Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, martes 11 de diciembre de 2012
Sesión No. 34

SUMARIO


SECRETARIA GENERAL

Oficio de la Secretaría General, con el que el doctor Fernando Serrano Migallón anuncia su nombramiento como subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública. Se remite a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

ASESINATO DE JOSE ANTONIO RODRIGUEZ

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 23 de octubre, por el que se condena el brutal asesinato del joven José Antonio Rodríguez, así como el injustificado y desproporcionado uso de la fuerza por parte de las autoridades estadounidenses que resguardan la frontera entre México y Estados Unidos. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento

HURACAN SANDY

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 23 de octubre, por el que la Cámara de Diputados se solidariza con el pueblo estadounidense afectado por el huracán Sandy y exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a redoblar, por la Embajada y los consulados establecidos en la zona dañada, el apoyo a la comunidad de mexicanos radicados ahí. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 13 de noviembre, relativo a la atención de diversas necesidades de la población de isla de Cedros, del municipio de Ensenada, Baja California, así como becas para estudiantes y deportistas. Se remite a la Comisión de Desarrollo Municipal, para su conocimiento

SEGURIDAD DE COMUNIDADES ESCOLARES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 20 de noviembre, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar por la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Educación Pública acciones coordinadas para garantizar la seguridad de las comunidades escolares amenazadas por el crimen organizado. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

PROYECTOS CULTURALES

Oficio del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 15 de noviembre, que se exhorta al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a que dé cabal cumplimiento al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, de tal manera que libere los recursos correspondientes a los distintos proyectos culturales que tienen impacto en los estados, municipios y asociaciones no gubernamentales. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento

HURACAN SANDY

Oficio de la Embajada de Estados Unidos de América, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 31 de octubre, por el que la Cámara de Diputados se solidariza con el pueblo estadounidense afectado por el huracán Sandy y exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a redoblar, por la Embajada y los consulados establecidos en la zona dañada, el apoyo a la comunidad de mexicanos radicados ahí. De enterado

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano José Alberto Rodríguez Calderón, diputado electo en la quinta circunscripción plurinominal, en el acto de su toma de protesta

PAQUETE ECONOMICO 2013

Se da cuenta de las iniciativas enviadas por el Ejecutivo federal correspondiente al paquete económico para el ejercicio fiscal 2013, recibidas el pasado viernes 7 de diciembre del año en curso:

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

VOLUMEN II

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

VOLUMEN III

Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2013. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

VOLUMEN IV

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en materia arancelaria, que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

Zonas de atención prioritaria 2013. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Social, para su opinión

Estimación del monto de recursos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal, en materia de vivienda y suelo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Social, para opinión

ARTICULOS 3o. Y 73 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal por el que se reforman y adicionan los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión

MESA DIRECTIVA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la Presidencia y primer Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura

ARTICULOS 3o. Y 73 CONSTITUCIONALES

Desde su curul la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, pide modificación de trámite a la iniciativa de reforma educativa. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Equidad y Género, para opinión

MESA DIRECTIVA

A discusión del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, interviene el diputado Ricardo Monreal Ávila

Se aprueba el que se declara que hay dos vacantes en la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el primer año de ejercicio, correspondiente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Votación para la elección del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra como Presidente y de la diputada Patricia Elena Retamoza Vega, como primera Vicepresidenta de la Mesa Directiva, a partir de esta fecha y hasta la conclusión del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura. Se aprueba

Se toma protesta de ley al diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra y a la diputada Patricia Elena Retamoza Vega

Mensaje del Presidente de la Mesa Directiva

CONTRALOR INTERNO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se designa al ciudadano Alfredo Wong Castañeda para ocupar el cargo de contralor interno de la Cámara de Diputados. Se aprueba y se designa comisión que acompañe al ciudadano Wong Castañeda

Desde su curul el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, solicita votación nominal, la que realizada resulta aprobatorio del acuerdo presentado

Toma de protesta del ciudadano Alfredo Wong Castañeda, como contralor interno de la Cámara de Diputados

MEXICANOS AFECTADOS POR FENOMENOS CLIMATICOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a proposición aprobada en la sesión del pasado 20 de noviembre, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a informar sobre las acciones realizadas por el Consulado General en Nueva York para apoyar a los mexicanos afectados por el paso del huracán Sandy, y se continúe con dichas acciones, a fin de lograr el mayor apoyo posible a nuestros connacionales en tal situación

A discusión participan los diputados:

Martha Beatriz Córdova Bernal

Víctor Manuel Bautista López

Se reserva para su votación en conjunto

LIMITES Y AGUAS ENTRE MEXICO Y ESTADOS UNIDOS

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo a proposición aprobada en la sesión del pasado 28 de noviembre, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a informar sobre las acciones que exhorta al comisionado mexicano de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, para que haga pública la información referente al posible acuerdo que modificaría el tratado entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América, sobre la distribución de las aguas internacionales de los Ríos Colorado, Tijuana y Bravo, en caso de escasez o sequía y, a que no firme ningún acuerdo hasta que el Congreso de la Unión conozca los perjuicios o beneficios que traería la adopción de tal acuerdo

Se aprueban en conjunto los anteriores dos dictámenes. Comuníquense

AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados autoriza la colocación y develación de una placa conmemorativa al “2012, Año Internacional de las Cooperativas”, proclamado por la Organización de las Naciones Unidas. Aprobado, comuníquese

DIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Comentan sobre la conmemoración de su LXII aniversario, el 10 de diciembre, como Día de los Derechos Humanos, los diputados:

René Ricardo Fujiwara Montelongo

Loretta Ortiz Ahlf

José Francisco Coronato Rodríguez

Carla Alicia Padilla Ramos

Martha Lucía Mícher Camarena

Verónica Sada Pérez

Miriam Cárdenas Cantú

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe iniciativa de diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, para la incorporación de Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Se recibe del diputado Javier Orozco Gómez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para fortalecer al Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL - LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION

Se recibe del diputado Ricardo Monreal Ávila, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 30 y 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, respecto a la explotación de caminos y puentes por concepto de peaje. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El diputado Felipe Arturo Camarena García, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sobre el trabajo de las comisiones y los comités. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL

El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y no puede incitar la inclinación del público a tendencia alguna contratación de espacios informativos y la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El diputado Román Alfredo Padilla Fierro, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para que los aspirantes a locutores, cronistas y comentaristas de radio y televisión, presenten un certificado que acredite su capacidad para actividad especial a que se dediquen, expedido por la Secretaría de Educación Pública mediante examen correspondiente. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El diputado José Guillermo Anaya Llamas, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para integrar un senador y un diputado en cada Cámara que designe la misma, en el Consejo de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación, para opinión

Desde su curul el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, se adhiere a la iniciativa

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada Marina Garay Cabada, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a efecto de garantizar una educación pública libre de violencia y de toda forma de acoso escolar a nuestras niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Desde su curul la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, se adhiere a la iniciativa

LEY DE ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

El diputado Erick Marte Rivera Villanueva, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos segundo, tercero, cuarto y sexto transitorios de la Ley de Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen

Desde sus curules se adhieren a la iniciativa los diputados:

Rosendo Marcos Medina Filigrana

Armando Contreras Ceballos

ARTICULOS 74, 75 Y 126 CONSTITUCIONALES - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Ricardo Monreal Ávila, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 74, 75 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se establezca como candado la existencia previa de recursos suficientes para cubrir los gastos nuevos que se implementen. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado José Humberto Vega Vázquez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, sobre los padecimientos o enfermedades considerados crónico degenerativos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

Desde sus curules se adhieren a la iniciativa los diputados:

Joaquina Navarrete Contreras

Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez

Raudel López López

ARTICULOS 26 Y 74 CONSTITUCIONALES - LEY DE PLANEACION

El diputado Domitilo Posadas Hernández, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Planeación, para modificar el Sistema Nacional de Planeación, a efecto de que la Cámara de Diputados apruebe el Plan Nacional de Desarrollo. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ARTICULOS 4o. Y 27 CONSTITUCIONALES

La diputada Zita Beatriz Pazzi Maza, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la alimentación nutritiva, adecuada y de calidad, así como garantizar la suficiencia alimentaria de las familias mexicanas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Carol Antonio Altamirano, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para reconocer el gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en la contabilidad del sector público. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Rubén Acosta Montoya, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, para fortalecer el combate contra productos apócrifos, conocida como “pirata”. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Ricardo Mejía Berdeja, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 229 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para considerar como gastos de campaña todos aquellos que se efectúen dentro del proceso electoral que no correspondan a los ordinarios y para el sostenimiento de los órganos directivos y de las organizaciones de los partidos políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El diputado Rubén Benjamín Félix Hays, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 y adiciona un artículo 25 Ter a la Ley de Ciencia y Tecnología, para fomentar la inversión pública privada en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE PLANEACION

La diputada Lilia Aguilar Gil, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley de Planeación, sobre la creación de un programa nacional de infraestructura. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

La diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el cuidado de los animales domésticos en México incluyendo hospitales veterinarios. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Desde su curul el diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo, se adhiere a la iniciativa

LEY DEL SERVICIO MILITAR

El diputado Jorge Salgado Parra, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, que fija las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la forma en que se podrá optar por un servicio paralelo a la comunidad. Se turna a la Comisión de la Defensa Nacional, para dictamen

DIPUTADO ANTONIO SANSORES SASTRE

Comunicación del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, sobre la agresión con arma blanca sufrida por el diputado Antonio Sansores Sastré, en la ciudad de Villahermosa, el pasado 8 de diciembre

PROPOSICIONES

El Presidente, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

Desde sus curules solicitan continuar la sesión los diputados:

Ricardo Monreal Ávila

Ricardo Mejía Berdeja

Ricardo Monreal Ávila

No se autoriza continuar la sesión

PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 11 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados y diputadas.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 321 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra(a las 11:24): Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En virtud de que está publicado el orden del día en la Gaceta Parlamentaria, pregunte la Secretaría a la asamblea si se dispensa su lectura.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Primer año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Martes 11 de diciembre de 2012

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Secretaría General.

De la Secretaría de Gobernación

Con las que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, relativas a: diversos exhortos y requerimientos en materia migratoria; la población mexicana que residen en los países afectados por el paso del Huracán Sandy; la atención de diversas necesidades de la población de Isla de Cedros, Baja California; y a la seguridad e integridad de las comunidades escolares amenazadas por el crimen organizado.

De la Embajada de los Estados Unidos de América

Por el que agradece el apoyo brindado por los diputados de la LXII Legislatura al pueblo norteamericano afectado por el Huracán Sandy.

Del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

Con la que remite contestación a punto de acuerdo, relativo a los recursos asignados en el PEF 2012 a los proyectos culturales que tienen impacto en los estados, municipios y asociaciones no gubernamentales.

Toma de protesta.

Iniciativas del titular del poder Ejecutivo federal

De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013. (Turno a Comisión)

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013. (Turno a Comisión)

Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2013. (Turno a Comisión)

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en materia arancelaria que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Zonas de Atención Prioritaria 2013. (Turno a Comisión)

Estimación del monto de recursos para cumplimentar la política de subsidios del Gobierno Federal, en materia de vivienda y suelo. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

Dictámenes a discusiónDe puntos de acuerdo

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores informe sobre las acciones realizadas en el Consulado General en Nueva York, para apoyar a los mexicanos afectados por el paso del Huracán Sandy.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Comisionado Nacional de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos a hacer pública la información referente al posible acuerdo que modificaría el tratado bipartita en caso de escasez o sequía.

Agenda política

Comentarios relativos a la conmemoración del 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos, a cargo de diversos Grupos Parlamentarios.

Iniciativas

Que reforma los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° y 4° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7°, 30 y 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Román Alfredo Padilla Fierro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Marina Garay Cabada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto Transitorios de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal que Establece el Derecho de los Estudiantes de Instituciones Públicas de Educación Media Superior Públicas a contar con un Apoyo Económico, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Humberto Vega Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

. Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de la Prevención Social del Delito, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4° y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Zita Beatriz Pazzi Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Domitilo Posadas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rubén Acosta Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 229 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 y adiciona un artículo 25 Ter a la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Jorge Salgado Parra, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 14, 17 Bis y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Roberto López Rosado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y los artículos 7o. y 8o. de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Vicario Portillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los artículos 4° y 8° de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Nabor Ochoa López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que expide el Código de Justicia Agraria y abroga la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40 y 220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado y suscrita por la diputada Ana Lilia Garza Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo relativo al probable desvío de recursos públicos llevado a cabo por el XX Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, a cargo del diputado Andrés de la Rosa Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que derogue el Decreto Oficial del 29 de noviembre de 2012, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Estado Mayor Presidencial, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SRE, para que establezca un diálogo diplomático con su homólogo Estadounidense, con la finalidad de revisar el memorándum de entendimiento sobre la repatriación segura, ordenada, digna y humana de nacionales mexicanos; asimismo al INM, para que implemente la plataforma “México”, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Estatales, establezcan las acciones legislativas necesarias a fin de armonizar su legislación conforme a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de acceso pleno y permanencia de las mujeres en los cargos de elección popular, a cargo de la diputada Maria del Rocio Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Soberanía, para que dictamine la Iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de Seguimiento a las Evaluaciones que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, haga públicos los movimientos en inversión programados y los ya firmados; asimismo, se exhorta al ISSSTE, para que a través del Comité de Inversión del Pensionissste, haga públicas las negociaciones con la empresa denominada Liongate Capital Management, a cargo de la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Zacatecas, para que establezca mecanismos basados en el dialogo, la razón y el entendimiento, en la solución de diversas manifestaciones sociales ocurridas recientemente en la entidad, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SSA, de la SEP, de la SE y de la STPS, se realicen esfuerzos específicos de concientización y civilización, con el objetivo de alcanzar mejores condiciones de vida hacia las personas con discapacidad y su plena movilidad, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a las afectaciones que provocan los movimientos ferroviarios en las zonas urbanas, a cargo del diputado Fernando Zamora Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SE y del FONAES, para que promuevan y establezcan dentro de sus reglas de operación, la inclusión de los sectores en situación de vulnerabilidad social, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la República, para que se dictamine la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al Artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la PGR, de PGJDF, a la CNDH y a la CDHDF, para que se realicen las investigaciones exhaustivas y deslindar responsabilidades con respecto a posibles infiltrados en los disturbios y el operativo con uso irracional de la fuerza y balas de goma en las manifestaciones del 1° de diciembre, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya al Director General de la CFE, para modificar el trazo de la ruta de construcción del gasoducto contemplado en el Proyecto Integral Morelos y se integre una mesa de diálogo con los actores involucrados, a cargo del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSA, para que establezca la vacuna profiláctica contra el VPH en la cartilla de vacunación, a cargo de la diputada Erika Yolanda Funes Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que formule, diseñe, implemente y ejecute una política nacional en materia de pueblos indígenas, con base en los tratados internacionales y en los derechos constitucionales, a cargo del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para que en acuerdo con la PGJDF, realice las acciones necesarias para preservar y proteger las obras aseguradas el pasado mes de noviembre en la Ciudad de México, cuya autoría se atribuye al pintor Diego Rivera, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno y a los rectores y directores de las instituciones de educación superior del país, para que consideren la ampliación de la matrícula en el nivel de la Educación Superior en los programas y planes de desarrollo educativo, a cargo de la diputada Roxana Luna Portillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SRE, del INM y del DIF, integren una base de datos confiable, integral y compartida de niñas, niños y adolescentes sin compañía, que sean repatriados de Estados Unidos de América y se promueva su protección, a cargo de la diputada Flor Ayala Robles Linares, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicada el acta, pregunte la secretaría a la asamblea si se aprueba.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves seis de diciembre de dos mil doce, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos sesenta y ocho diputadas y diputados, a las once horas con doce minutos del jueves seis de diciembre de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, y se concede el uso de la palabra a los diputados Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, y Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, quienes solicitan modificaciones al Orden del Día, las cuales, en sendas votaciones económicas, no se autorizan. Acto seguido se somete a discusión el Acta de la Sesión anterior y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

En su oportunidad y desde sus curules realizan comentarios relativos a diversos temas legislativos los diputados Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano; Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Partido Acción Nacional, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, del Partido Revolucionario Institucional; y Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, quienes externan su rechazo a la violencia ocurrida en el estado de Chihuahua, y solicitan a la Presidencia guardar un minuto de silencio en memoria de la ciudadana Edna Delfina Domínguez González, y de su hijo de catorce años, quienes perdieron la vida en el poblado de Creel, del mismo estado. El Presidente concede dicha solicitud.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, con relación a modificaciones de turnos de iniciativas y proposiciones. De conformidad con lo que establece los artículos setenta y tres, y setenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica los turnos. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Junta de Coordinación Política, con relación a cambios de integrantes y de Juntas Directiva de Comisiones Ordinarias. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

c) De Secretaría de Gobernación:

• Por la que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Antonio de la Barrera Fernández, Iván Alejandro Rivas Sánchez y Antonio Alberto Pineda Ronzón, puedan prestar servicios en las Embajadas de la República de Guatemala, y de los Estados Unidos de América en México, e informa que los ciudadanos Cecilia Isabel Galicia Rodríguez, Mónica Patricia Reyes López y Javier Villanueva Guerrero, han dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Las solicitudes de permiso, se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen, por lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicios, comuníquese a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

• Con la que remite el Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera directa en México, correspondiente al periodo enero-septiembre de dos mil doce. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

• Con las que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo, relativos al caso de líderes barzonistas en el Estado de Chihuahua, y asesinato del ciudadano José Antonio Rodríguez. Se remite a las Comisiones correspondientes para su conocimiento.

• Con la que remite acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Se remite a la Comisión de Justicia, para su conocimiento.

d) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de octubre de dos mil doce, y la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente con el mes de octubre de dos mil once. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

e) De la Cámara de Senadores:

• Con las que remite un acuerdo y veinte proposiciones con puntos de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, se asignen recursos a diversos ramos, presentadas por senadoras y senadores integrantes de diversos grupos parlamentarios. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

• Con la que remite proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados a que el paquete económico dos mil trece, no se considere aumentar la tasa del Impuesto al Valor Agregado en la región fronteriza, presentada por el Senador Víctor Hermosillo y Celda, y suscrita por diputados del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su atención.

f) Del Poder Judicial de la Federación, con la que remite el Informe Semestral de labores del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, correspondiente al periodo del primero de junio al quince de noviembre de dos mil doce. Se turna a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

g) De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de los Congresos de los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, y Puebla, con las que remiten acuerdos, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, se asignen y etiqueten recursos a diversos ramos. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

h) Del Congreso del estado de Veracruz, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Fracción segunda, inciso c) del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción undécima del artículo séptimo de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

i) De la Cámara de Senadores, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de productos del tabaco, presentada por el senador Francisco Salvador López Brito del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

A las once horas con cuarenta y seis minutos por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cuarenta y cuatro diputadas y diputados.

Se someten a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Energía, que adiciona un segundo párrafo al artículo nueve de la Ley de Energía para el Campo. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión a la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier. Sin oradores registrados para la discusión, en votación nominal por trescientos sesenta y ocho votos se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo nueve de la Ley de Energía para el Campo. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

b) De Marina, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Raúl Santos Galván Villanueva. Por instrucciones de la Presidencia la Secretaría da lectura a la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin oradores registrados para la discusión, en votación nominal por trescientos ochenta y cinco votos se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

Desde su curul el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, de Nueva Alianza, solicita a la Presidencia guardar un minuto de silencio en memoria del ciudadano Miguel Ángel Torres Gutiérrez, dirigente del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, quien fue asesinado en Acapulco, Guerrero. El Presidente concede dicha solicitud.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes en sentido negativo de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que desechan iniciativas con proyecto de decreto:

a) Que adiciona un párrafo tercero al artículo cuatro de la Ley Agraria.

b) Que adiciona dos párrafos al artículo dieciocho, y los artículos dieciocho Bis y dieciocho Ter a la Ley Agraria.

La secretaría da lectura a los encabezados y sin oradores registrados, en votación económica, se aprueban los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

En el capítulo de Agenda Política, hacen comentarios relativos a la conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, los diputados: René Ricardo Fujiwara Montelongo, de Nueva Alianza; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo; José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano; Mónica García de la Fuente, del Partido Verde Ecologista de México; Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Partido de la Revolución Democrática; Genaro Carreño Muro, del Partido Acción Nacional; y Adriana Hernández Iñiguez, del Partido Revolucionario Institucional.

De conformidad con el artículo setenta y seis, fracción cuarta, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se concede el uso de la tribuna para presentar proposiciones con punto de acuerdo a los diputados:

a) Javier Filiberto Guevara González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Competencia, para que realice una investigación sobre la posible existencia de prácticas monopólicas relativas, en el sector de la aviación civil de pasajeros, que aplica Grupo Aeroméxico, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, asimismo se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que expida la normatividad referente a la protección de los derechos de los pasajeros de las líneas aéreas regulares concesionadas, y a la Comisión de Transportes, para que dictamine la minuta de reformas a la Ley de Aeropuertos que quedó pendiente el treinta de abril de dos mil doce. Para los efectos del artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se considera de urgente resolución. De conformidad con el artículo ciento trece, numeral uno, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, intervienen para referirse al punto de acuerdo los diputados: Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza; Adolfo Orive Bellinger, del Partido del Trabajo; Aida Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano;

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

Tomás Torres Mercado, del Partido Verde Ecologista de México; Luis Manuel Arias Pallares, del Partido de la Revolución Democrática; José Guadalupe García Ramírez, del Partido Acción Nacional; y Erika Yolanda Funes Velázquez, del Partido Revolucionario Institucional. De conformidad con el artículo ciento trece, numeral uno, fracción tercera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se aprueban los puntos de acuerdo. Comuníquense.

b) Raúl Gómez Ramírez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, realice las acciones pertinentes para la implementación del programa denominado “Diputada Amiga, Diputado Amigo”. Para los efectos del artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se considera de urgente resolución. De conformidad con el artículo ciento trece, numeral uno, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, intervienen para referirse al punto de acuerdo los diputados: Fernando Bribiesca Sahagún, de Nueva Alianza; José Humberto Vega Vázquez, del Partido del Trabajo; Gerardo Villanueva Albarrán, de Movimiento Ciudadano;

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Rosa Elba Pérez Hernández, del Partido Verde Ecologista de México; Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Partido de la Revolución Democrática; David Cuauhtémoc Galindo Delgado, del Partido Acción Nacional; y Luis Alfredo Murguía Lardizabal, del Partido Revolucionario Institucional. De conformidad con el artículo ciento trece, numeral uno, fracción tercera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

c) Teresa de Jesús Mojica Morga, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que constituya un fondo de contingencia para la infraestructura social. Para los efectos del artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se considera de urgente resolución. De conformidad con el artículo ciento trece, numeral uno, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, intervienen para referirse al punto de acuerdo los diputados: Cristina Olvera Barrios, de Nueva Alianza; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Víctor Manuel Jorrín Lozano, de Movimiento Ciudadano; Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México; Eva Diego Cruz, del Partido de la Revolución Democrática; Enrique Alejandro Flores Flores, del Partido Acción Nacional; y Juan Marcos Issa Salomón. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los resolutivos del punto de acuerdo. De conformidad con el artículo ciento trece, numeral uno, fracción tercera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

Se da cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se constituye el Consejo Editorial de la Cámara de Diputados; y por el que se integran las representaciones de diputados que participarán en las Comisiones Bicamarales de Seguridad Nacional, del Canal de Televisión y del Sistema de Bibliotecas ambos del Congreso de la Unión. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

• Por el que se modifica la integración de diversas Comisiones a solicitud del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se recibe iniciativa con proyecto de decreto de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y uno de la Ley del Servicio de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

El Presidente informa a la Asamblea, que las iniciativas registradas en el Orden del Día que no fueron turnadas, serán inscritas para la próxima sesión.

De conformidad con el artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones de los siguientes diputados, registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

a) María del Rocío Corona Nakamura, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Dirección General de Autotransporte Federal, se verifique la Norma doce de Pesos y Dimensiones que aplica al transporte de carga de todo el país. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

b) Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial con el fin de esclarecer la inseguridad y la presencia de la delincuencia organizada en las Minas denominadas “Pocitos”, en la región carbonífera del estado de Coahuila. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

c) Noé Barrueta Barón, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, para que libere los recursos correspondientes al ciclo Julio-Diciembre de dos mil once, del Programa de Apoyo a la Industria Molinera de Nixtamal, incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación dos mil doce. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

d) Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud se hagan públicos los avances que guarda la atención de la muerte materna en el país, y para que se diseñen y apliquen políticas públicas destinadas a combatirla. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidad y Género, para dictamen.

e) Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que derogue el Decreto Oficial del veintinueve de noviembre de dos mil doce, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Estado Mayor Presidencial. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

f) Fernando Jorge Castro Trenti y suscrita por diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de las Secretaría de Economía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que den respuesta pronta y satisfactoria a las solicitudes de apoyo realizadas por los productores vitivinícolas del país. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

g) Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los Congresos de los Estados de la Federación, para que legislen priorizando el interés superior de la infancia, tomando en cuenta la Constitución General de la República, los convenios internacionales y las recomendaciones que de ellos emanan para preservar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

h) José Antonio Hurtado Gallegos, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al Gobierno del Distrito Federal, para que consideren poner en marcha la construcción de dos Centros de Atención Integral a la Salud, en la Delegación Tlalpan. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

i) Manuel Añorve Baños, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Secretaría de Turismo, inicie los preparativos de la celebración del tianguis turístico de Acapulco. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.

j) Víctor Manuel Bautista López, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Energía, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y del Gobierno del Estado de México, realicen las acciones tendientes a evitar desastres por causas antropogénicas en las zonas afectadas por el derecho de vía, en los que se encuentran instalados ductos subterráneos para la conducción de hidrocarburos o gas, o en los que existen instaladas líneas de alta tensión, en el Estado de México. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

k) Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para la lucha contra la trata de personas. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

Se da cuenta con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el formato con el que se desarrollará la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el martes once de diciembre de dos mil doce, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con diecisiete minutos.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobada el acta.

Continúe la Secretaría.



SECRETARIA GENERAL

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:«Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente en funciones de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente

El día de hoy fui designado por el licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, como subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública.

Por tal motivo, agradezco las atenciones que tuvo conmigo y le solicito sea el amable conducto para que transmita mi agradecimiento a los órganos de gobierno y legisladores de la LXII Legislatura.

Reciba un cordial saludo.

México, DF, a 7 de diciembre de 2012.— Fernando Serrano Migallón (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Remítase a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Continúe la Secretaría.



ASESINATO DE JOSE ANTONIO RODRIGUEZ

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 62-II-8-0209, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DEP 1581/12, suscrito por la licenciada Betina Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al caso de José Antonio Rodríguez, así como el injustificado y desproporcionado uso de la fuerza por las autoridades estadounidenses que resguardan la frontera norte.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 5 de diciembre de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Unidad de Enlace Legislativo, subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y con arreglo a las facultades de la Unidad de Enlace Legislativo, me permito hacer llegar la respuesta a la proposición con punto de acuerdo aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión ordinaria del pasada 23 de octubre, la cual se hizo llegar para la atención de esta dependencia mediante el oficio número SEL/UEL/311/ 2920/12 y, que a la letra dice:

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena el brutal asesinato de José Antonio Rodríguez, así como el injustificado y desproporcionado uso de la fuerza por las autoridades estadounidenses que resguardan la frontera entre México y los Estados Unidos de América. Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Relaciones Exteriores a efecto que dé seguimiento puntual a las investigaciones sobre el homicidio del joven José Antonio Rodríguez, por autoridades estadounidenses; y, en su caso, auxilie por la vía consular a los familiares de la víctima para que emprendan las acciones legales que determinen en búsqueda de justicia y reparación del daño causado por el gobierno de Estados Unidos de América. Tercero. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a agilizar las investigaciones sobre el homicidio de José Antonio Rodríguez y mantenga informada a la ciudadanía sobre los avances y el desarrollo del caso. Cuarto. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Relaciones Exteriores a efecto que se constituya, en el marco de la implantación de la Declaración Conjunta México-Estados Unidos sobre Prevención de la Violencia en la Región Fronteriza, emitida el 15 de diciembre de 2010, una comisión bilateral integrada tanto por representantes del gobierno mexicano como del estadounidense para prevenir el uso de la fuerza policial en la frontera entre ambos países y acuerdos que se traduzcan en la eliminación del uso de la fuerza por agentes fronterizos, el trato humanitario a migrantes y en mecanismos de colaboración que garanticen a las víctimas de abusos de autoridades fronterizas y sus familiares el oportuno y eficaz acceso a la justicia.

Por lo expuesto, ruego a usted considerar la respuesta que me permito acompañar y, en su caso, ser el amable conducto para hacer llegar la información anexa a la Mesa Directiva del Congreso de Sonora.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

México, DF, a 4 de diciembre de 2012.— Licenciada Betina Chávez Soriano (rúbrica), directora general de Coordinación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Respuesta al punto de acuerdo aprobado la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión relativo a la muerte del nacional José Antonio Rodríguez

Numeral segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Relaciones Exteriores a efecto que dé seguimiento puntual a las investigaciones sobre el homicidio del joven José Antonio Rodríguez [sic], por autoridades estadounidenses; y, en su caso, auxilie por la vía consular a los familiares de la víctima para que emprendan las acciones legales que determinen en búsqueda de justicia y reparación del daño causado por el gobierno de Estados Unidos de América.

La violencia fronteriza es un asunto de especial preocupación para el gobierno de México. Es inaceptable el uso excesivo o desproporcionado de la fuerza por agentes estadounidenses encargados de las tareas de control migratorio. También lo es la realización de disparos transfronterizos, en especial por las autoridades.

Inmediatamente después del incidente en Nogales, el 11 de octubre, el Consulado General de México en Nogales, Arizona, remitió una comunicación oficial a la jefa de la Estación de la Patrulla Fronteriza en esa ciudad solicitando una investigación exhaustiva, oportuna y transparente, y que ésta sea llevada hasta sus últimas consecuencias y derive en todas las sanciones que correspondan.

La misma exigencia fue trasmitida ese día por canales oficiales, mediante nota diplomática. Se subrayó la gravedad de la recurrencia de este tipo de incidentes, la importancia de asignar las sanciones correspondientes y de ajustar los protocolos y prácticas de las autoridades estadounidenses para acabar con esta tendencia.

La cancillería emitió una declaración de condena. Poco después se emitió un comunicado de prensa amplio, que entre otros elementos incluye la exigencia de investigar de manera transparente los hechos y sancionar a los agentes que se concluya fueron responsables:

http://saladeprensa.sre.gob.mx/index.php/es/comunicados/1965-287

La posición del gobierno de México en torno de la lamentable muerte de José Antonio Elena Rodríguez es congruente con los posicionamientos asumidos a escala multilateral por la alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La alta comisionada emitió declaraciones públicas sobre el caso en la conferencia de prensa que sostuvo el 18 de octubre (disponible en http ://www.unog.ch/80256EDD006B9C2E/ httpPressConferences?ReadForm&expand=1) y la CIDH un comunicado (http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/126.asp). Éstos se suman a los emitidos por dichas instancias con relación a los fallecimientos en incidentes similares de los connacionales Sergio Adrián Hernández Güereca y Juan Pablo Pérez Santillán.

La cancillería estableció comunicación de inmediato con la Procuraduría General de Justicia de Sonora y con la delegación de la Procuraduría General de la República. Se han mantenido reuniones posteriores con el Ministerio Público para ofrecer el apoyo necesario, por ejemplo, mediante gestiones ante las autoridades estadounidenses.

El Consulado General de México en Nogales, a través del Consulado de México en Tucson, entregó el 12 de octubre comunicaciones oficiales a los representantes de la oficina del inspector general del Departamento de Seguridad Interna, del Sector Patrulla Fronteriza en Tucson, y de la Agencia Federal de Investigaciones (FBI). En ellas se exige nuevamente una investigación exhaustiva que sea llevada a sus últimas consecuencias, y se ofreció la colaboración que pudiera ser necesaria para ello.

La posición del gobierno de México se trasmitió también de manera oficial el 17 de octubre a la secretaria de Seguridad Interna, Janet Napolitano. Se solicitó conocer las sanciones o medidas disciplinarias que serán adoptadas en éste y otros casos similares. Se subrayó el potencial efecto negativo de estos incidentes en el ánimo constructivo que ha caracterizado la relación bilateral.

La Secretaría de Relaciones Exteriores continuará dando puntual seguimiento a las investigaciones relacionadas con éste y otros incidentes que involucren el abuso por fuerzas policiales estadounidenses, insistiendo ante todas las autoridades competentes en la necesidad de respetar el marco de colaboración acordado para evitar la violencia transfronteriza y de mantener la debida comunicación entre las autoridades de ambos países.

La cancillería seguirá dando el apoyo que corresponde a las autoridades mexicanas competentes de todos los órdenes de gobierno para que éstas emprendan las acciones legales procedentes en el ámbito penal en ejercicio de su jurisdicción.

En cuanto al apoyo consular a los familiares del menor, la reacción de la cancillería fue asimismo inmediata. El Consulado General de México en Nogales y la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior de la cancillería se reunieron con familiares del menor fallecido. Se les puso de inmediato en comunicación con el abogado Luis Fernando Parra, quien colabora con el gobierno de México en el Programa de Asesorías Legales Externas de la SRE.

El 12 de octubre, la familia acordó con el abogado Parra que él será su representante legal. El abogado informó a los medios de comunicación que la familia le ha solicitado analizar la posibilidad de entablar una demanda civil en cortes estadounidenses contra la Patrulla Fronteriza, en la que podrían buscar una reparación y exigir también que no se recurra al uso de la fuerza letal en estos casos.

Se ha ofrecido a la familia apoyo adicional a través de otros programas jurídicos de la cancillería, en su momento y en caso de que sea necesario.

Numeral cuarto. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Relaciones Exteriores a efecto de que se constituya, en el marco de la Declaración Conjunta México-Estados Unidos sobre Prevención de la Violencia en la Región Fronteriza, una comisión bilateral integrada tanto por representantes del gobierno mexicano como del estadounidense para prevenir el uso de la fuerza policial en la frontera entre ambos países y acuerdos que se traduzcan en la eliminación del uso de la fuerza por agentes fronterizos, el trato humanitario.

• El gobierno de México mantiene un diálogo al más alto nivel con las autoridades estadounidenses para tratar el tema de la violencia fronteriza. Se han trasmitido con claridad el rechazo y la preocupación del gobierno y la sociedad mexicanos por el incidente, y solicitado una investigación expedita para traer ante la justicia a los responsables de la muerte del joven Elena.

• El gobierno de México ha mantenido la violencia fronteriza como una de las principales prioridades del Comité Ejecutivo Bilateral, el cual constituye el principal mecanismo de diálogo para tratar cuestiones fronterizas entre ambos países.

• En el marco del comité se adoptó en diciembre de 2010 la Declaración Conjunta para Prevenir la Violencia en la Región Fronteriza, y en diciembre de 2011 los Protocolos de Prevención de Violencia Fronteriza. Estos documentos son la base para una plataforma de una estrategia integral de prevención y respuesta. Han dado lugar a la instalación de mecanismos adicionales de comunicación y coordinación a escala local en diversos puntos de la frontera, a fin de asegurar una respuesta operativa más ágil a situaciones que requieren la intervención de las fuerzas de seguridad de un país u otro. El gobierno de México continuará utilizando todos los medios a su alcance para promover ese esfuerzo.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.



HURACAN SANDY

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-0274, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEP- 1493/12 suscrito por la licenciada Betina Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la situación que enfrentan las comunidades mexicanas que residen en los países afectados por el paso del huracán Sandy.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 5 de diciembre de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Unidad de Enlace Legislativo, subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la Unidad de Enlace Legislativo, me permito hace llegar la respuesta a las siguientes proposiciones con Punto de Acuerdo aprobadas tanto por la Cámara de Senadores como por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:

1) Punto de acuerdo aprobado por el Senado de la República en la sesión ordinaria, del pasado 30 de octubre y cual se hizo llegar a esta dependencia mediante oficio SEL/UEL/31/2977/23 (31 de octubre 2012).

Primero. El Senado de la República expresa su solidaridad con los pueblos y gobiernos de los países afectados por el paso del huracán Sandy, ante las pérdidas humanas y materiales que ha causado.

Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que ofrezca y, en su caso, proporcione a los gobiernos de los países afectados toda la ayuda humanitaria y material posible.

Tercero. El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que mantenga un monitoreo permanente en torno .a la situación que enfrentan las comunidades mexicanas que residen en los países afectados y les brinden todo el apoyo necesario a través de los servicios de la red consular mexicana.

2) Punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión ordinaria, del pasado 31 de octubre, el cual se hizo llegar para la atención de esta Dependencia Federal con oficio SEL/UEL/311/2982/12 (1 de noviembre de 2012):

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se solidariza con el pueblo norteamericano afectado por el huracán Sandy en la costa este de Estados Unidos y Canadá, y exhorta al Ejecutivo federal a ofrecer a nuestros amigos de América del Norte toda la cooperación posible en ayuda humanitaria internacional de la que se disponga.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a través de la embajada y consulados mexicanos establecidos en la zona afectada por el huracán Sandy en Estados Unidos de América y Canadá, redoblen las acciones de apoyo a la comunidad de mexicanos que radican en la zona afectada.

3) Punto de acuerdo aprobada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión ordinaria, del pasado 20 de noviembre, el cual se hizo llegar para la atención de esta dependencia federal con oficio SEL/UEL/311/3146/12 (20 de noviembre 2012):

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, en la medida de las posibilidades del país, se brinde la ayuda técnica, humana y material a los Gobiernos y a la población de los países afectados por el paso reciente del huracán Sandy.

Por lo expuesto, ruego a usted considerar la respuesta que me permito acompañar y, en su caso, ser el amable conducto para hacer llegar la información anexa a la Mesa Directiva de las Cámaras que integran el honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

México, DF, a 4 de diciembre de 2012.— Licenciada Betina Chávez Soriano (rúbrica), directora general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Respuesta a los puntos de acuerdo aprobados tanto por la Cámara de Senadores como por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativos al huracán Sandy.

El gobierno de México, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y su red diplomática y consular han seguido con atención los efectos causados por el huracán Sandy a lo largo de su trayectoria.

En atención a ello, la SRE emitió un comunicado el 27 de octubre pasado testimoniando su solidaridad y disposición de apoyo a los países del Caribe afectados por el huracán Sandy. De modo simultáneo instruyó a la red diplomática y consular de México en Estados Unidos para que brindasen toda la ayuda posible a los connacionales afectados en ese país por el fenómeno meteorológico.

Resultado de ello, el gobierno de Haití solicitó el 26 de octubre despensas familiares con productos alimenticios y el de Cuba hizo lo propio el 8 de noviembre requiriendo indistintamente alimentos enlatados, techos de lámina para vivienda o bien una aportación en efectivo. Hasta el momento, ningún otro gobierno ha solicitado apoyo alguno.

En atención a las solicitudes denotadas, el 1 de noviembre se entregaron tres mil despensas a las autoridades haitianas y el 6 de noviembre el director ejecutivo de la Amexid, licenciado Rogelio Granguillgome, visitó Haití para constatar la entrega de las despensas y finiquitar la entrega-recepción de varias obras aportadas por la cooperación mexicana.

En relación con la petición del gobierno de Cuba, se enviaron 159 toneladas de láminas para techos de vivienda. Tan pronto se reciban algunos datos de carácter logística de las autoridades cubanas, se procederá con el envío del producto referido.

Por lo que hace a las tareas de protección consular en Estados Unidos, la cancillería ha llevado a cabo las actividades siguientes:

A partir del 24 de octubre, los consulados de México en Boston, Raleigh, Filadelfia y Nueva York, así como la sección consular de la Embajada de México en Washington, DC, implantaron medidas para alertar a la población mexicana y brindar la asistencia y protección consular requeridas. Destacan las siguientes líneas de acción:

- Contacto permanente con autoridades locales, federales y de protección civil para coordinar el flujo de información sobre albergues, medidas preventivas y de asistencia, incluyendo determinaciones de la autoridad migratoria estadounidense;

- Difusión de información sobre medidas de prevención a la comunidad mexicana por medios en español e Internet (páginas web, correo electrónico y redes sociales);

- Operación de guardias de protección;

- Recopilación de información sobre los criterios de elegibilidad para recibir apoyos públicos;

- Elaboración de un censo de connacionales damnificados;

- Otorgamiento de apoyos en los casos que lo ameritaran, de acuerdo con la normatividad presupuestaria, para la compra de alimentos, ropa y medicina, para casos de indigencia derivados de la crisis;

- Habilitación de la línea del Centro de Llamadas de Protección (1-877-63-consul) para atender emergencias y solicitudes de asistencia en las circunscripciones consulares de Boston, Filadelfia, Nueva York y Washington. Lo anterior, de manera adicional a los teléfonos de emergencia disponibles a nivel local y atendidos por personal de Protección en esos consulados;

- Reprogramación de las citas para emisión de documentos consulares; y

- Atención inmediata a las víctimas del huracán y sus familias, en coordinación con las autoridades estadounidenses competentes y organizaciones de la sociedad civil, así como mediante visitas a albergues en las zonas afectadas.

De manera particular, los consulados de México en Boston, Raleigh, Filadelfia y Nueva York, así como la Sección Consular de la Embajada de México en Washington, DC, llevaron a cabo las siguientes acciones:

Consulado General de México en Boston.

- Difundió entre líderes comunitarios y aliados locales los datos de contacto de todas las agencias estatales de Nueva Inglaterra encargadas de atención de emergencias, solicitando su apoyo para difundirlo a la población mexicana.

- Transmitió a las comunidades mexicanas, con el apoyo de los medios en español, las recomendaciones de seguridad de las autoridades sobre la importancia de permanecer en casa.

- Publicó los números telefónicos de las agencias de atención de emergencias que operan en la circunscripción a través del sitio web y cuentas de redes sociales (facebook y twitter) del Consulado General. En el sitio web puso a su disposición del público el documento “Plan de Contingencia por el huracán Sandy” con recomendaciones para enfrentar la emergencia.

Consulado de carrera de México en Filadelfia

- Emitió 3 boletines informando de la línea de emergencia de protección, la reprogramación de citas de documentación y la lista de albergues de la Cruz Roja. El último boletín detalló las líneas y extensiones para recibir orientación y ayuda para las personas afectadas por el huracán. Retransmitió a los medios el boletín de prensa de la oficina de Derechos Civiles del Departamento de Seguridad Interior relativo a la suspensión de operativos de control migratorio durante el paso del huracán Sandy.

- Publicó en el sitio web de la representación la lista de instituciones de auxilio y los albergues de la Cruz Roja identificados en la circunscripción y emitió un mensaje a la lista de contactos comunitarios para informar de los números de emergencia de la representación.

- Estableció contacto y colaboración con la Cruz Roja en Nueva Jersey y Pennsylvania, con la Agencia Federal de Manejo de Emergencias (FEMA), la Diócesis de Dover y líderes comunitarios en Lakewood, Atlantic City, Bridgeton y Vineland, Nueva Jersey.

- Tras el paso del huracán, personal consular acudió a la estación WNCJ AM 1360 de Sewell, Nueva Jersey para emitir un programa de radio especial dedicado a difundir información del interés para los damnificados del huracán.

- Realizó un recorrido de protección por 4 albergues habilitados en las poblaciones de Pleasantville y Buena, Nueva Jersey.

- Difundió el documento “20 Recomendaciones después del huracán Sandy”, por medio del sitio web, medios de comunicación y contactos comunitarios. Dicha lista compila sugerencias básicas con miras a orientar a la comunidad con respecto a la situación imperante, en particular en el estado de Nueva Jersey.

Consulado General de México en Nueva York.

- Difundió a través de radio, periódicos, televisoras y redes sociales (facebook y twitter) medidas preventivas y teléfonos de emergencia, conforme lo anunciado por las autoridades, así como los datos de contacto de la representación. Actualizó la página de internet de la representación e incluyó el boletín de prensa de la oficina de Derechos Civiles del Departamento de Seguridad Interior, relativo a la suspensión de operativos de control migratorio durante el paso del huracán.

- Mantuvo comunicación constante con los líderes comunitarios, especialmente en aquellas zonas de mayor afectación por la tormenta a fin de hacer un diagnóstico de la situación, coordinar acciones y poner a disposición los números de emergencia y de contacto con el personal de protección.

- Envió mensajes de texto a celular a más de un millón de usuarios, con el apoyo de la plataforma SaberEsPoder, conminando a compartir con el Consulado General de México en Nueva York información sobre connacionales que pudieran necesitar asistencia o protección consular.

- Ante la incapacidad de operar en la sede por falta de suministro eléctrico y la suspensión de los servicios de transporte en la localidad, implementó un “Consulado sobre Ruedas” en la sede de Mi Gas es Puebla, en Passaic, Nueva Jersey. Tras el restablecimiento de las operaciones de la sede se abrieron consulados adicionales como el antes mencionado en St. Jerome Hands y Mixteca Organization.

- Colaboró con radiodifusoras hispanas de Long Island, la zona más afectada de Nueva York, a fin de proporcionar información y orientación a la comunidad mexicana que a causa de la tormenta tuvo que permanecer en sus hogares.

- Realizó recorridos de protección en Nueva York, Nueva Jersey y Conneticut para identificar y contactar a las personas damnificadas de nacionalidad mexicana que pudieran encontrarse en los albergues establecidos por causa de la emergencia. En el transcurso de los mismos se detectaron personas mexicanas a las que se les brindó orientación y ofreció apoyo económico para enfrentar la contingencia.

- Se puso a disposición de la comunidad el correo electrónico protección@sre.gob.mx como una vía de contacto más entre la comunidad y el Consulado General.

- Atendió a dos grupos de estudiantes mexicanos que se encontraban en la ciudad, verificando que se encontraban en su hotel y ofreciendo el apoyo necesario.

- Se mantiene en operación el servicio del Centro de Llamadas de Protección, actualizando la información de carácter general así como la localización de los albergues para que los connacionales puedan hacer frente a las condiciones meteorológicas adversas en la región, como la tormenta registrada el 7 de noviembre de 2012.

- Brindó asistencia y apoyo económico para la repatriación de cuerpos de tres mexicanos que fallecieron en la circunscripción.

- El Consulado General continúa con una activa labor para orientar a la comunidad mexicana a través de los medios de comunicación.

Consulado General de México en Raleigh

- Realizó recorridos de reconocimiento por la costa este de Carolina del Norte y contactó diversos grupos de comunidades migrantes, centros hispanos y organizadores de la comunidad de esa región, con la finalidad de verificar el estado de la población mexicana tras el paso de la tormenta a identificar posibles necesidades de asistencia y protección.

Sección Consular de la Embajada de México en Washington

- Difundió entre la comunidad mexicana una circular con información preventiva ante el inminente paso de la tormenta por la zona.

- Mantuvo comunicación con las estaciones de radio en español del área metropolitana de Washington, DC, de la Eastem Shore de Maryland y de Hampton Road en Virginia a fin de conocer posibles requerimientos de apoyo de la población mexicana que llegaran a plantearse a través de esas estaciones.

- Mantuvo contacto también con múltiples líderes comunitarios de la circunscripción, particularmente aquellos en las zonas costeras, así como en poblaciones montañosas más alejadas de la capital estadounidense.

- Realizó recorridos por diversas localidades de la circunscripción a fin de acercarse a los albergues en funciones e identificar a connacionales afectados por el paso del huracán. Visitó también colonias de casas móviles, negocios mexicanos, riveras de los ríos y costas en las que se reportaron inundaciones, principalmente en las ciudades de Annapolis, Blandesburg y Riverdale en el estado de Maryland; así como de Alexandria, Manassas, Woodbridge, Newport News y Virginia Beach, en el estado de Virginia.

También se realizaron recorridos de protección en la Península Dalmarva (Eastem Shore) y en Hampton Roads.

- Mantuvo estrecha comunicación con medios de comunicación, autoridades locales y estatales y con líderes comunitarios, a fin de contar con información precisa sobre la situación en localidades con alta concentración de mexicanos.

- Brindó asistencia y apoyo económico para la repatriación del cuerpo de un mexicano que falleció en la circunscripción.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-0340, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0438/12, suscrito por el licenciado José Francisco Dufour Sánchez, coordinador de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al mantenimiento y a abastecer del material necesario a los planteles educativos que actualmente se encuentran en funciones en la isla de Cedros, así como programas de becas para estudiantes y deportistas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 5 de diciembre de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de gobernación.— Presente

Me refiero a su atento oficio número SEL/UEL/311/3096/ 12, mediante el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 13 de noviembre de 2012, referente al mantenimiento y a abastecer del material necesario a los planteles educativos que actualmente se encuentran en funciones en la isla de Cedros, así como becas para estudiantes y deportistas.

Atentamente

México, DF, a 3 de diciembre de 2012.— Licenciado José Francisco Dufour Sánchez (rúbrica), coordinador de Enlace.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública.— Presente.

Me refiero a su atento oficio número UR 120 UCE/CECU/0424/12. Ref 0217, mediante el cual remitió al titular de esta unidad copia simple del oficio número SEL/UEL/ 311/3096/12, suscrito por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, maestro Antonio Hernández Legaspi, que contiene el oficio D.G.P,L 62-II-8-0340, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la mesa directiva de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión con el punto de acuerdo aprobado por el enunciado órgano legislativo en la sesión de fecha 13 de los corrientes, que en la parte que nos atañe señala lo siguiente:

Quinto. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público a llevar a cabo todas las acciones pertinentes, a fin de dar mantenimiento y abastecer del material necesario a los planteles educativos que actualmente se encuentran en funciones en la Isla de Cedros; de igual manera, se les exhorta a aumentar el número de beneficiarios de los Programas de Becas para estudiantes y deportistas en la Isla, así como revisar y, en su caso, modificar los mecanismos de entrega de estos beneficios, a efecto de que sean destinados a los más vulnerables y quienes realmente lo necesitan.”

Lo anterior a efecto de manifestar la opinión técnica a la solicitud referida.

Al respecto, en cuanto a los argumentos expresados que dan sustento al proyecto se encuentran los siguientes:

“(...) a las instituciones educativas no se les ha dado mantenimiento desde hace más de dos décadas, lo que es lamentable, y significa que nuestros centros educativos no cuentan con lo mínimo indispensable para que los docentes lleven a cabo sus labores.”

“Se carece de mobiliario, de aulas en óptimas condiciones, de instalaciones sanitarias en buen estado, de áreas adecuadas para la educación física, ya ni hablar de aulas de medios o centros de cómputo.”

“(...) se requiere de una revisión a los mecanismos de entrega de Becas para estudiantes y deportistas, ya que aún cuando contamos con excelentes estudiantes y deportistas, muchos de ellos no pueden continuar estudiando, dado que es muy costoso mantener a un hijo fuera de nuestra isla, ya sea estudiando o para que partícipe en los eventos deportivos, por lo que se requiere de más becas y que éstas, sean destinadas a los más vulnerables y más necesitados.”

Indicadores de cumplimiento, de lo cual en el ámbito de su competencia, esta Secretaria se encuentra en el ánimo de tomar las medidas correspondientes para brindar el apoyo necesario para hacer más efectivos dichos programas de becas.

Por lo antes expuesto, fundado y motivado, esta Unidad Administrativa se da por enterada del punto de acuerdo del asunto central en comento, esperando que las consideraciones vertidas en el presente oficio aporten al logro el objetivo del enunciado punto de acuerdo.

Sin más, le envió un cordial saludo.

Atentamente

México, DF., a 21 de noviembre de 2012.— Licenciado Rigoberto Martínez Becerril (rúbrica), director general adjunto.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite a la Comisión de Desarrollo Municipal, para su conocimiento.



SEGURIDAD DE COMUNIDADES ESCOLARES

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-0359 signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0439/12 suscrito por el licenciado José Francisco Dufour Sánchez, coordinador de enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a realizar acciones coordinadas a fin de garantizar la seguridad e integridad de las comunidades escolares amenazadas por el crimen organizado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 5 de diciembre de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su atento oficio número SEL/UEL/311/3145/ 12, mediante el cual hace del conocimiento punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 20 de noviembre de 2012, referente a acciones coordinadas a fin de garantizar la seguridad e integridad de las comunidades escolares amenazadas por el crimen organizado.

Atentamente

México, DF, a 3 de diciembre de 2012.— Licenciado José Francisco Dufour Sánchez (rúbrica), coordinador de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva.— Presente

Me refiero a su atento oficio número UR 120 UCE/CECU/0431/12, Ref. 0222, mediante el cual remitió a esta Dirección General Adjunta, copia simple del oficio número SEL/UEL/311/3145/12 de fecha 20 de noviembre del presente año, suscrito por el maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual se remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el cual señala lo siguiente:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaria de Seguridad Pública y de la Secretaría de Educación Pública, se realicen acciones coordinadas a fin de garantizas la seguridad e integridad de las comunidades escolares amenazadas por el crimen organizado.

Lo anterior a efecto de manifestar la opinión técnica a la solicitud referida.

Al respecto, en cuanto a los argumentos expresados que dan sustento al proyecto se encuentran los siguientes:

En la última década México ha vivido un incremento alarmante a los índice de criminalidad, que no ha podido detenerse ni disminuirse, los delitos totales se han aumentado sensiblemente, en 2004 se reportaron 81 mil 539 delitos, mientras que en 2008 se registraron 136 mil 91 ilícitos del fuero federal. En el mismo periodo se aumentaron 120 por ciento los delitos contra la salud o narcotráfico (Inegi), seguridad pública y justicia, 2012, principales indicadores). Pero además el tipo de delincuencia que se reporta es llevada a cabo por organizaciones dedicadas a delitos sumamente nocivos como la extorsión, secuestro y narcotráfico.

En el último año, en diferentes entidades de la República se ha suscitado de manera preocupante la extorsión a profesores y autoridades educativas; lo que ha ocasionado manifestaciones enérgicas por parte de comunidades escolares para exigir que el gobierno federal y los gobiernos de los estados garanticen condiciones suficientes de seguridad.

Desgraciadamente la delincuencia ha escalado de los enfrentamientos en los alrededores de los planteles, sino que las escuelas, los maestros y los directivos se han vuelto el objetivo del crimen organizado. (sic)

La situación de las escuelas que se encuentran cerradas debido a los amagues de la delincuencia en Guerrero, es uno de los casos más graves en el país, puesto que a lo largo del año se han cerrado actividades más de cien planteles de diferentes zonas escolares, dejando sin clases a más de cincuenta mil niños...

Derivado de lo anterior, es menester realizar la precisión de diversos puntos:

1. De la simple lectura al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no se advierte atribución otorgada a la Secretaría de Educación Pública en materia de seguridad o combate al crimen organizado.

En efecto, si bien las escuelas se han convertido en un objetivo más de la delincuencia organizada, también es cierto que la Secretaría de Educación Pública, por su propia naturaleza, no posee recursos humanos, económicos, infraestructura normativa, etc., que permita el combate al crimen organizado, logrando con ello una mayor seguridad de los planteles educativos a su cargo, sus directivos y alumnos, mismos que se restringirían a los del Distrito Federal.

Lo anterior en razón de que la facultad para la operación de la Educación Básica, su planeación y administración fue transferida a partir de 1992 a cada entidad federativa con la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.

2. No obstante lo anterior, ésta dependencia aplaude y reconoce el esfuerzo que el órgano legislativo federal realiza desde su ámbito competencial para atender los problemas que aquejan a nuestro país, por lo que manifiesta su mayor disposición para coordinarse, coadyuvar y participar de todas las acciones que tiendan a la disminución del crimen organizado, máxime de aquellas tendientes a fortalecer las seguridad de los planteles escolares.

En mérito de lo anterior, estará atento a los programas que las autoridades competentes para emprender de acciones de combate a la delincuencia y al crimen organizado propongan, generen, coordinen y operen, para sumarse a dicho esfuerzo.

En este tenor de ideas, se toma en consideración que conforme al artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Seguridad Pública le compete, entre otras facultades, las de desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos; así como proponer al Ejecutivo federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública federal.

3. Finalmente, es menester destacar que desde el ámbito de competencia de la Secretaría de Educación Pública, esta dependencia se encuentra realizando diversas acciones que fortalezcan la seguridad de los planteles educativos, entre éstas, el desarrollo y ejecución del programa nacional “Escuela Segura”.

En efecto, el programa “Escuela Segura” apunta a que la escuela contribuya a la cohesión y la integración social de las comunidades escolares, mediante el desarrollo de una cultura de paz. Dicha cultura de paz constituye un criterio que orienta el desarrollo de las competencias ciudadanas y es congruente con los criterios establecidos en el mla Ley General de Educación en el sentido de que la educación debe contribuir a la convivencia pacífica.

El Programa Nacional Escuela Segura forma parte, desde julio de 2007, de la estrategia nacional de seguridad “Limpiemos México”, la cual establece vínculos de colaboración con diferentes instituciones, de forma prioritaria con la Secretaría de Seguridad Pública y su programa “Comunidades Seguras”, la Secretaría de Salud con el Programa Nacional “Salud sólo sin drogas” la Secretaría de Desarrollo Social con el programa “Recuperación de Espacios Públicos”.

Por lo expuesto, fundado y motivado, esta Unidad Administrativa se da por enterada del masunto central en comento, esperando que las consideraciones vertidas en el presente oficio aporten al logro el objetivo del enunciado punto de acuerdo.

Sin más, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 30 de noviembre de 2012.— Ingeniero Rigoberto Martínez Becerril (rúbrica), director general adjunto.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.



PROYECTOS CULTURALES

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Diputada Margarita Saldaña Hernández, Presidenta de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la LXII Legislatura. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente

Respecto a los puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 14 de noviembre de 2012, en el que se hace un respetuoso exhorto al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para que dé cabal cumplimiento al decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y libere los recursos correspondientes a los distintos proyectos culturales que tienen impacto en los estados, municipios y asociaciones no gubernamentales; remita a la Comisión de Cultura y Cinematografía que usted dignamente preside, en un plazo no mayor a 15 días naturales un informe del comportamiento físico y financiero de la ejecución del Presupuesto 2012, e informe sobre las acciones para cubrir los adeudos de los ejercicios fiscales anteriores de la actual administración, respetuosamente, me permito informarle que:

El licenciado Raúl Arenzana, secretario ejecutivo del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, entregó personalmente a la Comisión de Cultura y Cinematografía, en la sede de la Cámara de Diputados, el miércoles 21 de noviembre, en tiempo y forma, una carpeta con la información solicitada. No obstante, me permito distraer su atención para destacar los siguientes puntos:

1. No existe subejercicio y los recursos están llegando a los estados, municipios y asociaciones no gubernamentales.

2. Los recursos se entregarán, en los casos procedentes, una vez que los expedientes estén debidamente integrados, en lo que resta del ejercicio fiscal.

3. Existen casos de proyectos en los que no es posible entregar el recurso por no cumplir con los requisitos que marca la legislación y el marco normativo. Las principales causas son: proyectos no ingresados, proyectos que carecen de beneficiarios, proyectos cuyo objetivo o razón no tienen correspondencia con el Programa Nacional de Cultura, proyectos que no tienen opinión técnica del Instituto Nacional de Bellas Artes o del Instituto Nacional de Antropología e Historia, proyectos cuyos donatarios no han hecho la rendición de cuentas de proyectos anteriores o proyectos que no cuentan con donatario autorizado.

Por último, me permito comentar que éste ha sido un año atípico, pues fue hasta el mes de marzo que la Cámara de Diputados hizo la designación de beneficiarios, por lo que el atraso repercute en la entrega de los recursos.

Atentamente

México, DF, a 26 de noviembre de 2012.— Licenciada Consuelo Sáizar Guerrero (rúbrica), presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Diputada Margarita Saldaña Hernández, Presidenta de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En alcance a nuestro comunicado con número de referencia CNCA/081/2012, de fecha 26 de noviembre del presente año, mediante el cual se atendió el exhorto emitido el 14 de noviembre de 2012 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y en atención a la solicitud formulada por el licenciado Alejandro Méndez González, secretario técnico de esa comisión, anexo dispositivo magnético (USB) conteniendo copia de la información entregada físicamente.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 28 de noviembre de 2012.— Licenciada Consuelo Sáizar Guerrero (rúbrica), presidenta.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.

Continúe la Secretaría.



HURACAN SANDY

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:«Embajada de Estados Unidos de América.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Cámara de Diputados.

Estimado diputado Arroyo:

Con sumo placer, recibí el punto de acuerdo aprobado el 31 de octubre de  2012, donde la Cámara de Diputados se solidariza con el pueblo norteamericano afectado por el huracán Sandy que golpeó la costa este de los Estados Unidos y por ofrecer toda la cooperación posible en ayuda humanitaria internacional. A nombre del pueblo de los Estados Unidos, y del mío propio, agradezco el apoyo mostrado por los todos los diputados ante esta situación, hecho que hace más fuertes los lazos entre México y los Estados Unidos.

Reciba de parte de la Misión Diplomática, y de la mía propia, mis más distinguidos saludos y por favor hágaselos extensos a todos los diputados.

Atentamente

México, DF, a 21 de noviembre de 2012.— Earl Anthony Wayne (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De enterado.



DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea, se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano José Alberto Rodríguez Calderón, diputado federal electo en la quinta circunscripción plurinominal; se designa en comisión para que lo acompañen en el solemne acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los diputados: doña Mirna Esmeralda Hernández Morales, don Valentín González Bautista, doña Rosa Elba Pérez Hernández, don José Antonio Hurtado Gallegos, don Héctor Hugo Roblero Gordillo y doña Sonia Rincón Chanona.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se pide a los presentes ponerse de pie.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ciudadano José Alberto Rodríguez Calderón, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano José Alberto Rodríguez Calderón: Sí protesto.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande. Enhorabuena, señor diputado. Bienvenido.



PAQUETE ECONOMICO 2013

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea, se informa que por acuerdo puntual y específico de la Mesa Directiva, y por tratarse de un año atípico y éste un asunto prioritario con término constitucional, el paquete fiscal para el ejercicio fiscal 2013 fue turnado el viernes 7 de diciembre del año en curso de la siguiente forma:

Solicito a la Secretaría dé cuenta.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 y por el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar:

• Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013

Al respecto, le comunico que dicha iniciativa se sujeta al procedimiento establecido en los artículos 40, 43 y en lo conducente por el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que no le son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con la misma.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de diciembre de 2012.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.— Subsecretaría de Egresos.

Licenciada Rosa María Gutiérrez Rodríguez, Directora General de Legislación y Consulta Fiscal de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta,  Procuraduría Fiscal de la  Federación.— Presente.

Me refiero al oficio número 529-II-DGLCF-502/12, mediante el cual remitió a esta Subsecretaría de Egresos en medio magnético el proyecto de “Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013”, a efecto da que se indique el tratamiento que en materia de impacto presupuestario aplica a dicha Iniciativa; así como al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría (LFPRH).

Sobre el particular, con fundamento en el artículo 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le informo que la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se sujetan al procedimiento especifico previsto en la LFPRH -artículos 40, 41 y 42- para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión.

En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos junto con los Criterios Generales de Política Económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal y presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes para el ejercicio fiscal 2013; los objetivos que se fijan para dicho periodo; así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y proyecciones de mediano plazo.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 5 de diciembre de 2012.— Daniel Muñoz Díaz (rúbrica), Director General de la Subsecretaría de Egresos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad que le confiere al Ejecutivo federal el artículo 71, fracción I, y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 7o. de la Ley de Planeación y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por su digno conducto, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.

A continuación se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa, con lo cual, en adición a lo reflejado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2013, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

I. Pronóstico de los ingresos presupuestarios del sector público

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 29, último párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, en esta sección se presenta la mecánica de cálculo del pronóstico de los rubros de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley que se propone en la presente Iniciativa.

1. Ingresos petroleros

1.1 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de gasolinas y diesel

Para el cálculo del IEPS que se aplica a las enajenaciones de gasolinas y diesel, se considera el volumen esperado de ventas de estos productos conforme a lo establecido en el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del IEPS: el precio de referencia, los ajustes por calidad, los costos de manejo y los costos netos de transporte y el margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos (PEMEX) a los expendios autorizados.

1.2 Ingresos propios de PEMEX y derechos a los hidrocarburos

El pronóstico de los ingresos propios de PEMEX se realiza de manera conjunta entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el propio organismo descentralizado. Para tal efecto, se requiere de dos tipos de información:

a) Externa:marco macroeconómico que se toma en cuenta para los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2013, tal como el Producto Interno Bruto (PIB) nacional, el tipo de cambio del peso respecto al dólar de los Estados Unidos de América, la inflación anual, las tasas de interés, entre otros aspectos.

Cabe destacar que el precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).

b) Interna:PEMEX solicita a cada uno de sus organismos subsidiarios la elaboración de las proyecciones relacionadas con sus respectivas áreas de acción: producción, ventas internas, exportaciones, importaciones, precios de venta de sus productos, entre otros elementos.

Con base en lo anterior, se calculan tanto los ingresos propios del organismo como los derechos a los hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en el Título II, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos (LFD).

2. Ingresos no petroleros

2.1 Ingresos tributarios

Para efectuar el pronóstico de los ingresos tributarios no petroleros se consideran los elementos siguientes:

• Serie histórica de los ingresos, de 1990 a 2011.

• Pronóstico de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2012.

• Marco macroeconómico para el ejercicio fiscal de 2013.

El pronóstico de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2012 y el marco macroeconómico para 2013, concuerdan con lo presentado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2013. Dicho pronóstico considera la recaudación preliminar observada en el periodo comprendido de enero a octubre de 2012, la cual se encuentra disponible en la página de Internet de la SHCP.

Para obtener la base de la proyección de todos los impuestos se considera la serie histórica de los ingresos de 1990 a 2011, así como el cierre del ejercicio fiscal de 2012; de esta manera, el pronóstico de ingresos para 2013 toma en cuenta la elasticidad del ingreso real del impuesto de largo plazo, con respecto a la actividad económica y el marco macroeconómico de 2013. Este pronóstico, denominado “inercial”, puede modificarse, en su caso, por impactos de reformas o medidas de carácter administrativo y el resultado es el que se plasma en el artículo 1o. de la Ley que se propone en la presente Iniciativa.

2.2 Ingresos no tributarios

La información utilizada como base para el cálculo de los ingresos pronosticados por concepto de derechos no petroleros, productos y aprovechamientos, es proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y 7o. de la LFD, así como en el Oficio Circular No. 102-K-016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2011, que establecen que las dependencias deben informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, respecto de los ingresos percibidos por derechos, productos y aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo y en el ejercicio inmediato siguiente.

Los informes mencionados se solicitaron a las 18 secretarías de Estado y a la Procuraduría General de la República, así como a los 74 órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal Centralizada, a través de las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto, o sus homólogas, en cada dependencia, las cuales presentaron su información mediante un sistema aplicativo en el portal de Internet de la SHCP.

Para la determinación del monto a ser incluido en la Ley que se propone en la presente Iniciativa, se aplicaron los siguientes criterios:

a) Derechos por la prestación de servicios (Ley Federal de Derechos, Título I)

Para determinar los derechos por la prestación de servicios, se consideró el aumento pronosticado en el número de servicios que prestarán las dependencias en 2013.

b) Derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público (Ley Federal de Derechos, Título II, excepto hidrocarburos)

Los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación, están vinculados principalmente con actividades productivas que, por lo general, crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, estos ingresos se pronosticaron considerando el crecimiento potencial de la economía para 2013.

c) Productos

En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos se orienta principalmente a la actualización de las mismas, para realizar el pronóstico de los ingresos respectivos se aplicó únicamente el factor de la inflación esperada para el próximo ejercicio fiscal.

d) Aprovechamientos

Si bien la política de fijación de cuotas de los aprovechamientos se sustenta principalmente en su actualización, también se tomó en cuenta que la prestación de servicios y el uso o aprovechamiento de bienes relacionados con los aprovechamientos, se vinculan con actividades productivas que crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, en el pronóstico de los ingresos por este concepto se aplicaron ambos factores: inflación y crecimiento económico real, esperados para 2013.

3. Ingresos de organismos y empresas de control presupuestario directo

3.1 Comisión Federal de Electricidad (CFE)

a) Conceptos que integran los ingresos propios:

i) Ingresos por venta de servicios, se refiere a los ingresos derivados de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica:

• Ingresos por la prestación del servicio de energía eléctrica al usuario final por cada uno de los sectores tarifarios (doméstico, comercial, servicios, agrícola e industrial).

• Ingresos por la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica de exportación al usuario final.

ii) Ingresos diversos, se refiere a los ingresos derivados de operaciones no prioritarias del organismo descentralizado.

b) Insumos básicos para elaborar el presupuesto de ingresos propios:

• Volumen de ventas por tarifa en cada sector tarifario.

• Precios medios y política tarifaria para cada una de las tarifas.

• Factor de cobranza.

• Crecimiento del PIB.

• Tipo de cambio.

• Inflación esperada.

• Precio promedio de la mezcla mexicana de crudo de exportación.

• Pronósticos de los precios del combustóleo, gas natural, diesel, carbón nacional e importado.

c) Metodología para la determinación del presupuesto de ingresos propios

Los ingresos propios anuales se obtienen de la suma mensual de los ingresos por la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica al usuario final, de los ingresos por exportación de energía eléctrica y de los ingresos diversos.

Para obtener los ingresos por la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica al usuario final, de manera mensual, se deben considerar los parámetros siguientes:

i) El precio medio por tarifa, que se obtiene de aplicar tres metodologías dependiendo del tipo de ajuste a la tarifa: (i) a las tarifas domésticas, de servicios y agrícola (distintas a las tarifas agrícolas de estímulo), se les aplica un desliz mensual equivalente al ajuste anual proyectado para cada tarifa, mismo que puede ser diferenciado; (ii) a las tarifas de servicio doméstico de alto consumo, comerciales e industriales en media y alta tensiones, se les aplica de manera mensual un factor de ajuste automático que considera las variaciones en los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, así como las variaciones en la inflación nacional, a través de una canasta de Índices de Precios Productor; los parámetros se calculan considerando las variaciones en el precio promedio de la mezcla mexicana de crudo de exportación, precios futuros de los combustibles con referencia, tipo de cambio e inflación anual promedio, reportados en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2013, y (iii) a las tarifas de estímulo agrícolas, se les aplica un ajuste anual a principio del ejercicio fiscal y se mantienen sin cambio a lo largo del mismo.

ii) El volumen de energía eléctrica por tarifa y mes, que se obtiene en función de la elasticidad de la demanda pronosticada, considerando la variación real en el PIB, reportado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2013.

Los ingresos a nivel devengable resultan de multiplicar el precio medio de cada tarifa y cada mes por el volumen de energía eléctrica de la tarifa y mes correspondiente. Para obtener los ingresos en flujo de efectivo al usuario final, se aplica a los ingresos devengados con un mes de rezago un factor de cobranza calculado para cada tarifa y mes.

Los ingresos por exportación de energía eléctrica son calculados a partir de los ingresos observados por dicho concepto en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en el tipo de cambio proyectado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2013.

Los ingresos diversos (materiales y equipo de desecho, penalización a proveedores y contratistas, por permitir el uso de torres y postes, recuperación de seguros, entre otros) son calculados a partir de los ingresos observados en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en la inflación anual promedio estimada y reportada en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2013.

3.2 Ingresos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

Los ingresos propios del ISSSTE se pronostican por rama de aseguramiento y para cada uno de los siguientes integrantes de dicho organismo: el ISSSTE-Asegurador, SuperISSSTE y el Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE.

Respecto a los ingresos por prestación de servicios, el ISSSTE-Asegurador recibe cuotas del trabajador, del patrón y del Estado. El pronóstico está basado en las cuotas que establece la Ley del ISSSTE, en el incremento del salario básico de cotización (4.0 por ciento) y el número de cotizantes promedio, el cual tiene un incremento de 0.8 por ciento para 2013 con respecto al 2012. Cabe señalar que en la prestación de servicios se incluyen los recursos correspondientes al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, así como los ingresos provenientes de las estancias para el bienestar y desarrollo infantil.

Para la calendarización se considera la estacionalidad de los cotizantes, a través de factores históricos mensuales. En el caso del incremento en el salario básico de cotización se toma en cuenta la estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones contractuales por entidad u organismo, por lo que se consideran factores históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Se debe señalar que la recuperación de la emisión de la quincena 24 (última del año), y los ingresos de las cuotas y aportaciones del último bimestre del año, provenientes del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, se recuperan en el mes de enero del siguiente ejercicio, por lo cual no se incorporan en el pronóstico de 2013.

Los ingresos por la venta de bienes representan la utilidad que se obtiene de las ventas brutas de la red de tiendas y farmacias menos el costo de ventas. Lo anterior, se calcula considerando las expectativas de inflación y el consumo privado para el ejercicio fiscal de que se trate, así como el margen de utilidad observado y su tendencia.

En el caso de los ingresos diversos, para los productos financieros se considera la magnitud y acumulación de sus disponibilidades financieras y la tasa de interés promedio esperada según los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2013, así como los intereses moratorios y recursos que se obtienen por los servicios velatorios y turísticos.

3.3 Ingresos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

A partir del ejercicio fiscal de 2003, el IMSS remite a la SHCP el anteproyecto de presupuesto aprobado por su Consejo Técnico, con el fin de que se incluya en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que se somete a la aprobación de ese Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 276 de la Ley del Seguro Social.

De este modo, el IMSS remitió a la SHCP el anteproyecto de presupuesto 2013 de ese Instituto, que fue aprobado por su Consejo Técnico.

En relación con los ingresos por cuotas obrero-patronales, el Instituto pronostica un incremento promedio anual en el número de cotizantes al IMSS de 4.7 por ciento, un incremento nominal promedio en el salario base de cotización de 4 por ciento, un promedio mensual de 28.6 días de cotización y las cuotas tanto del trabajador como del patrón, por ramo de seguro, para el siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y en su correspondiente Reglamento en materia de cuotas.

En cuanto a los ingresos por productos financieros, éstos se derivan de la inversión y uso de las disponibilidades del IMSS, variación de las reservas financieras, las tasas de interés del mercado, así como los intereses moratorios y multas.

4. Ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales y proyecciones para los ejercicios fiscales de 2014 a 2018

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, incisos b) y c) de la LFPRH, se presentan los montos de los ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales, así como las proyecciones de los ingresos presupuestarios del sector público para los ejercicios fiscales de 2014 a 2018:

Para el ejercicio fiscal de 2013, se proyecta obtener un total de 3 billones 931 mil 289.5 millones de pesos (mdp) por concepto de ingresos presupuestarios. De este total, 2 billones 477 mil 22.5 mdp corresponderán a ingresos del Gobierno Federal; 1 billón 98 mil 977.4 mdp a ingresos de organismos y empresas, y 355 mil 289.6 mdp a ingresos derivados de financiamientos. Congruente con estos ingresos, se calcula que la recaudación federal participable se ubicará en 2 billones 117 mil 290.7 mdp.

5.  Presupuesto de Gastos Fiscales

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso d) de la LFPRH, se presenta a continuación la estimación de los gastos fiscales para 2013.

De conformidad con la obligación establecida en el artículo 27 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, así como en la fracción III del artículo 22 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el 29 de junio del año en curso se entregó el documento denominado Presupuesto de Gastos Fiscales 2012 a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores. Además, la información que integra ese documento se publicó en la página de Internet de la SHCP.

El documento referido en el párrafo que antecede también se entregó a la Comisión Especial para Analizar el Presupuesto de Gastos Fiscales de la Cámara de Diputados.

En el documento en mención se incluyen las estimaciones de los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que aplican en materia tributaria a nivel federal.

En ese sentido, las estimaciones contenidas en el documento denominado Presupuesto de Gastos Fiscales pretenden mostrar la pérdida recaudatoria que se presenta en un ejercicio, dada la política fiscal aplicable en el mismo, sin considerar los efectos que tal política tendría en ejercicios futuros. Esta situación implica que las estimaciones de cada tratamiento diferencial no deben considerarse como aproximaciones de los recursos permanentes que se puedan obtener por su eliminación.

Asimismo, las estimaciones del costo de los tratamientos diferenciales que se presentan en el documento denominado Presupuesto de Gastos Fiscales sólo tienen por objeto aproximar la dimensión de la pérdida fiscal derivada de los citados tratamientos, por lo que no debe considerarse como potencial recaudatorio, ya que conforme al método de pérdida de ingresos utilizado, las estimaciones se realizan en forma independiente sin considerar el efecto que tendría la eliminación de un tratamiento en la pérdida recaudatoria de otro. La eliminación simultánea de varios o de todos los tratamientos diferenciales no implicaría una ganancia recaudatoria similar a la suma de las estimaciones individuales de dichos tratamientos. De igual manera, no se consideran las repercusiones en el resto de la economía ni cambios en la conducta de los contribuyentes, debido a que son estimaciones de equilibrio parcial.

Por lo anterior, en el mencionado documento no se incluyeron cantidades totales por impuesto o de todos los rubros de tratamientos diferenciales del sistema tributario.

Con el fin de facilitar la interpretación de las estimaciones señaladas y atendiendo a la distinta naturaleza de los tratamientos contenidos en el sistema impositivo, en el documento denominado Presupuesto de Gastos Fiscales 2012 se presentaron los tratamientos diferenciales clasificados por impuesto, así como por tipo, agrupando los tratamientos que tienen características similares en cuanto a su forma de operación o cuyas estimaciones comparten una misma interpretación.

Entre los tratamientos diferenciales que destacan para el ejercicio fiscal 2013, por el monto estimado de la pérdida recaudatoria que éstos implican, se encuentran la tasa cero en el impuesto al valor agregado (IVA), que se estima generará una pérdida de ingresos para el referido ejercicio de 189,280 mdp (1.1459 por ciento del PIB), los ingresos exentos del impuesto sobre la renta (ISR) por salarios que se estima signifiquen una pérdida recaudatoria de 78,696 mdp (0.4764 por ciento del PIB) y los bienes y servicios exentos en el IVA que se estima implicará una pérdida recaudatoria de 47,538 mdp (0.2878 por ciento del PIB). Asimismo, se estimó que en 2013 se producirá una pérdida recaudatoria de 44,000 mdp (0.2664 por ciento del PIB) derivado del IEPS negativo por la enajenación de gasolinas y diesel, así como que el monto del costo fiscal por el subsidio para el empleo en materia del ISR ascenderá a 31,789 mdp (0.1925 por ciento del PIB).

La estimación del IEPS negativo por la enajenación de gasolinas y diesel incluida en el Presupuesto de Gastos Fiscales se realizó con la información de los volúmenes de ventas y precios internacionales esperados al momento de realizar el cálculo. En la medida en que la información cambia es factible que la estimación de pérdida recaudatoria se modifique en forma importante.

II. Entorno Económico

Durante 2012, la actividad económica global registró un menor ritmo de crecimiento. El PIB y la producción industrial de los Estados Unidos de América se desaceleraron respecto a 2011 y el mercado laboral ha tenido una recuperación moderada, si bien los indicadores del sector de vivienda señalan que ha comenzado un repunte gradual. Al mismo tiempo, la zona del euro registró una recesión y la tasa de crecimiento en algunos países emergentes disminuyó de manera importante. Además, continúan sin solucionarse los problemas fiscales y financieros en varios países industriales. Debido a lo anterior, se han registrado episodios de alta volatilidad en los mercados financieros internacionales.

