Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 1 de marzo de 2012
Sesión No. 11

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules realizan comentarios sobre diversos temas, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Jesús Alfonso Navarrete Prida

Martín García Avilés

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Oficio del diputado Joel González Díaz, por el que comunica la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado, comuníquese

CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que remite el informe sobre el comportamiento de los ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, observados durante el ejercicio fiscal 2011. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

TEMAS POLITICOS

Desde sus curules realizan comentarios sobre diversos temas, los diputados:

Antonio Benítez Lucho

María Hilaria Domínguez Arvizu

Pedro Avila Nevárez

Juan José Cuevas García

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para dos ciudadanos puedan prestar servicios en la embajada en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente; e informa que un ciudadano ha dejado de prestar servicios en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California. Se turna las solicitudes de permiso a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y lo referente al ciudadano que deja de prestar servicios, se remite a las Comisiones de Gobernación de las Cámaras de Diputados y Senadores, para su conocimiento

REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE TURISMO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 2 de febrero pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que emita y publique el Reglamento de la Ley General de Turismo. Se remite a la Comisión de Turismo, para su conocimiento

MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Oficio del gobierno del Distrito Federal, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de noviembre del 2011, por los que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, a los Congresos locales, y a los gobiernos municipales, mejoren las condiciones regulatorias que incidan en el proceso productivo de las Mipymes; así como al titular de la Secretaría de Economía para que dé cuenta a la opinión pública acerca de los convenios celebrados con las entidades federativas y los municipios para la consecución de los objetivos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

ESTADO DE MEXICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del día 2 de febrero pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Reforma Agraria y a la Comisión Nacional del Agua, resuelvan el problema del predio conocido como El Salado o La Oreja, ubicado en el municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México. Se remite al promovente, para su conocimiento

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACION DIPLOMATICA

Oficio del ciudadano César Antonio Prieto Palma, por el que solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios en la embajada de Finlandia. Se turna a la Comisión de Gobernación para dictamen

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Juan Carlos López Fernández, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado del I distrito del estado de Chiapas. Aprobado, comuníquese

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la XXIV al 122, de la Ley General de Vida Silvestre

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62, de la Ley General de Vida Silvestre

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 305; y el primer párrafo del artículo 376 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 100 y adiciona un tercer párrafo al 97 de la Ley General de Salud

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES - LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Discusión de dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Comunicaciones y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Fundamentan el dictamen:

Víctor Humberto Benítez Treviño

Desde su curul el diputado Vidal Llerenas Morales, realiza interpelación

Víctor Humberto Benítez Treviño, da respuesta

José Adán Ignacio Rubí Salazar

Desde su curul el diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral, realiza interpelación

José Adán Ignacio Rubí Salazar, da respuesta

A discusión, intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Martín García Avilés

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Nancy González Ulloa

María de Jesús Aguirre Maldonado

Arturo Zamora Jiménez

José Adán Ignacio Rubí Salazar

Juan Gerardo Flores Ramírez

Suficientemente discutido

Durante la votación desde sus curules se refieren a diversos temas, los diputados:

Gastón Luken Garza, sobre ataques a periodistas en el estado de Baja California

Miguel Ernesto Pompa Corella, a la publicación de cuentas públicas

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, sobre el tema de los feminicidios en el estado de México

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados; y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que se solicita se posponga el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo IV, “Establecimiento y manejo de las concesiones marinas voluntarias para la restauración”, al título segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

CUENTAS PUBLICAS DEL 2002 Y 2007

El Presidente informa de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, como lo solicitó la Cámara de Diputados, las Cuentas Públicas de 2002 y de 2007

CODIGO DE COMERCIO

Discusión de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona al artículo 1391 una fracción VIII, recorriendo la actual VIII para quedar como IX del Código de Comercio

Fundamenta el dictamen, el diputado Vidal Llerenas Morales

A discusión participan, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Raúl Gerardo Cuadra García

Suficientemente discutido, se aprueba. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Discusión de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El diputado Reginaldo Rivera de la Torre, a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

A discusión, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Nazario Norberto Sánchez

José Francisco Javier Landero Gutiérrez

Juan Enrique Ibarra Pedroza, desde su curul realiza interpelación

José Francisco Javier Landero Gutiérrez, da respuesta

Reyna Araceli Tirado Gálvez

Adolfo de la Garza Malacara

Suficientemente discutido en lo general, se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta propuesta de modificación

A discusión participan los diputados:

Daniel Gabriel Ávila Ruiz

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, desde su curul a nombre de la comisión acepta la propuesta

Se acepta la modificación

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o., y reforma la fracción XXIX/J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

DICTAMENES NEGATIVOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de 69 dictámenes de diversas Comisiones que desechan iniciativas y minutas con proyectos de decreto

Son aprobados en conjunto, archívense los expedientes como asuntos concluidos. Por lo que se refiere a las minutas devuélvanse a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional

CUENTA PUBLICA 2010

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se cita a comparecer al titular de la Secretaría de la Función Pública, contador público Rafael Morgan Ríos, ante el pleno de la Cámara de Diputados, en el marco del análisis del informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2010, presentado por la Auditoría Superior de la Federación. Aprobado, comuníquese

MELCHOR MUZQUIZ

Se recibe del diputado Francisco Saracho Navarro, iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados el nombre de Melchor Múzquiz (José Ventura Melchor Ciriaco de Eca y Múzquiz de Arrieta) político mexicano que se desempeñó como Presidente de México en 1832 y fue el primer Gobernador del estado de México. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Francisco Saracho Navarro, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar animal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Se recibe de la diputada Daniela Nadal Riquelme, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo cuarto denominado “Del derecho a no recibir bu-llying”, al Título Quinto de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en contra al maltrato, burla y acoso escolar. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y EQUITATIVO DE LAS Y LOS JOVENES

Se recibe del diputado Armando Ríos Piter, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su opinión

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES - LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Se recibe del diputado Jorge Herrera Martínez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para que en los consulados mexicanos los connacionales pueda obtener, corregir o actualizar la Credencial de Elector. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Se recibe del diputado Rafael Pacchiano Alamán, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de tala ilegal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Se recibe del diputado Pedro Jiménez de León, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, sobre la obligación de los diputados federales de establecer módulos de atención ciudadana y gestión social, como un instrumento que permita atender los problemas a través de la gestión y organización ciudadanas. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe de la diputada Laura Arizmendi Campos, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, para incluir contenidos de la cultura de la paz y la perspectiva de género en los centros de enseñanza básica. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS - LEY FEDERAL DE LA PIROTECNIA

El diputado Héctor Guevara Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y expide la Ley Federal de la Pirotecnia, en materia de pirotecnia. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión

Desde sus curules se adhieren a la iniciativa:

Víctor Humberto Benítez Treviño

Emilio Serrano Jiménez

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La diputada María de Lourdes Reynoso Femat presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Radio y Televisión, para impulsar la integración y desarrollo de la familia. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Juan Carlos Regis Adame presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para reformar la variable NI de la fórmula contenida con relación al Fondo General de Participaciones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE AMPARO - REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta en una exposición las siguientes iniciativas con proyectos de decreto que:

Adiciona un artículo 5 Bis a la Ley de Amparo, que es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer expresamente la figura de amparo colectivo. Se turna a la Comisión de Justicia para dictamen

Reforma al artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para prohibir al pleno la dispensa de trámites parlamentarios tratándose de dictámenes que versen sobre iniciativas de reforma de ley o modificaciones constitucionales, así como a dictámenes sobre minutas que provengan de la colegisladora. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Adiciona el artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de definir las figuras de precandidato único y designado y con el propósito de establecer los derechos y obligaciones de los mismos en el periodo de precampaña. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para promover la celebración de debates entre los candidatos a cargos de elección popular. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Desde sus curules se adhieren a las iniciativas:

Emilio Serrano Jiménez

Reginaldo Rivera de la Torre

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para impulsar programas para la reinserción laboral y productiva de los jóvenes ex convictos. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen

Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez, se adhiere a la iniciativa

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se ratifica la recepción por parte de la diputada Laura Arizmendi Campos, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, para incluir contenidos de la cultura de la paz y la perspectiva de género en los centros de enseñanza básica. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Diana Patricia González Soto presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Desde su curul el diputado Arturo Santana Alfaro, se adhiere a la iniciativa

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe de la diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para exentar del pago de dicho impuesto sobre los recursos obtenidos con motivo de su liquidación, a la personas que presenten, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un proyecto de inversión de cuando menos el 65% de dichos recursos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS GENERADAS POR LA VIOLENCIA

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección y Reparación Integral a las Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos generadas por la Violencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión

MESAS DIRECTIVAS DE COMISIONES LEGISLATIVAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea una Secretaría adicional en las Comisiones de Defensa Nacional, Especial de Vigilancia y Seguimiento de la Industria Azucarera y Especial de Seguimiento a las Aportaciones de los Ex Trabajadores Mexicanos Braceros. Aprobado, comuníquese

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Herón Agustín Escobar García presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para dar mayor certeza jurídica a los creadores y a los artistas del pago en especie para artistas plásticos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO A LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA

El diputado Rafael Rodríguez González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura, para crear un fideicomiso que garantice que los contratos comerciales de bienes perecederos se lleven a cabo con justicia y equidad, tanto productores como compradores. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 y adiciona un artículo 220 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales, para que el Ministerio Público esté obligado a presentar ante el órgano jurisdiccional el historial de violencia en los casos de lesiones y homicidio cometidos en estado de emoción violenta. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Susana Hurtado Vallejo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de incorporar los elementos jurídicos que eleven la calidad profesional del trabajo de enfermería en la prestación de los servicios de salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez, se adhiere a la iniciativa

ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL

El diputado Edgardo Chaire Chavero presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de petición

Desde su curul el diputado Carlos Luis Meillón Johnston, se adhiere a la iniciativa

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

ARTICULOS 94, 97, 99, 100 Y 102 CONSTITUCIONALES

El diputado José Ricardo López Pescador presenta iniciativa con proyecto de decreto que se reforman, adicionan y derogan los artículos 94, 97, 99, 100 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la estructura orgánica del Poder Judicial de la Federación

Desde su curul el diputado Miguel Angel García Granados, se adhiere a la iniciativa

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:

De las Comisiones Unidas de Justicia, de Comunicaciones, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Federal de Procedimientos Penales, y Penal Federal, así como de las Leyes Federal de Telecomunicaciones, que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona al artículo 1391 una fracción VIII, recorriendo la actual VIII para quedar como IX, del Código de Comercio (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular la fracción XXIX J del artículo 73, reservado, con la modificación propuesta por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia y aceptada por la asamblea)

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 1 de marzo de 2012, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz

ASISTENCIA

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados y diputadas.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 255 diputados; por tanto, hay quórum, señora presidenta.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz(a las 10:24 horas): Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 1o. de marzo de 2012.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

Reincorporación del diputado Joel González Díaz.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite Informe sobre el Comportamiento de los Ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, observados durante el Ejercicio Fiscal de 2011.

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Gloria Montserrat Gutiérrez Terán y José Castellanos Félix, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, y comunica que el ciudadano Tomás Alejandro Williams García, deja de prestar servicios, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California.

Contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año.

Del Gobierno del Distrito Federal

Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se mejoren las condiciones regulatorias que incidan en el proceso productivo de las Mipymes.

Solicitud de particular

Del ciudadano César Antonio Prieto Palma, por el que solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios en la Embajada de Finlandia.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 100 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 97 de la Ley General de Salud.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De las Comisiones Unidas de Justicia, de Comunicaciones y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo Cuarto que se denominará “Establecimiento y Manejo de las Concesiones Marinas Voluntarias para la Restauración” al Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona al artículo 1391 una Fracción VIII, recorriendo la actual VIII para quedar como IX del Código de Comercio.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden, y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 200 Bis de la Ley General de Salud, en materia del Aviso de Funcionamiento.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del Artículo 36 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de genoma humano.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de Enfermedades Bucodentales.

Dictámenes a discusión negativos de iniciativas

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 111 Bis y reforma el artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de uso de los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 390 Bis a 390 Quintus y reforma el artículo 194, fracción I, inciso 18) del Código de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Segundo Párrafo del artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 42 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 21 y 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 17, 159, 212, 275, 276, 277, 277 Bis, 307 y se reforma el Título del Capítulo XI, de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Salud, de Agricultura y Ganadería y de Economía, con puntos de acuerdo por los se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Productos Orgánicos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 49 Bis a la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 6 y 8 de la Ley de Vivienda.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, en materia de distribución de software especial para personas con discapacidad visual.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 20 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de dotación de útiles escolares.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 14 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de educación y seguridad vial.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que establece la última semana de febrero de cada año, como la Semana Nacional de Turismo.

De la Comisión de Marina, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos a la fracción II del artículo 59 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 28 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 307 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 90 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 77 bis 9 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 480 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 y se adiciona un párrafo al artículo 89 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 12 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Seguridad Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 251 de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Bienestar Animal.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social relativo a la creación de un Sistema Nacional de Comedores Públicos.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 41 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 5, 7, 8, 11, 19, 21, 27, 33 y 41 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56 y 58 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 281 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 25, 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Seguridad Privada.

De la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15 y 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 34 y 74 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción XIX y adiciona una fracción XX al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 6, 7, 17, 97, 99, 104 y 106 de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 307 de la Ley General de Salud y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 157 Ter y 157 Quáter, a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 254 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción II y IV al artículo 61 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o y 93 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso g) a la fracción III del artículo 37 y reforma el último párrafo del artículo 40 de la Ley de Migración.

70. De la Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la Ley General de Población.

Iniciativas

De decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Melchor Múzquiz, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el Título Quinto de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Daniela Nadal Riquelme, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Jorge Herrera Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8° del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Ma. de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 56 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, a cargo del diputado Alejandro Del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7° y 8° de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Laura Viviana Agundiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Protección y Reparación Integral a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos Generadas por la Violencia; a cargo de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García y suscrita por el diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6° de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3º de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 134 y adiciona un artículo 220 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona un cuarto párrafo al artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4º del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, del Código de Justicia Militar, de la Ley Orgánica de la Armada de México y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 217 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INAH, para que proponga ante la UNESCO la inscripción de la Lucha Libre Profesional como patrimonio cultural inmaterial de México, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se reconocen y felicitan las acciones de la PGR, para lograr el desmantelamiento de una red de trata de personas que operaba en México-Estados Unidos, vía Tlaxcala-Nueva-York, así como la detención de siete integrantes; y se exhorta a las entidades federativas que intensifiquen operativos que posibiliten la obtención de resultados en el rescate, detección y castigo de la trata de personas, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la celebración de una Sesión Solemne para conmemorar el 125 Aniversario de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros y el inicio del normalismo en México, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo en relación a los servicios que deberán considerar como limitativos los contadores públicos registrados para la emisión de dictámenes de carácter fiscal, a fin de evitar confusiones, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que implemente la regionalización de las reglas de operación de los programas federales y así lograr distribuir de manera igualitaria, prioritaria y suficiente, los apoyos generados mediante los programas existentes, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SEP, para implementar acciones que satisfagan las necesidades de educación especial de niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad, a cargo de la diputada Daniela Nadal Riquelme, del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, inicie la construcción y rehabilitación de infraestructura de espacios deportivos en escuelas públicas de nivel básico de todo el país y asigne el presupuesto necesario para la ampliación de horas de clase de Educación y Cultura Física en dichas escuelas, con la finalidad de contribuir en la atención de la obesidad infantil, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Señor diputado Cárdenas Gracia, ¿es sobre el orden del día?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, señora presidenta, porque queremos comentarle que ayer nos reunimos en la Comisión de Seguridad Pública y hemos insistido, ante el presiente de la Comisión de Seguridad Pública de esta Cámara, para que comparezca ante este pleno o ante la comisión el secretario de Seguridad Pública de la federación, García Luna, a fin de que nos exponga el estado en el que se encuentran las cárceles del país, los centros penitenciarios, porque continuamente observamos que hay problemas en los centros penitenciarios, tanto federales como locales.

Entonces, para insistir que en el próximo orden del día y ojalá que la Junta de Coordinación Política lo proponga de manera formal, la comparecencia del secretario de Seguridad Pública, para que nos exponga ante este pleno un análisis muy detallado del proyecto de construcción de nuevas cárceles en el país y también del estado y las condiciones en que se encuentran esos centros penitenciarios. Gracias, presidenta, por la oportunidad de exponer este punto de vista.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Se toma nota de su intervención, señor diputado. Hasta en tanto la Junta de Coordinación Política no nos haga llegar la propuesta, no podremos someter al pleno su petición. Sí, diputado Navarrete Prida.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida(desde la curul): Sí, presidenta, quería comentar lo siguiente: en dos ocasiones el señor presidente de la Mesa Directiva ha hecho alusión a exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a dictaminar cuentas públicas —él habla de cinco dictámenes.

Dado que lo ha hecho ante este pleno, me permito darle a conocer al pleno mismo los oficios que le he enviado donde le explico con claridad —seguramente él no lo conoce—, que se publicó en Diario Oficial de la Federación una reforma a la Constitución el 7 de mayo de 2008, en la cual señala que las cuentas públicas anteriores a 2008 las debía de dictaminar la Legislatura pasada. Es una disposición transitoria constitucional.

Las cuentas posteriores a 2008 las tendríamos que dictaminar en esta soberanía. Ya está dictaminada la de 2007 y afortunadamente ya se publicó. La de 2008 la estaremos presentando en próximos días, lo mismo que la 2009; y la de 2010, apenas se están solventando observaciones que hizo la Auditoría Superior de la Federación.

De tal manera que ese exhorto y esa preocupación que él tiene está completamente cubierta.

Quiero dejarlo muy puntualmente, porque quizá se utiliza como un discurso para no abordar los temas que estamos planteando en el pleno, pero es una disposición constitucional que no tiene que ver con esta Legislatura LXI. Sería cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Sí, señor diputado, queda registrada su intervención en la versión estenográfica, ya que este punto no está agendado en el orden del día. Tiene el uso de la palabra el diputado Martín García Avilés.

El diputado Martín García Avilés(desde la curul): Gracias, presidenta. Un comentario en esto que tradicionalmente se ha llamado la hora del aficionado y que sirve para hacer comentarios importantes, cuando no se tiene oportunidad de hacerlo en tribuna.

Pedirle un exhorto amigable, presidenta; hace más de 16 días naturales, al interior de la Comisión de Desarrollo Social acordamos la creación de un grupo plural de diputados integrantes de la misma comisión, a efecto de vigilar que no se desvíen recursos públicos de programas sociales en el presente proceso electoral federal.

Ya los diferentes grupos parlamentarios han mandado su propuesta y nuestro presidente de la comisión no lo ha instalado.

El exhorto es amigable; pedirle sea usted el conducto para exhortarlo y a la brevedad podamos iniciar los trabajos de este grupo plural. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Sí, señor diputado. De igual manera, queda registrada su intervención.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señora presidenta. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintiocho de febrero de dos mil doce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos treinta y dos diputadas y diputados, a las once horas con nueve minutos del martes veintiocho de febrero de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

A las once horas con diez minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos treinta y siete diputadas y diputados.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior y de la misma manera la aprueba.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el orden del día y sobre diversos temas legislativos los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, en dos ocasiones; Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Antonio Benítez Lucho, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, en dos ocasiones; Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Enrique Ibarra Pedroza, Mario Alberto Di Costanzo Armenta, en dos ocasiones, ambos del Partido del Trabajo; Miguel Ernesto Pompa Corella, del Partido Revolucionario Institucional, en cinco ocasiones; Francisco Javier Orduño Valdez; Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones;

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

Guadalupe Acosta Naranjo, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Partido Acción Nacional; y Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por la que informa que las siguientes iniciativas con proyecto de decreto no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario:

• Que reforma los artículos ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sexto de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática, el diez de marzo de dos mil once; turnadas a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática, el diez de marzo de dos mil once, turnadas a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social.

• Que reforma los artículos ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ciento setenta de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Enrique Torres Delgado, del Partido Acción Nacional, el quince de marzo de dos mil once, turnadas a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social.

De conformidad con lo que establece el artículo 89, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tienen por desechadas. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

b) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes de Comisiones Ordinarias y Junta Directiva de Comisiones Especiales. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

c) De los diputados Clara Gómez Caro y Juan Carlos Lastiri Quirós, por las que comunican la reincorporación a sus actividades legislativas a partir de esta fecha. De enterado. Comuníquese.

d) Del diputado Leobardo Soto Martínez, por la que solicita que sus iniciativas con proyecto de decreto, que reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentadas el veintidós de febrero y diecisiete de marzo de dos mil once, sean retiradas de las Comisiones de Vivienda, de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público. Se tienen por retiradas actualícense los registros parlamentarios.

e) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del centésimo octogésimo tercer Aniversario Luctuoso de Josefa Ortiz de Domínguez, que tendrá lugar el dos de marzo. Se designa comisión de representación.

f) De la Comisión de Asuntos Indígenas, por la que informa sobre la constitución del Grupo de Trabajo para el Seguimiento y Evaluación del Presupuesto de Egresos de la Federación dos mil doce, en materia indígena. De enterado.

g) De la Cámara de Senadores:

• Con el que remite solicitud del senador Jorge Andrés Ocejo Moreno, para que se presente el dictamen relativo a la Minuta que reforma y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su atención.

• Con el que remite solicitud del senador Adrián Rivera Pérez, para que se presenten los dictámenes de las Minutas con Proyecto de Decreto, que expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y que reforma los artículos uno, fracción cuarta, ocho, fracción vigésima primera; diez; trece; catorce, fracciones quinta y sexta, veintiuno, treinta y tres, cuarenta y uno, cuarenta y dos, y cuarenta y seis y se adicionan un artículo diez Bis; una fracción séptima al artículo catorce; y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo treinta y uno, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para su atención.

h) De Secretaría de Gobernación:

• Con la que remite el Informe Trimestral sobre la Situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de dos mil once. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; de Trabajo y Previsión Social; y de Seguridad Social, para su atención.

• Tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remiten a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento.

i) Del Congreso del estado de San Luis Potosí, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para crear una Comisión de la Niñez, Adolescencia y Familias. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

j) De la Cámara de Senadores, por las que se remiten:

• Minuta con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano Guillermo Galván Galván, pueda aceptar y usar la Condecoración Cruz de la Victoria, que le otorga el Gobierno de la República de Chile. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos ciento trece y ciento dieciséis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Se da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita a la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano, remita a la Cámara de Diputados el texto del “Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, relativo a los yacimientos de transfronterizos de hidrocarburos en el Golfo de México. Desde su curul interviene en pro el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido y de la misma forma se aprueba. Comuníquese.

La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyectos de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de las Comisiones de:

a) Equidad y Género, que adiciona una fracción séptima al artículo treinta y seis, recorriéndose las demás en su orden, y un artículo cuarenta y seis Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

b) Gobernación, que adiciona un segundo párrafo al artículo catorce de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

c) Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

d) Salud:

• Que reforma los artículos cuarenta y siete y doscientos Bis de la Ley General de Salud, en materia del Aviso de Funcionamiento.

• Que reforma el párrafo quinto del artículo treinta y seis de la Ley General de Salud.

• Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de genoma humano.

• Que adiciona una fracción décimo octava Bis al artículo tercero de la Ley General de Salud, en materia de Enfermedades Bucodentales.

La Presidencia informa que de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

Se someten a discusión los dictámenes con proyectos de decreto de las Comisiones:

a) De Juventud y Deporte, que reforma los artículos ciento ocho y ciento treinta y ocho de la Ley General de Cultura Física y Deporte. En virtud de que la etapa procesal de discusión en lo general y en lo particular fue cubierta en la sesión del veintitrés de febrero del dos mil doce, se continúa con la votación nominal. Se aprueba el proyecto de decreto por trescientos cuarenta y un votos a favor; uno en contra; y una abstención. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

La Presidencia lamenta el sensible fallecimiento del ex legislador Jesús Salazar Toledano, e invita a la Asamblea a guardar un minuto de silencio en su memoria.

b) De Gobernación, que concede permiso a los ciudadanos:

• Rubén José Marshall Tikalova, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Artes y Letras, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

• Lilibeth Hernández Mejía, Omar González Padilla, Gabriela Iztaccíhuatl García Rodríguez, Carolina Félix Serrano, Brenda Janneth Lizárraga Sandoval, Carla Álvarez Ruíz, y Diana Lizeth Pérez Rodríguez, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

• Eugenio Laris Alanís, Carlos Francisco Prieto Sierra, Enrique Cabrero Mendoza, Juan Francisco Beckmann Vidal, Raúl López Lira Nava, para aceptar y usar la condecoraciones que en diversos grados les otorgan los Gobiernos de las Repúblicas Francesa y de Nicaragua.

• Rogelio Jared Estrada Paz, Mariana Barranco Bonilla, Aranzazú Jiménez Martínez, Catalina Huitrón Reyes, Dulce Yanuel Abarca Peralta, Rafael Rubio González y Leyla Valeria Narváez Trueba, para prestar sus servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América, de Dinamarca, del Estado de Kuwait, y de Georgia en México; y en los Consulados Generales de los Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California y Ciudad Juárez, Chihuahua.

Se someten a discusión los proyectos de decreto e interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se consideran suficientemente discutidos, y en votación nominal se aprueban en lo general y en lo particular los proyectos de decreto por trescientos diecinueve votos a favor; y seis abstenciones. Pasan al Senado y al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

c) Unidas de Defensa Nacional y de Justicia, que adiciona un artículo noventa y dos a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el proyecto de decreto a nombre de las comisiones al diputado Camilo Ramírez Puente. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Juan Enrique Ibarra Pedroza, Jaime Fernando Cárdenas Gracia y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; en pro los diputados Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; y María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos noventa y seis votos a favor; cuarenta y siete en contra; y trece abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, hace moción de procedimiento para el debate en el capítulo de agenda política. En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional; y Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. En votación nominal se desecha la propuesta del diputado Fernández Noroña, por ciento veinticuatro votos a favor; ciento noventa y nueve en contra; y diez abstenciones.

En el capítulo de Agenda Política se refieren:

• A los comentarios vertidos por el Ejecutivo Federal respecto a las preferencias electorales, en la primera ronda, los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional; Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática; Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano. En la segunda ronda de intervenciones los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México; Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Partido Acción Nacional; y Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional. Hacen moción de orden desde sus curules los diputados Armando Ríos Piter, Agustín Guerrero Castillo, ambos del Partido de la Revolución Democrática; y Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

• Al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública dos mil diez, realizado por la Auditoría Superior de la Federación, en la primera ronda, los diputados Gerardo Sánchez García, del Partido Revolucionario Institucional; Raúl Gerardo Cuadra García, del Partido Acción Nacional; Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Carlos Natale López, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido Revolucionario Institucional; y María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano. En la segunda ronda intervienen los diputados María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática; Ruth Esperanza Lugo Martínez, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Y Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo de los siguientes diputados Jaime Arturo Vázquez Aguilar; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; María Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática; Susana Hurtado Vallejo, del Partido Revolucionario Institucional; Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo; Diana Patricia González Soto, del Partido Revolucionario Institucional; Herón Agustín Escobar García, del Partido del Trabajo; Rafael Rodríguez González, del Partido Revolucionario Institucional; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; José Ricardo López Pescador, y Héctor Guevara Ramírez, ambos del Partido Revolucionario Institucional, quienes solicitan de viva voz o por escrito sean inscritas la siguiente sesión; en consecuencia se turnan las siguientes:

a) Iniciativas con proyecto de decreto, de los diputados:

• Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Gerardo Del Mazo Morales, de Nueva Alianza, que reforma el artículo veintiuno de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Humberto Lepe Lepe, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza. Turno, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza, que reforma el artículo tercero de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Cora Cecilia Pinedo Alonso, de Nueva Alianza, que reforma los artículos veintidós, treinta y ocho, y sesenta y cinco de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano, que adiciona un artículo veintinueve Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarenta y dos de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Pedro Jiménez León, Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos setenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ciento diecisiete de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Guadalupe Pérez Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veintisiete de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Lizbeth García Coronado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

• María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo tercero de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Lizbeth García Coronado, del Partido de la Revolución Democrática:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo doscientos siete de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

– Que adiciona los artículos sesenta y uno Bis y novecientos noventa y cinco Bis a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo doscientos veintidós de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo cuatrocientos sesenta y siete Bis a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Laura Arizmendi Campos, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos octavo, doce, y trece de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Manuel Jesús Clouthier Carrillo, que reforma el artículo doscientos dieciocho del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Adolfo Rojo Montoya, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres, y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, para dictamen.

• Laura Arizmendi Campos, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos séptimo y cuarenta y nueve de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Francisco Arturo Vega De Lamadrid, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y dos del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, que deroga el párrafo cuarto de la fracción cuarta del artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Rosa Adriana Díaz Lizama, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cincuenta y seis de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Jorge Rojo García de Alba, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a los titulares de la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumplan con el convenio marco dos mil once sobre los programas en concurrencia signados con el estado de Hidalgo. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Francisco Javier Orduño Valdez, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial, o en su caso, un Grupo de Trabajo para la investigación y seguimiento del posible involucramiento de autoridades estatales en la fuga y masacre de reos del Penal de Apodaca, Nuevo León. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Emilio Andrés Mendoza Kaplan, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de modificar las reglas de operación correspondientes al Programa setenta y Más. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Martha Elena García Gómez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Nayarit, para que se incluya la perspectiva de género en el Presupuesto de Egresos de esa entidad. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen.

• Emilio Andrés Mendoza Kaplan, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a los órganos de la Administración Pública Federal y a los órganos constitucionales autónomos, para que se abstengan de rechazar las actas de nacimiento originales de los ciudadanos en algún trámite, gestoría o servicio que éstos soliciten. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Integrantes del Partido Acción Nacional para crear una Comisión Especial, o en su caso, un Grupo de Trabajo para la investigación y el seguimiento de los presuntos vínculos del ex Gobernador de Tamaulipas, con organizaciones criminales, así como su posible implicación en el asesinato del ex candidato a la gubernatura estatal. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Gerardo Sánchez García, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través del titular de la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, en su carácter de Presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y a los gobernadores de los estados, para que la conformación de los programas estatales concurrentes se realice con la validación de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de darle seguimiento al Presupuesto para el Campo dos mil doce. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

• Josefina Rodarte Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a la Secretaría de Salud a establecer una estrategia nacional de promoción y difusión de la lactancia materna. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a las autoridades federales y estatales de Baja California Sur, acaten las sentencias dictadas en los juicios de amparos 29/2011 y 1096/2011, emitidas por los Jueces Segundo y Tercero de Distrito de esa Entidad, a efecto de reivindicar la autonomía de la Universidad Autónoma de Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Turismo, implante una campaña dirigida a las empresas turísticas de nuestro país, a efecto de que signen y adopten las políticas establecidas en el Código de Conducta Nacional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.

• Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la celebración de una Sesión Solemne para conmemorar el setenta aniversario de la expedición de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Reginaldo Rivera de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Gobierno Federal, libere los recursos financieros y materiales del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, para atender el rezago que existe en el estado de Querétaro, en materia de seguridad penitenciaria. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Jaime Oliva Ramírez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los Congresos de las entidades federativas, realicen las modificaciones necesarias en su legislación penal para tipificar el delito de desaparición forzada de personas, con base en lo establecido en la Declaración Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Juan Pablo Jiménez Concha, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Unidad de Inteligencia Financiera, observen el cumplimiento de los reportes de operaciones de dudosa procedencia de instituciones bancarias. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Oscar Saúl Castillo Andrade, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que haga mención especial de los Generales Francisco R. Serrano y Arnulfo Gómez, asesinados en mil novecientos veintisiete, como militares precursores de la democracia. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Héctor Fernández Aguirre, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, evalúe la posibilidad de realizar convenios de concertación con las aerolíneas nacionales para homogeneizar en veinte por ciento el descuento que éstas otorguen a los adultos mayores en sus tarifas, así como realizar los convenios correspondientes con las aerolíneas mexicanas que aún no otorgan dicho descuento. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

El Presidente levanta la sesión a las quince horas con cuarenta y siete minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el día jueves primero de marzo de dos mil doce a las diez horas.»

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señora presidenta.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría.



DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable del Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamente en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicarle mi reincorporación a mis funciones como diputado federal a partir del martes 6 de marzo del año en curso. Lo anterior para los efectos procedentes a que haya lugar.

Sin oro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de febrero de 2012.— Diputado Joel González Díaz (rúbrica).»

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: De enterado. Comuníquese.



CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número 349-A- 080, el ciudadano Ernesto Revilla, jefe de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envía un informe sobre el comportamiento de los ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos observados en el ejercicio fiscal de 2011, para su análisis.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el artículo transitorio sexto de la Ley Federal de Derechos, acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido y de su anexo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 28 de febrero de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Antonio Hernández Legaspi, jefe de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia al artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, en el que se establece que “para los efectos de conocer el comportamiento de los ingresos de Caminos y Puentes Federales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar a más tardar el último de febrero de cada año un informe detallado al Congreso de la Unión para su análisis”.

Sobre el particular, me permito remitir el informe correspondiente a los ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos observados en el ejercicio fiscal de 2011, solicitándole que por conducto de esa unidad se remita al Congreso de la Unión. (Se anexa de manera impresa.)

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 28 de febrero de 2012.— Ernesto Revilla (rúbrica), jefe de la Unidad de Política de Ingresos.»

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Comportamiento de ingresos propios, 2011

Febrero de 2012

Introducción

El presente informe se elaboró a fin de dar cumplimiento al artículo sexto transitorio del decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, mediante el cual se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que envíe a más tardar el último día de febrero de cada año un informe al Congreso de la Unión sobre el comportamiento de los ingresos de Caminos y Puentes Federales.

Marco jurídico

Capufe es un organismo público descentralizado del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con su decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1963, cuyo objeto es de acuerdo con el artículo 2o. del citado decreto administrar caminos, puentes federales de cuota y servicios conexos, así como invertir sus remanentes en la construcción de obras públicas y en el establecimiento de los servicios de beneficio colectivo que le correspondan.

Asimismo, el artículo 3o. del decreto de creación establece que su patrimonio se integra, entre otros conceptos, por las cuotas de las tarifas que cubran los usuarios por el aprovechamiento de los caminos y puentes que tenga en administración el organismo, por los productos de la explotación de los servicios conexos y, en general, por los frutos y productos de cualquier clase que se obtengan de sus bienes, y demás ingresos que reciba.

En términos del artículo 2, fracción XX, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Capufe es una entidad de control indirecto y, por consiguiente, sus ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos de la Federación, y sus egresos no forman parte del gasto neto total.

Dada la naturaleza jurídica de Capufe, como organismo descentralizado, los ingresos que recibe se clasifican como precios o tarifas, que deben ser fijados de conformidad con los lineamientos que al efecto disponen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento.

Adicionalmente, en términos del capítulo VI del título II de la Ley Federal de Derechos, Capufe está obligado a pagar derechos por el uso de las carreteras y puentes que tenga concesionados.

I. Ingresos totales 2011

II. Comentarios respecto a los ingresos de 2011

Capufe opera tres tipos de redes:

• Propia;

• Del Fondo Nacional de Infraestructura (FNI); y

• Contratada (privada o de estados).

Un mayor detalle se presenta en el anexo A, “Red operada por el organismo”.

A. Ingresos propios

Los ingresos propios en flujo de efectivo observados por Capufe ascendieron a 2 257 463.0 miles de pesos.

B. Ingresos brutos

Los ingresos brutos ascendieron a 2 630 450.7 miles de pesos.

• Ingresos por venta de servicios

Las ventas de servicios constituyen el mayor ingreso de Capufe. Para 2011 se obtuvieron 1 385 645.0 miles de pesos a nivel flujo de efectivo y 1 383 519.0 miles de pesos a nivel devengado; la diferencia se genera por el desfase en la recuperación de ingresos del sistema IAVE, los cuales se recuperan 12 días después de la fecha real en que se captaron dichos ingresos.

• Ingresos por venta de bienes

La venta de bienes, principalmente de pinturas y emulsiones, registró ingresos por 94 702.6 miles de pesos.

• Ingresos diversos

Los ingresos diversos registraron un monto de 1 150 103.1 miles de pesos.

Honorarios

El gobierno federal ha otorgado concesiones de caminos y puentes de cuota a terceros, con quienes Capufe ha celebrado contratos de prestación de servicios carreteros de operación y mantenimiento, como el Banobras, para la operación y el mantenimiento de la red del FNI y cuyo ingreso para el organismo es el segundo en importancia, después de la venta de servicios (ingresos por peaje de la red propia).

En 2011 se captaron honorarios por la prestación de servicios de operación y mantenimiento de los caminos y puentes de cuota de la red del FNI y de otros concesionarios (red contratada) por importes de 1 44 787.5 miles de pesos y 25 993.2 miles de pesos, respectivamente.

Varios

En este apartado se agrupan los conceptos de ingresos que no son inherentes al objeto social del organismo. En 2011 se registraron ingresos varios por un importe de 32 216.2 mdp, principalmente por los siguientes conceptos sanciones y penalizaciones, estaciones de servicio de combustibles (gasolineras), uso de locales comerciales, recuperación de llamadas telefónicas y recuperación de seguros, entre otros.

Productos financieros

En el periodo enero-diciembre de 2011 se obtuvieron productos financieros por 47 106.2 miles de pesos, los cuales son el resultado de haber invertido en instituciones financieras del país los excedentes de efectivo que se tuvieron en diferentes momentos.

C. Enteros de la Tesofe

Los enteros registraron un monto de 372 987.8 miles de pesos.

• Derechos

Los enteros a la Tesorería de la Federación por concepto de derechos que Capufe realizó, por un importe de 74 370.7 miles de pesos en 2011, representan 5 por ciento de los ingresos brutos por la venta de bienes y servicios.

Los pagos se efectúan mensualmente y se calculan con la información de ingresos del mes inmediato anterior.

• Coordinación fiscal

Los enteros a la Tesorería de la Federación que realizó Capufe por concepto de Ley de Coordinación Fiscal ascienden a 298 617.0 miles de pesos y son 25 por ciento de los ingresos brutos por venta de servicios en puentes.

D. Transferencias del gobierno federal

Las transferencias del gobierno federal fueron de 280 510.7 miles de pesos.

ANEXOS

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.



TEMAS POLITICOS

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Señor diputado Benítez Lucho, ¿con qué objeto su participación?

El diputado Antonio Benítez Lucho: (desde la curul): Respetuosamente, presidenta, que le haga un exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en el mes de septiembre presenté un punto de acuerdo para efectos de que la Secretaría de Hacienda nos diga con precisión cuántos recursos hay en el Fondo de Aportaciones para la Restructuración de Pensiones y cuánto ha dispuesto para las instituciones de salud y seguridad social, como son el ISSSTE y es el Seguro Social, y cuánto se ha reestructurado de las pensiones de los estados.

Es el caso que la Auditoría Superior de la Federación reporta que gran parte de este Fondo de Aportaciones para la Restructuración de las Pensiones se está utilizando para el pago de deuda normal en las instituciones. Ése sería el primer tema sobre el que presenté el punto de acuerdo y le ruego de favor, presidenta, se haga el exhorto a la Secretaría de Hacienda.

El otro tema, presidenta, es el siguiente: en la sesión pasada le pedí el señor presidente, y ahora lo hago muy comedidamente a usted, que se enliste, se discuta y se vote el dictamen relacionado con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que tiene que ver con la Comisión Nacional Reguladora de las Tarifas Eléctricas.

Por favor, presidenta, se lo ruego, porque en este caso reporté, denuncié en la sesión del martes que Comisión Federal está persiguiendo y prefabricándole delitos a inocentes, los detienen y se los traen al Distrito Federal, por tratarse de delitos federales.

El día de ayer detuvieron a la señora Tomasa Palacios Rosas, de la comunidad de Zempoala; su único delito es no pagar el servicio de energía eléctrica.

No he visto que la procuradora General de la República ni persiga ni encarcele ni denuncie a los funcionarios de Comisión Federal de Electricidad.

La propia Auditoría Superior de la Federación dice que las pérdidas en Comisión Federal del 2010 son de 600 mil millones de pesos. No veo que ningún funcionario esté encarcelado, y que de 17.2 por ciento ha sido el aumento a los servidores públicos de primer nivel en Comisión Federal de Electricidad. No he visto que en este caso la procuradora le dé un seguimiento, persiga y encarcele al Chapo; no he visto que le dé seguimiento y encarcele a los delincuentes que se roban hidrocarburos de Pemex.

Entonces, cómo es posible, que lo más fácil y encarcelen a ciudadanos humildes, inocentes, que su único delito es no tener dinero para pagar la energía eléctrica. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: En ambos casos, diputados, esperemos que la Junta de Coordinación Política discuta estos temas y haga llegar a la Mesa Directiva la proposición que usted está comentando.

La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Diputada María Hilaria Domínguez.

La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu(desde la curul): Muchas gracias, diputada presidenta. Para informar a las diputadas y diputados de esta LXI Legislatura, que celebramos reunión de Comité Técnico del Fideicomiso 2106 de Ex Braceros en mi carácter de representante del Poder Legislativo.

Informo a esta soberanía que son 105 mil 552 ex braceros que habrán de pagarse. Se van a publicar tres listas; la lista 40, con 18 mil 996 de un pago de 38 mil ex braceros y la lista 41, 86 mil 536 ex braceros para un pago de 34 mil pesos, y una lista de 20, de enfermos terminales. Informo a esta soberanía que las listas serán publicadas del 5 al 15 de marzo, se va a adelantar; es decir, es muy posible que el lunes se publiquen las listas antes del 15 de marzo.

Por otra parte, el pago pudiese iniciar del 6 al 16 de marzo; es decir, si el lunes se publican las listas significa que el martes 7 estarán entregándose los recursos.

Hemos cambiado de fiduciaria, va a ser Bansefi, banco Bansefi. Va a ser la fiduciaria que va a administrar y va a dispersar los recursos de los fondos de los ex braceros mexicanos, los 3 mil 816 millones 200 mil pesos y las entidades que van a pagar ya no es Telecom, deben ser ahora las sucursales del banco comercial Bansefi y las cajas de ahorro de la Red de la Gente, son las instituciones que en ventanilla habrán de pagarle a los ex braceros los 38 mil pesos y los 34 mil pesos.

Muchas gracias por darme la oportunidad de informar a las y los diputados, desde luego que en unos minutos más le entregarán a cada uno de ustedes en su curul la información, el procedimiento y la logística para la entrega de los recursos. Muchas gracias, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Sí diputada, al pleno, queda debidamente enterado. Vamos a dar por último la palabra al diputado Pedro Ávila, para que continúe la Secretaría con el orden del día. Sí, diputado Pedro Ávila.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Presidenta, he estado insistiendo en que se integre una comisión de las distintas fracciones políticas que integramos esta Cámara. Estamos a punto de terminar nuestro período de sesiones en los últimos días de abril y sigue, y siguen subiendo los artículos de primera necesidad al pueblo de México: la gasolina, el gas, ahorita acaban hablar de la energía eléctrica.

Allá en Durango la energía eléctrica se paga como en las tiendas de raya del Porfirismo, se paga a pausas, le dan oportunidad a las personas, a las gentes que consumen energía eléctrica para que vaya abonando y vaya pagando y nunca salen de la cuenta, nunca salen de la droga.

Es urgente que el Congreso de la Unión intervenga. El gas acaba de aumentar. Estos son puntos torales a los que todos nosotros, todos los diputados, venimos a este Congreso de la Unión; el pueblo nos eligió para que lo defendamos aquí, desde la tribuna más alta de la República.

Hace unos días hice un punto de acuerdo sobre todo esto, sobre el gas, sobre la energía eléctrica, sobre las gasolinas, sobre el diesel, sobre los artículos de primera necesidad, el pueblo humilde de México, los pobres de México ya no hallan ni qué hacer, porque ya no tienen ni para comprar un kilo de tortillas ni para comer un plato de frijoles ni para tomar una tasa de café.

Urge que integremos, presidenta —presidenta le pido su atención— una comisión de todas las fracciones políticas y que vayamos con el presidente de la República para pedirle que le dé instrucciones al secretario de Economía y de Energía, que baje estos artículos de primera necesidad.

Estoy convencido que el señor presidente es un hombre de buena fe, por esto que les voy a decir, y esto es cierto; autorizamos 10 mil millones de pesos aquí en la Cámara, él los subió a 34 mil. Los pillos delegados que estén en Durango fueron los que no le han dado corriente política para que el pueblo de México y los pobres más pobres de los pobres se beneficien.

Exijo en este momento que se integre una comisión de todos nosotros y que vayamos Palacio Nacional o a Los Pinos a platicar con Felipe Calderón y a decirle que se bajen los artículos de primera necesidad, porque esto es una cosa peor que la sequía, porque esto afecta a todos los pobres de México, que ya no hallan ni qué hacer.

Estamos al borde —y óigase bien aquí en este Congreso de la Unión— al borde de un estallido social, pero no lo entendemos y aquí los diputados hemos agarrado este Congreso como un nido de chirinoleras, como patios de vecindad para estarnos sacando en agenda política que los del PAN, que los del PRD, que los del PRI, y a eso no venimos; venimos aunque les pese a muchas personas, a defender los intereses del pueblo. El pueblo de México por eso no tiene fe en nosotros, porque nos ve en la televisión y ve todo lo que aquí se hace, todo lo que aquí se insulta, pero nunca defendemos los intereses del pueblo de México.

Le pido que se integre esa comisión y que vayamos a Palacio Nacional, y si nadie quiere encabezarla, yo la encabezo para decirle al presidente que baje los artículos de primera necesidad y que cese de esos puestos a los funcionarios pillos que lo traicionan. Muchas gracias, presidenta.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Diputado, queda registrada su intervención, que la han escuchado los integrantes de la Junta de Coordinación Política y esperemos pueda ser tratado su tema.

Por último, antes de que la Secretaría continúe, vamos a darle la palabra al diputado Juan José Cuevas.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Gracias, diputada presidenta. Hace dos años presenté un punto de acuerdo aquí, para que la Auditoría Superior de la Federación tuviera a bien buscar la manera de explicarnos porqué en Puerto Vallarta, donde ya se había sanado la deuda que se tenía actualmente, no sabemos la deuda que tiene Puerto Vallarta, no nos han explicado el total de lo que debe Puerto Vallarta.

Pasaron tres administraciones del Partido Acción Nacional y la deuda que tenía Puerto Vallarta la saldaron, la pagaron y ahora nuevamente, con otra administración, se endeudaron, pidieron 450 millones de pesos y hasta ahorita se oye el rumor que son más de mil 800 millones de pesos que va a pagar Puerto Vallarta, y no es justo.

No es justo para la gente de Puerto Vallarta; no es justo que a estas alturas, a cuatro meses de que vaya a haber o cinco meses de que vaya a haber elección, nuevamente en Jalisco haya municipios que se estén endeudando para buscar hacer obra en los últimos meses que le faltan a una administración, estoy hablando también de la administración de Tomatlán.

Sí les pido que, por favor, me hagan llegar el total de la deuda que tiene en este momento Puerto Vallarta con los ciudadanos de Puerto Vallarta. Es cuanto, y tengo dos años que presenté este punto de acuerdo. Gracias, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Se toma nota de su intervención, diputado, para que posteriormente se instruya a la comisión a dar respuesta a su solicitud.

Continuamos. Les vamos a pedir a los diputados y diputadas que sigamos con el orden del día, porque es un orden que tiene muchas iniciativas y nos va a llevar mucho tiempo; por lo que le pido a la Secretaría continúe con el orden del día.



PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-0265/12, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Gloria Montserrat Gutiérrez Terán.

Puesto: Subsidios, examinador de vales.

Lugar de Trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: José Castellanos Félix.

Puesto: Agente de compras.

Lugar de Trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Tomás Alejandro Williams García.

Puesto: Asistente del Departamento de Correos.

Lugar de Trabajo: Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Atentamente

México, DF, a 24 de febrero de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Las solicitudes de permiso túrnense a la Comisión de Gobernación para dictamen.

Por lo que se refiere a la comunicación respecto al ciudadano que deja de prestar servicios, remítase a las comisiones de Gobernación de las Cámaras de Diputados y Senadores, para su conocimiento.



REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE TURISMO

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-2852 signado por el diputado Bonifacio Herrera Rivera, Vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CA/AG/161/2012 suscrito por la licenciada Virginia Messina Portugal, coordinadora de asesores de la Secretaría de Turismo, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la emisión y publicación del Reglamento de la Ley General de Turismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 27 de febrero de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno Federal.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia al oficio número SEL/UEL/311/384/12, por medio del cual se hace del conocimiento de esta Secretaría el Punto de Acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión del 2 de febrero del año en curso, que establece:

Único. La Cámara de Diputados Exhorta al Ejecutivo Federal a que, con fundamento en la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emita y publique a la brevedad el Reglamento de la Ley General de Turismo.

Sobre el particular y con el fin de desahogar el referido punto de acuerdo, me permito informarle que esta secretaría dentro de su ámbito de competencia, ha llevado a cabo todas las acciones que de acuerdo a las normas deben cumplirse para la emisión del Reglamento de la Ley General de Turismo.

En este contexto, cabe mencionar que el proyecto del Reglamento se encuentra concluido habiéndose incorporado los comentarios y observaciones de las distintas dependencias del gobierno federal que habrán de refrendarlo, contando con el dictamen total final que emite la Comisión de Mejora Regulatoria en términos de los artículos 59-E, 59-G, 59-H y 59-J, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Sin embargo, se debe tomar en cuenta que el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo, establece que el Reglamento incluirá la reestructuración administrativa de la Secretaría de Turismo en términos de la Ley, con el fin de que esta dependencia pudiera hacer frente a las nuevas funciones que le fueron asignadas.

Ahora bien, para cumplir con esta obligación de acuerdo a lo previsto en los artículos 18 fracción II, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se han venido realizado diversas gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de cumplir con el requisito de obtener el dictamen de impacto presupuestal, que se establece en los preceptos citados.

A este respecto, cabe mencionar que dado lo complejo de la reestructuración y la falta de recursos presupuestales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha rechazado en dos ocasiones la propuesta de reestructuración de la Secretaría de Turismo, por lo que se sigue trabajando con dicha dependencia para determinar el escenario más viable para la asignación de los recursos presupuestales que permitan cumplir con la obligación impuesta en la Ley General de Turismo.

Por otro lado no se puede olvidar la controversia constitucional interpuesta por el Gobierno del Distrito Federal en contra de la Ley General de Turismo, la cual esta pendiente de resolverse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia que de ser procedente afectaría la aplicabilidad general de la Ley, o en su caso como se vislumbra de la versión taquigráfica del proyecto de resolución presentado en el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en su sesión pública del día 4 de abril de 2011, de declararse inconstitucional el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Turismo, los términos de emisión del reglamento y restructuración de la Secretaría de Turismo quedarían sin efectos, lo que daría pie a un vacío de la norma en cuanto a la temporalidad de la emisión reglamentaria.

Sin embargo, no obstante lo anterior esta secretaría en el ámbito de sus atribuciones, continúa llevando a cabo las gestiones correspondientes, para que dentro del marco jurídico de la ley y normas aplicables, se emita a la brevedad el Reglamento de la Ley General de Turismo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de febrero de 2012.— Licenciada Virginia Messina Portugal (rúbrica), coordinadora de Asesores.»

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Se remite a la Comisión de Turismo, para su conocimiento.



MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, me permito adjuntar el oficio número DVEYFC/007/2012, mediante el cual el licenciado Santiago Pliego Rivero-Borrell, director de Vinculación Empresarial y Fomento Cooperativo en la delegación Cuajimalpa de Morelos, da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía y a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, a los congresos locales y a los gobiernos municipales, a efecto de que mejoren las condiciones regulatorias que incidan en la actividad y en el proceso productivo de las Mipyme para que éstas cuenten con un ambiente de negocios claro, ordenado y propicio para la eficiencia de los procesos económicos.

Lo anterior en relación con el oficio número D.G.P.L.61-II-8-1762, en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo la aprobación del punto de acuerdo, en sesión celebrada el 8 de noviembre del 2011, relacionado con el asunto antes citado

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo

Atentamente

México, DF, a 20 de febrero de 2012.— Licenciado José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Cuajimalpa de Morelos 2009-2012.

Eliseo Moyao Morales, coordinador de Enlace Delegacional.— Presente.

Con base en el oficio número SG/CED/2684/20 11, con fecha 22 de noviembre de 2011, en el cual solicita las acciones conducentes en el mejoramiento de las condiciones de las actividades y procesos productivos de las Mipyme, informo lo siguiente:

Se lleva un trabajo otorgando el servicio de asesorías especializadas en materia Administrativa, desarrollo de habilidades gerenciales, diseño comercial y mercadotecnia, a fin de proporcionarles las herramientas necesarias para desa-rrollar habilidades y puedan crecer, convirtiéndose así en fuentes generadoras de empleo

La asesoría es gratuita y personalizada, llevándose a cabo en las instalaciones de la asociación o en el negocio a fin de realizar evaluaciones y plantear estrategias. El apoyo empleado para potencializar a la Mipyme lo cubre la Secretaria de Economía, siempre y cuando cumpla con los requisitos que a continuación se enumeran;

• Documentación de la empresa:

Se hayan dado de alta ante el SAT como persona moral o física con actividad empresarial, régimen intermedio.

Datos: nombre de la empresa, giro, domicilio fiscal, teléfono y correo electrónico.

• Documentación del empresario:

Nombre completo del empresario, domicilio, teléfono y correo electrónico.

Copia de identificación oficial.

Copia del CURP.

• Documentación de los trabajadores:

Nombre completo del trabajador, puesto que desempeña, tipo de relación laboral, domicilio, teléfono y correo e1ectronico.

Copia de identificación oficial.

Copia del CURP.

Por el momento las Mipyme que cubrieron los requisitos antes señalados serán beneficiadas por este proyecto.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Cuajimalpa de Morelos, DF, a 15 de febrero de 2012.— Licenciado Santiago Pliego Rivero-Borrell (rúbrica), director de Vinculación Empresarial y Fomento Cooperativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubón, jefe de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

En sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:

“Primero.Se exhorta al titular de la Secretaría de Economía y a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, a los congresos locales y a los gobiernos municipales, a efecto de que mejoren las condiciones regulatorias que incidan en la actividad y en el proceso productivo de las Mipyme, para que éstas cuenten con un ambiente de negocios claro, ordenado y propicio para la eficiencia de los procesos económicos. En específico, procuren la coordinación, coherencia y estricta necesidad de los requerimientos en los trámites de su competencia, favoreciendo el uso de herramientas tecnológicas, el acceso a la información y la mejora regulatoria. Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a efecto de informar acerca de los convenios considerados en el artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que haya celebrado con las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para la consecución de los objetivos de la mencionada ley.”

Lo que hacemos de su conocimiento, para los efectos a que haya lugar.

México, DF, a 8 de noviembre de 2011.— Diputado Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), vicepresidente.»

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



ESTADO DE MEXICO

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-3-2290 signado por el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar referencia 11.-200. 110730, suscrito por la licenciada Joselyne Castrejón Castrejón, coordinadora de asesores de la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de la Reforma Agraria, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al predio conocido como El Salado o La Oreja, ubicado en el municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 27 de febrero de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

En cumplimiento a instrucciones del médico veterinario zootecnista Jaime Tomás Ríos Bernal, subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, por este conducto me permito dar respuesta a su atento oficio número SEL/UEL/311/0263/12 del 26 de enero de 2012, relacionado con el exhorto contenido en el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 25 de enero de 2012, el cual fuera turnado a esta subsecretaría, por la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de esta dependencia del Ejecutivo federal, el cual dice lo siguiente:

Único.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que instruya nuevamente a los titulares de las Secretarías de Gobernación, y de la Reforma Agraria, así como al titular de la Comisión Nacional del Agua, a resolver el problema del predio conocido como El Salado o La Oreja, ubicado en el municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México.

Sobre el particular hago de su conocimiento que el citado punto de acuerdo se turnó para su análisis y atención a la Dirección General de Concertación Agraria, adscrita a esta subsecretaría, unidad administrativa que por conducto de la Dirección de Audiencia y Concertación, informó lo conducente mediante oficio número II-211-A-180551 del 20 de febrero de 2012, del cual me permito adjuntar una copia para mayor conocimiento.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 23 de febrero de 2012.— Licenciada Joselyne Castrejón Castrejón (rúbrica), coordinadora de Asesores.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Licenciada Joselyne Castrejón Castrejón, coordinadora de Asesores del subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

En atención a su oficio número 110622 de fecha 10 de febrero del 2012, por medio del cual se nos hizo llegar una fotocopia del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 25 de enero del 2012, con la instrucción de que previo análisis del caso se le brinde la atención que legalmente le corresponda a ese asunto

De la parte medular del citado punto de acuerdo, se tiene que la comisión dictaminadora consideró procedente se exhorte a los titulares de las Secretarías de Gobernación, y de la Reforma Agraria, así como al titular de la Comisión Nacional del Agua, a resolver el problema del predio conocido como El Salado o La Oreja, situado en el municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México.

Consultado el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (Phina), se llegó al conocimiento de que por Resolución Presidencial de fecha 07 de abril de 1980, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1980, se reconocieron y titularon como bienes comunales al núcleo agrario que nos ocupa, una superficie de 235-00-00 has., en favor de 109 beneficiados, misma que fue ejecutada en su totalidad con fecha 3 de julio de 1985, además; tiene 2 decretos expropiatorios en favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, asimismo cuenta ya con el Procede cuya inscripción se dio ante el Registro Agrario Nacional con fecha 18 de julio del 2003, por lo que para esta secretaría de estado el caso que ocupa nuestra atención, se encuentra totalmente concluido y que la documentación que al efecto se integró al expediente respectivo, se encuentra en custodia del Archivo General Agrario a cargo del Registro Agrario Nacional.

En otro de los antecedentes que se citan en el punto de acuerdo de referencia, se menciona que el grupo interesado recurrió la resolución presidencial ya señalada, a través del juicio de amparo número 498/2003-1, en virtud de habérseles reconocido únicamente 235 hectáreas, dejando fuera de ese reconocimiento una superficie de 3 mil 665 hectáreas, por ello se deduce que ese juicio en su oportunidad causó ejecutoria y quien tiene los antecedentes y alcances de éste es la jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, para que de haber sido favorable a los promoventes se le dé el exacto cumplimiento en los términos en que se haya resuelto.

Por último es de señalarle, que la acción sobre el reconocimiento del régimen comunal, así como de los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales, actualmente quien conoce ese tipo de casos son los Tribunales Unitarios Agrarios, de conformidad a lo prescrito por el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Para su mejor conocimiento se le anexa copia de los antecedentes que se obtuvieron de la página del Phina.

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 20 de febrero de 2012.— Licenciado Sergio Benavides Durán (rúbrica), director de Audiencia y Concertación.»

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Se remite al promovente, para su conocimiento.



PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACION DIPLOMATICA

La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso de la Unión.

César Antonio Prieto Palma, mexicano, licenciado en Derecho, con domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos en Paseo de las Palmas 1355, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11000, de esta ciudad con todo respeto digo:

Soy mexicano por nacimiento como lo acredito con la copia certificada que acompaño como Anexo numero 1.

En oficio de 14 de febrero de 2012, la señora Anne Lammila, embajadora de la República de Finlandia en México, tuvo a bien designarme asesor jurídico (abogado de confianza) de dicha representación diplomática, como lo acredito con la copia del oficio que acompaño como Anexo número 2.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 B) fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito permiso de ese Congreso de la Unión para prestar voluntariamente mis servicios a la Embajada de Finlandia en México como asesor jurídico (abogado de confianza).

Protesto mi respeto.

México, DF, a 22 de febrero de 2012.— Licenciado César Antonio Prieto Palma (rúbrica)»

«Escudo.— Embajada de Finlandia.— México, DF.

Licenciado César Antonio Prieto Palma.

Muy estimado licenciado Prieto:

Tengo el agrado de comunicarle que debido a su reconocido prestigio como abogado litigante; a sus altos méritos como profesor de derecho internacional público y administrativo, en las asignaturas de ciencias políticas y sociales y relaciones internacionales de la Facultad de Estudios Superiores de Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México; y a su honradez intelectual y moral, esta representación diplomática ha acordado designarlo su asesor jurídico (abogado de confianza), sin perjuicio de que esta embajada pueda utilizar los servicios legales de otras personas.

Al expresar a usted lo anterior le informo que la designación es ad honórem, por lo que no recibirá usted retribución económica por la colaboración que preste a esta embajada.

Aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente.

México, DF, a 14 de febrero de 2012.— Anne Lammila (rúbrica), embajadora.»

Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen, ciudadana secretaria.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura.— Presente.

Distinguido señor diputado Presidente:

En ejercicio del derecho que me otorgan los artículos 6, numeral 1, fracción XVI y 12, numeral 1, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 13 del referido Reglamento, por este conducto y a partir de esta fecha solicito licencia al cargo de diputado federal que he ejercido desde el 1 de septiembre de 2009, a efecto de postularme a otro cargo de elección popular.

Ha significado para mí un orgullo formar parte de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en la que más allá de las diferencias ideológicas entre los grupos parlamentarios se han privilegiado los acuerdos que han derivado en avances significativos en la construcción y perfeccionamiento del orden jurídico nacional.

Asimismo, el ejercicio de la presidencia de la Comisión Especial para la Atención de los Asuntos de la Frontera Sur me permitió impulsar, conjuntamente con compañeras diputadas y compañeros diputados de distintos partidos políticos, importantes proyectos en beneficio de esa región del territorio nacional.

Igualmente, fue para mí un honor haber sido Secretario de la Comisión de Función Pública e integrante tanto de la Comisión Especial sobre Migración como de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación (Cocopa), encomiendas legislativas que me otorgaron la posibilidad de contribuir a los esfuerzos que lleva a cabo el Congreso de la Unión en materia de transparencia, respeto a los derechos humanos y preservación de la paz.

Le pido obsequiar el trámite correspondiente a esta solicitud, así como hacerla del conocimiento de todas y todos mis compañeras y mis compañeros diputadas y diputados.

Agradezco sus atenciones y le hago llegar un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 1o. de marzo de 2012.— Diputado Juan Carlos López Fernández.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Juan Carlos López Fernández, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el primer distrito del estado de Chiapas a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la XXIV al 122 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5864, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 127 y se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, con observaciones en los términos del inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, inciso E), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el siguiente dictamen de conformidad con lo siguiente:

En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

En el capítulo “Contenido de la minuta” se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo “Consideraciones”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta honorable Cámara de Diputados expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 21 de abril de 2009 por la LX Legislatura, las entonces diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la iniciativa que reforma los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. El 9 de marzo de 2011, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen, mismo que fue aprobado por 311 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

3. En sesión celebrada el 10 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

4. El 10 de noviembre de 2011, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, presentaron ante el pleno del Senado el dictamen correspondiente, mismo que fue aprobado por unanimidad de 71 votos, pasando a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. En sesión 17 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 127 y se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional.

Contenido de la minuta

La minuta que remite la Cámara de Senadores, con relación al proyecto de decreto aprobado por la honorable Cámara de Diputados, aprueba lo relativo a la reforma de la fracción II del artículo 127 y modifica la redacción de la adición de la fracción XXIV al artículo 122, ambas de la Ley General de Vida Silvestre, proponiendo el siguiente proyecto de decreto:

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción II del artículo 127 y se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 y se reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 122 ...

I. a XXIII. ...

XXIV. Dar muerte o dañar a algún ejemplar de vida silvestre, sus partes o derivados, cuando por aseguramiento precautorio se encuentren a cargo de cualquier depositario.

...

Artículo 127. ...

I. ...

II. Con el equivalente de 50 a 50 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIV del artículo 122 de la presente ley.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 10 de noviembre de 2011.

La Cámara de Senadores modifica lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre o destruir o dañar partes y derivados de éstas por dar muerte o dañar a algún ejemplar de vida silvestre, sus partes o derivados.

Asimismo, modifica que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor por cuando por aseguramiento precautorio se encuentren a cargo de cualquier depositario.

La modificación a la redacción de la fracción XXIV del artículo 122 fueron argumentadas por la Cámara revisora de la siguiente manera:

“...a fin de lograr una congruente reforma esto es, al equiparar términos con los distintos cuerpos legales que versan sobre la materia de vida silvestre y/o en los rubros vegetal y animal así como, evitar contravenciones conceptuales en el ordenamiento jurídico que se pretende modificar y adicionar, estas comisiones plantean modificaciones a las redacciones propuestas originalmente por la colegisladora ya que algunas de ellas no corresponden a los términos empleados por la Ley General de Vida Silvestre, más aún si se pretende adicionar una fracción en un artículo relativo a las infracciones de la ley dichas conductas deben estar referenciadas en el articulado de dicha ley y no de otras.

 ...”

Esta comisión dictaminadora reafirma las consideraciones expuestas por la colegisladora para dar por concluido las reformas al artículo 127. Por lo que hace a las modificaciones hechas a la fracción XXIV del artículo 122, se procede a iniciar el análisis, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora señaló inicialmente en su dictamen aprobado, que tenía como objetivo atender la solicitud de las entonces diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, quienes estimaron procedente reformar el artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre para incluir como infracción a dicha ley: “destruir, lesionar o matar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor”.

La comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados resolvió que la propuesta era procedente y realizó diversas modificaciones para dar claridad a la propuesta ya que efectivamente, la Ley General de Vida Silvestre no contempla como infracción, adicional a las que correspondan por ilícitos cometidos con anterioridad, para aquellos presuntos infractores reincidentes.

En ese tenor, el 9 de marzo de 2011, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 311 votos en pro y 2 abstenciones el proyecto de decreto, quedando de la siguiente manera:

Iniciativa diputadas

Artículo 122....

I. a XXIII. ...

XXIV. Destruir, lesionar o matar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

...

Dictamen aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados

Artículo 122. ...

I. a XXIII. ...

XXIV. Lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre, o destruir o dañar partes y derivados de éstas, que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

...

Al remitirse el proyecto de decreto a la Cámara de Senadores para efectos del apartado A) del artículo 72 constitucional, la colegisladora modificó la redacción de las reformas propuestas originalmente por la Cámara de Diputados, con el argumento de que algunas de ellas no corresponden a los términos empleados por la Ley General de Vida Silvestre y que si se pretende adicionar una fracción en un artículo relativo a las infracciones de la ley, dichas conductas deben estar referenciadas en el articulado de dicha ley y no de otras. Por ello propone: “Dar muerte o dañar a algún ejemplar de vida silvestre, sus partes o derivados, cuando por aseguramiento precautorio se encuentren a cargo de cualquier depositario”.

Cuadro comparativo

Diputados

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 127 y se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

I. al XXIII. ...

XXIV. Lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre, o destruir o dañar partes y derivados de éstas, que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

...

Senadores

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 127 y se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 y se reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 122 ...

I. a XXIII. ...

XXIV. Dar muerte o dañar a algún ejemplar de vida silvestre, sus partes o derivados, cuando por aseguramiento precautorio se encuentren a cargo de cualquier depositario.

...

Para efecto del presente dictamen, el análisis de las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores a la redacción de la fracción XXIV que se propone adicionar al artículo 122, relativa a las infracciones, se dividirá en dos:

• “Dar muerte o dañar a algún ejemplar de vida silvestre, sus partes o derivados...”

• “... cuando por aseguramiento precautorio se encuentren a cargo de cualquier depositario.”

1. Por lo que hace a la primera parte de las modificaciones consiste en Dar muerte o dañar a algún ejemplar de vida silvestre, sus partes o derivados...es de señalar lo siguiente:

En la propuesta de reforma se aprecian tres bienes jurídicos a proteger: los ejemplares, las partes y los derivados de especies silvestres.

Para el primer bien jurídico, los ejemplares de especies silvestres, es de señalar que éste es el singular de población, entendiéndose por ésta: “El conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre”, tal y como lo señala la fracción XXXIV del artículo 3o. Es el individuo de la vida silvestre, es así que tanto éste como su hábitat, conforman el objeto de conservación de la ley de la materia.

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrenciadel gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios,en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.

La vida silvestre entendiéndose por ésta a los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales, de conformidad con la fracción XLVI del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, son sujetos de protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

El segundo bien jurídico a tutelar son las partes de especies silvestres, la ley en mención las define en la fracción XXXII del artículo 3 como “la porción, fragmento o componente de un ejemplar. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos las partes no transformadas y subproductos aquellas que han sido sujetas a algún proceso de transformación.”

El tercer bien jurídico a tutelar son los derivados de especies silvestres, los cuales se definen en la fracción XI del artículo 3 como “los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados no transformados y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de transformación.”

Como puede apreciarse la naturaleza de dichos bienes jurídicos es diferente, la especie silvestre es el todo, las partes son un componente del todo y los derivados son materiales generados por el todo, por tanto el tipo de afectación es diferente para cada caso.

Por ello, esta comisión en el dictamen a la iniciativa divide por tipo de afectación, para alguna especie silvestre, el lesionar físicamente o privar de la vida; y para el caso de las partes y derivados, el destruir o dañar. Se diferencian en razón de su naturaleza, ya que no pueden ser objeto de la misma causal, es decir a las partes y derivados no se les puede privar de la vida, pero si se les puede destruir.

En relación a la utilización de “dar muerte” es de señalar que dicho término se utiliza para la temática de cacería, tan es así que la ley define a la caza como “la actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos”; y a la caza deportiva como “la actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo”.

Es así que el término de “privar de la vida” que utiliza el Código Penal Federal, en el artículo 420 del capítulo segundo, “De la biodiversidad”, del título vigésimo quinto, “Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental”, es congruente con objetivo de la reforma.

Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente:

I.Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

Por lo que hace a los términos de lesión y daño, si bien la Ley General de Vida Silvestre sólo contempla la figura del daño, también lo es que se puede utilizar el concepto de lesión como sinónimo, con el fin de respetar la sintaxis gramatical.

Ahora bien, en razón de que en el mismo párrafo se tenía que utilizar el término de “daño” para dos supuestos, esta comisión dictaminadora, respetando la sintaxis gramatical, propuso el término de “lesión”. Para el caso del todo, alguna especie silvestre fuera el término “lesionar físicamente”; y para el caso de partes y derivados fuera “dañar”, pues si bien es cierto el concepto de daño puede aplicarse indistintamente para los tres bienes jurídicos, por lo que hace al término de “lesión”, éste no puede utilizarse para referirse a una afectación de partes y derivados, éstas son objetos de daño más no de “lesión”, acción que sólo puede aplicarse para referirse a la afectación de seres vivos animados.

Es importante señalar la lógica jurídica utilizada en el Código Penal Federal, en el que lo referente al tipo penal de lesiones se encuentra en el capítulo I, el cual forma parte del título décimo noveno: Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal.

Esta comisión dictaminadora, haciendo una interpretación analógica del Código antes mencionado propone incluir, para señalar la afectación de alguna especie de vida silvestre, el término de “lesión física” en la Ley General de Vida Silvestre, para el tema de aseguramiento precautorio.

Es importante hacer mención de lo argumentado en el dictamen de la colegisladora, la Cámara de Senadores, en el que observa el proyecto de decreto aprobado por esta Cámara de origen. Las modificaciones planteadas a las redacciones propuestas originalmente fueron porque “...algunas de ellas no corresponden a los términos empleados por la Ley General de Vida Silvestre, más aún si se pretende adicionar una fracción en un artículo relativo a las infracciones de la Ley dichas conductas deben estar referenciadas en el articulado de dicha ley y no de otras.”

Al respecto, es de señalar que si bien es cierto el cuerpo normativo se divide por materia, que para el caso del Código Penal Federal son los delitos del orden federal, también lo es que los diversos ordenamientos jurídicos son fuente del derecho, al haber tenido un proceso de elaboración y aprobación como el que nos ocupa, más aún cuando se trata de conceptos, en este caso tipos penales, los cuales han sido aceptados legalmente, y que para el análisis que debe de hacerse para argumentar la adición de una infracción en la Ley General de Vida Silvestre, resulta de mucha utilidad retomarlo y hacer una interpretación analógica para fortalecer la adición.

Dicha práctica legal es confirmada por la Colegisladora al señalar el término “malos tratos” para explicar el caso del aseguramiento precautorio que Profepa realizó, en cumplimiento del Subprograma de Inspección a Circos, mencionando en las páginas 12 y 13 de su dictamen lo siguiente:

...

A fin de ejemplificar lo asentado en los artículos en comento, baste citar que la Profepa en cumplimiento del Subprograma de Inspección a Circos y en atención a una denuncia ciudadana por presunto maltrato de animales, aseguró precautoriamente en el estado de Nuevo León 30 ejemplares de vida silvestre, a saber: 7 tigres de bengala, 2 panteras, 2 dromedarios, 9 llamas, 4 cebras, 1 chango macaco, 3 jaguares y 2 pumas; ello en virtud de que los inspectores (circo) por dicha autoridad ambiental no acreditaron la legal procedencia de los ejemplares, y al no hacerlo, recaen en el supuesto de que provienen de un aprovechamiento o manejo no autorizado (tráfico legal). Así, pese a la inobservancia por parte de los infractores (circo) de la Ley General de Vida Silvestre respecto de los permisos correspondientes para el legal aprovechamiento de ejemplares de vida silvestre, la Profepa dejó bajo custodia depositaria de los infractores (circo) a los animales asegurados. Ahora bien, es de considerar que las especies aseguradas sufrían por no encontrarse en su hábitat natural y que estaban sujetas a malos tratos, en virtud que “laboraban” en el circo, pues durante la visita realizada por la autoridad ambiental se constató que algunos ejemplares se encontraban hacinados, incluso lesionados; condiciones que se sopesa continuarían pues al quedar bajo custodia de sus captores en nada cambiarían su situación, pese a que le infractor (circo) realizara el pago de la garantía que obliga a la normatividad e la materia.

...”

El término de “malos tratos” es un concepto que no se encuentra en la Ley General de Vida Silvestre; sin embargo es utilizado por la Profepa al hacer sus visitas de inspección, tal y como lo señala la Colegisladora en el párrafo antes citado. Dicho término se encuentra contemplado en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de febrero de 2002, en su artículo 4 señalando a la letra lo siguiente:

Artículo 4.Para los efectos de esta ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protección a los animales para el Distrito Federal y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por:

...

XXVIII. Maltrato:Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo;

...

Es así que aún y cuando “maltrato” no sea un término que contemple la Ley General de Vida Silvestre, las autoridades toman en cuenta el término contemplado por la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, al ser aceptado legalmente. Es así que el argumento que señala la Cámara de Senadores, que modifican el proyecto de decreto porque se incluyeron términos no contemplados por la ley, no es válida.

Por lo antes argumentado, esta Comisión Dictaminadora confirma los términos en los que se presentó el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados, por lo que hace a: “Lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre, o destruir o dañar partes y derivados de éstas...”

2. De la última parte que se propone adicionar a la fracción XXIV del artículo 122 consistente en “... cuando por aseguramiento precautorio se encuentren a cargo de cualquier depositario”es de señalar lo siguiente:

El aseguramiento precautorio de las especies es una medida de seguridad que es procedente cuando la Secretaría considere que exista riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre o a su hábitat

En el quinto Informe de Gobierno publicado en 2011, se señaló que:

“Durante el periodo de enero a junio de 2011 se llevaron a cabo mil 96 inspecciones, 184 operativos y 876 acciones de vigilancia para verificar el cumplimiento de la legislación en materia de vida silvestre (...)

A partir de las acciones de inspección y vigilancia en la materia, se obtuvo como resultado el aseguramiento precautorio de 14 mil 157 ejemplares de flora y fauna silvestre y 4 mil 694 productos y subproductos de vida silvestre; adicionalmente se remitieron a 66 personas ante el MPF por hechos presuntamente constitutivos de delito ambiental”.

En el momento en que la secretaría realice aseguramientos precautorios, canalizará con fundamento en el artículo 118 de la Ley General de Vida Silvestre, los ejemplares al Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, instituciones o personas que reúnan las mejores condiciones de seguridad y cuidado de los ejemplares, así como al presunto infractor.

Los Centros para la Conservación e Investigación de Vida Silvestre (CIVS) tienen 6 principales funciones:

• Recepción, acopio, albergue y rehabilitación física, clínica y etológica de fauna silvestre.

• Desarrollo de programas de reproducción de fauna silvestre para, repoblación y pie de cría.

• Evaluación del hábitat previo a la liberación de fauna silvestre rehabilitada y el seguimiento a los ejemplares liberados.

• Desarrollo y participación en programas de capacitación para la conservación de la vida silvestre.

• Fomento a UMA.

• Promoción y participación en el desarrollo de investigación científica para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

En México existen los siguientes Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre:

En cuanto a la primera función de los CIVS, las características y carencias específicas de los centros propician que: sólo dos centros tengan vocación de acopio de fauna diversa (Los Reyes y Guadalajara); el de Oaxaca (David Montes Cuevas) se especialice en la atención de cocodrilos; el de Quintana Roo (San Felipe Bacalar) en la atención de especies nacionales y de la Región, principalmente Monos Araña y Saraguatos.

La falta de condiciones en los CIVS para recibir una amplia gama de especies de fauna genera, los gastos de enormes montos en el traslado de especies que no pueden ser atendidos en los CIVS más cercanos al lugar en que se rea-liza el aseguramiento y el riesgo al que se expone el ejemplar de vida silvestre, son una de las causas por las cuales en un gran número de aseguramientos precautorios se dejan con el presunto infractor como depositario, cuando no exista la posibilidad inmediata de colocarlos en los CIVS, no existan antecedentes imputables a éste, en materia de aprovechamiento o comercio ilegales, no existan faltas en materia de trato digno y respetuoso y los bienes asegurados no estén destinados al comercio nacional o internacional.

Es así que la falta de instalaciones adecuadas para la conservación de los ejemplares de que se trate en las oficinas que ocupan las delegaciones de la Profepa, la falta de presupuesto para su alimentación y cuidado, así como la falta de personal capacitado para su atención hacen que el que presuntos infractores hacen que la opción de que los presuntos infractores en la mayoría de los casos sean los depositarios.

Por lo que adicionar una fracción en el artículo 122 para sancionar a aquellos presuntos infractores que tienen bajo resguardo ejemplares de vida silvestre, adicional a las sanciones que correspondan por lo ilícitos cometidos con anterioridad, es un mecanismo idóneo para la protección de la vida silvestre.

Por último, esta comisión dictaminadora considera que es erróneo dar el mismo castigo que al propio infractor a “cualquier depositario”, pues se desincentivaría la buena fe de aquellas personas físicas o morales que, a iniciativa propia, busquen ser depositarios de especies silvestres. Además, lo que se pretende es castigar la reincidencia del infractor, si además de no comprobar la legal procedencia, hace daño a los ejemplares.

Así, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera procedente y prioritario el proyecto de decreto aprobado por esta Cámara de origen para que sea una infracción a la ley, el lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre, o destruir o dañar partes y derivados de éstas, que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

En atención a lo fundado y motivado, esta comisión legislativa insiste en que es de aprobarse en sus términos el proyecto de decreto aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 9 de marzo de 2011.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo previsto por el inciso E) del artículo 72 y la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 127 y se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

I. a XXIII. ...

XXIV. Lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre, o destruir o dañar partes y derivados de las mismas, que por aseguramiento precautorio, se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

...

Artículo 127. ...

I. ...

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX ,XXII y XXIV del artículo 122 de la presente ley.

... ... ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 (Esencia del individuo de la vida silvestre.)

2 Esta reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2010.

3 Referencia gramatical.

4 Presidencia de la República. Quinto Informe de Gobierno, página 597.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 6159, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso e), y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el siguiente dictamen de conformidad con lo siguiente:

En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.

En el capítulo correspondiente al contenido de la minuta se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de consideraciones, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de julio de 2007, la entonces diputada María del Carmen Pinete Vargas, en nombre propio y de los entonces diputados Emilio Gamboa Patrón y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó dicha iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 7 de octubre de 2008, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó al pleno de la Cámara el dictamen de la iniciativa, que fue aprobado por 298 votos a favor.

4. En sesión celebrada el 9 de octubre de 2008, la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. En la misma fecha, la minuta en comento se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

6. En sesión celebrada el 6 de diciembre de 2011, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, sometieron a consideración del pleno de la Cámara de Senadores el dictamen por el que se devolvió la minuta a la Cámara de Diputados, que fue aprobado por 70 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

7. En sesión celebrada el 8 de diciembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, devolviéndose para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. En la misma fecha, la minuta se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y se inició un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer como uno de los principios que el Ejecutivo federal debe observar en la formulación y conducción de la política ambiental, el establecimiento de incentivos a quien promueva o realice acciones que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático.

El texto propuesto por las comisiones unidas de la Cámara de Senadores a la letra señala:

Artículo 15. ...

I. a III. ...

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

...

En atención de dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados aprobó en la LX Legislatura una iniciativa que tenía como premisa adicionar en la ley ambiental marco, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), diversas disposiciones en materia de cambio climático, a través de las siguientes reformas:

1. Adiciona en el artículo 3o. una definición de cambio climático.

2. Faculta a la federación para implantar y difundir acciones y medidas preventivas ante los efectos provocados por el cambio climático.

3. Establece como principio para la formulación de la política ambiental el otorgamiento de incentivos a quienes propicien o lleven a cabo acciones que prevengan los efectos del cambio climático.

El texto propuesto por la Cámara de Diputados a la letra señalaba:

Artículo 3o.

I. a V. ...

VI. Cambio climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y se suma a la variabilidad natural del clima observado durante periodos de tiempo comparables;

VII. a XXXVIII. ...

Artículo 5o. ...

I. a XVI. ...

XVII. La implementación y difusión de acciones y medidas preventivas que tengan como fin mitigar los efectos del cambio climático;

XVIII. a XXII. ...

Artículo 15. ...

II. y III. ...

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

V. a XX. ...

Respecto a la propuesta, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, determinaron que únicamente era procedente la reforma de la fracción IV del artículo 15 de la LGEEPA.

Así, tras hacer una descripción de los avances y la evolución del régimen internacional en materia de cambio climático, así como del interés que ha manifestado el Poder Legislativo en el tema, desestimó dos propuestas.

En primera instancia “consideró prudente dejar sin materia la adición” de una definición de cambio climático en la ley ambiental, toda vez que ésta ya había sido adicionada con la aprobación de una minuta con proyecto de decreto por el Senado de la República en fecha 14 de diciembre de 2010.

Dicha minuta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011, contenía entre otras, la adición de la fracción V Bis al artículo 3o. de la LGEEPA, estableciendo un concepto de cambio climático.

En el mismo sentido, la reforma citada propuso facultar a la federación para implantar y difundir acciones y medidas de prevención que mitiguen los efectos del cambio climático, por lo que en consecuencia, la adición de la fracción XVII al artículo 5 había quedado sin materia.

Finalmente, la Cámara de Senadores se abocó al análisis de la reforma de la fracción IV del artículo 15, en el que propone como uno de los principios que el Ejecutivo federal debe observar en la formulación y conducción de la política ambiental, el establecimiento de incentivos a quien promueva o realice acciones que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático.

Al respecto, señaló que la reforma era oportuna y modificó su redacción para que su contenido fuera congruente con las reformas a la LGEEPA en materia de cambio climático.

En atención de dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.

El cambio climático es inducido por las emisiones de gases de efecto invernadero y se perfila con la pérdida de la biodiversidad y la degradación de ecosistemas y de sus servicios ambientales como el problema ambiental más trascendente del siglo XXI y uno de los mayores desafíos globales que enfrenta la humanidad.

Por sus efectos adversos previsibles, el cambio climático trasciende la esfera de lo ambiental y representa una amenaza creciente para muchos procesos de desarrollo. Por su globalidad, requiere de un enfoque multilateral, pues ningún país puede hacerle frente aisladamente. Por su dimensión temporal, impone la necesidad de planear a largo plazo y actuar de inmediato.

A partir de estas premisas, la mayoría de los estados han iniciado acciones para atender este problema de seguridad estratégica nacional y mundial. En el mismo sentido, el Congreso de la Unión ha aprobado diversas iniciativas para incorporar transversalmente disposiciones en nuestro sistema jurídico, que promuevan y faciliten la implantación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

En ese tenor, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados coincide con la reforma de la fracción IV del artículo 15 de la LGEEPA aprobada por la Cámara de Senadores.

En primera instancia, es de señalar que la reforma propuesta permitirá adicionar en el apartado de principios que rigen la política ambiental en el país un principio normativo que obliga a las autoridades a realizar una conducta; es decir, un “deber ser”. Así, al aprobarse la minuta las autoridades deberán establecer incentivos en favor de quien promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.

Sin duda, la participación de todos los sectores de la sociedad es fundamental para hacer frente a los efectos adversos de dicho fenómeno, en consecuencia que las autoridades de los tres niveles de gobierno establezcan incentivos es una medida acertada y congruente con las reformas ya publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Finalmente, con relación a las reformas desestimadas por el Senado de la República, esta comisión legislativa coincide en que son de declararse sin materia, pues la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de enero de 2011 atendió ambas propuestas.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en las consideraciones expresadas, aprueba en sus términos la minuta del Senado de la República y somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a III. ...

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

V. a XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 2011. Disponible en http://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5175991&fecha=28/01/2011

2 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, 2007. Estrategia Nacional de Cambio Climático, páginas 20-21.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5865, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, inciso E), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

En el capítulo correspondiente a “Contenido de la minuta”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de “Consideraciones”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta honorable Cámara de Diputados, expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el día 27 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, recibió una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. En esa misma fecha dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día 9 de diciembre de 2010, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó al Pleno de la Cámara el dictamen a la iniciativa, mismo que fue aprobado por 313 votos a favor y 1 abstención.

3. En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2010 la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, para los efectos de lo dispuesto en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En misma fecha la minuta en comento se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

5. En sesión celebrada el 15 de noviembre de 2011, las Comisiones Unidas de de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera sometieron a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, dictamen por el que se devolvió la minuta a la Cámara de Diputados, mismo que fue aprobado por 74 votos en pro y 1 abstención.

6. En sesión celebrada el 17 de noviembre de 2011 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, devolviéndose para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. En misma fecha, la minuta se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, con el objeto de facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para implementar programas y desarrollar proyectos para la conservación, recuperación (sic) de especies y poblaciones prioritarias para la conservación.

El texto propuesto por la Cámara de Senadores a la letra señala:

Artículo 62. La Secretaría deberá implementar programas y desarrollar proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

...

Los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reconocemos la labor de las Comisiones Unidas del Senado de la República por fortalecer la propuesta planteada y aprobada por esta Comisión, sin embargo al respecto es de hacer ciertas precisiones, por lo que se procede a iniciar su análisis, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La minuta devuelta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, tiene como acto primigenio la propuesta presentada por el diputado Alejandro Del Mazo Maza, quien proponía reformar el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) para otorgar facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la elaboración de programas obligatorios para la recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat a las especies de valor ecológico y productivo; sugiriendo la siguiente redacción:

Artículo 62. La Secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

Asimismo, creará programas con carácter obligatorio para recuperar, reproducir y reintroducir en su hábitat a las especies con alto grado de valor ecológico y productivo, para la conservación de los ecosistemas en México.

La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, estará a disposición del público.

En atención a la propuesta, el día 9 de diciembre de 2010 la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó al Pleno de la Cámara de Diputados un dictamen en sentido positivo para reformar el artículo 62 de la LGVS.

En el dictamen se refería que la adición era congruente con lo dispuesto en dicho precepto, pues la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) tiene facultades para promover proyectos para la conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias.

Tras el análisis de la propuesta, esta Comisión dictaminadora determinó incorporar los planteamientos propuestos, al párrafo primero del artículo 62 de la LGVS, pues coincidían con el texto vigente.

En el mismo sentido, esta Comisión consideró que acotar la aplicación de los programas a “especies con alto grado de valor ecológico y productivo” contradecía lo dispuesto en el artículo 61 de la LGVS, pues esas características atienden sólo a uno de los supuestos a habilitarse para que ciertas especies puedan ser consideradas como prioritarias y en su caso, ser objeto de un programa para su conservación.

En atención a esas y otras consideraciones la Cámara de Diputados remitió al Senado de la República el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 62. La Secretaría deberá implementar programas para la conservación, recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat, de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

...

Esta propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas del Senado para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, quienes determinaron que la minuta era procedente pero realizaron diversas observaciones.

En primera instancia, estimaron que era de adicionarse que a la Secretaría se le facultara para desarrollar proyectos para la conservación y recuperación de especies, además de implementar programas. Sin embargo, las Comisiones Unidas del Senado de la República no otorgan elementos que funden o motiven tal modificación, mencionando únicamente lo siguiente:

... por lo cual se considera adecuado el planteamiento de reforma contenido en la minuta de referencia, ya que con ella se busca que la Semarnat implemente programas para conservación y recuperación de estas especies, los cuales de manera formal pueden ser incluidos en la programación y presupuestación de cada ejercicio fiscal de la Secretaría de acuerdo al año que corresponda.

En segunda instancia, manifestó que “era ocioso e improcedente adicionar que se implementarían programas para la reproducción y reintroducción de especies prioritarias”, argumentado que dichas actividades se encuentran implícitamente en el concepto de “recuperación”.

Las Comisiones Unidas del Senado de la República señalaron en su foja 8 a la letra:

“Por lo que toca a la adición de 2 supuestos que serán determinantes para el desarrollo de estos programas y que de conformidad con la minuta se refieren a “la reproducción y reintroducción de las especies y poblaciones prioritarias”, estas Comisiones Unidas han determinado su no adición por considerarse ociosa en virtud de que el artículo vigente habla de “conservación y recuperación” definiendo la propia ley a la recuperación...”

Sin duda la recuperación de una especie y población conlleva su reproducción y reintroducción a su hábitat natural, ya que es determinante para cumplir sus procesos evolutivos, abundancia natural y estructura dinámica, razón por la cual se desecha dicha adición a la propuesta de reforma contenida en la presente minuta.

En consecuencia, se remitió a la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo 62. La Secretaría deberá implementar programas y desarrollar proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

...

En atención a esas consideraciones la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.

La gran diversidad biológica de nuestro país se refleja en la enorme diversidad de ecosistemas, así como de procesos ecológicos que son producto de la relación de los organismos entre sí y con su ambiente físico. Estos procesos forman la base de importantes servicios ambientales, en particular de provisión, de regulación, culturales y de soporte.

México no solo destaca por el elevado número de especies que alberga, sino también por su riqueza de endemismos (especies que se distribuyen solo en México) y por la gran variabilidad genética mostrada en muchos grupos taxonómicos, resultado de la evolución o diversificación natural y cultural en el país.

Teniendo como premisa la biodiversidad que alberga nuestro país, se han implementado acciones para promover la conservación de diversas especies de flora y fauna. Así, la LGVS asignó en el Título VI denominado “Conservación de la vida silvestre” un Capítulo I para regular la conservación, recuperación y manejo en general de especies prioritarias para la conservación.

Es de reiterar que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene claridad respecto de que los programas que debe elaborar el ejecutivo federal son dirigidos a especies prioritarias, las cuales son definidas por la LGVS en su artículo 3o, fracción XVIII como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

XVIII. Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: Aquellas determinadas por la Secretaría de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.

Sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 61 de la LGVS se abre un espectro muy amplio para que una especie sea considerada como “prioritaria” pues puede incluirse casi cualquier especie, estuviese en riesgo o no, toda vez que los criterios identificados no son excluyentes uno de otro.

El artículo 61 de la LGVS a la letra señala:

Artículo 61. La Secretaría, previa opinión del Consejo, elaborará las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

La inclusión de especies y poblaciones a dicha lista procederá si las mismas se encuentran en al menos alguno de los siguientes supuestos:

a) Su importancia estratégica para la conservación de hábitats y de otras especies.

b) La importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él.

c) Su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo.

d) El alto grado de interés social, cultural, científico o económico.

Las listas a que se refiere este artículo serán actualizadas por lo menos cada 3 años, debiendo publicarse la actualización en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de esa premisa, es que esta Comisión Legislativa de la Cámara de Diputados emitió un dictamen exponiendo diversos argumentos respecto al Programa de Conservación de Especies en Riesgo (Procer) y los Proyectos de Recuperación de Especies Prioritarias (PREP), que se han desarrollado desde diciembre de 2006, integrado 26 Subcomités y diseñado 12 proyectos, los cuales contienen una diagnosis de la situación de la especie o grupos de especies y las estrategias generales para su aprovechamiento, conservación y manejo.

Aún cuando en la implementación del Procer, se han considerado los trabajos y esfuerzos realizados en años previos por los Subcomités Técnicos Consultivos a través de los PREP, y con base en éstos, se elaboran los Programas de Acción para la Conservación de Especies(PACE), lo cierto es que los Proyectos a los que hace referencia el artículo 62 de la LGVS que se pretende reformar ha quedado sin aplicabilidad, prevaleciendo sólo los Programas de Conservación de Especies, por lo que la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados estima que la minuta resulta acertada.

