Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jesús Murillo Karam
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, martes 4 de septiembre de 2012
Sesión No. 3

SUMARIO


GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Comunicación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con la que informa de la incorporación de los diputados: Verónica Carreón Cervantes, Rocío Adriana Abreu Artiñano, Cecilia González Gómez, Gabriel Gómez Michel y Joaquín Caballero Rosiñol. De enterado

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Comunicación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con la que informa de la incorporación de los diputados Eva Diego Cruz, Javier Orihuela García, Marino Miranda Salgado y Jorge Federico de la Vega Membrillo. De enterado

DECLARACION DE PRESIDENTE ELECTO

Oficio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto a la resolución relativa a la calificación jurisdiccional de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Publíquese

BANDO SOLEMNE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, relativa a la elaboración del Bando Solemne, para dar a conocer en toda la República la declaración de presidente electo del ciudadano Enrique Peña Nieto, realizada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para el periodo del 1o. de diciembre del año 2012 al 30 de noviembre de 2018. Distribúyase

TRAMITES LEGISLATIVOS

El Presidente informa que los asuntos turnados a comisiones durante esta sesión se conservarán en la Dirección General de Proceso Legislativo, en tanto se integran las comisiones

COMISION NACIONAL DEL AGUA

Oficio de la Comisión Nacional del Agua, por el que solicita recursos para modernizar la red de estaciones climatológicas en la cuenca de los ríos Tuxpan al Jamapa del Organismo de Cuenca del Golfo Centro. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Oficio de la Secretaría de Desarrollo Social con el que envía informe final de la evaluación de la percepción de los beneficiarios correspondiente a cada uno de los programas a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, así como la posición institucional de la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales y de las unidades responsables de la operación de los programas evaluados. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

150 ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE PUEBLA

Oficio del Gobierno del Distrito Federal con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 10 de noviembre de 2011, relativo a declarar 2012 como el año conmemorativo del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, y de la muerte del general Ignacio Zaragoza. Remítase a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento

COMPRA-VENTA DE VEHICULOS

Oficio del Congreso del estado de México con acuerdo por el que se exhorta al honorable Congreso de la Unión a legislar normas de carácter general que regulen la actividad de compra-venta de vehículos en lotes. Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento

ESTADO DE JALISCO

Oficio del Gobierno del estado de Jalisco, que remite información correspondiente al segundo trimestre sobre las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 47, fracción II y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos de la fracción d), del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 y adiciona un párrafo al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos de la fracción d), del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos de la fracción d), del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos de la fracción d), del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE AVIACION CIVIL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos de la fracción d), del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos de la fracción d), del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos de la fracción d), del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Solicitud del diputado Gabriel López Rosado, para separarse de su cargo por la tercera circunscripción. Aprobado, comuníquense

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Roberto López Rosado, electo en la tercera circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos de la fracción e), del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Poder Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con carácter de trámite preferente. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio del Congreso del estado de México, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 322 y adiciona un artículo 336 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio del Congreso del estado de Nuevo León, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 4-C a la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

Oficio del Congreso del estado de Nuevo León, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PRODUCTORES AVICOLAS

La diputada Cecilia González Gómez, presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Economía, se proceda a la creación de un fondo especial de recursos para atender las consecuencias del virus de influenza aviar A-H7N3, por medio del cual se beneficie a los productores avícolas afectados. Se considera de urgente resolución

A discusión intervienen los diputados:

Ricardo Monreal Avila

Valentín González Bautista

Margarita Licea González

José Noel Pérez de Alba

Tomás Torres Mercado

Suficientemente discutido es aprobado, comuníquese

ANALISIS VI INFORME DE GOBIERNO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo al análisis del VI Informe de Gobierno. Aprobado, comuníquese

LEY MINERA

Desde su curul el diputado Angel Cedillo Hernández, solicita que a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, no se le dé trámite y sea inscrita para la siguiente sesión

LEY DE AUSTERIDAD Y GASTO EFICIENTE DE LA FEDERACION

El diputado Martí Batres Guadarrama, presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su dictamen

LEY DE CASAS DE CAMBIO

El diputado David Pérez Tejada Padilla, presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Casas de Cambio. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

El diputado Ricardo Monreal Avila, presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad Republicana. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

ARTICULOS 6, 73, 110 Y 111 CONSTITUCIONALES

El diputado Juan Manuel Fócil Pérez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 73, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle el rango de organismo constitucional autónomo al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se nombra a los representantes del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. De enterado, comuníquese

COMISION ESPECIAL DE ACCESO DIGITAL Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION

Se recibe del diputado Juan Pablo Adame Alemán, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de Acceso Digital y Tecnologías de la Información. Se turna a la Junta de Coordinación Política

NUEVA JERUSALEN, MICHOACAN

El diputado Antonio García Conejo, presenta punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobernador del estado de Michoacán a restablecer el estado de derecho en la comunidad de Nueva Jerusalén, del municipio de Turicato, Michoacán, y la creación de una Comisión Especial para el conflicto de la Nueva Jerusalén y dar seguimiento a las actuaciones de las autoridades competentes. Se turna a la Junta de Coordinación Política

Desde su curul interviene el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

COMISION ESPECIAL DE LA INDUSTRIA DEL CAFE

Se recibe del diputado Héctor Narcia Alvarez, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de la Industria del Café. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ACTOS DE CORRUPCION DE JUECES FEDERALES

Se recibe del diputado Ricardo Monreal Avila, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial Investigadora que coadyuve en las indagaciones que se realizan sobre supuestos actos de corrupción por parte de jueces federales, o el posible abuso de autoridad por parte del Ministerio Público Federal. Se turna a la Junta de Coordinación Política

PARAJE DE TRES MARIAS

Se recibe del diputado Felipe Arturo Camarena García, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la conformación de un grupo de trabajo para dar seguimiento a los acontecimientos suscitados en el paraje de Tres Marías de la carretera federal México-Cuernavaca, el pasado 24 de agosto. Se turna a la Junta de Coordinación Política



Presidencia del diputado Jesús Murillo Karam

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Solicito a la Secretaría, haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las señoras diputadas y los señores diputados.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Se informa a la Presidencia que existen registrados, previamente, 413 diputados y diputadas, por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam (a las 11:24 horas): Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Primer año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Martes  4 de septiembre de 2012.

Lectura del acta de la sesión constitutiva.

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política.

Del Grupo Parlamentario del partido Revolucionario Institucional.

Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De la Presidencia de la Mesa Directiva.

De la Comisión Nacional del Agua

Por la que solicita recursos para la modernización de la red de estaciones climatológicas en la cuenca de los ríos Tuxpan al Jamapa del Organismo de Cuenca del Golfo Centro.

De la Secretaría de Desarrollo Social

Por la que remite el informe final de la Evaluación de la Percepción de los Beneficiarios correspondientes a cada uno de los programas a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, así como la posición institucional de la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales y de cada una de las Unidades Responsables de la Operación de los Programas Evaluados.

Del Gobierno del Distrito Federal

Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla.

Del Congreso del Estado de México

Con el que remite acuerdo por el que se exhorta al honorable Congreso de la Unión a legislar normas de carácter general que regulen la actividad de compra-venta de vehículos en lotes.

Del Gobierno del Estado de Jalisco

Con el que remite información correspondiente al segundo trimestre sobre las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 47, fracción II, y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que devuelve minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 y adiciona un párrafo al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social, para los efectos de la fracción D, del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para los efectos de la fracción D, del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D, del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D, del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil, para los efectos de la fracción D, del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción D, del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para los efectos de la fracción D, del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Solicitud de licencia

Del diputado Gabriel López Rosado.

Protesta de ciudadano diputado.

Minuta

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para los efectos de lo dispuesto en la fracción E, del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. (Turno a Comisión)

Iniciativas de las legislaturas de los estados

Del Congreso del Estado de México

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 322 y adiciona un artículo 336 bis a la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)

Del Congreso del Estado de Nuevo León

Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 4o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Relativo al análisis del VI Informe de Gobierno del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Votación)

Iniciativas

Que expide la Ley de Casas de Cambio, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6o., 73, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Manuel Fócil Pérez y suscrita por los diputados Silvano Aureoles Conejo y Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Austeridad Republicana, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente de la Federación, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Trinidad Secundino Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa, de la SHCP y de la Secretaría de Economía, se proceda a la creación de un Fondo especial de recursos para atender las consecuencias del virus de influenza aviar A-H7N3, por medio del cual se beneficie a los productores avícolas afectados, a cargo de la diputada Cecilia González Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de Acceso Digital y Tecnologías de la Información, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al Gobernador del estado de Michoacán, a restablecer el estado de Derecho en la comunidad Nueva Jerusalén, así como la creación de una Comisión Especial para el conflicto de dicha comunidad, a cargo del diputado Antonio García Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de la Industria del Café, a cargo del diputado Héctor Narcia Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Investigadora que coadyuve en las indagaciones que se realizan sobre supuestos actos de corrupción por parte de jueces federales, o el posible abuso de autoridad por parte del Ministerio Público Federal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la conformación de un Grupo de Trabajo para dar seguimiento a los acontecimientos suscitados en el paraje de Tres Marías, el pasado 24 de agosto, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Pregunte usted si se dispensa la lectura del acta.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la Sesión Constitutiva de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintinueve de agosto de dos mil doce.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las once horas con quince minutos del miércoles veintinueve de agosto de dos mil doce, el Secretario General, Fernando Serrano Migallón, presenta el informe a que se refiere el numeral tres del artículo quince de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la documentación recibida de la elección de diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, las notificaciones de sentencias recaídas a medios de impugnación promovidos en contra de la elección de diputados remitidas por las Salas Regionales y Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la lista de diputados electos a la Sexagésima Segunda Legislatura, la entrega de credenciales de identificación y acceso, así como del citatorio a los mismos para la presente Sesión Constitutiva, la relación de los integrantes de la Legislatura que con anterioridad han desempeñado el cargo de legislador federal e informa que la Mesa de Decanos se integra por los siguientes diputados electos: Arnoldo Ochoa González, del Partido Revolucionario Institucional, como Presidente; Areli Madrid Tovilla, del Partido Revolucionario Institucional; Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática; y José González Morfín, del Partido Acción Nacional, como vicepresidentes; Amalia Dolores García Medina, del Partido de la Revolución Democrática; Eloy Cantú Segovia, y Víctor Emmanuel Díaz Palacios, ambos del Partido Revolucionario Institucional, como secretarios, quienes pasan a ocupar sus lugares en el Presídium.

Presidencia de la Mesa de DecanosDiputado Arnoldo Ochoa González

A las once horas con veintiséis minutos, con la asistencia de cuatrocientos ochenta y cuatro diputadas y diputados electos, el Presidente de la Mesa de Decanos declara abierta la Sesión Constitutiva de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura.

La Secretaría da lectura al Orden del Día.

Puestos todos de pie, el diputado electo Arnoldo Ochoa González, rinde protesta como diputado y como Presidente de la Mesa de Decanos, y posteriormente toma protesta de Ley a las diputadas y diputados electos de la Sexagésima Segunda Legislatura.

La Secretaría da lectura al Acuerdo de los grupos parlamentarios relativo a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura. De conformidad con los artículos quince, numeral siete y ocho; y diecisiete, numeral uno, dos y tres de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procede a la elección de la Mesa Directiva correspondiente al periodo mencionado a través de votación por cédula. Por mayoría calificada de cuatrocientos ochenta y siete votos a favor, ocho en sentido diverso y una abstención, es electa la Mesa Directiva de la Sexagésima Segunda Legislatura, que funcionará durante el Primer Año de Ejercicio, misma que es integrada por los siguientes diputados: Jesús Murillo Karam, del Partido Revolucionario Institucional, como Presidente; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional; José González Morfín, del Partido Acción Nacional; y Aleida Alavez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, como Vicepresidentes; Tanya Rellstab Carreto, del Partido Revolucionario Institucional; Xavier Azuara Zúñiga, del Partido Acción Nacional; Ángel Cedillo Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Javier Orozco Gómez, del Partido Verde Ecologista de México; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo; Merilyn Gómez Pozos, de Movimiento Ciudadano, y Fernando Bribiesca Sahagún, de Nueva Alianza, como Secretarios. El Presidente de la Mesa de Decanos hace la declaratoria respectiva e invita a los integrantes de la Mesa Directiva electa pasen a tomar posesión de sus cargos.

Presidencia del DiputadoJesús Murillo Karam

Puestos todos de pie, el diputado Jesús Murillo Karam, rinde protesta como Presidente y acto seguido toma la protesta de los demás integrantes de la Mesa Directiva.

El Presidente declara:

“La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la Sexagésima Segunda Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones”.

La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.

El Presidente instruye se comunique por escrito la constitución de Sexagésima Segunda Legislatura de la Cámara de Diputados y la integración de la Mesa Directiva, al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y se cita para la Sesión de Apertura del Congreso General, el primero de septiembre a las diecisiete horas.

De conformidad con la ley y en los términos de ésta, instruye a la Secretaría General continúe con la custodia de la documentación sobre la constitución de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita a la primera Sesión Ordinaria que tendrá lugar el próximo martes cuatro de septiembre de dos mil doce a las once horas y levanta la sesión a las trece horas con seis minutos.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Proceda, en consecuencia, a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría.



GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Estimado diputado Presidente:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hago de su conocimiento la incorporación a este grupo parlamentario de las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados:

• Verónica Carreón Cervantes• Rocío Adriana Abreu Artiñano• Cecilia González Gómez• Gabriel Gómez Michel • Joaquín Caballero Rosiñol

Adjunto a la presente la solicitud respectiva para los efectos a que haya lugar.

Sin más por el momento, agradezco la atención a la presente.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2012.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

«Diputado federal electo Manlio Fabio Beltrones Rivera, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI.— Presente.

Estimado diputado:

Verónica Carreón Cervantes, diputada federal electa a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo que dispone el artículo 2 del Reglamento para el funcionamiento interno del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, respetuosamente comparezco ante usted, para solicitar mi incorporación a la fracción que usted coordinará, por ser mi convicción en aras de un mejor país.

Mucho le agradeceré la intención que se sirva brindarme, lo anterior, desde luego, apegándonos a los lineamientos que regulen dicho supuesto.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 27 de agosto de 2012.— Diputada Verónica Carreón Cervantes (rúbrica).»

«Diputado federal electo Manlio Fabio Beltrones Rivera, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI.— Presente.

Estimado diputado:

Rocío Adriana Abreu Artiñano, diputada federal electa a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo que dispone el artículo 2 del Reglamento para el funcionamiento interno del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, respetuosamente comparezco ante usted, para solicitar mi incorporación a la fracción, porque es mi convicción en aras de un mejor país.

Mucho le agradeceré la intención que se sirva brindarme, lo anterior, desde luego, apegándonos a los lineamientos que regulen dicho supuesto.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 27 de agosto de 2012.— Diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica).»

«Diputado federal electo Manlio Fabio Beltrones Rivera, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI. — Presente.

Estimado diputado:

Cecilia González Gómez, diputada federal electa a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo que dispone el artículo 2 del Reglamento para el funcionamiento interno del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, respetuosamente comparezco ante usted, para solicitar mi incorporación a la fracción, porque es mi convicción en aras de un mejor país.

Mucho le agradeceré la intención que se sirva brindarme, lo anterior,  desde luego, apegándonos a los lineamientos que regulen dicho supuesto.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 27 de agosto de 2012.— Cecilia González Gómez (rúbrica).»

«Diputado federal electo Manlio Fabio Beltrones Rivera, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI. — Presente.

Muy estimado diputado:

Quien suscribe la presente, Gabriel Gómez Michel, diputado federal electo por el distrito 18 de Jalisco, con fundamento en lo que dispone el artículo 2 del Reglamento para el funcionamiento interno del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, respetuosamente me permito solicitarle mi incorporación a la fracción parlamentaria que usted coordinará, toda vez que es de mi interés pertenecer a ella.

Mucho le agradeceré su intervención a la intención que se sirva brindarme.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de agosto de 2012.— Gabriel Gómez Michel (rúbrica).»

«Diputado federal electo Manlio Fabio Beltrones Rivera, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI. — Presente.

Estimado diputado:

Joaquín Caballero Rosiñol, diputado federal electo a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo que dispone el artículo 2 del Reglamento para el funcionamiento interno del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, respetuosamente comparezco ante usted, para solicitar mi incorporación a la fracción porque es mi convicción en aras de un mejor país.

Mucho le agradeceré, la intención que se sirva brindarme, lo anterior, desde luego, apegándonos a los lineamientos que regulen dicho supuesto.

Reciba un cordial saludo.

México, DF, a 27 de agosto de 2012.— Joaquín Caballero Rosiñol (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Continúe la Secretaría. Esto es de enterado.



GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el numeral 2, del artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en mi calidad de coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito comunicarle que los siguientes diputados se integran a este grupo parlamentario:

• Eva Diego Cruz• Javier Orihuela García• Marino Miranda Salgado• Jorge Federico de la Vega Membrillo

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2012.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: También de enterado y comuníquese.



DECLARACION DE PRESIDENTE ELECTO

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Pido a la Secretaría que dé lectura al oficio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Con fundamento en el artículo 26, párrafo tres, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 20, fracción III, 21 y 102 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y en cumplimiento de lo ordenado en la resolución relativa a la calificación jurisdiccional de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, declaración de validez y de Presidente Electo correspondiente al proceso electoral federal 2011-2012, dictada el 31 de agosto del año que transcurre por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le notifico por oficio la citada resolución, de la que se anexa copia certificada.

Lo anterior para los efectos legales precisados en el párrafo tercero del considerando sexto de la determinación judicial mencionada. Doy fe.

Atentamente

Actuario, licenciado Juan Carlos Medina Santiago (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria, para conocimiento de los ciudadanos diputados. Proceda la Secretaría a dar lectura a la comunicación de esta Presidencia, en respuesta al mandato de la ley del proceso nominal.



BANDO SOLEMNE

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

En cumplimiento del artículo 74, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en estricto cumplimiento del mandato que me impone el artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comunico al pleno de la Cámara de Diputados que esta Presidencia de la Mesa Directiva ha dispuesto la elaboración del Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de presidente electo del ciudadano Enrique Peña Nieto, realizada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, he dispuesto su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como las medidas conducentes para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y, en su caso, se fije en las principales oficinas públicas de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2012.— Diputado Jesús Murillo Karam (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Distribúyase entre los ciudadanos diputados y cúmplase. Lea por favor el Bando.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura expide el

Bando Solemne

Para dar a conocer en toda la República la declaración de presidente electo.

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 23, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, hace saber:

Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con fecha 3 de septiembre de dos mil doce, mediante oficio SGA-JA-7922/2012, notificó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión el cómputo final, calificación jurisdiccional de la elección, declaración de validez y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil doce, donde declara:

“Primero. El candidato que obtuvo la mayoría de votos en la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el cómputo final hecho por esta Sala Superior es el ciudadano Enrique Peña Nieto, postulado por la Coalición “Compromiso por México”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

Segundo. El ciudadano Enrique Peña Nieto satisface los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero.Es válida la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto.El ciudadano Enrique Peña Nieto es presidente electo de los Estados Unidos Mexicano, para el periodo del primero de diciembre del año dos mil doce al treinta de noviembre del año dos mil dieciocho.

Quinto.Procede expedir la constancia de mayoría y validez al ciudadano presidente electo.

Cúmplase.”

Publíquese el presente Bando Solemne en el Diario Oficial de la Federación, en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y fíjese en las principales oficinas públicas de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 4 de septiembre de 2012.— Diputado Jesús Murillo Karam (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Distribúyase entre los ciudadanos y las ciudadanas diputados. Cúmplase.



TRAMITES LEGISLATIVOS

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Antes de que continúe la Secretaría quiero informarles, señores diputados, que los asuntos turnados a comisiones durante esta sesión se conservarán en la Dirección General de Proceso Legislativo, en tanto se integran las comisiones. En los casos de la iniciativa preferente, esta Presidencia solicita se integre la comisión respectiva a la mayor brevedad para poder darle inmediato trámite.

Continúe la Secretaría.



COMISION NACIONAL DEL AGUA

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Comisión Nacional del Agua.

Senador José González Morfín, Presidente del Senado de la República; diputado Óscar Martín Arce Paniagua, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Nos permitimos informarles que en la quincuagésima segunda sesión ordinaria de la Comisión de Operación y Vigilancia del Consejo de Cuenca de los Ríos Tuxpan al Jamapa, el pleno de este órgano colegiado acordó elevar a su digna representatividad la siguiente petición:

Acuerdo Primero. Derivado de los resultados del diagnóstico de la red de estaciones climatológicas convencionales e hidrometeorológicas, realizado en la cuenca de los ríos Tuxpan al Jamapa del Organismo de Cuenca Golfo Centro, en el que se destacó lo siguiente:

Cabe señalar que 70 de las 80 estaciones climatológicas (87 por ciento) requieren cambio de equipos. Con el objetivo de modernizar la red a través de la instalación de estaciones meteorológicas automáticas se requiere una asignación de recursos de 35 millones de pesos. Además de la modernización se cumplirán las condiciones de operación señaladas en las normas internacionales emitidas por la Organización Meteorológica Mundial.

Propuesta de solución

• Que se asigne a la Comisión Nacional del Agua a través del Organismo de Cuenca Golfo Centro la cantidad de 35 millones de pesos para actualizar los equipos.

Considerando

• Las disposiciones de la nueva Ley de Cambio Climático; y

• Las graves afectaciones provocadas por los desastres naturales que en muchas ocasiones podrían evitarse en las comunidades que por su ubicación geográfica carecen de sistema de alertamiento eficiente.

Por tanto, solicitamos su apoyo a fin de que se considere asignar y etiquetar los recursos señalados a la Comisión Nacional del Agua a través del Organismo de Cuenca Golfo Centro, y de esta manera poder remplazar los equipos, ya que las estaciones climatológicas operan en condiciones en extremo precarias que ponen en el corto plazo en peligro la veracidad de los datos climatológicos que se reportan.

Esperando vernos favorecidos con su gestión y autorización, lo cual contribuirá en las acciones de remediación de la cuenca de los ríos Tuxpan al Jamapa.

Se anexan proyecto ejecutivo y hoja de firmas de los usuarios del consejo de cuenca.

Sin otro particular, y no dudando de la atención que sirvan brindar al presente, reciban un cordial y afectuoso saludo.

Xalapa, Veracruz, a 26 de julio de 2012.— Licenciado Manuel Martín Peñaloza (rúbrica), presidente del Consejo de Cuenca;licenciado Víctor Manuel Esparza Pérez (rúbrica), director general y secretario técnico del Consejo de Cuenca.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su atención, con la prevención hecha anteriormente.



SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—  Secretaría de Desarrollo Social.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente

En cumplimiento del numeral 18 del Programa Anual de Evaluación (PAE) de 2009, se evaluó la percepción de los beneficiarios de los siguientes programas federales, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social:

• De Opciones Productivas;

• De Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras; y

• De Atención a los Adultos Mayores de 70 Años y Más en Zonas Rurales (denominado “70 y Más”, a partir de las reglas de operación correspondientes a 2009).

Asimismo, se consideró pertinente ampliar el ejercicio a un mayor número de programas, lo que permitiría disponer de información sobre la satisfacción para programas con distintas naturalezas y enfoques. Así, se incluyeron los siguientes:

• Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, SA de CV;

• Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías; y

• Para el Desarrollo en Zonas Prioritarias.

Dicha evaluación busca contar con medidas del nivel de satisfacción de los beneficiarios de los programas sociales para mejorar su desempeño operativo e identificar factores que inciden en la percepción de los beneficiarios para, finalmente, detectar áreas de oportunidad que contribuyan a mejorar el desempeño de los programas.

La contratación y coordinación se llevaron a cabo mediante el Fondo Sectorial de Investigación para el Desarrollo Social Fondo Sectorial de Investigación para el Desarro- llo Social Sedesol-Conacyt (Fondo), el cual tiene como objeto apoyar proyectos de investigación científica y tecnológica que contribuyan a generar el conocimiento requerido por el sector social para atender los problemas, las necesidades o las oportunidades en materia de desarrollo social.

