Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jesús Murillo Karam
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, jueves 25 de octubre de 2012
Sesión No. 20

SUMARIO


PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita el permiso constitucional necesario para que 15 mexicanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, e informa que siete ciudadanos han dejado de prestarlos, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en su Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y por lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicios, comuníquese a las Comisiones de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2013

Dos oficios, con los que remite acuerdos, por los que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se destinen mayores recursos remitidos por los Congresos de:

Nuevo León, para reubicar el oleoducto de Petróleos Mexicanos situado en Montemorelos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

Baja California, a la partida correspondiente al estado para construir escuelas públicas de nivel básico, medio superior y superior. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Oficio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con los que remite el Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del Instituto al cierre de 2011, y el Tercer Informe Anual de Sustentabilidad 2011. Se turna a la Comisión de Vivienda, para su conocimiento

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno. Se somete a discusión y votación de inmediato

Fija la postura por parte de su grupo parlamentario, la diputada María Sanjuana Cerda Franco

BOLIVAR ALONSO SOSA

El Presidente solicita minuto de silencio en memoria del hijo del diputado Miguel Alonso Raya, Bolívar Alonso Sosa

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Continúan fijando la postura de los grupos parlamentarios respecto al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, los diputados:

Ricardo Cantú Garza

Juan Ignacio Samperio Montaño

Tomás Torres Mercado

Guillermo Sánchez Torres

Ricardo Villarreal García

Elsa Patricia Araujo de la Torre

A discusión el diputado Silvano Blanco Deaquino

El Presidente anuncia las reservas de artículos

Silvano Aureoles Conejo, desde su curul

Aprobado en lo general y los no impugnados el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

El diputado Manuel Añorve Baños presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para autorizar erogaciones plurianuales para Programas en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El diputado Omar Antonio Borboa Becerra presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para la creación de estancias breves para los adultos mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

El diputado Pedro Porras Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sobre el juicio de revisión constitucional electoral de las elecciones de las autoridades municipales. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen

ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL

El diputado Tomás Torres Mercado presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las iniciativas de trámite preferente. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28-Bis de la Ley General de Salud, para facultar a los médicos homeópatas a prescribir medicamentos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ARTICULO 43 CONSTITUCIONAL

La diputada María del Carmen Martínez Santillán presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el nombre oficial del estado de Michoacán. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a los proyectos a desarrollar por la Comisión Federal de Electricidad. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado José Enrique Doger Guerrero presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación, para garantizar el acceso a la educación de los menores con discapacidad visual

Desde su curul la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, se adhiere a la iniciativa

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen y a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión

ARTICULO 6o. CONSTITUCIONAL

El diputado José Enrique Reina Lizárraga presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para promover el derecho de todos para la cobertura y la accesibilidad de la conectividad en redes digitales de información y comunicación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY MINERA - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Marino Miranda Salgado presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, para modificar los montos que por concesión pagan las empresas privadas de la producción minera al gobierno. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sobre el tema salud mental en los niños. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, para disminuir los tiempos con que cuenta en una primera instancia la autoridad para emitir la declaratoria de emergencia y desastre natural. Se turna la iniciativa a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de homologar la renuncia con un año de anticipación al día de las elecciones de los servidores públicos o miembros de los órganos de dirección de asociaciones de trabajadores o patronales con registro

Desde sus curules se adhieren a la iniciativa, los diputados:

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Gerardo Villanueva Albarrán

Purificación Carpinteyro Calderón

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

En la discusión en lo particular del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, hacen uso de la palabra y presentan modificaciones los diputados:

Fernando Charleston Hernández, que es aceptada por la asamblea

Silvano Aureoles Conejo, se acepta

Nelly del Carmen Vargas Pérez, que se desecha

Ricardo Monreal Ávila, no se acepta

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E), del artículo 72 constitucional

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno (en lo particular los artículos reservados 8 y 9, con las modificaciones aceptadas; y 69, 73 y cuarto transitorio, en sus términos)

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 25 de octubre de 2012, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 326 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra(a las 11:13 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Primer año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Jueves 25 de octubre de 2012

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Guillermo Nava Arzaluz, Kathrin Escobedo Luque, Martín Gerardo Olaguibel Medrano, Julio César Sandoval Tovar, Roberto Arturo Moreno Arellano, Marcela Suárez del Real Estrada, Jesús Eduardo Marín Malacara, Laura Lilia Cisneros Torres, Miroslava Carolina López Cruz, Christian Rocha Castillo, Pablo Díaz Aguirre, Luis Alejandro Ahedo Arellano, Diana Carolina Zuñiga López, Manuel Alejandro Hernández Flores y Pablo Antonio Prats Palma, puedan prestar servicios en las Embajadas de la República Federal de Alemania, y de los Estados Unidos de América, en México y en los Consulados Generales de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora; Ciudad Juárez, Chihuahua y Mérida, Yucatán; e informa que los ciudadanos: Angélica Bernal Antillón, Humberto Angulo Muñoz, Germán Aguilar Mendoza, Edén Hernández Hernández, Arturo García Bojorguez, Francisco Santiago Rojas Tavarez y Sashenka Lorelling Esparza Alaniz, han dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, y en su consulado general en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De los congresos de los estados de Nuevo León y de Baja California

Con los que remiten acuerdos aprobados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013:

Se destinen recursos para la reubicación del oleoducto de Petróleos Mexicanos, ubicado en el Municipio de Montemorelos, Nuevo León.

Se asignen mayores recursos a la partida presupuestal correspondiente al estado de Baja California para la construcción de escuelas públicas de nivel básico, medio superior y superior.

Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Con los que remite el Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del Instituto al cierre de 2011, y el Tercer Informe Anual de Sustentabilidad 2011.

Declaratoria de publicidad

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno. (Dispensa de trámites, discusión y votación)

Iniciativas

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 61 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Pedro Porras Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Tomas Torres Mercado y suscrita por el diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de José Guadalupe Posada, a cargo del diputado J. Pilar Moreno Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Enrique Reina Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. y adiciona un artículo 99 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor García García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o., 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Enrique Doger Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 302 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de Pemex, para que en coordinación con las estancias competentes, se fortalezcan las acciones para reducir el robo de combustibles, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa, realice las acciones necesarias a efecto de detener la importación del cupo asignado del frijol y se promueva el consumo interno de este grano, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la STPS, de la SENER y de la CFE, en relación al destino que se le dio a los recursos ahorrados por 96,000 trabajadores de la CFE, durante más de 40 años de vida laboral y para que coadyuven en el cumplimiento del pago y devolución del Fondo Mutualista del SUTERM a los 8,600 accionantes que ejercitaron su derecho de petición ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Urgente resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial del Cultivo Cebada, a cargo del diputado Francisco González Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Gómez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a dar cumplimiento a las medidas de satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, contenidas en las sentencias dictadas al Estado Mexicano por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en torno a los casos de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que incluya en el calendario de fechas conmemorativas de nuestro país, el 19 de noviembre como el Día Nacional contra el cáncer de próstata, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Economía, se coordinen esfuerzos con las instituciones bancarias para realizar y promover programas a favor de los usuarios de créditos con adeudos, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para propiciar el diálogo entre los posesionarios del predio de la Barranca de San José, el Santuario, situado en la capital del estado de Puebla, con autoridades de la Conagua, en la delegación en esa entidad, con el propósito de que se logre un acuerdo satisfactorio entre las partes, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, para que realice las acciones necesarias, a efecto de impulsar la firma de un acuerdo migratorio entre México y Estados Unidos de América, a cargo del diputado Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris, para que retome y redoble el esfuerzo en el combate contra los llamados productos milagro, a través de un monitoreo masivo de medios de comunicación, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Semarnat, implemente un programa de capacitación para los integrantes de las unidades de protección civil a nivel federal, estatal y municipal, en el manejo, aseguramiento, protección y traslado de fauna silvestre que ingrese a asentamientos humanos, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para la Competitividad, Innovación y Desarrollo Integral de las Microrregiones, a cargo de la diputada Maricela Velázquez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la SEP, del INIFED, de la Conagua y con la participación de los gobiernos locales, se realicen las gestiones y acciones necesarias para equipar a las escuelas de educación básica con bebederos de agua potable, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal y a la Secretaría de Reforma Agraria, para que impulsen las acciones pertinentes para dar solución al conflicto territorial de la Zona de los Chimalapas, que durante 45 años ha mantenido en disputa los estados de Oaxaca y Chiapas, a cargo del diputado Roberto López Rosado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de Participación Ciudadana, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal, para que a partir de la declaratoria de desastre natural, se realicen diversas acciones y se liberen los recursos del Fonden, para atender la zona dañada por el huracán del estado de Baja California Sur, a cargo del diputado Alfredo Zamora García y suscrito por los diputados Francisco Pelayo Covarrubias y Arturo de la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP para que constituya un fondo de contingencia para la infraestructura social, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los senadores de la República, para que de las ternas para la designación de los nuevos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentadas por el Ejecutivo Federal, sean aprobadas de tal forma que garanticen la participación equilibrada entre mujeres y hombres, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que se requiera al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, emita a la brevedad un nuevo laudo resolutivo que deje sin efectos el de agosto de 2010 y resuelva de nueva cuenta lo relativo al patrón sustituto, previsto para casos en que nuevos dueños se hacen cargo de una empresa sin que desaparezca ésta, suscrita por las diputadas María del Socorro Ceseñas Chapa, Aleida Alaves Ruiz y Luisa María Alcalde Luján, de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, respectivamente. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Semarnat, de la Sagarpa y de otras dependencias involucradas en la materia, se nieguen o revoquen, en su caso, los permisos para la siembra comercial de maíz transgénico en México, a cargo del diputado José Antonio León Mendívil, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo del 24 de octubre, Día de la Organización de las Naciones Unidas, a cargo de la diputada Cristina Ruíz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicada el acta de la sesión anterior, pregunte la Secretaría si es de aprobarse.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se pregunta a los señores diputadas y diputados si es de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintitrés de octubre de dos mil doce, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos sesenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con siete minutos del martes veintitrés de octubre de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; acto seguido se somete a discusión el Acta de la Sesión anterior, no habiendo oradores registrados en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Junta de Coordinación Política con por la que da a conocer los nombres de los integrantes de las comisiones ordinarias pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se aprueba. comuníquese.

b) De la Secretaría de Gobernación:

• Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género y del Fondo de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Equidad e Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.

• Con la que remite el Tercer Informe Trimestral para el Ejercicio Fiscal de dos mil doce, sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación “S” y de otros subsidios “U” a cargo de la Secretaría de Economía. Se remite a las Comisiones de Economía, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

c) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que informa que en el mes de septiembre de dos mil doce, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente dieron destino a mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

d) Del Congreso del estado de Morelos, dos oficios con los que remite acuerdos, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, se asignen recursos:

• A la obra en proceso del Encauzamiento de la Barranca Salada, Municipio de Puente de Ixtla, estado de Morelos.

• Para la infraestructura educativa del estado.

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

e) De la Cámara de Senadores:

• Dos acuerdos con los que remite acuerdos, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil trece:

– Se incremente el Presupuesto Educativo equivalente al ocho por ciento del Producto Interno Bruto.

– Se destinen mayores recursos a los Programas de Acción “Cáncer de Mama” y “Cáncer Cérvico uterino”.

• Tres con los que remite proposiciones con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil trece:

– Se considere la creación de un Fondo Compensatorio para Municipios Indígenas de muy Alta Marginalidad, presentada por los senadores Ángel Benjamín Robles Montoya y Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

– Se asignen recursos para el sector cultural, presentada por los senadores Blanca Alcalá Ruiz, Javier Lozano Alarcón, Víctor Manuel Camacho Solís, Daniel Amador Gaxiola y María Marcela Torres Peimbert, integrantes de la Comisión de Cultura.

– Se asignen recursos a la Secretaría de Salud, independiente a su presupuesto ordinario, para el aumento de la planilla laboral de personal médico y su capacitación en la utilización de los equipos para la detección del cáncer mamario, presentada por la senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

El Presidente informa a la Asamblea que la ciudadana Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, diputada federal electa en el Cuarto Distrito Electoral del estado de Baja California, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarla en el acto de rendir protesta de Ley y entra en funciones.

En el capítulo de Agenda Política hacen comentarios relativos a la celebración del Día Mundial de Lucha contra el Cáncer de Mama, las diputadas: Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de Nueva Alianza; Aida Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo;

A las once horas con treinta minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cuarenta y cuatro diputadas y diputados.

Ana Lilia Garza Cadena, del Partido Verde Ecologista de México; Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática; Flor de María Pedraza Aguilar, del Partido Acción Nacional; y Alma Marina Vitela Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Desde su curul el diputado Luis Alberto Villarreal García, del Partido Acción Nacional, solicita a la Presidencia guardar un minuto de silencio en memoria del ciudadano Efraín González Morfín, quien fuera diputado federal en la Cuadragésima Séptima Legislatura. El Presidente obsequia dicha solicitud.

Se concede el uso de la tribuna para presentar las siguientes iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

a) Luis Alberto Villarreal García, a nombre propio y de los diputados del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Desde su curul la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Partido de la Revolución Democrática, solicita a la Presidencia guardar un minuto de silencio en memoria de dos activistas asesinados el día de ayer pertenecientes al movimiento de El Barzón en Chihuahua. El Presidente obsequia dicha solicitud.

b) Salvador Ortiz García, del Partido Revolucionario Institucional, para declarar al año dos mil catorce como “Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán”. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

c) Eva Diego Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley del Artesano, el Fomento y Desarrollo de la Actividad Artesanal. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

d) Gabriela Medrano Galindo, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.

e) Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos cuarenta y cinco, y noventa y siete de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

f) Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

g) Carlos Sánchez Romero, a nombre propio y de la diputada Josefina García Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

h) Marcos Aguilar Vega, a nombre propio y de los diputados del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

i) Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, y treinta y cinco de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

j) Felipe Arturo Camarena García, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo noventa y nueve Bis a la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

k) Francisco Javier Fernández Clamont, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento treinta y cuatro, y ciento cuarenta y cuatro de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

l) Ricardo Villarreal García, a nombre propio y de los diputados del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, para dictamen.

m) Fernando Cuéllar Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos tercero, cuarto, y treinta y tres de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

n) María del Rocío Corona Nakamura, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley General para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

o) Ramón Antonio Sampayo Ortiz, a nombre propio y de los diputados del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cuarenta y uno de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, veintiuno de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y ciento ocho del Código Fiscal de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

De conformidad con el artículo setenta y seis, fracción cuarta, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se concede el uso de la tribuna para presentar proposiciones con punto de acuerdo a los diputados:

a) Julio Cesar Lorenzini Rangel, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos y a diversas dependencias de la Administración Pública Federal, para emprender y eficientar las labores de prevención en la comisión del robo de hidrocarburos. Para los efectos del artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se considera de urgente resolución. De conformidad con el artículo ciento trece, numeral uno, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, intervienen para referirse al tema los diputados: Cristina Olvera Barrios, de Nueva Alianza; Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano;

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

En su oportunidad y desde su curul, la diputada Purificación Carpinteyro Calderón, del Partido de la Revolución Democrática, realiza comentarios sobre diversos temas legislativos. El Presidente hace aclaraciones.

Enrique Aubry de Castro Palomino, del Partido Verde Ecologista de México; Yesenia Nolasco Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; Verónica Sada Pérez, del Partido Acción Nacional; y José Antonio Rojo García de Alba, del Partido Revolucionario Institucional. De conformidad con el artículo ciento trece, numeral uno, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se aprueba la proposición. Comuníquese.

b) Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática por el que se solicita la creación de un grupo de trabajo plural de diputadas y diputados, para dar continuidad al diálogo y la concertación entre los alumnos de las escuelas normales rurales de Michoacán, la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del estado de Michoacán. Para los efectos del artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se considera de urgente resolución. De conformidad con el artículo ciento trece, numeral uno, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, intervienen para referirse al tema los diputados: José Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza; María del Carmen Martínez Santillán, del Partido del Trabajo; Luisa María Alcalde Luján, de Movimiento Ciudadano; Ernesto Núñez Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México; José Luis Esquivel Zalpa, del Partido de la Revolución Democrática; Martha Berenice Álvarez Tovar, del Partido Acción Nacional; y Eligio Cuitláhuac González Farias, del Partido Revolucionario Institucional. Para responder alusiones personales se concede el uso de la palabra a los diputados Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; y desde su curul Roberto López Suárez, del Partido de la Revolución Democrática. De conformidad con el artículo ciento trece, numeral uno, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se aprueba la proposición. Comuníquese.

c) Flor Ayala Robles Linares, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se condena el brutal asesinato del ciudadano José Antonio Rodríguez, así como el injustificado y desproporcionado uso de la fuerza por parte de las autoridades estadounidenses que resguardan la Frontera entre México y los Estados Unidos de América. Para los efectos del artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se considera de urgente resolución. De conformidad con el artículo ciento trece, numeral uno, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, intervienen para referirse al tema los diputados: Luis Antonio González Roldan, de Nueva Alianza; Loretta Ortíz Ahlf, del Partido del Trabajo; Nelly del Carmen Vargas Pérez, de Movimiento Ciudadano; David Pérez Tejada Padilla, del Partido Verde Ecologista de México; Alejandro Carbajal González, del Partido de la Revolución Democrática; David Cuauhtémoc Galindo Delgado, del Partido Acción Nacional; y María Fernanda Schroeder Verdugo, del Partido Revolucionario Institucional. De conformidad con el artículo ciento trece, numeral uno, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se da cuenta con una fe de erratas en relación al Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se integran cincuenta y cuatro comisiones ordinarias de la Sexagésima Segunda Legislatura y se ratifica la integración de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, publicado en la Gaceta Parlamentaria del dieciséis de octubre de este año, aprobado en esa misma fecha por el pleno de la Cámara de Diputados. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

De conformidad con el artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no fueron anunciadas, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo aquellas de los diputados Silvia Márquez Velasco, del Partido Revolucionario Institucional; Alfredo Zamora García, del Partido Acción Nacional; María del Socorro Ceseñas Chapa, Marino Miranda Salgado, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Roberto López Rosado, y Teresa de Jesús Mojica Morga del Partido de la Revolución Democrática, quienes solicitaron a la Secretaría sean inscritas en la próxima sesión. En consecuencia se turnan las siguientes de los diputados:

a) Verónica Carreón Cervantes, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de Citricultura. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

b) Andrés de la Rosa Anaya, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Congreso del estado de Baja California, para que cumpla la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resolvió el recurso de apelación cuatrocientos cinco/dos mil doce que sanciona al Presidente Municipal de Mexicali, por la violación al principio de equidad e imparcialidad durante el pasado proceso electoral federal, asimismo se exhorta al citado Tribunal, para que verifique el cumplimiento de dicha sentencia. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

c) Silvano Blanco Deaquino, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para el Impulso de la Agroindustria de la Palma de Coco y Productos Derivados. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

d) Luisa María Alcalde Luján, Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como a la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a dar cumplimiento a la sentencia dictada a favor del Sindicato Mexicano de Electricistas. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

e) José Arturo López Candido, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que considere en la aplicación de la partida presupuestal destinada a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, un presupuesto congruente con el crecimiento de la matrícula, fomento al desarrollo de proyectos de investigación y extensión en su infraestructura y actualización de programas y estudios. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

f) María Celia Urciel Castañeda, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno del estado de Nayarit, para que garantice la seguridad de los jóvenes profesionistas, que prestan su servicio social en zonas rurales apartadas o aún en poblaciones pequeñas. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

g) Roxana Luna Porquillo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial Plural para la educación media superior en México. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

h) Ricardo Mejía Berdeja, Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Marina, para que cumplan con las recomendaciones hechas por organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

i) José Arturo López Candido, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que se realicen las gestiones necesarias, a fin de garantizar el cumplimiento del pago de pensiones a los trabajadores ferrocarrileros jubilados, a través de los recursos depositados en el Fideicomiso Ferronales Jub cinco mil doce-seis. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

j) Verónica Carreón Cervantes, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para fortalecer el cultivo y comercialización del producto Plátano. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

k) Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de Feminicidios. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

l) Nelly del Carmen Vargas Pérez, Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que cumpla con la normatividad en las estaciones migratorias de la Frontera Sur, asimismo, para que al interior de las Comisiones de Asuntos Frontera Sur-Sureste, de Asuntos Migratorios y de Derechos Humanos, se integre un grupo plural de trabajo con el objetivo de supervisar las instalaciones de las estaciones migratorias de la frontera sur, así como de la normatividad aplicable sobre la materia. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

m) Pedro Ignacio Domínguez Zepeda y diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

n) Roxana Luna Porquillo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al gobierno del estado de Michoacán, para que establezca una mesa de diálogo, para que por esa vía se resuelvan los conflictos suscitados con los normalistas de ese estado y las demandas de mejora de las condiciones de estudio que reclaman los estudiantes y padres de familia. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

o) Luisa María Alcalde Luján, Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Michoacán para que libere a los normalistas rurales detenidos en los eventos de represión del quince de octubre de dos mil doce y para que retome el diálogo con los normalistas michoacanos desde una postura de respeto a la diversidad y de conciliación entre las partes. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

p) María del Rocío Corona Nakamura, del Partido Revolucionario Institucional, para impulsar el desarrollo en infraestructura de transporte público de pasajeros en Guadalajara, Jalisco. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.

q) José Francisco Coronato Rodríguez, Movimiento Ciudadano, relativo a la necesidad de evitar que se sigan suscitando agresiones en contra de periodistas, asimismo se solicita la creación de una Comisión Especial para la Defensa de la Libertad de Expresión. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

r) María del Rocío Corona Nakamura, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, al Gobierno del estado de Jalisco y del municipio de Guadalajara, para que celebren un convenio para constituir un fideicomiso público para contar con una reserva urbana destinada al repoblamiento estratégico de esa zona. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

s) Carol Antonio Altamirano, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración y al Gobierno del estado de Veracruz, para que haga público el resultado de las actividades que ha realizado para prevenir los actos de secuestro a indocumentados centroamericanos, y para que se investigue el paradero de los cuarenta migrantes desaparecidos el pasado tres de octubre, en Medias Aguas, Veracruz. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

t) Francisca Elena Corrales Corrales, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de Fomento y Desarrollo de los Pueblos Mágicos. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

El siguiente punto del orden del día es Efeméride con motivo del veintitrés de octubre, Día del Médico, se concede el uso de la palabra al diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Partido Acción Nacional.

Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día jueves veinticinco de octubre de dos mil doce, a las once horas, y levanta la sesión a las dieciséis horas con nueve minutos.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría.



PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP- 1400/ 12, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Guillermo Nava Arzaluz.

Puesto: Personal de mantenimiento y jardinero en la residencia oficial del embajador.

Lugar de trabajo: Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Nombre: Kathrin Escobedo Luke.

Puesto: Secretaria del área cultural.

Lugar de trabajo: Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Nombre: Martín Gerardo Olaguibel Medrano.

Puesto: Jefe de taller residencial.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Diana Carolina Zúñiga López.

Puesto: Empleada de visas/subcajera.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Nombre: Julio César Sandoval Tovar.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Roberto Arturo Moreno Arellano.

Puesto: Empleado de visas.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Marcela Suárez del Real Estrada.

Puesto: Empleada de visas/enlace público.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Jesús Eduardo Marín Malacara.

Puesto: Contador al grado FSN-9/1.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Laura Lilia Cisneros Torres.

Puesto: Empleada de recepción.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Manuel Alejandro Hernández Flores.

Puesto: Chofer/bodeguero.

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Nombre: Miroslava Carolina López Cruz.

Puesto: Auxiliar contable.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Pablo Antonio Prats Palma.

Puesto: Operador telefónico y asistente en sistemas.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán.

Nombre: Christian Rocha Castillo.

Puesto: Asistente de contratos.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Pablo Díaz Aguirre.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Luis Alejandro Ahedo Arellano.

Puesto: Asistente senior de entrenamientos.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Por lo anterior me permito anexar para la integración de los expedientes copias certificadas de las actas que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos donde solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de las identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo, se informa que las personas que se citan a continuación solicitan la cancelación del permiso concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Angélica Bernal Antillón.

Puesto: Traductora/especialista en protocolo.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Humberto Angulo Muñoz.

Puesto: Electricista.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Germán Aguilar Mendoza.

Puesto: Aprendiz de albañilería.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Edén Hernández Hernández.

Puesto: Albañil/pintor.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Francisco Santiago Rojas Tavárez.

Puesto: Representante de la Oficina de Beneficios Federales.

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Nombre: Arturo García Bojórguez.

Puesto: Capataz de mantenimiento.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Sashenka Lorelling Esparza Alaniz.

Puesto: Asistente de investigación consular.

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 22 de octubre de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: La solicitud de permiso, túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Por lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicios, comuníquese a las Comisiones de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2013

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.— LXXIII Legislatura.— Secretaría.

Licenciado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que, en sesión del día 8 de octubre del presente año, fue aprobado el siguiente punto de

Acuerdo

Primero. La LXXIII Legislatura al honorable Congreso del estado de Nuevo León realiza exhorto a Petróleos Mexicanos, así como al delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Nuevo León, a fin de que tengan a bien modificar la ubicación y trayecto de los oleo-ductos que atraviesan por el centro de Montemorelos, Nuevo León, a fin de prevenir y evitar una situación de emergencia que ponga en peligro la seguridad integral y patrimonial de las familias de dicho municipio.

Segundo. La LXXIII Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León solicita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal 2013 se destine una partida para la reubicación del oleoducto de Petróleos Mexicanos ubicado en el municipio de Montemorelos, Nuevo León, asimismo, para otros municipios y estados que se encuentran en la misma situación de inseguridad.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, Nuevo León, a 8 de octubre de 2012.— Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica); diputada Rebeca Clouthier Carrillo (rúbrica), secretarios.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo.— Poder Legislativo del Estado de Baja California.— XX Legislatura.— El Poder Ciudadano.

Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto, nos dirigimos muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que en sesión ordinaria de la honorable XX Legislatura constitucional de Baja California, celebrada el martes 16 de octubre del año en curso, se aprobó el siguiente

Acuerdo

Primero: Que esta honorable XX Legislatura, emita exhorto, al honorable Congreso de la Unión a efectos de que, en el marco de la elaboración del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2013, este asigne mayores recursos destinados a la construcción de escuelas públicas de nivel básico y medio superior, reencausando recursos destinados al apoyo de la educación privada. Se agrega a petición del diputado Carlos Murguía Mejía al nivel superior de la partida presupuestal correspondiente al estado de Baja California.

Segundo: Se exhorte al titular del Ejecutivo, licenciado José Guadalupe Osuna Millán para que gire las instrucciones pertinentes al secretario de Educación y Bienestar Social, licenciado Javier Santillán Pérez, para que tome las medidas necesarias a efectos de que actué en el mismo sentido.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, Baja California, a 16 de octubre de 2012.— Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz (rúbrica), presidenta del Congreso del Estado.»

«Escudo.— Poder Legislativo del Estado de Baja California.— XX Legislatura.— El Poder Ciudadano.

Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del estado de Baja California.

Compañeras diputadas, compañeros diputados.

Los suscritos, Arcelia Galarza Villarino y Gregorio Carranza Hernández, diputados integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Nueva Alianza de la XX Legislatura del Congreso de Baja California, con fundamento en los artículos 14, 27, fracción I, 28, fracción I, y 31 de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 88, párrafo segundo, 110, fracción III, 117 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a consideración del pleno, proposición con punto de acuerdo relativo a que esta honorable XX Legislatura, emita atentos y respetuosos exhortos, el primero de ellos, al honorable Congreso de la Unión a efectos de que, en el marco de la elaboración del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2013, este asigne mayores recursos destinados a la construcción de escuelas públicas de nivel básico y medio superior, reencausando recursos destinados al apoyo de la educación privada; de igual forma, se exhorte al titular del Ejecutivo, licenciado José Guadalupe Osuna Millán para que gire las instrucciones pertinentes al secretario de Educación y Bienestar Social, licenciado Javier Santillán Pérez, para que tome las medidas necesarias a efectos de que actúe en el mismo sentido, lo anterior en base a la siguiente:

Resolutivos

Primero: Que esta honorable XX Legislatura, emita exhorto al honorable Congreso de la Unión a efectos de que, en el marco de la elaboración del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2013, este asigne mayores recursos destinados a la construcción de escuelas públicas de nivel básico y medio superior, reencausando recursos destinados al apoyo de la educación privada. Se agrega a petición del diputado Carlos Murguía Mejía al nivel superior en la partida presupuestal correspondiente al estado de Baja California.

Segundo: Se exhorte al titular del Ejecutivo, licenciado José Guadalupe Osuna Millán para que gire las instrucciones pertinentes al secretario de Educación y Bienestar Social, licenciado Javier Santillán Pérez, para que tome las medidas necesarias a efectos de que actué en el mismo sentido.

Dado en el salón de sesiones licenciado Benito Juárez García, del edificio del honorable Poder Legislativo del estado de Baja California, el 16 de octubre de 2012.

Atentamente

¡La Educación es la Solución!

Por la Fracción Parlamentaria del Partido Nueva Alianza.— Diputados: Arcelia Galarza Villarino, Gregorio Carranza Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.



FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva.— LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23, fracción IX, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, envío a usted un disco compacto que contiene el informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del Instituto al cierre de 2011, mismo que fue aprobado por la honorable Asamblea General del Instituto en su sesión ordinaria número 102, y que conforma los logros obtenidos en cada uno de los proyectos estratégicos definidos en el Plan de Labores y de Financiamientos 2011, documento que contiene las prioridades estratégicas desarrolladas durante el año.

Asimismo, se presenta el tercer informe anual de sustentabilidad, fiel reflejo de una gestión socialmente responsable apegada a brindar financiamiento para vivienda en un marco de sustentabilidad social, ambiental y económica, que conlleva necesariamente a mejorar la calidad de vida de los acreditados y sus familias.

Ambos documentos se encuentran en su versión original interactiva en el sitio www.infonavitpublica.org.mx

Atentamente

México, DF, a 17 de octubre de 2012.— Víctor Manuel Borrás Setién (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Vivienda, para su conocimiento.Continúe con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:Se informa a la asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto de reforma y adición a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, misma que fue remitida por la H. Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Estas Comisión Legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del Proyecto de Decreto que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido del Proyecto de Decreto de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. El 1 de septiembre de 2012 el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con carácter de preferente, en términos del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de los recursos públicos en los distintos órdenes de Gobierno, misma que fue turnada a la Cámara de Senadores.

2. En la sesión del 4 de septiembre de 2012, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, informó al Pleno que notificaría a la Junta de Coordinación Política que dicha Iniciativa fue presentada con carácter preferente, por lo era necesaria la presentación de un Acuerdo, a través del cual se propusiera el trámite y el procedimiento que podría aplicarse para el análisis de este asunto. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 122 numeral 3 del Reglamento del Senado.

3. Por Acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, aprobado por el Pleno de esa Soberanía el martes 11 de septiembre de 2012, se creó la Comisión Técnica encargada de analizar y elaborar un informe de la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de los recursos púbicos en los distintos órdenes de gobierno.

4. La Comisión Técnica antes citada quedó constituida por Senadores integrantes de los diversos Grupos Parlamentarios, y fue instalada el 17 de septiembre de 2012, acordando al efecto el procedimiento que se llevaría a cabo a fin de realizar la opinión correspondiente a la Iniciativa presentada por el C. Presidente de la República. Dicha Comisión realizó diferentes reuniones con funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Consejo Nacional de Armonización Contable, a fin de analizar la Iniciativa y resolver las inquietudes de los legisladores respecto de la conveniencia y vialidad de la instrumentación de la misma.

5. El 21 de septiembre en Sesión Plenaria, la Comisión Técnica tuvo a bien nombrar una subcomisión de trabajo conformada por Senadores de diversos Grupos Parlamentarios, a fin de continuar con el análisis de la Iniciativa y realizar el informe respectivo.

6. El 24 de septiembre se reunieron miembros de la Subcomisión para continuar con el análisis de la Iniciativa y la conclusión del informe respectivo. Cabe señalar que para la elaboración del mismo, los Grupos Parlamentarios de la Colegisladora consultaron a representantes de las entidades federativas y municipios para conocer sus opiniones y observaciones a la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal.

7. La Comisión Técnica de la Colegisladora entregó a la Mesa Directiva el informe que le fue encomendado elaborar como resultado del análisis de la Iniciativa. Derivado de lo anterior, la Mesa Directiva del Senado de la República informó al Pleno de la recepción del informe y declaró la extinción de la Comisión Técnica, toda vez que se dio por cumplida la responsabilidad asignada en el acuerdo de creación.

8. El 26 de septiembre de 2012, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituyeron las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera. En esa misma fecha, se llevó a cabo la instalación de las referidas comisiones y fue aprobado el Dictamen correspondiente.

9. Las Comisiones Dictaminadoras de la H. Cámara de Senadores determinaron realizar diversas modificaciones a la Iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal, como resultado del análisis del informe presentado por la Comisión Técnica, en el cual se consideró tanto el estudio de la Iniciativa como la consulta a representantes de los diversos órdenes de gobierno. Las principales modificaciones se describen en el capítulo de Contenido de la Minuta del presente Dictamen.

10. El mismo 26 de septiembre de 2012, el Pleno de la Colegisladora tuvo a bien aprobar el Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para trasparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de los recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, remitiendo la Minuta correspondiente a esta Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

11. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del 27 de septiembre de 2012, la Mesa Directiva mediante oficio DGPL 62-II-7-41, turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la Minuta en comento, para su estudio y dictamen.

12. Con fecha 16 de octubre de 2012, fue aprobado por el Pleno de esta Cámara de Diputados el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para la integración de 54 comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura.

13. El día 18 de octubre de 2012, fue instalada esta Comisión de Hacienda y Crédito Público y se acordó constituirse en sesión permanente, a fin de realizar el análisis de la Minuta de referencia.

14. Los CC. Diputados integrantes de esta Comisión Legislativa, realizaron diversos trabajos los días 22 y 24 de octubre de 2012, en los cuales se tuvo la presencia de los Subsecretarios de Ingresos y de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya y Carlos Alberto Treviño Medina, respectivamente, así como Jesús Cortés Rojas, representante de Eduardo Rivera Pérez, Alcalde de Puebla, Puebla, Enrique Vargas Anaya, Presidente de la Asociación de Autoridades Locales de México y el Mtro. Emilio Barriga Delgado, Tesorero del Gobierno del Distrito Federal.

Lo anterior, a efecto de que los legisladores integrantes de esta Comisión, contaran con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada Minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

La Iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal pretende que la información financiera de los diversos órdenes de gobierno se presente de forma clara, sencilla y accesible no sólo a los órganos de fiscalización y evaluación, sino a la sociedad en general. Ello con un doble propósito:

1. Cerrarle espacios a la corrupción y a los desvíos de recursos públicos, permitiendo a los órganos fiscalizadores conocer la información financiera fidedigna sobre el uso de los recursos, con el objeto de sancionar e inhibir prácticas indebidas.

2. Que la sociedad cuente con mayor y mejor información que le permita involucrarse a mayor profundidad con sus gobiernos y, con ellos, tener capacidad de demandar más y mejores resultados.

Para ello, la Iniciativa incluía dos características esenciales:

a) El establecimiento de reglas de transparencia para toda la información financiera generada durante el proceso presupuestario.

b) La aplicación general de estas disposiciones, armonizando la presentación de la información financiera de todos los entes públicos.

Con base en los objetivos generales anteriormente descritos, la Iniciativa incluía las siguientes propuestas:

• Establecer reglas para armonizar la información financiera del ciclo hacendario, relativa a la programación, presupuesto, ejercicio, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de los recursos públicos así como para los procesos de implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño. Para tal efecto, la armonización se realizará con base en las directrices que establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable.

• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las secretarias de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales, facilitarán el acceso a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el respectivo orden de gobierno, a través del establecimiento de enlaces electrónicos en sus páginas de Internet.

• En el caso de municipios menores de 25 mil habitantes, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas auxiliarán a los municipios, tanto integrando su información financiera como difundiéndola en la página de Internet de dichas secretarías.

• Se faculta al Comité Consultivo previsto actualmente en la Ley, para emitir recomendaciones a los entes públicos y proponer al Secretario técnico del Consejo la emisión o modificación de las normas y formatos a fin de mejorar y uniformar la presentación de la información financiera.

• Se señalan rubros específicos de información que deben incluir los entes públicos en sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos.

• Toda la información financiera deberá difundirse en Internet en un lenguaje sencillo y plasmable en un formato accesible para facilitar su uso a la población.

• Previo a la presentación al poder legislativo o ayuntamiento correspondiente del proyecto de presupuesto de egresos, la información relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas deberá difundirse en Internet.

• Se prevé la publicación de los calendarios de ingreso y gasto en los respectivos medios oficiales de difusión y en Internet, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del presupuesto correspondiente.

• Se incluye la obligación de registrar en los sistemas contables, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.

• Asimismo, los entes públicos implementarán programas para realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios.

• Para la presentación de la información financiera y la Cuenta Pública se deberán registrar ante la Tesorería de la Federación las cuentas bancarias específicas creadas por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación en el fin de transparentar el ejercicio de los recursos federales entregados a los gobiernos locales.

• Se establece la información financiera que las entidades federativas deberán hacer pública, relativa a los recursos federales que reciba y a su vez los que por su conducto sean ministrados los municipios, a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y demás beneficiarios.

• Se otorgará acceso a los sistemas de información a la Auditoría Superior de la Federación e instancias de fiscalización, de control y evaluación de las entidades federativas, dentro del marco de sus respectivas atribuciones, para comprobar el cumplimiento en la entrega de la información relacionada con la aplicación de los recursos federales y sus resultados.

• Se específica la información que deberán incluir las entidades federativas en los Informes Trimestrales, relativa a los Fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para le Educación Tecnología y de Adultos, estableciendo la obligación de publicarla en sus respectivas páginas de Internet para mayor transparencia.

• Se establece la obligación para las entidades federativas, tratándose de los recursos correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud, de comunicar trimestralmente a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, la información referente al personal comisionado, los pagos retroactivos y los pagos diferentes al costo de la plaza.

• La reforma también prevé la obligación para las entidades federativas de incluir en los Informes Trimestrales que en cumplimiento de los establecido por la Ley de Coordinación fiscal se remiten al Congreso de la Unión, información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en los obras y acciones que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema.

• Asimismo incorpora la obligación para la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal de remitir trimestralmente la información citada en el párrafo anterior a la Cámara de Diputados y de ponerla a disposición del público en general a través de su página de Internet, señalando asimismo que debe actualizarse con la misma periodicidad.

• A fin de hacer más transparente el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y poner la información a disposición de la población, se establece la obligación para dichos niveles de gobierno de difundir en Internet la información relativa al ejercicio de los recursos del mismo, para lo cual deberán especificar las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.

• Asimismo, la reforma prevé transparentar el ejercicio y destino de los recursos públicos ministrados a las entidades federativas por concepto de los fondos de ayuda federal en materia de seguridad pública.

• Se prevé incorporar el mandato a las entidades federativas de incluir en los Informes Trimestrales, información relativa a las características de las obligaciones en materia de saneamiento financiero y aquéllas establecidas en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.

• Se prevé incorporar un Capítulo V referente a la información sobre la evaluación y rendición de cuentas, lo que permitirá armonizar la información que en dicho rubros presentan y ponen a disposición del público los entes obligados.

• Respecto a los recursos federalizados, se establece que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, publicarán en sus páginas de Internet el programa anual de evaluaciones, las metodologías e indicadores de desempeño, que le haya autorizado a cada unidad de evaluación local.

• Se establece la obligación de mantener actualizados los indicadores y de incluir éstos en los Informes Trimestrales y en la Cuenta Pública la información respecto de las adecuaciones que se realicen a los indicadores correspondientes a los recursos ministrados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, así como la justificación de las mismas, las cuales deberán entregarse a más tardar el último día hábil del mes de abril a la Cámara de Diputados.

• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará a ésta Cámara de Diputados un informe del avance alcanzado por los gobiernos locales, en la implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación de Desempeño, en lo que corresponde a los recursos federales transferidos, y en su caso, las medidas que se aplicarán coordinadamente entre estos órdenes de gobierno para el logro de los objetivos definidos en las disposiciones aplicables.

• Se incorpora la obligación de incluir en los Informes Trimestrales y en la Cuenta Pública la información referente al ejercicio y destino del gasto federalizado, el reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Asimismo, a fin de armonizar la presentación de la información, se indica que ésta deberá presentarse en los formatos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, con el fin de transparentar el destino de los referidos recursos.

• Por otro parte, se establece que la Auditoría Superior de la Federación y las instancias de fiscalización locales serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les haya sido ministrados, así como la obligación para la Auditoría Superior de la Federación de informar en su programa anual de auditorías, sobre la realización de éstas respecto del gasto público federalizado.

• Adicionalmente, a fin de guardar la congruencia en el ordenamiento que se prevé reformar, se recorre el Título referente a las Sanciones.

• Con el objeto de fortalecer el régimen de transparencia y difusión de la información financiera aplicable a los tres órdenes de gobierno, y en congruencia de que se trata de obligaciones previstas en un ordenamiento federal, se incorpora en la Ley un tipo penal que sanciona el incumplimiento doloso de las obligaciones previstas en el Título Quinto.

• Las disposiciones transitorias pretenden otorgar una vacatio legis que permita a los distintos órdenes de gobierno dar cumplimiento a las disposiciones de la presente reforma.

Derivado del análisis realizado por la Comisión Técnica de la Cámara de Senadores, mismo que, como fue citado en el rubro de Antecedentes del presente Dictamen, consideró las opiniones emitidas por representantes de la Auditoria Superior de la Federación y del Consejo Nacional de Armonización Contable, así como de las entidades federativas y municipios, las Comisiones Dictaminadoras de la Colegisladora, así como el Pleno de la misma, resolvieron modificar en diversos rubros la Iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, resaltando las siguientes modificaciones:

• Pagos electrónicos (art. 67): se incluye una excepción a la obligación de realizar todos los pagos mediante transferencia electrónica, cuando no haya servicios bancarios en la localidad correspondiente.

• Sanciones (arts. 85 y 86): se vuelven infracciones administrativas graves, sancionables con destitución y/o inhabilitación, la alteración dolosa de registros e información financiera y la falta de denunciarla cuando se tenga conocimiento de tal conducta y se ocasionen daños patrimoniales. Cuando dichas infracciones ocasionen daños al patrimonio, se sancionará penalmente a los funcionarios públicos responsables (2 a 7 años de prisión y multa de 300 días de salario mínimo a 500 mil).

• Cuentas específicas para recursos federales transferidos (arts. 69 y 70). A efecto de que puedan fiscalizarse adecuadamente sin establecer trabas operativas que dificulten el ejercicio de los recursos: i) se establece la prohibición para "mezclarlos" con recursos locales; ii) se obliga a comunicar a la Tesorería de la Federación las cuentas bancarias específicas y reportarlas en cuenta pública, y iii) se incluye una nueva disposición para que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deban registrar, en los términos que determine el Consejo Nacional de Armonización Contable, las etapas del ejercicio de los recursos.

• Desagregación de información (art 61): se añaden conceptos adicionales de desagregación a los que prevé la Iniciativa para leyes de ingresos y presupuestos de egresos: qué ingresos no son recurrentes, así como incluir analíticos de plazas en la parte de egresos.

• Informes Trimestrales (art 46): se incluyen los montos de ingresos excedentes, adecuaciones y subejercicios, señalando asimismo que respecto a este rubro el Consejo Nacional de Armonización Contable determina los formatos. Por otro lado, en las cuentas públicas respectivas los diversos órdenes de gobierno deberán reportar los esquemas bursátiles y de coberturas financieras que hayan establecido.

• Padrones de beneficiarios (art. 67): deberán publicarse por los diversos órdenes de gobierno, con nombre, y cuando sea posible con CURP para personas físicas y RFC para personas morales o privadas con actividad empresarial.

• Recursos para asistencia técnica (art. 9, fr. IX): se establece que corresponderá al Consejo Nacional de Armonización Contable, a propuesta del secretario técnico, aprobar los proyectos de asistencia técnica que prevean apoyos para implementar lo previsto en la Ley.

• Nómina de educación y salud (arts. 73, 74 y Transitorio Noveno): se mantiene la propuesta de transparentar la nómina de Fondo de Aportaciones para la Educción Básica y Normal y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, precisando que los formatos serán establecidos por las secretarías federales de Educación y Salud, respectivamente y que, en caso de que bancaricen en su totalidad los pagos, los informes serán semestrales en lugar de trimestrales.

• Plazos para implementar la reforma (Quinto transitorio): las obligaciones de información deberán cumplirse en 2013 para la Federación y estados y 2014 para municipios, con posibilidad de prorrogar el plazo a 2015 a los entes municipales que se justifique, informando al Congreso de la Unión.

Asimismo, se realizaron los siguientes cambios:

- Art. 5: se establece que en la interpretación de la Ley deberán privilegiarse los principios de transparencia y máxima publicidad previstos en la Constitución.

- Art 8: se incluye que podrá invitarse a la Auditoría Superior de la Federación a las sesiones del Consejo Nacional de Armonización Contable.

- Art. 9: que el Consejo Nacional de Armonización Contable presente un informe al Congreso de la Unión sobre el cumplimiento de la ley en febrero de cada año.

- Arts. 13 y 59: se mantiene la atribución del Consejo Nacional de Armonización Contable de establecer normas y formatos para presentar la información financiera y se hacen precisiones para que el Consejo Consultivo pueda emitir recomendaciones sobre la calidad de la información.

- Art. 23: en la cuenta pública los entes obligados deberán informar, en los términos que determine el Consejo Nacional de Armonización Contable, los bienes que integran su patrimonio.

- Art. 57: se establece que las secretarías de finanzas apoyarán en el cumplimiento de las obligaciones de la ley a los municipios que lo requieran, a través de convenios. Asimismo, se establece que los órganos encargados de la información pública gubernamental locales podrán tener acceso a la información financiera.

- Art. 58: que toda la información se difunda trimestralmente en Internet, salvo aquélla que tenga otra periodicidad por disposición de ley.

- Arts. 60 y 63: que la publicación de disposiciones generales para la integración y aprobación del presupuesto, será respecto a aquéllas que deben publicarse en órganos o medios de difusión oficial.

- Arts. 61, 64 y 79: en la evaluación del desempeño ya no se detallaría desde los presupuestos la lista de programas a evaluar, no obstante, esto se realizaría en abril ya con la revisión de indicadores propuesta en ese mes en la Iniciativa. Asimismo, se precisa que una vez que se concluya la evaluación correspondiente, se publicará en Internet en el informe trimestral inmediato siguiente.

- Art. 65: se establece la publicación en Internet de los presupuestos aprobados, dictámenes aprobatorios y acuerdos parlamentarios para la aprobación de los presupuestos.

- Artículo 66: se modifica el plazo de 10 días hábiles para publicar calendarios en estados y municipios y se dispone que sea el Consejo Nacional de Armonización Contable quien determine los formatos y plazos.

- Art. 68: se prevé que los estados informen en los programas de "pari passu", cuánto corresponde a recursos federales y locales.

- Art. 72: se establece que los estados y municipios no puedan oponer los secretos bancario y fiduciario para la entrega de información sobre recursos federales entregados.

- Arts. 75 y 76: se precisa que las obligaciones de información sobre fondos de Ramo General 33, Aportaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios que van a municipios, son de éstos, sin perjuicio de que se comuniquen a través de las entidades federativas.

- Art. 77: que sea el Consejo Nacional de Seguridad Pública quien determine los formatos sobre el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal.

- Art. 83: se elimina la obligación para la Auditoría Superior de la Federación de auditar anualmente los fondos del ramo 33, dado que se estaría limitando a ésta en su autonomía para determinar su programa anual de trabajo. Sin embargo se mantiene el mandato de incluir y difundir su programa anual de auditorías que debe incluir gasto federalizado.

- Sexto transitorio: el Congreso aprobará, en un plazo de 1 año, reformas relativas al registro de la deuda de los 3 órdenes de gobierno.

- Séptimo transitorio: el Consejo Nacional de Armonización Contable informará en 6 meses al Congreso de la Unión sobre el grado de avance en la implementación de la ley y le informará su plan de acción.

- Octavo transitorio: la Auditoría Superior de la Federación presentará al Congreso un diagnóstico sobre áreas de opacidad y propuestas para mejorar la transparencia y los resultados del gasto federalizado.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Primera.El Estado Mexicano ha impulsado durante varios años el desarrollo de una cultura de transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública, destacando avances en diversas vertientes como son el control interno de los Poderes Federales, el desarrollo de un sistema de pesos y contrapesos que permite a los diversos Poderes de la Unión controlarse entre sí, a través principalmente de la rendición de cuentas y la fiscalización, así como mediante el acceso que se ha dado a la ciudadanía a la información pública gubernamental.

Segunda.Esta Comisión Legislativa considera que un gobierno democrático se encuentra obligado a transparentar sus acciones y a rendir cuentas a la ciudadanía, ya que la transparencia permite a los ciudadanos exigir a los servidores públicos que su actuación se rija conforme al marco institucional, atacando la corrupción y la discrecionalidad por parte de los miembros del poder público, creando con ello confianza y certidumbre a la población.

Tercera.La que dictamina estima que la transparencia y la rendición de cuentas se vuelven, junto con la evaluación de los resultados obtenidos en el ejercicio de los programas, herramientas de retroalimentación en el proceso de planeación-programación y presupuesto, que permite a los entes gubernamentales una mayor eficiencia, eficacia y honradez en el ejercicio del gasto público.

De ello, la importancia de continuar con la evolución del marco legal que rige al Estado Mexicano, a fin de permitir mayores avances en la materia, buscando mejorar la calidad de la información, así como su comprensión y evaluación a través de diversas acciones que permitirán facilitar las funciones de fiscalización y contar con un marco homogéneo de medición de resultados de la gestión pública.

Cuarta.Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera que el presente Dictamen se erige en un marco de estricto apego a la Carta Fundamental y al Pacto Federal, respetando la autonomía de los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, e impulsando la coordinación de éstos a través del Consejo Nacional de Armonización Contable, órgano en el que participan la federación, las entidades federativas y los municipios.

Quinta.Esta Comisión Dictaminadora está consciente de que la presente propuesta de reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, si bien no puede, por sí sola, resolver en su totalidad las diversas problemáticas en los entes públicos de los tres órdenes en materia de administración eficiente, eficaz y transparente de los ingresos y gastos públicos, tiene la virtud de introducir incentivos adecuados para promover estos objetivos.

En este sentido, la que dictamina considera que la propuesta representa un importante avance en materia de rendición de cuentas, ya que implicará la homologación en los diversos órdenes de gobierno de la presentación de la información financiera, con lo cual se introducen reglas que llevarán a los entes públicos de los tres órdenes de gobierno a actuar de manera más ordenada y transparente en la administración de los recursos públicos.

No obstante lo anterior, se estima que será necesario continuar impulsando reformas legislativas complementarias que tengan como objetivo que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, se administren con mayor eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Sexta.Esta Comisión Dictaminadora considera adecuadas las modificaciones realizadas por la Colegisladora a la Iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal, en el que se contó con la participación activa de todos los grupos parlamentarios.

En ese sentido, se considera que las modificaciones realizadas en el Senado de la República, fortalecen la Iniciativa del Ejecutivo Federal, ya que precisan diversas disposiciones para cumplir de mejor manera los objetivos de la misma y, al mismo tiempo, respetan plenamente la esfera de competencias de cada orden de gobierno.

Séptima.En virtud de las anteriores consideraciones, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de comisión dictaminadora, considera adecuado aprobar la Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, con algunas modificaciones para precisar el contenido de los artículos 9, fracción IX, 23, último párrafo, 77, fracción I, 80, último párrafo, 85, primer y segundo párrafos, y Cuarto Transitorio, primer párrafo, con el objeto de dejar más claros los alcances de las disposiciones citadas, para quedar como sigue:

“Artículo 9.El consejo tendrá las facultades siguientes:

I. a VIII. ...

ix. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley;

X. a XIV. ...

...

Artículo 23.Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:

I. a III. ...

Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo.

Artículo 77.Las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley y difundirán en Internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:

I. La información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los recursos de los fondos;

II. y III. ...

...

...

Artículo 80....

...

...

El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos con la estructura y contenido de la información para armonizar la elaboración y presentación de la información a que se refiere este artículo. Asimismo, tratándose de programas sociales, el Consejo desarrollará lo anterior a partir de los indicadores que prevé la Ley General de Desarrollo Social y en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Artículo 85.Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicable, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. a V. ...

Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

...

Cuarto.El Consejo Nacional de Armonización Contable emitirá las normas y formatos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental incluido en el presente Decreto a más tardar el último día hábil de febrero de 2013, con el objeto de que los entes públicos, presenten de manera progresiva la información financiera en los términos establecidos y cumplan en su totalidad con la presentación de la información, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

...

...”

Por lo que se refiere al artículo 8, segundo párrafo, resulta conveniente manifestar que esta Comisión Legislativa consideró necesario precisar la redacción, para establecer que en el caso de que el Consejo requiera de la participación del Titular de la Auditoría Superior de la Federación, en sus sesiones, se reserve el derecho de invitarlo con la frecuencia necesaria, quedando como sigue:

“Artículo 8....

I. a VIII. ...

A las sesiones del consejo invariablemente se invitará al Titular de la Auditoría Superior de la Federación.

...

...”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.

Artículo Único.Se reforman los artículos 9, fracciones V y IX; 13, fracción I; 46, fracción II, inciso a); y actuales 56 y 57, pasando a ser 84 y 85; se adicionan los artículos 5, con un tercer párrafo; 8, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuarto; 9, con un último párrafo; 23, con un último párrafo; 46, fracción II, inciso b), con un segundo párrafo y, un último párrafo; un Título Quinto, denominado "De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera", que comprende los artículos 56 al 83, pasando el actual a ser Título Sexto, que comprende los artículos 84, 85 y 86, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 5....

...

En todo caso, la interpretación privilegiará los principios constitucionales relativos a la transparencia y máxima publicidad de la información financiera.

Artículo 8....

I. a VIII. ...

A las sesiones del consejo invariablemente se invitará al Titular de la Auditoría Superior de la Federación.

Los cuatro gobernadores de las entidades federativas, así como el representante de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal durarán en su encargo 2 años. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.

Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores podrán ser suplidos únicamente por los respectivos secretarios de finanzas o equivalentes.

Artículo 9.El consejo tendrá las facultades siguientes:

I. a IV. ...

V. Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta Ley y elaborar y publicar el informe correspondiente;

VI. a VIII. ...

IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley;

X. a XIV. ...

El consejo presentará, a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Artículo 13.El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación:

I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones;

II. a IV. ...

Artículo 23.Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:

I. a III. ...

Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo.

Artículo 46....

I. ...

II. ...

a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

b) ...

i. a iii. ...

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa;

c) a e)...

III. y IV. ...

...

En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos.

TÍTULO QUINTO

De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 56.La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público.

Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 57.La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito Federal, de sus demarcaciones territoriales.

Artículo 58.La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.

Artículo 59.El comité evaluará anualmente la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, podrá emitir recomendaciones al ente público correspondiente y proponer al consejo, por conducto del secretario técnico, la emisión o modificación de las normas y los formatos que permitan mejorar y uniformar la presentación de dicha información.

Las recomendaciones y propuestas del comité, así como las respuestas que reciba sobre las mismas, se difundirán en la página de Internet del consejo, mismo que procurará que la información se presente de la forma más accesible y comprensible para el público en general.

El secretario técnico recibirá y procesará los formatos, las propuestas, la estructura y contenido de la información correspondiente, y establecerá la metodología para la evaluación y los mecanismos para el seguimiento de las recomendaciones a que se refiere este artículo.

CAPÍTULO II

De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos

Artículo 60.Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.

Artículo 61.Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:

I. Leyes de Ingresos:

a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y

b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos;

II. Presupuestos de Egresos:

a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros;

b) El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y

c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica, y en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.

En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y presentación de los documentos señalados en este artículo para cumplir con las obligaciones de información previstas en esta Ley.

Artículo 62.Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior.

El consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido.

CAPÍTULO III

De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos

Artículo 63.La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.

Artículo 64.La información que establezca el consejo relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se difundirá en Internet. La información disponible relativa a la evaluación más reciente se incluirá junto con la presentación de los documentos señalados en el artículo anterior.

Artículo 65.Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.

CAPÍTULO IV

De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario

Artículo 66.La Secretaría de Hacienda publicará en el Diario Oficial de la Federación los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el consejo.

Artículo 67.Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.

Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.

Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.

Artículo 68.La presentación de la información financiera del Gobierno Federal se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del presente Capítulo.

En los programas en que concurran recursos federales, de las entidades federativas y en su caso, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto correspondiente a cada orden de gobierno.

Artículo 69.Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos.

Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales.

En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.

Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 70.Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos:

I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten;

II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo;

III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento;

IV. Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables, y

V. Coadyuvar con la fiscalización de las cuentas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 49, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables. Para ello, las instancias fiscalizadoras competentes verificarán que los recursos federales que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal y local.

Artículo 71.En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

Artículo 72.Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.

Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros:

I. Grado de avance en el ejercicio de los recursos federales transferidos;

II. Recursos aplicados conforme a reglas de operación y, en el caso de recursos locales, a las demás disposiciones aplicables;

III. Proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados, y

IV. La demás información a que se refiere este Capítulo.

La Secretaría de Hacienda dará acceso al sistema de información a la Auditoría Superior de la Federación y a las demás instancias de fiscalización, de control y de evaluación federales y de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales.

Artículo 73.Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, conforme a lo siguiente:

I. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente información:

a) El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino;

b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos hasta por cuarenta y cinco días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la plaza respectiva, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende;

c) La información señalada en la siguiente fracción, y

II. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá:

a) Conciliar las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar, con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año;

b) Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de nivel básico, normal, de educación tecnológica y de adultos, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las que sólo lo tienen en las entidades federativas y, en su caso, aquéllas que lo tienen en ambas;

c) Actualizar, a más tardar el último día hábil de julio, el registro de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña.

La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal dará acceso al sistema establecido para el registro del personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten;

d) Incluir de conformidad con la normatividad aplicable, en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas en términos del inciso anterior, particularmente respecto a:

1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas de nivel básico, normal, de educación tecnológica y de adultos, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales;

2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;

3. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciban por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales;

4. Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva;

5. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon;

6. Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de honorarios y la actividad para la que fueron contratadas, y

7. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa;

e) Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal analizará la información proporcionada por las entidades federativas y les comunicará los casos en los que encuentre irregularidades, a efecto de corregir las mismas, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes al término del trimestre respectivo;

f) Enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, durante el primer semestre del año, el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente, cuando la ocupación sea igual o superior a dos plazas en municipios no colindantes, o temporalmente, cuando el trabajador ocupe una cantidad de plazas que supere el número de horas hábiles en un plantel; y reportar durante el tercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregularidades detectadas, y

g) Vigilar el monto de las remuneraciones con cargo al fondo respectivo, informando a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad.

Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el consejo solicitará a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal los formatos y el modelo de estructura de información que sean necesarios.

Artículo 74.Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa a las aportaciones federales en materia de salud; conforme a lo siguiente:

I. Las entidades federativas deberán publicar y entregar a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, de manera trimestral la siguiente información:

a) El número total, nombres, códigos de plaza y funciones específicas del personal comisionado, centro de trabajo de la comisión, así como el periodo de duración de la comisión;

b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, los cuales no podrán ser superiores a 45 días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la plaza respectiva, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende, y

c) Los pagos realizados, diferentes al costo asociado a la plaza, incluyendo nombres, códigos, unidad o centro de trabajo del personal al que se le cubren las remuneraciones con cargo a este fondo.

La Secretaría de Salud del Gobierno Federal analizará la información proporcionada por las entidades federativas y les comunicarán sobre los casos en los que se encuentren diferencias, de tal manera que dichos órdenes de gobierno subsanen las mismas antes de terminar el primer mes del trimestre consecutivo al reportado, y

II. La Secretaría de Salud del Gobierno Federal deberá:

a) Conciliar con las entidades federativas el número y tipo de plazas de las ramas médica, paramédica y afín por centro de trabajo identificando cuáles son de origen federal y cuáles de origen estatal;

b) Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave y Clave Única de Registro de Población, de acuerdo a las disposiciones aplicables;

c) Enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año que corresponda el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique que la asignación salarial no sea compatible geográficamente o temporalmente y reportar durante el tercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregularidades detectadas;

d) Examinar el monto de las remuneraciones cubiertas con cargo al fondo, con base en la información que brinden los gobiernos locales, a efecto de comunicar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los casos en que superen los ingresos promedio de cada una de las categorías, conforme al tabulador salarial autorizado;

e) Contar, a más tardar el último día hábil de julio de cada año con un registro actualizado de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña.

La Secretaría de Salud del Gobierno Federal dará acceso al sistema establecido para el registro del personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten, y

f) Incluir en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, particularmente respecto a:

1. Número y tipo de las plazas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales;

2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;

3. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciban por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales;

4. Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fecha de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva;

5. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon;

6. Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de honorarios y la actividad para la que fueron contratadas, y

7. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa.

Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el consejo solicitará a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal los formatos y el modelo de estructura de información que sean necesarios.

Artículo 75.Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley.

La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma periodicidad.

Artículo 76.Los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, las entidades federativas, previo convenio de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 77.Las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley y difundirán en Internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:

I. La información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los recursos de los fondos;

II. Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y

III. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al ejercicio fiscal.

La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el consejo solicitará al Consejo Nacional de Seguridad Pública los lineamientos y el modelo de estructura de información que sean necesarios.

Artículo 78.Las entidades federativas y los municipios observando lo establecido en el artículo 56 de esta Ley publicarán e incluirán en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley, la información relativa a las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 37, 47, fracción II, y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, especificando lo siguiente:

I. Tipo de obligación;

II. Fin, destino y objeto;

III. Acreedor, proveedor o contratista;

IV. Importe total;

V. Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de dichos fondos;

VI. Plazo;

VII. Tasa a la que, en su caso, esté sujeta, y

VIII. Por cuanto hace a las obligaciones previstas en el artículo 47, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal, los estados y los municipios, además deberán especificar lo siguiente:

a) En el caso de amortizaciones:

1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior;

2. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y

3. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y

b) El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado, incluyendo la relativa a la fracción III del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los datos de producto interno bruto y los ingresos propios de los estados y municipios mencionados en la fracción anterior, que se utilicen como referencia, deberán ser los más recientes a la fecha del informe, que hayan emitido el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o la Secretaría de Hacienda.

CAPÍTULO V

De la Información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas

Artículo 79.Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño.

Los entes públicos deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones.

Las Secretarías de Hacienda y de la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de su competencia, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria enviarán al consejo los criterios de evaluación de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal así como los lineamientos de evaluación que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores estratégicos y de gestión para que dicho consejo, en el ámbito de sus atribuciones, proceda a determinar los formatos para la difusión de los resultados de las evaluaciones, conforme a lo establecido en el artículo 56 de esta Ley.

Artículo 80.A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos del artículo anterior y demás disposiciones aplicables, se revisarán y, en su caso, se actualizarán los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y convenios a través de los cuales se transfieran recursos federales, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes trimestrales y en las cuentas públicas, en los términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Secretaría de Hacienda, con el apoyo técnico de la Secretaría de la Función Pública y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, entregará conjuntamente con las dependencias coordinadoras de los fondos, programas y convenios, el último día hábil del mes de abril de cada año a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe sobre las adecuaciones efectuadas, en su caso, a los indicadores del desempeño, así como su justificación.

En ese mismo plazo, la Secretaría de Hacienda entregará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en la implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, en lo que corresponde a los recursos federales transferidos y, en su caso, las medidas que se aplicarán coordinadamente entre estos órdenes de gobierno para el logro de los objetivos definidos en las disposiciones aplicables.

El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos con la estructura y contenido de la información para armonizar la elaboración y presentación de la información a que se refiere este artículo. Asimismo, tratándose de programas sociales, el Consejo desarrollará lo anterior a partir de los indicadores que prevé la Ley General de Desarrollo Social y en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Artículo 81.La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública, deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo.

Artículo 82.La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de fiscalización superior locales serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados.

Artículo 83.La Auditoría Superior de la Federación deberá difundir la información de su programa anual de auditorías, relativa a las auditorías que serán realizadas respecto del gasto público federal transferido a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

TÍTULO SEXTO

De las Sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 84.Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las constituciones de los estados y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Las responsabilidades administrativas se fincarán, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos.

Artículo 85.Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicable, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley;

II. Cuando de manera dolosa:

a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o

b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley;

III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz;

IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de la alteración o falsedad de la documentación o de la información que tenga como consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo hagan del conocimiento a su superior jerárquico o autoridad competente, y

V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos.

Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

Se considerará como infracción grave, para efecto de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, cuando el servidor público incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones II y IV del presente artículo, así como las reincidencias en las conductas señaladas en las demás fracciones.

Artículo 86.Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio del ente público correspondiente, incurra en las conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo 85 de esta Ley.

Transitorios

Primero.El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero.Los entes públicos realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que, en su caso, sean necesarias para dar cumplimiento a este Decreto, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Cuarto.El Consejo Nacional de Armonización Contable emitirá las normas y formatos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental incluido en el presente Decreto a más tardar el último día hábil de febrero de 2013, con el objeto de que los entes públicos, presenten de manera progresiva la información financiera en los términos establecidos y cumplan en su totalidad con la presentación de la información, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

Para el caso de los entes públicos municipales, éstos deberán cumplir con lo previsto en el Título Quinto de esta Ley, a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, el consejo, a solicitud del ente público municipal interesado por conducto de la Secretaría de Finanzas o equivalente, podrá determinar, tomando en cuenta el tamaño poblacional, infraestructura y su insuficiente nivel de desarrollo institucional que será permisible una fecha distinta a la anterior para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en el entendido de que dicho plazo no podrá exceder del 31 de diciembre de 2015. De resultar procedente la solicitud a juicio del consejo, este deberá de publicitar la resolución y su justificación por los medios previstos en las obligaciones de transparencia de esta Ley. El consejo informará su resolución al Congreso de la Unión en un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la misma.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior el consejo coordinará con las entidades federativas los apoyos y asistencia técnica que éstos requieran con el propósito de fortalecer su desarrollo institucional, infraestructura tecnológica y la conectividad necesaria para el cumplimiento de esta Ley.

Quinto.La obligación de incluir la información financiera correspondiente a los seis años previos al ejercicio fiscal en curso, a que se refiere el artículo 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, iniciará a partir de las fechas previstas en el artículo transitorio anterior, y así sucesivamente hasta incluir la información de los seis años.

Sexto.El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la publicación del presente Decreto, aprobará las modificaciones que sean necesarias al marco jurídico para reformar los registros de deuda pública actuales en términos del artículo 61, fracción I, inciso b) con la finalidad de transparentar todas las obligaciones de pago a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios. Para dicho fin, las Comisiones de Hacienda del Senado de la República y de la Cámara de Diputados podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Consejo Nacional de Armonización Contable y a la Auditoría Superior de la Federación, diagnósticos e informes sobre el nivel de endeudamiento y capacidad de pago de los tres órdenes de gobierno.

Séptimo.El Consejo Nacional de Armonización Contable enviará a las Comisiones de Hacienda del Senado de la República y de la Cámara de Diputados así como a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de la Función Pública de la Cámara de Diputados, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, un informe detallado sobre el estado de avance en la implantación de las disposiciones de esta Ley y un plan de acciones para estar en posibilidad de cumplir con lo previsto en el Artículo Cuarto Transitorio del presente Decreto distinguiendo por ente público.

Octavo.La Auditoría Superior de la Federación enviará a las Comisiones de Hacienda del Senado de la República y de la Cámara de Diputados así como a las Comisiones de la Función Pública, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un diagnóstico que señale las áreas de opacidad en la ejecución del gasto federalizado y una propuesta de modificación al marco jurídico para transparentar aún más el ejercicio de dicho gasto y mejorar los resultados del mismo.

Noveno.Las entidades federativas podrán presentar y difundir semestralmente la información a que se refieren los artículos 73 y 74 de esta Ley cuando la totalidad de las nóminas a que se refieren dichos artículos, se pague mediante transferencia electrónica.

Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Sergio Torres Félix (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), Fenando Charleston Hernández (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, Javier Treviño Cantú (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado (rúbrica), Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés Escárraga (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante, Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

En virtud de que ya se cumple con este requisito de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se someta a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza se someta a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En consecuencia, está a discusión el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.

Esta Presidencia no ha recibido solicitud, de parte de la comisión, para fundamentar. En cambio, ha recibido la petición de fijación de postura por parte de los distintos grupos parlamentarios.

Esta Presidencia pregunta al diputado Trinidad Secundino Morales Vargas, si presentará, como lo ha anunciado, moción suspensiva. ¿Va a presentar moción suspensiva? No.

El diputado Trinidad Secundino Morales Vargas(desde la curul): No, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Entonces, tiene el uso de la palabra la diputada María Sanjuana Cerda Franco, para fijar postura por el Partido Nueva Alianza.

La diputada María Sanjuana Cerda Franco: Con el permiso de la Presidencia. Señoras legisladoras y señores legisladores, muy buenos días. La transparencia y rendición de cuentas de la gestión gubernamental constituye un componente indispensable en la democracia. Las acciones legislativas e institucionales, tendientes a fortalecer estas prácticas democráticas, merecen el apoyo incondicional de todos y cada uno de nosotros.

En Nueva Alianza nos pronunciamos una vez más por la consolidación de un Estado democrático cuyos órganos operen en una caja de cristal a la vista de todos y con acceso garantizado para todos los ciudadanos que quieran observar cómo llevan a cabo su trabajo gobernantes y representantes.

Tenemos que avanzar hacia una etapa histórica donde la corrupción, el despilfarro, la ineficiencia, la impunidad y la insensibilidad de los servidores públicos se combatan con decisión y sin consideraciones de ningún tipo.

Una democracia transparente, fiscalizada y verdaderamente representativa convertirá a México en un país más justo y moderno, por eso hoy damos nuestro voto a favor del dictamen en discusión.

Al consolidar el Sistema de Contabilidad Gubernamental —que permite reflejar la situación financiera, los resultados y los cambios de patrimonio de los entes públicos— y al hacer exigible la publicación de la información financiera, antes, durante y después del ciclo presupuestario, se le vendrán cerrando espacios a la corrupción y a la discrecionalidad en el ejercicio de los recursos públicos.

Con estas reformas damos continuidad al proceso de empoderar al ciudadano para que establezca un vínculo menos desventajoso con los poderes públicos. Son relevantes algunas de las disposiciones en materia de endeudamiento público, como es que dado el problema que ya tenemos al respecto, donde estados y municipios del país han entrado en un espiral de endeudamiento, que puede volverse inmanejable.

Los entes públicos deberán informar sobre su deuda, montos totales, evolución, pago de intereses, los esquemas bursátiles utilizados y además, deben informar en qué se gastaron los recursos que solicitaron; es decir, se cierra el paso a las maniobras que buscan disfrazar deudas y obligaciones.

