Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 29 de marzo de 2012
Sesión No. 22

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules intervienen los diputados:

Jesús Alfonso Navarrete Prida

José Gerardo de los Cobos Silva

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Enoé Margarita Uranga Muñoz

Alin Nayely de Jesús Sánchez

Arturo Santana Alfaro

Ariel Gómez León

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Juan José Cuevas García

Janet Graciela González Tostado

Domingo Rodríguez Martell

Ricardo Sánchez Gálvez

Camilo Ramírez Puente

José Antonio Yglesias Arreola

Francisco Hernández Juárez

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Medio Ambiente y Recursos Naturales; Pesca; Función Pública; Energía; Especial para dar seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros. Aprobadas, comuníquense

COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Oficio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que comunica que esa Comisión emitió la recomendación 1VG/2012, perteneciente al expediente sobre la investigación de violaciones graves a los derechos humanos, relacionada con los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, en Chilpancingo, Guerrero. De enterado

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Oficio del diputado Emilio Serrano Jiménez, por el que solicita que su proposición, presentada el 2 de marzo del año en curso, sea retirada de la Comisión de Defensa Nacional. Se retira actualícense los registros parlamentarios

GASTOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES

Oficio del Instituto Federal Electoral, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para impedir el uso de recursos públicos y de programas sociales en favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

TRATA DE PERSONAS

Oficio del gobierno de Tamaulipas, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 2 de febrero pasado, por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a girar las instrucciones pertinentes en los ámbitos de sus respectivas competencias, a las autoridades o instancias responsables de atender de manera integral el combate al delito de trata de personas. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

TRATA DE PERSONAS

Oficio de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 2 de febrero pasado, por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a girar las instrucciones pertinentes en los ámbitos de sus respectivas competencias, a las autoridades o instancias responsables de atender de manera integral el combate al delito de trata de personas. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

TRATA DE PERSONAS

Tres oficios del gobierno de Guanajuato, con los que se remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, sobre el combate al delito de trata de personas. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

CL ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE PUEBLA

Oficio del gobierno de Guanajuato, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se propone declarar, en la documentación oficial que sea utilizada durante el año 2012 se imprima la leyenda “2012, Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla y de la muerte del general Ignacio Zaragoza”. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento

DERECHOS LABORALES

Oficio del gobierno de Guanajuato, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a los Ejecutivos de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus competencias, impulsen una renovación político laboral basada en el humanismo, la legalidad y lo tutela de los derechos humanos laborales, tanto individuales como colectivos de la clase trabajadora. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento

GASTOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES

Sobre la respuesta del Instituto Federal Electoral, realiza comentarios desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Oficios de los diputados Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Leonardo Arturo Guillén Medina, Armando Corona Rivera, Francisco Lauro Rojas San Román, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Josué Cirino Valdés Huezo, Israel Reyes Ledesma Magaña, José Luis Velasco Lino y Obdulia Magdalena Torres Abarca, con los que solicitud licencia para separarse de sus cargos como diputados por la cuarta circunscripción, I distrito del estado de Sonora, XII, VII, XIV, XVII, XXXVII y XXXIV distritos del estado de México, y tercera circunscripción, respectivamente. Aprobados, comuníquense

REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACION

La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, presenta exhorto al Ejecutivo federal para que publique en los términos de la ley el Reglamento de la Ley de Migración. Aprobado

SITUACION POLITICA NACIONAL

Sobre el tema en una primera ronda, hacen uso de la palabra los diputados:

César Augusto Santiago Ramírez

Dora Evelyn Trigueras Durón

Martín García Avilés

Juan José Guerra Abud

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

María Guadalupe García Almanza

Para la segunda ronda intervienen:

Laura Arizmendi Campos

Pablo Escudero Morales

Héctor Elías Barraza Chávez

José Gerardo de los Cobos Silva

Jesús Alfonso Navarrete Prida

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Oficios de los diputados Amador Monroy Estrada, Felipe Borja Texocotitla, José Ignacio Pichardo Lechuga, Sandra Méndez Hernández, David Ricardo Sánchez Guevara, Martha Elena García Gómez y Manuel Cadena Morales con los que solicitud licencia para separarse de sus cargos como diputados por los distritos XIX, V, XXIII, VIII XXII del estado de México, II del estado de Nayarit, y XXXVIII del estado de México, respectivamente. Aprobados, comuníquense

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Aarón Mastache Mondragón, diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley

MESA DIRECTIVA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Poítica, relativo a la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Tercer Año de Ejercicio, para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, correspondiente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Aprobado

Se aprueba y declara electo el diputado Mariano Quihuis Fragoso, como secretario de la Mesa Directiva para el periodo comprendido del 16 de diciembre del año 2011 hasta el 30 de abril del año 2012, quien toma protesta

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud

LEY FEDERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y EJECUCION DE SANCIONES - LEY ORGANICA DELPODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones y adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación con la iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado Alejandro Gertz Manero

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación a la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional en Materia del Sistema Penitenciario, presentada por la diputada Adriana Sarur Torre

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación a la iniciativa por la que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado José Luis Ovando Patrón

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención para las Mujeres en Reclusión, presentada por las diputadas Josefina Eugenia Vázquez Mota y Paz Gutiérrez Cortina

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, realiza comentarios de procedimiento

* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 29 de marzo de 2012, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

ASISTENCIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanas y ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se informa a la Presidencia que existen previamente registrados 303 diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 10:59 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 29 de marzo de 2012

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política.

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Del diputado Emilio Serrano Jiménez.

Del Instituto Federal Electoral, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para impedir el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales.

Del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para atender de manera integral el combate al delito de trata de personas.

De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para intensificar acciones que contribuyan a la prevención y combate al delito de trata de personas.

Cinco, del Gobierno del Estado de Guanajuato, con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Solicitudes de licencia

De los diputados Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Leonardo Arturo Guillén Medina, Armando Corona Rivera, Francisco Lauro Rojas San Román, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Josué Cirino Valdés Huezo, Israel Reyes Ledesma Magaña y José Luis Velasco Lino.

Agenda política

Comentarios relativos a la situación política nacional, a cargo de los Grupos Parlamentarios.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

De los grupos parlamentarios, relativo a la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, correspondiente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Votación)

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV Bis al Artículo 5 y un artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, con proyecto de decreto que Expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones; y adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Dispensa de trámites, Discusión y Votación)

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que adiciona un Párrafo Segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al Artículo 41 de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo del diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y el 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1o. y 3o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8o. y 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez Calzada “El Nigromante”, suscrita por los diputados Omar Fayad Meneses, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Antonio Benítez Lucho, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, Camilo Ramírez Puente, Víctor Humberto Benítez Treviño, María del Pilar Torre Canales, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Víctor Manuel Castro Cosío, María del Carmen Izaguirre Francos, Juan Enrique Ibarra Pedroza y José Luis Velasco Lino, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Hilda Ceballos Llerenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los Diputados Laura Arizmendi Campos, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 327 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado David Hernández Vallin, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley Orgánica de la Fiscalía de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que instruya al Secretario de Salud, para que se realicen anualmente métodos de comprobación y estadísticos, de los diversos programas de prevención y atención contra las adicciones que ha implementado, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud y de la Cofepris, se incluya en el Catálogo Universal de Servicios de Salud y en el Catálogo de Intervenciones Médicas Cubiertas por el Programa Seguro Médico para una Nueva Generación del Seguro Popular, la atención médico-quirúrgica de la insuficiencia Renal Crónica, a cargo de la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SCT recupere el cordón litoral erosionado de la Costa de Altamira, Tamaulipas, a cargo del diputado José Francisco Rábago Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Segob, realice un análisis de la viabilidad y conveniencia de eliminar el requisito de la visa a los nacionales de las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Salvador, suscrito por los Diputados Carlos Martínez Martínez, Sami David David y Ariel Gómez León, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, para que investigue probables irregularidades en el manejo y aplicación de los recursos otorgados a la SCT, delegación Chiapas, por concepto de ampliaciones en infraestructura carretera, ferroviaria y otros caminos rurales y carreteras alimentadoras, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable fortalezca la estrategia de difusión de las acciones y programas destinados al medio rural, a fin de incrementar la participación y su accesibilidad a la población más desfavorecida económica y cognitivamente, a cargo del diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al encargado del Fideicomiso para los Trabajadores Ex Braceros y al titular de Bansefi, para que busquen los mecanismos necesarios para que se les entreguen de manera inmediata los recursos a los trabajadores ex braceros, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Navarrete Prida; después el diputado Gerardo de los Cobos.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida(desde la curul): Señor presidente, muy buenos días, buenos días compañeros. Le quiero preguntar lo siguiente: el día de hoy de manera inusitada aparece en tres periódicos de circulación nacional una inserción —entiendo pagada—, donde a título personal el presidente de la Mesa Directiva, o sea usted, saluda la aprobación de reformas a los artículos 24 y 40 de la Constitución y los exhorta, a los Congresos locales, a que aprueben dicha reforma.

La pregunta que quiero hacerle es si esto fue pagado con recursos de la Cámara; si había un acuerdo de la Mesa Directiva para que a título personal se hiciera y se publicara una inserción de este tipo. Entiendo que hay una campaña institucional de difundir los logros de la Cámara y no donde hemos tratado de evitar todas las leyes que se han llevado a cabo en este sexenio, de evitar el culto a la personalidad, que surja una inserción de este tipo. Ojalá usted me pudiera contestar.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Me gustaría incluso que la Junta de Coordinación Política pudiera insertar un punto en el orden del día para discutir el tema y poder discutirlo con amplitud.

Esta Cámara de Diputados aprobó por dos terceras partes esas reformas constitucionales, las dos, y uno como presidente de la Cámara debe de respaldar y avalar los resultados del pleno de la Cámara de Diputados; si hay alguien que piense que no deben de aprobarse por las asambleas locales tiene todo su derecho de decirlo, pero el presidente de la Mesa representa al conjunto de la Cámara y el conjunto de la Cámara expresó su voluntad de reformar los artículos 40 y 24.

Sugeriría a la Junta de Coordinación Política que si tienen interés, tenemos un asunto de agenda política y podemos platicar con mucho gusto el asunto. Diputado Gerardo de los Cobos.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva(desde la curul): Gracias, presidente. Para solicitar que es muy importante que ya al final de este período legislativo y prácticamente de la propia Legislatura, no quede el tema de la reforma laboral en el aire.

Quisiera solicitar de usted, que no solamente en el ámbito de sus facultades jurídicas, sino también de sus posibilidades políticas y de orientación, solicite a la Junta de Coordinación Política que a ver si el PRI ya da su propuesta de quién puede presidir la Comisión de Trabajo y Previsión Social, porque llevamos meses sin sesionar.

El tema, desde que el señor Tereso Medina pidió licencia, ya ni siquiera se menciona en ninguna parte de este Congreso.

Han pasado más de 700 días desde que presentamos una iniciativa, el 18 de marzo del 2010, y hay pendientes más de un centenar de iniciativas en esa comisión. Estamos realmente ante la presencia de una gran falta de responsabilidad legislativa.

Quisiera pedirle nuevamente que por favor se haga la petición; si el PRI no quiere hablar de la reforma laboral, que lo diga, pero que se ponga un presidente en esa comisión que lleva —le digo, presidente—, en contra de lo que marca la normatividad, meses sin sesionar. Gracias por su atención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias. Preguntarle también, ya que el Partido Acción Nacional insiste en lo de la reforma laboral, quiero insistir en el tema de reforma política, porque también nos hace falta la presidencia de la Comisión de Gobernación.

Preguntarle si ya tenemos sustituto en la Comisión de Gobernación; quién va a sustituir al diputado Javier Corral.

También a pedir el apoyo, sobre todo del Partido Acción Nacional y de todas las fuerzas políticas, para que la reforma en materia política que establece, entre otras, la figura de la candidatura independiente, sea respaldada por este pleno de la Cámara de Diputados para que pueda enviarse a las Legislaturas locales, presidente.

Quiero que me informe acerca de la reforma política, ¿qué sabe usted? ¿Cuándo tenemos presidente en la Comisión de Gobernación? ¿Cuándo se reúnen las comisiones unidas? ¿Qué posibilidades tiene la reforma política de ser aprobada antes de que termine esta LXI Legislatura?

Lo segundo, presidente, preguntarle, porque en el orden del día aparece nuevamente una dispensa de trámites, discusión y votación de la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones y que adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, preguntarle si ese tema se va a abordar el día de hoy en la sesión del pleno. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Antes que otra cosa, decirle que el día de ayer nombramos a Agustín Castilla, presidente de la Comisión de Gobernación, el día de ayer, y que el punto que usted menciona nos ha informado el presidente de la comisión, que hoy se le dé solo lectura y se pase hasta la sesión del próximo martes, cuando se vote ese dictamen, señor diputado.

Hay muchos que tienen pidiendo la palabra y a todos los he anotado; si gustan tener la mano en alto, no tengo ningún problema y si guardan a que les toque el turno también, como ustedes decidan.

Diputado Mario di Costanzo Armenta.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Preguntar, el día de ayer usted me comentó que iba a plantear una serie de ajustes en el acta. Lo señalo, porque —insisto— solicité que se publique la lista que entregué en la Gaceta Parlamentaria. Esto cobra cada día más importancia.

El día de ayer uno de los artífices del Fobaproa, uno de los culpables de que esa lista exista ya está atacando a Mexicana de Aviación, Vicente Corta, el ex secretario ejecutivo del IPAB, consultor y asesor de Aeromexico; está ya nombrado como interventor para supervisar y para ponerle el pie a Mexicana de Aviación.

Es muy lamentable que esto esté sucediendo y que no hagamos nada, y que cuando se toque el tema de Fobaproba, en esta Cámara de Diputados lo único que hagan es esconder las evidencias, esconder la realidad y esconder el fraude.

Usted se comprometió a pagar esto y a darnos una explicación hoy; le suplico que nos dé la información de porqué o de qué se acordó en términos de cómo se van a proponer las actas y cómo van a ser publicadas.

Pero les repito, insisto respetuosamente que esa acta que entregué y que fue para evitar la condecoración de un hampón, se publique en la Gaceta Parlamentaria.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El día de hoy lo tratamos en la Mesa Directiva como nos comprometimos y la Mesa Directiva, bajo un estudio que hicieron nuestros compañeros de Proceso Parlamentario, nos explicaron de manera muy adecuada que las actas siempre han sido generales y sucintas, y no se pueden incorporar intervenciones específicas.

Que las intervenciones quedan íntegras en el Diario de los Debates, que esa está también publicada y que los documentos que usted nos dio se incorporaron al expediente parlamentario, como ordenamos.

Publicar documentos que los diputados nos soliciten en la Gaceta Parlamentaria implicaría una circunstancia que no hemos hecho nunca. No hay posibilidad de que lo publiquemos en la Gaceta Parlamentaria, pero está incorporado al expediente y está, evidentemente, su intervención íntegra en el Diario de los Debates.

No podemos, pues, modificar un acta general. Sería, incluso, un abuso para los diputados, porque la Mesa Directiva tendría que escoger cuál es la parte importante de la intervención de cada diputado quedando a un criterio discrecional; deben de ser actas generales y para guardar la fidelidad de la intervención de los diputados ésta queda íntegra en la versión estenográfica que es pública, y no a un criterio particular de una Mesa Directiva de qué temas sí y qué temas no incorporar en una acta.

Entonces, vamos a continuar haciendo las actas como se han hecho hasta hoy, y así lo mantendremos.

Le informo que su intervención está íntegra en la versión estenográfica y que su documento se incorporó íntegro también al expediente legislativo. Si usted nos pide que aparezca en el acta ese documento específicamente, no lo podemos hacer, pero no hay diálogo, ya le di la palabra, voy con el que sigue en la lista.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Para hechos.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Para hechos de qué?

Enoé Margarita Uranga Muñoz.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Presidente, con la solicitud muy puntual de que nos informe en esta sesión. Ha habido dos planteamientos que usted no ha respondido; el primero, tenemos aprobada ya una parte de la reforma política que debió ser enviada a los estados para su aprobación y no ha sido enviada, salvo que esté yo equivocada.

Quiero preguntar la razón de por qué usted no ha enviado esta reforma y por qué no ha sacado en consecuencia un bonito desplegado invitando a que se apruebe la reforma política, o que necesitamos hacer.

Lo segundo es, el planteamiento que entiendo le hicieron fue, ¿a cuenta de qué usted presentó en representación de esta soberanía, este desplegado festejando la aprobación del artículo 24 y haciendo este exhorto?

Usted está desde hace tiempo acompañando de manera muy amorosa y cariñosa con porras, al injerencista en nuestro Estado, el representante del Estado vaticano Joseph Ratzinger, entiendo que es un entusiasmo personal suyo, pero la reforma al 24 constitucional y la publicación del desplegado salió en su carácter de presidente, y también usted fue allá en el carácter de presidente de la Mesa.

Le pregunto de nuevo, en acompañamiento a lo señalado por el diputado Navarrete, ¿dónde se aprobó esa publicación, y si fue a cuenta de usted quién erogó los gastos?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le vuelvo a informar, compañera. No puedo mandar la reforma política al recorrido constitucional mientras este pleno no la apruebe. Ésa es la razón. Estaría deseoso de que la reforma constitucional ya estuviese haciendo el recorrido por los estados de la República, pero usted como legisladora —muy avezada que es— sabe que tenemos un proyecto del Senado de la República que no ha sido aprobado por el pleno; mientras no lo apruebe el pleno, no puedo mandarla al recorrido constitucional. Ésa es la simple y sencilla razón.

Informaba que ya se nombró ayer al presidente de la Comisión de Gobernación, el PAN hizo la propuesta y fue aprobada el día de ayer el nuevo presidente. Seguramente pronto la Comisión de Gobernación se reunirá para votar el dictamen que ya votó a favor la Comisión de Puntos Constitucionales, que ya lo hizo, pero falta que lo vote Gobernación y luego que se reúnan en comisiones unidas y posteriormente que se traiga al pleno y se vote; inmediatamente que eso suceda lo mandaremos, como marca la Constitución, a los estados.

Y lo segundo. Asistí a los eventos del jefe de Estado Vaticano, en la recepción en el aeropuerto y su despedida, como representante de un Poder que fue invitado; no asistí a ningún evento litúrgico ni a ninguna misa por la misma razón, porque soy un representante de un Poder colegiado, donde existen diversas posiciones al respecto. Ésa fue la razón.

Quienes sí decidieron ir a misa estaban en todo su derecho y desde mi punto de vista, no rompieron en lo absoluto al Estado laico quienes así decidieron hacerlo. Es su opinión personal, y el presidente de la Mesa Directiva tiene la representación de la Cámara, ésa es mi facultad constitucional.

Efectivamente, decidí ayer publicar un desplegado, felicitando la aprobación que esta misma Cámara ya había hecho por dos terceras partes, que la voluntad de este pleno decidió, respetando la opinión de otros compañeros.

Me parecía muy saludable que el artículo 40 constitucional, que incorpora República laica, y que el artículo 24 constitucional, que fue aprobado por dos terceras partes de los diputados y de los senadores, merecía un saludo de esta Cámara de Diputados. Eso es lo que a mí me pareció.

Habrá gente que no le parezca, pero tengo que hacer lo que la mayoría decidió, y la mayoría decidió que esas reformas se votaron a favor, por más de dos terceras partes de las dos Cámaras, de los diputados, y ojalá pronto lo aprueben las Legislaturas locales.

La diputada Alin Nayely de Jesús Sánchez; desde su curul, compañera diputada.

La diputada Alin Nayely de Jesús Sánchez(desde la curul): Con su venia, señor presidente. Primero, agradecerle a esta Mesa Directiva el exhorto que se hizo en sesiones pasadas al presidente del Tribunal Superior de Justicia, derivado de los sucesos.

La verdad es que entregó un informe el presidente del Tribunal y que este informe, cabe señalar, que lo extiende al Consejo de la Judicatura, el cual no viene firmado, testado ni siquiera por el presidente como por el Consejo, siendo meramente una nota informativa de hechos que quedan todavía sin claridad; hechos que realizaron el peritaje de dicho tribunal y de dichas oficinas de los juzgados civiles ubicados en Fray Servando, un domingo, tres días después del suceso que todo mundo conocemos.

Es para enviar de nuevo un exhorto al presidente del Tribunal, así como al director ejecutivo de Obras y Mantenimiento de los Servicios del Tribunal Superior de Justicia y al director de Protección Civil del mismo tribunal, para que este asunto se tome con la seriedad que es necesaria.

Los enviados de dicho tribunal manifiestan estar amenazados con actas administrativas, el levantamiento de las mismas si no se presentan; el edificio visiblemente muestra lesiones derivadas dé, e incluso le hacen una invitación al presidente del tribunal para que esté ubicado él en el quinto y onceavo piso en horas laborales, para que vea cómo se cimbra el edificio.

Creo que el exhorto que enviamos en una primera ocasión, a través de su conducto, no fue totalmente tomado con la seriedad que amerita, tan es así que la respuesta viene sin firma, tanto del presidente como de los consejeros, y el peritaje que hacen ni siquiera lo hacen personas externas, no habiendo ni siquiera una comisión, un comité, nada que así valore.

Simplemente mi intervención es para volverlo a exhortar, incluso pedirle a la Comisión de Justicia que podamos tener una reunión, tanto con jueces como secretarios de acuerdo, así como al personal del tribunal y poderle dar seguimiento a este asunto, en donde principalmente ellos solicitan la reubicación de estos juzgados. Es tanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Analizaremos en la próxima Mesa Directiva la posibilidad de mandar un nuevo exhorto, compañera diputada. Diputado Arturo Santana Alfaro.

El diputado Arturo Santana Alfaro(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Nada más para complementar la intervención del compañero Jaime Cárdenas, en el sentido de lo que viene hoy impreso en la Gaceta Parlamentaria, como punto tres, de la declaratoria de publicidad de los dictámenes.

El dictamen de las Comisiones Unidas —dice ahí claramente— de Seguridad Pública y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones y adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mismo que incluso viene aquí encorchetado con una dispensa total de trámites, discusión y votación.

En ese sentido, diputado presidente, nada más agregar que el mismo dictamen, además de todo lo que argumentó mi compañero Cárdenas Gracia, no viene publicado en la Gaceta Parlamentaria y por tanto, no conocemos a cabalidad cómo viene ese dictamen.

Segundo. No ha habido una sesión ordinaria de comisiones unidas para dictaminar este importante asunto.

Tercero, solicitar de manera respetuosa que se cumpla a cabalidad el procedimiento legislativo; de lo contrario estaríamos otra vez ante la violación de la propia normatividad de esta Cámara de Diputados. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Hemos acordado con el presidente de la comisión que hoy solamente le daremos publicidad y no se le dará ninguna dispensa de trámite, para dar la oportunidad del trámite correspondiente con ustedes.

El diputado Arturo Santana Alfaro (desde la curul): El problema es que no han sesionado las comisiones unidas. No puede haber dispensa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No, no. No va a haber dispensa de trámites. El diputado Ariel Gómez de León.

El diputado Ariel Gómez León(desde la curul): Gracias, señor presidente. Para hacerle respetuosamente una solicitud de que nos permita hoy, si en agenda política o en el proceso que usted considere con la gente que lo asesora, poder integrar —si así lo tiene a bien la presidenta de la comisión, a la cual soy integrante, que es la de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios—, para que el día de hoy la comisión pudiese pronunciarse por algo que estamos dejando pasar, señor presidente, en el orden del día de hoy, que pudiéramos integrar la intervención de ella si así lo tiene a bien, de lo siguiente:

Sé que hoy le van a tundir con todo al presidente por lo que pasó en días anteriores de su mini informe y de más, pero lo que nosotros queremos, no es subir con mantas ni atrofiar el trabajo que usted está haciendo como presidente de esta Cámara ni tampoco atrasar los trabajos de la misma.

En la comisión afortunadamente ayer decidieron apoyar una propuesta de un servidor para que exhortemos al presidente de la República, porque ya va a cumplir un año que esta Cámara sacó, aprobó y trabajó, en una de las mejores leyes que tenemos, que es la de Migración, y al cumplir un año sin reglamento, ya se está empezando —señor presidente— a tratar de hacerle parches, reformas y demás, cuando es una ley ejemplo y la más importante.

Pedirle, señor presidente, que nos permitiera más adelante, en su orden del día, integrar —como usted lo tenga considerado— a los integrantes de la comisión; queremos decirle que es una ley lucidora para el mismo presidente y para esta República; es una ley que trabajamos en esa comisión y todo el pleno lo hizo. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Me he reunido con una comisión y con la propia presidenta de la comisión, y hemos acordado en un momento del orden del día permitir que hagan el exhorto. Lo hará la propia presidenta, en compañía de los legisladores de la comisión y los diputados solidarios que lo quieran acompañar. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, respaldo plenamente el llamado del diputado Navarrete y de la diputada Uranga, en el sentido de que no tenía facultades para ese desplegado. No lo tenía; primero, porque no se estila que eso se haga.

No recuerdo en ningún caso anterior que eso haya sucedido por la Presidencia de la Mesa Directiva.

Segundo, porque usted representa a toda la Mesa Directiva, no a dos tercios. Ayer toda la fracción del PRD votó en contra de la reforma al 24 constitucional, toda, alegando la vulneración al Estado laico. Es un debate vivo.

Y pedirles a los Congresos locales que la aprueben es una interferencia injustificada; si quiere usted debatir el tema, se puede debatir, pero no puede, a nombre de la Cámara, pedirles a las Cámaras locales que aprueben esta iniciativa que sigue en debate en todos los espacios públicos.

Le tomo la palabra de que se meta en el orden del día esa discusión, porque me parece una discusión de lo más importante. Creo que es muy grave el avance de la jerarquía católica, es muy grave la vulneración al Estado laico.

No se aprobó Estado laico, se aprobó República laica y quién sabe qué entelequia sea ésa. Ni siquiera se aprobó lo que esta soberanía había planteado. Sí es un debate vivo, sí es un hecho delicado.

Por otro lado, por ejemplo, en la reforma política, las candidaturas independientes están aprobadas en firme por el Senado y por nosotros y no hizo el mismo trámite, no solicitó a las Legislaturas que se aprobara esto. Creo que sí hay un trato diferenciado. Creo que usted como Presidente de la Cámara nos representa a todos; a los que pensamos de una forma y a los que pensamos de otra, y como no puede decir las dos cosas porque sería esquizofrénico, lo razonable es: ya está el debate, ya está la decisión mayoritaria de la Cámara, ya va el proceso constitucional, que cada Legislatura decida lo que crea más conveniente, porque inclusive ayer el Senado recibió de 10 Congresos locales, la petición de no aprobar esa iniciativa de reforma constitucional.

Por ejemplo, Jalisco, interesante que el estado de Jalisco haya pedido —el Congreso— la no aprobación, solo por poner uno de los ejemplos.

Segundo, solicitarle también el tema sobre el informe. Usted por supuesto que es libre de declarar lo que sea, pero hoy justo vamos a debatir lo que ayer llamó Calderón un informe y que no es un informe; en el marco legal constitucional, él tiene que informar a esta soberanía, al Congreso en pleno, el 1o. de septiembre, y como no puede venir, lo hace por escrito.

Usted dice que tiene derecho a informar. No, lo de ayer no fue un informe, fue un acto ilegal que lo vamos a discutir y me parece también delicada esta aseveración hecha por usted.

Finalmente, sobre la reforma laboral. Me dan una ternura los panistas, que ya se acabó esta Legislatura y todavía quieren fastidiar más a los trabajadores del país, liquidando sus derechos. No, diputados del PAN, no se va a aprobar ese atropello a la nación. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Simple y sencillamente reivindico mi derecho a la libertad de expresión, que todo mundo tiene y que yo también lo tengo; no me parece democrático que uno piense que solamente el derecho es para uno y se niegue a los demás. Tengo mis propias opiniones, estoy convencido de ellas y las defiendo. Tiene la palabra el diputado Juan José Cuevas García.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Al contrario, creo que es un atropello tener una reforma laboral anquilosada, con más de 40 años.

El Partido Acción Nacional siempre ha estado dispuesto, hoy, mañana y cuando quieran, a buscar la manera de aprobar las reformas que le hacen falta al país, sea laboral, energética, educativa, hacendaria, la política o la de seguridad. Siempre estaremos dispuestos a hacer los cambios necesarios en bien del país.

Hoy quiero hacer un reconocimiento a la licenciada, a la maestra Gloria Guevara Manzo, secretaria de Turismo, por lo del Tianguis Turístico que se dio en Puerto Vallarta, Jalisco y Bahía de Banderas, Nayarit; dos municipios diferentes, dos estados diferentes, dos gobiernos diferentes, emanados de diferentes partidos y que conjuntaron, en bien del país, un trabajo excelente. Fue un tianguis turístico en verdad que bien merecía el país, nuestro país, que es México.

Fueron 36 años en Acapulco, iniciado con Miguel Alemán, un reconocimiento para este ex presidente, y sí, Acapulco, esos 36 años haberlo tenido y haberlo gozado y ahora por 37 ocasión que es itinerante, nos fue excelente en el municipio, ya que hubo una derrama por más de 140 millones de pesos, donde participaron más de 30 países.

Decirles que la imagen que dejó para nuestros municipios, tanto Puerto Vallarta, Jalisco, como Bahía de Banderas, Nayarit, es de lo mejor y ojalá y este tipo de eventos, este tipo de tianguis itinerante llegue a todos y cada uno de los estados.

Una felicitación a los presidentes municipales, a los gobernadores, al presidente Felipe Calderón, que estuvo presente y siempre abogando por el bien del turismo en México.

Decirles a todos los legisladores que también participamos felicidades y ojalá que a todos nos llegue. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Janet Graciela González Tostado.

La diputada Janet Graciela González Tostado(desde la curul): Señor presidente, solicito de la manera más atenta, y ojalá que se unan todos los demás partidos conmigo, que cancelen de manera inmediata todos esos comerciales televisivos que dicen: Gracias al gobierno del presidente de la República tenemos más obras, tenemos salud, cuando es gracias al pago de los impuestos de los mexicanos y gracias a la aprobación de nosotros, los diputados. Ésa es mi petición, señor presidente. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada, a partir de mañana está prohibida toda la propaganda gubernamental; así que su exhorto va a ser muy rápidamente aceptado. Tiene toda la razón, diputada, así será.

La diputada Janet Graciela González Tostado (desde la curul): No se burle.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Domingo Rodríguez Martell.

El diputado Domingo Rodríguez Martell(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Solamente para decirles que nos preocupa mucho que esta Legislatura ya está terminando y ya se aprobaron reformas para favorecer a los jóvenes, a las mujeres y por ahí hay un grupo de compañeros que está planteando la reforma laboral —y comparto lo que dice el diputado Noroña de que perjudica mucho a los trabajadores—, y pareciera ser que no hay ningún compromiso para avanzar en cuanto a la promulgación de la ley de consulta para pueblos indígenas y la ley para el desarrollo integral de los pueblos indígenas.

Esto lo digo, porque en cada ocasión que se convoca a reuniones en la Comisión de Asuntos Indígenas, nuestros compañeros, tanto del PRI como del PAN, están haciendo vacío.

Quisiera pedirle muy respetuosamente que hiciera un exhorto a los compañeros y compañeras que integran esta comisión para que nos apresuremos en la dictaminación. Entiendo, por voz del presidente de la comisión, que ya hay un predictamen de parte de la Junta Directiva y que solamente falta procesar el interés de la comisión en su pleno.

Mi ruego y mi atenta súplica es para que pudiera hacer un exhorto la Presidencia de esta Cámara para que las cosas avancen y avancen bien. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Lo retomaremos en la Mesa Directiva, diputado Domingo Martell. Diputado Ricardo Sánchez Gálvez.

El diputado Ricardo Sánchez Gálvez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Me va a perdonar que disienta de usted, pero lamentablemente usted no puede de motu proprio¸ alegando, decir que en función de su libertad de expresión puede hacer la declaración que usted pretenda. Perdóneme, pero lo siento, no puede y menos a nombre de la Cámara de Diputados.

Entiendo que es una representación la Mesa Directiva como órgano colegiado y usted de manera unilateral está impedido a tomar decisiones sin antes consultárselas a sus compañeros.

Quisiera saber si el día de mañana el diputado Bonifacio Herrera pudiera hacer una declaración del tamaño de las que usted hace, sin tomarle en cuenta al presidente. Usted dijo: es mi libertad de expresión. Disiento.

Fue muy claro el diputado Alfonso Navarrete Prida, al hacerle los cuestionamientos, ¿los pagó usted de su bolsa? No nos ha contestado, ¿los pagó usted de su bolsa? Si usted los pagara de su bolsa sabría entonces cuánto costó cada inserción en los medios en los que éstos fueron publicados; cuando es la Cámara, pues nos interesa el costo que esto represente.

En segundo término, si consultó a la Mesa Directiva y si lo hizo también con la Junta de Coordinación Política. Ése es un tema.

El segundo, es hacerle una cordial, atenta y respetuosa invitación, que me parece una falta de respeto para todos los compañeros diputados. Hoy a las 10:30 de la mañana teníamos el quórum suficiente para haber iniciado la sesión; estaba usted —como lo suele hacer en otras ocasiones— dando rueda de prensa en las escaleras para subir al estrado. Creo que eso atenta también contra la productividad en esta Cámara, y le pediría que buscase usted la oportunidad y el tiempo más propicio sin que se detengan los trabajos de esta Legislatura y que usted convoque a sus ruedas de prensa, a la mejor como lo hacía alguien antes a las 6 de la mañana, y aquí podamos iniciar a la hora que somos convocados. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado, le rogaría que leyera la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 23, para que vea usted cuáles son las atribuciones del presidente de la Mesa Directiva, respecto a los temas que usted mencionó. Seguramente si lo lee, va a poder encontrar ahí la respuesta de por qué puedo hacer ese tipo de publicaciones.

Además —insisto— mi libertad de expresión puede ser compartida o no, mis opiniones por algunos compañeros, pero cuando doy declaraciones a la prensa las hago a título personal y las seguiré haciendo; no está a discusión mi libertad de expresión y respeto mucho las opiniones contrarias a las mías, porque éste es un Congreso democrático donde tenemos opiniones a veces coincidentes y a veces diferentes. Pero soy un hombre que sabe defender sus ideas y que no va a renegar de ellas.

Diputado Camilo Ramírez Puente.

El diputado Camilo Ramírez Puente(desde la curul): Gracias, presidente. Buenos días a todas y a todos, compañeros diputados. Presidente, únicamente para externar: el Grupo Parlamentario de Acción Nacional no pide ni suplica la emisión del dictamen de la ley laboral, lo exige, y no lo exige porque sea una postura del partido, lo exige porque es un reclamo de la sociedad y es necesariamente un derecho que tienen los mexicanos y mexicanas de tener un trabajo digno y los empresarios y los emprendedores la certidumbre jurídica de que su inversión no se va a perder por deficiencias o ambigüedades de la ley; no es una postura gratuita ni dadivosa.

Estamos de acuerdo en que a México le faltan muchos temas por resolver, pero el laboral es uno de ellos y es uno de los principales que inciden en la pobreza y en la falta de oportunidades, que tanto y tanto defienden algunos y se rasgan las vestiduras cada vez de las 10 mil veces que suben a tribuna. Ésa es una realidad, presidente.

La ley laboral no es una situación de que si queremos o no queremos, es una necesidad, y esta Cámara pasará a la historia como la Cámara que ni siquiera trató en comisiones ése asunto. Eso es lamentable, pobre respuesta la que daremos al concluir esta Legislatura, y es claro y me lo explico, ¿por qué esas viscerales oposiciones? Es claro, si es desde allá, desde donde regenteamos a los pobres y de donde sacamos los votos para venir aquí a ser sus pseudorepresentantes.

Hoy por hoy esa es la bandera de algunos, y con la que viven y con la pobreza con la que medran. Verdaderamente sí se nos puede acusar de tiernos por esperar esta reforma, pero no se nos va a poder acusar de indolentes ni de que dejamos pasar una oportunidad, que la historia nos está exigiendo.

¿Se hace poco 40 años para que no haya una ley laboral nuevamente? ¿Se hace poco? Quizá sea poco para algunos que todavía están empecinados en darle a lo peor del sindicalismo nuevamente trabajo, creando una nueva central de energía eléctrica, o una nueva compañía de energía eléctrica para volver a contratar a aquellos que han sido despedidos por ineficientes y obsoletos. Eso es todo lo que quisiera comentar, presidente. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado José Antonio Yglesias Arreola.

El diputado José Antonio Yglesias Arreola(desde la curul): Gracias, presidente. Primero que nada quiero agradecer a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política el exhorto que se le hizo a la Secretaría de Gobernación para que liberaran los recursos inmediatamente para atender los sismos que ocurrieron en el estado de Guerrero y de Oaxaca.

Pero también —tal y como lo advertí el jueves pasado— dije que esos recursos del Fonden podían ser utilizados electoralmente; el día de hoy, en el municipio de Pinotepa Nacional, se encuentra en audiencia pública el titular del Ejecutivo junto con los integrantes de su gabinete; el día de hoy están entregando ambulancias a distintos municipios y ambulancias que se pudieron haber entregado mucho antes, ya que afortunadamente también no hubo desgracias personales ni heridos en estos sismos que ocurrieron allá.

Advertimos que esos recursos podían condicionarse. Ahorita tenemos las quejas de varios presidentes municipales que efectivamente se está haciendo así.

Queremos hacer un atento llamado y respetuoso llamado al gobierno de Oaxaca para que se atiendan a todos los presidentes municipales, independientemente de la filiación política que tengan y que no se lucre con el dolor de la gente de esa región.

Por otro lado, también denunciar que en la región de la Costa, el gobierno federal en todos los señalamientos carreteros que hay en esa región, su programa que anuncia Vivir Mejor, hoy le ha cambiado; hoy le ha cambiado y le ha puesto: Juntos Vivir Mejor. Un claro mensaje subliminal que mandan con las iniciales de su candidata a la Presidencia de la República. Eso lo demostraremos con fotografías, donde están estos mensajes ya en todas las carreteras del estado de Oaxaca. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, por último, el diputado Hernández Juárez.

El diputado Francisco Hernández Juárez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Realmente yo no acusaría a los panistas de ingenuos ni de tiernos, los acusaría de insensibles.

El día de ayer yo escuché un informe, que la verdad me costó trabajo, me tardé un poco en tratar de interpretar de qué país hablaban. Seguramente no de México y seguramente no de los trabajadores mexicanos.

Insisto, hace unos días Inegi publicó un estudio donde deja claro que la mano de obra mexicana ya es de las más baratas del mundo y que cada día aumenta el empleo precario y las condiciones laborales en que los trabajadores no tienen ningunas prestaciones.

El PAN insiste en una reforma laboral, en donde pretende abaratar más la mano de obra mexicana y limitar los derechos de los trabajadores; seguramente que si el PAN fuera sensible, cuando menos hubiera tomado nota de lo que se aprobó en la Ley de Derechos Humanos y vería que ya ninguna ley laboral puede estar por debajo de los acuerdos internacionales, específicamente los de la OIT. De manera que estoy convencido que se necesita una reforma laboral —el propio PRD presentó una propuesta—, pero para mejorar las condiciones de todos los mexicanos, incluidos los trabajadores. De manera que es importante que quede claro que estamos pugnando por una reforma laboral.

Pero sobre la base de hacer una reforma para afectar a los trabajadores, de ninguna manera estaremos de acuerdo a transigir en una condición como ésa. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea...

Compañeros, han hablado 17 oradores y siguen anotándose conforme se sigue pasando; algunos llegaron a media discusión y llegan entrando pidiendo la palabra, por esa razón, compañeros, 17 oradores y con el argumento de que estamos retrasando el trabajo legislativo, compañeros, me parece es el momento de avanzar.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintiocho de marzo de dos mil doce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos siete diputadas y diputados, a las once horas con seis minutos del miércoles veintiocho de marzo de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

A las once horas con nueve minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos nueve diputadas y diputados.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del orden del día. En votación económica se dispensa la lectura al acta de la sesión solemne, del día veintisiete de marzo del presente año, que de la misma forma se aprueba. En votación económica se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Se somete a discusión e intervienen los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y Mario Alberto Di Costanzo Armenta, ambos del Partido del Trabajo, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por la que informa que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo que se encuentran publicados en Gaceta Parlamentaria. De conformidad con el artículo ciento ochenta, numeral dos, fracción segunda, del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

b) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambio de integrantes de Juntas Directivas de Comisiones Ordinarias. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

c) Del diputado Salvador Caro Cabrera, por el que comunica su separación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con efectos a partir del lunes veintiséis de marzo del año en curso. De enterado. Comuníquese.

d) Del diputado Pedro Vázquez González, coordinador del Partido del Trabajo, por el que informa que el diputado Salvador Caro Cabrera se ha incorporado al Grupo Parlamentario. De enterado. Comuníquese.

e) De la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, con la cual remite información relativa a la fórmula de los diputados de la lista regional a quienes corresponde cubrir la vacante en la Cámara de Diputados. De conformidad con lo que disponen los artículos veinte, párrafo tres, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y veinte, numeral uno, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, llámese al ciudadano Eliseo Francisco Mendoza Berrueto, para rendir protesta de Ley.

f) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del nonagésimo tercer Aniversario Luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, que tendrá lugar el diez de Abril del año en curso. Se designa una comisión en representación.

g) De la Secretaría de Gobernación, contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remiten a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento.

h) De los diputados:

• Luis Félix Rodríguez Sosa, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Tercer Distrito Electoral del estado de Morelos, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputada federal electa en el Sexto Distrito Electoral del estado de Chiapas, a partir del veintinueve de marzo hasta el treinta de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

El Presidente informa a la Asamblea que el ciudadano Mariano Quihuis Fragoso, diputado federal electo en la Primera Circunscripción Plurinominal, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarlo en el acto de rendir protesta de Ley, y entra en funciones.

i) De la Cámara de Senadores, con las que remite Minutas con proyecto de decreto:

• Que expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaría del párrafo séptimo del artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Que reforma los artículos sesenta y cinco Bis y ciento veintiocho, y adiciona los artículos sesenta y cinco Bis uno, sesenta y cinco Bis dos, sesenta y cinco Bis tres, sesenta y cinco Bis cuatro, sesenta y cinco Bis cinco, sesenta y cinco Bis seis, y sesenta y cinco Bis siete a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

La Secretaría da lectura a la propuesta de Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de las Mujeres, para que se reforme el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de integrar elementos objetivos y técnicos para contar con un sistema de indicadores que permita dar seguimiento a la violencia feminicida en todo el país y perfeccionen el mecanismo de la Alerta de Violencia de Género para su eficaz funcionamiento. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyectos de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de las Comisiones:

• De Gobernación por los que concede permiso a los ciudadanos:

– Cruz Isaac Muñoz Navarro, pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos.

– Octavio Paredes López, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

– Peter Hans Katz Bachruch, y Erik Mugerdich Baloyan Bárbara, para aceptar y usar las Condecoraciones de Honor al Mérito, en Grado de Primera Clase, que le otorga el Gobierno de la República de Austria, y de la Orden del Imperio Británico, en Grado de Miembro, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

– Mayeli Toscano Aguiar, Mónica Varela Barajas, Jorge Antonio Estrada López, José de Jesús Coronel González y Patricia Frías Moreno, puedan prestar servicios en las Embajadas de las Repúblicas de Chile e Iraq en México.

• De Justicia, por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.

La Presidencia informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

La Presidencia informa que fue recibida comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se someta a discusión y votación el dictamen de la Comisión de Justicia antes mencionado. Desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Mario Alberto Di Costanzo Armenta, Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional; y Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional. Habiéndose cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, en votación económica, la Asamblea autoriza que se ponga a discusión y votación.

Se da inicio a la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Justicia, por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Víctor Humberto Benítez Treviño. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Laura Itzel Castillo Juárez, y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Olga Luz Espinosa Morales, del Partido de la Revolución Democrática; Josué Cirino Valdés Huezo, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelaciones de los diputados Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática; Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional; y Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido. El Presidente informa a la Asamblea que se reservan para discusión en lo particular los artículos setenta y dos, adición de un segundo párrafo; ciento trece, fracción octava; ciento veintisiete, primer párrafo; y ciento setenta y nueve, adición de un segundo párrafo, de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por doscientos setenta y nueve votos a favor; catorce en contra; y ocho abstenciones. Se concede el uso de la palabra para presentar en un solo acto las propuestas de adición y modificación al diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Partido Acción Nacional, las cuales en votación económica se consideran suficientemente discutidas, acto seguido la Secretaría da lectura a las propuestas, en votación económica se aceptan las modificaciones presentadas, y en votación nominal se aprueban en particular los artículos reservados con las modificaciones aceptadas por la Asamblea por doscientos setenta y dos votos a favor; doce en contra; y nueve abstenciones. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción E, del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Equidad y Género, que adiciona una fracción séptima al artículo treinta y seis, recorriéndose las demás en su orden, y un artículo cuarenta y seis Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el proyecto de decreto a nombre de la Comisión a la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo. Fijan postura de sus grupos parlamentarios las diputadas María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano; Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; Norma Leticia Orozco Torres, del Partido Verde Ecologista de México; Guadalupe Valenzuela Cabrales, del Partido Acción Nacional; y Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo; y en pro la diputada Silvia Fernández Martínez, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido. La Presidencia informa que se recibieron solicitudes de reserva al artículo cuarenta y seis Bis de las diputadas Marcela Guerra Castillo, Teresa del Carmen Incháustegui Romero y Laura Itzel Castillo Juárez, las cuales no son de admitirse, toda vez que la discusión versa únicamente sobre lo modificado por la Cámara de Senadores, que corresponde al artículo segundo transitorio, de conformidad con lo que dispone la fracción E del artículo setenta y dos constitucional. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos setenta votos a favor; cuatro en contra; y catorce abstenciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de ilustración la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

b) De Justicia, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos en contra de medios o sistemas informáticos. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el proyecto de decreto a nombre de la Comisión al diputado Luis Carlos Campos Villegas.

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

Fijan postura de su grupo parlamentario los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González, del Partido Verde Ecologista de México; Olga Luz Espinosa Morales, del Partido de la Revolución Democrática; y Gregorio Hurtado Leija, del Partido Acción Nacional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra del dictamen los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo. En su oportunidad responde alusiones personales a nombre de la Comisión de Justicia, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

En votación económica se considera suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos setenta y un votos a favor; nueve en contra; y cuatro abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

c) De Salud, que adiciona el artículo noventa y siete Bis a la Ley General de Salud. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Miguel Antonio Osuna Millán. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Ana Elia Paredes Arciga, del Partido Acción Nacional; Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; y Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y ocho votos a favor; y siete en contra. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

d) De Transportes, que adiciona un segundo párrafo a la fracción octava del artículo quinto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión al diputado Alejandro del Mazo Maza. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados José M. Torres Robledo, del Partido de la Revolución Democrática; María de la Paz Quiñones Cornejo, del Partido Revolucionario Institucional; y Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelación del diputado Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos sesenta y cinco votos a favor; y una abstención. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

e) De Salud, que reforma el artículo ciento sesenta y tres de la Ley General de Salud. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Leandro Rafael García Bringas, del Partido Acción Nacional; Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; y Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y tres votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación a diversos temas legislativos los diputados María Esther de Jesús Scherman Leaño, y Pedro Ávila Nevárez, ambos del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

A solicitud de la diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional, la Presidencia lamenta el sensible fallecimiento de Benjamín López Aguirre diputado de la quincuagésima Legislatura e invita a la Asamblea a guardar un minuto de silencio en su memoria.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las iniciativas de los siguientes diputados: María del Carmen Izaguirre Francos, del Partido Revolucionario Institucional, Jaime Arturo Vázquez Aguilar; Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Partido Revolucionario Institucional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Hilda Ceballos Llerenas, del Partido Revolucionario Institucional; y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quienes solicitaron a la Secretaría, sean inscritas en la próxima sesión. En consecuencia se turnan las siguientes:

a) Iniciativas con proyecto de decreto, de los diputados:

• Nancy González Ulloa, del Partido Acción Nacional:

– Que reforma el artículo cuarto de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

– Que expide la Ley Federal de Juegos y Sorteos y se deroga la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno diciembre de mil novecientos cuarenta y siete. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Ovidio Cortázar Ramos, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cincuenta y uno y cincuenta y dos de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Óscar Saúl Castillo Andrade y María Joann Novoa Mossberger, del Partido Acción Nacional, para exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública y a los Secretarios de Educación de las entidades federativas, realicen acciones para evitar la deserción escolar, fortaleciendo la educación secundaria. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que emita un acuerdo que amplíe los beneficios del “Acuerdo que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos”, publicado el doce de marzo de dos  mil ocho en el Diario Oficial de la Federación. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

El Presidente levanta la sesión a las quince horas con treinta y ocho minutos y cita para la próxima que tendrá lugar mañana jueves veintinueve de marzo de dos mil doce a las diez horas.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Proceda la Secretaría poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Agustín Torres Ibarrola cause baja como secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Que el diputado Francisco Javier Orduño Valdéz cause baja como integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Que el diputado Agustín Torres Ibarrola cause alta como integrante en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Que el diputado Francisco Javier Orduño Valdéz cause alta como integrante en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que la diputada Ivideliza Reyes Hernández cause baja como integrante de la Comisión de Pesca.

• Que la diputada Ivideliza Reyes Hernández cause baja como integrante de la Comisión de la Función Pública.

• Que la diputada Ivideliza Reyes Hernández cause baja como integrante de la Comisión de Energía.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que la diputada Ivideliza Reyes Hernández cause baja como integrante de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores braceros.

• Que el diputado Enrique Torres Delgado cause alta como integrante en la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores braceros.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.



COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.

Respetable diputado:

Por medio del presente le comunico que el día 27 de marzo de 2012, esta Comisión Nacional emitió la recomendación 1VG/2012, perteneciente al expediente CNDH/1/ 2011/1/VG, sobre la investigación de violaciones graves a los derechos humanos, relacionada con los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo, Guerrero.

Reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

México, DF.— Doctor Raúl Plascencia Villanueva (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Recomendación No. 1 VG/2012

Sobre la investigación de violaciones graves a los derechos humanos, relacionada con los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, en Chilpancingo, Guerrero.

Ingeniero Genaro García Luna, Secretario de Seguridad Pública Federal; licenciado Ángel Heladio Aguirre Rivero, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero; diputado Efraín Ramos Ramírez, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero

Distinguidos señores:

1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero, y 102, apartado B, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o.; 3o.; 6o., fracciones II y III; 15, fracciones VIII y X; 24, fracciones IV y V; 34; 38, y 39, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 86, 89, 128, 129, 130, 131, 132 y 136 de su Reglamento Interno, ha examinado los elementos contenidos en el expediente CNDH/1/2011/1/VG, relacionado con la investigación sobre violaciones graves a los derechos humanos, iniciada con motivo de los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.

2. Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los hechos y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados, se omitirá su publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 147 de su Reglamento Interno. Dicha información se pondrá en conocimiento de las autoridades recomendadas a través de un listado adjunto en el que se describe el significado de las claves utilizadas, con el compromiso de que dicten las medidas de protección de los datos correspondientes, y visto los siguientes:

I. HECHOS

3. Los hechos ocurrieron entre las 11:29 y las 12:45 horas del 12 de diciembre de 2011. Iniciaron cuando un grupo de estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, de Ayotzinapa, municipio de Tixtla, Guerrero, y otros colectivos, conformado por aproximadamente 300 personas, arribaron a bordo de varios autobuses al municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a fin de manifestarse ante la negativa reiterada del titular del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero para recibirlos en audiencia.

4. A las 11:29 horas, aproximadamente, los manifestantes llegaron en autobuses a la ciudad de Chilpancingo, ubicándose en la carretera federal número 95, que une al Distrito Federal con la ciudad de Acapulco, conocida como “Autopista del Sol”, a la altura ubicada en el kilómetro 007+500, tanto en el inicio del tramo Chilpancingo-Acapulco, en dirección de norte a sur, en las inmediaciones de la estación de gasolina 4033, como en el trayecto sur a norte, Acapulco-Chilpancingo, frente a la estación de gasolina 4049.

5. Alrededor de las 11:34 horas, en el lugar referido se inició un bloqueo sobre la pista asfáltica en ambos sentidos de la carretera, para lo cual utilizaron los autobuses en los que venían, obstruyéndose la circulación. Los manifestantes atravesaron uno de estos camiones, en el sentido de norte a sur, al inicio del tramo Chilpancingo-Acapulco; otros dos en el mismo sentido, en la entrada de la carretera que lleva al lugar conocido como “Petaquillas”, y un cuarto vehículo ubicado en el trayecto de sur a norte, frente a la estación de gasolina 4049.

6. Entre las 11:40 y las 11:48 horas, aproximadamente, según versiones de las víctimas y derivado del análisis de algunos videos y fotografías, así como de las declaraciones rendidas por los manifestantes ante diversas instancias, los dos sentidos de la citada “Autopista del Sol” se encontraban totalmente bloqueados y con personas protestando. Arribaron entonces al lugar, en el sentido sur a norte, las camionetas pertenecientes a la División de Fuerzas Federales de la Policía Federal 13775 y 13766, de las cuales descendieron AR1, director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos, quien respondía al apelativo del “30”, y 17 elementos.

7. Paralelamente, entre las 11:50 y 11:56 horas aproximadamente, según señalaron los agraviados y los informes rendidos por las autoridades responsables, del sentido norte a sur llegó un contingente de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, al mando de AR2, subinspector titular de la Estación Chilpancingo, dependiente de la Coordinación Estatal de la Policía Federal en Guerrero, acompañado de cinco unidades oficiales y 10 elementos de esa institución. En ese lapso también arribó AR3, director general de Gobernación perteneciente a la Secretaría General de Gobierno del estado de Guerrero, con la finalidad de exhortar a los manifestantes a que se retiraran, ofreciéndoles instalar una mesa de trabajo con el gobernador constitucional del estado de Guerrero.

8. Después de 10 minutos, y sin haber llegado a un acuerdo, a las 12:05 horas iniciaron las agresiones verbales entre autoridades y manifestantes. A las 12:07 horas acudieron cuatro unidades más de la División de Fuerzas Federales con 32 elementos de la Policía Federal, y entre las 12:07 y las 12:12 horas los policías federales avanzaron hacia los manifestantes con la intención de desalojarlos y éstos comenzaron a desplazarse sobre los carriles de la carretera federal, dirección sur a norte, hacia las inmediaciones de la estación de gasolina 4049.

9. Aproximadamente a las 12:12 horas, por dicho de los estudiantes entrevistados, del cerro ubicado en el lado oriente, a la altura de la desviación a “Petaquillas”, un elemento de la Policía Federal perteneciente a la División de Fuerzas Federales lanzó una granada de gas lacrimógeno en contra del grupo que se encontraba ubicado en la pista asfáltica en el sentido de norte a sur.

10. Simultáneamente, a las 12:13 horas ya se había iniciado el fuego en las bombas de abastecimiento de gasolina de la mencionada estación 4033. De las 12:14 a las 12:16 horas aproximadamente, los manifestantes ubicados a la altura de la estación de gasolina 4049 fueron sometidos de manera violenta por elementos de la Policía Federal, quienes además les apuntaron con sus armas e hicieron disparos al aire. Los estudiantes que lograron evitar el enfrentamiento, corrieron hacia el cerro ubicado en la parte posterior de la gasolinera, y otros en dirección al sur concentrándose atrás de los camiones que obstruían la circulación de la autopista en el sentido de norte a sur.

11. A las 12:17 horas arribaron al lugar elementos de la Policía Ministerial adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, a bordo de un vehículo compacto color blanco, a quienes les fueron entregados algunos de los manifestantes detenidos por la Policía Federal.

12. Los manifestantes continuaron dispersándose y, en medio del enfrentamiento, se escucharon más detonaciones de arma de fuego, las cuales, según los agraviados, no sabían de dónde provenían. De igual manera, señalaron que vieron personas ubicadas en el puente que cruza el bulevar René Juárez Cisneros portando armas largas, vestidas de civil, la mayoría con playeras blancas, y sin ninguna insignia oficial visible que los distinguiera, sujetos quienes posteriormente serían identificados como elementos de la Policía Ministerial del estado de Guerrero.

13. Para ese entonces, a las 12:20 horas, también se encontraban en el lugar policías preventivos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, encabezados por AR4, subsecretario de Prevención y Operación Policial de esa dependencia en aquella época, acompañado de seis elementos armados y 27 más pertenecientes a un grupo antimotín de esa Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil.

14. A partir de las 12:20 horas y en adelante, los disparos de arma de fuego se prolongaron por varios minutos, lapso en el que elementos de las corporaciones policiales que intervinieron perseguían a estudiantes y a otras personas. Resultó de especial interés el video que sobre los hechos dieron a conocer diversos medios de comunicación entre los días 3, 4 y 5 de enero de 2012, en el que se observó la magnitud y violencia del conflicto que para ese momento imperaba en el lugar.

15. Pasadas las 12:26 horas, varias personas habían sido detenidas y diversos estudiantes notaron que los cuerpos de V1 y V2 se encontraban tendidos sobre la carretera, y que V3, V4 y V5, también alumnos de la citada institución educativa, habían sido heridos por proyectil de arma de fuego.

16. A partir de las 12:28 horas, algunos de los manifestantes ya dispersos se dirigieron hacia la carretera que va rumbo a “Petaquillas”; otras personas fueron detenidas en las inmediaciones del lugar, y desde las 12:30 horas en adelante elementos de la Policía Federal comenzaron a retirar evidencias del lugar de los hechos; a las 12:45 horas arribaron elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional.

17. Como resultado de los hechos, además de V1 y V2, personas privadas de la vida, y de V3, V4 y V5, estudiantes lesionados por proyectil de arma de fuego, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28 y V29 fueron detenidos y trasladados a instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, donde manifestaron que fueron víctimas de violencia, ya que, al momento de ser aprehendidos, los golpearon con armas de fuego y toletes, así como con los pies y las manos.

18. Destacó el caso de V6, uno de los estudiantes detenidos, al señalar que fue objeto de tortura e imputación indebida de hechos delictivos, toda vez que, cuando se encontraba en los “separos” de la Procuraduría Estatal, seis elementos de dicha corporación lo sacaron de ese inmueble y a bordo de una camioneta lo trasladaron con la cabeza cubierta a un lugar en las afueras de la ciudad de Chilpancingo, a donde lo introdujeron en una casa de madera con techo de lámina, lo golpearon y amenazaron con privarlo de la vida si no accionaba un arma larga de las conocidas como “cuerno de chivo”. La víctima mencionó que sus victimarios colocaron uno de sus dedos en el gatillo del arma señalada y la accionaron.

19. Ante ello, manifestó su temor de que fuera involucrado en los homicidios que sucedieron el 12 de diciembre de 2011, ya que aparecerían sus huellas digitales tanto en el arma disparada como en los casquillos percutidos que le forzaron a levantar del suelo. Posteriormente, añadió que los policías ministeriales fueron a tirar los casquillos percutidos en el lugar donde tuvo verificativo el enfrentamiento con los alumnos.

20. De acuerdo con lo expresado por los detenidos, además de las agresiones físicas de las que fueron objeto durante la retención en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, personal de esa dependencia los mantuvo en el suelo acostados por más de dos horas, responsabilizándolos verbalmente de la muerte de varios estudiantes, pegándoles en la cara. El 13 de diciembre de 2011, las 24 personas fueron puestas en libertad.

21.Las víctimas señalaron, además, que elementos de la Policía Federal detuvieron a V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36, V37, V38, V39, V40, V41, V42, V43, V44, V45, V46 y V47, de los cuales 17 eran estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, y uno era ajeno a la manifestación, quienes fueron trasladados en autobús al Cuartel Regional Federal de esa institución, ubicado en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, lugar en donde policías federales los maltrataron y golpearon, quedando en libertad posteriormente.

22.Por otra parte, el día de los hechos, con motivo del incendio que se presentó en la estación de gasolina 4033, conocida como “Eva”, ubicada sobre la lateral de la carretera Chilpancingo-Acapulco, V48, persona que se desempeñaba como empleado administrativo de ese lugar, al tratar de contener el incendio de una de las bombas de suministro de gasolina, sufrió quemaduras de consideración en más del 40% de su cuerpo, situación que, a pesar de ser atendida en diversos hospitales, provocó que el 1 de enero de 2012 perdiera la vida.

23. Por su parte, V49, conductor de un vehículo de carga que se encontraba ubicado en el tramo de la “Autopista del Sol”, en el sentido sur a norte, a la altura de la calle sin nomenclatura, resultó lesionado por un disparo de proyectil de arma de fuego, además de los daños que sufrió el vehículo. En este contexto, otras víctimas padecieron una serie de daños en su persona y en sus bienes muebles e inmuebles.

24. Ante las evidentes violaciones graves a los derechos humanos, el 12 de diciembre de 2011, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dictó un acuerdo de inicio de investigación, con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero; 20, apartado B, y 102, apartado B, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción II, incisos a) y b); 34, y 39, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 89 de su Reglamento Interno, radicándose para ello el expediente CNDH/1/2011/1/VG.

25. Las diligencias realizadas por la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero fueron incorporadas al expediente VG/310/2011, el cual fue remitido a esta Comisión Nacional el día 15 del mes y año citados, por encontrarse involucradas en los hechos tanto autoridades de carácter federal como locales, de conformidad con lo que establecen los artículos 3o., de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 15, primer párrafo, de su Reglamento Interno.

26. Con la finalidad de conocer la verdad histórica de los hechos, se solicitó a las autoridades señaladas como presuntamente responsables su presencia ante este Organismo Nacional a fin de que rindieran los informes respectivos y que manifestaran lo que a su derecho conviniera; también se conformó una brigada integrada por abogados, médicos forenses, psicólogos y peritos, todos ellos visitadores adjuntos, para que llevaran a cabo las diligencias, visitas de campo, certificaciones, entrevistas, consultas de archivos y expedientes, y demás acciones necesarias para la debida investigación de los hechos.

27. Durante el transcurso de las investigaciones y con objeto de mantener informada a la sociedad mexicana sobre los avances de las mismas, este Organismo Nacional, el 9 de enero del presente año, dio a conocer a la opinión pública un Informe preliminar sobre las violaciones graves a los derechos humanos, relacionadas con los hechos que se describen en los párrafos anteriores; informe que se ratifica en su parte sustancial.

II. EVIDENCIAS

28. En el presente caso, las constituyen 15,590 fojas que integran 21 tomos, que se formaron con motivo de las investigaciones realizadas por esta Comisión Nacional, dentro de las cuales se encuentran 146 entrevistas; 80 inspecciones y visitas; 56 certificaciones médicas realizadas en hospitales y lugares de detención; una opinión clínica elaborada con base en los principios del Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, “Protocolo de Estambul”; cinco comparecencias de autoridades; dos comparecencias de estudiantes; 241 dictámenes periciales de diversa índole forense; 255 videos contenidos en 78 discos compactos; 1,988 fotografías; 2,530 notas periodísticas y de monitoreo de radio y televisión; una averiguación previa; 140 declaraciones ministeriales; 129 informes de autoridad, y 111 servicios de atención victimológica de tipo médico, psicológico, jurídico y de acompañamiento, sustancialmente, de las que destacaron:

A. ACTUACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

29. Acuerdo del 12 de diciembre de 2011, emitido por el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el cual ordenó el inicio de la investigación por violaciones graves a los derechos humanos.

30. Inspección ocular levantada en el lugar de los hechos el 12 de diciembre de 2011.

31. Entrevistas realizadas a V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28 y V29, el 12 de diciembre de 2011, personas detenidas en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero; las víctimas expresaron las circunstancias de su detención, y particularmente que fueron objeto de diversos agravios por parte de los policías que los detuvieron.

32. Tres entrevistas realizadas a familiares de V1 y V2, estudiantes privados de la vida, levantadas el 12 de diciembre de 2011 con el objetivo de verificar sus condiciones de salud y proporcionaran información respecto de los hechos ocurridos.

33. Entrevista realizada a AR5, procurador general de Justicia del estado de Guerrero en aquel entonces, el 12 de diciembre de 2011. Manifestó que con motivo de los hechos envió a 40 policías ministeriales completamente desarmados al mando de AR6, ex director de la Policía Ministerial de esa dependencia, e indicó que cuando aquéllos llegaron dos manifestantes ya habían fallecido.

34. Entrevista realizada a la fiscal especializada de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, el 12 de diciembre de 2011, en la que informó que, con motivo de los acontecimientos, 24 personas fueron detenidas.

35. Entrevista con la fiscal especializada de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, de 13 de diciembre de 2011, en la que informó que V3, V4 y V5 habían sido lesionados por proyectil de arma de fuego, y que se encontraban recibiendo atención médica.

36. Entrevista a V7, del 13 de diciembre de 2011, levantada en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, quien describió la manera en que V6 resultó agraviado.

37. Inspección ocular levantada el 13 de diciembre de 2011 en el lugar de los hechos.

38. Visita y entrevista realizada el 13 de diciembre de 2011 en la Clínica Hospital del ISSSTE, en Chilpancingo, Guerrero, para verificar el estado de salud de V5, en la que manifestó las circunstancias de su detención, así como la forma en que resultó lesionado en el tórax, y explicó el maltrato que sufrió por parte de elementos de la Policía Federal a quienes solicitó ayuda, pero que aquéllos no se la brindaron, e incluso lo amenazaron.

39. Dos visitas realizadas en el Hospital Regional Número 1, “Vicente Guerrero”, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Acapulco, así como al Hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social en Chilpancingo, Guerrero, el 13 de diciembre de 2011, a efectos de verificar el estado de salud y establecer contacto con V48, empleado de la gasolinera 4033 que resultó lesionado por quemaduras.

40. Certificaciones médicas realizadas a V6, V7, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21 y V22, en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, el 13 de diciembre de 2011, momentos antes de ser liberadas.

41. Dos visitas al Centro Médico Integral “Santa Fe”, de Chilpancingo, Guerrero, el 13 de diciembre de 2011, para verificar el estado de salud de V3 y V4, estudiantes lesionados en las piernas, respectivamente, por proyectil de arma de fuego.

42. Medidas precautorias solicitadas el 14 de diciembre de 2011, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante los oficios números 86658, 86659, 86660, al secretario de Seguridad Pública Federal, al gobernador constitucional del estado de Guerrero y al presidente municipal de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.

43. Visita a la Unidad Médica de Alta Especialidad, del Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes” del IMSS, del 14 de diciembre de 2011, con el propósito de consultar el expediente clínico de V48, empleado de la gasolinera 4033 que resultó lesionado por quemaduras.

44. Dos entrevistas realizadas a V3 y V4, estudiantes lesionados por proyectil de arma de fuego, en las instalaciones del Centro Médico Integral “Santa Fe”, en Chilpancingo, Guerrero, el 14 de diciembre de 2011, para verificar su estado de salud.

45. Entrevista al secretario general del Comité Ejecutivo Estudiantil “Ricardo Flores Magón” de Ayotzinapa, del 15 de diciembre de 2011, en la que expresó que policías ministeriales realizaron disparos en el momento de la manifestación contra los estudiantes.

46. Entrevista del 15 de diciembre de 2011, con AR5, entonces procurador general de Justicia del estado de Guerrero, en la que confirmó que había enviado 40 policías ministeriales desarmados, comandados por AR6, ex director general de la Policía Ministerial de esa dependencia, y que al momento de su arribo los cuerpos de V1 y V2 ya se encontraban en el pavimento, por lo que al escuchar las detonaciones envió a 15 policías ministeriales más que portaban fusiles de tipo AR-15.

47. Entrevista con AR7, entonces secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, del 15 de diciembre de 2011, en la que manifestó que al lugar de los hechos había enviado a 27 elementos antimotines.

48. Entrevista realizada a AR8, policía ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, del 16 de diciembre de 2011, en la Delegación de la Procuraduría General de la República en el estado de Guerrero, que participó en el evento, y en la que manifestó que el día de los hechos estaba “franco”, pero que acudió portando un arma tipo AR-15, calibre .223.

49. Entrevistas realizadas a AR11, AR16 y tres policías ministeriales, el 16 de diciembre de 2011, en las instalaciones de la Delegación de la Procuraduría General de la República en el estado de Guerrero.

50. Entrevista realizada a un familiar de V5, el 17 de diciembre de 2011, en la que refirió que el día 14 del mes y año citados se presentaron en el hospital unas personas que, al parecer, eran del Ministerio Público, quienes intentaron presionar a su hijo para que plasmara sus huellas digitales en documentos.

51. Entrevista realizada a V5, el 17 de diciembre de 2011, en la Clínica Hospital del ISSSTE, en Chilpancingo, Guerrero, en la que narró cómo ocurrieron los hechos, refiriendo que los policías ministeriales que estaban del centro comercial, así como los policías federales que se encontraban en la “montaña”, fueron los que accionaron armas de fuego.

52. Certificado médico de V5, levantado el 17 de diciembre de 2011, en el que se concluyó que presentó lesiones que por su naturaleza pusieron en peligro su vida.

53. Cuatro visitas realizadas a V5, de manera indistinta, los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2011, en la Clínica Hospital del ISSSTE en Chilpancingo, Guerrero, para verificar su estado de salud.

54. Comparecencia de AR5, ex procurador general de Justicia del estado de Guerrero, ante la Comisión Nacional, del 22 de diciembre de 2011, en la que proporcionó dos videos que dijo correspondían al C4. De igual manera, señaló que en relación a AR8, policía ministerial de esa dependencia al que le imputaban la responsabilidad del homicidio de V1 y V2, conforme al “Rool de Servicio Bomus”, el día de los hechos se encontraba en descanso.

55. Constancia del 22 de diciembre de 2011, por la que la administradora del Hospital “Santa Fe” señaló que el fragmento de proyectil de arma de fuego extraído a V4 se había entregado a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, el cual se ordenó fuera analizado por peritos de esa dependencia.

56. Comparecencia del 23 de diciembre de 2011, en la CNDH por parte de miembros del Comité Ejecutivo Estudiantil “Ricardo Flores Magón” de la citada institución educativa, quienes presentaron un escrito en el que se narra la problemática que viven los alumnos de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa.

57. Comparecencia del gobernador constitucional del estado de Guerrero ante este Organismo Nacional, el 26 de diciembre de 2011.

58. Comparecencia de AR5, ex procurador general de Justicia del estado de Guerrero, en la Comisión Nacional, del 27 de diciembre de 2011, en la que ratificó el contenido de su comparecencia del 22 de diciembre de 2011.

59. Reingreso de V5, a la Clínica Hospital del ISSSTE en Chilpancingo, por complicarse su estado de salud el 28 de diciembre de 2011.

60. Dos visitas a la Clínica Hospital del ISSSTE en Chilpancingo, para verificar el estado de salud de V5, en la que se indicó que su evolución era favorable y se obtuvo resumen médico, de los días 3 y 4 de enero de 2012.

61. Comparecencia de los miembros del Comité Ejecutivo Estudiantil “Ricardo Flores Magón” de la citada Escuela Normal Rural, el 5 de enero de 2012, en la que exhibieron el pliego petitorio del 5 de septiembre de 2011 presentado a la Secretaría de Educación Pública del estado de Guerrero.

62. Dictámenes de mecánica de lesiones elaborados el 6 de enero de 2012, con información diversa recopilada y valorada entre los días 12, 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 2011 respecto de V3, V4, V5, V7, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22 y V48.

63. Dictamen en criminalística elaborado el 6 de enero de 2012, por peritos de este Organismo Nacional, en el que se determinó la producción de los daños en el lugar de los hechos, así como de las lesiones de V1 y V2.

64. Resultado del dictamen médico especializado para casos de posible tortura y/o maltrato, con base en las directrices del Manual para la Investigación y la Documentación Eficaz de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, denominado “Protocolo de Estambul”, emitido el 6 de enero de 2012, respecto de V6.

65. Escrito del 6 de enero de 2012, suscrito por el gerente general de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo, por el cual hace del conocimiento de este Organismo Nacional las afectaciones que han tenido los transportistas en el estado de Guerrero ante el robo de vehículos y combustible, así como del secuestro de choferes por parte de personal de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa.

66. Visita del 13 de enero de 2012, realizada a la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, en el municipio de Tixtla, Guerrero, a fin de entrevistar a las víctimas, verificar las condiciones de sus instalaciones y recibir diversas documentales.

67. Comparecencia del comisionado general de la Policía Federal de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, del 18 de enero de 2012, ante este Organismo Nacional.

68. Dictamen elaborado el 18 de enero de 2012, por peritos de este Organismo Nacional especializado en balística para determinar la trayectoria de los proyectiles que privaron de la vida a V1 y V2.

69. Entrega de copia certificada del expediente CNDH/1/ 2011/10267/Q, ahora CNDH/1/2011/1/VG, a la Procuraduría General de la República, a efectos de que realizara la investigación penal correspondiente, el 18 de enero de 2012.

70. Dictamen elaborado el 19 de enero de 2012, por peritos de este Organismo Nacional, en el que se realizó el análisis del contenido a uno de los videos referidos a la cámara C4, que proporcionó AR5, ex procurador general de Justicia del estado de Guerrero, en su comparecencia del 22 de diciembre de 2011, el cual, una vez analizado se desprendió que presentó alteraciones.

B. ACTUACIONES REMITIDAS POR LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO

71. Inspección ocular levantada en el lugar de los hechos, el 12 de diciembre de 2011, a fin de conocer directamente los acontecimientos de ese día.

72. Entrevistas realizadas a V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28 y V29, el 12 de diciembre de 2011, en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

73. Certificados médicos relativos a las condiciones de salud de V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V20, V21, V22, V24, V25, V26, V27, V28 y V29, levantados el 12 de diciembre de 2011, en los que se determinó que presentaban diversas lesiones.

74. Dos dictámenes médicos, del 12 de diciembre de 2011, en los que se estableció la causa de la muerte de V1 y V2, indicándose, respecto del primero, que presentó herida por proyectil de arma de fuego, cuyo orificio de entrada se apreció en la parte izquierda del cuello, en tanto que el segundo presentó una herida de tal naturaleza, que penetró el lado derecho del hueso parietal.

75. Dos certificados de necropsia de V1 y V2, elaborados el 12 de diciembre de 2011, por médicos de la Secretaría de Salud del estado de Guerrero.

76. Dos dictámenes médicos elaborados el 13 de diciembre de 2011, por un perito médico de la Comisión Estatal, en los que se clasificaron las lesiones de V3 y V4.

77. Visita al Hospital Regional Número 1, “Vicente Guerrero” del IMSS, en Acapulco, Guerrero, del 13 de diciembre de 2011, a efectos de conocer el estado de salud de V48.

78. Dictamen médico del 14 de diciembre de 2011, elaborado por un perito médico de la Comisión Estatal, en el que se clasificaron las lesiones de V5.

79. Inspección ocular levantada el 15 de diciembre de 2011, en la que se verificaron los daños ocasionados a la estación de gasolina 4033.

80. Oficio número 343/2011, del 15 de diciembre de 2011, suscrito por el presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, por el que envió a esta Comisión Nacional el expediente de queja número VG/310/2011-I, que se inició con motivo de la queja presentada por V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28 y V29.

C. INFORMES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL

81. Aceptación de medidas precautorias solicitadas por este Organismo Nacional a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, enviadas por el director general de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, a través del oficio número SSP/SPPC/DGDH/ 9176/2011, del 16 de diciembre de 2011.

82. Informe número SSP/SPPC/DGDH/9313/2011, del 28 de diciembre de 2011, suscrito por el director general de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, al que anexó diversa documentación, de la que destacó:

a. Oficio número PF/DGAJ/9828/2011, del 16 de diciembre de 2011, firmado por el director general de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal, en el que indicó que la autoridad ministerial se encontraba conociendo de los hechos, por lo que la información contenida en la averiguación previa respectiva tenía el carácter de confidencial, sugiriendo a esta Comisión Nacional que la solicitara a aquella autoridad.

b. Oficio número SSP/SPPC/DGDH/9209/2011, del 23 de diciembre de 2011, emitido por el director general de Derechos Humanos de la referida subsecretaría, por el que solicitó al director general de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal que diera vista de lo sucedido al Ministerio Público competente, a fin de que se determinara la responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido personal de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

c. Oficio número SSP/SPPC/DGDH/9210/2011, del 23 de diciembre de 2011, por el que el mencionado director general dio vista al Órgano Interno de Control en la Policía Federal para que se le informara sobre los procedimientos administrativos que se hubiesen instaurado en contra de los elementos de esa institución que intervinieron en los hechos.

d. Oficio número PV/SAV/DGAV/051/2011, del 27 de diciembre de 2011, suscrito por el director general de Atención a Víctimas de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, y dirigido al director general de Derechos Humanos de la Policía Federal, en el que solicitó al agente del Ministerio Público de la Federación, así como al agente del Ministerio Público del estado de Guerrero, los datos de las víctimas para ofrecerles atención.

83. Oficio número SSP/SPPC/DGDH/124/2012, del 6 de enero de 2012, suscrito por el director general de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a través del cual anexó copia del oficio número PF/DGAJ/0067/2012, suscrito en la misma fecha por el comisario jefe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal, en el que remitió diversas constancias, de las que se destacaron los siguientes documentos:

a. Fatiga de personal correspondiente al 12 de diciembre de 2011, signado por AR1, director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos de la Policía Federal, en la que se precisaron los nombres de los 50 elementos de la División de Fuerzas Federales que participaron en los hechos.

b. Tarjeta informativa del 12 de diciembre de 2011, suscrita por AR1, director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos de la Policía Federal.

c. Tarjeta informativa número 794/2011, del 12 de diciembre de 2011, firmada por AR2, subinspector titular de la Estación Chilpancingo, dependiente de la Coordinación Estatal de la Policía Federal, en relación con los hechos.

d. Estudio de infografía de trayectoria balística, del 13 de diciembre de 2011, emitido por personal adscrito a la Coordinación de Criminalística de la División Científica de la Policía Federal.

e. Informe pormenorizado, del 2 de enero de 2012, rendido por AR9, coordinador estatal de la Policía Federal en Guerrero.

f. Informe pormenorizado, del 5 de enero de 2012, suscrito por el director general adjunto en la División de Fuerzas Federales, con relación a los hechos.

g. Cuarenta y cuatro imágenes en las que se aprecian los hechos.

h. Oficio número OIC/PF/AQ/220/2012, del 5 de enero de 2012, suscrito por el director del Órgano Interno de Control en la Policía Federal, por el que informó que con motivo de los hechos se inició el Expediente Administrativo Número 6.

i. Listado del personal de inspección, seguridad y vigilancia de la Policía Federal que el día del evento estuvo adscrito a la estación de Chilpancingo, Guerrero.

