Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 27 de marzo de 2012
Sesión No. 19

SUMARIO


BICENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION DE CADIZ

El Presidente da la bienvenida a los invitados a esta sesión

Se da cuenta con el acuerdo aprobado en la sesión del pasado día 8 del presente mes, relativo a la celebración de una sesión solemne para conmemorar el Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Cádiz

Intervienen en representación de su grupo parlamentario, los diputados:

Laura Arizmendi Campos

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Alberto Emiliano Cinta Martínez

José Luis Jaime Correa

Óscar Martín Arce Paniagua

Emilio Chuayffet Chemor

Participación del Presidente de la Mesa Directiva, diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Nombres de los diputados que de Nueva España y de México participaron en las Cortes de Cádiz


Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

ASISTENCIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del registro de asistencia de diputadas y de diputados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se informa a la Presidencia que existen registrados, previamente, 353 diputados y diputadas, por lo tanto hay quórum.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 11:19 horas): En cumplimiento del acuerdo aprobado el 8 de marzo, se abre la sesión solemne para conmemorar el bicentenario de la promulgación de la Constitución de Cádiz.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.— Sesión Solemne.

Orden del día

Martes 27 de marzo de 2012

Con motivo del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Cádiz.

Intervención de los Grupos Parlamentarios.

Acta de la sesión solemne.»



BICENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION DE CADIZ

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Nos acompañan en esta sesión el senador Melquiades Morales Flores, en representación del Senado de la República; el señor Pedro Martínez Aviar Martín, ministro consejero de la embajada de España en México; el doctor Luis Raúl González Pérez, abogado general de la UNAM, en representación del rector de esta casa de estudios; el doctor Gilberto García Santamaría González, director de la Facultad de Estudios Superiores de Aragón; el licenciado Alfredo Ayala Herrera, representante del presidente del Colegio de Notarios; el doctor Enrique Díaz Michel, representante del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Agradecemos particularmente la participación a la Orquesta Filarmónica de la Universidad Nacional Autónoma de México, dirigida por el maestro Rodrigo Macías González. Se invita a los presentes a ponerse de pie para entonar el himno nacional.

(Himno Nacional)

Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo aprobado el 8 de marzo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la celebración de una sesión solemne con motivo del bicentenario de la promulgación de la Constitución de Cádiz

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y

Considerando

1. Que en virtud de que el próximo 19 de marzo se cumplen 200 años de la promulgación de la Constitución de Cádiz, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sometió a consideración de la Junta de Coordinación Política la realización de una sesión solemne para conmemorarlos.

II. Que la Constitución de Cádiz es fuente de los preceptos de soberanía nacional, de igualdad jurídica de los ciudadanos ante la ley, de las libertades individuales fundamentales y de la división de poderes plasmados en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual los grupos parlamentarios suscribieron con beneplácito dicha propuesta.

III. Que la Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y los órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

IV. Que la Cámara de Diputados, a propuesta de la Junta, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para conmemorar sucesos históricos.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.Se acuerda la celebración de una sesión solemne para conmemorar el bicentenario de la promulgación de la Constitución de Cádiz.

Segundo.La sesión solemne para conmemorar el bicentenario de la promulgación de la Constitución de Cádiz, se llevará a cabo el 27 de marzo de 2012, a las 11:00 horas, y tendrá el siguiente formato:

• Una intervención por cada uno de los grupos parlamentarios, en forma ascendente, por 10 minutos.

• Intervención del diputado Guadalupe Acosta Naranjo, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista   de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con el punto segundo del acuerdo que norma esta sesión, los grupos parlamentarios han inscrito a los siguientes diputados: diputada Laura Arizmendi Campos, del Partido Movimiento Ciudadano; diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; diputado Alberto Cinta Martínez, del Partido Verde Ecologista de México; diputado José Luis Jaime Correa, del Partido de la Revolución Democrática; diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional; y diputado Emilio Chuayffet Chemor, del Partido Revolucionario Institucional.

Queremos agradecer también la presencia, en esta Sesión Solemne, de un grupo de estudiantes y profesores de la Escuela Secundaria Técnica Número 43, Luis Enrique Erro. Así como alumnos de la Facultad de Derecho en Ciudad Universitaria y de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, de la UNAM. Sean ustedes bienvenidos. Adelante, diputada.

La diputada Laura Arizmendi Campos:Con su venia, señor presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados. En el marco de un contexto histórico complejo, el 19 de marzo de 1812 se proclamó, en la ciudad de Cádiz, la primera constitución española, la cual dejó un legado que persiste hasta nuestros días.

Las repúblicas americanas que consumaron sus procesos de independencia entre 1820 y 1830 retomaron el modelo legislativo heredado del texto gaditano.

La Constitución de Cádiz puede ser vista como un símbolo de libertad, recordemos que surge en el marco de un levantamiento armado general, en respuesta a la invasión napoleónica sobre territorio español.

De vital importancia fue que, en su elaboración, colaboraran representantes de los territorios americanos, quienes por primera vez eran convidados a participar en un ejercicio de esta naturaleza. Tal circunstancia fue determinante para la visión incluyente del texto constitucional.

En la redacción de su artículo 1o., que a la letra señala: “la nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”, quedó plasmado ese espíritu que iba a contracorriente de la posición de subordinación otorgada hasta entonces a las provincias de ultramar.

Hasta entonces ninguna Constitución, ni la norteamericana de 1787, ni las francesas, que le sucedieron a lo largo del proceso revolucionario de la segunda mitad del siglo XVIII, abolieron el concepto de colonia.

La gaditana fue la primera en derogar el estatus dependiente de éstas respecto de la metrópoli.

En 1809 se da convocatoria para la celebración de Cortes Extraordinarias y Constituyentes, de las que en 1812 habría de surgir una Carta Magna liberal de impronta progresista que dejó una huella permanente de conceptos, como los de soberanía nacional, separación de Poderes, libertad de imprenta y libertad de expresión, entre otros. Éstos fueron retomados a lo largo del siglo XIX por las naciones que emergieron a la vida independiente.

Este año celebramos el bicentenario del texto constitucional de Cádiz y —con él— del modelo para superar la crisis, que surge en un pasaje histórico, donde la proclama popular a uno y otro lado del Atlántico era en contra de toda forma de opresión.

Visto a la distancia, podemos concluir que la oposición era en contra del invasor extranjero, pero también de una forma de gobierno monárquica, de corte absolutista, que ya mostraba signos de haberse agotado.

El artículo 2 del texto gaditano proclama que la nación española, en tanto libre e independiente, no podía ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Por su parte, en el artículo 14 definía la forma de gobierno como una monarquía moderada hereditaria. Éste es uno de los principios destacados del texto, el acotamiento jurídico de los derechos y atribuciones del monarca, su sometimiento al reinado de la ley.