Derivado de la convocatoria emitida por el Fondo, las Universidades Iberoamericana, y Autónoma de Tamaulipas fueron seleccionadas a fin de llevar a cabo la medición para los programas citados.

Es importante mencionar que los informes finales de evaluación fueron analizados y aprobados por la Comisión de Evaluación del Fondo Sectorial de Investigación para el Desarrollo Social Sedesol-Conacyt, y entregados a la Sedesol.

Al respecto, y en cumplimiento de los artículos 27 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (DPEF) de 2009, fracción VI, y 32 del DPEF de 2012, así como de los numerales 18 del PAE de 2009 y 11 del PAE de 2012, se anexa al presente en versión electrónica el informe final de la evaluación de la percepción de los beneficiarios correspondientes a cada uno de los programas evaluados, así como la posición institucional de la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales y de cada una de las unidades responsables de la operación de los programas evaluados.

Sin otro particular, me permito enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 29 de agosto de 2012.— Maestro César Nájera Tijera (rúbrica), director general de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: También remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y cúmplase.



150 ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE PUEBLA

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto el oficio DMH/JOJD/DCPD/130/2012, mediante el cual el ciudadano Carlos Gelista González, director de Calidad y Proyectos Delegacionales en Miguel Hidalgo, remite respuesta al punto de acuerdo por el cual la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Titular del Poder Ejecutivo federal para que, con base en las facultades que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declare 2012 como “Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, y de la muerte del General Ignacio Zaragoza”.

Sé exhorta a los Poderes de la Unión y a los Poderes de la entidades federativas y del Distrito Federal, para que con objeto de dar realce y proyección al aniversario que se propone declarar, en la documentación oficial que sea utilizada durante el año 2012, se imprima la leyenda “2012, Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla y de la muerte del General Ignacio Zaragoza”, y se acompañe de la efigie de este prócer de la patria.

Lo anterior, en relación con el oficio D.G.P.L.61-II-9-489 en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva LXI Legislatura, la aprobación del punto de acuerdo en sesión celebrada el 7 de febrero de 2012, relacionado con el asunto antes citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de junio de 2012.— Héctor Serrano Cortés (rúbrica), secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Gobierno del Distrito Federal.— Jefatura Delegacional.

Licenciado Eliseo Moyao Morales, coordinador de Enlace Delegacional.— Presente.

Por instrucciones del jefe delegacional en Miguel Hidalgo, licenciado Demetrio Javier Sodi de la Tijera, me permito enviar la información solicitada, a través de su oficio SG/CED/0279/2012, para dar respuesta al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 7 de febrero del presente, mismo que a la letra dice en su parte resolutiva:

Se exhorta a los Poderes de la Unión y a los Poderes de las entidades federativas y del Distrito Federal, para que con objeto de dar realce y proyección al aniversario que se propone declarar, en la documentación oficial que sea utilizada durante el año 2012, se imprima la leyenda “2012 Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla y de la muerte del General Ignacio Zaragoza”, y se acompañe de la efigie de este prócer de la patria.

Al respecto se informa que por instrucciones del jefe delegacional en Miguel Hidalgo, licenciado Demetrio Javier Sodi de la Tijera, se instruyó a todas las áreas que integran este m a que se cumpla con la disposición del punto de acuerdo en comento, por lo que a partir del día 24 de febrero del presente, todos los documentos emitidos por nuestras áreas incorporan el texto en sus encabezados.

México, DF, a 23 de febrero de 2012.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Éste remítase a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento.



COMPRA-VENTA DE VEHICULOS

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LVII Legislatura.— Estado de México.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Nos permitimos dirigirnos a ustedes para comunicarles que, en sesión de esta fecha, la LVII Legislatura del estado de México, tuvo a bien aprobar acuerdo, que en su parte conducente refiere lo siguiente:

Único. Se exhorta respetuosamente al honorable Congreso de la Unión a legislar normas de carácter general que regulen de mejor forma, la actividad de compra-venta de vehículos en lotes, a efecto de que los consumidores tengan certeza legal y no sean presa de fraudes al momento de efectuar compra o venta de automóviles.

Lo que hacemos de su conocimiento, para los efectos procedentes.

Se acompaña al presente, texto íntegro del acuerdo.

Sin otro particular, les expresamos nuestra elevada consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Toluca de Lerdo, México, a 20 de agosto de 2012.— Diputados Yolitzi Ramírez Trujillo (rúbrica), José Héctor César Entzana Ramírez (rúbrica), Miguel Ángel Xolalpa Molina (rúbrica), secretarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LVII Legislatura.— Estado de México.

La honorable LVII Legislatura del estado de México, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 38, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, ha tenido a bien emitir el siguiente

Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al honorable Congreso de la Unión a legislar normas de carácter general que regulen de mejor forma, la actividad de compra-venta de vehículos en lotes, a efecto de que los consumidores tengan certeza legal y no sean presa de fraudes al momento de efectuar compra o venta de automóviles.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

Segundo. Este acuerdo entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del estado de México, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.— Diputados: Yolitzi Ramírez Trujillo (rúbrica), José Héctor César Entzana Ramírez (rúbrica), Miguel Ángel Xolalpa Molina (rúbrica), secretarios.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



ESTADO DE JALISCO

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Ejecutivo.— Secretaría General de Gobierno.

Diputado Óscar Martín Arce Paniagua, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en el artículo 30, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, me permito adjuntar al presente información correspondiente al segundo trimestre sobre las características de las obligaciones a que se refiere el artículo 47, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, fracción VIII, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 7 de agosto de 2012.— 2012, Año de la Equidad entre Mujeres y Hombres.— Víctor Manuel González Romero (rúbrica), secretario general de Gobierno.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que no se aprueba el proyecto de decreto que reformaba el artículo 28 y adicionaba un párrafo al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto que adicionaba una fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Túrnese a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba el artículo 8 de la Ley General de Turismo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Túrnese a la Comisión de Turismo, para dictamen.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto que adicionaba una fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE AVIACION CIVIL

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, Segunda por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba y adicionaba los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Túrnese a la Comisión de Transportes, con el mismo propósito.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto que adicionaba un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba y adicionaba diversos artículos de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen.

Tenemos una solicitud más, continúe la Secretaría con ella.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, parágrafos 1, incisos a) y b), 2 y 4, y 15, parágrafos 4 y 6, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, fracción XV, 3, fracciones X y XXII, 5, 6, fracción XVI, 8, parágrafo 1, fracciones I y II, 9, parágrafo 1, fracción II, 12, parágrafo 1, fracción 1, y 13 parágrafos 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva licencia indefinida a partir del 1 de septiembre del presente año al encargo de diputado a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, toda vez que como titular de éste me encuentro en los supuestos señalados en los cimientos legales arriba relacionados.

Al mismo tiempo, de aceptarse la petición solicito que sea llamado mi suplente para ocupar el encargo con funciones de ley, de conformidad con los supuestos constitucionales y reglamentarios mencionados.

Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de agosto de 2012.— Diputado Gabriel López Rosado (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Para atender este asunto se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo que se resuelvan en función de este planteamiento.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Gabriel López Rosado para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la tercera circunscripción, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo . Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Aprobados. Comuníquense.



DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Se encuentra las puertas de este recinto el ciudadano Roberto López Rosado, diputado federal electo en la tercera circunscripción plurinominal. Se designa en consecuencia para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a la diputada Irazema González Martínez; al diputado Luis Miguel Ramírez Romero; al diputado Alfredo Zamora García; al diputado Catalino Duarte Ortuño; a la diputada Ruth Zavaleta Salgado; a la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez y a la diputada Cristina Olvera Barrios.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Ciudadano Roberto López Rosado, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación?

El ciudadano Roberto López Rosado: Sí, protesto.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Si no lo hiciera, que la nación se lo demande.Continúe la Secretaría.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Único.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deberán incluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones realizarán las adecuaciones necesarias a sus sistemas de facturación e infraestructura y elaborarán los planes y tarifas considerando el segundo como criterio de medición y cobro; de igual forma, registrarán la tarifa de cobro por segundo, previo a su puesta en vigor, de acuerdo con lo señalado en los artículos 61 y 64, fracción VIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Secretaria.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Con la misma prevención señalada anteriormente, túrnese a la Comisión de Comunicaciones para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.— Presente.

Por instrucciones del ciudadano presidente de la república y en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción I y el tercer párrafo del artículo 71, así como el artículo 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, a efecto de que sea considerada iniciativa con carácter de trámite preferente, por lo que solicito por su amable conducto, sea enviada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para sus efectos constitucionales.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios números 353.A.-0803 y 312.A.-003259, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 1o. de septiembre de 2012.— Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica), subsecretario  de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Luis Fernando Corona Horta, director general de Apoyo Técnico, subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.— Presente.

Me refiero a su oficio 529-II-DGAT-190/12, mediante el cual remitió a esta Subsecretaría de Egresos (SSE) copia simple del anteproyecto de “Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, así como su respectiva evaluación de impacto presupuestario enviada por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, para efectos del dictamen de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría (RLFPRH); 65-A y 65-B, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para efectos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), y su respectivo Acuerdo modificatorio (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2005), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1) Esta unidad administrativa, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del RLFPRH, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en el anteproyecto señalado anteriormente.

2) Se anexa copia del oficio 312.A.-003259, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de esta SSE.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el articulo 20 penúltimo párrafo del RLFPRH, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión o, en su caso, a los reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que se sometan a firma del Presidente de la República.

La presente opinión se emite la versión del anteproyecto antes citado, por lo que nos reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que, en su caso, se realicen a la misma.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 30 de agosto de 2012.— Daniel Muñoz Díaz (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Daniel Muñoz Díaz, director general Jurídico de Egresos.— Presente.

Me refiero al oficio número 363.A. 1.-0771 de fecha 23 de agosto de 2012, mediante el cual el licenciado Rosendo González Cázares, director general Adjunto de Análisis Jurídico envía el anteproyecto de “Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” para efectos del dictamen correspondiente, para lo cual anexa la siguiente documentación:

• Anteproyecto de Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

• Evaluación de impacto presupuesto correspondiente.

Al respecto, con fundamento en los artículos 65-A, apartado A, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 8 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), le comunico que se considera procedente desde el punto de vista presupuestal la continuidad de las gestiones que procedan para la aprobación de la Iniciativa de referencia.

Lo anterior en el entendido de que la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Trabajo y Provisión Social (STPS), mediante oficio No. 511/01.-2012/0768 de fecha 21 de agosto de 2012, realizó la evaluación de impacto presupuestario de la iniciativa citada, en los términos establecidos por los artículos 18 al 20 del RLFPRH, señalado que no implica presión de gasto adicional alguna, al presupuesto autorizado a la STPS.

En este contexto, cualquier impacto, económico que se llegara a derivar de la aprobación y publicación de la presente iniciativa, se debe sufragar con recursos autorizados a la STPS.

La presente opinión no prejuzga respecto de posteriores modificaciones el documento, y se emite sin perjuicio de la naturaleza jurídica de la STPS que llegasen a determinar las instancias competentes.

Son otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 29 de agosto de 2012.— Jaime F. Hernández Martínez (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadano Presidente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I y el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar por su digno conducto, a efecto de que sea turnada a la Cámara de Diputados para trámite preferente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El pasado 9 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política.

Con esta reforma se incorporó a nuestro sistema jurídico una importante figura para evitar la parálisis legislativa. Con la “Iniciativa de Trámite Preferente”, el Ejecutivo Federal podrá presentar al inicio de cada periodo ordinario de sesiones dos nuevas iniciativas o señalar hasta dos iniciativas que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen, las cuales deberán ser discutidas y votadas en un plazo máximo de 30 días naturales. Si no fuera así, la iniciativa en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deba ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado el proyecto de Ley o Decreto, pasará de inmediato a la Cámara Revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo bajo las condiciones antes descritas.

Esta nueva herramienta constituye un importante avance en nuestro régimen democrático, pues permitirá atender las prioridades de la agenda nacional.

Precisamente, después de realizar un exhaustivo análisis de los asuntos pendientes que requieren ser abordados con urgencia, se concluye que la modernización de la Ley Federal del Trabajo justifica con creces que este tema pueda ser puesto a consideración del Congreso de la Unión, a través de la Iniciativa Presidencial de Trámite Preferente.

En efecto, la necesidad de una reforma laboral ha estado en el debate público, por lo menos en los últimos 15 años, en los que se han realizado un sinnúmero de foros, coloquios, seminarios, mesas de diálogo y consultas populares, en los que se han discutido los principales temas en los que es indispensable avanzar, y se han identificado los beneficios que tendría la actualización del marco laboral. Esto sin contar los cientos de iniciativas que se han presentado, por las diversas fuerzas políticas, para tratar de reformar un ordenamiento que en su momento, por el contenido de sus disposiciones, fue motivo de orgullo nacional, pues colocó a nuestro país a la vanguardia en el concierto internacional.

La realidad y condiciones que actualmente enfrenta México, resultan diametralmente distintas a las que prevalecían en la década de los setentas, del siglo pasado, cuando se expidió la Ley Federal del Trabajo que nos rige. Estas condiciones no son ajenas para el mundo del trabajo.

Prácticamente todos los diagnósticos serios coinciden en que es impostergable impulsar una reforma laboral como condición para avanzar hacia mejores niveles de bienestar, y que al mismo tiempo contribuya a favorecer los principios de equidad y no discriminación en las relaciones de trabajo.

Debemos recordar que esta Administración ha enfrentado uno de los entornos económicos más adversos de los que se tenga memoria, originado por la crisis internacional que se gestó a partir de 2008 y cuyo impacto más notorio ha sido el incremento del desempleo mundial.

De acuerdo con el Informe de 2012 Sobre el Trabajo en el Mundo, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esta crisis causó la perdida de 20 millones de puestos de trabajo en el orbe, entre octubre de 2008 y abril de 2009. Se calcula que aún hay un déficit de 50 millones de empleos, en comparación con las condiciones prevalecientes antes de la crisis.

Esta situación ha representado un enorme reto para retomar el crecimiento y la generación de empleos a nivel internacional, pero también en nuestro contexto nacional.

En los últimos diez años, nuestra Población Económicamente Activa se ha incrementado prácticamente en diez millones de personas. Si esto lo sumamos al efecto de la crisis internacional; a la contingencia sanitaria de 2009, y al cambio en el flujo migratorio entre México y Estados Unidos, en el que un menor número de Mexicanos viajan a ese país y un número creciente están regresando a México, tenemos que no sólo hay más competencia por los puestos de trabajo, sino que además tuvimos que recuperar más de 700 mil empleos que se perdieron durante la parte más dura de la crisis.

Diversos organismos internacionales coinciden en destacar las fortalezas de las variables macroeconómicas de nuestro país, como son sus finanzas públicas sanas, bajos niveles de deuda e inflación, altas reservas internacionales, entre otras, que nos han permitido sortear y recuperarnos, mejor y más rápido de la crisis global, que muchos otros países desarrollados.

Sin embargo, para lograr afianzar la posición de México como una de las grandes economías emergentes del mundo, se necesita mejorar el desempeño de nuestro mercado de trabajo.

La crisis internacional afectó especialmente a los jóvenes en todo el mundo. De acuerdo con cifras de la OIT, los jóvenes de 15 a 24 años son casi tres veces más propensos a estar desempleados, que los adultos.

En los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los jóvenes registran tasas de desempleo del doble o hasta del triple que las de la población adulta. El promedio de desempleo juvenil entre los miembros de esa organización es de 17%, frente a 8% de la población adulta.

En México, desafortunadamente, la situación no es distinta. Una de cada tres personas en la Población Económicamente Activa tiene entre 14 y 29 años. Sin embargo, más de la mitad de los 2.4 millones de desocupados son jóvenes. Mientras que al primer trimestre de este año, la Tasa de Desocupación Nacional en general fue de 4.9 por ciento, la de jóvenes era casi del doble, 8.4%.

Otro grupo poblacional que tiene dificultad para acceder al empleo en nuestro país es el de las mujeres. A pesar de que más de la mitad de la población en México son mujeres, solamente representan el 38% de la Población Económicamente Activa.

El tema del desempleo fue objeto de análisis y discusión en el marco de las reuniones de los Ministros de Trabajo de los países que integran el G20, que es un foro de cooperación y de consulta principalmente en temas relacionados con el sistema financiero internacional, cuya presidencia correspondió a nuestro País este año.

Los Ministros de Trabajo, con la opinión de representantes de patrones y trabajadores a nivel mundial, además de la participación de la OCDE y de la OIT, después de abordar los temas de empleo de calidad, de las industrias en crecimiento, particularmente crecimiento verde, y del empleo juvenil, integraron un documento de Conclusiones, en el que se identificaron estrategias sobre empleo, el cual fue adoptado por los Líderes en su Declaración Final, en Los Cabos.

Una conclusión fundamental de este foro se refiere a la urgente necesidad de ofrecer a la población y, en especial a los jóvenes, empleos de calidad, lo cual implica impulsar reformas estructurales, en total apego a los principios y derechos laborales fundamentales, ya que éstas tienen un papel principal en el objetivo de elevar el crecimiento económico para generar oportunidades laborales, movilidad y empleos.

El acceso al mercado de trabajo no es el único reto para la política laboral. Tenemos también el reto de que los empleos que se generen sean formales; es decir, con prestaciones y plenos derechos para los trabajadores.

A pesar de la gran inestabilidad mundial, México mantiene una economía en crecimiento con generación de empleos. En los primeros siete meses de 2012, se han creado más de 553 mil nuevos puestos de trabajo y en lo que va de la Administración se han generado más de 2 millones de nuevos empleos asegurados. Sin embargo, la generación de empleos formales, aunque sostenida, resulta insuficiente, debido a que la Población en Edad de Trabajar - de 14 años y más - se incrementa, en promedio, en un millón de personas por año, y se estima que de éstos, alrededor de 800 mil se incorporan activamente a la búsqueda de empleo.

Uno de los efectos de contar con un marco jurídico rígido se traduce en que el mercado laboral formal no ha tenido la capacidad de absorber estos incrementos. Esta sola razón hace indispensable impulsar las modificaciones que favorezcan el acceso al empleo. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al segundo trimestre del 2012, tenemos niveles de informalidad elevados: 29.35% de los ocupados se emplean en el sector informal. Estudios recientes señalan que de no adoptarse medidas inmediatas, en un breve lapso, los empleos informales pudieran llegar a ser mayores que los formales.

Ante este escenario se necesita construir el andamiaje jurídico para que la modernización de la Ley Federal del Trabajo logre dos objetivos fundamentales: primero, promover la generación de más empleos y segundo, lograr que aquellas relaciones laborales que se desarrollan en la informalidad, se regularicen y transiten al mercado formal.

Otra de las grandes prioridades para mejorar el desempeño de nuestro mercado laboral, consiste en brindar mayor certeza jurídica a los sectores productivos, a través de mejorar la impartición de justicia y la conciliación, pues ello contribuye a mantener un adecuado equilibrio entre los factores de la producción.

Sin embargo, las cargas de trabajo en el ámbito de la administración e impartición de justicia laboral, representan un importante obstáculo que provoca rezagos en la atención y resolución de los conflictos. A pesar de que se han realizado esfuerzos importantes para reducir el volumen de los expedientes acumulados en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, existen aún 224,611 juicios individuales en trámite, por lo que es necesario modificar las bases que rigen el procedimiento laboral y modernizar y agilizar la impartición de justicia.

La política laboral que proteja los derechos de los trabajadores también debe traducirse en mayor productividad, que es sin duda la mejor vía para elevar los ingresos y el bienestar de los trabajadores y hacer más rentables y competitivas a las empresas.

El Foro Económico Mundial situó a México en el lugar 58 de 142 países en el Índice de Competitividad Global 2011 – 2012, por debajo de países como Brasil, India y China.

Este Índice se divide en doce pilares, entre los que se encuentra el de la eficiencia del mercado laboral, en el que México sale peor calificado. Específicamente, pasamos del lugar 92 en 2007-2008, al lugar 114 en 2011-2012.

Esto se debe en buena medida, a que la Ley Federal del Trabajo no genera incentivos para asegurar el incremento de la productividad y la competitividad.

En otro orden de ideas, se considera que los avances democráticos y de libertades que hemos podido construir en los últimos años, deben formar parte de la vida cotidiana de las organizaciones sindicales. Hoy más que nunca se requiere construir un entorno que favorezca la transparencia, la rendición de cuentas, y el diálogo social entre los distintos actores del mundo laboral. Debemos encontrar fórmulas que sin violentar los principios de autonomía y libertad sindical otorguen a los trabajadores mayores elementos de juicio para que sean ellos quienes decidan el rumbo que sus propias organizaciones deben seguir.

En resumen:

• El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales.

• La legislación actual no responde a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni tampoco a la necesidad de generación de empleos.

• Subsisten condiciones que dificultan que en las relaciones de trabajo prevalezcan los principios de equidad, igualdad y no discriminación.

• El anacronismo de las disposiciones procesales constituye un factor que propicia rezagos e impide la modernización de la justicia laboral.

• A pesar de que nuestro país ha tenido importantes progresos democráticos y de libertad, aún es necesario avanzar hacia mejores prácticas en las organizaciones sindicales, que favorezcan la toma de decisiones.

• La normatividad laboral no prevé sanciones significativas a quienes incurren en prácticas desleales e informales contrarias a la ley.

Por las anteriores razones, se considera necesario reformar la Ley Federal del Trabajo, pero sin que ello implique abandonar los derechos reconocidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contenido de la Iniciativa

A luz de las anteriores consideraciones es indispensable dar un impulso decidido a la modificación de la Ley Federal del Trabajo. Las propuestas que hoy se presentan a consideración de esa Soberanía, recogen los temas y preocupaciones más recurrentes que han manifestado trabajadores y patrones.

Resulta insoslayable otorgar una respuesta integral, justa y equilibrada a esta problemática para incorporar en la legislación laboral medidas que permitan conciliar por un lado, la efectiva protección de los derechos de los trabajadores y, por el otro, el legítimo interés de los patrones por encontrar mecanismos que favorezcan la competitividad y productividad de los centros de trabajo.

Con base en los razonamientos que a continuación se exponen, avanzaremos hacia mejores niveles de bienestar. Por tal motivo se propone:

1. Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo, para destacar los elementos que deben imperar en cualquier relación laboral, que no son otros, más que el respeto a la dignidad humana del trabajador; la no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; el acceso a la seguridad social; el salario remunerador; la capacitación continua para el incremento de la productividad; la seguridad e higiene en el trabajo; la libertad de asociación; la autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga, y la contratación colectiva. Cabe señalar que el concepto de trabajo decente a que se hace referencia, es acorde con la aspiración que nuestro texto constitucional prevé como trabajo digno.

2. Incluir en nuestra legislación, como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósito de atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo. Con ello se generarán las condiciones para que un mayor número de personas, principalmente jóvenes y mujeres, puedan integrarse a puestos de trabajo en la economía formal. Estas propuestas permitirían romper el círculo vicioso en torno a que las personas no tienen empleo porque no están capacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con empleo.

Desde luego, para evitar posibles abusos con el uso de estas nuevas figuras, se ha previsto que los contratos se celebren por escrito; que los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables y, que no puedan aplicarse dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión. De esta manera los trabajadores que presten sus servicios bajo estas modalidades, tendrán los mismos derechos y obligaciones como cualquier trabajador, en proporción al tiempo trabajado.

Esta modificación le permitiría al patrón conocer la aptitud, actitud y competencia de los trabajadores en un breve tiempo, y a éstos, apreciar si ese empleo cumple con sus expectativas.

3. Regular la subcontratación de personal u outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón. Para tal efecto, se define la figura de “subcontratación”; se determina que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.

4. Tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar, para lo cual se otorgan facultades a las autoridades, a efecto de que puedan ordenar el cese inmediato de las labores de aquéllos, además de establecer la obligación de resarcir las diferencias salariales, en caso de que percibieran ingresos menores a los de otros trabajadores que realicen idénticas actividades.

De igual manera, con el propósito de fortalecer las medidas de protección y vigilancia a favor de los menores, se propone un nuevo esquema para detallar con mayor precisión, los tipos de actividades que no podrán realizar. La inclusión de estos supuestos se apoya en el análisis e identificación de las tareas que potencialmente resultan peligrosas e insalubres.