84. Oficio número PF/DSR/CEG/060/2012, del 11 de enero de 2012, suscrito por AR9, coordinador estatal de la Policía Federal en Guerrero, en el que se informó que no tenía conocimiento de que elementos de la División de Seguridad Regional adscritos a la Coordinación Estatal de Guerrero hubieran participado en la revisión efectuada a un autobús en el que, el 28 de diciembre de 2011, se transportaban estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa.

85. Informe número SSP/PF/OCG/0108/2012, del 20 de enero de 2012, suscrito por el comisionado general de la Policía Federal, a través del cual dio respuesta al interrogatorio que esta Comisión Nacional le formuló en su comparecencia del 18 de enero de 2012. En éste señaló, entre otros aspectos, el inicio del Procedimiento Disciplinario Número 7, en contra de AR1, AR14 y tres elementos más de esa institución.

D. INFORME DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

86. Oficio número DH-1-15144, del 19 de diciembre de 2011, suscrito por el subdirector de Asuntos Nacionales de la Dirección General de Derechos Humanos de la referida dependencia, en el que indicó que personal militar no participó en los hechos objeto de la investigación que realizó este Organismo Nacional.

E. INFORME DE LA SECRETARÍA DE MARINA

87. Oficio número 0026/11, del 3 de enero de 2012, suscrito por el jefe de la Unidad Jurídica de la mencionada Secretaría, en el que informó que personal de esa dependencia no participó en los hechos del 28 de diciembre de 2011.

F. ACTUACIONES REMITIDAS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

88. Dictamen forense en materia de química practicado el 14 de diciembre de 2011 a fin de determinar la presencia de plomo, bario y antimonio a 60 elementos de la Policía Federal, 30 de la Policía Ministerial y 27 de la Policía Estatal.

89. Informe número 1192/2011, del 20 de diciembre de 2011, suscrito por el agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa del caso, adscrito a la Procuraduría General de la República, en el que precisó que el día de los hechos se inició la Averiguación Previa Número 1, por el delito de ataques a las vías de comunicación y lo que resultara.

90. Informe número DCAP/1829/2011, del 28 de diciembre de 2011, suscrito por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas, en el que refirió que ejerció la facultad de atracción para conocer de la Averiguación Previa Número 2; además precisó que, por razones de competencia, le fue remitida la Averiguación Previa Número 1, situaciones que finalmente dieron origen a que se iniciara la Averiguación Previa Número 3, la cual, de acuerdo con lo señalado en el oficio número DGCAP/495/2012, del 14 de febrero del presente año, se dejó abierto un triplicado que dio origen a la Averiguación Previa Número 13.

G. INFORMES ENVIADOS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

91. Oficio número 09/JOU/DJ/813/2011, del 16 de diciembre de 2011, firmado por el director jurídico de Caminos y Puentes Federales, en el que señaló que carecía de equipo de grabación en el lugar de los hechos.

92. Oficio número 09/JOU/DJ/SJC/GC/191/2011, del 20 de enero de 2012, suscrito por el gerente consultivo de Caminos y Puentes Federales, al que anexó las videograbaciones de la cámara instalada en el techo de la caseta de cobro 193 “Palo Blanco”, tomadas el 12 de diciembre de 2011.

H. INFORMES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

93. Expediente clínico generado con motivo de la atención médica proporcionada a V48, enviado a este Organismo Nacional a través del oficio número 09 52 17 46 B 0/20567, del 19 de diciembre de 2011, suscrito por el coordinador técnico de Atención a Quejas e Información Pública, del que destacaron, por su importancia, las notas médicas y de evolución de la víctima, de los días 12 y 13 de diciembre de 2011, suscritas por personal del Hospital Regional Número 1 “Vicente Guerrero”, en Acapulco, Guerrero, en las que se estableció que el paciente ingresó el 12 de diciembre de ese año, pero que debido a su grave estado de salud fue trasladado al día siguiente al Hospital de Traumatología y Ortopedia Lomas Verdes.

94. Expediente clínico y copia de diversas constancias generados con motivo de la atención médica proporcionada a V48, en el Hospital de Traumatología y Ortopedia Lomas Verdes, enviados a través del oficio número 09 52 17 46 B0/20708, del 20 de diciembre de 2011, firmado por el coordinador técnico de Atención a Quejas e Información Pública de la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente del referido Instituto.

95. Alta por defunción de la víctima señalada en el numeral anterior, del 1 de enero de 2012, enviada a este Organismo Nacional a través del oficio número 09 52 17 46 BO/602, del 19 de enero de 2012, suscrito por el titular de la División de la Coordinación Técnica de Atención a Quejas e Información Pública de la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente del IMSS.

I. ACTUACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

96. Expediente clínico de V5, enviado a este Organismo Nacional mediante el oficio número D-609/2011, del 13 de diciembre de 2011, firmado por el director de la Clínica Hospital del ISSSTE, en Chilpancingo, Guerrero, del que destacaron las notas clínicas y de evolución de los días 12 y 13 de diciembre del 2011, suscritas por personal del mencionado nosocomio, de las que se desprendió que la citada víctima ingresó por herida de arma de fuego penetrante de tórax.

J. INFORME DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS

97. Oficio número PV/0173/2012, del 21 de marzo de 2012, suscrito por la procuradora social, en el que señaló la atención proporcionada a diversas víctimas y familiares de los hechos ocurridos el 12 de diciembre en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.

K. INFORMES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO

a. Gobernador constitucional y Secretaría General de Gobierno

98. Aceptación de las medidas cautelares solicitadas por este Organismo Nacional, enviadas a través del oficio número SGG/JF/081/2011, del 20 de diciembre de 2011, por el secretario general de Gobierno del estado de Guerrero, en el que indicó que giró instrucciones para atender las mismas a la Procuraduría General de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, ambas de esa entidad federativa.

99. Informe número SGG/JF/082/2011, del 21 de diciembre de 2011, suscrito por el secretario general de Gobierno, por instrucciones del gobernador del estado, en el que señaló que este último no instruyó para desalojar a los manifestantes.

100. Informe del 26 de diciembre de 2011, entregado por el gobernador constitucional del estado de Guerrero a este Organismo Nacional, al cual anexó diversa documentación en la que instruyó a los titulares de diversas instancias a investigar y esclarecer los hechos sucedidos el 12 de ese mes y año, tales como:

a. Oficio número UPDDH/911/6216/2011, del 12 de diciembre de 2011, por el que la subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del estado de Guerrero solicitó la implementación de medidas urgentes para salvaguardar la vida e integridad física de los estudiantes detenidos.

b. Oficio número PGJE/DGPM/AG/3037/2011, del 14 de diciembre de 2011, firmado por AR6, ex director general de la Policía Ministerial, mediante el cual dio cumplimiento a los requerimientos formulados por la Procuraduría General de la República, relativos a precisar la identidad de los elementos de la citada corporación que intervinieron en los hechos, así como las armas de cargo que portaban, y los datos de los vehículos utilizados.

101. Comparecencia del 27 de diciembre de 2011, de la subsecretaria de Gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, asistida por otros servidores públicos del estado de Guerrero, en la que, en términos generales, exhibió la lista de los elementos de la Policía Estatal pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil de la citada entidad federativa, que estuvieron presentes en el lugar de los hechos, así como los datos de las armas de cargo que tenían asignadas, precisando que ese día sólo acudieron armados los escoltas de AR4, entonces subsecretario de Prevención y Operación Policial.

102. Ampliación de información, enviada a través del oficio número SGG/JF/005/2012, del 9 de enero de 2012, suscrito por el secretario general de Gobierno del estado de Guerrero, por instrucciones del gobernador, y al que anexó:

a. Informe del 12 de diciembre de 2011, en el que AR3, director general de Gobernación del estado de Guerrero, señaló que se presentó al lugar de los hechos para dialogar con los miembros del Comité Estudiantil de la Normal de Ayotzinapa, a fin de que se retiraran de la carretera; sin embargo, no se pudo llegar a ningún acuerdo.

b. Informe del 26 de diciembre de 2011, suscrito por AR4, entonces subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, dirigido al encargado del despacho de esa dependencia, en el que precisó las acciones realizadas en el lugar de los hechos.

c. Oficio sin número ni fecha, suscrito por AR10, secretaria de Educación del estado de Guerrero, en relación con la situación de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa.

103. Oficio número SGG/JF/008/2011, del 13 de enero de 2012, firmado por el secretario general de Gobierno del estado de Guerrero, en el que señaló que estaba dando cumplimiento a las medidas precautorias solicitadas en favor de los familiares de una de las víctimas que perdió la vida.

104. Oficio número 042, del 17 de enero de 2012, emitido por la subsecretaria de Gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del estado de Guerrero, en el que se informó que se inició un Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Contraloría Interna de esa entidad federativa en contra de 23 servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia, el cual se complementó con el diverso 069/2012, del 20 de enero de 2011, suscrito por el subprocurador Jurídico y de Atención a Víctimas del Delito de la Procuraduría General del estado de Guerrero, en el que informó que se inició un Expediente Administrativo S/N en contra de 25 servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, y no de 23, como se había señalado en el primer escrito.

105. Oficio número 54, del 17 de enero de 2012, en el que la subsecretaria de Gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del estado de Guerrero señaló que el día 13 del mes y año citados se inició el Procedimiento de Investigación Administrativa Número 1, a 34 elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero.

106. Oficio número CGE-DGJ-0179/2012, del 24 de enero de 2012, suscrito por el contralor general del estado de Guerrero, en el que mencionó que se inició la Investigación Administrativa Número 8, para determinar la posible responsabilidad de los servidores públicos de esa entidad federativa que intervinieron en los hechos del 12 de diciembre de 2011.

107. Oficio número SGG/JF/000/2012/0000026, del 15 de febrero de 2012, suscrito por el secretario general de Gobierno del estado de Guerrero, a través del cual detalló la actualización de las acciones realizadas por el gobierno de esa entidad federativa, relativas al caso Ayotzinapa, así como el estado que guardaban los Expedientes Administrativos Números 3, 5, 9, 10, 11 y 12, precisando que el día de los hechos, 26 policías ministeriales acudieron armados, y anexó la siguiente documentación:

a. Oficios números CGA/SEG/2012/046, del 25 de enero de 2012, y DGAVDSC/0138/2012, del día 26 del mes y año citados, firmados por la coordinadora general de Asesores de la Secretaría de Educación de Guerrero y por la directora general de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, respectivamente, a través de los cuales exhibieron la constancia de inscripción de los hijos de las víctimas a diversas instancias educativas, así como los estudios socioeconómicos realizados a sus familiares.

b. Oficio número DGAVDSC/0144/2012, del 27 de enero de 2012, suscrito por la directora general de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, por el que remitió copia de los expedientes de las personas que han sido atendidas en su condición de víctimas, ofendidos y testigos.

c. Oficio número DGAVDSC/0191/2012, del 8 de febrero de 2012, firmado por la directora general de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, en el que describió la atención psicológica proporcionada a las víctimas.

d. Comunicados oficiales, de los días 11 a 14 de febrero de 2012, en los que se indicó que el gobierno del estado de Guerrero y la Comisión Civil de Interlocución para Resolver el Conflicto iniciaron un diálogo, a fin de fortalecer el nivel educativo en la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa.

e. Oficio número CGE-DGJ-0341/2011, del 14 febrero de 2012, suscrito por el contralor general del estado de Guerrero, mediante el cual remitió copia certificada del Expediente Administrativo Número 13, instaurado en contra de AR7, exsecretario de Seguridad Pública y Protección Civil; AR4, subsecretario de Prevención y Operación Policial, así como del ex director general de Tránsito, Caminos, Puertos y Aeropuertos; asimismo, anexó copia del Expediente Administrativo Número 14, en contra de AR5, ex procurador general de Justicia de la citada entidad federativa, así como la referencia del inicio de los Expedientes Administrativos Números 2 y 4.

f. Oficios números PGJE/SP/00329/2012, PGJE/SP/ 00330/2012, PGJE/SP/00331/2012, PGJE/SP/00332/ 2012, PGJE/SP/00333/2012, PGJE/SP/00338/2012 y PGJE/SP/00339/2012, del 14 de febrero de 2012, mediante los cuales el subprocurador de Control Regional y Procedimientos Penales, encargado del despacho de la Procuraduría General de Justicia Estatal, removió de sus cargos a diversos servidores públicos, entre ellos a AR10, coordinador de zona de la citada dependencia.

g. Informe en el que se proporcionan detalles de la situación jurídica de diversos servidores públicos dentro del Expediente Administrativo Número 3.

h. Oficio número PGJE/CI/025/2012, del 7 de febrero de 2012, suscrito por el contralor interno de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, por el que dio a conocer la situación de los procedimientos administrativos.

i. Información relativa al Expediente Administrativo Número 1, instaurado en contra de personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero que intervino en el operativo del 12 de diciembre de 2011.

j. Oficio número PGJ/SP/0314/2012, del 13 de febrero de 2012, suscrito por el subprocurador de Control Regional y Procedimientos Penales encargado del despacho de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, por el que indicó que se ejercitó acción penal, sin detenido, en contra de AR8 y AR11, policías ministeriales, por los delitos de homicidio calificado en agravio de V1 y V2, homicidio calificado en grado de tentativa en detrimento de V5 y abuso de autoridad en perjuicio de la sociedad, precisando que la Causa Penal Número 1 se encuentra en trámite, así como la situación de otras investigaciones.

k. Constancias relativas a la atención que la Dirección General a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero ha brindado a las personas que resultaron afectadas con motivo de los hechos.

108. Oficio número DADH-416, del 16 de marzo de 2012, suscrito por la subsecretaria de Gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría General de Gobierno del estado de Guerrero, mediante el cual remitió a esta Comisión Nacional información actualizada sobre las acciones realizadas con motivo de los hechos, de la que destacó:

a. Minuta de acuerdos relativa a la reunión de trabajo celebrada el 17 de febrero de 2012, entre los familiares de V1 y V2, con el coordinador general de Proyectos Estratégicos del Poder Ejecutivo del Estado y con el representante de la Comisión de Interlocución para atender el caso de Ayotzinapa.

b. Propuesta de indemnización económica como parte de la reparación del daño para los familiares de V1 y V2, sin fecha ni firma de suscripción.

c. Copia de la convocatoria para participar en el concurso de elección de aspirantes para el ciclo escolar 2012-2013, que impartirá la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, de Ayotzinapa, Guerrero, del 5 de marzo de 2012.

d. Plan Integral de Reparación del Daño para las Víctimas afectadas por los acontecimientos del 12 de diciembre de 2011, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, del 6 de marzo de 2012.

e. Informe sobre las acciones realizadas a favor de las víctimas de los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, relativas a la atención jurídica, social y psicológica brindada a través de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, del 1 de febrero al 15 de marzo de 2012.

b. Procuraduría General de Justicia

109. Oficio número PGJE/FEPDH/4650/2011, del 23 de diciembre de 2011, suscrito por la fiscal especializada para la Protección de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, por el que la referida dependencia rindió el informe que le fue solicitado por esta Comisión Nacional y al que anexó diversa documentación, de la que destacó:

a. Oficio número PGJE/DGPM/AG/DC/3103/2011, del 20 de diciembre de 2011, suscrito por AR6, entonces director general de la Policía Ministerial del estado de Guerrero, en el que precisó que AR5, ex procurador general de Justicia le instruyó que enviara elementos de esa corporación al lugar de los hechos.

b. Lista del personal de la Policía Ministerial que participó en los hechos, enviada a través del oficio número PGJE/DGPM/AG/3037/2011, el 14 de diciembre de 2011, por AR6, entonces director general de la citada institución.

c. Certificados médicos de V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28 y V29, y dos dictámenes de necropsia enviados mediante el oficio número PGJE/FEPDH/4295/2011, firmado por la fiscal especializada para la Protección de Derechos Humanos.

110. Tarjeta informativa del 26 de diciembre de 2011, suscrita por la fiscal especializada para la Protección de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, en la que precisó que el día de los hechos, por instrucciones de AR5, ex procurador general de Justicia de esa entidad federativa, se constituyó en el lugar en que sucedieron los mismos, percatándose que V1 y V2 se encontraban sin vida; asimismo, señaló que posteriormente se trasladó a las instalaciones en las que se encontraban detenidas 24 personas.

111. Oficio número PGJE/SJAVD/1169/2011, del 29 de diciembre de 2011, suscrito por el subprocurador Jurídico y de Atención a Víctimas del Delito, encargado del despacho de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, por el que remitió copia certificada de la Averiguación Previa Número 4; asimismo, del oficio número PGJE/FEPDH/0088/2012, del 13 de enero de 2012, firmado por la fiscal especializada para la Protección de los Derechos Humanos de la referida Procuraduría, por el que nuevamente envió copia certificada de la mencionada indagatoria, en la que se encuentran glosadas las actuaciones de las Averiguaciones Previas Números 1, 2 y 3, de las que destacan las siguientes:

a. Oficio número 14580, del 12 de diciembre de 2011, suscrito por el agente del Ministerio Público de la citada dependencia, por el que solicitó a AR6, ex director de la Policía Ministerial del estado de Guerrero, investigar los hechos en los que V1 y V2 perdieron la vida.

b. Inspección ocular del 12 de diciembre de 2011, en la que se hizo constar que personal actuante de esa dependencia se trasladó a la carretera federal México-Acapulco, frente al entronque a la colonia Verde de Tepango, donde se observaron, entre otras cosas, dos cadáveres del sexo masculino, varios automotores dañados, una estación de gasolina con las bombas 1 y 2 dañadas por fuego directo y se recolectaron varios casquillos, así como diversas granadas de gas lacrimógeno.

c. Ampliación de la diligencia reseñada en el punto inmediato anterior, para la búsqueda y localización de indicios, donde se dio fe de haber encontrado varios casquillos percutidos y un cartucho útil; asimismo, AR10, coordinador de zona de la Policía Ministerial de Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, señaló que habían detenido a una persona que disparó un rifle AK-47.

d. Fe ministerial de los cadáveres de V1 y V2, del 12 de diciembre de 2011.

e. Declaración ministerial de V49, chofer de un vehículo de carga, del 12 de diciembre de 2011, en la que precisó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos, especificando que una piedra rompió el vidrio lateral izquierdo de su unidad, golpeándolo en la ceja izquierda, y ampliación de declaración del 3 de enero de 2012, en la que la víctima indicó que no podía precisar qué le ocasionó la lesión.

f. Oficio número 11321, del 12 de diciembre de 2011, suscrito por AR10, coordinador de zona de la Policía Ministerial, dirigido al fiscal regional de la zona centro de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, mediante el cual dejó a disposición de la autoridad ministerial a V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28 y V29, por el delito de daños y lo que resultara, cometido en agravio de la gasolinera “Eva”, y al que anexó los certificados de integridad física de los mismos.

g. Declaración ministerial del apoderado legal de la empresa Servicio Centro Comercial Chilpancingo, S. A. de C. V., Estación de Servicio 4033, del 12 de diciembre de 2011, en la que formuló denuncia por el delito de robo de varios extinguidores, daños y lo que resulte.

h. Declaración ministerial de un empleado de la estación de gasolina 4033, del 12 de diciembre de 2011, en la que narró el bloqueo de la carretera federal de Chilpancingo-Acapulco, por parte de los manifestantes, quienes llevaban una garrafa de gasolina, misma que vaciaron sobre las bombas despachadoras y les prendieron fuego.

i. Declaración de un empleado de la estación de gasolina 4033, del 12 de diciembre de 2011, en la que señaló que la Policía Federal fue la primera en llegar al lugar de los hechos; agregó que los manifestantes se llevaron los extinguidores y dejaron una garrafa con gasolina sobre las bombas 1 y 2, y después les prendieron fuego; también refirió que escuchó detonaciones producidas por disparos de arma de fuego, momento en que otro empleado trató de controlar el incendio, sufriendo quemaduras.

j. Declaraciones ministeriales de V50, V51 y V52, choferes de autobús, del 12 de diciembre de 2011, quienes relataron que fueron privados de su libertad por alumnos de Ayotzinapa, mismos que los obligaron a conducir las unidades con las que bloquearon la carretera.

k. Constancia ministerial del 12 de diciembre de 2011, en la que se hizo constar que se recibió una llamada telefónica de personal de la Clínica “Santa Fe”, informando que a ese nosocomio habían llegado V3 y V4.

l. Constancia ministerial del 12 de diciembre de 2011, en el sentido de que se recibió una llamada de personal de la Clínica Hospital del ISSSTE, en Chilpancingo, Guerrero, en la que se informó que en ese lugar se encontraban V5 y un elemento de la Policía Federal que presentaba un golpe contuso.

m. Declaraciones ministeriales de V3 y V4, del 12 diciembre de 2011, en las que el primero de ellos señaló que cuando se encontraba en la manifestación recibió un disparo, y el segundo precisó que los policías les dispararon a matar.

n. Fe ministerial del 12 de diciembre de 2011, que refiere las lesiones que presentaban V3 y V4.

ñ. Declaración ministerial rendida el 12 de diciembre de 2011, por el dueño de un camión de carga (tráiler amarillo) que fue dañado el día de los hechos.

o. Puesta a disposición de V9, V12, V15 y V19, ante el agente del Ministerio Público, la cual se hizo constar en el oficio número 11334, del 12 de diciembre de 2011, suscrito por elementos de la Policía Ministerial del estado de Guerrero, en el que precisaron que dichas personas les fueron entregadas por servidores públicos de la Policía Federal.

p. Oficio número 11317, del 12 de diciembre de 2011, suscrito por AR10, coordinador de zona de la Policía Ministerial, y otros elementos de esa institución, mediante el cual rindieron un informe sobre su intervención en los hechos y en la detención de una persona.

q. Acuerdo ministerial del 12 de diciembre de 2011, donde se decretó la retención legal, como probables responsables a V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28 y V29, por el delito de daños cometido en agravio de la empresa de servicios Centro Comercial Chilpancingo, S.A. de C.V., conocida como gasolinera “Eva”.

r. Constancia ministerial del 12 de diciembre de 2011, levantada en la Clínica Hospital del ISSSTE de Chilpancingo, Guerrero, en la que se precisó que no fue posible tomar la declaración de V5, porque estaba siendo intervenido quirúrgicamente.

s. Dictamen de balística forense del 12 de diciembre de 2011, realizado a 26 casquillos de diversos calibres.

t. Acuerdo del 12 de diciembre de 2011, por el que el agente del Ministerio Público de la Federación de la Procuraduría General de la República inició la Averiguación Previa Número 1, por el delito de ataques a las vías de comunicación y lo que resulte.

u. Inspección ministerial del lugar de los hechos, realizada por el agente del Ministerio Público de la Federación de la Procuraduría General de la República, del 12 de diciembre de 2011, en la que se estableció que el evento sucedió en el kilómetro 007+500 de la autopista número 95, en el tramo carretero Chilpancingo-Acapulco, a la altura del Centro Comercial “Galerías Chilpancingo”, precisando que no se preservó debidamente el lugar de los hechos y que en el mismo se encontraron los cuerpos de V1 y V2.

v. Inspección ministerial del 12 de diciembre de 2011, realizada por el titular de la agencia del Ministerio Público Federal de la Procuraduría General de la República, en las instalaciones del Centro de Control, Comando y Cómputo, conocido como C4, en la que precisó que se entrevistó con AR4, entonces subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, y que se obtuvo un video sobre los hechos.

w. Dictamen de balística forense, del 12 de diciembre de 2011, emitido por un perito de la Coordinación Estatal de Servicios Periciales de la Delegación Estatal en Guerrero de la Procuraduría General de la República, en el que se concluyó que uno de los autobuses de pasajeros que se encontraba en el lugar de los hechos presentó daños por proyectil de arma de fuego.

x. Dos dictámenes de necropsia practicados a V1 y V2, enviados al representante social de la Federación, por el perito médico-forense adscrito a la Coordinación Estatal de Servicios Periciales de la Delegación de la Procuraduría General de la República en Guerrero.

y. Dos dictámenes de integridad física, de los días 12 y 13 de diciembre de 2011, practicados a V5 por un perito médico oficial de la Coordinación Estatal de Servicios Periciales de la Delegación de la Procuraduría General de la República en Guerrero, en el ISSSTE de Chilpancingo, de la citada entidad federativa, en los que se determinó que la víctima presentó una lesión penetrante y saliente de hemitórax derecho, cuya naturaleza no ponía en peligro la vida y tardaba en sanar más de 15 días.

z. Acuerdo de excarcelación (sic) de V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28 y V29, del 13 de diciembre de 2011, suscrito por el agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

aa. Declaraciones ministeriales rendidas por V6, V8, V9, V10, V11, V13, V17, V20, V22, V23, V24, V25, V27, V28 y V29, el 13 de diciembre de 2011, ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, en las que los detenidos precisaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y se llevó a cabo su detención.

bb. Constancias ministeriales del 13 de diciembre de 2011, en las que se precisó que V7, V12, V15, V16, V18, V19, V21 y V26 se reservaron su derecho a declarar.

cc. Acuerdo dictado por el agente del Ministerio Público del Fuero Común, del 13 de diciembre de 2011, donde se resolvió girar oficio a AR7, entonces secretario de Seguridad Pública y Protección Civil en el estado, para que proporcionara los nombres completos de los elementos que participaron el día de los hechos.

dd. Acuerdo y constancia dictados por el agente del Ministerio Público del Fuero Común, el 13 de diciembre de 2011, en los que se precisó que se recibió una llamada telefónica de la fiscal regional Zona Centro, en la que le solicitó que le fuera remitida la Averiguación Previa Número 2, situación que fue atendida mediante el oficio número 14720.

ee. Acuerdo ministerial, del 13 de diciembre de 2011, en el que se decretó la libertad provisional con las reservas de ley a favor de V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28 y V29.

ff. Declaración ministerial, del 13 de diciembre de 2011, rendida por un testigo protegido, en la que precisó que los primeros elementos policiales en llegar al lugar fueron los adscritos a la Policía Federal, así como otras circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos.

gg. Certificaciones médicas de V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28 y V29 realizadas el 13 de diciembre de 2011 por médicos legistas de la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

hh. Oficio número PGJE/UAC/4078/2011, del 13 de diciembre de 2011, suscrito por la jefa de la Unidad de Archivo Criminalístico, por el que informó al agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Regional de la Zona Centro que sólo dos de las personas detenidas contaban con antecedentes penales.

ii. Acuerdo dictado por el agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, del 13 de diciembre de 2011, en el que resolvió la libertad provisional de V6.

jj. Acuerdo ministerial, del 13 de diciembre de 2011, para solicitar al perito médico-legista determinara la edad clínica probable respecto de V10, V14, V21 y V22.

kk. Fe ministerial, del 13 de diciembre de 2011, en la que se señaló que en esa fecha se verificaron las lesiones que presentaban V3 y V4.

ll. Dictamen en materia de planimetría forense, del 13 de diciembre de 2011, emitido por un perito de la sección de Topografía y Avalúo de Inmuebles de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

mm. Dictamen químico, del 13 de diciembre de 2011, emitido por un perito adscrito a la sección de Química Forense de la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, en el que se determinó que no se encontraron residuos de plomo y/o bario, en los cuerpos de V1 y V2.

nn. Dictamen químico-toxicológico, del 13 de diciembre de 2011, practicado a los cuerpos de V1 y V2, por un perito adscrito a la sección de Química Forense de la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

ññ. Prueba de Lunge aplicada, el 13 de diciembre de 2011, por un perito adscrito a la sección de Química Forense de la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, en la que se concluyó que el arma de fuego AKS-762 había sido disparada.

oo. Dictamen en materia de criminalística de campo número PGJE/DGSP/11401/2011, del 13 de diciembre de 2011, en el que se indicó el probable tipo y características de las armas de fuego con las que fueron privados de la vida V1 y V2, así como la posible ubicación de sus victimarios.

pp. Informe número PGJEG/DGSP/2011, del 13 de diciembre de 2011, en el que un perito en materia de incendios y explosivos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero precisó que el lugar en el que ocurrió el siniestro no fue debidamente preservado.

qq. Acuerdo de traslado del personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero al área de depósito de vehículos, del 13 de diciembre de 2011, a fin de dar fe de los transportes afectados con motivo de los hechos.

rr. Certificados médicos de integridad física, del 13 de diciembre de 2011, en los que se estableció que V10, V14, V21 y V22 eran menores de edad.

ss. Dictamen en materia de criminalística de campo, del 13 de diciembre de 2011, en el que un perito adscrito a la Coordinación Estatal de Servicios Periciales de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en Guerrero, en el que precisó la ubicación del lugar de los hechos.

tt. Informe número JRAFI/GRO/UAMM/2505/2011, del 13 de diciembre de 2011, enviado por tres policías federales ministeriales al agente del Ministerio Público de la Federación en Chilpancingo, Guerrero, por medio del cual informaron que en los hechos sucedidos el día 12 del mes y año citados, elementos de la Policía Federal aseguraron a 20 personas.

uu. Dos declaraciones rendidas por AR11, policía ministerial adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, los días 13 y 15 de diciembre de 2011, ante el agente del Ministerio Público de la Federación en Chilpancingo, Guerrero.

vv. Prueba de Griess realizada el 13 de diciembre de 2011 por un perito químico-oficial de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de Procuraduría General de la República a 60 armas de la Policía Federal adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, cinco de la Policía Ministerial perteneciente a la Procuraduría General de Justicia y tres de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, ambas del estado de Guerrero.

ww. Certificado médico realizado por un perito médico-oficial de la Procuraduría General de la República a V5.

xx. Parte informativo del 13 de diciembre de 2011, suscrito por dos policías adscritos a la División de Fuerzas Federales de la Policía Federal.

yy. Dictamen de balística forense, del 14 de diciembre de 2011, en el que un perito adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero determinó que 11 casquillos correspondían al calibre 7.62 N, siete al calibre 450 Bushmaster y dos al calibre 0.223.

zz. Dictamen en materia de química forense, del 14 de diciembre de 2011, en el que se estableció que las muestras tomadas en ambas manos y antebrazos de cinco agentes de la Policía Ministerial resultaron negativas a elementos de plomo y bario.

aaa. Dictamen en química, del 14 de diciembre de 2011, en el que se concluyó que la sustancia de olor penetrante que se encontraba en el interior de los 25 envases asegurados el día de los hechos, así como en trapos, correspondía a hidrocarburo derivado del petróleo.

bbb. Once declaraciones rendidas los días 13 y 14 de diciembre de 2011, por AR8, coordinador de grupo de la Policía Ministerial, y cuatro policías ministeriales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, así como por seis policías adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.

ccc. Declaración de un testigo de los hechos, rendida el 13 de diciembre de 2011, ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común, en la que precisó las circunstancias en que ocurrieron los acontecimientos.

ddd. Dictamen en materia de avalúo de bienes inmuebles, realizado el 13 de diciembre de 2011, por un perito en materia de Topografía, Construcción y Avalúo de Bienes Inmuebles, respecto de los daños que presentaron las bombas 1 y 2 en la estación de gasolina 4033.

eee. Lista de “treintaiún” elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero que participaron en los hechos, así como del equipo antimotín que portaban, enviada por el encargado del despacho de la misma, a través del oficio número 0644/2011, del 13 de diciembre de 2011, al representante social del Fuero Común.

fff. Oficio número PGJE/DGPM/AG/3037/2011, del 14 de diciembre de 2011, suscrito por AR6, entonces director general de la Policía Ministerial, en el que señaló que en el operativo del día 12 del mes y año citados, participaron 73 elementos de la citada corporación, precisando que solamente cinco de ellos portaban armas de fuego.

ggg. Inspección ocular del 14 de diciembre de 2011, donde personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero se constituyó en el Hospital “Santa Fe”, y en el que recopilaron copia certificada del expediente clínico de V3 y V4, así como un fragmento de la camisa de plomo de un proyectil único de arma de fuego extraído a este último.

hhh. Oficio número PGR/AFI/JRGRO/2532/2011, del 14 de diciembre de 2011, suscrito por agentes federales de Investigación, donde señalaron al representante social de la Federación que personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero identificó a AR8, coordinador de grupo, y AR11, policía, adscritos a la Policía Ministerial que aparecieron en fotografías portando armas.

iii. Notificación de atracción de la Averiguación Previa Número 2, enviada a través del oficio número SCRPPA/118323/2011, del 14 de diciembre de 2011, por la subprocuradora de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparo de la Procuraduría General de la República, al encargado del despacho de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

jjj. Oficio número SCRPPA/118323/2011, del 14 de diciembre de 2011, suscrito por la subprocuradora de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparo de la Procuraduría General de la República, por el cual le informó al encargado del despacho de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero que esa institución ejerció facultad de atracción para conocer de la Averiguación Previa Número 2.

kkk. Dictamen pericial en materia de criminalística de campo número PGJE/DGSP/11494/2011, del 14 de diciembre de 2011, suscrito por un perito técnico en criminalística de campo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

lll. Dictamen de balística de efectos, emitido el 15 de diciembre de 2011, por un perito de la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, en el que precisó que los daños a vehículos fueron producidos por proyectiles de arma de fuego.

mmm. Acuerdo de remisión de la Averiguación Previa Número 2, del 15 de diciembre de 2011, suscrito por la fiscal regional Zona Centro de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

nnn. Declaración ministerial rendida el 15 de diciembre de 2011 por el apoderado legal de la estación de gasolina 4033, ante el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas de la Subsecretaría de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparo, de la Procuraduría General de la República.

ñññ. Declaración rendida el 15 de diciembre de 2011, por AR12, subdirector de Análisis Político Social del Sistema Estatal de Información ante el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas de la Subsecretaría de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparo, de la Procuraduría General de la República.

ooo. Dictamen de representación gráfica, emitido el 15 de diciembre de 2011, por un perito oficial en fotografía forense de la Coordinación Estatal de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, en relación con los vehículos de la Policía Federal de la Secretaría de Seguridad Pública Federal que resultaron dañados.

ppp. Cinco declaraciones rendidas el 15 de diciembre de 2011, por servidores públicos adscritos al Depósito de Armamento de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, ante el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República.

qqq. Declaración rendida el 15 de diciembre de 2011 por una persona que se encontraba trabajando en el C4 el día los hechos, ante el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República.

rrr. Acuerdo de convalidación de diligencias practicadas dentro de la Averiguación Previa Número 2, del 15 de diciembre de 2011, dictado en la Averiguación Previa Número 3.

sss. Declaraciones rendidas el 15 de diciembre de 2011, por 10 elementos de la Policía Federal, perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública, entre ellos AR2, titular de la Estación Chilpancingo de la Policía Federal, con relación a los hechos sucedidos el día 12 del mes y año citados.

ttt. Acuerdo de acumulación de día 16 de diciembre de 2011, emitido por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas de la Subprocuraduría de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparo de la Procuraduría General de la República.

uuu. Declaración ministerial rendida el 16 de diciembre de 2011, por un elemento adscrito a la Policía Federal de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, quien señaló que el día de los hechos permaneció en las instalaciones de su corporación.

vvv. Acuerdo del 16 de diciembre de 2011, a través del cual, el agente del Ministerio Público de la Federación de la Procuraduría General de la República ordenó remitir el desglose de la Averiguación Previa Número 3, a su similar del Fuero Común en Chilpancingo, Guerrero, así como a los 12 detenidos.

www. Declaración ministerial rendida por AR1, director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos, de la Policía Federal, el 16 de diciembre de 2011, en la que señaló que acudió al lugar de los hechos, junto con 50 elementos sin equipo antimotín, así como en seis unidades de esa corporación.

xxx. Declaraciones ministeriales rendidas el 16 de diciembre de 2011 por 28 elementos de la Policía Federal, pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en las que precisaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se desarrollaron los hechos.

yyy. Ratificaciones de declaraciones ministeriales rendidas el 27 de diciembre de 2011, por seis policías ministeriales ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrito a la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

zzz. Ratificaciones de declaraciones ministeriales rendidas el 27 de diciembre de 2011, por seis policías estatales ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrito a la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

aaaa. Entrevista de testigo de identidad a familiares de V48, del 1 de enero de 2012, con el objetivo de iniciar una denuncia de hechos con motivo de su fallecimiento.

bbbb. Declaración de AR4, ex subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, del 2 de enero de 2012, en la que manifestó que los elementos que lo acompañaron como parte de su escolta sí iban armados; además, indicó que AR2, titular de la Estación Chilpancingo de la Policía Federal, le solicitó apoyo y fue quien autorizó éste fue AR7, entonces secretario de Seguridad Pública y Protección Civil.

cccc. Constancia y fe ministerial del 4 de enero de 2012, en la que se hizo constar que se recibió la Carpeta de Investigación Número 1, relativa al fallecimiento de V48.

dddd. Ampliación de declaración ministerial, rendida el 5 de enero de 2012 por un despachador de la estación de gasolina 4033, ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrito a la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

eeee. Ampliación de declaración ministerial rendida el 5 de enero de 2012, por un empleado de la estación de gasolina 4033, ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrito a la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas.

ffff. Ampliación de declaración ministerial, rendida el 6 de enero de 2012 por el apoderado legal de la empresa Centro Comercial Chilpancingo, S. A. de C. V., ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrito a la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

gggg. Dos declaraciones rendidas los días 6 y 8 de enero de 2012 por AR11, elemento adscrito a la Policía Ministerial ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

hhhh. Declaración ministerial del encargado de mantenimiento de la estación de gasolina 4033, rendida el 9 de enero de 2012, ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común.

iiii. Declaración ministerial rendida el 9 de enero de 2012 por el propietario de un negocio que sufrió daños, ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

jjjj. Declaración ministerial rendida el 9 de enero de 2012 por un periodista, en la que señaló que la ventanilla del lado izquierdo de un tráiler amarillo, que se encontraba en el lugar de los hechos, sufrió daños por disparo de proyectil de arma de fuego.

kkkk. Declaración rendida el 9 de enero de 2012 por un empleado de la estación de gasolina ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

llll. Declaración rendida el 9 de enero de 2012 por el dueño de un negocio que se encuentra en las inmediaciones del lugar en el que sucedieron los hechos, ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, en la que precisó que escuchó por 20 minutos detonaciones producidas por proyectil de arma de fuego.

mmmm. Declaración ministerial rendida el 9 de enero de 2012 por un empleado de la gasolinera ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

nnnn. Declaración ministerial rendida el 9 de enero de 2012 por otro empleado de la gasolinera ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

ññññ. Declaración ministerial rendida el 10 de enero de 2012 por AR6, ex director de la Policía Ministerial, ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

112. Desistimiento de V6, del 11 de marzo de 2012, respecto de la denuncia presentada que sirvió para iniciar la Averiguación Previa Número 7, instruida en contra de servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, por los delitos de tortura y los que resultaran en su agravio.

c. Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil

113. Informe rendido por el encargado del despacho de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero a este Organismo Nacional, mediante el oficio número 657/2011, del 22 de diciembre de 2011, y al que anexó diversa documentación, de la que destacó:

a. Tarjeta informativa número 0833, del 12 de diciembre de 2011, suscrita por AR13, coordinador de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, Región Centro, en relación con los hechos.

b. Registro de las 57 llamadas que se recibieron en la citada dependencia estatal el 12 de diciembre de 2011, con motivo de los hechos.

c. Informe número 2744/2011, del 22 de diciembre de 2011, suscrito por el encargado de la Subsecretaría de Prevención y Operación Policial del estado de Guerrero, en el que indicó que 27 elementos de esa dependencia participaron en los hechos, precisando los nombres de seis de ellos que se encontraban armados.

d. Dos fatigas del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero que participó en los hechos, y en la que además se precisaron sus cargos, los datos de los vehículos que utilizaron y la ficha personal de cada uno.

114. Informe suscrito por la jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, enviado a este Organismo Nacional mediante el oficio número 0017/2012, del 3 de enero de 2012, y al que anexó el similar número 0009/2012, del 2 de enero de ese mismo año, firmado por el comandante regional de la Policía Estatal, Región de Acapulco, en el que negó haber participado en la revisión de vehículos o personas que transitaron por el lugar señalado por los estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa.

115. Informe número UCAI/3419/11, del 18 de enero de 2012, a través del cual el jefe de la Unidad de Contraloría y Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero precisó las medidas implementadas contra los servidores públicos involucrados en los hechos del 12 de diciembre de 2011.

L. INFORMES DE LAS AUTORIDADES DEL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO

116. Informe número SG/DAJ/1056/2011, del 16 de diciembre de 2011, suscrito por el secretario general del municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, en el que mencionó que las medidas precautorias que le fueron solicitas por este Organismo Nacional serían tomadas en consideración; asimismo, indicó que ningún policía preventivo municipal participó en los hechos.

117. Informe número PM/001/2012, del 14 de enero de 2012, suscrito por el presidente municipal constitucional de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, mediante el cual informó a este Organismo Nacional que no hubo participación de la policía preventiva municipal en los hechos ocurridos; sin embargo, precisó que 12 elementos de la policía preventiva estatal que estaban comisionados fueron concentrados en el cuartel para que se trasladaran al lugar del evento.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

118. El 12 de diciembre de 2011, un grupo de 300 personas aproximadamente, integrado por estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, de Ayotzinapa, municipio de Tixtla, Guerrero, y otros colectivos, realizaron una manifestación en la carretera federal número 95, conocida como “Autopista del Sol”, en el inicio del tramo Chilpancingo-Acapulco, lugar en el que ambos sentidos de la circulación quedaron obstruidos.

119. Posteriormente, servidores públicos adscritos a la Policía Federal, perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como elementos de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, estas dos últimas del estado de Guerrero, arribaron al lugar a fin de dispersar a los manifestantes, suscitándose un enfrentamiento que trajo como resultado violaciones graves a los derechos humanos.

120. Con motivo de estos hechos, V1 y V2 perdieron la vida a consecuencia de heridas producidas por proyectil de arma de fuego; V3, V4 y V5 resultaron heridos por proyectiles de arma de fuego; V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28 y V29 fueron detenidos y puestos a disposición del agente del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de los Bravo, en Chilpancingo, Guerrero; V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21 y V22 presentaron lesiones, y V6 resultó víctima de tortura.

121. Por otro lado, las víctimas manifestaron que V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36, V37, V38, V39, V40, V41, V42, V43, V44, V45, V46 y V47 fueron detenidas y llevadas a un cuartel de la Policía Federal, en la ciudad de Chilpancingo, sin que se les iniciara procedimiento alguno previamente; posteriormente, luego de ser objeto de tratos indignos, fueron puestas en libertad.

122. V48, quien se encontraba laborando en una gasolinera, resultó herido de gravedad al intentar contener el fuego ocasionado en una de las bombas de gasolina de ese establecimiento; días después perdió la vida a consecuencia de las lesiones.

123. Por su parte, V49, chofer de un vehículo de carga, persona ajena al evento, resultó herido por proyectil de arma de fuego; V50, V51 y V52, conductores de autobuses, fueron privados de su libertad, a fin de que trasladaran en vehículos de transporte público a un grupo de manifestantes.

124. Por lo anterior, se iniciaron las siguientes indagatorias:

a. Averiguación Previa Número 1, del 12 de diciembre de 2011, iniciada en la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en Guerrero, por el delito de ataques a las vías de comunicación y lo que resultara.

b. Averiguación Previa Número 2, del 12 de diciembre de 2011, iniciada por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, por el delito de daño en propiedad ajena, en contra de V6, V7, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28, V29 y de quienes resultaran responsables; sin embargo, toda vez que no se encontraron elementos suficientes para procesarlas, al día siguiente se decretó su libertad.

c. Es importante precisar que el 14 de diciembre de 2011 la subprocuradora de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparo de la Procuraduría General de la República, mediante el oficio número SCRPPA/118323/ 2011, ejerció facultad de atracción para conocer de la Averiguación Previa Número 2.

d. Ante ello, a través del oficio número PGJE/FRZC/ 1382/2011, del 15 de diciembre de 2011, la fiscal regional de la Zona Centro de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, remitió la citada indagatoria al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Delegación de la PGR en esa entidad federativa.

e. Averiguación Previa Número 3, iniciada el 15 de diciembre de 2011, por declinación de competencia de la Averiguación Previa Número 1, en razón de especialidad a la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, de la PGR, para investigar, además, los homicidios de V1 y V2.

f. Averiguación Previa Número 4, iniciada como desglose de la Averiguación Previa Número 3, en la Fiscalía Especializada para la Investigación de Delitos Graves de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, el 16 de diciembre de 2011.

g. Averiguación Previa Número 5, desglose de la Averiguación Previa Número 4, para la investigación del homicidio de V48, iniciada el 16 de diciembre de 2011, a la cual se agregó la Carpeta de Investigación Número 1, abierta por los mismos hechos.

125. El 16 de diciembre de 2011, el agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero solicitó al juez en turno de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de los Bravo, en Chilpancingo, Guerrero, el arraigo de 12 elementos de seguridad, seis pertenecientes a la Policía Ministerial de la citada Procuraduría, y seis de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, solicitud que fue concedida el día 18 del mes y año citados.

126. El 13 de febrero de 2012 se señaló que el citado arraigo había sido levantado respecto de 10 personas, y que el 26 de enero de 2012 se había ejercitado acción penal sin detenido en contra de AR8 y AR11, policías ministeriales pertenecientes a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, por el delito de homicidio calificado en agravio de V1 y V2, así como por el homicidio calificado en grado de tentativa en agravio de V5, y abuso de autoridad cometido en agravio de la sociedad.

127. Por ello, el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en el Distrito Judicial de los Bravo, Guerrero, inició la Causa Penal Número 1, autoridad que el 30 de enero de 2012 dictó auto de formal prisión en contra de AR8 y AR11, reclasificando el delito de homicidio calificado en grado de tentativa por el de lesiones en agravio de V5.

128. Asimismo, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero inició diversas indagatorias con relación a los hechos, mismas que actualmente se encuentran en integración y cuya prelación fue la siguiente:

a. Averiguación Previa Número 6, del 30 de diciembre de 2011, iniciada por los delitos de tortura, lesiones y abuso de autoridad, en agravio de V9, V15, V18, V19 y otras personas.

b. Averiguación Previa Número 7, del 18 de enero de 2012, iniciada por el delito de tortura, en agravio de V6.

c. Averiguación Previa Número 8, iniciada el 8 de febrero de 2012, en contra de diversos agentes de la Policía Estatal pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, por el delito de abuso de autoridad, en agravio de los manifestantes.

d. Averiguación Previa Número 9, del 8 de febrero de 2012, iniciada por los delitos de lesiones y abuso de autoridad y lo que resulte, en agravio de dos periodistas.

e. Averiguación Previa Número 10, del 9 de febrero de 2012, por el delito de abuso de autoridad y lo que resulte en agravio de V25.

f. Averiguación Previa Número 11, iniciada el 10 de febrero de 2012, en contra de elementos de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, por el delito de robo en agravio de V17, V20, V23, V24, V25, V27 y V29.

g. Averiguación Previa Número 12, iniciada el 10 de febrero de 2012, en contra de elementos de la Policía Ministerial del estado de Guerrero y quienes resultaran responsables, por los delitos de lesiones y tratos arbitrarios, en agravio de V7, V16 y V21, y quienes resultaren agraviados.

129. Por su parte, la Procuraduría General de la República consignó el 8 de febrero de 2012 la Averiguación Previa Número 3, ante el Juzgado Primero de Distrito en Chilpancingo, Guerrero, dando inicio a la Causa Penal Número 2, y con motivo de esa consignación el Ministerio Público de la Federación dejó un triplicado por el delito de ataques a las vías generales de comunicación y lo que resulte en la Averiguación Previa Número 13.

130. En ese orden de ideas, el 13 de diciembre de 2011 la Unidad de Contraloría de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero inició el Expediente Administrativo Número 1, en contra de 48 servidores públicos de esa institución, del cual a la fecha de emisión de este pronunciamiento no se tuvieron evidencias sobre su determinación.

131. La Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero inició el Expediente Administrativo Número 2, en contra de AR5, ex procurador general de Justicia del estado de Guerrero, del cual a la fecha de emisión de este pronunciamiento no se tuvieron evidencias sobre su determinación.

132. El 22 de diciembre de 2011, la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero inició el Expediente Administrativo Número 3, en contra de 12 servidores públicos de la Policía Ministerial del estado de Guerrero, por diversas irregularidades, del cual a la fecha de emisión de este pronunciamiento no se tuvieron evidencias sobre su determinación.

133. La Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero inició el Expediente Administrativo Número 4, en contra de AR5, ex procurador general de Justicia del estado de Guerrero, del cual a la fecha de emisión de este pronunciamiento no se tuvieron evidencias sobre su determinación.

134. El Expediente Administrativo Número 5, instaurado por la Contraloría Interna de la Procuraduría Estatal, el 30 de diciembre de 2011, en contra de 17 servidores públicos de esa Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, debido a que no preservaron el lugar de los hechos y acudieron armados. A la fecha de emisión de este pronunciamiento no se tuvieron evidencias sobre su determinación.

135. Por su parte, el Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la Policía Federal, perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, inició el Expediente Administrativo Número 6, del cual a la fecha de emisión de este pronunciamiento no se tuvieron evidencias sobre su determinación.

136. Según información proporcionada mediante el oficio número SSP/PF/OCG/0108/2012, del 20 de enero de 2012, por el entonces comisionado general de la Policía Federal perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, con motivo de los hechos se inició el Procedimiento Disciplinario Número 7, ante el Consejo Federal de Desarrollo Policial de esa corporación, en contra de AR1, director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos de la División de Fuerzas Federales; AR14, coordinador del Operativo Conjunto Guerrero Seguro, adscrito a la División de Fuerzas Federales, y otros servidores públicos. A la fecha de emisión de este pronunciamiento no se tuvieron evidencias sobre su determinación.

137. De igual manera, el 20 de enero de 2011, el subprocurador Jurídico y de Atención a Víctimas del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, mediante el oficio número 069/2012, que complementa el diverso número 042, del 17 de enero de 2011, suscrito por la subsecretaria de Gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del estado de Guerrero, informó que se inició un Expediente Administrativo S/N, en contra de 25 servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

138. La Contraloría General del estado de Guerrero inició el Expediente Administrativo Número 8, para determinar la posible responsabilidad de los servidores públicos de esa entidad federativa que intervinieron en los hechos del 12 de diciembre de 2011, del cual a la fecha de emisión de este pronunciamiento no se tuvieron evidencias sobre su determinación.

139. Expediente Administrativo Número 9, del 3 de febrero de 2012, en contra de 11 servidores públicos de esa Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, por diversas irregularidades en la integración de la Averiguación Previa Número 4, del cual a la fecha de emisión de este pronunciamiento no se tuvieron evidencias sobre su determinación.

140. Expediente Administrativo Número 10, del 3 de febrero de 2012, instaurado en contra de 16 servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero por no preservar el lugar de los hechos el 12 de diciembre de 2011, del cual a la fecha de emisión de este pronunciamiento no se tuvieron evidencias sobre su determinación.

141. Expediente Administrativo Número 11, del 3 de febrero de 2012, en contra de 40 servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, por diversas irregularidades cometidas en el evento del 12 de diciembre de 2011, del cual a la fecha de emisión de este pronunciamiento no se tuvieron evidencias sobre su determinación.

142. Expediente Administrativo Número 12, del 7 de febrero de 2012, iniciado para la investigación de conductas indebidas por parte de servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero que intervinieron en la detención, traslado y custodia de las personas detenidas el 12 de diciembre de 2011, del cual a la fecha de emisión de este pronunciamiento no se tuvieron evidencias sobre su determinación.

143. El 10 de febrero de 2012, la Contraloría General del estado de Guerrero inició el Expediente Administrativo Número 13 en contra de AR4, ex subsecretario, y AR7, ex secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, y del entonces director general de Tránsito, Caminos, Puertos y Aeropuertos de esa entidad federativa, del cual a la fecha de emisión de este pronunciamiento no se tuvieron evidencias sobre su determinación.

144. El 10 de febrero de 2012, la Contraloría General del estado de Guerrero inició el Expediente Administrativo Número 14, en contra de AR5, ex procurador de Justicia del estado de Guerrero, del cual a la fecha de emisión de este pronunciamiento no se tuvieron evidencias sobre su determinación.

145. Ahora bien, mediante el oficio del 15 de febrero de 2012, el secretario general de Gobierno del estado de Guerrero informó a este Organismo Nacional que hasta ese día siete servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia de esa entidad federativa habían sido removidos de sus cargos y estaban sujetos a procedimientos administrativos por diversas irregularidades cometidas el 12 de diciembre de 2011; sin embargo, a la fecha de emisión de este pronunciamiento no se tuvieron evidencias sobre su determinación.

146. Por otra parte, como ya se mencionó, el 18 de enero de 2012, a través del oficio número CNDH/PVG/DG/46/ 2012, suscrito por el primer visitador general de esta Comisión Nacional, se remitió copia certificada de las actuaciones que integraban hasta ese momento la investigación por violaciones graves a los Derechos Humanos CNDH/1/2011/10267/Q, ahora CNDH/1/2011/1/VG, a la Procuraduría General de la República, con la finalidad de que se iniciaran las investigaciones correspondientes.

147. El 27 de febrero de 2012, conforme a la información que fue difundida en diversos medios de comunicación, el juez Primero de Distrito en Chilpancingo, Guerrero, libró 10 órdenes de aprehensión en contra de servidores y ex servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero por delitos cometidos en afectación de la administración de justicia, favorecer que un inculpado se sustrajera de la acción de la justicia y por el desvío y obstaculización de la investigación de hechos delictivos.

148. Con relación a lo anterior, el 13 de marzo de 2012 se publicó una nota informativa en un medio de comunicación nacional, en la que se mencionó que el citado juez Primero de Distrito en Chilpancingo, Guerrero, dictó auto de formal prisión en contra del ex subprocurador de Justicia, de la fiscal regional y de tres agentes del Ministerio Público, todos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, al considerarlos probables responsables de los delitos contra la administración de justicia, simulación de pruebas y obstrucción de la justicia, al favorecer que un inculpado se sustrajera de la acción de las leyes y encubrimiento.

149. El 16 de marzo de 2012 se remitieron a esta Comisión Nacional la minuta de acuerdos relativa a la reunión de trabajo entre los familiares de V1 y V2, con el coordinador general de Proyectos Estratégicos del Poder Ejecutivo del estado y con el representante de la Comisión de Interlocución para atender el caso de Ayotzinapa; la propuesta de indemnización económica, y el Plan Integral de Reparación del Daño para las Víctimas Afectadas por los acontecimientos del 12 de diciembre de 2011, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el 6 de marzo de 2012.

150. El 21 de marzo de 2012 se publicó una nota informativa en un medio de comunicación nacional, en la que se mencionó que el juez Primero de Distrito en Chilpancingo, Guerrero, dictó auto de formal prisión en contra de AR5, ex procurador general de Justicia del estado de Guerrero, al considerarlo probable responsable de los delitos contra la administración de justicia, simulación de pruebas y obstrucción de la justicia, al favorecer que un inculpado se sustrajera de la acción de las leyes y encubrimiento. Dicho servidor público obtuvo su libertad bajo fianza.

IV. OBSERVACIONES

151. Antes de entrar al estudio de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas en agravio de las víctimas en este asunto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que no se opone a las acciones que las autoridades de los diversos ámbitos de gobierno llevan a cabo para garantizar la seguridad pública de las personas y tampoco rechaza el empleo de la fuerza para contener manifestaciones públicas, sino a que durante su desarrollo se vulneren derechos humanos y se criminalice la protesta social.

152. Este Organismo Nacional tiene entre sus atribuciones investigar violaciones graves a los derechos humanos, tales como los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2011; en tanto que, corresponde al Ministerio Público, por mandato del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, investigar los delitos y deslindar las responsabilidades penales respecto de los involucrados.

153. Y se encuentra comprometido para lograr un mejor desempeño de las instituciones y rechazar cualquier abuso a cargo de servidores públicos, que tienen como mandato proteger a la sociedad; lo anterior implica que las autoridades del Estado mexicano, en el marco del sistema de protección de derechos humanos que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, observen la obligación de cumplir y hacer cumplir la ley, previniendo la comisión de conductas que vulneren tales derechos con los medios a su alcance, proporcionando a las víctimas un trato digno, sensible y respetuoso, evitándose en todo momento revictimizarlas con su actuación.

154. Del análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron el expediente CNDH/1/2011/1/ VG, en términos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, este Organismo Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones graves a la libertad de reunión y, como consecuencia de ello, a los derechos a la vida; seguridad e integridad personal; legalidad; seguridad jurídica; libertad personal, y trato digno.

155. Así como transgresiones a los derechos a la verdad y a la información, y a todos aquellos derechos que el orden jurídico mexicano reconoce a las personas en su calidad de víctimas del delito y del abuso de poder, atribuibles a servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y del gobierno del estado de Guerrero, en agravio de 52 víctimas, así como de un número indeterminado de personas que se manifestaron y otras más que por encontrarse en el lugar estuvieron en riesgo ante los actos de violencia, derivados de los acontecimientos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, en la ciudad de Chilpancingo, estado de Guerrero, en atención a las siguientes consideraciones:

A. CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL, USO DE LA FUERZA Y EMPLEO EXCESIVO DE LAS ARMAS DE FUEGO EN UNA MANIFESTACIÓN QUE SE TORNÓ VIOLENTA

156. Criminalización de la protesta social. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que el uso de la fuerza por parte de las autoridades encargadas de cumplir y hacer cumplir la ley en una manifestación pública tiene límites. En este contexto, la criminalización de la protesta social constituye una práctica que se traduce en negar cualquier posibilidad de diálogo entre los gobernados y sus autoridades por razones de “estado”, que vulnera los derechos de las personas.

157. De acuerdo con lo señalado en el Informe sobre la Situación de las y los Defensores de Derechos Humanos en México, dado a conocer por el representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ONU) sobre Derechos Humanos, el derecho a la protesta social es una herramienta fundamental no sólo para el trabajo de las y los defensores, sino también para la consolidación de una democracia incluyente, toda vez que a través de dicho derecho, las y los defensores logran ganar visibilidad pública e impulsar situaciones de derechos humanos que de otra manera quedarían marginadas de la agenda pública; sensibilizar a la opinión pública; generar solidaridad con las causas de derechos humanos, e incentivar a las autoridades responsables a abrir canales de interlocución.

158. Por ello, la protección y garantía del derecho a la protesta, incluyendo el derecho de asociación y de manifestación pacífica, resulta fundamental cuando existen restricciones para acceder a los mecanismos de justicia. La estrategia de defensa adoptada por las y los defensores, especialmente desde los movimientos sociales más amplios, así como de comunidades rurales e indígenas, privilegia la denuncia pública y la movilización social antes que la vía jurisdiccional.

159. En este sentido, en el citado Informe, la ONU estableció que los principales actores que ejercen el derecho a la protesta social forman parte de los sectores de la población más marginados y discriminados, como es el caso de los estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, y, por tanto, son aquellos que cuentan con menores posibilidades de acceder a la justicia, de incidir en las decisiones políticas y de apoyarse en los medios de comunicación para que su voz sea escuchada.

160. Se ha destacado que el derecho a la protesta comprende el disfrute de una serie de otros derechos reconocidos internacionalmente, entre los que se incluyen la libertad de expresión y opinión, la libertad de asociación y la libertad de reunión pacífica.

161. Si bien es cierto que en México existen instituciones que manejan algunos principios y criterios aislados sobre el empleo de la fuerza, Naciones Unidas ha señalado que en el país la ausencia de un protocolo sobre uso de la fuerza apegado a los estándares internacionales de derechos humanos que sea aplicado por todos los cuerpos de seguridad, la escasa eficacia en la capacitación de las fuerzas de seguridad pública en derechos humanos y la impunidad que ha prevalecido en algunos hechos han permitido que se sigan presentando casos de uso desproporcionado de la fuerza con el fin de reprimir actos de protesta social.

162. Resulta oportuno traer al presente el caso mencionado por la ONU suscitado el 30 de noviembre de 2007, en el marco de la protesta realizada por estudiantes y ex alumnos, precisamente, de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa. Siendo las 13:40 horas de ese día, se implementó un operativo conformado por diversos cuerpos de seguridad, quienes mediante el uso excesivo de la fuerza pública desa-lojaron a los manifestantes del Congreso del estado y posteriormente de una caseta de cuota de la carretera rumbo a Acapulco. En ese operativo se habrían detenido a 54 estudiantes, un caso evidente de represión y violaciones a los derechos humanos.

163. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, emitido el 7 de marzo de 2006, señaló que el retroceso en el grado de realización de los derechos económicos, sociales y culturales; el aumento de la inequidad en la concentración de la riqueza, y la profundización de la exclusión social ocurridas en el hemisferio durante la última década han generado protestas y movilizaciones sociales que se han extendido a varios países americanos.

164. La lucha por los derechos ha llevado a defensoras y defensores, líderes estudiantiles, sociales y rurales a organizarse con el fin de luchar por la efectividad de sus derechos. La CIDH ha recibido múltiples denuncias, que indican cómo muchos líderes han sido objeto de amenazas y ataques en razón del trabajo que desempeñan en favor de la protección de los derechos económicos y sociales.

165. La Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana señaló que en muchos países del continente la protesta y movilización social se han constituido como herramientas de petición a la autoridad pública y también como canales de denuncias públicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos.

166. La CIDH observó que en algunos casos las respuestas institucionales a los hechos mencionados se han caracterizado por la criminalización de la protesta social a través de la represión policial y persecución penal a las personas involucradas, desvirtuando la aplicación de las leyes punitivas del Estado y vulnerando con ello los tratados interamericanos de protección de los derechos humanos que protegen los derechos a la vida, la integridad física y la libertad de expresión, reunión y asociación, entre otros.

167. Por tanto, la Comisión Interamericana destacó que el ejercicio efectivo de la democracia requiere como presupuesto el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. La criminalización de la legítima movilización y protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes o a través de investigación y proceso criminal, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión.

168. La CIDH ha recibido información acerca del aumento de los casos de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes estatales en el control de manifestaciones y en muchos casos eventos pacíficos se han convertido en violentos enfrentamientos debido a la actitud represiva y a la falta de soluciones integrales por parte de las autoridades.

169. Por ello, es muy importante que las autoridades ajusten sus acciones al mandato constitucional, y cuando les resulte inevitable el uso de la fuerza en una manifestación pública tengan presente el deber que tienen a su cargo para actuar con la debida diligencia y evitar graves daños a la sociedad. Precisamente, el empleo de la fuerza pública siempre debe ser el último recurso y de ninguna forma es admisible que se ejerza de manera arbitraria; por el contrario, es necesario que observen los principios de oportunidad, proporcionalidad y congruencia que establecen los estándares internacionales y la misma legislación en la materia.

170. En virtud de lo anterior, para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil y de la Procuraduría General de Justicia, ambas del gobierno del estado de Guerrero, con su actuación criminalizaron la protesta social que estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, y otros colectivos, llevaron a cabo el 12 de diciembre de 2011, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, con el objetivo de solicitar una audiencia con el titular del Poder Ejecutivo Estatal, vulnerándose con ello sus derechos a la libertad de reunión previsto en los artículos 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 21 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y, como consecuencia de ello, a la vida; seguridad e integridad personal; legalidad; seguridad jurídica; libertad personal, y trato digno, en los siguientes términos:

171. Uso excesivo de la fuerza pública. De las evidencias de las que se allegó esta Comisión Nacional se observó que en el operativo llevado a cabo el 12 de diciembre de 2011 para contener a los manifestantes intervinieron 168 servidores públicos. Sesenta y uno pertenecientes a la Policía Federal, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, 50 pertenecientes a la División de Fuerzas Federales y 11 a la División de Seguridad Regional; 73 elementos adscritos a la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, y 34 a la Policía Estatal Preventiva adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, ambas del estado de Guerrero.

172. Este Organismo Nacional, en su Informe Preliminar dado a conocer el 9 de enero de este año, señaló que el día de los hechos habían participado 12 elementos de la Policía Preventiva Municipal, esto en atención a la información proporcionada por el gobierno del estado de Guerrero mediante las fatigas de los días 12 y 13 de diciembre de 2011, suscritas por encargado del Grupo Operativo y por el coordinador operativo de la Región Centro, respectivamente, de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, y mediante el oficio número 657/2011, del 22 de diciembre de 2011, suscrito por el encargado de despacho de esa dependencia.

173. Sin embargo, del análisis que se realizó al oficio número PM/001/2012, del 14 de enero de 2012, suscrito por el presidente municipal de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, se desprendió que de esa entidad municipal no participó elemento policial alguno, ya que precisamente los 12 policías referidos por el gobierno del estado de Guerrero pertenecían a la Policía Estatal adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, quienes habían sido comisionados a la Policía Preventiva Municipal.

174. Elementos que portaban armas de fuego. De los 168 elementos policiales que participaron, 91 portaban armas de fuego en la siguiente proporción:

a. Policía Federal. Cincuenta y nueve. Cincuenta pertenecían a la División de Fuerzas Federales y portaban armas largas tipo Bushmaster (10), G-3 (31) y Panther (9); los nueve restantes adscritos a la División de Seguridad Regional, portaban pistolas 9 mm, 8 marca Beretta y 1 Walther.

b. Policía Ministerial. Veintiséis elementos portaban armas, de los cuales a nueve se les pudo identificar la portación de fusiles Colt tipo, AR-15, calibre .223.

c. Policía Estatal. Seis policías adscritos a la Coordinación Región Centro del Cuartel Central de la Policía Estatal portaban armas largas, una tipo G-3; otra tipo HK-83, y cuatro Colt, tipo AR-15, calibre .223.

175. Armas disparadas. Del dictamen químico elaborado el 13 de diciembre de 2011, suscrito por peritos de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, una vez que se realizó la prueba de Griess a 68 armas de fuego (sesenta de la Policía Federal, cinco de la Policía Ministerial y tres de la Policía Estatal), se obtuvo un resultado positivo en 24 de éstas, de las cuales 22 pertenecían a la Policía Federal y fueron del tipo G-3 (9), Bushmaster (3), Panther (1) y nueve no identificadas; una de la Policía Ministerial tipo Colt, AR-15, calibre .223, y otra, del mismo tipo, perteneciente a la Policía Estatal, ambas del estado de Guerrero.

176. La información se complementó con la recolección de varios casquillos, al menos 49, por parte de las autoridades ministeriales. Del análisis solamente a 20 se concluyó que 11 casquillos asegurados calibre 7.62 N fueron percutidos por cinco armas de fuego diversas, pudiendo ser del tipo G-3 o FN-FAL; siete casquillos calibre 450, Bushmaster marca Hornady, fueron percutidos por una misma arma de fuego de ese calibre con adaptación a un fusil AR-15, y dos casquillos restantes calibre .223 fueron percutidos por dos armas de fuego distintas, posiblemente AR-15, G-3, M-16 o MINI 14.

177. Este Organismo Nacional expresa su preocupación en el sentido de que, a pesar de existir declaraciones de testigos presenciales de los hechos, así como de videos dados a conocer por diversos medios de comunicación, respecto de que en los acontecimientos ocurridos el 12 de diciembre de 2011 en los cuales fue posible advertir disparos que se prolongaron por varios minutos, nos da una idea de que debieron de existir muchos más casquillos de los que las autoridades recolectaron y analizaron; sin embargo, dado a que también no hubo una adecuada preservación del lugar de los hechos y de las evidencias en la cadena de custodia, no se pudo determinar con precisión el número de disparos que realmente se realizaron ese día.

178.A mayor reforzamiento, el dictamen en materia de balística forense de 12 de diciembre de 2011, suscrito por una perito adscrito a la Coordinación Estatal de Servicios Periciales de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en el estado de Guerrero, estableció que los agravios causados a un autobús que se utilizó para bloquear la “Autopista del Sol” presentó daños producidos por proyectil de arma de fuego.

179. La ubicación general de los policías que participaron en el operativo fue la siguiente:

a. Policía Federal. Del video del C-4 se observó que los elementos policiales se encontraban en ambos lados de la “Autopista del Sol”, en cuatro puntos principales: 1) algunos se encontraban en dirección de norte a sur (Chilpancingo-Acapulco), al término del puente vehicular, empuñando armas largas y apuntando en dirección al sur; 2) en ese mismo sentido, frente a la estación de gasolina 4033; 3) en dirección de sur a norte (Acapulco-Chilpancingo), a la altura de la desviación a “Petaquillas”, se encontraban otros elementos armados encabezados por AR1, director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos de la Policía Federal, y 4) en dirección de sur a norte, frente a la estación de gasolina 4049.

b. Policía Ministerial. Se observó que los citados elementos se encontraban principalmente en tres lugares: 1) en el arroyo de circulación del bulevar René Juárez Cisneros, en dirección de norte a sur, en la parte posterior de la estación de gasolina 4033, empuñando sus armas largas; 2) AR8 y AR11, policías ministeriales, estaban ubicados del lado poniente de la carretera federal número 95, sobre la calle sin nomenclatura al cruce con el bulevar René Juárez Cisneros, apuntando con sus armas en dirección al oriente, y 3) sobre la “Autopista del Sol”, dirección sur a norte, en el extremo norte de la estación de gasolina 4049.

c. Policía Estatal. Los elementos policiales se encontraban ubicados en cuatro lugares: 1) en la calle sin nomenclatura empuñando sus armas largas, apuntando en dirección sur y oriente; 2) otros en la esquina sur de la mencionada bulevar René Juárez Cisneros con la calle sin nomenclatura, sobre la batea de una camioneta con torreta; 3) sobre la “Autopista del Sol”, sentido norte a sur, en las inmediaciones de la estación de gasolina 4033, y 4) otros sobre el puente que cruza el bulevar René Juárez Cisneros junto a AR8 y AR11.

180. Lo anterior significó que, en conjunto, los elementos policiales estuvieron ubicados en 11 puntos bloqueando casi la totalidad de los accesos a los manifestantes.

181. Comunicación institucional y cadena de mando. Según el informe rendido a este Organismo Nacional por el entonces comisionado general de la Policía Federal, mediante el oficio número SSP/PF/OCG/0108/2012, del 20 de enero de 2012, y de los datos obtenidos en la declaración rendida por AR12, subdirector de Análisis Político Social del Sistema Estatal de Información Policial (SEIPOL), ante el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, de la Delegación Estatal de la PGR en el estado de Guerrero, del 15 de diciembre de 2011, la comunicación institucional se dio de la siguiente manera:

a. AR12 declaró que aproximadamente a las 11:00 horas del 12 de diciembre de 2011 tuvo conocimiento de que varios camiones con estudiantes habían salido de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, para dirigirse a la ciudad de Chilpancingo.

b. De las imágenes obtenidas de una de las cámaras de seguridad del C4, ubicada a la altura del libramiento nuevo a Tixtla, en el punto conocido como “Tierras Prietas”, observó que dichos autobuses correspondían a los que habían salido de Ayotzinapa, por lo que una vez que corroboró los datos, realizó un “Informe Relámpago”, el cual entregó vías correo electrónico y telefónica a su superior jerárquico, esto es, al director general del Sistema Estatal de Información Policial.

c. Cabe destacar que dicha declaración resultó muy importante, toda vez que de acuerdo con lo manifestado por el propio servidor público, desde dos días antes, a través de un volante impreso repartido por alumnos de la Normal Rural, en las inmediaciones del Palacio de Gobierno del estado de Guerrero, tuvo conocimiento de que éstos se trasladarían a la ciudad de Chilpancingo con el objetivo de manifestarse y que sus demandas fueran atendidas.

d. Ahora bien, paralelamente al informe que envió a su superior jerárquico, también informó sobre la situación al Puesto de Mando del C4, a fin de que éste, a su vez, emitiera la información respectiva a los canales de gobierno conducentes y se determinaran las acciones a seguir.

e. Por otra parte, según lo informó el entonces comisionado general de la Policía Federal, AR1, subinspector director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos de la División de Fuerzas Federales de esa institución, en atención a una solicitud vía telefónica del puesto de mando C4, en la que se le notificó que había un incidente violento, sin precisar detalles, se constituyó en el lugar de los hechos, junto con el personal que tenía bajo su cargo.

f. El citado comisionado general de la Policía Federal también informó que AR2, titular de la Estación Chilpancingo dependiente de la Coordinación Estatal de la Policía Federal en el estado de Guerrero, al tener conocimiento de los hechos procedió a implementar un operativo para garantizar la circulación en el lugar; lo anterior, en términos de lo que establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal.

g. Es importante precisar que el operativo implementado por la Policía Federal estuvo a cargo tanto de AR2, titular de la Estación Chilpancingo, respecto de la División de Seguridad Regional, como de AR14, coordinador operativo de “Guerrero Seguro”, y de AR15, director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos, estos dos últimos por parte de la División de Fuerzas Federales de la citada corporación.

h. En este sentido, en la declaración ministerial rendida el 15 de diciembre de 2011 por AR2, titular de la Estación Chilpancingo, éste señaló que se enteró de los hechos por AR15, inspector adscrito a la División de Seguridad Regional; asimismo, precisó que AR9, coordinador estatal adscrito a la División de Seguridad Regional, le indicó que acudiera al lugar en el que se estaban desarrollando los mismos, a fin de que verificara lo que sucedía, sitio al que se trasladó armado junto con AR15, a bordo de la unidad 13332 y “siete” unidades más; ahí, según su dicho, implementó un dispositivo de vialidad, percatándose de que AR3, director general de Gobernación del estado de Guerrero, se encontraba dialogando con los manifestantes a fin de que se retiraran, uniéndose a la citada negociación.

i. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el oficio número PF/DSR/CEG/0002/2012, del 2 de enero del presente año, enviado por AR9, coordinador estatal de la Policía Federal en Guerrero, al jefe de la División de Seguridad Regional, se precisó que el subinspector responsable del primer turno, alrededor de las 11:40 horas del día de los hechos, reportó vía radio a AR15, inspector de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, que en el kilómetro 007+500 de la carretera Cuernavaca-Acapulco tuvo contacto con siete autobuses, con aproximadamente 300 personas pertenecientes a la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa.

j. Es importante precisar que de la tarjeta informativa del 12 de diciembre de 2011, elaborada por AR1, director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos, así como de su declaración rendida el 16 de diciembre de ese mismo año, ante el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, dentro de la Averiguación Previa Número 3, esta Comisión Nacional observó que dicho servidor público, supuestamente por orden de AR14, coordinador operativo de “Guerrero Seguro”, inicialmente tenía como instrucción constituirse en la caseta de “Palo Blanco”, para trasladar a otros servidores públicos.

k. Situación que realizaría con el apoyo de 50 elementos de escala básica, que no portaban equipo antimotín, y seis unidades identificadas con los números 10824, 12383, 13773, 13766, 13769 y 13775, y que fueron precisamente las que llegan al lugar de los hechos.

l. También señaló que al circular por la carretera en dirección a la ciudad de Acapulco observó que ésta se encontraba bloqueada en ambos sentidos por un grupo de manifestantes, destacando que en ese lugar ya se encontraban presentes personal adscrito a la Policía Ministerial y Estatal.

m. Finalmente, de las 37 declaraciones ministeriales rendidas los días 15 y 16 de diciembre de 2011, dentro de la Averiguación Previa Número 3, por servidores públicos de la Policía Federal, se desprendió que el día de los hechos, AR1, director la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos, y AR2, titular de la Estación de Chilpancingo, asumieron el mando del operativo.

