran y habitaran 6.7 millones de nuevas viviendas en todo el país, según el “Censo Nacional de Población y Vivienda 2010” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y que implica un gran logro en el que uno de cada cinco mexicanos tuvo acceso a la vivienda en los último diez años.

Como se ha visto en esta exposición, México ha tenido un crecimiento considerable en la oferta de vivienda, así como de las herramientas para adquirirlas dando como resultado una mejor calidad de vida para todas y todos los millones de mexicanos que tuvieron la oportunidad de cubrir una más de sus necesidades básicas.

Sin embargo, para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, la implementación de políticas de vivienda en nuestro país desde hace una década, no han sido del todo eficaces sobre todo cuando se atiende al criterio de distribución de la construcción de vivienda dentro del territorio nacional.

El problema que hoy se presenta se traduce en que la oferta no se distribuye de acuerdo al principio de equidad en todo el territorio nacional, por ello se observa una concentración grande en la construcción y otorgación de herramientas financieras en ciertas entidades federativas, mientras otras han quedado con un rezago en la materia que afecta el derecho a las mismas oportunidades de ciertas regiones de nuestro país.

Entidades del sur y sureste principalmente, presentan un importante rezago en vivienda, lo que se refleja en una menor oferta según las cifras que el sector ha publicado recientemente.

El caso más grave lo presenta el estado de Campeche, donde al cierre de agosto del presente año, las viviendas nuevas inscritas en el Registro Único de Vivienda, es decir, que pueden recibir créditos del Instituto Nacional de Fomento a la Vivienda de los Trabajadores y subsidios del gobierno, las cifras reflejaron un total de 637 unidades únicamente, de acuerdo a los últimos datos plasmados en el informe de la Comisión Nacional de Vivienda.

En contraste con estados como Nuevo León o el Estado de México donde se presentan cifras de oferta de vivienda de 24 mil 879 y 22 mil 214 respectivamente, según el mismo informe. Aunado a esto, es claro que las entidades del sur y sureste del país son las que más destacan en el atraso de construcción de vivienda, según datos de la Sociedad Hipotecaria Federal. Chiapas es otro caso que resalta de esta problemática, ya que ocupa el primer lugar en rezago a nivel nacional con 73.3 en promedio y 8.4 por ciento del total nacional. A este le siguen Tabasco, Oaxaca y Veracruz, con 66.1, 61.2 y 55.1 respectivamente.

De acuerdo con Luis Javier Castro, especialista en políticas urbanas y regionales, el hecho de que los programas crediticios y de subsidio del Gobierno se han concentrado en entidades del norte y centro de México se debe a que donde no se ha construido prácticamente nada el sur y sureste del país, porque no es negocio.

Ante este panorama, se ha sugerido, focalizar el programa de subsidios de vivienda del país en las zonas rezagadas, para que se pequeñas y medianas empresas construyan en ciudades que hoy en día no son atractivas para las grandes empresas, y con eso, a claras luces, la oferta de vivienda aumente considerablemente.

En la Ley de Vivienda, específicamente en su fracción VIII del artículo 6o., se anota como objeto a cumplir en el Plan Nacional de Vivienda:

“...

VIII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional, y

...”

En el mismo sentido, se propone adicionar una fracción III al artículo 19 de la Ley de Vivienda, para que la Comisión Nacional de Vivienda, lleve a cabo las acciones necesarias previstas en el artículo 6o., bajo el principio de equidad y de esta forma lograr en quienes soliciten un crédito de vivienda el acceso oportuno a ésta.

Argumentos

La distribución de la oferta real de vivienda dentro del territorio nacional, se ha visto focalizada en ciertos estados de la República, mientras que en otros, principalmente en el sur y sureste del país se han visto en un importante rezago en la materia, menoscabando así, su derecho constitucional, e incumpliendo con el artículo 3 de la Ley de Vivienda.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, consideramos urgente que en materia de oferta de vivienda se lleve a cabo una repartición equitativa, con la finalidad de que todas las mexicanas y mexicanos por igual, tengan la oportunidad de adquirir un patrimonio y por ende, oportuno citar el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

“Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio;

II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;

III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;

IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

V. a X. ...

...”

Asimismo, la Comisión Nacional de Vivienda, como el organismo encargado de coordinar la política de vivienda, el otorgamiento de subsidios y la producción nacional de vivienda, considero elemental, debe adquirir la responsabilidad de realizar las acciones necesarias para que la necesidad expresada en el párrafo anterior sea llevada a cabo y se cumpla el principio de equidad referido en el artículo 3ro de la ley materia de esta reforma:

“Artículo 3.- Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

[...]”

Como ya se ha anotado, la distribución de la oferta real de vivienda dentro del territorio nacional, se ha visto focalizada en ciertos estados de la república, mientras que otros, principalmente en el sur y sureste del país, se han visto en un importante rezago en la materia, coartando así, su derecho a constitucional, e incumpliendo con el artículo citado anteriormente.

La repartición equitativa de vivienda, tiene efectos más allá del cumplimiento del propio derecho a adquirir un inmueble, influye desde el nivel de crecimiento económico de cada región de país, hasta en el desarrollo del bienestar social de la población en cuestión.

Por lo anterior, se puede afirmar, que si la Comisión Nacional de Vivienda tiene una tarea específica en materia de distribución equitativa de vivienda, las regiones en las que se presenta un mayor rezago, las cuales, igualmente son las menos desarrolladas económicamente dentro del país, podrán tener en esa perspectiva, un mayor crecimiento económico, lo cual traería como consecuencia una mayor calidad de vida para los pueblos de esas regiones.

Ejemplo de lo anterior, es la Tasa Media de Crecimiento Anual (TMCA) del Producto Interno Bruto por entidad federativa, donde encontramos que en un estado como Chiapas, el que cuenta con la menor oferta de vivienda en todo el territorio nacional, con un nivel de rezago en la materia de 73.3 por ciento y una TMCA de únicamente 0.74 por ciento, en contraste con las 22 mil 214 casas nuevas inscritas al Registro Único de Vivienda (RUV) por el Estado de México, contando con una TMCA de 2.48 por ciento.

Con la finalidad de comprobar la interpretación de la presente, otro ejemplo aunque llevando los datos a los extremos, es el que resulta si se toma en consideración que en el estado de Campeche donde al cierre de agosto del 2011, lamentablemente eran 637 unidades las viviendas nuevas inscritas en el RUV, lo que va en concordancia con la dramática cifra de -3.60 por ciento de crecimiento de la TMCA, colocándose en último lugar a nivel nacional, en comparación con las más de 24 mil casas construidas en el estado de Nuevo León, contando éste con una de las TMCA más altas del país, con un 2.52 por ciento.

Lo citado en los últimos dos párrafos, resalta la necesidad de llevar a cabo esta reforma con la finalidad que la Comisión Nacional de Vivienda, lleve a cabo una distribución equitativa de la vivienda, y con ello promover el crecimiento económico sostenible dentro de todas las entidades federativas, llevando así las mismas oportunidades a las puertas de todas y todos los mexicanos.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, consideramos que la presenta Iniciativa de reforma, en caso de aprobarse, impulsará la construcción de más y mejores viviendas en los estados de la república que hoy se encuentran rezagados, estimulará el crecimiento económico en las regiones que hoy tienen bajos índices de crecimiento en relación al PIB, lo cual elevará la calidad de vida para todas las personas que se encuentren dentro de esas regiones.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 19 de la Ley de Vivienda

Primero. Se adiciona una fracción III al artículo 19 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

“Artículo 19.

I. a II.

III. Cumplir con la distribución y atención de las acciones de vivienda en el territorio nacional de conformidad con el principio de equidad y la demanda de vivienda de cada región del país;

IV. a XXV.”

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 9 de febrero de 2012.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Vivienda, para su dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma los artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

En México, uno de los problemas más graves debido a la violencia en la que vivimos, es la desaparición de personas, misma que crea en la familia de la persona desaparecida un sentimiento de incertidumbre por todo el tiempo por el que ésta se encuentre en esa situación, así como una falta de certeza y credibilidad de parte de la ciudadanía hacia las autoridades en la materia.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), solamente de 2006 a la fecha, 8 mil 898 cadáveres no han sido identificados, y 5 mil 397 personas han sido reportadas como extraviadas o ausentes en México. Las cifras citadas nos muestran la gravedad del problema, ya que en sólo cinco años más de 14 mil personas han desaparecido de acuerdo a los registros, esto no toma en cuenta a otros cuantos miles que nunca fueron reportados extraviados o sus cuerpos nunca fueron encontrados.

Nuestro país se encuentra desde ya hace unos años, en un ambiente de violencia generalizada por el incremento del poder del crimen organizado, lo cual ha causado que se registre un alto índice de asesinatos y desapariciones diariamente. La sociedad ha sido víctima de lo que el narcotráfico ha dado como resultado por sus diferentes actividades delictivas, creando un ambiente de temor dentro del país.

Esta problemática es por lo consiguiente una de las prioridades en la agenda de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, debido al crecimiento exponencial de actividades como la exportación ilegal de drogas, armas e incluso de personas. Miles de mexicanas y mexicanos han sido víctimas de asesinato por integrantes de la delincuencia organizada que operan en todo el país, a pesar del esfuerzo que las autoridades han llevado a cabo para detenerlos.

Muchos han sido los esfuerzos por combatir esta actividad, en una lucha frontal entre las fuerzas del estado y el crimen organizado, y en ese enérgico intento por terminar con estas actividades, se ha dejado a un lado a la sociedad y dicha aseveración se confirma cuando en México desaparecen miles de personas al año, de las cuales no se tiene registro sistematizado alguno y por ende, millones de familias mexicanas se enfrentan a una realidad de incertidumbre y vulnerabilidad ante la falta de instrumentos que den seguimiento a las denuncias presentadas en materia de desapariciones lo que ha impedido que se cuente con medios eficientes y procedimientos de investigación forense de conductas delictivas como las tecnologías de la información y comunicación, para las diferentes tareas de nuestros cuerpos policíacos y de los funcionarios que intervienen en la procuración de justicia.

Por ello en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, estamos convencidos que el Estado mexicano, es el primer obligado en la tarea de garantizar a los familiares de las personas desaparecidas la creación de una base de datos de ácido desoxirribonucleico (ADN) integrada con dos tipos de muestras: la primera con información de este compuesto obtenida de los cuerpos que no cuenten con identificación alguna, y la segunda, con la de los familiares de desaparecidos, con el fin de que empaten resultados y se les pueda dar certeza a las familias que han sufrido de una desaparición.

Argumentación

Ante un problema grave y sistemático como la desaparición de personas en los últimos años en México, es necesario legislar para instaurar el servicio de localización de personas, por medio de un registro nacional de ADN, en el cual puedan empatar los datos de las personas que reportan la desaparición de un familiar, así como de todas las víctimas que sean encontradas por las autoridades de las cuales no se tenga identificación alguna, con el fin de proporcionar información precisa del paradero de esos individuos.

La información genética es uno de los medios que más podría aportar a la creación de un registro nacional, ya que es lo más exacto que existe hoy, y es una herramienta que puede crear patrones de afinidad entre familiares, independientemente de si éstos se encuentren con vida o no. Entendida como información que identifica y singulariza a un individuo dentro de un grupo, puede constituir un instrumento de lo más efectivo para la identificación de personas desaparecidas y, en última instancia, contra la lucha de la criminalidad y delincuencia organizada a través de la individualización de sujetos por su ADN y su incorporación a una base de datos.

La incorporación de perfiles de ADN a una base de datos con fines de investigación criminal, permitirá realizar de forma automática, la comparación sistemática de perfiles de ADN obtenidos de muestras del individuo o de los restos encontrados en el escenario de un determinado hecho, no sólo en el caso concreto con el que se relaciona el sujeto identificado sino también con todos aquellos casos sin resolver en los que se dispone de un perfil de ADN anónimo, e incluso, con aquellos que hayan sido resueltos, en los supuestos de que se cuente con los perfiles correspondientes.

Se entiende por base de datos de ADN como “ la colección de perfiles genéticos obtenidos del análisis de ADN no codificante, registrados o codificados estructuralmente en un soporte informático o en registros llevados manualmente, con el fin de proporcionar información para la investigación de delitos”. Es, en efecto, su creación y utilización necesaria en el camino de las nuevas tecnologías al servicio de la criminalística en nuestro país.

Cabe resaltar que la obtención de esta base de datos genéticos, exista o no intervención corporal, incide en los derechos fundamentales de las personas, especialmente en su intimidad y en su derecho a la autodeterminación informativa, tanto por la realización del análisis en sí mismo como por la utilización de la información derivada del mismo, por lo cual, esta base de datos deberá estar restringida para el uso específico de la desaparición de personas, y las personas que en determinado momento reporten a familiares como desaparecidos deberán otorgar su consentimiento para recabar dicho registro en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, mismo que se considera como bajo la categoría de datos personales.

Por ello es necesario entonces, tener en cuenta que es responsabilidad del Estado mexicano preservar la intimidad de los ciudadanos en conformidad a la legislación aplicable en la materia, pero entender que una base de datos confiable y segura, sería un instrumento eficaz de localización de personas y a su vez garantice a las familias afectadas la localización de sus familiares.

Las legisladoras y legisladores del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, estamos convencidos de que mediante acciones legislativas como la que hoy se presenta para que México no sea un país en donde la impunidad y la incertidumbre prevalezcan, en el cual miles de personas desaparezcan año con año sin que se tenga ningún rastro de ellas, mientras sus familias reclaman las acciones del estado para que el paradero o la situación de su familiar sea descubierto por las autoridades, por ello, tenemos que aprovechar los adelantos tecnológicos que surgen día con día, de manera que éstos se vean reflejados en un mayor grado de seguridad para sus ciudadanos.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza refrendamos nuestro compromiso con la sociedad, haciendo uso de las nuevas tecnologías mediante la creación de una base de datos genéticos, con el fin de contar con un mejor sistema de localización de personas y de esta forma cumplir con las demandas de la ciudadanía en respuesta a la desaparición de miles de mujeres y hombres mexicanos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 5, 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se adicionan una fracción II al artículo 5; una fracción I al artículo 14; una fracción II al artículo 20 y se recorren las subsecuentes y, un segundo párrafo al artículo 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 5.

I. ...

II. ADN: Ácido desoxirribonucleico. Macro molécula que forma parte de todas las células, la cual contiene la información genética usada en el desarrollo y el funcionamiento de los organismos vivos.

III a XVII. ...”

Artículo 14.

I. Aprobar y coordinar la base de datos del servicio de localización de personas.

II. a XX.

Artículo 20.

I. ...

II. Elaborar y proponer para aprobación al Consejo Nacional, la Base de Datos de ADN, como medio para el cumplimiento del servicio de localización de personas.”

Artículo 129.El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas.