A pesar de que el entorno económico internacional se deterioró, continuó el proceso de expansión de la economía mexicana a un ritmo similar al de 2011. Cabe destacar que el desempeño de la actividad productiva estuvo sustentado de forma balanceada entre las fuentes externa e interna. En particular, la demanda de productos mexicanos en el exterior siguió aumentando como reflejo de una mayor competitividad del país, llevando a que su participación en las importaciones no petroleras de los Estados Unidos de América se encuentre en niveles históricamente elevados. Por su parte, la demanda interna estuvo impulsada por la expansión continua del empleo formal y del otorgamiento del crédito, el fortalecimiento de la confianza de los hogares y la inversión pública.

De esta manera, durante el periodo enero-septiembre de 2012 el valor real del PIB de México registró una expansión anual de 4.2 por ciento. A su interior, las actividades primarias, la producción industrial y los servicios se incrementaron a tasas anuales de 6.6, 4.2 y 4.4 por ciento, respectivamente.

Se prevé que durante el último trimestre de 2012 continúe el mencionado proceso de expansión de la economía mexicana. Se estima que la demanda interna siguió aumentando y que se registró un crecimiento moderado en los Estados Unidos de América. En este contexto, se estima que durante 2012 el PIB de México registrará un crecimiento real de 3.9 por ciento.

Se anticipa que las exportaciones de bienes y servicios se incrementarán a una tasa anual de 5.1 por ciento en términos reales, impulsadas por el desempeño de la producción industrial de los Estados Unidos de América y por la mayor competitividad de la economía mexicana. Asimismo, se prevé que el consumo y la inversión aumenten a tasas anuales de 3.7 y 6.8 por ciento, respectivamente. De esta manera, el dinamismo de los componentes de la demanda agregada en 2012 se traducirá en un crecimiento anual de 4.4 por ciento en la oferta agregada. Sin embargo, es importante considerar que prevalecen riesgos significativos, los cuales están relacionados, principalmente, con la posibilidad de un dinamismo de la economía estadounidense menor que el esperado, y con una mayor volatilidad de los mercados financieros internacionales ante un posible recrudecimiento de los problemas financieros y fiscales en algunos países de la zona del euro.

De acuerdo con el consenso de los principales analistas, se prevé que durante 2013 el PIB de los Estados Unidos de América registre un crecimiento moderado, similar al de 2012 y con un balance de riesgos hacia la baja. La publicación Blue Chip Economic Indicators del 10 noviembre de 2012 indica que los analistas pronostican para 2013 una expansión del PIB de los Estados Unidos de América de 2.0 por ciento, ligeramente menor que el 2.2 por ciento proyectado para 2012. Asimismo, los analistas considerados en esta encuesta prevén que durante 2013 la producción industrial estadounidense aumente a una tasa anual de 2.3 por ciento, mientras que para 2012 proyectan un incremento de 3.8 por ciento.

Se anticipa que en 2013 la demanda externa de nuestro país seguirá expandiéndose, si bien a un ritmo menor que el estimado para 2012 como reflejo de la desaceleración pronosticada para la producción industrial estadounidense. Asimismo, se estima que la demanda interna mantenga un dinamismo favorable, pues es previsible que la generación de empleos, el incremento del crédito, una elevada inversión en infraestructura y una mayor confianza de los consumidores y productores se reflejen en un crecimiento sostenido del consumo y la inversión. De esta manera, se estima que las exportaciones de bienes y servicios aumentarían a un ritmo anual de 4.1 por ciento, en tanto que el consumo y la formación bruta de capital se incrementarían a tasas anuales de 3.4 y 6.0 por ciento, respectivamente.

Se proyecta que durante 2013 el valor real del PIB de México crecerá 3.5 por ciento, lo cual induciría un aumento en las importaciones de bienes y servicios de 5.7 por ciento. Así, el valor real de la oferta agregada tendría una expansión anual de 4.1 por ciento. La evolución económica que se anticipa para 2013 contempla que la inflación se ubicará dentro del objetivo del Banco de México (BANXICO) de 3 por ciento más un intervalo de variabilidad de un punto porcentual.

El entorno macroeconómico previsto para 2013 no está exento de riesgos que podrían perturbar las trayectorias estimadas. Dentro de los elementos que de materializarse tendrían un efecto negativo, se encuentran los siguientes:

1. Menor dinamismo de la economía de Estados Unidos de América y la economía mundial. Si bien se espera que las autoridades estadounidenses logren un acuerdo para reducir la magnitud del ajuste fiscal que está legislado para inicios del próximo año, es posible que el acuerdo sea parcial o que haya un atraso en el mismo. Además, la recuperación del mercado laboral en ese país podría mantenerse débil y la confianza de los consumidores podría deteriorarse.

2. Recrudecimiento de los problemas de confianza asociados a la situación fiscal y financiera en diversos países de la zona del euro. Si bien se han registrado acciones de política significativas durante los últimos meses, aún existe incertidumbre sobre la implementación de las mismas y sobre si serán suficientes para resolver los problemas de sostenibilidad que se han observado. Lo anterior implica que pueden registrarse periodos de elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales que podrían afectar el acceso al financiamiento y la confianza de los hogares y las empresas.

3. Choques adicionales en algunos mercados de materias primas que lleven a presiones al alza en algunos precios, limitando el margen de maniobra para los bancos centrales a nivel global. Es posible que continúen, e incluso se agraven, algunos de los conflictos geopolíticos en el Medio Oriente. Asimismo, se ha observado una mayor volatilidad en las condiciones climáticas a nivel global, llevando a fluctuaciones elevadas en los precios de productos agropecuarios.

Por el lado positivo, una resolución oportuna de los problemas fiscales en los Estados Unidos de América y una implementación adecuada de las acciones de política en la zona del euro podrían llevar a un incremento mayor al previsto en la confianza de consumidores y productores, en cuyo caso se materializaría un escenario de mayor crecimiento que el estimado.

III. Crédito Público

La política de crédito público que implementará el Ejecutivo a mi cargo durante el próximo ejercicio fiscal, estará orientada a cubrir las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal proponiendo un balance de deuda interna y externa que reduzca los costos de financiamiento a lo largo del tiempo, con un nivel de riesgo prudente, que considere posibles escenarios extremos, al tiempo que preserve la diversidad de acceso al crédito y fortalezca el mercado local de deuda.

En este sentido, las acciones para el manejo de la deuda pública buscarán mantener una estructura sólida en los pasivos públicos en cuanto a sus características de tasa, moneda y plazo de vencimiento, a fin de reducir los efectos adversos sobre las finanzas públicas derivados de posibles choques externos que propicien volatilidad en las variables financieras. Adicionalmente, las acciones a implementar en el manejo de la deuda continuarán fomentando el desarrollo de los mercados de deuda locales como un medio para incrementar y mejorar la asignación de crédito dentro de la economía.

En la actualidad, la economía global sigue estando marcada por un alto grado de incertidumbre derivado de los problemas de endeudamiento en varios de los países de la zona euro, así como los problemas fiscales en países como Japón y los Estados Unidos de América. Si bien, las medidas económicas que han venido adoptando estos países para consolidar la situación de sus finanzas públicas han logrado disminuir en cierta medida la volatilidad en los mercados financieros, todavía no han logrado sortear sus dificultades económicas de manera permanente por lo que en el escenario mundial, no podemos descartar que vuelvan a presentarse fuertes periodos de inestabilidad financiera y económica.

Atento a este escenario, la política de crédito público para el año de 2013 está diseñada considerando distintos escenarios y seguirá de cerca la evolución de los acontecimientos para, en su caso, tomar las medidas necesarias que garanticen el buen funcionamiento y liquidez de los mercados financieros locales ante escenarios externos adversos.

Durante 2012 la mayor parte del déficit del Gobierno Federal se financió en el mercado local de deuda, principalmente a través de la emisión de instrumentos de mediano y largo plazo, tanto nominales como indizados a la inflación.

Las subastas sindicadas se utilizaron como complemento a las subastas semanales de valores gubernamentales para que las nuevas emisiones de referencia alcancen un monto importante desde su colocación inicial y, con ello, se incremente su liquidez en el mercado secundario, al contar con un mayor monto en circulación y con una base de inversionistas más amplia.

Durante 2012 el Gobierno Federal realizó 4 colocaciones en los mercados locales de deuda a través del mecanismo de subasta sindicada: durante el mes de febrero se realizó la colocación de un Bono a tasa fija a 10 años por un monto total de 25 mil mdp; en el mes de abril se realizó la colocación de un Bono a tasa fija a 30 años por un monto total de 15 mil mdp; en el mes de julio se colocaron 30 mil mdp en una emisión de Bonos a tasa fija con vencimiento en junio de 2017, y finalmente en el mes de septiembre se realizó la colocación de una emisión de Udibonos por 3 mil millones de unidades de inversión (udis).

En cuanto al mercado de títulos indizados a la inflación, el Gobierno Federal colocó 2,500 lotes de Principales Segregados y 1,391 lotes del conjunto de Intereses Segregados del Udibono con vencimiento en el 2040, a través del método de subasta sindicada. Esta operación tuvo como propósito principal colocar instrumentos que por sus características de duración y flujo permitan administrar de mejor manera los pasivos de algunos inversionistas institucionales, principalmente fondos de pensión, aseguradoras de rentas vitalicias y aseguradoras. Se espera que la segregación permita la profundización de productos financieros de ahorro de largo plazo como las rentas vitalicias. En particular, con esta operación se buscó el desarrollo del mercado de instrumentos segregables en tasa real, al ser un elemento que ofrece a los inversionistas una alternativa de inversión que les permite hacer una gestión más eficiente de sus portafolios.

Durante 2012, se puso en marcha una nueva mecánica para determinar el monto a subastar de los certificados de la tesorería (Cetes) a 28 y 91 días, la cual consiste básicamente en permitir que en las subastas semanales la cantidad de estos títulos pudiera ser mayor o inferior a la cantidad promedio anunciada, cuando así se requiriera para el manejo de liquidez de corto plazo, pero manteniendo el monto total a subastar durante el trimestre fijo y determinado con anticipación en los calendarios trimestrales, preservando con esto el orden de magnitud relativo en la oferta total de títulos a colocar cada trimestre. Finalmente se siguieron realizando acciones encaminadas a consolidar y dar un mayor impulso al esquema de colocación directa de títulos gubernamentales conocido como cetesdirecto.

En lo que se refiere a la política de deuda externa, en el transcurso de 2012 se siguió la evolución de los mercados financieros para aprovechar condiciones de financiamiento favorables para el Gobierno Federal. En enero el Gobierno Federal colocó un Bono Global en los mercados internacionales de capital por un monto total de 2 mil millones de dólares, con un plazo al vencimiento de 10 años. En marzo se realizó una emisión en los mercados de capital por un monto total de 2 mil millones de dólares, mediante la colocación de un nuevo Bono Global con vencimiento en 2044, y finalmente durante el mes de junio se realizó la colocación de dos Bonos Samurái no garantizados en el mercado japonés por un monto total de 80 mil millones de yenes, equivalente aproximadamente a mil millones de dólares.

Por otra parte, en agosto de 2012, el Gobierno Federal concluyó una operación de manejo de deuda en los mercados internacionales. La operación consistió en el intercambio de Bonos Globales con vencimiento entre los años 2013 a 2040 por la reapertura de Bonos con vencimientos en 2022, 2044 y 2110 por un total de 2 mil 201 millones de dólares. Esta fue la primera transacción de manejo de pasivos que se hizo en los mercados de capitales en donde se incluyó un bono a 100 años en la canasta de bonos a elegir por parte de los inversionistas. A través de esta operación se logró extender la vida media del portafolio de deuda externa de mercado en más de 2 años y reducir el costo financiero para los siguientes años. Los rendimientos y los diferenciales contra los Bonos del Tesoro Norteamericano registrados en los bonos de 10, 30 y 100 años que se reabrieron representan los niveles mínimos para dichos plazos.

Conforme a lo expuesto en este apartado, la evolución de los indicadores de deuda es la siguiente: al cierre del tercer trimestre de 2012, la deuda pública neta del Gobierno Federal, como proporción del PIB, representó el 26.5 por ciento; además, dentro de la deuda pública neta total del Gobierno Federal el 20.4 por ciento está denominada en moneda extranjera. De igual manera, en el mismo periodo, el plazo promedio de los valores gubernamentales en el mercado interno fue de 7.6 años y el 58.6 por ciento de éstos son a tasa fija y de largo plazo. Asimismo, se estima que el costo financiero neto total del Gobierno Federal para 2012 se ubicará al cierre del año en 1.7 por ciento del PIB, 0.4 puntos porcentuales menos que lo registrado en promedio en el periodo 2001-2006.

La política de crédito público para 2013 estará orientada a cubrir las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal manteniendo un balance entre costo y riesgo adecuado para las finanzas públicas y una mezcla de financiamiento interno y externo que permita, por una parte, aprovechar las condiciones de liquidez en los mercados internacionales y preservar la diversidad de acceso al crédito y, por otra parte, continuar desarrollando el mercado local de deuda en sus distintos segmentos.

La estrategia de endeudamiento para 2013 contempla financiar la mayor parte del déficit del Gobierno Federal en el mercado interno privilegiando la emisión de instrumentos de largo plazo e instrumentos indizados a la inflación, así como seguir incrementando el plazo promedio y madurez de la deuda interna. En el ámbito externo, se plantea utilizar los mercados internacionales de capital de manera complementaria, cuando las condiciones de financiamiento sean favorables y buscar de igual forma ampliar y diversificar la base de inversionistas.

De acuerdo con lo anterior, en el paquete económico propuesto por el Ejecutivo Federal a mi cargo para el ejercicio fiscal de 2013 se plantea un monto de endeudamiento neto externo para el sector público de hasta 7 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América. Adicionalmente, en la presente Iniciativa se solicita un monto de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal por hasta 415 mil mdp. Estas cifras son congruentes con los déficits propuestos. Por lo que toca al endeudamiento externo neto se solicita un monto igual al autorizado para 2012 y en el caso el endeudamiento interno neto el techo solicitado es inferior al autorizado para el año anterior. Cabe destacar que al considerar el crecimiento de la economía los techos de endeudamiento neto solicitados para el 2013 son menores como porcentaje del PIB.

Con respecto al endeudamiento externo, el techo que se solicita es congruente con la estrategia de manejo de deuda del Gobierno Federal, en donde se continuará favoreciendo el endeudamiento interno manteniendo el externo con un papel complementario. El techo solicitado de endeudamiento externo neto del sector público se destinará a complementar el financiamiento de la Banca de Desarrollo y los programas de inversión de PEMEX y la CFE. El techo de endeudamiento externo neto propuesto considera el espacio necesario para que los organismos y empresas y la Banca de Desarrollo cuenten con la posibilidad de aprovechar el acceso al financiamiento a través de Organismos Financieros Internacionales (OFI’s) y Agencias de Crédito a la Exportación (ECAS) y puedan mantener sus programas aun en caso de que se encarezca su acceso al financiamiento en moneda nacional.

Cabe destacar que con el propósito de contar con mayor flexibilidad en el manejo de la deuda pública del sector público federal, se propone mantener las atribuciones conferidas al Ejecutivo Federal y a las entidades paraestatales de control presupuestario directo, para incurrir en un mayor endeudamiento externo al monto previsto en esta Iniciativa, por un importe equivalente al menor endeudamiento interno en relación con el importe de la autorización que se solicita. De igual forma, se proponen atribuciones para incurrir en mayor endeudamiento interno al monto autorizado, por un importe equivalente al menor endeudamiento externo conforme a la autorización solicitada. Con esta propuesta se podrían aprovechar las condiciones favorables que llegaran a presentarse en los mercados financieros nacionales e internacionales, para realizar operaciones de financiamiento o de canje de pasivos internos por externos y viceversa, en mejores condiciones para efectos de manejo de riesgos asociados a la deuda pública o para el desarrollo de los mercados locales.

La política de deuda pública del Gobierno Federal para 2013 contempla las siguientes líneas de acción para la deuda pública interna y externa:

1. Política de Deuda Interna

La política para el manejo de la deuda interna durante el 2013 estará encaminada a conseguir las mejores condiciones de financiamiento para el Gobierno Federal a través de fomentar un mayor desarrollo del mercado local de deuda. En este sentido, la estrategia de colocación de valores estará diseñada para satisfacer los requerimientos de financiamiento del Gobierno Federal considerando la demanda de valores gubernamentales. Aunado a lo anterior, se realizarán acciones dirigidas a mejorar las condiciones de liquidez de los instrumentos de deuda del Gobierno Federal y aumentar la eficiencia y liquidez del mercado.

De manera específica, las principales líneas de acción de la estrategia de endeudamiento interno serán: i) obtener el financiamiento requerido promoviendo la eficiencia y el buen funcionamiento del mercado; ii) fortalecer la liquidez y eficiencia en la operación y en el proceso de descubrimiento de precios de los instrumentos del Gobierno Federal en sus distintos plazos; iii) fortalecer el desarrollo del mercado de instrumentos a tasa real, y iv) consolidar el acceso directo de personas físicas al mercado primario de valores gubernamentales a través del programa de cetesdirecto.

Para 2013, se ampliará la liquidez de los instrumentos de deuda del Gobierno Federal y la eficiencia a lo largo de la curva de rendimientos; en este sentido, se continuará instrumentando una política de reapertura de emisiones encaminada a mantener un número reducido de referencias con un monto en circulación importante en cada una de ellas.

Durante 2013, de acuerdo a las condiciones de mercado, se utilizarán operaciones de permuta con el objetivo de suavizar el perfil de vencimientos y manejar de una manera ordenada y eficiente la parte corta de la curva de rendimientos y consolidar los bonos de referencia. Por lo anterior, se analizará la implementación de diversos mecanismos para hacer más eficiente y flexible la realización de este tipo de operaciones. Asimismo, considerando las condiciones del mercado, se contempla realizar operaciones de recompra de títulos como complemento a las operaciones de permuta.

Para 2013, se contempla la colocación de títulos, a través del método sindicado, con el fin de que las nuevas emisiones tengan un monto en circulación inicial importante y que sean elegibles desde el inicio en los índices globales de renta fija en los que participa nuestro país, además de que se facilita la liquidez de los instrumentos en el mercado secundario al contar con una base de inversionistas más amplia. Las colocaciones sindicadas se podrán realizar a través de un mecanismo de subastas, lo que permite un mejor descubrimiento de precios y mejorar la liquidez en el mercado secundario de los instrumentos emitidos.

Aunado a lo anterior, se impulsará el desarrollo del mercado de instrumentos segregables a través de la colocación de instrumentos segregados. Con el desarrollo de este mercado se busca lograr una mayor profundidad del mercado de valores gubernamentales y ofrecer a los inversionistas una opción de inversión que les permita hacer una gestión más eficiente de sus portafolios.

Finalmente, se impulsará el programa de venta de títulos en directo a personas físicas, cetesdirecto. Este esquema permite que la población tenga la oportunidad de ahorrar y acrecentar su patrimonio invirtiendo en instrumentos financieros gubernamentales de manera sencilla, segura y con montos accesibles. En este sentido, se analizarán distintas acciones para incrementar la penetración de este servicio en la población.

2. Política de Deuda Externa

La estrategia de financiamiento del Gobierno Federal para 2013 contempla la utilización del endeudamiento externo como complemento del financiamiento interno. El financiamiento en los mercados de capitales se orientará a ampliar y diversificar la base de inversionistas y aprovechar oportunidades de financiamiento favorables para mejorar el costo de la deuda externa.

Adicionalmente, la estrategia para el 2013 plantea la obtención de recursos a través de los OFI´s y las ECAS. En este sentido, la estrategia de crédito externo estará encaminada a alcanzar tres objetivos fundamentales: i) ampliar y diversificar las alternativas de financiamiento externo y del portafolio de deuda del Gobierno Federal; ii) mejorar los términos y condiciones del financiamiento externo, y iii) desarrollar y fortalecer los bonos de referencia del Gobierno Federal. Para poder cumplir con dichos objetivos, es necesario mantener una comunicación clara y constante con los distintos inversionistas en los mercados financieros internacionales a fin de promover su participación en instrumentos de deuda del Gobierno Federal.

Se prevé evaluar distintas fuentes de financiamiento, incluyendo la posible emisión de bonos en monedas distintas al dólar estadounidense, como yenes japoneses, euros y libras esterlinas para diversificar los pasivos públicos y contar con el acceso a los mercados financieros internacionales en condiciones favorables. Asimismo, se contempla la posibilidad de realizar las operaciones de manejo de pasivos necesarias para fortalecer la estructura de la deuda pública y que las condiciones de acceso, costo y liquidez de la deuda sean amplias en un horizonte de mediano y largo plazo.

Para 2013 se continuará con el uso de crédito de las agencias bilaterales. Cabe mencionar que las ECAS representan una atractiva alternativa de financiamiento, en virtud de que los créditos contratados o garantizados por dichas agencias facilitan la adquisición de maquinaria y equipo especializado que no se produce en México. Asimismo, se destaca que estas agencias son un canal estratégico de financiamiento, que puede ser de utilidad en episodios de volatilidad financiera, ya que pueden jugar un papel importante como fuente de financiamiento contra-cíclico.

Finalmente, para 2013 se contempla la utilización del financiamiento proveniente de los OFI’s. No obstante, es importante mantener suficiente espacio en el techo de endeudamiento con estos organismos, ya que esta fuente de recursos puede ser utilizado en caso de enfrentar eventos de inestabilidad financiera que dificulten el acceso al financiamiento de mercado en condiciones favorables.

Como resultado de las estrategias de deuda pública citadas en los párrafos anteriores, se espera que al cierre del ejercicio fiscal de 2013 la deuda pública neta del Gobierno Federal sea de 26.7 por ciento del PIB, en donde la deuda pública externa representaría el 18.8 por ciento de la deuda pública total del Gobierno Federal y 5.0 por ciento del PIB.

Las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal para el periodo 2013-2018 estarán determinadas por su déficit anual más las amortizaciones de la deuda pública interna y externa. A continuación se presenta el perfil de vencimientos de la deuda pública en dicho periodo con base en los saldos contractuales al 30 de septiembre de 2012:

Acorde con los escenarios de finanzas públicas para el periodo 2013-2018 presentados en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2013, se estima la siguiente evolución en el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público (SHRFSP) en términos del PIB.

Al igual que en años previos, en esta Iniciativa se solicita que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cuente con la autorización de ese Congreso de la Unión para realizar operaciones de refinanciamiento, a fin de continuar con la mejoría gradual del perfil de vencimientos de su deuda, al reducir las presiones sobre el presupuesto de egresos en el mediano y largo plazos. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y en atención a las obligaciones del citado Instituto vinculadas a los programas de saneamiento.

Asimismo, en la presente Iniciativa se solicita, en los mismos términos autorizados por ese Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de 2012, que el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en liquidación, cuente con la autorización para canjear o refinanciar sus obligaciones financieras en el mercado interno, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, para mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras, con el respaldo del Gobierno Federal. Dicha autorización resulta indispensable para adecuar, de la mejor manera, el flujo esperado por la recuperación de sus activos con el vencimiento de sus obligaciones, lo que evita incorporar presiones innecesarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

Finalmente, se incluye la propuesta del Gobierno del Distrito Federal de un techo de endeudamiento neto para 2013 para esa entidad federativa, de 5,000 mdp, a efecto de financiar el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de ese ejercicio fiscal.

IV. Otras Medidas

Se propone conservar la facultad con que cuenta el Ejecutivo Federal para que durante 2013 otorgue los beneficios fiscales necesarios a efecto de dar debido cumplimiento a las resoluciones que se deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

Asimismo, con el fin de evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final del gas licuado de petróleo, se plantea mantener en el artículo 1o. de la Ley cuya emisión se propone, la facultad del Ejecutivo Federal para fijar precios máximos al usuario final y de venta de primera mano de ese bien.

Para continuar con las medidas de transparencia, rendición de cuentas e intercambio de información, se propone establecer de nueva cuenta la obligación a cargo del Ejecutivo Federal de informar al Congreso de la Unión, de manera trimestral, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2013, en relación con las estimaciones contenidas en el artículo 1o. de la Ley que se somete a su consideración.

Se propone a esa Soberanía mantener en el artículo 1o. de la Ley cuya emisión se plantea, la posibilidad de reasignar 3 mil mdp del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, para financiar el presupuesto del Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología previo a su aplicación al destino que para el mismo se tiene previsto en el artículo 254 Bis de la LFD.

Adicionalmente, con la finalidad de perfeccionar la asignación de los ingresos provenientes de la renta petrolera, se propone utilizar parte de los recursos acumulados en el Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos para apoyar el gasto público, dejando a salvo los recursos necesarios y suficientes para cumplir con los fines de dicho Fondo.

Así también se plantea conservar en el referido artículo 1o. de la Ley que se propone, la posibilidad de asignar a gasto de inversión una parte de los recursos generados por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la LFD, precisando que, en primer término, 10 mil mdp se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, posteriormente, 92 mil 274.2 mdp se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

Asimismo, se propone mantener la facultad de la SHCP para emplear recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a fin de cubrir la reducción de los ingresos del Gobierno Federal, así como el costo de los combustibles requeridos para la generación de electricidad durante 2013.

Aunado a lo anterior, se propone conservar la disposición a través de la cual no son aplicables los límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 19 de la LFPRH.

Como parte de las medidas que se proponen a esa Soberanía para hacer frente a una eventual caída de los ingresos públicos, el proyecto prevé que los recursos acumulados y que se puedan acumular en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos en términos del artículo 19, fracción IV, inciso b) de la LFPRH, se destinen al Fondo de Estabilización de Ingresos Petroleros, puesto que los recursos que se integran en este último Fondo tienen como fin cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación en caso de que se presente una disminución de los ingresos federales, asociados con disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos, o a movimientos del tipo de cambio del peso frente al dólar de los Estados Unidos de América.

Por otro lado, se propone conservar en el artículo 1o. de la Ley cuya emisión se propone, la disposición que faculta al Gobierno Federal para continuar con la atención de la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo, misma que ha sido reconocida en el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo de apoyo a sus ahorradores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004.

Asimismo, se plantea mantener la disposición que establece que el producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos a que se refiere el artículo segundo transitorio del Decreto citado en el párrafo que antecede, se utilizará para restituir los recursos públicos destinados al resarcimiento de los ahorradores afectados y, previo a su reintegro, a cubrir los gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo las acciones relativas a la transmisión, administración o enajenación de dichos bienes y derechos, para atender la problemática social de los ahorradores mencionados.

Para continuar con el apoyo a las operaciones que las entidades federativas están implementando para fortalecer su capacidad financiera, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone conservar en el artículo 1o. de la Ley cuya emisión se plantea, la posibilidad de emplear los recursos que ingresen al Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas, durante el ejercicio fiscal de 2013, para cubrir las obligaciones pecuniarias derivadas de la implementación del esquema de potenciación de recursos de dicho fondo.

Conforme a lo anterior, se propone conservar la disposición que prevé que hasta un 25 por ciento de las aportaciones que corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, puedan servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que dichas entidades contraigan con el Gobierno Federal, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la SHCP en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios. Lo anterior, a fin de que los referidos recursos sean aplicados con mayor agilidad.

Así también, se propone conservar en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se plantea, la autorización que ya existe de manera permanente en la Ley General de Deuda Pública para que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, emita valores y contrate empréstitos con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del erario federal. De igual modo, se propone mantener la autorización al Ejecutivo Federal para emitir instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas extranjeras.

Como mecanismos que fomentan la rendición de cuentas, se propone conservar en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se propone, la obligación a cargo del Ejecutivo Federal de informar trimestralmente al Congreso de la Unión de las operaciones que haya realizado para solventar obligaciones, así como sobre los pasivos contingentes que se asuman con la garantía del Gobierno Federal.

Por otra parte, en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión se plantea mantener las disposiciones relacionadas con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 y 10 de septiembre de 2001, previstas para el ejercicio fiscal 2012.

Se propone autorizar a la Banca de Desarrollo, a la Financiera Rural, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores un monto conjunto de déficit por intermediación financiera de 66 mil 50.3 mdp, así como establecer que dicho monto estará de acuerdo con lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2013 y con los programas establecidos en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013. Asimismo, se plantea mantener en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se somete a consideración de ese Congreso de la Unión, que para los efectos de la integración de los requerimientos financieros del sector público que señala el artículo 28 de la misma Ley, podrá considerarse como pérdida o ganancia por intermediación financiera la diferencia en el capital contable entre el cierre del ejercicio fiscal anterior y el cierre del ejercicio fiscal de 2013, de las instituciones de Banca de Desarrollo, de la Financiera Rural, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y de los fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Así también, como en años anteriores, se plantea establecer en los artículos 4o. y 5o. de la Ley cuya aprobación se somete al Congreso de la Unión el monto de los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la CFE por un total de 180 mil 150.2 mdp, así como el monto que se autoriza a contratar por proyectos de inversión financiada de la CFE por la cantidad 59 mil 834.6 mdp, respectivamente.

Los ingresos de cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo de la CFE, corresponden al nivel del servicio de energía eléctrica que se proporciona en la cadena de abastecimiento a los usuarios (generación, transmisión o distribución de dicha energía). Se ha previsto que el monto de los ingresos planteados en el artículo 4o. de la Ley que se somete a consideración de ese Congreso de la Unión permita que los proyectos que se llevan a cabo cubran su amortización y las obligaciones que se asuman, tal como lo establece el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

Asimismo, el monto que se solicita autorizar a contratar por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de la CFE planteado en el artículo 5o. de la Ley cuya emisión se propone, son parte del plan de expansión que, en apego al artículo 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, permitirá satisfacer al menor costo la demanda prevista, lo que ofrecería óptima estabilidad, calidad y seguridad del servicio público de energía eléctrica, con el nivel de confiabilidad requerido para satisfacer los lineamientos de política energética nacional y la normatividad ambiental.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 254 y 257 de la LFD, se plantea establecer en el artículo 7o. de la Ley cuya emisión se somete a consideración de ese Congreso de la Unión, los montos de los pagos diarios y semanales a cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos que PEMEX-Exploración y Producción se encuentra obligado a enterar a cargo del citado derecho, así como la estimación máxima de la plataforma de extracción y exportación de petróleo crudo. Sobre este tema, se propone conservar en los mismos términos las obligaciones a cargo de PEMEX, contenidas en las fracciones del artículo en comento.

En otro orden de ideas, se propone continuar con la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. En tal sentido, la tasa sería de 1 por ciento mensual tratándose de pago en parcialidades hasta de 12 meses; de 1.25 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, y de 1.5 por ciento cuando el pago sea a plazos en parcialidades superiores a 24 meses.

Con el objeto de continuar con el programa de regularización de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal en materia de entero de retenciones del ISR de sus trabajadores, se propone prorrogar los porcentajes de estímulo que se puede acreditar contra el entero de las retenciones del ISR previstos en el último párrafo del artículo 9 de la Ley de Ingresos de la Federación vigente, por lo que se propone a esa Soberanía que durante el ejercicio fiscal de 2013 se aplique el 60 por ciento y durante el ejercicio fiscal de 2014 el porcentaje aplicable sea del 30 por ciento.

En los artículos 10 y 11 de la Ley cuya emisión se plantea, se propone conservar la facultad de la SHCP para autorizar los montos de los productos y aprovechamientos que cobre la Administración Pública Federal Centralizada, así como, en su caso, autorizar el destino específico de los mismos.

De igual manera se propone mantener en el párrafo quinto del artículo 10 de la Ley a que se refiere la presente Iniciativa, que los recursos obtenidos por el cobro de aprovechamientos establecidos con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal o por recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, podrán destinarse a la capitalización de dicha banca o al fomento de acciones que permitan cumplir con su mandato.

En virtud de la obligación que tiene el Estado de administrar debidamente los bienes del dominio público de la Federación, así como de prestar servicios en el ejercicio de sus funciones de derecho público, se propone conservar el señalamiento de que la dependencia prestadora del servicio o del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de la Federación, deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 3o. de la LFD, en los casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos en el plazo correspondiente.

Asimismo, se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión continuar con el esquema de actualización del monto de los productos y aprovechamientos que las dependencias de la Administración Pública Federal cobran de manera regular, en el cual se utiliza un factor que se aplicará desde la última modificación que se hubiere efectuado hasta que se emita la autorización respectiva.

Por otro lado, se propone añadir en el artículo 11 de la Ley cuya emisión se plantea, que dentro del mecanismo de compensación que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) puede realizar al producto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación (TESOFE), se incluyan los pagos que haya realizado el SAE por los resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior ordenados por las autoridades administrativas o jurisdiccionales correspondientes, con el fin de que dicho Organismo pueda compensar totalmente los gastos en los que incurre en el ejercicio de sus funciones; lo anterior, con independencia de que el bien haya sido transferido al SAE por la entidad transferente.

También se propone conservar, en el mismo artículo 11, la posibilidad de destinar, hasta en un 100 por ciento, los ingresos netos provenientes de enajenaciones realizadas por el SAE a financiar otras transferencias o mandatos de la misma entidad transferente, siempre que en el acta de entrega recepción de los bienes transferidos o en el convenio que al efecto se celebre se señale dicha situación, con excepción de los ingresos que provengan de las enajenaciones de bienes decomisados, los cuales ya tienen destino, mismo que se plantea conservar en el artículo 13 de la Ley cuya emisión se propone.

Por otra parte, con la finalidad de dar viabilidad al destino previsto en la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone establecer en el artículo 11 de la Ley cuya emisión se plantea, el destino de los ingresos por la enajenación de los bienes y de sus frutos, cuya extinción de dominio haya sido declarada conforme a la Ley de la materia.

Por otro lado, en el artículo 12 de la Ley cuya emisión se somete a consideración de esa Soberanía, se propone continuar con el tratamiento que, para el manejo de ingresos, se establece para las dependencias, entidades y órganos autónomos por disposición constitucional, en lo que se refiere a la determinación de las obligaciones de entero, registro e informe sobre los ingresos que obtengan. Así, se propone mantener la obligación de las entidades sujetas a control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de efectuar el registro de los ingresos que obtengan y de conservar la documentación comprobatoria de dichos registros a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como de presentar a la SHCP el respaldo de la información sobre los ingresos que se registren.

Igualmente, en el artículo 12 del ordenamiento que se somete a consideración de esa Soberanía, se propone mantener la sanción de la concentración extemporánea de los ingresos que recauden las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados, con una carga financiera por concepto de indemnización al Fisco Federal, la cual resultará de aplicar al importe no concentrado una tasa equivalente a 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario que dé a conocer diariamente el BANXICO durante el periodo que dure la falta de concentración.

Ahora bien, con el propósito de posibilitar la entrega y aplicación inmediata de los productos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión mantener en el citado artículo 12 la disposición que permite el manejo de dichos recursos, a través de un fondo revolvente, destinados a cubrir los gastos asociados con los objetivos y programas de dichos planteles, instituciones y centros de investigación.

Cabe mencionar que a través de este mecanismo se ha logrado canalizar de forma oportuna la entrega de recursos a las instituciones, planteles y centros antes referidos, con lo cual se ha contribuido a la adecuada prestación de los servicios educativos y se ha impulsado el desarrollo de la investigación en beneficio del país y que la operación de los recursos a través del referido mecanismo, además de los beneficios aludidos, cumple con las reglas de concentración de ingresos en la TESOFE, lo que brinda transparencia, seguridad y un mayor control en el manejo de los ingresos generados por las instituciones educativas, planteles y centros de investigación.

Adicionalmente, se propone mantener en el artículo 12 de la Ley cuya emisión se plantea, que los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero se destinarán para financiar el proyecto que los generó u otros proyectos de la misma naturaleza.

Se plantea a ese Congreso de la Unión, conservar la mecánica de descuento de gastos tratándose de la enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades; así como la disposición que precisa que tratándose de operaciones que le sean encomendadas al SAE en los términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se podrá descontar además un porcentaje por concepto de gastos indirectos de operación, a fin de que dicha entidad se encuentre en posibilidad de llevar a buen término la totalidad de las operaciones y procedimientos a su cargo.

Asimismo, en el artículo 13 de la Ley cuya emisión se propone, a efecto de agilizar la terminación de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales, se plantea conservar la disposición que permite al liquidador o responsable del proceso utilizar los recursos remanentes de los procesos de desincorporación concluidos, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, para el pago de los gastos y pasivos de los procesos que, al momento de la referida conclusión, sean deficitarios, para lo cual los recursos correspondientes deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica, sin que sea necesario concentrar dichos recursos en la TESOFE.

En ese mismo sentido, se propone conservar la disposición que señala que los recursos remanentes de los procesos de desincorporación que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, permanezcan afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación deficitarios, previa opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. Adicionalmente, también se propone mantener la precisión relativa a que los remanentes de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Asimismo, a efecto de agilizar los procesos de desincorporación se propone a esa Soberanía que en aquellos casos en que sea necesario transmitir bienes o derechos residuales al Fondo de Desincorporación de Entidades, la misma no se considere enajenación.

Asimismo, a efecto de restituir parte de los recursos aportados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT) al Grupo denominado PIPSA, desincorporado del Gobierno Federal mediante proceso en 1998, se estima conveniente facultar en el artículo 13 de la Ley cuya emisión se propone a la SHCP, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, para que instruya al SAE, en su carácter de fiduciario sustituto del Fondo de Desincorporación de Entidades a que transfiera la cantidad de 132 millones, 252 mil 711 pesos a la entidad financiera mencionada en primer término; lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el convenio celebrado el 17 de diciembre de 1998, entre el Gobierno Federal y BANCOMEXT, y los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de dicha entidad de fecha 31 de mayo de 2012.

Con el fin de que el producto de la enajenación de los bienes asegurados que se hayan dado en administración al SAE, no se destine o afecte a ningún fin distinto ni se afecte el balance contable de dicho Organismo, se estima conveniente establecer que el SAE registre el importe de los montos recibidos por las enajenaciones referidas en cuentas de orden hasta en tanto el estatus jurídico de los bienes de que se trate se resuelva en definitiva.

Por otra parte, con la finalidad, de obtener el mejor beneficio y aprovechamiento de los hilos de fibra óptica oscura, se plantea establecer en la Ley que se propone a esa Soberanía, que la CFE tome como criterios de valuación, la recuperación del costo de la inversión a valor de reposición a nuevo, más la estimación de un rendimiento, así como considerar al menos dos propuestas de distintos valuadores.

Así también se propone conservar en el artículo 15 de la Ley cuya emisión se plantea, la disposición que faculta a las autoridades fiscales para la no determinación de sanciones, por infracciones a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera, si por las circunstancias del infractor o de la comisión del infractor, el crédito fiscal que fuera aplicable no excediera de 3,500 udis.

Por otro lado, con el objeto de continuar con las medidas tendientes a incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se propone incorporar nuevamente en la Ley cuya emisión se plantea una disposición que permita la disminución de multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección de las mismas, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Tal y como se ha planteado en años anteriores, se propone incluir en el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación que se somete a ese Congreso de la Unión, diversos estímulos fiscales, dentro de los cuales es pertinente resaltar los siguientes:

• En materia del IEPS, el dirigido a diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, entre los cuales destacan los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como el de autotransporte terrestre público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto causado por la enajenación del propio diesel.

• El aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de personas o de carga que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, mismo que permite el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del monto erogado por ese concepto.

Bajo el mismo tenor, se propone continuar con las exenciones siguientes:

• Del impuesto sobre automóviles nuevos, para aquellas personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente, en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos o híbridos. Lo anterior, con la finalidad de continuar con los esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las emisiones de gases producidas por los vehículos de combustión interna y así apoyar la conservación y racionalización de los recursos energéticos en nuestro país.

• Del derecho de trámite aduanero, a las personas que importen gas natural, ya que este combustible genera grandes beneficios económicos a sus usuarios, es de fácil transportación y produce menos contaminación.

Adicionalmente, se propone reiterar la disposición a través de la cual se derogan aquellas disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones federales distintos de los establecidos en leyes fiscales, o se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

Se considera pertinente conservar la derogación de las disposiciones que establezcan un destino específico para los ingresos por concepto de productos, aprovechamientos o derechos distinto al previsto en las disposiciones de carácter fiscal, así como respecto de aquéllas que clasifiquen a los ingresos de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados como ingresos excedentes del ejercicio en que se generen.

En otro orden de ideas, se plantea reiterar la clasificación y tratamiento de los ingresos excedentes que generan las dependencias, entidades, órganos autónomos y poderes de la Unión a efecto de posibilitar su destino a la unidad generadora de los mismos.

En relación con el artículo 21 de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, cuya emisión se plantea, se propone que el mismo contenga los siguientes puntos:

1. Esquema fiscal de Intereses e instituciones de beneficencia

El 7 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”.

Mediante el Decreto señalado en el párrafo anterior se modificaron, entre otros, los artículos 50; 58; 58-A; 58-B; 59; 100; 103; 103-A; 104; 105; 151; 154, cuarto párrafo; 158; 159; 160; 161; 168; 169; 171; 175, actual segundo párrafo; 195; 195-A, y 218 de la Ley del ISR, a efecto de establecer un nuevo esquema en el tratamiento fiscal a los ingresos por intereses.

En la fracción II del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto mencionado en el párrafo anterior, se estableció que las reformas en materia de intereses entrarían en vigor hasta el 1 de enero de 2011; sin embargo, mediante la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2011 y 2012, se aplazó su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2013.

El diferimiento de la entrada en vigor del nuevo esquema de intereses, obedeció a que al tratarse de un nuevo método para la determinación del interés real, era necesario establecer una vacatio legis que permitiera a las instituciones del sistema financiero contar con tiempo razonable para ajustar sus procesos y estar en posibilidad de aplicar el referido esquema, establecer nuevos sistemas y procesos informáticos, así como llevar cuentas contables específicas.

Ahora bien, resulta innegable la trascendencia económico-financiera de las modificaciones realizadas al tratamiento fiscal de los ingresos por intereses mencionado. Por esta razón, y tomando en consideración el cambio de titular del Poder Ejecutivo, se estima conveniente postergar la entrada en vigor del nuevo esquema de intereses por un ejercicio fiscal más, esto es al 1 de enero de 2014, a efecto de que se lleve a cabo la revisión de dicho tratamiento fiscal y se determine su aplicación, o bien, se promueven las modificaciones correspondientes.

En tal virtud, se estima conveniente someter a consideración de esa Soberanía que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 establezca que las modificaciones en materia de intereses previstas en los artículos 50; 58; 58-A; 58-B; 59; 100; 103; 103-A; 104; 105; 151; 154 cuarto párrafo; 158; 159; 160; 161; 168; 169; 171; 175 actual segundo párrafo; 195; 195-A y 218 de la Ley del ISR, entren en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

Por otra parte, es importante mencionar que con la reforma al artículo 176, fracción IV de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2010, se incluyó la mecánica para determinar el interés real pagado por los créditos hipotecarios para casa habitación deducible para personas físicas residentes en el país.

Sin embargo, por virtud del Artículo Cuarto, fracción XIII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, se determinó que para calcular los intereses reales deducibles en el ejercicio fiscal de 2010, en lugar de determinar el monto de los mismos conforme a lo establecido en el propio artículo 176, fracción IV de esa Ley, dicho monto se determinaría aplicando, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 159, tercer párrafo, del mismo ordenamiento legal vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. Igual disposición se previó para los ejercicios fiscales de 2011 y 2012 en la Ley de Ingresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, en el artículo 21, fracción I, numeral 1, octavo y noveno párrafos, respectivamente.

En este sentido, derivado de la propuesta para prorrogar la entrada en vigor de los preceptos antes señalados relacionados con el nuevo esquema de intereses, y toda vez que la reforma al artículo 176, fracción IV de la Ley del ISR, entró en vigor el 1 de enero de 2010, se considera necesario prorrogar también la transitoriedad aplicable a dicho precepto, a fin de que el procedimiento para la determinación de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación prevista en el mismo, se conserve en los términos actuales.

Por lo expuesto, y con la finalidad de conservar la estabilidad de las reglas impositivas que se aplican actualmente a los ingresos por intereses en el ISR, entre las que se encuentran, la retención conforme a una tasa que fija anualmente el Congreso de la Unión, la base de flujo de efectivo, así como las reglas con las cuales están familiarizados tanto los inversionistas como las instituciones del sistema financiero, mediante la presente Iniciativa se propone mantener dicho tratamiento fiscal en los términos previstos para el ejercicio fiscal de 2012.

Asimismo, se propone dar continuidad durante el ejercicio fiscal de 2013 al listado de sociedades y asociaciones que para efectos del artículo 95 de la Ley del ISR, se deberán considerar como instituciones de beneficencia.

2. Tasa del 4.9 por ciento a Intereses

A fin de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros, previsto en el artículo 21, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, se propone a esa Soberanía incluir en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 una disposición que permita que, durante dicho ejercicio fiscal, los intereses pagados a bancos extranjeros en los términos del artículo 195, fracción I, inciso a), numeral 2, de la Ley del ISR, se encuentren sujetos a una tasa del 4.9 por ciento.

Esta disposición sólo sería aplicable cuando el beneficiario efectivo de dichos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México, y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

3. Maquiladora de Albergue

La maquiladora de albergue opera de forma distinta al resto de las modalidades de maquiladora. En específico, los residentes en el extranjero que realizan actividades de transformación dentro de las empresas con programa de maquila de albergue, no son partes relacionadas de estas últimas y no cumplen con las disposiciones de maquila establecidas en el artículo 216-Bis de la Ley del ISR, por lo que por las operaciones que dichos residentes realicen en México, podrían constituir establecimiento permanente en el país.

Con el fin de considerar en el esquema fiscal la peculiaridad con que operan, mediante disposiciones transitorias en la Ley del ISR, se ha previsto que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila en México, a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, consideren que no tienen un establecimiento permanente en el país por dichas operaciones.

Así, la Ley del ISR de 2002 estableció en el Artículo 2, fracción LXXX de las Disposiciones Transitorias, el referido tratamiento para los ejercicios fiscales de 2002 y 2003, disposición que fue prorrogada: i) para los ejercicios fiscales de 2004 a 2007 (Artículo Segundo, fracción XVIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del “Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002), y ii) hasta el ejercicio fiscal de 2011, siempre que la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue informe, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior (Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005).

Debido a que la conclusión de la última prórroga mencionada traería como consecuencia que los residentes en el extranjero, que realicen operaciones de maquila a través de las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, generen establecimiento permanente en el país, con el consiguiente incremento en sus costos operacionales y el cumplimiento adicional de diversas obligaciones, se introdujo en el artículo 21, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, una disposición que mantiene el citado tratamiento fiscal a los mismos a fin de evitar dicha situación.

Ahora bien, dada la pertinencia de las medidas asumidas en ejercicios anteriores, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera conveniente dar continuidad a la sistemática adoptada.

En tal sentido, se somete a consideración de esa Soberanía que en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, se mantenga para ese ejercicio fiscal que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que realicen a través de empresas que cuenten con un programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate ni, a su vez, de una parte relacionada de la misma.

Además, se propone mantener la obligación para que el residente en el extranjero que se encuentre operando en México al amparo de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, a través de dicha empresa, informe anualmente de las operaciones de maquila que rea-lice con partes relacionadas y partes independientes ubicadas en el extranjero o en México, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Es menester aclarar que el tratamiento descrito solamente se aplica a las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que tributen conforme al régimen general del ISR, por lo que lo dispuesto en los artículos 2, penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del ISR no les resulta aplicable.

Bajo esta misma lógica, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario mantener un adecuado control respecto de las operaciones que realizan las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, por ser éstas quienes realizan toda la actividad en el país y cumplen con las obligaciones administrativas, contables, laborales, aduanales, ambientales y fiscales que, en principio, debieran realizarse por el propio residente en el extranjero.

En tal sentido, y si bien las diversas disposiciones fiscales y aduaneras aplicables a las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, prevén las obligaciones que deberán cumplir dichas empresas y las consecuencias respectivas, se estima relevante precisar las obligaciones cuyo incumplimiento traerá como consecuencia la suspensión inmediata de la empresa de que se trate, en el padrón de importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera. Lo anterior, bajo la consideración de que dichas obligaciones aportan a la autoridad administrativa información relevante para el adecuado control y supervisión de las actividades de dichas empresas.

4. Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

El artículo 179, décimo párrafo de la Ley del ISR, dispone que cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participen como accionistas en personas morales, cuyos ingresos totales provengan al menos en un 90 por ciento exclusivamente de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, dichas personas morales estarán exentas, en la proporción de la tenencia accionaria o de la participación, de dichos fondos en la persona moral.

De acuerdo al texto de la Ley, la exención referida procede siempre que se considere la totalidad de los ingresos de la persona moral de que se trate, incluido el ajuste anual por inflación acumulable derivado de los créditos y deudas del contribuyente.

En este sentido, debe recordarse que el ajuste anual por inflación surgió como un mecanismo de simplificación del esquema tributario; sin embargo, a diferencia del componente inflacionario que estuvo vigente hasta el año 2001, no permite el neteo entre intereses acumulables y pérdidas inflacionarias, lo cual generaba, en el caso de las personas morales en las que participaban como accionistas fondos de pensiones y jubilaciones, que en ocasiones no cumplieran con el supuesto relativo a que los ingresos totales deben provenir al menos en un 90 por ciento exclusivamente de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país.

Esto ocasionaba por un lado, que las personas morales señaladas en el párrafo anterior no pudieran cumplir con el requisito de exención previsto en el artículo 179, décimo párrafo de la Ley en comento y que, por otro, los fondos de pensiones y jubilaciones involucrados quedaran gravados indirectamente por el ISR.

Adicionalmente, se advirtió que el régimen fiscal previsto en las legislaciones de otros países aplicable a los fondos de pensiones del extranjero, no consideraba como ingreso los ajustes derivados de la inflación y, en el caso de la ganancia cambiaria, ésta se encontraba exenta o, en su caso, tenía la misma naturaleza de la operación que le daba origen, excepto cuando la compra venta de moneda extranjera era una operación habitual del fondo de pensión de que se tratara. Estas circunstancias generaban una diferencia sustancial en el tratamiento fiscal de las inversiones hechas por los fondos de pensiones y jubilaciones en nuestro país y, con ello, condiciones menos favorables para la inversión de estas entidades.

Por las razones precisadas, en el artículo 21, fracción I, numeral 4, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, se estableció que aquellas personas morales que tuvieran como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 179 de la Ley del ISR, podían excluir de los ingresos totales el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria derivados exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país.

Así pues, a fin de prolongar los efectos positivos alcanzados en el desenvolvimiento del sector mediante la regulación establecida, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente proponer a esa Soberanía que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, contemple que durante el ejercicio fiscal de 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero puedan excluir de los ingresos totales, para el cálculo del 90 por ciento a que se refiere el artículo 179, décimo párrafo de la Ley del ISR, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país. Lo anterior, siempre y cuando desde el inicio de la participación en la persona moral de que se trate, dichos fondos de pensiones y jubilaciones cumplan con los requisitos establecidos por el citado artículo 179.

El mantener esta medida sólo permitirá que el ingreso proveniente del ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria se excluyan del cálculo para determinar si se cumple o no con el requisito del 90 por ciento establecido en el artículo 179, décimo párrafo de la Ley del ISR, sin que por tal motivo dicho ingreso deje de ser considerado como acumulable de la persona moral de que se trate para efectos de la misma.

5. Exención de operaciones financieras derivadas de deuda

El artículo 199, séptimo párrafo de la Ley del ISR considera exentas las operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el BANXICO o cualquier otro que determine el SAT mediante reglas de carácter general, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, conforme a las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

Por su parte, en el Mercado Mexicano de Derivados se realizan actualmente operaciones de futuros de SWAPS, los cuales son intercambios futuros de bienes o servicios referenciados a cualquier variable observable.

Los SWAPS se encuentran referenciados a una tasa variable (TIIE), en alguna parte de su operación, y a una tasa fija, motivo por el cual surgió la inquietud respecto a si les resultaba aplicable la exención prevista en el artículo 199, séptimo párrafo de la Ley del ISR, toda vez que dicho precepto únicamente refiere que, entre otras operaciones, se consideran exentas aquellas operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la TIIE o a los títulos antes mencionados, sin precisar si la referencia se debe dar respecto a la totalidad de la operación o a alguna parte de la misma.

Si bien la disposición en comento no excluye literalmente de la exención a aquellas operaciones derivadas de deuda, que en alguna parte de su operación se encuentran referenciadas a la TIIE o a los títulos previstos en ese precepto legal, a fin de dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, fue incluida la aclaración expresa en el artículo 21, fracción I, numeral 5, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

En este contexto, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima adecuado someter a juicio de esa Soberanía que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, precise de manera expresa, que durante ese ejercicio fiscal, la exención prevista en el artículo 199, séptimo párrafo de la Ley del ISR, aplica a toda operación financiera derivada, en la cual alguna parte de la operación del SWAP esté referenciada a la TIIE o a los referidos títulos exentos.

6. Medios de pago para deducciones personales por gastos médicos, hospitalarios y dentales, así como de transportación escolar obligatoria

A partir del ejercicio fiscal de 1972 y en el año de 1992, respectivamente, se introdujo en la Ley del ISR la posibilidad de que las personas físicas efectuaran la deducción por pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar con el propósito de apoyar la economía familiar, los cuales se han convertido en una erogación permanente para el gasto de las familias mexicanas.

Para tales efectos, se prevé como uno de los requisitos fundamentales para poder efectuar las deducciones por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, el que los pagos los realice el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el ejercicio fiscal respectivo, ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo, mientras que las deducciones por gastos destinados a la transportación escolar implican que ésta sea en beneficio de los descendientes en línea recta.

Sin embargo, actualmente las disposiciones fiscales permiten que los pagos a deducir por los conceptos señalados en el párrafo anterior se puedan realizar en efectivo, lo cual impide que las autoridades fiscales puedan identificar plenamente a las personas que efectúan el gasto y determinar si en realidad tienen derecho a ser beneficiados con la deducción correspondiente, ya que el uso de efectivo como medio de pago incentiva en algunos casos la deducción de estos conceptos por personas que no realizaron efectivamente el pago aun cuando obtuvieron el comprobante correspondiente.

En este sentido, resulta importante para el fisco federal garantizar que la deducción se aplique por las personas que efectivamente realizan la erogación y que legalmente tienen derecho a efectuarla, de ahí que a fin de garantizar dicha circunstancia, además de contar con el comprobante respectivo, se propone a esa Soberanía que los pagos se realicen a través del sistema financiero, pues ello facilita identificar plenamente al pagador real de los servicios que se deducen.

De esta manera, la autoridad fiscal tendrá mayor certeza de que los beneficiados de las deducciones aludidas son efectivamente los sujetos que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 176, fracciones I y VII de la Ley del ISR que las deducciones correspondan exclusivamente a los pagos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como por transportación escolar, descritos en la norma tributaria.

Mejorar el esquema de control y fiscalización de las deducciones personales, no sólo es fundamental para lograr que los beneficios se apliquen en el marco de la legalidad y se logren los objetivos extra-fiscales propuestos por el legislador cuando se incorporaron en el marco jurídico, sino también permite evitar actos de evasión y elusión fiscales, además de que facilita el ejercicio de las facultades de fiscalización de la autoridad hacendaria.

Por lo expuesto, y en concordancia con las diversas reformas aprobadas por ese Congreso de la Unión en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales por medios electrónicos, se plantea condicionar la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 176, fracciones I y VII de la Ley del ISR, a que dichos pagos y gastos se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el BANXICO, o mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, que se encuentren a nombre del contribuyente.

7. Tarifa de personas físicas y tasa aplicable a las personas morales en materia del impuesto sobre la renta

Durante el año de 2009 la actividad económica de nuestro país sufrió una de las contracciones más importantes de que se tenga registro, al mostrar una disminución real de 6.2 por ciento. Esta contracción de la actividad económica tuvo como causa principal la crisis financiera internacional ocurrida en 2008 en los Estados Unidos de América, así como la emergencia sanitaria de finales de abril de 2009 en México.

Lo anterior propició el debilitamiento de la recaudación tributaria del país, por lo que los ingresos tributarios pasaron de representar el 9.9 por ciento del PIB en 2008 a 9.4 por ciento en 2009.

En consecuencia, el Congreso de la Unión a fin de fortalecer los ingresos públicos y evitar un debilitamiento estructural en las finanzas del país, a finales del año 2009, aprobó el incremento de la tasa del ISR de personas morales del 28 al 30 por ciento, y de las tres últimas tasas marginales de la tarifa del ISR de personas físicas en una proporción de 7.14 por ciento, con el objeto de ubicar la tasa marginal máxima de dicha tarifa en 30 por ciento.

Sin embargo, a pesar de que la actividad económica de nuestro país ha mostrado tasas de crecimiento favorables, el entorno económico mundial muestra elementos que generan incertidumbre sobre el futuro desempeño de las economías más importantes del mundo, destacando los problemas de sustentabilidad de las finanzas públicas en diversos países de Europa y en Estados Unidos de América.

En este sentido, es claro que todavía existen riesgos importantes en el entorno económico internacional, por lo que se considera conveniente que se prolonguen las medidas adoptadas, las cuales han permitido evitar un debilitamiento estructural de las finanzas públicas.

Por lo anterior, es necesario contar con un sistema tributario que permita fortalecer la recaudación para dar viabilidad financiera a los programas de gasto social y con ello tender hacia una distribución más equitativa y una sociedad más justa.

En este sentido, ante los acontecimientos económicos de la esfera internacional y en espera de la revisión integral que se realice de las diversas disposiciones tributarias, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esa Soberanía mantener durante el ejercicio fiscal de 2013 los mismos niveles y tasas marginales de la tarifa que para 2012 se aplican a las personas físicas y la misma tasa que se aplica a las personas morales contribuyentes del ISR.

Así, en materia del ISR para las personas físicas, se propone aplicar la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012, manteniendo la tasa marginal máxima en 30 por ciento.

De la misma manera, con el objeto de no afectar el esquema de integración del impuesto corporativo con el impuesto personal, y evitar así el arbitraje tributario, se propone también que para el ejercicio fiscal de 2013, se conserve la tasa del impuesto sobre la renta empresarial de 30 por ciento.

Estas medidas permitirán continuar recibiendo recursos para enfrentar las necesidades de gasto público y contribuir a mantener la solidez macroeconómica del país, reforzar el crecimiento, apuntalar la credibilidad, aumentar la generación de empleos y promover la estabilidad financiera, sin que se produzca un incremento en las tasas que aplican los contribuyentes en el ejercicio fiscal de 2012.

Paralelamente, es importante resaltar que los niveles de tasa que México aplica desde 2010, son acordes con los que otros países han implementado como parte de sus medidas fiscales para hacer frente a la crisis económica internacional, por lo que mantenerlos impediría que a través de una reducción de tasas nuestro país ceda implícitamente parte de la recaudación al extranjero.

Entre 2009 y 2012, de los 34 países que actualmente forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), 11 han registrado aumentos en la tasa máxima del ISR personal, 18 no la han modificado y sólo 5 la redujeron. La tasa máxima promedio pasó de 37.3 a 38.1 por ciento en dicho periodo.

En congruencia con lo anterior, también se somete a consideración de ese H. Congreso de la Unión mantener la reducción del 30 por ciento del ISR aplicable a los contribuyentes del sector primario, a fin de que el diferencial en puntos de tasa con respecto a la tasa general sea igual al que se aplicó en 2012.

8. Declaración informativa del impuesto empresarial a tasa única (IETU)

De conformidad con el artículo 21, fracción II, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, los contribuyentes del IETU deben presentar en forma anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto.

Cabe destacar que es de suma importancia contar con la información señalada en el párrafo anterior para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, por lo que el Ejecutivo Federal a mi cargo considera conveniente someter a la consideración de ese Congreso de la Unión mantener dicha obligación en el ejercicio fiscal de 2013.

9. Crédito IETU

Con la finalidad de reforzar el efecto de control y la naturaleza del impuesto mínimo que representa el IETU en el ISR, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a ese Congreso de la Unión que se conserve en el artículo 21 de la Ley cuya emisión se plantea, la disposición que señala que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en la Ley del IETU, únicamente pueda acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.

Lo establecido en el párrafo que antecede se sustenta en las siguientes consideraciones:

• El artículo 11 de la Ley del IETU prevé que cuando en un ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas por la Ley del IETU sea mayor a los ingresos gravados por ésta, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal igual al monto que resulte de aplicar la tasa del gravamen a la mencionada diferencia. Este crédito se podrá aplicar contra el mismo IETU del ejercicio o de los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

• Adicionalmente, el precepto señalado en la viñeta anterior establece que el monto del crédito fiscal en cuestión también podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el citado crédito y que el monto del mismo que se aplique en estos términos ya no podrá acreditarse contra el IETU ni dará derecho a devolución alguna.

• Se buscó que el IETU fuera de base más amplia que el ISR y gravara a quienes no pagaban este impuesto, distribuyendo así de una forma más equitativa la carga fiscal.

• Se propuso que dicho impuesto fuese un gravamen mínimo respecto del ISR, punto en el que existió coincidencia con las Comisiones Dictaminadoras de ese Congreso de la Unión.

• Se consideró conveniente otorgar a los contribuyentes un crédito fiscal por el exceso de deducciones autorizadas conforme a la Ley del IETU.

• Con el fin de fomentar la inversión en activos productivos y no posponer el beneficio que para una empresa representa realizar inversiones, se estableció que los contribuyentes aplicaran el crédito fiscal descrito contra el ISR del mismo ejercicio en el que se generó el crédito.

• Si bien se consideró que el crédito fiscal previsto en el artículo 11 de la Ley del IETU fuese aplicable sólo por las empresas que mantuvieran un nivel elevado de inversión, se observó que era utilizado por empresas que lo generaron en una cantidad que no es consistente con los montos de inversión que efectuaron, por lo que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 previó la eliminación de la posibilidad de aplicar el crédito fiscal en comento contra el ISR en el ejercicio, manteniendo el beneficio de su aplicación contra el propio IETU en los siguientes diez ejercicios.

• Lo anterior, en virtud de que permitir aplicar este crédito en contra del ISR trae por consecuencia que el IETU deje de operar como un impuesto mínimo, e incluso permite disminuir la recaudación que se obtiene del primero, lo que es contrario a su naturaleza, por ello se considera necesario continuar con la medida aplicada en el ejercicio fiscal de 2012 señalada en la viñeta que antecede.

• Es importante señalar que, en la medida en que el IETU es de base amplia, el beneficio para la inversión se otorga al permitir disminuir su base y, en su caso, no realizar un pago adicional por concepto de este impuesto.

• Es relevante mencionar que el ISR contempla mecanismos que permiten al contribuyente una deducción inmediata de las inversiones en activos fijos, por lo que no se justifica el mantener en dicho gravamen un beneficio adicional a la inversión.

10. Medidas relativas al IEPS para bebidas alcohólicas y cerveza

En 2009, el Congreso de la Unión aprobó incrementar transitoriamente las tasas del IEPS aplicables a la enajenación e importación de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., así como para las bebidas alcohólicas y cerveza con graduación alcohólica superior a 20º G.L. Lo anterior, con el fin de fortalecer los ingresos públicos y evitar un debilitamiento estructural de las finanzas del país, derivado de la severa contracción de la actividad económica en México en 2009, que tuvo como causa principal la crisis financiera internacional ocurrida en 2008 en Estados Unidos de América, así como la emergencia sanitaria de finales de abril de 2009 en México.

Sin embargo, a pesar de que la actividad económica de nuestro país ha mostrado tasas de crecimiento favorables, el entorno económico mundial muestra elementos que generan incertidumbre sobre el futuro desempeño de las economías más importantes del mundo; en este sentido, existen riesgos importantes en el entorno económico internacional que hacen indispensable mantener durante 2013 las medidas adoptadas por el Gobierno Federal que han permitido evitar un debilitamiento estructural de las finanzas públicas.

En este contexto, ante los acontecimientos económicos de la esfera internacional y en espera de la revisión integral que se realice de las diversas disposiciones tributarias, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente someter a consideración de esa Soberanía que en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, se establezca en su artículo 21 que para los efectos de los transitorios Noveno y Décimo del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, tratándose de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. y de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., en sustitución de las tasas aplicables en 2013 a que se refieren las disposiciones transitorias mencionadas, se apliquen las tasas del 26.5 por ciento y 53 por ciento durante dicho año, respectivamente.

11. Derechos

Se somete a consideración de esa Soberanía prorrogar la opción que se ha venido otorgando a las entidades financieras a que se refieren las fracciones III, IV, V y IX del artículo 29-D de la LFD para que dichas entidades elijan entre pagar el derecho de inspección y vigilancia conforme lo disponen dichas fracciones, o bien, la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de 2013.

Ahora bien, para los efectos de la opción a que se refiere el párrafo anterior, se plantea precisar que para determinar la cuota mínima correspondiente a 2013 a cargo de las casas de bolsa, se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como tal el equivalente en moneda nacional a tres millones de udis. Lo anterior, con la finalidad de evitar el aumento exponencial en la cuota mínima para dichas entidades financieras.

Por otra parte, se propone incorporar una disposición con el objeto de: (i) ampliar al 31 de diciembre de 2013, el plazo a que se refiere la fracción IV del quinto transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, con la finalidad de que los contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales que se encuentran incorporados a los beneficios establecidos en el artículo 279 de la LFD y la mencionada disposición transitoria, estén en posibilidad de finalizar los programas de acciones en materia de saneamiento y tratamiento de aguas residuales que les hubiere autorizado la Comisión Nacional del Agua; (ii) que aquellos contribuyentes que a la fecha no hubieren solicitado su incorporación a los beneficios establecidos en las disposiciones antes señaladas, puedan presentar una solicitud para gozar de dichos beneficios, y (iii) que aquellos contribuyentes que aún y cuando no rebasen los límites permisibles establecidos en la LFD, puedan obtener los beneficios establecidos en las disposiciones antes referidas con el objeto de mantener o mejorar la calidad de las descargas de aguas residuales.

En otro orden de ideas, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a las personas físicas o morales que usen, gocen o aprovechen las playas, las zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, se propone integrar a los municipios de San Rafael, del Estado de Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del artículo 232-D de la LFD, a efecto de determinar el derecho correspondiente por el uso, goce o aprovechamiento de dichos bienes de dominio público propiedad de la Federación.

Finalmente, se propone prorrogar algunas disposiciones transitorias del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, con la finalidad de continuar aplicando las medidas necesarias para otorgar certeza jurídica a diversos sectores de contribuyentes de derechos.

En otro orden de ideas, en la Ley que se somete a aprobación de esa Soberanía, se propone incluir las obligaciones en materia de presentación de estudios e informes que ese Poder Legislativo aprobó en el ejercicio anterior.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de:

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013

Capítulo IDe los Ingresos y el Endeudamiento Público

Artículo 1o.En el ejercicio fiscal de 2013, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.

Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el ejercicio fiscal de 2013, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

Por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno. El Ejecutivo Federal deberá enviar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2013, se estima una recaudación federal participable por 2 billones 117 mil 290.7 millones de pesos.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2013, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Durante el ejercicio fiscal de 2013, de los recursos que genere el derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía a que se refiere el artículo 254 Bis de la Ley Federal de Derechos, 3 mil millones de pesos se destinarán a financiar el presupuesto del Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013. Los recursos del derecho para la investigación científica y tecnológica que resten después de aplicar lo dispuesto en el presente párrafo se destinarán a lo que establece el artículo 254 Bis de la Ley Federal de Derechos.

Se autoriza al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a utilizar los recursos disponibles que se acumulen en el Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos hasta por un monto de 5 mil millones de pesos para financiar programas y proyectos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013. El remanente se aplicará de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables.

Durante el ejercicio fiscal de 2013, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, en primer término 10 mil millones de pesos se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, en segundo término, 92 mil 274.2 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, en exceso de la suma de los montos referidos en el párrafo anterior, para compensar parcial o totalmente los ingresos del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2013, así como para cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de electricidad en adición a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

La compensación parcial o total de ingresos del Gobierno Federal a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando los ingresos totales, sin considerar los ingresos derivados del apartado C de este artículo, resulten inferiores a los valores estimados en el mismo debido a una disminución de los ingresos por la recaudación total de los impuestos a que se refiere el apartado A, fracción I de este precepto, o disminuyan los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, con motivo de una disminución de la plataforma de extracción o del precio del petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo.

Los recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos que resten después de aplicar lo dispuesto en los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo de este artículo, se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2013, en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, previsto en la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 2 mil 740.5 millones de pesos.

La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

Durante el ejercicio fiscal de 2013 no serán aplicables los límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos acumulados del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos hasta el 31 de diciembre de 2012, se destinarán al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. Durante el ejercicio fiscal 2013, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 19, fracción IV, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los recursos que deban destinarse a los fines previstos por dicho precepto, se integrarán al fondo señalado en el inciso c) de la fracción IV del referido artículo.

Con el objeto de que el Gobierno Federal continúe con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a que se refiere dicho transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.

En caso de que con base en las acciones o esquemas que se instrumenten conforme al párrafo que antecede sea necesaria la transmisión, administración o enajenación, por parte del Ejecutivo Federal, de los bienes y derechos del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto indicado en el párrafo anterior, las operaciones respectivas, en numerario o en especie, se registrarán en cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones.

El producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos a que se refiere el artículo segundo transitorio del Decreto indicado en el párrafo precedente, se destinará en primer término, para cubrir los gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo las operaciones referidas en el párrafo anterior y, posteriormente, se destinarán para restituir al Gobierno Federal los recursos públicos aportados para el resarcimiento de los ahorradores afectados a que se refiere dicho precepto.

Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2013 se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que, a fin de mitigar la disminución en participaciones federales del ejercicio fiscal de 2013, se instrumenten para potenciar los recursos que, con cargo a dicho fondo, reciben las entidades federativas.

Hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.

Artículo 2o.Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 415 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 7 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. De igual forma, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas, en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2013 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2013, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el ejercicio fiscal de 2013.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido. En el informe correspondiente se deberán especificar las características de las operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Congreso de la Unión sea un día inhábil la misma se recorrerá hasta el siguiente día hábil.

El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2013, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos en la cuenta que, para tal efecto, le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el citado Banco procurará las mejores condiciones para el mencionado Instituto dentro de lo que el mercado permita.

El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contado a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

Se autoriza al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas conforme a esta autorización estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las instituciones de banca de desarrollo conforme a sus respectivas leyes orgánicas.

Con la finalidad de que el Gobierno Federal dé cumplimiento a lo previsto en los artículos 3, segundo párrafo y segundo transitorio del “Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquier otro ente jurídico.

Las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados de las empresas enlistadas en el Decreto citado en el párrafo que antecede, que se entreguen al Gobierno Federal, serán recibidas por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estarán libres de gravamen mercantil y no computarán para considerar a sus emisoras como entidades paraestatales, por lo que no estarán sujetas al régimen aplicable a las mismas, incluido su personal, siempre que el propósito no sea constituir en forma permanente una entidad paraestatal, lo cual será determinado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación quien emitirá la resolución correspondiente con base en los dictámenes técnicos, jurídicos, económicos o financieros que, en su caso, emita dicha dependencia o con la información con la que cuente el Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la recepción de las acciones, cupones, títulos o partes sociales señalados en el presente párrafo.

Corresponderá directamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ejercer los derechos corporativos que deriven de la titularidad de las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados a que se refiere el párrafo que antecede, designar representantes para tal efecto y resolver las situaciones de hecho o de derecho que se presenten respecto de las mismas, así como comunicarle a la Tesorería de la Federación el destino que se les dará a efecto de que ésta, sin más trámite, realice la transmisión correspondiente.

Se autoriza a la banca de desarrollo, a la Financiera Rural, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 66 mil, 50.3 millones de pesos, de acuerdo con lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2013 y a los programas establecidos en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno de la entidad de que se trate y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cada trimestre se deberá informar al Congreso de la Unión sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas.

Para la integración de los requerimientos financieros del sector público que señala el artículo 28 de esta Ley, podrá considerarse como pérdida o ganancia por intermediación financiera, la diferencia en el capital contable entre el cierre del ejercicio fiscal de 2012 y el cierre del ejercicio fiscal de 2013, de las instituciones de banca de desarrollo, de la Financiera Rural, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y de los fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los montos establecidos en el artículo 1o., apartado C de esta Ley, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en este artículo, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribución, entre el Gobierno Federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

Artículo 3o.Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal.

Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:

I.Deberán contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública, en este artículo y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II.Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:

1.Producir directamente un incremento en los ingresos públicos.

2.Contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013.

3.Apegarse a las disposiciones legales aplicables.

4.Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.

III.Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás entidades federativas y municipios.

IV.El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.

V. El Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Jefe de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

VI.La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

VII.El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley General de Deuda Pública y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.

VIII.Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:

1.Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.

2.Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.

3.Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas.

4.Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.

5.Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.

6.Servicio de la deuda.

7.Costo financiero de la deuda.

8.Canje o refinanciamiento.

9.Evolución por línea de crédito.

10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

IX.El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo de 2013, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2013.

Artículo 4o.En el ejercicio fiscal de 2013, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de 180,150.2 millones de pesos, de los cuales 86,325.2 millones de pesos corresponden a inversión directa y 93,825.0 millones de pesos a inversión condicionada.

Artículo 5o.Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada de la Comisión Federal de Electricidad en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV, del Reglamento de este último ordenamiento, por un total de 59,834.6 millones de pesos, de los que 40,783.3 millones de pesos corresponden a proyectos de inversión directa y 19,051.3 millones de pesos corresponden a proyectos de inversión condicionada.

Los proyectos de inversión financiada condicionada a que se hace referencia en este precepto y en el artículo 4o. de esta Ley, se ejercerán con apego a la estimación que realice la Secretaría de Energía sobre la evolución del margen operativo de reserva del Sistema Eléctrico Nacional. Dicho indicador en su magnitud y metodología deberá ser enviado para conocimiento del Congreso de la Unión a través de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

Artículo 6o.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Capítulo IIDe las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

Artículo 7o.Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además, estarán a lo siguiente:

I. Hidrocarburos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Federal de Derechos, PEMEX-Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que se señalan en el siguiente párrafo.

A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, PEMEX-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 626 millones 874 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 4 mil 400 millones 172 mil pesos.

II. Enajenación de gasolinas y diesel

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán diariamente, incluyendo días inhábiles, por conducto de PEMEX-Refinación, anticipos a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que las tasas aplicables a la enajenación de dichos productos, determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada fracción, resulten positivas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar el monto de estos anticipos, los cuales se podrán acreditar contra el pago mensual señalado en el artículo 2o.-A, fracción I, antes mencionado, correspondiente al mes por el que se efectuaron los mismos.

En el caso de que las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel, referidas en el párrafo anterior, resulten negativas, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no efectuarán los anticipos diarios mencionados en dicho párrafo.

El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezcan sobreprecios a los precios de la gasolina o del diesel, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dichos sobreprecios en la enajenación de estos combustibles. Los recursos obtenidos por los citados sobreprecios no se considerarán para el cálculo del impuesto a los rendimientos petroleros.

Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios resulte negativa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes el monto correspondiente se podrá acreditar contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos o contra los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 255 de esta última Ley.

Para el cálculo de las tasas a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no se considerará como parte del precio de venta al público a las cuotas establecidas en la fracción II del artículo antes citado.

Para el cálculo de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolina o diesel en territorio nacional, a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sustitución de los factores a que se refiere la fracción I inciso c) de dicho artículo, se aplicará el factor de 0.9009 cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 11 por ciento y el factor de 0.8621 cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 16 por ciento.

III. Pagos del impuesto al valor agregado

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado deberán ser presentadas en formato electrónico ante el Servicio de Administración Tributaria con la misma periodicidad que las declaraciones de pago de dicho impuesto.

IV. Determinación y pago de los impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

V. Impuesto a los rendimientos petroleros

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de PEMEX-Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:

1.Cada organismo deberá calcular el impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30 por ciento. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.

2.A cuenta del impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 2 millones 56 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 14 millones 432 mil pesos.

El impuesto se pagará mediante declaración que se presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2014 y contra el impuesto que resulte se acreditarán los anticipos diarios y semanales a que se refiere el párrafo anterior.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

VI. Importación de mercancías

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, y deberán pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VII. Otras obligaciones

Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus organismos subsidiarios las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones y aprovechamientos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para modificar el monto de los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo y, en su caso, para determinar la suspensión de dichos pagos, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten, así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará y explicará las modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, impacten en los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo, en un informe que se presentará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados, dentro del mes siguiente a aquél en que se generen dichas modificaciones, así como en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.

Petróleos Mexicanos presentará al Servicio de Administración Tributaria en los meses de abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014, una declaración en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

Petróleos Mexicanos presentará al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2014, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos deberá presentar al Servicio de Administración Tributaria las declaraciones informativas a que se refieren los dos párrafos anteriores y las demás disposiciones fiscales, a través de los medios o formatos electrónicos que establezca dicho órgano desconcentrado, en los que se deberá incluir la información específica que en los mismos se indique respecto de las contribuciones, los productos y los aprovechamientos que esa entidad y sus organismos subsidiarios estén obligados a pagar.

Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio por concepto de mermas hasta el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio.

En caso de que, antes del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, PEMEX-Exploración y Producción modifique las declaraciones de pago del derecho adicional a que se refiere el artículo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 y entere diferencias a cargo por concepto de ese derecho, en relación con dichas diferencias no se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a excepción de lo relativo a la actualización.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que se establecen en el presente artículo de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución conforme a la Ley del Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del “Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo 32 de dicha Ley, serán registrados como inversión.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 261, segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos, durante el ejercicio fiscal de 2013 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará anticipos mensuales, a más tardar el día 17 de cada mes, por las participaciones que correspondan a un doceavo de la Recaudación Federal Participable de los derechos ordinarios sobre hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos establecidos en el artículo 1o., apartado A, fracción III, numeral 3, incisos a., g. y h. de la presente Ley, sobre los cuales, en su caso, se aplicarán los mecanismos de compensación establecidos en las disposiciones en materia de coordinación fiscal.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 257, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2013 será por una estimación máxima de 2.67 y 1.34 millones de barriles diarios en promedio, respectivamente.

Capítulo IIIDe las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

Artículo 8o.En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I.Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II.Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1.Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

2.Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.

3.Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 9o.Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del Fisco Federal.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos que se hubieran adherido al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fracción II del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por ciento para el año 2013 y el 30 por ciento para el año 2014.

Artículo 10.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2013, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.

Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente:

I.La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

Durante el ejercicio fiscal de 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2013, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2013. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2013, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal o tratándose de recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, los recursos correspondientes se podrán destinar a la capitalización de los bancos de desarrollo o a fomentar acciones que permitan cumplir con el mandato de dicha banca, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 de la presente Ley.

Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o, apartado A, fracción VI, numerales 11, 19, inciso d. y 23, inciso d. de esta Ley, por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2013, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2012, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:

                        Mes                 Factor

                        Enero               1.0350

                        Febrero                        1.0277

                        Marzo              1.0256

                        Abril                1.0250

                        Mayo               1.0283

                        Junio                1.0315

                        Julio                 1.0268

                        Agosto                        1.0211

                        Septiembre      1.0180

                        Octubre                       1.0135

                        Noviembre      1.0084

Diciembre        1.0044

En el caso de aprovechamientos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2013 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2012, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2013.

Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquéllos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

En aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo en los plazos que para esos efectos se fijen, la dependencia prestadora del servicio o la que permita el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación de que se trate, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos.

Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2013, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por aprovechamientos, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de julio de 2013, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 11.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2013, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2013, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2013, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2013. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2013, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2012, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:

                        Mes                 Factor

                        Enero               1.0350

                        Febrero                        1.0277

                        Marzo              1.0256

                        Abril                1.0250

                        Mayo               1.0283

                        Junio                1.0315

                        Julio                 1.0268

                        Agosto                        1.0211

                        Septiembre      1.0180

                        Octubre                       1.0135

                        Noviembre      1.0084

Diciembre        1.0044

En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2013 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2012, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2013.

Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

De los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá descontar los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la propia Tesorería; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables. En el mecanismo de compensación previsto en el presente párrafo, se incluye el pago de resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deba realizar por mandato de autoridad administrativa o jurisdiccional; con independencia de que el bien haya o no sido transferido a dicho Organismo por la entidad transferente.

Los ingresos netos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes se podrán destinar hasta en un 100 por ciento a financiar otras transferencias o mandatos de la misma entidad transferente, siempre que en el acta de entrega recepción de los bienes transferidos o en el convenio que al efecto se celebre se señale dicha situación. Lo previsto en este párrafo no resulta aplicable a las enajenaciones de bienes decomisados a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de esta Ley.

Los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes sobre los que sea declarada la extinción de dominio y de sus frutos, serán destinados a los fines que establece el artículo 54 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2013, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por productos, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de julio de 2013 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 12.Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, generará a las citadas dependencias o a sus órganos administrativos desconcentrados, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.

El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual a que se refiere el párrafo anterior entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.

No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando las dependencias acrediten ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación respectiva del órgano interno de control en la dependencia de que se trate.

Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva del órgano de gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos.

Las entidades de control indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos o por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la Federación.

Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el origen y aplicación de sus ingresos.

Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se destinarán a las entidades de control directo que los generen, para la realización del proyecto que los generó o proyectos de la misma naturaleza.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos públicos remanentes a la extinción de un fideicomiso que se hayan generado con cargo al presupuesto de una dependencia deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines para los cuales se creó el fideicomiso, salvo aquéllos para los que esté previsto un destino distinto en el contrato de fideicomiso. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o., apartado A, fracción VI, numeral 19, con excepción del inciso d., de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

Artículo 13.Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en el octavo párrafo de este artículo para los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier entidad transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 5 por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por la Junta de Gobierno de la citada entidad y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.

En los procesos de desincorporación de entidades, a través de su extinción o liquidación, cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el Gobierno Federal, el liquidador designado o responsable del proceso respectivo podrá utilizar los recursos disponibles de los mandatos y demás figuras análogas encomendadas al mismo por el Gobierno Federal, para el pago de los gastos y pasivos de dichos procesos de desincorporación previa opinión favorable, en cada caso, de la coordinadora de sector, del mandante o de quien haya constituido la figura análoga y de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. Para los efectos anteriores, se constituirán los instrumentos jurídicos correspondientes que aseguren la transparencia y control en el ejercicio de los recursos.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos podrán destinarse para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, siempre que se cuente con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, sin que sea necesario concentrarlos en la Tesorería de la Federación. Estos recursos deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, podrán permanecer afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. No se considerará enajenación la transmisión de bienes y derechos al Fondo de Desincorporación de Entidades que, con la opinión favorable de dicha Comisión, efectúen las entidades en proceso de desincorporación, para concluir las actividades residuales del proceso respectivo.

En el ejercicio fiscal de 2013, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, instruirá al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de fiduciario del Fondo de Desincorporación de Entidades, a que transfiera parte de los recursos afectos a dicho fideicomiso al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. por 132 millones 252 mil 711 pesos, en cumplimiento del convenio celebrado el 17 de diciembre de 1998, entre el Gobierno Federal y el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.

Tratándose de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos remanentes que les correspondan de dichos procesos ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Los ingresos obtenidos por la venta de bienes asegurados cuya administración y destino hayan sido encomendados al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, deberán conservarse en cuentas de orden, hasta en tanto se defina el estatus jurídico de dichos bienes. Una vez que se determine el estatus jurídico, se podrán aplicar a los ingresos los descuentos aludidos en el presente artículo, previo al entero a la Tesorería de la Federación o a la entrega a la dependencia o entidad que tenga derecho a recibirlos.

Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, serán destinados en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud, con excepción de lo dispuesto en el párrafo vigésimo del artículo 1o. de la presente Ley.

Artículo 14.Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:

I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

II.Comisión Federal de Electricidad.

III. Instituto Mexicano del Seguro Social.

IV.Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.

En el caso de que la Comisión Federal de Electricidad otorgue el uso temporal y accesorio de los hilos de fibra óptica oscura de su propiedad a un tercero con el fin de que éste opere una red pública de telecomunicaciones o explote de cualquier otra manera dichos bienes, se deberán tomar como criterios de valuación para determinar la contraprestación mínima aplicable por el otorgamiento del uso, aprovechamiento y explotación de los hilos de fibra óptica oscura, la recuperación del costo de la inversión a valor de reposición a nuevo, más un rendimiento y considerar, al menos, dos propuestas de distintos valuadores para fijar dicha contraprestación.

Artículo 15.Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2013, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2013.

Durante el ejercicio fiscal de 2013, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Artículo 16.Durante el ejercicio fiscal de 2013, se estará a lo siguiente:

A. En materia de estímulos fiscales:

I.Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.

El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

II.Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.

En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.

2.Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.

Lo dispuesto en este numeral no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa o igual a cero.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.

III.Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.

Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.

La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.

El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa o igual a cero.

IV.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

V.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.

Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen.

Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley.

Los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley.

Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley.

B. En materia de exenciones:

I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

II.Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en este artículo.

Artículo 17.Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

Artículo 18.Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de control directo, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades.

Artículo 19. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

I.Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.

II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.

III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles.

IV. Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales administrativos, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2013 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

Artículo 20. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

Artículo 21.Para los efectos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y especial sobre producción y servicios, así como en lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:

I.En materia de impuesto sobre la renta:

1.Las modificaciones a los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, realizadas mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

Para los efectos de los artículos 58, 158, 159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2014, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

Las instituciones que componen el sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta deberán retener y enterar el citado impuesto aplicando la tasa establecida en el párrafo anterior, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, desde la fecha de inicio de la inversión o desde el día en el que el contribuyente hubiese cobrado por última vez intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013. El entero se realizará de acuerdo al primer párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio, conforme al artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsa de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los contribuyentes personas físicas acumularán, para los efectos del impuesto sobre la renta, los intereses devengados a su favor durante el ejercicio fiscal de 2013. En estos casos la retención se efectuará conforme al primer párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del 1 de enero de 2014, las instituciones que componen el sistema financiero, así como las sociedades que paguen intereses, deberán considerar como saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo que hubiese tenido la cuenta o activo financiero de que se trate, al 31 de diciembre de 2013.

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2014.

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2014, las instituciones que componen el sistema financiero deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2015.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013, en lugar de determinar el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios conforme al procedimiento establecido en el citado precepto, dicho monto se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, por el periodo que corresponda.

Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá considerar como instituciones de beneficencia para efectos del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta las que se dediquen a las siguientes actividades:

a.Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.

c.Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

d.Promoción de la equidad de género.

e.Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

f.Promoción del deporte.

g.Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

h.Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.

i.Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

j.Participación en acciones de protección civil.

k.Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

l.Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

2.Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

3.Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa.

Lo dispuesto en el presente numeral será aplicable siempre que las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, presenten anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio de 2014, la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, correspondiente a las operaciones realizadas a través de la empresa maquiladora en la modalidad de albergue o de sus partes relacionadas. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar desglosada por cada uno de los residentes en el extranjero que realizan actividades de maquila a través de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

A las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que apliquen lo dispuesto en este numeral, en ningún caso les aplicará lo dispuesto en los artículos 2, penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en este numeral y en las disposiciones fiscales y aduaneras, con lo siguiente:

a.Observar lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, únicamente respecto de las fracciones I, II y III del citado precepto legal.

b.Presentar dictamen de sus estados financieros en los términos del Código Fiscal de la Federación, cuando se encuentren obligadas a ello, o bien, cuando hubieran optado por no presentar dicho dictamen conforme al Artículo 7.1 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria en términos del citado artículo.

c.Presentar las siguientes declaraciones en los términos y condiciones establecidas en las disposiciones fiscales:

i.Anuales y mensuales definitivas de los impuestos federales a que estén obligados, con independencia de que en las mismas resulte o no cantidad a pagar.

ii.Informativa de operaciones con terceros (DIOT).

iii.Módulo correspondiente a sus operaciones de comercio exterior de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE). La declaración a que se refiere este subinciso deberá presentarse a partir de la fecha en que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, señale que se encuentra disponible y puede ser llenada y enviada por los contribuyentes a través de su página de Internet.

Cuando una empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue incumpla con alguna de las obligaciones previstas en los incisos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria requerirá a dicha empresa para que en un plazo que no exceda de 30 días naturales aclare lo que a su derecho convenga sobre el incumplimiento y en caso de que no se subsane el mismo en el plazo citado se procederá a la suspensión de dicha empresa en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera.

4.Las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013, en el cálculo del 90 por ciento a que se refiere el décimo párrafo del citado artículo, podrán excluir de los ingresos totales, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país.

5.Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es aplicable a las operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, o que además de estar referidas a dicha tasa o títulos lo estén a otra tasa de interés, o a otros subyacentes que a su vez se encuentren referidos a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a cualquiera de los títulos antes mencionados, o a esta tasa o títulos y a otras tasas de interés, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, en los términos de las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

6.Para la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 176, fracciones I y VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los pagos por honorarios médicos o dentales y los gastos hospitalarios, así como los gastos destinados a la transportación escolar efectuados por el contribuyente, deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, por transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

7.Se deroga el Artículo Segundo, fracción II de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009. Durante el ejercicio fiscal de 2013, en sustitución de las tasas y tarifas previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberá estar a lo siguiente:

a)Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30 por ciento.

b)Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

c)Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

d)Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.

e)Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.

f)Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.

g)Para los efectos del artículo 224, fracciones IV, IX, X, XIII, segundo párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicará la tasa del 30 por ciento.

II.En materia de impuesto empresarial a tasa única:

1.Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2013, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2013 no resulte impuesto a pagar.

2.Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

III.En materia de impuesto especial sobre producción y servicios:

1.Para los efectos del transitorio Noveno del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, tratándose de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa aplicable en 2013 a que se refiere el citado transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por ciento durante dicho año.

2.Para los efectos del transitorio Décimo del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, tratándose de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., en sustitución de la tasa aplicable en 2013 a que se refiere el citado transitorio, se aplicará la tasa del 53 por ciento durante dicho año.

IV.En materia de derechos:

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones conforme a lo dispuesto en las mismas, podrán optar por pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por ciento de dicha cuota.

Tratándose de las entidades financieras a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2012, podrán optar por pagar los derechos de inspección y vigilancia que les hubiere correspondido enterar en dicho ejercicio fiscal más el 5 por ciento de dicha cuota, en lugar de la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada Ley, según sea el caso.

Para los efectos de la opción a que se refieren los párrafos anteriores, tratándose de las casas de bolsa, para determinar la cuota mínima correspondiente a 2013 se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión.

 Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos en los términos previstos en este numeral y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les será aplicable el descuento del 5 por ciento establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.

2. Se amplía el plazo a que se refiere el párrafo quinto de la fracción IV del transitorio Quinto del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Para tales efectos, aquellos contribuyentes que se encuentran incorporados a los beneficios establecidos en el transitorio Quinto, fracción IV del Decreto referido en el párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, deberán presentar solicitud de ampliación del plazo de cumplimiento ante la Comisión Nacional del Agua. Dicha Comisión deberá resolver la procedencia de la misma en un término no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el presente párrafo.

Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hayan solicitado su incorporación a los beneficios establecidos en el transitorio Quinto, fracción IV del Decreto referido en el párrafo primero de este numeral  y en el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, podrán presentar una solicitud para gozar de dichos beneficios cumpliendo con los requisitos establecidos para tales efectos en las mencionadas disposiciones .

Aquellos contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV del transitorio Quinto del Decreto referido en el párrafo primero de este numeral, podrán obtener la condonación de los créditos fiscales a su cargo, determinados o autodeterminados que se hayan causado hasta el ejercicio fiscal de 2007, por concepto del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, aún cuando no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la Ley Federal de Derechos, para lo cual solicitarán a la Comisión Nacional del Agua autorización para realizar un programa de acciones en materia de saneamiento y tratamiento de aguas residuales, siempre y cuando mejoren la calidad de las aguas residuales, ya sea mediante cambios en los procesos productivos o para el control o tratamiento de las descargas y concluyan dicho programa a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Dicha dependencia deberá resolver la procedencia de la autorización en un término no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el presente párrafo.

Para los efectos de lo establecido en este numeral, los contribuyentes deberán observar lo establecido en la fracción IV del transitorio Quinto del Decreto referido en el párrafo primero de este numeral y las “Disposiciones para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Federal de Derechos en materia del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, con motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007”, instrumento que se publicó en el mismo órgano de difusión el 3 de julio de 2008.

La Comisión Nacional del Agua podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de la presente disposición.

3.A partir del 1 de enero de 2013, y para los efectos del derecho establecido en el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, se estará a lo siguiente:

a)El municipio de San Rafael del Estado de Veracruz, queda incluido en la Zona III a que se refiere el artículo 232-D de dicho ordenamiento, en sustitución del municipio de Martínez de la Torre, del mismo Estado de Veracruz.

b)El municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo, queda incluido en la Zona VIII a que se refiere el artículo 232-D de dicho ordenamiento.

4.Durante el ejercicio fiscal de 2013, se continuarán aplicando los transitorios Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX; y Tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011.

Para estos efectos, las referencias realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se entenderán efectuadas al de 2013.

Capítulo IVDe la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

Artículo 22.El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública a que se refiere el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de los órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, incluyendo a las entidades paraestatales contempladas en los Tomos V y VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

En los informes a que se refiere el párrafo anterior se deberá incluir la información relativa a los ingresos obtenidos por cada uno de los proyectos de inversión financiada directa y condicionada establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; así como la información relativa al balance de cada uno de los organismos de control directo a que se refiere el apartado B del artículo 1o. de esta Ley.

Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, en los informes a que se refiere el primer párrafo de este artículo se deberá incluir la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

I.Avance en el padrón de contribuyentes.

II.Información estadística de avances contra la evasión y elusión fiscales.

III.Avances contra el contrabando.

IV.Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.

V.Plan de recaudación.

VI.Información sobre las devoluciones fiscales.

VII.Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos.

VIII.Los elementos cuantitativos que sirvieron de base para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios, conforme al artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: empresas que consolidan fiscalmente, empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan.

Artículo 23.En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 24.Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2013.

Artículo 25.Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fiscales.

Artículo 26.Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Servicio de Administración Tributaria obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones, deberán ser comunicados al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para fines estadísticos:

I.Nombre, denominación o razón social.

II.Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.

III.Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

La información obtenida conforme a este artículo y comunicada al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, pero le serán aplicables las disposiciones que sobre confidencialidad de la información determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La información estadística que se obtenga con los datos a que se refiere el presente artículo podrá ser objeto de difusión pública.

Artículo 27.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores a más tardar el 30 de junio de 2013, el Presupuesto de Gastos Fiscales.

El Presupuesto de Gastos Fiscales comprenderá, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.

El presupuesto a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2014 en los siguientes términos:

I.El monto estimado de los recursos que dejará de percibir en el ejercicio el Erario Federal.

II.La metodología utilizada para realizar la estimación.

III.La referencia o sustento jurídico que respalde la inclusión de cada concepto o partida.

IV.Los sectores o actividades beneficiados específicamente de cada concepto, en su caso.

V.Los beneficios sociales y económicos asociados a cada uno de los gastos fiscales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2013, a las instancias a que se refiere el primer párrafo de este artículo un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 95, 96, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento. Para la generación de este reporte, la información se obtendrá de la que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración informativa de las personas morales con fines no lucrativos a la que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal de 2012.

La información a que se refiere el párrafo anterior no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establecen los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Artículo 28.Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de 2013, un documento que explique cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

Artículo 29.En el ejercicio fiscal de 2013, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

I.Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.

II.Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.

III.Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.

IV.Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años. Se deberá entender por memoria de cálculo los procedimientos descritos en forma detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de que puedan ser revisados por la Cámara de Diputados.

Artículo 30.Con la finalidad de transparentar el calendario mensual de ingresos que, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debe publicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación 15 días hábiles después de la publicación de esta Ley, dicha dependencia deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo, la metodología y criterios adicionales que hubiese utilizado para dicha estimación, misma que deberá ser incluida en la citada publicación.

Transitorios

Primero.La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Segundo.Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2012.

Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 7 de diciembre de 2012.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

VOLUMEN II

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 y por el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar:

• Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013

Al respecto, le comunico que dicha iniciativa se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 43 y en lo conducente por el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que no le son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con la misma.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de diciembre de 2012.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.— Subsecretaría de Egresos.

Licenciada Rosa María Gutiérrez Rodríguez, Directora General de Legislación y Consulta Fiscal de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta,  Procuraduría Fiscal de la  Federación.— Presente.

Me refiero al oficio número 529-II-DGLCF-502/12, mediante el cual remitió a esta Subsecretaría de Egresos en medio magnético el proyecto de “Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013”, a efecto da que se indique el tratamiento que en materia de impacto presupuestario aplica a dicha Iniciativa; así como al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría (LFPRH).

Sobre el particular, con fundamento en el artículo 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le informo que la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se sujetan al procedimiento especifico previsto en la LFPRH -artículos 40, 41 y 42- para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión.

En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos junto con los Criterios Generales de Política Económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal y presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes para el ejercicio fiscal 2013; los objetivos que se fijan para dicho periodo; así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y proyecciones de mediano plazo.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 5 de diciembre de 2012.— Daniel Muñoz Díaz (rúbrica), Director General de la Subsecretaría de Egresos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadano diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

La propuesta de gasto para 2013 se elaboró con base en las proyecciones económicas para el próximo año, expuestas a detalle en los Criterios Generales de Política Económica. En dicho documento se proyecta que la economía mexicana registrará, durante 2013, un crecimiento real de 3.5 por ciento, sustentado en el incremento elevado de nuestra demanda externa, un mayor crecimiento de nuestra demanda interna y una inflación consistente con el objetivo del Banco de México.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 contiene la política de gasto a cargo de la Administración Pública Federal y las erogaciones que, en el marco de su autonomía, solicitan ejercer el Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y los entes autónomos.

La propuesta que se somete a consideración, prevé para 2013 un gasto neto total de 3 billones 931 mil 289.5 millones de pesos, 4.1 por ciento más en términos reales que el monto propuesto en el proyecto de Presupuesto correspondiente a 2012. El gasto programable, por su parte, se estima en 3 billones 24 mil 84 millones de pesos, es decir, 4.3 por ciento mayor en términos reales que el contenido en la propuesta del año anterior.

Conforme al compromiso expresado por esta Administración, el nivel de gasto estimado es congruente con la disponibilidad de recursos contenida en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, lo que da como resultado un presupuesto equilibrado. Esto significa que el paquete fiscal previsto para el próximo año implica un déficit público igual a cero.

El proyecto de Presupuesto tiene como premisa fundamental, garantizar a toda la población los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lograr que México crezca para generar empleos. Ello, a través de la transformación de las estructuras económicas y sociales de nuestro país, con una visión responsable y realista para acelerar el desarrollo integral y equilibrado, trabajando por quien menos tiene. Por tanto, combatir la pobreza y la desigualdad, así como lograr dotar al país de mayores oportunidades para los mexicanos es la mayor prioridad de este gobierno.

El proyecto de Presupuesto contempla una serie de medidas de ahorro en el gasto de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, mismas que serán complementadas con disposiciones para la eficiencia y eficacia en la gestión pública, determinadas a través de un decreto al cual se deberá sujetar la Administración Pública Federal.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 se busca consolidar los mecanismos de monitoreo y evaluación que mejoren la eficacia y eficiencia de las acciones de políticas públicas y generen mayores beneficios a la población. Para lograr este fin, se plantea fortalecer el Presupuesto basado en Resultados, lo cual implica enfatizar en la solución puntual de los problemas que afectan a la sociedad para conocer los resultados del ejercicio de los recursos y el impacto social de los programas, identificar la eficacia, eficiencia y economía, y mejorar la calidad del gasto tomando en consideración la información del desempeño en las decisiones presupuestarias.

El gasto público federal propuesto para 2013 atiende una de las grandes prioridades nacionales que es recuperar la paz y la tranquilidad de los mexicanos. Con ello, este gobierno propone impulsar estrategias para reducir los niveles de violencia existentes en el país, principalmente los delitos de alto impacto que afectan a la población. Particularmente, se propone orientar recursos hacia políticas públicas relacionadas con estrategias para reducir la violencia, focalizadas, principalmente en las zonas y municipios con mayor índice delictivo.

Para tales fines, el gasto propuesto en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 en las funciones de Justicia y Seguridad Nacional, así como en los rubros de Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior, es de 155,209.3 millones de pesos, monto superior en un 3.2 por ciento respecto al aprobado en 2012.

De igual forma, es responsabilidad del Estado garantizar espacios y condiciones mínimas para una convivencia comunitaria segura y pacífica, bajo una perspectiva integral y territorial, donde los jóvenes sean parte importante en este proceso y encuentren nuevas ventanas de oportunidad.

Con el fortalecimiento jurídico e institucional sustentado en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y en el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, se establecen las bases para una coordinación efectiva de las acciones encausadas por el Gobierno de la República, con el propósito de reducir los factores de riesgo que generan la violencia, principalmente en los ámbitos social y comunitario.

La estrategia de prevención del delito impulsará decisivamente la participación ciudadana y promoverá la cultura de la prevención, a través de una política integral que obstaculice las actividades criminales y permita reducir la violencia, actuando desde las causas que la generan.

Por lo tanto, los recursos previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 para acciones en materia de prevención del delito y participación ciudadana, son de 115,625.9 millones de pesos, monto superior en un 7.1 por ciento respecto al aprobado en 2012.

Por otra parte, se impulsará un sistema educativo con mayor cobertura y calidad. El objetivo es ofrecer en el mediano plazo más educación y de mayor calidad para todos, incrementando la cobertura escolar en todos los niveles educativos.

Para enfrentar los desafíos que plantean las necesidades educativas del país, la propuesta de gasto de 2013 para el sector educativo, se integra por los recursos previstos en los Ramos 11 Educación Pública, 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, así como los Fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, Fondo de Aportaciones Múltiples en Infraestructura Educativa y Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, los cuales ascienden a 587,379.5 millones de pesos. A través de estos recursos se fortalecerá el federalismo para asegurar la viabilidad operativa del sistema educativo con el propósito de avanzar en la calidad educativa, y la participación democrática de todos los sectores de la sociedad.

El proyecto de Presupuesto para el año 2013 también considera como una de sus prioridades un mayor crecimiento económico. Para ello, el Poder Ejecutivo propone una política de gasto orientada a incrementar la productividad del trabajo, a coadyuvar en el proceso de innovación y desarrollo tecnológico, así como a construir más y mejor infraestructura. La conjunción de estos elementos, con base en un Estado fuerte, eficaz y no intrusivo, permitirán impulsar el crecimiento potencial de México observando tres premisas fundamentales: que sea incluyente, sustentable y que propicie una mayor equidad.

Promover la competencia es esencial para acelerar el crecimiento económico, toda vez que ésta genera condiciones reales y efectivas para estimular la productividad de las empresas, aumentar la innovación, reducir costos de transacción y beneficiar a los consumidores con bienes y servicios de mayor calidad y menor costo. Además, la competencia incentiva la innovación al introducir al mercado nuevas tecnologías, productos y formas de organización que tienen como resultado menores costos de bienes y servicios.

De lo anterior es claro que un reto importante para México es promover una mayor competencia económica, para lo cual esta Administración incorporará en su política de gasto, programas orientados a dicho propósito, con el fin de aprovechar las ventajas comparativas que trae consigo una mayor competencia para materializar los beneficios que acompañan el fenómeno de la globalización.

Para lograr lo anterior, esta Administración propone una política de gasto orientada a dirigir los recursos públicos a las mejores alternativas para incrementar la competitividad del país a través de programas presupuestarios que eleven la productividad de la mano de obra y de las empresas, a través de incentivos a la innovación y el desarrollo tecnológico, así como proyectos de inversión en infraestructura que reduzcan los costos de transacción de la economía y que garanticen que el crecimiento económico sea sustentable.

De igual manera, con el objeto de incrementar la inversión en infraestructura en comunicaciones y transportes que permita conectar e incorporar distintas regiones del país a la economía global, esta Administración propone asignar 73,327.2 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2013 en el sector de comunicaciones y transportes. Esta asignación equivale a un incremento de 0.6 por ciento respecto del presupuesto enviado en 2012.

Asimismo, con el objeto de fortalecer la posición de México como potencia energética, se propone asignar a Petróleos Mexicanos 326,323.7 millones de pesos de gasto de inversión para el ejercicio fiscal 2013, lo cual representa un incremento en términos reales de 4.7 por ciento en comparación con el presupuesto de inversión asignado en 2012.

Por lo que respecta al sector eléctrico, se incrementará en 14.3 por ciento el monto de la inversión para dicho rubro respecto a 2012. Para tal efecto, en el 2013 se asignarán recursos a la Comisión Federal de Electricidad por un monto de 74,283.7 millones de pesos de inversión impulsada para incrementar la capacidad de generación, modernizar las actuales centrales y construir nuevas líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica. Lo anterior bajo el marco de un estricto cumplimiento de la regulación ambiental, buscando ampliar la participación de fuentes renovables en la generación de energía eléctrica.

Una de las características que deberá observar el crecimiento económico es el criterio de sustentabilidad. Para transitar a una economía baja en carbono, detener la pérdida en biodiversidad y mejorar la gestión de residuos, esta administración propone destinar recursos para disminuir la emisión de gases de efecto invernadero en distintos programas presupuestarios. Por ello, la propuesta de Decreto contenida en el presente proyecto de Presupuesto incluye un anexo que refleja el esfuerzo presupuestal del Gobierno de la República para combatir el problema del cambio climático.

Asimismo, el Gobierno de la República está consciente que para elevar la productividad del país y fomentar el crecimiento económico, es necesario contar con una población saludable. Por ello, dentro de las prioridades nacionales que atenderá esta Administración estará otorgar y garantizar el acceso a servicios de salud de calidad a todos los mexicanos, bajo criterios de equidad y eficiencia.

El gasto en salud propuesto para el ejercicio fiscal 2013, asciende a un monto de 443,244.1 millones de pesos, monto superior en un 2.3 por ciento respecto al presupuesto aprobado en 2012. Este presupuesto contribuirá de manera importante a la equidad social y al pleno ejercicio del derecho a la protección de la salud. El Seguro Popular seguirá siendo un elemento fundamental de nuestro Sistema Nacional de Salud, por lo que se fortalecerá su operación y se impulsará su eficacia y la calidad en la atención a la población afiliada.

Por otra parte, erradicar la pobreza alimentaria es una de las líneas estratégicas del Gobierno de la República, para que todo mexicano tenga lo suficiente para comer. Por esta razón, se implementará una cruzada nacional contra el hambre.

Este gobierno reconoce la deuda de la sociedad con sus adultos mayores. Por ello, su atención será una prioridad para esta Administración. Así, el programa “Pensión para Adultos Mayores” dispondrá de recursos por 26,000.9 millones de pesos, y ampliará su cobertura a las personas con 65 años o más de edad.

De igual forma, se instrumentará el programa “Seguro de vida para jefas de familia”, que tendrá por objeto proteger la seguridad económica de sus hijos en caso de fallecimiento. En este sentido, se ha destinado un monto de 400.0 millones de pesos para su instrumentación.

El programa Oportunidades continuará y contará con un presupuesto de 66,132.5 millones de pesos.

En suma, el proyecto de Presupuesto para 2013 incluye 1’709,013.6 millones de pesos para las funciones de educación; protección social; salud; y vivienda y servicios a la comunidad, que representan el 56.5 por ciento del gasto programable total.

Con base en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 consta de la Exposición de Motivos, el proyecto de Decreto, sus anexos, ocho tomos y un anexo informativo que incluye  la distribución presupuestaria de los ramos y entidades de control directo por unidad responsable, con una desagregación al nivel de capítulo y concepto de gasto.

Los tomos se acompañan de un disco compacto que contiene la información del proyecto de Presupuesto, con objeto de facilitar su revisión y análisis.

Al someter a consideración de la Honorable Cámara de Diputados el presente proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, reitero a Usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013

Título Primero De las asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2013, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes. En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.

En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto al ejercicio fiscal anterior y a los diversos documentos presupuestarios.

La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales, la evolución de las erogaciones correspondientes a los respectivos anexos relacionados con los programas presupuestarios para la igualdad entre mujeres y hombres; para niñas, niños y adolescentes; de ciencia, tecnología e innovación; especial concurrente para el desarrollo sustentable; erogaciones para el desarrollo integral de los jóvenes; recursos para la atención de grupos vulnerables y erogaciones para el desarrollo integral de la población indígena.

Los entes públicos que ejerzan gasto público federal deberán sujetarse a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a las disposiciones que emanen de ésta, para la generación y difusión de la información financiera y la Cuenta Pública, correspondientes al ejercicio fiscal 2013.

Capítulo II De las erogaciones

Artículo 2.El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de................... $3’931,289’500,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.

En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se establece como meta el equilibrio presupuestario. En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de inversión previstos en este Presupuesto de Egresos, siempre que ello sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto.

Artículo 3.El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:

I.Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II.El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

III.El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

IV.El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;

V.El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;

VI.El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 6 y 23 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.

Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VII.La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 7 de este Decreto;

VIII.Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 8 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

IX.Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 9 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;

X.Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XI.El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia, tecnología e innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 11 de este Decreto;

XII.Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 12 de este Decreto;

XIII.El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en el Anexo 14 de este Decreto;

XIV.Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 19 de este Decreto;

XV.Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto.

Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI anterior y el artículo 19 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

XVI.Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto;

XVII.Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 22 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos;

XVIII.Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 23 de este Decreto;

XIX.Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 24 de este Decreto;

XX.Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 25 de este Decreto, y

XXI.El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 26 de este Decreto.

Los Anexos 13, 15 al 18 y 27 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención a grupos vulnerables; el combate al cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; conservación, mantenimiento y empleo temporal; subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales; distribución de los programas de salud y medio ambiente y recursos naturales.

Artículo 4.El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:

I.Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnización que, en términos de la legislación aplicable, corresponda a los servidores públicos por la terminación de su relación laboral. Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría, las cuales regularán, entre otros aspectos, lo siguiente:

a)Tratándose de las medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones señaladas y que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal:

i. Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables, salvo en el caso de reestructuras a ésta como resultado de reformas jurídicas;

ii.En términos de la legislación en materia de seguridad social las medidas podrán contemplar que sean cubiertas, por cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los periodos de cotización que establezcan las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, a efecto de que los servidores públicos elegibles puedan obtener una pensión conforme a dicha legislación;

iii.Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2015, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia.

En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;

iv.Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere este inciso.

Por ningún motivo estos recursos podrán ser destinados para fines distintos a cubrir la compensación económica y la indemnización que corresponda a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal;

v.Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se refiere este inciso, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, y

vi.El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este inciso.

b)Podrán autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, como resultado de la terminación de la relación laboral en términos de la legislación de la materia, a los servidores públicos que corresponda, incluyendo los pagos que se originen como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal, la desincorporación de entidades o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de la presente fracción.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso a), subinciso iii, de esta fracción.

Las economías que resulten se podrán destinar a sus programas prioritarios, siempre y cuando no impliquen la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría.

Las dependencias y entidades que en los años 2010, 2011 y 2012, hayan aplicado las medidas establecidas en el artículo 4, fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos del artículo citado y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos, y

III. Los recursos para el Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa a que se refiere el Anexo 19 de este Decreto, se destinarán a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de acuerdo a la solicitud de apoyo correspondiente. La Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de dicho Fondo, así como el calendario de distribución de los recursos, tomando en cuenta la opinión que para tal efecto deberá comunicarle la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar el 15 de enero.

Capítulo III De las entidades de control directo

Artículo 5. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las erogaciones y a las metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y evaluación, así como para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio fiscal, observarán lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación del cumplimiento de estas metas de balance primario y financiero, no se considerará lo siguiente:

I.La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por................. $260,380’316,684, y

II.Los retrasos que en su caso se presenten durante el ejercicio fiscal en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a la Comisión Federal de Electricidad.

En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.

Petróleos Mexicanos administrará el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales contractuales y las que deriven de las disposiciones jurídicas, con el objeto de que prevea recursos suficientes para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones.

La remuneración de los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, será la comprendida en el Grupo Jerárquico J del Anexo 22.1 de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables. En el caso de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, su remuneración no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.

Los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos no podrán recibir una remuneración superior al Grupo Jerárquico J, con independencia de que también se desempeñen como consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de aquella entidad.

Tratándose de los consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, que igualmente se desempeñen como consejeros profesionales en otros organismos subsidiarios de aquella entidad, su remuneración conjunta no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.

La cifra que señala el Anexo 1, inciso D, de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

A efecto de dotar de mayor transparencia al gasto de inversión de Petróleos Mexicanos, la entidad deberá informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, sobre el gasto de inversión ejercido, así como del avance de sus principales proyectos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán adoptar las medidas necesarias para que las transferencias y afectaciones de los bienes muebles e inmuebles que realicen entre sí, se lleven a cabo observando criterios de austeridad y racionalidad para generar ahorros y eficiencia en los procedimientos y actos que se requieran al efecto.

Artículo 6.Las entidades de control directo deberán sujetarse a lo siguiente:

I.Los montos señalados en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 26 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos y variables correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de dichos cargos fijos y variables y para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;

II.La cantidad que en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto se destina para la Comisión Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;

III.Los movimientos de servicios personales que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Comisión Federal de Electricidad, estarán sujetos a que no se rebase el costo ni el número de plazas registradas ante la Secretaría en el año 2012, y a contar con los recursos que financien plenamente en todo momento los impuestos, las aportaciones de seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas, y

IV.Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán realizar, de conformidad con las disposiciones que se emitan, las acciones necesarias para reducir el pago de horas de trabajo extraordinarias y el pago de contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 10 por ciento respecto al gasto ejercido por dichos conceptos en 2012.

Artículo 7. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $421,565’167,209. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $64,108’807,208 como aportaciones para los seguros; la cantidad de $127,338’960,000, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de $2,891’000,000, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.

Durante el ejercicio fiscal de 2013, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $6,234’000,000 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.

El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

Título Segundo Del federalismo

Capítulo Único De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal

Artículo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:

I.El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;

II.Para el otorgamiento de apoyos a municipios en el marco de los programas sociales y de inversión en infraestructura, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá establecer instrumentos y esquemas previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en términos de las disposiciones que emita dicha dependencia;

III.Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos y los convenios correspondientes;

IV.En el caso de los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente:

a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será establecido por las dependencias a cargo de los respectivos programas, previa opinión de la Secretaría, tomando en consideración la capacidad financiera de dichos órdenes de gobierno y el ejercicio eficiente de los recursos de dichos programas;

b)Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas correspondientes, en un plazo a más tardar de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo al calendario establecido para los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo.

Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya realizado la aportación de recursos locales, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;

c)La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan una vez publicada la declaratoria;

d)Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y

e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;

V.La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil de marzo, el presupuesto para el subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes;

VI.En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;

VII.Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracciones IV, inciso d), y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo a un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

VIII.El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

La Auditoría, dentro del marco de sus atribuciones, fiscalizará las erogaciones de los fondos de ayuda federal realizadas durante el ejercicio fiscal 2012, para lo cual el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de su Secretario Ejecutivo, coadyuvará con dicha Auditoría en cumplimiento a lo previsto en el artículo 18, fracción XIX, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo policial previsto en la ley de la materia, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 9. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,559’800,000, para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como para el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito.

Para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito con participación ciudadana se destinará cuando menos el 20 por ciento de los recursos a que se refiere el presente artículo.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará a conocer a más tardar el último día hábil del mes de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:

I.Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

II.Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;

III.El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación;

IV.El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;

V.La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;

VI.La obligación de los municipios, a través del estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y

VII.La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente:

a)La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

b)Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

c)El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios suscritos con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública operará el sistema de información en el cual, con desglose mensual, publicará las fechas en que se hayan transferido los recursos a que se refiere este artículo a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán en dicho sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos.

Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.

Artículo 10. En el presente Presupuesto de Egresos se incluyen las siguientes cantidades:

A. $2,570’940,000 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial.

B. $2,500’000,000 para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.

Dichos recursos se otorgarán a aquéllas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.

Los Lineamientos que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 15 de febrero, contendrán, por lo menos, la distribución de los recursos a las entidades federativas bajo criterios de población beneficiada y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública, así como las bases para la evaluación de la aplicación de dichos recursos y sus resultados.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 31 de marzo, deberá suscribir convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios, en los cuales deberá preverse lo siguiente:

I.El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;

II.La obligación de las entidades federativas de registrar los recursos que por estos subsidios reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal, y

III.La obligación de las entidades federativas de reportar a la Secretaría de Gobernación, la cual deberá enviar a su vez a la Secretaría de manera trimestral, lo siguiente:

a)La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

c)El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

Para acceder a los recursos, las entidades federativas deberán cumplir los lineamientos, políticas y acciones contenidos en los convenios a que se refiere este artículo.

Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.

Artículo 11. La Secretaría, a más tardar el 15 de febrero, emitirá las disposiciones o lineamientos para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos:

I.Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento, y

II.Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad.

La asignación prevista para dichos fondos se distribuirá conforme a lo señalado en los Anexos 19 y 19.1 de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto.

Los recursos de dichos fondos deberán solicitarse y convenirse dentro del primer trimestre del ejercicio, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, así como reasignarse los que no hayan sido convenidos en ese periodo, a programas sociales y de inversión en infraestructura.

Título Tercero De los lineamientos generales para el ejercicio fiscal

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 12. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

La Secretaría, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.

La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.

Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 13.Los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalización Petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría, a la Auditoría, a través del ramo correspondiente, y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a la Cámara de Diputados, así como difundirá la información correspondiente a través de su página de Internet para su conocimiento público.

La Secretaría hará entrega de anticipos a cargo de este derecho, dentro de los 10 días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos. La Auditoría informará a la Secretaría sobre su ejercicio.

Artículo 14.Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en la misma Ley de Ingresos.

En todos los casos, los programas y proyectos de inversión en infraestructura, que se financien con los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán contar con registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley.

Artículo 15.Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio, éstas deberán canalizarse a los proyectos y tomos aprobados en este presupuesto.

Capítulo II De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública

Artículo 16.Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales deberán prever como mínimo:

I.No crear plazas, salvo que los ramos y entidades cuenten expresamente con recursos aprobados para tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas;

II.No se autorizará incremento salarial en términos reales para mandos medios y superiores ni para personal de enlace. Los incrementos que, en su caso, se otorguen al personal operativo, de base y de confianza, y categorías, se sujetarán a los recursos aprobados específicamente para tales efectos en los Anexos 6 y 23 de este Decreto y tendrán exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo de dichos trabajadores respecto del año 2012; 

III.La adquisición y los arrendamientos de inmuebles procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio;

IV.La remodelación de oficinas se limitará, de acuerdo al presupuesto aprobado para tal efecto, a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más eficiente la atención al público;

V.No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;

VI.Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles.

Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado;

VII.Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto que tenga que realizar por concepto de pago de primas, y

VIII.Deberán preverse acciones para fomentar la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las oficinas públicas.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 17.Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley deben poner a disposición del Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Sólo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente:40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.

La Secretaría de Gobernación autorizará las estrategias y programas de comunicación social, y registrará los gastos derivados de las partidas relativas a difusión de campañas de promoción y publicidad y de comunicación, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.

Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos se requerirá que la Secretaría de Gobernación autorice la modificación al programa de comunicación social correspondiente y posteriormente la Secretaría emitirá la autorización presupuestaria en el concepto de gasto respectivo. La Secretaría de Gobernación informará a la Cámara de Diputados, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.

Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:

I.Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables;

II.Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad;

III.Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social, se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura, pautas de difusión en medios electrónicos y circulación certificada en medios impresos;

IV.Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades;

V.La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda, y

VI.Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, o en su caso tecnologías que permita el acceso a los contenidos de campañas en televisión a las personas con discapacidad auditiva.

La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de estado utilizados por cada dependencia y entidad.

El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 18.Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa. El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.

Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho Programa.

Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.

Capítulo III De los servicios personales

Artículo 19.Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas y se sujetarán a lo siguiente:

I.Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:

a)La estructura ocupacional autorizada;

b)El Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

c)La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y

d)Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 23 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;

II.En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 16, fracción I, de este Decreto;

III.Las previsiones a que se refiere el Anexo 23 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;

IV.Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:

a)Las medidas salariales y económicas correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), y para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y

b)Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.

Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, sólo podrán ser creadas con base en las disposiciones establecidas al respecto en la Alianza para la Calidad de la Educación, y

V.Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones.

Artículo 20. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en el Anexo 22 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I.Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.

Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.

Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;

II.La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 22.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente:

a)Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 22.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:

i.Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y

ii.Los montos correspondientes a las prestaciones.

Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal;

b)Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 22.1.2. de este Decreto.

En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 22.1.2. de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, y

c)La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2013 se incluye en el Anexo 22.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:

a)Anexo 22.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;

b)Anexo 22.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;

c)Anexo 22.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;

d)Anexo 22.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;

e)Anexo 22.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;

f)Anexo 22.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

g)Anexo 22.8. Ramo 22: Instituto Federal Electoral;

h) Anexo 22.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, e

i)Anexo 22.10. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

IV.El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este Presupuesto.

Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 22.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.

Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.

El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1, inciso B de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.

Artículo 21. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades sólo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.

Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.

Artículo 22.Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

I.Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto a sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, deberán cubrirse al trabajador dentro de los 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva, y

III.Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines, lo cual podrá acompañarse de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, inciso b) de este Decreto.

Artículo 23.Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

Capítulo IV De la igualdad entre mujeres y hombres

Artículo 24.En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Ejecutivo Federal impulsará la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:

I.Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;

II.Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;

III.Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

IV.Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con igualdad entre mujeres y hombres, y

V.Aplicar la igualdad entre mujeres y hombres en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 12 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.

Todas las dependencias y entidades ejecutoras del gasto federal que manejen programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 12 de este Decreto deberán informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en su lengua, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.

Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.

Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 12, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 12 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.

La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres, con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.

El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.

La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 12 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 12 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

Capítulo V Del desarrollo integral de los pueblos indígenas

Artículo 25.El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 9 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:

I.Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia podrán considerar la opinión que, en su caso, emita la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda a su Consejo Consultivo, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;

II.En la ejecución de los programas se podrá considerar la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;

III.Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, se podrá financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente;

IV.El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo;

V.Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes, y

VI.Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores y las obras con proyectos que se dejaron de atender por insuficiencia de recursos en esos ejercicios.

Capítulo VI De la inversión pública

Artículo 26. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 5, inciso A, de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.

El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 5, inciso B, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 5, inciso C, de este Decreto.

Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5, inciso D de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 5, inciso E, de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 5, inciso F, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 27.Los proyectos aprobados en este Presupuesto de Egresos que no cuenten con registro en la cartera de inversión, se sujetarán a lo siguiente:

I.Las entidades federativas, previa acreditación de que cuentan con la liberación del derecho de vía, así como las autorizaciones que garanticen la ejecución inmediata del proyecto, podrán presentar dichos proyectos ante el órgano o la dependencia competente según el sector, quien los remitirá a la Secretaría en un plazo máximo de 15 días hábiles, a fin de tramitar su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión.

En caso de que se requiera subsanar uno o varios de los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dicho órgano o dependencia deberá notificar a la entidad federativa solicitante, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud;

En todo caso se considerará como fecha de entrega la recepción por el órgano o dependencia primeramente mencionados, siempre y cuando la solicitud reúna los requisitos señalados o, en su caso, haya sido completada;

II.La Secretaría estará obligada a dar respuesta a las solicitudes que se le remitan dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles, comunicando la asignación del número del registro o las razones técnicas por las cuales no es procedente el mismo o, en su caso, solicite se precise la información;

III.Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se podrán realizar los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables, y

IV.Los recursos reasignados a la entidad federativa estarán sujetos al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y en las demás disposiciones aplicables.

Capítulo VII De la evaluación del desempeño

Artículo 28. La evaluación de los programas a cargo de las dependencias y entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos que emitan la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones.

Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:

I.Mejorar de forma continua y mantener actualizadas las matrices de indicadores para resultados de los programas.

Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para la mejora continua y actualización de las matrices, se deberán considerar los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas, de las evaluaciones realizadas conforme al programa anual de evaluación, y de los criterios emitidos para tal efecto por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables. Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.

La mejora de las matrices de indicadores para resultados deberá considerar la alineación de los objetivos de los programas y las políticas públicas con los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades, los cuales a su vez, deberán ser congruentes con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados de éste, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría en la materia. Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores y hacerlas públicas en su página de Internet.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán relacionarlos a un listado o padrón. A más tardar el último día hábil de enero, las dependencias y entidades deberán remitir a la Función Pública una relación de esos programas y señalar para cada uno de ellos los casos en los que por razón de su naturaleza, tipo de beneficiarios, zonas geográficas atendidas, normatividad aplicable o cualquier otro criterio, éstos resulten excluyentes respecto a otros programas federales.

Las dependencias y entidades llevarán a cabo las confrontas de los padrones o listados de los programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o duplicidad de los registros. La Función Pública realizará la confronta de los padrones o listas de beneficiarios para identificar concurrencias y/o duplicidades entre programas de distintas dependencias y entidades.

Las dependencias y entidades deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias y/o duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas a la Secretaría y a la Función Pública, a más tardar el 15 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales y su correspondiente Manual de Operación.

Los resultados de los procesos de depuración, mejora o actualización de los padrones o listados serán tomados en cuenta por las dependencias y entidades para adecuar las reglas de operación de los programas correspondientes.

Las dependencias y entidades, en los programas a su cargo, deberán adecuar, cuando corresponda, las reglas o lineamientos de operación de dichos programas, a efecto de hacerlos consistentes con la información de las matrices de indicadores para resultados, como resultado de su mejora y actualización; así como de las recomendaciones de las evaluaciones;

II.El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;

III.La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría, a la Función Pública y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2013;

IV.Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes.

Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.

La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2013, se tomará en cuenta, como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2013 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;

V.Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.

El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;

VI.Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas establecidas en las matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los compromisos de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.

Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los compromisos de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

La Secretaría, la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;

VII.La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será publica y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades o dependencias correspondientes.

La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;

VIII.La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;

IX.Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;

X.Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño, y

XI.Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, a todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y entidades, aun cuando no sean parte del programa anual de evaluación.

Título Cuarto De las reglas de operación para programas

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 29.Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 24 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:

I.Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:

a)Deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios;

b)Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo;

c)Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;

d)Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;

e)Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;

f)Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos, y

g)Deberán incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos, y

II.Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:

a)La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto y restringirse a lo establecido en el artículo 17 de este Decreto;

b)En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;

c)Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y

d)Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades.

De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.

Artículo 30.Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:

I.Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;

II.Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, éstos deberán celebrarse a más tardar en el mes de febrero en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.

El Gobierno Federal y los gobiernos estatales previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y

III.Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.

Capítulo II De los criterios generales para programas específicos sujetos a reglas de operación

Artículo 31. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas establecidos en el Anexo 24 para dicho ramo.

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.

A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.

Con el propósito de fortalecer las estrategias para la atención a las Zonas de Atención Prioritaria, así como para el desarrollo integral de los municipios con los mayores rezagos en el país, Estrategia 100x100, las dependencias y entidades que participen en ellas identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad.

En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social.

Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

Artículo 32.Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2013 deberán considerar lo siguiente:

I.Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano.

A más tardar el último día hábil de febrero, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de Diputados la cobertura de atención de familias beneficiarias.

La Coordinación Nacional del Programa entregará a la Cámara de Diputados el padrón de beneficiarios, el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de quienes sean atendidos por el Programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normativa aplicable. Los integrantes de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de ley, la protección de los datos personales. La Coordinación Nacional del Programa deberá actualizarlo semestralmente;

II.La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;

III.Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación. Este programa no deberá duplicar apoyos y debe limitarse a atender a la población en pobreza en los términos de la Ley General de Desarrollo Social;

IV.Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;

V.El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad;

VI.Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;

VII.La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;

VIII.Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;

IX.Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;

X.Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas, para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;

XI.En su caso, las propuestas que, durante el año inmediato anterior, hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y

XII.Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.

El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 26 de este Decreto. Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.

El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del Programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa.

Artículo 33. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Rural y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas para la implementación de los programas.

De los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se destinará al menos el 40 por ciento, a través del Fideicomiso México Emprende, a programas de garantía operados por la banca de desarrollo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Adicionalmente, hasta el 10% de los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se destinará a programas que otorguen créditos subordinados operados por las instituciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, a través del Fideicomiso México Emprende, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 34.En el Anexo 10 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de Financiera Rural, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA), conforme a lo siguiente:

I.Financiera Rural. Se asignan 629.5 millones de pesos para que continúen operando los siguientes programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; para la constitución de Garantías Líquidas; para Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y para Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;

II.Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR). Se asignan 125.0 millones de pesos para que continúe operando los programas: de Capital de Riesgo, para Acopio, Comercialización y Transformación y para Servicios de Cobertura, y

III.Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA). Se asignan 321.9 millones de pesos para el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA). El sistema Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), a través de los fideicomisos que lo integran, continuará apoyando a los productores por conducto del Programa que Canaliza Apoyos para el Fomento a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural.

En el Anexo 10 de este Decreto, se asignan 1,509.5 millones de pesos para que Agroasemex, S.A., lleve a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 1,265.0 millones de pesos; Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 150.0 millones de pesos; y, Programa de Seguro para Contingencias Climatológicas por 94.5 millones de pesos.

Artículo 35. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este presupuesto:

I.Deberá abarcar políticas públicas orientadas a la generación y diversificación del empleo rural y a garantizar a la población campesina el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación, a poblaciones indígenas y a las poblaciones social y económicamente débiles;

II.Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal otorgado. Dicho sistema coordinado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación mantendrá un módulo específico para que detalle los recursos fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

III.Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:

a) Apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales;

b)Contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas de las comunidades rurales;

c)Ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación rural e información;

d)Contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático;

e)Prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado, y

f)Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra;

IV.Propiciar la generación de información, y el desarrollo de mercados de las actividades agropecuarias y pesqueras;

V.Establecer como estrategia la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social;

VI.Coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector, y

VII.Apoyar a las entidades federativas con recursos presupuestarios para la ejecución de proyectos estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo a las prioridades y planteamientos que defina el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable correspondiente, distribuyéndolos conforme a lo siguiente:

a)Depositarlos en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), los cuales serán complementados con las aportaciones que realice la entidad federativa en este mismo instrumento en términos de las reglas de operación. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen;

b)Que las entidades federativas sean las responsables de la oportuna ejecución de los recursos, los cuales serán administrados a través de los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), constituidos para este fin;

c)Que las ministraciones se acuerden en los convenios de coordinación y no rebasen al periodo febrero y septiembre, en el entendido de que una vez depositada la primera aportación, para que el Gobierno Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deberán haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones en función de cada programa y componente, y que únicamente se pueda utilizar el pago electrónico a los beneficiarios, salvo en las localidades en donde no haya servicios bancarios, y

d)Que el porcentaje máximo de apoyo sea de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos que serán conforme se establezca en las reglas de operación y la estratificación realizada por las entidades federativas.

Artículo 36.La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

A.La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente:

I.Difundir criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos;

II.Dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de municipios en las que opera el Sistema de Protección Social en Salud y el número de personas beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa;

III.Publicar semestralmente en su página de Internet las obras e inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Previsión Presupuestaria, a que se refiere el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud, y

IV.Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre:

a)El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases:

i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema;

ii.Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema;

iii.Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), y

iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa.

En casos excepcionales, la composición de los recursos podrá modificarse siempre que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameriten, y

b)El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas para el fortalecimiento de la infraestructura médica, y

B.Las entidades federativas deberán remitir la información que determine la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita.

Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud, deberán firmarse, en su caso, en el primer trimestre del año fiscal. Al momento de su firma, a la Comisión Nacional de Protección en Salud y las entidades federativas, les corresponderá su publicación en sus respectivas páginas de Internet. Tratándose de los anexos II, III y IV, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud.

Las disposiciones consideradas en la fracción IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV de dicho Acuerdo de Coordinación.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social normará la evaluación del Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 37.La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de dicha Comisión.

Artículo 38. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 19 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.

Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarán los gobiernos de los estados a través de su Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.

Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en este artículo, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.

El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por el presidente municipal o presidentes municipales y, en su caso, jefes delegacionales, del territorio que integra la zona metropolitana, así como por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.

Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.

El Consejo referido en los dos párrafos anteriores o su equivalente, deberá asignar los recursos del Fondo Metropolitano exclusivamente a programas, obras y proyectos basados en un plan de orden metropolitano, acordado por el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la respectiva zona metropolitana, conforme a lo dispuesto en este artículo, y remitir trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados y el impacto urbano, económico y social a la Secretaría, así como a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.

Respecto de los recursos del Fondo Metropolitano, se procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas no hayan entregado la información a que se refiere el párrafo anterior.

Los Consejos Metropolitanos remitirán, trimestralmente y desglosada, a la Cámara de Diputados, la información en la que se autoriza la asignación de recursos del Fondo Metropolitano, misma que estará disponible en el portal de Internet de las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana, debiendo ésta actualizarla con la misma periodicidad.

Las Zonas Metropolitanas donde se asignen recursos del Fondo Metropolitano podrán aplicar parte de los recursos a la realización de un Plan de Desarrollo Metropolitano de mediano y largo plazo, así como a planes de movilidad no motorizada, el cual será valorado por los Consejos Metropolitanos, y constituirá la base para que a partir de 2014 los proyectos que se realicen con los fondos cuenten con registro de la Unidad de Inversiones de la Secretaría, así como con los términos que establezcan los Consejos Metropolitanos.

Artículo 39. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:

I.Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;

II.Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y

III.En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.

La Secretaría de Educación Pública, antes del último día hábil de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto a los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.

Artículo 40.Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:

I.La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;

II.Las entidades federativas deberán enviar Informes Trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;

III.Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, y

IV.Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.

La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral.

Título Quinto Otras disposiciones para el ejercicio fiscal

Capítulo Único

Artículo 41. Los apoyos a intermediarios financieros no bancarios para sistemas informáticos que administren sus operaciones financieras, se otorgarán por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., de conformidad con las disposiciones generales emitidas por la Secretaría.

Artículo 42.Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

Artículo 43. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.

La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.

Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:

I.Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;

II.El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;

III.Desglose del gasto corriente destinado a su operación;

IV.Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y

V.La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la fiscalización de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.

Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2013 y 15 de enero de 2014. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.

Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.

La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.

Artículo 44.Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2013, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados, en los términos de las disposiciones aplicables, al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación y deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.

Artículo 45.El Programa Pensión para Adultos Mayores dispondrá de recursos por $26,000’944,706, con los cuales deberá atender a adultos mayores de 65 años que no reciban el pago de alguna pensión otorgada por algún organismo público federal. Los recursos del Programa no podrán ser traspasados a otros programas y se ejercerán hasta agotar su disponibilidad.

Artículo 46.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los 3 órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2013.

Segundo.Las nuevas reglas de operación de los programas que deban emitirse conforme a lo dispuesto en este Decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, en los términos de los artículos 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Tercero.Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.

Cuarto.Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de realizar los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación, de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.

Reitero a usted, ciudadano Presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 7 de diciembre de 2012.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto.»

VOLUMEN III

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con fundamento en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar:

• Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de diciembre de 2012.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

(Documento)

VOLUMEN IV

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar:

• Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en Materia Arancelaria que se presenta de conformidad con el Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de diciembre de 2012.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, me permito someter a la aprobación de esa Soberanía el informe sobre el uso de las facultades que en materia arancelaria ha ejercido el Ejecutivo Federal a mi cargo durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2011 y noviembre de 2012.

Las modificaciones arancelarias realizadas en dicho periodo tuvieron como objetivo primordial fomentar la competitividad del aparato productivo nacional, coadyuvar al desarrollo industrial equilibrado y dar mayor transparencia en las operaciones de comercio exterior, a través de la racionalización de la estructura arancelaria, a la vez que se cumplieron los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2011 y noviembre de 2012 se realizaron modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), así como a los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), conforme a lo siguiente:

a)Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2011:

Derivado del cumplimiento del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno de México sobre los Servicios de Autotransporte Transfronterizo de Carga Internacional, ambos países acordaron dejar de aplicar la suspensión temporal de beneficios sobre 99 productos originarios de los Estados Unidos de América, por lo que se abrogó el Decreto publicado el 7 de julio de 2011, mediante el cual se dieron a conocer las medidas de la suspensión de los aranceles a los bienes originarios de los Estados Unidos de América.

b)Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2011:

Con el fin de ampliar las fuentes de abasto para los consumidores nacionales a precios competitivos, apoyar proyectos de inversión a mediano plazo para el mercado doméstico y de exportación, así como diversificar el mercado interno, se exentó de arancel de importación a una fracción arancelaria referente a kiwis, de los cuales no existe producción en México.

Para permitir a la industria nacional productora de alimentos abastecerse de insumos en condiciones competitivas, sustituir importaciones, resolver incongruencias arancelarias e incentivar la inversión en el sector productor de colorantes alimenticios, se exentó de arancel a una fracción arancelaria para las importaciones de cochinillas, enteras o en polvo.

Con el propósito de propiciar la competitividad de las empresas, estimular las inversiones, reducir los costos de operación y agilizar el comercio exterior y las actividades aduaneras, se crearon dos fracciones arancelarias que amparan de forma general a los productos que se destinen al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, para evitar con ello, costos asociados con acciones para su clasificación individual previa a su introducción a dichos recintos.

Con el fin de continuar con los ajustes derivados de la desgravación arancelaria prevista en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, se eliminaron 230 fracciones arancelarias previstas en 21 de los 24 PROSEC del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 2 de agosto de 2002 y sus adiciones, debido a que les correspondía un arancel igual o mayor al de la TIGIE, por lo que ya no se justificaba su permanencia en los mencionados PROSEC.

c)Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012:

Con el objetivo de elevar el potencial de crecimiento de la economía mexicana, aprovechar sus ventajas competitivas y hacer frente a un escenario de creciente competitividad internacional, así como de continuar con el proceso de apertura comercial que aliente la inversión y preservación de la planta productiva a efecto de fortalecer el poder de compra de las familias, favorecer la generación de empleos y reducir los costos de producción en México, se redujeron los aranceles a la importación a 113 fracciones arancelarias, de las cuales 107 quedaron exentas de arancel, 4 con un arancel de 10% y 2 con 5%.

A efecto de contribuir a mejorar las operaciones de las empresas comerciales y de servicios de la región fronteriza y en la franja fronteriza norte del país, así como fortalecer su competitividad frente al comercio de los países vecinos, se estimó conveniente exentar de aranceles a la importación de 87 fracciones arancelariasen esa región del país.

d)Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012:

En atención a los avances de la tecnología y de la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la “Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, por lo que fue necesario crear, modificar y suprimir diversas fracciones arancelarias, así como modificar y suprimir los textos y códigos de algunas partidas y subpartidas de la TIGIE, para adecuarla a los cambios contenidos en dicha enmienda.

Derivado de esta situación, se suprimieron 199 subpartidas y 347 fracciones arancelarias; se modificaron 17 partidas, 83 subpartidas y 68 fracciones arancelarias, y se crearon 3 partidas, 389 subpartidas y 505 fracciones arancelarias. Estos cambios se reflejaron principalmente en los sectores pesquero, agropecuario e industrial.

Con la finalidad de coadyuvar a la competitividad de las empresas, y derivado de la modificación a la TIGIE por virtud de la expedición de la Quinta Enmienda antes mencionada, se actualizaron los códigos de algunas fracciones arancelarias contenidas en los artículos 5, 7 y 8 referentes al arancel-cupo del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, de la siguiente manera: en el artículo 5, se adicionaron 24 fracciones arancelarias, se modificó una fracción arancelaria y se eliminaron 16 fracciones arancelarias; en el artículo 7, se adicionaron 2 fracciones arancelarias y se eliminaron 2 fracciones arancelarias, y en el artículo 8, se adicionaron 4 fracciones arancelarias y se eliminaron 3 fracciones arancelarias.

Se adecuó también el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, en el artículo 5, fracciones I y II. En la fracción I, se adicionaron 81 fracciones arancelarias y se eliminaron 23 fracciones arancelarias, mientras que en la fracción II, se adicionaron 5 fracciones arancelarias y se eliminaron 4 fracciones arancelarias.

e) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012:

El pasado 21 de junio de 2012 se registraron 3 brotes de influenza aviar de alta patogenicidad, del tipo A, subtipo H7N3, en granjas avícolas de postura comercial de los municipios de Tepatitlán y Acatic en el Estado de Jalisco, el cual ocupa el primer lugar en la producción nacional de huevo, teniendo en 2011 una participación de 50.9% y se ubica como el principal proveedor de huevo del centro y otras regiones del país.

La contingencia mencionada provocó incrementos injustificados en el precio del huevo que alcanzaron niveles especulativos y lesionaron considerablemente a los consumidores, así como a las empresas que lo utilizan como insumo; en tal virtud, se estimó urgente aplicar medidas puntuales que aumentaran la oferta del producto y estabilizaran el mercado y, para ello, se creó un arancel cupo de importación para 8 fracciones arancelarias de la TIGIE.

f)Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2012:

Con el objeto de complementar la oferta nacional de aceites oleaginosos a un precio competitivo y, ante un crecimiento insuficiente de la producción de semillas oleaginosas, fue necesario reducir el arancel a la importación a 11 fracciones arancelariasde estos aceites, de las cuales 2 se encuentran exentas de arancel, 4 con un arancel de 5% y 5 con un arancel de 3%.

Con la finalidad de complementar la oferta nacional de artículos para bebé que no se producen en el país y promover la posición competitiva y reconversión de la industria productora de estos bienes, a efecto de que se diversifique la producción nacional, fue necesario reducir el arancel aplicable a la importación de 2 fracciones arancelarias correspondientes a carriolas y sus partes, con aranceles de 10% y 5%, respectivamente, así como establecer un arancel cupo para 4 fracciones arancelarias correspondientes a artículos para bebé.

A efecto de dotar al sector productivo nacional de mecanismos para ejercer una mayor competitividad en los mercados, en especial las industrias de cereales y sus derivados, resultó necesario modificar el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, en su artículo 4, fracción XXIII, inciso h, para incluir 2 fracciones arancelariasde productos de cereales.

g)Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2012:

Debido al incremento en el precio de huevo en el mes de junio, con motivo de la influenza aviar de alta patogenicidad tipo A, subtipo H7N3 ocurrida en granjas avícolas de postura comercial de los municipios de Tepatitlán y Acatic en el Estado de Jalisco, fue necesario exentar de arancel a la importación a 8 fracciones arancelarias que clasifican al huevo para consumo humano y al industrial, como una medida que asegura la oferta del producto y que ayude a estabilizar el mercado.

h)Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012:

Con el fin de mejorar la posición competitiva del país en los mercados internacionales y brindar mejores precios a los insumos del sector productivo y al consumidor final, se modificó el arancel de 490 fracciones arancelarias, de las cuales 315 corresponden al sector agropecuario, 165 al sector químico y las 10 restantes corresponden a calzado, maderas tropicales, prendas, manufacturas de asbesto, navajas y máquinas de afeitar, así como pañales. Con esta medida se reduce la brecha entre las tasas arancelarias nacionales y las observadas en el resto del mundo, aproximándolas a aquéllas que aplican países con un nivel de ingreso similar al de México.

A efecto de preservar la planta productiva, abastecer al mercado nacional de insumos que no se producen internamente y alentar las inversiones en nuevas tecnologías, se crearon 7 fracciones arancelarias referentes a células fotovoltaicas, calentadores solares de agua, algas secas, mezcal y mangos para maquinillas de afeitar. Se modificó la descripción de 3 fracciones arancelariasreferentes a calentadores de agua, células fotovoltaicas y lápices, y se suprimió una fracción arancelaria perteneciente a la industria de lápices. Se adicionó el arancel cupo para una fracción arancelaria y se modificó la descripción del arancel cupo de una fracción arancelaria.

i)Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012:

Con el objetivo de incluir de manera general todos los tipos de aprobación de producción emitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a fin de otorgar certidumbre jurídica a las empresas del sector aeronáutico, se modificó la descripción de una fracción arancelariapara permitir la importación de los bienes destinados a dicha industria.

Por su parte, derivado de la desgravación arancelaria prevista en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, se eliminan 145 fracciones arancelarias del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 2 de agosto de 2002 debido a que tenían asignado un arancel igual o mayor al de la TIGIE, por lo que ya no se justificaba su permanencia en los mencionados PROSEC.

Se actualizan los códigos de las fracciones arancelarias del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial a que se refiere el párrafo anterior, en atención a las adecuaciones realizadas a la TIGIE mediante la expedición de la “Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, por lo que del artículo 4, se eliminan 4 subpartidas y 4 fracciones arancelariasy se adicionan 1 subpartida y 19 fracciones arancelarias; del artículo 5 se adicionan 11 fracciones arancelarias y se eliminan 15 fracciones arancelarias.

En el periodo comprendido de septiembre de 2011 a noviembre de 2012 la Comisión de Comercio Exterior se reunió en 19 ocasiones para desahogar las 116 solicitudes que se recibieron, tanto del sector público como del privado.

Actualmente la TIGIE tiene 12,312 fracciones arancelarias y como resultado de las medidas señaladas, los indicadores arancelarios son: una media arancelaria simple de 5.9%; una desviación estándar de 12.5% y el arancel ponderado promedio es de 0.56% al mes de agosto de 2012.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por los artículos 61 de la Ley de Vivienda, 30 de la Ley General de Desarrollo Social y 29 de su Reglamento, y con fundamento en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar para los fines procedentes:

• Zonas de Atención Prioritaria 2013:

i) Nota metodológica sobre la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2013.

ii) Listado de las Zonas de Atención Prioritaria 2013.

iii) Propuesta de Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de diciembre de 2012.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Nota Metodológica Sobre la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2013

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 43, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) y 29 del Reglamento del citado ordenamiento, así como en los “Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria”, elaborados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el Ejecutivo Federal —por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)— propone a la Honorable Cámara de Diputados la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2013, conforme a la propuesta de Declaratoria y sus anexos que se presenta conjuntamente con el presente documento, misma que se sustenta en la siguiente metodología.

El artículo 29 de la LGDS establece el concepto de las Zonas de Atención Prioritaria, el cual involucra a dos componentes fundamentales: las áreas rurales, término que no debe asociarse con las actividades agrícolas o ganaderas, mismas que son consideradas como aquellas con menos de dos mil quinientos habitantes que no son cabeceras municipales y las áreas urbanas de México, por ello es que se presenta, por un lado la propuesta de determinación de las Zonas de Atención Prioritaria para áreas rurales —elaborada en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano— y, por otro, la relativa a la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria en áreas urbanas — tarea realizada en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio—. La definición de las Zonas de Atención Prioritaria es coordinada por la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 Inciso X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

Zonas de Atención Prioritaria Rurales

La propuesta de Zonas de Atención Prioritaria en el ámbito rural para el año 2013 que se presenta, se realizó con base en los “Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria” que definió el CONEVAL mediante el oficio número VQZ.SE.206/12 del 26 de junio del 2012, así como en la información que se describe a continuación. La propuesta tiene al territorio municipal como área fundamental de trabajo y para la elaboración de la misma se utilizaron como referentes principales los indicadores e Índices de Rezago Social 2010, los Indicadores de Pobreza Multidimensional 2010 (ambas herramientas generadas por el CONEVAL) y el Índice de Marginación 2010 y sus componentes, elaborados por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), lo cual permitió englobar los resultados en los marcados desequilibrios territoriales y regionales que aún persisten en nuestro país.

La presente propuesta, a ser considerada por la Honorable Cámara de Diputados para los efectos de asignaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, dio un peso relativo mayor a los municipios que presentan los más altos índices de rezago social y de marginación en el país y que, a su vez, se encuentran en las entidades federativas con mayores niveles de pobreza multidimensional, de acuerdo con el informe del CONEVAL.

El análisis realizado de la información disponible sobre las insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social permite establecer tres elementos para la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria Rurales, reconociendo el descenso en los niveles de marginación del país. Por una parte, se consideran municipios prioritarios aquellos que presentan muy alta y alta marginación de acuerdo con el CONAPO. Adicionalmente se incluyen a los municipios con muy alto y alto rezago social y finalmente se consideran como municipios prioritarios los que presentan al menos el 25% de su población en pobreza multidimensional extrema, y que son indicadores que permiten dar atención a las recomendaciones emitidas por el CONEVAL para el año 2013.

En este sentido y para los efectos de mantener un referente concreto para las reglas de operación de los programas federales y locales y, fundamentalmente, sostener las intervenciones de política pública en el mediano y largo plazo, sobre todo aquéllas vinculadas con la creación y rehabilitación del capital físico territorial, los municipios propuestos continuarán asociados a estos tres referentes de los rezagos de la población.

Sin embargo, la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria no se debe restringir a una identificación territorial a nivel municipal o local, ya que para que se puedan atender de manera integral los grandes desequilibrios de desarrollo que aún imperan en el país, es necesario fortalecer un enfoque territorial en su dimensión regional que permita impulsar la acción coordinada de los tres órdenes de gobierno, tal como lo prevé el artículo 32 de la LGDS.

La marginación, la exclusión y, en general, el rezago social, son determinantes de las condiciones de pobreza de la población y de la desigualdad social, mismas que se manifiestan en las limitadas posibilidades de acceso y disfrute de los servicios básicos de educación y salud, los rezagos en infraestructura básica y productiva, la vulnerabilidad de los recursos naturales y el riesgo ambiental.

Para cumplir con los propósitos de la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria —tal como lo prevé la LGDS—, se deberán contemplar estrategias de acción con un carácter regional que permitan dinamizar y maximizar los efectos de la inversión pública en infraestructura básica comunitaria y de servicios esenciales relacionados fundamentalmente con la salud y la educación de la población, a través de la interconexión de los territorios (localidades y municipios), la vinculación de los mercados locales y regionales y el incremento de oportunidades para sus habitantes.

Siguiendo las consideraciones anteriores, las Zonas de Atención Prioritarias para el año 2013 quedan integradas por 1,080 municipios que cumplen con alguno de los criterios descritos y que están identificados con su clave oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Anexo A de la propuesta de Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2013. En estos municipios habitan un total de 15.5 millones de habitantes que residen en 3.5 millones de viviendas particulares. En este universo se han identificado 461 municipios con el 40% o más de la población mayor de 5 años hablantes de lengua indígena.

Estos municipios deben considerarse como prioritarios para la intervención coordinada entre los tres órdenes de gobierno, sin que ello limite la atención que se debe brindar a la población en condiciones de pobreza y rezago social que habita en otras zonas del país. En cualquier caso, considerando la disponibilidad de información del Censo de Población y Vivienda 2010, llevado a cabo por el INEGI, cada programa podrá —dentro de este universo municipal propuesto— llevar a cabo acciones de focalización, conforme a su propia naturaleza y objetivo de trabajo.

Zonas de Atención Prioritaria Urbanas

La complejidad que presenta la pobreza en zonas urbanas, donde se conjugan distintos aspectos tanto de carácter social como de infraestructura y servicios, y que se reflejan en distintas medidas y combinaciones en las diferentes zonas del país y en los distintos tamaños de localidades que van desde las casi rurales hasta los grandes conglomerados urbanos, requieren de distintas estrategias para la atención de la población en estas zonas.

En este sentido, se requiere plantear acciones que permitan una atención a la población considerando las grandes concentraciones de pobreza en determinadas zonas de las localidades urbanas, y por otra parte, generar acciones que otorguen atención a la población en condición de pobreza independientemente de las zonas que tengan el carácter de prioritaria.

De esta manera, las Zonas de Atención Prioritaria urbanas que se presentan, tienen como fin identificar los grandes conglomerados de población que, por sus condiciones, son objeto de distintas acciones sociales, lo que no limita la atención de la población en el resto de las zonas de las localidades urbanas.

Con el objetivo de proponer las Zonas de Atención Prioritaria urbanas para el año 2013, se utilizaron insumos tanto del INEGI como de la propia SEDESOL, lo que permitió realizar un análisis de los componentes de la pobreza multidimensional para la totalidad de las manzanas en localidades urbanas en el país.

En la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria urbanas se utilizaron los siguientes elementos:

• La información cartográfica urbana del 2010 del INEGI, en particular la traza de manzanas de las 4,525 localidades consideradas como urbanas por el INEGI, ya sea por ser mayores de 2,500 habitantes o por ser cabeceras municipales con una población menor.

• La clave de identificación de cada una de los 1.37 millones de manzanas en localidades urbanas.

• La estimación por manzana del número de hogares censales con ingreso inferior a la línea de bienestar a partir de un modelo estadístico multivariado.

• Por manzana, el número de hogares censales con ingreso inferior o igual a la línea de bienestar con 1, 2, 3 y 4 carencias sociales (acceso a servicios de salud, rezago educativo, calidad y espacios de la vivienda y servicios básicos en la vivienda).

Es importante señalar que en la estimación del número de hogares con ingreso igual o inferior a la línea de bienestar, se utilizó un modelo estadístico multivariado que incorpora las variables que se encuentran disponibles en el Cuestionario Básico del Censo de Población y Vivienda 2010.

El Cuestionario Básico del Censo de Población y Vivienda 2010 permite calcular 4 de los 6 indicadores de carencias sociales establecidos por el CONEVAL, mismos que fueron utilizados para la clasificación de las manzanas. En la determinación de estas zonas, se consideraron las recomendaciones del CONEVAL para la identificación de hogares en pobreza multidimensional.

Con los insumos antes señalados para generar la propuesta de las Zonas de Atención Prioritaria urbanas, se realizó un análisis geoespacial con la totalidad de manzanas urbanas para determinar conglomerados con las mayores concentraciones de hogares con ingreso inferior a la línea de bienestar. En la generación de los conglomerados se tomaron en consideración condiciones de proximidad, número de hogares y tamaño de los mismos.

Posteriormente, los conglomerados se clasificaron de acuerdo con la concentración de hogares con ingreso inferior a la línea de bienestar, considerando como Zonas de Atención Prioritaria urbanas aquellos conglomerados con mayor concentración de hogares con esta característica.

Adicionalmente se destaca que para identificar la intensidad en la distribución de carencias en estos conglomerados, se utilizó el método de cortes naturales, con lo que se clasificaron los conglomerados a partir del promedio de las carencias en 5 niveles, que va desde muy baja hasta muy alta concentración de las mencionadas carencias sociales.

Como resultado de este proceso se identificaron 367,763 manzanas en donde habitan 3.87 millones de hogares con ingreso inferior a la línea de bienestar, las cuales se han clasificado de acuerdo a su concentración de carencias. Estas manzanas se concentran en un total de 1,788 localidades de 1,024 municipios del país, mismas que se presentan de manera condensada en el Anexo “B” de la propuesta de Declaratoria antes referida, así como en forma desglosada en el Anexo “C” de esta nota metodológica.

Nota:

1 Los Lineamientos de pobreza de CONEVAL, establecen que una persona se encuentra en Pobreza Multidimensional si padece al menos una de las carencias sociales y su ingreso es igual o inferior a la línea de bienestar.

«Poder Legislativo Federal

Cámara de Diputados

Proyecto de Decreto de Declaratoria

La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social,

Declara:

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2013 con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados.

I. Zonas de Atención Prioritaria Rurales (Anexo A):1,080 municipios que se encuentran en 26 entidades federativas, y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de muy alta o alta marginación, tienen un muy alto o alto índice de rezago social o al menos el 25% de la población se encuentra en pobreza multidimensional extrema y que registran una población de 15.5 millones de habitantes.

II. Zonas de Atención Prioritaria Urbana (Anexo B):367,763 manzanas en 1,788 localidades urbanas de 1,024 municipios que incluye a un total de 3.87 millones de hogares, cuya población registra altas concentraciones de pobreza multidimensional.

Segundo.Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a

Anexo A

[Listado de las zonas de atención prioritaria rural]

Anexo B

[Listado de las zonas de atención prioritaria urbana].»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Social, para su opinión.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por los artículos 61 de la Ley de Vivienda, 30 y 43 fracción III de la Ley General de Desarrollo Social y 29 de su Reglamento, y con fundamento en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; me permito enviar para los fines procedentes:

• Estimación del monto de recursos para cumplimentar la política de subsidios del Gobierno Federal, en materia de vivienda y suelo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de diciembre de 2012.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.».

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Estimación del monto de recursos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal en materia de vivienda y suelo

• Con base en el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (MCS-ENIGH) 2010 se estima que existen 13.6 millones de hogares con ingresos inferiores a la línea de bienestar, los cuales representan el 46.6 por ciento de los hogares totales del país.

• Las necesidades de mejoramiento y ampliación (carencia de techos, muros, pisos o espacio) se calculan sobre la base de todos los hogares con ingresos inferiores a la línea de bienestar y que presentan carencia por calidad y espacios de la vivienda.

• De los 13.6 millones de hogares con ingresos inferiores a la línea de bienestar, 3.5 millones requieren al menos un tipo de mejoramiento o ampliación.

• Adicionalmente, para la estimación de necesidades de vivienda nueva se considera, además del criterio de ingresos y el criterio de carencia por calidad y espacios de la vivienda, a las viviendas en las que existe un hogar principal y uno o más hogares secundarios.

• Estas estimaciones son desagregadas por ámbito urbano y ruralpara aproximar qué proporción de las necesidades de vivienda nueva corresponde a cada estrato.

• Los costos empleados para el cálculo del monto de recursos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal en materia de vivienda son los siguientes:

– El Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP) estima un costo por piso firme (32m2) promedio de $7,500. Por su parte, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) utiliza en el cálculo de sus metas un costo de piso firme de $4,000. Para la estimación se toma el promedio de estos dos datos, $5,750.

– Asimismo, el FONHAPO estima un costo de mejoramiento de $11,000 que se aplicará para las necesidades de techos y muros. En el caso de las ampliaciones el costo asciende a $18,000.

– Finalmente, una unidad básica de vivienda se costea en $53,000.

Con esta información sobre necesidades de vivienda para la población con ingresos por debajo de línea de bienestar y costos estimados, se realiza el cálculo del monto para cumplimentar la política de subsidios mencionada.

Considerando la proyección de las necesidades de suelo, se estima que anualmente existe un requerimiento global de 19,7143 hectáreas distribuidas de la siguiente manera:

• 11,828 hectáreas para vivienda• 7,886 hectáreas para Desarrollo Urbano

De este total anual de suelo, se requieren destinar para la población de hasta tres salarios mínimos 6,438 hectáreas, dicha superficie tendrá un costo aproximado de 3,219 millones de pesos considerando un costo promedio de 500 mil pesos por hectárea.

Notas:

1 Se considera que una vivienda tiene hacinamiento cuando la razón del número de residentes y el número de cuartos es igual o mayor a 2.5.

2 En la medición de pobreza multidimensional se considera como localidades rurales aquellas de menos de 2,500 habitantes.

3 Estimaciones de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Social.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Social, para opinión.