Ahora bien, en relación a las modificaciones planteadas por las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores, es de señalar lo siguiente:

1. Por lo que hace a la propuesta de facultar a la Secretaría para desarrollar proyectos además de implementar programas para la conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias, la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen estima que no es de aprobarse la propuesta, pues las Comisiones Unidas del Senado de la República no otorgaron argumentos que funden y motiven tal modificación.

2. En relación a lo manifestado por las Comisiones Unidas del Senado de la República de que la adición de 2 supuestos (reproducción y reintroducción) para el desarrollo de programas para especies prioritarias era una adición ociosa, pues la “reproducción y reintroducción”, están implícitas en la “conservación y recuperación”, es de señalar que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales no coincide con lo señalado por la Colegisladora, pues reiteramos que la adición de los supuestos de reproducción y reintroducción de las especies prioritarias, son determinantes para el desarrollo de los programas.

Tal afirmación por parte de esta Comisión Legislativa encuentra sustento en que la definición de recuperaciónque se encuentra en la LGVS, no conlleva a conceptualizar de manera explícita la reproducción y reintroducciónde las especies a su hábitat natural.

La definición establecida en el artículo 3o, fracción XXXVI de la LGVS a la letra señala:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

XXXVI. Recuperación: El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.

Teniendo como premisa esta definición, es de señalar que la “recuperación” de una especie conlleva a tener un número adecuado de individuos de hembras y machos de la misma especie para mantener en equilibrio a la población, y en consecuencia, los procesos naturales del nicho ecológico (función que cumple cada especie en el ecosistema) de una especie.

Asimismo, este concepto de la LGVS no hace referencia a que la recuperación de la especie implique la reproducción o reintroducción pues si bien es cierto, la recuperación promueve que se restablezcan los parámetros demográficos de una población y los procesos naturales, lo cierto es que bajo ese esquema el manejo de la vida silvestre ex situ (reproducción y reintroducción), estaría limitado. Pues bajo ese esquema, solo hay que crear las condiciones para que las especies per se, se recuperen.

Por su parte, el concepto de reintroducción también definido por la LGVS, promueve la liberación planificada de ejemplares de la misma especie para restituir una población desaparecida, es decir promueve la reproducción ex situ para después reintroducirlo en su hábitat.

El artículo 3o, fracción XXXVIII de la LGVS a la letra señala:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Reintroducción: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.

Así, de la interpretación armónica de ambas definiciones se advierte que el concepto de recuperación hace referencia al rescate de la especie mediante la estabilidad de su hábitat (reforestación, limpieza de contaminantes, remediación de sitios, vedas, entre otros) para promover la recuperación natural de la especie y no necesariamente promueve la reproducción dirigida y reintroducción de las diversas especies prioritarias.

A mayor abundamiento es de reiterar que la LGVS en diversas disposiciones (artículos 38, 44, 46, 72, 73, 83, entre otros) hacen la distinción entre las actividades de recuperación, reintroducción y reproducción para promover el manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el país, así como para emitir diversas autorizaciones.

En consecuencia el legislador que promulgó la LGVS tenía claridad respecto los alcances de cada uno de los conceptos utilizados en dicha Ley, señalando en la exposición de motivos a la letra lo siguiente:

En la iniciativa se han acuñado los conceptos técnicos de reintroducción, repoblación y traslocación con objeto de proporcionar una base interpretativa suficiente para orientar a las autoridades que tendrán a su cargo la aplicación de los preceptos relativos.

Es de reiterar que de la interpretación armónica y puntual de los elementos que integran la definición de “recuperación” contenida en la LGVS, se advierte que ésta no incluye per se la reproducción y reintroducciónni mucho menos se trata de sinónimos. Es decir, los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento son claros y no hay lugar a alguna interpretación subjetiva.

En ese sentido, vale citar lo sostenido por Roque Carrión al parafrasear a Vonglis quien refiere que la voluntad del legislador es “la idea expresada por los verba que constituye el texto legal. Una ley bien hecha es aquella en que el texto expresa exactamente la voluntad perfectamente consciente e informada del legislador. Por lo tanto, es directamente en el texto de la ley, es decir, en los verba, que debe ser investigada esta voluntad” y, por ello a la voluntad del legislador debe responder la sumisión de aquellos que le están sometidos, en primer lugar los intérpretes encargados de hacer evidente esa voluntad.

Sin duda, la reintroducción debe ubicarse en el mismo nivel que la “conservación y recuperación”, pues esta medida nos permitirá lograr un acercamiento de investigación y registros de seguimiento que contribuyan al desarrollo de nuevas tecnologías.

Atendiendo a la relevancia de la “reintroducción”, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, UICN por sus siglas en inglés, ha emitido directrices o lineamientos que permiten identificar con claridad su importancia así como las diferencias con la conservación de especies de flora y fauna.

La reintroducción ha sido definida por la UICN de la siguiente forma:

“Reintroducción”: un intento para establecer una especie en un área que fue en algún momento parte de su distribución histórica, pero de la cual ha sido extirpada o de la cual se extinguió.

A partir de esta premisa, la UICN ha señalado que la principal meta de cualquier reintroducción debería ser establecer una población viable, con distribución natural en estado silvestre, de una especie, subespecie o raza, que se ha extinguido -o ha sido extirpada- global o localmente en estado silvestre. Debería ser reintroducida dentro del área de distribución y hábitat natural primitivo de la especie y no debería requerir más que un mínimo manejo a largo plazo.

Asimismo, ha identificado como objetivos de una reintroducción los siguientes:

a) Aumentar las probabilidades de supervivencia de una especie a largo plazo; restablecer una especie clave (en el sentido ecológico o cultural) en un ecosistema.

b) Mantener y/o restaurar la biodiversidad natural; proveer beneficios económicos a largo plazo a la economía local y/o nacional; promover la toma de conciencia de la conservación; o alguna combinación de ellos.

Por su parte, Kleiman (1989) señala que hay cinco justificaciones primarias para realizar programas de reintroducción, entre ellas:

a) Como parte de un esfuerzo coherente de conservación de especies en peligro o amenazadas.

b) Para manipular la composición genética o demográfica de una población cuando la especie se encuentra en pequeños grupos.

c) Para repoblar un área cuando la especie ha sido extirpada.

Autores como Kleiman han encontrado que en el proceso de reintroducción deben tomarse en cuenta aspectos como la especie y la historia individual de cada uno de los organismos, debido a que se ha encontrado más difícil la preparación de animales nacidos en cautiverio, ya que requieren de un proceso más largo de entrenamiento en forrajeo, y en aprender a evitar a los depredadores propios de la especie que los animales que han sido capturados de la vida libre (Kleiman, 1989)

De cualquier manera puede suponerse que en las especies sociales, al lograr una reintroducción así como re-integración social exitosas, se puede lograr el desarrollo de ciertas habilidades, como el forrajeo, que serán adquiridas o perfeccionadas a través de aprendizaje con los con específicos.

Al respecto es de reiterar que puede haber recuperación de una población o especies sin acciones humanas dirigidas a la reproducción. Ejemplo de ello, es la recuperación de la ballena gris que llegó a diezmarse hasta 10,000 individuos por efecto de la cacería y que actualmente, se ha recuperado a 28,000 individuos.

A guisa de conclusión, es de señalar que ni la definición de “reintroducción” establecida en la LGVS ni las definiciones científicas citadas, plantean como sinónimos la “reintroducción”, “conservación” y “recuperación” de especies, por lo que en consecuencia, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados insisten en la aprobación de la minuta en sus términos.

En virtud de los argumentos sostenidos en el presente dictamen, es que esta Comisión insiste en que es de aprobarse en sus términos el Proyecto de Decreto aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día 9 de diciembre de 2010.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo previsto por el inciso E) del artículo 72 y la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 62. La Secretaría deberá implementar programas para la conservación, recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat, de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Capital Natural de México. México. 2009. P. 21.

2 y 3 Es de reiterar que las especies en riesgo, están identificadas en la NOM 059-2010 Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo. En tanto que, las especies prioritarias para la conservación deben ser identificadas por la Semarnat, responsable de la publicación de un listado que debe actualizarse cada 3 años.

4 Programa de Conservación de Especies en Riesgo (Procer). Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en http://www.conanp.gob.mx/pdf_especies/ProcerFinalpubmar2009.pdf

5 En el PACE, además de los diagnósticos biológicos y socioeconómicos que en cada caso correspondan, se incluye los siguientes apartados: Protección, Manejo, Restauración, Conocimiento, Cultura y Gestión. De esta forma, los PACE se convierten en un poderoso instrumento para la planeación y evaluación de la política pública orientada a la conservación de especies.

6 Procesos legislativos. Exposición de motivos de la Ley General de Vida Silvestre. Disponible en http://www2.scjn.gob.mx/leyes/UnProcLeg.asp?nIdLey=16446&nIdRef=1&nIdPL =1&cTitulo=LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE&cFechaPub=03/07/2000&cCateg= LEY&cDescPL=EXPOSICION DE MOTIVOS

7 Vonglis, Bernard La letire et l’esprit de la loi dans la jurisprudence classique et la rhétorique. (París: Sirey, 1962) p.8.Cf. NOVÁK, Leszek, . “De la rationalite du legislateur comme élement de 1’interprétation Juridique- en, Etudes de Logique Juridique, publiées par Ch. Perelman, (Bruxelles: Etablissements Emile Bruylant, 1.967) vol. III, pp. 65-86. HABA, Enrique P., “La voluntad del legislador ¿Ficción o realidad?-, en Revista de Ciencias jurídicas. Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica. N° 32.Mayo – Agosto, 1.977, pp 73-88. Pascualucci, Paolo “II mito rousseaniano del legislaadoe, en, Revista Internazionale di Filosofía del diritto. IV serie -LV -1.978. (Milano: Dott. A. Giuffré. Editore, pp 882-906.) Véase en Roque Carrión Wam . Tópicos de la Interpretación Jurídica.Disponible en enj.org/portal/biblioteca/.../interpretacionconstitucional/46.pdf

8 Kleiman, D. G. 1989. “Reintroduction of captive animals for conservation: Guidelines for reintroducing endangered species into the wild”. BioScience 39:152-161.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Oduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 10 de diciembre de 2009, la diputada Mariana Ivette Ezeta Salcedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 163 y 164 de la Ley General de Salud.

2. Con misma fecha la Mesa Directiva turnó a esta Comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene como espíritu, incluir en las acciones en materia de prevención y control de accidentes a la designación y categorización de Centros Especializados de Atención de Trauma; la rehabilitación de los padecimientos; y la promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención, primeros auxilios y atención pre hospitalaria de accidentes. Establecer que la Secretaria de Salud, a través del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, coordinara sus actividades con las demás secretarias de Estado en el ámbito de su competencia.

Ley General de Salud

Vigente

Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:

I. a IV. ...

IV Bis. No existe.

V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, y

VI. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención de accidentes.

Artículo 164. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así como con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes.

...

Iniciativa

Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende

I. a IV. ...

IV Bis. La designación y categorización de centros especializados de atención de trauma;

V. La atención y rehabilitación de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos; y

VI. La promoción de la participación y capacitaciónde la comunidad en la prevención, primeros auxilios y atención prehospitalaria de accidentes.

Artículo 164. La Secretaría de Salud, a través del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, coordinará sus actividades con las demás secretarías de Estado en el ámbito de su competencia y, en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los integrantes de esta comisión coinciden con la promovente respecto a la problemática que plantea. Actualmente el concepto de medicina preventiva se está perdiendo, y de hecho este término debe de estar en uno de los primeros lugares de información en salud, debido a que capacitando a personal docente, a médicos, a enfermeras, a líderes de comunidad, se pueden prevenir diferentes complicaciones que pueden acarrear los accidentes, incluso la muerte.

En otras partes del mundo, existen centros especializados a trauma, incluyendo accidentes automovilísticos, motocicleta, quemaduras, etcétera.

México no cuenta con un completo conocimiento sobre el tratamiento agudo y crónico de quemaduras y accidentes siendo que contamos con un alto porcentaje de éstos.

Tercera. Con relación a la propuesta de adición de una fracción IV Bis y de reforma de la fracción VI del artículo 163 de la Ley General de Salud, es necesario señalar primeramente por lo que se refiere a la acción en materia de prevención y control de accidentes comprenda “la designación y categorización de Centros Especializados de Atención de Traumas”, es preciso señalar que se considera innecesario debido a que es incorrecto señalar que el ejercicio de dicha atribución correspondería a las entidades federativas en términos de las siguientes disposiciones legales:

La fracción XVIII del artículo 3 de la LGS establece que son materia de salubridad general la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes.

De acuerdo a la distribución de competencias en materia de salubridad general entre la federación y las entidades federativas realizadas por el artículo 13, en términos de la fracción I del apartado B, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere la fracción XVIII del artículo 3o. de la LGS, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Cuarta. Por lo que se refiere a la inclusión de la capacitación de la comunidad para la prestación de primeros auxilios, esta comisión, lo considera viable tomando en consideración que se reforzaría lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el cual establece como atribución del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil y en general de la comunidad, así como de los sectores público, privado y social y de las dependencias y entidades federales en las acciones en materia de accidentes (fracción XIV), asimismo el artículo 35 Bis 2 de dicho ordenamiento establece como atribución del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, la de promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, la capacitación comunitaria en la atención inmediata de accidentes (fracción XVI), atención que podría implicar la capacitación en primeros auxilios.

Quinta. Por otro lado, respecto a la capacitación de la comunidad en materia de atención médica prehospitalaria, se considera inviable, tomando en consideración que el artículo 79 de la LGS establece que para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, se requieren diplomas legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, por lo que la comunidad en general estaría impedida para la prestación de dicha atención.

Sexta. Aunado a lo anterior, la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-1994, Prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de junio de 2006, define a la atención médica prehospitalaria como “la otorgada al paciente cuya condición clínica se considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico funcional, desde el primer contacto hasta la llegada y entrega a un establecimiento para la atención médica con servicio de urgencias” y en el numeral 4.7.1.4. de dicha norma oficial mexicana se dispone que la asesoría en la atención prehospitalaria de las urgencias médicas debre proporcionarse por el personal operativo del Centro Regulador de Urgencias Médicas, que en todos los casos, debe estar integrado por un médico y técnicos en urgencias médicas, que demuestren documentalmente haber acreditado satisfactoriamente cursos de atención prehospitalaria de las urgencias médicas en Instituciones reconocidas, lo que resulta congruente con el contenido del artículo 79 de la LGS ya referido.

Séptima. los integrantes de esta comisión consideran que la iniciativa en comento, resulta viable respecto a la capacitación de la comunidad en la prestación de primeros auxilios; sin embargo, resulta inviable por lo que se refiere a la capacitación de la comunidad en materia de atención prehospitalaria, en atención a los comentarios formulados en el presente análisis.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 163 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende

I. a V ...

VI. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 15 días del mes de febrero de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril de 2011, el diputado Antonio Benítez Lucho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 y adiciona los artículos 376 Ter, 421 Ter y 423 Bis, todos de la Ley General de Salud, por los que se establece el control, registro y regulación de los llamados “productos milagro”.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y Dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Iniciativa del 29 de abril del 2011

El propósito de la iniciativa objeto del presente dictamen, es el de requerir de registro sanitario a los alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, remedios herbolarios, productos de perfumería y belleza, estableciendo que el titular del registro sanitario de cualquier producto sólo podrá permitir que sea elaborado, todo o en parte, por cualquier fabricante que cuente con licencia sanitaria y las áreas autorizadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Además busca establecer sanción en materia de publicidad de prestación de servicios de salud, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, remedios herbolarios, productos higiénicos, productos de perfumería y belleza, servicios y procedimientos de embellecimiento, a quienes violen el Reglamento de la Ley General de Salud.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.Los productos milagro son aquellos, que mediante publicidad engañosa prometen curar enfermedades y padecimientos de manera inmediata y sin ningún esfuerzo por parte del consumidor, atribuyéndose facultades terapéuticas o rehabilitatorias como cualquier medicamento, haciendo que el paciente muchas veces renuncie al tratamiento médico prescrito, poniendo en situación de riesgo su salud.

La promoción y comercialización de estos productos no son un tema reciente, desde hace varios años es común ver anunciado todo tipo de remedios a los que se les atribuyen alivios casi instantáneos, siendo que un mismo remedio cura desde un resfriado hasta un mal crónico-degenerativo, todo gracias a sus desproporcionados elementos curativos descubiertos por la empresa que manufactura el producto.

Las empresas que manufacturan estos productos, basan el éxito de los mismos en la publicidad engañosa y su difusión, los cuales usan para convencer a sus potenciales clientes, asegurando que este producto está aprobado y se usa en hospitales y se encuentran a la venta en farmacias de prestigio.

Actualmente en nuestro país, circulan sin control más de 21 mil productos que obtienen su registro como suplementos alimenticios pero que a la población se venden como “medicamentos milagro”, ya que a los mismos, les atribuyen facultades terapéuticas, curativas o rehabilitatorias.

La publicidad de los “productos milagro” es vista por una gran parte de la población en México, ya que utilizan medios de difusión masiva y continua, lo que les permite tener un gran nicho de mercado, lo cual nos ilustra acerca de la penetración social que han tenido entre la población y la repercusión en su salud.

Tercera. Tal y como el promovente lo manifiesta dentro de la exposición de motivos, la falta de regulación y supervisión puntual de las autoridades sanitarias sobre estos productos se ha convertido en un tema de salud pública para los mexicanos que están automedicándose y que dejan de asistir con el médico o en su caso dejan de lado las prescripciones de éste, obteniendo con esto un grave riesgo para su salud y su vida.

Asimismo, esta comisión dictaminadora reconoce que existe un abuso de promocionales de los llamados productos “milagro”, siendo que en muchos de los casos, los comercializadores de estos productos milagro se ostentan como grandes laboratorios sin tener laboratorios y la propia autoridad, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha denunciado que estos productos se maquilan en talleres o lugares sin licencia sanitaria ni control alguno y los menos son maquilados por laboratorios bajo un formato que nadie ha constatado y que no se encuentra bajo el control de la autoridad sanitaria correspondiente.

Cuarta. Se propone una reforma donde se incluya a los alimentos, suplementos alimenticos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, remedios herbolarios, productos de perfumería y belleza, servicios y procedimiento de embellecimiento para que cuenten con registro sanitario, el cual se sumaría a los que ya contempla al artículo 376 de la Ley General de Salud.

Se propone también, se adicione un artículo 376 Ter, donde se obliga a que todos los productos señalados en artículo 376 sólo podrán ser elaborados por laboratorios que cuenten con licencia sanitaria autorizada por la autoridad sanitaria correspondiente.

Se adicionan también los artículos 421 Ter y 423 Bis de la Ley General de Salud, los cuales se refieren a las sanciones por publicidad de “servicios de salud, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, remedios herbolarios, productos higiénicos, productos de perfumería y belleza, estableciendo sanciones económicas si se violan las disposiciones normativas y en su caso la revocación definitiva del registro sanitario si se reincide.

Esta dictaminadora, coincide con el espíritu de la presente iniciativa en que debe haber certeza jurídica para los productores y consumidores de estos bienes, teniendo la seguridad plena de lo que se produce y se consume en materia de bienes y servicios que requieren registro sanitario, esto con la finalidad de que sean más seguros y consumidos de acuerdo a los que su registro o autorización sanitaria establece para los mismos.

Quinta.Dado lo anterior, la iniciativa objeto del presente dictamen es viable con las siguientes modificaciones:

1. Con respecto a la modificación propuesta al artículo 376 de la Ley General de Salud, esta Comisión Dictaminadora coincide con el iniciante en que debe existir certeza jurídica en cuanto a lo que los productos difunden en su etiquetado o publicidad, para que esto sea cierto y comprobable mediante los requisitos que establezca la autoridad sanitaria correspondiente, es por ello que, se considera conveniente que no se establezca tal y como se propone en la iniciativa, respecto de los suplementos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, etc., ya que esto nos llevaría a que cualquier producto alimenticio debiera contar con registro sanitario. Pero en consonancia con la preocupación del iniciante y acorde con el espíritu de dicha iniciativa, se propone la siguiente modificación:

2. Relativo a la propuesta de adición de un artículo 376 TER a la Ley General de Salud que se trascribe a continuación, esta dictaminadora hace los siguientes comentarios:

Artículo 376 Ter. El titular del registro sanitario de cualquier producto a los que se refiere el artículo 376, solo podrá permitir que se elaborado todo o en parte, por cualquier fabricante que cuente con licencia sanitaria y las áreas adecuadas de conformidad con las Normas Oficiales expedidas para tal efecto por la Secretaría de Salud, para la fabricación de dicho producto.

La iniciativa en comento propone la adición de ese artículo, bajo los argumentos de obligar a que todos los productos señalados en el artículo 376 solo podrán ser elaborados en laboratorios que cuenten con licencia sanitaria autorizada por la autoridad sanitaria correspondiente.

En dicho orden de ideas es importante señalar que la normatividad vigente (art. 203 LGS) ya prevé que, a efecto de que el titular de un registro sanitariopueda permitir que el producto de que se trate sea elaborado todo o en parte por otro fabricante, éste último deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Lo anterior se complementa, en el caso de medicamentos, con lo dispuesto en los artículos 257 y 258 de la Ley General de Salud y 183 fracción I del Reglamento de Insumos para la Salud, que de su interpretación literal se desprende que los establecimientos dedicados a la fabricación de materia prima o medicamentos y productos biológicos para uso o consumo humano requieren contar con licencia sanitaria.

Para el caso de otros insumos para la salud (dispositivos médicos), se prevé en el artículo 181 del Reglamento de Insumos para la Salud, que el titular de un registro sanitario únicamente requiere contar con un aviso de funcionamiento de fábrica o laboratorio de producción, almacén de depósito o distribución o acondicionamiento en territorio nacional.

Por lo que hace a los titulares de registros de plaguicidas, la normatividad aplicable obliga de igual forma a que los titulares del registro sanitario cuenten con una licencia sanitaria para su fabricación de conformidad al artículo 198 de la Ley General de Salud.

De los ejemplos anteriores se puede observar que la normatividad vigente: 1) ya contempla que los establecimientos que elaboren algunos de los productos señalados en el artículo 376 de la Ley General de Salud cuenten con licencia sanitaria y 2) requiere a algunos otros de estos productos contar simplemente con aviso de funcionamiento.

Por lo anterior, esta dictaminadora considera que la adición de un artículo 376 Ter a la Ley General de Salud, por un parte podría ser reiterativa respecto a la obligación de contar con licencia sanitaria para elaborar algunos de los productos señalados en el artículo 376 de la Ley General de Salud y por otra pudiera contravenir algún requisito de elaboración establecido en disposiciones como el Reglamento de Insumos para la Salud, situaciones que podrían hacer inoperante la propuesta de modificación analizada.

3. Respecto a la modificación propuesta al artículo 421 Ter, se acaba de aprobar por el pleno de esta Soberanía el pasado 17 de noviembre, una reforma que aumenta las sanciones a quienes incumplan con este artículo, por lo que no se estima necesario plantear una nueva redacción y obstaculizar el proceso legislativo de la reforma en comento.

4. En cuanto a la modificación propuesta para el artículo 423 Bis, no se estima conveniente, ya que no será un registro generalizado sino con base en aseveraciones y a estos se les dará el mismo tratamiento que a cualquier producto que cuente con registro y que actualmente se prevé en el Capítulo II. Revocación de autorizaciones sanitarias (art. 380 al 387) de la Ley General de Salud.

5. Relativo a la propuesta de modificación del artículo 270 de la LGS, no se considera viable, ya que el 15 de diciembre del 2010 fue aprobado en esta H. Cámara de Diputados reforma por la que se establece que a los productos cosméticos no podrá atribuírseles acciones propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir la obesidad ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad, reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de junio del 2011.

6. En cuanto a la propuesta de modificación al artículo 305 de la LGS, se considera viable, modificando la redacción propuesta, pero respetando el espíritu de la iniciativa en la cual se establece que con el objetivo de que los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores se responsabilicen de no publicitar los productos denominados “milagro” que no cuenten con registro sanitario o autorización por parte de la Secretaría de Salud, para su comercialización o publicidad.

Sexta. Los integrantes de esta comisión consideran que la iniciativa objeto del presente dictamen es viable con las modificaciones antes mencionadas, siendo que de esta manera se cumple con el espíritu de la iniciativa en comento para dar certeza jurídica a los consumidores de los diversos productos sanitarios, sin que vean su salud mermada o su economía mediante productos que engañan con curar diversos males.

Por lo antes expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman el artículo 305; y el primer párrafo del artículo 376 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 305.Los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores, se ajustarán a las normas de este título. Adicionalmente, el anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la Secretaría, deberá presentar al medio de difusión cuyos servicios utilice, ya sea por sí mismo o a través de una agencia de publicidad, copia certificada de la carátula del registro sanitario vigente, en caso de tratarse de un producto sujeto a esta autorización sanitaria y del permiso o aviso presentado ante la Secretaría.

Artículo 376.Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales, substancias tóxicas o peligrosas y los productos a los que en su etiquetado o publicidad se les atribuyan las mismas acciones o efectos que corresponden a los productos arriba enunciados, independientemente de la clasificación que ostenten o la denominación que se les asigne.

...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de febrero de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 100 y adiciona un tercer párrafo al 97 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 6 de diciembre de 2011, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 97 y se reforma la fracción I del artículo 100, ambos de la Ley General de Salud.

2. Con misma fecha la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la Iniciativa

Facultar a la Secretaría de Salud para emitir las disposiciones de carácter general para el fomento y la distribución de los recursos aportados por terceros para la realización de investigaciones en instituciones de salud de carácter público, los cuáles incluirán los criterios para determinar los beneficios económicos para la institución y los adicionales al salario para el personal de salud que forme parte del equipo de investigación. Establecer que la investigación en seres humanos se desarrollará de conformidad con las buenas prácticas clínicas declaradas en los documentos normativos internacionales, en lo que no contravenga las leyes mexicanas, entre otras.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La investigación clínica, de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), es “un estudio sistemático, que sigue en un todo las pautas del método científico en seres humanos voluntarios, realizado con medicamentos y/o especialidades medicinales. Tiene como objetivo descubrir o verificar los efectos y/o identificar las reacciones adversas del producto de investigación y/o estudiar la farmacocinética de los principios activos, con el objetivo de establecer su eficacia y seguridad”.

Tercera. Como bien señala el promovente, en México prevalecen áreas de oportunidad para fomentar una política de promoción a la investigación clínica que impulse a nuestro país como un referente internacional en la materia; es por ello necesario que la práctica de la investigación clínica realizada en México se fundamente en lineamientos internacionalmente reconocidos para asegurar procedimientos seguros científicamente con la debida solidez ética. Como parte de estas referencias internacionales, en el marco de la OPS se ha reconocido la armonización de normas de buenas prácticas en investigación clínica que a su vez han sido plasmadas en el texto Documento de las Américas, tomando como referencia los trabajos realizados en la última década por parte de la Conferencia Internacional de Armonización, la Comunidad Europea, los Estados Unidos y Japón (entre otros en carácter de observadores, Canadá y la Organización Mundial de la Salud).

Cuarta. Es importante señalar que el objetivo principal de establecer estos principios es velar por la salud física y mental de las personas que voluntariamente se someten a este tipo de procedimientos, de conformidad con los principios éticos establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (junio 1964) sobre las investigaciones médicas en seres humanos. Los tres principios éticos básicos son el respeto a las personas, la beneficencia y la justicia.

Quinta. Asimismo, es imprescindible considerar también el papel que deben tomar las instituciones del sistema nacional de salud en su rol como promotoras de la investigación clínica, en virtud de los retos que implica la transición demográfica y epidemiológica de la población mexicana.

Sexta. Se requiere optimizar los recursos con los que cuentan las instituciones de salud pública, los cuales actualmente no son aprovechados de manera adecuada a favor de la investigación en salud. Asimismo, afianzar la investigación en las instituciones les genera un mayor prestigio y competitividad así como mayores oportunidades a sus recursos humanos para profesionalizarse y adquirir mayor experiencia en tratamientos innovadores. De esta forma, los pacientes estarán en la posibilidad de acceder a procedimientos de atención médica con alta especialización, que de otra manera no pudieran recibir sino hasta la posterior comercialización de los medicamentos. En el sistema nacional de salud, el principal elemento para desarrollar la investigación, en cualquiera de sus 3 etapas, son los recursos humanos ya que son estos los encargados de guiar la investigación, dar seguimiento y monitoreo oportuno, mantener en óptimas condiciones la infraestructura, entre diversas acciones. Es por ello fundamental incentivar al personal del sector para evitar fugas de cerebros y garantizar que se cuente con los recursos humanos necesarios, capacitados y dispuestos a detonar la investigación para la salud, traduciéndose en una derrama tecnológica, en atracción de inversión y en beneficios en la salud de la población del país.

Séptima. En México el sistema nacional de salud ha hecho un gran esfuerzo en la formación de recursos humanos para la investigación, en especial en los institutos nacionales de salud, sin embargo el sector tiene aún un gran reto en dar continuidad a los incentivos y apoyos para mantener actualizados a los equipos de investigadores y motivados para obtener así grandes beneficios a la salud de la población mediante el desarrollo de la investigación para la salud.

Octava. Es por lo anterior que se considera necesario establecer en la Ley General de Salud, el que la Secretaría de Salud cantará con las facultades para emitir los lineamientos necesarios para el fomento y la distribución de los recursos aportados por terceros para la investigación para la salud, incluyendo los beneficios que pudieran tener la propia institución y los adicionales al salario para el equipo de investigadores quienes hacen un gran esfuerzo para desa-rrollar nuevas tecnologías para la salud.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 100 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 97 de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se reforma la fracción 1 del artículo 100; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 97 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 97. ...

...

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones de carácter general para el fomento y la distribución de los recursos aportados por terceros para la realización de investigaciones en instituciones de salud de carácter público. Lo anterior incluirá los criterios para determinar los beneficios económicos para la institución y los adicionales al salario para el personal de salud que forme parte del equipo de investigación.

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desa-rrollará conforme a las siguientes bases:

I. Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica; de conformidad con las buenas prácticas clínicas declaradas en los documentos normativos internacionales, en lo que no contravenga las leyes mexicanas.

II. a la VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal contará con 360 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación para adecuar las disposiciones reglamentarias y normativas para la aplicación del presente decreto.

Palacio Legislativo, a los 21 días del mes de febrero de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES - LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Federal de Telecomunicaciones; de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Comunicaciones, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Federal de Procedimientos Penales, y Penal Federal, así como de las Leyes Federal de Telecomunicaciones, que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia, de Comunicaciones y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Estas Comisiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avoca al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 15 de marzo de 2011, los senadores Tomás Torres Mercado, Fernando Jorge Castro Trenti y Alejandro González Alcocer, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Con fecha 6 de septiembre de 2011, se turno a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el expediente que contiene la Minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3. En la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó para su estudio y análisis correspondiente a las Comisiones Unidas de de Justicia, de Comunicaciones y de Seguridad Pública.

ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES DE LA MINUTA

PRIMERO. Las reformas contenidas en la Minuta tienen como propósito fortalecer las herramientas de la autoridad en el combate de delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas. Entre las medidas propuestas destacan:

• Establecer mecanismos legales que obliguen a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones a colaborar con el Ministerio Público o con las autoridades judiciales en la localización geográfica o geolocalización, en tiempo real, de las comunicaciones relacionadas con diversos ilícitos;

• Derogar los dispositivos legales que han dado vida al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil;

• Inhibir el robo de celulares y su uso para fines delictivos;

• Incluir en los equipos una combinación de teclas que al ser digitadas permitan a los clientes o usuarios enviar señales de auxilio;

• Garantizar que todos los establecimientos penitenciarios, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, cuenten con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de los mismos.

SEGUNDO. De la Minuta que se observa el ánimo de establecer nuevas herramientas que obsequien al Estado mexicano la posibilidad de investigar con mayor eficiencia delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas. Se trata de un proyecto que busca inhibir, además, el robo de celulares y su uso para fines delictivos, particularmente, el que se lleva a cabo desde el interior de los centros penitenciarios. Para lograr su propósito el proyecto plantea reformas, adiciones y la derogación de diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

TERCERO. En cuanto a las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales, se contempla la adición de un artículo 133 Quáter, en el cual se consigna a cargo del Ministerio Público o de la autoridad judicial, cuando se trate de investigaciones en materia de delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas, la obligación de solicitar a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la localización geográfica en tiempo real, de las comunicaciones que estén relacionadas con aquellos conceptos; solicitud que se podrá formular por simple oficio o comunicación por medios electrónicos.

Asimismo, se comprende a cargo del Ministerio Público o de autoridad judicial, la obligación de dejar constancia en autos de todas las solicitudes que en las investigaciones de referencia se formulen, así como mantenerlas en sigilo; la obligación, a cargo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y de los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, de no desatender la solicitud relativa, y la imposición a éstos, si se omitiera el cumplimiento de la obligación en cita, de las sanciones previstas en el artículo 178 Bis del Código Penal Federal, a saber, de uno a cinco años de prisión y de mil a diez mil días multa; penalidad que se aplicará, así lo dispone el último párrafo del artículo 133 Quáter, a la autoridad investigadora que utilice los datos e información relacionados con este artículo para fines distintos al mismo.

Obra en el artículo 133 Quáter la presencia de tres obligaciones, una prohibición y la referencia de un castigo que habrá de imponerse a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones que desestimen la petición; castigo, que deberá aplicarse también a la autoridad investigadora que destine a fines distintos los datos e información que resulten del monitoreo, en tiempo real, de las comunicaciones que estén relacionadas con la investigación de delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas, para determinar geográficamente la ubicación del lugar de donde se está realizando la llamada, con la intención de proceder a la aprehensión de los autores o coparticipes del delito y, por añadidura, localizar y rescatar con la urgencia del caso y el cuidado apropiado a la víctima del injusto criminal perpetrado en su persona. Subyace en el párrafo primero del precepto que se examina una obligación que si bien guarda cierta similitud que se manifiestan en el sexto párrafo del artículo 278 Bis del propio ordenamiento federal adjetivo y la fracción XIII del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en rigor no constituye una repetición de estas.

Ciertamente, en el primero de los dos numerales con antelación citados, lo que se advierte es una obligación que se impone a las empresas concesionarias y permisionarias del servicio de telecomunicaciones o de internet, para colaborar con las autoridades en la obtención de comunicaciones entre particulares que puedan ser aportadas como pruebas en la averiguación previa o el proceso penal cuando así lo soliciten aquellas; incumplimiento de obligación, que será sancionado con la imposición de 15 a 200 jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Una obligación con un significado distinto.

En el segundo de los numerales citados, en el artículo 44 fracción XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, lo que se desprende es una obligación que se dirige a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, para entregar los datos conservados, al Procurador General de Justicia de las Entidades Federativas, cuando realicen funciones de investigación en los delitos de extorsión, amenazas, secuestro en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias; datos conservados o información, que los concesionarios deberán entregar dentro de un plazo máximo de 72 horas, contadas a partir de la notificación que se formule para ello, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad judicial; datos conservados o información, cuya utilización para fines distintos de los aludidos, está prohibida y se sancionara por las autoridades competentes en términos administrativos y penales que resulten.

CUARTO.En cuanto a las reformas al Código Penal Federal, se plantea la adición de un artículo 178 Bis dentro del Capítulo I Desobediencia y resistencia de particulares, Titulo Sexto, Delitos Contra la Autoridad; libro segundo del mencionado ordenamiento, en el que se contempla una pena de 1 a 5 años de prisión y de 1,000 a 10,000 días multa, que se impondrán al responsable operativo, del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de las comunicaciones que se relacionen con la investigación de los delitos de delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas, citados en el articulo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, que se rehusé a hacerlo.

Es decir, se niegue a cumplir con la obligación que se le asigna, en la especie, estamos en presencia de un delito doloso; de mera conducta; en el que no es configurable la tentativa; el sujeto activo, especialmente calificado por el conocimiento técnico que debe tener en la operación del sistema o mecanismo que se utilice para alcanzar los extremos que se buscan; el pasivo las autoridades que intervienen en la investigación de estos hechos, la sociedad y la víctima. Se trata de un subtipo del delito de desobediencia y resistencia de particulares, previsto en el artículo 178 del Código Penal Federal, que con enunciado más genérico, sin referirse acasos específicos, prohíbe la negativa sin causa legítima a prestar un servicio de interés público al que la Ley obligue, o la desobediencia de un mandato legítimo de la autoridad, y autoriza la imposición al responsable de 15 a 200 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

QUINTO. En cuanto a las reformas planteadas a la Ley Federal de Telecomunicaciones, se reforman el inciso D de la fracción I del artículo 16; las fracciones XIV y XV del articulo 44; el artículo 52, y la fracción VI del artículo 71. Se derogan, la fracción XIII del artículo 7, la fracción XI del artículo 44, la fracción XVI del articulo 64 y los artículos cuarto y quinto transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, y; se adicionan, una sección VIII, denominada “De la obligación de colaborar con la justicia”, al Capítulo III, un artículo 40 BIS, un párrafo tercero a la fracción XVI y una nueva fracción XVII en el artículo 44. Conforme a los cambios establecidos, en el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que define entre los objetivos de la ley: promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que estos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social. Se deroga la fracción XIII que atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para el logro de sus objetivos consabidos, sin perjuicio de las que confieran a otras dependencias del Ejecutivo Federal, la facultad de supervisar a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la elaboración y actualización por parte de los concesionarios del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Las reformas al artículo 16 , que comprenden a cardo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la obligaciones de publicar en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad o entidades federativas cuya zona geográfica sea cubierta por las bandas de frecuencia objeto de concesión, convocatoria para que cualquier interesado obtenga las bases correspondientes del procedimiento de licitación pública a que se refiere el artículo 14 de esta ley, se suprimen de los requisitos que como mínimo incluirán estas bases de licitación y deberán cumplir los interesados para participar en la misma, las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre los usuarios de teléfonos móviles, así como los nuevos cuenta habientes de este servicio, con la debida protección de datos; requisitos implícitos en la parte final del inciso C del primero de estos preceptos, que en el caso de los servicios de telecomunicaciones, concurren con la exigencia de aquellos que aluden a las acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, así como las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre los usuarios de teléfonos móviles, así como los nuevos cuentahabientes de este servicio, con la debida protección de datos.

Dentro del Capítulo III de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con el artículo 40 BIS, se consignan a cargo de los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicación, las obligaciones de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de las comunicaciones que se relacionen con la investigación de los delitos citados en aquel precepto, a petición del Ministerio Público o de la autoridad judicial; coordinar sus sistemas y equipos para la localización geográfica de estas comunicaciones, sin importar a que empresa pertenezca la línea o aparato; y la amenaza de sancionar cualquier emisión o desacato a estos mandatos en los términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal. Es decir, colaborar, cuando se trate de investigaciones en materia de delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas, en la localización geográfica, en tiempo real, de las comunicaciones que estén relacionadas con estos delitos, para determinar geográficamente la ubicación del lugar de donde se está realizando la llamada, con la finalidad de proceder a la aprehensión inmediata de los autores o coparticipes del delito y, por consiguiente, localizar y rescatara con la urgencia del caso y el cuidado apropiado a la víctima del criminal.

En cuanto a la derogación de la fracción del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Transportes, con esta se elimina dentro de las obligaciones que en XVI fracciones y 9se imponen a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, aquella que se traduce en el compromiso de llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago; registro que deberá contener como mínimo: a) El numero y modalidad de la línea telefónica; b) el nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado del usuario y toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente; c) en caso de personas morales, además de los datos anteriores, la obligación de registrar la razón social de la empresa, cédula fiscal y copia del documento que acredite capacidad para contratar. Apartado que impone a los concesionarios, además, las obligaciones de conservar en copias fotostáticas o en medios electrónicos los documentos necesarios para ese registro y control, y mantener la reserva y protección de las bases de datos personales, las cuales no podrán ser usadas con fines diferentes a los señalados en las leyes, en la derogación de la fracción XI del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

La reforma a la fracción XIV del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se funda en la necesidad de dar vigencia a disposiciones que contribuyan a la consolidación de un marco legal que inhiba, además, el robo de teléfonos celulares y su uso para consumar delitos, consignando de esta manera a cargo de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, la obligación de realizar el bloqueo inmediato de los equipos de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad, reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados; reporte que podrá ser comunicado por cualquier medio. En esta fracción, actualmente solo prevé el bloque de las líneas contratadas. Más aun, en la especie, la iniciativa establece a cargo de los clientes o usuarios la obligación de incluir en el reporte de robo o extravió el código de identidad de fabricación del equipo reportado, para que se proceda se proceda a su bloqueo permanente; y a los concesionarios impone la obligación de instituir procedimientos que permitan recibir reportes y acreditar la titularidad de las líneas y equipos de forma expedita, celebrando convenios que les facilite el intercambio entre sí con relación a equipos de comunicación reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados. Bajo esa tesitura, se deroga el segundo párrafo en vigor de la fracción XIV del artículo 44 del ordenamiento federal en cita, y con ello, la disposición que constriñe a los usuarios que vendan o cedan una línea de telefonía en cualquiera de sus modalidades de contratación, a dar aviso al concesionario para que aquella sea bloqueada, hasta en tanto se registre el nuevo usuario conforme a la fracción XI del propio numeral; derogación que se justifica por la que atañe a ésta.

Las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones, culminan con la reforma de la fracción XV y la adición de un párrafo tercero en la fracción XVI del articulo 44; la derogación de un segundo párrafo del artículo 52; la derogación de la fracción XVI en el articulo 64; la reforma de la fracción VI en el articulo 71; y la derogación de los artículos “CUARTO” y “QUINTO”, transitorios del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009”. De acuerdo con la primera de estas se deroga la obligación que se impone a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, para informar a los clientes o usuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, previo a su venta, de la existencia y contenido de un registro y su disponibilidad a los agentes facultados; y en su lugar, se impone a estos concesionarios la exigencia de contar con sistemas y equipos que permitan la ubicación o localización geográfica de los equipos de comunicación móvil en tiempo real. Con la adición al tercer párrafo que se inserta en la fracción XVI del artículo 44 de la ley, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones asumen la obligación de informar a las autoridades sobre cualquier variación o interrupción en la funcionalidad y operatividad de los equipos utilizados apara bloquear las comunicaciones en los Centros de Readaptación Social o en los establecimientos penitenciarios en los que se encuentren internos los sujetos a proceso o sentenciados por pena corporal, ya sean federales o de las entidades federativas.

En cuanto al artículo 52, se deroga la obligación que se impone a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, para pactar con las comercializadoras de servicios los requisitos de operación y funcionamiento de conformidad con los artículos 7, 16, 44 y 64 de la ley, bajo carácter de información confidencial, una Base de Datos, con el registro de identificación, domicilio actual con comprobante de referencia, toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente, y servicios ofrecidos de os usuarios de servicios de telecomunicaciones. En el artículo 64, con la fracción XVI que se deroga, desaparece la obligación que se consigna a cargo de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para solicitar, en los casos de contratación de telefonía móvil, la credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral y/o la Cédula única del Registro Nacional de Población (CURP) y/o Pasaporte; documento que deberá acompañarse con constancia de domicilio oficial con recibo de agua, luz y/o teléfono, además de la impresión de la huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente. Cuando se trate de teléfonos públicos fijos convencionales y celulares, se elimina la obligación a cargo de estos concesionarios, de ofrecer el registro de la llamada que incluya número telefónico y ubicación del teléfono. En el artículo 71, que comprende las multas que se aplicarán por las infracciones a lo dispuesto en la ley, se reforma la fracción VI, para suprimir de las obligaciones cuyo incumplimiento en tiempo y forma se castiga con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos, aquéllas que están contenidas en la fracción XI del artículo 44 de la propia ley, en virtud de su derogación.

Finalmente se plantea la derogación de los artículos “CUARTO” y “QUINTO”, para suprimir en el primero, el plazo de un año que se concede a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para cumplir con las obligaciones de registro y control en el caso del que corresponde a los usuarios de telefonía móvil en cualquiera de sus modalidades adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto consabido; la obligación a cargo de los concesionarios de realizar una campaña de información, sin costo adicional, dirigida a sus clientes que garantice el derecho a los usuarios en esta modalidad de servicios, para hacerles saber la obligación de registrar y actualizar los datos, presentando el equipo celular o chip inteligente, así como la documentación correspondiente, y las consecuencias en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, consistentes en la suspensión del servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna; y la obligación a cargo de los concesionarios, transcurrido el plazo señalado, de cancelar en forma inmediata las líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios y clientes. En el articulo “QUINTO”, se deroga la obligación qua, a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley federal de Telecomunicaciones, se impuso a los concesionarios para realizar en forma inmediata el registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil. Culminan las modificaciones que se plantean a ese ordenamiento, con una disposición transitoria que impone la Secretaría de Gobernación y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la obligación de remitir al Congreso de la Unión, un informe sobre el uso de los datos contenidos en el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y las medidas destinadas a garantizar su debido cumplimiento y eventual cancelación

SEXTO. Por lo que concierne a las reformas de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados se plantean sobre la fracción X del artículo 14 Bis y la adición de un artículo 14 Ter. De acuerdo con la reforma se suprimen de las medidas de vigilancia especial que se adoptan dentro de los centros penitenciarios, para garantizar la seguridad de la sociedad ajena a los mismos, los conceptos de telefonía móvil y radiocomunicación que se prohíben como medios de transmisión hacia el exterior de aquellos para el efecto aludido. Con la adición, se constituye a cargo de cada establecimiento penitenciario la obligación de contar con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía móvil o radiocomunicación dentro del perímetro de aquellos, garantizando la continuidad y seguridad de los servicios al exterior. Se comprende además, la obligación de operar estos equipos por personal ajeno a estos establecimientos, en centros remotos, y la obligación del Sistema Nacional de Seguridad Pública de monitorearlos con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

SÉPTIMO. De la Minuta materia del presente dictamen, se advierten cambios que obedecen a la existencia de circunstancias de apremio social desbordante, que es necesario adoptar para prevenir una situación de hecho que constantemente transgrede el orden público, la paz y la tranquilidad de los mexicanos. Por la finalidad a que se orientan las reformas, adiciones y derogaciones de las disposiciones que se han detallado con anterioridad, a juicio de estas Comisiones Unidas, son atendibles por las razones y fundamento a los que se acude para justificar la oportunidad de su vigencia y se han plasmado en el espacio del propio apartado; razones y fundamento hacemos nuestros, para los mismos efectos y a las cuales nos remitimos en obvio de insustanciales repeticiones. Con estas modificaciones se busca consolidar un marco legal que permita al Estado mexicano investigar con mayor eficacia, en tiempo real, delitos que se consuman en materia de delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas con el afán de establecer la posibilidad de fijar geográficamente la ubicación aproximada del lugar de donde se está realizando la llamada que provenga de sus autores o coparticipes, con la intención de proceder a su aprehensión y, lo que es más importante, localizar y rescatar con vida a la víctima del secuestro, cuando se trate, precisamente de este delito.

OCTAVO.Obra en la parte sustancial de la minuta que se dictamina la intención de colmar una imperativa urgencia de certeza y de seguridad jurídicas en los temas que se han descrito, al orientarse su sentido y alcance al fortalecimiento de los instrumentos que garanticen la tutela efectiva de bienes jurídicos especialmente dignos y necesitados de la mayor protección. El crimen organizado, que corrompe instituciones públicas y atiza la impunidad, así como la delincuencia común, hoy en día se revelan como la amenaza más seria para la seguridad y la tranquilidad de los mexicanos. Cuestión que exige la coordinación y la cooperación efectiva no solamente de los 3 órdenes de gobierno que nuestro sistema constitucional reconoce en su dualidad de competencias, sino de los concesionarios y empresas administradoras de redes públicas de telecomunicaciones.

Estamos conscientes que la naturaleza de los derechos o intereses lesionados, en materia penal, constituyen una parte importante para la clasificación del delito y sabemos que el legislador nada le impide ampliar el plano de los beneficios preliberacionales, de las excusas absolutorias, de la atenuación de las sanciones, o bien, de establecer en estas mayor severidad por el serio peligro que para la sociedad representa la comisión de ciertos delitos. Empero, cuando haya por qué y para qué hacerlo. En la especie, si hay razones suficientes que justifican las reformas, adiciones y derogación de las disposiciones legales, que se plantean. Lo anterior, por supuesto, sin perjuicio de la tarea que nos conduzca a continuar vigorizando los instrumentos jurídicos que nos permitan combatir de manera frontal y decidida estos fenómenos de la delincuencia que se manifiestan en nuestro país en sus más altos grados de perversidad. Fenómenos que, por las características particulares que los constituyen, representan un grave riesgo para la paz y tranquilidad de nuestra sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, estas comisiones determinan que es procedente aprobar la Minuta en estudio, toda vez que el diseño de las medidas legislativas analizadas permitirá el fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia y operación

Por los argumentos vertidos en párrafos que anteceden, estas Comisiones manifestamos la aprobación de la Minuta objeto del presente dictamen, ya que de esta forma se cumple la protección a la garantía de seguridad pública que el Estado debe proveer a todos los individuos que están en el territorio mexicano, consignada por la Constitución Política.

Por todo lo anterior y para los efectos del apartado A del artículo 72 Constitucional, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, de Comunicaciones y de Seguridad Pública con base en las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la Minuta del Senado de la República y someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un artículo 133 Quáter al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 133 Quáter. Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.

De todas las solicitudes, la autoridad dejará constancia en autos y las mantendrá en sigilo.

En ningún caso podrá desentenderse la solicitud y toda omisión imputable al concesionario o permisionarios, será sancionada en términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.

Se castigará a la autoridad investigadora que utilice los datos e información obtenidos como resultado de localización geográfica de equipos de comunicación móvil para fines distintos a los señalados en este artículo, en términos de lo establecido en la fracción IV del artículo 214 del Código Penal Federal.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona un artículo 178 BIS al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 178 BIS. Al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo de forma dolosa, se le impondrán de doscientos cincuenta a dos mil quinientos días multa.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO TERCERO.Se reforman la fracción XVII del artículo 3; el inciso D de la fracción I del artículo 16; las fracciones XIV y XV del articulo 44; el artículo 52, y la fracción VI del articulo 71; se derogan la fracción XIII del artículo 7, la fracción XI del artículo 44, la fracción XVI del articulo 64 y los artículos CUARTO Y QUINTO transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009; se adicionan una nueva fracción XIV, recorriéndose en su orden la vigente para quedar como fracción XV, al artículo 7; una sección VIII, denominada “De la Obligación de colaborar con la justicia”, al Capítulo III; un artículo 40 BIS; un párrafo tercero a la fracción XVI y una nueva fracción XVII al artículo 44, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XVI. ...

XVII. Localización geográfica en tiempo real: es la ubicación aproximada en el momento en que se procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada.

Artículo 7....

I. a XII. ...

XIII. Se deroga

XIV. Prestar asesoría técnica a las autoridades competentes para la instalación y operación de equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

XV. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos legales le confieran en la materia.

Artículo 16....

...

I. ...

A. a C. ...

D. En el caso de los servicios de telecomunicaciones, las acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada.

E. ...

II. a IV. ...

Capítulo IIIDe las concesiones y permisos

Sección VIIIDe la obligación de colaborar con la justicia

Artículo 40 BIS. Los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, están obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.

Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por el artículo 178 BIS del Código Penal Federal.

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. a X. ...

XI. Se deroga

XII. ...

...

XIII. ...

...

...

...

XIV.Realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes , utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Los concesionarios están obligados a establecer procedimientos que permitan recibir reportes y acreditar la titularidad de líneas de forma expedita.

XV. Desactivar permanentemente el servicio de telefonía o radiocomunicación de los equipos de comunicación móvil reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados. Dicho reporte deberá incluir el código de identidad de fabricación del equipo.

Los concesionarios deberán celebrar convenios de colaboración que les permitan intercambiar listas de equipos de comunicación móvil reportados por sus respectivos clientes o usuarios como robados o extraviados, ya sea que los reportes se hagan ante la autoridad competente o ante los propios concesionarios.

XVI. Contar con sistemas, equipos y tecnologías que permitan la ubicación o localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea.

XVII. Asignar un área con responsables operativos en la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas.

XVIII. Colaborar con las autoridades competentes para que en el ámbito técnico operativo se cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

El bloqueo de señales a que se refiere el párrafo anterior se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos. En la colaboración que realicen los concesionarios se deberán considerar los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio.

Los concesionarios están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen.

XIX. Garantizar que los equipos de comunicación móvil cuenten con una combinación de teclas que al ser digitadas permitan a los clientes o usuarios enviar señales de auxilio.

La Comisión mediante disposiciones administrativas de carácter general determinará una marcación corta conformada por signos poco habituales para evitar que la señal de auxilio sea producto de error.

Las señales de auxilio serán enviadas de forma automática a un sistema nacional de atención de emergencias a fin de garantizar la intervención oportuna de las autoridades de la federación, de las entidades federativas o de los municipios, en el ámbito de su competencia.

XX. Realizar estudios e investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de medidas tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos. Los concesionarios podrán voluntariamente constituir una organización que tenga como fin la realización de los citados estudios e investigaciones.

Los resultados que se obtengan se registrarán en un informe anual que se remitirá al Congreso de la Unión y a la Comisión.

Artículo 52. Para los efectos de esta Ley, se entiende por comercializadora de servicios de telecomunicaciones toda persona que, sin ser propietaria o poseedora de medios de transmisión, proporciona a terceros servicios de telecomunicaciones mediante el uso de capacidad de un concesionario de redes públicas de telecomunicaciones.

Artículo 64. La Secretaría llevará el Registro de Telecomunicaciones, que incluirá el servicio de radiodifusión, en el que se inscribirán:

I. a XV. ...

XVI. Se deroga

Artículo 71. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la Secretaría de conformidad con lo siguiente:

A. Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por:

I. a V. ...

VI. No cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones establecidas en las fracciones

XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII del artículo 44 de esta Ley, en materia de telefonía.

B. ...

C. ...

...

...

TRANSITORIOS del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009.

PRIMERO a TERCERO. ...

CUARTO. Se deroga.

QUINTO. Se deroga.

SEXTO a SÉPTIMO. ...

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Gobernación y la Comisión Federal de Telecomunicaciones remitirán al Congreso de la Unión, un informe sobre el uso de los datos contenidos en el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y sobre las medidas destinadas a garantizar su debido resguardo y eventual cancelación, dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Tercero. La disposición contenida en la fracción XVI del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones entrará en vigor a los 60 días de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.

Artículo Cuarto. Los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las actualizaciones tecnológicas que garanticen una mayor precisión en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, sin que este plazo permita desatender las obligaciones de localización geográfica con el equipo disponible.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma la fracción X del artículo 14 BIS y se adiciona un artículo 14 TER a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 14 BIS. Las medidas de vigilancia especial podrán consistir en:

I. a IX. ...

X. La prohibición de comunicación vía Internet, y

XI. ...

...

Artículo 14 Ter. Cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social o establecimientos penitenciarios.

Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos, contarán con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y serán monitoreados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

El bloqueo de señales a que se refiere este artículo se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO QUINTO. Se adiciona una nueva fracción XII al artículo 7, que recorre la actual fracción XII y subsiguientes, y se reforma la fracción VIII del artículo 31, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

I. a XI. ...

XII. Garantizar que todos los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, cuenten con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de los mismos;

XIII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces;

XIV. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública;

XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y

XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.

Artículo 31. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciaro:

I. a VII. ...

VIII. Formular los lineamientos para que la federación y las entidades federativas cumplan, en el ámbito de sus competencias, con la obligación de adquirir, instalar y mantener en operación equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de voz, datos o imagen en el perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos, contarán con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y serán monitoreados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

El bloqueo de señales a que se refiere este artículo se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación móvil y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.

IX. ...

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los lineamientos a que se refiere la fracción VIII del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se emitirá en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

La Comisión de Comunicaciones, diputados:José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Adriana Fuentes Cortés, secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza, Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez, Janet Graciela González Tostado, Fermín Alvarado Arroyo (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martín García Avilés.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica en abstención), Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra para fundamentar el dictamen el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, de la Comisión de Justicia. Posteriormente también por las comisiones el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar. Tiene la palabra el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, hasta por cinco minutos.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Distinguidas diputadas, compañeros diputados; señor presidente de la Mesa Directiva. El día de ayer el señor Alejandro Martí, acusaba la lentitud de la Cámara de Diputados acerca de este dictamen.

Quiero subrayar que la iniciativa en el Senado de la República se presentó el 15 de marzo del año pasado, que fue turnada a la Cámara de Diputados el 6 de septiembre; es decir, no tiene un año este asunto, tiene escasos cinco meses en que la Mesa Directiva lo turnó a la Comisión de Justicia.

La Comisión de Justicia en sesión de Comisiones Unidas con la Comisión de Comunicaciones y de Seguridad Pública, aprobó en sus términos la minuta que proviene del Senado.

¿De qué se trata esta minuta? De inhibir el uso de teléfonos celulares desde el interior de los 429 centros penitenciarios con que cuenta el país.

¿De qué trata esta minuta? ¿De atacar la delincuencia organizada? ¿Los delitos contra la salud? ¿Las extorsiones telefónicas? ¿Las amenazas que se realizan desde el interior de los centros penitenciarios?

¿Sabían ustedes, compañeros legisladores, que tenemos documentado que cada día se realizan 6 mil llamadas desde el interior de los reclusorios para extorsionar telefónicamente? ¿Que aunque está prohibida la utilización de teléfonos móviles, por la corrupción que impera en los centros penitenciarios del país, se siguen realizando seis mil llamadas cada día?

¿Sabían ustedes que solamente el estado de México es el único que ha colocado antenas inhibitorias para evitar el uso de los teléfonos celulares, solamente en 17 de los 21 centros con que cuenta el estado de México?

¿Sabían ustedes que con esta minuta —a la que les pido su voto aprobatorio— estamos derogando el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que ha sido un fracaso?

Estamos inhibiendo la utilización de teléfonos celulares para la comisión de delitos de delincuencia organizada, y es que cómo no vamos a tener seis mil llamadas cada día, si la reinserción social, que apuntó la reforma del 18 de junio del 2008, compañeros, es un fracaso; si no hay centros de educación en el interior de los reclusorios, no hay aulas para talleres, y nosotros le agregamos la salud y el deporte, que son los cuatro soportes de la reinserción social.

Antes de la reforma del 18 de junio se hablaba de readaptación social. Dije en su momento que era un fracaso; a partir del 18 de junio, insertamos el concepto de reinserción social; es un fracaso.

Lo más adecuado es readaptar, porque primero se readapta y luego se reinserta y nosotros pasamos por alto la readaptación social y con la reforma constitucional acuñamos el concepto de reinserción social.

Con estos objetivos contenidos en la minuta del Senado damos un paso extraordinario, porque obligamos al Consejo Nacional de Seguridad Pública a colocar en cada centro penitenciario del país, sea federal, sea para menores, sea para mujeres, sea estatal, una antena inhibitoria de las llamadas de teléfonos celulares que siguen produciéndose indebidamente en este país. Es cuanto, compañeros.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado, si acepta una pregunta del diputado Vidal Llerenas.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño: Acepto todas, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Vidal Llerenas, tiene usted la palabra.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Gracias, señor presidente. Quisiera aprovechar la discusión sobre este tema para hacer una pregunta que está en el aire de la opinión pública y que me gustaría conocer, de manera respetuosa, su opinión.

¿Qué ha pasado con la dictaminación de la ley de lavado de dinero, minuta que llegó de la Cámara de Senadores, que entiendo que hubo ya una dictaminación por parte de la Comisión de Hacienda y que a muchos de nosotros nos parece fundamental para combatir el crimen organizado en el país y que entiendo que sigue siendo un dictamen pendiente de la Comisión de Justicia?

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño: Aunque no es el tema, déjeme platicarle, compañero diputado, que acabamos de aprobar en el seno de la Comisión de Justicia la Ley de Trata de Personas, que ya viene al pleno; la Ley de Extinción de Dominio, que ya viene al pleno; la Ley de Justicia para Adolescentes, que ya viene al pleno.

El día de ayer, en la Comisión de Justicia aprobamos la Ley de Ejecución de Sanciones; en lo general aprobamos la Ley de Amparo y como había algunos apuntamientos de barras, colegios, asociaciones, creamos una subcomisión. El 14 de marzo vamos a aprobarla ya en definitiva.

Ayer boletinamos el Código Federal de Procedimientos Penales. También nos pusimos como plazo el 14 de marzo.

El siguiente producto, diputado Vidal Llerenas, es la Ley Contra el Lavado de Dinero. No sé si hay algún otro comentario, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No hay ninguna otra pregunta, diputado Benítez Treviño.

Tiene la palabra el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, por parte de la Comisión de Comunicaciones, para fundamentar el dictamen.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:Con su permiso, señor presidente; señores integrantes de la Mesa Directiva. El dictamen que nos ocupa implica reformas, adiciones y derogaciones a cinco ordenamientos: al Código Federal de Procedimientos Penales, al Código Penal Federal, la Ley Federal de Telecomunicaciones, a la Ley Federal de Prevención y Readaptación Social y a la Ley Federal de Seguridad Pública.

Tiene dos propósitos fundamentalmente; uno, eliminar la figura del Renaut o Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, y por otro lado, tiene por objeto establecer medidas verdaderamente eficaces para contribuir a la inhibición y reducción de la comisión de delitos relacionados con amenaza, secuestro y extorsión, fundamentalmente.

Con el primer propósito quiero subrayar que se termina con un período largo, tortuoso de simulación, de omisión y de burla al pueblo de México, ¿a qué me refiero con lo anterior? Omisión, porque desde el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, nunca cumplieron con lo que se estableció en la reforma original a la Ley Federal de Telecomunicaciones, a través de la cual se llevó a cabo la creación precisamente del llamado Renaut, porque como ustedes lo saben nunca se concibió ni se integró dicho registro, como la propia ley precisamente lo establecía; nunca se publicó por parte del Ejecutivo el reglamento que establece dicha reforma para integrar y para operar el Renaut, como tampoco nunca se llevó a cabo la reforma al Código Penal Federal, que establecía precisamente ese decreto por el que se creó el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía.

Hoy, con esta reforma, se están incorporando cuatro disposiciones fundamentales; vale la pena destacar la principal, la más importante y que constituye —sin lugar a dudas— una contribución fundamental para combatir la comisión de los delitos antes señalados y con ello, por supuesto, elevar los niveles de seguridad pública de nuestro país: es la obligación de los concesionarios de contribuir a la localización en tiempo real del teléfono móvil de donde se está llevando a cabo una llamada que implique la comisión de alguno de los delitos antes citados.

Una segunda contribución que se realiza a la seguridad pública a través de esta reforma, la constituye el hecho de que los concesionarios están obligados a dar de baja de manera inmediata las líneas telefónicas de aquellos aparatos señalados como robados o como extraviados ante la autoridad competente.

Un tercer elemento, lo señalaba el diputado Benítez Treviño hace un momento, que es también fundamental, el bloqueo de señales dentro y en el perímetro de los centros de prevención y readaptación social, con lo cual un factor que actualmente contribuye de manera significativa a la comisión de estos delitos, que es la comunicación por vía de teléfonos celulares, de personas que están recluidas con personas que constituyen bandas que se encuentran fuera de estos centros de prevención y readaptación social, finalmente también se elimina.

Una cuarta disposición importantísima, que vale la pena resaltar, es la obligación también de los concesionarios de incorporar dispositivos en los teléfonos móviles para que los usuarios que se encuentren en una situación de emergencia puedan llevar a cabo llamadas a las autoridades competentes y con ello puedan recibir su auxilio, repito, tratándose en casos de emergencia, en fin.

Quiero solicitar a ustedes su voto favorable, porque estoy convencido que estas reformas verdaderamente van a contribuir a mejorar los niveles de seguridad pública de México y también vamos a concluir con un largo periodo, como lo decía al principio, de simulación, de ambición y de burla al pueblo de México con la existencia del supuesto Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Muchas gracias a todos ustedes.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Rubí Salazar, el diputado Sergio Saldaña quisiera hacerle una pregunta, ¿la acepta?

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar: Sí, claro que sí.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado.

El diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Señor diputado, estaba escuchando con atención y mi pregunta es muy clara, ¿me podría usted explicar o ampliar a qué se refiere con las omisiones, en concreto?

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar: Sí, el 9 de febrero del año 2009, se publicó una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones —como lo señalaba hace un momento—, que establecía obligaciones a diferentes actores involucrados en la prestación del servicio de telefonía móvil.

Por supuesto, los concesionarios están involucrados; las autoridades competentes, particularmente dos: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Cofetel también, aparecen como responsables de llevar a cabo algunas acciones y por supuesto, el propio Poder Legislativo, particularmente de la Cámara que fue la Cámara de origen —me refiero al Senado—, de esta reforma que instrumentó el denominado Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Omisiones son el hecho de que la Cofetel publicó extemporáneamente más de tres meses después las disposiciones administrativas que estos artículos transitorios señalaban debía de publicar con oportunidad, como condición indispensable para integrar debidamente el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; omisión también significa el hecho de que en mayo del 2009, de acuerdo con esta reforma, el Ejecutivo federal debía de publicar el Reglamento a través del cual se debería llevar a cabo la integración y operación del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, situación que al día de hoy, el día de hoy, primer día de marzo del 2012, no ha sucedido; es decir, sigue sin haberse publicado este registro.

También omisión por parte del Senado, puesto que el promotor de esta iniciativa formalmente se comprometió en el propio dictamen a presentar la reforma al Código Penal relacionada con la comisión de delitos que tienen que ver con la telefonía móvil, situación que en ningún momento sucedió y prueba de ello es de que no existe tal iniciativa.

Burla al pueblo de México también, porque se dijo que el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil existía, situación que por supuesto siempre fue una mentira.

Nunca se nos tomaron, tal y como lo dice la ley, las huellas dactilares o se comprobó fehacientemente el domicilio de las personas que se registraron teóricamente o supuestamente en un registro, que por cierto debían integrar los concesionarios y permisionarios y que terminó integrando o medio integrando la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, y en eso mismo constituye la burla al pueblo de México.

Fue un mecanismo que desde su concepción resultaba ridículo el alcance que podía tener, cuestión que se confirma y que hoy afortunadamente terminamos con ello, y hoy también estaremos aprobando medidas verdaderamente eficaces, repito, para contribuir a la disminución de los delitos de extorsión, amenaza, secuestro y delitos contra la salud, que son los que recurrentemente se cometen a través del uso de teléfonos celulares. Muchas gracias, muy amables.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión el dictamen en lo general. Se han inscrito para hablar, en contra del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia y el diputado Mario Di Costanzo Armenta; y para hablar a favor del dictamen, el diputado Martín García Avilés, la diputada Nancy González Ulloa y la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos para hablar en contra del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, buenos días. Primero, manifestar, respecto a este dictamen, que en la Comisión de Seguridad Pública lo voté a favor, pero analizándolo veo que me he equivocado y por eso aquí voy a rectificar la posición que mantuve en la Comisión de Seguridad Pública, porque sí se puede; estamos en el proceso deliberativo y tengo derecho a manifestar que me he equivocado públicamente ante todos ustedes, y a rectificar el sentido de mi voto.

¿Por qué voto en contra de este dictamen? Me preocupa muchísimo el tema de los derechos fundamentales; creo que es un dictamen que está proponiendo reducir la libertad de las personas, de conceder inmensos poderes al Ministerio Público federal y a las autoridades del Ministerio Público, en donde el titular de la Procuraduría General de la República delegue la atribución.

De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución, la intervención de conversaciones o de líneas telefónicas es una facultad que corresponde exclusivamente al Poder Judicial, en este dictamen el Poder Judicial no tiene ninguna intervención, será el Ministerio Público, las autoridades penitenciarias, etcétera, las que intervendrán para establecer los bloqueos o para realizar la localización geográfica, sin facultar al Poder Judicial de la federación, y estamos hablando de derechos fundamentales.

Cuando existe una limitación a un derecho fundamental, quien tiene que autorizar esta limitación al derecho fundamental, en los términos estrictos del artículo 16 de la Constitución, tiene que ser el Poder Judicial.

Repito, aquí no hay intervención del Poder Judicial supervisando la localización geográfica, el bloqueo de señales o la autorización para dar de baja teléfonos presuntamente robados; no hay intervención del Poder Judicial.

Por otra parte, la propuesta de modificación al Código Federal de Procedimientos Penales, al artículo 133 Quáter, establece el procedimiento para que el Ministerio Público ordene la localización geográfica respectiva y bloquee o inhiba las señales telefónicas, pero nunca establece esta norma que ese tipo de decisiones ministeriales deben de estar fundadas y motivadas.

Brilla por su ausencia, en este dictamen, la obligación correspondiente de la autoridad ministerial o de la autoridad penitenciaria, para fundar y motivar las razones, los motivos, la justificación correspondiente de porqué se están tomando estas decisiones; creo entonces que hay violaciones constitucionales en este dictamen, que no podemos pasar por alto.

La usencia de la intervención judicial en las autorizaciones correspondientes, por una parte; por otra parte, la ausencia de motivación y fundamentación de las decisiones correspondientes, puede implicar también este dictamen una limitación al derecho de defensa.

¿Qué pasa, por ejemplo, con los procesados, con los reos que se encuentran en los centros penitenciarios, que desean comunicarse, no solamente con sus familiares, sino también con sus abogados?

¿Cómo se está garantizando, cómo se está maximizando el derecho a la defensa de las personas que se encuentran en un centro penitenciario? Me parece gravísimo que limitemos el derecho de defensa y ordenemos el bloqueo de señales en los centros penitenciarios, limitando las posibilidades al acceso a la defensa de las personas que se encuentran procesadas o sentenciadas.

Por todo esto y porque estamos configurando, además, una suerte de big brother en el Estado mexicano; un big brother en donde la autoridad ministerial o penitenciaria va a bloquear o inhibir señales, en donde va a determinar libremente, sin fundar ni motivar debidamente su decisión, qué señales telefónicas, qué localización geográfica de señales telefónicas se va a realizar en violación a las libertades de los mexicanos.

Por eso no puedo acompañar estos dictámenes y votaré en contra en este pleno, como debí haberlo hecho en la Comisión de Seguridad Pública. Por su atención, compañeros y compañeras, muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para hablar a favor, el diputado Martín García Avilés, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Martín García Avilés:Muchas gracias, presidente. Con su venia. Como bien lo dijo el diputado Benítez Treviño, esta Cámara de Diputados el día de ayer fue aludida en el marco de la celebración de la trigésima segunda sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aludiendo a la morosidad, al presente dictamen.

El dictamen que hoy está a consideración de nosotros es de suma importancia; se trata de reformas —como ha quedado claro— a diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Procedimientos Federales y de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El presente dictamen intenta y pretende —como así lo es y queda claro en la redacción—, dotará de instrumentos jurídicos y herramientas tecnológicas para que toda autoridad ministerial o judicial tenga mejores elementos para combatir a la delincuencia organizada, el secuestro, extorsión, amenaza e inhiba el robo y utilización de celulares o radiocomunicadores, como instrumentos de crimen.

Este dictamen es un dictamen de comisiones unidas; cinco meses fueron importantes, porque al interior las más diversas opiniones de académicos y experiencias de legisladores y senadores acompañaron el desahogo de las comisiones unidas.

Establece el dictamen las normas mínimas sobre la readaptación social de los sentenciados, de los procesados o de quienes están cumpliendo una pena en centros federales y centros estatales.

El Instituto Ciudadano de Estudios contra la Criminalidad establece que más del 70 por ciento de extorsiones, secuestros o amenazas en la privación ilegal de la libertad se realizan desde los Cereso. Más del 70 por ciento; el número que da es más de 6 mil y así es.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su último informe, refiere que gran número de las violaciones a los derechos humanos de las víctimas del delito provienen de centros de readaptación social o escuelas del crimen, que tienen muchas facilidades para accesar a los teléfonos y radios, y desde ahí causar menoscabo en los derechos humanos, causando daño psicológico y psicosis.

Lo mismo el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el Inacipe, en estudios serios y ensayos refiere que hay nula rea-daptación social y sin embargo, hay un exceso de concesiones a los procesados para practicar, desde ahí, novedosas formas para realizar secuestros, organizar los mismos o bien, orientar las rutas críticas de cómo operarlos, dado que ahí se perfeccionan entre la convivencia de los criminales, las mejores formas para secuestrar.

De las bondades de este dictamen —como ya ha quedado claro—, se establecen mecanismos legales que obligan a los permisionarios y concesionarios para colaborar con el Ministerio Público y también con las autoridades judiciales en la localización georeferencial de quienes están cometiendo conductas antisociales y se puedan, en una realidad posible, detectar y detener en flagrancia.

Pretende, desde luego también, inhibir el robo de celulares y la utilización como instrumentos de criminalidad.

Incorpora una tecla de pánico, como existen radios matra, que ya tienen policías ministeriales y agentes federales, para que los usuarios o las víctimas puedan activar y pedir el auxilio.

Desde luego, también inhibe, prohíbe y da la posibilidad de anular que en los centros federales y estatales pueda el juez de la causa penal que conoce de algún proceso, o bien, a petición del Ministerio Público adscrito al juzgado pedir la nulidad de la transmisión de la señal o radiocomunicación para permitir la detención o aprehensión o bien, encontrar elementos de prueba supervenientes, dada la flagrancia en que están incurriendo presos que estén realizando llamadas telefónicas o entablar comunicación por radio.

Amigas diputadas y amigos diputados, les pido su voto en pro. Soy testigo presencial, vivencial y lo sé porque me consta, siendo responsable del área de Prevención del Delito y de Derechos Humanos en la Procuraduría de Michoacán; esta misma institución recibía desde adentro quejas de maltrato o abuso de otros compañeros presos de los sentenciados, en el fondo solamente era para transmitir psicosis a quienes laborábamos adentro. Por su atención muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Miren, no voy a repetir lo que dijo mi compañero Jaime, voy a citar algunos ejemplos de cómo operaría esta ley.

Bajo el pretexto de cualquier tipo de investigación, relacionada con delitos contra la salud, contra la delincuencia organizada, contra amenazas, puede en cualquier momento la Procuraduría, sin mediar ninguna cosa, enviar un e-mail —por medio electrónico, dice la ley— para que ubiquen por GPS —para que ubiquen, ahora sí que valga la redundancia— la ubicación geográfica de mi teléfono celular y vengan por mí con toda la discrecionalidad del mundo, como si tuviéramos un procurador que fuera intachable. ¿Cómo es posible?

Esto va a legalizar, por ejemplo, lo que le hicieron al tuittero éste, que tuitteó que se iba a caer un secretario y que fueron por él y lo sacaron de su casa con lujo de violencia; ya lo hicieron, lo localizaron en su casa por medio de su teléfono celular y llegaron muchas patrullas de judiciales, de granaderos, de agentes y lo sacaron con lujo de violencia.

Fíjense lo que estamos aprobando hoy, y a gentes y a personajes que dejan de pagar impuestos —que debiera ser considerado delincuencia organizada, porque no lo hace uno solamente—; entonces, ellos no entran.

No le pudieron intervenir el teléfono a Gastón Azcárraga, no obstante que dejó un año de pagar impuestos, sin enterar lo que le quitaba a los trabajadores. Eso no es delincuencia organizada, eso no es delito, ahí sí no podemos. Bueno, no podemos ni siquiera girarle una orden de aprehensión a Manuel Borja Chico, porque el juez dice que no procede.

Es verdaderamente absurdo que se esté aprobando una ley así; es verdaderamente absurdo que se le den estos poderes discrecionales al procurador de la República para que cometa cuánta arbitrariedad pueda o quiera cometer, porque nada va a justificar, nada exige que demuestre en base a qué está haciendo esa investigación.

Lo peor de todo es que luego agarran a unos, como a este Coqueto y se les escapan del Ministerio Público casi, casi.

Entonces, ¿de qué sirve localizarlos, si gracias a la corrupción estos cuates se vuelven a salir? Me parece que estamos haciendo las cosas mal, alguien está viendo demasiada televisión.

No hemos hecho nada —lo decían anteriormente— contra el lavado de dinero. Ésa sí es una reforma, ésa sí es una reforma que debe de combatir de fondo a la delincuencia organizada, al secuestro, a la extorsión, a la corrupción, porque entonces no pueden legalizar su dinero; pero sí entonces violamos la Constitución para decir que estamos combatiendo a la delincuencia organizada y ponemos en manos del procurador general de la República toda la discrecionalidad del mundo.

Se los estoy diciendo fundamentalmente en el caso de éste famoso de las amenazas; entonces, alguien que por tuitter diga cualquier cosa, ya puede ser acusado de amenaza y van a ir por él a su casa o van a ubicar su teléfono celular y lo van a subir con lujo de violencia y lo van a llevar quién sabe a dónde.

Me parece que no estamos meditando ni midiendo los alcances de lo que hoy se está aprobando; no estamos poniendo ni siquiera una demostración, una condicionante de en base a qué se está investigando a tal o cual persona, porque se les quiere agarrar en tiempo real.

Perdónenme, ¿cómo van a agarrar a alguien que están lanzando una amenaza en tiempo real, porque se le salió, porque hizo una broma o porque verdaderamente la hizo, pero cuando lleguen ya no es tiempo real? No inventemos cosas, compañeros; no sigamos siendo la comparsa de las arbitrariedades que se han cometido en nombre de la seguridad pública. No sigamos permitiendo esta violación a los derechos humanos y a los derechos individuales. Nadie está en contra de perseguir a la delincuencia organizada, pero hagámoslo de manera inteligente y no de manera demagógica. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para hablar a favor del dictamen, la diputada Nancy González Ulloa.

Aprovechamos para saludar a estudiantes del Colegio Pasteur, Asociación Civil, Lázaro Cárdenas de la zona oriente de Tlalnepantla, invitados por el diputado Amador Monroy Estrada.

La diputada Nancy González Ulloa:Con su venia, señor presidente. Buenos días, compañeros diputados y diputadas.

Efectivamente, la creación del Renaut no ha rendido frutos en la prevención, investigación y persecución de delitos como el secuestro y la extorsión; diversos estudios demuestran que dichos fenómenos delictivos continúan en aumento y que el uso de teléfonos móviles para cometerlos, sigue siendo común.

La incapacidad del Renaut, ha sido producto de la idea de que el Registro de Usuarios de Celulares, en una gran base de datos nacional, garantizaría la ubicación de los responsables de un delito; una idea errónea fundada sobre el argumento de que los delincuentes utilizarían aparatos de comunicación móvil registrados a su nombre o a nombre de sus cómplices.

Por eso hoy estamos ante la oportunidad y responsabilidad de generar herramientas eficaces para acabar con el crimen organizado.

Recodemos que este mal social ha logrado adaptarse de forma rápida a los avances tecnológicos, valiéndose de ellos para perpetrar crímenes y sembrar el miedo entre la sociedad mexicana. Aprobar este dictamen, compañeros, sin duda ayudará a que las autoridades tengan las herramientas para que los delincuentes sean castigados y los ciudadanos puedan gozar de vida y libertad que merecen.

De esta manera, la aprobación de estas reformas permitirá lo siguiente: cuando se investiguen delitos relacionados con la delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, la PGR podrá solicitar, por oficio o medios electrónicos a los concesionario o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, asociados a una línea que se encuentre relacionados con los hechos delictivos.

También se impondrá de uno a cinco años de prisión y de mil a 10 mil días multa, al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea en que estén relacionadas las investigaciones.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes presentará asesoría técnica a las autoridades competentes para la instalación y operación de equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, dentro del perímetro de centros de reinserción social federales o de las entidades federativas.

Los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones estarán obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica en tiempo real.

También los concesionarios estarán obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen.

En caso de que éstos no cumplan con dicha obligación, se les impondrá una sanción con pena —como ya lo dije—, de uno a cinco años de prisión y de mil a 10 mil días multa.

Compañeros y compañeras, estamos en un momento en donde la toma de decisiones debe de ser exacta y pronta; por eso la aprobación del presente dictamen es uno de los avances más importantes para desvanecer uno de los medios operativos de las bandas delictivas que les permite obtener grandes ganancias a expensas de la seguridad ciudadana.

En Acción Nacional no dudamos en votar a favor de este dictamen, ya que sin duda permitirá avanzar de forma firme y contundente en contra del crimen organizado. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, para hablar a favor del dictamen.

Saludamos a los alumnos de quinto grado de primaria del Instituto Andersen, invitados por la diputada Paula Hernández Olmos.

Asimismo, a estudiantes de la escuela primaria número 4, Niger de la delegación Tlalpan, del Distrito Federal, invitados por el diputado Marco Antonio García Ayala.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que nos ocupa el día de hoy es una minuta —como ya lo dijo aquí el presidente de la Comisión de Justicia— que viene del Senado de la República, una minuta que es turnada a tres comisiones, a la Comisión de Justicia, a la Comisión de Seguridad Pública y a la Comisión de Comunicaciones.

En ocasiones se nos comenta que cuando una iniciativa o una minuta es turnada a dos o más comisiones, es muy difícil que pueda salir; hoy es una muestra de que eso no es así, no funciona así.

Es un dictamen que se vio de manera minuciosa en las comisiones, que se aprobó por unanimidad en la Comisión de Justicia, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Comunicaciones, y en la Comisión de Seguridad Pública únicamente con una abstención; por lo tanto, en ninguna de las tres comisiones hubo un voto en contra.

Es por eso que el día de hoy subimos a esta tribuna para poder comentar lo importante de la aprobación de esta minuta, que estamos aprobando en sus términos y que en la Cámara de Senadores fue presentada por compañeros senadores de diferentes partidos políticos; por lo tanto, es un tema con el cual todos debemos coincidir, es un tema que nos reclama la sociedad, que los ciudadanos están pendientes de lo que se está haciendo en esta Cámara de Diputados.

Estas reformas tienen como propósito fortalecer las herramientas de la autoridad en el combate de delitos en materia de delincuencia organizada, de secuestro, de extorsión o amenazas; este tipo de delitos son en este momento delitos muy graves que padecen los ciudadanos.

Garantiza que todos los establecimientos penitenciarios federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, cuenten con equipos que permitan bloquear o anular, de manera permanente, las señales de telefonía celular, de radio comunicación, de transmisión de datos e imagen dentro del perímetro de los mismos.

Éste ha sido un reclamo permanente para que desde nuestras cárceles, desde los centros penitenciarios de este país —tenemos más de 400 centros penitenciarios y cárceles— no se opere ahí a través de estos medios de comunicación.

Creo que esto ayudaría muchísimo para poder controlar el problema tan importante que tenemos en nuestros reclusorios.

El día de ayer aprobamos también en la Comisión de Justicia —que cada semana nos reunimos y que siempre tenemos quórum en esa Comisión—, aprobamos también reformas importantes para la nueva Ley del Sistema Penitenciario, y el día de hoy, con esta reforma le damos a los ciudadanos y a las ciudadanas mexicanas y mexicanos, les damos de veras la seguridad de que estamos en esta Cámara de Diputados velando por su seguridad.

Muchas gracias, compañeras y compañeros diputados. Nuestro grupo parlamentario votará a favor. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para hablar en pro del dictamen, el diputado Arturo Zamora Jiménez.

El diputado Arturo Zamora Jiménez:Con su permiso, señor presidente. Distinguidas diputadas y diputados, el dictamen que estaremos votando en unos momentos es muy importante como un instrumento jurídico que permitirá ejercer de alguna manera mayores controles de respeto a la libertad de las personas que están en reclusión, para ejercer también los derechos plenos de las personas que están en reclusión y sobre todo en los 429 reclusorios que están diseminados en el país, desde donde —de acuerdo a estadísticas— salen aproximadamente 6 mil llamadas diarias con fines de extorsión; seis mil llamadas diarias con fines de llevar a cabo procedimientos de secuestro, procedimientos de amenaza, para llevar a cabo una serie de delitos, y que también en el interior de los propios centros de reclusión se llevan a cabo comunicación entre internos de diferentes centros, con la finalidad de llevar a cabo esquemas de violencia generalizada, que muchas veces devienen en motines, que muchas veces generan fugas de personas que están privadas de la libertad por haber cometido delitos.

Definitivamente este dictamen tiene una finalidad muy importante, crear para el sistema de seguridad pública en el contexto nacional, un instrumento eficaz con el apoyo no solamente de la estructura jurídica del país, sino con el apoyo también de la tecnología, en donde se estará planteando que los permisionarios y concesionarios estarían obligados a llevar a cabo los esquemas de localización georreferenciada de los lugares donde salen las llamadas amenazantes a grandes núcleos de la población mexicana.

Estas empresas estarían vinculadas a proporcionar la información de manera inmediata con el fin de evitar delitos o evitar los efectos de muchos delitos que se están cometiendo en el territorio nacional.

Por esta razón estoy completamente seguro que disposiciones de esta naturaleza que han sido aprobadas por tres comisiones: de Comunicaciones, de Justicia y de Seguridad en esta Cámara de Diputados, no violentan ninguna disposición constitucional y por supuesto ninguna disposición metaconstitucional.

Por esa razón, me queda claro que nosotros como diputados estamos actuando para darle al gobierno federal y para darle a los gobiernos de todas las entidades del país, un instrumento jurídico que permitirá ejercer con mayor eficacia los controles en centros penitenciarios y que permitirá también, por lo mismo, llevar a cabo esquemas de prevención de delitos y de protección a la sociedad civil, en general.

Con esta disposición estamos dando una respuesta a tiempo y en forma, de una serie de modificaciones a varias leyes, que nosotros lo hicimos de manera cuidadosa con la finalidad de no crear leyes ornamentales, con la finalidad de no crear solamente leyes decorativas; queremos crear leyes que estén debidamente pensadas, analizadas y acuciosamente revisadas en el contexto, no solamente de las garantías constitucionales, sino también de los principios universales del derecho y los principios, que nosotros hemos adoptado a través de la reforma al 1o. constitucional.

Por esa razón, estimadas diputadas y diputados, y en consecuencia, a quienes me han antecedido en la palabra en favor de este dictamen, apelo, por supuesto al voto generoso de cada una de las diputadas y diputados, para que precisamente en el llamado, no solamente de las autoridades, sino de la sociedad civil, que el día de ayer también se nos plantea, votemos a favor de esta disposición, que es una disposición que toca tres leyes generales y es una disposición que va a permear en todo el territorio nacional.

Esa es la razón fundamental por la que el Grupo Parlamentario del PRI reitera su interés de seguir trabajando para que regresen a nuestro país los tiempos de paz y libertad a los que tenemos derechos todos los mexicanos; esa es la razón por la que sin distingo de ninguna naturaleza hoy estamos actuando, aprobando normas que ya se han explicado.

Finalmente, quiero felicitar a los integrantes de las tres comisiones por haber logrado por unanimidad votar este dictamen a favor, solicitándoles la benevolencia del apoyo del mismo en el momento en que se lleve a cabo el proceso de votación. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, para hablar a favor del dictamen, hasta por cinco minutos.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:Gracias, señor presidente. Quiero abonar a la discusión que en favor de este dictamen se ha venido dando.

Se trata de cinco ordenamientos —como ya mencionó—, que se reforman y adicionan con dos propósitos; uno, eliminar el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, y el segundo propósito, es incorporar disposiciones legales a diferentes ordenamientos, a cinco ordenamientos que de manera verdaderamente eficaz contribuyan a incrementar los niveles de seguridad pública del país, particularmente a través del combate, la inhibición de la comisión de delitos, como lo son el secuestro, las amenazas, la extorsión y los delitos contra la salud.

Esos ordenamientos son: el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley Federal de Readaptación Social, la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Seguridad Pública.

Cuando he escuchado argumentos en contra de este dictamen, verdaderamente me inquieto, porque los argumentos que he escuchado denotan el total desconocimiento del contenido precisamente de esta reforma, que sin lugar a dudas verdaderamente convencido estoy, plenamente convencido estoy de que va a contribuir precisamente a atender uno de los aspectos más delicados que estamos padeciendo los mexicanos, y me refiero a estos altos índices delictivos que se registran en el país.

Quiero decirlo y lo digo de la manera más atenta y respetuosa, que decir que no es muy fácil, decir que no con argumentos elaborados, sólidos, ya es un poco más difícil, pero decir que sí y cómo sí se puede, parecería ser que no está dentro de la agenda de algunos compañeros diputados.

Creo que no es la lógica de nuestra actuación en esta Cámara de Diputados; creo que nuestro compromiso con el pueblo de México implica hacer un esfuerzo precisamente para identificar aquellos mecanismos que verdaderamente contribuyan al desarrollo económico y social de México, y no decir que no, simplemente porque no.

Ése es exactamente el motivo fundamental por el que he querido subir a la tribuna nuevamente para defender el dictamen; decimos que sí y también decimos el porqué sí es conveniente esta reforma.

No es un asunto ocurrente o caprichoso; tres comisiones han aprobado este dictamen, dos de ellas por unanimidad y en la tercera solamente una abstención, indica sin lugar a dudas que el estudio que se realizó de esta reforma no fue a la ligera, no fue superficial y que implica, por supuesto, compromiso de quienes estamos trabajando en las tres comisiones a las que se les encomendó la revisión y dictaminación del asunto en comento.

Reitero, convencido estoy que esta reforma efectivamente va a contribuir al combate, a la inhibición de los delitos que antes he señalado. Muchas gracias, en su caso, por su voto aprobatorio, muy amables.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos. No se encuentra en el salón.

Lo va a hacer desde allá —perdón— Juan Gerardo Flores.

Saludamos a personal docente y a alumnos del CBTIS Esteban Baca Calderón, de Villa Guerrero, estado de México, invitados por el diputado Rubí, precisamente.

Tiene usted la palabra, diputado.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez:Gracias, señor presidente. Simplemente para señalar que a nombre de la bancada del Partido Verde manifestamos nuestro total apoyo al dictamen que hoy se está sometiendo a votación.

Es un dictamen que contiene una serie de modificaciones, en particular por lo que hace a las discusiones que tuvimos en la Comisión de Comunicaciones, a la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Hace adecuaciones importantes, que tenemos la esperanza de que sean una mejor solución que la que se propuso en la legislatura pasada, que tenía que ver con el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

En ese sentido, el deber de nosotros como diputados es votar a favor de este dictamen, porque propone soluciones que seguramente serán más eficaces que el registro al que me he referido.

La población mexicana no puede seguir estando a la expectativa de que nosotros hagamos los cambios necesarios para que las autoridades tengan a la mano las herramientas que sean eficaces para poder combatir los delitos, sobre todo los delitos del secuestro.

Me parece y estoy convencido, que el dictamen que hoy está a consideración aporta las soluciones, que por lo menos van a darle mucho mayor fuerza a la actuación de las autoridades, en materia de seguridad pública.

En ese sentido, estamos a favor del dictamen y esperamos que todos en este salón de pleno voten a favor de él, porque sin duda alguna se trata de una gran solución, que en caso de que posteriormente notemos que requiere alguna adecuación seguramente se hará, pero por hoy, es una solución bastante útil y que seguramente tendrá mucha mayor eficacia que lo que se ha hecho hasta el día de hoy. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A usted, diputado, muchas gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Diputadas y diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Gastón Luken.

El diputado Gastón Luken Garza(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente, por permitirme la siguiente expresión. Quiero aprovechar la circunstancia para llamar la atención de la Cámara de Diputados sobre dos hechos deplorables sucedidos en Baja California, que atentan contra la dignidad de las personas y contra la libertad de expresión.

Se trata, por un lado, de la golpiza recibida por el reconocido periodista Antonio Heras Sánchez, hace unos días, que también es corresponsal de La Jornada, allá en Baja California, y que pedimos atentamente a las autoridades correspondientes, en este caso, en primera instancia a la autoridad estatal, a la Procuraduría General de Justicia del estado para que sigan la investigación y determinen los responsables, en función de las pruebas fehacientes que tienen para ello.

En segunda instancia —y no menos importante—, la amenaza de muerte recibida recientemente al prestigiado semanario Zeta, allá en Tijuana, a su reconocida y premiada coeditora, Adela Navarro, para que en este caso la PGR, la Secretaría de Seguridad Pública y por supuesto, Derechos Humanos estén atentos a dar las facilidades necesarias y sobre todo, también encontrar a los responsables de esta amenaza.

Le agradezco mucho su atención y si me permite hablar con usted, posteriormente, para por su conducto solicitar el apoyo también del comisionado de Derechos Humanos a nivel nacional. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A usted, diputado. Terminando la sesión podemos hablar para buscar la cita con el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sí, diputado Pompa.