El servicio funcionará por medio de una base de datos que contenga el ADN de las personas que reporten la desaparición de un familiar en primer grado de consanguineidad, así como de los cuerpos de los cuales no se tenga identificación alguna.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de los estados y la Asamblea del Distrito Federal llevarán a cabo las adecuaciones correspondientes en un término de 180 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Consejo Nacional contará con 360 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para implementar el servicio de localización de personas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.— Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para su dictamen.



LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Samuel Herrera Chávez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos, suscrita por el mismo y por Juan Enrique Ibarra Pedroza, de los grupos parlamentarios del PRD y del PT, respectivamente.

El diputado Samuel Herrera Chávez:Con su permiso, diputado presidente. Saludo a los Ex Braceros en Lucha, Asociación Civil, aquí presentes.

Compañeras y compañeros, esta iniciativa que presentamos su servidor Samuel Herrera Chávez, secretario de la Comisión de Ex Braceros y diputado del PRD y el diputado Juan Enrique Ibarra, como presidente de la Comisión de Ex Braceros y varios diputados de diversas fracciones parlamentarias, a la cual les solicitamos a ustedes su aprobación; es para que no se finiquite el Programa de Ex Braceros y sobre todo se les pague a todos los ex braceros del país que por diversas circunstancias son ex braceros y no tienen papeles y andan deambulando en diversas dependencias, enfermos, con sus bordones y con algún documento en la mano, pero sobre todo para que haya justicia y se termine con esa vergüenza nacional.

Todos hemos conocido de los avances a favor de los ex braceros; esta Legislatura aprobó por unanimidad una partida de 3 mil 816 millones 200 mil pesos, para apoyar con sus pagos a 108 mil 532 ex braceros o sus familiares.

Esta aprobación resuelve en parte el rezago que hay en el apoyo a estos mexicanos, ya que se apoyará a ex braceros que se incorporaron al programa desde el año 2005; sin embargo, todos conocemos por la información que sustenta este programa que más de 3 millones y medio de mexicanos fueron a trabajar a los campos agrícolas y ganaderos de los Estados Unidos de América.

Sin embargo, al término de este año se estarán apoyando un poco más de solamente 200 mil ex braceros; esta cifra significa sólo entre el 5 y el 6 por ciento de los mexicanos que viajaron a los Estados Unidos de América y entonces nuestra revisión es que el alcance de este programa federal es muy limitado; por lo que la Comisión Especial de Ex Braceros hemos discutido muchas veces la necesidad de que se incorporen a este programa más mexicanos, que por alguna circunstancia hasta ahora no han sido beneficiados.

La iniciativa que presentamos tiene que ver con facilitar el acceso para el programa federal, flexibilizar los requisitos que marca la ley y que han sido nugatorios, impidiendo que más ex braceros sean beneficiados.

Cuando hablamos de tener un padrón completo, significa incorporar el beneficio a todos aquellos mexicanos que dieron su trabajo y su vida para ayudar al desarrollo del campo norteamericano; por eso solicitamos que esta soberanía derogue el requisito de apostillado, documentos probatorios que plantea la ley, pero que al cumplir con este requisito, obliga a los ex braceros a viajar a Estados Unidos de América para tratar de cumplir con este requerimiento. Se trata de apoyar más ex braceros, no impedir su incorporación al programa federal.

Por otro lado, el número mayor de ex braceros que no se ha podido incorporar al programa, son aquellos mexicanos que por alguna circunstancia han perdido la documentación que la ley exige para probar haber sido trabajadores migratorios en Estados Unidos de América y resultar beneficiados.

Son miles y miles de ex braceros que no tienen documentación probatoria y con la ley vigente no serán apoyados; se trata de que esta Legislatura implemente en la ley un mecanismo que permita probar si estas personas estuvieron trabajando en los campos agrícolas de Estados Unidos de América, en el marco del Convenio Binacional México-Estados Unidos de América.

Ya en el estado de Zacatecas, en virtud de un programa estatal de apoyo a ex braceros, se implementó un comité entrevistador constituido por profesionales conocedores del tema migratorio y con el apoyo del gobierno estatal y la Universidad Autónoma de Zacatecas, que recibía a los solicitantes, los entrevistaba y cumplía con un dictamen positivo o negativo acerca de que puedan ser incorporados al programa de gobierno de Zacatecas.

La experiencia dio como resultado que cientos de ex braceros zacatecanos fueron incorporados y posteriormente, apoyados con recursos económicos destinados a esas personas.

Por lo tanto, compañeras y compañeros diputados, sometemos a su consideración esta iniciativa que da continuidad a este programa federal.

Nuestra Legislatura federal ya cumplió parcialmente con estos mexicanos y la aprobación de esta iniciativa significaría continuar los próximos años beneficiando a miles de compatriotas que dieron su vida trabajando en un país extranjero y que hasta ahora no han sido beneficiados con sus ahorros, que por cierto siguen desaparecidos; se trata entonces de continuar limpiando esta deuda de los ex braceros, que significa una injusticia y una vergüenza nacional.

Por ello, presentamos a esta soberanía proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Se plantea reformar el artículo 1; se reforma el artículo 6, fracción III, incisos d) y e); se adicionan los incisos f) y g), que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

Incisos d) y e). Se deroga el requisito de apostillado.

Inciso f) Se acepta la tarjeta de identificación para trabajadores migratorios mexicanos, expedida por la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo federal durante la vigencia del Convenio México-Estados Unidos de América de trabajadores, mejor conocido como programa Bracero.

Inciso g) En el caso de que el ex trabajador migratorio solicitante no cuente con ninguno de los documentos mencionados en los incisos anteriores, podrá acreditar su carácter de trabajador migratorio mediante entrevista. Para tal efecto se constituirá un comité integrado por investigadores especialistas en el fenómeno de la migración internacional adscrito a una de las universidades públicas y autónomas de cada entidad. Al cabo de la entrevista emitirán el dictamen que corresponda en base a la consistencia y coherencia que aporte el entrevistado.

Transitorios. Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Gracias, diputado presidente; solicito se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates y a todos los diputados les solicito su aprobación de esta iniciativa para que se convierta en ley para hacer justicia y se termine con esta vergüenza nacional. Gracias, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados Enrique Ibarra Pedroza y Samuel Herrera Chávez, en su carácter de presidente y secretario de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros de la presente legislatura, en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la elevada consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, fundamentada en la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestra opinión, la posibilidad de que el «Programa de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos» alcance la realización plena de sus objetivos, depende de que logren conjugarse dos factores un padrón completo, y una asignación presupuestal suficiente y expedita.

¿Qué significa un padrón completo? Uno en el que no quede excluido ningún trabajador ex bracero a menos que esa sea su libre decisión. En tal sentido, no tendremos un padrón completo mientras sigan excluidos del programa: a) compañeros que poseen documentos probatorios de los reconocidos por la ley; b) los que poseen otras clases de documentos igualmente probatorios, pero no reconocidos aún en el texto legal; y c) principalmente, los compañeros que, habiendo sido trabajadores braceros, no tienen en su poder documento probatorio alguno.

No hay forma de rehuir esta última cuestión; el derecho de los compañeros ex braceros que carecen de documentos, es exactamente el mismo que el de aquellos que sí los tienen, en la medida que unos y otros prestaron sus servicios en los Estados Unidos de América bajo el Convenio de Trabajadores Temporales, mejor conocido como «Programa Bracero», suscrito por ambos países el 21 de agosto de 1942. Por tal razón, el Estado mexicano no puede simplemente desentenderse de ellos, a menos que deliberadamente decida transgredir en su perjuicio el principio de Equidad, consagrado en el artículo primero de nuestra Carta Magna. Debe quedar claro: mientras desde el texto mismo de la ley se siga regateando el reconocimiento de la validez legal de los documentos que obran en poder de muchos compañeros; y los derechos de los compañeros que carecen de documentos, seguiremos teniendo un padrón «mocho», incompleto; reflejo fiel de una voluntad política también «mocha»; es decir, inconsecuente.

Los compañeros ex braceros cumplieron con sus obligaciones y dieron origen a sus derechos al haberse desempeñado como trabajadores en los Estados Unidos de América bajo el Programa Bracero. Corresponde ahora al Estado mexicano, y en particular a quienes integramos el Poder Legislativo de la Unión, la responsabilidad de idear, diseñar e incorporar al texto de la Ley, los mecanismos que consideremos idóneos para que los compañeros ex braceros, tanto los que tienen, como los que no tienen documentos, puedan acreditar su derecho.

A la larga, los compañeros ex braceros que ahora son excluidos por no tener documentos, no se quedarán cruzados de brazos; sin duda alguna, seguirán tocando puertas y para que, al final el Congreso de la Unión

La Entrevista, a cargo de un Comité Entrevistador integrado por investigadores universitarios especialistas en el estudio de la migración internacional, constituye a nuestro juicio un mecanismo idóneo para que los compañeros ex braceros que carecen de documentos puedan acreditar su derecho. La experiencia acumulada a lo largo de los últimos cuatro años en el estado de Zacatecas, en su «Programa de Apoyo Solidario a Trabajadores Ex Braceros Zacatecanos», lo ha demostrado con creces. La preparación académica especializada y su experiencia en la materia, garantizan la confiabilidad del método.

En tal sentido, ponemos a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a la «Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos», surgida desde el seno del movimiento social, en el ánimo de que a la mayor brevedad posible, podamos contar, ahora sí, con un padrón completo. Con ello se abriría paso a la emisión de una nueva Convocatoria, a la instalación de mesas receptoras, y a la incorporación al programa de los compañeros ex braceros que carecen de documentos.

En este sentido, ponemos a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados una estrategia basada en los siguientes planteamientos:

Primero.Consideramos imprescindible, llevar a cabo una nueva Reforma al texto de la Ley, flexibilizando los requisitos de elegibilidad; de manera muy especial, proponemos que se incorpore en el texto de la Ley, el mecanismo de Entrevista, como alternativa para que los compañeros que no tienen documentos, puedan acreditar su derecho e incorporarse al Programa de Apoyo Social. En cada una de las entidades federativas se constituiría un Comité Entrevistador, integrado por investigadores universitarios, especialistas en el fenómeno de la migración internacional, con la preparación y la experiencia necesaria y suficiente para llevar a cabo dichas entrevistas, tal y como ya es práctica corriente en el estado de Zacatecas, en el Programa de Apoyo Solidario a ex Braceros Zacatecanos, a lo largo de los ejercicios fiscales: 2008, 2009, 2010 y 2011.

Segundo. No debemos olvidar, por otra parte, que aún hay decenas de miles de compañeros ex braceros que, aún cuando tienen en sus manos micas, contratos, comprobantes de pago y demás documentos probatorios originales, permanecen excluidos del programa en virtud de que no pudieron inscribirse en las convocatorias anteriores, por razones no atribuibles a ellos. Por tal motivo, estamos proponiendo se incorpore en el texto de la Ley el correspondiente mandato legal para que se emita una nueva Convocatoria y la consecuente apertura de mesas receptoras en todos los estados del país, a efecto de que puedan inscribirse todos los compañeros que aún permanecen en calidad de excluidos.

Dichas mesas receptoras, se aprovecharían también, para que los aproximadamente 38 mil compañeros ex braceros que tienen algún tipo de irregularidad en sus expedientes, de las convocatorias de 2005 y 2008, las puedan solventar.

Con base en lo hasta aquí expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

Artículo Único.Se reforma el artículo 6o., fracción III, incisos “d” y “e”; fracción IV, numeral 1, inciso “a”, numeral 2, inciso “a”, numeral 3, inciso “a”, y numeral 4, inciso “a”. Se adicionan los incisos “f” y “g” de la fracción III del artículo 6º, así como los incisos “b”, “c”, “d”, “e” y “f” del numeral 3, de la fracción IV del citado artículo 6º de la Ley; y se adicionan los artículos transitorios: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo.

[...]

Artículo 6o.Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos declarados en sentencia emitida por autoridad judicial competente, que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

I. [Derogado].

II. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) que los acredite como ciudadanos mexicanos.

III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos originales:

a) Contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía o contratante en Estados Unidos de América, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.

b) Comprobante de Pago emitido por el contratante referido en el inciso “a” anterior.

c) Tarjeta de identificación Consular (mica café).

d) Social Security, derivado del contrato de trabajo del Programa Bracero, durante los años 1942-1964

e) Mención Honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, que forzosamente vincule al ex trabajador migratorio mexicano con el Programa Bracero 1942-1964. [se deroga el requisito del apostillado].

f) Tarjeta de Identificación para Trabajadores Migratorios Mexicanos, expedida por la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo federal, durante la vigencia del Convenio México-Estados Unidos de América de Trabajadores, mejor conocido como “Programa Bracero”.

g) En el caso de que el ex trabajador migratorio solicitante no cuente con ninguno de los documentos mencionados en los incisos anteriores, podrá acreditar su carácter de tal ex trabajador migratorio mediante Entrevista. A tal efecto, se constituirá un Comité Entrevistador en cada una de las entidades federativas del país, integrado por tres investigadores, especialistas en el fenómeno de la migración internacional, adscritos a alguna de las universidades públicas y autónomas de cada entidad; quienes, al cabo de la entrevista, emitirán por escrito el dictamen que corresponda, con base en la consistencia y coherencia de las respuestas que aporte el entrevistado.

IV. Tratándose de un beneficiario distinto del Ex Trabajador Migratorio Mexicano, la documentación probatoria deberá ser:

1. Para el cónyuge sobreviviente:

a) Los documentos o medios de prueba mencionados en la fracción III (incisos del “a” al “g”) del presente artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de matrimonio.

d) Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano.

2. Para los hijos e hijas:

a) Los documentos o medios de prueba mencionados en la fracción III (incisos del “a” al “g”) del presente artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano y de su cónyuge.

d) Acta de nacimiento.

e) Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos, especificando el beneficiario.

f) Si el solicitante fuese hijo único, podrá acreditarlo mediante Declaración Bajo Protesta de Decir Verdad, ante la autoridad municipal correspondiente (Síndico, Secretario de Gobierno o Presidente Municipal).

3. Para la concubina:

a) Los documentos o medios de prueba mencionados en la fracción III (incisos del “a” al “g”) del presente artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de defunción del ex trabajador migratorio.

d) Acta de nacimiento.

e) Resolución judicial que acredite el concubinato.

4. Para los legítimos herederos:

a) Los documentos o medios de prueba mencionados en la fracción III (incisos del “a” al “g”) del presente artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de Defunción del ex trabajador migratorio mexicano.

d) Resolución judicial en que conste la calidad de legítimo heredero.

[...]