5. Otorgar mayor protección y seguridad jurídica a los mexicanos que van a laborar en el extranjero, para lo cual se propone regular tres modalidades de contratación: el primero de ellos atiende los casos de los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo; el segundo, el caso de los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, y por último, el caso de los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean contratados a través de agencias de colocación de trabajadores.

6. Replantear el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores, a efecto superar la incongruencia de probar en juicio un hecho negativo, es decir que el trabajador se negó a recibir el aviso de despido.

7. Incluir una nueva causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad.

8. Fortalecer los derechos de la mujer trabajadora, a través de las siguientes medidas específicas:

• Prohibir expresamente la discriminación por cuestiones de género.

• Prohibir la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual, castigar a quienes permitan o toleren tales conductas y considerarlas como causales de rescisión de la relación de trabajo.

• Prohibir la práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo.

• Permitir que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal, así como reducir en una hora la jornada de trabajo, durante los periodos de lactancia, a efecto de que puedan convivir con el recién nacido.

Adicionalmente, se considera necesario propiciar la equidad y la corresponsabilidad familiar entre hombres y mujeres, para lo cual se propone incluir en la legislación, la figura de las licencias de paternidad, de tal forma que el trabajador que se convierta en padre pueda disfrutar de una licencia de diez días, con goce de sueldo. Con ello, se contribuye a fomentar la conciliación entre la vida laboral y familiar de las personas, pues ambos padres compartirán el gozo y la atención del recién nacido.

9. Aprovechar los avances de las tecnologías de la información y comunicación para prever que el pago de salarios se pueda realizar a través de medios electrónicos, por lo que podrán efectuarse a través de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.

10. Establecer un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales. Se prevé que se generarán solamente entre la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses. Una vez concluido este periodo, si el juicio aún no se ha resuelto, se generaría solamente un interés.

Con esta fórmula, se estima que se preserva el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos y también se atiende la necesidad de conservar las fuentes de empleo, a la par de que se contribuye a la disminución -de manera sustancial- de los tiempos procesales para resolver los juicios.

11. Impulsar la multihabilidad de los trabajadores, a efecto de que se involucren en otras actividades de su entorno laboral, lo cual permite su desarrollo y capacitación. Desde luego, se prevé que su participación se vea recompensada con el ajuste salarial respectivo.

Consideramos que aprovechar las capacidades de los trabajadores, además de propiciar beneficios directos a su persona, incluso a sus familias, incrementan la productividad de las empresas.

12. Establecer como nueva obligación patronal la relativa a afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, lo que propiciará que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad.

13. Contar con más y mejores mecanismos que permitan a la autoridad laboral responder de manera eficaz y oportuna ante situaciones de contingencias sanitarias, como la vivida en nuestro país en el 2009. Las medidas que se proponen consisten en:

• Dotar a la autoridad de herramientas, para que pueda reaccionar con mayor contundencia y eficacia ante las emergencias.

• Fortalecer la coordinación institucional para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

• Prohibir la utilización del trabajo de menores y mujeres en estado de gestación o lactancia, durante las contingencias sanitarias.

• Fomentar la cultura de la prevención.

• Definir las consecuencias jurídicas que una situación de este tipo puede generar en las relaciones de trabajo.

14. Armonizar la legislación con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente, en tanto esta situación perdure.

15. Adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Para establecer esta obligación, se ha tomado como referencia el criterio de estratificación para determinar a las empresas pequeñas y medianas, que prevé la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de manera que no se establezca una carga que pudiera ser excesiva para las microempresas.

Con esta medida se favorecen las condiciones de igualdad y se dignifican las actividades que realiza este sector de la población. Se propone que esta nueva obligación sea exigible 36 meses después de que entre en vigor la reforma, pues ello permitirá que los patrones puedan realizar las adecuaciones pertinentes, evitando con ello un impacto inmediato.

16. Replantear las disposiciones que regulan la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con el propósito de elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias, así como mayores rendimientos para las empresas, a través de un vínculo más estrecho entre la capacitación y la productividad. Para ello se propone:

• Rediseñar los objetivos y las tareas que tendrían a su cargo las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento;

• Ampliar los objetivos de los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación que pueden establecerse en las diferentes ramas industriales y de servicios, y en los que participan representantes de los patrones y de los trabajadores, a fin de que propongan acciones para:

- Diagnosticar los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad de las empresas;

- Vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas;

- Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios a los beneficios de la productividad, y

- Proponer la expedición de normas técnicas de competencia laboral y, en su caso, los procedimientos para su evaluación, acreditación y certificación.

17. Privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación, en lugar de la antigüedad. Además se prevén criterios de desempate, para el caso de que dos o más trabajadores tengan los mismos méritos.

18. Propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo, a través de las siguientes medidas:

• Establecer un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada.

• Incluir como obligación patronal, la expedición de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, al final de la temporada.

• Establecer el pago proporcional de prestaciones devengadas al final de cada temporada.

• Proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo.

• Proporcionar en forma gratuita a los trabajadores, transporte cómodo y seguro desde las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo y viceversa. Se prevé que el patrón pueda emplear sus propios medios o pagar la cuota correspondiente, para que el trabajador haga uso de un transporte público adecuado.

• Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español.

19. Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral y, en consecuencia, establecer de manera expresa los periodos de descanso diario y semanal que como mínimo deben tener quienes realicen este tipo de actividades.

20. Incluir en el Titulo Sexto de la Ley un nuevo Capítulo para regular los trabajos que se realicen en las minas. A raíz de los lamentables accidentes ocurridos en la industria minera, es indispensable establecer disposiciones específicas para regular este tipo de actividades.

Destaca la prohibición expresa del trabajo en tiros verticales de carbón, también llamados “pozos”, en razón de que en esta modalidad de explotación es en donde se presentan los mayores riesgos.

Se incorporan obligaciones específicas para los patrones, tales como:

• Contar con planos, estudios y análisis apropiados para que las actividades se desarrollen en condiciones de seguridad.

• Contar con sistemas adecuados de ventilación y fortificación en todas las explotaciones subterráneas, las que deberán tener dos vías de salida, por lo menos, desde cualquier lugar de trabajo, comunicadas entre sí.

• Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal necesario, a fin de evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo y capacitarlos respecto de su utilización y funcionamiento.

• Establecer un sistema que permita saber con precisión los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como su ubicación.

También se establece la obligación de no contratar o permitir que se contrate a menores de 18 años para realizar trabajos en las minas, así como la obligación de los titulares de las concesiones de los lotes mineros de cerciorarse que en los centros de trabajo el patrón cumpla con sus respectivas obligaciones y que en caso de incumplimiento de éstos, serán considerados como solidariamente responsables.

Por otra parte, se propone que los trabajadores puedan negarse a prestar sus servicios cuando no cuenten con la debida capacitación o adiestramiento que les permita identificar los riesgos a los que están expuestos, la forma de evitarlos y realizar sus labores en condiciones de seguridad, así como en aquellos casos en que el patrón no les entregue el equipo de protección personal o nos los capacite para su utilización. Estas acciones son consistentes con las disposiciones que prevé el Convenio 176 de la OIT, sobre la seguridad y salud en las minas, por lo que se avanzaría significativamente hacia su eventual ratificación, ya que la legislación nacional tendría disposiciones equivalentes, lo que favorecería la aplicación y cumplimiento de este instrumento internacional.

Destaca también la propuesta para fortalecer la coordinación interinstitucional para vigilar e inspeccionar este tipo de centros de trabajo, pues incluso se otorga a la Inspección del Trabajo la facultad de ordenar la suspensión de actividades y la restricción de acceso de los trabajadores a la mina, hasta en tanto se adopten las medidas de seguridad ante un riesgo inminente.

Finalmente, se incluyen sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, cuando la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores, o bien, los fallecimientos ocurran en los tiros verticales de carbón, a pesar de la prohibición a que se ha hecho referencia anteriormente.

Con estas medidas, se propician mejores condiciones de seguridad en favor de los trabajadores mineros, sin que por ello se menoscabe el legítimo interés de los particulares para invertir en el desarrollo de la minería nacional.

21. Reconocer al teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación, como una de las formas de trabajo a domicilio. Con esta modalidad se favorece la posibilidad ocupacional de las personas, pues les permite compaginar las actividades laborales con sus respectivas responsabilidades familiares. Desde luego, en la realización de este tipo de actividades cuentan con la protección de las normas de trabajo y de seguridad social.

22. Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical. Esta medida reconoce los criterios sustentados por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en el sentido de que “el hecho de que la autoridad establezca por vía legislativa el voto directo, secreto y universal para elegir a los dirigentes sindicales no plantea problemas de conformidad con los principios de la libertad sindical [Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 2006, párrafo 398]”.

23. Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos. Para ello, se prevé que se deberá entregar a todos los trabajadores sindicalizados, un resumen de los resultados de la administración del patrimonio sindical y que la rendición de cuentas debe incluir por lo menos la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.

Además, si la organización sindical cuenta con más de 150 agremiados, los resultados deberán ser dictaminados por un auditor externo.

También se propone que los resultados de la administración se deben difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores.

En complemento a lo anterior, se establece que los estatutos de los sindicatos deberán contener, además de la época para la presentación de cuentas, las sanciones específicas a sus directivos en caso de incumplimiento, y que los propios estatutos incorporen instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.

Estas medidas permitirán que los trabajadores tengan mayor seguridad de que la aplicación de sus cuotas corresponda al objeto del sindicato al que se encuentran afiliados y no debe ser considerada como un acto de injerencia a la autonomía sindical por parte del Estado, en virtud de que la obligación de rendir cuentas se establece en forma exclusiva en relación a los agremiados del sindicato.

Finalmente, se propone regular aquellos casos en que el sindicato omita informar a sus agremiados respecto de la administración del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales. Ante ello, los trabajadores podrán tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales como una medida extraordinaria para que puedan examinar el estado de la administración y, por ende, puedan hacer valer sus inconformidades a través de los procedimientos especiales previstos en el Título XIV, capítulo XVIII de la Ley Federal del Trabajo. Se precisa que el ejercicio de estas acciones por ningún motivo implicará pérdida de derechos sindicales, ni tampoco será causa para la expulsión o separación de los inconformes.

La suma de estas propuestas, contribuye a fortalecer el derecho inalienable que tiene cualquier agremiado o socio que pertenezca a alguna agrupación, de vigilar que las cuotas que aporta se dediquen efectivamente al objeto de la propia organización y al también irrenunciable derecho que tiene de exigir cuentas claras y detalladas de los resultados sobre la administración correspondiente, a fin de tomar las mejores decisiones sobre su participación en la organización respectiva.

24. Facilitar a los sindicatos el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades registradoras, mediante la utilización de herramientas electrónicas, para proporcionar informes, notificar sus cambios de directiva y modificaciones estatutarias, así como las altas y bajas de sus miembros.

25. Incluir disposiciones expresas para considerar como información pública la relacionada con los registros de las organizaciones sindicales, los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo depositados ante las autoridades laborales. Estas medidas propiciarán que los interesados cuenten con mayor y mejor información relacionada con las organizaciones sindicales y, en consecuencia, que puedan ejercer sus derechos de manera razonada y con elementos de juicio al tener acceso a datos fidedignos y actualizados.

En complemento, se propone establecer como obligación patronal, la relativa a fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa.

26. Otorgar la facultad a las autoridades registrales para requerir a los solicitantes que subsanen las omisiones en la presentación de los documentos que se deben acompañar en el procedimiento de registro sindical. De no atenderse el requerimiento, se ordenará el archivo de la solicitud de registro, por falta de interés.

27. Suprimir la denominada “cláusula de exclusión por separación”, que actualmente la Ley permite establecer en los contratos colectivos de trabajo, en consonancia con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia.

28. Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo. Lo anterior, a efecto de propiciar seguridad jurídica al procedimiento y evitar múltiples emplazamientos en contra del mismo patrón por organizaciones sindicales diversas.

29. Incrementar el monto de la indemnización por muerte del trabajador. Se ha estimado conveniente brindar mayor protección y seguridad a los familiares de los trabajadores que fallezcan con motivo de un riesgo de trabajo, pues actualmente el monto que prevé la Ley por concepto de indemnización, equivale al importe de setecientos treinta días de salario. El incremento que se propone, toma como referencia el monto más alto de la sanción que se imponga a aquellos que violen las normas previstas en la Ley Laboral como se explica en el punto 50.

30. Fortalecer las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo. Para tal efecto, es necesario otorgar a las autoridades la facultad de ordenar la clausura inmediata de los centros de trabajo, en casos de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas.

Para tales efectos, se prevé la adopción de las medidas de aplicación inmediata, que incluirían la restricción de acceso o la limitación de la operación total o parcial en las áreas de riesgo detectadas, hasta en tanto el patrón cumpla con las medidas de seguridad pertinentes.

31. Facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes. Se propone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizaría la expedición y actualización de dichas tablas, tomando en cuenta la previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Con esta medida, se propicia contar con una descripción e identificación más completa de las enfermedades que se vinculan con la actividad laboral que desempeñan las personas, lo cual a su vez favorece la adopción de medidas preventivas.

32. Ampliar la competencia de las autoridades federales, mediante una nueva interpretación y alcance del concepto de “concesión federal”, de manera que bajo dicha figura se incluyan las actividades que realizan las empresas bajo permiso o autorización federal.

33. Fortalecer las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo a fin de que pueda proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.

Además, con el propósito de facilitar a los trabajadores el que puedan demostrar que cuentan con las habilidades necesarias para desempeñar determinadas actividades, a pesar de que carezcan de la formación escolar correspondiente, se propone establecer un régimen de certificación laboral, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

34. Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación, ya que en la actualidad prácticamente no existen, toda vez que en casi todas las localidades funcionan Juntas de Conciliación y Arbitraje.

35. Incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral. De esta manera, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas intentarían que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. En complemento a esta medida, se crea la figura de los “funcionarios conciliadores”, como parte del personal jurídico de las Juntas.

36. Contar con servidores públicos mejor preparados para atender las tareas de impartición de justicia. Para ello se establece un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que tome en consideración la naturaleza propia de las funciones jurisdiccionales que se realizan.

37. Profesionalizar al personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a los representantes ante las mismas y a los litigantes en materia laboral, a efecto de reducir el riesgo de que una de las partes en el proceso (generalmente el trabajador), sea deficientemente representada en juicio.

38. Prever la utilización de herramientas tecnológicas, para facilitar la impartición de justicia laboral, lo que permitirá agilizar y transparentar la tramitación de los juicios, aumentar la productividad y eficiencia y, en general, modernizar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

39. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas. Con ello se propicia mayor celeridad en el trámite del procedimiento ordinario y se erradican prácticas de simulación que retardan el procedimiento, como el diferimiento de la audiencia en más de una ocasión, con el pretexto de la celebración de pláticas conciliatorias.

40. Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro. Con esta medida, se pretende que este tipo de asuntos se resuelvan con mayor celeridad, para lo cual, se establecen reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; requisitos que deben contener las demandas de este tipo de conflictos; elementos que deben contener los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo y reglas para el desahogo de esta prueba; se propone que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

41. Incrementar los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución.

42. Prever que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento. La propuesta tiene como propósito evitar las implicaciones negativas que se desprenden de una duración prolongada de los conflictos laborales, por los efectos que se producen tanto a las partes involucradas como a la sociedad en su conjunto.

43. Establecer una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas.

44. Incorporar como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento.

45. Prever como causa para negar el trámite a los emplazamientos a huelga, cuyo objeto sea el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo o un contrato ley, el hecho de no señalar con precisión las violaciones a dicho contrato y la forma de repararlas.

46. Combatir los denominados “contratos de protección”. Para ello, se establecen requisitos adicionales para los emplazamientos a huelga que tengan por objeto obtener del patrón la firma de un contrato colectivo de trabajo, a fin de que la organización sindical emplazante acredite que sus estatutos comprenden la rama industrial o la actividad de la empresa o establecimiento con el que pretende celebrar el contrato, así como que cuenta con agremiados que laboran para el patrón que se pretende emplazar.

47. Establecer nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley, para otorgar mayor certeza y seguridad jurídica en estos procedimientos. La propuesta busca asegurar una legítima representación de los trabajadores en el ejercicio de esta acción.

48. Precisar en los procedimientos de conflictos colectivos de naturaleza económica, que sólo la huelga estallada suspende la tramitación de este tipo de conflictos.

49. Prever el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga y titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley, en consonancia con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este tipo de asuntos.

50. Incrementar el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que podrían llegar hasta cinco mil veces de salario mínimo general por cada violación cometida. Se prevé que la cuantificación de las sanciones pecuniarias se haga tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Para su imposición, se describen los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad y se precisa en qué casos existirá reincidencia.

Para que la sanción sea representativa y tienda a evitar irregularidades, se propone que, cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados y si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.

51. Finalmente, se propone subsanar deficiencias que presenta el texto actual de la Ley, pues a manera de ejemplo puede citarse que existen preceptos en vigor que utilizan reenvíos a disposiciones que se encuentran derogadas.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en el artículo 71, fracción I y tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2º; 3º, primer, segundo y tercer párrafos; 4°, fracciones I, inciso a) y II, inciso a); 5°, fracción VII; 13; 25 fracciones I, II y IV; 28; 35; 39; 42, fracciones VI y VII; 43, primer párrafo, y fracciones II, III y IV; 47, fracciones II, VIII, XIV y segundo y tercer párrafos; 48; 50, fracción III; 51, fracción II; 56; 97, fracción IV; 103 Bis; 110, fracciones V y VII; 121, fracción II; 132, fracciones XVI, XVII, XVIII, y XXVI; 133, primer párrafo y fracciones I, V, X y XI; 134, fracción II; 135, fracciones IX y X; la denominación del Capítulo III Bis del Título Cuarto; 153-A; 153-B; 153-C; 153-F; 153-G; 153-H, fracción III; 153-I; 153-K; 153-L; 153-N; 153-Q, primer párrafo y fracciones I, IV y V; 153-S; 153-U; 153-V, primer párrafo; 154, primer párrafo; 157; 159; 168; 170, fracciones II y IV; 175; 176; 279, primer párrafo; 282; 283; 284, Fracción III; 285; 333; 336; 337, fracción II; 353-A, fracción II; 353-S, 361, fracciones I y II; 365, primer y último párrafos; 366, fracción III y último párrafo; 371, fracciones IX y XIII; 373; 380; 427, fracción VI; 429, fracciones I y III; 430; 435, fracciones I y II; 439; 451, fracciones II y III; 459, fracción III; 469, fracción IV; 476; 490, fracción I; 502; 503, fracciones I, II, III y IV; 504, fracción V; 512-A; 512-B, párrafos primero y segundo; 512-C, primer párrafo; 512-D, primer párrafo; 512-F, primer párrafo; 513; 514; 521, fracción I; 523, fracción V; 527, fracciones I, numerales 20 y 21 y II, numeral 2; 529, fracciones II, III y V; 532, fracción IV; 533; la denominación del Capítulo IV del Título Once; 537; 538; 539, fracciones I, incisos b), c), d), e), f) y h), II, incisos a), d) y f), III, incisos b), c), d) y h); 539-A, primer y tercer párrafos; 539-B, primer, segundo, y tercer párrafos; 541, fracción VI; 546, fracciones II y V; 552, fracción IV; 555, fracción III;556, fracción II; 560, fracción III; 604; 605, segundo párrafo; 606, primer párrafo; 607, primer párrafo; 610, primer párrafo y fracciones V y VI; 612; 614 primer párrafo y fracción I; 615, primer párrafo y fracciones II, III, IV, VI y VII; 617, primer párrafo y fracción VII; 618, fracción II; 619, fracciones I y II;  620, fracciones I, II, inciso a), tercer párrafo, y III; 624; 625, primer párrafo; 626, fracciones II, IV y V; 627, fracciones II, IV y V; 628, fracciones II,III, IV y V; 629; 630; 631; 632; 634; 637 fracciones I y II; 642, fracción IV; 643, fracciones I, III y IV; 644, primer párrafo y fracciones I y II; 645, fracción IV; 646; 648; 664, primer párrafo; 665, fracciones II, III y IV; 685, primer párrafo; 688; la denominación del Capítulo II del Título Catorce; 689; 691; 692, fracciones II y IV; 693; 698, segundo párrafo; 700, fracción II, incisos a), b) y c); 701; 705; 711; 724; 727; 729, primer párrafo y fracción II; 731, fracción I; 734; 737; 739, segundo párrafo; 740; 742, fracción XI; 743, fracciones II y IV; 753; 763; 772; 773; 776, fracción VIII; 780; 783; 784, fracciones V, VI, VIII, IX y XIV; 785; 786; 790, fracción III; 793; 802, segundo párrafo; 804, fracción IV y último párrafo; 808; 813, fracciones I, II, y IV; 814; 815, fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX; 816; 817; 823; 824; 825, fracciones III y IV; 828; 839; 840; fracciones III, IV y VI; 841; 850; 853; 856, primer párrafo; 857, fracción II, 861, primer párrafo y fracciones II, III y IV; 863; 873; 875, primer párrafo, e incisos a) y b); 876, fracciones I, II y V; 878, fracciones I, II, V, VII y VIII; 879, primer párrafo; 880, primer párrafo y fracciones II y IV; 883; 884, fracciones I, II, III y IV; 885; 886; 888, primer párrafo y fracción I; 891; 892; 895, fracción III, 902, primer párrafo; 904, fracciones II y IV; 906, fracciones II, V, VII y VIII; 916, primer párrafo y fracciones IV y V; 917; 918; 920, fracciones I, II y III; 921, primer párrafo; 923; 924; 927, fracciones I, II, III y IV; 931, primer párrafo y fracciones I, II, III, IV y V; 937, primer párrafo; 938, fracciones I, II y III; 939; 940; 945, primer párrafo; 947, fracción IV; 949; 960; 962; 965, fracción II y último párrafo; 966, fracción II; 968; apartado A, fracciones I y III, y apartado B, fracciones I, II y III; 969, fracciones I y III; 970; 977, primer párrafo; 979, primer párrafo; 985, primer párrafo y fracción II; 987, primer y segundo párrafos; 991, primer párrafo; 992, primer y segundo párrafos; 993; 994; 995; 996; 997; 998; 999; 1000; 1001; 1002; 1003, segundo párrafo; 1004, fracciones I, II y III; 1005, primer párrafo; 1006; se ADICIONAN los artículos 2°, con un segundo y tercer párrafo; 3°, con un párrafo tercero, pasando el anterior tercero a ser cuarto;  15-A; 15-B; 15-C; 15-D; 22 Bis; 28-A, 28-B; 39-A; 39-B; 39-C; 39-D; 39-E; 39-F; 42, con una fracción VIII; 42 Bis; 43, con una fracción V; 47, con una fracción XIV Bis y un último párrafo; 48, con un tercer y cuarto párrafos; 51, con una fracción IX,  pasando la actual fracción IX a ser fracción X; 56 Bis; 83, con un segundo párrafo, pasando el anterior segundo párrafo a ser tercero; 101, con un segundo párrafo; 121, con un segundo párrafo a la fracción IV; 127, con una fracción IV Bis; 132, con las fracciones XVI Bis; XIX Bis, XXIII Bis; XXVI Bis y XXVII Bis; 133, con las fracciones XII, XIII, XIV y XV; 135, con una fracción XI; 153-F Bis; 280, con un segundo, tercer y cuarto párrafos; 311, con un segundo párrafo, pasando el anterior segundo párrafo a ser tercero; un Capítulo XIII Bis denominado De los trabajos en minas, al Título Sexto, que comprende los artículos 343-A, 343-B, 343-C, 343-D y 343-E; 357, con un segundo párrafo; 361, con una fracción III; 364 Bis; 365, con un último párrafo; 365 Bis; 373, con un segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos; 377, con un último párrafo; 380, con un segundo y tercer párrafos; 390, con un tercer párrafo; 391 Bis; 424 Bis; 427, con una fracción VII; 429, con una fracción IV; 432, con un tercer párrafo; 475 Bis; 504, con un último párrafo a la fracción V; 512-A, con un segundo y tercer párrafos; 512-D Bis; 512-D Ter; 512-G; 525 Bis; 527, fracción I, con un numeral 22; 530 Bis; 533 Bis; 537, con las fracciones V y VI; 539, con las fracciones V y VI; 539-A, con un párrafo cuarto, pasando el anterior párrafo cuarto a ser quinto; 539-B, con un párrafo cuarto, pasando el anterior cuarto párrafo a ser quinto; 541, con una fracción VI Bis; 605, con un tercer y cuarto párrafos; 605 Bis; 607, con un segundo párrafo; 610, con una fracción II, recorriéndose las subsecuentes; 612, con un último párrafo; 617, con las fracciones VIII y IX, pasando la actual fracción VIII a ser X; 618, con una fracción VIII, pasando la actual fracción VIII a ser IX; 623, con un primer párrafo, pasando el anterior primer párrafo a ser segundo; 626, con una fracción III, recorriéndose las subsecuentes; 627, con una fracción III, recorriéndose las subsecuentes; 627-A; 627-B; 627-C; 633, con un segundo párrafo; 641-A; 642, con las fracciones V, VI y VII, pasando la actual fracción V a ser VIII; 643, con  una fracción V, pasando la actual fracción V a ser VI; 645, con una fracción II, recorriéndose las subsecuentes, y un inciso d) a la actual fracción IV; 690, con un segundo párrafo; 691, con un segundo párrafo; 739, con un tercer y cuarto párrafos; 763, con un segundo y tercer párrafos; 771, con un segundo párrafo; 774 Bis; 784, con un párrafo final; 785, con un segundo párrafo; 786, con un tercer párrafo; 815, con las fracciones X y XI; 826 Bis; una Sección Novena, denominada De los Elementos aportados por los avances de la ciencia, al Capítulo XII, del Título Catorce, que comprende los artículos 836-A al 836-D; 863, con un segundo y tercer párrafos; 878, con un segundo párrafo a la fracción II; 884, con una fracción V; 885, con un segundo párrafo; una Sección Primera, denominada Disposiciones Generales, al Capítulo XVIII del Título Catorce, que comprende los artículos 892 al 899; 894, con un segundo párrafo; una Sección Segunda, denominada Demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo y de administración de contrato-ley, al Capítulo XVIII del Título Catorce, que comprende los artículos 899-A al 899-C; una Sección Tercera, denominada Conflictos individuales de seguridad social, al Capítulo XVIII del Título Catorce, que comprende los artículos 899-D al 899-J; 916, con una fracción VI; 920, con una fracción IV; 924, con un último párrafo; 931, con las fracciones I Bis, VI, VII, VIII y IX; 937, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero y un cuarto párrafo; 937 Bis; 985, con una fracción III, 987, con un tercer párrafo; 992, con un tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 995 Bis; 1004-A; 1004-B; 1004-C; y se DEROGAN los artículos 153-O; 153-Q, fracción VI y párrafo final; 153-R; 153-V, cuarto párrafo; 395, segundo párrafo; 448; 512-D, segundo y tercer párrafos; 515; 523, fracción IX; 525; 539, fracción III, incisos a) y e); los Capítulos X y XI del Título Once, que comprenden los artículos 591 al 603; 614, fracción V; 616, fracción II; 700, fracción I; 765; el Capítulo XVI del Título Catorce, que comprende los artículos 865 a 869; 875, inciso c); 876, fracción IV; 877; 882; 906, fracción VI; 938, fracción IV; 991, segundo párrafo; 1004, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2º. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y del bienestar del trabajador, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Artículo 3º. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, género, preferencia sexual, edad, discapacidades, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Artículo 4º. ...