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella(desde la curul): Presidente, como recordará, el pasado martes participamos desde acá mismo, haciendo alusión a la falta de publicación de las cuentas públicas, cosa que ya quedó resuelta; quiero agradecer el esfuerzo, el impulso que usted hizo como presidente de la Cámara de Diputados, y obviamente, felicitar a quienes integramos este Poder Legislativo, gracias a la presión que se ejerció desde esta soberanía fue posible que el Ejecutivo, de una vez por todas, terminara con el veto de bolsillo.

Agradecerles a todos los diputados que se hayan sumado a esa exigencia para darle el respeto, la importancia y se hayan hecho valer las facultades que tiene este Poder Legislativo.

Gracias a ese apoyo decidido, presidente, porque por fin el pueblo de México conocerá de la corrupción, del desvío de un gobierno que es malo, caro y que aparte no sabe gobernar. Muchísimas gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado. La diputada Teresa Reyes.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún(desde la curul): Diputado presidente, solicitarle qué es lo que va a proceder en relación a un punto de acuerdo que su servidora puso a discusión en diciembre del año 2009 y que fue turnado a la Comisión de Equidad, que tiene que ver con el tema de los feminicidios en el estado de México.

Como todo mundo sabemos, esta situación se ha recrudecido, incluso con una situación que llega a lo escandaloso con la huída, la escapada de un feminicida confeso, de asesino de siete mujeres del estado de México, y que actualmente no queda claro cómo es posible que se haya escapado, estando esposado de pies y manos, habiendo ocho videocámaras —que todas no funcionaban—, teniendo tres agentes del Ministerio Público, quienes tenían la responsabilidad de resguardarlo.

Entonces, el tema de ese punto de acuerdo desde el 2009 era un exhorto al gobernador, en ese momento Enrique Peña Nieto y al entonces procurador, el licenciado Bazbaz, para que instrumentaran políticas públicas y de seguridad que resolvieran, que intentaran resolver ya el grave tema de los feminicidios en el estado de México.

Este punto de acuerdo ha sido vetado durante dos años, mismos durante los cuales han seguido habiendo feminicidios en el estado de México y se llega a una situación límite, como la que pasó hace una semana, cuando fue detenido un hombre que mató a siete mujeres y se les escapa de entre las manos a la Procuraduría del estado de México; entonces, creo que hoy más que nunca vuelve a ser tema ese punto de acuerdo, y sí quisiera saber si se va a discutir o no se va a discutir.

Nuevamente pregunto si a esta soberanía o a la mayoría de los que aquí trabajamos no les interesa el tema de los feminicidios en el estado de México, nada más que quede claro, que lo digan, que digan que por proteger a uno o dos funcionarios es preferible dejar que siga la impunidad al grado de muertes y violaciones en contra de las mujeres del estado de México.

Entonces, diputado presidente, que me diga, ¿qué va a proceder? ¿Se va a discutir o va a seguir siendo vetado por omisión en esta soberanía el tema, con tal de no lastimar u ofender a alguien o a algunos del estado de México?

Nada más quiero hacer mención, varias de las madres de estas muchachas violadas y asesinadas por este hombre están exigiendo incluso la destitución inmediata del actual procurador de Justicia, el señor Alfredo Castillo Cervantes, y me uno a esa exigencia, su renuncia inmediata por la omisión, por la negligencia con la que ha trabajado él y su personal frente a un tema tan doloroso, como es el asesinato, las violaciones y las desapariciones de las mujeres en el estado de México.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Vamos a pedir un informe a la comisión respectiva de cuál es el trámite que guarda el punto de acuerdo. Siga adelante la Secretaría.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido 315 votos en pro, 6 en contra, 7 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 315 votos el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados; y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se recibió comunicación de integrantes de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Guadalupe Acosta Naranjo, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 65, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente que consulte al pleno sobre la modificación del orden del día de hoy, con objeto de posponer para la próxima sesión el siguiente dictamen:

• De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo IV que se denominará "Establecimiento y Manejo de las Concesiones Marinas Voluntarias para la Restauración" al Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se obsequia la solicitud.



CUENTAS PUBLICAS DEL 2002 Y 2007

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Efectivamente, quisiera informar al pleno que el día de ayer, miércoles 29 de febrero, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como lo solicitó la honorable Cámara de Diputados, las cuentas públicas del Ejecutivo de 2002 y de 2007.

Ésta es la primera ocasión en que se usa la atribución constitucional otorgada en el artículo 72 al Congreso de la Unión para ordenar la publicación de leyes o decretos, cuando el Ejecutivo no haya publicado los decretos en el tiempo que marca la Constitución.

Por lo tanto —creo—, el honorable Congreso de la Unión debe de sentirse satisfecho del ejercicio de esta nueva facultad constitucional, que termina con el llamado veto de bolsillo y evita que se violenten las decisiones de esta soberanía.



CODIGO DE COMERCIO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona al artículo 1391 una fracción VIII, recorriendo la actual VIII para quedar como IX del Código de Comercio.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona al artículo 1391 una fracción VIII, recorriendo la actual VIII para quedar como IX, del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1391 en su fracción VII y se adiciona una nueva fracción VIII del Código de Comercio, recibida por la Cámara de Diputados de la colegisladora, en fecha 17 de noviembre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 14 de octubre de 2010, los secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”

Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia es el siguiente:

En fecha 20 de abril de 2010, la senadora María Teresa Ortuño Gurza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa que adiciona una nueva fracción VIII y que recorre la actual para quedar como IX al artículo 1391 del Código de Comercio, la cual fue turnada por la Mesa Directiva del Senado a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

Seguido su trámite legislativo, en fecha 15 de noviembre de 2011, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones la iniciativa referida por unanimidad de 76 votos, enviándose la minuta a la Cámara de Diputados para continuar con el trámite legislativo.

En fecha 17 de noviembre de 2011, el pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta mencionada, turnándose para su estudio y dictamen a la Comisión de Economía.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer la minuta con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Que la materia de la minuta de referencia trata de lo siguiente:

• Incluir expresamente como materia de los juicios ejecutivos mercantiles a las controversias que deriven de convenios y laudos arbitrales emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco.

Tercera. Que el dictamen favorable a la Minuta en referencia realizado por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, establece como fundamento de su posición las siguientes consideraciones:

La promovente destaca que la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) en el artículo 110 precisa que los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante PROFECO) tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los tribunales competentes en vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado.

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en sus artículos 443, 444, 500 y otros, en los Capítulos correspondientes al “Juicio Ejecutivo Civil” y (De la vía de apremio), “De la Ejecución de la Sentencia”, señala que traen aparejada ejecución, entre otros, los convenios celebrados ante la Profeco y los laudos que emita la propia procuraduría.

Sin embargo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y una gran mayoría de los Códigos de Procedimientos Civiles de los estados no contemplan a los mencionados convenios y laudos como aquellos que traen aparejada ejecución, por lo que en la práctica resulta de difícil aplicación en la mayor parte del país hacer valer dicho procedimiento abreviado en beneficio de los consumidores.

Al respecto, las comisiones consideran que la modificación propuesta es jurídicamente procedente en virtud de que contribuye a garantizar la protección de los consumidores toda vez que permitirá acudir con mayor certeza a la vía ejecutiva mercantil al precisarse en el artículo 1391 que dentro de los documentos que traen aparejada ejecución, se encuentran estos convenios celebrados en procedimientos de conciliación ante la Profeco y los laudos arbitrales que la misma procuraduría emita.

No obstante lo anterior, las comisiones por una técnica jurídica depurada y con la finalidad de contribuir a perfeccionar la eficacia de esta disposición, aprecian adecuado precisar en el texto de la fracción VIII que nos ocupa, que los convenios son los que se emiten en los procedimientos de conciliación previstos en la ley de la materia y que el laudo al que se refiere es el emitido por la Procuraduría en el procedimiento arbitral, para quedar como sigue:

Artículo 1391. ...

Traen aparejada ejecución:

I. a VII. ...

VIII. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorio que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos arbitrales que la misma emite; y

IX. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Por lo anterior, estas comisiones emiten las siguientes

Conclusiones

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos estiman que es de aprobarse el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 1391 y se adiciona una fracción IX, recorriendo la actual octava para quedar como novena, del Código de Comercio, con las modificaciones apuntadas.

Cuarta. Que los diputados que integran la Comisión de Economía estiman legítimo el espíritu de la iniciativa y coinciden con los argumentos planteados por los senadores para lograr ajustes y modificaciones a la misma, por lo que dichos razonamientos los hacen suyos para los efectos del presente dictamen.

Asimismo, consideran importante precisar que esta reforma se realiza al Código de Comercio, toda vez que la defensa de los derechos de los consumidores corresponde a la materia mercantil, por lo que independientemente de que algunas legislaciones estatales no contemplen a los convenios y laudos emitidos por la Profeco como aquellos que traen aparejada ejecución, es importante aclarar que la vía ejecutiva mercantil será la vía idónea para reclamar su ejecución.

También, con la presente reforma se evitará que los tribunales que conozcan de juicios mercantiles puedan realizar interpretaciones que lleven a no admitir en la vía ejecutiva la ejecución de los convenios y laudos arbitrales de la Profeco, dando mayor seguridad jurídica a los consumidores.

Quinta. En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía se manifiesta por aprobar la minuta que nos ocupa en los términos precisados en el presente dictamen, y remitir en su momento al Ejecutivo para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona al artículo 1391 una fracción VIII recorriendo la actual VIII para quedar como IX del Código de Comercio

Artículo Único. Se adiciona al artículo 1391, una fracción VIII –recorriendo la actual VIII para quedar como IX– del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1391. ...

Traen aparejada ejecución:

I. a VI. ...

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;

VIII. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos arbitrales que la misma emite; y

IX. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de febrero de 2012.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica en abstención), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, a nombre de la comisión, para fundamental el dictamen, el diputado Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Vidal Llerenas Morales:Con su permiso, señor presidente. El dictamen aprobado por la Comisión de Economía —como se dijo anteriormente—, tiene la idea de establecer una fracción VIII al artículo 1391 del Código de Comercio, para que a la letra diga: Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos arbitrales que la misma emite.

Es decir, los laudos, los convenios que son emitidos por la Profeco tendrán fuerza de cosa juzgada, que se van a poder hacer valer en un juicio ejecutivo o en la vía de apremio.

Habría que decir que esto ya está establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor y simplemente hay que adecuar el Código de Comercio para que también esto suceda en el Código.

Esto forma parte de un proceso que ha seguido la Comisión de Economía para adecuar el Código de Comercio a las mejores prácticas y que en este caso fortalecer los convenios, fortalecer los acuerdos conciliatorios que tenga la Profeco y así se pueda hacer valer con mayor fuerza la protección al consumidor.

La Profeco es una institución que hemos construido y que aún falta fortalecer para que de verdad podamos garantizar a los consumidores mexicanos su poder en un medio ambiente institucional, que se caracteriza por grandes monopolios y por dificultades muy serias en hacer vale la protección al consumidor. Creo que ésta seria una pieza de legislación que contribuiría ese propósito

Aprovecho la oportunidad también para hacer notar que entiendo que a partir del día de ayer entró en vigor la Ley de Acciones Colectivas, que aprobó está Cámara de Diputados.

Es una ley que vino de una minuta del Senado de la República, que representa un avance importante en términos de que por primera vez podrá haber acciones colectivas no solamente por medio —habría que decir— de la Profeco, sino también de otras instituciones del Estado y de personas organizadas en hacer valer sus derechos a consumidores, pero que también es una ley que creo que fue aprobada por esta soberanía con grandes limitantes, porque así venía de la minuta del Senado y que tendríamos que tener un trabajo de evaluar el proceso de esta ley y en las próximas semanas poder ver si de verdad es una pieza de legislación que hace que los consumidores puedan recurrir a estos mecanismos y puedan ser compensados, en caso de que las grandes empresas incurran, por ejemplo, en una práctica monopólica ya aprobada por la Profeco, o en caso de que la autoridad determine que los derechos de los consumidores, de manera individual, han sido dañados y que por lo tanto, en forma colectiva podemos hacer valer este derecho.

Creo que es importante recordar y creo que es importante que esta soberanía establezca una acción clara para evaluar esta legislación. Muchas gracias; creo que el voto a favor contribuirá a fortalecer los derechos de los consumidores en México.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión el tema en lo general y en lo particular. Se han inscrito solamente dos oradores; en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, y a favor, el diputado Raúl Gerardo Cuadra García, del Partido Acción Nacional. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, ¿cuáles son las razones para oponerme a este dictamen, que a primera vista parece aceptable, porque favorece los derechos de los consumidores respecto a la posición de los comerciantes o de los proveedores? La razón tiene que ver con los derechos, sobre todo con el derecho a la defensa, el derecho fundamental al debido proceso.

¿Qué pasa con los títulos ejecutivos? Los títulos ejecutivos —como su nombre lo indica— facilitan la ejecución de lo que consta en ellos y esto implica restricción del debido proceso, implica restricción del derecho de defensa, porque directamente se pasa al cumplimiento de lo que establece el título ejecutivo, sin desahogarse, sin ventilarse un procedimiento contradictorio entre partes.

En lugar de desahogarse el procedimiento contradictorio entre las partes, se pasa a la etapa procesal referida al cumplimiento de lo que consta en el título ejecutivo.

Por lo tanto, el título ejecutivo implica una limitación al derecho del debido proceso y al derecho de defensa de las partes y al derecho de contar siempre con procedimientos contradictorios, en donde se diluciden derechos o intereses. Ésta es la primera observación que tengo respecto al proyecto.

La segunda observación es que se trata de un título ejecutivo que se propone emane de una autoridad que no cuenta con las garantías de imparcialidad e independencia que tendría por ejemplo un tribunal, un juez.

Estamos hablando de un título ejecutivo que emanará de los convenios y de los laudos arbitrales de la Procuraduría Federal del Consumidor, que como todos sabemos, es una institución que forma parte, que está en la órbita del Poder Ejecutivo; no es una autoridad que cuente con la suficiente independencia o imparcialidad como la que tiene, por ejemplo, un tribunal o un juez.

Por estas razones es que me opongo a este proyecto de dictamen; si el título ejecutivo surgiera de laudos o de resoluciones de autoridad judicial sería diferente, porque eso por lo menos garantizaría que ante la autoridad judicial se ventiló un procedimiento contradictorio con plenos derechos para las partes, con el pleno cumplimiento del debido proceso.

Pero cuando no tenemos la certeza de que el procedimiento arbitral ante la Procuraduría Federal del Consumidor o el convenio que se celebra ante la Procuraduría Federal del Consumidor deviene de un procedimiento contradictorio, en donde se concedieron a las partes plenos derechos de defensa, plenos derechos que garanticen el debido proceso, pues a mí se me hace muy cuesta arriba votar a favor de un proyecto de dictamen que emana de autoridades del Poder Ejecutivo, en donde no se garantizan plenamente estos derechos al debido proceso.

Por estas razones es que votaré en contra de este proyecto de dictamen, porque encuentro que no satisfacen plenamente los derechos primero de imparcialidad, independencia, en la autoridad denominada Procuraduría Federal del Consumidor y tampoco se satisfacen plenamente los derechos al debido proceso y al derecho de defensa de las partes. Éstas son las razones que me impelen a votar en contra de este proyecto de dictamen. Por su atención, compañeros y compañeras, muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene ahora la palabra el diputado Raúl Gerardo Cuadra García, del Partido Acción Nacional, para hablar en pro, hasta por cinco minutos.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García:Con su permiso, señor presidente. Buenos días, señoras y señores diputados. Es de reconocerse que lo que ha sucedido durante esta LXI Legislatura en materia mercantil, en la cual se han logrado múltiples consensos para reformar diversas disposiciones en materia mercantil, iniciativas que versan desde la implementación de los juicios orales en la materia, como la promoción de la aplicación del arbitraje, entre muchos otros.

Ahora nos toca el turno de analizar y en su caso aprobar el dictamen que versa sobre la minuta que reforma la fracción VIII y adiciona una IX al artículo 1391 del Código de Comercio, la cual tiene por objeto incluir expresamente como materia de los juicios ejecutivos mercantiles las controversias que derivan de convenios y laudos arbitrales emitidos por la Profeco.

El dictamen que hoy discutimos y espero encuentren, al igual que al interior de la Comisión Economía, el contexto necesario, obedece a la inquietud de diputados y senadores para modernizar y contemporizar las disposiciones en materia mercantil que nos llevan a una legislación novedosa, en la que hemos ido avanzando junto con las diferentes fuerzas políticas aquí representadas.

Considero que estamos en un franco proceso de construcción, de un nuevo marco normativo en materia procesal mercantil, mismo que nos plantea desafíos en el plano práctico de esta rama del derecho; es por ello la relevancia que tiene este dictamen que incorpora, tanto los convenios aprobados, como los laudos emitidos por la Profeco, en el catálogo de los instrumentos y documentos que traen aparejada la ejecución y que dan lugar al procedimiento ejecutivo mercantil.

Esta propuesta encuentra su justificación en razón de lo que prevé la redacción del artículo 110 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual dispone que los convenios aprobados y los laudos aprobados por la Profeco tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada la ejecución, lo que podía promoverse ante los tribunales competentes en vía ejecutiva mercantil.

En consecuencia, al aprobarse este dictamen podríamos eliminar la discrecionalidad que hasta el momento se había generado en la interpretación del artículo 110 por parte de jueces y magistrados, lo cual sin duda generará mayor certidumbre entre las partes del juicio. Es tanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No habiendo más oradores, consulte la Secretaría al pleno si el asunto está suficientemente discutido.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación. Diputado presidente, el resultado de la votación es: 306 votos en pro, 3 abstenciones, 5 en contra.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 306 votos el proyecto de decreto que adiciona al artículo 1391 una fracción VIII, recorriendo la actual VIII para quedar como IX, del Código de Comercio. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX–J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. El 29 de abril de 2010, los Diputados José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Sixto Alfonso Zetina Soto, César Daniel González Madruga, Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN; Nely Edith Miranda Herrera, Sandra Méndez Hernández, Salvador Caro Cabrera del Grupo Parlamentario del PRI; Carlos Torres Piña del Grupo Parlamentario del PRD, y Juan Carlos Natale López del Grupo Parlamentario del PVEM, suscribieron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

2. El 8 de marzo 2011, los Diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo sexto transitorio, solicitaron que la Iniciativa antes enunciada, fuera procesada bajo las nuevas disposiciones del Reglamento.

Por acuerdo del 16 de junio de 2011, la Mesa Directiva, otorgó prórroga por 200 días más, para que se emitiera dictamen a la Iniciativa mencionada.

II. Materia de la iniciativa

Los diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios exponen en su iniciativa que, desafortunadamente, la historia por la que han transitado los jóvenes en nuestro país, ha estado marcada por obstáculos y dificultades sociales que no sólo han limitado su desarrollo integral, sino que los tienen en un estado de rezago social, que día con día se incrementa.

La iniciativa en su exposición de motivos menciona que en la actualidad, de los 107 millones de personas que en promedio componen la población total del país, 35 millones son jóvenes, esto es, el 33% del total de la población mexicana oscilan entre 12 y 29 años de edad.

Asimismo señala, que en el caso de educación y empleo, 8 millones de jóvenes, no estudian y no trabajan y que los jóvenes con empleo, ganan entre 1 y 3 salarios mínimos.

Aduce además, que la escasa cobertura educativa sólo en el nivel medio superior, origina que cada año miles de jóvenes queden sin oportunidad de estudiar, así por ejemplo, para el ciclo escolar 2009-2010, 2.4 millones quedaron fuera del sistema escolarizado y en educación superior, solamente ingresarán el 27.6% de la población en edad de cursarla.

En cuanto al tema de salud, la iniciativa señala que el 50% de las y los jóvenes no tienen acceso a algún servicio de salud, y que el 70%, tienen contacto con alcohol y drogas convirtiéndose para algunos en el principal problema que enfrentan durante su juventud.

Como dato adicional, la iniciativa menciona que del total de la población de internos en los centros penitenciarios, cerca del 50% son jóvenes.

Por ello, los autores de la iniciativa proponen la intervención conjunta, coordinada y eficaz de los órganos de Gobierno, en sus tres niveles. Es decir, se trata de una tarea donde los gobiernos federal, estatal y municipal, afín de actuar de manera corresponsable en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo las políticas y acciones necesarias que garanticen el desarrollo integral de los jóvenes.

En suma, la propuesta que presentan señala dos finalidades:

• La primera, consiste en reconocer expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de las y los jóvenes a su desarrollo integral, por lo que se propone adicionar un párrafo al artículo 4° de nuestra Carta Magna.

• La segunda, pretende facultar expresamente al Congreso de la Unión para legislar en materia de juventud, con el objeto de que el Poder Legislativo, pueda expedir las leyes necesarias que determinen la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la iniciativa antes mencionada, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo para adicionar un último párrafo al artículo 4° y reformar la fracción XXIX-J del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde a los siguientes argumentos:

Para los integrantes de esta Comisión, es clara la importancia de los derechos sociales contenidos en nuestra Constitución, porque han permitido visualizar al individuo, como componente de un grupo social bajo criterios de justicia y bienestar.

A propósito de lo anterior, resulta ineludible citar lo expresado por el jurista Rudolf Von Ihering, en su obra el fin del derecho;

“Sólo donde el poder del Estado mismo acata el orden por él establecido, adquiere el último su verdadera seguridad; sólo donde el derecho domina, prospera el bienestar nacional, el comercio y la industria se vuelven florecientes; sólo allí se desarrolla la fuerza moral y espiritual inherente al pueblo en su vigor pleno. El derecho es la política bien comprendida del poder, no la política miope del momento, el interés del instante, sino la política de larga visión, que mira al futuro y considera el fin”.

No pasa por desapercibido por esta Comisión, la preocupación de la LXI Legislatura a favor de los jóvenes en elevar a rango constitucional los siguientes temas:

a) Educación media superior obligatoria,

b) Interés superior de la niñez,

c) Derecho al deporte,

d) Derecho a la alimentación;

Para esta comisión, el tema de los derechos de los jóvenes es de relevante importancia, pues en ellos se garantizará el desarrollo de las generaciones venideras que repercutirá en un país mejor.

México, ha suscrito instrumentos internacionales de ineludible importancia a favor de los derechos humanos y se encuentra en proceso ante el Senado de la República, la suscripción de la Convención Iberoamericana de los derechos de los jóvenes, la cual ya ha sido adoptada por países como:República Dominicana, Ecuador, Costa Rica, Honduras, España, Uruguay y Bolivia.

Esta Convención en su contenido establece los principios y objetivos del espíritu de esta reforma constitucional, para ello, es ilustrativo hacer la siguiente transcripción:

 “Los Estados Parte, conscientes de la trascendental importancia para la humanidad de contar con instrumentos como la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”; el ‘Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”; el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; la ‘Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”; la ‘Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”; la “Convención sobre los Derechos del Niño”; la “Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”; y demás instrumentos aprobados por las Naciones Unidas y sus Organismos especializados, y por los sistemas de protección de derechos fundamentales de Europa y América, que reconocen y garantizan los derechos de la persona como ser libre, igual y digno.

Considerando que los instrumentos mencionados forman parte del patrimonio jurídico de la humanidad, cuyo propósito es crear una cultura universal de respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos, y que la presente Convención se integra con los mismos.

Teniendo presente que las Naciones Unidas y diversos órganos regionales están impulsando y apoyando acciones en favor de los jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y promoción de sus posibilidades y las perspectivas de libertad y progreso social a que legítimamente aspiran; dentro de las que cabe destacar el Programa Mundial de Acciones para la Juventud para el año 2000 en adelante, aprobado por la Resolución n° 50/81 de las Asamblea General de las Naciones Unidas.

Considerando que la “Declaración de Lisboa”, aprobada en la I Conferencia Mundial de Ministros Responsables de Juventud, celebrada en Lisboa, Portugal, en 1998, constituye un marco para la cooperación internacional en el dominio de las políticas de juventud, en la cual los Ministros incentivaron y respaldaron las acciones de instituciones como la OIJ, comprometiéndose a apoyar el intercambio bilateral, subregional, regional e internacional de las mejores prácticas, a nivel nacional, para la formulación, implementación y evaluación de políticas de juventud.

Teniendo en cuenta las conclusiones del Foro Mundial de Juventud del Sistema de Naciones Unidas, celebrado en Braga, Portugal, en 1998, así como el Plan de Acción aprobado en dicho evento.

Constatando que los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.

Teniendo en cuenta que entre los jóvenes de la Región se constatan graves carencias y omisiones que afectan su formación integral, al privarlos o limitarles derechos como: la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y política y en la adopción de decisiones, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación y la cultura en general.

Considerando que debe avanzarse en el reconocimiento explicito de derechos para los jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud y la consecuente obligación de los Estados de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.

Reconociendo que éstos factores invitan a precisar los alcances y la aplicación de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través de declaraciones, normativas y políticas que regulen y protejan específicamente los derechos de los jóvenes y, generando un marco jurídico de mayor especificidad inspirado en los principios y derechos protectivos del ser humano.

Teniendo en cuenta que los Ministros iberoamericanos de Juventud han venido trabajando en la elaboración de una Carta de Derechos de la Juventud Iberoamericana, habiéndose aprobado en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, las bases conceptuales y metodológicas para la elaboración de un documento que, bajo la perspectiva de superar prejuicios y concepciones despectivas, paternalistas o meramente utilitarias de los jóvenes, reivindique su condición de personas, ciudadanos plenos, sujetos reales y efectivos de derechos, garantice la igualdad de género, su participación social y política, la aprobación de políticas orientadas al ejercicio pleno de sus derechos, satisfaga sus necesidades y les reconozca como actores estratégicos del desarrollo.

Afirmando que, en adición a los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la elaboración de una “Convención Iberoamericana de Derechos de la Juventud” se justifica en la necesidad de que los jóvenes cuenten con el compromiso y las bases jurídicas que reconozcan, garanticen y protejan sus derechos, asegurando así la continuidad y el futuro de nuestros pueblos.”

De lo antes transcrito, podemos arribar a la conclusión de que dicho instrumento internacional, abarca todos y cada uno de los derechos humanos que se deben de respetar a los jóvenes como: El derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la protección contra los abusos sexuales, derecho a la objeción de conciencia, derecho a la justicia, derecho a la identidad y personalidad propias, derecho al honor, intimidad y a la propia imagen, derecho a la libertad y seguridad personal, libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión, reunión y asociación, derecho a formar parte de una familia, derecho a la formación de una familia, participación de los jóvenes, derecho a la educación, derecho a la educación sexual, derecho a la cultura y al arte, derecho a la salud, derecho al trabajo, derecho a las condiciones de trabajo, derecho a la protección social, derecho a la formación profesional, derecho a la vivienda, derecho a un medioambiente saludable, derecho al ocio y esparcimiento, derecho al deporte, derecho al desarrollo.

La convención frente al Estado mexicano hasta el momento, no es obligatoria, pues se encuentra pendiente de aprobación. Sin duda, México será país firmante, sin embargo a ello, en nada afecta que en este dictamen, se recoja el espíritu y la motivación de tan importante documento, que será de observancia para nuestro país en términos del artículo 1o. de nuestra Constitución.

La preocupación del autor de la iniciativa y de esta comisión, por lo que hace a la obligatoriedad de la Convención frente al Estado Mexicano, como se ha mencionado, se encuentra pendiente de aprobación; empero no obstaculiza para que esta Cámara recoja el espíritu, motivaciones y objeto de la misma y lo plasme como fuente inspiradora de derecho, en la Constitución.

En suma, el tema de los derechos de la juventud ha sido materia de análisis profundos, tal situación lo demuestra el Informe Mundial sobre la Juventud de 2007, el cual, ha expresado las necesidades y los riesgos de la población joven, pronunciándose así al respecto:

“(Naciones Unidas, Nueva York, 18 de diciembre de 2007) Los jóvenes de hoy representan la generación de la juventud más educada de la historia. Sin embargo, según declara la Organización de las Naciones Unidas en un nuevo informe lanzado hoy, para muchos jóvenes, la pobreza y su incapacidad para obtener un trabajo decente dificultan su transición a la adultez.

La falta de acceso la salud, a los servicios públicos y a la educación de calidad dificulta la transición a la adultez.

A pesar de estos avances, la pobreza continúa afectando la transición de los jóvenes a la adultez en todas las regiones del mundo. Debido a la pobreza, y a veces por limitaciones sociales y culturales, muchos jóvenes se quedan excluidos del acceso a una educación de calidad, al trabajo decente, a los servicios de salud y otros recursos. La calidad de la educación varía por niveles de ingreso en casi todo el mundo y a pesar de que la mayoría de los países tienen políticas para proporcionar una educación gratuita, los costos de los libros, uniformes y transporte son demasiados altos para muchas familias.

Al constituir una cuarta parte de la población de edad laboral, los jóvenes de 15-24 años de edad pueden ser un recurso clave para el desarrollo.

Según el World Youth Report 2007, los 1.2 mil millones de jóvenes entre 15 y 24 años de edad constituyen una parte esencial del procesos de desarrollo en nuestras sociedades, no sólo por el tamaño de la población (representan el 18% de la población mundial), sino también por su nivel educativo más alto. Nunca antes este grupo etario había representado una porción tan grande de la población global. Además, los jóvenes entre 15 y 24 años de edad constituyen el 25% de la población en edad laboral. Al abordar los desafíos que enfrenta la juventud en su transición hacia la vida adulta, el informe enfatiza que los responsables de las políticas públicas deben concentrarse no sólo en desarrollar las capacidades de los jóvenes, a través de una mayor inversión en áreas como la educación, la salud y la formación, sino también priorizar las oportunidades para que los jóvenes puedan participar en el desarrollo.

El informe insta en particular a todos los actores a trabajar hacia la eliminación de la discriminación contra las mujeres jóvenes, el aumento de su acceso a la educación y la alfabetización, incluyendo la educación informal, y el desarrollo de programas con enfoque de género, incluyendo los servicios de salud sexual y reproductiva.”

Para México, es ilustrativo el Censo de Población y Vivienda 2010 del INEGI, que detalla que la población de jóvenes (entre 19 y 29 años de edad) en México, asciende aproximadamente a 19 millones, lo que representa el 17% de la población total, ello significa un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de la sociedad.

En el informe aludido, se señala que en el 2010, una parte de la población joven de nuestro país experimenta diversos fenómenos sociales que impiden su pleno desarrollo; tan sólo en educación y empleo, de acuerdo a estimaciones del Consejo Nacional de Población, 8 millones de jóvenes no estudian y no trabajan, 2 millones no cuentan con empleo registrado, 1 millón sólo cuenta con sub empleo, a lo anterior se le suma la falta de servicio de salud, seguridad laboral y otros beneficios sociales.

Diversos organismos públicos, han advertido sobre los riesgos que corren este sector de la población frente a la delincuencia, ya que podrían incorporarse a grupos delictivos.

Especialistas en la materia, señalan que la situación de no estudiar ni trabajar provoca depresión, desánimo y ansiedad. Señalan que entre más tiempo dure una persona en esta condición, los efectos serán más profundos. Puede llegar a significar marginación e inadaptación social severas.

Como se mencionó anteriormente, hoy en día se aplican diversas políticas para atender este fenómeno, pero resultan insuficientes; en el Cuarto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2010, se señala al Instituto Mexicano de la Juventud, como el organismo público encargado de la ejecución de los programas emprendidos, entre los que destacan:

a) Tarjeta Poder Joven, se entregaron en 2010 350 mil tarjetas.

b) Programa Emprendedores Juveniles, 856 proyectos a nivel nacional.

c) Programa Fortalecimiento al Trabajo Juvenil se generaron 58,206 vacantes de empleo.

Como se aprecia, tales programas resultan insuficientes, ya que si tomamos en cuenta la población total de jóvenes, en comparación con el número de jóvenes atendidos, se advierte que no se abarca ni la mitad de la población joven del país.

Es evidente que las acciones emprendidas y los resultados no son los adecuados, toda vez que la problemática, persiste y lejos de disminuir, sigue en aumento.

Los diputados integrantes de la comisión dictaminadora, coinciden en que las acciones a emprender con los jóvenes, determinará nuestra viabilidad como país. Son millones de ilusiones perdidas, cientos de miles de proyectos no realizados y una herida social de cicatrización complicada.

Es por ello, que resulta imperativo atender la problemática de los jóvenes con el objetivo de asegurar la realización de sus anhelos, así como lograr que se incorporen a la sociedad en un marco de integración social, económica, productiva y familiar.

En suma esta comisión coincide con los autores de la iniciativa, sin embargo es prudente establecer cuál es la finalidad de la reforma constitucional, por tanto expresan su conformidad con los siguientes puntos:

• Reconocer expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de los jóvenes a su desarrollo integral, por lo que se propone adicionar un párrafo al artículo 4° de nuestra Carta Magna.

• Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de juventud, con el objeto de que el Poder Legislativo expida las leyes necesarias que instrumenten la coordinación entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, a fin de implementar políticas públicas para el desarrollo de los jóvenes, tales políticas, entre otras, asegurarán el cumplimiento y respeto de los siguientes derechos de los jóvenes: derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la protección contra los abusos sexuales, derecho a la objeción de conciencia, derecho a la justicia, derecho a la identidad y personalidad propias, derecho al honor, intimidad y a la propia imagen, derecho a la libertad y seguridad personal, libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión, reunión y asociación, derecho a formar parte de una familia, derecho a la formación de una familia, participación de los jóvenes, derecho a la educación, derecho a la educación sexual, derecho a la cultura y al arte, derecho a la salud, derecho al trabajo, derecho a las condiciones de trabajo, derecho a la protección social, derecho a la formación profesional, derecho a la vivienda, derecho a un medioambiente saludable, derecho al ocio y esparcimiento, derecho al deporte y derecho al desarrollo.

Es una convicción para esta comisión dictaminadora, que las reformas constitucionales que se plantean, permitirán mediante ley establecer políticas que sigan los principios rectores señalados en este dictamen y así atender de forma integral las diversas problemáticas de la población joven de nuestro país.

Por lo antes argumentado, los integrantes de esta comisión dictaminadora someten a consideración del pleno de ésta Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

La Juventud tiene derecho a su desarrollo integral, el cual se alcanzará mediante la protección de los derechos humanos y las Garantías Individuales reconocidas en esta Constitución. A fin de lograr este objetivo, la Ley establecerá los instrumentos, apoyos y la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

Artículo 73. ...

I. a XXIX-I. ...

XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física, juventud y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado;

XXIX-K a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán expedir las leyes y, en su caso, adecuar la legislación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, dentro del plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los __ días del mes de ______ de dos mil doce.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez, Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Camilo Ramírez Puente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra para fundamentar el dictamen, el diputado Reginaldo Rivera de la Torre, a nombre de la comisión, hasta por 10 minutos.

El diputado Reginaldo Rivera de la Torre:Con su permiso, señor presidente. Señoras y señores legisladores, el pasado 22 de febrero del presente año, el rector de la Universidad Autónoma de México, José Narro Robles, declaró: de acuerdo con el Censo de Población más reciente, sólo 57 por ciento de los jóvenes de 15 a 19 años, y 22.7 por ciento entre 20 y 24 años están matriculados en algún nivel de enseñanza.

En una sociedad global, en la que la información y el conocimiento son esenciales para el desarrollo, esto nos coloca muy por debajo de lo deseable, debemos de reconocer que no vamos por buen camino.

Ante la grave situación de los jóvenes en el país, es necesario que se destine un mayor presupuesto a la educación. Está probado que la flexibilización en la relación laboral aumenta la tasa de desempleo, sobre todo de los jóvenes y se debe de promover el trabajo decente, según el análisis de la Organización Internacional del Trabajo.

En México, el porcentaje de personas empleadas en actividades informales es casi del 30 por ciento de la población ocupada, en donde se concluye que se necesita la reforma fiscal integral que flexibilice el pago de impuestos para promover pequeñas y medianas empresas, que beneficien a los jóvenes de este país.

Los jóvenes de México están penetrados por la cultura del narcotráfico y la situación de pobreza en México, que se agudiza con la hambruna, que generan las contingencias climáticas, lo cual desde la visión de los analistas genera ejércitos de jóvenes dispuestos a enlistarse en el crimen organizado; por lo que en México se considera ya como un problema cultural que merece la atención del gobierno.

No pasa desapercibido que la Comisión de Puntos Constitucionales, la preocupación de la LXI Legislatura a favor de los jóvenes, para elevar a rango constitucional los siguientes temas: educación media superior obligatoria, interés superior de la niñez, derecho al deporte, derecho a la alimentación. Éstas sí son reformas estructurales para los jóvenes de México, señor presidente de la República. Aquí sí construimos consensos para solucionar los problemas del país y no como usted, con su trillada guerra mediática de reformas estructurales.

Para esta comisión el tema de los derechos de los jóvenes es de relevante importancia, pues en ellos se garantizará el desarrollo de las generaciones venideras que repercutirán en un país mejor.

Los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales coinciden en que las acciones a emprender con los jóvenes determinarán nuestra viabilidad como país, son millones de ilusiones, cientos de miles de proyectos no realizados y una herida social de cicatrización complicada.

Por ello, es que resulta imperativo atender la problemática de los jóvenes, con el objetivo de asegurar la realización de sus anhelos, así como lograr que se incorporen a la sociedad en un marco de apoyo familiar.

En suma, en la Comisión de Puntos Constitucionales somos coincidentes con los autores de la iniciativa; sin embargo, es prudente establecer cuál es la finalidad de la reforma, por lo tanto, expresamos nuestra conformidad en los siguientes puntos:

Reconocer expresamente en la Constitución el derecho de los jóvenes a su desarrollo integral; por lo que se propone adicionar el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución.

Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de juventud, con el objeto de que el Poder Legislativo expida las leyes necesarias que instrumenten la coordinación entre la federación, estados, municipios y el Distrito Federal, a fin de implementar políticas públicas que beneficien a nuestra juventud.

Señor presidente de la República, estoy cierto que esta reforma será aprobado y cuando la firme y la publique no se le olvide decir que la Cámara de Diputados sí aprueba reformas estructurales a favor de los jóvenes de México. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se abre la discusión. Se han registrado para fijar postura, el diputado Jaime Cárdenas Gracia por el Partido del Trabajo, el diputado Vidal Llerenas Morales por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Francisco Landero Gutiérrez del Partido Acción Nacional, y la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez del Partido Revolucionario Institucional. Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, es ésta una de las reformas con la que difícilmente se puede objetar, se puede pelear un legislador, porque tiene por propósito garantizar el desarrollo integral de los derechos de la juventud.

Pero, a pesar de que sea una reforma tan positiva, que aparentemente tiene una finalidad loable, como es la de garantizar el desarrollo de la juventud garantizando los derechos humanos y las garantías individuales de los jóvenes, creo que se trata de una reforma meramente retórica. Es una reforma que va a estar en la letra.

Pero la pregunta es, la pregunta importante es, ¿cómo logramos que este tipo de reformas retóricas, simbólicas que se plantean en la Constitución, se hagan realidad? ¿Cómo lograr que la literalidad de la reforma constitucional pase a ser normativa?

Varias veces en esta tribuna he recordado la clasificación de Karl Loewenstein, cuando clasificaba las constituciones en normativas, semánticas y nominales, y Loewenstein decía que las constituciones propias de la democracia y del Estado de derecho son aquellas en donde la letra de la Constitución coincide con la realidad; las demás constituciones, que son bellas palabras establecidas en el texto constitucional o son puramente nominales o son semánticas. Es decir, se trata de constituciones simbólicas, se trata, en pocas palabras, para decirlo con términos adecuados, de pura simulación.

Esta reforma, con el debido respeto de todos ustedes y del texto de la Constitución es esto: es poesía, es literatura, es simulación.

Establece el último párrafo propuesto del artículo 4o., que la juventud tendrá derecho a su desarrollo integral, el cual se alcanzará mediante la protección de los derechos humanos y las garantías individuales. A fin de lograr este objetivo la ley establecerá los instrumentos, apoyos y la concurrencia de la federación, estados, Distrito Federal y municipios.

Pero con qué cara aprobamos esta reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando más de 7 millones de jóvenes, como tantas veces lo hemos discutido en esta tribuna, no tienen acceso a la educación universitaria pública; cuando millones y millones de jóvenes no tienen acceso al trabajo; cuando millones y millones de jóvenes en este país no tienen acceso a la salud, a la vivienda, a una alimentación de calidad; cuando millones y millones de jóvenes no tienen acceso al deporte; cuando estamos llenos, en este país, de jóvenes obesos, sin acceso realmente a los derechos económicos, sociales y culturales.

Me pregunto, ¿para qué queremos este tipo de reformas retóricas, estas reformas literarias, estas reformas poéticas, que no se concretan en los hechos? Mejor trabajemos para que estas realidades a favor de los jóvenes se concreten, se materialicen en los hechos, para que no haya un solo joven sin acceso a la universidad o a la educación preparatoria, para que no haya un solo joven en este país sin acceso al empleo, para que no haya un solo joven en este país sin acceso a la salud o a la vivienda o a la alimentación de calidad y en cantidad suficiente o sin acceso al deporte. Creo que esto es lo que tendríamos que hacer y no estar aprobando reformas retóricas.

Por cierto, quiero decir que la Comisión de Puntos Constitucionales tiene muchas iniciativas pendientes muy importantes para transformar la vida democrática de este país o para hacer exigibles los derechos económicos, sociales y culturales, y esas reformas están pendientes en la Comisión de Puntos Constitucionales y no se aprueban, porque los grupos parlamentarios mayoritarios no quieren que se aprueben estas reformas; en su lugar, traemos a este pleno reformas retóricas y poéticas, que van a ser fácilmente aprobadas, pero que no transforman la realidad económica y política de este país.

Por eso me opongo a esta reforma y votaré en contra, porque es retórica, es literatura, no es norma constitucional. Por su atención muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Nazario Norberto Sánchez.

El diputado Nazario Norberto Sánchez:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy en día crecer no es lo que era antes; los jóvenes en la actualidad se enfrentan a una gran variedad de experiencias en términos de educación, de familia, de empleo, de salud, que difieren considerablemente de una o dos generaciones. Ello se debe a los efectos de la globalización, a los avances tecnológicos y a la extensión del desarrollo económico.

Hoy por hoy, hay más gente joven que antes, en la historia de la humanidad; es por eso que es necesario impulsar las acciones a favor de los jóvenes para garantizar sus derechos. Es de suma importancia para esta nación, ya que el respeto y promoción de sus posibilidades y las perspectivas de libertad y progreso destacan en nuestros jóvenes el futuro de este país.

El Estado debe atender de forma integral las diversas problemáticas, las diversas problemáticas de la población joven y velar por los derechos humanos de éstos. Éstos son los que cada uno de los jóvenes deben tener y se tienen que respetar, para lo cual se deben reconocer expresamente en la ley, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que es evidente que las acciones emprendidas y los resultados mostrados no son los adecuados, toda vez que las diversas violaciones a estos derechos son ya una problemática latente y que lejos de disminuir, siguen en aumento.

Es importante que México tome una verdadera conciencia ante los jóvenes; se está hablando de un 33 por ciento de la población total del país; hoy en día es alarmante que aproximadamente más de siete millones de jóvenes no estudian ni trabajan. Ya se han encontrado con las puertas cerradas en diferentes áreas de oportunidad, esto debido a los problemas económicos, sociales y psicológicos.

La falta de oportunidades es una prueba clara de la violación a sus derechos humanos; por lo cual, compañeros diputados y compañeras diputadas, es importante esta reforma, que hoy espero poder contar con su voto a este dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez:Legisladoras y legisladores, iniciaré mi intervención reconociendo y agradeciendo el trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales, por la sensibilidad y la voluntad de los diputados de los diferentes partidos para sacar adelante esta importante reforma en materia de juventud, que tanta falta hace para fortalecer el marco jurídico, que hasta el día de hoy es inexistente en relación al tema de los jóvenes, de los 36 millones de jóvenes de entre 12 y 29 años que hay en nuestro país. Esta reforma fue una iniciativa que salió, fue lanzada, se desprendió, de la Comisión de Juventud y Deporte, y también agradezco a los integrantes de esta comisión por su trabajo continuo, que lleva ya más de año y medio y que hoy se está cristalizando.

En esta comisión estamos muy conscientes del papel estratégico que juegan los jóvenes, no sólo en el desarrollo económico, sino también en el desarrollo social de nuestra nación.

Pero también estamos conscientes del gran rezago social que hay en este grupo y en especial en algunos subgrupos, como son el de los trabajadores, el de los jóvenes indígenas.

Pero el tema de juventud no se circunscribe solamente a educación o a empleo, sino justamente se debe velar por un desarrollo integral de la juventud que abarque espacios y a temas como son la cultura, el esparcimiento, la familia y la participación cívica y social en nuestro país, que dan justamente y toman forma en este desarrollo integral que el joven necesita.

En la Comisión de Juventud y Deporte, junto con el centro jurídico de esta Cámara, llevamos a cabo diversos estudios y derivado de esos estudios encontramos que hay una necesidad fundamental de incorporar en la Constitución expresamente el derecho de la juventud a su derecho integral, que incluye estos entornos psicológicos, políticos, económicos y que contribuyen en generar desarrollo humano.

Se está incorporando en este artículo 4o. este derecho y al 73, en donde se establece con toda claridad la facultad de este Congreso de la Unión para legislar en materia de juventud.

Por eso, y aquí quiero ser claro con nuestros amigos del PT, a los que invito a sumarse ni siquiera a abstenerse o a votar en contra, porque sí tiene esta reforma una profundidad y un marco muy especial al que los invitamos a sumarse; son —en primer lugar— las modificaciones que ayudan a hacer un marco de política nacional de juventud que todavía en nuestro país no se ha dado; son modificaciones que obligan, no sólo a la Federación, sino también a estados y municipios, a atender y dar respuesta e impulsar programas a favor de este sector tan importante. Además incorporan este tema y dan pie a que se haga la política de Estado, en donde no nada más el gobierno participe, sino sean los sectores público, privado, social y por supuesto, los propios jóvenes, quienes se incorporen a esta política que va a ser la que realmente proponga y dé avances a favor de los jóvenes.

Esta reforma representa el cimiento para justamente hacer un diseño transversal, que todavía no está consolidado, en donde estén los tres poderes de gobierno, de manera vertical y de manera horizontal también se incorpore el Poder Judicial, el Ejecutivo y el Legislativo; se trata de impulsar una reforma que lleve a cabo y dé pie a otras legislaciones jurídicas que nos hacen falta.

Por ahí le contesto al antecesor, que señala con un argumento sofista que esta reforma es retórica; ¿para qué va a servir esta reforma? Uno, va a servir para que podamos ya y este Congreso tenga facultades de expedir la Ley de Juventud, que hasta el día de hoy, desde la LVIII Legislatura se ha impulsado y no ha pasado por este carácter jurídico; en segundo lugar, va a propugnar por diseños y programas más eficaces con esta visión transversal vertical y horizontal que les comentaba; en tercer lugar, para que tengamos un presupuesto más justo, más equilibrado y lo podamos evaluar.

Si ahorita le preguntamos a cualquiera de los gobernadores del país cuánto inviertes en los jóvenes, en su estado, o al presidente de la República, no lo van a saber contestar por una razón, porque el presupuesto está disgregado en una multiplicidad de programas, que evita justamente que haya un análisis y una evaluación de esos programas.

Eso nos corresponde en esta Cámara, etiquetar más presupuesto para jóvenes; nos corresponde también fortalecer el anexo 22, que es el último que está en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en ese anexo, si nosotros consolidamos el presupuesto total que hay para juventud, podremos —en segundo plano— evaluar los programas, pero si no sabemos cuánto se invierte, cuánto necesitan los jóvenes, no podremos hacer la política de juventud y mucho menos podremos tener resultados.

Finalmente, con esta reforma fundamental, importante, se podrá exigir, tanto por cualquier persona y en especial por los jóvenes, a las instituciones correspondientes la protección de sus derechos en todos los entornos a que haya materia en el tema de los jóvenes.

Esta reforma llega en un momento crucial, no solamente porque tenemos el tan consabido bono demográfico, que abarca los 36 millones de jóvenes en nuestro país, porque sería nada más tener una visión utilitarista o mercantilista, sino porque el joven representa el potencial de esperanza para la nación, representa la creatividad y no solamente el futuro, sino el presente. El joven es esperanza presente y realidad el día de hoy, que nos lleva justamente a la necesidad de aprobar esta tan importante reforma.

Compañeras legisladoras, legisladores, como impulsor de esta iniciativa y presidente de la Comisión de Juventud y Deporte, los invito a que todos los diputados, todos, vayamos juntos por la aprobación de ésta y todas las demás reformas que todavía en este período podemos aprobar, como la Ley de Juventud, y que garanticen oportunidades en la escuela, una educación de calidad, empleo digno, servicios de salud, una vida digna, pero sobre todo también que hagan realidad el futuro de nuestra nación con acciones desde el presente. Por su voto a favor, muchas gracias a todos.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si orador acepta una pregunta.

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez: Sí, adelante, por favor.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Gracias, señor presidente, gracias, diputado. Quisiera —en la línea de argumentación que expuso Jaime Cárdenas— preguntarle a usted, como promotor de esta reforma constitucional, si le satisface el que se apruebe esta iniciativa, a sabiendas de que va a ser letra muerta ante la realidad que estamos viviendo.

No voy a repetir los comentarios que Jaime expuso, en cuanto a la falta de oportunidades, la lacerante realidad que se vive.

¿Qué gana la juventud en los ejidos? ¿En las grandes zonas metropolitanas? ¿Los jóvenes que son rechazados de las universidades públicas, que no tienen espacios laborales, que no tienen perspectiva ni horizonte en su vida con que se haga la modificación que aquí se va a votar? ¿Le satisface eso, que sea poesía —como ya se mencionó—, que sea letra muerta, que sea una simple expresión retórica?

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez: Sí, gracias diputado por su pregunta. En primer lugar y como lo mencioné también en mi exposición, no comparto que sea retórica, pero sí comparto la parte que es una parte y todavía no es suficiente.

Pero le comento; en primer lugar, ésta es la primera vez, en toda nuestra historia como nación, que a nivel jurídico constitucional se reconoce que existe un grupo, que es aparte muy numeroso, 36 millones de jóvenes, que es el de la juventud.

Nunca, en ninguna de las Constituciones que ha tenido nuestro país en su vida independiente se reconocía, por diversas causas, demográficas, etcétera, el tema y el grupo social de juventud. Esto es importante, igual que como esta Constitución ya ha reconocido expresamente otros grupos, como el de las mujeres o los niños y adolescentes. Eso creo que es un avance fundamental desde el punto de vista jurídico.

También desde el punto de vista jurídico y señalando los argumentos que nos daba el propio centro de estudios jurídicos de esta Cámara, nos decía que no se puede luego legislar en particular, crear otras leyes particulares para este sector, si no estaba expresamente facultada esta asamblea para ello, y por ello también se modifica el 4o. y el 73, para que esta Cámara tenga facultades expresas para sacar y emitir legislación secundaria en materia de jóvenes.

En tercer lugar, se establece ahí —y aunque no está así expresamente, pero da cabida y va a dar el impulso— a que se haga una verdadera política nacional de juventud, que tal vez ahí podríamos tener un punto de encuentro usted y yo en la forma de pensar.

Hace falta todavía consolidar una verdadera política nacional de juventud a favor de los jóvenes, que no existe ahorita; ahorita solamente hay acciones, programas de diversos gobiernos de los tres órdenes, pero que se encuentran de-sarticulados, a los cuales les falta coordinación y cada gobierno estatal, municipal, pues hace su esfuerzo y sin embargo, no hay una verdadera política coordinada y justamente este artículo provee las bases, sienta e impulsará el que se lleve a cabo eso.

Finalmente, en los aspectos sociales, de probreza, educación, justamente creo que es en lo que esta Legislatura debe avanzar más.

Muchas veces, no digo que ésta, pero sí ha habido algunas otras donde el tema retórico a favor de la juventud se utiliza vastamente; si nosotros vemos los trend topics —por así llamarlos— de esta Cámara, el de juventud se ubica después de pobreza, después de mujeres, etcétera, dentro de los cinco temas más mencionados cuya retórica a veces no llega a realidades concretas.

A veces también se piensa que el tema de juventud solamente es educación o solamente es empleo; esta reforma también incluye el tema de desarrollo integral para decir: oye, no todos los jóvenes son trabajadores o todos quieren o pueden estudiar; también hay jóvenes artistas o jóvenes en otros medios sociales, que justamente necesitan políticas de desarrollo integral.

Esos son todo el conjunto de señalamientos de fundamentación, entre otros, que llevan justamente a que sea importante, relevante.

Sí concuerdo con usted, que éste es un elemento que se necesita, faltan muchos más, pero esto es un paso fundamental, importantísimo; por eso lo invito diputado, a usted y a todos los compañeros de las bancadas a que voten a favor. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

Aprovechamos para saludar a jóvenes del Colegio Oparin, de la colonia San Cristóbal, Centro, invitados por el diputado Noé Martín Vázquez Pérez.

La diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, me he inscrito para hablar a favor de este dictamen, porque es un tema en el que tengo varios años trabajando con y para los jóvenes.

Valga decir que es una lucha en la que creo, es una convicción personal y aunque muchas ocasiones hemos escuchado que los jóvenes somos el futuro de México, en la práctica vemos que eso no es así, y miren porqué.

Por más que se diga que existen programas y políticas en materia de juventud, hasta la fecha éstas han sido insuficientes, ¿cómo podemos explicar que en un país donde la tercera parte de la población, que son entre los 12 y los 29 años de edad, existan 8 millones de jóvenes que ni estudian ni trabajan, o que solamente y por diversas razones, el 27 por ciento de los jóvenes pueda acceder a cursar una carrera universitaria?

Como lo señala el cuerpo del dictamen, el 50 por ciento de los y las jóvenes no tiene acceso a ningún servicio de salud.

Por otro lado, el 70 por ciento tiene un contacto directo con el alcohol y con las drogas, lo cual lo tenemos como los graves y grandes problemas de nuestro país. Ni qué decir que en los centros penitenciarios el 50 por ciento son jóvenes.

¿Qué finalidad buscaron los autores de la iniciativa? Fundamentalmente dos; la primera, reconocer expresamente en la Constitución el derecho de las y los jóvenes a su desarrollo integral estableciendo en el artículo 4o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una adición en su último párrafo, y en el segundo, facultar expresamente al Congreso de la Unión para legislar en materia de juventud en la fracción XXIX-J del artículo 73.

Para la comisión dictaminadora los derechos de los jóvenes tienen una importancia central, pues no se puede entender los propósitos de un país sin que se contemple la atención y el impulso de su juventud. Además, nuestro país ha suscrito instrumentos internacionales en el mismo sentido.

Siguiendo el sentido de ello, considero que los proponentes que se basaron en el reconocimiento de los derechos de los y las jóvenes, hacer ése reconocimiento explícito a través de la promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud, y la consecuente obligación de los estados de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.

Por éstas y muchas razones más, señoras y señores diputados, exhorto a que se vote este dictamen a favor, por la enorme importancia que reviste para la juventud mexicana esta propuesta y por el mensaje de aliento que estaríamos mandando esta soberanía a los y las jóvenes de nuestro país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien, diputada. Se ha inscrito, para hablar en pro del dictamen, el diputado Adolfo de la Garza Malacara, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Adolfo de la Garza Malacara:Con su permiso, señor presidente. A nombre del Grupo Parlamentario del PRI, vengo a manifestar nuestro voto a favor de este dictamen que eleva a rango constitucional el derecho de los jóvenes a su desarrollo integral, como un derecho tutelado al que el Estado tendrá que cumplir, responder por políticas públicas que lo garanticen; gobiernos locales y municipales tendrán que concurrir también en este derecho de los jóvenes, uno de los sectores más vulnerables a todo, a circunstancias y eventualidades que los han puesto en situaciones de apremio.

México puede considerarse un país joven por su alta tasa demográfica de jóvenes; según cifras oficiales existen más de 34 millones de jóvenes de entre 12 y 29 años de edad, que representan cerca de la quinta parte de la población total del país.

Una inmensa mayoría, más de 14 millones, son económicamente activos y las condiciones deficientes para propiciar su inserción en los ámbitos educativo y laboral han generado que cerca de entre jóvenes de 16 y 29 años vivan hoy involucrados en el 57 por ciento de los delitos que se cometen en el país.

La mayoría de la población joven forma parte significativa de los intensos flujos migratorios que tenemos; una cuarta parte de los movimientos internos, y aproximadamente un 40 por ciento de los internacionales corresponden a la población entre 15 y 24 años de edad.

Estudios del Consejo Nacional de Población advierten que uno de cada cinco jóvenes tiene problemas para satisfacer sus necesidades de salud y educación; establece también que estas condiciones de marginación tienden a reproducirse en las siguientes generaciones y que al llegar a la edad productiva la persona carece de oportunidades en el mercado de trabajo, lo que problematiza su desarrollo humano.

De los jóvenes se ha dicho que son el futuro, pero esta percepción pudiera resultar relativa si no se encuadra en la política pública de un Estado que articule programas, servicios y oportunidades, que destine recursos suficientes para un verdadero desarrollo humano en este sector.

Son los jóvenes los que forman parte activa de los procesos de reproducción social; es decir, que transformen las condiciones actuales de carencias en las que se han estado formando como individuos y ciudadanos.

La juventud de México tiene derecho a su desarrollo integral, el cual se alcanzará mediante la protección de los derechos humanos y las garantías reconocidas en esta Constitución, como se propone en este dictamen.

En el PRI estamos ciertos que el Estado mexicano debe generar espacios de diálogo y comunicación, de oportunidades para los jóvenes, de socializar la política pública con este sector con el fin de buscar una solución a sus necesidades, proceso en el que impere el derecho a la manifestación de ideas, a la reunión pacífica, a la integridad, para que dé como resultado acciones específicas que incidan en el desarrollo integral de la juventud.

México debe atender los principios y acuerdos del Programa de Acción Mundial para Jóvenes, y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, que suscribió, en los que establece compromisos en los que los estados, para llevar adelante políticas e intervenciones, basadas en los derechos humanos, apunten a mejorar la situación de las y de los jóvenes, además de promover la participación y su contribución a las tareas de desarrollo, además de promover su participación humana y sostenible, donde el acceso a una educación de calidad es un factor clave.

El desarrollo integral de la juventud es un reto pendiente en nuestro país; por lo que el gobierno debe implementar acciones urgentes que permitan a este sector encontrar un verdadero sentido de la vida, mejores condiciones para su formación, mejor preparación técnica y académica, y un mejor desempeño en la vida social.

Al no crear estas oportunidades y criminalizar a la juventud, se desaprovecha su potencial creativo y su energía, y se les condena a vivir en una vida precaria, en condiciones de vulnerabilidad.

Esta reforma que tutela el desarrollo integral de los jóvenes mexicanos es sin duda de gran trascendencia para nuestro país, por eso el Grupo Parlamentario del PRI votará a favor de este dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias. Se ha agotado la lista de oradores. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se encuentra el tema suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. Informo que el diputado Jaime Cárdenas, ha reservado la fracción XXIX-J del artículo 73 constitucional. Por lo tanto, ábrase el sistema electrónico para votar los artículos no impugnados, hasta por tres minutos, por favor.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

Señor presidente, se emitieron 299 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 299 votos en pro.Tiene mayoría calificada.

Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas, para fundamentar su reserva sobre la fracción XXIX-J, del artículo 73 constitucional.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Es una reserva simplemente de técnica legislativa, de técnica constitucional; la propuesta de la comisión dictaminadora, de la Comisión de Puntos dice así: El Congreso tiene facultad: XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física, juventud y deporte, con objeto de cumplir lo previsto... y continúa.

Nosotros estamos proponiendo, en la resera, que no se intercale la palabra juventud entre cultura física y deporte, sino que diga así la fracción XXIX-J. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXIX-J. Para legislar en materia de juventud, cultura física y deporte... y continúa la redacción del precepto.

Es la propuesta; como ustedes pueden observar, es para colocar la palabra juventud antes de cultura física y deporte, porque actualmente la fracción XXIX-J del artículo 73 acompaña cultura física y deporte; entonces, si intercalamos, si incorporamos en medio, como propone el dictamen, la palabra juventud, separamos la facultad del Congreso para legislar cultura física y deporte.

Creo que con esta redacción estamos proponiendo una redacción técnicamente y gramaticalmente más correcta, que primero se enuncie o se aluda a la palabra juventud y posteriormente que se aluda a las expresiones cultura física y deporte.

En esto consiste esta reserva, compañeros, no modifica en nada el sentido del dictamen, pero sí precisa la técnica constitucional que debe contar o que debe tener una reforma a la Carta Magna, de esta naturaleza. Por su atención, muchas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas.

«Propuesta de modificación a la fracción XXIX-3 del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dice:

Artículo 73. ...

I a XXIX-I. ...

XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física, juventud y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado;

XXIX-K a XXX. ...

Debe decir:

Artículo 73. ...

I a XXIX-I. ...

XXIX-J. Para legislar en materia de juventud, y de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado;

XXIX-K a XXX. ...

Palacio Legislativo, México, DF, a 1o. de marzo de 2012.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se ha inscrito el diputado Daniel Ávila, para hablar en contra de la propuesta hecha por el diputado Jaime Cárdenas. Tiene usted la palabra.

El diputado Daniel Gabriel Ávila Ruíz:Con su permiso, diputado presidente Acosta Naranjo. Muy buenas tardes, compañeras diputadas y compañeros diputados. No coincido con la apreciación del diputado que me antecedió en la palabra, creo que son temas independientes cultura física, juventud y deporte.

Pero lo que sí me gustaría recalcar, en esa reforma al artículo 73 constitucional, es que con esta reforma constitucional lo que sigue es darle facultades a este Poder Legislativo de legislar en materia secundaria la Ley de Juventud, que quiero comentarles que en la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados ya prácticamente está lista la iniciativa para dictaminar la Ley de Juventud a nivel federal.

Comentarles que no puede ser posible que más de la mitad de los Congresos estatales tengan leyes de juventud y hayan sido aprobadas en los estados leyes de juventud, cuando a nivel nacional todavía no hemos legislado una ley de juventud a nivel nacional. Creo que ése es el punto más importante. El punto importante es que esta iniciativa, esta reforma constitucional al artículo 73 se pueda votar a favor, para que después la Comisión de Juventud y Deporte de esta Cámara de Diputados pueda sacar la Ley de Juventud a nivel federal. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Gracias, diputado. Tiene la palabra, para hablar en pro de la propuesta de modificación hecha por el diputado Jaime Cárdenas, el diputado Enrique Ibarra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Gracias, presidente, por darnos el uso de la voz. Francamente me sorprende el que se objete una propuesta que hizo el legislador Jaime Cárdenas.

En cuanto al contenido, nosotros dejamos muy claro cuál es nuestra posición. Desde luego reconocemos los propósitos, los elementos teleológicos que animan a los promoventes de esta reforma, eso está fuera de discusión; en lo que los legisladores del PT no compartimos, es que se piense que simplemente con hacer modificaciones de expresión en la Constitución, en el texto, ya con eso se vaya a modificar la cruda realidad que vive nuestra juventud, carente de horizontes y de oportunidades.

Pero me llama la atención que se objete lo que Jaime Cárdenas —en un ortodoxo sentido jurídico legislativo— propone, simplemente el vocablo juventud, que es el corazón y el destinatario de esta propuesta, anteceda a lo que tradicionalmente en la práctica es una concatenación filológica: cultura física y deporte; me llama la atención que lo objeten.

Creo que Jaime Cárdenas tiene razón, sería más aplicable el que se establezca en esa fracción como él lo señala, para legislar en materia de juventud, cultura física y deporte; lleva una prelación lógica, elemental, en lugar de que quedara en el concepto juventud entre cultura física y deporte. Por ello, estoy a favor de la propuesta de Jaime Cárdenas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea...

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul): Presidente, solicito la palabra.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Encinas, ¿a nombre de la comisión? ¿Para hablar en pro? Sonido en la curul del diputado Encinas, por favor.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez(desde la curul): Muy brevemente. Hemos hecho algunas consultas rápidas aquí y a nombre de la comisión no tendríamos inconveniente en una modificación de esa naturaleza; creo que abona en el espíritu que discutimos en la Comisión de Puntos Constitucionales.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: La comisión acepta la propuesta de modificación hecha por el diputado Jaime Cárdenas —de todos modos hay que consultar a la asamblea—. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Jaime Cárdenas.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 73, fracción XXIX-J, presentada por el diputado Jaime Cárdenas Gracia. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se acepta la modificación. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación del artículo, con las modificaciones ya aceptadas.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del artículo 73, fracción XXIX/J.

(Votación)

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a vecinos de la Colonia Benito Juárez, de Nezahualcóyotl, estado de México, invitados por la diputada Martha Angélica Bernardino Rojas. Sean ustedes bienvenidos.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 269 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se tiene la mayoría constitucional requerida. Aprobado el artículo 73, fracción XXIX-J, por 269 a favor, con la modificación aceptada por la asamblea. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o., y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



DICTAMENES NEGATIVOS

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es dictámenes en sentido negativo. Se informa a la asamblea que, en cumplimiento del artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes en sentido negativo que a continuación se discutirán. Proceda la Secretaría a dar lectura a los encabezados de los puntos de acuerdo*.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 111 Bis y reforma el artículo 114 de la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de uso de los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 390 Bis a 390 Quintus y reforma el artículo 194, fracción I, inciso 18 del Código de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por el que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

De la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7 y 42 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 21 y 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

De la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 17, 159, 212, 275, 276, 277, 277 Bis, 307 y se reforma el título del capítulo 11 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Salud, de Agricultura y Ganadería y de Economía con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Productos Orgánicos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Vivienda con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 49 Bis a la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De la Comisión de Vivienda con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

De la Comisión de Vivienda con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 6 y 8 de la Ley de Vivienda.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior en materia de distribución de software especial para personas con discapacidad visual.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción V al artículo 20 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 6 y 14 de la Ley General de Educación en materia de dotación de útiles escolares.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 14 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación en materia de educación y seguridad vial.

De la Comisión de Turismo con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa por la que se establece la última semana de febrero de cada año como la semana nacional de turismo.

De la Comisión de Marina con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona dos párrafos a la fracción II del artículo 59 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Salud

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 17 y 28 de la Ley General de Salud.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 307 de la Ley General de Salud.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 90 de la Ley General de Salud.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 77 bis 9 de la Ley General de Salud.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Ley General de Salud.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 480 de la Ley General de Salud.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 y se adiciona un párrafo al artículo 89 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Comunicaciones

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 12 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: De la Comisión de Recursos Hidráulicos

Con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Seguridad Social

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 251 de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Bienestar Animal.

De la Comisión de Desarrollo Social

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social relativo a la creación de un Sistema Nacional de Comedores Públicos.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 41 de la Ley General de Desarrollo Social.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 5, 7, 8, 11, 19, 21, 27, 33 y 41 de la Ley General de Desarrollo Social.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56 y 58 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 281 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 25, 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Seguridad Privada.

De la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15 y 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 34 y 74 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIX y se adiciona una fracción XX al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Salud

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 6, 7, 17, 97, 99, 104 y 106 de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 307 de la Ley General de Salud y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Salud

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 157 Ter y 157 Quáter, a la Ley General de Salud.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 254 de la Ley General de Salud.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción II y IV al artículo 61 de la Ley General de Salud.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 93 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios:

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso g) a la fracción III del artículo 37 y reforma el último párrafo del artículo 40 de la Ley de Migración.

Con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la Ley General de Población. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y diputados por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados los puntos de acuerdo.Archívense los expedientes como asuntos concluidos.

Por lo que se refiere a las minutas, devuélvanse al Senado, para los efectos del inciso D del artículo 72 constitucional.

Continúe la Secretaría.



CUENTA PUBLICA 2010

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se cita a comparecer al secretario de la Función Pública, contador público Rafael Morgan Ríos, ante el pleno de la Cámara de Diputados, en el marco del análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2010, presentado por la Auditoría Superior de la Federación

La Junta de Coordinación Política, en el marco de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 124, 125 y 128 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y

Considerando

I. Que el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados revisar la Cuenta pública del año anterior, con objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; asimismo que la revisión de la Cuenta Pública la realizará este órgano a través de la entidad de fiscalización superior de la federación.

II. Que la disposición constitucional citada en el considerando anterior precisa que la Cámara realizará la revisión de la Cuenta pública con base en el análisis del contenido y en las conclusiones técnicas del Informe del Resultado de la Auditoría Superior de la Federación; y que el artículo 79, fracción II, de la Constitución política dispone que esta entidad deberá entregar dicho informe a la Cámara a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del Pleno y tendrá carácter público.

III. Que el pasado miércoles 15 de febrero de 2012, la Auditoría Superior de la Federación entregó a la Cámara de Diputados el Informe del Resultado de la Fiscalización superior de la Cuenta Pública 2010.

IV. Que en las sesiones de la Cámara de Diputados del 21 y 28 de febrero de 2012, los grupos parlamentarios abordaron el tema en el rubro de agenda política, registrándose diversas Intervenciones sobre el contenido del citado informe.

V. Que los grupos parlamentarios representados en la Junta de Coordinación Política han manifestado su interés para que se celebre una comparecencia con el titular de la Secretaría de la Función Pública, a efecto de dar mayor profundidad al análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 y de conocer las acciones que el Ejecutivo Federal ha llevado a cabo respecto de las posibles irregularidades detectadas en el ejercicio del gasto público.

VI. Que, aunado a lo anterior, y derivado de las diversas inquietudes y cuestionamientos generados en los debates realizados en el pleno, los integrantes de la Junta de Coordinación política acordaron citar a comparecer al titular de la Secretaría de la Función Pública.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se cita a comparecer ante el Pleno de la Cámara de Diputados al secretario de la Función Pública, contador público Rafael Morgan Ríos, el 7 de marzo de 2012, a las 11:00 horas, con la finalidad de profundizar en el análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 que realizó la Auditoría Superior de la Federación y conocer la acciones que el Ejecutivo federal ha emprendido respecto de las posibles irregularidades detectadas en el ejercicio del gasto público.

Segundo.El funcionario compareciente rendirá ante el pleno protesta de decir verdad, como señala el artículo 93 de la Constitución Política.

Tercero.El formato de la comparecencia será el siguiente:

I. Intervención del secretario de la Función Pública, hasta por 15 minutos.

II. Posicionamiento de los 7 grupos parlamentarios, hasta por 5 minutos cada uno en orden decreciente (PRI, PAN, PRD, PVEM, PT, Nueva Alianza y MC).

III. A continuación se desarrollarán tres rondas de pregunta-respuesta-comentario, que se realizarán de la siguiente manera:

a. Primera ronda de intervenciones a cargo de los 7 grupos parlamentarios en orden decreciente (PRI, PAN, PRD, PVEM, PT, Nueva Alianza y MC).

b. Segunda ronda de intervenciones a cargo de los 7 grupos parlamentarios en orden decreciente (PRI, PAN, PRD, PVEM, PT, Nueva Alianza y MC).

c. Tercera ronda de intervenciones a cargo de los 7 grupos parlamentarios en orden decreciente (PRI, PAN, PRD, PVEM, PT, Nueva Alianza y MC).

IV. La mecánica de las rondas de pregunta-respuesta-comentario será la siguiente:

a. Los legisladores tendrán hasta 3 minutos para formular sus preguntas.

b. El titular de la Secretaría de la Función Pública dispondrá de hasta 4 minutos para responder cada planteamiento de forma inmediata.

c. Los legisladores tendrán hasta 2 minutos para formular su comentario.

Cuarto.En términos del artículo 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que realice la notificación correspondiente al Ejecutivo federal.

Quinto.Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.). Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si son de aprobarse las propuestas.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si están a favor de aprobarse. Los que estén a favor levanten la mano. Los que estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.

Quisiéramos saludar a un grupo de invitados de la diputada María Joann Novoa, que vienen de los municipios de Zapopan y de Guadalajara. Sean ustedes bienvenidos.

De la escuela Gauss Jordan, invitados por el diputado Ricardo Sánchez Guevara, también sean bienvenidos.



MELCHOR MUZQUIZ

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Iniciativa de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Melchor Múzquiz, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Francisco Saracho Navarro y Héctor Hugo Martínez González, ambos del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro, en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Melchor Múzquiz, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El antiguo Valle de Santa Rosa, después Villa de Múzquiz y hoy Ciudad Melchor Múzquiz, municipio perteneciente a Coahuila, fue el escenario en donde habría de nacer una de las mentes más brillantes del siglo XIX en nuestro país. En un ambiente recogedor y apacible, dentro de la morada de la familia Eca y Múzquiz de Arrieta, un 5 de enero de 1790 habría de nacer Melchor Múzquiz.

La familia Eca y Múzquiz era en aquella época una de las familias más consolidadas y de mayor renombre en la región, don José Antonio Eca y Múzquiz habría de ser el primero de ésta familia en radicarse en la entonces provincia de San Francisco de Coahuila y habría de ser el redactor del acta de fundación de la Villa Capital de Santiago de la Monclova. Como se puede apreciar, la herencia le deparaba ya a Melchor Múzquiz un futuro de cuya realización dependería la consolidación de la naciente nación mexicana.

Don Melchor Múzquiz fue presidente de la República, primer gobernador del estado de México, diputado constituyente, senador, miembro del Supremo Poder Conservador, general de división, etcétera. Su nombre completo fue José Ventura Melchor Ciriaco de Eca y Múzquiz de Arrieta. Fue hijo del teniente Blas María Eca y Múzquiz y Juana Francisca de Arrieta.

En el solar en que nació hizo sus primeros estudios; protegido por el canónigo José Miguel Sánchez Navarro, se inscribió en el Colegio de San Ildefonso en la Ciudad de México, destacado como alumno aventajado en la carrera de jurisprudencia. Una vez estallada la revuelta de 1810 no dudó un sólo instante en abandonar cuanto tenía a fin de incorporarse a la gresca revolucionaria y ser parte así de nuestra gloriosa lucha independentista. Es así que, en 1811, abandona sus estudios en el Colegio de San Ildefonso para unirse a los insurgentes comandados por Ignacio López Rayón, en Zinacantepec, además también combatió en Michoacán y Veracruz demostrando gran capacidad y valentía.

Gracias a sus cualidades guerreras fue que se le nombró en noviembre de 1812, por el Presidente de la Suprema Junta, Ignacio López Rayón, como teniente de la primera compañía del regimiento de infantería número 1. A partir de este momento destacó extraordinariamente ascendiendo en grados; en noviembre de 1813, Ramón López Rayón le encomendó la infantería para que resistiera al enemigo en Zacapu. En 1815 ascendió al grado de coronel, al mando del regimiento Salvatierra, no obstante, en ese mismo año Iturbide, informando al virrey Calleja, el 9 de marzo, le comunicaba que había fundamentos para creer que por Tajimaroa se habían reunido varios jefes insurgentes, con sus hombres, entre ellos Melchor Múzquiz, quién comandaba una fuerza de unos 400. De este modo y, tras una valerosa batalla en Córdoba, el Coahuilense fue hecho prisionero por los realistas. Fue torturado, perdiendo casi por completo el oído, trasladado a Puebla y, más tarde, condenado a muerte. Gracias a la intervención de su protector, fue indultado y confinado en Monterrey. Más tarde, por virtud de un indulto decretado por el gobierno español, recobró la libertad proclamando el 2 de julio de 1821 la Independencia de México en Salinas, Nuevo León. Al poco tiempo, se adhirió al Plan de Iguala patrocinado por Agustín de Iturbide.

Una vez alcanzada la independencia de México frente a la corona española, la naciente nación tuvo que hacer frente al colosal reto de definir su propia forma de gobierno y de Estado a seguir. Es en este periodo de turbulencia y caos en el que se confrontan ideas tan disimiles como las clericales y anticlericales, liberales y conservadoras, monárquicas y republicanas, federales y centralistas. La defensa de cada una de estas ideas definiría el rumbo a seguir por nuestro Estado en los próximos años. Melchor Múzquiz se definió por las ideas progresistas liberales que condujeran a México a ser una nación con desarrollo y progreso.

Fue electo diputado constituyente en 1822. Muestra de su fiel compromiso para la construcción nacional pidió que Iturbide fuese declarado traidor justo antes de que éste fuese nombrado emperador. Una vez erigido emperador Iturbide, el coahuilense siendo fiel a sus ideas republicanas y liberales no dudo en sumarse al Plan de Casa Mata en contra del emperador.

Terminado el primer Imperio mexicano, el primer presidente de México, don Guadalupe Victoria lo designó jefe del Regimiento de la República, ya con el grado de general. En 1823 asumió como primer gobernador del estado de México destacándose al promulgar en 1827 la primera Constitución mexiquense, ordenamiento en cuya redacción participo el ilustre liberal José María Luis Mora. Cabe precisar que tal Constitución se destacó por su avanzada al estar inspirada en las ideas de hombres como Looke, Montesquieu, Rousseau, entre otros. Lo cual no podía ser de otra manera al participar directamente en la redacción de dicha Constitución el ilustre

Del mismo modo, fue un fervoroso defensor de la patria, como Gobernador del Estado de México mostró su nacionalismo prohibiendo toda entrada a españoles o súbditos del gobierno español mientras durase la guerra suscitada contra España en su intento de reconquista del territorio perdido.

Más tarde fue Senador por Coahuila y para 1829 designado Comandante militar de Puebla. Sustituyó en la Presidencia de la República al general Anastasio Bustamante del 14 de agosto al 26 de diciembre de 1832. Sus Ministerios estuvieron integrados con hombres de intachable conducta y probada capacidad como don Francisco Fagoaga en el Ministerio de Relaciones; don Juan Ignacio Godoy, al frente del Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos; don Ignacio Alas, en Hacienda y; don Ignacio Iberri en el Ministerio de Guerra.

Durante su encargo cómo Presidente de la República, Múzquiz sorteó graves dificultades económicas, acuñó por primera vez monedas de cobre y sujetó al comercio con precios tope en los artículos de primera necesidad. En 1836 fue nombrado presidente del Supremo Tribunal de Guerra. Un año después es ministro de la Corte Marcial de la República y a la vez es presidente del Supremo Poder Conservador. Ascendió a general de división en 1842. Casado con Joaquina Bezares en 1830, procrearon seis hijos. Observó durante toda su vida una conducta intachable y una probidad ejemplar, muriendo en la más absoluta pobreza el 14 de diciembre de 1844.

Ahora bien, ¿porqué rendir honores a Múzquiz? ¿Qué lo distingue de los tantos héroes que han dado su vida para la construcción de nuestro país? Y, ¿Por qué debiera estar inscrito en letras de oro su nombre en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión? Sin duda alguna, el coahuilense es uno de esos hombres que merece tal honor y las razones sobran. Entre ellos, su ferviente nacionalismo al luchar por la independencia de nuestro país, la defensa de la forma republicana de gobierno al oponerse tajantemente al imperio de Agustín de Iturbide, su defensa por el federalismo y la mayor participación de las entidades federativas al promulgar la primera Constitución del estado de México, entre otras. En cuanto a la defensa del federalismo, también suele decirse que junto con Miguel Ramos Arizpe, Múzquiz delineo las bases para el federalismo mexicano.

Diversos especialistas en la materia le reconocen al coahuilense sus ideas liberales y su defensa del constitucionalismo, se escribe sobre él: “El general coahuilense, Melchor Múzquiz, veterano de la insurgencia y fundador de la logia escocesa El Sol, era un político cercano a las posiciones liberales moderadas de José María Luís Mora y Francisco Manuel Sánchez de Tagle, quién había sido el vicegobernador, durante su primer mandato al frente del estado, entre 1824 y 1827. Múzquiz fue un decidido impulsor de la Constitución estatal, redactada por José María Luís Mora, y un rival incansable del político yucateco, Lorenzo de Zavala, líder de la corriente radical yorkina dentro de la clase política mexiquense. En 1827...”

Del mismo modo, una gran virtud que caracterizó a éste hombre en cada momento de su vida y en cada cargo público que ostentó fue su honestidad, sencillez y humildad. Se distinguió “como hombre honrado y de trato sencillo, artífice en forma definitoria en la conformación de la federación mexicana... una vez consumada la independencia, Múzquiz tuvo una implicación directa en el surgimiento del estado de México como parte de la federación...”

Del mismo modo, “su gobierno, como toda su trayectoria, se caracteriza por una escrupulosa honradez y por apoyarse en destacados “hombres de bien”. Su nombre, en letras de oro, se encuentra inmortalizado en los muros de nuestro Palacio Legislativo, en la capital del Estado”.

Múzquiz aborreció profundamente la corrupción y la malversación de los fondos públicos. Se caracterizó por su austeridad, en no destinar recursos para gastos absurdos y en entregar siempre cuentas perfectamente claras. ¡Qué falta nos hace en estos días hombres como Múzquiz cuando la honradez y austeridad se encuentran en peligro de extinción!, de haber más hombres como él, la confianza y credibilidad de los representados regresaría y tomar las riendas de éste país tan maltratado y saqueado sería más fácil para todos.

Como un homenaje permanente a la memoria de ese gigante, cuya vida entera se definió por la defensa de los principios liberales y que sentaron las bases para la consolidación de nuestro país, sin lugar a dudas su nombre debiera de estar a la altura de aquellos otros gigantes cuyo nombre se plasma en las paredes de nuestro recinto legislativo federal.

Por lo expuesto, proponemos ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Melchor Múzquiz.

Artículo Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, conjuntamente con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que se realizará para llevar a cabo la inscripción en letras de oro mencionada en el artículo primero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Martínez Sánchez, Lucas.“Melchor Múzquiz Arrieta. El entorno familiar”. En: Gaceta del Saltillo,página 4. Número 9, año XIII. Septiembre 2011. Saltillo, Coahuila, México.

2 El actual estado de Coahuila de Zaragoza, en sus orígenes (durante el virreinato de la Nueva España) se denominó provincia de Nueva Vizcaya, posteriormente, en 1687 por Cédula Real se cambió su denominación al de “provincia de San Francisco de Coahuila y Nueva Extremadura. En 1786, Coahuila pasa a ser parte de las llamadas “provincias internas de oriente”. En la Constitución mexicana de 1824, se retoma la denominación de provincia de Coahuila. Consultado en: Nombre oficial de Coahuila a través de la historia y las Constituciones.Gobierno del estado de Coahuila, consultado en la página oficial del estado de Coahuila de Zaragoza, el 23/02/2012, disponible en: http://www.coahuila.gob.mx//index.php/sitios/Denominacion_oficial

3 Ibídem.

4 Berrueco González, Arturo. Diccionario Biográfico de Coahuila.Gobierno del estado de Coahuila. Saltillo, Coahuila, México. 1999. Página 415.

5 Martínez Sánchez, Lucas. Obra citada.

6 Miquel I. Vergés, José María. Diccionario de Insurgentes.Porrúa, segunda edición. México, 1980. Página 414.

7 Martínez Sánchez, Lucas. Obra citada.

8 Álvarez, José Rogelio. Enciclopedia de México.Sabeca InternationalInvestment Corporation/Enciclopedia Británica de México. Tomo X, Massachusetts, EUA, 1993, páginas 5694-5695.

9 Foster, Lynn V. A brief history of México.Updated Edition. Checkmark Books. New York, página 117. Traducido por Mario Eduardo Maldonado Smith.

10 Rojas, Rafael. “José María Heredia y la tradición republicana.” En: Las repúblicas de aire. Utopía y desencanto en la Revolución de Hispanoamérica. Tauros, México, 2009.

11 “El ciudadano Melchor Múzquiz, Coronel del Ejército, y Gobernador del Estado libre de México.” En: Morales Becerra, Alejandro (compilador). México: una forma republicana de gobierno. Tomo I, La forma de gobierno en los Congresos Constituyentes de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Consultado el 20 de febrero de 2012, disponible en:http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/595/46.pdf

12 Mussacchio, Humberto. Milenios de México. Diccionario Enciclopédico de México.Hoja Casa Editorial, Royce Editores. México, 1999. Página 2022.

13 Riva Palacio, Vicente. México a través de los siglos.Tomo IV, octava edición. Editorial Cumbre. México, 1971. Página 298.

14 Berrueco González, Arturo. Diccionario Biográfico de Coahuila.Gobierno del estado de Coahuila. Saltillo, Coahuila, México. 1999. Página 415.

15 Rojas, Rafael. Obra citada, página 145.

16 Rojas, Rafael. Obra citada, página 149 y siguientes.

17 Poder legislativo del estado de México. Dirección General de Comunicación Social. Comunicado de prensa número 1851, “Recuerdan honestidad y visión de Melchor Múzquiz, primero gobernador mexiquense”.Toluca de Lerdo, México. 15 de diciembre de 2008.

18 Congreso del estado Independiente, libre y soberano de Coahuila de Zaragoza. LVIII Legislatura. Orden del día de la decimocuarta sesión del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional de la LVIII Legislatura del Congreso del estado. 25 de mayo de 2010. Página 14.

19 Cabe señalar que su nombre está ya escrito con letras de oro en el recinto legislativo de Coahuila, además de que numerosas calles y escuelas se honran con llevar el nombre de éste gran hombre.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2012.— Diputados: Francisco Saracho Navarro, Héctor Hugo Martínez González (rúbricas).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de que algunos sectores de la sociedad mexicana han mejorado en su concientización respecto al trato y respeto hacia los animales, debemos resaltar que aún persisten conductas negligentes y tratos inhumanos para ellos, no sólo por una buena parte de la sociedad, sino incluso por las mismas autoridades, creándose un circulo de corrupción al respecto, en el que tiene mayor valía los intereses económicos que la vida y salud de los mismos animales.

Existen ordenamientos legales en la materia, tanto federales, como generales, cuyo objetivo es el proteger los derechos de los animales, así como el entorno en donde se desarrollan, tales como lo son la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como la norma oficial siguiente:

1. NOM-EM-135-SEMARNAT-2001. Para la captura, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio;

No obstante la amplitud de toda la normatividad en comento, la misma puede resultar estéril ante la falta de políticas gubernamentales tendientes a proteger los derechos de los animales y a su entorno, lo que provoca que las autoridades competentes omitan darle cumplimiento a esas disposiciones legales debido a la carencia de una estructura o de los instrumentos necesarios para ello, lo que termina por beneficiar a los intereses económicos de particulares involucrados en el comercio y demás actividades lucrativas relacionadas con la diversidad animal.

Esas disposiciones antes citadas, tienen como principal objetivo, el proteger a los animales que se encuentran en cautiverio, ya sea en zoológicos o en circos, o a los silvestres que se encuentren en alguna categoría de riesgo, así como su entorno, sólo que en los hechos pocas veces se aplica la ley a los infractores, por lo que, si tal situación ocurre con ese tipo de fauna, existen peores escenarios respecto de otro tipo de animales como los de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los de consumo humano y los utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, los cuales son menospreciados y agredidos recurrentemente en las entidades federativas, en virtud a la falta de una protección efectiva en el ámbito local.

De acuerdo al artículo 124 constitucional, la protección de este tipo de animales actualmente esta conferida a las entidades federativas en virtud de la clausula residual, existiendo ese tipo de leyes en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, así como diversas normas oficiales, tales como las siguientes:

1. NOM-033-ZOO-1995. Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres;

2. NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en la movilización de animales;

3. NOM-062-ZOO-1999. Sobre Especificaciones Técnicas para la Producción, Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio;

4. NOM-194-SSA1-2004. Establece las especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio;

5. NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en la movilización de animales;

6. NOM-148-SCFI-2008. Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento;

7. NOM-024-ZOO-1995. Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos;

8. NOM-054-ZOO-1996. Establecimientos de cuarentenas para animales y sus productos;

10. NOM-008-ZOO-1994. Para la construcción y equipamiento de establecidos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos;

11. NOM-009-ZOO-1994. Para el establecimiento de los procedimientos que deben cumplir los establecimientos destinados al sacrificio de animales; y

12. NOM-011-SSA2-1993. Para la prevención y control de la rabia.

Sin embargo, toda esa normatividad no ha solucionado tal problemática, ya que es importante mencionar que independientemente de que no se cumplan tales disposiciones, las mismas son limitadas en lo que hace a los alcances de la tutela que proporcionan a los derechos de los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga.

Ante ese vacío de legalidad y de autoridad en las entidades federativas, tal problemática puede llegar a convertirse en una verdadera contingencia de salud pública, ya que el descuido, maltrato e indiferencia que la sociedad y las mismas autoridades muestran hacia los derechos de los animales, pueden generar en éstos, altos niveles de estrés por las condiciones a que son sometidos, lo que llega a deteriorar su salud y por consiguiente, convertirse en un foco perjudicial para los humanos, ya que por citar algún caso en especifico, los animales de consumo humano son sometidos a traslados en condiciones deplorables, lo que les genera temor, dolor y ansiedad, lo que finalmente merma la calidad de su carne, sin omitir las inhumanas formas de sacrificio, o bien, debido al alterado estado emocional que se les genera a los animales de compañía por las precarias condiciones de vida a que son sometidos, puede provocar graves agresiones físicas hacia las personas con las que convive habitualmente.

Es una situación cotidiana, el observar que por irresponsabilidad, negligencia e inconsciencia de buena parte de la sociedad, existen miles de animales de compañía que deambulan por las calles, mismos que son capturados y trasladados a los centros antirrábicos en donde son sacrificados de forma inhumana, al carecer este tipo de instituciones de la capacitación necesaria y de los instrumentos adecuados para realizarla de manera digna y sin dolor. Además debe mencionarse que los animales de compañía suelen ser reproducidos sin control alguno, por individuos sin escrúpulos que se benefician con su explotación, lo que es fomentado por las tiendas especializadas en la venta de mascotas al realizar la venta de éstas.

Existen otro tipo de problemáticas en torno a los animales que son utilizados para experimentos en laboratorios, los utilizados en trabajo de carga excesivos, los utilizados en las corridas de toros, situaciones que son igualmente de preocupantes, ya que la salud o la vida de esos animales son sacrificadas en virtud de las prácticas comerciales de quienes los tienen en custodia, o utilizados para la diversión como ocurre en las corridas de toros, sin que se les proporcione un trato o condiciones de vida dignas.

Ese menosprecio y agresiones hacia este tipo de animales se acentúan cuando desde la misma legislación civil, se les considera como cosas u objetos susceptibles de ser propiedad de los individuos y, por lo tanto, se tiene la falsa idea de disponer libremente de los mismos.

Lo anterior ha contribuido a que se disemine en nuestra sociedad, una especie de subcultura encaminada hacia el maltrato de los animales, en la que el menosprecio para ellos es visto como algo normal e incluso hasta justificado, lo que ha sucedido por generaciones; los ordenamientos legales y normas oficiales que hemos hecho mención, además de ser incapaces para poder regular esa problemática y proteger eficazmente los derechos de los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, contiene normas que no cuentan con los alcances necesarios para tal efecto, ya que se dejan sin considerarse aspectos importantes de la salud animal, como el emocional, lo que redundara no sólo en el bienestar de los mismos animales, sino también en el de los seres humanos.

Recientemente han surgido activistas y diversas organizaciones civiles que protegen los derechos de los animales a lo largo del territorio nacional, brindándoles todo tipo de ayuda, adopción y asistencia médica, sólo que al ser impulsado por un pequeño sector de la sociedad, tal función es desempeñada con escasos recursos económicos o con donaciones, destacando que tal medida surge como una inquietud social que trata de subsanar la incapacidad de las autoridades competentes y la falta de políticas encaminadas a la protección de ellos.

En ese sentido, es imperioso considerar de forma amplia, a la protección de los derechos de los animales, pensando no sólo en satisfacer sus necesidades básicas, sino en proporcionarles condiciones dignas de vida, ya sean animales de compañía, de los utilizados en las corridas de toros, de los utilizados en laboratorios, de los de consumo humano y de los utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga.

Por bienestar animal, entenderemos aquel “estado en que el animal, como ser vivo, tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano”, es decir, la sanidad animal tan sólo será un componente del bienestar animal, ya que éste postulado persigue una protección más amplia, lo que implicara una forma o modalidad en la que los animales, independientemente de su especie, deben ser atendidos por los individuos que los tengan bajo su cuidado, postulado que es más especifico dentro de lo que es la conservación del medio ambiente, además de ser más proteccionista de lo que podría representar un simple resguardo, lo que ha sido considerado en el estado de Quintana Roo al promulgar su Ley de Protección y Bienestar Animal con ese contenido.