Igualmente deberán informar sobre subejercicios, ingresos excedentes y adecuaciones presupuestarias, precisando montos y plazos. Esto permitirá que ahora se puedan conocer oportunamente los montos y las razones de los subejercicios, que tanto lastiman a los beneficiarios de los programas sociales.

Sin embargo, en Nueva Alianza estamos convencidos que ninguna ley es perfecta, acabada, que la realidad siempre es más compleja y que existen resistencias para cumplir los mandatos de mayor transparencia y rendición de cuentas; por eso planteamos algunas preocupaciones que quedarían en el rubro de pendiente. No se restableció la prohibición de realizar traspasos de recursos entre las cuentas bancarias de distintos fondos de aportaciones federales o programas, la iniciativa preferente sí la contemplaba, pero ésta se eliminó.

Es cierto que el ejercicio de los recursos requiere alguna flexibilidad, pero también es cierto que esta libertad de traspasar recursos de una cuenta a otra puede generar situaciones de descontrol y opacidad.

Es importante también vigilar que —entre otros temas— en materia de endeudamiento público, ningún estado, municipio o el Distrito Federal aduzcan legislaciones o tratamientos especiales para practicar una política de deuda pública sin límites ni control.

En función de ello, es muy importante que participen organismos como la Auditoría Superior de la Federación en el proceso de evaluación y aplicación de esta ley, porque las atribuciones y la óptica del ente de fiscalización superior de la Cámara de Diputados aportan elementos de confianza y control.

Propusimos que el auditor superior de la Federación sea un invitado permanente en las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable, con el fin de que vierta su opinión para mejorar la información financiera.

Finalmente, manifestamos nuestra preocupación de que las sanciones penales vayan a aplicarse a rajatabla; es decir, sin ponderar contextos. No es lo mismo el municipio de San Juan Copala, en Oaxaca, que el de Guadalajara, en Jalisco; es decir, se debe evitar que se apliquen sanciones drásticas a servidores públicos que carezcan de los elementos técnicos, tecnológicos y presupuestarios para cumplir sus obligaciones. A la vez, se debe garantizar plenamente que estas sanciones no se utilizarán con fines políticos o de grupo.

Nueva Alianza apoya el dictamen, porque tiene la disposición de fortalecer el sistema de transparencia y rendición de cuentas, como una forma de consolidar la democracia y otorgarles mayores herramientas de participación a los ciudadanos.

Con transparencia, se le otorga certeza a la sociedad; con rendición de cuentas, se recupera la confianza de los ciudadanos en los entes políticos y representantes. Por su atención muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada.



BOLIVAR ALONSO SOSA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea, esta Presidencia, a nombre de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, quiere compartir con ustedes que nos unimos a la pena de nuestro muy querido amigo y compañero, el muy apreciable don Miguel Alonso Raya, por la irreparable pérdida de su hijo Bolívar Alonso Sosa.

En esta Cámara estamos con él; lo queremos mucho y le enviamos un abrazo fraterno. Que tenga la resignación que en la vida le sea posible tener. Un abrazo para Miguel Agustín Alonso Raya.

Les pedimos a todos ustedes, si me lo permiten, un minuto de silencio.

(Minuto de silencio)



LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Tiene el uso de la voz don Ricardo Cantú Garza, del PT.

El diputado Ricardo Cantú Garza:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, discutimos la minuta que envía el Senado de la República, que deriva de la segunda iniciativa preferente que envió en septiembre pasado el Ejecutivo federal. Dicha iniciativa tiene como propósito incorporar una serie de disposiciones para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos que son transferidos a las entidades federativas y a los gobiernos estatales y municipales.

La motivación de este dictamen radica en que la sociedad mexicana tiene derecho a conocer el uso y destino de los recursos que aportan a través de los impuestos y contribuciones, sin importar el nivel de gobierno que los ejerza. Además se pretende armonizar la información para que los órganos de fiscalización puedan desempeñar de mejor manera su tarea de revisión.

Se establece la obligación de que el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos municipales, hagan homogénea la información de los recursos que reciben, con el propósito de que sea comprensible y de fácil acceso para los ciudadanos.

La ley prevé una instancia de coordinación, que es el Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

Nos queda claro que la motivación de dicho dictamen en este punto es que haya información precisa sobre los recursos que se transfieren en cada fondo; sin embargo, hay municipios en donde los recursos son muy limitados y asignarles cargas administrativas, como las que se plantean en la minuta, puede dificultar el objetivo que se persigue.

Por ello, dentro de las modificaciones que estamos realizando se prevé que los municipios contarán con recursos y asistencia técnica para poder cumplir con las normas de revelación de información y de transparencia, que aprobaremos.

En esta realidad, inobjetable, en que en múltiples ocasiones la Secretaría de Hacienda no rinde cuentas de los recursos públicos, genera subejercicios artificiales, mueve recursos a fideicomisos poco transparentes, aprueba transferencias, violando el mandato de la Cámara de Diputados; modifica de manera discrecional las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas. Todas estas conductas serán acotadas por las modificaciones que se están sometiendo a este pleno.

Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estaremos muy atentos a los informes que se rindan en esta materia, con la finalidad de que se corrijan y se sancionen todas aquellas conductas encaminadas a desviar los recursos públicos ejercidos por el gobierno federal, los gobiernos de los estados y por los municipios.

Reconocemos que esta minuta fortalece la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio del gasto público.

Por las consideraciones antes señaladas, votaremos a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, diputado orador. Don Juan Ignacio Samperio Montaño, del Movimiento Ciudadano, tiene el uso de la voz.

El diputado Juan Ignacio Samperio Montaño:Con su venia, señor presidente. La transparencia gubernamental es un tema que resulta de suma importancia. La corrupción se ha convertido en un cáncer, que permea todos los niveles de gobierno de nuestro país, haciendo que los recursos públicos, lejos de ocuparse en las múltiples necesidades de la sociedad, se gasten en intereses particulares.

Es por esto que una de las mayores exigencias de los ciudadanos es acabar con este vicio, el cual se ha vuelto sistemático, descarado, e incluso, muchas veces premiado.

México ocupó en el año 2011 el segundo lugar, tan solo superado por Haití, en corrupción en todo Latinoamérica. Es así, que el rezago económico del país no se debe a la falta de recursos, sino al destino de los mismos.

Durante sus informes el gobierno federal ha sido muy puntual en recalcar que los ejes que dirigen su administración son la responsabilidad y la austeridad. Esto solo se puede presenciar en teoría, pues en sus acciones el Ejecutivo dista abismalmente de esta postura; si algo puede caracterizar al gobierno saliente no es la austeridad.

Debido a este panorama, creemos que una reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental no es deseable, sino es urgente. Este primer esfuerzo cuenta con elementos valiosos, que gracias a las correcciones del Senado tendrán un impacto positivo; sin embargo, no es suficiente.

Resulta relevante la imposición de candados a las entidades federativas y a los municipios, en los gastos que realizan con lo obtenido a través de las aportaciones federales. Tan solo entre 1994 y 2010, se ha registrado un crecimiento sostenido de las deudas estatales del 1.6 al 2.4 por ciento respecto al producto interno bruto y un aumento de 64.5 al 72 por ciento en relación con las participaciones federales.

Es así que en los últimos años las finanzas públicas estatales se han vuelto insostenibles, teniendo casos donde las deudas han aumentado desde un 200 hasta un 900 por ciento.

La deficiencia en la reforma ocurre cuando no se sigue la misma lógica de fiscalización estricta con el Ejecutivo federal; si bien se monitorea de manera eficiente a los estados, municipios y delegaciones, en el caso de este nivel de gobierno no se aplica la misma transparencia.

La distribución del Presupuesto por destino del gasto, en este año, se dividió en un 33.2 por ciento a organismos y empresas; 27.9 por ciento a la administración pública centralizada; el 27.9 por ciento a gastos federalizados; el 9 por ciento al costo financiero de la deuda y adeudos de ejercicios anteriores y el 2 por ciento a poderes y ramos autónomos.

Con base en lo anterior, podemos observar que se otorga aproximadamente el mismo monto de recursos provenientes del pueblo al gasto federalizado y a la administración pública centralizada; por lo tanto, se debe de ser igual de estricto con la fiscalización impuesta a ambos.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta honorable Cámara de Diputados ha trabajado y ha hecho un gran esfuerzo, que se traduce en una mejor administración de los entes públicos. Es necesario que este primer paso no termine aquí y se que continúe ahora con la regulación a la información financiera en el ámbito del Ejecutivo federal.

Solo fomentando la transparencia y la publicación de la información integral podremos terminar con una situación que nos ha rebasado; nuestro deber es el constante mejoramiento de las leyes y lineamientos, que nos rigen como sociedad.

Basta ya de privilegiar a algunos sectores, basta ya de la corrupción en todos los niveles gubernamentales; de tal manera, compañeros diputados y compañeras diputadas, que nuestra bancada, entendiendo que este decreto todavía es insuficiente, pero representa un gran avance, votaremos a favor, pero los invitamos a que con altura de miras y no solamente con coyunturales electorales podamos ir por el gran pendiente que tiene la transición mexicana, que es la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Tiene el uso de la voz don Tomás Torres Mercado.

El diputado Tomás Torres Mercado:Gracias, ciudadano presidente. El Grupo Parlamentario del Partido Verde desea —en un marco de absoluto respeto y de solidaridad— reiterarle nuestro abrazo franco, sincero al diputado Miguel Alonso Raya, a su familia, por esta irreparable pérdida en este trance doloroso, terrible. Vaya con sinceridad nuestro saludo para él y para su familia.

Quiero, estimados diputados, diputadas, previo al posicionamiento del sentido de mi grupo parlamentario, expresar un reconocimiento, en un ejercicio político, que me parece es necesario señalarlo. Como es natural, esta Cámara reconoce el tratamiento de iniciativa preferente —en el marco de los plazos que la Constitución contempla— a esta minuta, que tiene su origen en el Senado de la República, en materia de contabilidad gubernamental, y digo debo hacer un reconocimiento a los representantes de los grupos parlamentarios al interior de la Comisión de Hacienda y Crédito Público: de Nueva Alianza, de Movimiento Ciudadano, del Partido del Trabajo —por supuesto—, del Partido Verde, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional; es el primer ejercicio político, en el trabajo de las comisiones, en donde las reservas que contiene el dictamen que discutimos fueron logradas de consenso.

Lo expreso también para el diputado Trejo Reyes, en su calidad de presidente de la comisión, acompañado en un sentido armónico de la diputada Mayorga, porque ahora y en el futuro va a haber una relación necesaria con el tema de Presupuesto, y solamente les diré: han sido prolijos mis compañeros y los serán los que vienen a posicionar.

México cruza por una crisis, no solo de violencia, la peor de las crisis que este país vive es el de la falta de confianza.

La minuta que ahora se discute, aborda, a partir de una reforma constitucional, dos ejes fundamentales; uno, principios y reglas para la contabilidad gubernamental, no solo de los poderes federales y estatales, sino también a nivel municipal y de todos los entes públicos, insisto, reglas relativas a la contabilidad. Pero además, principios, para darle un sentido homogéneo a la información del uso, del destino, del origen también de las finanzas públicas.

Y digo que una de las crisis o parte de la crisis en la convivencia nacional tiene que ver con la confianza, porque en un lapso apenas superior a 10 años, el Presupuesto federal ha crecido en casi el 300 por ciento, pero la pobreza, la marginación y el anhelo de bienestar social no se logra, porque no se sabe adónde van los recursos.

Nosotros hemos dicho también que esto va a ser una herramienta, porque ya hay muchas, porque ya está demostrado que no necesariamente es el marco legal, porque hay contralorías municipales, porque hay contralorías estatales, porque hay órganos de fiscalización de los Congresos locales, porque hay Secretaría de la Función Pública, porque hay un órgano de fiscalización de esta Cámara de Diputados, y sin embargo, no se palpa, no se percibe que haya eso que no da la ley, eso que no va a dar esta ley, que es el comportamiento ético, que la lealtad, en la honestidad en el manejo de los recursos.

El Partido Verde, que además es capaz de discutir y de proponer, por supuesto es capaz de decir que votará a favor de este instrumento, en ese camino del anhelo de fortalecer los medios de control a lo que más daño hace —dije—, a la confianza de quienes gobiernan o de quienes formamos parte del gobierno. Gracias por su atención.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, don Tomás Torres Mercado. Don Guillermo Sánchez Torres, del PRD, tiene el uso de la voz.

El diputado Guillermo Sánchez Torres: Con su venia, diputado. Compañeras y compañeros diputados, la aprobación de la iniciativa de reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental representa un avance muy importante, aunque todavía insuficiente en materia de transparencia y rendición de cuentas; el gran reclamo que la sociedad mexicana hace a la clase política es el de terminar de una vez por todas con la corrupción, opacidad e ineficiencia gubernamental.

En el ejercicio del derecho a la información los ciudadanos exigen gobiernos totalmente transparentes, dispuestos a rendir cuentas y que sean administradores responsables de los recursos públicos.

El nivel de endeudamiento de las entidades federativas ha crecido en forma alarmante durante este sexenio. Un informe reciente de la calificadora Fitch, señala que la deuda de los estados en solo cuatro años se duplicó, al pasar de 203 mil millones de pesos, en 2008, a 404 mil millones durante el presente año. Este monto representa casi el 3 por ciento del producto interno bruto nacional.

Este reporte igualmente señala que el 63 por ciento del incremento de las deudas estatales se concentra en siete estados: Coahuila, Veracruz, Nuevo León, Jalisco, Chihuahua, Quintana Roo y Michoacán.

La situación de los municipios es igual de grave. Datos de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público indican que solo en la primera mitad del presente año la deuda municipal sumó casi 45 mil millones de pesos. Esta cifra es 17.5 por ciento superior a la registrada en junio del año pasado y representa el 10 por ciento de la deuda total que contabilizan los estados.

México se ha cansado de que la clase política entienda el poder como un negocio y vea en el ejercicio del Presupuesto público un botín. Esta forma de concebir la política es inaceptable desde cualquier punto de vista.

La reforma a la Ley de Contabilidad Gubernamental obedece al propósito de la transparencia y por esta razón, en el PRD vamos a votar a favor.

Sin embargo, enfatizamos que esta nueva legislación no es lo suficiente para detener la voracidad de malos servidores públicos, la autoridad federal requiere de mayores facultades para investigar y sancionar casos de endeudamiento estatal y municipal.

En ese sentido, pueden tomarse dos caminos: la creación de un organismo nacional con facultades investigativas y sancionadoras, o el fortalecimiento de la vinculación y la coordinación entre los organismos de control y vigilancia federales y estatales. En el PRD valoraremos la pertinencia de ambos caminos y nos manifestaremos en consecuencia, cuando llegue el momento.

En este sentido, tendremos que revisar, en el futuro inmediato, la pertinencia de organismos, como la Secretaría de la Función Pública y el involucramiento de esta entidad en la vigilancia y control del uso de los recursos públicos en todos los niveles del gobierno.

Si bien es cierto que los niveles de endeudamiento de los estados y municipios pueden explicarse a partir de la irresponsabilidad de las autoridades locales, también es verdad que el gobierno federal es copartícipe del crecimiento de la deuda estatal.

En materia de transparencia y rendición de cuentas, la revisión de los procesos con los que la autoridad otorga y envía las aportaciones y transferencias que corresponden a los estados y municipios es un asunto fundamental y un auténtico cuello de botella; una parte indeterminada de endeudamiento público está relacionada con el burocratismo y el manejo discrecional que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hace de los recursos, que de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación corresponden legítimamente a los estados y a los municipios.

Se trata de una manipulación perversa y de la peor especie, que en el PRD no vamos a aceptar; el estrangulamiento financiero de las entidades, como estrategia política, afecta a los ciudadanos, no a los gobiernos ni a los partidos. Esta manipulación financiera solo es tráfico de influencias y otra manera de ver el Presupuesto, como un botín.

Ante el cambio inminente en el gobierno federal, en el PRD daremos atención inmediata y prioritaria a la valoración de los procedimientos anteriormente mencionados.

Por otra parte, futuros proyectos de reforma deberán ser más precisos sobre cómo intervendrán en los procesos de control y vigilancia de los recursos públicos organismos autónomos, como la Auditoría Superior de la Federación, el Instituto Federal de Acceso a la Información, las contralorías e institutos de transparencia en los estados e incluso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus contrapartes en los estados.

Hay que aclarar que esta norma no es tan innovadora, como se presume, porque gran parte de su esencia ya existía. A pesar de sus avances solo exhibe la profunda desigualdad en el reparto de la riqueza en los estados y municipios de todo el país, lo que nos obliga a modificar esta minuta para que estos puntos puedan cumplir en tiempo y forma con las obligaciones que impone la ley. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado orador. Don Ricardo Villarreal García, tiene el uso de la voz.

El diputado Ricardo Villarreal García:Con su permiso, señor presidente. Antes que nada, me uno a mis compañeros y le doy el pésame a nuestro paisano, Miguel Alonso Raya, por la pérdida lamentable de su hijo.

La conquista democrática es uno de los mayores orgullos de los ciudadanos y de la política mexicana en la segunda mitad del siglo pasado; fueron décadas de lucha para haber conformado un Instituto Federal Electoral, que fuera autónomo al gobierno en turno, que tuviera raíz ciudadana y que pudiese garantizar la transparencia y certeza en los procesos electorales en nuestro país.

El voto libre y secreto fue la primera victoria que apuntaló los derechos ciudadanos por encima de las clases gobernantes. A partir de ese momento empezaron grandes cambios en la vida de México: el IFE, la libertad de expresión y la apertura de los medios, marcaron una nueva época, que fue la antesala, la primera transición democrática en la Presidencia de la República.

Después de décadas de lucha y persecución, el primer compromiso evidente era establecer los medios necesarios para evitar regresiones antidemocráticas, y fueron los perseguidos quienes prohibieron la persecución, y aquellos a quienes se les negó la posibilidad de cuestionar a sus opresores, fueron los que instauraron la transparencia, como una garantía indispensable.

El acceso a la información financiera del gobierno es hoy una realidad a nivel federal, desde hace casi una década.

Una de las principales obligaciones del demócrata es gobernar con transparencia y darle la cara a la sociedad.

Fuimos los panistas, desde el gobierno federal, quienes transparentamos la administración pública por primera vez, mediante la creación y la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que se publicó el 11 de junio de 2002. Dicha ley incluyó la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (Ifai).

Acción Nacional ha gobernado así, desde lo municipal y hasta la Presidencia de la República; hemos instaurado la transparencia y la rendición de cuentas como ejes de la política en México. Hoy en día, y cuando menos desde el 2003, se puede requerir cualquier tipo de información al gobierno federal, no solo la financiera a partir del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

La iniciativa preferente a discusión demuestra nuevamente nuestro compromiso con uno de los preceptos básicos de cualquier demócrata: la transparencia. Así como fue el PAN quien transparentó al gobierno federal, será el PAN, a través de la presente reforma, quien obligue a que exista finalmente la transparencia en los gobiernos municipales y en los gobiernos estatales.

Hay que reconocer que en nuestro país tenemos vastos ejemplos de lo que puede hacerse desde un gobierno cuando no se tiene la obligación de rendir cuentas. El ejemplo de Coahuila es quizá el más claro de lo que puede suceder cuando no hay transparencia en un estado; el manejo de recursos de forma irresponsable e incluso delictiva generó deudas estrepitosas e impagables para los ciudadanos.

La falta de transparencia no es exclusiva de un estado o de un municipio, es una práctica casi generalizada. Ejemplos, nos sobran, ahí está Veracruz, Michoacán, el DF, el estado de México. También a nivel municipal están Guadalajara, Nuevo Laredo y Tijuana, entre muchos otros municipios.

El espíritu de la iniciativa es homogeneizar la forma de presentar la información financiera para que llegue tanto a los órganos de fiscalización y evaluación, como sobre todo a la sociedad, en general.

Obliga a las autoridades, tanto de las entidades federativas y de los municipios, a dar cuentas claras y de forma pública, armonizando toda la información financiera y obligando a difundirla, como ya lo ha venido haciendo hace años el gobierno federal. Éstos son pasos necesarios para evitar el desvío de recursos y limitar una de las posibles formas de corrupción.

No podemos seguir siendo testigos de la corrupción y del deterioro de las finanzas públicas en los estados y en los municipios; la política en México ya cambió, de un régimen de opacidad e intolerancia transitamos a una democracia que rinde cuentas a la sociedad. Dichos cambios son una realidad a nivel federal y es nuestra obligación hacerlos una realidad en los demás niveles de gobierno.

Me da gusto que hoy las demás fuerzas políticas se estén manifestando en favor de un principio fundamental de cualquier democracia: la transparencia y la rendición de cuentas.

Qué lástima compañeros, que hace unas semanas, aquí en la Cámara, muchos de ustedes fueran en contra de un principio, al impedir transparentar y democratizar los sindicatos de nuestro país.

Compañeras y compañeros, la vida pocas veces nos da segundas oportunidades. Espero, como la inmensa mayoría de los mexicanos, que en unos pocos días —y no meses ni semanas— todas las fuerzas políticas aquí representadas voten como hoy, por fortalecer la vida democrática de nuestro país; voten como hoy, por la transparencia y la rendición de cuentas, y sobre todo, voten por liberar al fin a los trabajadores de México, acabando con los líderes sindicales dictadores y corruptos.

El Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará en congruencia con su historia; votará como siempre para fortalecer nuestra democracia; votará como siempre para transparentar y obligar a la rendición de cuentas en todos los ámbitos de la vida nacional. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, don Ricardo Villarreal García y Domínguez. Tiene el uso de la voz doña Elsa Patricia Araujo de la Torre, para posicionar al Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Elsa Patricia Araujo de la Torre: Con su permiso, diputado presidente. Compañeros diputadas y diputados. A continuación expreso el posicionamiento a favor de la aprobación de las reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Los diputados del Partido Revolucionario Institucional de esta LXII Legislatura, votaremos a favor de la reforma que se propone a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Es un acto de congruencia con la postura que como partido hemos mantenido a favor de la transparencia y el derecho ciudadano al acceso a la información pública.

Conviene recordar que en abril de 2007 fue aprobada la reforma constitucional al artículo 6o., que garantiza que toda información en poder de cualquier autoridad, entidad, organismos federales, estatales y municipales, sea pública, y que solo puede ser reservada como excepción y de manera temporal, por razones de interés nacional, aquella información que de ser divulgada pudiera afectar un bien valioso para la comunidad.

Los legisladores de nuestro partido no solo votaron a favor de ese paso trascendente, que elevó el derecho a la información a nivel constitucional, sino que participaron activamente en su construcción al lado de gobernadores y de muchos otros ciudadanos y militantes de todos los partidos políticos, que venían pugnando por ese paso trascendental. Ha sido un proceso de avance continuo que ha ido caminando en el mismo sentido de modernización de nuestro régimen político y de fortalecimiento de nuestra democracia.

Tenemos que seguir avanzando, porque es una exigencia ciudadana de más transparencia de los asuntos públicos y una efectiva rendición de cuentas por parte de autoridades, representantes populares y funcionarios públicos, sin excepciones. Consideramos que las reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental se orientan por este camino.

Pensamos que las reformas que presentó el Ejecutivo, por la vía de la iniciativa preferente y que ya fue aprobada por la Cámara de Senadores, cumple con dos objetivos básicos: que la sociedad tenga mayor información y se involucre en los procesos administrativos, que implican el manejo de recursos y así puedan exigir a los gobiernos, mejores resultados, y combatir y prevenir de mejor manera la corrupción y el desvío de recursos públicos a fines distintos a los programados.

La armonización de los criterios y metodologías de contabilidad gubernamental entre dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como la regulación de la calidad de la información financiera que se abre al acceso público por medios electrónicos, contribuirá a lograr  estos objetivos. Con ello también se dificultarán las rutas de desvío de recursos públicos hacia fines distintos a los que fueron programados.

Se fortalecerá la vigilancia de los recursos, pues se darán mejores instrumentos para la función de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación y de las instancias de transparencia, así como de la propia Cámara de Diputados.

La fiscalización de la transparencia federal, en especial en materia de educación, salud, seguridad pública e infraestructura municipal, así como de las ayudas y subsidios a sectores sociales y económicos, eliminará las prácticas discrecionales, alentará el fortalecimiento de los ingresos propios de las entidades federativas y municipales, y en conjunto aportará al crecimiento y desarrollo regional, igual que al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Algo muy importante. En esta ley nuestro grupo parlamentario, preocupado por nuestros municipios, prevé apoyos técnicos y de recursos para que los gobiernos municipales puedan cumplir con todas sus disposiciones, y establece un período adecuado para su entrada en vigor.

Se trata de que el ciudadano tenga certeza, transparencia, que sepa en qué se gasta, cuánto, cómo se gasta cada uno de sus recursos y cuáles son los fines finales del gasto ejercido que proviene de los impuestos que todos los ciudadanos pagamos.

Por eso nuestro grupo parlamentario votará a favor de esta reforma. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, doña Patricia Araujo de la Torre.

Honorable asamblea, una vez que se han posicionado los grupos parlamentarios, tenemos un solo orador en pro, don Silvano Blanco Deaquino, quien tiene la palabra, hasta por cinco minutos.

No hay otros oradores registrados. La mecánica será pasar a cantar las reservas e inmediatamente a votación en lo general.

Hasta donde tenemos conocimiento, se están logrando los avenimientos necesarios para mejor proveer en los consensos y eventualmente, después de la votación en lo general, pasaríamos a una ronda de iniciativas, esperando que los arreglos hayan concluido, y regresaríamos a la presentación de las reservas. Tiene usted el uso de la voz.

El diputado Silvano Blanco Deaquino:Con su permiso señor presidente. Nosotros, como partido, queremos hacer un reconocimiento a todos los integrantes de la Comisión de Hacienda, a su presidente, a todos los diputados y diputadas de la Comisión, porque hubo una discusión interna interesante y a final de cuentas hubo sensibilidad; se llegó a acuerdos para procesar las reservas de todas las fracciones políticas.

Queremos decirles que en el caso de nuestro partido hicimos reservas muy puntuales, que fueron recogidas precisamente en el dictamen y en ese sentido, reconocer de manera muy amplia a todos y a todas las integrantes de dicha comisión, por ese ánimo, gracias al cual todos llegamos a ser propositivos, llegamos a no generar problemas al interior de la comisión; al contrario, llegamos con un ánimo de estar planteando soluciones.

La transparencia en el uso de los recursos públicos ha sido una demanda histórica de la izquierda. Efectivamente, la ciudadanía tiene que saber con precisión en qué se gasta cada peso del recurso público y es muy común en los tres niveles de gobierno que haya opacidad, que el recurso público no se utilice de una manera adecuada; es bastante común en los municipios, a nivel estatal y a nivel federal, el hecho de encontrar una lista muy larga de aviadores, de gente que son amigos o son compromisos políticos.

Esta ley, a final de cuentas, va a permitir que la ciudadanía conozca con precisión qué recursos públicos llegan, cómo se aplican estos recursos de manera adecuada, quiénes son los trabajadores que están ahí, el monto de salario que tiene cada uno de éstos. Por eso nosotros vamos a votar a favor —en ese sentido— de esta reforma.

Decimos nosotros que además esta reforma, como tal, no va a resolver toda la problemática de corrupción que tenemos a nivel nacional, porque eso a veces hasta es parte de la genética de algunos funcionarios públicos. Esto tiene que ir de la mano con reformar el marco jurídico que tenga que ver con las otras leyes, precisamente como la ley de materia de deuda, la ley de responsabilidades, que tiene ahí que sancionar de manera muy específica.

Es decir, si el recurso público se utiliza de una forma incorrecta, bueno, que esa ley de responsabilidad nos precise ahí cómo sancionar adecuadamente a estos funcionarios, pero sobre todo ponerle límites, efectivamente, a las deudas de los tres niveles de gobierno; es decir, tiene que ir de la mano esto. Por sí solo decimos que no lo resuelve, pero sí es un avance significativo a nivel nacional.

Por último, en el PRD vamos a seguir insistiendo en que en el Presupuesto de Egresos del próximo año haya una partida especial, como la ha habido en los años anteriores, para aquellos municipios que tienen menos de 25 mil habitantes y que no tienen la capacidad técnica para poder tener adecuadamente sus aspectos contables y financieros.

En ese sentido, el PRD no va a dejar solos a estos municipios, y estoy convencido de que todas las fuerzas políticas estamos en esa dinámica, efectivamente, porque más del 41 por ciento de esos municipios, a nivel nacional, están en esas condiciones.

Sé que votaremos a favor de apoyar a estos municipios para cumplan de una manera adecuada y que esto no sea algo solamente punitivo, que no afecte a quienes sostengan la capacidad técnica y financiera para presentar adecuadamente su situación contable. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Honorable asamblea, esta Presidencia informa que se han recibido las siguientes reservas: el artículo 8, por el señor diputado don Fernando Charleston Hernández, del PRI; el 69, el 73 y el cuarto transitorio, por don Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, y la solicitud de adición de un párrafo al cuarto transitorio, por don Silvano Aureoles Conejo.

El diputado Silvano Aureoles Conejo(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí, don Silvano. Sonido en la curul de don Silvano Aureoles Conejo.

El diputado Silvano Aureoles Conejo (desde la curul): Gracias, presidente. La reserva a la que hace referencia está considerada, no para el cuarto transitorio, sino para el artículo 9, que es el agregado de un párrafo al artículo 9.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Entonces, retiramos el del cuarto transitorio, de su parte, y la reserva sería al artículo 9, a la parte sustantiva del cuerpo normativo.

Luego entonces, están reservados el 8, el 9, el 69, el 73 y subsiste la reserva del cuarto transitorio, por parte de don Ricardo Monreal.

En ese entendido, vamos a abrir el sistema electrónico de votación, por cinco minutos; luego de cantar el resultado de la votación, si la comisión nos dice que ya se lograron los advenimientos necesarios, continuaremos en lo particular; si no, vamos a una ronda de iniciativas.

Háganse los avisos.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: El sistema electrónico permanece abierto, de tal suerte de que los legisladores que faltan de emitir su voto lo hagan.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 447 votos en pro y 1 en contra.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general, y en lo particular los no impugnados.

Honorable asamblea, vamos a una ronda o dos rondas de iniciativas y regresaremos a desahogar las reservas, en cuanto la comisión nos diga que se han logrado los advenimientos y consensos necesarios.

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Si, ¿con qué objeto?

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem(desde la curul): Para votar.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ya se cerró el sistema y ya cantamos la votación. Dejo la conducción de la asamblea en las expertas manos de mi compañero vicepresidente José González Morfín.

Presidencia del diputado José González Morfín



ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado José González Morfín: En el apartado de iniciativas, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Manuel Añorve Baños: Con el permiso de la Presidencia. Amigas y amigos legisladores, el concepto de gasto público ante las nuevas necesidades económicas y sociales debe concebirse a partir del replanteamiento de los objetivos gubernamentales de un Estado en expansión y la ineludible rectoría del mismo.

Todos coincidimos que la política presupuestaria es la expresión más acabada en lo formal y material de la política económica y social del Estado. Afortunadamente, en México comenzamos a entender el Presupuesto desde una perspectiva multianual, particularmente, a partir de la concreción de importantes reformas al andamiaje legal en la materia cuyo énfasis se encuentra en la responsabilidad hacendaria, los criterios de equidad, la transparencia, la rendición de cuentas y la fiscalización.

Como es de su conocimiento, desde mayo del 2008 incorporamos a la Constitución la facultad exclusiva de esta Cámara para autorizar dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, con lo cual se garantizó la disponibilidad de recursos que trasciendan un ejercicio fiscal, sin poner en riesgo su autorización anual, lo que se ha traducido en una mayor certidumbre del ejercicio de la inversión pública.

Bajo el anterior orden de ideas, los criterios para destinar el gasto público se han investido de un enfoque, en donde la gestión por resultados y la evaluación al desempeño se vinculan directamente con el cumplimiento de objetivos de políticas públicas de mediano y largo plazo, que contribuyan al desarrollo nacional y regional de manera significativa, estratégica y prioritaria.

Diversos expertos coinciden en que la perspectiva multianual del Presupuesto permite establecer los límites del gasto, así como de las políticas macro, a partir de la situación económica y fiscal del país; materializar los proyectos gubernamentales, así como tener certeza de la incidencia de la programación presupuestal de la inversión pública, con su correspondiente gasto de operación y mantenimiento para los ejercicios fiscales subsecuentes.

Continuando con esta tendencia, en donde la planeación resulta un pilar fundamental para el desarrollo y el crecimiento económico del país, es menester dar el siguiente paso, adecuando la ley fundamental a las demandas y necesidades de la sociedad.

Es oportuno recordar que la Anuies, la UNAM, el Instituto Politécnico Nacional, la Conferencia Nacional de Gobernadores y organismos internacionales, como la OCDE, han señalado la necesidad de adecuar la Ley Suprema, como lo han hecho diferentes naciones en el mundo, para incorporar erogaciones multianuales que permitan la continuidad de las políticas públicas.

De ahí que hoy pongo a su consideración la posibilidad de que las erogaciones plurianuales puedan ser proyectadas también en función de diversos programas, con el objeto de avanzar en la gestión por resultados, asignar mejor los recursos atendiendo las prioridades nacionales, regionales y sectoriales, así como focalizar eficazmente las políticas públicas y programas.

Compañeras y compañeros legisladores, facultar a la Cámara de Diputados para autorizar en el Presupuesto de Egresos de la Federación erogaciones plurianuales, y quiero citar ejemplos: para proyectos de inversión en infraestructura y programas de educación, salud, agricultura, ganadería, pesca y acuacultura, considerados como estratégicos y prioritarios para el desarrollo nacional. Sin duda posibilita la orientación del gasto desde una perspectiva social predecible y de crecimiento económico sostenido.

Amigas y amigos, esta reforma nos permitirá contar con un México más competitivo, que esté a la altura de los retos que la globalización plantea, traduciéndose en un beneficio concreto para el desarrollo del país la reducción significativa de la desigualdad y una mejor calidad de vida para todos los mexicanos. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, presento a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 7 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se realizó una reforma a la fracción IV del Artículo 74, para incorporar la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de autorizar dentro del presupuesto de Egresos de la Federación, las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura, en donde las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

Con la disposición anterior, se garantizó la disponibilidad de recursos para la inversión en infraestructura que trasciendan un ejercicio fiscal sin poner en riesgo su autorización anual debido a los cambios de legislatura o la coyuntura política, lo cual sin duda, se ha traducido en una mayor certidumbre del ejercicio de la inversión pública.

El Presupuesto de Egresos de la Federación, es un instrumento fundamental de la política fiscal, a través del cual el Estado cubre una de sus funciones más importantes, así como cumplimentar con las metas trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Apenas hace unos años, en México ha comenzado a entenderse el Presupuesto desde una perspectiva multianual, particularmente, a partir de la concreción de importantes reformas al andamiaje legal en la materia, cuyo énfasis se encuentra en la responsabilidad hacendaria, los criterios de equidad, la transparencia, la rendición de cuentas y la fiscalización.

Bajo el anterior orden de ideas, los criterios para destinar el gasto público se han investido de un enfoque, en donde la gestión por resultados y la evaluación al desempeño, se vinculan directamente con el cumplimiento de objetivos de políticas públicas de mediano y largo plazo, que contribuyan al desarrollo nacional y regional de manera significativa, estratégica y prioritaria.