182. Por lo que hace a la comunicación de elementos policiales adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, a través del oficio número SSG/JF/005/2012, del 9 de enero de 2012, suscrito por el secretario general de Gobierno, así como de la tarjeta informativa del 12 de diciembre de 2011, emitida por AR3, director general de Gobernación y del informe sin número del día 26 del mes y año citados, firmado por AR4, entonces subsecretario de Prevención y Operación Policial de la citada institución, ocurrió de la siguiente manera:

a. El día de los hechos, AR3, director general de Gobernación, recibió una llamada telefónica de AR2, titular de la Estación Chilpancingo, en la que fue informado que integrantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa se encontraban a bordo de dos camiones en el punto conocido como “Tierras Prietas”, esperando a que llegaran otros seis autobuses. Por ello, el citado servidor público se trasladó a ese sitio, en donde fue escoltando a los manifestantes hasta llegar al parador del Marqués.

b. Una vez que arribaron a ese lugar, los manifestantes descendieron de los autobuses y obstruyeron ambos carriles de la autopista, por lo que AR3, director general de Gobernación, junto con AR2, titular de la Estación Chilpancingo de la Policía Federal, sostuvieron una conversación con los estudiantes a fin de que se retiraran, sin que ello sucediera.

c. De acuerdo con lo señalado en el informe suscrito por AR4, entonces subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, alrededor de las 10:00 horas del día de los hechos se encontraba en las instalaciones del C4, cuando recibió una llamada de AR2, titular de la Estación Chilpancingo, quien solicitó su colaboración, a efectos de que participara en el operativo de la manifestación que realizarían los alumnos de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, quienes en ese momento iban a bordo de varios autobuses.

d. Posteriormente, AR4, entonces subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, comunicó lo que sucedía a su superior jerárquico, esto es, a AR7, secretario de la mencionada institución, quien le autorizó proporcionar el apoyo que le había sido solicitado, por lo que el citado subsecretario giró instrucciones a AR13, coordinador de Seguridad Pública y Protección Civil en la región Centro, quien reunió en las instalaciones del C4 a “veintiocho” policías estatales, los cuales portaban equipo antimotín.

e. Además, de acuerdo con lo señalado en el citado informe, AR4, entonces subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, reforzó su escolta para acudir al lugar de los hechos, integrándose la misma por seis elementos más.

f. Paralelamente, AR4 giró instrucciones al director general de Tránsito del estado de Guerrero para que éste desplegara células del personal a su mando, con la finalidad de despejar la vialidad que se encontraba obstruida.

g. Aproximadamente 40 minutos después, AR4, entonces subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, recibió una llamada de AR2, titular de la Estación Chilpancingo de la Policía Federal, quien le confirmó que, efectivamente, ocho autobuses se dirigían en dirección a la caseta de “Palo Blanco”, sin que hasta ese momento se hubiera logrado reunir al personal que acudiría a atender el operativo.

h. Así las cosas, alrededor de 30 minutos después, AR4 se comunicó vía telefónica con AR2, titular de la Estación Chilpancingo, a fin de preguntarle cuántos servidores públicos había reunido para atender la situación, quien le refirió que ya tenía “setenta” elementos policiales en el área y que se estaba sosteniendo un diálogo con los estudiantes.

i. Posteriormente, AR4, entonces subsecretario de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, reunió personal antimotín, por lo que optó por constituirse en el lugar de los hechos, junto con su escolta, a bordo de una unidad, sitio al que llegó, según lo manifestó, a las 12:24 horas, percatándose de que había un enfrentamiento entre los estudiantes y los integrantes de la Policía Federal, los cuales se encontraban armados en su totalidad y realizaban disparos.

j. De acuerdo con lo señalado en su informe, AR4, entonces subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, indicó a los elementos a su cargo que no realizaran disparo alguno y solicitó al personal de la Policía Federal que dejaran de disparar; sin embargo, al momento de intentar dialogar con los estudiantes, éstos les arrojaron piedras, palos y bombas “Molotov”, circunstancias que lo llevaron a instruir a su personal para que se replegara.

k. Además, toda vez que el multicitado AR4 resultó herido, se retiró a las instalaciones del C4 para recibir atención; posteriormente, regresó al lugar de los hechos, pero para ese momento el enfrentamiento había cesado.

l. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado el 15 de diciembre de 2011 por AR7, secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, a personal de este Organismo Nacional, el día de los hechos brindó el apoyo conforme a lo establecido en los lineamientos existentes para tal efecto, sin señalar cuáles eran éstos. Al respecto, envió una célula de tránsito estatal a fin de controlar la vialidad consistente en elementos antimotín.

m. En este contexto, AR7, ex secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, según lo señaló, instruyó al personal bajo su mando que acudiera desarmado; sin embargo, después de que iniciaron los disparos, en el lugar se presentó personal armado con objeto de controlar la situación.

n. Finalmente, en las declaraciones rendidas el 14 de diciembre de 2011, dentro de la Averiguación Previa Número 2, por seis policías estatales, escoltas de AR4, entonces subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública, todos ellos policías adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común, fueron coincidentes en precisar que el día de los hechos recibieron órdenes de AR4, así como de AR13, coordinador de Seguridad Pública y Protección Civil, respectivamente, de acudir al lugar de los hechos.

183. Ahora bien, por lo que hace a la comunicación de los elementos adscritos a la Policía Ministerial perteneciente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, según se desprendió de lo señalado los días 15 y 22 de diciembre de 2011, respectivamente, por AR5, ex procurador de esta institución, a personal de este Organismo Nacional, y otros informes, la misma aconteció de la siguiente forma:

a. Alrededor de las 12:15 horas, AR5, entonces procurador general de Justicia del estado de Guerrero, tuvo conocimiento de que estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” habían bloqueado la carretera Chilpancingo-Acapulco, en el tramo “Bulevar Vicente Guerrero”, por lo que giró instrucciones para que 40 policías ministeriales desarmados se constituyeran en dicho sitio, bajo el mando de AR6, entonces director de la Policía Ministerial.

b. Una vez que los citados servidores públicos arribaron al lugar, según lo señaló AR5, ex procurador general de Justicia, V1 y V2 ya habían fallecido; asimismo, precisó que en razón de que se escuchaban detonaciones, los policías ministeriales le solicitaron apoyo, brindándoseles éste por 15 elementos armados con fusiles tipo AR-15, los cuales, de acuerdo con su dicho, no efectuaron disparo alguno.

c. Ahora bien, del oficio número 11317, del 12 de diciembre de 2011, suscrito por AR10, coordinador de zona de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, se desprendió que alrededor de las 12:35 horas del día de los hechos, éste recibió una llamada telefónica de AR6, director de esa corporación, señalándole que a fin de estar en posibilidad de atender la petición de AR4, entonces subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, se trasladara al lugar de los hechos, toda vez que un grupo de estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa se encontraba bloqueando la carretera federal número 95.

d. Por lo anterior, AR10, coordinador de zona de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, se trasladó en compañía de 27 elementos de esa corporación al lugar de los hechos, percatándose que habían detonaciones producidas por disparo de proyectil de arma de fuego, y que al llegar ya se encontraban en ese sitio elementos pertenecientes tanto a la Policía Federal como a la Estatal.

e. En este contexto, se precisó que los elementos de la Policía Ministerial se dispersaron en el lugar a efectos de perseguir a las personas que realizaban el desorden, deteniendo a 24; finalmente se retiraron, en razón de que no se encontraban en condiciones de repeler la agresión, ya que solamente cinco de sus elementos se encontraban armados.

f. En el oficio número 11334, del 12 de diciembre de 2011, suscrito por un coordinador de grupo de la Policía de la Policía Ministerial, se señaló que el día los hechos se encontraba circulando por el encauzamiento del río Huacapa, cuando recibió una llamada vía radio del operador de esa institución, en la que se solicitaba que todos los grupos se trasladaran por órdenes de AR10, coordinador de la zona, al punto conocido como “Parador del Marqués”, a fin de dar cumplimiento a las instrucciones de AR6, director general de la citada corporación, consistente en atender la solicitud realizada por AR4, subsecretario de Prevención y Operación Policial.

g. Una vez que el personal de la Policía Ministerial arribó al lugar, observó que varias personas se encontraban tiradas sobre el piso boca abajo; momento en que elementos de la Policía Federal se acercaron a los primeros, solicitándoles apoyo para trasladar a cuatro personas detenidas a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

h. Finalmente, de acuerdo con las declaraciones rendidas el 14 de diciembre de 2011, dentro de la Averiguación Previa Número 2, por seis policías ministeriales ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrito a la Procuraduría Estatal, así como de las entrevistas del día 16 del mes y año citados, efectuadas por personal esta Comisión Nacional a todos ellos, se advirtió, por una parte, que los mismos acudieron armados al lugar de los hechos, y por la otra, que recibieron órdenes de AR6, ex director de la Policía Ministerial, y AR10, coordinador de zona, para presentarse en ese sitio.

184. En suma, de los párrafos anteriores, se advirtieron las siguientes circunstancias:

185. El 12 de diciembre de 2011, en la manifestación pública ocurrida en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, 168 servidores públicos adscritos a la Policía Federal de la Secretaría de Seguridad Pública Federal; de la Policía Ministerial perteneciente a la Procuraduría General de Justicia, y de la Secretaría de Seguridad Pública y de Protección Civil, todas del estado de Guerrero, participaron en las acciones que se llevaron a cabo para contener a los manifestantes.

186. De la Secretaría de Seguridad Pública Federal, las personas que giraron instrucciones fueron: 1) AR1, director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos; 2) AR2, titular de la Estación Chilpancingo; 3) AR9, coordinador estatal; 4) AR14, coordinador operativo de “Guerrero Seguro”, y 5) AR15, inspector de la División de Seguridad Regional.

187. Llamó la atención de esta Comisión Nacional la respuesta del entonces comisionado general de la Policía Federal, enviada el 20 de enero del presente año, mediante el oficio número SSP/PF/OCG/0108/2012, en el sentido de que tuvo conocimiento de los hechos sucedidos en el municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, hasta las 12:40 horas de ese día, a través de AR17 y AR18, jefes de las Divisiones de Seguridad Regional y de Fuerzas Federales, es decir, una vez que los mismos habían prácticamente cesado.

188. Asimismo, resultó especialmente extraño el hecho de que el ex comisionado general de la Policía Federal haya precisado, por una parte, que los elementos de esa institución acudieron al lugar de los hechos a fin de establecer un dispositivo de vialidad con tareas de abanderamiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y por la otra, que con esa finalidad al menos 59 de los 61 servidores públicos que arribaron al lugar lo hicieran armados, tal y como se desprendió del oficio SSP/SPPC/DGDH/124/2012.

189. Lo anterior significó entonces que los citados servidores públicos, personal de mando que se encontraba en el estado de Guerrero y que tuvo conocimiento de los hechos, al parecer, en ningún momento informó oportuna y debidamente sobre la magnitud de los mismos al ex comisionado general de la Policía Federal, en términos de lo señalado por el artículo 19, fracción XVI, de la Ley de la Policía Federal, el cual establece que los elementos de esa institución deberán informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica.

190. Dicha omisión vulneró el artículo 13, fracciones I, III, y VIII, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, que establece la obligación de la División de Seguridad Regional para mantener oportuna e íntegramente informado al comisionado general de la Policía Federal de toda aquella situación de la seguridad pública en el territorio nacional, a través del diagnóstico permanente, debiendo establecer los procedimientos correspondientes.

191. La debida notificación era muy importante, ya que entre las facultades del comisionado general de la Policía Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, fracciones I, III y XVI, de la Ley de la Policía Federal, se encuentran las de ejercer atribuciones de mando, dirección y disciplina de la corporación; vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos, y establecer la coordinación con autoridades federales y estatales.

192. Por ello resultaba fundamental que el comisionado general de la Policía Federal estuviera debidamente informado, precisamente para dictar las acciones de protección de las personas y que hubiesen tomado las medidas necesarias para coordinarse con los cuerpos de seguridad del estado de Guerrero, a fin de prevenir agravios y, en un momento dado, contener a los manifestantes conforme a los lineamientos y protocolos existentes para tal efecto.

193. Esta situación fue relevante porque conforme a lo que establecen los artículos 8, fracciones III y XXXIII y 19, fracción VI, de la Ley de la Policía Federal, así como 6, fracción I, del Reglamento de Ley de Policía Federal, el comisionado general de la Policía Federal, en un caso como éste, tendría que haber dictado y supervisado las medidas tendentes a garantizar la prevención de los delitos, el mantenimiento y restablecimiento del orden y la seguridad pública, y dictar las acciones operativas para el tratamiento del caso, máxime que se trataba de una zona federal en la que se estaban desarrollando los hechos, situación que no ocurrió y, peor aún, enterándose al final del evento; tampoco instruyó para que se tomaran las medidas necesarias a fin de preservar el lugar de los hechos, en términos de los que establece el artículo 8, fracción XVII, de la Ley de la Policía Federal.

194. A mayor abundamiento, según se desprendió de las versiones de las víctimas, y derivado del análisis de algunos videos y fotografías de las que se allegó este Organismo Nacional, así como de las declaraciones rendidas por los manifestantes ante diversas instancias, a las 11:40 horas aproximadamente arribaron al lugar, en el sentido sur a norte, las camionetas pertenecientes a la División de Fuerzas Federales de la Policía Federal números 13775 y 13766, de las cuales descendieron elementos de la citada institución, entre ellos, AR1, director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos.

195. Necesariamente, dicho servidor público tuvo que haberse percatado de las circunstancias diversas que se estaban presentando en torno a la manifestación, como por ejemplo que se trataba de un contingente numeroso; que los manifestantes traían piedras y palos; un diálogo poco efectivo con los estudiantes; que el evento se estaba desarrollando en las inmediaciones de dos gasolineras y un centro comercial, y, sobre todo, que varias personas ajenas a los hechos se encontraban sobre la “Autopista del Sol”.

196. Con esta omisión, por lo tanto, AR1, director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos; AR2, titular de la Estación Chilpancingo; AR9, coordinador estatal; AR14, coordinador operativo de “Guerrero Seguro”; AR15, inspector de la División de Seguridad Regional; AR17, jefe de la División de Fuerzas Federales, y AR18, jefe de la División de Seguridad Regional, faltaron a la legalidad y eficacia en el desempeño del cargo público que protestaron cumplir y hacer cumplir, en términos de lo que establece el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prestando indebidamente tal servicio público.

197. Pero, además, esa irregularidad no permitió que existiera una coordinación institucional efectiva, en términos de lo que señalan los artículos 1, 2, y 4 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sino todo lo contrario, ya que, precisamente, fueron los elementos de la Policía Federal quienes, una vez lanzada la granada de humo a los manifestantes desde el lado oriente, generaron que la manifestación se tornará violenta sin existir evidencias contundentes de una debida coordinación, a pesar de haber comunicación entre todos los cuerpos de seguridad que ahí participaron, esto es, de la Policía Federal, de la Policía Ministerial y de la Policía Estatal, recayendo en la primera de éstas la responsabilidad e iniciativa de llevarla a cabo, dado que se trataba de una vía general de comunicación que es de su competencia, según lo establece el artículo 8, fracción III, inciso a), de la Ley de la Policía Federal.

198. Mención especial merece la indebida diligencia que evidenciaron tanto el comisionado general de la Policía Federal, como AR17 y AR18, jefes de las Divisiones de Fuerzas Federales y de Seguridad Regional de la Secretaría de Seguridad Pública, respectivamente, ya que, según la información que proporcionó a la Comisión Nacional el propio comisionado general, éste fue informado del evento por esos servidores públicos a las 12:40 horas del 12 de diciembre de 2011, cuando AR1, director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos, se había enterado de los acontecimientos desde las 11:40 horas de ese día.

199. Ante esta situación cobró vigencia la relación causa-efecto entre la indebida prestación del servicio público, en términos de lo que establece el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, y las violaciones graves a los derechos humanos cometidas por los servidores públicos de esa institución que participaron en los hechos al presentarse armados, no emplear protocolos de actuación, hacer un uso de las armas de fuego sin justificación, utilizar la violencia de manera desproporcional y no preservar el lugar de los acontecimientos.

200. Además, no pasaron desapercibidas para este Organismo Nacional, las declaraciones realizadas el 14 de diciembre de 2011, por el director de Comunicación Social de la Policía Federal a diversos medios de comunicación, en el sentido de que los elementos de la citada corporación no llegaron en primera instancia al lugar de la protesta, situación, que como quedó evidenciada en los párrafos anteriores resulta contraria a la realidad, toda vez que los servidores públicos de la citada institución, fueron los primeros en llegar al lugar de los hechos, precisamente a las 11:40 horas del 12 de diciembre de 2012, aunado a que fueron los que iniciaron los actos de violencia en contra de los estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa.

201. Del gobierno del estado de Guerrero participaron directamente: 1) AR3, director general de Gobernación; 2) AR4, ex subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil; 3) AR5, ex procurador general de Justicia; 4) AR6, ex director de la Policía Ministerial; 5) AR7, ex secretario de Seguridad Pública y Protección Civil; 6) AR8, ex coordinador de Grupo de la Policía Ministerial; 7) AR10, ex coordinador de Zona de la Policía Ministerial; 8) AR12, subdirector de Análisis Político Social del Sistema Estatal de Información Policial; 9) AR13, coordinador de Seguridad Pública y Protección Civil, y 10) AR16, ex coordinadora de grupo de la Policía Ministerial.

202. Al respecto, se destacó lo manifestado el 15 de diciembre de 2011 por AR12, subdirector de Análisis Político Social del SEIPOL, ante el agente del Ministerio Público de la Federación, en el sentido de que, al menos, desde dos días antes de los hechos, a través de un volante impreso repartido por alumnos de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, en las inmediaciones del Palacio de Gobierno del estado de Guerrero, tuvo conocimiento de que éstos se trasladarían a la ciudad de Chilpancingo con el objetivo de manifestarse y que sus demandas fueran atendidas.

203. Es decir, que el citado servidor público, a pesar de tener conocimiento de que los estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” se manifestarían, y tener a su cargo, como él mismo lo mencionó ante el agente del Ministerio Público, la elaboración de productos de carácter informativo y analítico, respecto del ámbito político y social del estado de Guerrero, todo ello a fin de estar en posibilidad de presentar panoramas o escenarios sociales y políticos que minimizaran los riesgos que se pudieran presentar, no elaboró un informe oportuna e integralmente sobre la manifestación que ocurriría en Chilpancingo.

204. Lo anterior, en razón de que fue hasta alrededor de las 11:00 horas del mismo día de los hechos cuando emitió un “Informe Relámpago”, vías correo electrónico y telefónica, a su superior jerárquico, esto es, al director general del Sistema Estatal de Información Policial.

205. En este sentido, el hecho de que AR12, subdirector de Análisis Político Social del Sistema Estatal de Información Policial no informara con la debida diligencia a su superior jerárquico sobre los hechos de los cuales tenía conocimiento desde dos días antes, en el sentido de que los estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa se manifestarían en la ciudad de Chilpancingo, tuvo como consecuencia que el personal de la Policía Federal, Ministerial y Estatal no se coordinara adecuadamente, ni se tomarán medidas necesarias con anterioridad para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de reunión y proteger a terceros, así como para reaccionar debidamente, en caso de que la manifestación transgrediera los parámetros legales y se tornara violenta.

206. Por otra parte, para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos resultó muy preocupante, el hecho de haber utilizados elementos de la Policía Ministerial para la contención de la protesta social, como fue el caso de la manifestación pública.

207. Efectivamente, en el operativo participaron 73 policías ministeriales del estado de Guerrero, de los cuales 26 iban armados. Se trató entonces del empleo de una policía, que en términos de lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como objetivo colaborar con el Ministerio Público en la investigación de los delitos.

208. Es un hecho que la Policía Ministerial no está facultada ni preparada para atender o contener manifestaciones públicas, sino solamente para la investigación y colaboración con la autoridad ministerial. En el presente caso, el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero es claro al señalar que dentro de sus atribuciones, entre otras, se encuentran la investigación y práctica de diligencias durante la averiguación previa; ejecutar órdenes de cateo, aprehensión y otros mandamientos judiciales; colaborar en operativos con otras corporaciones policiales y otorgarles el apoyo que conforme a derecho proceda de acuerdo con los convenios que se celebren, y observar en el desempeño de sus funciones el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos.

209. El artículo 26, fracciones IX y X, del citado ordenamiento, establece como obligaciones de los agentes ministeriales abstenerse en todo momento de tolerar y permitir actos de tortura y otros tratos y sanciones crueles, inhumanas y degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumente circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública o cualquier alteración del orden social, y no realizar actos arbitrarios, ni limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que de manera pacífica realice la comunidad en ejercicio de sus derechos constitucionales.

210. Por ello, su empleo a fin de disuadir manifestaciones públicas resultó totalmente contrario a la ley y una clara transgresión el derecho a la libertad de reunión, que generó como consecuencia vulnerar gravemente los derechos humanos; más aún cuando los elementos ministeriales se encontraban armados, y propiciaron que la manifestación se tornara violenta, como ocurrió el 12 de diciembre de 2011. Es un hecho evidente que a la fecha, este Organismo Nacional no tuvo evidencias ni fundamentos legales que justificaran el empleo de policías ministeriales en la manifestación de los estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, en la ciudad de Chilpancingo, mucho menos que tales elementos estuvieran en la necesidad de disparar en contra de los manifestantes, situación que representó una violación grave a los derechos humanos.

211. Atento a lo anterior, resaltó la actitud asumida por AR5, ex procurador general de Justicia del estado de Guerrero, al señalar ante este Organismo Nacional que los policías ministeriales habían arribado al lugar de los hechos cuando V1 y V2 ya habían fallecido, situación que resultó contraria a la verdad, ya que de las evidencias allegadas por este Organismo Nacional, quedó demostrado que ese cuerpo policial llegó minutos antes de que las víctimas fueran privadas de la vida. Cabe precisar que dicha falsedad se confirmó, al analizar los videos y demás evidencias que sobre los hechos se allegó este Organismo Nacional.

212. Finalmente, la conducta asumida por AR4, subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, en el sentido de adoptar una postura beligerante ante los manifestantes, cuando acompañado por su escolta armada los enfrentó con un palo en la mano, a todas luces resultó fuera de cualquier protocolo o lineamiento de actuación para un servidor público de esa naturaleza.

213. Ausencia de coordinación institucional y protocolos de actuación. No pasó inadvertido para esta Comisión Nacional el hecho de que tanto la Policía Federal, como la Policía Ministerial y la Policía Estatal, que participaron y conocieron de la manifestación, incluso desde horas antes de que se llevara a cabo, estuvieran comunicadas entre ellas permanentemente, al menos a partir de las solicitudes de apoyo en todos sentidos. Al respecto, no existieron evidencias que permitieran acreditar una debida coordinación institucional para la atención a la manifestación pública que se generó, mucho menos prever adecuadamente el que ésta se tornaría violenta, y, en ese caso, decidir cuáles serían los protocolos y medidas a seguir para evitar vulnerar los derechos humanos y poner en riesgo a todas las personas que se encontraban en el lugar.

214. En suma, este Organismo Nacional observó que los cuerpos de seguridad que participaron en los hechos emplearon de manera excesiva la fuerza pública y las armas de fuego, con el objetivo de reprimir la manifestación realizada el 12 de diciembre de 2011, en el municipio de Chilpancingo de los Bravo, la cual se tornó violenta sin que existieran evidencias fehacientes de la utilización de protocolos o lineamientos de actuación antimotines, que previnieran la afectación física de las personas que se manifestaban y de terceros ajenos a los hechos, a pesar de que 27 de estos elementos pertenecían a un grupo de esa naturaleza y llevaban el equipo correspondiente, y que, de forma contraria, lo que prevaleció fue la violencia, sobre todo si se considera que tampoco hubieron evidencias que acreditaran que los manifestantes estaban armados y que por esa razón se justificara el uso de la fuerza.

215. En efecto, en el operativo del 12 de diciembre de 2011 no se observó la ejecución de mecanismos efectivos para evitar el uso de la fuerza letal como recurso en la protesta social; tampoco la implementación de sistemas de registro para el control de municiones en las instituciones policiales, de las comunicaciones eficaces para verificar las órdenes operativas, sus responsables y ejecutores, y la identificación del personal que actuó, en el caso de la Policía Ministerial, con medios visibles para su distinción.

216. Al respecto, es importante mencionar que en el ámbito internacional se han dado importantes avances para identificar los casos en que debe ser utilizada la fuerza de manera legítima, ejemplo de ello lo constituye el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. También los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los Servidores Públicos Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Estos instrumentos internacionales son claros en el sentido de que las armas de fuego de ninguna manera deben utilizarse contra las personas, sobre todo existiendo medios menos peligrosos.

217. Se establece que el uso de la fuerza sólo se justifica, excepcionalmente, cuando sea estrictamente necesario, en la medida en que lo requieran las circunstancias y cuando se busque asegurar la plena protección de la integridad de las personas. Es importante tener en claro que para llevar a cabo la práctica de todos estos principios y lineamientos sobre el uso de la fuerza se requiere una capacitación que permita desarrollar habilidades éticas, sociológicas y físicas de los servidores públicos, particularmente en los policías, para tener una actuación siempre apegada a la ley; de ahí que sea urgente una mayor capacitación policial, pero también la práctica de exámenes periódicos que evalúen la actuación de cada elemento.

218. Actualmente, la inmensa mayoría de las personas que desempeñan dichas funciones presentan graves deficiencias, pues no cuentan con la capacitación adecuada ni con la evaluación periódica de su desempeño, que permita orientar de mejor manera su labor, esto los conduce a errores o abusos que en muchas ocasiones ni siquiera suelen identificarse.

219. En el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, emitido el 31 de diciembre de 2009, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los numerales 193, 194, 198, 200 y 201, se ha señalado que las instituciones competentes del Estado tienen el deber de diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión.

220. Efectivamente, según dicho Informe,

a. [...] esto involucra desde el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos en determinada zona, hasta el acompañamiento a las personas que participan en la reunión o manifestación, para garantizarles su seguridad y facilitar la realización de las actividades que motivan la convocatoria. Las fuerzas policiales requieren contar con normas de actuación definidas y con el entrenamiento profesional necesario para actuar en situaciones que involucran grandes concentraciones de personas, a los efectos de generar las condiciones para que estos eventos puedan desarrollarse en el marco de las normas establecidas y sin afectar el ejercicio de otros derechos humanos.

b. El Estado en este contexto, tiene la obligación de proporcionar a sus fuerzas policiales el equipamiento, y recursos de comunicaciones, vehículos, medios de defensa personal y de disuasión no letales adecuados para intervenir en estas circunstancias. En todo caso, las fuerzas policiales deberán recibir el entrenamiento y las órdenes precisas para actuar con la certeza de que su obligación es proteger a los participantes en una reunión pública o en una manifestación o concentración, en la medida que éstos ejercen un derecho.

c. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya señaló en su oportunidad, que la función legítima de los cuerpos de seguridad es proteger a los manifestantes pacíficos y garantizar la seguridad pública actuando con completa imparcialidad con relación a todos los ciudadanos, sin importar su filiación política o el contenido de sus manifestaciones. Las fuerzas policiales deben adoptar todas las previsiones necesarias a los efectos de prevenir situaciones de violencia derivadas del ejercicio abusivo o ilícito del derecho de reunión. En principio, el reconocimiento del derecho de reunión parte de la base de que éste debe ejercerse en forma pacífica, esto es, sin afectar el ejercicio de los derechos humanos de otras personas o grupos de personas que conviven en una misma sociedad.

d. Las omisiones del Estado en el control del orden público, constituyen un claro incumplimiento de su deber de protección de las personas bajo su jurisdicción. Las autoridades estatales, tienen la obligación de prevenir y, en su caso, controlar cualquier forma de conducta violenta que vulnere los derechos de cualquier persona bajo su jurisdicción. El derecho de reunión, tal como se ha definido en el plano internacional y en los ordenamientos jurídicos internos de rango constitucional, tiene como requisito principal el de ejercerse de manera pacífica y sin armas.

e. Por ello, la Comisión Interamericana reconoció que en algunas ocasiones el ejercicio de este derecho distorsiona la rutina de funcionamiento cotidiano, especialmente en las grandes concentraciones urbanas, y que, inclusive, puede llegar a generar molestias o afectar el ejercicio de otros derechos que merecen de la protección y garantía estatal, como, por ejemplo, el derecho a la libre circulación. Sin embargo, este tipo de alteraciones son parte de la mecánica de una sociedad plural, donde conviven intereses diversos, muchas veces contradictorios y que deben encontrar los espacios y canales mediante los cuales expresarse.

f. El Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas, así como dispersar aquellas que se tornan violentas u obstructivas, siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El accionar de agentes estatales no debe desincentivar el derecho de reunión sino protegerlo, por lo cual la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas. Por tanto, los operativos de seguridad que deben implementarse en estos contextos deben contemplar las medidas de desconcentración más seguras y menos lesivas para los manifestantes.

g. Las autoridades tienen que manejar, en forma razonable y proporcional, las diferentes respuestas que los ordenamientos jurídicos internos ofrecen, siempre teniendo en cuenta los estándares internacionalmente aceptados respecto a las obligaciones de protección y garantía de los derechos humanos. Los Estados deben asegurar medidas administrativas de control que aseguren que el uso de la fuerza en manifestaciones públicas será excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias y que deben establecer medidas especiales de planificación, prevención e investigación a fin de determinar el posible uso abusivo de la fuerza en este tipo de situaciones.

h. En este sentido, la CIDH ha recomendado las siguientes medidas: a) la implementación de mecanismos para prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas; b) la implementación de sistemas de registro y control de municiones; c) la implementación de un sistema de registro de las comunicaciones para verificar las órdenes operativas, sus responsables y ejecutores; d) la promoción de la identificación personal con medios visibles de los agentes policiales que participen de los operativos de control de orden público.

i. De igual forma, e) la promoción de espacios de comunicación y diálogo previo a las manifestaciones, y la actuación de funcionarios de enlace con los manifestantes, para coordinar el desarrollo de las acciones de manifestación y protesta y los operativos de seguridad pública evitando situaciones de conflicto; f) la identificación de responsables políticos a cargo de los operativos de seguridad en las marchas, en especial cuando existan marchas programadas o conflictos sociales prolongados, o circunstancias que hagan prever riesgos potenciales para los derechos de los manifestantes o terceras personas, a fin de que estos funcionarios estén encargados de controlar el operativo en el terreno, y hacer cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento policial; g) el establecimiento de un sistema de sanciones administrativas para las fuerzas policiales con instructores independientes y participación de las víctimas de abusos o actos de violencia, y h) adoptar medidas para impedir que los mismos funcionarios policiales o judiciales (jueces o fiscales) involucrados directamente en los operativos estén a cargo de investigar irregularidades o abusos cometidos en su desarrollo.

221. Resulta oportuno mencionar la tesis aislada P. LII/2010, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta,novena época, tomo XXXIII, enero de 2011, página 66, con el rubro: SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA QUE EL EJERCICIO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS CUERPOS POLICIACOS, COMO ACTO DE AUTORIDAD RESTRICTIVO DE DERECHOS, CUMPLA CON EL CRITERIO DE RAZONABILIDAD, misma que ha sido utilizada por esta Comisión Nacional en diversas recomendaciones; en ella se prevé que: 1) el uso de la fuerza debe realizarse con base en el ordenamiento jurídico y que con ello se persiga un fin lícito, para el cual se tiene fundamento para actuar; 2) la actuación desplegada sea necesaria para la consecución del fin, y 3) la intervención sea proporcional a las circunstancias de facto. Todo lo anterior atendiendo al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

222. Además, es relevante mencionar la tesis aislada P. LV/2010, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación,novena época, tomo XXXIII, enero de 2011, página 59, con el rubro: SEGURIDAD PÚBLICA. EL USO DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS CUERPOS POLICIACOS ES UNA ALTERNATIVA EXTREMA Y EXCEPCIONAL, que, en términos generales, señala que el uso de armas de fuego por parte de los cuerpos policiales sólo es aceptable cuando los estímulos externos recibidos por el agente no dejan otra opción, ya sea para proteger la propia vida, la de terceros o prevenir o detener mayores daños, tal y como lo sugiere la Organización de las Naciones Unidas en el punto 9 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, situaciones que no ocurrieron en el presente caso.

223. En la Recomendación General 12/2006, emitida el 26 de enero de 2006 por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre el uso Ilegítimo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios o Servidores Públicos Encargados de Hacer Cumplir la Ley, se estableció que dichos servidores públicos son garantes de la seguridad pública, la cual tiene como fin salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

224. Al respecto, es importante señalar que el 29 de abril de 2011 se publicó en el periódico oficial del gobierno del estado de Guerrero el Acuerdo Número 002/2011, por el que se establecen los lineamientos para regular el uso de la fuerza y armamento oficial de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Gobierno del estado de Guerrero, el cual, en su artículo 27, establece que la policía no podrá usar armas letales en el control y la dispersión de manifestaciones.

225. En caso de que una manifestación sea violenta para el control y dispersión de ésta, la Policía deberá: 1) conminar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta; 2) advertir claramente que de no cesar la actitud violenta se usará la fuerza, y 3) en caso de que los manifestantes no atiendan la advertencia de la policía, ésta hará uso de la fuerza conforme a lo establecido en el acuerdo.

226. Asimismo, 4) no deberá usar la fuerza con fines de venganza o con propósito de intimidación; 5) ejercitará los distintos niveles de uso de la fuerza, solamente hasta el relativo a la utilización de armas no letales, y 6) si por el uso de la fuerza alguna persona sufre lesiones o muerte, inmediatamente se dará aviso a las autoridades competentes.

227. Se considerará que una manifestación es violenta cuando el grupo de personas de que se trata, por lo menos uno de sus integrantes, se encuentre armado o bien en la petición o protesta que se realiza a la autoridad se provoque la comisión de un delito o se perturbe gravemente la paz pública y la seguridad ciudadana.

228. Además, el citado Acuerdo Número 002/2011 precisa en su artículo 29 que los operativos, ante los casos de una manifestación, deberán atender reglas y principios que señala el mismo, así como: 1) determinación del mando responsable del operativo; 2) la definición de los servidores públicos de la Secretaría y otras áreas de la Administración Pública responsables de las comunicaciones y negociaciones con los manifestantes, y 3) el análisis del historial y otros factores de riesgo para el desarrollo pacífico de la manifestación.

229. 4) la estrategia para repeler acciones violentas de los manifestantes en caso de que la manifestación transgreda los parámetros legales; 5) las tácticas para aislar a las personas que dentro de una manifestación se comporten de manera violenta, y 6) las demás operaciones policiales necesarias para restablecer la paz pública y la seguridad ciudadana. En este caso, se deberán evitar las tácticas provocadoras y, en todo momento, se deberán adoptar estrategias de protección a las libertades y derechos humanos, mismas que deberán ser humanitarias, eficaces y rápidas.

230. En este contexto, es importante precisar que, de conformidad con los artículos 48 y 49 del multicitado Acuerdo Número 002/2011, el mando a cargo de los procedimientos y operaciones policiales en los que se haya hecho uso de la fuerza necesaria es partícipe de las responsabilidades derivadas de su aplicación, hechos y efectos jurídicos resultantes, y que los mandos operativos son responsables de verificar que el empleo de la fuerza necesaria ejercida por sus elementos subordinados se efectúe de conformidad con las normas de dicho acuerdo, especificando también que los superiores jerárquicos serán responsables cuando deban tener o tengan conocimiento de que la policía bajo su mando haya empleado ilícitamente la fuerza y/o los instrumentos y armas de fuego a su cargo y no lo impidan ni denuncien.

231. Los servidores públicos de los cuerpos de seguridad que intervinieron en los hechos, tanto de la Secretaría de Seguridad Pública Federal como del gobierno del estado de Guerrero, AR1, director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos; AR2, titular de la Estación Chilpancingo; AR3, director general de Gobernación; AR4, ex subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil; AR5, ex procurador general de Justicia; AR6, ex director de la Policía Ministerial; AR7, ex secretario de Seguridad Pública y Protección Civil; AR8, ex coordinador de Grupo de la Policía Ministerial; AR9, coordinador estatal; AR10, ex coordinador de Zona de la Policía Ministerial; AR12, subdirector de Análisis Político Social del Sistema Estatal de Información Policial; AR13, coordinador de Seguridad Pública y Protección Civil; AR14, coordinador operativo de “Guerrero Seguro”; AR15, inspector de la División de Seguridad Regional, y AR16, ex coordinadora de grupo de la Policía Ministerial, con su actuación vulneraron el derecho a la seguridad jurídica, previsto en los artículos 14, párrafo segundo, y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y constituyó una transgresión a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 6 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y 4, 5, 9 y 10 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que establecen, en términos generales, que sólo se podrá hacer uso de la fuerza y de armas de fuego cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

232. Particularmente, el numeral 9 de los referidos Principios Básicos precisa que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes las medidas menos extremas para lograr dichos objetivos y, en cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

233. Por su parte, el numeral 10 dispone que cuando un servidor público se encuentre obligado a utilizar armas de fuego deberá dar una clara advertencia de su intención de emplearlas, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a estos funcionarios, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.

234. Los artículos 7, 9.1 y 17 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos; 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 16.1 y 16.2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 3, 5, 9 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 6, párrafo tercero, y 7, párrafo segundo, de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y 6 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, establecen, en términos generales, que nadie debe ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que la fuerza pública sólo deberá utilizarse cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de las tareas de seguridad.

235. Particularmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos se refiere al derecho que tiene toda persona a no sufrir transformaciones nocivas en su estructura corporal, sea fisonómica, fisiológica o psicológica, o cualquier otra alteración en el organismo que deje huella temporal o permanente que cause dolor o sufrimiento graves, con motivo de la injerencia o actividad dolosa o culposa de un tercero.

236. Dentro de las evidencias que reunió esta Comisión Nacional durante la investigación no se encontró alguna que permitiera confirmar que en el presente caso existió una debida coordinación entre las autoridades que intervinieron en los hechos del 12 de diciembre de 2011, y en cambio se contó con las evidencias necesarias que acreditaron que dichas autoridades provocaron que la manifestación pública se tornara violenta ante su intervención, sin observar el cumplimiento de algún protocolo sobre técnicas policiales, encaminadas a evitar la vulneración de derechos humanos y poner en riesgo a todas las personas que se encontraban en el lugar.

237. Al respecto, este Organismo Nacional hace un pronunciamiento especial respecto de la posición que guardaron en este caso tanto el ex comisionado general de la Policía Federal como el gobernador constitucional del estado de Guerrero, quienes de los informes que rindieron se observó la falta de la debida diligencia que debieron emplear para la atención de esta problemática, en atención a que no estuvieron informados de manera adecuada y oportuna acerca del desarrollo que el operativo estaba generando; lo anterior con el objetivo de mantener el control del mismo y estar en posibilidades de coordinarse institucionalmente para que la manifestación no se tornara violenta, se garantizara la seguridad de las personas, inmuebles y muebles que estaban en el lugar, e incluso para preservarlo una vez que ocurrieron los mismos.

238. Por otra parte, si bien es cierto que este Organismo Nacional pudo identificar en este hecho el resultado directo que produjo el actuar de 15 servidores públicos, también lo es que en el operativo intervinieron 168 elementos, lo cual deberá ser puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional de manera pronta completa e imparcial, con el objetivo de que se deslinden las responsabilidades penales que correspondan, no sólo de los que participaron directamente, sino también de los que ordenaron y toleraron los abusos.

239. Para que la seguridad pública sea eficaz se requiere que la coordinación pública sea integral, por medio de acciones coherentes y convergentes que aseguren la correcta distribución de la información y el acuerdo político en la toma de decisiones y una adecuada colaboración. En este sentido, el derecho a la seguridad pública se reconoce en el orden jurídico mexicano, y otorga a los particulares la más amplia y plena protección que le corresponde en su carácter de derecho humano, y es vinculante para los poderes públicos, atendiendo a los criterios superiores de libertad y respeto total a la dignidad del ser humano; esto implica propiciar en las autoridades una conciencia activa y un compromiso gubernamental en la promoción y protección de la seguridad pública y la abstención de conductas que lo anulen y desconozca.

240. La seguridad pública debe entenderse, en su concepto más amplio, como el servicio que se le brinda a la ciudadanía, a través de las medidas preventivas o de seguridad, que deben ser oportuna y eficazmente aplicadas por las diversas corporaciones policiales, a fin de salvaguardar la integridad física, los bienes y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos, y que cuando por alguna circunstancia se rompa ese principio, esto es, que se atente contra alguno de esos derechos, sean los órganos encargados de procurar y administrar la justicia los responsables de lograr, pronta y expeditamente, que se le resarza a dichas personas el pleno goce de los derechos que les fueron afectados, en completa armonía y aplicación de la ley.

241. Dentro de la perspectiva actual de los derechos humanos, el derecho a la seguridad pública constituye un elemento primordial para consolidar el sistema de libertades y garantizar el respeto irrestricto en el ejercicio, protección y promoción de éstos en un Estado democrático, lo cual implica la necesidad de identificar las estrategias más apropiadas para proteger el orden público; entendido éste como el conjunto de condiciones que aseguren el funcionamiento normal de las instituciones públicas, a fin de salvaguardar la integridad de las personas, sus bienes y pertenencias, estableciendo las bases legales necesarias para la creación de una adecuada y oportuna política integral en materia de seguridad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

242. Resulta oportuno mencionar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no aprueba la afectación de derechos de terceros al margen de la ley por parte de particulares o manifestantes; el empleo de la violencia no es el camino idóneo para exigir el cumplimiento de demandas formuladas a las autoridades; el diálogo, las instancias legales y las instituciones públicas son los únicos caminos a utilizar, a fin de consolidar un Estado de Derecho democrático.

243. Si bien es cierto que los derechos a la libre expresión, reunión y petición son resultados de grandes conquistas en la defensa de los derechos humanos, que deben estar protegidos independientemente de su contenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten, también es fundamental que éstos se ejerzan de manera pacífica y respetuosa, de conformidad con los principios y lineamientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el derecho internacional de los derechos humanos; todo ello, a fin de contribuir al fortalecimiento de las instituciones y de una cultura de derecho democrática. Los gobernados, en sus reclamos ante los servidores públicos, tienen el deber de no vulnerar la ley, y si derivado de una manifestación pública los manifestantes cometen delitos, tales ilícitos deberán ser investigados y sancionados.

B. PRIVACIÓN DE LA VIDA

244. Derivado de los acontecimientos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, dos personas fueron privadas de la vida como consecuencia de las lesiones producidas por proyectil de arma de fuego y una más a consecuencia del incendio provocado en una gasolinera. Las víctimas fueron V1 y V2, estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa y V48, empleado de la gasolinera 4033.

245. La primera de ellas, V1, de 21 años de edad, estaba ubicada sobre la pista asfáltica de la “Autopista del Sol”, en el carril de baja velocidad, en el sentido sur a norte, lugar en donde cayó muerta en posición decúbito ventral (boca abajo), con la cabeza orientada en dirección al norte, según lo manifestaron los peritos en criminalística de este Organismo Nacional y de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, en los dictámenes en materia de criminalística de campo, de los días 13 de diciembre de 2011 y 6 de enero de 2012, respectivamente.

246. La causa de su muerte, según el dictamen de necropsia expediente SEMEFO 414/2011, realizado el 12 de diciembre de 2011, por un perito médico-forense adscrito a la Secretaría de Salud del estado de Guerrero, fue violenta, correspondiendo ésta a un choque hipovolémico con hemorragia externa por sección bilateral del paquete vásculonervioso de cuello consecutivo a una herida por proyectil único de arma de fuego penetrante y saliente del cuello, siendo, por su propia naturaleza, mortal por necesidad.

247. La segunda de ellas, V2, de 22 años de edad, se encontraba caminando en el mismo carril que su compañero, en dirección de norte a sur muy cerca de V1; posteriormente, comenzó a correr de frente en dirección de oriente a poniente, saltando el muro de contención que divide la autopista, siendo ésta la última posición en la que se captó con vida, ya que momentos después cayó abatido, precisamente, a la altura de la calle sin nomenclatura que une con el bulevar René Juárez Cisneros y la “Autopista del Sol”, sitio en el que se encontraban ubicados AR8 y AR11, los dos policías ministeriales del estado de Guerrero a quienes se les ha atribuido la responsabilidad penal de estos hechos, y que actualmente se encuentran consignados bajo la Causa Penal Número 1.

248. La causa de su muerte fue violenta, correspondiente a un traumatismo craneoencefálico severo, consecutivo a una herida por proyectil único de arma de fuego, penetrante y saliente del cráneo: lesión mortal por necesidad. Esta situación quedó registrada en el expediente SEMEFO 413/2011, elaborado por un perito médico-forense de la Secretaría de Salud del estado de Guerrero.

249. En este contexto, los peritos en materia de criminalística de esta Comisión Nacional establecieron, en su opinión emitida el 6 de enero de 2012, respecto de la dirección que siguió el proyectil que privó de la vida a V1, que fue de adelante hacia atrás y de izquierda a derecha; con relación a V2, el proyectil siguió una dirección de adelante hacia atrás y ligeramente de arriba hacia abajo, situación que, considerando la ubicación anatómica de las lesiones, corroboró que dichos disparos fueron proferidos de poniente a oriente, lugar en que se encontraban diversos servidores públicos del estado de Guerrero, entre ellos los dos policías ministeriales mencionados.

250. A mayor abundamiento, del dictamen en materia de infografía forense de trayectoria balística del 13 de diciembre de 2011, emitido por personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, se desprendió que el punto de disparo estuvo ubicado de oeste (poniente) con dirección al este (oriente), y que los disparos fueron realizados de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda en posición de bipedestación con técnica y precisión en los mismos.

251. Además, se señaló que V1 se encontró en decúbito ventral con su extremidad cefálica orientada hacia el norte, miembros pélvicos cruzados, el inferior derecho sobre el izquierdo y con dirección al sur, es decir, en dirección longitudinal a la carretera México-Acapulco; por su parte, V2 se ubicó en decúbito dorsal, con su extremidad cefálica orientada hacia al oeste (poniente), miembros pélvicos hacia el este (oriente), y en dirección transversal a la multicitada autopista.

252. De igual manera, en el dictamen en criminalística de campo del 13 de diciembre de 2011, realizado por peritos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, se precisó que la lesión de V1 fue producida por proyectil único de arma de fuego, con un ángulo de incidencia de disparo de adelante izquierda a derecha, señalando que la boca del cañón del arma se encontraba al lado izquierdo de la víctima en un mismo plano de sustentación. La lesión de V2 tuvo un ángulo incidencia de disparo de adelante hacia atrás y ligeramente de arriba hacia abajo, estableciendo la posición víctima-victimario, en un mismo plano de sustentación y en diferente posición.

253. Lo anterior se corroboró con la opinión en materia de criminalística de trayectorias de balística forense, emitido por peritos de este Organismo Nacional, el 18 de enero de 2012, en donde se concluyó que los disparos que privaron de la vida a V1 y V2 fueron inferidos de poniente a oriente.

254. Bajo esta perspectiva, se observó que el o los victimarios se encontraron ubicados de lado poniente de la carretera federal número 95, sobre la calle sin nomenclatura al cruce con la bulevar René Juárez Cisneros; además, considerando que en ese lugar existe una pendiente ascendente del orden de los cinco grados de oriente a poniente, los citados peritos dedujeron que, toda vez que la lesión de V1 tuvo como frente el norte, ésta fue inferida de izquierda a derecha, ligeramente de adelante hacia atrás, y a larga distancia. Por lo que hace a la lesión de V2, ésta presentó como frente el poniente, esto es, fue producida de adelante hacia atrás y a larga distancia.

255. En este contexto, es importante mencionar que dentro de la Averiguación Previa Número 4, iniciada en la Fiscalía Especializada para la Investigación de Delitos Graves de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, el 16 de diciembre de 2011, según se desprendió del Informe Número PGJ/SP/0314/2012, del 13 de febrero del presente año, suscrito por el subprocurador de Control Regional y Procedimientos Penales, encargado del Despacho de la citada institución, el 26 de enero de 2012 se ejercitó acción penal sin detenido en contra de AR8 y AR11, los dos policías ministeriales señalados, por el delito de homicidio calificado en agravio de V1 y V2; servidores públicos que, como se desprendió de los dictámenes mencionados, se encontraban ubicados a la altura de la calle sin nomenclatura que une con el bulevar René Juárez Cisneros y la autopista.

256. Además, se informó que el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en el Distrito Judicial de los Bravo, Guerrero, inició la Causa Penal Número 1. Esa autoridad el 30 de enero de 2012, dictó auto de formal prisión en contra de AR8 y AR11, los citados policías ministeriales.

257. Ahora bien, resultó importante mencionar que en el dictamen de química forense del 13 de diciembre de 2011, realizado por peritos adscritos a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, se determinó que en los cuerpos de V1 y V2 no se encontraron residuos de plomo y/o bario, es decir, que no existió evidencia alguna en el sentido de que las víctimas hayan accionado alguna arma de fuego.

258. En ese orden de ideas, es importante precisar que cuando se priva de la vida a una persona por un agente del Estado en uso indebido de la fuerza, como lo fue en el presente caso, éste comete una violación grave que, además de vulnerar el derecho a la vida, también transgrede los derechos a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14, párrafo segundo, y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime que V1 y V2 se encontraban desarmados.

259. Con ello se dejaron de observar diversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por México, que constituyen norma vigente en nuestro país y que deben ser tomados en cuenta para la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

260. Los artículos 1, 2, y 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; los numerales 4, 5, y 9 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como los puntos 6.1 y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1.1, 4.1, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en términos generales, señalan que todo individuo tiene derecho a la vida, integridad y seguridad personales.

261. Los citados instrumentos internacionales, vinculándolos con la violación grave de mérito, indican que un servidor público sólo deberá utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de las tareas que está llevando a cabo, y cuando el uso de sus armas sea inevitable deberá reducir al mínimo los daños y lesiones que pueda producir, respetando y protegiendo en todo momento la vida humana, lo cual en el presente caso no se observó.

262. Particularmente se destaca el numeral 9 de los referidos Principios Básicos, ya que precisa que los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas, salvo que sea en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito especialmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, con objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes las medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

263. En consecuencia, esta Comisión Nacional consideró que no existió causa alguna que justificara las conductas de AR8 y AR11, elementos de la Policía Ministerial involucrados en los hechos, toda vez que el uso de las armas de fuego empleadas en contra de V1 y V2 no se realizó en defensa propia o de otras personas, o porque la vida de los servidores públicos se encontrara en peligro inminente, vulnerándose con ello su derecho a la vida.

264. Es oportuno señalar que al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Sentencia del 19 de noviembre de 1999, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros vs. Guatemala), consideró que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de los derechos humanos, y de no ser respetado todos los demás derechos carecen de sentido.

265. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él.

266. Como bien ha establecido el Comité de Derechos Humanos, creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, la protección contra la privación arbitraria de la vida, que está explícitamente exigida por el tercer párrafo del artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos y Políticos, es de suprema importancia. El Comité mencionado considera que los Estados partes deben tomar medidas no sólo para prevenir y castigar la privación de la vida causada por actos criminales, sino también para prevenir los homicidios arbitrarios cometidos por sus propias fuerzas de seguridad.

267. Bajo esta perspectiva, si bien es cierto que la responsabilidad de la violación grave a los derechos humanos por privación de la vida en agravio de V1 y V2, dadas las evidencias existentes, correspondió a AR8 y AR11, policías ministeriales adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, también lo es que la responsabilidad por acciones y omisiones consistentes en la tolerancia, anuencia y deber de cuidado para que 26 de 73 elementos de esa corporación que participaron en los hechos acudieran armados implica una responsabilidad de AR5, ex procurador general de Justicia, y AR6, ex director general de la Policía Ministerial, ambos del estado de Guerrero, circunstancia que debe ser plenamente investigada por la autoridad ministerial para el deslinde de responsabilidades, convalidándose con ello la relación causa-efecto entre las violaciones graves y las acciones y omisiones de las autoridades responsables.

C. LESIONADOS POR ARMA DE FUEGO

268. Esta Comisión Nacional también observó un uso indebido de las armas de fuego, que resulta contrario a los estándares internacionales establecidos en la materia, ya que derivado de los acontecimientos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, V3, V4 y V5 resultaron lesionadas por disparos de arma de fuego.

269. El 13 de diciembre de 2011, personal de esta Comisión Nacional acudió al Centro Médico Integral “Santa Fe”, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a fin de verificar el estado de salud de V3. De la referida entrevista, así como de la comparecencia realizada en la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, el 13 de enero de 2012 se observó que la víctima, el día de los hechos, se encontraba en la entrada de la autopista México-Acapulco, a la altura de la calle sin nomenclatura cuando se presentaron policías “estatales” y lo agredieron verbalmente, diciéndole que si no se movía se atendría a las consecuencias; posteriormente, le arrojaron bombas de gas.

270. Agregó que minutos después llegaron policías ministeriales, adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero; los mencionados servidores públicos dispararon al aire y luego les apuntaron con sus armas, por lo que corrió; en ese instante sintió un impacto de bala en una de sus piernas. Posteriormente, sus compañeros lo subieron a una camioneta y lo trasladaron a una clínica de “Tierra Colorada”, y de ahí lo llevaron al mencionado Centro Médico Integral “Santa Fe”.

271. La víctima presentó herida producida por proyectil de arma de fuego en tercio proximal del muslo derecho, con orificio de entrada en la cara posterior y orificio de salida en la cara interna, que expuso tejido muscular, sin compromiso óseo. Como tenía múltiples esquirlas, ingresó a cirugía para limpieza quirúrgica, desbridamiento de herida y sutura de la misma, reportándose su estado de salud como delicado.

272. El 12 de diciembre de 2011, el médico que lo atendió describió que se trataba de una lesión provocada por herida de proyectil de arma de fuego, sin poder determinar su tipo y calibre, con orificio de entrada en cara posterior de tercio proximal de muslo derecho de aproximadamente 10 mm de diámetro, de forma irregular con exposición de tejido muscular. En la impresión diagnóstica respectiva se asentó que se trataba de una herida por proyectil de arma de fuego, en tercio proximal de muslo derecho; dermoabrasión por rozón precisamente del proyectil en tercio proximal de muslo izquierdo.

273. Un perito médico perteneciente a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero confirmó que la herida, efectivamente, se produjo por proyectil de arma de fuego y la consideró como de aquellas que tardarían en sanar más de 15 días y no ponía en riesgo la vida.

274. Sobre el particular, el 6 de enero de 2012, uno de los peritos médicos de este Organismo Nacional que conoció del asunto, al verificar la mecánica de las lesiones de V3, concluyó que la mencionada herida de proyectil de arma de fuego, por sus características y dimensiones, desde el punto de vista médico-forense, fueron compatibles en cuanto a su origen y temporalidad, y por su localización magnitud y trascendencia se consideraron innecesarias para su sujeción y/o sometimiento.

275. En relación con el caso de V4, el 12 de diciembre de 2011 ingresó al nosocomio aproximadamente a las 17:00 horas, con herida de proyectil por arma de fuego en cara anterior de tercio distal de pierna izquierda, sin que se apreciara orificio de salida, motivo por el cual fue necesario practicarle limpieza quirúrgica y retiro del fragmento del proyectil. Al día siguiente, personal de este Organismo Nacional lo entrevistó en el Centro Médico Integral “Santa Fe”.

276. Al igual que en su declaración ministerial rendida el 12 de diciembre de 2011, señaló que el día de los hechos estuvo en la manifestación, y en el mismo sentido que V5 refirió que los agentes ministeriales dispararon al aire, pero después hacia ellos; agregó que cuando iba a auxiliar a una persona que tenía una lesión en el “estómago”, lo hirieron en el pie izquierdo, por lo que se cubrió detrás de un autobús, a donde llegó otro compañero para ayudarlo, ambos retrocedieron y corrieron bajo el puente, mientras les seguían disparando e hiriendo a otras personas.

277. En el reporte médico inicial se estableció que la víctima se encontraba estable, y del estudio radiológico que se le practicó se confirmó que tenía un fragmento de proyectil de arma de fuego deformado, el cual se le extrajo y fue entregado al agente del Ministerio Público que conoció de la Averiguación Previa Número 2.

278. Del estudio forense practicado a la mencionada esquirla, el 15 de diciembre de 2011, por un perito especialista en materia de balística forense, adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, se determinó que ésta formó parte de un proyectil único, sin que fuera posible determinar con precisión el calibre por la gran deformación que presentó, pero que era muy probable que correspondiera a la camisa de un proyectil único calibre .223 (5.56mm).

279. La referida lesión también fue analizada, el 13 de diciembre de 2011, por personal médico de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, el cual determinó que se trató de una herida producida por proyectil de arma de fuego, y la clasificó como de aquellas que tardan en sanar más de 15 días y no ponen en peligro la vida.

280. El 6 de enero de 2012, un perito adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, en su dictamen de mecánica de lesiones, consideró que por la naturaleza de la lesión, magnitud, temporalidad y trascendencia, no ponían en peligro la vida, tardarían en sanar menos de 15 días y eran innecesarias para el sometimiento, siendo compatible con su relato.

281. Respecto del caso de V5, ingresó el propio día de los hechos a la Clínica Hospital ISSSTE de Chilpancingo, Guerrero, por presentar herida de bala puntiforme en región axilar anterior, así como otro orificio en la parte anterior del tórax a nivel de esternón, de 3 cm de diámetro. En atención a sus características y dimensiones, se determinó que era compatible con las producidas por proyectil disparado por arma de fuego.

282. El 13 de diciembre de 2011, personal de este Organismo Nacional acudió a ese hospital para verificar su estado de salud, lugar en que fue entrevistada la víctima refiriendo que luego de que empezaron los disparos se escondió detrás de un autobús, y cuando al parecer la situación se había calmado caminó hacia donde estaba el bloqueo, yendo de frente hacia el centro comercial; instante en que escuchó más disparos, por lo que se tuvo que “agachar” y al tratar de incorporarse sintió algo en el pecho, como si le hubieran dado “descargas eléctricas”; al tocarse y levantarse la playera vio mucha sangre.

283. Solicitó auxilio a los elementos de la Policía Federal que se encontraban detrás de los autobuses, pero uno de ellos le dijo que se “largara” si no le iba a ir peor; luego se dirigió hacia sus compañeros, subió a un autobús y pidió lo llevaran a un hospital; se detuvieron donde estaba una ambulancia y lo llevaron al ISSSTE. Añadió que cuando estaba frente a la mencionada tienda departamental, observó que los policías ministeriales eran los que estaban disparando; también lo hacían los policías federales que estaban en la “montaña”, y agregó que los referidos policías federales que estaban sobre la autopista sólo traían gas lacrimógeno.

284. El 14 de diciembre de 2011, personal de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero certificó su lesión, corroborando que se produjo por proyectil de arma de fuego. El 20 de diciembre de 2011, esta Comisión Nacional obtuvo su expediente clínico, y el 6 de enero de 2012 médicos forenses de esta Institución Protectora de los derechos humanos determinaron que las lesiones que la víctima presentó, por sus características y dimensiones, fueron compatibles con las producidas por un proyectil disparado por arma de fuego, presentando una temporalidad correspondiente a la fecha de la lesión descrita por el agraviado, y congruencia con su dicho al referir que fue agredido por policías; desde luego, innecesarias para su sometimiento.

285. Bajo esta perspectiva, para este Organismo Nacional se observó una responsabilidad por la violación a los derechos humanos derivada de atentados a la integridad corporal por proyectil de arma de fuego en agravio de V3, V4 y V5, dadas las evidencias existentes, principalmente la imputación directa de las víctimas.

286. De igual manera, se observa la responsabilidad por acciones y omisiones consistentes en la tolerancia, anuencia y deber de cuidado para que los elementos de esa corporación que participaron en los hechos no acudieran armados, circunstancia que implica una responsabilidad de AR5, ex procurador general de Justicia, y de AR6, ex director general de la Policía Ministerial, ambos del estado de Guerrero; convalidándose con ello la relación causa-efecto entre las violaciones graves y las acciones y omisiones de las autoridades responsables.

287. Por lo expuesto, esta Comisión Nacional advirtió que los policías ministeriales adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, así como el titular de dicha dependencia que omitió vigilar de manera adecuada su instrucciones, al acudir al lugar de los hechos vulneraron en agravio de las tres víctimas sus derechos a la legalidad, así como a la seguridad jurídica e integridad y seguridad personal, previstos en los artículos 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero; 19, último párrafo, y 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3 y 6 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como los numerales 4 y 9 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, toda vez que en la especie el uso de las armas de fuego por parte de los agentes del Estado no se realizó en defensa propia o de otras personas, o porque la vida de los servidores públicos se encontrara en peligro inminente.

288. Igualmente, no se observaron las disposiciones previstas en los instrumentos jurídicos internacionales, que constituyen norma vigente en nuestro país y que deben ser tomados en cuenta para la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

289. Además, los referidos lesionados no fueron auxiliados por los elementos policiales que ahí se encontraban, sino por otros manifestantes, situación que evidenció no solamente el desinterés en las víctimas del delito, sino una falta de sensibilidad y trato digno hacia ellas, fundamentalmente por parte de los elementos de la Policía Federal, quienes, no obstante la solicitud de auxilio de la víctima, ésta fue maltratada, lo cual hace indigna la conducta de dichos elementos que no solamente no lo ayudaron, sino que además lo amenazaron de agraviarlo más si no se retiraba.

290. En razón de lo anterior, el hecho de que los elementos que intervinieron en los acontecimientos hayan omitido proporcionar atención de urgencia a los heridos por proyectil de arma de fuego, implicó que se les negara un trato digno y no se les reconocieran los derechos que en su calidad de víctimas del delito les reconocen los artículos 1o., último párrafo, y 20, apartado B, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 1, 3 y 4 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso del Poder (Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas 40/34, del 29 de noviembre de 1985), que en términos generales establecen que toda persona tiene derecho a un trato digno, y que las víctimas del delito tienen derecho a recibir atención médica de urgencia.

291. Es importante precisar que cuando se infieren lesiones a una persona por un agente del Estado en uso indebido de la fuerza, éste comete una violación que transgrede los derechos a la integridad y seguridad personal, así como a la legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14, párrafo segundo, y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

292. Cabe señalar que en el Caso Montero Aranguren y otros; Retén de Catia vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el uso de la fuerza, especialmente armas letales, determinó:

a. [...] cuando los Estados atenten en contra del derecho a la vida y a la integridad personal previstos en los artículos 4 y 5 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos por un miembro de los cuerpos de seguridad, están obligados a garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones en contra del derecho a la vida, es decir, se deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida, establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida por parte de los agentes estatales. Asimismo los Estados deben vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida.

b. Las personas tienen el derecho a no resultar víctimas del uso desproporcionado de la fuerza y de esta manera el Estado tiene el deber de usar ésta de manera excepcional y racional, es decir sólo se podrá hacer uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y fracasado todos los demás medios de control.

c. En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler. Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria.

d. Asimismo, la Corte reconoce la existencia de la facultad y obligación del Estado de garantizar la seguridad y mantener el orden público, sin embargo, el Estado no puede desbordar el uso de la fuerza con consecuencias letales. Por otra parte, los Estados deben crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza del derecho a la vida, estableciendo de manera clara las pautas para la utilización de fuerza letal y armas de fuego por parte de los agentes del estado, asegurar que cuando se emplee una arma de fuego se disminuyan los daños innecesarios, tomando como guía para dicha legislación los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

e. También hace mención que como parte complementaria a la armonización legislativa de dichos Principios, es necesaria una capacitación a los miembros de sus cuerpos armados sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

f. Del mismo modo, la prohibición general a los agentes del Estado de privar de la vida arbitrariamente sería inefectiva, en la práctica, si no existieran procedimientos para verificar la legalidad del uso de la fuerza letal ejercida por agentes estatales. Una vez que se tenga conocimiento de que sus agentes de seguridad han hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales, el Estado debe iniciar de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva. En todo caso de uso de fuerza que haya producido la muerte o lesiones a una o más personas corresponde al Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados [...].

D. TORTURA E IMPUTACIÓN INDEBIDA DE HECHOS

293. El 12 de diciembre de 2011, con motivo de la manifestación, 24 personas fueron detenidas arbitrariamente y llevadas a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero; entre los estudiantes detenidos estaba V6, de 19 años de edad, alumno de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”; a quien se le imputó el haber disparado un arma de las denominadas “cuerno de chivo” contra policías federales, situación que no logró acreditarse, toda vez, que al igual que las demás personas que fueron detenidas, obtuvo su libertad al día siguiente al de su captura.

294. En efecto, en el acta relativa a la ampliación de la inspección ocular que personal adscrito a la mencionada Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero realizó a las 14:10 horas del 12 de diciembre de 2011, se hizo constar la detención de V6, asentándose que señaló a esos servidores públicos que había disparado el arma mencionada, precisándoles, además, el lugar en donde la había arrojado y en el cual supuestamente fue encontrada.

295. Por otra parte, al ser entrevistada el mismo día de los hechos en las instalaciones de la referida Procuraduría Estatal, por visitadores adjuntos de este Organismo Nacional, la víctima relató que la hicieron disparar varias veces un arma de las características ya descritas. Esta situación, vinculada con el dicho de otra de las personas detenidas, quien refirió ante personal de esta Comisión Nacional que observó el momento en que varios policías lo sacaron de esas instalaciones y cuando lo regresaron, este último le relató precisamente que lo habían obligado a accionar dicha arma.

296. Un día después, tras ser liberado, la víctima mencionó a personal de esta Comisión Nacional que efectivamente había recogido un casquillo que estaba en el lugar de los hechos, pero al ser revisado por los citados policías le imputaron la portación y disparo del arma de fuego aludida.

297. Con base en los estándares determinados por el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, conocido como “Protocolo de Estambul”, un perito psicólogo y otro médico entrevistaron y certificaron a V6 quien destacó:

a. [...] cuando los vimos tirados, comenzamos a correr ya que se nos venían los policías. No pudimos correr porque el gas te tapa la respiración yo me subí a un autobús. En eso se nos atravesó una patrulla de la Policía Federal, nos bajaron, y nos empezaron a golpear, cuando nos bajaron nos tiraron al suelo con insultos. Nos comenzaron a patear, en las costillas, las manos, los pies, muchas veces, unas cincuenta.

b. Atrás venía una camioneta pick up de ministeriales blanca, ahí nos subieron. Éramos dos, me subieron por un costado aventándome. “Acuéstate ahí boca abajo con las manos en la nuca”. Cuando íbamos nos colocaron el pie en la espalda y me iban pateando, también en los pies. En el transcurso del camino me machucaban la espalda y me pateaban, me llevaron a la procuraduría del estado. Cuando llegamos me bajaron a jalones de la camioneta, me hincaron de un empujón, ahí me lastimé la rodilla. Me patearon en el estómago y puñetazos, como diez veces y me pusieron boca abajo en la mera entrada, nos comenzaron a golpear, patadas en las costillas en la cabeza, en los pies.

c. Nos tenían boca abajo, llegaron unos señores de ahí, traían su uniforme de policías, y nos comenzaron a pedir datos. Al que no gritaba fuerte, lo golpeaban los policías de custodia; me tomaron mis huellas, fotografías. Nos volvieron a colocar boca abajo, nos golpearon nuevamente en la espalda con el tenis y a patadas, nos decían groserías.

d. Nos comenzaron a registrar, me quitaron un celular, unas llaves, 30 pesos, mis tenis. No me devolvieron ni mi teléfono, ni mis tenis ni mi dinero, ahí me encontraron el “cartucho” que había recogido. “Ira este es de cuerno”, “Aahhh éste es”. Así que comenzaron a patearme en todo el cuerpo. Eran dos que estaban encapuchados, se llevaron el cartucho. Al poco rato llegaron preguntando que quién era el del cuerno, me taparon la cara con una playera, me apartaron ahí en las mismas instalaciones y me pusieron boca abajo, me comenzaron a patear como 15 veces, eran tres.

e. Como había civiles me llevaron a un baño, y ahí me pusieron hincado, me comenzaron a dar golpes con algo mojado en la espalda, como 20 veces. Me comenzaron a interrogar: Me decían que ésta era de cuerno de chivo, me preguntaron que dónde había dejado el cuerno. Les dije que el casquillo me lo encontré en la calle, me preguntaban que quién traía el cuerno. Cada vez que les decía que lo había levantado, me golpeaban. Me dijeron “Tú mataste a los federales, ¿verdad?”. Ellos decían que había tres federales muertos...

f. Me pusieron hincado sobre los lavabos, y me comenzaron a azotar la cabeza contra ellos, me agarraron de la cabeza, ahí me abrieron el labio más. Me seguían preguntando sobre quién había tenido el cuerno, cuántos años tenía. Ahí estuvimos mucho tiempo, como media hora o más, pasó mucho tiempo. Cuando me sacaron después llegó otro policía, les dijo que ya no me tocaran, porque me tenían algo preparado; se salieron todos y sólo quedó el que tenía el pantalón de militar.

g. Llegaron otros tres, me taparon la cabeza y me sacaron tapado con la playera, me llevaron donde estaban todos los demás, y me volvieron a poner boca abajo con las manos en la nuca. Cuando me tenían ahí, el policía que estaba a un lado, me pateaba las costillas, me decía “Tú eres del cuerno ¿verdad? ¿te duele? pues a mí no”. Y me seguía pateando.

h. Llegaron otros encapuchados y me sacaron de ahí. Estaba de día, había sol, encapuchado, me subieron a una camioneta a empujones. Estaba bien caliente y yo sin playera, me pusieron la playera en la cabeza y me la amarraron bien, no veía nada, estando arriba de la camioneta me esposaron con las manos atrás.

i. Comenzaron a avanzar, el que manejaba iba muy rápido; en el camino no me hicieron ni dijeron nada, el viaje tardó como 25 minutos, porque fuimos a las afueras de Chilpancingo, en un lugar de terracería. Porque cuando me bajaron, yo vi todo Chilpancingo desde arriba, se veía todo. Me llevaron a una casita, los policías decían que esa casa de quién era, que de un exmilitar que no vive ahí. Cuando me metieron a ésta, era una casa de madera con techo de cartón; cuando estaba adentro, traté de ver donde estaba por las mangas de la playera, que ya se había aflojado, me metieron y aflojaron la playera.

j. Uno dio una orden y dijo: “Quítame a todos los elementos que estén aquí enfrente”. Me preguntaron si yo había disparado un arma, les contesté que no, y me contestaron: “Pues ahora vas a aprender”. Cuando vi, sacaron un arma larga. “A ver ahora vas a aprender con un arma”. Les dije que no, y me comenzaron a golpear con la mano empuñada en el estómago, las costillas, los brazos, me sacaron el aire. Como adentro de la casa estaba baldía, había muchas cosas tiradas, ropa y otras.

k. Me obligaron a poner la mano en el arma, el que estaba conmigo, me obligó a jalar el gatillo, me hicieron disparar seis veces; cada vez que disparaba, la volvían a cargar, ellos decían que el arma tronaba recio, que era cuerno. Pusieron todos los cartuchos juntos, me los pusieron en las manos y me hicieron tocarlos y contarlos, cada vez que hacía un disparo, recogían el cartucho y me hacían tocarlo. Cuando me hicieron contar los cartuchos, dijeron que nos fuéramos, me vendaron nuevamente, me subieron a la camioneta, había dos camionetas, porque oía el motor y a un oficial le dijeron que se fuera en la otra.

l. En el camino iba boca a bajo esposado por atrás. Después, se arrancaron y nos fuimos, nos paramos donde estaban los dos muertos, ahí me taparon con una sábana para que no me viera. Sabía que era ahí, porque oía muchas patrullas. Uno de ellos comentaba que un perito se les puso muy roñoso, creo que ellos aprovecharon para tirar los casquillos ahí donde los encontraron...”

298. El Protocolo aplicado a la víctima concluyó respecto de las lesiones presentadas:

MÉDICAS

PRIMERA. La víctima presentó en su momento lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días.

SEGUNDA. Las equimosis rojo violáceas localizadas en ala derecha de la nariz, región periorbitaria izquierda que abarca hasta dorso de nariz y la cara interna de labio superior con predominio derecho; por ser equimosis son lesiones compatibles a las producidas por contusión directa de un objeto de consistencia dura de bordes romos como sería un puño; por la coloración rojo violácea tiene un tiempo de producción de menos de 24 horas, siendo coincidente con el día de su detención; por la ubicación, magnitud y trascendencia de las lesiones desde el punto de vista médico forense se consideran innecesarias para su detención y /o sometimiento.

TERCERA. En relación a las equimosis rojo violáceas ubicadas en región temporal izquierda, región costal izquierda, tercio medio cara anterior de antebrazo izquierdo, zona equimótico excoriativa en región del hombro y clavícula derechos y zona equimótico excoriativa rojizo violácea en región escapular izquierda; al tratarse de equimosis son lesiones compatibles a las producidas por contusión directa de un objeto de consistencia dura de bordes romos como sería un puño, palos, patadas, armas, etc; por la coloración rojo violácea tiene un tiempo de producción de menos de 24 horas, siendo coincidente con el día de su detención; por la ubicación, magnitud y trascendencia de las lesiones desde el punto de vista médico forense se consideran innecesarias para su detención y /o sometimiento.

CUARTA. Las excoriaciones cubiertas de costra hemática fresca localizadas en región frontal sobre la línea media en la implantación del cabello y la segunda de las mismas características en región supraciliar derecha, se puede establecer que son compatibles con el mecanismo de fricción de la piel sobre una superficie rugosa como sería el suelo; por la costra hemática fresca corresponde a un tiempo de producción de menos de 24 horas, siendo compatible con el momento de la detención; por su ubicación, magnitud y trascendencia desde el punto de vista médico forense se consideran innecesarias para su detención y/o sometimiento.

QUINTA. Las excoriaciones irregulares cubiertas de costra serohemática localizada en cara anterior de rodilla derecha, y en la cara interna de la rodilla izquierda. Se puede establecer que por las costras serohemáticas tienen un tiempo de producción de menos de 24 horas siendo compatible con el momento de la detención; por su ubicación, magnitud y trascendencia desde el punto de vista médico forense se consideran innecesarias para su detención y/o sometimiento, siendo compatible con el relato del agraviado que lo aventaron, cayendo y lastimándose las rodillas.

SEXTA. Las equimosis rojo violáceas, así como las excoriaciones, desde el punto de vista médico forense se consideran que son compatibles con el relato del agraviado, en relación a que lo bajaron del camión, lo tiraron al suelo, lo patearon en las costillas, manos y pies, en diversas ocasiones, le machucaban la espalda, lo aventaron cayendo y lastimándose las rodillas. Lesiones compatibles con maltrato físico.

PSICOLÓGICAS

PRIMERA. Sobre el estado emocional del entrevistado se concluye que este es estable al momento de la evaluación, aunque con signos moderados de depresión y ansiedad, debido a los sentimientos de tristeza regulares, dificultades para conciliar el sueño y los recuerdos recurrentes sobre los hechos del 12 de diciembre, y en especialmente por la muerte de sus compañeros.

SEGUNDA. Sobre la congruencia entre los signos clínicos observados en el entrevistado y las pruebas psicológicas aplicadas se concluye que existe congruencia entre el estado psicoafectivo del paciente en el momento de la evaluación y los resultados de las pruebas psicométricas y proyectivas, por lo que es posible suponer que este posee una sólida estructura de la personalidad, familiar y psicosocial, sin antecedentes psicopatológicos graves, lo que le ha permitido iniciar un proceso de elaboración de la experiencia.

TERCERA. Secuelas psicológicas debidas a tortura, malos tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; el paciente al momento de la evaluación, presentó síntomas de ansiedad y depresión, acompañados por un aplanamiento afectivo moderado, lo que nos habla de un intento de elaboración defensiva de la experiencia mediante la represión de los sentimientos que evoca. No hay signos que indiquen que pudiera presentar una secuela psicológica de largo plazo, aunque es muy evidente que derivado de su exposición a una situación traumática que sobrepasa sus recursos psíquicos y afectivos, y éste se vea afectado en su capacidad de relación con el medio y confianza en los otros, además del desarrollo de un cierto nivel de resentimiento social y deseos de venganza, lo que hablan de la percepción de haber estado sometido a injusticia.

299. Del análisis interdisciplinario de las evidencias médicas y psicológicas se concluye que, en el caso particular de V6, presentó signos y síntomas positivos de tortura, que concordaron con el relato de los hechos ocurridos los días 12 y 13 de diciembre del 2011 en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, y que se apoyaron con las documentales anexas.

300. Alteraciones de la salud, que también fueron advertidas por diversos peritos médicos, como constó en el certificado del 12 de diciembre de 2011, emitido por personal especializado adscrito a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, en el que se determinó que dicha víctima, al momento de su valoración, presentaba diversos golpes contusos en el tórax posterior.

301. En el examen médico que se le practicó a V6, en la agencia investigadora del Ministerio Público, el perito médico-legista asentó que tenía múltiples escoriaciones dérmicas lineales en tórax posterior, de las cuales la mayor era de 10 cm y la menor de 1 cm, aunado a que presentó dos equimosis rojizas en región deltoidea y bucal, con inflamación de mucosas, y escoriación dérmica en región pectoral.

302. En este contexto, dadas las evidencias existentes, para este Organismo Nacional la responsabilidad de la violación grave a los derechos humanos por tortura en agravio de V6 correspondió a los policías ministeriales adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero que lo tuvieron bajo su resguardo, los cuales si bien es cierto no se pudieron identificar, sin embargo, corresponde al agente del Ministerio Público su investigación para el deslinde de las responsabilidades penales respectivas.

303. Por todo lo expuesto, este Organismo Nacional observó que los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero vulneraron en agravio de V6 sus derechos a la integridad y a la seguridad personal, a un trato digno, así como a la legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14, segundo párrafo; 16, primer párrafo; 19, último párrafo, y, 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

304. Igualmente, esta Comisión Nacional advirtió que las autoridades responsables de la detención de V6 no cumplieron con lo dispuesto en los artículos 7 y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5.1, 5.2, 7.2, 7.3 y 7.5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 16.1 y 16.2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes; 3, 5, 9 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3, 4 y 8 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 6, párrafo tercero, y 7, párrafo segundo, de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; 6 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, y 1, 2, 3, y 6 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que en términos generales prevén que nadie debe ser sometido a tortura.

305. Al respecto, es importante señalar que para esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos la actuación por parte de los elementos de la Policía Ministerial fue contraria a los principios internacionales que establece el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que dispone que el uso de la fuerza se justificará excepcionalmente sólo cuando sea estrictamente necesaria, en la medida en que razonablemente lo requieran las circunstancias para efectuar la detención de presuntos delincuentes, situación que anteriormente fue destacada en la Recomendación General Número 12, emitida por este Organismo Nacional el 26 de enero de 2006, Sobre el uso Ilegítimo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios o Servidores Públicos Encargados de Hacer Cumplir la Ley; en ella se mencionó el numeral 4 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que señala que se utilizarán, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y podrán utilizarla solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

306. En ese sentido se destaca el contenido de los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que señalan que dichos funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, y que tienen el deber de asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y de tomar medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se requiera.

307. Resulta también aplicable la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, específicamente la derivada del Caso Tibi vs. Ecuador, en la que se señala que en algunos casos de tortura, la ejecución de actos violentos tiene como fin disminuir las capacidades físicas y mentales de la víctima para que se declare culpable de un delito. Esto es, todos los actos que han sido realizados deliberadamente contra la víctima para suprimir su resistencia psíquica y forzarla a autoincriminarse o a confesar determinadas conductas delictivas pueden calificarse como tortura física y psicológica.