I. ...

a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

b) ...

II. ...

a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta ley, se trate de sustituir o se sustituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 936.

b) ...

Artículo 5°.  ...

I. a VI. ...

VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;

VIII. a XIII.  ...

...

Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados.

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista o subcontratista que ponga a su disposición trabajadores, deberá constar por escrito.

La empresa beneficiaria deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista o subcontratista cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Artículo 15-C. La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista o subcontratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, las contratistas o beneficiarias de los servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores.

Quienes incurran en la conducta señalada en el párrafo anterior, serán sancionados en términos del artículo 1004-C de esta Ley.

Artículo 22 Bis. Cuando la Inspección del Trabajo detecte trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado.

Artículo 25. ...

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

III. ...

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

V. a IX. ...

Artículo 28. En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se observará lo siguiente:

I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán además de las estipulaciones del artículo 25 de esta Ley, las siguientes:

a) Indicar que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante;

b) Las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra forma;

c) La forma y condiciones en las que se le otorgará al trabajador  y de su familia, en su caso,  la atención médica correspondiente; y

d) Los mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente.

II. El patrón señalará en el contrato de trabajo domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;

III. El contrato de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual, después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refieren la s fracciones I y II de este artículo lo aprobará.

En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje fijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;

IV. El trabajador y el patrón deberán anexar al contrato de trabajo la visa o permiso de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias del país donde deban prestarse los servicios; y

V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito que ésta hubiere determinado.

Artículo 28-A. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, se atenderá a lo dispuesto por dicho acuerdo, que en todo momento salvaguardará los derechos de los trabajadores, conforme a las bases siguientes:

I. Las condiciones generales de trabajo para los mexicanos en el país receptor serán dignas e iguales a las que se otorgue a los trabajadores de aquel país;

II. Al expedirse la visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio, se entenderá que dicha autoridad tiene conocimiento de que se establecerá una relación laboral entre el trabajador y un patrón determinado;

III. Las condiciones para la repatriación, la vivienda, la seguridad social y otras prestaciones se determinarán en el acuerdo;

IV. El reclutamiento y la selección será organizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo; y

V. Contendrá mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente.

Artículo 28-B. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean colocados por entidades privadas, se observarán las normas siguientes:

I. Las agencias de colocación de trabajadores deberán estar debidamente autorizadas y registradas, según corresponda, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;

II. Las agencias de colocación de trabajadores deberán cerciorarse de:

a) La veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen, así como de las relativas a vivienda, seguridad social y repatriación a que estarán sujetos los trabajadores. Dichas condiciones deberán ser dignas y no implicar discriminación de cualquier tipo; y

b) Que los aspirantes hayan realizado los trámites para la expedición de visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio;

III. Las agencias de colocación deberán informar a los trabajadores sobre la protección consular a la que tienen derecho y la ubicación de la Embajada o consulados mexicanos en el país que corresponda, además de las autoridades competentes a las que podrán acudir para hacer valer sus derechos en el país de destino.

En los casos en que los trabajadores hayan sido engañados respecto a las condiciones de trabajo ofrecidas, las agencias de colocación de trabajadores serán responsables de sufragar los gastos de repatriación respectivos.

La Inspección Federal del Trabajo vigilará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia con la misma naturaleza.

Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario y de las prestaciones  de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para éste.

Artículo 39-B. Se entiende por relación o contrato de trabajo para capacitación inicial, aquél por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, durante un periodo determinado bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

La vigencia del contrato a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración hasta de tres meses o hasta de seis meses cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para éste.

Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado.

Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.

Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón.

Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.

Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

Artículo 42. ...

I. a V. ...

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y

VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes determinen una contingencia sanitaria que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:

I. ...

II.Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo;

III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años;

IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses ; y

V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente.

Artículo 47. ...

I. ...

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. a VII. ...

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. a XIII. ...

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y

XV. ...

El patrón deberá dar aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando a ésta el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización, solicitando su notificación al trabajador.

En relación al párrafo que antecede, el patrón podrá dar aviso al trabajador de manera personal o por correo certificado. La Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba el aviso de rescisión deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. El actuario de la Junta dará fe de la notificación correspondiente.

...

El aviso a que se refiere este artículo no será exigible en los casos de los trabajadores domésticos.

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

Artículo 50. ...

I. a II. ...

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pagode los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

Artículo 51. ...

I. ...

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. a VIII. ...

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y

X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de origen étnico, nacionalidad, género, preferencia sexual, edad, discapacidad, condición social, religión, doctrina política, opiniones, estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Artículo 56 Bis. Los trabajadores deberán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual recibirán la compensación salarial correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.

Artículo 83. ...

Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal en esta Ley.

...

Artículo 97. ...

I. a III. ...

IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

Artículo 101. ...

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

Artículo 103 Bis. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para:

I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado, y

II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.

Artículo 110. ...

I. a IV. ...

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

VI. ...

VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

Artículo 121. ...

I. ...

II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;

III. ...

IV. ...

Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del reparto adicional de utilidades.

Artículo 127. ...

I. a IV. ...

IV. Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;

V. a VII. ...

Artículo 132. ...

I. a XV. ...

XVI.Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

XVIII.Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir entre los trabajadores información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;

XIX. ...

XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaración de contingencia sanitaria.

XX. a XXIII. ...

XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente;

XXIV. a XXV. ...

XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;

XXVI Bis. Afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad;

XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de 10 días con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos; y

XXVIII. ...

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de preferencia sexual, edad, género, credo religioso, afiliación política, estrato socioeconómico, raza, rasgos físicos, embarazo o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

II. a IV. ...

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;

VI. a IX. ...

X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;

XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;

XII. Realizar actos de hostigamiento sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo.

Se entiende por hostigamiento sexual el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva;

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

Artículo 134....

I. ...

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

III. a XIII. ...

Artículo 135. ...

I. a VIII. ...

IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;

X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y

XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

Se entiende por acoso sexual una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Capítulo III BISDe la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores

Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboraly su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

Artículo 153-B. Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.

Artículo 153-C. Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 153-F. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básico, medio o superior.

Artículo 153-F Bis. El adiestramiento tendrá por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionar les información para que puedan aplicar nuevas tecnologías en sus actividades;

II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;

III. Incrementar la productividad; y

IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

Artículo 153-G. Se entiende por productividad, para efectos de esta ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros y tecnológicos que concurren en la empresa, para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover su competitividad y sustentabilidad, e incrementar los ingresos y el bienestar de los trabajadores.

Corresponde a los patrones y a los trabajadores, el establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad, así como la forma de distribuir equitativamente sus beneficios.

El derecho de los trabajadores a participar en los acuerdos y sistemas de productividad no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas o establecimientos.

Artículo 153-H. ...

I. a II. ...

III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos.

Artículo 153-I. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:

I. Vigilar, instrumenta r, opera r y mejorar los sistema s y los programas de capacitación y adiestramiento;

II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las necesidades de los trabajadores y de los patrones;

III. Proponer las medidas acordadas por los Comités Nacionales a que se refiere el artículo 153-K, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y

V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.

Artículo 153-K.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los patrones, sindicatos y trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, para que constituyan Comités Nacionales de Productividad y Capacitación de esas ramas industriales o actividades, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia Secretaría.

Estos Comités tendrán facultades en las respectivas ramas de industria o actividades para:

I. Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad, impulsar la capacitación y el adiestramiento, proponiendo planes por rama, y vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas, así como a la evolución de la productividad de la empresa;

II. Colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la tecnología, maquinaria y equipo en existencia y uso, así como de las competencias laborales requeridas en las actividades correspondientes a las ramas industriales o de servicios;

III. Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad;

IV. Formular recomendaciones de planes y programas de capacitación y adiestramiento que permitan elevar la productividad;

V. Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios y, en general el ingreso de los trabajadores, a los beneficios de la productividad;

VI. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate;

VII. Proponer a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la expedición de normas técnicas de competencia laboral y, en su caso, los procedimientos para su evaluación, acreditación y certificación, respecto de aquellas actividades productivas en las que no exista una norma determinada; y

VIII. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto.

Artículo 153-L. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación, así como las relativas a su organización y funcionamiento.

Artículo 153-N. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados.

Artículo 153-O. Se deroga.

Artículo 153-Q. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 153-F;

II. a III. ...

IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y

V. Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate.

VI. Se deroga.

Se deroga.

Artículo 153-R. Se deroga.

Artículo 153-S. Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, en los términos del artículo 153-N, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.

Artículo 153-U. Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo.

En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la constancia de competencias o de habilidades laborales.

Artículo 153-V. La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

...

...

Se deroga.

Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

...

...

Artículo 157. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.

Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que acredite mayor productividad, si fuera apto para el puesto. En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que tenga mayor capacitación o que demuestre mayor aptitud, lo que deberá acreditarse con las correspondientes certificaciones de competencia laboral; al más asiduo y puntual, en ese orden y, en igualdad de circunstancias, al de más antigüedad en la especialidad o área de trabajo.

Artículo 168. En caso de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 170. ...

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo;

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

III. ...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

V. a VII. ...

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;

II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;

III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres, y

IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

En caso de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciséis años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciséis años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 176. Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán como labores peligrosas o insalubres, las siguientes:

A. Tratándose de menores de catorce a dieciséis años de edad, aquellos que impliquen:

I. Exposición a:

1. Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.

2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

3. Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.

4. Fauna peligrosa o flora nociva.

II. Labores:

1. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.

2. En altura o espacios confinados.

3. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.

4. De soldadura y corte.

5. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.

6. En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias).

7. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

8. Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear.

9. Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera.

10. Productivas de la industria tabacalera.

11. Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.

12. En obras de construcción.

13. Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores.

14. Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas.

15. Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.

16. En buques.

17. Submarinas y subterráneas.

18. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.

III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema músculo-esquelético.

IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.

V. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.

VI. Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.

VII. Uso de herramientas manuales punzo cortantes.

B. Tratándose de menores de dieciocho años de edad, aquellos que impliquen:

I. Trabajos nocturnos industriales.

II. Exposición a:

a. Fauna peligrosa o flora nociva.

b. Radiaciones ionizantes.

III. Actividades en calidad de pañoleros y fogoneros en buques.

IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.

V. Trabajos en minas.

Artículo 279. Trabajador del campo es la persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero.

...

Artículo 280. ...

El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada que contrate cada año para contar con un acumulativo de las temporalidades o eventualidades, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo con base en la suma de aquéllas.

El patrón tendrá la obligación de remitir una copia de este registro al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.

Al final de la temporada, el patrón estará obligado a entregar una constancia a cada trabajador con expresión de los días laborados, el puesto desempeñado y el último salario recibido. Igualmente, en ese momento, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a que tenga derecho.

Artículo 282. Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y demás relativos de esta Ley.

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. ...

II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcion ales al número de familiares o dependientes económicos y, en su caso un terreno contiguo para la cría de animales de corral;

III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes;

IV. Proporcionar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo;

V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos, así como adiestrar personal que los preste;

VI. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;

VII. Proporcionar gratuitamente medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días;

VIII. Permitir a los trabajadores dentro del predio:

a) Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral.

b) La caza y la pesca, para usos propios, de conformidad con las disposiciones que determinan las leyes.

c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos.

d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.

IX. Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores;

X. Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares;

XI. Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar la cuota necesaria para que el trabajador haga uso de un transporte público adecuado;

XII. Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español; y

XIII. Brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores.

Artículo 284. ...

I. a II. ...

III. Impedir a los trabajadores la crianza de animales de corral dentro del predio contiguo a la habitación que se hubiese señalado a cada uno, a menos que ésta perjudique los cultivos o cualquier otra actividad que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo.

Artículo 285. Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea subordinada y permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

Artículo 311. ...

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Artículo 333. Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Artículo 336. Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.

Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.

Artículo 337. ...

I. ...

II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y

III. ...

Capitulo XIII BisDe los trabajos en minas

Artículo 343-A. Las disposiciones de este capítulo son aplicables en todas las minas de la República Mexicana, independientemente del procedimiento de explotación, se trate de minas a cielo abierto, subterráneas, tajos, minas de arrastre, tiros inclinados o verticales o la extracción se realice en forma artesanal, las que para los efectos de esta Ley son consideradas centros de trabajo.

Queda prohibido el trabajo en tiros verticales de carbón.

Artículo 343-B. Todo centro de trabajo debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y con un responsable de su funcionamiento, designado por el patrón, en los términos que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones que la presente ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a:

I. Facilitar y mantener en condiciones higiénicas instalaciones para que sus trabajadores puedan asearse y comer;

II. Contar, antes y durante la explotación, con los planos, estudios y análisis necesarios para que las actividades se desarrollen en condiciones de seguridad, los que deberán actualizarse cada vez que exista una modificación relevante en los procesos de trabajo;

III. Informar a los trabajadores de manera clara y comprensible los riesgos asociados a su actividad, los peligros que éstos implican para su salud y las medidas de prevención y protección aplicables;

IV. Proporcionar el equipo de protección personal necesario, a fin de evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo y capacitar a los trabajadores respecto de su utilización y funcionamiento;

V. Contar con sistemas adecuados de ventilación y fortificación en todas las explotaciones subterráneas, las que deberán tener dos vías de salida, por lo menos, desde cualquier frente de trabajo, comunicadas entre sí;

VI. Establecer un sistema de vigilancia y control adecuados en cada turno y frente de trabajo, que permitan garantizar que la explotación de la mina se efectúa en condiciones de seguridad;

VII. Implementar un sistema que permita conocer con precisión, en tiempo real y en cualquier momento, los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como la ubicación de las mismas;

VIII. Suspender las actividades y disponer la evacuación de los trabajadores a un lugar seguro en caso de riesgo inminente para la seguridad y salud de los mismos; y

IX. No contratar o permitir que se contrate a menores de 18 años.

Los titulares de las concesiones de los lotes mineros en los cuales se ubiquen los centros de trabajo a que se refiere este Capítulo, deberán cerciorarse de que el patrón cumpla con sus obligaciones. Serán solidariamente responsables en caso de incumplimiento del patrón.

Artículo 343-D. Los trabajadores podrán negarse a prestar sus servicios cuando:

I. No cuenten con la debida capacitación y adiestramiento que les permita identificar los riesgos a los que están expuestos, la forma de evitar la exposición a los mismos y realizar sus labores en condiciones de seguridad.

II. El patrón no les entregue el equipo de protección personal o no los capacite para su correcta utilización.

III. Identifiquen situaciones de riesgo inminente que puedan poner en peligro su vida, integridad física o salud o las de sus compañeros de trabajo.

Cuando los trabajadores tengan conocimiento de situaciones de riesgo inminente, deberán retirarse del lugar de trabajo expuesto a ese riesgo, haciendo del conocimiento de esta circunstancia al patrón, a cualquiera de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene o a la Inspección del Trabajo.

Enterada la Inspección del Trabajo, por cualquier medio o forma, de que existe una situación de riesgo inminente, deberá constatar la existencia de dicho riesgo, a través de los Inspectores del Trabajo que comisione para tal efecto, y de manera inmediata, ordenar las medidas correctivas o preventivas en materia de seguridad e higiene con la finalidad de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores. Dichas medidas podrán consistir en la suspensión total o parcial de las actividades de la mina e inclusive en la restricción de acceso de los trabajadores al centro de trabajo hasta en tanto no se adopten las medidas de seguridad necesarias para inhibir la ocurrencia de un siniestro.

En caso de que un patrón se niegue a recibir a la autoridad laboral, ésta podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, Federal, Estatal o Municipal, según sea el caso, para ingresar al centro de trabajo y cumplir con sus funciones de vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral. La Inspección del Trabajo deberá notificar esta circunstancia a la autoridad minera para que ésta proceda a la suspensión de obras y trabajos mineros en los términos de la ley de la materia.

Artículo 343-E. A quien dolosamente o por culpa grave omita implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, se le aplicarán las penas siguientes:

I. Multa de hasta 2,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente parcial.

II. Multa de hasta 3,500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente total.

III. Prisión de 3 a 6 años y multa de hasta 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores o se produzcan los mismos efectos en la realización del trabajo en tiros verticales de carbón.

Artículo 353-A. ...

I. ...

II. Unidad Médica Receptora de Residentes: El establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las residencias, que para los efectos de la Ley General de Salud, exige la especialización de los profesionales de la medicina; y

III. ...

Artículo 353-S. En las Juntas de Conciliación y Arbitraje, funcionarán Juntas Especiales que conocerán de los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y se integrarán con el presidente respectivo, el representante de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda.

Artículo 357. ...

Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la ley.

Artículo 361. ...

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades;

II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas; y

III. Industriales, los formados por patrones de la misma rama industrial en una o varias entidades federativas.

Artículo 364 Bis. En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical.

Artículo 365. Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado bajo protesta de decir verdad, los documentos siguientes:

I. a IV. ...

Todos los documentos deberán estar autorizados por las personas facultadas en los estatutos.

A falta de alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, el registrador requerirá al solicitante a fin de que subsane dicha omisión en un término no mayor a treinta días. Transcurrido dicho término sin que se exhiban los documentos requeridos, se desechará la solicitud y se ordenará el archivo, por falta de interés.

Artículo 365 Bis. Las autoridades a que se refiere el artículo anterior harán pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registro que se les soliciten, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos de los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda.

Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:

I. Domicilio;

II. Número de registro;

III. Nombre del sindicato;

IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;

V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;

VI. Número de socios, y

VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.

La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.

Artículo 366. ...

I. a II. ...

III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365.

...

Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días naturales, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. a VIII. ...

IX. Número de miembros de la directiva y procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto.

X. a XII. ...

XIII. Época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.

Para tales efectos, se deberán establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.

XIV. a XV. ...

Artículo 373. La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deber á rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. Para tales efectos, se deberá entregar un resumen de esta información, a cada uno de los trabajadores sindicalizados, dentro de los diez días siguientes de cada periodo.

Además de las previsiones anteriores, si el sindicato está integrado por más de 150 miembros, los resultados de la administración del patrimonio sindical deberán ser dictaminados anualmente por un auditor externo. En todos los casos, los resultados serán difundidos ampliamente entre los miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores.

Las obligaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores no son dispensables

En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato.

En caso de que los trabajadores no hubieren recibido la información sobre  la administración del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrán acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en los respectivos estatutos, en términos del artículo 371, fracción XIII de esta Ley. De no existir dichos procedimientos o si agotados éstos, no se proporciona la información o las aclaraciones correspondientes, podrán tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, el cumplimiento de dichas obligaciones. Si pese al requerimiento de la Junta subsiste el incumplimiento, se ordenará la suspensión del pago de sus cuotas sindicales, conforme a lo dispuesto en el artículo 894 de la Ley.

El ejercicio de las acciones a que se refiere el párrafo anterior, por ningún motivo implicará la pérdida de derechos sindicales, ni será causa para la expulsión o separación del trabajador inconforme.

Artículo 377. ...

I. a III. ...

Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos, en los términos que determinen las autoridades correspondientes.

Artículo 380. Los bienes del sindicato son los que integran su patrimonio. En caso de disolución, si no hay disposición expresa en los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio de la federación a la que pertenezca y a falta de ésta, a la confederación a la cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén en activo hasta un año antes de la disolución.

La representación del sindicato subsistirá para el solo efecto de entrega, reparto, liquidación o venta de los bienes, sin embargo podrá revocarse si así lo determina la mayoría de los agremiados con derecho a reparto.

Artículo 390. ..

...

No se podrá depositar el contrato colectivo que omita anexar las constancias a que se refiere la fracción IV, del artículo 920 de la presente ley.

Artículo 391 Bis. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 395. ...

Se deroga.

Artículo 424 Bis. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 427. ...

I. a V. ...

VI. La falta de administración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429. ...

I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que está, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

II. ...

III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892 y siguientes; y

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Artículo 430. La Junta de Conciliación y Arbitraje, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.

Artículo 432. ..

...

Lo establecido en el presente artículo no será aplicable en el caso a que se refiere la fracción VII del artículo 427. En este supuesto, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto haya concluido el término fijado por la autoridad competente.

Artículo 435. ...

I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892 y siguientes; y

III. ...

Artículo 439. Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 892 y siguientes. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

Artículo 448. Se deroga.

Artículo 451. ...

I. ...

II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 929, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y

III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920.

Artículo 459. ...

I. a II. ...

III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920 y los que prevean, en su caso, los estatutos del sindicato.

...

Artículo 469. ...

I. a III. ...

IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 475 Bis. El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Artículo 476. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los términos a que se refiere el artículo 513 de esta ley.