El artículo 172 de la Constitución fija las restricciones a la autoridad del rey, entre ellas la obligación de someter la voluntad real al consentimiento de las Cortes.

Para el caso de México, dicho modelo bien podría servirnos de referente en el modelo actual ante la crisis del presidencialismo; si durante décadas la figura presidencial fue el eje de nuestro sistema político, mientras el Congreso jugaba un papel de subordinación respecto de aquél, los acontecimientos recientes nos indican que ha llegado el momento de reconducir la relación entre ambos Poderes, a fin de que el Legislativo se erija en un contrapeso real al Poder Ejecutivo.

La división de Poderes, por cierto, es otro de los legados de la Constitución de Cádiz, pero ésta no se entendería sin el reconocimiento del papel central que jugaba el pueblo en la definición de los acontecimientos políticos.

Llama la atención que en un periodo histórico de enorme peso de la monarquía se elaborara un ordenamiento para el cual la soberanía residía en la nación. Compuesto de 10 títulos y 384 artículos, el gaditano es considerado como el primer código político español, a tono con el movimiento constitucionalista europeo de su época. Dicha Carta Magna recoge conceptos políticos que mantienen plena vigencia y sin los cuales las democracias modernas carecerían de contenido.

Sin embargo, en la España de 1812 constituyeron una novedad y representaron una auténtica ruptura con las creencias predominantes hasta entonces. Tan es así que fue denostada por los monárquicos europeos, que la rechazaron por considerarla excesivamente democrática.

En el caso de la población indígena se mantuvo la tradición inclusiva que venía desde el siglo XVI cuando, en su testamento, Isabel La Católica dio a los grupos originarios de América la condición de vasallos, misma que compartían con la población de origen español.

La Carta Gaditana estableció algunos derechos fundamentales de la persona. En su artículo 4o. señala: “la nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”.

A su vez, el artículo 306 establece la inviolabilidad del domicilio; el 366 la obligación de la monarquía de establecer escuelas de primeras letras, en las que se enseñaría a los niños a leer, escribir y contar. Mientras que el 371 proclama la libertad de prensa, imprenta y publicación.

Las demandas de los representantes de América y de Filipinas fueron atendidas por el texto gaditano, que estableció la libertad de industria, la cual era necesario garantizar en aras de fomentar el desarrollo económico de los territorios de ultramar.

El coahuilense José Miguel Ramos Arizpe, quien participó como diputado ante las Cortes, defendió el establecimiento de consejos municipales en todas las localidades americanas carentes de ellos. Iniciativa a partir de la cual se flexibilizaron los requisitos para su creación, permitiéndose que en todas las poblaciones con al menos mil habitantes se constituyeran.

Años más tarde, la experiencia de Ramos Arizpe ante las Cortes lo convirtió en un candidato natural a presidir la comisión que elaboró el primer proyecto de carta constitucional que se dio la nación mexicana. Se puede decir, con toda propiedad, que el constitucionalismo liberal del siglo XIX comienza en Cádiz.

Dicha Carta Magna, promulgada en 1812, abrogada por Fernando VII en 1814 y restaurada en España en 1820, fue modelo para otros países. Sus ideas sembraron una honda huella en las naciones de América, que iniciaron sus proyectos de independencia casi a la par de los trabajos para la elaboración del citado texto.

La Constitución de Apatzingán es hija directa de ella, en cuanto a conceptos como la soberanía popular y la división de Poderes, si bien fue más allá al instaurar un régimen republicano de gobierno.

Tras conocerse la restauración del absolutismo en España, una vez que regresó al poder Fernando VII, en 1814, los independientes de Nueva España proclamaron, el 20 de octubre de ese mismo año, la Constitución de Apatzingán, que reproducía muchos aspectos de la Constitución de Cádiz, aunque adaptándolos, lo que confirma el carácter de referente de la carta gaditana.

Movimiento Ciudadano, consciente de la importancia que reviste este bicentenario de la Constitución de 1812, reconoce que la Constitución de Cádiz dejó de ser española para convertirse en un referente de alcance universal. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo, hasta por diez minutos.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: Muchas gracias, presidente. Tenemos que aprovechar el poco tiempo que nos es dado para la reflexión, para la reflexión histórica, que es el sustento —o debiera ser— de la acción de nuestros días.

Quiero primero rendir un homenaje al trabajo que se ha hecho estos dos años y tantos, por el Consejo Editorial de la Cámara de Diputados. Hemos logrado una transformación sustantiva, trabajo silencioso y productivo del sistema y de la concepción de la obra editorial de la Cámara.

Hemos publicado obras fundamentales para conocimiento del pasado mexicano, entre ellas la edición facsimilar de la Constitución de Apatzingán, y hace apenas unos días la edición facsimilar de la Constitución de Cádiz, que fui invitado, muy honrosamente, a prologar.

Las dos son piedras miliares para el conocimiento de la historia mexicana y su desarrollo constitucional. El decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814. Y la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo —hace apenas cinco días fue el aniversario del bicentenario— de 1812 y ratificada en México el 8 de septiembre de ese año.

La carta de Cádiz —y esto es muy importante— fue de vigencia breve y accidentada, suspendida en México por el virrey Venegas y no volvió a entrar en vigor sino hasta 1820.

Sin embargo, la plaza de la Constitución que llamamos comúnmente el Zócalo, no se llama así por la Constitución de 1917 ni por la del 57 ni por la del 24, se llama así por la Constitución de 1812. El Zócalo lleva su nombre por la Constitución de Cádiz. No lo digo yo, es un hecho importante.

¿Cuál fue el impacto sobre las ideas y las instituciones políticas? Hay una diferencia central, las dos son vías de recepción, del pensamiento libertario de la Revolución Francesa. Cádiz es una herencia de Bayona. Bayona es la Constitución que implantan los franceses cuando ocupan la península Ibérica.

Sí, qué curioso, Bayona es una Constitución francesa implantada en España, pero avanzada respecto del absolutismo español, no reconoce la soberanía popular, pero sí la soberanía nacional; hacen cautivo al rey de España y le quitan la soberanía al rey y se la dan a la nación.

Apatzingán es heredera directa del movimiento revolucionario francés y reconoce la soberanía popular. No entiende el constitucionalismo mexicano quien no entienda que hay dos orígenes que están en la Constitución actual: soberanía nacional y soberanía popular. Soberanía nacional viene de Cádiz. Soberanía popular viene de Apatzingán.

Dos: Cádiz y Apatzingán representan el nacimiento en México, y en América, del constitucionalismo, entendido como un movimiento político, jurídico, intelectual, por las libertades, la secularización del poder, la conquista progresiva de los derechos ciudadanos y reglas explícitas que establezcan límites a la autoridad estatal.