308. Sobre el particular, esta Comisión Nacional ha sostenido el criterio de que los métodos de tortura física presentan diversas variantes, como traumatismos causados por golpes dados con objetos contundentes, y que, generalmente, la tortura se utiliza en la investigación de delitos, como medio incriminatorio e intimidatorio, castigo personal o medida preventiva, causando dolor y sufrimiento grave a una persona. En el Caso Irlanda vs. Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo una distinción entre tortura, trato inhumano y trato degradante, y señaló que dicha distinción era necesaria dado el estigma especial que acompaña a la tortura. Para que un acto sea considerado tortura, según los estándares de dicho tribunal, debe causar un sufrimiento grave y cruel y debe existir una clara intencionalidad, como puede ser obtener información, castigar o intimidar a la víctima.

309. Ese Tribunal sostuvo que el agravio a las víctimas causaron “si no daños corporales reales, al menos sí sufrimiento mental y físico intenso y desequilibrio de carácter psiquiátrico”, y que por tanto constituían un trato inhumano. Así, el Tribunal señaló que el trato degradante alcanza una gravedad determinada que puede redefinirse como trato inhumano, el cual, a su vez, si es suficientemente serio, puede redefinirse como tortura.

310. Este enfoque del “umbral de gravedad” fue reiterado y aplicado en posteriores decisiones, como en el Caso Aydin vs. Turquía, en el que señaló que no puede establecerse una distinción entre los tres actos simplemente mediante una medición cruda del nivel del dolor o sufrimiento causado, sino que dependerá de todas las circunstancias del caso, como la duración de los tratos, sus efectos físicos y mentales, así como el sexo, la edad y el estado de salud de la víctima.

311. De igual modo, en el Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú, la Corte Interamericana, citando al Tribunal Europeo, señaló que el análisis de la gravedad de los actos que puedan constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes o tortura, es relativo y depende de todas las circunstancias del evento, tales como su duración, sus efectos físicos y mentales, y, en algunos casos, el sexo, edad y estado de salud de la víctima, entre otros.

312. Consecuentemente, por las razones precisadas, este Organismo Nacional observó que se vulneraron de manera grave los derechos humanos de V6, convalidándose con ello la relación causa-efecto entre la violencia que la víctima sufrió y el fin que persiguió la agresión para que ésta reconociera haber cometido un delito, reiterándose con ello que el derecho a no ser objeto de tortura, penas crueles o tratos inhumanos o degradantes, no admite excepciones sino que su respeto es absoluto y, por ende, su vigencia no puede alterarse, ni siquiera durante una emergencia que amenace la vida de la nación, tal y como la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo determinó, al sustentar la Tesis 1a. CXCII/2009, visible en la página 416 del tomo XXX, correspondiente a noviembre de 2009 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, que indica:

a. TORTURA. OBLIGACIONES DEL ESTADO MEXICANO PARA PREVENIR SU PRÁCTICA. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Estado mexicano tiene las siguientes obligaciones para prevenir la práctica de la tortura: establecer dentro de su ordenamiento jurídico interno la condena a la tortura como un delito, sea consumada o tentativa; sancionar tanto al que la comete como al que colabora o participa en ella; detener oportunamente al torturador a fin de procesarlo internamente o extraditarlo, previa investigación preliminar.

b. Sancionar con las penas adecuadas este delito; indemnizar a las víctimas; prestar todo el auxilio posible a todo proceso penal relativo a los delitos de tortura, incluyendo el suministro de toda prueba que posean; y prohibir que toda declaración o confesión que ha sido obtenida bajo tortura sea considerada válida para los efectos de configurar prueba en procedimiento alguno, salvo contra el torturador. Además, la integridad personal es el bien jurídico cuya protección constituye el fin y objetivo principal para prohibir la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, lo cual también se encuentra previsto en los artículos 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto es, el derecho a no ser objeto de tortura, penas crueles o tratos inhumanos o degradantes es un derecho cuyo respeto no admite excepciones, sino que es absoluto y, por ende, su vigencia no puede alterarse ni siquiera durante una emergencia que amenace la vida de la nación.

313. Por otra parte, no pasó inadvertido que tratándose de la imputación indebida de hechos y la vulneración al derecho a la presunción de inocencia de la víctima, AR5, ex procurador general de Justicia del estado de Guerrero, a través de sus declaraciones en diversos medios de comunicación, del 12 de diciembre de 2011, señaló a V6 como la persona que había iniciado el tiroteo con un “cuerno de chivo”, el cual, supuestamente, le había sido decomisado, situación que fue desvirtuada posteriormente, cuando V6 fue puesto en libertad.

314. En el informe de intervención policial del 12 de diciembre de 2011, firmado por AR10, coordinador de Zona de la Policía Ministerial, así como por dos agentes de la referida corporación, se señaló que identificaron a la víctima como uno de los agresores al que pudieron capturar, y que al revisarlo le encontraron en la bolsa derecha de su pantalón un cartucho útil, calibre “7.62”, utilizados comúnmente en las armas de fuego conocidas como “cuerno de chivo”, quien reconoció que por la reacción de los policías, éste arrojó el arma a la parte posterior de un inmueble deshabitado, encontrando posteriormente, los mencionados agentes en ese sitio un arma tipo AK-47, con su cargador desabastecido.

315. En este sentido, se observó que AR5 y AR10, vulneraron en agravio de la víctima los derechos a la presunción de inocencia, dignidad, al honor y buen nombre, contemplados en los artículos 1o., párrafo quinto, y 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2 y 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y V y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, convalidándose con ello la relación causa efecto entre las violaciones graves y las acciones y omisiones de las autoridades responsables.

316. La presunción de inocencia, según el criterio del Poder Judicial de la Federación, impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, y es un derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso, pues con su aplicación se garantiza la protección de otros derechos fundamentales, como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por actuaciones penales o disciplinarias irregulares. En consecuencia, dicho principio fundamental opera también en las situaciones extraprocesales, y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de "no autor o no partícipe" en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la culpabilidad.

317. No es óbice llegar a la anterior conclusión, el hecho de que V6 se haya desistido el 11 de marzo de 2012, respecto de la denuncia presentada que sirvió para iniciar la Averiguación Previa Número 7, instruida en contra de servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, por los delitos de tortura y los que resultaran en su agravio, en razón de que al estar frente a una conducta delictiva de la que se derivan violaciones graves a los derechos humanos, la figura del desistimiento no se encuentra regulada en el orden jurídico mexicano, toda vez que se trata de un ilícito que se persigue de oficio; ello es así porque el Estado mexicano, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se encuentra comprometido ante la comunidad internacional, no solamente a prevenir y a erradicar dicho fenómeno, sino también, cuando éste se produce, a investigarlo pronta e imparcialmente, asegurándose que quien presente la queja o denuncia, o en su caso testifique sobre la comisión de dicho ilícito, se les brinde la protección correspondiente contra maltratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.

318. Más aún, en el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura se regula la obligación de todo servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, para denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere, se le impondrá la sanción penal correspondiente, y en el presente caso, se actualiza dicha hipótesis contrario sensu, ya que no solamente los agentes que actualizaron actos de tortura en contra del agraviado incurrieron en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, sino también aquellos que con su silencio, anuencia o tolerancia omitieron dar la intervención de manera inmediata a la institución del Ministerio Público, una vez que tuvieron conocimiento de la mecánica en que se le produjeron las lesiones a V6, y es por ello que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1, y 4, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el 50, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a la citada dependencia del Ejecutivo Federal investigar con la debida diligencia el ilícito de referencia hasta ejercitar la acción penal en contra de los probables responsables.

E. DETENCIÓN ARBITRARIA Y TRATOS CRUELES

319. Este Organismo Nacional observó con preocupación que, con motivo de los hechos que tuvieron verificativo el 12 de diciembre de 2011, elementos de las diferentes corporaciones policiales efectuaron la detención arbitraria de 42 personas, quienes además, algunas de ellas, fueron objeto de lesiones, tratos crueles y conductas indignas.

320. Efectivamente V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28 y V29 fueron detenidos y llevados a la citada Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, como se desprendió del parte informativo del 12 de diciembre de 2011, suscrito por AR10, coordinador de Zona de la Policía Ministerial, en el que señaló que la citada puesta a disposición fue por la presunta responsabilidad de dichas personas en la comisión del delito de daños y lo que resultara.

321. En el informe de intervención policial de esa misma fecha, firmado por el mencionado servidor público, así como por dos agentes de la referida corporación policial, precisaron que hubo agresión por parte de los manifestantes hacia elementos de la Policía Federal y Estatal que se encontraban en el lugar, por lo que de manera estratégica se acercaron para perseguir a quienes realizaban el desorden, logrando la detención, precisamente, de 24 personas. A V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21 y V22; sin embargo, este Organismo Nacional observó que se les profirió un trato cruel durante la detención a través de golpes con las manos, pies y palos o toletes; a uno de ellos se le torturó durante su internamiento.

322. Cabe precisar que entre las 24 personas detenidas se encontraban V10, V14, V21 y V22, menores de edad, y V25, mujer. El tema resultó relevante, ya que las cinco personas estuvieron resguardadas en el mismo lugar en donde permanecieron los hombres, cuando los menores de edad debieron ser canalizados a una agencia del Ministerio Público especializada en adolescentes, y a la mujer separarla de los hombres, sin que se hubiera hecho así.

323. En cuanto a las circunstancias que motivaron las 24 detenciones, en los informes rendidos por la Policía Ministerial se omitieron precisar los hechos que justificaran tales motivos de la detención, tan es así que al siguiente día todas las víctimas obtuvieron su libertad. De igual manera, al ser entrevistadas por personal de esta Comisión Nacional, el 12 de diciembre de 2011, los detenidos consideraron arbitraria su detención, sobre todo porque al menos 15 personas señalaron que eran ajenos a la manifestación, y que sólo iban de paso por el lugar de los hechos.

324. Preocupó la actitud asumida, pero fundamentalmente la violencia con la que los elementos policiales tanto estatales como federales llevaron a cabo las detenciones. Respecto de la forma en que fueron sometidas las personas, del análisis a diversos videos y fotografías, así como de las certificaciones médicas, entrevistas y actuaciones, esta Comisión Nacional observó cómo elementos de la citada Policía Federal, de la Policía Ministerial y de la Policía Estatal, respectivamente, profirieron tratos crueles e indignos a las víctimas.

325. Maltrato físico injustificado. En los dictámenes de mecánica de lesiones del 6 de enero de 2012, expedidos por peritos médicos de esta Comisión Nacional, se determinó que las lesiones que presentaron los detenidos, desde el punto de vista médico-forense, por la localización, magnitud y trascendencia de las heridas que presentaron, se consideraron innecesarias para su sujeción y/o sometimiento.

326. Efectivamente, respecto de la forma en que fueron sometidas las personas detenidas, esta Comisión Nacional observó que adicionalmente al trato indigno que se les dio a V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21 y V22, éstas presentaron lesiones, lo que significó que fueron víctimas de violencia física. Lo anterior se constató con los certificados médicos del 12 de diciembre de 2011, expedidos por personal especializado de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, así como por los realizados el día siguiente por peritos médicos de este Organismo Nacional.

327. Las lesiones presentadas consistieron en:

a. V7. 1) Equimosis violácea periorbitaria derecha con aumento de volumen y de predominio inferior de 3x5 cm con hemorragia conjuntival en ángulo interno del ojo, 2) Equimosis violácea de forma irregular de 2x3cm en hélix de pabellón auricular izquierdo, 3) Zona equimótico excoriativa violácea cubierta de costra hemática fresca de 5x7cm en región frontal izquierda, 4) Zona equimótico excoriativa violácea cubierta de costra hemática de forma irregular de 4x4cm en región retroauricular izquierda, 5) Zona equimótico excoriativa violácea cubierta de costra serohemática en un área de 20x35cm localizada en hemitórax posterior izquierdo, 6) Zona equimótico excoriativa violácea cubierta de costra serohemática en un área de 15x20cm localizada en hombro izquierdo hasta tercio medio del trapecio del mismo lado, 7) Zona equimótico excoriativa violácea cubierta de costra serohemática en un área de 25x30cm localizada en tórax anterior que abarca hasta epigastrio sobre y ambos lados de la línea media y 8) Hematoma violáceo de 4x4cm localizado en región occipital.

b. V8. Golpes contusos.

c. V9. 1) Equimosis violácea de forma irregular de 7x12cm localizada en tórax posterior derecho y 2) Excoriación lineal cubierta de costra hemática fresca de 4cm localizada en tórax posterior sobre la línea media.

d. V10. Equimosis violácea de 2x3cm de forma irregular localizada en abdomen a nivel de epigastrio, discretamente a la derecha de la línea media.

e. V11. Equimosis violácea con aumento de volumen de 4x5 cm localizada en parrilla costal izquierda sobre la línea media axilar.

f. V12. Hematoma violáceo localizado en región parieto-occipital de 4x5 cm del lado izquierdo.

g. V13. Golpes contusos en el tórax posterior.

h. V14. Herida lineal de bordes irregulares de 4cm de longitud con halo equimótico violáceo localizada en región occipital.

i. V15. 1) Equimosis violácea con halo azulado de forma irregular de 5x5 cm localizada en ángulo externo de ojo izquierdo, 2) Equimosis violácea de forma oval de 3x4 cm localizada en cara anterior izquierda de tórax, 3) Excoriación lineal cubierta de costra hemática fresca de 3 cm localizada en tercio medio cara anterior de muslo izquierdo, 4) Excoriación irregular de 5x5 cm cubierta de costra serohemática localizada en cara anterior de rodilla derecha y 5) Excoriación lineal cubierta de costra hemática fresca de 7cm localizada en cara interna de rodilla derecha.

j. V16. 1) Equimosis violácea bipalpebral de predominio inferior izquierdo con hemorragia conjuntival bilateral del 50%, 2) Equimosis circular de coloración rojiza de 4 cm de diámetro localizada en región escapular derecha, 3) Zona equimótico excoriativa violácea cubierta de costra serohemática de 10x15 cm localizada en la cara anteroexterna de tercio medio de brazo izquierdo, 4) Zona equimótico excoriativa violácea cubierta parcialmente de costra hemática fresca en un área de 30x50 cm localizada en tórax posterior, 5) Zona equimótico excoriativa de coloración violácea con aumento de volumen hasta tercio medio proximal de antebrazo derecho y cubierta de costra serohemática de 8x10cm localizada en codo derecho, 6) Zona equimótico excoriativa violácea cubierta de costra serohemática de 3x5 cm localizada en cara anterior de rodilla derecha, 7) Zona equimótico excoriativa violácea cubierta de costra serohemática de 3x6 cm localizada en cara anterior de rodilla izquierda y 8) Tres excoriaciones lineales paralelas entre sí de 3 cm cada una localizadas en región supraciliar derecha.

k. V17. 1) Equimosis rojiza de forma irregular de 8x12 cm localizada en región deltoidea derecha y 2) Zona equimótico excoriativa rojo violácea cubierta de costra hemática fresca de 4x7 cm localizada en región supraciliar izquierda.

l. V18. 1) Zona equimótico excoriativa violácea de forma irregular de aproximadamente 15x15 cm con aumento importante de volumen localizada en región periorbitaria izquierda, la cual impide la apertura palpebral y valoración del globo ocular, 2) Zona equimótico excoriativa de forma irregular de color violáceo de 4x7 cm localizada en la barbilla a la izquierda de la línea media, 3) Equimosis violácea de forma irregular de 2x4 cm localizada en la fosa navicular y hélix de pabellón auricular izquierdo, 4) Herida lineal de bordes irregulares de 2 cm de largo rodeada de zona equimótica violácea de 3 cm localizada en región occipital a la derecha de la línea media.

m. V19. 1) Zona equimótico excoriativa rojiza cubierta de costra hemática fresca de 4x5cm en tercio proximal de antebrazo izquierdo, 2) Zona equimótico excoriativa rojiza cubierta de costra hemática fresca de 3x4 cm localizada en tercio medio de antebrazo derecho, 3) Dos excoriaciones de forma irregular de 1x2 cm cubiertas de costra hemática fresca localizada en cara anterolateral de rodilla izquierda y 4) Aumento de volumen, dolor y crepitación a la palpación en región mandibular del lado izquierdo.

n. V20. Zona equimótico excoriativa violácea cubierta de costra serohemática de 10x15 cm localizada en parrilla costal derecha sobre la línea axilar posterior.

ñ. V21. 1) Equimosis color violácea localizada en la región de la frente en su porción central, la cual mide 5x3. 2) Edema en región de pómulo izquierdo la cual se extiende a la región ciliar, cigomática y de la frente del mismo lado, la cual se acompaña de equimosis violácea midiendo en conjunto 10x7 cm. 3) Escoriación dermoepidérmica en región del cuello del lado izquierdo la cual mide 5x1.5 cm. 4) Edema importante en región nasal midiendo 3x1.5 cm. 5) Equimosis color violácea localizada en la parrilla costal del lado izquierdo que mide 30x10 cm. 6) Equimosis color violácea localizada en la parrilla costal del lado derecho que mide 15x7.5 cm. 7) Múltiples equimosis violáceos en la región del tórax posterior midiendo la más pequeña 1.5 cm de diámetro y la más grande 3x2 cm abarcando un área de 20x15 cm.

o. V22. Hematoma violáceo de 3x4cm en región parieto-occipital izquierda.

328. Lesiones que constituyeron un maltrato físico injustificado si se estima que en los dictámenes en mecánica de lesiones del 6 de enero de 2012, expedidos por peritos médicos de esta Comisión Nacional, se determinó que aquéllas, desde el punto de vista médico-forense, por la localización, magnitud y trascendencia de las heridas, se consideraron innecesarias para su sujeción y/o sometimiento.

329. Por otra parte, durante la visita que personal de este Organismo Nacional realizó a la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, se tuvo conocimiento de la detención de V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36, V37, V38, V39, V40, V41, V42, V43, V44, V45, V46 y V47, por elementos de la Policía Federal y trasladados a su cuartel en la ciudad de Chilpancingo, sin que se les iniciara procedimiento alguno previamente, fueron objeto de tratos indignos, y posteriormente puestas en libertad.

330. Acorde a las declaraciones de las víctimas, las detuvieron y fueron subidas a un autobús; las obligaron a llevar la cabeza baja y continuaron golpeándolas; arribaron al Cuartel Regional Federal de la Policía Federal en Chilpancingo, donde al ingresar nuevamente fueron agredidas física y verbalmente, para que finalmente las subieran al referido autobús, diciéndoles, entre otras cosas, que serían liberadas.

331. Respecto de lo anterior, este Organismo Nacional contó con las declaraciones de las víctimas y fotografías en las que se observó a manifestantes acostados en el piso siendo sometidos por Policías Federales, despojados de sus ropas y zapatos, y posteriormente enfilados para abordar un autobús. Estas evidencias permitieron acreditar su traslado al referido Cuartel de la Policía Federal en Chilpancingo, Guerrero. Ahora bien, con fundamento en el artículo 38, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos humanos, se tuvo como cierta esta circunstancia para todos los efectos legales que correspondiera, atendiendo, por una parte, al interés superior de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos por abuso de poder, y por otra, a que esa Secretaría de Seguridad Pública Federal no rindió información sobre esa imputación que se les atribuyó.

332. En este contexto, dadas las evidencias existentes, para este Organismo Nacional la responsabilidad por la violación a los derechos humanos por la detención arbitraria, tratos crueles y trato indigno en agravio de V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28, V29, V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36, V37, V38, V39, V40, V41, V42, V43, V44, V45, V46 y V47, correspondió a los elementos de la Policía Federal, de la Policía Ministerial y de la Policía Estatal, quienes si bien es cierto no se pudieron identificar individualmente, corresponderá al agente del Ministerio Público de la Federación poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional para el deslinde de las responsabilidades penales respectivas.

333. También existió una responsabilidad por acciones y omisiones consistentes en la tolerancia, anuencia y vulneración del deber de cuidado para que los elementos policiales se abstuvieran de detener de manera arbitraria a las víctimas y evitar proferirles tratos crueles e indignos, preservando los derechos humanos de los menores de edad y de la mujer que se encontraba entre éstas; fue responsabilidad de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, tanto de la Secretaría de Seguridad Pública Federal como del gobierno del estado de Guerrero: AR1, director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos; AR2, titular de la Estación Chilpancingo; AR4, ex subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil; AR5, ex procurador general de Justicia; AR6, ex director de la Policía Ministerial; AR7, ex secretario de Seguridad Pública y Protección Civil; AR9, coordinador estatal; AR10, ex coordinador de Zona de la Policía Ministerial; AR13, coordinador de Seguridad Pública y Protección Civil; AR14, coordinador operativo de “Guerrero Seguro”, y AR15, inspector de la División de Seguridad Regional, convalidándose con ello la relación causa-efecto entre las violaciones a los derechos humanos y la conducta de las autoridades responsables.

334. En consecuencia, existieron elementos que permitieron observar violaciones a los derechos humanos a la libertad, integridad y seguridad personal, legalidad y trato digno en agravio de las víctimas, de las cuales cuatro fueron menores de edad y una mujer, previstos en los artículos 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero; 19, último párrafo, y 22, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 2, 3 y 6 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y los numerales 4 y 9 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

335. Igualmente, no se observaron las disposiciones previstas en los instrumentos jurídicos internacionales, celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que constituyen norma vigente en nuestro país y que deben ser tomados en cuenta para la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

336. Al respecto, los artículos 7, 9.1 y 17 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos; 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 16.1 y 16.2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 3, 5, 9 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 6, párrafo tercero, y 7, párrafo segundo, de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y 6 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, que en términos generales establecen que nadie debe ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes y que la fuerza pública sólo deberá utilizarse cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de las tareas de seguridad, lo que en el presente caso no sucedió.

F. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DE LA MUJER

337. En los párrafos anteriores se describieron los tratos crueles a que fueron sometidos V10, V14, V21 y V22, menores de edad y V25, mujer, después de su ilegal detención, por parte de agentes del Estado mexicano encargados de hacer cumplir la ley; también se precisó que dichos menores y la víctima mujer fueron entrevistados por personal de esta Comisión Nacional, así como de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, propiamente en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia de la misma entidad federativa, donde las expresaron las circunstancias de su detención, particularmente, que fueron objeto de diversos agravios por parte de los policías que los detuvieron.

338. En ese sentido, de acuerdo con las evidencias que se allegó este Organismo Nacional se pudo constatar que aparte de su ilegal detención, los menores y la mujer fueron retenidos en un área, donde se encontraban también privadas de su libertad 20 personas más a disposición de la autoridad ministerial, sin que dicha autoridad tomara las medidas necesarias para canalizar a dichos menores a una agencia del Ministerio Público especializada en adolescentes, y a la mujer a un área distinta a la que se encontraban los hombres.

339. El caso mencionado llama la atención de esta Comisión Nacional, ante la dualidad de conductas observadas con las que se vulneraron los derechos fundamentales de los cuatro menores y una mujer; la primera, atribuible a los elementos aprehensores que les profirieron las lesiones que se describieron en el inciso anterior, y la segunda, porque la autoridad ministerial los retuvo de manera ilegal e injustificada, a pesar de no haberse acreditado las supuestas conductas antijurídicas por las cuales fueron puestos a su inmediata disposición, lo que propició, incluso, que hasta el día siguiente ordenara su libertad.

340. Respecto a los cuatro menores, también se observó que la citada autoridad ministerial dejó de cumplir en el ejercicio de su cargo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público, al no acatar las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Senado de la República el 19 de junio de 1990, propiamente en lo establecido en los artículos 1 y 16, que se refieren sustancialmente a la calidad que les reconoce como niños, por ser menores de 18 años de edad, y aun así fueron objeto de injerencias arbitrarias en su vida, provocándoles ataques ilegales a su honra, así como en su reputación.

341. Lo anterior, sin menoscabo de que a dichos menores se les transgredió su derecho al debido proceso, en caso de que se les imputara debidamente, una infracción a la Ley Penal, tal y como lo dispone el capítulo cuarto de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dentro del cual se destaca de manera especial el artículo 45, que regula las normas o las bases para asegurar a niñas, niños y adolescentes, encaminadas a garantizarles, el no ser sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a ser privados de su libertad de manera ilegal o arbitraria, sustancialmente.

342. En consecuencia, los elementos aprehensores y la autoridad ministerial cuyos datos han quedado precisados en el capítulo de evidencias de la presente Recomendación, violaron en agravio de cuatro menores de edad los derechos del niño, consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 1.2 de la misma, que se refieren sustancialmente al deber, pero sobre todo a la obligación de los Estados que han ratificado dicho instrumento jurídico, a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, así como a la protección de los niños que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

343. Respecto de V25, mujer detenida, se observó que personal de la procuraduría general de Justicia del estado de Guerrero al ingresarla a los “separos” de esa dependencia, la confinó en el mismo lugar que a los hombres sin que mediara una división entre ellos. En este contexto, no se actuó con la debida diligencia ya que omitieron prevenir que su integridad personal estuviera en riesgo, en consecuencia, no se le proporcionó instalaciones propicias y adecuadas para su estancia, además de recibir un trato indigno por parte de la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero.

344. En virtud de lo anterior, se vulneró su derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos que establece que las mujeres compurgarán en lugares separados de los destinados de los hombres para tal efecto. Lo anterior, acorde con el artículo 2, inciso B), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que señala que los Estados partes deberán adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.

G. INDEBIDA PRESERVACIÓN Y ALTERACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS

345. Es importante señalar que de la investigación realizada por esta Comisión Nacional se advirtió que elementos de la Policía Federal, Estatal y Ministerial que participaron en el operativo del 12 de diciembre de 2011 en la ciudad de Chilpancingo, realizaron acciones y omisiones en perjuicio de la investigación relativas a la alteración del lugar de los hechos.

346. En efecto, la inspección ocular realizada a las 13:15 horas del 12 de diciembre de 2011, dentro de las actuaciones de la Averiguación Previa Número 2, evidenció que personal de seguridad que resguardaba el área señaló a un sujeto de sexo masculino como la persona que de manera indebida decidió levantar cuatro casquillos, tres de latón color dorado, calibre con leyenda .450, otro de calibre .223, así como un artefacto de metal color naranja con la leyenda Grenade Hand Stun, número 21, al parecer explosivo.

347. En el mismo sentido, una hora más tarde, durante la ampliación de la inspección ocular antes señalada, el agente del Ministerio Público del Fuero Común, hizo constar que ante él se presentaron elementos de la Policía Ministerial al mando de AR10, coordinador de Zona de la Policía Ministerial del estado de Guerrero, quien refirió traía consigo a una persona y señaló que el detenido había disparado en varias ocasiones en contra de los policías federales que lo perseguían, refiriendo que aquél se ocultó en el lugar donde se encontraron diversos casquillos, es decir, en un camino de terracería, aproximadamente a 100 metros de la estación de gasolina 4049.

348. Los policías ministeriales agregaron que la persona les indicó el lugar en donde había arrojado el fusil de asalto tipo AK, calibre 7.62. En relación con lo anterior, la víctima declaró que nunca portó esa arma y aceptó que al ser revisado por policías federales le encontraron un cartucho útil que levantó del lugar de los hechos por mera curiosidad.

349. Cabe destacar que de acuerdo con la inspección ocular realizada por personal adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, en el kilómetro 282 (007+500), autopista 95D, tramo Chilpancingo el Rincón de la Vía, se pudo apreciar que había autobuses de diferentes líneas de autotransporte bloqueando ambos sentidos de la autopista, percatándose que en dicho lugar se encontraba demasiada gente y sin acordonamiento, siendo la autoridad del Fuero Común, quien se encontraba interviniendo con el levantamiento y fijación de indicios; asimismo, advirtió que dicho lugar se encontraba contaminado.

350. De igual manera, de acuerdo con los dictámenes de los días 13 y 15 de diciembre de 2011, elaborados por personal adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, se advirtió que con relación a la estación de gasolina 4033 y a la carretera federal número 95, ninguna se encontraba debidamente preservada.

351. Uno de los testigos de los hechos, durante su comparecencia y declaración ministerial ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero dentro de las actuaciones de la Averiguación Previa Número 2, entregó a la autoridad ministerial cinco cascajos o cartuchos, señalando que correspondían a los disparos realizados por servidores públicos pertenecientes a la Policía Federal.

352. Efectivamente, se observó que el lugar de los hechos fue contaminado, en virtud de que ninguna de las autoridades presentes en el mismo llevó a cabo maniobras inmediatas de preservación para evitar la pérdida de indicios relacionados con el evento, en donde fallecieron dos estudiantes.

353. Esta situación también fue corroborada por un perito en materia de incendios y explosivos adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, en el oficio del 13 de diciembre de 2011, en el que señaló que en esa fecha se constituyó en la estación de gasolina 4033, y observó que ya se habían realizado maniobras y trabajos de limpieza y albañilería, precisando que por ello el lugar no fue preservado correctamente para el estudio pericial que se le solicitó practicar; asimismo, indicó que el lugar había sido completamente modificado, sólo se observaron ahumamientos, manchas de color negro en el piso a la altura donde debería ir el despachador 1 y 2, el cual no se encontraba en su lugar original, por lo que no se podía establecer el origen ni el foco del siniestro, así como qué tipo de agente externo se utilizó.

354. Sobre ese particular, esta Comisión Nacional advirtió que la protección inicial del lugar de los hechos o escena del crimen implica preservar el espacio físico en el que se pudieran hallar elementos, rastros y/o indicios vinculados con el suceso, rigiéndose por un criterio de delimitación amplio, a fin de evitar omisión, alteración o contaminación. Establecer el cerco perimetral, que debe estar claramente definido mediante el empleo de elementos adecuados y fácilmente advertibles, y que, además, deben servir como valla para impedir el acceso; mantener alejadas a las personas que nada tengan que ver en la inspección del lugar, inclusive personal policial y/o fuerzas de seguridad. Se debe tomar el registro de las personas que, en razón de sus funciones, ingresen al perímetro asegurado.

355. La preservación del lugar es prioridad para los elementos que inicialmente se presentan, pero por la falta de preparación por parte de las autoridades tiene como consecuencia una contaminación que lleva al retardo de comprobar evidencias esenciales en la investigación, y que por dicha omisión no se llegue a la realidad de los hechos. Para este Organismo Nacional no pasó inadvertido que derivado de la omisión de preservar los indicios que se encontraban en el lugar de los hechos, al día de hoy no se han encontrado las ojivas que causaron el fallecimiento de V1 y V2 y que lesionaron a V3, V4 y V5.

356. En este contexto, dadas las evidencias existentes, para este Organismo Nacional, la responsabilidad de la violación a los derechos humanos por la indebida preservación del lugar de los hechos y de las evidencias correspondió a los elementos de la Policía Federal, de la Policía Ministerial y de la Policía Estatal, los cuales si bien es cierto no se pudieron identificar, al no precisarse el resultado que cada quien produjo, corresponderá al agente del Ministerio Público poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional dichos hechos para el deslinde de las responsabilidades penales respectivas.

357. Ahora bien, las acciones y omisiones consistentes en la tolerancia, anuencia y omisión del deber de cuidado para que los elementos policiales preservaran el lugar de los hechos fue responsabilidad de AR1, director de la 3a. Compañía de la 15a. Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos; AR2, titular de la Estación Chilpancingo; AR4, ex subsecretario de Prevención y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil; AR5, ex procurador general de Justicia; AR6, ex director de la Policía Ministerial; AR7, ex secretario de Seguridad Pública y Protección Civil; AR9, coordinador estatal; AR10, ex coordinador de Zona de la Policía Ministerial; AR13, coordinador de Seguridad Pública y Protección Civil; AR14, coordinador operativo de “Guerrero Seguro”; AR15, inspector de la División de Seguridad Regional, convalidándose con ello la relación causa-efecto entre las violaciones a los derechos humanos y las acciones y omisiones de las autoridades responsables.

358. En ese orden de ideas, adquirió relevancia el hecho de que la Procuraduría General de la República haya obtenido del juez primero de Distrito en el estado de Guerrero 10 órdenes de aprehensión en contra de nueve servidores públicos y un civil, derivadas de los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo, Guerrero, por los delitos de abuso de autoridad, y encubrimiento, en la hipótesis de desviar u obstaculizar la investigación de un hecho delictivo, entre otros.

359. Las irregularidades detectadas implican un incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, lo que actualiza una violación a los derechos a la legalidad, seguridad jurídica y debida procuración de justicia, contenidos en los artículos 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero; 17, párrafo segundo, y 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 1 y 3 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso del Poder, que prevén el derecho de las víctimas y ofendidos al acceso a los mecanismos de justicia.

360. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, se advierte que todas las autoridades están obligadas a brindar auxilio al Ministerio Público, impedir que se pierdan, alteren, obstruyan, sustraigan o manipulen, de cualquier forma, las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas, objetos o efectos del mismo; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo, y, en general, impedir que se dificulte la averiguación, haciendo preservar el lugar de los hechos, como punto toral para una adecuada investigación.

361. Ahora bien, el artículo 8, fracción XVII, de la Ley de la Policía Federal, en esencia, advierte la preservación que se debe guardar al lugar de los hechos, así como la integridad de los indicios del hecho delictuoso, e inmediatamente darle aviso al Ministerio Público, salvaguardando la evidencia física. Asimismo, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, en su artículo 98, advierte la obligación de la Policía Estatal, a través de su dirección o mandos operativos inmediatos, sin perjuicio de las facultades y atribuciones conferidas en otros ordenamientos legales y a otras autoridades de cuidar los rastros, objetos, instrumentos o productos del delito que sean reservados.

362. El Acuerdo Número A/002/10, mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuosos, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, publicado en el Diario Oficial de la Federación,el 3 de febrero de 2010, en términos generales señala, entre otros aspectos, la obligación de los agentes de policía o cualquier integrante de las instituciones de seguridad pública de delimitar la zona e impedir que personal ajeno al ministerial y pericial o las unidades de policía facultadas puedan acceder.

363. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador, determinó que la obligación de investigar debe cumplirse con seriedad, y no como una simple formalidad, combatiendo por cualquier medio que la autoridad deje de buscar efectivamente la verdad. De igual manera, en la jurisprudencia relativa al caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala, advirtió las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de un derecho, combatiendo la situación por todos los medios legales disponibles, ya que de lo contrario propiciaría una repetición continua de violación a los derechos humanos.

H. VÍCTIMAS AJENAS A LA MANIFESTACIÓN

364. Este Organismo Nacional hace un pronunciamiento respecto de los agravios que sufrieron cinco personas. Además, de las víctimas directas, que se generaron con motivo de los hechos acontecidos el 12 de diciembre de 2011, en el municipio de Chilpancingo, Guerrero, V48, V49, V50, V51 y V52, víctimas ajenas a la manifestación que resultaron agraviadas; asimismo, diversos bienes muebles e inmuebles que sufrieron daños.

365. En este sentido, V48, de 49 años de edad, el día de los hechos, se encontraba laborando en la estación de gasolina 4033, denominada Centro Comercial Chilpancingo, S. A. de C. V., conocida como “Eva”, ubicada en el Bulevar Vicente Guerrero número 560, de la carretera nacional México-Acapulco, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, donde se desempeñaba como programador analista.

366. Aproximadamente a medio día, de acuerdo con el dicho de dos empleados de la citada gasolinera, un grupo de jóvenes que llevaban cubierto el rostro se acercaron a ese lugar, exigiendo que se les entregara gasolina, sin embargo, momentos antes, cuando el apoderado legal del establecimiento se percató de la presencia de los manifestantes, instruyó al ingeniero de mantenimiento para que se cerraran las válvulas, dicho empleado activó el sistema que interrumpe la energía eléctrica, a fin de inhabilitar las bombas de gasolina e impedir la sustracción de la misma a través de las pistolas de servicio.

367. De acuerdo con lo manifestado en las declaraciones que rindieron los empleados de la gasolinera, así como el apoderado legal de la misma ante el agente del Ministerio Público, cuando las personas encapuchadas no pudieron retirar la gasolina, asumieron una actitud violenta; además de que empezaron a sustraer los aditivos y aceites que se encontraban en los exhibidores, así como los extinguidores; por ello, los trabajadores optaron por resguardarse en la oficina de la estación de servicio; posteriormente, observaron a una persona rociando gasolina a la bomba número uno, y a otra más, prendiendo fuego a la misma.

368. Al percatarse de lo ocurrido, el encargado de mantenimiento salió de la oficina, con un extinguidor, en dirección a la bomba número uno, momento en que se encontró con V48, quien le manifestó que le entregara el extintor y que se regresara por otro; paralelamente se escucharon detonaciones producidas por proyectil de arma de fuego, por ello, el primero de los empleados se resguardó en la oficina del apoderado legal, hasta que los disparos cesaron.

369. Por su parte, V48 continuó controlando el incendio que se estaba generando cuando se registró una explosión, provocándole quemaduras graves, situación que motivó a que fuera trasladado al Hospital Regional Número 1 “Vicente Guerrero” del IMSS en Acapulco, Guerrero, en donde de acuerdo con lo descrito en la mecánica de lesiones emitida el 6 de enero de 2012, por un perito médico-forense de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el personal médico que lo atendió, lo diagnosticó con el siguiente cuadro clínico:

370. Quemaduras graves de más del 40% de la superficie corporal total; tórax con quemaduras del 18% de segundo grado superficiales; abdomen con quemaduras de segundo grado; palmas de ambas manos quemadas 1%; miembros pélvicos 18% quemados; quemadura por fuego directo de segundo grado superficial y profundo, quemadura vía aérea, quemadura en área especial (cara); cráneo con cabello carbonizado; cejas, pestañas y vibrisas carbonizadas; extremidades superiores de segundo grado superficial y profunda en brazo, antebrazo y mano.

371. En este sentido, el perito médico-forense de esta Comisión Nacional determinó que dichas lesiones por sus características y dimensiones eran similares a las producidas por ignición o quemadura por fuego directo, mortales por naturaleza, y que tenían un tiempo de producción de cinco horas, es decir, que eran contemporáneas con los hechos ocurridos en la estación de gasolina 4033, ubicada en la carretera, Chilpancingo-Acapulco.

372. El 13 de diciembre de 2011, V48 fue remitido para su atención al Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes”, ubicado en Naucalpan, Estado de México, sitio en el que permaneció internado hasta el 1 de enero del presente año, fecha en que perdió la vida. Al respecto, el perito médico-forense de esta Comisión Nacional que conoció del caso precisó que la neumonía nosocomial, el choque séptico y la traqueostomía, con las cuales la víctima cursó, fueron consecuencia de la evolución natural de la enfermedad e inherentes a la patología de base, esto es, a la quemadura por fuego directo del 40% de la superficie corporal total en segundo grado, de la quemadura vía aérea, probable coagulopatía, así como de la insuficiencia respiratoria aguda secundaria y la intubación orotroqueal.

373. Con motivo del fallecimiento de V48, dentro de la Averiguación Previa Número 4, se realizó un desglose de la misma, y se inició la Carpeta de Investigación Número 1, situación que dio origen a la Averiguación Previa Número 5. Ahora bien, derivado del incendio suscitado en la estación de gasolina 4033, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero inició la Averiguación Previa Número 2; en este sentido, peritos adscritos a la Dirección General de Servicios Periciales de la citada Procuraduría, realizaron un dictamen en materia de avalúo de bienes inmuebles, a fin de determinar los daños que presentaban las bombas despachadoras de gasolina marcadas con los números uno y dos, y en general el inmueble en la que se encuentra ubicada, concluyendo que los daños en la misma ascendían a 185 mil pesos.

374. Por otra parte, V49, conductor de un camión de carga tipo tráiler, color amarillo con naranja, en la declaración ministerial que rindió ante la agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrita a la Fiscalía Regional de la Zona Centro, señaló que alrededor de las 11:30 horas del 12 de diciembre de 2011 se encontraba circulando sobre la Autopista del Sol, en dirección sur a norte, cuando un grupo de manifestantes bloqueó la carretera. Asimismo, precisó que posteriormente arribaron al lugar elementos de la Policía Federal, por lo que un grupo de manifestantes les arrojaron piedras, una de las cuales rompió el vidrio de la puerta lateral izquierda de su unidad, golpeándolo en la ceja izquierda, por lo que comenzó a sangrar, situación que contrasta con lo manifestado por dicha persona en su ampliación de declaración del 3 de enero de 2012, en la cual indicó que no podía precisar qué le ocasionó la lesión.

375. Al respecto, en el dictamen en materia de criminalística, emitido el 6 de enero de 2012 por dos peritos de esta Comisión Nacional, se advirtió que el vehículo de motor de la marca Kenworth, tipo tracto camión, color amarillo, ubicado en la autopista en dirección de sur a norte, tenía daños en el cristal de la ventanilla izquierda de forma circular, bordes al parecer irregulares, con características similares a las ocasionadas al paso de proyectil único disparado por arma de fuego, considerándose una dirección de poniente a oriente.

376. Aunado a lo anterior, en la declaración ministerial rendida el 9 de enero de 2012, por un periodista, ante el agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, señaló: “logré escuchar varios disparos de arma de fuego que provenían de la parte frontal de donde yo me encontraba, es decir, de la calle que conduce a la tienda...”, “es ahí cuando una persona que se encontraba cerca de mí me dice agáchate...”, “logrando darme cuenta porque los disparos de arma de fuego lograron hacer blanco en el vidrio izquierdo de la ventanilla del lado del chofer, en la cabina del tráiler amarillo, porque escuché cuando se estrelló el vidrio, mismo que no se rompió en su totalidad”.

377. Por otra parte, para este Organismo Nacional no pasaron inadvertidos los hechos señalados en la declaraciones rendidas el 12 de diciembre de 2011, por V50, V51 y V52: tres operadores de autobuses de la empresa Estrella Roja del Sur, S. A. de C. V, ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, dentro de la Averiguación Previa Número 8, en la que en términos generales manifestaron que el 10 y 11 de diciembre de 2011 salieron con dirección de la ciudad de Acapulco, a Atoyac de Álvarez, en el estado de Guerrero, y otro con dirección de Iguala a Acapulco.

378. Específicamente, V50 precisó que alrededor de las 13:20 horas, al ir circulando a la altura del municipio Coyuca de Benítez, observó un grupo de aproximadamente 50 personas del sexo masculino, percatándose de que eran estudiantes; asimismo, observó que en ese lugar había otros dos autobuses estacionados; posteriormente, 15 de los estudiantes que se encontraban cubiertos del rostro le cerraron el paso, por lo que se vio obligado a detener la marcha del autobús, momento en que uno de ellos, le exigió que pasara a los pasajeros a otro autobús o de lo contrario quemarían la unidad.

379. Ahora bien, según lo señaló V50, cuatro estudiantes se subieron a la unidad, manifestándole que se lo iban a llevar secuestrado; finalmente, condujo el camión a las instalaciones de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, lugar al que arribó a las 16:45 horas, donde le fueron retiradas las llaves, permaneciendo incomunicado en el interior del autobús, y recibiendo alimentos, en una sola ocasión.

380. Así las cosas, a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2011, un grupo de estudiantes solicitó a V50, que pusiera en marcha su unidad, momento en que observó que en ese lugar también se encontraba otro autobús de la misma empresa; posteriormente, salió de las instalaciones de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” hasta que al llegar a un lugar en donde le ordenaron que detuviera el autobús y que lo atravesara en la carretera, sitio en que el grupo de estudiantes que transportó descendieron del autobús, percatándose de que dos autobuses más obstruían la carretera.

381. Posteriormente, V51 tocó la puerta de la unidad en la que se encontraba V50, indicándole que la abriera porque los estudiantes habían amenazado con quemar el autobús; poco después observó que uno de los estudiantes traía una garrafa al parecer de gasolina, por lo que se tiraron al piso, escuchando detonaciones producidas por proyectil de arma de fuego, pedradas y gente gritando. Al escuchar un impacto sobre el autobús, V50 se levantó para verificar los daños, momento en el cual tres estudiantes le ordenaron que los dejara entrar, llegando en ese momento policías ministeriales, quienes se los llevaron detenidos.

382. Por su parte, V52 manifestó que el 11 de diciembre de 2011 se encontraba circulando a la altura del entronque conocido como “Casa Verde” camino a Tlacotepec, cuando un grupo de jóvenes lo detuvo obligándolo con violencia a llevarlos a las instalaciones de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa; finalmente, el 12 de diciembre de 2011, al igual que los otros dos operadores señalados fue obligado a bloquear con su unidad la autopista; precisando que cuando inició el enfrentamiento se reunió, con V50 y V51; sin embargo, al intentar retirarse del lugar fueron detenidos por elementos de la Policía Ministerial.

383. Por lo anterior, V50, V51 y V52, al momento de rendir sus declaraciones ante el agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, presentaron una denuncia de hechos; además, en el escrito del 6 de enero de 2012, presentado por el gerente general de la Cámara Nacional de Autotransporte de Pasaje y Turismo, ante esta Comisión Nacional, precisó que la industria del autotransporte formal de pasajeros y turismo en el estado de Guerrero, particularmente las empresas transportistas afiliadas a Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo, se han visto severamente afectadas, toda vez que supuestos estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” realizan diversos hechos ilícitos en su agravio, tales como robo de autobuses, privación ilegal de la libertad de los operadores, daños patrimoniales y robo de combustible.

384. En suma, en relación con los casos de V48, V49, V50, V51 y V52, todos ellos víctimas ajenas a la manifestación del 12 de diciembre de 2011, esta Comisión Nacional observó que a la fecha, la atención prestada por las autoridades que se desempeñan en las instituciones encargadas de la prevención de delitos y procuración de justicia ha sido insuficiente, toda vez que si bien se han iniciado las averiguaciones previas respectivas, no se ha realizado una oportuna y adecuada investigación que permita identificar a los responsables de las conductas delictivas realizadas en su agravio.

385. Aquí resulta importante precisar lo señalado por esta Comisión Nacional en la Recomendación General 16, Sobre el Plazo para Resolver una Averiguación Previa, del 21 de mayo de 2009, en el sentido de que es necesario establecer límites claros a las facultades del agente del Ministerio Público respecto del trámite que ha de dispensar a la averiguación previa, a partir de criterios que incorporen la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual hace referencia a la fijación de un plazo razonable para el cierre de una investigación, que debe tomar en cuenta las siguientes circunstancias: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procedimental de los interesados; c) la conducta de las autoridades investigadoras, principalmente de la policía judicial, científica, investigadora o ministerial, y d) la afectación que genera el procedimiento en la situación jurídica del probable responsable, la víctima o el ofendido.

386. Además, en dicha Recomendación se indicó que la falta de resultados por parte de las instancias encargadas de la procuración de justicia del país no sólo obedece a la carga de trabajo, sino también a la ineficiencia o apatía de los responsables de la investigación, quienes en muchos de los casos se dedican a esperar que las víctimas aporten elementos que ayuden a integrar la averiguación previa o que los peritos rindan sus dictámenes, sin que exista una verdadera labor de investigación en la que se realicen las diligencias mínimas necesarias.

387. Asimismo, señala que los agentes del Ministerio Público, a fin de garantizar una adecuada procuración de justicia, deben cumplir en el desarrollo de su labor con las diligencias mínimas para: a) evitar la dilación en el trámite de la averiguación previa, de tal manera que no existan omisiones en la práctica de diligencia por los periodos prolongados, b) garantizar el desahogo de las diligencias de investigaciones necesarias para acreditar el delito y la probable responsabilidad del sujeto, c) preservar los indicios del delito a fin de asegurar que las líneas de investigación puedan agotarse, d) propiciar el desahogo de los análisis y dictámenes periciales, e) dictar las medidas de auxilio y protección a las víctimas del delito y a los testigos, f) garantizar el acceso a la justicia a las víctimas del delito mediante la eliminación de la práctica de elaborar actas circunstanciadas en lugar de averiguaciones previas, g) evitar enviar al archivo o a la reserva las averiguaciones previas si no se han agotado las líneas de investigación y h) propiciar una mayor elaboración de investigación por parte de los elementos de la policía que tengan a su cargo dicha función.

388. Dichos criterios permitirán determinar los casos y circunstancias en las cuales la omisión del Ministerio Público implica que se vulneren los derechos humanos de las personas en el caso de las víctimas, el ofendido o, incluso, el probable responsable, así como determinar el grado de responsabilidad de los sujetos que intervienen durante la etapa de investigación de los delitos, en atención a las acciones u omisiones en las que incurran.

389. De ahí que sea posible afirmar que la investigación de los delitos y persecución de los probables responsables de los agravios cometidos en agravio de V48, V49, V50, V51 y V52 no pueden diferirse de manera limitada, ya que la imposibilidad material para obtener los elementos de prueba a fin de acreditar la probable responsabilidad de los sujetos se diluye conforme transcurre el tiempo, es por ello que el límite de actuación de los servidores públicos se encuentra en la posibilidad real de allegarse nuevos elementos de juicio; de lo contrario, el mantener una investigación abierta después de transcurrido un plazo razonable puede arrojar información poco confiable sobre la eficacia con la que se desempeñan las instancias de procuración de justicia, sobre todo cuando el paso del tiempo es el principal enemigo de las investigaciones; asimismo, el exceso de trabajo no justifica la inobservancia del plazo razonable en la práctica de diligencias necesarias para la determinación de la averiguación previa.

390. Las acciones y omisiones que retardan la procuración de justicia por parte de los servidores públicos encargados de investigar y perseguir los delitos implican una violación a los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 14, párrafo segundo, 16 párrafo primero, y 20 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

I. INADECUADA ATENCIÓN A VÍCTIMAS

391. Mediante los oficios números SSG/JF/008/2012, del 13 de enero de 2012, y SGG/JF/000/2012/0000026, del 15 de febrero del 2012, signados por el secretario general de gobierno del estado de Guerrero, se informó a este Organismo Nacional, entre otros aspectos, el reconocimiento por parte de ese gobierno en el sentido de que durante la manifestación realizada por estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, el 12 de diciembre de 2011, en la “Autopista del Sol”, se habían cometido diversas violaciones a los derechos humanos en agravio de los manifestantes y de otras personas que se encontraban en el lugar circunstancialmente, atribuibles a servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, ambos del estado de Guerrero; derivado de ello, indicó que se realizaron diversas acciones para establecer un mecanismo de atención a las víctimas.

392. A través del oficio número DADH-416, del 16 de marzo de 2012, suscrito por la subsecretaria de Gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría General de Gobierno del estado de Guerrero, se informó a este Organismo Nacional sobre una serie de acciones implementadas a fin de apoyar a las víctimas. Para tal efecto, se implementaron acciones orientadas a proporcionar atención médica, psicológica y de servicio social a las víctimas y familiares, consistente en visitas domiciliarias; llamadas telefónicas de primer contacto; cartas enviadas para informales sobre los derechos que tienen en su calidad de víctimas, y los servicios que brindaría el gobierno estatal.

393. Para tal efecto, se envió el Plan integral de la reparación del daño para las víctimas afectadas por los acontecimientos del 12 de diciembre de 2011 en la carretera México-Acapulco, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, en el que se establece que es necesario proporcionar a las víctimas de los hechos una indemnización por la afectación que sufrieron, de conformidad con los estándares internacionales en la materia, ante lo cual se ordenó crear un Comité de Atención Integral, que estaría coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social, que se encargaría de elaborar el padrón de personas beneficiarias con la participación de diversas instancias, tomando en cuenta a las personas que hubieran sufrido menoscabo o afectación en sus derechos, en su integridad física o psicológica de manera directa, así como a los familiares directos de las personas que perdieron la vida.

394. Es oportuno precisar, que con el propósito de confirmar la información proporcionada por el gobierno del estado de Guerrero, el 21 de marzo de 2012, personal de esta Comisión Nacional contactó a diversas víctimas y familiares de las mismas, quienes en la mayoría de los casos manifestaron que la ayuda o apoyo económico ofrecido sólo fue transitorio y “simulado”, y que todavía no se les había indemnizado, y únicamente tenían la promesa por parte del gobierno en ese sentido. Por otra parte, preocupó a esta Comisión Nacional que las evidencias que el gobierno estatal proporcionó para acreditar la atención brindada a los familiares de las víctimas que perdieron la vida no fueron suficientes para tener acreditada tal circunstancia.

395. En este contexto, para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se acreditó fehacientemente la atención proporcionada a las víctimas del delito y del abuso de poder, mucho menos que todas las personas que han sido consideradas con tal carácter por esta Comisión Nacional hayan sido reparadas de manera integral. Por ello, se observó que debido a que las medidas implementadas no han logrado restituir efectivamente a las personas que sufrieron daños, aunado a que tampoco las mismas han sido agotadas, es necesario que las autoridades responsables identifiquen a cada una de ellas, otorgándoles la reparación que en derecho proceda y acreditar tal circunstancia.

396. Por su parte, la Secretaría de Seguridad Pública Federal no acreditó atención victimológica alguna que se hubiese proporcionado a las víctimas.

397. Para este Organismo Nacional es muy importante señalar la trascendencia que tiene la protección de los derechos de las víctimas del delito y del abuso de poder. Al respecto y atendiendo al interés superior que en materia de derechos humanos se reconoce a las víctimas, toda vez que las autoridades responsables no aportaron elementos de prueba que desvirtuaran las manifestaciones de las víctimas como de sus familiares, en el sentido que hasta la fecha no les ha sido íntegramente reparado el daño por los agravios cometidos por ellos en su contra, con fundamento en el artículo 38, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, esta Comisión Nacional consideró que tales autoridades han omitido salvaguardar los derechos que en su calidad de víctimas del delito tienen las personas agraviadas en este asunto, vulnerándose con ello su derecho a la seguridad jurídica contemplado en los artículos 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ocasionando con ello además una revictimización institucional.

398. Por ello, esta Comisión Nacional consideró de suma importancia que las autoridades que participaron en los hechos del 12 de diciembre de 2011, a través de sus instituciones públicas, y en el marco del sistema de protección a los derechos humanos que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cumplan y hagan cumplir la ley, previniendo la comisión de conductas que vulneren tales derechos con los medios a su alcance, proporcionando a las víctimas del delito y a sus familiares, un trato digno, sensible y respetuoso, y fundamentalmente brindarles una debida atención y evite victimizarlas institucionalmente, tal como ocurrió en el presente caso.

399. Lo anterior, en virtud de que la atención otorgada por algunos de los servidores públicos ha sido insuficiente para brindar una oportuna y adecuada protección a las víctimas y sus familiares. En este contexto, es necesario destacar que en la actualidad el respeto a los derechos fundamentales de las víctimas del delito y del abuso de poder constituye un elemento primordial para consolidar y garantizar un mejor ejercicio de los derechos humanos en un Estado de Derecho democrático, lo cual implica identificar sus necesidades reales, a fin de establecer las medidas legales y administrativas necesarias para su adecuada y oportuna atención sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

400. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la Recomendación General 14, Sobre los Derechos de las Víctimas de Delitos, señaló que para la atención a víctimas del delito, el criterio que debe prevalecer es el de personalización de la asistencia, es decir, aquel que tenga en cuenta las especiales circunstancias del hecho y se escape a la generalización de la ayuda brindada. Para ello se debe conformar un equipo de profesionales de diferentes disciplinas, con sensibilidad social y espíritu de servicio, que orienten su trabajo principalmente a personas de escasos recursos y en situación de indefensión.

401. Asimismo, este Organismo Nacional precisó que los programas de atención a víctimas deben contemplar varias posibilidades para que éstas tengan acceso inmediato a servicios integrales, ya sea que de manera personal acudan a las áreas expresamente instrumentadas para tal efecto, las cuales deberán estar ubicadas preferentemente en lugares de fácil acceso a las vías de comunicación y cercanas a otros centros de atención, tales como hospitales, enfermerías, agencias de Ministerio Público, estaciones de policía o de seguridad pública, estancias infantiles y albergues, entre otras, para su respectiva canalización.

402. Si el contacto es por teléfono, los servicios se deben prestar en tiempo real, por medio de números gratuitos y de larga distancia y se debe contar con líneas adicionales y suficientes que permitan un fácil contacto. Además, se deberá crear en el espacio cibernético (internet) un vínculo entre las instituciones que presten servicios de atención a víctimas en la región que corresponda, con el objetivo primordial de proporcionar la información que permita el acceso inmediato a los servicios victimológicos, como conducto para la promoción y divulgación de los mismos, que permita a las víctimas, que no puedan tener contacto inmediato con el programa u otros centros de atención victimológica, acceder a los servicios por medio de las visitas de campo, para lo cual resulta fundamental el integrar brigadas preferentemente asistidas por abogados y psicólogos.

403. Así las cosas, este Organismo Nacional observó que se vulneró en agravio de las víctimas y sus familiares, su derecho a la seguridad jurídica, específicamente a aquellos que en su calidad de víctimas del delito les reconocía el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 17.1 y 17.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los principios orientadores contenidos en los artículos 4, 5, y 6 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, que prevén los derecho de las víctimas del delito.

J. OBSTÁCULOS

404. La investigación realizada por esta Comisión Nacional tuvo como principal obstáculo la falta de una respuesta eficaz y oportuna a diversas solicitudes formuladas por lo siguiente:

405. En el caso de las medidas precautorias, si bien éstas fueron aceptadas, las tres autoridades requeridas no proporcionaron evidencias contundentes de su cumplimiento, siendo el caso también que el gobierno del estado de Guerrero atendió la solicitud cinco días después de concluido el término concedido para tal efecto.

406. Asimismo, la Secretaría de Seguridad Pública Federal no atendió con la debida diligencia los requerimientos de información formulados; por lo que tal situación en términos del artículo 38 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tuvo el efecto de que las violaciones graves a los derechos humanos atribuidas en su contra se tuvieran como ciertas si no se aportaban prueba en contrario.

407. En el caso de AR5, ex procurador general de Justicia del estado de Guerrero, con fecha 22 de diciembre de 2011, al hacer uso de su garantía de audiencia como autoridad responsable en su momento, proporcionó a esta Comisión Nacional dos videos que dijo correspondían al C4, mismo material que al ser analizado por peritos de este Organismo Nacional, concluyeron el 19 de enero de 2012 que uno de ellos fue previamente editado; esto es, que no contenía la esencia íntegra de los acontecimientos, tal y como fueran grabados por las cámaras de la fuente donde se obtuvo dicha información; lo anterior quedó debidamente avalado por el dictamen pericial que se describió en el capítulo de evidencias de la presente Recomendación.

408. Lo anterior, aparte de ser un obstáculo para conocer la verdad histórica de los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, resultó ser, en su momento, un impedimento para avanzar en las investigaciones, lo cual se traduce en una responsabilidad que no solamente debe ser investigada por el Órgano Interno de Control, sino también puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional por la institución del Ministerio Público, toda vez que con la conducta observada por el ex procurador general de Justicia del estado de Guerrero, se dejaron de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

409. Además, a mayor abundamiento, respecto a la actuación de la Policía Ministerial del estado de Guerrero, el mencionado servidor público, a pesar de que autorizó el despliegue de ese cuerpo policial al lugar de los hechos, no tuvo la precaución de observar que éstos acudieran desarmados, ni mucho menos de evitar que el policía ministerial de esa dependencia al que le imputaban la responsabilidad del homicidio de los estudiantes de Ayotzinapa, se abstuviera de acudir por encontrarse fuera de su horario de servicio, lo cual lo convirtió en corresponsable de la conducta antijurídica que ahora le atribuye la institución del Ministerio Público ante el órgano jurisdiccional donde se encuentra siendo procesado.

410. Las evidencias que se recabaron durante la investigación y que ahora forman parte del expediente de queja, permitieron conocer que el 12 de diciembre de 2011, AR5, ex procurador general de Justicia del estado de Guerrero, a través de AR6, entonces director general de la Policía Ministerial, comisionó fuera del marco de su competencia, y sin explicar los motivos, a 73 elementos adscritos a dicha corporación policial, para que acudieran desarmados a la carretera Chilpancingo-Acapulco, en el tramo “Bulevar Vicente Guerrero”, que se encontraba bloqueada por estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos.

411. Contrario a las instrucciones del citado AR5, ex procurador general de Justicia, 26 elementos de la Policía Ministerial acudieron armados con fusiles tipo Colt, AR-15, calibre .223, uno de estos era portado por AR8, ex coordinador de grupo de la Policía Ministerial, quien aun y cuando se encontraba ese día “franco” o de descanso, extrañamente se presentó en el lugar de los hechos, sin que se justificara hasta el momento el porqué de su presencia en el lugar mencionado.

412. De acuerdo con las mismas evidencias y que por cierto fueron aportadas de manera indistinta por el secretario general de Gobierno del estado de Guerrero y por el personal de la citada Procuraduría, se pudo conocer que V1 y V2, estudiantes del citado plantel educativo, fueron privados de la vida por agentes del Estado mexicano encargados de hacer cumplir la ley, después de accionar sus armas de fuego en contra de los manifestantes, sin que hasta el momento las mencionadas autoridades hayan explicado por qué AR5, ex procurador general de Justicia y AR6, ex director general de la Policía Ministerial, ambos del estado de Guerrero, permitieron, convalidaron o toleraron las conductas que desplegaron los 26 elementos que bajo su mando al desobedecer sus órdenes acudiendo armados al lugar de los hechos.

413. Se cita lo anterior porque no se encontró en ninguna de las evidencias aportadas por las autoridades mencionadas, que AR5, ex procurador general de Justicia y AR6, ex director general de la Policía Ministerial, ambos del estado de Guerrero hayan tomado las providencias necesarias para desarmar y en su caso sancionar administrativamente, por su inobservancia, a esos 26 elementos, ni de que hayan tenido la intención de ponerlos inmediatamente a disposición de la autoridad ministerial.

414. Por lo que su omisión y falta de cuidado propició que dos de sus elementos, esto es, AR8, ex coordinador de Grupo y AR11, policía ministerial, se encuentren actualmente siendo procesados como probables responsables del homicidio de V1 y V2, así como de las lesiones de V5, al haber accionado un arma de fuego en contra de los agraviados, lo cual bien pudo evitarse, de no haberse comisionado a los 73 elementos de la Policía Ministerial en una actividad en la que técnica y jurídicamente no se encuentran capacitados para enfrentar, situación que ubica a ambos funcionarios en la misma posición que los procesados antes mencionados.

415. Ahora bien, de acuerdo con el informe que suscribió el 26 de diciembre de 2011 la fiscal especializada para la Protección de los Derechos Humanos de la citada Procuraduría, se observó que ésta, por instrucciones de AR5, ex procurador general de Justicia del estado de Guerrero, acudió al lugar de los hechos, donde se percató que V1 y V2 se encontraban sin vida; sin embargo, omitió señalar si recibió alguna instrucción por parte del citado funcionario, encaminada a garantizar la preservación de ese lugar para proteger el material sensible significativo, e incluso omitió señalar si dentro de sus funciones se encontraban las de tomar esas medidas aun y cuando no hubiese recibido tales instrucciones.

416. De acuerdo con lo anterior, AR5, ex procurador general de Justicia del estado de Guerrero omitió informar a esta Comisión Nacional cuáles fueron las medidas que emitió, en su caso, para evitar que se contaminara el lugar de los hechos, aun y cuando había comisionado a su fiscal, especializada en materia de derechos humanos, lo cual ha sido un impedimento para lograr una correcta investigación ministerial de lo ocurrido el 12 de diciembre de 2011.

417. Lo anterior causó preocupación, ya que desde un inicio el personal involucrado en los hechos, se encargó de las investigaciones ministeriales sin que se tomaran las medidas necesarias para salvaguardar la evidencias y todo tipo de constancias que se hubiesen recabado dentro de las actuaciones, vulnerándose con ello la debida investigación y su imparcialidad, con el objetivo de que no se conociera la verdad de los acontecimientos.

418. De ahí que este Organismo Nacional solicitara las medidas precautorias para tal efecto, que no fueron atendidas de manera adecuada, lo que nos da una idea en consecuencia del cúmulo de irregularidades que se fueron presentando, y de las que se da cuenta a lo largo de este documento, y que en última instancia recayeron en acciones y omisiones responsabilidad de AR5, ex procurador general de Justicia y de AR6, ex director general de la Policía Ministerial, ambos del estado de Guerrero, en un ejercicio indebido del cargo que ostentaron.

419. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, manifiesta su preocupación en el sentido de que existen varios procedimientos administrativos de responsabilidad instaurados en contra de ciento cincuenta y cinco servidores públicos, de los cuales noventa y nueve corresponden a la procuraduría estatal, sin que las autoridades respectivas hayan informado sobre el estado que guardan dichos procedimientos; situación que obliga a que se formule un llamado a los citados órganos y contralorías internas a fin de que actúen con la debida diligencia y oportunidad que exigen tanto el servicio público que desempeñan, como la gravedad de los hechos que están siendo sujetos de investigación bajo su competencia, para que éstos no queden en la impunidad y se sancionen a los responsables.

420. En ese orden de ideas, AR5 y AR6 omitieron también brindar a las victimas del delito y del abuso del poder, así como a sus familiares, el servicio victimológico de emergencia, con lo cual se les hizo nugatorio sus derechos consagrados en el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia; el Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos; la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso de Poder (Resolución 40/34 del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas); los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones a las Normas Internacionales de Derechos Humanos y el Manual de Justicia para Víctimas del Delito y del Abuso del Poder; instrumentos internacionales que si bien es cierto no constituyen un imperativo jurídico, sí son reconocidos como ideales a alcanzar por parte de la comunidad internacional, y que de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas son una fuente de derecho para los Estados miembros, dentro de los que se encuentra nuestro país.

421. Con tales inobservancias, también se olvidó que la protección de los derechos fundamentales de las víctimas de delitos y del abuso del poder debe constituir un elemento primordial para consolidar y garantizar un mejor ejercicio de los derechos humanos en un Estado de Derecho, lo cual implica identificar sus necesidades reales, a fin de establecer las medidas legales y administrativas necesarias para su adecuada y oportuna atención, sin más limitaciones que las establecidas en la ley; con lo antes expresado, se confirma que ex procurador general de Justicia del estado de Guerrero; entonces director general de la Policía Ministerial, y la fiscal especializada para la Protección de los Derechos Humanos de la citada Procuraduría, omitieron cumplir con legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia, el desempeño de su empleo, cargo o comisión, cuyas conductas deben ser investigadas con la debida diligencia, por el Órgano Interno de Control, así como por la institución del Ministerio Público correspondientes.

422. Para esta Comisión Nacional no pasó inadvertido que la autoridad ministerial que tomó conocimiento de los hechos descritos en los párrafos anteriores haya solicitado a AR6, ex director de la Policía Ministerial del estado de Guerrero, que se encargara de investigar tales sucesos, aun y cuando él y su personal se encontraba involucrado en los mismos acontecimientos, de donde se deduce que las actuaciones ministeriales no se realizaron con estricto apego a la normativa penal que regula el orden jurídico mexicano.

423. La investigación realizada por esta Comisión Nacional también tuvo como principal obstáculo la falta de una respuesta eficaz y oportuna a diversas solicitudes formuladas.

424. Omisiones que se tradujeron en una falta de colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, además de un desprecio por la cultura de la legalidad, y una traba para tener información y conocer la verdad de los acontecimientos ocurridos el 12 de diciembre de 2011 en el estado de Guerrero, vulnerándose con ello los derechos establecidos en el artículo 6o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el derecho a la información fundamental para acceder a la justicia, ya que el contenido de dicho precepto privilegia la verdad tanto para la configuración de la vida democrática como para el acceso a la justicia.

425. El derecho a la información, regulado en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido interpretado por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. LXXXIX/96, como una garantía individual vinculada con el derecho a conocer la verdad y como una reprobación a la cultura del engaño y el ocultamiento.

426. El derecho a la información también se inspira en las libertades de expresión y prensa, en el sentido de que la sociedad se informe a través de los medios de comunicación y de que éstos busquen la verdad no sólo a través de los canales oficiales, sino por sus propios medios, de tal manera que la acción del gobierno se conozca, aun cuando éste pretenda ocultar o tergiversar los hechos.

427. Al respecto resultó aplicable la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso “Trujillo Oroza”, reparaciones, dictada el 27 de febrero de 2002, donde se indica que el derecho a la verdad ha sido desarrollado suficientemente en el derecho internacional de los derechos humanos y por la Corte, indicando que el derecho de los familiares de la víctima de conocer lo sucedido a ésta constituye una medida de reparación y, por tanto, una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de la víctima y a la sociedad como un todo.

428. Omisiones que deberán ser investigadas y sancionadas ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas de igual manera en el artículo 1, párrafos primero, segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

K. INADECUADA ATENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA PREVALECIENTE EN LA ESCUELA NORMAL RURAL “RAÚL ISIDRO BURGOS” DE AYOTZINAPA

429. Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera necesario formular un pronunciamiento con relación a la problemática que prevalece en la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, de Ayotzinapa, Guerrero, fundada a finales de los años veintes del siglo pasado, ubicada al sur poniente de la ciudad de Tixtla, Guerrero, y que se creó con el objetivo de formar profesores de educación primaria. En aquella época para su ingreso, era necesario aprobar un examen de admisión que daba derecho a una beca consistente en internado con alimentación, dormitorio, una muda de ropa y calzado; todo ello gratuito, durante los seis años que duraba la carrera, tres para cursar la secundaria y tres para la normal.

430. Los alumnos que ingresaban oscilaban entre los 12 y 15 años para egresar con plaza de profesores de educación primaria y trabajar donde lo dispusiera la Secretaría de Educación Pública. Según el dicho de los estudiantes que conforman la Sociedad de Alumnos “Ricardo Flores Magón”, Comité Ejecutivo Estudiantil de esa Escuela Normal Rural, manifestado en el pliego petitorio de 5 de septiembre de 2011 y dirigido a la Secretaría de Educación del estado de Guerrero, la institución se creó después de la Revolución mexicana a fin de sacar a la entidad federativa del rezago educativo que la ha aquejado históricamente y conseguir los propósitos fundamentales de la educación pública consagrados en el artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

431. Para tal efecto, se les dan espacios a los hijos de los campesinos de escasos recursos económicos al ofertar educación pública en el nivel superior. Se trata, entonces, de una institución educativa a la que hoy por hoy asisten alrededor de 500 estudiantes, entre los 17 y 21 años, para su formación bajo la modalidad de internado, y que en su mayoría, aspiran a ejercer la docencia en las comunidades rurales más marginadas de la entidad.

432. Asimismo, que a pesar de su larga tradición ha padecido una situación adversa, marcada según lo expresaron los estudiantes, por los recortes presupuestales y una falta de priorización del modelo de educación rural, que se ha incrementado aun y cuando los índices educativos del estado de Guerrero lo colocan continuamente en los últimos lugares a nivel nacional, dada la alta tasa de analfabetismo (Porcentaje de Población Analfabeta en todas las entidades de la República Mexicana, INEGI, 2010).

433.Por ello, cada año los estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” se ven en la necesidad de presentar un pliego petitorio con requisitos que permitan el funcionamiento inmediato y generar mejores condiciones a futuro, situación que, conforme a lo expresado a este Organismo Nacional, ha sido atendida inadecuadamente en décadas por el gobierno del estado de Guerrero, y particularmente el actual, en lo relativo al cumplimiento del multicitado pliego petitorio suscrito el 5 de septiembre de 2011, por la sociedad de alumnos “Ricardo Flores Magón”, dirigido a la Secretaría de Educación del estado de Guerrero.

434. En ese documento, los estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” plantearon al gobierno del estado de Guerrero diversas demandas de tipo académico, económico, material y político, entre las que destacaron:

a. Académicas. La publicación de la convocatoria para el nuevo ingreso al ciclo escolar 2012-2013, con la licenciatura en educación primaria, y con la licenciatura en educación física; 170 matrículas distribuidas 100 en educación primaria y 70 en educación física; promedio mínimo de seis (6.0) como requisito para la expedición de fichas; afiliación inmediata y el otorgamiento del total de plazas automáticas a los compañeros egresados de la institución; respeto al escalafón para los compañeros de nuevo ingreso; y respeto al sistema de internado y a la “unisexualidad”.

b. Económicas. Transparencia del remanente existente que se genera diariamente del presupuesto alimenticio para beneficios de la misma institución, a través del proyecto que se maneja de manera tripartita; apoyo presupuestal para la difusión de la convocatoria del ciclo escolar 2012-2013; apoyo presupuestal para realizar el estudio socio-económico a los compañeros aspirantes; monto total asignado a las diferentes partidas, así como su aumento a un 100% a cada una de ellas; incremento a un 100% a la beca estatal designada a los séptimos y octavos semestres, iniciando en el mes de enero del 2012; y, apoyo con el recurso alimenticio para las guardias vacacionales que cubrirán 200 compañeros de la base estudiantil.

c. Materiales. La remodelación de los cubículos faltantes de los compañeros de la base estudiantil, para que se cubra la remodelación del total de los mismos; mantenimiento a las máquinas tortilladoras del sector cocina; dotación suficiente de mobiliario escolar para la totalidad del alumnado; mantenimiento periódico del próximo autobús con que contará la institución; reparación y ampliación del sistema de alumbrado; dotación de cobertores, chamarras y uniformes; equipamiento mensual de medicamentos para el sector enfermería; rehabilitación total y el mantenimiento del sector de la lavandería y del centro de cómputo; y, la reparación general de los asientos, tapizado y cristalería de la sala audiovisual y la construcción de cubículos y aulas.

d. Políticas. Respeto a la organización estudiantil; la facultad de gestión de los organismos nacionales de la Federación de Estudiantes Campesinos Socialistas de México; el desistimiento de todas las averiguaciones previas y órdenes de aprehensión en contra de cualquier integrante de la sociedad de alumnos "Ricardo Flores Magón" de la escuela normal rural; respeto a los acuerdos y minutas obtenidos en las audiencias presentes y de años anteriores, y que no se actué penalmente cuando se realicen actos de manifestación social.

435. En este sentido, según información proporcionada por el gobernador constitucional del estado de Guerrero, en la comparecencia celebrada ante este Organismo Nacional el 26 de diciembre de 2011, servidores públicos del gobierno del estado a su cargo durante ese año celebraron 19 reuniones y audiencias de trabajo con estudiantes de la citada Escuela Normal Rural en las siguientes fechas: 12 de abril; 6, 9, 11 y 27 de mayo; 8 de junio; 6 y 11 de julio; 4 y 26 de agosto; 6, 7 y 26 de septiembre; 29 de octubre; 11, 22 y 29 de noviembre, y 5 y 13 de diciembre, respectivamente.

436. En dichas reuniones y audiencias de trabajo se plantearon diversos requerimientos por parte del personal de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, y soluciones a los mismos por parte de las autoridades del estado de Guerrero que intervinieron en esos diálogos; sin embargo, de la información proporcionada no existieron evidencias fehacientes de que las demandas formuladas quedaran debidamente solventadas y que el canal de comunicación implementado para tal efecto entre ambas instancias se desarrollara de manera eficaz.

437. Ahora bien, de las visitas realizadas por personal de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos a la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, en el estado de Guerrero, particularmente, la efectuada el 13 de enero de 2012, así como del recorrido a las aulas, dormitorios, sanitarios, comedores y diversos espacios comunes, se observó que las condiciones de uso y mantenimiento en las que se encontraban los mismos no cumplían con los requisitos mínimos de higiene y salubridad que permitiera la existencia de un ambiente digno y decoroso para el ejercicio efectivo de los derechos a la educación, protección a la salud, vivienda y desarrollo de las personas que ahí habitan y conviven.

438. Efectivamente, resultó de especial preocupación constatar que las áreas asignadas para dormitorios y servicios sanitarios, reflejan el abandono institucional del que han sido objeto las instalaciones de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, y su personal, y como a pesar de existir ciertas acciones las políticas públicas implementadas para atender la problemática prevaleciente en la multicitada institución educativa, han sido insuficientes y en algunos casos omisas para garantizar cualquier tipo de derecho humano referido a la educación, protección a la salud, desarrollo y vivienda digna.

439. De ahí que resulta atendible el argumento de los estudiantes en el sentido de que el 12 de diciembre de 2011, ante esta situación se vieron en la necesidad de manifestarse amparados en sus derechos de libertad de expresión y de reunión, con la única intención de sostener una audiencia con el gobernador constitucional del estado de Guerrero y expresarle, precisamente, que las condiciones que venían prevaleciendo en esa Escuela Normal Rural eran indignas; más aún si se tomaba en consideración que el propio titular del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero ya había acudido a ese plantel el 26 de septiembre de 2011.

440. Por ello, para este Organismo Nacional fue determinante la visita a la mencionada Escuela Normal Rural, a fin de verificar el entorno social y cultural que existía en el lugar, escuchar los reclamos de las víctimas de viva voz y observar lo que podría significar el grado de cumplimiento de los compromisos que el gobierno estatal había asumido; al respecto, se observó que la manera en la cual las autoridades han atendido las demandas formuladas por parte de los estudiantes de Ayotzinapa es inadecuada, ya que las acciones emprendidas representan solamente un paliativo, pero de ninguna forma han contribuido a resolver en definitiva la problemática que padece la institución desde hace décadas.

441. En este orden de ideas, la falta de evidencias que permitieran acreditar acciones eficaces y una política pública integral para atender con la debida diligencia y cuidado la citada problemática social, cultural, económica y política que presenta la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, aunado a la forma en que se decidió contener la manifestación que se generó por ese motivo el 12 de diciembre de 2011, en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, criminalizándola, representó para este Organismo Nacional una muestra de negligencia e intolerancia institucional por parte del gobierno del estado de Guerrero en la atención de reclamos colectivos.

442. Lo anterior implicó la existencia de responsabilidad institucional en materia de derechos humanos atribuible a los servidores públicos del gobierno del estado de Guerrero, particularmente de AR19, titular de la Secretaría de Educación, y de los directores y personal encomendado en la atención de la problemática prevaleciente en la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, respectivamente, convalidándose con ello la relación causa-efecto entre la inadecuada atención de las demandas colectivas y los agravios planteados por los estudiantes.

