Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 22 de marzo de 2012
Sesión No. 18

SUMARIO


TEMAS LEGISLATIVOS

Desde sus curules realizan comentarios sobre diversos temas, los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Alin Nayely de Jesús Sánchez

Jesús Gerardo Cortez Mendoza

Emilio Serrano Jiménez

José Antonio Yglesias Arreola

María Isabel Merlo Talavera

Enoé Margarita Uranga Muñoz

Elpidio Desiderio Concha Arellano

Pedro Avila Nevárez

Ignacio Téllez González

Francisco Alberto Jiménez Merino

Juan Carlos Regis Adame

Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa

Javier Corral Jurado

ARTICULOS 24, 66, 79 Y 96 CONSTITUCIONALES

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa que de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que las siguientes iniciativas que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Nancy González Ulloa y el diputado Oscar Saúl Castillo Andrade, en la sesión del 29 de junio de 2011

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 78 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Eduardo Ledesma Romo, en la sesión del 4 de julio de 2011

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Eduardo Ledesma Romo, en la sesión del 4 de julio de 2011

Archívese los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos

MODIFICACION DE TURNO

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa de la siguiente modificación de turno:

De iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la sesión del 1 de marzo de 2012. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

De proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su carácter de presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, y a los gobernadores de los estados, para que la conformación de los programas estatales concurrentes se realice con la validación de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de darle seguimiento al presupuesto para el campo 2012

Actualícense los registros parlamentarios

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012

Oficio de la Comisión de Desarrollo Social, por el que comunica del acuerdo por el que se crea un grupo plural de trabajo para dar seguimiento a la aplicación de los recursos de los Programas Sociales del Ramo 20, durante el proceso electoral federal 2011-2012. De enterado

COMISIONES LEGISLATIVAS

Siete oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: la Función Pública, Presupuesto y Cuenta Pública; Transportes, especial para la Atención de los asuntos de la Frontera Sur, encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de la frontera sur de México, especial sobre Migración, Distrito Federal, Juventud y Deporte, Economía, Seguridad Pública, Bicamaral de Concordia y Pacificación; así como de los grupos de amistad de México con: Australia, Malasia, Nueva Zelanda, y Suiza. Aprobadas, comuníquense

DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

Oficios de los diputados Luis Félix Rodríguez Sosa, José Manuel Agüero Tovar, Alejandro Carabias Icaza y María Estela de la Fuente Dagdug, por los que comunican la reincorporación a sus actividades legislativas a partir de esta fecha. De enterado, comuníquense

ARTICULOS 3o. Y 31 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional, expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma el quinto transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan el artículo 3o., en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31, en su fracción I, de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional, expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su dictamen

LEY DE AMPARO - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite proposición con punto de acuerdo presentado por la senadora Martha Leticia Sosa Govea, que solicita se dictamine minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, recibida el 18 de octubre de 2011. Se turna a la Comisión de Justicia, para su atención

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de febrero de 2012, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de febrero del 2011. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

ESTADO DE MICHOACAN

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 16 de febrero pasado. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Oficios de los diputados Roberto Rebollo Vivero y Mario Moreno Arcos, con los que solicitan licencia para separarse de sus cargos como diputados por el VI distrito del Distrito Federal y VII del estado de Guerrero, respectivamente. Aprobados

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Oficios de los diputados Armando Jesús Báez Pinal, Esteban Albarrán Mendoza, y Javier Corral Jurado; con los que solicitan licencia para separarse de sus cargos como diputados por la cuarta circunscripción plurinominal, II distrito del estado de Guerrero, y la primera circunscripción plurinominal, respectivamente

Desde sus curules intervienen los diputados:

Javier Corral Jurado

Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Enoé Margarita Uranga Muñoz

Vidal Llerenas Morales

Víctor Manuel Castro Cosío

Oscar Martín Arce Paniagua

Ariel Gómez León

Carlos Alberto Pérez Cuevas

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Eric Luis Rubio Barthell

Armando Ríos Piter

Son aprobados las solicitudes, comuníquese

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Patricia Calles Villegas, electa como diputada federal electa en el IV distrito electoral del estado de Sonora, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DE SALUD - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Salud y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y de Servicios Educativos; de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta que adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura. Aprobado, comuníquense

LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos en contra de medios o sistemas informáticos o cometidos mediante el uso o empleo de los mismos

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

LEY DE AEROPUERTOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros

LEY DE AVIACION CIVIL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil

MONEDA CONMEMORATIVA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862

MONEDAS CONMEMORATIVAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de dos monedas de plata conmemorativas del centenario de la fundación de la Escuela Libre de Derecho

LEY DE JUVENTUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que expide la Ley de Juventud

Desde su curul el diputado Miguel Angel García Granados, solicita información

Fundamenta el dictamen el diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez

Fijan la postura de sus grupos parlamentarios:

Armando Ríos Piter

Daniel Gabriel Avila Ruiz

Francisco Ramos Montaño

Para la discusión en lo general, intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Víctor Humberto Benítez Treviño, desde su curul realiza interpelación

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Miguel Angel García Granados, desde su curul realiza moción

Daniel Jesús Granja Peniche

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Miguel Angel García Granados, desde su curul realiza interpelación

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, da respuesta

Reyna Araceli Tirado Gálvez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, desde su curul realiza interpelación

Reyna Araceli Tirado Gálvez, da respuesta

Desde sus curules realizan moción de procedimiento, los diputados:

José Francisco Javier Landero Gutiérrez

Víctor Humberto Benítez Treviño

Oscar Martín Arce Paniagua

José Adán Ignacio Rubí Salazar

Miguel Angel García Granados

Continúa la discusión, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde sus curules los diputados:

Pablo Escudero Morales

Víctor Humberto Benítez Treviño

José Francisco Javier Landero Gutiérrez

La Secretaría da lectura a oficios de la Comisión de Juventud y Deporte y del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, con las que solicitan moción suspensiva

Desde su curul realiza comentarios de procedimiento el diputado Miguel Angel García Granados

Se acepta la moción suspensiva, y se regresa a la Comisión dictaminadora

DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

Oficio de la diputada María Esther Terán Velázquez, con el que solicita licencia para separarse de su cargo como diputada por la tercera circunscripción plurinominal. Aprobado

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 22 de marzo de 2012, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo



ASISTENCIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Se informa a esta Presidencia que existen registrados previamente 309 diputados y diputadas; por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo(12:27 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 22 de marzo de 2012.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Comisión de Desarrollo Social.

Reincorporación de los ciudadanos diputados Luis Félix Rodríguez Sosa, José Manuel Aguero Tovar y Alejandro Carabioas Icaza

De la Cámara de Senadores

Con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3o., en su párrafo primero, fracciones III, V y VI y el artículo 31 en su fracción I de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre de 2002, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con la que devuelve el expediente de la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con la que remite Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación al curso que guarda la materia de amparo en el país, presentado por la Senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondientes al mes de febrero de 2012, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de febrero de 2011.

De la Secretaría de Gobernación

Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a llevar a cabo operativos con el fin de garantizar la seguridad de los habitantes de Cherán, Michoacán.

Solicitudes de licencia

De los diputados Roberto Rebollo Vívero y Mario Moreno Arcos, Armando Jesús Báez Pinal, Esteban Albarrán Mendoza y Javier Corral Jurado.

Protesta

De la ciudadanos diputada Patricia Calles Villegas.

Minutas

Con proyecto de decreto que Expide la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma el Apartado D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Salud y de la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Mesa Directiva

Relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura. (Votación)

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dispensa de trámites, Discusión y Votación)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos en contra de medios o sistemas informáticos. (Dispensa de trámites, Discusión y Votación)

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la Fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una Moneda Conmemorativa del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de dos Monedas de Plata Conmemorativas del Centenario de la Fundación de la Escuela Libre de Derecho.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que Expide la Ley de la Juventud.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden, y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que adiciona un Párrafo Segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gloria Montserrat Gutiérrez Terán y José Castellanos Félix, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Ciudadano César Antonio Prieto Palma, para prestar servicios en la Embajada de Finlandia en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Ciudadano Juan Ignacio Gallardo Thurlow, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Legión de Honor, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Ciudadano Guillermo Galván Galván, para aceptar y usar la Condecoración Cruz de la Victoria, que le otorga el Gobierno de la República de Chile.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al Artículo 41 de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 97 Bis a la Ley General de Salud.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal a ejecutar adecuadamente el Programa de Pago a Ex Trabajadores Braceros y a garantizar imparcialidad en el desarrollo del mismo. (Votación)

Por el que la Cámara de Diputados solicita a la Titular de la Procuraduría General de la República, Maricela Morales Ibáñez, información sobre los procedimientos penales y administrativos seguidos en contra de servidores públicos que ordenaron, participaron y ejecutaron la escenificación ajena a la realidad en el caso de Florence Cassez. (Votación)

Por el que se instruye a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que presente un informe sobre el manejo que el Ejecutivo Federal ha realizado en diversos programas sociales, particularmente los referidos a la liquidación del pago a los trabajadores exbraceros y al apoyo para la adquisición de equipos de cómputo. (Votación)

Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública, informe el motivo por el que ni sus agentes ni sus vehículos son inspeccionados en los puntos de acceso del aeropuerto internacional de la Ciudad de México.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que exhorta a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que adecuen su normatividad constitucional y legal vigente en concordancia con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal asegurar el abasto de maíz, frijol, leche y otros productos de la canasta básica para personas en situación de pobreza.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal implementar un proyecto integral para abatir en el mediano plazo las condiciones de marginación y rezago social en el que se encuentran los Rarámuris de la Sierra Tarahumara.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que, conjuntamente con los Gobiernos de los Estados en cuya demarcación se ubiquen Zonas Metropolitanas debidamente delimitadas, promuevan la participación ciudadana en el proceso del Ejercicio del Fondo Metropolitano 2012.

Dictámenes a discusión

Negativos de iniciativas y minutas

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o., de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal que Rescata el Paisaje de las Ciudades, Poblaciones y Caminos de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarias.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que desechan veintiséis iniciativas con proyecto de decreto en materia de Letras de Oro e Inscripciones de Honor.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 13, 65, 67 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de Asociaciones de Padres de Familia y Consejos Escolares de Participación Social.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 6o. y reforma los artículos 7o. y 14 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declara sin materia la Minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Iniciativas

A. Que reforma el artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Armando Jesús Báez Pinal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano y José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada Caritina Saénz Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 210 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 112, 115, 159 y 307 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.a (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4º del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 217 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° y 114 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 62 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina y suscrita por los diputados Miguel Antonio Osuna Millán y Diva Hadamira Gastélum Bajo, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 62 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 10 Bis y reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Alejandro Del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° de la Ley de Aguas Nacionales y 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

De Decreto, para que se coloque un busto con la efigie del General Ignacio Zaragoza y una placa conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, en el patio central de este recinto Legislativo, a cargo de la diputada María Isabel Merlo Talavera y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para Conmemorar el 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65 y 67 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, presentada por el diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez Calzada “El Nigromante”, suscrita por los diputados Omar Fayad Meneses y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y del Trabajo, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8° de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal para la Atención y Protección a las Personas Desplazadas por la Lucha del Gobierno Federal Contra el Crimen Organizado, a cargo del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Viviana Agundiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Viviana Agundiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 363 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7°, 14, 33 y 43 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alejandro Bahena Flores y suscrito por los diputados Ma. de Lourdes Reynoso Femat, María Sandra Ugalde Basaldúa y Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el se exhorta a los titulares de la SAGARPA y de la Conapesca, fomenten el consumo de productos marinos, así como llevar a la población productos de calidad a bajos precios, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SEP, de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, eliminen la práctica de la vivisección del contenido de los planes y programas de estudio de educación básica, a cargo del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, para que analice la situación que guarda la expropiación de los predios del Polígono denominado El Monumento, municipio de Tijuana, que realizó el ex gobernador Eugenio Elorduy Walther, a cargo del diputado Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Legisladores a participar en la Segunda Conferencia Mundial de Apicultura Orgánica, a cargo del diputado Víctor Hugo Cirigo Vasquez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Semarnat, se modifique la NOM-022-Semarnat-2003, para garantizar la preservación, conservación, restructuración y aprovechamiento sustentable de los humedales en todas sus categorías, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la realización de una Sesión Solemne para conmemorar el 150 Aniversario de la Batalla de Puebla y el Aniversario luctuoso del General Ignacio Zaragoza, a cargo de la diputada María Isabel Merlo Talavera y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para Conmemorar el 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua a cancelar el proyecto “Acueducto Tampaón-Cerro Prieto” que pretende extraer agua del Río Pánuco para satisfacer la demanda futura de agua en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores de las entidades del país a reducir sus niveles de deuda pública, así como ser transparentes en el manejo de los recursos públicos, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Economía y al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, aprueben las regulaciones necesarias para la defensa y promoción de las Denominaciones de Origen en nuestro país, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que solvente el rezago en las iniciativas propuestas a favor de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación en México, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el se exhorta al titular de la CNDH, para que atienda e investigue las violaciones a los derechos humanos y garantías individuales de los habitantes del estado de Sonora y proceda jurídicamente en contra de los funcionarios del Gobierno Federal y del Gobierno Estatal que no promueven, respetan, protegen y garantizan el derecho de libre tránsito de dichos habitantes, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles, para que refuerce las acciones emprendidas por dicho organismo y que se haga público el Registro Nacional de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conapesca, para que expida permisos de pesca comercial del pepino del mar en la Península de Yucatán, específicamente en los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Locales, para que consideren penas más severas por el robo de cobre en las instalaciones eléctricas, hidráulicas, gas, casas habitación, partes de equipamiento urbano, alumbrado público, industriales y agrícolas, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Permítanme un momento, ahorita les doy la palabra.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si autoriza que en la próxima sesión se dé lectura y en su caso, se apruebe el acta de la sesión anterior.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si autoriza que en la próxima sesión se dé lectura y en su caso, se apruebe el acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se autoriza.



TEMAS LEGISLATIVOS

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Voy a dar la palabra a distintos diputados y diputadas que la han solicitado.

Hemos tratado el tema en la Mesa Directiva sobre esta modalidad que tenemos en cada inicio de sesión y hemos decidido que efectivamente vamos a hacer una lista de solicitantes de la palabra; se va a registrar y luego, una vez concluida la lista registrada, se va a cancelar, porque si no tenemos entonces debates antes de iniciar la sesión, y compañeros que hablan en esta etapa, tres, cuatro o cinco veces.

Sí vamos a mantener esta costumbre que permite que diputados expresen asuntos, temas, pero vamos a hacer una sola lista, la vamos a desahogar y culminando, se cancela.

Así que si alguien habla para responder lo que otro dijo y no estaba anotado, con todo respeto, ya no se la vamos a entregar.

Informo a los diputados que el tiempo máximo es de dos minutos, máximo, para que puedan hacer esa intervención de esta modalidad.

Les pido a mis amigos secretarios y vicepresidentes que me ayuden a levantar la lista en este momento.

Voy a dar la palabra hasta que culmine la lista, porque luego las intervenciones van sacando ganas a otros de hablar. Voy a hacer primero la lista y, una vez concluida, integrada la lista, voy a proceder a dar la palabra.

Están haciendo la lista; a los compañeros que están levantando la mano, están elaborando la lista. Don Pedro, ya lo vieron. Incluso voy a dar a conocer la lista antes para que si a alguien no lo registramos, no lo observamos, nos diga en ese momento.

Informo a la asamblea la lista de oradores registrados, que tendrán la oportunidad de hacerlo —desde sus curules— por dos minutos: diputado Gerardo Fernández Noroña, diputado Jaime Cárdenas Gracia, diputado Mario di Costanzo Armenta, diputada Alin Nayely de Jesús Sánchez, diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, diputado José Antonio Yglesias Arreola, diputada María Isabel Merlo Talavera, diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, diputado Pedro Ávila Nevárez, diputado Ignacio Téllez González, diputado Gerardo Sánchez García, diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, diputado Juan Carlos Regis Adame, diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas y diputado José Ramón Martel López.

Esa es la lista de oradores, la vamos a deshogar. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, hasta por dos minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Quiero pedir que se incluya en el orden del día el tema de la visita del señor Ratzinger a México.

Sostengo, en respeto pleno a las creencias de cada uno de los mexicanos y mexicanas, que el señor viene a hacer proselitismo electoral; es la primera vez que la visita de un máximo jerarca católico se da en pleno proceso electoral, en cuaresma electoral; en un estado que es bastión del panismo y que está evidentemente intencionado por esa motivación.

Me parece que se está nuevamente violentando el Estado laico, que se está utilizando electoralmente esa visita y que es lamentabilísimo que el Partido Acción Nacional quiera capitalizar, no que quiera, sino que venga en ese sentido. Dicen que no es una visita pastoral; se hubiera esperado después de la elección, ¿cuál es la prisa? Hubiera venido en octubre del año pasado. Pero no hay ninguna razón para que el señor Ratzinger venga en este momento, en este contexto, en esta condición tan delicada que está dándose en el país.

Me parece que todos los que acudirán a la misa el próximo domingo o sábado, cuando vaya a ser o a las que vayan a ir, a hincarse frente al señor Ratzinger, están en su derecho, pero que están permitiendo ese uso político, este asunto absolutamente electoral.

Tengo un tema más, que no voy a tener tiempo para tocarlo, que tiene que ver con las mujeres. Nigromante ha estado defendiendo desde el siglo XIX la emancipación, no es el primer hombre que lo hace, yo estoy en este mismo sentido. Pero creo que ya está habiendo mucha retórica y mucha demagogia con el tema y esperaré una oportunidad para poder expresar con toda claridad este tema, no me da el tiempo.

Finalmente, quiero comentar que en el número 40 que va mi iniciativa sobre inscribir con letras de oro el nombre del Nigromante, faltan los nombres de la diputada Ifigenia Martínez, del diputado Jaime Aguilar Álvarez, del diputado Carlos Ramírez Puente, de Humberto Benítez Treviño, de Pilar Torre Canales y de Jaime Cárdenas; por lo cual, pido las adiciones correspondientes.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Es una serie de temas, pero creo que los podría resumir en dos, presidente; por un lado, el de la injerencia de Felipe Calderón en los asuntos que tienen que ver con los otros Poderes públicos y también su injerencia y participación indebida en el proceso electoral.

Nos hemos enterado que muchos ciudadanos de la República están recibiendo cartas firmadas por Felipe Calderón, en donde los felicita como contribuyentes cumplidos. Es una forma indebida de hacer proselitismo electoral en esta época.

Creo que es importante, no solamente que las autoridades electorales, sino también esta Cámara de Diputados le exija respeto a Felipe Calderón con la equidad del proceso electoral. Todos los días está teniendo actuaciones electorales y así como va estará en una posición peor que la de Vicente Fox en el proceso electoral del 2006. Creo que ya es hora de decirle a Calderón que saque las manos del proceso electoral en curso.

Por otro lado, presidente, quiero preguntarle a usted, porque nos hemos enterado que no fue invitada la Mesa Directiva de esta Cámara a la conmemoración del natalicio de Benito Juárez el día de ayer, que tuvo desdén la Presidencia de la República y no fue convocada esta Mesa Directiva ni su presidente a esa ceremonia.

Quiero preguntar si esto es cierto, porque todos los días Felipe Calderón atenta un día contra la Corte, otro día contra esta Cámara y quiero saber qué nivel de respeto tiene hacia nosotros.

Finalmente, presidente, algo que también tiene que ver con el Estado laico, quiero preguntar si es verdad que va a haber una comisión de la Cámara de Diputados para asistir a la misa del Papa, porque eso me parece contrario al Estado laico.

Quiero que me conteste eso, presidente, y que le exijamos a Felipe Calderón respeto a los Poderes de la Unión, al principio de división de Poderes y que no intervenga más en el proceso electoral. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, presidente; muy rápido. Primero, para secundar y adherirme a la propuesta de mi compañero Jaime Cárdenas; creo que ya es una invasión de Poderes lo que estamos viendo del Ejecutivo hacia el Poder Legislativo y hacia el Judicial; es muy lamentable y puede tener consecuencias muy graves para el futuro de este país.

En segundo lugar, nada más quisiera plantear un reconocimiento al teniente Arrieta y al equipo de Resguardo y Seguridad de la Cámara de Diputados, no solamente por la eficiencia con la que actuaron el martes, el día del sismo, sino también por la eficiencia con la que actuaron el día de ayer, al terminar la reunión de la Comisión de Vigilancia, donde analizábamos la Cuenta Pública. El auditor especial Juventino Pineda sufrió un infarto y gracias a la rápida reacción nuevamente del cuerpo médico de la Cámara se le pudo salvar la vida; su condición en este momento es delicada, es estable, está en terapia intensiva, pero está vivo.

Sí quisiera hacer patente este reconocimiento y este agradecimiento, en este caso al teniente Arrieta y a todo su equipo.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Alin Nayely de Jesús Sánchez.

La diputada Alin Nayely de Jesús Sánchez: Con su venia, señor presidente. Nada más para ser portavoz de más de mil empleados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que se encuentran ubicados en la calle de Fray Servando, Colonia Centro.

El pasado 20 de marzo, día del sismo —que todo mundo presenciamos incluso en este órgano legislativo—, se vieron totalmente imposibilitados para desalojar en tiempo y forma, toda vez que el personal del Tribunal literalmente les dijo que no podían ocupar las escaleras de emergencia, porque no se trataba de un incendio, ocasionando con esto pánico en todo el Tribunal.

El día de ayer evidentemente, desde el juez hasta la secretaria mecanógrafa, no quisieron ingresar a ese recinto judicial, por temor a que el edificio, el cual presenta fracturas en el tercero y cuarto piso, no se les ha dado un dictamen al respecto pericial de cuáles son las condiciones.

Exhorto y me nombro portavoz de más de mil empleados de este tribunal, los cuales se acercaron a mi persona para hacerlo llegar a este órgano, para que se le notifique, por favor, tanto al presidente del Tribunal Superior de Justicia como al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que se le dé cuenta al personal de la situación de este inmueble.

Evidentemente hoy, que se dio otra réplica, el personal está dudoso de poder entrar y esto evidentemente está generando una incertidumbre en su bienestar. Es tanto, señor presidente.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza(desde la curul): Gracias, señor presidente. Con relación a la visita del Papa, señor presidente, pues ha levantado mucho revuelo; nada más quiero dejar claro que las visitas del Papa no se cocinan de un día para otro ni son a petición de un presidente o de un partido, esas visitas se solicitan desde mucho tiempo antes.

Además, el día de ayer, un candidato —que tiene un apodo de lagarto, por ahí— dijo que iba a ir con el Papa, que inclusive él se arrodilla donde se arrodilla el pueblo —dice—, pero que no se arrodilla ante las Cámaras, y va a presentar un documento, se lo va a presentar al Papa, donde habla —según él ahí— de la situación del país.

Me pregunto, ¿dónde está el laicismo de ése partido, de ese movimiento que anda apoyando a este señor?

Por otro lado, preguntaría si es proselitismo el que se envíen cartas felicitando a los contribuyentes cumplidos. Si no se pide el voto ahí, yo no le hallo ningún proselitismo.

Esto es un trabajo que debe de hacer una persona que está al frente de cualquier dependencia, cualquier institución, y no veo porqué se pueda criticar el que se envíen cartas a los contribuyentes cumplidos.

Creo que están viendo moros con tranchetes, y hay las instituciones donde se pueden poner las denuncias, si lo creen conveniente, pero es infantil decir que el enviar estas cartas es hacer proselitismo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Para solicitar a esta Cámara que nos pronunciemos en contra de acciones extremistas, como la ocurrida el 19 de marzo, el lunes, en donde, montado en una motocicleta, con una metralleta mataron a tres niños en la ciudad de Toulouse, Francia, uno de 3 años, de 6 y de 10 años, y al padre profesor de uno de estos niños, frente a una escuela israelita. No se vale contra ninguna comunidad la agresión; por eso voy a pedir un minuto de silencio, en honor a la memoria de estos menores y de este profesor, y también coincido con Mario di Costanzo, mi reconocimiento al teniente Arrieta y al personal de Resguardo.

Finalmente, aprovechando la oportunidad que tengo, para agradecer a todas y todos mis compañeros diputadas y diputados del PRD, por su apoyo, su enseñanza, su respaldo. Creo que tengo muy buenos amigos y en mí encontrarán y seguirán teniendo un buen amigo.

Me retiro del PRD, me declaro independiente, pero sigo en la izquierda y seguiré luchando por la gente que menos tiene. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Igualmente, diputado. Diputado José Antonio Yglesias Arreola.

El diputado José Antonio Yglesias Arreola(desde la curul): Gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados, como es de su conocimiento, el pasado martes 20 ocurrió un sismo de gran magnitud que tuvo su epicentro en los límites de Guerrero con el estado de Oaxaca, en la costa de estos dos estados.

Quiero decirles que esa región tuvo graves daños en la vivienda, en centros escolares y en la infraestructura carretera, especialmente los municipios que comprenden el distrito que un servidor representa, como son Santiago Tapextla, San Juan Bautista Lo de Soto; Santo Domingo Armenta, Santiago Llano Grande, Mártires de Tacubaya, La Estancia, San Juan Cacahuatepec, Ixcapa, Jicayán, Tlacamama, Pinotepa de Don Luis, San Juan Colorado, San Lorenzo, San Andrés Huaxpaltepec, Santiago Jamiltepec, Santa María Huazolotitlán, Santiago Tetepec, San Agustín Chayuco, Santa Catarina Mechoacán, Pinotepa Nacional, San Pedro Tututepec, San Pedro Atoyac, San Pedro Amuzgos y Santa María Ipalapa.

En este sentido, solicito que el gobierno del estado haga la declaratoria de desastre, para que solicite al gobierno federal se liberen los recursos necesarios del Fonden para atender inmediatamente estas afectaciones.

En caso que así haya sido, solicito a la Mesa Directiva también intervenga, para que la Secretaría de Gobernación libere los recursos del Fonden y se puedan atender a todos estos ciudadanos de estos municipios.

También es cierto que cuando se presentan estos desastres se puede dar este tipo de apoyos. Tenemos que decirlo, que en Oaxaca también se utiliza muchas veces con fines electorales, por lo que estaremos pendientes para denunciar cualquier intromisión del gobierno en partidizar o utilizar —como dije— electoralmente estos recursos. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A usted, diputado. Diputada María Isabel Merlo Talavera.

La diputada María Isabel Merlo Talavera:Presidente, solo para solicitar a todos ustedes, a mis compañeras diputadas y diputados, un reconocimiento e incluso si es posible un aplauso para el personal de la Dirección de Resguardo y Seguridad, de Vulcanos, de Protección Civil, de enfermería y primeros auxilios, y al personal administrativo de la Cámara, que se ha capacitado en protección civil y que de manera responsable e incluso valiente, ayudaron a evacuar los edificios durante el sismo que se registró el día martes pasado, ya que siempre y de manera tranquila, incluso durante el sismo, ayudaron a todas las personas que así lo requirieron.

Nuestro reconocimiento y si usted lo permite, señor presidente, que les pudiéramos ofrecer un aplauso a todos y cada uno de quienes participaron en esta tarea.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Nos unimos a su reconocimiento, diputada. Diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Le agradezco, presidente. Tres cosas; una, se imaginarán ustedes la valentía que se requiere para ser activistas gays, transgénero y lesbiana en el estado de Guanajuato.

El ambiente en este momento es prácticamente imposible, más allá de que prácticamente la ciudad de León se encuentra en estado de sitio, los principales dirigentes gays y transgéneros del estado están siendo perseguidos por la Secretaría de Gobernación, por quienes se presentan como representantes de la Secretaría de Gobernación; se han pedido domicilios de sus casas y se les ha ido a amenazar planteándoles que son responsables de una protesta en el aeropuerto, que aún no sucede.

Hemos formalizado ya los líderes, allá en la Secretaría de Gobernación, las advertencias sobre el caso, pero desde aquí hago responsable a la Secretaría de Gobernación de cualquier daño que nuestros muy respetados compañeros activistas puedan sufrir.

Un asunto que había tocado en la sesión pasada y que no veo que haya tenido aún efectos en la Junta de Coordinación Política ni en la Mesa Directiva. He señalado la necesidad de que el Congreso de la Unión requiera al Ejecutivo que aclare el carácter de la reunión Calderón-Ratzinger, dado que Felipe Calderón ha informado que informará y comentará a quien para él es el Papa, las reformas sobre libertad religiosa que aprobará el Congreso, en el marco de la visita de Ratzinger.

Además, ha agregado que indicará que en la agenda se discutirán temas, como aborto, familia, inseminación artificial. Sobra decir que, desde luego, no está incluido el tema de la pederastia de los curas ni el de las narcolimosnas. Pero lo que resalta es la intención confesa de parte del Ejecutivo, de guardar los acuerdos que se tengan como información reservada.

Siendo éste el caso, presidente, he señalado que el Ejecutivo estaría violando el 130, por vulnerar la separación de la Iglesia del Estado; el 149, por su falta a la división de Poderes, quién es él para andar informando sobre un debate legislativo; al 87 de la Constitución, pues tiene la obligación de decir la verdad y miente en relación a la reforma, no hay tal reforma de libertad religiosa, es libertad de religión, y por su intención de rendir cuentas a un gobierno extranjero está violando el 37.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Concluya, por favor, diputada.

Sigo insistiendo en la necesidad de que la Cámara haga algo al respecto, pero fundamentalmente señalar que hoy el Grupo Parlamentario del PRD ha definido no participar en estas delegaciones de recepción y despedida que se están haciendo para Ratzinger, por considerarlas violatorias del Estado laico.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Concluya, por favor, diputada.

Sí, presidente. Solicitamos puntualmente a la Cámara de Diputados que no haya, de ninguna manera, ninguna lista de diputados que participen por esta Cámara en respuesta al señalamiento del Ejecutivo, estaríamos violando el artículo 130 de la Constitución. Más allá de anotar el ánimo genuflexo de los legislativos en plena deliberación del 24 constitucional, esto es una clara afrenta al Estado laico.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañera, por favor, ayúdenos.

Por ello, presidente, estoy pidiendo que sea el pleno el que evite que se tome tal determinación que afecta al Estado laico.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Les pido, por favor, a los diputados y a las diputadas que nos ayuden con el tiempo; si no nos ayudan va a ser más difícil cada vez. Por lo regular las solicitudes tienen un sentido negativo cuando se molesta a la asamblea. Diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano.

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Primero, para solicitarle en su carácter de presidente de esta Cámara, que se haga un exhorto a los compañeros legisladores del Senado de la República, para que aquellas aprobaciones de leyes que hemos hecho aquí en el Congreso, aquí en la Cámara, por favor les den la viabilidad, ya que hace un año, señor presidente, aprobamos una iniciativa con referencia a la Ley de Infraestructura Física Educativa, los artículos 16 y 19, y allá en la Cámara de Senadores la bancada de Acción Nacional la está deteniendo.

Motivo por el cual nos preocupa mucho que a nivel nacional, en el Inifed, el Programa de Mejores Escuelas se esté manejando de una manera central, por demás inequitativa y en forma que en las convocatorias existen candados y que los estados, todos los estados de la República, están preocupados por esta iniquidad, presidente, lo cual en el Inifed ha causado problemas —como he dicho— y se han manejado presupuestos sin la debida puntualidad, e incluso en los estados de estos institutos, que han sido responsables también de la vigilancia, no hay una adecuada aceptación de ellos para este tipo de obras en los propios estados.

Entonces, solicito el exhorto, señor presidente, a la Cámara de Senadores y desde luego también el exhorto a la Secretaría de Educación Pública y precisamente al Inifed para que evite estar haciendo las convocatorias para obras, que nada tiene que ver con la Ley de Obra Pública, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Pedro Ávila Nevárez.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, en estos momentos, en el Salón Verde de esta Cámara se está llevando a efecto una reunión con la comisión de los compañeros diputados que siguen el caso de la sequía; se está celebrando esta reunión, porque de los 34 mil millones de pesos que autorizó el presidente Calderón para que se dé auxilio a todos los estados —más de 15 estados— afectados por la sequía, se bajen los recursos, porque en éstos ya es imposible —empezando por Durango, Chihuahua, Zacatecas, Aguascalientes, Nuevo León, Sonora—, porque la gente ya no tiene ni siquiera agua que tomar, no obstante que la Secretaría de Desarrollo Social es la única dependencia que ha hecho caso de las órdenes del señor presidente de la República.

Quiero pedirle, señor presidente con todo respeto, que esta soberanía, que esta Cámara de Diputados, a nombre del pueblo de México que representamos, le mande un exhorto o le mande una notificación al señor presidente de la República que sus secretarios de Estado no están cumpliendo con este decreto de los 34 mil millones de pesos que él autorizó para que en todos estos estados, que están en esta situación tan crítica, no falte el agua ni falte la comida.

Él lo dijo claramente en Palacio Nacional: en todos los estados afectados por la sequía no faltará el agua ni faltará tampoco la comida a ninguno de sus habitantes. El caso es que está faltando el agua y está faltando la comida.

En la Sierra Tarahumara ya se murieron tres niños de hambre, así es que es urgente, señor presidente, que esta Cámara actúe y le mande al señor presidente de la República un exhorto para que obligue a todos esos funcionarios, secretarios de Estado, que nada más van a los estados afectados por la sequía, se toman la foto con el gobernador del estado que sea, se regresan a sus domicilios aquí en la capital de la República y la sequía, las muertes, el hambre, la desolación, la miseria, siguen en todos los estados, porque todos los funcionarios de los estados, los delegados federales, no sueltan el dinero por un burocratismo excesivo, que hace que esta situación se torne dramática ya.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Concluya por favor, diputado.

El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde su curul): Estamos al borde de un estallido social, señor presidente. Actuemos, no esperemos que la gente por desesperación mate a un presidente municipal a donde van a pedirle que les dé agua o les dé comida; o que vaya a haber un enfrentamiento con las fuerzas del orden por la falta de alimentos y la falta de agua.

Muchos señores de acá, de esta bancada gritan. Que vayan a Durango, que vayan a Chihuahua, que vayan a Zacatecas, que vayan a Aguascalientes para que vean la necesidad de todo esto. Somos representantes de la nación, señor presidente. Actuemos como eso.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Ignacio Téllez González.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Gracias, presidente. Yema y clara de producto de gallina es lo que utilizo para peinarme, y voy a regalarle un frasco al Pena gel boy y a Tereso Medina, por no tener la voluntad para sacar esa reforma laboral. Sucede que ahora lo están premiando, a Tereso Medina, con una senaduría. A la mejor el premio fue precisamente por haber obstruido un dictamen tan importante y trascendente para millones de mexicanos.

La idea es que ayer él dio una rueda de prensa, en donde supuestamente le robaron y lo que más reclamaba era una laptop que contenía información privilegiada de esto precisamente que es la reforma laboral.

Hago un llamado urgente para que quien se la robó nos la haga llegar lo antes posible a nosotros para ahora sí poder, en conjunto en la Comisión del Trabajo y Previsión Social, sacar dicho dictamen.

También quisiera de verdad, en este caso, hacerle un exhorto a usted, presidente, para que lo antes posible le exija al PRI que nombre un presidente de dicha Comisión; tenemos cuatro meses y medio prácticamente sin sesionar; es una de las comisiones que mayor incremento tuvo en su presupuesto y es una lástima que no estemos trabajando y no sabemos exactamente qué esté sucediendo con dicho presupuesto.

Pero también hay más en este caso, 32 millones de jóvenes mexicanos entre 14 y 29 años y 6 millones en especial que se encuentran en la informalidad, todo esto gracias a esta falta de voluntad de Pena gel boy, y sobre todo a la voluntad de los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, que no han querido y no han tenido esa voluntad para ayudar a millones de campesinos que no gozan en este caso de seguridad social.

A las trabajadoras domésticas que muchas de las veces también son contratadas y nunca reciben algún beneficio.

La verdad es que son muchas las exigencias que tenemos y sobre todo cuando ya tenemos tres propuestas, tanto del PRI, del PAN y del PRD, lo más importante es que saquemos, insisto, y le urge al país, esta reforma laboral.

Exhorto a los tres partidos a que por fin discutamos dichas propuestas y saquemos un dictamen, independientemente a la mejor de lo que dicen que no prospera como es el outsourcing y a la mejor también en este caso los sindicatos. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Gerardo Sánchez García. No se encuentra ¿verdad?

Tiene la palabra el diputado Francisco Alberto Jiménez Merino.

El diputado Francisco Alberto Jiménez Merino(desde la curul): Gracias, señor presidente. Solo para recordarle a la sociedad que la Organización de las Naciones Unidas, desde 1993, decretó el 22 de marzo como el Día Mundial del Agua; el agua es la fuente de la vida, base de la economía y de toda actividad humana.

En México todavía 10 millones de personas no tienen acceso a agua potable y 20 millones no cuentan con drenaje, pero de los que tienen drenaje, dos terceras partes del volumen de aguas residuales, se depositan en barrancas, ríos, lagos y lagunas, sin ningún tratamiento.

En medio de la peor sequía de los últimos 80 años, que afectó a 8 millones de personas y que requirió de recursos adicionales, que no existieron, hoy están faltando 2 mil 900 millones de pesos para resarcir a los estados que atendieron con oportunidad estas calamidades.

Por todo esto, es necesario promover desde las familias el uso racional y el ahorro del agua, modificando prácticas y hábitos que hoy provocan su desperdicio; es importante impulsar la construcción de sistemas de captación de lluvia en las edificaciones actuales y especialmente en las futuras, para un desarrollo sustentable. Así también capacitar y asesorar a los productores agropecuarios sobre prácticas de mejoramiento parcelario, que les ayuden a aprovechar de mejor forma la humedad.

Pero de manera especial destinar 50 mil millones de pesos anuales durante 20 años, como lo establece la agenda del agua 20-30 y que este año no se pudo hacer, llegando solo a 38 mil millones.

Por último, es importante promover una mayor vinculación entre las escuelas y las universidades con los problemas del agua para resolver esta grave situación.

En el PRI reafirmamos nuestro compromiso con el agua y con la atención de los problemas de México. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Regis Adame.

El diputado Juan Carlos Regis Adame(desde la curul): Gracias, diputado presidente. La semana pasada teníamos agendado un punto dentro del orden del día, pero es muy difícil que lleguen los puntos de acuerdo; por eso hacemos uso de este espacio, para solicitar, por su conducto, que se le haga un exhorto a la PGR para que analice la situación que guarda la expropiación de los predios del polígono denominado El Monumento, en el municipio de Tijuana, que realizó el ex gobernador Eugenio Elorduy Walter.

Dicha expropiación se hizo el 27 de febrero del 2004 y fue publicada en el Diario Oficial del estado, una por 99.87 hectáreas, con la justificante de que era para impulsar vivienda popular de grupos sociales, y otra con esa misma fecha de 747.93 hectáreas.

Dicha expropiación, a juicio nuestro y de muchas personas, se hizo de manera apresurada, de manera burda y muy desaseada, donde se percibe un conflicto de intereses entre dos empresas, donde se le vincula al ex gobernador estar cercano a una de ellas, denominada Sempra Energy, en perjuicio de otra que se llama Marathon Oil Company, quien había presentado un proyecto integral para hacer una fuerte inversión en el estado y para almacenar el gas licuado.

Para evitar que ésta se instalara, el gobernador expropió los terrenos y consideramos que se hizo de manera indebida, porque se indemnizó a dueños que no justificaron tener los documentos que los acreditara como tales, se erogaron más de 200 millones de pesos.

En ese sentido, se está pidiendo por parte del pueblo de Tijuana y del gobierno del estado de Baja California se investigue a profundidad para ver qué pasó con esos recursos, que finalmente son recursos públicos y que debería haber claridad sobre qué se hizo con ellos, a quién se indemnizó de manera indebida en estos dos predios.

Solicitarle, por su conducto, que se haga una investigación y que la Procuraduría General de la República nos dé informes de hasta dónde lleva los avances de la denuncia presentada con anterioridad.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas.

No está. Entonces tiene la palabra, por último, el diputado Jaime Aguilar.

El diputado Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa(desde la curul): Presidente, con motivo de la presentación de la licencia del diputado Javier Corral, quiero decir que mi partido va a votar a favor y entre otras razones, va a votar a favor porque esperamos que pueda remediar en algo el daño que se le ha hecho a nuestro sistema democrático y al sistema de partidos constitucional en el estado de Chihuahua, que según expresamente lo comentó fue un proceso lleno de padrones rasurados, de acarreados y en contra de todos los estatutos y las leyes en la materia.

Esperamos que el diputado Correa, en unos momentos —perdón, Corral—, en unos momentos con licencia y candidato a senador, haga un esfuerzo por mejorar esto, porque se está demostrando que el Partido Acción Nacional, en sus procesos, está debilitando nuestro sistema constitucional de partidos y democrático.

Por otra parte, quisiera comentarle al diputado Javier Correa, que deja —Corral—, que deja muchos pendientes en su Comisión; la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó un dictamen y acuerdo de la reforma política el 14 de marzo; se lo remitió a la Comisión de Gobernación y esta Comisión de Gobernación no ha citado para poder resolver y tratar este problema. Seguramente —y aquí lo hemos oído— muchos de los miembros de Acción Nacional hablan de que nosotros estamos tratando de parar estas reformas legales; quien las ha parado es quien preside la Comisión de Gobernación.

Otro caso muy serio, el caso de la Ley de Seguridad Nacional; el 2 de agosto de 2011, hace ocho meses, hubo una reunión a donde se inició la discusión, de ahí...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Concluya, por favor, diputado.

...salieron compromisos del propio diputado para hacer reuniones de trabajo en conferencia con comisiones del Senado de la República, cosa que no se hizo; para reunión con académicos y especialistas, cosa que no se hizo.

Hoy es claro, con este rezago, que el presidente Calderón...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Concluya, por favor, diputado.

... que todos los días agrede a esta soberanía sobre el tema de seguridad nacional, tiene ya el nombre y apellido de quien la ha parado en la Cámara y que se llama Javier Corral.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ha concluido la lista de oradores.

El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No. Dijimos que no íbamos a dar a nadie más, y les pido una disculpa a los diputados aludidos, pero acordamos que no íbamos a dar la palabra a nadie más.

Varias de las solicitudes...

El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul): Presidente, me acaba de agredir.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, lo sé. Lo sé, pero no estamos en un debate; en un debate se rige el Reglamento y en el Reglamento todas las alusiones pueden ser contestadas. Entonces el diputado lo hizo así.

El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul): Me acaban de agredir.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Va a haber en algún momento, diputado Javier Corral, un punto donde usted podrá participar sin ninguna duda, que es el tema de su licencia, y sin ninguna duda en ese momento puede usted pedir la palabra y se le otorgará, porque ése asunto se pone a debate y a discusión.

Lo que quisimos en la Mesa es evitar, por eso propusimos este formato que expliqué al inicio, que vamos a leer una lista de oradores al principio cuando se registren y nos vamos a circunscribir exclusivamente a ella para no iniciar debates, porque si no, no vamos a continuar con la sesión y entramos en un debate no programado.

Ojalá y los grupos parlamentarios nos ayuden, evitando alusiones personales en estos temas, porque luego se complica la conducción de la asamblea.

Los temas donde varios diputados nos pidieron intervención y todos los que procedan, desde la propia Mesa Directiva haremos las gestiones y los exhortos, y los que no nos correspondan a nuestra facultad los remitiremos a la Junta de Coordinación Política para que se les dé el debido trámite a cada uno de los asuntos aquí planteados.

De todas las cosas que puedo informar, es que efectivamente sí hemos recibido en la Mesa Directiva, la Presidencia, invitación para recibir al Jefe de Estado del Vaticano el día de mañana.

Informo que no acudiré a ninguna misa, pero vamos a proceder a participar en la recepción de esta persona, en el evento oficial, que es un evento institucional de un Jefe de Estado que visita a otro, pero a las misas he decidido —yo lo por lo menos en lo personal, en mi estricto derecho— no asistir. Lo podrá hacer cualquier diputado, como es evidente y obvia la libertad que existe en nuestro país.

Continúe la Secretaría.



ARTICULOS 24, 66, 79 Y 96 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las siguientes iniciativas, que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Nancy González Ulloa y el diputado Óscar Saúl Castillo Andrade (PAN), el 29 de junio de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 4976.

Vencimiento del plazo 14 de marzo de 2012.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 78 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Presentada por el diputado Eduardo Ledesma Romo (PVEM), el 4 de julio de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3268.

Vencimiento del plazo 15 de marzo de 2012.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Eduardo Ledesma Romo (PVEM), el 4 de julio de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3414.

Vencimiento del plazo 15 de marzo de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Publíquese en el Diario de los Debates y actualícense los registros parlamentarios. Ah, de conformidad. De conformidad.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Honorable asamblea...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Perdón. De conformidad con el artículo 89 —déjeme dicto bien el trámite, traía extraviada la hoja—, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de los Diputados, se tienen por desechadas y archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.



MODIFICACION DE TURNO

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizaron modificaciones de turno, mismas que fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria, de los siguientes asuntos:

l. Iniciativa que reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 1 de marzo de 2012.

“Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.”

2. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su carácter de presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, y a los gobernadores de los estados, para que la conformación de los programas estatales concurrentes se realice con la validación de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de darle seguimiento al presupuesto para el campo 2012.

“Se turna a la Junta de Coordinación Política.”

México, DF, a 22 de marzo de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Publíquese en el Diario de los Debates y actualícense los registros parlamentarios.



PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Comisión de Desarrollo Social

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Distinguido diputado Acosta:

En Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Social que me honro en presidir, celebrada el 14 de marzo anterior, se aprobó crear, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de la Cámara de Diputados, un Grupo Plural de Trabajo para dar seguimiento a la aplicación de los recursos de los programas sociales del Ramo 20 durante el proceso Electoral Federal 2011-2012, a fin de vigilar no sean objeto de desvíos para fines electorales.

El Grupo Plural de Trabajo, instalado en la misma reunión ordinaria, está conformado por los siguientes diputados, representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios integrados en la Comisión:

Nombre                                                                 Grupo

                                                                                Parlamentario

Dip. Aníbal Peralta Galicia                                                     PRI

Dip. Enrique Torres Delgado                                                 PAN

Dip. Martín García Avilés                                      PRD

Dip. Liborio Vidal Aguilar                                  PVEM

Dip. Elsa María Martínez Peña                                              NA

Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez                                     PT

Se acordó, señor presidente, que la coordinación del Grupo Plural de Trabajo sea colegiada entre los representantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, cuyas labores acabarán al término de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, debiendo rendir un informe mensual de actividades y presentar sus conclusiones a más tardar el 15 de agosto de 2012.

En virtud que el Pleno de la Comisión determinó comunicar a la Mesa Directiva que dignamente preside la constitución de este Grupo Plural de Trabajo, mucho agradeceré, de no haber inconveniente alguno, dar cuenta de ello al Pleno de la Cámara de Diputados en la siguiente Sesión Ordinaria, para lo cual me permito enviar a usted copia del citado Acuerdo.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo 15 de 2012.— Diputado Carlos Flores Rico (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Comisión de Desarrollo Social.

Acuerdo por el que se crea un Grupo Plural de Trabajo para dar seguimiento a la aplicación de los recursos de los programas sociales del Ramo 20 durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

La Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 153 del Reglamento de lo Cámara de Diputados, emite el siguiente acuerdo por el que se crea un Grupo Plural de Trabajo para dar seguimiento a la aplicación de los recursos de los programas sociales del ramo 20 durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012, con base en los siguientes

Considerandos

1.Que en términos del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones.

2. Que las comisiones ordinarias tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio, conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

3.Que conforme al artículo 153 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los grupos de trabajo tendrán como objeto que los integrantes de la comisión o comisiones se aboquen al estudió de un asunto en particular, no legislativo, o bien, a realizar estudios, investigaciones, opiniones o trabajo de campo que la comisión requiera realizar.

4.Que los coordinadores de los grupos de trabajo serán designados por mayoría simple en reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto del grupo de trabajo y atendiendo a la pluralidad representada en la Cámara.

5.Que corresponde a la  junta directiva determinar su integración por acuerdo, procurando representar la pluralidad de los grupos.

6.Que los grupos de trabajo no podrán excederse de su objeto, y deberán tener un periodo determinado para su cumplimiento.

7. Que durante los procesos electorales locales celebrados en diversas entidades federativas en los años 2010 y 2011, la comisión creó, respectivamente, grupos de trabajo para dar seguimiento a la aplicación de los recursos públicos de los programas sociales del Ramo 20.

8.Que el 7 de octubre de 2011, inició el Proceso Electoral Federal, conforme a lo dispuesto por artículo 210, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el que se elegirá Presidente de la República, diputados federales y senadores al Congreso de la Unión.

9. Que en reunión extraordinaria de la comisión de fecha 15 de febrero de 2012, se propuso la constitución de un Grupo Plural de Trabajo para dar seguimiento a la aplicación de los recursos de: los programas sociales del Ramo 20 durante el Proceso Electoral Federal de 2012, acordándose su creación e instalación en la próxima reunión ordinaria de la comisión.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Desarrollo Social emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se crea un Grupo Plural de Trabajo para dar seguimiento a la aplicación de los recursos de los programas sociales del Ramo 20 durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012, a fin de vigilar no sean objeto de desvíos para fines electorales.