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero. El Comité Técnico del programa deberá adecuar las Reglas de Operación del mismo a las disposiciones contenidas en el presente decreto, en un término que no deberá exceder de sesenta días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Artículo Cuarto. En el curso del primer trimestre del ejercicio fiscal 2012, el Comité Técnico del Fideicomiso 2106 “Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos” emitirá una nueva convocatoria, a efecto de que tengan la posibilidad de inscribirse en él los ex trabajadores migratorios y/o sus beneficiarios que por diversos motivos no han podido hacerlo en las convocatorias anteriores, e implementará la instalación, apertura y operación, de mesas receptoras en todas las entidades federativas de la República Mexicana, las cuales deberán brindar servicio a los interesados, durante un periodo de sesenta días hábiles.

Artículo Quinto. En la misma convocatoria, se invitará a los solicitantes de la primera y la segunda etapas que aún tienen algún tipo de irregularidad, para que las solventen en las mesas receptoras, en el entendido de que, si no lo hicieren, será cancelada su solicitud de manera definitiva.

Artículo Sexto. Una vez que se conozca el número de solicitantes que hayan cubierto satisfactoriamente los requisitos en el proceso de mesas receptoras, la honorable Cámara de Diputados elaborará un informe de impacto presupuestario a través del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, con la finalidad de programar la respectiva asignación presupuestaria.

Artículo Séptimo. Tanto la honorable Cámara de Diputados como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizarán las previsiones necesarias a fin de que, por lo menos parte de los beneficiarios que se inscriban en esta tercera etapa, reciban el importe del apoyo social previsto en la fracción II del artículo 5 de la presente, en el curso del ejercicio fiscal 2012.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 2011. — Diputados: Enrique Ibarra Pedroza y Samuel Herrera Chávez, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbricas).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A usted, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.

Informo a los legisladores que en este punto del orden del día, donde se están presentando iniciativas de los diputados, sesionaremos hasta las 3 y media de la tarde, desahogando este punto. Al llegar a esa hora, daremos por levantada la sesión.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene ahora la palabra el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el Internet es una herramienta de comunicación vital en nuestros días, constituye una poderosa vía para la interrelación de las personas y en el tráfico de información de los más diversos ámbitos.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Internet (Amipci), en nuestro país existen más de 40 millones de usuarios; de éstos se estima que el 70 por ciento son niños y jóvenes entre 12 y 29 años edad y se estima que por lo menos 28 millones de estas personas que están en ese rango de edad han tenido por lo menos un acceso al uso de las redes sociales.

Desafortunadamente, la habilidad que han adquirido los niños y adolescentes en el manejo de las computadoras puede convertirse también en un peligro para su salud física y emocional, a través de las redes sociales se expone una importante cantidad de información personal y archivos fotográficos. Información que es utilizada, en muchos casos, por redes de pornografía infantil y tratantes de personas, organizaciones de narcotraficantes e incluso por cualquier persona para cometer ilícitos.

Los datos son contundentes; por un lado, de acuerdo con el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), señala que 5 de cada 10 niños que usan Internet son contactados por un pederasta o alguna organización criminal, dato que es alarmante, con fines de explotación sexual.

Datos de la Unidad de Delitos Cibernéticos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) señalan que más de 100 mil fotografías y videos de niños y adolescentes mexicanos se intercambian en este tipo de páginas y correos electrónicos.

Por su parte, la Secretaría de Educación Pública señala que en México la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a través de Internet ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos, solamente antecedida por el mundo virtual de los fraudes y las amenazas.

El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) reporta que mensualmente, por lo menos 100 menores de edad son nuevas víctimas de este delito en nuestro país, y si bien la mayoría de los delitos cibernéticos son de carácter sexual en contra de la niñez y de la adolescencia mexicana, es importante señalar que no son los únicos.

Hoy día, también existe una multiplicidad de ilícitos, entre los que destacan la extorsión, robo de identidad, el tráfico indebido de información personal, el sabotaje de cuentas bancarias, el ciberterrorismo y el secuestro virtual, entre otros.

El Reporte de Crimen Cibernético 2011, elaborado por la empresa Symantec Norton, indica que 8 de cada 10 adultos mexicanos han sido víctimas de fraudes a tarjetas de crédito, robo de identidad, amenazas y extorsiones.

En la ajetreada vida digital de millones de mexicanos es común encontrar advertencias sobre los llamados ciberdelitos, pero está comprobado que muchos usuarios del Internet, principalmente niños y adolescentes, consideran lejano ser víctima de estos ilícitos.

Por lo anterior, compañeras y compañeros diputados, y ante la irresponsabilidad y el poco conocimiento de las medidas de seguridad de millones de mexicanas y de mexicanos en el uso del Internet, pero también porque reconocemos que todas las personas son vulnerables a los delitos cibernéticos, es que propongo una reforma al artículo 7o. de la Ley general del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de que las instituciones de seguridad pública de la federación, del Distrito Federal, estados y municipios, se coordinen para impulsar una política integral para la protección de los usuarios, de las tecnologías, de la información y comunicación, para prevenir la comisión de delitos cibernéticos que causen perjuicios a la integridad física, moral y material de las personas.

Diputado presidente, por economía parlamentaria le solicito de la manera más atenta que el texto íntegro de esta iniciativa quede inscrito en el Diario de los Debates, y también le solicitaría de la manera más amable que las iniciativas que un servidor inscribió, que están inscritas en el número 20, 22 y 24, sean reagendadas para la siguiente sesión.

Es cuanto, señor presidente; muchas gracias, compañeras y compañeros diputados.

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El suscrito, diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y diputado sin partido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El internet es una herramienta de comunicaciones vital en nuestros días, constituye una poderosa vía para la interrelación entre las personas y el tráfico de información de los más diversos ámbitos, desde el político, económico y social hasta de entretenimiento. Hoy día cualquier mexicano a través de la red mundial puede conectarse a servidores, enviar mensajes electrónicos, participar en grupos temáticos de discusión, o bien, ser miembros de las distintas redes sociales.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Internet (Amipci), a través del Estudio de redes sociales en México y Latinoamérica 2011, en nuestro país existen más de 40.4 millones de usuarios de los servicios de internet, de éstos se estima que el 70 por ciento son niños y jóvenes entre 6 y 24 años edad.

Un dato sorprendente es que alrededor de 28 millones de personas entre el rango de 12 y 29 años de edad han tenido por lo menos una experiencia en el uso de las redes sociales. Desafortunadamente la habilidad que han adquirido niños y adolescentes en el manejo de las computadoras puede convertirse también en un peligro para su salud física y emocional, pues esta destreza los puede exponer a potenciales peligros.

Este segmento de la población tiene poco conocimiento de los riesgos que implica proporcionar sus datos, especialmente en las redes sociales. Sea a través de Facebook, Twitter, MySpace, entre otras, se expone una importante cantidad de información personal y archivos fotográficos. Información que es utilizada, en muchos casos, por redes de pornografía infantil y tratantes de personas, organizaciones de narcotraficantes, incluso por cualquier persona para cometer ilícitos.

Su exposición constante y el hecho de que comparten públicamente información personal y de sus familias, hace que internet pueda convertirse en una herramienta peligrosa para el desarrollo integral del niño y el adolescente, sobre todo porque casi las tres cuartas partes de los menores se conectan a la red sin la debida vigilancia y cuidado de sus padres.

Los datos son contundentes, por un lado, de acuerdo con el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), 5 de cada 10 niños que usan internet son contactados por un pederasta o alguna organización criminal con fines de explotación sexual. Desafortunadamente en nuestro país más de la mitad de los delitos que se cometen a través del internet están relacionados con la pornografía infantil y el abuso sexual contra menores.1

El segundo delito que más se comete contra menores en el ciberespacio es el denominado grooming, término se utiliza para identificar las acciones deliberadas por adultos para establecer lazos de amistad con un niño, niña o adolescente en redes sociales o mensajería instantánea, con el propósito de obtener imágenes eróticas o pornográficas del menor, incluso como preparación para un encuentro sexual.

Datos de la Unidad de Delitos Cibernéticos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) señalan que más de 100 mil fotos y videos de niños y adolescentes mexicanos se intercambian en páginas web y correos electrónicos.

En el informe La educación a menores en el uso de su información personal,elaborado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) a finales de 2009, se establece que en México la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a través de internet ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos, sólo antecedida en el mundo virtual por los fraudes y amenazas.

La SEP advierte que México es considerado el segundo país en el mundo con mayor producción de pornografía infantil, sólo por debajo de Estados Unidos y España. Las cifras oficiales señalan que en promedio se registran diariamente 4.5 delitos cibernéticos contra menores de edad.

El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) reporta que mensualmente por lo menos 100 menores son nuevas víctimas de este delito en nuestro país. Señala como alarmantes dos delitos: la pornografía infantil que alcanza las 5 mil 528 denuncias por año ante la Procuraduría General de la República (PGR), con millones de fotografías de niños apareciendo en las redes.

Los delitos sexuales cometidos contra niños y adolescentes en nuestro país debe ser motivo de preocupación y atención inmediata de las autoridades encargadas de la procuración de la justicia de los tres órdenes de gobierno; más aún cuando se tiene conocimiento que organizaciones de pederastas y pedófilos en lo particular buscan encuentros sexuales con menores de edad a través de internet.2

Si bien la mayoría de los delitos cibernéticos son de carácter sexual en contra de la niñez y la adolescencia mexicana, es importante señalar que no son los únicos. Hoy día, existe una multiplicidad de ilícitos entre los que destacan la extorsión, robo de identidad, tráfico indebido de información personal, sabotaje de cuentas bancarias, ciberterrorismo, el secuestro virtual, entre otros. El Reporte de Crimen Cibernético 2011, elaborado por la empresa Symantec Norton, indica que 8 de cada 10 adultos han sido víctimas de fraudes a tarjetas de crédito, robo de identidad, amenazas y extorsiones.3

En México existen leyes suficientes para castigar a los acosadores sexuales de menores que navegan en el internet y las organizaciones criminales de pederastas, pero el problema real es que la reglamentación no se aplica totalmente. Esto pese a la reforma al Código Penal Federal en materia de explotación sexual infantil que el Senado aprobó 2010 para definir tipos penales de pornografía, turismo sexual infantil y lenocinio, el problema no disminuye, por el contrario, crece a pasos agigantados.

La situación es preocupante, a pesar de que tenemos en servicio las unidades especializadas en la investigación de delitos cibernéticos en la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, así como en algunas estados de la República, que entre sus funciones se encuentran: la identificación y desarticulación de organizaciones dedicadas al robo, lenocinio, tráfico y corrupción de menores, así como a la elaboración, distribución y promoción de pornografía infantil por cualquier medio; la localización y puesta a disposición ante autoridades ministeriales de personas dedicadas a cometer delitos informáticos; la realización de patrullaje antihacker, utilizando internet como instrumento para detectar delincuentes que cometen fraudes, intrusiones y organizan sus actividades delictivas en la red; análisis y desarrollo de investigaciones en el campo sobre las actividades locales e internacionales de pedofilia, así como de redes de prostitución infantil, entre otras”, agrega la SSP.

En la ajetreada vida digital de millones de mexicanos es común encontrar advertencias sobre los llamados ciberdelitos, pero está comprobado que muchos usuarios del Internet, principalmente niños y adolescentes, consideran lejano ser víctimas de ilícitos como el abuso sexual, el robo de identidad, injurias, amenazas y racismo, por mencionar algunos.

Si bien, el Internet es una herramienta enorme de información también es considerada como una herramienta de alto riesgo para quienes gozamos de ella, por ello es importante establecer acciones para garantizar la seguridad de millones de niños y adolescentes que se exponen a grandes peligros por el mal aprovechamiento del internet.

Por lo anterior, y ante la irresponsabilidad y poco conocimiento de las medidas de seguridad de millones de mexicanos en el uso del internet, pero también porque todos reconocemos que todas las personas son vulnerables a los delitos cibernéticos, es fundamental la inmediata intervención del Estado, a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para lograr que las instituciones de seguridad pública de la federación, estados y municipios, así como del Distrito Federal, se coordinen para impulsar una política integral y efectiva de prevención de los delitos cibernéticos, a fin de garantizar a los mexicanos el uso seguro de las tecnologías de la información y comunicación.

En ese sentido, acudo a esta honorable asamblea a proponer cambios a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Único. Se adiciona una fracción XV al artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Artículo 7.Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para:

I. a XIV. ...

XV. Establecer políticas para la protección de los usuarios de las tecnologías de la información y comunicación para prevenir la comisión de delitos cibernéticos que causen perjuicios a la integridad física, moral y material de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 De acuerdo con cifras de la Unidad Cibernética de la Agencia de Seguridad Estatal (ASE), el 60 por ciento de la pornografía infantil por internet, se origina en el Estado de México y las principales víctimas de este delito son menores entre los 8 y 12 años que habitan en zonas marginadas de municipios como: Tlalnepantla, Ecatepec, Naucalpan, Netzahualcóyotl, Los Reyes, La Paz, Toluca y Metepec. Cada año en la entidad 750 mil menores son acosados vía Internet.

2 La organización Crime Agains Children Research Center realizó mil 200 entrevistas a pedófilos y pederastas presos en diversas cárceles del mundo, quienes admitieron que el primer encuentro con los menores de edad fue a través de internet. El análisis de las respuestas mostró que los acosadores sexuales buscan relacionarse con adolescentes de entre 12 y 18 años.

3 En 2009, la SSP atendió mil 398 denuncias ligadas a la actividad en el ciberespacio: 627 fueron por fraude relacionado con comercio electrónico; 216 diversos fraudes (sin especificar) y 142 por phishing(esa modalidad de robo a través de ganchos o ingeniería social, usando como pantalla la marca o imagen de empresas bien establecidas). Destaca además, en su gráfica, que se registró un menor desaparecido el año pasado, relacionado con el uso de internet. Tres casos de abuso sexual, 13 de acoso a menores y cuatro de pedofilia. Sin detallar dice que se denunciaron nueve casos de tráfico de menores, 79 amenazas, difamación 38 casos y extorsión sumaron 23.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012. — Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para su dictamen. Insértese en la Gaceta Parlamentaria su iniciativa de manera íntegra. Reagéndense las iniciativas que el diputado nos ha solicitado.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene ahora la palabra el diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

El diputado Ariel Gómez León:Gracias, señor presidente. Los empleadores —las personas que dan empleo— en muchos casos están reacios y no quieren contratar a personas con discapacidad, porque creer que no podrán trabajar por razones físicas para moverse en las instalaciones, o peor aún, porque pueden dañar la imagen de su empresa; eso es discriminación.

Podríamos nosotros hacer una gran cantidad de señalamientos en los fundamentos; hay una visión asistencialista del olvido; la falta de reconocimiento a lo que realmente hacen estas personas, sobre todo el desconocimiento de sus derechos hace y ocasiona que muchas mujeres y hombres, con alguna discapacidad, que ahora afortunadamente le hemos cambiado el término y se llaman personas con alguna discapacidad, porque capaces sí son, y están al margen del progreso y en consecuencia, excluidos; están enfrentando, incluso hasta el mismo sistema educativo, de una manera desafortunadamente discriminatoria.