443. En consecuencia, los servidores públicos del gobierno del estado de Guerrero con su actuar vulneraron el derecho que tienen los estudiantes de la multicitada Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, a contar con las garantías para la protección de los derechos humanos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les reconoce, en el artículo 1o., párrafos primero, segundo y tercero, vinculado estrechamente, además, al cumplimiento de la protesta al cargo público asumida por dichos servidores públicos, en términos de lo que dispone el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47, fracción XXIV, y 60, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

444. Derivado de esa actuación, el personal de la institución educativa no ha ejercido adecuadamente y a cabalidad sus derechos a la educación, protección a la salud, vivienda y desarrollo, contenidos en los artículos 3o.; 4, párrafos cuarto, quinto y séptimo; 25, y 26, A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1; 2; 7; 13, fracciones I y IV; 32, y 33, de la Ley de Educación del Estado de Guerrero No. 158.

445. Igualmente, la referida conducta institucional omitió observar las disposiciones relacionadas con los derechos en cuestión, previstos también en los instrumentos jurídicos internacionales, celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que constituyen norma vigente en nuestro país y que deben ser tomados en cuenta para la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.

446. Al respecto, los numerales 22, 26.1 y 26.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1.1, 11.1, 12.1, 13.1 y 13.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; XI y XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 10.1., y 10.2., incisos a) y b), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1.1, 2.1, 2.3 y 8.1 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, y el Principio 3 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, en términos generales, señalan que el derecho al desarrollo se garantiza a través de la implementación y ejecución de programas sociales, económicos, culturales y políticos, tendentes a mejorar de manera integral la calidad de vida de las personas.

447. Es necesario recordar que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como los antes invocados, definen no solamente los derechos humanos que tienen todas las personas, sino también regulan la responsabilidad del Estado para hacer efectivos tales derechos por ser éste quien tiene la obligación y el deber de respetarlos, protegerlos y garantizarlos, adoptando desde luego, medidas para que no ocurran o no se queden impunes las violaciones a los derechos humanos que se generen por acción u omisión, por parte de sus funcionarios e instituciones, e incluso por particulares, al no haber actuado con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar las violaciones a tales derechos.

448. En los citados instrumentos, se preserva también el derecho que tienen los individuos a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de su persona y el derecho de acceso a la justicia, y en el caso de nuestro país, éstos han sido ratificados e incorporados al sistema jurídico interno, como Ley Suprema de toda la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se describe un catálogo de derechos de carácter imprescriptible e irrenunciable, y señalan la obligación de los tres órdenes de gobierno de garantizar su libre y pleno ejercicio, así como los mecanismos para que se pueda exigir su cumplimiento.

449. Ahora bien, mediante el oficio número DADH-421, del 16 de marzo de 2012, suscrito por la subsecretaria de gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del gobierno del estado de Guerrero, se envió a este Organismo Nacional la convocatoria pública para el concurso de elección de aspirantes, ciclo escolar 2012-2013, estudios de licenciatura en educación primaria y licenciatura de educación primaria con enfoque intercultural bilingüe, pero esas acciones son insuficientes para acreditar la atención integral a las demandas colectivas de los estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa.

450. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos determinó la existencia de violaciones graves a los derechos humanos, las cuales, en el marco de la reforma promulgada el pasado de 10 de junio de 2011, revistieron de especial importancia, ya que su investigación fue resultado de la nueva atribución que el Poder Reformador de la Constitución concedió a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en beneficio de la sociedad.

451. Con la investigación de hechos que constituyeron violaciones graves de derechos humanos en el caso de los estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, Guerrero, contemplada en el último párrafo del articulo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ejerció dicha atribución atendiendo la especial gravedad y trascendencia que el asunto representó en el interés del estado de Guerrero, así como su incidencia en la opinión pública nacional.

452. Además, este Organismo Nacional buscó evidenciar acciones u omisiones de servidores públicos de diversos niveles de gobierno que no protegieron a personas cuando su obligación era hacerlo y proporcionarles seguridad pública, pues fueron precisamente las autoridades quienes propiciaron los actos violentos, pretendiendo en tal forma obtener una respuesta disciplinada por parte de los estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, a pesar de que aquéllos resultaron violatorios de los derechos de las personas y de las instituciones.

453. Frente al desorden que imperó en el lugar de los hechos, los servidores públicos adscritos a las Secretaría de Seguridad Pública Federal, y del gobierno del estado de Guerrero, concretamente de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil y de la Procuraduría General de Justicia, fueron omisas, con una manifiesta negligencia para encauzar las relaciones pacíficas con el grupo de manifestantes y totalmente indiferentes en obtener el respeto a sus derechos humanos.

454. En ese sentido es oportuno recordar que la protección efectiva de los derechos humanos debe ser una constante aspiración que oriente la política pública del Estado, para centrar su atención en el respeto de éstos, en beneficio de todos y cada uno de los individuos que se encuentran bajo su jurisdicción, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, posición económica o cualquier otra condición social, teniendo presente el concepto de seguridad humana como eje central de su actuar, y bajo tales directrices se concibe la actuación de la Comisión Nacional a fin de evitar que el Estado mexicano deje de cumplir los compromisos adquiridos en el plano internacional en materia de derechos humanos.

455. Efectivamente, el concepto de seguridad humana obliga a los estados a coadyuvar en la mayor y mejor satisfacción de los derechos humanos, ya que resulta imputable al Estado en su conjunto, con independencia de la forma bajo la cual se encuentra organizado, toda violación a los derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, derivada de un acto del poder público o de personas que actúen envestidas de los poderes que ostentan por su carácter de servidores públicos, situaciones en las cuales el Estado mexicano, en términos de lo que establece el artículo 1o. constitucional, está obligado a prevenir, investigar y sancionar.

456. Es por ello que se puede afirmar que el deber público de proporcionar seguridad por parte del Estado mexicano es una obligación que resulta concordante con el principio internacional denominado “debida diligencia”, que consiste en el esfuerzo mínimo que un servidor público estatal debe realizar para proteger a los ciudadanos de los abusos contra sus derechos, y exige que dichos servidores adopten las medidas más eficaces para prevenir éstos; investigarlos cuando se produzcan; procesar a los probables responsables garantizándoles un juicio conforme a derecho; que tales violaciones no queden en la impunidad, así como gestionar una compensación adecuada y otras formas de reparación a las víctimas, garantizando que la justicia se imparta sin discriminación de ningún tipo.

457. En el presente caso, las víctimas no sólo resintieron en su persona la inobservancia de la ley, sino también la indolencia de algunos servidores públicos, que con su anuencia o tolerancia permitieron que se trastocaran sus derechos, y peor aún, que algunos de ellos fueron los responsables de perpetrar dichas violaciones, transgrediendo con ello las obligaciones contenidas en los artículos 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracciones I, V, XIX XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como 46, fracciones I, IV, V, VI, XI y XII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, que prevén la obligación de los servidores públicos de cumplir con el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia, o implique el incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público, además de que señalan que deben de tratar con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las cuales tenga relación.

L. DEBER DE INVESTIGAR EFECTIVAMENTE LOS HECHOS

458. En la sentencia de fondo del Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que, conforme al deber de garantía, el Estado se encuentra obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención.

459. De la obligación general de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal deriva la obligación de investigar los casos de violaciones de esos derechos, es decir, del artículo 1.1 de la Convención en conjunto con el derecho sustantivo que debe ser amparado, protegido o garantizado; de tal suerte que en el sistema jurídico mexicano dicha obligación le surte a la Institución del Ministerio Público, en términos de lo dispuesto por los artículos 21, párrafos primero y segundo, y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

460. Se explica lo anterior porque de acuerdo con las evidencias que han quedado debidamente anotadas en la presente Recomendación, esta Comisión Nacional observó, que si bien es cierto dos servidores públicos se encuentran siendo procesados por los homicidios de V1 y V2, cierto es también que hasta el momento la Procuraduría General de la República ni su homóloga en el estado de Guerrero han informado sobre las acciones emprendidas hasta el momento, en colaboración, o dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para esclarecer el homicidio del agraviado V48.

461.En ese orden de ideas, la Corte Interamericana señaló también en el Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México, que el deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. La obligación del Estado de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a repetirse. En este sentido, la Corte recuerda que la impunidad fomenta la repetición de las violaciones de derechos humanos.

462. A la luz de ese deber, la Corte Interamericana también puntualizó que una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ex officio y sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales.

463. La Corte también advirtió que esta obligación se mantiene “cualquiera que sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado”. pronunciamiento de observancia obligatoria para el Estado mexicano, de conformidad con el artículo 62, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con los numerales 1, 2 y 3, de la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

464. En tal sentido, en el marco de la obligación de proteger el derecho a la vida, la Corte Europea de Derechos Humanos ha desarrollado la teoría de la “obligación procesal” de efectuar una investigación oficial efectiva en casos de violaciones a aquel derecho.

465. Debe precisarse que si bien es cierto que una de las vías previstas en el sistema jurídico mexicano para lograr la reparación del daño derivado de la responsabilidad profesional consiste en plantear la reclamación ante el órgano jurisdiccional competente, también lo es que el Sistema No Jurisdiccional de Protección de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., párrafo tercero, y 113, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la posibilidad de que al acreditarse una violación a los derechos humanos atribuible a un servidor público del Estado, la Recomendación que se formule a la dependencia pública incluya las medidas que procedan para lograr la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y las relativas a la reparación de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado, para lo cual el Estado deberá investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.

466. Con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción III; 71, párrafo segundo, y 72, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, existieron elementos de convicción suficientes para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en ejercicio de su atribuciones, presente una queja ante el Órgano Interno de Control en la Policía Federal de la Secretaría de Seguridad Pública, así como en la Contraloría General del estado de Guerrero, en la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero y en la Unidad de la Contraloría y Asuntos Internos en la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero, además de formularse la denuncia de hechos respectiva ante el agente del Ministerio Público de la Federación y de su similar en el Fuero Común en la citada entidad federativa, en contra del personal que intervino en los hechos el 12 de diciembre de 2011.

467. No es obstáculo para lo anterior que existan varias averiguaciones previas iniciadas con motivo de los hechos descritos, dos causas penales, y diversos procedimientos administrativos, toda vez que este Organismo Nacional, en ejercicio de sus facultades, presentará la denuncia de hechos y las vistas correspondientes, para los efectos previstos en el artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

468. Asimismo, con fundamento en los artículos 112 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como de los artículos 1; 2; 3, fracción I; 4; 5; 6; 7, fracción III, 9, y demás relativos de la Ley No. 674, de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitará al presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Congreso del estado de Guerrero, que gire sus instrucciones a quien corresponda para que a partir de que se haga pública esta Recomendación por violaciones graves a los derechos humanos colabore en el trámite de la denuncia de juicio político que se inicie, en su caso, en contra de AR5, ex procurador general de Justicia y AR7, ex secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, ambos del estado de Guerrero, con motivo de los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.

469. En consecuencia, señores secretario de Seguridad Pública Federal, gobernador constitucional del estado de Guerrero y presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos declara la existencia de violaciones graves a los derechos humanos en agravio de las víctimas señaladas en este pronunciamiento, por lo que se permite formular a ustedes las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

470. Señores secretario de Seguridad Pública Federal y gobernador constitucional del estado de Guerrero:

PRIMERA. Instruyan a quienes corresponda, a fin de que de manera coordinada se implementen las acciones necesarias para indemnizar a las víctimas y a sus familiares por los daños causados, con motivo de los actos y omisiones en que incurrieron los servidores públicos que participaron en los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2011 en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, elaborando para ello un registro que permita identificar adecuadamente a cada una de las víctimas, el tipo de reparación que se les otorgará, así como los tiempos y condiciones a fin de que la misma se encuentre debidamente solventada, enviando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA.Instruyan a quienes corresponda, para que en términos de lo dispuesto en el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomen las medidas pertinentes a fin de que a las víctimas y sus familiares se les reconozca el derecho a intervenir y conocer el trámite de las investigaciones, así como aportar los elementos que estimen convenientes para el esclarecimiento de los hechos, garantizando la protección y salvaguarda de sus derechos, enviando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

TERCERA.Instruyan a quien corresponda, para que se diseñe e imparta un Programa Integral de Capacitación y Formación en materia de Derechos Humanos, dirigido a los servidores públicos de sus instituciones encargados de las áreas de seguridad pública y procuración de justicia, respectivamente, poniendo especial énfasis en el uso de la fuerza utilizada en manifestaciones públicas, y sobre todo que en el seno del Sistema Nacional de Seguridad Pública se promueva una ley general sobre el uso de la fuerza y tácticas policiales; enviando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA.En el caso de la preservación del lugar de los hechos, instruyan a quienes corresponda, a fin de que se proteja en todo momento el escenario del crimen y el material sensible significativo que se genere en intervenciones policiales, con el propósito de garantizar a la institución del Ministerio Público una eficaz investigación de los acontecimientos.

QUINTA.Instruyan a quienes corresponda, a implementar acciones eficaces de coordinación institucional para el tratamiento de manifestaciones públicas, con especial atención en sus características, a fin de diferenciar si su naturaleza es pacífica o violenta, y en función de ello, determinar qué tipo de operativo, personal, equipo y otros elementos a utilizar para afrontarla, privilegiando en todo momento el diálogo minimizando los riesgos que pudiera representar el uso de la fuerza, y se envié a este Organismo Nacional las pruebas con las que se acredite su cumplimiento.

SEXTA.Instruyan a quienes corresponda, para que en un acto público en el estado de Guerrero, ante la presencia de las víctimas y sus familiares, se les ofrezca una disculpa institucional, lo cual implique el reconocimiento de las violaciones a derechos humanos en que incurrieron los servidores públicos de las dependencia a su cargo, dando a conocer las medidas y garantías para la no repetición de actos como los que dieron origen a esta investigación, informando a esta Comisión Nacional, sobre las acciones que se lleven a cabo para tal efecto.

SÉPTIMA.En virtud de la problemática derivada de la falta de coordinación adecuada entre las corporaciones policiales, se instruya a quien corresponda a que se tomen la medidas conducentes para que se homologuen las acciones que hagan posible su formación, con similar capacidad táctica y operativa, para que en casos similares a los que dieron origen a la presente recomendación se respeten, sobre todo, los derechos humanos de las personas.

OCTAVA.Instruyan a quien corresponda para que el desarrollo profesional de las corporaciones policiales se base en técnicas modernas y en la formación de valores cívicos, el conocimiento de los ordenamientos jurídicos inherentes a su función, la vocación de servicio y de comportamiento ético, con la finalidad de que se transformen cualitativa y cuantitativamente los sistemas operativos, el marco jurídico, la capacitación y la profesionalización policial; así como el régimen disciplinario, los sistemas de información, el respeto a los derechos humanos y los mecanismos de control, de evaluación, de medición de resultados y de mejora continua para elevar la calidad del servicio de seguridad pública, enviando a este Organismo Nacional las pruebas de su cumplimiento.

NOVENA.Instruyan a quien corresponda a fin de que las corporaciones policiales de sus respectivos ámbitos de competencia, que intervengan en casos como los que dieron origen a la presente recomendación, hagan efectivos, en favor de los menores de edad y de las mujeres los derechos protegidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en la Convención para Eliminar todo tipo de Discriminación a las Mujeres, a fin de lograr que la autoridad que investigue el caso concreto, les respete su derecho al debido proceso; debiendo comunicar a esta Comisión Nacional con toda oportunidad, los avances logrados y resultados obtenidos en el cumplimiento de la presente resolución.

DÉCIMA.En virtud de que hasta el momento no se ha informado a esta Comisión Nacional, los resultados obtenidos en las investigaciones administrativas, iniciadas en el órgano interno de control de la Secretaría de Seguridad Pública Federal; en la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero; en la Contraloría General del estado de Guerrero, así como en la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero, cuyos números de expedientes han quedado precisados en el cuerpo de la presente Recomendación; se les solicita que giren sus atentas instrucciones a quien corresponda, a fin de que con toda oportunidad se informe a este Organismo Nacional, los avances e incluso los resultados obtenidos en dichas investigaciones.

UNDÉCIMA.De manera especial, se solicita que giren sus atentas instrucciones a las autoridades administrativas, encargadas de realizar las investigaciones a que se refiere el punto anterior, a fin de que en el caso concreto, rindan un informe a esta Comisión Nacional en el que precisen puntualmente, si dentro de la lista de funcionarios o servidores públicos que han sido sometidos a su jurisdicción para ser investigados administrativamente, se encuentran aquellos que no solamente ejecutaron; sino también, los que conocieron, autorizaron, convalidaron o consintieron los hechos del 12 de diciembre de 2011, materia de la presente Recomendación; de no ser así, se solicita que requieran a dichas autoridades, que de manera inmediata regularicen los procedimientos administrativos correspondientes, a fin de que se investiguen las acciones u omisiones o incluso la corresponsabilidad que les resulte en el desempeño de sus funciones a los citados funcionarios o servidores públicos y resuelvan lo que en derecho corresponda; debiendo comunicar además a este Organismo Nacional, los avances, así como los resultados de sus respectivas investigaciones.

DUODÉCIMA.En el caso de las víctimas del delito y del abuso del poder, se solicita que giren sus atentas instrucciones a quien corresponda, para que de manera coordinada y sin excepción alguna, se les brinde a todos y cada uno de ellos, o en su caso, a sus familiares, como medida de rehabilitación, la atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas; debiendo asegurar que los profesionales de esas instituciones que sean asignados para el tratamiento de las víctimas valoren debidamente las condiciones psicológicas y físicas de cada una de ellas y tengan la experiencia y formación suficiente para tratar tanto los problemas de salud física y emocional que padezcan los familiares ocasionados como resultado de la violencia a la que fueron sometidos; asimismo, el tratamiento debe prestarse por el tiempo que sea necesario e incluir el suministro de todos los medicamentos que eventualmente requieran; debiendo comunicar a esta Comisión Nacional, los avances, así como los resultados obtenidos en tales gestiones.

DÉCIMO TERCERA.Giren sus instrucciones, a quien corresponda, a fin de que, en el ámbito de su exclusiva competencia, instruyan a los servidores públicos de sus respectivas instancias de gobierno, para que proporcionen en forma oportuna y veraz, toda la información y datos que solicite esta Comisión Nacional, y se fomente en ellos, la cultura de la legalidad; debiendo comunicar a esta Comisión Nacional, los avances, así como los resultados obtenidos en tales gestiones.

A usted, señor secretario de Seguridad Pública Federal:

PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que se emita una circular dirigida a los elementos de la Policía Federal en términos de lo previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se señale que en los casos de detenciones de personas éstas sean puestas inmediatamente a disposición del agente del Ministerio Público que corresponda, absteniéndose de infligirle tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, y que no se utilicen las instalaciones de esa institución como centros de detención, remitiendo a esta Comisión Nacional las pruebas que demuestren su cumplimiento.

SEGUNDA.Gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se colabore con esta Comisión Nacional en el trámite de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control en la Policía Federal de esa Secretaría de Seguridad Pública, en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, remitiéndose a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias con las que acredite su cumplimiento.

TERCERA.Gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule ante la Procuraduría General de la República, en contra de los servidores públicos involucrados, remitiéndose a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias con las que acredite su cumplimiento.

CUARTA. En el caso muy particular del personal de mando, adscrito a las divisiones de Seguridad Regional y de Fuerzas Federales; esto es, de los directivos, coordinadores, inspectores y jefes de división que convalidaron, consintieron o toleraron las acciones y omisiones de los elementos de la Policía Federal que actualizaron las violaciones a derechos humanos que se describen en la presente Recomendación, se solicita que comisione un grupo especial que este atento en todo momento, a la secuela procesal o procedimental que se encuentra siendo instaurada en su contra, a fin de lograr, con equidad, que la institución del Ministerio Público que conoce del caso, se apegue a los lineamientos que regula el orden jurídico mexicano para emitir la resolución que en derecho corresponda, así como también, para que se aporten los elementos de prueba necesarios ante el órgano jurisdiccional que le permitan emitir una sentencia encaminada a resarcir a las victimas del delito y del abuso del poder, el pleno goce de los derechos humanos que les fueron conculcados; debiendo comunicar a esta Comisión Nacional, los avances y resultados obtenidos en tales gestiones.

A usted, señor gobernador constitucional del estado de Guerrero:

PRIMERA. Dadas las condiciones de esa entidad federativa, en la que permanentemente hay diversas expresiones de la sociedad demandando necesidades colectivas, y siempre que no se vulnere la ley, gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que se implementen mecanismos efectivos para la atención de esos requerimientos, privilegiando el diálogo y el respeto de los derechos humanos, y se remita a este Organismo Nacional las pruebas de cumplimiento respectivas.

SEGUNDA.Instruya a quien corresponda para que se revisen las políticas públicas que en materia educativa existen en dicha entidad federativa, con el objetivo de que los alcances de éstas beneficien a todos los habitantes del estado de Guerrero, y se instrumente un programa emergente que atienda las necesidades de las escuelas normales rurales en el estado de Guerrero, especialmente, la “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, enviando a esta Comisión Nacional las pruebas que demuestren su cumplimiento.

TERCERA.Gire su instrucciones a quien corresponda para que con la participación de los estudiantes de la referida Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, se implemente un programa que garantice la seguridad de esa institución educativa y salvaguarde la integridad de su personal, enviando a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA.Gire sus instrucciones a quien corresponda para que se colabore con esta Comisión Nacional en los trámites tanto de la queja que se promueva ante la Contraloría General del estado de Guerrero, la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero, y en la Unidad de la Contraloría y Asuntos Internos en la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero; así como de la denuncia de juicio político que se promueva ante el Congreso del estado de Guerrero, todas en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, remitiéndose a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias con las que acrediten su cumplimiento.

QUINTA.Gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule ante la Procuraduría General de la República, en contra de los servidores públicos involucrados, remitiéndose a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias con las que acredite su cumplimiento.

SEXTA.En relación a los actos de Tortura que se acreditaron en la presente recomendación, se solicita que gire sus atentas instrucciones, a fin de que la institución del Ministerio Público a la que corresponda investigar el caso, sea oportunamente proveída de la información necesaria, que permita, en su momento encausar al o los probables responsables, hasta lograr obtener de parte del órgano jurisdiccional una sanción, debiendo comunicar a esta Comisión Nacional con toda oportunidad, los avances logrados y resultados obtenidos en el caso que se comenta.

SÉPTIMA.Gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que el órgano de procuración de justicia de aquella entidad federativa, lleve a cabo programas permanentes y establezca procedimientos encaminados a lograr, la orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos de aquellas personas involucradas en la comisión de algún ilícito penal; la organización de cursos de capacitación de su personal para fomentar el respeto de los derechos humanos; la profesionalización de sus cuerpos policiales, así como la profesionalización de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión; debiendo comunicar a esta Comisión Nacional con toda oportunidad, los avances logrados y resultados obtenidos en el caso que se comenta.

OCTAVA.En el caso muy particular de AR4, ex subsecretario de Prevención y Operación Policial, AR5, ex procurador general de Justicia del estado de Guerrero, y de AR7, ex secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero; así como de sus colaboradores directos que convalidaron, consintieron o toleraron las acciones y omisiones de los elementos de la Policía Ministerial y de la Policía Estatal, que actualizaron las violaciones a derechos humanos que se describen en la presente Recomendación, se solicita que comisione un grupo especial que esté atento en todo momento, a la secuela procesal o procedimental que se encuentra siendo instaurada en su contra, a fin de lograr, con equidad, que la institución del Ministerio Público que conoce del caso, se apegue a los lineamientos que regula el orden jurídico mexicano para emitir la resolución que en derecho corresponda, así como también, para que se aporten los elementos de prueba necesarios ante el órgano jurisdiccional que le permitan emitir una sentencia encaminada a resarcir a las victimas del delito y del abuso del poder, así como a sus familiares, el pleno goce de los derechos humanos que les fueron conculcados; debiendo comunicar a esta Comisión Nacional, los avances, así como los resultados obtenidos en tales gestiones.

NOVENA. Instruya al titular del órgano de procuración de justicia de aquella entidad federativa, para que conforme un equipo interdisciplinario integrado por un agente del Ministerio Público y del personal necesario en las diversas materias de servicios periciales, para que conjuntamente con elementos de la Policía Ministerial a su mando, y en su caso, con la colaboración que previamente se solicite a la Procuraduría General de la República, agilicen las investigaciones que permitan esclarecer el homicidio de V48, empleado de la gasolinera 4033, así como las conductas delictivas que se cometieron en contra de las víctimas del delito y del abuso de poder cuyos datos han quedado precisados en el cuerpo de la presente Recomendación.

DÉCIMA.En los casos en que se ha ejercitado acción penal y en aquellos en que se llegase ampliar la misma, se solicita que instruya al titular del órgano de procuración de justicia de aquella entidad federativa, para que conjuntamente con el agente del Ministerio Público, aporten los elementos de prueba necesarios ante el órgano jurisdiccional que corresponda, a fin de lograr que se emita una sentencia encaminada a resarcir a las victimas del delito y del abuso del poder, o a sus familiares, el pleno goce de los derechos humanos que les fueron conculcados; debiendo comunicar a esta Comisión Nacional, los avances, así como los resultados obtenidos en tales gestiones.

UNDÉCIMA. Instruya a quien corresponda, a efecto de que se tomen las medidas y providencias para proteger la vida, integridad física y derechos de V6, víctima de tortura, así como de sus familiares directos, a efecto de evitar todo daño, acto de intimidación, derivado de los hechos materia de la presente recomendación.

A usted, señor presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Congreso del estado de Guerrero:

PRIMERA.Se tomen las medidas adecuadas para garantizar que se atiendan de manera oportuna las necesidades de las escuelas normales rurales en el estado de Guerrero, especialmente, la “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, enviando a esta Comisión Nacional las pruebas que demuestren su cumplimiento.

SEGUNDA.Gire sus instrucciones a quien corresponda para que, a partir de que se haga pública esta recomendación por violaciones graves a los derechos humanos, colabore en el trámite de la denuncia de juicio político que se inicie, en su caso, en contra del ex procurador general de Justicia y del ex secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, ambos del estado de Guerrero, con motivo de los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.

471. La presente recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con los propósitos fundamentales de hacer una declaración respecto de las violaciones graves a los derechos humanos observadas, cometidas por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley; como de obtener, en términos de lo que establece el artículo 1, párrafo tercero, constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquiera otra autoridad competente para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes, se subsane la irregularidad de que se trate y las violaciones graves no queden en la impunidad.

472. De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos les solicito a ustedes que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, en su caso, sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación.

473. Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, se solicita a ustedes que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación se envíen a esta Comisión Nacional, dentro de un término de quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.

474.La falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presente recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública, precisamente, esa circunstancia y, con fundamento en el artículo 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitar al Senado de la República o en sus recesos a la Comisión Permanente de esa Soberanía, su comparecencia para que justifique su negativa.

México, DF, a 27 de marzo de 2012.— El Presidente Dr. Raúl Plascencia Villanueva.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado.



VOLUMEN II



SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto, el que suscribe y con fundamento en el artículo 79 numeral 2 fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita lo siguiente:

Sea retirada la proposición con punto de acuerdo con el objeto de que se exhorte al Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaría de la Defensa Nacional a que en las zonas de adiestramiento, de práctica de tiro que usa en todo el país, coloque señalamientos que adviertan de esa situación, así como proceda a pagar una indemnización y otorgue una pensión vitalicia al menor Oswaldo Zamora Barragán, víctima de la falta de indicaciones de peligro precisas.

Asunto turnado el jueves 2 de febrero de 2012 a la Comisión de Defensa Nacional para dictamen.

La presente solicitud la suscribo para los efectos que corresponden.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2012.— Diputado Emilio Serrano Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.



GASTOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Instituto Federal Electoral

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de diputados Del Poder Legislativo Federal.— Presente.

Me permito hacer referencia al oficio señalado en el asunto, dirigido a la atención del doctor Leonardo Valdés Zurita, consejero presidente del Instituto Federal Electoral, en el cual se menciona lo siguiente:

“En sesión celebrada en esta fecha la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

”Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Instituto Federal Electoral y a los Institutos Electorales de las Entidades Federativas donde se realizarán elecciones concurrentes, a que tomen las medidas institucionales adecuadas y fortalezcan sus mecanismos de supervisión y control para que, de manera oportuna y eficaz, impidan el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales.”

Al respecto, adjunto me permito acompañar nota que precisa las medidas que implementará el Instituto Federal Electoral, por conducto de la unidad de fiscalización, con relación a la fiscalización de las campañas electorales federales.

Sin otro particular de momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 26 de marzo de 2012.— CPC Alfredo Cristalinas Kaulitz (rúbrica), Director General.»

«Instituto Federal Electoral.

La fiscalización a las campañas electorales federales

En atención al exhorto, que la Junta de Coordinación Política de la Honorable Cámara de Diputados, ha realizado al Instituto Federal Electoral, respecto de tomar las medidas adecuadas que fortalezcan los mecanismos de supervisión y control, para impedir el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales, me permito informar que éste instituto ciudadano ha implementado a través de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, las siguientes:

1. Verificaciones de campo.

2. Monitoreos de espectaculares y medios impresos.

3. Intercambio de información con autoridades, de personas políticamente expuestas.

Verificaciones de campo

Son procedimientos de auditoría, cuyos objetivos son:

1) Detectar in situ, erogaciones relacionadas durante la campaña electoral, a fin de contar con elementos objetivos para la comprobación de los gastos reportados por los partidos políticos en los informes respectivos, y.

2) Comprobar el grado de conocimiento de los candidatos, de las disposiciones en materia de rendición de cuentas.

Las verificaciones de campo, consisten en el despliegue operativo de una fuerza de auditores de la Unidad de Fiscalización, que acuden a las casas de campaña y actos públicos realizados por los candidatos o por los partidos políticos, a fin de constatar de manera presencial, las erogaciones que por concepto de propaganda o publicidad electoral se realicen. Este es un acto de autoridad, y con la finalidad de generar certeza y legalidad, se documenta con actas circunstanciadas, que dan prueba plena de los hechos presenciados y que son del conocimiento del representante del partido político.

Durante la campaña del Proceso Electoral Federal 2011-2012, para candidatos a diputados, se verificarán 50 distritos electorales; para candidatos a Senadores, se verificarán 8 Estados de la República Mexicana y para Presidente de la República, se establecerá una fuerza permanente de auditores que darán seguimiento a los actos que realicen los candidatos; el procedimiento se llevará a cabo del 30 de marzo al 27 de junio de 2012.

Monitoreo de espectaculares y de medios impresos

Consiste en el levantamiento o identificación de los espectaculares, que tienen por finalidad promover la imagen o la campaña de candidatos o institutos políticos. Será realizado por funcionarios de las juntas locales, quienes propondrán las vialidades, avenidas o lugares públicos a ser monitoreados, de igual forma, se convocará a representantes de partidos políticos, a fin de que si lo desean asistan.

Por otra parte, el monitoreo de medios impresos, será realizado por la Coordinación Nacional de Comunicación Social y consiste en detectar las inserciones pagadas en periódicos o revistas, previamente seleccionados para ser monitoreados.

La información que se recabe, se cotejará contra la que reporten los partidos políticos a través de sus informes de campaña.

El objetivo es detectar ingresos o gastos no reportados.

Intercambio de información con autoridades, de personas políticamente expuestas

La Unidad de Fiscalización, con base en la información de candidatos registrados ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, proporciona a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Servicio de Administración Tributaria, la relación de candidatos y dirigentes de partidos políticos, a fin de que sean identificados como personas políticamente expuestas.

La Unidad de Inteligencia Financiera, devuelve a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, las operaciones inusuales, relevantes o sospechosas, respecto de los movimientos que se hayan detectados en las cuentas bancarias personales de las personas políticamente expuestas. La Unidad de Fiscalización, analiza y da seguimiento a las operaciones reportadas y verifica, en su caso, su adecuada incorporación en los informes respectivos.

El proceso de fiscalización de los gastos de campaña del Proceso Electoral Federal 2011-2012, que llevará a cabo el Instituto Federal Electoral, a través de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, tiene como propósito transparentar los ingresos y egresos efectuados por los candidatos, los partidos políticos y las coaliciones, durante las contiendas en las que participen, mediante la revisión y el cotejo de los gastos reportados bajo un riguroso marco normativo.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.



TRATA DE PERSONAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Escudo.— Tamaulipas.— Gobierno del Estado.

Diputado Bonifacio Herrera Rivera, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF.

Por instrucción del ingeniero Egidio Torre Cantú, gobernador constitucional de Tamaulipas, con agradecimiento acuso recibo de su gentil envío del punto de acuerdo de la sesión celebrada el día dos de los actuales en el honorable Congreso de la Unión a través del oficio número D.G.P.L. 61-11-7-2222.

Al respecto le participo a usted, sobre las acciones emprendidas por esta entidad federativa para combatir, prevenir y sancionar el delito de trata de personas en los siguientes términos:

1. El 13 de octubre de 2010, fue aprobada la Ley para prevenir, combatir y sancionar la Trata de Personas en Tamaulipas, la cual contempla una atención integral al fenómeno delictivo de la trata de personas y se encuentra estandarizado con los instrumentos más avanzados en la materia.

2. La Comisión Interinstitucional para el Combate de la Trata de Personas en Tamaulipas, fue instalada el 14 de enero de 2011, estando integrada por los titulares de la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Educación Pública, Secretaria de Turismo, Procuraduría General de Justicia del Estado, Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y del Instituto de la Mujer.

3. La Procuraduría General de Justicia del estado cuenta con un sistema de registro eficiente de denuncias presentadas. Dentro del catálogo de delitos está el de trata de personas.

4. A fin de dar a conocer el mismo, se han impartido a jueces y agentes del Ministerio Público, talleres de sensibilización y capacitación en materia de trata de personas, con los temas “Aspectos básicos de la trata de personas, análisis del tipo penal, planteamiento de la problemática en la integración de la averiguación previa y la adecuada integración de la averiguación previa”.

Sin otro particular aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración más distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Victoria. Tamaulipas, a 27 de febrero de 2012.— Morelos Canseco Gómez (rúbrica), Secretario General de Gobierno.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.



TRATA DE PERSONAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Escudo.— Poder Ejecutivo del estado de Querétaro.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura Federal.— Presente.

Atento al contenido del similar número DGPL 61-II-6-2196, a través del cual comunica al titular del Poder Ejecutivo de Querétaro el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 2 de febrero, relativo a la exhortación a los gobernadores a intensificar en el ámbito de su competencia las acciones de coordinación interinstitucional para prevenir y combatir el delito de trata de personas, le comunico:

Que la dependencia a mi cargo ha recibido la instrucción del licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, gobernador constitucional de Querétaro, para realizar en el ámbito de nuestra competencia las acciones necesarias a fin de atender el exhorto enviado, para lo cual seguiremos cumpliendo con toda diligencia las funciones legalmente encomendadas al Ministerio Público.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Querétaro, Querétaro, a 22 de febrero de 2012.— Licenciado Arsenio Durán Becerra (rúbrica), Procurador General de Justicia.»

«Escudo.— Poder Ejecutivo del estado de Querétaro.

Licenciado Arsenio Durán Becerra, Procurador General de Justicia del estado de Querétaro.— Presente.

Con el presente me permito enviar a usted copia del oficio número DGPL 61-II-6- 2196, dirigido al licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, gobernador del estado, suscrito por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura.

Una vez que haya tenido a bien tomar las acciones pertinentes respecto a la recomendación formulada, agradeceremos que se sirva informar directamente a la Cámara de Diputados sobre el resultado de la gestión, remitiendo a la secretaría técnica de que soy titular una copia para su expediente.

Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Querétaro, Cerca de Todos.

Santiago de Querétaro, Querétaro, a 16 de febrero de 2012.— Licenciado Alejandro Marcos Eduardo Espinosa Medina (rúbrica), secretario técnico del gobernador.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.



TRATA DE PERSONAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Gobierno del Estado de Guanajuato.— Secretaría de Gobierno.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— LXI Legislatura.— Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF.

Por instrucciones del licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en respuesta a su atento oficio número D.G.P.L. 61-II-7-2222, a través del cual comunica la aprobación del punto de acuerdo que señala: “ Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a girar las instrucciones pertinentes en los ámbitos de sus respectivas competencias, a las autoridades o instancias responsables de atender de manera integral el combate al delito de trata de personas para que dentro de las directrices de sus respectivos marcos normativos, realicen las acciones necesarias que permitan contar con registros eficientes de información, a efecto de conocer la situación de ese fenómeno delictivo en el país y en cada entidad federativa que les permitan fortalecer su legislación y tomar las medidas necesarias para su prevención y combate”, con base en lo anterior, me permito informarle:

La trata de personas es sin duda uno de los problemas que aqueja a la sociedad del siglo XXI, constituye el tercer negocio más lucrativo para la delincuencia organizada a escala mundial –sólo superado por el tráfico de drogas y el de armas– ya que produce ganancias anuales por unos 9 mil 500 millones de dólares.

De acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas, al menos 27 millones de personas en todo el mundo han sido víctimas de explotación laboral, sexual o comercial en los últimos 25 años. Asimismo, reportes de ese organismo señalan que cada año entre 600 mil y 800 mil seres humanos son víctimas de la trata de blancas; básicamente son personas que emigran a otros países o a ciudades urbanizadas en busca de mejores oportunidades de vida.

En México, 16 mil menores son sujetos de explotación sexual cada año y 85 mil son usados en actos de pornografía, mientras en 21 de las 32 entidades del país existe turismo sexual, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y del Fondo Internacional para la Infancia.

Ante esta perspectiva, el gobierno de México emitió el decreto que expidió la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y el 27 de febrero del 2009 se publicó el reglamento correspondiente a dicha ley, justamente bajo el marco del Segundo Seminario Internacional Mejores Prácticas para Combatir la Trata de Personas. En este mismo escenario se realizó la Declaración de Tabasco para enfrentar el problema de la explotación sexual de mujeres y jóvenes.

Además, con objeto de fortalecer el trabajo realizado por la Procuraduría General de la República en materia de trata de personas, el procurador general de la república creó la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra).

Debido al bajo número de averiguaciones previas en materia de trata de personas, se inició la Estrategia de Denuncia Segura, mediante la cual se invita a la población a denunciar los casos de manera anónima, protegiendo la confidencialidad de quien la formula.

Empero a nivel federal se siguen destacando esfuerzos por tener un registro en donde participen de manera efectiva todas las entidades federativas, y contar con ello con datos confiables.

Sin duda, Guanajuato es una entidad que condena la acción de cualquier delito y nos unimos a cualquier esfuerzo en pro de la seguridad de nuestros habitantes, en este sentido, me interesa destacarle que por acuerdo del procurador general de Justicia del Estado, se creó la Unidad de Atención Integral y Especializada a la Mujer, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato número 36, Tercera Parte, de fecha 6 de marzo del año que transcurre. Organismo que tiene entre sus funciones la atención, desde una perspectiva integral, de las mujeres que han sido víctimas del delito de trata de personas.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 12 de marzo de 2012.— Licenciado Héctor Germán René López Santillana (rúbrica), Secretario de Gobierno.»

«Gobierno del Estado de Guanajuato.— Secretaría de Gobierno.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Palacio Legislativo de San Lázaro.— México, DF.

Por instrucciones del licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, gobernador constitucional de Guanajuato y en respuesta a su atento oficio número D.G.P.L. 61-II-6-2196, a través del cual comunica la aprobación del punto de acuerdo que, en su artículo primero, señala: Primero. La Cámara de Diputados exhorta a los gobernadores de los estados identificados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como los de mayor incidencias de casos de trata de personas para que en su correspondiente ámbito de competencia, intensifiquen las acciones de coordinación interinstitucional, que contribuyan a la prevención y combate a este grave delito», con base en lo anterior, me permito informarle:

La trata de personas es sin duda uno de los problemas que aqueja a la sociedad del siglo XXI, constituye el tercer negocio más lucrativo para la delincuencia organizada a escala mundial -sólo superado por el tráfico de drogas y el de armas- ya que produce ganancias anuales por unos 9 mil 500 millones de dólares.

De acuerdo con cifras de la Organización de Naciones Unidas, al menos 27 millones de personas en todo el mundo han sido víctimas de explotación laboral, sexual o comercial en los últimos 25 años. Asimismo, reportes de ese organismo señalan que cada año entre 600 mil y 800 mil seres humanos son víctimas de la trata de blancas; básicamente son personas que emigran a otros países o a ciudades urbanizadas en busca de mejores oportunidades de vida.

En México, 16 mil menores son sujetos de explotación sexual cada año y 85 mil son usados en actos de pornografía, mientras en 21 de las 32 entidades del país existe turismo sexual, según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y del Fondo Internacional para la Infancia.

Ante esta perspectiva, el gobierno de México emitió el Decreto que expidió la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y el 27 de febrero del 2009 se publicó el Reglamento correspondiente a dicha ley, justamente bajo el marco del segundo Seminario Internacional Mejores Prácticas para combatir la Trata de Personas.

En el estado la trata de personas es un delito grave, y como tal, el Plan de Gobierno aborda el tema de manera proactiva y reactiva, a través del fortalecimiento de la cultura de prevención en materia de seguridad pública y con la consolidación del sistema de procuración de justicia penal en el estado, cabe mencionar que las acciones son interinstitucionales y siempre bajo un marco de apoyo y coordinación.

Guanajuato es una entidad que condena la acción de cualquier delito y nos unimos a cualquier esfuerzo en pro de la seguridad de nuestros habitantes, en este sentido, me interesa destacarle que por acuerdo del procurador general de Justicia del Estado, se creó la Unidad de Atención Integral y Especializada a la Mujer, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial de Guanajuato número 36, Tercera Parte, de fecha 6 de marzo del año que transcurre. Organismo que tiene entre sus funciones la atención de las mujeres que han sido víctimas del delito de trata de personas desde una perspectiva integral.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 12 de marzo de 2012.— Licenciado Héctor Germán René López Santillana (rúbrica), Secretaría de Gobierno.»

«Gobierno del Estado de Guanajuato.— Secretaría de Gobierno.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Palacio Legislativo de San Lázaro.— México, DF.

Por instrucciones del licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato, y en respuesta a su atento oficio número D.G.P.L. 61-II-1-2850, a través del cual comunica la aprobación del punto de acuerdo que señala: «Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales a contemplar dentro de sus solicitudes de presupuesto, una partida especial asignada para combatir y prevenir la trata de personas en sus entidades federativas», con base en lo anterior, me permito informarle:

En México, 16 mil menores son sujetos de explotación sexual cada año y 85 mil son usados en actos de pornografía, mientras en 21 de las 32 entidades del país existe turismo sexual, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y del Fondo Internacional para la Infancia.

Ante esta perspectiva, el gobierno de México emitió el decreto que expidió la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, y el 27 de febrero del 2009 se publicó el reglamento correspondiente a dicha ley, justamente bajo el marco del segundo Seminario internacional mejores prácticas para combatir la trata de personas. En este mismo escenario se realizó la Declaración de Tabasco para enfrentar el problema de la explotación sexual de mujeres y jóvenes.

Finalmente me permito comentarle que en respuesta a su exhorto, en el estado la trata de personas es un delito grave, y como tal, el plan de gobierno aborda el tema de manera proactiva y reactiva, a través del fortalecimiento de la cultura de prevención en materia de seguridad pública y con la consolidación del sistema de procuración de justicia penal en el estado. En ese sentido, aunque no hay una partida presupuestal especial, le corresponde varias de ellas, como la de prevención del delito, la de impartición de justicia, la de readaptación, por mencionar algunas.

Guanajuato es una entidad que condena la acción de cualquier delito y nos unimos a cualquier esfuerzo en pro de la seguridad de nuestros habitantes, en este sentido, me interesa destacarle que por acuerdo del procurador general de Justicia del estado, se creó la Unidad de Atención Integral y Especializada a la Mujer de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 36, tercera parte, de fecha 6 de marzo del año que transcurre. Organismo que tiene entre sus funciones la atención de las mujeres que han sido víctimas del delito de trata de personas desde una perspectiva integral.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 12 de marzo de 2012.— Licenciado Héctor Germán René López Santillana (rúbrica), Secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.



CL ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE PUEBLA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Gobierno del Estado de Guanajuato.— Secretaría de Gobierno.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Palacio Legislativo de San Lázaro.— México, DF.

Por instrucciones del licenciado Juan Manuel Olivo Ramírez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato, y en respuesta a su atento oficio número D.G.P.L. 61-II-9-4889, a través del cual comunico la aprobación del punto de acuerdo que en el artículo segundo señala: «Segundo.Se exhorta a los Poderes de lo Unión y a los poderes de las entidades federativas y del Distrito Federal para que con objeto de dar realce y proyección al aniversario que se propone declarar, en la documentación oficial que sea utilizada durante el año 2012 se imprima la leyenda “2012, Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla y de la muerte del general Ignacio Zaragoza”, y se acompañe de la efigie de este prócer de la patria», con base en lo anterior, me permito informarle:

El 5 de mayo representa, sin lugar a duda, una de las fechas más emblemáticas de la historia de nuestro país, pieza clave del orgullo nacional y una de las principales fuentes que nutren el patriotismo mexicano. La ciudad y el estado de Puebla guardan con orgullo el recuerdo de haber sido en su territorio donde el Ejército Mexicano, al mando del general Ignacio Zaragoza, derrotó y detuvo el avance del ejército invasor francés en 1862, reafirmando la soberanía e independencia de México frente al que era, en ese momento, el ejército más poderoso del mundo. Es aquí donde las armas nacionales se han cubierto de gloria. Y es aquí, también, donde la conmemoración y la celebración no pueden ser menores.

En Guanajuato cada año se realiza un desfile conmemorativo de la batalla del 5 de mayo, que cuenta con la participación de las escuelas, organismos e instituciones en el estado. Después del acto cívico, la celebración se convierte en una fiesta popular.

Reconocemos y felicitamos el esfuerzo que se realiza para la conmemoración de la batalla del 5 de mayo y refrendamos el compromiso de emprender las acciones encomendadas por el presidente de la República para la celebración de esta fecha.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 12 de marzo de 2012.— Licenciado Héctor Germán René López Santillana (rúbrica), Secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.



DERECHOS LABORALES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Gobierno del Estado de Guanajuato.— Secretaría de Gobierno.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Palacio Legislativo de San Lázaro.— México, DF.

Por instrucciones del licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato, y en respuesta a su atento oficio número D.G.P.L. 61-II-9-4962, a través del cual comunica la aprobación del punto de acuerdo que, en su artículo cuarto, señala: «Cuarto.Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a los Ejecutivos de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus competencias, impulsen una renovación político laboral basada en el humanismo, la legalidad y lo tutela de los derechos humanos laborales, tanto individuales como colectivos de la clase trabajadora», con base en lo anterior, me permito informarle:

Observamos con beneplácito el impulso que el Congreso de la Unión realizo para que las autoridades administrativas implementen políticas laborales basadas en los derechos humanos, en ese sentido, el gobierno del estado de Guanajuato tiene como una de sus principales encomiendas el respeto irrestricto de los derechos humanos y por ende, de sus garantías individuales, situación que se traduce en el imperativo de que toda política pública debe descansar en el respeto de los derechos humanos al señalar en el plan de gobierno del estado de Guanajuato 2006-2012, en su objetivo general 1.6: “Promover el desarrollo humano integral de los grupos prioritarios mediante una agenda de políticas públicas transversales, salvaguardando los derechos humanos”, lo cual transforma en imperante el respeto a los derechos humanos al implementar políticas laborales en el estado.

Nuestro gobierno ha tenido el enfoque de la familia, como pilar de nuestra sociedad. Por ello, diseñamos e instrumentamos políticas públicas que se traducen en acciones para el mejoramiento de su calidad de vida. El desarrollo humano de las familias guanajuatenses y el respeto de los derechos de cada uno de los integrantes de la sociedad es nuestra motivación fundamental, lo que se traduce al momento de implementar un programa, acción o estrategia de trabajo en beneficio de las familias guanajuatenses, en materia laboral y de empleo, hemos implementado diversos programas que nos permiten impulsar y facilitar la generación y protección del empleo, entre ellas la atracción de inversiones, la apertura rápida de empresas, impulso al financiamiento, el desarrollo turístico y el impulso a la innovación y desarrollo tecnológico.

Empero, refrendamos el esfuerzo y compromiso de seguir construyendo políticas públicas basadas en el respeto de los derechos humanos.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 12 de marzo de 2012.— Licenciado Héctor Germán René López Santillana (rúbrica), Secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.Sí, diputado.



GASTOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente, una de las respuestas a las que alude en el orden del día la diputada secretaria, tiene que ver con la respuesta del Instituto Federal Electoral, en donde remite contestación al punto de acuerdo aprobado por esta Cámara para impedir el ejercicio del gasto público y el uso de programas sociales a favor de candidatos o partidos.

El contador público Alfredo Cristalinas, que es el titular de la Unidad de Fiscalización del IFE, nos describe algunas tareas que están realizando para fiscalizar programas sociales en las campañas y también los programas públicos, los programas sociales y el ejercicio del gasto.

Pero hay que decir que la respuesta que nos da el contador Cristalinas y lo que está haciendo el IFE respecto a la equidad de la contienda electoral, tal como consta en esta respuesta, es insuficiente, porque no se están monitoreando debidamente los programas sociales del gobierno federal y hay una injerencia indebida de autoridades federales, delegados federales en el proceso electoral, comenzando con Felipe Calderón.

Entonces, me parece que esta respuesta hay que agradecerla, pero demuestra que el IFE no está realizando la tarea debida para garantizar condiciones de equidad en la contienda electoral de este proceso. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está remitida la respuesta a la Comisión, para que lo discutan en su conocimiento. Continúe, por favor.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto me permito presentar al pleno de la honorable Cámara de Diputados mi solicitud de licencia por tiempo indefinido al cargo de diputado federal, de conformidad con los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a partir del jueves 29 de marzo de 2012.

Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2012.— Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Sirva este medio para enviar a usted el más cordial de los saludos. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III; y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como 132, fracción III, de la Constitución Política para el Estado de Sonora, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido para separarme del encargo que actualmente desempeño como diputado federal por el primer distrito electoral federal en Sonora, con efectos a partir del 31 de marzo de 2012.

Por tal motivo, solicito y agradezco que se realicen todos los trámites conducentes a que haya lugar en la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, reitero a usted mi más distinguida consideración, quedando a sus órdenes para cualquier inquietud sobre el particular.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2012.— Diputado Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el I distrito electoral del estado de Sonora, a partir del 31 de marzo del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquese.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción XVI, y 12, número III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido al ejercicio de diputado federal por el distrito 12, Ixtapaluca, Chalco, por el estado de México, para surtir efectos a partir del 1 de abril de 2012.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2012.— Diputado Armando Corona Rivera (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Armando Corona Rivera, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo por el XII distrito electoral del estado de México, a partir del 1o. de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquese.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Estimado presidente:

El que suscribe, licenciado Francisco Lauro Rojas San Román, en su carácter de diputado federal por el distrito 7, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, estado de México, a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, se dirige a usted de manera atenta y respetuosa para manifestarle.

Que fundamento en lo dispuesto en el artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Congreso General, y demás relativos y aplicables, solicito que tenga a bien someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados que se me conceda licencia para separarme del cargo de diputado federal a partir del próximo 2 de abril, reincorporándome a mis funciones el 12 de abril del presente año.

Aprovecho para agradecer a usted y a todos mis compañeros legisladores las atenciones recibidas durante esta histórica legislatura, al tiempo que reitero mi más alta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 28 de marzo de 2012.— Diputado Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Francisco Lauro Rojas San Román, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el VII distrito electoral del estado de México, del 2 al 11 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral, por mayoría relativa en el distrito XIV, Atizapán de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicito licencia por tiempo indefinido al ejercicio de mis funciones como diputado federal, surtiendo efectos a partir del 2 al 16 de abril de 2012

Sin más por el momento, le reitero la más alta distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.— Diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XIV distrito electoral del estado de México, 2 al 16 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, diputado Josué Cirino Valdés Huezo, en mi carácter de diputado federal por el distrito XLII, cabecera en el municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México, a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, se dirige a usted de manera atenta y respetuosa para manifestar lo siguiente:

Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 12, fracción III, del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, y demás relativos y aplicables, solicito que tenga a bien someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados que se me conceda licencia para separarme del cargo de diputado federal del 2 al 16 de abril del presente año.

Lo anterior, para poder estar en condiciones de participar en el proceso interno de selección de candidatos de mi Partido Revolucionario Institucional en el estado de México.

Aprovecho para agradecer a usted y a todos mis compañeros legisladores las atenciones recibidas durante esta histórica legislatura, al tiempo que reitero mi amistad.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 27 de marzo de 2012.— 2012, Año del Bicentenario del Ilustrador Nacional.— Diputado Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Josué Cirino Valdés Huezo, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XVII distrito electoral del estado de México, del 2 al 16 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 y 78 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III y 13, numeral 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito solicitar a la honorable Cámara de Diputados me sea concedida licencia temporal para separarme del cargo de diputado federal a la LXI Legislatura por el distrito 37 del estado de México, con efectos a partir del 1o. al 16 de abril de 2012.

Agradeciendo el trámite parlamentario que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2012.— Diputado Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Israel Reyes Ledesma Magaña, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXXVII distrito electoral del estado de México, del 1o. al 16 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III; y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia, por tiempo indefinido, para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado federal por el distrito electoral 34 del estado de México a partir del 29 de marzo de 2012.

Por tal motivo, solicito a usted que se realicen los trámites conducentes al presente.

Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar, agradezco su atención.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012.— Diputado José Luis Velasco Lino (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado José Luis Velasco Lino, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXXIX distrito electoral del estado de México a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción X, 6, numeral 1, fracción XV, 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente que ponga a consideración del pleno mi solicitud de licencia para separarme del encargo de diputada federal de la LXI Legislatura, a partir del 30 de marzo del presente año, por tiempo indefinido, y que sea llamada mi suplente.

Sin otro asunto en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2012.— Diputada Magdalena Torres Abarca (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la tercera circunscripción plurinominal, a partir del 30 de marzo del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en los artículos 3o., numeral 1, fracción X; 6o., numeral 1, fracción XVI; y 13, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicito atentamente que ponga a consideración del pleno de esta Cámara, mi solicitud de licencia temporal para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, con efectos a partir del 2 al 15 de abril del año en curso.

Sin otro particular, expreso a usted la seguridad de mi distinguida y atenta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2012.— Diputado Omar Rodríguez Cisneros (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Omar Rodríguez Cisneros, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXX distrito electoral del estado de México, del 2 al 15 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este medio reciba un cordial saludo, al mismo tiempo solicitarle licencia por 15 días al cargo del diputado federal por el estado de México, distrito XX Ciudad Nezahualcóyotl, los efectos de la solicitud serán a partir del 1o. de abril del año en curso. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción XVI, y 12 numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Agradeciendo la atención a la presente, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2012.— Diputado Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por 15 días al diputado Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, para separarse de sus funciones como diputado federal electo del XX distrito electoral del estado de México, a partir del 1o. de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo, al mismo tiempo solicitarle licencia por 15 días al cargo de diputado federal por el estado de México, distrito 29, Ciudad Nezahualcóyotl, los efectos de la solicitud serán a partir del 1o. de abril del año en curso. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción XVI y 12 numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento en espera de una respuesta favorable, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.— Diputado Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por 15 días al diputado Héctor Pedroza Jiménez, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXIX distrito electoral del estado de México, a partir del 1o. de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.



REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACION

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeras y compañeros diputados, la diputada Norma Leticia Salazar, presidenta de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y un conjunto de diputadas y de diputados de todos los partidos políticos, previa consulta con los coordinadores parlamentarios, solicitaron hacer uso de la tribuna para hacer un exhorto al Ejecutivo federal y pueda publicarse el Reglamento correspondiente.

La Mesa Directiva, en consulta con los vicepresidentes, tanto del PRI, del PAN y del PRD, hemos considerado poner a consideración de ustedes si autorizamos que hagan este exhorto, que harán en su conjunto todas y todos los diputados de la comisión, previo al arranque de agenda política nacional, éste sería el lugar adecuado.

Por tanto, quisiera pedirle a la Secretaría ponga a consideración de la asamblea si damos el uso de la palabra a la diputada Norma Leticia Salazar y al conjunto de integrantes para que pasen a la tribuna.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Norma Leticia Salazar.

La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez: Con el permiso de la Presidencia, agradeciendo infinitamente la oportunidad de poder hacer uso de la palabra. Compañeras y compañeros legisladores, quisiéramos comentarles que el día de ayer en la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, integradas por todos los grupos parlamentarios, hemos firmado un oficio dirigido al Ejecutivo federal externando lo siguiente:

En el mes de abril efectivamente aprobamos la Ley de Migración, que costó muchísimo; en el mes de mayo el Ejecutivo federal la publica en el Diario Oficial de la Federación.

Con esto, el Poder Legislativo dio un avance importante en nuestro marco jurídico nacional, en particular por lo que hace a garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de los migrantes que transitan o residen en nuestro país, ya que desde enero de 1974 no se había realizado una modificación al marco legal mexicano.

En efecto, la Ley de Migración contempla principios que sustentan una política migratoria del Estado mexicano, los cuales resaltan, entre otros, el respeto de los derechos humanos de los migrantes nacionales y extranjeros, sin importar su condición migratoria.

No obstante lo anterior, el artículo tercero transitorio de la Ley de Migración establece la obligación del Ejecutivo federal para expedir el Reglamento de la mencionada ley dentro del término de 180 días, a partir de la entrada en vigor de este documento.

Sin embargo, el plazo estipulado para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta norma jurídica ha fenecido desde el pasado 26 de noviembre del año pasado, sin que a la fecha se encuentre, todavía, la expedición del Reglamento de la Ley de Migración.

Al respecto, los suscritos diputados integrantes de esta comisión de todos los partidos políticos queremos manifestar nuestra más sentida preocupación, derivado del hecho de que ha transcurrido casi un año desde la fecha publicada de la Ley de Migración, sin que se haya dado cumplimiento a la obligación por parte del Ejecutivo federal en la expedición del referido documento, aunado al hecho de que la omisión en su expedición se traduce en la falta de certeza jurídica de los alcances que el propio ordenamiento jurídico concede a las autoridades competentes de la administración pública federal, encargadas de la ejecución de la referida Ley de Migración.

Por otra parte, es de resaltarse que la falta del Reglamento de la Ley de Migración afecta, no solo la operatividad y la ejecución de la ley en comento, sino que la omisión en la expedición de dicho reglamento se encuentra impactando directamente en diversas disposiciones jurídicas, toda vez que en diversos artículos transitorios se prevé un periodo de vacatio legis derivado precisamente de la necesidad de la expedición de dicha norma jurídica.

Ahora bien, los legisladores nos encontramos viviendo un fenómeno muy particular en consecuencia de la falta de existencia del reglamento de la Ley, ya que tanto diputados como senadores están presentando proyectos legislativos con la intención de reformar o adicionar esta ley, con el objeto de brindar mayor certeza y protección a los migrantes nacionales y extranjeros que se encuentran transitando por nuestro territorio, situación que podría evitarse a través del Reglamento de la Ley de Migración, en virtud de que dicha norma podría prever los supuestos jurídicos objeto de iniciativas presentadas, sin necesidad de agotar el largo procedimiento legislativo previsto en nuestra Constitución.

No menos trascendente resulta el hecho de que todos los esfuerzos realizados por el Legislativo federal, por todos los partidos políticos y las dependencias federales, que también coadyuvaron en la estructura de esta Ley de Migración, a fin de que nuestro país contara con un ordenamiento jurídico de vanguardia, se han visto opacados por la falta de expedición del reglamento, lo que sin duda representa que las acciones, mecanismos e instrumentos previstos por la ley para brindar protección a los migrantes de cualquier nacionalidad y sin importar su calidad migratoria, se tornen incompletos e insuficientes.

Por lo anterior, los diputados de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios pedimos al Ejecutivo federal, en estricto apego al principio de división de Poderes y conscientes que la expedición de dicho reglamento es una atribución del Ejecutivo, a fin de que considere la importancia y trascendencia de la expedición del reglamento de la ley y que en consecuencia, pueda girar instrucciones al secretario de Gobernación, a fin de que, previo el cumplimiento de los requisitos legales se proceda a la inmediata expedición del reglamento que hoy nos ocupa.

Le pido, diputado presidente, que esto sea insertado íntegramente en el Diario de los Debates y pongo a disposición este oficio que hoy queremos enviar al Ejecutivo federal, para que quien desee firmarlo pueda suscribir este documento, y también pedir nuevamente la urgencia de la publicación de dicho reglamento.

Por su atención, diputados, agradeciendo nuevamente al presidente el espacio y oportunidad a los integrantes de esta comisión. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Esta Presidencia de la...

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún:Se les invita a todas las diputadas y diputados que gusten firmar con nosotros este documento, en la exigencia de que ya se pueda realizar este Reglamento de la Ley de Migración.

Los que están aquí con nosotros arriba están firmándolo, pero en un momento pasaremos hojas para que todos aquellos diputados y diputadas que así lo deseen puedan firmar con nosotros, para que esta ley ya tenga reglamento inmediatamente. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Esta Presidencia de la Mesa Directiva considera que la asamblea debería de votar el respaldo a este exhorto para que tenga un mayor peso; por lo tanto, le pido a la Secretaría ponga a consideración si la asamblea expide un respaldo a la presentación que ha hecho la comisión y particularmente su presidenta.

Adelante, por favor, la Secretaría. En votación económica.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el exhorto. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien. Se aprueba el exhorto al Ejecutivo federal para que publique en los términos de la ley el Reglamento de la Ley de Migración. Esta Presidencia se suma a este exhorto y hará las gestiones correspondientes con el Ejecutivo federal para que se cumpla.



SITUACION POLITICA NACIONAL

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es comentarios relativos a la situación política nacional.

Para la primera ronda se han registrado para referirse al tema los siguientes diputados: diputada María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano; diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; diputado Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; diputado Martín García Avilés, del Partido de la Revolución Democrática; diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, del Partido Acción Nacional, y diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.

En este tema habrá dos rondas, posteriormente daremos a conocer los nombres de los diputados inscritos para la segunda ronda.

Tiene la palabra la diputada María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos.

La diputada María Guadalupe García Almanza:Con su venía, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en el marco de los profundos problemas que aquejan al país, la intervención del presidente Calderón en el proceso electoral federal que se avecina ha propiciado un nuevo flanco en la crisis...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Perdón. Perdón, diputada, hemos cometido un error en la Mesa Directiva; el orden de la primera ronda era de mayor a menor, le pido verdaderamente, encarecidamente, una disculpa y asumimos aquí nuestro error.

Tiene la palabra el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Diputado presidente, respecto al orden.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El orden lo había determinado la Junta de Coordinación, tuvimos un error aquí nuestros compañeros y un servidor lo asume y estamos corrigiendo el orden. Sí, le pido una disculpa de verdad, encarecida, a la diputada, por lo sucedido, y al diputado también, César Augusto Santiago, por lo sucedido.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez:Gobierno democrático que rinde cuentas. Éste es el título del montaje publicitario de ayer, que ratifica que este gobierno es profundamente antidemocrático, tentado al autoritarismo, que no entiende, que no sabe, que no quiere, que no le interesa rendir cuentas del uso de los dineros públicos.

Calderón nunca ha entendido su responsabilidad con su pueblo, mucho menos con la historia; confundió a la Constitución con la televisión; confundió a la República con el patio trasero de su casa; confundió a los Poderes de la Unión con un grupo de empleados suyos, que en su indignidad se prestan a ser parte de una tramoya para el espectáculo sin fundamento legal ni político ni moral, totalmente ajeno a la ética republicana.

Calderón, estoy seguro, pasará a la historia como el presidente más antidemocrático de nuestra historia.

Qué no le han dicho al señor que ha gobernado los seis años con el Ejército, en las calles de la vida de este país; qué no le han dicho: que ha tenido un frenesí policiaco, que ha causado agravios a todos los mexicanos. Es la primera vez. No hay un  mexicano que no resienta un agravio en su libertad de tránsito, en la santidad de su domicilio, en la privacidad de sus comunicaciones privadas; qué no le han dicho al presidente, que ha despreciado a los poderes públicos.

Aquí, en este Congreso, ha recibido la condena de una Cuenta Pública; le hemos hecho preguntas parlamentarias que no ha contestado; le hemos formulado centenares de exhortos que ignora olímpicamente. No se ha dignado a poner un pie en el Congreso de la Unión.

Al Poder Judicial lo amedrenta. Quiere intervenir en sus decisiones. Dos veces ha sido motivo del regaño del presidente de la Corte por su pretendida intromisión. Es el único presidente que ha sido sancionado por el IFE por inmiscuirse en asuntos electorales que no le interesan más que a él; ha sido el único que ha recibido centenares de condenas y advertencias de la Comisión de Derechos Humanos.

Más aún, hay 50 mil muertos en este país, que de donde provengan es lo de menos. Están esperando una investigación de ese asesinato, homicidio o atropello. Está el país cubierto de sangre, sin respuesta alguna.

El presidente Calderón pasará a la historia como el presidente al que no le interesó rendir cuentas.

¿Por qué no informó ayer de la inversión del Seguro Social en empresas quebradas? ¿Por qué no informó de los contratos en Pemex y del robo de combustible, que alcanza niveles de verdadera preocupación?

¿Por qué no informó de Comisión Federal de Electricidad, que no aprovecha la generación hidroeléctrica para hacer negocios con los españoles? ¿Por qué no informó de la Estela de luz, del Parque Bicentenario de las obras mal hechas, costosas, mal planeadas sin supervisión alguna? ¿Por qué no informó al pueblo de México de este asunto?

Esto, señoras y señores de la Cámara, no debe quedar así, no puede concluir en otra algarada más; sugiero aquí a la Mesa —lo pongo a consideración de ustedes— que hagamos que el secretario de Gobernación venga a esta tribuna y que nos conteste cuál es el fundamento jurídico, político, moral o ético del espectáculo publicitario de ayer.

Como ciudadano, rechazo que la política se convierta en este denigrante espectáculo; sanciono y me da tristeza, que Calderón no haya sabido responder a la oportunidad histórica que le dio el pueblo de México y se haya convertido en un personaje mediano, obscuro, que solo le interesa la salud de su partido.

Por el bien de la República, amigas y amigos, ha llegado el momento de que todos recuperemos la República. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, del Partido Acción Nacional.

Previamente saludamos a estudiantes del Centro de Bachillerato Tecnológico número 3, del municipio de Toluca de Lerdo, estado de México, invitados por la diputada Silvia Fernández Martínez.

Saludamos también a vecinos de varias delegaciones del Distrito Federal, invitados por la diputada Kenia López Rabadán.

Saludamos particularmente a los familiares y amigos del diputado Gerardo Leyva Hernández, que nos visitan desde Fresnillo, Zacatecas, y que están aquí sus señores padres adentro. Muchas felicidades. Adelante, por favor.

La diputada Dora Evelyn Trigueras Durón:Muy buenas tardes, ya casi, queridos compañeros. Voy a hacer aquí referencia a algo, que diga a mis 29 años de edad, que éste ha sido el gobierno más antidemocrático de toda la República Mexicana en todos estos años, se me puede perdonar porque no he hecho historia, como otros que aquí se paran en esta tribuna diciendo que no han existido gobiernos más antidemocráticos.

La verdad, eso sí da pena y da vergüenza, que los que han escrito historia en sus estados y en este país con gobiernos antidemocráticos y corruptos pues parece ya se les haya olvidado.

Compañeros, quiero decir algo aquí para que quede claro: no vengo a defender al presidente Felipe Calderón ni vengo tampoco a defender al Partido Acción Nacional, vengo aquí a reconocer que hay cosas que tampoco me gustan, pero tengo la moral suficiente para reconocer cuando hay cosas que sí se han hecho bien y mejor que otros.

Miren, compañeros, aquí no voy a hablar mucho, aquí se puede hablar de corrupción, van a hablar de que la Estela de luz, vamos a hablar de todo, de todo lo que no está bien hecho, según ustedes. Pero vamos a hablar de lo que sí está bien hecho, porque me gustaría que también aquí —aquellos que se ponen a criticar— vinieran y reconocieran con humildad, con inteligencia y con sabiduría, porque vaya que aquí hay varios de esos, porque se han perpetuado a pesar de que no hay reelección y a pesar de que no tenemos un sistema político que tanto proponen y propagan, aquí siguen y se reciclan y se vuelven a reciclar y escribieron historia y siguen escribiendo más historia, pero no se acuerdan ni reconocen.

Aquí, compañeros, vamos a reconocer algo, que a la mejor ustedes no lo saben, porque a la mejor no todos tienen la dicha que tengo de recorrer este país y mi estado.

Pero vamos a hablar de aquellos miles de mexicanos —y vaya que son miles—, 106 millones de mexicanos con acceso a salud, más que en toda la historia de México; 6 millones de vivienda construida, más que en todos los sexenios anteriores; 6.5 millones de familias en el programa Oportunidades, que tal vez aquí muchos ni conozcan una sola; 19 mil kilómetros de carreteras nuevas o rehabilitadas; 70 por ciento de cobertura en educación media superior; 114 mil millones de dólares de inversión en México.

Eso habla de que este presidente que ustedes tanto critican, en el extranjero está bien visto, porque reconocen a México como un país en el que se puede invertir.

También tenemos mayor cantidad de reservas, la mayor cantidad que México ha tenido en la historia: 142 mil millones de pesos, que cubren dos veces y media la deuda externa, que vaya que no quiero mencionar cómo nació; la menor inflación en 40 años, casi ocho sexenios, casi en los últimos ocho sexenios.

Reconocido también a nivel internacional como uno de los presidentes que más ha trabajado por el tema ambiental.

Compañeros, aquí se puede decir lo que ustedes quieran; creo que a veces aquí decimos cosas que a nosotros mismos no nos importa. Me quedo mejor con saber que ha habido mexicanos que están recibiendo lo que antes nunca recibieron, porque, que yo recuerde —y miren que no hace mucho tiempo, ustedes lo deben recordar mejor que yo—, en los noventa, para no irme más atrás, cómo se repartían los recursos en este país, de manera sesgada, selectiva, elitista y propagandista.

Ahorita se quejan porque ven algunos tipos de espectaculares que hablan de lo que el gobierno ha hecho bien. Me puedo quejar, compañeros y a la mejor no les va a gustar lo que les voy a decir, pero a mí porque mi padre era panista, en la primaria a mí me pegaban los maestros en la cabeza, nos atropellaban en la calle.

Creo que ustedes no recuerdan eso y no lo pasaron, porque pueden ver la espiga en el ojo ajeno, pero no ven la viga que traen colgando. Dejen de ser candil de la calle y oscuridad de su casa.

Dicen que no quieren seguridad; sus gobernadores le exigen al presidente que les deje a los militares y a la Policía Federal, empezando por el gobernador de Tamaulipas; ayúdame —le dice en su oficina—, pero aquí: no, el presidente tiene militarizado al país.

Sí, por la incapacidad de sus gobiernos estatales, porque si no recuerdan, la mayoría en este país sigue gobernado por el PRI, la mayoría de los mexicanos sigue gobernado por el PRI. Que no se les olvide.

No quiero abundar más ni quiero pisar más callos. Griten, desahóguense. Me quedo con la imagen del México que falta por construir.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya la oradora.

La diputada Dora Evelyn Trigueras Durón: No se han hecho muchas cosas, pero estamos dispuestos a dar la batalla, y aquí debería de haber más disposición y proposición que crítica; por eso les cedo el uso del micrófono al resto de mis compañeros, para que continúen con el bullying electoral hacia el presidente Felipe Calderón y al Partido Acción Nacional. Es de ustedes, compañeros. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra, a nombre del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos, el diputado Martín García Avilés.

El diputado Martín García Avilés:Gracias, presidente, con su venia. Compañeras y compañeros diputados, este tema que se ha agendado el día de hoy es naturalmente importante, porque el hecho que se registró el día de ayer es inusitado, porque no hay registro histórico de que un Poder de los tres le falte tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; no recuerdo haber escuchado o visto que el Poder Judicial haya dado un informe autocomplaciente solo para su burocracia o empleados. Tampoco esta soberanía, Cámara de Diputados o Cámara de Senadores, haya invitado a los incondicionales a buscar y escuchar un aplauso fácil.

El día de ayer, en presencia de medios de comunicación, el presidente dio un pseudo informe al que intituló Rendición de cuentas de un gobierno democrático.

Ni fue rendición de cuentas, porque para rendir cuentas solo en esta soberanía ni es un gobierno democrático, porque no lo refleja la sociedad.

El informe fue por demás faraónico, autocomplaciente, frente a una burocracia dócil; dijo que todo estaba bien en seguridad, en empleo, en vivienda; que el índice de desarrollo y el índice de felicidad de los mexicanos ahora estaban como nunca. Falso de toda falsedad.

Transparencia Internacional da cuenta de ello y México se encuentra entre los países más corruptos de nuestro continente; hay 60 millones de pobres, 20 de ellos en extrema pobreza. México no está bien, como lo refiere el presidente.

Señores diputados, la estrategia del presidente ha sido fallida. Falso que sea una estrategia que todos los mexicanos acepten, pues tenemos el resultado de más de 50 mil muertos y en todo momento hay violencia que crece y que se percibe. No es un gobierno que le ha dado seguridad y estabilidad a los diferentes sectores de la población, incluyendo a los empresarios.

Esta soberanía año con año —y aquí están los registros— le ha dado presupuestos históricos, y datos del Inegi y de la Coneval reflejan que no hay estabilidad económica ni estabilidad social.

En el concierto internacional dijo el presidente que todo estaba bien. Falso de toda falsedad; leyes antiinmigrantes, cuya reacción de nuestro gobierno ha sido solo con notas diplomáticas; el Operativo Rápido y Furioso, un ejercicio violatorio de la soberanía en el trasiego de armas de un programa norteamericano hoy aplicado en nuestro país, violó la soberanía y poco se hizo o se dijo o se asumió una postura de Estado en defensa de nuestro país. Ante la actitud del programa Rápido y Furioso, la respuesta fue lenta y retardataria.

Los Retos del Milenio están por cumplirse en el 2015 y el índice de desarrollo de nuestro país no ha crecido y la política económica no se ha orientado para satisfacer a los diferentes sectores de nuestro país.

Un resultado más. Tan solo en el 2010 la Auditoría Superior de la Federación da el siguiente dato: se han practicado 10 mil 31 auditorías y se han emitido nueve mil 32 observaciones. El presidente de la República, en comunicado el día 16 de febrero de este año, confirma los datos y confiesa el reconocimiento de los resultados de las auditorías y ha pedido el desvanecimiento de los mismos.

¿Dónde está la felicidad que el presidente expresa o refleja, que el día de ayer manifestó indebida e impropiamente en un informe que nadie le pidió? Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado.

A nombre del Partido Verde Ecologista de México, tiene la palabra el diputado Juan José Guerra Abud.

El diputado Juan José Guerra Abud:Gracias, presidente. Colegas, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Me pregunto, ¿qué fue el evento que todos atestiguamos ayer? ¿Fue un informe? ¿Una justificación? ¿O simple y sencillamente tratar de promover a una candidata y a un partido, que día con día se tropiezan entre ellos mismos?

La pregunta es muy simple, ¿qué motivó al señor presidente de la República a violar la ley, como la violó ayer? No solamente violó la Constitución, sino también violó diversos artículos del Cofipe.

¿Cómo es posible que el señor presidente de la República renuncie a su condición de jefe de Estado, de jefe del Estado mexicano, para convertirse en jefe y promotor de un partido político? Nos podemos imaginar muchas razones, pero ninguna que tenga lógica, ninguna que tenga sentido y ninguna que sea legal, salvo como lo dije: la burda intención de promover a su partido político.

Me llamó también la atención y seguramente muchos de nosotros, muchos de ustedes también lo vieron, que por la noche el señor presidente de la República participó en un programa de televisión y se dijeron tantas cosas, que de verdad me quedé sorprendido.

Recuerdo que el señor presidente dijo: soy el primer presidente que no tiene publicidad. Soy el primer presidente que no tiene publicidad.

Espero que alguien me diga cuándo es el cumpleaños del señor presidente, para mandarle regalar una televisión o un radio, porque todos los días los mexicanos somos testigos de la invasión, de la apabullante invasión que nos está dando, promoviendo una serie de programas, que muchos de ellos —sin lugar a dudas— han generado un beneficio, pero que no han podido combatir la lacerante pobreza que tenemos en nuestro país.

Otro de los temas que dijo el presidente, que me llamó la atención, dijo: no soy simpatizante de las alianzas, y luego dijo que no conoció el acuerdo que firmó en aquél entonces el secretario Gómez-Mont y el presidente del Partido de Acción Nacional, César Nava, con el PRI.

Me haría la siguiente pregunta y se la haría con mucho respeto a mi querido amigo Fernando Gómez-Mont; Fernando, siendo secretario de Gobernación, ¿de verdad no le consultabas al señor presidente este tipo de decisiones que tomabas? Sinceramente, no lo creo; conociendo a Fernando Gómez-Mont y viendo cómo actúa el señor presidente, no dudo ni tantito que el presidente hubiera conocido de este acuerdo que se firmó.

Entonces, ¿cómo es que el señor presidente llega a un programa de televisión, en cadena nacional y ante millones de mexicanos, a decir que él no conocía de este acuerdo? Perdón, señor presidente, perdón, se ve usted muy mal, se lo digo con todo respeto, y como siempre la culpa de todo es del Congreso.

Bueno colegas, los invito a que vean la información que tiene aquí la Cámara, en donde en la información estadística —que se encuentra actualizada al día de hoy— la Presidencia de la República nos ha mandado 32 iniciativas. De estas 32 iniciativas se han aprobado 26, o sea, el 81 por ciento.

Sin embargo, como ya vimos, hay muchas iniciativas que se han aprobado aquí o que no se han publicado o cuyo reglamento no se ha publicado tampoco, el de las APP o el que nos comentaron hace un momento sobre el tema de los migrantes; entonces, no por qué se dice que la culpa es del Congreso. Ya no me da tiempo de sacar algunos datos adicionales sobre el tema de la pobreza. Lo que les diría, por favor, vean el informe de Coneval, no me lo crean a mí, vean el informe de Coneval y ahí se van a dar cuenta de cuál es la lacerante realidad que vivimos en nuestro país.