La Organización Mundial de la Sanidad Animal, de la que nuestro país es parte, emitió un plan estratégico de protección animal para el periodo de 2001 a 2005, considerando al bienestar animal como una de sus prioridades. Así, cada uno de los miembros de ésta organización, le dieron el liderazgo a ésta, con la idea de que asumiera la directriz de ese plan y tuviera todas las facilidades para cumplimentarlo y de emitir recomendaciones a sus miembros en el ejercicio y práctica del llamado bienestar animal.

La Asamblea Mundial de Delegados de la Organización Mundial de la Sanidad Animal adoptó siete directrices para proporcionar el bienestar animal, de las que tienen aplicación a la problemática que se narra las siguientes medidas:

1. Transporte de animales por vía terrestre;

2. Sacrificio de animales para consumo humano;

3. Matanza de animales con fines profilácticos;

4. Control de las poblaciones de perros vagabundos;

5. Utilización de animales en la investigación y educación.

De ese modo, “no debemos preguntarnos si los animales pueden razonar, ni tampoco si pueden hablar, lo importante es que son capaces de sufrir”. El saber que los animales pueden sufrir por una conducta humana irresponsable, es razón suficiente para tener la obligación moral de no inferirles en su integridad física algún daño, lo que corresponde al principio de no maleficencia.

Como podemos observar, es evidente la inoperancia de toda la normatividad antes mencionada, de la que se deriva una protección sumamente limitada para los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, misma que se ha visto viciada por la corrupción e indiferencia de las autoridades competentes y la falta de políticas encaminadas a su protección, por lo que ante la imposibilidad de que tales disposiciones satisfagan las directrices y los estándares mínimos de protección animal requeridos a nivel internacional, resultaría necesario hacer evolucionar la tutela de este tipo de animales en nuestro sistema jurídico, al elevar a nivel constitucional la posibilidad de que el Congreso de la Unión pueda legislar en materia de bienestar animal, como una facultad concurrente de la federación, entidades federativas y municipios.

Con la inserción del postulado de bienestar animal en la Carta Magna, se complementaria la regulación que actualmente existe en la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional, ya que en el texto vigente sólo se regula la protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a ciertas especies de animales, por lo que muchas veces se ha dejado de lado la protección adecuada de los derechos de los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los de consumo humano y utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, emitiendo ordenamientos ineficaces y con poco alcance jurídico.

Por todas las consideraciones y argumentos que contiene ésta iniciativa de reforma a la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional, resulta indispensable legislar sobre dicha temática, ya que ello permitirá que el Congreso de la Unión, en forma concurrente, pueda emitir leyes más eficaces en la defensa y protección de los derechos de los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, que las que actualmente existen en las entidades federativas, y sobre todo, ampliar la tutela de sus derechos, lo que también puede contribuir al cambio paulatino de la idiosincrasia de los mexicanos respecto de la protección de este tipo de animales.

Por las anteriores consideraciones proponemos a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se modifica la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73...

I a XXIX-F...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de bienestar animal, de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

XXIX-H a XXX...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ver Artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.“Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”

2 Broom, DM, Johnson, KG, Stress and animal welfare, Chapman and Hall. Animal beahviour series. London, 1993, páginas 57 a 86.

3 Etología Clínica Veterinaria del Perro y del Gato, segunda edición, Multimédica: Barcelona, 2002, página 261.

4 http://www.eluniversal.com.mx/notas/788654.html, de 25 de agosto de 2011, nota relativa al maltrato inferido por dos policías de la Agencia de Seguridad Estatal del Estado de México, cuando colgaron de un asta bandera a un perro con arnés, lo que causó su suspensión de la corporación en el Municipio de Nezahualcoyotl.

5 Ver la fracción XIX del artículo 4 de la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial el 30 de marzo de 2010.

6 http://www.oie.int/es/bienestar-animal/temas-principales/

7 Bentham, Jeremy, Introduction to the principles of morals and legislation, 1789, capítulo 17.

8 Beauchamp, TL, y Childress JF, Principios de ética biomédica, cuarta edición, Masson, SA, Barcelona, 1999, página 522.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2012.— Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Iniciativa que reforma el título quinto de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Daniela Nadal Riquelme, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Daniela Nadal Riquelme, integrante del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 76, fracción II, y 77 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo cuarto denominado “Derecho a no recibir bullying”, al título quinto de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, la violencia se ha visto en aumento en las escuelas. Cabe mencionar que este fenómeno que por su importancia se está estudiando con mayor frecuencia por sus efectos psicológicos, académicos y en sus secuelas que se ven notorias en la vida adulta de las personas. A estas agresiones se le conoce ahora como bullying, el cual hace referencia a la provocación periódica y continua, esta agresión puede ser física, verbal o psicológica entre alumnos incluso maestros; sin mostrar alguna resistencia por parte del agredido.

El bullying, según el investigador holandés Dan Olweus, se manifiesta cuando una persona “es expuesta constantemente a acciones negativas de parte de una o más personas. Las acciones negativas aparecen cuando una persona ocasiona intencionalmente lesiones o molestias a una persona por medio de contacto físico, palabras u otras formas.

Es un problema actual en todo el territorio de México. El bullying, por ende, es una acción delicada en las escuelas y aún más delicado son las consecuencias que esta práctica ocasiona como el temor de asistir a la escuela, así como reuniones con los mismo compañeros; el maltrato entre compañeros que incluye insultos verbales, rechazo social, bromas ofensivas, humillaciones e incluso agresiones físicas que conllevan al agredido a enfermedades depresivas, lo cual se ve disminuida su capacidad de interactuar con la sociedad incluso en la adquisición de conocimientos dentro de las aulas.

Este problema debe tomarse en consideración para prevenir y sancionar al que la lleve a la práctica.

Poco a poco en México se hacen más estudios referentes a este tema. El escrito publicado por el Dr. Luis Antonio Lucio quien mencionó que en un estudio se aplicaron 1,061 cuestionarios a alumnos, 640 a profesores y 690 a padres y madres de familia, a fin de conocer la incidencia de comportamientos de violencia física, verbal y de exclusión social.

Encontramos que el bullying afecta a 4 de cada 10 estudiantes que son víctimas, principalmente de agresiones verbales y de exclusión social, por lo que son menores las agresiones físicas directas en indirectas, sin que esto no deje de ser preocupante.

La Secretaría de Educación Pública estima que al menos 10 por ciento de los alumnos de educación básica son víctimas de acoso escolar, y lo más grave es que sólo uno de cada 10 recibe atención especializada. El bullying debe de considerarse un problema de salud pública por los daños psicológicos que genera en los alumnos, los cuales van desde aislamiento en las relaciones sociales, dificultades para mantener amistades, hasta problemas de confianza en sí mismos y en los demás.

El bullying ya siendo una realidad en todos los ambientes sociales a lo largo del territorio mexicano es y deberá ser una responsabilidad en primera instancia de padres o tutores de familia, maestros y cualquier otra persona que interactué con el niño, niña y adolescente.

La interacción de los niños, niñas y adolescentes entre si, en ambientes sanos y respetuosos es de suma importancia para el buen desarrollo emocional. Si logramos que se comporten entre ellos con dignidad, respeto, compañerismo, con equidad e igualdad, formaremos individuos sin complejos, sanos, tolerantes y responsables.

El objetivo de la presente iniciativa es incorporar a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, un capítulo cuarto al título quinto en donde se establezca que a todas las niñas, niños y jóvenes tendrán como derecho de no recibir algún tipo de violencia o maltrato de sus compañeros de escuela; asimismo, que se establezca que todos los alumnos tendrán obligaciones y derechos como el tratarse con respeto, dignidad, igualdad y tolerancia hacia sus iguales. Establecer lineamientos y talleres que se vean involucrados las mismas niñas, niños, jóvenes, padres o tutores y maestros.

Junto con la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta Cámara de Diputados, promuevo los espacios libres de bullying y de cualquier otra forma de maltrato. Por ello tomando en consideración lo anterior, someto a esta honorable asamblea, adicionar un capítulo cuarto al título quinto de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue el proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un capítulo cuarto denominado “Del derecho a no recibir bullying”, al título quinto de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo CuartoDel derecho a no recibirbullying

Artículo 57. Las niñas, niños y jóvenes estudiantes tienen el derecho a no recibir algún tipo de maltrato, burla y acoso escolar denominado bullying. Tendrán como derechos y obligaciones los siguientes:

A. Derechos:

I) No a la disrupción en las aulas.

II) A ser tolerante y fomentar el respeto entre los iguales.

III) No atentar bajo ninguna circunstancia contra la dignidad de compañeros y maestros en escuelas.

IV) A tratamientos médicos psicológicos a causa del bullying.

V) A ser valorado y, en su caso, tratado en instituciones donde se logre un control de carácter.

VI) A obtener incentivos para aquellas niñas, niños y adolescentes que se conduzcan sin violencia con sus compañeros, dentro y fuera de las instituciones educativas.

B. Obligaciones:

I) Hacer notar todo tipo de inconformidad referente a la conducta de otros compañeros, maestros y cualquier individuo.

II) Respetar el código de conducta y reglas establecidas por las instituciones educativas.

III) Promover ante sus iguales la tolerancia, el respeto y el trabajo en equipo.

IV) Denunciar el bullying a las autoridades, a maestros o padres o tutores.

V) Convivir en armonía evitando la violencia y bullying.

VI) Los maestros fomentarán los valores natos hacia los estudiantes haciendo énfasis en el respeto y problemas derivados del bullying.

VII) Las escuelas fomentarán actividades recreativas para incentivar el trabajo en equipo y evitar conflictos para convivir en ambientes libre de disrupción.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2012.— Diputadas: Daniela Nadal Riquelme, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbricas).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y EQUITATIVO DE LAS Y LOS JOVENES

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Iniciativa que expide la Ley para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en el artículo 122 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los jóvenes, bajo las siguientes consideraciones:

I. Planteamiento del Problema

Resulta indispensable, en las condiciones actuales, garantizar el desarrollo integral y equitativo para todas y todos los ciudadanos. Sin embargo, un sector que ha sido absurdamente desatendido para la formulación específica de políticas públicas ha sido la juventud. La presente iniciativa tiene por objeto no sólo garantizar los derechos y hacer explícitos los deberes de las y los jóvenes, sino también establecer mecanismos de coordinación, entre los tres Poderes de la Unión y los tres ámbitos de gobierno, que permitan el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas de Estado enfocadas directamente en la problemática concreta que afronta la juventud.

II. Exposición de Motivos

México es uno de los pocos países que no cuenta con una Ley que garantice los derechos de la Juventud. Es decir, los y las jóvenes mexicanos no tienen reconocimiento de derechos a pesar de que son la mayoría poblacional, pues el 30% de ésta, se encuentra entre los 25-29 años, cifra que aumenta al 55% de la población si consideramos a cualquier persona menor de 30 años. Los esfuerzos para lograr el reconocimiento de derechos a la juventud han sido pocos: en el año 1999 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, reformada en 2006. En ésta, se establece que el Instituto debe definir y aplicar una política nacional para la juventud, población comprendida entre las edades de los 12 a los 29 años, e incorporarlos plenamente al desarrollo del país; política e instituto que han quedado rebasados dada la magnitud del problema. Lo anterior ha colocado a este importantísimo sector social como un grupo vulnerable y sujeto a permanentes procesos exclusión social: falta de educación, trabajo, salud, vivienda, medio ambiente así como la violencia directa e indirecta constituyen dificultades que las y los jóvenes de nuestro país, deben afrontar.

En octubre de 2005, México firmó la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en la ciudad de Badajoz, España. En la actualidad dicho documento se encuentra en la Secretaría de Relaciones Exteriores sin su debido trámite de ratificación turnado al Senado, dejando desprovista a la juventud de un marco de derechos que hagan efectiva una política integral de Estado. El deterioro de las instituciones en México y en el contexto de la violencia directa, la categoría de jóvenes es la más afectada: de cada 100 estudiantes, 48% no asisten a la escuela y, únicamente 2 de cada 10, tienen la oportunidad de estudiar en la universidad. Múltiples datos señalan que, debido a la Estrategia Nacional de Seguridad, la tasa de homicidios ha aumentado considerablemente en adolescentes desde los 15-17 años y las posibilidades de niños y jóvenes para el desarrollo de una calidad de vida digna, se ven disminuidas por la muertes de uno o ambos padres, además de que no existe un reconocimiento del resarcimiento del daño patrimonial, físico o psicológico causado.

La Encuesta Nacional de la Juventud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social STPS señalan que son alrededor de 1, 561, 641 los niños desde los 5 hasta los 17 años que no estudian ni trabajan, y 7, 796,630 de jóvenes desde los 12 hasta los 29 años en edad que se encuentran en la misma situación, lo cual sitúa a esa población como presa fácil del narcotráfico y de la delincuencia organizada; existen 7 millones de madres solteras en el rango de 12 a 19 años, entre otras cifras.

Debemos señalar que no podemos acceder al fortalecimiento democrático si no existe atención a las necesidades de la mayoría de la población en nuestro país, es por ello que México no debe carecer de un política integral de juventud con perspectiva de pluralidad y equidad. El problema de los jóvenes es un problema estructural, ante tales circunstancias resulta primordial que los legisladores y las autoridades de los tres Poderes de la Unión y de los tres ámbitos de gobierno, reconozcamos a las y los jóvenes como: un “actor social estratégico para la transformación y mejoramiento del país”, que permita a este sector diseñar, organizar y llevar a cabo los programas que repercutan en la calidad de vida de ellos mismos y sus demás iguales que conforma la sociedad.

Es por ello que resulta indispensable la expedición de una nueva ley que garantice políticas de Estado para la atención de la juventud. La Ley que proponemos tiene carácter general y se divide en dos partes. La Parte Primera, en donde se exponen los fundamentos de las políticas e instrumentos por los cuales el Estado garantizará el desarrollo integral y equitativo de la juventud. En ella se establecen, como principios rectores del desarrollo de la juventud, la universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad, la progresividad y la transversalidad de los derechos humanos, la sustentabilidad, la equidad, la laicidad, la transparencia y la pluralidad, cuyos ejes rectores serán la paz y la vida digna de la juventud.

En el Título Tercero de esta primera parte, se hacen explícitos los derechos civiles y políticos así como los derechos económicos, sociales, sexuales, culturales y ambientales. En el Título Cuarto, establecemos los deberes civiles y políticos de las y los jóvenes. En el Título Quinto, instituimos el Programa Permanente para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los jóvenes, como parte de los instrumentos que los Poderes de la Unión y los tres ámbitos de gobierno deberán implementar para garantizar este desarrollo. Estas acciones deberán ser consideradas como prioritarias y estratégicas y estar enfocadas en, cuando menos, responder a las necesidades de la juventud para el acceso a una vida digna, la superación de las situaciones de desventaja que las y los jóvenes deben afrontar por pertenecer a grupos sociales vulnerables, la educación de calidad, el acceso a la cultura, el ejercicio del derecho a la salud, el trabajo digno, la promoción de la cultura de paz y de una vida libre de violencia así como la cultura de la legalidad.

Asimismo, se establecen los principios que deben regir las políticas de protección de la juventud, que estarán enfocadas en la restitución del libre goce de los derechos de la juventud, desde todos los ámbitos de la acción social, para erradicar e impedir cualquier práctica que tenga como fin dilatar, obstaculizar o imposibilitar su ejercicio.

Es por lo anterior que, en la parte segunda de esta Ley, proponemos la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los jóvenes, cuyo máximo órgano de coordinación lo será un Consejo Nacional, integrado por las autoridades de los tres órdenes de gobierno y de los tres Poderes de la Unión, cuya finalidad será el establecimiento de políticas integrales y equitativas, sistemáticas, continuas y evaluables para garantizar y proteger los derechos de las y los jóvenes.

Dicho consejo será integrado por el presidente de la república, los secretarios de Gobernación, Educación Pública, Trabajo, Salud y Medio Ambiente y Recursos Naturales, el titular del Instituto Nacional de la Juventud, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los gobernadores de las entidades federativas, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes de las Juntas de Coordinación Política y los Presidentes de las Comisiones relativas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un representante de las instituciones públicas nacionales de educación superior y representantes de la Sociedad Civil. Esta estructura deberá ser replicada en las entidades federativas y el Distrito Federal así como en los municipios y órganos político administrativos del Distrito Federal, en la medida de lo posible, pero siempre integrando a los representantes de las instituciones de educación y de la sociedad civil.

Debemos señalar que resulta imprescindible la participación de la sociedad civil, específicamente de las y los jóvenes, en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas dirigidas a atender la problemática juvenil. Es por ello que proponemos mecanismos eficientes que regulen la participación de las organizaciones civiles.

III. Fundamento

Por lo anterior y con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, plenamente convencido de que únicamente con el desarrollo integral y equitativo de las y los jóvenes, México podrá saldar la onerosa cuenta que tiene con la juventud, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se expide la Ley para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes, para quedar como sigue:

Ley General para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes

Parte Primera: De las Políticas e instrumentos para el desarrollo integral y equitativo de las y los jóvenes

Título PrimeroDisposiciones preliminares

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto garantizar los derechos de las y los jóvenes. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Se entiende por:

I. Autoridad responsable, a todas aquellas dependencias o entidades de las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal, municipales y órganos político administrativos del Distrito Federal, que diseñan, implementan o evalúan políticas públicas para las y los jóvenes;

II. Consejo Nacional, al Consejo Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes, en términos de lo establecido en el artículo 17 de esta Ley;

III. Desarrollo integral y equitativo de las y los jóvenes, el proceso sistémico económico, social, cultural y político que garantiza el mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todas y todos los individuos, especialmente las y los jóvenes, sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan;

IV: Las y los jóvenes, personas comprendidas entre los 15 y los 29 años de edad.

V. Participación ciudadana, la acción de la sociedad civil organizada y de la comunidad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas de desarrollo integral de la juventud, según lo establecido en el Capítulo IV del Título Único de la Parte Segunda de esta Ley;

VI. Políticas de desarrollo integral y equitativo de las y los jóvenes, aquellas acciones y programas implementados por los tres ámbitos de gobierno y los tres Poderes de la Unión, encaminados a garantizar el libre goce de los derechos de la juventud, en términos del Título Quinto de la Parte Primera de esta Ley;

VII: Políticas de protección de la juventud, aquellas acciones y programas implementados por los tres ámbitos de gobierno y los tres Poderes de la Unión, encaminados a restituir el libre goce de los derechos de la juventud, en términos del Título Quinto de esta Ley:

VIII. Sistema Nacional, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes;

Artículo 3. La aplicación de esta Ley y las acciones de coordinación que de ella se deriven, se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el Sistema Nacional.

Título SegundoDe los Principios y Ejes Rectores

Capítulo IDe los Principios Rectores del Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes

Artículo 4. Los principios rectores que deben regir al Estado para garantizar el desarrollo integral y equitativo de las y los jóvenes, son:

I. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y transversalidad de los derechos humanos;

II. La sustentabilidad;

III. La equidad;

IV. La laicidad;

V. La transparencia; y

V. La pluralidad.

Artículo 5. Son ejes rectores que guiarán el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las y los jóvenes:

I. La paz y la fraternidad; y

II. La vida digna y sin violencia.

Título TerceroDe los derechos de las y los jóvenes

Capítulo IDe los Derechos Civiles y Políticos

Artículo 6. Son derechos civiles y políticos de las y los jóvenes:

I. La integridad personal, la seguridad física y mental, con medidas de protección contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes;

II. La objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio así como no ser llamados a prestar sus servicios en hostilidades militares;

III. El acceso a la justicia y la restitución de las condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos, que implican el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, un trato justo y digno, la gratuidad, la igualdad de la justicia y las garantías del debido proceso;

IV. La no criminalización;

V. La identidad, formada en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura;

VI. La nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente;

VII. El honor, la intimidad y la imagen propia;

VIII. La libertad y la seguridad personal, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ellas, prohibiéndose cualquier medida arbitraria que atente en contra de las y los jóvenes;

IX. La libertad de pensamiento, conciencia y religión;

X. La libertad de expresión, reunión y asociación;

XI. La pertenencia, la formación y el respeto a las familias, que promuevan el afecto, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros así como la protección de todo tipo de maltrato o violencia. Asimismo, tienen derecho a la libre elección de la pareja, la vida en común y a la constitución del matrimonio o relación en pareja dentro de un marco de igualdad de sus miembros así como a la maternidad y paternidad responsables y a la disolución de la relación.;

XII. La participación y la representación política, mediante acciones afirmativas;

XIII. La participación en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas para jóvenes;

XIV. La no discriminación.

Capítulo IIDe los Derechos económicos, sociales, sexuales, culturales y ambientales

Artículo 7. Son derechos económicos, sociales, sexuales, culturales y ambientales de las y los jóvenes:

I. La educación de calidad, el acceso al sistema educativo nacional que garantice su universalidad, gratuidad y laicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° constitucional. Asimismo deberán fomentarse la práctica de los valores civiles, las artes, las ciencias y la técnica, la interculturalidad y la multiculturalidad, el acceso a las nuevas tecnologías, promoviendo los valores democráticos, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género;

II. La educación sexual, que deberá promover una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad así como a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, VIH-Sida, los embarazos no deseados y el abuso o la violencia sexual;

III. El acceso a la cultura y el arte; tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, al goce y disfrute de las artes, así como a participar activamente en todas las manifestaciones de la vida cultural y en el proceso del desarrollo cultural;

IV. Utilizar, gratuitamente, los bienes y servicios culturales que presta el Estado en materia de cultura, con una razonable comodidad física, información adecuada y la preservación, reconocimiento y promoción de las diversas identidades culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

V. La salud universal, gratuita y de calidad, al acceso y protección de su salud entendida como el estado de bienestar físico, mental y social, que incluya la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado así como la información y prevención contra adicciones;

VI. El trabajo digno y socialmente útil, la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, promoción y condiciones en el trabajo;

VII. La organización sindical;

VIII. La protección social, frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas aquellas situaciones de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo;

IX. La formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que garanticen su incorporación al trabajo;

X. La vivienda digna y sustentable, que le permitan desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones con la comunidad;

XI. El medio ambiente saludable, de calidad y sustentable;

XII. El deporte, de acuerdo a sus gustos y aptitudes;

XIII. El ocio, la recreación y el esparcimiento, para el aprovechamiento positivo y constructivo de su tiempo libre;

XIV. La creación y disfrute del espacio público;

XV. El salario digno y suficiente para la satisfacción de las necesidades que su desarrollo impone;

XVI. El acceso a la información y los servicios informáticos;

XVII. Los servicios públicos amigables, de calidad y calidez;

XVIII. La movilidad y el transporte de calidad, accesible y sustentable;

XIX. El reconocimiento, respeto y promoción a la pluralidad cultural y sus formas de organización;

XX. El reconocimiento, respeto y promoción de la multiculturalidad y sus formas de organización; y

XXI. La soberanía corporal;

XXII. La autonomía sexual y de reproducción;

XXIII. La protección del Estado y procuración de justicia contra los abusos sexuales, físicos y psicológicos así como contra la trata de personas y lenocinio.

Título CuartoDe los Deberes de las y los Jóvenes

Capítulo IDe los Deberes civiles y políticos

Artículo 8.Son deberes civiles y políticos de las y los jóvenes:

I. Respetar la integridad personal de todas y todos sin distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, sexo edad discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación o preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra conforme a lo establecido en esta ley;

II. Recrearse, expresar su creatividad, su diversidad cultural y su multiculturalidad así como emitir opiniones y difundirlas, sin lesionar los derechos de las y los otros;

III. Participar, a fin de desarrollar una opinión pública informada, que contribuya al debate público a la formación de capital social para el efectivo cumplimiento de sus derechos, haciendo usos de los bienes y servicios informáticos y el acceso a la información;

IV. Ejercer su sexualidad con responsabilidad, de manera informada, reconociendo y respetando la sexualidad de las y los otros;

V. Ejercer su derecho a la reproducción de manera informada y responsable, decidiendo sobre el número y espaciamiento de sus hijos;

VI. Al fomento de expresiones culturales del país y de todos los países del mundo, favoreciendo el aprecio por las minorías culturales, protegiendo su identidad;

VII. Organizarse para la promoción y defensa de los valores democráticos, culturales, laborales y sexuales y adoptar las formas de organización que crean pertinente;

VIII. Garantizar que, en el ejercicio de sus derechos, se procure la sustentabilidad y el respeto al medio ambiente;

IX. Trabajar y organizarse para la utilidad social y defensa del trabajo digno;

X. Contribuir en el desarrollo de prácticas que promuevan una mejor calidad de vida;

XI. Aprovechar la infraestructura social y educativa del Estado para el desarrollo del país;

XII. Ejercer su derecho a la objeción de conciencia de manera informada y responsable;

XIII. Procurar y fomentar la paz social;

XIV. Respetar el derecho de las y los otros así como a la infraestructura de bienes y servicios para el ocio y la recreación, la movilidad y el transporte, la cultura, la salud, la educación y el trabajo;

XV. Las demás que deriven del ejercicio de los derechos consignados en el Título Tercero de esta Ley.

Título QuintoDe las políticas e instrumentos para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes

Capítulo IDe las políticas

Artículo 9. El Estado garantizará el desarrollo integral y equitativo de las y los jóvenes a través del diseño transversal de políticas de atención y protección así como de su implementación efectiva.

Artículo 10. Los tres Poderes en los tres ámbitos de gobierno estarán obligados a implementar acciones y programas para el desarrollo integral de la juventud, en la esfera de sus respectivas competencias, los que deberán estar enfocados, cuando menos, a lo siguiente:

I. Acceso a una vida digna;

II. Superación de las situaciones de desventaja por pertenecer a un grupo social vulnerable por su orientación sexual, origen étnico o racial, nivel socioeconómico, edad o cualquier otra circunstancia;

III. Educación de calidad y abatimiento del analfabetismo;

IV. Acceso a la cultura;

V. Ejercicio efectivo del derecho a la salud;

VI. Promoción del trabajo digno, disminución de la pobreza y erradicación de la pobreza extrema;

VII. Promoción de la cultura de la paz y de una vida libre de violencia; y

VIII. Promoción de la cultura de la legalidad.

Artículo 11. Las acciones y programas contemplados en el artículo anterior, tendrán el carácter de permanentes y estratégicos y conformarán el Programa Permanente para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes, el cual estará sujeto a la evaluación de la sociedad civil, en términos de lo establecido en esta Ley.

Artículo 12. El seguimiento al Presupuesto para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes deberá ser especificado en un anexo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente aprueba la Cámara de Diputados.

Los congresos locales proveerán lo necesario para el cumplimiento de lo establecido en este capítulo, en los términos del artículo 116 constitucional.

Capítulo IIDe la protección

Artículo 13. El Estado garantizará la restitución del libre goce de los derechos de la juventud, a través del diseño e implementación de políticas que restablezcan el libre ejercicio de los derechos de la juventud, desde todos los ámbitos de acción y tendrán como objetivo, impedir y erradicar cualquier práctica que tenga como fin aplazar, obstaculizar o imposibilitar el goce y ejercicio de los mismos.

Artículo 14. Las políticas de protección deberán contemplar, al menos:

I. La atención inmediata de cualquier violación a los derechos de las y los jóvenes;

II. La prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos;

III. La implantación de medidas de protección del interés superior de las y los jóvenes;

IV. La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que ocasionen la violación de los derechos de las y los jóvenes o, en su caso, la impunidad de los responsables;

V. La reparación del daño, que debe incluir, la aceptación del Estado de su responsabilidad y su compromiso de repararlo, cuando el daño sea causado o agravado a consecuencia de la actuación de alguno o algunos de los funcionarios de las autoridades responsables.

Capítulo IIIDe los Deberes de los Servidores Públicos para la Aplicación de la Presente Ley

Artículo 15. Los servidores públicos tendrán los siguientes deberes:

I. Respetar en el ejercicio de su función los derechos que consagra esta ley;

II. Aceptar y respetar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los acuerdos adoptados por los órganos competentes regulados por la presente ley;

III. Acudir a las reuniones y sesiones a que sean convocados por los órganos competentes regulados en la presente ley;

IV. Implementar, en el ámbito de sus competencias, las políticas y acciones aprobadas por las instancias correspondientes que se refieran a cualquiera de las materias reguladas por la presente ley;

V. Los demás que se establezca la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. Cualquier violación a los deberes establecidos en la presente ley será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Parte SegundaDel Sistema Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes

Título ÚnicoDel Sistema Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes

Capítulo IDel Sistema Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes

Artículo 17. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes se integra por el Presidente de la República, los Gobernadores constitucionales de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las instituciones nacionales de educación superior y la sociedad civil.

Artículo 18. Son atribuciones del Sistema Nacional:

I. La formulación de políticas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables en materia de trabajo, vivienda, salud, cultura, medio ambiente y educación para las y los jóvenes;

II. La formulación de políticas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables para la protección de los derechos de las y los jóvenes;

III. Determinación de criterios uniformes para la organización, operación y modernización de las dependencias e instituciones encargadas de la atención a la juventud;

IV. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas, en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas para las y los jóvenes, así como de sus instituciones, a través de mecanismos eficaces, de acuerdo a lo establecido en esta Ley;

V. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los recursos federales, estatales y municipales para la juventud, de acuerdo a lo estipulado en la presente Ley;

Capítulo IIDel Consejo Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes y la Protección de la Juventud

Artículo 19. El Consejo Nacional es una instancia deliberativa y de coordinación, que estará integrado por:

I. El Presidente de la República, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Gobernación;

III. El Secretario de Educación Pública;

IV. El Secretario del Trabajo;

V. El Secretario de Salud;

VI. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VII. El titular del Instituto Nacional de la Juventud, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo;

VIII. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

IX. Los gobernadores de los estados;

X. El jefe de gobierno del Distrito Federal;

XI. Los presidentes de las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados;

XII. Los presidentes de las Comisiones de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados;

XIII. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XIV. Un representante de las instituciones públicas nacionales de educación superior;

XV. Representantes de la Sociedad Civil.

Los acuerdos del Consejo Nacional se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Consejo Nacional podrán someter a la aprobación del pleno del Consejo, acuerdos, propuestas, lineamientos y los demás temas que consideren necesarios para alcanzar el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud así como su protección.

Artículo 20. El Consejo Nacional se reunirá, cuando menos, cada tres meses a convocatoria de su presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar.

Artículo 21. El Consejo Nacional deberá asesorarse de las instituciones de educación superior y organismos de la sociedad civil, para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 22. Son atribuciones del Consejo Nacional:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de esta Ley;

II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema;

III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de trabajo, vivienda, salud, cultura, medio ambiente y educación para las y los jóvenes;

IV. Promover la implementación de políticas en materia de protección de los derechos de las y los jóvenes;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Vigilar que en la distribución de recursos presupuestales federal, estatales y municipales, se observen las disposiciones establecidas en esta Ley;

VII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de desarrollo para las y los jóvenes;

VIII. Llevar a cabo la evaluación periódica de los programas;

IX. Establecer medidas para vincular al Sistema con otros nacionales, regionales o locales;

X. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas;

XI. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y

XII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Artículo 23. El Consejo Nacional contará con un secretario técnico, que será el Director General del Instituto Mexicano de la Juventud, en términos de lo establecido en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 24. El secretario técnico del Consejo Nacional tendrá, además de las que le atribuye la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, las siguientes funciones:

I. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo;

II. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional;

III. Elaborar y publicar los informes de actividades del Consejo Nacional;

IV. Elaborar las propuestas de contenido de los programas relativos al desarrollo equitativo, plural e integral de las y los jóvenes;

V. Proponer al Consejo Nacional, para su aprobación, políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de sus instituciones;

VI. Rendir, una vez al año, informe de sus actividades, al Consejo Nacional; y

VII. Realizar estudios especializados sobre la materia.

Capítulo IIIDe los Consejos Estatales, Municipales y de los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes

Artículo 25. En las entidades federativas, el Distrito Federal, en los municipios y en los órganos político-administrativos del Distrito Federal se establecerán consejos encargados de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional. Asimismo, serán los responsables de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo Nacional, en sus respectivos ámbitos de gobierno, en materia de:

I. Políticas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables en materia de trabajo, vivienda, salud, cultura, medio ambiente y educación para las y los jóvenes;

II. Políticas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables para la protección de los derechos de las y los jóvenes;

III. Organización, operación y modernización de las dependencias e instituciones encargadas de la atención a la juventud;

IV. Participación de la comunidad y de instituciones académicas, en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas para jóvenes, así como de sus instituciones, a través de mecanismos eficaces, de acuerdo a lo establecido en esta Ley;

V. Evaluación en la aplicación de los recursos federales, estatales y municipales para la juventud, de acuerdo a lo estipulado en la presente Ley;

En el caso de los Consejos Estatales y del Consejo del Distrito Federal, participarán los municipios o los órganos político administrativos, se organizarán, en lo conducente, de manera similar al Consejo Nacional y tendrán las funciones relativas para garantizar el desarrollo integral de la juventud, en sus ámbitos de competencia y deberán integrar, ineludiblemente, a representantes de la comunidad, según lo establecido en esta ley.

Capítulo IVDe la Participación ciudadana y de la Comunidad para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes

Artículo 26. La participación de las y los jóvenes para su desarrollo equitativo, plural e integral, tendrá como objetivo establecer mecanismos de cogobernabilidad y corresponsabilidad con las autoridades y podrá realizarse a través de:

I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa;

II. La sociedad civil organizada.

Artículo 27. Los Consejos Nacional, Estatales y del Distrito Federal deberán contar con, al menos, dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Para tal efecto, los titulares de los Ejecutivos en los tres ámbitos de gobierno emitirán la convocatoria correspondiente para que las organizaciones civiles elijan a sus representantes.

Los Consejos Municipales y de los órganos político administrativos deberán contar con, al menos, dos representantes de la comunidad elegidos para tal efecto, previa convocatoria de la autoridad correspondiente, quienes participarán en el diseño de las políticas de desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud.

Artículo 28. Las instituciones de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil podrán participar en la evaluación de las políticas de desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud así como en el desempeño de las autoridades responsables.

Artículo 29. Las organizaciones de la sociedad civil que participen en el diseño de las políticas de desarrollo integral, no podrán intervenir en su evaluación.

Artículo 30. Las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones de educación superior que participen en el proceso de evaluación de las políticas públicas, podrán:

I. Evaluar los programas implementados por las autoridades responsables;

II. Validar los indicadores de gestión en esta materia;

III. Publicar los resultados; y

IV. En su caso, proponer el rediseño o redireccionamiento de la política de que se trate para elevar su efectividad.

Estos informes deberán ser entregados a los Consejos Nacional, Estatales, del Distrito Federal y Municipales y los de los órganos políticos administrativos, los cuales estarán obligados a tomar en consideración esta información para el rediseño o redireccionamiento de las políticas públicas en la materia.

Artículo 31. Las instituciones de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil que realicen funciones de evaluación, podrán acceder a toda la información necesaria para estos trabajos. Cuando se trate de información reservada, la autoridad responsable establecerá los mecanismos para su consulta.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Consejo Nacional se instalará dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Los consejos estatales y del Distrito Federal deberán quedar instalados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la publicación de la presente Ley. Los consejos municipales y de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, deberán quedar instalados en el plazo de sesenta días naturales contados de la misma manera.

Cuarto. La Cámara de Diputados deberá integrar el Programa Permanente para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes, en un anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación en el año fiscal subsiguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas:

1 Inegi, Encuesta Nacional de Población y Vivienda 2010.

2 Encuesta Nacional de la Juventud 2005.

3 REDIM/Informe sobre conflicto armado y la infancia en México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su opinión.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES - LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Jorge Herrera Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

Los mexicanos que se encuentran en el extranjero forman parte importante en el desempeño del país, esto derivado a las grandes cantidades de divisas que entran al país.

Es por ello de la importancia que reviste el hecho de que nuestros connacionales tengan la oportunidad de obtener, corregir o actualizar la Credencial de Elector, a través de la Coordinación del Instituto Federal Electoral con la Secretaria de Relaciones Exteriores, para que en los consulados mexicanos, puedan obtener esta identificación de interés de los mexicanos que residan en el extranjero. Por otra parte, esto será un complemento primordial con las reformas de 2005 al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Argumentación

El Estado Mexicano, ha tenido diversos acontecimientos históricos en beneficio de los mexicanos uno de ellos es el que aconteció en 2005, donde el Legislador abrió la posibilidad de que por primera vez en el país, los ciudadanos residentes en el extranjero pudieran ejercer su derecho al voto.

Los resultados del 2006, se utilizaron 238 millones de pesos en el sufragio de 32,632 votos, costando cada uno 7293.45 pesos, el Legislador en 2007- 2008 decidió dejar intactos los términos de esa disposición.

Para el 2011-2012, se han destinado 203 millones de pesos, las solicitudes – no los votos que deberán registrarse el día de la jornada electoral- han sobrepasado las 50,000 piezas postales. A pesar del esfuerzo que ha realizado el Instituto Federal Electoral y los Partidos Políticos Nacionales sigue siendo muy elevado el precio de este sufragio, en comparación con los votos reales que se estiman llegaran en las próximas elecciones.

La importancia de esto reviste cuando, en las distintas visitas que han realizado los Consejeros Electorales y los Representantes Partidistas han escuchado una petición frecuente: credencial de elector con fotografía. Incluso, en Los Ángeles, los connacionales adoptaron una frase: “no credencial, no voto”.

Asimismo, es de destacar dos preguntas frecuentes que muestran nuestros connacionales, 1. ¿Puedo obtener mi Credencial de Elector desde el extranjero? siendo “NO” la respuesta contundente por parte del Instituto Federal Electoral (IFE) y 2. ¿Cuándo voy a poder tramitar mi credencial para votar en el extranjero? Contestando el IFE, que corresponde a los legisladores hacer las reformas pertinentes a la ley electoral para que el Instituto, pueda llevar a cabo la credencialización en el extranjero. En tanto no se lleven a cabo dichas reformas será imposible tramitar la credencial para votar con fotografía fuera del territorio mexicano.

Por lo anterior, la presente iniciativa busca atender la petición de nuestros connacionales, el otorgar a los mexicanos residentes en el extranjero la posibilidad de obtener, corregir o actualizar su credencial de votar con fotografía a través de la sede del consulado mexicano.

No olvidemos que nuestros Consulados en el extranjero, es la casa de los mexicanos en territorio extranjero, estas oficinas que son coordinadas por la Secretaria de Relaciones Exteriores, tienen a bien expedir la matricula consular, cartilla militar, etcétera.

Es por ello, que si estas oficinas emiten documentos, que sirven de identificación, debieran de expedir Credenciales para votar, en coordinación con el Instituto Federal Electoral, la finalidad es que nuestros connacionales puedan adquirir este documento tan importante en territorio extranjero y mejor aun que sea acorde con las reformas de 2005, es por ello que para mayor énfasis se enuncian preceptos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo los siguientes:

“Libro sextoDel voto de los mexicanos residentes en el extranjero

Título único

Artículo 313

1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 314

1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el Artículo 34 de la Constitución y los señalados en el párrafo 1 del Artículo 6 de este Código, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, en el formato aprobado por el Consejo General, su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero;

b) Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le hará llegar, en su caso, la boleta electoral; y

c) Los demás establecidos en el presente Libro.

Artículo 315

1. Los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo anterior entre el 1o. de octubre del año previo, y hasta el 15 de enero del año de la elección presidencial.

2. La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia legible del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital; y

b) Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.

3. Para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 de este artículo, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío.

4. A ninguna solicitud enviada por el ciudadano después del 15 de enero del año de la elección, o que sea recibida por el Instituto después del 15 de febrero del mismo año, se le dará trámite. En estos casos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores enviará al interesado, por correo certificado, aviso de no inscripción por extemporaneidad.

5. El ciudadano interesado podrá consultar al Instituto, por vía telefónica o electrónica, su inscripción.

Artículo 316

1. La solicitud de inscripción en el listado nominal de electores tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar en el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda:

“Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:

a) Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;

b) Solicito votar por correo en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

c) Autorizo al Instituto Federal Electoral, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, y darme de baja, temporalmente, de la lista correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar;

d) Solicito que me sea enviada a mi domicilio en el extranjero la boleta electoral; y

e) Autorizo al Instituto Federal Electoral para que, concluido el proceso electoral, me reinscriba en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar”.

Artículo 317

1. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.

2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en este Libro.

3. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos.

4. El Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el presente Libro a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

5. Serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de este Código.

Artículo 318

1. A partir del 1 de octubre del año previo al de la elección presidencial y hasta el 15 de enero del año de la elección, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los interesados el formato de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los sitios, en territorio nacional y en el extranjero, que acuerde la Junta General Ejecutiva, y a través de la página electrónica del Instituto.

2. Las sedes diplomáticas de México en el extranjero contarán con los formatos a que se refiere el párrafo anterior para que estén a disposición de los ciudadanos mexicanos. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.

Artículo 319

1. Las solicitudes de inscripción en la lista nominal de electores en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.

2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, dándolo de baja, temporalmente, de la lista nominal de electores correspondiente a la sección del domicilio asentado en su credencial para votar.

3. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará los documentos enviados y el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral.

4. Concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a reinscribir a los ciudadanos en ellas registrados, en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.

5. Para fines de estadística y archivo, el Instituto conservará copia, en medios digitales, por un periodo de siete años, de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

Artículo 320

1. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

2. Las listas se elaborarán en dos modalidades:

a) Conforme al criterio de domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas exclusivamente para efectos del envío de las boletas electorales a los ciudadanos inscritos; y

b) Conforme al criterio de domicilio en México de los ciudadanos, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.

3. En todo caso, el personal del Instituto y los partidos políticos están obligados a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Junta General Ejecutiva dictará los acuerdos e instrumentará las medidas necesarias para tal efecto.

4. La Junta General Ejecutiva presentará al Consejo General un informe del número de electores en el extranjero, agrupados por país, estado o equivalente, y municipio o equivalente.

Artículo 321

1. Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo anterior, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no serán exhibidas fuera del territorio nacional.

Artículo 322

1. A más tardar el 15 de marzo del año de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 31 de marzo, inclusive.

3. De las observaciones realizadas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.

4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4 del Artículo 194 de este Código y en la ley de la materia.

5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que los listados nominales de electores residentes en el extranjero son válidos.

Artículo 323

1. La Junta General Ejecutiva deberá ordenar la impresión de las boletas electorales, de los sobres para su envío al Instituto, del instructivo para el elector y de los sobres en que el material electoral antes descrito será enviado, por correo certificado o mensajería, al ciudadano residente en el extranjero.

2. Para los efectos del párrafo anterior a más tardar el 31 de enero del año de la elección, el Consejo General del Instituto aprobará el formato de boleta electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero, el instructivo para su uso, así como los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales.

3. Serán aplicables, en lo conducente, respecto a la boleta electoral, las disposiciones del Artículo 252 de este Código. La boleta electoral que será utilizada en el extranjero contendrá la leyenda “Mexicano residente en el extranjero”.

4. El número de boletas electorales que serán impresas para el voto en el extranjero será igual al número de electores inscritos en las listas nominales correspondientes. El Consejo General determinará un número adicional de boletas electorales. Las boletas adicionales no utilizadas serán destruidas, antes del día de la jornada electoral, en presencia de representantes de los partidos políticos.

Artículo 324

1. La documentación y el material electoral a que se refiere el Artículo anterior estará a disposición de la Junta General Ejecutiva a más tardar el 15 de abril del año de la elección.

2. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de la Junta General Ejecutiva los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada uno de los ciudadanos inscritos en las listas nominales correspondientes, ordenados conforme a la modalidad establecida en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 320 de este Código.

3. La Junta General Ejecutiva realizará los actos necesarios para enviar, a cada ciudadano, por correo certificado con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del voto.

4. El envío de la documentación y material electoral antes señalados concluirá, a más tardar, el 20 de mayo del año de la elección.

Artículo 325

1. Recibida la boleta electoral el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el recuadro que corresponda a su preferencia, en los términos del Artículo 265 de este Código.

2. El instructivo a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 323 anterior, deberá incluir, al menos, el texto íntegro del Artículo 4 del presente Código.

Artículo 326

1. Una vez que el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto.

2. En el más breve plazo, el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral, por correo certificado, al Instituto Federal Electoral.

3. Para los efectos del párrafo anterior, los sobres para envío a México de la boleta electoral, tendrán impresa la clave de elector del ciudadano remitente, así como el domicilio del Instituto que determine la Junta General Ejecutiva.

Artículo 327

1. La Junta General Ejecutiva dispondrá lo necesario para:

a) Recibir y registrar, señalando día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;

b) Colocar la leyenda “votó” al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos; y

c) Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.

Artículo 328

1. Serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral.

2. Respecto de los sobres recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir el sobre que contiene la boleta electoral, se procederá, en presencia de los representantes de los partidos políticos, a su destrucción.

3. El día de la jornada electoral el secretario ejecutivo rendirá al Consejo General del Instituto un informe previo sobre el número de votos emitidos por ciudadanos residentes en el extranjero, clasificado por país de residencia de los electores, así como de los sobres recibidos fuera de plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 329

1. Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General:

a) Determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal. El número máximo de votos por mesa será de 1,500; y

b) Aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 240 de este Código.

2. Las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero se integrarán con un presidente, un secretario y dos escrutadores; habrá dos suplentes por mesa.

3. Las mesas antes señaladas tendrán como sede el local único, en el Distrito Federal, que determine la Junta General Ejecutiva.

4. Los partidos políticos designarán dos representantes por cada mesa y un representante general por cada veinte mesas, así como un representante general para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.

5. En caso de ausencia de los funcionarios titulares y suplentes de las mesas, la Junta General Ejecutiva determinará el procedimiento para la designación del personal del Instituto que los supla.

6. La Junta General Ejecutiva adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo.

De lo anterior, se aprecia la necesidad de hacer reformas en beneficio de los mexicanos que residen en el extranjero, la oficina consular que se encarga de expedir diversos documentos a mexicanos, debiera de auxiliar al Instituto Federal Electoral para la Expedición de Credenciales de Elector, al respecto la fracción XV del artículo 1-bis de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, establece que:

“XV. Oficina Consular: La representación del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente Ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en: Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia Consular y Consulado Honorario;”

Asimismo, en el artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, manifiesta que parte de las funciones de servicio exterior, corresponde que:

“XII. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.”

De lo anterior, se aprecia que en la práctica podrían los consulados otorgar la Credencial de Elector, sin que implique problemática alguna ya que se tendrían que coordinar con el Instituto Federal Electoral y la Secretaria de Relaciones Exteriores.

Con esta reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se permitirá la expedición de credenciales para votar, a los mexicanos que ser encuentren en el extranjero, bajos los términos y las modalidades, tales como:

a) Ciudadanos Mexicanos que se encuentren en el extranjero que deseen actualizar su Credencial de Elector, con el último domicilio en territorio nacional.

b) Hijos de padre o madre de nacionalidad mexicana, que hayan cumplido con la mayoría de edad y que deseen adquirir credencial para votar, el cual tendrá el último domicilio en territorio nacional, ya sea del padre o madre mexicana, según sea el caso.

Parte de la finalidad es que nuestros connacionales actualicen la credencial de elector con el objetivo de que tengan mayores elementos tanto de identificación, como para que sea la credencial de elector sea una herramienta para que puedan votar en las elecciones presidenciales.

Como se puede apreciar, el voto de los mexicanos residentes en el extranjero tratándose de las elecciones presidenciales es primordial en virtud de que el Presidente de la República es el representante de la nación, sin embargo la importancia de las votaciones de los mexicanos en el extranjero radica en que, ellos son la tercera fuente de divisas en México, y por ello tan solo debemos preguntarnos, Por qué si los mexicanos que se encuentren en el extranjero, forman una parte importante en la economía de México, ¿por qué no actualizar su credencial de elector?

Fundamentación

Fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1, fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proyecto de

Decreto por el que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo Primero: Se adiciona un numeral 6 al artículo 182 y se reforma el numeral 3 del artículo 200, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 182

1. a 5. ...

6. La Secretaria de Relaciones Exteriores en coordinación con el Instituto Federal Electoral a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, instalaran Módulos de Atención Ciudadana en Consulados, para actualizar y emitir Credencial para votar, bajos los términos siguientes:

c) Ciudadanos Mexicanos que se encuentren en el extranjero que deseen actualizar su Credencial de Elector, con el último domicilio en territorio nacional.

d) Hijos de padre o madre de nacionalidad mexicana, que hayan cumplido con la mayoría de edad y que deseen adquirir credencial para votar, el cual tendrá el último domicilio en territorio nacional, ya sea del padre o madre mexicana, según sea el caso.

Artículo 200

1. y 2. ...

3. A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, o del último domicilio en territorio nacional, tratándose de ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero y que cuenten con la matricula consular.

4. ...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VII, recorriéndose en su orden el subsecuente al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

I. a V. ...

VI. Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del Ejecutivo Federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa de la Secretaría;

VII. Auxiliar al Instituto Federal Electoral y/o del Registro General de Electores, en la expedición de Credencial para votar de los mexicanos que se encuentren en el extranjero; y

VIII...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria de Relaciones Exteriores en coordinación con el Instituto Federal Electoral, llegaran a acuerdos para efectos de coordinar los equipos y materiales autorizados para la expedición de credenciales de Elector.

Notas:

1 Se dispuso de presupuesto total para el 2005-2006 de 405.8 millones de pesos; pero solo se ejercieron 238 millones de pesos.

2 http://www.ife.org.mx/documentos/votoextranjero/voto_menu-preguntas.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 1o. de marzo de 2012.— Diputado Jorge Herrera Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores, para su dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Iniciativa que reforma el artículo 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Iniciativa con proyecto de decreto que propone adicionar un párrafo al artículo 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a fin de garantizar la legal procedencia en los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, presentada por Rafael Pacchiano Alamán, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La deforestación en México tiene diversas causas y es consecuencia de diversos factores. No obstante, la tala clandestina representa la segunda causa de deforestación en el país. Esa actividad ilegal genera una competencia desleal a quienes llevan a cabo aprovechamientos forestales legales.

La extracción ilegal de madera tiene efectos directos no sólo sobre la degradación del recurso forestal y la pérdida de especies vegetales y biodiversidad: también afecta la producción legal de madera, pues ocupa su mercado.

Los talamontes y la delincuencia organizada han logrado introducir en el mercado la madera obtenida ilícitamente para su venta en diversos puntos de comercialización, eludiendo los controles gubernamentales sobre las transacciones comerciales.

Sin duda, el mercado ilegal es de buena magnitud y se nutre de las deficiencias de operación y regulación de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales (CAT).

Por ello, la iniciativa tiene el objeto de garantizar la legal procedencia de las materias primas forestales, y sus productos y subproductos que entran en los CAT y salen de ellos.

Argumentación

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) define los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestalescomo los lugares donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su conservación y posterior traslado.

Esos sitios operan con base en las autorizaciones que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) supervisa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de la LGDFS y lo previsto en las normas oficiales mexicanas. En la actualidad están registrados más de 9 mil CAT, con capacidad instalada de 29 millones de metros cúbicos rollo (3 veces lo autorizado anualmente).

Los CAT tienen la obligación de conservar las remisiones forestales y reembarques forestales durante cinco años contados a partir de su expedición o recepción, así como un libro de registro de entradas y salidas de materias primas forestales. No obstante, la Profepa reconoce que los principales problemas de los CAT son el “lavado de madera”, que se explica como la utilización de reemisiones y reembarques para amparar varias salidas de madera, así como la clonación de marcas y madera sin tratamiento fitosanitario.

Los CAT mezclan en sus existencias madera de procedencia ilícita como lícita; este elemento profundiza los problemas de comercialización de la madera legal y presiona a la baja los precios de mercado.

No debemos perder de vista que el país ofrece características óptimas para el desarrollo del sector forestal, ya que sus condiciones climáticas y edafológicas, su localización geográfica, la apertura comercial y la dimensión del mercado interno ofrecen una oportunidad para el sector.

Según el estudio de la FAO Situación de los bosques en el Mundo, México tiene una demanda interna de 6 millones 958 mil metros cuadrados de madera aserrada, que solamente satisface a 40 por ciento.

Fuente: Faostat (Forostat), último acceso: 28 de agosto de 2008.

Pese a nuestro potencial forestal, tales ventajas no han podido convertirse en motores de crecimiento por la constante presencia del mercado ilícito que ha deteriorado la posición de la participación forestal en la economía nacional y ha derivado en una balanza comercial deficitaria.

Además del efecto económico negativo, esa actividad ilegal genera uno tremendo en los bosques naturales por las malas técnicas de que se vale la tala ilegal. A veces es mayor la destrucción por el acarreo y el derribo que por la cantidad de árboles que terminan en los puntos de comercialización.

La tala ilegal constituye un problema grave; se estima que 50 por ciento del mercado nacional de madera tiene procedencia ilegal y que dos terceras partes de la madera que se produce en México proviene de esta actividad ilegal.

Según información del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México, el país pierde cada año alrededor de 500 mil hectáreas de bosques y selvas, dato que nos coloca en el quinto lugar mundial de deforestación.

La FAO señala que México presentó una variación de la superficie forestal de -260 mil hectáreas en el periodo 2000 a 2005, que representa una tasa de -0.40 por ciento, muy por encima del promedio mundial, de -0.18.

En virtud de lo anterior, el Partido Verde considera urgente desincentivar la tala ilegal y evitar que los recursos maderables obtenidos de forma clandestina se incorporen a la economía formal, mediante la reforma de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para que los CAT demuestren la legal procedencia de las materias primas forestales, sus productos y subproductos incluida la madera aserrada o con escuadría cuando la autoridad competente lo requiera.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único.Se adiciona un párrafo al artículo 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en la forma siguiente:

Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, se requiere autorización de la secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Los responsables de los centros de almacenamiento y transformación deberán demostrar la legal procedencia de las materias primas forestales, de sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, cuando la autoridad competente lo requiera.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 El Centro de Estudios de Competitividad del Instituto Tecnológico Autónomo de México.

2 Artículo 7, fracción VI, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

3 Situación de los bosques del mundo 2009.Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, 2009, página 135.

4 Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible. Nota informativa número 16, Red de Monitoreo de Políticas Públicas. Septiembre de 2007.

5 ITAM, Centro de Estudios de Competitividad. El sector forestal en México: diagnóstico, prospectiva y estrategia, México, 2010, resumen ejecutivo.

6 Obra citada, página 47.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2012.— Diputado Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Iniciativa que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Problemática

El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, comprometido con la participación ciudadana en los asuntos públicos, promueve por la presente iniciativa la obligación de los diputados federales de establecer módulos de atención ciudadana, como un instrumento que permita mejorar, estrechar y ampliar la comunicación entre legisladores y sociedad, y –de manera particular– atender los problemas más sentidos de los ciudadanos, a través de la gestión y organización ciudadanas.

El artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados se refiere a las obligaciones de los diputados. En la fracción XV señala entre éstas “mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo”.

Para tal efecto, cada uno de los 500 diputados federales recibe mensualmente 28 mil 722 pesos por concepto de atención ciudadana, cifra que representa 172 mil 332 pesos por año por diputado, pero que multiplicada por los 500 legisladores durante los 3 años que comprende cada legislatura arroja un total de 516 millones 996 mil pesos.

Desafortunadamente, estos recursos son manejados con discrecionalidad, en virtud de que la ley no obliga a los diputados a presentar comprobantes de los gastos para atender las necesidades de los ciudadanos en sus respectivos distritos electorales. Además, la partida que reciben los diputados para el rubro de atención ciudadana, se da por comprobada sólo con su firma en el recibo o, en su caso, con el comprobante del depósito bancario, lo que evidencia la falta de exigencia de rendir cuentas sobre esos recursos.

Esto hace patente la falta no sólo de información sobre el gasto en atención ciudadana sino de una relación de los diputados que sí operan una oficina o módulo de atención y gestión social en sus distritos.

Según el medio citado, la Cámara de Diputados, a través de la Jefatura de Análisis y Respuestas de la Unidad de Enlace, “los legisladores tampoco están obligados a transparentar los recursos que destinan para operar los módulos, al mismo tiempo que la instalación y operación de los módulos no es un tema regulado en la ley”.

Esta práctica no es exclusiva de la Cámara de Diputados, por lo que en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos conveniente citar algunos ejemplos significativos. Tal es el caso de algunos diputados de Baja California quienes, ante una simulada reducción en su salario que equivalía a 10 por ciento, en respuesta del llamado de austeridad del Ejecutivo federal realizaron un ajuste en el rubro de mantenimiento de módulos de atención ciudadana, aumentándose los recursos en 100 por ciento: los 20 mil pesos que se destinaban a esta actividad pasaron a 40 mil mensuales; y los 38 mil que se otorgaban al pago de nómina subieron a 50 mil pesos al mes.

Un caso similar se registra en los módulos de atención ciudadana de los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quienes reciben poco más de 80 millones de pesos al año para gastos y la contratación del personal, sin que exista una normatividad que regule el destino y la comprobación de los recursos.

En el caso del Distrito Federal, de acuerdo con documentos de la Tesorería y la Oficialía Mayor, en 2011 se consideró una partida de 35 millones 111 mil 736 pesos anuales para prerrogativas en módulos y 45 millones 533 mil 450 pesos para la contratación de asesores de los legisladores.

Cada diputado local recibió 44 mil 333 pesos al mes para mantener en operación su respectivo módulo de atención ciudadana, de los cuales sólo tiene que comprobar el gasto de 7 mil pesos ante el Comité de Administración.

La iniciativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, que hoy presentamos ante esta soberanía, tiene dos objetivos fundamentales:

1. Hacer obligatoria la instalación de una oficina o módulo de atención ciudadana y gestión social con total arreglo a la transparencia y rendición de cuentas; y

2. Convertirse en una herramienta para avanzar a modelos reformadores de participación ciudadana, como el monitoreo, la cogestión social, el presupuesto participativo, el observatorio ciudadano y la contraloría social.

Movimiento Ciudadano tiene un compromiso claro de engarzarse con las acciones que realizan los actores del cambio, por mínimas que sean, que nos conduzcan a un estado de bienestar, donde la participación ciudadana informada y organizada sea la pieza fundamental para la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas acordes a la realidad nacional.

Impulsar la obligatoriedad de los legisladores de establecer los módulos de atención ciudadana en sus distritos, municipios, circunscripción o entidad federativa por los que resultan elegidos abonará a la consolidación de la participación ciudadana en los asuntos públicos, y por ende a la cimentación de la democracia participativa, incipiente aún en el país.

Fundamentos que la argumentan

El panorama descrito nos obliga a reflexionar sobre algunos aspectos, como cuáles son las transformaciones que le hacen falta a nuestro país y por qué el fortalecimiento del Poder Legislativo, como órgano reformador del Estado, hoy cobra especial relevancia.

¿Por qué la iniciativa que estamos planteando cobra importancia en la actualidad? ¿Qué piensan los ciudadanos del trabajo de los diputados federales?

Deseamos demostrar cómo los aumentos constantes del presupuesto de la Cámara de Diputados no tienen una relación directa con el incremento de la eficacia y eficiencia del trabajo legislativo o con la mejora de la percepción ciudadana respecto al trabajo de los representantes populares. Este argumento se sustenta en las gráficas siguientes:

Gráfica 1. Crecimiento del presupuesto del Poder Legislativo en el periodo 2000-2012

(Millones de pesos)

Fuente: Elaboración propia, con información de los Presupuestos de Egresos de la Federación, SHCP.

Vale la pena recapacitar respecto de cuál es el producto y cómo medir los resultados del trabajo a que están obligados los legisladores: la representación, la legislación, el actuar como contrapeso a los otros poderes.

Cualquier criterio que se pudiese adoptar podría ser parcial y difícil de medir; no obstante, la propia Cámara de Diputados en sus reportes a la Cuenta Pública liga el presupuesto con la estadística de las actividades legislativas que incluyen número de sesiones, iniciativas, proposiciones, minutas, dictámenes, puntos de acuerdo, excitativas, permisos diversos, acuerdos y ratificaciones.

En nuestro grupo parlamentario sólo tomaremos los datos que reflejen la contribución del trabajo legislativo al bienestar del país y a la gestión social como un instrumento en la toma de decisiones; es decir, su desempeño en la gestión social y en la construcción de ciudadanía.

Para tal efecto, resultan reveladores algunos datos publicados por el Centro de Investigación y Docencia Económicas en septiembre de 2011. Uno de ellos es la calificación que los diputados recibieron por la población.

La medición realizada por Consulta Mitofsky situó a los diputados con una evaluación apenas aprobatoria de 5.8 por ciento en junio de 2011.

Con relación a la confianza que los ciudadanos muestra hacia el Congreso, Latinobarómetro 2010reportó un promedio de confianza de 34 por ciento para el conjunto de países latinoamericanos. México se encuentra seis puntos por debajo de ese nivel, con sólo 28 por ciento, como se observa en la gráfica siguiente:

Gráfica 2. Confianza de los ciudadanos en el Congreso

(Porcentajes)

Fuente: Latinobarómetro 2010.

En cuanto a la tarea de representación, los legisladores tampoco salen bien librados. Al preguntar a los ciudadanos cuán representados se sienten, la mayoría (58 por ciento) piensa que sus diputados los representan poco o nada, como se observa en la gráfica 3:

Gráfica 3. Percepción ciudadana: ¿qué tanto considera que los legisladores representan los intereses de las personas como usted?(Porcentajes)

Fuente: Buendía y Laredo, agosto de 2010.

Los legisladores tienen el estatus constitucional de representantes de la nación. Por tanto, están obligados a cumplir sus responsabilidades con el compromiso que representa ocupar un cargo de esa envergadura. Sin embargo, al no existir ninguna sanción respecto a las omisiones o negligencias en las que incurran en el desempeño de sus funciones, gozan de una cierta impunidad que genera, como consecuencia, la desconfianza ciudadana.

Consideramos que un ejercicio importante encaminado a abatir varios de los problemas que se encarnan en el órgano legislativo fue asumir el reto de expedir un nuevo reglamento para cada una de las Cámaras y, a pesar de haber experimentado desde hace mucho tiempo varios intentos de reforma fallidos, finalmente en abril de 2010 la Cámara de Senadores aprobó su nuevo reglamento; posteriormente, en diciembre del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó el suyo, con lo cual se logró dar un paso importante para la vida del Congreso.

Pese a que el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados obliga a los legisladores a establecer módulos de atención ciudadana, en la práctica esto no sucede.

En esta perspectiva se inserta la presente iniciativa, para que todos los legisladores que forman la Cámara de Diputados, en un acto de responsabilidad y madurez políticas, atiendan la obligatoriedad que emana no sólo del Reglamento de la Cámara de Diputados sino de la Constitución (en materia de atención de las necesidades de los ciudadanos y de velar por los intereses de la nación), para instalar y operar al menos una oficina o módulo de atención ciudadana y gestión social, que considere ejes fundamentales como gestión social, diseño de políticas públicas, y transparencia y rendición de cuentas.

Para nuestro grupo parlamentario, resulta preocupante que no se cumpla el Reglamento en este apartado fundamental para la vida democrática; es decir, el vínculo permanente entre los legisladores y la sociedad.

Con la presente iniciativa queremos impulsar la participación ciudadana como un componente central de la construcción democrática porque

a) Fortalece y legitima el ejercicio legislativo y contribuye a la eficacia de su desempeño;

b) Interviene en la funcionalidad de la gestión pública y otorga mayor legitimidad a las políticas públicas, para que se atiendan las demandas, expectativas y problemas de la comunidad;

c) Amplía el espectro de la representación de la pluralidad social;

d) Propicia la inclusión de los intereses sociales y el bien común en la agenda pública;

e) Involucra a la ciudadanía en los procesos decisorios y en la regulación de la vida pública; y

f) Valida la función de la sociedad civil y contribuye a su fortalecimiento, a través de mecanismos de corresponsabilidad social, transparencia y rendición de cuentas, equidad de género, autodeterminación, y la diversidad cultural de cara a la equidad y la justicia.

Movimiento Ciudadano considera fundamentales estos planteamientos para alcanzar los objetivos planteados en el proyecto que pretende garantizar que los recursos públicos que se destinan a los módulos de atención ciudadana y gestión social no sean utilizados discrecional e irresponsablemente para generar, entre otros procesos, redes clientelares.

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ordenamientos por modificar

Reformas y adiciones de las fracciones XV y XVI del artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sección TerceraObligaciones de los Diputados y Diputadas

Artículo 8o.

I. a XIV. ...

XV. Mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo;

Las actividades que se realicen a través de estas oficinas de enlace se apegarán al principio de gestión y participación ciudadana, sin fines partidistas o electorales.

Se fomentará en todo momento la participación ciudadana en la toma de decisiones y el diseño de acciones de beneficio común.

La operación del módulo de atención ciudadana y gestión social tendrá entre sus responsabilidades

a) Brindar asesorías y talleres de capacitación, para la gestión de recursos y financiamiento de otras instancias, con el propósito de concretar la realización de obras y servicios o la implementación de programas y acciones en beneficio de la comunidad.

b) Administrar, con estricto apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas el uso de los recursos que se destinan al módulo y a la atención de los ciudadanos.

c) Elaborar un informe anual que entregará al diputado o diputada representante y se publicará en lugar visible para todos los ciudadanos y ciudadanas.

XVI. Presentar un informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta.

Este informe incluirá un apartado de gestión social, los recursos invertidos, los proyectos realizados y los que estén pendientes por realizar. Este informe se enviará a la Cámara de Diputados para su análisis y evaluación por parte de la Auditoría Superior de la Federación.

El incumplimiento de estos requerimientos ameritará las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como el retiro de los recursos que otorga la Cámara de Diputados en el ámbito de la atención ciudadana.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2012.

Notas:

1 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Reglamento de la Cámara de Diputados, última reforma Diario Oficial de la Federación 20 de abril de 2011.

2 Portal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, http://www3.diputados.gob.mx/camara/004_transparencia/000_canales_principales/0 02_camara_de_diputados/03_remuneraciones

3 Revista Animal Político, diciembre 16 de 2011, http://www.animalpolitico.com/

Este medio realizó una solicitud de información a través de la Unidad de Enlace de la Cámara de Diputados en la cual se pidió un desglose, con fecha y año, de los apoyos económicos y en especie entregados por los legisladores a sus representados.

4 Respuesta de la Unidad de Enlace de la Cámara en conversación entre Animal Político y Abel Gómez, jefe del Departamento de Análisis y Respuestas de este organismo.

“Diputados, sin transparentar más de 300 millones de pesos para atención ciudadana”, en Animal Político, diciembre 16 de 2011, www.animalpolitico.com/2911/12/diputados-sin-transparentar-mas-de-300-mdp-

5 www.otromundoesposible.net/noticias/mexico-los presupuestos de los modulos-de-atencion-ciudadana-se-gastan-sin-reglas

6 María Amparo Casar Pérez. “¿Cómo y cuánto gasta la Cámara de Diputados?”, en la serie El uso y abuso de los recursos públicos, cuaderno de debate número 8, CIDE, México, septiembre de 2011.

7 Obra citada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2012.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Problemática

La perspectiva de género y la educación para la paz son conceptos estructuralmente vinculados. La diseminación de ambos dentro de los contenidos curriculares de los libros de texto y de las normas de convivencia en los centros de enseñanza del país contribuiría al fortalecimiento de nuestra democracia, al dotar a los estudiantes de las herramientas para entender los orígenes de las múltiples formas de violencia que atraviesan a la sociedad.

El estudio e investigación de la paz y del género son coadyuvantes para la toma de conciencia sobre la necesidad de forjar sociedades más igualitarias, donde el conflicto encuentre su resolución a través de canales no violentos.

En este sentido, los contenidos de la cultura de la paz y la perspectiva de género están orientados a desarrollar una pedagogía de la responsabilidad, la tolerancia, la no discriminación, la equidad y la autonomía, motivo por el cual esta Iniciativa plantea la inserción de los principios propios de la educación para la paz con perspectiva de género en los planes de estudio del nivel básico.

La paz es mucho más que un concepto, es una forma de vida, detrás de ella hay contenidos políticos, económicos y sociales, pero sobre todo hay acción. Educar para la paz es educar para la resolución pacífica de los conflictos; es impulsar el desarrollo de la capacidad crítica y reflexiva; es una forma de crear conciencia sobre la importancia de oponerse a la guerra, a las distintas manifestaciones de la violencia, al terrorismo, a la explotación de género, a todo aquello que resulte contrario a la dignidad humana.

Las reformas educativas deben insistir en la necesidad de una educación para la ciudadanía y los valores en general. Todas estas buenas intenciones deben concretarse en disposiciones positivas. Confiamos en que esta Iniciativa de ley y sus inminentes desarrollos curriculares sirvan para impulsar una convivencia pacífica, en que la perspectiva de género ocupe un lugar destacado.

Nuestros niños y niñas son bombardeados todos los días con escenas de violencia, lo mismo en noticiarios, que en series infantiles, videojuegos o sitios de internet. A la vez, en sus distintos espacios de convivencia (hogar, escuela) se les enseña que hombres y mujeres juegan roles distintos en la sociedad y que es normal la asimetría de poder entre unos y otras, así como la resolución de conflictos por medios no pacíficos.

En la enseñanza formal carecemos de una concepción integral de educación para la paz, pese a los esfuerzos que se han hecho desde 2004, año en que autoridades de la Secretaría de Educación Pública fueron invitadas por el Movimiento Eurosocial a Málaga, España, para conocer el proyecto “Escuela: Espacio de Paz”.

A partir de entonces, en los Programas Integrales de Formación Cívica y Ética, para primaria y secundaria, se incorporaron temas de derechos humanos y de resolución pacífica de conflictos.

En noviembre de 2006, un total de mil 461 escuelas del país aplicaban el programa “Contra la violencia eduquemos para la paz por ti, por mí y por todo el mundo”, cuyo objetivo es que alumnas, alumnos, docentes y madres y padres de familia desarrollen las competencias necesarias para resolver los conflictos de una manera no violenta.

“No obstante los programas mencionados, cabe destacar que aun cuando hay destellos para promover una cultura de paz al interior de la sociedad mexicana, hasta el día de hoy, (...), todavía no se ha concretado una propuesta (...) seria para ser implementada de manera transversal en la educación básica ni en ningún otro nivel educativo de enseñanza”.

En este sentido, tenemos un enorme vacío de formación y de información en los estudiantes (pero también en los docentes y en los padres de familia), al grado que los alumnos no reconocen que la resolución de conflictos se puede dar por medios no violentos, en un marco de pleno respeto a los derechos humanos.

Para que esta realidad cambie, debemos mostrar a nuestros niños y niñas que existen alternativas al modelo predominante. En Movimiento Ciudadano creemos firmemente que la inserción de la educación para la paz con perspectiva de género en los centros de enseñanza básica es una estrategia viable para impulsar la transformación cultural que requiere nuestro país.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La educación para la paz —que se inicia con el movimiento de la Escuela Nueva, recibe el apoyo institucional de la UNESCO, se enriquece con el ideal de no-violencia y continúa a través de la investigación para la paz y el desarrollo— propone la paz como antítesis de la violencia.

La educación para la paz asume creativamente el conflicto como un proceso natural y consustancial a la existencia humana. La educación para la paz ayuda a la persona a develar críticamente la realidad compleja y conflictiva para poder situarse en ella y actuar en consecuencia. Educar para la paz es invitar a actuar en el microcosmos escolar y en el macronivel de las estructuras sociales. Los componentes de la educación para la paz son: la comprensión internacional, los derechos humanos, el mundo multicultural, el desarme, el desarrollo, el diálogo y la negociación como respuesta al conflicto.

La educación para la paz ha tenido en los últimos veinte años un importante desarrollo teórico y práctico, tanto en centros docentes de distintos niveles de aprendizaje, como en instituciones multilaterales y organismos internacionales.

Asimismo, se han realizado reuniones de carácter internacional, cuyos resultados han servido para señalar las principales tendencias y sugerir planes de acción:

La Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, junio de 1993);

El Plan de Acción Mundial sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia, aprobado por el Congreso Internacional sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia (Montreal, marzo de 1993);

La Declaración y el Programa de Acción para una Cultura de Paz, unánimemente aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 1999, en la que se especifican las medidas para promover una cultura de paz por medio de la educación, incluyendo el compromiso de los Estados de velar para que los niños, desde la primera infancia, reciban instrucción sobre valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que les permitan resolver conflictos por medios pacíficos y en un espíritu de respeto por la dignidad humana y de tolerancia y no discriminación.

A partir de entonces, se han incrementado notablemente las iniciativas de la academia y la sociedad civil para enriquecer el cuerpo teórico-práctico de la educación para la paz.

En cuanto a la incorporación del discurso feminista dentro de los discursos estatales, podríamos considerar 1975, declarado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como Año Internacional de la Mujer, como un momento emblemático, pues fue a partir de entonces cuando los Estados occidentales empezaron un lento proceso de apertura para incorporar al marco jurídico reformas legislativas en contra de la violencia de género y a favor de los derechos humanos de las mujeres.

En 1979 es aprobada la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), documento jurídicamente vinculante, considerado el texto base en cuanto a la protección de los derechos de la mujer. En 1993, durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, se logró la aprobación de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y de ella surgió también el acuerdo de nombrar un relator especial sobre el tema.

Ya en ese momento se definió a la violencia de género como aquella que pone en peligro los derechos fundamentales, la libertad individual y la integridad física de las mujeres. Un año más tarde, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer. En 1997, el Parlamento Europeo sancionó la resolución conocida como “Tolerancia cero frente a la violencia contra las mujeres”.

Como puede apreciarse, el discurso feminista incorpora a la no violencia como una de sus banderas, mientras que la educación para la paz reivindica la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la promoción de su autonomía y una representación equitativa en todos los niveles de la toma de decisiones. Los principios doctrinarios de ambos desarrollos son complementarios y se enriquecerían mutuamente si se trabajara con ellos de manera conjunta.

La violencia adopta formas diversas y tiene un impacto diferenciado para mujeres y hombres. Es desde esta constatación que se pueden establecer las bases de una Educación para la Paz que contribuya a abordar el dolor, a construir el futuro sin ignorar el pasado y a romper el ciclo de la violencia.

Entre los principios a considerar cuando se educa en la paz con perspectiva de género se encuentran: el cultivo de valores como la justicia, la cooperación, la solidaridad, el desarrollo de la autonomía personal y la toma de decisiones; la convivencia con los demás en ambientes de respeto y armonía; la preparación para el conflicto y su resolución no violenta; el desarrollo del pensamiento crítico; la promoción de la educación intercultural, la educación para el desarrollo y la educación para la ciudadanía.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita diputada federal Laura Arizmendi Campos de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VI del Artículo 7º, así como el Artículo 8º de la Ley General de Educación, para que se incluyan las bases de la educación para la paz con perspectiva de género en los planes de estudio de la educación básica.

Texto normativo propuesto

Artículo Primero.Se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a V. Quedan igual...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz con perspectiva de géneroy la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VII a XVI. Quedan igual...

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan —así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan— se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. Corresponde al Estado promover que las escuelas sean espacios de fomento a la equidad y a la cultura de paz.

I. a III. Quedan igual...

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 María Guadalupe Abrego Franco, “La situación de la educación para la paz en México en la actualidad” en Espacios Públicos, volumen 13, número 27, 2010, Universidad Autónoma del Estado de México, página 155.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2012.— Diputada Laura Arizmendi Campos (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Educación, para su dictamen.

Saludamos a los alumnos del Instituto Isaac Newton, invitados por la diputada Silvia Pérez Ceballos.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS - LEY FEDERAL DE LA PIROTECNIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y expide la Ley Federal de la Pirotecnia.

El diputado Héctor Guevara Ramírez:Compañeros diputados, distinguidas legisladoras, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y se expide la Ley de la Pirotecnia.

Soy diputado por el distrito VI, del estado de México, que comprende los municipios de Coacalco y Tultepec, éste último llamado la capital de la pirotecnia, principal productor y comercializador de fuegos artificiales en el país, que junto con Almoloya, Amecameca, Ozumba y Zumpango generan una derrama aproximada de mil 200 millones de pesos anuales, dando sustento a más de 40 mil familias en el estado de México, que es el primer productor de la industria pirotécnica, aportando, aproximadamente, el 50 por ciento del total nacional.

Son 14 entidades en las que se ha considerado la fabricación, manejo, desarrollo y perfeccionamiento de la industria pirotécnica.

Ese una actividad que implica riesgos, que debe ser bien regulada, pero sobre todo, que debe ser modernizada.

¿Por qué si existe una importante innovación en sus materiales, productos y comercialización, no existe un marco legal específico que regule la pirotecnia mexicana? ¿Por qué no consignar en una ley las políticas públicas y las acciones económicas que ayuden a su crecimiento y a su protección? La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos regula solamente de manera tangencial y accesoria algunos aspectos.

Es claro que las familias pirotécnicas no fabrican armas de fuego ni preparan explosivos; por ello, es necesario que este Congreso les otorgue una legislación que les brinde reglas claras, específicas y adecuadas que garanticen las medidas de protección y establezca las obligaciones para mejorar su actividad, donde se regule la conducta que el Estado mexicano debe tener en la industria pirotécnica para su fortalecimiento.

La ley que propongo consta de 95 artículos, contenida en 8 capítulos; señala requisitos para el otorgamiento de permisos, almacenamiento, transportación, venta, producción y fabricación de fuegos pirotécnicos; adiestramiento y capacitación técnica en materia pirotécnica; protección civil, registro nacional de artesanos pirotécnicos.

Se fortalece la prevención, define las bases para la exportación e importación; considera sanciones administrativas y punitivas por el mal uso que se haga de estos materiales.

Diputadas y diputados, la industria pirotécnica genera riqueza, que sustenta a las familias que se dedican a mantener estas tradiciones y esta actividad económica; la riqueza de mujeres y hombres, que habrán de heredar a estas generaciones este noble trabajo para subsistir, requiere que los apoyemos y los respaldemos. Esta actitud enaltecerá el trabajo de este Congreso.

Dar a la familia pirotécnica certeza jurídica y la seguridad que le permita mejorar las condiciones de vida es un compromiso de este Congreso. Seamos capaces de convertir con su voto la seguridad para estas familias, que sus aspiraciones se conviertan en una realidad, y esta soberanía tiene su palabra. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Héctor Guevara Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 6 fracción I; 76 fracción II; 77, 78 y demás correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL INCISO E, DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; Y SE CREA LA LEY FEDERAL DE LA PIROTECNIA, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 73, fracción X, de la Constitución Política Federal regula la facultad del Congreso para legislar en materia de pirotecnia. Por tanto, la presente iniciativa tiene como objeto dotar a esta actividad artesanal e industrial de una legislación federal moderna, donde se regule el manejo, producción, transportación, venta, prevención, protección civil, entre otras acciones relacionadas.

La palabra pirotecnia etimológicamente proviene del término griego piros –fuego, y teche– arte o técnica, por tanto, significa “técnica en la fabricación y utilización de materiales explosivos o fuegos artificiales”.

En China tuvo origen la pólvora que se relaciona directamente con la pirotecnia, por tanto, son los iniciadores en la producción de fuegos artificiales.

En el siglo XIV, este arte se traslada a Europa por los árabes, donde se perfeccionó aún más esta técnica. Durante los siglos XV al XVIII, dos escuelas europeas la primera situada en Italia y la segunda en Alemania, desarrollaron a la pirotecnia donde fue utilizada para la hospitalidad.

Durante este periodo de la humanidad, los artesanos con experiencia en el manejo de la pirotecnia vivían alejados y sólo transmitían su conocimiento a sus discípulos bajo sigilo, con el fin de que sus recetas no fueran conocidas.

En México, durante los primeros años de la Colonia, los españoles realizaron diversas actividades de carácter medieval con pirotecnia, esto para amedrentar a los indígenas. Posteriormente estas acciones se acentuaron en las tradiciones de la nobleza.

En el siglo XIX, los fuegos artificiales se volvieron populares en Estados Unidos. Este siglo fue el comienzo de la época moderna de la pirotecnia, donde el francés Chertier, empleó innovadoras sustancias químicas, siendo el clorato de potasa y el nitrato de estronciana lo cual le dio colorido a la pirotecnia.

A mediados del siglo XIX, la Sociedad Química de París publicó formulas para fabricar fuegos artificiales, aportando métodos para producir efectos determinados. Con esto, la pirotecnia enriqueció su actividad por todo el mundo.

Este desarrollo histórico en el conocimiento técnico y fabricación de la pirotecnia llegó a diversos estados de la república mexicana tales como, Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz, Yucatán, pero sobre todo se asentó en el estado de México donde generación en generación esta destreza ha sido heredada y perfeccionada.

Cabe destacar, que datos oficiales del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, señalan que Tultepec es el principal productor y comercializador de fuegos artificiales en el país; existiendo después de éste los municipios de Almoloya de Juárez, Amecameca, Ozumba, y Zumpango, lo que da aproximadamente sustento de forma directa a 40 mil familias.

Económicamente generan una derrama de 500 a mil  200 millones de pesos mensuales, por ello, el estado de México es el primer productor de artículos pirotécnicos, aportando el 50 por ciento del total nacional.

Otro dato importante que resaltar, es que México ha sido sede e invitado a eventos internacionales de pirotecnia, tal y como fue en 2009 en Puerto Vallarta, en el 11 Simposio Internacional de Juegos Artificiales. Donde arribaron instituciones que representaron a más de 32 naciones expertas en el manejo de la pirotecnia, tales como,  el Centro de Ciencias Ambientales de la Universidad de Tokio, Federación Nacional de Pirotécnicos de Perú, la  representación China, entre otras.

Así también, participaron en este evento internacional organizaciones de juegos artificiales nacionales como la Unión de Pirotécnicos del Estado de Jalisco, así como comisiones representativas de los estados de Michoacán, Guanajuato y otras más.

Al respecto, Carlos Sedano Rodríguez, Director General del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia del gobierno del estado de México, refirió “...México es un país exportador de pirotecnia, toda vez que el principal generador de este mercado se encuentra en China, pero actualmente éste país tiene problemas en su transportación hacia países como Estados Unidos, Canadá y Centro América, así también el problema que enfrentan con las aseguradoras que no aceptan cargas con pirotecnia de China hacía Estados Unidos u otros países por las explosiones que han tenido.

Con esto podemos decir, que hay una oportunidad para México en la exportación del producto hacía diferentes partes del mundo”.

Por tanto, la pirotecnia es parte de la identidad de los mexicanos, siendo atractivo para turistas de todas partes del mundo que nos visitan año con año en los festejos del 15 de septiembre, 20 de noviembre, fiestas patronales en las entidades federativas y municipios, festejos navideños, entre otros.

En la actualidad la normatividad que regula la actividad pirotécnica encuentra sustento en el Título Tercero, Artículo 41, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y en el reglamento de la mencionada ley, pero se encuentra de manera aislada, por ello, es necesario fortalecer el marco normativo en esta materia.

Los artesanos que desempeñan este trabajo por todo el país, deben tener instrumentos jurídicos específicos, adecuados y claros donde se garanticen medidas de protección y obligaciones para el desempeño de su actividad.

Por ello, es importante normar responsable y progresivamente en materia de pirotecnia teniendo como presupuestos fundamentales, la difusión de nuestra cultura, tradiciones, y el impacto económico que es satisfactorio para el país.

Con la creación de la Ley Federal de la Pirotecnia los artesanos e industriales fortalecerían las relaciones con las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, para que les señalen los requisitos necesarios para solicitar permisos de almacenamiento, transportación, venta, producción y fabricación de juegos pirotécnicos.

Esto tendría un impacto directo en los comercios clandestinos, evitando la corrupción y el abuso de las autoridades, además ayudaría a fortalecer al sector establecido. Así, según el Consejo Nacional de la Pirotecnia, se estaría legalizando aproximadamente 40 mil giros clandestinos que operan en el país.

Regularía un registro nacional de artesanos pirotécnicos, para tener un control de legalidad en esta actividad y evitar ventas al margen de las autoridades.

Se normará el fomento a la cultura de la prevención, el manejo y vigilancia de materiales inflamables mediante asesoría y capacitación a través del Instituto Nacional de la Pirotecnia y sus sedes en las entidades federativas.

Se definirán las normas para la exportación e importación, así como el aseguramiento, destrucción y decomiso de materiales ilegales con los que se fabrican pirotecnia.

Habrá un apartado que se referirá a las sanciones administrativas y punitivas a quienes comercien ilegalmente materiales para la producción,  fabricación y trasportación de juegos pirotécnicos.

Por lo anterior, las actividades relacionadas con los juegos pirotécnicos en el país se realizarán de manera adecuada y responsable, con la colaboración de de autoridades y la sociedad.

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el inciso e), del artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y se crea la Ley Federal de la Pirotecnia

Primero. Se deroga el inciso e), del artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo 41. Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan:

I. a III. ...

IV. Artificios.

a) a d)...

e) Se deroga.

f)...

V. ...

Segundo. Se crea la Ley Federal de la Pirotecnia.

Ley Federal de Pirotecnia

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. Esta ley es de orden público y observancia  general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. El objeto de esta ley es regular la actividad artesanal e industrial de la pirotecnia, en lo correspondiente a la fabricación, producción, almacenamiento, transportación, comercialización, capacitación, protección civil, exportación, importación, sanciones administrativas, penales y demás actividades relacionadas que establezca esta ley.

Artículo 3. La aplicación de esta Ley corresponde a las Secretarías de Gobernación, Defensa Nacional y demás autoridades federales en los casos de su competencia.

Las autoridades de los estados, del distrito federal y municipios, en los respectivos ámbitos de su competencia observarán y aplicarán la presente ley y su respectivo reglamento.

Artículo 4. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Almacenamiento: acción y efecto de colocar, conservar, guardar, custodiar, en un lugar específico y con las medidas de seguridad, según corresponda: artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.

II. Artificio pirotécnico de uso industrial: Producto terminado, elaborado o fabricado de manera artesanal o industrial con materias pirotécnicas que producen efectos luminosos y acústicos, utilizados como auxiliares para señalización en actividades productivas y de servicio, de acuerdo a la clasificación respectiva.

III. Artesanías pirotécnicas de uso recreativo o juguetería: Producto terminado, elaborado o fabricado de manera artesanal o industrial con sustancias químicas que producen efectos de luz, sonido y movimiento de riesgo reducido.

IV. Artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos: Conjunto de artesanías pirotécnicas elaborado de manera artesanal o industrial con materias pirotécnicas que producen efectos de luz, sonido y movimiento, cuyo manejo requiere de personal especializado en exteriores o interiores.

V. Cancelación: Sanción administrativa para anular o dejar sin efectos, en forma definitiva, una licencia o permiso.

VI. Comercialización: Actividad mercantil que realiza la persona física o moral que cuenta con permiso o licencia correspondiente para adquirir o enajenar artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.

VII. Consumo: Quema, utilización o producción a la reacción química de artesanías pirotécnicas.

VIII. Espectáculo pirotécnico: Exhibición de eventos pirotécnicos con artificios que realizan personas especializadas.

IX. Fabricación: Cualquier proceso industrial o artesanal para elaborar artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.

X. Instituto Nacional de la Pirotecnia: Organismo público descentralizado de la Secretaría de la Defensa Nacional.

XI. Medidas de seguridad: Conjunto de acciones que debe llevar a cabo el licenciatario o permisionario, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, a fin de evitar y disminuir accidentes en el manejo de sustancias químicas y artificios pirotécnicos.

XII. Permisos específicos: Serán generales, ordinarios y extraordinarios.

XIII. Permisos generales: Son los que se conceden a personas físicas y morales que se dedican a la actividad pirotécnica de manera permanente.

XIV. Permisos ordinarios: Se expiden en caso que personas físicas o morales que cuenten con permiso general, realicen operaciones mercantiles con comerciantes de cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero.

XV. Permisos extraordinarios: Se otorgan de manera eventual a personas físicas o morales que tengan necesidad de realizar alguna actividad pirotécnica.

XVI. Pirotecnia: Arte de mezclar tipos y cantidades correctas de sustancias químicas para elaborar o fabricar artesanías pirotécnicas para su uso recreativo, de espectáculos, técnico e industrial.

XVII. Pirotecnia industrial: Artesanías pirotécnicas que producen efectos luminosos y acústicos, utilizados como auxiliares para señalización en actividades productivas y de servicio, de acuerdo a la clasificación respectiva.

XVIII. Pirotécnico especializado de exteriores: Persona física que tiene la experiencia y conocimientos para realizar espectáculos pirotécnicos aéreos.

XIX. Pirotécnico especializado de interiores: persona física que tiene la experiencia y conocimientos para realizar espectáculos pirotécnicos que por sus efectos y características de equipo, se realicen dentro de recintos cerrados o próximos al espectador.

XX. Pirotécnico experto: Persona física que tiene la experiencia y conocimientos para el manejo, mezclas y operación de sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas.

XXI. Polvorín: Lugar destinado para almacenar artesanías pirotécnicas, así como sustancias químicas para la elaboración de estos productos.

XXII. Protección civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre.

XXIII. Secretaría: La Secretaría de la Defensa Nacional.

XXIV. Suspensión: Sanción administrativa para dejar sin efectos, en forma temporal una licencia o permiso.

XXV. Sustancia química destinada a la elaboración o fabricación de artificios pirotécnicos: Elemento o una combinación de éstos, que por sus propiedades químicas o fisicoquímicas constituyen la parte activa de un artificio utilizado para este fin.

XXVI. Transportación: Traslado de artesanías pirotécnicas o sustancias químicas destinados a la elaboración o fabricación de estos productos, con las medidas de seguridad contenidas en el permiso correspondiente y en las demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo IIDe las secretarías, gobiernos estatales, del Distrito Federal, municipios y delegaciones

Artículo 4. Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a todo tipo de actividades pirotécnicas, así como a las sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de estos productos.

Artículo 5. Corresponde a la secretaría:

I. Emitir las normas oficiales mexicanas en materia de fabricación de artesanías pirotécnicas y las correspondientes en el ámbito de su competencia, así como participar en la elaboración de otras normas oficiales mexicanas objeto de esta ley;

II.Llevar el registro, control y supervisión de las artesanías pirotécnicas y sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de estos productos;

III.Contar con un registro nacional de las personas físicas y morales que se dediquen a la actividad pirotecnia;

IV.Otorgar, prorrogar, negar, modificar, suspender o cancelar los permisos para fabricar todo tipo de pirotecnia, así como comercializar, almacenar, importar o exportar pirotecnia de exteriores e interiores y sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de estos productos entre los que tengan permisos general y extraordinario, sin invadir las atribuciones de los municipios y delegaciones del Distrito Federal con respecto a la pirotecnia de juguetería y el consumo de pirotecnia de exteriores e interiores;

V.Llevar a cabo visitas de inspección a instalaciones que cuenten con permisos generales y extraordinarios; pudiendo establecer medidas de seguridad y revisión temporal por sí o en coordinación con otras autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento;

VI. Verificar las pruebas de calidad y cantidad de sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de las artesanías pirotécnicas, así como la clasificación de las mismas de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas;

VII.Realizar en coordinación con la Secretaría de Gobernación, de Educación Pública y otras autoridades, campañas de manejo de artesanías pirotécnicas;

VIII.Notificar a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y a la de Trabajo y Previsión Social sobre los permisos otorgados a aquellas personas físicas o morales que realicen las actividades reguladas en esta ley;

IX.Imponer las sanciones administrativas que establece la presente ley; y

X.Para el cumplimiento de sus funciones, establecerá coordinación con otras dependencias del Poder Ejecutivo, con los gobiernos de los estados, de los municipios, del Distrito Federal y de sus delegaciones, en los términos que señale esta ley y su reglamento;

Artículo 6. La Secretaría de Gobernación, con apoyo de la Dirección General de Protección Civil, expedirá las Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección civil para las zonas donde se fabrique y comercialice artificios pirotécnicos.

Artículo 7. La Secretaría de Economía, le corresponde:

I.Emitir las normas oficiales mexicanas en materia de información comercial y de seguridad en el almacenaje y comercialización de las artesanías pirotécnicas de juguetería en los establecimientos permanentes y temporales de venta al público, así como en el consumo de estos productos. Lo anterior de acuerdo a la categoría y tipo; así como al nivel de riesgo que corresponda; lo cual se realizará en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo federal en el ámbito de sus atribuciones;

II.Participar en la elaboración de otras normas oficiales mexicanas objeto de esta ley; y

III.Regular en coordinación con la secretaría, la importación y exportación de las artesanías pirotécnicas y sustancias químicas destinadas a su elaboración.

Artículo 8. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública: promover la investigación tecnológica para el mejoramiento de las técnicas utilizadas en la fabricación de artificios pirotécnicos.

Artículos 9. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público notificar a la secretaría cuando en un recinto fiscal se encuentren artesanías pirotécnicas para su despacho en la importación, exportación o tránsito.