Recordemos nada más, —perdón, vergüenza de esta Legislatura— que se han quitado, después de 200 años, las limitaciones a la salida del territorio nacional del Presidente de la República, que venían de la Constitución de Cádiz, que a la letra decía: “si el rey saliese del territorio español sin el permiso de las Cortes, entenderase que ha abdicado”.

Y estamos a punto de aprobar, por la presión de los partidos, una ley de tratados contraria a la Constitución de Cádiz, que dice que sin permiso de las Cortes el rey no podrá firmar ningún acuerdo que obligue a España con otras naciones.

Cuidado, acuerdos ejecutivos, acuerdos interinstitucionales, por los cuales estamos hasta aquí en materia de seguridad nacional.

Pero, ¿cuál es la herencia más importante de Cádiz? Hay que entender que cuando los franceses entran a España, los virreyes seguían siendo leales al monarca, aunque estaba cautivo. La gran contradicción histórica, en apariencia, es que mientras se establecen las Cortes de Cádiz, después de la Junta Central de Madrid, en el 10 —en septiembre de 1810—, mientras los virreyes españoles estaban persiguiendo a Hidalgo y a Morelos, se estaba haciendo una constitución democrática en España. Esto está muy bien narrado en un libro que les recomiendo, poco novelado, El Asedio, de Pérez-Reverte.

Entonces, los franceses primero y luego las juntas españolas, y las Cortes, le pasan el poder a las provincias, saltan a los virreyes, y ahí van. Nuestros amigos Ramos Arizpe, Fray Servando Teresa de Mier, 21 novohispanos, la representación de todas las colonias, incluyendo Filipinas, fueron 86, 21 de aquí, diríamos mexicanos.

Pero nada de virreyes, ningún chilango, cero chilangos en las Cortes de Cádiz, ¿lo entienden? Cero chilangos, porque fueron a las provincias, porque el padre chilango era centralista. Aquí estaban los virreyes, la real audiencia. ¿Fui claro?

Entonces, se crean las diputaciones provinciales. En solo un año, la segunda vigencia de Cádiz, en 1820, se multiplica siete veces el número de ayuntamientos y se crean las diputaciones provinciales y se les da el manejo —ojo— de las contribuciones. En 1820 y 21 se establece en México el federalismo fiscal, se les da el manejo de las contribuciones.

Por eso, no se necesitaba copiar la Constitución de Filadelfia, lo que pasa es que el modelo español era monárquico y no concebía el federalismo; el federalismo no se había inventado, era un modo de distribución medioeval del poder anterior a la monarquía absoluta.

Entonces encontraron por ahí, en la ciudad de Puebla, una mala —según dicen todos— traducción de la Constitución de Filadelfia de los Estados Unidos de América, y se encontraron una cosa que se llama federalismo, que no existía en ninguna Constitución del mundo y la copiaron. Pero el modelo viene de la Constitución de Cádiz, fue la transferencia del poder a las provincias, a las diputaciones provinciales, a los ayuntamientos.

Nunca tuvieron los municipios más poder en México que en 1820, prácticamente desaparecieron las autoridades de la Ciudad de México.

Invito a todos a leer este libro que acabamos de publicar, y a pensar que México merece, después de 200 años, una reinvención constitucional. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Alberto Cinta Martínez, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por diez minutos.

El diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez:Con su venia, presidente. Se cumplieron ya 200 años de la Constitución de Cádiz. Hoy en día se le reconoce como una de las Constituciones más importantes para la historia, tanto de España como de México, la fuente histórica de nuestro ordenamiento jurídico y el precedente más importante de nuestro sistema electoral.

Aunque sería limitante y parcial reducir la influencia de la Constitución de Cádiz a un estudio del desarrollo del constitucionalismo —como propuso Zagrebelsky—, la idea es entender a la Constitución como un nexo entre pasado y futuro.

Desde esta perspectiva, en éste su bicentenario, podremos tal vez entender el legado de Cádiz en el presente de México. Empecemos recordando que esta Constitución liberal, promulgada cuando el movimiento de Independencia ya había iniciado y Miguel Hidalgo ya había sido fusilado, fue motivo —en su tiempo— de férrea posición política y —hasta la fecha— de interesantes críticas entre historiadores hispanoamericanos.

Pero antes de sobreinterpretar la historia a la luz de afiliaciones intelectuales, que no ayudan a comprender el uso de ideas en los tiempos de crisis históricas, recordemos que las Cortes de Cádiz tuvieron su origen en un levantamiento de independencia en España.

Cómo explicar que nacieron de una guerra contra la invasión napoleónica, que terminó convirtiéndose casi milagrosamente en una trascendente revolución política. Deliberaron las Cortes de Cádiz ocho meses en un contexto de ocupación extranjera, quiebra de las finanzas públicas, acoso de un ejército francés y, para colmo de males, la fiebre amarilla.

No fue fácil, en esas condiciones, reunir a los aproximadamente 300 diputados —7 de México—, que la redactaron. El resultado fue la primera Constitución de España y en cierto sentido también de México: la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812.

Fue el nacimiento de un nuevo régimen, al parecer solo por corto tiempo y en regiones muy localizadas.

En realidad la Constitución de Cádiz se instauró en un momento de vacío de poder, de ocupación, y solo fue aplicable en periodos cortos. No nació protegida ni por un ejército revolucionario ni por los factores reales de poder de su tiempo. De hecho, los grandes poderes de su tiempo, la Iglesia y la monarquía española, la atacaron. Y Felipe VIII la abrogó apenas al retomar el trono de España en 1814, solo a dos años de su nacimiento.

La Constitución de Cádiz, debido a que Fernando VII había prohibido toda alusión a la misma, pasaría a ser conocida como la Pepa, un apodo coloquial, y en clave, que refería al día de San José, fecha en que fue promulgada.

La definitiva adopción de algunos de sus principios principales no fue inmediata ni tersa. El liberalismo gaditano, esta expresión liberal reunida en ciertas élites intelectuales y burguesas de las Cortes de Cádiz en Andalucía, según muchos académicos, no era representativo y parecía una corriente aislada del resto de España. No se diga ya de la Nueva España, aun más tradicionalista.

Hasta la fecha algunos académicos destacan —posiblemente con razón— que, por ser una ley adelantada a la realidad de las sociedades española y novohispana de su tiempo, lo que se pensó como una ley benéfica fue en realidad motor de enfrentamientos que dividirían a la sociedad durante varias décadas, y más allá, incluso de sus respectivas independencias hasta el derramamiento de sangre, tanto en España como en México.

Entre otras críticas, posiblemente válidas, se ha dicho también que la Constitución de Cádiz significó un cambio importante, pero dentro de un liberalismo tibio. Esta llamada constitución liberal burguesa enarboló un claro liberalismo económico en defensa de la seguridad patrimonial, el individualismo y el libre comercio.