Finalmente, señor presidente, se lo digo con todo respeto; se lo digo porque tengo la autoridad moral para hacerlo, dado que esta tribuna es testigo de la cantidad de veces que el Partido Verde se ha subido a defender a la institución presidencial.

Por eso lo digo, tengo esa autoridad moral, y le diría: señor presidente, con todo respeto, se ve usted muy mal; no pierda esa posición de Jefe de Estado, eso es lo que va a hacerlo grande y eso es lo que va a hacer grande a este país; por favor, no se rebaje a ser jefe de un partido, que lo único que está haciendo es tropezándose consigo mismo. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra, a nombre del Partido del Trabajo, el diputado Gerardo Fernández Noroña, hasta por cinco minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente.

Compañeros diputados, compañeras diputadas, hace un momento se estaba llevando en el Centro Cultural Banamex un encuentro denominado: una política social con rostro humano encabezado, ¿adivinen por quién? Por Felipe —del Sagrado Corazón— de Jesús Calderón Hinojosa.

En el último día de la cuaresma electoral, Calderón sigue haciendo eventos ilegales para apoyar a su partido; esperaban 8 mil personas, llegaron 3 mil 500. Josefina vacía auditorios; Calderón ni siquiera los llena. Esa es la realidad del gobierno de facto.

Pero miren, como decía aquí Guerra Abud, en la noche, un programa grabado, Tercer Grado, los periodistas de las televisoras se ponían obsequiosos —como pocas veces— con Calderón.

¿Cuánto le costó al país ése programa? ¿Cuánto pagó para ser entrevistado, porque nunca hacen entrevistas en ese espacio? ¿Cuánto pagó para que le hicieran preguntas a modo?

Por cierto, ahí Calderón dijo que no venía a esta Cámara porque soy muy majadero. Miren, qué tierno es; ahora resulta que no viene porque lo puedo aquí increpar. No, no viene, porque se robó la Presidencia de la República, porque antes de que yo fuera diputado tampoco podía venir. Esa es la verdad y a eso le llaman insulto, cuando les digo que mienten.

Pero miren, antes, y dijo en la noche que ve a su esposa, Margarita Zavala, no como candidata, sino como Presidenta de la República en el 2018.

Ya lo perdimos; una auditoría para ver qué está tomando Calderón en la residencia oficial de Los Pinos, porque lo que está diciendo es de un despropósito inaudito. Él se cree Néstor Kirchner y a su esposa la considera Cristina Fernández, pero ni él es Kirchner ni Margarita es Cristina Fernández ni nosotros somos Argentina.

El PAN se va de la Presidencia de la República al basurero de la historia, donde debe estar.

Comenta además que informa para que haya un debate mejor informado. Que hay menos pobres. ¿Pero de qué país habla? A Calderón es muy fácil entenderlo, todo lo que dice es al revés: va a bajar la gasolina, 86 aumentos; va a bajar la energía eléctrica, les platico cómo están los recibos de la población; va a agarrar al Chapo, será de la mano, porque no tiene ninguna voluntad de detener al crimen organizado.

Dice que su prioridad es la lucha contra el crimen; su prioridad ha sido la defensa de uno de los criminales más peligrosos, que se llama Genaro García Luna. Dice que hay derecho a la salud para todos, para todos; que la educación, el 70 por ciento de los muchachos tienen preparatoria y el 100 por ciento secundaria y primaria.

Dice que hay una red de protección social, y todo lo que se ha opuesto a darle a los braceros, el dinero que les corresponde. Ahora se adorna y dice que les ha hecho justicia, cuando las migajas se las ha dado en plazos, escamoteándoselos y trayéndolos como limosneros, tratando de cabalgar un acuerdo de compañeros diputados y diputadas de todos los partidos, que lucharon para que por lo menos esa modesta indemnización se les diera a los braceros.

Más oportunidades para los indígenas que  nunca. Todo es al revés. Las mujeres tienen más apoyo, que se los platique a las mujeres asesinadas en Juárez, que se los platique a la brutal discriminación que hay en el país. Que se lo platique a su partido; al PRI, que ni siquiera metían a las mujeres suficientes. Más apoyo que nunca, ¿de qué están hablando?

Más vivienda. La gente vive como muégano, tres o cuatro familias en una casa, porque no hay proyectos de vivienda y dice que hay más vivienda.

Economía sólida. Somos un país de clase media, ¿habrán oído un chiste más malo? Un país de clase media, cuando el 90 por ciento de la gente gana menos de 6 mil pesos mensuales y es un país pobre y no les basta, quieren empobrecerlo más.

Todavía quieren la reforma laboral para liquidar los derechos de los trabajadores del país; acabar con vacaciones, con aguinaldo, con Seguro Social; con pensión, con jubilación.

No tienen llenadera. ¿Hasta dónde quieren llevar la miseria de la gente, hasta dónde quieren poner esta situación?

Se consolida el turismo de alto riesgo a quienes quieran viajar entre balaceras, a quienes quieran ver descabezados, descuartizados, desaparecidos, ¿cuál turismo? ¿Cuál promoción de la economía?

Ahora es más fácil hacer negocios para el narco, es el único que hace más fácil sus negocios desde que Calderón llegó, y dice que lo combate con toda la energía.

Qué les digo del petróleo; entregado a las trasnacionales. El sexenio de la infraestructura; privatizaron los ferrocarriles, ciertamente fue el PRI. Son los más modernos del mundo, son tan modernos que son invisibles. No hay ni una cosa de infraestructura de ferrocarril; las carreteras están hechas pedazos, la comunicación es una verdadera tragedia.

Termino.

La ampliación de las libertades; dice Calderón que hay ampliación de las libertades, cuando hemos avanzado en un régimen fascista, autoritario, que vulnera derechos y garantías constitucionales.

De verdad que Calderón ha perdido toda razón; ya que piense que su mujer va a ser presidenta en el 2018, quiere decir que el tipo no está ubicado en la realidad, pero lo grave es que viola la Constitución.

Sigo emplazando a esta soberanía a ver cuándo lo vamos a parar, a ver cuándo lo vamos a obligar a respetar la ley, a ver cuándo...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: ...le vamos a enseñar a ser un tipo respetuoso de la ley, y la única manera de enseñarlo es mandándolo a la cárcel. Muchas gracias, compañeros diputados, compañeros diputadas.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: A nombre del Partido Movimiento Ciudadano, tiene la palabra la diputada María Guadalupe García Almanza.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, quiero compartir con ustedes el criterio que se está aplicando con todos los oradores, a los 30 segundos de que concluya el tiempo se les hace la primera prevención y cumplido el minuto se le hace la segunda prevención. La diputada de Acción Nacional, que fue la que excedió en su tiempo, lo hizo por un minuto y medio.

La diputada María Guadalupe García Almanza:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en el marco de los profundos problemas que aquejan al país, la intervención del presidente Calderón en el proceso electoral federal que se avecina ha propiciado un nuevo flanco en la crisis que se ha instalado en México de manera permanente, que no abona a la estabilidad política y a la gobernabilidad que todos los mexicanos queremos.

La intromisión abierta y desmedida del gobierno federal en el proceso electoral abona la incertidumbre que nadie desea.

El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano condena la pretensión del gobierno federal de hacer un uso electoral de la entrega de recursos a los ex trabajadores migratorios braceros, recursos que fueron aprobados y designados por esta soberanía.

Resulta inaceptable que un elemental acto de justicia, consistente en la aprobación por la Cámara de Diputados de un monto de recursos económicos que ascienden a 3 mil 816. 2 millones de pesos, para entregar a personas que trabajaron en los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre 1942 y 1964, se convierta en un programa con fines político-electorales por parte del titular del Ejecutivo federal.

Esta utilización se inserta en el activismo político desenfrenado que acusa al presidente Calderón en los meses recientes y contraviene, sin lugar a dudas, el espíritu que animó su aprobación, la cual contó con el consenso de todos los grupos parlamentarios representados en esta Cámara.

El debate no es nuevo; nosotros hemos insistido en que el avance democrático del país requiere fijar límites en la entrega de los programas sociales y de gobierno cuando se avecina una elección, para que no se conviertan en un instrumento político que beneficie a determinado partido o candidato.

El artículo 134 constitucional, particularmente en su penúltimo párrafo, es muy claro y no debe dar pauta a interpretaciones donde se enarbolen, más que argumentos, artilugios que buscan evadir la legislación aplicable para favorecer ha determinado servidor público o partido.

Reiteramos lo expresado en ocasiones anteriores por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano: no corresponde a esta soberanía formular meros exhortos a las autoridades de todos los niveles para que modifiquen su actuación, sino que ésta debe ajustarse estrictamente a lo que establece la ley.

La resolución reciente que adoptó el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de eximir de cualquier responsabilidad a Felipe Calderón, por su intromisión en el proceso electoral en curso, abre una serie de interrogantes en torno a la actuación de los órganos electorales.

En este sentido, basta con recordar lo sucedido en el año 2006, cuando la falta de aplicación de la ley generó un clima de crispación y de confrontación política, que el país no ha superado todavía. Ante la peligrosa combinación de actitudes obstinadas de diversos actores políticos y de actitudes equivocadas por instituciones que debieran aplicar la normatividad sin ningún temor, nos estamos acercando peligrosamente a la repetición de condiciones como las que prevalecieron durante la campaña presidencial del 2006.

Recordemos que ante la inminencia del inicio de las campañas, la situación puede escalar peligrosamente y salirse de control ante la falta de rigor de las instituciones responsables.

Por ello, en  nuestra calidad de representantes populares debemos estar muy atentos ante la actuación de personajes o instituciones que violenten la normatividad correspondiente, a fin de denunciar las prácticas contrarias a la vida democrática que deber regir su comportamiento en coyunturas como la que hoy vivimos.

No podemos aceptar ni mucho menos alentar las actitudes que lo único que hacen es generar un clima de polarización al que nos hemos referido, mismo que no es el idóneo para una contienda electoral tan importante como la que se avecina.

Lamentamos profundamente que en lugar de debatir en torno a programas y propuestas, se elija nuevamente el sendero de la utilización de todos los recursos de que dispone el Estado para favorecer a su candidata, actuando como en las peores etapas de un autoritarismo que se niega a desaparecer ante la falta de una verdadera cultura democrática.

Movimiento ciudadano se pronuncia porque el proceso electoral en curso se desarrolle con el respeto, tanto a la legislación vigente, así como en un estricto apego a la civilidad política que debe suplir a los golpes bajos y prácticas desleales.

La ciudadanía espera que todos, quienes participan en la contienda electoral, lo hagan privilegiando el respeto al debate de ideas y desterrando, de una vez por todas, las tentaciones de retornar a un pasado autoritario que a nadie conviene, particularmente en el clima de los profundos esfuerzos emprendidos por la sociedad mexicana para lograr el anhelado avance al que todos aspiramos en todos los órdenes. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Se ha concluido la primera ronda. Iniciamos la segunda con los siguientes oradores: la diputada Laura Arizmendi Campos, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, el diputado Pablo Escudero Morales, el diputado Héctor Elías Barraza Chávez, el diputado Gerardo de los Cobos Silva y el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida. Tiene la palabra la diputada Laura Arizmendi Campos, del Partido Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos.

Saludamos a los invitados del diputado Amador Monroy Estrada, de las colonias Miraflores, Iztacala, Ahuehuetes, Izcalli Pirámides, todos ellos del municipio de Tlalnepantla. Sean bienvenidos a la Cámara de Diputados.

La diputada Laura Arizmendi Campos:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y diputados, la profunda crisis sistémica que vive nuestra nación y se refleja en todos los órdenes de la vida pública del país alcanza los aspectos económico, político y social, lesionando gravemente la calidad de vida de la mayoría de los mexicanos.

El comportamiento mostrado por la economía mexicana durante las crisis del 2008 y del 2009, hacen prever de acuerdo a la ONU que la desaceleración económica en nuestro país será muy pronunciada.

Por lo que hace a los pronósticos del crecimiento que tendrá nuestra economía en este 2012, el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado estima que será del 3.5 por ciento, mientras que el Instituto Mexicano de Estudios de Finanzas lo ubica en el 3.3 por ciento, contrastando con las visiones optimistas del gobierno federal.

En este sentido, conviene recordar que durante tres décadas el crecimiento anual del producto interno bruto en México ha sido de apenas un 2.1 por ciento en promedio, generando 52 millones de pobres y una profunda reducción del poder adquisitivo, ya que tan solo en el periodo 2007 al 2011 los salarios decrecieron, en términos reales, de un 8 por ciento.

En cuanto a la generación de empleos el panorama es profundamente desalentador, pues se calcula que tan solo en el presente sexenio han dejado de generarse alrededor de 4 millones de puestos de trabajo.

Otro indicador de la adversidad que enfrentan muchos mexicanos es el desempleo juvenil, mismo que descendió en promedio en los países de América Latina del 15.9 por ciento al 14.9 por ciento, mientras que en México aumentó del 9.7 por ciento al 10 por ciento en el 2011, con respecto del 2010.

Aún más, el 66 por ciento de los jóvenes que trabajan en el país lo hacen en el sector informal, mientras que el 40 por ciento de quienes trabajan en el sector formal de la economía no tienen seguridad social ni prestaciones.

Se ha hablado mucho también de la desigualdad que prevalece en México. Ello lejos de disminuir se ha incrementado en los años recientes, a pesar de la alternancia política. De acuerdo con datos estadísticos, los ingresos promedios de los hogares mexicanos disminuyeron en un 12.3 por ciento con respecto al 2006.

Otro tema profundamente preocupante lo constituye la información de la Organización Internacional del Trabajo, la cual señala que los salarios que se pagan en México son los más bajos en América Latina, pues en el caso del salario mínimo representa menos de la mitad del que se cubre en la región y representaba la quinta parte del salario que reciben los trabajadores argentinos.

Lo que expresa también es la inviabilidad económica a la que nuestro Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano se ha referido en varias ocasiones: el agotamiento de un modelo económico basado en la ortodoxia, mismo que ha probado reiteradamente sus serias limitaciones; por lo que es ineludible aplicar una política económica que se oriente a promover el crecimiento económico que permita alcanzar un verdadero desarrollo en todos los órdenes.

Lo que es motivo de gran preocupación es el hecho de que en la crisis económica a la que nos hemos referido tiene grandes repercusiones sociales, pues ha dado pauta a la aparición de varias generaciones de mexicanos que han visto cancelada sus expectativas hacia un mejor futuro, desarrollándose condiciones para posibilitar su incursión en actividades del orden delictivo.

Concluyo diciendo que nuestro planteamiento es formular un llamado a los responsables del diseño y aplicación de las políticas públicas, al haber quedado de manifiesto que es indispensable realizar adecuaciones de fondo a la conducción económica y política del país; si no lo hacemos, estaremos dejando crecer fenómenos relacionados como el de la inseguridad pública, alentados en gran medida por la falta de oportunidades. Es cuanto, señor diputado presidente; muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, a nombre del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

Al no encontrarse en el pleno, en los términos del Reglamento, tiene la palabra a nombre del Partido Verde Ecologista de México el diputado Pablo Escudero Morales.

El diputado Pablo Escudero Morales:Gracias, señor presidente. Lamento que ya no esté nuestra amiga del PAN para hacerle algunas precisiones.

Sin duda sí hay que reconocer algunos temas de este gobierno. Aquí lo reconozco, infraestructura, un puente bien hecho, el Puente Baluarte, dos mil millones; un puente que se tardaron seis años, pero quedó bien. Récord Guiness, muy bien. Ese puente costó dos mil millones de pesos.

Hay que revisar el saldo del Fondo de Infraestructura para ver qué sucedió en diciembre, qué reportó, y reportaron guardados en el cajón 48 mil millones de pesos. Ésas son las cifras que entregó Hacienda a esta Cámara de Diputados en diciembre.

Cuarenta y ocho mil millones de pesos en un fideicomiso, que no se usaron, que no se usaron para privilegiar el transporte, el turismo, el medio ambiente, las comunicaciones. Toda la infraestructura.

Qué cinismo, qué cinismo venir a hablar de infraestructura, cuando tienen guardados 48 mil millones de pesos.

Salud, ¿quieren hablar de salud? Los invito a que hablemos de salud, pero antes les pido encarecidamente que revisen la audiencia publicada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hace tres días. Un video de cinco minutos; en cinco minutos un relator especial que había venido a México hace 10 años, dio cuenta de lo que sucede en los sistemas de salud del gobierno federal.

¿Qué es lo que nos dice? ¿Qué es lo que encontró este relator? Desapariciones de menores con discapacidad, explotación sexual dentro de los orfanatos, dentro de los psiquiátricos, tortura, segregación institucional. De eso dio cuenta este relator. Más aún, esclavitud, esclavitud. Está ahí la audiencia de la Corte Interamericana.

¿Qué más nos dijo? Que el gobierno federal no tiene registros de los niños, de los adultos con discapacidad que están en estos centros. De eso estamos hablando, y acusa al gobierno federal de no tener políticas públicas diferenciadas para atender a estas personas con discapacidad, esclavitud, tortura, abuso sexual, y nos vienen a hablar de lo que han hecho en salud. Es verdaderamente lamentable.

¿Quieren que hablemos de seguridad pública? Con gusto; más de 60 mil muertos; shows, montajes. La historia de todos los días. Pero hay consecuencias por no haber parado esos shows y esos montajes; la consecuencia última que conocemos: la Escuela Normal Ayotzinapa. ¿Qué nos dijo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos? Que el gobierno federal criminaliza la protesta social. Eso nos dijo.

¿Qué decía el informe? Que la Policía Federal mandó 61 efectivos con armas largas a tratar de controlar a unos muchachos; 50 de fuerzas federales con armas largas, a tratar de someter a unos cuantos estudiantes. Esa es la seguridad, 22 armas largas que fueron accionadas por parte de la Policía Federal.

¿Qué más nos dijo la Comisión Nacional de Derechos Humanos? Determinó que el comisionado general de la Policía Federal fue negligente y que se pudo haber evitado la muerte de estos estudiantes, si este señor se hubiera enterado.

Es absurdo decir que la Secretaría de Seguridad Pública tiene una alta plataforma en tecnología, cuando no se puede enterar de que están matando a los muchachos sus propios policías.

¿Qué más nos dijo? Que se someta a proceso penal al personal de mando de la Policía Federal, a los directivos, a los coordinadores, a los inspectores, a los jefes de división, a toda la policía. Y nos vienen a presumir de seguridad.

Qué decir de temas electorales. Son absurdas las intromisiones, son groseras, son indecentes, son inmorales, y lo más terrible, nos van a regresar a nuestra historia del 2006, donde ya nos dijo el tribunal que se puso en riesgo la elección. A eso nos están llevando, a poner en riesgo la próxima elección de todos los mexicanos.

No le bastó al presidente con que el IFE le dijera que violó la Constitución, que bajara sus cadenas nacionales en televisión, no le bastó; no le bastó con que hace unos días le informaran que tenía que dejar de mandar cartas a los contribuyentes por medio del SAR, tampoco le bastó.

Ahora movilizó, con recursos públicos, a servidores públicos a este supuesto informe; es lamentable ver cómo un supuesto jefe de Estado se comporta como jefe de partido. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra, a nombre del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Héctor Elías Barraza Chávez, hasta por cinco minutos.

El diputado Héctor Elías Barraza Chávez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, hoy el tema que nos ocupa obviamente es de la mayor relevancia: ver cómo el jefe del Ejecutivo, en un informe o un autoinforme con sus incondicionales, trata de mandar un mensaje al pueblo de México, distorsionado de toda realidad.

Qué triste que el jefe del Ejecutivo no haya tenido el valor y la responsabilidad de venir a esta Cámara, a la representación del pueblo de México, a hablar de frente de la realidad que vive nuestro país; él prefiere la autocomplacencia con sus trabajadores, en casa, con esa comunidad, dar un informe que dista mucho de la realidad, de la triste realidad que se vive en las diferentes regiones de nuestra patria, donde la inseguridad, el desempleo y la impunidad campean libremente.

Sí es cierto, hay avances, no lo podemos negar, para eso se le paga a toda la estructura del gobierno federal. Pero quiero decir que esos avances también son pírricos; hablar de un gran avance en el sector salud, con el Seguro Popular, obviamente que no lo pudiésemos negar, pero dista mucho de que sea lo que la Constitución mandata, de un sistema de salud que les brinde de manera integral el servicio a las familias mexicanas.

Sí hay muchas clínicas, pero pocos médicos y casi inexistentes los medicamentos; sí hay un enorme programa de vivienda, pero recordemos que las familias medias mexicanas se componen aproximadamente de cinco miembros y esas pequeñas viviendas, que como luego se dice: peor es nada, para que entre el sol tienen que salirse sus integrantes.

Sí hay una gran red de carreteras nuevas en el país, pero también es cierto que el Poder Legislativo le hemos aprobado, como nunca, cuantiosos recursos para atender los diferentes problemas que tiene nuestro país y para atender esas obras de infraestructura.

Sí hay avances en el sector educativo; sin embargo, me pregunto y pregunto a ustedes, compañeras y compañeros, entonces, ¿por qué tan grave la falta de oportunidad de los jóvenes y por qué la delincuencia día a día crece en las ciudades y en el campo mexicano? ¿Qué acaso estaría hablando el presidente de la República de dos Méxicos distintos, el que existe en su mente o quiere imaginarse, o el de la triste verdad que se vive en todos los días en todas las entidades federativas, donde la pobreza no ha disminuido? Más de dos terceras partes de los mexicanos vive en esa triste realidad ni ha regresado la tranquilidad a los hogares mexicanos ni hay en realidad más fuentes de empleo, como fue su compromiso.

Pero qué decir, compañeras y compañeros, de este ciudadano mexicano que se olvida que es el presidente de los mexicanos, para bien o para mal; se ha perdido toda la responsabilidad con una circunstancia muy crítica que se vive en nuestro país. Estamos a bordo de la ingobernabilidad.

Qué triste que el señor Calderón no se dé cuenta; que quienes lo rodean y lo informan le pinten un país maravilloso y se regocije en la autocomplacencia y pierda la perspectiva de la realidad y sucumba a la tentación de querer imponer a su partido nuevamente en Los Pinos y más allá de eso, a su propia esposa.

Hago un llamado respetuoso desde esta honorable Cámara de Diputados para que el presidente atienda los grandes reclamos del pueblo de México y como los ciudadanos de a pie recorra este país y se dé cuenta de la triste realidad que se vive y se ponga a atender los graves problemas que demandan los mexicanos, y no engañe al pueblo de México, 34 mil millones de pesos para atender la sequía, un solo peso no hay de recursos extraordinarios para atender el grave problema de millones de familias de mexicanos que viven ese grave problema, y hoy lo tenemos con los terremotos y lo mismo pasó con otro tipo de fenómenos climáticos.

Requerimos un presidente que atienda los problemas de todos los mexicanos y que no venga a tratar en un informe de desvirtuar la responsabilidad que una parte del pueblo de México le confirió en una elección por demás controvertida. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra, a nombre del Partido Acción Nacional, el diputado Gerardo de los Cobos Silva, hasta por cinco minutos.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva:Con su permiso, presidente. Sí, como han dicho algunos compañeros en sus críticas, y lo pueden decir porque hoy en México se vive un clima de libertad, de libertad de expresión.

Qué diferencia de aquellos tiempos —de los gobiernos de ustedes—, donde no se podía expresar ninguna crítica de manera abierta, incluso los ciudadanos que llegaban a disentir del gobierno lo menos es que sufrían una auditoría fiscal o la presión de alguna institución pública o lo bajaban del avión, o incluso de su propia fuerza política eran capaces de declararlo loco. Simple y sencillamente son otros tiempos.

Además, evidentemente están acostumbrados a la crítica, porque no pueden defender, sobre todo con los ejemplos que han dado. No sé cómo podrían defender los tres sexenios de la crisis más grave que ha tenido este país, con López Portillo, con De la Madrid y con el mismo Carlos Salinas, ¿cómo podrían ustedes defender esos gobiernos?

La situación política y social del México que fue expuesta el día de ayer por el presidente Calderón, tiene muchos datos muy rescatables. No compartimos en modo alguno las voces catastrofistas y electoreras que eleva todos los días la oposición, que de manera sórdida, se dedican a narrar una calamidad, que no existe más que en la imaginación de quienes asustan para tratar de regresar al poder.

La historia reconocerá el combate efectivo contra la impunidad, la delincuencia organizada y el abuso del poder que ha librado este gobierno; un esfuerzo que incluso los gobiernos de oposición solicitan en privado, pero cuyos voceros critican en público sosteniendo un discurso más cercano a la complacencia a los criminales, que a la defensa del interés nacional.

Hacemos nuestra la expresión: no nos vamos a detener para combatir a quienes secuestran, roban, extorsionan o asesinan en cualquier parte de México, y por eso vamos a seguir luchando sin claudicar, porque eso es lo que necesita este país.

Lamentamos profundamente que en los estados gobernados por la oposición existan tantos gobernantes y policías incapaces de combatir el robo y los delitos del orden común, y que en cambio se dedican a pedir dinero y a criticar la acción del gobierno federal, que mantiene en niveles objetivos de seguridad en sus propios territorios, como lo evidencia la reducción de la criminalidad que las fuerzas federales han logrado en Ciudad Juárez, Torreón o en el estado de Veracruz.

Dijo ayer el presidente: la intervención del gobierno no generó la violencia; es la violencia la que obligó en cada uno de estos rincones del país a que intervenga el gobierno; es la situación de desesperación de familias enteras cansadas y angustiadas por el constante secuestro, la extorsión, la desaparición de sus hijos, de sus padres, lo que ha obligado esta intervención.

La realidad de México es que el actual gobierno ha impulsado, como nunca, el desarrollo humano. Digan lo que digan los voceros del infortunio, los mexicanos gozan de cobertura universal de salud, gracias al trabajo actual del gobierno; educación primaria universal, escuelas y profesores de mejor calidad, gracias a los acuerdos que han sido renovados; gracias a las políticas habitacionales del actual gobierno, mejores servicios públicos en infraestructura gracias a las inversiones del actual gobierno; caminos, carreteras, puentes construidos, gracias a los proyectos emprendidos por el actual gobierno.

Que por cierto, el puente del que habló el diputado no fueron 2 mil millones, sino 24 mil millones.

Solo un dato para corroborar lo anterior. En poco más de cinco años se construyeron mil 100 hospitales o clínicas totalmente nuevas, y se ampliaron o remodelaron 2 mil 200. Ningún gobierno de la historia de México se había acercado a eso y los números se repiten en educación, en cobertura de programas sociales, en vivienda o en turismo, por mencionar algunos ejemplos.

Les duele que se exponga la verdad, porque saben que no han sido solidarios para alcanzar esos logros; la realidad de México es que se mantiene la estabilidad económica, gracias a la decisión del gobierno federal de manejar responsablemente las finanzas públicas, cosa que no se les da a los gobiernos estatales de la oposición, que esconden deudas, ocultan cuentas, son irresponsables y se dedican a pedir dinero para cubrir su gestión poco transparente y bastante ineficiente.

Como se ha terminado el tiempo, señor presidente, nada más los dejo ahí, sobre todo a los compañeros del PRI y del PRD, que se pongan de acuerdo en este último tema: ¿quién es el número uno? ¿Moreira o el ex gobernador de Michoacán? Pónganse de acuerdo.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra, a nombre del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, hasta por cinco minutos.

Saludamos a los estudiantes y personal administrativo de la Universidad del Estado de Colima, invitados de la diputada Indira Vizcaíno Silva, así como a los visitantes del plantel del municipio de Texcoco, de Conalep, invitados por el diputado Manuel Cadena Morales. Sean bienvenidos a la Cámara de Diputados.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida:Con su permiso, señor presidente. Esta es una ocasión propicia para hacer un balance, y como hay que comparar peras con peras y manzanas con manzanas, y aquí se ha dicho mucho de lo que se recibió mal, de lo que venía de décadas equivocado, de lo que tuvieron que hacer, el enorme esfuerzo de corregir, vamos a comparar qué fueron los primeros 12 años del PRI en el poder, frente a los primeros 12 años del PAN en el poder.

El país que le tocó recibir al PRI era un país que tenía 16 millones de mexicanos y salíamos de una revolución que le costó un millón de muertos, un 20 por ciento de su población; el 66 por ciento de la población vivía en el campo; el 38 por ciento de la población sabía leer y escribir, había más mexicanos que no sabían leer y escribir; la esperanza de vida de los mexicanos —al país que le tocó recibir al PRI— era de 33 años.

En 1930 venía el país de la gran depresión mundial. No estamos hablando de la crisis de 2008, estamos hablando de la crisis de 29: la gran depresión mundial.

¿Qué país le dejó el PRI al PAN? Un país con 97 millones de habitantes; solo el 25 por ciento de la población viviendo en el campo; el 90 por ciento de la población sabiendo leer y escribir. La esperanza de vida en 75 años, no en 33, y todas las variables macroeconómicas estabilizadas con una inflación anual reducida, y un crecimiento de 5.6 por ciento.

En estos primeros 12 años, después de la Revolución, ¿qué hizo el PRI? Ante un entorno de crisis económicas se sentaron las bases del periodo de mayor crecimiento económico de nuestra historia, el llamado desarrollo estabilizador en el que se logran tasas de 6 por ciento anual.

Ante un entorno de crisis política se establecen las reglas del juego político que logra la trasmisión pacífica de poder durante todo el siglo XX; se crea Petróleos Mexicanos, Nacional Financiera, el Instituto Politécnico Nacional, el Banco de México, el Colegio de México y el IMSS, entre otros.

La esperanza de vida crece a más de 40 años; el país se alfabetiza en un 90 por ciento y se forma una pujante clase media.

¿Qué logros son los que nos ofrecen después de 12 años los gobiernos del PAN? Un entorno de estabilidad económica, que lo único que ha podido lograr es un crecimiento precario en 12 años, de 2 por ciento anual.

Ante un entorno de estabilidad política, se ha provocado una gran polarización de la vida política nacional en los últimos 12 años. Habría que ver cómo estamos aquí.

Se vanaglorian del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y del Instituto Nacional para las Mujeres; eso es resultado de un largo proceso de lucha de todos los actores sociales, no de un gobierno.

Presumen de los casi 50 mil muertos en la lucha por la seguridad, como si eso fuera un indicador positivo.

Más de 600 mil jóvenes desertan del bachillerato cada año.

La situación de la población en pobreza asciende a 52 millones de personas; en comparación con 2008, un aumento de 3.2 millones de personas por año.

Seguridad pública. El costo de 50 mil muertes no esclarecidas, eso sí, satanizadas; 350 más por ciento de presupuesto en materia de seguridad y los índices delictivos federales a la alza; facultades constitucionales y de investigación, que no cumple la Policía Preventiva, pero qué bien hace montajes.

En materia de salud, la mayor negligencia en salud en la historia de México la tiene este sexenio, nadie va a olvidar la guardería ABC.

En materia de educación, 12 millones de jóvenes entre 15 y 24 años no asisten a la escuela; habría que ver qué pasó en el tema de corrupción, si hay tanta transparencia con Enciclomedia y los actos de corrupción y negligencia de altos servidores públicos.

En 2006, había 30 millones de mexicanos que desertaban de la educación obligatoria. Hoy la cantidad son 33 millones.

Se presume mucho de infraestructura y se les olvida que la Cámara de Diputados autorizó 122 mil millones de pesos, solo en esta Legislatura, de aumentos a la infraestructura; si tanto se presume, habría que presentarlos ante proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación, para ver qué tanto le importa al sexenio de la infraestructura.

En materia del presidente del empleo, le queda a deber al país 2 millones 200 mil mexicanos, que no tienen empleo ni tasa de crecimiento económico adecuada para el modelo económico.

En Pemex, graves actos de corrupción, más que documentados, servicios no realizados, alteración de facturas, pérdida intencional de juicios laborales y mercantiles, concesiones sin cumplir y sin requisitos. Ése no es el sexenio de los hechos; éste es el gran sexenio del engaño. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Continúe la Secretaría.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por al artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1 y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia, del 1 al 15 de abril, para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado federal por el distrito XIX Distrito Electoral del Estado de México.

Por tal motivo, solicito a usted que realice todos los trámites conducentes al presente.

Sin otro en particular y para los efectos legales a que haya lugar, agradezco de antemano su fina atención.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2012.— Diputado Amador Monroy Estrada (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Amador Monroy Estrada, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XIX distrito electoral del estado de México, del 1o. al 15 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobados. Comuníquese.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 3, numeral I, fracción X; 6, numeral I, fracción XVI; y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicito atentamente que ponga a consideración del pleno de esta Cámara, mi solicitud de licencia temporal para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, con efectos a partir del 2 al 16 de abril del año en curso.

Sin otro particular, expreso a usted la seguridad de mi distinguida y atenta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2012.— Diputado Felipe Borja Texocotitla (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se ruega la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Felipe Borja Texocotitla, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el V distrito electoral del estado de México, del 2 al 16 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobados Comuníquese.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, diputado José Ignacio Pichardo Lechuga en mi carácter de diputado federal por el distrito 23, cabecera en el municipio de Valle de Bravo, estado de México, a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, se dirige a usted de manera atenta y respetuosa para manifestar lo siguiente:

Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 12, fracción III, del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, y demás relativos y aplicables, solicito que tenga a bien someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados que se me conceda licencia para separarme del cargo de diputado federal del 31 al 16 de abril del presente año.

Lo anterior, para poder estar en condiciones de participar en el proceso interno de selección de candidatos de mi partido en el estado de México.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012.— Diputado Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputado Gloria Romero León: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado José Ignacio Pichardo Lechuga, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXIII distrito electoral del estado de México, del 31 de marzo al 16 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobados. Comuníquese.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— LXI Legislatura.— Presente.

Sandra Méndez Hernández, en mi carácter de diputada a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, párrafo 1, fracción XVI; 12, párrafo 1, fracción XIII; y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito formalmente que se me otorgue licencia para separarme temporalmente del encargo de diputada federal, durante el plazo que corre del 2 al 16 de abril del año en curso, por las razones y los fundamentos siguientes:

1. El 21 de marzo del presente año, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el estado de México emitió la convocatoria para iniciar el proceso interno de selección y postulación del candidato a miembros del ayuntamiento de Tultitlán, México.

2. El artículo 166, fracción XII, de los Estatutos del PRI y la Base Séptima, fracción XIII, de la referida convocatoria, precisan que para participar en el proceso interno de postulación de candidatos a miembros del ayuntamiento de Tultitlán es necesario que los militantes que ocupamos cargo de elección popular solicitemos licencia para separarnos del cargo al menos desde la fecha de registro y durante el tiempo que dure el proceso interno, plazo que conforme a las normas internas partidistas correrá del 2 al 16 de abril de 2012.

3. Comunico a la Mesa Directiva que actualmente soy aspirante a la candidatura a la presidencia municipal de Tultitlán, México, en el partido en que milito, por lo que para estar en condiciones de participar y solicitar el registro en el referido proceso interno, por este medio presento formalmente solicitud de licencia para separarme temporalmente del cargo de diputada a la LXI Legislatura, durante el periodo que abarca del 2 al 16 de abril del año en curso.

4. Mi petición se encuentra debidamente fundada conforme el artículo 12, párrafo 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados que textualmente indica lo siguiente:

Artículo 12.

1. Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:

I. a II. ...

III. Postularse a otro cargo de elección popular cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes;

Por lo expuesto, pido a la Mesa Directiva realizar el trámite reglamentario a efecto de que se someta a consideración del pleno mi solicitud de licencia planteada durante el plazo referido.

Sin otro en particular, me despido reiterando mis altas consideraciones.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 29 de marzo de 2012.— Diputada Sandra Méndez Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia a la diputada Sandra Méndez Hernández, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el VIII distrito electoral del estado de México, a partir del 2 al 16 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobados. Comuníquese.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12, numeral 1, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitarle atentamente someter a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, mi solicitud de licencia del 1 al 17 de abril de 2012; para separarme del cargo de diputado federal por el XXII distrito electoral del estado de México, de la LXI Legislatura.

Por tal motivo, solicito a usted que conforme al procedimiento legislativo, se desarrollen los trámites correspondientes.

Sirva este medio para agradecerles a todos mis compañeros de la legislatura sus atenciones y las consideraciones que tuvieron para con mi persona.

Sin otro particular, le reitero mi consideración y respeto.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012.— Diputado David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sea tan amable la Secretaría de poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado David Ricardo Sánchez Guevara, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXII distrito electoral del estado de México, del primero al 17 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción X; 6 numeral 1, fracción XVI; 9, numeral, fracción II, 12, numeral 1, fracción III; y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le solicito atentamente ponga a consideración del pleno mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputada federal de la LXI Legislatura, por el periodo del 1 al 30 de abril de 2012.

En consecuencia, una vez que este pleno tenga a bien aprobar la referida licencia, le solicito se realicen los trámites a que haya lugar.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.— Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sea tan amable la Secretaría en abrir a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia a la diputada Martha Elena García Gómez, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el II distrito electoral del estado de Nayarit, del 1o. al 30 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Distinguido señor presidente:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, inciso 1, fracción XVI; 12, inciso 1, fracción III, y 13, incisos 1, 2 y 3, éstos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar ante la Mesa Directiva que dignamente preside que ponga a consideración del pleno mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal a la LXI Legislatura, a partir del día 31 de marzo del presente año, con efecto inmediato aprobado por esta Legislatura y por tiempo indefinido.

Lo anterior, en virtud de que es mi deseo participar en el proceso interno que lleva a cabo mi partido para elegir candidatos a elección popular, para lo que es indispensable la licencia al cargo que actualmente ostento como diputado federal.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012.— Diputado Manuel Cadena Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Manuel Cadena Morales, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXXVIII distrito electoral del estado de México, a partir del 31 de marzo del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobados. Comuníquense.



DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Aarón Mastache Mondragón, diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal; se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones, a las siguientes diputadas y diputados: Miguel Ernesto Pompa Corella, Aníbal Peralta Galicia, Silvia Puppo Gastélum, Enoé Margarita Uranga Muñoz, José Torres Robledo, Adriana Sarur Torre, Elsa María Martínez Peña y María Guadalupe García Almanza.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Se solicita a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se invita a todos los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Ciudadano Aarón Mastache Mondragón, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Aarón Mastache Mondragón: Si, protesto.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.Felicidades.



MESA DIRECTIVA

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día es la elección de una Secretaría de la Mesa Directiva. Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de los grupos parlamentarios, relativo a la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Tercer Año de Ejercicio, que ocupaba el diputado Carlos Samuel Moreno Terán.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012, correspondiente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

De los grupos parlamentarios, relativo a la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012, correspondiente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración del pleno el presente acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

I. Que conforme establece el artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será elegida por el pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer ese derecho; asimismo, que sus integrantes durarán en sus funciones un año y podrán ser reelegidos.

II. Que en observancia de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 17 del ordenamiento citado, la elección de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura se llevó a cabo en la sesión preparatoria, celebrada el 31 de agosto de 2011.

III. Que en dicha sesión preparatoria, los grupos parlamentarios presentaron el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la elección de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, el que fue aprobado por mayoría calificada.

IV. Que en el acuerdo mencionado se estableció la posibilidad de que los grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados fuera habilitados para ejercer la Presidencia de la Mesa Directiva en forma alternada durante el tercer año de ejercicio, y sujeta a la reforma correspondiente de la Ley Orgánica del Congreso que en su momento se aprobara.

V. Que el 12 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona un artículo tercero transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2006.

Esta reforma entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

VI. Que en virtud del decreto mencionado en el considerando anterior, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada el 15 de diciembre del año en curso el acuerdo de los grupos parlamentario relativo a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012.

VII. Que en dicho acuerdo quedó establecido que la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012, correspondiente al Partido Verde Ecologista de México, recayera en el diputado Carlos Samuel Moreno Terán.

VIII. Que en la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 27 de marzo de 2012, el diputado Carlos Samuel Moreno Terán solicitó licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo para la primera circunscripción plurinominal, a partir del 28 de marzo del año en curso, la que le fue concedida.

IX. Que el numeral 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las ausencias de los integrantes de la Mesa Directiva mayores de veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.

X. Que por la naturaleza de la licencia concedida al diputado Carlos Samuel Moreno Terán es posible determinar que la Secretaría que ocupaba ha quedado vacante.

XI. Que lo anterior quedó confirmado en el escrito de fecha 28 de marzo de 2012 dirigido a la Junta de Coordinación Política por el diputado Pablo Escudero Morales, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, mediante el cual hizo del conocimiento de este órgano la propuesta para que el diputado Mariano Quihuis Fragoso ocupe la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en sustitución del diputado Carlos Samuel Moreno Terán.

XII. Que el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda elección de los integrantes de la Mesa Directiva se realizará mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno.

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados solicitan que se sometan a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero.Solicitar a la Mesa Directiva que se declare la vacante de la Secretaría para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, en el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012, correspondiente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en razón de la licencia por tiempo indefinido concedida al diputado Carlos Samuel Moreno Terán.

Segundo.Que la Secretaría de la Mesa Directiva declarada vacante sea cubierta por el diputado Mariano Quihuis Fragoso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012.

Tercero.La elección de la Secretaría vacante se llevará a cabo utilizando el sistema electrónico de votación.

Cuarto.Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Queda aprobado el acuerdo de los grupos parlamentarios.

En consecuencia, se declara vacante la Secretaría para el Tercer Año de Ejercicio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, correspondiente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se solicita a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para proceder a la elección del diputado Mariano Quihuis Fragoso, como secretario de la Mesa Directiva para el periodo comprendido del 16 de diciembre del año 2011 hasta el 30 de abril del año 2012.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la elección de la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

(Votación)

De viva voz el diputado Mariano Quihuis Fragoso.

El diputado Mariano Quihuis Fragoso: A favor.

El diputado Aarón Mastache Mondragón (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Se emitieron 256 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, señor presidente.

Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se declara electo como secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados al diputado Mariano Quihuis Fragoso. Procederé a tomar la protesta al secretario electo. Pase por favor, señor diputado.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Se pide a los presentes ponerse de pie.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Mariano Quihuis Fragoso, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para cumplir el período establecido en el acuerdo aprobado correspondiente al tercer año del ejercicio de la LXI Legislatura que se le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El diputado Mariano Quihuis Fragoso: Sí protesto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande.Muchas felicidades, señor diputado. Bienvenido a la Mesa Directiva.

Continúe la Secretaría con las declaratorias de publicidad.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Pido la palabra para hablar sobre la declaratoria.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por lo menos permita que se hagan, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): ¿Me da la palabra?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Con todo gusto, como lo hemos hecho en infinidad de ocasiones.



LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 28 de octubre de 2010, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de ese órgano legislativo turno a la Comisión de Salud la iniciativa de mérito para realizar su estudio y dictamen correspondiente.

2. Con fecha 8 de noviembre de 2011 se sometió ante el pleno de Cámara de Diputados, dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos de Salud, en materia de la creación del Instituto Nacional de Geriatría, mismo que fue aprobado con una votación de 365 a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de Cámara de Diputados remitió a la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos de Salud.

3. Con fecha 10 de noviembre de 2011, se recibió de Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos la minuta de mérito para realizar su estudio y dictamen correspondiente.

4. Con fecha 14 de diciembre de 2011, quedó de primera lectura el dictamen proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.

5. Con fecha 7 de febrero de 2012, se presentó en segunda lectura el dictamen proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría. El dictamen fue aprobado nominalmente en lo general y en lo particular con 84 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores devolvió el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional.

6. Con fecha 9 de febrero de 2012, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría, a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Contenido de la minuta

Establecer que el Instituto de Geriatría se convierta en un Instituto Nacional de Salud, a efecto de ser un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y toda vez que se dedicará a la investigación científica, a la formación y capacitación de recursos humanos calificados, y a la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad y cuidados para el adulto mayor.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Con la inclusión de las nuevas disposiciones a la Ley de los Institutos Nacionales, el Instituto Nacional de Geriatría se convierte en un Instituto Nacional de Salud, a efecto de ser un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se dedicará a la investigación científica, a la formación y capacitación de recursos humanos calificados, y a la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad y cuidados para el adulto mayor; así como el establecimiento de las funciones específicas de este instituto, con el objetivo de velar por la salud de este grupo de la población.

Tercera. Asimismo, se coincide con la Cámara colegisladora en remover de la minuta original el artículo quinto transitorio, el cual menciona que “Las funciones a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de la Ley, se realizarán de manera paulatina por el Instituto Nacional de Geriatría, a partir de que cuente con los recursos humanos y financieros necesarios.” Lo anterior en virtud de que la atención médica en sus diversos aspectos debería suspenderse hasta que se cuente con los recursos necesarios para ofrecer una atención adecuada. Por otra parte, se coincide con la remoción de este artículo debido a que de su redacción se advierte que tal disposición podría implicar un impacto presupuestario, lo cual vulneraría lo previsto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ante lo cual sería necesario aprobar una nueva fuente de ingresos que permita compensar dicha disminución, a efecto de evitar la afectación de otros programas federales que son también de carácter prioritario.

Cuarta. Los integrantes de esta comisión consideran que el siguiente dictamen es viable debido a que, por una parte, al convertir en Instituto Nacional de Salud al Instituto Nacional de Geriatría, por las implicaciones que conlleva esta acción, se vela por la salud de los adultos mayores; y por la otra, los artículos transitorios se adecúan al espíritu de la reforma para brindar una atención adecuada, además de no generar un impacto presupuestario.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a IV. ...

IV. Bis. Instituto Nacional de Geriatría, para la formación de recursos humanos y la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor;

V. a XI. ...

Artículo 7 Ter. El Instituto Nacional de Geriatría tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 de esta ley, las siguientes:

I. Apoyar a la secretaría, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia;

II. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico y tratamiento; y

III. Ser el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el envejecimiento poblacional y sus aplicaciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La creación del organismo público descentralizado de la administración pública federal, Instituto Nacional de Geriatría, deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el órgano desconcentrado Instituto de Geriatría.

Tercero. Las relaciones entre el Instituto Nacional de Geriatría y sus trabajadores se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 123 constitucional.

Cuarto. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, deberá celebrarse la sesión de instalación de la junta de gobierno, en la cual se deberá expedir su estatuto orgánico, y se podrá designar un director general.

Quinto. En tanto se haga la designación del director general, la representación del Instituto Nacional de Geriatría recaerá en el servidor público que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto ocupa el cargo de director general del órgano desconcentrado creado por el decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2008.

Sexto. Por única vez, dos de los cuatro vocales de la honorable junta de gobierno del instituto durarán en su encargo 2 años.

Séptimo. Se abroga el decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2008.

Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de marzo de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 1 de marzo de 2011, el senador Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud en materia de atención médica por Internet.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnase a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, para estudio y dictamen correspondiente.

2. Con fecha 6 de diciembre de 2011 quedó de primera lectura el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.

3. Con fecha 14 de diciembre de 2011 se presentó en segunda lectura el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud. El dictamen fue aprobado nominalmente con 76 votos en pro, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Con fecha 1 de febrero de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud a la Comisión de Salud para análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la minuta

Permitir que la atención médica pueda proporcionarse a la población apoyada en medios electrónicos, acorde con la normatividad secundaria emitida por la Secretaría de Salud.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular instrumentos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que es además un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. México no es ajeno a los problemas sanitarios existentes en todo el mundo, como la insuficiencia de médicos especialistas, la escasez de recursos, y el aumento de la demanda de servicios y la centralización de éstos. Aunado a esto, la gran extensión del país, y las dificultades geográficas de su territorio y, por ende, de comunicación agravan el problema. Como se mencionó, la mayor parte de los recursos de salud se encuentra centralizada en las grandes ciudades, por lo que llevarlos al resto del país muchas veces resulta muy difícil e incosteable. A raíz de la problemática enunciada, la telemedicina resulta una alternativa para garantizar el derecho a la protección de la salud mediante una nueva forma de proveer los servicios sanitarios y la distribución de los recursos humanos y materiales. México ya aplica este modelo tecnológico en distintas entidades federativas, cuya finalidad es proporcionar servicios médicos de calidad y especialidad en los municipios de alta marginación.

Tercera. En la exposición de motivos, el proponente menciona que “la información no es una materia contraria a la salud pública. El Estado debe valerse de ella si quiere mantener un nivel estable en la portabilidad de la atención médica. Ante la emergencia de salud pública, los funcionarios responsables necesitan ahora acompañar sus decisiones con un nivel considerable de certidumbre científica y siempre pública, si se quiere salvaguardar la salud de la población”. Por ello, coincidiendo con la colegisladora, se debe dar viabilidad a estas actividades a través de su regulación en la Ley General de Salud para extender los servicios de salud a las comunidades marginadas de todo el país, por lo que se estima conveniente proceder con la reforma propuesta en la minuta a efecto de que la atención médica pueda proporcionarse a la población apoyada en medios electrónicos, acorde con la normatividad secundaria emitida por la Secretaría de Salud.

Cuarta. A escala mundial, los servicios de salud otorgados a la población a través de este modelo tecnológico han resultado muy eficaces. Así, telemedicina, de acuerdo con el Instituto de Medicina de Estados Unidos, se define como “el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para proporcionar y apoyar los servicios de atención a la salud cuando la distancia separa a los participantes”. El término fue implantado por México junto con otros, como el de telesalud, entendido como “el suministro de servicios de atención sanitaria, en las que la distancia constituye un factor crítico, por los profesionales que apelan a las TIC con objeto de intercambiar datos para hacer diagnósticos, aprobar tratamientos y prevenir enfermedades y heridas, así como para la formación permanente de los profesionales de atención de salud y en actividades de investigación y evaluación, a fin de mejorar la salud de las personas y de las comunidades en que viven”, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud; y teleeducación en salud, que es el “desarrollo del proceso de formación sincrónica, asincrónica en salud, basado en el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, que posibilitan un aprendizaje interactivo, flexible y asequible para cualquier receptor potencial de manera continua”.

Quinta. El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, dependiente directamente de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, se creó por decreto presidencial el 19 de enero de 2004, el cual “obedece a la necesidad del sistema nacional de salud de México de contar con información sistemática y objetiva de la evaluación, gestión y uso apropiado de las tecnologías para la salud, que brinde datos fiables sobre la efectividad, seguridad, aplicaciones y normatividad en materia de tecnologías para la salud que apoyen la toma de decisiones y el uso óptimo de los recursos”.

Sexta. Los integrantes de esta comisión consideran que la minuta es viable debido a que de esta manera se estarían aprovechando las ventajas de los medios electrónicos en la atención médica, siempre que vayan de acuerdo con la normatividad correspondiente.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud , la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un año, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para emitir la normatividad secundaria correspondiente.

Palacio Legislativo, a 14 de marzo de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y EJECUCION DE SANCIONES - LEY ORGANICA DELPODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones; y se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

HONORABLE ASAMBLEA:

Las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Justicia, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 82, 84, 85, 87, 92, 93 y 94 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, el dictamen por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones y se adiciona el Artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Iniciativas que fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia:

a) Iniciativa con Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adicionan la fracción IV al  Artículo 50 y el  Artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el  Artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se abroga la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia

b) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, presentada por el Ejecutivo Federal, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia.

2. Iniciativas turnadas a la Comisión de Seguridad Pública:

a) Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Turnada a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

b) Por su parte, el Proyecto Decreto que expide la Ley Reglamentaria del  Artículo 18 Constitucional en Materia del Sistema Penitenciario; presentado por la Diputada Adriana Sarur Torrre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Turnada a la Comisión de Seguridad Pública Con Opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

c) Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de Atención para las mujeres en Reclusión a cargo de las diputadas Paz Gutiérrez Cortina y Josefina Vázquez Mota, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turnada a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisiones de Equidad y Género y de Presupuesto y Cuenta Pública.

CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

1. Iniciativas turnadas a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia

a) Iniciativa con Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adicionan la fracción IV al  Artículo 50 y el  Artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el Artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se abroga la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Señala el iniciante que la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, tuvo como referente la necesidad de formular un cambio al paradigma de seguridad y justicia que ha imperado en nuestro país.

Dentro de la mencionada reforma se visualizó la materia penitenciaria, la cual se fundamenta en el  Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, planteándose como imperativo el hecho de adoptar nuevos elementos en la legislación para hacerla más eficaz y facilitar que la ejecución de sanciones penales sea congruente con la realidad social que se vive en México.

Lo anterior da la pauta para la creación de un marco legal que regule el citado  Artículo 18 constitucional a través de una ley que comprenda un nuevo sistema de ejecución de penas. En dicho tenor, se debe incorporar la figura jurídica de un juez que vigile y controle la ejecución de la sentencias en las cárceles, atribución que es hoy del Poder Ejecutivo. Dicho órgano jurisdiccional deberá actuar en materia de ejecución de penas, velando por la observancia en la legalidad la ejecución de las sanciones penales, el control y vigilancia del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, así como en la solución de las controversias suscitadas entre la autoridad penitenciaria y el sentenciado.

Adicionalmente se debe normar lo referente a la ejecución de las sanciones no privativas de libertad, como lo es la sanción pecuniaria; el tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad; las sanciones privativas y restrictivas de derechos; la suspensión, destitución e inhabilitación. Así mismo, lo conducente en materia de sanciones restrictivas y privativas de libertad, comprendiendo las sanciones restrictivas de libertad; la prisión; derechos y obligaciones de los internos en los Centros Federales de Reinserción Social y la personalización de las sanciones privativas de la libertad en la fase de ejecución.

Tema de gran importancia para el legislador es el que refiere al Sistema Penitenciario y sus establecimientos. El diputado Ovando propone un modelo para buscar su eficaz funcionamiento, de una manera sistemática y ordenada, sin dejar de contemplar lo correspondiente a traslados y lo referente a las autoridades y la administración de los Centros Federales de Reinserción Social.

Una exigencia de la sociedad es contar con personal de seguridad y custodia profesional desde el ingreso, su permanencia, promoción y terminación del servicio, para ello se busca que exista un Servicio Civil de Carrera Penitenciaria, seguido de normas que prevean lo conducente.

Finalmente, la iniciativa se avoca a garantizar los derechos humanos de los internos, conocer sobre la modificación de la sanción de prisión, peticiones de traslado, declaración de la extinción de las sanciones de prisión y de trabajo a favor de la comunidad; imposición de medidas de seguridad, incidentes y medios de impugnación que surjan con motivo de la privación de la libertad por parte de las autoridades penitenciarias, así como del trabajo a favor de la comunidad. La ley del diputado Ovando abroga la actual Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

b) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, presentada por el Ejecutivo Federal.

El iniciante comenta que durante muchos años la función penitenciaria y la ejecución de la pena estuvieron aisladas de los cambios democráticos por los que pasaron nuestras instituciones públicas. El último cambio profundo y significativo se realizó en 1971 con la publicación de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, cambio que desafortunadamente nunca pudo concretar los resultados esperados.

Antes de la publicación de dicha Ley, en los penales estatales convivían los presos sin ninguna clasificación, lo cual, aunado al crecimiento del crimen organizado, provocó una crisis en el sistema penitenciario. Así, la creación de los centros federales de readaptación social pretendió reorganizar la clasificación criminal y mantener a los presos en condiciones de estricta seguridad.

Datos registrados a julio de 2009, proyectan que la población de los 441 centros penitenciarios del país era de 218 mil 865 internos; de los cuales 129 mil 513 (59.17%) contaban con sentencia, mientras que el resto, 89 mil 352 (40.83%) se encontraban sujetos a proceso. La capacidad total instalada en esa fecha era de 167 mil 346 espacios, lo que implicaba un déficit de alrededor de 30.79% y la imposibilidad de mantener debidamente separados a los internos procesados de los sentenciados.

En el Cuarto Informe de Labores de la Secretaría de Seguridad Pública, se observa que al mes de julio de 2010, el Sistema Penitenciario Mexicano se integró por 429 centros de reclusión, con una capacidad de 176,911 espacios.

Los problemas asociados con la sobrepoblación se ven agravados por la dispersión de la infraestructura penitenciaria, lo que provoca desequilibrios en la distribución de la población de internos y el uso inadecuado de la infraestructura existente: 199 (46%) de los centros de reclusión del país experimentan sobrepoblación, lo cual limita la capacidad de impulsar esquemas efectivos de reinserción social; 91 instalaciones penitenciarias del país (21.21% de la infraestructura) concentran el 50% de la población penitenciaria (Baja California, Distrito Federal, Jalisco, Estado de México, Puebla y Sonora), mientras que el restante 50% se ubica en 401 centros (93.5%).

Al mes de enero de 2011, la sobrepoblación del Sistema Penitenciario Mexicano fue de 21.7%, lo que representa un déficit de 39,501 espacios, por lo que con el programa de construcción de nuevos espacios penitenciarios implementados en el país y la reducción de la población penitenciaria del fuero federal, este déficit es 1.28 puntos porcentuales menor al existente en diciembre de 2010.

De igual forma y tan sólo en el mes de enero de 2011, se registraron 64 incidencias en el Sistema Penitenciario del país que involucran a 130 personas: 2 auto agresiones, 19 decesos, 2 huelgas de hambre, 4 suicidios, 1 homicidio, 33 riñas y 3 fugas.

La ausencia de adecuaciones a los ordenamientos legales ha propiciado el abuso de la prisión preventiva y la falta de métodos y procedimientos legales para operar eficazmente un sistema retributivo de penas. Las consecuencias de este esquema se reflejan en la convivencia entre internos de distintos niveles de peligrosidad, en la corrupción entre reclusos, custodios y autoridades, así como en la ausencia de un sistema de carrera y profesionalización que permita la formación y dignificación de la fuerza de seguridad penitenciaria.

En este sentido, es fundamental atender el problema y no obviar el Sistema Penitenciario Federal, a fin de resolver las demandas sociales y la realidad inefable que hoy vive nuestro país en cuestiones de delincuencia. Cabe señalar que el Sistema Penitenciario Federal no registra sobrepoblación. Sin embargo, los CEFERESOS 1, 2, 3, 4 y 5 se encuentran a su máxima capacidad. Es así como el N°1 “Altiplano” con capacidad para 816, alberga 812 internos; N°2 “Occidente” con capacidad para 836, tiene 834; N°3 “Noreste” con capacidad para 724, cuenta con 725 reclusos; N°4 “Noroeste” con capacidad para 1,360, alberga 1,356; N°5 “Oriente” con capacidad para 2,538, cuenta con 2,468 internos; N°7 “Nor-Noroeste” con capacidad para 480, alberga 395; Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial con capacidad de 460, cuenta con 293 internos.

Para ello, es necesario contar con una Ley que norme el diseño, organización, operación y funcionamiento de la infraestructura penitenciaría federal, a la par de establecer criterios generales para que las instalaciones y el personal penitenciario sean los idóneos para aplicar el nuevo modelo de reinserción plasmado por la reforma de junio de 2008 al  Artículo 18 de nuestra Constitución Federal.

La creación de un marco normativo específico permitirá garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento de los centros penitenciarios federales, bajo un régimen de disciplina estricto pero respetuoso de los derechos humanos, facilitando, a la vez, una administración eficiente, transparente y coordinada con todas las autoridades involucradas en el tema penitenciario.

El proyecto que se presenta busca desarrollar un nuevo esquema legal que incluye al Poder Judicial de la Federación a través de jueces especializados que, en su caso, modifiquen y determinen la duración de la pena, esquema que debe ser acorde con el nuevo sistema penal acusatorio adversarial previsto en nuestra Constitución Federal, en donde se privilegian medidas alternas a la reclusión que contribuyen a la disminución de la población penitenciaria con total respeto al Estado de Derecho y privilegiando el fortalecimiento de la credibilidad de las instituciones encargadas del Sistema Penitenciario.

La doctrina ha destacado que resulta benéfico terminar con la discrecionalidad de la autoridad administrativa en el otorgamiento de los beneficios preliberacionales, dejándose tal responsabilidad al Juez de Ejecución, quien además de ser un especialista del Derecho Penal y Procesal Penal, deberá ser un amplio conocedor de los aspectos criminológicos y penitenciarios, para garantizar que la gran reforma propuesta para el Sistema Penitenciario Mexicano cumpla con sus objetivos.

Es así que el Juez de Ejecución llevará a cabo la modificación y duración de las penas, lo que constituye el fundamento de su jurisdicción y competencia. Por ello, dentro de sus principales facultades se encuentra la concesión de la libertad por conversión de penas y concesión de beneficios.

El Juez de Ejecución no sólo tendrá facultades para el otorgamiento de beneficios a los sentenciados, sino también para procurar la reparación del daño a la víctima del delito mediante la tramitación del respectivo procedimiento, lo que constituye uno de los temas principales de la reforma constitucional. En el Proceso Penal Mexicano actual, la víctima se constituyó en una de la partes más desprotegida legalmente en la trilogía procesal, lo que ocasionó en múltiples casos el reclamo de la sociedad, ante la carente regulación normativa que le garantizara el otorgamiento y respeto por parte de las autoridades del ámbito penal, de los derechos públicos subjetivos otorgados a su favor, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta facilitará a la autoridad administrativa responsable de las prisiones el manejo de las mismas, sin quitarle las obligaciones que son propias del Poder Ejecutivo, fundamentalmente la dirección, administración y el desarrollo de las tareas resocializadoras, teniendo en los grupos técnico-interdisciplinarios un instrumento profesional para acreditar la evolución del proceso de reinserción y proporcionarle al Juez de Ejecución y al Agente del Ministerio Público los elementos para su buen proceder.

Por eso es que la iniciativa que se propone plantea que sea la administración penitenciaria la responsable material de la ejecución penal en los términos prescritos por la sentencia y de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas aplicables. Por su parte, al Juez de Ejecución le corresponde, a través de sus resoluciones, que no se modifique el cumplimiento de las penas impuestas en la sentencia y en la Ley, debiendo permanecer dicha autoridad jurisdiccional al margen de los aspectos administrativos.

Otro de los objetos del proyecto de la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, es el desarrollo de los parámetros constitucionales del nuevo paradigma penitenciario, en que actuarán de manera conjunta el Poder Ejecutivo representado por el Órgano Penitenciario y el Poder Judicial, representado por el Juez de Ejecución.

Así, la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones se fundamenta en los principios Democráticos del Estado de Derecho, en el que la autoridad penitenciaria y judicial intervendrán en el mismo procedimiento de ejecución, pero respetando su competencia, sin la existencia de una relación de subordinación, sino por el contrario bajo el esquema de bilateralidad, donde cada una desarrolle sus funciones, con el único propósito del beneficio del sentenciado, así como de la víctima del delito.

2. Iniciativas turnadas a la Comisión de Seguridad Pública

a) Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Turnada a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

En términos del iniciante, corrige la experiencia negativa de un sistema que deja muchas lagunas a la discrecionalidad y a la interpretación, más que al análisis científico y que por lo tanto, no cumple con su tarea de redimir al sentenciado y prepararlo para enfrentar la excarcelación. Las libertades anticipadas en sus diversas modalidades, entre ellas la remisión parcial de la pena, la libertad preparatoria y los tratamientos preliberatorios, deberán otorgarse puntualmente. En este aspecto, no debe caber la discrecionalidad de la autoridad, sino que debe cumplirse con el proceso de plena readaptación social que los integre a la sociedad en el aspecto productivo y a su núcleo familiar, evitando su institucionalización.

Por ello su iniciativa tiene como finalidad crear condiciones carcelarias más humanas que tengan como base la reparación del daño a través del trabajo comunitario y productivo, así como la responsabilidad de capacitar y educar al sentenciado para incrementar sus conocimientos, generar ingresos con su trabajo y reintegrarlo a la sociedad, después de cubrir a la víctima el monto de los daños causados con su conducta.

De igual forma propone hacer de las cárceles centros de trabajo, educación y auténticas unidades de capacitación y producción para alcanzar la readaptación social y la reparación del daño. De este modo, las víctimas podrán recibir una respuesta justa por los agravios recibidos.

También toma en consideración los antecedentes a efecto de que los primodelincuentes que hayan delinquido ocasionalmente, tengan beneficios de libertades anticipadas y trabajo comunitario, siempre y cuando no pertenezcan a la delincuencia organizada. La libertad anticipada es una acción primaria de readaptación, por la cual los beneficiados tienen que ser asistidos, supervisados y vigilados con el fin de evitar que vuelvan a delinquir.

A la par de esta acción, las autoridades ejecutoras federales y locales tendrán que establecer una institución específica que preste atención a los liberados y externados. Su responsabilidad y misión debe ser ofrecerles asistencia moral y material, poniendo a su alcance todos los medios necesarios para facilitar su reinserción social. Este tipo de instituciones de apoyo tendrán que trabajar muy de cerca con el gobierno, así como con los sectores social y privado, convocando a la comunidad a respaldar, mediante una acción colectiva, el proceso de readaptación social.

Uno de los beneficios de este proyecto radica en reconocer la dignidad de la persona, ofrecer condiciones reales de readaptación social y reivindicar los derechos del ofendido; evitando que el victimario caiga en condiciones de ignominia que retrasen su readaptación o acelere su proceso de degradación.

En cuanto a la nueva organización penal, el iniciante propone que los establecimientos estén organizados y dirigidos bajo principios y normas que instituyan con absoluta transparencia las atribuciones de los órganos de dirección, técnicos, de administración y seguridad. Además de estar normada la división técnica del trabajo penitenciario, tanto la conducta de las autoridades como de los internos, deberá basarse en el respeto irrestricto a la persona, al desempeño ético y al acatamiento de las reglas de gobierno de las instituciones carcelarias.

Quedan proscritas las prácticas de autogobierno, la operación de actividades ilícitas de los delincuentes desde el interior de las propias cárceles, la introducción de objetos prohibidos y todo lo que signifique abatir el orden penal. De la misma manera, las autoridades de los centros de readaptación social quedarán sometidas al sistema de control y vigilancia de toda institución pública para abatir la corrupción y generar, desde las acciones de dichas autoridades, comportamientos éticos y profesionales.

En apoyo a la superación profesional y humana, se abre la posibilidad a todo el personal de participar a nivel federal en el Servicio Profesional de Carrera y, de manera análoga, el personal de los estados y el Distrito Federal, de tal forma que por su reconocido prestigio ético, técnico y profesional, goce de estabilidad en su empleo y amplíe su campo de superación institucional.

Al personal técnico especializado se le plantea la exigencia de mayor excelencia y ser altamente calificado para diseñar, programar, impulsar y ejecutar, proyectos específicos que permitan a los internos mejorar su condición psicológica y física, con el fin de que puedan insertarse adecuadamente en el proceso de readaptación social.

En cuanto a la clasificación de los internos y de las cárceles el Diputado Gertz plantea que para una mejor ejecución de las sanciones y una verdadera readaptación social, se clasifiquen las cárceles en máxima, media y mínima seguridad y a los presos en alta, media y baja peligrosidad.

Las cárceles de máxima seguridad serían destinadas a los reos peligrosos, con posibilidades de readaptación a través del trabajo industrial carcelario.

Estas cárceles son las que alojarán a personas de alta peligrosidad que cumplen por lo regular sentencias de un mínimo de 5 años o hasta una acumulación indefinida con un promedio de 20 años aproximadamente. Para que pueda ingresar una persona en un centro de máxima seguridad, se debe identificar su perfil criminal con el diagnóstico preciso del grado de alta peligrosidad social, institucional o ambas.

Estos centros no deben considerarse como terminales, aunque se den algunos casos por cuantía de pena y características del individuo. En estos casos cabe la posibilidad, y debe imponerse como una práctica permanente, la de hacer revisión de los mismos cuando menos cada año. Con este método se puede determinar si el perfil y la peligrosidad, se han modificado en beneficio del interno para que pueda ser devuelto a su lugar de origen, o a una cárcel de media seguridad.

Las cárceles de media seguridad están destinadas para aquellos individuos que hayan cometido delitos graves. En estas cárceles con proyección industrial y alternativas de trabajo comunitario, podrán cubrir la reparación del daño y obtener su rehabilitación.

Una cárcel de este nivel medio se define en cuanto a sus sistemas y población, como aquella que recibe sentenciados criminológicamente calificados como de media peligrosidad que son reincidentes, pero que aún tienen características que los hace susceptibles de una labor efectiva de readaptación.

En la cárcel de media seguridad, el individuo desde el momento que es internado es candidato potencial a recibir el beneficio de preliberación, lo cual puede lograr en tiempos diferentes e individualizados; de la pena total, podrán transcurrir porcentajes diferentes de cumplimiento en internación.

Los internos de este tipo de cárcel, aparte de las características personales, estarán sujetos primordialmente a rehabilitación a través del trabajo con características de industria penitenciaria. El individuo debe ser productivo económicamente para que de sus ingresos devengados se pueda hacer la siguiente distribución: 60% para reparación del daño, 20% para el mantenimiento de la familia, 10% como cuota de recuperación de su propio sostenimiento en la prisión y 10% para sus gastos personales o para ahorro.

El individuo albergado en centro de media seguridad en tanto lo esté de tiempo completo, estará sujeto a disciplina, tratamientos psicosociales, educación y a un régimen de trabajo. Una vez que reciba el beneficio de preliberación para el tanto de pena que falta por cumplir, lo hará en la cárcel abierta.

Para el trabajo a favor de la comunidad, se debe llevar a cabo un programa de convenio con los servicios municipales correspondientes y fundamentalmente con la Secretaría de Desarrollo Social, a través de las políticas que esta dependencia tiene para grupos vulnerables.

El interno que al recibir el beneficio de la preliberación, pase de cárcel de mediana seguridad a cárcel abierta, tendrá que haber garantizado o cubierto el pago de la reparación del daño, mismo que continuará cumpliendo con lo que devengue en el trabajo a favor de la comunidad. Los presos que se encuentren en estas cárceles, deben comprometerse a reparar el daño y a desempeñar un trabajo dentro de la prisión.

Las industrias penitenciarias deberán competir en igualdad de circunstancias con proveedores del Gobierno para poder colocar los productos que generen. Con las industrias penitenciarias en las cárceles de media seguridad se busca la autosuficiencia, a través de proyectos de trabajo industrial para que generen los pagos que deben realizar los presos por su manutención. En una última etapa los presos podrán realizar trabajo comunitario, mediante un seguimiento estricto.

El régimen carcelario de mínima seguridad se establece para quienes hayan sido sentenciados por delitos no considerados como graves por la ley, o a penas que compurguen en régimen de semilibertad o estén en la fase final de la ejecución de la pena en internamiento.

Estas cárceles abiertas permitirán a los reos de baja peligrosidad desarrollar trabajo en la comunidad o en empresas, saliendo en sus jornadas de trabajo y regresando a la cárcel el resto del día. Se trata de una variante para la readaptación y reinserción social de los internos que cumplen sentencias en el Sistema Penitenciario Nacional, variante que se fundamenta, principalmente, en el trabajo comunitario de ser necesario.

La población susceptible para ser atendida en estas cárceles abiertas, es aquella que se encuentra pagando delitos menores, ya sea que se trate de una cuantía que no exceda aproximadamente de 8 mil pesos; que se haya acogido a un sustitutivo penal consistente en trabajar a favor de la comunidad; por reparación del daño y tramitación de pago de fianza de interés social.

La población interna con carácter de sentenciado que cumpla con el perfil señalado, de mínima peligrosidad, se establecerá según los siguientes requisitos:

a) Haberse acogido a un sustitutivo penal consistente en trabajo a favor de la comunidad.

b) Haber cometido un delito de los clasificados como menores.

c) Ser primodelincuente.

d) Que su estudio de personalidad determinado por el consejo técnico interdisciplinario, del centro de origen, muestre un bajo nivel de peligrosidad y una disposición a ser readaptado.

e) Pagar la reparación del daño.

f) A aquel que se le imponga el pago de la fianza y no cuente con recursos, se le tramitará una fianza de interés social siempre y cuando esté dispuesto a realizar trabajo en favor de la comunidad.

Las autoridades de la cárcel abierta serán responsables de gestionar y obtener lo necesario para su operación por lo que, previamente a su apertura deberán asegurar mediante convenios con instancias educativas, de capacitación para el trabajo, del sector salud, así como con empresas privadas para que instalen talleres para el trabajo penitenciario y garanticen la existencia de fuentes laborales suficientes para la etapa de tratamiento en externación.

Posteriormente establece una institución de Control y Seguimiento de Sanciones, ya que se hace necesaria la evolución de las prisiones a instituciones de verdadero tratamiento social con sistemas de control, donde se tenga pleno conocimiento de dónde pueda ser localizado el sancionado y que solamente acuda a la institución para el control y seguimiento del cumplimiento de la sanción con trabajo a favor de la comunidad.

Lo anterior permitirá crear conciencia de que no solamente existen instituciones como castigo, sino también con el objeto de dar al transgresor una oportunidad, mediante otros métodos con los que pueda cumplir con su rehabilitación, logrando el cambio a persona apta para la libertad con adecuado equilibrio biopsicosocial y consiguiendo su idónea reinserción al grupo, después de reparar el daño cometido.

Los sentenciados que gocen de sustitutivos penales y condena condicional, deberán asistir obligatoriamente al área de clínica de conducta de la institución de control, con la finalidad de que reciban asistencia psicosocial, a fin de reforzar todas las acciones tendientes a evitar la ruptura de su convivencia significativa, fortaleciendo las esferas integrantes de su propio entorno y su asistencia en la reparación del daño a través del trabajo comunitario.

Los primodelincuentes por delitos no graves que en el caso de los sentenciados federales se determinan por el tanto de la pena prevista y en el caso de los del fuero común, por causar daños hasta aproximadamente 100 salarios mínimos; en ambos casos, acogiéndose a un sustitutivo penal y al pago de multa, reparación del daño y trabajo a favor de la comunidad, serán atendidos en cárcel abierta.

El programa de libertades anticipadas a presos federales por posesión o transportación de drogas, siendo primodelincuentes y habiendo cumplido las tres quintas partes de la pena. También pueden acogerse a las reformas de los  Artículos correspondientes, los acusados por portación de arma de fuego cuando éste sea el único delito y así obtener el beneficio de libertad preparatoria, una vez reparado el daño, en caso de que lo hubiera.

La reducción de la pena a los presos que realicen trabajo comunitario y paguen la reparación del daño podrá incidir en dos casos:

a) En el momento en que el preso en cárcel de media seguridad obtenga el beneficio preliberacional y continúe el cumplimiento de la pena bajo esta modalidad. El resto de la pena deberá cumplirlo con trabajo a favor de la comunidad y control de conducta.

b) Aquellos que se acogen desde un principio a un sustitutivo penal de trabajo a favor de la comunidad, pagan la reparación del daño y multa si les fue impuesta, serán controlados en cárcel abierta.

A los individuos presos en cárceles de media seguridad que durante su estancia en ésta trabajaron y posteriormente son preliberados, los días de trabajo intramuros se les tomarán en cuenta como suma del beneficio de remisión parcial de la pena.

Finalmente el iniciante argumenta a favor de esta iniciativa las siguientes consideraciones:

1. La evolución democrática de México ha sido portadora de cambios incuestionables en el método de gobierno. Los avances en la lucha contra la corrupción, el desarrollo de prácticas de transparencia, la participación activa de la sociedad en los procesos de gobierno y su influencia en la toma de decisiones, son ahora componentes de un estilo más cercano a las necesidades sociales y sensibles para cumplir con sus demandas.

2. Una de las mayores expresiones de protesta social es la restauración plena del Estado de derecho. La sociedad exige que su gobierno le ofrezca seguridad, sin concesiones a la delincuencia, por eso no tolera la corrupción y la impunidad. Su idea del fracaso de las políticas públicas en materia de seguridad pública y justicia, no es artificial. Ella ha experimentado y sigue experimentando ineficacia e incapacidad de las autoridades para enfrentar el fenómeno de la delincuencia y todas las demás conductas atípicas que concurren a fomentarlo.

3. La reforma penal integral que se propone mediante la aprobación de diversas iniciativas, tiene como objetivo recuperar el prestigio del Estado y la confianza de la sociedad, siempre que éste cumpla con integridad y eficiencia las funciones básicas de prevención, procuración y administración de justicia. Sin embargo, también demanda que la fase relativa a la ejecución de penas cumpla con su objetivo de readaptación social para que el delincuente no retorne a las calles a seguir cometiendo sus delitos.

4. En función de lo anterior, esa misma sociedad siente que hay un descuido imperdonable para con la administración carcelaria, ya que ésta debe inducir a la reparación del daño y rehabilitar conductas para que las personas que por diversas circunstancias caen en esta adversidad, no se pierdan como un pasivo social cada vez más oneroso, sino que se reintegren y cumpla con sus deberes de ciudadano y de persona humana.

5. La iniciativa de Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados tiene estos alcances. El planteamiento central es la dignidad humana y sólo en torno a ella caben las reformas legales e institucionales. Es seguro que con las innovaciones que se proponen, las entidades federativas y la Federación podrán adoptar políticas del orden criminal, más acordes con la realidad nacional con el fin de que las cárceles realmente se conviertan en centros de redención y no en escuelas del delito.

b) Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Reglamentaria del  Artículo 18 Constitucional en materia del Sistema Penitenciario a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Turnada a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Considera necesaria la participación del sector privado en el Sistema Penitenciario, ya que puede ser benéfica al intervenir en la construcción, operación y administración de las cárceles en México. También se le encomendará la custodia de los reos en el interior del centro de reclusión y tendrá a su cargo el control de acceso de personal y productos en el exterior. Al mismo tiempo contará con áreas de producción comercial, como parte de la pena y el tratamiento de readaptación, recibiendo esta empresa privada encargada de la administración penitenciaria, el correspondiente pago por la prestación de sus servicios, que deberán ser mucho menores a lo que actualmente eroga en la manutención del sistema penitenciario.

La sociedad mercantil o cliente de la empresa encargada del Sistema Privado de Administración Penitenciaria, pagará a ésta por los servicios prestados y ésta a su vez, realizará por los medios idóneos su pago a los reos que con su trabajo se estén rehabilitando.

El trabajo que desarrolle el interno dentro del centro de reclusión será, conforme a lo previsto en el  Artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que en el tiempo restante del día pueda acudir a su terapia psicológica, educarse y ejercitarse con regularidad.