Segundo. El Grupo Plural de Trabajo estará conformado por los siguientes diputados, representantes de cada uno de los grupos parlamentarios integrados en la comisión:

Nombre                                                                 Grupo

                                                                                Parlamentario

Dip. Aníbal Peralta Galicia                                                     PRI

Dip. Enrique Torres Delgado                                                 PAN

Dip. Martín García Avilés                                      PRD

Dip. Liborio Vidal Aguilar                                  PVEM

Dip. Elsa María Martínez Peña                                              NA

Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez                                     PT

Tercero. La coordinación del Grupo Plural de Trabajo será colegiada entre los representantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática.

Cuarto. El Grupo Plural de Trabajo presentará a la Junta Directiva de la Comisión el programa de trabajo previamente acordado y, en su caso, las reglas para el funcionamiento del grupo.

Quinto. Los trabajos del grupo plural acabarán al término de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, debiendo rendir un informe mensual de actividades y presentar sus conclusiones a más tardar el 15 de agosto de 2012.

Sexto. Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo Plural de Trabajo podrá allegarse de la información que considere pertinente, así como reunirse, cuando lo estime necesario, con autoridades federales, estatales y municipales, o de cualquier otra dependencia, entidad u órgano autónomo con responsabilidad en el Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como desempeñar cualquier acción que acuerde pertinente realizar para el cumplimiento de sus objetivos y de conformidad al marco normativo aplicable.

Transitorios

Único.Comuníquese el presente acuerdo a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos a que haya lugar; así como al secretario de Desarrollo Social, solicitándole respetuosamente guarde las consideraciones debidas a los legisladores integrantes del Grupo Plural de Trabajo para el cumplimiento de su objetivo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2012.— Comisión de Desarrollo Social, diputados: Carlos Flores Rico (rúbrica), Presidente; Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica),  Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Oscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Samuel Herrera Chávez, Aníbal Peralta Galicia (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos, integrantes.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que el diputado Juan Carlos López Fernández cause baja como secretario de la Comisión de la Función Pública.

• Que el diputado Jorge Luis Lara Aguilar cause alta como secretario en la Comisión de la Función Pública.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados unidos mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Ángel Aguirre Herrera cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Rodolfo Gatica Garzón cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Ángel Aguirre Herrera cause baja como integrante de la Comisión de Transportes.

• Que el diputado Rodolfo Gatica Garzón cause alta como integrante en la Comisión de Transportes.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que el diputado Juan Carlos López Fernández cause baja como presidente de la Comisión Especial para la atención de los asuntos de la frontera sur, encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de la frontera sur de México.

• Que el diputado Jorge Luis Lara Aguilar cause alta como presidente en la Comisión Especial para la atención de los asuntos de la frontera sur, encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de la frontera sur de México.

• Que el diputado Juan Carlos López Fernández cause baja como integrante de la Comisión de Migración.

• Que el diputado Jorge Luis Lara Aguilar cause alta como integrante en la Comisión de Migración.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Juan Carlos López Fernández cause baja como vicepresidente del Grupo de Amistad México-Australia.

• Que el diputado Jorge Luis Lara Aguilar cause alta como vicepresidente en el Grupo de Amistad México-Australia.

• Que el diputado Juan Carlos López Fernández cause baja como vicepresidente del Grupo de Amistad México-Malasia.

• Que el diputado Jorge Luis Lara Aguilar cause alta como vicepresidente en el Grupo de Amistad México-Malasia.

• Que el diputado Juan Carlos López Fernández cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Nueva Zelanda.

• Que el diputado Jorge Luis Lara Aguilar cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Nueva Zelanda.

• Que el diputado Juan Carlos López Fernández cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Suiza.

• Que el diputado Jorge Luis Lara Aguilar cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Suiza.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo. Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados unidos mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Juan Carlos López Fernández cause baja como integrante de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación.

• Que el diputado Jorge Luis Lara Aguilar cause alta como integrante en la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados unidos mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Nazario Norberto Sánchez cause baja como integrante de la Comisión del Distrito Federal.

• Que el diputado Vidal Llerenas Morales cause alta como integrante en la Comisión del Distrito Federal.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión de Juventud y Deporte

Alta: Diputada Luz Mireya Franco Hernández (secretaria)

Comisión de Economía

Alta: Diputada Luz Mireya Franco Hernández (integrante)

Comisión de Seguridad Pública

Alta: Diputada Luz Mireya Franco Hernández (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 20 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban estos cambios. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.



DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informo de mi reincorporación al ejercicio del cargo de diputado federal por el estado de Morelos, distrito III, a partir del 20 de marzo del año en curso, lo anterior para los fines legales y administrativos pertinentes.

Sin más por el momento y en espera de una respuesta favorable, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2012.— Diputado Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

En alcance al oficio enviado el 12 de marzo de 2012, recibido el mismo día, donde solicito licencia con tiempo indefinido para separarme del cargo, pido a usted que sea cancelado el trámite urgentemente, dejando sin efecto dicha solicitud y, por lo tanto, sea retirado el punto del orden del día de la sesión consecuente, ya que continuaré ejerciendo el cargo de diputado federal.

Agradezco la atención a la presente solicitud y solicito a usted su pronta resolución para suspender el trámite anterior.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2012.— José Manuel Agüero Tovar (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito hacer del conocimiento de esta Cámara de Diputados que me reincorporo al ejercicio de mi cargo de diputado federal a la LXI Legislatura, con efectos a partir del 19 de marzo del año en curso.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi consideración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2012.— Diputado Alejandro Carabias Icaza (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Apreciable presidente Acosta Naranjo:

Por este conducto reciba un cordial saludo y asimismo le solicito, de la manera más atenta, que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que con fecha de hoy se me incorpore a las actividades legislativas, con los derechos y obligaciones que el cargo implica.

Sin más por el momento, me despido de usted reiterándole mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 22 de marzo de 2012.— Diputada María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado. Comuníquense.



ARTICULOS 3O. Y 31 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Educación, y de Estudios Legislativos por el que queda sin efectos el proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3o., en el párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el articulo 31, en la fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 15 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su dictamen.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reformaba el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 15 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen.



LEY DE AMPARO - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al curso que guarda la materia de amparo en el país.

La Presidencia dispuso que se remitiera a la Cámara de Diputados a la Cámara de Diputados el resolutivo primero, mismo que se anexa, y a la Comisión de Justicia del Senado el segundo de éstos.

Atentamente

México, DF, a 20 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Secretarios de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Senadora Martha Leticia Sosa Govea, de la LXI Legislatura al Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8, numeral 1, fracción II, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el curso que guarda la materia de amparo en el país, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 6 de junio de 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo como su mayor aportación establecer nuevas reglas y procedimientos en materia de “amparo”, mandatando para ello, en sus artículos transitorios Primero y Segundo, que el Decreto y las reformas correspondientes entrarán en vigor a los 120 días de la citada publicación.

Esta serie de reformas, particularmente las correspondientes a los artículos 103 y 107 dieron la pauta para que en el Congreso de la Unión se trabajara en la creación de una nueva Ley de Amparo reglamentaria de los citados artículos, que atendiera la inercia internacional de establecer mecanismos de protección de los derechos humanos para la ciudadanía, estableciendo al juicio de amparo como un medio más eficiente de control de las actuaciones de la autoridad.

Así, se contempla que mediante el nuevo juicio de amparo, se protegerán los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México sea parte, además de la tradicional protección a las garantías individuales.

Derivado de ello, en la Cámara de Senadores se trabajó un proyecto de Ley de Amparo, mismo que fue aprobado y discutido el día 13 de octubre de 2011, enviado a la Colegisladora para su análisis, discusión y dictamen.

Este proyecto contempla, entre otros, lo siguiente:

• El amparo, como se ha señalado, procede contra la violación de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.

• El grado de jurisprudencia se obtendrá con la resolución de tres tesis en el mismo sentido, en el supuesto de la reiteración de criterios.

• Se adiciona el concepto de “interés legítimo” para poder interponer el amparo.

Se instaura la posibilidad de iniciar el juicio de amparo por medio de la firma electrónica.

• Se crea la figura del llamado “amparo adhesivo”, con la finalidad de resolver en un solo proceso posibles violaciones que se encuentren concatenadas, a fin de garantizar una justicia pronta y expedita.

• Se establecen sanciones para los servidores públicos que no acaten las sentencias del juicio de amparo.

• Para crear la jurisprudencia por reiteración de criterios, se necesitaran solo tres tesis.

• Los poderes Ejecutivo y Legislativo podrán solicitar a la SCJN la atención prioritaria de controversias y acciones de inconstitucionalidad.

Sin embargo, al día de hoy aún no contamos con una nueva Ley de Amparo y lo que es peor, en virtud del mandato del decreto constitucional, no contamos con una ley en la materia, dado que la Ley vigente hasta el pasado mes de octubre ya no está en vigor, dejando en una incertidumbre total a la ciudadanía en su mecanismo de defensa ante la autoridad.

Ello, aún y cuando desde el 18 de octubre pasado, la Cámara de Diputados recibió la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Amparo, sin que hasta el momento se continúe con el proceso legislativo correspondiente o se tenga una respuesta formal respecto alguna modificación, omisión que sin duda trae aparejadas muchas consecuencias para la población y deja de manifiesto una falta de voluntad para ejercer la obligación de legislar que la ciudadanía ha depositado en los Diputados al Congreso de la Unión.

Lo anterior, por la trascendencia de la materia, igualmente ha permeado en otro Poder de la Unión —Poder Judicial—, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), además de haber decretado el inicio de su Décima Época en virtud de las reformas Constitucionales en derechos humanos y materia de amparo, ha tenido que establecer lineamientos y demás disposiciones para darle trámite a las quejas de los ciudadanos en contra de las autoridades, apegándose a las reformas citadas del pasado 6 de junio, permitiendo con la omisión que la SCJN, a través de la cuestión práctica de los juicios de amparo, legisle en la materia.

Finalmente, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente, es urgente que se dé continuidad al proceso legislativo correspondiente en dotar al marco jurídico nacional de una Ley de Amparo y se otorgue a la ciudadanía un mecanismo idóneo para defender ante la autoridad el respeto de sus derechos humanos y garantías individuales.

Por lo anteriormente argumentado, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Senadores, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Presidente de la Cámara de Diputados para que impulse la continuación del trámite legislativo en la Comisión de Justicia, de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Segundo. La Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que, en virtud de no existir legislación en la materia, que señale los derechos de la población y las actuaciones de la autoridad, se maneje con la mayor probidad en los procedimientos de amparo que lleve a cabo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a los 20 días del mes de marzo de 2012.— Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Justicia, para su atención.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con el propósito de dar cumplimiento de lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a febrero de 2012 desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a febrero 2011.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 15 de marzo de 2012.— José Antonio Meade Kuribreña (rúbrica), Secretario de Hacienda y Crédito Público.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



ESTADO DE MICHOACAN

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-4967 signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SSP/PF/OCG/331/2012 suscrito por la maestra Maribel Cervantes Guerrero, comisionada general de la Policía Federal de la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual responde al punto de acuerdo relativo a llevar a cabo operativos con el fin de garantizar la seguridad de los habitantes de Cherán, Michoacán.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 16 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Seguridad Pública.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.— Presente.

En atención a su oficio SEL/UEL/311/510/12 en el que hace referencia al escrito número D.G.P.L. 61-II-9-4967 del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de este órgano legislativo, en sesión celebrada el 16 de febrero del presente año y que a la letra cita:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta a los gobiernos federal, estatal y municipal para que en el marco del Pacto Federal diseñen programas o lleven a cabo operativos con el fin de garantizar la seguridad de los habitantes de Cherán, Michoacán, y los derechos constitucionales de libre tránsito y de residencia, así como salvaguardar las riquezas naturales de la región.

Segundo. Asimismo, se exhorta a los gobiernos federal, estatal y municipal para que instruyan a las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia correspondientes, para que en el marco de coordinación y colaboración entre órdenes de gobierno, formulen y ejecuten las medidas pertinentes que les permitan investigar, detener y enjuiciar a los responsables de diversos delitos –amenazas, extorsión, secuestro o tala ilegal– cometidos en perjuicio de los habitantes del municipio de Cherán, Michoacán.”

Al respecto, hago de su conocimiento que esta institución, conforme a sus atribuciones, previstas en el artículo 8, fracciones I, II, III y XXXI de la Ley de la Policía Federal, lleva a cabo las acciones encomendadas, participando en un esquema de coordinación y corresponsabilidad con los tres órdenes de gobierno con el propósito de prevenir el delito y proteger las garantías individuales.

En relación con el punto de acuerdo primero, me permito precisar, que desde el pasado 12 de mayo de 2011 la Policía Federal participa de manera permanente con elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Seguridad Pública estatal, agentes del Ministerio Público del fuero común y federal, en dos bases de operaciones mixtas circunstanciales (BOM), realizando en conjunto filtros de seguridad y patrullajes carreteros en las áreas de conflicto, específicamente en los municipios de Uruapan, Nahuatzen, Cruces o San Isidro, La Mojonera, Naranja de Tapia, Carapán, Santa Cruz Tanaco, Paracho, Cherán y Capácuaro, con el propósito de salvaguardar la seguridad de los habitantes y evitar la tala clandestina.

Cabe señalar que en la comunidad de Cherán, durante el periodo de agosto de 2011 a febrero de 2012, la Policía Federal logró la detención de 6 personas por delitos ambientales, se aseguraron 7 vehículos y un total de 736 piezas de madera y 14 mil 202 de metros cúbicos producto de la tala clandestina que se lleva a cabo en esa región.

En este contexto y ante los problemas existentes entre talamontes y habitantes de la comunidad de Cherán, la Policía Federal participó activamente en las reuniones que se llevaron a cabo los días 11 y 19 de mayo de 2011 con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como personal de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Comisión Nacional Forestal (Conafor), el procurador de Protección al Ambiente y el director de la Comisión Forestal en el estado, y el 10 de junio de 2011 con representantes de los comuneros de los cuatro barrios de San Francisco Cherán, en la que estuvieron presentes autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Gobernación, con el propósito de dar solución al conflicto y establecer un esquema de coordinación que permita consolidar y restablecer el orden.

Por último, en relación con el segundo punto de acuerdo, me permito informar que la Policía Federal específicamente en la localidad de Cherán, Michoacán, no ha recibido solicitudes por parte de las autoridades ministeriales o judiciales a fin de dar cumplimiento a órdenes de presentación o aprehensión sobre estos ilícitos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 13 de marzo de 2012.— Maestra Maribel Cervantes Guerrero (rúbrica), comisionada general de la Policía Federal.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los dispuesto en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción XVI, y 12 numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputado, vengo a solicitar licencia por tiempo indefinido al ejercicio de diputado federal por el distrito 6, por el Distrito Federal, para surtir efecto partir del 20 de marzo de 2012.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para envíale un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.— Diputado Roberto Rebollo Vivero (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Roberto Rebollo Vivero, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el VI distrito electoral del Distrito Federal, a partir del 20 de marzo del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1 fracción XVI; 12, numeral 1, y 13 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado por el distrito electoral 07 del estado de Guerrero, por el periodo comprendido del 17 de marzo del año que transcurre al 31 de marzo del mismo.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.— Diputado Mario Moreno Arcos (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Mario Moreno Arcos para separarse de sus funciones como diputado federal, electo por el VII distrito electoral del estado de Guerrero.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Perdón, diputada, perdón. ¿Me está pidiendo la palabra para opinar sobre el tema de la licencia?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Sí, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Perdón, diputada. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas, desde su curul.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, muy brevemente, presidente, porque esto tendrá también relación con la licencia del diputado Corral, la importancia que tiene seguramente está relacionada con la necesidad de modificar la Constitución.

Actualmente la Constitución no prevé que los diputados que aspiren —como en el caso de Corral— a ser senadores tienen que pedir licencia; es decir, no está previsto el supuesto de causal de inelegibilidad.

Creo que es importante que, tanto los diputados que van a aspirar a un cargo de elección popular, a un nuevo cargo de elección popular para ser senadores, para ser asambleístas o diputados locales, en todos los casos presenten la licencia correspondiente.

Es verdad que actualmente la Constitución, en el artículo 55, no establece ese supuesto de inelegibilidad, pero sería interesante que las Comisiones de Puntos Constitucionales, por ejemplo, revisaran si ese supuesto está previsto por alguna iniciativa para dictaminarlo a la brevedad, porque desde luego la posibilidad de ocupar un cargo de elección popular obligaría al legislador a pedir licencia, como lo va a hacer el compañero Javier Corral.

Eso es lo que quería señalar, presidente, la necesidad de una reforma al artículo 55 constitucional para que se establezca ese supuesto de inelegibilidad para aspirar a un cargo de elección popular en el Poder Legislativo.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Mario Moreno Arcos, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el VII distrito federal electoral del estado de Guerrero, del 17 al 31 de marzo del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción XVI, y 12, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, vengo a solicitar licencia por tiempo indefinido al cargo de diputado federal por la IV circunscripción del Distrito Federal, los efectos de la solicitud serán a partir del día 21 de marzo de 2012.

Sin más por el momento y en espera de una respuesta favorable, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 21 de marzo de 2012.— Diputado Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Armando Jesús Báez Pinal, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal, a partir del 21 de marzo del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III; y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido a partir del 22 de marzo del presente año, para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado federal por el distrito electoral 02 del estado de Guerrero.

Por tal motivo me permito solicitar a usted, gire sus instrucciones a quien corresponda para que se realicen los trámites conducentes al respecto.

Agradeciendo de antemano el favor de su atención, me permito enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2012.— Diputado Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, le ruego a la Secretaría ponga a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Esteban Albarrán Mendoza, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el II distrito electoral del estado de Guerrero, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Distinguido diputado presidente:

Con fundamento en los artículos 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción X; 6, numeral 1, fracción XVI; 9, numeral, fracción II; 12, numeral 1, fracción III; y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente que ponga a consideración del pleno mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, a partir del día veintidós de marzo del presente año, por tiempo indefinido y sea llamada mi suplente.

Sin otro asunto en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 21 de marzo de 2012.— Diputado Javier Corral Jurado (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Javier Corral, también el diputado Gerardo Fernández Noroña, la diputada Enoé Uranga.

El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul). Señor presidente, no era mi propósito hacer uso de la palabra en esta sesión, pero la intervención del diputado Jaime Aguilar Álvarez, me obliga a hacerlo, no para responderle a él, sino para clarificar y contextualizar algunas de las cosas que él ahora ha dicho.

He solicitado licencia, en efecto, para separarme del cargo de diputado federal en esta Legislatura de la Cámara de los Diputados y en efecto lo hago para competir en mi estado por el Senado de la República.

He librado una batalla en los recientes días, señor presidente, por limpiar el proceso en el que competí el pasado 19 de febrero, en donde en efecto, como ha dicho el diputado Aguilar Álvarez, se dieron varias irregularidades, casi todas de manufactura priista.

En mi partido se me escuchó, acredité las irregularidades ante el órgano que en Acción Nacional nos hemos dado para dirimir el conflicto y desahogar la queja ante cualquier irregularidad electoral.

El PAN ha enviado un gran mensaje, no solo a los panistas sino a la nación; ha prevalecido la razón, ha triunfado la verdad y se ha hecho justicia en un caso fundamental. Lo considero sinceramente, presidente, compañeros de esta Legislatura, un antecedente muy importante para el sistema de partidos, tan vilipendiado por los propios miembros del sistema de partidos.

Porque en el PAN se ha ratificado con esta decisión una cultura de legalidad y he dicho que esta decisión hace honor a los principios y a los valores de la histórica lucha del PAN, por darnos elecciones libres y procesos democráticos.

De mi trabajo en esta Cámara no voy a platicarles a ustedes; el diputado Aguilar Álvarez, que no conoce ni mi apellido, tampoco sabe mi trabajo como presidente de la Comisión de Gobernación. En realidad eso es irrelevante para mí.

Este intento de descalificación, en la última hora de mi presencia en esta Cámara, no me agrede viniendo de quienes vienen; en realidad hoy despedirme de esta Legislatura, bajo un intento de descalificación del PRI, constituye un acto que me enorgullece profundamente en mi trayectoria y carrera política; retirarme de esta Legislatura con la claridad de quienes son mis verdaderos adversarios es un honor.

Nadie da lo que no tiene; el PRI es incapaz de descalificarme a mí. Lo único que me llevo es que lamento que el que mandó a Jaime Aguilar Álvarez confirme hoy, en esta mi despedida, su condición de auténtico cobarde en esta Legislatura. Por su atención, muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por alusiones, señor diputado Aguilar Álvarez.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): ¿Por qué ahora sí?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Porque ahora es un punto abierto a discusión y cuando hay un debate se rige por el Reglamento; por esa razón, hoy estamos aplicando el Reglamento; es un tema que se discute y se vota y se aplica el Reglamento.

El diputado Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, señor diputado.

El diputado Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa(desde la curul): Quiero pedir disculpas por mi equivocación en el nombre del diputado Corral. Efectivamente, me equivoqué, porque llevo casi dos meses en esta Cámara como diputado y en esos dos meses —y no me dejara mentir el diputado Corral— me acerqué a él para pedirle ser incluido en las reuniones de la comisión. No he tenido la posibilidad de hacerlo, porque no ha habido reuniones y esto, desde luego, no es una justificación, pero por eso pido disculpas de la equivocación de su nombre.

En cuanto a lo demás, le quiero decir que no son solo palabras mías, que lea las palabras de su compañera Lia Limón y que lea las palabras de algunos otros distinguidos panistas.

Quiero —de veras, diputado— que hoy como senador y candidato a senador pueda limpiar eso que usted mismo reconoce, porque la descomposición de su partido en el estado de Chihuahua es obvia. Muchas gracias y disculpe la equivocación.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. Cuando pidió licencia Josefina Vázquez Mota, cometí el error de dejarla ir sin más; fue un error, porque hizo nada en la Cámara de Diputados, impulsó las peores iniciativas en contra del interés nacional y la verdad es que debía haberlo manifestado.

Voy a volver sobre el tema.

Pero creo que en esta Cámara de diputados, diputadas, nos vamos conociendo nuestras capacidades, nuestros talentos y más allá de las deferencias, creo que era una injusticia que Corral quedara fuera de la posibilidad de ir al Senado de la República; es un compañero valioso; más allá de las diferencias que podamos tener ideológicas y políticas es un hombre comprometido, consecuente con su visión y es un buen parlamentario.

Qué bueno que su lucha haya fructificado y que Acción Nacional corrija un atropello de los muchos que Acción Nacional está haciendo en el proceso de candidaturas.

Es una pena lo que está pasando en Acción Nacional y lo que está pasando en todos nuestros partidos. No se escapa la izquierda misma de este proceso de descomposición; hombres y mujeres muy valiosos que están dejándose de lado por la mezquindad, por la miopía, por la falta de reconocimiento a la tarea que hombres y mujeres vienen haciendo en sus diferentes trincheras a este país.

En cambio, gente como Vázquez Mota, que no aportó nada en esta Cámara, es candidata a la Presidencia de la República. Hago este comentario, porque quise hacerlo en el tema de los feminicidios; yo estoy ya cansado de una simulación, de una demagogia que hay.

Esa simulación, miren, el Nigromante en el siglo XIX planteó la emancipación de la mujer; este libro Ensayos, es buenísimo y trae un artículo vigentísimo sobre la necesidad —hoy todavía no cumplida— de la emancipación de la mujer. Pero hemos llegado al extremo de que han pedido igualdad y ya no se les puede decir nada, si uno responde; un debate es un debate y si uno responde a una compañera en un debate, lo acusan de misógino.

Aquí me han dicho cualquier cantidad de majaderías, una compañera diputada, que hoy anda de porrista de Lozano en el Senado de la República en Puebla y la verdad es que ya es inaguantable este tipo de cosas; inaguantable, porque miren, a mi compañera Martha Angélica Ojeda la ofendió Leoncio Morán, diciéndole prostituta. Es coordinador de giras de Josefina Vázquez Mota.

Paco Moreno dice una tontería mayúscula y su partido lo echa a los leones, le quita la candidatura en un acto de cobardía infame de no entrarle al debate de fondo y dar la cabeza de un compañero, más allá de sus capacidades y de la torpeza de su declaración.

La verdad es que —termino— quisiera que, por ejemplo, como Tere Lupe Reyes me comentó y tiene razón, fue la única diputada que ha alzado su voz y su solidaridad a las mujeres de limpieza que siguen ganando mil 300 pesos quincenales en outsourcing miserable, que nadie alza la voz para hacerlas trabajadoras de base. Ahí a las mujeres no les preocupa nada la condición de la mujer, su pobreza, su injusticia, la desigualdad brutal que esta misma Cámara materializa sobre ellas.

Hombres nos hemos manifestado en contra de esa injusticia, como nos seguiremos manifestando en contra de todas las injusticias. Así que ya va siendo hora de que dejen de hacer uso electoral del tema exclusivo de la igualdad y que nos convirtamos en iguales, y que seamos solidarios de todas las luchas de los más necesitados y las más necesitadas de este pueblo. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, desde su curul, por favor.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Gracias presidente. El Parlamento es por definición el espacio del intercambio de las ideas, expresarnos, escucharnos, en el ánimo de convencer y ser convencidos, ver por encima de la línea de un partido para honrar la representación de la pluralidad mexicana que nos eligió.

A pesar de las profundas diferencias ideológicas, diputado Corral, que tenemos, creo que su oficio parlamentario es necesario del lado del PAN.

Qué bueno que corrigieran esta falta, porque usted les hace falta, como otras destacadas y otros destacados en el Parlamento; su voz, es una voz de calidad que hace de este Congreso tan pobre de ideas, algo que a veces vale la pena disfrutar. Ha sido muy grato debatir con usted, tener disensos y llegar a consensos. Mis más sinceros deseos en su futuro, diputado.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Vidal Llerenas Morales.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Presidente, para reconocer la labor del diputado Corral en esta Cámara.

A diferencia de lo que se dijo, yo por algún tiempo estuve en la Comisión de Gobernación, y lo que me tocó constatar fue un presidente de comisión, pues más que abierto al diálogo, dispuesto, incluso a enfrentar intereses del propio gobierno federal; recuerdo que se aprobó un dictamen para que las resoluciones del IFAI fueran inatacables, dictamen que por cierto sigue estando en la Comisión de Justicia, como tantas otras cosas.

Considero que el diputado Corral, es lo mejor que le puede pasar al PAN. Ojalá tuviéramos interlocutores y adversarios políticos de esa altura.

Recuerdo un excelente discurso con motivo del centenario de la Revolución Mexicana, donde deja claro que es un diputado con claras referencias ideológicas y con una gran preparación. Enhorabuena y qué bueno que se le da la oportunidad de seguir trabajando para la democracia mexicana a un parlamentario de esa naturaleza.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Víctor Manuel Castro Cosío.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Compañero Corral, no lo veo. Quiero hacer un reconocimiento público y pedirles a todas las compañeras y compañeros que cuando algún compañero diputado pueda tener alguna diferencia, seamos respetuosos con todos.

Creo que Corral, hoy sale por la puerta grande de esta Cámara, porque has sido un parlamentario, que independientemente de tus puntos de vista —y yo no quiero desnudar los procedimientos de ningún partido, de ninguno, son procedimientos internos, se deben de respetar y en este momento no es el debate—; tu presencia aquí en el Congreso ha dejado testimonio al pueblo de México, a nosotros los congresistas, de tu calidad en el debate, de tu calidad humana.

Mi reconocimiento, y lo hago a nombre prácticamente del Grupo Parlamentario del PRD, a reserva que el compañero coordinador lo haga. Un abrazo y te deseo mucho éxito a donde vayas. Así que este modesto reconocimiento, Corral, es de todo corazón.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Óscar Martín Arce Paniagua.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua(desde la curul): Presidente. Voy a hablar de mi compañero Javier Corral, con el cual me ha dado la oportunidad esta Cámara de coincidir en muchos consensos y en disensos también; sin embargo, reconozco en el diputado Corral algunas cuestiones que son escasas en el Parlamento.

Primero, una gran capacidad de exponer con claridad los temas; puedo decir que Javier Corral deja este Congreso, esta Cámara de Diputados siendo el mejor tribuno o de los mejores tribunos que han existido en esta Legislatura; un hombre que defiende ideas, que no tiene intereses particulares, a pesar de que no coincidamos en algunos puntos, lo hace de manera clara, frontal y siempre con una propuesta en mano. Creo que eso distinguirá y distingue a Javier Corral como un gran parlamentario.

Quiero decirle a mi compañero que lo vamos a extrañar y que le deseo muchísimo éxito por parte de los diputados del PAN, en su próxima contienda, que seguramente saldrá airoso, diputado Corral, así es que, felicidades.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Ariel Gómez León.

El diputado Ariel Gómez León(desde la curul): Gracias, señor presidente. Aunque haya esa diferencia de ideología y sobre todo de filiación política, el trabajo que usted dejó, diputado Corral, fue muy importante y quiero hoy reconocerle las horas que pasamos trabajando allá, usted lo recuerda, en el último piso del Senado de la República, en mangas de camisa con Santiago Creel, con Pablo Gómez, con Sotelo, con Gustavo Madero, con una gran cantidad de senadores.

Me brindaron, y me brindó usted el alto honor de acompañarlo para la parte de radio, porque usted tiene mucha experiencia en la parte de telecomunicaciones, y humildemente en el caso de un servidor aporté algunas ideas para esa nueva Ley de Telecomunicaciones, que desafortunadamente por algún interés no pudo pasar.

Era muy importante escuchar la defensa que usted y los compañeros senadores y un servidor, incluyendo también al presidente de mi partido, hicimos de los usuarios de la telecomunicación, y hoy quisiera decirle a toda la gente de su tierra, de cada uno de los hogares que tienen un teléfono, que Corral y cada uno de los que estuvieron ahí, estuvimos defendiendo el uso de la telefonía, la última milla, el trabajo del Internet y de todo lo que debía haberse plasmado, que se nos fue de las manos por esa situación, que a final de cuentas es un beneficio para la nación.

Felicitarlo por el trabajo que hicimos, tanto en la Comisión de Radio y Televisión, y decirle que su trabajo quedó plasmado.

Orgulloso de haber compartido con usted durante esas largas horas, en mangas de camisa tantas ocasiones, el trabajo.

Desearle mucha suerte, desearle mucha, mucha suerte en este proyecto que usted emprende y felicitar a su partido, porque se dio cuenta del gran hombre que tiene ahí. A nombre de Ariel Gómez, felicidades, señor diputado.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Han pedido la palabra dos oradores más, concluyendo ellos voy a poner a votación. Sí, señor diputado, bueno, usted sería el tercero y con esos tres terminaría la ronda y pondría a votación los puntos de acuerdo. El diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas:Muchas gracias, presidente. A nombre de la bancada del PAN, haré algunas breves intervenciones.

Primero. Dejar en claro dos circunstancias que lamento mucho; la primera, es que el PRI evada que tiene una mayoría inclusive en las propias comisiones, 15 diputados, más uno del Verde, más uno del Panal, hace 17 y tiene la mayoría en muchos de los temas, y a pesar de la adversidad, el trabajo de Javier Corral en esta comisión logró cuatro leyes completas.

Logró un tema, que después fue complicado operar en las negociaciones políticas y que finalmente esta Cámara resolvió bien, el tema de los consejeros del IFE; de tal manera que una serie de argumentos que se dan aquí no encuentran sustento en la realidad, porque hablan esas leyes, hablan esos nombramientos y habla ese trabajo.

Lamento mucho y lo dije en alguna ocasión y lo refiero por su nombre, a Gerardo Fernández Noroña, que cuando hubiese difamaciones, calumnias o mentiras, así por su nombre las trataríamos, y hace un momento aquí no admitimos que a una de nuestras legisladoras, mujer, candidata, hoy diga que es porrista de Lozano, así se refirió.

Eso también refiere una circunstancia, que pareciera del diálogo coloquial y cotidiano, pero que algunos en el fondo denuestan a las mujeres viéndolas diferentes, viéndolas menores, viéndoles distintas, y están donde están porque se lo han ganado, así lo han trabajado y porque no tienen ninguna diferencia a nosotros.

Las oportunidades son exactamente igual para ambos, y lo he insistido muchas veces, con un gran trabajo a veces las mujeres haciendo un mucho mejor trabajo que muchos varones.

Con Javier Corral se puede coincidir y se puede debatir y se puede no coincidir. Así como vieron muchos temas aquí en esta tribuna, nosotros mismos los tuvimos en el seno de la propia bancada.

Diría y le desearía, a nombre de la bancada del PAN, no suerte, porque la suerte es casual; desearía éxito, porque el éxito acompaña a los que buscan ese éxito con el trabajo cotidiano y diario.

Javier, éxito en lo que emprendas, a nombre de mi bancada y a título personal. Lo he escuchado de muchos parlamentarios: eres un gran tribuno; eres un gran parlamentario, pero más que eso, eres un gran amigo, un hombre de palabra y un hombre de convicciones. Mucho éxito en tus próximas tareas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Gerardo Fernández.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Por alusiones, diputado presidente. Primero, haré un pequeño breviario cultural para quien me aludió; que aunque lo aluda, no puede hacer uso de la palabra, según el Reglamento, al diputado Pérez Cuevas.

El verbo denostar es irregular, se conjuga denuesta, no denosta. Ahí se lo dejo para que no vuelva a incurrir en ese yerro.

Sobre lo que dice, no hablé de Josefina Vázquez Mota, como porrista de Lozano; no, ella no anda haciéndole porras a...

No, tú dijiste de Josefina, yo no hablé de ella.

De Josefina dije que aquí estuvo y no hizo nada. Como consta.

No, dijiste de Josefina.

Como consta, no hizo nada; la única vez que hizo uso de la tribuna Josefina Vázquez Mota, fue cuando se fue, nunca antes, y la verdad es que en ese momento todavía no tenía la práctica para vaciar auditorios, ésa la fue adquiriendo después.

Francamente, a mí me parece que si ella es candidata se atiene al debate, se atiene en condiciones de igualdad, se le pueden hacer críticas como a cualquier candidata o candidato a la Presidencia de la República y su condición de mujer no la hace intocable, al contrario, centurias han luchado las mujeres por igualdad y estoy dispuesto a reconocer esa igualdad, en absoluto respeto, como respeto a compañeros y compañeras, pero con toda la firmeza y la dureza que es necesario decir las cosas, porque nada más falta que al rato nos digan que no podemos decirle nada porque es mujer y que por tanto, es una falta de caballerosidad o el extremo que usan, que es una misoginia hacer una crítica a su programa, a lo que representa, a su evento electoral con el señor Ratzinger el próximo fin de semana, y a todas las trapacerías a que incurren para violar el voto, para imponerse, para pretender mantenerse en el poder, a pesar del enorme repudio popular que tiene.

Así es que no hablé de la diputada como porrista de Lozano; Lozano es vocero del PAN y los representa bien, los encarna bien; es un canalla, es un cobarde, es un miserable, es un tipo deleznable. Qué bueno que lo hayan escogido como su vocero; nadie podía representar mejor a lo que hoy Acción Nacional encarna, con sus honrosas excepciones y dentro de esas honrosas excepciones está el diputado Corral.

Le responderé de manera igual, precisa, diputado, cada que me aluda.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Eric Rubio.

El diputado Eric Luis Rubio Barthell(desde la curul): Quiero hacer un reconocimiento al diputado Javier Corral; un diputado que nos han unido seis años en el Senado y tres en esta Cámara y que extrañamente la amistad se ha fortalecido con las muchas desavenencias y muchas avenencias que hemos tenido en temas muy difíciles.

Sé el camino que él ha recorrido dentro de su propio partido y las luchas que ha tenido y que seguirá teniendo, porque aún no las ha terminado y eso es muy loable de su parte.

Pero sobre todo quiero hacer el reconocimiento a que en todos y cada uno de los diferentes —y fueron muchos— acuerdos que tomamos, Javier Corral siempre fue un hombre de palabra. Gracias, y suerte, Corral.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por último, el diputado Armando Ríos Piter.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Gracias, presidente. Decirle, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD y de manera particular a nombre personal, al compañero, al amigo, al diputado Javier Corral, que le deseamos éxito.

Pero me parece importante que en esta solicitud de licencia es importante siempre recordar que los 500 diputados y diputadas que estamos aquí, creo que debemos aprovechar estas últimas semanas de trabajo para tener en referencia el tipo de actividades a que estamos convocados los legisladores en un momento de suma complejidad del país, y por eso me parece oportuno aprovechar la solicitud de licencia de Javier.

Javier Corral es una persona polémica, sin duda; hay quienes pueden estar de acuerdo con lo que piensa, hay quienes pueden no estar de acuerdo. Pero lo que todos —creo— debemos confirmar, es que diputados como Javier Corral hacen falta en este país, hacen falta porque pese a que se tengan visiones diferentes como una gran pluralidad —que la que tenemos aquí—, Javier Corral siempre se empeñó por construir puentes.

Me consta, porque los consejeros del Instituto Federal Electoral no se hubieran nombrado si no hubiera habido alguien como Javier Corral, porque se empeñó en que hubiera una visión superior, por encima de los intereses de algunos grupos, incluso fácticos, que querían imprimirle una visión distinta al Instituto Federal Electoral, y ahí hubo diputados como Javier Corral, hubo otros más también. Hubo otros diputados y diputadas que desearon mejor el bien de una institución que el de la coyuntura y la miopía de momento.

Te quiero decir, Javier, enhorabuena que tu partido haya rectificado; no solamente tu partido está en una grave crisis, sino todos los partidos políticos. Todos los partidos políticos requieren de gente que construya puentes, de gente que tenga visión y de gente que no peque de la miopía de la que muchos de los políticos estamos pecando.

Enhorabuena, Javier; vas a llegar al Senado y espero que ahí sigamos construyendo juntos.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Continúe la Secretaría, por favor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Javier Corral Jurado, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la primera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquense.

Quisiera de manera personal también extenderle nuestro más amplio reconocimiento a todos los legisladores que hoy pidieron licencia, cinco, y en particular a mi amigo Javier Corral, a quien le guardo un entrañable aprecio.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Patricia Calles Villegas, diputada federal electa en el IV distrito electoral del estado de Sonora; se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones, a las siguientes diputadas y diputados: diputada Luz Mireya Franco Hernández, diputada Teresita Caraveo Galindo, diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, diputado Onésimo Mariscales Delgadillo y diputado Juan Carlos Natale López.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se pide a los presentes ponerse de pie.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadana Patricia Calles Villegas, ¿ protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

La ciudadana Patricia Calles Villegas: Sí, protesto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

Muchas felicidades, compañera diputada.

Continúe la Secretaría.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil.

Atentamente

México, DF, a 15 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil

Primero. Se expide la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Ley General de Protección Civil

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

II. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

III. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;

IV. Atlas nacional de riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

V. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

VI. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;

VII. Cambio climático: Cambio en el clima,· atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;

VIII. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención de Desastres;

IX. Comité Nacional: Al. Comité Nacional de Emergencias y Desastres de Protección Civil;

X. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo Permanente de Protección Civil, como órgano asesor del Consejo Nacional;

XI. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Protección Civil;

XII. Continuidad de operaciones: al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;

XIII. Coordinación Nacional: A la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;

XIV. Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

XV. Delegaciones: los órganos político-administrativos previstos en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

XVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

XVII. Donativo: La aportación en dinero o en especie que realizan las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o en las instituciones de crédito, para ayudar a las entidades federativas, municipios o comunidades en emergencia o desastre.

XVIII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

XIX. Evacuado: Persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;

XX. Fenómeno antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;

XXI. Fenómeno natural perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza;

XXII. Fenómeno geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos;

XXIII. Fenómeno hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costera s y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados;

XXIV. Fenómeno químico-tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;

XXV. Fenómeno sanitario-ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;

XXVI. Fenómeno socio-organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica;

XXVII. Gestión integral de riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e’ implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

XXVIII: Grupos voluntarios: Las personas morales o las personas físicas, que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil;

XXIX. Hospital seguro: Establecimiento de servicios de salud que debe permanecer accesible y funcionando a su máxima capacidad, con la misma estructura, bajo una situación de emergencia o de desastre;

XXX. Identificación de riesgos: reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;

XXXI. Infraestructura estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional;

XXXII. Instrumentos financieros de gestión de riesgos: Son aquellos programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con el que cuenta el gobierno federal para apoyar a las instancias públicas federales y entidades federativas, en la ejecución de proyectos y acciones derivadas de la gestión integral de riesgos, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural;

XXXIII. Instrumentos de administración y transferencia de riesgos: Son aquellos programas o mecanismos financieros que permiten a las entidades públicas de los diversos órdenes de gobierno, compartir o cubrir sus riesgos catastróficos, transfiriendo el costo total o parcial a instituciones financieras nacionales o internacionales.

XXXIV. Inventario nacional de necesidades de infraestructura: Inventario integrado por las obras de infraestructura que son consideradas estratégicas para disminuir el riesgo de la población y su patrimonio.

XXXV. Mitigación: Es toda acción orientada a .disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;

XXXVI. Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;

XXXVII. Preparación: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;

XXXVIII. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;

XXXIX. Previsión: Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción;

XL. Programa interno de protección civil: Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;

XLI. Programa Nacional: Al Programa Nacional de Protección Civil;

XLII. Protección civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o entrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del sistema nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

XLIII. Reconstrucción: La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes;

XLIV. Recuperación: Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;

XLV. Reducción de riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento;

XLVI. Refugio temporal: La instalación física habilitada para brindar temporalmente protección y bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación segura en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre.

XLVII. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;

XLVIII. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;

XLIX. Riesgo inminente: Aquel riesgo que según la opinión de una instancia técnica especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente afectable;

L. Secretaría: La Secretaría de Gobernación del gobierno federal;

LI. Seguro: Instrumento de administración y transferencia de riesgos;

LII. Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables;

LIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Protección Civil;

LIV. Siniestro: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes;

LV. Unidad Interna de Protección Civil: El órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y social; también conocidas como Brigadas Institucionales de Protección Civil;

LVI. Unidades de Protección Civil: Los organismos de la administración pública de las entidades federativas, municipales o de las delegaciones, encargados de la organización, coordinación y operación del sistema nacional, en su demarcación territorial;

LVII. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales.

LVIII. Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres;

LIX. Zona de riesgo: Espacio territorial determinado en el que existe la probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador, y

LX. Zona de riesgo grave: Asentamiento humano que se encuentra dentro de una zona de grave riesgo, originado por un posible fenómeno perturbador.

Artículo 3. Los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo.

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación;

II. Promoción de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad;

III. Obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción;

IV. El fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales;

V. Incorporación de la gestión integral del riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y programación del desarrollo y ordenamiento del país para revertir el proceso de generación de riesgos;

VI. El establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la protección civil en los tres órdenes de gobierno, y

VII. El conocimiento y la adaptación al cambio c1imático, y en general a las consecuencias y efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías.

Artículo 5. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 28 de esta ley, deberán actuar con base en los siguientes principios:

I. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;

II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;

III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno;

IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención;

V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general;

VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;

VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y

VIII. Honradez y de respeto a los derechos humanos.

Artículo 6. La coordinación y aplicación de esta Ley, se hará con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales y legales de las autoridades e instituciones que intervienen en el SISTEMA NACIONAL.

Capítulo IIDe la protección civil

Artículo 7. Corresponde al Ejecutivo Federal en materia de protección civil:

I. Asegurar el correcto funcionamiento del SISTEMA NACIONAL y dictar los lineamientos generales para coordinar las labores de protección civil en beneficio de la población, sus bienes y entorno, induciendo y conduciendo la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad en el marco de la Gestión Integral de Riesgos;

II. Promover la incorporación de la Gestión Integral de Riesgos en el desarrollo local y regional, estableciendo estrategias y políticas basadas en el análisis de los riesgos, con el fin de evitar la construcción de riesgos futuros y la realización de acciones de intervención para reducir los riesgos existentes;

III. Contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural;

IV. Emitir declaratorias de emergencia o desastre de origen natural, en los términos establecidos en esta Ley y en la normatividad administrativa;

V. Disponer la utilización y destino de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, con apego a lo dispuesto por la normatividad administrativa en la materia;

VI. Promover, ante la eventualidad de los desastres de origen natural, la realización de acciones dirigidas a una estrategia integral de transferencia de riesgos, a través de herramientas tales como la identificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento, entre otros;

VII. Dictar los lineamientos generales en materia de protección civil para inducir y fomentar que el principio de la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones, sea un valor de política pública y una tarea transversal para que con ello se realicen acciones de orden preventivo, con especial énfasis en aquellas que tienen relación directa con la salud, la educación, el ordenamiento territorial, la planeación urbano-regional, la conservación y empleo de los recursos naturales, la gobernabilidad y la seguridad;

VIII. Vigilar, mediante las dependencias y entidades competentes y conforme a las disposiciones legales aplicables, que no se autoricen centros de población en zonas de riesgo y, de ser el caso, se notifique a las autoridades competentes para que proceda a su desalojo, así como al deslinde de las responsabilidades en las que incurren por la omisión y complacencia ante dichas irregularidades y;

IX. Promover ante los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, la homologación del marco normativo y las estructuras funcionales de la protección civil.

Artículo 8. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las delegaciones, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Artículo 9. La organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de esta ley y de su Reglamento, por conducto de la federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia.

La secretaría deberá promover la interacción de la protección civil con los procesos de información, a fin de impulsar acciones a favor del aprendizaje y práctica de conductas seguras, mediante el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos.

Artículo 10. La Gestión Integral de Riesgos considera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador:

I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;

II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;

III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;

IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;

V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;

VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos, y

VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.

Artículo 11. Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta ley.

El registro será obligatorio y permitirá a los particulares o dependencias públicas referidas en el párrafo anterior, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil.

Artículo 12. El emblema distintivo de la protección civil en el país deberá contener el adoptado en el ámbito internacional, conforme a la imagen institucional que se defina en el Reglamento y solamente será utilizado por el personal y las instituciones autorizadas en los términos del propio Reglamento.

Artículo 13. Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, al formar parte del sistema nacional, colaborarán con las autoridades con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en materia de protección civil y de la gestión integral de riesgos.

Los convenios de concertación contendrán las acciones de la gestión integral de riesgos y su incorporación en la elaboración de planes, programas y recomendaciones, así como en el diseño y transmisión de información pública acerca de la protección civil.

Capítulo IIIDel Sistema Nacional de Protección Civil

Artículo 14. El sistema nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las delegaciones, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

Artículo 15. El objetivo general del sistema nacionales el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Artículo 16. El sistema nacionalse encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las delegaciones; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

Los integrantes del sistema nacionaldeberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

Artículo 17. Los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales y los jefes delegacionales del Distrito Federal, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente ley y la legislación local correspondiente.

Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a dirección general preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría de gobierno, secretaría del ayuntamiento, y las delegaciones, respectivamente.

Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional.

Las unidades estatales de protección civil, con sustento en las leyes y disposiciones locales, propiciarán una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles.

Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene de las unidades estatales, municipales, del Distrito Federal y Delegaciones, se dispondrá por virtud de la presente ley llamarse Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado o en su caso, Coordinación Municipal de Protección Civil.

Articulo 18. Es responsabilidad de los gobiernos de los estados y del gobierno del Distrito Federal, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural en los bienes e infraestructura de sus entidades federativas.

Para el cumplimiento de esta obligación, las entidades federativas podrán solicitar que los instrumentos de administración y transferencia de riesgos que contraten sean complementados con los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos Federales conforme a lo establecido en los li- neamientos que para tal efecto se emitan.

Para acceder a los apoyos referidos en el párrafo anterior, los gobiernos estatales deberán acreditar que en el proceso de contratación del instrumento seleccionado se cumplieron con los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del sistema nacionalrecaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. Garantizar el correcto funcionamiento del sistema nacionala través de la supervisión y la coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada gestión integral de los riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;

II. Verificar los avances en el cumplimiento del Programa Nacional;

III. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;

IV. Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;

V. Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;

VI. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura nacional en la materia, con las reservas que correspondan en materia de transparencia y de seguridad nacional.

VII. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el análisis y selección del modelo requerido para la transferencia de riesgos a que se refiere el artículo 18 de esta ley.

VIII. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas en el análisis y selección del modelo requerido para la transferencia de riesgos a que se refiere el artículo 19 de esta ley, para lo cual podrá solicitar recursos de los instrumentos financieros.

IX. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas;

X. Suscribir convenios en materia de protección civil y gestión de riesgos en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

XI. Emitir y publicar las declaratorias de emergencia y de desastre natural;

XII: Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural;

XIII. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;

XIV. Asesorar a las entidades federativas, al gobierno del Distrito Federal y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos.

XV: Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil;

XVI. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en el Sistema Educativo Nacional en todos los niveles, desde educación preescolar, primaria y secundaria, hasta los niveles superiores;

XVII. Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos. Para esta tarea, debe considerarse el apoyo de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que cuenten con una certificación de competencia y que esté capacitada para esta actividad.