Expertos en la materia, coinciden en que la perspectiva multianual del presupuesto, permite establecer los límites del gasto, así como de las políticas macro, a partir de la situación económica y fiscal del país, materializar los proyectos gubernamentales, así como tener certeza de la incidencia de la programación presupuestal de la inversión pública con su correspondiente gasto de operación y mantenimiento para los ejercicios fiscales subsecuentes.

Continuando con esta tendencia, en donde la planeación resulta un pilar fundamental para el desarrollo y el crecimiento económico del país, es menester dar el siguiente paso, adecuando a la Ley Fundamental a las exigencias que la nueva realidad plantea. De ahí, que se considera fundamental, que las erogaciones plurianuales puedan ser proyectadas también en función de diversos Programas y no sólo de proyectos de inversión en infraestructura, con el objeto de avanzar en la gestión por resultados, asignar mejor los recursos atendiendo las prioridades nacionales, regionales y sectoriales, focalizar de mejor manera las política públicas y programas conforme a metas de mediano y largo plazo.

En suma, posiblitar la orientación del gasto en áreas prioritarias desde una perspectiva predecible y de crecimiento económico sostenido, nos permitirá contar con un México más competitivo, que esté a la altura de los retos que la globalización plantea, lo cual se traducirá en un beneficio concreto para el desarrollo del país, la reducción significativa de la desigualdad y una mejor calidad de vida para todos los mexicanos, particularmente de aquellos que viven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

Es oportuno recordar que diversos sectores de la sociedad tales como la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior, la Conferencia Nacional de Gobernadores, la Confederación Nacional Campesina, y organismos internacionales como la OCDE, han señalado la necesidad de adecuar la ley suprema, como lo han hecho diferentes naciones en el mundo para incorporar erogaciones multianuales que permitan la continuidad de las políticas públicas.

Resulta conocido que el concepto de gasto público, desde un punto de vista financiero, ha cambiado, toda vez que ante las nuevas necesidades económicas y sociales, así como el necesario replanteamiento de los objetivos gubernamentales de un Estado en expansión y la ineludible rectoría del mismo, el presupuesto se ha ratificado como un poderoso instrumento de política económica y de administración, tal y como Jacinto Faya acertadamente lo señala una frase: “la política presupuestaria es la expresión más acabada en lo formal y material de la política económica y social del Estado.”

En razón de lo antes señalado, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura y programas de educación, salud, agricultura, ganadería, pesca y acuacultura considerados como estratégicos y prioritarios para el desarrollo nacional, los cuales se determinarán conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria y tendrán garantizadas las asignaciones fiscales durante su desarrollo. Las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

.....................

V a VIII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2012.— Diputado Manuel Añorve Baños (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Se turna la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

El diputado Omar Antonio Borboa Becerra: Con su venia, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy vengo a presentar una iniciativa, la cual creo que es de suma importancia e interés para todos nosotros, estoy proponiendo crear estancias breves para adultos mayores.

¿Qué quiere decir esto? Sabemos todos que la cultura del mexicano no es llevar al papá, a la mamá, al abuelito a un asilo, pero también sabemos que —como siempre— nos hemos preocupado por los niños y hacer guarderías, hacer todo ese tipo de cosas, hoy vengo a proponer estancias breves para adultos mayores.

En muchas ocasiones quienes tienen que cuidar al padre o a la madre en los hogares no pueden trabajar, y tienen que llevar sustento para sus familias, y lo que propongo con esto es una creación de estancias breves para los adultos mayores, en las cuales al momento en que salgan a trabajar puedan dejar ahí a su persona mayor para que tengan un cuidado específico con algunas personas, que los cuiden, que los atiendan, que convivan con otra gente de su misma edad para que tengan un mejor desarrollo.

Porque en muchas ocasiones hemos visto que al papá, a la mamá o al abuelo lo tenemos sentado en una mecedora, lo sacan a la calle, lo vuelven a meter a la sala, y hay una persona que tiene que ser responsable; es todavía más problema que los niños, porque tienen que tomar sus medicinas a ciertas horas, tienen que tomar su siesta, se pueden caer, no se pueden levantar, son muchas opciones.

Por eso les pido a ustedes que me apoyen con esta iniciativa, debido a que no es una iniciativa mía, sino que es una iniciativa que fui recopilando durante toda la campaña en mi distrito 10, de Zapopan.

En Acción Nacional siempre hemos estado preocupados por los adultos mayores, por los niños, por los jóvenes, por la transparencia, como lo hemos visto ahorita, y por eso les solicito que sea de su agrado votar a favor de esta iniciativa al momento de sus comisiones y cuando venga al pleno, porque lo requerimos, porque es el momento de darle la atención inmediata a este tema.

México ya avanzó, ya somos un país que tiene un gran número de adultos mayores; los asilos para ancianos son muy grandes, son muy caros, son muy costosos, y la gente que tiene más necesidades no tiene para pagar uno de esos centros y para dejar al adulto mayor ahí; por tal motivo, les pido a todos ustedes, con el debido respeto, que sean y hagan hincapié de esta iniciativa, porque creo que es lo que se requiere para nuestro país.

Por otro lado, les quiero comentar que en México estamos con el 62 por ciento de adultos mayores, la gente que llega a cubrir este tipo de necesidades no tiene en donde alojarse, no tiene qué hacer, es un costo para las familias. Necesitamos implementar medidas necesarias, urgentes para darle mejor bienestar, un mejor futuro y una mejor capacidad para todos nuestros adultos mayores.

Bueno, por su atención, amigos y compañeros diputados, muchísimas gracias. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Omar Antonio Borboa Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El envejecimiento de la población en México se ha hecho evidente a partir de la última década del siglo XX e inevitablemente será el cambio demográfico más notorio del siglo XXI. En este sentido, no debemos dejar de lado los retos a los que nos enfrentaremos todos, la sociedad, los individuos, las familias y las instituciones públicas por la participación cada vez más relevante de esta parte de la población.

Una visión de conjunto invita a reflexionar sobre los desafíos que trae consigo el envejecimiento demográfico y obliga a desarrollar políticas públicas que mejoren la calidad de vida de las personas que transitan o transitarán por esta etapa de vida. En la Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento se plantea la necesidad de mejorar la atención e infraestructura de la seguridad social, tanto en el ámbito de las pensiones como de salud; combatir la pobreza y la desigualdad; velar porque ningún adulto mayor experimente discriminación en el trabajo; que no padezcan de violencia y que sus redes familiares provean los satisfactores necesarios para que no padezcan de carencia alguna; en general, se debe mejorar la capacidad institucional para garantizar los derechos de los adultos mayores.

Un monto mayor de personas en edad de retiro representa una dificultad para los sistemas destinados a proveer seguridad económica en la vejez; los sistemas de jubilación van desde un esquema de reparto hasta un sistema de capitalización individual y en México el sistema de pensiones se encuentra actualmente en una transición: de uno de carácter social a uno totalmente privado. Habría que señalar que el conjunto de todas las instituciones de seguridad social en nuestro país protege principalmente a la población asalariada en el sector formal y, por consiguiente, olvida a la que trabaja en el campo, el sector informal, la subempleada y la desempleada; por lo que la proporción de personas de 60 años y más que tienen una pensión es muy reducida.

Datos censales de 2010 indican que en el país hay 28.2 millones de hogares y en uno de cada cuatro (26.1 por ciento) cohabita al menos una persona de 60 años y más. La mayor parte de los adultos mayores (88.8 por ciento) forma parte de un hogar familiar y la estructura de parentesco en los hogares nucleares indica que dos de cada tres (64.2 por ciento) son jefes del hogar mientras que 34.6 por ciento son cónyuges, sólo 1.2 por ciento son hija o hijo. En los hogares ampliados y compuestos la configuración del parentesco cambia y surgen otras figuras asociadas a las personas en edad avanzada, como es el caso de los abuelos o de la suegra o suegro, entre otras.

En este contexto, es frecuente que los adultos mayores vivan, voluntariamente o no, con alguno de sus hijos, lo que constituye en la mayoría de los casos una estrategia de supervivencia y bienestar, sobre todo, en etapas más avanzadas de envejecimiento.

Cabe señalar que una parte considerable de los adultos mayores subsiste de contribuciones suministradas por el Estado, de recursos provenientes de sus hogares y redes sociales y familiares. Sin embargo, es más frecuente que los adultos mayores que viven solos reciban estos apoyos económicos, a diferencia de aquellos que se integran a un hogar familiar; en particular, disminuyen los apoyos de amigos o familiares que residen fuera o dentro de nuestra frontera, en este último caso la proporción (7.3 por ciento) representa la mitad con respecto a los adultos mayores que viven solos (15.2 por ciento).

Otro aspecto que es necesario destacar en relación a la situación que vive este sector vulnerable de la población es la pobreza a la que se enfrentan. “En México, la pobreza multidimensional se define como la situación de una persona cuando no tiene garantizado el ejercicio de al menos uno de sus derechos para el desarrollo social, y si sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. De acuerdo con la medición multidimensional de la pobreza en México realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2010 se estimó que 5.2 millones de adultos de 60 y más años se encontraban en situación de vulnerabilidad respecto a algún factor de pobreza, lo que equivale al 46.7 por ciento de este grupo poblacional.”

“Tres millones eran vulnerables por carencia social, es decir, son parte de la población que presenta una o más carencias sociales, pero cuyo ingreso es superior a la línea de bienestar Entre ellas sobresalen 60.5 por ciento que presenta rezago educativo y 20.9% que muestra carencias por acceso a la alimentación. Poco más de 700 mil personas de 60 años y más, son vulnerables por ingresos, dado que su ingreso es inferior o igual a la línea de bienestar pero no presenta carencias sociales. Sólo 2.1 millones de adultos mayores (19 por ciento) son considerados “no pobres multidimensionales ni vulnerables por ingresos o por carencias sociales y de ingresos”.

“Según la intensidad y profundidad de la pobreza multidimensional, el Coneval estimó que en 2010, 11.3% de los adultos de 60 años y más se encuentra en pobreza multidimensional extrema, es decir, 1.3 millones de adultos mayores, pertenecen a hogares que aun al hacer uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no puede adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada y presentan al menos tres carencias sociales de las seis incluidas en el cálculo del Índice de privación social.”

La mayor vulnerabilidad en los adultos mayores se relaciona con la salud, cuando se genera dependencia debido a enfermedades crónicas y discapacidades motrices o mentales, requiriendo prevención, atención médica, medicamentos y cuidados personales de modo permanente. Esta situación significa cargas económicas y emocionales para los mismos adultos mayores, sus familias y su entorno social. Tenemos que tomar en cuenta que esto era poco problemático en las familias de antaño, cuando los abuelos eran pocos y de poca esperanza de vida, mientras que hijos y nietos eran numerosos. Tampoco eran mayor problema social y económico por su poca participación demográfica.

En contraste ahora y sobre todo a futuro, la población adulta mayor será creciente y de problemático cambio epidemiológico. En esa etapa de la vida es cuando la ayuda y el cuidado pasan a ser de largo plazo y de todos los días, en tareas desempeñadas por algunos integrantes de la familia o de las redes sociales, generalmente con alguna persona como cuidadora principal, que usualmente es alguna de las hijas o la esposa. Además de esta tendencia de género hacia la mujer y la especí?ca relación de parentesco con la persona adulta mayor, se ha encontrado que estas cuidadoras no son jóvenes y en su mayor parte están en el rango de edad de 45 a 59 años.

Sin embargo, las proyecciones realizadas indican que después del año 2020 habrá un mayor número de personas que potencialmente requieran atención de posibles cuidadoras disponibles. Esta situación revela la necesidad de prever institucional y familiarmente los cuidados a largo plazo de las personas adultas mayores.

El envejecimiento demográfico no es sólo el cambio de estructuras por edad y sexo de los individuos, sino que también tiene expresiones en las unidades familiares. Es el caso de las nuevas responsabilidades familiares, que surgen como consecuencia del escaso desarrollo de los sistemas de seguridad social y de sistemas especí?cos de protección para personas adultas mayores que se vuelven dependientes por razones económicas o de salud.

A todo ello se suma que son las personas adultas mayores que viven en familia las que reciben menores apoyos públicos, y que de acuerdo al Coneval, un porcentaje considerable de adultos mayores pertenecen a hogares que se encuentran en pobreza multidimensional extrema. Esto provoca que en las familias con estas condiciones, en las que uno de los miembros se tiene que dedicar a los cuidados y atención de la persona adulta mayor, se presenten problemas económicos, debido a los gastos que ello implica y a que ese integrante de la familia se ve en la necesidad de dejar de realizar sus actividades productivas.

Esta situación no permite que las familias puedan contar con todos los elementos necesarios para proporcionarles a sus adultos mayores una vida digna. Es por todo esto que vengo a presentar esta iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el principal objetivo de conferirle al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), la atribución de establecer estancias breves de día para las personas adultas mayores. Con ello, se busca beneficiar a las familias de bajos recursos que tengan entre sus miembros a alguna persona adulta mayor, para que puedan contar con espacios donde les brinden servicios para su atención, cuidado y desarrollo integral, durante el tiempo que su principal cuidador, acude a cubrir su jornada laboral, de estudios o está en busca de una oportunidad de trabajo.

Actualmente el Inapam cuenta con albergues y residencias diurnas en funcionamiento, a través de las cuales se proporciona asistencia integral a los adultos mayores que no cuentan con apoyo familiar o recursos económicos que les permitan cubrir sus necesidades básicas y ser independientes. En este sentido, se observa que en estos albergues y residencias diurnas se atienden ya sea a los adultos mayores que no tienen el apoyo de una familia, o a los que tienen bajos recursos.

No obstante, con esta propuesta, además de contribuir a la atención y cuidado de las personas adultas mayores, también se apoya a los principales familiares cuidadores que laboran o estudian, impulsando así mejores condiciones de la familia y una vida más digna para las personas adultas mayores. Con este apoyo se busca que los miembros de las familias encargados del cuidado de los adultos mayores, trasladen a éstos a las estancias antes de que inicie su jornada de actividades, y acudan por ellos al termino de dichas actividades, lo que permitirá que la persona adulta mayor no permanezca sola y reciba los cuidados necesarios, y al mismo tiempo que el responsable de su cuidado, y la familia tengan la oportunidad de buscar los ingresos necesarios para mejorar sus condiciones.

Lo anterior queda plasmado en las adecuaciones que se proponen para el artículo 5 de la ley, en donde se prevé que las familias tendrán derecho a recibir el apoyo de las estancias breves de día para el cuidado y atención de las personas adultas mayores; además, se especifica lo referente a los servicios que se deben prestar en esas residencias.

Por último, resulta necesario que el fomento de la creación de estancias breves de día para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, sea considerado como uno de los objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, es por ello que se incorpora la fracción XXI al artículo 10 de la Ley para que sea previsto por ésta.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo único.Se reforman la fracción XI del artículo 3, el segundo párrafo del inciso c) fracción III del artículo 5, y la fracción XX del artículo 10; y se adicionan la fracción XII del artículo 3, un tercer párrafo al inciso c) fracción III del artículo 5, la fracción XXI al artículo 10, y la fracción XXXI al artículo 28, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3...

I. a IX. ...

X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales ;

XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores , y

XII. Estancias breves de día para las personas adultas mayores. Espacios donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral de las personas adultas mayores en un marco de ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 5...

I a II...

III...

a) a b)...

c)...

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas y de estancias breves de día para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

Los servicios que se presten en las estancias breves de día para las personas adultas mayores, cubrirán el cuidado y la atención que no pueden proporcionarles sus principales cuidadores que trabajan, buscan trabajo o estudian, y cuyo ingreso de los integrantes del hogar no rebasa la línea de bienestar económico, y no tienen acceso al servicio de cuidado de adultos mayores a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.

IV a IX...

Artículo 10. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos ;

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores , y

XXI. Fomentar la creación de estancias breves de día para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

Artículo 28...

I. a XXX. ...

XXXI. Establecer estancias breves de día para las personas adultas mayores.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores en coordinación conla Secretaría de Desarrollo Social, definirán y emitirán los lineamientos y mecanismos para el establecimiento de las estancias breves de día para las personas adultas mayores y los servicios que prestaran, previstos en dicho decreto.

Tercero.Las acciones que deba realizar el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para el establecimiento de las estancias breves de día para las personas adultas mayores y sus servicios, deberán solventarse de manera progresiva y sujeta a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.

Notas:

1 CEPAL. Estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del plan de acción internacional de Madrid sobre el envejecimiento.http://www.eclac.org/cgibin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/8 /19608/P19608.xml&xsl=/celade/tpl/p9f.xsl&base=/celade/tpl/top-bottom.x sl. , en: INEGI. “Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas de Edad”. Datos Nacionales, octubre de 2012.

2 Consejo Nacional de Población. La población de adultos mayores se multiplicará por cinco hacia el año 2050. http://www.conapo.gob.mx/ prensa/2004/742004.pdf. , en: INEGI, Op. Cit.

3 Chande Ham (1999). Relaciones entre envejecimiento demográfico y condiciones laborales. Ponencia para el taller de expertos en envejecimiento y políticas de empleo para grupos vulnerables. México, Secretaria de Trabajo y Previsión Social.http://envejecimiento.sociales. unam.mx/archivos/Ham_Chande.pdf?PHPSESSID=67de9ad189f0dbd5079854c1a8c449ce ; en: Op. Cit.

4 Hogar familiar conformado por un hogar nuclear y al menos otro pariente, o por una jefe(a) y al menos otro pariente.

5 Hogar familiar conformado por un hogar nuclear o ampliado y al menos un integrante sin parentesco.

6 Inegi; Op. Cit.

7 Línea de bienestar: Valor monetario de una canasta de alimentos, bienes y servicios básicos. Permite identificar a la población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades (alimentarias y no alimentarias).

8 El índice de privación social es construido para cada persona a partir de la suma de los seis indicadores asociados a las carencias sociales. Es decir, es el número de carencias que tiene una persona (rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a los servicios básicos de la vivienda, y acceso a la alimentación).

9 Roberto Ham Chande. Diagnóstico socio-demográ?co del envejecimiento en México; en Conapo. La situación demográfica de México 2011.

10 Robles Silva, Leticia (2001), “El fenómeno de las cuidadores: un efecto invisible en el envejecimiento”, en Estudios Demográ?cos y Urbanos 48. Vol. 16, Núm. 3. Septiembre-diciembre.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2012.— Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Se turna la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene el uso de la tribuna, por cinco minutos, el diputado Pedro Porras Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El diputado Pedro Porras Pérez:Con su permiso, señor presidente. En mi carácter de diputado, con fundamento en la atribución que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el marco jurídico de este Congreso, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En la reforma del primero de julio de 2008, se le facultó a las Salas Regionales del Tribunal Electoral de conocer en única instancia del juicio de revisión constitucional electoral en el caso de las elecciones de las autoridades municipales, establecido en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca).

El resultado de esta facultad, después de cuatro años de su aplicación, es de diversas contradicciones de criterios entre las cinco salas regionales y la propia Sala Superior del Tribunal Electoral, en donde el único perjudicado es la ciudadanía, que ejerce su derecho al voto en las elecciones del ámbito correspondiente.

En el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que: El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Por lo que no existe ninguna otra instancia para resolver los conflictos postelectorales de las elecciones efectuadas, siendo la Sala Superior la última instancia determinadora en los asuntos de su competencia.

Sin embargo, en la actual disposición contenida en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que las Salas regionales conocerán en única instancia de las elecciones de autoridades municipales.

La propuesta busca que sea la Sala Superior la que conozca como última instancia de los juicios de revisión electoral, en las elecciones municipales, en los casos de que se hubiera revocado la constancia de mayoría relativa, otorgada como resultado del cómputo municipal realizado o que se hubiera declarado la nulidad de la elección en el municipio correspondiente; en este caso confirmada o determinada por la Sala Regional correspondiente.

La Sala Superior, ante los diversos criterios de las Salas Regionales, en casos parecidos, debe tener la facultad de revisar y modificar las sentencias que revoquen la constancia de mayoría relativa obtenida del cómputo municipal o que anulen la elección realizada.

Un municipio es un orden de gobierno consagrado en el artículo 115 constitucional, el cual es la base de la división territorial y de la organización político-administrativa de las localidades que integra, así como de los estados y de la federación.

Por lo tanto, el municipio no puede ser tratado como una instancia de menor jerarquía e importancia por la legislación aplicable en medios de impugnación, puesto que es la base social y política con la que se conforma el estado y la federación. Los conflictos que se derivan de las resoluciones de las salas regionales afectan a la población que es la parte de un municipio.

Dotando a la Sala Superior como última instancia determinadora, en los casos que hemos establecido, obligaremos a las Salas Regionales a unificar sus criterios jurídicos con los que ha establecido la propia Sala Superior, dando como resultado un menor número de conflictos postelectorales y mayor certidumbre jurídica en las resoluciones emitidas por las instancias jurisdiccionales.

Este proyecto de decreto plantea adicionar el inciso c) del artículo 61; reforma y adición de los incisos b) y c) del artículo 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Con la presente iniciativa, señoras y señores diputados, la máxima instancia en materia electoral debe conocer como última instancia de los recursos de juicio de revisión constitucional electoral de las elecciones de las autoridades municipales, de donde se derive la revocación de la constancia de mayoría relativa, otorgada en el cómputo realizado o anule la elección respectiva.

El municipio —reitero— es la base social y política que conforma el estado y la federación.

Solicito, señor presidente, se inserte íntegramente el texto en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 61 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Pedro Porras Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En la reforma del primero de julio del año dos mil ocho, se facultó a las Salas Regionales del Tribunal Electoral de conocer en única instancia del juicio de revisión constitucional electoral, en el caso de las elecciones de las autoridades municipales, establecido en la fracción 2 del artículo 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el resultado de esta facultad, después de cuatro años de su aplicación, es de diversas contradicciones de criterios entre las cinco salas regionales y la propia Sala Superior del Tribunal Electoral, en donde el único perjudicado es la ciudadanía que ejerce su derecho al voto en las elecciones del ámbito correspondiente.

Argumentos

El artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que

“El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación”.

Por lo que no existe ninguna otra instancia para resolver los conflictos post –electorales de las elecciones efectuadas, siendo la Sala superior la última instancia determinadora en los asuntos de su competencia.

En la actual disposición contenida en la fracción 2 del artículo 87 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las Salas regionales conocerán en única instancia de las elecciones de autoridades municipales, la propuesta busca que sea la Sala superior la que conozca como última instancia de los juicios de revisión electoral, en las elecciones municipales, en los casos de que se hubiera revocado la Constancia de Mayoría Relativa otorgada como resultado del computo municipal realizado o que se hubiera declarado la nulidad de la elección en el municipio correspondiente, en este caso confirmada o determinada por la Sala regional correspondiente.

La Sala superior ante los diversos criterios de las Salas regionales, en casos parecidos, debe tener la facultad de revisar y modificar las sentencias que revoquen la Constancia de Mayoría Relativa obtenida del cómputo municipal o que anulen la elección realizada.

Un municipio es un orden de gobierno consagrado en el artículo 115 constitucional, el cual es la base de la división territorial y de la organización político-administrativa de las localidades que lo integran, así como de los Estados y la Federación.

Tiene una personalidad jurídica propia; es libre para ejercer su gobierno y ejerce la administración pública dentro del marco jurídico correspondiente; es gobernado por un ayuntamiento, que es el máximo órgano de gobierno, representado ejecutivamente por el Presidente Municipal.

Asimismo, es la entidad que actúa como la base de la organización social para constituirse en comunidad política, y se integra por una población plural y diversa, pero que comparte identidades culturales, históricas y simbólicas. Como entidad gubernamental, el Municipio forma parte de las redes de gobierno, por lo que no puede actuar separado de los estados y la Federación, pero en cuanto a la aplicación de políticas y programas tendientes a mejorar la administración pública, el Municipio ejerce directamente la descentralización, ya que constituye una organización comunal espontánea que el Estado reconoce e incorpora a su estructura.

El municipio, no puede ser tratado como una instancia de menor jerarquía e importancia por la legislación aplicable en medios de impugnación, es la base social y política con la que se conforman el Estado y la Federación, los conflictos que se derivan de las resoluciones de las Salas regionales afectan a la población que es parte de un municipio.

Dotando a la Sala Superior como última instancia determinadora en los casos que hemos establecido, con lo anterior obligaremos a las Salas regionales a unificar sus criterios jurídicos con los que ha establecido la propia Sala superior, dando como resultado un menor número de conflictos postelectorales y mayor certidumbre jurídica en las resoluciones emitidas por las instancias jurisdiccionales.

Este proyecto de decreto plantea adicionar el inciso c) del artículo 61, reforma y adición de los incisos b) y c) del artículo 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Con la presente iniciativa señoras y señores legisladores, la máxima instancia en materia electoral, debe conocer como última instancia de los recursos de juicio de revisión constitucional electoral de la elección de las autoridades municipales de donde se derive la revocación de la Constancia de Mayoría Relativa otorgada en el computo realizado o anule la elección respectiva, el municipio reitero, es la base social y política que conforman el Estado y la Federación.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona el inciso c) del artículo 61, se reforma y adiciona el inciso b) y c) del artículo 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo 61

1. (...)

a) (...)

b) (...)

c) En los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de ayuntamientos, en los casos en que se hubiera revocado la Constancia de Mayoría Relativa otorgada del resultado del computo municipal realizado de la elección respectiva o que se hubiera declarado la nulidad de la elección en el municipio correspondiente.

...

Artículo 87

1. (...)

a) (...)

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.

c) En las elecciones de autoridades municipales en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones en que se haya cometido la violación reclamada, salvo lo previsto en el inciso c) del artículo 61 de este ordenamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2012.— Diputado Pedro Porras Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado, así se hará; la iniciativa quedará insertada íntegra en el Diario de los Debates. Se turna Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen.



ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene ahora el uso de la tribuna el diputado Tomás Torres Mercado, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, estimado presidente González Morfín. Someto a la consideración de ustedes, colegas, una iniciativa de reforma constitucional. Lo hago a nombre de mi colega, de mi amigo, el diputado Carlos Castellanos, del estado de Chiapas y por supuesto de mi grupo parlamentario, el Partido Verde.

Miren, hemos estado al inicio de este periodo ordinario, en esta Legislatura, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados, en una dinámica interesante, en un proceso bastante intenso, precisamente por el ejercicio legítimo, por el ejercicio de una facultad constitucional que al ciudadano presidente de México le otorga el artículo 71 de la Constitución federal.

Esto que hemos repetido de las iniciativas de trámite preferente, insisto, contemplado el procedimiento en el artículo 71 de la Norma Máxima.

Es producto del Congreso y es producto de un acuerdo político, el haber señalado que al inicio del período ordinario de sesiones de la nueva Legislatura, en la que en este caso se elija también al nuevo presidente de la República, puedan señalarse dos iniciativas de las que están turnadas a comisiones o se presenten dos nuevas iniciativas para trámite preferente.

Es ya del dominio público que esta reforma laboral, que la reforma en materia de contabilidad gubernamental han sido las dos iniciativas preferentes del ciudadano presidente de la República.

Nos han metido en una dinámica interesante, también compleja, también necesaria; se han dado debates de altura, se han prefigurado con claridad las posiciones de los partidos políticos, de los grupos parlamentarios, pero también las opiniones de académicos, de sectores patronales, de organizaciones sindicales, etcétera.

Sin embargo, a pesar de que ya hay productos legislativos en el marco de la iniciativa preferente, en el grupo parlamentario consideramos que la iniciativa preferente que ejerce el presidente de la República debe ser un elemento que anticipe su visión política sobre ciertos temas nacionales, pero también que refleje la capacidad negociadora del presidente de la República.

Solo que —como pasa en la ley— resulta que la iniciativa laboral y la de contabilidad gubernamental, más esta última, será para que se aplique el año que viene y con el gobierno o gobiernos que vienen; no forma parte ya ni de las políticas ni de los programas del Ejecutivo federal todavía en funciones por unos días.

¿Ha sido bueno? Sí, ¿la acción política tiene fundamento? Sí. Pero es necesario replantear el artículo 71 para que el que debe revelar capacidad negociadora en lo político es el que llega, no el que se va; el que debe, a través de la iniciativa, establecer sus programas y sus acciones de gobierno es el que llega a gobernar, no el que deja de gobernar.

¿Qué planteamos? En el último año del ejercicio constitucional del Poder Ejecutivo —como es el caso— y en la apertura del primer período ordinario de sesiones de la legislatura que coincide con la elección de presidente de la República, el Ejecutivo que se va no ejerce la iniciativa preferente.

Pero como hay un vacío de julio a diciembre, casi de medio año, ¿quién podrá ejercer la iniciativa preferente? Los grupos parlamentarios en el Senado o en la Cámara, del partido político mayor que tiene a un presidente electo. De hecho, en la discusión de la reforma política se contemplaba la iniciativa preferente para los grupos parlamentarios.

¿Qué no sería pertinente que el que viene diga qué es lo que quiere hacer, y no el que se va que nos deje hacer lo que no pudo lograr? Gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Tomás Torres Mercado y suscrita por Carlos Octavio Castellanos Mijares, diputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Los suscritos, Tomás Torres Mercado y Carlos Octavio Castellanos Mijares, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentan iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adiciona un nuevo párrafo cuarto al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

La iniciativa preferente, reconocida en el párrafo cuarto del artículo 71 constitucional, es sin duda un logro significativo para propiciar las disposiciones normativas generadoras de los cambios exigidos por México.

Empero, la iniciativa preferente, en el último año de gobierno del Ejecutivo federal, fecha en la cual coincide con el próximo ingreso de otro presidente y posiblemente con la representación política en ese puesto de otra fuerza política puede en vez de generar beneficios, perjuicios, pues con las iniciativas de este tipo se podría pretender imponerle a un gobierno entrante compromisos no contemplados en los planes de una nueva gestión, limitando con ello no solo un actuar adecuado, sino también ir en contra de la voluntad de quienes expresaron en las urnas, el cariz pretendido para México.

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia política, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, incluyó mecanismos destinados a incentivar el diálogo entre poderes, intentando evitar la inmovilidad de asuntos relevantes en la agenda nacional. La inclusión buscó proporcionar respuestas a los desafíos asociados con la pluralidad política, conocidos en la ciencia política como gobiernos divididos.

Una de las inclusiones fue la iniciativa preferente. De conformidad con el texto vigente, en el párrafo tercero del artículo 71 de la Constitución Política, el presidente de la República puede presentar el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos presentadas previamente.

Cada iniciativa deberá discutirse y votarse por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto discutido y votado en la siguiente sesión del pleno.

Si el respectivo proyecto de ley o decreto, en caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la Cámara revisora, quien la discutirá y votará en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

De acuerdo con el texto constitucional, no podrán tener el carácter de preferente aquellas que busquen adicionar o modificar la Constitución.

Como sabemos, el actual titular del Poder Ejecutivo federal hizo uso de esta nueva atribución constitucional. Como muestra está el antecedente del anterior 01 de septiembre cuando se remitió, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores extensas iniciativas con el carácter de preferente.

Ambas iniciativas han sido aprobadas por las Cámaras a las que fueron turnadas originalmente, ahora están en proceso de análisis y dictamen en las asambleas revisoras.

A pesar de ello, queda claro el uso de esta facultad, al término del periodo de gobierno para el que fue electo el presidente de la República, al coincidir con el inicio de una nueva legislatura, diluye los aspectos positivos de la iniciativa preferente, distorsionando la lógica para la cual se instauró.

En este contexto cabe cuestionarnos sobre la utilidad institucional de la iniciativa preferente en el contexto de una presidencia saliente; es decir, a caso eso no podría trastocar, o en su caso limitar los programas de gobierno del Ejecutivo federal entrante. ¿En qué beneficia al país que un presidente qué ha tenido más de cinco años para impulsar sus prioridades tenga la capacidad de fijar temas preferentes, estableciéndole obligaciones específicas al nuevo gobierno?

No debemos perder de vista que en estos momentos, mientras las iniciativas de trámite preferente están siendo analizadas por el Congreso, sigue su curso el proceso de entrega recepción en la administración pública federal y la elaboración del paquete económico por parte del equipo que conformará al gobierno entrante.

Tengamos presente, las reformas aprobadas al término del sexenio bajo la modalidad de iniciativa preferente tendrán un impacto financiero que sólo podrá ser afrontado en el ejercicio fiscal del año siguiente, cuando el presidente actual haya dejado de serlo.

Por otra parte, el impulso de temas preferentes dentro de la agenda de gobierno requiere del consenso y ambientación política que sólo puede dar una amplia base social la cual, después de un proceso lectoral altamente competido, puede ser contraria a los puntos programáticos o intereses del gobierno saliente. ¿Por qué entonces otorgar esta facultad a un presidente que concluye su administración y por ende estar mermado  en su capacidad de negociación?

En los periodos de transición gubernamental debe reconocerse el derecho del nuevo gobierno a delinear e implementar su programa. Sólo así podrán evitarse confrontaciones estériles y generar las condiciones necesarias para la creación de nuevos bienes públicos.

Frente a este panorama, consideramos necesario retomar el tema de la iniciativa preferente y plantear una reforma que regule algunos aspectos de la misma.

De forma concreta, proponemos adicionar un nuevo párrafo cuarto al artículo 71 de nuestra Constitución para señalarle al presidente de la República saliente su imposibilidad de ejercer la facultad prevista en el párrafo anterior durante el último año de su encargo constitucional, en la apertura del periodo ordinario de sesiones de la legislatura que inicie.

Este caso, la facultad de iniciativa para trámite preferente debe corresponder a los diputados o Senadores pertenecientes al partido político del presidente electo, una vez que se realice el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un nuevo párrafo cuarto al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los demás en su mismo orden.

Artículo 71.El derecho de iniciar leyes o decretos compete

I. a IV. ...

...

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

En el último año del ejercicio constitucional del Poder Ejecutivo y en la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de la legislatura que coincida con la elección presidencial, la facultad de iniciativa para trámite preferente, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, sólo podrá ejercerla el grupo parlamentario con mayor representación en la Cámara de Diputados o en el Senado de la República que haya postulado al candidato triunfador. En este caso, la presentación o señalamiento de las iniciativas se hará dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la calificación definitiva de la elección presidencial.

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2012.— Diputados: Tomás Torres Mercado, Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Se turna la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Quiero dar la más cordial bienvenida a un grupo de estudiantes de la Universidad para el Desarrollo, del estado de Puebla, campus Quecholac, de la ciudad de Puebla, que están aquí invitados por la diputada Ana Isabel Allende Cano. Bienvenidos y bienvenidas a la Cámara de Diputados.

También a un grupo de alumnos de la escuela Profesor Manuel Hinojosa Giles, primaria del municipio de Ecatepec, estado de México, que están aquí invitados por la diputada Norma Ponce Orozco. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.

También saludamos con mucho gusto a un grupo de alumnos y maestros de las licenciaturas de comercio internacional y administración de empresas de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, que están aquí invitados por el diputado José Enrique Doger. Bienvenidos, todos.

Bienvenidos a la Cámara de Diputados los alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28-Bis de la Ley General de Salud.

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez: Muchas gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados federales, en México, las instituciones que han formado a los médicos y homeópatas llevan en su historia más de un siglo de lucha jurídica, política y social cuyo objetivo ha sido poner al servicio de la población la homeopatía a través de profesionales capacitados y con alto sentido de responsabilidad social, forjando una tradición, que se puede observar a través de la alta aceptación que tienen entre la sociedad.

En 1989 es cuando se funda la Escuela de Medicina Homeopática, con lo que se da inicio la educación formal en México. Es precisamente la Escuela Nacional de Medicina Homeopática del Instituto Politécnico Nacional la que describe las características con que forman a los médicos cirujanos y homeópatas.