Artículo 490. ...

I. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;

II. a V. ...

Artículo 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Artículo 503. ...

I. El Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos;

II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;

III. La Junta de Conciliación y Arbitraje o el inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios;

IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje;

V. a VII. ...

Artículo 504. ...

I. a IV. ...

V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:

a) a e) ...

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y

VI. ...

Artículo 512-A.Con el objeto de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dicha comisión se integrará por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de Presidente de la citada Comisión.

La Comisión deberá mantener comunicación permanente con las autoridades de protección civil, a efecto de diseñar las acciones que contribuyan a reducir o eliminar la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos.

Artículo 512-B.En cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.

Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Ejecutivos Estatales y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en su integración participarán representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen.

...

Artículo 512-C. La organización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la de las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Saluden el Trabajo, serán señaladas en el reglamento que se expida en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

...

Artículo 512-D. Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

Se deroga

Se deroga

Artículo 512-D Bis. Para el caso de la restricción de acceso o limitación en la operación en las áreas de riesgo detectadas a que se refiere el artículo 541, fracción VI Bis de esta ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social después de realizar el análisis del informe a que se refiere dicho precepto y practicar las diligencias que considere pertinentes, resolverá dentro de las siguientes 72 horas si levanta la restricción decretada o amplía su duración, hasta en tanto se corrijan las irregularidades que motivaron la suspensión de actividades, independientemente de la imposición de la sanción económica que corresponda por el incumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el patrón podrá manifestar a la Secretaría lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime pertinentes, lo que será tomado en cuenta por la autoridad al momento de resolver. 

Artículo 512-D Ter. En el caso de que las autoridades sanitarias competentes hubieren determinado la suspensión de labores durante un periodo de contingencia sanitaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ordenará medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades.

Artículo 512-F. Las autoridades de las entidades federativas auxiliarán a las del orden federal en la promoción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción local.

...

Artículo 512-G. En el supuesto de que los centros de trabajo se encuentren regulados por leyes o normas especializadas en materia de seguridad y salud, cuya vigilancia corresponda a otras autoridades distintas a las laborales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades del trabajo de las entidades federativas, según el ámbito de competencia, serán auxiliares de aquéllas.

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, expedirá las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 514. Las tablas a que se refiere el artículo anterior serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

En todo caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán tomar en cuenta el progreso y los avances de la medicina del trabajo y, para tal efecto, podrán auxiliarse de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera.

Artículo 515. Se deroga.

Artículo 521. ...

I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente; y

II. ...

Artículo 523....

I. a IV. ...

V. Al Servicio Nacional de Empleo;

VI. a VIII. ...

IX. Se deroga;

X. a XII. ....

Artículo 525. Se deroga.

Artículo 525 Bis. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje establecerá, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un Servicio Profesional de Carrera para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.

Artículo 527. ...

I. Ramas industriales y de servicios:

1. a 19. ...

20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio;

21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y

22. Servicios de banca y crédito.

II. ...

1. ...

2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y

3. ...

...

Artículo 529. ...

I. ...

II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo;

III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo;

IV. ...

V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación;

VI. a VII. ...

Artículo 530 Bis. Para el desarrollo de sus funciones, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo podrá citar a los patrones o sindicatos a juntas de avenimiento o conciliatorias, apercibiéndolos que de no comparecer a dichas diligencias, se les impondrá la medida de apremio a que se refiere la fracción I del artículo 731 de esta ley.

Si el solicitante del servicio es quien no asiste a la junta de avenimiento o conciliatoria, se le tendrá por desistido de su petición sin responsabilidad para la Procuraduría, salvo que acredite que existió causa justificada para no comparecer.

Artículo 532. ...

I. a III. ...

IV. No ser ministro de culto; y

V. ....

Artículo 533. Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión.

Artículo 533 Bis. El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.

Capítulo IVDel Servicio Nacional de Empleo

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos;

II. Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores;

III. Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;

IV.Registrar las constancias de habilidades laborales;

V. Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo; y

VI. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo 538. El Servicio Nacional de Empleo estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competan las funciones correspondientes, en los términos de su Reglamento Interior.

Artículo 539. ...

I. ...

a) ...

b) Analizar permanentemente el mercado de trabajo, a través de la generación y procesamiento de información que dé seguimiento a la dinámica del empleo, desempleo y subempleo en el país;

c) Formular y actualizar permanentemente el Sistema Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes;

d) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

e) Elaborar informes y formular programaspara impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

f) Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

g) ...

h) En general, realizar todas las que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

II. ...

a) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes;

b) a c) ...

d) Intervenir, en coordinación con las Secretarías de Gobernación, Economía y Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios al extranjero;

e) ...

f) En general, realizar todas las que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

III. ...

a) Se deroga.

b) Emitir Convocatorias para formar Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las ramas industriales o actividades en que lo juzgue conveniente, así como fijar las bases relativas a la integración y el funcionamiento de dichos comités;

c) Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales idóneos para los planes y programas de capacitación y adiestramiento, oyendo la opinión del Comité Nacional de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que corresponda;

d) Autorizar y registrar, en los términos del artículo 153-C, a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento a los trabajadores; supervisar su correcto desempeño; y, en su caso, revocar la autorización y cancelar el registro concedido;

e) Se deroga.

f) a g) ...

h) Establecer coordinación con la Secretaría de Educación Pública para sugerir, promover y organizar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados, conforme a lo dispuesto en esta ley, en los ordenamientos educativos y demás disposiciones en vigor; e

i) ...

lV. ...

a) a b) ...

V. En materia de vinculación de la formación laboral y profesional con la demanda estratégica del sector productivo, proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.

VI. En materia de normalización y certificación de competencia laboral, conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades federales competentes:

a) Determinar los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes. Para la fijación de dichos lineamientos, se establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos; y

b) Establecer un régimen de certificación, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

Artículo 539-A.Para el cumplimiento de sus funciones, en relación con las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por un Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, integrado por representantes del sector público, de las organizaciones nacionales de trabajadores y de las organizaciones nacionales de patrones, a razón de cinco miembros por cada uno de ellos, con sus respectivos suplentes.

...

Los representantes de las organizaciones obreras y de los patrones serán designados conforme a las bases que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá invitar a participar en el Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, con derecho a voz pero sin voto, a cinco personas que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia.

El Consejo Consultivo será presidido por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, fungirá como secretario del mismo el funcionario que determine el titular de la propia Secretaría y su funcionamiento se regirá por el reglamento que expida el propio Consejo.

Artículo 539-B. Cuando se trate de empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local y para la realización de las actividades a que se contraen las fracciones III y IV del artículo 539, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por Consejos Consultivos Estatales y del Distrito Federal del Servicio Nacional de Empleo.

Los Consejos Consultivos Estatales y del Distrito Federal del Servicio Nacional de Empleo estarán formados por el Gobernador de la Entidad Federativa correspondiente o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien los presidirá; sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Mexicano del Seguro Social; tres representantes de las organizaciones locales de trabajadores y tres representantes de las organizaciones patronales de la Entidad. El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fungirá como Secretario del Consejo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa que corresponda o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirán, conjuntamente, las bases conforme a las cuales deban designarse los representantes de los trabajadores y de los patrones en los Consejos Consultivos mencionados y formularán, al efecto, las invitaciones que se requieran.

El Secretario del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, podrán invitar a participar en los Consejos Consultivos Estatales y del Distrito Federal del Servicio Nacional de Empleo, respectivamente, a tres personas con derecho a voz pero sin voto, que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia.

Los Consejos Consultivos se sujetarán en lo que se refiere a su funcionamiento interno, al reglamento que al efecto expida cada una de ellos.

Artículo 541. ...

I. a V. ...

VI. Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores;

VI Bis. Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes.

Dentro de las 24 horas siguientes, los Inspectores del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar un informe detallado por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copia del mismo al patrón.

VII. a VIII. ...

Artículo 546. ...

I. ...

II. Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes;

III. a IV. ...

V. No ser ministro de culto; y

VI. ...

Artículo 552. ...

I. a III. ...

IV. No ser ministro de culto; y

V. ...

Artículo 555. ...

I. a II. ...

III. No ser ministro de culto; y

IV. ...

Artículo 556.  ...

I. ...

II. No ser ministro de culto; y

III. ...

Artículo 560. ...

I. a II. ...

III. No ser ministro de culto; y

IV. ...

Capítulo XJuntas Federales de Conciliación

Artículo 591. Se deroga.

Artículo 592. Se deroga.

Artículo 593. Se deroga.

Artículo 594. Se deroga.

Artículo 595. Se deroga.

Artículo 596. Se deroga.

Artículo 597. Se deroga.

Artículo 598. Se deroga.

Artículo 599. Se deroga.

Artículo 600. Se deroga.

Capítulo XIJuntas Locales de Conciliación

Artículo 601. Se deroga.

Artículo 602. Se deroga.

Artículo 603. Se deroga.

Artículo 604. Corresponden a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

Artículo 605. ...

Habrá un secretario general de acuerdos y, de ser necesario, otros secretarios generales y secretarios auxiliares, según se juzgue conveniente, de conformidad con lo que disponga el Reglamento Interior de la Junta.

La designación y separación del personal jurídico de la Junta se realizará conforme a los reglamentos que apruebe el Pleno en materia del servicio profesional de carrera y de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales.

El Presidente de la Junta será responsable del cumplimiento estricto de este precepto y de las disposiciones aplicables.

Artículo 605 Bis. El secretario general de acuerdos actuará como secretario del Pleno. Es el encargado de formular el orden del día que determine el Presidente y de levantar el acta de la sesión, que será aprobada antes de su terminación.

El secretario general de acuerdos auxiliará al Presidente en las funciones que le competen.

Los secretarios generales de la Junta, de acuerdo a sus atribuciones, son los encargados de organizar, vigilar y evaluar el desarrollo, resolución y control oportuno y eficiente de los procedimientos que se llevan a cabo en las Juntas Especiales y en las áreas a su cargo, cuidando que se desarrollen de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables, así como de la evaluación del desempeño de los servidores públicos a los que se refiere la fracción I del artículo 614 de la presente ley.

Los secretarios generales, vigilarán la tramitación de los procedimientos de su competencia a través de los Auxiliares y Secretarios Auxiliares que les sean adscritos, quienes, bajo su responsabilidad, deberán dictar en debido tiempo y forma, los acuerdos que procedan para asegurar la continuidad del procedimiento.

En el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se establecerán las competencias y responsabilidades respectivas.

Artículo 606. La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, de conformidad con la clasificación de las ramas de la industria y de las actividades a que se refiere el artículo 605.

...

...

Artículo 607. El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con todos los representantes de los trabajadores y de los patrones ante las Juntas Especiales del Distrito Federal.

Las resoluciones y sesiones del Pleno se regirán por lo establecido en el artículo 615 de esta ley. 

Artículo 610. Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el proyecto de laudo a que se refieren los artículos 885 y 916 de esta ley, el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los de las Juntas Especiales podrán ser sustituidos por auxiliares, pero intervendrán personalmente en la votación de las resoluciones siguientes:

I. ...

II. Personalidad;

III. Nulidad de actuaciones;

IV. Sustitución de patrón;

V. En los casos del artículo 772 de esta ley; y

VI. Cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, en la que designe perito y en la que ordene la práctica de diligencias a que se refiere el artículo 913.

Artículo 612. El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje será nombrado por el Presidente de la República, y deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, mayor de treinta años y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Tener cinco años de ejercicio profesional, posteriores a la fecha de adquisición del título a que se refiere la fracción anterior;

IV. Tener experiencia en la materia y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;

V. No ser ministro de culto; y

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad.

Las percepciones del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 614. El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Expedir el Reglamento Interior y los reglamentos del servicio profesional de carrera y el de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales;

II. a IV. ...

V. Se deroga.

VI. a VII. ...

Artículo 615. Para uniformar el criterio de resolución de las Juntas Especiales, se observarán las normas siguientes:

I. ...

II. Para que pueda sesionar el Pleno, se requiere la presencia de la mayoría de los representantes de los trabajadores y de los patrones, respectivamente;

III. Los Presidentes de las Juntas Especiales en el Distrito Federal, serán citados a la sesión y tendrán voz informativa. Los representantes de los trabajadores y patrones y los Presidentes de las Juntas Especiales radicadas fuera del Distrito Federal podrán participar como invitados en las sesiones; o bien, formular sus propuestas por escrito, las que se incluirán en el orden del día que corresponda;

IV. Las resoluciones del Pleno deberán ser aprobadas por la mitad más uno de sus miembros presentes;

V. ...

VI. Las mismas resoluciones podrán revisarse en cualquier tiempo a solicitud de cincuenta y uno por ciento de los representantes de los trabajadores o de los patrones, de cincuenta y uno por ciento de los Presidentes de las Juntas Especiales o del Presidente de la Junta; y

VII. El Pleno publicará un boletín cada tres meses, por lo menos, con el criterio uniformado y con los laudos del Pleno y de las Juntas Especiales que juzgue conveniente.

Artículo 616. ...

I. ..

II. Se deroga.

III. a VI. ...

Artículo 617. El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. a VI. ...

VII. Rendir los informes en los amparos que se interpongan contra los laudos y las resoluciones dictados por el Pleno y por las Juntas Especiales que presida;

VIII. Conocer y resolver de las providencias cautelares que se promuevan en los conflictos colectivos;

IX. Someter al Pleno los reglamentos del servicio profesional de carrera y el de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales, y

X. Las demás que le confieran las leyes.

Artículo 618. ...

I. ...

II. Ordenar la ejecución de los laudos dictados por la Junta Especial;

III. a VII. ...

VIII. Cumplir y aprobar satisfactoriamente los procedimientos de evaluación de desempeño que se establezcan conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo; y

IX. Las demás que les confieran las leyes.

Artículo 619. ...

I. Coordinar la integración y manejo de los archivos de la Junta que les competan;

II. Dar fe de las actuaciones de la Junta en el ámbito de su competencia; y

III. ....

Artículo 620. ...

I. En el Pleno se requiere la presencia del Presidente de la Junta y de la mayoría de los representantes de los trabajadores y de los patrones, respectivamente. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad;

II. ...

a) ...

...

Si no está presente ninguno de los representantes, el Presidente o el Auxiliar dictará las resoluciones que procedan, salvo que se trate de las que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo 773 y sustitución de patrón. El mismo Presidente acordará que se cite a los representantes a una audiencia para la resolución de dichas cuestiones y, si ninguno concurre, dictará la resolución que proceda.

b) a d) ...

III. Para la audiencia de discusión y votación del laudo, será necesaria la presencia del Presidente o del Presidente especial y de cincuenta por ciento de los representantes de los trabajadores y de los patrones, por lo menos. Si concurre menos de cincuenta por ciento, el Presidente señalará nuevo día y hora para que se celebre la audiencia; si tampoco se reúne la mayoría, se citará a los suplentes, quedando excluidos los faltistas del conocimiento del negocio. Si tampoco concurren los suplentes, el Presidente de la Junta o el de la Junta Especial dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social para que designe a las personas que los sustituyan. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 623. El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con los representantes de los trabajadores y de los patrones.

...

Artículo 624. Las percepciones de los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados y del Distrito Federal se fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 625.El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, auxiliares, secretarios auxiliares, secretarios generales y Presidentes de Junta Especial.

...

Artículo 626. ...

I. ...

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;

IV. No ser ministro de culto; y

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Artículo 627. ...

I. ...

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;

IV. No ser ministro de culto; y

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Artículo 627-A. El servicio público de conciliación se prestará a través de servidores públicos especializados en la función conciliatoria, denominados funcionarios conciliadores; los integrantes de las Juntas o por su personal jurídico. 

Artículo 627-B. Los funcionarios conciliadores deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Tener dos años de ejercicio profesional en materia laboral, posteriores a la obtención del título de licenciado en derecho, haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y haberse capacitado en materia de conciliación;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y

V. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad.

Artículo 627-C. Durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse los laudos, las Juntas tendrán la obligación de promover que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Los convenios a que lleguen, en su caso, una vez ratificados y aprobados por aquéllas, producirán los efectos jurídicos inherentes a los laudos ejecutoriados.

Artículo 628. ...

I. ...

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Tener tres años de ejercicio profesional en materia laboral, posteriores a la obtención del título de abogado o licenciado en derecho, y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;

IV. No ser ministro de culto; y

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Artículo 629. Los secretarios generales deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, II, IV y V del artículo anterior, tener cinco años de ejercicio profesional en materia laboral, posteriores a la obtención del título de abogado o licenciado en derecho, haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y experiencia mínima de un año como servidor público en el ámbito del sector laboral.

Artículo 630. Los Presidentes de las Juntas Especiales y los secretarios auxiliares,deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior.

Artículo 631. Las percepciones de los Presidentes de la Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje se fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables.

Artículo 632. El personal jurídico de las Juntas no podrá actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos de trabajo.

Artículo 633. ...

Dichos nombramientos podrán ser confirmados una o más veces. La facultad de confirmar o de determinar la no confirmación en el cargo será ejercida de manera discrecional por las autoridades señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 634. Los nombramientos de los Secretarios Generales y Secretarios Auxiliares serán considerados de libre designación, en atención a las funciones y necesidades propias del puesto.

Artículo 637. ...

I. El Presidente de la Junta practicará una investigación con audiencia del interesado e impondrá la sanción que corresponda a los actuarios, secretarios, auxiliares y funcionarios conciliadores; y

II. Cuando se trate de los secretarios generales, secretarios auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales, el Presidente de la Junta dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes, después de oír al interesado, dictarán la resolución correspondiente.

Artículo 641-A. Son faltas especiales de los funcionarios conciliadores:

I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta ley;

II. No estar presentes en las audiencias de conciliación que se les asignen o en cualquier etapa del juicio, cuando la Junta o cualquiera de sus integrantes consideren necesaria la función conciliatoria, salvo causa justificada;

III. No atender a las partes oportunamente y con la debida consideración;

IV. Retardar la conciliación de un negocio injustificadamente;

V. No informar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que se encuentren adscritos respecto de los resultados logrados en las audiencias de conciliación que se les encomienden, con la periodicidad que ellas determinen;

VI. No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su adscripción sobre los convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda; y

VII. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 642. ...

I. a III. ...

IV. Dejar de engrosar los laudos dentro del término señalado en esta ley;

V. Engrosar los laudos en términos distintos de los consignados en la votación;

VI. Dejar de dictar los acuerdos respectivos dentro de los términos señalados en esta ley;

VII. Abstenerse de informar oportunamente al Presidente de la Junta Especial acerca de la conducta irregular o delictuosa de alguno de los representantes de los trabajadores o de los patrones; y

VIII. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 643. ...

I. Los casos señalados en las fracciones I, II, III y VI del artículo anterior,

II. ...

III. No informar oportunamente al Presidente de la Junta acerca de la conducta irregular o delictuosa de alguno de los representantes de los trabajadores o de los patrones ante la Junta Especial que presidan;

IV. No denunciar ante el Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que hubiera sido condenado por laudo definitivo al pago del salario mínimo general o las diferencias que aquél hubiera dejado de cubrir a uno o varios de sus trabajadores;

V. Abstenerse de cumplir con los procesos, métodos y mecanismos de evaluación del desempeño, así como de las obligaciones previstas en los Reglamentos que expida el Pleno de la Junta; y

VI. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 644. Son causas generales de destitución de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, auxiliares, secretarios generales, secretarios auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales:

I. Violar la prohibición del artículo 632 de esta ley;

II. Dejar de asistir por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada; ausentarsecon frecuencia durante las horas de trabajo, e incumplir reiteradamente las obligaciones inherentes al cargo;

III. a IV. ...

Artículo 645. ...

I. ...

II. De los funcionarios conciliadores:

a) No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su adscripción sobre los convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda.

b) Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta ley;

III. De los secretarios: dar fe de hechos falsos y alterar sustancial o dolosamente los hechos en la redacción de las actas que autoricen;

IV. De los auxiliares:

a) Conocer de algún negocio para el que se encuentren impedidos.

b) Votar una resolución o formular un dictamen notoriamente ilegal o injusto.

c) Retener o retardar indebidamente la tramitación de un expediente; y

V. De los Secretarios Generales, Secretarios Auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales:

a) Los casos señalados en los incisos a) y c) de la fracción anterior.

b) Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta.

c) No proveer oportunamente a la ejecución de los laudos.

d) Los casos señalados en el artículo 643, fracción V de esta ley.

Artículo 646. La destitución del cargo del personal jurídico de las Juntas Especiales se decretará por la autoridad que hubiese hecho el nombramiento.

Artículo 648. Los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas serán elegidos en convenciones, que se organizarán y funcionarán cada seis años de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 664. En la designación de los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas Especiales establecidas fuera de la capital de la República, se observarán las disposiciones de este Capítulo, con las modalidades siguientes:

I. a III. ...

Artículo 665. ...

I. ...

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio correspondiente. Si el representante de los trabajadores carece de título, deberá obtener constancia de capacitación en materia laboral;

III. No ser ministro de culto; y

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

...

Artículo 688. Las autoridades administrativas y las judiciales están obligadas, en la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las leyes aplicables al caso. Las Juntas se auxiliarán entre sí en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo IIDe la Capacidad, Personalidad y Legitimación

Artículo 689. Son partes en el proceso del trabajo las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones y defensas.

La legitimación consiste en la idoneidad para ser sujeto activo o pasivo de la acción.

Artículo 690. ...

Los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a éste hasta antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, para manifestar lo que a su derecho convenga. La Junta, con suspensión del procedimiento y citación de las partes, dictará acuerdo señalando día y hora para la celebración de la audiencia respectiva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la comparecencia o llamamiento del tercero, notificando personalmente al mismo el acuerdo señalado con cinco días hábiles de anticipación. 

Artículo 691. Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante cuando no lo tuvieren.

Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará también tratándose de presuntos beneficiarios de algún trabajador fallecido.

Artículo 692. ...

...

I. ...

II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;

III. ....

IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.

Artículo 693. Las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que, efectivamente, se representa a la parte interesada.

Artículo 698. ...

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta ley.

Artículo 700. ...

I. Se deroga.

II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:

a) La Junta del lugar de celebración del contrato.

b) La Junta del domicilio del demandado.

c) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta del último de ellos.

III. a VI. ...

Artículo 701. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje de oficio deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Si la Junta se declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente a la Junta o al tribunal que estime competente; si ésta o aquél, al recibir el expediente, se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia, en los términos del artículo 705 de esta ley.

Artículo 705. ...

I. Por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de las Juntas Especiales de la misma, entre sí;

II. Por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de Juntas Especiales de la misma entidad federativa; y

III. Por las instancias correspondientes del Poder Judicial de la Federación, cuando se suscite entre:

a) a d) ...

Artículo 711. El procedimiento no se suspenderá mientras se tramite la denuncia de impedimento.

Artículo 724. El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, podrá acordar la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas en las que se incluyan los sistemas necesarios para la consulta y actuación de las partes en los procedimientos establecidos en el Título Catorce de la presente ley.

También podrá acordar que los expedientes concluidos de manera definitiva sean dados de baja previa certificación de la microfilmación de los mismos o de su conservación a través de cualquier otro procedimiento técnico científico que permita su consulta.

Artículo 727. La Junta, de oficio, hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente de la desaparición del expediente o actuación, acompañando copia de las actas y demás diligencias practicadas con dicho motivo.

Artículo 729. Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:

I. ...

II. Multa, que no podrá exceder de 100 veces del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el tiempo en que se cometa la violación. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados; y

III. ...

Artículo 731. ...

...

I. Multa, que no podrá exceder de 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el tiempo en que se cometió el desacato. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día. Para los efectos de este artículo, no se considerará trabajadores a los apoderados;

II. a III. ...

Artículo 734. En los términos no se computarán los días en que en la Junta deje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso.

Artículo 737. Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, ésta ampliará el término de que se trate, en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de comunicación existentes.

Artículo 739. ...

Asimismo, deberán señalar el domicilio del demandado para recibir notificaciones, o el último lugar donde el trabajador prestó sus servicios. La notificación es personal y se diligenciará conforme a lo dispuesto en el artículo 743.