XVIII: Promover, conjuntamente con las personas morales, la constitución de mecanismos tendientes a la obtención de recursos que sirvan para fomentar una cultura de protección civil y, en su caso, para coadyuvar en la gestión de los riesgos;

XIX. Promover el establecimiento de programas básicos de seguridad por regiones y entidades federativas, para hacer frente a agentes perturbadores recurrentes o imprevistos;

XX. Promover entre las instancias competentes de los distintos órdenes de gobierno, la generación de información relativa a la protección civil, que por su oportunidad, calidad y cantidad fortalezca los procesos de toma de decisiones;

XXI. Promover la instrumentación de un Subsistema de Información de Riesgos, Peligros y Vulnerabilidades que permita mantener informada oportunamente a la población;

XXII. Supervisar, a través del Cenapred, que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y delegaciones.

El atlas se integra con la información a nivel nacional, estatal, del Distrito Federal, municipal y delegacional. Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente.

Los atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la gestión integral del riesgo;

XXIII. Coordinar el apoyo y asesoría a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a los demás Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos en la prevención de desastres y, con base en la suscripción de convenios, a los gobiernos de las entidades federativas, municipios o delegaciones, así como a las instituciones de carácter social y privado;

XXIV. Promover y apoyar la capacitación de los profesionales, especialistas y técnicos mexicanos en materia de protección civil;

XXV. Promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y delegaciones la creación y construcción de infraestructura y la distribución de equipamiento de protección civil, tendientes a fortalecer las herramientas de gestión del riesgo;

XXVI. Gestionar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y las autoridades de otros países, la recepción y envío de apoyos internacionales;

XXVII. Intercambiar con otros países y con organismos internacionales, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer la protección civil mediante la incorporación de los avances en la materia, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXVIII. Promover que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados sus respectivos programas de protección civil y formen parte de sus planes de desarrollo;

XXIX. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los modelos de contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que garanticen a la Federación las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y

XXX. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables o que le atribuyan el Presidente o el Consejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades.

Artículo 20. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Nacional podrá integrar Comités Interinstitucionales para los diferentes agentes perturbadores, quienes apoyarán a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en la gestión del riesgo, a fin de reducir al máximo los posibles daños que pudiesen generar. Dichos Comités Interinstitucionales, serán técnicamente apoyados por los Comités Científicos Asesores u otras instancias técnicas conforme el Manual de Organización del sistema nacional.

Artículo 21. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables.

También se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina para que se implemente el Plan de Auxilio a la Población Civil en caso de desastres y el Plan General de Auxilio a la Población Civil, respectivamente.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

El Reglamento de esta ley y las demás disposiciones administrativas en la materia establecerán los casos en los que se requiera de una intervención especializada para la atención de una emergencia o desastre.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal o delegacional de protección civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.

En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del municipio o delegación, acudirá a la instancia estatal o del Distrito Federal correspondiente, en los términos de la legislación aplicable. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, las que actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

En las acciones de gestión de riesgos se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

Artículo 22. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las delegaciones, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 23. El Centro Nacional es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnico al sistema nacional, así como la integración del atlas nacional de riesgos, la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil, la coordinación del monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto.

Artículo 24. El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, es la instancia operativa de comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del sistema nacional,en las tareas de preparación, auxilio y recuperación; asimismo, está encargada de integrar sistemas, equipos, documentos y demás instrumentos que contribuyan a facilitar a los integrantes del sistema nacional, la oportuna y adecuada toma de decisiones.

La secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, determinará las acciones y medidas necesarias para que este Centro cuente en todo momento con las condiciones, infraestructura e información actualizada, que permitan su óptima operación, en los términos que al efecto se determinen en el Reglamento.

Artículo 25. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos fenómenos perturbadores naturales y antropogénicos, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños a la población.

Capítulo IV Del Consejo Nacional de Protección Civil

Artículo 26. El Consejo Nacional es un órgano gubernamental consultivo en materia de protección civil. Sus atribuciones son las siguientes:

I. Proponer la aprobación del Programa Nacional de Protección Civil y vigilar el cumplimiento de sus objetivos y metas;

II. Proponer el establecimiento de los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la protección civil;

III. Proponer la emisión de acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del sistema nacional;

IV. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del gobierno federal y de las entidades federativas para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del sistema nacional;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema nacional y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Proponer el establecimiento de medidas para vincular al sistema nacional con los sistemas estatales y municipales de protección civil;

VII. Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil en el territorio nacional;

VIII. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas y por conducto de éstas, de los municipios, las delegaciones y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil;

IX. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores, los criterios para la celebración y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de protección civil;

X. Proponer el establecimiento de las modalidades de cooperación y auxilio internacionales en casos de desastres, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos establecidos en el Reglamento;

XI. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución;

XII. Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura nacional de protección civil;

XIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y

XIV. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema nacional.

Artículo 27. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Estado, los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno del Distrito Federal, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior, y la Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados. En el caso del presidente de la República, lo suplirá el secretario de Gobernación, quien a su vez será suplido por el coordinador Nacional de Protección Civil.

El Consejo Nacional podrá asesorarse en la toma de decisiones en materia de protección civil del Consejo Consultivo, en los términos que se establezca en el Reglamento.

Los integrantes del Consejo Consultivo podrán ser convocados a las sesiones del Consejo Nacional, por invitación que formule el secretario ejecutivo.

Artículo 28. El secretario de Gobernación será el secretario ejecutivo del Consejo Nacional. El secretario técnico será el Coordinador Nacional de Protección Civil.

Artículo 29. El Consejo Nacional sesionará ordinariamente en pleno por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente de la República. Corresponde al secretario ejecutivo:

I. Presentar a la consideración del Consejo Nacional el Informe del Avance del Programa Nacional;

II. Concertar con los poderes Legislativo y Judicial de la Unión, así como con las autoridades de las entidades federativas y con las organizaciones voluntarias, privadas y sociales el cumplimiento del Programa Nacional;

III. Proporcionar a la población en general la información pública que se genere en materia de protección civil relacionada con la autoprotección y el autocuidado;

IV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente;

V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven y expedir constancia de los mismos;

VI. Informar periódicamente al Consejo Nacional ya su Presidente de sus actividades;

VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del sistema nacional;

VIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Nacional;

IX. Presentar al Consejo Nacional los informes respecto al seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en su seno;

X. Colaborar con las instituciones que integran el sistema nacional, para fortalecer y hacer eficientes los mecanismos de coordinación;

XI. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta ley;

XII. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las entidades federativas y por los municipios y delegaciones, y

XIII. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su Presidente.

Artículo 30. Corresponde al secretario técnico:

I. Suplir al secretario ejecutivo en sus ausencias;

II. Elaborar y someter a la consideración del secretario ejecutivo, el proyecto de calendario de sesiones del Consejo Nacional y el proyecto de orden del día de cada sesión, para que en su momento sean sometidos a la aprobación del Consejo Nacional;

III. Coordinar la realización de los trabajos específicos y acciones que determine el Consejo Nacional;

IV. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de protección civil;

V. Verificar que los programas, estrategias, acciones y políticas que se adopten por las entidades federativas se coordinen con el sistema nacional y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el Consejo Nacional;

VI. Preparar la evaluación de cumplimiento del Programa Nacional de Protección Civil, y

VII. Las demás funciones que se señalen en el Reglamento de esta Ley o que le sean encomendadas por el presidente o el secretario ejecutivo del Consejo Nacional.

Artículo 31. La Coordinación Nacional de Protección Civil, para efectos presupuestarios dependerá del presupuesto de la Secretaría de Gobernación, la cual contemplará en cada ejercicio presupuestario los recursos necesarios para que la Coordinación realice sus tareas y objetivos.

Capítulo VDel Comité Nacional de Emergencias

Artículo 32. El Comité Nacional, es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ‘ocasionadas por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 21 de esta ley y de conformidad con el Manual de Organización y Operación del sistema nacional y en los términos que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 33. El Comité Nacional estará constituido por los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con rango no inferior al de director general o equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y materiales, al sistema nacional, así como por el representante que al efecto designe el o los gobernadores de los estados afectados o por el jefe del gobierno del Distrito Federal, en su caso.

El Comité Nacional estará presidido por el secretario de Gobernación, o en su ausencia por el titular de la Coordinación Nacional, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del país.

El Secretariado Técnico del Comité Nacional recaerá en el titular de la Coordinación Nacional o el servidor público que éste designe para el efecto, debiendo tener un nivel jerárquico de director general o su equivalente.

Los esquemas de coordinación de este comité serán precisados en el Reglamento.

Artículo 34. El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al país, a fin de evaluar el alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a la población, sus bienes y su entorno;

II. Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello;

III. Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;

IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de emergencia o desastre, hasta que ésta haya sido superada, y

V. Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y público en general.

Capítulo VIDe los programas de protección civil

Artículo 35. El Programa Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo del sistema nacional, según lo dispuesto por la Ley de Planeación.

Artículo 36. El Programa Nacional, estará basado en los principios que establece esta ley, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad en materia de planeación, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 37. En la elaboración de los programas de protección civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones, deberán considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la gestión integral de riesgos y conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación.

Artículo 38. Los programas especiales de protección civil son el instrumento de planeación y operación que se implementa con la participación corresponsable de diversas dependencias e instituciones, ante un peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador en un área o región determinada, que involucran a grupos de población específicos y vulnerables, y que por las características previsibles de los mismos, permiten un tiempo adecuado de planeación, con base en las etapas consideradas en la gestión integral de riesgos.

Artículo 39. El programa interno de protección civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Para la implementación del programa interno de protección civil cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elaboración del programa interno se deberán tomar en consideración los lineamientos establecidos en el Programa Hospital Seguro.

Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un programa interno de protección civil.

Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 12 de esta ley.

El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.

Capítulo VIIDe la cultura de protección civil

Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.

Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría dictar los lineamientos generales y diseñar formas para inducir y conducir la formación de una cultura de protección civil.

Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:

I. Fomentar las actividades de protección civil;

II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria;

III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la gestión integral de riesgos;

IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección;

V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil, y

VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil.

Artículo 44. Los integrantes del sistema nacional promoverán mecanismos para motivar y facilitar la participación de sus dependencias de forma activa, real, concreta y responsable en acciones específicas que reflejen una cultura de prevención en protección civil.

Artículo 45. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos agentes perturbadores, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños irreversibles a la población.

Capítulo VIIIDe la profesionalización de la protección civil

Artículo 46. La profesionalización de los integrantes del SISTEMA NACIONAL será permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera cuando se trate de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, de conformidad a lo que se establezca en la ley de la materia.

Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, cada entidad federativa y cada municipio, se sujetará a la normatividad que exista en materia de servicio civil de carrera o la que haga sus veces, en la que se deberá regular el ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes a la profesionalización y estímulos a los miembros del SISTEMA NACIONAL, conforme a las características que le son propias, y a los requerimientos de la sociedad y del Estado.

En caso de que no exista dicha normatividad, se promoverá ante las instancias competentes, por conducto de la Coordinación Nacional, que se cree un sistema civil de carrera para los servidores públicos responsables de la protección civil.

Artículo 48. La normatividad correspondiente precisará y detallará todos los rubros que atañen a los puestos de mando y jerarquías de las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil.

Capítulo IXDe la Escuela Nacional de Protección Civil, capacitación, acreditación y certificación

Artículo 49. La Escuela Nacional de Protección Civil es una instancia dependiente de la Coordinación Nacional por conducto del Cenapred, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas.

Tendrá como función la acreditación y certificación de las capacidades de personas físicas y morales que ofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capacitación en los temas relacionados con protección civil, sin perjuicio de que existan otras instancias de acreditación y certificación dentro del sistema educativo nacional.

Artículo 50. La estructura, organización y operación de la Escuela Nacional de Protección Civil se especificará en las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Coordinación Nacional.

Capítulo XDe los grupos voluntarios

Artículo 51. Para desarrollar actividades especializadas en material de protección civil, tales como tareas de rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio, servicios médicos de urgencia, entre otros, los Grupos Voluntarios de carácter regional y nacional deberán tramitar su registro ante la Secretaría; los estatales, municipales y delegacionales según lo establezca la legislación local respectiva.

Las disposiciones reglamentarias y los ordenamientos locales establecerán en forma específica los trámites y procedimientos para obtener los registros correspondientes, así como las medidas a adoptar para que estos grupos participen garantizando la seguridad de sus miembros.

Artículo 52. Son derechos y obligaciones de los grupos voluntarios:

I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro;

II. En su caso, recibir información y capacitación, y

III. Coordinarse con las autoridades de protección civil que correspondan.

Artículo 53. Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán integrarse o constituirse preferentemente en grupos voluntarios.

Aquellos que no deseen integrarse a un grupo voluntario, podrán registrarse individualmente en las unidades de protección civil correspondientes, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil.

Capítulo XIDe la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios

Artículo 54. La Red Nacional de Brigadistas Comunitarios es una estructura organizada y formada por voluntarios con el fin de capacitarse y trabajar coordinadamente con las autoridades de protección civil para enfrentar en su entorno riesgos causados por los diversos agentes perturbadores.

Artículo 55. Los brigadistas comunitarios son los voluntarios capacitados en materias afines a la protección civil, que han sido registradas en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, bajo la coordinación y supervisión de las autoridades de protección civil en su comunidad para apoyar a éstas en tareas y actividades tales como el alertamiento, la evacuación, la aplicación de medidas preventivas y la atención a refugios temporales, entre otras.

Artículo 56. La Secretaría coordinará el funcionamiento de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios. Para tal efecto, las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil en las entidades federativas, deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de los voluntarios que deseen constituirse en brigadistas comunitarios, pudiendo constituir redes municipales, estatales o regionales de brigadistas comunitarios, y realizar los trámites de registro en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios ante la Coordinación Nacional.

Capítulo XIIDe los instrumentos financieros de gestión de riesgos

Artículo 57. Le corresponde a la secretaría, a través de la Coordinación Nacional, asesorar a las entidades federativas, al gobierno del Distrito Federal y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos.

Artículo 58. Para acceder a los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, se deberá:

I. Presentar a la Secretaría una solicitud firmada por el titular de la instancia pública federal, o bien, del Poder Ejecutivo en caso que se trate de una entidad federativa, de acuerdo a los requisitos y términos previstos en la normatividad administrativa respectiva;

II. La manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento, y

III. Para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia.

Artículo 59. La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la secretaría reconoce que uno o varios municipios o delegaciones de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.

Artículo 60. La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual la secretaría reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o delegaciones de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales.

Para el caso de las declaratorias de desastre natural, éstas también podrán ser solicitadas por los titulares de las instancias públicas federales, a fin de que éstas puedan atender los daños sufridos en la infraestructura, bienes y patrimonio federal a su cargo.

Artículo 61. Las declaratorias deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información.

La declaratoria de emergencia podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.

Artículo 62. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, proveerá los recursos financieros para la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres, por lo que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las adecuaciones presupuestarias para la atención emergente de la población y la reconstrucción de la infraestructura estratégica.

Artículo 63. Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto.

La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso será sancionada de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos.

Cuando se autoricen los recursos con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgo, la secretaría informará trimestralmente su uso y destino a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que esta los incluya en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública.

La aplicación, erogación, regulación, justificación, comprobación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos autorizados en los instrumentos financieros de gestión de riesgos se sujetarán a las reglas y demás disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades federales facilitarán que la función pública directamente o, en su caso, a través de los órganos internos de control en las dependencias y entidades federales puedan realizar, en cualquier momento, de acuerdo a su ámbito de competencia, la inspección, fiscalización y vigilancia de dichos recursos, incluyendo la revisión programática-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones apoyadas con recursos federales, así como recibir , turnar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo.

Lo anterior, sin menoscabo de las acciones que en el ámbito de su competencia le correspondan a la Auditoría Superior de 1a Federación.

Artículo 64. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un agente natural perturbador que ponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actuación del sistema nacional sea esencial, la Secretaría podrá emitir una declaratoria de emergencia, a fin de poder brindar de manera inmediata los apoyos necesarios y urgentes para la población susceptible de ser afectada.

La normatividad administrativa determinará los casos en que podrá emitirse una declaratoria de emergencia por inminencia o alta probabilidad, así como los apoyos que podrá brindarse con cargo al instrumento financiero de gestión de riesgos establecido para la atención de emergencia.

La autorización de la declaratoria de emergencia no deberá tardar más de 5 días y el suministro de los insumos autorizados deberá iniciar al día siguiente de la autorización correspondiente.

Artículo 65. Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural. Generan un marco de responsabilidad civil, por lo que no son competencia de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos previstos en esta ley.

Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las leyes locales a las entidades federativas, municipios o delegaciones, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según correspondan.

La Coordinación Nacional y las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones, promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, para que desarrollen programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.

Capítulo XIIIDel Fondo de Protección Civil

Artículo 66. Cada entidad federativa creará y administrará un Fondo Estatal de Protección Civil, cuya finalidad será la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones.

Artículo 67. Los Fondos Estatales de Protección Civil se integrarán a través de los recursos aportados por la respectiva entidad federativa y, en su caso, municipios y delegaciones.

El gobierno federal otorgará subsidios a dichos Fondos de Protección Civil conforme a los recursos que, en su caso, sean aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin rebasar las aportaciones que hubiesen realizado en el ejercicio fiscal correspondiente las entidades federativas y, en su caso, los municipios y delegaciones.

Los Fondos Estatales de Protección Civil operarán según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente y en el caso de los recursos federales, en términos de los convenios de coordinación que se celebren, precisando para ello los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos.

La capacitación será acorde a los lineamientos dictados por la Escuela Nacional de Protección Civil y los recursos destinados a la sistematización de las unidades de protección civil deberán procurar la optimización del manejo e intercambio de información y su homologación a nivel nacional.

Capítulo XIVDe las donaciones para auxiliar a la población

Artículo 68. Las autoridades correspondientes establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, para emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias o desastres.

Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de donaciones en especie deberán obtener la autorización de las Unidades Estatales de Protección Civil, conforme a los requisitos y criterios que establezca el Reglamento y la legislación aplicable.

Artículo 69. Serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno las que determinarán con apego a su regulación local, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado.

Artículo 70. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo Federal deberá promover al interior del Consejo Nacional un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población de las entidades, municipios, delegaciones o comunidades en emergencia o desastre.

Artículo 71. Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o financieras, cuando sean destinados a la población damnificada, serán deducibles, en términos de la legislación aplicable, para quienes realizan las aportaciones pero no para las instituciones que las reciban, quienes podrán vigilar la aplicación de los recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Nacional o por el Consejo Estatal de Protección Civil, respectivamente.

Artículo 72. Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población afectada por la emergencia y/o desastre con nivel económico y social bajo, y en su caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y pequeños productores.

Capítulo XVDe las Medidas de Seguridad

Artículo 73. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio.

Artículo 74. Esta ley, su Reglamento, así como las disposiciones administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres naturales, atendiendo al principio de inmediatez.

Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia.

El plazo para que gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres naturales, será de hasta 10 días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva.

Artículo 75. Las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil, así como la del Distrito Federal, tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad:

I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo;

II. Control de rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas;

III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales;

IV. Coordinación de los servicios asistenciales;

V. El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada;

VI. La suspensión de trabajos, actividades y servicios, y

VII. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que se generen o sigan causando daños.

Asimismo, las unidades a que se refiere este artículo y la secretaría podrá promover ante las autoridades competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 76. Cuando se apliquen las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se precisará su temporalidad y, en su caso, las acciones para su suspensión.

Artículo 77. Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo.

Capítulo XVIDe los particulares

Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.

Artículo 79. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XLI del artículo 2 de la presente ley.

Artículo 80. Los responsables de la administración y operación de las actividades señaladas en los artículos anteriores deberán integrar las unidades internas con su respectivo personal, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento interno de la presente ley, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y reglamentos locales.

Artículo 81. Toda persona física o moral deberá informar a las autoridades competentes, haciéndolo de forma directa de cualquier alto riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse.

Capítulo XVIIDe la detección de zonas de riesgo

Artículo 82. El gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, deberá buscar concentrar la información climatológica, geológica y meteorológica de que se disponga a nivel nacional.

Artículo 83. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los Atlas Nacional, Estatales y Municipales de Riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.

Artículo 84. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, estatales y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.

Artículo 85. Son autoridades competentes para aplicar lo dispuesto por este capítulo, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones conforme a la ley:

I. Las distintas dependencias del Ejecutivo federal;

II. La Procuraduría General de la República;

III. Los gobiernos de los estados;

IV. El gobierno del Distrito Federal, y

V. Los municipios y órganos político administrativos.

Artículo 86. En el atlas nacional de riesgos y en los respectivos atlas estatales y municipales de riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

Artículo 87. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan ésta acción.

Artículo 88. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas, y el del Distrito Federal, buscarán y propondrán mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros.

Artículo 89. Las autoridades federales, de las entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal, los municipios y los órganos político administrativos, determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo a que se refieren los artículos de este capítulo.

Artículo 90. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva, además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta ley y de las demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo XVIIIDe la atención a la población rural afectada por contingencias climatológicas

Artículo 91. Es responsabilidad del gobierno federal y de las entidades federativas atender los efectos negativos provocados por fenómenos climatológicos extremos en el sector rural, en este sentido, se deberá contar con los mecanismos que permitan atender de manera ágil y oportuna mediante apoyos directos y contratación de seguros catastróficos a los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, de bajos ingresos, afectados por contingencias climatológicas extremas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 92. Para dar cumplimiento a la responsabilidad del gobierno federal de atender a los productores rurales de bajos ingresos afectados por contingencias climatológicas, el Ejecutivo federal deberá vigilar, la instrumentación de un programa para la atención de fenómenos naturales perturbadores que afecten los activos productivos de productores rurales de bajos ingresos y su previsión presupuestal según lo establecido en el artículo 4 de esta ley.

Artículo 93. Los gobiernos federal y estatal deberán concurrir tanto en acciones como en la aportación de recursos, para la instrumentación de programas que coadyuven a la reincorporación de los productores de bajos ingresos a sus actividades productivas.

Artículo 94. El gobierno federal deberá crear una reserva especial para el sector rural con el propósito de proveer de recursos en forma expedita al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, cuando los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación se hubiesen agotado.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal emitirá el Reglamento de esta ley en un plazo no mayor a 180 días a partir de su publicación.

Tercero. La presente Ley abroga a la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000 y a sus reformas de 29 de diciembre de 2001, 13 de junio de 2003, 15 de junio de 2004 y 24 de abril de 2006.

Cuarto. Las disposiciones reglamentarias y administrativas de protección civil se seguirán aplicando en lo que no se opongan a esta Ley, en tanto se emite el Reglamento.

Quinto. Las demás disposiciones que en materia de protección civil que se contengan en otros ordenamientos federales, serán complementarios de esta ley, en lo que no se opongan a ella.

Sexto. Los desastres y las emergencias que hayan ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se atenderán conforme a los recursos financieros y a las disposiciones administrativas vigentes a la fecha en que sucedieron.

Séptimo. Los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales, y los jefes delegacionales del Distrito Federal, contarán con un plazo de hasta 180 días a partir de la publicación de esta ley para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de esta ley.

Octavo. Las autoridades locales realizarán las gestiones conducentes con el propósito de que se realicen las adecuaciones correspondientes en las leyes y demás disposiciones locales en la materia en un plazo no mayor a 365 días a partir de la publicación de esta ley, ajustándose en todo momento a los principios y directrices de esta ley.

Noveno. En un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación de esta ley, el Ejecutivo federal deberá rendir un informe del estado que guardan los recursos del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales, y estos pasarán a formar parte de los instrumentos financieros de gestión de riesgos.

El Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales seguirá cumpliendo con los compromisos derivados de los instrumentos de transferencia de riesgos que contrató conforme a las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor de esta Ley, así mismo podrá contratar instrumentos de la misma naturaleza y conforme a esas disposiciones, en tanto se emiten las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 64 de la Ley, de manera conjunta, por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales solo se podrá dar por terminado y liquidar hasta que se cumplan todas las obligaciones y se ejerzan los derechos derivados de los instrumentos contratados, en los términos de las disposiciones aplicables, antes de la entrada en vigor de esta Ley.

Décimo. En un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación de esta ley, el ejecutivo federal elaborará los lineamientos para que los estados y el distrito federal puedan acceder a los recursos para cumplir con las obligaciones determinadas en el artículo 18 de esta ley.

Décimo Primero. Con relación al artículo, 19 de esta ley, las entidades federativas y el Distrito Federal, procurará educar tal denominación y la estructura a más tardar en 180 días después de la entrada en vigor de la presente normativa.

Décimo Segundo. Con relación al artículo 31 y en lo referente a los recursos necesarios como los inmuebles que le sirvan de sede, infraestructura, personal y demás recursos necesarios para la realización de sus objetivos, la Secretaría de Gobernación dotará de éstos para que la Coordinación realice sus objetivos y se establezca.

Decimo Tercero. Respecto de la fracción VI del artículo 4, en dicha certificación de competencias deberá ser extensiva a los integrantes de aquellos organismos e instituciones que por su naturaleza estén integrados al Sistema Nacional de Protección Civil.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de marzo de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para su dictamen.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Atentamente

México, DF, a 15 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al Artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, la protección, los cuidados y la asistencia que requieran para lograr un sano crecimiento y desarrollo pleno e integral dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. Lo anterior tendrá como propósito fomentar sus capacidades y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio absoluto de sus derechos.

Asimismo, este principio constituye la obligación que tiene el Estado, en sus distintos niveles y órdenes de gobierno, para aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones que busquen el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidos, de conformidad con todos los órdenes relativos a la vida de la niña, niño y adolescente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de marzo de 2012 — Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el Apartado D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Atentamente

México, DF, a 15 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el Apartado D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el Apartado D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

A. a C. ...

D. Combatir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, mediante la promoción de la actividad física y de una alimentación correcta.

E. a J. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de marzo de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DE SALUD - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Salud y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Atentamente

México, DF, a 20 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Salud y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero: Se adiciona la fracción XVII al artículo 7o. y la fracción XVI al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a XVI. ...

XVII. Fomentar un ambiente educativo saludable con equilibrio biológico, psicológico y social, con equidad, participación, sin discriminación y libre de violencia para los alumnos.

Artículo 33. ...

I. a XIII. ...

XIV. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones, y

XVI. Desarrollarán programas de apoyo para los alumnos, a fin de que promuevan un ambiente educativo sano, con equilibrio biológico, psicológico y social, con equidad, participación, sin discriminación y libre de violencia.

Artículo Segundo: Se reforma el primer párrafo del artículo 77 y se adiciona una fracción IV recorriéndose las subsecuentes del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a III. ...

IV. La realización de programas orientados a la prevención del suicidio, así como para la prevención y tratamiento de trastornos mentales que puedan alterar el sano desarrollo de la población;

V. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

VI. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de niñas, niños y adolescentes que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales, incluyendo aquellas patologías que los pudieran conducir al suicidio.

...

...

Artículo Tercero: Se adiciona la fracción H al artículo 3; un segundo párrafo al Apartado A del artículo 13, la fracción K al artículo 28, y la fracción H al artículo 32, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

...

A. a G. ...

H. El de tener una vida saludable, tanto física como emocional y psicológica, para su sano desarrollo integral.

Artículo 13. ...

A....

Asimismo, deben prestar atención de las alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de trastornos mentales que puedan alterar su sano desarrollo.

B. y C. ...

...

Artículo 28. ...

A. a J. ...

K. Establecer programas de prevención del suicidio, así como para la prevención y atención de trastornos mentales que puedan alterar su sano desarrollo.

Artículo 32. ...

A. a G. ...

H. Se prevean mecanismos que promuevan un ambiente educativo sano, con equilibrio biológico, psicológico y social, con equidad, participación, sin discriminación y libre de violencia.

Transitorios

Primero.EI presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones previstas en este decreto, se realizarán en función de la suficiencia presupuestaria y del comportamiento de las finanzas públicas, con la concurrencia presupuestal de la federación y de las entidades federativas.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 20 de marzo de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y de Servicios Educativos; de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su opinión.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Atentamente

México, DF, a 20 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 13. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

I. a VIII. ...

IX. Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles;

X. Promover que en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad social reciban regularmente el tratamiento y medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida, y

XI. Establecer un programa de inclusión al empleo para las personas con discapacidad, con el propósito de integrar a sus áreas progresivamente y en proporción real, a dicho sector de personas, de forma transversal y equitativa, iniciando este programa con un mínimo del 2 por ciento de la planta laboral.

Este programa deberá contener la normatividad relativa al ingreso, permanencia, organización, funcionamiento y desarrollo de los trabajadores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con las disposiciones contenidas en el presente decreto, se llevarán a cabo con base en la disponibilidad presupuestaria y de manera gradual, sujetas a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año en que entre en vigor el presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 20 de marzo de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para su dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su opinión.



GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Acuerdo de la Mesa Directiva, acuerdo relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 10 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

Considerandos

I. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 11 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la vacante de miembros electos por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

II. Que en sesión de fecha 14 de enero de 2010, el pleno de la Comisión Permanente aprobó la solicitud de licencia por tiempo indefinido presentada por la diputada Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para separarse del cargo de diputada federal a partir de esa misma fecha. Al respecto, la Presidencia de la Mesa Directiva instruyó llamar al suplente.

III. Que en sesión del 2 de febrero de 2010, rindió protesta Noé Fernando Garza Flores para ocupar el cargo de diputado federal por la Segunda Circunscripción, en suplencia de la diputada con licencia Hilda Esthela Flores Escalera.

IV. Que en sesión del 24 de noviembre de 2011, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la solicitud de licencia a Noé Fernando Garza Flores, para separarse del cargo de diputado federal por tiempo indefinido.

V. Que en reunión del 20 de marzo de 2012, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, informó a la Mesa Directiva de la decisión de los ciudadanos Hilda Esthela Flores Escalera y Noé Fernando Garza Flores, diputados propietaria y suplente, respectivamente, electos en la segunda circunscripción plurinominal, de no asumir el cargo de diputado federal por el lapso que resta de la actual legislatura, por lo que se configura el supuesto de vacante, resultando necesario actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 20, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Expuestos los considerandos anteriores, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, se somete a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. En razón de que los ciudadanos Hilda Esthela Flores Escalera y Noé Fernando Garza Flores, diputados federales propietaria y suplente, respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional, electos en la segunda circunscripción plurinominal, no se incorporarán a sus labores como diputados federales a la LXI Legislatura en el lapso que resta de ésta, se considera vacante dicha fórmula, por lo que resulta necesario actuar conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“...la vacante de miembros de la Cámara de Diputados, electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido;...”

Así como, de conformidad con lo señalado en el artículo 20, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que a la letra dice:

3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados, electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.”

De igual forma el artículo 11 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece:

1. Las vacantes de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría relativa o representación proporcional, se cubrirán conforme a lo dispuesto en la Constitución, en sus artículos 63, primer párrafo y 77, fracción IV.

Segundo. Dese cuenta al Instituto Federal Electoral, a efecto de que dicho órgano informe a esta soberanía de la fórmula de candidatos que siga en el orden de la lista regional de la segunda circunscripción plurinominal del Partido Revolucionario Institucional, para que los miembros de dicha fórmula puedan ser llamados a ocupar el cargo de diputado federal a la LXI Legislatura.

Tercero. Notifíquese a los ciudadanos Hilda Esthela Flores Escalera y Noé Fernando Garza Flores.

Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente; diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta; diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente; diputado Bonifacio Herrera Rivera, vicepresidente; diputada Guadalupe Pérez Domínguez, secretaria; diputada Gloria Romero León, secretaria; diputado Balfre Vargas Cortez, secretario; diputado Carlos Samuel Moreno Terán, secretario; diputado Herón Agustín Escobar García, secretario; diputada Cora Pinedo Alonso, secretaria; diputada Laura Arizmendi Campos, secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No habiéndose registrado oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.



LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 7 de septiembre de 2010, el Ejecutivo federal, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó turnar la iniciativa a la Comisión de Justicia para su estudio y correspondiente dictamen.

Contenido de la iniciativa

En sus argumentos el Ejecutivo federal alude a la reforma del 29 de mayo de 2009, por la cual se expidió la Ley Federal de Extinción de Dominio Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad es ofrecer un marco normativo sobre la figura de la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como su procedimiento, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por ésta.

El autor del proyecto refiere a las características que reviste la extinción de dominio, que no implican la imposición de una pena a un delincuente por la comisión de un delito, sino que se trata de una acción autónoma y de carácter patrimonial, que se inicia y desarrolla en relación con bienes concretos y determinados con observancia de las garantías del debido proceso.

Señala asimismo que, no obstante lo anterior, se ha observado que la Ley Federal de Extinción de Dominio presenta diversos inconvenientes en su aplicación, que impiden hacer de ella una herramienta eficaz y eficiente para el combate a la estructura financiera de la delincuencia, por lo que se estima pertinente y necesaria su modificación a efecto de dotarle de mayor operatividad y funcionalidad.

De esta forma, considera que con las adecuaciones propuestas, se logrará disminuir los recursos con que cuenta la delincuencia, mermando y desalentando con ello su capacidad operativa, y como consecuencia lógica, paralelamente se beneficiará a la sociedad, y específicamente al sector vulnerado por la comisión de delitos al ser canalizados los recursos a un fondo para la reparación del daño a las víctimas u ofendidos.

Al respecto, se puntualiza sobre los puntos principales de la propuesta, la cual indica que:

a) Se cambia y amplia el concepto de bienes objeto de la extinción de dominio al desligarlo de la comisión de un delito previo y se establece que se trata de aquellos que provienen directa o indirectamente de un hecho ilícito, entendiéndose por tal el acto contrario a las leyes de orden público, respecto del cual se cuente con elementos suficientes para presumir su existencia con base en los elementos objetivos o externos y, en su caso, normativos de la descripción típica en los casos de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 constitucional;

b) Se excluye la vinculación de la acción de extinción de dominio a la existencia de una averiguación previa de forma que en la preparación de la acción el Ministerio Publico podrá emplear cualquier fuente de información. En efecto, un procedimiento eminentemente penal estudia y valora la existencia del delito y la probable responsabilidad penal del inculpado, mientras que el procedimiento de extinción de dominio debe referirse a los bienes que se relacionan con ciertos ilícitos. En otras palabras, el primero dilucida si se cometió el delito y las penas aplicables, el segundo, si los bienes relacionados con ilícitos son merecedores de extinción de dominio, por ende, el de naturaleza penal debe desvincularse del de naturaleza real;

c) Se sustituye el concepto de cuerpo del delito por el de hecho ilícito;

d) Se desvinculan los efectos de la resolución de la extinción de dominio de la sentencia que recaiga en un proceso penal;

e) Se amplían los supuestos de las medidas precautorias; así, en el ejercicio de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá solicitar la autorización de diversas medidas cautelares sobre los bienes materia de la acción, lo que dará mayor eficacia al procedimiento;

f) Se establece una presunción de bienes relacionados con hechos ilícitos cuando no se acredite su procedencia lícita o exista incremento patrimonial injustificado, y

g) Se suprimen referencias a instituciones penales.

Continúa exponiendo, que la acción emprendida para la extinción de dominio puede prepararse con información derivada de la investigación para la prevención de los delitos, así como la posibilidad de presentar ante el juez, para su valoración, el contenido de entrevistas con particulares que expresen la vinculación de bienes con hechos ilícitos, así como que podrá utilizarse, para estos fines, la información con que se cuente en el sistema único de información criminal previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por último, podemos señalar que el autor indica la importancia de darle al Ministerio Público la posibilidad para que pueda realizar la intervención de comunicaciones privadas entre particulares, únicamente cuando uno de los intervinientes en ella así se lo soliciten.

De acuerdo con los argumentos vertidos en los antecedentes mencionados, los miembros de esta  Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

Tras el análisis detallado de la propuesta, y coincidir  en términos generales con los argumentos  expuestos en la iniciativa referida en el presente proyecto de dictamen, esta comisión estima procedente la reforma planteada, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Primera. La pasada reforma al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 18 de junio del 2008, incorporó al texto de nuestra Ley Fundamental la figura de la Extinción de Dominio. Esta reforma surge ante la creciente necesidad que enfrenta el Estado mexicano para combatir de una manera más eficaz a la delincuencia organizada.

La extinción de dominio es entendida como la pérdida de los derechos sobre los bienes relacionados con un hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Asimismo, el artículo 22 de nuestra Ley Suprema indica en su fracción I que, será jurisdiccional y autónomo de la materia penal, en otras palabras es la posibilidad de que el Estado afecte los derechos patrimoniales de los ciudadanos en un procedimiento jurisdiccional.

Con fundamento en nuestra ley fundamental, se contempla la posibilidad de aplicar en favor del Estado bienes cuyo dominio sea declarado extinto mediante sentencia, actualizándose esta resolución al cumplirse uno de los supuestos descritos en el artículo 22 de la Constitución General, que para mejor referencia se trascriben a continuación:

Artículo 22. ...

...

I. ...

II. ...

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

Es de trascendente importancia contemplar que cualquier intervención de la autoridad que afecte derechos de los ciudadanos deberá estar debidamente fundada y motivada, y que esta acción sea proporcional con la finalidad del acto perseguido por la autoridad en beneficio de la sociedad en general.

De esta forma, se puede observar que el Constituyente Permanente al aprobar esta modificación de gran trascendencia, busca como finalidad superior, combatir eficazmente el flagelo que representa la delincuencia organizada, misma que requiere de dispositivos normativos acordes con la situación y realidad que atraviesa nuestro país.

Segunda. El artículo 22 constitucional, señala de manera genérica que los bienes podrán ser objeto de extinción de domino, sin determinar mayores particularidades y dejando a la ley reglamentaria dicha tarea.

Derivado de lo anterior, la Ley Federal de Extinción de Dominio vigente define a los bienes como:

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Bienes. Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sean muebles o inmuebles, y todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos, susceptibles de apropiación, que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 8 de esta ley;

Se indica que bienes serán “las cosas materiales”,  incluyendo un adjetivo “materiales” al sustantivo “cosas”, cuando la legislación civil no hace tal clasificación. Esta diferencia cobra relevancia al existir derechos reales que no son materiales, teniendo como consecuencia dejar de lado a este tipo de bienes, según lo indica la primera parte de la definición de bienes, para después considerarlos en la segunda, al señalar que podrá entenderse como tal, a todo aquel derecho real o personal, por lo que se considera conveniente suprimir estos conceptos de la primer parte de esta fracción I.

Derivado de lo anterior, la propuesta modifica el concepto de bienes, de la parte del glosario de definiciones en disposiciones generales, cuya finalidad interpretativa de la ley hace más sencilla y ágil su conceptualización, permitiendo determinar sus características de forma más general, dejando de lado las condiciones que compliquen su carácter, y haciendo posible acreditar una acción de extinción de dominio.

La segunda fracción del artículo en comento, habla también sobre otro concepto, y es el referido al cuerpo del delito. En el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 168, se define al cuerpo del delito como el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.

Derivado de la definición del derecho penal de tal acepción, y por las características inherentes a la misma, se considera conveniente hacer referencia al concepto dispuesto por la propia Constitución, y considerar a los hechos ilícitos en lugar del cuerpo del delito, lo cual dará mayor eficiencia a la función ministerial.

Esta dictaminadora, no obstante considera necesario modificar la fracción segunda del artículo 2 del proyecto, para señalar que por hecho ilícito deberá entenderse aquel contrario a las leyes penales, en virtud de que el hecho ilícito deriva de la ley penal, por tanto debe relacionarse con ésta de acuerdo al principio de tipicidad que es propio de la materia penal.

El Ejecutivo federal, propone la modificación al artículo 6 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, para ampliar las facultades del Ministerio Público, y para que en la preparación de la acción de extinción de dominio éste pueda emplear la información que se genere también en los siguientes supuestos:

I. Aquella que fuere reunida en las investigaciones para la prevención de delitos que realicen autoridades competentes de cualquier fuero;

II. Aquella producto de las averiguaciones previas que se inicien en el fuero común cuando se pueda ejercer la facultad de atracción o exista concurrencia, siempre que no exista un procedimiento de extinción de dominio iniciado por la autoridad competente local; o,

III. Aquella que forme parte del Sistema Único de Información Criminal previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

IV. Aquella otra información de otros órganos o dependencias de la administración pública federal, estatal del Distrito Federal, o municipal, distintas de la autoridad penal, o de algún particular dotado o no de fe pública.

Por lo que se refiere al artículo 7, se propone que la acción de extinción de dominio se sustentará también en los supuestos antes descritos adicionados al artículo de la ley en comento.

Asimismo, se dispone que la muerte del o los propietarios de los bienes o de quienes se ostenten o comporten como tales, no cancela la acción de extinción de dominio, en razón de que el artículo vigente restringe la posibilidad del ejercicio de la acción de extinción de dominio, ya que solamente contempla que la misma no se cancela con la muerte del probable responsable.

Al respecto esta comisión estima necesario que adicionalmente se contemple que el juez especializado, se limitará a determinar si los posibles herederos acreditan derechos a deducir, respecto de la extinción del bien de que se trate, toda vez que en el tercer párrafo a efecto de limitar al juzgador a que no decida cuestiones de sucesión, sino determine únicamente si los posibles herederos tienen derechos a deducir respecto de la extinción del bien de manera concreta, no respecto a su calidad de herederos, la cual deberá decidirse en el ámbito del derecho civil.

Se propone reformar el artículo 8 para hacerlo congruente con la denominación de los hechos ilícitos, y se incluye la presunción que describe el supuesto de la misma, para considerar que se presume que tuvo conocimiento si permitió el uso de sus bienes en contravención de las disposiciones legales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La extinción de dominio se ejercerá respecto de bienes relacionados o vinculados con hechos ilícitos, quedando en la propuesta establecida con claridad en la fracción III, la responsabilidad del Ministerio Público de acreditarlo, y que no podrá fundarse únicamente en la confesión del inculpado del delito, pero se adiciona a  quien lo cometió o participó en la realización de los actos preparativos o previos.

Se reforma la fracción IV del artículo 8 de esta ley, para referirse a aquellos bienes que estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que son producto o están relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 constitucional o de actos preparativos o previos relacionados con éstos, y el acusado por estos delitos o actos se ostente o comporte como dueño; y se adiciona una fracción V al artículo 8 de la Ley Federal de Extinción de Dominio para ejercer la acción de extinción de dominio respecto a bienes relacionados o vinculados con hechos ilícitos de aquellos que presumiblemente estén relacionados con hechos ilícitos, habrá esta presunción en el caso de los bienes de una persona respecto de los que no pueda demostrar su procedencia lícita o ingresos legítimos correspondientes al valor de los bienes de su propiedad o titularidad o de los que se ostente o comporte como dueño.

En este tenor, se considera necesario adicionar a la propuesta del Ejecutivo, a efecto de evitar interpretaciones incorrectas de la ley, que la extinción de dominio no se entiende en estos supuestos sólo de manera conjunta, es decir, que se actualicen todos ellos, sino que puede ser de manera casuística (cualquiera de ellos) o bien conjunta (todos ellos). El señalamiento concreto de que:

“La acción de extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los hechos ilícitos, en cualquiera  de los casos siguientes.”

Asimismo se establece una presunción legal para el supuesto de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que facilita la acreditación del elemento cognitivo. Se estima también que no debe establecerse esta obligación probatoria para el Ministerio Público, la que de no cumplirse implicará entrar en conflictos respecto del grado de prueba, repercutiendo en la negativa a otorgar la extinción de dominio, además esta obligación no se establece en el precepto constitucional, en consecuencia, no debe adicionarse.

Ahora bien, respecto a que en la acción de extinción de dominio, como prueba para demostrar que el dueño del bien tuvo conocimiento respecto de su uso, no podrá fundarse en la confesión del inculpado. Esto también debe eliminarse en razón a que este principio procesal es propio de la materia penal, sin embargo la doctrina dominante en materia de extinción de dominio, y sus leyes, establecen que en ésta última materia no deben aplicarse los principios que rigen al proceso penal. Por ello en materia de extinción de dominio no debe aplicarse este principio, mucho menos ser establecido en Ley (Caso en que de la declaración o confesión del inculpado, se desprenda que el dueño tenía conocimiento del uso del bien, lo cual en materia penal impediría el ejercicio de la acción penal, por la prohibición de fundar la culpabilidad en la propia confesión del inculpado, sin embargo, en materia civil y en materia de extinción de dominio, la confesión si es un elemento a considerar, para acreditar los presupuestos de la acción en esta materia).

Se considera que esta fracción va mas allá de los supuestos establecidos en el artículo 22, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer un supuesto la ley secundaria no previsto por la Constitución.

Se coincide también en la derogación del segundo párrafo del artículo 10 propuesta por el Ejecutivo, lo relativo a la declaración de que en los casos en que existiere sentencia en el procedimiento penal en la que se determinara la falta de elementos para comprobar la existencia del cuerpo del delito, los afectados por un proceso de extinción de dominio, tendrán derecho a reclamar la reparación del daño con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 61 de la Ley, en consonancia con la pretendida y deseable desvinculación a otros procesos de naturaleza diversa.

En el artículo 11, se replantea la definición de la fracción segunda, para que se considere como parte en el procedimiento de extinción de domino al demandado, que será el dueño o titular de los derechos reales o personales o quien se ostente o se comporte como tal.

Por lo que respecta a las medidas cautelares dispuestas en están ley, se amplía el catálogo de dichas medidas, incluyendo las siguientes: La vigilancia policial sobre bienes, como medida previa a la ejecución de un embargo, aseguramiento o cateo, y las demás medidas cautelares previstas en la legislación supletoria de esta ley. Asimismo, se dispone que el juez pueda a petición del Ministerio Público, emitir una orden de cateo para realizar el aseguramiento de los bienes.

También, dentro del capítulo segundo de la ley, sobre las medidas cautelares, en el artículo 15, se precisa que esta medida cautelar será cancelada por quien ordenó el registro, la cual fue anotada en el registro público correspondiente, y con ello se subsana  el vacío legal que había quedado en la ley.

En cuanto al artículo 16 de la ley, se establece que el juez pueda también autorizar, además de ordenar las medidas cautelares que resulten procedentes, y que estas medidas puedan llevarse a cabo  desde la fase de preparación de la acción de extinción de dominio a solicitud del Ministerio Público.

Por lo que refiere al segundo párrafo del artículo que se comenta, se agregan también aquellos bienes embargados, que no  podrán ser transmitidos por herencia o legado durante la vigencia de la medida precautoria. De igual manera se propone que durante la sustanciación del procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar al juez la ampliación de medidas cautelares respecto de los bienes sobre los que se haya ejercido acción. También se podrán solicitar medidas cautelares con relación a otros bienes sobre los que no se hayan solicitado en un principio, pero que formen parte del procedimiento, y se agrega al artículo vigente, a los que sean parte de la masa patrimonial del demandado o los que se incorporen a ésta durante el procedimiento.

Cuando los bienes objeto de la medida cautelar impuesta hayan sido previamente intervenidos, secuestrados, embargados o asegurados, en procedimientos judiciales o administrativos distintos de la averiguación previa que haya motivado la acción de extinción de dominio, se notificará la nueva medida a las autoridades que hayan ordenado dichos actos, así como al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes si fuese éste quien tuviere transferidos los bienes.

Se determina el aseguramiento o embargo de bienes por valor equivalente, de los bienes que estén en custodia de quien se hubiere designado para ese fin y que están a disposición de la autoridad competente, reformando con ello el artículo 18 de la ley.

Respecto a este punto se considera necesario adicionar que se podrá aplicar el aseguramiento o embargo y la extinción del dominio de bienes por valor equivalente para que la ley de manera expresa faculte la extinción de dominio por bienes de valor equivalente, porque sí solo autoriza la ley el aseguramiento o embargo, pero no su extinción, esto será cuestionable en los juicios de garantías.

Ahora bien, respecto a la propuesta del Ejecutivo para derogar la fracción III del artículo 20 de la ley, en la cual se determina, como requisito para formular la demanda de extinción de dominio la copia certificada de las constancias pertinentes de la averiguación previa iniciada para investigar,  donde el autor de la iniciativa señala que esta eliminación hará más ágil la integración de la demanda, se considera improcedente toda vez que en todo caso debe replantearse, en razón a que la Ley Federal de Extinción de Dominio, regula la etapa de formulación de demanda, como presupuesto para la procedencia de la acción en la substanciación del procedimiento, en tanto que en el artículo 6 de esta Ley se regula la preparación de la acción, que por el diseño legal se entiende que son dos etapas diferentes.

Así también, se suprime que el acuerdo de aseguramiento este incluido dentro de la averiguación previa ordenada por el Ministerio Público, y que baste solo con aquel como requisito para formular la demanda de extinción de dominio.

El proyecto incluye también en el artículo 20, fracción VI, a las investigaciones para la prevención de los delitos derivadas de las actuaciones conducentes.