ARTICULOS 3o. Y 73 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Esta Presidencia informa que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, que remitió el Ejecutivo federal ayer, lunes 10 de diciembre.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la constitución política De los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación,documento que el titular del Ejecutivo Federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Igualmente, se anexa un tanto del documento suscrito por los representantes de diversos partidos políticos en el que consta que presenciaron como testigos de honor la suscripción de la citada Iniciativa por parte del Presidente de la República.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios números 353.A.-1259 y 312.A.-004996, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el Dictamen de Impacto Presupuestario.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

México, D.F., a 10 de diciembre de 2012— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados  del Congreso de la Unión.— Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción 1, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I. Introducción

En el artículo 3o. constitucional se expresan los fines de la educación, así como los principios que la rigen.

En la reforma que tuvo lugar en 1993 quedó establecido el derecho de todo individuo a recibir educación. Para satisfacer ese derecho el Estado queda obligado a impartirla en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. También se elevó a rango constitucional la facultad del Ejecutivo Federal para determinar los planes y programas de estudio de la educación básica y normal. En el año 2012 quedó establecida la obligatoriedad de la educación media superior.

De la concepción integral del precepto constitucional se desprende que la educación que el Estado ha quedado obligado a proporcionar es aquella que corresponda a los fines que en el mismo precepto se mencionan: desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia.

Tal es el compromiso que nuestra Ley Fundamental determina para el quehacer educativo del Estado. Para ello es indispensable que en cada centro escolar tenga lugar el aprendizaje orientado a la consecución de los mencionados fines, y que éste se produzca en el marco de los principios enunciados por el propio mandato: laicismo, el progreso científico, la democracia, el nacionalismo, la mejor convivencia, el aprecio y respeto por la diversidad cultural, por la igualdad de la persona y por la integridad de la familia bajo la convicción del interés general de la sociedad y los ideales de fraternidad y la igualdad de derechos.

El Estado Mexicano ha realizado avances de enorme importancia para atender los compromisos que le asigna el mandato constitucional. No obstante, la sociedad y los propios actores que participan en la educación expresan exigencias, inconformidades y propuestas que deben ser atendidas. Para ello es necesario robustecer las políticas educativas que han impulsado el desarrollo social, político y económico de nuestro país a través del quehacer educativo y formular aquellas otras que permitan satisfacer la necesidad de una mayor eficacia en las actividades encomendadas a nuestro Sistema Educativo Nacional. La educación que el Estado proporciona ha de estar a la altura de los requerimientos que impone nuestro tiempo y que la justicia social demanda: una educación inclusiva que conjugue satisfactoriamente la equidad con la calidad en la búsqueda de una mayor igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.

II. El imperativo de la calidad

Para que los alumnos reciban una educación que cumpla con los fines y satisfaga los principios establecidos parla norma constitucional, resulta· imprescindible la calidad educativa. Ésta existe en la medida en que los educandos adquieren conocimientos, asumen actitudes y desarrollan habilidades y destrezas con respecto a los fines y principios establecidos en la Ley Fundamental. Así como en la medida en que las niñas y niños tengan una alimentación suficiente, conforme a los estándares internacionales de nutrición sana, y garantía de acceso a la salud; e igualmente se cuente con “los nuevos instrumentos del desarrollo científico y tecnológico para su formación.

Si la educación es política de Estado, la calidad de los procesos educativos requiere de los esfuerzos a los que están obligados sus actores: poderes públicos, órganos de gobierno, autoridades, instituciones, maestros, organizaciones gremiales, expertos, padres de familia y la sociedad en su conjunto.

La norma constitucional que en sí misma entraña una decisión política fundamental, una política del Estado y un proyecto de vida comunitaria, exige su realización cabal. No son susceptibles de ser disminuidos los principios, los fines, la calidad, ni las aspiraciones de una Nación.

Si bien debe ser una constante la calidad de la educación que se brinda a la niñez y a la juventud, el Estado debe tutelar, de manera prioritaria, a quienes por razones diversas no han sido plenamente incluidos en el Sistema Educativo Nacional o se encuentran francamente marginados. El imperativo de la calidad debe alcanzar a todos los niños y jóvenes en el marco de una educación inclusiva.

Desde diversos ámbitos de expresión la sociedad mexicana hace cada día más intenso el reclamo por una educación de calidad. Se trata de una preocupación fundada, toda vez que a lo largo de la historia los mexicanos hemos adquirido conciencia y hemos podido apreciar el valor que la educación representa para la satisfacción de los anhelos de justicia y desarrollo.

Es claro que el cumplimiento de las obligaciones del Estado exige que el sistema educativo se encuentre en condiciones de proporcionar una educación que cumpla con los fines establecidos en la Carta Magna. Los propósitos de impulsar el mejoramiento de la calidad de la educación han debido recorrer diversos caminos que van desde las modificaciones al orden jurídico, hasta los acuerdos de voluntades entre el Ejecutivo Federal, los ejecutivos estatales y la organización sindical reconocida como, titular de las relaciones colectivas de trabajo, en el caso de la educación básica, y de las diversas dependencias y organismos que brindan educación media superior. Por su parte, las decisiones públicas respectivas se han orientado tanto a la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno, como al establecimiento de nuevos métodos y procedimientos referidos al funcionamiento del Sistema Educativo Nacional.

La evaluación educativa, instituida cómo parte de esa búsqueda de transformación, ha contribuido a un mejor conocimiento de nuestro sistema educativo y ha proporcionado nuevos elementos que permiten entender con mayor claridad lo mucho que hay por hacer para mejorar el aprendizaje de los alumnos. Las evaluaciones internacionales en las que nuestro país ha participado han hecho posible la comparación de nuestra realidad con las de otras naciones. Los retos son especialmente serios en la atención a los alumnos que provienen de hogares en condiciones de pobreza.

Hoy se cuenta con información sobre los aspectos en los que se hace necesario emprender nuevos esfuerzos destinados a la adquisición de las fortalezas que se requieren y que la propia educación puede proveer. La sociedad sabe bien que gran parte de los logros que México ha podido alcanzar tienen que ver con los esfuerzos realizados en materia educativa; entiende también que muchos de los problemas y desafíos están estrechamente vinculados con las limitaciones del Sistema Educativo Nacional y con factores sociales, culturales y económicos –externos a la escuela– que impactan su funcionamiento y con los que la educación también debe contender a fin de contribuir a superarlos.

El proceso educativo exige la conjugación de una variedad de factores: docentes, educandos, padres de familia, autoridades, asesorías académicas, espacios, estructuras orgánicas, planes, programas, métodos, textos, materiales, procesos específicos, financiamiento y otros. No obstante, es innegable que el desempeño del docente es el factor más relevante de los aprendizajes y que el liderazgo de quienes desempeñan funciones de dirección y supervisión resulta determinante. En atención a ello, la creación de un servicio profesional docente es necesaria mediante una reforma constitucional; el tratamiento de los demás factores podrá ser objeto de modificaciones legales y administrativas en caso de estimarse necesarias.

Por otra parte, es de reconocerse que el país ha tenido un avance importante en el tema de la evaluación. Las autoridades y los docentes la practican y son parte de ella. La experiencia hasta ahora acumulada debe servir para organizar un sistema de evaluación con las directrices necesarias para· el cumplimiento de los fines de la educación. El propósito es que una instancia experta asuma un papel claro como órgano normativo nacional; que ofrezca información confiable y socialmente pertinente sobre la medición y evaluación de alumnos, maestros, escuelas, directores y servicios educativos, y que perla trascendencia de las funciones que desarrollará, adquiera la más alta jerarquía, goce de autonomía técnica y de gestión. Por ello, se hace imprescindible la creación de un órgano que desde el ámbito constitucional esté investido de las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Por lo expuesto se hace impostergable fortalecer las políticas de Estado ya existentes e impulsar las que sean necesarias para hacer posibles los cambios que la educación requiere. Es con este propósito que se estima necesario elevar a rango constitucional las disposiciones que permitirán dotar al Sistema Educativo Nacional de los elementos que impulsen su mejoramiento y aseguren la superación de los obstáculos que lo limitan. Se requiere, en consecuencia, establecer las bases para la creación de un servicio profesional docente y para la constitución del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como máxima autoridad en materia de evaluación.

III. El magisterio y su alta contribución

El magisterio mexicano es la profesión que guarda mayor cercanía con la sociedad. Los maestros han desempeñado un papel preponderante en la construcción del México de hoy y su contribución seguirá siendo decisiva para el porvenir. La sociedad mexicana del siglo XXI sabe del arduo esfuerzo que implica la edificación de la Nación, aprecia las aportaciones del magisterio en el proceso de creación de las instituciones y su impulso al desarrollo social. Reconoce la importancia que la figura del maestro ha representado para la vida del país, el enorme significado que tiene en la atención educativa que se presta a los niños y a los jóvenes y en el proceso de fortalecimiento de la identidad nacional y de la formación de ciudadanos.

El Sistema Educativo Nacional ha debido contender con adversidades de diversa índole. En primer lugar, con una exigente tasa de crecimiento poblacional y con patrones de distribución de alta complejidad. Esta circunstancia propició que el sistema generara mecanismos de atención que si bien han tenido un carácter remedial, no siempre han alcanzado los niveles de calidad exigibles. Una segunda adversidad han sido las prácticas indebidas y frecuentemente lesivas a la dignidad magisterial. Adicionalmente, el acelerado avance en los conocimientos científicos y tecnológicos y las exigencias de la convivencia en la comunidad escolar y del desarrollo económico y social, han significado nuevas demandas a las escuelas y al quehacer de los maestros. En su conjunto, son problemas y necesidades que plantean una atención decidida y responsable, y respecto de los cuales la sociedad espera tener una respuesta satisfactoria.

Estas consideraciones obligan a cuidar mediante procedimientos y mecanismos idóneos el ingreso al servicio y la promoción dentro de la profesión docente, así como la permanencia en la función magisterial. El acceso de los maestros y su promoción a puestos directivos y de supervisión en el sistema educativo público deben corresponder a las cualidades que para ello se requieren, así como al desempeño y mérito profesional de quienes ejercen.

Existen diversas condiciones que deben reunirse para mejorar el servicio educativo. Desde luego influyen factores externos como la pobreza y la falta de equidad. También es necesario tomar en cuenta los factores propios de las escuelas, en particular cuando se ubican en zonas marginadas. En este sentido, la evaluación debe reconocer las dificultades del entorno y las condiciones de la escuela en la que el maestro se desempeña.

Por ello, sería injusto señalar que los bajos resultados educativos obedecen a un sólo factor como frecuentemente se ha señalado de manera equívoca. El magisterio ha expresado inconformidades –con argumentos fundados– por las evaluaciones que carecen de una valoración integral de su desempeño y desconocen la complejidad de circunstancias en las que el ejercicio de la función docente tiene lugar.

La autoridad tiene la delicada encomienda de facilitar y apoyar el ejercicio de los cientos de miles de docentes que cumplen con su responsabilidad. Bajo la premisa de una evaluación justa y técnicamente sólida será posible conciliar la exigencia de la sociedad por el buen desempeño de los maestros, con el justo reclamo del magisterio y de la sociedad que exigen la dignificación de la profesión docente. La creación de un servicio profesional docente responde a esta exigencia.

Para la mejora escolar en México, también es central el papel de los directores y supervisores. Quienes desempeñan cargos con funciones de dirección y supervisión en la educación básica y media superior impartida por el Estado son los funcionarios que ejercen la responsabilidad de autoridad en el ámbito escolar. En consecuencia, tienen el deber de propiciar un clima de trabajo y un ambiente escolar favorables al aprendizaje; coordinar, asistir y motivar a los docentes en su trabajo; realizar los procesos administrativos y de vinculación de la escuela con la comunidad de manera efectiva, y diseñar, implementar y evaluar los procesos de mejora continua en el plantel, entre otras funciones relevantes tendientes a asegurar la calidad y pertinencia de la educación.

Actualmente, la asignación de puestos en todos los niveles del sistema no corresponde a un procedimiento que otorgue seguridades suficientes de que las personas que ocupen los cargos de dirección y supervisión sean las idóneas para esas funciones. Por ello la necesidad de incorporar dentro de un servicio profesional docente a quienes desempeñen funciones de dirección y supervisión en la educación básica y media superior que imparte el Estado. Al hacer alusión a funciones de supervisión, se considera a quienes cuentan con el nombramiento de supervisor, inspector, jefe de zona o de sector de inspección o cualquier otro cargo equivalente que efectivamente realice funciones de supervisión.

Ese es el propósito en el que se inspira un servicio profesional docente que fije las reglas de aplicación nacional para el ingreso, promoción y permanencia en la educación básica y media superior que imparta el Estado, mediante mecanismos que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias de quien aspira o se encuentra dentro del servicio.

IV. El imperativo de una reforma constitucional

El personal docente y con funciones de dirección o supervisión en la educación pública forma parte de los trabajadores al servicio del Estado. En el caso de los servicios educativos federales son funcionarios del Gobierno Federal y en los estatales, de los gobiernos de las entidades federativas. La legislación laboral para los trabajadores del Estado queda comprendida en el Apartado B del artículo 123 constitucional y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Los trabajadores de la Secretaría de Educación Pública se rigen, además, por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y por el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la propia Secretaría. En cada una de las entidades de la República existen disposiciones equivalentes.

El artículo 123 constitucional fija las bases de las relaciones entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Establece que la designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes; que los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad, y que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

La sociedad mexicana reconoce que la función magisterial tiene características que le brindan identidad propia y que la distinguen del resto de los servidores públicos. Sin embargo, en la actualidad no existe base constitucional para establecer legislación diferenciada para el personal de la educación pública respecto de los demás trabajadores del Estado. Por ello, la reforma objeto de la presente Iniciativa diseña una política de Estado sustentada en la fuerza de una disposición constitucional que en materia de ingreso, promoción y permanencia en el servicio, permita superar inercias y fijar con claridad fas responsabilidades que el Congreso Federal, los congresos de los estados y las autoridades educativas deben asumir, sin detrimento alguno de los derechos laborales que, en su calidad de servidores del Estado, se les otorgan en los términos de las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

La ley protege los derechos de todos los trabajadores incluidos los del magisterio. Quien ejerce la docencia en la educación básica y media superior que el Estado imparte tendrá garantizada su permanencia en el servicio en los términos que establezca la ley. Para ello, se deberá atender a las obligaciones inherentes de la función que realiza, que derivan de los fines de la educación que la Constitución establece. En este sentido, habrá que construir criterios, mecanismos e instrumentos de evaluación que permitan una valoración integral del desempeño docente y consideren la complejidad de circunstancias en las que el ejercicio de la función tiene lugar. Una evaluación sólida y confiable para el magisterio también servirá para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a los maestros.

La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. Cuando se encuentren fortalezas habrá que desarrollarlas y encontrar los medios para compartirlas con otros maestros; en los casos en que haya debilidades los maestros deberán, prioritariamente, encontrar el apoyo del sistema educativo para superarlas. En tal sentido, será preciso reforzar el acompañamiento que los docentes requieran en las escuelas, así como los demás elementos que favorecen su formación continua. Por otra parte, es de señalarse que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación se estableció en el año 2002 como respuesta a las crecientes demandas sociales para crear un organismo independiente que llevara a cabo evaluaciones confiables del Sistema Educativo Nacional. Bajo el actual marco legal, la Secretaría de Educación Pública es el único órgano con autoridad para evaluar el Sistema Educativo Nacional. Por su parte, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es un organismo auxiliar que apoya a las autoridades en las evaluaciones escolares y en el diseño de programas y acciones educativas.

En el ámbito educativo existe el consenso de que ahora el Instituto sea fortalecido y transformado en un órgano con capacidad para actuar con autonomía en la toma de decisiones técnicas, relativas a la medición y evaluación de la educación.

El artículo 3o. constitucional prevé en lo esencial la organización del Sistema Educativo Nacional. Dada la relevancia del papel que el Instituto ha de desempeñar y la importancia de que la evaluación educativa goce de la plena confianza de los actores educativos y de la sociedad, es necesario conferirle la jerarquía que le corresponde. Por ello, la propuesta de reforma objeto de esta Iniciativa consiste en elevar a rango constitucional la autonomía del Instituto.

La autonomía del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación le permitirá constituirse en una entidad confiable que informe objetivamente, asesore y fije directrices que las autoridades tendrán que considerar para la elaboración de las políticas educativas. En este sentido, también permitirá que en la toma de decisiones se brinde la debida consideración a la evidencia y a los análisis técnicos de un órgano experto.

Una razón adicional para dar cauce a esta Iniciativa es que, en el afán de evaluar, en el pasado se constituyeron diversas instituciones y mecanismos que hoy carecen de la articulación necesaria para conducir al mejoramiento de las prácticas educativas. En consecuencia, se requiere de un órgano con la capacidad para armonizar al conjunto del quehacer en materia de evaluación, de manera que sus elementos sean convergentes para generar información y bases que permitan el logro de la calidad que se busca.

Esta Iniciativa no pierde de vista que el federalismo es la forma de organización que se ha determinado como idónea para el funcionamiento del sistema educativo. El federalismo en la educación permite atender de mejor manera la diversidad y las necesidades locales y el principio de unidad esencial que el Sistema Educativo Nacional debe compartir.

La propuesta de reforma constitucional contenida en esta Iniciativa no es ajena a los principios que rigen el federalismo educativo. y a la gran diversidad que caracteriza al país. La propuesta da fundamento para establecer en la legislación secundaria reglas y procedimientos obligatorios, de carácter nacional, confiables y de validez general para el ingreso, la promoción, la permanencia y la evaluación.

V. El contenido de la reforma

El servicio profesional docente

El cumplimiento de la obligación de ofrecer una educación de calidad requiere que el acceso de los maestros al sistema público y su promoción y permanencia se realicen a través de procedimientos idóneos en relación con los fines de la educación.

En este orden de ideas, y considerando lo que se ha expuesto anteriormente, se propone modificar el artículo 3o. constitucional, para establecer a nivel nacional las bases de creación de un servicio profesional docente que esté integrado por concursos de ingreso para los docentes y para la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado. En este sentido, la reforma propone que la ley reglamentaria del artículo 3o. constitucional fije los términos para el ingreso, la promoción y la permanencia en el servicio.

Los criterios para determinar la promoción deben corresponder, de manera efectiva, al mérito del maestro en su desempeño individual, además de asegurar la satisfacción de los requerimientos del perfil respectivo. Estos criterios deberán igualmente servir para el establecimiento del sistema de reconocimiento que resulte idóneo para el desarrollo profesional docente.

El diseño del sistema de reconocimiento para docentes en servicio debe basarse en un proceso de medición y evaluación justo y adecuado; los reconocimientos deben considerar la contribución de los docentes para mejorar el aprendizaje de los alumnos; deben reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de maestros en cada escuela y a la profesión en su conjunto, además de abarcar diversas dimensiones de motivación para el propio docente; deben considerar incentivos económicos y otros que muestren el aprecio social a los maestros, así como ofrecer mecanismos de retroalimentación y acceso al desarrollo profesional.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

La evaluación tiene una elevada importancia y es un instrumento poderoso para el mejoramiento de la educación. Evaluar es medir, analizar e identificar fortalezas y debilidades para producir un diálogo fructífero tendiente a la calidad y la equidad.

En la presente Iniciativa se propone que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación tenga las atribuciones de evaluar el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en el ámbito de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ese propósito es necesario dotar al Instituto de las facultades para diseñar y realizar las mediciones de los componentes, procesos y resultados del sistema; emitir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y generar directrices para el mejoramiento educativo y para la equidad.

Las tareas que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación lleve a cabo permitirán apreciar el desempeño de la autoridad y generar un orden en el desarrollo de la evaluación. En su calidad de máxima autoridad en esta materia el Instituto debe tener la capacidad para asegurar que se produzca ese orden.

También debe propiciar la necesaria coordinación y colaboración con las autoridades, con la finalidad de nutrirse del quehacer educativo que a éstas corresponde, así como de generar buenas prácticas en la evaluación que las autoridades lleven a cabo. Especialmente importantes serán los mecanismos de coordinación formales que aseguren el trabajo conjunto y armónico, mutuamente enriquecedor, del Instituto y la Secretaría de Educación Pública, para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

El funcionamiento del sistema educativo debe hacer de la evaluación una práctica cotidiana, con la obligación de todos de hacer suyos los criterios emitidos por una autoridad constitucionalmente investida.

Por su parte, la evaluación individual de los elementos que integran el Sistema Educativo Nacional debe continuar como una función ordinaria de las autoridades, propia de su operación, que no puede separase de su diario quehacer. Sin embargo, la práctica de esas evaluaciones debe obedecer a criterios técnicos idóneos que el Instituto brinde en el ejercicio de sus funciones.

El constituir al Instituto como la máxima autoridad en la materia requiere de las más altas capacidades técnicas, de un órgano de gobierno apropiado, con profesionales cuyo nombramiento asegure la idoneidad de su integración y de las bases necesarias para su debida operación.

En el marco de la concurrencia que rige el ejercicio de la función social educativa, se propone facultar al legislador federal para expedir las normas para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.

Adicionalmente a los dos ejes rectores de la presente Iniciativa, un servicio profesional docente y la previsión del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como órgano constitucional autónomo, con el propósito de encauzar compromisos acordados en el “Pacto por México” y dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, materia de esta reforma, en los artículos transitorios se señala que el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos la creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa y el fortalecimiento de la formación continua de los maestros, así como la expedición de normas que permitan fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, establecer las escuelas de tiempo completo, impulsar el suministro de alimentos nutritivos y prohibir en las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos, llamados “chatarra”.

Por todo lo expuesto, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforman los artículos 3o., fracciones 111, VII Y VIII, Y 73, fracción XXV; y se adiciona la fracción IX al artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 3o. ..

...

I. y II. ...

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley;

IV. a VI. ...

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de· ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente.

Si dentro de’ dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva designación. Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

Artículo 73. ...

I. a XXIV....

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

XXVI. a XXX. ...”

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.

Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:

I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;

II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y

III. Un nombramiento por un periodo de siete.

El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.

El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno.

Cuarto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente Decreto.

Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;

II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y

III.Las adecuaciones al marco jurídico para:

a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;

b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de· entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico. En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y

c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.

Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Reitero a usted, ciudadano Presidente, las seguridades de mi distinguida consideración.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 2012.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.— Enrique Peña Nieto (rúbrica).»

«Pacto por México

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 2012, suscribimos el presente documento en cumplimiento de los primeros compromisos del Pacto por México, referentes a la Educación, mismos que fueron construidos con la participación de los Partidos firmantes y el Ejecutivo Federal. Se acompaña a la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Licenciado Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional;Licenciada Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Presidenta Interina del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional;Licenciado Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Lic. Rubén Guillermo Lecona Morales, subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta de la Procuraduría Fiscal de la Federación.— Presente.

Me refiero a su oficio 529-II-SFFLC-107/12, mediante el cual remitió a esta Subsecretaría de Egresos (SSE) el anteproyecto de iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, así como la evaluación de impacto presupuestario respectiva enviada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para efectos del dictamen de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 del Reglamento de la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH); 65 y 65-A, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para efectos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), y su respectivo Acuerdo modificatorio (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14” de abril de 2005), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1) Esta Unidad Administrativa, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del RLFPRH, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en el anteproyecto señalado anteriormente.

2) Se anexa copia del oficio 312.A.-004996, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de esta SSE.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 penúltimo párrafo del RLFPRH, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestarlo y su dictamen se anexarán a las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión o, en su caso, a los reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que se sometan a firma del Presidente de la República.

La presente opinión se emite sobre la versión recibida del anteproyecto antes citado, por lo que nos reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que, en su caso, se realicen a la misma.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de diciembre de 2012.— Daniel Muñoz Díaz (rúbrica), director general jurídico de Egresos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Daniel Muñoz Díaz, director general jurídico de Egresos de la subsecretaría de Egresos.— Presente.

Me refiero a su oficio No. 353.A. 1.1258 de fecha 7 de diciembre de 2012, mediante el cual remite copia simple del proyecto de iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” enviado por la Procuraduría Fiscal de la Federación, a través del oficio número 529-II-SFFLC-107/12 del 7 de diciembre de año en curso, mediante el cual remite la evaluación de impacto presupuestario elaborado por la consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Sobre el particular, de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario emitida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, mediante oficio Núm. CJEF/DGAF/ 2278/20121 del 7 de diciembre del año en curso; y, a los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 18 de la Ley federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 al 20 de su Reglamento; Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del ejecutivo Federal, así como sus modificaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003 y 14 de abril de 2005, respectivamente; y, 65, apartados A, fracción II, B y D del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se tiene inconveniente en que se continúen con los trámites conducentes para la formalización del proyecto de decreto que nos ocupa, en la consideración de que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal manifiesta que:

I. Impacto en el gasto de las dependencias y entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas instituciones:

Contempla la creación de un organismo constitucional autónomo que sustituiría en funciones al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficiar de la Federación del 16 de mayo de 2012.

II. Impacto presupuestario en los programas aprobados de las dependencias y entidades:

No se requerirán recursos adicionales para su entrada en vigor. Se prevé que los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasarán a formar parte del Instituto que se crea en los términos del decreto.

III. Establecimiento de destinos específicos de gasto público:

No se prevén destinos específicos de gasto público.

IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán llevar a cabo las dependencias y entidades que requieran mayores asignaciones presupuestarias para llevarlas a cabo:

Las nuevas actividades que la iniciativa prevé, se sujetarán a los recursos que para tales efectos se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013. Los recursos que se requieran en ejercicios posteriores, se sujetarán asimismo a la disponibilidad de recursos en los presupuestos aprobados para los respectivos ejecutores de gasto.

V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria:

No existe incidencia en materia de regulación presupuestaria.

Sin más por et momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México DF, a 7 de diciembre de 2012.— Jaime F. Hernández Martínez (rúbrica), director general de Programación y Presupuesto B.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turna de inmediato a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión.

El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Monreal.

El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde la curul): Más adelante.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día lo dejamos —por la materia— en las doctas y expertas manos de don José González Morfín.

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. El siguiente punto del orden del día es la elección de Presidente y Primer Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Voy a pedir a la Secretaría proceda a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



MESA DIRECTIVA

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la presidencia y primer vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Primer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura

Los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, en el marco de lo dispuesto por los artículos 17, 18, 19 y 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en las siguientes

Consideraciones

I. Que la Junta de Coordinación Política, es el órgano colegiado en el que se impulsan los entendimientos y convergencias políticas, con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

II. Que conforme lo establece el artículo 17 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso

General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será elegida por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer ese derecho; asimismo, que sus integrantes durarán en sus funciones un año y podrán ser reelegidos.

III. Que de conformidad con el artículo 15 de la propia Ley Orgánica, el 29 de agosto de 2012, en la Sesión Constitutiva de la Cámara de Diputados a la LXII Legislatura, se llevó a cabo la elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el Primer Año de Ejercicio Constitucional, quedando integrada de la siguiente manera:

IV. Que con fecha 4 de diciembre del presente año, el diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva, solicitó por escrito, licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal, la cual fue aprobada por el Pleno en misma fecha.

V. Que a su vez, los artículos 19 y 17 de la Ley Orgánica, refieren que ante la ausencia de algún integrante de la Mesa Directiva, se deberá declarar la vacante del cargo y proceder a la elección respectiva, la cual deberá contar con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, y podrá realizarse ya sea por cédula o utilizando en sistema electrónico de votación.

VI. Que otorgada la licencia al diputado Jesús Murillo Karam y por la responsabilidad que ha asumido en el gobierno federal, se configura el supuesto de vacancia en la Presidencia de la Mesa Directiva.

VII. Que con fecha 10 de diciembre, los coordinadores de los grupos parlamentarios, han propuesto que el diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, primer vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sea electo como presidente de dicho órgano, por lo cual, la vicepresidencia que ocupa, quedará vacante.

VIII. Que, de la misma forma, derivado de la postulación del diputado Arroyo Vieyra, para ocupar el cargo de presidente, se genera la vacante en la primer vicepresidencia, por lo que el Grupo Parlamentario del PRI ha propuesto a la diputada Patricia Elena Retamoza Vega para que ocupe dicho cargo.

IX. Que en virtud del carácter institucional y jurídico que representan la Presidencia y primer vicepresidencia de la Cámara de Diputados, se hace necesario cubrir de inmediato dichas vacantes y proceder a la elección correspondiente.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas, los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados someten a la consideración del Pleno los siguientes:

Acuerdos

Primero.Se solicita a la Mesa Directiva que se declaren vacantes la Presidencia y primer vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en razón de la licencia concedida por tiempo indefinido al diputado Jesús Murillo Karam y de la postulación del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, como Presidente de ese órgano.

Segundo. Que una vez declaradas las vacantes referidas en el considerando anterior, se sometan a consideración del Pleno las designaciones del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, como Presidente de la Mesa Directiva, y de la diputada Patricia Elena Retamoza Vega, como primer vicepresidenta del mismo órgano, a partir de esta fecha y hasta la conclusión del Primer Año de Ejercicio de la presente Legislatura.

Tercero.La elección del Presidente y primer vicepresidenta de la Mesa Directiva se realizará utilizando el sistema electrónico de votación, como lo establece el numeral 3 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto.Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaría.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2012.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (por ausencia), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Silvano Aureoles Conejo, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias.



ARTICULOS 3o. Y 73 CONSTITUCIONALES

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: ¿En torno al acuerdo, diputada? ¿Con qué objeto?

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Señor presidente, buenos días. Disculpe la molestia. Lo que pasa es que pedí a mis asesoras y asesores que me avisaran cuando se hablara del tema de la reforma educativa, pero parece ser que no se dieron cuenta del turno que se hizo a la Comisión de Puntos Constitucionales y de opinión de la Comisión de Educación, para el tema de la reforma educativa.

Solicito, por favor, que a la Comisión de Equidad y Género se le solicite también una opinión o se turne, le solicito por favor, este turno.

El Presidente diputado José González Morfín: Esta Presidencia no tiene inconveniente, diputada, con mucho gusto procedemos a modificar el turno y a incluir también a la Comisión de Equidad y Género para opinión.Con muchísimo gusto.



MESA DIRECTIVA

El Presidente diputado José González Morfín: Está a discusión el acuerdo. Ha solicitado la palabra y se le concede, el diputado Ricardo Monreal.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Gracias, ciudadano presidente. Ciudadanos legisladores y legisladoras, para muchos de los presentes quizá el nombramiento del presidente de la mesa de debates y el vicepresidente o vicepresidenta que tendrá que sustituir a ambos no sea tan importante, pero la Presidencia y la Mesa Directiva, lamentablemente han sido órganos disminuidos, órganos dependientes de los coordinadores y lamentablemente en ocasiones se actúa con parcialidad, premura, prisa, y el presidente normalmente atiende las indicaciones de su coordinador o coordinadores y no del pleno ni de los diputados.

Hay excepciones, acepto que hay excepciones y que ha habido momentos de lucidez donde los presidentes en funciones asumen una posición, ordenan o regulan algún asunto y lo sostienen, por eso sí nos parece a nosotros muy importante la elección de la Mesa Directiva.

Una vez que el presidente —quien fue electo por mayoría hace unos meses— decidió pedir licencia y retirarse del órgano legislativo al que pertenecemos, tiene que haber una sustitución de quién va a fungir como presidente y también como vicepresidente en el caso que se ha planteado en el dictamen que se discute, en el punto de acuerdo que se discute.

El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano ha sostenido que durante los debates ha habido momentos ríspidos, en donde no coincidimos ni compartimos algunas decisiones de la Presidencia en turno y ha habido violación a los derechos de los diputados y de las diputadas, cuando se deja sin la palabra a ellos o cuando se corta el audio del micrófono por el servicio técnico de manera grosera, suspendiéndole su derecho a la voz a diputados y a diputadas. Han sido momentos álgidos.

Sin embargo, también hemos decidido en Movimiento Ciudadano en esta ocasión, en este acto, conceder el beneficio de la duda a quienes serán nuevos integrantes de la Mesa Directiva.

Conocemos de manera personal a quien es propuesto para la Presidencia, al compañero Francisco Arroyo; fuimos compañeros legisladores en el Senado, en la Cámara de Diputados, en 1988. En ocasiones hemos tenido diferencias y en otras coincidencias.

Le quiero expresar a él y a quien será Vicepresidenta, que de nuestra parte vamos a otorgar el beneficio de la duda; que vamos a actuar con responsabilidad y con atingencia, y que esperamos de él y de la Mesa Directiva reciprocidad; reciprocidad en el comportamiento, tolerancia, respeto, para que esto funcione y funcione bien.

Por esa razón quise razonar mi voto, porque en nuestro grupo no somos dueños de los votos; no puedo afirmar que todos los diputados del Movimiento Ciudadano votarán a favor, porque ya lo ordené así; no es así, ellos son libres de decidirlo.

Pero creo que en esta ocasión deberíamos aceptar y debemos aceptar la propuesta para poder conducir los debates de esta Presidencia en este órgano legislativo de los propuestos; al menos de mi parte votaré en favor de la propuesta. Muchas gracias, por su atención.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Para conocimiento de la asamblea, el acuerdo que nos ocupa tiene dos momentos; uno, primero, voy a pedir dos tipos de votaciones, una primero económica, para poder aprobar la primera parte del acuerdo, que es donde se declaran las vacantes, y una segunda, que tendrá que ser nominal en tablero, como lo establece el tercer resolutivo sobre las personas.

En consecuencia, voy a pedir a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la parte primera del acuerdo por el que se declara que hay dos vacantes en la Mesa Directiva para proceder posteriormente a llenar esos espacios.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Se declaran vacantes la Presidencia y la Primer Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el primer año de ejercicio, correspondiente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para proceder a la elección del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, como presidente y de la diputada Patricia Elena Retamoza Vega, como primera vicepresidenta de la Mesa Directiva, a partir de esta fecha y hasta la conclusión del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la elección de Presidente y de la primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz, diputado.

El diputado José Alberto Rodríguez Calderón (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Señor Presidente, se emitieron 413 votos en pro, 1 en contra y 10 abstenciones. Es mayoría calificada.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Se declaran electos para ocupar el cargo de Presidente al diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, y el cargo de primera Vicepresidenta a la diputada Patricia Elena Retamoza Vega, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.Muchas felicidades a ambos. Les pediría pasaran a ocupar sus lugares en el presídium para proceder a tomar la protesta de ley.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Se invita a los presentes a ponerse de pie, por favor.

El Presidente diputado José González Morfín: Procederemos a tomar la protesta de ley. Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para cumplir el período correspondiente al primer año de ejercicio de la LXII Legislatura que se le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:S í, protesto.

El Presidente diputado José González Morfín: Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande.Muchas felicidades, presidente.

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputada Patricia Elena Retamoza Vega, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Primera Vicepresidenta de Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para cumplir el período correspondiente al primer año de ejercicio de la LXII Legislatura que se le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

La diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Sí, protesto.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

Honorable asamblea, al agradecer el voto de confianza que le han dado a este servidor de ustedes y a la vicepresidenta, es momento oportuno para decirles que la Presidencia de la Mesa Directiva está obligada, por ley y por reglamento, a ser imparcial, a ser profesional, a tener de antemano siempre los valores supremos de la patria y que en la liturgia laica de la hechura de la ley existan los valores que le den a la sociedad cohesión, tranquilidad, armonía y paz.

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados lo es de la Cámara, representa la unidad jurídica y política, está obligado a ser sobrio, frugal, responsable y capaz.

Al agradecer la confianza que en mí han depositado, les oferto ser escrupuloso en el cumplimiento de la ley, ser imparcial y tener en cuenta el espíritu del legislador que nos llevó a legislar la ley, el reglamento, a respetar los acuerdos y finalmente, a velar por el equilibrio entre la libertad individual de los legisladores y los derechos que por medio de acuerdos hacen valer con voto ponderado los grupos parlamentarios. Muchas gracias por su consideración.

Le ruego a la Secretaría dar lectura a otro acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.



CONTRALOR INTERNO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por la que se designa al Contralor Interno de la Cámara de Diputados.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, numeral 4, 38, numeral 1, inciso d), 53, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Considerandos

Que en reunión de este órgano de gobierno de fecha 13 de noviembre de 2012 se dio cuenta con el escrito del licenciado Gustavo Varela Ruiz, por el que comunica su voluntad para separarse al cargo de contralor interno de la Cámara de Diputados,

1. Que este órgano de gobierno determinó aceptar la citada solicitud de separación del cargo.

2. Que de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso d), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el órgano facultado para proponer al pleno el nombramiento del contralor interno.

3. Que con la finalidad de proceder de inmediato a la designación prevista en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se formuló la propuesta del ciudadano Alfredo Wong Castañeda,  para ocupar el cargo de contralor interno de la Cámara de Diputados.

Una vez analizada la semblanza curricular, misma que cumple con los requisitos normativos de idoneidad, perfil y experiencia profesional, este órgano de gobierno determinó proponer a la consideración del Pleno la propuesta del ciudadano Alfredo Wong Castañeda, para ocupar el cargo de contralor interno de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto y fundado, esta conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, somete a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.Se designa al ciudadano Alfredo Wong Castañeda para ocupar el cargo de contralor interno de la Cámara de Diputados, a partir de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Segundo.De conformidad con el artículo 141, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se solicitó la autorización del Pleno para que la elección de las personas propuestas se realice a través del sistema electrónico de votación.

Tercero.Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2012.— Diputado Jesús Murillo Karam (rúbrica), Presidente; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputada Lucila Garfias Gutiérrez, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea económica si es de aprobarse.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Alfredo Wong Castañeda, se designa a doña Lourdes Quiñones, a don José Martín López Cisneros, a don Guillermo Sánchez Torres, a don Felipe Camarena García, a don Ricardo Mejía Berdeja y a doña María Guadalupe Talamante Lema, lo acompañen en el acto de rendir su protesta.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Se pide a la Comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí, Miguel Alonso. Sonido en la curul de don Agustín Miguel Alonso Raya.

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya(desde la curul): Presidente, de acuerdo a la Ley Orgánica, en el artículo 53 de la misma, se establece que el nombramiento del contralor tiene que ser por las dos terceras partes de la Cámara. Le pediría, de favor, que en todo caso se abra el tablero para que quede constancia de que así fue.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Hemos declarada válida la elección y los secretarios dieron fe de que hubo prácticamente unanimidad de los presentes, y hemos declarado que están las dos terceras partes, diputado. Damos por legal el evento, y tenemos al señor contralor.

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya(desde la curul): De acuerdo a la Ley Orgánica tiene que quedar establecido.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Lo declaramos con toda puntualidad.

Ciudadano Alberto Wong Castañeda...

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿Sí?

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya (desde la curul): No hay problema con la elección, pero debe de quedar asentado.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Entonces, permítanos para que todos estemos conscientes. Señor contralor, permítame un segundo. Ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del nombramiento.

(Votación)

El diputado José Alberto Rodríguez Calderón(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 321 votos en pro, 18 en contra, 55 abstenciones. Es mayoría calificada.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Cumplido con el requisito. Nos ponemos de pie, por favor.

Ciudadano Alfredo Wong Castañeda, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de contralor interno de la Cámara de Diputados que se le ha conferido?

El ciudadano Alfredo Wong Castañeda: Sí protesto.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande. Muchas felicidades, contralor. Le ruego pase a ocupar su lugar en la mesa de secretarios.

El siguiente punto del orden del día es discusión de dictámenes con puntos de acuerdo. Proceda la Secretaría.



MEXICANOS AFECTADOS POR FENOMENOS CLIMATICOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:«Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a informar sobre las acciones realizadas por el Consulado General en Nueva York para apoyar a los mexicanos afectados por el paso del huracán Sandy

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores fue turnada para análisis y elaboración del dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo federal a instaurar un programa de apoyo y asistencia para los mexicanos afectados por los recientes fenómenos climáticos en Nueva York, Estados Unidos de América, presentada por el diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, fracción VI, 85, 157, fracción I, 176, fracción I, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:

Antecedentes

1. El 20 de noviembre de 2012, el diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instaurar un programa de apoyo y asistencia para los mexicanos afectados por los recientes fenómenos climáticos en Nueva York, Estados Unidos de América.

2. En la referida fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acordó que se turnase a la Comisión de Relaciones Exteriores para estudio y dictamen.

Contenido

Se solicita que se exhorte al Poder Ejecutivo de la Federación, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y particularmente del Consulado de México en Nueva York, a instaurar un programa urgente e inmediato de atención y apoyo a los mexicanos residentes en Nueva York y las zonas afectadas en Estados Unidos por los efectos del huracán Sandy y los fenómenos climáticos subsecuentes, sin importar su estatus migratorio y, de ser posible, al resto de las personas afectadas.

Metodología

La comisión realizó el análisis y la valoración de la proposición con punto de acuerdo en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como la información pública disponible al momento de su dictamen e información contenida en puntos de acuerdo aprobados por el pleno de la Cámara de Senadores y por el de la Cámara de Diputados referentes a la materia.

Consideraciones

El proponente plantea que se exhorte al titular del Poder Ejecutivo de la Federación, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y particularmente del Consulado de México en Nueva York, a instaurar un programa urgente e inmediato de atención y apoyo a los mexicanos residentes en Nueva York y las zonas afectadas en Estados Unidos por los efectos del huracán Sandy y los fenómenos climáticos subsecuentes, sin importar su estado migratorio y, de ser posible, al resto de las personas afectadas.

Asimismo, propone que el referido programa se instaure propiciando la cooperación y colaboración con las autoridades de Estados Unidos y las organizaciones civiles, sociales, fundaciones y cualquier otra con experiencia previa en la atención de las comunidades migrantes en las zonas afectadas.

Sobre el particular, la comisión aprecia oportuno mencionar que el pleno del Senado de la República el pasado 30 de octubre aprobó de urgente resolución una proposición con punto de acuerdo por el que se solidariza con el pueblo y el gobierno de Estados Unidos de América ante los acontecimientos causados por el huracán Sandy y exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a prestar toda ayuda humanitaria y material posible al gobierno de Estados Unidos de América; y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a apoyar a la comunidad mexicana radicada en la zona afectada, destacando el siguiente resolutivo:

Tercero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a mantener un monitoreo permanente en torno de la situación que enfrentan las comunidades mexicanas que residen en el área afectada de la Unión Americana y les brinde todo el apoyo necesario a través de los servicios de la red consular.

El pleno de la Cámara de Diputados, en sesión del pasado 31 de octubre, aprobó los siguientes acuerdos de la Junta de Coordinación Política sobre el tema:

Primero. La Cámara de Diputados se solidariza con el pueblo afectado por el huracán Sandy en la costa este de Estados Unidos y Canadá, y exhorta al Ejecutivo federal a ofrecer a nuestros amigos de Norteamérica toda la cooperación posible en ayuda humanitaria internacional de que se disponga.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a redoblar por la Embajada y los consulados establecidos en la zona afectada por el huracán Sandy en Estados Unidos de América y Canadá el apoyo a la comunidad de mexicanos radicados en la zona afectada.

Adicionalmente, el pleno de la Cámara de Diputados, en sesión del 20 de noviembre de 2012, aprobó el dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo presentada el 6 de noviembre de 2012 por el diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la que originalmente solicitaba que se exhortase al titular del Poder Ejecutivo federal para que, en la medida de las posibilidades del país, se brindase ayuda a los países afectados para superar los daños materiales causados por el huracán Sandy.

Por último, a mediados de noviembre se recibió en la comisión un comunicado por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el que informa de las acciones realizadas sobre el particular, específicamente respecto a la ayuda brindada a connacionales en Estados Unidos.

No obstante lo anterior, información periodística publicada en días recientes (El Universal, 28 de noviembre de 2012) consigna que más de 900 familias mexicanas cuyas viviendas resultaron afectadas, por carecer de una condición migratoria legal no pueden recibir los apoyos que el gobierno del vecino país ha implantado para quienes sufrieron daños similares.

Las mismas notas afirman que la Secretaría de Relaciones Exteriores realiza un proceso de ayuda económica, así como actividades para recabar ayudas voluntarias entre otros miembros de la comunidad mexicana en la localidad.

Por lo anterior, la comisión que dictamina estima apropiado solicitar a la secretaría en comento emitir información sobre la situación que padecen los connacionales en la zona afectada por el paso del huracán Sandy.

Asimismo, a que continúe tomando las medidas a su alcance a fin de apoyar a las familias de connacionales en tal situación.

Conclusiones

Los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con base en las consideraciones que preceden, aprecian que es de aprobarse el punto de acuerdo, con las modificaciones consideradas, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a informar sobre las acciones que ha realizado, en particular el Consulado General en Nueva York, para apoyar a los mexicanos que, independientemente de su situación migratoria, fueron damnificados por el paso del huracán Sandy. Asimismo, para que continúe dichas acciones a fin de lograr el mayor apoyo posible a nuestros connacionales en tal situación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2012.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola, Roberto López Rosado, Fernando Zárate Salgado, Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf, Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Agustín Barrios Gómez (rúbrica), Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia García Medina, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), José Ángel González Serna, Fernando Alfredo Maldonado Hernández, María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Rangel Espinoza, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).»

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Está a discusión el punto de acuerdo.

Informo a la asamblea que se han registrado para hablar a favor, la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal y el diputado Víctor Manuel Bautista; en consecuencia, tiene la palabra, por tres minutos, la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Con su venia, diputado presidente. Se estima que el paso del huracán Sandy por la costa este de Estados Unidos de América, a fines de octubre pasado, afectó a 60 millones de personas que radican en esa zona; cobró muchas vidas humanas y causó daños materiales por miles de millones de dólares, a pesar de las medidas de prevención y protección civil, implementadas por los gobiernos de los estados afectados, y del presidente Barack Obama.

Siendo una parte importante, región receptora de mexicanos, en la zona de impacto del meteoro se afectó a un buen número de connacionales y afortunadamente los menos perdieron la vida y otros más se vieron afectados en sus bienes.

El huracán provocó la muerte de 147 personas, 5.9 millones de personas sin fluido eléctrico y alrededor de dos millones sin casa; 700 mil mexicanos con graves pérdidas materiales.

Dado que la calidad migratoria de muchos de esos mexicanos era irregular, no pudieron acceder a los beneficios que algunas de las agencias gubernamentales de Estados Unidos de América ofrecían. Además, a la desventura que supone quedar sin vivienda, para muchos mexicanos en Estados Unidos de América se añadió la pérdida de empleo por los daños a su lugar de trabajo, lo cual los deja indefensos.

Ante tal situación, es obligación del gobierno mexicano crear los mecanismos sustanciales y concretos, para que los mexicanos afectados reciban apoyos y que puedan salir avante ante una situación tan complicada, como el paso de este huracán.

Ante esta situación, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano se suma a la propuesta de dictamen con punto de acuerdo en la que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo de la federación, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y particularmente del Consulado de México en Nueva York, para instrumentar un programa urgente e inmediato de atención y apoyo a los mexicanos residentes en Nueva York y a las zonas afectadas en Estados Unidos de América por los efectos del huracán Sandy y los fenómenos climáticos subsecuentes, sin importar su estado migratorio.

Con estas acciones apoyamos la moción del dictamen, en el que se alienta a la Cancillería para que informe sobre las acciones que ha realizado, en particular el Consulado General en Nueva York, para apoyar a mexicanos, que independientemente de su situación migratoria resultaron damnificados por el paso del meteoro en mención.

También nos sumamos —en Movimiento Ciudadano— a la petición contenida en el mismo dictamen, para que el programa que se instrumente propicie la cooperación y colaboración de las autoridades de Estados Unidos de América, las organizaciones civiles, sociales, fundaciones y cualquier otra con experiencia previa en la atención a las comunidades migrantes en las zonas afectadas. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Aprovecho la oportunidad para dar la más cordial bienvenida a esta sesión al presidente municipal de San Juan del Río, Querétaro, Fabián Pineda Morales, que se encuentra aquí invitado por el diputado Ricardo Astudillo.

Le damos la bienvenida al presidente municipal de Tecomán, Héctor Raúl Vázquez Montes, que está invitado aquí por el diputado Francisco Zepeda. Bienvenidos a esta sesión de la Cámara de Diputados.

Tiene el uso de la tribuna, por tres minutos, el diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Víctor Manuel Bautista López:Con su permiso, diputado presidente. Honorable asamblea, cuando acudí a esta tribuna, con objeto de presentar el punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instaurar un programa de apoyo y asistencia para los mexicanos afectados en los recientes fenómenos climáticos en Nueva York y en todos los Estados Unidos de América, habían transcurrido casi 20 días de esta contingencia.

Pareciera que dicho plazo de tiempo sería suficiente para que los efectos más inmediatos y urgentes se hubieran atendido y se mantuviera la cobertura de acceso a los servicios de subsistencia elemental de la población afectada. Desafortunadamente, esto no era así y no lo fue, porque se trata de territorio de los Estados Unidos de América.

En un momento sumamente difícil para todos nuestros connacionales, que se han visto obligados a migrar de manera ilegal y sufrir las constantes acciones de deportación, las más altas en la historia reciente de los Estados Unidos de América, que tan solo en 2011 afectó a más de 296 mil personas.

Ante el temor de este riesgo, una parte de la comunidad que vive sin papeles, sin documentos en las ciudades afectadas se vio marginada de la asistencia, sufriendo una doble afectación en su dignidad.

Como bien señalan las comisiones encargadas de dictaminar el punto de acuerdo y a pesar de las diferentes acciones y pronunciamientos, aprobados desde las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, la información que siguió circulando en esos días daba cuenta de la afectación en el patrimonio de familias mexicanas, que además no podían recibir los apoyos que el gobierno del vecino país adoptó para apoyar a quienes sufrieron daños similares.

Estoy convencido de que los esfuerzos redoblados que el gobierno de nuestro país realice para atender a estos mexicanos a través del servicio exterior, les manda un mensaje claro: quienes aquí nos hemos quedado y su gobierno, estamos a su lado; no los olvidamos y haremos lo que esté a nuestro alcance para apoyarlos.

Espero que cuando se den cuenta de las actividades realizadas nos informen de acciones significativas que retribuyan el esfuerzo, el sacrificio y los grandes retos que cada día enfrentan para asegurarse una vida más digna y para contribuir desde el exterior en el bienestar de sus familias y de nuestro país.

Por eso agradezco y estimo, en todos sus términos, la labor realizada por la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados y el voto de quienes integran esta asamblea, para que el dictamen sea aprobado en sus términos. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. En razón de que no hay otra intervención solicitada, se reserva el punto de acuerdo para su votación en conjunto con el que sigue, también de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Aprovecho la oportunidad para saludar al presidente municipal de Mexicali, Francisco Pérez Tejada, que está aquí invitado por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Bienvenido a esta sesión.

También saludo al licenciando Fernando del Real, que se encuentra aquí invitado por un grupo de compañeros diputados, especialmente por la diputada Magdalena Núñez.

Proceda la Secretaría a dar lectura al punto de acuerdo de la Comisión de Relaciones Exteriores.



LIMITES Y AGUAS ENTRE MEXICO Y ESTADOS UNIDOS

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:«Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta al comisionado local de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos a hacer pública la información referente al posible acuerdo que modificaría el tratado bipartito en caso de escasez o sequía

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al comisionado mexicano de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México-Estados Unidos a que, de manera inmediata, haga pública la información referente al posible acuerdo que modificaría el tratado entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Estados Unidos de América de la distribución de las aguas internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo, en caso de escasez o sequía; e informe, los posibles perjuicios o beneficios que traería una modificación al Tratado, presentada por el diputado Fernando Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80 fracción VI, 85, 157 fracción I, 176 fracción I, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:

Antecedentes

1. En sesión del Pleno del 28 de noviembre de 2012, el diputado Fernando Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo por a que se exhorta al comisionado mexicano de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México-Estados Unidos a que, de manera inmediata, haga pública la información referente al posible acuerdo que modificaría el tratado entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Estados Unidos de América de la distribución de las aguas internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo, en caso de escases o sequía; e informe, los posibles perjuicios o beneficios que traería una modificación al tratado.

2. la referida fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acordó se turnara a la Comisión de Relaciones Exteriores para su estudio y dictamen.

Contenido

La proposición con punto de acuerdo solicita que se exhorte al comisionado mexicano de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México-Estados Unidos a efecto de que, informe sobre los posibles beneficios y perjuicios que podrían generarse ante la eventual modificación al Tratado de 1944, entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Estados Unidos de América de la distribución de las aguas internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo.

Metodología:

La comisión realizó el análisis y valoración de la proposición con punto de acuerdo en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como la información pública disponible al momento de su dictaminación.

Consideraciones

El proponente destaca que a través de los medios de comunicación, tanto mexicanos como de Estados Unidos, se ha dado a conocer que ambos gobiernos tienen la intención de firmar un acuerdo que modificaría las reglas sobre la manera de compartir el agua del río Colorado frente una posible sequía en sus estados occidentales.

Señala que de materializarse este acuerdo, representaría un cambio sustancial respecto al tratado entre los gobiernos de México y de los Estados Unidos de América de la distribución de las aguas internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo, firmado en 1944, el que, a la letra, dispone:

Artículo 10

De las aguas del río Colorado, cualquiera que sea su fuente, se asignan a México:

a) Un volumen garantizado de 1 mil 850 millones 234 mil metros cúbicos (1 millón 500 mil acres pies) cada año, que se entregará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de este tratado.

Destacando que, el tratado le concede a México 1.5 millones de acres pies (poco más de mil 850 millones de metros cúbicos) del agua del río Colorado, que son vitales para Tijuana y otras ciudades del noroeste mexicano, ya que, con esa cantidad de agua, se abastecen más de tres millones de casas.

El nuevo convenio, de conformidad con las notas periodísticas, especifica ajustes para México y los estados participantes, es decir, México obtendría menos recursos si hay escasez y mayores si hay excedente.

Por lo menos dos estados, de los mayores consumidores del río Colorado ya firmaron el acuerdo: Arizona y Colorado, pero, faltan por firmar Utah, Wyoming, Nuevo México, Nevada, Colorado y México.

El río Colorado, que nace en el estado de Utah con el nombre de Green, atraviesa buena parte del territorio del oeste estadunidense hasta desembocar en Mexicali, Baja California y es la principal fuente de agua para el noroeste de México.

Ante la posible firma de este acuerdo que modificaría el Tratado de 1944, la sociedad bajacaliforniana se ha manifestado preocupada, puesto que la cantidad de agua que recibe del río es indispensable para la vida en el estado.

La comisión reconoce la preocupación de los habitantes del Estado de Baja California en relación con la distribución del agua en esta zona, por ello, con la finalidad de contribuir para que se proporcione información suficiente sobre los posibles beneficios y perjuicios que podrían generarse ante la eventual modificación del Tratado que cambie la distribución de las aguas internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo, considera que es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen.

Conclusiones

Los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con base en las apreciaciones que preceden estiman de aprobarse el punto de acuerdo, por lo que se somete a la consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al comisionado mexicano de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México-Estados Unidos a que, de manera inmediata, haga pública la información referente al posible acuerdo que modificaría el tratado entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Estados Unidos de América de la distribución de las aguas internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo, en caso de escasez o sequía; e informe, los posibles perjuicios o beneficios que traería la adopción de dicha modificación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a los 5 días del mes de diciembre del dos mil doce.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados:Eloy Cantú Segovia (rúbrica), presidente; Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola, Roberto López Rosado, Fernando Zárate Salgado, Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf, secretarios; Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués (rúbrica), Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia Dolores García Medina, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), José Ángel González Serna, Fernando Alfredo Maldonado Hernández, Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Rangel Espinoza, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), Martin de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Está a discusión el punto de acuerdo. Al no haber una intervención solicitada, voy a pedirle a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si son de aprobarse los dos puntos de acuerdo de los que hemos dado cuenta.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba los dos puntos de acuerdo, éste y el anteriormente reservado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobados los acuerdos. Comuníquense.

Pido a la Secretaría que dé lectura a un acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados autoriza la colocación y develación de una placa conmemorativa al “2012, Año Internacional de las Cooperativas”

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo por el que se propone la colocación y develación de una placa conmemorativa de “2012, Año Internacional de las Cooperativas”, propuesto por la presidenta y de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputada Alliet M. Bautista Bravo, así como por los integrantes de la Junta Directiva de dicha comisión, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. El 7 de diciembre de 2012, la presidenta de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, diputada Alliet M. Bautista Bravo, presentó a la Junta de Coordinación Política de la Cámara, una proposición con punto de acuerdo por el que se propone la colocación y develación de una placa conmemorativa de “2012, Año Internacional de las Cooperativas”, así como una solicitud para que la junta hiciera suya dicha propuesta.

Segundo. Que en términos de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 1 del artículo 34, la Junta de Coordinación Política está facultada para proponer al Pleno proyectos de punto de acuerdo que entrañen una posición política de dicho órgano colegiado por lo que está facultada para hacer suya la propuesta de la Junta Directiva de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Tercero. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año 2012 como el “Año Internacional de las Cooperativas” y resaltó la contribución de dicha forma de organización al desarrollo económico y social, especialmente su impacto en la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la integración social.

Cuarto. Que el movimiento cooperativo en México ha llegado a tener una importante presencia y ha estado ligado a la lucha social por mejorar las condiciones de vida de grupos marginados importantes de la sociedad. El cooperativismo es un modelo de desarrollo único, es una alternativa viable. Se ha probado su eficacia para promover altos niveles de competitividad y de calidad, cuando ha habido la capacidad organizativa.

Quinto. Que la Junta de Coordinación Política coincide en que el acompañamiento del Estado es un elemento que debe estar presente para crear las condiciones necesarias para que el cooperativismo florezca.

Sexto. Por ello, se propone que la Cámara de Diputados se sume a la serie de actos organizados en todo el mundo cuyo objetivo es dejar constancia de la trascendencia del cooperativismo en el desarrollo de un modelo económico y social que se funda en la solidaridad por lo que se propone autorizar la colocación y develación de la placa conmemorativa solicitada.

Por lo anterior, se somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.Se autoriza la colocación y develación de una placa conmemorativa del año 2012 como Año Internacional de las Cooperativas proclamado por la Organización de las Naciones Unidas.

Segundo.La placa deberá colocarse en la esquina final del patio central, que confluye en contra esquina del edificio “F”, lugar en el que se encuentran las oficinas de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2012.—  Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;  Diputado Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del Grupo del Partido del Trabajo; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Está a discusión el acuerdo. Al no haber quien solicite la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado el acuerdo. Comuníquese.



DIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día son los comentarios relativos a la conmemoración del 10 de diciembre como Día de los Derechos Humanos.

Informo a la asamblea que se han registrado para referirse al tema los siguientes diputados y diputadas: el diputado René Fujiwara Montelongo, la diputada Loretta Ortiz, el diputado Francisco Coronato, la diputada Carla Alicia Padilla, la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, la diputada Verónica Sada y la diputada Miriam Cárdenas; en consecuencia, tiene el uso de la tribuna, por cinco minutos, el diputado René Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, uno de los aspectos más importantes que ha caracterizado a las sociedades modernas es el reconocimiento de los derechos humanos por parte de los estados democráticos.

Es impensable hoy en día, que un gobierno que se precie de democrático no reconozca los derechos fundamentales de sus ciudadanos, a la libre manifestación y expresión de las ideas, al libre tránsito, a disfrutar de los mínimos satisfactores sociales o económicos o a participar políticamente sin distinción de razas, religión, etnia o preferencia sexual.

La lucha por los derechos humanos no ha sido fácil ni mucho menos sencilla; por el contrario, gracias a los esfuerzos y perseverancia de innumerables líderes o grupos, actualmente podemos disfrutar una serie de derechos que son reconocidos y garantizados en nuestro marco jurídico.

La reciente reforma constitucional sobre los derechos humanos de 2011, ha sido el paso reciente en la dirección de consolidar un Estado garante de los derechos fundamentales de las y los mexicanos.

Se nos olvida muchas veces que los derechos humanos adquieren vigencia, no solo por estar plasmados en las leyes, sino que ésta se materializa cuando el individuo adquiere autonomía frente a la acción estatal y cuando esta acción va dirigida a mejorar sus condiciones de vida.

De poco sirve que se reconozca la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, cuando por el mismo trabajo una mujer gana un salario menor que un hombre; de poco sirve que en el artículo 3o. constitucional se establezca que todo individuo tiene derecho a recibir educación, si solo tres de cada 10 jóvenes en edad de estudiar la universidad pueden hacerlo.

La garantía efectiva de los derechos humanos es uno de los mayores retos del Estado mexicano en el siglo XXI; en la medida en que la acción estatal va dirigida a respetar la dignidad y valores más importantes de las personas, se podrá valorar si estamos avanzando o retrocediendo en la materia. De ahí la importancia de hacer realidad la universalización de los derechos humanos.

Se ha señalado que la lucha por los derechos humanos es un proceso histórico, producto de su tiempo y de las circunstancias a las que se desarrollan en la sociedad; sin embargo, hay un común denominador, que es la protección de las personas y grupos que se encuentran en desventaja social.

En este sentido, en México tenemos aún importantes rezagos en la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad. Éste es el caso de las personas con discapacidad; aproximadamente el 10 por ciento de la población mundial tiene una discapacidad, lo que la convierte en la minoría más numerosa del mundo. De acuerdo con el Inegi, en nuestro país hay aproximadamente cinco millones 739 mil personas con discapacidad, lo que representa el 5.1 por ciento de la población total. Más del 50 por ciento de las discapacidades pueden prevenirse y están vinculadas directamente con la pobreza.

Para celebrar los derechos humanos es incuestionable nuestra responsabilidad por atender los problemas de las personas con alguna condición de discapacidad, en ello avanzamos consistentemente en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

No podemos obviar otros problemas de derechos humanos en nuestro país. La violencia contra las mujeres alcanza magnitudes significativas; casi siete de cada 10 mujeres, de 15 años y más, el 67 por ciento reportan haber sufrido violencia.

Debemos de garantizar las condiciones para eliminar la violencia de género en México. Pero esto es impensable, si no logramos avanzar en la seguridad general de todas las mexicanas y los mexicanos y en la procuración de justicia.

Crímenes como el secuestro, la extorsión, la trata de personas, los asaltos a mano armada deben de ser erradicados de nuestra vida nacional.

Sin embargo, todo esto se tiene que hacer a la luz de los derechos humanos; bajo ninguna circunstancia se deberá de usar la Seguridad Nacional como justificación para imponer limitaciones en nuestras libertades, pues la libertad es la precondición de todo crecimiento personal y humano.

Debemos de garantizar una real procuración de justicia. Hoy no se encarcela a la mayoría de los delincuentes y nuestras cárceles están llenas de infractores menores, que no tuvieron para pagar un buen abogado.

Compañeras y compañeros legisladores, es hora de dignificar el sentido de los derechos humanos en México; es nuestro deber, como representantes de la ciudadanía, el posicionar positivamente este concepto con acciones que afecten la vida de nuestros representados.

Fortalezcamos los lazos que nos unen por encima de nuestras diferencias; abramos los ojos a todo lo que compartimos. Ésta es la esencia de los derechos humanos y por lo tanto, es lo que debemos estar celebrando. Muchas gracias.

Presidencia de la diputada Patricia Elena Retamoza Vega

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputado. En el uso de la voz, del Partido del Trabajo, la diputada Loretta Ortiz Ahlf, hasta por cinco minutos.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas, compañeros diputados, la plena vigencia y el respeto de los derechos humanos son elementos fundamentales para la consolidación de la paz y la seguridad a nivel internacional, regional y local, así como también para construir sociedades en las que se respete el estado de derecho.

Con ello, además contribuiremos al reconocimiento del carácter universal e inherente del género humano y de la necesidad política de fortalecer los procesos democráticos basados en una plena vigencia de los derechos humanos.

El derecho internacional consagra y reconoce; primero, a través de la Declaración Universal, del 10 de diciembre de 1948, los derechos fundamentales que deben de ser reconocidos y protegidos de manera eficaz a toda persona. Además, se han celebrado otras series de instrumentos internacionales, tratados, tanto universales como regionales.

Estas normas del derecho internacional, que protegen a la persona, son el resultado de una evolución conceptual y del esfuerzo de la sociedad internacional por establecer un conjunto de reglas mínimas de protección y desarrollo para la persona.

De esta forma, los derechos reconocidos en estos instrumentos representan valores universales mínimos que los estados se comprometen a promover, proteger y garantizar; la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos se contrae frente a otros estados.

Los beneficiarios del cumplimiento del tratado son las personas bajo la jurisdicción de los Estados parte; por ello las normas contenidas en los tratados de derechos humanos deben cumplirse por los Estados parte. Además, a fin de respetar los derechos humanos, los instrumentos internacionales establecen límites para prevenir que los Estados intervengan en la esfera privada de los individuos.

La protección requiere de un esfuerzo activo de los Estados, que implica, en la mayoría de los casos, la necesidad de crear o modificar la legislación interna para que las personas cuenten con una protección adecuada de sus derechos.

Debo destacar que en la protección de los derechos de las personas se pone una especial atención a los grupos que se encuentran en situaciones vulnerables, como son los migrantes, las niñas, los niños, las personas con discapacidad, entre otros.

Para garantizar los derechos humanos los Estados deben de crear mecanismos para proteger y respetar dichos derechos. En ese sentido, las acciones del Estado incluyen, entre otras, el establecimiento de instituciones facultadas para velar por la protección de los derechos humanos, como tribunales, procuradurías, entre otros, así como el desarrollo de campañas de difusión de los derechos protegidos.

La evolución del derecho internacional de los derechos humanos, así como los avances que se van generando en los instrumentos internacionales que los protegen, muchas veces no pueden ser empleadas a nivel interno, por una serie de deficiencias estructurales, institucionales, legales y culturales en las naciones, que se erigen como obstáculos importantes para la plena vigencia de los derechos humanos y que se dan precisamente en el caso de México.

México tiene frente a sí uno de los mayores retos para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y es que no cuenta, no tiene los mecanismos necesarios para garantizar un cumplimiento eficaz de las normas internacionales y las normas internas para precisamente garantizar esos derechos fundamentales a todo individuo, a toda persona que se encuentre en territorio nacional.

Para cumplir con estas obligaciones internacionales y las normas internas se debe comenzar con un proceso de adaptación, tanto a nivel legislativo como a nivel instituciones y prácticas. Esto se podría denominar armonización del marco legal interno, con las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales.

En este sentido, debemos de trabajar por crear los mecanismos para la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos humanos de todos los mexicanos y de toda persona que se encuentre en territorio nacional, por la defensa de los derechos de las mujeres, de los jóvenes, de los niños, de las niñas, de los adolescentes, de los adultos mayores, de los migrantes, de los activistas en general y crear un marco federal que tenga como eje transversal el respeto de los derechos humanos consagrados por el derecho internacional y construir un Estado justo para todos.

En el Partido del Trabajo estamos convencidos de que nos toca el turno de hacer realidad las promesas hechas en campaña, de poner en primer plano los principios éticos, de exigir al Ejecutivo federal, a los estatales y a los municipios el respeto de la dignidad de las personas y de sus derechos humanos.

Cierro mi intervención, en razón de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, tema en el que aún le falta mucho camino por recorrer a México, recordando las palabras aún vigentes de Simón Bolívar, Libertador de las Américas: La justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputada. En el uso de la voz el diputado Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su permiso, vicepresidenta, y con el permiso de mis compañeras y compañeros diputados. En 1950, la Organización de las Naciones Unidas estableció el 10 de diciembre como el Día Internacional de los Derechos Humanos, con el que se conmemora la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año de 1948.

A raíz de ello, en todo el mundo se ha venido avanzando en el reconocimiento progresivo de los derechos de todas las personas, particularmente de aquellos grupos que han sido discriminados en su acceso al ejercicio pleno de esos derechos, como son los derechos de las mujeres, de las personas con discapacidad, de la niñez, indígenas, migrantes, etcétera, y se han ido construyendo diferentes generaciones de derechos humanos, como los económicos, políticos, sociales, culturales y medioambientales, así como los civiles y políticos, en base a su positiva pasión y reconocimiento.

A través de convenciones y tratados internacionales los estados firmantes han contraído obligaciones y responsabilidades para la implementación de políticas públicas, medidas legislativas y de gobierno, a fin de garantizar el disfrute de todos los derechos para todas las personas, sin discriminación y haciendo especial énfasis en acciones afirmativas, que tienen como fin revertir las brechas de desigualdad.

La cuestión que acapara la atención este año es el derecho de todas las personas, sin distinción de su sexo, su edad, su grupo étnico, su posición social, o de si padecen alguna discapacidad, a hacer oír su voz en la vida pública y a ser incluidos en el proceso de adopción de decisiones políticas, en base a su derecho a la participación ciudadana.

Esto es hacer hincapié en las garantías para hacer válida las libertades de opinión y expresión, de reunión y asociación pacíficas y el de participar en el gobierno, establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En México, a raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, en donde se les reconoce supremacía, se han hecho explícitas una serie de responsabilidades en nuestro marco legal, en la que los Poderes de la Unión tenemos la obligación de actuar para contribuir a su cumplimiento en la esfera de actuación de cada uno.

En el tema que se aborda, en la conmemoración de este año, es importante que en México revisemos las políticas y acciones legislativas que garanticen la libertad corporal de expresión, particularmente la de manifestación de las ideas, como un derecho fundamental de las y los mexicanos y como base y sustento de la democracia, que traduzca sus beneficios en un estilo de vida del que gocen todas las personas quienes habitan este país, ya que la violación a sus derechos humanos que se realiza día a día, momento a momento, ya sea en forma institucional o social, es aún atroz.

Solo por recordar algunos ejemplos, señalaré las detenciones arbitrarias e ilegales a inocentes el pasado día primero de diciembre; las personas de la edad de oro trabajando —entre comillas— en los supermercados; las personas de más de 35 años, que para efectos laborales ya son viejos para ello, y qué decir la discriminación tan deleznable de las personas con discapacidad.

En nombre de Movimiento Ciudadano, les convocamos a iniciar un proceso de armonización legislativa, que incorpore a nuestro marco legal todas las medidas legales que tengan como fin dar garantías para el ejercicio y exigibilidad en los derechos fundamentales.

Al mismo tiempo, y ya que nos encontramos en el proceso de revisión del paquete económico para el 2013, Movimiento Ciudadano les convoca a hacer una revisión de los recursos, como inversión en el desarrollo, y hacerlo con una visión que tenga como fin avanzar en las políticas públicas que tiendan a hacer efectivo los derechos humanos de las personas.

Esto implica superar la visión asistencialista de programas, que en muchos casos profundizan las condiciones de desigualdad en las que viven los beneficiarios para pasar a una política integral que considere a las personas como sujetos de derecho y simplemente, en programas con dicho fin.

Sin duda que la conformación de una cultura del respeto irrestricto a la dignidad del ser humano es una deuda que tenemos, tanto los gobernantes como los gobernados. Sirva esta rememoración para incentivar nuestras conciencias en este sentido. Es cuanto.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputado. En el uso de la voz la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.

La diputada Carla Alicia Padilla Ramos: Con su venia. Con la Declaración Mundial de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, la ONU invita a los estados y organizaciones interesados a observar cada 10 de diciembre como Día de los Derechos Humanos.

A lo largo de los años se han desarrollado instrumentos y mecanismos para asegurar la primacía de los derechos humanos, así como para hacer frente a las violaciones de los mismos, donde quiera que ocurran.

Los derechos humanos en México han sido reconocidos como garantías individuales y sociales en las normas jurídicas de la historia moderna; por ejemplo, en nuestra Constitución, en las convenciones y tratados internacionales, en su mayoría suscritos por el Ejecutivo y ratificados por el Senado de la República, con plena vigencia como ley suprema, y en los principios universales del derecho.

Los derechos humanos son herramientas que fomentan el respeto a la dignidad humana, los cuales son inherentes a la naturaleza de cada persona, ya que sin ellos no es posible realizarse plenamente como ser humano.

Estos derechos se fundamentan en la dignidad de la persona; por eso todo ser humano, sin importar su edad, religión, sexo o condición social, goza de ellos. De igual manera, son facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tienen unas personas por el simple hecho de serlo, sin los cuales no se puede vivir como tal.

El Estado no solo tiene el deber de reconocerlos, sino también de respetarlos y defenderlos, concretar su actuación a los límites señalados por la ley, la cual impone en determinados casos la obligación de no hacer o actuar, con el fin de garantizar a los individuos la vigencia de sus libertades y derechos consagrados en la Constitución.

El 13 de septiembre de 1999, se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propio; el objetivo esencial de este organismo es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, previstos por el orden jurídico mexicano.

Pero parecería que esto no es suficiente, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos sufre de importantes déficits en la defensa y protección de los derechos humanos en México; es decir, que no está ejerciendo al máximo su mandato.

De esta manera, las violaciones al derecho a la vida, a la integridad, a la libertad personal y también a las garantías y protección judiciales, han sido motivo de preocupación de las organizaciones civiles mexicanas. Estas violaciones continúan produciéndose, se han incrementado y gozan de una total impunidad.

Un gran número de grupos de la población no tienen acceso a sus derechos económicos, sociales y culturales, especialmente mujeres indígenas, adultos mayores, niños en situación de calle, migrantes, personas discapacitadas o jornaleros agrícolas, sufriendo en muchas zonas condiciones deplorables de empobrecimiento, acceso a servicios sociales y salud.

Cientos de migrantes cruzan a México cada año, y muchos de ellos sufren graves abusos durante el trayecto, como agresiones físicas, sexuales, extorsión y robo. Las autoridades federales no han adoptado medidas adecuadas para proteger a los migrantes ni para investigar y juzgar a quienes cometen abusos contra ellos.

¿Saben, compañeros? Como ayer lo recordábamos en el foro celebrado por la Comisión de los Derechos Humanos, en conjunto con organizaciones civiles, hace 64 años surgieron voces de la sociedad como respuesta a la infinidad de atrocidades que una persona puede sufrir en un clima de violencia generado por una guerra.

En aquel entonces se exigió el compromiso por parte del Estado, de la protección de los derechos inherentes a los seres humanos, que les permitiera desarrollarse plenamente, y el principal, el derecho a la vida.

Hoy en día nuestra sociedad —como hace más de medio siglo— nos exige poder vivir en un clima de paz y tranquilidad, que se respeten y se implemente lo necesario para salvaguardar sus derechos fundamentales.

Es por ello que mi partido, el Partido Verde Ecologista de México, cree necesario establecer una política que realmente garantice el pleno disfrute de los derechos humanos, y es por ello que nos congratulamos que el día de ayer, en el marco de la entrega del Premio Nacional de Derechos Humanos 2012, que recibió el padre Alejandro Solalinde, nuestro presidente, Enrique Peña Nieto, giró instrucciones para que nuestro gobierno adopte medidas eficientes y eficaces, tendientes a fortalecer el sistema público de protección de los mismos, con el fin de prevenir la gran cantidad de violaciones a los derechos y consolidar reformas para el sistema de procuración, administración y acceso a la justicia, que asegure a todos los individuos acceso pleno a ella, y así dejar a un lado todos los casos de impunidad, abusos y violaciones a los derechos humanos. Por su atención, gracias.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Muchas gracias, diputada. En el uso de la voz la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: Gracias, señora presidenta. Gracias, señor presidente, y gracias, señoras y señores integrantes de la Mesa Directiva. Felicidades, diputado Arroyo Vieyra.

Este día se conmemora el aniversario 64 de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por la Asamblea General, en 1948. Con el transcurso del tiempo se han desarrollado un conjunto de instrumentos y mecanismos para asegurar la primacía de los derechos humanos y para hacer frente a las violaciones de éstos, donde quiera que ocurran.

Los derechos humanos son definidos como todo aquello a lo que tenemos derecho, por el simple hecho de ser seres humanos; por eso es muy importante que el 10 de diciembre no dejemos de mencionar que concluye una jornada muy importante que inició el 25 de noviembre.

En 1991 se declararon los 16 días de activismo a partir del 25 de noviembre, el Día Mundial para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, que concluiría el 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, y por ello, cada 10 de diciembre lo que hacemos es conmemorar las significativas consecuencias que se han tenido por ser defensora o defensor de derechos humanos, el 30 de noviembre, o bien, ser una persona con VIH Sida, el primero de diciembre y en fin, una serie de conmemoraciones que tenemos del 25 al 10 de diciembre.

También —y quiero hacerlo así— quiero recordar que este país ha firmado y ratificado la CEDAW, la llamada Carta de Derechos Humanos de las Mujeres, y a nosotras las mujeres mexicanas nos da la oportunidad de dirigir la atención nacional e internacional hacia el progreso respecto de la implementación de los derechos humanos de las mujeres, precisamente en los últimos 33 años.

La CEDAW los invita a eliminar la discriminación por razón de género, como la raíz de la violencia contra las mujeres, y por ello, necesitamos reconocer que en junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual la Constitución Política de nuestro país se modificó para incorporar el concepto de derechos humanos, así como las garantías para su protección.

Esta reforma constitucional obedeció a la exigencia del desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, que desde la aprobación de la Declaración Universal, en 48, se ha fortalecido este sistema universal.

Pero tenemos que dar unos datos, no puedo dejar fuera algo, que lamentablemente, por asuntos de tiempo, dejamos en esta Cámara, que es, las cifras que tenemos relacionadas con el primero de diciembre, Día internacional del VIH Sida, que no puede pasar desapercibido, porque lamentablemente se ha incrementado en las mujeres, hay aproximadamente 34 millones de personas sufriendo esta enfermedad y el 50 por ciento son mujeres.

¿Saben ustedes cuál es una de las razones que ocasiona esta enfermedad en las mujeres? La violencia contra las mujeres; la pobreza de las mujeres, el desconocimiento de su cuerpo y las relaciones sexuales obligadas, y no se diga, las violaciones que ocurren contra las mujeres en la calle o por personas conocidas.

Hombres que tienen VIH Sida, que no lo saben o que sí lo saben, siguen teniendo relaciones sexuales con las mujeres, no se enteran las mujeres que ahora han sido infectadas de esta enfermedad y lamentablemente tienen que someterse a tratamientos y a prácticas discriminatorias. La violencia contra las mujeres —lo ha dicho Naciones Unidas— es ahora uno de los principales factores que están determinando el VIH en las mujeres.

También quiero dar algunas cifras en relación a la violencia contra las mujeres. Cuatro de cada 10 mujeres que tienen o han tenido una pareja, han sido agredidas por ella en algún momento de su vida marital. Más de la mitad de quienes han enfrentado violencia física corresponde a agresiones que directamente ponen en riesgo su vida, derivadas de los ataques con armas de fuego o armas punzocortantes.

La violencia física y sexual, ejercida por la pareja actual o la última, no ocurre como agresiones únicas o aisladas, sino como parte de una multiplicidad de agresiones; por eso hablamos ahora de violencia contra las mujeres.

Por ello quiero, desde la Comisión de Equidad y Género, comprometernos para que esta comisión continúe trabajando en la defensa de nuestros derechos humanos, para eliminar el agravio comparado; es decir, que por los mismos derechos que tenemos en Guerrero, en Oaxaca, en Chihuahua y en Veracruz, tenemos que ser tratadas de la misma manera, para que el principio de interdependencia, de imprevisibilidad, de indivisibilidad de los derechos humanos siga siendo también un principio para la defensa y protección de los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas en este país. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:A usted, diputada. En el uso de la voz la diputada Verónica Sada Pérez, del Partido de Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

La diputada Verónica Sada Pérez: Con su venia, señora presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados, para el Partido Acción Nacional los derechos humanos alientan la vida en una auténtica democracia; son expresión concreta de la dignidad humana. Sin el respeto cabal a los derechos humanos, no existe una real democracia. De su pleno conocimiento y de su protección jurídica depende la existencia de un estado democrático de derecho, y es justamente la consolidación de ese estado de derecho al que avanzamos durante los últimos años.