La persona que comparezca como tercero interesado en un juicio, deberá señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones; si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la parte final del primer párrafo de este artículo.

En caso de que las partes señalen terceros interesados, deberán indicar en su promoción inicial el domicilio de éstos para recibir notificaciones.

Artículo 740. Cuando en la demanda no se haya expresado el nombre del patrón o de la persona con que labora o laboró el trabajador, será requerido por la Junta para que indique el lugar de prestación de sus servicios, donde se practicará la notificación en los términos del artículo 743 de esta ley. 

Artículo 742. ...

I. a X. ...

XI. En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta ley; y

XII. ...

Artículo 743. ...

I. ...

II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución, entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderado legal de aquélla;

III. ...

IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará, bajo la estricta responsabilidad del actuario, a cualquier persona que esté vinculada al demandado y se encuentre en la casa o local; y si estuvieren estos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada;

V. a VI. ...

...

Artículo 753. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la Junta que conozca del juicio deberán encomendarse por medio de exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales del domicilio en que deban practicarse; y, de no haberlas en dicho lugar, a la autoridad más próxima al lugar que corresponda dentro de la República Mexicana.

Artículo 763. Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.

En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.

Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta ley se resolverán de plano oyendo a las partes.

Artículo 765. Se deroga.

Artículo 771. ...

En caso de no cumplir lo anterior, se harán acreedores a las sanciones que establezcan las leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Artículo 772. Cuando, para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de cuarenta y cinco días naturales, el Presidente de la Junta deberá ordenar que se le requiera personalmente para que la presente, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.

Si el trabajador está patrocinado por un Procurador del Trabajo, la Junta notificará el acuerdo de que se trata al trabajador y a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes. Si no estuviera patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a ésta el acuerdo, para el efecto de que intervenga ante el trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de promoción, así como para que le brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la requiera.

Artículo 773. La Junta, a petición de parte, tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de cuatro meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento y se haya cumplido lo dispuesto en el artículo anterior. No se considerará que dicho término opera si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes a que se refiere este artículo, o la práctica de alguna diligencia, o se encuentre pendiente de acordarse la devolución de un exhorto o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado a diversa autoridad dentro del procedimiento.

Para los efectos del párrafo anterior, la Junta citará a las partes a una audiencia, en la que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que deberán referirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento, dictará resolución.

Artículo 774 Bis. En cualquier estado del procedimiento, las partes podrán, mediante la conciliación, celebrar un convenio que ponga fin al juicio; asimismo, el demandado podrá allanarse en todo o en parte a lo reclamado. En el primer supuesto, se dará por terminado el juicio; en el segundo, se continuará el procedimiento por lo pendiente.

Artículo 776. ...

I. a VII. ...

VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Artículo 780. Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, atendiendo a la naturaleza de las mismas. De no hacerlo, serán desechadas por la Junta. 

Artículo 783. Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad deberá aportarlos, a más tardar en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas o, hasta antes del cierre de la instrucción, cuando le sean requeridos por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 784. ...

I. a IV. ...

V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta ley;

VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido;

VII. ...

VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;

IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;

X. a XIII. ...

XIV. Incorporación y aportacion es al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.

La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios. 

Artículo 785. Si alguna persona está imposibilitada por enfermedad u otra causa a concurrir al local de la Junta para absolver posiciones; reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, y lo justifica a juicio de la misma, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que exhiba bajo protesta de decir verdad, señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba y, de subsistir el impedimento, podrá ordenar que el secretario, acompañado por los miembros de la Junta que lo deseen, se traslade al lugar donde se encuentra el imposibilitado para el desahogo de la prueba. De no encontrarse la persona, se le declarará confeso o por reconocidos los documentos a que se refiere la diligencia o bien, por desierta la prueba, según sea el caso.

Los certificados médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado. Los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados.

Artículo 786. Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones.

Tratándose de personas morales, la confesional puede desahogarse por conducto de su representante legal o apoderado con facultades para absolver posiciones.

Los sindicatos u organizaciones de trabajadores o patrones absolverán posiciones por conducto de su secretario general o integrante de la representación estatutariamente autorizada o por apoderado con facultades expresas. 

Artículo 790. ...

I. a II. ...

III. El absolvente deberá identificarse con cualquier documento oficial y, bajo protesta de decir verdad, responder por sí mismo sin asistencia. No podrá valerse de borrador de respuestas, pero sí se le permitirá que consulte notas o apuntes si la Junta, después de conocerlos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria;

IV. a VII. ...

Artículo 793. Cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos propios ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio donde deba ser citada. En caso de que el oferente ignore el domicilio, lo hará del conocimiento de la Junta antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, y la Junta podrá solicitar a la empresa que proporcione el último domicilio que tenga registrado de dicha persona. En el supuesto de que la persona a que se refiere este artículo haya dejado de prestar sus servicios a la empresa por un término mayor de tres meses, la prueba cambiará su naturaleza a testimonial.

Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, la Junta lo hará presentar mediante el uso de la fuerza pública.

Artículo 802. ...

Se entiende por suscripción la colocación al pie o al margen del escrito de la firma, antefirma o huella digital que sean idóneas para identificar a la persona que suscribe.

...

Artículo 804. ...

I. a III. ...

IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y

V. ...

Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan.

Artículo 808. Para que hagan fe en la República, los documentos procedentes del extranjero deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las leyes relativas o los tratados internacionales.

Artículo 813. ...

I. Los testigos deberán ofrecerse en relación con los hechos controvertidos que se pretendan probar con su testimonio, hasta un máximo de cinco testigos para cada hecho, en el entendido de que para su desahogo se estará a lo dispuesto en la fracción X del artículo 815 de esta ley;

II. Indicará los nombres de los testigos; cuando exista impedimento para presentarlos directamente, podrá solicitar a la Junta que los cite, señalando la causa o los motivos justificados que se lo impidan, en cuyo caso deberá proporcionar sus domicilios y, de resultar éstos incorrectos, quedará a cargo del oferente su presentación;

III. ...

IV. Cuando el testigo sea servidor público de mando superior, a juicio de la Junta, podrá rendir su declaración por medio de oficio, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable.

Artículo 814. La Junta, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará que se cite al testigo para que rinda su declaración en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por medio de la fuerza pública.

Artículo 815. ...

I. ...

II. El testigo deberá identificarse ante la Junta en los términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 884 de esta ley;

III...

IV. Después de tomar al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se harán constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar en que se trabaja y a continuación se procederá a tomar su declaración;

V. ...

VI. Primero interrogará al oferente de la prueba y posteriormente a las demás partes. La Junta, cuando lo estime pertinente, examinará directamente al testigo;

VII. Las preguntas y las respuestas se harán constar en autos, escribiéndose textualmente unas y otras;

VIII. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y la Junta deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí;

IX. El testigo, enterado de su declaración, firmará al margen de las hojas que la contengan y así se hará constar por el secretario; si no sabe o no puede leer o firmar la declaración, le será leída por el secretario e imprimirá su huella digital y, una vez ratificada, no podrá variarse en la sustancia ni en la redacción.

X. Sólo se recibirá la declaración de tres testigos por cada hecho que se pretenda probar; en el caso que se presentaran más de tres testigos, el oferente de la prueba designará entre ellos quiénes la desahogarán; y

XI. El desahogo de esta prueba será indivisible, salvo que alguno de los testigos radique fuera del lugar de residencia de la Junta y que la prueba tenga que desahogarse por exhorto, en cuyo caso la Junta adoptará las medidas pertinentes para que los otros testigos no tengan conocimiento previo de las declaraciones desahogadas.

Artículo 816. Si el testigo no habla el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por la Junta, el que protestará su fiel desempeño. Cuando el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete.

Artículo 817. La Junta, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañará los interrogatorios con las preguntas y las repreguntas calificadas, a cuyo tenor deberá desahogarse la prueba, sin que las partes puedan ampliarlos, e indicará a la autoridad exhortada los nombres de las personas que tienen facultad para intervenir en la diligencia.

Artículo 823. La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. La omisión del cuestionario dará lugar a que la Junta no admita la prueba.

Artículo 824. La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, cuando éste lo solicite y manifieste bajo protesta de decir verdad, que no está en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes.

Artículo 825. ...

I. y II.- ...

III. El día señalado para que tenga verificativo la audiencia respectiva, el o los peritos que concurran a la misma rendirán su dictamen. Si alguno no concurriera a la audiencia, se señalará nueva fecha para que lo rinda, dictando la Junta las medidas para que comparezca;

IV. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; y

V. ...

Artículo 826 Bis. Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, la Junta dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito.

Artículo 828. Admitida la prueba de inspección por la Junta, señalará día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta la apercibirá de que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que tratan de probarse, siempre que se trate de los documentos a que se refiere el artículo 804 de esta ley. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios de apremio que procedan.

Sección NovenaDe los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia

Artículo 836-A. En el caso de que las partes ofrezcan como prueba, las señaladas en la fracción VIII del artículo 776, el oferente deberá proporcionar a la Junta los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo.

Artículo 836-B. Para el desahogo o valoración de los medios de prueba referidos en esta Sección, se entenderá por:

a) Autoridad Certificadora: a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;

b) Clave de acceso: al conjunto único de caracteres alfanuméricos que un usuario emplea para acceder a un servicio, sistema o programa y que puede estar asociado a un medio físico, magnético o biométrico;

c) Certificado Digital: a la constancia digital emitida por una Autoridad Certificadora que garantiza la autenticidad de los datos de identidad del titular del certificado;

d) Contraseña: al conjunto único de caracteres secretos que permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso para ingresar a un servicio, sistema o programa;

e) Clave privada: el conjunto de caracteres que genera el titular del certificado digital de manera exclusiva y secreta para crear su firma electrónica avanzada;

f) Clave pública: los datos contenidos en un certificado digital que permiten la identificación del firmante y la verificación de la autenticidad de su firma electrónica avanzada;

g) Destinatario: la persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos;

h) Documento Digital: la información que sólo puede ser generada, consultada, modificada y procesada por medios electrónicos, y enviada a través de un mensaje de datos;

i) Emisor: a la persona que envía un documento digital o un mensaje de datos;

j) Firma electrónica: Conjunto de datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos por cualquier tecnología y que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos para indicar que aprueba la información contenida en el mensaje de datos;

k) Firma Electrónica Avanzada: al conjunto de caracteres que permite la identificación del firmante en los documentos electrónicos o en los mensajes de datos, como resultado de utilizar su certificado digital y clave privada y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

l) Firmante: a toda persona que utiliza su firma electrónica o firma electrónica avanzada para suscribir documentos digitales y, en su caso, mensajes de datos;

m) Medios de Comunicación Electrónica: a los dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos digitales;

n) Medios Electrónicos: a los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, almacenamiento, reproducción, recuperación, extracción y conservación de la información;

ñ) Mensaje de Datos: al intercambio de información entre un emisor y un receptor a través de medios de comunicación electrónica;

o) Número de identificación personal (NIP): la contraseña que se utiliza en los servicios, sistemas o programas, para obtener acceso, o identificarse; y

p) Sistema de información: conjunto de elementos tecnológicos para generar, enviar, recibir, almacenar o procesar información.

Artículo 836-C. La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente:

I. Presentar una impresión o copia del documento digital; y

II. Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre.

Artículo 836-D. En el desahogo de la prueba de medios electrónicos, se observarán las normas siguientes:

I. La Junta designará el o los peritos que se requieran, a fin de determinar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre el emisor y destinatario.

La Junta podrá comisionar al actuario para que asociado del o los peritos designados, de fe del lugar, fecha y hora en que se ponga a disposición de éstos el medio en el cual se contenga el documento digital.

II. Si el documento digital o medio electrónico, se encuentra en poder del oferente, éste deberá poner a disposición del o los peritos designados, los medios necesarios para emitir su dictamen, apercibido que de no hacerlo se decretará desierta la prueba.

III. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de la contraparte, se deberá poner igualmente a disposición del o los peritos designados, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el oferente exprese, en relación con el documento digital.

IV. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de un tercero, éste tiene la obligación de ponerlo a disposición de la Junta, bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 731 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, se estará a lo dispuesto en la Sección Quinta del presente Capítulo, relativo a la prueba pericial.

V. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer al o a los peritos designados las preguntas que juzguen convenientes.

Para el desahogo de la prueba a que se refiere este artículo, la Junta en todo momento podrá asistirse de elementos humanos y tecnológicos necesarios para mejor proveer. 

Artículo 839. L as resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas y por el secretario el día en que las voten, en los términos del artículo 620 de esta ley.

Artículo 840. ...

I. a II. ...

III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;

IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;

V. ...

VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y

VII. ...

Artículo 841. Los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a estudiar pormenorizadamente las rendidas, haciendo la valoración de las mismas. Asimismo, expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyan.

Artículo 850. De la revisión conocerán:

I. La Junta Especial de la de Conciliación y Arbitraje correspondiente, integrada con los representantes de los patrones y de los trabajadores y con el auxiliar que esté conociendo del asunto, conforme al artículo 635 de esta ley, cuando se trate de actos de los Presidentes de las mismas;

II. El Presidente de la Junta o el de la Junta Especial correspondiente, cuando se trate de actos de los actuarios o de los funcionarios legalmente habilitados; y

III. La Junta de Conciliación y Arbitraje con la participación del Secretario General de Acuerdos,cuando se trate de actos del Presidente de ésta o cuando se trate de un conflicto que afecte dos o más ramas de la industria.

Artículo 853. Procede la reclamación contra las medidas de apremio que impongan los Presidentes de las Juntas Especiales y de las de Conciliación y Arbitraje, así como de los auxiliares de éstas.

Artículo 856. Los Presidentes de las Juntas podrán imponer a la parte que promueva la revisión o la reclamación en forma notoriamente improcedente una multa de hasta 100 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en el tiempo en que se presentaron.

...

Artículo 857. ...

I. ...

II. Embargo precautorio, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento.

Artículo 861. Para decretar un embargo precautorio, se observarán las normas siguientes:

I. ...

II. El Presidente de la Junta, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se le solicite, podrá decretar el embargo precautorio si, a su juicio, es necesaria la providencia;

III. El auto que ordene el embargo determinará el monto por el cual deba practicarse; y

IV. El Presidente de la Junta dictará las medidas a que se sujetará el embargo, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento.

Artículo 863. La providencia se llevará a cabo aun cuando no esté presente la persona contra quien se dicte. El propietario de los bienes embargados será depositario de los mismos, sin necesidad de que acepte el cargo ni proteste desempeñarlo, con las responsabilidades y atribuciones inherentes al mismo, observándose las disposiciones de esta ley en lo que sean aplicables. En caso de persona moral, el depositario será el gerente o director general o quien tenga la representación legal de la misma.

Tratándose de inmuebles, a petición del interesado, la Junta solicitará la inscripción del embargo precautorio en el Registro Público de la Propiedad.

Capítulo XVIProcedimientos ante las Juntas de Conciliación

Artículos 865. Se deroga.

Artículos 866. Se deroga.

Artículos 867. Se deroga.

Artículos 868. Se deroga.

Artículos 869. Se deroga. 

Artículo 873. La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. Dichoacuerdo se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio, apercibiéndolas de lo dispuesto en el artículo 879 de esta ley.

Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor.

Artículo 875. La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de dos etapas:

a) De conciliación; y

b) De demanda y excepciones.

c) Se deroga.

La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.

Artículo 876. ...

I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados. Si se trata de personas morales, el representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada;

II. La Junta, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortará para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. Les propondrá opciones de solución justas y equitativas que, a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia;

III. ...

IV. Se deroga.

V. La Junta, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, procurará, sin entorpecer el procedimiento y estando en contacto personal con las partes y hasta antes de que se declare cerrada la instrucción, que lleguen a un acuerdo conciliatorio, insistiendo siempre en opciones de solución justas y equitativas para ambas; si las partes no llegan a un acuerdo se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones; y

VI. ...

Artículo 877. Se deroga.

Artículo 878. ...

I. El Presidente o el funcionario conciliador y demás personal jurídico de la Junta exhortará nuevamente a las partes para que resuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliatorio y, si éstas persistieran en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;

II. Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no cumple los requisitos omitidos o no subsana las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento.

El actor expondrá su demanda, ratificándola, aclarándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. En caso de modificación, aclaración o enderezamiento de la demanda, cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, podrá hacerlo por una sola vez en esta etapa. Tratándose de aclaración o modificación de la demanda, la Junta, a petición del demandado, señalará nueva fecha, dentro del término de diez días, para la continuación de la audiencia a fin de que pueda contestar la demanda en su totalidad; en caso de enderezamiento, la Junta procederá de igual forma, pero de oficio;

III. a IV. ...

V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y, si no lo hace y la Junta se declara competente, se tendrá por contestada en sentido afirmativo la demanda;

VI. ...

VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato; o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los diez días siguientes; y

VIII. Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que tendrá verificativo dentro de los diez días siguientes. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.

Artículo 879. La audiencia de conciliación, demanda y excepciones se llevará a cabo, aun cuando no concurran las partes.

...

...

Artículo 880. La audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 875 de esta ley y de acuerdo con las normas siguientes:

I. ...

II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, así como las que tiendan a justificar sus objeciones a las mismas, en tanto no se haya cerrado la audiencia, y por una sola vez;

III. ...

IV. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche. En caso contrario, la Junta se podrá reservar para resolver dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 882. Se deroga. 

Artículo 883. La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, que se giren los oficios y exhortos necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en esta ley; y dictará las medidas necesarias, a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido.

Cuando, por la naturaleza de las pruebas admitidas, la Junta considere que no es posible desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando que se reciban primero las del actor y después las del demandado. Este periodo no deberá exceder de treinta días.

Artículo 884. ...

I. Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primero las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, las que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha;

II. Si alguna de las pruebas admitidas no estuviere debidamente preparada, se señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los diez días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio;

III. Si las pruebas por desahogar son únicamente copias o documentos que deban remitir autoridades o terceros, la Junta los requerirá en los siguientes términos:

a) Si se tratare de autoridades, la Junta las requerirá para que envíen dichos documentos o copias y, si no lo cumplieren, a solicitud de parte, la Junta lo comunicará al superior inmediato para que se le apliquen las sanciones correspondientes; y

b) Si se trata de terceros, la Junta dictará las medidas de apremio correspondientes, hasta que se logre la presentación de las copias o documentos respectivos;

IV. La Junta deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hiciere en el momento de la audiencia, se le concederán tres días para ello, apercibiéndola de que, en caso contrario, se dejará sin efectos la declaración correspondiente; y

V. Al concluir el desahogo de las pruebas, la Junta concederá a las partes un término de dos días para que presenten sus alegatos por escrito.

Artículo 885. Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales y se procederá conforme a lo que dispone el párrafo siguiente. En caso de que las partes, al desahogar la vista señalada, acrediten que alguna o algunas pruebas ofrecidas no se desahogaron, la Junta, con citación de las mismas, señalará dentro de los ocho días siguientes día y hora para su desahogo. Desahogadas las pruebas pendientes, las partes formularán alegatos dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Hecho lo anterior, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción y, dentro de los diez días siguientes, formulará por escrito el proyecto de laudo, que deberá contener los elementos que se señalan en el artículo 840 de esta ley.

I.- a V.- ...

Artículo 886. Del proyecto de laudo se entregará copia a cada uno de los integrantes de la Junta.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere recibido la copia del proyecto, cualquiera de los integrantes de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad.

La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho días, de las pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas.

Artículo 888. La discusión y votación del proyecto de laudo se llevarán a cabo en sesión de la Junta, certificando el secretario la presencia de los participantes que concurran a la votación, de conformidad con las normas siguientes:

I. Se dará lectura al proyecto de resolución y a los alegatos y a las observaciones formulados por las partes;

II. a III. ...

Artículo 891. Si la Junta estima que alguna de las partes obró con dolo o mala fe, podrá imponerle en el laudo una multa, en los términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 729 de esta ley.

Capítulo XVIIIDe los Procedimientos Especiales

Sección PrimeraDisposiciones generales

Artículo 892. Las disposiciones de este capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5º, fracción III; 28, fracción III; 151, fracción II, inciso d); 152; 153; 153-X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 373, quinto párrafo; 389, 418; 424, fracción IV; 427, fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503; y 505 de esta ley; de los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salario; los de nulidad de convenios ratificados por los celebrantes y aprobados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje; la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo y de administración de contrato-ley; de aquellos en que se reclamen prestaciones a los patrones y al Instituto Mexicano del Seguro Social, derivados de riesgos de trabajo y demás prestaciones relativas a los seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del Sistema de Ahorro para el Retiro previstas en la Ley del Seguro Social, o bien en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

Artículo 894. ...

En el caso de los conflictos a que se refiere el artículo 373, párrafo quinto de esta Ley, la Junta requerirá al sindicato omiso para que proporcione la información o subsane las inconformidades respectivas. De subsistir el incumplimiento, ordenará la suspensión del pago de las cuotas sindicales de los trabajadores inconformes.

Artículo 895. ...

I. a II. ...

III. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el artículo 931 de esta Ley; y

IV. ...

Sección segundaDemandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo y de administración de contrato-ley

Artículo 899-A. Como requisito de procedibilidad de la demanda de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato-ley, se requiere que el sindicato promovente acompañe:

I. Constancia certificada del registro del sindicato y de su representación legal;

II. Copia certificada de sus estatutos;

III. Relación firmada por los trabajadores que presten servicios a la empresa, afiliados al sindicato con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda; y

IV. Certificación de la autoridad registradora correspondiente de que las personas arriba mencionadas se encuentran en el padrón del sindicato, así como la fecha de su anotación.

El número de trabajadores incluidos en los documentos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberá ser, por lo menos, equivalente a una tercera parte de los trabajadores al servicio de la empresa que la organización sindical demandada tenga dados de alta ante la autoridad registradora, lo que será verificado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, previo a dar trámite a la demanda.

En caso de que el sindicato demandado no tenga dados de alta trabajadores al servicio de la empresa codemandada ante la autoridad registradora, o bien, tratándose de demandas por la administración de un contrato-ley, cuando no exista sindicato administrador, la información a que se refiere la fracción III de este artículo, en cuanto al porcentaje que alude el párrafo que antecede, se tendrá por cierta para efectos del trámite de la demanda.

Los documentos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se conservarán bajo la reserva de la Junta hasta la celebración de la audiencia a que se refiere la fracción II del artículo 931 de esta Ley.

Artículo 899-B. Concluido el desahogo de las pruebas en el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la Junta dictará resolución en un plazo que no exceda de 10 días hábiles.

Artículo 899-C. Una vez resuelto en definitiva un conflicto de titularidad de contrato colectivo de trabajo o de administración de contrato-ley, no se admitirá a trámite nueva demanda promovida por ninguna organización sindical, sino hasta que haya transcurrido un año entre la fecha en que causó estado el laudo respectivo y la presentación de la nueva demanda.

Tampoco se dará trámite a un procedimiento de esta naturaleza cuando el sindicato promovente sea el mismo que se hubiere desistido de una demanda previa y no hubiere transcurrido un año entre el desistimiento y la presentación de la nueva demanda.

Sección TerceraConflictos individuales de seguridad social

Artículo 899-D. Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

La competencia para conocer de estos conflictos, por razón de territorio corresponderá a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social a la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios.

En caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo del derechohabiente.

Artículo 899-E. Los conflictos individuales de seguridad social, podrán ser planteados por:

I. Los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social;

II. Los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios;

III. Los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta ley o sus beneficiarios; y

IV. Los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

Artículo 899-F. Las demandas relativas a los conflictos a que se refiere esta sección, deberán contener:

I. Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad;

II. Exposición de los hechos y causas que dan origen a su reclamación;

III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se le pide;

IV. Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social;

V. Número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario, clínica o unidad de medicina familiar asignada;

VI. En su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda;

VII. Los documentos expedidos por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente o, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos y, en general, la información necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez;

VIII. Las demás pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y

IX. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.