Con el objeto de dar mayor agilidad al procedimiento de extinción de dominio, pero siempre en un marco de certeza jurídica y respeto de los derechos procesales de todo individuo, se propone  modificar la redacción de la fracción segunda del  artículo 22 de la ley de mérito, con la finalidad de poder notificar hasta en dos ocasiones mediante edictos, las notificaciones correspondientes, a quien sea propietario de algún bien afectado por esta acción, en aquellos casos en que no se haya podido efectuar su notificación personal, y de esta manera poderle dar la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga.

Asimismo, se estima adecuado agregar en la ley, que los edictos sean publicados en dos periódicos de mayor circulación en la entidad federativa donde se hayan asegurado los bienes, y en el portal de internet de la Procuraduría General de la República, con la finalidad de hacerlos accesibles y de amplia difusión.

Se modifica el artículo 28 de la multicitada Ley, para que, además de las hipótesis que ya prevé la Ley, no sea procedente el incidente tampoco en el caso de que incumpla las disposiciones legales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En el artículo 32 se propone la sustitución de cuerpo de delito por hecho ilícito, en congruencia con las consideraciones ya expuestas. Se adicionan dos párrafos y 6 incisos a este artículo 32, para que la comunicación que haya sido obtenida por alguno de los participantes en la misma, directamente o con ayuda de alguna autoridad, también se pueda presentar, con el consentimiento de aquél, como prueba ante el juez, debiéndose mantener en absoluta reserva la identidad del participante de la comunicación antes referido.

Asimismo, se propone que se pueda ofrecer como prueba la entrevista realizada por el Ministerio Público destinada a acreditar algún elemento del hecho ilícito y que resulta imposible desahogar en la audiencia, cuando el testigo: a) Fallezca con posterioridad a la entrevista; b) Padezca una enfermedad grave que le impida declarar; c) Sufra una enfermedad mental que le impida recordarlo, corroborado pericialmente, con posterioridad a la entrevista; d) No acepte comparecer por considerar que se pone en riesgo su vida e integridad física; e) Sea víctima de un delito que por su propia naturaleza le impida comparecer, o f) Sea imposible su localización después de haber declarado o manifestado su dicho.

Por lo que respecta a la valoración de la prueba, dispuesta en el artículo 33 y sus correspondientes incisos, se propone adicionar que a las declaraciones de oídas no podrán otorgárseles valor probatorio, salvo que se trate de la entrevista realizada por el Ministerio Público, destinada a probar algún elemento del hecho ilícito y que resulta imposible desahogar en la audiencia, cuando se presenten los supuestos previstos en los incisos a) a f) del tercer párrafo del artículo 32.

Se modifica el artículo 36, en el cual se contempla que la prueba testimonial se desahogará en la audiencia, siendo responsabilidad del oferente de la misma la presentación del testigo, y se adiciona en el artículo 33 como una excepción para su desahogo.

No obstante respecto al artículo 33, esta comisión de dictamen considera que deberá modificarse adicionalmente el segundo párrafo para hacerlo compatible con la circunstancia de limitar las pruebas en la averiguación previa, tal como lo establece la propia iniciativa.

Por su lado, el artículo 43,de la propuesta pretende adicionar como facultad del Ministerio Público sobre las medidas cautelares que se determinen de aquellas sentencias por las que se resuelva la improcedencia de la acción de extinción de dominio, las cuales no prejuzgan respecto de las medidas cautelares de aseguramiento con fines de decomiso, embargo precautorio para efectos de reparación del daño u otras, al respecto, esta dictaminadora considera que debe cambiarse el concepto de sentencias, por resoluciones, debido a que se puede desechar una demanda y declarar su improcedencia, y no necesariamente hasta sentencia y en concordancia con lo anterior, se sugiere adicionar la figura del abandono.

Se propone también en el proyecto que el no ejercicio, desistimiento o extinción de la acción penal, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien, de igual forma como ya lo dispone el artículo 44 vigente, con la absolución del afectado en un proceso penal por no haberse establecido su responsabilidad o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no obstante esta dictaminadora considera que debe adicionarse que además de que no prejuzgue respecto de la legitimidad de ningún bien, tampoco respecto de la procedencia de la acción de extinción de dominio, lo anterior a efecto de que siga persistiendo el nexo entre el bien y el hecho ilícito como parte fundamental en la extinción de dominio.

En el artículo 45 se adecua lo correspondiente a los hechos ilícitos en la fracción I y se reforman las fracciones III y IV, para convertirlas en incisos de la fracción II. En el inciso a) señalará que, en los casos a que se refiere el artículo 8, fracción III, se omita el carácter pleno de la prueba en la actuación de mala fe por parte de un tercero; y se transcribe la redacción ahora del inciso b, el cual expresará que, “en los casos a que se refiere el artículo 8, fracción IV de esta Ley, haya probado la procedencia ilícita de dichos bienes”. Además, se transcribe el último párrafo del artículo 45 vigente para evitar cualquier confusión.

Los cambios de forma obedecen a que las fracciones I y II son los requisitos para que el juez, al dictar la sentencia, determine la procedencia de la acción de extinción de dominio. La fracción II tiene dos incisos que establecen reglas específicas para dos casos, respecto de la hipótesis prevista para dicha fracción. Se transcribe a continuación para mejor referencia.

Artículo 45. ...

I. Acredite plenamente el hecho ilícito por el que se ejerció la acción, de los señalados en el artículo 7 de esta ley, y

II. Acredite que los bienes son de los señalados en el artículo 8 de la ley.

a)En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción III, de esta ley, pruebe la actuación de mala fe del tercero, o

b) En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción IV de esta ley, haya probado la procedencia ilícita de dichos bienes.

Para los casos en que el juez declare improcedente la acción de extinción de dominio, de todos o de alguno de los bienes, señalado en el artículo 49, este ordenará la devolución de los bienes no extintos o cuando no sea posible la devolución de los mismos, ordenará la entrega de su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios en cantidad líquida que efectivamente se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, marcando la obligación de llevar a cabo estas entregas para ambos casos, en un plazo no mayor de seis meses, en este punto se considera necesaria adicionar la figura del decomiso judicial, ya que el abandono no es la única figura que puede decretarse respecto al bien.

Se deroga el artículo 50, por considerarse inviable y de difícil cumplimiento, al disponerse que, “cuando el juez de la causa penal determine la inexistencia de alguno de los elementos del cuerpo del delito en los casos previstos en el artículo 7 de la Ley, el juez de extinción de dominio deberá ordenar la devolución de los bienes materia de la controversia si fuera posible o su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios que, en su caso, se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes”.

En cuanto al artículo 53 de la ley, se retira la excepción dispuesta, referida al artículo 50 que se propone derogar.

Para mantener una correcta y coherente técnica legislativa, se hace la adecuación respectiva a la fracción I del artículo 54, en cuanto a la sustitución del concepto de cuerpo de delito por hecho ilícito.

Así también se adiciona un último párrafo al artículo 54 para que los gastos de administración y enajenación sean cubiertos, de manera preferente, conforme lo dispone la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, o con cargo a la subcuenta específica del fondo a que se refiere el artículo 61 de la Ley de Extinción de Dominio.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente:

Proyecto de ecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 2; el artículo 6; el párrafo segundo y tercero del artículo 7; la fracción IV del artículo 8; la fracción II del artículo 11; las fracciones I y II del artículo 12; el artículo 15; el artículo 16; el párrafo primero del artículo 18; las fracciones III, IV y VI del artículo 20; la fracción II del artículo 22; el párrafo primero del artículo 28; la fracción I del artículo 32; el párrafo segundo y el inciso c del párrafo tercero del artículo 33; el artículo 36; el párrafo tercero del artículo 43; el artículo 44; el artículo 45; el primer párrafo del artículo 49; el último párrafo del artículo 53; la fracción I del artículo 54; se adicionan un segundo y tercer párrafos a la fracción III y una fracción V al artículo 8; una fracción III al artículo 12; un segundo y tercer párrafos, pasando el actual segundo a ser cuarto, al artículo 32, un segundo párrafo, recorriéndose el actual en su órden al artículo 49 y un último párrafo al artículo 54; y se derogan el segundo párrafo del artículo 10 y el artículo 50 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Bienes. Todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos que no estén excluidos del comercio;

II. Hecho ilícito. Hecho contrario a las leyes penales, respecto del cual se cuente con elementos suficientes para presumir su existencia con base en los elementos objetivos o externos y, en su caso, normativos de la descripción típica en los casos de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. y IV. ...

Artículo 6. Para la preparación de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá emplear la información que se genere:

I. En las investigaciones para la prevención de los delitos que realicen las autoridades competentes de cualquier fuero;

II. En las averiguaciones previas que inicie en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas;

III. En las averiguaciones previas que se inicien en el fuero común cuando se pueda ejercer la facultad de atracción o exista concurrencia, siempre que no exista un procedimiento de extinción de dominio iniciado por la autoridad competente local;

IV. En el sistema único de información criminal previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; o

V. De otros órganos o dependencias de la administración pública federal, estatal, del Distrito Federal, o municipal, distintas de la autoridad penal, o de algún particular dotado o no de fe pública.

Artículo 7. ...

El ejercicio de la acción de extinción de dominio se sustentará con base en cualquier información a que se refiere el artículo 6 de esta ley, cuando de ella se desprenda que el hecho ilícito sucedió y que los bienes se ubican en los supuestos del artículo siguiente.

La muerte del o los propietarios de los bienes o de quienes se ostenten o comporten como tales no cancela la acción de extinción de dominio, en cuyo caso, el juez especializado, se limitará a determinar si los posibles  herederos acreditan derechos a deducir, respecto de la extinción del bien de que se trate.

Artículo 8. La acción de extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los  hechos ilícitos, en cualquiera  de los casos siguientes:

I. ...

II. ......

III. ...

Para el caso de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se presume que el tercero tuvo conocimiento si permitió el uso de sus bienes en contravención de las disposiciones legales en esta materia.

Toda autoridad que reciba la notificación señalada en el primer párrafo de esta fracción, deberá expedir una constancia asentando los datos del particular que notifique, fecha, lugar y hora en que se realice dicha notificación; así como el nombre, cargo y firma de quien expida dicha constancia.

IV. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que los bienes son producto o están relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 constitucional o de actos preparativos o previos relacionados con éstos y el acusado por estos delitos o actos se ostente o comporte como dueño, y

V. Aquellos que presumiblemente estén relacionados con hechos ilícitos. Habrá esta presunción en el caso de los bienes de una persona respecto de los que no pueda demostrar su procedencia lícita o ingresos legítimos correspondientes al valor de los bienes de su propiedad o titularidad o de los que se ostente o comporte como dueño.

Artículo 10. ...

(Se deroga)

...

Artículo 11. ...

I....

II. El demandado, que será el dueño o titular de los derechos reales o personales o quien se ostente o se comporte como tal, y

III. ...

...

Artículo 12. ...

...

I. El aseguramiento de bienes o embargo precautorio a que se refiere esta ley;

II. La vigilancia policial sobre bienes, como medida previa a la ejecución de un embargo, aseguramiento o cateo, y

III. Las demás medidas cautelares previstas en la legislación supletoria de esta ley.

El juez podrá, a petición del Ministerio Público, emitir una orden de cateo para realizar el aseguramiento de los bienes.

Artículo 15. En su caso, toda medida cautelar quedará anotada en el registro público que corresponda y sólo será cancelada por quien ordenó el registro. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá ser notificado del otorgamiento de toda medida cautelar o levantamiento de cualquiera de éstas.

Artículo 16. El juez podrá autorizar u ordenar la medida cautelar que resulte procedente desde la fase de preparación de la acción de extinción de dominio a solicitud del Ministerio Público, en el auto admisorio de la demanda o en cualquier etapa del procedimiento y, en su caso, ordenará el rompimiento de cerraduras y el uso de la fuerza pública para su ejecución.

Los bienes asegurados o embargados no serán transmisibles por herencia o legado durante la vigencia de esta medida.

Durante la sustanciación del procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar al juez la ampliación de medidas cautelares respecto de los bienes sobre los que se haya ejercido acción. También se podrán solicitar medidas cautelares con relación a otros bienes sobre los que no se hayan solicitado en un principio, pero que formen parte del procedimiento o sean parte de la masa patrimonial del demandado o se incorporen a ésta durante el procedimiento.

Artículo 18.Cuando los bienes objeto de la medida cautelar impuesta hayan sido previamente intervenidos, secuestrados, embargados o asegurados, en procedimientos judiciales o administrativos distintos de la averiguación previa que haya motivado la acción de extinción de dominio, se notificará la nueva medida a las autoridades que hayan ordenado dichos actos, así como al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes si fuese éste quien tuviere transferidos los bienes. Los bienes podrán continuar en custodia de quien se hubiere designado para ese fin y a disposición de la autoridad competente. En estos casos, se podrá aplicar el aseguramiento o embargo y la extinción del dominio de bienes por valor equivalente.

...

Artículo 20. ...

I. y II. ...

III. Copia certificada de la información a que se refiere el artículo 6 de esta ley.

IV. En su caso, el acuerdo de aseguramiento de los bienes, ordenado por el Ministerio Público; el acta en la que conste el inventario y su estado físico, la constancia de inscripción en el registro público correspondiente y el certificado de gravámenes de los inmuebles, así como la estimación del valor de los bienes y la documentación relativa a la notificación del procedimiento para la declaratoria de abandono y, en el supuesto de existir, la manifestación que al respecto haya hecho el interesado o su representante legal.

V. ...

VI. Las actuaciones conducentes, derivadas de las investigaciones para la prevención de los delitos, de averiguaciones previas, de procesos penales en curso o de procesos concluidos;

VII. a IX. ...

Artículo 22. ...

I. ...

a) a c) ...

...

...

II. Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se llevará a cabo mediante edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán hasta en dos ocasiones, de siete en siete días, en el “Diario Oficial”, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en dos periódicos de mayor circulación en la entidad federativa donde se hayan asegurado los bienes, informándosele que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Asimismo, se fijará en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, y si pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.

También deberá difundirse el edicto mediante internet, la Procuraduría General de la República deberá habilitar un sitio especial en su portal de internet a fin de hacer accesible el conocimiento del edicto a que se refiere esta fracción por cualquier interesado.

Artículo 28. En el proceso de extinción de dominio no habrá lugar al trámite de excepciones ni de incidentes de previo y especial pronunciamiento, salvo el incidente preferente de buena fe, que tendrá por finalidad que los bienes, motivo de la acción de extinción de dominio, se excluyan del proceso, siempre que se acredite la titularidad de los bienes y su legítima procedencia. No será procedente este incidente si se demuestra que el promovente conocía de los hechos ilícitos que dieron origen al juicio y, a pesar de ello, no lo denunció a la autoridad o tampoco hizo algo para impedirlo, ni en el caso de que incumpla las disposiciones legales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

..

..

...

Artículo 32. ...

I. El hecho ilícito;

II. a IV. ...

La comunicación que haya sido obtenida por alguno de los participantes en la misma, directamente o con ayuda de alguna autoridad, también se podrá presentar, con el consentimiento de aquél, como prueba ante el juez. Se mantendrá en absoluta reserva la identidad del participante de la comunicación antes referido.

De igual forma se podrá ofrecer como prueba la entrevista realizada por el Ministerio Público destinada a acreditar algún elemento del hecho ilícito y que resulta imposible desahogar en la audiencia, cuando el testigo:

a) Fallezca con posterioridad a la entrevista;

b)Padezca una enfermedad grave que le impida declarar;

c) Sufra una enfermedad mental que le impida recordarlo, corroborado pericialmente, con posterioridad a la entrevista;

d) No acepte comparecer por considerar que se pone en riesgo su vida e integridad física;

e) Sea víctima de un delito que por su propia naturaleza le impida comparecer, o

f) Sea imposible su localización después de haber declarado o manifestado su dicho.

...

Artículo 33. ...

El juez se cerciorará de que las constancias de la averiguación previa o de cualquier otro proceso ofrecidas por el demandado o tercero afectado tengan relación con los hechos materia de la acción de extinción de dominio y verificará que su exhibición no ponga en riesgo la secrecía de la investigación. El juez podrá ordenar que las constancias a que se refiere el artículo 6 de esta ley que admita como prueba sean debidamente resguardadas, fuera del expediente, para preservar su secrecía, sin que pueda restringirse el derecho de las partes de tener acceso a dichas constancias.

...

a. y b. ...

...

c. Las declaraciones de oídas sólo podrán ser utilizadas para el contexto, pero el juez no podrá otorgarles valor probatorio, salvo que se trate de la entrevista realizada por el Ministerio Público, destinada a probar algún elemento del hecho ilícito y que resulta imposible desahogar en la audiencia, cuando se presenten los supuestos previstos en los incisos a) a f) del tercer párrafo del artículo 32.

d. ...

...

Artículo 36. La prueba testimonial se desahogará en la audiencia, siendo responsabilidad del oferente de la misma la presentación del testigo, salvo lo dispuesto en los artículos 33 de esta Ley y 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 43. ..

...

Las resoluciones  por las que se resuelva la improcedencia de la acción de extinción de dominio no prejuzgan respecto de las medidas cautelares de aseguramiento con fines de decomiso, embargo precautorio o abandono para efectos de reparación del daño u otras que la autoridad ministerial o judicial acuerden en una investigación o proceso penal.

...

Artículo 44. El no ejercicio de la acción penal, desistimiento o extinción de la acción penal, así como la absolución del afectado en un proceso penal por no haberse establecido su responsabilidad, o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien.

Artículo 45. El Juez, al dictar la sentencia, determinará procedente la extinción de dominio de los bienes materia del procedimiento siempre que el Ministerio Público:

I. Acredite plenamente el hecho ilícito por el que se ejerció la acción, de los señalados en el artículo 7 de esta ley, y

II. Acredite que los bienes son de los señalados en el artículo 8 de la ley.

a) En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción III, de esta Ley, pruebe la actuación de mala fe del tercero, o

b) En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción IV, de esta Ley, haya probado la procedencia ilícita de dichos bienes.

La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo relativo a los derechos preferentes en los términos que dispone el artículo 54 de esta ley.

Artículo 49. En caso de que el juez declare improcedente la acción de extinción de dominio, de todos o de alguno de los bienes, ordenará la devolución de los bienes no extintos o, cuando no sea posible la devolución del bien, ordenará la entrega de su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios en cantidad líquida que efectivamente se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en ambos casos, en un plazo no mayor de seis meses.

Lo establecido en el párrafo anterior, no afecta el procedimiento de abandono que se decrete o se pueda decretar en averiguación previa, o el decomiso judicial.

...

Artículo 50. (Se deroga.)

Artículo 53. ...

...

...

Para efectos de la actuación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en su carácter de mandatario, cuando haya contradicción entre dos o más sentencias, prevalecerá la sentencia que se dicte en el procedimiento de extinción de dominio.

Artículo 54. ...

I. Reparación del daño causado a la víctima u ofendido de hechos ilícitos, cuando los hubiere por los que se siguió la acción de extinción de dominio, determinada en la sentencia ejecutoriada del proceso correspondiente; o bien, en los casos a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, en los que el interesado presente la resolución favorable del incidente respectivo, y

II. ...............

Los gastos de administración y enajenación serán cubiertos preferentemente conforme lo disponga la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, o con cargo a la subcuenta específica del fondo a que se refiere el artículo 61 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2012.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, y con proyecto de decreto que reforma el artículo 211 Bis 5 del Código Penal Federal, en Materia de delitos en contra de medios o sistemas informáticos o cometidos mediante el uso o empleo de éstos.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión del pleno de fecha 29 de noviembre de 2011, los diputados Juan José Guerra Abud y Rodrigo Pérez-Alonso González, sometieron a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. En sesión celebrada el 9 febrero de 2012 por la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Canek Vázquez Góngora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 211 Bis 5 del Código Penal Federal.

4. En la misma fecha, la Mesa Directiva, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-4-2398, turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Derivado de lo anterior, dicha comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar los contenidos de las citadas Iniciativas, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a las mismas e integrar el presente dictamen.

Contenido de las iniciativas

A) Iniciativa de los diputados Juan José Guerra Abud y Rodrigo Pérez-Alonso González

La iniciativa propone sancionar diversas conductas que se cometen en perjuicio de los bienes y medios informáticos o que se perpetran con el empleo de los mismos.

Los legisladores proponentes señalan que los avances en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sobre todo en lo que refiere al uso o empleo de herramientas informáticas, han propiciado el desarrollo y competitividad de los países, al tiempo que generan y facilitan infinidad de relaciones y oportunidades de interacción en los distintos ámbitos de la vida social, política, económica y productiva de las personas e instituciones, al tiempo que promueven la rapidez y eficiencia de servicios y la transmisión inmediata de información entre usuarios, gobiernos y diversos sectores de la sociedad.

La Comisión de Justicia coincide con los proponentes al señalar que no obstante las bondades que tales avances representan, la interacción y el intercambio de información de todo tipo que dichos instrumentos promueven debe realizarse de forma segura y confiable y sobre todo libre de los peligros que representa la posibilidad de usar a las herramientas informáticas para transgredir, violentar o dañar a los propios bienes informáticos o al emplear éstos para cometer diversas conductas delictivas en perjuicio de las personas e instituciones que se valen de los mismos para el desarrollo de sus actividades económicas, empresariales, financieras, de gobierno o de servicios en general.

Del mismo modo, la comisión concuerda en la necesidad que expresan los diputados de tutelar diversos bienes jurídicos que actualmente no gozan de la protección del derecho, por lo que se encuentran expuestos a los ataques de individuos que aprovechando los vacíos legales y por ende, los espacios de impunidad que éstos generan, lesionan los mencionados bienes con métodos y mecanismos hasta hace poco desconocidos, por lo que es necesario actualizar el catalogo de delitos en los que se establezcan las penas que correspondan a tales conductas.

A fin de lograr tal objetivo, los autores plantean, como eje de la presente iniciativa, reformar y adicionar diversas disposiciones previstas en el Capítulo II denominado “Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática”, el cual forma parte del Título Noveno del Código Penal Federal, con lo que proponen actualizar el catalogo de los llamados “delitos informáticos”, es decir aquellas conductas que atentan contra bienes, medios y sistemas informáticos tanto del Estado como de la esfera jurídica de los particulares.

En forma paralela, la iniciativa plantea incorporar a la legislación penal la descripción típica de diversas conductas relacionadas con la trata de personas, la divulgación ilícita de información, los delitos cometidos contra la paz y la seguridad de las personas entre los que se encuentran las amenazas y los delitos patrimoniales como el fraude y la extorsión, en los casos que dichos delitos se cometen mediante el uso o empleo de los medios o sistemas informáticos, es decir, que en estos casos estamos en presencia de delitos informáticos no porque se atente contra bienes de dicha naturaleza, sino porque éstos se utilizan como instrumentos o medios comisivos para la perpetración de las conductas ilícitas referidas.

Esta comisión coincide con los proponentes al señalar que la nueva realidad en materia del uso de las tecnologías en la vida cotidiana de las personas e instituciones, ha propiciado que emerjan nuevos fenómenos delictivos lo cual implica un desafío al Estado debido a la necesidad de responder a las preguntas acerca de la posibilidad de regulación y monitoreo de los sistemas. Lo anterior con el fin de promover la prevención y persecución de delitos que afecten a los bienes jurídicos de personas e instituciones.

A fin de abundar en lo anterior, los diputados promoventes mencionan que poco a poco, los países recientemente han estado impulsando reformas en materia de delitos informáticos, con el fin de adecuar las legislaciones a la nueva realidad y la irrupción de las nuevas tecnologías a la vida de personas y las instituciones, públicas y privadas.

En el mismo sentido, los diputados que suscriben la iniciativa, afirman que a nivel internacional, diversos organismos e instituciones han promovido proyectos, mecanismos, convenios y otros instrumentos que buscan reflejar estas nuevas relaciones y conductas con el fin de tipificar las conductas delictivas relacionadas con los delitos informáticos y que implican un grave riesgo y vulnerabilidad para la vida y seguridad de las personas, su patrimonio afectando la confianza en las instituciones.

Entre ellas destacan tres figuras relevantes que marcan un antecedente en la categorización de los delitos informáticos, mismos que los Legisladores promoventes de la iniciativa señalan con precisión, a saber, el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, también llamado Convenio de Budapest; la Ley Modelo de la Commonwealth sobre Delitos Informáticos y relacionados con la Informática y el Proyecto de Convenio de Stanford, instrumentos que despliegan una lista de delitos, describiendo los tipos y bienes tutelados.

Como se advierte en ellos, se presentan recomendaciones de política pública y medidas legislativas a consideración y suscripción de los gobiernos.

Asimismo, y como señalan los Legisladores proponentes, organismos multilaterales y regionales entre los cuales destacan la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Internacional de Telecomunicaciones han emprendido iniciativas y proyectos con el fin de analizar el fenómeno de los delitos informáticos, encontrar mecanismos de prevención y disminución de las vulnerabilidades al igual que promover la coordinación y cooperación internacional en la lucha contra los delitos informáticos.

En este sentido, los legisladores que suscriben la iniciativa documentan que en materia internacional, se han promovido diversos instrumentos mecanismos de colaboración y recomendación con el fin de armonizar y actualizar las disposiciones nacionales, en primer lugar, en materia penal, para incluir y tipificar los delitos informáticos.

A continuación se señalan los principales instrumentos y convenios.

Por otra parte, estudios nacionales e internacionales documentan el incremento en la incidencia delictiva en materia de delitos informáticos.

El Informe de Delitos Cibernéticos de Norton 2011, comentado en la iniciativa, describe el impacto de los delitos informáticos en la vida de 24 naciones, incluido el caso de México. Como es de observarse, existe una tendencia creciente en la comisión de este tipo de delitos y por otra parte, el efecto en términos monetarios representa un monto considerable respecto de la actividad económica, el patrimonio y la seguridad de los mexicanos.

De acuerdo a la iniciativa, el Informe señala que el monto que los adultos en 24 países erogaron por las actividades del llamado cibercrimen superaron los 388 mil millones de dólares, lo que comprende dos elementos; en primer lugar, el gasto que tuvieron que efectuar por el tiempo y dinero perdidos por el cibercrimen, lo cual representa un monto de 114 mil millones de dólares debido al dinero robado por los delincuentes o bien, al monto gastado en resolver los ataques cibernéticos, y en segundo lugar, un monto de 274 mil millones de dólares derivado del tiempo perdido valuado por las víctimas.

De acuerdo a la propia encuesta, este monto es casi equivalente al del comercio ilegal de marihuana, cocaína y heroína que equivale a 288 mil millones de dólares o bien, todo el comercio ilegal de drogas, valuado en 411 mil millones de dólares. Los delitos de mayor incidencia se refieren a los virus informáticos (malware), el de la estafa y el phishing.

Igualmente, la encuesta menciona tres características del caso mexicano. En primer lugar, el sector más afectado es el de los usuarios de mayor uso del Internet; siendo el delito más común el de los virus informáticos, también llamados malware, en el cual México es el de mayor incidencia de la lista de países analizados, con un 71 por ciento de adultos en línea afectados.

En tercer lugar destaca el hecho de que el 83 por ciento de los adultos han sido víctimas del cibercrimen.

La iniciativa hace un análisis de los tipos de delitos informáticos en función de las posibilidades de acceso y uso de las tecnologías en la vida cotidiana y su grado de afectación y bien jurídico tutelado y detalla el tipo de delitos con el fin de proponer reformas al Código Penal incluyendo este tipo de conductas y su sanción respectiva.

Derivado de lo anterior, y en correspondencia con esta tendencia internacional y al aumento de la incidencia delictiva, esta Comisión concuerda con la necesidad de fortalecer el marco jurídico mexicano en materia de delitos informáticos, resultando evidente la exigencia y urgencia de actualizar el Código Penal Federal y reconocer la existencia de nuevos tipos penales.

Por ello, coincidimos con la iniciativa objeto del presente dictamen en que las acciones deben ser reforzadas con una política de Estado que evite la afectación de los mexicanos y los bienes jurídicos mediante un cuerpo normativo adecuado a la innovación y uso de las tecnologías.

Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden en la necesidad de reformar el Código Penal con el fin de tipificar diversas conductas relacionadas con el uso de los medios y sistemas informáticos, en contra de ellos, o mediante el uso o empleo de los mismos.

B) Iniciativa del diputado Canek Vázquez Góngora

Esta iniciativa encuentra su justificación en algunos de los siguientes argumentos:

A través del tiempo hemos atestiguado como la tecnología ha logrado ser un medio cada vez más accesible para el usuario común.

Sin embargo, dichos avances tecnológicos, han traído también como resultado un mayor ingenio y creatividad para la comisión de nuevos delitos, cuyo medio es la red abierta conocida como Internet o el acceso a equipos tecnológicos y sus respectivas bases de datos.

Así, a través de ella, se tiene acceso a bases de datos con contenido personal, financiero, laboral y médico, entre otros, vulnerando en ocasiones al usuario en su privacidad, su economía y su integridad moral o física.

Actualmente, el clima de inseguridad que lastima profundamente la vida social de nuestro país, y por ende su gobernabilidad, se abona ante la colusión de diversos miembros de nuestra sociedad, entre los que destacan en buena medida aquellos cuyo marco de acción les permite el acceso a información personal como son las cuentas bancarias y datos personales de los usuarios.

Aunado a lo anterior, cabe destacar que en materia de delitos informáticos se derivan otras figuras, tales como el acoso, la extorsión y que en otras circunstancias pudieran conducir a delitos más graves como la privación ilegal de la libertad. En este caso, las autoridades han confirmado que los inculpados en el delito de secuestro en diversas ocasiones han obtenido información de la victima auxiliándose del internet o teniendo acceso a información proporcionada por otra persona, logrando con ello seguir de cerca a su víctima en lo referente a su agenda laboral, académica, económica, financiera y social, utilizando las herramientas tecnológicas como una arma que amenaza la seguridad del usuario, y no una herramienta para simplificar sus tareas.

Las instituciones bancarias han sufrido a su vez grandes pérdidas en lo referente a transferencias no autorizadas, acceso indebido a los sistemas y modificación de estos, así como la obtención de números de cuentas bancarias, tarjetas de crédito o debito, números confidenciales de seguridad y de acceso, entre otros.

Análisis comparativo

a) Iniciativa de los diputados Juan José Guerra Abud y Rodrigo Pérez-Alonso González

La comisión reitera la preocupación de los diputados promoventes y reconoce que, en el caso de delitos que atentan contra la infancia como el de la pornografía infantil, corrupción de menores y turismo sexual, y la trata de personas menores de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo, hay una tendencia al uso de las tecnologías y el Internet.

Al respecto, se modifica el artículo 205 Bis de acuerdo a lo siguiente:

Texto vigente

Capítulo VTrata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo

Artículo 205 Bis. Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203 y 204 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;

b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;

c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;

d) Tutores o curadores;

e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;

f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;

g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;

h) Al ministro de un culto religioso;

i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y

j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.

En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.

En los casos de los incisos e), f) y h) además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

En todos los casos el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.

Propuesta de reforma

Capítulo VTrata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo

Artículo 205 Bis. Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203 y 204 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;

b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;

c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;

d) Tutores o curadores;

e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;

f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;

g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;

h) Al ministro de un culto religioso;

i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y

j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.

k) Quien se valga del uso o empleo de medios informáticos para generar relación de confianza o amistad con la víctima.

En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.

En los casos de los incisos e), f) y h) además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

En todos los casos el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.

Como es posible observar, se propone castigar con mayor severidad a quien emplee estos medios informáticos para fines y conductas delictivas. Igualmente, esta propuesta está en concordancia con las recientes reformas legales que castigan severamente la trata de personas.

La iniciativa propone modificaciones al Código Penal Federal en los siguientes aspectos.

En primer lugar, se penalizan conductas relacionadas con el acceso y la intervención ilícitas, el ataque contra la integridad del sistema y la manipulación de datos, el robo de identidad y la utilización indebida de dispositivos, así como la revelación de secretos relativa a información contenida en equipos informáticos obtenida a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos o través de la suplantación de identidad.

Estas conductas que atentan en contra de sistemas informáticos del Estado, los del sistema financiero y cualquier otra institución o persona en general.

En segundo lugar, en materia de sistemas financieros y respecto al lavado de dinero y el encubrimiento de las operaciones con recursos de procedencia ilícita a que se refiere el párrafo segundo del artículo 400 Bis de este ordenamiento, se penaliza la realización o encubrimiento a través de medios electrónicos en la comisión de este delito.

Lo anterior de acuerdo al comparativo siguiente:

Texto vigente

Titulo NovenoRevelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Capítulo IRevelación de secretos

Artículo 211 Bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Artículo 211 Bis 1. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

Artículo 211 Bis 2. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Artículo 211 Bis 4. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Artículo 211 Bis 5. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

Artículo 211 Bis 7. Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

Propuesta de reforma

Titulo NovenoRevelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Capítulo IRevelación de secretos

Artículo 211 Bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Se impondrán las mismas penas que refiere el párrafo anterior a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz, contenidos en sistemas o equipos informáticos, obtenidos a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos fijos o móviles o a través de la suplantación de identidad.

Capítulo IIAcceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Artículo 211 Bis 1. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Se aplicará una pena de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa al que sin autorización acceda, modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática que no estén protegidos por algún mecanismo de seguridad o también sin autorización acceda a dichos sistemas o equipos de informática o mediante cualquier mecanismo que de manera próxima o remota les cause un daño.

En los casos en que el daño provocado por el acceso o la modificación no autorizados obstaculice o disminuya la capacidad de funcionamiento del sistema o equipo informático las penas previstas en los párrafos anteriores se incrementarán hasta en dos terceras partes.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

La pena aplicable será de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática no protegidos por algún mecanismo de seguridad.

Artículo 211 Bis 2. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad o también sin autorización acceda a dichos sistemas o equipos informáticos o mediante cualquier mecanismo que de manera próxima o remota les cause un daño, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

A quien sin autorización, conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad o también sin autorización acceda a dichos equipos o medios o mediante cualquier mecanismo les cause un daño, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

En los casos en que el daño provocado por el acceso o la modificación no autorizados o por cualquier mecanismo empleado obstaculice o disminuya la capacidad de funcionamiento del sistema o equipo informático las penas previstas en los párrafos anteriores se incrementarán hasta en dos terceras partes.

Artículo 211 Bis 4. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Las penas establecidas en los párrafos anteriores se incrementarán hasta en dos terceras partes y se impondrán sin perjuicio de las que resulten aplicables por la comisión de otros delitos al que realice, para beneficio propio o de cualquier tercero, las conductas que describen los párrafos anteriores con la finalidad de realizar o encubrir las operaciones con recursos de procedencia ilícita a que se refiere el párrafo primero del artículo 400 Bis de este ordenamiento.

Artículo 211 Bis 5. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

Las penas establecidas en los párrafos primero y segundo de este artículo se incrementarán hasta en dos terceras partes y se impondrán sin perjuicio de las que resulten aplicables por la comisión de otros delitos al que realice, para beneficio propio o de cualquier tercero; las conductas que describen los párrafos anteriores con la finalidad de realizar o encubrir las operaciones con recursos de procedencia ilícita a que se refiere el párrafo segundo del artículo 400 Bis de este ordenamiento.

Artículo 211 Bis 7. Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno, salvo en los casos que se disponga otra pena.

En materia de amenazas, la comisión concuerda en adicionar un tercer párrafo al artículo 282, con el fin de sancionar a quien, haciendo uso o empleo de comunicados o mensajes enviados a través de medios o sistemas informáticos le amenace con divulgar la información, datos o imágenes obtenidos a través del acceso ilícito a dichos medios o sistemas informáticos en los términos que refiere el artículo 211 Bis, lo cual se observa en el siguiente cuadro:

Texto Vigente

Título DecimoctavoDelitos contra la paz y seguridad de las personas

Capítulo IAmenazas

Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:

I.Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y

II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 Bis y 343 Ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.

Propuesta de reforma

Título DecimoctavoDelitos contra la paz y seguridad de las personas

Capítulo IAmenazas

Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:

I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo;

II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer;

III. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, haciendo uso o empleo de comunicados o mensajes enviados a través de medios o sistemas informáticos o le amenace con divulgar la información, datos o imágenes obtenidos a través del acceso ilícito a dichos medios o sistemas informáticos en los términos que refiere el artículo 211 Bis 1.

Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 Bis y 343 Ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.

En materia de fraude, esta comisión dictaminadora concuerda con los diputados proponentes en el sentido de combatir y erradicar conductas que atentan y ponen en peligro la seguridad de las transacciones, operaciones y el intercambio o entrega de datos e información vía Internet.

Para tal fin, se adiciona el artículo 389 Ter a fin de sancionar como un delito equiparable al fraude, la conducta cometida por quien valiéndose del error en que se encuentra la víctima provoque que revele o ponga a su disposición información o datos de carácter personal, patrimonial o financiero a los que no tenga derecho a acceder, utilizando para tales fines sitios o direcciones de correo u otros medios electrónicos creados por él mismo o por un tercero y que por sus características, emblemas, marcas o cualquier distintivo gráfico o de leyendas de texto simulen o reproduzcan de manera apócrifa e ilegitima a las que pertenecen a los prestadores de servicios financieros o de cualquier otro tipo de carácter público o privado que brinde atención o establezca contacto con sus clientes, usuarios o público en general por dichos medios.

Asimismo, en el segundo párrafo del propio artículo 389 Ter que se adiciona, se propone que en los casos en que se use la información obtenida por los mecanismos que describe el párrafo primero de dicho artículo para hacerse de alguna cosa, beneficio o lucro indebido, además de las penas que le correspondan por la obtención de datos o información por medio del engaño que sufre la víctima, se imponga al sujeto activo la pena que dependiendo del valor o monto obtenido de esa forma ilícita corresponda, de conformidad con los fracciones I, II y III del artículo 386 del Código Penal Federal.

Igualmente, se adiciona un segundo párrafo al artículo 390 con el fin de incluir el uso de los medios y sistemas informáticos en el delito de extorsión.

Propuesta de añadido

Capítulo IIIFraude

Artículo 389 Ter. Se equipara al delito de fraude y se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos, al que valiéndose del error en que se encuentra la víctima provoque que revele o ponga a su disposición información o datos de carácter personal, patrimonial o financiero a los que no tenga derecho a acceder, utilizando para tales fines sitios o direcciones de correo u otros medios electrónicos creados por él mismo o por un tercero y que por sus características, emblemas, marcas o cualquier distintivo gráfico o de leyendas de texto simulen o reproduzcan de manera apócrifa e ilegitima a las que pertenecen a los prestadores de servicios financieros o de cualquier otro tipo de carácter público o privado que brinde atención o establezca contacto con sus clientes, usuarios o público en general por dichos medios.

Además de las penas que correspondan conforme al presente artículo, se impondrán las penas que establece el artículo 386 de este Código, al que mediante el uso o empleo de la información o datos obtenidos por los medios descritos en el párrafo anterior, obtenga algún beneficio, cosa o lucro indebido, según sea el valor o monto de lo obtenido.

Texto Vigente

Capítulo III BisExtorsión

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Propuesta

Capítulo III BisExtorsión

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas que refiere el párrafo anterior se aumentaran hasta en una mitad al que para lograr los fines que refiere el párrafo anterior haga empleo o uso de comunicados o mensajes que envíe a la víctima a través de medios o sistemas informáticos o se valga de la información, datos o imágenes obtenidos a través del acceso ilícito a dichos medios o sistemas informáticos en los términos que refiere el artículo 211 Bis 1.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

B) Iniciativa del diputado Canek Vázquez Góngora

Se propone la reforma el artículo 211 Bis 5 del Código Penal Federal, a efecto de incorporar al tipo penal la conducta de divulgue.

Texto vigente

Código penal federal

Artículo 211 Bis 5. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

Propuesta

Código Penal Federal

Artículo 211 Bis 5. ...

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie o divulgue información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementan al doble cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

Establecidos los antecedentes y los contendidos de las iniciativas, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

Antes de entrar al análisis de las iniciativas en comento, es necesario establecer que en virtud de que las mismas se refieren al mismo tema, se dictaminan conjuntamente, ya que coinciden en el tema de delitos informáticos.

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73 fracción XXI, señala que corresponde al Congreso de la Unión establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.

En este contexto, la comisión dictaminadora estima que las iniciativas en comento es susceptible de ser analizadas, al ser el Congreso de la Unión un órgano competente para legislar en materias relacionadas con la aplicación de leyes federales y establecer delitos que lesionen a sujetos que realicen actividades reguladas por las mismas, como en el caso de los delitos informáticos en los que los bienes que son objeto de su tutela se encuentran regulados por leyes en materia de telecomunicaciones, vías generales de comunicación, o los que de manera específica se relacionan con la trata de personas, los ataques a las instituciones financieras, los que se cometen con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero o en general todas aquellos delitos que se cometen fuera del territorio nacional por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, quienes, de conformidad con el artículo 4o. del Código Penal Federal, deberán ser penados en la República, con arreglo a las leyes federales.

Segunda. De la misma manera, la Comisión considera pertinentes las propuesta de reforma de los diputados promoventes y determina que son totalmente atendibles los cambios planteados dada la creciente incidencia de delitos informáticos en la vida de los mexicanos.

Asimismo, esta propuesta responde a la necesidad y apremiante urgencia de actualizar el Código Penal Federal a fin de adecuar las disposiciones del orden jurídico a las exigencias que impone el avance tecnológico y la condición social actual de nuestro país, en materia de dichos ilícitos.

Los avances tecnológicos y la irrupción de las tecnologías de la información y comunicaciones en la vida cotidiana de los mexicanos obligan a actualizar el catálogo de delitos en función de las modalidades y tipos aquí descritos.

La Comisión de Justicia estima, en el mismo sentido que los Legisladores, la legislación penal nacional vigente, se ha vuelto insuficiente y carente de normas claras y precisas para combatir esta clase de conductas delictivas en medios informáticos.

En este sentido, es posible apreciar que las estadísticas nos reflejan la importancia que el fenómeno de los delitos informáticos está teniendo en nuestro país.

Al respecto, el Informe de la Secretaría de Seguridad Pública emitido con motivo del Quinto Informe de Gobierno refiere que la policía cibernética manifiesta que de septiembre de 2010 a julio de 2011 se atendieron 5 mil 582 denuncias ciudadanas en materia de delitos cibernéticos.

De acuerdo al reporte, las conductas que presentaron un mayor índice de denuncias fueron el fraude al comercio electrónico y el phishing, entendido como el sitio falso creado con apariencia de uno real, con el fin de recopilar información personal o de tarjeta de crédito de un usuario, para fines delictivos, de acuerdo a la propia SSP.

En materia de delitos contra menores de edad, la División Científica de la Policía Federal formalizó 15 denuncias relativas a dichos delitos, logrando una sentencia en materia de pornografía infantil.

Asimismo, del análisis a la iniciativa es posible advertir del impacto de los delitos informáticos en la vida de las personas e instituciones, según quedo señalado con antelación, lo cual justifica plenamente las reformas propuestas.

Dadas estas cifras, se observa que una de las reformas muy pertinentes se refieren precisamente a las relacionadas con el fraude y fraude equiparado, así como con las conductas relacionadas.

Tercera. Los suscritos coinciden en que es necesario adecuar el marco vigente en materia penal, con el propósito de adecuarlo a los instrumentos y convenios internacionales aquí descritos que presentan recomendaciones y propuestas de leyes, con el fin de armonizar estos delitos que pueden ser realizados en cualquier parte del mundo, dada la naturaleza propia del Internet pero que sin embargo, afectan a los habitantes de nuestro país.

Cuarta. La Comisión de Justicia, considera de suma importancia llevar a cabo la reforma propuesta. En este sentido, se observa al revisar el catálogo de los delitos tipificados como tales en la propuesta de los diputados Guerra y Pérez-Alonso, dicha propuesta incluye la mayoría de las conductas delictivas señaladas en los convenios internacionales, como en el caso del Convenio llamado de Budapest que refiere delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos; los delitos informáticos; los delitos relacionados con el contenido; los delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines y otros como el llamado phishing.

Respecto al primer rubro, los delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, el dictamen que aquí se propone incluye el acceso y la intervención, ilícitos, la manipulación de datos y el ataque contra la integridad del sistema.

En materia de delitos informáticos, se incluye el fraude y fraude informático, la falsificación, el robo de identidad y la utilización indebida de dispositivos.

Al revisar los delitos relacionados con el contenido, el dictamen propuesto por la comisión, en concordancia con el espíritu de la iniciativa, incluye la tipificación de delitos relacionados con la pornografía infantil, la trata de personas, el turismo sexual y corrupción de menores, las amenazas y la extorsión a través de medios electrónicos.

Respecto a los delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines, se incluyen disposiciones en la materia.

Destaca igualmente que los promoventes contemplan delitos complementarios como el del llamado phishing y el encubrimiento y realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Quinta. Reconociendo la relevancia que ha adquirido el uso de las tecnologías y el Internet en el caso de la pornografía infantil, corrupción de menores y turismo sexual, y la trata de personas menores de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo, la Comisión dictaminadora concuerda con los proponentes en la adición del inciso k) al artículo 205.

Con el fin de clarificar y precisar la forma en que el uso de los medios informáticos pueden ser usados para cometer los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203 y 204, relativas a los delitos de pornografía infantil, corrupción de menores y a la trata de los mismos, esta Comisión considera modificar la propuesta planteada determinando claramente que será sancionado con el doble de las sanciones a la persona que se valga del uso o empleo de medios informáticos para cometer cualquiera de estos delitos.

Lo anterior con el fin de evitar que adultos continúen contactando a menores y a quienes no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo, en la red y por medio de engaños, lastimen su dignidad e integridad y usen estos medios para cometer alguno de los delitos señalados con anterioridad.

Dicha propuesta promueve que el Internet deje de ser usado como un medio para agredir y lastimar a menores e incapaces y sea un medio seguro para ellos, castigando con el doble de penas a quien emplee estos medios informáticos para fines y conductas delictivas.

En forma adicional, la tutela que deriva del inciso K) propicia que en aplicación de las disposiciones contenidas en al artículo 205, el juez que conozca de la causa que derive de la aplicación de dicho precepto, deberá en todos los casos acordar las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima incluyendo desde luego el contacto vía internet.

Sexta. Esta instancia dictaminadora concurre con los proponentes en que se debe tipificar como delito la revelación de la información contenida en equipos informáticos obtenida a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos o través de la suplantación de identidad, en los términos de la adición que proponen del párrafo segundo al artículo 211 Bis.

En el mismo sentido se considera la viabilidad de que se penalicen conductas relacionadas con el acceso y la intervención ilícitas, el ataque contra la integridad del sistema y la manipulación de datos, el robo de identidad y la utilización indebida de dispositivos, cuando tales conductas atenten en contra de sistemas del Estado, del sector financiero o de cualquier otro sistema en general por lo que resultan atendibles las propuestas de reformas y adiciones que se plantean en el Capítulo II del Título Noveno del Código Penal, en materia de acceso ilícito a sistemas y equipos de informática.

Séptima. Esta comisión considera oportuno incorporar la propuesta del diputado Canek Vázquez Góngora, a efecto de incorporar como conducta tipificada en el artículo 205 Bis 5 la “divulgación”, precisando que quien esté autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie o divulgue la información que contengan los archivos será merecedor de una sanción penal.

Los integrantes de esta comisión consideramos muy oportuna dicha propuesta, toda vez que como se ha establecido en la introducción de la misma, se ha incrementado el intercambio de información bancaria entre los empleados de las instituciones del sistema bancario.

Lo anterior, previo análisis realizado del artículo 211 Bis 5, donde se observa que si hace falta la palabra “divulgue”, toda vez que no solo se concreta la acción con el copiar la información a que se tiene acceso en las instituciones bancarias, sino también con el intercambio de ésta. Como lo establece el diccionario de la Real Academia Española:

“Divulgar. (Del latín divulgare).

1. tr. Publicar, extender, poner al alcance del público algo. U. t. c. prnl.”

De lo anterior consideramos necesario que se agregue dicha conducta al tipo, para darle mayores herramientas al Ministerio Público de poder consignar.

Asimismo, propone incrementar la pena al doble, en los casos en que la persona o personas que incurran en el supuesto anterior sean empleados de una institución de sistema financiero. Toda vez que la pena establecida en el texto actual es de “tres meses a dos años”, siendo esta baja para la dimensiones a las que ha llegado a crecer este tráfico de información entre los empleados y delincuentes, así como el daño patrimonial, moral y físico que causan a las víctimas, consideramos correcto el incrementarla de la pena al doble.

Octava. Los integrantes de esta comisión destacan las propuestas de los promoventes que para sancionar las conductas que atentan en contra de los sistemas informáticos del sector financieros, plantean adiciones a los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5, relativas al uso de los medios y sistemas informáticos con el fin de realizar o encubrir las operaciones con recursos de procedencia ilícita a que se refiere el párrafo segundo del artículo 400 Bis de este ordenamiento. Ello en correspondencia a las reformas recientemente planteadas en materia de Lavado de dinero y las recomendaciones internacionales del uso de medios electrónicos en la comisión de este delito, por lo que igualmente se consideran atendibles dichas adiciones.