Sin embargo, se le critica que al mismo tiempo adoptó un tibio liberalismo político. Tibio, porque —a diferencia de las constituciones americana del 87 y la francesa del 91, de las que claramente se inspiró— aun proponía un régimen monárquico y no republicano. Tibio, porque —si bien acabó con la figura de la Inquisición— se quedó corta en el camino hacia un Estado laico y de libertades religiosas, al decretar que la religión de la nación sería permanentemente la católica, apostólica y romana, única verdadera.

Tibia, porque a pesar de introducir el concepto de soberanía nacional, en su decreto se aludió explícitamente como otro factor de legitimidad a las antiguas leyes fundamentales de la monarquía.

De hecho, es de notar que la Constitución de Cádiz retoma preceptos de la tradición española prácticamente opuestos al liberalismo político mexicano que, apenas consumada la Independencia, durante el siglo XIX luchó por instaurar un régimen republicano y laico. Principios constitucionales de nuestra nación que costaron sangre y que desde esta tribuna debemos defender.

Los anteriores, sobra decirlo, son aspectos de la denominada Pepa que no dan motivo para celebrarla en el México del siglo XXI.

¿Por qué entonces sí deberíamos celebrar aquí y hoy la Constitución política española de 1812? Acotada en sus alcances, ambivalente en conceptos fundacionales de nuestra patria, limitada en su vigencia, la Constitución de Cádiz fue y es sin embargo, a la fecha, persistente en su importancia. Más allá del debate sobre aspectos de su contenido, la simple promulgación de un texto constitucional, el diseño de una nación que existe y rige a partir de su constitución y las leyes que de ella emanan.

Para decirlo breve y contundentemente, es el constitucionalismo el legado gigante que sembró en España e Iberoamérica la Constitución de Cádiz de 1812. Por este simple hecho, para aquellos que estudian sus antecedentes históricos y el pasado, Cádiz representa ni más ni menos que la caída del antiguo régimen, un proyecto de la modernidad.

Para los que analizan el nacimiento de nuevos regímenes y piensan en el futuro, el constitucionalismo y su definición liberal de soberanía canceló una nación de súbditos para dar vida a una nación de ciudadanos, individuos iguales ante la ley. En el nuevo continente esto significó un nuevo estatus para las colonias y los americanos.

Esta aportación es tan profunda que, desde otra perspectiva, Miguel León Portilla la consideró más recientemente una influencia en el desarrollo histórico de la lengua.

El texto de Cádiz estuvo acompañado de otras conquistas que merecen reconocimiento, como la abolición de la Inquisición, la supresión del vasallaje y otros factores del desmantelamiento del antiguo régimen y resolución de la sociedad estamental.

Tenemos además que reconocer que esta utopía efímera y sin aparente destino se convirtió en España y en América, incluso después de haber sido abrogada, en un símbolo liberal. Un faro que durante décadas iluminó caminos, el camino para limitar a los gobernantes, el camino para instituir la división de Poderes, el camino para creer, creer en el principio pleno de igualdad entre europeos y ultramarinos.

A pesar de un principio de soberanía nacional, temerosamente formulado, la simple idea de soberanía sin duda alimentó a su vez en nuestro territorio la idea de independencia. Mientras que las instituciones electorales y el voto para los hombres sin duda modificaron, alimentando nuestra libertad, nuestra cultura política y gusto democrático.

Por eso, no podemos hoy rendir homenaje completo a la Constitución de Cádiz, sin reconocer la influencia que lograron sus ideas cuando inspiraron a mexicanos visionarios, patriotas y valientes. Entre muchos otros, Miguel Ramos Arizpe, diputado de las Cortes de Cádiz y constituyente mexicano de 1824 que sufrió prisión, destierro y calumnias.

Y uno de los padres de nuestro federalismo, Fray Servando Teresa de Mier, quien también participó en las Cortes de Cádiz y en la expedición de Mina por la Independencia de México de 1817, para luego ser —entre aprisionamiento y aprisionamiento— diputado constituyente de 1824.

Y, sin duda, José María Morelos y Pavón, militar y político excepcional, héroe de batallas decisivas y también estadista organizador del Congreso de Anáhuac, primer cuerpo legislativo de la historia mexicana, donde presentó sus Sentimientos de la Nación para luego decisivamente participar en la Constitución de Apatzingán, que nos regaló —como ya lo señaló previamente el diputado Muñoz Ledo— la transición de la soberanía nacional a la soberanía popular, en cierto modo la primera Constitución del país.

La influencia de la Constitución de Cádiz en nuestro histórico constitucionalismo debe ayudar a entender mejor nuestro complejo proceso de Independencia. Tradicionalmente solo entendido parcialmente como una justa reacción contra el despotismo de la metrópoli.

Con esto termino, presidente. Pero de forma más importante es un ejemplo del poder de las ideas, cuando son abrazadas por hombres con valor, el valor de darlo todo por una causa y el valor de creer en una utopía hasta hacerla realidad.

Rindamos homenaje hoy —tiempo de desesperanza e incredulidad, el valor de creer en una utopía hasta hacerla realidad, compañeros diputados— a todos aquellos Congresos que, como el de Cádiz, fueron criticados como utopías imposibles y que hoy forman parte de los logros de nuestra historia en su camino hacia la prosperidad y el buen gobierno. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado José Luis Jaime Correa, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por diez minutos.

El diputado José Luis Jaime Correa:Con su permiso, señor presidente. Agradezco la presencia en esta sesión de las autoridades representantes de la embajada de España en México y a todos nuestros invitados especiales nuestro reconocimiento y, en especial, a los estudiantes que hoy nos acompañan.

A dos siglos de la Constitución de Cádiz, unas palabras de Ramos Arizpe: “Grande cosa es hacer leyes justas y sabias, pero es mayor el sostenerlas y hacer que se ejecuten”.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la Constitución de Cádiz cimbró la consciencia imperial española con su postulado central, que señalaba que la soberanía recaía esencialmente en la nación y no en el rey.

Los diputados de las colonias defendieron el derecho de las castas a la ciudadanía, la libertad de imprenta y la abolición del tribunal de la Inquisición. El debate de la Constitución de Cádiz azuzó al movimiento insurgente de 1808 a 1812, y aun más en la etapa insurgente liderada por el general José María Morelos y Pavón.

Los debates del Constituyente de Cádiz sintetizaron, en los albores del siglo XIX, la contradicción de las dos visiones preponderantes de la época: la visión napoleónica, símbolo de la monarquía absoluta, y la visión inglesa, que habiendo liquidado al absolutismo desde 1688 fincaba su poderío económico y político en la monarquía constitucional.