Artículo 10. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

I.Emitir y aplicar las Normas Oficiales Mexicanas para la operación y explotación del servicio de auto transporte federal y transporte privado en lo relativo a artesanías pirotécnicas; y

II.Otorgar los permisos correspondientes con sujeción a lo dispuesto por la normatividad de la materia.

Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:

I.Notificar al Ministerio Público que corresponda y a la secretaría, los incidentes, quejas o denuncias que reciba, relacionados con artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas; debiendo tomar las medidas preventivas del caso para salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar la libertad, el orden y la paz social; y

II.Vigilar, verificar e inspeccionar los servicios de auto transporte federal y del transporte privado en lo relativo a las artesanías pirotécnicas en todos los medios, en el ámbito de su competencia.

Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:

I.Promover la concertación con los patrones, de programas voluntarios, en cumplimiento con la normatividad de seguridad y salud en el trabajo que se dé en los centros de trabajo, en los que se realicen actividades de manejo, almacenamiento y transporte de artesanías pirotécnicas y de las respectivas sustancias químicas destinadas a su elaboración o fabricación;

II.Realizar cursos de adiestramiento y capacitación técnica en materia pirotécnica en colaboración con especialistas de la Secretaria; y

III.Emitir en el ámbito de su competencia, las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo en los que se manejen artesanías pirotécnicas y sustancias químicas objeto de esta ley.

Artículo 13. Corresponderá a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal:

I.Expedir a los solicitantes el dictamen de protección civil, relacionado con la actividad pirotécnica a desarrollar;

II.En los espectáculos pirotécnicos de exteriores, en los que se invite a artesanos extranjeros, tendrá que participar un permisionario mexicano con el 51 por ciento del espectáculo. Lo anterior, deberá estar armonizado con  los tratados internacionales en la materia de los que México sea parte; y

III.Auxiliar en sus respectivos ámbitos de competencia para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 14. Corresponde a los gobiernos de los municipios y de las delegaciones del Distrito Federal.

I.Expedir a los solicitantes la licencia respectiva para la realización de las actividades reguladas en esta Ley, considerando los ordenamientos relativos a: seguridad, desarrollo urbano, uso de suelo, protección civil y demás disposiciones aplicables;

II.Autorizar, de conformidad con sus facultades, los espectáculos pirotécnicos para exteriores e interiores, así como el almacenamiento y la venta de juguetería pirotécnica o de uso recreativo, siempre y cuando los establecimientos, permanentes o temporales, para la comercialización y almacenamiento de estas artesanías pirotécnicas se ajusten a las normas oficiales mexicanas;

III.Notificar al Ministerio Público correspondiente y a la Secretaría, según corresponda, los incidentes, quejas o denuncias que reciban, relacionadas con materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas; debiendo tomar las medidas preventivas del caso.

IV.Recoger las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas a todas aquellas personas que, dentro de su jurisdicción, las empleen sin el permiso correspondiente o cuando teniéndolo hagan mal uso de las mismas, con sujeción a lo dispuesto en esta ley, remitiéndolas a la secretaría; y

V.Solicitar a la Secretaría la suspensión o cancelación de los permisos a quienes contravengan las disposiciones de esta ley y su reglamento. El servidor público que estando obligado por sus funciones a impedir que se cometa alguno de los ilícitos previstos en este capítulo y no lo haga, se le castigará como lo estipula la propia ley.

Capítulo IIIClasificación de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas Sección I

Artículo 15. Para efectos de este capítulo, las artesanías pirotécnicas se clasifican de la forma siguiente:

I.Artesanías pirotécnicas de uso recreativo, denominadas juguetería;

II.Artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos, en interiores y exteriores.

III.Pirotecnia industrial.

Artículo 16. Las sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas se clasifican en:

I. Oxidantes:

a) Clorato de bario, sodio y estroncio.

b)Perclorato de potasio y amonio.

c)Nitrato de potasio, bario, sodio y estroncio.

d) Clorato de potasio.

II. Combustibles:

a) Azufre.

b) Magnesio y sus aleaciones.

c) Fósforo blanco, amarillo y rojo amorfo.

d) Magnalium.

e) Sodio.

f) Titanio en polvo.

III. Iniciadores

a) Mecha de seguridad tipo cañuela.

b)Mecha de seguridad artesanal tipo pirotecnia.

c)Mecha pirotécnica nacional de seguridad.

En general, toda sustancia susceptible de ser utilizada para la elaboración y fabricación de los productos regulados por este Capítulo, que la secretaría determine mediante norma oficial mexicana.

Las artesanías pirotécnicas elaboradas con clorato de potasio y de cualquier otra sustancia, se sujetarán a la tabla de cantidades y porcentajes de sustancias químicas para la elaboración y fabricación de artesanías pirotécnicas, establecidas en la norma oficial mexicana respectiva.

Sección II Permisos y vigencia

Artículo 17. Se requiere permiso de la secretaría para fabricar, comercializar, importar, exportar y almacenar, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas específicas asignadas a esta Dependencia, sin invadir las atribuciones de los gobiernos estatales y sus municipios, del distrito federal y sus delegaciones.

Artículo 18. Los permisos que expida la Secretaría, serán:

I. Generales: el que se concede a la persona física o moral cuyo objeto social sea efectuar las anteriores actividades pirotécnicas en forma permanente.

II. Ordinarios: Se expiden en caso que personas físicas o morales que cuenten con permiso general, realicen operaciones mercantiles con comerciantes de cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero.

III. Extraordinarios: el que se otorga a la persona física o moral cuyo objeto social sea efectuar alguna de las anteriores actividades pirotécnicas de manera eventual.

Los permisos previstos en este artículo son intransferibles y deberán exhibirse al público de manera visible, según corresponda.

Artículo 19. Para obtener un permiso general de compra, fabricación, almacenamiento, venta de productos pirotécnicos y sustancias químicas para su elaboración, el interesado, según sea el caso, deberá cubrir los requisitos siguientes:

I. Solicitud.

II. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con explosivos o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

III.Comprobante de domicilio fiscal o particular, según corresponda.

IV.Si el solicitante es varón, copia certificada de la cartilla del Servicio Militar Nacional liberada y en el caso de los extranjeros, del documento que acredite su legal estancia en el país.

V.Opinión favorable del gobierno del estado o del gobierno del Distrito Federal, según corresponda.

VI.Conformidad de la autoridad delegacional o municipal correspondiente.

VII.Acta de nacimiento.

VIII.Planos:

a)De conjunto, que comprenda mil metros alrededor del lugar donde se ubica la planta, polvorines o lugar de consumo a escala 1:4 mil, en el que figuren en su caso, instalaciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casas-habitación, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.

b)Detallado de la construcción del taller y sus polvorines a escala adecuada con especificaciones para su localización.

IX.Para personas morales, copia certificada del acta constitutiva; además, deberá presentar los documentos mencionados anteriormente de cada uno de los miembros del consejo de administración o en su caso de la persona que funja como administrador único. Cuando las solicitudes se hagan por conducto de apoderado legal, éste deberá acreditar su personalidad jurídica con poder general para actos de administración expedido por fedatario público.

X.Dictamen de seguridad, control, vigilancia y de capacidad de almacenamiento, emitido por los peritos que designe la secretaría y las autoridades de protección civil.

En los casos en que no se contemple el almacenamiento de los productos controlados por la Secretaría, se excluirá lo señalado en la fracción VIII de este artículo.

El transporte especializado de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 20. Para obtener un permiso ordinario para importar o exportar las materias, y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, al amparo de un Permiso General, únicamente se deberá presentar lo siguiente:

a)Solicitud de importación o exportación.

b)Permiso de importación o exportación del gobierno del país a donde se pretenda importar o exportar las materias primas y artesanías pirotécnicas, cuando el país de que se trate lo requiera.

Para los permisos de importación y exportación queda exceptuado el requisito de la fracción VIII de este artículo.

Artículo 21. Para obtener un permiso extraordinario de las actividades y productos pirotécnicos controlados por la Secretaría, el interesado deberá cubrir los requisitos siguientes:

I.Solicitud;

II. Si el solicitante es varón, copia certificada de la cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, y en el caso de los extranjeros, del documento que justifique su legal estancia en el país;

III.Documento mediante el que se autorice a la secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con explosivos o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal;

IV.Comprobante de domicilio fiscal y particular, según corresponda.

V.Conformidad de la primera autoridad administrativa municipal o delegacional;

VI.Copia certificada del acta constitutiva o acta de nacimiento, según corresponda;

VII.Tratándose de personas morales, identificación oficial vigente del representante legal de la empresa, así como el poder notarial que lo acredite como tal;

VIII. Planos:

a)De conjunto, que comprenda mil metros alrededor del lugar donde se ubica la planta y polvorines a escala 1:4 mil en el que figuren en su caso instalaciones de las Fuerzas Armadas, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casas-habitación, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos; y

b)Detallado del taller y sus polvorines a escala adecuada para su localización con especificaciones según corresponda.

Artículo 22. Cuando los titulares de permisos generales pretendan modificar cualquiera de las condiciones señaladas en los mismos, por ubicación, técnica de trabajo, cambio de razón social u otro motivo que no afecte la clase de producción permitida, están obligados a solicitar a la Secretaría la autorización respectiva.

Artículo 23. Las personas físicas y morales que cuenten con permiso, para la fabricación de artesanías pirotécnicas deberán adquirir y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil, por la capacidad de producción y riesgos que puedan generar.

Artículo 24. Los permisionarios deben llevar el registro de cada una de las operaciones relacionadas con materias primas y artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos que realicen con sus clientes o proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad que ampara, el nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor, las características de las materias y productos y las demás que establezcan este Capítulo y el permiso correspondiente.

Asimismo, rendirán semestralmente a la Secretaría, dentro de los primeros diez días del mes correspondiente, un informe detallado de sus actividades, debiendo conservar los titulares, por el término de cinco años, toda la documentación relacionada con dichos permisos.

Artículo 25. El otorgamiento de los permisos a que se refiere esta ley no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, de las dependencias federales, estatales, municipales y delegacionales del Distrito Federal, según la naturaleza de sus actividades.

Artículo 26. El permiso general tendrá vigencia por un periodo indeterminado, siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó el mismo.

Para los efectos del párrafo anterior, el permisionario deberá manifestar anualmente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, que continúan prevaleciendo las condiciones bajo las cuales fue otorgado el permiso general de que se trate, sin perjuicio de las facultades de verificación que tiene la Secretaría.

El permiso extraordinario tendrá vigencia variable según el caso, sin que éste pueda exceder de seis meses. El permiso ordinario tendrá la vigencia que la secretaría determine.

La secretaría, previa solicitud del interesado, podrá modificar los permisos a que se refiere este artículo.

Artículo 27. Para resolver sobre las solicitudes de permisos generales, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en el presente capítulo.

Artículo 28. Para resolver sobre las solicitudes de Permisos Extraordinarios, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor a veinte días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en el presente capítulo.

Sección IIISuspensión y cancelación de los permisos

Artículo 29. Los permisos podrán ser suspendidos o cancelados por la Secretaría, tomando en cuenta la gravedad del caso, a petición expresa de sus titulares; además, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en su caso procedan, cuando se compruebe que los permisionarios:

I.Realicen cualquier actividad prevista en esta ley, no considerada en el permiso correspondiente.

II.Dejen de satisfacer algún requisito de los estipulados para su expedición, y lo establecido en el reglamento y el permiso correspondiente.

III.Cambien de ubicación las instalaciones de fábricas, talleres o polvorines, sin hacerlo del conocimiento de la secretaría.

IV.Realicen actividades con material adquirido sin la autorización de la secretaría.

V.Incurran en responsabilidad civil o penal en el desempeño de la actividad permitida.

VI.Utilicen vehículos para el transporte de materiales pirotécnicos, en cantidades que excedan lo autorizado, sin permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

VII.Sean condenados por delito grave cometido por el mal empleo de artesanías pirotécnicas.

VIII.Almacenen materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, que excedan la cantidad máxima autorizada, o lo hagan en lugar distinto al autorizado.

IX. Hagan mal uso del permiso.

X.Fabriquen, almacenen o comercialicen materias o artesanías pirotécnicas en casa-habitación.

XI. Utilicen vehículos no autorizados para transportar artesanías pirotécnicas de exteriores.

XII. Infrinjan los requisitos previstos en esta Ley, el permiso correspondiente y, en su caso, la norma oficial mexicana.

Artículo 30. La secretaría podrá suspender o cancelar los permisos cuando sea necesario mantener o restituir la tranquilidad y la paz pública, o por resolución de autoridad judicial.

Si transcurridos seis meses subsisten las condiciones que originaron la suspensión, la secretaría podrá cancelarlo.

Capítulo IVActividades de fabricación, comercialización, consumo, importación, exportación, almacenamiento y transporte Sección I Fabricación

Artículo 31.Los permisos para fabricación amparan la producción de artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas.

Artículo 32. La fabricación de artesanías pirotécnicas con sustancias químicas, se realizará únicamente en los lugares autorizados en el permiso correspondiente y su manufactura deberá ajustarse a las normas oficiales mexicanas que sobre el particular se emitan.

Artículo 33. El envase y embalaje de los productos terminados de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas, deberán contar con el marcaje o etiquetado respectivo de acuerdo a las normas oficiales mexicanas y a las demás disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte.

Sección IIComercialización y consumo

Artículo 34. Los titulares de permisos generales para la compra-venta de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su fabricación, sólo podrán realizar actividades comerciales con personas físicas o morales, que cuenten con permiso expedido por la secretaría para el mismo fin.

Artículo 35. Los permisionarios para la compra-venta de artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos en exteriores, sólo podrán realizar actividades comerciales con personas físicas o morales, que cuenten con permiso expedido por la secretaría para el mismo fin.

El transporte a los lugares de consumo de estos artificios queda bajo la responsabilidad del permisionario contratado para tal fin.

La venta de pirotecnia de espectáculos de exteriores sólo se efectuará en los polvorines expresamente autorizados por la secretaría.

Artículo 36. Los establecimientos con permiso para la compra-venta y almacenamiento de artesanías pirotécnicas de uso recreativo, podrán ser permanentes y temporales, los cuales deben ser locales especializados, de acuerdo con lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas.

La cantidad a vender a las personas se efectuará de acuerdo con la tabla de capacidad máxima de almacenaje y venta, misma que se basará en lo establecido en la tabla de cantidades y porcentajes de sustancias químicas para la elaboración y fabricación de artesanías pirotécnicas, establecidos en la norma oficial mexicana respectiva.

Los comercios de productos pirotécnicos de uso recreativo se ajustarán, según sus capacidades y medidas de seguridad, a las cantidades autorizadas por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana en la que se establecerá la tabla de capacidad máxima de almacenaje y venta.

Artículo 37. Los artificios de pirotecnia industrial serán utilizados para el propósito para el cual fueron fabricados; prohibiéndose su consumo en manifestaciones, asambleas deliberativas y en general en cualquier reunión pública sin el permiso correspondiente.

Sección III Importación y exportación

Artículo 38. Sólo se autoriza la importación de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas que cumplan los requerimientos de esta ley y su reglamento.

Artículo 39. La importación o exportación de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se autorizarán a través de un permiso extraordinario. En caso de que el solicitante no sea residente en México, deberá acreditar fehacientemente que tiene al menos un representante legal en el territorio nacional, o que su empresa cuenta con sucursal debidamente establecida en territorio nacional de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 40. Cuando se presenten ante la aduana para su despacho las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, el interesado lo comunicará a la secretaría, para que ésta designe un representante que intervenga en el despacho de la mercancía, sin cuyo requisito no podrá permitirse su retiro del recinto fiscal, ni su salida del país.

Artículo 41. Para la importación de artesanías pirotécnicas, la secretaría deberá exigir al importador el marcaje que señala el artículo 23 de la presente ley.

Sección IV Almacenamiento

Artículo 42. Los permisos generales para la fabricación de artesanías pirotécnicas señalarán como medidas de seguridad, las cantidades máximas de almacenamiento de materias pirotécnicas destinadas a la producción, así como de producto terminado.

Artículo 43. Las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, sólo podrán almacenarse hasta por las cantidades y en los lugares y locales autorizados en el permiso correspondiente. La recepción de éstos se efectuará dentro del área de polvorines.

Artículo 44. El almacenamiento de materias y artesanías pirotécnicas, debe sujetarse a la tabla de compatibilidad y de distancia-cantidad contenida en la norma oficial mexicana, así como en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 45. El almacenamiento se realizará en los lugares que propongan los permisionarios y que cumplan con los requisitos de seguridad que señale la secretaría.

Artículo 46. La persona física o moral, pública o privada que por razones de su desempeño o actividad tenga necesidad de almacenar materias y artesanías pirotécnicas, deberá contar con los polvorines, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

En el caso del almacenamiento de la juguetería pirotécnica, que sea responsabilidad de los municipios o delegaciones del Distrito Federal, se ajustarán a la tabla de capacidad máxima de almacenaje y venta, establecida en la norma oficial mexicana respectiva.

Sección V Transporte

Artículo 47. La persona física o moral que cuente con permiso general para transporte especializado, deberá exigir a quien contrate sus servicios una copia del permiso, en el que la Secretaría le autoriza el manejo de los objetos a que se refiere esta ley.

El auto transporte especializado de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se efectuará de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana aplicable.

Las sustancias químicas adquiridas para fabricar artesanías pirotécnicas, sólo serán transportadas en vehículos autorizados a los lugares de almacenamiento o consumo previstos en el permiso correspondiente.

Artículo 48. Queda prohibido el envío de materias y artesanías pirotécnicas, mediante el Servicio Postal Mexicano o empresas de mensajería o paquetería, de pasajeros, de carga en general y cualquier otro transporte no especializado.

Artículo 49. La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a personas físicas o morales, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en esta ley, deberá ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en los permisos y demás disposiciones aplicables.

La transportación de juguetería pirotécnica deberá ajustarse a lo establecido en la tabla de transporte de artesanías de uso recreativo o juguetería.

Artículo 50. El transporte marítimo, aéreo o terrestre de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se sujetará a lo regulado por las leyes y normas oficiales mexicanas correspondientes, así como a los tratados internacionales de los que México sea parte.

Capítulo V Seguridad y adiestramiento

Artículo 51. Los permisionarios son los responsables de adiestrar y capacitar a los trabajadores contratados sobre las medidas de seguridad para la manufactura, fabricación, manejo y operación de los productos químicos y artesanías pirotécnicas.

Se prohíbe la fabricación, almacenamiento y comercialización de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas en casa-habitación o en aquellos lugares que carezcan del permiso correspondiente de la secretaría, del municipio o delegación, según corresponda.

Artículo 52. Los materiales destinados a la elaboración de artesanías pirotécnicas, así como los productos terminados deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas en la normatividad aplicable para reducir los riesgos durante su fabricación, almacenaje, transporte, comercialización y consumo.

Artículo 53. Las artesanías pirotécnicas de uso industrial, técnico y de espectáculos no podrán ser operadas por personas que carezcan de adiestramiento y capacitación, por menores de dieciocho años o por personas que estén bajo el efecto del alcohol o estupefacientes.

Artículo 54. Los permisionarios deben cumplir, dentro de sus instalaciones, con las medidas de seguridad establecidas en esta ley, su reglamento y la norma oficial mexicana, así como colocar los aditamentos para controlar y extinguir las emergencias, deflagraciones y conflagraciones.

Capítulo VI Control y vigilancia

Artículo 55. Independientemente de la responsabilidad que deban ejercer los permisionarios en el control, medidas de seguridad y vigilancia que les corresponde, la secretaría controlará y vigilará las actividades de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que competen a otras autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus delegaciones.

Igualmente, la Secretaría podrá clausurar todo establecimiento o actividad regulada por esta Ley, que no cuente con la autorización respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que diera lugar.

Artículo 56. Los permisionarios autorizados por la Secretaría, deberán llevar el registro de cada una de las operaciones relacionadas con artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración que realicen con sus clientes o proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad y tipo que ampara, el nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor, las características de los productos y las demás que establezcan esta ley y el permiso correspondiente.

Asimismo, rendirán a la secretaría, dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente, un informe detallado de las actividades autorizadas de acuerdo con lo especificado en esta Ley y el permiso correspondiente.

En el caso del permiso extraordinario, deberá rendir el informe al finalizar sus actividades.

Artículo 57. La secretaría podrá llevar a cabo visitas de inspección a quienes tengan permisos otorgados por esa dependencia, para comprobar las condiciones de control y seguridad de las instalaciones, así como corroborar la veracidad de los informes.

Artículo 58. Los remates de artificios pirotécnicos y sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, únicamente se podrán llevar a cabo por resolución de la autoridad judicial o administrativa, quienes darán aviso oportuno de su celebración a la secretaría, para que designe un representante que asista al acto respectivo y verifique que se cumpla lo señalado en la presente ley.

Sólo se podrá adjudicar el objeto de remate a la persona física o moral que cuente con permiso general o reúna los requisitos establecidos en esta ley.

Artículo 59. En los casos de adjudicación judicial o administrativa de los objetos a que se refiere el artículo anterior, el adjudicatario, dentro de los quince días hábiles siguientes, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos, indicando el destino que pretenda darles.

Capítulo VII Aseguramiento y destrucción

Artículo 60. Las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas que se aseguren, decomisen, recojan, se localicen por hallazgo o que causen abandono, serán puestos a disposición de la secretaría a efecto de que las resguarde y, en su caso, ejecute la resolución definitiva que hubiese emitido la autoridad judicial, ministerial o administrativa competente, o bien determine lo conducente.

Artículo 61. La autoridad que tenga conocimiento de la realización de alguna actividad ilícita relacionada con materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, hará la denuncia correspondiente al Ministerio Público y en caso de flagrancia pondrá sin demora a disposición de esa representación social al o los probables responsables, junto con los objetos o instrumentos del delito.

La devolución, cuando corresponda, se tramitará a través de la autoridad judicial, ministerial o administrativa respectiva.

Artículo 62. La autoridad que corresponda, durante la administración de las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, estará obligada a dar las facilidades y cumplir con los requerimientos de las autoridades judiciales o del Ministerio Público para la práctica de diligencias.

Artículo 63. Por el peligro que representan para las personas y sus bienes, las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas que se recojan, se localicen por hallazgo o que por resolución de la autoridad competente deban ser devueltos y no se reclamen por quien tenga derecho o acredite su propiedad, en un término de treinta días contados a partir de la notificación correspondiente, causarán abandono a favor de la Secretaría, para su aprovechamiento o destrucción.

Artículo 64. La secretaría podrá destruir las materias y artesanías pirotécnicas cuando:

I.Lo solicite su propietario, siempre y cuando no se encuentren afectas a alguna averiguación previa, causa penal o procedimiento administrativo; y

II.Representen un peligro inminente para las personas o instalaciones, previo dictamen técnico de la Secretaría y a solicitud de la autoridad que los tenga bajo su resguardo; la correspondiente que los tenga a su disposición deberá decretar su inmediata destrucción.

Para tal fin, en cada caso se elaborará el acta de destrucción, informe gráfico y peritaje respectivo.

Capítulo VII Infracciones, recurso administrativo y delitos Sección I Infracciones administrativas y punitivas

Artículo 65. El titular de permisos generales de fabricación, compra-venta de artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos que realice actividades comerciales, con personas físicas o morales que carezcan del permiso expedido por la Secretaría, será sancionado con cien a mil días multas.

Artículo 66. El permisionario que transporte artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos, en transporte no especializado, será sancionado con doscientos a quinientos mil días multa.

Artículo 67. A quien compre, posea o transporte en vehículos no autorizados artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos sin el permiso correspondiente, será sancionado con ciento cincuenta a mil días multa.

Artículo 68. El permisionario que no cumpla con lo dispuesto por esta ley y su reglamento será sancionado por la autoridad competente conforme a las disposiciones aplicables en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal, así como conforme a la normatividad municipal.

Artículo 69. A quien comercialice artesanías pirotécnicas de juguetería en lugares no autorizados o carezca del permiso correspondiente, será sancionado con doscientos a dos mil días multa.

Artículo 70. En caso de reiteración de la conducta en cualquiera de las infracciones contenidas en esta ley, la sanción se aumentará hasta en dos terceras partes.

Artículo 71. Cuando por infracciones a la presente ley o su reglamento se suspendan o cancelen permisos y licencias otorgadas por la autoridad correspondiente, ésta podrá designar un depositario para la guarda y custodia de las armas de fuego, municiones, componentes, explosivos y sus artificios, artesanías pirotécnicas, sustancias químicas para su elaboración y demás materiales regulados por esta ley y, en su caso, en la resolución correspondiente se determinará el destino final de los mismos. Los gastos que se generen por estos motivos serán cubiertos por el infractor.

Artículo 72. La suspensión dejará de tener efectos cuando el afectado acredite ante la autoridad correspondiente que ha subsanado la omisión o corregido la irregularidad de que se trate.

Artículo 73. El incumplimiento a las disposiciones previstas en esta ley o su reglamento, que no tengan establecida una sanción específica, será sancionado con veinte hasta quinientos días multa.

Sección II Recurso administrativo

Artículo 74. En contra de las resoluciones administrativas emitidas por la autoridad de que se trate, en los términos de esta Ley, procederá el recurso de revisión previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo o el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Cuando esta ley establezca un plazo para que la autoridad responda una solicitud, sin que lo hubiese hecho dentro de dicho término, el particular podrá interponer la negativa ficta en la forma prevista en la legislación correspondiente, o bien esperar a la respuesta conducente.

Sección III Delitos

Artículo 75. Al servidor público que asegure o recoja artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración y omita injustificadamente ponerlos sin demora a disposición de la autoridad competente en un plazo de hasta cuarenta y ocho horas, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a mil días multa, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

Articulo 76. A quien elabore o fabrique ilícitamente artesanías pirotécnicas, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cien a quinientos días multa, en caso de reincidencia, la pena se incrementará en dos terceras partes.

Para los efectos del presente artículo, se entenderá por fabricación ilícita, la manufactura o el ensamblado de las artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, cuya materia prima sea de procedencia ilícita.

Artículo 77. A quien sin el permiso correspondiente fabrique, comercialice, almacene o exporte artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, se le impondrán de tres a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Artículo 78. A quien dolosamente utilice o disponga de artesanías pirotécnicas para causar daño, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a doscientos días multa; y a quien las use para producir artefactos explosivos con fines delictivos, de cinco a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Articulo 79. A quien utilice sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas que no hayan sido autorizadas o use cantidades mayores a las establecidas en la norma oficial mexicana respectiva, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.

Artículo 80. Al permisionario que fabrique o instruya la fabricación de artesanías pirotécnicas en lugares distintos a los autorizados por el permiso correspondiente, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa. En caso de reincidencia se aumentará hasta en una tercera parte el mínimo y el máximo de la pena prevista en el presente artículo.

Artículo 81. A quien importe sustancias químicas, sin que éstas se ajusten a lo especificado en las normas oficiales mexicanas, respecto a la calidad, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. En caso de reincidencia se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista en el presente artículo.

Artículo 82. A quien exceda las cantidades especificadas en la tabla de capacidad máxima de almacenaje y venta, y en la tabla de cantidades y porcentajes de sustancias químicas para la elaboración y fabricación de artesanías pirotécnicas, establecidas en la norma oficial mexicana respectiva, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. En caso de reincidencia se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista en el presente artículo.

Artículo 83. A quien utilice artesanías pirotécnicas de uso industrial en manifestaciones, asambleas deliberativas y en general en cualquier reunión pública sin el permiso correspondiente, se le impondrán de seis meses a un año de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, sin perjuicio de las penas establecidas en otros ordenamientos legales.

Artículo 84. A quien transporte o almacene artesanías pirotécnicas y que por no cumplir las medidas de seguridad establecidas cometa un delito, sin perjuicio de la pena correspondiente, se le impondrán, además, de tres a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Artículo 85. Se impondrán de diez a veinte años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, a quien:

I.Introduzca a territorio nacional en forma clandestina, artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración.

II.Adquiera los bienes introducidos clandestinamente, establecidos en la fracción anterior para fines mercantiles.

Artículo 86. A quien empleando el Servicio Postal Mexicano o servicios de paquetería y mensajería envíe artificios o sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Artículo 87. Las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de las artesanías pirotécnicas, relacionadas con la comisión de delitos previstos en esta Ley, serán decomisadas por la autoridad judicial competente para ser destinados a la secretaría para su aprovechamiento o destrucción.

Artículo 88. Al servidor público que participe en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, o estando obligado por sus funciones a impedirlo no lo haga, se le impondrá, además de la pena que corresponda, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

Artículo 89. Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto por el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Capítulo VIII Del Instituto Nacional de la Pirotecnia

Artículo 91. El Instituto Nacional de la Pirotecnia será un organismo público descentralizado de la Secretaría con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 92. El Instituto tendrá por objeto:

I.Formular, controlar y vigilar en colaboración con la Secretaría las actividades que dispone esta ley para la fabricación y comercialización de pirotecnia;

II.Coordinar permanentemente la capacitación y tecnologías en materia de pirotecnia en las entidades federativas; y

III.Generar medidas de prevención y seguridad en colaboración con la Dirección General de Protección Civil en lugares donde se fabriquen y comercialice pirotecnia;

IV.Las demás que señale esta ley y su reglamento.

Artículo 94. El instituto tendrá la siguiente organización:

I.Consejo Directivo, quien fungirá como dirección y órgano máximo;

II.Un comisionado, quien administrará al instituto; y

III.Representantes pirotécnicos de las entidades federativas y municipios.

Artículo 95. El titular del Ejecutivo federal, y los secretarios de Gobernación, y de la Defensa Nacional, definirán la organización del instituto en el respectivo reglamento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal en el ámbito de su respectiva competencia derogar del Reglamento de la ley de Armas de Fuego y Explosivos las disposiciones referentes a la pirotecnia.

Tercero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal en el ámbito de sus facultades constitucionales a que en un término de 90 días naturales expida el Reglamento de la Ley Federal de la Pirotecnia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2012.— Diputados: Héctor Guevara Ramírez, Emilio Serrano Jiménez, Amador Monroy Estrada, Carlos Luis Meillón Johnston, María Dina Herrera Soto, Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Miguel Ángel García Granados, Juan José Cuevas García, Sergio Tolento Hernández, César Octavio Madrigal Díaz, Paula Angélica Hernández Olmos, Jesús María Rodríguez Hernández, Guadalupe Pérez Domínguez,  Reginaldo Rivera de la Torre, Narcedalia Ramírez Pineda, David Hernández Vallín, Carlos Cruz Mendoza, María del Carmen Izaguirre Francos, Julieta Octavia Marín Torres, Leticia Quezada Contreras, José Luis Velasco Lino, Josefina Rodarte Ayala, Diana Patricia González Soto, Laura Felicitas García Dávila, Miguel Ernesto Pompa Corella, Gastón Luken Garza, Elvia Hernández García, Héctor Fernández Aguirre, Sergio  González Hernández, Carlos Martínez Martínez, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Leandro Rafael García Bringas (rúbricas).»

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Benítez Treviño, por favor.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Gracias, señor presidente. Para solicitarle al diputado proponente, primero felicitarlo y después que me autorice sumarme a esta iniciativa, por dos razones, señor presidente, porque la actividad de los juegos pirotécnicos no está regulado.

El diputado proponente está proponiendo en la iniciativa una ley federal que regule los permisos para la fabricación, venta y distribución, para crear un registro nacional de productores de juegos pirotécnicos, para regular la importación y exportación. Creo que es de la mayor importancia esta iniciativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Estoy seguro que el diputado Héctor Guevara no tiene inconveniente de su adhesión, así como las demás diputadas y diputados que quieran formularlo.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Emilio Serrano, por favor.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Era hace un momento, pero no es tarde. Efectivamente, como dice el diputado Benítez Treviño, hace falta que se regule la fabricación, el uso de pólvora, porque ha habido muchos accidentes.

En Iztacalco hubo una explosión donde hubo muertos, y apoyado precisamente por la autoridad delegacional, y la consecuencia es que en ese accidente fallecieron algunas personas. Hace falta, y si me permite adherirme a esa iniciativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Lo ha autorizado el promovente, así que puede usted realizarlo. Adelante, compañera diputada Reynoso Femat.



LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Radio y Televisión.

La diputada María de Lourdes Reynoso Femat:Con su anuencia, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, es necesario inculcar en los seres humanos desde pequeños valores que preserven su entorno familiar, promuevan el cuidado de la familia, como primera comunidad natural, en donde se solidarice, donde las personas desarrollan afectos, conocimientos, habilidades, actitudes y valores.

Dado que es precisamente en este entorno donde los niños aprenden hábitos y adquieren costumbres, que los marcan para siempre, es importante que además de promover la integración familiar, como un valor primordial, se impulsen programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar a sus hijos mejores herramientas para su sano y digno desarrollo.

De aquí que la presente iniciativa pretenda brindar más y mejores herramientas a los padres de familia para brindar una mejor formación a los ciudadanos del mañana, parte del hecho de que si toda persona tiene derecho a la educación, los padres también tienen derecho de ser si no educados, al menos informados e incluso formados acerca de la educación familiar, como un complemento necesario del derecho que tienen los hijos, en tanto personas a ser educados.

Por tanto, en esta iniciativa se pretende impulsar mecanismos que den lugar a una formación adecuada de los padres.

El ignorarlo puede acarrear consecuencias, que de no solucionarse a tiempo, pudiesen interferir con el equilibrio saludable de las personas, que a su vez afectará su desarrollo integral.

Es también que a través de esta iniciativa pretendemos establecer que las transmisiones de la radio y la televisión, como parte de su función social, se afirmen en el respeto a los principios de integración y desarrollo de la familia, de tal manera que se consoliden los vínculos familiares a través de transmisiones que tengan una orientación familiar, que sean gratuitas y que éstas sean diarias.

Compañeros y compañeras, es nuestra responsabilidad alcanzar una sociedad más equitativa, solidaria y con profundos valores humanos a través de acciones que fortalezcan la unidad familiar y al mismo tiempo, al ser la radio y la televisión complemento educativo de la familia, debemos cuidar sus contenidos y dotarlos de principios en que la integración y el desarrollo de la familia ocupen un lugar importante en la consolidación de los vínculos familiares.

Por lo antes expuesto, solicito se tome en consideración el siguiente decreto. Muchas gracias por su consideración.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de Lourdes Reynoso Femat, diputada de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Radio y Televisión, para impulsar la integración y desarrollo de la familia.

Exposición de Motivos

La familia es la unidad fundamental y primaria donde el ser humano se va desarrollando, es la primera escuela donde descubre las formas básicas de vida social y en la que aprende a relacionarse con el otro. Es, en esencia, el ambiente más significativo en el desarrollo de la personalidad y el auto concepto de cualquier individuo. Por tanto, la promoción de un entorno familiar agradable es algo indispensable para facilitar el buen desarrollo de la personalidad del niño.

El hecho de que sea en la familia donde tiene lugar la primera educación que recibe un niño, hace de una alta rentabilidad todo el esfuerzo y apoyo que se le dé. Ciertamente, es en el seno familiar donde el infante se vuelve un sujeto social, ya que aprende a dar dirección a su comportamiento a interiorizar su cultura y a asimilar las reglas no habladas que la gente utiliza para mantener el orden entre lo público y lo privado.

Por ello son trascendentes los retos para mantenerla unida y fortalecida, sobre todo para las autoridades gubernamentales. Desarrollar actitudes de solidaridad en los individuos para crear conciencia sobre la integración y desarrollo familiar, como uno de los principales fines de la educación y de medios de comunicación como la radio y la televisión, es de suma importancia.

Inculcar a los seres humanos, desde pequeños, valores que preserven su entorno familiar, promueve el cuidado de la familia como primera comunidad natural de solidaridad donde las personas desarrollan afectos, conocimientos, habilidades, actitudes y valores.

Dado que es precisamente en este entorno donde los niños aprenden hábitos y adquieren costumbres que los marcarán para siempre, es importante que, además de promover la integración familiar como un valor primordial, se impulsen, programas dirigidos a los padres de familia que les permitan dar a su hijos mejores herramientas para su sano y digno desarrollo.

Existen un sinnúmero de estudios que muestran que la forma en que el padre y la madre o ambos, críen a sus hijos, surtirá efectos y consecuencias para la vida de los niños y niñas, y determinarán, a fin de cuentas, su calidad de vida, éxitos académicos, socialización con compañeros de clase, autoestima, desempeño escolar, afectividad y comprensión del mundo.

De ahí que la presente iniciativa a fin de brindar más y mejores herramientas a los padres de familia para brindar una mejor formación a los ciudadanos del mañana, parta del hecho de que  si toda persona tiene derecho a la educación, los padres tienen también el derecho a ser, si no educados, al menos informados, e incluso formados, acerca de la educación familiar como un complemento necesario del derecho que tienen los hijos, en tanto personas, a ser educados.

Por tanto con esta iniciativa se pretende impulsar mecanismos que den lugar a una formación adecuada de los padres. El ignorarlo, puede acarrear consecuencias que, de no solucionarse a tiempo, pudiesen interferir con el equilibrio saludable de la persona, que a su vez afectará su desarrollo integral.

Conscientes también de la función socializadora de los medios de comunicación, como la radio y la televisión, por ser multiplicadores de valores para la persona y la sociedad. Consideramos que la familia ha de ser protegida y fortalecida también desde la Ley Federal de Radio y Televisión. Privilegiando en sus transmisiones el fomento a la calidad de la comunicación entre padres e hijos y la formación en el amor y respeto a la verdad y de valores como la gratuidad, la prudencia, fortaleza y la dignidad de las personas.

Por ello es que también, a través de esta iniciativa pretendemos establecer que las transmisiones de radio y televisión, como parte de su función social, se afirmen el respeto a los principios de integración y desarrollo de la familia, de tal manera que se consoliden los vínculos familiares.

Comprometidos con el sano desarrollo de las familias y la sociedad mexicanas, es que a través de este proyecto, deseamos impulsar que las transmisiones que efectúan la radio y la televisión tengan una orientación familiar en el sentido de afirmar el respeto a la integración y desarrollo de la familia, a través de sus transmisiones gratuitas diarias y de la programación general dirigida a la población infantil.

Es nuestra responsabilidad alcanzar una sociedad más equitativa, solidaria y con profundos valores humanos a través de acciones que fortalezcan la unidad familiar.

Seamos capaces de reconocer que en nuestros tiempos es inaplazable reforzar el rol de la educación por medio de la formación que reciban los educandos en el seno familiar como un elemento de integración que permita la cohesión social.

Al mismo tiempo, al ser la radio y la televisión complemento educativo de la familia, debemos cuidar sus contenidos y dotarlos de principios en los que la integración y desarrollo de la familia ocupen un lugar importante en la consolidación de los vínculos familiares.

Por lo expuesto, la suscrita somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la Ley General de Educación y Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de integración y desarrollo de la familia

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 5, el artículo 59 y la fracción II del artículo 59-Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y la integración y desarrollo de la familia de tal manera que se consoliden los vínculos familiares;

II. a IV. ...

Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, de orientación familiar y social. El Ejecutivo federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 59-Bis. ...

I. ...

II. Estimular la creatividad, la integración y desarrollo familiar y la solidaridad humana.

III. a V. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción X del artículo 7 y la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a IX. ...

X. Desarrollar actitudes de solidaridad en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación, integración y desarrollo familiar y la paternidad responsable;

XI. a XIII. ...

...

Artículo 33. ...

I. a VIII. ...

IX. Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos. Dichos programas procurarán afirmar, entre otros valores, el respeto a la integración, desarrollo y fortalecimiento de la familia.

X. a XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2012.— Diputada María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen.

Esta Presidencia saluda a los alumnos del Colegio Clotel del Distrito Federal, invitados de la diputada Sandra Ugalde Basaldúa; así como a los estudiantes de postgrado en derecho de la UNAM, invitados de la diputada Laura Piña Olmedo. Sean bienvenidos a la Cámara de Diputados. Adelante, diputado.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Juan Carlos Regis Adame:Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, hacemos uso de esta tribuna para presentar esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la variable ni de la fórmula contenida en el quinto párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por su servidor del Grupo Parlamentario del PRD.

Vamos a intentar de alguna manera, en este lapso de tres minutos, resumir en qué consiste esta iniciativa.

Pone a consideración la población total como elemento esencial en los coeficientes de participación, a fin de considerar el ritmo de crecimiento anual del dato de la población que proviene del censo y no de una encuesta para el cálculo del Fondo General de Participaciones.

En lo fundamental, la iniciativa tiene por objeto rescatar el federalismo fiscal; procura que ciertos servicios y bienes públicos estén presentes, independientemente de la capacidad de pago de los gobiernos locales.

Por ejemplo, la impartición de justicia, la seguridad pública, la educación básica, la atención a la salud pública, entre otros.

Enfrentar estos problemas no depende solamente de consideraciones económicas, sino de la seguridad y la soberanía nacional.

Para hacer frente a estas necesidades se requieren recursos, los cuales provienen esencialmente, tanto de las aportaciones como de las participaciones federales.

En ese sentido, hacemos una serie de consideraciones técnicas en torno a la utilización de hacer el cálculo con un dato muestral: el de la Encuesta Nacional de Empleo y Ocupación (ENEO).

De acuerdo a lo que establece el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual establece que se utilizará la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para la entidad, en vez de utilizar el dato de dicha encuesta, hemos formulado una serie de planteamientos que permitan razonar sobre la pertinencia de utilizar la información que proviene de los censos nacionales, los cuales permiten evaluar de mejor manera los cambios estructurales de la población en el tiempo.

El ejercicio demostró mayor consistencia para el cálculo de dichos recursos federales, lo cual beneficia, no sólo a los gobiernos de dichas entidades, sino a la población que reside en dichos espacios geográficos.

Finalmente, podemos decir que de acuerdo a nuestra propuesta, la diferencia es de 5 mil 180 millones de pesos más para las entidades federativas y en todos los casos, la diferencia es mayor respecto al cálculo que se hace con el dato de la Encuesta Nacional de Empleo y Ocupación.

Con fundamento legal, por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Fracción I, numeral 1 de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la variable ni de la fórmula contenida en el quinto párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo único. Se reforma la variable ni de la fórmula contenida en el quinto párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 2o.: El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20 por ciento de la recaudación.

Considera también un transitorio.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión.

En sí es para otorgarle más recursos a este Fondo General de Participaciones a los estados y con esta fórmula estamos recuperando más de cinco mil 180 millones de pesos, donde todos los estados crecen en su participación; por su atención muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La presente iniciativa propone considerar la población total como elemento esencial en los coeficientes de participación, a fin de considerar el ritmo de crecimiento anual del dato de la población que proviene del censo (dato censal) y no de una encuesta (dato muestral) para el cálculo del Fondo General de Participaciones.

De acuerdo a lo expuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, se observa que aquellas entidades federativas que se adhieren al pacto fiscal renuncian prácticamente a su capacidad recaudatoria, este hecho origina una gran dependencia tanto de las aportaciones como de las participaciones federales las cuales forman una parte importante de sus ingresos.

En ese sentido, hemos hecho un análisis histórico de la estructura de los ingresos de las entidades federativas, en el periodo que va de 2000 al año 2010, el resultado de dicho análisis comprueba la argumentación anteriormente formulada, en el caso de las participaciones federales, el monto menor asignado a la entidad federativa ocurrió el año de 2009, mientras que el monto máximo corresponde al estado de Yucatán en el año de 2000, en términos porcentuales tenemos que dichas transferencias fueron del orden de 18.01 y 79.98 respectivamente.

En el caso de las aportaciones y las participaciones federales en conjunto representan de manera significativa la mayor parte de los ingresos que son transferidos a los estados, en la serie histórica hemos analizado tenemos que en conjunto estos recursos llegan a representar desde 49.57 por ciento al 97.25 por ciento, el primero corresponde al año 2000 y el segundo al 2001. Ver anexo 1.

Hay que mencionar que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal establecido por la Ley de Coordinación Fiscal, plantea que “los estados que así lo desearan podían convenir con la federación en recibir participaciones a cambio de respetar las limitaciones a su poder tributario establecidas en las leyes federales en los convenios. Estos que se llaman Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, deben celebrarse entre la federación y el estado que así lo solicite. Todos los estados han celebrado dicho convenio que ha sido aprobado por sus legislaturas y que ha implicado restricciones a su poder tributario.

En síntesis, los convenios de coordinación obligan o comprometen a los estados y a los municipios a derogar o suspender y a no establecer impuestos estatales o municipales sobre el comercio y la industria; la producción y la industrialización; las utilidades de las empresas; los servicios independientes; el otorgamiento del uso o goce de bienes tanto de la agricultura como de la ganadería. Lo anterior ha traído como consecuencia inmediata la suspensión o derogación de poco más de cuatrocientos cincuenta gravámenes estatales y municipales...”, los cuales se compensaron mediante el incremento porcentual del Fondo General de Participaciones.

Se puede decir que el resto de los conceptos que aportan ingresos a los estados como lo son: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras, otros ingresos, por cuenta de terceros, financiamiento y disponibilidad inicial, su importancia en la estructura de los ingresos es mínima, de ahí que es necesario disponer de recursos que les permita enfrentar las necesidades que la sociedad de sus espacios geográficos demandan. Por esta razón se considera necesaria una adecuación al monto de los recursos federales, sobre todo porque los factores determinantes para la asignación del Fondo General de Participaciones dependen entre otras variables al volumen de población de cada una de las entidades federativas.

El federalismo fiscal procura que ciertos servicios y bienes públicos estén presentes independientemente de la capacidad de pago de los gobiernos locales. Por ejemplo, la impartición de justicia, la seguridad pública, la educación básica, la atención en la salud pública (vacunación, prevención de epidemias, atención a los niños y personas de la tercera edad, etcétera). Enfrentar estos problemas no depende sólo de consideraciones económicas sino de la seguridad y soberanía nacionales. De esta forma el gobierno federal los debe proporcionar por razones éticas y sociales.

Exposición de Motivos

A partir de los aportes de Montesquieu se pueden distinguir dos modelos de federalismo que corresponden a dos interpretaciones de la teoría de la división de poderes:

• División de poderes. Ésta es una interpretación orgánica y corporativa, que destaca el reparto de trabajos y funciones del estado, y se refiere a la cooperación y coordinación entre las instituciones estatales.

• Separación de poderes. Se refiere a la autonomía de las distintas unidades estatales, y fue la que inspiró la constitución de Estados Unidos en el siglo XVIII; se conforma de dos componentes principales: el presidencialismo y la división horizontal entre la administración del congreso y la suprema corte.

La primera interpretación dio origen al modelo de federalismo intraestatal construido sobre la separación funcional de competencias y la cooperación de poderes; la segunda, al modelo de federalismo interestatal construido sobre la separación de poderes. De esta forma, se puede decir que el federalismo interestatal es un modelo de federalismo que se se halla vigente (aunque con diferencias) en países como Estados Unidos, Canadá y Australia, el cual está construido sobre el principio de división vertical de poder y/o autonomía de los estados miembros; se basa en:

• El dualismo de los elementos estructurales del Estado. El reparto de las competencias según áreas políticas coordinadas constitucionalmente y no según tipos de competencias.

• La participación de los estados miembros en la política federal a través de la segunda Cámara (de Senadores).

Ahora bien, las participaciones federales en sentido lato solo obedecen a un principio de equidad por tal motivo entre los integrantes de la federación, pero claro esta que tal equidad puede ser trastocada al momento de balancear los factores determinantes del Fondo General de Participación.

Así el federalismo fiscal garantiza una mayor equidad en el tratamiento fiscal de las transferencias, los subsidios y las participaciones, como un medio privilegiado para equilibrar las diferencias de un gobierno local atribuibles a problemas demográficos, catástrofes naturales, conflictos sociales, falta de recursos naturales. Las transferencias intergubernamentales se han mantenido y crecido en las direcciones anteriores porque son la base que justifica la existencia del federalismo.

La esencia del federalismo consiste en la creación y de instituciones y procesos que permitan alcanzar una unidad política que acomode y aumente el número de alternativas que permita alcanzar una solución de los problemas de la vida diaria, en los cuales la democracia, entendida como un gobierno del pueblo, signifique “autogobierno”.

Ahora bien, el federalismo ofrece solución a los problemas de las divisiones étnicas, religiosas, sociales; es una respuesta a las divisiones políticas y sociales en ecologías humanas específicas que implica el reconocimiento de que los intereses y valores en conflicto siempre están latentes, y que dicho conflicto es normal. El objeto del federalismo de reconciliar unidad con diversidad puede ser idealista, pero es una realidad inevitable: las naciones-estado como autoridades “soberanas” y unitarias no pueden gobernar con eficiencia a las sociedades complejas y diversas. Éstas requieren sistemas flexibles y dinámicos de gobierno.

Se entiende entonces que el federalismo puede conciliar intereses, valores, o bien diversas preferencias que le son inherentes a la sociedad. De ahí que tal diversidad no sea un indicador de mal funcionamiento del sistema; por el contrario, ella proporciona información para diseñar y adaptar las respuestas institucionales al cambio. Los conflictos son desafíos y procesos normales de la política.

Se tiene que reconocer que el mundo se encuentra en una coyuntura de “cambio de paradigma”: de un mundo de Estados inspirados conforme al ideal de las naciones-Estado, a un mundo de soberanía disminuida y crecientes enlaces interestatales de carácter federal constitucionalizado.

Con este nuevo paradigma se advierte a un mundo fragmentado en lo político, pero unificado económicamente, en el que las confederaciones y alianzas pueden armonizar la contradicción.

Desde nuestra perspectiva el federalismo debe cumplir al menos con dos funciones. Primero, la separación y delimitación del poder por medio de una división vertical de poderes y, simultáneamente, dar protección a las minorías a través de la autonomía territorial. Segundo, cumplir un papel integrador en sociedades heterogéneas. El federalismo tiende a conectar un cierto grado de unidad y un cierto grado de multiplicidad. Su función es la de integrar objetivos sociales diversos.

En nuestro modo de ver, el federalismo constituye, pues el principio organizativo del poder político territorial, el cual debe servir para unificar criterios diversos, es decir, debe lograr cohesionar a la sociedad, la cual posee profundas diferencias culturales y sociales.

Por ejemplo en los países latinoamericanos, las sociedades son heterogéneas, por lo tanto el federalismo tiene mucho que aportar, sobre todo, por la gran importancia de la población indígena y las diferencias en el desarrollo económico que presentan las distintas regiones, de las entidades federativas y los municipios.

Por su parte, “...Dieter Nholen afirma que el federalismo se define como una forma de organización política en la cual las funciones y ámbitos de tareas se reparten de tal manera entre los estados miembros y el Estado central, que cada nivel estatal puede tomar decisiones políticas en varios ámbitos estatales.”

“La Ley de Coordinación Fiscal señala que son los estados los encargados de diseñar la distribución de los recursos a los municipios al interior de su estado. Esta medida es congruente con la teoría sobre federalismo fiscal dado que los estados conocen mejor que el gobierno federal cuál es la situación al interior de los municipios y por ende deben contar con mejores elementos para el diseño distributivo más adecuado de acuerdo a las necesidades y preferencias de los habitantes del estado,”

En virtud de lo anterior, debemos señalar que los coeficientes de distribución de la formula del Fondo General de Participaciones, busca ponderar los aspectos productivos de la entidad, al considerar para su cálculo el Producto Interno Bruto de la entidad, la recaudación de impuestos y derechos, así como un promedio móvil de tres años de las tasas de crecimiento, en relación a los impuestos y derechos de la entidad.

Es fundamental importancia manifestar que en cada uno de los coeficientes de distribución C1i,t, C2i,t y C3i,t, los cuales como se puede observar arriba, involucra el dato de la población total de cada entidad federativa y de acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación de enero de 2008, 2009, 2010 y 2011, se ha ocupado el dato de la población de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en virtud de ello, consideramos pertinente formular las siguientes observaciones respecto al dato que se obtiene de la encuesta, pero antes de hacerlo, examinaremos algunas ideas en relación a la dinámica y evolución de la población.

Ahora bien, debemos decir que los principales componentes de la dinámica poblacional que son a saber: la fecundidad, mortalidad y migración, los primeros dos indicadores determinan la llamada tasa natural de crecimiento, mientras que la migración determina la tasa social de crecimiento.

Arriba ya se han señalado quienes son los factores que determinan las características demográficas de una sociedad determinada, Estos son los fenómenos que, combinándose de distintos modos y con una intensidad, determinan la variación del volumen y de la estructura de la población. Es justamente la importancia el saber que dada la complejidad de las relaciones que se establecen entre estos factores lo que ha originado a buscar un mecanismo compensatorio en el factor utilizado en artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal que estable en uno de los coeficientes el valor de la población en la entidad federativa para el cálculo de las participaciones federales, a nuestro modo de ver, si se utiliza de acuerdo a lo ahí expuesto “el último dato de población proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que de conformidad con la Constitución se hará un Censo de Población cada 10 años, lo que implica que el último dato para cálculo de las participaciones sería el correspondiente al último censo levantado, lo cual implica la siguiente consideración, es posible que el cálculo realizado por la distribución de las participaciones no esté considerando la dinámica poblacional de cada una de las entidades federativas y podríamos suponer a manera de hipótesis operativa que dado el resultado de los Censos Nacionales de 2000 y 2010, el volumen poblacional se ha incrementado en 14 millones 853 mil 126, en lo que va de una década.

En razón con lo anterior, se puede afirmar categóricamente que el volumen poblacional depende de las “...combinaciones de fecundidad, mortalidad y movilidad (son los que) determinan la variación numérica de la población.” Por tal motivo, desde nuestro punto de vista considerar la población total como elemento esencial en los coeficientes de participación, funge un papel de vital importancia, sobre todo cuando se debe considerar las características estructurales de la población en el tiempo, por lo que es necesario considerar el ritmo de crecimiento anual del dato de la población que proviene del censo y no de una encuesta para el cálculo del Fondo General de Participaciones, a continuación expondremos las diferencias entre utilizar el dato censal y el dato muestral.

El censo consiste en la recopilación de información de cada persona en un determinado grupo. Esto puede incluir información sobre la edad, el sexo y el lenguaje, entre otros. Una encuesta por muestreo por el contrario lo general comprende el acopio de datos de sólo un sector determinado de un grupo en particular.

La principal ventaja de un censo es una variación de muestreo prácticamente nula, debido principalmente a los datos utilizados se extrae de toda la población. Además, el detalle más preciso en general puede ser recolectada sobre grupos más pequeños de la población.

Como para el muestreo, hay una posibilidad de variación de muestreo, ya que los datos utilizados se extraen de sólo una pequeña sección de la población. Esto hace que el muestreo de una forma mucho menos precisa de la recogida de datos de un censo. Además, la muestra puede ser demasiado pequeña para proporcionar una imagen precisa de la población.

En relación con las diferencias entre la pertinencia de utilizar un dato censal y un dato muestral serán parte del siguiente análisis, para lo cual, consideramos valorar los elementos metodológicos de la encuesta, que ha sido utilizada para hacer el cálculo de los coeficientes de participación del Fondo General de Participaciones, al mismo tiempo contrastaremos estos con la consistencia de un dato censal.

“La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENEO) ...se aplica, sobre la base de una selección de viviendas, a los miembros de un hogar. Esto requiere que el personal de campo del Inegi... acuda a cada una de las viviendas que aparecen en muestra, identifique a los hogares y solicite una entrevista a sus residentes.

Si bien esta operación no tiene escala de un censo de población y vivienda, a diferencia de éste se realiza en distintos puntos a lo largo y ancho del territorio nacional...”

De acuerdo a esta explicación metodológica, en este documento se reconoce el alcance que tiene dicho instrumento, es decir, es limitado respecto a un censo de población y vivienda, por otra parte, se debe precisar otra diferencia fundamental entre ambos instrumentos de captación, es el objeto de estudio, pues en el caso de la ENEO, busca obtener información de un segmento de la población, todos aquellos que son del rango de edad que va de los 12 y más, mientras que el censo su objeto de estudio es la población total.

En ese sentido, “...cabe señalar que una encuesta de ocupación y empleo le importan no sólo las personas que, de un modo u otro, se encuentran ocupadas, sino también quienes no lo están; ya sea intentando incorporarse a los mercados laborales... o que lo están intentando...” De acuerdo a la cita anterior, confirma la argumentación formulada anteriormente, ahí tenemos que la población objetivo de la encuesta es la población que se halla en posibilidades de trabajar, es decir, la población de 12 años y más.

En el mismo sentido, la explicación metodológica de la ENEO, reconoce otra diferencia en relación a la información proveniente de un censo, de ahí que mientras “...que un censo capta sobre todo características estructurales, es decir, las que cambian o se modifican lentamente, una encuesta registra tanto las estructurales como las coyunturales (no sólo las que se modifican en el largo plazo, sino también en el mediano y en el corto) del fenómeno al que se le da seguimiento.”

No obstante que, se reconoce y se le da valor a los aspectos estructurales de la dinámica poblacional, es preciso apuntar que estos dos instrumentos buscan hacer un registro de dichos aspectos, la diferencia sustancial entre ambos, sería en los siguientes términos, el intervalo de recolección en uno es de 10 años, respecto a la encuesta recopila información trimestralmente, lo cual no constituye, ni es condición suficiente y necesaria para obtener información con características de corte estructural.

Finalmente, deseamos exponer los rasgos inherentes a la cobertura que posee la ENEO, la “...cual inicio con las tres principales áreas metropolitanas del país (Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey); con el paso de los años logró tener una cobertura de aproximadamente 93 por ciento de las áreas urbanas del país, llegando en su punto más alto al tener 48 ciudades en muestra... Mientras que para la parte que no es urbana se dice que la encuesta considera en muestra “...más de 465 viviendas en el área rural.”

Abajo hemos elaborado un cuadro estadístico que comprende la población total y corresponden a datos censales en contraste con los proporcionados por la ENEO, y de acuerdo a nuestra estimación con la tasa de crecimiento medio anual TMCA, la cual considera los elementos propios de la dinámica poblacional de cada una de las entidades federativas, así como su ritmo de crecimiento, es pertinente desde nuestro punto de vista utilizar un dato censal para dicho cálculo por las razones expuestas anteriormente, como los son la importancia de las transferencias federales, y sobre todo porque el dato de la encuesta proporciona una estimación poblacional menor y que no obedece a las características estructurales propias de los estados.

La fórmula que hemos utilizado para el cálculo del crecimiento de la población es de la siguiente forma:

TMCA = (((Año f/Año i)1/t)*100-100)

Donde:

TMCA: Tasa de Crecimiento Medio Anual

Año f           Año final

Año i           Año inicial

1/t    Factor de tiempo

Ahora bien, con el cálculo de la población censal hemos calculado la integración del Fondo General de Participación y podemos constatar que efectivamente el monto asignable a cada una de las entidades federativas se incrementa conforme a las características estructurales de cada una de ellas, en el cuadro de arriba se presenta la forma como se integra el fondo con el dato de la población de la ENEO, mientras que en que se presenta a continuación es el que hemos elaborado con base en la información censal y su tasa de crecimiento medio anual y ahí se pueden observar los incrementos correspondientes a cada entidad federativa.

Fundamento legal

El suscrito, Juan Carlos Regis Adame, diputado federal de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I, numeral 1, de los artículos 6; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, el quinto párrafo del artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la variable ni de la formula contenida en el quinto párrafo del artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma la variable ni de la formula contenida en el quinto párrafo del artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20 por ciento de la recaudación.

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:

Donde:

C1i,t, C2i,t, y C3i,t son los coeficientes de distribución del Fondo General de Participaciones de la entidad i en el año en que se efectúa el cálculo.

Pi,t es la participación del fondo a que se refiere este artículo, de la entidad i en el año t.

Pi,07 es la participación del fondo a que se refiere este artículo que la entidad i recibió en el año 2007.

?FGP07,t es el crecimiento en el Fondo General de Participaciones entre el año 2007 y el año t.

PIBi,t-1 es la información oficial del Producto Interno Bruto del último año que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

PIBi,t-2 es la información oficial del Producto Interno Bruto del año anterior al definido en la variable anterior que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

IEi,t es la información relativa a la recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad i en el año t contenida en la última cuenta pública oficial. Para tal efecto, se considerarán impuestos y derechos locales todos aquellos que se recauden a nivel estatal, así como el impuesto predial y los derechos por suministro de agua. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales podrá aprobar otros impuestos y derechos respecto de los cuales exista información certera y verificable, atendiendo a criterios de equidad entre las entidades federativas.

?IEi,t es un promedio móvil de tres años de las tasas de crecimiento en la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad i, referidos en la variable anterior.

ni es la información de la Tasa Media de Crecimiento Anual calculada sobre la base de los resultados definitivos del Censo de Población y Vivienda que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

 es la suma sobre todas las entidades de la variable que le sigue.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Los datos son preliminares.

2 Véase, http://148.202.18.157/sitios/publicacionesite/pperiod/espiral/espiralpdf/Espira l8/66-82.pdf

3 Véase, Ayala Espino, José, Economía del sector público mexicano, Facultad de Economía, UNAM, México 1999.

4 Al respecto consúltese, Rainer-Olaff, Schultze, “El federalismo en los países industrializados: una perspectiva comparada”, en D. Nholen, Descentralización política y consolidación democrática. Europa-América del Sur, editorial Síntesis Nueva Sociedad, Caracas Venezuela, 1991.

5 Iván H. Pliego Moreno, 200 años de federalismo en México: una revisión histórica, honorable Cámara de Diputados, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Documento de Trabajo núm. 75, México 2009.

6 Al respecto consúltese, http://www.undp.org.mx/IMG/pdf/Institucional_2_Cesar_Velazquez.pdf

7 Livi-Bacci, Massimo, Introducción a la demografía, editorial Ariel, página 11, España, 1993.

8 Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2005. Una nueva encuesta para México, ENEO, página 1, Aguascalientes, 2005.

9 Ibídem, página 2.

10 Ibídem, página 2

11 Ibídem, página 3.

12 Ibídem, página 4.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 1o. de marzo de 2012.— Diputado Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Se retira del orden del día la iniciativa del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2012.



LEY DE AMPARO - REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley de Amparo, Reglamentario de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En razón de ello, en los términos reglamentarios se le concede el tiempo establecido. Dado que presentará cuatro iniciativas el compañero diputado Jaime Cárdenas, se le conceden 10 minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente, pero voy a ser muy breve, compañeros, muy amables por su atención. Se trata de cuatro iniciativas sobre distintos temas.

El primero de ellos —que viene creo que muy a cuento por los trabajos que está realizando estos días la Comisión de Justicia—, tiene que ver con la Ley de Amparo, porque en la propuesta, la minuta del Senado de la República que propone una nueva Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, desgraciadamente no se desarrolla con precisión lo referente al amparo colectivo.

Como ustedes saben, la reforma constitucional del año pasado en materia de amparo, que se publicó el 6 de junio de 2011, establece a nivel constitucional la posibilidad de un amparo colectivo, pero si uno revisa la minuta del Senado de la República, en donde se propone la nueva Ley de Amparo, no hay un desarrollo sobre el amparo colectivo.

Me parece fundamental que en nuestra Ley de Amparo o en una futura Ley de Amparo exista una regulación amplia, exhaustiva sobre el amparo colectivo, porque el amparo tradicionalmente ha sido una figura de tutela de derechos individuales, pero desgraciadamente no ha tutelado los derechos colectivos.

Aquí ya aprobamos, en esta Cámara de Diputados hace algunos meses, si ustedes lo recuerdan, una reforma al artículo 17 de la Constitución para establecer la figura de acciones colectivas y posteriormente aprobamos una reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles para establecer y regular la figura de acciones colectivas.

La pregunta es, ¿por qué si existe en el ámbito civil o en el ámbito del derecho de los consumidores la figura de las acciones colectivas, no va a existir también en materia de amparo un amparo colectivo que proteja derechos individuales de incidencia colectiva, que proteja derechos e intereses difusos y que proteja también derechos fundamentales de carácter colectivo?

En eso consiste la primera iniciativa que someto a su consideración es una propuesta para establecer en la Ley de Amparo un artículo 5 Bis que desarrolla el procedimiento del amparo colectivo.

La siguiente iniciativa es una iniciativa que propone modificar el artículo 100 de nuestro Reglamento de la Cámara de Diputados; esta reforma tiene que ver con una discusión que hemos tenido en este pleno en distintas ocasiones. Todos ustedes saben que el artículo 100 del Reglamento permite la dispensa de trámites cuando se trata de proposiciones con punto de acuerdo; sin embargo, esta dispensa de trámites no solamente se permite en proposiciones con punto de acuerdo, sino también se permite, desgraciadamente y desde mi punto de vista, en contra de lo que establece el Reglamento de la Cámara, en reformas de ley, en minutas de reformas constitucionales y eso me parece indebido.

Por eso estoy proponiendo, en esta iniciativa al artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que se prohíba la dispensa de trámites parlamentarios en tratándose de dictámenes que versen sobre iniciativas de reforma de ley o modificaciones constitucionales, así como también respecto a dictámenes sobre minutas que provengan de la colegisladora; es decir, tenemos que reducir, tenemos que limitar la dispensa de trámites y solamente permitirlas para puntos de acuerdo o proposiciones con punto de acuerdo, pero no sobre reformas constitucionales ni sobre reformas legales.

La tercera iniciativa es una reforma que proponemos al artículo 212 del Cofipe; el artículo 212 del Cofipe regula la figura de los precandidatos. Todos también lo saben, porque esto trascendió en los medios de comunicación a finales de diciembre del año pasado y principios de este año, en enero, que hubo una discusión en los órganos electorales de este país acerca de los derechos que tenía el precandidato único o el precandidato designado, tanto en la coalición del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde, como en la coalición integrada por el Partido del Trabajo, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Movimiento Ciudadano existen precandidatos únicos.

Para algunas fuerzas políticas, en particular para el Partido Acción Nacional, el precandidato único o el precandidato designado, por ejemplo, no podía participar en reuniones públicas, en mítines públicos. De hecho, el Partido Acción Nacional ante la autoridad electoral presentó distintas quejas en contra de precandidatos únicos de otros partidos, porque estaban celebrando mítines públicos.

El precandidato de las izquierdas del Movimiento Progresista, Andrés Manuel López Obrador, hizo una consulta al Tribunal Electoral sobre lo que podía o no podía hacer el precandidato único; esa consulta fue turnada al Instituto Federal Electoral y a finales del año pasado, el 26 de diciembre, el Consejo General del IFE estableció una serie de cosas de lo que podía ser el precandidato único.

Estableció, por ejemplo, que el precandidato único podía asistir a mítines públicos, en esos mítines públicos podía dirigirse a sus simpatizantes, militantes o al electorado en general.

Estableció también el IFE que lo que no podía hacer el precandidato único era solicitar el voto, tampoco podía presentar en los mítines el precandidato único plataforma electoral y desde luego, en los mítines, el precandidato único no puede denigrar a las instituciones o calumniar a las personas y se le negó a los precandidatos únicos acceder a los tiempos de radio y televisión.

Esta decisión del IFE, del Consejo General, de 26 de diciembre de 2011, fue posteriormente recurrida por el Partido Acción Nacional ante el Tribunal Electoral, y en la sentencia SUP-RAP-3/2012, el Tribunal Electoral confirmó y dijo que el precandidato único sí podía hacer todo lo que acabo de decir a aquí: podía ir a mítines públicos, podía dirigirse al electorado en lo general, no podía presentar plataformas electorales ni llamar al voto ni tampoco tenía derecho de acceso a los tiempos en radio y televisión.

En esta iniciativa, por lo tanto, lo que recojo es el contenido de esta sentencia del Tribunal Electoral para establecer la figura de precandidato único, que actualmente no existe en el Cofipe y todo lo que puede realizar el precandidato único en materia electoral.

Finalmente, la cuarta iniciativa que estoy proponiendo a todos ustedes es muy actual, tan actual que el día de ayer el Consejo General del IFE se refirió al tema de los debates; el tema de los debates electorales está previsto en el artículo 70 del Cofipe, pero está previsto de una manera muy deficiente.

Como ustedes saben, la literalidad del artículo 70 solamente establece dos debates entre los candidatos presidenciales; el artículo 70 del Cofipe actualmente no alude a los debates entre candidatos, por ejemplo, a diputados o senadores, solamente se refiere a los debates entre candidatos presidenciales, y además no establece con mucha precisión —el Cofipe— que el tiempo de los spot puede emplearse para llevar a cabo debates.

En esta iniciativa trato de dar respuesta a todas estas dudas, a todos estos inconvenientes en materia de debates, y estoy proponiendo aquí que por lo menos se celebren seis debates entre los candidatos presidenciales; al menos seis, pudiendo celebrarse más debates.

Estoy proponiendo que se regulen los debates entre candidatos a diputados, a senadores, y estoy proponiendo que el tiempo para los debates, el tiempo de radio y televisión, el tiempo del Estado, se utilice del tiempo de los spot, en lugar de tener spot en la televisión y en la radio, pues lo que proponemos son debates, más debates para que haya intercambio de ideas y de propuestas entre los candidatos a diputados, senadores y candidatos a presidentes de la República.

En esto consisten, compañeros diputados y compañeras diputadas, estas cuatro iniciativas; ojalá en su momento, tanto en las comisiones como en el pleno, me apoyen para que estas iniciativas modifiquen el orden jurídico nacional. Por su atención, muchas gracias compañeros.

«Iniciativa que adiciona el artículo 5 Bis a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Diputado Federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley de Amparo para establecer expresamente la figura de amparo colectivo.

Exposición de Motivos

El primer párrafo reformado de la fracción I del artículo 107 de la Constitución establece: “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”.

La reforma citada en el párrafo anterior a la Constitución, debe estudiarse también a la luz de la reforma al párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución en materia de acciones colectivas y, a partir de la reforma de diversas leyes secundarias que en ese ámbito desarrollaron la modificación constitucional sobre acciones colectivas y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011.

Ambas reformas, la de amparo que alude al interés legítimo colectivo y la de las acciones colectivas de carácter constitucional y legal, obligan a una reforma a la Ley de Amparo en vigor, que incorpore un artículo 5 bis para precisar los sujetos con legitimación procesal activa que puedan promover amparos colectivos, así como las reglas y principios que se deben seguir en este tipo de amparos de carácter no individual.

En esta iniciativa, que toma en cuenta la experiencia comparada en materia de acciones colectivas, se propone a los sujetos legitimados para instar un amparo colectivo y, estima que las reglas y procedimientos que deben seguirse en la tramitación de este tipo de amparos, ya sea indirectos o directos, deben ser las de la propia Ley de Amparo y, en lo no previsto por ella, las del libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles en la parte que corresponde a las acciones colectivas.

El instrumento procesal del amparo colectivo dotaría a los  gobernados, grupos e instituciones de un poderoso mecanismo de defensa de derechos fundamentales frente a los abusos de las grandes empresas, instituciones financieras y respecto a un sinnúmero de corporaciones privadas que actúan como autoridad y, también frente a las autoridades que incumplen por acción u omisión con sus competencias y fines jurídicos en la tutela debida de los derechos fundamentales.

Consideramos que la percepción social sobre la crisis del sistema judicial reside en buena medida en la insuficiencia de los medios procesales para garantizar a millones de ciudadanos un efectivo acceso a la justicia. La introducción del amparo colectivo colocará al sistema judicial mexicano más cerca de las personas y de la protección de sus derechos fundamentales. Su finalidad es que el entramado institucional cumpla con el objetivo de servir a los sectores más débiles de la sociedad, para que a ellos y no sólo a los poderosos llegue la justicia.

El amparo colectivo comprende:

- La protección jurisdiccional de los intereses difusos y derechos colectivos pero también derechos e intereses individuales de incidencia colectiva en cualquier tipo de materia relacionada con la tutela de los derechos fundamentales en los ámbitos del medio ambiente, los derechos de los consumidores, los derechos de los usuarios de la banca, el patrimonio de la nación, los recursos naturales, el patrimonio histórico o cultural de la República, los derechos a la salud, a la educación, a la vivienda, al trabajo, etcétera.

- Concede legitimación procesal activa a los ciudadanos, grupos, partidos, sindicatos y autoridades. Así se propone que estén legitimados para promover el juicio de amparo los individuos, las asociaciones civiles, las asociaciones públicas, etcétera.1 En consonancia con el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución y con el primer párrafo de la fracción I del artículo 107 constitucional propongo que el amparo colectivo lo puedan promover: 1) Cualquier persona física, para la defensa de intereses o derechos fundamentales difusos del que sea titular un grupo, categoría o clase de personas ligadas por circunstancias de hecho; 2) Cualquier miembro del grupo, categoría o clase para la defensa de intereses o derechos fundamentales difusos de que sea titular un grupo, categoría o clase para la defensa de intereses o derechos difusos de que sea titular un grupo, categoría o clase de personas ligadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica base y para la defensa de intereses o derechos individuales homogéneos; 3) La entidad pública relevante, entendida como aquella a cargo de la protección o tutela del derecho fundamental o interés amenazado o vulnerado de acuerdo a la legislación aplicable; 4) La Federación, los Estados, el Distrito Federal y, los municipios; 5) Asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas que defiendan objetivos sociales jurídicamente previstos en sus documentos constitutivos; 6) El Ministerio Público; y, 7) Los sindicatos para la defensa de los intereses y derechos fundamentales de sus agremiados y laborales.

- Establece las reglas básicas del procedimiento orientándolo hacia la garantía efectiva de los intereses difusos, derechos colectivos e intereses individuales de incidencia colectiva. El juez de amparo puede acudir a petición de parte o de oficio a cualquier medio probatorio y dato o elemento proveniente de la ciencia.

- Se determinan las reglas de las sentencias, en particular la reparación del daño a la colectividad y a los miembros del grupo en los términos de lo previsto en el libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

- Se prevén medidas precautorias para salvaguardar y proteger derechos colectivos e individuales, así como medidas de apremio para que los jueces puedan hacer cumplir sus determinaciones.

- Se indican las reglas en materia de conexidad y litispendencia en los términos de lo previsto en el libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

- Se incorporan figuras novedosas como el amicus curiae para que distintos sectores sociales argumenten y deliberen sobre las pretensiones objeto de los amparos colectivos.

- Se establece como principio, que la sentencia tendrá efectos para todos los miembros de la colectividad o grupo.

- Se determinan las normas en relación de los gastos y costas en los términos de lo previsto por el libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El amparo colectivo es una figura que existe en diversos países de latinoamericanos. En Argentina desde tiempo atrás, pero sobre todo con la reforma constitucional de 1994, se plasmaron en el artículo 43 de la Constitución de ese país, dos tipos de amparo colectivo: los de incidencia colectiva y los generales implícitos. Entre los amparos colectivos de incidencia colectiva se encuentran: los amparos en contra de la violación al principio de no discriminación; los amparos para proteger el medio ambiente; y, para garantizar la libre competencia, la salud, los derechos de los usuarios de servicios y de los consumidores. Los generales implícitos, son amparos que tienen relación con la defensa de derechos fundamentales que involucran a sectores y grupos sociales.2

En Colombia, la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución de 1991, establece la procedencia de la misma contra actos, hechos y omisiones de autoridades y en algunos casos, de particulares. Faculta al Defensor del Pueblo a defender y proteger derechos fundamentales de personas en lo individual pero también de grupos y sectores sociales.

La reciente constitución ecuatoriana de 2008 en su artículo 86 establece un modelo abierto en materia de amparo –acciones de protección- con apoyo en la premisa de que las violaciones a los derechos fundamentales no pueden ser toleradas por la colectividad ( actio popularis). En Ecuador no es necesario que grupos específicos de la sociedad con identidades históricas o de otro tipo, por ejemplo, los indígenas, promuevan el amparo colectivo, según el texto del citado artículo 86, “cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá presentar las acciones previstas en la Constitución”. No se requiere para ejercer las acciones de protección ser el titular del derecho o representante legal de la comunidad.3

Los ejemplos anteriores muestran la evolución del amparo colectivo en los países latinoamericanos. La importancia de este breve recuento tiene por propósito indicarnos que en México debemos trascender la esfera del individualismo jurídico para pensar el derecho y sus sistemas de protección en calve social y colectiva.

Es patente que el sistema jurídico mexicano desde sus inicios fue diseñado para proteger derechos e intereses desde una visión individualista y liberal, sin que el derecho procesal, incluyendo al constitucional, se entendiese desde una vertiente colectiva para garantizar derechos e intereses difusos, generales o colectivos. Con la excepción primero del derecho social, agrario y laboral, y posteriormente, aunque de manera tímida, del derecho para la protección de los consumidores, del derecho ambiental e indígena, todo el derecho nacional está concebido para proteger situaciones, intereses y derechos individuales. Así es comprendido y practicado por los operadores jurídicos el juicio de amparo que es el principal instrumento interno de tutela de derechos fundamentales en México.

La evolución en la teoría de los derechos fundamentales, en donde los instrumentos internacionales garantizan generaciones de derechos (de la primera, segunda, tercera y cuarta generación), exige que en el nivel internacional e interno existan instrumentos procesales para proteger derechos fundamentales que no residen solo en los individuos sino en las colectividades y grupos.4 Igualmente, la realidad de nuestro tiempo, reivindica la protección de grupos y colectividades para generar condiciones igualitarias y equitativas entre ellos y entre las personas que los conforman.

En la doctrina jurídica, el término derecho colectivo comprende los derechos difusos, colectivos en sentido estricto, e individuales de incidencia colectiva. Los derechos e intereses difusos y colectivos en sentido estricto son aquellos derechos e intereses transindividuales, de naturaleza indivisible de los que es titular una colectividad indeterminada (derechos difusos) o determinada (derechos colectivos en sentido estricto) cuyos miembros se encuentran vinculados por circunstancias de hecho o de derecho. En cuanto a los derechos o intereses individuales de incidencia colectiva, son aquellos de carácter individual y divisible que, por circunstancias comunes de hecho o de derecho, permiten su protección y defensa en forma colectiva.5

Los sistemas jurídicos del common law desde antiguo han tutelado los intereses o derechos transindividuales. El instrumento procesal más conocido en el derecho anglosajón es el de las class actions del derecho norteamericano. Las class actions están basadas en la equity y tienen antecedentes en el Bill of Peace del siglo XVII. Las Federal Rules of Civil Procedure de 1938 fijaron, en la regla 23, las normas rectoras de las class actions. Posteriormente, el Advisory Comité on Civil Rules modificó esas normas fundamentales. Las class actions son procedentes en materias tales como: accidentes, responsabilidad por productos, libre competencia económica, derechos de autor, propiedad industrial, derecho del consumidor, derecho corporativo, discriminación y, desempeño administrativo del gobierno, entre otras.6

En los sistemas jurídicos del civil law corresponde en América Latina a Brasil la primacía de la introducción en su ordenamiento de la tutela de los intereses difusos y colectivos, de naturaleza indivisible mediante la reforma de 1977 a la Ley de la Acción Popular y, posteriormente, a través de la ley de 1985 sobre la acción civil pública. En 1988 se eleva a nivel constitucional la protección de los intereses difusos y colectivos y, en 1990 en el Código de Defensa del Consumidor (cuyas disposiciones procesales son aplicables a la tutela de todo y cualquier interés o derecho transindividual). Este ordenamiento fue más allá de la dicotomía de los intereses difusos y colectivos y, creó la categoría de los intereses individuales homogéneos, que abrieron camino a las acciones reparadoras de los perjuicios individualmente sufridos, las que corresponden en el sistema norteamericano, a las class actions for damages. Las decisiones de los jueces brasileños en la materia tienen efectos erga omnes.

Tanto por los antecedentes comparados mencionados como por las reformas constitucionales recientes en nuestro país, primero la que introdujo las acciones colectivas al párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución y, después las reformas a la Carta Magna del año pasado en materia de amparo, es que debemos establecer expresamente en la Ley de Amparo la figura del amparo colectivo para proteger derechos fundamentales transgredidos por autoridades o particulares de naturaleza transindividual. Por ello, sometemos a esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por la que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley de Amparo para establecer expresamente la figura de amparo colectivo

Artículo Único: Se adiciona un artículo 5 bis a la Ley de Amparo para introducir el amparo colectivo a fin de que quede en los siguientes términos:

“Artículo 5 Bis. Están legitimados para promover amparo colectivo: Las personas físicas, para la defensa de intereses o derechos fundamentales difusos del que sea titular un grupo, categoría o clase de personas ligadas por circunstancias de hecho; Cualquier miembro del grupo, categoría o clase para la defensa de intereses o derechos fundamentales difusos de que sea titular un grupo, categoría o clase para la defensa de intereses o derechos difusos de que sea titular un grupo, categoría o clase de personas ligadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica base y para la defensa de intereses o derechos individuales homogéneos; La entidad pública relevante, entendida como aquella a cargo de la protección o tutela del derecho fundamental o interés amenazado o vulnerado de acuerdo a la legislación aplicable; La Federación, los Estados, el Distrito Federal y, los municipios; Asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas que defiendan objetivos sociales jurídicamente previstos en sus documentos constitutivos; El Ministerio Público; y, Los sindicatos para la defensa de los intereses y derechos fundamentales de sus agremiados y laborales.

El amparo colectivo comprende, entre otros, la protección jurisdiccional de los intereses difusos y derechos fundamentales colectivos pero también derechos fundamentales e intereses individuales de incidencia colectiva en cualquier tipo de materia relacionada con la tutela de los derechos fundamentales en los ámbitos del medio ambiente, los derechos de los consumidores, los derechos de los usuarios de la banca, el patrimonio de la nación, los recursos naturales, el patrimonio histórico o cultural de la República, los derechos a la alimentación, a la salud, a la educación, a la vivienda y, al trabajo.

Los tribunales de amparo, en los juicios de amparo indirecto o directo, conocerán de actos, hechos u omisiones de autoridades o particulares que transgredan los derechos fundamentales de carácter colectivo, difuso, o individuales de incidencia colectiva.

Los jueces de amparo pueden acudir a petición de parte o de oficio a cualquier medio probatorio y dato o elemento proveniente de la ciencia. Se garantizará en los amparos colectivos la participación de los amigos de la Corte.

Los amparos colectivos se desahogarán atendiendo a las reglas previstas en esta Ley y a lo establecido en el libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles. Igualmente, los tribunales de amparo, podrán fundamentar sus decisiones atendiendo a las normas del Código Civil, de la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

La reparación del daño a la colectividad y a los miembros del grupo se determinará en los términos de lo previsto en el libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los tribunales de amparo en materia de suspensión tienen amplias competencias para salvaguardar y proteger derechos colectivos e individuales de incidencia colectiva, así como medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones.

En materia de conexidad y litispendencia y, de gastos y costas, se estará a lo dispuesto en el libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Las sentencias tendrán efectos para todos los miembros de la colectividad o grupo.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, “El acceso a la justicia de los intereses de grupo. (Hacia un juicio de amparo colectivo en México), en Derecho procesal constitucional, México, Porrúa, 2001, pp. 217-237.

2 Maraniello, Patricio Alejandro, “Génesis y actualidad del amparo colectivo en la República Argentina”, en Revista Jurídica del Perú, Lima, octubre de 2003, p. 14.

3 Ávila Santamaría, Ramiro, “Del amparo a la acción de protección jurisdiccional”, Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, año V, número 27, enero-junio de 2011, pp. 95-125.

4 Kymlicka, Will (ed.), The Rights of Minority Cultures, Oxford, Oxford University Press, 1995 y, López Calera, Nicolás, ¿Hay derechos colectivos? Individualidad y socialidad en la teoría de los derechos, Barcelona, Ariel, 2000.

5 Gidi, Antonio, La tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos: hacia un código modelo para Iberoamérica, México, Porrúa-Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, 2004; Gutiérrez de Cabiedes, Pablo, La tutela jurisdiccional de los intereses supraindividuales, Pamplona, Aranzadi, 1999; y, VENTURI, Elton, Proceso civil colectivo, Sao Paulo, Malheiros, 2007.

6 Gidi, Antonio y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coordinadores), Procesos colectivos: la tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales en una perspectiva comparada, México, Porrúa, 2003.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de enero de 2012.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Emilio Serrano Jiménez, María Dina Herrera Soto, María Araceli Vázquez Camacho, Reginaldo Rivera de la Torre, Jesús María Rodríguez Hernández, (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado . Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, la que tiene que ver con el decreto que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley de Amparo, que es Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: «Iniciativa que reforma el artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 78 y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados para prohibir al pleno la dispensa de trámites parlamentarios tratándose de dictámenes que versen sobre iniciativas de reforma de ley o modificaciones constitucionales, así como a dictámenes sobre minutas que provengan de la colegisladora.

Exposición de Motivos

Existe en la Cámara de Diputados de México una práctica indebida consistente en dispensar trámites parlamentarios respecto a la aprobación en el pleno de dictámenes sobre iniciativas de ley y reformas constitucionales como si fuesen asuntos de urgente u obvia resolución. Esa práctica irregular también se realiza en el pleno en la aprobación de dictámenes de minutas de la colegisladora sobre reformas a leyes o normas constitucionales.

La práctica en cuestión se fundamenta indebidamente en el artículo 100 del reciente Reglamento de la Cámara de Diputados. El artículo 100 del Reglamento dispone: “Las proposiciones serán anunciadas por el presidente al pleno y las turnará a comisión, en donde se analizarán y se resolverán a través de un dictamen, excepto las que por acuerdo de la Junta, se pongan a consideración del pleno respecto a su trámite de urgente u obvia resolución. El pleno resolverá en votación económica, las proposiciones que se consideren de urgente u obvia resolución, conforme a las fracciones IV y V del numeral 2 del artículo 79 de este Reglamento”.

Es decir, si atendemos al texto reglamentario, la urgente u obvia resolución sólo puede darse y realizarse en materia de proposiciones con punto de acuerdo pero nunca sobre dictámenes que aprueben o rechacen iniciativas de ley, reformas constitucionales o, para en el pleno aprobar, rechazar o modificar dictámenes sobre minutas de la colegisladora. La norma reglamentaria es clara en su sentido gramatical, sistemático y teleológico y, sin embargo, el pleno de la Cámara de Diputados en numerosas ocasiones dispensa trámites legislativos donde no es dable hacerlo.

La urgente u obvia resolución para dispensar trámites en el pleno o en comisiones se entiende en el derecho parlamentario como una excepción parlamentaria que sólo se puede acordar en materia de disposiciones normativas de jerarquía inferior a la ley como son las proposiciones. Los dictámenes sobre leyes y normas constitucionales no son susceptibles de dispensa de trámites parlamentarios y no merecen ser tratados, por su importancia jurídica, como si fuesen asuntos de urgente u obvia resolución, pues podría existir, además de la infravaloración de la norma legal o constitucional dictaminada, violación al proceso legislativo establecido, según el caso concreto, en los artículos 72 y 135 constitucionales.

Las razones principales para impedir la dispensa de trámites en dictámenes de leyes o reformas constitucionales, así como en dictámenes sobre minutas que tengan por propósito la modificación de leyes o reformas constitucionales, descansa en el carácter deliberativo que se requiere prevalezca en las instancias legislativas y, en la importancia jurídica que en el ordenamiento tienen las leyes y las normas constitucionales de acuerdo a los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional que devienen del artículo 133 de la Carta Magna.

Es necesario que el quehacer legislativo nacional se desenvuelva bajo parámetros de reflexión, análisis y discusión entre los integrantes del pleno o de las comisiones, cuando se trata de normas en donde queda plasmada la representación de la soberanía nacional.

Las deliberaciones son argumentaciones en donde se valoran las distintas posiciones que ofrece un asunto. La deliberación se rige por las reglas del debate y es el fundamento de la dialéctica del proceso parlamentario.1 Se trata de un proceso racional que ayuda a una asamblea a considerar y en su caso a convencer sobre los argumentos que apoyan para aprobar un punto de acuerdo, un decreto o una ley. La función deliberativa, además del proceso racional, implica una fase política a través de la cual se dan negociaciones y compromisos entre los actores deliberantes para apoyar o desechar el punto de que se trata, tanto por las consideraciones o argumentaciones vertidas en la deliberación como por los intereses de los grupos parlamentarios.2

En cuanto a los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional, las normas más importantes del sistema jurídico, merecen ser la consecuencia en un sistema democrático, del intercambio de pareceres y de argumentos en donde las mayorías y las minorías parlamentarias hayan tenido oportunidad de presentar e intercambiar razones y puntos de vista sobre los dictámenes. Es gravísimo para los derechos parlamentarios de las minorías que sus puntos de vista y argumentos no sean valorados por las mayorías en la dialéctica del procedimiento parlamentario. Desconocer y no atender los argumentos de los legisladores y los grupos parlamentarios en el debate legislativo, equivale a que los jueces dicten sentencias sin agotar las distintas fases procesales y sin oír a las partes.

En el derecho comparado se restringe la práctica de dispensa de trámites. Fernando Santaolalla señala que la dispensa de trámites limita la presentación de enmiendas y, entiende que supone un severo menoscabo de las facultades legislativas de los diputados y de los grupos parlamentarios. El autor citado, sugiere evitar este procedimiento en los proyectos legislativos de importancia política o social y, propone que sólo se haga uso del mismo en ocasiones de urgencia o en proyectos legislativos cuyo texto sea tan sucinto que no quepa más que aceptarlo o rechazarlo en bloque.3

Las razones para limitar o restringir la dispensa de trámites en el trabajo parlamentario son evidentes. El debate es la forma normal y democrática de la función legislativa. Todas las decisiones parlamentarias deben ir precedidas o acompañadas de deliberaciones en las que los parlamentarios puedan manifestar su postura. La naturaleza política de los órganos legislativos exige que todas las fuerzas políticas se puedan hacer oír y dejar constancia de sus posiciones, a efecto de que la opinión pública y social pueda tener conocimiento y valorar la actitud de los grupos parlamentarios y legisladores en cada asunto.

En esta iniciativa proponemos que se adicione un tercer párrafo al artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados para que expresamente se prohíba la dispensa de trámites respecto a dictámenes que versen sobre iniciativas de ley o reformas constitucionales así como respecto a dictámenes sobre minutas que provengan de la colegisladora. La posibilidad de que un asunto sea de urgente u obvia resolución debe quedar reservada a las proposiciones con punto de acuerdo, tal como ahora existe en el texto del Reglamento, que sin embargo no es acatado por el pleno en sus términos, lo que ha contribuido desde su vigencia a reducir y a diluir la importancia democrática de la ley y de la Constitución.

Para enfrentar la práctica antidemocrática y antijurídica de dispensa de trámites parlamentarios, se precisa someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados para prohibir al pleno la dispensa de trámites parlamentarios tratándose de dictámenes que versen sobre inciativas de reforma de ley o modificaciones constitucionales, así como respecto a dictámenes sobre minutas que provengan de la colegisladora.

Artículo Único.Se adiciona un párrafo tercero al artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 100

1. Las proposiciones serán anunciadas por el presidente al pleno y las turnará a comisión, en donde se analizarán y se resolverán a través de un dictamen, excepto las que por acuerdo de la Junta, se pongan a consideración del pleno respecto a su trámite de urgente u obvia resolución.

2. El pleno resolverá en votación económica, las proposiciones que se consideren de urgente u obvia resolución, conforme a las fracciones IV y V del numeral 2, del artículo 79 de este Reglamento.

3. Se prohíbe la dispensa de trámites parlamentarios en tratándose de dictámenes que versen sobre iniciativas de reforma de ley o modificaciones constitucionales así como a dictámenes sobre minutas que provengan de la colegisladora.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Tosi, Silvano, Derecho parlamentario, México, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados,  Porrúa, 1996.

2 Diccionario Universal de términos parlamentarios, México, editorial Porrúa y Cámara de Diputados, 1998, páginas 328 y 329.

3 Santaolalla, Fernando, Derecho parlamentario español, Madrid, Espasa Calpe, 1990, páginas 286-287.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputados: María Dina Herrera Soto, María Araceli Vázquez Camacho, Emilio Serrano Jiménez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: La que corresponde a la iniciativa enlistada en el número 22, que tiene que ver con la reforma al artículo 100 del Reglamento de la Cámara de diputados, se turna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: «Iniciativa que adiciona un cuarto párrafo al artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el párrafo cuarto del artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de definir las figuras de precandidato único y designado y con el propósito de establecer los derechos y obligaciones de los mismos en el periodo de precampaña.

Exposición de Motivos

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no define el estatus jurídico del precandidato único. Durante el presente proceso electoral federal y en anteriores de carácter estatal, se han presentado diversas controversias jurídicas en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en el Instituto Federal Electoral, sobre lo qué le es dable jurídicamente realizar a un precandidato único o designado en el período de precampaña.