Es una profesión innovadora, ya que además de preparar al alumno como médico, con conocimiento de ciencias básicas, salud pública y clínicas, se le capacita en el manejo de la terapéutica homeopática, lo cual hace que tengan una ventaja sobre la medicina tradicional.

El plan de estudios tiene asignaturas que otras escuelas no tienen, como medicina genómica, biomedicina molecular, prehospitalaria I, prehospitalaria II, reanimación cardiopulmonar. Estas últimas materias proporcionan la salida colateral de técnica en urgencias médicas.

Todo esto permite que se egrese gente con formación más solida para atender las necesidades de salud pública de las poblaciones.

En la actualidad, hay una omisión que se hizo en la LXI Legislatura y que hoy proponemos precisamente como una modificación a un artículo.

Se debe interpretar como una adversidad más en la larga carrera contra el poder público y también contra los intereses económicos que están detrás de la medicina alópata, pero surgen como una oportunidad para unir a la comunidad y hacer frente común, a fin de precisar en la Ley General de Salud que los únicos profesionales reconocidos por la SEP para brindar un servicio óptimo, en el ramo de la homeopatía, son precisamente los médicos homeópatas, que aparte de tener la formación esencial de médico general son instruidos en exclusiva con los conocimientos de la terapéutica homeopática, de reconocida eficacia dentro del gremio y con alta demanda entre los mexicanos.

Por ello, es necesario que la Ley General de Salud deposite la responsabilidad de prescribir las recetas en los profesionales de la homeopatía, que son los médicos homeópatas, ya que con ello se garantiza que los usuarios de los servicios de salud en los ámbitos federal, estatal o municipal o en la concurrencia de los sectores público, privado y social, estén atendidos por recursos humanos que tienen formación profesional y que le asegura a la población la calidad necesaria en el sistema de salud mexicano, toda vez obligatoriedad constitucional que tiene el Estado mexicano —artículo 4o.— de dar la protección de la salud a la población requiere de un sistema de salud más apto, capaz y eficiente.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar la Ley General de Salud.

Artículo único. Se reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos, son:

1. Médicos

2. Médicos homeópatas;

3. Cirujanos dentistas;

4. Médicos veterinarios, en el área de su competencia, y

5. Licenciados en enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.

Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Nelly del Carmen Vargas Pérez, en nombre propio, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 24 de enero del 2007, en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, el diputado José Antonio Muñoz Serrano, presentó en nombre propio y de los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán y Adriana Rebeca Vieyra Olivares, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 28 de la Ley General de Salud, en materia de prescripción de medicamentos.

2. La Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó en la citada fecha, la iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

3. Posteriormente, el 6 de septiembre de 2007, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de dicha iniciativa con 374 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones.

4. Con la fecha 11 de septiembre de 2007, el Senado de la Republica recibió la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley General de Salud.

5. En esa fecha, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, segunda, la minuta de mérito para su análisis y dictamen correspondiente.

6. Con fecha el 23 de abril de 2009, en la Cámara de Senadores se aprobó el dictamen de minuta, y lo remitió nuevamente a esta honorable Cámara de Diputados.

7. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva turno la Minuta a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

8. El 7 de febrero de 2012 se discute y se aprueba en el pleno el proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Salud.

9. En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del articulo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, el Poder Ejecutivo federal expidió el decreto por el que se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Salud, el 2 de marzo de 2012, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2012.

Justificación

Los legisladores que aprobaron la modificación al artículo 28 Bis de la Ley General de Salud excluyeron del análisis y del debate, más de un siglo de constante formación académica de los médicos homeópatas, atentando con esta omisión, en contra de generaciones que han sido formadas bajo los estándares más altos de calidad académica, demeritando con la denominación despectiva que le dieron “homeópatas”, a una comunidad de profesionistas de salud, que tienen el reconocimiento institucional por parte de la SEP.

En México, las Instituciones que han formado a los médicos y homeópatas, llevan en su historia, más de un siglo de lucha jurídica, política y social, cuyo objetivo ha sido poner al servicio de la población la homeopatía, a través de profesionales capacitados y con alto sentido de responsabilidad social, forjando una tradición que se puede observar a través de la alta aceptación que tienen entre la sociedad.

Por lo anterior, se debe abordar como elemento esencial de la discusión legislativa, la historia de la homeopatía en México, ya que su desconocimiento dio motivo para que los legisladores eliminaran en instantes, más de un siglo de trayectoria de esta profesión.

Es a la luz del análisis histórico, de la formación y de desarrollo de esta disciplina del conocimiento en nuestro país, que podremos entender la molestia existente entre este gremio de profesionistas. La homeopatía llega a México a través de los médicos de origen español, profesionistas reconocidos y con un acervo de conocimientos, a los cuales se les atribuye la iniciativa de difundir en nuestro país la obra de Samuel Cristiano Federico Hahnemann (1755-1843) considerado como padre de esta disciplina.

En 1879 se funda la Escuela de Medicina Homeopática, con lo que da inicio la educación formal en México, pero es hasta 1895 cuando Porfirio Díaz expide el decreto que daría origen a la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía (ENMH), cuyos egresados se les otorgó el título demédico cirujano homeópata. Un año después (1896) se inau-gura oficialmente el Hospital Nacional Homeopático.

Sin embargo, es a partir de 1923 cuando se suscitaron los primeros problemas para los profesionales de la homeopatía, ya que siendo José Vasconcelos el secretario de Educación Pública, se ordenó que la ENMH pasara a formar parte Universidad Nacional de México, con la denominación de Facultad Nacional de Medicina Homeopática y por motivaciones políticas, la Secretaría de Educación Pública suprime la citada carrera de la universidad, quedando solamente como una especialidad a nivel de postgrado, siendo clausurada el año siguiente.

En 1926 el gobierno federal en atención al decreto presidencial que había creado la escuela, expidió otro decreto que fue publicado en el diario oficial el 12 de marzo de 1928, en el cual se estableció la existencia de la carrera de médico cirujano homeópata, y se autorizaba la creación de una escuela anexa para enfermeras y parteras; dicho decreto determinaba su vigencia a partir del 1 de marzo de 1928, y con él la escuela paso a depender de la Secretaría de Educación Pública.

Por este decreto, la Escuela Nacional de Medicina Homeopática quedó establecida en el edificio del Hospital Nacional Homeopático, siendo trasladada a varias sedes en la Ciudad de México.

Los problemas continuaron, ya que en 1934 las autoridades ordenaron el cierre de inscripciones y la suspensión definitiva de clases. Pero la lucha estudiantil y la movilización social, lograron que la ENMH perteneciera al Instituto Politécnico Nacional, siendo considerada una de sus fundadoras y que asumieron desde entonces, un gran compromiso frente a la sociedad mexicana, al fortalecer la calidad de la educación médica en el país.

En el año de 1933 se modificó el titulo que se experimenta en la ENMH, otorgándoseles a los citados profesionistas el de médico homeópata cirujano y partero, que estuvo vigente hasta el 1 de diciembre de 1973, en que por acuerdo del secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja, se modificó; otorgando el título que actualmente tiene y que es el de médico cirujano y homeópata.

Las adversidades no solamente fueron políticas, económicas y gubernamentales, sino de los permanentes cambios de sede que ha sufrido la escuela y por ende de los estudiosos de la referida disciplina, ocupando edificios en las calles de San Antonio Abad, en la avenida Chapultepec, en Gómez Farías y Sadi Carnot, hasta que en marzo de 1973 le fue asignada la sede que actualmente ocupa, ubicada en la calle Guillermo Massieu Helguera.

Es precisamente la Escuela Nacional de Medicina Homeopática del Instituto Politécnico nacional, la que describe las características con que forman a los médicos cirujanos y homeópatas “es una profesión innovadora ya que además de preparar al alumno como medico con conocimiento de ciencias básicas, salud publica y clínicas se le capacita en el manejo de la terapéutica homeopática lo cual hace que tengan una ventaja sobre la medicina tradicional, el plan de estudios tiene asignaturas que otras escuelas no tienen como medicina genómica, biomedicina molecular, pre hospitalaria I, pre hospitalaria II, reanimación cardiopulmonar, estas ultimas materias proporcionan la salida colateral de técnica en urgencias medicas, todo esto permite que se egrese gente con formación mas solida para atender las necesidades de salud pública de las poblaciones.”

En la actualidad, esta omisión atribuible a los legisladores de la LXI Legislatura, se debe interpretar como una adversidad más en la larga carrera contra el poder público y también contra los intereses económicos que están detrás de la medicina alópata, pero surgen como una oportunidad para unir a la comunidad y hacer un frente común, a fin de precisar en la Ley General de Salud, que los únicos profesionales reconocidos por la SEP para brindar un servicio optimo en el ramo de la homeopatía son precisamente los médicos Homeópatas, que aparte de tener la formación esencial de médico general, son instruidos en exclusiva, con los conocimientos de la terapéutica homeopática, de reconocido eficacia dentro del gremio y con alta demanda entre los mexicanos.

Por ello, es necesario que la Ley General de Salud, deposite la responsabilidad de prescribir las recetas en los profesionales de la homeopatía, que son los médicos homeópatas, ya que con ellos, se garantiza que los usuarios de los servicios de salud, en los ámbitos federal, estatal o municipal, o en la concurrencia de los sectores públicos privados y social, estén atendidos por recursos humanos que tienen formación profesional y que le asegura a la población, la calidad necesaria en el sistema de salud mexicano, toda vez la obligatoriedad constitucional que tiene el Estado mexicano (artículo cuarto) de dar la protección de la salud de la población, requiere de un sistema de salud mas apto, capaz y eficiente.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorables asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto para reformar la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamente son:

1. Médicos;

2. Médicos homéopatas;

3. Cirujanos dentistas;

4. Médicos veterinarios en el área de su competencia, y

5. Licenciados en enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuenten con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaria de Salud.

6. Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificadas que determine la secretaría.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2012.— Diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Quiero dejar constancia que ha sido testigo de la presentación de esta iniciativa el doctor Crisóforo Ordoñes López, que es el director de la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía del Instituto Politécnico Nacional, a quien le damos la bienvenida, junto con las personalidades que lo acompañan.

La iniciativa se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

También le doy la más cordial bienvenida a la Federación de Mujeres Profesionistas y de Negocios de México, que están aquí invitadas por la diputada Carmen López Segura, del estado de Baja California. Bienvenidos todos a la Cámara de Diputados.



ARTICULO 43 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada María del Carmen Martínez Santillán: Con el permiso de la Presidencia.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputada.

La diputada María del Carmen Martínez Santillán:La suscrita diputada federal María del Carmen Martínez Santillán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente exposición de motivos.

El estado de Michoacán ha sido pródigo en aporte de grandes personalidades, que con esfuerzos constantes han contribuido a crear y fortalecer a la nación mexicana. Basta solo mencionar los nombres de Elvira Vargas Rivera, Josefina Cano de Silva, Gertrudis Bocanegra, Rafaela López Aguado de Rayón, José María Morelos y Pavón, Ignacio López Rayón, Francisco J. Múgica, Lázaro Cárdenas del Río y el insigne jurista Antonio Martínez Báez, entre otros.

Por supuesto que no podemos olvidar a uno de los michoacanos más ilustres, como lo es don Melchor Ocampo, ideólogo de la Reforma y firme creyente de la Independencia y progreso de México en la segunda mitad del siglo XIX.

Don Melchor Ocampo sintetizó en su persona un amplio bagaje de conocimientos en todas las disciplinas de su época. Pudo bien dedicarse a sus negocios y a la vida privada; sin embargo, las grandes desigualdades sociales de su época lo hicieron incursionar en la política, en la política en la más noble de sus acepciones, como mecanismos para ayudar a los que menos tenían para salir de su pobreza material y erradicar creencias religiosas que esclavizaban aún más la mente de los ciudadanos.

Para lograr este propósito expidió disposiciones de vital importancia, como la Ley de Observaciones Parroquiales, que tuvo el propósito de reducir y en algunos casos suprimir, las cuotas por los diferentes servicios eclesiásticos, al igual que la supresión de diezmos a la iglesia.

En dos ocasiones fue gobernador de Michoacán, secretario de despacho con Juan Álvarez y en el gabinete del presidente Juárez. De igual forma, se distinguió como diputado a los Congresos Constituyentes de 1842 y el de 1856, donde formó parte de la Comisión de la Constitución.

Don Melchor Ocampo fue víctima de las embestidas del clero y de Antonio López de Santa Anna, lo cual lo obligó a exiliarse en Nueva Orleans, donde trabó amistad con otros ilustres mexicanos, como Ponciano Arriaga y Benito Juárez, entre otros.

Al regresar a México se suma a la Revolución de Ayutla y ocupa los encargos públicos en el gabinete de Juan Álvarez, que ya se comentaron. En congruencia con las ideas políticas, renuncia al cargo de secretario de despacho que ocupó.

Durante la Guerra de Reforma permanece al lado del presidente Juárez y al triunfar la República, en diciembre de 1860, don Melchor Ocampo regresa a sus actividades privadas.

El 31 de mayo de 1861 es aprehendido por una partida de conservadores, y muere asesinado el 3 de junio de 1861. Pocos días después de su asesinato, el 17 de junio de 1861, el Congreso local del estado de Michoacán determinó que el nombre de nuestro estado sea Michoacán de Ocampo.

Para efectos de nuestra Constitución local el nombre oficial de nuestra entidad federativa es Michoacán de Ocampo. Sin embargo, en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde la redacción original al artículo 43, el nombre de nuestro estado es el de Michoacán.

En consecuencia, la presente iniciativa con proyecto de decreto propone la reforma del artículo 43 constitucional, para el efecto de que en el listado de los estados integrantes de la federación mexicana el nombre oficial de nuestro estado sea el de Michoacán de Ocampo.

Es pertinente recordar que para efectos del estado de Coahuila, en la pasada legislatura se reformó el artículo 43 constitucional para retomar la denominación que en la Constitución local de dicho estado se tiene, que es el de Coahuila de Zaragoza. Este decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril del 2011, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

En consecuencia, a partir de 14 de abril del 2011 el nombre oficial es el de Coahuila de Zaragoza, como justo homenaje al general Ignacio Zaragoza, que nació en Texas cuando este territorio pertenecía al estado de Coahuila.

Si hay un hombre en el que se sintetizan los ideales de la Reforma y la transformación que la sociedad deba tener en beneficio de los que menos tienen, no con actitudes paternalistas sino de verdadera transformación social, ese hombre es don Melchor Ocampo.

Por tal razón, no existiría obstáculo jurídico ni de otra índole para que esta iniciativa sea dictaminada a favor y de inmediato.

Compañeras y compañeros legisladores, por las consideraciones antes expuestas, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que quede como sigue:

Artículo único. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados de... Michoacán de Ocampo...

Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Michoacán ha sido pródigo en el aporte de personalidades que, con esfuerzo constante, han contribuido a crear y fortalecer la nación mexicana. Baste mencionar los nombres de Elvira Vargas Ribera, Josefina Cano de Silva, Gertrudis Bocanegra, Rafaela López Aguado de Rayón, José María Morelos y Pavón, Ignacio López Rayón, Francisco J. Múgica, Lázaro Cárdenas del Río y el insigne jurista Antonio Martínez Báez, entre otros.

Por supuesto, no podemos olvidar a uno de los michoacanos más ilustres: don Melchor Ocampo, ideólogo de la Reforma y firme creyente de la independencia y el progreso de México en la segunda mitad del siglo XIX.

Don Melchor Ocampo sintetizó en su persona un amplio bagaje de conocimientos en todas las disciplinas de su época. Pudo bien dedicarse a sus negocios y a la vida privada; sin embargo, las grandes desigualdades sociales de su época lo hicieron incursionar en la política, en la política en la más noble de sus acepciones como mecanismo para ayudar a los que menos tenían para salir de la pobreza material y erradicar creencias religiosas que esclavizaban aún más la mente de los ciudadanos.

Para lograr este propósito expidió disposiciones de vital importancia, como la Ley de Obvenciones Parroquiales, que tuvo el propósito de reducir, y en algunos casos suprimir, las cuotas por los servicios eclesiásticos, igual que la supresión de diezmos a la iglesia.

En dos ocasiones fue gobernador de Michoacán, secretario de despacho con Juan Álvarez y en el gabinete del presidente Juárez. De igual forma, se distinguió como diputado a los Congresos Constituyentes de 1842 y de 1856-57, donde formó parte de la Comisión de Constitución.

Don Melchor Ocampo fue víctima de las embestidas del clero y de Antonio López de Santa Anna, lo cual lo obligó a exiliarse en Nueva Orleans, donde trabó amistad con otros ilustres mexicanos, como Ponciano Arriaga y Benito Juárez.

Al regresar a México, se sumó a la revolución de Ayutla y ocupó los encargos públicos en el gabinete de Juan Álvarez que ya se comentaron. En congruencia con sus ideas políticas, renunció al de secretario de despacho que ocupó.

Durante la Guerra de Reforma permaneció al lado del presidente Juárez y al triunfar la República, en diciembre de 1860, regresó a sus actividades privadas.

El 31 de mayo de 1861 fue aprehendido por una partida de conservadores, y murió asesinado el 3 de junio de 1861.

Pocos días después de su asesinato, el 17 de junio de 1861, el Congreso de Michoacán determinó que el nombre del estado fuera “Michoacán de Ocampo”.

Para efectos de la Constitución local, el nombre oficial de la entidad es “Michoacán de Ocampo”. Sin embargo, en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde la redacción original del artículo 43, el nombre es “Michoacán”.

La presente iniciativa con proyecto de decreto propone la reforma del artículo 43 constitucional, a efecto de que en la lista de los estados de la federación el nombre oficial de éste sea “Michoacán de Ocampo”.

Para efectos de Coahuila, en la LXI Legislatura, se reformó el artículo 43 constitucional, a fin de retomar la denominación que en la Constitución local se tiene, “Coahuila de Zaragoza”. Este decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2011 y entró en vigor al día siguiente al de su publicación.

En consecuencia, a partir de 14 de abril de 2011, el nombre oficial es “Coahuila de Zaragoza”, como justo homenaje al general Ignacio Zaragoza, quien nació en Texas cuando ese territorio pertenecía a Coahuila.

Si hay un hombre en el que se sintetizan los ideales de la Reforma y de la transformación que la sociedad debe observar en beneficio de los que menos tienen, no con actitudes paternalistas sino de verdadera transformación social, ese hombre es don Melchor Ocampo.

Por tal razón no habría obstáculo jurídico ni de otra índole para que esta iniciativa sea dictaminada favorablemente. Al contrario, es una medida que rinde honor a uno de los más ilustres michoacanos y mexicanos de todas las épocas, don Melchor Ocampo.

El nombre de don Melchor Ocampo, igual que el de los mejores exponentes de la generación de la Reforma, como Benito Juárez, Ponciano Arriaga, Santos Degollado, Francisco Zarco, Valentín Gómez Farías y Juan Álvarez, engalana los muros de honor de este recinto legislativo, como justo homenaje a lo que ofreció a la patria.

Compañeras y compañeros legisladores: por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2012.— Diputada María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Se turna la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas: Con el permiso, presidente. Compañeras y compañeros diputados, como todos ustedes saben, el marco constitucional en materia de generación de energía eléctrica no permite la inversión privada en dicho sector, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo prohíbe en sus artículos 25 y 28; sin embargo, desde 1992 la modificación a la ley secundaria ha permitido la participación del sector privado en esta actividad.

El honorable Congreso de la Unión reformó en 1965 la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y la Ley General de Deuda Pública, en sus artículos 30 y 18 respectivamente, con el objeto de asegurar la infraestructura necesaria para todas sus etapas con recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, eliminando la posibilidad que los agentes económicos privados le financien infraestructura a Pemex, no así en el caso de la Comisión Federal de Electricidad.

La Comisión Reguladora de Energía reconoció la problemática de estos proyectos desde el 2002 en la propuesta de reforma estructural del sector eléctrico, en la que estableció las razones para corregir el esquema del financiamiento vía Pidiregas.

En el caso que nos ocupa mencionaré, entre varias, las que consideramos primordiales: Transferir el riesgo al Estado. Estos esquemas no representan una verdadera inversión de capital por parte de este sector, ya que el Estado es quien asume el riesgo de la inversión. El capital privado ha fluido gracias a las garantías gubernamentales.

Reducen la capacidad del endeudamiento del Estado. Aunque la mayor parte del monto de los Pidiregas se contabiliza como deuda contingente los mercados internacionales de capital lo consideran de alto riesgo, tal calificación se adhiere a la abultada deuda del gobierno federal, ambos factores inciden en la menor capacidad de endeudamiento federal.

En Nueva Alianza estamos conscientes que es imperativo que CFE modifique la estructura altamente descentralizada del sector eléctrico y controle los requisitos normalizados, así como eliminar las licitaciones fraudulentas mediante la preparación de un conjunto común de datos e indicadores para facilitar la compatibilidad y la posibilidad de evaluarlas en el orden federal, en cooperación con la Comisión Federal de Competencia.

Con base a lo anterior, hacemos un llamado urgente a este honorable cuerpo de legisladores, para que en vez de que CFE solicite recursos para generar sus proyectos vía Pidiregas y la Secretaría de Hacienda los autorice, el Congreso y la Auditoría Superior de la Federación los analice y les dé seguimiento, sin tener que esperar hasta la revisión de las Cuentas Públicas, donde de manera tardía observamos que las licitaciones no se dieron conforme derecho, o que no fue la mejor opción desarrollar los proyectos mediante este esquema.

Por ello es que Nueva Alianza presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública y adiciona un tercer párrafo, recorriendo los subsecuentes, al artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Primero. Se reforma el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

Tratándose de obligaciones derivadas de financiamientos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante los cuales las entidades adquieran bienes o servicios bajo cualquier modalidad, cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que el mismo proyecto genere, y en los que se cuente con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Solo se considerará, para efectos de la presente ley, como pasivo directo, a los montos de financiamiento a pagar durante el ejercicio anual corriente y el ejercicio siguiente y el resto del financiamiento, se considerará como pasivo contingente hasta el pago total del mismo.

La Comisión Federal de Electricidad deberá presentar en su cartera de necesidades de inversión los proyectos a desa-rrollar; en caso de que solicite los recursos por la vía proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, deberá estar a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Segundo. Se adiciona un tercer párrafo, recorriendo los subsecuentes, al artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

La Comisión Federal de Electricidad deberá presentar en su cartera de necesidades de inversión los proyectos a desa-rrollar; en caso de que solicite los recursos por la vía de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, deberá presentarlo al Congreso de la Unión para su aprobación y supervisión, y a la Auditoría Superior de la Federación su fiscalización externa. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

El marco constitucional en materia eléctrica no permite la inversión privada en dicho sector, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo prohíbe en sus artículos 25 y 28. Sin embargo, desde 1992 la modificación a la Ley secundaria ha permitido la participación del sector privado, lo que para algunos es contraria a la Constitución.

Para evadir los cambios constitucionales, varios especialistas señalan que la solución del problema es disminuir la carga fiscal de la Comisión Federal de Electricidad (CFE); es decir, encontrar otros sectores en quienes descargar el problema o simplemente que los inversionistas asuman un riesgo compartido. En el caso de CFE, se habla de que el aprovechamiento que debería pagar es confiscatorio, haciendo caso omiso de que dicho cargo es virtual y nunca es pagado. Asimismo, ignora que más de la mitad de la carga fiscal corresponde a impuestos (IEPS el IVA) que son pagados por los consumidores y no por la paraestatal.

El artículo 3o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de 1992 señala que la generación de un productor externo no constituye servicio público, lo cual resulta obvio. El problema radica en que su uso por parte de CFE vulnera el artículo 27 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, ya que aún cuando dicha energía fuese regalada, es usada para servicio público y no es generada por la “Nación”. Por esta razón, las compras de CFE a los productores independientes de energía o a cualquier otro generador privado violan nuestra norma fundamental. De tal guisa, y siguiendo dicho artículo, la CFE ha venido violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1961 con las importaciones y compras de energía a terceros que realiza y utiliza para el servicio público.

Con objeto de contar con la infraestructura necesaria para asegurar un abasto oportuno y suficiente de los bienes y servicios que produce el Estado de manera exclusiva, el H. Congreso de la Unión reformó, en diciembre de 1995, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley General de Deuda Pública en sus artículos 30 y 18, respectivamente. Estas reformas dieron lugar a los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo, también conocidos como Pidiregas.

El esquema de los Pidiregas consiste en que la ejecución de las obras se encomienda a empresas privadas, estas empresas llevan a cabo las inversiones respectivas por cuenta y orden de las entidades públicas y con frecuencia obtienen el financiamiento con el cual se cubre el costo de los proyectos durante el periodo de construcción. La finalidad es atraer capital del sector privado y financiamiento de largo plazo para desarrollar proyectos estratégicos y altamente rentables mediante un instrumento presupuestal más flexible para financiar proyectos evitando estar sujetos a los recortes y retrasos presupuestales.

El nuevo esquema contractual –distinto y complementario a los utilizados hasta entonces– fue diseñado para que el sector privado aportara capacidades operativas, tecnológicas y financieras adicionales a las que CFE utiliza normalmente.

Para que un proyecto pueda ser realizado bajo el esquema Pidiregas, es necesario que los recursos que genere por la venta de bienes y servicios, sean suficientes para cubrir las obligaciones financieras contraídas. Así, solo aquellos proyectos en que el análisis de prefactibilidad que realizan las entidades tengan una rentabilidad demostrada y que correspondan a actividades prioritarias o estratégicas, en los términos que señala la Constitución, podrán calificar para que su financiamiento y registro de gasto se realice conforme a esta modalidad.

El esquema financiero considerado originalmente para los Pidiregas fue el conocido como CAT (Construir, Arrendar y Transferir), conforme al cual, el financiamiento y la ejecución de las obras se encomienda a empresas privadas a cambio de recibir un flujo de ingresos en el tiempo. Una vez concluida la construcción del activo, la entidad lo renta a la empresa por un periodo previamente establecido y la propiedad del mismo se transfiere a la entidad cuando se hayan cubierto todos los pagos pactados. Sin embargo, por la complejidad y magnitud de algunas inversiones o por las condiciones que en su momento prevalecieron en los mercados financieros, las entidades han tenido que recurrir a los mercados nacionales e internacionales para la ejecución de algunos proyectos.

A este esquema se le ha denominado Obra Pública Financiada (OPF), desde el cual el contratista privado consigue el financiamiento únicamente durante la etapa de construcción, y la entidad pública contratante del proyecto es responsable de obtener el financiamiento de largo plazo, una vez que recibe las obras a su satisfacción.

Los proyectos se pagan con los ingresos de su propia operación, y para ser financiables requieren la firma de un contrato en el que está de por medio el producto o la obra. El Estado asume el riesgo de la inversión porque CFE firma el contrato como aval, mientras que los inversionistas recuperarán su inversión en el plazo pactado.

A partir de 1998, los Pidiregas de inversión directa de Pemex y CFE se ejecutaron al amparo de esta figura. No obstante, con las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del 13 de noviembre de 2008, a partir de 2009, Petróleos Mexicanos ya no puede desarrollar los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren el artículo 32 y el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley General de Deuda Pública.

Los Pidiregas se dividen en dos categorías:

1. Inversión directa

Incluye aquellos proyectos en los que, por la naturaleza de los contratos, las entidades públicas asumen una obligación directa y firme de adquirir ciertos activos productivos construidos a su satisfacción por empresas privadas. Conforme a esta modalidad, las entidades suscriben contratos por virtud de los cuales, al recibir a satisfacción los activos y estando éstos en condiciones de generar los ingresos que cubran su costo, se obligan a efectuar los pagos para su adquisición conforme a la estructura financiera acordada y autorizada.

2. Inversión condicionada

Incluye proyectos en los que la adquisición de los activos que son de propiedad privada, es producto de la materialización de alguna eventualidad contemplada en un contrato de suministro de bienes o servicios.

Las obligaciones derivadas de la contratación de las obras para ambos tipos de proyectos de inversión se registran en cuentas de orden durante el periodo de construcción. Para el caso de los proyectos de inversión financiada directa, al concluir el periodo de construcción, y una vez que los activos son recibidos a satisfacción de las entidades, las obligaciones de pago (amortización e intereses) correspondientes al vencimiento del ejercicio corriente y el que le sigue, se consideran como pasivo directo del sector público, en tanto que el resto se registra como pasivo contingente. Para el caso de los proyectos de inversión condicionada, al término de las obras materia de los contratos a satisfacción de la entidad, las cuentas de orden se disminuirán por el importe de los cargos fijos.

Argumentación

La problemática de los Pidiregas ha sido reconocida en la Propuesta de Reforma Estructural del Sector Eléctrico impulsada por el Presidente Vicente Fox en 2002. Durante ese período, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) estableció las razones para corregir el esquema de financiamiento vía Pidiregas:

a. Transfieren el riesgo al Estado. Estos esquemas no representan una verdadera inversión de capital por parte de este sector, ya que el Estado es quien asume el riesgo de la inversión. El capital privado ha fluido gracias a las garantías gubernamentales.

b. Compiten con el gasto social. Por el tamaño de los recursos que anualmente se está asignado para el financiamiento de los Pidiregas, el Gobierno Federal enfrenta una disyuntiva, si se asigna más gasto para ampliar la infraestructura del sector eléctrico, se reduce el presupuesto para gasto social.

c. Desestabilizan los equilibrios macroeconómicos. Los compromisos de pago asociados a este esquema generan presiones de corto plazo sobre el gasto y el déficit público.

d. Debilitan la viabilidad financiera de las empresas. Dicho esquema no puede utilizarse de forma indefinida, pues la deuda crecería exponencialmente hasta llegar a un punto insostenible para las entidades y el presupuesto público, ya que la relación pasivo/capital no soportaría el nivel de endeudamiento.

e. Reducen la capacidad de endeudamiento del Estado. Aunque la mayor parte del monto de los Pidiregas se contabiliza como deuda contingente, los mercados internacionales de capital lo consideran de muy alto riesgo, tal calificación se adhiere a la abultada deuda del gobierno federal, ambos factores inciden en la menor capacidad de endeudamiento federal.

En Nueva Alianza tenemos presente que es urgente que CFE modifique la estructura altamente descentralizada del sector eléctrico y controle los requisitos normalizados. Debe también luchar contra las licitaciones fraudulentas mediante la preparación de un conjunto común de datos e indicadores para facilitar la compatibilidad y la posibilidad de evaluarlas en el orden federal, en cooperación con la Comisión Federal de Competencia.

Mientras CFE no cuente con mayores recursos que los que tiene a su alcance actualmente, los Pidiregas seguirán siendo un instrumento de inversión contemplados por un largo periodo, ya que son la fuente de financiamiento para los grandes proyectos de infraestructura de CFE en los años venideros. Si CFE llegara a contar con un régimen fiscal menos oneroso que el que ha operado hasta ahora, entonces la empresa probablemente no necesitará utilizar de manera tan importante el endeudamiento Pidiregas.

Como explicamos anteriormente, los Pidiregas fueron una alternativa para el desarrollo de infraestructura que empleó Pemex desde diciembre de 1994 hasta 2009, año en que se reformó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Gobierno decidió incluirlo como parte de la deuda pública.

Este factor detonó modificaciones a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para eliminar el esquema de financiamiento Pidiregas para Pemex. En la primera modificación se reforma el Artículo 32, Sexto párrafo.

Mediante esta modificación se eliminó la utilización del esquema Pidiregas para Pemex, por lo que, en adelante, los proyectos de infraestructura productiva de Pemex se financian en todas sus etapas con recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, eliminando la posibilidad de que los agentes económicos privados le financien infraestructura a Pemex.

Con esta modificación, Pemex deja de financiar sus necesidades de infraestructura con inversión privada, eliminando las erogaciones asociadas al pago de los costos de los servicios privados en cuanto al financiamiento, gestión y desarrollo de los proyectos.

Aunque en su momento fue anunciado como un simple cambio en la contabilidad, dado que los Pidiregas ya formaban parte del Saldo Histórico de Requerimientos Financieros del Gobierno, representan una deuda que todavía deberán pagar futuras generaciones.

Para no llegar a esos supuestos, necesitamos una mayor participación del Congreso de la Unión para que una vez que CFE solicite recursos para generar sus proyectos vía Pidiregas y la Secretaría de Hacienda los autorice, el Congreso y la Auditoría Superior de la Federación los analice y les dé seguimiento sin tener que esperar hasta la revisión de las Cuentas Públicas, donde de manera tardía notamos que las licitaciones no se hicieron conforme a derecho, o que no fue la mejor opción desarrollar los proyectos mediante este esquema.

Para ello armonizaremos al artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública con el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de que los proyectos solicitados por la CFE tengan un seguimiento más efectivo. De igual forma, modificaremos la disposición legal, ya que la estrecha relación entre los artículos citados, refiere aún al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, abrogada en 2006.

En Nueva Alianza reconocemos que en los últimos años, México ha fortalecido considerablemente sus procesos de adquisiciones públicas. Las reformas de los procesos de adquisiciones, tales como la mayor flexibilidad y eficiencia en el marco jurídico, o la modernización de las plataformas de adquisiciones por vía electrónica, brindan al sector eléctrico instrumentos muy útiles para mejorar los efectos de sus adquisiciones. Sin embargo, la puesta en práctica de estas reformas sigue siendo un reto constante.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, Los suscritos, Diputada Lucila Garfias Gutiérrez, Diputado René Fujiwara Montelongo, Diputado Fernando Bribiesca Sahagún, Diputada María Sanjuana Cerda Franco, Diputada Cristina Olvera Barrios, Diputada Sonia Rincón Chanona, Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Diputado José Angelino Caamal Mena, Diputado Rubén Benjamín Félix Hays, y Diputado Luis Antonio González Roldán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública y se adiciona un tercer párrafo, recorriendo los subsecuentes al artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se reforma el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, para quedar como sigue:

Artículo 18. ..

...

Tratándose de obligaciones derivadas de financiamientos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante los cuales las entidades adquieran bienes o servicios bajo cualquier modalidad, cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que el mismo proyecto genere, y en los que se cuente con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sólo se considerará, para efectos de la presente Ley, como pasivo directo, a los montos de financiamiento a pagar durante el ejercicio anual corriente y el ejercicio siguiente y el resto del financiamiento se considerará como pasivo contingente hasta el pago total del mismo. La Comisión Federal de Electricidad deberá presentar en su cartera de necesidades de inversión los proyectos a desarrollar; en caso de que solicite los recursos por la vía proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, deberá estar a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Segundo. Se adiciona un tercer párrafo, recorriendo los subsecuentes al artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 32. ..

...

La Comisión Federal de Electricidad deberá presentar en su cartera de necesidades de inversión los proyectos a desarrollar; en caso de que solicite los recursos por la vía proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, deberá presentarlo al Congreso de la Unión para su aprobación y supervisión, y a la Auditoria Superior de la Federación su fiscalización externa.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 25 de octubre de 2012.— Diputadas: Lucila Garfias Gutiérrez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Túrnese la iniciativa a Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Le doy la más cordial bienvenida a la Cámara de Diputados a los presidentes municipales: Everardo Wences Santamaría, de Tlapehuala; Reynel Rodríguez Muñoz, de Pungarabato; Alejandro Contreras Velasco, de San Luis Acatlán, todos del estado de Guerrero, que están invitados aquí por los diputados Catalino Duarte Ortuño y Manuel Añorve Baños. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.

También saludo a un grupo de alumnos y maestros de la Universidad Iberoamericana del estado de Morelos, que están aquí invitados por la diputada Maricela Velázquez Sánchez. Gracias por acompañarnos.