Concuerdo con la Secretaría de Educación, en lo referente a que están estudiando ahorita 553 mil niños en 30 mil escuelas; estos niños con alguna discapacidad están siendo preparados. Mi pregunta será, cuando terminen esa preparación, ¿serán integrados?

Creo que es evidente que vamos a coincidir en muchas opiniones de los expertos en relación a esta discriminación, de esa sociedad normal que realmente los está haciendo a un lado; no solamente las personas con discapacidad lo sufren, hay también personas mezcladas en la pobreza, desafortunadamente, que lo sufren peor aún.

Por eso, es de suma importancia, compañeros y compañeras, apoyando a las personas con algún tipo de discapacidad para dejar de discriminarlas y para que logremos que ellos se preparen.

Propongo respetuosamente a esta asamblea, a que en la medida de nuestras posibilidades votemos, tanto en un principio en la comisión, cuando este dictamen debería haber sido enviado al área de la comisión de trabajo, hoy lo envío hacia el área de cada uno de los diputados y diputadas que trabajan en contra de la discriminación en esta Cámara.

¿Por qué? Primero, dejemos de discriminar a estas personas con discapacidad; segundo, démosles la oportunidad de que se preparen completamente. No más subempleo.

Si se dan cuenta, cuando vamos al aeropuerto internacional sí vemos bastantes personas que están trabajando ahí, pero con subempleo, ¿cuándo hemos visto personas con grandes niveles de mando? ¿Cuándo estamos observando a mujeres con discapacidad guiando a sus compañeras mujeres? Desafortunadamente vemos personas —entre comillas— normales, mandando, trabajando, cuando estas personas tienen mucha capacidad, y para los que no la tienen, para eso es este envío.

Logremos que la Secretaría del Trabajo, que la Secretaría de Educación unan esfuerzos para que tengan becas, becas de estudio de preparación verdaderamente importante; ya no miremos a las personas con discapacidad en subempleos, veámoslos en altos mandos.

Por eso pido a cada uno de los diputados y diputadas piensen un poco y nos ayuden en esto.

Más adelante, también en la compañía de muchos diputados que han firmado esta iniciativa y la próxima, que con gusto presentaré al respeto de todos ustedes, en relación a que debemos de capacitar, becar y emplear en altos mandos después a las personas con discapacidad y evitemos la discriminación. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias, compañeras y compañeros.

«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Según la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, conocida por sus siglas en inglés como ICIDH (International Clasification of Impairments, Disabilities and Handicaps). La discapacidad: refleja las consecuencias de la deficiencia a partir del rendimiento funcional y de la actividad del individuo; las discapacidades representan, por tanto, trastornos en el nivel de la persona (dimensión individual).

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), destaca que dentro de la experiencia de la salud una discapacidad es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.

Las discapacidades reflejan trastornos a nivel de la persona tales como dificultades de visión, del habla, de la audición, y de deambulación, entre muchos otros. La discapacidad se define también como la exteriorización funcional de las deficiencias o limitaciones físicas o mentales que al relacionarse con el contexto social producen minusvalías; estas últimas expresan el desfase entre las capacidades y potencialidades de la persona con discapacidad y las demandas del medio. En nuestro país encontramos que las personas con discapacidad sufren con más frecuencia los siguientes tipos de discapacidad;

Porcentaje de población por tipo de discapacidad, 2000

Nota: La suma de los tipos de discapacidad puede ser mayor a cien debido a la población con más de una discapacidad. FUENTE: INEGI. XII CGPV 2000. Base de datos.

La Secretaría de Salud informa que las personas con discapacidad son aquellas que por razones físicas, psicológicas y sociales requieren de mayor apoyo para interactuar con su medio y desarrollar sus potencialidades. En México la discapacidad se asocia con otro factor de vulnerabilidad que es la pobreza. Si la población discapacitada no es atendida adecuadamente, padece desajustes psicosociales, problemas de desintegración familiar, analfabetismo, desempleo, mendicidad y problemas económicos graves, todos ellos estresores emocionales importantes la ONU (1990) logró, a partir de elementos básicos, elaborar las siguientes estimaciones:

• En el mundo, hay alrededor de 500 millones de personas con discapacidad (que representa la décima parte de la humanidad).

• En algunos países 90% de los niños con discapacidad no viven más de 20 años.

• En América Latina y el Caribe, 78 de cada mil niños que nacen vivos mueren antes de llegar a los cinco años de edad, lo que hace que la tasa de mortalidad sea siete veces más elevada que la de Estados Unidos o Canadá.

• Cada año, a causa de la desnutrición, un millón de niños se convierten en discapacitados.

Argumentación

La Organización Mundial de la Salud estima que 98% de las personas con discapacidad que viven en los países en desarrollo está en total desamparo, puesto que no son beneficiarios de ninguna asistencia médica gratuita ni de seguridad social.

Estudios realizados por la Organización Panamericana de la Salud señalan a la discapacidad como un problema social, y advierten que el riesgo y la presencia de la discapacidad y minusvalía aumentan con la edad; que su prevalencia es más alta en las zonas rurales que en las urbanas; que la mayoría de los servicios otorgados a la población con discapacidad son brindados por el gobierno; que la cobertura de los servicios es insuficiente; y que el acceso al trabajo remunerado es restringido, por lo cual la autosuficiencia económica de las personas con discapacidad no es significativa.

Para el Inegi existen diversas dificultades al estimar la cobertura educativa de las personas con discapacidad, no obstante se considera que ésta es todavía muy pequeña en relación con la demanda de miles de niños con discapacidad.

Esta situación se ha relacionado con la discriminación, marginación y subvaloración existente en nuestro país para este grupo social, especialmente en los casos severos de discapacidad y en las discapacidades múltiples.

La visión asistencialista de olvido, de falta de reconocimiento de sus capacidades, y sobre todo del desconocimiento de sus derechos, ha ocasionado que permanezcan al margen del progreso como consecuencia de las graves exclusiones que enfrentan dentro del sistema educativo (SEP, 2002).

Por la conmemoración del día Internacional de las personas con discapacidad el Periódico La Jornada publicó que la población afectada padece salud precaria y reporta altos índices de pobreza (ONU), informó que en México “poco más de 5 millones 700 mil personas” tienen “alguna dificultad física o mental para realizar actividades de la vida cotidiana”. Precisó que en el mundo, “más de mil millones de individuos viven con alguna forma de discapacidad, de los cuales casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento”. Añadió que la perspectiva mundial es que aumente la prevalencia de discapacitados, sobre todo debido al envejecimiento poblacional, por el incremento de la esperanza de vida, y los padecimientos crónicos derivados de ese proceso.

Al respecto, citó el aumento de enfermedades crónicas no transmisibles, como la diabetes, los males cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de salud mental. “Tan sólo en el tema de salud mental, hoy en México viven más de 600 mil personas mayores de 60 años con Alzheimer”.

Concuerdo con la Secretaria de Educación de nuestro país al evidenciar que a pesar de que en el país estudian 553 mil niños en 30 mil escuelas, con alguna discapacidad la tendencia debe ser a que cada vez más infantes, adolescentes y jóvenes con esta condición lleguen y permanezcan en las aulas.

Lo que aquí se plantea no son ocurrencias es evidente que nos falta mucho por hacer, debemos escuchar con más atención las opiniones de los expertos como la ONU cuando recalca que generalmente a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas. Por si fuera poco, los discapacitados se encuentran en desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos, sino que están dispersos en una serie de dictámenes judiciales, recomendaciones de la OIT e instrumentos jurídicos.

Pero no solamente las personas con discapacidad sufren. La sociedad pierde la oportunidad de aprovechar el enorme potencial de las personas con discapacidad.

Es de suma importancia apoyar a las personas con algún tipo de discapacidad creando sistemas de becas que fomente la educación en todos los niveles, capacitándolos para ser en la medida de los posible autosuficientes con un empleo, impulsándolos a salir adelante brindando créditos a ellos y sus familias con beneficios que al final del día suman al crecimiento de este país.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a consideración de este Pleno.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Único. Se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue:

Artículo 13. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

I. – X. ...

XI. Crear un sistema de becas que fomente la educación en todos los niveles y la capacitación para el empleo;

XII. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo algún discapacitado el otorgamiento de créditos u otros beneficios.

Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2011.— Diputado Ariel Gómez de León (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para su dictamen.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, expone que seis de cada 10 mexicanos afirman que se insulta a la gente por su color de piel. Sin embargo, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, se margina también a personas con alguna discapacidad, origen étnico, condición social, condiciones de salud, estado civil, ideas políticas, religiosas y preferencias sexuales diferentes, pese a que ya se protegen estos derechos y libertades en nuestra Constitución Política.

Según cifras publicadas en el periódico El Universal, el Estado de México es el tercer lugar en discriminación a indígenas con el 27.9% al opinar que en la entidad no tiene las mismas oportunidades de trabajo que el resto de la población, esto, de acuerdo con una encuesta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

En primer lugar de segregación contra este sector lo ocupan Tabasco y Veracruz, en segundo lugar está Aguascalientes, Guanajuato y Querétaro y en el tercer sitio están el Distrito Federal y el Estado de México.

Para la realización de esta encuesta el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación entrevistó a los integrantes de minorías étnicas radicadas en los 32 estados del país.

En el estado de México 21.4% de ellos respondió que la discriminación es el principal problema que enfrentan en su vida.

En noviembre pasado la integrante del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Juliana Felipa Arias, llamó al gobierno del estado a que motive a sus servidores públicos a no discriminar a las minorías étnicas.

Señaló en aquella ocasión que se han documentado casos de funcionarios que dan una atención deficiente a este sector.

Incluso alertó sobre personas de minorías étnicas que residen en el estado de México que no han tenido una defensa justa en procesos penales al no contar con defensores que hablen sus dialectos.

Otro sector de la población víctima de discriminación en México son los afro descendiente que debido a su color de piel sufren de racismo, aseguran integrantes de diásporas africanas y caribeñas que llegaron al país en busca de mejores condiciones laborales, publicado por el periódico la Jornada.

Tan sólo en 2011, esta comunidad registró ocho casos de agresiones en su contra. El más relevante fue el del nigeriano Isaac Echinedu, quien en mayo pasado falleció luego de ser detenido y golpeado por policías capitalinos en la colonia Obrera.

Algunos policías tanto federales como locales los detienen arbitrariamente, los agreden, violando sus derechos y garantías como extranjeros con estatus legal en territorio mexicano. Frecuentemente los hostigan preguntándonos cuál es su país de origen y si cuentan con la documentación en regla que acredite su estancia legal en el país.

Datos del Instituto Nacional de Migración (INM) indican que hasta 2009 en el país había 13 mil 38 migrantes caribeños y mil 637 africanos, de los cuales 733 eran haitianos, 88 jamaicanos y 174 nigerianos. En tanto, las más recientes estimaciones de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados señalan que en el periodo comprendido entre 2002 y 2010, de un total de 845 solicitudes de refugio reconocidas, 368 fueron de personas provenientes de África o alguna isla del Caribe.

La antropóloga, quien se ha dedicado al estudio de la historia, cultura y religión de los pueblos afroamericanos, abundó que en México “se discrimina a la gente por ignorancia. El color de la piel está asociado con una cultura extraña, porque no sabemos valorar la cultura indígena, que es muy rica, y la africana, que es tan grandiosa como cualquier otra del mundo. Tenemos una secuela de colonialismo, una mentalidad heredada de la Colonia, donde sólo lo blanco es apreciado y lo negro es despreciado”.

De acuerdo con la más reciente encuesta nacional sobre discriminación elaborada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 23.3 por ciento de la población consultada no viviría con una persona de otra raza; 23.4 por ciento no lo haría con una persona de otra cultura y 26.6 por ciento no cohabitaría con un extranjero.

Otro tema igualmente importante en esta materia tiene que ver con el derecho de las mujeres a trabajar en puestos públicos, a pesar de la reciente legislación aprobada para respetar las cuotas de género, no se ha logrado una cultura entre los ciudadanos y sobre todo en las instituciones.

Según cifras del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el 95 por ciento de las presidencias municipales son ocupadas por hombres, en los estados de Jalisco y Nayarit se concentran las instituciones que más discriminan la labor de la mujer en la política, puesto que carecen de mecanismos para regular el acceso equitativo a los cargos medios y superiores.

Afortunadamente tanto el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como el Instituto Nacional de las Mujeres vigilarán las tareas de los partidos políticos para que 40 por ciento de sus candidatos sean mujeres, aunque esa tarea le corresponde de manera legal al Instituto Federal Electoral.

Por otra parte, según el Periódico Milenio Sólo 23% de mujeres ocupa cargos públicos, señalando que el limitado número de plazas en manos del sector femenino es un reflejo de lo poco que ha permeado el respeto a sus derechos en las instituciones. En lo que va del sexenio, las autoridades federales y locales han logrado integrar en puestos de elección popular a sólo 23 por ciento de representatividad femenina.

De acuerdo con el último estudio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las mujeres ocupan sólo tres por ciento en cargos como gobernadores o mandos del Ejecutivo, pues 96.9 por ciento está en manos del sector masculino.

El presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Ricardo Bucio Mújica, señaló que lo anterior constituye un acto de discriminación para las mujeres debido a que limita el ejercicio del derecho de acceso a puestos de elección, a espacios públicos y las libertades de las mujeres.

El Instituto Nacional de Estadística Geografía (INEGI) informa que a principios del sexenio el porcentaje de mujeres que ocupaban un curul en el Senado era de 23.4, mientras que en la última Legislatura (61) la composición de curules por género es de 99 hombres (77.3%), y 28 mujeres (21.8%).

En la Cámara de Diputados el porcentaje de mujeres disminuyó considerablemente, pues a principios de 2007, 27.8% de los 500 diputados federales eran mujeres. Los resultados de la elección a legisladores federales en 2009 y para el periodo que termina en 2012 arrojaron un porcentaje de 24.8 mujeres en el Congreso federal.

En tanto, la directora del Instituto Nacional de las Mujeres, Rocío García Gaytán, señaló que ambos parámetros se encuentran por debajo de 30 por ciento que se requiere para contar con una efectiva representación en términos de igualdad de género.

De acuerdo con el artículo 43 de las constituciones estatales, 30 por ciento de los congresos locales deben estar integrados por el género femenino; sin embargo, esta proporción es apenas de 22 por ciento de los mil 136 diputados que existen en el país.

Nayarit y Jalisco son las entidades con mayor rezago en esta materia, debido a que apenas 10 por ciento de los diputados que conforman sus respectivos congresos son mujeres.