A. Antecedentes y problematización

La acción de inconstitucionalidad 85/2009

El 30 de octubre del 2009, entraron en vigor diversas modificaciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, particularmente a sus artículos 216, 221 y 238. En ellos se prohibían los actos de propaganda en radio y televisión durante los periodos de precampaña en el caso de que un partido político tuviera un precandidato único o bien un candidato designado directamente. El entonces Partido Convergencia presentó acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se conformó el expediente toca: “Acción de Inconstitucionalidad 85/2009”. La impugnación constitucional fue considerada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como infundada por la mayoría de ministros del Pleno, los que reconocieron la validez de las normas cuestionadas. Sin embargo, confirmaron el criterio de que los precandidatos únicos, en razón de que no tienen que contender al interior de su partido político para obtener la calidad de candidato no deben realizar actos o propaganda en la fase de precampaña.

Esta resolución dio lugar a la siguiente tesis jurisprudencial:

No. de Registro: 164,770

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXXI, Abril de 2010

Tesis: P./J. 59/2010

Página: 1570

Instituciones y procedimientos electorales del estado de Baja California. Los artículos 216, párrafo segundo y 221, fracción IV, párrafo tercero, de la ley relativa, al condicionar las precampañas a la existencia de dos o más precandidatos, no violan el derecho a ser votado.

El artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene el derecho fundamental a ser votado, por virtud del cual el ordenamiento jurídico asigna a los ciudadanos una legítima y eficaz participación en el proceso de conformación de los órganos representativos que ostentan el poder del Estado, previendo la posibilidad de que los integren directamente. En ese tenor, los artículos 216, párrafo segundo y 221, fracción IV, párrafo tercero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, al establecer como condicionante para que los partidos políticos autoricen la realización de actos proselitistas o de propaganda en la fase de precampaña, que existan dos o más precandidatos en busca de la nominación a un mismo cargo de elección popular, no violan el indicado derecho a ser votado, toda vez que los precandidatos únicos o candidatos designados directamente no deben contender al interior del partido político para obtener la calidad de candidato, dado que no existe otro precandidato con el cual contender, por ende, aquél podrá desenvolverse, desde luego, dentro del marco constitucional y legal respectivo, con plena libertad en la fase de campaña política, teniendo la oportunidad de dar a conocer a la ciudadanía su plataforma electoral y contendiendo abiertamente en el proceso electoral, lo cual culminará el día de la elección en la que podrá ser votado.

Acción de inconstitucionalidad 85/2009. Partido Político Convergencia. 11 de febrero de 2010. Mayoría de nueve votos en relación con el artículo 216, párrafo segundo; votaron en contra Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Sergio A. Valls Hernández y mayoría de diez votos respecto del artículo 221, fracción IV, párrafo tercero; votó en contra Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo.

El Tribunal Pleno, el doce de abril en curso, aprobó, con el número 59/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil diez.

El juicio de revisión constitucional electoral SUP- JRC-193/2011

En la resolución  SUP-JRC-193/2011 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación entró al estudio de  la Ley Electoral del Estado de Nayarit, en concreto, del artículo 143, inciso X) de la misma. Esa norma autoriza a los precandidatos únicos a que realicen actos de precampaña o de proselitismo.  La citada norma dispone:

“Precandidato único, al ciudadano registrado internamente por un partido político y habilitado mediante aviso al Instituto Estatal Electoral podrá realizar actos de precampaña o proselitismo, aun cuando no exista contienda interna, a fin de postularse como candidato de un partido político a un cargo de elección popular.”

El Partido Acción Nacional impugnó y al respecto señaló expresamente que la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit al analizar el recurso que se le había presentado, no había aplicado el criterio seguido por la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 85/2009.  El Tribunal Superior del Estado determinó  que dicho precepto era conforme a la Constitución local y que era producto de la libertad parlamentaria que tienen los legisladores para configurar las reglas de precampañas locales.

Una vez que el asunto de Nayarit llegó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ésta consideró correcto que en tratándose de normas jurídicas que difieren en su contenido (las de Baja California y de Nayarit) no se aplicara el mismo criterio interpretativo. Por lo tanto, confirmó la resolución emitida por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, el veintisiete de junio de 2011, en el expediente relativo al procedimiento administrativo sancionador SC-E-PAES-02/2011.

Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-169-2011.

El 24 de junio del 2011, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emitió un acuerdo en el cual se declara infundada la queja presentada por el PRD en contra de Eruviel Ávila Villegas, candidato a Gobernador del Estado de México postulado por la Coalición “Unidos por ti”, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña. El 25 de junio de 2011,el representante suplente de la Coalición “Unidos Podemos Más” promovió, per saltum,juicio de revisión constitucional electoral en contra de la determinación del Instituto Electoral del Estado de México.

La litis en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se centró en determinar, sí Eruviel Ávila Villegas, al ser precandidato único de su partido, se encontraba impedido para realizar actos de precampaña y, en consecuencia, los actos proselitistas que realizó del 28 al 30 de marzo de 2011, se configuraban como actos anticipados de campaña, o bien, sí dichos actos proselitistas son actos de precampaña, aun tratándose de un precandidato único, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto prevé la normatividad interna del PRI.

La Coalición “Unidos por ti” sostuvo que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México realizó una indebida fundamentación y motivación al considerar que los criterios emitidos por la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 85/2009, no eran aplicables en el Estado de México, al no existir una disposición idéntica a la prevista en la legislación de Baja California.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que el derecho de Eruviel Ávila Villegas para realizar campaña debía limitarse a dar a conocer su propuesta y plan de trabajo con el inequívoco propósito de obtener el voto favorable de los delegados, o bien, de los miembros del partido que participan en los procesos previos en los que se designan o eligen a los mismos. Sin embargo, no era jurídicamente permitido que el precandidato único realizara reuniones, entrevistas y demás actividades masivas en espacios públicos que tuviesen por objeto promover su imagen personal ante la ciudadanía o el electorado en general, toda vez que esos destinatarios eran totalmente ajenos al mecanismo de elección de candidatos a través de la convención de delegados cuando se registra una sola precandidatura. Por lo tanto, determinó que los actos de precampaña realizados por Eruviel Ávila Villegas, en los municipios de Lerma y Cuautitlán Izcalli, Estado de México, que se verificaron en espacios abiertos fueron más  allá del límite permitido, ya que no se encontraban dirigidos a obtener la aprobación de los delegados asistentes a la Convención en la cual se aprobaría la candidatura del PRI a Gobernador del Estado de México, y en consecuencia, constituyeron actos anticipados de campaña. El Tribunal revocó la resolución del Consejo Estatal y ordenó al Instituto Electoral del Estado de México que emitiera una nueva resolución.

Juicio de revisión constitucional electoral SUP-RAP-309/2011.

El Partido Acción Nacional promovió un juicio de revisión constitucional electoral en contra  del “Acuerdo del Consejo General por el que se reforma el Reglamento para regular los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y precampañas electorales en el Estado de Yucatán”. En este reglamento el Consejo Estatal había modificado dos artículos: el 24 fracción VIII y el 25. En el primero de ellos, suprimía la frase relativa a que toda propaganda utilizada en precampañas debía contener necesariamente la mención de que se trataba de propaganda de precampaña dirigida exclusivamente a miembros o simpatizantes del partido correspondiente. En el artículo 25, se autorizaba la realización de actos de proselitismo con publicidad exterior a quienes fueran precandidatos únicos o de cualquier modo de selección previsto estatutariamente, siempre y cuando el partido, comunicara previamente al Instituto Estatal de su condición de precandidato, y cumplieran con todas las obligaciones de propaganda y actos de precampaña.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que de las normas de la Constitución General de la República, de la particular del Estado de Yucatán y, de la ley electoral respectiva, no se advertía la posibilidad de que los precandidatos únicos pudieran realizar actos de precampaña porque los procesos internos para la selección de candidatos son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a esos cargos y, que las precampañas son el conjunto de actos que realizan los partidos, sus militantes y precandidatos a cargos de elección popular; así como que los actos de precampaña tienen por objeto promover la imagen, ideas y propuestas de los aspirantes a candidatos, entre los militantes y simpatizantes de un partido o, del electorado en general, con el fin de obtener la nominación como candidato a un cargo de representación popular. Por tanto, según el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resultaba palmario que la precampaña supone la contienda entre diversos precandidatos o aspirantes.

Por lo tanto, modificó el Reglamento aprobado por el Consejo Electoral de Yucatán para dejar establecido que toda la propaganda utilizada en las precampañas deberá contener necesariamente la mención de que se trata de propaganda de precampaña. Asimismo, redactó nuevamente el artículo 25 del citado Reglamento, para señalar que se permitía la realización de actos de proselitismo con publicidad exterior a los precandidatos que participen mediante cualquier modo de selección previsto estatutariamente, siempre que no tengan la calidad de únicos o sean designados de manera directa.

Solicitud de aclaración de oficio a la sentencia recaída en el SUP-RAP-309/2011 por Andrés Manuel López Obrador

El día 22 de diciembre de 2011 el precandidato a la Presidencia de la República de los partidos PRD, PT y Movimiento Ciudadano, solicitó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que aclarara de oficio la sentencia del caso de Yucatán respecto a los precandidatos únicos que contienden en el proceso electoral federal. Para tal efecto, formuló el siguiente cuestionario: ¿Cómo se garantiza la libertad de expresión y de asociación de un precandidato único a la luz del principio pro persona previsto en el párrafo segundo del artículo primero de la Constitución?; ¿Cómo se garantiza el principio de equidad del precandidato único en relación con precandidatos de otros partidos que sí tienen exposición pública, con imagen y nombre, frente a terceros o ciudadanos en general en medios de comunicación electrónica y en tiempos del Estado administrados por el IFE?;¿Qué tipo de actividades puede realizar el precandidato único en el período de precampaña?;¿Qué características deben tener los mítines o encuentros del precandidato único, deben realizarse en espacios públicos o cerrados? ¿Sólo con militantes y simpatizantes de los partidos de su coalición y atendiendo a los procedimientos de selección de su precandidatura en cada partido?; ¿Tiene derecho el precandidato único a que su imagen y nombre propio aparezcan en los spots de los partidos en los tiempos del Estado administrados por el IFE?; ¿Puede el precandidato único participar en foros o seminarios de análisis de los problemas nacionales en universidades o en otras instituciones públicas o privadas?;¿Puede el precandidato único tener encuentros con asociaciones afines a la militancia de los partidos que lo postulan?;¿Puede el precandidato único plantear en sus entrevistas o mítines problemas de carácter nacional? ¿Qué tipo de cuestiones puede plantear en los mítines o reuniones? ¿Se puede referir a cuestiones de la coyuntura nacional?; ¿Puede el precandidato único debatir con militantes de los partidos que lo postulan?; y. ¿El precandidato único puede acompañar a los precandidatos a diputados y senadores de los partidos que lo postulan a sus giras y mítines? ¿Qué actividades puede realizar en esas circunstancias?

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación remitió el cuestionario al Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Las respuestas del Consejo General del Instituto Federal Electoral al cuestionario de Andrés Manuel López Obrador y la confirmación de éstas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

El día 26 de diciembre de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dio respuesta al cuestionario anteriormente mencionado y señaló:

1. ¿Cómo garantiza la libertad de expresión y de asociación un precandidato único a la luz del principio pro persona previsto en el párrafo tercero del artículo primero de la Constitución?

Para esta autoridad electoral resulta aplicable en forma relevante lo dispuesto por los artículos 1º, 6º, 9º, 35, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos que conforman el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de los cuales se obtiene lo siguiente:

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público. El derecho a la información será garantizado por el Estado (artículo 6º).

De acuerdo con nuestra Constitución (artículo 9º) todos los ciudadanos de la República tienen derecho a reunirse y asociarse con fines políticos.

Es prerrogativa de los ciudadanos asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país (artículo 35-III)

La Ley determinará las formas específicas de intervención en el proceso federal electoral.

La legislación no establece qué pueden y qué no pueden difundir los partidos políticos en su propaganda (excepto lo señalado sobre denigración y calumnia y uso de símbolos religiosos).

Ahora bien, el nuevo artículo 1º de la Constitución establece como obligación de todas las autoridades (incluido el Instituto Federal Electoral) el procurar la interpretación más favorable a los derechos de los individuos (principio pro personae), ello no implica que existan libertades irrestrictas o ilimitadas. Todas las libertades fundamentales, incluidas las de expresión y de asociación aludidas en la pregunta, tienen restricciones intrínsecas (por ejemplo, los derechos de terceros en el primer caso, y el ejercerlas mediante determinados procedimientos –como el de inscribirse a un partido político- en el segundo), y extrínsecas que son determinadas por el contexto en el que se ejercen, como ocurre el tener que ponderarlas con el principio de equidad que rige las contiendas electorales.

Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han recogido esta tesis al diferenciar entre una limitación subjetiva (en el primer caso), como una limitación objetiva (en el segundo). Así las cosas, las libertades de los precandidatos aludidas, son interpretadas de manera lo más amplia posible atendiendo, sin embargo, los principios que la contienda democrática implica, en primera instancia los principios de legalidad y de equidad en la competencia.

A mayor abundamiento, y por lo que hace al derecho de libertad de expresión, los artículos 19, párrafo 3, inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el 13, parágrafo 2, inciso a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen como limitaciones: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, y b) la protección de la seguridad nacional, el orden público y la salud o la moral públicas.

Así las cosas, las libertades de los precandidatos aludidas deben ser interpretadas de la manera más amplia posible, atendiendo los principios que la contienda democrática implica. En otras palabras, la vigencia de la libertad en el marco del desarrollo del proceso electoral, implica la sujeción de todos los participantes a lo establecido en los ordenamientos legales, con el objeto de evitar la generación de ventajas indebidas entre ellos.

2. ¿Cómo garantiza el principio de equidad el precandidato único en relación con precandidatos de otros partidos que sí tienen exposición pública, con imagen y nombre, frente a terceros o ciudadanos en general medios de comunicación electrónica y en tiempos del Estado administrados por el IFE?

La equidad se garantiza al establecer límites comunes e iguales a las actuaciones de uno y otro tipo de precandidatos (sean únicos o no). Es decir, las prohibiciones de actos anticipados de campaña son válidas para todos, en primer lugar la adquisición o compra de espacios en radio y televisión. En segundo lugar, evitar hacer llamados al voto para sí o para los partidos que los postularon pues es esa la función de la campaña y no de la precampaña electoral.

3. ¿Qué tipo de actividades puede realizar el precandidato único en el período de precampaña?

Debe decirse que el Instituto se encuentra constreñido a respetar la garantía de libertad de expresión y asociación a favor de todos y cada uno de los  precandidatos, independientemente del régimen partidista o calidad en la que se encuentren, derivado de su proceso interno.

Por lo que no es posible, ni dable jurídicamente, hacer un catálogo más o menos exhaustivo de lo que puede o no realizar un precandidato único, pues además, en su caso, si una conducta pudiera o no vulnerar los principios que rigen el proceso federal electoral, sólo es posible determinarla a la luz del contexto en que se realizó y los elementos propios del caso.

La única limitación que es posible establecer, es la que supone el llamado de voto o la alusión a las plataformas electorales, lo que constituye una prerrogativa de los candidatos durante el periodo de campañas, no de precampañas.

4. ¿Qué características deben tener los mítines o encuentros del precandidato único, deben realizarse en espacios públicos o cerrados? ¿Sólo con militantes y simpatizantes de los partidos de su coalición y atendiendo a los procedimientos de selección de su precandidatura en cada partido?

Como se ha expuesto con anterioridad, el artículo 212 define el periodo singular de las precampañas de los partidos políticos, en los siguientes términos:

“1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.

2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.”

En todo caso, los precandidatos deberían abstenerse, de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales.

5. ¿Tiene derecho el precandidato único a que su imagen y nombre propio aparezcan en los spots de los partidos en los tiempos del Estado administrados por el IFE?

El artículo 49, párrafo 2, del Código Federal Electoral consigna que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.

Si bien el Código Electoral Federal no prevé el supuesto de la “precandidatura única”, varias sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral han tratado este asunto y su tendencia es la de no permitir que los tiempos de radio y televisión -prerrogativa de los partidos y no de los candidatos o precandidatos- no puedan ser utilizadas en el supuesto de los “precandidatos únicos”.

Y no sólo es el Tribunal Electoral. En la acción de inconstitucionalidad 85/2009, la Suprema Corte señaló que los precandidatos únicos que sean designados de modo directo, no deben hacer precampaña, ya que obtienen la candidatura automáticamente.

La Corte sostuvo que permitir actos o propaganda en la fase de precampaña de candidatos electos en forma directa o de precandidatos únicos, esto es, cuando no requieren alcanzar su nominación, sería inequitativo para los precandidatos de los demás partidos que sí deben someterse a un proceso democrático de selección interna y obtener el voto necesario para ser postulados como candidatos; ya que ello podría generar una difusión o proyección de su imagen previamente a la fase de campaña.

El Consejo General del IFE, también ha sostenido que las precampañas deben ceñirse exclusivamente a los procedimientos internos de selección de candidatos de cada partido político o coalición, por lo que es requisito necesario para el desarrollo de un proceso de precampaña electoral, la concurrencia de al menos dos precandidatos, lo contrario va contra la naturaleza de las precampañas. Bien que se presente un precandidato único o, se trate de una designación directa, deviene innecesario realizar actos de precampaña, pues no se requiere promoción de las propuestas debido a que la candidatura está ya definida

Por tanto, los precandidatos únicos o candidatos electos por designación directa, que realicen actos de precampaña que trasciendan al conocimiento de la comunidad, a fin de publicitar sus plataformas electorales, programas de gobierno o, posicionar su imagen frente al electorado, incurrirían en actos anticipados de campaña, pues tendrían una ventaja frente al resto de los contendientes que se encuentran en un proceso interno en su respectivo partido político, con lo que se vulnera el principio de igualdad, rector de los procesos electorales.

Dados esos argumentos, el Consejo General del IFE, considera que los precandidatos únicos no pueden tener acceso a las prerrogativas de radio y televisión durante precampaña.

6. ¿Puede el precandidato único participar en foros o seminarios de análisis de los problemas nacionales en universidades o en otras instituciones públicas o privadas?

Desde luego, observando la restricción varias veces citada, de no realizar un llamado directo al voto por sí o para su partido o coalición. Mientras el precandidato observe estas restricciones planteadas a lo largo de este documento, referentes a no realizar actos dirigidos a la ciudadanía, para presentar y promover una candidatura y/o su plataforma para obtener su voto a favor de esta en una jornada electoral, no existe restricción alguna para asistir o participar en dichos foros.

7. ¿Puede el precandidato único tener encuentros con asociaciones afines a la militancia de los partidos que lo postulan?

Exactamente en el mismo sentido del punto anterior.

8. ¿Puede el precandidato único plantear en sus entrevistas o mítines problemas de carácter nacional? ¿Qué tipo de cuestiones puede plantear en los mítines o en reuniones? ¿Se puede referir a cuestiones de la coyuntura nacional?

Sí. Nadie puede pretender que el debate público sobre cuestiones de interés colectivo se vea inhibido de las opiniones de personalidades relevantes del ámbito político como lo son los precandidatos. Como se ha dicho antes, los precandidatos deberían abstenerse, de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales.

9. ¿Puede el precandidato único debatir con militantes de los partidos que los postulan?

La vida interna de los partidos político no se suspende, por el contrario, las precampañas son el tiempo de mayor actividad interna y de mayor interacción de la militancia con sus precandidatos, para su elección o designación.

10. ¿El precandidato único puede acompañar a los precandidatos a diputados y senadores de los partidos que lo postulan a sus giras y mítines? ¿Qué actividades puede realizar en esas circunstancias?

El ejercicio del derecho de reunión, así como de la libertad de expresión, implica la posibilidad de que el precandidato único no pueda acompañar a los precandidatos a diputados y senadores de los partidos políticos a sus giras y mítines, sino también a poder participar de forma activa a través de la emisión de sus pronunciamientos. Sostener lo contario implicaría una excesiva limitación que no abona en ningún aspecto al correcto desarrollo de un Proceso Electoral sustentados en la vigencia de los principios democráticos.

Todo lo cual es posible, siempre y cuando se atienda, como en los casos previos, a la no comisión de un acto anticipado de campaña, esto es absteniéndose de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales y evitando expresar las plataformas electorales, pues ambos elementos constituyen una materia de las campañas electorales en sentido estricto.

El Partido Acción Nacional promovió recurso de apelación en contra de la resolución del Consejo General del IFE que contestó el cuestionario de Andrés Manuel López Obrador. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su resolución SUP-RAP 03/2012, confirmó sustancialmente las respuestas del Consejo General del Instituto Federal Electoral de 26 de diciembre de 2011.

B. Propuesta de solución legislativa

Aunque interpretativamente existe una solución a los problemas que plantean las figuras del precandidato único o del precandidato designado, tal como se ha narrado en los antecedentes de esta exposición de motivos, es importante que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establezca, para garantizar la certeza y la legalidad en los procesos electorales federales, una definición de lo que es el precandidato único o designado y, que determine que puede dirigirse en reuniones públicas o cerradas a los militantes, simpatizantes o a la ciudadanía en general, siempre y cuando no solicite el voto a su favor o en contra de otro precandidato, no presente plataforma electoral o programa de gobierno, ni utilice símbolos religiosos o, denigre a las instituciones o calumnie a las personas y, desde luego, sin que tenga derecho al acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión para realizar proselitismo.

Para tal efecto, proponemos una adición al párrafo cuarto del artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que quede en los siguientes términos:

Artículo 212

1. Se entiende por precampaña...

2. Se entiende por actos de precampaña...

3. Se entiende por propaganda de precampaña...

4. Precandidato es el ciudadano...

Precandidato único o designado, es el ciudadano registrado internamente por un partido político como tal ante la autoridad electoral. Puede dirigirse en reuniones públicas o cerradas a los militantes, simpatizantes o a la ciudadanía en general, siempre y cuando no solicite el voto a su favor o en contra de otro precandidato, no presente plataforma electoral o programa de gobierno, ni utilice símbolos religiosos o, denigre a las instituciones o calumnie a las personas y, desde luego, sin que tenga derecho al acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión para realizar proselitismo.

5. Ningún ciudadano...

Por lo expuesto y fundado, se somete a esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el párrafo cuarto del artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de definir las figuras de precandidato único y designado y con el propósito de establecer los derechos y obligaciones de los mismos en el periodo de precampaña

Artículo Único: Se adiciona el párrafo cuarto del artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 212

1. Se entiende por precampaña...

2. Se entiende por actos de precampaña...

3. Se entiende por propaganda de precampaña...

4. Precandidato es el ciudadano...

Precandidato único o designado, es el ciudadano registrado internamente por un partido político como tal ante la autoridad electoral. Puede dirigirse en reuniones públicas o cerradas a los militantes, simpatizantes o a la ciudadanía en general, siempre y cuando no solicite el voto a su favor o en contra de otro precandidato, no presente plataforma electoral o programa de gobierno, ni utilice símbolos religiosos o, denigre a las instituciones o calumnie a las personas y, desde luego, sin que tenga derecho al acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión para realizar proselitismo.

5. Ningún ciudadano...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 1o. de febrero de 2012.— Diputados: Jaime Cárdenas GraciaMaría Araceli Vázquez Camacho, Emilio Serrano Jiménez, Jesús María Rodríguez Hernández, Guadalupe Pérez Dominguez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: La correspondiente al artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, registrada en el número 30, se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: «Iniciativa que reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para promover la celebración de debates entre los candidatos a cargos de elección popular:

Exposición de Motivos

Los debates presidenciales en México iniciaron el 12 de mayo 1994. En su momento fueron criticados por la rigidez del “formato” y porque en ellos no participaron todos los candidatos a la Presidencia de la República. En aquella época se discutió quién debía conducir y organizar los debates, si los medios de comunicación, la autoridad electoral o los partidos. Fue también motivo de especulación el número de debates que debían celebrarse.

Muchos de esos cuestionamientos siguen presentes porque la regulación electoral en la materia es mínima, lo que no debe asombrarnos porque en otras latitudes ocurre exactamente lo mismo. La experiencia comparada nos muestra que no suele haber abundante regulación jurídica en la materia. En Estados Unidos, el país con más antecedentes en el tema, la legislación es escasa y la organización de los debates históricamente ha correspondido a la League of Women Voters Education Fund y a la Comisión para los Debates Presidenciales. En los tribunales norteamericanos se ha litigado la exclusión en los mismos de los candidatos de partidos minoritarios.

En realidad, el derecho comparado no nos provee de soluciones en esta materia, por lo que es obligado que las autoridades electorales interpreten los principios y las reglas jurídicas existentes para garantizar los principios de equidad y de libertad de expresión e información en la celebración de los debates. En esta iniciativa al artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, proponemos reglas básicas para promoverlos y extenderlos a las diferentes candidaturas. Las reglas que sugerimos son las siguientes: 1) La autoridad electoral debe ser la encargada de organizar la celebración de debates para garantizar la equidad entre los candidatos; 2) En materia de candidatos presidenciales, la autoridad electoral debe organizar al menos seis debates durante el periodo de campaña; 3) Respecto a debates entre candidatos a diputados y senadores la autoridad electoral alentará la celebración de debates en las áreas geográficas correspondientes; y) El tiempo para la celebración de debates se descontará del destinado a la difusión de mensajes en los medios de comunicación electrónica, por lo que dichos tiempos deben suspenderse y acumularse para transmitir los debates.

Hace unos días, Andrés Manuel López Obrador, precandidato de la coalición Movimiento Progresista a la Presidencia de la República, propuso al Instituto Federal Electoral la celebración de 12 debates temáticos entre los candidatos presidenciales durante el periodo de campaña, uno por semana, sobre asuntos de importancia nacional. Indicó que los primeros 4 podrían ocuparse de los siguientes temas: 1) cuál es la propuesta de los candidatos presidenciales para enfrentar y resolver el problema del desempleo; 2) qué proponen los candidatos presidenciales para atender y resolver los problemas de inseguridad y violencia del país; 3) cómo proponen los candidatos presidenciales combatir la corrupción; y 4) cuál es la propuesta de los candidatos presidenciales para abatir el rezago educativo de México.

La realización de los 12 debates propuestos por Andrés Manuel López Obrador es fundamental para que la ciudadanía conozca las propuestas de los respectivos candidatos presidenciales; se generen condiciones de mayor equidad en la contienda; se confronten las ideas y las propuestas de los candidatos en ámbitos de mayor equidad; se promueva la libre discusión pública de los asuntos nacionales; se garanticen pro persona los derechos a la libertad de expresión, de información y, políticos de los ciudadanos; y, así, los ciudadanos, puedan emitir, el día de la jornada electoral, un voto libre y razonado.

Desde luego, la celebración de debates contribuye a construir ciudadanía. Los ciudadanos no sólo reciben información y argumentos de los candidatos, sino que pueden analizar las propuestas de cada uno de ellos y, estudiar si los medios que proponen para materializar sus plataformas electorales y políticas son idóneos, viables y, posibles. La celebración de debates incrementa la calidad del sistema democrático y es a todas luces preferible al actual método basado en spots, los que apelan más a los sentimientos y emociones que a las razones.

López Obrador pidió que el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolviera su solicitud con suficiente tiempo –desde luego, mucho antes del inicio de las campañas– con la finalidad de que el órgano electoral federal maximice los derechos fundamentales de los ciudadanos, los candidatos organicen adecuadamente sus agendas de campaña y, el IFE brinde condiciones de mayor equidad y certeza al proceso electoral.

El precandidato de la coalición Movimiento Progresista a la Presidencia de la República pidió al IFE que suspendieran para los candidatos presidenciales los spots de radio y televisión para transmitir en su lugar debates. López Obrador estima en su escrito al IFE que lo trascendente para los ciudadanos en este proceso electoral federal en curso y, para nuestro país, es la discusión pública de los asuntos nacionales que interesan a todas las personas.

Para justificar y respaldar su solicitud, López Obrador realizó una serie de consideraciones jurídicas que por su oportunidad me permito transcribir:

La base III del artículo 41 de la Constitución en sus Apartados A y B nos proporciona principios constitucionales que debemos atender en materia de radio y televisión. Entre ellos destaco el previsto en el último párrafo del Apartado B de la citada base III del artículo 41 de la Constitución que dispone: “Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera”.

La norma constitucional que obligó a legislador a desarrollar el anterior principio se repite pero no se precisa ni regula en la legislación secundaria. A este respecto, el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exclusivamente y como establece la norma constitucional, faculta al IFE para que determine lo conducente para cubrir el tiempo faltante en radio y televisión a fin de satisfacer los fines del instituto y los de otras autoridades electorales.

Entre los fines del Instituto Federal Electoral, según el artículo 105 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, están: contribuir al desarrollo de la vida democrática (de hecho es el primer fin del Instituto); preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones; velar por la autenticidad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y, fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos del instituto, de otras autoridades electorales y de los partidos.

Los anteriores fines son compatibles jurídicamente con la competencia o facultad a cargo de la autoridad electoral para ampliar el número de debates entre candidatos presidenciales y con la realización de éstos, con criterios de calidad, respeto y garantía de los derechos fundamentales de expresión e información a favor de los ciudadanos. Los fines del IFE, obligan a la autoridad electoral a promover la democracia mediante la discusión pública, política y electoral, entre partidos y candidatos, de los grandes problemas nacionales de cara y frente a la sociedad.

En materia de debates entre candidatos presidenciales, el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece importantísimas reglas que estimo acordes y atinentes con mi petición. Resalto las siguientes:

El párrafo cuarto de ese artículo nos indica que las estaciones y canales que decidan transmitir, en vivo, los debates presidenciales, quedan autorizados para suspender, durante el tiempo correspondiente, la transmisión de mensajes que correspondan a los partidos y a las autoridades electorales. Es decir, es dable jurídicamente suspender spots de partidos, del IFE y otras autoridades electorales para transmitir debates entre candidatos.

El párrafo tercero de la norma en cuestión, además de establecer que los debates se transmitirán en vivo y, que el Instituto dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates, nos señala que el Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de debates en el mayor número de estaciones y canales. La finalidad de la norma es obvia, y consiste, en que el mayor número de ciudadanos tenga acceso en vivo a los debates entre candidatos presidenciales.

El párrafo segundo del artículo 70 del código faculta al Consejo General del IFE para determinar lo necesario –previa opinión de los partidos respecto al día y la hora– para realizar los debates entre los candidatos presidenciales. La regla pone en evidencia las amplias competencias del Consejo General del IFE en la materia.

Finalmente, respecto al artículo 70 del Cofipe, que nos indica que con motivo de las campañas para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el instituto coordinará la realización de dos debates, conforme a lo que determine el Consejo General, expreso que la norma puede ser interpretada, en cuanto a sus alcances jurídicos, al menos de dos maneras. En un sentido restrictivo y limitativo que presuma que sólo pueden existir dos debates entre candidatos presidenciales y, en un sentido amplio, en el que el significado de la norma sea, el que al menos deben ser dos los debates, pero que podrían realizarse más.

Estimo que la interpretación correcta, tanto gramatical y sistemática como funcionalmente, es la amplia y garantista con los derechos fundamentales, por las siguientes razones:

Gramaticalmente, el párrafo 1 del artículo 70 del Cofipe nunca señala limitativamente que sólo serán dos debates. La norma dice que el instituto coordinará la realización de dos debates, pero no estatuye que sólo sean dos. Es más, la parte final del párrafo alude a que la realización de los debates será conforme a lo que determine el Consejo General. El párrafo segundo del artículo comienza estableciendo que los debates serán realizados el día y a la hora que determine el Consejo General, escuchando previamente la opinión de los partidos y, en la segunda parte de ese párrafo, se indica para el supuesto de falta de acuerdo entre los partidos y la autoridad electoral, una temporalidad expresa. Sin embargo, jamás dichos párrafos incorporan expresiones limitativas como: “sólo dos debates”, “exclusivamente dos debates”, “no podrá haber más de dos debates”, etcétera. Gramaticalmente, lo que la norma da a entender es que al menos habrá dos debates.

Sistemáticamente nuestra interpretación también está respaldada por múltiples disposiciones constitucionales, convencionales y legales.

Constitucionalmente mencionamos algunas normas. El artículo 3o. de la Carta Magna define la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. El artículo 6o. de la Constitución establece, entre otros, los principios y derechos fundamentales de libertad de expresión, máxima publicidad y la garantía estatal del derecho a la información de los ciudadanos. El artículo 39 de la Constitución indica que la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo y que los poderes públicos dimanan del pueblo y se instituyen para beneficio de éste. El artículo 40 de la Constitución recoge el principio democrático como uno de los que constituye la república. El artículo 41 de la Carta Magna dice que los partidos políticos tienen como fin básico promover la participación del pueblo en la vida democrática. El mismo artículo 41 constitucional confiere al IFE la facultad de determinar lo conducente para cubrir el tiempo faltante de radio y televisión para cumplir sus fines.

Convencionalmente, los artículos 13 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, garantizan y promueven la libertad de expresión, información y derechos políticos de los ciudadanos. Así, el primer párrafo del artículo 13 del citado instrumento internacional, indica que las libertades de expresión y pensamiento comprenden la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. El artículo 23 de la citada convención garantiza el derecho para que todos los ciudadanos participen en la dirección de los asuntos públicos y de votar en elecciones en donde se garantice la libertad de expresión. Los artículos 1, 2, 29 y 30 de la misma convención establecen la obligación de los Estados parte de cumplir los derechos fundamentales y de maximizarlos en favor siempre de las personas y de la libertad.

Legalmente, los fines previstos por el artículo 105 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales obligan al IFE a realizarlos en la mayor medida posible para garantizar los derechos fundamentales de carácter político de los ciudadanos. Y como se señaló, los párrafos cuarto y tercero del artículo 70 del Cofipe, permiten la suspensión de spots para trasmitir debates, y orientan a las autoridades electorales para que en los debates entre candidatos presidenciales el mayor número de ciudadanos tenga acceso a ellos.

Sistemáticamente, el ordenamiento está construido para promover y ampliar los derechos fundamentales de las personas y de los ciudadanos y para maximizar los principios y procedimientos democráticos, en primer lugar, como una forma de vida y fundamento de las instituciones del Estado y, posteriormente, como una forma de gobierno. De esta suerte, la interpretación correcta del primer párrafo del artículo 70 del Cofipe debe ser la que amplíe los debates y la participación de los ciudadanos y no la interpretación restrictiva que limita y empobrece los derechos fundamentales y los principios democráticos que sustentan nuestro orden jurídico.

Funcional y teleológicamente, la finalidad de la norma legal que reglamenta los debates –el artículo 70 del Cofipe– está orientada por los valores jurídicos de la Constitución y los tratados que ha ratificado el Estado mexicano. Ello implica necesariamente promover los derechos fundamentales de las personas y la democracia a través de la garantía necesaria de las libertades de expresión, información y discusión de los asuntos públicos. Como bien establece el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no puede haber elecciones democráticas sin libertad de expresión. En ese sentido, los debates entre candidatos presidenciales deben ser promovidos en cantidad y calidad, pues es más constitucional y convencional, escoger la interpretación amplia y maximizadora del primer párrafo del artículo 70 del Cofipe que la restrictiva.

Para fundamentar mi petición agrego que a partir de la reforma constitucional sobre derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación –principalmente el párrafo segundo del artículo 1 de la Carta Magna–, y con apoyo también en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en el expediente Varios 912/2010 (caso Rosendo Radilla Pacheco, su engrose fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de octubre de 2011) que delimitó el contenido del control de convencionalidad en nuestro país, admitió el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad, y reconoció que éste debía ejercerse de oficio; que es obligatorio y no potestativo para ese Consejo General, interpretar el primer párrafo del artículo 70 de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la luz de los principios pro homine y favor libertatis. Lo señalado entraña para el Instituto Federal Electoral, maximizar para los ciudadanos el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información y, sus derechos políticos previstos en diversas disposiciones de la Constitución (artículos 1o., 13, 6, 35, 39, 40 y 41, entre otros) y en los artículos 1, 2, 13, 23, 29 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, misma que es parte de nuestro ordenamiento jurídico, según lo dispone el artículo 133 de la Carta Magna.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso Rosendo Radilla, indicó tres niveles para el control de convencionalidad: 1. Los jueces del Poder Judicial de la Federación, al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar en los supuestos que determina el ordenamiento la invalidez de las normas que contravengan la Constitución o los tratados que reconozcan derechos humanos; 2. Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución o tratados que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones; y 3. Las demás autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en casos concretos.

El control de convencionalidad no implica para el IFE optar por aplicar la normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la nacional, sino que busca en principio, armonizar el ordenamiento jurídico interno con el convencional a través de una interpretación “convencional” de la norma nacional, una interpretación conforme, como ordena el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución, donde se debe atender a lo previsto en la Constitución, los tratados, las leyes y demás ordenamientos, para lograr la mayor efectividad del derecho humano o libertad de que se trate, con los mayores alcances posibles en términos de los principios pro homine y favor libertatis. La obligación del control de convencionalidad para el IFE no está sujeta a que las partes en un proceso o procedimiento lo soliciten, ese control debe ejercerse por las autoridades nacionales, con independencia de que las partes lo invoquen. Es un control no sólo difuso –a cargo de diversas autoridades– sino un control de oficio, en donde la autoridad electoral debe tener una participación proactiva aunque no haya instancia de parte, pues en este control prevalece el principio iura novit curia.

El Instituto Federal Electoral está obligado a promover y ampliar la garantía de los derechos a la información, a la libertad de expresión y, los derechos políticos, porque sus fines así lo señalan y, la democracia que debe tutelar no es concebible sin debates constantes y abiertos entre los candidatos, en donde la disidencia tenga pleno derecho a manifestarse. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho: “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes pueden influir sobre la colectividad, puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada no es plenamente libre”. El mismo principio lo indica el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana de 11 de septiembre de 2001.

Los informes de los relatores de la ONU y la OEA en materia de libertad de expresión muestran su preocupación sobre nuestro país en cuanto a las deficiencias y limitaciones del debate democrático. Frank La Rue, Relator Especial para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de la ONU, en su informe sobre nuestro país de 19 de mayo de 2011, manifestó en relación con la libertad, pluralismo y la diversidad en el debate democrático de México, que las instituciones del Estado debían adoptar medidas urgentes para generar un espacio mediático plural y accesible a todos los sectores de la población. Por su parte, la doctora Catalina Botero, relatora especial para la Libertad de Expresión de la OEA, en su informe final hecho público el 7 de marzo de 2011, de manera aún más pormenorizada se ocupa del estado deficiente de la libertad de expresión en México y, en las recomendaciones finales de su documento, pide al Estado mexicano realizar cambios institucionales para garantizar la salvaguarda de la libertad de expresión y del pluralismo democrático”.

Los razonamientos de López Obrador me parecen impecables, y esperemos generen una respuesta de la autoridad electoral a favor de la promoción de más debates en esta contienda entre los candidatos a la Presidencia de la República, que el IFE organice la celebración de los debates y que se suspendan los spots de los candidatos presidenciales para transmitir debates. En la citada carta existen razones y argumentos jurídicos que la autoridad electoral debe tener en cuenta y que no puede obviar sin violentar los derechos fundamentales de millones de mexicanos.

Independientemente del precedente que genere la solicitud de López Obrador, estimo que en los siguientes procesos electorales de carácter federal, la autoridad electoral tendrá que organizar un gran número de debates y, no sólo entre candidatos a la Presidencia de la República sino entre candidatos a diputados y senadores. Por eso estimo que esta iniciativa es pertinente.

De esta suerte se propone en la presente iniciativa lo siguiente:

- Que al menos existan seis debates entre los candidatos a la Presidencia de la República en el periodo de campaña;

- Que el IFE organice los debates entre los candidatos a la Presidencia de la República y entre candidatos a diputados y senadores;

- Que los debates se celebren a partir de la primera semana del mes de abril del año de la elección;

- La duración de los debates será la que acuerden los respectivos consejos del IFE;

- Las estaciones y los canales transmitirán en vivo los debates a que se refiere el presente artículo;

- Las citadas estaciones y canales quedan autorizadas a suspender, por el tiempo equivalente a la duración de los respectivos debates, la transmisión de los mensajes que correspondan a los partidos políticos y a las autoridades electorales; y

- El tiempo para la suspensión de mensajes en radio y televisión se tomará de manera preferente del tiempo igualitario que corresponde a los partidos políticos.

Por tanto, el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales quedaría redactado en los siguientes términos:

1. Con motivo de las campañas para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral organizará la realización de al menos seis debates entre los candidatos registrados a dicho cargo, conforme a lo que determine el Consejo General. En las campañas para diputados y senadores, los consejos locales y distritales organizarán y alentarán la celebración de debates entre los respectivos candidatos. El Consejo General dictará también las reglas generales para la celebración de esos debates.

2. Los debates serán realizados en el día y hora que determine el Consejo General, los consejos locales y distritales, escuchando previamente la opinión de los partidos políticos. Los debates se celebrarán a partir de la primera semana de abril del año de la elección; cada debate tendrá la duración que acuerden los respectivos consejos del Instituto Federal Electoral.

3. ...

4. Las estaciones y canales transmitirán en vivo los debates a que se refiere el presente artículo y, quedan autorizadas a suspender, por el tiempo equivalente a la duración de los respectivos debates, la transmisión de los mensajes que correspondan a los partidos políticos y a las autoridades electorales. El tiempo para la suspensión de mensajes en radio y televisión se tomará de manera preferente del tiempo igualitario que corresponde a los partidos políticos.

5. y 6. ...

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para promover la celebración de debates entre los candidatos a cargos de elección popular

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 70

1. Con motivo de las campañas para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral organizará la realización de al menos seis debates entre los candidatos registrados a dicho cargo, conforme a lo que determine el Consejo General. En las campañas para diputados y senadores, los consejos locales y distritales organizarán y alentarán la celebración de debates entre los respectivos candidatos. El Consejo General dictará también las reglas generales para la celebración de esos debates.

2. Los debates serán realizados en el día y hora que determine el Consejo General, los consejos locales y distritales, escuchando previamente la opinión de los partidos políticos. Los debates se celebrarán a partir de la primera semana de abril del año de la elección; cada debate tendrá la duración que acuerden los respectivos consejos del Instituto Federal Electoral.

3. ...

4. Las estaciones y canales transmitirán en vivo los debates a que se refiere el presente artículo y, quedan autorizadas a suspender, por el tiempo equivalente a la duración de los respectivos debates, la transmisión de los mensajes que correspondan a los partidos políticos y a las autoridades electorales. El tiempo para la suspensión de mensajes en radio y televisión se tomará de manera preferente del tiempo igualitario que corresponde a los partidos políticos.

5. y 6. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cárdenas Gracia, Jaime. “La regulación jurídica de los debates ante los medios de comunicación”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, número 83, mayo-agosto de 1995, páginas 509-522.

2 La carta completa de López Obrador al IFE fue publicada completa por el portal de Internet de la agencia de noticias Animal Político el 19 de enero de 2012.

3 García Ramírez, Sergio. El control judicial interno de convencionalidad, documento de trabajo, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, noviembre de 2011, 27 páginas.

4 Ferrer McGregor, Eduardo. “Reflexiones sobre el control difuso de convencionalidad a la luz del caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 131, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, mayo-agosto de 2011, páginas 917-967.

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, La colegiación obligatoria de periodistas (artículos 13 y 29, Convención Americana sobre Derechos Humanos), opinión consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputados: Emilio Serrano Jiménez, María Dina Herrera Soto, María Araceli Vázquez Camacho, Jesús María Rodríguez Hernández, Guadalupe Pérez Domínguez, (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Finalmente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, enlistada en el número 27, se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Sonido en la curul del diputado Emilio Serrano, por favor.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Sea tan amable de preguntar al ponente si me permite adherir a sus iniciativas, tomando en cuenta que nos falta normar muchas cosas todavía y ser más precisos en regular los gastos de campaña, que muchos de ellos vienen de dos vías: del gobierno y de la mafia; entonces, creo que hay que precisar más para evitar que esto se siga dando. Si me permite adherir.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Cómo no. Desde luego que sí, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado.

Tanto al diputado Emilio Serrano como a quienes así lo resuelvan, está de acuerdo el diputado Jaime Cárdenas de que se puedan adherir a su iniciativa y para ello, pueden pasar a la Secretaría correspondiente.

El diputado Reginaldo Rivera de igual manera se quiere adherir. Sonido, por favor.

El diputado Reginaldo Rivera de la Torre(desde la curul): Diputado presidente. La reforma que hicimos en esta Cámara en materia de amparo es trascendente, va a modernizar la justicia federal en el país y el hecho de haber reformado aspectos como el interés jurídico por el interés legítimo es trascendente.

La propuesta del diputado Jaime Cárdenas es muy interesante por lo que ve al amparo colectivo, y de igual manera me adhiero, si usted lo permite, diputado, a su iniciativa en materia de amparo colectivo.

Aprovechamos para saludar a un grupo de personas provenientes del municipio de Naucalpan, estado de México, invitados del compañero diputado Rodrigo Reina Liceaga.

De igual forma, a los alumnos de la Universidad Mexiquense de Innovación de Negocios, Metepec, estado de México, invitados del diputado José Luis Velasco Lino.

A los miembros de la Iglesia Nacional Presbiteriana de Coyoacán, Distrito Federal, invitados del diputado Ricardo Ahued Bardahuil.

Así como a amigos del municipio de Querétaro, invitados por el diputado Reginaldo Rivera de la Torre.

Todos ustedes sean bienvenidos a la Cámara de Diputados.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, para presentar iniciativa, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el empleo es un aspecto fundamental para la adecuada readaptación social; el trabajo constituye uno de los principales factores que ayuda a los ex reclusos a ser productivos y desarrollar habilidades para la vida.

Sin embargo, es una realidad que a los ex reclusos mexicanos, principalmente los jóvenes, se les dificulta su entrada en el ámbito laboral, porque las empresas, sean públicas y privadas, consideran que es un riesgo contratar a alguien que ha sido juzgado por un delito.

En cualquier caso, hay pocos empresarios y dependencias gubernamentales dispuestas a contratar de nuevo a una persona con antecedentes penales; un ex convicto que no tiene la posibilidad de incorporarse a la vida productiva tiene una alta probabilidad de que su destino sea nuevamente la cárcel, cuando las oportunidades y alternativas son mínimas o inexistentes.

Es factible que los jóvenes sean susceptibles de integrarse a estructuras del crimen organizado y a la Comisión de Delitos. De acuerdo con el sistema nacional penitenciario, el 30 por ciento de los jóvenes, entre los 18 y 24 años de edad, vuelven a cometer un segundo ilícito, siendo el más común el robo por objetos, que no sobrepasan los mil pesos.

En este sentido, los principales fallos por los cuales los jóvenes infractores de las cárceles son: robo, las faltas administrativas, atentados contra la vida, integridad y seguridad de las personas, delitos contra la salud, lo cual está asociado al crimen organizado en circunstancias de tráfico y venta de drogas, mismo que van incrementando día a día.

Cifras oficiales nos señalan que tenemos a cerca de 120 mil jóvenes en las cárceles del país, que al momento de obtener su libertad necesitarán una oportunidad de empleo.

Hoy desafortunadamente no contamos con políticas públicas para solucionar el problema de exclusión y la falta de oportunidades que padecen miles de jóvenes, cuando logran su readaptación social.

Si bien es cierto, que hay esfuerzos gubernamentales para evitar que los jóvenes ingresen nuevamente en actividades delictivas, aún falta mucho por hacer. Necesitamos no criminalizar a los jóvenes, otorgarles oportunidades de readaptación social a través de fuentes de trabajo dignas y bien remuneradas, pero no cabe duda que mientras no seamos capaces de garantizar el derecho de los jóvenes ex convictos al empleo estaremos condenando a este sector de la población a la delincuencia organizada y a la muerte.

La presente iniciativa, compañeras y compañeros legisladores, adiciona una fracción X a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y tiene como objetivo principal otorgar facultades al Injuve, a efecto de que impulse, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en la iniciativa privada y las organizaciones sin fines de lucro, programas para la reinserción laboral y productiva de los jóvenes ex convictos.

Diputado presidente, le solicito amablemente que el texto íntegro de la iniciativa quede inscrito en el Diario de los Debates, y que mis iniciativas que están agendadas sean reagendadas para la próxima sesión. Compañeras y compañeros diputados, por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El suscrito, diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y legislador sin partido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6 numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se que reforma el artículo 4o de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existe un amplio acuerdo en que el empleo es el aspecto fundamental para una adecuada readaptación social; el trabajo ayuda a los ex reclusos a ser productivos y desarrollar habilidades para la vida, así como para la conducción apegada a las leyes y normas socialmente establecidas.

Sin embargo, es una realidad que a los ex reclusos mexicanos, principalmente los jóvenes, se les dificulta su entrada en el ámbito laboral porque las empresas, sean públicas o privadas, consideran que es un riesgo contratar a alguien que ha sido juzgado por un determinado delito. En cualquier caso, hay pocos empresarios y dependencias gubernamentales dispuestas a contratar de nuevo a una persona con antecedentes penales.

Una persona que no tiene la posibilidad de incorporarse a la vida productiva, tiene una alta probabilidad de que su destino sea nuevamente la cárcel. Cuando las oportunidades y alternativas son mínimas o inexistentes, es factible que los jóvenes sean susceptibles de integrarse a estructuras del crimen organizado y a la comisión de delitos.

De acuerdo con el Sistema Nacional Penitenciario, tenemos cerca de 120 mil jóvenes en las cárceles del país que, al momento de obtener su libertad, necesitarán una oportunidad de empleo. Hoy, no tenemos propuestas concretas para solucionar el problema de exclusión y la falta de oportunidades a los jóvenes ex convictos.

La reincidencia de los jóvenes delincuentes es frecuente, el 30% vuelve a cometer un segundo delito. Cerca del 70% de la población  juvenil mayor de edad está en prisión por robo; la mitad de ellos hurtó objetos con un valor menor a los 5 mil pesos y una cuarta parte arrebató cosas que no sobrepasaban los 1,000 pesos.

En 2009, más de la mitad de los delitos fueron cometido por jóvenes: del total de homicidios, 32.59% tuvo como responsables a personas entre los 18 y 24 años; en ese mismo rango de edad se concentró la comisión de 28.56% de las violaciones; 39.31% de los robos; 18,53% de los casos de posesión de armas prohibidas y 18.33% de los casos de abuso sexual. Cifras oficiales, indican que cerca de 30% de los jóvenes entre 18 y 24 años que han sido detenidos por la comisión de algún delito, tienen antecedentes de haber sido adolescentes en conflicto con la ley.

Tan sólo en 2009, se detuvo a mil 719 personas de edades entre 18 y 19 años por presuntos delitos del fuero federal; de éstos, 949 fueron por delitos relacionados al tráfico de drogas, mientras que 545 más fueron detenidos por violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Esto significa que del total de detenidos en este rango de edad por delitos del fuero federal, 87% fue por infracciones relacionadas con la delincuencia organizada.

En 2008, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó que hubo 27 mil 961 presuntos delitos cometidos por personas entre 20 y 24 años, de los cuales tres mil 824 corresponden al delito de lesiones; mil 374, a daño en las cosas; mil 37, a homicidios; mil 35, a posesión ilegal de armas de fuego, y 16 mil 794, a robo. Según datos del Cuaderno Mensual de Estadística Penitenciaria, de la Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística Penitenciaria, en ese mismo año, 14 mil 213 menores infractores fueron detenidos: cuatro mil 502 quedaron bajo tratamiento interno; siete mil 69, en externo, y dos mil 642 bajo otras medidas.

La Procuraduría General de la República informó que en 2008, 946 jóvenes fueron puestos a disposición del Consejo de Menores, de los cuales al menos 30% eran considerados como reincidentes.1

La Secretaría de Seguridad Pública destacó que en 2007 ingresaron al Consejo de Menores cuatro mil 207 niños y adolescentes que infringieron alguna o algunas leyes. De estos, tres mil 176 ingresaron por primera vez, mientras que otros mil 31 eran “reiterantes”.

Desde 2004, el Instituto Mexicano de la Juventud alertó que 45 mil 593 menores de edad realizaron actividades consideradas como delictivas, siendo el robo, con 41% de casos, el delito de mayor incidencia; 29% fueron faltas administrativas; 4%, delitos sexuales; 6%, delitos contra la salud, y 10%, crímenes contra la vida e integridad de otras personas, entre otras.

La cifra de menores detenidos por la probable comisión de un delito creció en 2005 a 61 mil 741, de los cuales, 22 mil 983 fueron encontrados responsables; de ellos, nueve mil 674 infractores fueron sujetos a tratamiento interno, es decir, permanecieron en reclusión; nueve mil 840 recibieron tratamiento externo y a tres mil 469 se les determinó la aplicación de “otro tipo de medidas” de tratamiento.

En ese sentido, los principales fallos por los cuales los jóvenes infractores son: robo, faltas administrativas, atentados contra la vida, integridad y seguridad de las personas, delitos contra la salud, lo cual está asociado al llamado crimen organizado en circunstancias de tráfico y venta de droga, mismos que se incrementan día a día.

Las cifras son contundentes y alarmantes, en México hay una alta participación de jóvenes en la delincuencia común y, más recientemente, en la organizada. Esto puede observarse en las tasas registradas por el Inegi, sobre la participación de jóvenes en actividades del narcotráfico.

En todos los países de la región existen salidas. Esfuerzos individuales o de pequeñas organizaciones que por medio de oficios, deporte y arte sacan a los jóvenes del círculo de violencia o previenen que ingresen a él. Pero el gobierno mexicano, al igual que otros en la región, se concentran sólo en estrategias policiacas, las cuales siguen fracasando no sólo en este país, sino en todo el mundo.

Es impostergable impulsar programas para jóvenes ex convictos que tengan antecedentes penales no graves, a fin  de garantizar que no reincidan en la comisión de delitos. Necesitamos no criminalizar a los jóvenes, otorgarles oportunidades de readaptación social a través de fuentes de trabajo.  Mientras no seamos capaces de garantizar el derecho de los jóvenes ex convictos al empleo, estaremos condenando a este sector de la población delincuencia organizada y a la muerte”.

Es importante brindar apoyos para anclar a los jóvenes ex convictos al trabajo productivo, clave fundamental para abatir la reincidencia delictiva y su inclusión a las estructuras del crimen organizado. Como sabemos, la cárcel genera exclusión más que inclusión; tampoco le otorga al presidiario una segunda oportunidad.

La falta de empleo para jóvenes ex reclusos no es un problema reciente, sino que se viene dando hace muchos años. El objetivo es que el IMJUVE, en tanto instancia coordinadora de la política juvenil, coadyuve a la reintegración de los jóvenes ex convictos a la sociedad, ofreciendo oportunidades de empleabilidad en el sector público y privado.

El objetivo central proporcionar oportunidades de empleo, es decir, facilitar el acceso al trabajo a centenares de hombres y mujeres que egresan de las cárceles de nuestro país. Hoy, cerca del 90% de los ex convictos se encuentra desempleado y son vulnerables a cometer una multiplicidad de ilícitos.

Por lo expuesto y motivado, someto al pleno de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adiciona la fracción (...) al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. ...

X. Impulsar, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con la iniciativa privada y las organizaciones sin fines de lucro, programas para la reinserción laboral y productiva de jóvenes ex convictos.

IX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 De los jóvenes que fueron ingresados por la comisión de algún delito, la gran mayoría tenía entre 16 y 17 años: en ese rango de edad se encontró más de 65% de la población juvenil recluida a nivel nacional.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputados: Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Miguel Ángel García Granados, Laura Felícitas García Dávila, Emilio Serrano Jiménez, Juan José Cuevas García, César Octavio Madrigal Díaz, Carlos Luis Meillón Johnston, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Leticia Quezada Contreras, Agustín Carlos Castilla Marroquín, Josefina Rodarte Ayala, Diana Patricia González Soto, Hugo Héctor Martínez González (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Como lo solicita, que se integre el documento completo que ha presentado el diputado Vázquez Aguilar. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen.

Sonido en la curul del diputado Emilio Serrano y luego del diputado Juan José Cuevas.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Para que sea tan amable de preguntarle al ponente —y ojalá pueda tomar en cuenta esta opinión— esta propuesta también. Sabemos que los centros de readaptación social no tienen nada de readaptación, ahí se van a perfeccionar para salir con más conocimientos y más experiencia para delinquir; la propuesta —que ojalá y la tome en cuenta, diputado— es que se cree un seguro de desempleo, principalmente para los primo delincuentes, en este caso los jóvenes, porque todos los que salen de los reclusorios salen marcados.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Diputado Serrano, ¿es para adherirse a la iniciativa? Lo está autorizando, puede usted pasar a la Secretaría.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Que tome en cuenta esta propuesta, porque salen marcados y nadie, nadie les da trabajo, los obligan a delinquir otra vez; entonces, si me permite adherirme a esa propuesta.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Con muchísimo gusto diputado, es un honor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: También el diputado Juan José Cuevas solicita adherirse. Tiene la autorización del promovente, pueden pasar a la Secretaría. Muchas gracias, diputado.

Aprovechamos para saludar a los invitados del compañero diputado Héctor Guevara Ramírez, de la Universidad ETAC, del municipio de Coacalco. Sean bienvenidos a la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se recibió de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 8 de la Ley General de Educación.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la compañera diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

La diputada Diana Patricia González Soto:Con su venia, diputado presidente. Buenas tardes compañeras y compañeros diputados. Con la responsabilidad y sensibilidad que me dan los años de servicio como maestra, presento ante esta soberanía una iniciativa que tiene qué ver con una problemática que me inquieta y es referente a la creciente pérdida de valores en nuestra niñez y juventud.

Observamos con tristeza que la mayor parte de los valores que nos inculcaron nuestros padres y las actitudes se han perdido; las actitudes hacia el respeto y el deber han desaparecido en un gran porcentaje de nuestras niñas, niños y adolescentes.

La problemática anterior no puede ser atribuible únicamente a la falta de acciones gubernamentales, ya que en los distintos ámbitos del sector público se han impulsado iniciativas con el propósito de reforzar los derechos de los infantes y jóvenes.

Por ejemplo, en el plano legislativo y a través de las comisiones de Grupos Vulnerables, de la Niñez, de la Familia, de Derechos Humanos hemos impulsado una serie de reformas en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño y se han expedido diversas leyes en la materia.

También votamos a favor del establecimiento de la obligatoriedad de la educación media superior y plasmamos el interés superior de la infancia en nuestra Carta Magna.

Sin embargo, a pesar de estos grandes avances, a pesar de que cada vez es mayor el número de derechos tutelados por niñas, niños y adolescentes, a pesar de que cada vez aprobamos mayores recursos para la educación y para los programas, que tienen como objetivo beneficiar a nuestra niñez y juventud, vemos con desaliento que son cada vez más los niños que pierden el respeto a sus padres y a los mayores; que son cada vez más los jóvenes que ni estudian  ni trabajan; que son cada vez más los alumnos que acosan en las escuelas a sus compañeros; que son cada vez más los estudiantes que no acreditan las pruebas con las que se les evalúa su desempeño académico, como en el caso de las pruebas PISA y Enlace, y que desgraciadamente un número importante de jóvenes integran las bolsa de trabajo para el narcotráfico.

Así como estos casos, podría citarles muchos más, que nos llevan a reflexionar sobre qué es lo que está fallando o qué debemos reforzar; situaciones como las anteriores son muestra clara que no todo marcha bien en nuestro país.

Aunque es cierto que los adultos, los padres y quienes tenemos a nuestro cargo las instituciones somos corresponsables, también lo es que la infancia y la juventud necesitan asumir de manera más comprometida su papel en la construcción de una familia mejor, de una escuela más segura y libre de violencia y en general, en la conformación de una mejor sociedad, donde niños y jóvenes asuman de una manera activa la práctica de sus deberes y no se limiten solamente a ser sujetos receptores de derechos.

En este punto, en lo referente a las obligaciones y deberes, considero que es momento de ver lo concerniente al reconocimiento legal de los deberes y las obligaciones de la niñez y juventud, ya que de un tiempo para acá hemos venido haciendo énfasis de que se refuercen en mucho mayor medida sus derechos, y de lo cual quiero decirles que estoy totalmente de acuerdo, pero también debemos reconocer que hemos tocado muy poco o casi nada lo referente a sus deberes y obligaciones.

Como legisladores y partícipes en la creación del derecho debemos tener presente que su esencia, además de conceder prerrogativas para las personas, también les impone obligaciones en aras de lograr el orden y la convivencia social armónica.

En materia de niñas, niños y adolescentes considero que hemos dejado el lado del reconocimiento y establecimiento de sus deberes y obligaciones como hijos, como estudiantes y como integrantes importantes de la sociedad y de nuestro país.

Por lo antes expuesto, presento ante esta soberanía una iniciativa mediante la cual propongo el reforzamiento en dos ordenamientos legales vinculados a la niñez y juventud, como es el caso de la Ley General de Educación y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para que se adicionen en las mismas un catálogo de deberes y obligaciones a cargo de nuestros niños y jóvenes para con ellos mismos, para con sus congéneres, para con sus padres, para con la autoridad educativa y en general, con la comunidad y la sociedad, los cuales son acordes a su edad, a sus capacidades, actividades y dentro de los límites de lo que se puede y debe esperar de ellos, sin que los mismos sobrepasen y extralimiten su condición de infantes y jóvenes.

Por lo anteriormente expuesto, solicito atentamente a la Mesa Directiva que se inserte el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates, tal como fue publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Compañeras y compañeros, me queda claro que si educamos a nuestros niños en el presente no habrá necesidad de castigar a los adultos en el futuro. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación; y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la de la voz, Diana Patricia González Soto, en nombre de los diputados federales de Coahuila del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la sección 1 Bis al capítulo VII de la Ley General de Educación y reforma el título segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y adiciona a éste el capítulo décimo cuarto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El reconocimiento legal de los derechos y garantías de la niñez y juventud es una gran conquista obtenida a favor de estos grupos que por su situación y características peculiares, requieren de una legislación especial en concordancia con sus necesidades específicas.

Así, desde tiempo atrás, en el ámbito internacional se han impulsado diversos instrumentos y acciones que buscan tutelar las prerrogativas fundamentales de las niñas, niños y jóvenes; destacando entre los mismos, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989.

Este instrumento fue el primero en el plano internacional que estableció que todas las niñas, niños y adolescentes tienen derechos y su cumplimiento es obligatorio para todos los países que lo han firmado. México lo ratificó el 21 de septiembre de 1990 y en virtud de ello, los niños pasaron a ser concebidos como sujetos de derecho. A la vez, al firmar la convención, se asumió el compromiso por el Estado mexicano de cumplir cabalmente sus disposiciones, adecuar las leyes nacionales a sus principios, colocar a la infancia en el centro de la agenda a través del desarrollo de políticas públicas y a destinar el mayor número de recursos posibles para la niñez y la adolescencia.

Como resultado de lo anterior, México implantó diversas acciones legislativas y políticas públicas a favor de la niñez y juventud en diversos órdenes de gobierno. Algunas de ellas fueron la implantación de diversas reformas y adiciones legales como el establecimiento en nuestra Carta Magna del interés superior de la niñez y la obligatoriedad de la educación media superior, así como las reformas efectuadas a distintos ordenamientos jurídicos –tanto en el ámbito federal como en el local– que contribuyeron a fortalecer los derechos humanos y en especial, la protección y tutela de las prerrogativas inherentes de la infancia y juventud en el país.

Además de las reformas y adiciones mencionadas –y con posterioridad a la suscripción de la Convención de los Derechos del Niño por el país–, se expidieron diversos cuerpos legales en la materia, como la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal (Diario Oficial de la Federación, DOF, 24 de diciembre de 1991); la Ley General de Educación (DOF, 13 de julio de 1993); la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (DOF, 6 de enero de 1999) y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (DOF, 29 de mayo de 2000), por mencionar algunas de las normas que tienen como objeto directo la tutela de la niñez y juventud mexicanas.

Las normas enunciadas en el párrafo anterior comprenden una serie de medidas, acciones, obligaciones y atribuciones para autoridades, padres, maestros y la comunidad, que tienen como propósito reforzar los derechos de los infantes y jóvenes, pero del análisis de las mismas se observa con claridad, como estos cuerpos legales –particularmente la Ley General de Educación y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes– únicamente consideran obligaciones y deberes a cargo de los sujetos que se acaban de mencionar y omiten la enunciación expresa de deberes para niños y jóvenes, mencionando únicamente la Ley para la Protección de los Derechos de la Niñez y Juventud una enunciación muy genérica de sus deberes en el artículo 9.

Al continuar el análisis de las normas en mención y por citar algunos casos ilustrativos, podemos revisar que en el contenido de la Ley General de Educación se encuentran establecidas de manera expresa las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela –artículo 66–, lo cual nos parece importante porque esto posibilita el cumplimiento y respeto de los derechos de niños y de jóvenes, pero consideramos que sería oportuno también que en ella se incluyeran los deberes de los educandos, como el de poner su máximo empeño en la educación que el Estado y sus padres les proporcionan. Otro ejemplo de la aseveración anterior, es que en la misma ley se establece el deber a cargo de la autoridad educativa de fomentar una educación basada en la práctica de valores y la solidaridad, pero no se establece la correlativa obligación por parte de los alumnos de respetar y ser solidarios con sus compañeros de aula y de escuela.

Otro ejemplo de lo anterior sería el observado en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la cual se establece la obligación a cargo de cualquier autoridad, la comunidad y en general de todos los integrantes de la sociedad, de asegurar la protección y ejercicio de los derechos de niños y de jóvenes y, de forma similar a la enunciada en la Ley General de Educación, esta ley comprende un capítulo que establece las obligaciones de ascendientes, tutores y custodios –capítulo segundo del título primero–, pero no considera algún capítulo que consigne expresamente los deberes de niños y de adolescentes, solamente el artículo 9 de la misma, establece de manera genérica:

Niños y adolescentes tienen los deberes que exige el respeto de todas las personas, el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo.

(...)

De acuerdo con lo anterior, es necesario complementar y perfeccionar la esfera jurídica de los niños y de los adolescentes, a fin de crear elementos normativos que permitan fundar los procesos de enseñanza y aprendizaje en las instituciones educativas, así como enriquecer en la práctica las finalidades de la educación y sus valores. Como se ha visto en la realidad contemporánea, diversos problemas se han incrementado de manera inusitada en el país, como la pérdida de valores, la creciente problemática de violencia y acoso escolares –bullying– que viven día a día miles de niños y de jóvenes, los tristes índices de reprobación y, en general, la constante descomposición social que también se ve reproducida en las esferas infantil y juvenil.

Partiendo de estas problemáticas, consideramos necesario impulsar en las leyes vinculadas directamente con la niñez y la juventud, la adición de capítulos que contengan deberes y obligaciones a cargo de niños y de jóvenes, con el propósito de que los padres y todos los adultos que están en contacto y dirigen su labor hacia la niñez y juventud, cuenten con el respaldo de normas jurídicas que les permitan recibir y esperar de niños y jóvenes la misma respuesta que estos últimos esperan de nosotros; es decir, que haya correspondencia y equilibrio entre derechos y deberes en las relaciones de adulto a infante/joven, de maestro a alumno, de padre a hijo e incluso de niño a niño, de joven a joven. Logrando así que el establecimiento de los deberes y obligaciones no se constriña solamente a un grupo, sino que abarque a ambos sujetos o grupos de la relación.

Si nos remontamos a la esencia misma del derecho, es conveniente recordar que éste, además de conceder derechos y prerrogativas para las personas, también les impone obligaciones y deberes en aras de lograr el orden y la convivencia armónica en la sociedad. Asimismo, el derecho siempre busca tutelar de una manera preferente a aquellos grupos que por sus circunstancias peculiares requieren de una protección especial, tal como ha sido el caso en la tutela de los derechos de distintos grupos vulnerables, como lo son precisamente la niñez y juventud, las mujeres, los indígenas, los adultos mayores y personas con discapacidad, por citar algunos.

Por lo que toca al robustecimiento de los derechos de la juventud y de la infancia que se ha venido realizando en el país, reconocemos la loable labor del Legislativo federal y de las instancias ejecutivas de los diversos órdenes de gobierno, ya que hoy los niños y los jóvenes cuentan con más instrumentos jurídicos, con más programas y con más acciones gubernamentales que los protegen.

Sin embargo, pese a estos avances, también es oportuno fijar nuestra atención en el hecho de que pese a los esfuerzos anteriores, la niñez y la juventud mexicanas pasan por un severo periodo de crisis, citemos algunos casos: México presenta un alarmante problema de violencia y acoso escolar entre los alumnos –bullying–, tan grave que se estima que 90 por ciento de los estudiantes lo han vivido e incluso cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos colocan a nuestro país como el primer lugar en violencia contra menores, posición en la cual sin duda alguna, la violencia generada por el bullying contribuye a consolidar esta nada grata primera posición; asimismo, los resultados de las pruebas de evaluación que se practican a los educandos, como las pruebas PISA y ENLACE demuestran que algo no anda bien en el sistema educativo y que la culpa y responsabilidad no es solamente de padres y maestros, sino también de los mismos alumnos que tienen el deber de estudiar con empeño y dedicación; también se ha estimado que aproximadamente 6.7 millones de jóvenes de 14 años en adelante no estudian ni trabajan, desperdiciando así valiosos años de energía y juventud que les podrían permitir superarse y construir un mañana mejor; por otra lado, una enorme parte de jóvenes integran la bolsa de trabajo para el narcotráfico y diversos estudios señalan que en México “30 mil mexicanos menores de edad participan en algún eslabón de la delincuencia –de acuerdo con los datos más conservadores–. Por su parte, algunos calculan que incluso más de 50 mil adolescentes estarían colaborando con el crimen organizado, principalmente pandilleros.

Situaciones como las anteriores son muestra clara de que no todo marcha bien en nuestro país y aunque es cierto que los adultos, los padres y quienes tenemos a nuestro cargo las instituciones somos corresponsables de dicha situación, también lo es, que la infancia y juventud necesitan asumir de manera más comprometida y proactiva su papel en la construcción de una familia mejor, de una escuela más segura y libre de violencia, en la consecución de un óptimo aprendizaje en sus estudios y en general en la formación de una mejor sociedad donde niños y jóvenes asuman de una manera activa la práctica de sus deberes y no se limiten solamente a ser sujetos receptores de derechos.

La debida correspondencia entre derechos y deberes a cargo de los sujetos es reconocida por el país en distintos planos normativos. En el ámbito internacional, México en su carácter de miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) tiene el deber de observar la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la cual a pesar de haber sido adoptada como una declaración y no como un tratado, constituye una fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la OEA tal como han sostenido la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; a la vez, esta Declaración dispone en el segundo párrafo del preámbulo:

(...)

El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

(...)

(...)

(...)

(...)

Asimismo, este documento internacional se integra por dos capítulos: el primero que consigna una gama de derechos para las personas y el segundo que contiene un conjunto de deberes cuya observancia corresponde a los individuos, entre los cuales se contienen: el deber de convivir con los demás de una manera armónica que posibilite el desenvolvimiento integral de la personalidad –artículo XXIX–, deberes para con los hijos y los padres –artículo XXX–, deberes de instrucción –artículo XXXI–, deber de sufragio –artículo XXXII–, deber de obediencia a la ley –artículo XXXIII–, deber de servir a la comunidad y a la nación –artículo XXXIV–, deber de asistencia y comunidad sociales –artículo XXXV–, deber de pagar impuestos –artículo XXXVI–, deber de trabajo –artículo XXXVII–, deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero –artículo XXXVIII.

De igual manera, la Carta Magna reconoce de manera paralela a los derechos humanos y garantías de que disfruta cada persona, una serie de obligaciones para los mexicanos y los ciudadanos de la república –artículos 31 y 36 de la Constitución federal.

De los casos anteriores, podemos observar como nuestra nación reconoce la correlatividad entre derechos, deberes y obligaciones para las personas; por lo que, trasladando dicha lógica al plano de las relaciones vinculadas con los infantes y jóvenes, ya sea entre éstos o entre ellos y los adultos, consideramos oportuno y legítimo establecer en las leyes deberes y obligaciones expresas a cargo de ellos y que sean acordes a sus capacidades, actividades y dentro de los límites de lo que se puede y debe esperar de ellos, sin que los mismos sobrepasen ni extralimiten su condición de infantes y jóvenes. Asimismo, es oportuno resaltar que dichos deberes y obligaciones para los mismos, lejos de ser impuestos desde fuera, son parte intrínseca de la comunidad mexicana y los mismos son acordes a los fines que persigue la educación –artículos 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 7 de la Ley General de Educación– y la adopción de las reformas y adiciones planteadas se encuentran en concordancia con las observaciones hechas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, en materia de derechos humanos.

Adicionalmente, con el establecimiento de tales deberes y obligaciones se dotará a las autoridades ejecutivas para que elaboren reglamentos y otras disposiciones que contemplen los mismos y que estén basados en las disposiciones normativas que se plantean introducir; además, se podrá fomentar con base en tales disposiciones –a la par de la difusión del ejercicio de sus derechos– la práctica de sus deberes y obligaciones, tal como lo realizó la Comisión Especial de la Niñez de esta soberanía en la campaña de difusión de los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes, publicitando los primeros con fundamento en la normatividad supranacional y nacional vigente y los segundos con base en una buena estimación, pero sin un respaldo legal expreso como en el caso de los derechos.

Consideramos necesario establecer un catálogo de deberes en las leyes en comento, mismos que permitirá a las autoridades gubernamentales contar con elementos normativos para el diseño de otras deposiciones legales y con ello promover en los niños y en los adolescentes una cultura del respeto y promoción de los derechos humanos, la solidaridad humana, la democracia como una forma de vida, el compañerismo y otros valores para la mejor convivencia social.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la sección 1 Bis al capítulo VII de la Ley General de Educación; y reforma el título segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para denominarlo “De los derechos, deberes y obligaciones de niñas, niños y adolescentes”, y adiciona a él el capítulo décimo cuarto

Primero. Se adiciona la sección 1 Bis, denominada “De los educandos”, al capítulo VII, “De la participación social en la educación”, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Capítulo VIIDe la Participación Social en la Educación

(...)

Artículo 65. (...)

Artículo 66. (...)

Artículo 67. (...)

Sección 1 BisDe los Educandos

Artículo 67 Bis. Son obligaciones de los educandos

I. Poner su máximo empeño en la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades, destrezas y el acrecentamiento de su cultura;

II. Conducirse en el proceso educativo, de manera activa, propositiva, crítica y con sentido de responsabilidad social;

III. Ejercer de manera plena y responsable sus capacidades humanas y esforzarse por fortalecer su capacidad de observación, análisis y reflexión;

IV. Conducirse con respeto y amor a México, observando en todo momento la conciencia de su nacionalidad y soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y la diversidad cultural;

V. Reconocer y respetar la pluralidad social, étnica y lingüística de la nación;

VI. Procurar sumarse a la práctica de la disciplina escolar y la innovación en los distintos ámbitos del conocimiento;

VII. Aprender y consolidar una cultura de valores y respeto por la humanidad, los bienes propios y los que integran el patrimonio cultural de la nación y universal;

VIII. Cuidar de su salud mediante la práctica constante del deporte, la ingesta de una alimentación adecuada, el ejercicio responsable de la sexualidad, así como mediante el rechazo a los vicios y adicciones;

IX. Desarrollar actitudes solidarias con sus compañeros, padres, profesores y con todos los miembros de la comunidad;

X. Respetar en todo momento la libertad y dignidad humanas de todos sus semejantes;

XI. Velar por el cumplimiento y respeto de los postulados fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la protección y conservación del ambiente;

XII. Desarrollar la cultura de la lectura y el conocimiento del arte;

XIII. Evitar la realización de cualquier conducta ilícita que pueda dañar o perjudicar a cualquier individuo;

XIV. Orientar su actuar a una vida libre de prejuicios, estereotipos, discriminación y violencia;

XV. Velar en todo momento por la mejor convivencia humana, observando siempre el aprecio por las personas, la integridad de la familia y la convicción del interés general de la sociedad;

XVI. Luchar por sustentar los ideales de fraternidad, sororidad e igualdad de derechos de todos los hombres y mujeres, evitando la discriminación por motivos de raza, religión, grupo social, sexo, discapacidad o cualquier otra condición no prevista en este artículo;

XVII. Asistir a clases y participar en las actividades académicas, cívicas, artísticas, culturales, deportivas, de bienestar social, extraescolares y de cualquier otra índole, organizadas por sus planteles y autoridades educativas que complementen y contribuyan a su crecimiento y desarrollo personal, así como cumplir con el estudio de los contenidos de los planes y programas de estudio y el calendario escolar que fije la autoridad educativa;

XVIII. Utilizar adecuadamente los libros de texto gratuito que se les proporcionen al inicio de cada ciclo escolar y conservarlos en buen estado para su devolución al final del mismo;

XIX. Guardar respeto y consideración a sus educadores, autoridades educativas y compañeros, dentro y fuera de los planteles escolares;

XX. Evitar transgredir la integridad física, psicológica y social de sus compañeros;

XXI. Esforzarse por lograr la permanencia en sus estudios y evitar el atraso y la deserción escolar;

XXII. Respetar la cultura de la igualdad, la equidad social incluyente y la perspectiva de género;

XXIII. Hacer del conocimiento de sus educadores y autoridades educativas la comisión de delitos y/o conductas perjudiciales en agravio sus compañeros educandos;

XXIV. Prestar el servicio social en los tipos educativos que lo requieran;

XXV. Cuidar las instalaciones educativas y hacer uso óptimo de los materiales y recursos didácticos que el Estado y sus padres pongan a su disposición;

XXVI. Aprovechar el uso de los recursos tecnológicos y didácticos disponibles;

XXVII. Colaborar en las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;

XXVIII. Prepararse y poner su máximo esfuerzo en las pruebas con las que se evalúe su desempeño y capacidad académica; y

XXIX. Las demás que sean necesarias para lograr el óptimo desarrollo del educando y que sean acordes con lo establecido en la presente ley.

Segundo.Se reforma el título segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para denominarlo “De los derechos, deberes y obligaciones de niñas, niños y adolescentes”, y se adiciona a él el capítulo décimo cuarto, “De los deberes y obligaciones de niñas, niños y adolescentes”.

Título SegundoDe los Derechos, Deberes y Obligaciones de Niñas, Niños y Adolescentes

(...)

Capítulo Décimo CuartoDe los Deberes y Obligaciones

Artículo 42 Bis. En la protección y respeto de sus derechos, las niñas, niños y adolescentes deben observar correlativos deberes y obligaciones, por lo que además de lo enunciado en el artículo 9 de esta ley, les corresponde de manera enunciativa y no limitativa:

A. Abstenerse de inferir a otras niñas, niños y adolescentes cualquier forma de maltrato, daño, agresión y/o abuso;

B. Respetar el derecho a la vida de sus semejantes, procurando en todo momento su supervivencia y desarrollo;

C. Respetar el derecho a la igualdad de la niñez y juventud y abstenerse de realizar cualquier tipo de discriminación por razones de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opiniones; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física, intelectual y/o sensorial; circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo;

D. Dar un trato igualitario a sus congéneres;

E. Contribuir con sus padres, tutores o custodios en la consecución del crecimiento sano, armonioso, físico, mental, material, espiritual, moral y social que requieren;

F. Respetar la dignidad y libertad de sus semejantes, procurando en todo tiempo la abstención de conductas que maltraten o impliquen un abuso de cualquier tipo contra sus iguales;

G. Proporcionar respeto y consideración a sus ascendientes y familiares, así como a toda persona mayor que esté encargada de su cuidado o con quien tengan interacción;

H. Cuidar de su salud, procurar alimentarse sanamente, practicar deporte y actividades sanas, evitar el consumo de alimentos y sustancias dañinas y vacunarse;

I. Denunciar los casos de violencia familiar y escolar de que tengan conocimiento, así como de cualquier hecho que se considere ilícito o delito;

J. Estudiar con dedicación y respetar la dignidad de sus compañeros en el marco de un espíritu de comprensión, paz y tolerancia;

K. Conocer y respetar los derechos humanos de los niños, en especial los referentes a la no discriminación y la convivencia sin violencia;

L. Participar en los mecanismos de participación democrática que se organicen por motivo de actividades escolares, sociales e institucionales;

M. Respetar la libertad de pensamiento, de expresión, opiniones y la cultura e identidad personal de las demás niñas, niños, adolescentes y adultos; y

N. Al reunirse o asociarse tienen el deber de realizarlo de manera pacífica y sin menoscabar y/o afectar el derecho de terceros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Sánchez, Julián. El Universal, publicado el 19 de noviembre de 2010 [consultado en línea el 11 de abril de 2011] http://www.eluniversal. com.mx/notas/724632.html

2 Alcántara, Liliana. “La mitad de los jóvenes desempleados, en pobreza”, El Universal, 18 de agosto de 2010. Citada por Turati, Marcela. Fuego cruzado, las víctimas atrapadas en la guerra del narco, México, DF, Grijalbo, enero de 2011, página 117.

3 Informe Alternativo sobre Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, Red por los Derechos de la Infancia en México, México, abril de 2010, página 25. Obra citada, página 111.

4 Véase CIDH. Resolución número 3/87, caso 9647, James Terry Roach y Jay Pinkerton (Estados Unidos de América), Informe Anual 1986-1987, 22 de septiembre de 1987, párrafos 46-49. CIDH. Informe número 51/01, caso 9903, Rafael Ferrer-Mazorra (Estados Unidos de América), Informe Anual 2000, 4 de abril de 2001; Corte IDH. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989, Serie A, número 10, párrafos 35-45. Véase también el artículo 20 del Estatuto de la CIDH.

5 Véase Comité de los Derechos del Niño. Convención de los Derechos del Niño, anexo IX, observación general número 1 (2001), párrafo 1 del artículo 29, “Propósitos de la educación”, 17 de abril de 2001. Y la observación general número 5 (2003), Medidas Generales de Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44), 27 de noviembre de 2003.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2012.— Diputados: Diana Patricia González Soto, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Josefina Rodarte Ayala, Héctor Fernández Aguirre, Lily  Fabiola de la Rosa Cortés, Tereso Medina Ramírez, Guadalupe Pérez Domínguez, Laura Felícitas García Dávila, María del Pilar Torre Canales, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Arturo Santana Alfaro, María Isabel Pérez Santos, Carlos Cruz Mendoza, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Luis Meillón Johnston, César Octavio Madrigal Díaz, Paula Angélica Hernández Olmos, Leticia Quezada Contreras, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Como lo solicita, intégrese totalmente el texto de la iniciativa presentada por la diputada Diana Patricia González Soto en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

El diputado Arturo Santana Alfaro (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Santana.

El diputado Arturo Santana Alfaro(desde la curul): Sí, diputado presidente, nada más, por su conducto, preguntarle a la diputada González Soto, si nos permite adherirnos a su iniciativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Lo acepta. Así que tanto el diputado Santana como las demás compañeras diputadas y los demás compañeros diputados que soliciten adherirse pueden pasar a la Secretaría para formalizarlo.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: «Iniciativa que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Laura Viviana Agúndiz Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de lo siguiente:

La presente iniciativa de reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta tiene como objetivo establecer que no se pagará impuesto sobre la renta por los recursos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral, en el momento de su separación siempre que presenten ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un proyecto de inversión por medio del cual se genere empleo, con lo que se persigue promover proyectos de inversión, la creación de empleos y la activación económica del país.

Exposición de Motivos

Durante el siglo XIX la sociedad mexicana emprendió la constitución de un nuevo modelo de nación que incorporó el valor moral por el trabajo. La modernización y el progreso figuraron como elementos conformadores y se estimó al individuo según su grado de capacidades de contribución nacional. La imagen de ciudadano se vincula estrechamente con el trabajo y, por este motivo, las personas ociosas, jugadoras o sin oficio pertenecían al rango de los inútiles.

El trabajo, principio primario de la producción y del progreso, constituía la oposición de la sociedad ociosa y la médula prístina de las buenas costumbres. El compromiso social residía en un papel recíproco: por un lado, una autoridad dedicada a combatir cualquier inquietud y perturbación de la paz pública y, por el otro: un trabajador consagrado a sus operaciones individuales.

Posteriormente, con la lucha por la consagración de los derechos sociales dada a partir de la revolución, el trabajo o el empleo se concibe como uno de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna, particularmente, en su artículo 123.

El derecho al trabajo, es consagrado también en múltiples instrumentos internacionales. A este respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), define trabajo decente como:

“Las aspiraciones de los individuos en lo que concierne a sus vidas laborales, e implica oportunidades de obtener un trabajo productivo con una remuneración justa, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas para el desarrollo personal y la integración social, libertad para que los individuos manifiesten sus preocupaciones, se organicen y participen en la toma de aquellas decisiones que afectan a sus vidas, así como la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres.”

Lamentablemente, a pesar de ser un derecho consagrado en las más altas normas nacionales e internacionales, factores como la reciente crisis económica mundial han provocado que las empresas se vean en la necesidad de reducir su planta laboral y de despedir a gran parte de su personal, entre el que se encuentra una población importante de personas mayores de 40 años.

Lo anterior, representa un problema social de gran trascendencia pues si bien es cierto, dichos trabajadores reciben una suma de dinero por concepto de liquidación, también lo es que dicha suma se ve seriamente disminuida con el pago del impuesto sobre la renta, que le es retenido por el patrón, por lo que de no encontrar un nuevo empleo rápidamente su estabilidad económica, social y familiar se ve seriamente afectada.

Esta situación se agrava si tomamos en consideración que de acuerdo con estadísticas nacionales sobre el mercado laboral del 2009, el 90% de las ofertas de empleo dejan fuera a las personas mayores de 35 años. La Asociación por la No Discriminación Laboral por Edad o Género ha señalado que sólo 10% de las opciones de trabajo consideran a mayores de 35 años, pero de ellas únicamente 2.7% son empleos reales y formales (guardias de seguridad o personal de limpieza) y el resto se trata de “ventas engañosas” como telemarketing o fraudes, en los cuales los obligan a comprar productos para revenderlos.

A fin de prevenir y evitar que estas desafortunadas situaciones continúen deteriorando el capital social de nuestro país y con él su desarrollo, resulta indispensable adoptar todas las medidas que estén a nuestro alcance para  impulsar y facilitar la labor empresarial, pues un ambiente empresarial positivo deriva en más y mejores negocios, más empleo y mayor desarrollo y crecimiento económico para el país.

De acuerdo con expertos, 8 de cada 10 empleos en México son generados por las empresas. Las empresas mexicanas contribuyen a generar el 83% del producto interno bruto.

Cabe destacar que al referirnos a impulsar la labor empresarial no hablamos sólo de las grandes empresas. Empresas son también el taller mecánico, la miscelánea, la panadería o la papelería. Y aunque en ocasiones no tomamos en cuenta su importante papel en el crecimiento del país, en México existen más de 3 millones de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), todas ellas generando empleos, razón por la que son consideradas columna vertebral de la economía nacional.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México existen aproximadamente 4 millones 15 mil unidades empresariales, de las cuales 99.8% son Mipymes que generan 52% del Producto Interno Bruto (PIB) y 72% del empleo en el país.

A este respecto el presidente Felipe Calderón Hinojosa ha señalado que dada la importancia de las Mipymes, es fundamental instrumentar acciones para mejorar el entorno económico y apoyar directamente a las empresas, con el propósito de crear las condiciones que contribuyan a su establecimiento, desarrollo y consolidación.

Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) señala que en un mundo globalizado, el Estado debe promover las condiciones necesarias para la inclusión de un México competitivo en el nuevo orden económico mundial. Por lo anterior, se debe generar una economía cada vez más competitiva para atraer las inversiones que, en consecuencia, se traducirán en empleos formales, dignos y con la previsión y seguridad social requeridas.

Acorde con lo anterior el mismo PND adopta como una de sus estrategias: “Favorecer el aumento de la productividad de las Mipymes e incrementar el desarrollo de productos acorde con sus necesidades.

Adicionalmente, se apoyará el desarrollo de proyectos productivos y empresas sociales, que generen empleos y que permitan a los mexicanos tener un ingreso digno y mejores niveles de vida.”

En este orden de ideas, consideramos que si los trabajadores que por cualquier motivo son separados de sus empleos invierten los recursos obtenidos en razón de esta separación en un negocio, no sólo se estarán autoempleando y generando recursos para su bienestar y el de sus familias, también estarán creando empleos y contribuyendo al crecimiento económico del país y a la construcción de un futuro más próspero para todos.

Con el fin de incentivar a estas personas a emprender un nuevo negocio y de que cuenten con mayor capital para hacerlo, consideramos necesario realizar una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de exentar del pago del ISR sobre los recursos obtenidos con motivo de su liquidación, a todas aquellas personas que han sido separadas de sus puestos de trabajo y que presenten, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un proyecto de inversión de cuando menos el 65% de dichos recursos, siempre que a través de éste se genere empleo.

Sabemos que esta reforma traerá consigo un impacto en el presupuesto del país. Sin embargo, estamos seguros que dicho impacto se verá subsanado y superado al momento de que los nuevos empleos generados a partir del proyecto de inversión comiencen a  producir ingresos fiscales.

Compañeras y compañeros Diputados es indispensable impulsar y promover una cultura emprendedora que genere los empleos necesarios para el crecimiento y desarrollo económico y social de nuestro país. A más empresas, más empleos; a más empleos, mayor bienestar en las familias; a mayor bienestar, mayor desarrollo nacional.

En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción X del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma la fracción X del artículo 109, para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

I. a IX. ...

X.Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación , siempre que presenten ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un proyecto de inversión, de cuando menos el 65% de los mismos, mediante el cual se genere empleo.

En caso de no cumplir con el requisito establecido en el párrafo anterior, los que éstas personas obtengan por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XI. A XXVIII. .....................

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con un periodo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de emitir los lineamientos en los se establezcan los requisitos que deberá contener el proyecto de inversión a que se hace referencia en el texto de éste decreto.

Nota:

Miranda Ojeda Pedro. La importancia Social del Trabajo en el México del Siglo XIX. Sao Paulo. Puede verse en: http://www.scielo.br/ pdf/his/v25n1/a06v25n1.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2012.— Diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS GENERADAS POR LA VIOLENCIA

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección y Reparación Integral a las Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos generadas por la Violencia.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero:Gracias, señor presidente. Diputadas y diputados, la violencia que ahoga a nuestro país es parte de un triunvirato que corona diaria y miserablemente nuestras vidas; primero, por la violencia objetiva de criminales que se han enseñoreado de bastas zonas del país, imponiendo su ley de fuego y asedio a la población; segundo, la violencia de instituciones y autoridades sistemáticamente omisas en la procuración e impartición de justicia a las víctimas y que han renunciado prácticamente a perseguir a los delincuentes; tercero, la violencia simbólica de un lenguaje de poder, que impone a todos un sentido de privación de derechos y libertades, ya que bajo el señuelo de una de una guerra de exterminio —que no osa decir su nombre— se condena a las y los jóvenes a una guerra —los jóvenes pobres—, a la calidad de daños colaterales.

Es decir, víctimas sacrificables, efectos destructivos no considerados en la estrategia que han de perecer, para que la droga no llegue a los sectores, a los hogares de los otros —no pobres—, que a juicio de este Poder sí merecen la protección y el derecho a la seguridad.

Son ya incontables los muertos; el barómetro de la Universidad de Heidelberg, en Alemania, en 2010 calificó a México como el país más violento incluso que Somalia, que Irak, que Afganistán y otros países.

La violencia ha escalado en víctimas y zonas afectadas; en 2006 se registraban dos mil 120 víctimas del llamado crimen organizado y la violencia imperaba en 46 municipios; para 2011 el número de muertos en diciembre llegaba a 51 mil y se había extendido a 277 municipios del país.

Las cifras oficiales son inciertas, no solamente por la rapidez con la que se agregan día a día los fallecidos y las desapariciones, sino porque se han vuelto objeto de manipulación política; se han multiplicado las categorías de los registros y las tipificaciones a modo.

Hoy tenemos homicidios calificados de ejecuciones; asesinatos tipificados como homicidios por presunta rivalidad delincuencial; agresiones por enfrentamiento; agresiones directas a las Fuerzas Armadas, que no existen en los códigos penales y que parten de un supuesto perverso, a la luz de los derechos a la justicia y al proceso debido, porque se trata de no investigar los casos, no abrir expedientes y agregar a las víctimas, a las decenas de miles de muertos de esta estrategia fallida.

Pero hay otra serie de víctimas: las hijas, los hijos, de huérfanos, tanto de los que fueron responsables como de los que no se sabe si son o no son responsables de estos delitos; están los que han sido desplazados de sus lugares de vivienda, los que han perdido familiares, están los que han sido despojados de tierras, de bienes, de propiedades.

El panorama es desolador, porque esta guerra ha desnudado las falencias del sistema de seguridad y de justicia en todos los niveles; se ha exhibido la ruptura del cemento social, que aglutinó en algún momento de nuestra historia al hombre opulento con el trabajador pobre, como miembros ambos de la misma nación.