En lo relativo al servicio médico, este será proporcionado por la empresa prestadora del Servicio Privado de Administración Penitenciaria, quién contará con los médicos necesarios para conservar en optimo estado de salud al reo.

Todo lo referente a los procesos de licitación para elegir a los particulares que construirán, operarán y administrarán centros penitenciarios quedará sujeto a las leyes que actualmente rigen esta materia.

Por los argumentos anteriormente vertidos, es importante resaltar los siguientes elementos de la propuesta normativa consistentes en:

Es una norma reglamentaria del  Artículo 18 constitucional. Por tanto pretende dar cumplimiento a los cinco elementos de la reinserción social: trabajo, capacitación para el trabajo, educación, salud y deporte. A excepción de este último, el cual se maneja como estímulo, los demás elementos son considerados como obligatorios en el proceso de reinserción.

Por lo que refiere al trabajo se prevé que sea remunerado, con estricto respeto a los derechos humanos y laborales del interno y que sirva además, como un medio para el sostenimiento del reo durante su estancia en el Centro Penitenciario. En cuanto al producto del trabajo se señala la prohibición de pago en efectivo, por lo que se establece la obligación para los Oficiales del Caso como del Director del Centro, para coadyuvar en la apertura de una cuenta en alguna Institución Bancaria. Por ningún motivo se deberá pagar un sueldo menor al trabajador penitenciario que por la misma actividad trabajadores en libertad percibieran.

Se establece la obligación del Estado para crear y fomentar mecanismos para la participación en este aspecto con cámaras de empresas y la sociedad en general. Se busca que la producción de los Centros Penitenciarios pueda cubrir necesidades en primera instancia, del abastecimiento de bienes para los municipios, los Estados y la Federación.

Por otra parte, se prevé que las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, la de Salud, así como la de Educación conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública lleven a cabo el diseño y elaboración de programas de trabajo, de capacitación para el trabajo, de salud y educación para los internos.

La participación en todas y cada una de las actividades que conforman los medios del tratamiento de reinserción servirán además, para establecer incentivos para la conmutación de días de presión.

En cuanto a la participación ciudadana, la proponente considera necesaria la participación más activa de la sociedad. Dicha participación es considerada en todos los aspectos, es decir, no solo en la construcción de Centros Penitenciarios, sino también la participación en los ámbitos administrativos (dirección y seguridad del centro) y operativos (diseño, aplicación y seguimiento del tratamiento de reinserción).

Por tanto, los lineamientos de construcción y de participación de los ciudadanos en la actividad penitenciaria deberán ser determinados por la autoridad correspondiente (Secretaría de Seguridad Pública), a fin de que los centros que se pretendan construir cumplan, desde el punto de vista arquitectónico, con los elementos necesarios para los fines de la reinserción.

Más allá de los espacios con que debe contar cada Centro Penitenciario la propuesta establece las bases mínimas del proceso de reinserción.

Partiendo del Proceso de Recepción y Clasificación de manera clara, se trata de homologar los criterios que, diferentes en cada centro, se establecen. Dicho proceso se llevará a cabo a través de una Unidad Especial de Recepción y Clasificación del Centro Penitenciario, dependiente de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, y se regirá y agrupará a través de una Unidad Central Especializada.

Se busca que el Director del Centro Penitenciario tenga solo funciones administrativas básicas y de seguridad y no tenga injerencia alguna sobre el tratamiento de los internos; lo anterior para evitar la disparidad de criterios en los tratamientos y actuaciones que pudieran repercutir de forma negativa en la reinserción del sentenciado.

Por lo que se refiere al tratamiento de reinserción este inicia a partir de la recepción del procesado.

Esta función quedará a cargo en primera instancia de una Unidad Especializada de Recepción y Clasificación del Centro Penitenciario la cual, reportará y se coordinará con una Unidad Central Especializada dependiente de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario. Con ello se pretende tener un control eficiente y homogéneo del proceso de reinserción social.

La etapa de Recepción tiene como fin la evaluación del interno, con ello se pretende llevar a cabo la identificación de las capacidades y necesidades del reo, determinar su nivel de riesgo y el tipo de programa de reinserción que requiera.

La información que se obtenga será centralizada a través de un Sistema de Administración Penitenciaria manteniéndose informado tanto a las Unidades Especializadas y Central, como al propio interno y al Juez de Ejecución.

En cuanto al tipo de programa de reinserción le será informado al interno y a todas las autoridades involucradas a fin de que se encuentren en conocimiento del mismo facilitando su seguimiento y constante evaluación.

Otra novedad incluida en la propuesta es la referente a la creación del Oficial del Caso. Dicho funcionario penitenciario dependerá de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de forma directa y no tendrá relación de subordinación con el Director del Centro. Entre sus funciones encontramos la de seguimiento de las actividades diarias del interno, la concentración de información relacionada con las áreas en las que conviva el interno, registro de información referente a incentivos y sanciones para el interno, trabajo de colaboración el interno en el cumplimiento del programa de reinserción, así como la integración del expediente de evaluación semestral del interno, entre otras.

También tiene injerencia en la determinación e imposición de sanciones y de estímulos. Asimismo será quien deberá mantener informado al Juez de Ejecución de Sentencia de los avances y demás circunstancias relacionadas con el proceso de reinserción social.

El tratamiento deberá adecuarse al perfil del individuo y, siempre velando por el respeto a sus derechos humanos.

Por lo que hace a la preliberación se establecen reglas que permiten llevar a cabo acciones tendientes a la reinserción social y vigilancia del interno.

Se crea la figura del Oficial de Vigilancia el cual tendrá a su cargo el seguimiento puntual de la vida del interno durante la etapa de preliberación. Este funcionario penitenciario dependerá la Unidad de Oficiales de Vigilancia de la Secretaría de Seguridad Pública.

c) Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de Atención para las mujeres en Reclusión a cargo de las diputadas Paz Gutiérrez Cortina y Josefina Vázquez Mota, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turnada a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisiones de Equidad y Género y de Presupuesto y Cuenta Pública.

En términos de las iniciantes, ante la grave situación que viven las mujeres recluidas, ya que son víctimas de constantes violaciones a sus garantías individuales, lo cual se refleja mediante actos de violencia físicos, mentales, psicológicos, morales y sexuales, que se originan desde el momento de su detención, la inequidad en la imposición de las sentencias con respecto a los hombres, hasta su internamiento en los centros de readaptación social.

Generalmente, las mujeres que viven en reclusión, han vivido situaciones de pobreza, en muchos casos extrema, ignorancia, violencia, en otros casos viven en zonas rurales o marginadas; donde el control social por parte de la religión, los usos y costumbres, la familia y pareja imponen la idea de que cuando una mujer comete un delito, es visto como un pecado y por consiguiente debe compurgar su sentencia, penitencia. En estas condiciones, es el mismo entorno social el que las destierra de su mundo, situación que se recrudece aún más cuando se encuentran en centros de readaptación que se localizan fuera de su estado, contraviniendo el  Artículo 18 constitucional, párrafo 6, ya que el olvido y el abandono se vuelven una práctica cotidiana.

Conforme a las estadísticas penitenciarias, generalmente ocupan los porcentajes más bajos, actualmente conforman el 5.12 % del total de la población en la República Mexicana. De los 455 centros de readaptación social, 236 son mixtos, es decir hay internas e internos, lo que provoca que tengan que vivir su proceso o compurgar su sentencia en pequeños lugares improvisados, como bodegas o galerones, que pertenecen al área asignada a los hombres, lo que da pie a múltiples abusos de los propios internos hacia las mujeres, ya que al cohabitar en el mismo espacio físico, independientemente de estar separados por rejas o paredes, se reproducen los estereotipos de género repitiendo los roles sociales impuestos a la mujer (lavar ropa, cocinar, coser, bordar), los cuales acepta y realiza ya sea por necesidad económica, soledad o temor al maltrato. Asimismo, se ven obligadas a compartir las áreas de servicio, como son los sanitarios, regaderas, servicios médicos, áreas escolares, patios y cocinas, contraviniendo el  Artículo 18 constitucional. En cuanto a la separación de hombres y mujeres para compurgar su pena. Únicamente 13 centros son exclusivos para internas, sin embargo estos centros exclusivos para mujeres tampoco son óptimos, ya que los centros son espacios pensados para hombres, por lo que no atienden los requerimientos de la interna ni las de sus hijos, esto en el caso de que le sea permitido mantenerlos con ellas.

Respecto a los servicios médicos, la situación es muy grave, ya que los centros, no cuenta con un servicio especializado para las internas, en la mayoría no hay ginecólogos, ni pediatras, ni instrumental médico básico, medicamentos ni personal capacitado, y la información que se brinda a las internas sobre enfermedades cervicouterinas, menopausia, cáncer de mama, etcétera dependerá más de la buena voluntad del personal operativo que de una obligación realizar, ya que en las Secretarías de Salud, los médicos no aceptan laborar en los centros.

En cuanto al tratamiento para su reinserción social, existen también diversas discriminaciones algunas de ellas carentes de perspectiva de género que no han sido atendidas.

Un factor importante que ha menguado el desarrollo educativo de las internas, se relaciona con su baja calidad y nula eficiencia en los programas educativos, ya que no se han implementado los mecanismos necesarios para sensibilizar y motivar la participación de las internas en las actividades académicas, ni adecuar los planes de estudio a las condiciones de la población, por lo cual se puede observar que la interna que accede a los estudios, lo hace más bien para obtener algunos beneficios, (reducción de su condena). Además de estas circunstancias, otro obstáculo que ha impedido el desarrollo académico de las internas, tiene que ver con el beneficio que les representa el realizar algún tipo de actividad laboral ya que al desempeñar actividades de este tipo, las autoridades computan el tiempo trabajado para una disminución de la pena, además, por escasos que sean, obtienen algunos recursos económicos por la prestación de sus servicios. Esta situación es de clara discriminación ya que además de la situación de abandono que viven, y por la cual dependen de lo que puedan obtener ellas mismas, en la mayoría de los casos las internas son el principal sustento de la familia, lo que implica una doble carga para ellas.

En lo que respecta a los centros de readaptación social donde existe algún tipo de industria penitenciaria, se presentan todo tipo de violaciones a las internas trabajadoras, ya que al no estar incorporadas en la Ley Federal del Trabajo, no se les concede ningún tipo de derecho como trabajadoras. Aunado a lo anterior los salarios que reciben, al no estar regulados continuamente se viola su derecho de obtener un salario digno y por supuesto son insuficientes lo que representa un problema social, ya que un alto porcentaje de las mujeres privadas de su libertad son el sostén económico de su familia (generalmente se encargan de la manutención de sus hijos, ya sea que éstos se encuentren con ellas, si el centro lo permite, o de los que se encuentren fuera). Asimismo, las contadas empresas maquiladoras que se encuentran en los centros de reclusión generalmente se instalan en centros varoniles.

En cuanto al comportamiento que la interna muestra al interior de los centros femeniles, es importante resaltar que si bien es más demandante que el hombre en la exigencia de prestación de servicios, principalmente médicos, también lo es que es mucho más fácil de controlar, por lo que la gobernabilidad de los centros no se ve afectada, y en caso de amotinamiento, lo que ha sucedido en contadas ocasiones en décadas, este será para mostrar su inconformidad sobre la atención que recibe y no para fugarse.

La situación de los hijos, es sin duda el aspecto que genera mayor preocupación ya que en el caso de la mujer privada de su libertad, se refleja inmediatamente en la disolución del núcleo familiar (lo que no sucede con los hombres en la misma situación). En estudios realizados en México se ha comprobado que cuando un hombre va a prisión, los hijos quedan al cuidado de la madre, frecuentemente compartiendo el mismo techo con los hermanos. Cuando la madre va a prisión, en cambio, los niños no quedan normalmente bajo el cuidado del padre, por lo que pierden tanto al padre como a la madre, y a menudo también a los hermanos, pues estos suelen repartirse entre los familiares o enviarse a alguna institución.

Por lo anterior, existe una disparidad absoluta en cuanto a las edades en que pueden permanecer con sus madres, ya que mientras en una entidad sólo pueden permanecer los primeros meses de vida, en otros como el Distrito Federal la edad máxima en la que se les permite tenerlos es hasta los 5 años, esto por citar sólo ejemplos que permiten observar la disparidad en los criterios, en otras entidades simplemente no se permite que los menores permanezcan con sus madres, bajo el argumento de que los centros de readaptación social no son lugares adecuados para la niñez debido a las condiciones en que se vive, es pues un reconocimiento tácito de las autoridades de la vulnerabilidad que se vive.

Cabe señalar que en el caso de que sí se les permita permanecer a su lado, no cuentan con recursos especiales para ellos, duermen en las camas asignadas a sus madres, comen de la comida dispuesta para ellas, no cuentan con servicio médico pediátrico ya que dependen del servicio médico del centro que no cuentan ni con el personal calificado, instrumental ni medicamento pediátrico, por otra parte, en cuanto al aspecto escolar sólo en algunos casos se cuenta con los Centros de Desarrollo Infantil (Cendi), donde las carencias de materiales didácticos, juegos y personal calificado son absolutas.

Reconociendo que una de las principales causas de la generación de discriminación acumulada que enfrentan las mujeres privadas de su libertad es la invisibilización desde el contexto legal, pese a la existencia de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, siendo este el principal ordenamiento jurídico en que se fundamenta la readaptación social en México, toda vez que éste documento no responde a las necesidades reales de las personas que se encuentran en situación de reclusión y las mujeres no son consideradas como sujetas de derechos en este ordenamiento. Aunado a lo anterior, esta ley, únicamente toma en consideración, por su propia naturaleza a las personas sentenciadas, dejando fuera de su ámbito a las personas procesadas, quienes en la realidad conforman aproximadamente 40 % de la población penitenciaria en la República Mexicana, conforme a los datos del órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social de la Secretaría de Seguridad Pública.

Por lo anterior, las iniciantes señalan que la falta de un ordenamiento legal en el cual se contemple a las mujeres internas en los centros de readaptación social, es un requisito sine qua non para que las diversas instituciones tanto a nivel Federal como Estatal, involucradas en la atención que como principio se les debe brindar, conforme al marco internacional, no se vean obligadas a cumplir cabalmente con las atribuciones que les competen.

Por ello como parte de la armonización legislativa que reconoce los derechos de las mujeres de iure y de facto, la Ley para la Protección de las Mujeres y sus hijas e hijos privadas de su libertad, obedece al reconocimiento de facto con perspectiva de género y para garantizar el interés superior de la infancia, que establezca las condiciones mínimas que se deberán observar durante la estancia de las mujeres y sus hijas e hijos en los centros femeniles de readaptación social en el país.

En consecuencia las iniciantes señalan que con la expedición de esta Ley sería factible:

* Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la organización, operación y administración del sistema penitenciario, respecto de las mujeres en reclusión, para garantizar sus derechos humanos en condiciones de igualdad y no discriminación, seguridad, disciplina, y orden.

* Establecer que las medidas como la capacitación para el trabajo, la educación, salud y deporte, procurarán el tratamiento, la reinserción social y la prevención de la comisión de delitos de las mujeres en reclusión.

* Todos los centros femeniles de reinserción social deberán contemplar en su espacio arquitectónico, establecimientos adecuados para el desarrollo laboral, de capacitación y de educación; así como los espacios recreativos, deportivos y de salud idóneos para las mujeres en reclusión, sus hijas e hijos.

* La estancia de la mujer en reclusión en el centro de observación y clasificación será por tiempo determinado, durante el cual se someterá a estudios médicos, sicológicos y sociales los cuales permitirán a las autoridades realizar un diagnóstico para clasificar y en su caso implementar el tratamiento individualizado, realizado el diagnóstico integral, se ubicará a la mujer en reclusión en la estancia que corresponda, procurando integrarla a un grupo cuyas características sean similares.

Cabe señalar que adicionalmente fueron estudiadas y consideradas las iniciativas con proyecto de Decreto que a continuación se mencionan, enfatizando que en que en virtud del turno que se les dio a diversas comisiones, no son objeto del presente dictamen:

a) Iniciativa con Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Gobernación.

La diputada proponente explica que el sistema penitenciario actual representa un gran costo económico y social, que no readapta, no capacita para el trabajo, no educa, no dignifica a la persona y lo más grave: no propicia la reparación del daño causado a las víctimas, ni a la sociedad. Por ello, se afirma con facilidad que las cárceles y reclusorios del país, son verdaderas “universidades del crimen”.

Lo anterior es alarmante, y es prueba de que el sistema federal penitenciario lleva tiempo de ser cuestionado, pues se han escuchado numerosas opiniones de destacados juristas, académicos, funcionarios y políticos que afirman que es necesario impulsar las reformas a nuestro sistema de justicia penal para que se establezca un nuevo sistema penitenciario.

La preocupación por el problema penitenciario ha llevado a legislar a nivel constitucional, ordenando un trato humano y tomando la corriente de la resocialización, denominándola reinserción social del delincuente, lo que se registró como un avance fundamental en el sistema de justicia penal en nuestro país.

Así la reforma y adición de diversas disposiciones a la Constitución General de la República, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio del año 2008, tuvo como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el Sistema de Justicia Penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como la ejecución de las penas y medidas de seguridad.

El  Artículo Quinto Transitorio de la reforma de junio de 2008, estableció un plazo de tres años, como máximo, para que los sistemas penitenciarios, a nivel federal y local, puedan hacer los cambios en su normatividad y en su implementación a fin de que los reclusos puedan gozar de los nuevos derechos que les otorga la Constitución, derecho a la salud y al deporte, así como el cambio del sistema de readaptación por el sistema de reinserción.

Es por ello, que en nuestro carácter de legisladoras y legisladores del Congreso de la Unión tenemos el firme compromiso de impulsar un marco jurídico que conlleve a la creación de una Ley que comprenda un nuevo sistema de ejecución de penas y medidas de seguridad, que incluya no sólo el régimen individualizado, progresivo y técnico como parte del sistema penitenciario, sino que también se redistribuyan las atribuciones entre autoridades judiciales y administrativas en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad.

La iniciativa de Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que se propone a esta Soberanía, viene a sustituir a la primera Ley que se promulgó a nivel federal que fue la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados del año de 1971. Es necesario que el legislador atienda a la realidad social que viven los establecimientos penitenciarios del país y dote al Estado de instrumentos jurídicos que contribuyan a garantizar la reinserción social de los sentenciados, a efecto de que los establecimientos ya no sean escuelas del crimen, y, en cambio lograr la función rehabilitadora que se le asigna en la Constitución, han de ser lugares donde concurran la salvaguarda de la seguridad, el orden y el respeto a la dignidad de los internos.

El objeto de esta iniciativa de Ley es que los internos ocupen su tiempo productivamente y que contribuyan a los gastos que genera su estancia en prisión; participen en actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas lo que contribuirá a su reinserción social. Para ello, la propuesta regula las autoridades en Materia de Ejecución de Sanciones Penales, sus funciones y atribuciones así como el personal penitenciario que participe en la custodia de los internos, quienes deberán estar debidamente capacitados y certificados, pues su trabajo es de alta responsabilidad y eventualmente de alto riesgo.

Adicionalmente, desarrolla las bases sobre las cuales deberá partir y sustentarse el tratamiento de reinserción social del sentenciado y los beneficios penitenciarios como son: el tratamiento en libertad, el trabajo en favor de la comunidad, semilibertad, la multa, libertad condicional y sanciones restrictivas de derechos, atribuyéndole al Juez de Ejecución la vigilancia y control de la legalidad en la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas.

Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas citadas, los miembros de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Justicia es pertinente señalar que para la emisión del presente dictamen se consideran todos y cada una de las iniciativas referidas anteriormente, pero sólo se dictaminan las iniciativas señaladas en los antecedentes que fueron turnadas en comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia.

ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES

Primera. Los integrantes de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Justicia entendemos que en nuestro país se deben realizar una serie de cambios en sus instituciones y en sus normas que son indispensables para el desarrollo de un Estado Democrático y de Derecho garante de la legalidad y respetuoso de los derechos humanos.

Segunda. En materia de justicia y seguridad pública, la llamada Reforma Constitucional de Justicia de 2008 se convierte en un instrumento guía para el desarrollo de los demás cambios normativos que se quieran realizar.

Tercera. Las diputadas y diputados integrantes de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión hemos venido trabajando con el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la sociedad civil organizada para cumplir con los compromisos que derivan de la mencionada Reforma, siendo el tema del desarrollo de un nuevo sistema de reinserción social, regulado en el  Artículo 18 de la Constitución y la generación de la figura procesal que atienda el mandato contenido en el tercer párrafo del  Artículo 21 constitucional el compromiso más inmediato que debemos atender para cumplir con el tiempo fijado en el “Artículo Quinto Transitorio” del Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

Cuarta. Conscientes de la urgencia, diversos legisladores se han dado a la tarea de presentar una serie de iniciativas para expedir la legislación secundaria que dé soporte a estos temas y permita al H. Congreso de la Unión cumplir con el compromiso dentro del plazo conferido para ello.

Quinta. La Presidencia de las Comisiones de Seguridad Pública y Justicia, respectivamente, instruyó a su cuerpo de asesores realizar un estudio pormenorizado de todas las iniciativas con proyecto de decreto que tuvieran relación, directa o indirectamente, con el tema carcelario, la ejecución y aplicación de penas y la reinserción social, para conocer el sentir de otros legisladores y los diferentes enfoques conceptuales y metodológicos que emplean para su desarrollo. Asimismo, se les instruyó recabar datos sobre la problemática carcelaria que actualmente existe en nuestro país y celebrar reuniones de trabajo con servidores públicos del Gobierno Federal para conocer las acciones implementadas y los cambios que se vienen efectuando para atender la problemática carcelaria nacional.

Sexta. En esta lógica, se concluye que las iniciativas que fueron descritas en el apartado de antecedentes del cuerpo del presente dictamen, aunque varían en su estructura y en el uso de algunos términos, permiten dar cumplimiento al  Artículo Quinto Transitorio del Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 18 de junio de 2008, al atender bajo fines y objetivos análogos el problema de la reinserción social y la ejecución de las penas. Por tanto, estas Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Justicia consideran procedente emitir un que fusione, a través de la técnica legislativa y las aportaciones de las ciencias penitenciarias, las principales aportaciones operativas, administrativas, de organización, de seguridad y de infraestructura con mira a la elaboración de un proyecto de ley que modernice el funcionamiento y la operatividad de los centros federales de reinserción social.

Séptima. Para ello, se efectuó un análisis sistemático de las iniciativas en su conjunto, ubicando las atribuciones conferidas a las autoridades penitenciarias y a los denominados “jueces de ejecución”. Posteriormente, se detectaron las similitudes y divergencias en aquellos temas que tienen que ver con el ámbito de aplicación, definiciones, autoridades responsables, profesionalización del personal, mujeres en reclusión, procedimientos, medios de impugnación de actos de autoridad, estructura jerárquica, así como lo relativo a la seguridad y la compurgación de las penas, siendo estos dos temas el eje clave para el buen funcionamiento de todo centro penitenciario. Como complemento, se hizo una serie de consultas a las autoridades responsables de administrar los centros penitenciarios federales para conocer un diagnóstico sobre estado actual de las cárceles en el país.

Octava. Es oportuno señalar que se hizo una revisión histórica de las reformas hechas a la legislación penitenciaria, detectándose que salvo algunas pequeñas actualizaciones, la (1971) no ha sufrido ningún cambio de fondo desde la entrada en vigor de. Si bien es cierto que en su momento esta Ley sentó las bases de un conjunto de cambios que beneficiaron a la población penitenciaria, también lo es que han pasado más de 40 años sin que se haya contemplado ningún otro instrumento normativo adicional para darle efectividad a la operación y la administración penitenciaria.

Novena. Este olvido ha producido un gran número de problemas, particularmente a nivel estatal, siendo la principal exigencia ciudadana el transformar las cárceles de “universidades del crimen” a centros de reinserción social. Para ello, requerimos no sólo de una moderna política criminal, sino también de la aprobación inmediata de normas que respondan a las necesidades operativas y de administración de un centro penitenciario. A contrario sensu no tendremos verdaderos centros de reinserción social si no construimos primero una organización basada en principios, normas e instrumentos para la ejecución de las penas privativas de la libertad, las medidas especiales de seguridad y vigilancia, así como del seguimiento y control de quienes obtuvieron algún beneficio o preliberación. Es decir, debemos contar con una nueva Ley Federal que establezca y formalice en su articulado la existencia de un “Sistema Penitenciario Federal” y sus dos vértices: la reinserción social y la ejecución de pena. Todas estas figuras son parte de la reforma de junio de 2008.

Décima. Aunque existen varios caminos para atender este anacronismo legal, las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Justicia consideraron viable presentar al Pleno de la Cámara de Diputados una nueva ley que incorpore la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, las diversas propuestas hechas por los diputados y diputadas de esta LXI Legislatura y las perspectivas del Poder Ejecutivo bajo un diagnóstico de la situación penitenciaria actual, cuya denominación es:

Décima Primera. El ámbito de validez se enfoca al Federal para aprovechar las ventajas operativas que ofrecen los Centros Federales, los cuales, en comparación con lo que ocurre a nivel estatal, han venido funcionando prácticamente sin incidentes. Basarnos en la estructura federal no sólo permite utilizar lo que funciona bien, sino potenciarlo para que su modernización le de mayor crecimiento y fortaleza en infraestructura, capacidades y atribuciones. Todo, bajo el principio de que la norma debe garantizar la seguridad y el respeto a los derechos humanos de los internos. En un futuro mediato, esta deberá ser replicada a nivel estatal, pero tomando en cuenta las particularidades que existen en cada una de las Entidades Federativas. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario es la vía idónea para su réplica. Trabajar a la inversa, implica un gasto de recursos y tiempo innecesarios, además de que no permitiría el desarrollo de un modelo penitenciario –el federal- que ha dado buenos resultados.

Décima Segunda. Al analizar la a cargo del diputado Edgar Armando Olvera Higuera del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, del Grupo Parlamentario del PAN, estas Comisiones Unidas comparten la visión del diputado proponente en temas como: brindar condiciones más humanas de internamiento basadas en el trabajo y la educación; la generación de una nueva organización de los centros penitenciarios; y, el seguimiento y control a las sanciones penales. Todos, se incluyen a lo largo del dictamen de una manera que den soporte a la operación, a la seguridad y al respeto de los derechos humanos de los internos. Sin embargo, las exigencias sociales y la necesidad de aumentar la infraestructura penitenciaria, así como la profesionalización del personal exige un desarrollo más pormenorizado de otros temas que serán reflejados con la esencia del nuevo sistema de reinserción social. Para ello, se hace un replanteamiento de otros rubros contenidos en la iniciativa, en particular: lo relativo a los ejes de la reinserción, el tratamiento penitenciario, la administración y operación de los centros federales, la infraestructura y la tecnología, así como el desarrollo profesional del personal.

Décima Tercera. Al analizar la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales a cargo del Diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, las Comisión dictaminadora considera importante hacer suyas diversas propuestas para el desarrollo del nuevo sistema de reinserción social, el tratamiento de las adicciones, la recepción y clasificación de los internos, determinadas propuestas para el desarrollo del trabajo, la capacitación, la salud, la educación y el deporte; así como algunos supuestos relativos a las faltas cometidas por el personal penitenciario en el ejercicio de su encargo.

Décima Cuarta. La Iniciativa con Proyecto de Decreto que expidea cargo del Ejecutivo Federal, es necesario contar con una Ley que norme el diseño, organización, operación y funcionamiento de la infraestructura penitenciaría federal, a la par de establecer criterios generales para que las instalaciones y el personal penitenciario sean los idóneos para aplicar el nuevo modelo de reinserción plasmado por la reforma de junio de 2008 al  Artículo 18 de nuestra Constitución Federal. La creación de un marco normativo específico permitirá garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento de los centros penitenciarios federales, bajo un régimen de disciplina estricto pero respetuoso de los derechos humanos, facilitando, a la vez, una administración eficiente, transparente y coordinada con todas las autoridades involucradas en el tema penitenciario. El proyecto que se presenta busca desarrollar un nuevo esquema legal que incluye al Poder Judicial de la Federación a través de jueces especializados que, en su caso, modifiquen y determinen la duración de la pena, esquema que debe ser acorde con el nuevo sistema penal acusatorio adversarial previsto en nuestra Constitución Federal, en donde se privilegian medidas alternas a la reclusión que contribuyen a la disminución de la población penitenciaria con total respeto al Estado de Derecho y privilegiando el fortalecimiento de la credibilidad de las instituciones encargadas del Sistema Penitenciario.

Décimo Quinta. En conjunto, el Sistema Penitenciario Federal no registra sobrepoblación, empero, está llegando a una fase en la que no será posible el ingreso de más internos sin la ampliación y construcción de más instalaciones penitenciarias, por ello la propuesta que se dictamina en este documento desarrolla un modelo que tiende al crecimiento y la sustentabilidad. La siguiente tabla muestra la población actual:

SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL

FUENTE: SSP, Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, enero de 2011.

Décima Sexta. El objeto defue pensado para atender de los parámetros constitucionales contenidos en los  Artículos 18 segundo párrafo y 21 tercer párrafo. Para tal fin se faculta al Poder Ejecutivo para atender la ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad; y, al Poder Judicial, para atender la modificación y duración de las penas. Esta división se puede apreciar con mayor precisión al hacer el desglose de facultades. Por ejemplo, al Juez le corresponde: Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad tomando en consideración la información técnico-jurídica que le proporcione el Órgano; Modificar las penas; Aplicar la ley más favorable a los sentenciados, modificando la pena, cuando les resulte benéfica; Tramitar y resolver los incidentes promovidos en materia de modificación y duración de las penas así como el procedimiento jurisdiccional de ejecución; A su vez, a la autoridad penitenciaria le compete: Aplicar el procedimiento de clasificación y reclasificación; entregar al Juez la información técnico-jurídica para la realización del cómputo de la duración de las penas; Autorizar el acceso a particulares y autoridades a los Complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarias; imponer las sanciones a los Internos por violación al régimen de disciplina; Ejecutar, controlar y vigilar las sanciones privativas de la libertad que imponga la autoridad jurisdiccional competente; entre otras.

Décima Séptima. La ley define lo que es el Sistema Penitenciario Federal, su administración y la forma de operación de los complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarios, mismos que tendrán nuevos niveles de seguridad y custodia, destacando los niveles 5, máxima y 6 súper máxima, en los que se internarán a secuestradores y otros miembros de la delincuencia organizada así como a internos del fuero común a quienes se les apliquen medidas de vigilancia especial y especiales de seguridad.

Décima Octava. La homologación de los niveles de seguridad surge de la necesidad de incluirlas para su regulación jurídica en este Proyecto de Ley, por constituirse en una de las bases fundamentales de la infraestructura penitenciaria nacional, que permitirá su adecuada construcción y funcionamiento. Esto permitirá aplicar la Atención Técnica Interdisciplinaria que requiera, de conformidad con los niveles de intervención, basados en los Programas de Reinserción y Tratamiento, sobre la base de los ejes de la reinserción, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Decimo Novena. Otro de los problemas recurrentes en torno de los Centros Penitenciarios de nuestro país, lo constituye el establecimiento irregular de comercio y construcción alrededor de los centros. La Ley prevé esta problemática, regulando las zonas territoriales de los complejos y centros penitenciarios federales, que comprenden áreas de seguridad y protección que no podrán ser ocupadas por particulares.

Vigésima. En cuanto a la reinserción social la propuesta se basa en un el nuevo Sistema de Reinserción a través de un método de clasificación objetiva, para determinar los Niveles de Atención Técnica Interdisciplinaria, aplicada mediante Programas de Reinserción y Tratamientos, con base en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, lo que se realizará de la forma siguiente:

a) Evaluación de los internos de manera objetiva, mediante la utilización de valoraciones técnicas por los especialistas de las áreas de salud mental, médica, educativa y laboral.

b) Análisis del historial delictivo del interno, para determinar el nivel de custodia al que será asignado en el complejo o centro penitenciario federal.

c) Obtención de los niveles de custodia y de atención a la población penitenciaria en los cinco ejes de reinserción (niveles de intervención), para proceder a la clasificación del interno.

d) Asignación del complejo o centro penitenciario federal al que habrá de enviarse al interno, para aplicársele la Atención Técnica Interdisciplinaria que requiera, mediante su clasificación objetiva.

e) Aplicación a los internos de la Atención Técnica Interdisciplinaria (programas de reinserción y tratamientos) la cual determinará su evolución o involución, lo que permitirá hacer la propuesta de permanencia, aumento o disminución en el nivel de custodia y seguridad que deberá aplicársele.

f) Implementación a los sentenciados próximos a obtener su libertad de los Programas de Preliberación, para orientarlos en su transición a la sociedad.

g) Diseño del Programa de Reincorporación aplicado a liberados por un sustitutivo o beneficio, mediante la asistencia social que se les brinde.

h) Establecimiento de libertad vigilada a través del Plan de Supervisión, de conformidad con el nivel de riesgo determinado al sentenciado federal en libertad.

Vigésima Primera. Una de las demandas más recurrentes de la sociedad tiene que ver no solo con la reparación del daño a las victimas sino también con la exigencia de hacer que los internos adquieran las habilidades y destrezas necesarias para realizar actividades productivas e industriales. El proyecto de ley contiene el desarrollo de un programa de industria penitenciaria que permita reparar el daño causado a la sociedad, contribuyan a la manutención de sus familias, generen un ahorro personal y faciliten para la reinserción a la comunidad.

Vigésima Segunda. Por primera una ley federal elabora un catálogo de obligaciones y derechos de los internos procesados y sentenciados, pero también de manera particular regula el tema de las mujeres en reclusión. Adicionalmente, el proyecto enuncia las correctivos disciplinarios y el procedimiento legal para su imposición, terminando esto con el abuso y las arbitrariedades que por mucho tiempo han sido un elemento violatorio de los derechos humanos de los internos, garantizando con ello el orden, control y la disciplina al interior de los complejos y centros penitenciarios federales.

Vigésima Tercera. El establecimiento del procedimiento jurisdiccional de ejecución en el cual estará representado el sentenciado por un defensor público o privado, para el ofrecimiento y desahogo de pruebas que sirvan de fundamento al juez de ejecución para dictar las resoluciones respectivas para la negativa o concesión de sustitutivos o beneficios así como el derecho de interponer recurso de alzada.

Vigésima Cuarta. La sociedad exige servidores públicos capacitados y profesionales que salvaguarden su seguridad, por ello el proyecto contempla la carrera penitenciaria, es decir, un sistema obligatorio y permanente conforme al cual el personal penitenciario será sujeto a procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y conocimiento; así mismo contempla el régimen disciplinario que aplicará las sanciones en el caso de incumplimiento al catalogo de deberes del personal penitenciario que será sustanciado por un Consejo de Desarrollo Penitenciario.

Vigésimo Quinta. Por lo que hace al impacto presupuestario, cabe mencionar que respecto de las iniciativas presentadas por el diputado José Luis Ovando Patrón y del Ejecutivo Federal estas Comisiones Unidas retoma la valoración del impacto presupuestal hecha a ambas y considera procedente la incorporación de un  Artículo quinto transitorio que delimite el uso de los recursos públicos. Por tanto, a la entrada en vigor de esta Ley, no se requerirán recursos adicionales para tales efectos, razón por la cual las dependencias involucradas deberán realizar las adecuaciones en su presupuesto actual.

Por lo anteriormente expuesto, considera procedente realizar las modificaciones aludidas en párrafos precedentes y en términos de lo antes expuesto, someter a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SANCIONES; Y SE ADICIONA EL  ARTÍCULO 50 QUÁTER A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones.

LEY FEDERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES

TÍTULO PRIMERODEL OBJETO Y ÁMBITO DE VALIDEZ

CAPÍTULO ÚNICODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer las bases legales del Sistema Penitenciario Federal, la administración de la prisión preventiva, punitiva, así como las medidas de vigilancia especial.

La ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad corresponde al Poder Ejecutivo. La modificación y duración de las penas corresponde al Poder Judicial en términos de la presente Ley.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Atención Técnica Interdisciplinaria, a la aplicación de programas de reinserción y tratamientos;

II. Comisionado, al Titular del Órgano de Administración y Seguridad Penitenciaria Federal;

III. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Interno, el varón o la mujer en prisión;

V. Juez, al Juez de Ejecución;

VI. Ley, a la presente Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones;

VII. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VIII. Nivel de Intervención, a los niveles de necesidad de atención al Interno en los cinco ejes de reinserción;

IX. Órgano, al Órgano de Administración y Seguridad Penitenciaria Federal y las áreas que lo integran;

X. Personal Penitenciario, al personal de las áreas de seguridad, técnico, jurídico, administrativo y demás que requiera para su operación el Sistema Penitenciario Federal;

XI. Programa de Reinserción, al conjunto de estrategias y acciones diseñadas con base en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para procurar la reinserción de sentenciados y preliberados a la sociedad;

XII. Reglamento, al Reglamento de la presente Ley;

XIII. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal;

XIV. Sistema Penitenciario, al Sistema Penitenciario Federal, y

XV. Tratamiento, a los medios utilizados con la finalidad de curación de enfermedades en la población interna.

ARTÍCULO 3. La aplicación de las disposiciones de la presente Ley es competencia del Poder Judicial de la Federación y de la Secretaría, a través del Órgano, en los siguientes términos:

A. Corresponde al Juez:

I. Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad tomando en consideración la información técnico-jurídica que le proporcione el Órgano;

II.  Modificar las penas, basándose en el dictamen emitido por el Órgano, que contendrá al menos los niveles de intervención aplicados a los sentenciados en los cinco ejes de la reinserción, así como el resultado de la Atención Técnica Interdisciplinaria, y en su caso, con las pruebas que ofrezca el interno;

III. Solicitar al Órgano cualquier información relativa al Programa de Reinserción aplicado a los Internos;

IV. Aplicar la ley más favorable a los sentenciados, modificando la pena, cuando les resulte benéfica;

V. Tramitar y resolver los incidentes promovidos en materia de modificación y duración de las penas, en el procedimiento jurisdiccional de ejecución;

VI. Conocer y resolver sobre las propuestas de solicitudes de reconocimiento de beneficios que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena;

VII. Ordenar la detención del sentenciado en libertad que, en los términos de la presente Ley, no cumpla con las condiciones impuestas para gozar del beneficio preliberacional;

VIII. Garantizar a los sentenciados su defensa en el procedimiento de ejecución, informándoles su derecho a designar un defensor; en caso de no hacerlo, se le nombrará un defensor público;

IX. Decretar como medida de seguridad, a petición del Órgano, la custodia del Interno que padezca enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible a cargo de una institución del sector salud, representante legal o tutor debidamente acreditado, para que se le brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar;

X. Otorgar el sustitutivo penal, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables, y

X. Aquéllas que determine la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

B. Corresponde al Órgano:

I. Aplicar el procedimiento de clasificación y reclasificación a fin de determinar la Atención Técnica Interdisciplinaria y el nivel de seguridad, custodia e intervención más apropiado para los Internos;

II. Entregar al Juez la información técnico-jurídica para la realización del cómputo de la duración de las penas;

III. Emitir el dictamen que contenga al menos los niveles de intervención aplicados a los sentenciados en los cinco ejes de la reinserción, así como del resultado de la Atención Técnica Interdisciplinaria;

IV. Enviar a la autoridad jurisdiccional la información requerida respecto de la Atención Técnica Interdisciplinaria que se aplique a los sentenciados;

V. Enviar a la autoridad jurisdiccional la información que le sea requerida respecto del sistema de reinserción que se aplique a los Internos;

VI. Autorizar el acceso a particulares y autoridades a los Complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarias, quienes deberán acatar sin excepción en todo momento las disposiciones reglamentarias y de seguridad aplicables;

VII. Imponer las sanciones a los Internos por violación al régimen de disciplina;

VIII. Realizar las propuestas o hacer llegar las solicitudes de reconocimiento de beneficios que supongan una modificación a las condiciones de cumplimiento de la pena o una reducción de la misma a favor de los Internos;

IX. Presentar a la autoridad jurisdiccional, el diagnóstico en que se determine el padecimiento físico mental crónico, continuo, irreversible y con tratamiento asilar que presente un Interno;

X. Solicitar a la autoridad jurisdiccional el externamiento del Interno que padezca enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible; se entenderá por externamiento, al acto a través del cual se autoriza la salida del Interno del Complejo Centro, o Instalación Penitenciaria;

XI. Ejecutar, controlar y vigilar las sanciones privativas de la libertad que imponga la autoridad jurisdiccional competente;

XII. Verificar y controlar el cumplimiento de la vigilancia personal y monitoreada a los procesados en libertad y preliberados;

XIII. Proponer, en el ámbito de su competencia, la celebración de convenios con sus homólogas de las entidades federativas;

XIV. Aplicar las sanciones penales impuestas por órganos jurisdiccionales del fuero común y que se cumplan en establecimientos federales en virtud de los convenios establecidos para ello;

XV. Determinar la Atención Técnica Interdisciplinaria aplicable para la ejecución de la sanción penal impuesta por la autoridad jurisdiccional competente y que sea aplicada por la autoridad penitenciario de las entidades federativas, sobre la base de los convenios respectivos;

XVI. Dirigir, organizar, supervisar y controlar el funcionamiento y operación de los Complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarias;

XVII. Atender la petición de la autoridad jurisdiccional o ministerial competente para reubicar a Internos a quienes deban aplicarse medidas especiales de protección para garantizar su integridad, con motivo de la investigación o proceso correspondiente, y

XVIII. Aquéllas que determine la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 4. El Sistema Penitenciario Federal es el conjunto de principios, normas e instrumentos para la organización y ejecución de la prisión preventiva y de otras medidas cautelares personales vinculadas a la vigilancia, de las sanciones penales que importan privación o restricción de la libertad individual, de las medidas especiales de seguridad y vigilancia, así como del seguimiento, control y vigilancia de los preliberados, integrada por órganos y autoridades encargadas de la reinserción.

ARTÍCULO 5. Los servicios de seguridad, administración, dirección, y demás que corresponda prestar a la Secretaría en los complejos, centros e instalaciones penitenciarias, no podrán ser subrogados de forma alguna.

ARTÍCULO 6. Los servicios que de manera indirecta contribuyan al funcionamiento y operación de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias destinadas a la función penitenciaria podrán ser contratados en términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 7. El Sistema Penitenciario comprende los siguientes elementos:

a) Internos;

b) Personal penitenciario;

c) Organización y funcionamiento de complejos, Centros e instalaciones penitenciarias federales;

d) Infraestructura penitenciaria;

e) Atención Técnica Interdisciplinaria, y

f) Los demás que determine la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

TÍTULO SEGUNDODEL SISTEMA PENITENCIARIO

CAPÍTULO IDEL SERVICIO FEDERAL DE SEGURIDAD PENITENCIARIA

ARTÍCULO 8. La Secretaría contará con un servicio federal de seguridad penitenciaria a efecto de:

I. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar las funciones, procesos y actividades necesarias para operar y mantener las condiciones de seguridad interna, perimetral y exterior de toda la infraestructura penitenciaria federal;

II. Diseñar y ejecutar en términos de la presente Ley, operaciones de traslados de procesados y sentenciados, así como las operaciones especiales que demande la seguridad penitenciaria en los procesos cotidianos de operación o en situación de contención;

III. Recopilar, almacenar, procesar y analizar información que permita prevenir y combatir la comisión de delitos dentro y desde los complejos y centros penitenciarios federales;

IV. Organizar al personal que preste servicios de seguridad y custodia en los complejos, centros e instalaciones penitenciarias, y

V. Realizar todas aquellas funciones inherentes a la seguridad penitenciaria que determinen otras disposiciones legales aplicables y el Secretario.

CAPÍTULO IIDE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

ARTÍCULO 9. La administración penitenciaria tiene como función la clasificación y orden de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, la distribución de los Internos acorde a su nivel de seguridad, custodia e intervención; la operación de la prisión preventiva, punitiva y el seguimiento, control y vigilancia personal y monitoreada de los sujetos con medidas cautelares personales y preliberados.

ARTÍCULO 10. La Secretaría garantizará una estancia digna y segura a los internos dentro de los complejos o centros penitenciarios federales, de conformidad al nivel de seguridad, custodia e intervención manteniendo el orden, control y disciplina, por tal razón se deberá:

I. Prohibir que el personal de seguridad ejerza funciones que son propias del personal técnico y jurídico;

II. Limitar el contacto entre el personal de seguridad y los Internos a los fines exclusivos de la vigilancia del orden y del apoyo al personal técnico y jurídico;

III. Concretar las funciones del personal técnico a la Atención Técnica Interdisciplinaria;

IV. Observar que el personal administrativo realice sólo funciones que le son propias a su cargo o comisión, y

V. Las demás que determine el reglamento y demás disposiciones aplicables.

El personal penitenciario mantendrá trato con los Internos, familiares, visitas y defensores, única y exclusivamente en el ámbito de sus funciones.

ARTÍCULO 11. La administración penitenciaria comprende el cumplimiento de la prisión preventiva y punitiva, así como el seguimiento, control y vigilancia personal o monitoreada de los procesados en libertad y preliberados.

ARTÍCULO 12. La prisión preventiva es una medida cautelar personal restrictiva de la libertad decretada por la autoridad judicial, la cual se cumplirá en un complejo o centro penitenciario federal.

ARTÍCULO 13. La ejecución de la pena privativa de libertad decretada por la autoridad jurisdiccional en sentencia definitiva estará a cargo de las autoridades penitenciarias, y deberá cumplirse en los complejos y centros penitenciarios federales, o lugares previamente establecidos para esos fines.

ARTÍCULO 14. El Órgano con sus recursos humanos, tecnológicos, materiales y financieros dará seguimiento, controlará y vigilará las obligaciones impuestas a los procesados en libertad por la aplicación de una medida cautelar personal, distinta a la prisión preventiva, y a los preliberados al habérseles concedido un sustitutivo o beneficio.

CAPÍTULO IIIDE LA OPERACIÓN PENITENCIARIA

ARTÍCULO 15. La operación penitenciaria es el conjunto de estrategias, programas, procesos, procedimientos y acciones, que a través de su infraestructura, tecnología y personal penitenciario cumple con el fin del Sistema Penitenciario.

ARTÍCULO 16. En los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales queda prohibida la introducción, uso, consumo, fabricación, cultivo, posesión o comercio de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, bebidas embriagantes y drogas de diseño; así como la introducción, uso, posesión y fabricación ilegal de armas, explosivos y en general, todo artefacto que esté contenido en los manuales correspondientes y que se considere que ponga en riesgo la integridad física de cualquier persona que se encuentre en el interior o vulnere la seguridad de los mismos, así como la infraestructura penitenciaria.

SECCIÓN PRIMERADE LA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA

ARTÍCULO 17. La infraestructura penitenciaria es el conjunto de edificios y áreas que conforman la organización, el diseño, las instalaciones, el equipamiento y la construcción de espacios para los procesados, sentenciados y preliberados. La infraestructura debe permitir la realización de actividades con seguridad y dignidad, permaneciendo en tiempo y espacio con criterios de sustentabilidad.

ARTÍCULO 18. La infraestructura penitenciaria se diseñará o adaptará conforme a los niveles de seguridad, custodia e intervención. El equipamiento de las instalaciones deberá ser acorde con la clasificación de los Internos.

ARTÍCULO 19. La infraestructura penitenciaria está compuesta por:

I. Complejo penitenciario federal, concebido como el espacio arquitectónico en el cual confluyen en la misma área, dos o más centros o instalaciones penitenciarias federales con distintos niveles de seguridad y custodia.

II. Centro penitenciario federal, entendido como el espacio arquitectónico en el cual se podrá contar con módulos de uno o más niveles de seguridad y custodia.

III. Instalaciones penitenciarias federales, son todos aquellos espacios físicos que tienen como finalidad llevar a cabo la operación y administración penitenciaria.

ARTÍCULO 20. La infraestructura penitenciaria femenil se diseñará de acuerdo al nivel de seguridad, custodia e intervención de las internas, y contará con instalaciones propias de su género.

ARTÍCULO 21. Dentro de la infraestructura penitenciaria femenil deberán existir módulos con estancias unitarias, especiales para mujeres embarazadas, así como área médica materno-infantil y, siempre que el nivel de seguridad, custodia e intervención lo permita, con áreas de visita y convivencia para sus hijos menores.

ARTÍCULO 22. En los complejos y centros penitenciarios federales existirán módulos en los que se apliquen medidas especiales de protección para garantizar la integridad física de los internos que las requieran con motivo de la investigación o de los juicios, de conformidad con el nivel de seguridad y custodia asignado.

ARTÍCULO 23. En la infraestructura penitenciaria las características de los niveles de seguridad de la institución permitirán resguardar, proteger y asistir al individuo privado de su libertad, de acuerdo a la observación y supervisión requerida para su nivel de custodia.

ARTÍCULO 24. Los complejos o centros penitenciarios federales tendrán para la seguridad exterior: torres de vigilancia, rondín interior y exterior, controles de acceso y perímetro de seguridad, entre otros.

ARTÍCULO 25. El complejo o centro penitenciario federal contará con los siguientes tipos de seguridad:

a) Seguridad instrumental, es la incorporación de elementos que provean auxilio importante para el fortalecimiento de la infraestructura y optimicen la capacidad de respuesta ante situaciones anómalas;

b) Seguridad sistémica, radica en la concepción de espacios y el flujo de circulaciones para apoyar el sistema de operación que se implemente;

c) Seguridad funcional, deriva del eficaz diseño de la instalación penitenciaria en cuanto a su seguridad. Se refiere a la distribución estratégica racional de las diferentes áreas del centro penitenciario, de acuerdo con las funciones de cada una de ellas, así como un criterio estratégico para ordenar y controlar los movimientos en el interior del mismo, y

d) Seguridad operativa, resulta del uso adecuado y la correcta disposición de todos los espacios, con el fin de que el personal responsable del funcionamiento de complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales cuente con los elementos para el desempeño eficaz y ordenado dentro del mismo.

ARTÍCULO 26. La operación de complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales se basará en la sustentabilidad, mediante la utilización de tecnologías alternativas y materiales adecuados.

ARTÍCULO 27. Los complejos o centros penitenciarios federales para procesados tendrán juzgados contiguos.

ARTÍCULO 28. Según su nivel de seguridad, los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales se diseñarán, construirán y operarán de acuerdo con su funcionamiento, dimensiones, especificaciones, instalaciones, equipamiento y sistemas de seguridad.

ARTÍCULO 29. Los sistemas de internamiento en los complejos y centros penitenciarios federales, atendiendo al nivel de seguridad, tendrán como mínimo las siguientes características:

I. Niveles I, mínima y II, mínima restrictiva:

a) Puertas con bisagra y celdas sin seguridad y sin control de apertura.

b) Módulos comunitarios o estancias unitarias.

II. Niveles III, media y IV, alta:

a) Puertas con bisagra y celdas y cerraduras de alta seguridad.

b) Módulos y estancias unitarias o compartidas, con llaves de alta seguridad.

III. Nivel V, máxima y VI súper máxima:

a) Puertas y celdas con sistema electrónico y centro de control.

b) Módulos y estancias unitarias, no comparten con población, puertas dobles, se abren una a la vez y por control remoto.

c) La seguridad externa incluye esclusas controladas con control remoto, dispositivos con sensores y detectores.

Adicional a lo anterior, se observarán las disposiciones de seguridad previstas en el Reglamento.

ARTÍCULO 30. Los complejos y centros penitenciarios federales contarán con las siguientes zonas territoriales:

I. Áreas de Seguridad y Protección, son aquellas zonas que por su situación de seguridad pública o de protección, requieren una regulación especial en torno a los complejos o centros penitenciarios y está comprendida por tres perímetros de protección y amortiguamiento de seguridad con uso de suelo controlado a partir de la poligonal externa.

II. La poligonal externa está integrada por las medidas y colindancias de los límites perimetrales de los predios donde se ubican los complejos o centros penitenciarios federales.

III. El perímetro de protección y amortiguamiento de seguridad está integrado por los predios que se ubican en el contorno de la poligonal externa donde se localizan los complejos y centros penitenciarios.

ARTÍCULO 31. Los bienes muebles, inmuebles y espacio aéreo que se ubican en los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, son instalaciones de seguridad pública y seguridad nacional, por lo que se consideran de carácter estratégico.

ARTÍCULO 32. A los servidores públicos que autoricen o permitan la explotación o utilización de las zonas territoriales en torno a los complejos o centros penitenciarios federales, en contravención a las disposiciones aplicables, se les impondrán las sanciones administrativas y penales correspondientes.

SECCIÓN SEGUNDADE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 33. El Sistema Penitenciario contará con una plataforma tecnológica de información y seguridad, como instrumento para el registro y procesamiento de datos que genere, así como para la ejecución de los mecanismos de control, a efecto de lograr los fines del propio.

Para su funcionamiento, el Sistema Penitenciario se podrá apoyar de tecnología aplicada a:

a) La supervisión interior;

b) La supervisión exterior;

c) Las tecnologías de la información, y

d) Las demás necesarias para su funcionamiento.

ARTÍCULO 34. La supervisión interior comprende la aplicación de los sistemas en el perímetro de protección y amortiguamiento de seguridad de los complejos y centros penitenciarios federales, para confinar a la población penitenciaria dentro de los linderos y evitar el acceso del exterior al entorno asegurado, permitiendo alertar al personal de seguridad sobre posibles intromisiones al perímetro asegurado.

ARTÍCULO 35. Los sistemas en el perímetro de seguridad comprenderán al menos:

a) Muros;

b) Dispositivos electrónicos de vigilancia;

c) Iluminación;

d) Puntos de acceso controlados y supervisados;

e) Estaciones de control, y

f) Inhibidores de señal.

ARTÍCULO 36.La supervisión exterior comprende los dispositivos de supervisión, control y seguimiento de los procesados que obtuvieron una medida cautelar personal a quienes se les impuso la aplicación de esta tecnología, o los sentenciados que obtuvieron un beneficio preliberacional.

ARTÍCULO 37. Los sistemas de supervisión exterior son:

a) Contacto programado y de radiofrecuencia;

b) Supervisión a través del sistema de posicionamiento global, y

c) Aquellas herramientas que la evolución tecnológica permita aplicar.

ARTÍCULO 38. Las tecnologías de la información aplicadas al Sistema Penitenciario, agrupan los elementos y técnicas utilizadas en el tratamiento y la transmisión de la información, principalmente de informática, internet y telecomunicaciones que coadyuven a resolver el conjunto de necesidades de la operación.

ARTÍCULO 39. El Sistema de Información Penitenciaria es la base de datos que dentro del Sistema Único de Información Criminal, contiene, administra y controla los registros de la población penitenciaria de la Federación, en los Estados y el Distrito Federal, utilizando las tecnologías de la información para unificar y estandarizar los datos generados.

ARTÍCULO 40.El Órgano controlará los siguientes módulos de información:

I. Registro de procesados y sentenciados, que es el módulo principal, ya que permite llevar el control de la información específica de la población interna en cada uno de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales;

II. Control de beneficios, que documenta y registra la información referente a los beneficios que correspondan a los sentenciados, con base en la información generada de los procesos legales correspondientes;

III. Control y vigilancia de población sentenciada y procesada en libertad, que registra el cumplimiento de las obligaciones que se imponen a los sentenciados, preliberados y procesados en libertad por la concesión de una medida cautelar personal;

IV. Control de servicios de atención a Internos y familiares, que pone a disposición de los Internos y de sus familiares información relativa al proceso penal, sentencia o trámites realizados ante dicho Órgano;

V. Archivo federal de sentenciados y procesados, que tiene como objetivo resguardar el acervo documental generado en el transcurso de los procesos penales y de ejecución de sanciones de los mismos;

VI. Traslados nacionales e internacionales, que proporciona a las áreas responsables la información necesaria y de referencia de los Internos trasladados;

VII. Centros Federales, que registra la información de las características operativas del Sistema Penitenciario;

VIII. Infraestructura de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, que registra la información referente a la infraestructura penitenciaria, características físicas, legales y arquitectónicas de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, equipamiento vigencia, historial, plan de mantenimiento, remodelación y el control de las adquisiciones que garanticen la operatividad de las instalaciones;

IX. Intercambio de información penitenciaria, que es el desarrollo de herramientas que permitan recuperar, procesar, analizar e intercambiar información penitenciaria;

X. Recepción, observación, clasificación y reclasificación, que registra la información que permite retroalimentar a todas las etapas del proceso de recepción, observación, clasificación y reclasificación, y emite los informes necesarios para determinar objetivamente el nivel de seguridad, custodia e intervención de los Internos, y

XI. Aquellos que, en el marco del Sistema Nacional, se consideren necesarios para los fines del Sistema Penitenciario.

SECCIÓN TERCERADE LOS TRASLADOS NACIONALES E INTERNACIONALES

ARTÍCULO 41. Es facultad exclusiva de la Secretaría determinar y efectuar los traslados de Internos dentro del territorio nacional, atendiendo a los niveles de seguridad y custodia, acorde a la evolución o involución del Interno en la Atención Técnica Interdisciplinaria, informando al Juez a la brevedad.

El traslado de Internos del fuero federal será procedente de un Complejo o Centro Penitenciario Federal a otro, o de un centro penitenciario local a un Complejo o Centro Penitenciario Federal, pero queda estrictamente prohibido autorizar traslado alguno de los internos de este último a un Centro o Penitenciaría local.

ARTÍCULO 42.Los traslados de internos del fuero común se realizarán atendiendo a los convenios que para tal efecto se celebren entre la Federación y las entidades federativas.

ARTÍCULO 43.Los sentenciados cuyo nivel de seguridad y custodia corresponda a los niveles I, II y III podrán ser trasladados a un complejo, centro o instalación penitenciaría federal cercano al domicilio familiar con la finalidad de favorecer el proceso de reinserción, siempre y cuando se cuente con disponibilidad de cupo.

ARTÍCULO 44.Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando condenas en otros países, podrán ser repatriados para que cumplan la pena impuesta con base en el Sistema Penitenciario; y los internos sentenciados ejecutoriados de nacionalidad extranjera condenados por delitos del orden común y federal en toda la República Mexicana, podrán ser trasladados a su país de origen, con arreglo a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado sólo podrá efectuarse con consentimiento expreso del interno.

En caso de incompatibilidad entre la pena impuesta a los mexicanos sentenciados en el extranjero con la modalidad o condiciones de ejecución en el Sistema Penitenciario, el Juez determinará la homologación de su cumplimiento.

ARTÍCULO 45. La realización de los traslados internacionales se llevará a cabo con los recursos humanos, materiales y tecnológicos con que dispongan las autoridades competentes, dando aviso a la autoridad jurisdiccional del ingreso de los repatriados al Sistema Penitenciario.

SECCIÓN CUARTADE LOS SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD

ARTÍCULO 46. Los servicios de salud y medicina penitenciaria que se brinden a los Internos en los complejos y centros penitenciarios federales tienen por objeto garantizar el derecho a la protección de la salud, así como procurar su bienestar físico y mental, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y a la prolongación y mejoramiento de su calidad de vida.

Los servicios de salud y medicina penitenciaria se brindarán en los términos de la Ley General de Salud, en materia de salubridad general; involucrando actividades de prevención, tratamiento, curación y rehabilitación, con la finalidad de proteger, promover y restaurar la salud.

ARTÍCULO 47. Los servicios de medicina penitenciaria, brigadas de salud y unidades móviles médicas y herramientas tecnológicas de punta aplicadas a los servicios de salud, serán coordinados por un centro federal de salud penitenciaria, el cual fungirá como unidad rectora de la organización, administración, supervisión, evaluación y seguimiento de los servicios integrales y especialidades médicas.

El titular del centro federal de salud penitenciaria propondrá a sus superiores la celebración de convenios y la concertación de apoyos o alianzas con el sector salud, para llevar a cabo acciones inmediatas en materia de salubridad general e intercambio en la investigación y enseñanza en medicina penitenciaria, así como programas y campañas temporales o permanentes para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad regional o nacional.

ARTÍCULO 48. Los complejos y centros penitenciarios federales proporcionarán a los Internos servicios de salud que serán coordinados por el centro federal de salud penitenciaria, mismo que se encargará de la supervisión de la actuación médica, distribución de medicamentos, programación de brigadas médicas y operación de las herramientas tecnológicas de punta aplicadas los servicios de salud.

Cuando de la aplicación del tratamiento médico se determine que un Interno se encuentra en fase terminal de la enfermedad que padece, el Órgano procederá a informar a la autoridad jurisdiccional dicho diagnóstico, a fin de solicitar la remisión del Interno al sector salud, o en su caso con su representante legal, para que se le brinde el tratamiento correspondiente. La autoridad jurisdiccional sustanciará de inmediato el Procedimiento Jurisdiccional de Ejecución, para resolver de la propuesta de externamiento del Interno. Este supuesto no es aplicable a los Internos de los niveles de seguridad V y VI.

ARTÍCULO 49. Los complejos y centros penitenciarios federales proporcionarán a los Internos servicios de salud, atendiendo a los problemas sanitarios y a los factores que representen un riesgo para la salud pública, con especial interés en las acciones preventivas.

ARTÍCULO 50. En la aplicación de todo tratamiento médico, en los complejos y centros penitenciarios federales se procurará la participación activa de la familia del Interno en las actividades preventivas, curativas y de rehabilitación integral, y se requerirá del consentimiento expreso del Interno, de sus familiares o de quien legalmente lo represente, a excepción de los casos en que por requerimiento de la autoridad judicial sea necesario examinar la calidad de inimputable del Interno, por incapacidad mental u otra circunstancia relevante en su proceso penal.

TÍTULO TERCERODEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

CAPÍTULO IDE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INTERNOS PROCESADOS, SENTENCIADOS Y PRELIBERADOS

SECCIÓN PRIMERADE LOS PROCESADOS Y SENTENCIADOS

ARTÍCULO 51. El régimen penitenciario es el conjunto de normas que regulan el internamiento de los procesados en prisión preventiva, de los sentenciados a penas privativas de libertad en los establecimientos penitenciarios, y el seguimiento, control y vigilancia de los sujetos procesados y preliberados.

ARTÍCULO 52. Son obligaciones de los Internos procesados y sentenciados:

I. Conocer y acatar la normatividad vigente del complejo o centro penitenciario federal;

II. Acatar el régimen de disciplina establecido en la presente Ley, los reglamentos, manuales y protocolos de los complejos y centros penitenciarios federales;

III. Respetar a sus compañeros de internamiento, personal penitenciario y demás autoridades;

IV. Conservar el orden y aseo de su estancia así como las áreas donde desarrolla sus actividades;

V. Dar buen uso y cuidado adecuado al vestuario, equipo y demás objetos asignados;

VI. Conservar en buen estado los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales;

VII. Acudir a los comedores para tomar sus alimentos en los horarios y tiempos programados, siempre que su nivel de seguridad y custodia se lo permita;

VIII. Cumplir con la Atención Técnica Interdisciplinaria;

IX. Acatar de manera inmediata las medidas disciplinarias que le imponga el Órgano;

X. Acudir a las revisiones médicas y de salud mental periódicas determinadas por el área técnica, y recibir los tratamientos prescritos por el médico tratante;

XI. Pagar la reparación del daño a la víctima u ofendido y contribuir al sustento de su familia y el propio, siempre que el nivel de seguridad, custodia e intervención se lo permita;

XII. Cumplir dentro de los Programas de Reinserción con el trabajo penitenciario, con las excepciones previstas en esta Ley y en el Reglamento, siempre que el nivel de seguridad, custodia e intervención se los permita, y

XIII. Las demás que determine la presente Ley, el reglamento respectivo y otras disposiciones aplicables.

Todas las obligaciones que deben cumplir los procesados y sentenciados serán con estricto apego y respeto a su dignidad humana.

Por lo que hace a las fracciones VIII, XI y XII del presente  Artículo, su cumplimiento es obligatorio para los sentenciados.

ARTÍCULO 53. Los Internos procesados y sentenciados tendrán derecho a:

I. Recibir a su ingreso información escrita sobre el régimen de disciplina al que estarán sujetos;

II. La aplicación de un proceso de clasificación que identifique el nivel de seguridad, custodia e intervención más apropiado para su reinserción;

III. Ser informado de manera escrita por la autoridad jurisdiccional, de la situación técnico-jurídica a la que se encuentra sujeto para gozar del respectivo beneficio preliberacional, una vez que se cumplan los requisitos que la Ley señale para ese efecto;

IV. Tener acceso a los servicios de salud;

V. Recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios de raza, color, sexo, lengua, religión, o cualquier otra situación;

VI. Ser alojados en secciones o módulos dentro del mismo complejo o centro penitenciario federal de conformidad con el nivel de seguridad y custodia asignado;

VII. Solicitar que le sea autorizada la visita íntima con su cónyuge o concubina siempre que su nivel de seguridad, custodia e intervención lo permita;

VIII. Recibir visita familiar en las modalidades que su nivel de seguridad, custodia e intervención lo permita;

IX. Permanecer en estancias adecuadas a los niveles de seguridad, custodia e intervención;

X. Recibir alimentación cuyo valor nutritivo sea conveniente para el mantenimiento de su salud;

XI. Mantener comunicación con terceros, la cual podrá ser restringida de conformidad con lo dispuesto por la Constitución;

XII. Tener una defensa por un licenciado en derecho con cédula profesional durante el procedimiento de ejecución de la sanción penal. Si no quiere o no puede nombrar un defensor después de haber sido requerido para hacerlo, el Juez le nombrará uno público;

XIII. Participar en el uso de herramientas tecnológicas de punta aplicadas a los programas de visita y salud;

IV. Realizar actividades productivas remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país de conformidad con el nivel de seguridad, custodia e intervención asignado;

XV. Efectuar peticiones respetuosas o quejas por escrito y de manera individual a las autoridades penitenciarias;

XVI. Participar en las actividades que se programen con base en los ejes rectores del sistema de reinserción de conformidad con el nivel de seguridad, custodia e intervención asignado, y

XVII. Los demás que establezca la presente Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

El ejercicio de los derechos mencionados en el presente  Artículo será acorde a los niveles de seguridad, custodia e intervención, en términos de la presente Ley.

ARTÍCULO 54. Además de los derechos señalados en el  Artículo que antecede, las internas tendrán derecho a:

I. Recibir asistencia médica especializada preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y género;

II. La maternidad, y

III. Recibir trato de personal penitenciario femenino, específicamente en las áreas de dirección, custodia, registro y salud.

ARTÍCULO 55. En los casos de nacimientos de hijos de internas dentro del complejo o centro penitenciario femenil federal queda prohibida toda alusión a esa circunstancia en el acta de nacimiento correspondiente.

ARTÍCULO 56. Los hijos nacidos en reclusión serán entregados a los familiares que previamente hayan sido designados por la interna de forma escrita, en un término no mayor a setenta y dos horas a partir del nacimiento. En caso de no designar o no acudir el familiar designado, el menor será entregado a las instituciones de asistencia social competentes. Esta disposición no será aplicable para los hijos de internas que se encuentren en el Complejo Penitenciario Islas Marías con el nivel de custodia I y II.

En ningún otro complejo, centro o instalación penitenciaria se permitirá la estancia de menores de edad distinta a lo supuesto en el régimen de visitas y de conformidad al nivel de seguridad, custodia e intervención del Interno.

ARTÍCULO 57. Las mujeres procesadas y sentenciadas por delitos de delincuencia organizada serán internadas en complejos o centros penitenciarios federales de nivel V y VI, en un módulo separado de la población varonil, el cual será operado exclusivamente por personal femenino. Lo anterior podrá aplicarse a otras internas que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la presente Ley.

SECCIÓN SEGUNDADE LOS PRELIBERADOS

ARTÍCULO 58. Los candidatos a obtener algún beneficio de libertad anticipada deberán cumplir con las siguientes condiciones:

I. Señalar domicilio cierto, habitable y comprobable en zona urbana que cuente con la infraestructura adecuada para la instalación y funcionamiento de los medios tecnológicos necesarios que permita el cumplimiento del sustitutivo penal;

II. Otorgar fianza en caso de recibir algún equipo tecnológico, y

III. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 59. Los sentenciados que hayan obtenido algún beneficio de libertad anticipada, sustitutivo penal o condena condicional concedido por las autoridades jurisdiccionales, tienen las siguientes obligaciones:

I. Solicitar autorización al Juez en caso de necesitar cambio de residencia, quien resolverá lo conducente, con base en la información que le proporcione el Órgano;

II. Abstenerse de usar y consumir estupefacientes o bebidas alcohólicas;

III. Cumplir con las obligaciones impuestas por la autoridad jurisdiccional;

IV. Cumplir con las medidas de seguimiento impuestas para su preliberación;

V. Usar, conservar y mantener en óptimas condiciones todas las herramientas tecnológicas y recursos materiales que se le proporcionen para el control y seguimiento de su preliberación;

VI. Permitir en todo momento las visitas del personal de las unidades de supervisión, a fin de identificar su entorno social y conocer el proceso de integración a la sociedad;

VII. Exhibir la documentación que le sea requerida por las autoridades jurisdiccional y penitenciaria que resulte necesaria para el cumplimiento de los beneficios penales mencionados;

VIII. No cometer faltas administrativas o delito alguno y conducirse con pleno respeto a las autoridades y a la sociedad, y

IX. Las demás que establezca el Reglamento u otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 60. Los sentenciados que puedan llegar a obtener algún o beneficio preliberacional, gozarán de los siguientes derechos:

I. Ser informado oportunamente y de manera escrita por la autoridad jurisdiccional de la situación técnico-jurídica a la que se encuentra sujeto para gozar del respectivo beneficio preliberacional;

II. A que las normas se apliquen sin discriminación. Las únicas diferencias obedecerán al seguimiento del tratamiento individualizado y a las excepciones previstas en la Constitución;

III. A que se les otorguen los beneficios preliberacionales de conformidad con su situación jurídica, y

IV. Los demás derechos que establezca el Reglamento u otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIDEL ORDEN Y LA DISCIPLINA EN LOS COMPLEJOS, CENTROS E INSTALACIONES PENITENCIARIAS

SECCIÓN PRIMERADEL RÉGIMEN INTERIOR

ARTÍCULO 61.El orden y la disciplina se mantendrán con respeto a los derechos humanos dentro del complejo o centro penitenciario federal de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para lograr el adecuado tratamiento de los Internos, así como la preservación del control y la seguridad de las instalaciones y su eficaz funcionamiento.

ARTÍCULO 62.El régimen interior tiene como objeto garantizar la aplicación y observancia obligatoria de las normas de conducta por parte de los Internos y de la población en general, tendiente a mantener el orden, el control y la disciplina en los complejos o centros penitenciarios federales, procurando una convivencia armónica y respetuosa, conforme a la normatividad aplicable.

SECCIÓN SEGUNDADE LA DISCIPLINA

ARTÍCULO 63. El Órgano establecerá el comité de disciplina que se encargarán de sustanciar los procedimientos previstos en sus regímenes de disciplina.

ARTÍCULO 64.Las autoridades del complejo o centro penitenciario federal podrán ejercer las acciones conducentes en caso de resistencia individual o colectiva, intento de evasión, conato de motín o resistencia a entregar armas,  Artículos o sustancias prohibidas, agresión al personal, a Internos o a sus visitas y en cualquier otro disturbio que ponga en riesgo la seguridad.

Se hará constar en las actas correspondientes las acciones realizadas y se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes que deban intervenir o tomar conocimiento de los hechos.

ARTÍCULO 65.Los actos de autoridad que determinen sanciones por violación al régimen de disciplina deben de estar debidamente fundados y motivados. Los actos que violen las disposiciones normativas o abusos deben ser denunciados ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 66.Los datos, constancias y documentos en general de cualquier naturaleza, que obren en los expedientes de los Internos tienen carácter confidencial, por lo que sólo podrán ser proporcionados a las autoridades o personas legalmente facultadas para solicitarlos. Los responsables del archivo del complejo o centro penitenciario federal tienen prohibido otorgar cualquier constancia, por cualquier medio, que contengan los expedientes.

ARTÍCULO 67.Toda persona, sin distinción, a su ingreso o egreso de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales deberá someterse a la correspondiente revisión por parte del personal de seguridad, en el área de aduanas, así como en los operativos o acciones de seguridad en que se lo soliciten, conforme a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 68. Toda persona que ingrese a los complejos o centros penitenciarios federales debe cumplir con las obligaciones que establecen el presente ordenamiento, reglamentos, manuales, instructivos y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 69. El Órgano aplicará a los Internos el régimen de disciplina de conformidad con la normatividad aplicable, modificando o eliminando los estímulos concedidos.

El reglamento respectivo establecerá los recursos para impugnar las determinaciones de dicha instancia.

SECCIÓN TERCERADE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 70. Las medidas disciplinarias aplicables a los Internos serán de conformidad al nivel de seguridad, custodia e intervención, y tendrán como fin el mantener la disciplina, la convivencia ordenada, pacífica y respetuosa. Las medidas disciplinarias pueden ser:

I. Amonestación verbal o escrita;

II. Suspensión parcial o total de estímulos;

III. Restricción de tránsito a los límites de su estancia o confinamiento;

IV. Cambio de nivel de custodia;

V. Reubicación dentro del mismo complejo o centro penitenciario federal, y

VI. Traslado a un centro penitenciario federal con mayor nivel de seguridad.

La imposición de dichas medidas disciplinarias no será consecutiva, sino selectiva de acuerdo a la gravedad de la conducta y a la reincidencia, pudiendo aplicarse más de una.

ARTÍCULO 71. El comité de disciplina es el órgano competente para revisar y analizar los casos en que las conductas de los Internos transgredan la normatividad y, en su caso, resolver sobre la sanción correspondiente, siendo facultad exclusiva de esta instancia penitenciaria la imposición de las sanciones disciplinarias, cuya integración estará contemplada en el Reglamento.

ARTÍCULO 72. El catálogo de conductas sancionables será el siguiente:

I. Utilizar prendas y accesorios que no pertenezcan al uniforme;

II. Utilizar gafas obscuras sin prescripción médica;

III. Participar en actividades no autorizadas dentro de los programas productivos y de capacitación;

IV. Omitir las medidas de protección civil;

V. Incurrir en faltas de respeto y probidad hacia el personal de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias;

VI. Contravenir las disposiciones de higiene y aseo, o negarse a realizar la limpieza de su estancia;

VII. Negarse a participar en las actividades programadas, abandonarlas o acudir a ellas con retraso;

VIII. Usar medicamentos con fines distintos para los que se hayan prescrito;

IX. Negarse a ser revisado o pasar lista;

X. Introducir o poseer  Artículos no autorizados;

XI. Realizar apuestas;

XII. Efectuar llamadas telefónicas no autorizadas;

XIII. Efectuar actos que impliquen sometimiento o subordinación a otros Internos;

XIV. Alterar el orden y la disciplina de lo complejos, centros e instalaciones penitenciarias;

XV. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso restringido;

XVI. Dañar o modificar el uniforme o la ropería autorizada;

XVII. Estropear bienes u objetos de otro Interno;

XVIII. Deteriorar o afectar las instalaciones o el equipo de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias;

XIX. Participar en riñas, autoagresiones o agresión a un tercero;

XX. Robar objetos propiedad de otro Interno, de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias o de cualquier otra persona, así como sustraer material o herramientas de los talleres;

XXI. Agredir o amenazar física o verbalmente a un Interno o a cualquier otra persona;

XXII. Participar en planes de evasión o intentar evadirse;

XXIII. Consumir, poseer, traficar o comercializar bebidas alcohólicas, psicotrópicos, estupefacientes, medicamentos controlados o sustancias tóxicas;

XXIV. Interferir o bloquear las instalaciones estratégicas, los sistemas y equipos electrónicos de seguridad u obstruir las funciones del personal de seguridad;

XXV. Promover o participar en motines o en actos de resistencia organizada;

XXVI. Poner en peligro de cualquier forma la seguridad de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias, su vida o integridad física, así como la de otros Internos o cualquier otra persona;

XXVII. Introducir, poseer, portar, fabricar o traficar cualquier tipo de arma u objeto prohibido;

XXVIII. Sobornar al personal de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias o hacerlo incurrir en actos indebidos e irregulares;

XXIX. Cometer, auxiliar o provocar agresiones sexuales; y,

XXX. Las demás que se determinen en el Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 73. El procedimiento de disciplina de un Interno se iniciará:

I. A petición del área de seguridad penitenciaria, con motivo de un reporte o del parte de novedades diarias;

II. A propuesta del área técnica, por contar con elementos suficientes para considerar que la conducta del Interno amerita la aplicación de las sanciones previstas en el reglamento respectivo, y

III. Por queja o denuncia de cualquier persona, que acredite la transgresión a la normatividad por parte de un Interno.

ARTÍCULO 74. Para la imposición de los correctivos disciplinarios se otorgará al probable infractor la garantía de audiencia, ante el comité de disciplina, a fin de que ofrezca pruebas y manifieste por escrito o verbalmente lo que a su derecho convenga.

Previo análisis y valoración de los argumentos y pruebas que haga valer el probable infractor se resolverá lo conducente. En todo caso, la resolución que determine el correctivo disciplinario deberá estar fundada y motivada, describirá en forma sucinta las causas por las que se impute la falta de que se trate al Interno, contener las manifestaciones que en su defensa haya hecho y el correctivo disciplinario impuesto, en los términos del reglamento y del manual correspondiente.

Con independencia de lo anterior, los titulares de los complejos y centros penitenciarios federales deberán adoptar las medidas inmediatas, urgentes y necesarias para garantizar la seguridad del complejo o centro penitenciario federal.

ARTÍCULO 75. El Interno, sus familiares, defensor o cualquier otra persona al efecto designada podrán inconformarse en contra de la resolución emitida por el comité de disciplina, interponiendo por escrito el recurso de reconsideración ante la autoridad emisora dentro del término de cinco días hábiles.

El recurso de reconsideración confirma, modifica o revoca un correctivo disciplinario.