La invasión de España, en 1808, por los ejércitos napoleónicos pretendía impedir el acceso de Inglaterra, el gran adversario del imperio francés, a los puertos de España y a la vez a los de Portugal. El poderío británico no pudo ser contenido y con la derrota de Napoleón en 1815, Inglaterra impuso su poder al mundo.

En 1808, la resistencia popular española frente a la invasión napoleónica se agrupó en las Juntas de Defensa. En la Junta Central había diputados que veían la oportunidad de reformar la monarquía, de incorporar las ideas de la Revolución Francesa y de evadir una revolución popular.

La Junta Central determinó que la ciudad de Cádiz albergaría los trabajos de redacción de la primera Constitución liberal de España. En ese proyecto participaron los diputados españoles continentales y de las colonias de Ultramar. Es decir, los de la Nueva España que serían 17, en su mayoría con formación eclesiástica.

La Constitución de Cádiz, conocida popularmente como la Pepa, fue aprobada el 19 de marzo de 1812. Ésta es la primera Constitución liberal de España y es uno de los grandes textos liberales de la historia que alcanzó una gran notoriedad y reconocimiento en su tiempo en toda Europa y en toda la América española.

Influyó además en los diseños constitucionales de naciones tan diversas como Italia, Portugal, Noruega, Rusia y Grecia.

La Constitución de Cádiz abolió los cuatro virreinatos americanos: Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada y Río de la Plata y, en su lugar, proclamó la nación española, la unión de todos los españoles de ambos hemisferios.

La Constitución de Cádiz introduce en Hispanoamérica y el mundo el precepto contundente de la soberanía nacional, afirmando categóricamente que el poder y, por tanto, la soberanía residen esencialmente en la nación y ya no en el rey. Esta proposición representa una revolución política y pronto habría de tener sus repercusiones de toda índole por todos lados. Las guerras de independencia de las colonias españolas en América sintetizan así la repercusión social, económica y política del texto de Cádiz.

Esta Constitución define al régimen político como una monarquía constitucional con una auténtica división de Poderes. Este precepto, derivado directamente de las ideas de la Ilustración, asienta que el Poder Ejecutivo lo encarna el rey, pero con limitaciones muy claras.

Las órdenes del rey deben ir validadas por la firma del ministro correspondiente, y el monarca no puede disolver las Cortes por sí mismo, cuenta con un veto suspensivo transitorio durante solo dos años, periodo tras el cual la decisión de las Cortes se convierte en ley, aun contrariando la voluntad del rey. El monarca nombra a los ministros, pero éstos deben ser refrendados por las Cortes.

La Constitución de Cádiz consagra el derecho de representación, por el cual la nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes. La igualdad de los ciudadanos ante la ley, lo cual puso fin a las castas y a los privilegios estamentales, reconoce derechos individuales. El derecho de todo individuo a la educación, a la libertad de imprenta, a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.

La Constitución de Cádiz omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento y establece un procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto. Todos los hombres mayores de 25 años tenían derecho a elegir a los compromisarios que a su vez elegían a los diputados.

Pese a lo avanzado del texto de Cádiz, esta Constitución reconoce al catolicismo como la única confesión religiosa permitida, mas como un gran gesto político para contar con la aprobación del clero en la lucha contra los franceses. Prueba de ello es que a pesar de las graves circunstancias de aquel momento, los diputados no vacilaron en abolir en el texto la institución inquisitorial.

En 1812, en medio de la insurrección en la Nueva España, el virrey Félix Calleja se comprometió a cumplir la Constitución y, sin embargo, no lo hizo a cabalidad, empezando por no poner en práctica la libertad de imprenta.

En 1814 regresó de Francia a España Fernando VII, quien condenó la Constitución de Cádiz y comenzó a perseguir a todos los diputados, incluidos los americanos y a disolver cualquier asomo de avance político y social consecuencia de la Constitución de Cádiz.

La anulación de la Constitución de Cádiz tuvo como resultado revueltas y sublevaciones en España y en las colonias americanas, como la que encabezó el ilustre español Francisco Javier Mina, quien se unió a las tropas insurgentes de México en un momento muy difícil para la insurgencia. Morelos había perdido a su brazo derecho, el general Matamoros, y las tropas estaban menguadas.

La monarquía absoluta estaba de nueva cuenta instalada con todo su oscurantismo, propio de la Edad Media, incluida la inquisición, los fueros y las castas.

Por todo ello, la aparición de Francisco Javier Mina tuvo una significación extremadamente positiva para el movimiento independentista. Morelos convocó y organizó al Congreso de Anáhuac, en Chilpancingo. Durante septiembre y noviembre de 1813, ahí presentó su celebérrimo texto Sentimientos de la Nación, que sirvió de base para la Constitución que aprobaría el Congreso el 22 de octubre de 1814, en Apatzingán, Michoacán.

En estos dos textos se expresa con claridad el legado de la Constitución de Cádiz, ya que se consagran los preceptos de la soberanía nacional, de la igualdad jurídica de los ciudadanos ante la ley, de la abolición de la esclavitud, de los fueros y de las castas.

Obviamente, se agrega la causa fundamental para los americanos de la Nueva España que es la Independencia y la erección de una nueva nación, que el propio Morelos llamaría alternadamente: América Septentrional, América Mexicana o México.

Las firmes ideas plasmadas en la Constitución de Cádiz de 1812, y posteriormente en la de Apatzingán de 1814, permanecieron en la conciencia crítica de las mujeres y los hombres valerosos de aquella época, españoles como el coronel Riejo y americanos como Vicente Guerrero, Guadalupe Victoria y los constituyentes del 24: Fray Servando Teresa de Mier, José María Becerra, Carlos Javier Bustamente, Miguel Ramos Arizpe, Lorenzo de Zavala, Manuel Crescencio Rejón y Valentín Gómez Farías, entre muchos otros centralistas y federalistas, quienes se ocuparon de garantizar el legado de Cádiz como parte esencial del pensamiento liberal de la naciente nación.

La Constitución de Cádiz está en el centro del constitucionalismo mexicano y quizás por ello sea justo que se realice esta sesión solemne y que la plaza central de nuestra República lleve su nombre: Plaza de la Constitución de Cádiz, en donde confluyen el Palacio Nacional, el Templo Mayor, la Catedral Metropolitana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una gran cantidad de comercios y el Palacio del Ayuntamiento de la Ciudad de México, cuna y sede del pensamiento liberal y progresista hasta nuestros días. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene ahora la palabra el diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional, hasta por diez minutos.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua:Hoy debemos recordar que la Constitución de Cádiz, conocida como la Pepa, abrió las puertas al parlamentarismo liberal que hoy ejercemos en esta sesión solemne.