Novena. En el rubro de los delitos que atentan contra de las personas en su patrimonio, esta comisión coincide con los legisladores en que es necesario combatir y erradicar conductas que atentan y ponen el peligro la seguridad de las transacciones, operaciones y el intercambio o entrega de datos e información vía internet, por lo que la propuesta de adicionar el artículo 389 Ter a fin de sancionar como un delito equiparable al fraude, la conducta cometida por quien valiéndose del error en que se encuentra la víctima provoque que revele o ponga a su disposición información o datos de carácter personal, patrimonial o financiero a los que no tenga derecho a acceder, utilizando para tales fines sitios o direcciones de correo u otros medios electrónicos creados por él mismo o por un tercero y que por sus características, emblemas, marcas o cualquier distintivo gráfico o de leyendas de texto simulen o reproduzcan de manera apócrifa e ilegitima a las que pertenecen a los prestadores de servicios financieros o de cualquier otro tipo de carácter público o privado que brinde atención o establezca contacto con sus clientes, usuarios o público en general por dichos medios.

En este mismo tenor se considera viable aprobar el contenido del segundo párrafo del propio artículo 389 Ter que se adiciona, en el que se propone que en los casos en que se use la información obtenida por los mecanismos que describe el párrafo primero de dicho artículo para hacerse de alguna cosa, beneficio o lucro indebido, además de las penas que le correspondan por la obtención de datos o información por medio del engaño que sufre la víctima, se imponga al sujeto activo la pena que dependiendo del valor o monto obtenido de esa forma ilícita corresponda, de conformidad con los fracciones I, II y III del artículo 386 del Código Penal Federal, con lo cual se considera que se complementa el esquema de tutela al patrimonio de las personas que luego de sufrir el engaño entregan información personal de tipo bancario, financiero o de cualquier otro tipo que reporte la posibilidad de que a través de la misma el sujeto activo pueda acceder a la obtención de un beneficio patrimonial que no le pertenece de donde deriva la ilicitud de dicha obtención.

Asimismo, en el rubro de delitos patrimoniales, la extorsión, conducta ilícita que comete el que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se ha diversificado en su forma comisiva, a través del empleo de medios informáticos como son correos electrónicos o mensajes instantáneos a través de internet, por lo que son cada vez más altos los índices de criminalidad en los que aparece el empleo de dichos medios, por lo que al no existir un tipo que considere estas circunstancias las víctimas queden sin remedio sin posibilidad de recibir la asistencia de las instancias de procuración e impartición de justicia, ante el vacío legal que queda en esos casos.

Por ello, la comisión que dictamina considera procedente la adición del artículo 389 Ter al Código Penal Federal.

Décima. No menos atendible resulta para esta Comisión de Justicia resulta la propuesta de adición de un tercer párrafo al artículo 282, para que se sancionen las a quien haga haciendo uso o empleo de comunicados o mensajes enviados a través de medios o sistemas informáticos o le amenace con divulgar la información, datos o imágenes obtenidos a través del acceso ilícito a dichos medios o sistemas informáticos en los términos que refiere el artículo 211 Bis, ante el hecho de que cada vez es más frecuente el empleo de de los medios informáticos para la realización de estas conductas que deben ser catalogadas como delictivas, que atentan con la paz y la seguridad de las personas.

Undécima. Por lo que hace a la penalidad, el Código Penal Federal describe a la prisión como “la privación de la libertad corporal”; además, indica que su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión.

En el mismo sentido el propio ordenamiento legal dispone que al responsable de un homicidio calificado se le sanciona con una pena que puede ir de treinta a sesenta años de prisión; en consecuencia, la vida es el bien jurídico de mayor valía que tutela el derecho penal en nuestro país, y ese puede ser un parámetro para graduar la gravedad de los ilícitos en nuestro sistema jurídico que se propone para las conductas que se pretenden tipificar, por lo que esta Comisión considera que las penas propuestas en la iniciativa que se dictamina, cumplen con los principios de racionalidad y retributividad de la pena, ya que oscilan entre los tres meses y los doce años de prisión, salvo en los casos en que por una circunstancia particular resulte la agravación de la pena, casos en lo que aun así se observa que persiste la proporcionalidad respecto a la sanción que se impone para conductas de la misma naturaleza o gravedad.

Por las consideraciones expuestas y para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos 211 Bis 2, párrafo segundo, y el 211 Bis 5 en sus párrafos segundo y tercero; se adicionan un inciso k) al artículo 205 Bis; un párrafo segundo al artículo 211 Bis; se adicionan un segundo, un tercero y un último párrafo al artículo 211 Bis 1, recorriendo el actual párrafo segundo para quedar como cuarto; un párrafo cuarto al artículo 211 Bis 2; un párrafo tercero al artículo 211 Bis 4; un párrafo tercero al artículo 211 Bis 5; un párrafo cuarto al artículo 282, recorriendo el actual párrafo cuarto para quedar como quinto; el artículo 389 Ter, y un segundo párrafo al artículo 390, recorriendo el actual párrafo segundo para quedar como tercero, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 205 Bis. ...

a) a j) ...

k) Quien se valga del uso o empleo de medios informáticos para cometer el delito.

...

...

...

Artículo 211 Bis. ...

Se impondrán las mismas penas que refiere el párrafo anterior a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz, contenidos en sistemas o equipos informáticos, obtenidos a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos fijos o móviles o a través de la suplantación de identidad.

Artículo 211 Bis 1. ...

Se aplicará una pena de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa al que sin autorización y con el ánimo de causar un daño, acceda y modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática que no estén protegidos por algún mecanismo de seguridad.

En los casos en que el daño provocado por el acceso o la modificación no autorizados obstaculice o disminuya la capacidad de funcionamiento del sistema o equipo informático las penas previstas en los párrafos anteriores se incrementarán hasta en dos terceras partes.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

La pena aplicable será de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática no protegidos por algún mecanismo de seguridad.

Artículo 211 Bis 2. ...

Al que sin autorización y con el ánimo de causar un daño, conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, , se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

...

En los casos en que el daño provocado por el acceso o la modificación no autorizados, obstaculice o disminuya la capacidad de funcionamiento del sistema o equipo informático las penas previstas en los párrafos anteriores se incrementarán hasta en dos terceras partes.

Artículo 211 Bis 4. ...

...

Las penas establecidas en los párrafos anteriores se incrementarán hasta en dos terceras partes y se impondrán sin perjuicio de las que resulten aplicables por la comisión de otros delitos al que realice, para beneficio propio o de cualquier tercero, las conductas que describen los párrafos anteriores con la finalidad de realizar o encubrir las operaciones con recursos de procedencia ilícita a que se refiere el párrafo primero del artículo 400 Bis de este ordenamiento.

Artículo 211 Bis 5. ...

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie o divulgue información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementan al doble cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

Las penas establecidas en los párrafos primero y segundo de este artículo se incrementarán hasta en dos terceras partes y se impondrán sin perjuicio de las que resulten aplicables por la comisión de otros delitos al que realice, para beneficio propio o de cualquier tercero; las conductas que describen los párrafos anteriores con la finalidad de realizar o encubrir las operaciones con recursos de procedencia ilícita a que se refiere el párrafo segundo del artículo 400 Bis de este ordenamiento.

Artículo 282. ...

I. y II. ...

...

...

Si la amenaza se realiza haciendo uso o empleo de comunicados o mensajes enviados a través de medios o sistemas informáticos o si la amenaza se refiere a divulgar la información, datos o imágenes obtenidos a través del acceso ilícito a dichos medios o sistemas informáticos en los términos que refiere el artículo 211 Bis 1, la pena se agravará hasta en una mitad.

...

Artículo 389 Ter. Se equipara al delito de fraude y se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos, al que valiéndose del error en que se encuentra la víctima provoque que revele o ponga a su disposición información o datos de carácter personal, patrimonial o financiero a los que no tenga derecho a acceder, utilizando para tales fines sitios o direcciones de correo u otros medios electrónicos creados por él mismo o por un tercero y que por sus características, emblemas, marcas o cualquier distintivo gráfico o de leyendas de texto simulen o reproduzcan de manera apócrifa e ilegitima a las que pertenecen a los prestadores de servicios financieros o de cualquier otro tipo de carácter público o privado que brinde atención o establezca contacto con sus clientes, usuarios o publico en general por dichos medios.

Además de las penas que correspondan conforme al presente artículo, se impondrán las penas que establece el artículo 386 de este Código, al que mediante el uso o empleo de la información o datos obtenidos por los medios descritos en el párrafo anterior, obtenga algún beneficio, cosa o lucro indebido, según sea el valor o monto de lo obtenido.

Artículo 390. ...

Las penas que refiere el párrafo anterior se aumentaran hasta en una mitad al que para lograr los fines que refiere el párrafo anterior haga empleo o uso de comunicados o mensajes que envíe a la víctima a través de medios o sistemas informáticos o se valga de la información, datos o imágenes obtenidos a través del acceso ilícito a dichos medios o sistemas informáticos en los términos que refiere el artículo 211 Bis 1.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota:

1 Secretaría de Seguridad Pública, Quinto Informe de Gobierno, página 29.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2012.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82 numeral 1, 157 fracción I 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 27 de junio de 2011 fue presentada por los diputados María de Lourdes Reynoso Femat, Paz Gutiérrez Cortina y Jaime Oliva Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 33 y se adiciona un artículo 45 Bis a la Ley General de Educación.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4961.

3. Con fecha 27 de septiembre de 2011, fue presentada por el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 33, 43, 45 de la Ley General de Educación.

4. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, mediante el expediente número 5408.

5. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de las iniciativas

A. Iniciativa de los diputados Reynoso Femat, Gutiérrez Cortina y Oliva Ramírez

Los legisladores comienzan su exposición de motivos describiendo a la educación como un pilar del desarrollo de México, que eleva el nivel y calidad de vida de sus habitantes y los dota de herramientas necesarias para hacer frente a problemas como la ignorancia, la pobreza o la violencia.

Para los iniciantes, el uso de nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza es necesario para que docentes y alumnos tengan presencia en la “sociedad global del conocimiento”, según los retos de un mundo globalizado, en el que el analfabetismo digital es una barrera para la competitividad.

Los legisladores hacen referencia a diversas acciones relacionadas con la utilización de las tecnologías de información y comunicación que deben ser implementadas en el país, entre las que se encuentran:

• Capacitar a los profesores en el uso de tecnologías,

• Fortalecer y promover el uso de tecnologías en los modelos de educación abierta y a distancia,

• Buscar formas alternativas de financiamiento para que todas las escuelas públicas dispongan de equipos funcionales y suficientes para beneficiar a todos los alumnos,

• Asegurar la corresponsabilidad, sobre la materia, en los tres órdenes de gobierno.

En el mismo orden de ideas, aseguran que la utilización de Tecnologías de la Información y la Comunicación ayudan a afrontar el problema de desigualdad regional, permitiendo que todos los estudiantes, sin importar en donde se ubiquen, tengan acceso al uso de tecnología, elevando sus capacidades y niveles de competitividad.

A lo largo de su exposición de motivos los legisladores realizan un recuento de la implementación en México de las tecnologías de la información y la comunicación, comenzando con la creación, en 1947, del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, considerado como el primer esfuerzo en México y en América Latina de educación abierta y distancia.

Asimismo, hacen referencia a la Dirección General de Educación Audiovisual (1964) que hacía uso de los medios de comunicación para abatir el rezago educativo; a la telesecundaria cuyas acciones, instituciones y programas fueron ampliados en la década de 1970; al sistema de universidad abierta de la Universidad Nacional Autónoma de México (1972); a la modalidad de educación a distancia de la licenciatura en educación básica de la Universidad Pedagógica Nacional (1979); a las telenovelas educativas Aprendamos juntos (1982), El que sabe, sabe (1980) y a los programas transmitidos a partir de 1995 por la Unidad de Televisión Educativa de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de la Red Satelital de Televisión Educativa (Red Edusat); al programa de Educación a Distancia, creado en 1996, con el objetivo de impulsar la incorporación y aprovechamiento de los medios electrónicos; entre muchos otros casos en que la educación ha echado mano de las tecnologías de la información y la comunicación, conforme éstas se han ido modernizando.

Concluyen mencionando programas recientes como es el caso de Habilidades Digitales para Todos, implementado en escuelas de educación básica, cuyo objetivo fundamental es que los educandos utilicen y desarrollen sus habilidades con relación a las tecnologías de la información y la comunicación.

De acuerdo con los legisladores, su propuesta de reforma asegurará la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, con la finalidad de apoyar el aprendizaje de los estudiantes, favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento y ampliar sus competencias y capacidades para la vida.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por los diputados María de Lourdes Reynoso Femat, Paz Gutiérrez Cortina y Jaime Oliva Ramírez, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al 14, reforma la fracción VI del artículo 33; y adiciona un artículo 45 Bis de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a XI. ...

XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XIII. Impulsar el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, y la actualización docente que permitan favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento y ampliar sus competencias; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 33. ...

I. a V. ...

VI. Impulsar el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para apoyar el establecimiento de sistemas de educación abierta y a distancia;

VII. a XV. ...

...

Artículo 45 Bis. El desarrollo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo apoyarán el aprendizaje de los estudiantes y la actualización docente. Entre otras, apoyará la educación abierta y a distancia.

Las autoridades educativas apoyarán la capacitación y el equipamiento de las escuelas, así como la definición de las estrategias pedagógicas necesarias para delinear el sentido de la utilización de la tecnología en los contextos escolares.

Las autoridades educativas establecerán los convenios necesarios para impulsar el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que con cargo a recursos públicos federales se generen de la aplicación de la presente reforma se atenderán con los recursos aprobados al efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Tercero. Las legislaturas locales deberán promover las reformas de las leyes de educación aplicables en las entidades federativas, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

B. Iniciativa del diputado Pérez-Alonso González

El diputado Pérez-Alonso González expresa su preocupación respecto de que, a pesar de tratarse de una garantía constitucional, no todos los mexicanos tienen acceso a la educación, o bien se ven obligados a dejar los estudios ante la necesidad de trabajar, por esta razón, considera que el Estado mexicano debe implementar políticas que garanticen el acceso a la educación.

Respecto del rezago educativo, el legislador señala que una de las principales causas es la deserción escolar por falta de recursos económicos y cita cifras de la organización Mexicanos Primero, al referir que de 100 niños que inician sus estudios en una misma generación, solamente 62 terminan la primaria, de éstos, 45 egresan de secundaria, el bachillerato lo terminan únicamente 27, sólo 13 egresan de una licenciatura y únicamente 2 o 3 concluyen un posgrado.

Ante estas cifras, asegura que el estado no ha sido capaz de crear y establecer las condiciones para mantener en las aulas a quienes han iniciado sus estudios en el nivel básico, lo que les niega la oportunidad de acceder al mercado laboral en condiciones competitivas.

El diputado refiere que si bien en las últimas décadas se han tenido importantes avances y logros en materia educativa, aún hay graves rezagos en cuanto a calidad y avances en materia de tecnología e información.

Al respecto señala que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) constituyen una herramienta de gran valor en el ámbito educativo, ya que permiten transmitir de manera didáctica los conocimientos y hacen posible llegar a sectores de la población que no tienen un fácil acceso a la educación.

Añade que las TIC permiten llegar a un gran número de personas al mismo tiempo, así como a lugares donde es difícil enviar maestros a impartir clases de manera presencial y facilitan a las personas que no pueden acudir en horarios fijos a una escuela, continuar con su educación; de esta manera, considera que las TIC logran que el espacio y el tiempo dejen de ser un obstáculo para quienes desean iniciar o continuar sus estudios.

En este orden de ideas, el legislador presenta el proyecto de decreto contenido en su iniciativa con la intención de introducir el uso de las TIC como una herramienta para enfrentar y disminuir el rezago educativo, convencido de que dará como resultado mayores oportunidades de empleo para los mexicanos, logrando así un mejor nivel de vida, y reduciendo la participación de los jóvenes en el comercio informal y en actividades de la delincuencia común y organizada.

La propuesta del diputado Pérez-Alonso González consiste en reformar la fracción IV del artículo 33 de la Ley General de Educación para que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres,apoyándose en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Asimismo, propone adicionar un segundo párrafo al artículo 43 a efecto de que en la impartición de la educación para adultos, el estado y sus entidades hagan uso de las tecnologías de la información para los servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo.

Por último, su propuesta busca adicionar un párrafo al artículo 45 para que los servicios de formación para el trabajo incluyan el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, tanto para la transmisión de conocimientos, habilidades o destrezas, como para su certificación y evaluación.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 33 y adiciona un nuevo párrafo a los artículos 43 y 45 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a III. ...

IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres. La prestación de estos servicios deberá apoyarse en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación;

V. a XV. ...

...

Artículo 43. ...

En la impartición de la educación para adultos, el estado y sus entidades harán uso de las tecnologías de la información y la comunicación para prestar los servicios a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 45. ...

...

...

...

...

Los servicios de formación para el trabajo incluirán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, tanto para la transmisión de conocimientos, habilidades o destrezas, como para su certificación y evaluación.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones generales

Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos el interés de los iniciantes en que el sistema educativo nacional haga uso y se vea favorecido por los beneficios que significan las TIC, asimismo, estamos convencidos de que éstas contribuyen al acceso universal a la educación, a la equidad, a la labor y el desarrollo profesional de los educadores y a una dirección y administración eficiente del sistema educativo.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (Unesco), las TIC pueden contribuir al fortalecimiento y la gestión de la planificación educativa, ampliando el acceso al aprendizaje, mejorando la calidad y garantizando la integración, y señala que, por ejemplo, donde los recursos son escasos, la utilización prudente de materiales de fuente abierta por medio de las TIC puede contribuir a superar los atascos que genera la tarea de producir, distribuir y actualizar manuales escolares.

Como bien observan los legisladores que presentan ambas iniciativas, el uso de las TIC en el aprendizaje, ha abierto oportunidades considerables para la alfabetización y la educación de jóvenes y adultos; sin embargo, no es común que los programas educativos se ejecuten únicamente a través de las TIC, sino que éstas son un recurso utilizado para apoyar los programas tradicionales.

De esta manera se reconoce que el adecuado uso de las TIC puede favorecer los programas educativos y fortalecer la oferta de todos los niveles, incluyendo aquellos en que la deserción es mayor, como es el caso de la educación media superior; sin embargo, con la finalidad de atender el espíritu de ambas iniciativas, y lograr una propuesta incluyente, se considera pertinente realizar, en el apartado siguiente, un análisis concreto del proyecto de decreto contenido en cada una de ellas.

IV. Consideraciones particulares

En razón de la relevancia que revisten las propuestas presentadas por los diputados Reynoso Femat, Gutiérrez Cortina y Oliva Ramírez, y Pérez-Alonso González, respectivamente, esta comisión dictaminadora considera pertinente realizar un análisis detallado de cada uno de los preceptos legales que buscan reformar, con el objetivo de valorar el espíritu individual de las propuestas y traducirlo en un proyecto de decreto jurídicamente viable y apegado a una adecuada técnica legislativa.

Adición al artículo 14

En el caso de la propuesta de adición al artículo 14, los legisladores establecen la obligación de las autoridades educativas de impulsar el desarrollo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo nacional, aplicadas tanto a la enseñanza, como a la capacitación de educadores y al equipamiento de escuelas; sin embargo, consideramos que no es necesario modificar las facultades concurrentes contenidas en el precepto para efecto de que las autoridades hagan uso de las TIC a favor del sistema educativo, ya que, como los propios iniciantes lo han detallado, actualmente y a lo largo del tiempo se han implementado programas educativos que aprovechan estas herramientas.

Reformas al artículo 33

Respecto de ambas propuestas de adición al artículo 33, para establecer como una de las obligaciones de las autoridades educativas el impulsar el desarrollo y la utilización de TIC en la educación abierta y a distancia, y para atender el rezago educativo, respectivamente; cabe señalar que el artículo lista actividades destinadas a dar cumplimiento con lo estipulado en el numeral precedente, mismo que hace referencia a las medidas que las autoridades tomarán para efecto de garantizar el derecho a la educación, la equidad en el servicio y la igualdad en oportunidades de acceso y permanencia, asimismo señala en su segundo párrafo, que dichas medidas estarán dirigidas preferentemente a la atención del rezago educativo.

De esta manera, entre las fracciones contenidas en el artículo 33 se encuentran acciones dedicadas a este fin, como es el caso de los programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas o en zonas urbanas marginadas, los servicios que atiendan a quienes abandonaron el sistema regular, la distribución de materiales educativos en lenguas indígenas, etcétera. De modo que se observa que las propuestas no atienden a los objetivos contemplados en el artículo 32 y con el que se encuentra estrechamente vinculado.

Adición a los artículos 43 y 45

Respecto de la propuesta de agregar nuevos párrafos a los artículos 43 y 45 para establecer que en la impartición de la educación para adultos y en la formación para el trabajo se hará uso de las TIC, se considera que éstas son una herramienta que puede ser utilizada para fortalecer la oferta educativa de manera general, no sólo las modalidades a que se hace referencia en los numerales que se pretende modificar, por lo que en el proyecto de decreto contenido en el presente dictamen proponemos una adición sintetizada que contempla el objetivo de la iniciativa, misma que se detalla más adelante.

Adición de un artículo 45 Bis

Finalmente, la propuesta de adición de un artículo 45 Bis establece que el desarrollo y utilización de TIC en el sistema educativo nacional habrán de apoyar el aprendizaje y la actualización, haciendo particular referencia a las modalidades abierta y a distancia; de la misma manera que en el caso de los artículos anteriores, consideramos que no sólo la educación no escolarizada puede verse beneficiada por los avances tecnológicos, sino que éstos pueden ser aprovechados por todos los tipos y modalidades educativos.

Por otra parte, el tercer párrafo del nuevo artículo 45 Bis establece que las autoridades podrán llevar a cabo convenios para impulsar el desarrollo y uso de las TIC en el sistema educativo nacional, sin embargo, esta facultad ya se encuentra regulada por el segundo párrafo del artículo 14, al señalar que tanto el Ejecutivo federal como los gobiernos de las entidades federativas podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que la ley hace referencia.

En este orden de ideas, los diputados que integramos esta comisión dictaminadora, consideramos que, en razón de la relevancia que guardan los temas abordados por los legisladores que presentan las iniciativas, los objetivos generales y el espíritu de éstas deben ser atendidos por este órgano y que pueden ser contenidos en una adición al artículo 46 de la ley en el que ya se hace referencia a la educación escolarizada, no escolarizada y mixta, contemplando éstas dos últimas, la educación abierta y a distancia, y que pertenece a la Sección 1, del Capítulo IV, denominada “De los tipos y modalidades de la educación”.

Como ya lo hemos sostenido a lo largo del presente análisis, estamos convencidos de que las TIC son una herramienta favorable para el sistema educativo nacional, asimismo, reconocemos que el adecuado uso de sus medios (radio, televisión, computadores, Internet, etcétera) pueden ser parte de los esfuerzos encaminados a ampliar la cobertura educativa a través en todas sus modalidades.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 46. La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta. Las autoridades educativas procurarán fortalecer la oferta mediante el uso extensivo de tecnologías de la información y la comunicación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales deberán promover las reformas de las leyes de educación aplicables en las entidades federativas, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 22 de febrero de 2012.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldua (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Transportes reunidos en pleno presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 8 de marzo de 2011, la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer una cuota de peaje diferenciada para automóviles y motocicletas.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-1-1313.

3. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, fracción f), y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, mediante oficio CP2R2A.-331.

4. Con fecha 20 de septiembre de 2011, la Comisión de Transportes aprobó el dictamen correspondiente a las iniciativas mencionadas, el cual fue aprobado por el Pleno de esta H. Cámara el 11 de octubre de 2011 con 367 votos en pro y 3 abstenciones, remitiendose a la Cámara de Senadores para los efectos de lfracción A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. El 1 de diciembre de 2011, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó el dictamen de primera lectura, el cual fue aprobado el 8 de diciembre de 2011 nominalmente y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del 1 de febrero de 2012, la Mesa Directiva, turnó a la Comisión de Transportes la Minuta en comento para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-1-2820.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta de la colegisladora estima que la adición de un segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal obedece a un reclamo generalizado de todos aquellos propietarios de motocicletas que hacen uso de carreteras y autopistas donde se cobra peaje, ya que si bien es cierto de que dichos vehículos cuentan con dos ejes, estos tienen un peso muy inferior al que tiene un automóvil y por ende, causan menos deterioro a la carpeta asfáltica, además de que las motocicletas circulan en dos ruedas, por lo que el área de contacto contra el pavimento es mucho menor que la que tiene un automóvil de cuatro llantas, por lo que aquellas personas que utilizan la motocicleta como modo de transporte por carreteras federales donde se cobra peaje, consideran que es injusto que paguen la misma tarifa que la que paga un vehículo de más peso, más llantas y más plazas.

En ese sentido, la minuta de mérito considera necesario actualizar las disposiciones legales que requiera el sector y que respondan a las necesidades de los usuarios de carreteras y autopistas por los que se cobra peaje, dando claridad al mandamiento contenido en la ley de la materia, por lo que se estima procedente adiconar un segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para que las motocicletas paguen el 50 por ciento del peaje que pagan los automóviles, sin pasar por alto el hecho de que se tendrán que realizar modificaciones a todas las casetas de cobro en el país para posibilitar la distinción entre automóviles y motocicletas, incluso habilitando casetas especiales para las motocicletas, por lo que también se propone modificar el artículo Primero Transitorio, a fin de establecer un periodo de tiempo razonable para aplicar los mecanismos necesarios para implementar dicha reforma, equivalente a los 180 días naturales siguientes a la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones de la comisión

La Comisión de Transportes que suscribe considera que el esquema de carreteras concesionadas ha posibilitado una asociación financiera de carácter público-privada en donde los recursos públicos permiten que el resto de la inversión, aportada por empresarios privados y bancos que les otorgan créditos, sea recuperable y obtenga un rendimiento dentro del plazo de la concesión.

Esta participación del capital privado en el ramo carretero se ha convertido en un instrumento de importancia para el financiamiento, desarrollo y operación en dicho sector, cuyo objeto ha sido dotar eficientemente al país con vías de comunicación terrestres, elevar la cobertura y calidad de los servicios, y al mismo tiempo generar beneficios sociales. Es así que en los últimos años las autopistas y puentes de cuota han contribuido de forma considerable en el desarrollo económico del país, participando en el proceso de integración nacional.

Por su parte, el concesionario desarrolla un esquema de negocio basado en la tarifa promedio máxima fijada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entidad que ha tenido especial cuidado en fijar ese límite con base en las características de la vía, en las condiciones económicas de la zona de que se trate y con la capacidad de pago demostrada por los diferentes segmentos del mercado.

No debe soslayarse que el pago de la tarifa de peaje por el uso de la infraestructura carretera es necesario, toda vez que los recursos obtenidos por este concepto se utilizan para el pago de la inversión, operación y mantenimiento de las autopistas, esto con el objeto de que el concesionario esté en condiciones de proporcionar un servicio de calidad.

Al respecto, las tarifas de peaje para cada tipo de vehículo se determinan por los costos derivados de la prestación de servicios carreteros. Los costos de administración, operación (que incluye señalización, comunicación, servicio médico, pintura, grúas, seguros, sanitarios, torres de auxilio, recolección de cuotas, etcétera) y obligaciones fiscales, son asignados de manera uniforme entre los diferentes tipos de usuarios. Los costos de mantenimiento mayor y menor y los costos de modernización de las autopistas, sin embargo, se asignan por el factor de daño que los vehículos ocasionan a la carpeta asfáltica de las autopistas.

Sin embargo, aunque en la mayoría de los casos el desgaste de las carreteras es proporcional al número de ejes por la relación de éstos con el peso de los vehículos, este argumento no aplica para el caso de las motocicletas, pues éstas cuentan con 2 ejes al igual que los automóviles, camionetas pickups y vagonetas, en cuyo caso todos pagan una misma tarifa de peaje.

Se ha demostrado que las motocicletas desgastan proporcionalmente menos las carreteras, en comparación con los automóviles y las vagonetas y por lo tanto, el que las motos paguen el mismo peaje que los otros vehículos de 2 ejes, resulta inequitativo, pues tienen un peso menor; el material de los neumáticos de las motos, al ser más blando desgasta menos que los neumáticos del resto de los vehículos y, el área de los neumáticos de las motos es menor que el de los automóviles o vagonetas, lo que reduce en 70 por ciento el área de contacto contra el pavimento, con un peso promedio de 300 kilogramos, mientras que el de un automóvil es de mil 500 kilogramos.

Esto significa que la motocicleta provoca mucho menor deterioro a la carpeta asfáltica que cualquier otro medio de transporte y por sus dimensiones y capacidades motrices representa menores asentamientos de tránsito.

Sin embargo, como lo menciona la colegisladora en la minuta en análisis, para que la medida propuesta sea aplicable, sería necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes modifique las disposiciones administrativas aplicabes, así como los elementos técnicos en todas las casetas de cobro en el país para posibilitar la distinción entre automóviles y motocicletas, incluso habilitando casetas especiales para las motocicletas, por lo que la Comisión de Transportes que dictamina considera conveniente la modificación que plantea la Colegisladora al artículo Primero Transitorio del proyecto de decreto, a fin de establecer un periodo de 180 días naturales para aplicar los mecanismos necesarios para implementar dicha reforma, posterior a la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior propiciará que las motocicletas paguen un peaje justo y proporcional al desgaste que éstas causan a las autopistas y dar un impulso al turismo nacional e internacional en nuestro país para todos aquellos viajeros que lo hacen a través de motocicletas, sin contar que también se agilizará el tránsito en estas vías de comunicación al favorecer el uso de vehículos de menores dimensiones en viajes cortos.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o....

...

I. a VII....

VIII.Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles; y

IX....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 13 de marzo de 2012.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica en contra), Celia García Ayala, Guillermo Cueva Sala (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE AEROPUERTOS

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron, los miembros de la Comisión de Transportes, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. El 28 de octubre de 2010, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aeropuertos, a cargo del senador Fernando Castro Tentri, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio y dictamen.

2. El 13 de diciembre de 2011 se presentó el dictamen correspondiente al pleno de la Cámara de Senadores, mismo que fue aprobado el 14 de diciembre de 2011 en votación nominal, remitiendose a esta Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del 1 de febrero de 2012, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Transportes la minuta en comento para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-4-2304.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta del Senado de la República considera necesario que el sector aeronáutico en México cuente con la posibilidad de expandir su calidad de infraestructura para incidir en el desarrollo económico de nuestro país, basado en su papel estratégico para el impulso de la actividad económica que genera la integración de distintas regiones nacionales e internacionales y genera múltiples empleos.

La colegisladora plantea que la legislación vigente presenta aspectos incorrectamente regulados o no previstos, que dan pauta a que exista gran discrecionalidad por parte de la autoridad, situación que inhibe la inversión en dicho sector. Ante esa situación, la minuta propone la creación de medios que estimulen la competencia, la oferta aeroportuaria, el impulso del desarrollo de los prestadores de servicios en igualdad de condiciones, la aplicación de alternativas para solucionar problemas relacionados con dicho sector y para que las tarifas por la prestación de dicho servicio, sean más accesibles para los usuarios.

En ese sentido, pretende adecuar el comportamiento humano a imperativos sociales vigentes en nuestro estado de derecho, por lo que se introducen atribuciones para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para vigilar que los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público y a los de servicio general, presten los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con la ley de la materia, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, además de que dicha Secretaría, realizaría verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por dichas disposiciones.

Por otro lado, se propone establecer en el artículo 11 de la ley la obligación para los interesados en participar en la licitación pública para concesión, de prestar los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con la ley en la materia, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables. Asimismo, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha límite para la recepción de proposiciones, esté facultada para solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que emita la opinión a la que se refiere el artículo 33 bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica.

La minuta plantea también que dentro del artículo 15 de la ley se establezca que el otorgamiento de concesiones se sujetará al cumplimiento de dos requisitos, siendo el primero, que el concesionario cumpla con las condiciones del título y el segundo, que cuente con opinión favorable de la comisión intersecretarial conformada por la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y presidida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Asimismo, dentro de los elementos que deben contener los títulos de concesión o permiso a que se refiere el artículo 25, se incluye que los servicios que podrán prestar el concesionario o permisionario, deberán cumplir con lo previsto en la Ley de Aeropuertos, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Por otro lado, se propone que cuando los concesionarios o permisionarios sean sancionados por lo menos en tres ocasiones por limitar el número de prestadores de servicios o negar su operación mediante actos de simulación, la concesión o permiso sea revocado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como por limitar el número de prestadores de servicios complementarios o la negación de su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a las contempladas por el artículo 57 de la Ley de Aeropuertos.

También se incluyen dentro de las obligaciones de los concesionarios o permisionarios a qu se refiere en artículo 46, establecidas en los respectivos títulos de concesión, que aseguren que los aeródromos civiles contarán con infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia, calidad y que los mismos cumplan con lo previsto en la citada ley así como en la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

De igual manera, se reforma el artículo 57 de la Ley de Aeropuertos, para que el concesionario provea lo necesario a fin de que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios, cuyo número no podrá ser limitado, salvo por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, después de escuchar la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto. En este caso, se propone que el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, pueda adjudicar los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios.

En ese sentido, se plantean reformas a los artículos 63 y 81 de la Ley de Aeropuertos, para que en los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determine los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios, señalando en la última parte del enunciado normativo la remisión al Reglamento de la ley de la materia, ya que los criterios y procedimiento para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, se sujetarán a dicha disposición adjetiva.

Por lo que corresponde al artículo 81, se propone que en caso de que durante dos ocasiones consecutivas se incurra alguna de las infracciones señaladas en las fracciones que contiene el citado precepto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada.

Consideraciones de la comisión

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a traves de la Dirección General de Aviación Civil, reporta que en 2010 se atendieron cerca de 78 millones de pasajeros, lo que representó un incremento en la demanda de apenas 2.3 por ciento respecto a 2009; sin embargo, en el mismo periodo se observa una disminución en el número de aeropuertos del sistema nacional, por un total de 9. Lo anterior considerando que se dieron de baja dos aeropuertos nacionales en Jalisco y Nuevo León y que las estadísticas dejaron de reportar los aeropuertos y aero?dromos a cargo de la Sedena y la Semar en los cuales ya no se realizan operaciones ae?reas civiles. Asimismo, se dejan de reportar como aeropuertos el de Guerrero Negro (Baja California) y Ciudad Constitucio?n (Baja California Sur) que son de servicio particular; por su parte, se incorporaron dos aeropuertos nacionales en Guanajuato y Quintana Roo, y cambiaron su categoría de nacional a internacional los de Morelos, Tepic y Uruapan. En conseuencia, para 2010, se reportan mil 389 aeródromos y 76 aeropuertos.

Asimismo, la inversión anual en infraestructura aeroportuaria para 2010 reporta un incremento de 193 millones de pesos, los cuales provienen en su totalidad del sector público, ya que la inversión del sector privado se contrajo un 6 por ciento en ese año, mientras la primera se expandió más de 17 por ciento.

Existe actualmente un gran rezago en la oferta de infraestructura aeroportuaria en nuestro país, ya que por cada 10 mil kilómetros cuadrados existen 1.2 aeropuertos, mientras que en los 10 países con mayor infraestructura aeroportuaria, la media es de 37 por cada 10 mil kilómetros cuadrados, es decir que nuestro país cuenta con 80 por ciento menos y se registran 3.3 vuelos por cada mil habitantes, mientras que en los 10 países con mayor tráfico aéreo es de 33 por cada mil habitantes.

Lo anterior refleja la necesidad de mejorar las condiciones para el desarrollo del sector, garantizando un mejor funcionamiento y elevando la competitividad del sector aeronáutico, lo que a su vez propicia la integración regional y el incremento de oferta de servicios aéreos, lo que se ve reflejado finalmente en mejores tarifas y servicios más eficientes para los usuarios de este medio de transporte.

En ese sentido, la comisión que dictamina estima convenientes las propuestas de la Colegisladora con las que se busca establecer medidas que garanticen equidad, competencia y oportunidad en la asignación de horarios entre los participantes del transporte aéreo, como resultado de la evaluación respecto al uso y aprovechamiento de los mismos.

Por ello, la comisión que dictamina considera oportuno incluir en el artículo 6 de la ley el establecimiento de reglas y bases generales respecto al uso y aprovechamiento de los horarios de aterrizaje y despegue, toda vez que bajo el texto vigente se genera un margen de discrecionalidad por parte de la autoridad, y poca certeza jurídica para los destinatarios de la norma, además de que con la modificación que plantea el Senado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá realizar verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por la ley de la materia, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Por lo que corresponde a las modificaciones planteadas al artículo 11 de la Ley de Aeropuertos, se reconoce adecuado dotar a la Secretaría de Comunicaciones y Tansportes de la atribución para otorgar o negar la concesión tomando en consideración la soberanía, la seguridad nacional, o cuando el interesado no cumpla con las especificaciones técnicas o de seguridad mínimas del aeropuerto. Asimismo, se introduce la obligación a la Secretaría para que solicite a la Comisión Federal de Competencia su opinión sobre las propuestas, la cual deberá de ser tomada en cuenta al momento del fallo.

Cabe mencionar que el artículo 33 Bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica ya establece un procedimiento y plazos determinados para los casos en los que la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) deba emitir opinión en el otorgamiento de concesiones, por lo que las la que dictamina coincide con la modificación planteada, en el entendido de que será una disposición complementaria que fortalezca la competencia económica en los aeropuertos y que obligue a prestar los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con la ley en la materia, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, pero siempre buscando mejorar la eficiencia y calidad de los servicios.

En lo correspondiente a las reformas al artícuo 15 de la Ley de Aeropuertos, para el caso del otorgamiento de concesiones, la comisión que dictamina coincide con la propuesta del Senado de la República para condicionar la prórroga de las mismas al cumplimiento de las condiciones del título respectivo y a que la opinión de la comisión intersecretarial, conformada por la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y presidida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sea favorable, con lo que se enriquece la ley y se robustece la revisión y control del otorgamiento de los títulos de concesión velando por la competitividad de los aeropuertos.

No debe perderse de vista que el desarrollo y aumento de la capacidad aeroportuaria, así como una mejor calidad en el trasporte aéreo de pasajeros y de carga, son posibles en la medida que se modernice y amplíe la infraestructura con libertad y eficiencia económicas, derivando en el fomento de la competencia entre aeropuertos dentro del mercado regional para atraer un tipo de tráfico específico, así como atraer a prestadores de servicios para que establezcan su base operacional o eje de conexiones logísticas.

La competencia entre aeropuertos en áreas metropolitanas adyacentes es una gran oportunidad para modificar variables de servicio y localización que favorezcan a los usuarios y propicien el desarrollo de infraesructura, ya que el potencial de competencia ha sido demostrado en la experiencia internacional, en la cual los aeropuertos disputan la presencia de líneas aéreas regulares y de aviación general diferenciándose por calidad, costo y diversidad de servicios disponibles en cada uno, lo cual a su vez incentiva mayor inversión en infraestructura aeroportuaria y mejora las capacidades económicas de la región.

Por lo que corresponde al artículo 23, la colegisladora propone adicionar medidas para evitar supuestas simulaciones por parte de las personas o grupos de personas que adquieran sociedades concesionarias o permisionarias que contravengan la libre competencia o en las que la inversión extranjera, se realice en proporciones contrarias a lo previsto en la Ley de Inversión Extranjera, por lo cual se requerirá notificar a la secretaría a fin de que ésta emita la autorización correspondiente.

Lo anterior se considera acertado por parte de esta comisión que dictamina, pues a reserva de que ya existen medidas en la ley respecto a la inversión extranjera, como el artículo 19 donde se establece que la inversión extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital de las sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público y que se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que el cuarenta y nueve por ciento de la mencionada inversión participe en un porcentaje mayor, la propuesta de la Colegisladora aclara los términos del procedimiento por el cual se notificará a la Secretaría y sobre la respuesta de ésta a los solicitantes.

Por otra parte, la Comisión de Transportes que suscribe considera adecuado incluir en el artículo 25 de la Ley de Aeropuertos, dentro de los elementos que deben contener los títulos de concesión o permiso, que los servicios que preste el concesionario o permisionario, deberán cumplir con lo previsto en la Ley de Aeropuertos, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, con lo cual se estará procurando certeza para el concecionario, pero además, que tales servicios se presten en términos competitivos y de calidad internacional.

En relación con las adiciones al artículo 27 de la Ley de Aeropuertos que plantea la minuta en análisis, se introducen como causas de revocación que el concesionario limite el número de prestadores de servicios complementarios o les niegue su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad.

Esta es una adición que se considera procedente por parte de la que dictamina, en razón de que los servicios complementarios son una parte muy importante para la operación de los aeropuertos y que inciden directamente en el nivel de calidad percibido por los usuarios, por lo que la Comisión que dictamina coincide plenamente en la adición.

Derivado de lo anterior, la minuta en análisis plantea trasladar la modificación del artículo 27 al artículo 57, a efecto de generar congruencia en el cuerpo normativo de que se trata, con lo que el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, adjudicará los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios.

Dentro de las obligaciones de los concesionarios o permisionarios, el artículo 46 de la ley en la materia establece que de acuerdo a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso, corresponde a los titulares de la concesión asegurar que los aeródromos civiles contarán con infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia, calidad.

La propuesta del Senado consiste en agregar que los mismos cumplan con lo previsto en la citada ley, así como en la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, lo cual en consideración de la que dictamina, es adecuado para mantener los niveles de atención y seguridad de los aeropuertos nacionales en rangos intenacionales.

Por otro lado, esta comisión que dictamina estima conveniente que en los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determine los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios, señalando en la última parte del enunciado normativo la remisión al Reglamento de la ley de la materia, ya que los criterios y procedimientos para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, se sujetarán a dicha disposición adjetiva. Lo anterior se establecería en el artículo 63 y aportaría un marco de eficiencia y transparencia en la asignación de los horarios referidos, así como una mayor consistencia en la aplicación del reglamento y la profesionalización de la labor de asignación.

Se observa que la reforma propuesta responde convenientemente a que la tendencia mundial apunta hacia el uso de coordinadores de slots independientes, ya que países como Australia y Canadá, así como la Comunidad Europea ya lo han implementado con resultados favorables, apegados al reglamento de cada país.

Por lo que corresponde a la propuesta de reformar el artículo 81 de la ley, las comisiones dictaminadoras consideran procedente establecer que en caso de que durante dos ocasiones consecutivas se incurra en alguna de las infracciones consignadas en la disposición, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada, por lo que, con el objetivo de fomentar la eficiencia y la certeza jurídica y económica de todos los involucrados en la operación de los servicios aeroportuarios y de los usuarios, esta Comisión que suscribe coincide con la propuesta.

En virtud de lo descrito, la Comisión de Transportes que dictamina considera adecuado aprobar en los mismos términos la Minuta que se ha analizado, con el objetivo claro de incrementar la eficiencia operativa de las terminales aéreas de todo el país y fomentar su modernización para acercarlas a los niveles de competitividad que en la actualidad demanda el mercado mundial.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aeropuertos

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y IV del artículo 6; el artículo 15; el primer párrafo del artículo 23; la fracción VIII del artículo 25; la fracción XIV y el último párrafo del artículo 27; el artículo 46; el artículo 57; el artículo 63 y el penúltimo párrafo del artículo 81 y se adicionan una nueva fracción IX y la actual IX pasa a ser la X y se recorren las subsecuentes del artículo 6; un inciso e) a la fracción V, una nueva fracción VI y la actual fracción VI para a ser la VII y se recorren las subsecuentes del artículo 11; una nueva fracción XV y la actual fracción XV pasa a ser la XVI del artículo 27, de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 6. La Secretaría, como autoridad aeroportuaria, tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:

I. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, procurando la competencia y el desarrollo de prestadores de servicios de acuerdo a las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;

II. a III. ...

IV. Establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, que garanticen equidad, competencia y oportunidad en la asignación de horarios entre los participantes del transporte aéreo;

V. a VIII. ...

IX. Vigilar que los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público y los de servicio general, presten los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con esta ley, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables. La Secretaría realizará verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por esta ley, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables;

X. Llevar el Registro Aeronáutico Mexicano, a efecto de incluir las inscripciones relacionadas con aeródromos civiles;

XI. Imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo previsto en esta ley;

XII. Interpretar la presente ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y

XIII. Las demás que le otorguen esta ley y otros ordenamientos.

Artículo 11. ...

I. a IV. ...

V. ...

a) y b)...

c) Que cumple con los requisitos técnicos de seguridad y disposiciones en materia ambiental;

d) Que cuenta con el personal técnico y administrativo capacitado; y

e) Que se obliga a prestar los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con esta ley, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

VI. La Secretaría dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha límite para la recepción de proposiciones, podrá solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que emita la opinión a la que se refiere el artículo 33 Bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica;

VII. La Secretaría emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las proposiciones recibidas, el cual será dado a conocer a todos los participantes;

VIII. La Secretaría, en su caso, otorgará la concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes, y un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario; y

IX. No se otorgará la concesión cuando las proposiciones presentadas no ofrezcan las mejores condiciones para el desarrollo aeroportuario nacional; no cumplan con los requisitos de las bases de la licitación, así como con las especificaciones técnicas o de seguridad del aeropuerto, o por causas que pudieran afectar la soberanía y seguridad nacional; o bien las proposiciones económicas que, en su caso se presenten, no sean satisfactorias a juicio de la Secretaría. En estos casos, se declarará desierta la licitación y podrá expedirse una nueva convocatoria.

Artículo 15. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de cincuenta años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones hasta por un plazo que no exceda de cincuenta años adicionales, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en el título respectivo y cuente con la opinión favorable de la comisión intersecretarial a que se refiere el artículo 21, y lo solicite antes de que den inicio los últimos cinco años de la vigencia de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría.

Artículo 23. Cuando cualquier persona o grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una sociedad concesionaria o permisionaria de un aeródromo civil, se requerirá notificar a la Secretaría, quien, en su caso, emitirá la autorización correspondiente en un plazo que no exceda de treinta días hábiles. Una vez transcurrido el plazo antes mencionado sin que la Secretaría hubiera emitido una resolución, ésta se entenderá en sentido afirmativo.

...

Artículo 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros:

I. a VII. ...

VIII. Los servicios que podrá prestar el concesionario o permisionario, mismos que deberán cumplir con esta ley, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables;

IX. a XIII. ...

Artículo 27. Serán causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil;

XV. Limitar el número de prestadores de servicios complementarios o negar su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a las contempladas por el artículo 57 de esta Ley, y

XVI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley.

...

En los casos de las fracciones VII a XVI, la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.

Artículo 46. Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia, calidad y cumplan con lo previsto en esta ley, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 57. El concesionario proveerá lo necesario para que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios, el número de estos no podrá ser limitado, salvo por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, después de escuchar la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto a que se refiere el artículo 61 de esta Ley. En este caso, el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, adjudicará los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios.

Artículo 63. En los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios. Los criterios y procedimiento para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, se sujetarán a lo dispuesto por el reglamento.

Artículo 81. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. a XVII. ...

Cualquier otra infracción a esta ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría con multa de hasta cincuenta mil días de salario.

En caso de que durante dos ocasiones consecutivas, se incurra en la misma infracción, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada.

Para los efectos del presente capítulo, se entiende por salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A más tardar en ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán e implementarán los mecanismos y las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para dar cabal cumplimiento al mismo.

Tercero. La Secretaría y las autoridades encargadas de aplicar la presente ley, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar las adecuaciones necesarias a efecto de que sean incluidas en las nuevas bases de las licitaciones y en los contenidos de los títulos de concesión o permiso que se vayan a conceder por primera ocasión o para los que vayan a prorrogarse.

Los títulos de concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, tendrán que ser adecuados en los términos y condiciones de las presentes reformas y adiciones, en un plazo que no podrá exceder de un año calendario, mismo que será contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

Cuarto. La sanción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de la presente ley, comenzará a ser aplicada por las autoridades facultadas para tal efecto por la Secretaría, a los dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 13 de marzo de 2012.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Celia García Ayala, Guillermo Cueva Sala (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 12 de octubre de 2010, el diputado Jesús Gerardo Cortés Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), sometió a consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la Iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-3-689.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

El objeto de la Iniciativa que nos ocupa es establecer en la ley lo siguiente:

a) Que todos los vehículos que circulen por caminos y vías federales tengan la obligación de contar con un seguro de daños a terceros y, en su caso, el régimen de sanciones a quienes incumplan eso; y

b) El establecimiento de un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos.

Contar con un seguro vehicular otorga la tranquilidad y certeza de que, de algún modo, la responsabilidad para enfrentar los hechos se ve compensada por la actuación de la institución de seguros, y dicha confianza aplica para todos los implicados en el hecho.

Haciendo un análisis de Derecho Comparado, actualmente hay figuras similares en todo el mundo que aseguran que la actividad de conducir un vehículo cubra los riesgos por dicha actividad, y resulta obligatorio contar con él, ya que los beneficios potenciales son mayores que el costo o la prima que se paga por el seguro, y se debe considerar que aumentar la mutualidad, es decir, sujetos o riesgos asegurados, el costo de la prima tiende a bajar ante la demanda y oferta generalizada que se garantiza con la obligatoriedad.