Artículo 899-G. Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 784 deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:

I. Fecha de inscripción al régimen de seguridad social;

II. Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;

III. Promedios salariales de cotización de los promoventes;

IV. Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados;

V. Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas;

VI. Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;

VII. Vigencia de derechos; y

VIII. Pagos parciales otorgados a los asegurados.

Artículo 899-H. Tratándose de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, el procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

Las partes designarán a sus peritos médicos en la demanda y en la contestación de la misma, los cuales deberán contar con el registro a que se refiere el artículo 899-I.

En caso de que el actor omita la designación de perito médico o no solicite a la Junta se le designe uno en términos de lo dispuesto por el artículo 824 de esta Ley, ésta lo prevendrá para que subsane la omisión en un término de tres días, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se desechará de plano el escrito de demanda.

La prueba pericial se integrará con los peritajes que rindan los peritos de las partes, y con el que rinda el perito que designe la Junta Especial del conocimiento.

La Junta, al designar a los peritos, procurará que los mismos dependan de distinta institución que los designados por las partes, salvo que en el cuerpo de peritos médicos a que se refiere el artículo 899-J de esta Ley, no se cuente con alguno que satisfaga esa circunstancia.

Los dictámenes deberán contener:

I. Datos de la identificación y de la acreditación de la profesión de médico de cada uno de los peritos;

II. Datos de identificación del actor, precisando el documento con el que se comprobó su identidad;

III. Diagnóstico sobre los padecimientos reclamados;

IV. Tratándose de calificación y valuación de riesgos de trabajo, los razonamientos para determinar la relación de causa efecto entre la actividad específica desarrollada por el trabajador y el estado de incapacidad cuya calificación o valuación se determine;

V. Los medios de convicción en los cuales se basan las conclusiones del peritaje, incluyendo la referencia a los estudios médicos a los que se hubiera sometido el trabajador; y

VI. En su caso, el porcentaje de valuación, de disminución orgánico funcional, o la determinación del estado de invalidez.

Las partes contarán con un plazo de diez días hábiles contados a partir de la celebración de la audiencia inicial, para que sus peritos acepten y protesten el cargo conferido y expresen a la Junta en forma justificada, los requerimientos necesarios para la emisión del dictamen pericial y, en su caso, para la determinación del nexo causal, tratándose de riesgos de trabajo.

La Junta se hará cargo de la notificación de los peritos que ésta designe y dictará las medidas que considere pertinentes para agilizar la emisión de los dictámenes periciales y requerirá al trabajador para que se presente a la realización de los estudios médicos o diligencias que requieran los peritos.

Dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la audiencia inicial, la Junta señalará día y hora para la audiencia en que se recibirán los dictámenes periciales con citación de las partes, con el apercibimiento que de no comparecer, se les tendrá por perdido su derecho para formular repreguntas u observaciones.

Si la parte actora no acude a las diligencias ordenadas por la Junta a que se refiere el inciso C) de este artículo, o si abandona los estudios médicos o diligencias ordenadas, se hará constar la falta de interés, a efecto de que se decrete la deserción de la prueba, salvo las causas justificadas a que se refiere el artículo 785 de esta ley.

La Junta deberá aplicar a los peritos las medidas de apremio que establece esta ley, para garantizar la emisión oportuna del dictamen.

Las partes en la audiencia de desahogo de la pericial médica, por sí o a través de un profesionista en medicina, podrán formular las observaciones o preguntas que juzguen convenientes en relación a las consideraciones y conclusiones de la prueba pericial médica.

Los miembros de la Junta podrán formular preguntas al perito o a los peritos que comparezcan a la diligencia.

La Junta determinará si se acreditó el nexo causal entre la actividad específica desarrollada por el trabajador y el medio ambiente de trabajo señalado en el escrito de demanda, así como el origen profesional del riesgo de trabajo, para calificarlo como tal.

La Junta podrá requerir a las autoridades, instituciones públicas y organismos descentralizados, la información que tengan en su poder y que contribuya al esclarecimiento de los hechos; también podrá solicitar estudios médicos de instituciones de salud públicas o privadas; practicar toda clase de consultas e inspecciones en las empresas o establecimientos en los que el trabajador haya laborado y, de ser necesario, se auxiliará con la opinión de peritos en otras materias.

En la ejecución del laudo las partes podrán convenir las modalidades de su cumplimiento.

Artículo 899-I. Los peritos médicos que intervengan en los conflictos vinculados con la calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, deberán estar inscritos en el registro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Para tal efecto, los peritos médicos deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la profesión de médico;

II. Gozar de buena reputación;

III. Tener tres años de experiencia profesional vinculada con la medicina del trabajo;

IV. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal; y

V. Observar lo dispuesto por el artículo 707 de esta Ley, así como las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en lo que respecta a las causas de impedimento y excusa.

Si durante el lapso de seis meses los peritos médicos incumplen en más de tres ocasiones, con la presentación oportuna de los dictámenes médicos que le sean requeridos, sin que medie causa justificada, a juicio del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje será dado de baja del registro de peritos médicos y no podrá reingresar sino transcurridos dos años, contados a partir de la fecha de la baja.

Artículo 899-J. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje integrará un cuerpo de peritos médicos especializados en medicina del trabajo, para lo cual las instituciones públicas que presten servicios de salud, deberán designar a los peritos médicos que les sean solicitados por la Junta, en los términos del Reglamento correspondiente.

Artículo 902. Estallada la huelga, se suspender á la tramitación de los conflictos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión de la Junta.

...

Artículo 904. ...

I. ...

II. La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, indicando sus nombres, apellidos, puestos de trabajo, salarios y prestaciones que reciban, así como antigüedad en la empresa o establecimiento;

III. ...

IV. Las pruebas que juzgue convenientes para acreditar sus pretensiones; y

V. ...

Artículo 906. ...

I. ...

II. Si no concurre la demandada, se le tendrá por inconforme con todo arreglo. El promovente podrá ratificar, modificar o ampliar su petición. En los dos últimos supuestos, la Junta correrá traslado a la parte demandada, con la modificación o ampliación respectiva, señalando una nueva fecha de audiencia, que deberá notificarse al demandado con cinco días de anticipación.

III. a IV. ...

V. Si no se llega a un convenio, las partes harán una exposición de los hechos y las causas que dieron origen al conflicto, y formularán sus peticiones. A continuación se procederá a ofrecer y, en su caso, a desahogar las pruebas admitidas. Si algunas no pueden desahogarse por su propia naturaleza, se señalará día y hora para ello;

VI. Se deroga.

VII. La Junta, dentro de la misma audiencia, designará al o a los peritos necesarios para que investiguen los hechos y las causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles un término que no podrá exceder de treinta días para que emitan su dictamen respecto de la forma en que, según su parecer, puede solucionarse el conflicto, sin perjuicio de que cada parte pueda designar un perito para que se asocie al o a los nombrados por la Junta o rinda dictamen por separado.

Si los peritos designados por la Junta y por las partes no rinden el dictamen en la fecha señalada, podrán solicitar una prórroga de 15 días. Si concedido el plazo no lo presentan, se les aplicará una multa hasta de 30 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, salvo causa justificada. Si los peritos oficiales nuevamente incumplen, se les revocará el cargo y serán sancionados con suspensión hasta por un año, para fungir como peritos oficiales en otros juicios. Si el incumplimiento procede de un perito de las partes, el afectado podrá proponer otro dentro de los cinco días siguientes a la fecha de vencida la prórroga. Si el perito recientemente nombrado incumpliera, se tendrá al oferente por desistido de esta prueba; y

VIII. Los trabajadores y los patrones podrán designar dos comisiones, integradas con el número de personas que determine la Junta, para que acompañen a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones y sugestiones que juzguen convenientes.

Artículo 916. Transcurrido el término para la presentación de los alegatos, el auxiliar declarará cerrada la instrucción y, dentro de los 15 días siguientes, formulará un proyecto de laudo, que deberá contener:

I. a III. ...

IV. Un extracto de los alegatos;

V. Señalamiento de los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto; y

VI. Los puntos resolutivos.

Artículo 917. El proyecto de laudo se agregará al expediente y se entregará copia a cada uno de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Junta. El secretario asentará razón en autos del día y la hora en que se hizo entrega de las copias o su negativa para recibirlas.

Artículo 918. El Presidente de la Junta citará para la audiencia de discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a aquel en que sean entregadas a los representantes las copias del proyecto de laudo y se celebrará conforme a las reglas establecidas en el artículo 888 de esta ley.

Artículo 920. ...

I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y, en su caso, de manera precisa, las violaciones al contrato colectivo de trabajo o al contrato-ley que corresponda y la forma y términos de repararlas, así como el día y la hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;

II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje más cercana, la que procederá a emplazar de inmediato; en caso de que se declare incompetente, la remitirá inmediatamente a la que considere competente;

III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con 10 días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta ley. El término se contará a partir del día y la hora en que el patrón quede notificado; y

IV. Si el objeto de la huelga es la firma del contrato colectivo de trabajo, a la solicitud además se adjuntarán las constancias vigentes o copias certificadas expedidas por la autoridad registradora correspondiente, relativas a:

1. La directiva del sindicato;

2. Los estatutos del sindicato para verificar que su objeto comprenda la rama de industria o la actividad de la empresa o establecimiento con el que pretende celebrarlo; y

3. Relación firmada por los trabajadores que presten servicios a la empresa, afiliados al sindicato con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda; y

Artículo 921. El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, bajo su más estricta responsabilidad, hará llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes a la de su recibo.

...

Artículo 923. No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya un emplazamiento en trámite por el mismo objeto o un contrato colectivo depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. El Presidente de la Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y la notificación personal al promovente.

Artículo 924. A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento de huelga, deberá suspenderse la ejecución de toda sentencia; tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio en bienes propiedad de la empresa o establecimiento, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de:

I. a IV. ...

...

Los derechos de terceros propietarios de bienes afectados por una huelga, podrán hacerse valer por separado en vía incidental, a efecto de que acreditada la legítima propiedad de los bienes afectados por la huelga, la Junta tome las medidas que sean necesarias para restituirles la posesión de los mismos, sin que estas actuaciones afecten el derecho de huelga.

Artículo 927. ...

I. La excepción de falta de personalidad promovida por el patrón se resolverá de manera inmediata y, en caso de declararla infundada, se continuará la audiencia, en la que se observarán las normas consignadas por el procedimiento conciliatorio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en lo que sean aplicables;

II. Si la parte actora no concurre a la audiencia de conciliación, se le tendrá por no presentada, ordenándose el archivo del expediente como asunto concluido;

III. El Presidente de la Junta podrá utilizar los medios de apremio para obligar al patrón a que concurra a la audiencia de conciliación; y

IV. Los efectos del aviso a que se refiere el artículo 920, fracción III de la presente Ley, no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por la rebeldía del patrón para concurrir a ella.

Artículo 931. Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, se observarán las reglas siguientes:

I. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje requerirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que le remita, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, bajo su más estricta responsabilidad, el padrón que contenga la relación de los trabajadores sindicalizados al servicio de la empresa o establecimiento de que se trate. Asimismo, requerirá al patrón, con los apercibimientos de ley, para que dentro del mismo término le exhiba copia de la nómina de los trabajadores, lista de raya o de asistencia, o cualquier otro documento que la Junta considere idóneo para conformar el padrón, vigente a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga. De resultar necesario, la Junta podrá requerir a otras autoridades y a las partes, para que dentro del mismo término le remitan la información que considere pertinente para la elaboración del padrón;

I Bis. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje deberán tener disponible el padrón del sindicato que se haya registrado ante ellas y harán los demás requerimientos a que se refiere la fracción anterior.

II. Una vez recibidos los documentos señalados en las fracciones anteriores, la Junta los pondrá a la vista de las partes y dentro de las setenta y dos horas siguientes señalará fecha y hora para la celebración de una audiencia en la que, en su caso, formularán objeciones y ofrecerán pruebas al respecto;

III. Serán considerados trabajadores de la empresa los que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga;

IV. Para la elaboración del padrón de trabajadores con derecho a voto, no se considerarán los trabajadores de confianza ni los trabajadores que hayan ingresado en el trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga;

V. De no haber objeciones de las partes, la Junta elaborará el padrón con base en el cual se desahogará la prueba de recuento; en caso contrario, la Junta proveerá respecto de la admisión y deshago de las pruebas que así lo ameriten y concluido su desahogo, dentro de un término de cinco días, resolverá sobre las objeciones planteadas y elaborará el padrón definitivo de trabajadores con derecho a voto;

VI. La Junta señalará el lugar, el día y la hora en que deba efectuarse el recuento, así como los documentos oficiales o idóneos con los que se identificarán los votantes, proveerá lo conducente para su desahogo; de considerarlo necesario, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo la diligencia;

VII. El voto será libre, directo y secreto. Únicamente tendrán derecho a ejercerlo los trabajadores de la empresa o establecimiento que concurran al recuento y que aparezcan en el padrón a que se refiere la fracción V de este artículo;

VIII. El funcionario de la Junta comisionado para llevar a cabo la diligencia requerirá a cada trabajador, antes de emitir su voto, que se identifique en los términos que se hubiere ordenado. En caso de que algún trabajador incumpla lo anterior, no tendrá derecho a sufragar y se asentará tal circunstancia en el acta correspondiente, dando cuenta de ello a la Junta; y

IX. Al término de la votación, se levantará acta circunstanciada en que se asiente el número de votos y el resultado del recuento, con la que se dará cuenta a la Junta. 

Artículo 937. Los trabajadores tendrán la posibilidad en todo momento después del estallamiento de la huelga, de someter el motivo de la misma a la decisión de la Junta.

En los casos a que se refiere el artículo 925 de esta Ley, si la huelga se prolonga por más de sesenta días, sin que los trabajadores hayan sometido el conflicto a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés, en cualquier momento podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje correspondiente. En los demás casos, se requerirá que transcurran por lo menos ciento veinte días para que se pueda solicitar el referido arbitraje.

Si la Junta declara en el laudo que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga. En ningún caso será condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen declarado una huelga en los términos del artículo 450, fracción VI de esta Ley.

El arbitraje de la Junta se tramitará bajo las reglas del procedimiento ordinario.

Artículo 937 Bis. Si la Junta declara la terminación de la huelga, por la causal establecida por el artículo 469, fracción II, se observarán en lo conducente las normas establecidas en el artículo 932 de esta Ley, en relación a la reanudación de las labores en la empresa o establecimiento.

Artículo 938. ...

I. El escrito de emplazamiento de huelga se presentará por los sindicatos coaligados, con una copia para cada uno de los patrones emplazados, o por los de cada empresa o establecimiento, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente;

II. En el escrito de emplazamiento se señalarán el día y la hora en que se suspenderán las labores, que deberán ser treinta o más días posteriores a la fecha de su presentación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; y

III. El Presidente, bajo su más estricta responsabilidad, hará llegar a los patrones la copia del escrito de emplazamiento directamente dentro de las 48 horas siguientes a la de su recibo, o girará dentro del mismo término los exhortos necesarios, que deberán desahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las 48 horas siguientes a su recepción. Desahogados los exhortos, deberán devolverse dentro del mismo término, de 48 horas.

IV. Se deroga

Artículo 939. Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Son también aplicables a los laudos arbítrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica y a los convenios celebrados ante las Juntas.

Artículo 940. La ejecución de los laudos a que se refiere el artículo anterior corresponde a los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta expedita.

Artículo 945. Los laudos deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación.

...

Artículo 947. ...

I. a III. ...

IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 48, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162.

...

Artículo 949. Siempre que en ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Presidente cuidará que se le otorgue personalmente. En caso de que la parte demandada radique fuera del lugar de residencia de la Junta, se girará exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Juez más próximo a su domicilio para que se cumplimente la ejecución del laudo.

Artículo 960. Si llega a asegurarse un título de crédito, se designará un depositario que lo conserve en guarda, quien estará obligado a hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el Título represente y a intentar todas las acciones y los recursos que la ley concede para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impongan las leyes a los depositarios.

Artículo 962. Si los bienes embargados fueren inmuebles, el Presidente ejecutor, bajo su responsabilidad,ordenará, dentro de las 24 horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 965. ...

I. ...

II. Cuando se promueva una tercería y se haya dictado auto admisorio.

El Presidente ejecutor podrá decretar la ampliación si, a su juicio, concurren las circunstancias a que se refieren las fracciones anteriores, sin ponerlo en conocimiento del demandado.

Artículo 966. ...

I. ...

II. El embargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas de la Junta de Conciliación y Arbitraje siempre que dicho embargo se practique antes que quede fincado el remate.

...

...

III. ...

Artículo 968. ...

A. ...

I. Se efectuará su avalúo por la persona que designe el Presidente ejecutor; en los casos en que el Presidente ejecutor se percate de que el avalúo de los bienes es notoriamente inferior o superior a su valor, podrá ordenar la práctica de otro, razonando los motivos por los cuales considera que el avalúo no corresponde al valor del bien;

II. ...

III. El remate se anunciará en el boletín laboral o en los estrados de la Junta, en su caso y en el palacio municipal o en la oficina de gobierno que designe el Presidente ejecutor.

B. ...

I. Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado por el Presidente de la Junta y en su caso, se procederá conforme a lo dispuesto por la fracción I del apartado A de este artículo;

II. El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, de 10 años anteriores a la fecha en que ordenó el remate. Si en autos obrare ya otro certificado, se pedirá al Registro sólo el relativo al periodo o periodos que aquél no abarque; y

III. El proveído que ordene el remate se publicará, por una sola vez, en el boletín laboral o en los estrados de la Junta, en su caso y se fijará, por una sola vez, en la Tesorería de cada entidad federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, convocando postores.

...

Artículo 969. ...

I. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el Presidente de la Junta a Nacional Financiera, SNC, o a alguna otra institución oficial;

II. ...

III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y

IV. ...

Artículo 970. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del avalúo. La persona que concurra como postor deberá presentar por escrito su postura y exhibir en un billete de depósito de Nacional Financiera, SNC, el importe de 10 por ciento de su puja.

Artículo 977. Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Pleno o por la Junta Especial que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes:

I. a V. ...

Artículo 979. Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar a la Junta, para los efectos del artículo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos contra el patrón para que, antes de llevar a cabo el remate o la adjudicación de los bienes embargados, les notifique para garantizar el derecho preferente que la ley les concede en dicha disposición.

...

Artículo 985. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:

I. ...

a) a b) ...

II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.

Artículo 987. Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla.

En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.

Los convenios celebrados en los términos de este artículo serán aprobados por la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, cuando no afecten derechos de los trabajadores, y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de laudo ejecutoriado.

Artículo 991. En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. La Junta, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.

Se deroga.

Artículo 992. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.

La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la violación.

Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. La gravedad de la infracción;

III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

IV. La capacidad económica del infractor, y

V. La reincidencia del infractor.

En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.

Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.

Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional. 

Artículo 993. Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. De 50 a 250 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;

II. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;

IV. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132;

V. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo;

VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y

VII. De 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, VI y VII.

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 22 Bis, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:

I. De 50 a 500 veces el salario mínimo general, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II; y

II. De 50 a 2500 veces el salario mínimo general, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.

Artículo 997. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 998. Al patrón que no facilite al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo general.

Artículo 999. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500veces el salario mínimo general.

Artículo 1000. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1001. Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1003. ...

Los Presidentes de las Juntas Especiales y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.

Artículo 1004. ...

I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;

II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y

III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.

Se deroga.

Artículo 1004-A. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1005. Al Procurador de la Defensa del Trabajo o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en los casos siguientes:

I. a II. ...

Artículo 1006. A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. 

Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Tercero. Las autoridades competentes contarán con seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para instrumentar las acciones que permitan atender las obligaciones a su cargo que derivan de los artículos 365 Bis, 391 Bis y 424 Bis de la Ley Federal del Trabajo. Las acciones respectivas se deberán llevar a cabo con los recursos asignados para tal efecto y sin crear estructuras adicionales.

El Titular del Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados, así como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este Decreto.

Cuarto.- Las organizaciones sindicales contarán con seis meses para realizar los ajustes que, en su caso, requieran los instrumentos que regulan su vida interna y organización.

Quinto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.

Sexto. Los Plenos de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje adecuarán su Reglamento al presente Decreto, en el término de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Séptimo. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje podrán adoptar el servicio profesional de carrera a que se refiere el artículo 525-Bis de la ley, acorde a su régimen jurídico local.

Octavo. Los Presidentes de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán los lineamientos para el sistema de formación, capacitación y actualización jurídica del personal de su respectiva Junta dentro de los seis meses siguientes a que entren en vigor las presentes reformas. 

Noveno. El Servicio Público de Conciliación deberá quedar integrado a más tardar para el ejercicio presupuestal siguiente a aquél en que entren en vigor las presentes reformas. 

Décimo. Los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo que no cuenten con el título y la cédula profesionales a que se refiere el artículo 533 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas.

Los Inspectores de Trabajo que no cuenten con el certificado de preparatoria o su equivalente a que se refiere el artículo 546, fracción II, contarán con un término de tres años para obtenerlo, a partir de que entren en vigor las presentes reformas

El personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que no cuente con el título y la cédula profesionales a que se refieren los artículos 626, fracción II; 627, fracción II; 627-B, fracción II; 628, fracción II; y 629 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas. 

Décimo Primero. Las retribuciones a que se refiere el artículo 631 entrarán en vigor a partir del próximo Presupuesto de Egresos de la Federación y de las entidades federativas. 

Décimo Segundo. A los representantes de los trabajadores y de los patrones actualmente en funciones a que se refiere el artículo 665 no les serán exigibles los requisitos de la fracción II de dicho artículo.

Décimo Tercero. Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas.

Décimo Cuarto. La supresión de las Juntas de Conciliación Permanentes surtirá efectos a los noventa días naturales posteriores a aquél en que entre en vigor el presente Decreto.

Las autoridades competentes deberán realizar las acciones conducentes para que los asuntos que estuvieren en trámite, se atiendan por las Juntas de Conciliación y Arbitraje que corresponda. 

Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas administrativas correspondientes respecto al personal de las Juntas de Conciliación Permanentes que se extinguen.

Décimo Quinto.- Los procedimientos a que se refiere el artículo 894, segundo párrafo de la Ley, se podrán iniciar a los doce meses siguientes a que entre en vigor el presente decreto.

Décimo Sexto. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deberá establecer el registro de peritos médicos en materia de medicina del trabajo a que se refiere el artículo 899-I de este Decreto, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Los peritos médicos en materia de medicina del trabajo contarán con un periodo de seis meses, a partir de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje establezca el registro a que se refiere el párrafo anterior, para obtener el registro correspondiente; vencido el plazo señalado, la Junta no recibirá los peritajes que emitan peritos que carezcan de registro.

Décimo Séptimo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto de egresos aprobado, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal, ni se incrementará el presupuesto regularizable.

Reitero a usted la seguridad de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil doce.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LVII Legislatura.— Estado de México.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.

Tenemos el honor de dirigirnos a ustedes para comunicarles que la LVII Legislatura del estado de México, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 y 61 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en sesión de esta fecha, resolvió presentar ante la Cámara de Diputados iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 322 y se adiciona el artículo 336 Bis de la Ley General de Salud, conforme la iniciativa que se adjunta, acompañándose de la exposición de motivos y del dictamen correspondientes.

Lo anterior para los efectos constitucionales procedentes.

Sin otro particular, reiteramos a ustedes nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Toluca de Lerdo, México, a 13 de agosto de 2012.— Diputados: Yolitzi Ramírez Trujillo (rúbrica), José Héctor César Entzana Ramírez (rúbrica), Miguel Ángel Xolalpa Molina (rúbrica), secretarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LVII Legislatura.— Estado de México.

La LVII Legislatura del estado de México, en uso de las facultades que le confieren los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México ha tenido a bien aprobar

Iniciativa al Congreso de la Unión

Único. En ejercicio del derecho de iniciativa previsto en los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 61 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en su correlativo 38 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, preséntese ante el Honorable Congreso de la Unión, Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 322 y se adiciona el artículo 336 Bis de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Es bien sabido que el incremento en los índices de donación de órganos y tejidos se traduce en el mejoramiento de la calidad de existencia de los receptores, y en ocasiones, incluso, en una nueva oportunidad de vida para ellos. Sin embargo, en nuestro país aún tenemos bajos niveles de donación provenientes de donantes fallecidos: para 2010, el número de donaciones entre nosotros fue de 3 por millón de habitantes, en tanto que en Estados Unidos de América tuvieron lugar 25 por millón y en España se dieron 32 por millón. Sin duda, es mucho lo que falta por hacer en materia de información, difusión y educación, para consolidar en México la cultura de donación de órganos y tejidos.