Señoras y señores diputados, distinguidos invitados, el 19 de marzo de 1812 en sesión extraordinaria las Cortes españolas aprobaron la que sería la primera Constitución para el reino de España. Justo en ese instante, cuando la gloria de aquella potencia que conquistó gran parte del mundo parecía derrumbarse, las Cortes tuvieron la osadía de proclamar una Constitución, que resultó para aquellos instantes un instrumento jurídico moderno y de avanzada, un instrumento que tuvo repercusiones no solamente en Europa, sino en América y en el mundo entero.

¿Cuáles fueron los aspectos sustantivos de la Constitución de Cádiz? En primer lugar, habrá que destacar que la podemos identificar como la proclamación de la primera Constitución en torno a la soberanía nacional. Las Cortes decidieron que la soberanía residía en la nación, no en los reyes.

Sabemos que los juristas han sostenido un prolongado debate respecto a lo que implica el ejercicio de la soberanía, particularmente el hecho de que la misma quedara a cargo de órganos del Estado y no —como se planteó en Cádiz— que la misma fuera potestad de la nación, como realidad viva y anterior al Estado mismo.

Quiero subrayar que Cádiz es una esencia del estricto derecho que se tiene al orden jurídico, a la realidad de la persona humana, a la dignidad y trascendencia cuyos derechos y garantías no pueden ser sino reconocidos por el Estado, que ha de servir a las personas y a las comunidades naturales, como a la familia, el municipio y la nación misma.

En ese principio de doctrina, el Partido Acción Nacional descansa gran parte de su legado desde la fundación. Cádiz significó desde luego poner fin al texto constitucional, al hecho de que esboza el principio de la división de Poderes, ejercido en aquel tiempo solamente por el rey y hoy como estados modernos.

No hubo desde luego una transformación radical en aquel reino español, pero sí en cambio, después de someterla —se sometió al entorno popular— una Constitución de avanzada. Cádiz perfiló a España como un Estado moderno.

En nuestro país por ejemplo, los tres siglos de dominación colonial, pese a que se dieron en condiciones de monarquía absoluta y de haber permanecido —en palabras de González Luna— en una situación de minoridad virreinal de la que teníamos apremiante necesidad de salir, ya se había gestado, con el mestizaje, con la fusión de la fe occidental, con las creencias locales, con la aprobación autóctona del idioma, con el desarrollo de nuestra nueva realidad viva el surgimiento de una nueva nación, nacida a partir de la guerra de Independencia y que se llamó México.

A pesar de que participaron mexicanos criollos, como don Miguel Ramos Arizpe, para hacer de la Constitución de Cádiz un puente entre España y las colonias, no fue capaz de dar forma a lo imposible, pese a proclamar la nación española a los reinos de ambos hemisferios en la misma.

No podemos, sin embargo, abstraernos del hecho de que la Constitución de Cádiz en sus términos modernos sí influyó en los Constituyentes de Apatzingán y en la redacción de la Constitución Política de 1824, a pesar de la resistencia natural, el espíritu independentista, respecto a la norma de la potencia colonial.

Lo importante es que los constituyentes mexicanos fueron más allá y sí plasmaron la noción de soberanía, la autodeterminación, la ciudadanía, la división de Poderes, la libertad de cultos y definieron la República como una forma de gobierno.

En unos pocos años, el orden jurídico vigente de este territorio pasó de estipular la voluntad del rey de España a salvaguardar los derechos del pueblo mexicano.

El texto de Cádiz estableció el derecho al voto de los varones, la libertad de imprenta, la abolición de la inquisición, de la tortura, del derecho de propiedad, aspectos significativos de vanguardia en aquellos años.

Es importante recordar además que la Constitución de Cádiz tuvo muy en cuenta el problema de la representación política de los territorios de ultramar, que a consecuencia de ellos dio entrada a las Cortes.

Señoras y señores diputados, en este bicentenario de Cádiz propongo que hagamos una reflexión sobre los verdaderos significados de la Constitución al que esta efeméride nos remite. Hace 200 años un grupo de hombres visionarios, en medio de una crisis profunda que implicaba un estado de sitio en Cádiz, pudieron superar la adversidad y vislumbrar para su nación un marco jurídico de avanzada, que englobaba conceptos vigentes hasta nuestros días.

En México tuvieron que pasar 200 años a partir de la promulgación de la Constitución de Cádiz y el arribo de gobiernos emanados de Acción Nacional para hacer efectivos derechos fundamentales. Derechos como la libertad de imprenta y de expresión. De que el presidente propusiera y el Congreso dispusiera. De que se respetaran como orden supraconstitucional las libertades y derechos humanos, y de que se gestionaran reformas al entramado jurídico y de seguridad, como la de 2008.

Hicimos reformas para poner a esta nación en otra ruta, muy diferente a la que nos habían heredado 70 años de gobiernos que enarbolaron los más nobles conceptos, pero que en la práctica los negaban diariamente.

Como participantes del Poder Constituyente de la nación, los legisladores de Acción Nacional sabemos que nunca hay tiempos fáciles y que tenemos que legislar afrontando los retos y circunstancias que vive la nación. Lo importante es que las circunstancias no frenen las reformas que el país necesita para salir adelante y que seamos capaces, en todo caso, de acertar en darle al país un orden jurídico que, partiendo de la Constitución, fortalezca los principios de nuestra nación, que mantenga el apego a la democracia y a la libertad y que libere el potencial del país para asumir, en su lugar, el lugar que nos pertenece en el mundo, dándonos a los mexicanos el bienestar y la prosperidad que anhelamos.

La crisis nunca ha frenado los ímpetus modernizadores de Acción Nacional. En la peor situación de inseguridad que recuerde el país, que ha sido en parte por la responsabilidad de múltiples actores políticos, tuvimos la iniciativa de impulsar la transformación completa del sistema de justicia y de seguridad en nuestro país.

Porque como los Constituyentes de Cádiz, los de Apatzingán y los de Querétaro, en Acción Nacional, justamente, esa clase de retos son los que nos mueven a decidir y transformar el orden jurídico por el bien de México. Ésa es una estrecha relación que podemos destacar entre Cádiz y los gobiernos emanados del Partido Acción Nacional.

Acción Nacional recupera de Cádiz el orden comunitario intemporal que se proyecta a partir de la dignidad del ser humano hasta la preeminencia del interés de la nación sobre los intereses parciales. Anteceden al orden que la inteligencia y la voluntad humana plasman temporalmente en un instrumento jurídico, como lo es la Constitución.

Derivado de lo anterior, así como Cádiz abolió la esclavitud y esbozó de manera incipiente la teoría de las garantías fundamentales, en nuestro tiempo los panistas hemos insistido en ampliar el orden constitucional y en la salvaguarda de los derechos humanos, los mecanismos para respetar y promover las libertades y garantías constitucionales que son principios básicos.