Le siguen los estados de Puebla, donde 14.6 por ciento del Congreso estatal está conformado por mujeres, y Michoacán con 12.5 por ciento.

Sólo seis entidades han logrado superar las cuotas de género en sus congresos y destaca Oaxaca, donde 35.7 por ciento de los legisladores son mujeres.

Le sigue Chiapas con 35 por ciento de representatividad femenina, Campeche con 34.3 por ciento, Morelos y Zacatecas con 30 por ciento cada uno y Baja California Sur, donde la representación de las mujeres alcanza 33 por ciento.

El estudio del Instituto Nacional de Estadística Geografía (INEGI) también señala que sólo 26 por ciento de los 2 mil 341 empleados que laboran en las procuradurías de Justicia estatales son mujeres, lo que refleja una desigualdad de género en materia de impartición de justicia.

En contraste, 67 por ciento de los funcionarios en órganos jurisdiccionales de los tribunales de Justicia en las entidades a escala nacional son mujeres.

Argumentación

Ciertamente como bien hace mención el Diario Cambio, de Michoacán, no es ninguna novedad encontrar frases discriminatorias y en muchas ocasiones ofensivas hacia determinados sectores de la población, México no se distingue precisamente por la tolerancia que su población tiene hacia aquellas personas con situaciones de discapacidad, de diversidad sexual, de pertenencia a poblaciones indígenas o de pobreza en general.

Por desgracia, en los estudios y encuestas que año con año se realizan para medir el tema de la discriminación, nuestro país tiene altos porcentajes en los niveles de intolerancia e incluso maltrato a las personas anteriormente mencionadas.

Nuestra Carta Magna prohibió la discriminación desde 2001, aun así, la mayoría de las entidades federativas siguen sin atender tan delicada materia, la ausencia de leyes que reglamenten la garantía de no discriminación deja indefensos a los ciudadanos contra abusos cometidos por autoridades estatales o municipales.

Actualmente en nuestro país existen gobiernos estatales que aún no cuentan con una ley contra la discriminación como lo son: Aguascalientes, Baja California, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz. En tanto los estados de Michoacán y Baja California Sur cuentan con la legislación, no así con los Consejos correspondientes.

El Distrito Federal es la entidad que cuenta actualmente con una Ley un Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación, dicho Consejo capitalino es la instancia que tiene como atribuciones el definir, diseñar e implementar las políticas públicas, así como elaborar, ejecutar y evaluar los programas y acciones específicos en el ámbito social y de las instituciones, con el fin de promover y vigilar el respeto al derecho a la no discriminación en todas sus formas, como una condición que garantiza el pleno desarrollo de los seres humanos. Funciona como un órgano colegiado interinstitucional que tiene la función de promover y vigilar el respeto al derecho humano a la no discriminación, en beneficio de toda persona que se encuentre en el Distrito Federal, con la perspectiva del orden jurídico nacional e internacional en materia de derechos humanos.

Además este consejo, brinda orientación y asesoría jurídica a los interesados cuando reciba quejas o denuncias de las que se desprenda la posible comisión del delito de discriminación, previsto y sancionado por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, a efecto de que las víctimas del delito puedan acudir ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Es por esto que debemos trabajar por la defensa de los derechos humanos para que cualquier persona pueda demandar ante cualquier autoridad en el ámbito federal, estatal o municipal su derecho a no ser discriminado por cualquier motivo, coincido en que, el Estado de Derecho implica que desde la Constitución, pasando por las leyes federales y las estatales, hasta llegar finalmente a los reglamentos, todo derecho establecido en favor de las personas, pueda ser reclamado, y alcanzado, por cualquier ciudadano.

Esta propuesta busca garantizar el derecho a la no discriminación, la discriminación en México es de prioridades, agenda y voluntad.

En ese sentido, consideramos necesario incorporar en nuestra Constitución la presente reforma toda vez que en su texto, no existe la facultad expresa del Congreso para expedir leyes en la materia, a pesar de que la misma Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se remite solamente a su artículo 1o. como la base constitucional de la protección jurídica de estos derechos fundamentales, lo cual inclusive ha sido observado por especialistas como una laguna jurídica que en los hechos pondría en duda la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre discriminación.

Por otro lado, consideramos también que con el presente texto, se complementa el mismo marco constitucional en la materia, al contar ya en el artículo 1o. con la protección de estos derechos fundamentales y ahora con la facultad expresa para legislar sobre los mismos, lo que sin duda redundará en la protección más adecuada de los derechos y libertades de las personas.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a consideración de este Pleno la presente iniciativa de reforma Constitucional.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona una fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. - XXIX.

XXIX-B...

XXIX-C....

XXIX-D...

XXIX-E...

XXIX-F...

XXIX-G...

XXIX-H...

XXIX-I...

XXIX-J...

XXIX-K...

XXIX-L...

XXIX-M...

XXIX-N...

XXIX-Ñ...

XXIX-O...

XXIX-P...

XXIX-Q. Expedir leyes que prevengan y eliminen todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona.

XXX...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.— Diputado Ariel Gómez de León (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



LEY DE AMPARO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra ahora el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, esta iniciativa de reforma a la ley de Amparo intenta hacer un contraste con lo que está ocurriendo en estos días en la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados.

Como ustedes saben, recibimos hace semanas, al finalizar el anterior periodo de sesiones, una minuta del Senado que reforma completamente la Ley de Amparo, en cumplimiento o en relación con la reforma de 2011 a la Constitución, en materia de amparo.

La Constitución, cuando fue reformada en materia de amparo, estableció un plazo de 120 días para que se expidiese la nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución; sin embargo, como en otras ocasiones, el Congreso de la Unión no ha cumplido con ese plazo de 120 días, aprobando la nueva Ley de Amparo.

La Suprema Corte en los medios de comunicación, por boca de su presidente, ha intentado presionar a esta Cámara para que a la brevedad se apruebe la nueva Ley de Amparo; sin embargo, esa Ley de Amparo que vamos a conocer y que está analizando la Comisión de Justicia, presenta una gran cantidad de inconvenientes.

En esta iniciativa me estoy centrando en uno de ellos, el concepto de interés legítimo; como ustedes saben, una de las pretensiones de la reforma constitucional en materia de amparo es permitir que más mexicanos, que más personas acudan a esta vía de protección de derechos fundamentales y de garantías mediante el concepto de interés legítimo, que es mucho más amplio que el de interés jurídico.

Sin embargo, en la minuta del Senado de la República se establece en el artículo 5o. de la nueva, o propuesta de nueva Ley de Amparo, que ese interés legítimo tendrá que demostrarse que es real y actual, y se indica también que el interés simple jamás será interés legítimo.

Me preocupa esta redacción del Senado de la República, porque limita el alcance protector de los derechos fundamentales y de las garantías; por eso, en esta iniciativa estoy proponiendo un concepto amplio de interés legítimo en materia de amparo.

Sostengo cuatro cosas o cuatro posibles significados de lo que debemos entender por interés legítimo; tendrán —dice la iniciativa— interés legítimo individual o colectivo, quienes aleguen que la norma, acto u omisión reclamados de las autoridades o particulares violen sus derechos o garantías reconocidos en la Constitución y en los tratados, tanto de manera directa como indirecta, mediata o inmediata e incidan en sus intereses, derechos individuales o derechos colectivos. Ése es el primer supuesto de interés legítimo.

El segundo supuesto de interés legítimo, que estoy proponiendo, es que tengan interés legítimo quienes sean afectados por normas, actos u omisiones de autoridades o particulares que incidan en su ámbito material, económico, social o cultural.

En tercer lugar, sostengo que también tengan interés legítimo quienes impugnen leyes o disposiciones materialmente legislativas que sean contrarias a la Constitución o a los tratados.

Finalmente, el cuarto supuesto de interés legítimo es que tendrán interés legítimo quienes sus derechos o garantías sean afectados por normas, actos u omisiones de autoridades o particulares, en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Como ustedes ven, se trata de un concepto de interés legítimo amplio, no tan restrictivo como el que propone el Senado de la República en su minuta y que tiene por propósito que el juicio de amparo en nuestro país sea efectivamente un mecanismo protector de los derechos fundamentales y de las garantías necesarias para la satisfacción de estos derechos fundamentales.

Lo que queremos evitar es que el amparo siga siendo, como hoy ocurre en México, un mecanismo en donde si no se acredita el interés jurídico; más del 70 por ciento de los amparos promovidos son declarados improcedentes y sobreseídos; queremos que el amparo sí sea un instrumento de acceso a la justicia y de protección de los derechos fundamentales.

Por eso en esta iniciativa —y concluyo— proponemos un alcance amplio del amparo para proteger el interés legítimo y al mismo tiempo proteger los derechos fundamentales. Por su interés y su apoyo, muchas gracias compañeras diputadas, compañeros diputados.

«Iniciativa que adiciona el artículo 5 Bis a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado Federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 4, 5, 73, 80, 114 y 116 de la Ley de Amparo para precisar el concepto de interés legítimo individual y colectivo previsto en el primer párrafo de la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en material de amparo, publicada el día 6 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, constitucionaliza la noción de interés legítimo en el primer párrafo de la fracción I del artículo 107 de la Constitución. La norma en cuestión establece: “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”.

Esta modificación constitucional puede ser de gran importancia si se le da al interés legítimo alcance amplio y no restringido. Sin embargo, por las opiniones de la doctrina nacional, los precedentes recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en asuntos relacionados con controversias constitucionales y, por derivar el modelo mexicano de interés legítimo del modelo español, mucho nos tememos que el significado y extensión del concepto no será tan amplio, ni en el juicio de amparo ni en las controversias constitucionales ni en las acciones de inconstitucionalidad.

Si al interés legítimo no se le dota de significados robustos, éste concepto puede acabar terminando como el concepto de interés jurídico tradicional, mismo que se ha constituido en un valladar para la protección de los derechos fundamentales de millones de personas. El principio de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución y en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos debe hacerse realidad y, las puertas del sistema judicial, sobre todo, cuando se trata de medios de defensa de la Constitución, deben estar abiertas para el mayor número posible de gobernados. Esta última y no otra, es la finalidad de la iniciativa que a continuación sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados.

La introducción del principio de interés legítimo reviste una gran importancia, pues durante décadas el juicio de amparo sólo fue procedente cuando exclusivamente se acreditaba un interés jurídico. El concepto interés jurídico ha tenido, en contra de los derechos de millones de quejosos, las siguientes implicaciones jurídicas, económicas y sociales: 1) La base de la procedencia del amparo ha sido la existencia de un perjuicio inmediato y directo en los intereses jurídicos del quejoso, y no el mediato o indirecto que no es lesivo de un derecho; 2) El perjuicio no es de carácter económico sino jurídico, es decir, se debe acreditar fehacientemente por el quejoso la violación a un derecho subjetivo; 3) El interés jurídico para promover el amparo no debe ser presuntivo sino debe acreditarse en forma indubitable; 4) La demostración del interés jurídico es una obligación del quejoso, y no es suficiente la sola presentación de la demanda, la protesta de decir verdad, ni la presunción de certeza de los actos reclamados por fala de informe justificado de las autoridades responsables; 5) El interés jurídico se debe probar fehacientemente también en el amparo contra leyes; 6) En los amparos contra leyes para acreditar el interés jurídico la ley debe estar en vigor y no en el periodo de vacatio legis; 7) Al interés jurídico lo tutela el derecho objetivo a través de alguna de sus normas; 8) El interés jurídico, reputado como un derecho reconocido por la ley, es lo que la doctrina jurídica conoce con el nombre de derecho subjetivo: es decir, como facultad o potestad de exigencia cuya institución consigna la norma objetiva; 9) Los intereses simples, que no son jurídicos, son aquellas situaciones en las cuales los particulares reciben un beneficio del Estado, cuando éste en el ejercicio de sus atribuciones y buscando satisfacer las necesidades colectivas que tiene a su cargo, adopta una conducta que coincide con dichos intereses particulares y en cambio, sufren un perjuicio cuando esa conducta no es adecuada a los propios intereses. En el primer caso reciben un beneficio y en el segundo, se perjudican; pero no tienen ningún derecho para exigir que se mantenga esa situación privilegiada; 10) Los intereses simples no tienen protección jurídica directa y particular sino tan sólo la que resulta como reflejo de una situación general, toda vez que no puede crearse una defensa especial para intereses particulares indiferenciables para el Estado; 11) Hay, pues intereses jurídicos, cuando tienen una tutela jurídica; cuando existen preceptos legales que les otorgan medios para lograr su defensa así como la reparación del perjuicio que les irroga su desconocimiento o violación por parte de las autoridades; y, 12) Solamente cuando hay interés jurídico hay acción de amparo, o lo que es igual, sin interés jurídico no hay acción, pues éste es la medida de la acción1.

La falta de interés jurídico como causal de improcedencia en el juicio de amparo –fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo en vigor– ha sido el mecanismo formal que ha impedido, en aproximadamente 70 por ciento de los casos, que los jueces federales conozcan el fondo de los amparos planteados por los quejosos. Es un instrumento que desde nuestro punto de vista hace nugatorio el acceso a la justicia de millones de mexicanos. En un estudio fundamental, de hace algunos años, dos investigadoras mexicanas del Centro de Investigación y Docencia Económicas publicaron un ensayo con el título: “El Poder Judicial y su política de decidir sin resolver”2, en él daban cuenta de cómo el juicio de amparo ha perdido su finalidad principal que es la de garantizar los derechos fundamentales. Las autoras sostenían que el poder judicial federal no entra al fondo de los asuntos, evade la conflictiva social con lo que los problemas subsisten al igual que las violaciones a los derechos. El poder judicial federal es incapaz de enfrentar la realidad nacional con ojos y espíritu constitucionales3.

En la doctrina nacional, tanto constitucional como de amparo, desde hace algunos años, se ha cuestionado el carácter limitado del interés jurídico porque se deja a una gran cantidad de actos de autoridad fuera de control jurisdiccional. El interés jurídico no es consubstancial al amparo. Se incluyó en la época en que Ignacio L. Vallarta fue presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el siglo XIX el amparo llegó a ser procedente respecto a intereses urbanísticos, estéticos e incluso de comodidad. Es preciso que exista un control jurisdiccional de los actos que afectan intereses difusos o colectivos y también respecto de los que inciden en el ámbito material o económico de las personas y sobre todo, sobre las leyes y disposiciones materialmente legislativas que son contrarias a la Constitución. No obstante, la doctrina nacional considera que el interés legítimo consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple. El último permitiría que cualquier persona exija que se cumplan las normas por conducto de la acción popular. El interés legítimo para esos teóricos, por el contrario, entraña un interés calificado respecto a la legalidad de determinados actos administrativos. El interés legítimo no requiere de la afectación a un derecho subjetivo, aunque sí a la esfera jurídica entendida en un sentido amplio. En el interés legítimo la afectación no es directa o inmediata, deriva de la situación particular que tenga el quejoso en el orden jurídico. Por eso en la redacción del primer párrafo de la fracción I del artículo 107 de la Constitución de la última reforma de la materia, se deja a los jueces en cada caso concreto, determinar si el acto de autoridad afecta o no los intereses legítimos de los quejosos4.