Hoy en día contamos con sólidas instituciones, hoy en día nuestra democracia es más fuerte, porque contamos con mandamientos claros para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en el territorio mexicano, y más aún, tenemos la obligación de reparar cualquier violación a estos que sea cometida.

En efecto, la reforma constitucional sobre derechos humanos del año pasado representa un gran avance trascendental en el Estado mexicano, ya que eleva a rango constitucional todos los derechos reconocidos por México en tratados internacionales, aunque estos no estén consignados en nuestra Constitución aún.

En virtud de tales mandamientos, es necesario que avancemos en la creación y en la armonización de los ordenamientos jurídicos, que nos permitan cumplir efectivamente con nuestras obligaciones.

Reconocemos que ya se han dado los primeros pasos, al fomentarse en la pasada administración federal la implementación de mecanismos de diálogo entre las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno federal para intercambiar ideas en diversos actores inmersos en la consolidación de los derechos humanos del país.

De igual manera debemos resaltar la aprobación —en la pasada legislatura— de la Ley de Migración, la cual considera medidas de protección a los migrantes; asimismo la Ley de Refugiados, para proteger a extranjeros en México cuya vida está en peligro en su país de origen, y la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

De igual manera destaca la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal ante el Senado de la República, por la que expidió la Ley General de Atención y Protección a las Víctimas de la Violencia, que contemplan la creación de mecanismos para que las víctimas reciban una reparación integral del daño ocasionado, ya sea por algún delito o bien, por alguna violación a sus derechos humanos.

El reconocimiento expreso en nuestro texto constitucional de los derechos humanos, previstos en los instrumentos internacionales firmados ya por el Estado mexicano, es un reflejo de la voluntad para dar cumplimiento a los compromisos asumidos ante la comunidad internacional y representa además un esfuerzo para también dar cumplimiento a las recomendaciones que han realizado algunos de sus organismos.

En efecto, la suscripción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, representan la disposición de nuestro país, México, de obligarse a acatar las disposiciones internacionales, tanto de derecho originario como lo que derive del mismo.

Ahora lo importante es continuar, llevar a cabo todas aquellas acciones que permitan respetar y forjar el libre ejercicio de los derechos humanos de las y los mexicanos. Es tiempo de que el Estado, en su conjunto, continúe con la actualización de los métodos y procedimientos para observar en todo momento el respeto a los derechos fundamentales.

Desde el Poder Judicial debemos de continuar con la capacitación de todos los jueces sobre materias importantísimas, como el control de convencionalidad, la aplicación del principio pro-persona, así como la nueva tramitación del juicio de amparo. Los jueces tienen una función preponderante en la defensa y protección de los derechos humanos.

Desde el Poder Ejecutivo es indispensable que se continúen llevando a cabo programas de protección aplicables desde la esfera administrativa, así como continuar con el debido cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana.

Ahora es momento de que desde esta Cámara demos continuidad a la agenda pendiente en materia de derechos humanos, haciendo compatible el ordenamiento interno con el ordenamiento internacional, para dar respuesta a la población que nos eligió como sus representantes, de manera tal que podamos asegurar y garantizar el respeto de sus libertades.

En el marco de la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos, Acción Nacional reconoce esta gran responsabilidad y reiteramos nuestro compromiso para trabajar en la protección de los derechos humanos para allegarle a cada persona los medios necesarios que les permitan cumplir dignamente con sus expectativas espirituales y materiales. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputada. Saludo a representantes de la Federación de Entidades Estatales de Rehabilitación, Salud en Adicciones AC, del estado de Baja California, invitados por el diputado federal David Pérez Tejada Padilla.

Así como a los estudiantes de la Primaria 20 de Noviembre, del municipio de Naucalpan, estado de México, invitados de la diputada Irazema González Martínez Olivares.

A los integrantes de la asociación civil Movimiento Vida Digna, de Ciudad Netzahualcóyotl, estado de México, invitados por la diputada Joaquina Navarrete Contreras. Bienvenidos.

En el uso de la voz la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

La diputada Miriam Cárdenas Cantú:Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeras diputadas y compañeros diputados, a 64 años de que se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin duda posee sentido recordar que la misma nació de la devastación, de los horrores y la violación sistemática de los derechos humanos que se daba durante la Segunda Guerra Mundial. Al terminar ésta y conformarse un nuevo orden global, surge la Organización de las Naciones Unidas.

En los dos años que duró la elaboración de la Declaración Universal, las y los miembros del Comité de Redacción no siempre estuvieron de acuerdo sobre todas las cuestiones, pero mantuvieron un objetivo común: el respeto de las libertades fundamentales.

Decidieron incluir en el documento los principios de la no discriminación, los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales. Decidieron asimismo que la declaración debía tener un carácter universal.

Eleanor Roosevelt, al hablar ante la asamblea general, luego que se aprobara la declaración, recalcó su valor histórico: Estamos hoy en el umbral de un gran acontecimiento, tanto en la vida de las Naciones Unidas como en la vida de la humanidad. Esta declaración puede muy bien convertirse en la Carta Magna internacional de todos los hombres en todas partes.

Sin duda la señora Roosevelt tenía razón, nunca antes en la historia del mundo la comunidad de naciones había identificado con tanto éxito derechos y libertades específicos, no solo para una nación o para una raza, sino para todas las personas en todas partes y para siempre.

En la actualidad, la Declaración Universal ha sido tan aceptada por los países del mundo, que es considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los estados.

Este instrumento internacional busca que todos los pueblos y naciones se esfuercen, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en la propia declaración promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, con medidas progresivas, el carácter nacional e internacional su reconocimiento y aplicación.

Se trata entonces de construir una sociedad en donde impere la cultura de igualdad, respeto, tolerancia, inclusión, justicia, dignidad y bienestar individual y colectivo.

Sin embargo, no se puede evitar mencionar la realidad que en muchas regiones de nuestro país subsiste, en donde poblaciones, grupos e individuos, todavía son víctimas de la intolerancia, la discriminación y el prejuicio.

Lamentablemente, el ideal de la paz, justicia, libertad, igualdad y equidad social, no son todavía una verdad para todas y todos los mexicanos. Pero no debemos de ser fatalistas, en esta vida no todo es blanco o negro, se ha tomado conciencia de la necesidad de avanzar en la edificación de una comunidad más justa, más equitativa, más humana, y aún cuando puede considerarse que en México ha sido lenta la gestación de una nueva forma de relacionarnos, la firmeza de los avances impiden dar marcha atrás.

Es a partir de la década de los noventas, del siglo pasado, que la sociedad empezó a encontrar cauces institucionales para la protección y defensa de los derechos humanos, generándose así un cambio en la forma de ser y los valores de la población.

El reconocimiento y protección de tales prerrogativas ha sido consecuencia de la importante movilización de ciudadanos, pensadores y juristas, todos ellos humanistas, que han pugnado por resaltar la dignidad y el desarrollo del individuo, dotándolo de igualdad.

En el México de hoy, la construcción de nuevos referentes éticos, que permitan generar condiciones de integración social, el respeto de identidades individuales y colectivas y la protección del ser humano, mediante condiciones que le permitan un entorno básico en el que sea posible desarrollar sus capacidades, es una labor que implica la participación de todos los sectores de la sociedad.

Conscientes de que sin respeto a los derechos humanos nuestra democracia es deficitaria, el Constituyente Permanente aprobó el año pasado una serie de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera se colocó a los derechos humanos como eje fundamental del sistema jurídico, político mexicano y cobró plena vigencia lo contenido en los tratados e instrumentos de derecho internacional.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional —al que pertenezco— tiene claro que debemos aportar nuestro trabajo, en aras de dotar a México de la legislación ordinaria aún pendiente para dar forma a aquella reforma constitucional de 2011, así como para armonizar el marco jurídico nacional con la normativa internacional, porque la globalización de los derechos humanos es ahora fundamental y elemento indispensable para la gobernabilidad democrática. Es cuanto.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Pasaríamos al siguiente punto del orden del día, que son iniciativas de diputadas y diputados y a nombre de grupo.



LEY DE COORDINACION FISCAL

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Iniciativa que reforma los artículos 32 a 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de los siguientes

I. Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene por objeto modificar los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal para incorporar al Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).

II. Argumentos que sustentan la iniciativa

A partir de la década de los ochenta en nuestro país se sentaron las bases de un esquema de coordinación fiscal amplio y de reparto de participaciones más equitativas, toda vez que se expidió la Ley de Coordinación Fiscal, la cual modificó sustancialmente la forma de repartir los ingresos públicos, pues se consideró que cierta cantidad de las participaciones deberían distribuirse no sólo en función de donde se generara la recaudación, sino dependiendo del grado de desarrollo regional, aunado a que se estableció la colaboración administrativa entre los ámbitos de gobierno federal y local a través de la celebración de convenios.

Dentro de la nueva Ley de Coordinación Fiscal quedó regulado el sistema nacional de coordinación fiscal, con objeto de evitar la doble tributación, señalar el ámbito de competencia de la federación y de las entidades federativas, así como distribuir a los estados miembros una proporción de la recaudación federal, mediante el establecimiento de convenios de adhesión.

Si bien es cierto con el establecimiento del sistema nacional de coordinación fiscal las entidades federativas cedieron una parte de sus facultades impositivas, también lo es que se estableció un orden fiscal más o menos homogéneo, toda vez que ganaron mayores recursos con el otorgamiento de participaciones federales provenientes de ingresos tributarios y no tributarios, así como los obtenidos por la producción y venta de petróleo.

Es durante la década de los noventa que los procesos de descentralización de recursos destinados al combate a la pobreza inciden con mayor fuerza en la Ley de Coordinación Fiscal: en el año de 1998 se incorporan en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y en el capítulo V de la ley de mérito los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33.

Con la incorporación de los Fondos de Aportaciones Federales, la federación transfiere recursos a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; y

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Ahora bien, dentro de todos los fondos que conforman el Ramo 33 el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) adquiere una especial importancia para los gobiernos locales, ya que representa una importante fuente de recursos financieros y plantea un nuevo esquema de administración de recursos y programas transferidos para la aplicación de la política social.

En cuanto al FAIS es de señalarse que este se encuentra dividido en dos vertientes: estatal (FAISE) y municipal (FAISM), los criterios de distribución son ponderados en una fórmula que calcula un índice global de pobreza a nivel familiar, municipal y estatal.

Las aportaciones federales que con cargo al FAIS reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) FAISM: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

 b) FAISE: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

No obstante las bondades de dicho fondo, es de destacarse que desde su creación en 1998, al Distrito Federal se le ha negado el acceso a los recursos del FAIS que están destinados a proyectos para beneficiar a la población en condiciones de pobreza.

Lo anterior, en virtud de que el Distrito Federal no es considerado un Estado, la problemática del FAIS radica en que, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, sus recursos se distribuyen a los Estados y de los Estados a los municipios.

El hecho de que se excluya al Distrito Federal de los recursos de este Fondo no radica en que la Federación reconozca la inexistencia de brechas carenciales en base a las cuales se calculan los coeficientes de distribución del FAIS, sino en el hecho de que el Distrito Federal no es un Estado, por lo tanto, el problema es de naturaleza jurídica (semántica).

La exclusión del Distrito Federal en este Fondo, representa una importante pérdida para la Ciudad y sobre todo para sus demarcaciones territoriales, ya que de los 9 mil 224 millones de pesos que se estima ha perdido de manera acumulada el Distrito Federal desde la creación de este Fondo, 8 mil 106 millones de pesos (cerca del 90 por ciento) le hubieran correspondido a las demarcaciones territoriales.

En este sentido, la importancia de que los habitantes del Distrito Federal se resulten beneficiados con estas aportaciones federales bajo la premisa fundamental de dedicar los recursos del fondo a obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o entre sus demarcaciones territoriales.

Por ello resulta de vital importancia y de justicia social, que tanto el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales sean incluidas y beneficiadas del FAIS.

Ahora bien, con la finalidad de que la incorporación del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales al FAIS no afecta a los estados y sus municipios, se propone incrementar marginalmente la referencia a la RFP del 2.5 por ciento al 2.57 por ciento, de tal suerte que el 0.311484 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal y el 2.258516 por ciento al Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales.

III. Fundamento legal

La iniciativa se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Ordenamiento a modificar

La iniciativa contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Por lo antes señalado se propone a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto para quedar de la siguiente manera:

Artículo Único.Se reformanlos artículos 32, 33; 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.57 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable, el 0.311484 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal y el 2.258516 por ciento al Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados y al Distrito Federal por conducto de la federación y a los municipios y demarcaciones territoriales, a través de los estados y del Distrito Federal, respectivamente, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y el Distrito Federal, los municipios y demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

b) Fondo de Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

En caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos podrán disponer de hasta un 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal y el del Distrito Federal correspondiente y el municipio y demarcación territorial de que se trate.

Adicionalmente, los estados y el Distrito Federal, y municipios y demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los estados y el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales deberán:

I. a III. ...

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo harán por conducto de los Estados y del Distrito Federal, respectivamente.

V. ...

Artículo 34. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los Estados y el Distrito Federal, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:

I. a IV. ...

V. ...

Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de la entidad federativa, se obtiene la masa carencial de la entidad, determinada por la siguiente fórmula:

...

En donde:

MCEk = Masa Carencial de la Entidad Federativa k;

MCHjk = Masa Carencial del Hogar j en pobreza extrema en la Entidad Federativa k; y

jk = Número total de hogares pobres extremos en la Entidad Federativa k.

Una vez determinada la masa I carencial de la entidad federativa, se hace una agregación similar de todos los estados y el Distrito Federal para obtener la masa carencial nacional.

Cada una de las masas carenciales de las entidades federativas se divide entre la masa carencial nacional (MCN), para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada entidad federativa, como lo indica la siguiente fórmula:

...

En donde:

PEk = Participación porcentual de la Entidad Federativa k;

MCEk = Masa Carencial de la Entidad Federativa k; y

MCN = Masa Carencial Nacional.

Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada entidad federativa de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.

Para efectos de la formulación anual del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación, las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (Pek) que se asignará a cada entidad federativa.

Artículo 35. Los estados y el Distrito Federal distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

a) Población ocupada del municipio o demarcación territorial que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del estado o del Distrito Federal en similar condición;

b) Población municipal o de la demarcación territorial de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población del Estado o del Distrito Federal en igual situación;

c) Población Municipal o de la demarcación territorial que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal o del Distrito Federal sin el mismo tipo de servicio; y

d) Población municipal o de la demarcación territorial que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del estado o del Distrito Federal en igual condición.

Con objeto de apoyar a los estados y al Distrito Federal en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada estado y el Distrito Federal.

Los estados y el Distrito Federal, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales correspondientes a sus municipios y demarcaciones territoriales, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Los estados y el Distrito Federal deberán entregar a sus respectivos municipios y demarcaciones territoriales los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los Estados y al Distrito Federal, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales y a las demarcaciones territoriales por parte de los gobiernos estatales y del Distrito Federal y publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará el 1 de enero de 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2012.— Diputados: Agustín Barrios Gómez Segués (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Aleida Alavés Ruiz (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Alejandro Carbajal González (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Amalia Dolores García Medina, Karen Quiroga Anguiano, Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Chazaro (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Luis Manuel Arias Pallares, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Fernando Zárate Salgado, María de Lourdes Amaya Reyes, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón, Israel Moreno Rivera, Roberto Carlos Reyes Gamiz, Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez.»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Javier Orozco Gómez, diputado a la LXII integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, IV, V y VI del artículo 3o., la fracción I del artículo 4o.; y se adiciona la fracción VII al artículo 3o., de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Instituto Mexicano de la Juventud, organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, fue creado mediante ley en el año 1999, por la importancia estratégica que tiene para el desarrollo del país la población cuya edad está comprendida entre los 12 y 29 años (los jóvenes). Y se definió que los jóvenes serían objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el instituto llevara a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra. Los artículos 3o.y 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establecen el objeto del mismo y los lineamientos que deberá considerar en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud.

La juventud se encuentra hoy en día inmersa en un contexto social en el que el empleo vinculado al nivel de escolaridad y experiencia ha caído, se han agotado aquellos empleos que duraban toda la vida y han sido sustituidos por aquellos que permiten mayor flexibilidad y movilidad, esto ha generado como consecuencia que se fracture el vínculo que mantenía la sociedad en su conjunto, al generar mayor competencia entre sus miembros, diluyéndose el vínculo de solidaridad que existía anteriormente entre las diversas generaciones que componen la sociedad, esto se ve reflejado sobre todo en la escasez de oportunidades para los jóvenes que se ven excluidos, y faltos de oportunidades, no sólo en lo social, también en lo laboral, económico y político.

La iniciativa que se propone ante esta soberanía tiene por objeto otorgar mayores facultades al instituto, a fin de que el mismo cuente con las herramientas que le permitan integrar a la juventud al ámbito político, cultural, económico y social del país, en condiciones de no discriminación y de igualdad de oportunidades.

Ello debido a la importancia que para nuestro país representa la juventud, puesto que “casi la mitad de la población, 48 por ciento, es menor de 25 años de edad... en números absolutos nuestro país cuenta con la mayor cantidad de jóvenes en su historia. Esta población, entre 15 y 24 años de edad según la delimitación etaria de joven que usa la Organización de las Naciones Unidas (ONU), suma casi 21 millones de personas en 2010 (19 por ciento del total). Si se usa la delimitación de joven como los que tienen de 12 a 29 años, tal y como lo contempla la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la cifra crece a 36.2 millones, que representa más de un tercio de la población total.”

Este gran número de jóvenes es considerado como un bono demográfico que representa para nuestro país una oportunidad inmejorable para su desarrollo, ya que la mayoría de estos jóvenes se encuentran en edad de trabajar. Por lo que “por una parte, la presión actual de ese grupo mayoritario que son los jóvenes de 15 a 19 años, quienes demandarán oportunidades de estudio en bachillerato y educación superior; y por otra, el creciente incremento de la población que busca incorporarse al mercado al mercado del trabajo...” nos obligan a implementar reformas que permitan aprovechar este bono demográfico, además de poder ofrecerles a estos jóvenes soluciones a sus demandas, como acceso a la educación, cultura, integración al ámbito político, ocupación laboral entre otros.

Sin embargo hasta el momento no se ha sabido aprovechar este bono demográfico, y se ha observado recientemente la falta de acceso de los jóvenes a los diversos ámbitos sociales, educativos y laborales, problemática que ha designado a un sector de la juventud como “ninis”, ya que hace referencia a los jóvenes que no estudian ni tienen empleo; de acuerdo por datos arrojados por la Encuesta Nacional de la Juventud 2010, poco más de 21 por ciento de los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad no estudiaba ni trabajaba. Es decir, una quinta parte de los jóvenes mexicanos, en su etapa formativa o productiva principal, no estaba en ninguna de estas dos actividades, situación que afecta fundamentalmente a las mujeres (tres de cada cuatro).”

Es así que con esta iniciativa de reforma se busca contribuir efectivamente a la solución de problemas y dificultades por las que atraviesa la juventud mexicana, tales como la exclusión social, la cual se da al no encontrar, este numeroso sector de la sociedad, un espacio en las instituciones y marcos legales prevalecientes en la actualidad. Es por ello necesario que la política nacional de juventud permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo político, cultural, económico y social del país, en condiciones de no discriminación y de igualdad de oportunidades.

La discriminación es un hecho que lastima profundamente a los jóvenes, pues les cierra las puertas a empleos y actividades dentro de la sociedad por el simple hecho de ser joven y no tener experiencia. Al respecto hay que señalar que la discriminación no solamente viene de la sociedad misma, sino también se puede presentar por parte del gobierno cuando los presupuestos no son asignados mediante criterios de equidad, de manera tal que promuevan la igualdad los grupos que se encuentran en situación de discriminación y/o exclusión, tales como el de los jóvenes.

Por otro lado se pretende con esta reforma constituir al Instituto Mexicano de la Juventud como un órgano obligatorio de consulta, asesoría, coordinación, seguimiento y evaluación en materia de juventud, de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado.

Lo anterior, para fortalecer al Instituto Mexicano de la Juventud, y permitirle interactuar de manera conjunta con todas las autoridades y sectores sociales involucrados con los jóvenes, para lograr la integración y pleno desarrollo de estos últimos.

Además de coordinarse de manera permanente con los tres órdenes de gobierno a fin de impulsar acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de la juventud a través del crecimiento económico, la inversión productiva, el mercado interno, la ocupación y distribución del ingreso, de tal modo que en lo laboral se pueda aprovechar toda la fuerza y las capacidades que poseen los jóvenes mexicanos de hoy.

Una política pública tiene por objetivo encarar y resolver un problema público de forma racional a través de un proceso de acciones gubernamentales. Es por ello que a través de esta iniciativa de reforma se le da participación al Instituto Mexicano de la Juventud en la formulación del proyecto de presupuesto en materia de políticas públicas relacionadas y dirigidas a la juventud; lo cual va dirigido a proporcionar conocimientos, herramientas y datos útiles para la incorporación de la perspectiva de derechos de los jóvenes tanto en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, como en la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos públicos destinados a estos fines, pues el presupuesto es el documento de política pública por excelencia en el que se establecen prioridades y se orienta el gasto.

Otra obligación que se instaura a cargo del instituto es la de elaborar y coordinar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Juventud, promoviendo, convocando y concertando acuerdos y convenios con las entidades y dependencias de la administración pública federal, las entidades federativas, los municipios, los sectores social y privado, evaluando periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo, con la intención de que dichas políticas públicas de carácter nacional puedan ser aplicadas a nivel local, con el fin de lograr un futuro próspero para la juventud, pero que pueda verse reflejado para toda la sociedad mexicana. Es así que la transversalidad a la que se hace referencia en esta propuesta alude a la obligación del estado de considerar que los derechos de los jóvenes, su aplicación y medidas para promoverlos y asentarlos en la realidad deben permear todas las estructuras gubernamentales.

En este contexto cualquier proyecto, plan o programa en materia de políticas públicas dirigidas a la juventud deben contemplar las características de los jóvenes mexicanos, así como generar el bienestar de las nuevas generaciones, por lo que es necesario contextualizar a las políticas públicas en un proyecto inclusivo de desarrollo nacional, labor que deberá ser emprendida por el Instituto Mexicano de la Juventud.

El instituto debe tener las atribuciones que le permitan actuar de manera eficaz y eficiente en el desarrollo de los mecanismos necesarios para apoyarla en su desarrollo personal, económico, escolar y social, no sólo debe ser un organismo de consulta al que se le pueda o no tomar en cuenta. Su importancia radica en la cercanía con este sector social, en el interés en él y en el conocimiento de los datos, estadísticas y realidades que se deben plasmar en las políticas y acciones a llevar por el gobierno federal, los gobiernos locales y los municipales. Un ejemplo de los datos con los que este organismo cuenta y que pueden alertarnos de las principales inquietudes e incertidumbre de este grupo de la población es la Encuesta Nacional de Valores de la Juventud 2012, en donde se arroja que los tres principales problemas que enfrentan los jóvenes hoy son: la mala economía en 50.2 por ciento de los casos; la inseguridad y la delincuencia en 36 por ciento, y el trabajo/desempleo en el 30.2 por ciento. A nivel país, los jóvenes enumeraron a la pobreza en 57 por ciento; el desempleo en 47.4; inseguridad, en 41.5, y la corrupción en 35.2 por ciento.

En ese sentido la presente iniciativa es un esfuerzo para contribuir con medidas específicas tendientes a mejorar la situación actual de nuestros jóvenes, por el cual se instruyan políticas públicas que se enfoquen en la juventud y que tengan como eje fundamental la integración, la no discriminación, y la igualdad de oportunidades en el ámbito político, cultural, económico, educacional y social.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa proyecto de

Decreto

Único.Se reforman las fracciones I, IV, V y VI del artículo 3o., la fracción I del artículo 4o.; y se adiciona la fracción VII al artículo 3o., de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue

Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo 3.El instituto tendrá por objeto:

I. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo político, cultural, económico y social del país, en condiciones de no discriminación y de igualdad de oportunidades;

II. ...;

III. ...

IV. Actuar como órgano obligatorio de consulta, asesoría, coordinación, seguimiento y evaluación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de consulta, coordinación y seguimiento de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran, en materia de juventud;

V. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos;

VI. Fungir como representante del gobierno federal en materia de juventud, ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo intervenga.

VII. Participar en la formulación del proyecto de presupuesto consolidado en materia de políticas públicas para la juventud.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y coordinar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Juventud, promoviendo, convocando y concertando acuerdos y convenios con las entidades y dependencias de la administración pública federal, las entidades federativas, los municipios, los sectores social y privado, evaluando periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Narro, Robles José, y otros. Políticas de Juventud. Una propuesta para el México del siglo XXI. Editorial Miguel Ángel Porrúa, UNAM, México 2012, página 17.

2. Ibídem. Página 18.

3. Ibídem. Páginas 36-37.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2012.— Diputado Javier Orozco Gómez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Túrnese a la Comisión de Juventud, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL - LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Iniciativa que reforma los artículos 7o., 30 y 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila,  integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción III del artículo 7; el artículo  30; y la fracción I del artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y se adiciona un párrafo al artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la libertad de tránsito es un derecho que está garantizado por nuestra carta magna. El mismo se contempla en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual a la letra dice:

Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la republica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Lo que quiere decir que no deben de existir restricciones para aquellos que deseen salir y entrar en el país, así como transitar de manera libre por los territorios de la nación; estos derechos son aplicables tanto para nacionales como para extranjeros.

Resulta necesario mencionar en este respecto, que tal derecho y tales limitantes al mismo, han permanecido prácticamente sin cambios a lo largo de poco más de siglo y medio; el contenido del actual artículo 11 constitucional, conserva una redacción casi idéntica a la estipulada en el mismo artículo 11 de la Carta Fundamental de 1857.

Desde entonces, el admirable Congreso Constituyente de la época de la Reforma había dado un gran paso en el reconocimiento a nivel constitucional de uno de los derechos fundamentales más emblemáticos de la tradición liberal. Fue tan pertinente y tan clara la redacción del artículo 11 constitucional de la Carta Magna de 1857, que prácticamente ha permanecido sin cambios hasta ahora; tan sólo se han hecho más específicas las limitaciones al derecho de libertad de tránsito. Que por cierto, en modo alguno tiene que ver con aspectos de carácter pecuniario. Se explicará esto de lo general a lo particular para comprender con precisión el motivo.

El espacio es una categoría científica que permite comprender de manera abstracta, la totalidad de las ubicaciones, las colocaciones y las dislocaciones, así como el movimiento de los objetos, y por tanto los límites que ocupan éstos. En la ciencia geopolítica posterior a la disolución de la ex unión soviética, se toma a los Estados como objetos de estudio, cuya naturaleza es orgánica –y por ende dotados de vida y movimiento.

Sus ubicaciones y el espacio que ocupan son logros históricos entre aquellas fuerzas que compiten entre sí. Así se puede explicar como el capitalismo anglosajón logró dislocar, disolver y fragmentar al comunismo soviético y yugoslavo como unidades autosuficientes y competitivas. Desde esta perspectiva, los Estados a partir de este momento, tuvieron sólo una tendencia competitiva entre sí por el desarrollo de esas fuerzas que se mueven al interior y al exterior del Estado, es decir los capitales.

La autosustentación de los Estados, vistos como organismos vivos, nos ayuda a ver por qué tiende a expandirse. Esto se explica porque sus ubicaciones geoestratégicas al contener elementos energéticos no renovables para que su vida siga en movimiento (materias primas), tienden a necesitar de elementos de otros Estados –tales como el petróleo, el agua y muy en boga, el aire–. Esto llevó a formular una teoría nacional en la que la seguridad es uno de los principales motivos por los que el espacio debe de conservarse, mantenerse y expandirse, siendo esto la tarea del Estado.

Los Estados nacionales son pues organismos que tienden a expandirse de dos maneras, inmediata y mediata. La inmediata, como lo son las guerras, las intervenciones militares, etcétera; y la mediata, como lo son las inversiones extranjeras de capitales monopólicos que se da de países centralizados a países periféricos; una acumulación de capitales en países centro, y su desregulación a escala global.

La globalización se ha estado gestando en varías etapas, y su objetivo mediato –la intervención imperialista– ha venido a ser acompañada por la ideología liberal-democrática. Los capitales son, por ello, los medios pacíficos por los que los Estados tienden a expandir su dominio territorial e ideológico.

Los territorios nacionales, son por ello, el aspecto concreto que adquiere la lucha internacional en vista del dominio hegemónico por medios pacíficos. La apariencia del territorio nacional contiene el poder monetario, y esto puede verse reflejado en las urbes de los países imperialistas. Por ello, en el territorio se deposita la historia de las luchas entre Estados, sus victorias y derrotas.

Las políticas públicas del Estado sirven para acelerar, condensar, y expandir el movimiento de las mercancías al interior de su territorio con la finalidad de obtener mayor fuerza de trabajo y capital –principales fuerzas motrices del Estado, y principales consumidores de elementos energéticos-.

Para acelerar este proceso es necesario crear las condiciones en las que el movimiento de las mercancías, la fuerza de trabajo y los capitales, se desenvuelvan libremente. Por ello las vías de comunicación son, por decirlo así, las arterias y las venas del Estado.

Pero este aspecto teórico en los Estados tiene una historia particular y un territorio específico. En México se han sufrido derrotas constantes desde que las políticas públicas del Estado benefactor en los 50, fueron desapareciendo para dar paso al desmembramiento de éste. El paso hacia el liberalismo y por tanto al fordismo, disolvieron las principales vías de comunicación que eran los ferrocarriles, para enfocarse a un modo distinto de transporte, que fue el automóvil.

Como producto lógico del expansionismo norteamericano en nuestro país, se condujo a la necesaria y laboriosa tarea de desmantelar al ferrocarril y de crear autopistas que hasta nuestros días están en condiciones deplorables. El capital que provenía de la industria automovilística vino a implantarse en nuestro país como fruto de pactos, y con ello, la imposición de políticas públicas que intentaron acelerar el movimiento de capitales y la ampliación del mercado.

Sin embargo, el esquema vernáculo del Estado mexicano en torno al desarrollo de la industria automovilística y de las vías generales de comunicación, se constituyó en un oxímoron, es decir: un movimiento cada vez más lento. Producto de dos cosas: primero, el liberalismo propició este desmembramiento del Estado al permitir el ingreso de capitales extranjeros que provenían del sector automovilístico; y segundo, el neoliberalismo posibilitó las concesiones monopólicas para controlar las más importantes vías generales de comunicación –en aras del enriquecimiento partidista (capitalismo de cuates)–;  a la vez que posibilitó las concesiones para monopolizar el control del movimiento automovilístico, y en general del peaje.

Este resultado es histórico y es fruto de las derrotas que hemos sufrido desde el exterior y el interior. La derrota interna fue ideológica, mientras la externa fue económica. Nuestro Estado se desmembró porque los dirigentes no fueron capaces de crear un modelo económico auténtico y propio, con tintes nacionales, a consecuencia de la ideología que los formó, y que les es impartida en el extranjero.

De ahí que esta reforma sea necesaria, pues la auto subsistencia de nuestro Estado debe de promover este tipo de políticas públicas, con la finalidad de dotar de autonomía y libertad al organismo que componemos. Liberar del pesado peaje a la industria automovilística sería un modo de acelerar los movimientos al interior.

En México, como se mencionó líneas arriba, la Constitución contempla la necesidad de crear, mantener y administrar estratégicamente las vías de comunicación terrestres. Por lo que resulta paradójico que teniendo una Constitución en la que –como dijo Hegel en su Filosofía del derecho– se deposita el principio de soberanía, no se cumpla a la letra este mismo principio básico.

Los mecanismos empleados para perpetrar esta violación y propiciar un lucro injustificado, se traducen entre otras cosas en las múltiples y costosas casetas de cobro. Éstas, se ubican en las entradas y salidas de urbes importantes como la Ciudad de México; asimismo se les encuentra a lo largo de la mayoría de vías rápidas que intercomunican a todos los estados de la república.

Ante el cobro excesivo por el uso de la estructura carretera y de los puentes, y el alza constante de los precios en estas casetas de cobro (se actualizan cada año de conformidad al INPC), se restringe el libre tránsito de habitantes y turistas dentro del territorio nacional, acotándolo para aquellos que cuentan con los recursos económicos suficientes para pagar las cuotas de peaje prácticamente más caras del mundo.

La Constitución en su artículo 11, nos dice que el tránsito de personas dentro del territorio nacional, sólo estará restringido por causas de índole judicial, así como por eventuales medidas sanitarias y de control demográfico, que regulen las condiciones migratorias. Por esta razón, resulta a todas luces inconstitucional el establecimiento de casetas de cobro y de cuotas de peaje excesivas. Pues a mayor abundamiento, en la práctica, las restricciones para gozar y disfrutar de un derecho fundamental de primera generación como lo es la libertad de tránsito, no son de carácter judicial ni administrativo; sino que obedecen a causas estrictamente de índole económica.

Esto último hace pensar en el incumplimiento en que está incurriendo el gobierno federal. En el artículo 25 de la Constitución, se establece que el Estado tiene a su cargo la rectoría del desarrollo nacional y esto incluye por inferencia, el desarrollo de las vías de comunicación. En este mismo artículo se establece que el Estado como rector de estos rubros, también velará porque se permita el pleno ejercicio de las libertades así como de la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; el reconocimiento de sus libertades y derechos más elementales está dado en la Carta Magna.

En concordancia con lo anterior, el artículo 28 Constitucional, en su cuarto párrafo señala que la comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo mencionado en el párrafo anterior. Manifiesta además que el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación.

Del análisis de este último dispositivo constitucional, se infiere que las vías generales de comunicación, ciertamente constituyen un área prioritaria para el desarrollo nacional. Visión que no es compartida en la práctica por las últimas administraciones.

Atento a lo anterior, el derecho a la libertad de tránsito en nuestro país no se encuentra efectivamente garantizado; la situación financiera de los mexicanos o de cualquier persona, no debería ser óbice para transitar libremente, a lo largo y ancho de la república. Los cobros excesivos para transitar por las vías de comunicación terrestre, no encuentran fundamento legal alguno en la Carta Magna.

Por su parte, en el derecho convencional internacional se encuentran algunas premisas al respecto, como se desprende del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, ratificado por el gobierno de México en marzo de 1981 y que a la letra dice:

Artículo 12. 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente pacto.

4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.

Del contenido de dicho dispositivo (el cual forma parte de la normatividad mexicana, de conformidad al artículo 133 constitucional), se observa que no debe haber ningún impedimento para que las personas puedan desplazarse libremente por todo el territorio nacional.

Las restricciones que se pueden encontrar y que van de la mano con las señaladas en nuestra Constitución (cuando sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud, la moral pública o los derechos y libertades de terceros), no hacen referencia a motivos de tipo pecuniario.

El artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida también como el Pacto de San José de Costa Rica, declara –por su parte– en su punto 1 que toda persona tiene el derecho de circular libremente por el territorio de cualquier Estado nacional.

En el reglamento numero 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, que tiene como objetivo “definir las modalidades según las cuales, en cumplimiento de las disposiciones del derecho comunitario, las autoridades competentes podrán intervenir en el sector del transporte público de viajeros para garantizar la prestación de servicios de interés general que sean más frecuentes, más seguros, de mayor calidad y más baratos que los que el simple juego del mercado hubiera permitido prestar”, se define la obligación pública de auspiciar la movilidad como la “exigencia definida o determinada de una autoridad competente a fin de garantizar los servicios de transporte de viajeros”.

En estos acuerdos internacionales el argumento es el siguiente: ciudadano y Estado son uno y la misma cosa. Todo organismo que se mueve, se traslada, se trasporta y viaja, transita por una transformación que le permite desarrollar sus propias capacidades, y como todo mexicano es un organismo capaz de llevar a cabo estas funciones, por ello, diremos que puede desarrollar sus capacidades. Por ello, entre menos restricciones se le impongan al desarrollo de éstas capacidades individuales, un país avanzará más y se desarrollará con plenitud.

Por ello mismo, el Estado tiene la obligación de garantizar mediante su administración, el libre tránsito de los ciudadanos mediante la creación, mantenimiento y acondicionamiento del transporte y de la infraestructura de las vías generales de comunicación, con la finalidad de forjar ciudadanos libres, autónomos y plenos.

Este argumento simple, enfocado a la libertad de tránsito, está contenido en los más elementales instrumentos del derecho internacional y en nuestra Carta Magna, por lo que resulta absurdo y anacrónico que en nuestros días exista un cobro excesivo de peaje, cuando en su momento, prácticas similares fueron suprimidas por el gobierno de Porfirio Díaz:

 “... con la finalidad de aminorar los costos sociales, el gobierno decretó en 1896 la abolición del sistema de alcabalas que restringía la circulación de bienes en el interior del país y aumentaba significativamente su precio.”

Es decir, se eliminaron mecanismos y prácticas en el país, que mermaban entre otras cosas, el comercio interior de esos años. Para el año 2011 encontramos que las cuotas en diferentes carreteras del país, llegaban a exceder más de los 300 pesos por todo el recorrido; la autopista Cuernavaca-Acapulco tenía un costo de 385 pesos , la autopista Monterrey-Nuevo Laredo 195 pesos, México-Puebla 125 pesos, por mencionar algunas.

En comparación con otros países de América Latina y de la Unión Europea, México figura como uno de los países más caros en cuanto a cobro de caminos terrestres: “En México la tarifa por kilometro está en 0.985 dólares, en Brasil es de 0.0154, Argentina de 0.0061, Chile 0.0415, España 0.0848, Francia 0.0894, Portugal 0.0607 y Rusia 0.0342.” Las tarifas son por automóvil, por lo que no sobra decir, que en nuestro país los costos por camiones o autobuses son mucho más elevados.

En 2007 se anunciaba que para el siguiente año, muchas supercarreteras no incrementarían los costos en sus diferentes  casetas de cobro. Sin embargo, en ese mismo año el precio de algunas autopistas del país, como la autopista México-Toluca,  era de 50 pesos por un recorrido de 55 kilómetros [12], es decir, el costo era de casi un peso por kilómetro.

En el 2011 estos costos se han incrementado sensiblemente, así, el costo por automóvil en la autopista Toluca-Atlacomulco, la cual tiene un tránsito promedio diario anual en casetas, (diciembre 2009) de 50, 294 vehículos, es de 62 pesos por un tramo de 53 kilómetros. Es decir, 1.17 pesos por kilómetro de autopista.

Aunque cabe decir, que parece que entre más corto sea el tramo de autopista de cobro por el que se exige peaje, más elevada es la tarifa. Así por ejemplo en la autopista Cuernavaca-Acapulco o carretera federal 95D, en el tramo Cuernavaca-Alpuyeca (20 kilómetros), la caseta de cobro tiene registrada una tarifa (a partir del 17 de diciembre de 2011) de 40 pesos por vehículo. Esto es, se cobra una cuota de 2 pesos por kilómetro.

Sin embargo, el hecho de que paguemos tarifas tan elevadas, no implica que el servicio que se nos otorga a los usuarios sea el de mayor calidad; por el contrario, el mal estado de las carreteras dificulta el traslado de mercancías al interior de la república, y de las destinadas para la exportación. Así por ejemplo, en su momento las malas condiciones en que se encontraba el tramo carretero Monclova-Candela y el correspondiente a Nuevo León, obligaba (a los choferes) a tomar otras rutas, para entregar sus pedidos a tiempo a clientes de EUA.

Un ejemplo claro de esta problemática que hay en los servicios de comunicación terrestres lo encontramos en la autopista Cuernavaca-Acapulco, o comúnmente conocida como  la “Autopista del Sol”. Para diciembre de 2009 en esa concurrida vía se habían registrado 2 mil accidentes; en ese mismo año: “... la Autopista del Sol es reconocida como una carretera de cuota de las más caras de México y a esto se suma la falta de mantenimiento y de señalamientos, lo que conlleva a un alto riesgo para transitarla y eso la ha convertido en un escenario de accidentes. ”

Aunado a lo expuesto en las líneas anteriores, curiosamente, el hecho de que esta vía esté concesionada a particulares, ha significado mayores deficiencias en la conservación, operación y mantenimiento, así como mayores costos de peaje.

En general, los permisos y concesiones para explotar las vías generales de comunicación, han significado tan solo un negocio redondo para unos cuantos; se cobran las tarifas más elevadas a nivel mundial, por el tránsito a través de carreteras de mala calidad, y si se suscitan accidentes, por más mínimos que sean (como una pinchadura de llanta), el pírrico seguro que obtiene el conductor al pagar en las casetas de cobro, realmente resulta un instrumento completamente inútil.

En tal virtud, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha advertido que sin un buen mantenimiento y optimización de la infraestructura carretera, se puede impactar de manera negativa la economía y el desarrollo de un país –disminuciones de hasta el 5 por ciento del PIB.

Dicho organismo ha expuesto que entre el 30 y el 35 por ciento de las carreteras de nuestro país están en malas condiciones, y dado que el 80 por ciento de la carga nacional y 90 por ciento de la población viaja por carretera, hay que hacer hincapié en los daños y efectos negativos provocados por el establecimiento de elevadas cuotas de peaje.

Se estima que anualmente se perciben por concepto de cuotas de peaje, 22 mil millones de pesos. En el 2010, de un presupuesto de 48 mil 904 millones de pesos, se programaron 9 mil 933 millones para conservación y mantenimiento de la estructura carretera. Esto significa que nuestro país invierte alrededor de un 0.4 por ciento del PIB nacional en este rubro, y de ese monto, tan solo una quinta parte se destina a la mera conservación y mantenimiento, dejando de lado el desarrollo de la infraestructura carretera.

Resulta pertinente señalar, que los ingresos obtenidos por la explotación de las vías generales de comunicación (principalmente carreteras y puentes), no se aprovechan para beneficio de la dinámica sociedad mexicana. La cual genera en su seno cientos de millones de desplazamientos, que debido a intereses oligárquicos, se concentran principalmente a través de los automotores, como vehículos casi exclusivos, en el marco de la privatización de la movilidad. Todo lo cual redunda en perjuicio de cada uno de sus miembros, pero a la vez del Estado mismo.

En relación a la información vial carretera el indicador más frecuentemente empleado corresponde al Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA), contemplado en el documento, Principales estadísticas del sector comunicaciones y transportes 2009 de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT). Actualizada anualmente, esta información recopila los aforos vehiculares (diferenciando 8 tipos de vehículos) a partir de aproximadamente 5 mil estaciones establecidas en períodos de siete días, además de considerar los conteos realizados en estaciones permanentes.

De este modo, el tránsito diario promedio anual en las autopistas de cuota durante el 2008, fue de 1 millón 45 mil 305 vehículos. Siendo de estos 783 mil 811 automóviles; 56 mil 600, autobuses; y 204 mil 894, camiones. Por lo que se refiere al número de pasajeros atendidos en los aeropuertos de ASA y Grupos Aeroportuarios en el año 2008, el informe de la SCT, registra un total de 87 millones 600 mil pasajeros.

Y en lo relativo al movimiento de pasajeros a través del sistema ferroviario nacional, el mismo documento de la SCT establece que durante el 2009, fueron movilizados 24 millones 416 mil pasajeros. Reportándose un incremento considerable en el número de pasajeros durante ese año, en comparación al anterior (2008), derivado de la puesta en funcionamiento del llamado Tren Suburbano.

De la información obtenida de dicho documento de la SCT, se desprende que aproximadamente 500 millones de desplazamientos se suscitan de manera anual a lo largo y ancho de la república. Lo que equivale a decir, que en teoría todos y cada uno de los mexicanos, nos movilizamos aproximadamente 5 veces al año a través de los distintos puntos del país.

Lo anterior refleja de manera ineludible, que la movilidad de nuestro país, en sus distintos tipos (en términos de Kaufmann); movilidad urbana, movilidad residencial, viaje y migración, es bastante intensa. Y dadas las precarias condiciones económicas que nos envuelven, resulta claro que el grueso de los desplazamientos atiende a su carácter indispensable y necesario para la supervivencia y desarrollo de los mexicanos.

La inmensa mayoría de los mexicanos se desplaza principalmente a través de la estructura carretera. De ahí que a su vez, resulte clara la creciente movilidad de la población, impulsada mayoritariamente por el uso de vehículos privados a motor, movilidad que tiene su mayor desafío en la práctica ausencia de medios de transporte masivo (trenes o metros). De esta manera la “privatización” de la movilidad cotidiana y de los viajes a través del automóvil particular surge como fuente de nuevas marginaciones por razones económicas.

Del contenido del artículo 11 constitucional se infiere que no deben existir medidas que impidan la libre movilidad de los individuos al interior de la república, y el artículo 25 del mismo ordenamiento, declara que la libertad, la seguridad y la dignidad también serán resguardadas.

Sin embargo, ni la seguridad, ni la libertad ni la dignidad están siendo resguardadas por el Estado, al eliminar medios de transporte masivo de bajo costo como los trenes, y obligar a los mexicanos a utilizar principalmente vehículos automotores para transitar por una deficiente estructura carretera, cuyos costos de peaje son los más elevados del mundo.

Cabe agregar, que los concesionarios privados del país, manejan tarifas que prácticamente llegan a doblar las establecidas en las casetas de cobro de peaje controladas por el gobierno federal. Esto constituye un atropello para los gobernados, quienes tienen que pagar altas tarifas por supuestos “servicios”, que apenas constituyen caminos de baja calidad en países más industrializados. Las vías generales de comunicación, como lo son los caminos, las carreteras, los puentes y las vías férreas, son bienes de uso común, en términos de lo dispuesto en el artículo 7 fracción XI de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que debiera privilegiarse el interés público al momento de fijar las tarifas.

En otro orden de ideas, resulta claro que es excesivo el gasto que efectúan quienes tienen la fortuna de poder contar con un vehículo automotor. Además del considerable gasto que se hace por un bien (artículo) hecho en serie, el consumidor tiene que pagar por concepto de ingresos tributarios y no tributarios del Estado, una serie de derechos, impuestos y tarifas, que ponen en claro el hecho de que los automovilistas y auto transportistas, son  sobre quienes definitivamente pesa la mayor parte de  la carga fiscal.

Así por ejemplo, el adquirente de un vehículo automotor, se ve involucrado directa o indirectamente con el pago del ISAN (impuesto sobre automóviles nuevos), el IVA (impuesto al  valor agregado), el IEPS (impuesto especial sobre productos y servicios) a gasolinas, la tenencia (en algunos casos); con el pago de derechos por la expedición de licencia de conducir, tarjeta de circulación, placas; con el pago de impuestos estatales como el refrendo vehicular y en algunos casos, con el pago de tarifas de verificación; y finalmente con el pago de tarifas de cobro de peaje.

A todo lo anterior hay que sumar las erogaciones por concepto del pago de seguros contra accidentes (que en muchos casos son obligatorios), cargos por registro; y los cuantiosos montos destinados al mantenimiento y accesorios.

La pregunta sería ¿No podría juzgarse de injusto, irresponsable, cínico e insensible a un gobierno, que no obstante que por el simple hecho de contar con un automotor, deposita un increíble peso de la carga fiscal en el poseedor, no garantiza el acceso libre a los diferentes caminos, carreteras, autopistas y puentes?

Como representantes legítimos de la sociedad, debemos atender tenazmente a la opinión pública; debemos atender las demandas y reclamaciones de los ciudadanos. En este respecto, es de todos conocidos el recalcitrante malestar que producen las casetas de cobro entre los mexicanos.

Cualesquiera que haya leído el artículo 11 de nuestra Carta Magna, ineludiblemente genera cuestionamientos respecto de la constitucionalidad del cobro de peaje y el establecimiento de las casetas de cobro por el uso de la estructura carretera y de los puentes. Del mismo modo, resulta ineluctable la interpretación, que apunta a la obligación del Estado de abstenerse totalmente de restringir aún de manera parcial, el libre tránsito de cualquier persona a través de cualquiera de las vías generales de comunicación.

Las vías generales de comunicación, como son los caminos, carreteras, puentes y vías férreas, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional, y por lo tanto, las tarifas excesivas por concepto de peaje son inconstitucionales, injustas e incluso nocivas.

Descripción del proyecto

En este orden de ideas, la iniciativa que nos ocupa, resulta indispensable a efecto de evitar que se pisoteen los principios y el espíritu constitucional de los más grandes reformadores y pensadores mexicanos, plasmados en el artículo 11 de la Carta Magna; a efecto de considerar en su justa dimensión, la necesidad de contar con las mejores vías generales de comunicación, y eliminar a su vez las restricciones que entorpecen la movilidad de la dinámica sociedad mexicana, y al mismo tiempo su pleno desarrollo, y a efecto de impedir que de manera injusta e irresponsable se rompan los principios de equidad para la distribución de las cargas fiscales.

Asimismo, la reforma propuesta resulta pertinente con el propósito de erradicar la marginación por causas económicas, entre una sociedad que constantemente se encuentra en movimiento –pues la movilidad se lleva a cabo principalmente a través de autopistas de cuota, y esto implica a su vez el uso de automotores.

De este modo se pretende reformar la fracción III del artículo 7; el artículo 30; así como la fracción I del artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Con la intención de establecer un límite superior para las tarifas correspondientes a la explotación de los caminos y puentes federales; aumentar las sanciones pecuniarias para los concesionarios que no respeten las tarifas fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, y reafirmar el compromiso del gobierno, de garantizar la creación, subsistencia o mantenimiento de vías alternas libres de peaje.

El límite a que se hace referencia en el párrafo anterior, consistente en el hecho de que tratándose de concesiones para la explotación de caminos y puentes por concepto de peaje, las tarifas por cada 10 kilómetros de tramo no pueden rebasar el 50 por ciento del costo del litro de gasolina Magna o su equivalente. Esto en razón de que si bien los mexicanos pagamos una de las gasolinas más caras, no tenemos porque pagar al mismo tiempo, las tarifas de peaje más elevadas del mundo.

Por su parte, la reforma propuesta al artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, busca establecer con claridad que en tratándose de caminos y puentes federales, las condiciones para el otorgamiento de concesiones y fijación de las tarifas correspondientes, se sujetaran a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 7; el artículo  30; y la fracción I del artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y  se adiciona un párrafo al artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación

Primero. Se reforman la fracción III del artículo 7; el artículo 30; y la fracción I del artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar redactados como sigue:

Artículo 7o. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente:

I. ..

...

II. ...

III. Las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico, el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación; los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas para el usuario, el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión. Tratándose de concesiones para la explotación de caminos y puentes por concepto de peaje, las tarifas por cada 10 kilómetros de tramo no pueden rebasar el 50 por ciento del costo del litro de gasolina magna o su equivalente.

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

Artículo 30. La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el gobierno federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará el mantenimiento, la conservación o la construcción de vías alternas libres de peaje.

...

...

Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bis de la presente ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de diez mil a cincuenta mil salarios mínimos;

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

...

...

...

Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar redactado como sigue:

Artículo 20. En las concesiones se fijarán las bases a que deben sujetarse los prestadores de servicios de vías generales de comunicación, para establecer las tarifas de los servicios que prestan al público. Con sujeción a dichas bases, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá modificar las tarifas cuando el interés público lo exija, oyendo previamente a los prestadores del servicio afectados, siempre que al hacerlo no se comprometa la costeabilidad misma de la explotación. Cuando los prestadores de los servicios lo soliciten, y siempre que justifiquen ampliamente la necesidad de la medida, la propia Secretaría podrá modificar las tarifas.

Tratándose de las concesiones para la explotación de caminos y puentes por concepto de peaje, se estará a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2012.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Felipe Arturo Camarena García: Con su venia, señora presidente. Me dirijo a todos ustedes como un integrante más de esta asamblea, a la cual le debo mi respeto, pues mi voz representa a un grupo de ciudadanos que me brindaron la confianza de expresarlos en la tribuna más alta de nuestro país.

Además, es de valorar que no solo la participación que como legisladores tenemos, sino la responsabilidad de que esa participación sea de manera consciente sobre los alcances que puede tener para el presente y el futuro de México, ya que las proposiciones, acuerdos e iniciativas y todos aquellos temas que se tratan en este recinto tienen que ver directa o indirectamente con la posibilidad de mejorar la situación de la vida de todos los habitantes, sin pensar en colores, distritos o ideologías.

Es por eso que es impropio lo que he venido manifestando desde el inicio de esta LXII Legislatura: apreciar curules vacías, como el día de hoy y que se repite una y otra vez cada reunión plenaria, el ausentismo de varios compañeros diputados y que propicien esa representación a sus ciudadanos, quienes confiaron en ellos y sobre todo trabajar por ellos.

Es muy común —como ya lo decía— apreciar en las sesiones de pleno la inasistencia de varios legisladores, quienes solamente se apersonan a la hora de iniciar actividades legislativas, a efecto de registrar su asistencia, pero posteriormente se ausentan y en el mejor de los casos, vuelven a hacer acto de presencia al momento de las votaciones.

Esta situación, además de ser inadecuada, consideramos que resulta irresponsable, tanto por las obligaciones constitucionales del diputado, como para efecto de la representación concebida por los ciudadanos.

Lo anterior se incrementa en sentido negativo, al tomar conocimiento en más de una ocasión de la celebración de comisiones, al mismo tiempo en la cual se desarrolla una reunión plenaria de diputados y con el pretexto del ejercicio de un derecho se trastoca otro.

Derivado de esto, es urgente y conveniente regular la imposibilidad para acordar la celebración de reuniones de comisiones en el mismo horario en el cual se realice una asamblea general de diputados, lo que tendrá como finalidad asegurar la presencia de los legisladores en todo momento, mientras esté en esta reunión de pleno. Lo que significa: sin que falte ninguna de las personas que lo componen —y que si no mal recuerdo, compañeros diputados, somos 500— y de este modo, disminuir las excusas por inasistencia.

Atendamos a nuestra investidura, señoras y señores diputados; respetemos lo que los clásicos llaman la deontología, la cual es una rama del deber ser, formadora del desarrollo profesional. Ésta nos obliga a desenvolvernos de modo probo en todas nuestras labores, lo cual es mucho más determinante si la actividad en específico es una asignada por la población a través del sufragio.

Al día de hoy, nuestra inasistencia demuestra que no hemos sido capaces de comprometernos con nuestra responsabilidad constitucional. La dignificación de los parlamentarios debe iniciar por nosotros mismos.

En este instante acudo para proponer una fórmula más para asegurar no solo quórum, pues no basta con reunirnos mínimamente para sesionar, sino estar todos los integrantes de esta Legislatura, por lo cual solicito, a través de esta iniciativa, incluir dentro de la redacción del artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el impedimento para que se celebren sesiones de comisión al mismo tiempo que las de pleno.

No se incluirán dentro de esta prohibición las que se lleven a cabo con miras del asentimiento de algún dictamen de ley catalogada como preferente; tampoco todas aquéllas realizadas con el objeto de conseguir la discusión y/o aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación o a la Ley de Ingresos de la misma. Asimismo, siempre que la Junta de Coordinación Política lo autorice, previa petición del presidente del grupo colegiado respectivo, podrá, de modo excepcional, aceptar la coincidencia de horarios en las sesiones de comisión y de pleno.

Creemos que con esta medida podrá asegurarse una mayor presencia y una legitimidad absoluta de las decisiones aprobadas sean actos generales normadores de la sociedad o decretos. En nosotros, compañeros diputados, está cambiar nuestra imagen, dignificarnos y proveerle a México una realidad mejor.

Les pido a todos que lo tengan en consideración, y transformemos para bien el prestigio legislativo. Es cuanto, señora presidenta. Muchísimas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Felipe Arturo Camarena García, diputado a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el cual se pretende adicionar un numeral cinco al artículo146 del Reglamento de la Cámara de Diputados,al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Es muy común apreciar en las sesiones de pleno, la inasistencia de varios legisladores, quienes solamente se apersonan a la hora de iniciar actividades legislativas a efecto de registrar su asistencia, pero posteriormente se ausentan, y en el mejor de los casos vuelven hacer acto de presencia al momento de las votaciones.

Esta situación además de ser impropia, consideramos que resulta irresponsable tanto para las obligaciones constitucionales del diputado, como para efectos de la representación concedida por los ciudadanos.

Lo anterior se incrementa en sentido negativo al tomar conocimiento, en más de una ocasión, de la celebración de comisiones al mismo tiempo en el cual se desarrolla una reunión plenaria de diputados, y con el pretexto del ejercicio de un derecho, se trastoca otro.

Artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;

II. Asistir con voz y voto a las sesiones del pleno;

III. Integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones.

IV...

Por todo ello, es urgente y conveniente regular una imposibilidad para acordar la celebración de reuniones de comisiones, al mismo instante en el cual se realice una asamblea general de diputados.

Lo anterior tendrá la finalidad de asegurar la presencia, en todo momento, de los diputados mientras existe un pleno y de ese modo disminuir las escusas por inasistencia.

Argumentación

La deontología es una rama del deber ser, formadora del desarrollo profesional. Ésta obliga a desenvolvernos de modo probo en todas las labores, lo cual es mucho más determinante si la actividad en específico, es una asignada por la población a través del voto.

En este orden de ideas, es una práctica tan vergonzosa como común apreciar, en la labor legislativa, curules vacías durante el lapso de las sesiones, esto es un desdoro y a todas luces una falta de respeto a nosotros, los legisladores, por no ser capaces de comprometernos con nuestra responsabilidad constitucional. La dignificación de los parlamentarios debe iniciar por nosotros mismos.

Ya en otras ocasiones he solicitado se inicie el trámite legislativo con la finalidad de normar el comportamiento y asistencia de los diputados a las sesiones de pleno, con el objeto de lograr presencia y la posibilidad de enterarnos, toda la asamblea, del universo de temas abordados, como debe ser, de acuerdo a las leyes regidoras de nuestro compromiso público.

En este instante acudo para proponer una fórmula más para asegurar no sólo quórum, pues no basta con reunirnos mínimamente para sesionar, sino estar todos los integrantes de esta legisladora, por lo cual solicito, a través de esta iniciativa incluir, dentro de la redacción del artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, impedir se celebren sesiones de comisión al mismo tiempo que las del pleno.

Creemos que con esta medida podrá asegurarse una mayor presencia, y una legitimidad absoluta de las decisiones aprobadas, sean actos generales normadores de la sociedad, o decretos.

Sin embargo, existen una serie de excepciones a esta propuesta que debemos contemplar, y con las cuales sentimos dejaremos abierta la posibilidad de tener alguna reunión de comisión a la misma hora en la que se esté celebrando una sesión del pleno de la asamblea.

Debemos contemplar la posibilidad de no incluir dentro de esta prohibición, las reuniones que se lleven a cabo con miras al asentimiento de algún dictamen de ley catalogada como preferente; tampoco todas aquéllas realizadas con el objeto de conseguir la discusión y/o aprobación del presupuesto de egresos de la federación o a la Ley de Ingresos de la Federación; asimismo, siempre que la Junta de Coordinación Política lo autorice, previa petición del presidente del grupo colegiado respectivo, podrá, de modo excepcional, aceptar la coincidencia de horarios de las sesiones de comisión y del pleno.

Decreto

Único. Se adiciona, del Reglamento de la Cámara de Diputados, un numeral 5, al artículo 146.

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 146.

1. Las comisiones o comités deberán instalarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma.

2. Para convocar a la reunión de instalación, los diputados y diputadas que integran la junta directiva de la comisión o comité, deberán acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El presidente de la junta directiva deberá emitir la convocatoria respectiva. Si el presidente no convocara, en el plazo establecido en el numeral anterior, se podrá emitir con la firma de la mayoría de los secretarios de la junta directiva.

3. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de los integrantespresentes en la reunión, en tanto que los acuerdos de la junta directiva serán suscritos por la mayoría.

4. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, una vez al mes, aún en los recesos.

5. Los presidentes de cada una de las comisiones, no podrán celebrar ninguna reunión al mismo tiempo que las del pleno de la Cámara de Diputados. No se incluirán dentro de esta prohibición las que se lleven a cabo con miras al asentimiento de algún dictamen de ley catalogada como preferente; tampoco todas aquéllas realizadas con el objeto de conseguir la discusión y/o aprobación del presupuesto de egresos de la federación o a la Ley de Ingresos de la Federación; asimismo, siempre que la Junta de Coordinación Política lo autorice, previa petición del presidente del grupo colegiado respectivo, podrá, de modo excepcional, aceptar la coincidencia de horarios de las sesiones de comisión y del pleno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Artículo 3.

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

I. al XVI. ...

XVII. Pleno: Es la Asamblea general de la Cámara de Diputados;

XVIII. ...

2. Déon-déontos, significa lo que es menester, lo que conviene; denota la idea de necesidad. Debe notarse que en griego jurídico, déon-déontos tiene la noción denoción de obligatoriedad, lo que es obligatorio, de manera que etimológicamente designa a la ciencia o tratado de los deberes. Cfr. Serie Ética Judicial, El ABC de la Deontología Judicial,del Ministro, Juan Díaz Romero, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera reimpresión, noviembre de 2007.

3.Artículo 3.

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

I. al XX. ...

XXI. Sesión: Es la asamblea de los integrantes de la Cámara en pleno;

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2012.— Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios: Con su venia, presidenta; compañeras y compañeros diputados. Presidenta, voy a dejar aquí en la Secretaría la iniciativa con proyecto de ley completa, para que sea tan amable de instruir sea plasmada directamente y en su totalidad en el Diario de los Debates.

El régimen de contratos de la adquisición pública —en el artículo 134 de la Constitución— ha sufrido recientes reformas, enfocadas a ahondar en los estándares de transparencia en el empleo de los recursos públicos. Derivado de ello, la legislación reglamentaria en la materia, conformada por la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, igualmente fueron reformadas, lo que trajo consigo la figura denominada testigos sociales, inspirada en las legislaciones, principalmente en la de Colombia y de Perú.

Los testigos sociales en resumidas cuentas son profesionistas independientes que no se encuentran adscritos al ámbito de la administración pública, mismos que supervisan el proceso de concurso y adjudicación de contratos públicos, haciendo del conocimiento de las autoridades competentes toda posible irregularidad en el proceso que al efecto hayan detectado.

En este sentido, el entonces diputado Jesús María Rodríguez Hernández, integrante del Partido Revolucionario Institucional, propuso contemplar la noción de propaganda, circunscribiéndose al concepto más amplio de comunicación social, ya que con ello, en su criterio se contemplaría de manera más acabada todo medio o medio de informar por parte de las autoridades gubernamentales.

¿Cuál es el planteamiento del problema, amigas y amigos diputados? Es del dominio público que el tópico referente a la difusión de imagen de diversas personalidades políticas ha venido suscitando un acre debate a raíz de la reciente contienda por la Presidencia de la República.

En respuesta a tales circunstancias, aún siendo presidente electo Enrique Peña Nieto, propuso reforzar los mecanismos de transparencia en la disposición de recursos públicos destinados a la promoción gubernamental.

En consecuencia, este legislador y a decisión personal, se ha dado a la tarea de formular la presente iniciativa con proyecto de ley, que propone reformar los párrafos octavo y noveno del artículo 134 de la Constitución, siendo objeto del presente entronizar en el texto en cuestión que una ley reglamentaria establezca de manera obligada la participación de testigos sociales en toda contratación de espacios informativos, dotando a los referidos testigos de atribuciones plenas para presentar sus respectivos informes de quejas ante la Cámara de Diputados, que deberá tomarlos en cuenta al realizar dictamen de ley a la Cuenta Pública del ejercicio conducente.

El contenido de la propuesta que hace un servidor. Se propone a esta honorable asamblea la modificación de los párrafos octavo y noveno del artículo 134 constitucional, quedando redactado el precepto en cuestión en los siguientes términos:

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener el carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público ni manifestar signo alguno que pueda incitar la inclinación del público a tendencia alguna.

La ley reglamentaria del anterior y el presente párrafo dará siempre participación a los testigos sociales del caso, para supervisar la asignación de contratos en la presente materia, mismos que figurarán en el padrón de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en los términos que al efecto se disponga, estando siempre facultados para presentar, en su caso, las quejas respectivas ante la Cámara de Diputados, que deberá tener en cuenta al momento de formular el dictamen conducente al ejercicio fiscal de que se trate, ello con independencia de las sanciones que al efecto la misma ley prescriba. Por su atención, muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Víctor Díaz Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 134, párrafos octavo y noveno.

Exposición de Motivos

La reforma constitucional del 13 de noviembre del 2007, referente a la materia político-electoral, estableció en el artículo 134 el párrafo octavo que a la letra dispone:

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Antecedentes

Referente al régimen de contratos de la administración pública, el artículo 134 de la Constitución ha sufrido recientes reformas de fechas 7 de julio del 2005, 2 de julio del 2008 y 28 de mayo del 2009, enfocadas todas ellas a ahondar en los estándares de transparencia en el empleo de los recursos públicos.

Consecuencia de lo anterior la legislación reglamentaria en la materia y conformada al efecto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; ambas del cuatro de enero del dos mil; han sufrido sendas reformas dentro de las que se destaca la de fecha veintiocho de mayo del dos mil nueve.

Reforma que entronizó en ambas disposiciones la figura denominada “testigos sociales”, inspirada en otras  existentes en la legislación administrativa de diversos países del Continente,  destacándose al respecto la del “veedor social” de Colombia y las “veedurías ciudadanas” del Perú; y mediante la cual, en resumidas cuentas, profesionistas independientes que no se encuentran adscritos al ámbito de la administración pública, supervisan el proceso de licitación, concurso y adjudicación de los contratos públicos haciendo del conocimiento de las autoridades competentes toda posible irregularidad en el proceso que al efecto hayan detectado.

Desde la vigencia del texto relativo al párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución en lo específico, han sido presentadas diversas iniciativas de reforma a la materia contemplada en el numeral  señalado, la mayoría de ellas referentes al régimen general de contratación pública, con la notable salvedad e la iniciativa  formulada por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura.

El entonces diputado Jesús María Rodríguez Hernández propuso dejar de lado en el texto de la Constitución la noción de propaganda, circunscribiéndose al  concepto más amplio de comunicación social, ya que con ello, en su criterio, se contemplaría de manera más acabada todo modo o medio de informar por parte de las autoridades gubernamentales, por lo que al efecto propuso que el texto del párrafo octavo del artículo 134 constitucional quedara redactado de la manera siguiente:

La comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso la comunicación social incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Planteamiento del problema

Es del dominio público que el tópico referente a la difusión de imagen de diversas personalidades políticas, ha venido suscitando un acre debate a raíz de la reciente contienda por la Presidencia de la República, habiendo resultado particularmente virulenta la crítica esgrimida contra el candidato triunfador en los comicios por parte de sus contrincantes y muy destacadamente la esgrimida por las fuerzas aglutinadas en torno al denominado “Movimiento Progresista”.

En respuesta a tales circunstancias, el presidente electo, Enrique Peña Nieto, ha propuesto reforzar los mecanismos de transparencia en la disposición de recursos públicos destinados a la promoción gubernamental.

En consecuencia, este legislador por decisión personal se ha dado a la tarea de formular la presente iniciativa con proyecto de ley que propone reformar los párrafos octavo y noveno del artículo 134 de la Constitución; siendo objeto del presente, por una parte, entronizar en el texto en cuestión que una ley reglamentaria establezca de manera obligada la participación de testigos sociales en toda contratación de espacios informativos, dotando a los referidos testigos de atribuciones plenas para presentar sus respectivos informes de quejas ante la Cámara de Diputados que deberá tomarlos en cuenta al realizar el dictamen de ley a la cuenta pública del ejercicio conducente.

Por otra parte, se considera plausible la intención que se plasma en la exposición de motivos de la iniciativa formulada por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, consistente en considerar objeto de regulación pública el fenómeno de la comunicación social formulado por las autoridades en toda su dimensión,  incluyendo las nociones que fueran estudiadas por un clásico de los años 60, del tratadista Vance Pakard, “Las formas ocultas de la propaganda”, y conocidos por los estudiosos del tema como los “persuasores ocultos”.

Contenido de la propuesta de proyecto de decreto

En consecuencia,  se propone a ésta Honorable Asamblea la modificación de los párrafos octavo y noveno del artículo 134 constitucional, quedando redactado el precepto en cuestión en lo conducente en los siguientes términos:

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni manifestar signo alguno que pueda incitar la inclinación del público a tendencia alguna.

La ley reglamentaria del anterior y el presente párrafo dará siempre participación a los testigos sociales del caso para supervisar la asignación de contratos en la presente materia, mismos que  figurarán en el padrón de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en los términos que al efecto se disponga, estando siempre facultados para presentar, en su caso, las quejas respectivas ante la Cámara de Diputados que deberá tener en cuenta al momento de formular el dictamen conducente al ejercicio fiscal de que se trate, ello con independencia de las sanciones que al efecto la misma ley prescriba.

Fundamentación

De conformidad con la fracción II del artículo 71; y fracción I del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se propone la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, párrafos octavo y noveno; con base en el siguiente

Decreto

Único.Se reforma el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 134 párrafos octavo y noveno, para quedar como sigue:

Artículo 134..

..

..

..

..

..

...

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni manifestar signo alguno que pueda incitar la inclinación del público a tendencia alguna. 

La ley reglamentaria del anterior y el presente párrafo dará siempre participación a los testigos sociales del caso para supervisar la asignación de contratos en la presente materia, mismos que figurarán en el padrón de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en los términos que al efecto se disponga, estando siempre facultados para presentar, en su caso, las quejas respectivas ante la Cámara de Diputados que deberá tener en cuenta al momento de formular el dictamen conducente al ejercicio fiscal de que se trate, ello con independencia de las sanciones que al efecto la misma ley prescriba.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2012.— Diputado Víctor Díaz Palacios (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Román Alfredo Padilla Fierro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

El diputado Román Alfredo Padilla Fierro: Muchísimas gracias. Con su permiso, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, las políticas nacionales en materia de educación han venido tomando cada vez más en cuenta la certificación de aptitudes de los locutores, cronistas y comentaristas, ya que el trabajo de los profesionales de la voz repercute de manera muy importante en la educación de los integrantes de la sociedad mexicana.

La cultura general que poseen les permite ser el puente eficaz entre los organismos generadores de información y la sociedad; como dice el artículo 6o. constitucional, libertad de expresión y el derecho a la información.

La propiedad del uso del lenguaje, así como su emisión de la voz, establece un marco de referencia obligado para los distintos estratos sociales de las regiones de México.

En el acuerdo 169, relativo a la expedición de certificado de aptitud de locutores, de cronistas y de comentaristas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 14 de octubre de 1992, por el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Educación Pública, se elimina la presentación de un examen para la obtención de certificados de aptitud.

En la época actual en la que vivimos, en un mundo globalizado y por tal razón, de alta competitividad, es fundamental la profesionalización de todos los sectores y ramos de la nación, máxime cuando se trata de los medios de comunicación, que son de sobremanera una forma directa de persuadir, al influir incluso en el comportamiento del auditorio.

Razón por la cual se hace indispensable que los aspirantes a la locución deben, por exigencia, contar con una vasta gama de conocimientos de cultura general comprobada, primordialmente de la radio y la televisión, la alocución y del concepto nacional e internacional, como lo establece el artículo 4 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que a la letra dice: la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público.

Por tanto, el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social, y el artículo 5, fracción II de la Ley Federal de Radio y Televisión contempla contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana; por lo que el acuerdo 169 contraviene a este fin.

Es inaplazable restablecer la presentación de un examen y restituir a la Secretaría de Educación Pública la atribución de certificar la aptitud de los aspirantes a locutores, cronistas y comentaristas de radio y televisión, que le confiere la Ley Federal de Radio y Televisión, en su artículo 11, fracción VI.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto:

Primero. Se modifica la fracción VI del artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:

Artículo 11. Fracción VI. Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventualmente o permanentemente participe en las transmisiones mediante examen correspondiente.

Segundo. Se modifica el artículo 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:

Artículo 89. Los cronistas, los comentaristas deberán ser de nacionalidad mexicana y presentar un certificado que acredite su capacidad para la actividad especial a que se dediquen, expedido por la Secretaría de Educación Pública, mediante examen correspondiente.

Transitorios. Artículo primero. La entrega del certificado de aptitud de locutores, cronistas o comentaristas, que eventualmente o permanentemente participen en las transmisiones de la radio y la televisión, se realizará previo el pago de los derechos correspondientes.

Artículo segundo. El examen para verificar la aptitud de los aspirantes a locutor, cronista y comentarista de radio y televisión, lo realizará la Secretaría de Educación Pública, con la participación de las áreas de su estructura que estime pertinentes y a las cuales se les dotará de los elementos presupuestales, sumando sus materiales que sean necesarios para realizar la aplicación de los exámenes a nivel nacional.

Artículo tercero. Publicada la presente iniciativa en el Diario Oficial de la Federación quedará derogado el acuerdo 169, relativo a la expedición de certificados de aptitud de locutores, cronistas y comentaristas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, fecha 14 de octubre de 1992.

Artículo cuarto. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 11 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Román Alfredo Padilla Fierro, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Román Alfredo Padilla Fierro y los que suscriben, diputados del estado de Sinaloa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, 72 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1 fracción 1; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 11 y el artículo 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En México desde el año 1919 se realizan transmisiones experimentales de radiodifusión, el ingeniero Constantino de Tárnava es considerado el iniciador de la radio. El proyecto de Tárnava se consolida al inaugurar la emisora CYO, posteriormente identificada como XEH.

El trabajo de los pioneros de la radio se lleva a cabo simultáneamente en diversos lugares de México, a veces con apoyo gubernamental o respondiendo a solicitud expresa de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, y en otras ocasiones por la iniciativa de particulares interesados en investigar sobre lo que en el primer lustro de los años veinte se conoce como radiotelefonía o telefonía inalámbrica.

Se ha convenido en establecer oficialmente el inicio de la radio en México en el año de 1921, por lo que desde esa misma fecha debieron existir personas que realizaron las funciones de locutor. El año de 1922 es conocido como el año de la radio mexicana, ya que un número impresionante de radioaficionados iniciaron sus actividades, buscando comunicarse con sus similares en todas partes del mundo; además de la capital de la república, en diversas regiones del país también comenzaron a instalarse aparatos receptores-transmisores: Guadalajara, Jalisco; Pachuca, Hidalgo; Toluca, estado de México; San Luis Potosí; Monterrey, Nuevo León; Cuernavaca, Morelos; y Oaxaca.

Durante el gobierno del general Álvaro Obregón, se autorizó la emisión de las primeras estaciones radiodifusoras y es, el 8 de mayo de 1923, cuando se inaugura la primera estación de radio, la CYL, surgida de una asociación entre periódico El Universal Ilustrado (dirigido por Carlos No-riega Hope) y la Casa de la Radio (de Raúl Azcárraga y Félix F. Pavalicini) y la CYB, hoy conocida con las siglas XEB.

La denominación que recibieron los trabajadores de esta nueva actividad apareció en la Ley de Comunicaciones Eléctricas, genéricamente aparecen como operadores; en realidad en este término se incluyó a los técnicos operarios de los telégrafos, los teléfonos y de los primeros aparatos de radio. Esta ley fue aprobada por el Congreso de nuestro país y fue dada a conocer por el presidente Plutarco Elías Calles, el 26 de abril de 1926. En este documento apareció la reglamentación de todo lo concerniente con la tecnología que funcionaba con electricidad, sus operarios y los concesionarios.

En el año de 1932 fue publicada la Ley de Vías Generales de Comunicación, y en su Libro Quinto, Capítulo VI, se trató lo relacionado con las instalaciones radiodifusoras comerciales, de experimentación y culturales, esta ley fue promulgada por el presidente Pascual Ortiz Rubio.

En julio de 1933, aparecieron diversas modificaciones a esta Ley de Vías Generales de Comunicación, aquí se hicieron varias precisiones acerca de los diferentes tipos de estaciones radiodifusoras, así como de las obligaciones de los operadores (Telegrafistas, radiotelefonistas, experimentadores y aficionados); quedó establecido como obligatorio que poseyeran un certificadoy que lo hubieran obtenido mediante examen.Estas modificaciones fueron promulgadas por el presidente Abelardo L. Rodríguez.

Ya durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas del Río, fue promulgado el Reglamento de las Estaciones Radioeléctricas Comerciales, Culturales, de Experimentación Científica y de Aficionados, el 30 de diciembre de 1936. En este documento se mencionaron, por primera vez en la historia del país, aquellos trabajadores de la radio cuyo instrumento de trabajo es la voz: se les llamó anunciadores. Este reconocimiento a los hablantes de la radio se alcanzó por la intensa participación que tuvieron durante este sexenio, ya que el gobierno federal utilizó los medios impresos y electrónicos para justificar la política profundamente nacionalista.

El 20 de mayo de 1942, en plena Segunda Guerra Mundial, ante la demanda que imperaba en esos tiempos por la emisión de las estaciones, había que regular los procedimientos en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de Radio y Televisión y es cuando se hace indispensable implementar el Reglamento de las Estaciones Radiodifusoras, Comerciales, Culturales, de Experimentación Científica y de Aficionados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1942 por el presidente Manuel Ávila Camacho. En este reglamento aparecieron varias denominaciones de los hablantes de la radio: anunciadores, narradores, cronistas, conferencistas y críticos. Esto evidenció el avance de la radio en México y de los profesionales del lenguaje oral. También quedó establecido que los respectivos certificados de aptitud se expedirían por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Publicas, previo examen. Este reglamento estuvo vigente hasta el 19 de enero de 1960.

Después de terminada la Segunda Guerra Mundial la humanidad encaminó sus esfuerzos a la reconstrucción material y espiritual de las naciones, y desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se convocó a la actualización de los reglamentos de radio, para dar cabida a los asuntos de la recién llegada televisión.

Después de ese conflicto mundial los gobiernos de la república, abarcando los de Manuel Ávila Camacho, Miguel Alemán, Adolfo Ruiz Cortines y Adolfo López Mateos, habían realizado grandes esfuerzos para emprender el camino del desarrollo industrial, el impulso a la educación, etcétera. Por lo que, gradualmente, sus medidas en este último terreno, fueron incorporando la utilización de la radio y la televisión, para alcanzar sus propósitos.

A lo largo de esta etapa surgen las figuras de dos secretarios de Educación Pública: Jaime Torres Bodet y Agustín Yáñez, que emprendieron grandes acciones para tratar de erradicar el analfabetismo e impulsar la educación en el país, en todos sus niveles. En diferentes momentos de su carrera de funcionarios, ambos secretarios comprendieron la necesidad de incorporar como apoyos complementarios el uso de la radio y la televisión. Baste decir que el licenciado Torres Bodet fue llamado a colaborar en dos ocasiones en que existían muy serios problemas educativos: durante los tres últimos años del sexenio del general Manuel Ávila Camacho y el gobierno del licenciado Adolfo López Mateos. Durante este último sexenio trabajó para que la certificación de aptitudes de locutores, cronistas y comentaristas, pasara a ser facultad de la Secretaría de Educación Pública, ya que llegó a comprender que la base de los hablantes de estos dos medios es la cultura general. Por lo que respecta al licenciado Yáñez, comenzó a utilizar el poder de la radio, desde que fue director de la estación que actualmente conocemos como Radio Educación, en el año de 1932. Cuando le tocó desempeñarse como secretario de Educación Pública, de 1964 a 1970, durante el gobierno del licenciado Gustavo Díaz Ordaz, reitera su interés y convencimiento en los medios de difusión masiva, ya que instituye la telesecundaria, con lo que da un novedoso impulso a la educación en México. En el año de 1964 se reinicia la certificación de aptitudespara los locutores, cronistas y comentaristasmexicanos en la, entonces, Dirección General de Materiales Didácticos y Culturales, siendo director de la misma el licenciado Álvaro Gálvez y Fuentes. Hoy esta institución se denomina Dirección General de Televisión Educativa.