Es así que México siguió la ruta de ser una república y no una monarquía, de plasmar la división y equilibrio de poderes, prescindiendo de los poderes absolutos o autoritarios, de hacer vigente un sistema federal y que no limitara el desarrollo de las distintas regiones de México. Que se definiera como un Estado laico y donde la democracia y el respeto al sufragio sean el origen de la integración del poder político en el que participan y participamos actores distintos, partidos y ciudadanos.

Señoras y señores legisladores, a 200 años de Cádiz nos puede seguir ésta marcando el paso en parte del sendero. Que nos sirva para reformar nuestra propia Constitución y realidad del país y adecuarlo a los retos que nos depara el mundo de hoy. Para insistir que en ella se reconozcan los principios que faltan o que no están todavía claramente normados.

Ése es el reto, el reto del Congreso, el reto que tenemos que asumir y el reto que nosotros llevamos en Acción Nacional. Felicidades Pepa. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Emilio Chuayffet, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por diez minutos.

El diputado Emilio Chuayffet Chemor:Con su venia, señor presidente. Señoras y señores diputados. Señor senador Morales. Señores representantes de la embajada de España y de las instituciones académicas que nos acompañan.

Esta soberanía celebra hoy, no solo el 24 de septiembre de 1810, cuando en un espectáculo de sincera esperanza los constituyentes desfilaron desde la sala capitular de la isla de León hasta la iglesia de San Pedro.

La hispanidad, asomada en los balcones de Cádiz, pensaba tal vez en la religión de la libertad de la que hablara Miguel de Unamuno. Detrás de Cádiz hay ideas y acontecimientos que la fueron perfilando, una búsqueda central los guió y no por accidente. Unir la nacionalidad a la idea del liberalismo, de ahí se explica por qué aquellas Cortes aprobaron por unanimidad el orden de la soberanía y la representación nacional de ésta en el Congreso.

Soberanía nacional y representación política tienen un mismo sentido: el igualitarismo y la igualdad será el inicio de todo el proceso liberal hispanoamericano. Aunque la Constitución gaditana no quiso reconocerla plenamente, por el solo hecho de incluirla en su agenda impulsó que de la igualdad naciera la democracia, la abolición de fueros y la secularización de la sociedad.

Pero Cádiz tampoco puede explicarse desde el punto de vista peninsular central, sino en la concepción e historia nacionalista y la inevitabilidad independentista de cada una de las colonias.

Para entender los hechos de 1808 a 1812 hay que tener la triple perspectiva: la europea, la peninsular y la americana. Solo quienes no saben historia escinden los acontecimientos de España y de América sin captar su dimensión dialéctica, como si Napoleón no hubiera sabido que la monarquía contaba con las rentas de los territorios americanos. Como si la derrota española de Trafalgar no hubiera influido casi inmediatamente en la invasión británica de Buenos Aires. Como si la estrategia bonapartista de convocar a los americanos a las Cortes de Bayona y enviar emisarios a los virreinatos no hubiera influido primero en la participación americana de Cádiz y después en las independencias.

Por eso Cádiz solo se puede historiar con la mirada puesta en ambos hemisferios y en todos los territorios hispanos de ambos.

La invasión napoleónica cambiará las relaciones internacionales y la reordenación territorial del mundo. Baste el ejemplo de que, convencidos los franceses de derrotar marítimamente a Inglaterra decreten el bloqueo continental, que, como todos los bloqueos de su especie, están destinados al fracaso.

Después de las abdicaciones de Bayona, motivadas por Napoleón, surgen en España y América juntas de gobierno, aún ahí donde estaban prohibidas y por supuesto, en Sevilla, capital de la Andalucía. Libre de la ocupación, nace la Junta Central.

Esta eclosión juntera del mundo hispano genera un espíritu de autonomía e igualdad, pero no de independencia todavía. Napoleón concibió a los territorios de América como parte de la nación, no de la familia real, como se decía de ellas en España, alegando que habían nacido del empréstito de las joyas de la reina Isabel La Católica para el descubrimiento, y con la idea napoleónica quedó sembrada de una vez y para siempre en los representantes de América, en Bayona, el independentismo que siguió a la lucha por la autonomía.

Los acontecimientos determinaron el surgimiento de tres nuevas instituciones españolas: la Regencia, la Junta Central y las Cortes convocadas por aquella Junta. La igualdad se impone en la convocatoria, son bienvenidos los americanos, pero el desastre militar de Ocaña hizo que al llegar a España nuestros diputados, las Cortes ya disueltas no pudieran funcionar. Tampoco lo hicieron ni la Junta ni la Regencia, y por eso los criollos dejaron de creer en cualquier autoridad peninsular.

En México las renuncias de Bayona ponen en movimiento al ayuntamiento y al virrey Iturrigaray, pero su aventura termina la noche del 15 de septiembre cuando ambos son desconocidos.

Frente al caos otra vez el desorden de los hechos, unas veces sujetos a las ideas y otras huérfanos de ellas. Ése es el riesgo del desorden, de gobernar sin brújula, por eso refiriéndose a Cádiz afirmó Carlos Marx que ésta fue una Constitución de ideas en acción, pero de acción sin ideas.

La monarquía convocó en octubre de 1809 a la elección de los diputados a Cortes para el primero de enero y el inicio el primero de marzo. El 30 de enero, sin embargo, casi nadie había llegado Cádiz y ante el desorden y la existencia, en muchos lugares, de elecciones Guatemala propuso: las Cortes sólo pueden dirigir la guerra, pero no dar leyes fundamentales para un nuevo Estado, sólo un Constituyente puede hacer constituciones.

Un viento de ánimo sopló en agostó de 1810, América eligió a 30 representantes y el 24 de septiembre dio marcha, con las protestas de Buenos Aires, Caracas y Colombia, el inicio de las Juntas. Las Cortes comenzaron en la isla de León y se trasladaron a Cádiz en febrero de 1811.

Novecientas setenta y ocho sesiones públicas en tres años. Veintiún diputados representaron a México y sin demérito de ninguno de ellos puedo decir que fueron los más sobresalientes: Antonio Joaquín Pérez, Mariano Mendiola, ambos miembros de la comisión que generó la agenda de trabajo. Joaquín Pérez, canónico de Puebla, pronunció el discurso inicial de las Cortes.

Durante las sesiones, Ramos Arizpe, Beye de Cisneros y José Miguel Guridi, se pronunciaron por temas centrales: igualdad entre europeos y americanos, abolición de las castas, remoción de magistrados, necesidades de las provincias de oriente de la América septentrional. Descentralización política y un discurso magistral de Ramos Arizpe, el padre del federalismo mexicano, sobre la Ley de Imprenta, que de acuerdo con él, es una libertad que limita abusos, da luces al gobierno e ilustra a la nación.