La propuesta aplica sólo a Caminos y Puentes Federales, ya que el tránsito vehicular es una materia que corresponde al ámbito local. En consecuencia, no hay competencia del Congreso federal para legislar en forma amplia en la materia, salvo lo que corresponde al tránsito en vías federales y autotransporte federal, que sería el ámbito de aplicación que pretende la iniciativa.

Consideraciones de la Comisión

Primera. La iniciativa en estudio tiene por objeto que todos los vehículos que circulen por caminos y vías federales tengan la obligación de contar con un seguro de daños a terceros, establecer el régimen de sanciones a quienes incumplan con dicha disposición y establecer un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos.

Segunda. Esta Comisión de Transportes considera procedente la propuesta en estudio, en virtud de que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre otras, llevar a cabo la planeación y la conducción de las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Tercera. Actualmente en México, se tienen registrados alrededor de 30.9 millones de vehículos, de los cuales sólo 26.5 por ciento cuenta con un seguro para hacer frente a las responsabilidades que genera el uso de un vehículo. Asimismo, se estima que cada quince minutos fallece una persona, víctima de algún accidente, correspondiendo 41 por ciento a accidentes automovilísticos, de los cuales 14 por ciento ocurren en carreteras federales y 6 por ciento en estatales.

Estadísticas nacionales disponibles muestran que de cada 10 accidentes que ocurren en la Red Carretera Federal, aproximadamente 93 por ciento de ellos son atribuibles al conductor como causa directa o principal.

Cuarta. Haciendo un estudio de Derecho Comparado con países como Estados Unidos, Japón y los países de la Comunidad Económica Europea, podemos observar que la participación de México en el ramo de automóviles dentro de las operaciones de daños, es la segunda mayor; con la salvedad de que estos países cuentan con un seguro obligatorio para los automovilistas. Incluso naciones menos desarrolladas y con menos automóviles en circulación como India e Irán, o el continente africano, ya cuentan con un seguro que cubre bienes y personas en carretera. En Latinoamérica prácticamente todos los países cuentan con un seguro obligatorio de vehículos, excepto Cuba, Haití, Uruguay y México.

Es por ello, importante mencionar que en el caso chileno, destaca la incorporación en su legislación de un seguro obligatorio de automóviles desde 1980, con el Decreto Ley 3252, que en un principio amparaba la responsabilidad civil del propietario y del conductor contra daños corporales o materiales causados a terceros, y víctimas de accidentes de tránsito. Para 1985, el seguro cubriría daños corporales causados a terceros en un accidente automovilístico y, para 1986, amparaba daños materiales causados en un accidente de tránsito. Dicho seguro se contrata anualmente, junto con la renovación del permiso de circulación correspondiente.

En Estados Unidos la suma asegurada es ilimitada y si el culpable del accidente no tiene seguro, entra la cobertura “Unisured Motorist”, la cual cubre los daños del afectado.

España, que sin duda cuenta con una de las legislaciones más avanzadas, incorporó esta figura con carácter obligatorio en su sistema jurídico a partir de diciembre de 1962, en el artículo 40 de la ley 122 Sobre el Uso y Circulación de Vehículos de Motor.

Quinta. De esta forma, podemos justificar que la tendencia actual en la mayoría de los países es hacer obligatorio el seguro de automóviles. La cobertura mínima, como podemos apreciar varía de un país a otro, y va desde la exigencia de contar con una cobertura limitada en caso de lesiones corporales, hasta el grado de fijar un monto máximo de indemnización en caso de daños materiales y/o lesiones corporales.

Sexta. Esta Comisión de Transportes encuentra que la iniciativa ofrece alternativas óptimas para impulsar políticas públicas que favorezcan la aplicación de coberturas de seguro para proteger a las víctimas de accidentes viales, ya que los accidentes viales en México son un problema de salud pública y representan una de las primeras causas de muerte.

De acuerdo con el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra), anualmente, a nivel nacional, uno de cada 4 vehículos sufre un accidente, 3 de cada 100 muertes es producida por un accidente vial y 40 mil personas quedan con discapacidad permanente tras un siniestro vial.

En su último reporte de lo ocurrido en un año, incluyendo los ocurridos en carreteras federales, se contabilizaron 496 mil 814 accidentes de tránsito, que produjeron 186 mil 868 personas lesionadas y 24 mil personas muertas. El costo que causan los accidentes viales al gobierno mexicano es de 121 mil millones de pesos.

De manera inmediata, el costo promedio de un accidente vial donde hay lesionados y daños a bienes es de 25 mil pesos, lo cual puede ser catastrófico para una víctima, un conductor, o una familia.

Séptima. Los datos de Inegi muestran que en México el parque vehicular nacional corresponde a 32.3 millones de unidades, de las cuales 74.2 por ciento no están aseguradas. Casos extremos se presentan en Baja California Sur, con 93.4 por ciento al descubierto, Zacatecas con 92.1 por ciento, Guerrero con 91.2 por ciento, Hidalgo con 90.2 por ciento y Baja California Norte con 89.0 por ciento.

Lo anterior provoca que particulares y gobierno asuman el costo de lesiones, fallecimientos y daños cuando el causante del accidente no cuenta con recursos para pagarlos, lo cual con los datos comentados, ocurre en 3 de cada 4 casos.

Asimismo, de acuerdo a los datos publicados en los Anuarios 2010 y 2011 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cifras recientes respecto al número de vehículos registrados en las casetas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos ascienden a 437 millones de vehículos.

Por otro lado, se tiene registrado que el número de accidentes en carreteras de jurisdicción federal asciende a 29 mil 596 accidentes, los cuales registraron pérdidas por daños materiales por un total de mil 519 millones de pesos y un saldo de 31 mil 667 lesionados y 5 mil 31 fallecimientos.

Octava. Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión de Transportes consideramos necesario incorporar a la legislación en comento, las disposiciones necesarias, para efecto de que se dé cabal cumplimiento al supuesto presentado por el legislador. Asimismo, es importante mencionar que actualmente en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, ya se encuentra previsto el seguro de daños a terceros, específicamente en sus artículos 7 y 25 respectivamente; sin embargo, de conformidad con el principio de jerarquía normativa, la validez de las disposiciones reglamentarias o administrativas, para efectos de aplicación, interpretación o integración normativa, se encuentra supeditada a que guarden congruencia con las normas legales existentes sobre la materia específica de regulación de que se trate y se sujeten a los principios jurídicos que emergen directamente de la ley.

Los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar. El Reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla.

En relación con lo anterior, se cita la Tesis Aislada de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Septiembre de 2005, Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual a la letra dice:

Principio de jerarquía normativa. Deben respetarlo las disposiciones reglamentarias o administrativas para su validez en casos de aplicación, interpretación o integración.

La validez de las disposiciones reglamentarias o administrativas, para efectos de aplicación, interpretación o integración normativa, se encuentra supeditada a que guarden congruencia con las normas legales existentes sobre la materia específica de regulación de que se trate y se sujeten a los principios jurídicos que emergen directamente de la ley, de manera tal que aun siendo expresas, no pueden válidamente regir contra la voluntad manifiesta del texto de la ley ni oponerse a sus lineamientos normativos, pues deben interpretarse y aplicarse en forma armónica, sin contrariar los principios rectores que emergen de la propia ley, atendiendo al principio fundante de la supremacía del sistema normativo que rige el orden legal. En otras palabras, las disposiciones reglamentarias o administrativas, antes que oponerse, deben tener fundamento en normas sustentadas en otras de nivel superior, como lo son las leyes las cuales, a su vez, están supeditadas, en cuanto a su validez, a otras normas de mayor jerarquía, que culminan en la Ley Fundamental del país, la cual entraña la suprema razón de validez del orden jurídico. Por consiguiente, debe estarse a aquella aplicación legal exegética que de manera sistemática armonice los preceptos relativos, frente a una interpretación puramente literal que soslaye una adecuada integración jurídica y se desentienda de la supremacía de las normas, de la cual depende precisamente su validez.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión (improcedencia) 102/2005. Carlos Miguel Jiménez Mora. 30 de marzo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Silvia Angélica Martínez Saavedra.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1453, tesis I.2o.P.61 P, de rubro: “Supremacía de la Ley sobre las Disposiciones de un Reglamento.”

Novena. Es por ello que en virtud de que actualmente no hay disposición alguna en las leyes en comento que regulen el caso concreto, esta comisión dictaminadora, considera viable la iniciativa presentada por el diputado Cortés Mendoza, con las modificaciones pertinentes, toda vez que con la misma, se propone facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para regular dentro del ordenamiento citado, el tránsito de los vehículos particulares, sometiéndolos a que obligatoriamente cuenten con un seguro de daños a terceros al transitar por las vías de jurisdicción federal, asimismo que se cuente con un régimen de sanciones para en caso de incumplimiento por parte del usuario de las vías de jurisdicción federal.

En ese sentido, la comisión que dictamina considera adecuado modificar la estructura del artículo 63 Bis que se plantea adicionar, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca las reglas para la operación del seguro que se pretende instruir, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que supervisa la operación de los sectores asegurador y afianzador de nuestro país, con objeto de que se determine el monto mínimo de la cobertura de la póliza de seguro.

Por lo que se refiere a la creación del fondo de contingencia que se propone en la fracción II del artículo 63 Bis, esta dictaminadora no considera necesario aprobar la medida, en razón de que el artículo 52 Bis-2 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros contempla ya la posibilidad de crear fideicomisos en el caso de seguro obligatorios, como se establece a la letra:

Artículo 52 Bis 2. Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la naturaleza de un seguro obligatorio haga necesaria la creación de un fideicomiso privado complementario a su operación, las propias instituciones y sociedades mutualistas deberán constituir dicho fideicomiso con carácter de irrevocable y en los términos del presente artículo. Los fideicomisos privados a que se refiere el párrafo anterior, se constituirán con los recursos que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros reciban por cargos especiales para complementar la instrumentación de los seguros obligatorios, los cuales se consignarán en las pólizas respectivas. Los mencionados cargos especiales serán autorizados expresamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al registrar las notas técnicas correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables.

De conformidad con lo señalado en el presente artículo, por cada tipo de seguro obligatorio se constituirá? un solo fideicomiso y siendo fideicomitentes todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que operen el seguro obligatorio correspondiente y serán fideicomisarios los beneficiarios o causahabientes de las prestaciones a que haya lugar, conforme a las disposiciones legales y administrativas que regulen algún tipo de seguro obligatorio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá? las finalidades y formas de operar de los fideicomisos y señalará? las instituciones que podrán fungir como fiduciarias, de entre las cuales las empresas de seguros podrán designar una para la constitución de cada fideicomiso en particular. Asimismo, dicha secretaría autorizara? el contrato de fideicomiso respectivo.

...

a) a c) ...

......

1. a 4. ...

...

...

...

...

...”

Por lo tanto, resulta más adecuado permitir que el fondo contingente quede supeditado a los mecanismos ya establecidos en la ley que regula las actividades de este tipo de instituciones.

Asimismo, se considera conveniente eliminar la obligación al usuario a que porte de manera permanente una identificación de manera visual para acreditar la contratación del seguro a que refiere el legislador, pues propiciaría que las autoridades federales actúen de manera arbitraria ante dicha situación y daría pie en su momento, a actos de corrupción por parte de las autoridades encargadas de la verificación.

En consecuencia, la comisión que suscribe propone que el texto del artículo 63 Bis que se adiciona, quede de la siguiente manera:

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta ley.”

Adicionalmente y en congruencia con la modificación anterior, el artículo 63 Ter que se propone no contemplaría los primeros dos párrafos de la propuesta del diputado Cortés Mendoza, quedando como sigue:

Artículo 63 Ter. Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta ley.”

Por lo que se refiere al artículo 74 Bis, se considera conveniente adicionar un segundo párrafo para establecer la sanción que correspondería al usuario de vías de jurisdicción federal que incumpla con la obligación que se está creando de contar con una póliza de seguro, para quedar como sigue:

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. ...

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros, con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción.

III. ...

...

...”

En el caso del artículo 74 Ter que se pretende adicionar, la Comisión de Transportes considera adecuado no aprobar la propuesta de la iniciativa en análisis, ya que se considera excesivo otorgar facultades a la Secretaría de Seguridad Pública para retirar de la circulación a los vehículos que no cuenten con este seguro, ya que generaría condiciones para que se presenten casos de corrupción y se limitaría la libertad de tránsito de los ciudadanos que garantiza la Consttución Política.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros.

Artículo Único. Se reforma el artículo 74 Bis, primer párrafo; y se adicionan los artículos 2o, con una fracción XV, pasando la actual fracción XV a ser XVI; 63 Bis; 63 Ter; 74 Bis, con una fracción II, pasando la actual fracción II a ser fracción III de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a XIII. ...

XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o las morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;

XV. Vehículo: medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren; y

XVI. Vías generales de comunicación: Los caminos y puentes, como se definen en el presente artículo.

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta ley.

Artículo 63 Ter. Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta ley.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. ...

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros, con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción.

III. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tendrá un plazo de tres meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para emitir y adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá un plazo de doce meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 13 de marzo de 2012.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Celia García Ayala, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE AVIACION CIVIL

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158, 167, numeral 4, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2009, la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para estudio y dictamen, mediante el oficio número DGPL 61-II-7-179.

3. En sesión ordinaria de fecha 14 de septiembre de 2011, el diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

4. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante el oficio número DGPL 61-II-6-1595.

5. En sesión ordinaria de fecha 6 de octubre de 2011, la diputada Paula Angélica Hernández Olmos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52 y 87 de la Ley de Aviación Civil.

6. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para estudio y dictamen, mediante el oficio número DGPL 61-II-4-1777.

Derivado de lo anterior, la comisión que suscribe realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de las iniciativas citadas, con objeto de expresar sus observaciones y comentarios respecto a ellas e integrar el presente dictamen.

Descripción de las iniciativas

1. La iniciativa de la diputada Durán Rico manifiesta que la sobreventa de boletos de avión es una práctica recurrente que se realiza en nuestro país al amparo de la tolerancia legal, en virtud de que actualmente el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil considera como derechos de los pasajeros afectados por la sobreventa o cancelación de vuelos por causas imputables a los concesionarios de los servicios aéreos, la elección del pasajero a recibir el reembolso del precio del boleto; recibir transporte sustituto en el primer vuelo disponible, facilitándole, sin costo alguno, el uso de medios de comunicación, alimentación y hospedaje, o bien, transportarle hacia su destino en una fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

No obstante, indica la iniciativa, aunque el pasajero cuente con derechos otorgados por la ley, es sabido que el procedimiento para exigir estos derechos es tortuoso y en muchas ocasiones la principal exigencia del usuario es la de recuperar el tiempo perdido, lo cual constituye un daño imposible de reparación, de ahí que se imponga el pago de una indemnización que en muchos casos no deja satisfecho al pasajero.

Por ello, la iniciativa de la diputada Durán Rico plantea incluir en la Ley de Aviación Civil la prohibición de la sobreventa de boletos de avión a pasajeros, salvaguardando los derechos de las personas que se ven afectadas por la cancelación de un vuelo por causas imputables a las aerolíneas, proponiendo modificar el primer párrafo del artículo 52 de dicho ordenamiento, a efecto de acotar el supuesto legal a que las aerolíneas tienen obligación de resarcir los daños originados por la cancelación ajena a la voluntad de los usuarios cuando así lo soliciten. Asimismo, propone incluir la prohibición expresa para la expedición de boletos que impliquen un sobrecupo en la aeronave.

2. El diputado Pérez Esquer indica que es común que, antes de embarcarse, el pasajero se vea expuesto a la denegación de embarque en el vuelo contratado como consecuencia de la sobreventa, que puede motivar el retraso en la salida del vuelo y la cancelación de éste.

Asimismo, reconoce que la práctica conocida como overbooking, para referirse al exceso de venta de un servicio sobre la capacidad de la empresa, es realizada casi por la totalidad de las compañías aéreas y tiene su origen en las estadísticas de las propias transportistas sobre los pasajeros que realizan su reservación para un vuelo pero no la utilizan.

En ese sentido, indica el diputado Pérez Esquer que la adquisición de un boleto de avión no asegura un lugar o plaza en el vuelo, pues lo que da realmente el derecho a un asiento es la tarjeta de embarque, de ahí la necesidad y conveniencia de acudir a los mostradores de facturación con la antelación suficiente fijada normalmente por la compañía.

Agrega que la legislación vigente ofrece al pasajero la posibilidad de resarcir el daño mediante tres posibilidades u opciones:

a) Obtener el reintegro del precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; y el pago de una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje;

b) Viajar en transporte sustituto en el primer vuelo disponible y recibir como mínimo y sin cargo alguno, los servicios de comunicación (telefónica o cablegráfica) al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o bien,

c) Viajar en la fecha posterior que a él convenga hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque; y obtener el pago de una indemnización no inferior a 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

Con independencia de las posibilidades u opciones que ofrezca la aerolínea a los pasajeros afectados, el diputado Pérez Esquer estima que la práctica del overbooking coloca al usuario en clara situación de indefensión y las indemnizaciones que se les conceden son insuficientes, por lo que propone modificar el numeral 52 de la Ley de Aviación Civil para establecer la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para fijar un porcentaje máximo de lugares que las aerolíneas podrán vender en exceso a la capacidad del vuelo.

Igualmente, plantea establecer la facultad de dicha dependencia para emitir lineamientos que deberán observar los transportistas para la denegación de embarque de pasajeros afectados por la sobreventa, así como para determinar las prioridades en el embarque, privilegiando a las personas con capacidades diferentes, las personas de edad avanzada y los menores, a fin de evitar tratos discriminatorios.

Además, establecer que la compañía aérea estará obligada invariablemente a efectuar el pago automático de una compensación o indemnización al pasajero afectado por la sobreventa en función de la distancia que habría de recorrer el vuelo al que se le denegó el embarque; esto con independencia de que el pasajero afectado tenga expedita la vía para reclamar judicialmente el pago del daño o perjuicio, si considera que éste fue mayor.

3. La iniciativa de la diputada Hernández Olmos indica que las líneas aéreas recurren de manera común y en todos sus vuelos a la sobreventa de boletos para asegurar que los aviones operen con todas las plazas ocupadas, a fin de procurar garantizar la rentabilidad de los vuelos, lo que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor genera más de 2 mil personas afectadas anualmente por la sobreventa de vuelos.

Indica la diputada Hernández Olmos que las aerolíneas cuentan con el respaldo legal que les ofrece el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil para realizar esta práctica, contemplando como derechos de los pasajeros afectados por la sobreventa o cancelación de vuelos por causas imputables a los concesionarios de los servicios aéreos, la elección del pasajero a que se le reembolse el precio del boleto de avión o de la parte del viaje que haya sido cancelado, que se le proporcione transporte sustituto en el primer vuelo disponible, facilitándose, sin costo alguno, el uso de medios de comunicación, alimentación, hospedaje y transportación aeropuerto-hotel, o bien, transporte hacia su destino en una fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

Agrega que la sobreventa de boletos resulta incómoda para el usuario, ya que no puede recuperar el tiempo perdido, pese a cualquier indemnización que se pueda otorgar por las molestias y deficiencias en la prestación del servicio.

Por ello, la iniciativa de la diputada Hernández Olmos propone medidas de control que obliguen a las aerolíneas a cumplir de una manera eficaz el contrato realizado por quien contrata sus servicios. Para ello se plantea reformar las fracciones I a III del artículo 52, incluyendo que independientemente del mecanismo resarcitorio por el que opte el pasajero afectado, se pague indistintamente una indemnización que no sería inferior a 100 por ciento del coso del pasaje.

Además, adiciona una fracción XIII al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil para establecer una multa a los concesionarios del transporte aéreo por expedir boletos en exceso rebasando la capacidad disponible de la aeronave, cuyo monto estaría entre doscientos y cinco mil salarios mínimos.

Consideraciones de la comisión

Luego de analizar cada una de las iniciativas que se han descrito en el apartado anterior, la Comisión de Transportes, que suscribe, considera necesario desarrollar el presente dictamen en apego a lo que establece el artículo 81, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, partiendo de la observación de que las tres propuestas exponen la necesidad de mejorar el control de la práctica de sobreventa que ejercen las aerolíneas comerciales, mejorando la protección a los usuarios del transporte aéreo.

Ahora bien, la comisión que dictamina considera importante recordar, en relación con los argumentos de la iniciativa en el sentido de la sobreventa de boletos de avión como una práctica que tolera el marco jurídico, que anteriormente las aerolíneas efectuaban al pasajero diversos cargos de cancelación por las reservaciones que se realizaban con anticipación a la salida del vuelo correspondiente que podían llegar hasta 50 por ciento del costo del boleto; sin embargo, esto provocaba que las líneas aéreas estuvieran imposibilitadas para vender nuevamente los asientos cancelados, generando un alto índice de asientos vacíos en los vuelos, aún en temporadas y rutas de alta densidad, afectando los intereses de otros pasajeros que no habían podido encontrar un asiento.

Para tales efectos, las condiciones de transporte en ese momento exigían al pasajero que reconfirmara su reservación con al menos 24 horas de anticipación, ya que de otra manera, la misma quedaba cancelada.

A finales de los años ochenta y principios de los noventa, las aerolíneas a nivel mundial decidieron eliminar los cargos de cancelación, por lo que se tuvo la necesidad de crear medidas para sostener las operaciones dentro de parámetros económicamente viables. Una de estas medidas es la venta en exceso de la capacidad de asientos de una aeronave, ante el problema del incremento en el número de pasajeros que no se presentan a abordar su vuelo reservado.

Es necesario destacar que las líneas aéreas no sobrevenden sus vuelos como una rutina dolosa o como un vicio de mala fe contractual en perjuicio de sus clientes. Más bien, esta medida comercial tiene su fundamento en los índices registrados de pasajeros reservados que no se presentan a documentar y abordar su vuelo en la fecha consignada en la reservación. Ello origina una seria afectación, en primer lugar, a la prestación del servicio público de manera eficiente, ya que las reservaciones existentes de pasajeros que no se presentan impiden la venta de boletos a otras personas que sí desean efectuar el vuelo y hacer uso del mismo servicio, además del asiento vacío que esto representa.

En todo caso, la aerolínea al incurrir en dicha eventualidad debe reintegrar al pasajero el precio íntegro del boleto, además de incurrir en otros gastos destinados a apoyarlo para trasladarlo a su destino y, además pagar una indemnización de 25 por ciento del precio del boleto, lo cual elimina la posibilidad de lucro por parte de la empresa.

Adicionalmente, ésta es una práctica comercial generalizada en el mundo, por lo que en caso de efectuarse en el país alguna limitación al respecto, se generaría un conflicto en la comercialización de la mayoría de las empresas extranjeras que operan en los aeropuertos nacionales, ya que sus legislaciones locales sí lo permitirían.

También es necesario mencionar que el espíritu de la actual Ley de Aviación Civil, lejos de pretender inhibir la sobreventa de boletos, reconoce esta práctica internacional y adopta en el artículo 52 una serie de medidas que debe tomar la aerolínea en caso de que eventualmente no exista la posibilidad de que algún pasajero pueda abordar, proporcionado las opciones que a la letra dispone dicho ordenamiento:

Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá?:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó? el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá? cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será? inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Asimismo, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil determina:

Artículo 38. Todo pasajero de cualquier servicio al público de transporte aéreo tiene los siguientes derechos:

I. A ser transportado en el vuelo consignado en el billete de pasaje, boleto o cupón, conforme a las condiciones de servicio derivadas de la tarifa aplicada;

II. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondientes;

III. A llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, siempre que por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

IV. A que le sea expedido un talón de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talón debe contener la información indicada en las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje;

V. A transportar como mínimo, sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen.

El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al usuario un pago adicional;

VI. A ser transportado por cuenta del concesionario o permisionario hasta el lugar de destino, por los medios de transporte más rápidos disponibles en el lugar cuando la aeronave, por caso fortuito o fuerza mayor, tenga que aterrizar en un lugar no incluido en el itinerario, sin llegar hasta el lugar de destino. En este caso, el concesionario o permisionario no tiene obligación de hacer el reembolso del precio del boleto; y

VII. En los casos a que se refiere el artículo 52 de la ley, el concesionario o permisionario al momento de la denegación del embarque debe hacer del conocimiento del pasajero por conducto de su personal, así como a través de folletos, las opciones con que cuenta y debe inmediatamente proporcionársele la que haya elegido. Tratándose de la indemnización, el pasajero debe manifestar si se realiza en dinero o en especie.

Por otro lado, el artículo 92 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya se dispone que los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación del dinero pagado cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o no se proporcione por causas imputables al proveedor.

Actualmente, las líneas aéreas cuentan con sistemas electrónicos e informáticos muy avanzados para fijar los parámetros de sobreventa de manera realista, por lo que la presencia de pasajeros en exceso a la capacidad de la aeronave se presenta más por necesidades de cancelación de un vuelo saturado que por sobreventa de boletos, pero en cualquier caso, las líneas aéreas deben hacer frente a su responsabilidad en los términos que marca la ley.

Esta situación está ampliamente legislada en prácticamente todo el mundo, incluyendo Norteamérica, Europa, Sudamérica y Asia, por lo que impedir esta práctica representaría una situación nociva para el transporte aéreo y sus usuarios, afectando la eficiencia en la prestación del servicio público, al restarle competitividad frente a los sectores de otros países y al incrementarse consecuentemente los costos de transporte, que invariablemente se verían reflejados en los usuarios.

A saber: el 4 de febrero de 1991, el Consejo Europeo impulsó y aprobó el Reglamento número 295/1991, “por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular”, en el que se dispuso un régimen de protección básica del pasajero con intención de asegurar a los consumidores una indemnización fija para los supuestos de denegación de embarque, sin necesidad de demostración del daño y con independencia del derecho del pasajero a reclamar una indemnización adicional por los daños sufridos a consecuencia de retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque.

En los años siguientes se constató que el número de pasajeros a los que se denegaba el embarque contra su voluntad así como los afectados por cancelaciones y largos retrasos seguía siendo muy alto, lo que llevó al diseño y aprobación de un nuevo reglamento comunitario que actualizara los criterios establecidos en el anterior y estableciera normas específicas de protección de los pasajeros frente a los supuestos de cancelación, cambio de clase o retraso de sus vuelos, no consideradas hasta entonces.

Así, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento número 261/2004, del 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o retraso de los vuelos, que incluyen el derecho a percibir “indemnizaciones automáticas” en caso de denegación de embarque o cancelación del vuelo, variando la cuantía en función de la distancia a recorrer. Así, la indemnización asciende a 250 euros para viajes de hasta mil 500 kilómetros y a 400 euros para los comprendidos entre mil 500 y 3 mil 500 kilómetros. Para vuelos superiores a 3 mil 500 kilómetros, el importe por pagar por la compañía aérea es de 600 euros.

Además de la indemnización, la compañía aérea debe ofrecer a los pasajeros afectados la posibilidad de elegir entre la devolución del importe de su boleto o un vuelo alternativo para seguir con su viaje.

También el reglamento impone a la compañía aérea distintas obligaciones de atención a los pasajeros afectados por la denegación de embarque, cancelación o retraso considerable del vuelo para el que tienen concertada una reserva, que consisten, por ejemplo, en proporcionarles gratuitamente alimentación, en función del tiempo de espera; alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches; transporte del aeropuerto al hotel y viceversa; así como comunicaciones gratuitas.

Cabe precisar que la indemnización prevista en el reglamento comunitario y que se obtiene automáticamente no excluye el resarcimiento del daño moral y el perjuicio económico que esta denegación de embarque le hubiere causado al pasajero, pues dichas indemnizaciones no constituyen límites a la responsabilidad de los transportistas aéreos, sino indemnizaciones mínimas que no excluyen el derecho del pasajero a exigir indemnizaciones complementarias en función de los daños y perjuicios que haya sufrido a consecuencia de la conducta del transportista aéreo.

En Estados Unidos, por su parte, la legislación no es tan específica como en la Unión Europea y la ley solamente prevé una compensación al pasajero afectado cuando se ha sobrevendido un vuelo y por tal motivo se le niega el abordaje, dejando a las aerolíneas en libertad de establecer sus propias políticas para casos como retrasos en los horarios, daños en el equipaje y otras cuestiones que pudieran afectar a los pasajeros.

El Departamento del Transporte de Estados Unidos de América, a través de la División para la Protección de los Consumidores Aéreos, ha emitido una serie de lineamientos y recomendaciones que los pasajeros deberán seguir y en los cuales se hace mención a sus derechos.

De lo anterior se advierte que al igual que ocurre en otros países, en México la sobreventa de boletos para el transporte aéreo es una práctica que busca en todo momento fomentar el desarrollo de los servicios de transporte aéreo y la competencia efectiva, la permanencia, calidad y eficiencia del servicio.

Conforme a lo manifestado, cuando el pasajero se ve afectado por esta situación, tanto la Ley de Aviación Civil como la Ley Federal de Protección al Consumidor disponen medidas de protección y resarcimiento al usuario ante la afectaciones que se puedan suscitar de una situación como la que se plantea, por lo que esta comisión no considera adecuada la reforma al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil presentada por la diputada Durán Rico, en el sentido de que prohibir la práctica de la sobreventa traería consecuencias nocivas para las aerolíneas nacionales reduciendo su eficiencia en comparación con la industria internacional.

En el mismo sentido, la Comisión de Transportes considera que no es de aprobarse la propuesta de la diputada Hernández Olmos por la que se adiciona una fracción XIII al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, ya que establecer una sanción por la expedición de boletos en exceso a la capacidad de la aeronave de que se trate, sería equivalente a prohibir la práctica de la sobreventa, pues las aerolíneas tendrían aversión a ser sancionadas con una pena de hasta cinco mil salarios mínimos por cada ocasión que incurrieran en dicha práctica, medida que resultaría incluso confiscatoria.

De igual manera, la comisión dictaminadora considera que no es conveniente la propuesta del diputado Pérez Esquer donde establece facultades específicas para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que la dependencia analice los estudios estadísticos sobre reservas anuladas en años anteriores y las estimaciones del año siguiente, a fin de que determine los porcentajes de sobreventa autorizados para cada mes del año que corresponda.

Lo anterior derivaría en violaciones a la libertad de las empresas de aviación comercial para establecer el esquema comercial que mejores resultados les reporten en un marco de libertad económica, y generaría distorsiones que repercutirían en la atención a los usuarios, pues al determinar la dependencia un límite al porcentaje de sobreventa general, las empresas que sobrevenden en niveles superiores al determinado, tendrían que ajustar sus operaciones al límite que les es permitido, mientras que las empresas que tienen un nivel de sobreventa menor al establecido, tendrían incentivos para llevar sus prácticas de comercialización a elevar el porcentaje de sobreventa, afectando a un mayor número de usuarios.

En ambos casos, la eficiencia de las empresas y los esquemas de comercialización cambiarían en función de las decisiones que adopte la secretaría y no atendiendo a los razonamientos de mercado, lo que necesariamente influirá en las operaciones y costos, transfiriéndose siempre en molestias y costos a los pasajeros.

Por lo que corresponde a los lineamientos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecería para la denegación de embarque de pasajeros y la calificación de prioridad en el embarque, esta comisión que suscribe, observa que el planteamiento del diputado Pérez Esquer no es el adecuado para atender con objetividad las necesidades de transportación de un grupo de usuarios determinado, pues lejos de generar equidad y beneficiar a la generalidad de los pasajeros, propiciaría que la atención a éstos se presente en condiciones ineficientes, por lo que no es de aprobarse la propuesta.

Sin embargo, tras analizar las iniciativas materia de dictamen, esta comisión recoge la preocupación que existe frente a la vulnerabilidad de los derechos de los usuarios de la aviación comercial y considera pertinente fortalecer los instrumentos con que cuentan para hacer frente a las malas prácticas comerciales, por lo que se estima conveniente incrementar los costos para las empresas por las ineficiencias que afectan a los pasajeros de los servicios de transporte aéreo, con lo que se busca que los concesionarios tengan incentivos para mejorar sus esquemas de comercialización y sus niveles de operación para prestar un servicio más competitivo y de mejor calidad.

De tal manera, la que dictamina recoge la propuesta de la diputada Hernández Olmos de incrementar el monto que debe pagar la aerolínea al pasajero cuando, por consecuencia de la expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario y esto derive en la denegación del embarque, el monto de la indemnización sea de cien por ciento del costo del boleto, en lugar del actual monto de 25 por ciento, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

En ese sentido, la redacción del artículo 52 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que será de cien por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Transportes estiman adecuado aprobar la iniciativa materia del dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 52. ...

I. a III. ...

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que será del cien por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 13 de marzo de 2012.

La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Celia García Ayala, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



MONEDA CONMEMORATIVA

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, del 5 de mayo de 1862

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Especial encargada de los festejos del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862, presento Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 85, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis de la Minuta que contiene la Iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros, reunidos en pleno, presentan a esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión de Cámara de Senadores de fecha 22 de septiembre de 2011, integrantes de la Comisión Especial encargada de los festejos del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862, presentaron proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda de 10 pesos, de cuño corriente, conmemorativa del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862.

En misma fecha, Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores turno la presente iniciativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos, para su correspondiente estudio y dictamen.

Con fecha 26 de octubre de 2011, fue aprobada la iniciativa mencionada por la Cámara de Senadores y turnada a la Cámara de Diputados en misma fecha.

En sesión celebrada con fecha 10 de noviembre de 2011, esta honorable Cámara de Diputados, dio cuenta al oficio de Cámara de Senadores, con el que se remite el expediente con la minuta con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862.

Con misma fecha se ordeno por parte de Mesa Directiva de Cámara de Diputados que se turnara la presente Minuta a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la minuta

La Iniciativa contenida en la minuta, tiene como objeto, el que se acuñe una moneda en conmemoración del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862, esto con el fin de honrar ese histórico suceso en la historia de nuestro país.

Los argumentos que sustentan la Iniciativa son los siguientes:

La Comisión Especial encargada de los festejos del Sesquicentenario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862, de la H. Cámara de Senadores, proponentes de la Iniciativa contenida en la presente Minuta, señalan que el Siglo XIX en nuestro país, se vivieron momentos de gloria y fracaso, toda vez, que se dio la etapa independentista, seguida de el asesinato de los principales protagonistas de dicho movimiento. La creación de un congreso constituyente que diera paso a la Constitución de 1824. Al que le seguiría un periodo de Santa Anna y el ataque de Estados Unidos que culminaría con la perdida de territorios como Texas, California, Nuevo México y Arizona.

Posterior a este refiere la proponente inicia el periodo de la Reforma con Benito Juárez y otros personajes de la época.

En todos esos años de incertidumbre democrática y crisis republicana, la que propone, señala que la victoria más significativa de los Ejércitos mexicanos se da ante el ejército francés, el 5 de Mayo de 1862, en las fortificaciones de los cerros de Loreto y Guadalupe.

Por ende, a partir de ese 5 de mayo de 1862, el prestigio militar del Ejercito de Oriente, instaurado por el Presidente Benito Juárez, y al mando de Ignacio Zaragoza, es un referente de orgullo nacional e identidad mexicana, incluso más allá del territorio nacional, ya que la “Batalla de Puebla”, se convierte en la fiesta de identidad de los mexicanos que viven en otros países.

Por ello el énfasis de la proponente, en la importancia de la celebración del sesquicentenario de la Batalla de Puebla, pues señala la misma que, no solo es un referente militar, sino también como el refrendo que cada año hacen los mexicanos y en particular los poblanos, de identidad nacional y de insoslayable compromiso de defender la soberanía y autodeterminación de México, frente a las posibles agresiones externas.

De esta manera, la minuta objeto de este dictamen, estima que la creación de una moneda conmemorativa de los 150 años de Aniversario de la Batalla de Puebla, será un estimulo para los mexicanos, recordando nuestra identidad como nación, y que por lo tanto se autorice la emisión de una moneda conmemorativa del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Valor nominal: Diez pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 28.0 mm (veintiocho milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

Contenido: 65% de cobre, 10% de níquel y 25% de zinc.

Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento en más o en menos.

Peso: 4.75 g. (cuatro gramos, setenta y cinco centésimos).

Tolerancia en peso por pieza: 0.190 g. (ciento noventa miligramos en más o en menos).

2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de Bronce – aluminio, esta aleación estará integrada como sigue:

Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y 2% (dos por ciento) de níquel.

Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento en más o en menos.

Peso: 5.579 g. (cinco gramos, quinientos setenta y nueve milésimos).

Tolerancia en peso por pieza: 0.223 g. (doscientos veintitrés miligramos) en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 10.329 g. (diez gramos, trescientos veintinueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.413 g. (cuatrocientos trece miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso:

El Escudo Nacional con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.

Reverso:

El motivo de estas monedas será el que de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Comisión Especial Encargada de los Festejos del Sesquicentenario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862 del Senado de la República. Dicho motivo deberá referirse, invariablemente, a la Batalla de Puebla.

Canto: Estriado.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión dictaminadora considera pertinente la emisión de una moneda conmemorativa al ciento cincuenta aniversario de la Batalla de Puebla de 5 de Mayo de 1862, en virtud de los hechos trascendentales que dieron lugar a esta batalla, logrando una victoria para nuestro país frente a las tropas extranjeras que pretendían invadir nuestro territorio nacional.

Segunda. Esta Dictaminadora está de acuerdo con la minuta objeto del presente dictamen, toda vez, que es importante recalcar que el triunfo que se suscito el 5 de Mayo de 1862 en Puebla, fue una victoria por parte del Ejercito del Oriente al mando del General Ignacio Zaragoza, protegiendo los intereses de nuestra nación a toda costa, enarbolando los valores patrióticos de los mexicanos que combatieron ante el ejército francés.

Tercera. Esta dictaminadora considera, no menos importante destacar que la Batalla de Puebla se dio en los inicios de nuestro México independiente, y aunado a los problemas internos que se suscitaban en la época, la nación en un acto de valentía logro hacerse con la victoria frente a las tropas invasoras, situación que hasta la fecha es festejada por nuestros connacionales no solo en México, sino en todo el mundo.

Cuarta. Esta comisión dictaminadora considera por lo anterior, que la emisión de la referida moneda, no solo es un reconocimiento para los Héroes que lucharon en la Batalla de Puebla, sino también representa un reconocimiento para la Nación y los ciudadanos que la conforman hoy en día, recordando nuestra identidad mexicana y nuestro orgullo nacional.

Con base en las consideraciones anteriores, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda Conmemorativa del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Valor nominal: Diez pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 28.0 mm (veintiocho milímetros).

Composición:

La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

Contenido: 65% de cobre, 10% de níquel y 25% de zinc.

Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento en más o en menos.

Peso: 4.75 g. (cuatro gramos, setenta y cinco centésimos).

Tolerancia en peso por pieza: 0.190 g. (ciento noventa miligramos) en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce–aluminio, esta aleación estará integrada como sigue:

Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y 2% (dos por ciento) de níquel.

Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

Peso: 5.579 g. (cinco gramos, quinientos setenta y nueve milésimos).

Tolerancia en peso por pieza: 0.223 g. (doscientos veintitrés miligramos), en más o en menos.

Peso total:Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 10.329 g. (diez gramos, trescientos veintinueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.413 g. (cuatrocientos trece miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso:

El Escudo Nacional con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.

Reverso:

El motivo de estas monedas será el que de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente decreto apruebe el Banco de México, a propuesta de la Comisión Especial Encargada de los Festejos del Sesquicentenario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862 del Senado de la República. Dicho motivo deberá referirse, invariablemente, a la Batalla de Puebla.

Canto: Estriado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Comisión Especial Encargada de los Festejos del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862 del Senado de la República, enviará al Banco de México el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente decreto, a más tardar dentro de los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de que la Comisión Especial Encargada de los Festejos del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862 del Senado de la República, no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, a fin de que se contenga en el reverso de la moneda.

La moneda a que se refiere el presente decreto, podrá comenzar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México, realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Comisión Especial Encargada de los Festejos del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862 del Senado de la República, en los términos del artículo único, así como del segundo transitorio de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refieren los citados artículos.

En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo, deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Cuarto. Corresponderá al Banco de México, cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual, derivado del diseño de acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Quinto. El año de acuñación a que se refieren los decretos que fijan las características de las monedas previstas en el artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, será el que Banco de México indique en las correspondientes órdenes de acuñación que envíe a la Casa de Moneda de México.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 15 de marzo de 2012.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González, Ovidio Cortazar Ramos, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), secretarios; Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta, Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



MONEDAS CONMEMORATIVAS

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de dos monedas de plata conmemorativas del centenario de la fundación de la Escuela Libre de Derecho

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que establece las características de dos monedas conmemorativas del centenario de la fundación de la Escuela Libre de Derecho.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes 

En sesión ordinaria de fecha 16 de febrero de 2012, el diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba presentó iniciativa con proyecto de decreto que establece las características de dos monedas conmemorativas del centenario de la fundación de la Escuela Libre de Derecho.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa 

La iniciativa del diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba tiene como finalidad establecer las características de dos monedas de plata conmemorativas del centenario de la fundación de la Escuela Libre de Derecho.

Los argumentos que sustentan la iniciativa son los siguientes:

Expone el proponente que gracias al espíritu democrático que inspiró el presidente Francisco I. Madero, la Escuela Libre de Derecho fue fundada el 24 de julio de 1912. La Escuela Libre de Derecho nace y se mantiene con la intención de abrir una alternativa en la formación profesional de los abogados a partir de una educación libre, ajena al poder público, a todo fin político y a cualquier credo religioso. Fue concebida como una institución dedicada exclusivamente a la enseñanza de la ciencia jurídica y sus auxiliares.

Señala el autor que su origen libertario y democrático quedó plasmado desde sus primeros días al incorporar como principios fundamentales de la institución, el servicio gratuito del profesorado así como las cuotas no onerosas de los alumnos, con las que se sostiene la escuela. Asimismo, se dispuso desde el principio, de un régimen de exigencia, responsabilidad y de excelencia académica, lo que enmarca el significado de libertad educativa que debe representar para cualquier institución de nuestro país.

Refiere que a la creación de esta institución singular concurrieron los más prestigiados abogados del foro mexicano, que se incorporaron a ella sin cortapisa alguna, en virtud de que la escuela desde entonces ha promovido la tolerancia y la pluralidad de pareceres, lo que ha dado como resultado que en ella puedan participar todas las ideas y todas las posturas, en un ambiente de libertad y de respeto; y que de esta manera, la Escuela Libre de Derecho se constituyó en la primera institución de educación superior de carácter privado o particular del país, obteniendo el reconocimiento a la validez de sus estudios desde el año de 1930.

Señala el proponente que casi un siglo después, la escuela mantiene intacto los principios y valores que le dieron origen, y que más de 3 mil 600 abogados han obtenido su título profesional en esta institución, destacándose en todos ellos el compromiso y la responsabilidad profesional. De sus aulas han egresado quienes serían algunos de los más destacados abogados postulantes del México en el siglo XX y principios del XXI, además de prestigiados notarios, directivos de empresas y negociaciones privadas, funcionarios públicos, presidentes de la Republica, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diputados y senadores, jueces y magistrados, profesores e investigadores, consultores, diplomáticos y escritores, así como en muchas otras variantes de la actividad profesional.

Por otra parte, argumenta el proponente que la escuela ha formado una de las más importantes bibliotecas jurídicas del país y mantiene estrechas relaciones a favor de la educación de excelencia con diversas universidades nacionales y del extranjero.

Por los valores que la rigen, por los principios que la inspiran, por el desempeño de sus alumnos y profesores, por la actuación pública de sus egresados, la Escuela Libre de Derecho pertenece a México y a los mexicanos, y orgullosamente existe gracias a la propia sociedad y a la propia necesidad moral y espiritual que la sostiene, como un espacio de libertad, de independencia, de tolerancia, de pluralidad, de respeto, de exigencia y de excelencia académica.

Refiere que el 24 de julio de 2012, la Escuela Libre de Derecho celebrará su primer centenario de existencia.

Consideraciones de la comisión

Primera.Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la iniciativa de merito, toda vez que, en efecto, la Escuela Libre de Derecho ha colaborado en el desarrollo educativo nacional, por lo que debe ser reconocida por el Estado, ya que en la medida de su éxito se contribuye al progreso del país.

Segunda. La comisión que dictamina considera prudente resaltar que los orígenes de la Escuela Libre de Derecho muestran el origen de la independencia educativa y libertad de cátedra frente al poder público que debe tener toda institución de enseñanza en nuestro país, sea pública o privada. Lo anterior es un pilar fundamental para el desarrollo democrático nacional y los límites del poder público, tal cual lo señalaba su ex rector Pedro Lascuraín en 1933, al referir que la “la enseñanza libre es una garantía del individuo, que no puede violar el Poder Público, y no es lícito invocar doctrinas en contrario”, mientras que otro de sus rectores, Gustavo Velazco, refería en 1962 que la idea que inspira a esta escuela es la libertad, la cual “implica su independencia frente al gobierno y a cualquier otro cuerpo social que pudiera contrariar su fin o coartar su funcionamiento”.

Tercera. Esta comisión considera que los valores que rigen a la Escuela Libre de Derecho son propios de un Estado democrático y su alta exigencia académica busca formar juristas que trabajen a favor de México en diversos ámbitos profesionales, incluyendo el servicio público, la iniciativa privada y el ámbito académico.

Cabe señalar que, tal y como lo señala el proponente, a lo largo de estos casi 100 años, en las aulas de la Escuela Libre de derecho, han impartido cátedra destacados juristas con amplia experiencia y solida formación en todas las ramas del derecho, lo cual fortalece la capacidad y preparación de los egresados de esa institución.

Cuarta. Dicho lo anterior esta comisión considera prudente la acuñación de las monedas conmemorativas del centenario de la fundación de la Escuela Libre de Derecho en los términos que propone el autor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que establece las características de dos monedas de plata conmemorativas del centenario de la fundación de la Escuela Libre de Derecho

Artículo Primero.Se establecen las características de una moneda de plata conmemorativa del centenario de la fundación de la Escuela Libre de Derecho, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Valor nominal: Cinco pesos.

b) Forma: Circular.

c) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).

d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.

e) Peso: 31.103 g (treinta y un gramos, ciento tres miligramos), equivalente a 1 (una) onza troy de plata pura.

f) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.

g) Tolerancia en Ley: 0.001 (Un milésimo) en más o en menos.

h) Tolerancia en Peso: Por unidad, 0.175 g (ciento setenta y cinco miligramos). Por conjunto de mil piezas: 1 g (un gramo). Ambas en más o en menos.

i) Canto: Estriado continuo.

j) Cuños:

Anverso:Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, circundado con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”.

Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes Escudos Nacionales utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México a propuesta de la Escuela Libre de Derecho. Dicho motivo deberá referirse, invariablemente, a su contribución al desarrollo de la disciplina jurídica a cien años de su fundación.

Artículo Segundo.Se establecen las características de una moneda de un kilogramo de plata conmemorativa del centenario de la fundación de la Escuela Libre de Derecho, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Valor Nominal: Cien pesos.

b) Forma: Circular.

c) Diámetro: 110 mm (ciento diez milímetros).

d) Ley: 0.999 g (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.

e) Peso: 1000 g (un mil gramos), equivalente a 32.15 (treinta y dos con quince) onza troy de plata pura.

f) Contenido: 1000 g (un mil gramos) de plata pura.

g) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.

h) Tolerancia en Peso: Por unidad, 2.4 g (dos gramos cuatro decigramos).

i) Canto: Estriado continuo.

j) Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, circundado con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”.

Rodeado a este y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes Escudos Nacionales utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice en Mendocino. El marco liso.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México a propuesta de la Escuela Libre de Derecho. Dicho motivo deberá referirse, invariablemente, a su contribución al desarrollo de la disciplina jurídica a cien años de su fundación.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Escuela Libre de Derecho enviará al Banco de México el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de las monedas a que se refiere el presente decreto, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que la Escuela Libre de Derecho no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, a fin de que se contenga en el reverso de las monedas.

Las monedas a que se refiere el presente decreto podrán comenzar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.

Tercero.Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Escuela Libre de Derecho, en los términos de los artículos primero y segundo, así como del segundo transitorio de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de las monedas conmemorativas a que se refieren los citados artículos. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Cuarto.Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 15 de marzo de 2012.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González, Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica en contra), Marco Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica en abstención), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), secretarios; Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario di Constanzo Armenta, Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villareal, Baltazar Manuel Hinojosa, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Cobarruvias, Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE JUVENTUD

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de la Juventud.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que expide la Ley de la Juventud

Honorable Asamblea

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

I. A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fueron turnados para su estudio y dictamen:

a) El expediente número 603, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Juventud y reforma los artículos 4 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por la diputada Angélica Araujo Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el martes 10 de noviembre de 2009.

b) El expediente número 684, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Juventud, presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el martes 24 de noviembre de 2009.

c) El expediente número 2083, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Juventud Mexicana, presentada por la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el martes 27 de abril de 2010.

d) El expediente número 3637, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud, presentada por el diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el lunes 16 de mayo de 2011.

e) El expediente número 5074, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Derechos de las Personas Jóvenes, presentada por el diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el miércoles 3 de agosto de 2011.

f) El expediente número 6645, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los jóvenes, presentada por el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el jueves 1 de marzo de 2012.