También a un grupo de invitados especiales del diputado Ricardo Monreal Ávila, que están aquí presentes. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado José Enrique Doger Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación.

El diputado José Enrique Doger Guerrero: Con el permiso de la Mesa Directiva; señor presidente; señoras y señores diputados, a nombre propio y del Grupo Parlamentario de mi partido, el Revolucionario Institucional, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que modifica la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente exposición de motivos.

La educación en nuestro país es un derecho humano que el Estado garantiza a todos los individuos, sin distinción alguna. De igual forma, determina la Constitución como interés supremo el de la niñez, por lo que establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el mismo, al tiempo de reconocer como derechos de las niñas y los niños la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

El interés superior del menor es reconocido también por la legislación internacional, la cual se constituye como la ley suprema en nuestro país, por así disponerlo la propia Constitución; en el caso específico, la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue firmada por nuestro país el 26 de enero de 1990 y ratificada el 21 de septiembre del mismo año, la cual protege a los niños de cualquier discriminación en su artículo 2 y dispone la obligación de reconocer que los niños con discapacidad mental o física deberán disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad y faciliten su participación activa en la sociedad, reconociendo su derecho de recibir cuidados especiales gratuitos y asegurando que tengan un acceso efectivo a la educación, según lo dispuesto en los artículos 23 y 28 respectivamente.

Por otra parte, la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual también forma parte nuestro país, al firmarla el 30 de marzo de 2001 y ratificarla en diciembre de ese año, establece como una obligación de todos los Estados tomar las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

De igual forma dispone el derecho a la educación, con miras a que éste se haga efectivo, sin discriminación y sobre la base de igualdad de oportunidades, asegurando un sistema inclusivo, estableciendo la obligación de facilitar el aprendizaje braille y de impartir la educación con los medios y modos más apropiados para que se les permita alcanzar su máximo desarrollo académico y social, lo que se desprende de la lectura de los artículos 7 y 24.

El orden jurídico local contiene ordenamientos reglamentarios de estas disposiciones, entre otros, la Ley General para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la propia Ley General de Educación, que determina la forma coincidente, el interés superior de los niños, el acceso a la educación y prohíben la discriminación, pugnando por el acceso efectivo de los menores a la educación que les permita ampliar sus capacidades y desarrollarse para lograr su inclusión sin obstáculos en nuestra sociedad.

No obstante el marco jurídico vigente ya referido, en nuestro país —según las cifras del último Censo de Población y Vivienda llevado a cabo por el Inegi— existen más de 79 mil niños que tienen una discapacidad visual y que no tienen —en los hechos— el acceso a la educación que las normas citadas prevén.

Si bien es cierto que desde 1966 la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito extendió su oferta mediante la producción de libros en braille, también lo es que el número de libros producidos no es suficiente.

Existen datos de la propia Secretaría de Educación Pública que refieren la producción de solo 16 mil libros en sistema braille, que solo pueden beneficiar a cuatro mil menores, lo que deja en el abandono a más de 75 mil niños.

Por otra parte, la actualización del contenido de los libro braille no es congruente con los planes de estudio para la educación primaria implementados a partir de 2011, lo que genera que exista discriminación para un grupo vulnerable al que la ley, según lo expuesto, ordena se brinden las mínimas posibilidades de oportunidades que a los niños y niñas, en general.

Por otra parte, la Secretaría de Educación Pública no cuenta con información fidedigna del número de niños con discapacidad visual, ya que en la mayoría de los casos no son aceptados en las escuelas de educación básica y aquellos que lo son no son reportados como tales y en el mejor de los casos no se cuenta con instrumentos para su acceso a la educación.

Esta realidad ha sido incluso denunciada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la que se ha pronunciado mediante la recomendación correspondiente en el sentido de solicita al titular de la SEP que tome las medidas necesarias para editar libros en braille.

En ese contexto, la propuesta —que someto a su consideración— de adición a la Ley General de Educación, para garantizar el acceso a la educación de los menores con discapacidad visual y lograr que efectivamente la educación sea asequible a todos los niños y jóvenes, especialmente a los discapacitados, para de esta forma concretar los postulados que caracterizan a la educación en el país, tal y como lo establece la Constitución.

Concluyo, señor presidente. De igual forma busca que se incluya como material educativo que garantice a los niños y niñas discapacitadas el acceso a la educación y determinar de forma clara la obligación de producir y actualizar los libros de texto en braille, así como la obligación de producir un número de ejemplares suficientes para niños discapacitados visuales, para lo cual se señala también como una obligación de los centros escolares especificar en los censos el número de educandos con discapacidad, para que la SEP pueda en su momento determinar las políticas para lograr su educación y generar facilidades para su acceso.

Compañeras y compañeros diputados, esta propuesta sin duda requiere la conjunción de esfuerzos, y para llegar al resultado deseado hay que dar el primer paso, por lo que propongo que sea este poder, el Poder Legislativo, el que abone para concretar las condiciones que la ley vigente prevé para nuestros niños y niñas del país. Por su atención muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Enrique Doger Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe José Enrique Doger Guerrero, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con las facultades que me conceden los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, 65, 76, 77, 78 y 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa que modifica la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en nuestro país es un derecho humano que el Estado garantiza a todos los individuos sin distinción alguna, esta afirmación se desprende de lo establecido en el artículo 3 de la Constitución General de la República que establece además las características de la educación.

De igual forma, determina la Constitución como interés supremo, el de la niñez, por lo que, establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el mismo, al tiempo de reconocer como derecho de las niñas y los niños, la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, por lo que el principio de interés superior de la niñez debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

El interés superior del menor es reconocido también por la legislación internacional, la cual se constituye como la ley suprema en nuestro país por así disponerlo la propia Constitución; en el caso específico, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece no solo el reconocimiento citado en su artículo 3, sino que también señala que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, deberá atenderse al interés superior del niño.

La Convención sobre los Derechos del Niño, firmada por México el 26 de enero de 1990 y ratificada el 21 de septiembre del mismo año, protege a los niños de cualquier discriminación en su artículo 2 y dispone la obligación de reconocer que los niños con discapacidad mental o física deberán disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad y faciliten su participación activa en la sociedad, reconociendo su derecho de recibir cuidados especiales gratuitos y asegurando que tengan un acceso efectivo a la educación, según lo dispuesto en sus artículos 23 y 28 respectivamente.

Por otra parte la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual también forma parte nuestro país al firmarla el 30 de marzo de 2001 y ratificarla en diciembre del mismo año , establece como una obligación de todos los Estados parte, tomar las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, de igual forma dispone el derecho a la educación con miras a que éste, se haga efectivo sin discriminación y sobre la base de igualdad de oportunidades asegurando un sistema inclusivo, estableciendo la obligación de facilitar el aprendizaje braille y de impartir la educación con los medios y modos más apropiados para que se les permita alcanzar su máximo desarrollo académico y social, lo que se desprende de la lectura de sus artículos 7 y 24.

El orden jurídico local contiene ordenamientos reglamentarios de estas disposiciones, entre ellos la Ley General para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la propia Ley General de Educación que determinan de forma coincidente el interés superior de los niños, el acceso a la educación y prohíben la discriminación pugnando por el acceso efectivo de los menores a la educación que les permita ampliar sus capacidades y desarrollarse para lograr su inclusión sin obstáculos a nuestra sociedad.

No obstante el marco jurídico vigente ya referido, en nuestro país, según las cifras del último censo de población y vivienda llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, existen más de 79 mil niños, que tienen una discapacidad visual, y que no tienen en los hechos, el acceso a la educación que las normas citadas prevén.

Si bien es cierto desde 1966 la Comisión Nacional de Libros de Texto gratuito extendió su oferta mediante la producción de libros en braille, también lo es que, el número de libros producidos, no es suficiente. Existen datos de la propia Secretaría de Educación Pública, que refieren la producción de solo 16 mil libros en sistema braille, que solo pueden beneficiar a 4 mil menores lo que deja en el abandono a más de 75 mil niños.

Por otra parte la actualización del contenido de los libros braille no es congruente con los planes de estudios para la educación primaria implementados a partir de 2011, que se encuentran orientados al desarrollo de competencias; ya que la última edición se llevo a cabo en 2008, de conformidad con los documentos curriculares anteriores, lo que genera que exista discriminación para un grupo vulnerable al que la ley según lo expuesto, ordena se brinden las mismas posibilidades y oportunidades que a los niños y niñas en general.

Por otra parte la Secretaría de Educación Pública no cuenta con la información fidedigna del número de niños con discapacidad visual, ya que en la mayoría de los casos no son aceptados en las escuelas de educación básica y aquellos que lo son, no son reportados, y en el mejor de los casos si son reportados no se cuenta con los instrumentos para su acceso a la educación.

Esta realidad ha sido incluso denunciada ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la que se ha pronunciado mediante la recomendación correspondiente en el sentido de solicitar al titular de la Secretaria de Educación Pública se tomen las medidas necesarias para que la Dirección General de Materiales Educativos realice la revisión, adecuación y actualización de los contenidos de los libros editados en braille y los envíe a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos para que se produzcan y se proceda a distribuirlos.

En este contexto, la propuesta que someto a su consideración, adiciona la Ley General de Educación, para garantizar el acceso a la educación de los menores con discapacidad visual, y lograr que efectivamente la educación sea asequible a todos los niños y jóvenes especialmente a los discapacitados, para de esta forma concretar los postulados que caracterizan a la educación en el país, tal y como lo establece la Constitución.

De igual forma busca que se incluya como material educativo aquel que garantice a los niños y niñas discapacitadas el acceso a la educación, así como determinar de forma clara la obligación de producir y de actualizar los libros de texto en braille, así como la obligación de producir un número de ejemplares suficientes para los niños con discapacidad visual, para lo cual se señala también como una obligación de los centros escolares, la de especificar en los censos de educandos el número de niños con discapacidad, para que la Secretaría de Educación Pública, pueda en su momento determinar las políticas para lograr su educación efectivamente, y generar facilidades para su acceso y permanencia en las escuelas.

Esta propuesta sin duda requiere la conjunción de esfuerzos, y para llegar al resultado deseado hay que dar el primer paso, por lo que propongo que desde el Poder Legislativo abonemos a concretar las condiciones que la Ley vigente prevé para nuestros niños.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 12 y de la Ley General de Educación Pública para quedar como siguen:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a II.

III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, incluidos los editados en braille, mismos que deberán producirse en un número tal que atiendan suficientemente la demanda de la población discapacitada; lo anterior mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV. ...

V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo, para la educación preescolar, primaria y la secundaria; incluyendo el necesario para garantizar el acceso a la educación a las personas discapacitadas.

VI a IX.

X. Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, en el que se especifique el número de alumnos discapacitados y el tipo de discapacidad, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa;

XI. ...

XII. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, en el que deberá preverse el acceso efectivo a la educación de los discapacitados visuales y de los discapacitados en general, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar;

XIII. a XIV.

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a VI.

VII. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, en el que se especifique el número de alumnos discapacitados y el tipo de discapacidad,docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa;

VIII. a IX.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 25 de octubre de 2012.— Diputados: José Enrique Doger Guerrero, Verónica Beatriz Juárez Piña, María del Rocío Corona Nakamura, Aída Fabiola Valencia Ramírez, José Francisco Coronato Rodríguez, Joaquina Navarrete Contreras, María del Socorro Ceseñas Chapa, Gabriel Gómez Michel, Arturo Cruz Ramírez, Rafael González Resendiz, Lucila Garfias Gutiérrez, Dora María Guadalupe Talamantes Lemas, María Sanjuana Cerda Franco, Cristina Olvera Barrios, Sonia Rincón Chanona, José Angelino Caamal Mena, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Ramón Montalvo Hernández,  Mario Sánchez Ruíz, Fernando Bribiesca Sahagún, Rubén Benjamín Félix Hays, José Pilar Moreno Montoya, Ossiel Omar Niaves López, María Angélica Magaña Zepeda, Celia Isabel Gauna Ruiz de León, Roxana Luna Porquillo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Rafael Acosta Croda, Jorge Rosiñol Abreu, Graciela Saldaña Fraire, Marina Garay Cabada, Gaudencio Hernández Burgos, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Noé Hernández González (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado Doger. Se turna la iniciativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Sonido en la curul de la diputada Juárez. Diputado Doger, creo que la diputada desea suscribir su iniciativa, ¿tendría usted inconveniente? Ábrase el sonido en esa curul. Para quienes deseen suscribir la iniciativa, la vamos a dejar en la Secretaría.

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): Además de sumarme, por supuesto, a la iniciativa, conforme al artículo 71 solicitarle a la Presidencia que pueda ser turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez, la cual preside su servidora. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Esta Presidencia no tiene inconveniente en que la iniciativa quede turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen y a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su opinión.



ARTICULO 6o. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado José Enrique Reina Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Enrique Reina Lizárraga: Con su venia, diputado presidente. Muy buenas tardes, diputadas y diputados, para Acción Nacional los derechos humanos alientan la vida de una auténtica democracia, son la expresión concreta de la dignidad humana, y su pleno reconocimiento y protección jurídica dependen de la existencia de un estado democrático de derecho.

Los derechos humanos son derechos inherentes, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición.

Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles, de tal suerte que los derechos humanos son universales y están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella a través de los tratados del derecho consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

El ser humano es evolutivo y siempre está a la vanguardia del medio que lo rodea por los grandes cambios que se están produciendo en el ámbito mundial; el avance de las tecnologías está marcando un verdadero hito en la historia del hombre.

A inicios del siglo XXI el desarrollo de las tecnologías en información y comunicación, vinculadas a la revolución de las telecomunicaciones, ha planteado nuevos desafíos en diversas áreas, entre ellas el derecho.

Es tal la importancia del tema, que el pasado 16 de mayo del 2011, la ONU —la Organización de las Naciones Unidas— emitió una declaración en la que predomina el establecimiento del derecho de todo ser humano al acceso de redes digitales de comunicación, tales como el Internet, en el marco de la implementación de los mecanismos necesarios para la promoción y protección de los derechos humanos en el ámbito civil, político, económico, social y cultural.

En este sentido, para nuestro país la tecnología puede tender los puentes para que las sociedades sean más democráticas; he ahí la razón para la inclusión digital como derecho de todos, lo que implica la reafirmación del ser humano en este medio, así como su derecho a vivir dignamente y participar de la vida activa de este país, con el fin de que todos tengan el derecho a acceder al uso de tecnologías de información, de comunicación y de comunicación digital para su desarrollo personal, social y económico.

En tal sentido, a efecto de garantizar el debido ejercicio de este derecho, el Estado estará obligado a establecer políticas públicas y los mecanismos eficaces, mediante los cuales cualquier persona puede tener acceso al mismo.

Como por ejemplo, deberá establecer la infraestructura tecnológica necesaria, e incluso, acercar equipos de cómputo a la sociedad, en escuelas, bibliotecas públicas, con el fin de abatir este brecha digital.

Por lo antes mencionado, en relación a los países desarrollados, en México la penetración de banda ancha es muy baja, las capacidades son muy bajas y los precios son muy altos, así que el gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales tienen su papel fundamental en impulsar las tecnologías de información.

Por ello, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Coordinación del Sistema Nacional de e-México, instrumenta una agenda de conectividad, la cual consiste en la puesta en marcha de políticas públicas, que tienen como elemento central abatir esta brecha digital del sistema nacional en educación, en seguridad, en salud y en transparencia.

Los objetivos de la agenda de conectividad consisten en integrar un plan de acción ejecutable que conecte en los próximos cuatro años a una red de banda ancha al 80 por ciento del Sistema Nacional de Educación y al 100 por ciento al Sistema Nacional de Salud; desarrollar un mecanismo de integración efectivo que permitan agregar las demandas con estos servicios en los tres niveles de gobierno, con el fin de obtener beneficios por economías a escala y al máximo aprovechamiento en inversiones existentes.

Por lo anterior expuesto, el objetivo de esta iniciativa es promover el derecho de todos para la cobertura y la accesibilidad de la conectividad en redes digitales de información y comunicación y que ésta sea segura, eficiente y competitiva mediante el fortalecimiento del marco jurídico, eficiente y competitiva mediante el fortalecimiento y la definición de políticas públicas y el diseño de estrategias que contribuyan al crecimiento sostenido de la economía, el desarrollo social equilibrado de este país, logrando así la integración de los mexicanos a la información y a este conocimiento.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, es que someto a su consideración y le pediría, señor presidente, que se inserte este documento íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Enrique Reina Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, José Enrique Reina Lizárraga y Damián Zepeda Vidales, diputados federales, pertenecientes a esta LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes párrafos, del artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para Acción Nacional los derechos humanos alientan la vida de una autentica democracia, es la expresión concreta de la dignidad humana y su pleno reconocimiento y protección jurídica depende de la existencia de un estado democrático de derecho.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Por lo antes expuesto, los derechos humanos son universales y están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

En el derecho internacional, los derechos humanos establecen las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger dichos derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Es por eso que el principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional que observa los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Por lo anterior, todos los Estados han ratificado al menos uno, y el ochenta por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

De tal suerte que todos los derechos humanos como son: los derechos civiles y políticos, el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión, el acceso a redes digitales (Internet), los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación, los derechos colectivos, los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás.

Por lo antes expuesto, los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que el Estado debe abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que el Estado impida los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que el Estado debe adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

Por todo lo anterior, el ser humano es evolutivo y siempre ésta a la vanguardia del medio que lo rodea por lo cual grandes cambios se están produciendo en el ámbito mundial, el avance de las tecnologías está marcando un verdadero hito en la historia del hombre; a inicios del siglo XXI, el desarrollo de las tecnologías en información y comunicación vinculadas a la revolución de las telecomunicaciones ha planteado nuevos desafíos en diversas áreas, entre ellas el Derecho.

El hombre ha conseguido el establecimiento de los Derechos Humanos, luego de haber librado duras batallas para conseguir su objetivo. Actualmente, surge un nuevo escenario compuesto por elementos como el ciberespacio, la tecnología, los medios, entre otros; de los cuales se debe hacer la regulación que corresponda como derechos humanos que son.

El avance en las tecnologías no sólo ha tenido repercusiones en áreas relacionadas a la salud, o ingenierías; sino también en la educación y en el proceso de comunicación del hombre, desde un nivel interpersonal hasta lo masivo.

Cuando una nueva tecnología emerge con el potencial de cambiar la forma en que la gente vive y trabaja, también genera un vivo debate acerca de su impacto en nuestro mundo, y preocupación sobre la forma en que debe ser adoptada.

Por lo anterior hoy contamos con autopistas informáticas que han impactado en nuestras formas de aprender, a la luz de estos cambios, la educación, la economía, la política de los países, el derecho, entre otros aspectos, se encuentran frente a una serie de modificaciones en su estructura interna. Frente a estos avances tecnológicos y del conocimiento, presentes en la vida del ser humano, han surgido diversas revoluciones que plantean un proceso de re significación de la manera de ver y vivir.

La vida contemporánea del hombre está siendo transformada por la presencia de la tecnología de la información y la comunicación; es decir, la tecnología digital. Con el surgimiento de las redes (Internet), en diversos medios se ha empezado a hablar de Inclusión Digital, ya que no mucha gente se ha visto beneficiada por esta transformación; motivo por el cual se hace necesario la búsqueda de diversas formas y estrategias para integrarlas al espacio de información y tecnología.

De tal forma que la información es un paradigma que está produciendo profundos cambios en nuestro mundo. Los flujos de información, las comunicaciones y los mecanismos de coordinación se están digitalizando en muchos sectores de la población, proceso que se traduce en la aparición progresiva de nuevas formas de organización social. Este esfuerzo de integración social, que ha sido adoptado por varios gobiernos, es lo que se denomina Inclusión Digital, misma que busca hacer que la tecnología esté físicamente al alcance y el libre acceso de tanta gente como sea posible y que dicha tecnología sea tan fácil de usar como sea posible.

La tecnología puede tender los puentes para que las sociedades sean más democráticas. He ahí la razón para la inclusión digital como derecho de todos lo que implica la reafirmación del ser humano en este medio, así como su derecho a vivir dignamente y participar de la vida activa de su país con el fin de que todos tengan el derecho a acceder al uso de tecnologías de comunicación e información digital para su desarrollo personal, social y económico.

Es tal la importancia del tema que el 16 de mayo de 2011, la Organización de las Naciones Unidas emitió una declaración en la que predomina el establecimiento del derecho de todo ser humano al acceso de redes digitales de comunicación tales como el internet, en el marco de la implementación de los mecanismos necesarios para la promoción y protección de los derecho humanos en el ámbito, civil, político, económico, social y cultural.

Si bien la Internet ha estado en existencia desde la década de 1960, su uso actual en todo el mundo a través de diferentes grupos de edad, y la incorporación en prácticamente todos los aspectos de la vida humana moderna, no tiene precedentes. Según la Organización Internacional Unión Internacional de Telecomunicaciones, el número total de usuarios de Internet en todo el mundo es ahora más de 1.407.724.920 millones, tan sólo para ejemplificar una plataforma de redes sociales en línea (Facebook), creció de 150 millones a 600 millones entre 2009 y 2011. El internet es uno de los instrumentos más poderosos del siglo XXI para aumentar transparencia en la conducta de los poderosos, el acceso a la información, así como para facilitar participación activa de los ciudadanos en la construcción de sociedades democráticas.

Por otra parte es de subrayar que el acceso al Internet tiene dos dimensiones: el acceso a contenidos en línea, sin ninguna restricción, excepto en un algunos casos limitados autorizados por el derecho internacional de los derechos humanos, y la disponibilidad de la de infraestructura necesarias y la información y la comunicación, tales como cables, módems, computadoras y software, para acceder a Internet.

En la Organización de las Naciones Unidas se ha propuesto que el Internet, sea un medio por el cual el derecho a la libertad de expresión puede ejercerse y puede servir a su propósito si los Estados asumen el compromiso de desarrollar políticas efectivas para lograr el acceso universal a Internet. Sin políticas concretas y planes de acción, la Internet se convertirá en una herramienta tecnológica que sólo se puede acceder a una cierta élite mientras abre la “brecha digital”.

El término “brecha digital” se refiere a la brecha entre las personas con acceso efectivo a la digitalización y tecnologías de la información, en particular Internet, y los que tienen muy limitado o ningún acceso en absoluto.

Las estadísticas nos indican que el setenta por ciento de usuarios de Internet en los Estados desarrollados, y sólo el veinte por ciento de usuarios de Internet en Estados en desarrollo. Esta disparidad es más marcada en la región africana, con un nueve por ciento de usuarios. La digitalización demuestra la riqueza, el género, las líneas geográficas y sociales de los Estados; la riqueza es uno de los factores importantes en la determinación de quién puede acceder a la comunicación tecnológica. Por ello los habitantes de las zonas rurales a menudo se enfrentan con obstáculos para el acceso a Internet, como la falta de disponibilidad tecnológica, más lenta conexión a Internet o mayores costos. Además, incluso donde la conexión a Internet está disponible, los grupos desfavorecidos, como las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a grupos minoritarios, a menudo se enfrentan a barreras para el acceso a la Internet de una manera que sea significativa, relevante y útil para ellos en su vida diaria.

Dado que la Internet se ha convertido en una herramienta indispensable para la realización de los derechos humanos, el desarrollo de la lucha contra la desigualdad y la aceleración y el progreso humanos, garantizar el acceso universal a Internet debería ser una prioridad para todos los Estados. Cada Estado así debe desarrollar una política concreta y efectiva, en consulta con individuos de todos los sectores de la sociedad, incluido el sector privado y las organizaciones para hacer de Internet ampliamente disponible y accesible para todos los segmentos de la población. A nivel internacional, el llamado a los Estados es integrar programas eficaces para facilitar el acceso universal a Internet en sus políticas de desarrollo y asistencia.

Cuando la infraestructura de acceso a Internet está presente, alienta a los Estados a apoyar iniciativas para asegurar que la información en línea se pueda acceder de una manera significativa en todos los sectores de la población, incluidas las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a minorías lingüísticas.

Los estados deben incluir conocimientos de Internet y de alfabetización en los planes de estudio, y el apoyo de módulos similares de aprendizaje fuera de las escuelas. Además de la capacitación en habilidades básicas, deben de haber módulos para aclarar los beneficios del acceso a la información en línea y de forma responsable de aportar la información. La capacitación también puede ayudar a las personas a aprender cómo protegerse a sí mismo contra los contenidos nocivos, y explicar las posibles consecuencias de revelar información privada en Internet.

Por lo antes mencionado en relación a los países desarrollados, en México la penetración de banda ancha es muy baja, las capacidades son muy bajas y los precios muy altos. Así que los gobiernos federal, estatales y municipales tienen un papel fundamental en impulsar las Tecnologías de Información (TIC).

Para aprovechar los beneficios que ofrece la banda ancha, es necesario extender su penetración a toda la población, según datos estadísticos de México, se encuentra en los países más bajos en el aprovechamiento de los beneficios de la banda. Para lograr mejoras inmediatas, debe establecerse un acceso universal para que cada ciudadano del territorio nacional tenga el uso y disfrute de los benéficos de las Tecnologías de Información (TIC).

La Secretaría de Comunicaciones y Trasportes (SCT) del gobierno federal, a través de la Coordinación del Sistema Nacional e-México instrumenta una “Agenda de Conectividad” la cual consiste en la puesta en marcha de dos políticas públicas que tienen como elemento central abatir la brecha digital de los Sistemas Nacionales de Educación y Salud.

Los objetivos de la “Agenda de Conectividad”, consisten en: Integrar un plan de acción ejecutable que conecte en los próximos 4 años, a una red de banda ancha, al 80 por ciento del Sistema Nacional de Educación y al 100 por ciento del Sistema Nacional de Salud; desarrollar un mecanismo de integración efectivo que permita agregar la demanda por estos servicios en los tres niveles de gobierno, con el fin de obtener beneficios por economías de escala y el máximo aprovechamiento de inversiones existentes; potenciar los recursos del estado a favor del desarrollo social, tales como la infraestructura de fibra óptica de la CFE-Telecom y la frecuencia de 3.3 Ghz. de uso oficial a nivel nacional; e impulsar el apropiamiento tecnológico de las TIC a nivel regional.

En México existen solo dos grandes redes de fibra óptica con alcance nacional: Telmex y CFE Telecom. La SCT tiene un contrato con CFE Telecom, con lo cual cuenta con la red privada punto a punto de fibra óptica más grande del país, la Red Privada de la SCT se constituiría como la base sobre la cual se escalaría a la Red de la Corporación Universitaria para el Desarrollo de Internet A.C. (CUDI) a referentes internacionales. Al ser la SCT y CFE-Telecom instancias públicas del Gobierno Federal, el financiamiento de capacidad adicional no representaría la erogación de recursos nuevos, esta red estará coadyuvando con la propuesta de Redes Nacionales para la Educación y la Investigación, la cual constaría en que la SCT mediante la asignación a la CSN e-México de la frecuencia en la banda 3.3 Ghz, establezca un mecanismo efectivo de coordinación para el desarrollo de redes privadas de uso oficial en todo el país.

Estas redes se implementarán una por cada estado del país, con lo cual el Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales sumaran recursos e infraestructura para habilitar la cobertura regional de servicios de banda ancha con fines sociales. Las Redes Estatales a su vez se interconectaran con la Red Nacional con lo cual obtendrán acceso a Internet de manera gratuita.

La participación del Gobierno Federal y Estatal se realizará por medio de un convenio y la implementación de un fideicomiso en el Estado con lo cual se dará transparencia al manejo de los recursos a la vez que permite la participación en este esfuerzo del sector privado y empresas de telecomunicaciones como parte de sus obligaciones de cobertura social.

De tal suerte que se genere un modelo de agregación de infraestructura entre los tres órdenes de Gobierno, para el desarrollo de “redes abiertas” para aumentar la cobertura de servicios en forma ordenada, sobre reglas de operación de redes inalámbricas para: Generar economías de escala (compras conjuntas interinstitucionales); compartir infraestructuras (evitar duplicidad de equipos); trabajar con estándares abiertos; y hacer un uso del espectro radioeléctrico eficiente.

Así pues la operación y mantenimiento de la red sería sobre la base de recuperación de costos esto es cobrar los anuncios comerciales de productos que se emitan por esta red gratuita.

Por todo lo anterior ya expuesto, en nuestra legislación no contempla en la parte dogmática de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que sea un derecho el acceso de redes digitales de comunicación tales como el internet.

De tal suerte que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero establece sólo a la letra lo siguiente:

“Artículo 6o.La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales .

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.”

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 6o.La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. ...

II. Toda persona tiene derecho al acceso universal a la conectividad de redes digitales. La Ley establecerá la forma para garantizar el ejercicio de éste derecho.

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas legales para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

Notas:

1 Principios de doctrina de Acción Nacional 2002, pág. 3.

2 Información extraída del sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Naciones Unidas Derechos Humanos http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

3 Información extraída del sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Naciones Unidas Derechos Humanos http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G11/132/01/PDF/G1113201.pdf?OpenElem ent A/HRC/17/27 16 de mayo de 2011

4 Consejo de Derechos Humanos Resolución 7/36, párr. 4 (f).

5 Unión Internacional de Telecomunicaciones, StatShot N º 5, enero de 2011 Disponible en:

http://www.itu.int/net/pressoffice/stats/2011/01/index.aspx.

6 “Principales Indicadores Mundiales de Telecomunicaciones para el Sector de Servicio Mundial de las Telecomunicaciones,” International Unión Internacional de Telecomunicaciones, 21 de octubre de 2010.

7 Agenda de Conectividad

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, página 1, última Reforma DOF 09-08-2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 25 de octubre de 2012.— Diputados: José Enrique Reina Lizárraga, Faustino Félix Chávez, Gabriel Gómez Michel, Alejandra López Noriega, Damián Zepeda Vidales, Dora María Guadalupe Talamantes Lemas, Lucila Garfias Gutiérrez, Cristina Olvera Barrios, María Sanjuana Cerda Franco, Sonia Rincón Chanona, José Angelino Caamal Mena, Ramón Montalvo Hernández, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Mario Sánchez Ruiz, Fernando Bribiesca Sahagún, Rubén Benjamín Félix Hays, Ossiel Omar Niaves López, María Angelina Magaña Zepeda, Leonor Romero Sevilla, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Germán Pacheco Díaz, Gerardo Peña Avilés, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Jorge Rosiñol Abreu, Rafael Acosta Croda, Graciela Saldaña Fraire, Marina Garay Cabada, Noé Hernández González, Gaudencio Hernández Burgos, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Julisa Mejía Guardado, Ricardo Anaya Cortés, Carlos Fernando Angulo Parra, Genaro Carreño Muro (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Así se hará, diputado Reina, la iniciativa quedará inserta íntegra en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY MINERA - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Marino Miranda Salgado:Con su venia, señor presidente. Compañeras, compañeros diputados, es por todos conocido que nuestro país es históricamente una de las naciones con mayor desigualdad en el mundo. Esta situación no ha cambiado, al menos durante los últimos 60 años.

De acuerdo con un estudio realizado por la Secretaría de Desarrollo Social, la concentración de la riqueza en nuestro país permanece prácticamente en los mismos niveles que cuando éramos una nación gobernada por un partido hegemónico y bajo un modelo económico basado en la sustitución de importaciones.

Hoy, en pleno siglo XXI, en el que la alternancia es una realidad de nuestra democracia y en la que las fronteras de prácticamente todos los sectores de nuestra economía se han abierto, no hemos logrado hacer llegar a los grupos más desfavorecidos los beneficios que estos avances supondrían.

Uno de estos sectores económicos favorecidos por la liberación económica, pero sobre todo por lo que me permito denominar como la liberalización fiscal, es la industria minera, la cual para diversas regiones de nuestro país constituye la principal actividad económica y la principal fuente de empleo de sus pobladores.

Compañeros, hago uso de esta tribuna para resaltar una vez más las terribles contradicciones que caracterizan al sector de la minería y que dan cuenta de la desigualdad, que como mencionaba, priva en nuestro país; por un lado, constituye un sector que después de la crisis financiera y económica global, que diera inicio en 2008, no ha detenido su avance en los países productores, en parte derivado de la alta especulación presente en los mercados financieros y del auge, que como resultado han tenido los metales y minerales preciosos, como inversión de reserva y protección.

De este modo, tenemos que durante la última década el precio internacional del oro se incrementó un 428 por ciento, el del cobre un 406 por ciento, el del plomo un 344 por ciento, el de la plata un 522 por ciento.

En este escenario, México se ubica entre los primeros 15 lugares del mundo en la producción de 22 minerales diferentes, ocupando el primer lugar en producción de plata y encontrándose entre los principales 15 en la extracción de oro, bismuto y plomo. Asimismo, tan solo el año pasado la inversión total en nuestro país aumentó 42.7 por ciento respecto al año previo.

Lejos de esta boyante situación para quienes resultan beneficiados en este contexto, se encuentran los aún pendientes beneficios sociales para los trabajadores y sus familias, la derrama económica y social para las regiones y comunidades en donde se han instalado, y la protección de sus recursos naturales y medio ambiente.

Más aún, la satisfacción de las necesidades futuras del país e incluso su soberanía, han quedado relegados frente al interés particular y el beneficio económico de un puñado de empresas, las cuales, de acuerdo con estadísticas de la Secretaría de Economía, aumentaron el territorio nacional en su poder en un 53 por ciento, en cinco años y medio del gobierno de Felipe Calderón, llegando a 32 millones 573 mil hectáreas, lo que equivale al 16.6 por ciento del territorio nacional.

A este respecto, me permito destacar ante ustedes que de las concesiones otorgadas por el gobierno federal, las empresas tanto nacionales como extranjeras solo están obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece la Ley Federal de Derechos, los cuales al contrastarlos con el volumen y la expansión de la producción y la inversión, las utilidades reportadas y lo vasto de nuestro territorio destinado a este fin, resulta ínfimo, entre 5.7 pesos por hectárea durante el primero y segundo año de vigencia de las concesiones o asignaciones hasta 124.74 pesos a partir del décimo año.

A diferencia de lo que ocurre en otros países, donde las empresas pagan una regalía proporcional a la producción o ganancia obtenida, en México solo se paga un derecho de explotación, que más que simbólico resulta —como mencionaba— ínfimo, sobre todo si considera la desigualdad, la pobreza y la marginación que priva en nuestro país.

Compañeras y compañeros diputados, tenemos que recuperar de facto la soberanía y el territorio concesionado a las empresas privadas, lo que no significa inhibir su actividad; por el contrario, es necesario continuar promoviendo la expansión de este más que rentable sector de nuestra economía, pero impulsándolo al mismo tiempo como motor de la equidad social y como eje de crecimiento económico incluyente.

Por eso, la iniciativa que presento hoy ante este pleno busca modificar los montos que por concesión pagan las empresas privadas al gobierno, montos que a diferencia de lo que ocurre con la ley que se encuentra vigente consideran no solo la duración de la vigencia, sino la extensión de la superficie a concesionar. Asimismo busca imponer el pago de un derecho sobre la producción minera y no solo sobre el otorgamiento de la concesión o asignación, con lo que las ganancias obtenidas por la venta de un recurso, que pertenece a todos los mexicanos, resultaría más justa y eficiente desde el punto de vista social, toda vez que la iniciativa busca que parte de la recaudación que se obtenga se destine directamente tanto a la entidad federativa como a los municipios mineros; recursos que bien pueden ser utilizados para la construcción de infraestructura social o para la realización de programas o proyectos para la protección y conservación ambiental, así como la promoción de la actividad económica en el estado.