Pero concluye advirtiendo que ninguna libertad pública deja de tener aparejadas obligaciones. Castiguen, se dijo, enhorabuena, a los autores de libelos infamatorios, de escritos calumniosos, licenciosos y contrarios a las buenas costumbres. José Miguel Gordoa, de Zacatecas, pronunció el discurso de clausura el 14 de septiembre de 1813. Meses después, Apatzingán declararía nuestra independencia. La vigencia de la Constitución fue efímera. Fernando VII con poder reveló su talante de autócrata y sólo dos años más rigió en América.

Cádiz cumple 200 años. Nosotros cumplimos 200 años con ella y como Cádiz oyera las palabras de nuestro paisano de Puebla, José Miguel Gordoa, en el discurso de clausura, de Zacatecas, perdón, hoy las recordamos para nosotros: “Clamaron los pueblos oprimidos por la fuerza extranjera y por el despojo doméstico. Clamaron a un tiempo por libertad y por buenas leyes”. Muchas gracias.

Presidencia de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Tiene la palabra el diputado Guadalupe Acosta Naranjo, presidente de la Cámara de Diputados.

El diputado Guadalupe Acosta Naranjo:: Amigas y amigos diputados, primero que nada agradecer la presencia de las autoridades de España, de la embajada española, de los institutos educativos y de la representación muy digna del Senado de la República en esta Sesión Solemne.

Se han dicho aquí cosas muy importantes sobre la Constitución de Cádiz. Quisiera solamente reflejar cuatro centrales. En esa Constitución se señala por primera ocasión que los representantes del pueblo se eligen, no se heredan ni se designan como era hasta ese momento. Principio que ha evolucionado a lo largo de la historia, pero que cada vez más le ha dado poder al soberano, que ahora no es el rey sino el pueblo y los ciudadanos.

Habla de la soberanía nacional y nosotros hablamos de nuestra independencia. Del derecho que tienen los pueblos de autodeterminarse y de autogobernarse. Habla de los derechos de los ciudadanos, de la protección del individuo, de evitar los abusos del poder en contra del pueblo, y se instruye por primera vez una serie de garantías individuales que al paso de los años se ha venido ampliando y se han venido ensanchando.

Y habla de la división de poderes, de los contrapesos necesarios que tiene que darse un pueblo en el ejercicio de su gobierno. Ya no más el poder en una sola persona, sino la vigencia y el surgimiento del Poder Judicial y del Poder Legislativo.

Para mí esta última parte es tal vez de las más importantes. Recordemos el entorno histórico que se estaba viviendo hace 200 años. Por eso, que hoy celebremos a las Cortes de Cádiz significa reivindicar el papel del Poder Legislativo. Siempre los Poderes Legislativos han sido perseguidos, cuestionados, criticados con mucha mayor fuerza que al Poder Ejecutivo.

Y hoy recordamos a legisladores de España y de todos los países que hoy representamos en América, reunidos bajo el asedio en lo que era prácticamente una isla, redactando la primera constitución liberal. Y así fue también con la Constitución de Apatzingán y así fue también la de 1917.

Hoy, amigas y amigos, debemos reivindicar la fuerza de las Cortes, hoy debemos honrar al Poder Legislativo, porque en este Poder se encuentra la mayor representación popular y la mayor legitimidad de ninguno de los tres poderes. El Poder Ejecutivo gana de mayoría, en ocasiones puede ser, incluso, con la primera minoría. Pero en el Poder Legislativo está representado el 100 por ciento de los votos y, por tanto, está la mayor legitimidad.

Es por eso que al recordar a las Cortes de Cádiz es ahora propicio hacer una defensa del Poder Legislativo que representamos. De nueva cuenta tenemos que utilizar esta fecha para hacer como lo hicieron los constituyentes de Cádiz, intentar dar un salto cualitativo. No solamente recordar el hecho histórico como una efeméride, sino como un acto que revolucionó la forma de gobierno y creó por primera vez constituciones con derechos ciudadanos, división de poderes y soberanía nacional.

Amigas y amigos, en México también escribimos parte de las Cortes de Cádiz. Y en México éste es un momento propicio para pensar cuál es el nuevo salto que debe dar nuestra sociedad y nuestro gobierno. Yo me inclino por lo menos por dos.

Uno de ellos es cómo podemos ahora incorporar, en nuestra Constitución –y hoy es un buen momento para recordarlo–, un mayor poder a los ciudadanos. Por eso aprobar la consulta popular, la iniciativa popular, la revocación de mandato, la reelección legislativa, el derecho que tienen los ciudadanos a tener mayor poder en México, ése debe ser el legado de esta Legislatura y de este Poder.

Y el segundo debería ser precisamente que el Poder Legislativo, las Cortes tengan mayor injerencia en el ejercicio de gobierno. En España evolucionaron, por cierto, hasta el parlamentarismo.

Nosotros necesitamos darle mayor fuerza y poder de vigilancia sobre los recursos públicos al Congreso. De vigilancia sobre la transparencia en su ejercicio, en el nombramiento de los funcionarios del Poder Ejecutivo. Debemos tener mayor poder en el Poder Legislativo porque éste es el Poder que representa de una mejor manera la voluntad popular.

Amigas y amigos, este aniversario que hoy festejamos, que hoy celebramos, que hoy estamos aquí conmemorando debe servirnos para pensar en las nuevas tareas de México.

En medio del conflicto electoral este Poder Legislativo debe sentirse orgulloso aun con los, sin ninguna duda, defectos que podemos tener, de ser un poder que dimana del pueblo y para el pueblo.

Felicidades por los 200 años de las Cortes de Cádiz.

Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Solicito a la Secretaría pueda dar lectura a los nombres de los diputados que de Nueva España y de México participaron en las Cortes de Cádiz.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: José Ignacio Beye de Cisneros, México; José Eduardo de Cárdenas y Breña, Tabasco; José Cayetano Foncerrada y Ulivarri, Michoacán; Miguel González Lastiri, Mérida, Yucatán; Juan José Guereña, Durango; José Miguel Gordoa y Barrios, Zacatecas; José Miguel Guridi y Alcocer, Tlaxcala; Joaquín Maniau Torquemada, Veracruz; Mariano Mendiola Velarde, Querétaro; Manuel María Moreno, Puebla; Octaviano Obregón, Guanajuato; Antonio Joaquín Pérez y Martínez, Puebla de los Ángeles; Pedro Bautista Pino, Nuevo México; José Miguel Ramos Arizpe, Coahuila; José Simeón Uría y Berrueco, Guadalajara. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias. Agradecemos enormemente a las autoridades que nos han acompañado, particularmente a la digna representación del Senado de la República.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 12:43 horas): Se levanta la Sesión solemne y se pide a los diputados y diputadas permanecer en sus lugares, pasar registro de asistencia, para dar inicio a la sesión ordinaria correspondiente.

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