También, porque a través de estas decenas de miles de muertos —muchos de ellos probablemente inocentes— hemos observado el precario valor de nuestros derechos como ciudadanos, porque a través de los jóvenes asesinados o reclutados por bandas criminales, hemos visto quebrantada la esperanza de llegar a ser una nación próspera y poderosa.

Éste es un holocausto, éste es nuestro holocausto y está desnudando lo que somos en materia de justicia, en materia de derechos, en materia de ciudadanía. Por eso tenemos que aprender de este holocausto.

Éste es el Fobaproa de este gobierno, ésta es la deuda social que va a heredar quien venga a gobernar.

Por eso estamos planteando esta iniciativa, en donde todas las víctimas directas e indirectas tienen que ser objeto de la responsabilidad del Estado ante los derechos violados y ante los bienes perdidos y ante la esperanza quebrantada de muchas niñas, niños y jóvenes.

En ese sentido, la ley establece las víctimas indirectas y directas a aquellas personas que individual o colectivamente, a partir del 1o. de enero del 2007, han sufrido menoscabo en sus derechos o tienen lesiones transitorias o permanentes.

Están también los derechos de las víctimas que engloban aspectos judiciales de acceso a la justicia, de atención psicológica y médica, de asistencia social, de reparación del daño, de reinserción social, de protección y salvaguarda, de su protección y de su integridad.

Está también la disposición para establecer un conjunto de medidas, programas y recursos de orden económico, médico y social, a cargo del Estado para establecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas.

También se especifican las obligaciones de las dependencias federales involucradas en la atención, protección de las víctimas y se establece también un registro nacional de víctimas, en donde se incluya no sólo la información de conformidad con las averiguaciones previas que se hayan iniciado, sino también toda la información proporcionada por otras dependencias como la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, de Salud, etcétera.

Éste es un instrumento que nos permitirá sanar nuestra heridas, reconocernos en esas fallas y darle a México, a partir del 1o. de diciembre de este 2012, un horizonte en donde todos seamos parte de ese México y abracemos a las víctimas para poder seguir adelante y no tener esa llaga en nuestro país. Es cuanto, gracias.

«Iniciativa que expide la Ley General de Protección y Reparación Integral a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos Generadas por la Violencia, a cargo de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

I. Sobre la llamada Guerra contra el narcotráfico y sus alcances

La violencia que ahoga a México es parte de un triunvirato que corona diaria y miserablemente nuestras vidas. Primero: la violencia objetiva de criminales que se han enseñoreado de vastas zonas del país, imponiendo su ley de fuego y asedio a la población. Segundo: la violencia de instituciones y autoridades sistemáticamente omisas en la procuración e impartición de justicia a las víctimas, y que han renunciado a perseguir a los delincuentes. Tercero: la violencia simbólica de un leguaje de poder, que impone a todos un sentido de privación de derechos y libertades. Y que bajo el señuelo de una guerra de exterminio que no osa decir su nombre, condena a las y los jóvenes de sectores pobres, a la calidad de daños colaterales. Es decir víctimas sacrificables, consideradas como efectos destructivos no considerados en la estrategia, que han de perecer, “para que la droga no llegue” a los sectores de los “otros sectores no pobres” que, a juicio de este Poder sí merecen la protección y el derecho a la seguridad.

Esta guerra ha dejado en cinco años más muertos y lesionados que cualquier otro conflicto armado de la actualidad. El Barómetro de Conflictos 2010, de la Universidad de Heidelberg, en Alemania, situó a México en niveles de inseguridad de México similares a los de Somalia, Sudán, Irak, Afganistán y Pakistán. De acuerdo al número anual de asesinados (más de diez mil ese año), México fue catalogado en último plano de la escala de 1 a 5 que equivale a una “guerra”.

El Observatorio de Desplazamiento Interno del Consejo Noruego para Refugiados, reportó que durante 2010, fueron desplazadas de sus lugares habituales de vivienda 230 mil personas, de las cuales 120 mil lo hicieron por inseguridad.

La violencia ha escalado en víctimas y zonas afectadas. En 2006, cuando inició esta guerra sin nombre, se registraban 2 mil 120 víctimas del llamado crimen organizado –que como se sabe incluye a cualquier delito que haya sido perpetrado por al menos tres personas, según la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada–. Y la violencia cubría a 46 municipios.

Para 2011 el número de muertos llegaba en el mes de septiembre a 25 mil 806 y la violencia se había extendido, como las manchas de una epidemia, hasta 277 municipios del país. Para concluir el año, el número de asesinatos alcanzó la cifra de 51 mil.

Tan sólo las muertes ocurridas durante los primeros seis meses de 2011 son 13 veces mayores a las que ocurrieron en Afganistán en el mismo periodo. Considerando estas cifras, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) aseguró que nuestro país vive una “violencia intensiva” por la lucha contra el narcotráfico que ha superado en los últimos años a las registradas en Afganistán.

De acuerdo a expertos (Eduardo Guerrero, 2011) los escenarios de la violencia hacia el final de 2012 arrojan un promedio de 70 mil muertos. Si así fuera habría perecido en seis años 5.38 por ciento de la población del país, equivalente a 15.5 por ciento de los muertos ocasionados por la peor epidemia de influenza que ha vivido el país, que fue la llamada “Influenza Española” en los años cuarenta. Aunque esta epidemia de violencia hoy se ha llevado a los más jóvenes entre 20 y 29 años, que representan a 35 por ciento del total.

II. Las víctimas y el significado de la violencia

Las cifras sobre las víctimas cambian día a día. La cifras oficiales son inciertas, no sólo por la rapidez con que cambian, sino porque se han vuelto objeto de manipulación política. El seguimiento puede ser más difícil de realizar en 2012, por ser año electoral, en el cual seguramente el rostro de la violencia va a ser emasculado por el de una calma chicha.

La cotidianidad de asesinatos, desapariciones y lesionados, han superado la capacidad de los servicios periciales y forenses en al menos una decena de entidades del país. Actualmente en más de 70 por ciento de las muertes violentas con presunción de homicidio doloso, no se realizan necropsias, ni se llenan los certificados de defunción por médicos forenses. Los hallazgos de cadáveres descompuestos en fosas; la ausencia de mecanismos científicos de identificación de cadáveres; la falta de mecanismos expeditos para publicitar los resultados de la identificación, son situaciones que llevan a muchos de estos cuerpos no sean recogidos por sus familiares y se van a la fosa común, sin recibir en su última morada un trato humano y digno.

Además de estas víctimas directas, muchas de ellas inocentes, existe otro grupo de víctimas que no se ha registrado ni está incluida en ningún registro del gobierno federal y que nos merecen especial atención. Se trata de todas aquellas personas que sin tener vínculos o relaciones con la delincuencia organizada han perdido la vida de manera violenta ya sea en enfrentamientos, fuegos cruzados, retenes, ejecuciones extrajudiciales o de cualquier otra forma, y que se han invisibilizado tanto en las cifras como en las medidas de atención y reparación del daño. Están también los hijos, hijas, esposas, familias que ha perdido algún miembro de la familia, en los enfrentamientos y fuegos cruzados; los deudos y huérfanos de los que han muerto violentamente y calificados sumariamente como criminales, sin mediar investigaciones ni procesos. Los que buscan a familiares desaparecidos; los que claman justicia a sus ejecutados o desaparecidos a manos de desconocidos o por abusos de las fuerzas del orden. Están también quienes han sido despojados de sus bienes por extorción; los que han abandonado sus tierras y viviendas por temor.

El panorama social que deriva de este escenario es desolador. Las huellas del dolor, de la descomposición, del abandono y el miedo, en muchos de estos territorios no se borrarán fácilmente. Sobre todo no podrá haber superación ni cicatrización social sin una intervención deliberada y sostenida del estado para hacer justicia y reparar los daños en el tejido social de las comunidades traumatizadas por esta violencia y sus secuelas.

Porque en esta guerra insensata se han desnudado las falencias del sistema de seguridad y de justicia a todos los niveles; se ha perdido la confianza en la fuerza de la ley; se ha exhibido la ruptura del cemento social que aglutinó en algún momento de nuestra historia, al hombre opulento con el trabajador pobre, como miembros ambos de una misma nación.

Porque a través de las decenas de miles de muertos y desaparecidos, muchos de ellos probablemente inocentes, hemos observado el precario valor de nuestros derechos como ciudadanos.

Porque a través de las y los jóvenes asesinados, o reclutados por las bandas criminales, hemos visto quebrantada la esperanza de llegar a ser una nación próspera y civilizada.

Porque en las múltiples expresiones de extrema crueldad de esta violencia, hemos escuchado el grito sordo de un pueblo pobre, envilecido por la ignorancia y falta de alternativas y oportunidades, un pueblo despojado de su dignidad ciudadana, sin canales para expresar su hartazgo del abuso y la corrupción de autoridades y poderes fácticos, siempre impunes y siempre triunfantes.

Porque en este lamentable sangriento episodio de nuestra historia, los mexicanos hemos vivido nuestro propio Holocaustoy para sanearnos debemos asumir amorosa y cívicamente, el deber de la renovación, de la conciliación, de la paz con dignidad, justicia y democracia.

III. La responsabilidad de reparación por parte del estado

Cualquiera de las modalidades y situaciones descritas, implica una gran responsabilidad por parte del Estado mexicano, en algunos casos de manera completa y en otras de manera subsidiaria.

No sólo por elegir y aplicar sorda y pertinazmente una estrategia de extrema violencia sin considerar previamente los costos; o por desestimarlos, a pesar del crecimiento exponencial de las pérdidas en vidas humanas. Sino por carecer de acciones para potenciar las capacidades institucionales para procurar justicia a las víctimas, reparar los daños y restablecer la convivencia pacífica y civilizada. Además de atender con recursos suficientes y programas adecuados, las condiciones sociales que han propiciado la penetración de las actividades criminales en el tejido social y reparar las secuelas de la crueldad y la violencia en los grupos y zonas más vulnerables.

En estos hechos es inexcusable la responsabilidad del estado. No hay nivel de gobierno que pueda, en derecho y en responsabilidad pública, eximirse de estas obligaciones arguyendo ya sea la conducta moral de las y los involucrados, o suponiendo la probable pertenencia de una persona a algún grupo de la delincuencia organizada. Porque usar esa operación discursiva para tratar a las víctimas y a los posibles delincuentes, es extenderles tácitamente una calificación de minusvalía ciudadana, colocándolos en el extremo inferior de la escala social, como una escoria humana prescindible, sacrificable, y por tanto indocumentada.

La calificación de “civiles” por oposición a los que son militares o fuerzas del orden, para referirse a las personas que pierden la vida sin aparentemente tener ningún vínculo con grupos delictivos” reconoce implícitamente que aquellos que pudieran tener alguna relación con grupos criminales ,no son por lo tanto civiles, abriendo una sub-clasificación y un vacío jurídico y denominativo, que ha derivado en la invisibilidad, opacidad y desatención, de decenas de miles de mexicanos y mexicanos, que han sido borrados para la justicia durante estos últimos 5 años.

La omisión de las autoridades para hacer valer las leyes y la justicia quedan plenamente documentadas con los niveles de impunidad que hay en el país. De acuerdo a cifras dadas por el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en marzo de 2011, más de 98 por ciento de los asesinatos en el país permanecen impunes, generando un ambiente de frustración, decepción y miedo entre la población. La confianza en estas instituciones está derruida como lo prueba el hecho de que entre los 13 y 15 millones de delitos que se cometen al año, sólo se denuncia 1.5 millones (10 por ciento) y sólo se sentencia a 1.5 por ciento del total (150 mil sentencias penales en todos los tribunales del país).

Tanto por los daños sociales, como por la “desclasificación” de las víctimas, la carencia de registros y la ausencia de una política de estado clara y puntual para atender a las víctimas de esta cruzada de violencia encabezada por al gobierno federal, es que resulta indispensable contar con una legislación especializada que nos permita, en los próximos años, recuperar a nuestros jóvenes de las garras de las adicciones y la criminalidad; restañar y propiciar en los hogares y en las comunidades urbanas y rurales, la convivencia pacífica, el respeto mutuo, el trabajo fecundo y satisfactorio.

Edificando la fe y la confianza en la ley y las instituciones que nos gobiernan, sobre una nueva moralidad pública.

IV. Violaciones de derechos humanos y abuso de poder

En las operaciones de enfrentamiento contra los grupos criminales, se ha registrado un sinfín de violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión de autoridades civiles, policíacas y/o militares o, debidas al ejercicio del abuso de poder de estos funcionarios, que equívocamente han actuado bajo la premisa de priorizar la seguridad, a la legalidad que dicen representar y preservar.

El uso de las fuerzas armadas en una estrategia de ataque frontal, haciendo tareas que corresponden a los cuerpos de seguridad pública e incluso suplantando a autoridades civiles en muchos de los operativos efectuados, no estando habilitados para dichas tareas, han provocado o favorecido de manera voluntaria e involuntaria, que sus efectivos incurran en diversas violaciones a los derechos humanos. Lo que ha multiplicado el universo de víctimas de esta política de seguridad, por el uso de la fuerza desmedida.

La militarización del enfoque estratégico de esta lucha, sumada al desplazamiento de la atención en materia de procuración de justicia que ésta lleva implícita, han llevado a que todas aquellas personas o grupos de ciudadanos y ciudadanas que se dan a tarea de pedir cuentas a las autoridades civiles, de las desapariciones, levantones, feminicidios, abusos, u omisiones  de autoridades diversas, en contra de sus familiares, amigos o conocidos, sean tratados como obstáculos o agentes antagónicos de la estrategia, e incluso puedan sufrir ellos mismos el acoso, el aniquilamiento o la desaparición.

De enero de 2006 a octubre de 2011, la CNDH recibió 11 mil 680 quejas de violaciones a los derechos humanos. En el último se concentraron 6 mil 241 quejas en contra de las autoridades el sector seguridad ?Procuraduría General de la República (PGR), Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Marina, Secretaría de la Defensa Nacional? en relación con hechos violatorios, tales como: alteración de las escenas de los hechos; cateos ilegales, privación de la vida, detención arbitraria, trato cruel, inhumano o degradante, empleo arbitrario de la fuerza pública, retención ilegal e integración irregular o deficiente de la averiguación previa y dilación en la procuración de justicia.

V. La doble victimización ante el sistema de procuración e impartición de justicia

El respeto a los derechos fundamentales de las víctimas es un elemento primordial para consolidar un estado democrático de derecho, lo cual implica identificar fallos que resolver y necesidades que atender estableciendo las medidas legales y administrativas indispensables para el adecuado funcionamiento de los servicios de procuración de justicia y atención oportuna y precisa en materia de salud u otros que sea menester proporcionar a la población afectada.

En nuestro país, la atención a las víctimas fue impulsada en sus inicios por parte de organizaciones civiles de mujeres, dedicadas a la defensa de los derechos de las víctimas de delitos sexuales y violencia familiar. A este esfuerzo se sumaron años después las propias instituciones públicas, a partir de la primera reforma al artículo 20 de la Constitución en 1993 que elevó a rango constitucional los derechos de las víctimas.

Las reformas a este mismo artículo de los años 2000, 2008 y 2011, permitieron a las víctimas del delito, en el lapso de casi dos décadas, gozar de reconocimiento constitucional de sus derechos en el proceso procuración e impartición de justicia, además de contar con pautas legislativas mínimas que resguardan su participación y acceso a la deliberación constitucional en el juicio de amparo.

Este importante avance es empero insuficiente, entre otras razones, por la ausencia de una política pública de colaboración institucional uniforme y coordinada entre los diversos órdenes de gobierno, e incluso entre las distintas dependencias de cada uno de ellos.

Una política que permita desplegar un enfoque integral de atención, a fin de que las víctimas reciban apoyo jurídico, médico y psicológico de calidad,  o canalizarlas a otros de los que haya necesidad.

Ya que se ha detectado que el personal que tiene contacto con ellas, como lo es el adscrito a las agencias del Ministerio Público (elementos de policía ministerial, peritos, médicos), y a los servicios de salud (en las salas de urgencia), carece de la capacitación y de la actitud debida para atender y apoyar a personas en crisis. Además de que, en frecuentes ocasiones, su actuación lejos de asistir en los necesario a las personas en su trance de agravio, prodigando una atención eficiente y apegada a la legalidad, las revictimizan agregándoles ofensas, en el desempeño de estas tareas.

En conclusión, desde la perspectiva de la víctima, el acceso a la justicia y la reparación del daño, se perciben fuera de su alcance.

Por otra parte, no obstante la gama de condiciones físicas o emocionales de las víctimas que es muy variado, la atención y los servicios que se les brinda, es similar, sin tomar en cuenta el tipo de ofensas o delitos infringidos, ni la situación específica de cada víctima, que altere su percepción de seguridad y bienestar.

En ocasiones, el apoyo terapéutico es más asequible a través de asociaciones sociales o privadas que en instituciones públicas, y cuando se llega a prestar, el personal institucional suele carecer de mecanismos que faciliten los tratamientos y le permitan manejar y combatir el paulatino distanciamiento e insensibilización respecto de la situación y la perspectiva de las víctimas. Se ha observado igualmente desaprovechamiento del personal y de los recursos materiales de las instituciones que tienen contacto con las víctimas o sus familiares.

El primer punto de contacto de la víctima son los servicios de urgencias, ya sean médicos, de seguridad pública o de procuración de justicia, generalmente se lleva a cabo a través de la atención telefónica, pero la falta de información sobre los servicios profesionales e instituciones que atienden a las víctimas ocasiona que éstas se vean insertas en un laberinto de dependencias, trámites y esperas, que tiene como consecuencia una victimización secundaria que genera desconfianza, y a su vez, ocasiona que opten por no dar parte a las autoridades.

De igual forma, en el desarrollo de las investigaciones o a través del proceso penal, a las víctimas se le da el trato persona ajena al problema, o son consideradas como poco oportunas por parte de los  servidores públicos por lo que es común que se les niegue la información o que no se le permita intervenir en el desarrollo del procedimiento. En consecuencia, terminan por convertirse en simples espectadores, sin olvidar que generalmente la afectación o daño a las víctimas, se extiende a testigos, familias, abogados y demás personas que les presten ayuda.

En este sentido, el respeto a los derechos de las víctimas y su participación activa en el proceso penal cobra importancia de orden público. En primera instancia su actuación es la única mirada y voz ciudadana dentro de la procuración e impartición de justicia. En segunda instancia, su voz es indispensable para conocer y actuar en contra de los problemas que nos aquejan como sociedad. Si las víctimas callan ¿Quién va a saber lo que pasa? En este sentido, la protección y libertad de las víctimas para hablar, denunciar y verificar procesos efectivos de procuración e impartición de justicia es un requisito para resguardar el interés social de la persecución del delito.

Por ello, resulta fundamental colocar la protección y atención a víctimas en el marco de los derechos de éstas y no sólo de los deberes morales que las autoridades del estado les deben en razón a estos atributos.

Es preciso ampliar los servicios de protección y apoyo en función de las necesidades diversas de los grupos agraviados por la marejada de violencia delictiva imperante en vastas zonas del país; de los abusos de las fuerzas del orden y las secuelas del despojo, la afectación de su escaso patrimonio, así como la pérdida de fuentes de ingreso por el decaimiento de las actividades productivas.

El 6 de septiembre de 2011, el Titular del Ejecutivo Federal publicó el “Decreto por el que se crea la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la administración pública federal”.

Esta instancia creada para “maximizar esfuerzos para que se ponga al alcance de las víctimas u ofendidos del delito, una institución identificada inequívocamente por la sociedad, que reciba a toda persona de manera oportuna y sin distinguir su particular situación o tipo de requerimiento, proporcionándole la atención personalizada e inmediata que merece, inclusive apoyándola en la defensa legar de sus derechos...”.  Agregando que “el organismo prestará un servicio integral y centralizado de atención a víctimas u ofendidos”.

Sin embargo se trata de una instancia sin presupuesto, centralizada en el gobierno federal, que  replica funciones ya asignadas a las subprocuradurías de atención a víctimas, y que carece de la concurrencia de otras áreas de política pública que se integren en un enfoque de política de atención adecuado al espectro de la diversidad de condiciones de vulnerabilidad y agravio de las víctimas, así como  a la pluralidad de agentes que provocan la victimización ?agentes del Estado, grupos criminales, familiares, etcétera.?, centralizan la atención a víctimas no resulta lo más efectivo ni lo más eficaz.

Al no considerar estos elementos, parece que la medida realizada por el Ejecutivo Federal, no es tendiente a evitar la “revictimización” como lo refiere en el Decreto de creación de la Procuraduría Social,  sino a concentrar las demandas de las víctimas. En la práctica esta institución actúa como una gestora para que las víctimas accedan a programas asistenciales ?mismos a los que de antemano ya tienen derecho? y reciban atención médica, jurídica y psicológica.

Esta visión, esta además muy lejos de tratar a las víctimas como sujetos de derechos, planteándose los servicios como una asistencia y no como una obligación por parte del estado.

El escenario actual de nuestro país exige una clara definición de cómo, para qué y quiénes deben brindar atención y protección a las víctimas del delito. La respuesta a estas preguntas puede encontrarse, por lo menos parcialmente y mediante aproximaciones, en los dos órdenes de relevancia antes mencionados: los derechos de la víctima como parte del proceso de investigación e impartición de justicia y el interés de la sociedad en la libertad y protección de las víctimas para resguardar la persecución del delito como un asunto de interés público.

En ambos órdenes las acciones del estado se constituyen como obligaciones constitucionales necesarias para dar cumplimiento a un cúmulo de derechos individuales y el interés público que implican. En este sentido, dichas acciones no pueden quedar sujetas a programas inestables o susceptibles de alteración por criterio. Las obligaciones del estado hacia las víctimas del delito deben ser mandato legislativo expreso y claro.

VI. Combate a la impunidad, premisa fundamental para la paz

En una sociedad en donde los delitos en su mayoría no se castigan y las víctimas de éstos no son atendidas y reparadas: las tan anheladas paz y reconciliación no se cristalizan pues la impunidad las diluye hasta convertirlas en espejismo. Por ende, es difícil concebir un estado de derecho garante de los derechos humanos en cual una facción de la sociedad se encuentre impune y por encima de la ley.

La verdad, la justicia y la reparación del daño son la base para que una sociedad democrática se consolide. La impunidad engendra desesperanza en la sociedad; la violencia e injusticia adquieren categoría de valor supremo. La resignación y el silencio se convierten en norma de convivencia social y en única alternativa para las víctimas. La impunidad alienta la criminalidad y la tolerancia de lo injusto. Cuando hay impunidad, como lo señalara Wilder Tayler,

“la noción misma de justicia, sustento esencial de la convivencia democrática, se ve profundamente distorsionada. Los responsables de tales violaciones, al constatar que pueden violar la ley impunemente, encuentran aliento para seguir cometiendo esos crímenes”.

Sin embargo, tal como reza el principio 1 del Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad,

La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones.

A nivel internacional se hay tres principales instrumentos sobre derechos de las víctimas son:

• La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder

• Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Los “Principios de Van Boven/Bassiouni”)

• El Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la Impunidad de las Naciones Unidas (Los “Principios de Joinet/Orentlicher”)

En 1985 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Sobre los, estableciendo los derechos de las víctimas en los procedimientos de justicia penal, incluidos el derecho al acceso a la justicia, el derecho a ser tratado con normas mínimas de respeto y dignidad, el derecho a la protección y la asistencia y el derecho a la reparación. Esta declaración ha servido como un pilar para establecer los derechos jurídicos de las víctimas bajo el derecho internacional.

Este instrumento concierne principalmente la posición de las víctimas ante los sistemas penales nacionales, pero los principios generales son igualmente aplicables al sistema internacional. Las pautas sobre el uso y la aplicación de la declaración se detallan en el Manual sobre Justicia para las Víctimas.

“Las víctimas (...) tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido”. Declaración de la ONU sobre la Justicia para las Víctimas, de 1985, principio 4.

El objetivo de la Declaración de la ONU sobre la Justicia para las Víctimas es “asegurar que todas las víctimas tengan acceso al sistema judicial así como apoyo durante el proceso judicial”. La Declaración ofrece pautas concretas para el diseño de los sistemas judiciales con la finalidad de minimizar los obstáculos que pueden enfrentar las víctimas en su lucha por la obtención de justicia.

Los “” fueron adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y por la Asamblea General en 2005. Éstos establecen los derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos o de graves infracciones al derecho internacional humanitario a acceder a medidas a un recurso efectivo y obtener reparación y las obligaciones de los estados en prevenir violaciones, investigar, perseguir y sancionar a los perpetradores, brindar un acceso efectivo a la justicia a las víctimas y otorgar una reparación integral.

Los principios de Van Boven/Bossiouni señalan:

“Reconociendo que, al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma el derecho internacional en la materia”. Preámbulo a los Principios de Van Boven/Bassiouni.

Los Principios de Joinet/Orentlicher establecen el deber de los estados de investigar violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y llevar ante la justicia a los perpetradores.

Durante su sexagésima primera sesión en 2005, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas tomó nota de los Principios Joinet/Orentlicher, recordando que los principios “ya han sido aplicados a nivel regional y nacional” y alentaron a los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales a desarrollar e implementar medidas efectivas para combatir la impunidad.

El principio 1o., define la obligación general de los estados de tomar acciones efectivas para combatir la impunidad:

“La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones”.

En México, durante la reforma constitucional de 2008, los derechos de las víctimas quedaron establecidas en el apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales consisten en:

1. Recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que se establecen en su favor, y conocer del desarrollo del procedimiento penal.

2. Coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas desde la investigación y en el proceso, desahogándose las diligencias correspondientes.

3. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

4. A la reparación del daño, que el Ministerio Público está obligado a solicitar y el juzgador a ordenar, siempre que hay sentencia condenatoria.

5. Solicitar todas las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.

Esta reforma amplió de forma significativa los derechos de las víctimas, dándoles participación activa durante la investigación y el proceso. Es por ello, que la impunidad es contraria a las nuevas reformas constitucionales en materia de derechos humanos, pues se erige como un obstáculo mayor para el pleno goce de los derechos humanos y la vigencia del estado de derecho.

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CoIDH), elestado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y.

A esta obligación jurídica, se le llama el deber de garantía y tiene su origen en diversos tratados en materia de derechos humanos. De acuerdo con la jurisprudencia de tribunales internacionales de derechos humanos así como de órganos cuasi-jurisdiccionales de derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el deber de garantía está integrado por cinco obligaciones esenciales que el estado debe cumplir de buena fe:

- La obligación de investigar las graves violaciones a los derechos humanos;

- La obligación de brindar un recurso efectivo a las víctimas de violaciones de derechos humanos;

- La obligación llevar ante la justicia y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos;

- La obligación de brindar justa y adecuada reparación a las víctimas y sus familiares; y

- La obligación de establecer la verdad de los hechos.

Las obligaciones que integran el deber de garantía son de naturaleza complementaria y no son alternativas ni sustitutivas. Así, por ejemplo, lo ha explicado el relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de las Naciones Unidas:

“el reconocimiento del derecho de las víctimas o de sus familiares a recibir una reparación adecuada equivale a reconocer la responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos y es expresión de respeto hacia el ser humano. Conceder una reparación presupone el cumplimiento de la obligación de investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos para identificar y procesar a los autores. Sin embargo, el pago de una compensación monetaria o de otro tipo a las víctimas o sus familiares antes o al finalizar esas investigaciones no exime a los gobiernos de la obligación de llevarlas a término”.

Argumentación

Ante este escenario desalentador que se vive en nuestro país, resulta indispensable el contar con un instrumento legal capaz de asegurar la atención, la protección y la reparación de las víctimas de los actos de grupos criminales y de los abusos de poder del propio Estado. Por lo anterior, así se ha enmarcado la presente iniciativa, la cual se deberá interpretar con los principios de oportunidad, calidez, no discriminación, pro persona, confidencialidad, proporcionalidad, buena fe, honestidad, respeto a la dignidad y debida diligencia.

La ley presentada establece las definiciones de víctima y de víctima indirecta,  y señala quienes no serán consideradas como víctimas. Estos conceptos resultan ser medulares para la presente iniciativa. Así, se considerarán víctima directa: a aquellas personas que individual o colectivamente y  que desde el 1 de enero de 2007, hayan sufrido menoscabo en sus derechos como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física o psíquica o algún menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones realizadas por los miembros de los grupos armados al margen de la ley, o bien sean consecuencia de acciones, culposas o dolosas, realizadas por integrantes de las fuerzas policíacas federales o por las fuerzas armadas.

Como una excluyente en la calificación de víctima se reconocer a los integrantes de los grupos criminales no serán considerados como tales y por ende no podrán invocar los contenidos de esta propia Ley. Sin embargo, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley pueden ser considerados víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido a los miembros de dichos grupos.

La definición de víctima se amplia, al considerar como víctimas indirectas al o la cónyuge, compañero o compañera permanente, el concubinario o concubina conforme a la ley; las hijas o los hijos; y familiares en primer grado de consanguinidad, así como la persona que dependa económicamente de la víctima.

De la misma forma, se consideran víctimas a las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización y que hayan sufrido un menoscabo en sus derechos fundamentales.

Las víctimas de la violencia, han visto no sólo menoscabados sus derechos sino que incluso muchos de ellos ni siquiera son reconocidos por las autoridades, por lo que esta iniciativa los enuncia y describe detalladamente con la finalidad de que éstos puedan ser exigibles y respetables por todas las autoridades competentes. Los derechos de las víctimas engloban los aspectos judiciales y de acceso a la justicia, de atención psicológica y médica, de asistencia social, de reparación del daño, de reinserción social, de protección y salvaguarda de su integridad, de protección a su imagen propia y su vida privada, entre otros, a la luz de los estándares internacionales que en materia de derechos humanos se han desarrollado.

Se define que la asistencia a las víctimas es el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden económico, médico y social, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas de la violencia, que incluye brindarles condiciones para llevar una vida digna, facilitar su incorporación a la vida social, económica y política, redefiniendo la asistencia más allá de las meras acciones sociales o paliativas del trauma sufrido, elevándolas a acciones integrales tendientes a restablecer justamente la vigencia de todos los derechos violentados o menoscabados.

En la iniciativa se especifican las obligaciones de las dependencias federales involucradas en la atención, protección y reparación de las víctimas de la violencia, y sienta el marco de la actuación frente a dichas víctimas de manera general de la Procuraduría General de la República a quien le impone brindar tanto a las víctimas directas como a las indirectas entre otros los siguientes servicios: Acompañamiento jurídico gratuito, canalización a recibir la atención médica y psicológica que requiera; pagar los gatos funerarios, sin intermediarios, cuando la víctima indirecta señale que no cuenta con recursos económicos para solventarlos, brindar la asistencia consular en los casos pertinentes, la realización de una rápida identificación y localización de los familiares en casos de menores de edad, entre otros.

Y señala para la misma Procuraduría General de la República (PGR) las obligaciones de actuar con la debida diligencia en la investigación; de informar a la víctima del estado de guarde la misma; de garantizar la coadyuvancia de la víctima en la investigación; de informar sobre los derechos que tiene la víctima y sobre el trámite para la solicitud del fondo de reparación para víctimas así como a realizar los trámites necesarios para acceder a dicho fondo.

En el Titulo II de esta Ley se establecen dos aspectos de suma importancia para el contexto de violencia que vive nuestro país, y que lamentablemente no han sido atendidos debidamente por las autoridades: Registro Nacional de víctimas, que incluyan no solo la información de conformidad con las averiguaciones previas que hayan iniciado por actos cometidos por las fuerzas policíacas federales, miembros de las fuerzas armadas y por integrantes de los grupos armados al margen de la ley; sino por las información proporcionada por otras dependencias como Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el objetivo de contar con un registro con información consolidada.

El otro aspecto fundamental, que se incorpora en este Título es la creación e instrumentación de un Programa de Protección a víctimas y testigos, el cual estará a cargo de la PGR. Este mecanismo, tienen la finalidad de garantizar que la  integridad y seguridad de las personas que declaren o que estén dispuestas a declarar ante esta autoridad ministerial pueda ser salvaguardada en todo momento como una acción clara de responsabilidad del Estado mexicano frente a la colaboración de las víctimas y de los testigos en las investigaciones delictivas.

La creación e instrumentación de un Programa de Protección a víctimas y testigos en manos de la PGR, tiene la finalidad de garantizar que la  integridad y seguridad de las personas que declaren o que estén dispuestas a declarar ante esta autoridad ministerial pueda ser salvaguardada en todo momento como una acción clara de responsabilidad del Estado Mexicano frente a la colaboración de las víctimas y de los testigos en las investigaciones delictivas.

En el título III de la iniciativa se incorpora la creación de la Coordinación Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la cual estará constituida por el conjunto de instituciones encargadas de formular y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil y representantes de organizaciones de víctimas. Para alcanzar sus objetivos, la Coordinación deberá desarrollar un Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Finalmente el título IV establece las características generales del fondo de reparación a víctimas, los recursos con los que se integrará, los criterios para su asignación. Como parte de este título se especifican cuáles son las medidas de reparación, describiendo con especial énfasis las medidas para la reparación del daño, de conformidad con los estándares internacionales.

Fundamento Legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley General de Protección y Reparación Integral a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos Generadas por la Violencia

Único. Se crea la Ley General de Protección y Reparación Integral a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos Generadas por la Violencia

Ley General de Protección y Reparación Integral a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos Generadas por la Violencia

Título PrimeroDisposiciones Generales Capítulo Único

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social y de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto regular y establecer un conjunto de medidas administrativas, judiciales, sociales y económicas de atención y reparación integral en beneficio de víctimas que han sufrido violaciones a sus derechos humanos ocurridos con motivo de la violencia generada por grupos criminales o por integrantes de las fuerzas policíacas federales, estatales o municipales, o de las Fuerzas Armadas. A fin de hacer efectivo el goce de los derechos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos forman parte, de modo que se reconozca y dignifique su condición de víctimas para hacer efectivo su derecho de acceso a la justicia, así como la recuperación de su identidad y memoria y, en su caso, la recuperación de todos sus derechos como ciudadanos.

Artículo 3. Las disposiciones contenidas en la presente ley son complementarias y se deben observar sin perjuicio de los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los códigos procesales penales, y demás normas generales establecen en favor de las víctimas y ofendidos del delito.

Artículo 4. Son principios rectores de la presente ley:

I. Oportunidad;

II. Calidez;

III. No discriminación;

IV. Confidencialidad;

V. Proporcionalidad;

VI. Buena fe;

VII. Honestidad y

VIII. Respeto a su dignidad.

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

I. Coordinación: la Coordinación Nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas;

II. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Daño emergente: las pérdidas económicas, efectivamente sufridas y valuables con certeza, que han sufrido las víctimas como resultado directo de la violación a sus derechos;

IV. Debida diligencia: la obligación de los servidores públicos, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las víctimas;

V. Fondo: el Fondo Económico para Víctimas;

VI. Grupos criminales: Grupo de personas que por medio del uso de las armas comenten delitos,  ejercen violencia y distintos de violaciones a derechos humanos en contra de  la población

VII. Instrumentos internacionales: los tratados y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México, de observancia obligatoria.

VIII. Lucro cesante: la pérdida de ingresos económicos o beneficios que se dejan de obtener con ocasión del hecho violatorio y que es posible cuantificar, a partir de indicadores objetivos y mensurables, tales como la edad y la actividad que realizaba la víctima al momento de los hechos; la expectativa de vida de la víctima de acuerdo a la expectativa de vida en México; y los ingresos o salarios percibidos anual o mensualmente por ella;

IX. Niño, niña y adolescente: toda persona menor de 18 años;

X. Plan: el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas;

XI. Programa: el Programa de Protección a Víctimas y Testigos;

XII. Registro: el Registro Nacional de Víctimas;

XIII. Testigo: persona física que sabe y le consta el acontecimiento que violenta los derechos de las víctimas, por haberlo presenciado directamente;

XIV. Víctimas: las víctimas directas o indirectas de la violencia, en términos del Capítulo I del Título Segundo.

Título SegundoDe las víctimas Capítulo IVíctimas directas e indirectas

Artículo 6.Son víctimas aquellas personas que, individual o colectivamente, han sido objeto de violaciones a derechos protegidos por la Constitución o por los instrumentos internacionales, cometidas por grupos criminales o por corporaciones militares y policiales federales, estales y municipales a partir del 12 de diciembre de 2006.

Artículo 7. Se consideran víctimas directas aquellas personas que individual o colectivamente:

I. Hayan sido asesinadas, lesionadas transitoria o permanentemente, desplazadas y despojadas de sus tierras, propiedades, secuestradas en sus diferentes modalidades, en acciones realizadas por grupos criminales; o

II. Hayan sido ejecutadas sumariamente, torturadas, detenidas arbitrariamente, desplazadas o despojadas de sus tierras, propiedades o hayan sufrido desaparición forzada, como consecuencia de acciones culposas o dolosas realizadas por integrantes de las fuerzas policíacas federales, estatales o municipales, o de las Fuerzas Armadas.

No se podrá discriminar de esta definición a la o el cónyuge, la concubina o concubinario, los hijos e hijas menores de edad y quienes dependen económicamente de los miembros de grupos criminales, en caso de sufrir directamente algún daño en términos de la presente ley.

Artículo 8. Se consideran víctimas indirectas:

I. Al cónyuge, compañero o compañera permanente, el concubinario o concubina conforme a la ley; a las hijas y los hijos menores de edad o personas que dependan económicamente de la víctima directa y quienes ejerzan la patria potestad, o la tutela en tratándose de niños niñas y adolescentes; cuando a la víctima directa se le haya dado muerte, se encontrará afectada por lesión incapacitante de forma permanente o estuviera desaparecida.

II. A las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización de la misma;

Artículo 9.Las víctimas tienen derecho, en cualquier etapa del procedimiento penal, según corresponda:

I. A ser enterados oportunamente de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando así lo soliciten, ser informados del desarrollo del procedimiento penal y de las consecuencias legales de sus actuaciones dentro del mismo;

II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la máxima y debida diligencia;

III. A que los servidores públicos los traten con la atención y respeto debido a su dignidad humana, absteniéndose de cualquier acto u omisión discriminatoria que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, abuso o ejercicio indebido de la autoridad;

IV. A que se les procure justicia debida de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas, practicando todas las diligencias necesarias para poder realizar la investigación correspondiente;

V. A recibir asesoría jurídica gratuita por parte de la Procuraduría General de la República y el Instituto Federal de Defensoría Pública respecto de sus denuncias o querellas y, en su caso, ser auxiliados por intérpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o padezcan alguna discapacidad que les impida oír o hablar;

VI. A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable;

VII. A recibir en forma, gratuita copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite;

VIII. A comparecer ante el Ministerio Público para poner a su disposición todos los datos conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del indiciado y el monto del daño y de su reparación y a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación;

IX. A coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación de los hechos;

X.

XI. A tener acceso al expediente para informarse sobre el estado y avance de la investigación y/o el proceso;

XII. A que se les preste atención médica y psicológica de urgencia cuando la requieran;

XIII. A que el Ministerio Público solicite debidamente la reparación del daño y a que se les satisfaga, cuando ésta proceda;

XIV. A recibir auxilio psicológico en los casos necesarios y, en caso de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a recibir este auxilio por una persona de su mismo sexo;

XV. A ser restituidos en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;

XVI. A la no discriminación, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;

XVII. A ser asistidas en las diligencias que se practiquen por persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela o, en su defecto, por la psicóloga adscrita, cuando la víctima sea menor o incapaz y comparezca ante el Ministerio Público;

XVIII. A solicitar el desahogo de las diligencias;

XIX. A recibir apoyo económico del Fondo;

XX. A solicitar las medidas y providencias para proteger su vida, integridad física y moral, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de familiares directos y de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia, o bien cuando existan datos suficientes que demuestren que éstos podrían ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados;

XXI. A que se le gestione una ocupación laboral estable o una contraprestación económica razonable, cuando la medida de protección otorgada implique la separación de su actividad laboral anterior;

XXII. A tener un seguro por riesgo a cargo del Programa, en caso de lesión o muerte durante el proceso;

XXIII. A tener a su disposición, en el tribunal donde se esté ventilando el proceso judicial contra el responsable del delito, un área que esté separada del imputado;

XXIV. A que se faciliten la salida del país y la residencia en el extranjero, cuando resulte necesario para proteger su vida o su integridad física como persona protegida;

XXV. A que no se capten y/o se transmitan imágenes de su persona ni de sus familiares, que permitan su identificación como víctima, testigo o sujeto interviniente en el caso por el cual se le protege;

XXVI. A que se mantenga la confidencialidad de la información sobre su dirección y sus números telefónicos, cuando así lo estime necesario para su seguridad personal y la de sus familiares, así como el privilegio de la comunicación que tenga con su abogado, psicólogo o médico;

XXVII. A ser escuchada, antes del otorgamiento, la modificación o la supresión de la medida de protección que se le haya conferido;

XXVIII. A solicitar el cese de las medidas o a rechazar su aplicación;

XXIX. A ser notificadas de todas las resoluciones impugnables;

XXX. A tener a su disposición, en el tribunal donde se esté ventilando el proceso judicial contra el responsable del delito, un área que esté separada del imputado.

XXXI. Derecho a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones a derechos humanos y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima;

XXXII. Derecho a la justicia, lo que implica a contar por parte del Estado con una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura, juicio y sanción de las personas responsables de las violaciones a derechos humanos, el esclarecimiento de los hechos y la adecuada reparación.

XXXIII. Así como todos los derechos reconocidos en las normas internacionales de derechos humanos y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, favoreciendo en todo momento a las víctimas la protección más amplia.

Artículo 10.La condición de víctima directa o indirecta se adquiere con independencia de que se aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible, de la individualización de la pena y, en su caso, de la relación familiar que exista entre el autor y la víctima.

Artículo 11. Los integrantes de grupos criminales no son considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes involucrados en estos grupos, hayan dejado de pertenecer a estos antes de alcanzar la mayoría de edad.

Artículo 12. Las víctimas de actos realizados, dolosamente o culposamente, por parte de las fuerzas policíacas federales, de las entidades federativas o municipales o de las Fuerzas Armadas, tienen derecho a una reparación de daño y garantías de no repetición  por parte del Estado mexicano, independientemente del monto fijado por el juez al inculpado o los inculpados de la comisión de ese delito.

Las víctimas de actos realizados por los grupos criminales, tendrán derecho a la asistencia y apoyo económico por parte del Estado.

Artículo 13. Cuando los miembros de la fuerza pública y fuerzas armadas sean víctimas en los términos del artículo anterior, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.

Capítulo IIAsistencia a las víctimas

Artículo 15.Se entiende por asistencia a las víctimas al conjunto de medidas, programas, atención y recursos de orden económico, jurídico, médico y social, entre otros, a cargo del estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas de la violencia, brindarles condiciones para llevar una vida digna, así como facilitar su incorporación a la vida social, económica y política.

Artículo 16. Todos los servicios y apoyos previstos en esta ley a favor de la víctima del delito, son gratuitos.

Artículo 17.Corresponde proporcionar atención y apoyo a las víctimas u ofendidos del delito, en sus respectivos ámbitos de competencia, a las instancias siguientes:

I. La Procuraduría General de la República y las Procuradurías de Justicia de las entidades federativas;

II. La Secretarías de Salud federal y de las entidades federativas;

III. La Secretaría de Desarrollo Social y las dependencias encargadas del ramo en las entidades federativas;

IV. La Secretaría de Economía y las secretarías encargadas del ramo en las entidades federativas;

V. La Secretaría de Educación Pública y las secretarías de educación de las entidades federativas;

VI. La Secretaría de Seguridad Pública y las dependencias encargadas del ramo en las entidades federativas y los municipios;

VII. La Secretaría de la Defensa Nacional;

VIII. La Secretaría de Marina;

IX. La Secretaría de Relaciones Exteriores;

X. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia a nivel federal y de las entidades federativas;

XI. El Instituto Federal de Defensoría Pública y defensorías públicas de las entidades federativas.

Artículo 18. La Procuraduría General de la República y las procuradurías de justicia de las entidades federativas, tienen las siguientes obligaciones:

I. Brindar a la víctima asistencia jurídica gratuita, asistiéndole en todos los actos en que deba intervenir para la defensa de sus derechos, incluyendo la interposición de recursos en los procesos judiciales;

II. Canalizar a la víctima a las instituciones de salud que correspondan, a fin de que reciba la atención médica y psicológica que requiera;

III. Pagar los gastos funerarios, sin intermediarios, cuando la víctima indirecta señale que no cuenta con recursos económicos para solventarlos;

IV. Actuar con la debida diligencia en la investigación;

V. Informar en todo momento a la víctima del estado que guarda la investigación;

VI. Garantizar la coadyuvancia de la víctima en la investigación;

VII. Informar a la víctima sus derechos y sobre el trámite para la solicitud de recursos del Fondo;

VIII. Atender con cortesía a las víctimas, evitando en todo momento cualquier acto de discriminación o revictimización, así como cualquier prejuzgamiento sobre su responsabilidad o involucramiento en hechos delictivos;

IX. Realizar los trámites necesarios para que la víctima acceda a los recursos del Fondo;

X. Solicitar la reparación del daño ante la autoridad judicial;

XI. Determinar la identidad de toda persona que haya sido privada de la vida, desaparecida, lesionada o hayan sufrido algún perjuicio en términos de la presente Ley. Para ello, deberán realizar todas las diligencias necesarias para lograr dicho fin, en un plazo no mayor a 72 horas.

XII. Realizar un registro de las víctimas, de conformidad con las investigaciones que hayan iniciado por actos cometidos por las fuerzas policíacas, miembros de las Fuerzas Armadas o por integrantes de los grupos criminales;

XIII. Concentrar la información que se genere por parte de las Procuradurías Generales de Justicia Estatales o Fiscalías Generales de las entidades federativa de las investigaciones iniciadas por actos cometidos por las fuerzas policiacas o por integrantes de grupos criminales;

XIV. Instrumentar un programa de protección a víctimas y testigos.

Artículo 19. Las Secretarías de Salud federal y de las entidades federativas, tienen la obligación de proporcionar gratuitamente la atención médica necesaria de manera oportuna, la cual incluirá

I. Hospitalización;

II. Material médico-quirúrgico, de osteosíntesis y órtesis;

III. Medicamentos;

IV. Honorarios médicos;

V. Servicios de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios e imágenes diagnósticas;

VI. Transporte;

VII. Servicios de rehabilitación física, por el tiempo y conforme a los criterios técnicos que establezca la Secretaría de Salud;

VIII. Servicios de rehabilitación psicológica cuando la persona quede afectada para desarrollar una vida normal. Por el tiempo y conforme con los criterios técnicos que fije la Secretaría de Salud;

IX. Cuando se cometan delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, la exploración médica, ginecológica y de cualquier otro tipo que se practique a la víctima, se hará con su consentimiento y deberá estar a cargo de una persona de su mismo sexo.

Artículo 20. Las instituciones médicas privadas en todo el territorio nacional, tienen la obligación de prestar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que la requieran, sin discriminación por motivos étnicos, religiosos, socioculturales, económicos, preferencias, edad, género o cualquier otra causa o condición, y sin exigir condición previa para su admisión.

Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social y las dependencias encargadas del ramo en las entidades federativas tienen las siguientes obligaciones:

I. Elaborar programas y acciones que beneficien a las víctimas con créditos accesibles, otorgamiento y mejoramiento de vivienda, entre otros;

II. Elaborar un programa específico para el otorgamiento de apoyos económicos mensuales a las víctimas.

Artículo 22. La Secretaría de Economía y las dependencias encargadas del ramo en las entidades federativas tienen las siguientes obligaciones:

I. Elaborar programas específicos para el otorgamiento de microcréditos para las víctimas en lo individual y colectivamente;

II. Elaborar programas específicos de capacitación para el empleo.

Artículo 23.La Secretaría de Educación Pública y las dependencias encargadas del ramo en las entidades federativas tienen las siguientes obligaciones:

I. Garantizar que los niños, niñas y adolescentes víctimas y aquéllos que se hayan desvinculado de los grupos criminales, accedan o se reincorporen al sistema educativo nacional;

II. Instrumentar un programa específico para el otorgamiento de becas a las víctimas directas o indirectas en edad escolar.

III. Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de las víctimas directas o indirectas en edad escolar, estableciendo para ello programas de recreación, artísticos, deportivos y de atención a niñas, niños y adolescentes afectados.

Artículo 24. Las Secretarías de Seguridad Pública federal, de las entidades federativas y de los municipios tienen las siguientes obligaciones:

I. Implementar las medidas cautelares que ordene el Ministerio Publico para proteger la seguridad, la integridad y la vida de las víctimas;

II. Garantizar la atención médica inmediata a las víctimas, en los operativos en los que participen;

III. Realizar un registro de las víctimas en cada uno de los eventos en los que participen sus integrantes;

IV. Canalizar de inmediato a las víctimas con el Ministerio Público, para su atención y asesoría;

V. Pagar a las víctimas las indemnizaciones por violaciones a derechos humanos cometidas por miembros de las corporaciones policiales a su cargo;

VI. Tratar con respeto a las víctimas, evitando en todo momento su revictimización, así como cualquier prejuzgamiento sobre su responsabilidad o involucramiento en hechos delictivos.

Artículo 25. La Secretaría de la Defensa Nacional tiene las siguientes obligaciones:

I. Pagar a las víctimas las indemnizaciones por violaciones a derechos humanos cometidas por sus integrantes;

II. Garantizar la atención médica inmediata a las víctimas, en los operativos en los que participen;

III. Canalizar de inmediato a las víctimas con las autoridades civiles correspondientes para su atención y asesoría;

IV. Tratar con cortesía a las víctimas, evitando en todo momento su revictimización, así como cualquier prejuzgamiento sobre su responsabilidad o involucramiento en hechos delictivos;

V. Realizar un registro de las víctimas en cada uno de los eventos en los que participen sus integrantes.

Artículo 26. La Secretaría de Marina tiene las siguientes obligaciones:

I. Pagar a las víctimas las indemnizaciones por violaciones a derechos humanos cometidas por sus integrantes;

II. Garantizar la atención médica inmediata a las víctimas, en los operativos en los que participen;

III. Canalizar de inmediato a las víctimas con las autoridades civiles correspondientes para su atención y asesoría;

IV. Tratar con cortesía a las víctimas, evitando en todo momento su revictimización, así como cualquier prejuzgamiento sobre su responsabilidad o involucramiento en hechos delictivos;

V. Realizar un registro de las víctimas en cada uno de los eventos en los que participen sus integrantes.

Artículo 27. La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene las siguientes obligaciones:

I. Mantener comunicación con las víctimas que se encuentren en el exterior, garantizando en todo momento el resguardo de su identidad y datos personales;

II. Informar y orientar a las víctimas que se encuentren en el exterior, acerca de sus derechos y de su situación legal;

III. Instrumentar, los mecanismos necesarios para brindar protección y asistencia legal a las víctimas en el exterior.

Artículo 28. En materia de atención a víctimas de la violencia, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia está obligado a:

I. Brindar acompañamiento jurídico y social especializado a personas adultas mayores, menores de edad o con discapacidad que se encuentren en situación de víctimas;

II. Verificar que las personas adultas mayores, menores de edad o con discapacidad que se encuentren en situación de víctimas, reciban los beneficios que hace referencia esta ley;

III. Instrumentar un programa específico para el otorgamiento de becas a las víctimas directas o indirectas en edad escolar;

IV. Instrumentar un programa específico para brindar apoyos económicos mensuales a las víctimas que sean adultas mayores, niñas y niños o que tengan algún tipo de discapacidad.

Artículo 29. El Instituto Federal de Defensoría Pública y la defensoría pública de las entidades federativas, tienen las siguientes obligaciones:

I. Brindar el servicio de defensoría pública, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica de las víctimas.

II. Brindar el servicio de defensoría pública bajo los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo y obligatoriedad.

III. Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de las víctimas, a cuyo efecto harán valer acciones, opondrán excepciones o defensas, interpondrán incidentes o recursos y realizarán cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho que resulte en una eficaz defensa;

IV. Asistir a las víctimas en todas las etapas del procedimiento y en cada uno de los actos procesales, evitando en todo momento la indefensión de aquéllas;

V. Vigilar el respeto a los derechos humanos de las víctimas;

VI. Llevar un registro y formar un expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan, desde que se les turnen hasta que termine su intervención;

VII. Atender con cortesía a los usuarios y prestar sus servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, el Instituto Federal de Defensoría Pública y la defensoría pública de las entidades federativas deben contar con un área específica de abogados victimales especializados en atención a víctimas.

Artículo 30. Los registros de víctimas elaborados por la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública, La Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, deben ser remitidos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, incluyendo como mínimo con la siguiente información:

I. Nombre de la víctima directa y en su caso de las víctimas indirectas;

II. Edad;

III. Ocupación;

IV. Lugar donde ocurrió el evento;

V. Tipo de afectación que sufrió la víctima;

VI. Circunstancias y autores de la afectación; y

VII. Tipo de atención que se proporcionó a la víctima.

Artículo 31. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas podrán realizar por cuenta propia, un registro de víctimas por actos realizados por las corporaciones policíacas, por las Fuerzas Armadas y por los grupos criminales, en los términos establecidos en el Título Cuarto de la presente ley.

Capítulo IIIPrograma de protección a víctimas y testigos

Artículo 32. La Procuraduría General de la República debe contar con un programa integral de protección a víctimas y testigos que contemple medidas de protección y ampare sin discriminación alguna a las víctimas y testigos cuya vida, seguridad y libertad estén en riesgo por virtud de su participación en una investigación o proceso. Para tal efecto debe contar con un área específica encargada de la instrumentación de dicho programa.

Para los efectos del Programa establecido en la presente Ley, no se consideran testigos a los autores o partícipes de un delito que presten ayuda para su investigación y persecución.

Artículo 33. Las medidas de protección se deben implementar con base en los siguientes principios:

I. Principio de protección: considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas;

II. Principio de necesidad y proporcionalidad: las medidas de protección deben responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y solo pueden ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes;

III. Principio de confidencialidad: toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo;

IV. Principio de oportunidad y eficacia: Las medidas deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima o testigo, y deben ser otorgadas e implementadas a partir del momento y durante el tiempo que garanticen su objetivo.

Artículo 34. El Programa debe contemplar:

I. Medidas y providencias para proteger la vida, integridad física y moral, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de familiares directos y de los testigos, contra todo acto de intimidación o represalia, o bien cuando existan datos suficientes que demuestren que éstos podrían ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados;

II. Medidas para garantizar la ocupación laboral estable o una contraprestación económica razonable para las víctimas o testigos, cuando la medida de protección otorgada implique la separación de su actividad laboral anterior;

III. Seguro de riesgo a las víctimas o testigos durante el proceso, a cargo del propio Programa;

IV. Medidas para el cambio de residencia o incluso la salida del país de las víctimas o testigos;

V. Medidas para evitar que se capten y/o se transmitan imágenes de la víctima o testigo, que permitan su identificación o la de sus familiares;

VI. Protección policíaca permanente a la víctima o testigo, así como a su familia;

VII. Protección por seguridad privada, en los casos que sea necesario;

VIII. Utilización de herramientas tecnológicas que permitan brindar seguridad a las víctimas o testigos.

Artículo 35. La Procuraduría General de la República debe informar previamente a la víctima o testigo los criterios para la evaluación del riesgo y determinación de la medida de protección más adecuada, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso.

Artículo 36. Las entrevistas realizadas con las víctimas dentro del marco del programa de protección deben efectuarse en sitios seguros y confidenciales.

Artículo 37. El riesgo para la víctima o testigo debe ser evaluado periódicamente y las medidas pueden ser actualizadas con base en dicha evaluación.

Artículo 38. La Procuraduría General de la República debe proporcionar información de manera permanente a las autoridades judiciales y administrativas correspondientes, con la finalidad de que en el transcurso del proceso se tenga en cuenta la situación de la víctima y testigo.

La autoridad judicial debe tomar en consideración las razones que impidan o dificulten la participación de la víctima o testigo en las diligencias, a fin de ordenar que se adopten medidas correctivas para que la participación de éste no se vea obstaculizada.

Artículo 39. El programa debe estar en coordinación permanente con los programas de atención a víctimas, con el fin de atender las secuelas psicológicas causadas por el hecho victimizante y la situación de riesgo generada.

Artículo 40.El Programa debe mantener la confidencialidad de los datos de las víctimas y testigos.

Artículo 41. El funcionamiento general del programa se debe realizar de conformidad con lo establecido en esta ley, así como en su reglamento.

Título TerceroAtención a víctimas Capítulo ICoordinación Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Artículo 42. Se crea la Coordinación Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, constituida por el conjunto de entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, encargadas de formular y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas.

Artículo 43. Las dependencias del Gobierno Federal que forman parte de la Coordinación son:

I. Secretaría de Gobernación;

II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Secretaría de Desarrollo Social;

IV. Secretaría de Educación Pública;

V. Secretaría de Salud;

VI. Procuraduría General de la República; y

VII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

La Coordinación puede invitar a otras dependencias del gobierno federal o de los gobiernos locales, según se considere necesario para el proceso de reparación.

Artículo 44. Son atribuciones de la Coordinación las siguientes:

I. Diseñar y proponer a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

II. Adoptar las medidas integrales de reparación que contribuyan a garantizar la reparación efectiva y eficaz de las víctimas que hubieren sufrido violación de sus Derechos Humanos.

III. Determinar y evaluar los planes y programas desarrollados por las diferentes entidades que conforman la Coordinación, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas.

IV. Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada atención integral y garantía de los derechos humanos que les asisten a las víctimas.

V. Establecer un mecanismo que permita la adecuada reparación integral de las víctimas.

VI. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la atención y reparación integral de las víctimas.

VII. Establecer un sistema de información que permita evaluar y dar seguimiento a los casos de atención y reparación integral de las víctimas.

VIII. Apoyar los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil que busquen acompañar a las víctimas y hacer seguimiento al proceso de reparación.

Para alcanzar los anteriores objetivos, la Coordinación debe contar con un Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Artículo 45. La Coordinación está dirigida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuyo presidente tiene las siguientes facultades:

I. Supervisar la implementación de la presente Ley;

II. Fungir como Coordinador Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

III. Realizar seguimiento y aplicar instrumentos de certificación a las entidades que conforman el sistema respecto su contribución en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas.

IV. Vigilar que las dependencias encargadas de cumplir con la reparación del daño a las víctimas asignen el presupuesto necesario.

V. Proponer y vigilar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas.

VI. Designar al Secretario Técnico de la Coordinación.

VII. Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas.

Artículo 46. La Coordinación debe contar con un Secretario Técnico, encargado de ejecutar y dar seguimiento a las resoluciones y acuerdos de la Coordinación, así como de recibir y tramitar las solicitudes de reparación.

Artículo 47. El Secretario Técnico de la Coordinación debe reunir para su elección los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de treinta años de edad, el día de su elección;

III. Contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;

IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en los cinco años anteriores a su designación;

V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal o Presidente Municipal, en los cinco años anteriores a su designación;

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso, ni inhabilitado como servidor público, ni haber sido objeto de recomendación por violación a derechos humanos.

Artículo 48. La Coordinación debe presentar un informe anual sobre los avances en la ejecución de la presente ley. Este informe se realiza de manera pública y debe ser divulgado en los portales de internet de todas las entidades que componen la Coordinación.

Capítulo IIPlan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Artículo 49. La Coordinación debe diseñar el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual establecerá las bases de una política integral de atención y reparación a las víctimas que permita la articulación de las actuaciones de todos los niveles de gobierno.

En la elaboración del Plan deben participar instituciones académicas, ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil.

Para el cumplimiento del Plan por parte de todos los niveles de gobierno se requiere de la implementación del diseño institucional a nivel nacional y territorial, y que los programas satisfagan las necesidades de atención y el derecho a la reparación de las víctimas.

Artículo 50. Son objetivos del Plan:

I. Adoptar las medidas de asistencia y atención a las víctimas señaladas en la presente ley, en la legislación vigente y en los criterios establecidos por los organismos internacionales reconocidos por el Estado Mexicano.

II. Establecer las medidas que todos los niveles de gobierno deben adoptar para garantizar la reparación a las víctimas, teniendo en cuenta las normas internacionales de derechos humanos, las normas constitucionales y legales vigentes sobre la materia, así como los criterios de reparación enunciados por la jurisprudencia internacional.

III. Instrumentar mecanismos que faciliten la asistencia legal a las víctimas para garantizar su derecho a la verdad, la justicia, la restitución de los derechos vulnerados y de sus bienes patrimoniales, así como el derecho a la reparación integral.

IV. Diseñar y adoptar medidas que garanticen a las víctimas su acceso a planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreciéndole los medios necesarios para la reparación del daño sufrido, evitando procesos de revictimización.

V. Brindar atención especial a mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos.

VI. Garantizar atención especial a las comunidades indígenas, en correspondencia con sus usos y costumbres.

VII. Procurar la plena coordinación entre las instituciones de todos los niveles de gobierno, cuando por la naturaleza del caso dicha coordinación resulte necesaria, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia en materia de atención y reparación integral a las víctimas.

VIII. Evaluar y dar seguimiento a los casos de atención y reparación integral de las víctimas.

Artículo 51.La Secretaría de Gobernación deberá:

I. Vigilar e informar al Titular del Ejecutivo sobre  el cumplimiento de las instituciones federales de las obligaciones que les establece el Plan.

II. En aquellos casos que se requiera el cumplimiento del Plan en materia de seguridad pública y con la participación de los tres niveles de gobierno, a través del secretariado ejecutivo del sistema nacional de seguridad pública, dará seguimiento a los acuerdos para su cumplimiento.

Capítulo IIIFondo Económico para Víctimas

Artículo 52. Se crea el fondo económico para víctimas de los actos realizados por grupos criminales y actos violatorios, dolosos o culposos, realizados por las fuerzas armadas y fuerzas policíacas federales.

Este fondo se integra con:

I. Los recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones de los recursos asignados al Fondo;

III. Los recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales;

IV. Los recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;

V. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por particulares, garantizando mecanismos de control y transparencia, y previa acreditación del origen lícito de dichos recursos;

El Fondo se constituye en los términos y porcentajes que establece el Reglamento respectivo.

Artículo 53. Los recursos del Fondo se aplican para auxiliar económicamente a la víctima del delito cometido por grupos criminales o cuyos derechos hubieran sido vulnerados con motivo de la intervención de las fuerzas policíacas federales y fuerzas armadas, de conformidad con su disponibilidad financiera.

Asimismo, este Fondo se utiliza para la reparación subsidiaria por parte del Estado, en los casos de daños o lesiones provocadas con motivo de la intervención de las fuerzas policíacas federales y fuerzas armadas, de conformidad con su disponibilidad financiera.

Artículo 54. El presidente de la Coordinación administra el Fondo, siguiendo los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que deben ser plasmados en el Reglamento correspondiente.

Capítulo IVDe la reparación del daño

Artículo 55. La reparación del daño tiene como finalidad procurar la plena restitución a la víctima del delito, a través del restablecimiento de la situación anterior al daño, o en su defecto a la situación más próxima a aquélla, a través de formas sustitutivas como la reparación de las consecuencias del delito y la indemnización del daño material y moral.

Artículo 56. Las víctimas a las que hace referencia la presente Ley, tienen derecho a ser reparadas por el o los autores de la violación a derechos humanos, de conformidad con lo establecido en la sentencia firme dictada en el procedimiento correspondiente.

Artículo 57. Cuando los responsables del daño contra la víctima sean agentes pertenecientes a las fuerzas armadas o fuerzas policíacas federales, el Estado tiene la obligación de reparar el daño de forma subsidiaria en los términos de la presente ley, considerando los derechos vulnerados y sin que ello implique reconocimiento alguno de responsabilidad de su parte.

Artículo 58. Para lograr la reparación integral de las víctimas, la Coordinación debe establecer en cada caso las medidas pertinentes tendientes a garantizar la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Artículo 59. El daño indemnizable debe ser personal, directo y cierto.

La reparación del daño debe otorgarse a quien lo sufre, acreditando que el hecho punible le causó en forma directa un perjuicio específico y certero. El daño eventual o hipotético no otorga derecho a indemnización.

Artículo 60. La cuantificación del daño se realiza mediante una apreciación prudente y razonable del menoscabo patrimonial y de los perjuicios, vistas las circunstancias de cada caso particular, para lo cual se puede solicitar de oficio la información y demás pruebas conducentes para determinar la reparación del daño a las dependencias, hospitales, empresas, negocios o a cualquier persona que posea datos para fundar su cálculo.

Artículo 61. La Coordinación debe determinar la adopción de medidas de satisfacción y de no repetición de las violaciones a derechos humanos, como parte de la reparación del daño

Estas medidas se establecen conforme a los criterios establecidos en la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, entre las que se consideraran:

I. El cese de la situación de violencia;

II. La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad;

III. La declaración oficial o la decisión judicial de reparación de la dignidad, de la reputación y de otros derechos de las víctimas;

IV. La disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades;

V. Las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas;

VI. La enseñanza y la difusión de la verdad histórica.

VII. En los casos de que en los actos de violencia participaran agentes del Estado, deberán ser investigados y sancionados.

VIII. Las demás que sean determinadas para los casos en particular.

Artículo 62. En los casos de violaciones a derechos humanos cometidas por los integrantes de las fuerzas armadas, se debe establecer como una medida de satisfacción una disculpa pública, realizada por el titular de la dependencia a la que pertenece el o los responsables.

Artículo 63. Las personas que tienen derecho a la reparación del daño son:

I. La víctima directa, a título propio;

II. La víctima indirecta, en calidad de:

a) Cónyuge sobreviviente, que haya vivido con la víctima hasta el momento de su muerte;

b) Concubinario o concubina;

c) Hijos e hijas menores de edad o con alguna discapacidad, a través de la persona que legalmente ejerza la custodia o que los tenga bajo su cargo;

d) Ascendientes; y

e) Dependientes económicos de la víctima directa.

Artículo 64. La indemnización busca resarcir pecuniariamente los daños materiales, morales y los generados por la alteración a las condiciones de vida sufridos por la víctima.

Artículo 65. El daño material representa las consecuencias patrimoniales, cuantificables en dinero, que se derivan directamente de la afectación a la víctima bajo la forma de daño emergente y lucro cesante.

Artículo 66. Cuando el daño material se concreta en el fallecimiento de la víctima, se cuantifica atendiendo lo siguiente:

I. El daño emergente indemnizable comprende los egresos económicos y las obligaciones contraídas a causa de la muerte, tasadas razonablemente, y

II. El lucro cesante está representado en las aportaciones económicas que la víctima daba a sus dependientes.

Artículo 67. Cuando el daño material se concreta en lesiones sufridas por la víctima, se cuantifica atendiendo lo siguiente:

I. El daño emergente, está representado en los gastos necesarios para el restablecimiento de su salud y los que contribuyan a que su situación personal quede alterada lo menos posible, y

II. El lucro cesante, comprende las ganancias que habría recibido la víctima sino hubiera quedado incapacitada para trabajar. Para su cuantificación se debe considerar el grado de la incapacidad y la profesión u oficio de la víctima, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 68. El daño moral es el que proviene de los efectos psíquicos sufridos como consecuencia del delito y se indemniza conforme a los principios de equidad.

Artículo 69. El daño moral se cuantifica con fundamento en un dictamen psicológico emitido por un perito en la materia, en el que se determinen las consecuencias psíquicas nocivas que haya generado el hecho punible en la víctima.

El daño moral se indemniza en forma independiente al material, y puede ser decretado aún cuando éste último no exista.

Artículo 70. El daño por la alteración a las condiciones de vida, es el que genera una modificación anormal en el curso de la existencia de la víctima, implicando cambios no deseados en su ocupación, hábitos o proyectos.

Artículo 71. El daño causado por la alteración a las condiciones de vida se cuantifica con base en el dictamen de un perito experto en la materia, que determine las secuelas que genera la modificación anormal a la clase o calidad de vida de la víctima.

El daño por la alteración a las condiciones de vida se indemniza en forma independiente al material y moral.

Capítulo VProtección y reparación integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas

Artículo 72. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violaciones a los derechos humanos gozan de todos los derechos que establece la presente ley, con el carácter de preferente.

Artículo 73. Los niños, niñas y adolescentes víctimas, en los términos de la presente ley, tienen derecho a la reparación integral. Este derecho incluye las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no repetición.

La reparación integral prevista en este artículo debe ser supervisada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

La Coordinación debe diseñar los lineamientos específicos para procurar un proceso de reparación integral para los niños, niñas y adolescentes víctimas.

Artículo 74. Los niños, niñas y adolescentes víctimas tienen el derecho a la obtención de una indemnización. Quien ejerza la patria potestad o la tutela, podrá reclamar como representante legal del niño, niña o adolescente, la indemnización a la que estos tengan derecho.

Cuando los niños, niñas o adolescentes hubieren sido víctimas de reclutamiento forzado, deben haber sido desvinculados del grupo criminal para acceder a la indemnización.

Artículo 75. En los casos de indemnización a favor de un niño, niña o adolescente, la Coordinación debe ordenar, en todos los casos, la constitución de un fideicomiso a favor de los mismos, asegurándose que se trate del que ofrezca los mayores rendimientos financieros en el mercado. La suma de dinero les será entregada una vez alcancen la mayoría de edad, o con posterioridad a los 15 años si se demuestra su capacidad de administrar los recursos.

Artículo 76. Es obligación del Estado investigar, perseguir, capturar, enjuiciar y sancionar a los autores y partícipes de las violaciones a los derechos humanos de las que sean víctimas los niños, niñas y adolescentes.

Para el efecto, la Coordinación debe diseñar los mecanismos para garantizar su participación, con miras a la efectiva realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

Artículo 77. Todos los niños, niñas y adolescentes huérfanos a consecuencia de la violencia en los términos de la presente ley, tienen derecho a la reparación integral. Cualquier servidor público que tenga conocimiento de que un niño, niña o adolescente ha quedado huérfano de padre y madre o de uno solo de ellos, por violaciones a los derechos humanos, debe comunicar tal situación de manera inmediata al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o a la Coordinación, para que se inicien los trámites orientados a la reparación integral del daño.

Artículo 78. Todos los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento y utilización que se hayan desvinculado de los grupos criminales antes de alcanzar la mayoría de edad, tienen derecho:

I. A la restitución de sus derechos y a la reparación integral en los términos de la presente ley;

II. A reclamar la reparación del menoscabo de derechos;

III. A la reintegración social y económica en sus ámbitos familiar, comunitario y social, y

IV. A la protección contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluidos el reclutamiento ilícito, el desplazamiento forzado, las minas antipersonal y las municiones sin explotar y la violencia sexual.

El Estado está obligado a proteger y garantizar la vida y la integridad física y psicológica del niño, niña o adolescente desvinculado de un grupo criminal.

Artículo 79. Las normas del presente Capítulo se deben aplicar sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones. En caso de duda se aplicará la disposición más favorable para el niño, niña o adolescente, en consonancia con el interés superior del niño.

Título Cuarto Registro Nacional De Víctimas Capítulo Único

Artículo 80. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la institución encargada diseñar y mantener el Registro Nacional de Víctimas por actos realizados por fuerzas policíacas federales, fuerzas armadas y por actos realizados por los grupos criminales. Este Registro debe contener la información de los registros de eventos en los que participaron miembros de las fuerzas policiacas y las fuerzas armadas, realizados por la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y la Procuraduría General de la República, así como el registro que se desprenda de investigaciones realizadas por ésta última.

Artículo 81. El Registro debe contar como mínimo con la siguiente información:

I. Nombre de la víctima directa y en su caso de las víctimas indirectas;

II. Edad;

III. Ocupación;

IV. Lugar donde ocurrió el evento;

V. Tipo de afectación que sufrió la víctima;

VI. Circunstancias y autores de la afectación;

VII. Autoridades que tomaron conocimiento del asunto.

VIII. Tipo de atención que se proporcionó a la víctima.

Artículo 82. Las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas deben realizar un registro de víctimas por actos realizados por las corporaciones policíacas, por las Fuerzas Armadas y por los grupos criminales, en el territorio de sus respectivas entidades. Dicha información debe ser remitida a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con el fin de que sea integrada al Registro.

Artículo 83. La información estadística del Registro debe hacerse pública, resguardando debidamente los datos personales de las víctimas.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Coordinación Nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas deberá instalarse a los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá emitir el reglamento dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley.

El reglamento de la presente ley deberá contar con la opinión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Cuarto. El Registro Nacional de Víctimas deberá integrarse dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Quinto. El Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá publicarse dentro de los seis meses siguientes a la instalación de la Coordinación Nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.

Notas:

1. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación General número 14 sobre los Derechos de las Víctimas”, México D.F. 27 de marzo de 2007, pág. 4.

2. Diario Oficial de la Federación, 21 de septiembre de 2000.

3. Diario Oficial de la Federación, 18 de junio de 2008, se incorpora el apartado C al artículo 20 Constitucional para establecer los derechos de las víctimas y ofendidos del delito.

4. Diario Oficial de la Federación, 14 de julio de 2011, se incorpora la fracción V al apartado C del artículo 20 Constitucional para establecer el derecho de las víctimas que se resguarde su identidad y otros datos personales cuando sean víctimas de trata de personas.

5. Algunos códigos procesales ya incorporan expresamente los derechos de la víctima como parte del proceso como lo es el caso federal que establece en su artículo 141 del Código de Procedimientos Penales que la víctima podrá gozará de patrocinio jurídico en los mismos términos que la defensa. Aun limita esta actuación a darse a través del Ministerio Público, pero sujeta a éste a obligaciones de término para fundar y motivar sus respuestas posibilitando la impugnación constitucional de los acuerdos.

6. No es sino hasta el 2006 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación publica la jurisprudencia que reconoce el derecho de las víctimas para acudir en juicio de amparo y tutelar los derechos que le reconoce la Constitución. Contradicción de tesis 152/2005-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 170/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco

7. Diario Oficial de la Federación, 6 de septiembre de 2011.

8. Véase. Wilder Tayler, La problemática de la impunidad y su tratamiento en las Naciones Unidas –Notas para la reflexión–, en Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Volumen 24, julio-diciembre 1996, Costa Rica, páginas 185-186.

9. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985. Resolución 40/34, disponible en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp49_sp.htm.

10. Manual de la ONU sobre Justicia para las Víctimas, disponible sólo en inglés. UN Handbook on Justice for Victims, United Nations Office for Drug Control and Crime Prevention, 1999, disponible en: http://www.uncjin.org/Standards/9857854.pdf.

11. Principios y directrices básicos de las Naciones Unidas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (“Principios de Van Boven/Bassiouni”), adoptado por la Asamblea General. Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005, disponible en: http://www.ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm; y en el anexo de este capítulo. Ver también el estudio preliminar y el primer borrador del los principios del Sr. Theo Van Boven, Relator Especial, Estudio relativo al derecho de restitución, compensación y rehabilitación para víctimas de violaciones flagrantes a los derechos humanos y las libertades fundamentales, E/CN.4/Sub.2/1993/8, 2 de julio de 1993, disponible en: http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/3097a4101a382a23c1256a5b00375566? Opendocument. El Sr. Cherif Bassiouni fue elegido en 1998 para llevar a cabo un estudio y finalizar el borrador de los principios.

12. Principios de Van Boven/Bassiouni, principio 3.

13. Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra

la impunidad, 18 de febrero de 2005, E/CN.4/2005/102/Add.1; Véase también Informe de Diane Orentlicher, experta

independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad, E/CN.4/2005/102,

disponible en: http://ap.ohchr.org/documents/sdpage_s.aspx?b=1&se=59&t=9.

14. Resolución sobre la impunidad 2005/81, 21 de abril de 2005, párrafo 20, disponible en: http://ap.ohchr.org/documents/S/CHR/resolutions/E-CN_4-RES-2005-81.doc. .

15. Ibíd., párrafo 21.

16. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párrafo 174.

17. Informe del Relator Especial sobre las Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Documento de Naciones Unidas, E/CN.4/1994/7, párrafos 688 y 711.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.— Diputados: Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Lizbeth García Coronado, Mary Telma Guajardo Villarreal, Leticia Quezada Contreras, Israel Madrigal Ceja, Celia García Ayala, José M. Torres Robledo, Vidal Llerenas Morales, Ilich Augusto Lozano Herrera, Lizbeth García Coronado, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Indira Vizcaíno Silva, Mary Telma Guajardo Villarreal, Domingo Rodríguez Martell, Rigoberto Salgado Vázquez, Agustín Guerrero Castillo, Alejandro de la Fuente, Rodolfo Lara Lagunas, Martha Angélica Bernardino Rojas, Leticia Quezada Contreras, Marcos Carlos Cruz Martínez, Juan Carlos Regis A., Martín García Avilés, José Luis Jaime Correa, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Federico Ovalle Vaquera, Luis Hernández Cruz, María Araceli Vázquez Camacho, Víctor Manuel Castro Cosío, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Se ha recibido comunicación de la Junta de Coordinación Política, con propuesta de Acuerdo por el que se crea una Secretaría adicional en las comisiones de Defensa Nacional, Especial de Vigilancia y Seguimiento de la Industria Azucarera y Especial de Seguimiento a las Aportaciones de los Ex Trabajadores Mexicanos Braceros. Le solicito a la Secretaría dé cuenta de la misma.

Entretanto, saludamos a los alumnos del sexto semestre de la carrera de derecho del Instituto de Estudios Superiores del Colegio Holandés, invitados por el diputado Omar Rodríguez Cisneros. Sean bienvenidos a la Cámara de Diputados.



MESAS DIRECTIVAS DE COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea una secretaría adicional en las Comisiones de Defensa Nacional, Especial de vigilancia y seguimiento de la industria azucarera, y Especial de seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34, numeral 1, inciso c), 39, 40 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el presente acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

I. Que la Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

II. Que es atribución de este órgano de gobierno proponer al pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas juntas directivas.

III. Que la Junta, al proponer la integración de las comisiones, postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios.

IV. Que en la propuesta se cuidará incorporar a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

V. Que el 29 de septiembre de 2009, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo para la constitución e integración de las 44 comisiones ordinarias y sus respectivas juntas directivas.

VI. Que el 10 de diciembre de 2009, el pleno aprobó el “acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crean veintiocho comisiones especiales de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura”, entre las que se encuentran las de Vigilancia y Seguimiento de la Industria Azucarera, y de Seguimiento a los Fondos Aportados por los ex Trabajadores Mexicanos Braceros.

VII. Que para contribuir a la mejor distribución de los asuntos, competencia de las comisiones, se ha autorizado la creación de secretarías adicionales a la propuesta de origen.

VIII. Que de conformidad con los registros parlamentarios, la Comisión de Defensa Nacional fue constituida con 30 miembros y se encuentra actualmente integrada por 27 diputados distribuidos de la siguiente forma: PRI, 13; PAN, 7; PRD, 3; PVEM, 2; PT, 1; y Nueva Alianza, 1.

IX. Que de conformidad con los registros parlamentarios, la Comisión Especial de vigilancia y seguimiento de la industria azucarera fue constituida por 16 miembros y se encuentra integrada actualmente por 9 diputadas y diputados, distribuidos de la siguiente manera: PRI, 5; PAN, 3; PRD, 0; PVEM, 0; PT, 0; Nueva Alianza, 0; Movimiento Ciudadano, 1.

X. Que de conformidad con los registros parlamentarios, la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros fue constituida con 16 miembros y se encuentra actualmente integrada por 15 diputadas y diputados, distribuidos de la siguiente forma: PRI, 6; PAN, 4; PRD, 2; PT, 1; Nueva Alianza, 1; y Movimiento Ciudadano, 1.

XI. Que para fortalecer los trabajos de las Comisiones de Defensa Nacional, Especial de vigilancia y seguimiento de la industria azucarera, y Especial de seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros, las cuales tienen a su cargo importantes asuntos pendientes de dictamen o atención, se requiere crear una secretaría adicional para cada una de ellas.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.Se crea una secretaría en la Comisión de Defensa Nacional, adicional a las ya existentes, que será asignada al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo.Se crea una secretaría en la Comisión Especial de vigilancia y seguimiento de la industria azucarera, adicional a las ya existentes, que será asignada al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Tercero.Se crea una secretaría en la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros, adicional a las ya existentes, que será asignada al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Cuarto.Los coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional harán llegar a la Junta de Coordinación Política la propuesta de designación de la secretaría de la comisión que les corresponde, motivo del presente acuerdo, que serán sometidas en su oportunidad a consideración del pleno.

Quinto.Las secretarías en mención no contarán con recursos técnicos, administrativos o financieros para el desarrollo de sus actividades.

Sexto.Comuníquese a la Mesa Directiva y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. No habiendo oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Comuníquese.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Herón Agustín Escobar García, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrito por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Herón Agustín Escobar García:Con la venia de la Presidencia. Compañeros diputados y compañeras diputadas, en el año del 57, a raíz de la iniciativa encabezada por el insigne artista David Alfaro Siqueiros y el licenciado Hugo B. Margáin, director del Impuesto Sobre la Renta, con el beneplácito del entonces secretario de Hacienda, Antonio Carrillo Flores, establecieron un programa mediante el cual los artistas cubrían el pago de los impuestos federales con obras plásticas.

Este esfuerzo ha permitido, no sin obstáculos, aglutinar y preservar un número muy importante de obras reconocidas de artistas mexicanos y que están en ciernes de serlo; las obras de artistas plásticos que han sido recibidas como pago en especie incluyen a personalidades del mundo del arte, como Leonora Carrington, Francisco Toledo, Vicente Rojo, Juan Soriano, Alberto Gironella, Raúl Anguiano, José Luis Cuevas, Manuel Felguérez, Rafael Coronel y muchos otros más.

Es preciso destacar que con el Programa de Pago con Obra de Artística se abre la posibilidad de que sean presentadas en distintos proyectos de difusión, tanto en México como en el extranjero, lo que puede beneficiar para proyectar una mejor imagen de nuestro país.

La posibilidad de poder cubrir los impuestos federales con la propia obra que el artista genera, ha provocado que los artistas puedan gozar de un estímulo de carácter administrativo, que facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Es tal la aceptación de esta modalidad, que incluso creadores que se auxilian de las nuevas tecnologías para producir arte han aprovechado el beneficio que les permite el pago en especie.

La información dada a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señala que para finales de 2010, las obras dadas bajo la modalidad pago en especie suman más de 6 mil de 703 artistas, siendo así una de las más importantes en el país, desde la perspectiva de los acervos públicos en materia del arte.

Es necesario destacar que parte del acervo de esta colección se distribuye entre las entidades federativas y el Distrito Federal, para que puedan enriquecer sus propias colecciones.

La presente iniciativa busca dar mayor certeza jurídica a los creadores y a los artistas, al incorporar a la Ley del Impuesto Sobre la Renta las disposiciones relativas al decreto que les otorga la facilidad de cubrir sus impuestos federales con obra.

Los legisladores del Partido del Trabajo consideramos que incorporar la modalidad de pago en especie en la Ley del ISR, en lugar de un decreto, que es facultad discrecional del Ejecutivo federal, podrá fortalecer el impacto positivo de la medida de dar un tratamiento específico en materia tributaria a los artistas y creadores.

Incorporar en la ley disposiciones que actualmente están en una norma de carácter administrativo permitirán al contribuyente tener mayor certeza jurídica y permitirán al legislador planear las modificaciones necesarias para hacer el régimen sencillo y útil para quienes va dirigido.

Solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva insertar íntegra esta iniciativa en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, a cargo de Herón Agustín Escobar García y suscrita por Óscar González Yáñez, diputados del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 229 al 241, adicionando el Título VIII Del pago en especie para artistas plásticos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el año de 1957, a raíz de una iniciativa encabezada por el insigne artista David Alfaro Siqueiros y el licenciado Hugo B. Margain director del impuesto sobre la renta, con el beneplácito del entonces secretario de Hacienda Antonio Carrillo Flores, establecieron un programa mediante el cual los artistas cubrían el pago de los impuestos federales con obras plásticas.

Este esfuerzo ha permitido, no sin obstáculos, aglutinar y preservar un número muy importante de obras de reconocidos artistas mexicanos y de otros que están en ciernes de serlo.

Las obras de artistas plásticos que han sido recibidas como pago en especie incluyen a artistas como: Leonora Carrington, Francisco Toledo, Vicente Rojo, Juan Soriano, Alberto Gironella, Raúl Anguiano, José Luis Cuevas, Manuel Felguérez, Rafael Coronel, Federico Silva, Gilberto Aceves Navarro, Feliciano Béjar, Pedro Friedeberg, Marta Palau, Susana Sierra y Luis Nishizawa, entre muchos más.

Cabe señalar que las obras dadas en esta modalidad son susceptibles  de ser presentadas en distintos proyectos de difusión tanto en México como en el extranjero, lo que puede beneficiar para proyectar una mejor imagen de nuestro país y atraer turismo del extranjero.

La posibilidad de poder cubrir los impuestos federales con la propia obra que el artista genera, ha provocado que los artistas puedan gozar de un estímulo de carácter administrativo que facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Es tal la aceptación de esta modalidad que incluso creadores que se auxilian de las nuevas tecnologías para producir arte han aprovechado el beneficio que les permite el pago en especie.

La información dada a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señala que para finales de 2010, las obras dadas bajo la modalidad “pago en especie” suman más de 6 mil de 703 artistas plásticos, siendo así, una de las más importantes en el país desde la perspectiva de los acervos públicos en materia de arte.

Es necesario destacar que parte del acervo de esta colección se distribuye entre las entidades federativas y el Distrito Federal, para que puedan enriquecer sus propias colecciones.

Las piezas recibidas bajo esta modalidad son registradas, inventariadas y catalogadas, para después ser interpretados curatorialmente y puedan formar parte de las exposiciones del Museo de Arte de la SHCP, antiguo Colegio del Arzobispado.

Tras una primera exhibición, después pueden ser expuestas al público en general, por  medio de las instituciones educativas, los estados y el extranjero. El registro que se tiene en el año 2011, es que se han realizado 29 exposiciones en universidades.

La presente iniciativa busca dar mayor certeza jurídica a los creadores y a los artistas al incorporar a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las disposiciones relativas al decreto que les otorga la facilidad de cubrir sus impuestos federales con obra.

Los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideramos que incorporar la modalidad de pago en especie en la Ley del ISR, en lugar de un decreto, que es facultad discrecional del Ejecutivo federal, podrá fortalecer el impacto positivo de la medida de dar un tratamiento específico en materia tributaria a los artistas y creadores.

Incorporar en la ley disposiciones que actualmente están en una norma de  carácter administrativo permitirán al contribuyente tener mayor certeza jurídica y permitirán al legislador planear las modificaciones necesarias para hacer el régimen sencillo y útil para quienes va dirigido.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 229 a 241, en el título VIII, “Del pago en especie para artistas plásticos”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 38, 239, 240 y 241, para quedar como sigue:

Título VIIIDel pago en especie

...

Artículo 229. Las personas físicas residentes en el país, dedicadas a las artes plásticas en forma independiente, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta a que estén obligadas por los ingresos que obtengan por el valor de la enajenación de sus pinturas, grabados y esculturas, mediante la entrega de obras producidas por el propio artista en el año a que corresponda el pago, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en esta ley. También podrán ejercer esta opción las personas físicas residentes en el extranjero que elaboren total o parcialmente obras de artes plásticas en el país por las que estén obligadas al pago de impuestos federales relacionados con la enajenación de dichas obras en México.

Para los efectos de esta ley se considera obra gráfica la que está firmada, numerada, su tiraje no exceda de 100 grabados, y siempre que la matriz se destruya o cancele antes de que sea presentada.

Artículo 230. El pago del impuesto a que se refiere este decreto, deberá efectuarse con obras de artes plásticas que sean representativas de la producción del artista, correspondiente al año de calendario por el cual efectúa el pago o a cualquiera de los dos anteriores, conforme a lo siguiente:

Obras enajenadas obras en pago

Hasta 5

1De 6 a 8

2De 9 a 11

3De 12 a 15

4De 16 a 20

5De 21 en adelante

6

Cuando por virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior exista diferencia en el pago del ISR, se entenderá condonada.

Se consideran representativas de la producción del artista las obras que sean similares en tamaño y técnica a las enajenadas durante el trienio anterior.

Si las obras de arte se encuentran incorporadas o adheridas a inmuebles, sólo se aceptarán en pago si el citado inmueble es propiedad federal.

Artículo 231. Los artistas que por lo menos entreguen dos obras como pago del  impuesto, podrán disminuir en una obra el número de las que estén obligados a presentar en los términos del artículo anterior, siempre que dentro del ejercicio por el cual efectúen el pago, o durante los primeros cuatro meses del siguiente, realicen donaciones no onerosas ni remunerativas de cuando menos una obra de su producción a museos que pertenezcan a la Federación, a una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado de alguno de ellos, o que éstos sean propiedad de una asociación que tenga autorización para recibir donativos deducibles del ISR.

Las instituciones propietarias de los museos deberán comprometerse a exhibir la obra, no enajenarla, así como conservarla e informar en los mismos términos en que se obliguen las pinacotecas de las Entidades Federativas a que se refiere el artículo 236.

Artículo 232. Los artistas interesados en efectuar el pago del Impuesto sobre la Renta a su cargo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar ante las oficinas autorizadas por la SHCP durante los meses de enero, febrero, marzo o abril, aviso por escrito en el que manifiesten su opción por esta forma de pago, el cual deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general dicte dicha dependencia . Una vez efectuada la opción señalada en este artículo, se entenderá que continúa por los siguientes años de calendario, salvo que presente ante la SHCP durante los meses de enero, febrero o marzo del ejercicio posterior del que se trate, escrito en el que abandone la opción de pago en especie.

II. Presentar cada año, durante los meses de febrero, marzo o abril, ante las oficinas autorizadas, declaración señalando el número de obras vendidas el año anterior, acompañando las obras que proponga en pago, mismas que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie.

b) Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.

El artista que tenga derecho a disminuir una obra en los términos del artículo 231, deberá acompañar constancia del donativo, así como la información y la fotografía de la obra donada, conforme a las reglas generales que establezca la SHCP.

Cuando un artista que haya optado por pagar el impuesto en los términos de este título no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente la declaración a que se refiere la fracción II de este artículo, señalando tal circunstancia, pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara.

Si el artista no presentara las obras que debe acompañar a su declaración en el plazo que se señala en la fracción II de este artículo, se entenderá que abandona la opción de pago en especie, a no ser que presente la declaración después del plazo señalado, acompañando una obra adicional por cada cuatro meses o fracción de retraso.

Artículo 233. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en consulta con un Comité integrado por un representante del INBA y por especialistas en la materia, aceptará las obras de los artistas que opten por efectuar el pago del impuesto conforme a lo dispuesto en este título, cuando las mismas sean representativas de la producción del artista correspondiente al trienio por el que se efectúe dicho pago.

Las autoridades fiscales quedan obligadas a mantener un registro de consulta pública de todas las obras recibidas por concepto de pago en especie que sean conservadas como patrimonio cultural de la Nación, señalando su ubicación así como las exposiciones en las que participen.

Artículo 234. Si la obra no es aceptada por las autoridades fiscales por no ser representativa de la producción del artista, el contribuyente podrá optar, hasta en dos ocasiones, por presentar otras obras o bien, dispondrá de un plazo de treinta días contados a partir de aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, para efectuar ante la oficina autorizada el pago en efectivo del impuesto actualizado a su cargo, así como los recargos correspondientes a los casos de pago diferido con autorización de autoridad competente. En este mismo término se le devolverán las obras respectivas no aceptadas.

Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación determinen que el número de obras enajenadas declaradas por el contribuyente fue inferior a las realmente efectuadas, podrán exigir el pago del impuesto en efectivo con los accesorios de ley, en cuyo caso se devolverán las obras respectivas o se compensará su importe de enajenación. También podrán aceptar, si así lo propone el contribuyente, el doble de las que debió entregar en pago, de haber sido fidedigna su declaración de obras enajenadas.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que el artista no desea sustituir su obra si al mes después de haber recibido la comunicación, solicitándole la sustitución, no la efectúa. En este caso deberá pagar sus impuestos en efectivo, pudiendo reanudar la opción de pago en especie en el siguiente ejercicio.

Artículo 235. Los contribuyentes a quienes se les acepten las obras presentadas, quedarán relevados de efectuar pagos provisionales del impuesto a su cargo por la enajenación de las obras de artes plásticas que produzcan, hasta el año de calendario en el cual presenten el escrito con el que se abandone la opción de pago en especie.

Las personas morales que adquieran obras de artes plásticas de los contribuyentes a que se refiere este título, no efectuarán la retención señalada en el artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, los artistas que enajenen sus obras a dichas personas deberán comunicar a éstas, por escrito que el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado a su cargo, lo hacen con obras de su producción.