Consideraciones

Como podrá observarse, las políticas nacionales en materia de educación han venido tomando cada vez más en cuenta la certificación de aptitudes de locutores, cronistas y comentaristas, ya que el trabajo de los profesionales de la voz repercute de manera muy importante en la educación de los integrantes de la sociedad mexicana; la cultura general que posean les permite ser el puente eficaz entre los organismos generadores de la información y la sociedad (Artículo 6o. constitucional: libertad de expresión y el derecho a la información); la propiedad del uso del lenguaje, así como su emisión de la voz, establece un marco de referencia obligado para los distintos estratos sociales de las regiones de México.

El Poder Ejecutivo federal ha promulgado dos reglamentos, después de la aparición de la Ley de Radio y Televisión. En el año de 1973 el presidente Luis Echeverría Álvarez promulgó el primero que estuvo vigente hasta el 10 de octubre de 2002, en que fue promulgado el segundo: Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, por el presidente Vicente Fox Quesada.

En los reglamentos antes mencionados no se modifica lo relativo a la obtención del certificado para locutores, cronistas y comentaristas previo la presentación de un examen, pero es importante señalar y de ahí la parte medular de la presente iniciativa, que en el acuerdo número 169, relativo a la expedición de certificados de aptitud de locutores, de cronistas y de comentaristas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de octubre de 1992, por el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Educación Pública, en su considerando manifiesta:

“Que para obtener un certificado de aptitud de locutor actualmente es necesario, además de cumplir con los requisitos establecidos en los preceptos legales aplicables, aprobar un examen escrito y otro oral, lo que representa limitaciones para quienes no pueden trasladarse a las plazas donde dichos exámenes se realizan en las fechas señaladas para su celebración”.

“Que es el propósito de esa administración continuar avanzando en la simplificación y reducción de trámites, que permitan mayor agilidad y oportunidad en el despacho de los asuntos”.

“Que un régimen en el que las empresas difusoras coadyuven con las autoridades componentes en la corroboración del cumplimiento de los requisitos correspondientes, permite establecer procedimientos más agiles y sencillos”.

“Que las empresas radiodifusoras han ofrecido, por conducto de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión, realizar actividades de capacitación y actualización constante y permanente para locutores, en coordinación con las autoridades competentes”, y

“Que cualquier procedimiento para la obtención de los certificados de aptitud de locutor que se implante, debe respetar íntegramente las relaciones jurídico laborales que se hayan establecido con las empresas difusoras”.

Aunque si bien es importante la simplificación y reducción de trámites, así como que las empresas difusoras coadyuven para establecer procedimientos más ágiles y sencillos, y fundamentalmente realizar actividades de capacitación y actualización constante y permanente para locutores, en coordinación con las autoridades competentes; debe restituirse a la Secretaría de Educación Pública la atribución de certificar la aptitud de los aspirantes a locutores, cronistas y comentaristas de radio y televisión, que le confiere la Ley Federal de Radio y Televisión, en su artículo 11, fracción VI.

En la época actual en la que vivimos en un mundo globalizado y por tal razón de alta competitividad, es fundamental la profesionalización de todos los sectores y ramos de una nación, máxime cuando se trata de los medios de comunicación que son de sobremanera una forma directa de persuadir e influir incluso en el comportamiento de su auditorio.

Razón por la cual se hace indispensable que los aspirantes a la locución deben por exigencia contar con una vasta gama de conocimientos de cultura general comprobada, primordialmente de la radio y la televisión, la locución y del contexto nacional e internacional, como lo establecen el artículo 4o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, que a la letra dice La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social y el artículo 5o., fracción II, de la Ley Federal de Radio y Televisión que contempla: Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana, por lo que el acuerdo 169 contraviene a este fin.

Señoras y señores legisladores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión es nuestro deber ante nuestra nación, coadyuvar en la construcción de políticas que propicien los instrumentos óptimos con una visión integradora del contexto socio cultural, que permitan construir el andamiaje profesional requerido en las múltiples disciplinas del ámbito laboral, con miras a lograr el nivel de competitividad a la altura de los países desarrollados.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Primero.Se modifica la fracción VI del artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI.Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventualmente o permanentemente participe en las transmisiones , mediante examen correspondiente.

Segundo.Se modifica el artículo 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue

Artículo 89.Los cronistas y los comentaristas deberán ser de nacionalidad mexicana y presentar un certificado que acredite su capacidad para la actividad especial a que se dediquen, expedido por la Secretaría de Educación Pública , mediante examen correspondiente.

Transitorios

Primero.La entrega del certificado de aptitud de locutores, cronistas o comentaristas que eventualmente o permanentemente participen en las transmisiones de las estaciones de radio y televisión, se realizará previo el pago de los derechos respectivos.

Segundo.El examen para verificar la aptitud de los aspirantes a locutor, cronista y comentarista de radio y televisión lo realizará la Secretaría de Educación Pública, con la participación de las áreas de su estructura que estime pertinentes y a las cuales se les dotará de los elementos presupuestales, humanos y materiales que sean necesarios para realizar la aplicación de los exámenes a nivel nacional.

Tercero.Publicada la presente iniciativa en el Diario Oficial de la Federación, quedará derogado el acuerdo 169 relativo a la expedición de certificados de aptitud de locutores, de cronistas y de comentaristas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1992.

Cuarto.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2012.— Diputados: Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Román Alfredo Padilla Fierro, Francisca Elena Corrales Corrales, Raúl Santos Galván Villanueva, Alfonso Inzunza Montoya, Blas Ramón Rubio Lara, Sergio Torres Félix, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, (rúbricas).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El diputado José Guillermo Anaya Llamas: Muchas gracias, presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo a presentar la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 10 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y para lo cual me permito presentar esta exposición de motivos.

Como ustedes saben, el problema de seguridad pública es el que más aqueja a la sociedad mexicana, y no solamente eso, es el problema más sensible hoy en día; se han hecho esfuerzos por parte de la federación en capacitación, en centros de control de confianza, en dar mayor número a los policías federales; los estados, los municipios han hecho su esfuerzo, algunos más, algunos menos.

El Congreso de la Unión también ha dotado de leyes al Ejecutivo; año con año, en el Presupuesto de Egresos, ha aumentado el presupuesto en los diversos programas que van destinados a los estados, a los municipios y por supuesto, a la federación.

El 2 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, abrogándose la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, porque el fenómeno de seguridad pública, el gran problema de seguridad pública, a pesar de todos los esfuerzos que se han hecho —como ustedes saben— no ha sido abatido.

Por ello dice la propia ley y de manera precisa el artículo 2, que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, del Distrito Federal, los estados y los municipios, y que tiene como fines salvaguardar la integridad y derecho de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos, y la reinserción social del individuo.

Se estableció en esta ley, entre otros, como distribución de competencias, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, o sus equivalentes, siendo el Consejo Nacional la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas.

El artículo 12 de la ley dice que el Consejo Nacional de Seguridad Pública se integra por el presidente de la República —quien lo preside—, el secretario de Gobernación, el secretario de Defensa, el secretario de Marina, el secretario de Seguridad Pública, hasta hoy, el procurador general de la República, el jefe de Gobierno, y el secretariado ejecutivo del sistema.

Tendrá como facultades el establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública; promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial; formular propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito, en términos de la ley.

Solamente por citar algunos de los más importantes. Todas estas funciones, amigas y amigos, no pueden ser ajenas a las actividades y responsabilidades del Congreso de la Unión, por lo que es necesario que el Poder Legislativo se adentre más en este tema y no solo dar seguimiento a través de puntos de acuerdo, preguntas parlamentarias o al momento del análisis de la glosa del Informe de Gobierno.

Por eso es que propongo reformar el artículo 10 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como integrantes del consejo y esté participando un senador y un diputado en cada Cámara, que designe la misma.

Por ello y como ha quedado expuesto, consideramos que es procedente incorporar al Consejo de Seguridad Pública a un representante de cada Cámara.

En razón del tiempo, señora presidenta, pido a usted sea tan amable de turnar la presente iniciativa y ordenar se incorpore íntegramente al Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Guillermo Anaya Llamas, de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública es uno de los temas que más preocupa a la ciudadanía según diversos estudios y análisis que se han realizado tanto por autoridades como por organizaciones civiles, instituciones académicas y ciudadanos en general. Sabemos que al respecto, todos los sectores involucrados en el tema han trabajado y aportado lo que consideran necesario para combatir este mal.

Desde sus respectivos ámbitos de competencia, las autoridades de todos los niveles han brindado su colaboración, han expresado sus puntos de vista en aras de combatir un problema elemental para los ciudadanos: la seguridad de su persona, familia y de su patrimonio.

Sin embargo, dada la magnitud del fenómeno, los resultados en su combate no son como todos lo deseamos. En el ámbito federal se ha capacitado a los policías, se les han realizado diversas pruebas de control de confianza, se les ha profesionalizado.

De parte de los legisladores se han autorizado recursos suficientes en el presupuesto federal de los últimos años, y se han realizado reformas a las leyes en la materia, pero en su conjunto el ciudadano aún no tiene resultados satisfactorios.

El 2 de febrero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, abrogándose la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En la nueva ley se estableció como objeto de la misma regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia.

De manera precisa se estableció el artículo 2 que “La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo...”

Se estableció en esta ley que las instancias de coordinación y distribución de competencias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son:

• El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

• La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

• La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

• La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

• La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

• Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y

• El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

Siendo el consejo nacional la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas.

El artículo 12 de la Ley que nos ocupa señala que el Consejo Nacional de Seguridad Pública se integra por:

• El presidente de la República, quien lo presidirá,

• El secretario de Gobernación,

• El secretario de la Defensa Nacional,

• El secretario de Marina,

• El secretario de Seguridad Pública,

• El procurador general de la República,

• Los gobernadores de los estados,

• El jefe de gobierno del Distrito Federal y

• El secretario ejecutivo del sistema.

Tendrá, el consejo, como sus funciones, entre otras, las de:

• Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública;

• Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública;

• Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

• Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas;

• Vigilar que en los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal, se observen las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;

• Formular propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito en los términos de la ley de la materia;

• Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

• Establecer medidas para vincular al sistema con otros nacionales, regionales o locales;

• Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública;

Todas estas funciones no pueden ser ajenas a las actividades y responsabilidades de los representantes populares. Por lo que es necesario que el Poder Legislativo se involucre más en este tema y no sólo dar seguimiento a través de puntos de acuerdo, preguntas parlamentarias o al momento del análisis de la glosa en el informe de gobierno.

En el párrafo último del artículo 10 de la ley que nos ocupa, se menciona que el Poder Judicial de la Federación y los tribunales superiores de justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública. Como la finalidad de esta disposición es contribuir en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones, se considera procedente que a esa actividad se incorpore el Poder Legislativo federal, ya que alcanzar los fines de la seguridad pública debe ser una tarea de todos, tanto de ciudadanos como autoridades y por supuesto de los representantes populares.

Como ha quedado señalado, de conformidad a lo que dispone la ley, consideramos que es procedente incorporar al Consejo Nacional de Seguridad Pública a un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, en razón de que el Poder Legislativo puede coadyuvar a cada una de las tareas que tiene encomendadas dicho consejo, y aportar las propuestas que cotidianamente se presentan por parte de los legisladores y sus grupos parlamentarios.

En ese sentido la presente iniciativa propone reformar el artículo 10 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que como integrantes del consejo estén participando un senador y un diputado que cada Cámara designe libremente.

Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de usted, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 10 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único.Se reforman los artículos 10 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a VII. ...

El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia, así como el Poder Legislativo federal, contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

Artículo 12.- El Consejo Nacional estará integrado por:

I. a VII. ...

VIII. El jefe de Gobierno del Distrito Federal;

IX. Un legislador representante de la Cámara de Diputados y otro de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, y

X. El Secretario Ejecutivo del Sistema.

... ...

Transitorios

ÚnicoEl presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2012.— Diputados: José Guillermo Anaya Llamas, Heberto Neblina Vega, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, María Guadalupe Mondragón González, Martha Leticia Sosa Govea, Elizabeth Vargas Martín del Campo, J. Jesús Oviedo Herrera, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Fernando Belaunzarán Méndez, Roxana Luno Porquillo, María Teresa Jiménez Esquivel, Sergio Augusto Chan Lugo, Karina Labastida Sotelo, Esther Quintana Salinas, Glafiro Salinas Mendiola, Consuelo Argüelles Loya, Juan Jesús Aquino Calvo, Víctor Rafael González Manríquez, Blanca Jiménez Castillo, Carmen Lucía Pérez Camarena, Joaquina Navarrete Contreras, Mario Alberto Dávila Delgado, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Martha Berenice Álvarez Tovar, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Juan Carlos Uribe Padilla, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Alberto Díaz Trujillo, Leslie Pantoja Hernández (rúbricas).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen y a la Comisión de Gobernación, para su opinión.

El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Diputado Marcelo Torres, ¿con qué objeto?

El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (desde la curul): Gracias, presidenta. Quisiera pedirle de la manera más respetuosa, si pudiese preguntarle al promovente de la iniciativa, si no tiene inconveniente que me pueda adherir a la misma.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Con mucho gusto, diputado. ¿Diputado Anaya Llamas?

El diputado José Guillermo Anaya Llamas (desde la curul): No tengo inconveniente. Adelante.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Adelante, diputado. Gracias.

El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (desde la curul): Gracias, presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Está a su disposición en la Secretaría para su firma.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Marina Garay Cabada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

La diputada Marina Garay Cabada:Gracias, presidenta. Muchas gracias. Marina Garay Cabada, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de la presente Legislatura la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a efecto de garantizar una educación pública, libre de violencia, acoso escolar, discriminación, conforme a lo siguiente.

Debido al mal uso de dispositivos, como los teléfonos celulares y la Internet, este avance también ha potencializado problemáticas sociales, como el acoso escolar, fenómeno social que en los países de habla inglesa se conoce como bullying.

Es indudable que la población escolar se encuentra expuesta a situaciones de violencia y acoso escolar, conductas que lesionan de manera severa y en ocasiones fatales a la población estudiantil, en especial a la del nivel básico y media superior.

Por ello, la dignidad, la integridad física y emocional de los educandos debe ser una prioridad para el Estado mexicano, a fin de lograr que la tecnología signifique una herramienta vital para la ampliación del conocimiento y no un arma de acoso y daño a los otros, y es que constantemente nos enteramos de actos de violencia, maltrato físico, acoso o conductas intimidatorias en las escuelas, que trascienden los muros escolares debido al uso del Internet, lo cual potencializa su daño.

Se trata de agresiones aparentemente inofensivas, pero en realidad constituyen agresiones que incluyen graves lesiones sicológicas y físicas. De ahí que en estos casos el abuso permanente y reiterado de las peores prácticas agresivas intencionales y recurrentes generan entre los educandos daños, que pueden ser irreversibles, motivando en muchos casos el abandono de los estudios, la apatía, la exclusión social o inclusive el suicido de los afectados.

Es un fenómeno en ascenso, que ha ido potencializándose de solo algunos casos aislados a una situación alarmante.

Según los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, nuestro país se ubica entre los primeros sitios en el número de casos de acoso escolar que se presentan en nivel secundaria. De esta forma, la prevención es importante; la detección del fenómeno también lo es y disponer de los medios e instrumentos concretos para atender y resolver lo necesario, lo es aún más.

Es por ello de la mayor relevancia disponer en la Ley General de Educación las medidas preventivas, correctivas y de restitución necesarias para erradicar ese mal social, conforme a las mejores prácticas internacionales en materia de prevención, corrección, reparación, restitución de los involucrados a la vida social, contando con la participación de la comunidad.

En este sentido, se propone la reforma y adición de diversos artículos de la Ley General de Educación, a efecto de garantizar una educación libre de violencia y de toda forma de acoso escolar a nuestras niñas y niños, adolescentes, contando con las garantías institucionales y necesarias para su atención.

Es así que mediante la presente iniciativa se propone adicionar en los artículos 6o. y 7o. de la Ley General de Educación, las disposiciones que establecen para la autoridad educativa la obligación de fomentar la tolerancia y el respeto mutuo para prevenir toda clase de violencia, acoso escolar o discriminación que afecte la dignidad y la integridad física y emocional de la persona.

En congruencia con ello, en el ámbito del federalismo educativo se propone adicionar en el artículo 12, como un deber de las autoridades educativas, en los tres órdenes de gobierno, establecer programas contra la violencia, el acoso escolar y cualquier forma de discriminación o intolerancia que afecte la integridad y dignidad de la persona.

Se propone denominar como programa para una educación libre de violencia, acoso escolar y discriminación, normado por la autoridad educativa federal, y aplicado al nivel de cada centro escolar, bajo la responsabilidad directa del director del plantel.

En similar concordancia, la iniciativa propone la adición en el artículo 33 relativo a las garantías de equidad en la educación, la obligatoriedad para las autoridades escolares de realizar programas de difusión de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, orientados a la prevención de la violencia.

Adicional a ello, en el artículo 49 se establece que el proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad, derecho a una educación libe de violencia, acoso escolar o discriminación.

En este mismo sentido, en el artículo 70 de la Ley General de Educación se propone incorporar a los deberes del Consejo de Participación Social en la Educación, que por la disposición legal debe integrarse en cada municipio la promoción de campañas de difusión orientadas a la prevención y erradicación de cualquier conducta lesiva a la integridad o dignidad de los educandos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración y aprobación, en su caso, del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue.

Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 7o., 12, 33, 49, 67, 69 y 70 de la Ley General de Educación.

Único. Se reforman los artículos 6o. y 49; se adiciona al artículo 7o. la fracción XVII; se adiciona al artículo 12 la fracción XIV y se recorre la anterior al XV.

En el artículo 6o. El Estado velará por una educación libre de violencia, acoso escolar o discriminación, objetivo por el cual garantizará que los planteles educativos cuenten con acceso a los servicios de salud mental necesarios.

En el artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las siguientes atribuciones:

XIII. Fomentar la coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo federal.

En el XIV. Formular programas contra la violencia, el acoso escolar y cualquier forma de discriminación e intolerancia que afecte la integridad de la persona.

XV. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica.

En el artículo 33, en su fracción XIV. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Solicitamos a la diputada tenga a bien terminar su exposición.

La diputada Marina Garay Cabada: Dejo al pleno y someto el presente decreto para que, de acuerdo a su análisis en las comisiones, pueda entrar en vigor al día siguiente de su publicación. Es cuanto, diputada.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Marina Garay Cabada, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Marina Garay Cabada, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 de la Ley Orgánica del Congreso, así como 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a efecto de garantizar una educación pública libre de violencia, acoso escolar y discriminación, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

El avance tecnológico que día con día alcanza el ser humano se ha convertido en un círculo virtuoso que ha redundado en aspectos tan vitales como la ampliación de la esperanza de vida de mujeres y hombres en todo el mundo. Sin embargo, debido al mal uso de dispositivos como los teléfonos celulares y la Internet, este avance también ha potencializado problemáticas sociales como el acoso escolar, fenómeno social que en los países de habla inglesa se conoce como “bullying”.

Es indudable que la población escolar se encuentra expuesta a situaciones de violencia y acoso escolar, conductas que lesionan de manera severa y en ocasiones fatales a la población estudiantil, en especial a la del nivel básico y media superior.

Por ello, la dignidad y la integridad física y emocional de los educandos debe ser una prioridad para el Estado mexicano, a fin de lograr que la tecnología signifique una herramienta vital para la ampliación del conocimiento y no un arma de acoso y daño a los otros.

Se trata de una actitud que contraviene las prácticas más elementales de tolerancia y respeto a los derechos humanos que en libertad y democracia, los mexicanos nos hemos dado.

A ello, se suma una práctica de desvalorización de la vida y la persona que la creciente violencia social en el país ha introducido, afectando los niveles de convivencia armónica que la sociedad requiere para el adecuado desarrollo y desenvolvimiento de las niñas, niños y adolescentes.

Y es que constantemente nos enteramos de actos de violencia, maltrato físico, acoso o conductas intimidatorias en las escuelas, que trasciendan los muros escolares debido al uso de la Internet, lo cual potencializa su daño.

Se trata de agresiones aparentemente inofensivas, pero que en realidad constituyen agresiones escolares que incluyen graves lesiones psicológicas y físicas.

De ahí que en todos los casos, el abuso permanente y reiterado de las peores prácticas agresivas, intencionales y recurrentes generan entre los educandos daños que pueden ser irreversibles, motivando en muchas ocasiones el abandono de los estudios, la apatía, la exclusión social o inclusive el suicidio de los afectados.

La presentación de este trastorno, que verdaderamente constituye una enfermedad social, tiene vectores múltiples y debe ser prevenido, corregido y eventualmente erradicado mediante regulaciones legales e institucionales apropiadas, con la participación de personal especializado: como lo son los docentes, padres o tutores e integrantes de la comunidad educativa, incluyendo por supuesto a los propios escolares involucrados.

Es de primordial importancia adoptar una solución institucional a tan grave mal, elevando al rango de la Ley General de Educación, las medidas pertinentes y oportunas para manejar y corregir estas expresiones nocivas de la conducta, acentuadas por un entorno social y familiar muchas veces adverso.

La violencia, acoso escolar y discriminación no son problemas menores, ya que de no ser atendidas correcta y oportunamente a través de atención especializada para la víctima y para quien infringe las agresiones, pueden tener severas implicaciones y degenerarse en la primodelincuencia.

Ello debido a que el victimario o agresor genera un daño directo pero también huellas de mayor longevidad para el saneamiento de la víctima, que indudablemente redundan en baja autoestima, estrés social, ansiedad, depresión, abandono y en casos extremos hasta la muerte. Ello, indudablemente impacta en el sano desarrollo y desenvolvimiento del individuo, en su integración a la vida escolar y el logro de las metas que se propone, como en el correcto crecimiento psicosexual tanto de las víctimas como de los agresores.

La expresión concreta de este fenómeno afecta también a los demás integrantes de la comunidad escolar, quienes son involucrados involuntariamente en el drama que se crea alrededor de las prácticas de violencia, acoso escolar y discriminación.

Definitivamente, no es acallando u ocultando tales prácticas como éstas se resuelven. En la mejor tradición del derecho a la atención de las víctimas de un delito en el ámbito internacional, la comunidad también debe involucrarse en la prevención y corrección de las circunstancias que propician la violencia, el acoso escolar y la discriminación, hasta llegar al resarcimiento o restitución del daño infringido, así como hacer lo necesario para evitar su repetición.

El acoso escolar es la denominación genérica que se le ha dado al abuso y maltrato que sufren las niñas, los niños y jóvenes escolares de parte de sus compañeros de escuela, que pueden llegar a constituir un delito, pero que esencialmente es susceptible de prevención y corrección en el ambiente escolar con la participación comprometida de la comunidad.

Es un fenómeno en ascenso que ha ido potencializándose de sólo algunos casos aislados a una situación alarmante. Según los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), nuestro país se ubica entre los primeros sitios en el número de casos de acoso escolar que se presentan en el nivel secundaría.

Conforme con datos de la Comisión Económica para América Latina de la ONU, uno de cada diez estudiantes mexicanos de primaria han intimidado o amenazado a algún compañero quitándole alguna pertenencia y el 45% de la población en edad escolar ha sufrido algún episodio de violencia.

Es alarmante, además, que de acuerdo con las cifras de la Dirección General de Prevención del Delito de la Procuraduría General de la República, una de cada seis víctimas de casos graves de acoso escolar ha intentando suicidarse y, lamentablemente, en muchas ocasiones lo han logrado.

El maltrato de los abusadores adquiere distintas formas, pero infringe daños con similar severidad. Se trata de humillaciones o menoscabos mediante agresiones físicas, verbales, psicológicas, exclusión, amenazas, injurias por medios directos, indirectos o incluso electrónicos, que pueden resultar en insultar, golpear, ridiculizar, esconder o sustraer cosas, rechazar, ignorar, robar, amenazar, realizar tocamientos y otros hostigamientos de índole sexual.

El acoso escolar puede ocasionar daños físicos, como hematomas o fracturas, y psicológico como estrés o fobia escolar, pérdida de estima, depresión, ansiedad, miedo, angustia, abandono y hasta el suicidio.

De esta forma, la prevención es importante, la detección del fenómeno también lo es y disponer de medios e instrumentos concretos para atender y resolver lo necesario lo es aún más. Es por ello de la mayor relevancia disponer en la Ley General de Educación las medidas preventivas, correctivas y de restitución necesarias para erradicar este mal social, conforme a las mejores prácticas internacionales en materia de prevención, corrección, reparación y restitución de los involucrados a la vida social, contando con la participación de la comunidad.

En este sentido, se propone la reforma y adición de diversos artículos de la Ley General del Educación, a efecto de garantizar una educación libre de violencia y de toda forma de acoso escolar a nuestras niñas, niños y adolescentes, contando con las garantías institucionales necesarias para su atención.

Es así que mediante la presente iniciativa se propone adicionar en los artículos 6o. y 7o. de la Ley General de Educación, las disposiciones que establecen para la autoridad educativa la obligación de fomentar la tolerancia y el respeto mutuo para prevenir toda forma de violencia, acoso escolar o discriminación, que afecte la dignidad e integridad física y emocional de la persona.

En congruencia con ello, en el ámbito del federalismo educativo se propone adicionar en el artículo 12 como un deber de las autoridades educativas en los tres órdenes de gobierno, establecer programas contra la violencia, el acoso escolar y cualquier forma de discriminación o intolerancia que afecte la integridad o la dignidad de la persona, que se propone denominar como Programa para una Educación Libre de Violencia, Acoso Escolar y Discriminación,normado por la autoridad educativa federal y aplicado al nivel de cada centro escolar, bajo la responsabilidad directa del director del plantel.

En similar concordancia, la iniciativa propone la adición en el artículo 33 relativa a las garantías de equidad en la educación, la obligatoriedad para las autoridades escolares de realizar programas de difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes orientados a la prevención de la violencia, acoso escolar y cualquier actividad lesiva física, emocional o tecnológica que denigre a la persona, estableciendo en los reglamentos escolares vigentes las medidas preventivas y correctivas necesarias, sin demérito de otras que la gravedad de las faltas amerite, de índole legal o penal.

Adicional a ello, en el Artículo 49 se establece que el proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad y derecho a una educación libre de violencia, acoso escolar o discriminación. En el artículo 67 se lleva esta orientación fundamental de la Ley a las actividades que podrán realizar las Asociaciones de Padres de Familia al coadyuvar en el proceso educativo.

En el ámbito de atribuciones y responsabilidades de los Consejos de Participación Social que por ley deben integrarse en cada centro escolar con representantes de los padres de familia, autoridades educativas, maestros, ex alumnos y miembros de la sociedad interesados en el desarrollo de la propia escuela, la Iniciativa que pongo a consideración de este Pleno en nombre del Grupo Parlamentario del PRI, propone adicionar el inciso j) del artículo 69, para incorporar a los deberes del Consejo de Participación Social, además de la realización de las acciones necesarias en materia de protección civil o emergencia escolar, la prevención de cualquier actividad lesiva a la integridad o dignidad de los educandos, a efecto de erradicar cualquier práctica de violencia, acoso escolar o discriminación.

En este mismo sentido, en el artículo 70 de la Ley General de Educación se propone incorporar a los deberes del Consejo de Participación Social en la Educación que por disposición legal debe integrarse en cada Municipio, la promoción de campañas de difusión orientadas a la prevención y erradicación de cualquier conducta lesiva a la integridad o dignidad de los educandos, a efecto de erradicar la violencia, el acoso escolar y cualquier forma de discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración y aprobación en su caso del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 7o., 12, 33, 49, 67, 69 y 70 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman los artículos 6o. y 49; se adiciona al artículo 7o. la fracción XVII; se adiciona al artículo 12 la fracción XIV y se recorre la anterior al XV; se adiciona al artículo 33 la fracción XVI; se adiciona al artículo 67 la fracción VI; se reforma en el artículo 69 el inciso j), y se adiciona al artículo 70 el inciso n) de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. El Estado velará por una educación libre de violencia, acoso escolar o discriminación, objetivo para el cual garantizará que los planteles educativos cuenten con acceso a los servicios de salud mental necesarios.

Artículo 7o. [...]

I. a XVI.

XVII. Fomentar la tolerancia y el respeto mutuo como base de la dignidad humana, para prevenir toda forma de violencia, acoso escolar así como cualquier forma de discriminación.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I a XII.

XIII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte;

XIV. Formular programas contra la violencia, el acoso escolar y cualquier forma de discriminación o intolerancia que afecte la integridad y la dignidad de la persona, que en cada nivel escolar se denominará Programa para una Educación Libre de Violencia, Acoso Escolar y Discriminación. Este Programa será normado por la autoridad educativa y aplicado al nivel de cada centro escolar, bajo la responsabilidad del director de de cada plantel y en él se normará el uso de tecnologías que no provea el propio centro educativo; y

XV. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XIII.

XIV. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones; y

XVI. Realizarán programas de difusión de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a la prevención de la violencia, acoso escolar o cualquier actividad física, emocional o tecnológica que denigre a la persona, estableciendo en los reglamentos escolares las medidas necesarias para su atención y solución, sin demérito de otras medidas civiles o penales que la gravedad de las faltas ameriten.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad y derecho a una educación libre de violencia, acoso escolar o discriminación que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual forma se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I. a III.

IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores,

V. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.

Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale; y

VI. Participar en la elaboración de los programas de difusión de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a prevenir y corregir cualquier práctica de violencia, acoso escolar o discriminación que lesione la dignidad o la integridad personal de los educandos.

Artículo 69. [...]

Este consejo:

Incisos a) hasta i).

j) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil, la emergencia escolar y la prevención de cualquier actividad lesiva a la integridad o dignidad de las personas, a efecto de erradicar cualquier práctica de violencia, acoso escolar o discriminación.

Incisos k) a o).

Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.

Artículo 70. [...]

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:

Incisos a) a k).

l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública;

m) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio; y

n) La realización de las campañas de difusión orientadas a la prevención de cualquier conducta lesiva a la integridad o dignidad de los educandos, a efecto de erradicar las prácticas de violencia, acoso escolar o discriminación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de noviembre de 2012.— Diputados: Marina Garay Cabada, Verónica Beatriz Juárez Piña, Verónica Carreón Cervantes (rúbricas).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Adelante diputada Beatriz Juárez. ¿Con qué objeto?

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): Gracias. Para felicitar a la diputada Garay, y preguntarle si estaría de acuerdo en que su servidora pudiera suscribir, junto con ella, esta iniciativa.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Si la diputada proponente no tiene inconveniente. Gracias. La Secretaría pondrá a su disposición la iniciativa.



LEY DE ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos segundo, tercero, cuarto y sexto transitorios de la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

El diputado Erick Marte Rivera Villanueva: Le pediría a la presidenta que una vez que se cumplan los cinco minutos, me toque la campanita para no abusar del micrófono.

Compañeras y compañeros, déjenme primero manifestarles mi agradecimiento a todas las diputadas y diputados de esta honorable Cámara de Diputados, porque en la pasada exposición de la iniciativa que presenté realmente hubo mucha condescendencia por parte de ustedes. Mi agradecimiento a todos los partidos políticos dignamente representados en esta Cámara.

La iniciativa que vengo a presentar en este momento tiene que ver con el desarrollo económico del país. Sé que para muchos es desconocido que en México tenemos un Fondo Nacional para Empresas de Solidaridad, que en la pasada legislatura se aprobó que se convirtiera en el Instituto Nacional de Empresas de Solidaridad.

Sin embargo, como se aprobó en ese dictamen, nos encontramos en una situación que urge que resolvamos en esta Cámara de Diputados. Les voy a explicar un poquito. De hecho, la iniciativa la voy a remitir textualmente, tal y como viene, porque es un poco compleja técnica y jurídicamente y para no aburrirlos; de por sí ya veo un poco cansados a algunos.

Quiero explicarles de manera más clarita; aunque a veces me falla la garganta, lo que no me falla es la convicción de defender esta idea que vengo a presentarles para que el Fonaes, lo que queremos amigas, amigos, compañeras y compañeros diputados, es que el gobierno entrante, el gobierno de la República entrante no se encuentre atado para que pueda ejercer el recurso que se destina a Fonaes ordinariamente.

Estamos hablando de 2 mil millones de pesos, que si no presentamos esta iniciativa, el próximo gobierno de la República no podría ejercer este recurso para beneficiar a las personas que acuden a esta ventanilla para obtener dicho apoyo económico, y lo que ustedes deben de saber es que ése proceso que se aprobó, el Fonaes, y la constitución de lo que va a ser el Instituto Nacional para Empresas de Solidaridad, exigía un período de constitución que se llevaría aproximadamente 10 meses.

En este momento no se tiene el reglamento, no se tienen todavía las asambleas que exige dicho consejo que se está constituyendo con el INAES, lo que significa que si nosotros no aprobamos esta iniciativa por la vía rápida a través de la Comisión de Fomento Cooperativo y Económico, pues estaríamos dejando alrededor de 10 mil solicitudes sin poder recibir este recurso económico.

Es importante que reconozcamos que este modelo, este programa, que fue impulsado por el gobierno anterior muy fuertemente, pero este programa viene de hace muchos, muchos años, y tenemos que reconocer que fue inspirado en un modelo económico de gobiernos izquierdistas, como en Brasil, como en España, donde por cierto, en España el 50 por ciento de la producción agrícola proviene de cooperativas.

En México nosotros desarrollamos un programa similar que ha funcionado muy bien, porque viene atendiendo a personas con discapacidad, a mujeres, a grupos vulnerables, a adultos mayores, en fin, todo eso que la banca ordinariamente no apoya.

Por eso, para nosotros es importante que los diputados del PRI conozcan el contenido de esta iniciativa, para que con el apoyo de ustedes también podamos lograr que se prorrogue; es decir, que se alargue este período de constitución para que el Fonaes siga funcionando con las reglas de operación que tiene actualmente.

Si nosotros no metemos esta iniciativa, se van a quedar 2 mil millones de pesos sin ejercer, y creo que no nos conviene empezar a quedarle mal a esa gente que está buscando un proyecto productivo o que está buscando el apoyo económico del gobierno de la República, y nosotros —los que venimos saliendo del gobierno federal— conocemos la bondad de los alcances de este proyecto humanista de desarrollo económico.

Por eso les pido que una vez que esté esta iniciativa en manos de la Comisión de Fomento Cooperativo, que le demos velocidad, porque creo que esa gente no merece que le demos la espalda aquí en el Congreso. Nosotros tenemos en nuestras manos que se pueda defender este recurso.

La verdad, quiero remitirme al pensamiento de un sacerdote de Michoacán que nos visitó en esta Comisión, que nos vino a despejar las ideas, nos vino a abrir la mente, nos vino a decir la importancia que tiene la cultura del cooperativismo, y por eso creo que si se aprueba esto de forma rápida, vamos a quedar bien todos: el gobierno saliente, el gobierno entrante, los partidos de izquierda, porque finalmente es un modelo económico inspirado en esos países de izquierda.

Es decir, a todos nos involucra y creo que si en esta iniciativa, o nos unimos o nos hundimos, y creo que es preferible que nos unamos, compañeras y compañeros.

En eso quiero citar el proverbio chino de que al hombre no hay que darle pescado para que coma hoy, sino enseñarle a pescar para que coma siempre. Pero lo voy a traducir en español o en mexicano, que a la gente, a las comunidades no hay que darles solamente la despensa para que coman hoy; a la gente, a las comunidades hay que darles proyectos, apoyo, recursos para que produzcan y coman siempre. Muchas gracias. Que Dios los bendiga.

«Iniciativa que reforma los artículos segundo a cuarto y sexto transitorios de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a cargo del diputado Érick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Erik Marte Rivera Villanueva, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2012, prevé la creación del Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía.

El Instituto tiene como objetivo diseñar e instrumentar políticas públicas en favor del sector social de la economía, integrado por: ejidos; comunidades; organizaciones de trabajadores; sociedades cooperativas; empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y, en general, todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, con el fin de promoverlo, fomentarlo y fortalecerlo como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Entre las funciones conferidas a dicho instituto, se encuentran la de propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social, cuyo objeto será, entre otros, atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y cuya operación se sujetará a las reglas de operación que al efecto emita la Secretaría de Economía.

II. Disposiciones de la Ley para su exacto cumplimiento.

La Ley de la Economía Social y Solidaria, establece en su articulado las siguientes disposiciones para materializar la puesta en marcha del Instituto y del Programa antes referidos y contribuir así a su exacto cumplimiento:

a) Para concretar la puesta en marcha del Instituto Nacional de la Economía Social, se dispone lo siguiente:

i. Constituir, instalar y reglamentarse el Instituto; mismo que deberá contar con un Consejo Consultivo integrado por 16 consejeros: diez designados por el Secretario de Economía; y seis electos por el Congreso Nacional Constituyente de los Organismos del Sector Social de la Economía;

ii. Convocar y celebrar las asambleas regionales de los Organismos del Sector, mismas que deberán elegir a cien representantes ante el Congreso Nacional Constituyente antes referido. En dicho congreso también deberán estar representados los organismos del sector de segundo, tercer y cuarto grado, que estén dentro del Registro Nacional;

iii. Convocar y celebrar el Congreso Nacional Constituyente, de donde saldrán electos los seis consejeros antes referidos;

iv. Para llevar a cabo las asambleas regionales antes referidas y convocar a que los organismos de segundo tercer y cuarto grado designen a sus representantes, deberán estar inscritos los Organismos del Sector Social de la Economía, en el Registro Nacional correspondiente;

v. Para que los Organismos del Sector Social de la Economía puedan inscribirse en dicho Registro, la Secretaría de Economía, deberá expedir las normas que lo regulen. No está dispuesto en la Ley; sin embargo, aparte de las normas referidas, se requerirá: desarrollar sus procedimientos y sistemas; capacitar al personal que efectuará las inscripciones; difundir la puesta en marcha del registro; y brindar un plazo suficientemente amplio a los interesados para que efectúen su inscripción; y

vi. Adicionalmente, como parte de los instrumentos operativos del Registro y la realización de las asambleas regionales, el Instituto deberá elaborar un Catalogo de los diferentes tipos de organismos del Sector Social de la Economía, así como definir las distintas regiones geoeconómicas del país para efectos, entre otros, de la organización de las asambleas regionales.

b) Para poner en marcha el Programa de Fomento a la Economía Social, establecido en la Ley, debería realizarse lo siguiente, aun cuando no se precise en la referida ley:

Como todo programa, el de Fomento a la Economía Social, debería ser el resultado de un proceso que permita lo siguiente:

i. Realizar un diagnóstico preciso, mediante un mecanismo que incluya la participación de los interesados, que permita identificar los problemas y necesidades que enfrenta el sector social de la economía;

ii. Definir con detalle los objetivos específicos y las estrategias para promover, fomentar y fortalecer al sector social de la economía como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social, encontrando las respuestas a las siguientes interrogantes, entre otras:

• ¿Qué tipos de acciones se requieren para promover, fomentar y fortalecer al sector?

• ¿Cuál sería la población objetivo del Programa, considerando la diversidad de agentes que integran el sector social de la economía, según lo expresa la propia Ley (Ejidos; Comunidades; Organizaciones de trabajadores; Sociedades Cooperativas; Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y, en general, todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios)?

• ¿Qué tipos de apoyos se les debe otorgar a los organismos del sector para que contribuyan al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social?

• ¿Qué naturaleza deberían tener dichos apoyos: subsidio o crédito?

iii. Definir las líneas de acción y metas del Programa, así como sus Reglas de Operación, a efecto de alcanzar el propósito de impulsar una política pública en favor del sector social de la economía;

iv. Definir los indicadores y sus líneas base para que sea un programa perfectamente evaluable y que el presupuesto que se le asigne en los ejercicios fiscales subsecuentes, sea con base en sus resultados de impacto, costo-beneficio y costo-efectividad;

v. Definir los recursos públicos requeridos en el Presupuesto de Egresos de la Federación; y

vi. Definir el modelo y alcance de los convenios que se establezcan con las Entidades Federativas y Municipios para el impulso del programa.

III. Acciones y plazos que establece la Ley para realizar las acciones que permitirán su exacto cumplimiento.

La ley establece en sus transitorios los plazos de que dispone el ejecutivo federal para realizar algunas de las acciones antes referidas, señalando lo siguiente:

1. Constitución, instalación y reglamentación del instituto

En el tercero transitorio, se establece que el Instituto deberá quedar constituido, instalado y reglamentado en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la Ley, lo cual significa que esto deberá concretarse a más tardar el próximo 20 de noviembre de 2012.

2. Elección de los seis representantes de los organismos del sector social de la economía ante el Consejo Consultivo del Instituto

En el segundo transitorio, se establece que la convocatoria y asuntos relativos a la celebración de las asambleas regionales de los Organismos del Sector, será efectuada por la Secretaría a través de sus delegaciones estatales en un plazo no mayor de seis meses después de la publicación de la ley.

Establece también que una vez realizadas las asambleas regionales, la Secretaría de Economía deberá convocar a la instalación del Congreso Nacional y que tan pronto se instituya, éste elegirá a sus Representantes permanentes ante el Consejo Consultivo del Instituto.

Atendiendo a este plazo, la fecha máxima para que se instituya el Congreso Nacional Constituyente y elija a sus representantes ante el Consejo Consultivo es el 20 de noviembre de 2012.

3. Expedición de las normas que regulen al Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía

En el cuarto transitorio, se establece que las normas que regulen al Registro, deberán ser expedidas por la Secretaría en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, posteriores a la fecha de la instalación del instituto.

Si dicha instalación se verifica el 20 de noviembre de 2012, las normas del Registro tendrían como plazo máximo el 20 de junio de 2013.

4. Expedición de las normas que regulen al Programa de Fomento a la Economía Social

En el mismo cuarto transitorio, se establece que las normas que regulen al programa, deberán ser expedidas por la Secretaría de Economía en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, posteriores a la fecha de la instalación del instituto.

Al igual que en el caso de las normas del registro, el plazo máximo para este efecto sería el 20 de junio de 2013.

IV. Valoración de las acciones y plazos establecidos en la Ley para su exacto cumplimiento

1. Constitución, instalación y reglamentación del instituto

El plazo establecido en el Tercero Transitorio para la constitución, instalación y reglamentación del Instituto, debería modificarse por las siguientes razones:

a) Entendiendo que la instalación del Instituto comprende la instalación de su Consejo Consultivo, ésta será materialmente imposible porque supondría que el Congreso Nacional Constituyente de los organismos del sector social de la economía ya habría designado a sus seis representantes ante dicho Consejo Consultivo.

b) Lo anterior supone que previamente ya se habrían realizado las asambleas regionales en las que se deben elegir a los 100 representantes ante el Congreso Nacional Constituyente y que los organismos del sector de segundo, tercer y cuarto grado, ya habrían elegido a sus respectivos representantes a dicho congreso.

c) Lo anterior, supone que los organismos del sector social de la economía y los organismos del sector de segundo, tercer y cuarto nivel, ya se han inscrito en el Registro Nacional, mismo que operará el Instituto una vez constituido y que además dicho registro operará con las normas que al efecto se expedirán después de su instalación, como lo señala el Cuarto Transitorio.

d) Por otra parte, es importante no perder de vista que el Consejo Consultivo se integrará también con 10 consejeros que designará el titular de la Secretaria de Economía. Al respecto, sería de la mayor relevancia que dichos consejeros los designara el titular que para dicha Secretaría designe, a partir del 1 de diciembre de 2012, el actual presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Elección de los seis representantes de los organismos del sector social de la economía ante el Consejo Consultivo del Instituto.

Por lo expuesto en el punto 1 precedente, el plazo establecido en el segundo transitorio para la elección de los seis representantes de los organismos del sector social de la economía ante el Consejo Consultivo del Instituto, también debería modificarse.

3. Expedición de las normas que regulen al Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía

Por lo expuesto en el punto 1 precedente, el plazo establecido en el cuarto transitorio, relativo a la expedición de las normas que regulan al Registro Nacional, también debería modificarse.

Además de lo anterior, aun cuando en este caso la Ley no establece un plazo límite, la elaboración del Catalogo de los diferentes tipos de organismos del Sector Social de la Economía, así como definición de las distintas regiones geoeconómicas del país para efectos, entre otros, de la organización de las asambleas regionales, deberían ser parte de las definiciones fundamentales de la siguiente administración, misma que será responsable de la correcta y adecuada conducción de las tareas para realizar el Congreso Nacional Constituyente y de la correcta y adecuada operación del Registro Nacional.

4. Expedición de las normas que regulen al Programa de Fomento a la Economía Social

Entendiendo que las normas a que se refiere la Ley en lo referente al programa de Fomento a la Economía Social son las Reglas de Operación del mismo, el plazo establecido para su expedición debería quedar sujeto a que se concluya la realización de las actividades de diagnóstico, objetivos específicos, estrategias, líneas de acción, metas e indicadores del Programa, motivo por el cual también debería modificarse el plazo señalado a este respecto en el Cuarto Transitorio.

Adicionalmente, es importante destacar que la Ley en su Artículo 37 establece que los Organismos del Sector que deseen acogerse a los beneficios y prerrogativas de los programas a que se refiere la misma, deberán estar constituidos conforme lo establezcan las leyes especificas que los regulan e inscritos ante el Registro Nacional que operará el instituto.

Considerando que el proceso de inscripción en el referido Registro supondrá un plazo mínimo necesario para que los Organismos del Sector Social de la Economía se enteren de esta condición legal y para que puedan efectuarlo y estar en condiciones de acogerse a los apoyos del Programa de Fomento a la Economía Social, podría presentarse el caso de que por lo avanzado del ejercicio fiscal el Instituto enfrentara un subejercicio de los recursos presupuestales que, en su caso, le autorizara esta H. Cámara de Diputados, en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, circunstancia que afectaría las metas presupuestarias del Programa referido.

V. Integración del Instituto sobre la base de los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad

Es importante destacar que el Tercero Transitorio, primer párrafo, de la referida Ley, señala que el Instituto se integrará con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (Fonaes), institución creada desde 1992 y que, según el informe de rendición de cuentas, publicado en su sitio web, ha venido incrementando el otorgamiento de apoyos para proyectos productivos hasta llegar a mas de 8 mil en 2011, circunstancia que revela la creciente demanda de este tipo de apoyos, buena parte de los cuales son canalizados al organismos del sector social de la economía.

De esta forma, sería muy lamentable que por los problemas de instrumentación del Instituto que se han reseñado previamente, en el primer ejercicio fiscal del próximo gobierno se configurara una situación de indefinición que cancelara el programa que ha venido operándose a través del Fonaes y no entrara en operación el nuevo programa establecido para el nuevo Instituto, sobre todo considerando que el objetivo de la Ley es promover la expansión de la actividad económica del sector social de la economía, así como el fomento e impulso a éste por parte del Estado.

En efecto, es primordial que el Instituto tenga las herramientas necesarias y suficientes para la consecución de sus fines, como lo es el Registro Nacional de Organismos del Sector Social de la Economía y el Programa de Fomento a la Economía Social; sin embargo, ello no debería ser motivo para que el nuevo gobierno se vea imposibilitado de recibir, evaluar y autorizar las solicitudes de apoyo para proyectos productivos que demanda la población de escasos recursos.

Por todo lo dicho previamente, es necesario reformar y/o adicionar los artículos transitorios de la Ley para posponer de manera ordenada los plazos de las acciones que permitirán su exacto cumplimiento y al mismo tiempo posibilitar la continuidad en la actual operación del programa que tiene a su cargo Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, en beneficio de su población objetivo, que también incluye a los organismos del sector social de la economía.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto

Por el que se reforman y/o adicionan los transitorios segundo, tercero, cuarto y sexto, de la Ley de la Economía social y solidaría, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, publicada en el DOF el 23 de mayo de 2010.

Primero. Se reforma el primer párrafo, se adiciona un segundo y tercer párrafo, y se reforman los actuales segundo y tercer párrafo del Segundo Transitorio, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

Segundo. La celebración de las asambleas regionales de los Organismos del Sector, será convocada por la Secretaría en un plazo no mayor de quince días naturales, después del cierre del periodo de inscripción inicial de los organismos del sector ante el Registro Nacional y estas deberán iniciarse a los 15 días naturales posteriores a fecha de la convocatoria.

Para tal efecto, previamente la Secretaría deberá expedir una convocatoria a los organismos del sector para que soliciten su inscripción en el Registro Nacional, durante un periodo de inscripción inicial de noventa días naturales, difundiendo ampliamente la convocatoria referida a nivel nacional y por los medios a su alcance. Dicha convocatoria deberá expedirla la Secretaría en un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición de las normas que regulan el Registro.

Las asambleas regionales tendrán una duración máxima de tres días naturales, al cabo de los cuales deberán elegir a sus representantes ante el Congreso Nacional Constituyente.

A los cinco días naturales de concluidas las asambleas regionales, la Secretaría deberá convocar a los organismos de integración del sector a que designen a sus representantes ante el Congreso Nacional Constituyente, así como a la Instalación del dicho Congreso Nacional.

El Congreso Nacional Constituyente deberá quedar instituido a los quince días naturales de haber sido convocado y elegir, tan pronto como se instituya, a sus Representantes permanentes ante el Consejo Consultivo del Instituto, así como elaborar su plan de trabajo y su reglamento interno en un plazo no mayor a seis meses después de haber quedado legalmente constituido.

El Congreso Nacional Constituyente tendrá treinta y seis meses a partir del momento de su constitución para convocar a la constitución y la elección democrática del Consejo Nacional.”

Segundo. Se reforman el primer, tercer y cuarto párrafo, del Tercero Transitorio, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

“Tercero. El Instituto deberá quedar constituido, instalado y reglamentado a más tardar el 30 de septiembre de 2013, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

El personal que, en virtud de esta Ley pase de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad al Instituto, de ninguna forma resultará afectado en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley en la materia aplicable.

Los asuntos que a la entrada en vigor del Reglamento del Instituto se encuentren pendientes de trámite por parte de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad seguirán a cargo del Instituto hasta su total conclusión.

En tanto se publique en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Instituto, se continuará aplicando el Reglamento vigente de la Secretaría de Economía y el Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2009; y, en lo no previsto, se estará a lo que resuelva la Secretaría.

Las facultades, funciones y atribuciones que desempeña actualmente la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, deberán ser concedidas íntegramente al Instituto y reconocidas por el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como en todas las disposiciones legales que al efecto se emitan o modifiquen.”

Tercero. Se reforma el Cuarto Transitorio, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

“Cuarto. Las normas que regulen al Registro, deberán ser expedidas por la Secretaría en un plazo no mayor a doscientos setenta días naturales, posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.”

Cuarto. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al Sexto Transitorio, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

Sexto. Los apoyos cuyo trámite se haya iniciado conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley y los que se otorguen durante el ejercicio fiscal 2013, se seguirán rigiendo por las mismas hasta su conclusión.

El Programa que prevé la Ley y sus respectivas Reglas de Operación, deberán sujetarse a los plazos que establece la normatividad vigente en materia de programación y presupuestación, a efecto de que se ponga en marcha para el ejercicio fiscal 2014.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2012.— Diputado Erik Marte Rivera Villanueva, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Leonor Romero Sevilla, Rocío Esmeralda Reza Gallegos,  Raudel López López, Heberto Neblina Vega, Víctor Manuel Manríquez González, Gerardo Peña Avilés, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Juan Carlos Uribe Padilla, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Alberto Díaz Trujillo, Armando Contreras Ceballos, Leslie Pantoja Hernández, María Teresa Jiménez Esquivel, Sergio Augusto Chan Lugo, Karina Labastida Sotelo, Esther Quintana Salinas, Glafiro Salinas Mendiola, Consuelo Argüelles Loya,  Víctor Rafael González Manríquez, Juan Jesús Aquino Calvo, Martha Leticia Sosa Govea, María Guadalupe Mondragón González, Elizabeth Vargas Martín del Campo,  Martha Berenice Álvarez Tovar, Margarita Saldaña Hernández, María Celia Urciel Castañeda, Joaquina Navarrete Contreras, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Felipe de Jesús Almaguer Torres, J. Jesús Oviedo Herrera, María Esther Garza Moreno, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Fernando Belaunzarán Méndez, Roxana Luna Porquillo (rúbricas).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

Doy la bienvenida a invitados especiales del estado de Veracruz, invitados por la diputada Mariana García Rojas. Así como al grupo de abogados provenientes del estado de Michoacán, invitados por el diputado Antonio García Conejo.

Diputado Rosendo Medina, a sus órdenes, ¿con qué objeto?

El diputado Rosendo Marcos Medina Filigrana (desde la curul): Gracias, diputada presidenta. Primero para saludar al proponente y pedirle si me autoriza sumarme a su iniciativa. Me daría mucho gusto. Muchas gracias, señor diputado. Muchas gracias, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Si no tiene ningún inconveniente el proponente, queda a su disposición en la Secretaría la iniciativa. Gracias, diputado. El mismo caso sería para todos los diputados que quieran adherirse a la misma.

A sus órdenes, diputado. ¿Diputado Ceballos, con qué objeto?

El diputado Armando Contreras Ceballos (desde la curul): Solamente para pedir al diputado Erik —hablando de economía solidaria y lo que comentó del padre Marcos Linares Linares, originario de Atacheo, de Zamora, Michoacán— suscribirnos, diputado Erick, para el artículo 25, con el cooperativismo y la solidaridad que representa esta parte. Ojalá que nos permita suscribirnos, diputado Erik.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Sí. Al parecer no tiene ningún inconveniente el diputado. Queda aquí en la Secretaría a su disposición la iniciativa.



ARTICULOS 74, 75 Y 126 CONSTITUCIONALES - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadana presidenta, me alegra que sea tolerante; vi con atención su desempeño y ha sido tolerante y creo que eso ayuda. También los propios diputados intentaremos ajustarnos al tiempo, con la tolerancia que ha dado.

Quiero presentarles una iniciativa muy importante; es una iniciativa —como ya se refirió— que propone modificar varios artículos de la Constitución, el 74, el 75 y el 126; y también varios artículos de una ley importantísima, que en este momento nos tiene ocupados a todos, que es la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

¿En qué consiste? Miren, históricamente, desde hace varios años, la Cámara de Diputados aprueba un Presupuesto cada año en el mes de diciembre, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público normalmente lo modifica.

Ha habido, en estos últimos tiempos, modificaciones importantes, de tal suerte que en el 2010, una vez autorizado el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda modificó este Presupuesto en el orden de 549 mil millones de pesos; es decir, el 17 por ciento del gasto neto presupuestario.

La Secretaría de Hacienda, cada año, como una práctica ya regular, reasigna los recursos al margen de lo dispuesto por la Cámara de Diputados, a través de las figuras denominadas mandatos y análogos a fideicomisos, y a la Secretaría de Hacienda no le interesa el ejercicio que aquí desarrollemos, porque finalmente ella, Hacienda, de manera discrecional, modifica el contenido del Presupuesto.

Solo el año pasado modificó en el orden de más de 109 mil millones de pesos, en 2011, el Presupuesto y modificó de manera brutal, por ejemplo, en el Poder Legislativo, modificó en casi 300 millones, pero en el Poder Ejecutivo asignó 106 mil millones de pesos más, en los órganos autónomos 873 y en el Poder Judicial 2 mil 440 millones.

Es decir, nada ganamos con hacer un ejercicio serio en la Cámara, si finalmente la Secretaría de Hacienda es la que determina el final de la aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Pero por esa razón estoy proponiendo estas modificaciones, para que a la par podamos realizar una deliberación seria, que para nosotros genera corrupción y un alto grado de opacidad, porque una administración pública que tolera este tipo de cosas pierde la confianza y con ella pierde la legitimidad para ejercer las facultades y atribuciones que la ley le confiere.

Esta discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para reasignar el gasto, al margen de lo dispuesto por la Cámara de Diputados, tiene como consecuencia un ejercicio de menor calidad, con la consecuencia de que los multiplicadores del gasto público y su impacto en el crecimiento económico sean débiles.

Esta facultad de manejar libremente la administración del gasto público y que se atribuya la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no debe existir.

Incluso ahora hay varios reclamos de subejercicios, hay varios reclamos de que no se cumplieron las asignaciones etiquetadas a rubros, como agua potable, cultura, deporte y que por indicaciones de la Secretaría de Hacienda fueron destinados a otros rubros o simplemente no se reasignaron o no se asignaron recursos.

Eso es lo que intentamos hacer. En esta iniciativa son 14 artículos que intentamos modificar de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y tres artículos a la Constitución General de la República, que es el 74, 75 y 126.

Les pediría lo revisen con mucho cuidado, es una iniciativa que contiene profundidad, fundamentalmente en este ejercicio, que es el más importante de la Cámara de Diputados, dotar a la nación del Presupuesto para ejercer las facultades y funciones que la Constitución le previene.

Por eso es tan importante, porque la Secretaría de Hacienda tiene que respetar la disposición del Legislativo. No somos una oficialía de partes, no somos simple y sencillamente un aparato burocrático al sazón de la Secretaría de Hacienda y debemos exigir respeto y que no se modifique lo que aquí se aprueba, salvo cuando existan causas de fuerza mayor, contingencias u otro tipo de circunstancias que ameriten la modificación de manera directa y cuando se trate de emergencias de tipo climático o de desastres naturales.

También quiero decirles que me preocupa mucho la premura con la que se están manejando las cosas. Hoy mismo estaba revisando la Ley de Ingresos —nadie tiene la capacidad para revisar tanto documento que a diario nos llega— y fíjense, nada más de una rápida vista de la Ley de Ingresos, veía como es incongruente todo lo que se gasta; hay una remuneración de los ministros de la Corte de Justicia en cerca de 500 mil pesos por mes, ésa será su percepción, 4 millones 200 mil pesos al año.

Pero fíjense en dónde van apoyarles, si ustedes aprueban este Presupuesto, fíjense ustedes qué les vamos a dar a los ministros de la Corte —y es una rápida vista— vamos a darles apoyos para ayuda de anteojos a los ministros de la Corte, con un sueldo de 500 mil pesos mensuales.

¿Saben también qué les vamos a dar si lo aprueban ustedes? A los ministros de la Corte, estímulo para el Día de la Madre, ¿tendrán? A lo mejor sí. Pero, ¿estímulo para el Día de la Madre a los ministros de la Corte? ¿Ustedes creen que de esta manera podemos hacer un ejercicio responsable? Se los pregunto, con toda seriedad.

Mañana quieren sacar la Ley de Ingresos y nadie la ha leído. Me parece un ejercicio irracional, me parece un despropósito, y me parece una desvergüenza que estemos actuando de esa manera, se los digo con toda honestidad. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente de la presente, pone a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 74 y se reforman los artículos 75 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma la fracción II del artículo 20; el inciso c) de la fracción I; el inciso c) de la fracción II; y el inciso c) de la fracción III, todos del artículo 50; el artículo 19 en su totalidad; los párrafos segundo y tercero del artículo 47; el único párrafo del artículo 57; el primer párrafo del artículo 58; y el primer párrafo del artículo 67, así como se derogan el artículo 20; el párrafo cuarto del artículo 47; el párrafo quinto del artículo 54; los párrafos ultimo, penúltimo y antepenúltimo del artículo 58; el artículo 59; y el artículo 60; la fracción VII del artículo 65; todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo anterior y afecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa

En materia de definición de gasto y uso de recursos públicos nuestro diseño constitucional es perfectible ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en la fracción IV del artículo 74, que corresponde a la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), previa examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal.

La propia fracción dispone que la aprobación del PEF está vinculada estrechamente con la aprobación de la Ley de Ingresos, ya que para definirlo, deben aprobarse las contribuciones proporcionales que habrán de decretarse para cubrirlo.

De otra parte, el artículo 31, fracción IV, de la Constituci6n dispone como obligación de los ciudadanos contribuir a los gastos públicos en los términos que determinen las leyes, que emite el Poder Legislativo federal.

Así que el Congreso de la Unión debe definir las contribuciones que corresponden a los ciudadanos para los gastos públicos. Se enfatiza que las contribuciones tienen como objeto y finalidad primigenia el gasto público, es decir, el PEF que se estima necesario para la realización de la actividad estatal.

La actividad estatal, como todos sabemos, requiere de recursos para la operación y cumplimiento de las atribuciones de los Poderes de la Unión y de los órganos constitucionales autónomos. Lo mismo en materia de prestación de servicios públicos como la educación, la salud y la vivienda, que en la realización de programas sociales que apoyen a las personas menos favorecidas, o bien para la promoción cívica, turística, cultural y de actividades que promuevan el desarrollo nacional, entre muchos otros aspectos, o para la realización de las tareas vinculadas a la democracia, a la justicia y a la transparencia, entre otras.

Esta proyección del gasto publico, construcción y aprobación del PEF, definición de contribuciones y el ejercicio del PEF aprobado conforme a programas que permitan el cumplimiento de fines y objetivos, se enfatiza en el artículo 126 de la Constitución al establecer que no podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior, con lo que es clara la trascendencia de mantener, por regla general, el gasto conforme al presupuesto, ya que se supone que este es resultado de un ejercicio cuya premisa es el uso eficiente de recursos públicos para el beneficio colectivo.

El ejercicio de los recursos públicos, se dispone en el artículo  134 de la Constitución, debe satisfacer los objetivos a los que estén destinados, es decir, los planteados y aprobados en el PEF.

Por otra parte, los artículos 74, fracción VI, 79, fracción I, y el propio artículo 134 de la Constitución, disponen principios para el ejercicio y sobre todo para la revisión del ejercicio presupuestal por las entidades públicas.

Por lo anterior, deben evaluarse los resultados de la gestión financiera, comprobarse si el ejercicio se ha ajustado a los criterios señalados en el PEF y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas públicos federales.

Esto es, una vez definida la materia de contribución ciudadana al gasto publico definido, corresponde alas entidades públicas el ejercicio en términos de resultados financieros, cumplimiento de criterios y, fundamentalmente por el cumplimiento de objetivos de programas.

De tal suerte que la definición presupuestal tiene una finalidad social, traducida en el cumplimiento de determinados objetivos, con lo que los recursos presupuestales, la lógica y la finalidad expuesta indican, no deben destinarse a objeto diverso al previsto en el PEF.

No obstante esta conclusión derivada de la revisión constitucional, el Poder Ejecutivo federal, por conducto de sus entidades, en especifico la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, realiza modificaciones al PEF sin la autorización del Poder Legislativo, que lo ha aprobado, y sin escrutinio alguno respecto de los objetivos perseguidos y la medición de afectación –cuantitativa y cualitativa– de los programas federales originalmente previstos.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, permite a los tres Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos a establecer adecuaciones presupuestales, que son definidas en la misma norma como las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto.

Con base en dicha figura se realizan constantemente operaciones no autorizadas en el PEF ni en leyes posteriores. Así, las ampliaciones y reducciones presupuestarias en el ejercicio fiscal 2010 ascendieron a 549 mil 841 millones de pesos, lo que equivale al 17.3 por ciento del gasto neto presupuestario. Uno de los hallazgos relevantes de la fiscalización Superior en 2010 fue la identificación de la reasignación de recursos realizados a través de los Acuerdos de Ministración de Fondos por 109 mil 700 millones de pesos.

Asimismo, desde la Cuenta Publica 2007, en diversas auditorias, el Ejecutivo federal por medio de la SHCP ha establecido como práctica regular del ejercicio presupuestal, la reasignación de recursos al margen de lo dispuesto por la Cámara de Diputados a través de las figuras denominadas “mandatos” y “análogos a fideicomisos”. Una muestra de los resultados de la auditoría financiera y de cumplimiento número 09-0-06100-02-0339, gestión financiera del Ramo General 23, “Provisiones Salariales y Económicas” y seguimiento de los recursos transferidos al cierre del ejercicio de 2008 demuestra por ejemplo que la SFP solicitó recursos para estar en condiciones de cumplir con una serie de compromisos, por lo que se autorizó el acuerdo de ministración núm. 801.1.279 (09) de fecha 31 de diciembre de 2009, por 600,000.0 miles de pesos, los cuales fueron aportados al Fideicomiso del Bicentenario en enero de 2010, y se destinaron a incrementar su patrimonio, sin que se inmediato, ya que al 31 de diciembre de 2009 el fideicomiso contaba con recursos disponibles por 1,695,657.9 miles de pesos, y sus compromisos por pagar en el 2010 ascendían a 1,437,527.9 miles de pesos, por lo que no se requerían recursos adicionales (lo anterior se corroboró con la auditoría número 341 “Gestión Financiera del Fideicomiso Bicentenario”).

De esta forma, conforme a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011, el Poder Legislativo Federal  tuvo modificaciones netas a su presupuesto por 257.95 millones de pesos, el Poder Judicial  Federal por 2 mil 450.58 millones de pesos (destacando una reducción por 1 mil 231.27 millones que se autorizaron en el PEF a la Suprema Corte de Justicia de la Nación) y los órganos constitucionalmente autónomos  por 873.3 millones  de pesos (destacan reducciones por  127.5 millones a los Tribunales Agrarios, 237.5 millones al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y 224.2 millones al Instituto Nacional de Estadística y Geografía). Los órganos centrales del Poder Ejecutivo federal, rebasaron en gran medida a los mencionados, conforme a la siguiente tabla:

De esta forma, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2011, se colige que 109 mil 785.13 millones de pesos destinados por la Cámara de Diputados, a través del PEF, a diversos ramos de los tres poderes federales y de los órganos constitucionales autónomos, fueron destinados a otros diferentes o se decidió no cumplir con el mandato contenido en el PEF y utilizar los recursos en otras actividades, conforme al siguiente cuadro:

Con lo anterior se evidencia que las autorizaciones de acuerdos de ministración se realizaron sin que existieran contingencias, gastos urgentes de operación o compromisos de pago.

En materia de adecuaciones presupuestales , se pueden identificar siete ampliaciones presupuestales autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público observándose la mayor ampliación en el Ramo 23, “Provisiones Salariales y Económicas”, por un monto de 7 mil 389 millones de pesos, localizándose la mayor parte de estos recursos en el rubro “Inversión Financiera”, cuyo incremento paso de 2 mil 880 millones aprobados por la Cámara de Diputados, a 10 mil millones de pesos, siendo ejercidos en su totalidad en el mes de abril.

Otra de las ampliaciones presupuestales autorizadas se localizo en el Ramo 09, “Secretaría de Comunicaciones y Transportes”, específicamente en el rubro “Otras Erogaciones”, por un monto de 3 mil 39 millones de pesos, incrementándose así de 2 mil 281 millones aprobados, a un monto de 5 mil 352 millones de pesos, de los cuales 5 mil 343 se ya fueron erogados. De igual manera, el rubro de “Servicios Generales” se incrementó en 785 millones de pesos.

A mayor abundamiento, la discrecionalidad genera corrupción y un alto grado de opacidad; una administración gubernamental que la tolera pierde confianza de la sociedad y con ella, la legitimidad para ejercer las atribuciones que le han sido conferidas. Este fenómeno se manifiesta en el libre manejo y aplicación de los excedentes presupuestales; otorgamiento de donativos; estímulos fiscales; permisos, concesiones y licencias; enajenación de bienes; remuneraciones de los servidores públicos; falta de cobro de los créditos fiscales y castigo de las carteras de adeudos; utilización de recursos públicos provenientes de derechos y aprovechamientos; utilización de las disponibilidades en fideicomisos; prestamos a sindicatos y contratación de créditos entre otros.

La discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) para reasignar gasto al margen de lo dispuesto por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, tiene como consecuencias un ejercicio de menor calidad, con la consecuencia de que los multiplicadores del gasto público y su impacto en el crecimiento económico son débiles. Esta facultad de manejar libremente la administración del gasto publico y que se atribuye la SHCP se manifiesta en las siguientes particularidades:

a) Elevado margen de discrecionalidad del gobierno federal en el ejercicio de los recursos públicos, ya que al disponer de dinero de acuerdo con sus preferencias, no se cumple una de las exigencias de un presupuesto: que estén previstos los destinos de los gastos para poder evaluar posteriormente su cumplimiento.

La realidad normativa hoy día debe atender a que la asignación del gasto público no sea una facultad que pueda ser ejercida discrecionalmente y que los funcionarios encargados de su planificación, programación, aprobación, ejecución y supervisión estén obligados a respetar los criterios de prioridad, eficiencia y economía, además de hacerlo en un marco de completa transparencia.

La responsabilidad sobre los fondos públicos debe exigir además de que se trate de un gasto de calidad que su planificación, programación, ejecución y evaluación, responda a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, eficacia, economía y honradez.

A partir del 2003 a la fecha los recursos reasignados han excedido en promedio los 100 mil millones de pesos, alcanzando momentos álgidos como en el año 2008, en el que los recursos reasignados ascendieron a 417.3 miles de millones de pesos. Durante el 2010, se reasignaron 133,6 miles de millones de pesos.

En el ejercicio de 2008, la ASF detectó un manejo discrecional de 78 mil 265 millones de pesos, por parte de la SHCP en operaciones vinculadas con el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, la utilización del DTA y la administración de aprovechamientos provenientes de cooperaciones de organismos internacionales. En materia de donativos, Conaculta otorgó recursos por 1 mil 296.8 millones de pesos sin que se cumplieran con la totalidad de las formalidades de requisitos establecidos.

La reasignación discrecional de los recursos realizado por la SCHP ha tenido como consecuencia generar un gasto púbico corriente inercial al alza y rígido a la baja. Una clara manifestación de lo anterior es el incremento constante del presupuesto publico a ciertas dependencias como la Secretaría de Gobernación, Presidencia de la Republica, Relaciones Exteriores, Función Publica, entre otras para las que el Ejecutivo solicita un monto anual de recursos que es analizado por la Cámara de Diputados y esta procede a recortar el gasto asignado para favorecer a otras prioridades de gasto como infraestructura, educación, gasto social para el combate a la pobreza.

Sin embargo, al final del ejercicio se aprecia no sólo un recorte en las citadas dependencias, sino un presupuesto ejercido sustancialmente mayor al autorizado por la Cámara, siendo esto posible por la aprobación de transferencias presupuestarias por la SHCP y mediante este mecanismo se ha incrementado el aparato burocrático de las dependencias públicas.

Ante esta situación, y de acuerdo al informe sobre desarrollo humano México 2011, elaborado por PNUD, sobre la discrecionalidad en el uso de los recursos públicos, el control del gasto y su transparencia, en oposición a su uso discrecional y la falta de rendición de cuentas, son temas cruciales y obligan a plantear preguntas sobre la capacidad de las instituciones presupuestales para promover con criterios firmes y claros el desarrollo humano.

Para el 2010 se determinó que la disponibilidades del sector público presupuestario registraron montos elevados alrededor de 1.1 billones de pesos distribuidas de la siguiente manera: 434.2 miles de millones de pesos para la Banca de Desarrollo, 399.3 miles de millones de para los fideicomisos, mandatos figuras análogas y 365.1 miles de millones de pesos para los organismos de control presupuestario directo.

También se observó que la SHCP no presentó información sobre la aplicación de subejercicios por 8 mil millones de pesos y se destinaron 800 millones de pesos de retiros de fondos a recapitalizar a la sociedad hipotecaria federal, rescates financieros con opacidad y amplia discrecionalidad.

De la misma forma, fueron presupuestados 56 mil millones de pesos para el pago de jubilaciones del ISSSTE y el gasto ejercido ascendió a 92 mil 419 millones de pesos, presentando una diferencia sobre el presupuesto inicial aprobado de 36 mil 174 millones de pesos. La brecha ha sido creciente a partir del 2007.

La definición presupuestal y de contribuciones, el señalamiento especifico de programas y objetivos de la acción del Estado, al día de hoy, puede y es modificado impunemente por el Poder Ejecutivo federal, en particular por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.

En los hechos, se trata de que una oficina del Ejecutivo federal modifique por vía “económica” y en la mayoría de los casos sin una adecuada fundamentación y una motivación de beneficio social que legitime una modificación al presupuesto aprobado por esta soberanía.

En la auditoría financiera y de cumplimiento 09-0-06100-02-0339 del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública de 2009, la Auditoría Superior de la Federación recomendó a la SHCP lo siguiente:

a)Que la SHCP no autorice la transferencia de recursos al cierre del ejercicio a dependencias, entidades y fideicomisos del gobierno que no cuenten con un compromiso de aplicación inmediata a fin de evitar que se utilicen los recursos de dicha transferencia en el siguiente ejercicio presupuestario de forma discrecional, por la SHCP al margen del Congreso.

b)Que la SHCP se abstenga de autorizar la transferencia de recursos presupuestarios del ejercicio del Ramo General 23 Provisiones salariales y Económicas a diversas dependencias y entidades, cuando la solicitud no cuente con la plena justificación de las necesidades de operación, de los gastos urgentes o de los compromisos de aplicación inmediata, a efecto de evitar que sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, o se devuelvan al Ramo General 23 para dar cumplimiento a las disposiciones o medidas establecidas por la propia SHCP.

Por lo anterior, se realiza la siguiente propuesta de reformas:

I.1. Reforma propuesta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Como consecuencia de lo antes referido, considero que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe ser reformada a efecto de conseguir los siguientes objetivos:

a)Que únicamente se realicen pagos que estén contemplados en el PEF.

b)Que se faculte a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para reformar el PEF una vez aprobado este conforme a los lineamientos que actualmente se encuentran vigentes.

c) Que las reformas que se realicen al PEF se encuentren debidamente justificadas con ingresos suficientes para cubrir los gastos materia de la reforma.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta Soberanía la propuesta de adicionar un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 74 y reformar los artículos 75 y 126 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, don de se busca que el derecho de presentar el proyecto de PEF siga correspondiendo en exclusiva al Ejecutivo federal, y que éste sea examinado, discutido, modificado y aprobado en los términos actuales, pudiendo reformarse dentro de su periodo de vigencia, debiendo encontrase soportados los nuevos pagos con ingresos suficientes.

Igualmente, se exigiría a los ejecutores del gasto apego irrestricto a lo previsto en el PEF ya que no se tolerarían diferencias en el presupuesto ejercido, respecto a lo aprobado por los Diputados del Congreso de la Unión.

En ese tenor, se faculta tanto al Ejecutivo federal como a los legisladores integrantes de la Cámara de Diputados para presentar iniciativas de reforma al PEF.

De esa forma, no se modifica el texto vigente de la fracción IV del artículo 74 Constitucional, ya que se pretende mantener el actual esquema de iniciativa, discusión, modificación y aprobación del PEF. Sin embargo, se propone adicionarle un sexto párrafo a efecto de facultar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a reformar el PEF, estableciendo como candado la existencia previa de recursos suficientes para cubrir los gastos nuevos que se implementen.

De igual forma, se propone adicionar un séptimo párrafo que conceda facultad al Poder Judicial federal y a las legislaturas de los estados a proponer al presidente de la República proyectos de iniciativa de reforma al PEF, quien decidirá si procede o no su presentación; lo anterior, a efecto de que estos ejecutores del gasto que no dependen del Ejecutivo federal estén en posibilidad de hacer patentes sus necesidades relativas a reformas del PEF y no queden como meros entes sin voz en materia presupuestaria.

I. 2. Reforma propuesta a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Como se analizó, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, contrariamente al marco constitucional, se autoriza a los Poderes de la Unión y a los órganos autónomos a realizar operaciones sin la aprobación de la Cámara de Diputados o sin contar con una Ley especial que posteriormente autorizara esa erogación.

Con base en lo anterior, se propone eliminar esa atribución a efecto de que sólo la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión pueda autorizar a los ejecutores de gasto, a través de reformas al PEF, adecuaciones presupuestarias y erogaciones adicionales alas aprobadas, con excepción de las adecuaciones que se tengan que realizar con motivo de emergencias por baja recaudación fiscal, en cuyo caso persistirían las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en materia y su obligación de informarlas a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

De esa forma, la Cámara de Diputados podrá reformar el PEF en dos casos:

a) Cuando existan excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos; y

b) En los casos en existan antecedentes de ahorros presupuestarios propios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías.

En los casos de excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos, se propone seguir con el orden de prioridades que actualmente prevé la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de cubrir inversiones petroleras, del Fonden y de los estados.

Por otra parte, se busca favorecer que los Poderes de la Unión y los Órganos autónomos tengan un gasto mas eficiente, para ello, las hipótesis de que existan excedentes de ahorros presupuestarios propios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías, se prevé que la Cámara de Diputados premie a las áreas generadoras de esos recursos, destinándolos obligatoriamente a ellas mismas, preferentemente a los rubros en que se solicite sean empleados.

Se busca que el Gobierno Federal cumpla con sus atribuciones legales con menos recursos, lo que se fomenta previendo que la Cámara de Diputados debe reorientar los recursos ahorrados a rubros y partidas que propongan los propios ejecutores del gasto.

Sin embargo, en México el gasto público esta íntimamente relacionado con el cumplimiento de los planes y programas gubernamentales, por lo cual se proponen a esta Soberanía medidas que permitan a la Cámara de Diputados identificar si efectivamente los recursos ahorrados se deben a su ejercicio eficiente y eficaz o simplemente se están dejando de cumplir con objetivos fundamentales.

Para lo anterior, conjuntamente con la solicitud de encaminar determinados recursos, el área ejecutora del gasto deberá anexar una justificación de que su generación no afecto al cumplimiento de los planes y programas, dicha solicitud será remitida al Ejecutivo federal para que, a su vez, emita un dictamen económico sobre la pertinencia de la generación de dichos excedentes. Con esa información, la Cámara de Diputados estará en aptitud de evaluar la pertinencia de los recursos generados y, sobre ello, podrá reformar el PEF en tres sentidos:

a) Ordenar una reorientación de forma total o parcial de los recursos a los rubros solicitados por el ejecutor del gasto;

b) Ordenar una reorientación de forma total o parcial de los recursos a rubros diferentes a los solicitados por el ejecutor del gasto; y

c) Ordenar que se empleen los recursos en los rubros previstos en el PEF, en virtud de que estos se generaron sacrificando el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas.

Por otra parte, para hacer armónica la ley, se propone reformar las definiciones, contenidas en el artículo 2o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de adecuaciones presupuestarias y ejecutores del gasto.

Respecto a las adecuaciones presupuestarias, precisar que las mismas corresponderán a la Cámara de Diputados y, respecto a los ejecutores del gasto, incluir a la Auditoría Superior de la Federación ya que, a pesar de ser parte del Legislativo federal, queda sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al igual que cualquier otro ente público federal.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de Diputado Federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley

Iniciativa de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 74 y se reforman los artículos 75 y 126 de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, se reforma la fracción II del artículo 2o.; el inciso c) de la fracción I, el inciso c) de la fracción II, y el inciso c) de la fracción III, todos del artículo 5o.; el artículo 19 en su totalidad; los párrafos segundo y tercero del artículo 47; el único párrafo del artículo 57; el primer párrafo del artículo 58; y el primer párrafo del artículo 67, así como se derogan los artículos 20; el párrafo cuarto del artículo 47; el párrafo quinto del artículo 54; los párrafos último penúltimo y antepenúltimo del artículo 58; el artículo 59; y el artículo 60; la fracción VI I del artículo 65; todos de la. Ley Federal de Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria.