Como muchos autores ya lo han señalado, la redacción vaga e indeterminada del párrafo primero de la fracción I del artículo 107 de la Constitución sumada a las facultades interpretativas de los jueces, ocasionarán inseguridad jurídica, hasta en tanto se precise lo que se entiende por interés legítimo. El concepto de interés legítimo que se introdujo en México se adoptó siguiendo el modelo español. La Constitución española en sus artículos 24 y 162.1, b) incorporan el interés legítimo. Para el Tribunal Constitucional español, al resolver el recurso de amparo 47/1990, el interés legítimo es “...un concepto más amplio que el de interés directo, y, por tanto, de mayor alcance que el del derecho subjetivo afectado o conculcado por el acto o disposición objeto del recurso, siendo evidente que en el concepto de interés legítimo hay que entender incluido el interés profesional de promoción y defensa de una gran cantidad de trabajadores, del que se puede ser titular no sólo cada uno de ellos individualmente considerados, sino también cualquier asociación o entidad que haya asumido estatutariamente esos fines...” En este sentido, con el interés legítimo se pueden proteger a través del amparo los intereses de grupo, como por ejemplo, por lesiones o ataques al medio ambiente; lesiones a los consumidores de un determinado producto; lesiones al patrimonio artístico o cultural; o a la imagen urbanística; ataques a las minorías étnicas y nacionales; discriminación sexual o religiosa, etcétera. Así se propone que estén legitimados para promover el juicio de amparo los individuos, las asociaciones civiles, las asociaciones públicas, etcetera5.

Si el interés legítimo incorporado constitucionalmente y de manera reciente al texto constitucional nacional, fue adoptado del modelo español, conviene precisar cuáles son las notas distintivas de ese modelo foráneo para perfilar las características que tendría en el derecho mexicano6. Según Gómez Montoro, los signos distintivos que el Tribunal Constitucional español ha avanzado sobre el interés legítimo español son los siguientes: 1) Se entiende por interés legítimo cualquier ventaja o utilidad jurídica derivada de la reparación pretendida; 2) Sirve de manera especial, aunque desde luego no exclusiva, para la protección de intereses y derechos colectivos, se tenga a o no la representación legal de esas asociaciones, aunque sí una vinculación especial en relación con la cuestión ventilada; 3) No es una vía para la protección de intereses difusos o una vía para un control abstracto de constitucionalidad; 4) No puede confundirse el interés legítimo con el más restrictivo de la titularidad personal del derecho fundamental; 5) La violación al interés legítimo implica que se deriven perjuicios para el recurrente aunque éstos no sean directos ni inmediatos; 6) A través del interés legítimo un familiar puede proteger derechos de personas fallecidas, señaladamente en los casos de los derechos al honor, a la intimidad y la propia imagen; 7) Los profesores o estudiantes pueden invocar interés legítimo en contra de actos de las universidades que violen los derechos de igualdad entre ellos; 8) Las personas integrantes de un grupo étnico tienen interés legítimo para reclamar violaciones al honor en contra de ese grupo étnico; 9) Para determinar la existencia de interés legítimo es muy importante que la asociación que promueve el amparo tenga entre sus fines sociales la defensa de esos derechos; y, 10) La acreditación del interés legítimo debe darse caso por caso7.

De lo anterior queda claro, que el interés legítimo tal como se podría interpretar por los jueces de amparo a la luz de lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción I del artículo 107 de la Constitución podría ser y, si no se precisa en la ley secundaria sus supuestos, un elemento que abrirá poco las compuertas del acceso a la justicia en México, pero que no logrará que muchos actos u omisiones de autoridad se sometan al conocimiento de los jueces federales.

Así, en esta iniciativa consideramos que es fundamental que en materia de amparo contra leyes cualquier persona tenga interés y acción ciudadana para cuestionar la constitucionalidad de disposiciones materialmente legislativas. Lo anterior es así, porque la fuerza normativa de la Constitución y la regularidad constitucional no pueden estar sujetas al regateo y discrecionalidad jurisdiccional. Si no se concede interés a cualquier ciudadano para impugnar leyes contrarias al orden constitucional los principios de supremacía constitucional, de jerarquía normativa y de validez quedan de lado con merma para la existencia de una Constitución normativa y la construcción del Estado constitucional y democrático de derecho.

Lo anterior se sostiene, pues a partir de la reforma constitucional sobre derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación –principalmente el párrafo segundo del artículo 1 de la Carta Magna– y, con apoyo también, en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en el expediente Varios 912/2010 (caso Rosendo Radilla Pacheco, su engrose fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de octubre de 2011) que delimitó el contenido del control de convencionalidad en nuestro país, admitió el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad y, reconoció que éste debía ejercerse de oficio8; que es obligatorio y no potestativo para jueces, interpretar de oficio y en su caso desaplicar las disposiciones secundarias conforme a la Constitución y los tratados y a la luz de los principios pro homine y favor libertatis. Lo señalado entraña para los jueces de amparo maximizar para las personas los derechos fundamentales por encima de cualquier consideración formal o procesal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso Rosendo Radilla, indicó tres niveles para el control de oficio de constitucionalidad y convencionalidad que son: 1. Los jueces del Poder Judicial de la Federación, al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar en los supuestos que determina el ordenamiento la invalidez de las normas que contravengan la Constitución y/o los tratados que reconozcan derechos humanos; 2. Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución y/o tratados que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones; y, 3. Las demás autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en casos concretos.

El control de constitucionalidad y de convencionalidad no implica de entrada optar por aplicar la normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la nacional, sino que busca en principio, armonizar el ordenamiento jurídico interno con el convencional a través de una interpretación “convencional” de la norma nacional, una interpretación conforme, tal como lo ordena el párrafo segundo del artículo 1 de la Constitución, en donde se debe atender a lo previsto en la Constitución, los tratados, las leyes y demás ordenamientos, para lograr la mayor efectividad del derecho humano o libertad de que se trate, con los mayores alcances posibles en términos de los principio pro homine y favor libertatis9. La obligación del control de convencionalidad no está sujeta a que la s partes en un proceso o procedimiento lo soliciten, ese control debe ejercerse por las autoridades nacionales, con independencia de que las partes lo invoquen. Es un control no sólo difuso –a cargo de diversas autoridades– sino un control de oficio, en donde la autoridad electoral debe tener una participación proactiva aunque no haya instancia de parte, pues en este control prevalece el principio iura novit curia.

Lo expuesto significa que sí los jueces y autoridades están obligados a realizar control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio, no existe razón para señalar que las personas que promueven amparo contra leyes, no tengan interés legítimo para ello, pues la primera obligación de jueces y autoridades en nuestro país es hacer valer la Constitución y los tratados respecto de disposiciones normativas que riñen con ellos. Por esta razón, estimo que en materia de amparo contra leyes cualquier persona está legitimada para interponerlo cuando estima que la disposición jurídica general es contraria a la Constitución y los tratados.

La iniciativa que sometemos a consideración de esta soberanía se caracteriza por los siguientes elementos:

Modifica el artículo 4 de la Ley de Amparo en vigor para establecer en su contenido lo previsto en la fracción I del artículo 107 de la Constitución.

Precisa en el artículo 5 de la Ley de Amparo en vigor que tienen interés legítimo individual o colectivo quienes: aleguen que la norma, acto u omisión reclamados de autoridades o particulares violan, los derechos o sus garantías, reconocidos en la Constitución y en los tratados, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, e inciden en sus intereses y/o derechos individuales, difusos o colectivos; sean afectados por normas, actos u omisiones de autoridades o particulares que incidan en su ámbito material, económico, social o cultural; impugnen leyes o disposiciones materialmente legislativas que sean contrarias a la Constitución y/o los tratados; y, sus derechos o garantías sean afectados por normas, actos u omisiones de autoridades o particulares en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Se modifica la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo en vigor para precisar que el amparo es improcedente cuando no se acredite el interés jurídico o el interés legítimo, individual o colectivo.

Se deroga la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo en vigor por el concepto de interés legítimo que en esta iniciativa se formula y que es incompatible con el texto actual.

Se modifica el artículo 80 de la Ley de Amparo en vigor para definir los efectos de la sentencia de amparo en función de la reforma constitucional aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 y, en virtud del concepto de interés legítimo que la citada reforma constitucional introduce y, que esta iniciativa precisa en el artículo 5 de la Ley de Amparo que proponemos.

Se reforman los artículos 114 y 116 de la Ley de Amparo vigente para armonizarlos con la modificación propuesta en esta iniciativa al artículo 5 de la Ley de Amparo.

De esta suerte, los artículos de la Ley de Amparo materia de esta iniciativa se propone queden en los siguientes términos:

Artículo 4. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa”

Artículo 5. Son partes en el juicio de amparo:

I.El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo. Tienen interés legítimo individual o colectivo quienes: aleguen que la norma, acto u omisión reclamados de autoridades o particulares violan, los derechos o sus garantías, reconocidos en la Constitución y en los tratados, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, e inciden en sus intereses y/o derechos individuales, difusos o colectivos; sean afectados por normas, actos u omisiones de autoridades o particulares que incidan en su ámbito material, económico, social o cultural; impugnen leyes o disposiciones materialmente legislativas que sean contrarias a la Constitución y/o los tratados; y, sus derechos o garantías sean afectados por normas, actos u omisiones de autoridades o particulares en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos, garantías o intereses, aún en el supuesto que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.

II. ...

III. ...

IV. ...

Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:

...

V. Contra normas, actos u omisiones que no afecten los intereses jurídicos o legítimos individuales o colectivos del quejoso o de los quejosos;

VI. Derogado

...

Artículo 80. Los efectos de la concesión del amparo serán: I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija; y III. Cuando se trate de amparo contra leyes la sentencia deberá determinar si es constitucional, o si debe considerarse inconstitucional. El órgano jurisdiccional de amparo deberá precisar en todos los supuestos anteriores, en el último considerando de su sentencia, los efectos precisos de la resolución y, en su caso, las medidas adicionales para restablecer al quejoso en el pleno goce del derecho violado.

Artículo 114. El amparo indirecto procede:

I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación sean contrarias a la Constitución o a los tratados.

II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;

III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate:

a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo el resultado de la resolución; y

b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten derechos sustantivos tutelados en la Constitución y en los tratados.

IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.

Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido el resultado de la resolución.

En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior;

Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten derechos sustantivos tutelados en la Constitución y en los tratados;

V. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;

VI. Contra las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño, y

VII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.

Artículo 116. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quién deberá acreditar su representación;

II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado, y si no lo conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;

III. La autoridad o autoridades responsables;

IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;

V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;

VI. Los preceptos que, conforme al artículo 103 de la Constitución, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame o las competencias de las autoridades que hayan sido vulneradas;

VII. Los conceptos de violación;

VIII. La firma del promovente.

Por lo expuesto y fundado, se somete a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman los artículos 4, 5, 73, 80, 114 y 116 de la Ley de Amparo para precisar el concepto de interés legítimo individual y colectivo previsto en el primer párrafo de la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, 5, 73, 80, 114 y 116 de la Ley de Amparo para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.

Artículo 5. Son partes en el juicio de amparo:

I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo. Tienen interés legítimo individual o colectivo quienes: aleguen que la norma, acto u omisión reclamados de autoridades o particulares violan, los derechos o sus garantías, reconocidos en la Constitución y en los tratados, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, e inciden en sus intereses y/o derechos individuales, difusos o colectivos; sean afectados por normas, actos u omisiones de autoridades o particulares que incidan en su ámbito material, económico, social o cultural; impugnen leyes o disposiciones materialmente legislativas que sean contrarias a la Constitución y/o los tratados; y, sus derechos o garantías sean afectados por normas, actos u omisiones de autoridades o particulares en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos, garantías o intereses, aún en el supuesto que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.

II. ...

III...

IV. ...

Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:

...

V. Contra normas, actos u omisiones que no afecten los intereses jurídicos o legítimos individuales o colectivos del quejoso o quejosos;

VI. Derogado

...

Artículo 80. Los efectos de la concesión del amparo serán: I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija; y III. Cuando se trate de amparo contra leyes la sentencia deberá determinar si es constitucional, o si debe considerarse inconstitucional. El órgano jurisdiccional de amparo en todos los supuestos anteriores deberá precisar, en el último considerando de su sentencia, los efectos precisos de la resolución y, en su caso, las medidas adicionales para restablecer al quejoso en el pleno goce del derecho violado.

Artículo 114. El amparo indirecto procede:

I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación sean contrarias a la Constitución o a los tratados;

II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;

III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate:

a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo el resultado de la resolución; y

b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten derechos sustantivos tutelados en la Constitución y en los tratados.

IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.

Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido el resultado de la resolución.

En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior;

V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten derechos sustantivos tutelados en la Constitución y en los tratados;

VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;

VII. Contra las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño, y

VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.

Artículo 116. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quién deberá acreditar su representación;

II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado, y si no lo conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;

III. La autoridad o autoridades responsables;

IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;

V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;

VI. Los preceptos que, conforme al artículo 103 de la Constitución, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame o las competencias de las autoridades que hayan sido vulneradas;

VII. Los conceptos de violación;

VIII. La firma del promovente.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Góngora Pimentel, Genaro. Introducción al estudio del juicio de amparo, México, editorial Porrúa, 1999, páginas 224-231.

2 Magaloni, Laura y Negrete, Layda. El Poder Judicial y su política de decidir sin resolver, CIDE, documento de trabajo, diciembre de 2001.

3 Cárdenas Gracia, Jaime y Mijangos Borja, María de la Luz,Estado de Derecho y Corrupción, México, Porrúa, 2005, páginas 170 y siguientes.

4 Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, “Breves comentarios al proyecto de nueva ley de Ampro”, en Justicia. Memoria del IV Congreso de Derecho Constitucional, tomo I, México, UNAM, 2001, páginas 214-217.

5 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, “El acceso a la justicia de los intereses de grupo. (Hacia un juicio de amparo colectivo en México), en Derecho Procesal Constitucional, México, Porrúa, 2001, páginas 217-237.

6 Oliver Araujo, Joan, El recurso de amparo, Palma de Mallorca, Facultad de Derecho de Palma de Mallorca, 1986, páginas 270 y siguientes.

7 Gómez Montoro, Ángel, “El interés legítimo para recurrir en amparo. La experiencia del Tribunal Constitucional Español”, en Cuestiones Constitucionales, número 9, México, UNAM, 2003, páginas 159-185.