Para el caso de los Internos por delincuencia organizada, la interposición del recurso únicamente podrá realizarse por conducto del defensor designado en los términos establecidos en la Constitución.

CAPÍTULO IIIDE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE ÚNICO

ARTÍCULO 76. Para que se autorice el ingreso al complejo o centro penitenciario federal del imputado, acusado o sentenciado, se deberá contar con la correspondiente documentación jurídica expedida por la autoridad ministerial, penitenciaria o jurisdiccional correspondiente.

ARTÍCULO 77. A su ingreso, a cada Interno se le abrirá un expediente único que contenga los elementos jurídicos, técnicos, médicos y de seguridad, de conformidad al Manual respectivo.

CAPÍTULO IVDE LA REINSERCIÓN

ARTÍCULO 78. El sistema de reinserción comprende el Programa de Reinserción y tratamientos a través de la clasificación objetiva para determinar la Atención Técnica Interdisciplinaria por lo que se aplicarán los siguientes procedimientos::

a) Evaluación inicial;

b) Clasificación;

c) Atención Técnica Interdisciplinaria;

d) Seguimiento y Reclasificación;

e) Programas de preliberación y reincorporación, y

f) Libertad vigilada

ARTÍCULO 79. A los Internos en calidad de procesados se les aplicarán los criterios de clasificación y, a quienes manifiesten por escrito la voluntad de incorporarse al sistema de reinserción, se les sujetará a lo establecido en el presente capítulo.

ARTÍCULO 80. El proceso de clasificación de los Internos se realizará bajo métodos teórico-conceptuales para obtener los niveles de seguridad, custodia y de intervención.

ARTÍCULO 81. El nivel de seguridad y custodia se determinará mediante el instrumento de clasificación, el cual permitirá que el Interno evaluado sea ubicado dentro de los complejos o centros penitenciarios federales de acuerdo al nivel de observación y supervisión que requiera.

ARTÍCULO 82. Los niveles de intervención son los parámetros de necesidad de Atención Técnica Interdisciplinaria en cada uno de los ejes de reinserción, de conformidad con la clasificación correspondiente.

ARTÍCULO 83. La Atención Técnica Interdisciplinaria respetará en todo momento los derechos humanos de los Internos, así como su ideología política o religiosa, cuidando la no aplicación de medidas discriminatorias. Dicha atención, no deberá utilizarse como argumento para establecer más diferencias de las que se atiendan por razones médicas, psicológicas, psiquiátricas, educativas o aptitudes y capacitación laboral.

ARTÍCULO 84. La Atención Técnica Interdisciplinaria será de carácter progresivo, técnico e individualizado y tendrá como objetivo procurar que el sentenciado no vuelva a delinquir.

ARTÍCULO 85. La reclasificación consiste en el resultado de la evaluación periódica que se realiza a los Internos, en cumplimiento de la Atención Técnica Interdisciplinaria, a fin de proponer, de acuerdo a la evolución e involución, la reubicación a otro nivel de seguridad y custodia de mayor o menor nivel, según corresponda, dentro del complejo o en otro centro penitenciario federal.

ARTÍCULO 86. Los sistemas de internamiento en los complejos y centros penitenciarios federales atendiendo al nivel de custodia tendrán al menos las siguientes características:

I. Nivel I, mínimo:

a) Observación y supervisión periódicas en el centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

b) Movimiento de día sin restricciones dentro del centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

c) Movimiento por la tarde sin restricciones dentro del centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

d) Movimiento de noche únicamente autorizado por la autoridad competente;

e) Acceso a todos los trabajos establecidos en el centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa, con aprobación;

f) Acceso a la Atención Técnica Interdisciplinaria al interior del centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa, y

g) Visitas de contacto, supervisadas al interior y dentro de la poligonal externa del centro penitenciario federal, con previa lista aprobada.

II. Nivel II, mínimo restrictivo:

a) Observación y supervisión periódicas en el centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

b) Movimiento de día sin restricciones dentro del centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

c) Movimiento por la tarde sin restricciones dentro del centro penitenciario federal, sólo previa autorización de la autoridad competente y bajo las condiciones que se establezcan para tal efecto;

d) Movimiento de noche únicamente autorizado por la autoridad competente;

e) Acceso a todos los trabajos establecidos en el centro penitenciario federal, con aprobación de la autoridad competente;

f) Acceso a la Atención Técnica Interdisciplinaria al interior del centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa, y

g) Visitas de contacto, supervisadas al interior y dentro de la poligonal externa del centro penitenciario federal, con previa lista aprobada.

III. Nivel III, medio:

a) Observación y supervisión frecuente y directa dentro del centro penitenciario federal;

b) Movimiento de día sin restricciones únicamente dentro del centro penitenciario federal;

c) Movimiento por la tarde sin restricciones dentro de las actividades del centro penitenciario federal;

d) Movimiento de noche únicamente autorizado por el Órgano;

e) Acceso al trabajo limitado al interior del centro penitenciario federal;

f) Acceso a la Atención Técnica Interdisciplinaria al interior del centro penitenciario federal, y

g) Visitas de contacto, supervisadas al interior del centro penitenciario federal, con previa lista aprobada.

IV. Nivel IV, alto:

a) Observación y supervisión directa y frecuente fuera de su estancia.

b) Movimiento de día limitado con tiempo estructurado y programado autorizado por el Órgano ;

c) Movimiento por la tarde esporádico, únicamente con tiempo estructurado y programado autorizado el Órgano ;

d) Movimiento de noche únicamente autorizado por el Órgano;

e) Acceso al trabajo limitado al interior del centro penitenciario federal;

f) Acceso a la Atención Técnica Interdisciplinaria, previa selección de los programas, al interior del centro penitenciario federal, con aprobación, y

g) Visitas de contacto al interior del centro penitenciario federal con previa lista aprobada.

V. Nivel V, máximo:

a) Observación y supervisión directa, constante y estrecha en su estancia y fuera de ella;

b) Movimiento de día limitado con tiempo estructurado;

c) Movimiento por la noche únicamente en emergencias o por orden del Órgano ;

d) Actividades laborales restringidas;

e) Atención Técnica Interdisciplinaria a través de herramientas tecnológicas.

f) Visitas solo a través de herramientas tecnológicas con previa lista aprobada.

VI. Nivel VI, súper máximo:

a) Observación y supervisión directa, constante y estrecha en su estancia y fuera de ella;

b) Movimiento de día limitado con tiempo estructurado;

c) Movimiento por la tarde y noche únicamente en emergencias o por orden del Órgano ;

d) Actividades laborales restringidas;

e) Atención Técnica Interdisciplinaria a través de herramientas tecnológicas, y

f) Visitas solo a través de herramientas tecnológicas con previa lista aprobada.

ARTÍCULO 87. El Órgano establecerá un esquema de estímulos que se otorgarán a los Internos por la participación en la Atención Técnica Interdisciplinaria que se le asigna, así como a su conducta intrainstitucional, lo que les permitirá obtener un nivel de seguridad, custodia e intervención distinto y con ello el acceso a otra categoría de estímulos.

SECCIÓN PRIMERADE LA EVALUACIÓN INICIAL, CLASIFICACIÓN Y RECLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 88. El sistema de reinserción comprende los siguientes procedimientos:

I. Evaluación inicial:

a) Evaluación, consiste en la determinación de los niveles de intervención mediante la aplicación de las valoraciones técnicas por los especialistas de las áreas de salud mental, médica, educativa y laboral.

b) Nivel de seguridad y custodia, es el análisis del historial delictivo del Interno donde el programador en clasificación, a través del expediente único con el cual fue remitido el interno al complejo o centro penitenciario federal, procede al llenado del instrumento de clasificación.

II. Clasificación:

a) Clasificación, con la obtención de los niveles de intervención y el nivel de custodia se realiza la propuesta de clasificación.

La información será verificada por el comité de clasificación para enviar el resultado a través del sistema electrónico al área responsable de la evaluación, clasificación y reclasificación para su autorización.

b) Asignación de complejo o centro penitenciario federal, la determina el área encargada de la clasificación y reinserción, en relación al nivel de custodia del Interno y los niveles de intervención.

III. Atención Técnica Interdisciplinaria:

Las áreas técnicas responsables en los complejos o centros penitenciarios federales ingresarán los datos que se generen periódicamente sobre los programas de reinserción y tratamiento al Sistema de Información Penitenciaria. La información se integrará en el resumen de evaluación de progreso.

IV. Seguimiento y reclasificación:

Procedimiento que se realizará por el Órgano periódicamente al Interno o, cuando resulte necesario, a través del instrumento de reclasificación, para proponer la permanencia, disminución o aumento del nivel de custodia asignado, será revisado por un comité de reclasificación y aprobado por el área responsable de clasificación y reinserción.

El cambio de nivel de custodia dependerá de la conducta intrainstitucional mostrada por el Interno, su participación en los programas, el tiempo compurgado y el cambio de situación jurídica.

V. Programas de preliberación y reincorporación:

a) Programa de preliberación, dirigido a los sentenciados próximos a obtener su libertad, con la finalidad de orientarlos en su transición a la comunidad.

b) Programa de reincorporación, dirigido a los liberados por un beneficio de libertad, sustitutivo penal; o compurgados, mediante la asistencia social que se establezca.

VI. Libertad vigilada:

Procedimiento a través del cual se establecerá el plan de supervisión de conformidad con el nivel de riesgo determinado al sentenciado federal en libertad.

SECCIÓN SEGUNDADE LOS EJES

ARTÍCULO 89. Los ejes de la reinserción son los mecanismos utilizados por el Sistema Penitenciario para procurar la reinserción de los sentenciados; siendo éstos: el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Los ejes son elementos esenciales del Programa de Reinserción, por lo que para efectos del mismo se atenderá a los conceptos establecidos en la presente Sección.

APARTADO ADEL TRABAJO PENITENCIARIO

Artículo 90. La organización de las actividades del trabajo penitenciario tendrá como finalidad procurar la reinserción de los Internos.

Artículo 91. Para todos los efectos normativos, la naturaleza del trabajo penitenciario que contempla el  Artículo 18 de la Constitución es considerada en el complejo, centro e instalaciones penitenciarias Federales como una actividad con fines terapéuticos y ocupacionales, y es un elemento fundamental para la Atención Técnica Interdisciplinaria, mismo que se aplicará tomando como referente lo indicado en el nivel de seguridad, custodia e intervención del Interno.

ARTÍCULO 92. Los programas y las normas para establecer el trabajo penitenciario serán previstos por el Órgano y tendrán como propósito planificar, regular, organizar y establecer métodos, horarios y medidas preventivas de ingreso y seguridad.

ARTÍCULO 93. El trabajo penitenciario se desarrollará en distintas áreas de los sectores productivos.

Artículo 94.El trabajo penitenciario se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. No tendrá carácter aflictivo, ni será aplicado como medida correctiva;

II. No atentará contra la dignidad del Interno;

III. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivos o terapéuticos, con el fin de preparar al Interno para las condiciones normales del trabajo en libertad, procurando la certificación de oficios;

IV. Se organizará y planificará atendiendo a las aptitudes y calificación profesional o técnica, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los Internos;

V. No creará derechos ni prestaciones adicionales a las determinadas por el programa correspondiente;

VI. Se realizará bajo condiciones de seguridad e higiene, y

VII. Se crearán mecanismos de participación del sector privado para la generación de trabajo que permita lograr los fines de la reinserción y otorgar oportunidades de empleo a los sentenciados reintegrados.

Artículo 95. Las modalidades bajo las cuales se desa-rrollará el trabajo penitenciario que realicen los Internos estarán comprendidas en el Reglamento.

Artículo 96. Para los fines del sistema de reinserción serán consideradas las actividades que los Internos desarrollen en los programas productivos, de servicios generales, de mantenimiento, de enseñanza y cualesquiera otras de carácter intelectual, artístico o material.

Artículo 97. Las actividades del trabajo penitenciario que desarrollen los Internos deben ser definidas de conformidad a su nivel de seguridad, custodia e intervención.

Artículo 98. La participación de los Internos en los programas de trabajo penitenciario será independiente de las actividades educativas, artísticas, culturales, deportivas, cívicas, sociales y de recreación, indispensables para su reinserción.

APARTADO BDE LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO

Artículo 99. La capacitación para el trabajo se define como un proceso formativo que utiliza un procedimiento planeado, sistemático y organizado, mediante el cual los Internos adquieren los conocimientos y habilidades técnicas necesarias para realizar actividades productivas durante su reclusión, y la posibilidad de seguir desarrollándolas en libertad.

Artículo 100. Las bases de la capacitación son:

I. El adiestramiento y los conocimientos del propio oficio o actividad;

II. La vocación del Interno por lo que realiza, y

III. La protección al medio ambiente.

Artículo 101. Los tipos de capacitación estarán estipulados en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 102. Para lograr la impartición de la capacitación, se planificará, regulará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas preventivas de ingreso y seguridad para la instrucción del trabajo penitenciario.

Artículo 103. La capacitación para el trabajo de los Internos tendrá una secuencia ordenada para el desarrollo de las aptitudes y habilidades propias, la metodología será basada en la participación, repetición, pertinencia, transferencia y retroalimentación.

APARTADO CDE LA EDUCACIÓN

Artículo 104. La educación es el conjunto de actividades de orientación, enseñanza y aprendizaje, contenidas en planes y programas educativos, otorgadas por instituciones públicas o privadas que permitan a los Internos alcanzar niveles de conocimientos para su desarrollo personal.

ARTÍCULO 105. Los Internos tendrán derecho a realizar estudios de enseñanza básica en forma gratuita. Asimismo, el Órgano incentivará la enseñanza media superior y superior para procurar la reinserción, mediante convenios con instituciones educativas del sector público.

Artículo 106. Los programas educativos serán conforme a los planes y programas oficiales que autorice la Secretaría de Educación Pública.

La educación que se imparta a los Internos en los complejos o centros penitenciarios federales será considerada un elemento esencial para la reinserción, por lo que no tendrá sólo carácter académico, sino también cívico, lúdico, artístico, físico, ético y ecológico.

Artículo 107. Los complejos o centros penitenciarios federales contarán con una biblioteca acorde a los programas de educación.

ARTÍCULO 108. Para la impartición de la educación a los Internos, se planificará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas necesarias de seguridad y custodia.

ARTÍCULO 109. La participación y aprobación de los Internos en los programas de educación les permitirá obtener estímulos en los casos previstos en el reglamento, que incluso les puede otorgar un diferente nivel de seguridad, custodia e intervención.

ARTÍCULO 110. Los Internos podrán solicitar los servicios de educación privada para cursar estudios de licenciatura y posgrado siempre que el nivel de seguridad, custodia e intervención se lo permita. Los gastos estarán a cargo de la persona que legalmente los represente.

APARTADO DDE LA SALUD

Artículo 111. Todo Interno será sometido a un examen psicofísico a su ingreso al complejo o centro penitenciario federal, observando especialmente si hay señales de que ha sido sometido a malos tratos o tortura, de existir éstos, se deberá hacer del conocimiento de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 112. Los servicios médicos de los complejos o centros penitenciarios federales tendrán por objeto la atención médica de los Internos desde su ingreso y durante su permanencia, acorde a los términos establecidos en las siguientes fracciones:

I. Realizar campañas permanentes de prevención de enfermedades;

II. Otorgar el tratamiento adecuado mediante el diagnóstico oportuno de enfermedades agudas, crónicas y crónico-degenerativas, incluyendo las enfermedades mentales;

III. Coadyuvar en la elaboración de las dietas nutricionales, a fin de que los menús sean variados y equilibrados, y

IV.  Suministrar los medicamentos necesarios para la atención médica de los Internos.

ARTÍCULO 113. Los servicios de atención médica serán gratuitos y obligatorios para el Interno, como medio para proteger, promover y restaurar su salud. Éstos contemplarán actividades de prevención, curación y rehabilitación, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables en materia de servicios de salud.

ARTÍCULO 114. En cada uno de los complejos o centros penitenciarios federales existirá un médico general, encargado de cuidar la salud física y mental de los Internos y vigilar las condiciones de higiene y salubridad. Asimismo, habrá por lo menos un auxiliar técnico-sanitario y un odontólogo.

ARTÍCULO 115.Cuando del diagnóstico del área de servicios médicos se desprenda la necesidad de aplicar medidas terapéuticas que impliquen riesgo para la vida o la integridad física del Interno, se requerirá del consentimiento por escrito del mismo, salvo en los casos de emergencia y en los que atente contra su integridad, podrá determinarlo el área competente.

Si el Interno no se encuentra en condiciones de otorgar su consentimiento, éste podrá requerirse a su cónyuge, familiar ascendiente o descendiente, o a la persona previamente designada por él. En caso de no contar con ningún consentimiento, será responsabilidad de la autoridad penitenciaria competente determinar lo conducente.

ARTÍCULO 116.Se podrán celebrar convenios con instituciones públicas del sector salud, a efecto de atender las urgencias médico quirúrgicas cuya intervención no se pueda llevar a cabo en los complejos o centros penitenciarios federales.

ARTÍCULO 117.El Órgano podrá autorizar y supervisar la asistencia de servicios médicos privados ajenos a los servicios que otorgue el complejo o centro penitenciario federal, bajo las modalidades que establezca el reglamento respectivo siempre que el nivel de seguridad y custodia lo permitan.

Los gastos estarán a cargo de la persona que legalmente represente al Interno.

Artículo 118. El área médica efectuará valoraciones periódicas e integrará los resultados en el expediente clínico del Interno.

APARTADO EDEL DEPORTE

Artículo 119. Como parte de la Atención Técnica Interdisciplinaria se deberá participar en actividades físicas y deportivas, siempre y cuando el nivel de seguridad, custodia y estado físico del Interno se lo permita.

Artículo 120. Para la instrumentación de las actividades físicas y deportivas se planificará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas necesarias de seguridad y custodia para la práctica de esas actividades, las cuales estarán reguladas en el reglamento respectivo.

CAPÍTULO VDE LA INDUSTRIA PENITENCIARIA

ARTÍCULO 121. La industria penitenciaria es el mecanismo mediante el cual se busca consolidar actividades productivas e industriales en los complejos o centros penitenciarios federales y tiene la finalidad degenerar oportunidades de empleo para los Internos, coadyuvar en la capacitación para el trabajo, y desarrollar sus habilidades laborales, de modo tal que puedan reparar el daño ocasionado a la sociedad, contribuir a la manutención de sus familias, a su ahorro y a estar preparados al momento de su liberación para reincorporarse a su comunidad .

Artículo 122. Se procurará la participación de los Internos en programas de industria o talleres productivos, basada en estudios previos, considerando las características o las necesidades de los complejos o centros penitenciarios federales, promoviendo la participación del sector privado.

Los Internos no podrán formar parte de los órganos directivos de las entidades de producción que se constituyan.

ARTÍCULO 123. El Órgano autorizará y supervisará a las empresas que participen en el programa de industria penitenciaria, previo análisis e investigación de las mismas.

Artículo 124. A los Internos que participen en el programa de industria penitenciaria se les garantizará la remuneración por su trabajo a través de la figura del fideicomiso, de conformidad con los porcentajes de distribución de pago establecidos en el Reglamento.

ARTÍCULO 125.Las autoridades penitenciarias estarán facultadas para establecer las figuras jurídico-administrativas necesarias que permitan la comercialización de los productos generados por la industria penitenciaria de los complejos y centros penitenciarios federales, mediante el retorno de los recursos excedentes.

ARTÍCULO 126. Las dependencias gubernamentales competentes instrumentarán programas y acciones a fin de incentivar y fomentar la industria penitenciaria, entre otras, la reducción de las tasas gravables para el producto del trabajo penitenciario y obtener beneficios fiscales a favor del empleador.

TÍTULO CUARTODE LOS REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO IDE LOS CENTROS ESPECIALES Y DE LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA ESPECIAL

ARTÍCULO 127. Los complejos o centros penitenciarios federales de niveles V, máximo, y VI, súper máximo, son los centros especiales a que se refiere el  Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la reclusión preventiva y ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, así como a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

ARTÍCULO 128. Los complejos o centros penitenciarios federales de niveles V, máximo, y VI, súper máximo, restringirán en su operación los derechos de su población, de la siguiente manera:

I. No podrá contratar servicios de atención médica privada;

II. No podrá contratar servicios de educación privada;

III. La educación que reciba será bajo la modalidad de programas de educación a distancia;

IV. La visita familiar se realizará a través de medios tecnológicos que para tal efecto se determinen, previa lista aprobada, siempre que su comportamiento al interior del Complejo o Centro Penitenciario Federal sea el adecuado;

V. Visita íntima restringida;

VI. Se sujetará a un régimen estructurado de tiempo en términos de la presente Ley;

VII. Tendrá derecho a comunicarse con su defensor particular o público, previamente acreditado, solamente vía teleconferencia;

VIII. No recibirá correspondencia;

IX. Serán restringidas las actividades laborales, y

X. No tendrán derecho a la reclusión en establecimientos cercanos a su domicilio.

ARTÍCULO 129. La Secretaría podrá imponer a quienes se encuentren Internos en los establecimientos a que se refieren los  Artículos 127 y 128, las medidas de vigilancia especial, que podrán consistir en:

I. Instalación de cámaras de vigilancia en los dormitorios, módulos, locutorios, niveles, secciones y estancias;

II. Traslado a módulos especiales para su observación;

III. Cambio de dormitorio, módulo, nivel, sección, estancia y cama;

IV. Supervisión ininterrumpida de los módulos y locutorios;

V. Vigilancia permanente de todas las instalaciones del centro penitenciario;

VI. El aislamiento temporal;

VII. El traslado a otro centro de reclusión;

VIII. Aplicación de los tratamientos especiales que determine el Órgano con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

IX. Suspensión de estímulos;

X. La prohibición de comunicación, Internet y radiocomunicación, y

XI. Las demás que establezca el reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Sin menoscabo de lo anterior, la Autoridad Penitenciaria competente podrá decretar en cualquier momento estado de alerta o, en su caso, alerta máxima cuando exista riesgo o amenaza inminente que ponga en peligro la seguridad del Centro Federal, de la población penitenciaria, de su personal o de las visitas.

ARTÍCULO 130. Serán causas para la restricción de comunicaciones y la imposición de medidas de vigilancia especial:

I. Que el Interno obstaculice el proceso penal en su contra o el desarrollo de investigaciones a cargo del Ministerio Público; cometa o intente cometer probables conductas delictivas, o exista riesgo fundado de que se evada de la acción de la justicia, o

II. Que el Interno realice o intente realizar actos que pongan en peligro bienes relevantes como la vida, la seguridad de los complejos y centros penitenciarios federales o la integridad de los Internos, de las visitas, del personal penitenciario.

ARTÍCULO 131. La Secretaría podrá restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren Internos. Lo anterior podrá aplicarse a otros Internos que requieran medidas especiales de seguridad en términos de la presente Ley.

ARTÍCULO 132. Las medidas y restricciones establecidas en el presente capítulo también podrán aplicarse a otros Internos que requieran medidas especiales de seguridad, en los siguientes casos:

I. Hayan cometido delitos graves como: terrorismo, secuestro, operaciones con recursos de procedencia ilícita, tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, corrupción de personas menores de dieciocho años de edad, se les aplique, como resultado del proceso de clasificación o reclasificación el nivel de custodia V y VI;

II. Que el Interno cometa conductas presuntamente delictivas en los complejos o centros penitenciarios federales, o que haya indicios de que acuerda o prepara nuevas conductas delictivas desde éstos;

III. Cuando esté en riesgo la integridad personal o vida de algún Interno por la eventual acción de otras personas;

IV. Cuando el Interno pueda poner en riesgo a otras personas;

V. En aquellos casos en que la Secretaría lo considere indispensable para la seguridad del Interno o de terceros, y

VI. Cuando de la clasificación o reclasificación aplicada al Interno por el Órgano se determine necesaria su aplicación.

CAPÍTULO IIDE LOS ENFERMOS MENTALES

ARTÍCULO 133. Las medidas de seguridad en internamiento a inimputables y enfermos mentales son de carácter médico, y su finalidad es proveer al Interno el tratamiento médico y técnico multidisciplinario orientado al padecimiento.

ARTÍCULO 134. La Secretaría tendrá a su cargo la administración de las medidas de seguridad en internamiento a inimputables e Internos que padezcan alguna enfermedad mental, asimismo, vigilará que éstas y las medidas de seguridad en libertad sean acordes a la salud del Interno.

ARTÍCULO 135. Para el internamiento y tratamiento médico-psiquiátrico de procesados en los complejos y centros penitenciarios federales se requerirá la autorización y orden expresa de la autoridad judicial competente.

A los Internos que se encuentren a disposición del Órgano, el Juez resolverá sobre la modificación o conclusión de la medida en forma provisional o definitiva, considerando su evolución, diagnóstico y pronóstico, que al respecto emita el grupo médico y técnico multidisciplinario.

ARTÍCULO 136. El Órgano informará a la autoridad jurisdiccional de los Internos que padezcan enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible, previa valoración médica psiquiátrica, solicitándole que sean remitidos al sector salud para que se les brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar. En su caso, se informará al representante legal.

El Órgano informará a la autoridad jurisdiccional los casos de Internos que estén a su disposición, y que durante el procedimiento de ejecución padezcan algún trastorno mental definitivo, para conmutar la pena por una medida de seguridad.

TÍTULO QUINTODE LA DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA PENA

CAPÍTULO IDE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES

ARTÍCULO 137. La autoridad jurisdiccional remitirá al Juez y al Órgano, copias certificadas de la sentencia ejecutoriada para efecto de su cumplimiento.

La ejecución de sanciones comprenderá la aplicación de las presentes normas a sentenciados y preliberados del orden federal. Para tal efecto, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

ARTÍCULO 138. Corresponde al Juez realizar la modificación y revisar la duración de las penas y medidas de seguridad, así como procurar la reparación del daño a la víctima del delito.

ARTÍCULO 139. Inmediatamente después de que se reciba copia autorizada de la sentencia firme, el Juez iniciará el procedimiento correspondiente establecido en esta Ley, realizará las inscripciones y las notificaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 140. Para la ejecución de las penas y medidas de seguridad la autoridad jurisdiccional, deberá:

I. Tratándose de penas privativas de la libertad:

a) Cuando esté sujeto a prisión preventiva, poner a disposición del Juez al sentenciado, remitiéndole el registro donde conste su resolución, a efecto de integrar el expediente respectivo, dando inicio al procedimiento jurisdiccional de ejecución, para el debido cumplimiento de la sanción impuesta, o

b) Si estuviere en libertad el sentenciado, ordenar inmediatamente su detención y, una vez efectuada, proceder de conformidad con el inciso anterior, y

II. Tratándose de penas no privativas de la libertad o alternativas, remitirá copia de la sentencia al Juez, a efecto de que éste inicie el procedimiento jurisdiccional de ejecución.

ARTÍCULO 141. Durante la ejecución de la sentencia, el sentenciado tendrá derecho a una defensa técnica, por licenciado en derecho o abogado, con cédula profesional. El sentenciado podrá nombrar un nuevo defensor, o en su defecto, se le nombrará un defensor público.

ARTÍCULO 142. El Ministerio Público intervendrá en el procedimiento de ejecución de la pena de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 143. El Juez deberá hacer el cómputo de la pena y abonará el tiempo de la prisión preventiva y, en su caso, del confinamiento o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado, para determinar con precisión la fecha en la que finalizará la condena.

El cómputo podrá ser modificado por el Juez durante el procedimiento jurisdiccional de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.

ARTÍCULO 144. El Juez, para llevar a cabo la audiencia de ejecución, se sujetará a los principios de contradicción, concentración, continuidad e inmediación; conforme a las disposiciones que rigen a las audiencias previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y a las siguientes reglas:

I. Si el sentenciado se encontrara detenido, convocará a la audiencia de ejecución de manera inmediata y, en esa misma forma notificará previamente a los intervinientes, entre ellos a la víctima u ofendido. Es imprescindible la presencia del Agente del Ministerio Público, de un representante del Órgano que sea designado para tal efecto, el sentenciado y su defensor. La presencia de la víctima u ofendido no será requisito de validez para la celebración de la audiencia, cuando por cualquier circunstancia no pudiere comparecer, o no sea su deseo hacerlo y quede constancia de ello;

II. Si el sentenciado se encontrara en libertad, lo mandará a citar, apercibiéndolo que en caso de no comparecer se hará acreedor a una medida de apremio en términos de lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales; asimismo notificará previamente a los intervinientes, entre ellos a la víctima u ofendido, al menos con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia; será aplicables en lo que resulte la regla a que se refiere la fracción anterior;

III. Si se requiere producción de prueba, la parte oferente deberá anunciarla por escrito con tres días de anticipación a efecto de dar oportunidad a su contraria, para que tenga conocimiento de la misma y esté en aptitud de ofrecer prueba de su parte. Si se realiza el ofrecimiento y desahogo de una prueba superveniente a juicio del Juez, dentro de la audiencia, ésta podrá suspenderse y se ordenará su continuación dentro de los tres días siguientes;

IV. La rendición de la prueba se llevará a cabo conforme a los requisitos establecidos para su desahogo de pruebas previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales;

V. Las resoluciones deberán emitirse inmediatamente después de concluido el debate. Excepcionalmente, en casos de extrema complejidad, el Juez podrá retirarse a deliberar su fallo que no podrá exceder de setenta y dos horas;

VI. El Juez valorará los medios de prueba rendidos en la audiencia, conforme a las reglas generales establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales, y

VII. De la resolución pronunciada en la audiencia a que se refieren los incisos anteriores, deberá entregarse copia del archivo al Órgano para su conocimiento y efectos.

ARTÍCULO 145. El día y hora fijados para la celebración de la audiencia, el Juez se constituirá en la sala de audiencias con la asistencia de los intervinientes. Verificará las condiciones para que se rinda en su caso la prueba ofrecida. La declarará iniciada e identificará a los intervinientes; dará una breve explicación de los motivos de la audiencia.

Acto seguido, procederá a dar el uso de la palabra a los intervinientes de la siguiente manera: en primer lugar al oferente de la petición o solicitud respectiva; si es el defensor, enseguida se dará el uso de la palabra al sentenciado; luego al Agente del Ministerio Público y si está presente en la audiencia a la víctima u ofendido, así como a un representante del Órgano. Al arbitrio del Juez quedará la concesión del derecho de réplica y dúplica, cuando el debate así lo requiera. A continuación, declarará cerrado el debate y dictará la resolución procedente.

ARTÍCULO 146. Las resoluciones emitidas por el Juez serán impugnables ante el Tribunal de apelación competente de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y dicho recurso se substanciará de conformidad con lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Las resoluciones que deriven de este medio de impugnación, que tengan como consecuencia la revocación de la sentencia, la modificación o la disminución de la pena impuesta, serán comunicadas a la autoridad administrativa correspondiente para su ejecución inmediata. Dicha resolución también se comunicará al Juez, y se notificará al sentenciado, a su defensor y al Ministerio Público.

ARTÍCULO 147. El inicio, modificación y extinción de la pena, deberá ser notificada de oficio a la víctima u ofendido y al Ministerio Público, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Las resoluciones que modifiquen o extingan la pena emitidas por el Juez, podrán ser impugnadas por el Ministerio Público o la víctima u ofendido mediante apelación en términos del  Artículo que antecede.

ARTÍCULO 148. En lo no previsto en el presente capítulo, se aplicará, en lo conducente el Código Federal de Procedimientos Penales.

CAPÍTULO IIDE LOS SUSTITUTIVOS PENALES Y LA CONDENA CONDICIONAL

ARTÍCULO 149. El juez de la causa penal, al momento de que se lea la sentencia al condenado, o el Juez, le harán saber al sentenciado su derecho a acogerse al sustitutivo penal o al beneficio de la condena condicional que le hubiera otorgado la autoridad jurisdiccional en la sentencia definitiva y el sentenciado deberá expresar verbalmente su decisión.

ARTÍCULO 150. El Juez ordenará la ejecución de las condiciones dispuestas en la sentencia para el otorgamiento de los sustitutivos penales o para el cumplimiento de la condena condicional.

Si durante la vigencia de los sustitutivos surge algún motivo justificado para revocarlo, el Juez, con audiencia del sentenciado, procederá a decidir sobre la revocación.

ARTÍCULO 151. Son sustitutivos penales para los efectos de esta Ley: el trabajo a favor de la comunidad, semilibertad, el tratamiento en libertad, y la multa, a que se refiere el  Artículo 70 y demás aplicables del Código Penal Federal.

ARTÍCULO 152. Se considerará extinguida la sanción si el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria, durante un lapso igual al término de la prisión impuesta, contados a partir del día siguiente hábil al que cause ejecutoria la sentencia por la que se concedió la condena condicional o el sustitutivo penal.

En caso de que el sentenciado sea detenido en flagrancia o se emita una orden de aprehensión o comparecencia por un nuevo delito doloso después de concedido el beneficio, se hará efectiva la prisión suspendida.

ARTÍCULO 153. En caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones fijadas en la sentencia, el Juez resolverá que se haga efectiva la sanción suspendida, previa solicitud del Ministerio Público.

ARTÍCULO 154. El sentenciado que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunidas las condiciones para su obtención y estando en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá solicitarlo ante el Juez.

CAPÍTULO IIIDE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

ARTÍCULO 155. Cuando un sentenciado deba compurgar más de una pena privativa de libertad, proveniente de sentencias diversas, deben observarse los siguientes criterios:

I. Cuando un sentenciado está compurgando una pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada y comete otro delito, a la pena impuesta por el nuevo delito debe sumarse el resto de la pena que tenía pendiente por compurgarse, procediendo a la acumulación de penas;

II. Cuando el sentenciado reporte diversas penas por delitos cometidos antes de su detención, se procederá a la acumulación de ellas, tomando en cuenta para la primera pena impuesta por sentencia ejecutoriada, la del delito cometido el día de su detención y por las restantes, de acuerdo con el orden cronológico en que vayan causando ejecutorias las sentencias que le imponen otras penas de prisión, por lo que se estará a lo establecido en el Código Penal Federal, y

III. Si el sentenciado estuvo sujeto de forma simultánea a dos o más procesos por la comisión de diversos delitos, fuera de los supuestos de concurso real o ideal, y en tales casos se haya dictado prisión preventiva y luego sentencia condenatoria, el tiempo que se cumplió con dicha medida cautelar se computará para el descuento de cada una de las penas de prisión impuestas.

ARTÍCULO 156. La semilibertad comprende la alternancia de períodos de privación de la libertad y en libertad, con fines laborales, educativos, de salud o deporte, que conduzcan a la reinserción y podrá consistir en:

I. Externamiento durante la semana laboral o educativa con reclusión de fin de semana;

II. Salida de fin de semana y reclusión durante el resto de ella, y

III. Salida diurna y reclusión nocturna.

ARTÍCULO 157.El Juez resolverá sobre la petición de confinamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal y conforme al procedimiento jurisdiccional de ejecución.

ARTÍCULO 158. Previo al otorgamiento de algún beneficio preliberacional, el Órgano, a petición del Interno, elaborará y aplicará el programa de preliberación respectivo, con la finalidad de orientarlos en su transición a la comunidad.

El Programa de preliberacional podrá comprender:

I. Información y orientación especiales con el Interno y sus familiares en relación con los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad;

II. Sesiones en grupo, que fomente la socialización del Interno;

III. Las demás actividades tendentes a orientar al Interno en la transición a la sociedad.

CAPÍTULO IVDE LOS BENEFICIOS PRELIBERACIONALES

ARTÍCULO 159.El beneficio de libertad anticipada se tramitará vía incidental, a petición del sentenciado o a propuesta del Órgano, notificando al Ministerio Público y a la víctima u ofendido.

ARTÍCULO 160. Los beneficios de libertad anticipada son:

a) Libertad preparatoria, y

b) Remisión parcial de la pena.

ARTÍCULO 161. La libertad preparatoria se podrá otorgar a los Internos que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos que les permitan la concesión de este beneficio previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Que hayan cumplido las tres quintas partes de la pena de prisión impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos;

II. Mostrar respuestas cuantificables de evolución en la Atención Técnica Interdisciplinaria que, con base en los resultados de su participación en los programas y tratamientos, pueda determinarse la viabilidad de su reinserción, mismos que serán informados por el Órgano;

III. Que durante el plazo establecido en la resolución del Juez, acrediten un medio honesto de vivir;

IV. Que haya reparado el daño causado;

V. Ser primodelincuente;

VI. Que haya participado en las actividades deportivas, educativas, culturales y de trabajo, además de los programas establecidos por el Órgano, así como haber observado durante su internamiento buena conducta, y

VII. No estar sujeto a otro proceso penal en el que se haya decretado medida cautelar de prisión preventiva.

ARTÍCULO 162. La libertad preparatoria no se concederá al sentenciado por los delitos establecidos en el  Artículo 85 del Código Penal Federal.

ARTÍCULO 163. La resolución que conceda la libertad preparatoria tomará en consideración los informes y conclusiones que sean recabados por el Órgano. Contendrá las observaciones y antecedentes relacionados con la conducta del sentenciado durante su internamiento, así como los datos que demuestren que se encuentra en condiciones de ser reinsertado a la sociedad.

Dentro de las condiciones del liberado, se contendrán las previstas en el  Artículo 58 de esta Ley, además de informar el lugar de residencia y de trabajo, así como la de presentarse en la periodicidad y las modalidades que determine el Juez.

ARTÍCULO 164. La remisión parcial de la pena es un beneficio otorgado por el Juez, y consistirá en que por cada dos días de trabajo remunerado se hará remisión de uno de prisión, siempre que se reúnan previamente los siguientes requisitos:

I. Que el Interno haya observado durante su estancia en prisión buena conducta;

II. Que participe regularmente en las actividades educativas, deportivas o de otra índole que se organicen en el complejo o centro penitenciario federal, y

III. Que con base en los resultados de su participación en los programas y tratamientos, pueda determinarse la viabilidad de su reinserción.

Este último requisito será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo y en los señalados en las fracciones I y II de este  Artículo. Los requisitos señalados se acreditarán con los informes que rinda el Órgano.

Con estos elementos el Juez resolverá sobre la procedencia del beneficio.

Los días laborados que se computen para este beneficio podrán ser acumulados para el porcentaje que se exige en los demás beneficios.

Este beneficio no se concederá al sentenciado por los delitos establecidos en el  Artículo 85 del Código Penal Federal.

ARTÍCULO 165. Los Internos que reúnan los requisitos del  Artículo anterior y que participen en actividades no remuneradas, tendrán derecho a la remisión de un día de prisión por cada día de servicio.

ARTÍCULO 166. En el procedimiento de otorgamiento de beneficio de libertad anticipada, el Órgano presentará con la antelación señalada en el Reglamento, el resumen de evaluación de progreso, obtenido de las áreas que brindan la Atención Técnica Interdisciplinaria, así como el nivel de riesgo social.

ARTÍCULO 167. Una vez otorgada la libertad anticipada, en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación aplicable, el Órgano dará seguimiento al liberado.

ARTÍCULO 168. El Órgano dará seguimiento al programa de preliberación que se impongan como obligación a los preliberados.

ARTÍCULO 169. El Órgano dará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a los sentenciados en libertad e informará al Juez en los términos establecidos en el Reglamento.

ARTÍCULO 170. Cuando del informe que al efecto elabore el Órgano se acredite plenamente que el sentenciado se encuentra imposibilitado para cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, salud o constitución física, el Juez podrá modificar los términos de la sentencia en términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 171. Recibida la solicitud por el Juez, requerirá el Órgano el dictamen que contenga el resultado de la Atención Técnica Interdisciplinaria del sentenciado, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la misma.

Cuando el Órgano realice la propuesta deberá anexar el dictamen a que hace referencia el párrafo anterior.

Recibido el dictamen, el Juez fijará fecha para que se celebre la audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes, la que se desarrollará en lo que resulte aplicable, en la forma prevista en los  Artículos 144 y 145 de esta Ley.

ARTÍCULO 172. En caso de resolución que niegue el beneficio, el sentenciado podrá impugnarlo mediante apelación, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución, debiendo formular agravios de los que se notificará al Ministerio Público y a la víctima u ofendido.

Para el caso de que la resolución otorgue el beneficio, el Ministerio Público y la víctima u ofendido podrá impugnarlo mediante apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución.

El recurso de apelación se sustanciará en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Penales.

ARTÍCULO 173. Las peticiones que conforme a lo dispuesto por esta Ley sean notoriamente improcedentes serán resueltas dentro de cinco días hábiles siguientes a la solicitud o propuesta y deberá ser notificada a las partes.

CAPÍTULO VDE LA EXTINCIÓN DE LA PENA

SECCIÓN PRIMERADEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

ARTÍCULO 174. La libertad definitiva se otorgará al sentenciado a pena privativa de libertad que haya cumplido con la sentencia.

Ningún funcionario puede, sin causa justificada, aplazar, demorar u omitir el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, de hacerlo, incurrirá en responsabilidad administrativa.

Una vez iniciado el programa de reincorporación aplicado al sentenciado, el Órgano informará al Juez la fecha de cumplimiento de compurgación de la pena, a efecto de que éste determine su extinción.

SECCIÓN SEGUNDADEL INDULTO

ARTÍCULO 175. Corresponde al Ejecutivo Federal la facultad de conceder el indulto, en los términos del Capítulo IV, Título QUINTO, del Libro Primero, del Código Penal Federal. Sólo se concederá respecto de las sanciones impuestas en sentencia ejecutoriada.

ARTÍCULO 176. El sentenciado ocurrirá con su petición de indulto ante el Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, solicitando que se expidan las constancias respectivas. Previa la investigación que se realice para la verificación de la procedencia del indulto, el Ejecutivo Federal emitirá su resolución fundada y motivada.

ARTÍCULO 177. Todas las resoluciones que concedan un indulto se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se comunicarán a la autoridad judicial que pronunció la sentencia para que haga la anotación correspondiente.

CAPÍTULO VIDE LA SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 178. La sanción pecuniaria comprende:

I. La multa, y

II. La reparación del daño.

ARTÍCULO 179. Lo relativo a la multa se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Penal Federal.

ARTÍCULO 180. Al haberse indicado la forma de dar cumplimiento al pago de la reparación del daño, se enviará constancia de la sentencia firme al Juez, para llevar a cabo el procedimiento correspondiente, conforme a las previsiones de los  Artículos 29 al 39 del Código Penal Federal.

CAPÍTULO VIIMEDIDAS DE SEGURIDAD

SECCIÓN PRIMERADE LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD

ARTÍCULO 181. Cuando la autoridad jurisdiccional imponga, conforme al  Artículo 24 y 50 Bis del Código Penal Federal, la aplicación de una medida de seguridad consistente en la vigilancia personal o monitoreada del sentenciado corresponderá aplicarla a la Secretaría.

SECCIÓN SEGUNDADEL TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES

ARTÍCULO 182. En caso de inimputabilidad, la autoridad jurisdiccional dispondrá la medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad.

La ejecución del tratamiento de inimputables en internamiento o en libertad, se realizará en los términos previstos en esta Ley.

ARTÍCULO 183. El Juez resolverá sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando el dictamen que contenga el resultado de la Atención Técnica Interdisciplinaria a los sentenciados, y en su caso, con las pruebas que éstos ofrezcan.

El procedimiento jurisdiccional de ejecución, se desarrollará en los términos de lo previsto en los  Artículos 144 y 145 de esta Ley y el defensor actuará en nombre y representación del sentenciado inimputable.

SECCIÓN TERCERADELTRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN O DESINTOXICACIÓN

ARTÍCULO 184. Cuando la autoridad jurisdiccional imponga como medida de seguridad el tratamiento de deshabituación o desintoxicación, la ejecución de la medida se realizará conforme a los términos previstos en el  Artículo 67 del Código Penal Federal.

CAPÍTULO VIIIDE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL

ARTÍCULO 185. En la ejecución de las medidas cautelares de vigilancia personal y de monitoreo electrónico a distancia, que imponga la autoridad jurisdiccional y que en el ámbito de su competencia le corresponda aplicar a la Secretaría, en términos de las disposiciones legales aplicables, se sujetará a los procedimientos operativos que dicha autoridad determine.

La aplicación de la medida cautelar de fijación de localizadores electrónicos se regulará por las disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente.

TÍTULO SEXTODEL DESARROLLO PROFESIONAL PENITENCIARIO

ARTÍCULO 186. El Desarrollo Profesional Penitenciario es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la carrera penitenciaria, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario del personal penitenciario y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia.

ARTÍCULO 187. El personal penitenciario será considerado miembro de una institución policial en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que la relación entre el Órgano y dicho Personal se regulará por lo dispuesto en el  Artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución y demás disposiciones.

El personal podrá ser separado de su cargo si no cumple con los requisitos y las obligaciones que esta Ley señala para permanecer en la institución, o removido por incurrir en responsabilidades en el desempeño de sus funciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación o la remoción.

Si la autoridad competente resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación de los efectos del nombramiento fuere injustificada, el Órgano sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones señaladas en la resolución respectiva, sin que en ningún caso proceda su reincorporación o reinstalación a la dependencia.

ARTÍCULO 188. El Personal Penitenciario se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

ARTÍCULO 189. El Personal Penitenciario, tendrá los siguientes derechos:

I. Recibir capacitación inicial y actualización periódica;

II. Recibir el adiestramiento adecuado para el desempeño de sus funciones;

III. Recibir el uniforme y equipo correspondiente para el desempeño de su función específica;

IV. Disfrutar de las prestaciones laborales y de seguridad social que se establezcan en las disposiciones legales aplicables;

V. Ser informado de manera directa e individualizada de los riesgos específicos de su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención de dichos riesgos, así como de las medidas de emergencia existentes;

VI. Concursar en los programas de promoción, y

VII. Los demás que le otorguen otras disposiciones legales aplicables.

Aunado a los beneficios señalados en el presente  Artículo, el Personal Penitenciario gozará de todos los derechos, prestaciones y prerrogativas que la Ley General otorga a las instituciones policiales.

ARTÍCULO 190. El Reglamento establecerá las disposiciones tendientes a preservar la identidad del personal que administra y opera el Sistema Penitenciario, a fin de salvaguardar su integridad, debiendo preverse mecanismos de identificación confiables, a través de números o claves, a efecto de garantizar sus derechos.

ARTÍCULO 191. El Personal Penitenciario que labora en las distintas áreas operativas y administrativas del Órgano, podrá ser reubicado por necesidades del servicio mediante cambio de unidad o adscripción en cualquier circunstancia, o comisionado por el periodo que sea necesario a otros complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, conservando en todo momento los derechos adquiridos.

CAPÍTULO IDEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PENITENCIARIA

ARTÍCULO 192. La Carrera Penitenciaria es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio del Personal Penitenciario.

ARTÍCULO 193. Los fines de la Carrera Penitenciaria son:

I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para Personal Penitenciario;

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Secretaría;

III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento del Personal Penitenciario;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente del Personal Penitenciario para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y

V. Los demás que establezcan el Reglamento u otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 194. Son requisitos del Personal Penitenciario los siguientes:

A. Para el ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;

II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III. Acreditar que ha concluido los estudios que se establezca para cada puesto en la convocatoria respectiva;

IV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;

V. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VIII. No padecer alcoholismo;

IX. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XI. Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que deriven de ésta;

XII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

B. Para la Permanencia:

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;

III. No superar la edad máxima de retiro que establezca el Reglamento de la Ley;

IV. Acreditar que ha concluido los estudios requeridos para el puesto que corresponda;

V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X. No padecer alcoholismo;

XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;

XIV. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio;

XV. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, y

XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIDE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL PENITENCIARIO

ARTÍCULO 195. La profesionalización penitenciaria estará orientada hacia la preparación del personal para lograr una atención de calidad en los servicios penitenciarios, la mejora en los niveles de educación sustantiva y educación formal del personal, y el establecimiento de la carrera penitenciaria, de tal manera que la combinación de dichas vertientes permita la formación y el desarrollo de profesionales penitenciarios que mejoren el desempeño institucional.

ARTÍCULO 196. La preparación y el desarrollo permanente del personal penitenciario se guiarán por el Programa Rector de Profesionalización Penitenciaria que al efecto se apruebe.

ARTÍCULO 197. El Órgano, con base en el Programa Rector de Profesionalización Penitenciaria, diseñará y de-sarrollará programas en materia de formación inicial, capacitación específica, adiestramiento, actualización, educación formal y especialización, considerando los diferentes perfiles del Personal Penitenciario.

ARTÍCULO 198. El Programa Rector de Profesionalización Penitenciaria alineará los procesos de formación inicial, capacitación, adiestramiento y especialización del personal penitenciario en relación con las ciencias penitenciarias, mismas que se clasifican al menos en tres vertientes: la Jurídica, la Biopsicosocial y la Operativa, cada una con las asignaturas que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 199. El Órgano, en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, se coordinará con las instancias estatales y municipales correspondientes para realizar acciones orientadas a cumplir con el Programa Rector de Profesionalización Penitenciaria.

ARTÍCULO 200. El Órgano podrá proponer la celebración de convenios de colaboración o instrumentos similares con instituciones nacionales e internacionales, del sector público, privado o social, de educación superior, del ámbito penitenciario o de cualquier otro ámbito, con la finalidad de establecer alianzas orientadas a profesionalizar al personal del Sistema Penitenciario.

CAPÍTULO IIIDEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL PENITENCIARIO

ARTÍCULO 201. El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la presente Ley y su Reglamento y comprenderá y comprenderá las obligaciones y los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación.

ARTÍCULO 202. El Personal Penitenciario tendrá las siguientes obligaciones y deberes:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

IV. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, podrá denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

V. Hacer uso de la fuerza pública de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a las garantías individuales, en términos de las disposiciones legales, normativas y administrativas que al efecto se emitan;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Abstenerse de intervenir en la gestión o tramitación de asuntos de su empleo, cargo o comisión, en los que tuviera interés personal o particular;

VIII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente y se opondrá a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

IX. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

X. Preservar en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XI. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XII. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

XIII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XIV. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XV. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes del Sistema Penitenciario;

XVI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XVII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

XVIII. Abstenerse de introducir a los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal;

XIX. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las instituciones;

XX. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la institución penitenciaria, dentro o fuera del servicio;

XXI. No permitir que personas ajenas a los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;

XXII. Portar su identificación oficial, así como los uniformes, insignias y equipo reglamentario que le ministre el Órgano, mientras se encuentre en servicio, si las necesidades de éste así lo requieren;

XXIII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio. La portación y uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden;

XXIV. Entregar, al superior de quien dependa, un informe escrito de las actividades encomendadas, lo que ejecutará en la periodicidad que las instrucciones le señalen;

XXV. Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad que afecte las actividades del Órgano, actos de rebeldía o indisciplina contra el mando o alguna otra autoridad;

XXVI. Resguardar y comprobar, conforme a la normatividad aplicable, los recursos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, y

XXVII. La demás que establezcan otras disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 203. Las sanciones de amonestación, suspensión y remoción serán impuestas mediante resolución formal que emita el Consejo de Desarrollo Penitenciario, por infracciones o faltas a las obligaciones y los deberes establecidos en la Ley General, la Ley y el reglamento respectivo.

La aplicación de sanciones que en su caso realice la instancia colegiada se realizará sin perjuicio de las que corresponda aplicar por responsabilidad administrativa, civil o penal.

En todo caso, la sanción deberá registrarse en las bases de datos del personal penitenciario, así como del sistema de información de la Secretaría.

Artículo 204. La aplicación de dichas sanciones por el Consejo de Desarrollo Penitenciario se realizará considerando los factores siguientes:

I. Gravedad de la infracción;

II. Daños causados a la institución;

III. Daños infligidos a la ciudadanía;

IV. Condiciones socioeconómicas del infractor;

V. Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;

VI. Conducta observada con anterioridad al hecho;

VII. Circunstancias de ejecución;

VIII. Intencionalidad o negligencia;

IX. Perjuicios originados al servicio;

X. Daños producidos a otros integrantes;

XI. Daños causados al material y equipo, y

XII. Grado de instrucción del presunto infractor.

CAPÍTULO IVDE LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 205. La conclusión del servicio del Personal Penitenciario es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:

a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él;

b) Que haya alcanzado la edad máxima de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, y

c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio del Consejo para conservar permanencia.

II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o

III. Baja, por:

a) Renuncia;

b) Muerte, o incapacidad permanente, o

c) Jubilación o retiro.

Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.

CAPÍTULO VDEL CONSEJO DE DESARROLLO PENITENCIARIO

ARTÍCULO 206. El Consejo de Desarrollo Penitenciario es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera penitenciaria, el régimen disciplinario y la profesionalización, mismo que estará integrado por:

I. Un Presidente, que será designado por el titular de la Secretaría;

II. Un Secretario;

Un representante del Órgano Interno de Control, y

IV. Cuatro consejeros vocales.

Todos los miembros que integran el Consejo tendrán derecho a voz y voto

Los integrantes del Consejo tendrán carácter permanente y podrán designar un suplente de conformidad con el Reglamento.

El Consejo contará para el desempeño de sus funciones, con el personal necesario, conforme a las disponibilidades presupuestales.

ARTÍCULO 207. Son atribuciones del Consejo de Desarrollo Penitenciaria:

I. Emitir normas relativas al ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento de los integrantes;

II. Establecer los lineamientos para los procedimientos de carrera penitenciaria;

III. Formular normas en materia de previsión social;

IV. Elaborar los planes y programas de profesionalización que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización;

V. Establecer los procedimientos aplicables a la profesionalización;

VI. Celebrar los convenios necesarios para la instrumentación de la profesionalización;

VII. Instruir el desarrollo de los programas de investigación académica en materia penitenciaria;

VIII. Establecer los lineamientos para los procedimientos aplicables al régimen disciplinario;

IX. Emitir acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de desarrollo penitenciario para la exacta aplicación de la carrera penitenciaria;

X. Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección, permanencia, promoción y reconocimiento de los integrantes;

XI. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes;

XII. Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y los méritos de los integrantes a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos;

XIII. Sustanciar los procedimientos disciplinarios por incumplimiento a los deberes u obligaciones de los integrantes, preservando el derecho a la garantía de audiencia;

XIV. Establecer el régimen homólogo de grados para el personal de servicios;

XV. Crear las comisiones, comités y grupos de trabajo del servicio de carrera penitenciaria, régimen disciplinario y demás que resulten necesarias, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación;

XVI. Sancionar a los integrantes por incumplimiento a los deberes previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

XVII. Resolver los recursos de revisión promovidos contra las sanciones impuestas por violación al régimen disciplinario;

XVIII. Resolver los recursos de reclamación promovidos contra los acuerdos respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento;

XIX. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia, y

XX. Las demás que le señalen la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 208. En los procedimientos que instruya el Consejo de Desarrollo Penitenciario contra los integrantes se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia.

ARTÍCULO 209. El Reglamento regulará el funcionamiento del Consejo, así como los procedimientos correspondientes para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones.

CAPÍTULO VIDEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 210. El procedimiento que se instaure al Personal Penitenciario por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario ante el Consejo de Desarrollo Penitenciario iniciará por solicitud fundada y motivada del titular de la unidad encargada de los asuntos internos, dirigida al Presidente del Consejo de Desarrollo Penitenciario y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.

El presidente resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la unidad remitente.

En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el Pleno, alguna comisión o comité del propio Consejo de Desarrollo Penitenciario.

ARTÍCULO 211. El acuerdo que emita el presidente del Consejo de Desarrollo Penitenciario respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento, podrá ser impugnado por el área encargada de la investigación mediante el recurso de reclamación ante el Consejo de Desarrollo Penitenciario, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación y recepción del expediente respectivo.

En el escrito de reclamación, la unidad encargada de los asuntos internos expresará los razonamientos sobre la procedencia del procedimiento y aportará las pruebas que considere necesarias. El pleno de dicho Consejo resolverá sobre la misma en un término no mayor a cinco días a partir de la vista del asunto.

ARTÍCULO 212. Resuelto el inicio del procedimiento, el Secretario del Consejo convocará a los miembros de la instancia y citará al presunto infractor a una audiencia haciéndole saber la infracción que se le imputa, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de un defensor.

La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días naturales posteriores a la recepción del expediente por el Presidente del Consejo, plazo en el que presunto infractor podrá imponerse de los autos del expediente.

ARTÍCULO 213. La notificación del citatorio se realizará en el domicilio oficial de la adscripción del presunto infractor, en el último que hubiera reportado, o en el lugar en que se encuentre físicamente y se le hará saber el lugar donde quedará a disposición en tanto se dicte la resolución definitiva respectiva.

Asimismo, el infractor deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Consejo de Desarrollo Penitenciario, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se realizarán en un lugar visible al público dentro de las instalaciones que ocupe el propio Consejo; del mismo modo, en caso de no ofrecer pruebas y defensas, la imputación se tendrá por consentida y aceptada.

El Presidente del Consejo de Desarrollo Penitenciario podrá determinar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del presunto infractor, previo o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento, si a su juicio es conveniente para la continuación del procedimiento o de las investigaciones. Esta medida no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, debiéndose asentar expresamente esta salvedad. El presunto infractor suspendido podrá impugnar esta determinación en reclamación ante el Pleno del Consejo.

ARTÍCULO 214. El día y hora señalados para la comparecencia del presunto infractor, el Presidente de la instancia colegiada declarará formalmente abierta la audiencia y enseguida, el Secretario del Consejo tomará los generales de aquél y de su defensor, a quien protestará en el cargo y apercibirá al primero para conducirse con verdad. Acto seguido procederá a dar lectura a las constancias relativas a la imputación y datos de cargo, con la finalidad de hacer saber al presunto infractor los hechos que se le atribuyen.

El Secretario de la instancia colegiada concederá el uso de la palabra al presunto infractor y a su defensor, los que expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga.

ARTÍCULO 215. Los integrantes de dicha instancia podrán formular preguntas al presunto infractor, solicitar informes u otros elementos de prueba, por conducto del Secretario de la misma, con la finalidad de allegarse los datos necesarios para el conocimiento del asunto.

ARTÍCULO 216. Las pruebas que sean presentadas por las partes, serán debidamente analizadas y ponderadas, resolviendo cuáles se admiten y cuáles son desechadas dentro de la misma audiencia.

Son admisibles como medio de prueba:

I. Los documentos públicos;

II. Los documentos privados;

III. Los testigos;

IV. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia,

V. Las presunciones, y

VI. Todas aquéllas que sean permitidas por la ley.

No es admisible la confesional a cargo de la autoridad. Las pruebas se admitirán siempre que guarden relación inmediata con los hechos materia de la litis y sólo en cuanto fueren conducentes para el eficaz esclarecimiento de los hechos y se encuentren ofrecidas conforme a derecho. Sólo los hechos están sujetos a prueba.

Si la prueba ofrecida por el integrante es la testimonial, quedará a su cargo la presentación de los testigos.

Si el oferente no puede presentar a los testigos, deberá señalar su domicilio y solicitará a la instancia que los cite. Esta los citará por una solo ocasión, en caso de incomparecencia declarará desierta la prueba.

ARTÍCULO 217. Si el Secretario de la instancia colegiada lo considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas presentadas, cerrará la audiencia, levantando el acta correspondiente, y establecerá un término probatorio de diez días para su desahogo.

En caso contrario, se procederá a la formulación de alegatos y posteriormente al cierre de instrucción del procedimiento.

ARTÍCULO 218. Una vez desahogadas todas las pruebas y presentados los alegatos, el Presidente de la instancia cerrará la instrucción.

El Consejo de Desarrollo Penitenciario deberá emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, dentro del término de veinte días hábiles contados a partir del cierre de la instrucción.

La resolución se notificará personalmente al interesado por conducto del personal que designe el propio Consejo, la comisión o comité. Contra la resolución del procedimiento disciplinario procederá el recurso de revisión que deberá interponerse en término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.

ARTÍCULO 219. La resolución que dicte el pleno del Consejo de Desarrollo Penitenciario deberá estar debidamente fundada y motivada, contener una relación sucinta de los hechos y una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas.

ARTÍCULO 220. Los acuerdos dictados durante el procedimiento, serán firmados por el Presidente del Consejo de Desarrollo Penitenciario y autentificados por el Secretario de dicha instancia.

ARTÍCULO 221. Para lo no previsto en el presente capítulo se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La ejecución de sanciones penales iniciadas con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por las leyes vigentes en su momento; pero el sentenciado podrá optar por las disposiciones de la presente Ley.

TERCERO. Para los efectos del artículo 30 de esta Ley, la aplicación regirá exclusivamente para los complejos y centros penitenciarios Federales que se construyan a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

CUARTO. Dentro de un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberán expedir las disposiciones reglamentarias respectivas y realizar los cambios necesarios para la adecuación orgánica de la administración pública y celebrar los convenios que fueren necesarios.

QUINTO. Las erogaciones que deriven de la aplicación de la presente Ley se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública. En tal virtud, no se requerirán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio, ni se incrementará su presupuesto regularizable.

SEXTO. Se abroga la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1971.

SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

OCTAVO.Las menciones que en otros ordenamientos legales se haga a la readaptación social, se entenderán referidas a la reinserción social en términos de la presente Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el Artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50 Quáter. Los jueces de ejecución federales en términos de la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones conocerán de:

I. La modificación y duración de las penas;

II. La substanciación del procedimiento para el cumplimiento de la reparación del daño, y

III. Aquellas que le confiera la ley de la materia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 14 de marzo de 2012.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en abstención), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica en abstención), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica en abstención), Víctor Hugo Círigo, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Lucía del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irizar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica en contra), Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica en contra), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica).

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén (rúbrica), Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes(rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica).»

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación con la iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado Alejandro Gertz Manero

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la Iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas de Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el Diputado Alejandro Gertz Manero del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Esta comisión, con fundamento en los. artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción 11 y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 7 de septiembre de 2010, el diputado Alejandro Gertz Manero del Grupo Parlamentario de Convergencia, integrante de la LXI Legislatura, presentó la Iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados.

II. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 8 de septiembre de 2010, la valoración del impacto presupuestario.

IV. Esta Comisión recibió el 16 de marzo del 2011, por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la mencionada valoración de impacto presupuestario de la Iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente opinión.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la Iniciativa materia de la presente opinión consiste en crear un ordenamiento jurídico aplicable a los ámbitos federal y del fuero común, con el objeto de reorganizar el sistema penitenciario en la República Mexicana, para la ejecución de sanciones penales impuestas por los tribunales competentes, conforme a las disposiciones constitucionales y a las leyes aplicables. Establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo y la dignidad humana dentro y fuera del centro de reclusión como medio fundamental para la rehabilitación, la reparación de los daños ocasionados a las víctimas, el cumplimiento de las obligaciones penitenciarias del interno, así como su capacitación y su educación como medios indispensables para la readaptación social. Además, propone que para una mejor ejecución de las sanciones y una verdadera readaptación social, se clasifiquen las cárceles en máxima, media y mínima seguridad y a los presos en alta, media y baja peligrosidad.

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y derivado del análisis realizado a la iniciativa, observa que, por tratarse de una Iniciativa de Ley cuyos contenidos son de carácter regulatorio y normativo, toda vez que no contempla la creación de instituciones ni la modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales existentes, no implica un impacto presupuestario, ya que la ley propuesta se limita a fortalecer las atribuciones del órgano Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública qué busca la reinserción social de los sentenciados mediante la capacitación, la educación y el trabajo.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente:

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como los artículos 67, fracción II, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado Alejandro Gertz Manero del Grupo Parlamentario de Convergencia, no implica un impacto presupuestario.

Segundo. La presente opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta comisión, tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas de Readaptación Social de Sentenciados es de la exclusiva competencia de la Comisión de Seguridad Pública.

Tercero. Remítase la presente opinión a la Comisión de Seguridad Pública para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación a la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional en Materia del Sistema Penitenciario, presentada por la diputada Adriana Sarur Torre

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 18 Constitucional en Materia del Sistema Penitenciario, presentada por la diputada Adriana Sarur Torre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 23 de noviembre de 2010, la Diputada Adriana Sarur Torre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXI Legislatura, presentó la Iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 18 Constitucional en Materia del Sistema Penitenciario.

II. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones de Seguridad Pública y de Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), mediante oficio de fecha 24 de noviembre de 2010, la valoración del impacto presupuestario.

IV. Esta comisión recibió el 23 de marzo del 2011, por parte del CEFP, la mencionada valoración de impacto presupuestario de la Iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente opinión.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la Iniciativa materia de la presente Opinión consiste en crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del sistema penitenciario y de aplicación en los centros penitenciarios federales. Dicho reglamento pretende permitir la intervención del sector privado en la construcción, operación y administración de los centros penitenciarios dependientes de la Federación, con la correspondiente rectoría del Estado. Asimismo, al regular el artículo 18 en materia del Sistema Penitenciario, pretende:

• Crear la figura del Oficial del Caso, como el funcionario penitenciario, dependiente de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, el cual tendrá entre sus funciones la de dar seguimiento de las actividades diarias del interno, la concentración de información relacionada con las áreas en las que conviva el interno, crear un registro de información referente a incentivos y sanciones para el interno, realizar trabajo de colaboración con el interno en el cumplimiento del programa de reinserción, así como la integración del expediente de evaluación semestral del interno.

• Crear la figura de Oficial de Vigilancia, quien será el responsable de supervisar el cumplimiento de las condiciones de libertad establecidas, así como de facilitar y apoyar al interno durante su proceso de reincorporación a la sociedad: integrar la información que generen ‘los distintos actores que convivan con el interno en libertad; integrar informes periódicos sobre la evolución del interno. Dicha información deberá ser ministrada de forma mensual al Juez de Ejecuci6n a fin de tener elementos para la revocación del beneficio; y los demás que el Juez de Ejecución, con fundamento en la ley respectiva determine.

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el CEFP y del análisis realizado a la Iniciativa, observa que la misma tiene un impacto presupuestario parcial de 156.6 millones de pesos, el cual se deriva de una estimación realizada, para cubrir la incorporación del Oficial de Caso (servidor público encargado del seguimiento de las actividades diarias del interno, en cumplimiento al programa de reinserción) y del Oficial de Vigilancia (persona responsable de supervisar el cumplimiento de las condiciones de libertad señaladas por el Juez de Ejecución).

La evaluación fue calculada tomando en consideración el supuesto de requerir de un Oficial de Caso por cada 90 internos, y de un Oficial de Vigilancia por cada 60 personas acreedoras al beneficio de libertad anticipada, cada uno con un ingreso anual aproximado de 260,607 pesos. Así, usando una la aproximación del promedio de internos y de los sentenciados acreedores al beneficio de la libertad anticipada que se registraron en el periodo 2001 a 2009, se obtiene que se requerirían 546 Oficiales de Caso y 55 Oficiales de Vigilancia por lo que existe un impacto presupuestario parcial necesario para cubrir los sueldos de los nuevos funcionarios.

No obstante, cabe aclarar que dado que la propuesta pretende que un privado se encargue de la administración penitenciaria, éste deberá recibir un pago por la prestación de sus servicios, entonces es necesario incorporar el impacto por el costo de dichos servicios.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente:

Opinión

Primero.La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos, 39 numeral 1 y 45, numeral 6 incisos e), f) y g) y 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como los artículos 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la Iniciativa Ley Reglamentaria del artículo 18 Constitucional en Materia del Sistema Penitenciario, presentada por la Diputada Adriana Sarur Torre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, implica un impacto presupuestario, el cual no puede ser estimado exactamente, ya que la Iniciativa no brinda los elementos suficientes para su cálculo.

Segundo. La presente Opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta Comisión, tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la Iniciativa Ley Reglamentaria del artículo 18 Constitucional en materia del Sistema Penitenciario, es de la exclusiva competencia de las Comisiones de Seguridad Pública y de Justicia.

Tercero. Remítase la presente Opinión a las Comisiones de Seguridad Pública y de Justicia para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación a la iniciativa  por la que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado José Luis Ovando Patrón

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la iniciativa por la que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley que establece las Normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, suscrita por el Diputado José Luis Ovando Patrón del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 23 de junio 2010, el Diputado José Luis Ovando Patrón del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXI Legislatura, presentó Iniciativa por la que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 bis, fracción XXIII, de la Ley que establece las Normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

II. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa a las Comisiones Seguridad Pública y Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 2 de diciembre de 2010, la valoración del impacto presupuestario.

IV. Esta Comisión recibió el 9 de marzo del 2011, por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la mencionada valoración de impacto presupuestario de la Iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente Opinión.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la Iniciativa materia de la presente Opinión consiste en crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la ejecución de las sanciones penales, sanciones privativas de la libertad, de las no privativas de libertad y de las medidas de seguridad, impuestas por juez o tribunal de juicio oral del fuero común. Establecer que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Considerar en la designación del personal penitenciario su vocación, aptitudes, preparación académica, antecedentes penales y la convocatoria de las autoridades penales, así como sujetarlos a la obligación del personal penitenciario a tomar cursos de formación y actualización y los exámenes de selección. Crear en cada reclusorio un Consejo Técnico interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas preliberacionales, la concesión de la remisión y reducción de la sanción, de la libertad preparatoria, y la aplicación de la retención. Regular lo relativo a la conmutación, la reducción de sanción o el sobreseimiento.

Establecer los derechos y obligaciones de los internos durante el tiempo de la ejecución de la sanción. Facultar al Ejecutivo Federal para expedir el Reglamento de la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales y de los Centros Federales de Reinserción Social. Abrogar la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1971.

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del análisis realizado a la Iniciativa, observa que, implica un impacto presupuestario, de aproximadamente 596.1 millones de. pesos para la creación de los Jueces de Sentencia, adscritos al Consejo de la Judicatura Federal, donde el 4.2 por ciento corresponderá a la inversión física y el 95.8 por ciento para gasto corriente, de esta última cifra, el monto más importante corresponde a los Servicios Personales con el 83.4 por ciento.

La inversión física se estima en 25.1 millones de pesos, mientras que el gasto corriente equivaldría a 570.9 millones de pesos, por lo que la Iniciativa en comento sí implica un impacto presupuestario.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas hizo la estimación de impacto presupuestario conforme a la normatividad del Consejo de la Judicatura respecto a la creación de órganos jurisdiccionales. En el Acuerdo General 10/2008 se dispone que un Juzgado de Distrito se compone de 10 personas.

Por otro lado, el Centro de Estudios señaló que el número de Jueces de Ejecución para la implementación de la iniciativa serían 50, pues consideró un Juez por entidad federativa (32); un Juez adicional a las entidades federativas con más de mil sentenciados (6), un Juez por cada Centro de Reinserción Federal (Cefereso) (6) y cuatro jueces para la inminente entrada de 8 Ceferesos en 2011.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente:

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos, 39 numeral 1- y 45, numeral 6 incisos e), f) y g) y 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como los artículos 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la Iniciativa por la que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 bis, fracción XXIII, de la Ley que establece las Normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado José Luis Ovando Patrón del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sí implica impacto presupuestario.

Segundo. La presente Opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta Comisión, tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la Iniciativa por la que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 bis, fracción XXIII, de la Ley que establece las Normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, es de la exclusiva competencia de las Comisiones de Seguridad Pública y Justicia.

Tercero. Remítase la presente Opinión a las Comisiones de Seguridad Pública y de Justicia para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención para las Mujeres en Reclusión, presentada por las diputadas Josefina Eugenia Vázquez Mota y Paz Gutiérrez Cortina

Comisión de Seguridad Pública:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención para las Mujeres en Reclusión, presentada por las diputadas Josefina Eugenia Vázquez Mota y Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. El 17 de marzo de 2011, las diputadas Josefina Eugenia Vázquez Mota y Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXI Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención para las Mujeres en Reclusión.

II. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

Contenido de la iniciativa

El objetivo de la Iniciativa materia de la presente opinión consiste en crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la organización, operación y administración del sistema penitenciario, respecto de las mujeres en reclusión, para garantizar sus derechos humanos en condiciones de igualdad y no discriminación, seguridad, disciplina, y orden.

Establecer que las medidas como la capacitación para el trabajo, la educación, salud y deporte, procurarán el tratamiento, la reinserción social y la prevención de la comisión de delitos de las mujeres en reclusión.

Asimismo, todos los centros femeniles de reinserción social deberán contemplar en su espacio arquitectónico, establecimientos adecuados para el desarrollo laboral, de capacitación y de educación; así como los espacios recreativos, deportivos y de salud idóneos para las mujeres en reclusión, sus hijas e hijos. El alojamiento de la mujer en reclusión en el centro de observación y clasificación será por tiempo determinado, durante el cual se someterá a estudios médicos, sicológicos y sociales los cuales permitirán a las autoridades realizar un diagnóstico para clasificar y en su caso implementar el tratamiento individualizado, realizado el diagnóstico integral, se ubicará a la mujer en reclusión en la estancia que corresponda, procurando integrarla a un grupo cuyas características sean similares.

Consideraciones

Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 22 de marzo de 2011, la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención para las Mujeres en Reclusión, que esta comisión recibió el 20 de junio de 2011, por dicho centro, y que sirve de base para este documento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y derivado del análisis realizado a la iniciativa, observa que para la construcción de 34 Centros de Readaptación Social Femenil, con una capacidad de 5 mil 586 lugares se requiere un monto de inversión por 3 mil 61.7 millones de pesos.

Para obras de remodelación de 110 Ceresos se requieren 437.8 millones de pesos, lo que significa derivar un mil 65 lugares adicionales para mujeres en reclusión. Y por obras de ampliación de 107 Centros Penitenciaros se requieren 353.1 millones de pesos, con lo cual se habilitaran 859 lugares adicionales.

Por lo tanto, la suma de estas tres acciones de obra pública que derivan de la iniciativa generarían un impacto presupuestario por 3 mil 852.6 millones de pesos, en caso de aprobarse en estos términos.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente

Opinión

Primero. La iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención para las Mujeres en Reclusión, presentada por las diputadas Josefina Eugenia Vázquez Mota y Paz Gutiérrez Cortina del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 17 de marzo de 2011, sí implica impacto presupuestario.

Segundo. La presente opinión se formula solamente en la materia de la competencia de esta comisión.

Tercero. Remítase la presente opinión a la Comisión de Seguridad Pública, para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub, Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga, Roberto Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente respecto a este último punto, la declaratoria respecto a la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones y también la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Solicito con fundamento en el artículo 20, párrafo dos, inciso e), que la Mesa Directiva de esta Cámara cuide o se asegure, que la Mesa Directiva se asegure que este dictamen pasó efectivamente por comisiones unidas, en los términos del artículo 174, párrafo primero, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ese artículo dice que cuando se trata de comisiones unidas se debe sesionar conjuntamente para que se vote el dictamen.

Quiero simplemente preguntar y que la Mesa Directiva, en los términos del artículo 20 de la Ley Orgánica, se cerciore si efectivamente se sesionó conjuntamente, porque mi memoria no lo recuerda, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Lo vamos a revisar con cuidado; hasta hoy lo hemos presentado porque ha reunido los requisitos establecidos, pero vamos a hacer una revisión adicional.

Saludamos a los alumnos de la escuela secundaria Manuel Ávila Camacho, provenientes del municipio de Salamanca, Guanajuato, invitados por el diputado Tomás Gutiérrez Ramírez. Bienvenidos.

A estudiantes de la Facultad de Estudios Superiores de Acatlán, de la UNAM, invitados por el diputado Francisco Landero Gutiérrez.

De igual manera a vecinos de la Colonia Granjas, Valle de Guadalupe, municipio de Ecatepec, estado de México, invitados por el diputado Noé Martín Vázquez Pérez.

Esta Mesa Directiva, por cierto, quiere desearles la mayor de las suertes y éxito a todos los diputados que el día de hoy han solicitado licencia para emprender una nueva tarea en su camino, particularmente y en especial al diputado, a todos los diputados del estado de México que lo han hecho el día de hoy, y al diputado Alejandro Encinas, quien fue coordinador de nuestro grupo parlamentario.



* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, salvo la que se solicite a la Secretaría, en este momento y de viva voz, el registro para la siguiente sesión.

«Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del jueves 29 de marzo de 2012, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo del diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y el 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Que reforma los artículos 1o. y 3o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de la Función Pública, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 8o. y 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Hilda Ceballos Llerenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los Diputados Laura Arizmendi Campos, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

15. Que adiciona un artículo 327 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado David Hernández Vallin, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley Orgánica de la Fiscalía de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de la Función Pública, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

20. Que reforma el artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

24. Que reforma los artículos 12, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que instruya al Secretario de Salud, para que se realicen anualmente métodos de comprobación y estadísticos, de los diversos programas de prevención y atención contra las adicciones que ha implementado, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud y de la Cofepris, se incluya en el Catálogo Universal de Servicios de Salud y en el Catálogo de Intervenciones Médicas Cubiertas por el Programa Seguro Médico para una Nueva Generación del Seguro Popular, la atención médico-quirúrgica de la insuficiencia Renal Crónica, a cargo de la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SCT recupere el cordón litoral erosionado de la Costa de Altamira, Tamaulipas, a cargo del diputado José Francisco Rábago Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SEGOB, realice un análisis de la viabilidad y conveniencia de eliminar el requisito de la visa a los nacionales de las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Salvador, suscrito por los Diputados Carlos Martínez Martínez, Sami David David y Ariel Gómez León, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Turno: Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, para que investigue probables irregularidades en el manejo y aplicación de los recursos otorgados a la SCT, delegación Chiapas, por concepto de ampliaciones en infraestructura carretera, ferroviaria y otros caminos rurales y carreteras alimentadoras, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable fortalezca la estrategia de difusión de las acciones y programas destinados al medio rural, a fin de incrementar la participación y su accesibilidad a la población más desfavorecida económica y cognitivamente, a cargo del diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al encargado del Fideicomiso para los Trabajadores Ex Braceros y al titular de Bansefi, para que busquen los mecanismos necesarios para que se les entreguen de manera inmediata los recursos a los trabajadores ex braceros, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): De viva voz.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ante la Secretaría, como ya lo sabe.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 14:03 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 10 de abril, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9 horas.

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