Asimismo, las personas morales que adquieran obras de los contribuyentes a que se refiere este título, deberán proporcionar en la declaración señalada en el penúltimo párrafo del artículo 86 de esta ley, la información correspondiente a los contribuyentes que se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, para poder, en su caso, efectuar la deducción respectiva de conformidad con lo establecido por la fracción V del Art. 24 de la Ley de la materia.

Artículo 236. Con el propósito de que las entidades federativas tengan o establezcan una pinacoteca abierta al público, la SHCP les transferirá en propiedad la tercera parte de las obras de arte que recaude en los términos de este título, coordinándose con las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mediante el anexo respectivo.

Las pinacotecas a que se refiere el párrafo anterior, deberán reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la SHCP relativas a la conservación y seguro de las obras citadas.

En diciembre de cada año, la autoridad encargada de recibir las obras por pago en especie efectuará un sorteo, en presencia de representantes de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, de las obras que se destinen al patrimonio cultural de la nación para distribuir al azar, y por partes iguales, las obras que correspondan a las entidades federativas. Cada año, 16 entidades determinadas en orden alfabético, recibirán las obras que les correspondan.

Artículo 237. Cuando alguno de los artistas interesados en efectuar el pago de conformidad con lo establecido en el presente título, done a la federación, a un estado o municipio, una colección de obras de artes plásticas de su producción, o de bienes con valor artístico o histórico de su propiedad, que constituyan un museo o una parte significativa del mismo, podrá deducir para efectos del ISR, la cantidad correspondiente en el ejercicio de que se trate y aplicar el remanente en los siguientes ejercicios hasta agotarlo, quedando obligado a proporcionar una obra de su producción anual como pago del IVA durante los años que tarde en aplicar dicho remanente.

Artículo 238. Las personas físicas que enajenen obras de artes plásticas o antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, siempre que el adquirente sea una persona moral residente en México que se dedique a la comercialización de las mismas, podrán optar por pagar el ISR a su cargo por dichas enajenaciones, mediante retención que efectúe el adquirente, a la tasa de 8 por ciento sobre el monto de la contraprestación pactada, sin deducción alguna, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. También podrá ejercerse la opción a que se refiere este artículo, cuando se celebre un contrato de comisión mercantil en el que el comisionista sea la persona moral señalada en este párrafo y el comitente permita que la misma recaude el 8 por ciento antes indicado.

El retenedor deberá proporcionar constancia de la retención efectuada, así como enterar el impuesto retenido en la declaración que corresponda a sus pagos provisionales.

Artículo 239. La SHCP, mediante disposiciones de carácter general, dará a conocer las reglas para la aplicación de este decreto.

El comité a que se refiere el artículo 233, determinará las obras que aconseje pasen a formar parte del patrimonio cultural de la Nación. Aquellas que no integren dicho patrimonio podrán ser enajenadas por la SHCP y su producto deberá ser destinado a los gastos que representen el envío de las obras a las entidades federativas, la celebración de exposiciones y el mantenimiento de las obras. El comité formulará las bases de la subasta y podrá invitar a determinados artistas a participar en una subasta con obras de su propiedad, a condición de que el 10% del precio de la enajenación se destine a los fines antes señalados.

Artículo 240. Las personas a que se refiere el primer párrafo del artículo 229 podrán optar por efectuar el pago del ISR, respecto de las obras de artes plásticas de su producción, distintas de la pintura, grabados y escultura, cuando se cumpla con lo siguiente:

I. Las obras de arte plásticas podrán utilizar un soporte físico diferente a los empleados tradicionalmente en las pinturas, grabados y esculturas.

No quedan comprendidas en este artículo las obras industriales, artesanales, utilitarias, cinematográficas, las correspondientes a las denominadas artes aplicadas, las de diseño industrial ni las de arquitectura.

II. El contribuyente deberá entregar para su exhibición y conservación la obra de arte plástica de que se trate a un museo de arte contemporáneo que tenga en su acervo obras de arte actual, abierto al público en general, reconocido con tal carácter por la autoridad cultural competente, ya sea de la federación o de las entidades federativas.

III. El museo interesado en recibir la obra de arte plástica de que se trate se deberá comprometer a exhibirla y conservarla. La conservación y mantenimiento deberá efectuarse con cargo al patrimonio del museo correspondiente, durante un período de noventa y nueve años. El SAT, escuchando la opinión del comité a que alude el artículo 7-B de la Ley del SAT, podrá emitir reglas que faciliten la conservación de la obra o que, en situaciones excepcionales, permitan su devolución al autor, cuando el costo de conservación y mantenimiento de la obra sea muy oneroso. En ningún caso la devolución se podrá efectuar durante los primeros tres años siguientes a la entrega a que se refiere la fracción anterior.

IV. El museo durante los meses de febrero, marzo o abril del año de calendario inmediato posterior al del ejercicio por el que el artista pretenda efectuar el pago, deberá someter a consideración del Comité mencionado en la fracción anterior si la obra se acepta o no como pago para los efectos del presente decreto, para lo cual acompañará las fotografías y cualquier otro medio que permita al Comité conocer e identificar la obra artística.

V. El comité a que alude la fracción III de este artículo determinará si se trata de una obra artística, representativa de la producción del artista y comunicará al museo su aceptación o rechazo. Cuando la obra sea aceptada, el SAT autorizará la custodia de la obra al museo de que se trate.

Artículo 241. Para los efectos de este título, se entenderá que cuando se paga el ISR también queda cubierto el impuesto empresarial a tasa única que corresponda a la enajenación de obras producidas.

Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 1 de la Ley del IVA y los artículos 1-D, 1-E y 1-F, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a IV. ...

...

...

...

...

Cuando un artista realice la donación a que se refiere el artículo 7-C de la Ley del SAT, quedará liberado del pago del IVA correspondiente a la enajenación de sus obras realizada durante el año en el que se efectúe la donación y los dos siguientes. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable siempre que el artista no traslade al adquirente de sus obras cantidad alguna por concepto del IVA o ni efectúe acreditamiento alguno del impuesto mencionado que le hayan trasladado en las erogaciones necesarias para realizar la enajenación de las obras citadas.

Artículo 1-D. La SHCP en consulta con un comité integrado por un representante del INBA y por especialistas en la materia, aceptará las obras de los artistas que opten por efectuar el pago de los impuestos federales conforme a lo dispuesto en este Decreto, cuando las mismas sean representativas de la producción del artista correspondiente al trienio por el que se efectúe dicho pago.

Artículo 1-E.- Si la obra no es aceptada por las autoridades fiscales por no ser representativa de la producción del artista, el contribuyente podrá optar, hasta en dos ocasiones, por presentar otras obras o bien, dispondrá de un plazo de treinta días contados a partir de aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, para efectuar ante la oficina autorizada el pago en efectivo de los impuestos federales actualizados a su cargo, así como los recargos correspondientes a los casos de pago diferido con autorización de autoridad competente. En este mismo término se le devolverán las obras respectivas no aceptadas.

Artículo 1-F.- Las personas a que se refiere el último párrafo del artículo 1 de esta Ley, podrán optar por efectuar el pago del IVA, conforme se señala en el título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de las obras de arte plásticas de su producción, distintas de la pintura, grabado y escultura, cuando se cumpla con lo siguiente:

I. Las obras de arte plásticas podrán utilizar un soporte físico diferente a los empleados tradicionalmente en las pinturas, grabados y esculturas.

No quedan comprendidas en este artículo las obras industriales, artesanales, utilitarias, cinematográficas, las correspondientes a las denominadas artes aplicadas, las de diseño industrial ni las de arquitectura.

II. El contribuyente deberá entregar para su exhibición y conservación la obra de arte plástica de que se trate a un museo de arte contemporáneo que tenga en su acervo obras de arte actual, abierto al público en general, reconocido con tal carácter por la autoridad cultural competente, ya sea de la federación o de las entidades federativas.

III. El museo interesado en recibir la obra de arte plástica de que se trate se deberá comprometer a exhibirla y conservarla. La conservación y mantenimiento deberá efectuarse con cargo al patrimonio del museo correspondiente, durante un período de noventa y nueve años. El SAT, escuchando la opinión del comité a que alude el artículo 7-B Ley del SAT de su propia ley, podrá emitir reglas que faciliten la conservación de la obra o que, en situaciones excepcionales, permitan su devolución al autor, cuando el costo de conservación y mantenimiento de la obra sea muy oneroso. En ningún caso la devolución se podrá efectuar durante los primeros tres años siguientes a la entrega a que se refiere la fracción anterior.

IV. El museo durante los meses de febrero, marzo o abril del año de calendario inmediato posterior al del ejercicio por el que el artista pretenda efectuar el pago, deberá someter a consideración del comité mencionado en la fracción anterior si la obra se acepta o no como pago, para lo cual acompañará las fotografías y cualquier otro medio que permita al Comité conocer e identificar la obra artística.

V. El Comité a que alude la fracción III de este artículo determinará si se trata de una obra artística, representativa de la producción del artista y comunicará al museo su aceptación o rechazo. Cuando la obra sea aceptada, el SAT autorizará la custodia de la obra al museo de que se trate.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo. Se abroga el decreto que autoriza a la SHCP a aceptar en pago de los impuestos federales que aquí se señalan, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, publicado el 9 de marzo de 1984.

Tercero. Los artistas que hayan optado en los ejercicios de 1991, 1992 o 1993 por pagar en especie, quedan liberados de presentar el aviso a que se refiere el Art. cuarto de este Decreto; los demás, contarán hasta abril de 1995 para cumplir con lo dispuesto en dicho artículo.

Cuarto. Los artistas que hayan optado en cualquiera de los ejercicios de 1991, 1992 y 1993 por pagar en especie, y que no hayan tenido que presentar declaración por algún concepto diferente al que corresponda a la enajenación de las obras de su producción, quedan relevados de la obligación de presentar declaración por dichos ejercicios y se condonan las multas que por este motivo se les hayan impuesto.

Quinto. Dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, la SHCP deberá proporcionar a las entidades federativas a que se refiere el artículo octavo, el 33 por ciento de las obras que haya recaudado como pago en especie. La autoridad encargada de recibir las obras de pago en especie efectuará dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto un sorteo, en presencia de representantes de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, de las obras que se destinen a las entidades federativas para distribuirlas al azar, y por partes iguales, entre las mismas. La transmisión de las obras estará sujeta a las condiciones que establece el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de febrero de dos mil doce.— Diputados: Herón Escobar García, Óscar González Yáñez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Como lo solicita, insértese íntegramente el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Entre tanto, se retira del orden del día la iniciativa presentada por la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud.



LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO A LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura.

El diputado Rafael Rodríguez González:Con su permiso, diputado presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, uno de los grandes problemas nacionales es que existen acaparadores que se apropian de la riqueza generada por los campesinos que da la sustentabilidad al país. Esta afirmación no por ser actual implica que sea reciente, fue escrita por Andrés Molina Enríquez en 1909, en: 200 años de Historia de México.

Las demandas en lo que respecta al México rural siguen siendo las mismas; a diferencia de hace 100 años, hoy la miseria campesina se ha vuelto tan común, que ya no conmueve enterarse de los problemas que ocurren en las alejadas zonas rurales, muchos menos los campesinos que con los pies descalzos han llegado hasta esta jungla de asfalto a pedir ayuda. No se puede hablar de progreso si éste no llega a todos los rincones del país.

Hay que corregir los errores legislativos de los últimos 200 años; por eso en el PRI sabemos que de poco ayuda pensar que los campesinos son pobrecitos, que necesitan de nuestra ayuda como un pilar fundamental para vivir mejor.

En realidad, los productores del campo, como cualquier otro mexicano, buscan condiciones de equidad para ganarse la vida, sobre todo cuando la entrada de México al libre comercio perjudicó a gran parte de los productores agropecuarios, pequeños, que no contaban con acceso al crédito, la tecnología y los sistemas organizativos que sí tenían sus competidores internacionales.

En el caso opuesto, la agroindustria multiplicó sus ganancias gracias a la ampliación de su cartera de clientes.

Bien dicen que Veracruz —mi estado— es cuatro veces heroica, refiriéndose a las invasiones que desde Veracruz defendimos.

Yo corrijo, en Veracruz todos los días hay héroes que trabajan el campo y son los responsables de que en nuestra mesa haya alimentos; son héroes, porque pasan la mayor parte del año sembrando y cuidando su cosecha, esperando que puedan comercializar sus productos a un precio justo, que les paguen a tiempo y que no les quieran hacer descuentos de cualquier otro tipo.

Imaginen cobrar el trabajo de todo un año en dos semanas, sintiendo el riesgo constante de ser defraudado por los grandes compradores.

La única protección que da la ley actualmente son largos juicios que los pequeños productores no pueden pagar y que por lo tanto, los coloca en una situación de indefensión práctica.

Según estudios de la Organización para la Alimentación y la Agricultura de los Productores Mexicanos, el 10 por ciento con menores ingresos es el que menos acceso tiene a créditos seguros y producción por contrato, por lo que su riesgo de perder la inversión es más alto; si alguno de estos productores sufre un abuso de parte de su comprador, como atraso en el pago, cambio del precio pactado o falta de liquidación, no cuenta con una herramienta legal para reclamar su dinero.

En México no existe una legislación que proteja a los productores de abusos generados por la naturaleza de sus productos.

Actualmente existen fondos públicos para financiamiento de la producción, compra de insumos, seguros contra desastres naturales, incluso para promover los productos agropecuarios en el mercado nacional y extranjero, pero no existe un fondo público que proteja las transacciones comerciales de productos perecederos; un fondo con estas características servirá para proteger a los pequeños productores de abusos y excesos ocasionados en la diferencia de poder de mercado.

El objetivo de la iniciativa que hoy vengo a presentar es crear un marco regulatorio para las transacciones comerciales de productos perecederos, que garantice la equidad de las partes comerciales.

Esto se logra mediante la ampliación de facultades a los fideicomisos de FIRA; se propone que estas nuevas facultades sean utilizadas para crear un fideicomiso que garantice que los contratos comerciales de bienes perecederos se lleven a cabo con justicia y equidad, tanto para productores como compradores.

El fideicomiso actuará como colateral ante alguna posible violación al contrato, encargándose de pagar a la parte afectada y cobrar mediante los procesos judiciales necesarios a la parte defraudadora.

Para asegurar el cumplimiento de los contratos de productos perecederos, además del proceso jurídico, será necesario generar un sistema de información de productores y compradores de bienes perecederos para que exista un control único de los agentes del mercado. Cualquier deuda o falta al fideicomiso causaría la imposibilidad de adquirir un nuevo contrato bajo la protección del mismo.

La pertenencia a dicho sistema de información debe ser obligatoria para los actores grandes; de tal manera que todos aquellos que comercien con ellos tengan que entrar en el padrón en consecuencia.

Además, para la resolución de controversias el fideicomiso contará con un panel técnico de validación, que deberá inspeccionar tanto a petición de parte como de manera aleatoria la realización de los contratos en las condiciones pactadas inicialmente.

La nueva facultad de los fideicomisos de FIRA deberá ser  útil al menos para cubrir los riesgos que afectan la producción, comercialización y venta final de productos perecederos, principalmente debe evitar que haya cambios en la calidad, el precio o la fecha de pago acordada en el contrato; cambio de la calidad pactada en la transacción.

Actualmente, la agricultura mexicana se posiciona a nivel mundial como la principal exportadora de jitomate, chile, limón, pepino y aguacate, además de estar en los 10 primeros países exportadores de otros 28 productos perecederos.

Durante 2011, las actividades del sector primario representaron un ingreso de 309 mil millones de pesos y la producción agroindustrial un ingreso de 449 mil 221 millones de pesos, generando una participación del PIB nacional del 3.5 y 5, respectivamente.

Amigos diputados, es momento de que todas estas cifras se traduzcan en mejores condiciones de vida para los millones de familias mexicanas que viven en el campo. La iniciativa que hoy presento y que busco que ustedes apoyen, es el primer paso para lograrlo. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias, amigos.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Rafael Rodríguez González, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 3o. de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Exposición de Motivos

Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), nacieron el 31 de diciembre de 1954 por decreto presidencial, con la creación del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y  Avicultura. Este fondo se creó como un fideicomiso del gobierno federal, donde el fiduciario es el Banco de México. El surgimiento de este fondo respondía a la necesidad de tener un intermediario de fomento que tuviera estándares rigurosos y estuviera desvinculado de los intereses políticos del sector agropecuario, y que,  en vez de ser un canalizador de recursos del estado, involucrara a la banca privada y otros intermediarios privados en el financiamiento al sector a través de mecanismos de descuento.

FIRA es, al día de hoy, un intermediario financiero líder para el sector agropecuario en México. Está constituido por cuatro fideicomisos: Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura (Fondo), Fondo Especial para Fomentos Agropecuarios (FEFA, creado en 1965), Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA, creado en 1972), Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (Fopesca, creado en 1989). Una característica de FIRA es que ha sido un intermediario de fomento que ha logrado mantener un buen desempeño y adaptarse a los cambios en la economía del país.

Sin embargo, el entorno internacional para México, en el sector agropecuario ha cambiado mucho a partir de 1994, cuando entró en vigor el Tratado de Libre Comercio. Esto coincidió con una contracción del crédito de la banca de desarrollo.

La entrada de México al comercio libre perjudicó a gran parte de los productores agropecuarios pequeños que no contaban con acceso al crédito, la tecnología y los sistemas organizativos que sí tenían sus competidores internacionales. En el caso opuesto, la agroindustria multiplicó sus ganancias gracias a la ampliación de su cartera de clientes.

En particular para el mercado de bienes perecederos, la distancia entre los pequeños productores y las grandes compañías agroindustriales se ha aumentado cada año. Esto ha generado que la agroindustria cuente con actores dominantes: en 2008, el 78.9 por ciento de las ventas se concentraron en cinco grandes empresas. La situación empeora cuando el 43 por ciento de los subsidios gubernamentales se concentran en las 10 empresas más grandes.

Actualmente existen fondos públicos para financiamiento de la producción, compra de insumos, seguros contra desastres naturales, incluso para promover los productos agropecuarios en el mercado nacional y extranjero. Sin embargo no existe un fondo público que proteja las transacciones comerciales de productos perecederos en específico fuera de las garantías incluidas en el código de comercio. Un fondo con estas características serviría para proteger a los pequeños productores de abusos y excesos ocasionados en la diferencia de poder de mercado; no es poco común saber que pequeños productores no reciben sus pagos a tiempo, se les cambia el precio al momento de la entrega o, incluso, no se les paga.

Cuando de productos perecederos se trata, la situación es más grave porque los pequeños productores tienen un periodo de comercialización de sus productos muy corto y tiempos de inversión muy largos.

Esta asimetría genera que los productos perecederos requieren de una legislación específica pues su producción, manipulación y comercialización es diferente a aquellos productos que no sufren una rápida depreciación producto de las condiciones naturales donde en las que se les comercia.

Argumentos que sustentan la iniciativa

La característica de perecedero es la que impone condiciones de desventaja comercial a ambas partes de la transacción. Un producto perecedero no proviene de un sistema de producción en serie que pueda garantizar la calidad y durabilidad de los productos, por el contrario la calidad de un producto perecedero depende de ciertas características físicas únicas de cada producto en un determinado margen de tiempo. La volatilidad de la calidad de los productos obliga a los comerciantes a generar transacciones en el mejor tiempo posible de acuerdo a la edad biológica de los productos que comercian. La misma característica condiciona el pago seguro del producto, ya que la edad biológica del producto no permite que este se pueda tomar como valor de cambio en una transacción de devolución o reventa para liquidar un adeudo.

Actualmente, la agricultura mexicana se posiciona a nivel mundial como la principal exportadora de jitomate, chile, limón, pepino y aguacate, además de estar en los 10 primeros países exportadores de otros 28 productos perecederos.

Durante el 2011 las actividades del sector primario (agricultura y ganadería) representaron un ingreso de 309 mil 89 millones de pesos y la producción agroindustrial un ingreso de 449 mil 211 millones de pesos, generando una participación del PIB nacional de 3.5 y 5 respectivamente.

Según el último censo agropecuario realizado por el Inegi en México existen 4 millones 67 mil 618 unidades de producción agropecuaria, de las cuales 172 mil 585 cuentan con un crédito, un seguro o ambos, es decir únicamente el 4.2 por ciento de las unidades cuentan con una fianza o apoyo financiero que les permite tener certidumbre para planear a largo plazo.

Los estados de Jalisco, Veracruz y Michoacán son los que más aportan al PIB primario nacional, mientras que el estado de México, Jalisco y el Distrito Federal son los que más aportan al PIB agroindustrial.

Según el Sistema de información Empresarial Mexicano el 92 por ciento de las empresas del sector agroalimentario (agropecuario, pesquero y agroindustrial) elaboran productos de consumo, es decir que van directamente al consumidor final, lo que implica que el 8 por ciento de las empresas se dedican al sector agroindustrial.

Uno de los factores que inhibe la producción de productos con valor agregado es la falta de regulación local para garantizar las transacciones comerciales. Uno de los motivos por los que México exporta productos sin valor agregado, lo cual no permite el desarrollo extensivo de la agroindustria, debido a las inseguridades de las transacciones locales, en comparación con marcos legales más afines a los productores en el extranjero.

En la experiencia internacional, destaca la legislación estadounidense Ley de Mercancía Agrícola Perecedera (PACA, por sus siglas en inglés), que desde 1930 regula las transacciones comerciales de bienes perecederos. Mediante la regulación del Departamento de Agricultura y la creación de un fideicomiso especial, garantiza la equidad en este tipo de transacciones.

Ley PACA americana establece algunas reglas sencillas y útiles para que el comercio de bienes perecederos se lleve a cabo en condiciones seguras para los productores. Destacan las siguientes:

1. El tiempo de rechazo máximo por incumplimiento de contrato en una transacción es de entre 8 y 48 horas.

2. En caso de controversia, se tiene el derecho a una inspección de calidad por un inspector independiente.

3. Establece un límite de 5 por ciento del volumen de mercancía comercializada, para que el receptor pueda deshacer el contrato.

4. No puede haber ajuste en los precios del contrato sin una constancia de calidad del inspector independiente.

Cabe señalar que esta legislación es aplicable no sólo para los comerciantes locales de bienes perecederos, sino también para exportadores internacionales que realicen transacciones en Estados Unidos. La garantía del fideicomiso también puede ser invocada por compañías internacionales, siempre que el contrato haya aclarado que se regularan por dicha la Ley PACA.

Fundamento legal

En el artículo primero de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, se establece que:

La canalización y el uso de los recursos del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, para el desarrollo del sector agropecuario y forestal, se harán a través de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito y de los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al efecto, las tasas de interés, primas de garantías y demás requisitos que se aplicarán a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los demás intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, deberán ser aprobados por el Comité Técnico, considerando el riesgo financiero y calidad crediticia que representen los intermediarios financieros y sus acreditados finales”.

Además, en el artículo 5o. de la misma ley, se menciona que las operaciones a las que está facultado el fondo se sujetarán a:

I. Sólo se efectuarán en relación con financiamientos que hayan sido otorgados o concertados a personas físicas o morales cuyas actividades se encuentren relacionadas con la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario y forestal, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines, o que se desarrollen en el medio rural.

Por lo tanto, se considera que una ampliación a las facultades del fondo, sería la mejor forma, tanto jurídica como para evitar la duplicación de funciones en los órganos de la administración pública federal, para implantar la iniciativa propuesta.

Contenido de la propuesta

Actualmente FIRA otorga créditos y garantías a productores e intermediarios financieros para contribuir al desarrollo sostenible y competitivo del sector agropecuario en México. Su función se concentra en la intermediación financiera, la redistribución de recursos y la cobertura de riesgos.

Mediante la reforma al artículo 3o. de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, se pretende otorgar una ampliación de facultades de los Fideicomisos de FIRA para garantizar mejores condiciones para la realización de transacciones comerciales de bienes perecederos y potencializar el desarrollo de la producción agrícola de valor agregado.

Se propone que estas nuevas facultades sean utilizadas para crear un fideicomiso que garantice que los contratos comerciales de bienes perecederos se lleven a cabo con justicia y equidad, tanto productores como compradores.

El fideicomiso actuaría como colateral ante alguna posible violación al contrato, siendo el fideicomiso mismo el encargado de pagar a la parte afectada y cobrar, mediante los procesos judiciales necesarias, a la parte defraudadora.

Para asegurar el cumplimiento de los contratos de productos perecederos, además del proceso jurídico, sería necesario generar un Sistema de Información de Productores y Compradores de Bienes Perecederos para que existiera un control único de los agentes del mercado. Cualquier deuda o falta al fideicomiso, causaría la imposibilidad de adquirir un nuevo contrato bajo la protección de éste.

La pertenencia a dicho sistema de información debe ser obligatoria para los actores de gran escala, de tal manera que todos aquellos que comercien con ellos, tengan que entrar en el padrón en consecuencia y el Sistema de Información sea lo más completo posible.

Para el financiamiento del fideicomiso, además de los recursos que pueda aportar la Federación, también se sugiere cobrar una prima para acceder a la garantía del fideicomiso, la cual debe ser obligatoria para aquellos que quieran gozar de sus beneficios.

Además, para la resolución de controversias, el fideicomiso contará con un panel técnico de validación que deberá inspeccionar tanto a petición de parte, como de manera aleatoria, la realización de los contratos en las condiciones pactadas inicialmente.

Todos estos elementos deben ser considerados al momento de modificar el Reglamento de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura y demás normas pertinentes para la ejecución de la facultad propuesta.

La nueva facultad de los fideicomisos de FIRA deberá ser útil, al menos, para cubrir los siguientes riesgos que afectan la producción, comercialización y venta final de productos perecederos:

a. Cambio de la calidad pactada en la transacción.

b. Cambio del precio pactado en la transacción.

c. Cambio de fecha en el pago de la transacción.

d. Falta de pago.

e. Recurrencia de violación

En cuanto a la implementación, se debe tener un periodo de máximo de un año para que el sistema de información contemple los datos de los productores y compradores a gran escala, y máximo de un año y medio para la operatividad del nuevo fideicomiso.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 3o. de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, ganadería y Avicultura

Artículo Único:Se adiciona una fracción V, al artículo 3o. de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Dentro de las limitaciones establecidas en la presente ley y las que se establezcan en las reglas de operación respectivas y en el contrato de fideicomiso, el Fiduciario podrá realizar las siguientes operaciones:

I. a IV. ...

V. Garantizar el cumplimiento de los contratos que involucren productos perecederos operados con el fondo, con el objeto de asegurar equidad en las transacciones comerciales entre productores agropecuarios, intermediarios financieros y sociedades agroindustriales.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 “Transformaciones del Crédito Agropecuario. El caso de FIRA en perspectiva histórica”; Mobarak, Gustavo. CIDE, 2005.

2 Díaz, Pedro. “Las 10 hermanas del campo mexicano”. Eme-equis, número 125.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2012.— Diputados: Rafael Rodríguez González, Jesús María Rodríguez Hernández, Guadalupe Pérez Dominguez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 y adiciona un artículo 220 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales.

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, la violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

En nuestra legislación, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 6, nos precisa tipos de violencia en contra de las mujeres, tales como la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, y cualquiera de otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Esta legislación ha permitido que la violencia en contra de las mujeres sea atendida y sancionada por las autoridades correspondientes, pero, ¿qué sucede cuando una mujer lleva varios años viviendo en un entorno de violencia y las circunstancias la llevan a quitarle la vida a su agresor? El Código Penal Federal, en su artículo 302, indica que se comete el delito de homicidio al que priva de la vida a otro.

Bajo este criterio, la mujer que vive en este entorno de violencia ha sido victimizada por las circunstancias, y conforme lo establece el artículo anterior, pasa a ser victimaria; es decir, se convierte en una delincuente que ante el delito cometido tendrá que ser sentenciada a una pena hasta de 60 años, como se indica en el supuesto del artículo antes mencionado.

¿Sería justo que una mujer pague una condena tan amplia, cuando lo único que buscó fue sobrevivir a una situación imposible de sobrellevar?

Ahora bien, el artículo 310 del mismo código establece una atenuante llamada emoción violenta, que es definida como el cambio en la personalidad de quien comete el hecho, en virtud de un estímulo externo, que altera transitoriamente el comportamiento habitual de esa persona y pidiéndole dominar sus impulsos y lo llevan a obrar irreflexivamente, aunque sí conscientemente.

Esta condición se aplica de manera habitual al acto personal de ira o de arrebato por parte del ofendido en ese momento; si bien esta condición es una atenuante en la culpabilidad de quien comete el homicidio, es necesario que dicha atenuante sea considerada y pueda suceder por motivos de género.

La presente iniciativa propone la incorporación en el marco del Código Federal de Procedimientos Penales, la creación de la figura jurídica del historial de violencia, que tendría como finalidad brindar al juez, por parte del Ministerio Público, aquella información de todos los actos de violencia que se generaron durante la convivencia familiar por motivos de género, en grado de parentela, no importando la condición civil, a efecto de atenuar las penas previstas en el citado delito.

Lo anterior permitiría que la aplicación de la justicia sea más justa y menos drástica, en especial para aquellas mujeres que en un acto de desesperación lo único que buscaron fue resguardar su vida, y muy seguramente la de sus seres queridos.

Juzgar con perspectiva de género es reconocer que hoy se necesita tratar de manera diferente a los diferentes, y mostrar sensibilidad y conciencia de esta realidad poco conocida.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos al Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo único. Se reforma el artículo 134 y se adiciona el artículo 220 Ter para quedar como sigue.

Artículo 134. En cuanto aparezca en la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea, y en los casos de lesiones y homicidio cometidos por motivos de género presentará el historial de violencia.

Artículo 220 Ter. Cuando existan indicios de que los delitos de lesiones u homicidio se cometieron por motivos de género, el Ministerio Público ordenará un historial de violencia, conformado por la existencia de datos que acrediten la ejecución de actos violentos en contra del inculpado, basados en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual.

Solicito, señor presidente, se inserte íntegro el texto de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 134 y adiciona el 220 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del PAN

Fundamento Legal

La que suscribe, diputada Mirna L. Camacho Pedrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 y adiciona el artículo 220 Ter, del Código Federal de Procedimientos Penales, ante la siguiente

Exposición de Motivos

En la plataforma de acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se define la violencia contra la mujer como una de las doce esferas de especial preocupación que deben ser objeto de particular hincapié por parte de los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil.

La violencia contra las mujeres es definida como un fenómeno violatorio de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o económicos. Y mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.

Han sido muchos los esfuerzos nacionales e internacionales por combatir la violencia contra las mujeres, sin embargo es una realidad latente y dramática a la cual nos seguimos enfrentando.

A nivel internacional, la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, llamada Convención de Belém do Para, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Belem do Para, Brasil. Entra en vigor: 5 de marzo de 1995 de conformidad con el artículo 21, nos menciona lo siguiente respecto al ámbito de la violencia:

Artículo 2

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. Que sea perpetrada o tolerada por el estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

Este instrumento internacional, nos precisa de forma puntual, que la violencia no sólo es aquella de tipo físico, sino que es también de tipo sexual y psicológico, describiendo además el entorno en donde se pueden desarrollar; y el hogar es un espacio que genera cifras alarmantes de violencia.

La violencia en el hogar, especialmente los golpes, es tal vez la forma más generalizada de violencia contra la mujer. En México de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Violencia Intrafamiliar (ENVIF), se informa de que más de 20 por ciento de las mujeres han sido víctimas de maltrato por los hombres con los que viven.

En respuesta a la Plataforma de Acción de Beijing, los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas y la comunidad internacional han tratado de encontrar la manera de combatir más eficazmente la violencia en el hogar.

Muchos estados han promulgado leyes en que se reconoce que la violencia ejercida por los maridos debe ser tratada de la misma forma que la ejercida por extraños. En Suecia esos actos se definen como graves violaciones de la integridad de la mujer, y se someten a penas más severas que en los casos en que esos mismos actos sean realizados por extraños.

En nuestra legislación nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 6, nos precisa otros tipos de violencia en contra de las mujeres, tales como:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Un ejemplo claro de lo expresado con anterioridad, nos lo muestra la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2009(Endireh), indicándonos los siguientes puntos en referencia a la violencia que sufren las mujeres:

a) La violencia de género se presenta en todos los estratos socioeconómicos, lo que varía es su prevalencia y expresiones.

b) Las consecuencias de la violencia en parejas o ex parejas son iguales o más graves que las que resultan de agresiones de extraños. Por ejemplo, en Estados Unidos, más de 80 por ciento de todas las agresiones cometidas por cónyuges y ex cónyuges (en comparación con 54 por ciento de las agresiones de parte de extraños) resultan en lesiones.

c) Las mujeres pueden agredir y ser violentas pero la mayor parte de la violencia física, sexual y emocional o psicológica es cometida por el hombre contra la mujer. Los datos con que se cuenta para diversos países señalan que entre 60 y más de 90 por ciento de los agresores de mujeres son hombres. En el caso del descuido y maltrato infantil, la agresora suele ser la mujer, pero en el de abuso sexual infantil el agresor es generalmente un hombre.

d) La mayoría de los hombres que agreden a la mujer no exhiben psicopatología diagnosticable, ejercen lo que socialmente se ha considerado su potestad: la de dominar, tutelar y corregir a la mujer.

e) El consumo de alcohol puede exacerbar, pero no provoca la violencia contra la mujer. Según un estudio de Levinson (1989, citado por Heise, op. cit., p. 22) en 90 sociedades campesinas, en 77 de ellas el consumo de alcohol no guarda mayor relación con el maltrato de la mujer, en 5 encontró que el consumo de alcohol es un componente esencial en los episodios de violencia contra la esposa y en 8 se presentó una situación intermedia, abusos tanto vinculados como no relacionados con el consumo de alcohol.

Todos estos tipos de violencia como se ha mencionado, encuentran un espacio constante en el hogar.

La violencia que se desarrolla en contra de las mujeres en espacio de convivencia como lo es el hogar, es sumamente común y reiterado. La ley de acceso ya mencionada, nos define varios tipos de violencia como lo es la violencia domestica y en su artículo 7, nos dice que es:

“El acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.”

Estas leyes y otras a nivel nacional, han permitido que la violencia en contra de las mujeres sea atendida y sancionada por las autoridades correspondientes, pero ¿qué sucede cuando una mujer lleva varios años viviendo en un entorno de violencia física, psicológica, sexual, económica y las circunstancias la llevan a quitarle la vida a su agresor?

El Código Penal Federal en su artículo 302, nos dice que comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.

Bajo este criterio, la mujer que vive en este entorno de violencia, ha vivido victimizada por las circunstancias y conforme lo establece el artículo anterior, pasa a ser victimaria, es decir, se convierte en una delincuente, que ante el delito cometido tendrá que ser sentenciada a una pena de hasta sesenta años como se indica en el supuesto del artículo 320 del código en estudio.

¿Sería justo que una mujer pague una condena tan amplia, cuando lo único que buscó fue sobrevivir a una situación imposible de sobre llevar?

Ahora bien el artículo 310, del mismo código, establece una atenuante llamada emoción violenta que es definida como el cambio en la personalidad de quien comete el hecho, en virtud de un estímulo externo, que altera transitoriamente el comportamiento habitual de esa persona, impidiéndole dominar sus impulsos, y lo llevan a obrar irreflexivamente, aunque sí conscientemente.

Esta condición se aplica de manera habitual, al acto personal de ira o de arrebato, por parte del ofendido y que en ese momento se encuentra nublado de su entendimiento, por algún acto que lo afecta emocionalmente, como lo sería, sorprender a su pareja en un acto de infidelidad y que en la reacción que toma, sólo busca quitar la vida a quien resultaba ser el depositario de su confianza.

Si bien esta condición es una atenuante en la culpabilidad de quién comete el homicidio, es necesario que dicha atenuante, sea considerada y que puede suceder por motivos de género.

La presente iniciativa propone la incorporación en el marco del Código Federal de Procedimientos Penales, la creación de la figura jurídica del historial de violencia que tendría como finalidad brindar al juez por parte del ministerio publico aquella información de todos los actos de violencia que se generaron durante la convivencia familiar por motivos de género, en grado de parentela, no importando la condición civil, a efecto de atenuar las penas previstas en el citado delito.

Otro de los objetivos de la presente iniciativa es que el Ministerio Público esté obligado a presentar ante el órgano jurisdiccional el historial de violencia en los casos de lesiones y homicidio cometidos en estado de emoción violenta.

Con esta figura jurídica, se busca ayudar a que el juez tenga una visión más amplia de los hechos y que el historial de violencia le ayude a evaluar las condiciones reales en que sucedió el delito y se pueda determinar el grado de la pena a que fuera acreedora la mujer o el hombre en turno.

Lo anterior permitiría que la aplicación de la justicia sea más justa y menos drástica en especial para con aquellas mujeres, que en un acto de desesperación, lo único que buscaron fue resguardar el bien jurídico mayor, que era su vida y muy seguramente la de sus seres queridos.

Son muchas las mujeres que han sido sentenciadas sin haber una consideración para conocer y evaluar aquellas condiciones que, muchas veces, las llevaron a cometer el delito.

Nuestro sistema de justicia necesita reconfigurar varios de los delitos, en especial aquellos que se aplican, sin considerar situaciones previas, como lo sería el caso que hoy se expone. En la medida que adecuemos nuestra legislación penal, a estas nuevas condiciones que suceden en nuestra sociedad, en esa medida estaremos haciendo del acceso a la justicia para las mujeres una realidad acorde a nuestro tiempo.

Juzgar con perspectiva de género es reconocer que hoy se necesita tratar de manera diferente a las diferentes y mostrar sensibilidad y conciencia de esta realidad poco conocida.

Por último, esta iniciativa busca, de manera especial, la reivindicación de todas aquellas mujeres que han sido tratadas como delincuentes, cuando en realidad fue su dignidad pisoteada y lastimada por años.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo Único. Se reforma el artículo 134 y se adicionan el artículo 220 Ter, para quedar como sigue:

Artículo 134. En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea y en los casos de lesiones u homicidio, cometidos por motivos de género, presentará el historial de violencia.

Artículo 220. ...

Artículo 220 Bis. ...

...

Artículo 220 Ter. Cuando existan indicios de que los delitos de lesiones u homicidio se cometieron por motivos de género, el Ministerio Público ordenará un historial de violencia conformado por la existencia de datos que acrediten la ejecución de actos violentos en contra del inculpado, basados en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial; económico o sexual.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2012.— Diputados: Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Jesús María Rodríguez Hernández, Gastón Luken Garza, Carlos Luis Meillón Johnston, César Octavio Madrigal Díaz, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbruicas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se obsequia la solicitud y se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, hasta por tres minutos.

La diputada Susana Hurtado Vallejo:Con su venia, diputado presidente. Compañeros, compañeras diputados y curules presentes que me van a escuchar. No puede ser posible que esté solo el pleno. Están los que de alguna forma cumplen con —ahora sí— su compromiso.

En sesiones pasadas, en este pleno aprobamos una minuta que tiene como propósito el que los profesionales de la salud puedan prescribir medicamentos, ya sean los médicos homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios, esto lo harán en el área de su competencia.

De igual manera, se incluye a los licenciados en enfermería, facultando a estos últimos a prescribir medicamentos del cuadro básico; sin embargo, esta facultad que se pretende otorgar a los profesionales en enfermería —misma iniciativa que cuenta con mi aprobación—, de nada valdría sin el reconocimiento expreso de su desarrollo laboral y profesional en las legislaciones correspondientes.

Es un sector que ha venido siendo afectado; un sector del cual son casi 300 mil enfermeros que no les reconocen su profesionalismo; enfermeros que de alguna forma son licenciados, son médicos y doctores y siguen ganando como técnicos en enfermería.

Ya que la profesión de enfermería ha enfrentado diversos problemas a través de su evolución, estos se han derivado de una mala práctica laboral y formación académica.

Ante la actual situación, los profesionales en enfermería han buscado y aplicado soluciones, que en pocas ocasiones han erradicado los conflictos y muchas de las veces han sido solamente paliativos.

En este sentido, México presenta un rezago profesional educativo y laboral, aun contando con licenciatura y maestría en dicha profesión, ya que países como Venezuela, Argentina, Guatemala, Estados Unidos, países desarrollados y subdesarrollados, cuentan con un ordenamiento jurídico que regula el ejercicio profesional de enfermería, donde se les otorga el reconocimiento de su desarrollo profesional y laboral.

El ejercicio profesional de la enfermería en México es una de las 10 profesiones mal remuneradas y de escasas oportunidades de desarrollo laboral, porque cada día aparecen escuelas fantasmas donde en menos de tres meses se imparten clases de enfermería sin registro ante la Secretaría de Educación Pública y mucho menos están apegados a los planes de programas educativos oficiales, poniendo en riesgo la salud de las personas que están...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya la oradora.

La diputada Susana Hurtado Vallejo: Poniendo en riesgo la salud de las personas que están bajo cuidado de alguien que ejerce la enfermería, ya que no cuenta con los conocimientos básicos y necesarios profesionales; si realmente queremos un servicio que garantice un buen cuidado de salud, empecemos por darles el reconocimiento profesional que se merecen los profesionistas que ejercen la enfermería.

Es por ello que se decreta, que reforma y adiciona un artículo, el 79 Bis, tres párrafos del artículo 89, y tres párrafos del artículo 469 de la Ley General de Salud, que modifica el nombre del título del capítulo dieciséis, la fracción IV y el artículo 353 A, y se adiciona un artículo Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Éste es un tema que de alguna forma necesitaría más tiempo; sin embargo, compañeros, que están presentes, les pido que su colaboración y su apoyo para que esta iniciativa sea votada a favor, porque es a favor de este sector, que de alguna forma nos merece mucho respeto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Susana Hurtado Vallejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan un artículo 79 Bis, tres párrafos al artículo 82 y tres párrafos al artículo 469 de la Ley General de Salud; el nombre del Título del Capítulo XVI, la fracción IV del artículo 353-A y se adiciona un artículo 353-I Bis de la Ley Federal del Trabajo, a fin de incorporar los elementos jurídicos que eleven la calidad profesional del trabajo de enfermería en la prestación de los servicios de salud, en virtud de la siguiente:

Exposición de Motivos

La profesión de enfermería ha enfrentado diversos problemas a través de su desarrollo y evolución; estos se han derivado de una mala práctica laboral y formación académica.

Ante esta situación, los profesionales en enfermería han buscado y aplicado soluciones que en pocas ocasiones han erradicado los conflictos, y muchas de las veces han sido sólo paliativos.

El interés por desarrollar servicios de salud de calidad, remiten a quienes administran sistemas e instituciones sanitarias, a la investigación sobre diversos problemas que afectan de manera directa la capacidad de respuesta pertinente y oportuna de la atención que demandan las personas para preservar su salud. En este sentido no hay duda de la influencia que tienen los recursos humanos, sobre todo los profesionales en enfermería, en la dinámica de los servicios; es por ello que los avances científicos y tecnológicos actuales y sus perspectivas de cambio, así como los objetivos, políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, demandan a los profesionales de enfermería un alto nivel de calidad y eficiencia.

Hay que resaltar que hoy en día existen en la actualidad 593 escuelas de enfermería en el país, de las cuales 103 imparten el nivel licenciatura, 7 el técnico superior universitario y 490 el nivel técnico, por lo que hacen falta enfermeras de alto nivel, de manera que el reto es que la enfermería tiene que alcanzar el valor que corresponde a una práctica formal, de profesionistas, pues su misión es el servicio, la investigación y la docencia.

Con lo anterior, las condiciones de salud de la población requieren una nueva cultura profesional que dé respuesta a las necesidades de bienestar y de desarrollo de los mexicanos, ya que la salud es un derecho constitucional de la ciudadanía y ejercerlo plenamente requiere de acciones específicas para lograr una calidad y estilos de vida saludables, a fin de prevenir enfermedades, restituir la integridad física y mental de los individuos en todas las áreas donde se les requiera, lo cual demanda a la profesión de enfermería una formación competitiva para su colaboración de la más alta eficiencia.

La enfermería en el contexto nacional se ha mantenido en un rezago académico, social y laboral que han limitado su desarrollo y reconocimiento profesional; actualmente la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, que regula las profesiones determina que para ejercer la profesión de enfermería se requiere titulo y cedula profesional, de igual forma existe inequidad profesional en los salarios que se asignan como profesionista; por otro lado, la contratación y funciones del personal no son claras, así como en la formación del mismo.

Tenemos mucho que hacer para asegurar nuevas generaciones en número y calidad de educación para los tiempos futuros, sensibilizar a quien deba tomar decisiones y un mayor reconocimiento sobre el valor de la profesión en enfermería, a partir de reconocer el valor que tienen las personas que se dedican a la delicada tarea de cuidar la vida, y de reconocer el valor en términos de entereza, que tienen quienes cultivan esta profesión tan loable, a pesar de las circunstancias en que todos los días realizan su trabajo. Debemos atraer a las nuevas generaciones para quienes quieran ser enfermeras y enfermeros que México necesita, pero también para ello hace falta definir una nueva política y nuevas formas de organización interna para la práctica de la profesión.

Por lo anterior se propone modificar la ley general de salud y la ley federal del trabajo, garantizando la profesionalización de la enfermería, así como garantizar su remuneración laboral como profesionista.

En razón de las consideraciones expuestas, se somete a consideración de esta soberanía el presente

Decreto por el que se reforma y adicionan un articulo 79 Bis, tres párrafos al artículo 82 y tres párrafos al artículo 469 de la Ley General de Salud; el nombre del título del capítulo XVI, la fracción IV del articulo 353-A y se adiciona un articulo 353-I Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Primero. Se reforma y adicionan un artículo 79 Bis, tres párrafos al artículo 82 y tres párrafos al artículo 469 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. ...

Artículo 79 Bis. Para efectos de esta ley, se entenderá por el ejercicio profesional de enfermería, la práctica y el cuidado de la salud del individuo, la familia, la comunidad, tomando en cuenta la promoción de la salud y calidad de vida, la prevención de la enfermedad y la participación de su tratamiento, incluyendo la rehabilitación de las personas, independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre, debiendo mantener al máximo el bienestar físico y mental del ser humano.

Artículo 82. ...

La Secretaría en coordinación con las autoridades correspondientes y los colegios de enfermería, implementaran los planes y programas de estudios que se aplicarán en las instituciones educativas a fin de profesionalizar el ejercicio de la enfermería, sin contravenir los ordenamientos aplicables en la materia.

La Secretaria certificara periódicamente los conocimientos profesionales de las enfermeras y enfermeros en su actividad profesional.

La Secretaría tomará en cuenta la opinión de los profesionistas y a los colegios de enfermería para la elaboración del programa nacional de salud a fin de ir a la vanguardia tecnología de la salud mundial.

Artículo 469. ...

...

Todo aquel que tuviera conocimiento profesional de enfermería con motivo o en razón de su ejercicio no podrá darse a conocer y constituye un secreto profesional; el secreto profesional es inherente al ejercicio de la enfermería y se impone para la protección del enfermo o enferma y de la familia, al amparo y salvaguarda del honor de la profesión de la enfermería y de la dignidad humana.

No existirá violación al secreto profesional cuando:

1. La revelación se haga por mandato de ley;

2. La persona autoriza para que se revele; y

3. Se trate de salvar la vida de una persona.

Las sanciones disciplinarias y administrativas se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, como consecuencia de la acción u omisión, impericia, imprudencia o negligencia en el ejercicio profesional de la enfermería.

Segundo.Se reforma el nombre del título del capítulo XVI, y adiciona la fracción IV al artículo 353-A y un artículo 353–I Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XVITrabajos de profesional de enfermería, y de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad

Artículo 353-A.

I. ...

II. ...

III. ...

IV. El enfermero o enfermera es un profesional con titulo legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, con conocimientos, habilidades y destrezas que se ocupan del cuidado de las personas, familias y comunidades durante todas las fases del proceso de crecimiento y desarrollo, en la salud y en la enfermedad, durante la discapacidad, la rehabilitación, y hasta en la muerte, así como la gestión del cuidado y servicio.

Artículo 353-I. ...

Artículo 353-I Bis. Por lo que hace a los profesionales en enfermería:

I. El ejercicio de la enfermería será remunerado a nivel profesional y no como carrera técnica, y podrá ejercerse en instituciones del sector público y privado, o de manera independiente,

II. El profesional de enfermería es libre de ejercer el derecho de asociación en los colegios o federaciones que para tal efecto le convenga a fin de obtener mejoramiento, defensa, capacitación y actualización de sus derechos en el ejercicio de su profesión, sin que contravenga lo establecido en la presente ley.

Transitorio

Único.La reforma del presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2012.— Diputados: Susana Hurtado Vallejo, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Diana Patricia González Soto, Josefina Rodarte Ayala, Hugo Héctor Martínez González, María Elena Perla López Loyo, Leticia Quezada Contreras, Jesús María Rodríguez Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente, para solicitar sumarme a la iniciativa de la diputada.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Puede pasar a la Secretaría a firmarla, diputado Serrano.



ARTICULO 8O. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Edgardo Chaire Chavero:Con su venia, señor presidente. El Constituyente del 5 de febrero de 1917 estableció el derecho de petición en el artículo 8o.; la voz petición denota una solicitud, es considerado como un verdadero derecho democrático que implica el ejercicio de otros derechos públicos, subjetivos consagrados en la Constitución a favor de los habitantes de la República mexicana como una consecuencia inmediata de la exigencia jurídica y social del Estado de derecho.

Por consiguiente, el derecho de petición se encuentra establecido en nuestra Constitución Política vigente en los artículos 8o., 9o., párrafo segundo y 35, fracción V; la petición debe formularse de manera pacífica y respetuosa, ser dirigida a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada, además que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta.

La autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición.

El derecho de respuesta se debe considerar como un segundo acto dentro del derecho petitorio, el cual se contempla en el segundo párrafo del artículo 8o. constitucional; consiste en una serie de elementos con la actuación del órgano o servidor público, al conocer y decidir sobre la petición que se les formule y consiste en la obligación de los órganos o servidores públicos, de acordar la petición, que este acuerdo sea por escrito, que se haga reconocer al peticionario en breve término del acuerdo recaído.

La respuesta debe ser congruente. En muchas ocasiones las respuestas de las autoridades constituyen evasivas ambiguas o bien, son carentes de congruencia con lo solicitado; por lo que no se satisface el derecho del gobernado.

Cabe señalar que con ello no se obliga a contestar en sentido favorable, sino que la actuación sea acorde a lo pedido y solicitado.

En cuanto al breve término, el Constituyente de 1916 no incorporó un plazo específico en el artículo 8o. para que la autoridad dé respuesta, por la amplia naturaleza de las peticiones y por ende, lo difícil que sería para una autoridad tener un tiempo específico para contestar una solicitud que pudiera llevar más tiempo establecido en la Constitución.

Las circunstancias en comparación del Constituyente del 16 son distintas, tomando en cuenta el cambio tecnológico, que permite un mayor dinamismo en la administración pública; por lo que es prudente retomar el concepto de breve término por el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunció y al respecto dice que no puede ser mayor el tiempo de contestación al peticionario, mayor a cuatro meses.

En consecuencia y de acuerdo a la diferencia que existe entre término y plazo, resulta necesario y procedente reformar el artículo 8o. constitucional en su segundo párrafo, a efecto de terminar la ambigüedad que ocasiona el breve término. Por tanto, la violación a ese artículo constitucional, por consecuencia daría lugar al juicio de amparo.

La presente propuesta de proyecto es reformar el segundo párrafo del artículo 8o. Con lo siguiente:

El acuerdo debe ser congruente con la solicitud pedida; la autoridad tiene la obligación de hacerlo conocer en los plazos que dispongan las leyes de cada materia; en ningún caso excederá cuatro meses, como determina la Suprema Corte de Justicia de la Nación; a toda petición deberá recaer un acuerdo.

Este acuerdo debe ser congruente con la solicitud pedida y la autoridad tiene la obligación de hacerlo conocer en los plazos que dispongan las leyes en cada materia y en ningún caso excederá de cuatro meses. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Edgardo Chaire Chavero, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Constituyente del 5 de Febrero de 1917, estableció el derecho de petición en el artículo 8o., la voz petición denota una solicitud (del latín petere, dirigirse hacia un lugar, solicitar). Es considerado como un verdadero derecho democrático, que implica el ejercicio de otros derechos públicos subjetivos consagrados en la Constitución, a favor de los habitantes de la República Mexicana, como una consecuencia inmediata de la exigencia jurídica y social en el Estado de Derecho. Por consiguiente el derecho de petición se encuentra establecido en nuestra Constitución Política vigente en los artículos 8o., 9, párrafo segundo, y 35, fracción V.

El artículo 8o. establece lo siguiente:

“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los Ciudadanos de la República.

A Toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.

Por su parte el artículo 9 de nuestra Norma Suprema en su Párrafo Segundo establece: “...No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”.

Por otro lado, el artículo 35 constitucional, Fracción V establece: Son prerrogativas del ciudadano: ...V. Ejercer en toda clase de negocios elderecho de petición”.

Ahora bien, dentro del marco de los antecedentes históricos, se destaca principalmente lo siguiente:

En el año de 1814, por primera ocasión se estableció en el artículo 37 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de José María Morelos y Pavón, lo siguiente: a ningún ciudadano debe coartarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública.

• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, por su parte estableció lo siguiente: “Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito, de manera pacífica y respetuosa: pero en materia política solo pueden ejercerlo los ciudadanos de la República, A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, y ésta tiene obligación de hacer conocer el resultado al peticionario”.

• El artículo 1006 del Código Penal para el Distrito Federal del 20 de diciembre de 1871, determinaba las penas y sanciones para los funcionarios públicos al no contestar una solicitud ó de comunicar el resultado al peticionario.

• Venustiano Carranza presentó el 6 de diciembre de 1916 su proyecto de Constitución, al Congreso Constituyente referente al artículo 8o., se aprobó por 168 votos. La Comisión de Corrección y Estilo presentó modificaciones que fueron aprobadas el 25 de enero de 1917, finalmente el artículo establece desde entonces que: los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política, sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República.

• A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. (Publicación 5 de febrero de 1917)

En cuanto albreve término,el Constituyente de 1916 no incorporó un plazo específico en el artículo 8o. para que la autoridad dé respuesta por la amplía naturaleza de las peticiones y por ende lo difícil que sería para una autoridad tener un tiempo especifico para contestar una solicitud que pudiera llevar más del tiempo establecido en la Constitución.

Argumentos del ciudadano Calderón y del ciudadano Recio ,respecto a la inclusión de breve término en el artículo 8o. constitucional en el Congreso Constituyente de 1916:

Ciudadano Calderón:Comenzaré por llamarvuestra atención sobre la segunda parte del artículo citado, en la forma que lo propone la comisión dictaminadora.

Indudablemente que la Comisión, al proponer esta condición, en breve término, tuvo el propósito loable de que en el menor tiempo posible recaiga acuerdo sobre cualquier petición, y que el funcionario que la reciba, deba comunicarla sin pérdida de tiempo al interesado.

Indudablemente que nada conseguiríamos en fijar un término de unos cuantos días para dar a conocer esa contestación en unos seis, ocho o diez días, puesto que los negocios no todos requieren igual cantidad de tiempo para poder ser resueltos.

En consecuencia, toda recomendación que se haga a este respecto sería inútil. Si un estado tiene mal organizada su administración de justicia, saldría sobrando de aquí, en la Constitución, se dijese a los jueces: tienes veinticuatro o cuarenta y ocho horas para contestar. Si en la secretaría de Gobierno de un estado o en la Dirección de rentas,

Por ejemplo, no tienen el personal suficiente y la organización no responde a las necesidades de la oficina, los documentos pueden rodar en el despacho o hasta perderse.

El ciudadano Recio: Señores diputados:

... Tampoco como dijo el señor Calderón, puede señalarse un plazo determinado para contestar, pues depende de los intereses o del motivo que origine la petición; pero puede ser un asunto grave, sobre el cual haya necesidad de tomar datos en poblaciones distintas y, naturalmente, se requiere determinado lapso de tiempo para contestar...

Este artículo constitucional no ha sido reformado desde 1917 y también carece de Ley reglamentaria. Las circunstancias en comparación al constituyente de 1916 son distintas tomando en cuenta el cambio tecnológico que permite un mayor dinamismo en la Administración Pública por lo que es prudente retomar el concepto de “Breve Termino” por el cual la Corte ya se pronunció al respecto y dice que no puede ser mayor el tiempo de contestación al peticionario mayor a cuatro meses.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 17 establece que “salvo en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres mesesel tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda”.

Conforme a los criterios de jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación los elementos del derecho de petición son los siguientes:

1. La petición: Debe de formularse de manera pacífica y respetuosa; ser dirigida a una autoridad, y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta.

2. La respuesta: La autoridad debe emitir un acuerdo en breve término ,entendiéndose por este el que racionalmente se requiera para estudiar la petición; la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señalo para tales efectos; no existe obligación de resolver en determinado sentido, esto es el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea necesariamente de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos legales que resulten aplicables al caso; y, la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicado precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por autoridad diversa, sin que sea jurídicamente válido considerar que la notificación de la respuesta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. constitucional se tenga por hecha a partir de las notificaciones o de la vista que se practiquen con motivo del juicio de amparo. El derecho de petición es fundamental pues es inherente a la persona humana, pero esta tiene que formular dicha petición de manera respetuosa. Este derecho faculta a las personas a dirigirse a los Poderes Públicos.

En el ámbito de aplicación del referido derecho, se da principalmente en el sector de la Administración Pública por lo que se le considera como un derecho administrativo por cuanto aparece entorno de la relación que se da entre el ciudadano y los órganos de la administración.

El derecho de respuesta se debe considerar como un segundo acto dentro del derecho petitorio el cual se contempla en el segundo párrafo del artículo 8o. constitucional.

Consiste en una serie de elementos con la actuación del órgano o servidor Público al conocer y decidir sobre la petición que se les formule y consiste en:

1. La obligación de los órganos o servidores públicos de acordar la petición.

2. Que éste acuerdo sea por escrito.

3. Que se haga conocer al peticionario en breve término del acuerdo recaído.

El derecho de respuesta, opera como una garantía al peticionario de que el órgano o servidor público ha conocido de la petición y ha dictado un acuerdo sobre tal conocimiento de la misma.

Este acuerdo ofrece los más variados contenidos dependiendo del tipo de petición: proporcionar información, expedir documentación, realizar una inscripción, eliminar un registro, otorgar una prestación, conceder un permiso o una licencia, restringir una actividad pública o privada, otorgar un beneficio, conocer de una queja, que se adopte de una posición respecto a un ámbito de interés público. El derecho de respuesta, la cual debe entenderse como la facultad que tienen los ciudadanos de, una vez ejercido el derecho de petición, recibir una respuesta en los plazos legalmente establecidos, es necesario aclarar que ¨el derecho de petición no se satisface si no se da una respuesta oportuna y congruente con lo solicitado, independientemente del sentido de la contestación¨.

La Respuesta debe ser congruente, en muchas ocasiones las respuestas de las autoridades constituyen evasivas o ambiguas, o bien, son carentes de congruencia con lo solicitado, por lo que no se satisface el derecho del gobernado; Cabe señalar que con ello no se obliga a contestar en sentido favorable, sino a que la actuación sea acorde a lo pedido o solicitado. Este elemento normativo potencializa y máxima el derecho de petición, además que es acorde con diversas tesis de jurisprudencia, que a continuación se citan:

Quinta Época Registro No.309322, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, LXIV, Tesis Aislada, Materia(s): Penal, Página: 1280.

Derecho de petición.

No puede estimarse cumplido lo dispuesto por el artículo 8o. constitucional, si no hay congruencia entre lo pedido y lo acordado, concediéndose o negándose lo que se solicita. Ahora bien, si uno de los indiciados en una averiguación penal, solicita del juzgado que sobresea, por no haber delito que perseguir, o que la continúe por sus trámites legales, para que en definitiva resuelva lo procedente y se determine la situación jurídica del propio indiciado, previa vista que se dé con la promoción, al Ministerio Público; y habiéndose dado la vista, el representante de aquella institución no formuló pedimento alguno; el indiciado hizo nueva promoción para que se acordara lo anterior; y el Juez, en vez de decidir sobre aquella, ordenó se diera conocimiento del escrito al Ministerio Público, como es indudable que en materia penal la secuela de los procesos no puede quedar a merced del representante de la sociedad, cuando no cumple con su misión, porque eso daría lugar a que se conculcara en perjuicio de los acusados la garantía que consigna la fracción VIII del artículo 20 constitucional, si el Ministerio Público no contesta oportunamente la vista que se le mandó dar para que promueva lo que a los intereses de su representación convenga, o no la conteste dentro del término legal, el tribunal respectivo está obligado a resolver aquellas, ya que de no ser así, se dejaría en manos de la parte acusadora la administración de justicia. Sin que sea de aceptarse el argumento de que sólo compete al Ministerio Público la persecución de los delitos y que, por tanto, el Juez no está capacitado para continuar los procedimientos, sin que el acusador lo solicite, porque aunque al Ministerio Público compete al ejercicio la acción penal, la petición del quejoso para que se continúen las averiguaciones, no invade la esfera de actividades del representante social, ya que el indiciado no hizo más que pedir se activara la causa o se diera por concluida, en atención a que, en su concepto, no existía delito que perseguir, y debe concederse el amparo contra la resolución que mandó dar la segunda vista al Ministerio Público, concesión que tiene por efecto, que la autoridad responsable, teniendo en cuenta el estado de la consignación y las constancias que obran en autos, resuelva sobre lo pedido, accediendo a ello o negando lo que se le pidió.

Novena ÉpocaRegistro No.173716, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Diciembre de 2006, Tesis: 2a./J. 183/2006, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Página: 207

Petición. Para resolver en forma congruente sobre lo solicitado por un gobernado la autoridad respectiva debe considerar, en principio, si tiene competencia.

Conforme a la interpretación jurisprudencial del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a toda petición de los gobernados presentada por escrito ante cualquier servidor público, de manera respetuosa y pacífica, éste deberá responderla por escrito y en forma congruente, haciéndolo del conocimiento de aquéllos en breve plazo, sin que el servidor esté vinculado a responder favorablemente a los intereses del solicitante. Ahora bien, en virtud de que las autoridades únicamente pueden resolver respecto de las cuestiones que sean de su competencia, en términos que fundada y motivadamente lo estimen conducente, la autoridad ante la que se haya instado deberá considerar, en principio, si dentro del cúmulo de facultades que le confiere el orden jurídico se encuentra la de resolver lo planteado y, de no ser así, para cumplir con el derecho de petición mediante una resolución congruente, deberá dictar y notificar un acuerdo donde precise que carece de competencia para pronunciarse sobre lo pedido.

Novena Época, Registro No.162603, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011, Página: 2167, Tesis: XXI.1o.P.A. J/27, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional

Derecho de petición. Sus elementos.

El denominado “derecho de petición”, acorde con los criterios de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Así, su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos siguientes: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa.

Séptima Época, Registro No .252257, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 115-120 Sexta Parte Página: 123, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa

Petición, derecho de. Respuestas ambiguas.

El artículo 8o. constitucional garantiza, como derecho constitucional de los gobernados, que a toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacer conocer ese acuerdo en breve término al peticionario. Ahora bien, si ese derecho constitucional debe tener algún sentido y no ser una mera norma hueca e inoperante, es claro que cuando la petición elevada a la autoridad contiene la solicitud de una conducta de dar o de hacer a la que el peticionario estima tener derecho, y si esa petición se funda y motivo, la respuesta de la autoridad no debe ser evasiva, o sibilina, o limitarse a dar largas al asunto, ni a embrollarlo, sino que en forma clara y directa debe resolver sobre la pretensión deducida. Si las autoridades consideran que la pretensión es infundada, así deben decirlo claramente, expresando también claramente, por qué estiman improcedente o infundada la petición, a fin de dar al peticionario una respuesta congruente con su petición, en un sentido o en otro, pero en un sentido que ese peticionario pueda acatar o impugnar con pleno y cabal conocimiento de causa. Resultaría contrario al espíritu de la norma constitucional que si la petición no cuenta con el beneplácito de la autoridad, dicha petición se tenga por contestada, incongruentemente, con respuestas evasivas, o ambiguas, imprecisas: eso no es satisfacer el derecho de petición, sino disfrazar la negativa a satisfacerlo, y deja al peticionario en situación de indefensión, violándose de paso el debido proceso legal que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales. Es decir, para que no se respire un clima de opresión y de decisiones no sujetas a derecho, sino un clima de paz y precisamente el correspondiente a un estado de derecho, es menester que las autoridades resuelvan las peticiones en forma franca clara, dando razón completa del por qué no se otorga lo solicitado, y dando al gobernado los elementos para aceptar o impugnar su negativa, de manera que dichas autoridades tengan por mayor interés que sus conflictos con los gobernados sean compuestos (aun judicialmente) en cuanto al mérito de sus pretensiones, que negar lo que no quieren conceder mediante el camino de las imprecisiones los laberintos, lo que más bien da impresión de que se pretende obstaculizar la petición del quejoso y el que pueda llegar a plantearla sólidamente ante los tribunales, o sea, el prevalecer de la potestad sobre el derecho. Y es fundada la argumentación del quejoso de que la respuesta recaída a su petición no es congruente con ella, si esa respuesta no resuelve sobre si procede o no, conceder la pretensión que deduce, sino que en forma ambigua, imprecisa, se limita a decir que una vez que se cumpla con los requisitos de ciertos preceptos “y demás relativos” se procederá en los términos que ordenan los mismos. Para que la respuesta hubiera sido congruente, debió decirse con toda claridad y precisión cuáles eran todos los preceptos aplicables, qué requisitos concretos debió satisfacer el peticionario en opinión de la autoridad, y cuáles serían las consecuencias de satisfacerlos o no, a fin de que con esa respuesta el gobernado supiese ya a qué atenerse respecto a su pretensión, o del acatamiento o de la impugnación de la respuesta recibida.

Hoy en día este precepto constitucional enfrenta varios problemas, al establecer que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocerenbreve términoal peticionario. Ya que es común de las autoridades dilatar la contestación a las peticiones o solicitudes de los particulares, lo que genera un estado de incertidumbre jurídica ante la inexistencia de la respuesta de la autoridad, y es motivo por el cual la autoridad en general debe tener como obligación un plazo máximo en especifico, como deber para dar la solicitada respuesta al peticionario.

La respuesta de la autoridad no debe ser evasiva, o sibilina, o limitarse a dar largas al asunto, ni a embrollarlo, sino que en forma clara y directa debe resolver sobre la pretensión deducida. Cabe señalar que en varias materias las autoridades de acuerdo a las leyes secundarias establecen en algunos casos 60, 45, 30, 15 días hábiles como plazos, para dar respuesta al solicitante o peticionario, pero la medida que debemos tomar es que se tiene que establecer un plazo general máximo, y no así permitir que las leyes secundarias puedan establecer un plazo mayor que haga nugatorio el derecho de petición de los gobernados, con ello se establece un control constitucional al poder legislador ordinario, para que la autoridad conteste a dicha petición y no sea omisa, pues se da el caso que las autoridades no contestan en sus plazos señalados por su reglamentación, aún cuando el peticionario cumplió con los requisitos del artículo en mención, en lo que se refiere al hacer llegar por escrito de manera pacífica y respetuosa la petición. La solicitud pedida indispensablemente requiere de una respuesta oportuna y congruente con lo solicitado, independientemente del sentido de la contestación. Es decir la autoridad tendrá un plazo necesario para revisar y analizar la solicitud para efectos de dar respuesta coherente o razonable con lo que se le solicita, sin estar obligada a contestar en sentido afirmativo. Lo anterior constriñe a que la autoridad motive y fundamente dicha respuesta conforme a la ley.

Ahora bien, el tiempo que la autoridad utilice para hacer la contestación a un particular que ejerció su derecho de petición, debe ser aquel que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, lo que dependerá de cada caso en particular.

En consecuencia, habrá peticiones sencillas y rápidas de acordar; y otras que resulten más complejas o voluminosas por lo que se requerirá de un plazo mayor, por lo que ante tales contingencias el Constituyente debe mediar entre un plazo suficiente tanto para los particulares como para los gobernados, considerando que este plazo debe ser de cuatro meses, como tiempo suficiente y necesario para que se analice y resuelva la petición.

Por lo anterior es viable e indispensable una reforma constitucional al artículo en mención, determinando con precisión dicho plazo, y conste la obligación de dar respuesta, en el plazo de cuatro meses, el cual se debe considerar como breve término, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya sea pronunciado al respecto por lo que tenemos lo siguiente:

Petición. Derecho de. Concepto de breve término.

La expresión “breve término”, a que se refiere el artículo 8o. constitucional, que ordena que a cada petición debe recaer un acuerdo correspondiente, es aquel que individualizado al caso concreto, sea necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro meses.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Primer Circuito.

Amparo en revisión 1244/93. Isidro Landa Mendoza. 4 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho de respuesta se cumple cuando el órgano o servidor público dicta un acuerdo escrito sobre la petición hecha, y que el texto constitucional no condiciona en ningún momento que la solución sea favorable o no a lo solicitado por el peticionario pero además indicando en los supuestos que lo exijan, los requisitos o trámites que deben seguirse para que la petición sea favorable.

En lo que respecta al entorno Internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el derecho de petición esta implícitamente recogido en los artículos 18 al 21, relacionados con el derecho a participar en los asuntos públicos, dichos artículos establecen:

Artículo 18 :Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Artículo 21 :Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.

En cuanto al derecho de petición propiamente dicho, el artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.

Por otro lado, en el ejercicio del derecho en comento, es consuetudinario encontrar diversos obstáculos que le circundan, como lo son:

El silencio administrativo, aparece por la inactividad de las autoridades administrativas, frente a las solicitudes o peticiones de los gobernados, en donde la ley por el solo transcurso del tiempo, le atribuye un solo efecto jurídico de no conceder la citada petición. En consecuencia se puede interponer Juicio de Amparo por violaciones a los siguientes preceptos constitucionales: 8o., 14, 16,17, por lo que se acudirá ante el Juez de Distrito, en términos de lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley de Amparo. La Falta de Notificación o comunicación de el resultado al peticionario solicitante, es violatorio también del artículo 8o. constitucional y por consiguiente de los artículos anteriormente mencionados que contemplan la seguridad jurídica de los todos los habitantes de la Republica Mexicana.

Estos problemas se dan constantemente por falta de reglamentación a este precepto constitucional. Ahora bien, tenemos básicamente la necesidad deseñalar y aclarar la diferencia que existe entre término y plazo,la diferencia es:

El términoexiste, cuando se señala un momento temporal concreto, por ejemplo el día primero de febrero ,y el plazoexiste, cuando se señala un conjunto de momentos temporales sucesivos treinta días, tres meses, cuatro meses, etcétera.

En consecuencia, y de acuerdo a la diferencia que existe entre término y plazo, resulta necesario y procedente reformar el artículo 8o. constitucional, en su segundo párrafo, a efecto de eliminar la ambigüedad que ocasiona el breve término. Por lo tanto la violación a este artículo constitucional por consecuencia daría lugar al Juicio de Amparo como medida protectora de los Derechos Humanos y sus Garantías que tienen todos los mexicanos, se tendrá certeza jurídica, puesto que quedará establecido un plazo especifico para saber cuando la autoridad viola este precepto, y a partir de tal fecha se podrá promover tal medio de defensa. El acuerdo debe de ser congruente con la solicitud pedida, la autoridad tiene la obligación de hacerlo conocer en los plazos que dispongan las leyes de cada materia que en ningún caso excederá de cuatro meses como lo determina la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Articulo 8o.....

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, este acuerdo debe ser congruente con la solicitud pedida, y la autoridadtiene la obligación de hacerlo conocer en los plazos que dispongan las leyes de cada materia que en ningún caso excederá de cuatro meses.

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión adecuara la legislación conforme a lo que dispone el presente Decreto, y las Legislaturas de los Estados harán lo correspondiente en las Constituciones y legislación local.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo 2012.— Diputados: Edgardo Chaire Chavero, Carlos Luis Meillón Johnston, César Octavio Madrigal Díaz, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbricas).»

El diputado Carlos Luis Meillón Johnston (desde la curul): Presidente.

Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, señor diputado.

El diputado Carlos Luis Meillón Johnston (desde la curul): Si el diputado me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado, le solicitan permiso para adherirse a su iniciativa.

El diputado Edgardo Chaire Chavero: Adelante.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Él y todos los diputados que lo quieran hacer, pueden pasar ante la Secretaría. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



ARTICULOS 94, 97, 99, 100 Y 102 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene por último la palabra el diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Ricardo López Pescador:Gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, la situación excepcional que vive el país inspira esta propuesta que pretende ser el sustento de una verdadera política de Estado, que modifique la estructura orgánica del Poder Judicial de la Federación, con tres objetivos centrales; uno, hacer viable la independencia de los jueces, otorgando autonomía constitucional al Consejo de la Judicatura; dos, separar de manera definitiva y sin excepciones de ninguna índole las funciones jurisdiccionales de las administrativas y de gobierno, reasignando al consejo las funciones no jurisdiccionales que actualmente retiene la Suprema Corte, y tres, otorgar al Consejo de la Judicatura Federal funciones para que administre el estatuto del Ministerio Público.

La iniciativa también propone reformar diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 94, con la finalidad de que el Consejo de la Judicatura Federal asuma las funciones de administración, vigilancia y disciplina en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El artículo 97, para precisar que los juzgadores federales protesten el desempeño de su encargo exclusivamente ante el Consejo de la Judicatura.

El artículo 99, para desaparecer la Comisión Especial de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y otorgar sus funciones al Consejo de la Judicatura Federal.

La iniciativa propone una reforma profunda al artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de cambiar la naturaleza jurídica del consejo, por el de un organismo público, autónomo, permitiéndole cumplir con sus atribuciones tradicionales y administrar el estatuto del Ministerio Público evitando el posible conflicto de intereses.

Se plantea que el consejo se integre por 11 consejeros, eligiéndose su presidente de entre ellos cada dos años.

El órgano contará con dos secciones, una para atender las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial y la otra, para administrar el estatuto del Ministerio Público.

De los 11 consejeros, seis serán electos por un colegio electoral, conformado exclusivamente por los juzgadores federales, dos designados por el Ejecutivo Federal y tres por el Senado de la República.

Se incorpora un novedoso sistema de elección de los consejeros proveniente del ámbito judicial mediante la elección por listas, prohibiendo la propaganda, campañas o cualquier acto de proselitismo.

Al Colegio Electoral de Juzgadores Federales concurrirán en forma individual los señores ministros, magistrados y jueces de distrito en circunstancias de igualdad para elegir o ser electos consejeros.

Los procedimientos electorales y la conformación de los órganos electorales, incluyendo la comisión encargada de vigilar, declarar resultados y resolver impugnaciones, estarán regulados por la ley.

Finalmente, se propone reformar el artículo 102 para otorgar al Consejo de la Judicatura la administración del estatuto del Ministerio Público.

Las propuestas que someto a su consideración, compañeras y compañeros diputados, trastocan de manera radical el modelo institucional del Poder Judicial. Éste es un paso indispensable que debemos dar; la modernización del Poder Judicial es un reclamo social para consolidar nuestro estado de derecho y resulta una medida necesaria que exige nuestro país. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del PRI

José Ricardo López Pescador, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., fracción I, 77, 78, 182 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de proponer un nuevo diseño institucional para la organización del Poder Judicial de la Federación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La inseguridad que priva en nuestro país, derivada de la acción más decidida de la delincuencia organizada para disputar territorios e imponer su voluntad por encima del estado de derecho, desafía, no sólo a la organización política estatal, sino a la sociedad misma. El avance de los grupos delictivos ha puesto de manifiesto la red de complicidades que existe entre personas que tienen encomendada una función pública y los integrantes de la delincuencia organizada.

Esa connivencia hace ineficaz el aparato de seguridad nacional, así como las políticas públicas para mejorar las áreas de procuración e impartición de justicia. El propio presidente de la República ha denunciado públicamente la ineficacia del sistema judicial en nuestro país, y la vulnerabilidad de los cuerpos encargados de la procuración de justicia.

Las reformas aprobadas en materia penal, cuya implementación se encuentra en proceso, mediante la cual se implantó en México un nuevo sistema de enjuiciamiento e incorpora los juicios orales, así como la más reciente acción ciudadana que pretende enfatizar sobre la necesidad de videograbar los procesos penales, a partir de la exhibición del documental denominado Presunto culpable, son medidas buenas y deseables, pero insuficientes, por estar referidas a un ámbito limitado del grave problema, más amplio y complejo de la justicia mexicana que, sin duda, se extiende a todos los procedimientos judiciales de las diversas ramas del derecho.

Por esa razón se requiere de la participación decidida e imaginativa de todos los sectores de la sociedad mexicana, para diseñar propuestas con una incidencia transversal que modifique radicalmente nuestro sistema de administración de justicia, en todos los aspectos que resulta deseable y necesario mejorar, sin desatender las prácticas positivas que han probado su eficacia. Esta propuesta de reforma constitucional se inscribe en ese contexto, toda vez que pretende ser el sustento de una verdadera política pública que modifique la estructura orgánica del Poder Judicial de la Federación, con tres objetivos centrales: 1. Hacer viable la independencia a los jueces, incluso respecto de entes del propio sistema judicial, evitando la determinación política y subjetiva que impera en el nombramiento y promoción de los servidores del Poder Judicial; 2. Separar de manera definitiva y sin excepciones de ninguna índole las funciones jurisdiccionales de las relativa a la administración y gobierno de la organización judicial que desafortunadamente en el Poder Judicial Federal de México continúan desempeñándose por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), circunstancia que pone en una situación muy vulnerable a los señores ministros, en la medida en que cualquier error, o alguna decisión que se estime inoportuna, en la administración de recursos públicos podría utilizarse como medida de presión, por los factores reales de poder para orientar la resolución tendenciosa en casos difíciles y sujetos a interpretación, además del natural conflicto de intereses que se generan con esa función no jurisdiccional; y 3. Otorgar al Consejo de la Judicatura Federal funciones para que administre el estatuto del Ministerio Público, medida que en forma gradual conducirá, sin duda, a la autonomía de esa institución, por un medio institucional y seguro.

Las vertientes de la reforma se fundan en la experiencia de la consolidación de los consejos de la Magistratura y de la Judicatura que sin restricciones o limitaciones se han implantado, con gran convicción política y visión de estado, respetándoles la independencia y autonomía que requieren, en países pertenecientes al mismo sistema que el nuestro, donde han dado magníficos resultados y han contribuido como en el caso italiano a minar los índices de corrupción y el restablecimiento de la paz social y del estado de derecho, opacando la acción de las mafias y fincando las responsabilidades a los servidores públicos, sin distinción alguna.

La iniciativa propone reformar los artículos 94, 97, 99, 100 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 94, con la finalidad de eliminar la excepción de que el Consejo de la Judicatura Federal asuma las funciones de administración, vigilancia y disciplina en el ámbito, respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esta extraña excepción es típica de México, por eso se propone derogarla, con la finalidad de que el consejo asuma en plenitud las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

El último párrafo del artículo 97 debe modificarse para precisar que los magistrados de circuito y los jueces de distrito deberán protestar el desempeño de su encargo, en los términos exigidos por la Constitución, exclusivamente ante el Consejo de la Judicatura, derogándose la obligación de hacerlo ante la SCJN, formalismo mediante el cual se acentúa la visión de dependencia de los jueces respecto de la SCJN, cuando de manera práctica debe protestarse el cargo, ante la autoridad que tiene la facultad exclusiva para designar a esos servidores judiciales.

Se propone modificar los párrafos segundo, décimo y duodécimo del artículo 99 con la finalidad de reconocer las facultades que debe tener el Consejo de la Judicatura Federal en materia de administración, vigilancia, disciplina y presupuestales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derogando las que dan sustento y otorgan esas facultades a la Comisión Especial de integración mixta, donde se reconoce participación a dos magistrados de la sala superior de ese tribunal, uno de ellos el presidente quien asumía además la presidencia de dicha comisión. Asimismo, se propone modificar el sistema de elección de los magistrados electorales que integran las salas regionales, para que los designe, mediante procedimientos objetivos, imparciales y transparentes el Consejo de la Judicatura Federal, eliminando la participación de los órganos políticos que actualmente concurren para su designación, es decir el presidente de la República y el Senado de la República.

La iniciativa que someto a consideración de esta soberanía, propone una reforma profunda del artículo 100 de la Constitución, que afecta a los párrafos, primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo y décimo, con la finalidad de cambiar la naturaleza jurídica del consejo por el de un organismo público autónomo, el cual asumirá las funciones no jurisdiccionales de los tribunales, en forma autónoma e independiente de las atribuciones jurisdiccionales exclusivas de los jueces, además, la autonomía planteada permitirá al consejo administrar el estatuto del Ministerio Público, evitando el posible conflicto de intereses, entre las funciones ministeriales de investigación o de parte acusatoria en los procesos, que la representación social asume, y las propiamente jurisdiccionales.

Para que el renovado Consejo de la Judicatura Federal cumpla con las la nuevas atribuciones que se le otorgan, se propone modificar su composición y estructura. De esta forma se plantea que el consejo se integre por once consejeros, uno de ellos los presidirá, por periodos de dos años. El órgano contará con dos secciones, una para atender las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial y la otra para administrar el estatuto del Ministerio Público. El presidente del consejo, quien en términos que establezca la ley tendrá la representación del mismo y dirigirá las sesiones del pleno, no integrará sección.

Asimismo, se propone que de los once consejeros seis, es decir, la mayoría, provengan de la rama judicial, dos designados por el Ejecutivo federal y tres por el Senado de la República, los designados por éstos órganos de representación popular, deben provenir preferentemente de la actividad profesional independiente, de la academia y del servicio público no judicial, para cumplir con el propósito de evitar la toma de decisiones con visión parcial. Se incorpora un novedoso sistema de elección de los consejeros provenientes del ámbito judicial, mediante la elección por lista, prohibiendo la propaganda, campañas o cualquier acto de proselitismo, sancionándose con la perdida permanente a ser electo para ese encargo a quienes infrinjan dicha prohibición. Los electores conformaran un Colegio Electoral de Juzgadores Federales, al que concurrirán en forma individual los señores ministros, magistrados y jueces de distrito, en circunstancias de igualdad, para elegir y ser electos consejeros. Los procedimientos electorales y la conformación de los órganos electorales, incluyendo la comisión encargada de vigilar, declarar resultados y resolver impugnaciones, estarán regulados por la ley, apegándose a los principios enunciados. Esta forma de elección que impide la politización de los procesos, pero garantiza que el órgano encargado del estatuto de los jueces y ministerio público no esté sujeto a una decisión autoritaria, ni obedezca a grupo de poder alguno, le permitirá actuar en sus decisiones de manera imparcial y permeará a todo el sistema, concretándose la posibilidad de que los servidores públicos que tienen encomendadas labores de procuración y administración de justicia sean personas con verdadera vocación, con el perfil y la capacitación adecuada, para aplicar invariablemente el contenido de la norma jurídica.

Por otra parte, se reconoce al consejo la facultad para emitir acuerdos generales que sólo serán impugnados por las partes a quienes les cause un agravio, ante la SCJN. De igual forma, se elimina la potestad de la SCJN para dictar los lineamientos que debe acatar el consejo para emitir acuerdos en el ámbito de su competencia. Se deja como potestativa la atribución del consejo para recabar opinión de la SCJN o del procurador general de la República, sin que sea vinculatoria, en la emisión de acuerdos generales, con la finalidad de respetar el grado de autonomía constitucional que se otorga al organismo.

Finalmente se plantea dar un paso inicial en un proceso que podría ser gradual, para que en el ámbito de una institución consolidada, como lo es el Consejo de la Judicatura Federal, se administre fuera del ámbito del Poder Ejecutivo el estatuto del Ministerio Público, por primera vez, después de la emisión de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que redundará en una autonomía, especialización y posibilidad de una carrera ministerial que pudiere alternarse con la judicial, por eso se establece la atribución correspondiente del consejo en el artículo 102 del texto fundamental.

Las propuestas que someto a su consideración trastocan de manera radical el modelo institucional de organización judicial, pero resulta una medida necesaria, para ubicar la acción legislativa a la altura de las circunstancias que exige nuestro país, no olvidemos que estamos en una situación de emergencia y no podemos darnos el lujo de seguir esperando el transcurso del tiempo para tomar las determinaciones que nos corresponde, y nos exigen las nuevas generaciones, por encima de los privilegios de la jerarquía judicial, pues el modelo actual fue rebasado en varios de sus componentes, y por ello solicito iniciar el diálogo constructivo que genere los concesos en torno a la reforma constitucional contenida en la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman, adicionan y derogan los artículos 94, 97, 99, 100 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 94. ...

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

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Artículo 97. ...

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Los magistrados de circuito y los jueces de distrito protestarán ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 99. ...

Para el ejercicio de sus atribuciones, el tribunal funcionará en forma permanente con una sala superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento, conforme a la autorización del Consejo de la Judicatura Federal.

...

...

I. ...

II. ...

...

...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. El Consejo de la Judicatura Federal resolverá los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, en los términos que establezca la ley.

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

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...

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...

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, al Consejo de la Judicatura Federal. El presupuesto del tribunal será preparado por el citado consejo que lo integrará al Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. El tribunal expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

...

Los Magistrados Electorales que integren la sala superior serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales serán designados por el Consejo de la Judicatura Federal, siguiendo el mismo procedimiento para el nombramiento de los magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

.........

Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un organismo público autónomo con independencia de gestión y presupuestaria, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Consejo se integrará por oncemiembros; seis consejeros provenientes del Poder Judicial de la Federación, electos por el Colegio Electoral de Juzgadores Federales, órgano que estará integrado por la totalidad de los señores ministros, magistrados y jueces, quienes concurrirán individualmente y sin diferencia tendrán derecho a un voto. La elección de los consejeros se realizará mediante la votación por listas, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de proselitismo, campaña o difusión, por parte de los juzgadores con posibilidad de ser electos consejeros, sancionándose a los infractores con la inhabilitación permanente para ser considerado a ese cargo. La ley orgánica establecerá los requisitos de elegibilidad, regulará el procedimiento de elección, así como la conformación administrativa y competencia del Colegio Electoral de Juzgadores Federales y de los órganos encargados de vigilar, declarar los resultados y resolver las impugnaciones del proceso de elección de los consejeros provenientes del Poder Judicial de la Federación. Los otros cinco consejeros serán designados dos por el presidente de la República y tres por el Senado de la República, de profesionistas independientes, académicos o servidores públicos que no provengan de la carrera judicial o de las áreas de procuración de justicia. El primer día hábil de cada dos años, el pleno del consejo elegirá de entre sus miembros al consejero presidente.

...

El consejo funcionará en pleno o en comisiones. El pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados, jueces y agentes de ministerio público federal, así como de los demás asuntos que la ley determine. Se conformarán dos secciones compuestas por 5 consejeros, una encargada del estatuto judicial y la otra del estatuto del ministerio público, alternándose el 1o. de enero de cada año los integrantes de las secciones; el presidente del Consejo de la Judicatura Federal no integrará ninguna de las secciones. Los consejeros, con independencia de la sección a la que se les adscriba, deberán participar en las comisiones del consejo.

Los consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

...

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial y del ministerio público, las cuales se regirán por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

De conformidad con lo que establezca la ley, el consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El consejo podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al procurador general de la República, opinión para expedir los acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal y del estatuto del ministerio público. La ley establecerá los términos y procedimientos para impugnar, por parte de los afectados, mediante recurso de revisión los referidos acuerdos ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismos que podrán inaplicarse a los recurrentes cuando se haya decretado su invalidez, por mayoría de cuando menos ocho votos de los señores ministros.

...

El consejo elaborará el presupuesto del Poder Judicial de la Federación, incluyendo el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Ministerio Público de la Federación. El presupuesto así elaborado será remitido por el presidente del Consejo de la Judicatura para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponderá al Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 102.

A. La ley organizará al Ministerio Público de la Federación, cuyos agentes serán nombrados y removidos por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el estatuto que establezca la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

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Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los consejeros que están en funciones las concluirán, según el periodo para el que fueron electos, con excepción del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dejará su función de presidente del consejo al momento en que se integre el nuevo Consejo de la Judicatura Federal. Para complementar la nueva integración, los órganos encargados de elegir o designar lo harán en un plazo de sesenta días a partir de que entre en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría General de la República, para incorporar las reformas contenidas en el presente decreto.

Tercero.El legislador ordinario deberá realizar la reforma legal para incorporar el contenido del presente decreto, dentro del improrrogable plazo de sesenta días posteriores a la entrada en vigor de éste instrumento.

Cuarto.La alternancia de los consejeros en las secciones en que se divide a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 100 del texto reformado de la Constitución, se realizará a partir del primer día del año calendario del que entre en funciones el nuevo Consejo de la Judicatura, siempre que se hubieren tenido, en esa primera ocasión, una adscripción mínima de seis meses en las secciones, antes de la fecha de cambio, de lo contrario por única ocasión para regularizar esa circunstancia, se prorrogará por el periodo del año calendario siguiente la adscripción en las secciones.

Quinto.La transferencia de los recursos materiales, financieros y presupuestarios, así como la reasignación de los servidores públicos en términos de la presente reforma se realizará sesenta días después de la entrada en vigor de la reforma legislativa señalada en los artículos segundo y tercero transitorios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2012.— Diputados: José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel García Granados, Paula Angélica Hernández Olmos, Hugo Héctor Martínez González, Diana Patricia González Soto, Héctor Fernández Aguirre, María del Pilar Torre Canales, Josefina Rodarte Ayala, Reyna Aracekli Tirado Gálvez, Leticia Quezada Contreras, Víctor Manuel Castro Cosío,  Jesús María Rodríguez Hernández, Guadalupe Pérez Dominguez (rúbricas).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A usted, señor diputado. Sí, diputado Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Presidente, solamente para pedirle formule al iniciador una pregunta, que si me permite sumarme a esta iniciativa, en razón de que la considero interesante, no solamente por los conceptos que ha vertido, sino que contiene otros de profundo contenido, que siento que van fundamentalmente en el sentido de tanto fortalecer el Consejo de la Judicatura Federal, como evitar ya la intervención de otros entes en la designación de jueces y magistrados, como es el propio presidente de la República y el Senado de la República.

Me parece que es una propuesta interesante y quisiera ver si me permite sumarme a la misma.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Señor diputado?

El diputado José Ricardo López Pescador: Con todo gusto y gracias, diputado Miguel Ángel, porque usted es un hombre acucioso, un diputado que siempre está al pendiente de las iniciativas. Con todo gusto acepto que se sume a la misma.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien, gracias, diputado. Puede pasar a la Secretaría el diputado y quien desee además sumarse a la iniciativa. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, salvo las que en este momento se solicite de viva voz, ante la Secretaría, el registro para la siguiente sesión, como ya lo ha hecho el diputado Jaime Cárdenas Gracia y el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. Quien desee lo puede hacer ante la Secretaría.

«Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del jueves 1 de marzo de 2012, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, del Código de Justicia Militar, de la Ley Orgánica de la Armada de México y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH, para que proponga ante la UNESCO la inscripción de la Lucha Libre Profesional como patrimonio cultural inmaterial de México, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se reconocen y felicitan las acciones de la PGR, para lograr el desmantelamiento de una red de trata de personas que operaba en México-Estados Unidos, vía Tlaxcala-Nueva-York, así como la detención de siete integrantes; y se exhorta a las entidades federativas que intensifiquen operativos que posibiliten la obtención de resultados en el rescate, detección y castigo de la trata de personas, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política.

3. Con Punto de Acuerdo relativo a la celebración de una Sesión Solemne para conmemorar el 125 Aniversario de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros y el inicio del normalismo en México, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Junta de Coordinación Política.

4. Con Punto de Acuerdo en relación a los servicios que deberán considerar como limitativos los contadores públicos registrados para la emisión de dictámenes de carácter fiscal, a fin de evitar confusiones, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que implemente la regionalización de las reglas de operación de los programas federales y así lograr distribuir de manera igualitaria, prioritaria y suficiente, los apoyos generados mediante los programas existentes, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, para implantar acciones que satisfagan las necesidades de educación especial de niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad, a cargo de la diputada Daniela Nadal Riquelme, del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, inicie la construcción y rehabilitación de infraestructura de espacios deportivos en escuelas públicas de nivel básico de todo el país y designe el presupuesto necesario para la ampliación de horas de clase de Educación y Cultura Física en dichas escuelas, con la finalidad de contribuir en la atención de la obesidad infantil, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.»

Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, los asuntos en cartera se han agotado.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo(a las 15:11): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 6 de marzo, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9 horas.

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