8 García Ramírez, Sergio, El control judicial interno de convencionalidad, documento de trabajo, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, noviembre de 2011, 27 páginas.

9 Ferrer Mac Gregor, Eduardo, “Reflexiones sobre el control difuso de convencionalidad a la luz del caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 131, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, mayo-agosto 2011, páginas 917-967.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Jaime Cárdenas Gracia (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Justicia, para su dictamen.



LEY FEDERAL DE SESIONES PUBLICAS

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene ahora la palabra la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Sesiones Públicas.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres:Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, en los últimos años México ha tenido un gran avance en materia de acceso a la información pública.

Actualmente se cuenta con 32 leyes estatales, una federal y la nueva Ley de Protección a Datos Personales en Posesión de Particulares; sin embargo, es necesario seguir incorporando al sistema jurídico mecanismos que permitan mayor transparencia en la administración pública y un mayor control por parte del ciudadano.

Partimos del reconocimiento de la información como un bien público; por tanto, hay que garantizar que todo individuo tenga acceso a ella, sin preferencia de clase.

Ya no hay peor estado de indefensión social que la ignorancia, y ésta, además de ser aliada natural de la pobreza, es condición idónea para el abuso del poder; es por ello que la información resulta ser el oxígeno de la democracia, que posibilita la activación de mecanismos de control social del poder.

El principio básico para la creación de esta ley es que lo esencial, en el proceso de toda democracia es el hacer del conocimiento de los gobernados la toma de decisiones y la transparencia de las mismas; el derecho a conocer las acciones públicas por parte de los gobernados, así como la rendición de cuentas y la transparencia son parte de un Estado de derecho y por tanto, un Estado democrático.

Por ello, este derecho a saber es un derecho en expansión y la ley que se expone es parte de la ampliación de este derecho ciudadano.

Las leyes de acceso a la información deben tener un alto grado de eficacia, ya que son éstas las que le permiten a los ciudadanos para tomar parte de sus gobiernos, ya sea participando activamente o informándose de las gestiones de los gobernantes.

En cualquier caso, lo que permite el acceso a la información pública gubernamental es mejorar las condiciones de la democracia participativa, pero sólo se puede permitir este acceso a la información cuando existen condiciones mínimas de democracia y de un Estado de derecho en un país.

Los mecanismos de acceso a la información pública y rendición de cuentas crean los cimientos de una nueva cultura cívica que debemos promover, proteger y fortalecer; cultura que se transforma en un derecho que es exhibible ante cualquier autoridad.

La Ley Federal de Sesiones Públicas aportará a la cultura de la transparencia y de la legalidad, debido a que se estará fomentando la participación del ciudadano en los asuntos públicos, a la vez que se tendrá que dar mucha mayor relevancia al papel del ciudadano en la toma de decisiones gubernamentales.

La ley que aquí se presenta incorpora los mecanismos de acceso a la información y a la transparencia un elemento que permite al ciudadano informarse, presenciando las reuniones donde los organismos de gobierno toman decisiones. La importancia de este ordenamiento surge a partir de la noción de que el acceso a la información es un derecho al cual se puede acceder, no sólo mediante la información escrita y trámites administrativos, sino que un ciudadano pueda presenciar el momento donde se tomen las decisiones que influyen en los gobernados, accediendo así a la información sin mediaciones.

El legislar sobre sesiones públicas es el crear el instrumento jurídico que permita al ciudadano acceder a la información de las acciones del gobierno en tiempo presente, mientras que las demás leyes de acceso a la información pública representan acceder a la información de hechos pasados.

La Ley Federal de Sesiones Públicas brindará a la ciudadanía un nuevo método que permita agilizar el acceso de la información, además esta norma servirá para dar certeza y confianza a los ciudadanos de la conducción de la administración pública, contribuirá con la legitimidad de los gobiernos, así como el combate a la corrupción y a la opacidad de los mismos.

Es evidente la necesidad de legislar respecto a las sesiones públicas para mejorar los mecanismos de transparencia en los gobiernos mexicanos; por ello descartamos el argumento de que resulta innecesario legislar al respecto, debido a que regularmente las sesiones de los organismos de gobierno son públicas y comúnmente cualquier persona puede asistir a ellas.

En la práctica, las instituciones públicas tienen un gran margen de discrecionalidad para evitar que las reuniones sean abiertas al público, también para presentar copias de las actas levantadas o simplemente guardar información importante.

Una Ley Federal de Sesiones Públicas beneficia de igual manera a los gobiernos honestos, rectos y eficientes, ya que una administración abierta y transparente será su mejor propaganda, sin mencionar que la ciudadanía será participativa en la solución de los problemas sociales, restándole carga a la administración pública.

Concluyo. A pesar de los logros que el Estado mexicano ha obtenido con nuevos mecanismos e instituciones de transparencia, acceso a la información es ineludible ampliar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública mediante instrumentos que den certeza jurídica. Es por ello que esta iniciativa pretende únicamente aportar a la transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública.

La Ley Federal de Sesiones Públicas presenta los requerimientos mínimos para llevar a cabo las reuniones de cuerpo colegiados de gobierno, y que éstos permitan la presencia de los ciudadanos.

Ampliar el derecho a la información pública, no sólo aportar al estado de derecho o mejorar las administraciones públicas. Representar mejor el derecho a las personas a tener una mejor calidad de vida. Muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley Federal de Sesiones Públicas, a cargo de la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Sesiones Públicas.

Planteamiento del problema

En los últimos años, México ha tenido un gran avance en materia de acceso a la información pública. Actualmente se cuenta con treinta y dos leyes estatales, una federal y la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; sin embargo, es necesario seguir incorporando al sistema jurídico mecanismos que permitan mayor transparencia en la administración pública y un mayor control por parte del ciudadano.

“Partimos del reconocimiento de la información como un bien público, por tanto hay que garantizar que todos tuvieran acceso a ella, sin preferencias de clase alguna, ya que no hay peor estado de indefensión social que la ignorancia, y ésta, además de ser aliada natural de la pobreza, es condición idónea para el abuso de poder. Es por ello que la información resulta ser el oxigeno de la democracia que posibilita la activación de mecanismos de control social del poder.”(Bonilla Núñez, Samuel; El Fortalecimiento del Diap y el artículo 6º constitucional;Ed. Cieg Querétaro; P. 24).

El principio básico para la creación de esta ley es que, lo esencial en el proceso de toda democracia, es el hacer del conocimiento de los gobernados la toma de decisiones y la transparencia de las mismas.

El derecho a conocer las acciones públicas por parte de los gobernados, así como la rendición de cuentas y la transparencia, son parte de un Estado de Derecho y por tanto de un Estado democrático. Por ello, este “derecho a saber” es un derecho en expansión y la ley que se expone es parte de la ampliación de este derecho ciudadano.

Las leyes de acceso a la información deben tener un alto grado de eficacia, ya que son estas las que le permiten a los ciudadanos hacerse de los medios para tomar parte de sus gobiernos, ya sea participando activamente, o informándose de las gestiones de los gobernantes. En cualquier caso lo que permite el acceso a la información pública gubernamental es mejorar las condiciones de la democracia participativa, pero solo se puede permitir este acceso a la información cuando existen condiciones mínimas de democracia y de un Estado de derecho en un país.

 “Los mecanismos de acceso a la información pública y rendición de cuentas crean los cimientos de una nueva cultura cívica que debemos promover, proteger y fortalecer, cultura que se transforma en un derecho que es exigible ante cualquier autoridad” (Parra Rodríguez, Héctor Benigno; El fortalecimiento del Diap y el artículo 6º constitucional;Ed. Cieg Querétaro; P. 17).

La Ley Federal de Sesiones Públicas aportará a la cultura de la transparencia y de la legalidad, debido a que se estará fomentando la participación del ciudadano en los asuntos públicos, a la vez que se tendrá que dar mucha mayor relevancia al papel del ciudadano en la toma de decisiones gubernamentales.

Argumentos

La ley que aquí se presenta, incorpora a los mecanismos de acceso a la información y a la trasparencia, un elemento que permite al ciudadano informarse, presenciando las reuniones donde los organismos de gobierno toman decisiones. La importancia de este ordenamiento surge a partir de la noción de que el acceso a la información es un derecho al cual se puede acceder no solo mediante la información escrita y trámites administrativos, sino que un ciudadano puede presenciar el momento donde se toman las decisiones que influyen en los gobernados, accediendo así a la información sin mediaciones.

“Para posibilitar en forma significativa esta manera de informarse es necesario garantizar oportunidades básicas a los gobernados para acceder a las sesiones públicas de gobierno con un respaldo jurídico específico, sustentado en el derecho a la información, y bajo condiciones marco establecidas en una legislación específica”. (Bonilla Núñez, Samuel; pp.30-40)

El legislar sobre sesiones públicas, es crear el instrumento jurídico que permita al ciudadano acceder a la información de las acciones de gobierno en tiempo presente; mientras que las demás leyes de acceso a la información pública representan acceder a la información de hechos pasados.

La Ley Federal de Sesiones Públicas brindará a la ciudadanía un nuevo método que permitirá agilizar el acceso a la información, además, esta norma servirá para dar certeza y confianza a los ciudadanos de la conducción de la administración pública, contribuirá con la legitimidad de los gobiernos, así como al combate a la corrupción y la opacidad de los mismos.

Uno de los mayores problemas de los mecanismos de acceso a la información pública, es que la gran mayoría de la población desconoce cómo acceder al uso de este derecho constitucional. Una de las virtudes del proyecto de ley que aquí se expone, es que para tener el acceso a la información, el ciudadano únicamente necesita conocer su derecho a asistir a todas las sesiones públicas de los organismos de gobierno, y posteriormente constituirse en las reuniones que se celebren. Así mismo, se podrá tener la certeza de que a todo individuo se le permitirá el acceso, de lo contrario, las sesiones serán nulas.

En esta ley se pretende que el sujeto activo del derecho a la información, no solamente sean los ciudadanos mexicanos, sino que todo individuo tenga este derecho que es parte de los Derechos Humanos.

Es evidente la necesidad de legislar respecto a las sesiones públicas, para mejorar los mecanismos de transparencia en los gobiernos mexicanos y por tanto los gobiernos mismos; por ello, descartamos el argumento de que resulta innecesario legislar al respecto debido a que regularmente las sesiones de los organismos de gobierno son públicas y comúnmente cualquier persona puede asistir a ellas. En la práctica, las instituciones públicas tienen un gran margen de discrecionalidad para evitar que las reuniones sean abiertas al público, también para presentar copia de las actas levantadas o simplemente guardar información importante.

Un ejemplo representativo de lo anterior, es el caso de un ciudadano que solicitó mediante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IFAI) el audio y la versión estenográfica de la sesión del pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en la cual se resolvió el fallar a favor del otorgamiento de concesiones a Nextel, Telcel y Movistar, en la llamada licitación 21. La Cofetel informó que la información contenida es confidencial, negándose a presentarlas ante la ciudadanía, además de no tener en existencia las grabaciones de audio debido a que los discos compactos de audio son reutilizados para nuevas grabaciones, con lo cual se ha perdido la información anterior. La Cofetel ha argumentado que no existe obligación legal de tener audios de las sesiones del pleno, ni de que las sesiones que se realicen sean públicas (El Financiero. 24/ene/2011).

El anterior es un ejemplo paradigmático, desgraciadamente en nuestro país todavía existen un gran número de ejemplos al respecto. Por ello es evidente la necesidad de ampliar el derecho a la información, y de legislar en materia de sesiones públicas.

La Ley Federal de Sesiones Públicas pretende que el ciudadano tenga la herramienta jurídica que le permita informarse de las acciones del gobierno de forma inmediata, en el momento de presenciar la toma de decisiones de los cuerpos colegiados. Por ello, en ésta legislación se plantean los mecanismos necesarios para que las autoridades judiciales ejecuten la reposición de los procesos donde los ciudadanos hayan sido afectados por la falta de transparencia de una sesión.

Una ley federal de sesiones públicas beneficia de igual manera a los gobiernos honestos, rectos y eficientes; ya que una administración abierta y transparente será su mejor propaganda, sin mencionar que la ciudadanía será participativa en la solución de los problemas sociales, restándole carga a la administración pública.

Este proyecto de ley no invade las atribuciones de las legislaciones de cada Estado de la República para legislar en el tema, así como para precisar las normas que han de seguir los organismos de la administración pública de cada entidad federativa, así mismo se salvaguarda el derecho de los municipios de conducirse con la autonomía que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo se pretende que la Ley Federal de Sesiones Públicas sea aplicada en todo lo que no sea previsto por otras leyes.

Conclusiones

La información pública como su nombre lo establece, debe estar al alcance de todo individuo, con ello, los ciudadanos podrán tomar mejores decisiones en beneficio del Estado. Esto implica que los gobernados puedan conocer el desempeño de los gobernantes en el día a día de sus labores.

Tomando en cuenta que los métodos de información de una persona son muy variados, no podemos constreñir el acceso a la información a transacciones de documentos o el acceso a la información mediante internet. La información de primera mano es la que puede presenciar un ciudadano en las sesiones que realizan los gobernantes al momento de tomar decisiones; de otro modo la información ha tenido un procesamiento, y por ende es susceptible de alteraciones o de estar incompleta.

A pesar de los logros que el Estado mexicano ha obtenido con nuevos mecanismos e instituciones de transparencia y acceso a la información, es ineludible ampliar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública mediante instrumentos que den certeza jurídica. Es por ello que esta iniciativa pretende únicamente aportar a la transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública.

La Ley Federal de Sesiones Públicas presenta los requerimientos mínimos para llevar a cabo las reuniones de cuerpos colegiados de gobierno, y que estos permitan la presencia de los ciudadanos. También se exponen los motivos por los que una entidad pública podrá realizar sesiones cerradas y las sanciones de realizar una reunión cerrada sin las justificaciones necesarias.

Ampliar el derecho a la información pública, no solo representa aportar al Estado de Derecho, o mejorar las administración pública, representa mejorar el derecho de las personas a tener una mejor calidad de vida.

Fundamento legal

La suscrita, diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Sesiones Públicas.

Denominación del proyecto

Decreto que expide la Ley Federal de Sesiones Públicas

Decreto Único. Se expide la Ley Federal de Sesiones Públicas.

Ley Federal de Sesiones Públicas

Título PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés general y tiene por objeto proveer lo necesario para garantizar el acceso de todo individuo a las sesiones de los organismos públicos.

Esta Ley regirá en toda la República y en lo no dispuesto por las Leyes locales.

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

I. Proveer lo necesario para que todo individuo pueda tener acceso a las sesiones donde se tomen decisiones gubernamentales o que influyan en la vida pública del Estado.