Compañeros, estamos ante la disyuntiva —termino, presidente— que exige nuestra alta mira, que nos dé la oportunidad de hacer a este sector tan rentable para unos cuantos, un sector rentable para todos los mexicanos y en particular, para aquellos que dedican su vida al desarrollo de esta actividad y que nos ubican entre los primeros lugares del mundo. Es cuanto, señor presidente, gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Minera, Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

México es un país de gran tradición y riqueza minera. Después de la crisis financiera y económica global que iniciara en el año 2008, el sector minero observó, desde el año 2010, una visible recuperación que no se ha detenido en diversos países del continente, siendo uno de los más destacados nuestro país.

La pujanza económica de este sector, en contraste, no encuentra referente equiparable en los beneficios sociales de los trabajadores y sus familias que representan el inicio del eslabón de los cuantiosos dividendos que produce, ni en la derrama económica y social que deja en las regiones y comunidades en donde se ha instalado, ni en la protección a los recursos naturales y el medio ambiente de éstas.

Argumentación

El boom minero que vive nuestro país se debe, en gran medida, al auge de los metales preciosos en los mercados financieros. Desde la crisis económica del 2008 en Estados Unidos y Europa, el precio del oro comenzó a aumentar, ante la alta especulación en los mercados financieros y su utilización como inversión de reserva o protección. Como resultado, durante la última década, su precio se incrementó un 428 por ciento. Pero no ha sido el único. El precio del cobre, a lo largo del mismo lapso, se incrementó un 406 por ciento, el del plomo un 344 por ciento, y el de la plata un 522 por ciento.

Ante tal demanda, nuestro país ha logrado consolidar su posición en el mundo, tanto en lo que se refiere a atracción de inversión en exploración minera, como en producción de minerales metálicos y no metálicos.

Específicamente en cuanto al primer aspecto, tan sólo el año pasado la inversión total aumentó 42.7 por ciento respecto al año previo, al pasar de 3,316 millones de dólares a 4,731 millones. Hoy, la cifra ya supera los 5 mil millones de dólares. La Cámara Minera de México (Camimex) estima una inversión total superior de 21 mil millones de dólares para el periodo 2007-2012.

En lo que respecta al segundo, México se ubica entre los primeros 15 lugares del mundo en la producción de 22 minerales diferentes, ocupando el primer lugar en producción de plata y encontrándose entre los 10 principales en la extracción de oro, bismuto y plomo.

Lo anterior, aunado al referido aumento en los precios de los minerales, se traduce en que en 2011, el valor de la producción minera fuera de 16 mil 761 millones de dólares, una cifra mayor en un 46 por ciento, respecto a 2010. Como porcentaje del PIB, en dicho año, la minería ampliada (excluyendo petróleo) representó el cinco por ciento, ubicándose como el tercer rubro productivo después de los sectores automotriz y del petróleo.

Ese mismo año, según cifras de la Camimex, las exportaciones tuvieron un valor de 22 mil 526 millones de dólares, un crecimiento de 45 por ciento con respecto a 2010, ubicándose como el cuarto generador de divisas netas al país con un monto de 22 mil 516 millones de dólares.

En este contexto, para diversas regiones de nuestro país, la minería constituye la principal actividad económica y la principal fuente de empleo de sus pobladores.

Sin embargo, lejos de la boyante rentabilidad económica de este sector, se encuentra la promoción y el respeto de los derechos sociales de los trabajadores mineros, el cuidado del medio ambiente, la salud de los habitantes de las comunidades y la conservación del patrimonio cultural.

La satisfacción de las necesidades futuras del país e, incluso su soberanía, quedan relegados frente al interés particular y el beneficio económico de un puñado de empresas, las cuales, de acuerdo con estadísticas de la Secretaría de Economía, aumentaron el territorio nacional en su poder en un 53 por ciento, en cinco años y medio del gobierno de Felipe Calderón, llegando a los 32 millones 573 mil hectáreas, lo que equivale al 16.6 por ciento del territorio nacional.

A este respecto, cabe destacar que por las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal –que pueden tener una duración de hasta 50 años con la posibilidad de renovarse otro medio siglo–, las empresas tanto nacionales como extranjeras sólo están obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece la Ley Federal de Derechos, los cuales, al contrastarlos con el volumen y la expansión de la producción y la inversión, las utilidades reportadas y lo vasto de nuestro territorio destinado a este fin, resultan ínfimos: entre 5.70 pesos por hectárea durante el primer y segundo año de vigencia de las concesiones o asignaciones, hasta 124.74 pesos, a partir del décimo año.

Conforme al Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2010 de la Auditoría Superior de la Federación, las cuotas que se pagan por las concesiones resultan simbólicas y contrastan con los volúmenes extraídos de recursos minerales no renovables. Cita como ejemplo el periodo 2005 a 2010, en el que el valor de la producción ascendió a 552,422,429.3 miles de pesos, mientras que el de los derechos cobrados equivalieron a 6,543,417.4 miles de pesos, es decir, al 1.2 por ciento de la primera.

A diferencia de lo que ocurre en otros países, donde las empresas pagan una regalía proporcional a la producción o ganancia obtenida, en México sólo pagan un “derecho” de explotación, que más que simbólico, resulta como se mencionaba, ínfimo, sobre todo si se considera la desigualdad, la pobreza y la marginación que priva en nuestro país.

Paradójicamente, estas condiciones lejos de verse atenuadas en las comunidades en donde se han instalado los grandes consorcios mineros, resultan agudizadas. Baste observar que algunos de los principales estados caracterizados por su vocación minera son también estados caracterizados por sus altos niveles de marginación y pobreza en el escenario nacional. Tal es el caso de Zacatecas y Guerrero.

Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario recuperar de facto la soberanía del territorio concesionado a empresas privadas, e instituir a la actividad minera como motor de la equidad social y de un crecimiento económico incluyente, en el que la balanza de las cargas y los beneficios esté equilibrada entre los sectores social y económico, así como entre los distintos órdenes de gobierno.

Fundamento legal

El suscrito, profesor Marino Miranda Salgado, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera, la Ley Federal de Derechos y la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero: Se reforman el artículo 27 y su fracción II, así como el artículo 55 y su fracción III, de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 27.Los titulares de concesiones y asignaciones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento o expedición, están obligados a:

I. ...

II. Pagar el derecho ordinario sobre minería y el derecho sobre producción minera que establece la Ley de la materia;

III. a XIV...

...

Artículo 55.Se sancionará con la cancelación de la concesión o asignación minera cualquiera de las infracciones siguientes:

I. a II.

III. No cubrir el derecho ordinario sobre minería o aquel sobre producción minera, en los tiempos establecidos en el artículo 264 de la Ley en la materia.

IV. ...

...

Artículo Segundo: Se reforma el artículo 263, se adiciona el artículo 263Bis y se reforman los artículos 264, 266 y 275, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 263.Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho ordinario sobre minería, conforme a los siguientes criterios:

...

Artículo 263Bis. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente, a partir del segundo año de vigencia de la concesión o asignación, el derecho sobre producción minera.

Para el caso de las concesiones, la tasa a aplicar a los titulares pertenecientes a la pequeña y mediana industria, definidos conforme al Reglamento de la Ley Minera, será del 1 y 3 por ciento, respectivamente, sobre el valor nominal anual de su producción minera total, incluyendo los subproductos y/o derivados de la producción que sean objeto de aplicación de la Ley Minera.

Las tasas aplicables a los titulares de las asignaciones y al resto de los concesionarios ascenderán a 5 y 10 por ciento, respectivamente. La base de cálculo será el dato anual más reciente con el que cuente la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía.

El derecho a que se refiere el presente artículo podrá ser acreditado contra el derecho sobre la minería señalado en el artículo precedente. Dicho acreditamiento, sólo se efectuará en el ejercicio fiscal en el que se genere, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá ser acreditado en ejercicios fiscales posteriores.

Artículo 264.El derecho ordinario sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, deberá pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año. Asimismo, el derecho sobre producción minera a que hace referencia el artículo 263BIS de esta misma Ley, deberá pagarse durante el mes de enero de cada año.

Las concesiones y asignaciones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre pagarán la parte proporcional de cada uno de los derechos descritos en el párrafo anterior, por el periodo que corresponda. En el caso de las concesiones mineras, desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y, en el caso de asignaciones mineras, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tales efectos, los derechos se deberán pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a esas fechas.

...

Artículo 266. La cancelación de una concesión o asignación minera por el incumplimiento en el pago de los derechos ordinario y/o sobre producción minera, establecidos en esta Ley, o por cualquier otra de las causas previstas en la Ley Minera, no libera a su titular del pago de los derechos referidos que haya causado durante su vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieren originado por el incumplimiento en el pago de éstos, de acuerdo con las disposiciones fiscales.

...

Artículo 275. Los Estados, el Distrito Federal y los municipios participarán en los ingresos de los derechos sobre minería, tanto ordinario como sobre la producción minera, a que se refiere este Capítulo, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Tercero: Se reforma el párrafo segundo del artículo 2 y se adiciona el artículo 4-C de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones...

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y el derecho ordinario sobre minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

...

...

...

...

...

...

Artículo 4-C. El 50 por ciento del monto recaudado por concepto del derecho sobre producción minera, se distribuirá entre las entidades federativas, de acuerdo con su participación en el valor nominal anual de la producción minera total, conforme a los datos anuales más recientes de que disponga la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía.

Los municipios recibirán, como mínimo, el 25 por ciento de la recaudación que le corresponda a la entidad federativa a la que pertenezcan. La distribución del porcentaje mencionado por parte de las entidades federativas a los municipios deberá realizarse atendiendo a criterios que incluyan, en el orden descrito a continuación: el daño ecológico propiciado por la actividad minera, los niveles de marginación y pobreza, la disponibilidad efectiva de agua potable con relación a su población, la cobertura de infraestructura social y el nivel de diversificación económica de sus localidades mineras.

Con pleno apego al principio de autonomía financiera de los gobiernos locales, se sugiere a las entidades federativas destinar los recursos descritos en el artículo anterior, a realizar programas o proyectos para la protección y conservación ambiental, así como para la promoción de la actividad económica en el estado y la construcción de infraestructura social, vial –sea rural o urbana– e hidráulica.

Transitorio: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Según el artículo 10 de la Ley Minera: “La exploración del territorio nacional con el objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la Nación se llevará a cabo por el Servicio Geológico Mexicano, por medio de asignaciones mineras que serán expedidas únicamente a favor de este organismo por la Secretaría y cuyo título deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.”

2 Artículo 263, Ley Federal de Derechos.

3 La Jornada, 18 de julio de 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 25 de octubre de 2012.— Diputado Marino Miranda Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Se turna la iniciativa a Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar:Con su venia, señor presidente. Diputados y diputadas de esta honorable asamblea, vengo el día de hoy, en representación de mi fracción parlamentaria, a presentar iniciativa de ley sobre el tema salud mental en los niños.

Es muy difícil que los padres puedan identificar cuando un niño padece de alguna enfermedad mental; cuidar su salud es responder a sus necesidades de desarrollo, pero también es vital saber entender que en el proceso de la infancia a la adolescencia los individuos presentan trastornos mentales, presentan problemas en su conducta, ya sea en el salón de clases, en el seno de su familia y por esta razón, los padres a veces no identifican a tiempo y buscan ayuda médica cuando creen que sus niños exhiben comportamientos de manera inusual. Esto se debe al estigma que rodea a las enfermedades mentales.

En el caso de las minorías también influye la pobreza, influye la falta del dominio del idioma. Al respecto, esta propuesta pretende incluir en el inciso k), dentro del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, donde se establezca el derecho a prevenir, detectar y ser tratados, en caso de padecer algún trastorno mental.

Las enfermedades o trastornos mentales son alteraciones de los procesos afectivos del desarrollo, consideradas como anormales con respecto al grupo social de referencia, del cual proviene cada individuo.

Se puede tratar de alteraciones en el razonamiento, en el comportamiento y en la facultad de reconocer o de adaptarse a las condiciones de vida.

La Organización Mundial de la Salud asegura que gran parte de los problemas de la salud mental tienen su origen justamente al término de su infancia y al principio de la adolescencia.

En América Latina y el Caribe se calcula que más de 17 millones de adolescentes, de 14 a 16 años, sufren algún trastorno psiquiátrico que amerita atención. Al respecto, la legislación internacional en derechos humanos considera la salud mental como parte integral del derecho a la salud.

De forma más específica, el derecho a la salud y la protección de la salud mental de las niñas, de los niños y de los adolescentes forman parte de un marco de protección, pero que aún en nuestro país están limitados en las instituciones públicas y en los programas, y el día de mañana esos adolescentes, esos niños se convierten en ciudadanos y entonces nos encontramos ante graves problemas de inseguridad, nos encontramos ante mexicanos que no actúan con una conducta responsable y caen en condiciones de tipo delictivo.

Es por eso que nuestra fracción somete a consideración de los diferentes grupos parlamentarios y de la discusión en la comisión a la que se va a turnar, sea ésta una iniciativa que se discuta, que se razone y de ser posible se empuje a la brevedad posible, porque el origen de los problemas de la inseguridad vienen desde la formación de los pequeños mexicanos, que el día de mañana serán ellos quienes llevarán la generación y la conducción de nuestro país.

Sometemos a esta honorable asamblea el proyecto de decreto mediante el cual se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Es muy difícil que los padres puedan identificar cuando un niño padece de una enfermedad mental. Cuidar de su salud es responder a sus necesidades de desarrollo, así como es vital entender el papel que desempeñan el pediatra o el maestro para diagnosticar a tiempo una enfermedad psicológica infantil.

Una de las principales razones de que los niños no sean diagnosticados a tiempo cuando padecen de trastornos mentales se debe a que los padres tienden a confundir las señales de problemas mentales en los menores con el comportamiento infantil, y asumen que algunas de estas actitudes son normales durante las etapas de su desarrollo.

Otra razón es porque los padres no identifican a tiempo y buscan ayuda médica cuando creen que sus niños exhiben comportamientos inusuales; esto se debe al estigma que rodea las enfermedades mentales. En el caso de las minorías también influyen la pobreza y, en algunas partes del país, la falta del dominio del idioma.

Esta propuesta de iniciativa pretende incluir un inciso K en el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se establezca el derecho a prevenir, detectar y ser tratados en caso de padecer algún trastorno mental.

Argumentación

Las enfermedades mentales o trastornos psicológicos son alteraciones de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, consideradas anormales respecto al grupo social de referencia de que proviene el individuo. Puede tratarse de alteraciones del razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida.

Para los niños y los jóvenes, que se encuentran en una etapa de transición y llena de cambios, la protección del derecho a la salud, y en particular la mental, resulta un aspecto clave para asegurar su integración y participación efectiva en la sociedad.

Hay programas y estrategias centrados en la prevención de adicciones y conductas de riesgo, pero se necesita poner mayor énfasis en la detección, la atención, el asesoramiento, la terapia y la medicación de los jóvenes con trastornos del comportamiento, ansiedad, depresión y cualquier otro problema de salud mental.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) asegura que gran parte de los problemas de salud mental tiene su origen justamente al término de la infancia y al principio de la adolescencia. Se dice que al menos 20 por ciento de los jóvenes sufren en esta etapa de alguna enfermedad, entre ellas depresión, trastornos del estado de ánimo, abuso de sustancias, comportamientos suicidas o algún trastorno de índole alimentario.

El desarrollo normal del ser humano puede ser valorado en cinco áreas principales: motor (movimiento), del pensamiento, psicosexual, emocional y psicosocial. Éstos permiten al individuo adquirir las habilidades necesarias para interactuar con su entorno.

Las primeras alteraciones que se presentan en el infante corresponden al desarrollo psicomotor, como sucede con los niños que no controlan sus esfínteres a la edad en que deberían hacerlo, o que no aprenden a hablar o a caminar en el momento adecuado.

Estas desviaciones son las primeras, pero también las más importantes y frecuentes, pues se correlacionarán más adelante con el rendimiento escolar. Después de estas anomalías es necesario considerar los trastornos de conducta, condiciones más incisivas y delicadas que deterioran el funcionamiento escolar y social de los niños.

En tercer lugar se encuentra el trastorno por déficit de atención, que es la incapacidad para prestar atención a una tarea concreta durante un periodo prolongado, inquieto, impulsivo y desorganizado, y luego los casos de ansiedad y depresión infantiles, que hasta la década de 1960 empezaron a ser considerados por los especialistas como entidades propias, con manifestaciones diferentes de las de los adultos. Muchas veces hay un trastorno principal que generalmente viene acompañado de otra manifestación, como un trastorno depresivo o ansioso.

Muchas enfermedades psiquiátricas se deben a alteraciones de los neurotransmisores, sustancias químicas que sirven para regular funciones mentales, por lo que el ambiente es únicamente parte del problema. Los trastornos emocionales o psiquiátricos son producto de muchos factores que confluyen, y algunos agentes del medio socioeconómico o familiar servirán como detonantes o precipitantes de un problema.

Por lo anterior es necesario dar la debida importancia al desarrollo de los menores, y reflexionar sobre la salud mental de la familia.

Se calcula que en Latinoamérica y el Caribe 17 millones de adolescentes de 14 a 16 años sufren de algún trastorno psiquiátrico que amerita atención. En el primer nivel, la frecuencia de trastornos mentales en la infancia es entre 12 y el 20 por ciento. Estudios en México reportan cerca de 15 por ciento de prevalencia de trastornos psiquiátricos infantiles, lo que indica que 5 millones de niños sufren de algún problema de salud mental. De este total, la mitad requiere atención especializada e integral.

La legislación internacional en derechos humanos considera la salud mental como parte integral del derecho a la salud.

La salud mental también debe conceptuarse no sólo como la ausencia de trastornos mentales sino, también, en términos de un estado integral y positivo de bienestar personal y social.

De forma más específica, el derecho a la salud y la protección de la salud mental de niños y de jóvenes forma parte de un marco de protección que propone cuidados especiales para este sector.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) especifica en el artículo 24 que los niños tienen derecho “al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de la salud”.

De igual forma, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (2005) reconoce que los jóvenes requieren un tratamiento especial debido a las características psicosociales, físicas y de identidad que presentan las personas durante esta etapa de vida. En el artículo 25 especifica que los Estados parte deben adoptar y aplicar políticas y programas de salud integral para los jóvenes, dirigidas específicamente a la prevención de enfermedades, y la promoción de la salud y de estilos de vida saludables.

En México, la política nacional de salud mental para los jóvenes se considera en el Plan Nacional de Juventud 2008-2010. Este documento incorpora los objetivos que establecen otros instrumentos normativos importantes relacionados al derecho a la protección de la salud, como el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley General de Salud, y la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud. En general, todos estos documentos comparten una visión integral de la salud de los jóvenes, entendida como un estado de bienestar físico, mental y social, a través del cual se puede alcanzar el ejercicio pleno de las capacidades, y el mejoramiento de la calidad de vida.

Al respecto, una de las estrategias específicas de salud para los jóvenes indica que las políticas de atención de la salud mental de este grupo son realmente limitadas.

La OMS recomienda que la atención, la detección y el tratamiento de los problemas de salud mental corran por parte de profesionales capacitados, que puedan trabajar con niños y con jóvenes, y que cuenten con habilidades para detectar los síntomas tempranamente y dar un seguimiento oportuno a los que lo requieran.

Ese organismo internacional establece que los problemas de salud mental deben tratarse de forma integral e incorporar asesoramiento, terapia cognitiva conceptual e, incluso, medicación psicotrópica cuando sea conveniente.

Sin embargo, en el país las posibilidades de prevención y atención de enfermedades mentales de la población en general y de los niños y los jóvenes en particular son limitadas, pues hay un déficit de servicios específicos para la atención de estos problemas, el número de especialistas en las instituciones públicas es insuficiente, y los recursos destinados a programas específicos de promoción de la salud mental y atención de los psicotrastornos son mínimos.

Es indispensable poner mayor énfasis en la detección y el tratamiento de las enfermedades mentales por especialistas preparados para atender a la población joven.

Fundamento legal

Por lo expuesto, y fundado en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona la fracción K del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinadas a fin de

A. a J. ...

K. Atender, detectar y dar el debido tratamiento a los trastornos mentales.

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs345/es/index.html

2 http://observatoriopoliticasocial.org/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2012.— Diputados: Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Marina Garay Cabada, Gaudencio Hernández Burgos, Noé Hernández González, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Leobardo Alcalá Padilla, María Concepción Ramírez Díaz Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Germán Pacheco Díaz, Gerardo Peña Avilés, Aurora de la Paz Aguilar Rodríguez, Zita Beatriz Pazzi Maza, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Jorge Rosiñol Abreu, Rafael Acosta Croda, Graciela Saldaña Fraire, María Angélica Magaña Zepeda, Celia Isabel Gauna Ruiz de León, Gabriel Gómez Michel, Joaquina Navarrete Contreras, María de la Paloma Villaseñor Vargas,  Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Raquel Jiménez Cerrillo, Josefina Salinas Pérez, Roxana Luna Porquillo, Leonor Romero Sevilla (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. La diputada Juárez Piña desea suscribir su iniciativa, si usted no tiene inconveniente, y algunas otras diputadas y algunos otros diputados también. ¿No tiene inconveniente, diputado?

El diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar:No, diputado presidente, no tengo inconveniente.

El Presidente diputado José González Morfín: Dejamos la iniciativa en manos de la Secretaría para quien quiera suscribirla. Se turna a Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Protección Civil.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Señor presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados, primeramente —y ya relacionado con el tema de la protección civil— agradecer a todos los integrantes que me acompañaron el jueves de la semana pasada en la instalación de esta comisión, que de inmediato inició con sus tareas.

Particularmente, me siento satisfecho con la instalación de la comisión, por la disposición de los integrantes para avanzar de manera comprometida y eficaz en estas responsabilidades. Así es que gracias a los compañeros, diputados integrantes, diputadas integrantes de la comisión.

Vengo a esta tribuna a presentar en nombre propio y del diputado Ricardo Monreal Ávila, un proyecto de modificación a la Ley General de Protección Civil.

Estamos planteando la modificación al artículo 74 de la ley, para disminuir los tiempos con que cuenta, en una primera instancia, la autoridad para emitir la declaratoria de emergencia y desastre natural, y en un segundo párrafo, para recortar también los tiempos para la transferencia de recursos por parte de la federación a los estados y a los municipios.

El escepticismo ciudadano con respecto al manejo gubernamental de estos temas tiene un sólido asidero, pues la percepción popular es que no se actúa con la prontitud debida.

Es oportuno recordar, por ejemplo, lo acontecido en relación con fenómenos, como las heladas, que afectaron extensiones de cultivos en distintas zonas del país a principio del presente año, generándose en los hechos una controversia entre la Cámara de Diputados y el gobierno federal, que evitó la asignación oportuna de los recursos destinados a beneficiar a los productores agrícolas afectados. Es inaceptable que la protección civil se conduzca por objetivos políticos o cálculos electorales, como ha ocurrido en no pocas ocasiones, como la que hoy menciono.

Acciones como la declaratoria oportuna de desastre natural y la entrega en un plazo oportuno de los recursos presupuestales para su atención, no merece mezquindades, pues sus efectos nocivos pueden ser cuantificables, tanto en las pérdidas de vidas humanas, como en los daños patrimoniales.

Conforme a la actual legislación, una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural por parte de un municipio o entidad federativa, la autoridad cuenta con cinco días naturales para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta 10 días naturales para la entrega de los recursos.

Como podemos ver, se podría llegar al absurdo de que una entidad en pleno desastre natural tenga que esperar un extenso plazo para recibir recursos y poder atender las necesidades que se generan por una emergencia de desastre natural.

Debo reconocer que en la práctica normalmente se atienden estos problemas con cierta rapidez y que rara vez se ocupan los plazos perentorios previstos en la ley; sin embargo, no deja de ser trascendental que se disminuyan estos tiempos para así garantizar legalmente el auxilio de las entidades federativas y municipios en los momentos más importantes de la emergencia.

La combinación de una disponibilidad presupuestal, que pueda ser aplicada cuanto antes, vinculada a la declaratoria oportuna de desastre natural derivada de la magnitud de éste, sin dar lugar a interpretaciones, dará como resultado la ejecución oportuna de una política pública que por sus objetivos no debe ni puede dar lugar a su postergación.

Es por ello que promovemos en esta iniciativa disminuir de cinco días naturales a tres la obligación de la autoridad competente para publicar la declaratoria de emergencia en el Diario Oficial de la Federación, y de 10 días naturales a cinco, el plazo para que los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres, una vez publicados en el Diario Oficial correspondiente.

Por ello nos permitimos someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de decreto para que se reforme al artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, agregando que se reformarían los párrafos dos y tres del citado artículo, para quedar como sigue:

Esta ley, su reglamento, así como las disposiciones administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres naturales, atendiendo al principio de inmediatez.

Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, las autoridades tendrán un plazo de hasta tres días naturales para su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia y hasta de cinco días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva. Muchas gracias a todos, por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Francisco Alfonso Durazo Montaño, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Francisco Alfonso Durazo Montaño, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Estamos planteando la modificación al artículo 74, de la Ley de Protección Civil, para disminuir los tiempos con que cuenta en una primera instancia la autoridad para emitir la declaratoria de emergencia y desastre natural, y en un segundo párrafo recortar también los tiempos para la transferencia de recursos por parte de la Federación a los estados y municipios.

Recordemos que en un país, donde se viene construyendo de manera reciente una cultura de la protección civil, es necesario adoptar medidas que se orienten a dar una pronta y eficaz atención a fenómenos cada vez más recurrentes en el territorio nacional, debido a las zonas sísmicas que cruzan el país, además de la vulnerabilidad ante los efectos de fenómenos climatológicos.

El escepticismo ciudadano con respecto al manejo gubernamental de estos temas, tiene un sólido asidero, pues la percepción popular es que no se actúa con la prontitud debida.

Es oportuno recordar como ejemplo lo acontecido en relación con fenómenos como las heladas que afectaron grandes extensiones de cultivos en distintas zonas del país, al principio del presente año, generándose, en los hechos, una controversia entre Cámara de Diputados y el gobierno federal que evitó la asignación oportuna de los recursos destinados a beneficiar a los productores agrícolas afectados.

Es inaceptable que la protección civil se conduzca por objetivos políticos o cálculos electorales, como ha ocurrido en no pocas veces.

Acciones como la declaratoria oportuna de desastre natural y la entrega en un plazo oportuno de los recursos presupuestales para su atención, no merece mezquindades, pues sus efectos nocivos pueden ser cuantificables tanto en la pérdida de vidas humanas, así como en daños patrimoniales.

Conforme a la actual legislación, una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural por parte de un municipio o entidad federativa, la autoridad, en este caso la Unidad de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, cuenta con 5 días naturales para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Como podemos ver, se podría llegar al absurdo de que una Entidad en pleno desastre natural, tenga que esperar un extenso plazo para recibir recursos y poder atender las necesidades que se generan por una emergencia de desastre natural.

Aunque en la práctica, normalmente, se atienden estos problemas con cierta rapidez y rara vez se ocupan los plazos perentorios previstos en la ley, no deja de ser trascendental que se disminuyan estos tiempos, para así garantizar el auxilio de las entidades federativas y municipios que así lo requieran en momentos de emergencia.

La combinación de una disponibilidad presupuestal que pueda ser aplicada cuanto antes, vinculada a la declaratoria oportuna de desastre natural, derivada de la magnitud de éste, sin dar lugar a interpretaciones, dará como resultado la ejecución oportuna de una política pública que por sus objetivos no debe ni puede dar lugar a su postergación.

Es por ello que se promueve en esta iniciativa, disminuir de 5 días naturales a 3, la obligación de la autoridad competente para publicar la declaratoria de emergencia en el Diario Oficial de la Federación; y de 10 días naturales a 5, el plazo para que los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Emergencia.

Derivado de lo anterior, nos permitimos someter a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforman los párrafos 2 y 3 del artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 74. Esta ley, su Reglamento, así como las disposiciones administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres naturales, atendiendo al principio de inmediatez.

Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 3 días naturalespara su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia.

El plazo para que gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendentes a la atención de desastres naturales, será de hasta 5 días naturales,contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados, a 25 de octubre de 2012.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Se turna la iniciativa a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

Quiero saludar y dar la más cordial bienvenida a nuestra sesión a un grupo de alumnos de primaria y secundaria del Centro Escolar Acuautla, del municipio de Ixtapaluca, estado de México, que están aquí invitados por el diputado Reynaldo Navarro de Alva. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.

También le damos la más cordial bienvenida a un grupo de alumnos del Colegio Guadalupe Victoria, de Salvatierra, Guanajuato, que se encuentran presentes en el recinto, invitados por el diputado Armando Contreras. Bienvenidos todos y todas a la Cámara de Diputados.



ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas y compañeros diputados.

Solicito a la Presidencia se inserte el texto en sus términos en el Diario de los Debates, para efecto de presentar una breve reflexión de la propuesta que hoy presento a esta asamblea y lo dejo en la Secretaría.

En la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el Estado mexicano se compromete a implementar medidas preventivas a través de la formulación, aplicación de políticas contra la corrupción, que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas y de evitar situaciones en las que se presente el conflicto de interés.

Esto ya, en el artículo 108 constitucional, se establece que los representantes de elección popular son servidores públicos responsables por los actos u omisiones en que incurran al desempeño de sus respectivas funciones, y en la Ley de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de los Servidores Públicos, describe que será responsabilidad de los sujetos de la ley ajustarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en la misma, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

Dice el refrán: no hagas cosas buenas que parezcan malas. En esta casa legislativa existe la presunción, no solo en esta Legislatura, sino también en las anteriores, que se hacen cosas buenas que parecen malas.

Por ejemplo, en la integración de las comisiones, que representa un rejuego que presume conflicto de intereses; en la integración de comisiones se encuentran perfiles de diputados y senadores que generan ruido en la opinión pública.

Ya nuestros coordinadores parlamentarios han sido emplazados por el #132 para que expliquen esta situación, y de ahí sale esta reflexión.

Por ejemplo, encontramos antecedentes de legisladores que trabajaron como personal directivo o de confianza, el caso de asesores jurídicos o bien, se dice que algunos son accionistas en las dos principales empresas televisoras de este país, que integran o son secretarios e incluso han presidido la Comisión de Radio y Televisión, entre otras, generando dudas de una actuación imparcial, situación similar que se puede encontrar en otras comisiones.

Es por ello, y con el objeto de eliminar el conflicto de intereses en la integración de las Cámaras del Congreso de la Unión y con la pretensión de garantizar una representación popular en la que se combata el denominado conflicto de intereses, que se propone:

Primero. Modificar los requisitos que deben cumplir quienes pretenden ocupar un cargo de elección popular para evitar conflictos de intereses, así como blindar las condiciones para la libre emisión del sufragio y la equidad en la competencia electoral, para lo cual se reforman las fracciones IV y V, párrafos primero y cuarto, del artículo 55 constitucional, con la finalidad de homologar la renuncia con un año de anticipación al día de las elecciones de los servidores públicos que señala cada una de esas fracciones.

Establecer una sana distancia entre el ejercicio de poder y los intereses privados fortalece la autonomía de las instituciones y su actuación, con base en principios de imparcialidad y legalidad para una efectiva rendición de cuentas y fiscalización de recursos en campañas políticas para impedir espacios de corrupción institucional y de impunidad, como sucedió en la reciente elección federal del 2012, en la que se hace un derroche de recursos públicos, sin ninguna responsabilidad, obviamente por el candidato presidencial que quieren imponer el próximo primero de diciembre.

Segundo. Proponemos una adición a la fracción VI del mismo artículo 55 para establecer que no podrán ser diputados o senadores los miembros de los órganos de dirección de asociaciones de trabajadores o patronales con registro oficial o miembros de los órganos de dirección de asociaciones o partidos políticos nacionales, a menos que se separen de su encargo en forma definitiva un año antes de la elección.

Estoy seguro que esta propuesta contará con el aval hasta del PAN, puesto que en sus estatutos ya prevé la renuncia de sus miembros de órgano de dirección cuando pretendan participar en procesos internos de selección de candidatos, un año antes de la elección constitucional.

Tercero. Con el afán de evitar conflictos de interés, también se propone la adición de la fracción VII al mismo precepto constitucional, para establecer que no podrán ser diputados o senadores las personas físicas o quienes tengan la calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores o contratistas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas o concesión de bienes y servicios en los ámbitos federal o estatal, a menos que rescinda o renuncie al cargo o empleo que corresponda un año antes de la elección.

Debe destacarse que en las restricciones que se propone para acceder al cargo de diputados y senadoras se considera a las personas físicas o morales que cuentan con concesiones de bienes y servicios públicos, toda vez que la concesión pública es un acto administrativo por medio del cual la autoridad administrativa faculta a los particulares la utilización, explotación de bienes y servicios del Estado.

Resulta necesario establecer restricciones a las personas físicas o integrantes de personas morales que se benefician de estas concesiones de bienes y servicios públicos y que pretender acceder a cargos de elección popular, porque lo que se determina, que no podrá ser diputado o senador la persona física, socio o miembro de los órganos de dirección y administración de personas morales de los sectores privado o social que cuenten con concesiones del Estado para la explotación de bienes o prestación de servicios públicos, a menos que renuncie a éstas o deje de formar —en seguida culmino, presidente— parte de la sociedad, dirección o administración de la persona moral, según corresponda, un año antes de la elección.

Justamente, por lo que hablamos al principio de la mala fama de algunos diputados que conforman las comisiones y que parece que traen como consigna defender los intereses de las empresas que seguramente los promovieron aquí.

Las reformas y adiciones que se proponen tienen por objeto fortalecer los principios de igualdad y equidad en los procesos electorales, atendiendo a la distancia de las actividades o funciones en las que se puede hacer uso de recursos humanos o materiales por el ejercicio de un cargo público o disposición de bienes del Estado, que pueden producir inequidad en la competencia electoral, contribuyendo —y culmino— a la independencia y legalidad del Congreso de la Unión, además de evitar ruidos y descalificaciones en su quehacer institucional.

Lo hacemos por salud pública, por el Congreso de la Unión y por la patria, que muchos de los que estén aquí no vengan con esa carga de que vienen a defender los intereses de sus empresas televisoras. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del PT

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el ámbito del derecho internacional y dentro de las acciones que en diversos Estados se han impulsado en las últimas décadas para fortalecer la democracia como forma de gobierno, destaca la propuesta de una ética política que tiene como objeto la probidad pública, la transparencia en la gestión del Estado y el combate a la corrupción, a través de la creación de instituciones públicas autónomas y especializadas; la promulgación de leyes y la adopción de convenciones internacionales sobre la materia; así como la implementación de políticas públicas que promueven valores con el objeto de afirmar y proteger la transparencia y rendición de cuentas.

El Estado mexicano ha suscrito diversos tratados los temas de anticorrupción y conflictos de intereses como la Convención Interamericana contra la Corrupción; la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

En esta última convención, el Estado mexicano como Estado Parte y observando los principios de la Constitución, se compromete a implementar medidas preventivas, a través de la formulación y aplicación de políticas contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

También asume el compromiso para prevenir conflictos de intereses, esto es, aquellas situaciones en las que el juicio del individuo -concerniente a su interés primario- y la integridad de una acción, tienden a estar indebidamente influenciado por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal. Sobre el tema se subraya el artículo 7, numeral 4, de la misma Convención, que establece el compromiso de los Estados parte de procurar adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas; El artículo 8, sobre el Código de Conducta para los Funcionarios Públicos, el numeral 5, determina que Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos; el artículo 12, sobre el Sector Privado, contiene, en su numeral 2 inciso b), una mención general a que las normas que regulan la actividad privada deben apuntar, entre otros fines, a la prevención de conflictos de intereses; en el mismo artículo, en su numeral 2, inciso e), el prevenir los conflictos de intereses imponiendo restricciones apropiadas, durante un período razonable, a las actividades profesionales de ex funcionarios públicos o a la contratación de funcionarios públicos en el sector privado tras su renuncia o jubilación cuando esas actividades o esa contratación estén directamente relacionadas con las funciones desempeñadas o supervisadas por esos funcionarios públicos durante su permanencia en el cargo.