II. Mediante oficio número CPCP/ST/256/10, de fecha 22 de abril de 2010, este órgano dictaminador recibió de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, opinión de impacto presupuestario sobre la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Juventud y reforma los artículos 4 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por la diputada Angélica Araujo Lara.

III. En uso de las facultades previstas en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante oficio número LXICJD/149/11, de fecha 28 de abril de 2011, la comisión dictaminadora solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, un estudio del impacto presupuestario de cada una de las iniciativas que se dictaminan.

IV. Mediante oficios números CEFP/DVD/0208/2011, de fecha 4 de julio de 2011, y CEFP/DVD/0206/2011, de fecha 28 de julio de 2011, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados emitió respuestas sobre la valoración de impacto presupuestario solicitado.

Contenido de las iniciativas

I. En la parte sustantiva de las propuestas citadas en el apartado de antecedentes, se destaca lo siguiente:

a) En la parte sustantiva de la propuesta de la diputada Angélica Araujo se indica que los jóvenes mexicanos representan un valor potencial en el desarrollo de la nación, debido a que constituyen el cimiento de todo país en desarrollo, por la densidad numérica y fuerza de trabajo que representan. Para esto es preciso encauzar sus capacidades, satisfacer sus necesidades y demandas, así como promover el pleno desarrollo de sus capacidades y habilidades.

Por ello, considera necesario proponer la creación de un ordenamiento jurídico que traduzca lo establecido en la Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud, la Declaración de Lisboa, el Foro Mundial de Juventud del Sistema de Naciones Unidas, y el Plan de Acción de la Juventud a nivel nacional, con el objetivo de concentrar en una ley marco, los diversos derechos fundamentales que poseen los jóvenes mexicanos, así como programar a través de la vía legal, soluciones y mecanismos que atiendan la falta de identidad y las diversas problemáticas que atraviesa éste sector de la sociedad.

En este sentido, señala que la problemática a la que nos enfrentamos a nivel nacional no es sencilla, pues en la actualidad los jóvenes son muy afectados por la pobreza, el desempleo, la drogadicción, la violencia, el abuso o explotación sexual, las discapacidades, la discriminación y la marginación social, entre otras. Y agrega que a pesar de estos problemas sociales todos los jóvenes, sin excepción, tienen los mismos derechos y estos deben ser garantizados por el gobierno, por lo que es completamente justificable, la creación de una ley en la materia.

Finaliza argumentando que, el fundamento para la creación de una Ley General de la Juventud se encuentra en la necesidad de establecer las directrices encaminadas a favorecer la participación activa de los jóvenes dentro del proceso de desarrollo económico, social y político del país, salvaguardando sus derechos fundamentales, toda vez que ni en la constitución federal ni en algún otro documento de carácter federal existe la referencia específica sobre los derechos de la juventud, y que el único ordenamiento en la materia que existe es la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la cual crea dicho instituto y reglamenta su estructura y funcionamientos, por lo que la ley de juventud que propone vendría a complementar el esquema en materia de la juventud.

b) En la parte sustantiva de la propuesta del diputado Francisco Ramos, el legislador señala que en México debemos considerar a los jóvenes como la mejor apuesta para enfrentar los nuevos retos nacionales y poder consolidar con su talento, ánimo y empeño la construcción de un mejor futuro para el país.

Asimismo, sostiene que ante los nuevos escenarios nacionales y globales marcados por los cambios y trasformaciones propias de la dinámica de la historia, es necesario atender en el país, desde los diferentes niveles de representación y ámbitos de competencia del Estado, el desarrollo integral de los jóvenes, conscientes de que las decisiones que tomen en esta etapa de su vida, serán las bases para la construcción de su futuro y el nuevo rumbo de nuestra nación.

Bajo este panorama el diputado manifiesta que la legislación, como la implementación de programas y políticas públicas gubernamentales, deben ser los ejes y soportes para promover y generar el desarrollo y crecimiento de los jóvenes, quienes sin duda alguna serán los que el día de mañana contribuirán en el fortalecimiento de una mejor nación.

En este sentido, señala que los jóvenes se encuentran involucrados en una gama de cambios nacionales y globales, que tienen que ver con las tendencias socio demográficas, la familia, la pobreza, la educación, la salud, el empleo, el medio ambiente, el consumo, por lo que se hace necesario garantizar la plenitud de sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, el diputados señala que es el momento de generar para los jóvenes las nuevas condiciones que les permitan centrar sus expectativas en mejores oportunidades de calidad vida, combatiendo las desigualdades y la vulnerabilidad en la que miles de jóvenes se encuentran ante factores adversos que tienen que ver con la pobreza, la marginación, la discapacidad, la apatía, el abandono y la falta sensibilidad social.

El legislador finaliza expresando que la iniciativa que presenta tiene como propósito ser un instrumento normativo que impulse el desarrollo integral de los jóvenes en sus aspectos personal, social, cultural, educativo, económico y político, como sujetos de derecho y su incorporación y participación en las políticas públicas de participación libre, solidaria y eficaz en el alcance del desarrollo nacional.

c) En la parte sustantiva de la propuesta de la diputada Rosalina Mazari, se argumenta que los jóvenes tienen que ser tutelados como grupo social por una ley ordinaria debido a la existencia de obstáculos cada vez mayores, lo que obliga a crear una norma jurídica que concentre los derechos y las obligaciones que como mexicanos tienen, pero con las características que en una forma metodológica, codificada y depurada se mencionen los derechos civiles y políticos fundamentales, así como las políticas públicas a que tienen derecho como habitantes de la nación otorgadas y basadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A mayor abundamiento la legisladora señala que es un grave problema la dispersión, el endeudamiento y la apatía en que una mayoría de jóvenes se encuentra al no ver satisfechos sus intereses de acceso a un trabajo de medio o tiempo completo, a una beca económica que resuelva necesidades elementales, a un servicio social productivo que sirva y lo capacite bien y que este le sea reconocido como experiencia de primer trabajo, a acceder a una enseñanza educativa de calidad, a disponer de instalaciones deportivas en sus centros educativos o empresas que los aleje de la obesidad, la pereza y vicios.

En este sentido, argumenta que estos jóvenes demandan al gobierno servicios de salud y educativos públicos, centros recreativos, difusión de la cultura y conocimientos técnicos de enseñanza ante una sociedad compleja, urgente de mano de obra especializada, con un problema estructural en valores y una mentalidad individualizada que aleja a los jóvenes de la equidad pública.

Esta situación en la que viven los jóvenes, de acuerdo con la proponente, demanda un instrumento base que garantice condiciones mínimas de un Estado social y de un Estado jurídico mexicano que ayude a la juventud en su desenvolvimiento personal, familiar, público, laboral y profesional, lo que justifica su propuesta de Ley Federal de la Juventud, indica.

d) En la parte sustantiva de la propuesta del diputado César Daniel González se expone, que resulta indispensable contar con una ley que de manera particular respete los derechos de los jóvenes como el derecho a estudiar, a efecto de abrir la puerta a que instancias de distintos órdenes puedan procurar alternativas como lo son el patrocinio de becas directas o indirectas.

De la misma manera señala que, el contar con una ley que fomente el desarrollo de las y los jóvenes, constituye una ventana a efecto de que las autoridades federales, estatales o municipales, puedan con fundamento en una ley federal, disponer en el marco de su competencia, ordenamientos administrativos que faciliten a las y los jóvenes beneficiarse de determinados servicios de salud, sobre todo tratándose del combate a adicciones, prevención de embarazos no deseados, medicina preventiva, prevención de suicidios, prevención y atención de violencia en el noviazgo entre otras manifestaciones.

Asimismo, en materia de empleo, indica el legislador, la población económicamente activa (PEA) del país entre los 15 y 29 años es de 14.9 millones de personas (cifras de 2008). Estos jóvenes representan 33.1 por ciento de la fuerza de trabajo total. Por ello, una ley que facilite el desarrollo integral de las y los jóvenes, fomentará oportunidades laborales exclusivas para la población joven dentro de las edades permitidas por la Ley Federal del Trabajo. Al igual que facilitará la posibilidad de contar con mecanismos especiales dentro de las convocatorias para el otorgamiento de microcréditos a emprendedores ya que los requisitos actuales para la población en general dificultan el acceso a los jóvenes por no contar con experiencia laboral o contar con el capital mínimo exigido para invertir, apunta el diputado.

En este contexto, el legislador señala que el Programa Nacional de Juventud 2008-2012 y la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud son insuficientes, y que se requiere de una ley que reconozca las características particulares de las y los jóvenes para garantizar la exigibilidad de sus derechos, al tiempo de promover iniciativas que faciliten condiciones sociales y legales para su desarrollo integral, permitiendo su inclusión en la vida económica, social y política.

e) En la parte sustantiva de la propuesta del diputado Gerardo del Mazo, el legislador expone que las personas jóvenes son reconocidas por los gobiernos de todo el mundo como uno de los motores para el desarrollo de la sociedad, la economía, la cultura, e incluso de la política. En este orden, señala que el Estado mexicano es el garante del bienestar y cumplimiento de los derechos de sus habitantes, y el responsable de velar porque las personas jóvenes cuenten con una estructura integral de derechos, obligaciones y oportunidades para que en el futuro sean ellos quienes lleven las riendas del desarrollo.

Al respecto sostiene que si bien es cierto, existen programas y acciones aisladas emprendidas en los tres órdenes de gobierno que tienen impacto directo e indirecto en la población joven, al día de hoy, la única instancia que se reconoce de manera oficial como responsable del impulso ha dicho sector es el Instituto Mexicano de la Juventud, sin embargo, éste se rige por un ordenamiento que alude estrictamente a la operación de su estructura organizacional; situación que limita su funcionalidad para garantizar el acceso de los derechos que promueve y que están en la Constitución, que han sido reconocidos en el ámbito internacional y que demandan los jóvenes del país.

Por otro lado, destaca la alta coincidencia que tienen los legisladores que han presentado propuestas para crear una legislación sobre juventud, a efecto de apoyar al sector desde los tres órdenes de gobierno en el cumplimiento de los derechos fundamentales que les permitan alcanzar su desarrollo. Además, agrega, es necesario determinar las competencias y acciones que deberá desempeñar cada secretaría de Estado, entidad federativa, municipio y Distrito Federal, sin que se trate de una acción que invalide a las legislaciones ya existentes, sino como una que tiende a su fortalecimiento y, en aquellas que no cuenten con ella, se garantice la cobertura de los derechos de este grupo poblacional.

Por ello el objeto de su propuesta, señala el legislador, consiste en articular los mecanismos institucionales mediante los cuales deberán coordinarse los tres órdenes de gobierno y las organizaciones de la sociedad civil, vinculadas con acciones a favor de las personas jóvenes.

Concluye exponiendo que su iniciativa es una respuesta a las demandas más sensibles de las personas jóvenes al delimitar cuáles son sus derechos fundamentales, así como quiénes y con base en qué deberán emprenderse acciones para su cumplimiento.

f) En la parte sustantiva de la propuesta del diputado Armando Ríos, el promovente expone que México es uno de los pocos países que no cuenta con una ley que garantice los derechos de la juventud a pesar de que son la mayoría poblacional, que los esfuerzos del gobierno por incorporarlos al desarrollo del país han quedado rebasados, colocando a la juventud como un grupo vulnerable y sujeto a permanentes procesos de exclusión social: falta de educación, trabajo, salud, vivienda, medio ambiente, así como la violencia directa e indirecta que sufren y que en conjunto constituyen dificultades que las y los jóvenes deben afrontar.

Ante este panorama, el legislador sostiene que resulta indispensable la expedición de una nueva ley que garantice políticas de estado para la atención de la juventud.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de todas y cada una de las iniciativas de referencia, así como de las opiniones recibidas sobre su impacto presupuestario, tomando como eje rector la Iniciativa con proyecto de decreto que expide Ley para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes, presentada por el diputado Armando Ríos Piter, en virtud de que fue la más reciente en su presentación, destacando que en todas se encontró un cúmulo de aportaciones para construir una Ley de la Juventud que impulse el desarrollo de nuestros jóvenes, enriquecida merced de los resultados de la realización del Foro Legislativo Mundial sobre Juventud, del cual esta Comisión de Juventud y Deporte tuvo la responsabilidad de organizar, así como de un amplio e incluyente proceso de análisis que también condujo esta Comisión con el apoyo y participación activa de las Comisiones de Juventud de los Congresos de las Entidades Federativas, así como de diversas personalidades e instituciones y organizaciones de los sectores gubernamentales y de la sociedad civil, todo lo cual facilitó alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

A. Las iniciativas

Las iniciativas que se analizan constituyen los antecedentes legislativos más recientes, respaldados por las principales fuerzas políticas, que tienen el propósito de crear una ley especial para impulsar el desarrollo de las y los jóvenes de nuestro país.

De la revisión de cada una de las propuestas, destacan sustancialmente las coincidencias en los argumentos que justifican sus iniciativas en los siguientes puntos:

a) Los jóvenes representan un valor potencial en el desarrollo de la nación, debido a que constituyen el cimiento de todo país en desarrollo; y en México, por la densidad numérica y fuerza de trabajo que representan, constituyen una oportunidad histórica.

b) Es necesario impulsar sus habilidades y capacidades, y satisfacer sus necesidades y demandas.

c) El desarrollo juvenil es una condición básica para cualquier estrategia de desarrollo nacional.

d) Los Jóvenes son la mejor apuesta para enfrentar los nuevos retos nacionales.

e) La juventud mexicana atraviesa por una situación social que la pone en grave riesgo; se encuentra involucrada en una gama de cambios sociales que tienen un impacto directo en su desarrollo personal, familiar y social, tales como la pobreza, el rezago educativo, en la salud y en muchas otras demandas, por lo que es necesario garantizar su protección e impulsar su desarrollo mediante una ley especial que contemple dichas prevenciones.

f) El desarrollo integral de las juventudes requiere de una base firme constituida en principio por un marco jurídico que impulse su desarrollo.

g) El gobierno asegura su responsabilidad con los jóvenes a partir del establecimiento de un marco normativo que vele por su bienestar, en especial de aquellos que no tienen acceso a las oportunidades básicas.

h) Hace falta una ley marco que reconozca en su conjunto los derechos fundamentales de los jóvenes, y los mecanismos para garantizarlos.

i) En la actualidad México presenta una problemática social en la que los jóvenes son de los más afectados por la falta de oportunidades educativas, de empleo, de atención médica, de participación, etcétera, que deben ser revertidas.

j) Los jóvenes deben ser tutelados por una ley especial debido a la existencia de los obstáculos que enfrentan, cada vez mayores.

k) Es el momento de generar para los jóvenes las nuevas condiciones de desarrollo que les permitan centrar sus expectativas en mejores oportunidades de calidad de vida.

En este contexto y en virtud de las propuestas en estudió, este órgano legislativo procedió a revisar la parte sustantiva de cada una de las iniciativas de ley presentadas, retomando las principales aportaciones que de manera común presentan, en consideración con la exposición de motivos y de la realidad de los jóvenes, las cuales se agrupan en los siguientes ejes temáticos:

a) Objetivo de la ley.

b) Disposiciones generales.

c) Principios rectores.

d) Derechos y obligaciones de los jóvenes.

e) Competencias, obligaciones y atribuciones del gobierno federal, estatal, del distrito federal y municipal.

f) Establecimiento del Sistema Nacional de Juventud y los Sistemas Estatales de la juventud.

g) Responsabilidades y Sanciones.

En cuanto a las opiniones de impacto presupuestario presentadas por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, este Órgano Legislativo toma en cuenta para la viabilidad de la propuesta final los rubros señalados que implican un impacto presupuestal, para aminorar el mismo y establecer las disposiciones relativas a la forma de financiamiento y compensación necesarias.

B. El Foro Legislativo Mundial sobre Juventud

Del 25 al 27 de agosto de 2010, la Comisión de Juventud y Deporte de esta honorable Cámara de Diputados realizó el Foro Legislativo Mundial sobre Juventud, en el marco de la Conferencia Mundial de la Juventud de la que México fue el país anfitrión, en virtud de la aprobación por parte de la Asamblea General de la ONU de 2009.

Este encuentro entre legisladores para la exposición de ideas y experiencias, de análisis, debate y discusión, así como de acuerdos para impulsar una agenda legislativa en común en materia de juventud, tuvo como sede las instalaciones de la honorable Cámara de Diputados, durante los días 25, 26 y 27 de agosto del 2010, durante los cuales 61 legisladores de un total de 24 países participantes de los continentes de América, África, Asia y Europa, abordaron los temas de educación; empleo; salud; tecnología e innovación; migración internacional; participación ciudadana y política; desarrollo sustentable y sustentabilidad ambiental; y seguridad.

Los resultados de este encuentro en materia legislativa en la parte sustantiva fueron los siguientes

Educación

1. La educación tiene un rol fundamental en el desarrollo positivo de la personalidad de los jóvenes.

2. Se debe fomentar la promoción del acceso a la educación de las jóvenes y su permanencia en la misma, más allá de la escuela primaria.

3. Se debe mejorar la calidad de la educación.

4. Es necesario implementar programas que propicien la conciliación de los jóvenes entre el estudio, el trabajo y la familia.

5. Los legisladores deben promover el acceso a una educación basada en valores fundamentales y derechos humanos, que promueva el desarrollo personal y social.

Empleo

1. Es fundamental exigir el cumplimiento de las leyes laborales existentes y de promoción del empleo, para proteger los derechos laborales de las personas jóvenes.

2. Se deben revisar y adecuar las leyes laborales y de promoción del empleo, a fin de propiciar la participación de las personas jóvenes en el mercado laboral.

3. Fortalecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo, a fin de disminuir sus riesgos laborales. Fomentar el emprendimiento de las personas jóvenes y su acceso al crédito.

4. Promover que los países asignen un porcentaje suficiente de su presupuesto público anual para la promoción del empleo de las personas jóvenes, de acuerdo a la realidad de cada país.

5. Lograr que se incremente el presupuesto en educación formal, formación en valores y capacitación laboral, que fortalezcan los conocimientos, las habilidades y las competencias de las personas jóvenes, facilitando su inserción en el mercado laboral.

6. Promover el emprendimiento social y de negocios.

7. Garantizar la equidad de género en el acceso al mercado laboral y en la remuneración.

Salud

1. Se deben instrumentar las políticas y acciones necesarias para que las personas jóvenes y sus familias cuenten con acceso universal a los sistemas de salud.

2. Incrementar el presupuesto a fin de permitir el acceso universal a la salud y a la atención médica.

3. Promover iniciativas que refuercen el rol de la familia en el cuidado de la salud de los hijos.

4. Establecer mecanismos para asegurar que se incluya en el papel secundario de los medicamentos, la información sobre la composición farmacológica, farmacodinámica, farmacocinética e interacción medicamentosa, así como sus contraindicaciones.

5. Promover un entorno en el que los jóvenes con discapacidad sean incluidos en los programas, políticas y legislación, sin discriminación y en igualdad de condiciones.

6. Instrumentar las acciones necesarias a fin de promover el deporte en la juventud.

7. Promover la educación, el empleo y las actividades culturales, deportivas y recreativas para la prevención del alcoholismo y el tabaquismo.

8. Establecer legislación que limite la venta o distribución de alcohol y tabaco cerca de las instituciones educativas y centros de convivencia de los jóvenes.

9. Instrumentar las acciones necesarias a fin distribuir adecuadamente la información sobre los efectos del alcoholismo y tabaquismo.

10. Instrumentar medidas para reforzar el rol de la familia como estructura base para la educación en la prevención.

11. Se deben instrumentar las medidas necesarias para que haya especialistas en la atención de los problemas de salud física y mental.

12. Promover legislación que garantice la atención psicológica a los jóvenes que lo necesiten, con énfasis en aquellos que han sido víctimas de violencia.

13. Es fundamental otorgar información plena y puntual sobre el tema de salud sexual y reproductiva, sin hacer distinción de género.

14. Promover el acceso a la información puntual y objetiva para la prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/sida.

Tecnología e innovación

1. Implementar programas de innovación, investigación y desarrollo de habilidades para el manejo de las herramientas tecnológicas.

2. Crear programas para la protección de la privacidad individual, así como para evitar el ciber bullying y el sexting.

Participación ciudadana y política

Implementar programas de participación de los jóvenes, con un enfoque integral y de inclusión social, considerando a los diversos grupos étnicos, sociales, culturales y a quienes tienen una discapacidad.

Implementar instrumentos de participación juvenil como:

a) Subsidios para jóvenes emprendedores.

b) Apoyos para las ONG e incentivos para quienes trabajan con organizaciones juveniles.

c) Redes de parlamentarios jóvenes.

d) Consejos de jóvenes para proponer políticas públicas sobre juventud a nivel local, regional y nacional.

e) Invitar a los jóvenes a dar seguimiento a políticas públicas en materia de juventud.

Desarrollo sustentable y sustentabilidad ambiental

1. Implementar programas de desarrollo sustentable tendientes a mejorar la calidad de vida y la productividad de los jóvenes, que concuerden con medidas y acciones apropiadas de salvaguarda del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente.

2. Fomentar el desarrollo sustentable que respete los múltiples valores étnicos y promueva las prácticas ecológicas rurales.

Seguridad

1. Diseñar e implementar una legislación que busque la reinserción de los jóvenes en riesgo. Para ello, la actividad legislativa debe buscar:

a) No sólo la emisión de leyes que promuevan el bienestar de la sociedad, sino controlar, supervisar y exigir su cumplimiento.

b) Leyes y políticas públicas que hagan realidad los derechos de los jóvenes en situación de riesgo.

2. Implementar programas para reducir la producción y el acceso a las armas, para promover la paz, el orden y la protección de los jóvenes, especialmente en las zonas de conflicto.

3. Fortalecimiento de los procesos de integración regional para el avance de la legislación de los diferentes pueblos, haciendo frente a los flagelos que azotan a las naciones.

C. El proceso de análisis

Desde principios de la LXI Legislatura la Comisión de Juventud y Deporte tuvo conocimiento del interés de diputados de diversos grupos parlamentarios por la creación de una ley para el impulso de las y los jóvenes. El interés fue más allá de los legisladores, se comenzó a percibir la misma demanda de Jóvenes miembros de diversas asociaciones, universidades y organizaciones, quienes en todos los espacios que se han abierto para escucharlos y platicar con ellos manifestaron enfáticamente la necesidad y urgencia de contar con una ley que proteja sus derechos y establezca los mecanismos para garantizarlos. Al margen de las estadísticas sobre la situación nacional, todas las voces coincidieron en que los jóvenes se encuentran inmersos en un contexto de rezago social cada vez más desesperanzador, afectados principalmente por la falta de oportunidades educativas, laborales, de inclusión participativa, entre otras más, las cuales han sido causa del incremento de la pobreza, de la pérdida de valores y de principios, del rezago educativo, del incremento de la inseguridad y en general del deshilvanamiento del tejido social del que hoy somos parte.

Ante este contexto, la Comisión de Juventud y Deporte inició un amplio proceso de análisis sobre el tema a nivel nacional, abriendo espacios de participación para todos los actores de la sociedad interesados e involucrados en el tema.

El trabajo de análisis específico se llevó a cabo a través de tres Foros Nacionales de Juventud, programados en distintas regiones de la República Mexicana:

a) Primer Foro Nacional de Juventud, Región sur; con sede en el Estado de Chiapas, celebrado del 7 al 9 de junio de 2011.

b) Tercer Foro Nacional de Juventud, Región Norte; con sede en el Estado de Baja California, celebrado del 11 al 14 de agosto de 2011.

c) Primer Encuentro Nacional de Diputados y Titulares de instancias Estatales de Juventud 2011, Región Centro; con sede en el Estado de Puebla, celebrado los días 7 y 8 de octubre de 2011.

Para el desarrollo de las actividades se contó con un programa de actividades incluyente y dinámico en el que hubo conferencias, paneles, así como mesas de trabajo para propuestas, análisis y debate sobre el tema de Juventud. Participaron Legisladores de las Comisiones de Juventud, Federales y de las Entidades Federativas, expertos en el tema, así como funcionarios responsables del impulso de políticas públicas sobre este sector de los gobiernos federal, estatales y municipales.

Derivado de todo lo anterior, este órgano legislativo atento y consiente de la importancia  que tienen los jóvenes en la sociedad mexicana y del papel protagónico como agentes de cambio, coincide en la urgencia de la implementación de acciones legislativas y políticas económicas y sociales para revertir el estado en el que se encuentran nuestros jóvenes actualmente e impulsar su desarrollo de manera eficaz.

Para esta comisión no hay lugar a dudas sobre la autenticidad de las demandas y necesidades legislativas de la sociedad joven de México, por el contrario, encuentra en ellas su máxima legitimación para la creación de una ley que impulse eficazmente su desarrollo.

Por todas estas consideraciones, los miembros de la Comisión de Juventud y Deporte, con un amplio consenso manifestado por cada uno de sus miembros otorgaron su consentimiento por la aprobación de la Ley de la juventud, demandada por diversos actores y sectores de la sociedad, inspirados, representando y en muchos casos liderados por jóvenes, que alzaron la voz y se hicieron escuchar para expresar la necesidad de crear esta ley.

En este sentido, con la finalidad de reflejar y darles viabilidad a las propuestas y demandas legislativas, en un instrumento jurídico, esta Comisión realizó un trabajo de análisis y cabildeo social e institucional para lograr la aprobación de una Ley operante dentro de nuestra realidad social, que no represente simplemente un trofeo de aparador, sino por el contrario, que sea un instrumento eficaz en el cual los jóvenes encuentren el soporte para exigir y hacer valer sus derechos.

Derivado del trabajo de análisis realizado por este órgano dictaminador se revisaron todas y cada una de las propuestas de ley, las cuales se enriquecieron y se agruparon en el proyecto que se presenta, el cual refleja las exigencias que desde hace años se venían solicitando, que no se habían concretado en un instrumento jurídico, y que ahora se hace realidad.

El proyecto no contempla modificación alguna a la legislación vigente, en virtud de que se encuentra en armonía con las diversas leyes de la materia en vigor, por lo que se desechan las propuestas presentadas por la diputada Angélica Araujo y por el diputado Armando Ríos, para modificar diversos artículos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Es importante destacar que el presente proyecto de decreto no implica impacto presupuestal considerable en virtud de que muchas de las obligaciones y encomiendas previstas para las autoridades actualmente ya las realizan pero a través de programas y acuerdos, resultando importante establecerlas en una ley vinculante. Para el impacto que se genera se establecen las disposiciones relativas a la forma de financiamiento y compensación, necesarias.

Los diputados miembros de la Comisión de Juventud y Deporte estamos seguros que con estas reformas las y los jóvenes de México contarán con respuesta a sus demandas, pero sobre todo, tendrán los instrumentos jurídicos para hacerlas exigibles.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de la Juventud

Artículo Único. Se expide la Ley de la Juventud

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos y sus garantías, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las y los jóvenes, así como:

I. Promover y difundir los derechos de las y los jóvenes;

II. Establecer los principios rectores que orienten la implementación de políticas públicas que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes;

III. Establecer el Sistema Nacional de la Juventud, con la finalidad de impulsar la política nacional en la materia;

IV. Determinar la concurrencia de facultades entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, y

V. Establecer las políticas públicas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes.

La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán establecer las disposiciones y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley es joven todo individuo cuya edad está comprendida entre los 12 y 29 años de edad.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Derechos de las y los jóvenes: Son los reconocidos en esta ley, en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en los demás ordenamientos jurídicos vigentes;

III. Desarrollo integral: Proceso de crecimiento, maduración y despliegue del intelecto y capacidades, potencialidades y aspiraciones de las y los jóvenes, en los entornos cultural, económico, político, psicológico y social;

IV. Gobierno: Las dependencias y entidades de la administración pública federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios;

V. Imjuve o Instituto: El Instituto Mexicano de la Juventud, y

VI. Sistema: El Sistema Nacional de la Juventud.

Artículo 4. Son principios rectores para garantizar a las y los jóvenes los derechos humanos a los que se refiere la presente Ley:

I. La universalidad, indivisibilidad e interdependencia;

II. La igualdad entre mujeres y hombres jóvenes;

III. La no discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

IV. El respeto y reconocimiento a la diversidad cultural y de pensamiento;

V. El reconocimiento y fomento de la participación y el desarrollo de las y los jóvenes en la sociedad;

VI. La transversalidad de las políticas públicas, que consiste en la elaboración y ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VII. La equidad en el acceso y disfrute de los derechos para el desarrollo integral de las y los jóvenes, y

VIII. El de corresponsabilidad de los distintos sectores integrantes de la sociedad.

Artículo 5. La aplicación de las disposiciones previstas en la presente Ley será sin perjuicio de lo que establezcan otras normas en materia de justicia penal, civil, administrativa y laboral.

Artículo 6. El gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, implementará las acciones necesarias para garantizar a las y los jóvenes el ejercicio de sus derechos.

Artículo 7. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre ellas para prestarse el apoyo necesario, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán en forma supletoria las disposiciones de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, y los demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.

Capítulo IIDe los derechos de las y los jóvenes

Artículo 9. Las y los jóvenes gozarán de los derechos reconocidos en esta ley, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en los demás ordenamientos jurídicos vigentes.

Capítulo IIIDe las Obligaciones de las y los jóvenes

Artículo 10. Para ejercer sus derechos, las y los jóvenes tienen la obligación de participar activamente en su beneficio y el de la sociedad en general, respetando y cumpliendo con las obligaciones previstas en las leyes mexicanas vigentes.

Asimismo, ejercerán sus derechos y promoverán el respeto de los mismos.

Las y los jóvenes son actores estratégicos para el desarrollo de la sociedad y contribuirán activamente para lograrlo.

Capítulo IVDe la Distribución de Competencias, Atribuciones y Obligaciones de las Autoridades

Sección IDe la Administración Pública Federal y los Órganos Autónomos

Artículo 11. El gobierno impulsará la generación de espacios de participación para las y los jóvenes, dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, fomentarán su organización respetando sus propias expresiones.

Artículo 12. El Imjuve como organismo descentralizado de la Secretaría de Educación Pública, es el encargado de coordinar las políticas en materia de juventud bajo los principios de la presente ley. El gobierno podrá solicitar asesoría especializada del Imjuve.

Artículo 13. Para el cumplimiento del objeto de la presente ley las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán atender prioritariamente sus disposiciones.

Artículo 14. El gobierno a través de las dependencias encargadas de la seguridad pública, procuración y administración de justicia implementará las medidas pertinentes para que las y los jóvenes vivan libres de violencia en sus diversas manifestaciones.

Las dependencias encargadas de la seguridad pública, procuración y administración de justicia implementarán acciones destinadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las y los jóvenes.

Artículo 15. Las dependencias y entidades de salud implementarán las medidas pertinentes para garantizar la preservación de la salud de las y los jóvenes, en el ámbito de sus respectivas competencias, primordialmente en aquellas consideradas como prioritarias.

Las instituciones de salud brindarán la información necesaria para la prevención de las enfermedades y adicciones que representen un riesgo para la salud de las y los jóvenes, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16. Para salvaguardar el derecho de las y los jóvenes a recibir educación, las instituciones educativas promoverán permanentemente en el ámbito de sus competencias, la creación de instituciones de educación media superior y superior para la atención de las y los jóvenes.

Las Instituciones públicas y privadas educativas velarán por que la enseñanza que se imparta sea de calidad.

Sin perjuicio de lo que establezca la Ley General de Educación y cualquier otra disposición jurídica de la materia, las instituciones educativas promoverán entre las y los jóvenes los valores de identidad, libertad, solidaridad, participación activa, y todos aquellos que promuevan la unidad y el desarrollo social.

Artículo 17. Además de lo previsto en el artículo anterior, la Secretaría de Educación Pública tendrá las obligaciones siguientes:

I. Fomentar la educación de las y los jóvenes y su permanencia en la misma, más allá de la educación obligatoria;

II. Implementar programas y acciones tendientes a prevenir la deserción escolar por razones económicas;

III. Elaborar y ejecutar programas que propicien la conciliación de las y los jóvenes con la educación, el trabajo y la familia;

IV. Fomentar la participación de la familia en la educación formal de las y los jóvenes;

V. Impulsar el acceso a una educación basada en principios y valores fundamentales y derechos humanos que promuevan el desarrollo personal y social de las y los jóvenes;

VI. Realizar a través de sus organismos competentes las acciones necesarias tendientes a garantizar el derecho de las y los jóvenes al acceso a la cultura en todas sus expresiones; así como al ejercicio de sus derechos culturales;

VII. Promover entre las y los jóvenes de las distintas regiones socioculturales del territorio mexicano, las diversas expresiones culturales, interculturales y multiculturales, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables en la materia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en esta fracción la secretaría podrá celebrar acuerdos de colaboración con las demás dependencias de la administración pública federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, y

VIII. Las demás necesarias para dar cumplimiento al objeto de la presente ley.

Artículo 18. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tendrá a su cargo la elaboración y ejecución de programas y acciones tendientes a garantizar el acceso a la cultura física y el desarrollo de la práctica del deporte entre las y los jóvenes.

Asimismo, implementará los mecanismos necesarios para la obtención de apoyos y estímulos que favorezcan el aprovechamiento idóneo de los beneficios del aprendizaje y práctica de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan otros ordenamientos jurídicos en la materia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte podrá suscribir convenios de colaboración con las demás dependencias de la administración pública federal, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como con las organizaciones, asociaciones y empresas que promueven el deporte y el desarrollo de las y los jóvenes.

Artículo 19. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá las obligaciones específicas siguientes:

I. Realizar las acciones que promuevan el trabajo digno y el autoempleo de las y los jóvenes en los sectores productivos, velando por el respeto irrestricto de los derechos a los que se refiere la presente ley;

II. Elaborar y ejecutar programas de capacitación laboral para las y los jóvenes que permitan desarrollar y aplicar sus habilidades y conocimientos. La secretaría podrá realizar convenios de colaboración con empresas, industria y sector público, para cumplir con esta responsabilidad;

III. Elaborar y ejecutar programas que propicien entre las y los jóvenes la armonía con la educación, el trabajo y la familia;

IV. Realizar las acciones tendientes a fortalecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo, a fin de disminuir los riesgos laborales;

V. Implementar programas que fomenten la actitud emprendedora empresarial y social de las y los jóvenes;

VI. Gestionar la continua asignación de presupuesto para programas de fomento al empleo y el autoempleo de las y los jóvenes;

VII. Realizar las acciones tendientes a promover la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al mercado laboral y en la remuneración de las y los jóvenes, y

VIII. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente ley.

Artículo 20. El Imjuve contará con un programa permanente de bolsa de trabajo y orientación laboral para este sector.

Artículo 21. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo asesorará, representará en los conflictos laborales cuando se le solicite, e implementará prioritariamente las acciones necesarias para la defensa de los derechos laborales de las y los jóvenes, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 22. El servicio social es el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado, conforme a la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, el servicio social que ejecuten y presten las y los jóvenes tenderá hacia la profesionalización del prestador del servicio y generar experiencia en el ámbito de su disciplina, como medio de inserción en el campo productivo.

Las autoridades ante quien presten su servicio social las y los jóvenes, tendrán la obligación de asignarles actividades encaminadas a poner en práctica los conocimientos académicos de su disciplina. La falta de cumplimiento será motivo para que las y los jóvenes prestadores del servicio social puedan ser reubicados, previa solicitud que hagan a las autoridades competentes.

Artículo 23. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, promoverá y difundirá el ejercicio del derecho a la información.

Asimismo, protegerá los datos personales de las y los jóvenes en poder de las dependencias y entidades.

Artículo 24. El Imjuve en coordinación con las dependencias del gobierno competentes, impulsará mediante la realización de campañas, programas y acciones, la difusión de información relativa a los temas de juventud y de interés e impacto entre las y los jóvenes, a través de todos los medios y espacios tradicionales y tecnológicos.

Asimismo, podrá realizar convenios de colaboración con los sectores social, público y privado para el acceso y difusión de la información relativa a los temas de juventud y de interés de las y los jóvenes, de conformidad con los ordenamientos aplicables.

Artículo 25. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las demás instituciones afines, vigilarán y realizarán las acciones legales necesarias para salvaguardar el derecho a la igualdad y la no discriminación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las organizaciones civiles juegan un papel primordial en el fomento de la igualdad y la no discriminación.

Artículo 26. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación como organismo encargado de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

Artículo 27. El Ministerio Público de la federación tendrá a su cargo la representación jurídica que la Constitución y las leyes le otorgan en los asuntos en los que haya jóvenes menores de edad.

Sin perjuicio de lo anterior, velará en todo momento por el respeto irrestricto de los derechos de las y los jóvenes.

Artículo 28. El Instituto Federal Electoral fomentará el derecho de las y los jóvenes a la participación activa en la vida política del país. Para tal efecto, implementará de manera permanente campañas y acciones para hacer efectivo este derecho y promover los valores democráticos.

Las agrupaciones, organizaciones y los partidos políticos serán responsables de promover la participación social y política de las y los jóvenes.

Artículo 29. Para proteger el medio ambiente que preserve la salud y propicie el adecuado desarrollo y bienestar de las y los jóvenes la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales implementará las acciones tendientes a preservar, restaurar y mejorar el ambiente, proteger la biodiversidad y aprovechar de manera sustentable el suelo, el agua y los demás recursos naturales, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La concientización sobre la importancia de la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, será una acción fundamental que la Secretaría promoverá a través de campañas de difusión periódicas entre las y los jóvenes.

Asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con el Imjuve promoverá la participación activa de las y los jóvenes en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

El Imjuve en todas sus acciones procurará la sustentabilidad y el respeto al medio ambiente.

Artículo 30. A fin de garantizar el derecho de las y los jóvenes a la justicia en los términos previstos por la Constitución, el Instituto Federal de Defensoría Pública como órgano del Poder Judicial de la Federación, prestará servicios de asesoría y representación jurídica gratuita a las y los jóvenes que lo requieran en los juicios en los que sean parte.

En la asignación del defensor jurídico las y los jóvenes podrán solicitar el cambio del mismo a fin de lograr mayor confianza y garantía en la prestación del servicio.

El Instituto Federal de Defensoría Pública realizará las acciones necesarias para ampliar la cobertura de la asesoría jurídica dirigida preferentemente a las y los jóvenes, y difundirá los servicios que presta a través de los diversos medios de comunicación.

Sección IIDe los estados, el Distrito Federal y los municipios

Artículo 31. Las autoridades estatales, del Distrito Federal y de los Municipios, tienen las obligaciones previstas en el presente capítulo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Sección IIIDe la concurrencia de facultades entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios

Artículo 32. La concurrencia de facultades entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios quedará de la siguiente manera:

A. Corresponde a la Federación, por conducto del Imjuve:

I. Proponer las acciones tendientes a asegurar la concurrencia entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios;

II. Coordinar las acciones de apoyo a las y los jóvenes en todo el territorio nacional en las que participen los tres órdenes de gobierno, y

III. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

B. Corresponde a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios:

I. Garantizar el cumplimiento de la presente ley, en el ámbito de su competencia;

II. Contribuir en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del sistema;

III. Ejecutar la política de juventud de manera coordinada y bajo el principio de transversalidad al que se refiere la presente ley;

IV. Contar con un organismo de atención a la juventud encargado de definir, proponer, promover e instrumentar las políticas, programas y acciones de juventud en su ámbito de gobierno, participar en la formulación del proyecto de presupuesto de su entidad, además de fungir como representante de su gobierno en materia de juventud;

V. Elaborar y coordinar a través del organismo de Juventud, en el marco de su Plan de Desarrollo, el Programa de Juventud para su ámbito de gobierno, el cual deberá ser acorde al Plan Nacional de Desarrollo, además de publicar y difundir su contenido entre su población, y

VI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables en la materia en el ámbito de su competencia y que no contravengan la presente ley.

Capítulo VDel Sistema Nacional de la Juventud

Artículo 33. El Sistema Nacional de la Juventud es el conjunto de organismos administrativos en materia de juventud del Gobierno Federal, de los Estados y del Distrito Federal, organizados y coordinados a través del Instituto Mexicano de la Juventud, que tiene la finalidad de impulsar las políticas, programas y en general todas las acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes en todo el territorio nacional.

Artículo 34. El sistema tendrá como objetivos:

I. Promover y difundir el respeto de los derechos de las y los jóvenes;

II. Impulsar la participación activa de las y los jóvenes;

III. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, y proponerlas a las autoridades de los tres niveles de gobierno, y

IV. Evaluar las políticas, los programas y las acciones para las y los jóvenes, así como la aplicación presupuestal.

Artículo 35. El sistema estará integrado por los titulares de:

I. El Instituto Mexicano de la Juventud, quien lo presidirá;

II. Los órganos de gobierno estatales encargados de la atención a la juventud, y

III. El Instituto de la Juventud del Distrito Federal.

Artículo 36. El sistema sesionará cuando menos dos veces al año y su funcionamiento estará regulado en términos del Reglamento de la presente Ley.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Sistema, los titulares de las siguientes dependencias y órganos:

I. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

III. Procuraduría General de la República;

IV. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;

V. Instituto Federal de Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación;

VI. Comisiones de Juventud y Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión;

VII. Instituto Federal Electoral;

VIII. Instituciones encargadas de la Seguridad Pública, Procuración y Administración de justicia;

IX. Instituciones encargadas de la Salud;

X. Instituciones encargadas de la educación;

XI. Comisión Nacional de los Derechos Humanos y,

XII. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Capítulo VIDe los Sistemas Estatales de la Juventud

Artículo 37. Cada entidad federativa, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal crearán El Sistema Estatal de la Juventud de acuerdo con el Sistema Nacional de la Juventud, con sus objetivos y su funcionamiento, el cual tendrá además la finalidad de replicar los acuerdos alcanzados en el Sistema Nacional en sus ámbitos de gobierno.

Capítulo VIIDe las sanciones aplicables a los servidores públicos

Artículo 38. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley será sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y las demás normas jurídicas que para el caso sean aplicables en los ámbitos Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones previstas en la presente ley se cumplirán atendiendo a los recursos disponibles de las Instituciones responsables.

Tercero. El Reglamento de la presente ley deberá expedirse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Una vez expedido el Reglamento, el Sistema Nacional de la Juventud deberá sesionar a más tardar a los 30 días siguientes de la entrada en vigor del presente Decreto.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de marzo de dos mil doce.

La Comisión de Juventud y Deporte, diputados:Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera, Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaqueras (rúbrica), Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel García Ávila Ruíz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Jorge Herrera Martínez, Fidel Kuri Grajales.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, por cinco minutos para fundamentar el dictamen, el diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez. Sí, diputado Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Solamente para precisar que en el orden del día que se encuentra publicado el día de hoy hay dos dictámenes que tienen declaratoria de publicidad y se preveía la dispensa de trámites, la discusión y la votación. Los listados en los números 1 y 2. ¿Se quedan sin efecto y se turnan para la siguiente sesión?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Son los que siguen. Adelante, señor diputado.

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez: Gracias, presidente. Subo a esta tribuna a nombre de la Comisión de Juventud y Deporte para hacer de su conocimiento que después de muchos meses y años de trabajo, diputados de los diversos partidos que integran esta Legislatura y en especial de la Comisión de Juventud y Deporte, hemos alcanzado un consenso para exponer el dictamen que está a su consideración y que expide la Ley de Juventud.

Este proyecto es el resultado de un análisis y de un proceso que ha durado desde la LVIII Legislatura, en donde se han presentado multiplicidad de iniciativas; en esta Legislatura, por ejemplo, se presentaron seis iniciativas del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del PRD y de Nueva Alianza.

También durante varios años se discutió en foros, tanto en el interior del país como en esta Cámara de Diputados, a través de mesas de análisis y consultas ciudadanas y con una amplia participación de justamente los jóvenes y de otros actores que hacen política pública a favor de ellos, la pertinencia de expedir esta ley.

Este dictamen es una respuesta al contexto en que está la juventud, el contexto de sus demandas y también de ir fortaleciendo el marco jurídico, que es la esperanza para adquirir una vida mejor para los jóvenes.

El proyecto se estructura en 38 artículos, distribuidos en seis capítulos, en el que se habla, en primer lugar, del imperativo de que exista un respeto a los derechos de las y los jóvenes, y por supuesto, que haya principios rectores fundamentales en donde haya —por ejemplo— la igualdad entre hombres y mujeres jóvenes, el respeto a la diversidad cultural y a la expresión juvenil, la transversalidad de las políticas públicas y su verdadero impacto social y el principio de corresponsabilidad de los diferentes sectores para hacer acciones de verdadero impacto a favor de los jóvenes.

En los capítulos II y III y también IV, se establecen también con mucha precisión acciones y mecanismos que se deberán llevar entre los diferentes actores de los tres órdenes de gobierno y también de los diferentes Poderes.

Los capítulos V y VI contemplan la creación y la fusión del sistema nacional de juventud y los sistemas estatales; esto nos permitirá tener una congruencia también con la reforma constitucional que aprobamos hace unos días, en el que mencionábamos la importancia de la coordinación de los tres órdenes de gobierno, de la corresponsabilidad y de crear un sistema realmente coordinado que permita que haya acciones a favor de los jóvenes y que tengan un verdadero impacto.

Es decir, se involucra en esta ley a la sociedad y por supuesto a los jóvenes y al gobierno para ser más eficaces.

Finalmente, en el último capítulo se contemplan las responsabilidades y sanciones para quien deje de cumplir esta ley, haciéndola que no solamente se convierta en una ley superflua.

Ahora, ¿esto para qué nos sirve? A veces se ha cuestionado que para qué va a servir esta ley y si no se quedara también en papel junto con la constitucional.

Por supuesto que no es la panacea, pero sí es un paso fundamental para; primero, que exista un marco jurídico en materia de juventud que no existía en nuestro país; sigue, que continuemos perfeccionando nuestro sistema jurídico hasta contar con bases para la creación de una verdadera política de juventud integral, una política que se aplique —como ya mencioné— en los tres órdenes de gobierno, pero también en los tres Poderes, y una política que considere al joven en su desarrollo integral.

Es así como se podrá tener realmente acceso de los jóvenes, no solo a bienes materiales, sino aquellos que fortalezcan sus conocimientos, su mente, su espíritu.

En segundo lugar, tenemos que revisar —y eso será tarea de los próximos legisladores— el diseño institucional de los órganos de juventud; las actuales instituciones de juventud todavía no están respondiendo a lo que necesitan los jóvenes y habrá que ver cuál debe ser el papel del Instituto Mexicano de la Juventud, su nivel en el orden político y también qué atribuciones para que realmente el impacto a favor de los jóvenes sea más rápido.

El tercero, a partir de la expedición de esta ley, y de la aprobación de la reforma constitucional por todos los estados, pues va a ser imperativo que haya una coordinación y realmente acciones muy puntuales.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez: Finalmente, les comento que otra labor fundamental que debe continuar es el seguir fortaleciendo en el anexo 22, y catalogando cuáles son los programas de juventud que hay ahí para poderlos evaluar.

Al día de hoy no hay una política de evaluación todavía de los programas y será necesario impulsarlo. Esta ley, justamente, sienta las bases para que eso se logre.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador, por favor.

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez: Sí. Finalmente, presidente, le comento, que debemos seguir trabajando para fortalecer este marco jurídico y que nuestra participación también, en organismos internacionales, pues da pie a que hagamos conciencia y llevemos a la práctica el tema de juventud.

Por eso, a todos los legisladores aquí presentes, los que tengan su voto, les pido que lo hagan a favor, para seguir impulsando el tema de la legislación en materia de juventud; por su atención, muchas gracias. Apoyemos a los jóvenes de nuestra nación.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Natale López, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, para fijar su postura.

Al no estar presente, pierde su turno. Tiene la palabra el diputado Armando Ríos Piter, a nombre del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Armando Ríos Piter:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. Este dictamen que se presenta el día de hoy ha sido motivo de trabajo de muchos legisladores y legisladoras de todos los partidos políticos; ha sido un proceso largo de discusión para buscar consensos en términos de una ley, que desde nuestro punto de vista, el punto de vista del Grupo Parlamentario del PRD, es apenas un inicio, pero un inicio muy importante de lo que pueda convertirse en los próximos años en una verdadera política de Estado para atender a la juventud.

Hoy nuestro país es el único país —de los países que están en la frontera del desarrollo, Brasil, China, la India o Rusia— que no está aprovechando su bono demográfico; desa-fortunadamente ese bono no va a estar para siempre, llevamos del 2000 al 2012 prácticamente inutilizado ése bono demográfico, mientras que las otras economías que están creciendo invierten en los jóvenes, le apuestan a la capacitación, le meten cada vez más y más recursos a la educación y ponen al frente del proyecto de país a los jóvenes.

Aquí en México, ¿cuál ha sido la herencia de los últimos 20 años en materia de políticas públicas? Jóvenes que entre los 15 y los 25 años, al no tener oportunidad de seguir estudiando, terminan saliendo al mercado laboral y al no encontrar trabajo, antes por lo menos se iban a los Estados Unidos de América, pero ahora el fenómeno migratorio nos ha dado cuenta, no solamente de que no tenemos capacidad de absorber esa población económicamente activa, sino que ha sido el crimen organizado, que ha sido la informalidad la única que ha tenido capacidad de darle ingresos a los jóvenes.