IV. Ordenamiento a modificar

Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos: se propone adicionar un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 74 y reformar los artículos 75 y 126.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: se propone reformar las fracciones II y XIII del artículo 2o.; el inciso c) de la fracción I, el inciso c) de la fracción II y el inciso c) de la fracción III, todos del artículo 5o.; el artículo 19 en su totalidad; los párrafos segundo y tercero del artículo 47; el único párrafo del artículo 57; el primer párrafo del artículo 58; y, el primer párrafo del artículo 67; así como derogar los artículos 20; el párrafo cuarto del artículo 47; el párrafo quinto del artículo 54; los párrafos ultimo, penúltimo y antepenúltimo del artículo 58; el artículo 59; y, el artículo 60; la fracción VII del artículo 65.

V. Texto normativo propuesto

Artículo Primero.Se adiciona un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 74 y se reforman los artículos 75 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 74.Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a III...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

...

...

...

...

Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos y mientras éste tenga vigencia, la Cámara de Diputados podrá reformarlo por iniciativa de uno o más de sus miembros o bien del Ejecutivo federal, a efecto de ampliarlo, disminuirlo o reorientarlo conforme a las necesidades de la federación y de la economía nacional. Sólo en caso de que la reforma exceda los ingresos contemplados para el mismo, antes de su aprobación, deberá reformarse la Ley de Ingresos correspondiente, en los términos del procedimiento previsto en esta Constitución.

El Poder Judicial de la Federación, a través del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las legislaturas de los estados podrán proponer al Ejecutivo federal proyectos de iniciativa de reforma al Presupuesto de Egresos de la Federación, quedando al libre arbitrio del Presidente de la República la presentación o no de la misma a la Cámara de Diputados.

V. a VIII. ...

Artículo 75.La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que este establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. No podrá realizarse ningún pago ni asignarse a persona alguna un empleo de nueva creación en la federación que no este contemplado en el Presupuesto de Egresos, sino hasta que la Cámara de Diputados lo autorice en la reforma correspondiente, en términos de la fracción IV del artículo precedente.

Artículo 126.No podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

Artículo Segundo.Se reforman las fracciones II y XIII del artículo 2o.; el inciso c) de la fracción I, el inciso c) de la fracción II y el inciso c) de la fracción III, todos del artículo 5o.; el artículo 19 en su totalidad; los párrafos segundo y tercero del artículo 47; el único párrafo del artículo 57; el primer párrafo del artículo 58; y el primer párrafo del artículo 67, así como se derogan los artículos 20; el párrafo cuarto del artículo 47; el párrafo quinto del artículo 54; los párrafos ultimo, penúltimo y antepenúltimo del artículo 58; el artículo 59; y el artículo 60; la fracción VII del artículo 65; todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o.Para efectos de esta Ley, se entenderá por

I. ...

II.Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes , que deben ser autorizadas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante reformas al Presupuesto de Egresos;

III. a LVII. ...

...”

Artículo 5o.La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende:

I.En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:

a) a b)...

c) Solicitar a la Cámara de Diputados, a través del Ejecutivo federal,las adecuaciones a sus presupuestos, observando las disposiciones de esta ley;

d) a f)...

II.En el caso de las entidades, conforme alas respectivas disposiciones contenidas en las leyes o decretos de su creación:

c) Solicitar a la Cámara de Diputados, a través del Ejecutivo federallas adecuaciones a sus presupuestos, observando las disposiciones de esta ley;

III.En el caso de los órganos administrativos desconcentrados con autonomía presupuestaria por disposición de ley, las siguientes atribuciones:

a) a b)...

c)Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos c),d) y f) de la fracción I del presente artículo.

Artículo 19. Salvo lo previsto en el artículo 21 de esta ley, únicamente la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión podrá autorizar a los ejecutores de gasto, a través de reformas al Presupuesto de Egresos, adecuaciones presupuestarias y erogaciones adicionales a las aprobadas, buscando que no se afecte negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumente el déficit presupuestario, conforme a lo siguiente:

A. En los informes trimestrales, el Ejecutivo federal deberá reportar la existencia de excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos, a efecto de que la Cámara de Diputados proceda a realizar las reformas al Presupuesto de Egresos, que se sujetaran a las siguientes reglas:

I. La Cámara de Diputados destinará los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones IV y V del apartado A de este artículo, a:

a) Compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones;

b) Costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio;

c) Adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia entre el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos y el limite previsto en el artículo 54, párrafo cuarto de esta ley; o

d) La atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta ley resulte insuficiente.

II. En caso de existir remanentes de los ingresos excedentes a que se refiere la fracción I de este apartado, la Cámara de Diputados los destinara de la siguiente forma:

a) En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

b) En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;

c) En un 40 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros;

d) En un 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las Entidades Federativas. Dichos recursos se destinaran alas entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

Los ingresos excedentes se destinarán a los Fondos a que se refiere esta fracción hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar una caída de la recaudación federal participable o de los ingresos petroleros del gobierno federal y de Petróleos Mexicanos. El monto de dichas reservas, en pesos, será igual al producto de la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el ano, expresada en barriles, por un factor de 3.25 para el caso de los incisos a) y b), y de 6.50 en el caso del inciso c), en todos los casos por el tipo de cambio del dólar estadounidense con respecto al peso esperado para el ejercicio. En el caso de los ingresos excedentes para el Fondo a que se refiere el inciso b) de esta fracción, estos recursos se transferirán anualmente a Petróleos Mexicanos para que este constituya la reserva, quien podrá emplear hasta el 50 por ciento de los recursos acumulados en este fonda al cierre del ejercicio fiscal anterior para la ampliación de la infraestructura de refinación en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Fondos de Estabilización a que se refiere esta fracción se sujetaran a reglas de operación que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, los recursos serán administrados por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, en calidad de fiduciario del fideicomiso público sin estructura orgánica establecido para tal efecto. Dicho fideicomiso con tara con un comité técnico conformado por tres representantes de las entidades federativas y tres representantes del gobierno federal; la presidencia de dicho comité corresponderá a uno de los representantes de las entidades federativas.

La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetara a lo dispuesto en la fracción II del artículo 21 de esta ley, en los términos de las respectivas reglas de operación; asimismo dichos Fondos podrán recibir recursos de otras fuentes de ingresos establecidas por las disposiciones generales, sujetándose a los limites máximos para cada reserva a que se refiere el presente artículo. En este último caso, una vez que las reservas alcancen su límite máximo, las contribuciones que por disposición general distinta a esta Ley tengan como destino los Fondos a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, cambiaran su destino para aplicarse a lo previsto en el inciso d) de la fracción III del apartado A de este artículo.

Cuando se realicen erogaciones con cargo a las reservas a que se refiere esta fracción, la restitución de las mismas tendrá prelación con respecto a los destinos previstos en la siguiente fracción;

III. Una vez que los Fondos a que se refiere la fracción anterior alcancen el monto de la reserva determinado, la Cámara de Diputados deberá destinar los excedentes de ingresos, a que se refiere la fracción II del apartado A de este artículo, a lo siguiente:

a) En un 25 por ciento a los programas y proyectos de inversión en infraestructura que establezca el Presupuesto de Egresos, dando preferencia al gasto que atienda las prioridades en las entidades federativas;

b) En un 25 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinaran a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente;

c) En un 25 por ciento a los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos;

d) En un 25 por ciento para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones.

IV. En el caso de los ingresos que tengan un destino especifico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, la Cámara de Diputados podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las Dependencias o Entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determine en la reforma al Presupuesto de Egresos.

V. El proceso de reforma al Presupuesto de Egresos previsto en el presente apartado deberá tener la mayor celeridad posible y siempre dentro del ejercicio fiscal en curso.

B. Las reformas al Presupuesto de Egresos relacionadas con excedentes de ahorros presupuestarios propios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías, se sujetaran a lo siguiente:

I. Los ejecutores de gasto deberán reportar mensualmente a la Secretaría la existencia de excedentes de ahorros presupuestarios propios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías, así como la justificación de que su generación no afectó al cumplimiento de los planes y programas y la solicitud a la Cámara de Diputados en cuanto al destino de dichos recursos;

II. El Ejecutivo federal, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del documento a que hace referencia la fracción anterior, deberá remitir a la Cámara de Diputados dicho informe así como un dictamen económico sobre la pertinencia de la generación de esos excedentes de ahorros presupuestarios propios de presupuestarios y economías;

III. La Cámara de Diputados deberá aprobar un dictaminar a la brevedad posible y siempre dentro del ejercicio fiscal en curso, donde se reforme el Presupuesto de Egresos, en los siguientes términos:

a) Se pronunciara sobre si la generación de los excedentes de ahorros presupuestarios propios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías son justificables así como sobre la solicitud del ejecutor de gasto relativo al destino de esos recursos.

b) La Cámara de Diputados deberá destinar los recursos derivados de excedentes de ahorros presupuestarios propios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías exclusivamente al ejecutor de gasto que los género; y

c) Podrá ordenarse que los excedentes de ahorros presupuestarios propios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías se destinen al objetivo solicitado por el ejecutor de gasto, a uno diverso o a los rubros de donde se obtuvieron, en caso de considerarse que la generación de esos recursos impide el cumplimiento de los planes y programas del ejecutor de gasto.

C. Las dependencias, entidades, órganos autónomos, la auditoría y los Poderes Legislativo y Judicial deberán informar a la Secretaría el ejercicio de las erogaciones adicionales aprobadas por la Cámara de Diputados en los términos del presente artículo, el cual deberá reportarse por el Ejecutivo federal en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública.

Artículo 20. Se deroga.

Artículo 47.Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones generales aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente.

En caso de requerirse adecuaciones presupuestarias para el pago de las obligaciones a que se refiere la parte final del párrafo anterior los ejecutores de gasto, las solicitaran a la Cámara de Diputados, quien podrá autorizarlas siempre que no afecten el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios. La solicitud a la Cámara de Diputados deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido.

Los ejecutores de gastoque no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a lo previsto en el párrafo anterior, presentaran ante la autoridad competente un programa de cumplimiento de pago que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto que no afecte los objetivos y metas de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.

Se deroga.

Artículo 54.Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en el por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costa financiero de la deuda pública.

...

...

...

Se deroga.

Artículo 57.Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este Capitulo y los artículos 19 y 21 de esta ley.

Artículo 58.Las adecuaciones presupuestarias serán autorizadas por la Cámara de Diputados, a través de reformas al Presupuesto de Egresos,siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. a  III. ...

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Artículo 59. Se deroga.

Artículo 60. Se deroga.

Artículo 65.Los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:

I. a VI. ...

Artículo 67. Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, debidamente autorizadas por la Cámara de Diputados, las que en ningún caso incrementaran el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas para lo cual se deberán establecer recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos en los términos del artículo 33, fracción II, de esta ley.

VI. Artículos Transitorios

Primero.Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El presente decreto entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

Tercero.No podrá aplicarse el presente decreto de forma retroactiva en perjuicio de persona alguna; sin embargo, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los órganos autónomos deberán regularizar la situación de aquellos servidores públicos que reciben retribuciones sin que estén contempladas en el Presupuesto de Egresos.

La contravención a lo anterior será motivo de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.

Cuarto.El titular del Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para hacer  las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Quinto.Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a la presente.

Notas:

1 Son el resultado de las aplicaciones presupuestarias líquidas, reducciones presupuestarias líquidas, así como ampliaciones y reducciones compensadas.

2 Es el resultado de la suma de 42.2 millones de pesos de la Cámara de Diputados, 28.1 millones de la Cámara de Senadores y 187.6 millones de la Auditoría Superior de la Federación.

3 Es el resultado de la suma de 1 mil 231.27 millones de pesos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1 mil 212.3 millones del Consejo de la Judicatura Federal y 6.98 millones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4 Es el resultado de 118.3 millones de pesos del Instituto  Federal Electoral, 127.5 millones de pesos de los Tribunales Agrarios, 164.7 millones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 826 mil de pesos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, 237.5 millones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y 224.27 millones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2012.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado José Humberto Vega Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud.

El diputado José Humberto Vega Vázquez: Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, los padecimientos de salud que se conocen con el nombre de crónico degenerativo han ido en aumento en los últimos años.

Enfermedades como la diabetes, la hipertensión arterial, los accidentes de tipo vascular, el cáncer y las enfermedades renales crónicas han cobrado mayor número de vidas entre la población mexicana.

Una de las consecuencias que genera el padecimiento de la diabetes o de la hipertensión arterial es que provocan que se desarrolle la enfermedad renal crónica; el padecimiento renal crónico provoca la pérdida de la función de los riñones, lo cual impide el buen funcionamiento de estos órganos que se encargan de eliminar los desechos y el exceso de agua del cuerpo humano.

Es evidente que las personas que padecen este mal disminuyen sensiblemente su calidad de vida y están en constante riesgo de perder la vida.

Para el caso de nuestro país se estima que existen poco más de ocho millones de personas con insuficiencia renal leve, poco más de 100 mil con insuficiencia renal crónica y 37 mil que requieren permanentemente diálisis. A esta situación se suma el bajo índice de trasplantes de riñón, que no llega al 2 por ciento.

Si consideramos que poco más de la mitad de la población vive en pobreza, podremos imaginar cuán complicado resulta para amplios sectores de la población contar con los recursos económicos para financiar este tipo de tratamiento.

Los costos de una sesión de hemodiálisis son variables entre las instituciones de salud, sea de carácter público o privado; el costo más bajo ronda entre los 746 pesos hasta un máximo de 1 mil 200 pesos, cifras que son bastante elevadas para los mexicanos que están en condiciones de pobreza y pobreza extrema.

En el estado de Tlaxcala se llevaron a cabo estudios de tamiz a 185 mil 727 niños; se detectaron 125 casos de enfermedades renales crónicas, con diferentes grados de avance, 57 en estadio uno, 24.6 en estadio dos, 10.4 en el tres, 3.2 en el cuatro y 2.4 en el cinco.

Esta información forma parte de la plataforma de registro estatal de enfermedad renal crónica infantil de dicha entidad y tiene relevancia, en virtud de que tales datos fueron obtenidos con un enfoque socioeconómico.

Se comprende que la diabetes y la alta presión arterial traen como consecuencia a través del tiempo la insuficiencia renal crónica, pero en Tlaxcala la insuficiencia renal es grave por su alta incidencia en niños y en jóvenes.

Es preocupante, porque aparece sin causa aparente, pues su sintomatología se muestra hasta cuando los riñones ya no desempeñan sus funciones y generalmente cuando ya es irreversible. La solución solamente es el trasplante de riñón; mientras tanto, el paciente debe tener un tratamiento de hemodiálisis o diálisis peritoneal.

La prevalencia de insuficiencia renal crónica en Tlaxcala ha creado la necesidad urgente de investigar a fondo la incidencia nacional, analizando las posibles causas de la enfermedad y realizando diversos estudios de laboratorio con equipos especializados para lograr una detección oportuna, pues en etapas iniciales el padecimiento no presenta una enfermedad franca.

Este hecho se agrava, dado que este padecimiento no lo cubre el Seguro Popular, el paciente requiere una diálisis peritoneal que implica un gasto de 8 mil a 10 mil pesos semanales tan solo el costo de hospitalización; es decir, al mes se tienen que destinar entre 32 mil o 40 mil pesos por paciente.

El Catálogo Universal de los Servicios de Salud 2012 (Causes), no contempla la atención a los pacientes que necesitan hemodiálisis peritoneal, tampoco cubren los gastos de trasplante de riñón.

En concreto, estamos proponiendo adicionar un segundo párrafo al artículo 77 Bis 1, pasando el actual a ser párrafo tercero, incorporando la obligación de que el Sistema Nacional de Protección en Salud brinde atención a las enfermedades crónico-degenerativas, con lo que habrá sustento legal para canalizar los recursos y la atención para la enfermedad crónica renal.

Nos parece que la modificación que estamos planteando representa una propuesta benéfica que apoya a los mexicanos que sufren estas enfermedades y que no tienen para su costo, y también contribuyendo al cumplimiento del mandato constitucional plasmado en el artículo 4o., que señala la obligación del Estado de garantizar la protección de salud a todos los mexicanos.

Muchas gracias. Solicito que se inserte en el Diario de los Debates la versión íntegra de la presente iniciativa. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Humberto Vega Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

Planteamiento del problema

Los padecimientos de salud considerados crónico-degenerativos han ido en aumento en los últimos años. Enfermedades como la diabetes, la hipertensión, los accidentes de tipo vascular, el cáncer y las renales crónicas han cobrado mayor número de vidas entre la población mexicana.

Varios factores inciden en este tipo de padecimientos: la obesidad, el sedentarismo y el tabaquismo, por mencionar los relevantes.

Desafortunadamente, un sector importante de mexicanos en pobreza y pobreza extrema no tiene medios económicos para atender ese tipo de enfermedades y recurre al Seguro Popular, programa gubernamental que brinda atención médica, pero que no cubre todos los padecimientos, por ejemplo, las enfermedades renales crónicas.

Por ello planteamos modificar la Ley General de Salud, a fin de establecer que el Seguro Popular, incluya dichos padecimientos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud y en el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Los datos de la Encuesta Nacional de Salud de 2000 señalan que la prevalencia de diabetes es de 7.2 por ciento de la población. Hablamos de poco más de 7 millones de personas, y se estima que para 2025 alrededor de 11.2 millones de mexicanos padecerán esta enfermedad.

Una de las consecuencias de la diabetes es el desarrollo de la enfermedad renal crónica.

El padecimiento renal crónico provoca la pérdida lenta de la función de los riñones con el paso del tiempo, lo cual impide el buen funcionamiento de estos órganos, encargados de eliminar los desechos y el exceso de agua del cuerpo humano. Es evidente que las personas que padecen este mal disminuyen sensiblemente su calidad de vida.

Este padecimiento provoca que los riñones sean incapaces de filtrar las sustancias tóxicas en la sangre y las personas que la padecen requieren tratamiento de sustitución de la función renal, ya sea por diálisis o por trasplante.

La Organización Mundial de la Salud señala que en el mundo hay 150 millones de personas que padecen diabetes, condición que agudiza el padecimiento renal crónico.

Como dato ilustrativo, señalemos que se estima que en Estados Unidos de América se gastan entre 50 mil y 70 mil dólares por paciente, en función del grado de avance de la enfermedad.

Para el caso de nuestro país se estima que hay poco más de 8 millones de personas con insuficiencia renal leve, poco más de 100 mil con insuficiencia renal crónica y 37 mil que requieren permanente diálisis.

La Universidad Nacional Autónoma de México realizó un estudio para conocer la magnitud de este problema de salud pública. Concluyó que hay un aumento considerable de casos, al grado de hacer una proyección estadística de que en 2025 habrá 212 mil casos de enfermedad renal crónica y se registrarán 160 mil muertes relacionadas con dicha enfermedad.

A la situación se suma el bajo índice de trasplantes renales, que no llega a 2 por ciento de los pacientes que sufren la enfermedad.

Una encuesta levantada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) concluyó que por cada millón de habitantes, 200 pacientes sufren insuficiencia renal crónica.

Si consideramos que poco más de la mitad de la población vive en pobreza, podremos imaginar cuán complicado resulta para amplios sectores de la población contar con recursos para financiar este tipo de tratamiento.

Los costos de una sesión de hemodiálisis son variables en las instituciones de salud, ya sea de carácter público o privado. El costo más bajo ronda 746 pesos hasta un máximo de mil 200, cifras que son bastante elevadas para quienes están en condiciones de pobreza y pobreza extrema.

Además, los servicios de salud de varias entidades han expresado gran preocupación por el crecimiento del padecimiento.

Por ejemplo, en Tlaxcala se llevaron a cabo estudios de tamiz a 185 mil 727 niños; se detectaron 125 casos de enfermedades renales crónicas, con diferentes grados de avance, 57 en estadio uno, 24.6 en estadio dos, 10.4 en el tres, 3.2 en el cuatro y 2.4 en el cinco.

Esta información forma parte de la plataforma de registro estatal de enfermedad renal crónica infantil de dicha entidad y tiene relevancia en virtud de que tales datos fueron obtenidos con un enfoque sociodemográfico.

La prevalencia de insuficiencia renal crónica en Tlaxcala ha creado la necesidad urgente de investigar a fondo la incidencia nacional, analizando las posibles causas de la enfermedad y realizando diversos estudios de laboratorio con equipos especializados para lograr una detección oportuna, pues en etapas iniciales el padecimiento no presenta una enfermedad franca.

Muchos años de vida productiva se pierden año tras año a causa de la ausencia de un programa efectivo de diagnóstico, prevención y tratamiento oportuno en la población infantil.

A lo anterior debe agregarse el costo que representa para el sistema nacional de salud año tras año, el cual se calcula de entre 7 mil y 8 mil pesos mensuales por paciente.

En Orizaba, Veracruz, los servicios de salud estiman un gasto de 400 mil pesos mensuales en la atención de pacientes con insuficiencia renal; la mayoría de los casos, por el desarrollo de una diabetes mal atendida o cuidada, en menores casos se presentan niños y jóvenes por males congénitos.

El hecho se agrava porque el padecimiento no lo cubre el Seguro Popular en este momento. Cada paciente requiere diálisis peritoneal, que implica un gasto de 8 mil a 10 mil pesos semanales, tan sólo en el costo de hospitalización, es decir, al mes se destinan entre 32 mil y 40 mil pesos por paciente.

Desafortunadamente, la infraestructura hospitalaria no ha crecido al mismo ritmo que la población. Prueba de ello es que a escala nacional se cuenta con apenas 1.3 médicos, 0.7 camas y 0.6 consultorios por cada mil habitantes.

La Ley General de Salud, en el título tercero Bis, “De la protección social en salud”, regula lo concerniente al Sistema Nacional de Protección en Salud, del cual se desprende el Seguro Popular, que ampara a la población que no tiene acceso a la seguridad social, como se señala de manera textual en el artículo 77 Bis 3:

Las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud se incorporarán al Sistema de Protección Social en Salud que les corresponda en razón de su domicilio, con lo cual gozarán de las acciones de protección en salud a que se refiere este título.

De esa forma, todos los mexicanos que no tienen IMSS o ISSSTE pueden afiliarse al Seguro Popular y, con ello, contar con cobertura médica, la cual puede llegar a ser gratuita si el estudio socioeconómico practicado así lo considera.

El problema radica en que el Sistema Nacional de Protección en Salud no cubre ciertos padecimientos, los cuales se presentan con mayor frecuencia entre los mexicanos, por lo que consideramos necesario hacer ajustes al título de la Ley General de Salud para prever que los cubra el Seguro Popular.

El Catálogo Universal de Servicios de Salud 2012 considera el diagnóstico y tratamiento farmacológico de la diabetes mellitus tipo 2, la cual pude generar daños en vías renales.

Reconocemos que la atención de la enfermedad es adecuada desde la perspectiva de la prevención para evitar mayores complicaciones. Sin embargo, estamos convencidos de que el Seguro Popular debe incorporar la atención de la enfermedad crónica renal.

Se ha dado un paso previo en esta dirección, con la inclusión de la atención de este padecimiento en el Fondo de Protección para Gastos Catastróficos, pero limitado a los pacientes que sean candidatos a trasplante de riñón. Sin embargo, el apoyo debe pasar de ese fondo al Catálogo Universal de Servicios de Salud, con lo que se amplía la cobertura a todos los beneficiarios del Seguro Popular.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación se aprobaron 200 millones de pesos en el Fondo de Protección para Gastos Catastróficos, a fin de atender a los pacientes que sufren de insuficiencia.

Para ello proponemos adicionar un segundo párrafo al artículo 77 Bis 1, con lo cual el actual pasa a tercero, incorporando la obligación de que el Sistema Nacional de Protección en Salud brinde atención a las enfermedades crónico-degenerativas, con lo que habrá sustento legal para canalizar recursos y la atención para la enfermedad crónica renal.

La modificación planteada representa una propuesta benéfica, en apoyo de los mexicanos que sufren enfermedades que generan costos elevados de atención, además de que contribuimos al cumplimiento del mandato constitucional plasmado en el artículo 4o., que señala la obligación del Estado de garantizar la protección de la salud de todos los mexicanos.

Fundamento legal

Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa que adiciona el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud.

Ordenamiento por modificar

Ley General de Salud.

Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 77 Bis 1, con lo cual el actual pasa a tercero, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

Sin menoscabo de lo señalado en el párrafo anterior, la protección social en salud incluirá la atención de padecimientos o enfermedades considerados crónico-degenerativos. La atención de estos padecimientos podrá ser financiada con los recursos del fondo establecido en el capítulo VI de este título.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios para la secuencia y alcances de cada intervención que se provea en los términos de este título.

Transitorio

Único. Las adiciones contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2012.— Diputados: José Humberto Vega Vázquez, Fernando Bribiesca Sahagún, María del Carmen Martínez Santillán, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Martha Berenice Álvarez Tovar, Margarita Saldaña Hernández,  Joaquina Navarrete Contreras, Leonor Romero Sevilla, Raudel López López, Alfa Eliana González Magallanes, Mario Miguel Carrillo Huerta, Antonio García Conejo, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Víctor Manuel Manríquez González, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Martín de Jesús Vázquez Villanueva, J. Jesús Oviedo Herrera, Petra Barrera Barrera, María Esther Garza Moreno, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, José Pilar Moreno Montoya, Angélica Rocío Melchor Vásquez, Verónica Carreón Cervantes (rúbricas).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.

La diputada Joaquina Navarrete Contreras (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Sí, diputada. Sonido, por favor, en la curul de la diputada Navarrete.

La diputada Joaquina Navarrete Contreras (desde la curul): Pedirle al diputado proponente me permita suscribir su iniciativa, ya que efectivamente la enfermedad no es solamente en los jóvenes, sino todos los géneros y edades del ser humano están padeciendo esta grave enfermedad. Le felicito y le pido me permita suscribirme. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Preguntamos al diputado Vega, si no tienen ningún inconveniente.

El diputado José Humberto Vega Vázquez(desde la curul): Ninguno, con mucho gusto.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputado. La diputada Aurora Aguilar.

La diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez(desde la curul): Gracias, presidenta. Quisiera pedirle al compañero diputado Humberto Vega —que además es paisano nuestro— si nos permite a la diputada Leonor Romero y a su servidora, que ambas somos del estado de Tlaxcala y que además, en el caso de su servidora, que fui titular de una institución de salud pública muchos años en Tlaxcala y suscribo absolutamente la problemática que existe en nuestro estado, si nos permite suscribir su iniciativa.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Adelante, diputado.

El diputado José Humberto Vega Vázquez (desde la curul). Con mucho gusto.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Diputado López Lopez, adelante.

El diputado Raudel López López (desde la curul): De igual manera, informar que también el municipio de donde provengo, que es el municipio de Calvillo, Aguascalientes, es catalogado de los que tienen más alta incidencia de enfermedades renales en menores de edad.

En lo personal, estaba preparando una iniciativa similar, por tal motivo me evitó la molestia el compañero; le pido me autorice suscribirla.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputado. El diputado proponente no tiene ninguna objeción. Estará a su disposición esta iniciativa en la Secretaría. Muchas gracias.



ARTICULOS 26 Y 74 CONSTITUCIONALES - LEY DE PLANEACION

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Domitilo Posadas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley de Planeación.

El diputado Domitilo Posadas Hernández:Muchas gracias, señora presidenta. Compañeras diputadas, compañeros diputados, la iniciativa que hoy someto a consideración de esta soberanía plantea reformas a los artículos 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 5, 29 y 31 de la Ley de Planeación, para modificar el Sistema Nacional de Planeación, a efecto de que la Cámara de Diputados apruebe el Plan Nacional de Desarrollo.

La tradición iniciada en la etapa del predominio del partido hegemónico y del control de una sola fuerza política de prácticamente todos los temas de la vida nacional, impidió la posibilidad de que en el diseño del Plan Nacional de Desarrollo intervinieran otros órganos que enriquecieran su contenido y pudiesen incidir en su evolución y aplicación.

Actualmente, el marco jurídico correspondiente señala como una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo el diseño y aplicación de los mecanismos de planeación que deben orientar el desarrollo nacional.

La importancia reciente que ha adquirido el Congreso mexicano, como factor de control de muchas decisiones adoptadas por el Ejecutivo federal, es apenas incipiente, por lo que se requiere emprender una modificación del andamiaje jurídico que otorgue mayores facultades revisoras al Legislativo en éste y otros temas.

En opinión de analistas que estudian las nuevas tareas del Congreso, localizamos la siguiente expresión de Cecilia Mora Donato, en la que se refiere a las diversas responsabilidades que éste debe cumplir: Es necesario reajustar el funcionamiento del Congreso mexicano a la realidad pluralista que imponen los nuevos tiempos. Requerimos de un Poder Legislativo fuerte, vigoroso, fuera de la órbita presidencial, que sea capaz de ejercer —por la vía de un correcto entendimiento de control parlamentario y de los instrumentos destinados a tal fin— un verdadero contrapeso al Ejecutivo.

El desafío es enorme y no se encuentra exento de dificultades, pues se trata de ejercer un novedoso ejercicio para el país, donde la larga tradición del predominio de un solo partido —a la que ya nos hemos referido— generó condiciones de subordinación por parte del Congreso hacia el Ejecutivo federal.

La ausencia de mecanismos sobre rendición de cuentas ha obstaculizado el poder conocer los aportes del Plan Nacional de Desarrollo, en su carácter de eje rector de diversas políticas públicas, orientadas y vinculadas a la consecución del desarrollo nacional.

Es así que los períodos sexenales transcurren sin que conozcamos en qué medida se han cumplido los objetivos que guían dicho plan de cada administración, convirtiéndose la mayor parte de las veces en un compendio de buenos propósitos, sin contar con la información correspondiente al cumplimiento de sus metas, así como de su aplicación.

En este sentido, los datos contenidos en la nota informativa Programas Prioritarios 2008-2012, elaborada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara de Diputados, a fin de evaluar la información correspondiente remitida al Congreso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, nos permiten conocer que de los 43 temas prioritarios enumerados en el Plan Nacional de Desarrollo, en 13 de ellos la dependencia no incluyó los programas prioritarios correspondientes o no les otorgó la atención suficiente, observándose omisiones significativas, en materias como cultura, democracia y participación ciudadana, derechos humanos, energía y fortalecimiento del federalismo.

Es por ello que se requiere dotar al Poder Legislativo de una capacidad revisora y aprobatoria del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, debido al papel preponderante que cumple en la aprobación, tanto de la Ley de Ingresos como la de Egresos, instrumentos de los que deriva la responsabilidad de recursos con que cuenta el gobierno federal para aplicar su política recaudatoria y de gasto.

De esta manera se reducirían considerablemente las omisiones con que se destacan muchas de las medidas adoptadas por el gobierno federal, garantizadas en gran parte, tanto por el desapego de lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo, así como por disposiciones que observan solo en la improvisación y las coyunturas políticas, desviándose de los programas iniciales.

Reiteramos: es importante llevar a cabo las modificaciones del marco legal correspondiente para dar paso a un papel más decisivo por parte del Congreso en la revisión de los avances del Plan Nacional de Desarrollo, con objeto de avanzar hacia la consolidación de un sistema de rendición de cuentas, donde el Legislativo desempeñe un rol preponderante.

En tal virtud, la presente iniciativa tiene como propósito fundamental buscar un equilibrio entre la actuación del Ejecutivo y el Legislativo en lo que corresponde al diseño y aplicación del Plan Nacional de Desarrollo, buscando en todo momento la colaboración y complementariedad que permita optimizar sus resultados.

Diputada presidenta, respetuosamente le solicito que el texto íntegro de esta iniciativa sea incorporado al Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Domitilo Posadas Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

La tradición iniciada en la etapa del predominio del partido hegemónico y del control de una sola fuerza política de prácticamente todos los temas de la vida nacional, impidió la posibilidad de que en el diseño del Plan Nacional de Desarrollo (PND) interviniesen otros órganos que enriquecieran su contenido y pudiesen incidir en su evolución y aplicación.

Actualmente, el marco jurídico correspondiente señala como una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo el diseño y aplicación de los mecanismos de planeación que deben orientar el desarrollo nacional.

La importancia reciente que ha adquirido el Congreso mexicano, como factor de control de muchas decisiones adoptadas por el ejecutivo federal es apenas incipiente, por lo que se requiere emprender una modificación del andamiaje jurídico que otorgue mayores facultades revisoras al Legislativo en este y otros temas.

En opinión de analistas que estudian las nuevas tareas del Congreso, localizamos la siguiente expresión en lo que se refiere a las diversas responsabilidades que éste debe cumplir: “Después de las transformaciones de profundo calado que en materia electoral ha experimentado el sistema político mexicano, es evidente que el paso hacia delante que debe darse es la modernización del Congreso mexicano. La consolidación de nuestro sistema democrático pasa, necesariamente, por la vigorización del Congreso de la Unión, exigencia de extraordinaria importancia en un Estado con forma de gobierno presidencial, en donde el equilibrio que puede dar estabilidad a esa forma requiere de un Congreso fuerte y capaz de ser un verdadero contrapeso al Poder Ejecutivo”.

La puesta al día del Congreso es otro aspecto destacado en la modernización del funcionamiento de las instituciones con que cuenta el país para mejorar el desempeño de éstas y sus resultados. Sobre este particular, la misma autora citada señala: “...es necesario reajustar el funcionamiento del Congreso mexicano a la realidad pluralista que imponen los nuevos tiempos, requerimos de un Poder Legislativo fuerte, vigoroso, fuera de la órbita presidencial, que sea capaz de ejercer, por la vía de un correcto entendimiento del control parlamentario, y de los instrumentos destinados a tal fin, un verdadero contrapeso al Ejecutivo”.

El desafío es enorme y no se encuentra exento de dificultades, pues se trata de un ejercicio novedoso en nuestro país, donde la larga tradición del predominio de un solo partido a la que ya nos hemos referido, generó condiciones de subordinación por parte del Congreso hacia el Ejecutivo, tema que ha motivado una abundante literatura.

La ausencia de mecanismos de rendición de cuentas ha obstaculizado el poder conocer los aportes del PND en su carácter de eje rector de diversas políticas públicas, orientadas y vinculadas todas ellas a la consecución del desarrollo nacional.

Es así que los periodos sexenales transcurran sin que conozcamos en qué medida se han cumplido los objetivos que guían al PND de cada administración, convirtiéndose la mayor parte de las veces en un compendio de buenos propósitos, sin contar con la información correspondiente al cumplimiento de sus metas, así como de su aplicación.

En relación a este aspecto, conviene citar lo que señala Francisco García Moctezuma: “La actuación del Estado mexicano en la planeación del desarrollo del país se ha distinguido por una activa, aunque no siempre acertada participación en los diferentes escenarios de la vida nacional en los que ha tratado de incidir... Todos estos intentos se han caracterizado por contener, invariablemente, los mejores propósitos pero en su ejecución y, sobre todo, en la consecución de resultados han mostrado su vulnerabilidad, entre otras cosas, cuando son relegados por parte de los círculos tomadores de decisiones, principalmente en etapas de renovación de los poderes republicanos, cuando determinado asunto económico o social distrae la atención gubernamental y exige reorientar los esfuerzos hacia otras prioridades”.

En este sentido, los datos contenidos en la nota informativa CEFP/028/2011“Programas Prioritarios 2008-2012” elaborada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, con fecha del 17 de junio de 2011, a fin de evaluar la información correspondiente remitida al Congreso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) nos permite conocer que de los 43 temas prioritarios enumerados en el PND, en 13 de ellos, la SHCP no incluyó los programas prioritarios correspondientes o no se les otorgó la atención suficiente, observándose omisiones significativas en materias como Cultura, Democracia y Participación Ciudadana, Derechos Humanos, Energía y Fortalecimiento del Federalismo.

Lo anterior ocurre de manera frecuente, al igual que lo que sucede con los subejercicios en que ocurre el gobierno federal, sin que existan mecanismos que sancionen dichas prácticas o que las inhiban, repitiéndose en cada ejercicio fiscal o durante un periodo sexenal, según sea el caso.

Argumentación

La situación descrita no puede continuar, pues se requiere dotar al Poder Legislativo de una capacidad revisora del cumplimiento del PND, debido al papel preponderante que cumple en la aprobación tanto de la Ley de Ingresos así como del Presupuesto de Egresos, instrumentos de los que deriva la disponibilidad de recursos con que cuenta el gobierno federal para aplicar su política recaudatoria y de gasto.

Es indudable que no puede persistir la disociación existente entre la mera aprobación de los recursos que serán aplicados en la puesta en marcha de políticas públicas, despojando al Congreso de la posibilidad de conocer oportunamente las acciones emprendidas para la aplicación del gasto y la vinculación que éste guarda con los contenidos del PND.

De esta manera, se reducirían considerablemente las prácticas que continúan, indebidamente, en la discrecionalidad del manejo del gasto público y las no pocas omisiones con que se destacan muchas de las medidas adoptadas por el gobierno federal, caracterizadas en gran medida, por la inobservancia de lo dispuesto en el PND, sustituyendo la atención de los objetivos trazados inicialmente, por disposiciones que obedecen sólo a la improvisación y a coyunturas políticas, desviándose de la programación inicial.

Es importante llevar a cabo las modificaciones del marco legal correspondiente, para dar paso a un papel más decisivo por parte del Congreso en la revisión de los avances del PND, a fin de reafirmar el carácter estratégico que le confiere tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Ley de Planeación, con objeto de avanzar hacia la consolidación de un sistema de rendición de cuentas donde el Legislativo desempeñe un rol preponderante.

No se trata de generar una confrontación entre Poderes, ni de generar condiciones para la subordinación de alguno de ellos. En este sentido, la presente iniciativa tiene como propósito fundamental el buscar un equilibrio entre la actuación del Ejecutivo y el Legislativo en lo que corresponde al diseño y aplicación del PND, buscando en todo momento la colaboración y complementariedad que permita optimizar sus resultados.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ordenamientos a modificar

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito, diputado Federal Domitilo Posadas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículo 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 5, 29 y 31 de la Ley de Planeación para modificar el Sistema Nacional de Planeación a efecto de que la Cámara de Diputados apruebe el Plan Nacional de Desarrollo.

Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional........

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán......

La Ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación......

En el sistema de planeación democrática; el Legislativo y el Ejecutivo tendrán la intervención que señala la ley.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar una fracción VII.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. Expedir el Bando solemne......

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio.......

III. Derogada

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

V. Declarar si ha o no lugar....

VI. Revisar la Cuenta Pública.........

VII. Aprobar y modificar el Plan Nacional de Desarrollo.

VIII. Las demás que le confiere....

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 5 de la Ley de Planeación.

Artículo 5. El Presidente de la República remitirá el proyecto de Plan al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, para su examen, y aprobación. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, la Cámara de Diputados realizará anualmente una evaluación de la ejecución del Plan, y deberá participar en la revisión y adecuación del propio Plan.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 29 de la Ley de Planeación.

Artículo 29. El Plan y los programas regionales especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración y aprobación del Presidente de la República, así como por parte del Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, en el caso del Plan y del titular del Ejecutivo en el de los programas.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 31 de la Ley de Planeación.

Artículo 31. El Plan y los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias. Los resultados de las revisiones y, en su caso, las adecuaciones consecuentes al Plan y los programas, previa su aprobación por parte de la Cámara de Diputados en lo que respecta al Plan y del titular del Ejecutivo en el de los programas, se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 En “Cambio político y legitimidad funcional El Congreso Mexicano en su encrucijada”. Mora-Donatto, Cecilia. P.29. Ed. Miguel Ángel Porrúa. México. Primera edición. 2006

2 Op. Cit. p.181

3 En “La planeación del desarrollo regional en México (1900-2006)”. García Moctezuma, Francisco. Investigaciones Geográficas, Boletín del Instituto de Geografía, UNAM Núm. 71, 2010, p. 103.

Disponible en

http://www.ejournal.unam.mx/rig/RIG071/RIG000007109. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2012.— Diputado Domitilo Posadas Hernández (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Aleida Alavez Ruiz

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



ARTICULOS 4o. Y 27 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Zita Beatriz Pazzi Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 27 constitucionales. Adelante, diputada.

El diputado Zita Beatriz Pazzi Maza:Con su permiso, señor presidente. Muy buenas tardes compañeros diputados. El día de hoy vengo a esta máxima tribuna de la nación para proponer una iniciativa de suma importancia en el desarrollo del país.

El derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido actualmente a nivel internacional, nacional y regional; es universal y pertenece a toda persona o grupo; es decir, no es una opción política que los estados puedan seguir o no seguir. Su reconocimiento implica, por tanto, obligaciones para los estados.

No es normal ni tolerable que los estados cumplan únicamente sus compromisos económicos y comerciales a nivel internacional, en detrimento de sus compromisos en materia de derechos humanos.

Sin embargo, la primacía de los derechos humanos sobre todo acuerdo económico o comercial ha sido afirmada en muchas ocasiones por las resoluciones adoptadas en las instancias de la ONU por estos mismos estados.

En la práctica, los medios para reivindicar la realización de los derechos a la alimentación y las posibilidades de obtener reparación o compensación dependerán en gran medida de la información de los mecanismos de control disponibles en los niveles nacional, regional e internacional.

En 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoció por primera vez, a nivel internacional, el derecho a la alimentación, señalando en su artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure —así como a su familia— la salud, el bienestar y en especial, la alimentación. Lo que deja en claro la postura de todos los estados al aceptarla.

Diversos documentos a través de la historia que reconocen dicho derecho, tales como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y el Protocolo de San Salvador de 1988, que obligan a los estados sujetos a englobar el derecho a la alimentación en la legislación nacional para asegurar el ejercicio de este derecho y de erradicar la mala nutrición, a perfeccionar los métodos de producción y de aprovisionamiento y la distribución de los alimentos y a alentar una mayor cooperación internacional, en apoyo de las políticas nacionales relativas a este tema.

En México, la reforma constitucional clave fue la de marzo de 2011, en la que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para el 17 de agosto la reforma había sido aprobada por más de la mitad de los estados, por lo que el Congreso de la Unión solicitó al Diario Oficial de la Federación la publicación el 13 de octubre. Éste se llevó a cabo y entró en vigor el día 14 de octubre de 2011, estableciendo que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Con esta modificación, el Estado mexicano puede definir nuevas políticas que permitan afrontar la crisis alimentaria global, además puede fomentar la mayor participación de la población en la solución de sus problemas alimentarios.

También es factible ajustar la legislación y crear instituciones y generar nuevas políticas para la garantía del derecho, entre otras facultades.

Sin embargo, el marco jurídico se podría mejorar aún más si se aprobara una legislación marco sobre el derecho a la alimentación, como han hecho varios países de la región y como recomienda el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en las directrices voluntarias en apoyo a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada, en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.

En conclusión, podemos decir que en México se debe adicionar el enfoque del párrafo tercero del artículo 4o. y del párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27 constitucional, para que contengan las disposiciones relativas a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto por los que se reforman y adicionan el párrafo tercero del artículo 4o. y el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad alimentaria y de las familias mexicanas.

Primero. Se reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, adecuada y de calidad. El Estado garantizará que las instituciones especializadas coordinen sus acciones entre sí o con organismos internacionales, para lograr la suficiencia alimentaria de las familias mexicanas.

Segundo. Se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 27, fracción XX. El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice la suficiencia alimentaria de las familias mexicanas que la ley establezca.

Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Zita Beatriz Pazzi Maza, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Zita Beatriz Pazzi Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 4o. y el artículo 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia seguridad alimentaria de las familias mexicanas.

Antecedentes

El derecho a la alimentación es un derecho humano. Reconocido actualmente a nivel internacional, nacional y regional, es universal y pertenece a toda persona o grupo. Es decir, no es una opción política que los Estados pueden seguir o no seguir. Su reconocimiento implica por tanto obligaciones para los Estados.

No es normal, ni tolerable, que los Estados cumplan únicamente sus compromisos económicos y comerciales a nivel internacional, en detrimento de sus compromisos en materia de derechos humanos que, por otro lado, parecen muy a menudo incompatibles con los primeros. Sin embargo, la primacía de los derechos humanos sobre todo acuerdo económico o comercial ha sido afirmada en muchas ocasiones por las resoluciones adoptadas en las instancias de la ONU por estos mismos Estados.

En la práctica, los medios para reivindicar la realización del derecho a la alimentación y las posibilidades de obtener reparación o compensación dependerán, en gran medida, de la información y de los mecanismos de control disponibles en los niveles nacional, regional e internacional

Textos y organismos internacionales

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

El derecho a la alimentación fue reconocido por primera vez a nivel internacional en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. En esta declaración, los Estados proclamaron que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” (Artículo 25) La fuerza de la Declaración Universal de Derechos Humanos reside en el hecho de que actualmente es aceptada por todos los Estados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

Este pacto fue adoptado por la asamblea General de las naciones Unidas en 1996, entró en vigor en 1976, en casi 20 años después de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Estados adoptaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Los Estados Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen la obligación de englobar el derecho a la alimentación en su legislación nacional.

En el artículo 11 del pacto: Párrafo 1. Los Estados se comprometieron a adoptar las medidas necesarias para hacer posible: “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación (...) y párrafo 2. Reconoce el derecho fundamental de toda persona a una mejora continua de las condiciones de existencia” y “el derecho fundamental a estar protegida contra el hambre...”  México lo suscribe en 1981

A nivel del continente africano, el derecho a la alimentación está protegido por dos textos: la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar de los Niños.

En el continente americano: el Protocolo de San Salvador (1988) 2, completa la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. Es el único texto a nivel regional que reconoce explícitamente el derecho a la alimentación. En su artículo 12, los Estados americanos reconocen que “toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada que le asegure la posibilidad de alcanzar su pleno desarrollo físico y su pleno florecimiento afectivo e intelectual.”

En el mismo artículo, los Estados se comprometen, con el fin de asegurar el ejercicio de este derecho y de erradicar la malnutrición, a perfeccionar los métodos de producción, de aprovisionamiento y de distribución de los alimentos y a alentar una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales relativas a este tema. Varios Estados han firmado el Protocolo de San Salvador, aunque por ahora es obligatorio sólo en los que lo han ratificado como: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam y Uruguay.

En este contexto para el caso países de Centroamérica, el Caribe y América Latina han legislado y modificado su marco jurídico para cumplir con el derecho a la alimentación como los siguientes:

Reconocimiento en las Constituciones nacionales del derecho a la alimentación

• Bolivia

Disposición: Artículo 8

Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales: e) de asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo.»

• Brasil

Disposición: Artículo 227 (Derecho a la alimentación de los niños y adolescentes)

Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar a los niños y adolescentes, con absoluta prioridad, el derecho a la vida, salud, alimentación ,educación, ocio, capacitación profesional, cultura, dignidad respeto, libertad y vida familiar y comunitaria, además de salvaguardarlos contra todas las formas de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión.

• Colombia

Disposición: Artículo 44

Son derechos fundamentales de los niños... la alimentación equilibrada...

• Guatemala

Disposición: Artículo 51(Protección a menores y ancianos)

El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.

Disposición: Artículo 99 (Alimentación y nutrición)

El Estado velará por que la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo.

• República Dominicana

Disposición: Artículo 8

El Estado prestará, asimismo, asistencia social a los pobres. Dicha asistencia consistirá en alimentos, vestimenta y hasta donde sea posible, alojamiento adecuado. El Estado velará por el mejoramiento de la alimentación...

Fuente: Elaboración propia con base en las Constituciones Políticas de diversos países.

Exposición de Motivos

La primera propuesta para reconocer el derecho a la alimentación en el marco legal nacional fue en octubre de 1986, el Senado de la República entregó la medalla Belisario Domínguez al brillante médico nutriólogo Salvador Zubirán, fundador en 1946 del prestigiado Instituto de Ciencias Médicas y Nutrición que lleva su nombre. Al recibir la distinción dijo a los legisladores que debiera hacerse “una reforma legal que consagre el derecho inalienable del pueblo a alimentarse y que fortalezca la soberanía alimentaria de nuestro país.”

Pero la reforma constitucional clave, fue la de marzo de 2011, impulsada por la sociedad civil, se aprobaron reformas constitucionales en materia de derechos humanos, que entraron en vigor el pasado 11 de junio.

El Artículo 1, en su segundo párrafo del establece que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

La reforma y adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue aprobada el 29 de abril por ambas Cámaras y enviada a los Congresos estatales, donde las organizaciones campesinas inician la campaña en sus respectivos estados para solicitar a los Congresos la aprobación del proyecto. El 17 de agosto la reforma había sido aprobada por más de la mitad de los estados, por lo que el Congreso de la Unión solicitó al Diario Oficial de la Federación la publicación. El 13 de octubre ésta se llevó a cabo y entró en vigor el día 14 de octubre de 2011, estableciendo que... “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”

Esta modificación representa para el Estado mexicano las siguientes posibilidades:

• Puede servir para definir nuevas políticas que permitan afrontar la crisis alimentaria global.

• Fomentar la mayor participación de la población en la solución de sus problemas alimentarios.

• Recuperar una visión integral del sistema alimentario, en cuanto a producción, distribución y consumo.

• La consideración de la producción local de alimentos como una línea de política fundamental.

• La posibilidad de la modificación de la dieta de la población para hacer frente a los problemas de desnutrición y malnutrición.

• Fomentar los observatorios de la seguridad alimentaria y nutricional.

• Justiciabilidad del derecho y políticas públicas.

• Ajustar legislación, crear instituciones y generar nuevas políticas para la garantía del derecho.

Con las últimas reformas constitucionales, México se ha sumado a un grupo de Estados que está incluyendo expresamente el derecho a una alimentación adecuada en la Constitución nacional. Sin embargo, el marco jurídico se podría mejorar aún más si se aprobara una legislación marco sobre el derecho a la alimentación, como han hecho varios países de la región y como recomiendan el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional

En conclusión podemos decir que en México se debe adicionar el enfoque del párrafo tercero del artículo 4o. y del párrafo segundo del artículo 27 constitucional para que contenga las disposiciones relativas a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, con el objetivo equilibrar el papel de los tres niveles de gobierno lo que redundaría en una sociedad más justa y equilibrada, así como la asunción de una nuevos roles de los sectores gubernamentales y privados.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman y adicionan el párrafo tercero del artículo 4, y el párrafo segundo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad alimentaria de las familias mexicanas.

Primero. Se reforma y adicional el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, adecuada y de calidad. El Estado garantizará que las instituciones especializadas coordinen sus acciones entre sí o con organismos internacionales, para lograr la suficiencia alimentaria de las familias mexicanas.

Segundo. Se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 27. ...

XX. ...

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice la suficiencia alimentaria de las familias mexicanas que la ley establezca.

Notas:

1 Entró en vigor el 3 de enero de 1976 y ha sido, hasta el momento, firmado o ratificado por 151 Estados.

2 Ver http://www.cidh.oas.org/Basicos/frbas4.htm

3 Cervantes Torres Liza, obra citada, página 28.

Palacio Legislativo, a 6 de diciembre de 2012.— Diputadas: Zita Beatriz Pazzi Maza, María del Rocío Corona Nakamura, Verónica Carreón Cervantes (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El diputado Carol Antonio Altamirano: Con su permiso, compañera presidenta. Compañeras diputadas, compañeros diputados, presento ante ustedes, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, un tema relativo a la transparencia con que se deben manejar las finanzas públicas, y los convocamos a superar una definición legal construida de manera circunstancial y que es una ficción jurídica, que oculta las dimensiones reales del déficit público.

Ese ocultamiento no es una base sana para la planeación y la programación, además de restarle claridad a la capacidad de endeudamiento del sector público. Es tiempo de superar esa ficción y de que se hable con la verdad.

El problema radica en que la redacción actual del párrafo sexto del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria elude el principio básico de la transparencia y registro de la inversión pública.

En la actualidad, se establece en dicho artículo lo siguiente. El gasto en inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario.

Lo anterior quiere decir que se excluye del cálculo del déficit una parte importante de la inversión realizada por el sector público; es decir, Pemex y que no se registran sus obligaciones de pago, que evidentemente son realizadas con recursos públicos.

Incluso, en su comparecencia, el secretario de Hacienda reconoció que el pago es con recursos públicos y ha quedado en claro que en términos contables y económicos, la inversión de Pemex es parte de la inversión pública del país.

La simulación de la ley obedece a circunstancias del 2008 y pretenden una imagen que no existe, de manera que el gobierno pueda decir que las finanzas públicas tienen un déficit bajo, o incluso, se pueda presumir que el país tendrá un déficit cero, tal y como anunció la administración entrante en el punto 12 de los compromisos del primero de diciembre. Pero la falsedad de decir que México tiene unas finanzas sanas es evidente, cuando la realidad económica y las cifras oficiales reconocen que el compromiso de pago supera la definición legal.

Por ejemplo, el déficit autorizado para el ejercicio 2012 fue de 67 mil 631 millones de pesos, que equivalen a 0.4 por ciento del producto interno bruto, pero si se analiza lo reportado en el VI Informe de Gobierno, la realidad es otra.

Con las cifras oficiales, al incluir el financiamiento de Pemex, el déficit es mayor de 2.4 por ciento del PIB, lo que representa la impresionante cifra de 368 mil 886 millones de pesos. Ese cálculo ficticio también aparece, ahora, en las proyecciones para el 2013.

La Secretaría de Hacienda emite los criterios generales de política económica para el siguiente ejercicio por medio del documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En ese documento ustedes, señoras diputadas y señores diputados, pueden observar discrepancias entre el déficit previsto y la realidad económica; si ustedes revisan el Anexo 2, identificarán que se señala primero un balance económico y que luego se presenta otro balance al que simplemente le llaman balance económico sin inversión de Pemex, como si fuera lógico decir que una parte del gasto público sí se registra y que la otra no se registra.

Con los datos de ese documento queda claro que de acuerdo con la simulación jurídica, México tendrá en el 2013, como logro, un déficit cero, pero también es claro que el propio gobierno sabe que al incluir la inversión de Pemex, resulta que en realidad existe un saldo negativo de 320 mil 360 millones de pesos y eso aún sin considerar que existen otros compromisos, que son herencia del IPAB y del rescate bancario.

Así, lo que queremos subrayar es que no existe ni existirá en el 2013, un déficit cero en términos económicos. Ésa es la verdad y es reconocida por los datos oficiales emitidos por Hacienda y Crédito Público; es conocida por las calificadoras internacionales y también es una realidad conocida en el Congreso y que el día de ayer fue comentada en la comparecencia. De manera que hoy presentamos la correspondiente iniciativa para realizar la reforma correspondiente.

Ya no tiene sentido ocultar un déficit que todos sabemos que existe. Tratar de negarlo, tras una redacción, que es una simulación es un autoengaño.

¿Qué busca la iniciativa que hoy ponemos a su consideración? Que por lo menos reconozcamos como déficit las inversiones de Pemex y así como en el 2008 el Congreso y el Ejecutivo convenimos en dejar de simular el gasto de Pidiregas y lo incluimos como deuda, ahora hagamos lo mismo con uno de los programas de inversión más importantes del país.

Por supuesto que no se pretende disminuir la inversión pública para el desarrollo del sector energético, que incluso puede incrementarse, pero sobre la base de transparentarla como lo que es, una inversión que merece ser financiada, precisamente porque al ser de carácter productivo genera riqueza para la nación.

La reforma propuesta consiste en reconocer el gasto de inversión en Pemex y la contabilidad del sector público, manteniendo el resto de la ley en sus términos.

Señores diputados, señoras diputadas, superemos la tentación de convertir el déficit en otro mito genial, hablemos con la verdad y reconozcamos en la ley lo que es un hecho indiscutible: la inversión del sector público debe incluir su totalidad y no solo una parte.

Termino, señora presidenta. Todos ganaremos con una base financiera que corresponda a la realidad, y de esta forma contribuiremos a un manejo responsable de las finanzas públicas. Por su atención muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Carol Antonio Altamirano, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con base en la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los correlativos 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Planteamiento del problema

Existe un amplio acuerdo en que las finanzas públicas del país deben manejarse con transparencia y responsabilidad. Pero la realidad es que algunas definiciones legales, que fueron construidas de manera circunstancial, son en realidad una ficción jurídica que oculta las dimensiones reales del déficit público.

Lo anterior no es una base sana ni transparente para desarrollar la planeación y la programación de los recursos públicos, ni es útil para delimitar la capacidad de endeudamiento del país.

Ese es el caso específico de lo establecido en el párrafo sexto del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que elude el principio básico de la transparencia de la inversión pública.

En la actualidad los párrafos sexto y séptimo del artículo 17 de dicha ley establecen lo siguiente:

“El gasto en inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que los requerimientos financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud financiera de la administración pública federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público.

Los proyectos en que se ejerza el gasto de inversión a que se refiere el párrafo anterior se sujetarán a las disposiciones legales en materia de registro y seguimiento. Dichos proyectos deberán incrementar el valor patrimonial total de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Asimismo, los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal serán incluidos, según corresponda, en los capítulos específicos del proyecto de presupuesto de egresos relativos a los compromisos plurianuales y a las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión, a que se refieren, respectivamente, los incisos g) y ñ) de la fracción II del artículo 41 de esta ley, y su evolución se incluirá en los informes trimestrales.”

Si se analiza dicha redacción, ésta quiere decir que de manera arbitraria, se excluye del cálculo del déficit una inversión realizada por el sector público y sus correspondientes obligaciones de pago, que evidentemente se realizan con recursos públicos.

¿Cuáles son las consecuencias prácticas de esta definición?

Con la intención de dar una imagen que en realidad no existe, se establecen cifras muy bajas del déficit o incluso se puede llegar a sostener que el país tendrá un déficit cero, con unas finanzas supuestamente sanas, cuando la realidad y las cifras oficiales revelan y reconocen que el compromiso de pago es de una dimensión superior.

Lo anterior puede demostrarse con cifras oficiales.

Por ejemplo, con la definición vigente, el déficit autorizado para el ejercicio 2012 fue de 67 mil 631 millones de pesos, que equivalen a 0.4 por ciento del producto interno bruto (PIB).

Pero si se analiza lo reportado en el VI Informe de Gobierno, se identifica que el compromiso es distinto.

Si se incluye el financiamiento de Petróleos Mexicanos (Pemex), el déficit es mucho mayor y se sitúa en 368 mil 886 millones de pesos, es decir 2.4 por ciento del PIB.

Esta falsedad en el cálculo del déficit, también es evidente en las proyecciones para el ejercicio 2013.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emite anualmente los criterios generales de política económica para el siguiente ejercicio por medio del Documento Relativo al Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que se remite a la Cámara de Diputados.

En ese documento también es posible identificar discrepancias muy relevantes entre el déficit previsto legalmente y la realidad económica.

De esta manera, en el anexo II de ese documento se identifican las estimaciones de las finanzas públicas señalando un balance económico y luego un balance económico “sin inversión de Pemex”, como se transcribe a continuación

Al comparar los montos de cada definición de balance económico queda claro que no es correcto decirle al país que en 2013 tendremos un “déficit cero” cuando en la realidad éste se estima en más de 330 mil millones de pesos.

Argumentos

Por lo anteriormente expuesto se propone superar la redacción vigente, que pretende esconder la dimensión del déficit, para reconocer la realidad.

De esta manera propongo realizar una reforma legal muy sencilla para reconocer el gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en la contabilidad del sector público, reformando los párrafos sexto y séptimo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Fundamentación legal

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de decreto

Decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Ordenamiento a modificar

Artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Texto normativo propuesto

Artículo 17.El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario.

Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

I.El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;

II.Las razones excepcionales que justifican el déficit presupuestario, y

III.El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario.

El déficit presupuestario deberá eliminarse durante el plazo que se establezca conforme a lo señalado en la fracción III de este artículo.

El Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales el avance de las acciones, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario.

En caso de que el Congreso de la Unión modifique el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos, deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del déficit a que se refiere este párrafo, el Ejecutivo federal deberá dar cumplimiento a los demás requisitos previstos en este artículo.

Los requerimientos financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud financiera de la administración pública federal y a una evolución ordenada de su saldo histórico.

Los proyectos de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en que se ejerza el gasto de inversión se sujetarán a las disposiciones legales en materia de registro y seguimiento. Dichos proyectos deberán incrementar el valor patrimonial total de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Asimismo, los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal serán incluidos, según corresponda, en los capítulos específicos del proyecto de Presupuesto de Egresos relativos a los compromisos plurianuales y a las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión, a que se refieren, respectivamente, los incisos g) y ñ) de la fracción II del artículo 41 de esta ley, y su evolución se incluirá en los informes trimestrales.

Transitorio

Único. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2012.— Diputados: Carol Antonio Altamirano, Víctor Manuel Manríquez González, Joaquina Navarrete Contreras, Roxana Luna Porquillo, Angélica Rocío Melchor Vásquez (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Rubén Acosta Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal.

El diputado Rubén Acosta Montoya:Señora presidenta, compañeros diputados y compañeras diputadas, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización es el instrumento jurídico que permite emitir regulaciones técnicas de carácter obligatorio, que tienen por objeto regular los productos, procesos y servicios que pueden constituir un riesgo para la seguridad de las personas, dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente y la seguridad laboral, así como preservar los recursos naturales.

Hoy las dependencias federales competentes emiten normas oficiales mexicanas en materia de información comercial, seguridad de productos, protección fitosanitaria y zoosanitaria, eficiencia energética, previsión de enfermedades humanas, protección contra riesgos sanitarios, seguridad en centros de trabajo, telecomunicaciones, transporte aéreo, terrestre y marítimo, entre otras ramas de la actividad económica.

Actualmente, México cuenta con un sistema de normalización activo, que se acompaña de un esquema de evaluación de la conformidad de dichas normas, regulado por la ley.

Desde mi punto de vista es sólido y en constante actualización, ya que el proceso de normalización se desarrolla de manera armónica y equilibrada, y siempre permitiendo la participación de los diversos sectores involucrados y/o afectados en el tema a normalizar.

Incluso las normas previa su publicación se someten a un proceso transparente de consulta pública, por el cual se publica un proyecto que se sujeta a comentarios por parte de las personas interesadas, y la autoridad que pretende emitir la norma está obligada a responder dichos comentarios.

Para estos efectos, tanto las dependencias del gobierno federal como los centros acreditados y aprobados con funciones de organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba y calibración, emiten documentos que avalan el cumplimiento de los particulares o de las empresas con dichas normas.

Actualmente existen casi 750 normas oficiales mexicanas y más de tres mil 200 entes evaluadores de la conformidad, además de las propias facultades que ejerce la Procuraduría Federal del Consumidor. Todo ello ha fortalecido administrativamente la supervisión y verificación y por ende, el cumplimiento de las conocidas NOM en el sector formal, en beneficio de la propia sociedad mexicana, como consumidores finales.

Sin embargo, en el Partido Verde Ecologista de México consideramos que la emisión de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en 1992, se debió acompañar de una reforma adicional que tiene impacto en el debido cumplimiento de las NOM, a fin de asegurar su efectividad.

Esa modificación nosotros recomendamos que sea al Código Penal Federal, ya que la realidad nos hace ver que falta fortalecer el apartado de incumplimiento de las normas desde el punto de vista del delito, que se puede cometer en contra del consumidor y que debe perseguir la Procuraduría General de la República, sobre todo al comercializar productos apócrifos o de mala calidad, que muchos hemos denominado piratas, dando las facultades y herramientas necesarias a la autoridad para que castigue dichos delitos.

La práctica ilegal de falsificar o violar documentos que demuestren el cumplimiento con las NOM tiene como consecuencia directa vulnerar la seguridad, la salud humana, el medio ambiente y en algunos casos el patrimonio y economía de las personas.

Es por todos conocido que la comercialización en nuestro país de productos que se ofrecen y que ostentan de manera irregular el cumplimiento con normas oficiales mexicanas al falsificar o falsamente utilizar documentos que demuestren el cumplimiento de otros productos, es algo que podemos encontrar en el día a día y en cualquier lugar; es por ello que debemos fortalecer la ley para castigar dicha conducta ilícita.

Comercializar productos y servicios con documentos falsificados o alterados que no demuestren el cumplimiento con normas oficiales mexicanas genera desprestigio a los productos nacionales, engaño y deterioro de los bienes y poder adquisitivo del consumidor, riesgo en los centros de trabajo donde se fabrican o utilizan productos apócrifos o de baja calidad y que aumentan los riesgos de trabajo; riesgo al permitir la comercialización y uso de productos sin información comercial adecuada que alerte correctamente a los consumidores, entre otras cosas.

Actualmente las conductas ilícitas que señalo no se encuentran tipificadas específicamente como delito en el Código Penal Federal y mucho menos son perseguidas y castigadas con efectividad, ya que no se establece la conducta atípica de falsificar o hacer mal uso de los documentos que demuestren el cumplimiento con normas oficiales mexicanas.

Para ser más claros, ejemplos de productos y servicios que se pueden ofrecer o comercializar violentando el cumplimiento con las NOM, son la venta de prendas de vestir que no se encuentran etiquetadas o que la información que contienen en su etiqueta no corresponde al producto; venta de bienes de consumo, como alcohol, medicinas, etcétera, implicando un riesgo para la salud; venta de productos eléctricos o electrónicos que no han sido sometidos a la unidad mínima de seguridad; venta de productos a granel que deben ser pesados o medidos y que en ocasiones se usan instrumentos de medición que han sido alterados, como puede ser el caso de básculas o de bombas de gasolina.

Es por todo lo expuesto que en el Partido Verde Ecologista de México consideramos necesario proponer a esta soberanía adicionar a los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, que la falsificación o el uso irregular de documentos que demuestran el cumplimiento con normas oficiales mexicanas sea un delito. Gracias, presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rubén Acosta Montoya, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Rubén Acosta Montoya, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 241 y 242 de la Código Penal Federal, al tenor siguiente:

Planteamiento del problema y argumentos que la sustentan

La práctica ilegal de falsificar o violar documentos que demuestran el cumplimiento de normas oficiales mexicanas (NOM) tiene como consecuencia directa vulnerar la salud, la seguridad, el ambiente y, en algunos casos, el patrimonio o la economía de las personas.

Las NOM, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tienen por objeto regular los productos, procesos y servicios que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas, dañar la salud humana, animal, vegetal, el ambiente y la seguridad laboral, y preservar los recursos naturales.

Específicamente, las dependencias competentes del Ejecutivo federal emiten las NOM en materia de información comercial, seguridad de productos, protección fitosanitaria y zoosanitaria, eficiencia energética, previsión de enfermedades humanas, protección contra riesgos sanitarios, seguridad en centros de trabajo, protección de recursos naturales, telecomunicaciones, transporte aéreo, terrestre y marítimo, instalaciones eléctricas y gas.

México cuenta con un sistema de normalización que se acompaña de un esquema de evaluación de la conformidad, regulado en la ley citada. Para estos efectos, tanto las dependencias del gobierno federal como los entes acreditados y aprobados con funciones de organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios, emiten documentos que avalan que los productos, procesos y servicios cumplen la correspondiente NOM.

Actualmente se comercializan en el país productos o se ofrecen servicios que ostentan irregularmente el cumplimiento de una NOM, al falsificar o falsamente utilizar el documento que demuestra el cumplimiento o, incluso, alterando y violando los dictámenes de organismos de certificación, laboratorios o sellos de verificación, en perjuicio del consumidor; o bien, utilizan documentos legales que fueron expedidos para otro producto, proceso o servicio, generando un grave riesgo y posible daño a las personas y su entorno.

Para ser más claros, comercializar productos y servicios con documentos falsificados, alterados o que no corresponden que demuestran el cumplimiento de alguna NOM genera inconvenientes como éstos:

• Grave deterioro en la seguridad de las personas y de sus bienes e instalaciones.

• Inhibición del crecimiento del sector intelectual e industrial en México.

• Desprestigio de los productos nacionales que sí cumplen las especificaciones técnicas.

• Engaño y deterioro del poder adquisitivo del consumidor.

• Riesgo en los centros donde se fabrican o utilizan productos apócrifos o de baja calidad porque se carece de certeza técnica.

• Posible riesgo al ambiente.

• Riesgo al permitir la comercialización y el uso de productos sin la información comercial que los consumidores requieren.

• Constante riesgo a la salud de las personas, al consumir productos o alimentos que se fabrican o procesan en condiciones completamente insalubres, por carecer de controles de calidad.

Ejemplos de lo expuesto son los siguientes:

• Venta de prendas de vestir sin etiquetar o con información en la etiqueta que no corresponde al producto.

• Venta de bienes de consumo, alcohol, medicinas u otros, lo cual implica un riesgo para la salud.

• Venta de productos eléctricos o electrónicos que no han sido sometidos a las medidas mínimas de seguridad.

• Venta de productos a granel que deben ser pesados o medidos, y que en ocasiones se usan instrumentos de medición que han sido alterados: básculas, bombas de gasolina y otros.

En cuanto a lo expuesto, el Código Penal Federal señala actualmente sólo lo siguiente:

Capítulo IIIFalsificación de Sellos, Llaves, Cuños o Troqueles, Marcas, Pesas y Medidas

Artículo 241. Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos

I.Al que falsifique los sellos o marcas oficiales;

II.Al que falsifique los punzones para marcar la ley del oro o de la plata;

III.Al que falsifique los cuños o troqueles destinados para fabricar moneda o el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;

IV.Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o billetes de que habla el artículo 239; y

V.Al que falsifique las marcas de inspección de pesas y medidas.

Artículo 242. Se impondrán prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos

I.Al que falsifique llaves, el sello de un particular, un sello, marca, estampilla o contraseña de una casa de comercio, de un banco o de un establecimiento industrial, o un boleto o ficha de un espectáculo público;

II.Al que falsifique en la república los sellos, punzones o marcas de una nación extranjera;

III.Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;

IV.Al que para defraudar a otro altere las pesas y las medidas legítimas o quite de ellas las marcas verdaderas y las pase a pesas o medidas falsas, o haga uso de éstas.

V.Al que falsifique los sellos nacionales o extranjeros adheribles;

VI.Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior o la marca indicadora que ya se utilizó;

VII.Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas, etcétera, haga uso indebido de ellos; y

VIII.Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que hablan el artículo anterior y las fracciones I, II, V y VI de éste.

La conducta ilícita que señalo no se encuentra tipificada específicamente como delito en el Código Penal Federal ni, mucho menos, es perseguida y castigada con efectividad, pues en esos preceptos no se establece la conducta atípica de falsificar los documentos que demuestren el cumplimiento de las NOM.

Resulta fundamental que el Código Penal Federal sea modificado y determine la sanción de dichas conductas.

Estoy seguro de que la presente propuesta fortalecerá el combate que lleva a cabo la autoridad contra productos apócrifos, “pirata”, y generará mayor conciencia en el cumplimiento de las especificaciones que las NOM establecen en beneficio de los consumidores y de la propia economía.

Fundamentación

Artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforman los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 241.Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos

I.Al que falsifique los sellos o marcas oficiales;

II.Al que falsifique los punzones para marcar la ley del oro o de la plata;

III.Al que falsifique los cuños o troqueles destinados para fabricar moneda o el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;

IV.Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o billetes de que habla el artículo 239; y

V.Al que falsifique las marcas de inspección de pesas y medidas.

VI. Al que falsifique los documentos, los emblemas o ambos que demuestren el cumplimiento de normas oficiales mexicanas.

Artículo 242.Se impondrán prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos

I.Al que falsifique llaves, el sello de un particular, un sello, marca, estampilla o contraseña de una casa de comercio, de un banco o de un establecimiento industrial, o un boleto o ficha de un espectáculo público;

II.Al que falsifique en la república los sellos, punzones o marcas de una nación extranjera;

III.Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;

IV.Al que, para defraudar a otro altere las pesas y las medidas legítimas o quite de ellas las marcas verdaderas y las pase a pesas o medidas falsas, o haga uso de éstas.

V.Al que falsifique los sellos nacionales o extranjeros adheribles;

VI.Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior o la marca indicadora que ya se utilizó;

VII. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas, etcétera, haga uso indebido de ellos;

VIII. Al que para defraudar a otro utilice o falsifique un documento que demuestra el cumplimiento de normas oficiales mexicanas que había sido expedido para un producto, proceso o servicio distinto; y

IX. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que hablan el artículo anterior y las fracciones I, II, V, VI y VIII de este artículo.

Transitorio

Único.El presente decreto de reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2012.— Diputados: Rubén Acosta Montoya, Joaquina Navarrete Contreras, Angélica Rocío Melchor Vásquez (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 229 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Con su permiso, compañera presidenta. Compañeras diputadas y diputados, la presente iniciativa que sometemos a su amable consideración es de reforma al artículo 229, numeral 2, inciso b), fracciones I y III del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esta iniciativa se suma a otras que hemos presentado; la primera, que tiene que ver con establecer como causa de nulidad de la elección presidencial la violación de los topes de gastos de campaña. También otra iniciativa que tiene que ver con establecer que previamente a la declaratoria de validez de la elección presidencial, se tiene que dictaminar por parte de la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, cualquier queja o cualquier violación a los topes de gastos antes del proceso de declaración de validez y calificación de la elección.

El gran tema electoral hoy en día es la inequidad. El uso ilícito e indiscriminado de recursos de diferente procedencia, muchas ilegítima, en las campañas electorales. Esto no solamente mancha las elecciones, sino que vuelve totalmente inequitativa la contienda y convierte a la democracia en una democracia simulada.

Por eso lo que estamos planteando en esta nueva iniciativa es determinar muy bien cuáles gastos se consideran como gastos de campaña para incorporarse a los topes de gasto.

Lo que estamos planteando, lisa y llanamente, es que todos los gastos del día de la jornada electoral, movilización, pago de estructuras, de promotores y de representantes en casilla o representantes generales, sean parte del gasto que se considere gasto de campaña.

Actualmente hay una laguna jurídica que se presta a la simulación, que se presta a la trampa, porque no está bien precisado este concepto y siendo gastos que tienen que ver directamente con el voto, se consideran gastos ordinarios. Además hay una gran opacidad, una gran falta de transparencia y una falta de intervención precisa del Instituto Federal Electoral.

Por eso estamos planteando esta adición al artículo 229, para que cualquier bien, servicio o derecho que sea contratado, utilizado o aplicado durante el proceso electoral, incluidos los gastos del día de la jornada con fines tendientes a la obtención y defensa del voto en las elecciones federales, sea considerado gasto electoral y sea gasto que compute para los topes de gastos de campaña.

Si nosotros hacemos esta modificación, establecemos la fiscalización previa como requisito para la calificación de la elección presidencial y declaramos en la Ley de Medios de Impugnación, como causa de nulidad, la violación de los topes de gasto; estaremos generando un círculo virtuoso para cerrar esta utilización ilegítima, ilegal e inequitativa en los procesos electorales.

Queremos señalar que actualmente está una comisión de investigación viendo las quejas relacionadas con el financiamiento del proceso electoral 2012. La famosa Comisión Condusef, que la opinión pública ha bautizado como Comisión Monex.

Hay varias quejas que están todavía por resolverse y nosotros creemos que es momento, si se quiere verdaderamente avanzar en la democratización, que se establezcan estos candados al financiamiento.

Quiero traer a colación, para establecer esta laguna como a propósito del caso Monex, cuando se dio a conocer el volumen inmenso de tarjetas de prepago que se habían utilizado por parte de la coalición Compromiso por México, el entonces abogado de la coalición PRI-Verde y hoy procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, reconoció que efectivamente el PRI había dispuesto de tarjetas de prepago a través de Alquino y que seguramente ellos habrían utilizado los servicios de Monex en esa situación específica, por 66 millones de pesos, pero lo que se dijo es que fue para el pago de representantes de casilla y para el día de la jornada electoral. Lo que estamos buscando es cerrar ya esta válvula de escape al financiamiento.

Hay candidatos que no hacen campaña, que no piden el voto y que todo el dinero lo gastan el famoso día de la jornada electoral; son gastos millonarios, son gastos que desequilibran la contienda; por eso estamos pidiendo en esta reforma que el gasto del día de la elección sea parte de los gastos de tope de campaña. Es cuanto, compañera presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 229 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes, diputados Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 229, numerales 2 inciso b fracción I y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema

La redacción actual del artículo 229, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por sí sola no aclara ni proporciona certeza a las distintas fuerzas políticas respecto de lo que debe computarse para el tope de gastos de campaña, por ende, no asegura de manera eficaz que el ejercicio del voto de los mexicanos se efectúe de manera libre, así como que las contiendas electorales sean equitativas.

Lo anterior es así, en virtud de que la norma es inadecuada en su integralidad para aportar soluciones precisas a problemas de aplicación concretos, lo que conlleva la posibilidad de que los institutos políticos eroguen gastos para la promoción y difusión de las candidaturas que postulan de manera inequitativa que impactan, de manera directa o indirecta, en el ánimo del electorado.

Por ende, se requiere una adecuación de la norma jurídica para que ésta sea capaz de contemplar todas las modalidades en que los partidos erogan sus recursos para impactar en la preferencia del electorado, a efecto de blindar el principio de certeza y sobre todo de equidad en la contienda electoral; además, fortaleciendo la capacidad fiscalizadora de la autoridad administrativa electoral, pues como se ha demostrado en reiteradas ocasiones el sistema descriptivo que se encuentra inmerso en la norma impone un límite al ejercicio de fiscalización de los gastos ejercidos por los contendientes electorales.

Argumentación

Una de las principales características de una democracia es la celebración de elecciones multipartidistas. La importancia de los partidos políticos en una democracia es innegable. Han demostrado que, pese a sus problemas internos, constituyen el mejor vehículo para consolidar o mantener una democracia constitucional.

La disponibilidad de alternativas creíbles depende de la existencia de partidos políticos robustos. A su vez, los partidos políticos requieren una base sólida para financiar sus campañas electorales y sus funciones ordinarias. Por lo tanto, es una práctica aceptable que el marco legal considere aspectos relativos al financiamiento de campañas de partidos y candidatos.

Por ello, paradójicamente, uno de los mayores retos de las democracias es vigilar y controlar a los partidos políticos, en cuanto a sus medios e instrumentos de financiamiento, para evitar caer en los excesos que vulneran las normas que garantizan la libertad del sufragio y la equidad en la contienda electoral; lo anterior, al constituir una verdad de perogrullo el hecho de que en la jornada electoral se realiza, por los partidos más fuertes y que tienen mayor financiamiento público, un enorme dispendio de recursos económicos destinados a la movilización de sus estructuras para el acarreo de electores, instrumentos de comunicación, combustible para los vehículos que transportan a los votantes, apoyo económico para sus representantes de partido ante las mesas directivas de casilla y generales, gastos de alimentación de su estructura electoral, tarjetas de prepago para la movilización de estructuras de promoción del voto y representación ante las casillas y representantes generales, etcétera; al grado que en la actualidad, cuando los partidos emergentes solicitan el apoyo de ciudadanos para fungir como representantes de casilla por su instituto político, lo primero que preguntan es ¿Cuánto van a pagar?.

Al respecto, resulta de fundamental importancia fortalecer la fiscalización de los recursos de los partidos políticos que ejercen durante el proceso electoral, incluídos los del día de la jornada electoral, tema central de la presente iniciativa.