En el sistema jurídico nacional, en el marco del artículo 108 Constitucional, se señala que los representantes de elección popular son servidores públicos, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. En ese sentido la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su artículo 2, precisa que los representantes de elección popular, esto es Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, son sujetos de dicha Ley. Aunado a ello, el artículo 7 de la misma ley, prescribe que será responsabilidad de los sujetos de la ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en la misma, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidady eficiencia que rigen en el servicio público.

En esta tesitura, el artículo 8 del ordenamiento que se comenta, establece en la fracción XI que todo servidor público debe excusarse de intervenir, por motivo de su encargo en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. En la fracción XII se precisa que “habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión; que una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto”, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley; en la fracción XIV, señala la obligación para abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI.

Con el objeto de eliminar el conflicto de intereses en la integración de las cámara del Congreso de la Unión, y atendiendo a los compromisos del Estado mexicano al suscribir diversos Tratados Internacionales para combatir la corrupción, y en particular atender el problema de “conflicto de intereses”, que puedan generarse en la integración de las cámaras de Diputados y Senadores y acorde con el objeto del artículo 108 Constitucional y 2, 7 y 8 de la Ley de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos y de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y con el objeto de garantizar una representación popular en la que se combata el denominado “conflicto de intereses” y de cumplir con las obligaciones del Estado mexicano que derivan de la suscripción de Tratados Internacionales, es pertinente proponer las siguientes reformas constitucionales:

1. Se propone modificar los requisitos que deben cubrir quienes pretendan ocupar un cargo de elección popular para evitar posibles “conflictos de intereses”, así como blindar las condiciones para la libre emisión del sufragio y la equidad en la competencia electoral, para lo cual se reforman las fracciones IV y V, párrafos primero y cuarto, del artículo 55 Constitucional con la finalidad de homologar la renuncia con un año de anticipación de los servidores públicos que se señalan en cada una de éstas fracciones. También se propone la reforma a la fracción V, párrafo tercero, para establecer la imposibilidad de postularse dentro del año siguiente a la conclusión del encargo a los Gobernadores y el Jefe del Distrito Federal, con lo que se pretende evitar cualquier influencia que rompa las condiciones de igualdad en la contienda electoral, así como el de pretender evadir cualquier responsabilidad administrativa en la administración que concluye.

Se adicionan las fracciones VI al mismo artículo 55 para establecer que no podrán ser Diputados o Senadores los miembros de los órganos de dirección de asociaciones de trabajadores o patronales con registro oficial, o miembros de los órganos de dirección de asociaciones o partido políticos nacionales, a menos que se separe de su cargo en forma definitiva un año antes de la elección.

Con el afán de evitar conflictos de interés, también se propone la adición de la fracción VII al mismo precepto constitucional para establecer que no podrán ser diputados o senadores las personas físicas o quienes tengan la calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas o concesión de bienes y servicios en los ámbitos federal o estatal a menos que rescinda o renuncie al cargo o empleo que corresponda un año antes de la elección.

Debe destacarse que en las restricciones para acceder al cargo de Diputados o Senadores se considera a las personas físicas o morales que cuentan con concesiones de bienes y servicios públicos, toda vez que la concesión pública es un acto administrativo por medio del cual la autoridad administrativa faculta a los particulares la utilización, explotación de bienes y servicios del Estado, resulta necesario establecer restricciones a las personas físicas o integrantes de personas morales que se benefician de estas concesiones de bienes y servicios públicos y que pretenden acceder a cargos de elección popular. Por lo que se determina que no podrá ser Diputado o Senador la persona física, socio o miembro de los órganos de dirección y administración de personas morales de los sectores privado o social que cuenten con concesiones del Estado para la explotación de bienes o prestación de servicios públicos, a menos que renuncie a éstas o deje de formar parte de la sociedad, dirección o administración de la persona moral, según corresponda, un año antes de la elección.

En consecuencia de la adición de las fracciones VI y VII, se recorren las actuales a los numerales VIII y IX en el mismo artículo 55 Constitucional.

Las reformas y adiciones que se proponen tienen por objeto fortalecer los principios de igualdad y equidad en los procesos electorales, atendiendo a la distancia de las actividades o funciones en las que se puede hacer uso de recursos humanos o materiales por el ejercicio de un cargo público o disposición de bienes del Estado, que pueden producir inequidad en la competencia electoral, por la separación de la función pública o actividad empresarial privada, con un año antes de la jornada electoral, de quienes pretendan contender para ocupar el cargo de Diputado o Senador del Congreso de la Unión.

Por lo expuesto propongo reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se reforman las fracciones IV y V; se adicionan las fracciones VI y VII recorriéndose las subsecuentes; todas del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 55. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos un año antes de ella.

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones un año antes del día de la elección.

...

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos, ni dentro del año siguiente a la terminación de su encargo.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos un año antes del día de la elección;

VI. No ser miembro de los órganos de dirección de asociaciones de trabajadores o patronales con registro oficial, o miembro de los órganos de dirección de asociaciones o partido políticos nacionales, a menos que se separe de su cargo en forma definitiva un año antes de la elección.

VII. No ser personas físicas o tener la calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas o concesión de bienes y servicios en los ámbitos federal o estatal, a menos que rescinda o renuncie al cargo o empleo que corresponda un año antes de la elección.

VIII. No ser Ministro de algún culto religioso, y

IX. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1 Convención Interamericana contra la Corrupción. Entrada en vigor para México: 2 julio de 1997. Publicación DOF Promulgación: 9 de enero de 1998

2 Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Entrada en vigor para México: 26 de julio de 1999. Publicación DOF Promulgación: 27 de septiembre de 1999

3 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Entrada en vigor para México: 14 de diciembre de 2005. Publicación DOF Promulgación: 14 de diciembre de 2005.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2012.— Diputados: Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, José Humberto Vega Vázquez, José Antonio León Mendívil, Joaquina Navarrete Contreras, Arturo Cruz Ramírez, Roxana Luna Porquillo (rúbricas).»

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Honorable asamblea...

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿Con qué objeto, diputado Durazo Montaño?

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Gracias, señor presidente. Consultarle al diputado Huerta, si no tiene inconveniente en que suscriba su iniciativa.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Adelante.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: No tiene inconveniente y usted la suscribe.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Gracias.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿También, diputado Villanueva?

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: También, perfecto.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y Purificación Carpinteyro. Correcto, doña Purificación. A ver, que le abran el sonido a doña Purificación, la dejaron sin habla.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Presidente, yo también quisiera suscribir la iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Dice el proponente que es un honor. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea, en virtud de que tenemos minuta que se desprende de una iniciativa con plazo constitucional, es que pasamos ahora a la discusión en lo particular de la minuta que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.

Tiene el uso de la palabra don Fernando Charleston Hernández, del PRI, para presentar reserva del artículo 8.

Esta Presidencia recuerda que tenemos reservados el 8, el 9, el 69, el 73 y un cuarto transitorio. Tiene usted el uso de la voz, hasta por cinco minutos.

El diputado Fernando Charleston Hernández:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, vengo el día de hoy ante esta honorable asamblea, primero que nada a dejar constancia de que el Partido Revolucionario Institucional va a votar las reservas de la misma forma que votó en lo general la iniciativa que está en comento, y lo hará porque el Partido Revolucionario Institucional va a votar en éste y en otros temas, siempre a favor de la transparencia.

Sabemos que este documento que el día de hoy estamos discutiendo es importante para la vida de nuestro país; sabemos que a través de entregarle a la sociedad civil documentos claros, homogéneos, que pueda comparar, le estamos dando precisamente a ellos la fuerza para saber qué pasa con el dinero público, el dinero que no es de ningún presidente de la República, el dinero que no es de ningún gobernador ni de ningún presidente municipal, es dinero precisamente de la sociedad civil y es por ello que el PRI vota a favor de la transparencia en éste y en cualquier otro tema.

La gente tiene el derecho, el total derecho de saber qué pasa con los recursos públicos en todas las etapas del proceso presupuestario, que va desde la programación, la presupuestación, el ejercicio, la evaluación y sobre todo la rendición de cuentas.

La propuesta que se plantea busca una mayor claridad en la redacción del artículo 8, segundo párrafo, de la ley en comento, para que de esta manera se cumpla a plenitud con lo que se señala en la consideración séptima del dictamen aprobado el día de ayer por la Comisión de Hacienda, en el sentido de que se consideró necesario precisar la redacción para establecer que en el caso de que el Consejo Nacional de Armonización Contable requiera de la participación del titular de la Auditoría Superior de la Federación, se reserve el derecho de invitarlo con la frecuencia necesaria para contribuir a los trabajos del Conac, para cumplir en forma más eficaz, eficiente su objeto y lo que dispone la ley, que es a final de cuentas el espíritu de la iniciativa.

El establecer en la redacción que se propone, procurando invitar al titular de la Auditoría Superior, permite que de acuerdo a la naturaleza de las funciones del servidor público antes mencionado y el propio Conac puedan realizar las tareas propias de su función plenamente y solamente en los casos que sea necesaria la asistencia del titular de la Auditoría.

Ratifico, el PRI va a votar a favor siempre, de la transparencia en éste y otros asuntos; cuando los temas sean otros, de corrupción, de malos manejos, hablaremos de ése y de otros temas, el día que hoy nos ocupa aquí es contar con un documento que podemos verlo de muchas formas, pero como lo podemos ver mejor es que vamos a contar con un documento rector, que le va a servir al funcionario público para tomar mejores decisiones, que redunden en mejor beneficio para la ciudadanía, pero nos servirá a todos aquí, amigas y amigos diputados, para decirle a la gente que todavía cree en nosotros, que los diputados estamos aprobando leyes en beneficio de ellos, de la sociedad, de las personas que nos dieron la confianza de su voto.

Enhorabuena para los integrantes dela Comisión de Hacienda, que el día de ayer tuvieron y tuvimos una larga jornada de trabajo, en la que —como mencioné ayer— vi mucho profesionalismo de los amigos del PRD, del PT, de Movimiento Ciudadano, de Acción Nacional, del Verde y del PRI. Enhorabuena por esos acuerdos, porque esos acuerdos son los que quiere la ciudadanía. Es cuanto, señor presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente

Por este conducto el suscrito diputado federal de la LXII Legislatura, Fernando Charleston Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71,  fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de la honorable Asamblea, la presente reserva al artículo 8, segundo párrafo, del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

El texto actual del párrafo segundo del artículo 8 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental contenido en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Dice:

“Artículo 8. ...

I. a VIII. ...

A las sesiones del consejo invariablemente se invitará al titular de la Auditoría Superior de la Federación.

...

...”

La modificación que se propone es para que la redacción del citado párrafo, Deba decir:

“Artículo 8. ...

I. a VIII. ...

Las sesiones del consejo se desarrollarán procurando invitar al titular de la Auditoría Superior de la Federación.

...

...”

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2012.— Diputado Fernando Charleston Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A ver, don Fernando Charleston, le ruego, por favor, solamente para tener claridad, ¿tiene la reserva? Léala, por favor.

El diputado Fernando Charleston Hernández: Con todo gusto, señor presidente. El artículo 8 quedaría de la siguiente forma. Las sesiones del Consejo se desarrollarán procurando invitar al titular de la Auditoría Superior de la Federación.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿Es todo?

El diputado Fernando Charleston Hernández:Es todo, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Luego entonces, pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte si es de aprobarse esta modificación.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Luego entonces, el artículo 8 se reserva para su votación nominal, ya con la modificación presentada y aceptada por la asamblea.

Para presentar reserva del artículo 9, tiene el uso de la palabra don Silvano Aureoles Conejo.

El diputado Silvano Aureoles Conejo:Muchas gracias, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, antes de presentar la reserva quisiera, a nombre de mi grupo y como coordinador del mismo, agradecer la solidaridad mostrada con nuestro compañero y amigo Miguel Alonso Raya y que ya ha sido dicho por el presidente, pero quiero agradecerles ese gesto solidario en un momento tan difícil, presidente, muchas gracias.

Luego, en el tema que nos ocupa, quiero expresar a esta honorable asamblea que uno de los temas principales de nuestra agenda es el tema de la transparencia, la rendición de cuentas y combate a la corrupción.

En la agenda legislativa que presentamos para el inicio de esta Legislatura, el punto número uno tiene que ver justamente con la transparencia y la rendición de cuentas; por eso, para nosotros este tema, este proyecto de dictamen, que hoy se discute, es de la mayor importancia para el desarrollo de mejores prácticas de gobierno y el mejor uso de los recursos públicos.

También quiero expresar que nuestras compañeras diputadas y compañeros diputados, hicieron un extraordinario esfuerzo en el marco de los trabajos de la comisión, buscando en todo momento ser propositivos y trazar juntos el camino para la construcción de consensos y la construcción de acuerdos en este tema tan relevante.

Sin embargo, además también quiero expresarles que tengo la convicción de que los municipios son la entidad de gobierno de mayor importancia; que los municipios son el primer espacio de gobierno que hace el contacto con los ciudadanos.

Sé que en esta Cámara hay por lo menos 90 diputadas y diputados que vienen...

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Hay 101, diputado.

El diputado Silvano Aureoles Conejo:Hay 101 —me corrige aquí mi compañera amiga Magdalena—; 101 diputadas y diputados que vienen de ser presidentas y presidentes municipales y saben las penurias en las que viven los gobiernos municipales, por muchas razones, porque desde hace por lo menos 15 años se les dieron más obligaciones, también facultades, pero más obligaciones en la reforma al 115 constitucional, pero estas obligaciones no han ido acompañadas de los recursos suficientes para que los municipios puedan transitar de la etapa de precariedad en la que se encuentran en prácticamente todos los rubros.

Quizá no me estoy refiriendo al municipio de Monterrey, no me estoy refiriendo al municipio de Guadalajara o algunas que son capitales de los estados, me estoy refiriendo a más del 40 por ciento de los municipios que tienen menos de 25 mil habitantes. Más del 40 por ciento de los municipios del país no llegan a los 25 mil habitantes.

Hoy esos municipios están prácticamente en quiebra, que no tienen los recursos ni siquiera para pagar los servicios elementales que demanda la sociedad y que quienes hemos sido presidentes municipales sabemos que a veces es tan difícil dar respuesta a los ciudadanos, que muchas y muchos acaban siendo más terapeutas que gobernantes, porque hay que hacer un gran esfuerzo para que por lo menos los ciudadanos se vayan satisfechos con el trato que se les da.

Hoy la inmensa mayoría de los municipios, no solamente estos de escasa población, están prácticamente en quiebra y no podemos ignorar ese hecho, porque además, quienes no coinciden con el espíritu municipalista proponen o manejan que los municipios, al no tener la capacidad para atender demandas básicas de la población, más bien debieran desaparecer, o peor aún, les exigen que cumplan con tareas como el combate a la inseguridad y a la delincuencia, cuando a veces no tienen ni para pagarle el salario a los policías, esos salarios raquíticos que escasamente superan los 3 mil o 4 mil pesos mensuales.

Por eso la importancia de que en esta reforma que hoy estamos procesando tengamos consideración especial con los municipios de nuestro país, como la primer entidad de gobierno en donde los ciudadanos acuden para solicitar servicios, para solicitar todo tipo de apoyo, porque no hay otra, no hay otra ventana más cercana para los ciudadanos que no sean los gobiernos municipales.

Por eso vengo a presentar una adición, un párrafo adicional a la fracción IX del artículo 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que hace unas horas la Comisión de Hacienda dictaminó, que por cierto reitero mi felicitación, porque fue de manera unánime en el seno de la comisión y aquí en lo general se ha probado en el mismo sentido.

El artículo 9, en su fracción IX, dice: Al analizar y en su caso, aprobar los proyectos que someta a consideración el secretario técnico, incluyendo aquellos de asistencia técnica, así como el otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales.

Agregamos: Asimismo para el cumplimiento de las obligaciones que refiere esta ley, los municipios con menos de 25 mil habitantes, así como aquellos de usos y costumbres, accederán a recursos federales para la capacitación y desarrollo técnico, a partir del diagnóstico que para tal efecto elabore el consejo correspondiente.

Creo que hay una corrección. Le ruego me permita, presidente, porque creo que hay una corrección aquí.

Accederán a recursos federales durante los plazos para la implementación de la ley destinados a capacitación y desarrollo técnico, en los términos resultantes del diagnóstico que para tal efecto elabore el consejo.

Le ruego se corrija del Diario la referencia que hice anteriormente y sea este texto el que se incluya en el mismo. Por su atención y comprensión, muchas gracias, compañeras y compañeros.

«Artículo 9. El Consejo Tendrá las facultades siguientes:

I. a IV. ...

V. Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta ley y elaborar y publicar el informe correspondiente;

VI. a VIII. ...

IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico, incluyendo aquellos de asistencia técnica, así como el otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta ley.  Para el cumplimiento de lo antes referido, los municipios con menos de 25,000 habitantes, así como aquellos de usos y costumbres accederán a recursos federales durante los plazos para la implementación de la ley, destinados a capacitación y desarrollo técnico, en los términos resultantes del diagnóstico que para tal efecto elabore el Consejo;

X. a XIV. ...

El consejo presentará, a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objeticos de esta ley.

México, DF, a 25 de octubre de 2012.— (Rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea, en virtud de que le acaba dar lectura y damos éste como bueno, si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte si se acepta que esta redacción pase a formar parte del dictamen.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta esta modificación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Luego entonces, vamos a votarlo nominalmente, junto con el resto de los reservados, ya con la modificación aceptada por la asamblea.

Doña Nelly del Carmen Vargas, nos presentará la reserva que hizo en su momento don Ricardo Monreal, del artículo 69.

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez:Gracias, señor presidente. El gasto federalizado, por definición, es el dinero que el gobierno federal entrega a los estados y municipios buscando el desarrollo regional y la cobertura de necesidades de la sociedad.

Al provenir estos recursos del pueblo todos tenemos derecho a que se nos informe cuánto se gasta, en qué y para qué.

Estamos cansados de los gastos excesivos que han caracterizado a este sexenio en todos los niveles de gobierno; en el nivel federal basta con mencionar la Estela de Luz, los millones empleados en la guerra contra el crimen organizado, o los múltiples fraudes cometidos en las paraestatales.

A nivel estatal y municipal hemos observado endeudamientos tan exorbitantes, que han desembocado en la incapacidad de pago de incluso la nómina. Es por esto que para acabar con el problema este proyecto resulta urgente.

En la iniciativa enviada por el Ejecutivo se incluía, en el artículo 69, al hablar de las cuentas bancarias productivas específicas de recursos federales transferidos, que a la letra dice: No podrán realizarse traspasos de recursos entre dichas cuentas ni hacia cuentas en las que se disponga de otro tipo de recursos.

En el Senado esta cláusula se eliminó, permitiendo la libre transferencia entre las cuentas de entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

La lógica que se sigue es que existen gastos que no son programables, por los que tal vez sea necesario destinar recursos de unas a otras. Si bien esto es cierto, también es cierto que la eliminación de la cláusula genera incentivos perversos para que a través de la opacidad y corrupción se construyan cadenas que desvíen fondos de una a otra, sin ningún problema.

Creemos que es importante encontrar el punto medio entre estas dos posturas; es decir, que se pueda prestar ayuda en caso de emergencia a quien lo requiera, pero sin que esto implique que se desarrollen incentivos que fomenten la corrupción.

Es por esto que proponemos que cuando se requiera un traspaso se especifique la razón por la que se está realizando y se publique, valiéndonos de la infraestructura de información financiera en Internet, que esta ley fortalecerá el destino justificado del mismo.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la asamblea las siguientes reservas.

Texto propuesto, artículo 69. Para la presentación de la información financiera y la Cuenta Pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos por cualquier concepto durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de la radicación de los recursos.

Para efectos de la presentación de la información financiera y la Cuenta Pública deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidio y convenio de reasignación, a través de las cuales se ministren recursos federales.

En caso de realizarse un traspaso entre dichas cuentas será necesaria la publicación en las respectivas páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda, las secretarías de Finanzas o sus equivalentes de entidades federativas, así como las Tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, del propósito y destino del mismo. Asimismo se deberá comprobar el cumplimiento de dicho propósito. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. En virtud de que le acaba de dar lectura a la propuesta, pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.

Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los alumnos del Icadep nacional, la escuela de cuadros del PRI, invitados por la doctora María de las Nieves. Sean ustedes bienvenidos.

Esta Presidencia se complace en darle la más cordial bienvenida a un grupo de parlamentarios latinoamericanos que integran el Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y el Caribe, Foprel.

Esta delegación participa en la segunda reunión de la Comisión de Probidad y Transparencia de este foro y asiste a una reunión de trabajo con la Comisión de Relaciones Exteriores, en este alto cuerpo colegiado.

La Cámara de Diputados les da la más cordial bienvenida y hace votos por el fortalecimiento de las relaciones de amistad, diálogo y hermandad entre nuestras naciones. Asimismo reconoce el papel fundamental y trascendente que don Ricardo García Cervantes, como impulsor del grupo, ha tenido en este foro. Sean ustedes bienvenidos.

Don Ricardo Monreal, tiene usted el uso de la voz.

Queda en los términos, ya dije. Doña María Elena me está aquí regañando. Está desechada la propuesta, ya dije, queda en sus términos. A ver, vengan a alegarle a doña María Elena, es muy difícil.

Don Ricardo Monreal tiene el uso de la voz para presentar su reserva del 73.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: Gracias, ciudadano presidente; ciudadanos legisladores y legisladoras, en realidad quiero expresarles mi preocupación, porque esta discusión sobre esta ley debería de ser más profunda.

Procedo de un estado federalista, igual que otros más, como Jalisco, Michoacán y muchos estados que constituyeron la Federación en 1824, y cuando veo este tipo de ordenamientos jurídicos, no dejo de analizar el contexto general y es que esta discusión contable y financiera puede estar trastocando los cimientos sobre lo que está instaurado el Estado mexicano: el federalismo y la división de poderes.

En efecto, no estamos abordando el tema central, que es el federalismo mexicano, porque este tipo de leyes, independientemente del propósito y de lo que intenta, tiende al centralismo; les quitas facultades a los Congresos locales y le quitas facultades al Congreso federal para otorgarlas a la autoridad administrativa.

Establecemos un falso dilema: centralismo o corrupción, y creo que no estamos dando el debate de fondo sobre lo que queremos, seguir siendo un Estado federado o seguir reformando la Constitución y la ley para convertirnos, en los hechos, en un centralismo asfixiante. Somos un Estado federal de palabra, pero en los hechos todos los días aprobamos leyes que tienden a centralizar al país.

El municipio está sometido a cuando menos 10 tipos de control, desde el contralor municipal, síndico, contraloría estatal, auditoría superior y auditoría del estado, sin contar la Función Pública, el SAT, el Infonavit, el IMSS; cuando menos 10 esquemas de fiscalización y de control.

Me alegra que se hayan presentado modificaciones al artículo 9, porque estas leyes que están aprobando van a asfixiar al municipio y le van a restar facultades del origen del municipio; es decir, estamos acudiendo a crear normas centralistas, y no entro al análisis puntual sobre la necesidad de la transparencia y la rendición de cuentas de los municipios.

So pretexto de la enorme corrupción, que nadie niega, estamos acudiendo a figuras centralistas, que riñen con el principio federal que establece el constitucionalismo mexicano desde sus orígenes. Es un debate pendiente que no lo estamos abordando.

Sin embargo, ahora al menos hacemos propuestas para atenuar los efectos que pueden generarse con estas medidas centralistas, y éste es el propósito de la reserva que hice en el artículo 73 y el que presentó la compañera Nelly en el 69 y el 9, que presentó el compañero Silvano Aureoles.

Qué dice el 73. Fíjense qué simple es lo que estoy proponiendo. En el 73 lo único que estoy planteando, dice: que sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, las entidades deberán presentar información relativa al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica Normal y al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y Adultos.

Es decir, que las entidades federativas deben de entregar a la Secretaría de Educación Pública de manera trimestral, a más tardar dentro de los 20 días, así como publicar las listas, el número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas.

Lo que planteo es que diga: número total del personal comisionado, con licencia, con nombres, tipo de plaza y número de horas trabajadas, pero además también agrego que informen las inasistencias del personal que labora en escuelas y en el sistema educativo nacional.

Es enorme la cantidad de personal que sí establecen las horas, pueden decir: un maestro tiene 60 horas a la semana, pero no las trabajan, trabaja solo 8, 10 o 15 y las demás es extracurricularmente o extraplantel.

Lo que planteo en esta iniciativa es que diga cuántas horas son trabajadas —termino, presidente—, pero además cuántas inasistencias. ¿No les parece lógico? Es elemental. Agradezco que no chiflen.

Y cuando hablo de los chiveros no lo hago por ofenderlos, a los chiveros. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A ver, diputado Monreal. Lo voy a hacer correr el riesgo de que eso suceda. Nos presenta también su reserva del cuarto transitorio; le ofrezco someterlos a la consideración del pleno en dos momentos. Si la quiere presentar de una vez sí, para que no vaya y venga.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: ¿Ya ven? Agradezco la cortesía del presidente y debo de reconocer que ha cambiado mucho en estos últimos días.

Lo cortés no quita lo perredista ni lo petista ni ser de izquierda tampoco.

Voy a aprovechar la moción del presidente, que me plantea que en un solo turno desahogue un artículo que estaba planteando, de modificación al artículo cuarto transitorio, y lo voy a hacer, intentando continuar en la ilación de mi intervención sobre esta discusión, que de manera personal quiero decirles que estoy preocupado, del tema del federalismo.

En los últimos años hemos venido restringiendo al federalismo y las últimas leyes, so pretexto de combatir la corrupción, so pretexto de generar mejores condiciones de equilibrio político, los estados del país han estado cediendo facultades y funciones; tal es el caso de la política tributaria.

La política tributaria originalmente le correspondía al estado cobrar y tener las fuentes originales de recaudación. Actualmente el 92 por ciento de la política tributaria o las fuentes tributarias las recauda la federación en detrimento de los estados, y es a través de la Ley de Coordinación Fiscal, que es el instrumento más centralista que existe en el sistema jurídico mexicano.

Pues bien, lo que planteaba en el cuarto transitorio, que en parte lo podemos resolver en la votación general con el artículo 9, que el diputado Silvano Aureoles planteaba; lo que comentaba en el cuarto transitorio era una redacción similar a la que plantea el compañero Silvano, en el sentido de que están obligados todos aquellos municipios a observar estas normas que ahora estamos aprobando, pero imagínense ustedes los municipios de menos de 20 mil habitantes o los municipios de usos y costumbres en Oaxaca, en Guerrero o en Chiapas, no van a poder cumplir con esta obligación que les estamos imponiendo, porque finalmente es una imposición centralista a los municipios que deberían de estar regidos por su constitución local o por su ley orgánica municipal.

Pues bien, planteo que en el caso de municipios de usos y costumbres, que cuenten con menos de 25 mil habitantes, el plazo será obligatoriamente hasta el 31 de diciembre de 2015, pero además señalo que el presupuesto debe de contener una partida especial para que estos municipios puedan cumplir con las obligaciones de información, porque lo que estamos haciendo con estas normas es obligar a los municipios a que vayan a tener que contratar auditores para no incurrir en violaciones a la información.

Es un tema de verdad que es muy delicado, y le pediría, presidente, que en la redacción del artículo 9, que plantea el diputado Silvano Aureoles, está rescatado el propósito de esta proposición y creo que técnicamente en materia de técnica legislativa está mejor ubicado, lo acepto.

Acepto que la redacción del diputado Silvano Aureoles está mejor ubicado, porque en técnica legislativa, si lo metemos a un transitorio, los que aplican la ley van a decir: es transitorio, no está en el cuerpo normativo y por tanto, no es obligatorio, y por eso me parece más pertinente que esta misma disposición la podamos trasladar al artículo 9, por lo que, presidente, solicito retire mi proposición y me permita allanarme a la proposición del diputado Silvano Aureoles.

Pero el fondo, señores legisladores, está pendiente; no estamos dando el debate sobre qué es lo queremos: un centralismo asfixiante disfrazado de federalismo o queremos rescatar los orígenes del Estado mexicano del federalismo.

Espero que al menos la primera la acepten. Me dijo el vicecoordinador del PAN, amablemente dijo: ¿No tienes objeción en que te votemos en contra esta propuesta? Le dije no, ya estoy acostumbrado, tengo 14 años militando en la oposición y siempre la votan en contra, y dijo: A lo mejor hoy hacemos la excepción. Ojalá, ellos y los del PRI. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Luego entonces, esta última reserva del cuarto transitorio queda en sus términos, en virtud de haber sido retirada.

Sin embargo, no nos quedó claridad, cuando menos a mí, de la reserva del 73; entonces, le voy a pedir a la Secretaría que la lea, para la ilustración de la asamblea, por favor. La reserva del 73.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley y en otros ordenamientos.

Fracción I...

a). El número total del personal comisionado y con licencia, con nombre, tipo de plaza, número de horas trabajadas, funciones específicas, inasistencias, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino. El resto queda igual.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Por la negativa. Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A ver, secretaria, no podemos dudar, le ruego repita la votación.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.

Ábrase el sistema electrónico de votación, por seis minutos, a efecto de recabar votación nominal de los artículos 8, con la modificación aceptada; 9, con la modificación aceptada; 69, en sus términos; 73, en sus términos, y el cuarto transitorio, en sus términos.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por seis minutos, para proceder a la votación de los artículos mencionados.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Saludamos a los alumnos y maestros de la secundaria técnica ESTIC, número 111, Ingeniero Guillermo González Camarena, del municipio de Valle de Chalco, estado de México, invitados por el señor diputado, profesor Arturo Cruz Ramírez y por la vicepresidenta, doña Aleida. Sean ustedes bienvenidos.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Ciérrese el sistema electrónico. Se emitieron 427 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobados los artículos reservados. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se devuelve al Senado, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.

El diputado Fernando Jorge Castro Trenti (desde la curul): Presidente, para la votación.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Fíjese que tardíamente me lo dice, su eminencia, tardía-mente. Los anotamos en nuestro corazón, pero no en la lista, porque ya está cerrado.



*INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo que se pida a la Secretaría se registren para la próxima sesión.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra(a las 14:39 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 30 de octubre de 2012, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto a partir de las 9:30.

————— O —————

RESUMEN DE ACTIVIDADES

• Tiempo de duración: 3 horas 26 minutos

• Quórum a la  apertura de sesión: 326 diputados

• Asistencia al cierre de registro:  453 diputados

• Minuto de silencio: 1

• Número de diputados que participaron o aportaron algún tema: 53

PRI 13

PAN 9

PRD 10

PVEM 4

PT 10

Movimiento Ciudadano 4

Nueva Alianza 3

Se recibió:

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita el permiso constitucional necesario para que quince mexicanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, e informa que siete ciudadanos han dejado de prestarlos;

• 2 oficios de los Congresos de Nuevo León y Baja California, con los que remite acuerdos, relacionados con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013;

• 1 oficio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

• 4 iniciativas del PRI;

• 5 iniciativas del PAN;

• 2 iniciativas del PRD;

• 2 iniciativas del PVEM;

• 4 iniciativas de Movimiento Ciudadano;

• 3 iniciativas del PT;

• 2 iniciativas de Nueva Alianza;

• 15 proposiciones con puntos de acuerdo

Declaratoria de publicidad de dictamen:

• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Dictámenes aprobados:

• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Añorve Baños, Manuel (PRI)
Artículo 74 constitucional: 52
Araujo de la Torre, Elsa Patricia (PRI)
Ley General de Contabilidad Gubernamental: 49
Aureoles Conejo, Silvano (PRD)
Ley General de Contabilidad Gubernamental: 51, 106
Blanco Deaquino, Silvano (PRD)
Ley General de Contabilidad Gubernamental: 50
Borboa Becerra, Omar Antonio (PAN)
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 55
Cantú Garza, Ricardo (PT)
Ley General de Contabilidad Gubernamental: 45
Carpinteyro Calderón, Purificación (PRD)
Artículo 55 constitucional: 104
Cerda Franco, María Sanjuana (Nueva Alianza)
Ley General de Contabilidad Gubernamental: 43
Charleston Hernández, Fernando (PRI)
Ley General de Contabilidad Gubernamental: 104
Doger Guerrero, José Enrique (PRI)
Ley General de Educación: 77
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (Movimiento Ciudadano)
Artículo 55 constitucional: 104
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (Movimiento Ciudadano)
Ley General de Protección Civil: 96
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Artículo 55 constitucional: 99
Juárez Piña, Verónica Beatriz (PRD)
Ley General de Educación: 81
Martínez Santillán, María del Carmen (PT)
Artículo 43 constitucional: 69
Miranda Salgado, Marino (PRD)
Ley Minera - Ley Federal de Derechos - Ley de Coordinación Fiscal: 88
Monreal Ávila, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Ley General de Contabilidad Gubernamental: 109
Porras Pérez, Pedro (PRD)
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: 60
Ramírez Aguilar, Oscar Eduardo (PVEM)
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 93
Reina Lizárraga, José Enrique (PAN)
Artículo 6o. constitucional: 81
Samperio Montaño, Juan Ignacio (Movimiento Ciudadano)
Ley General de Contabilidad Gubernamental: 45
Sánchez Torres, Guillermo (PRD)
Ley General de Contabilidad Gubernamental: 47
Talamante Lemas, Dora María Guadalupe (Nueva Alianza)
Ley General de Deuda Pública - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 72
Torres Mercado, Tomás (PVEM)
Artículo 71 constitucional: 63
Torres Mercado, Tomás (PVEM)
Ley General de Contabilidad Gubernamental: 46
Vargas Pérez, Nelly del Carmen (Movimiento Ciudadano)
Ley General de Contabilidad Gubernamental: 108
Vargas Pérez, Nelly del Carmen (Movimiento Ciudadano)
Ley General de Salud: 66
Villanueva Albarrán, Gerardo (PRD)
Artículo 55 constitucional: 104
Villarreal García, Ricardo (PAN)
Ley General de Contabilidad Gubernamental: 48

SIGNIFICADO DE LAS SIGLAS Y ACRONIMOS INCLUIDOS

ANUIES
Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior
Bansefi
Banco de Servicios Financieros
CFE
Comisión Federal de Electricidad
CIDH
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Cofepris
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Conapo
Consejo Nacional de Población
Condusef
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Coneval
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
DF
Distrito Federal
ENMH
Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía
FAO
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por sus siglas en inglés Food and Agriculture Organization of the United Nations)
Fonden
Fondo de Desastres Naturales
IFAI
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
IFE
Instituto Federal Electoral
IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social
Infonavit
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
NOM
Norma Oficial Mexicana
OCDE
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
OMS
Organización Mundial de la Salud
ONU
Organización de las Naciones Unidas
PAN
Partido Acción Nacional
Pemex
Petróleos Mexicanos
PIB
Producto Interno Bruto
PIDESC
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pidiregas
Proyectos de Inversión con Diferimiento del Gasto
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
SAR
Sistema de Ahorro para el Retiro
SEP
Secretaría de Educación Pública
Ssa
Secretaría de Salud
UNAM
Universidad Nacional Autónoma de México