Por eso celebramos que esta iniciativa hoy se ponga a discusión y que estemos a punto de votar un dictamen que puede tener una gran trascendencia.

Se necesita —como ya se comentaba— una profunda transformación institucional. Esa puede ser tarea de aquellos que hoy están en los discursos políticos, aquellos candidatos que hoy quieren llegar a la Presidencia de la República y que frases  van y frases vienen a favor de los jóvenes, pero que es indispensable aterrizar qué vamos a hacer con instituciones tan importantes como el Instituto Mexicano de la Juventud; en dónde tenemos que posicionarlo para que este sistema de articulación de las instituciones tenga una verdadera preponderancia y privilegie por sobre todos los contextos demográficos, a los jóvenes, a esos que entre 15 y 25 años hoy pueden convertirse en el principal detonador de desarrollo para las próximas tres décadas.

Este sistema que estamos a punto de instalar —hay que decirlo— todavía necesita profundizarse y mejorarse; habíamos planteado en nuestra iniciativa original, que el 15 por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación pudiera ser etiquetado en las dependencias en beneficio de esos jóvenes, en beneficio de los temas de salud; en beneficio de los temas de educación, en beneficio de los temas que tienen que ver con el proceso productivo. Desa-fortunadamente eso no se aprobó.

Este dictamen todavía puede mejorarse, lo celebramos porque es un primer inicio que se eslabona con la transformación constitucional que hicimos apenas hace dos semanas, pero queda pendiente y será trabajo de las próximas legislaturas, y especialmente de la visión que se le pueda poner desde el Poder Ejecutivo, el nuevo entorno no solamente presupuestal, sino el nuevo contexto para que ese Instituto Mexicano de la Juventud, en lugar de estar arrinconado en el cuarto, en el quinto lugar de las direcciones de la Secretaría de Educación Pública, se convierta en el corazón del sistema y esté directamente relacionado con el titular del Ejecutivo.

¿Qué señal estaremos dando? Estaremos dándole la señal a esos millones de jóvenes que hoy ni estudian ni trabajan, a esos millones de jóvenes que hoy se involucran y que se están metiendo cada vez más a la población económicamente activa, que este sistema que estamos a punto de aprobar tendrá un liderazgo encabezado por el titular del Ejecutivo, y que los jóvenes serán, más allá de los discursos, una verdadera apuesta del país y serán parte de la nueva visión del Estado mexicano.

Enhorabuena por este dictamen, votaremos a favor y le pedimos a todos los grupos parlamentarios, pues muchos han participado y le han dedicado muchas horas a este tema, que votemos a favor. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias. Tiene la palabra el diputado Daniel Gabriel Ávila Ruíz, por parte del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Daniel Gabriel Ávila Ruíz:La juventud anuncia al hombre, como la mañana al día. John Milton.

Con su venia, señor presidente, diputado Jesús María Rodríguez Hernández. Éste es un día de celebración para México, que representantes y ciudadanos debemos marcar en nuestra historia legislativa como una ocasión en la que el trabajo parlamentario se realizó con visión de Estado, para beneficio inmediato y futuro de México y su juventud.

Recordemos este día, porque nos pusimos de acuerdo para aprobar una ley que promueve condiciones para que nuestra juventud sea tomada en cuenta con políticas de Estado, permanentes y continúas a su favor.

Se trata de una ley que desde hoy impulsará acciones en su beneficio inmediato, pero que cuenta con una visión de largo plazo que protegerá la integridad y desarrollo de nuestros jóvenes mexicanos.

Hoy, con este dictamen de la Ley de Juventud, festejamos las esperanzas y deseos de nuestros jóvenes y reconocemos su fortaleza, empuje y potencialidad; este dictamen que beneficiará a más de 36 millones de jóvenes que viven en nuestro país, también es prueba de que en la Cámara de Diputados podemos llegar a acuerdos en asuntos prioritarios para el presente y futuro de nuestra nación, de nuestras comunidades y de nuestras familias.

Sin duda, los jóvenes mexicanos son el principal valor para el desarrollo de México, pero son, asimismo, el sector numéricamente más vulnerable ante los grandes retos que enfrenta nuestro país.

A las condiciones de pobreza en las que viven muchos de ellos se añaden situaciones de desempleo, marginación, discriminación y falta de atención integral por parte de las instituciones públicas federales, estatales y municipales.

El dictamen que hoy se presenta ante este honorable pleno ha recorrido un largo camino, toma en cuenta cerca de 10 proyectos de ley elaborados por legisladores de todas las fuerzas políticas en el país desde hace varios años, de varias legislaturas anteriores.

Con orgullo les informo que este dictamen fue aprobado por todos los integrantes de todas las fracciones parlamentarias de la Comisión de Juventud y Deporte. A todos mis compañeros de esta comisión expreso mi más sincero reconocimiento, por su compromiso con los jóvenes de México.

Al diputado Francisco Landero Gutiérrez, presidente de la comisión, extiendo mi respeto por su arduo, comprometido y exitoso trabajo que a partir de hoy beneficiará a todos nuestros jóvenes.

El dictamen acordado por la Comisión de Juventud y Deporte de esta Cámara, da pasos contundentes para crear una política integral a favor de nuestra juventud, al reconocer que las y los jóvenes son actores estratégicos para el desarrollo de la sociedad, y al obligar a todas las instituciones estratégicas de gobierno, en los tres órdenes de gobierno, a definir acciones específicas y cotidianas, que no solo atiendan las necesidades y cercanías de la juventud, sino más importante, garanticen condiciones para su desarrollo integral.

Con el sistema nacional de la juventud que crea la ley, las instituciones dedicadas a la salud, educación, seguridad, participación ciudadana y electoral, transparencia, desarrollo económico y social, en cada estado y en cada municipio, participarán con el gobierno federal para que se hagan realidad la dignidad y esperanza de nuestros jóvenes.

Promoveremos, al mismo tiempo, los principios de universalidad e indivisibilidad de derechos; la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes; la no discriminación, el respeto y reconocimiento a la diversidad cultural y de pensamiento; la participación y el desarrollo de las y los jóvenes en la sociedad; la equidad en el acceso y disfrute de los derechos para el desarrollo integral de las y los jóvenes.

Diputados amigos, pido su total apoyo a esta ley, que se basa en el reconocimiento de que las y los jóvenes son actores necesarios e indispensables para el desarrollo de la sociedad, que estamos obligados a garantizar el cumplimiento de sus esperanzas y que con visión de Estado debemos legar un marco jurídico que obligue a todas las instituciones de gobierno, federales, estatales y municipales trabajen para hacer realidad sus derechos. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Francisco Ramos Montaño, a nombre del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado Francisco Ramos Montaño:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población el segmento de jóvenes que comprende a mujeres y hombres de 12 a 29 años de edad asciende a 36.2 millones de personas en nuestro país, lo que representa el 35 por ciento de la población nacional; en este sentido, este considerable sector juvenil es la principal razón del impulso y la implementación de una Ley de Juventud que reconozca a los y las jóvenes como sujetos de derecho y permita puedan acceder a las acciones públicas que procuren su desarrollo integral.

Para nuestra fracción parlamentaria del PRI siempre ha existido el compromiso que históricamente nos une y nos vincula con las y los jóvenes mexicanos y en particular, esta ley hay sido un tema recurrente de nuestra plataforma política, surgida, desde luego, de nuestros principios.

Por eso, si bien es cierto que para nuestra fracción el proyecto no cumple con las expectativas óptimas y deseables, también lo es que tenemos la voluntad y la madurez política para avanzar en temas de tan relevante importancia, como lo es la Ley de Juventud.

Más de 36 millones de jóvenes, desde luego que merecen ser reconocidos como sujetos de derecho; lo deseable no es quedar en deuda con este importante sector; lo deseable es que en el futuro inmediato se blinden con mayores recursos los programas y políticas públicas que involucren directamente a las y los jóvenes.

De acuerdo al Banco Mundial, México ha llegado a su máximo histórico de población juvenil, 36.2 millones de jóvenes, lo que representa el gran bono demográfico, del cual se ha hablado ya desde hace 10 años.

Lamentablemente, los datos fríos demuestran que al menos 10 millones de adolescentes menores de 18 años trabajan en las calles; 7.5 millones de jóvenes en el país no estudian ni trabajan; 19.5 millones no cuentan con educación de bachiller, más de 7 millones son analfabetos o no terminaron la primaria o secundaria, dos de cada tres jóvenes en edad de ingresar ya no acceden a educación superior.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, ENOE, da cuenta de que en México más de la mitad de los desempleados actuales tiene entre 14 y 19 años de edad, y en donde más se presenta este problema es en el grupo de edad de los 20 a los 24 años.

Entre 2001 y 2011 la tasa de desempleo juvenil se triplicó, esto es que de 312 mil en 2001 ha llegado a 1.1 millón de jóvenes desempleados en 2011. Actualmente 6 de cada 10 jóvenes laboran en la informalidad.

Los pocos empleos que se ofertan en la formalidad para los jóvenes son los peor remunerados y sin capacidad de ascenso. Solo un 2.5 por ciento a nivel nacional se libra de esa condición y como consecuencia, de cada 100 delitos cometidos en el país más de la mitad son cometidos lamentablemente por jóvenes.

Estas cifras demuestran las condiciones reales en las que se encuentran millones de jóvenes en nuestro país; por eso reconocemos en la Junta de Coordinación Política y en la Comisión de Juventud, su presidente e integrantes, la voluntad política para tomar en cuenta este importante dictamen.

Asimismo destaco la iniciativa del artículo 4o. constitucional de mis compañeros de fracción, Sandra Méndez y Andrés Massieu, así como las iniciativas de mis compañeras de fracción, diputadas Angélica Araujo y Rosalina Mazari.

Juntos hemos integrado, con las iniciativas de las demás fracciones, una propuesta de ley donde se destaca el sistema nacional de juventud, que determina la concurrencia de facultades entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, con la finalidad de impulsar una correcta política nacional en la materia.

Esta LXI Legislatura tiene la peculiaridad de contar con 55 diputadas y diputados jóvenes menores de 33 años, que desde luego nos honra representar a este segmento; en lo particular los reconozco y me incluyo.

Hagamos lo propio y sentemos el precedente, no solo de generar esta ley, sino de promover una cultura de respeto e impulso con este gran segmento nacional, que —como ya lo destaqué— es el gran bono que le hace falta a México para impulsar su verdadero desarrollo. Gracias por su atención. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. De conformidad con el artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados se han registrado para la discusión en lo general, en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia y el diputado Gerardo Fernández Noroña; a favor del dictamen, el diputado Daniel de Jesús Granja Peniche y la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Presidente, muchas gracias. Ojalá fueran cinco minutos, pero ya me dio tres. Hay cinco razones jurídicas para votar en contra; en primer lugar, es una ley que estamos expidiendo sin tener facultades constitucionales para ello.

Ustedes recordarán que hace dos semanas, aproximadamente, se votó en esta Cámara, por mayoría, una reforma al artículo 73, fracción XXIX-J, para establecer como facultad del Congreso legislar en materia de juventud.

Esa reforma aún está pendiente de aprobación en las Legislaturas locales; quiere decir que en este momento no tenemos facultad constitucional para expedir una Ley de Juventud, porque aún no ha sido modificado el artículo 73, fracción XXIX-J. Ésa es la principal crítica a esta propuesta legislativa.

La segunda crítica a esta propuesta legislativa es porque se trata de una ley que subordina a órganos constitucionales autónomos, como el IFE, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos a las determinaciones del Injuve a una entidad del Poder Ejecutivo. Los órganos constitucionales autónomos no pueden estar subordinados al Poder Ejecutivo.

Tercer crítica. Dice el artículo 1o. de la ley que es una ley reglamentaria. Eso es falso, es una ley general; es una ley general que tiene por propósito distribuir competencias entre la federación, los estados y los municipios, pero lo hace esta ley en detrimento de las competencias estatales y municipales. Confiere la mayor parte de las atribuciones a la federación.

La cuarta crítica a este dictamen tiene que ver con el posible conflicto de normas entre esta Ley de la Juventud con la Ley Orgánica de la Administración Pública; se prevén en esta ley competencias para la Secretaría del Trabajo, para la Secretaría de Educación, etcétera, para distintas secretarías. Esas competencias van a entrar en conflicto con las competencias de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Finalmente, el último defecto de esta ley que me parece también muy grave. El artículo 90 de la Constitución señala que las competencias de secretarías de Estado, de dependencias y entidades, deben estar previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública; es decir, una Ley de la Juventud no puede preveer competencias que solamente corresponden a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo anterior, votaré en contra de esta ley, porque me parece que carece de competencias constitucionales para ser aprobada.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Señor diputado Cárdenas Gracia, el diputado Benítez Treviño quiere formularle una pregunta, ¿la acepta usted?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Con gusto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, diputado Benítez Treviño.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): El planteamiento que acaba de formular mi compañero es de la mayor importancia, señor presidente. Tiene toda la razón, en cuanto a que se acaba de aprobar en la Comisión de Puntos Constitucionales la adición a la fracción XXIX-J del artículo 73 constitucional; si esta ley es reglamentaria de la fracción XXIX-J, tiene toda la razón el diputado Cárdenas Gracia.

Todavía no tenemos la votación de la mayoría de las Legislaturas de los estados; no se integra el Constituyente Permanente; si esto es así, tiene que devolverse a comisiones y cumplir con la formalidad constitucional que establece el artículo 135.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Sí, para coincidir con mi compañero el diputado Humberto Benítez Treviño, tiene toda la razón. Nosotros recordamos que hace algunos días en este pleno, primero en Puntos Constitucionales y después en este pleno, votamos una adición a la fracción XXIX-J del artículo 73, para establecer como facultad del Congreso legislar no solamente en materia de cultura física y deporte, sino también en materia de juventud, y esa reforma constitucional aún no es aprobada por las Legislaturas de los estados, aun no concluye el proceso de reforma constitucional que prevé el artículo 135 de nuestra Carta Magna; por lo tanto, aún no tenemos facultad como Congreso para aprobar una ley de esta naturaleza.

Coincido esta vez, con mucho gusto, con mi compañero diputado Humberto Benítez Treviño.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Daniel Jesús Granja Peniche, hasta por tres minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Señor presidente, había otra pregunta.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Pero la solicitó después de que había usted concluido su intervención y en términos del Reglamento ya no procede; estoy viendo al diputado García Granados, pero seguramente hará su pregunta al siguiente orador.

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul). Es una moción de ilustración, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: La moción de ilustración es procedente. Sonido en la curul del diputado García Granados; si es moción de ilustración, le agradecemos ya su participación al diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente. Efectivamente, siendo ésta una ley noble en el espíritu y en el propósito, los argumentos que ha establecido Jaime Cárdenas Gracia, son impecables.

Lo estábamos comentando Humberto Benítez Treviño y un servidor, ¿hasta dónde efectivamente tenemos facultades para legislar en materia de juventud, si tal y como se ha señalado hace apenas dos semanas esta Cámara aprobó y autorizó la reforma a la fracción XXIX J del artículo 73 de la Constitución?

Lógicamente este dictamen emitido por la Cámara de Diputados se encuentra apenas en el Senado y el Constituyente Permanente no se ha manifestado en un sentido o en otro respecto de la reforma que se ha aprobado por esta Cámara de Diputados.

Por tanto, reitero, siendo noble el propósito de esta ley, como órgano de legalidad que somos, esta Cámara debería de manifestarse en el sentido de devolver, a seguir estudiándose esta situación y esperar a que el Constituyente Permanente se manifieste en un sentido o en otro, para así estar total y plenamente facultados para legislar en materia de juventud. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Granja Peniche, por favor, hasta por tres minutos.

El diputado Daniel Jesús Granja Peniche:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros diputados y diputadas, a nombre de mi grupo parlamentario, el PRI, vengo a manifestar nuestro voto a favor de este dictamen que aprueba el proyecto de decreto que expide la Ley de la Juventud.

Sin duda es una norma que tutelará el derecho de la juventud mexicana y regulará los actos, las relaciones y los derechos de cada uno de las y los jóvenes mexicanos; una ley que busca equidad, orden, seguridad y justicia, en un sector que lamentablemente en estos tiempos se ha convertido en el más vulnerable de nuestro país.

Hace dos semanas esta soberanía aprobó elevar a rango constitucional los derechos de los jóvenes a un desarrollo integral y con esta nueva ley exclusiva de la juventud los jóvenes encontraremos respuesta a nuestras demandas y tendremos instrumentos jurídicos para hacerlas valer, tendremos la herramienta necesaria para hacer valer nuestro derecho y contaremos con la protección de esta ley, en particular, cuando alguna acción del Estado pretenda contravenir nuestros derechos.

Con esta ley tocará al Estado respondernos a los jóvenes y sobre todo tocará al Estado hacer que los jóvenes mexicanos tengamos oportunidad para un desarrollo pleno y un desarrollo cierto, un desarrollo en donde las oportunidades de estudio y de trabajo sean una realidad.

Soy joven y conozco la realidad y los apremios que vive la juventud del campo y de la ciudad, que viven los jóvenes del norte y del sur del país, y por eso no puedo dejar de mencionar la realidad que viven cada año miles de jóvenes, cerca de 400 mil, que no logran ingresar a las escuelas y universidades públicas para continuar sus estudios, jóvenes excluidos por el desarrollo y las oportunidades, por el fracaso de las políticas públicas de los gobiernos que los han orillado a emigrar, a salir del país y que siguen condenando a la juventud.

Para nosotros los jóvenes y para que nosotros, este grupo tan importante del que tanto se ha hablado como el presente y futuro de México, hagamos crecer al país debemos contar con servicios de salud y educación de calidad, debemos contar con mayor cantidad de becas, centros recreativos, acceso a la cultura y capacitación técnica y sobre todo con la formación requerida por los tiempos actuales para vivir en condiciones que nos faciliten encontrar ocupación y empleo.

México está compuesto por una población mayoritariamente joven; por eso el día de hoy, ante esta propuesta de dictamen, nos manifestamos a favor, porque esta ley tiene como esencia promover y difundir los derechos de las y los jóvenes mexicanos, promover y difundir los principios que orientarán la implementación de la política pública y esta ley tiene la determinación de hacer valer los derechos.

Por eso, con mi manifestación a favor y la de los diputados, podremos contribuir a sentar las bases jurídicas y legales de nosotros los jóvenes, que somos y seremos el presente y futuro de México. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Fernando Fernández Noroña, hasta por tres minutos, para hablar en contra del dictamen.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, ya invadió el espíritu de Chuayffet a la Mesa Directiva, que nos acortan la intervención de cinco minutos a tres minutos, con esa interpretación mafufa de que hasta cinco minutos y mucho debemos agradecer que no nos den hasta 10 segundos, porque hay siempre una pretensión, un cansancio de que se debata en el espacio de debate por excelencia.

Los argumentos que Jaime Cárdenas ha expresado en esta tribuna y que García Granados ha ratificado, son impecables desde el punto de vista legal. Pero como esta soberanía es capaz de cualquier salvajada, no me sorprendería que acaben votando en contra de la ley.

Así es que no me detendré en ellos, sino hablaré de un asunto más de fondo todavía, y que es: ¿de qué sirven los derechos en este país? ¿Para qué sirve el marco constitucional?

Pondré un ejemplo, ¿de qué le sirve a la gente que la educación sea pública, laica y gratuita, si no es pública? Es pública, no es gratuita porque a todos les cobran cuotas, que dicen que son voluntarias, pero son obligatorias, y lo de laica ya está en riesgo, porque hay presiones enormes de la jerarquía católica para que se meta educación confesional en las escuelas.

¿De qué sirve el artículo 16 constitucional, que dice que nadie puede ser molestado en su domicilio, papeles, posesiones, personas, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, si violan derechos y garantías en cada retén militar de manera sistemática y permanente?

¿De qué sirve el artículo 129 constitucional, que establece que en tiempo de paz el Ejército debe estar en los cuarteles, si el Ejército está a lo largo y ancho de todo el territorio nacional?

¿De qué sirven las garantías constitucionales, si la Corte ayer dijo que se violaron las garantías constitucionales en todos los sentidos de Florence Cassez y eso no modifica en nada los múltiples delitos que se cometieron para inculpar a esta persona de una serie de graves acusaciones de delitos penales?

¿De qué sirve el derecho a la salud, si el Seguro Social está cayéndose y se viene a hablar aquí de los jóvenes, cuando los jóvenes no tienen ni siquiera presente, mucho menos futuro? Los jóvenes que no tienen acceso a educación y que con esto que quieren aprobar no les dan nada, más que demagogia; no vale ni el papel mojado este documento que quieren votar, porque no va a haber empleo para ellos, no va a haber educación, no va a haber becas a sus talentos deportivos, becas a sus talentos educativos.

Esta Cámara, que hoy demagógicamente dice que: qué gran día, votó ahogar a las universidades públicas con presupuestos miserables, que no alcanzan ni siquiera para pagar al personal de las universidades, que no amplia la matrícula y que no les da la oportunidad a los jóvenes de acceso a la educación, que es tan importante para la transformación de sus vidas.

No se le da nada a los jóvenes, como no se le da nada a la inmensa mayoría de mexicanos...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:... servicios pésimos, de pésima calidad, de un deterioro constante y se hace demagogia y retórica.

No hay nada positivo en este dictamen, es papel mojado, es demagogia pura, es mentira permanente, es simulación absoluta. Francamente por eso votaré en contra de este dictamen, porque es pura mentira. Muchas gracias por su atención compañeros diputados, compañeras diputadas.

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Presidente, para formularle una pregunta.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Diputado Fernández Noroña, el diputado García Granados quiere formularle una pregunta, ¿la acepta?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Con mucho gusto la acepto.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, diputado Fernández Noroña; gracias, presidente. Señor diputado, entendiendo que formamos parte de un órgano de legalidad, tal y como se ha venido estableciendo en los diferentes argumentos por parte de Jaime Cárdenas, de usted mismo, en los que hemos venido coincidiendo, le haría usted —y hago para todos, en todo caso—, a usted, pero que me escucharan todos los diputados, ¿usted está de acuerdo que el ciudadano común puede hacer todo lo que la ley no le prohíba? El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Exactamente. El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): ¿Y está seguro, también, que es precepto legal que la autoridad solamente puede hacer aquello que la ley le permite? Si así es, entonces no estamos facultados, precisamente porque el Constituyente Permanente no se ha manifestado todavía en un sentido o en otro, respecto de la reforma que hicimos hace dos semanas.

Por tal razón, seguiré insistiendo que esta ley, por noble que es, no está en nuestras manos todavía emitirla, en razón de que no estamos facultados por el Constituyente Permanente, ¿está usted de acuerdo en eso?

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. Diputado García Granados, dije aquí en tribuna que la lógica jurídica que usted y Jaime Cárdenas han expuesto es impecable.

Creo que sería un acto absolutamente fuera del marco legal votar esta iniciativa sin tener el fundamento legal, porque como usted bien comenta, comparto, sin ser abogado —pero algo entiendo de las cosas—, que no podemos hacer más que lo que tenemos permitido.

Si bien es cierto que esta soberanía puede legislar sobre cualquier materia, estando en proceso todo este marco legal que le da un nuevo sustento a esta materia, comparto con ustedes que no debería ponerse a votación la ley, que no debería irse a una decisión que no tiene un sustento legal sólido.

El único matiz que tendría de lo que usted me ha preguntado, diputado García Granados, es que usted dice que esta ley, por noble que sea, no lo veo la nobleza; como lo he dicho, creo que es simulación, que es retórica pura, que es papel mojado.

En este país los derechos y las garantías no se respetan, se miente de manera sistemática y permanente con esos derechos; la gente hoy no tiene derecho a educación, derecho a salud, derecho a vivienda, derecho a un empleo, con los mínimos de ley. No se respeta ni siquiera los derechos laborales vigentes en el marco constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, pero sí se habla de que urge una reforma laboral para liquidar, de manera definitiva, esos derechos.

La verdad es que no dejo de indignarme de que en este espacio que deberíamos tener el mayor compromiso con el pueblo de México estemos tomando decisiones de pura simulación y retórica.

Creo que la determinación que esta soberanía debería de tomar sería exigir la renuncia de Felipe —del Sagrado Corazón— de Jesús Calderón Hinojosa, para empezar a enderezar el país, garantizar comicios en equidad, en legalidad, que permitiera a las diferentes candidaturas verdaderamente poder disputar la Presidencia de la República sin el riesgo de que hagan ningún acto ilegal, inmoral, inadecuado, como los que viene haciendo Calderón y que desde ahora les aviso que nos vamos a arrepentir de no haberlo parado.

Lo que hará Calderón adelante será mucho más grave que lo que ha hecho hasta ahora. Al llegar a la Presidencia robada, demostró no tener ninguna moralidad. Así es que no hay nada que lo pueda detener en su inescrupulosidad.

Nos vamos a arrepentir y me parece que estamos tocando puras cosas superficiales y no estamos yendo al fondo de los temas, al fondo de los asuntos. En fin, nos quedan pocos días de todos modos, afortunadamente. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, hasta por tres minutos, para hablar a favor del dictamen.

La diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, a pesar de los argumentos jurídicos sobre el presente dictamen que han vertido el diputado Jaime Cárdenas y el diputado Miguel Ángel García, los cuales consideran una ley noble y que a su vez comentan que en estos momentos no tenemos la facultad, no quiero dejar pasar este momento para dar mi postura a favor de este dictamen con proyecto de decreto para expedir la Ley de la Juventud.

En nuestro país se habla mucho de los jóvenes, se piensa mucho en los jóvenes, pero poco o nada se hace por los jóvenes, y en muchas de las ocasiones hasta se termina hablando por la juventud mexicana.

Como ustedes bien saben, toda ley es principio de política pública, y lo que los proponentes de la Comisión de Juventud y Deporte quisieron hacer es enfatizar y direccionar las medidas jurídicas para darle un mayor impulso a la juventud mexicana, para darle un desarrollo pleno, y cuando hablo de desarrollo pleno me refiero al desarrollo social, político, económico, deportivo y cultural, para que los talentos, el entusiasmo y sobre todo la imaginación, puedan ser incorporadas al desarrollo de nuestro país.

Este dictamen especifica cómo la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios tendrán las facultades para expedir las normas legales y a su vez para tomar las medidas administrativas correspondientes para la aplicación de esta ley.

Busca, asimismo, regular a las asociaciones, confederaciones, federaciones y comités deportivos nacionales.

La vez pasada, en mi intervención, recordaba cómo en un país donde la tercera parte de su población son jóvenes entre los 12 y los 29 años de edad, existen ocho millones de jóvenes que no tienen ni la posibilidad de estudiar ni de trabajar. Asimismo, cómo también existen jóvenes que puedan aspirar a ganar entre uno y tres salarios mínimos en sus empleos, y lo lamentable, que más del 50 por ciento de los jóvenes no tengan acceso a ningún servicio de salud.

El problema sigue siendo que más allá de los discursos debemos posibilitar mejores horizontes, que permitan responder a las demandas y a las necesidades de los y las jóvenes.

Las iniciativas analizadas en el cuerpo del dictamen constituyen los antecedentes legislativos más recientes, respaldados por las principales fuerzas políticas; sin embargo, los esfuerzos del Instituto Mexicano de la Juventud son insuficientes.

La capacidad de un país debe medirse por la calidad de su legislación y ésta a su vez por la implementación de sus políticas públicas.

Por estas y muchas razones más, considero que se debe votar a favor, no sin antes hacerle un reconocimiento a los promoventes y sobre todo, pedir que se devuelva a las comisiones, para efecto de solventar jurídicamente esta ley tan noble y una necesidad de los y las jóvenes de México. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Compañera diputada Tirado, el diputado Cárdenas Gracia quiere formularle una pregunta, ¿usted aceptaría?

La diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez: Sí.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, diputada. Usted es en esta Cámara una de las diputadas, seguramente la más joven o una de las más jóvenes.

En esta ley, como usted dice, el propósito es noble, hay apartados en materia de educación, en materia de trabajo para estimular el acceso al trabajo de los jóvenes y el acceso a la educación.

Quisiera preguntarle, diputada, porque encuentro algunos vacíos, por ejemplo, en el tema de democracia; ocurre que muchos jóvenes votan, por ejemplo, cuando cumplen la mayoría de edad, a los 18 años y tienen su credencial para votar, pero después de la primera votación hay estadística que demuestra como los jóvenes de 19, 20 hasta los 30 años dejan de votar, diputada, ¿cómo estimular la participación y el interés de los jóvenes en los asuntos públicos? ¿Usted qué opina? ¿Qué tendríamos que hacer como legisladores para promover la participación democrática de los jóvenes?

La diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez:Una de las principales medidas que siento que es, es aprobar esta Ley de Juventud; motivaría ese espacio de que los jóvenes, más allá de los discursos políticos, estamos mandando una señal desde la máxima tribuna de que somos el presente y que realmente los jóvenes queremos participar y queremos ser tomados en cuenta, desde los aspectos —como ya lo hablaban los diferentes dictámenes—, en lo social, en lo político, en lo deportivo, subsanando, por ejemplo, en las áreas en que los jóvenes queremos participar, porque realmente en un padrón y en un bono demográfico, como el que estamos viviendo hoy en día en nuestro país, es necesario solventar y sobre todo dar una real instrucción y un real camino para que la juventud nos podamos seguir tomando en cuenta.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Sonido en la curul del diputado Landero Gutiérrez, por favor.

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez(desde la curul): Sí, presidente, con el objeto de no eliminar la viabilidad de esta ley, que realmente da un precedente en términos para fortalecer el marco jurídico de la juventud, y analizando opciones que creo podrían dejar satisfechos a todos o a la gran mayoría de los diputados, me permito proponerle a usted y a esta asamblea, que podamos incluir un artículo transitorio para solventar este tema de la constitucionalidad o no de esta ley, en donde se especifique en el transitorio que esta ley entrará en vigor en el momento en que sea publicada por el Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional al 4o. y al 73, que hicimos en materia de juventud.

Eso sería, creo, una propuesta alternativa, viable, que puede ayudar a que transite esta ley y la podamos aprobar el día de hoy.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Señor diputado, le solicito se apegue a nuestras normas reglamentarias para sustentar su planteamiento. Tiene la palabra el diputado Benítez Treviño, por favor.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Gracias, señor presidente. Mi sugerencia al presidente de la comisión es que elabore la reserva por escrito, señor presidente, se la presente puntualmente a usted y creo que esta reserva viene a resolver el problema de fondo, por dos razones; primero, porque la vacatio legis se cumple una vez que se hayan llenado los presupuestos del artículo 135 constitucional, que establecen al Constituyente Permanente.

En segundo lugar, porque será reglamentaria de la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, ya en vigor en ese momento.

Tercero. Quiero subrayar que estamos totalmente de acuerdo, ya lo concerté con el vicecoordinador jurídico de Acción Nacional, mi amigo Óscar Arce Paniagua, y creo que es el sentir de todos los diputados, que México requiere una ley para la juventud, que es imprescindible y ya no quiero abundar en las bondades de la ley.

Simplemente, recordarles a los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales que yo fui —presidente— el que propuso que los términos: las jóvenes y los jóvenes, fueran sustituidos por el femenino adjetivo: la juventud, porque engloba a los dos. Creo que quedó una reforma constitucional adecuada a los tiempos que estamos viviendo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Había solicitado la palabra el diputado Óscar Arce, para rectificación de hechos, hasta por tres minutos, desde su curul.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua(desde la curul): Presidente, estaba comentando con algunos diputados, independientemente de esta alternativa, que pudiera tener una condición suspensiva e incierta, que sería un tema por ver, que la reforma que tenemos al artículo 1o., en torno a acatar los tratados internacionales en derechos humanos, por supuesto, la UNESCO tiene las leyes especiales para juventud, que ya son ley constitucional en este país al momento que aprobamos la reforma a derechos humanos, porque se otorga la facultad como ente legislativo para legislar a favor de los jóvenes.

Es decir, ya de facto, al momento en que aprobamos la reforma constitucional, asumimos todos los presupuestos en donde en materia de derechos humanos ha participado México; considero de manera muy particular que en este debate, luego entonces, tenemos la facultad de legislar en materia de juventud, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Ignacio Rubí y después en la de García Granados.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar(desde la curul): Gracias, señor presidente. En términos de proceso legislativo la solución que se está proponiendo no la considero adecuada.

El Constituyente Permanente, tal y como lo establece el 135 constitucional, eventualmente en la parte en la que se encuentra la etapa de la aprobación de esta reforma previa a la ley que nos ocupa pudiese negar la aprobación de dicha reforma; si esta ley que en estos momentos se está sometiendo a la consideración del pleno es aprobada y se sujeta a un transitorio con el componente de la vacatio legis, que se está comentando, resultaría un absurdo que independientemente de la temporalidad que incluya este concepto de la vacatio legis, si se diera eventualmente que en la posibilidad existe una negativa, esto sería verdaderamente delicado.

Pero quiero hacer un comentario adicional y tiene que ver también con el proceso legislativo. Creo que este tipo de asuntos y la situación en la que nos encontramos no deben suceder, no se deben volver a repetir, no se deben volver a presentar, para hablar con propiedad, ¿por qué? Porque existen las instancias en el propio Poder Legislativo que deben responsabilizarse de la vigilancia de que el mismo se lleve a cabo de manera adecuada, de manera propia, ajustada impecablemente al marco jurídico que nos regula.

Dicho de otra forma, existe la instancia formalmente constituida de la Cámara de Diputados que debe estar atenta precisamente a la evolución de este tipo de asuntos, de este tipo de procesos legislativos, que debieron advertir en su oportunidad que era improcedente la presentación de este dictamen, porque todavía no estaba aprobada la reforma a la que he hecho referencia.

Ése es un punto en el que quiero subrayar que debe haber un poco más de atención, repito, por quienes son responsables de esta instancia dependiente del propio Poder Legislativo.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Sonido en la curul del diputado García Granados, después Jaime Cárdenas y finalmente Pablo Escudero.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente. A ver, lamento profundamente no compartir el criterio de mi amigo Benítez Treviño, porque efectivamente —como bien lo dice el diputado que me ha antecedido en el uso de la palabra— el proceso legislativo no da para allá; no es por ese camino de estar legislando a través de transitorios o el establecimiento de la vacatio legis como vamos a establecer la posibilidad de sacar adelante una ley de este tipo.

Creo que fundamentalmente debemos atenernos a lo que estamos facultados por disposición de la Constitución.

Reitero, la reforma a la fracción XXIX-J del artículo 73 la acabamos apenas de realizar, en la cual facultamos a esta Cámara para legislar en materia de juventud.

Lo lógico —como bien lo decía antes y se ha señalado por parte de muchos diputados—, el Constituyente Permanente no se ha pronunciado ni en un sentido ni en otro, y como bien lo dice Nacho, el Constituyente Permanente pudiera manifestarse en un momento en sentido negativo y no facultar a esta Cámara para legislar en materia de juventud.

Pero por otro lado, respecto de la última aseveración que hace el diputado que me ha antecedido en el uso de la palabra, creo que en muchas ocasiones también las áreas jurídicas de esta Cámara no son las principales responsables de que una iniciativa o un dictamen llegue a la tribuna, porque en muchas ocasiones también la actitud de protagonismo por parte de algunos diputados pudiera obligar a las instancias respectivas a aceptar que se someta a consideración un dictamen.

En este sentido, creo que lo que debemos hacer es ser más cuidadosos y estar efectivamente actuando conforme las facultades que tenemos.

En este sentido, creo que la propuesta que hacía la propia diputada Reyna Araceli Tirado es muy válida: que se devuelva a comisiones, que se estudie el asunto nuevamente y que ya que estemos facultados totalmente por la Constitución y el Constituyente Permanente, entonces sí procedamos al análisis de un dictamen de este tipo.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Compañeras diputadas, compañeros diputados, les voy a conceder el uso de la palabra —porque ya lo habíamos anunciado— al diputado Jaime Cárdenas, al diputado Pablo Escudero, al diputado Benítez Treviño y finalmente al presidente de la Comisión, al diputado Landero Gutiérrez. Tiene la palabra el diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Tiene razón mi compañero el diputado García Granados, aún no existe la norma constitucional que nos otorgue competencia, aún no existe la norma habilitante; no podemos por la vía de un artículo transitorio generar condiciones de incertidumbre, porque como bien lo argumentaba él, no sabemos si el Senado de la República o las Legislaturas de los estados aprueben lo que autorizó, lo que aprobó esta Cámara de Diputados.

Tenemos, como legisladores, que actuar sobre la base, sobre el principio de la certeza jurídica; somos los primeros, somos la primera autoridad obligada a generar certeza jurídica en este país; entonces, no me parece que sea la vía adecuada que por el mecanismo de un transitorio generemos esta condición suspensiva e incierta, porque no sabemos lo que va a aprobar o no el Constituyentes Permanente.

En ese sentido, presidente, reitero la solicitud que han hecho algunos diputados y diputadas, para que este dictamen regrese a la comisión correspondiente.

Además agrego, presidente, que la Mesa Directiva que usted preside, conforme al artículo 20, párrafo primero de la Ley Orgánica del Congreso, inciso e), debe cuidar que los dictámenes cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación, principalmente con las normas que otorguen y autoricen la competencia.

Aquí o tenemos una norma que nos autorice la competencia y por lo tanto, la Mesa Directiva debe solicitar también a la comisión correspondiente que estudie el asunto nuevamente para que lo presente cuando el Constituyente Permanente haya aprobado la reforma correspondiente.

Solicito nuevamente, presidente, entonces que se regrese el asunto a la comisión, por las consideraciones anteriores.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. El diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, señor presidente. Creo que todos estamos en lo mismo. Ya resulta inútil seguir discutiendo lo mismo.

Nuestro Reglamento nos impide regresarlo a comisiones, todos conocemos el Reglamento y usted lo conoce.

Lo que procede justamente es aplicar el 107 del Reglamento; usted lo somete a votación en lo general, lo votamos en contra; usted nos pregunta de manera económica si regresa a la comisión, todos votamos que sí regresa a la comisión y en la comisión se puede discutir si procede con un transitorio o no, pero ya es inútil seguir discutiendo sobre lo mismo.

Sugiero respetuosamente a la asamblea y a esta Presidencia, que nos vayamos con el 107 y nos resuelve ahorita el problema. Gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Benítez, Treviño, por favor.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Gracias, señor presidente. Fui aludido por mi compañero diputado García Granados y quiero decirle que su planteamiento es impecable, desde el punto de vista constitucional.

Tratábamos de encontrar una solución a la urgencia de que este Congreso expidiera una ley tan importante como la Ley de Juventud, pero tiene toda la razón Ramírez Acuña y Cárdenas Gracia, cuando afirman que si nosotros sujetamos el inicio de la entrada en vigor a que se cumplan las formalidades del Constituyentes Permanente, esto se llama condición suspensiva y no sabemos —dice Jaime Cárdenas Gracia, con todo acierto— cuál vaya a ser la respuesta de la mayoría de las Legislaturas de los estados.

Si estamos en la fábrica de hacer leyes y sobre todo en una reforma de tanta importancia, lo que manda el texto constitucional y la exégesis de la Constitución es que se devuelva a comisiones. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Landero Gutiérrez. Sonido en la curul del diputado Landero, por favor.

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez(desde la curul): En primer lugar, efectivamente estamos atrapados en la pulcritud jurídica y digo esto porque hay dos antecedentes, dos leyes que en este Congreso se aprobaron sin necesidad de haber terminado con el proceso constitucional: la Ley de Discapacidad y la Ley de Adultos Mayores.

Pero bueno, como siempre, muchas veces el mundo adulto es muy estricto con el tema de jóvenes y si esto sirve para que sigamos tendiendo y construyendo los consensos entre las fracciones parlamentarias, habrá que solicitar un retiro momentáneo.

Pero no quiero dejar de decir que esta ley, que fue publicada desde hace una semana y se puso a disposición de todos los legisladores, en toda una semana no recibimos ningún comentario al respecto y es en este último momento que se va a votar que sucede.

Nada más pedir que para siguientes ocasiones no sucedan estas situaciones y se tome el trabajo con seriedad.

También pedimos las opiniones de la Secretaría de Gobernación y no se recibió —al menos que algún diputado me lo diga— algún cabildeo, alguna cuestión, alguna precisión en ese sentido.

Finamente, efectivamente hay que sacar la reforma constitucional. Hagámoslo; les pido a los compañeros de todas las fracciones que ayuden a que en el proceso en el Senado se lleve a cabo esto de la manera más rápida y después en las Legislaturas estatales.

Para finiquitar, por lo menos momentáneamente este asunto, hacer las consideraciones necesarias, estudiar a fondo y ver si también tenemos una salida alterna, le solicito a la Presidencia de esta Cámara el retiro momentáneo de esta iniciativa para profundizar en este tema y ver si hay alguna alternativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Compañeras diputadas, compañeros diputados, ha hecho uso de la palabra un número de compañeros de manera muy clara, precisa y todos los aquí presentes tenemos un criterio respecto al tema que se está desahogando.

Le voy a pedir a la Secretaría dé lectura a dos escritos que han presentado, tanto el presidente de la Comisión de Juventud y Deporte como el diputado Cárdenas Gracia, y en seguida habremos de consultar a la asamblea si a su juicio el dictamen correspondiente debe regresarse a la comisión.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Comisión de Juventud y Deporte.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a usted moción suspensiva al dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de la Juventud a efecto de que sea devuelto a la Comisión de Juventud y Deporte.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 22 de marzo de 2012.— Diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»

«Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a usted moción suspensiva al dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de la Juventud a efecto de que sea devuelto a la Comisión de Juventud y Deporte.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 22 de marzo de 2012.— Diputado  Jaime Cárdenas Gracia (rúbrica).»

En votación económica se pregunta si se acepta la moción suspensiva presentada por los diputados Jaime Cárdenas Gracia y el diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez. Los diputados...

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Estamos en votación, diputado García Granados. A ver, sonido en la curul del diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Presidente, hay una confusión en algunos de los diputados, a la mejor no en todos. Pero en los dos escritos que se han presentado, uno por parte del diputado Jaime Cárdenas Gracia y otro por el presidente de la comisión, se habla que los dos son moción suspensiva.

Nosotros sabemos cuáles son las consecuencias de una moción suspensiva, aun y cuando el escrito del presidente de la comisión establece que es moción suspensiva, solo para el efecto de que se devuelva a comisiones.

Entonces, no sería moción suspensiva la que date, sino una solicitud respetuosa de que se retire del orden del día de hoy y se devuelva a comisiones para seguir ahondando en el análisis del documento y presentarlo en su oportunidad procedimental o del proceso legislativo correspondiente.

Porque lo que entiendo es que el sentir de la gran mayoría de los diputados no es que se dé una moción suspensiva, que sepulte en un sepulcro permanente a esta iniciativa, sino en todo caso darnos el tiempo suficiente.

Por ello pediría que el presidente de la comisión aclare si su escrito, tal y como se leyó por parte de la Secretaría es también moción suspensiva, o solamente es una solicitud de retirarla para seguir analizándola.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: A ver, compañero diputado, al igual que usted todos escuchamos la lectura de los escritos, hablan de una moción suspensiva, no hay necesidad de precisar ni aclarar. Los dos textos que se acaban de leer están solicitando una moción suspensiva.

Los efectos de la moción suspensiva, en los términos del artículo 122 de nuestro Reglamento, de aprobarse primero y de aceptarse la moción suspensiva en votación económica, después habremos de consultar también en votación económica si se devuelve a Comisión; en caso de que se vote afirmativamente, se devolverá para que hasta en un tiempo de 10 días se hagan las correcciones, los ajustes y podrá regresar al pleno. Ése es el sentido de la moción suspensiva. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: En votación económica se pregunta si se acepta la moción suspensiva presentada por los diputados José Francisco Javier Landero Gutiérrez y el diputado Jaime Cárdenas Gracia. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aceptada la moción suspensiva. Consulte la Secretaría a la asamblea si acepta la devolución de este dictamen a la Comisión de Juventud y Deporte, en votación económica.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a los diputados si están de acuerdo que se regrese a la Comisión de Juventud y Deporte. Los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. En los términos del numeral 5 del artículo 122 de nuestro Reglamento de la Cámara de Diputados, se devuelve a la comisión.

Continúe la Secretaría, con la licencia presentada por la diputada María Esther Terán Velázquez.



DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

Por medio del presente le envío un cordial saludo y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción XVI, 12, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitar que me sea concedida licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputada federal a la LXI Legislatura, a partir de esta fecha..

Por lo expuesto y fundado, esperando que se me otorgue la solicitud planteada, agradezco a usted las atenciones brindadas, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2012.— Diputada María Esther Terán Velázquez (rúbrica).»

Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada María Esther Terán Velázquez, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la tercera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.



*INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, salvo las que se solicite a la Secretaría en este momento y de viva voz, el registro para la siguiente sesión.

«Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del jueves 22 de marzo de 2012, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derecho de Autor, a cargo del diputado Armando Jesús Báez Pinal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cultura, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano y José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada Caritina Saénz Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Gobernación, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 210 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 112, 115, 159 y 307 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 3° y 114 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

15. Que adiciona un artículo 62 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina y suscrita por los diputados Miguel Antonio Osuna Millán y Diva Hadamira Gastélum Bajo, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

16. Que adiciona un artículo 62 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

17. Que adiciona un artículo 10 Bis y reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Alejandro Del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen.

18. Que reforma los artículos 3° de la Ley de Aguas Nacionales y 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

19. De Decreto, para que se coloque un busto con la efigie del General Ignacio Zaragoza y una placa conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, en el patio central de este recinto Legislativo, a cargo de la diputada María Isabel Merlo Talavera y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para Conmemorar el 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

21. Que reforma los artículos 65 y 67 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, presentada por el diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

24. Que reforma los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 8° de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, para dictamen.

26. Que expide la Ley Federal para la Atención y Protección a las Personas Desplazadas por la Lucha del Gobierno Federal Contra el Crimen Organizado, a cargo del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

27. Que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

28. Que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Viviana Agundiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

29. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Viviana Agundiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

31. Que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

32. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

33. Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

34. Que reforma los artículos 7°, 14, 33 y 43 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alejandro Bahena Flores y suscrito por los diputados Ma. de Lourdes Reynoso Femat, María Sandra Ugalde Basaldúa y Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

35. Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el se exhorta a los titulares de la Sagarpa y de la Conapesca, fomenten el consumo de productos marinos, así como llevar a la población productos de calidad a bajos precios, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP, de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, eliminen la práctica de la vivisección del contenido de los planes y programas de estudio de educación básica, a cargo del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que analice la situación que guarda la expropiación de los predios del Polígono denominado El Monumento, municipio de Tijuana, que realizó el ex gobernador Eugenio Elorduy Walther, a cargo del diputado Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Legisladores a participar en la Segunda Conferencia Mundial de Apicultura Orgánica, a cargo del diputado Víctor Hugo Círigo Vasquez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat, se modifique la NOM-022-SEMARNAT-2003, para garantizar la preservación, conservación, restructuración y aprovechamiento sustentable de los humedales en todas sus categorías, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, relativo a la realización de una Sesión Solemne para conmemorar el 150 Aniversario de la Batalla de Puebla y el Aniversario luctuoso del General Ignacio Zaragoza, a cargo de la diputada María Isabel Merlo Talavera y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para Conmemorar el 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862.

Turno: Junta de Coordinación Política.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a cancelar el proyecto "Acueducto Tampaón-Cerro Prieto" que pretende extraer agua del Río Panuco para satisfacer la demanda futura de agua en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de las entidades del país a reducir sus niveles de deuda pública, así como ser transparentes en el manejo de los recursos públicos, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de la Función Pública, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaria de Economía y al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, aprueben las regulaciones necesarias para la defensa y promoción de las Denominaciones de Origen en nuestro país, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que solvente el rezago en las iniciativas propuestas a favor de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación en México, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el se exhorta al titular de la CNDH, para que atienda e investigue las violaciones a los derechos humanos y garantías individuales de los habitantes del estado de Sonora y proceda jurídicamente en contra de los funcionarios del Gobierno Federal y del Gobierno Estatal que no promueven, respetan, protegen y garantizan el derecho de libre tránsito de dichos habitantes, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles, para que refuerce las acciones emprendidas por dicho organismo y que se haga público el Registro Nacional de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapesca, para que expida permisos de pesca comercial del pepino del mar en la Península de Yucatán, específicamente en los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales, para que consideren penas más severas por el robo de cobre en las instalaciones eléctricas, hidráulicas, gas, casas habitación, partes de equipamiento urbano, alumbrado público, industriales y agrícolas, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): De viva voz.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ante la Secretaría, con todo gusto se hace el trámite y el registro.

Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, se informa que los asuntos en cartera se han agotado.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo(a las 15:30 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 27 de marzo, a las 11 horas, en la que se llevará a cabo la sesión solemne para conmemorar el Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Cádiz, y al término de ésta, la sesión ordinaria correspondiente. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9 horas.

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