El Instituto Federal Electoral (IFE), como organismo público autónomo e independiente, tiene el mandato constitucional y legal de fiscalizar los recursos que los partidos políticos nacionales obtienen a través de las distintas modalidades de financiamiento, que lo faculta a establecer mecanismos de control y vigilancia que permitan conocer con claridad cuál es el origen y el monto de los recursos económicos con que operan los partidos políticos, así como la forma en que los gastan, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Esta función fiscalizadora se realiza mediante actividades preventivas, normativas, de vigilancia, de control operativo y, en última instancia, de investigación. Sus principales objetivos son los de asegurar la transparencia, equidad y legalidad en la actuación de los partidos políticos para la realización de sus fines, en especial para la obtención del voto ciudadano.

Por ello, el desarrollo cabal de la tarea de fiscalización no puede entenderse como una afrenta a los partidos políticos, sino como un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas que legitima y fortalece la equidad en la competencia democrática, da certidumbre en el sistema de partidos y que garantiza las características constitucionales del sufragio, sobre todo la libertad de decisión ante una opción determinada.

En perspectiva histórica, hacia 1993 la regulación de las finanzas partidistas se limitaba a definir las modalidades que tenía el financiamiento público sin que se tocara el privado. Con la reforma de ese año se introdujeron regulaciones para el financiamiento privado, así como mecanismos de información, supervisión y sanción sobre los reportes partidistas. En el mismo sentido, se establecieron los famosos topes de gastos en las campañas electorales como herramienta indispensable para garantizar la equidad en las contiendas.

Derivado de las reformas de 1993 y 1994, la capacidad fiscalizadora del Instituto Federal Electoral permitió conocer las dimensiones de los recursos públicos y privados, involucrados en las campañas electorales, gracias a la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos. Sin lugar a dudas, este hecho debe tomarse como el gran parteaguas que evidenció la inequidad que prevalecía, en relación con los recursos erogados durante los procesos electorales.

En ese marco, la reforma al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de agosto de 1996, dispuso, entre otras cosas, que: “La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones”.

Con este mandato se introdujeron nuevas atribuciones para la autoridad electoral y obligaciones para los partidos políticos en materia de fiscalización, otorgando a éstos, incluso, la posibilidad de interponer denuncias para iniciar procedimientos administrativos contra otros partidos políticos por posibles violaciones a las normas aplicables en materia de origen y aplicación de los recursos partidistas.

En concordancia con la reforma constitucional referida, posteriormente, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), entre otros ordenamientos legales, y dentro de los artículos 49-A y 49-B de dicho código, se estableció que los partidos políticos deberán presentar sus informes anuales y de campaña, sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, órgano permanente inserto en la estructura del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con facultades expresas para verificar que los partidos políticos se ajusten a lo establecido por la ley electoral, en cuanto al origen y aplicación de sus recursos.

De esta manera, y con el objeto de dar cumplimiento a las tareas encomendadas por la Constitución y la ley, el citado instituto ha emitido la normatividad que consideró necesaria para que los partidos políticos puedan cumplir con la obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía.

Sin embargo, uno de los temas más controvertidos en las revisiones de informes de campaña es el correspondiente a la dificultad de distinguir un gasto ordinario de un gasto de campaña. El tema adquiere importancia en la medida en que los gastos de campaña se computan para el tope, el cual es un instrumento privilegiado para tutelar la equidad en la contienda electoral.

En razón de ello, a nombre de Movimiento Ciudadano, he presentado iniciativa de reforma en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral con la finalidad de establecer como causal de nulidad del proceso electoral el rebase del tope de gastos de campaña; así como reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que se adelanten los procesos de fiscalización de las campañas para que se resuelva sobre estos antes de la calificación de la elección presidencial. Esa iniciativa, junto con la presente se constituirá en un candado eficiente que genere un círculo virtuoso que le ponga un alto a la compra y coacción del voto, y que no sea el dinero el que determine los resultados de la elección, a la par de que genere condiciones de equidad para la competencia electoral.

Para abordar el tema, en primer término es importante destacar que la ley distingue dos conceptos para el otorgamiento de financiamiento público para partidos políticos: El primero es el relativo al sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y el segundo es el relativo a gastos de campaña.

Financiamiento para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes. Como su nombre lo sugiere, esta modalidad se destina para apoyar las actividades ordinarias de los partidos políticos y se otorga de manera permanente. 30 por ciento del monto total de esta modalidad de financiamiento se asigna en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación parlamentaria y 70 por ciento se distribuye de acuerdo con el porcentaje de la votación nacional emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión en la elección de diputados por mayoría relativa inmediata anterior.

Financiamiento para gastos de campaña. Naturalmente este concepto se refiere exclusivamente para financiar actividades destinadas a la obtención del voto y, por tanto, sólo se asigna en años en los que hay campañas electorales.

Sobre el particular, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone, en esencia, lo siguiente:

Artículo 229

1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.

2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda:

I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.

b) Gastos operativos de la campaña:

I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.

c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:

I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.

d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión:

I. Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.

3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:

a) Para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:

I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.

b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de enero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:

I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal; y

II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos que se considerará será mayor de veinte.

De acuerdo con la disposición trascrita, dentro de los topes de campaña quedan comprendidos los gastos por concepto de propaganda genérica (mantas, pancartas, eventos en lugares alquilados, propaganda utilitaria, entre otros); operación de la campaña (sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento provisional de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material de personal y otros similares), y propaganda en prensa, radio y televisión (mensajes y anuncios publicitarios). En contrapartida, no se consideran dentro de los topes los gastos realizados por los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y organizaciones.

Debido a su vaguedad, esta norma por sí sola no aclara ni proporciona certeza a las distintas fuerzas políticas respecto de lo que debe computarse para el tope de gastos de campaña. Lo anterior es así, en virtud de que la norma es inadecuada en su integralidad para aportar soluciones precisas a problemas de aplicación concretos.

Por lo anterior, el Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, emitido con base en las atribuciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, busca precisar el concepto:

Artículo 17

(...)

17.4. Se considerarán gastos de campaña los bienes y servicios que sean contratados, utilizados o aplicados cumpliendo con dos o más de los siguientes criterios:

a) Durante el periodo de campaña;

b) Con fines tendientes a la obtención del voto en las elecciones federales;

c) Con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción;

d) Con la finalidad de propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el público de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral; y

e) Cuyo provecho sea exclusivamente para la campaña electoral, aunque la justificación de los gastos se realice posteriormente.”

La forma en que está concebida la norma tanto en el Código Electoral Federal, como en el Reglamento de Fiscalización no ha evitado polémicas sobre su aplicación, por el contrario, las ha fomentado. En la revisión de las campañas de 2006 surgió un intenso debate respecto de si las encuestas que practican los partidos y coaliciones para conocer la intención de voto deben considerarse y computarse para efecto del tope de gasto de campañas, máxime cuando éstas son difundidas a través de medios de comunicación. Del mismo modo, en la pasada elección presidencial, se desató la polémica al quedar sin fiscalizar como gastos de campaña, los erogados a través de tarjetas de prepago que cubrirían los sueldos de operadores de un instituto político.

Lo cierto del caso es que no hay, y probablemente no exista, una norma lo suficientemente clara para terminar con casos polémicos. Luego entonces, si la problemática se presenta en cada proceso electoral, y una vez concluido el periodo de revisión la reacción de la autoridad es ajustar las disposiciones legales aplicables para evitar que partidos y candidatos encuentren nuevas formas de vulnerar la norma, estamos ante una auténtica espiral regulatoria que probablemente no encuentre fin. En el fondo, el problema se administra pero no se resuelve. La realidad y las modalidades de gasto siempre estarán un paso por delante de la norma, sea ésta formalmente legislativa o administrativa.

En todo caso, y dadas las experiencias, quizá sea mejor resolver la problemática diseñando una norma que no defina los gastos de campaña en función del tipo del gasto efectuado, sino en función del ámbito temporal en el cual se presten o adquieran los bienes y servicios; sin embargo, esta adecuación sería imperfecta e incluso podría ser violatoria de otros dispositivos constitucionales, tales como el derecho de los partidos de realizar actividades permanentes y ordinarias incluso durante periodos electorales.

Por ende, la solución idónea consistiría, además del ámbito temporal de la efectuación de la erogación, una norma que defina con precisión qué gastos ordinarios no deben computarse para campaña, y por exclusión cuáles sí deben reportarse en los informes de campaña.

Acorde con las consideraciones expuestas, la redacción del artículo 229, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, habrá de adecuarse a los tiempos en que vivimos.

La presente iniciativa tiene por objeto considerar como gastos de campaña todos aquellos que se efectúen dentro del proceso electoral que no correspondan a los ordinarios y para el sostenimiento de los órganos directivos y de las organizaciones de los partidos políticos.

Esta alternativa resulta más eficiente a la de sobrerregular las hipótesis, pues esta última, sólo lograría que el destinatario encuentre nuevas formas de evadir la norma, como ocurrió en las elecciones presidenciales de 2000, 2006 y 2012.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 229, numerales 2 inciso B fracción I y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se reforma el artículo 229, numerales 2 inciso b fracción I y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 229

1. ...

2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

a)....

I ...

b) .....

I. Comprenden sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual, cualquier bien, servicio o derecho que sea contratado, utilizado o aplicado durante el proceso electoral, incluído los gastos el día de la jornada, con fines tendientes a la obtención y defensa del voto en las elecciones federales o con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción, aun y cuando la justificación de los gastos se realice posteriormente.

3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones, ni aquellos respecto a los que exista prohibición legal expresa para ser considerados dentro de los topes de gasto de campaña.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2012.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Rubén Benjamín Félix Hays, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 y adiciona un artículo 25 Ter a la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

El diputado Rubén Benjamín Félix Hays: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, en la actualidad las naciones que han alcanzado mayores niveles de bienestar son aquellas que han orientado su política de inversión para desarrollar las capacidades y habilidades de sus conciudadanos, posibilitando de esta forma la generación e incremento de conocimiento para el crecimiento sostenido.

La han acompañado de una política de estado que ha permitido la libre asociación de inversiones públicas y privadas, en beneficio del desarrollo e incremento de la infraestructura para la investigación y el desarrollo tecnológico, obteniendo como resultado el desarrollo de sus economías a través de la creación de cadenas de valor basadas en la generación del conocimiento e impulso a la innovación.

En nuestro país, la Ley de Ciencia y Tecnología mandata una inversión pública equivalente al 1 por ciento del producto interno bruto; sin embargo, de acuerdo con información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la proporción de gasto que se hace en investigación y desarrollo en nuestro país es de aproximadamente el 0.46 por ciento del producto interno bruto, siendo la más baja dentro de los países miembros de esta organización y situándonos de forma marginal a la inversión que hacen otros países emergentes, como China, Brasil, Sudáfrica, en donde dedican hasta el 1 por ciento de su producto interno bruto.

La experiencia internacional nos ejemplifica que para lograr crecimiento sostenido es importante aumentar el potencial y la capacidad de inversión en este estratégico rubro, por lo que, aunado a la inversión pública, es necesario establecer mecanismos claros, transparentes y con rendición de cuentas que permitan la participación de los particulares en la generación de infraestructura y el financiamiento de proyectos científicos de desarrollo tecnológico y de impulso a la inversión.

Para el desarrollo de nuestro país es indispensable que se estimule la participación de la iniciativa privada, con la finalidad de que se involucre con la certeza jurídica necesaria en el desarrollo de proyectos del sector científico y tecnológico nacional.

Por ello el Grupo Parlamentario Nueva Alianza somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que tiene dos objetivos; primero, armonizar lo establecido en la Ley de Asociaciones Público Privadas con la Ley de Ciencia y Tecnología respecto al fondo para inversiones y desarrollo tecnológico; segundo, busca otorgar este fondo la operatividad requerida que incentive la participación del sector privado en el desarrollo tecnológico, al establecer las condiciones y requisitos necesarios para constituir estos instrumentos.

Lo anterior, permitirá generar esquema de asociación público-privadas que posibiliten el desarrollo de proyectos de inversión productiva, investigación aplicada, innovación tecnológica, así como para la divulgación de la ciencia.

Los beneficiarios de estos instrumentos podrán ser las universidades e instituciones de educación superior, públicas y privadas, los centros de investigación científico-tecnológico, públicas y privadas, los centros estatales de ciencia y tecnología, empresas públicas y privadas, o personas físicas y morales dedicadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación que cumplan con las reglas de operación claras, transparentes y sujetas a la rendición de cuentas.

Compañeras y compañeros diputados, un marco de certeza jurídica que fomente la inversión pública y privada en este estratégico sector permitirá vincular de forma efectiva y colaborativa actividades, como la investigación y desarrollo tecnológico, potenciando la innovación en nuestras universidades, centros de investigación, parques tecnológicos y cadenas productivas, asegurando con ello el crecimiento y el bienestar de nuestro país.

Con base a lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 y adiciona el artículo 25 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Solicito a la Presidencia se inserte íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 23 y adiciona el 25 Ter a la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

El 16 de Enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Asociaciones Público Privadas, instrumento jurídico innovador para la inversión conjunta entre el sector público y el privado. Esta ley tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas para el desarrollo de la infraestructura nacional.

En su artículo 3o., establece que podrán ser proyectos de asociación público-privada los que se realicen en los términos de esta ley, con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica. En su tercer párrafo, determina que con el propósito de promover el desarrollo de estos esquemas de asociación, se constituirá un Fondo para Inversiones y Desarrollo Tecnológico.

En este sentido, el primer objetivo de la presente Iniciativa representa sin duda, armonizar lo establecido en esta ley de reciente creación con la Ley de Ciencia y Tecnología, ya que, si bien es cierto que en este nuevo ordenamiento legal, se establece la creación de estos Fondos en la Ley de Asociaciones Público Privadas, resulta necesario armonizar estas dos leyes, creando los Fondos para Inversiones y Desarrollo Tecnológico dentro de la Ley de Ciencia y Tecnología, ya que este es el ordenamiento legal especial que contempla estos fondos en materia de ciencia y tecnología.

El segundo objetivo que se pretende conseguir, es brindar a este tipo de Fondo para Inversiones y Desarrollo Tecnológico la operatividad requerida para su correcto funcionamiento, estableciendo las condiciones y requisitos necesarios para constituir estos fondos,  en virtud de que en la Ley de Asociaciones Público Privadas, sólo menciona la creación de Fondos para Inversiones y Desarrollo Tecnológico, sin embargo deja un vacío legal, quedando pendiente la instrumentación de estos, dentro de la Ley de Ciencia y Tecnología.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, estamos comprometidos con el desarrollo científico, tecnológico y de innovación. Resulta indispensable crear y desarrollar estrategias y políticas públicas eficaces que incrementen los niveles generales de productividad y que fomenten la innovación y el desarrollo tecnológico para transitar de una economía basada en la manufactura, a una economía sustentada en el conocimiento. Las políticas públicas en materia de ciencia y tecnología en nuestro país, deben ser pieza clave para el crecimiento de la economía nacional.

En los últimos años, el acelerado avance científico y tecnológico mundial ha obligado a los países a dar un lugar prioritario a la educación e investigación, impulsando la ciencia, la tecnología e innovación, como condición indispensable para garantizar la viabilidad del desarrollo económico y social. En este tenor, resulta impostergable que México emprenda el camino hacia el desarrollo de la ciencia y la tecnología para garantizar que nuestro país utilice a este sector de modo que sirva como instrumento para el crecimiento de nuestro país.

Estamos convencidos de que la ciencia y la tecnología transforman de modo excepcional el aparato productivo, el que se haya incentivado además por la dinámica de los mercados globales que ven en la ciencia y la tecnología un medio para crecer la economía. En estas condiciones, cada vez más la ciencia y la tecnología son objeto de políticas públicas y de estrategias concertadas entre estados y empresas.

En los países industrializados como Japón, Alemania y Estados Unidos, entre otros, la eficacia y calidad de la ciencia y la tecnología, depende fundamentalmente de las articulaciones que han establecido entre sí, la sociedad, el sector educativo y de investigación y el sector productivo. En Latinoamérica, sin embargo, esta vinculación se dificulta debido al marcado carácter académico y la escasa cultura empresarial dentro de las universidades, situación que ha generado ciertos prejuicios y desconfianza por parte de la iniciativa privada.

De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de 2010, la proporción de gasto que se hace en investigación y desarrollo en nuestro país, es de aproximadamente el 0.46 por ciento del producto interno bruto (PIB) y no sólo es la más baja dentro de los países miembros de esta organización, sino que se encuentra por debajo del gasto que hacen otros países emergentes como China, el cual dedica un 1.5 por ciento de su PIB; Brasil y Sudáfrica le están dedicando el 1 por ciento, más del doble que nosotros. Y según información provista por la OCDE, existe el compromiso explícito de estos gobiernos por seguir incrementando los recursos tanto públicos como privados.

Como resultado, estos países obtienen actualmente un mejor desempeño económico que el nuestro. Durante la década pasada, el crecimiento anual de la economía mexicana promedió apenas 2.3 por ciento, ello a pesar de que el manejo macroeconómico fue adecuado. Si se concretan las principales reformas estructurales pendientes, el país podría alcanzar un crecimiento promedio anual de la economía de entre 4 y 4.5 por ciento. Sin embargo, para lograr crecimientos anuales constantes y sostenidos iguales o mayores al 6 por ciento, se requiere aumentar el potencial y la capacidad del sector empresarial e industrial a través de la Inversión en el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, esto para lograr un avance en la atención de los rezagos sociales de nuestro país, particularmente en el entorno de la crisis financiera internacional actual.

Además de ello, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y la OCDE han emitido un dato relevante, en el sentido de que en nuestro país sólo se invierte el equivalente al 0.02 por ciento del producto interno bruto anual en incentivos directos para investigación, desarrollo tecnológico e innovación a incentivos a la Inversión Privada.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en su publicación Conocimiento e innovación en México: Hacia una política de Estado, reconoce la falta de vinculación que existe actualmente en nuestro país entre el sector público y el privado, exponiendo que un problema central en la política de ciencia y tecnología en México, es que existen lazos débiles entre las estructuras de generación y transmisión de conocimientos y los procesos de crecimiento económico.

Es indispensable generar mecanismos de articulación que incrementen la competitividad de las empresas públicas y privadas.

Es por esto que México requiere vincular la actividad científica y tecnológica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las universidades y centros de investigación públicos y privados, en forma más estrecha con la iniciativa privada. Estos actores deben estar involucrados con el proceso de modernización de la sociedad, ser agentes de transformación y de cambio, con la finalidad de contribuir y aportar al desarrollo económico y social del país.

Argumentación

El desarrollo tecnológico en su etapa competitiva, lo realiza la empresa al ritmo que le exige su necesidad de competir y siempre que logre habilitar en tiempo y magnitud el monto de esfuerzo e inversión para actuar. En México, por el rezago mencionado, la acción de la empresa suele ser reactiva y tardía. Para el país es indispensable que se estimule a las empresas a involucrarse con mayor anticipación en el desarrollo tecnológico. Esto demanda de una visión y planeación a largo plazo e incentivos que se apliquen para este horizonte.

En otros países se ha buscado ir más allá, alcanzando el involucramiento de la empresa desde el desarrollo tecnológico precompetitivo y llegando inclusive hasta la investigación, mediante mecanismos como los “contratos de investigación”, en el que la empresa se convierte en contratista de una agenda pública, con recursos económicos de origen público y con resultados tecnológicos aún no perceptibles por la fase temprana del desarrollo. Las empresas o instituciones que participan en estas convocatorias obtienen una visión anticipada de las tendencias tecnológicas, que se traduce en el desarrollo posterior de tecnologías competitivas.

En México el instrumento que se utiliza para estos fines son los Fondos que prevé la Ley de Ciencia y Tecnología, que funcionan como uno de los instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación. Estos Fondos sirven esencialmente para impulsar el otorgamiento de apoyos y medios de financiamiento para la realización de las actividades de investigación científica y tecnológica en diversos aspectos.

En la actualidad, existen dos tipos de Fondos, los Fondos Conacyt y los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Los primeros como su nombre lo indica, están a cargo de dicho organismo descentralizado, mientras que los segundos los operan los Centros Públicos de Investigación. Estos Fondos funcionan invariablemente bajo la figura jurídica del Fideicomiso.

Los fondos que revisten mayor importancia, recaen en los Fondos Conacyt, dentro de este Fondo existen cuatro subtipos de fondos: los institucionales, los sectoriales, los de cooperación internacional y los mixtos, regulándose todos ellos tanto por disposiciones comunes como por disposiciones específicas.

Sin embargo, los Fondos principalmente son Instrumentos que incentivan la Inversión en el Sector Público, dejando a un lado a la inversión privada, siendo que, como hemos visto se debe impulsar la vinculación estrecha y la inversión entre el sector público y privado.

Los Fondos se generan con aportaciones principalmente a cargo del Conacyt, pudiendo recibir aportaciones acorde con el tipo de Fondo del que se trate, por ejemplo, en los Fondos Sectoriales, se reciben aportaciones tanto del Conacyt como de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y en los Fondos Mixtos recibe aportaciones del Conacyt, así como de las Entidades Federativas y los municipios.

Como podemos observar, los fondos para incentivar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación se concentran en la inversión pública, sin considerar la inversión privada como una solución para generar Inversión de alta calidad que de cómo resultado la aplicación del desarrollo tecnológico en la infraestructura nacional.

Sin que sea óbice lo anterior, el generar esquemas de asociación público privadas para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica, contribuirán a incrementar la inversión total que se debe generar y con ello, alcanzar el objetivo establecido conforme al artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología en el sentido de destinar el 1 por ciento del PIB  a este rubro.

Desde la perspectiva empresarial, la prioridad radica en utilizar recursos y estructuras ya existentes para llevar el conocimiento a la actividad empresarial, vinculando de forma efectiva y colaborativa actividades como la investigación y desarrollo tecnológico, asegurando la transferencia del conocimiento necesario para concretar la innovación.

La creación de un ambiente de cooperación, que aliente la inversión de actividades científicas y tecnológicas, es lo que se pretende con la creación de los Fondos para Inversiones y Desarrollo Tecnológico, entre el sector público y el sector privado. Tal ambiente es creado mediante la adopción de medidas que fortalezcan la habilidad de las empresas para apropiar los beneficios de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, al desarrollo de la infraestructura nacional generando con ello el crecimiento y el bienestar social.

Además de ello, diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología establecen la vinculación del sector público con el sector privado, entre ellos destacan los siguientes:

Artículo 1

La presente ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

...

IV.Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas;

Artículo 12

Los principios que regirán el apoyo que el gobierno federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la  innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal, serán los siguientes:

...

VI.Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como de modernización tecnológica, vinculación con el sector productivo y de servicios y la formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria;

VII.Se promoverá mediante la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de fomento que el sector privado realice inversiones crecientes para la innovación y el desarrollo tecnológicos;

Artículo 13

El gobierno federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante los siguientes instrumentos:

...

VII.La creación, el financiamiento y la operación de los fondos a que se refiere esta ley, y...

De los artículos anteriormente citados, se desprende del artículo 1o., que uno de los objetivos de la Ley radica en la vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para el desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación.

En el artículo 12 se establecen los principios que rigen el apoyo a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación sobre los cuales el gobierno federal, concretamente las dependencias y entidades de la administración pública federal, regirán el apoyo a estos rubros. En la fracción VI hace referencia a las aportaciones de recursos públicos y privados para la ejecución de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

En la fracción VII se establece de manera expresa que se promoverán “mecanismos de fomento para que el sector privado realice inversiones crecientes para la innovación y el desarrollo tecnológicos”. Este es el mayor sustento legal que permitirá la creación de los Fondos para Inversiones y Desarrollo Tecnológico, para impulsar y promover los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, destinados a la inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica.

Asimismo, en el artículo 13 se establecen los instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, uno de los cuales, en la fracción VII establece la creación, el financiamiento y la operación de los fondos a que se refiere la sección IV de la ley en comento, fondos anteriormente analizados en la presente iniciativa.

Por lo tanto, con el sustento jurídico de estos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología, podemos afirmar que la creación de los Fondos para Inversiones y Desarrollo Tecnológico no contravienen y armonizan la normatividad establecida en dicha ley. Con ello, esta iniciativa constituye una aportación fundamental para que la inversión pública privada en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como un instrumento eficaz para la aplicación del desarrollo tecnológico en la infraestructura nacional.

Con la aprobación de esta Iniciativa, se implementará una Política de Estado eficaz que servirá como herramienta fundamental para incentivar y promover los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, entre instancias del sector público y del sector privado, destinados a la inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica, con la finalidad de aumentar los niveles de inversión en estas ramas, aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional y aumentar el bienestar social de la nación.

Necesitamos sumar todos los esfuerzos necesarios entre el sector público y el sector privado para que en el inicio de este siglo XXI, el papel que juega la ciencia, tecnología e innovación en la sociedad, reciba un impulso mayúsculo por parte de nosotros y los legisladores, generando un beneficio para todas y todos los ciudadanos.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza asumimos la responsabilidad que tenemos con la sociedad, es por ello que nuestros esfuerzos dentro del Congreso de la Unión serán enfocados en el bienestar social, elaborando y aprobando políticas de Estado eficaces que tengan un impacto positivo en el desarrollo e impulso de las inversiones público privadas en la infraestructura nacional para así, generar el desarrollo económico y social que demandan las y los mexicanos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en nuestra calidad de diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 23 y adiciona el artículo 25 Ter de la Ley de Ciencia y Tecnología

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un último párrafo al artículo 23; y se adiciona el Artículo 25 Ter a la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 23

Podrán constituirse tres tipos de fondos: Fondos Conacyt, Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y Fondos para Inversiones y Desarrollo Tecnológico. Los Fondos Conacyt, cuyo soporte operativo estará a cargo del Conacyt, se crearán y operarán con arreglo a lo dispuesto por este ordenamiento y podrán tener las siguientes modalidades:

I. a IV. ...

...

Los Fondos para Inversiones y Desarrollo Tecnológico, cuyo soporte operativo estará a cargo de las dependencias o entidades de la administración pública federal, se establecerán y operarán conforme a lo establecido en el artículo 25 Ter de esta ley y por las disposiciones aplicables en la Ley de Asociaciones Público Privadas.

Artículo 25 Ter

El establecimiento y operación de los Fondos para Inversiones y Desarrollo Tecnológico a que se refiere el artículo 23 de esta ley, se sujetará a las disposiciones específicas siguientes:

I. Los Fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso;

II. El objeto de estos Fondos será impulsar y promover los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, entre instancias del sector público y del sector privado, destinados a la inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica, así como los para los fines de la divulgación de la ciencia, con la finalidad de aumentar los niveles de inversión en estas ramas, aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional y aumentar el bienestar social de la nación;

III. Los fideicomitentes serán las dependencias o entidades de la administración pública federal, los desarrolladores a que hace referencia la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como instituciones de educación superior y centros de investigación científica-tecnológica públicas del país;

IV. El fiduciario será la institución de crédito que elijan los fideicomitentes en cada caso;

V. Los fideicomisarios o beneficiarios de estos fondos, podrán ser las universidades e instituciones de educación superior públicas y privadas, los centros de investigación científica-tecnológica públicas y privadas, laboratorios, empresas públicas y privadas o personas físicas y morales dedicadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

VI. El fideicomitente procurará que en el supuesto de igualdad de condiciones para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, se optará por los proyectos con instituciones de educación superior, centros de investigación científica-tecnológica públicas del país y los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología;

VII. En la celebración del contrato de largo plazo de Fideicomiso, se determinará la emisión de las reglas de operación y se aprobarán los elementos fundamentales que contengan estos Fondos, así como los derechos y obligaciones del ente público contratante, los del desarrollador que preste el servicio y de quien ejecute la obra. También se deberá regular el otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones para el uso y explotación de los bienes públicos, la prestación de los servicios respectivos o ambos, derivado de la constitución de los Fondos;

VIII. En las reglas de operación se precisarán los tipos y objetivos de los proyectos, los criterios, modalidades, los procesos, mecanismos e instancias de decisión para la realización de los proyectos, los beneficiarios de los fondos, los ejecutores de los proyectos, así como su seguimiento y evaluación;

IX. Para el cumplimiento del objeto de estos Fondos, deberá preverse la asignación de recursos que en cada caso se determine por parte del Ejecutivo federal, los cuales deberán provenir del Presupuesto autorizado de la dependencia o entidad interesada; recursos de los desarrolladores; así como de contribuciones que las leyes determinen se destinen a estos fondos; los cuales se canalizarán para la finalidad a la que hayan sido afectados. Dichos recursos no tendrán el carácter de regularizables. Las dependencias o entidades así como los desarrolladores, aportarán directamente los recursos al fideicomiso en calidad de aportantes, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de dichas aportaciones. En ningún caso, los recursos podrán afectarse para gasto corriente de la administración del fideicomitente;

La administración de los recursos de estos fondos se sujetarán a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, sustentabilidad, equidad social y productividad para el cumplimiento y satisfacción de los objetivos de dichos fondos. El ejercicio de los recursos de estos fondos, será objeto de fiscalización por parte de la Secretaría de la Función Pública y por la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias;

X. En los Fondos para Inversiones y Desarrollo Tecnológico, el Comité Técnico y de Administración, se integrará por servidores públicos de las dependencias o entidades de la administración pública federal a la que corresponda el Fondo y por los desarrolladores que ejerzan la función de fideicomitente. Dicho Comité Técnico contará con un representante del Conacyt. Asimismo, se invitará a participar en dicho Comité a personas de reconocido prestigio de los sectores científico, tecnológico y académico, público, privado y social, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo. Dicho comité será presidido un servidor público de la dependencia o entidad a la que corresponde el Fondo.

Se integrará una Comisión de Evaluación integrada por investigadores científicos y tecnólogos del sector correspondiente, designados de común acuerdo entre la Dependencia o Entidad y el Desarrollador, para realizar la evaluación técnica y científica de los proyectos.

Para apoyar las funciones administrativas del Comité, la dependencia o entidad designará un secretario administrativo y al desarrollador corresponderá el apoyo a la Comisión de Evaluación, por parte del secretario técnico que designe;

XI. Estos esquemas de asociaciones público-privadas se regirán conforme a los principios orientadores del apoyo a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación previstos en el artículo 12 de la presente ley;

XII. Para la realización de estos proyectos, se requerirá además, del previo análisis del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ajustándose a los principios mencionados en la fracción anterior;

XIII. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar los proyectos de asociación público-privada que lleven a cabo con personas morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y la transferencia y desarrollo de tecnología, sin sujetarse al procedimiento de concurso establecido en la Ley de Asociaciones Público Privadas, si la finalidad del proyecto es la aplicación de innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional, mediante la invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa;

XIV. No serán considerados entidades de la administración pública federal paraestatal, puesto que no contarán con estructura orgánica ni con personal propios para su funcionamiento, por lo tanto, les serán aplicables las disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas conforme a la fracción II del artículo 4 de la citada ley; y

XV. Les serán aplicables las fracciones V y IX del artículo 26 de esta ley, así como las disposiciones establecidas en la Ley de Asociaciones Público Privadas.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2012.— Diputado Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE PLANEACION

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz:Ahora tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley de Planeación.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, señora presidenta. Con buenas palabras se puede negociar, pero para engrandecerse se requieren buenas obras. Lao Tsé.

Generalmente, cuando se habla de infraestructura, compañeros diputados, se toma como referencia la construcción y acondicionamiento de carreteras, puentes y caminos; sin embargo, el tema no solo tiene que ver con lo mencionado, va mucho más allá.

Según el Banco Mundial la infraestructura determina el éxito de las actividades manufactureras y agrícolas, las inversiones en agua, saneamiento, energía, vivienda y transporte, también mejoran la calidad de vida y ayudan a reducir la pobreza. Además, las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones promueven el crecimiento, mejoran la prestación de servicios de salud y otros amplían el alcance de la educación y apoyan los avances sociales y culturales.

Por lo tanto, compañeros diputados, la infraestructura es un eje fundamental para el crecimiento de cualquier país, para el ataque a la pobreza y para incentivar el verdadero desarrollo económico y en este caso de nuestro país, México; es por ello que es necesario fortalecer los programas de infraestructura en todo el territorio nacional, desde las perspectivas económicas y sociales.

Actualmente vivimos tiempos críticos —como todos lo sabemos— un gran porcentaje de la población en México se encuentra en condiciones de pobreza, desigualdad y desempleo, por lo que a nosotros como representantes de la población nos corresponde buscar soluciones reales, no solamente para paliar los problemas con programas de gobierno, que lo único que hacen es reproducir el círculo de pobreza y de violencia.

Es por estas razones que resulta de vital importancia propiciar la creación, adecuación y modernización de la infraestructura de México, como una respuesta de fondo; es decir, como una solución estructural a dichos problemas, contribuyendo de esta manera a la creación de empleos, al desarrollo económico y social.

Cabe aclarar, compañeros diputados, que cuando hablamos de la creación y modernización de la infraestructura de México nos referimos a los puertos, vías férreas, tecnologías de la información, aeropuertos, carreteras, turismo, agua potable, saneamiento, planeación urbana, telecomunicaciones, infraestructura eléctrica, caminos rurales, producción de hidrocarburo, refinación de gas, educación, alcantarillado, agricultura, salud, vivienda, entre otros. Todo es infraestructura.

La falta de concurrencia entre los órdenes de gobierno municipal, estatal y federal en este tema impide, entre otras cosas, satisfacer las necesidades básicas de la población, ocasionando con ello insuficiencia y deficiencia en el ejercicio de los derechos y en el acceso a los servicios básicos.

Es por ello que contar con servicios e infraestructura social básica, como sistemas de drenaje, agua entubada, electricidad, vialidad, etcétera, son algunas de las características fundamentales de la existencia de zonas marginadas en el país.

Necesitamos dirigir los mecanismos de fomento a la creación de la infraestructura en México, tomando como prioritarias las necesidades y potencialidades específicas de cada región del país, así como promover la modernización y establecer mecanismos de concertación y coordinación entre las entidades federativas y el gobierno federal, y promover el fortalecimiento de la infraestructura portuaria, urbana y de carreteras.

Es por esto que en el Partido del Trabajo, compañeros diputados, estamos convencidos que uno de los objetivos fundamentales a nuestra gestión como legisladores debe de ser la de igualdad de oportunidades de todos los mexicanos, porque una sociedad más incluyente e igualitaria es una sociedad más justa y más segura.

Con el desarrollo de la infraestructura en nuestro país encontraríamos la solución a la mayoría de los problemas que aquejan a México, tanto en el ámbito económico como en el ámbito social.

Debemos reconocer que es mucho lo que falta por hacer, pero es por ello que creemos que esta iniciativa da un paso adelante en esta labor; es por eso que solicitamos se adicione un artículo 32 Bis a la Ley de Planeación, para quedar de la siguiente manera.

Artículo 32 Bis. El Plan Nacional de Desarrollo deberá de contemplar la creación de un programa nacional de infraestructura, el cual será obligatorio para las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Con esto termino la exposición de mi iniciativa. Muchas gracias, señora presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I,  77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un artículo 32 Bis a la Ley de Planeación, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con buenas palabras se puede negociar, pero para engrandecerse se requieren  buenas obras

Lao Tsé

Generalmente, cuando se habla de infraestructura, se toma como referente la construcción y acondicionamiento de carreteras, puentes y caminos. Sin embargo, el tema no solo tiene que ver con lo mencionado, va mucho más allá, de hecho, según el Banco Mundial: “La infraestructura determina el éxito de las actividades manufactureras y agrícolas. Las inversiones en agua, saneamiento, energía, vivienda y transporte también mejoran la calidad de vida y ayudan a reducir la pobreza. Además, las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones promueven el crecimiento, mejoran la prestación de servicios de salud y otros, amplían el alcance de la educación y apoyan los avances sociales y culturales”. Por lo tanto, la infraestructura es un eje fundamental para el crecimiento de cualquier país y para incentivar el desarrollo de México, es necesario fortalecer los programas de infraestructura en todo el territorio nacional, desde las perspectivas económicas y sociales.

Actualmente vivimos tiempos críticos, donde un gran porcentaje de la población en México se encuentra en condiciones de pobreza, inseguridad y desempleo; por lo que a nosotros como representantes del pueblo mexicano nos corresponde buscar soluciones reales, no solo paliar los problemas con programas de gobierno que lo único que hacen es reproducir el círculo de la pobreza y la violencia. Es por éstas razones que resulta de vital importancia; propiciar la creación, adecuación y modernización de la infraestructura en México, como una respuesta de fondo. Es decir, como una solución estructural a dichos problemas; contribuyendo de esta manera, a la creación de empleos y al desarrollo económico y social.

Cabe aclarar que cuando hablamos de creación y modernización de infraestructura en México, nos referimos a los puertos, vías férreas, tecnologías de la información, aeropuertos, carreteras, turismo, agua potable, saneamiento, planeación urbana, telecomunicaciones, infraestructura eléctrica, caminos rurales, producción de hidrocarburos, refinación de gas, educación, alcantarillado, agricultura, salud, vivienda, entre otros.

La falta de concurrencia entre los órdenes de gobierno municipales, estatales y federal  impide, entre otras cosas, satisfacer las necesidades básicas de la población; ocasionando con ello insuficiencia y deficiencia en el ejercicio de los derechos y en el acceso a los servicios básicos. Es por ello, que contar con servicios e infraestructura social básica, como sistema de drenaje, agua entubada, electricidad, vialidades, servicio sanitario y piso firme, entre otros, es más que necesario para mejorar la calidad de vida de la población. El mal estado o la carencia de infraestructura y equipamiento urbano, son algunas de las características fundamentales de la existencia de zonas marginadas en el país.

Podríamos dar como ejemplo el estado de Chihuahua, que es una de las entidades federativas mejor calificadas de manera global en los índices de desarrollo humano y que al mismo tiempo alberga a algunos de los municipios más pobres no solo del país sino del mundo. Estas desigualdades las encontramos focalizadas en los municipios de Batopilas, Carichí, Morelos, Balleza, Urique y Uruachi.

¿Cuál es el origen de esta disparidad? Estos municipios carecen de los mínimos de infraestructura social básica, ya que si bien en el caso de Balleza y Carichí existen carreteras en buenas condiciones para acceder a las cabeceras municipales pero no así, al resto de las localidades. De igual manera, no existen las condiciones mínimas para brindar los servicios de agua potable, salud, educación, etc. De tal forma que los municipios antes citados, son una muestra de cómo la mala planeación y organización del Programa Nacional de Infraestructura, ha traído como consecuencia estados contradictorios y desiguales en sus procesos de desarrollo.

La Ley General de Desarrollo Social y Humano, en la fracción IV del artículo 14, hace referencia al tema que nos ocupa, al establecer que “la política nacional de desarrollo social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes: I; II; III; IV. Infraestructura social básica; y V”. Además, es uno de los efectos que tiene la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, que como dicta el artículo 31 de la ley antes mencionada, en la fracción IV, deberán “desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social”.

En este tenor, en importante resaltar que la infraestructura es un eje fundamental para el desarrollo, tanto en el ámbito económico como en el social ya que propicia la cohesión territorial, promueve la accesibilidad de la diversas regiones del país desde el interior y hacia el exterior; propicia la producción, la comercialización y mejora las condiciones y la calidad de vida de las personas. Entonces, la infraestructura no únicamente incrementa la actividad comercial de productos y servicios, además facilita que en todas las regiones del país se promueva la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos de las personas y el desarrollo social a través de una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de los programas públicos.

Es momento, compañeros legisladores, de impulsar el desarrollo de la infraestructura en México y apoyar a nuestro país para que transite hacia un verdadero crecimiento económico y social. Dado que en la actualidad ya existe un programa operado por el gobierno federal es que en el Partido del Trabajo consideramos necesaria su permanencia con una visión donde el desarrollo económico y el  social sean considerados como uno mismo por lo que solicito al titular del Poder Ejecutivo federal, que en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 sea incluido el Programa Nacional de Infraestructura.

Necesitamos dirigir los mecanismos de fomento a la creación de la infraestructura en México, tomando como prioritarias las necesidades y potencialidades específicas de cada región del país. Así como promover la modernización y establecer mecanismos de concertación y coordinación entre las entidades federativas y el gobierno federal y promover el fortalecimiento de la infraestructura portuaria, urbana y de carreteras.

De la misma manera, requerimos incrementar el acceso de la población a los servicios públicos, sobre todo en las zonas con índices de desarrollo humano más bajos; aumentando la generación de empleos e impulsando el desarrollo sustentable en todas las regiones del país. Del mismo modo, no hay que olvidar la importancia de la participación de los estados en la elaboración del Programa Nacional de Infraestructura, ya que solamente los gobiernos estatales son los que conocen las necesidades especificas de cada Entidad, por ésta razón es indispensable la participación de la Conferencia Nacional de Gobernadores, especialmente su comisión de Infraestructura, en la realización del Programa Nacional de Infraestructura 2013-2018.

En el Partido del Trabajo estamos convencidos de que uno de los objetivos fundamentales de nuestra gestión como legisladores, debe ser igualar las oportunidades de todos los mexicanos, porque una sociedad más incluyente e igualitaria es una sociedad más justa y más segura y con el desarrollo de la infraestructura en nuestro país encontraremos solución a la mayoría de los problemas que aquejan a México tanto en el ámbito económico como en el social.

Debemos reconocer que es mucho lo que falta para alcanzar el México que queremos, más justo y más humano, pero no tengamos la menor duda de que con nuestros esfuerzos como legisladores preocupados por elevar la calidad de vida de los mexicanos, habremos de sembrar la semilla de prosperidad para las futuras generaciones.

Así pues, por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 32 Bis a la Ley de Planeación para quedar de la siguiente manera:

Artículo 32 Bis. El plan deberá contemplar la creación de un Programa Nacional de Infraestructura, el cual será obligatorio para las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a seis de diciembre de 2012.— Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro:Con su permiso, presidenta. La reforma que planteo al artículo 115 tiene como fondo abrir otra visión para el cuidado de los animales domésticos en México, creando hospitales veterinarios públicos, operados por los ayuntamientos.

La legislatura pasada dio un importante impulso a favor de las personas en México, reconociendo plenamente sus derechos humanos, como el muro que no debe traspasar el poder público; sin embargo, es necesario continuar desa-rrollando el respeto a las personas, pero también a los animales, asegurando su salud y con ello coadyuvar con la salud pública.

En este orden, comentar que existen diversas asociaciones de protección a los animales que buscan, desde la sociedad civil, crear conciencia en este sentido; por ello, consideramos necesario fortalecer el papel del Estado en la protección de los animales.

Sabemos que existen políticas públicas y leyes en la materia; sin embargo, tenemos antecedentes que dan cuenta que no son suficientes para garantizar el respeto pleno a los animales silvestres, domésticos o mascotas.

Un ejemplo concreto es la propuesta del anterior presidente municipal de San Luis Río Colorado, Sonora, de dar 200 pesos por cada animal que fuera llevado a sacrificar, para evitar la sobrepoblación de animales callejeros.

Las manifestaciones de rechazo por estos actos fueron generalizados en el ámbito nacional, inclusive en el internacional, y puso en el centro de la discusión el respeto a las mascotas.

Como dato adicional, para el 2012 —según datos de la Secretaría de Salud— existen alrededor de 22 millones de perros, de los cuales más de 10 millones viven en las calles.

Cabe recordar, que en principio las autoridades buscaron establecer un lugar específico para confinar a los perros que deambulaban en la vía pública. A partir de esto, se generaliza la preocupación por atender el problema social y de salud que representa el perro callejero, creándose para ello diversos establecimientos con distintas denominaciones; sin embargo, la evolución en la relación con las mascotas o animales domésticos llevó a estos centros se les denomine Centros de Atención Canina.

Es de señalar que los animales de compañía o no, necesitan más o menos lo mismo que las personas para tener una buena calidad de vida. En algunos casos los llevamos a adoptar nuestras costumbres y los alejamos de su forma natural de actuar; los debilitamos y enfermamos.

Lo anterior da como resultado una actividad muy compleja que repercute en el dinamismo social, pues sin querer generamos problemática a partir del desdén con que tratamos a veces a los animales; y qué decir del maltrato directo a éstos, que los lesiona y los denigra, lo cual debe terminar si en verdad nos consideramos personas respetuosas de nuestro entorno.

Con ello no buscamos en esta iniciativa hacer un cúmulo de regulaciones sobre el tema, sino en principio, dejar la base mediante el cual el Estado velará realmente por la protección de los animales domésticos o mascotas.

Creemos que se puede empezar por el ayuntamiento, pues estos deben tener una estrategia para la protección de los animales domésticos o mascotas, basando la atención en el conocimiento científico y las necesidades de la propia comunidad; es decir, juntos, autoridades y sociedad civil, garantizar el cuidado de los animales domésticos.

Como ya dijimos, existen reglamentaciones diversas en el tema; sin embargo, hace falta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo contenga. Las referencias más claras de protección a nuestro entorno se encuentran en el artículo 4o. constitucional, sosteniendo que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar y que el Estado garantizará ese derecho.

Por ello consideramos que no basta, para crear una cultura de respeto pleno a la fauna y la flora de nuestro país. Necesitamos o es necesario que lo diga claramente nuestra Constitución, porque con ello se asumirá la importancia del respeto y cuidado a los animales, desde una perspectiva de complemento para las personas y no como una carga social que debe ser regulada para su control.

Es por ello que sugerimos que la facultad de atender la salud de los animales domésticos debe estar plasmada en la Constitución a favor de los ayuntamientos, en principio, sin perjuicio del orden federal y estatal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma el artículo 115, fracción III, inciso i), para incluir los hospitales veterinarios para animales domésticos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 11 de diciembre de 2012. Es cuanto, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del PRD

Lorenia Iveth Valle Sampedro, diputada federal de esta LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso i) adiciona un inciso j) pasando el actual inciso i) a ser j) a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la protección real y efectiva de los animales domésticos o mascotas por parte de autoridades y personas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La legislatura pasada dio un impulso trascendental a favor de las personas en México, reconociendo plenamente sus derechos humanos como muro que no debe de pasar el poder público, además las obligaciones a desarrollar por el Estado para garantizar una vida digna a la sociedad mexicana. De ahí que en el pleno respeto de nuestras diferencias, podamos encontrar la verdadera unidad nacional.

Sin embargo, es necesario continuar desarrollando el respeto no nada más por las personas, sino también por los animales, que a diario conviven con nosotros y los que son parte integrante de nuestra fauna nacional, que debemos proteger, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas; asegurando la salud animal y la salud pública, para tener un futuro respetuoso del medio ambiente y no exista falta de conocimiento de las autoridades e individuos en la interacción con nuestro entorno.

En este orden, existen diversas asociaciones de protección a los animales, se tienen contabilizadas más de 100 en todo el país que exigen un trato digno y respetuoso a todo ser vivo y buscan desde la sociedad civil, crear conciencia en la sociedad para bien de todos, y si decimos que somos democráticos y cultos, tenemos que demostrarlo no siendo crueles con los seres vivos sean personas o animales.

Es un sentir cierto, que los individuos que son crueles con los animales son crueles con la gente, y que de lo que se trata, es evitar que las personas dañen personas, enseñándolos a respetar a las personas y a los animales armoniosamente para la sana convivencia.

Sabemos que existen políticas públicas y leyes como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, pero tenemos antecedentes que nos demuestran que no son suficientes para garantizar el respeto pleno a los animales silvestres, domésticos o mascotas; basta mencionar dos ejemplos concretos:

1. La propuesta del presidente municipal de San Luis Río Colorado, de dar 200 pesos por cada animal que fuera llevado sacrificar para evitar la sobrepoblación de animales callejeros en dicho municipio, solución que es temporal y no de fondo, porque lo que se busca es educar y sensibilizar a las personas de la responsabilidad que es tener una mascota. No negamos las intenciones pero son fallidas si no son integrales.

Las manifestaciones de rechazo por esos actos fueron generalizadas en el ámbito nacional, inclusive internacional y puso en el centro de la discusión el respeto de las mascotas; las cuales tienen cuidados distintos, dependiendo del tipo de animal que sea y de su raza, es decir, es una nueva responsabilidad adicional a las que comúnmente se tienen.

2. De igual manera, nos enteramos también, de la denuncia penal presentada contra personal de protección civil del municipio de Zaragoza, Coahuila, por maltrato a una osezna y de la multa de 14 mil 750 pesos impuesta a dicho municipio.

Como dato adicional, el Inegi reportó en 2011 18 millones de perros, de los cuales, sólo 5.4 millones tenían un hogar.

Cabe recordar que en principio las autoridades buscaron establecer un lugar específico para confinar y eliminar a los perros que deambulaban en la vía pública, a partir de esto, se generaliza la preocupación para atender el problema social y de salud que representa el perro callejero creándose para ello diversos establecimientos, cuyas denominaciones en ese momento correspondieron a los propósitos que se perseguían, como fueron perreras municipales, centros antirrábicos, centros antirrábicos veterinarios, o centros de zoonosis.

La evolución en la relación con las mascotas o animales domésticos llevo a que estos centros se denominen centros de atención canina. Los cuales son establecimientos de servicio público orientados a resolver los problemas que provocan los perros y, en menor proporción los gatos, tanto en la vía pública como en los domicilios, que ponen en riesgo la salud de la población; en México existen 86 de estos establecimientos, ubicados en 24 entidades federativas, destacando la diversidad de denominaciones con las que sus comunidades los identifican.

Tradicionalmente, estos establecimientos públicos, han orientado su trabajo a resolver los problemas que ocasionan los perros, inicialmente para el control de la rabia, para lo cual la vacunación antirrábica canina es prioridad; además de realizar otras actividades como son la captura de perros callejeros, recolección y observación de animales agresores, la eliminación de los no reclamados, obtención de muestras y servicio de diagnóstico de animales sospechosos, en algunos casos representan el primer contacto con las personas agredidas, acciones que vienen a ser subsecuentes y resultantes del interés de las autoridades que administran este servicio y tratan de hacerlo de manera integral.

Sin embargo, los animales, tanto si son de compañía o no, necesitan más o menos lo mismo que nosotros para tener una buena calidad de vida, en algunos casos los llevamos adoptar nuestras costumbres y los alejamos de su forma natural de actuar, los debilitamos y enfermamos.

Necesitamos mantenerlas en actividad física, cuidarles la dieta, darles vitaminas y antioxidantes, tenerlos hidratados, darles afecto y relacionarlos con otras personas y mascotas y no medicarlos.

Lo anterior, da como resultado una actividad muy compleja que repercute en el dinamismo social, pues sin querer generamos problemas a partir del desdén con que tratamos a veces a los animales y qué decir del maltrato directo a estos, que los lesiona y denigra, lo cual debe de terminar, si en verdad nos consideramos personas respetuosas de nuestro entorno.

Además, debemos entender que la salud de las personas, no es nada más la ausencia de enfermedad, sino un estado de bienestar físico, mental y social, lo cual nos hace interactuar directamente con las mascotas o animales domésticos y debemos cuidar junto con nosotros su salud, pues si los vemos lastimados nos duele y si se enferman en algunos casos nos pueden trasmitir el padecimiento.

No buscamos con esta iniciativa hacer un cumulo de regulaciones sobre el tema, sino en principio dejar la base mediante la cual el Estado, velará realmente por la protección de los animales domésticos o mascotas y creemos que se puede empezar por el ayuntamiento, pues estos deben tener una estrategia para cuidar y fomentar la protección a los animales domésticos o mascotas, basados en el conocimiento y las necesidades de la propia comunidad municipal, es decir juntos autoridades y ciudadanos darían rumbo a una comunidad que vela y protege verdaderamente su entorno, con actitudes y valores democráticos.

Como ya dijimos, existen reglamentaciones diversas en el tema, que buscan lograr los fines de respeto a las mascotas o animales domésticos, sin embargo hace falta que la Constitución Política de los Estados Unidos lo diga, la referencia más clara de protección a nuestro entorno se encuentra en el artículo 4o. constitucional sosteniendo que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, pero eso no basta para crear una cultura de respeto pleno para la fauna y flora de nuestro país, como venimos diciendo, es de suma importancia que lo diga claramente la Constitución, porque se entenderá que es de suma importancia el respeto y cuidado a los animales desde una perspectiva de complemento para las personas, y no como carga social que debe ser regulada, para su control.

Además, la sociedad exige otra participación de los establecimientos orientada a mejorar la convivencia con los animales domésticos o mascotas, por eso de nueva cuenta se debe evolucionar en los centros de atención y buscando una denominación que englobe las necesidades de personas y mascotas.

Es por lo cual que sugerimos que la facultad de atender la salud de los animales domésticos o mascotas debe estar plasmada en la Constitución a favor de los ayuntamientos en principio, sin perjuicio del orden federal o estatal y conforme se vayan desarrollando estructuralmente, dado que no se les impone una carga directa de hacer en lo inmediato, si no como vayan creciendo en sus necesidades sugerimos como nombre a dicha institución Hospital Veterinario para Animales Domésticos, porque aquí se englobaría todos los aspectos de la salud en su relación con las personas, buscando siempre las mejoras constantes en favor de los animales, sin descuidar la salud humana, pero con pleno respeto a la vida digna que deben tener estos, sin que existan hechos como los señalados en la presente exposición de motivos.

Proponer esto no nos aleja de la defensa de los que menos tienen por el contrario reafirma nuestro compromiso de velar por todos los grupos vulnerables de nuestro país, en el que se incluyen los animales domésticos o mascotas, por su cercanía con nosotros.

Por todo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el inciso i), adiciona un inciso j) pasando el actual inciso i) a ser j) a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único: Se reforma el inciso i), se adiciona un inciso j) pasando el actual inciso i) a ser j) a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. ...

II. ...

III. ...

a) a la h). ...

i) Hospitales veterinarios para animales domésticos.

j) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

IV. ...

V....

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de diciembre de 2012.— Diputados: Lorenia Iveth Valles Sampedro, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Merilyn Gómez Pozos, Víctor Manuel Manríquez González, Armando Contreras Ceballos, Julisa Mejía Guardado, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Gloria Bautista Cuevas, Verónica Carreón Cervantes (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Jorge Salgado Parra, del Grupo...

El diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Sonido a la curul del diputado Gordillo Castillo.

El diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo (desde la curul): Presidenta, nada más para adherirme ahí a la propuesta, si lo permite la diputada proponente, para firmar la iniciativa, de parte del licenciado Néstor Gordillo.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Diputada Lorenia, está solicitando el diputado adherirse a su iniciativa.

La diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro: Con todo gusto.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: El diputado Moreno. Sonido a su curul.

El diputado Israel Moreno Rivera(desde la curul): Felicitar a la diputada, por supuesto, es un tema importante el tema de las mascotas, sobre todo en la ciudad de México. Creo que sería importante sumarnos a esta iniciativa, si ella me permite, que pudiera suscribirme a la misma.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Creo, la diputada Lorenia no tendría inconveniente en aceptar la suscripción. Ponemos a disposición aquí en la Secretaría, quienes estén en la idea de firmar esta iniciativa, de que por favor pasen a hacerlo.



LEY DEL SERVICIO MILITAR

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Ahora tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Salgado Parra, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar.

El diputado Jorge Salgado Parra:Con el permiso de la Presidencia. En 1940, año en el que se discutió la creación de la Ley del Servicio Militar, el entonces jefe del Estado mexicano aseguraba que la situación que prevalecía en el mundo con motivo de la guerra en Europa reclamaba con urgencia que los pueblos tomaran medidas adecuadas para prevenir injustificadas agresiones.

De esta forma, a pesar de la tradicional y definida política de nuestro país, en la que nunca se han abrigado propósitos de carácter bélico, se juzgó imperante plantear rápidamente la solución a los más trascendentales aspectos de la defensa nacional, como lo son los que se refieren a la instrucción militar y al servicio militar obligatorio, así como a la creación del Consejo Supremo de la Defensa Nacional.

Así las cosas, es verdad que hoy en día la realidad global y local es muy distinta a la de aquel aciago año de 1940. En efecto, hoy, por ejemplo, no cabe hablar de una guerra entre dos potencias y con desastrosas consecuencias para futuras generaciones. Pero, en cambio, sí se advierte una situación de irregularidad e inseguridad social al interior de nuestro país, provocada por la propia actividad de la delincuencia organizada, que no da tregua al Estado mexicano y que hoy más que nunca exige el mejor desempeño y compromiso de las Fuerzas Armadas de nuestro país.

En ese sentido, es innegable que desde la legislatura pasada, que acompañaron a la administración pública federal que acaba de concluir su mandato constitucional, los legisladores de todos los partidos políticos nos hemos dado a la afanosa tarea de buscar aquellos instrumentos legales que permitan restablecer el orden y la paz social en México.

La grave situación de inseguridad pública que afecta a nuestro país ha conminado a los tres poderes constitucionales y los tres órdenes de gobierno a asumir por igualdad toda la responsabilidad en el combate al flagelo de la delincuencia.

En concreto, el estado que guarda la seguridad pública del país en sus tres niveles es realmente alarmante; ello nos obliga, por lo tanto, a adoptar todas las medidas que estén a nuestro alcance, pero sobre todo a aquéllas que no dejen ningún resquicio de dudas sobre la legalidad. Por todo ello es incontestable la labor realmente encomiable del Ejército y de la Armada de México en el combate al narcotráfico y delincuencia organizada.

Sin embargo, es conveniente destacar que por medio del sistema del alistamiento voluntario de los ciudadanos se han podido reunir grandes contingentes armados desde la época de la Revolución Mexicana, los cuales se convirtieron después debidamente organizados en nuestro Ejército actual.

Así, para el año de 1940, se consideró que la manera en que se configuraba dicha institución por aquel entonces era la más pertinente para afrontar las necesidades de la defensa nacional.

Pero el cambio radical que la situación sufrió, obligó a replantear el establecimiento del servicio militar obligatorio para la organización del Ejército, sobre bases que lo capacitaran para enfrentar eficazmente a las nuevas condiciones en que la defensa nacional debía llevarse a cabo, y a la vez sirviera para acabar con la injusticia, que en la actualidad implica el hecho de que solamente la clase proletaria integrara los efectivos del Ejército, ya que la obligación de defender a la patria y a nuestras instituciones incumbe por igual a todos los sectores de la colectividad mexicana.

En este orden de consideraciones, nuestra propuesta con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Servicio Militar, pretende fortalecer la integración al servicio militar, previéndose la existencia de otros servicios paralelos al de las armas para aquellos considerados por la teoría como objetores de conciencia; es decir, a aquellos que su moral o sus costumbres no les permiten ser parte de las actividades de la milicia, pero que sin embargo desean ser parte de las actividades propias del Estado mexicano y su comunidad, evitándose así que en un futuro esos jóvenes se conviertan en nocivos elementos para la comunidad misma.

Estas previsiones no son nuevas en lo absoluto dentro del derecho comparado. Ya en 1956, en Alemania, 11 años después del término de la Segunda Guerra Mundial y un año después de la formación del Ejército federal, bajo el gobierno de Konrad Adenauer, se introdujo el servicio militar obligatorio. Pero en la ley de fundación de este deber ciudadano se estableció igualmente la cláusula que permitía a los jóvenes optar por un servicio paralelo a la comunidad; es decir, del servicio civil.

Esta garantía se fundamenta en el artículo 4o. de la Constitución alemana, la cual señala que la libertad de creencias, de objeción de conciencia y las libertades de culto e ideológica son derechos inalienables; en consecuencia, base del derecho de los jóvenes a ser objetores de conciencia.

En este orden de consideraciones, las actividades que son consideradas como idóneas para realizar el servicio civil son las orientadas al bien de toda la comunidad, prioritariamente en el ámbito social y fuera de los ámbitos político o comercial, como en hospitales, servicios de urgencia u organizaciones sociales. Todo, en beneficio de la colectividad.

Por último, es importante destacar que la presente propuesta pretende contribuir a la garantía del respeto de los derechos humanos, reconocidos en el artículo 1o. de la Constitución federal, sin menoscabar en lo absoluto la obligación cívica de participar en la defensa de nuestra nación, pues la misma se podrá realizar desde otras responsabilidades que no propicien el socavamiento de la dignidad de quienes, en su fuero interno, advierten un conflicto en el hecho de participar en actividades propias de la milicia.

Sin duda, un Estado que se precie de respetar los derechos humanos debe considerar igualmente reconocer el derecho a objetar el uso de las armas, incluso tratándose de un uso legítimo de las mismas.

De conformidad con lo expuesto, se propone el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

Artículo 10. El reglamento de esta ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos, y la forma en que se podrá optar por un servicio paralelo a la comunidad. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta ley, queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la defensa nacional. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Jorge Salgado Parra, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Jorge Salgado Parra, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En 1940, año en el que se discutía la creación de la Ley del Servicio Militar, el entonces jefe del Estado mexicano aseguraba que la situación prevaleciente en el mundo con motivo de la guerra en Europa reclamaba con urgencia que los pueblos tomaran medidas adecuadas para prevenir injustificadas agresiones.

De esa forma, pese a la tradicional y definida política del país, en la que nunca se han abrigado propósitos de carácter bélico, se juzgó imperioso plantear rápidamente la solución de los más trascendentales aspectos de la defensa nacional, como los referidos a la instrucción militar y al servicio militar obligatorio, así como a la creación del Consejo Supremo de la Defensa Nacional.

Así las cosas, es verdad que la realidad global y local es muy distinta de la de aquel aciago año de 1940. En efecto, por ejemplo, no cabe ahora hablar de una guerra entre dos potencias y con desastrosas consecuencias para futuras generaciones; en cambio, sí se advierte una situación de irregularidad e inseguridad social en el país, provocada por la atroz actividad de la delincuencia organizada que no da tregua al Estado mexicano, y que hoy más que nunca exige el mejor desempeño y compromiso de las Fuerzas Armadas.

Es innegable que desde las legislaturas pasadas que acompañaron a la administración pública federal que acaba de concluir su mandato constitucional, legisladores de todos los partidos políticos nos hemos dado a la afanosa tarea de buscar instrumentos legales que permitan restablecer el orden y la paz social en México. La grave situación de inseguridad pública que afecta al país ha conminado a los tres poderes constitucionales y los tres órdenes de gobierno a asumir por igual toda la responsabilidad en el combate del flagelo de la delincuencia.

En concreto, el estado que guarda la seguridad pública del país se sitúa en niveles realmente alarmantes. Ello nos obliga por tanto a adoptar todas las medidas a nuestro alcance, pero sobre todo las que no dejen ningún resquicio de duda sobre su legalidad. Por todo ello es incontestable la labor realmente encomiable del Ejército y la Armada de México en el combate del narcotráfico y la delincuencia organizada.

Sin embargo, conviene destacar que por el sistema del alistamiento voluntario de los ciudadanos se han podido reunir grandes contingentes armados desde la época de la Revolución, los cuales se convirtieron después, debidamente organizados, en el Ejército actual. Así, para 1940 se consideró que la manera en que se configuraba dicha institución por aquel entonces era la más pertinente para afrontar las necesidades de la defensa nacional. Pero el cambio radical de la situación obligó a replantear el establecimiento del servicio militar obligatorio para la reorganización del Ejército sobre bases que lo capacitaran para enfrentarse eficazmente a las nuevas condiciones en que la defensa nacional debía llevarse a cabo, y a la vez sirviera para acabar con la injusticia que en la implicaba el hecho de que sólo la clase proletaria integrara los efectivos del Ejército, ya que la obligación de defender la patria y las instituciones incumbe por igual a todos los sectores de la colectividad mexicana.

A más de siete décadas de haberse discutido la creación de la Ley del Servicio Militar, las necesidades de defensa nacional parecen las mismas: contar con un ejército capaz de enfrentar los retos actuales, mediante la integración de toda la colectividad, lo cual exige que todos los ciudadanos varones del país participen en el servicio militar, salvo casos excepcionales por motivos físicos o de conciencia.

Nuestra propuesta con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Servicio Militar pretende fortalecer la integración al servicio militar, previéndose la existencia de otros servicios paralelos al de las armas para los considerados por la teoría como objetores de conciencia; es decir, los que su moral o sus costumbres no les permiten ser parte de las actividades de la milicia, pero que sin embargo desean ser parte de las actividades propias del Estado mexicano y su comunidad, evitándose así que en un futuro esos jóvenes se conviertan en nocivos elementos de la comunidad misma.

Estas previsiones no son nuevas en el derecho comparado. Ya en 1956, en Alemania, 11 años después del término de la Segunda Guerra Mundial y uno después de la formación del Ejército federal, en el gobierno de Konrad Adenauer, se introdujo el servicio militar obligatorio; pero en la ley de fundación de este deber ciudadano se estableció igualmente la cláusula que permitía a los jóvenes optar por un servicio paralelo a la comunidad; es decir, del “servicio civil”. Esta garantía se fundamenta en el artículo 4o. de la Constitución alemana, la cual señala que “la libertad de creencias, de objeción de conciencia y las libertades de culto e ideológica son derechos inalienables”;en consecuencia, base del derecho de los jóvenes a ser objetores de conciencia.

Las actividades consideradas idóneas para realizar el servicio civil son las orientadas al bien de toda la comunidad, prioritariamente en el ámbito social y fuera del político o comercial, como en hospitales, servicios de urgencia u organizaciones sociales; todo, en beneficio de la colectividad.

La presente propuesta pretende contribuir a la garantía del respeto de los derechos humanos, reconocidos en el artículo 1o. de la Constitución federal, sin menoscabar en lo absoluto la obligación cívica de participar en la defensa de la nación, pues podrá realizarse desde otras responsabilidades que no propicien el socavamiento de las dignidad de quienes en su fuero interno advierten un conflicto en el hecho de participar en actividades propias de la milicia.

Sin duda, un Estado que se precie de respetar los derechos humanos debe considerar igualmente reconocer el derecho a objetar el uso de las armas, incluso tratándose de un uso legítimo de éstas.

De conformidad con lo expuesto se proponen la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

Artículo 10.El reglamento de esta ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos, y la forma en que se podrá optar por un servicio paralelo a la comunidad. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta ley, queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la defensa nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2012.— Diputado Jorge Salgado Parra (rúbrica).»

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de la Defensa Nacional.



DIPUTADO ANTONIO SANSORES SASTRE

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea, nuestro apreciado compañero, el diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, hace llegar una comunicación a nombre de él y a nombre del señor coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, don Silvano Aureoles Conejo:

El pasado 8 de diciembre, el ciudadano Antonio Sansores Sastré, electo por el distrito VI federal de Tabasco, sufrió una lamentable agresión con arma blanca cuando se disponía a ingresar en su domicilio en la ciudad de Villahermosa. Dicha agresión lo obligó a ser internado en un nosocomio de la capital tabasqueña, donde ha recibido los auxilios médicos correspondientes.

Derivado de lo anterior —dice don Marcos Rosendo Medina Filigrana—, la Mesa Directiva de la Cámara exige el esclarecimiento de tan lamentables hechos.

Esta Presidencia, en cumplimiento de la obligación que tiene de velar por el fuero de los legisladores hace propia la petición del PRD, e informa a la asamblea que hemos tenido comunicación, tanto con el señor diputado Sansores Sastré como con su familia, que estamos atentos y pendientes y que solicitaremos a la autoridad federal las garantías de resguardo personal, de tal suerte de que su integridad personal esté debidamente vigilada.



* PROPOSICIONES

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En términos del Reglamento, las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

Se levanta la sesión...

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): Presidente, faltan...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sé que faltan proposiciones con punto de acuerdo, pero recibimos la petición de los grupos parlamentarios de levantar la sesión en este momento.

El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde la curul): Presidente, solicito la palabra.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí, con mucho gusto, diputado Monreal, en la inteligencia de que tendríamos que preguntar a la asamblea si continuamos la sesión. Lo escuchamos. Por favor, sonido con don Ricardo Monreal.

El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde la curul): Presidente, es una práctica parlamentaria que una vez que en la Junta de Coordinación Política se agenden los asuntos de obvia o urgente resolución, aquí se debaten y se discuten. Creo que esto no puede omitirse y no puede desdecirse ninguno de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

El tema al que me refiero es la vergonzosa actitud del ex presidente Calderón, de haber dejado protegida a toda su familia con vigilancia y seguridad física del Estado Mayor Presidencial. Lo he tocado desde hace tres sesiones. Hoy estaba agendado y me parece una actitud mañosa, una actitud vergonzosa que no quieren discutir un tema tan delicado.

¿De qué privilegio goza la familia del señor Calderón para que el Estado Mayor Presidencial a toda su parentela le ofrezca seguridad y a los millones de familias de mexicanos que están expuestos a la inseguridad vivan sin ella? Me parece un despropósito, una desvergüenza y una actitud cínica que ni siquiera quieran debatir este tema; que voten en contra.

Finalmente, por qué no se plantea el punto de acuerdo y que cada uno vote en conciencia, los que quieran avalar esta actitud cínica, que lo hagan; nosotros no estamos dispuestos a tolerarlo y por eso le pido que someta a la votación que este punto se discuta, que se dé el tratamiento que ya se había acordado en la Junta de Coordinación Política de considerarlo como de obvia o urgente resolución y que aquí en la asamblea se vote si se acepta o no el exhorto que vamos a hacer, para evitar y derogar esta disposición absurda y esta disposición indignante para todos los mexicanos.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí, muchas gracias, diputado, tiene usted razón; sin embargo, por la petición de los coordinadores es que me permito pedirle a la Secretaría pregunte a la asamblea si continuamos o no con la sesión.

Permítame nada más un segundo.

Sin embargo, sus dichos han quedado expresados y la asamblea está enterada.

Diputado Ricardo Mejía.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): Compañero presidente, me parece que sentaría un mal precedente en el inicio de su gestión, que contó con un amplio respaldo de todos los grupos parlamentarios, que sin justificación alguna se esté levantando anticipadamente la sesión, cuando ya se votó el orden del día, cuando hay puntos de acuerdo que fueron avalados por unanimidad en la Junta de Coordinación Política.

Nos parece que se está ejerciendo una censura, porque no se quiere que se tome opinión del punto de acuerdo que se someta a votación sobre este acuerdo del último día de Felipe Calderón, mediante el cual se aprobó una fracción en el Reglamento del Estado Mayor Presidencial, para que quede abierto que todos los familiares puedan recibir custodia, seguridad, con cargo al erario. Nos parece algo desproporcionado y nos parece más vergonzoso que se quiera clausurar la voz para tocar este tema.

Nosotros plantearíamos que el coordinador Monreal, que es el proponente del punto de acuerdo subiera a la tribuna, lo leyera y en todo caso se vote si es de urgente u obvia resolución y si no, que se deseche; pero no se puede concluir un trámite arbitrariamente. Esa es nuestra proposición.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Heberto Neblina.

El diputado Heberto Neblina Vega(desde la curul): Que se verifique el quórum.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: No ha lugar, en función de que el quórum se verifica solo con votaciones nominales y no es el caso.

Sin embargo, pregunte la Secretaría a la asamblea, una vez que ha transcurrido el tiempo reglamentario de duración de esta sesión, si continuamos o dejamos los asuntos pendientes de esta sesión para el orden del día de mañana.

Don Ricardo Monreal, con mucho gusto.

El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde la curul): Presidente, ojalá y se pudiera discutir, aunque usted ya lo va a someter a la consideración de la asamblea, pero aquí el diputado Soto me dice que agreguemos en la propuesta que en lugar de que el Estado Mayor Presidencial los proteja, modifiquemos nuestro punto de acuerdo y que contraten perros para la seguridad de las familias de los ex presidentes, salen más baratos.

Pero, ¿por qué, presidente, se niegan a debatir un tema que afecta al país, y la dignidad de la República? ¿Por qué tenemos que premiar a los malos gobernantes, todavía protegiendo a toda su parentela con guardias pretorianas y presidenciales? Eso es lo que no podemos admitir y por eso le pido que lo someta.

Ahí están de nuevo los chiveros; son los chiveros más caros, más caros de la historia del Parlamento; majaderos, groseros. Ahí están los chiveros que no permiten que haya debate de ideas. Ojalá lo permitieran, aunque votaran en contra, pero es una vergüenza lo que Calderón está haciendo dejando protegida a toda su parentela. Aparte de malos gobernantes, cínicos y corruptos. Ése es el tema que queremos debatir.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea, por favor.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se autoriza continuar la sesión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra(a las 15:23 horas): Se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar mañana miércoles, 12 de diciembre, a las 12 horas. Se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto a partir de las 10:30.

————— O —————

RESUMEN DE ACTIVIDADES

• Tiempo de duración: 4 horas 9 minutos

• Quórum a la  apertura de sesión: 321 diputados

• Asistencia al cierre de registro:  437 diputados

• Comisiones reglamentarias y protocolarias: 2

• Diputado suplente que se incorpora: 1

• Protesta de ley de Presidente y de la primera Vicepresidenta de la Mesa Directiva, hasta la conclusión del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura

• Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 3

• Número de diputados que participaron o aportaron algún tema: 58

PRI 11

PAN 8

PRD 16

PVEM 4

Movimiento Ciudadano 11

PT 5

Nueva Alianza 3

Se recibió:

• 1 invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa;

• 1 oficio de la Secretaría General, con el que el doctor Fernando Serrano Migallón anuncia su nombramiento como subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública;

• 4 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

• 1 oficio del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

• 1 oficio de la Embajada de Estados Unidos de América, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

• 3 iniciativas del Ejecutivo federal;

• 4 oficios del Ejecutivo federal, por los que remite: Criterios generales de política económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2013; Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en materia arancelaria, que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Zonas de atención prioritaria 2013; Estimación del monto de recursos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal, en materia de vivienda y suelo;

• 4 iniciativas del PRI;

• 2 iniciativas del PAN;

• 5 iniciativas del PRD;

• 3 iniciativas del PVEM;

• 2 iniciativas de Movimiento Ciudadano;

• 2 iniciativas del PT;

• 1 iniciativa de Nueva Alianza;

• 15 proposiciones con puntos de acuerdo

Dictámenes aprobados:

• 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a informar sobre las acciones realizadas por el Consulado General en Nueva York para apoyar a los mexicanos afectados por el paso del huracán Sandy, y se continúe con dichas acciones a fin de lograr el mayor apoyo posible a nuestros connacionales en tal situación;

• 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a informar sobre las acciones que exhorta al comisionado mexicano de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, para que haga pública la información referente al posible acuerdo que modificaría el tratado entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América, sobre la distribución de las aguas internacionales de los Ríos Colorado, Tijuana y Bravo, en caso de escasez o sequía; y, a que no firme ningún acuerdo hasta que el Congreso de la Unión conozca los perjuicios o beneficios que traería la adopción de tal acuerdo

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Acosta Montoya, Rubén (PVEM)
Código Penal Federal: 460
Aguilar Gil, Lilia (PT)
Ley de Planeación: 477
Aguilar Rodríguez, Aurora de la Luz (PAN)
Ley General de Salud: 447
Alonso Raya, Agustín Miguel (PRD)
Contralor interno de la Cámara de Diputados: 371
Anaya Llamas, José Guillermo (PAN)
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 413
Antonio Altamirano, Carol (PRD)
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 456
Bautista López, Víctor Manuel (PRD)
Mexicanos afectados por fenómenos climáticos en los Estados Unidos de América: 374
Camarena García, Felipe Arturo (PVEM)
Reglamento de la Cámara de Diputados: 402
Cárdenas Cantú, Miriam (PRI)
Día de los Derechos Humanos: 386
Contreras Ceballos, Armando (PRI)
Ley de Economía Social y Solidaria: 430
Córdova Bernal, Martha Beatriz (Movimiento Ciudadano)
Mexicanos afectados por fenómenos climáticos en los Estados Unidos de América: 374
Coronato Rodríguez, José Francisco (Movimiento Ciudadano)
Día de los Derechos Humanos: 381
Díaz Palacios, Víctor Emanuel (PRI)
Artículo 134 constitucional: 405
Diputados del PRD
Ley de Coordinación Fiscal: 387
Félix Hays, Rubén Benjamín (Nueva Alianza)
Ley de Ciencia y Tecnología: 470
Fujiwara Montelongo, René Ricardo (Nueva Alianza)
Día de los Derechos Humanos: 379
Garay Cabada, Marina (PRI)
Ley General de Educación: 417
Gordillo Castillo, Néstor Octavio (PAN)
Artículo 115 constitucional: 484
Juárez Piña, Verónica Beatriz (PRD)
Ley General de Educación: 423
López López, Raudel (PAN)
Ley General de Salud: 447
Medina Filigrana, Rosendo Marcos (PRD)
Diputado Antonio Sansores Sastré: 488
Medina Filigrana, Rosendo Marcos (PRD)
Ley de Economía Social y Solidaria: 430
Mejía Berdeja, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 464
Mejía Berdeja, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Proposiciones: 489
Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD)
Día de los Derechos Humanos: 383
Monreal Ávila, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Artículos 74, 75 y 126 constitucionales - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 430
Monreal Ávila, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal - Ley de Vías Generales de Comunicación: 394
Monreal Ávila, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Mesa Directiva: 468
Monreal Ávila, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Proposiciones: 489, 490
Navarrete Contreras, Joaquina (PRD)
Ley General de Salud: 447
Orozco Gómez, Javier (PVEM)
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: 391
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Día de los Derechos Humanos: 380
Padilla Fierro, Román Alfredo (PRI)
Ley Federal de Radio y Televisión: 408
Padilla Ramos, Carla Alicia (PVEM)
Día de los Derechos Humanos: 382
Pazzi Maza, Zita Beatriz (PRI)
Artículos 4o. y 27 constitucionales: 452
Posadas Hernández, Domitilo (PRD)
Artículos 26 y 74 constitucionales - Ley de Planeación: 448
Rivera Villanueva, Erik Marte (PAN)
Ley de Economía Social y Solidaria: 423
Sada Pérez, Verónica (PAN)
Día de los Derechos Humanos: 384
Salgado Parra, Jorge (PRD)
Ley del Servicio Militar: 485
Torres Cofiño, Marcelo de Jesús (PAN)
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 417
Valles Sampedro, Lorenia Iveth (PRD)
Artículo 115 constitucional: 480
Vega Vázquez, José Humberto (PT)
Ley General de Salud: 443

SIGNIFICADO DE LAS SIGLAS Y ACRONIMOS INCLUIDOS

Afores
Administradoras de Fondos para el Retiro
ANUIES
Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior
ASA
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
ASF
Auditoría Superior de la Federación
Bullying
violencia verbal, física, psicológica y social entre los alumnos de los establecimientos escolares de educación básica (término inglés)
CEDAW
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (por sus siglas en inglés)
CFE
Comisión Federal de Electricidad
CIDH
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Cofipe
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Conacyt
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Condusef
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
FAIS
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
FAISE
Fondo para la Infraestructura Social Estatal
Fonaes
Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas Sociales
IFE
Instituto Federal Electoral
IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social
Inegi
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
IPAB
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
ISAN
Impuesto sobre automóviles nuevos
ISSSTE
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
IVA
Impuesto al Valor Agregado
NOM
Norma Oficial Mexicana
OCDE
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
ONU
Organización de las Naciones Unidas
PAN
Partido Acción Nacional
PEC
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable
PEF
Presupuesto de Egresos de la Federación
Pemex
Petróleos Mexicanos
Pensionissste
Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores del Estado
PIB
Producto Interno Bruto
Pidiregas
Proyectos de Inversión con Diferimiento del Gasto
PND
Plan Nacional de Desarrollo
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
SAR
Sistema de Ahorro para el Retiro
SCT
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
SE
Secretaría de Economía
SEP
Secretaría de Educación Pública
SFP
Secretaría de la Función Pública
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SIDA
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
SRE
Secretaría de Relaciones Exteriores
Ssa
Secretaría de Salud
STPS
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
UNAM
Universidad Nacional Autónoma de México
VIH
Virus de Inmudeficiencia Humana