II. Transparentar la toma de decisiones de la administración pública mediante la presencia de la ciudadanía.

III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;

IV. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de Derecho.

Artículo 3. La presente Ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales, Procuraduría General de la República, Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial Federal, entidades paraestatales y organismos descentralizados de la administración pública federal.

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Entidad pública u organismo público: cualquier organización a la que hace referencia el artículo 3o. de esta Ley, que cuenten con más de dos miembros, que necesite quórum de los mismos para atender asuntos públicos o que desarrolle funciones de gobierno.

II. Sesión cerrada: Convocatoria oficial de una entidad pública, que no permiten el acceso al público en general.

III. Sesión pública: Convocatoria oficial de una entidad pública, con el propósito de atender asuntos públicos.

Artículo 5. La interpretación de esta ley se realizará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos. Se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en antinomias con otras leyes u ordenamientos.

En todo lo no previsto en los procedimientos a que se refiere esta Ley, se aplicará de manera supletoria la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 6. Para la aplicación e interpretación de esta Ley serán competentes el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y los Juzgados Federales en materia administrativa.

Título Segundo De las Sesiones Públicas

Artículo 7. Toda sesión pública de una entidad pública deberá ser abierta a la presencia de la ciudadanía en general, excepto cuando se convoque a sesión cerrada, para lo cual se tendrá que cumplir con los requisitos que esta Ley señale.

Artículo 8. Las entidades públicas deberán realizar el mayor esfuerzo, en la medida de sus posibilidades, para garantizar que las sesiones públicas se llevan a cabo en instalaciones que permitan el acceso a toda persona que desee presenciar dicha sesión.

Artículo 9. En toda sesión pública de un organismo público, excepto en las sesiones cerradas, se permitirá tomar nota, fotografiar, audio grabar, video gravar, o transmitir audio y video de lo acontecido en la reunión, incluso en tiempo real.

Artículo 10. Los organismos públicos podrán adoptar normas para organizar la localización de equipo y personal para fotografías, transmisión de audio y video; a fin de desempeñar sus labores de forma ordenada.

Artículo 11. Las entidades públicas deberán anunciar toda sesión a realizarse, incluso sesiones cerradas. Los anuncios deberán contener la fecha, hora y el lugar exacto de la reunión, así como el orden del día de asuntos a tratar. Deberán anunciarse con setenta y dos horas de antelación como mínimo.

Las entidades públicas deberán anunciar sus sesiones en los medios masivos de comunicación que estén a su alcance, tomando en consideración el presupuesto de cada organismo. Así mismo, se deberán colocar anuncios visibles en diferentes lugares públicos donde puedan transitar personas interesadas en los temas a tratar o en las instalaciones del organismo público convocante.

Aquéllos organismos que dispongan de página o portal de Internet deberán incluir en su página principal un apartado informativo sobre sus sesiones. Deberán incluir

la información enunciada en el primer párrafo de este artículo, un calendario de las sesiones y el nombre del servidor público a quien se le pueda solicitar mayor información sobre las sesiones, su teléfono de oficina y su dirección electrónica.

Artículo 12. Se deberá levantar acta de toda sesión de una entidad pública, la cual deberá contener un resumen de todas las mociones, propuestas, resoluciones y cualquier otro asunto formalmente sometido a votación, así como las votaciones al respecto.

Artículo 13. Las actas de las sesiones públicas de todas las entidades públicas deberán estar disponibles al público a más tardar una semana después de haberse llevado a cabo la sesión.

Título Tercero Derechos de los Individuos

Artículo 14. Todo individuo tiene derecho a presenciar las sesiones públicas de los organismos de gobierno de su interés, de forma ordenada, pacífica y sin alterar el desarrollo de las mismas.

Artículo 15. Todo individuo tiene derecho a solicitar y recibir copia de las actas de las sesiones públicas.

Artículo 16. Todo individuo tiene el derecho de solicitar a la autoridad competente, la reposición de las sesiones donde se niegue el acceso a un individuo sin causa justificada.

Cualquier persona agraviada tendrá el derecho de hacer cumplir las disposiciones de esta Ley.

Título Cuarto De los Organismos Públicos

Artículo 17. Queda prohibido cobrar el acceso a las sesiones de cualquier entidad pública.

Artículo 18. Los organismos públicos no podrán negar el acceso a las sesiones públicas sin causa justificada.

Los organismos públicos podrán negar el acceso o impedir la permanencia de los individuos a las sesiones públicas en los siguientes casos:

I. Cuando el espacio de las instalaciones designadas para la sesión se encuentre al límite de sus capacidades y el ingreso de más individuos signifique un riesgo para la seguridad de los asistentes.

II. Cuando un individuo altere el desarrollo normal de una sesión.

III. Cuando se trate de una sesión cerrada.

Título Quinto Sesiones Cerradas

Artículo 19. Para que un organismo público pueda realizar una sesión cerrada deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Deberá realizarse una moción de sesión cerrada por alguno de los integrantes del organismo público que cuente con voz y voto.

II. La moción de sesión cerrada deberá realizarse dentro de una sesión pública.

III. La moción de sesión cerrada deberá justificarse según alguna de las razones contenidas en el artículo 20 de esta Ley.

IV. La moción deberá votarse y deberá ser aprobada por la mayoría de los integrantes del organismo público presentes en la sesión pública.

V. En la sesión pública previa a la sesión cerrada deberá exponerse el orden del día y asuntos a tratar de la sesión cerrada.

Artículo 20. Las únicas razones para presentar y aprobar una moción de sesión cerrada y de realizar la misma son:

I. Asuntos sobre la seguridad pública.

II. Información que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada o gubernamental confidencial;

III. Información respecto a investigaciones criminales en curso.

IV. Información de una persona en específico, la cual pueda verse vulnerada en su intimidad, datos personales, honor, o integridad como persona.

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva.

VI. Asuntos sobre seguridad nacional.

VII. La preparación, calificación o administración de exámenes.

Artículo 21. En ninguna sesión cerrada se podrán tratar asuntos generales. En las sesiones cerradas se deberá levantar acta de las resoluciones, y acuerdos tomados. El acta de las sesiones cerradas se guardará y se le dará tratamiento según lo indicado en el Capítulo III “Información reservada y confidencial” de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 22. En las sesiones cerradas únicamente se podrán atender los asuntos del orden del día. El orden del día de una sesión cerrada solo podrá alterarse en la sesión pública donde se convocó a ella.

Artículo 23. Queda prohibida toda reunión previa a la sesión cerrada, donde se pretenda preacordar sobre los asuntos a tratar en la sesión cerrada. Quienes las convoquen y asistan serán sujetos de responsabilidad conforme a las sanciones que establezca esta ley.

Título Sexto Responsabilidades y Sanciones

Artículo 24. Cualquier sesión celebrada en contra de lo dispuesto en esta Ley será nula de pleno derecho, así como las consecuencias que de ella deriven.

Artículo 25. El o los funcionarios públicos que falten a lo establecido en esta Ley, serán sancionados según lo establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Público.

Artículo 26. Si un organismo público violara esta Ley en lo que respecta a sesiones públicas, los miembros competentes de la entidad pública restituirían la sesión con presencia de la ciudadanía.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los jueces competentes para la aplicación de esta Ley resolverán en un término no mayor a setenta y dos horas.

Artículo Tercero. Los sujetos obligados por esta Ley reformarán sus leyes orgánicas o cualquier otra normatividad interna para adecuarla a esta legislación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2012.— Diputada Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica).»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Permítame tantito. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su opinión.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Permítame, don Pedro, por favor.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones que no se presentaran en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo que en este momento el promovente solicite de viva voz su inscripción para la siguiente sesión.

«Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del jueves 9 de febrero de 2012, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de Comercio Exterior y de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Economía, y de Agricultura y Ganadería, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

5. Que reforma el artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Leandro Rafael García Bringas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

6. Que reforma los artículos 11 y 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 74, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley General de Educación y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Oscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Pesca, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

14. Que reforma los artículos 167 de la Ley General de Salud y 8o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 6o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

16. Que reforma los artículos 11, 93 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población, a cargo del diputado Efraín Ernesto Aguilar Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

24. Que reforma los artículos 24 y 46 de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

27. Que deroga el artículo 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

28. Que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

29. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, realice las gestiones necesarias a efecto de reformar el Reglamento Interior de la SEP, con el propósito de crear la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se convoca a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores de esta Soberanía, a que insten a la SRE, para que a la brevedad sea ratificado por nuestro país el convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo de la Organización Internacional del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las dependencias federales y estatales del sector salud y de seguridad social, para que emprendan acciones que garanticen que los deportistas profesionales tengan un acceso eficaz a todos y cada uno de los servicios que proporcionan esas instituciones, en especial a su incorporación dentro del seguro social en sus respectivas modalidades, a cargo de la diputada Lily Fabiola De la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, relativo a la presente administración del estado de Guanajuato, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: El Primer Resolutivo a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención y El Segundo Resolutivo a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, relativo a la presente administración del estado de Jalisco, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: El Primer Resolutivo a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención y El Segundo Resolutivo a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, reconsidere el Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24 que funcionaba en la ciudad de Saltillo, Coahuila y que fuera publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2006, para que lo restituya a dicho estado, a cargo del diputado Héctor Fernández Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que retire el retén militar ubicado en Querobabi, Sonora, a cargo del diputado Jesús Alberto Cano Vélez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SAGARPA y al Gobernador del estado de Jalisco, proporcionen los apoyos necesarios para atender la situación de emergencia que viven los apicultores y se garantice la sustentabilidad de su actividad en dicho estado, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de los Estados y a la ALDF, para que adecuen su normatividad constitucional y legal vigente, en concordancia con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, establezca medidas que cumplan lo reconocido en el Pacto Hauxa Manaka, suscrito en 2008 y a la Secretaría de Economía, cancele las concesiones otorgadas en el Área de Influencia del Área Natural Protegida y Sitio Sagrado Natural de Wirikuta, tanto en la Sierra de Catorce como en el Bajío, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y de Economía, para dictamen y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SEP y autoridades competentes, y en coordinación con los titulares de los gobiernos estatales, diseñen y apliquen las acciones y programas de transporte escolar sustentable, en las escuelas de educación básica nivel primaria (privadas), a cargo del diputado Alejandro Del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador Constitucional y al Magistrado Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del estado de Tabasco, cumplan con los laudos a favor de los trabajadores de dicha entidad que fueron despedidos injustificadamente desde el año de 1998, cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Jalisco y Nayarit, al INAH, a la SEMARNAT y a las autoridades competentes, impulsen y promuevan, como patrimonio natural de la humanidad, a la Bahía de Banderas, ubicada en los límites de los estados de Jalisco y Nayarit, suscrito por los diputados Rafael Yerena Zambrano y María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos Estatales, para que en coordinación con sus municipios, se prohíba el maltrato animal donde se lleven a cabo espectáculos de corridas de toros, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el D.F., a la SFP, al IMSS y a la PGJDF, revisen diversas situaciones jurídicas y de hecho, relativas al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Es para eso? Se le concede, señor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente, perdón mi insistencia, pero es para cumplir el trámite reglamentario. Le solicito, con fundamento en el artículo 102, párrafo tercero del Reglamento, que las iniciativas que están inscritas el día de hoy se reagenden para la próxima sesión. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A usted, señor diputado.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Rosaura Ochoa, ¿es para el mismo caso, diputada? ¿Está usted de acuerdo que se le conceda?

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía(desde la curul). Presidente, claro que sí, es en el mismo sentido, en la próxima sesión.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, Rosaura.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tere Incháustegui, ¿es para lo mismo?

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero(desde la curul): Diputado, con el mismo fundamento, para que se agenden a la siguiente sesión las iniciativas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por favor, reagéndense las iniciativas presentadas por la diputada Teresa Incháustegui.

El diputado Hugo Héctor Martínez González (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Martínez.

El diputado Hugo Héctor Martínez González (desde la curul): Igualmente, diputado presidente, para que se reagende; estoy en el número 37, que se pueda reagendar para la siguiente sesión.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Don Pedro, ¿usted para lo mismo, don Pedro, o para otra cosa?

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): El compañero Héctor Fernández Aguirre, diputado por el estado de Coahuila quiere plantear un asunto importantísimo del algodón de la Laguna, por favor, él pide que se le conceda la palabra; él creía que ya estaba programado y no estaba. Por favor, le pedimos porque se trata de todos los algodoneros de la Laguna, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Déjeme terminamos con el trámite de los diputados que están pidiendo que se reagenden sus iniciativas. Diputada Fabiola.

La diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés(desde la curul): Sí, señor presidente, también para pedir que se reagende para la próxima sesión la iniciativa, viene en el número 45.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien, muchas gracias, diputada. Diputado Aguilar González.

El diputado José Óscar Aguilar González(desde la curul): Señor presidente, también para solicitarle que se me reagende, estaba considerado en el turno 47 y quiero hacer uso de la tribuna en la próxima sesión.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputado, con todo gusto.

El diputado José Antonio Aysa Bernat:Solicito que se reagende mi iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Con gusto, diputado, muchas gracias. Sí, Gerardo.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sí, diputado presidente, no tengo iniciativas porque no le encuentro el caso; entonces no es para que se reagende iniciativa, pero sí se acuerda que comenté el tema de lo de la sierra Tarahumara y ya no se incluyó, la Junta de Coordinación Política ya no lo tomó, entonces la idea es que el día de mañana saliéramos un grupo de diputados a ver la situación.

Es realmente importante y delicado; una de dos, o que se haga de manera económica o en su defecto que el martes ya no se posponga.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Lo que hicimos fue remitir a la Junta de Coordinación Política su solicitud, para que la Junta de Coordinación Política nos lo incorpore como parte del orden del día, de ser preferente el martes, pero es un asunto de la Junta de Coordinación.

Ya dimos la instrucción de remitirlo por escrito a la Junta de Coordinación, ya está remitido incluso.

No habiendo ninguno más que quiera reagendar, vamos a darle la palabra al diputado, desde su curul, rogándole que comprenda la situación de la sesión.

El diputado Héctor Fernández Aguirre(desde la curul): Es muy fácil, es hablar sobre la situación que existe en la Laguna, del algodón; hay 150 mil pacas que no se han comprado.

Sí hay precio pero quieren comprarlo a 5 puntos abajo del precio que hay en general.

Tenemos un problema muy serio, sobre todo porque vamos a caer en carteras vencidas, tanto ejidatarios como pequeños propietarios.

Otra situación que existe y la más dura, es que el año que entra no podrán sembrar algodón, porque lo deben y ya está para iniciarse a menos de un mes el ciclo donde viene el agua para poder sembrar. Es todo, gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputado, lo vamos a remitir a la Junta de Coordinación Política para que le dé el procedimiento correspondiente. Continúe la Secretaría, por favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 15:36 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 14 de febrero, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 de la mañana.

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