Los avances científicos y tecnológicos de las últimas décadas han repercutido favorablemente en el tema, pues ahora es factible, a través de trasplantes de órganos y tejidos provenientes de donadores vivos o cadavéricos, prolongar en mejores condiciones la vida de muchos enfermos, Empero, es necesario perfeccionar nuestro marco jurídico para que la escasez de donaciones deje de ser un problema en este proceso.

Con base en los datos estadísticos del Registro Nacional de Trasplantes, hasta el 9 de abril del año en curso, 15 mil 812 personas requerían un trasplante en la República Mexicana: 8 mil 281 de ellas esperaban un trasplante de riñón; 7 mil 128 más un trasplante de córnea; 341 un trasplante de hígado; 41 un trasplante de corazón; 10 un trasplante de riñón y páncreas; 5 uno de páncreas; 4 un trasplante de pulmón; una persona un trasplante de hígado y riñón; y una más un trasplante de corazón y riñón. Vale precisar que del primero de enero al 9 de abril del presente año, en el país se llevaron a cabo 1,255 trasplantes distribuidos de la forma siguiente: 650 de córnea; 571 de riñón; 26 de hígado, 7 de corazón, además de uno de riñón y páncreas. Tal como puede apreciarse, la diferencia entre lo necesario y lo obtenido es enorme, y la tendencia ha sido la misma durante años.

A la fecha, no hay en México estadísticas disponibles que nos permitan conocer algunas cuestiones específicas relacionadas con los trasplantes, como es el caso, por ejemplo, del número de personas que fallecen y cuyos órganos o tejidos hubiesen sido susceptibles de donación. La carencia de cifras y estadísticas confiables es un problema que afecta este aspecto de la salud en México, y debe ser atendido para establecer políticas que correspondan a las necesidades de los mexicanos. Ante la falta de datos en nuestro medio, valga, sólo como referencia, la información de que en 2005 en los Estados Unidos de América hubo 5,498 decesos de personas que pudieron ser donadores, y cuyo fallecimiento representó la cantidad de 17 mil órganos potencialmente disponibles para trasplantes, que finalmente no pudieron ser procurados para ese fin.

En todo caso, es importante tener conciencia de los mexicanos enfermos que, inscritos o no en una lista de espera, sobrellevan condiciones precarias de vida, ven mermada la calidad de su existencia debido a deficiencias orgánicas o incluso mueren esperando un trasplante; personas que día con día enfrentan el drama de la necesidad insatisfecha, de la incertidumbre y la zozobra.

Así pues, una parte fundamental del reto consiste en incrementar tanto como sea necesario el número de donadores de órganos y tejidos, en vida o después del fallecimiento, con la idea adicional de que se trata de un derecho que empodera a quien decide hacer una donación para mejorar o salvar la vida de otros.

Sin duda, la donación y el trasplante son temas de complejidad mayúscula que tienen facetas jurídicas, éticas y sociales, y que requieren la participación plena de los poderes públicos, pero también de la sociedad civil y de los medios de comunicación.

Respecto a la donación de órganos y tejidos para después del fallecimiento, un aspecto crucial radica en la manifestación de la voluntad de las personas, es decir, en el consentimiento, que es elemento toral para llevarla a cabo. La decisión del donante es en este caso lo prioritario, y existen dos maneras distintas de exteriorizar dicha determinación.

Se tiene por un lado el consentimiento expreso o explícito, en el cual la persona manifiesta en vida, verbalmente o por escrito, el deseo de que sus órganos y tejidos sean empleados con propósitos terapéuticos; y por otro, el consentimiento tácito o presunto, en cuyo caso es posible disponer de los componentes de un ser humano si en vida no dejó constancia expresa de oponerse a la donación. Por supuesto que ambas vertientes contemplan diversas posibilidades, como es el caso de la participación de familiares del posible donante para definir en última instancia lo que se hará.

De cualquier forma, hace falta dar mayor relevancia al consentimiento del donador, pero en términos de un consentimiento informado, con el claro propósito de honrar la autonomía de su voluntad y favorecer su derecho a la autodeterminación.

En relación con lo anterior, el precepto 321 de la Ley General de Salud establece que la donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su fallecimiento, se disponga de su cuerpo o cualquiera de sus componentes para trasplantes. Como puede verse, la Ley General de Salud contempla ambos tipos de consentimiento para efectos de donación.

Así, los artículos 322 y 323 de la ley en comento regulan la donación expresa, mientras el numeral 324 se refiere al consentimiento tácito cuando el donante no haya expresado su negativa a la utilización de su cuerpo o componentes para trasplantes, no obstante, dicho consentimiento tácito está sujeto a la aprobación de los disponentes secundarios (familiares), lo cual resulta confuso, incluso contradictorio. En efecto, al requerirse el consentimiento de los disponentes secundarios para proceder a la utilización de los llamados componentes anatómicos, se corre el riesgo de contravenir la decisión de los donantes fallecidos, vulnerando la autonomía de su voluntad y su derecho a la autodeterminación. Ello hace evidente la necesidad de garantizar que prevalezca la determinación del donante después de su muerte.

La presente iniciativa tiene como uno de sus propósitos enaltecer la decisión de quien en vida decide dar una parte de sí para beneficio de los demás, como un acto altruista, desinteresado, solidario, como inequívoca expresión de su dignidad humana, y que consecuentemente merece el reconocimiento y el respeto de la comunidad a la que pertenece.

Lo anterior, aunado a la suscripción de documentos expresos que sean válidos ante cualquier autoridad o institución de salud tendrá, además, como consecuencia, el aumento en el número de las donaciones, para después de la muerte, de órganos y tejidos, con los beneficios múltiples que esto puede acarrear.

Cierto es que hace falta mucho para alcanzar los niveles deseados de donación para trasplantes entre nosotros, sin embargo, es preciso explorar mecanismos que sean viables, como el dotar de eficacia jurídica plena a los documentos oficiales de donación, para después de la muerte, que expiden tanto el Centro Nacional de Trasplantes, como los Centros Estatales de Trasplantes, a efecto de que dichos documentos sean elementos que contribuyan a incrementar los índices de donación en México.

Lo anterior, siempre y cuando los documentos referidos cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, y contengan, además, los nombres y la firma o huella dactilar de dos familiares. Esto último, con la finalidad de que dichos familiares conozcan de antemano la voluntad del disponente y, en su momento, apoyen el respeto a la decisión altruista del donador.

Adicionalmente, ante la elevada incidencia de casos en los cuales el paciente presenta muerte cerebral, en establecimientos de salud que carecen de autorización sanitaria para la disposición de órganos y tejidos, y en los cuales existe consentimiento de donador o disponentes secundarios para ello, resulta necesario incorporar un precepto que especifique una doble obligación: en primer término, la de los establecimientos de salud para comunicar de inmediato la existencia de un donador; y en segundo lugar, la del Centro Nacional de Trasplantes para tomar las medidas que se requieran, incluidas las de transportación por cualquier medio, a efecto de proceder a la obtención, extracción, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos.

Asimismo, para favorecer la acción diligente se establecen plazos máximos de tiempo, tanto para llevar a cabo labores de procuración en hospitales, como para resolver sobre la disposición de órganos y tejidos.

Con lo anterior se pretende evitar la pérdida de la gran cantidad de órganos, tejidos y células idóneos para trasplantes, que en la actualidad se desaprovechan, buscando contribuir de esta forma en el incremento de los trasplantes provenientes de donantes cadavéricos, con los consecuentes beneficios para tantas personas que se encuentran a la espera de ellos.

La propuesta para ubicar esta adición a la Ley General de Salud sería dentro del Capítulo III Trasplantes, en un artículo 336 Bis. El precepto 336 se refiere a los criterios para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, mientras que el 337 establece que los concesionarios del transporte otorgarán las facilidades para el traslado de órganos y tejidos para trasplantes, entre otras cuestiones.

La presente iniciativa reforma diversos artículos de la Ley General de Salud y somete a la consideración de ese Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de decreto proyecto de

Decreto que reforma el artículo 322 y adiciona el artículo 336 Bis de la Ley General de Salud

El honorable Congreso de la Unión decreta

Único. Se reforma el artículo 322 y se adiciona el artículo 336 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 322. Tendrá plena validez jurídica el documento oficial expedido por el Centro Nacional de Trasplantes o por los Centros Estatales de Trasplantes, mediante el cual una persona haga donación expresa de órganos y tejidos, para después de su muerte, cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, y contenga, además, los nombres y la firma o huella dactilar de dos familiares, en caso de tenerlos.

En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.

Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto.

La voluntad expresa del donante prevalecerá siempre, aun sobre la de sus familiares.

La donación expresa constará por escrito y será amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá modificar o revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte, mediante escrito firmado que cumpla con los elementos contenidos en el documento suscrito originalmente para donar.

En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que deberán manifestarse en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, se estará a lo previsto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 336 Bis. Los establecimientos de salud que no cuenten con la licencia sanitaria referida en el artículo 315 para realizar actividades de extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células, y que cuenten con un donador que haya perdido la vida, así como su consentimiento expreso para donar o bien con la autorización de los disponentes secundarios conforme a lo estipulado por esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, deberán comunicarse al Centro Nacional de Trasplantes para que éste autorice a uno o más equipos médicos pertenecientes a establecimientos de salud externos que cuenten con licencia sanitaria para realizar extracción y trasplantes de órganos y tejidos, con el propósito de que se desplacen a las instalaciones del establecimiento sin licencia para extraer los órganos y tejidos donados.

Esta autorización temporal tendrá una vigencia de hasta 24 horas con el fin de que dichos equipos de extracción lleven a cabo esta acción, trasladando consigo los órganos y tejidos en condiciones de ser trasplantados en sus instalaciones, a sus pacientes inscritos con al menos quince días hábiles de anticipación en el Registro Nacional de Trasplantes y en estricto cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.

Será responsabilidad del Registro Nacional de Trasplantes la búsqueda, identificación y asignación del o de los equipos de extracción que acudirán por los órganos y tejidos, de conformidad con los criterios de asignación descritos en el artículo 336, esta tarea deberá ser realizada con celeridad.

En el caso de que el Registro Nacional de Trasplantes no asigne equipos de extracción en un lapso de 2 horas, la institución de salud donde se encuentra el donante fallecido podrá acudir al Centro Estatal de Trasplantes que le corresponda, con el fin de que éste identifique equipos con licencia sanitaria para extracción y trasplante dentro o fuera de la entidad federativa, que puedan realizar la disposición de los órganos y tejidos donados y evitar la pérdida de los mismos.

En el supuesto de que uno o más equipos de extracción lleven a cabo varias veces la extracción de órganos y tejidos donados, en el mismo establecimiento sin licencia de extracción, dicha institución podrá celebrar un convenio de colaboración con los hospitales a los que pertenecen los equipos de extracción, para con ello asegurar que sean estos equipos los que acudan en todos los casos. Este convenio deberá contener la aprobación y firma de su Comité Interno de Coordinación. Seguirá siendo responsabilidad del Centro Nacional de Trasplantes expedir la autorización temporal de la extracción de manera expedita.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorios

Primero. Publíquese la presente iniciativa en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

Segundo. Remítase la presente Iniciativa al honorable Congreso de la Unión.

Tercero. Para efectos de ser remitida al honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Toluca de Lerdo, capital del estado de México, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.— Diputada Jael Mónica Fragoso Maldonado (rúbrica), presidenta; diputada Yolitzi Rámirez Trujillo (rúbrica), secretaria;diputado José Héctor César Entzana Ramírez (rúbrica), secretario;diputado Miguel Ángel Xolalpa Molina (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Túrnese a la Comisión de Salud, para el mismo efecto.



LEY DE COORDINACION FISCAL

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.— LXXII Legislatura.— Secretaría.

Diputado Óscar Martín Arce Paniagua, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.`— Presente.

Con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXII Legislatura del honorable Congreso del estado de Nuevo León pone a consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa por la que se adiciona un artículo 4o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 382, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, NL, a 17 de agosto del 2012.— Diputado Jesús René Tijerina Cantú (rúbrica), secretario; diputado Arturo Benavides Castillo (rúbrica), secretario.»

«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.— LXXII Legislatura.— Secretaría.

El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXII Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63, de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo Número 382

Artículo Primero. Es de aprobarse y se aprueba promover iniciativa de decreto de conformidad por lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, por la que se adiciona un artículo 4o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, con un artículo 4o.-C, para quedar como sigue:

Artículo 4o.-C. La Federación compensará a las Entidades Federativas por la disminución que tengan en sus ingresos, derivada de la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Para estos efectos, se calculará la compensación por entidad federativa conforme a lo siguiente:

a) La cantidad recaudada por cada entidad federativa en cada uno de los meses de enero del 2007 a diciembre del 2009, por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se actualizará desde el mes correspondiente hasta el mes de diciembre del año 2009.

b) El proceso de actualización a que se refiere el párrafo anterior se efectuará aplicando el factor de actualización obtenido conforme al procedimiento establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, utilizando el índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente a cada uno de estos meses, expedido por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

c) Una vez hecha la actualización a que se refiere el inciso a) de este artículo, se sumarán los importes correspondientes a la recaudación actualizada mensual de cada Entidad Federativa, relativa al período mencionado en el mismo inciso, y el resultado se dividirá entre 36, para obtener así el promedio de recaudación mensual actualizado por entidad federativa.

d) El promedio de recaudación mensual actualizado por entidad federativa se multiplicará por el factor que resulte de dividir el importe obtenido del Fondo General de Participaciones por cada entidad federativa en el año respecto del cual se efectúa el cálculo entre el importe obtenido del mismo fondo en el año 2009. El resultado así obtenido será el importe de compensación mensual que recibirá cada entidad federativa durante el año respectivo, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

e) Para efectos del cálculo señalado en el inciso anterior, provisionalmente se utilizará como dividendo la información relativa al Fondo General de Participaciones del año inmediato anterior. Una vez concluido el ejercicio fiscal y habiendo sido determinado en forma definitiva el importe a recibir por ese mismo ejercicio proveniente del citado fondo, se efectuará el ajuste respectivo, utilizando como dividendo la información relativa al Fondo General de Participaciones del año respecto del cual se efectúa el cálculo. Las diferencias que resulten entre el cálculo provisional y el definitivo serán cubiertas o compensadas en el mes inmediato siguiente a la fecha en que se haya efectuado la determinación de los montos definitivos correspondientes a cada entidad federativa relativos al año respecto del cual se efectúa el cálculo.

Las cantidades que resulten en favor de cada entidad federativa conforme al inciso e) exclusivamente se entregarán a aquellas entidades federativas que no mantengan en vigor impuestos locales que graven total o parcialmente la propiedad, tenencia o uso de vehículos nuevos o de hasta diez años de antigüedad.

Las entidades federativas recibirán las cantidades a que tengan derecho conforme a este artículo, a más tardar el día 25 del mes al que correspondan.

Los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal recibirán como mínimo el 20% de las cantidades que, en los términos establecidos en este artículo, corresponda a la entidad federativa a la que pertenezcan.

Las legislaturas señalarán, mediante disposición de vigencia anual, el porcentaje de participación que, las entidades federativas distribuirán a sus municipios o demarcaciones territoriales, por el concepto establecido en este artículo, y la fórmula de distribución respectiva.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Envíese al honorable Congreso de la Unión, con el propósito de que sea turnado a la comisión legislativa correspondiente, para el análisis y dictaminación de la misma.

Artículo Tercero.Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil doce.— Diputado Jorge Santiago Alanís Almaguer (rúbrica), presidente;diputado Jesús René Tijerina Cantú (rúbrica), secretario;diputado Arturo Benavides Castillo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.— LXXII Legislatura.— Secretaría.

Diputado Óscar Martín Arce Paniagua, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXII Legislatura del honorable Congreso del estado de Nuevo León pone a consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de reforma a la fracción IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 381, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, NL, a 17 de agosto de 2012.— Diputado Jesús René Tijerina Cantú (rúbrica), secretario; diputado Arturo Benavides Castillo (rúbrica), secretario.»

«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.— LXXII Legislatura.— Secretaría.

El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXII Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63, de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo

Número 381

Artículo Primero. La LXXII Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba presentar al Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma a la fracción IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115....

I. a VIII. ...

IX. Los Estados y los municipios se coordinarán para la prestación del servicio público de bomberos procurando satisfacer las necesidades de cada municipio estableciendo planes y programas de protección civil encaminados a reducir la posibilidad de incendio y la rápida respuesta ante una eventualidad.

X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Artículo Segundo. Envíese al honorable Congreso de la Unión, con el propósito de que sea turnada a la Comisión Legislativa correspondiente, para su análisis y dictaminación de la misma.

Artículo Tercero. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil doce.— Diputado Jorge Santiago Alanís Almaguer (rúbrica), presidente;diputado Jesús René Tijerina Cantú (rúbrica), secretario;diputado Arturo Benavides Castillo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para el mismo efecto.



PRODUCTORES AVICOLAS

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Hay propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno, de la Junta de Coordinación Política. Sea tan amable el secretario de dar lectura. Daremos oportunidad, en consecuencia, a que tengamos la información completa.

Hay una proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución. De conformidad con el artículo 76, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra, por 5 minutos, la diputada Cecilia González Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sagarpa, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Economía se proceda a la creación de un fondo especial de recursos para atender las consecuencias del virus de influenza aviar A-H7N3, por medio del cual se beneficie a los productores avícolas afectados.

En consecuencia, le pedimos a la diputada pase a la tribuna.

La diputada Cecilia González Gómez: Con su permiso, señor presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Compañeros diputadas y diputados, México está pasando por una crisis de suficiencia alimentaria en la proteína más económica, sustanciosa y accesible para los mexicanos, el huevo.

En julio pasado se confirmó la presencia del virus A-H7N3 en el estado de Jalisco, lo que desencadenó una tragedia para la avicultura del país.

Hasta agosto habían muerto más de 11 millones de aves, que aunado a una curva ascendente en los precios internacionales de los granos impactó en un aumento de cerca del 100 por ciento en el precio final del huevo, proteína que más se consume en nuestro país.

Como respuesta de la contingencia, el gobierno abrió los cupos de importación libre de arancel a 200 mil toneladas de huevo. Esta importación no va a solucionar la tragedia, pues el intercambio internacional del huevo es muy escaso y no existe en el mundo la capacidad para satisfacer la demanda de nuestro mercado, puesto que participamos con casi el 4 por ciento de la producción mundial, ocupando México el sexto lugar de producción a nivel internacional.

Esto es comprensible, la importación, como una medida temporal, pues si esto se mantiene se revertirá la autosuficiencia que hasta ahora habíamos logrado en este alimento, provocando así el cierre de empresas, y peor aún, la dependencia de mercados extranjeros.

La aparición de la enfermedad afectó de sobremanera a Jalisco, que aporta 55 por ciento del total de la producción del país. Esta actividad representa para la entidad una derrama económica de 2 mil millones de dólares al año y genera 250 mil empleos.

Reconocemos las acciones anunciadas por el Presidente Felipe Calderón, entre las que se encuentra el apoyo a los productores para que recuperen la parvada que tenían antes del brote de la influenza y la integración de apoyos financieros.

Si tomamos en cuenta los tiempos marcados por el Ejecutivo, la resolución del problema de despoblamiento quedará listo antes de que concluya la presente administración, lo cual constituye un gesto de responsabilidad.

Asimismo, creemos que deben realizarse otras acciones que contribuyan a la solución integral del problema. Las medidas adoptadas por el Ejecutivo se encuentran focalizadas en el otorgamiento o reestructuración de créditos por parte de la banca de desarrollo.

Los apoyos no deben centralizarse solamente en el otorgamiento de créditos bancarios debido a que buena parte de los productores afectados de Jalisco quedaron descapitalizados y, al haber perdido todos los recursos, dejaron de ser sujetos de préstamos.

Gestionar un crédito puede llevar varios meses, así como la repoblación de las aves y nuestras familias mexicanas no pueden esperar tanto tiempo.

En consecuencia, proponemos la creación de un fondo especial por mil 500 millones de pesos, que tenga como fin el otorgamiento de recursos a fondo perdido que lleguen a los productores afectados bajo un esquema desarrollado entre la federación, la Unión Nacional de Avicultores, así como las asociaciones de avicultores locales, previa comprobación de la situación que tenían los beneficiarios con anterioridad a la contingencia.

Existen recursos suficientes para aplicarse a este fin, pues de conformidad con el informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondiente al segundo trimestre de 2012, los ingresos presupuestarios fueron mayores casi en 100 mil millones de pesos respecto al monto previsto en el calendario publicado en el Diario Oficial.

Tales excedentes, aun cuando deben aplicarse conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Presupuesto, pueden paliar lo que es una tragedia que puede ocasionar el quebranto en diversas regiones.

Si resolvemos la crisis generada por la influenza, habremos dado un paso significativo en la preservación de nuestra seguridad alimentaria nacional. Estas medidas van enfocadas a quien más lo necesita: a los consumidores, a los mexicanos.

Diputadas y diputados, trascendamos en unidad ante una misma preocupación: la autosuficiencia alimentaria de nuestro México. Gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a crear por la Sagarpa, la SHCP y la SE un fondo especial de recursos para atender las consecuencias del virus de influenza aviar A-H7N3, en beneficio de los productores avícolas afectados, a cargo de la diputada Cecilia González Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Cecilia González Gómez, en nombre propio y con el apoyo de los integrantes del Partido Revolucionario Institucional del estado de Jalisco de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

El pasado 20 de junio de 2012, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), confirmó la presencia de un virus de influenza aviar de alta patogenicidad exótico para México, identificado por pruebas diagnósticas moleculares como tipo A, subtipo H7N3, el cual es trasmisible a las aves a través de contacto directo o indirecto por animales, productos y subproductos derivados de animales expuestos e infectados.

Este fenómeno constituye una verdadera tragedia para la avicultura del país, pues ha venido a afectar a una actividad que hasta entonces se había distinguido por su prosperidad y dinamismo, a diferencia de otras que están relacionadas con el sector agropecuario.

De acuerdo con las autoridades de la Sagarpa, durante los primeros días de la implementación de un dispositivo de emergencia se detectaron 2 millones 518 mil 700 afectadas, de las cuales casi un millón murieron por la enfermedad o fueron sacrificadas. Sin embargo, el problema ha ido agudizándose y el propio presidente de la República reconoció que han perecido hasta 11 millones de aves de postura sobre todo en el estado de Jalisco, donde existían hasta antes de la contingencia 80 millones de estos animales. Tal despoblación ha traído como consecuencia una baja importantísima en la producción de huevo que alcanza hasta un 50 por ciento.

En un país como el nuestro, donde el huevo no sólo constituye una de las principales fuentes de proteína de origen animal para la población, sino que su producción deriva en importantes beneficios para la economía nacional, una situación como la presente, insistimos, es una verdadera tragedia.

Esto se afirma, pues la contingencia sanitaria ha traído consigo un aumento vertiginoso en el precio del huevo a lo largo de las últimas semanas, habiéndose registrado incrementos de hasta un 100 por ciento, lo que no sólo ha repercutido en las expectativas que sobre la inflación se tenían previstas, sino en la economía de millones de mexicanos.

La postura oficial ante este fenómeno ha consistido en achacar el alza a la especulación y el acaparamiento. “Estaremos apoyando, precisamente, el abasto nacional, y haremos todo nuestro esfuerzo para impedir que las familias mexicanas padezcan las consecuencias de acciones especulativas que pongan en riesgo la nutrición de sus hijos. Eso no lo vamos a permitir”, declaró el presidente de la República.

Incluso, Bruno Ferrari, secretario de Economía, advirtió a proveedores, comerciantes y distribuidores que de continuar con la especulación en el precio del huevo, podrían ser acusados de un delito y enviados a la cárcel.

Sin embargo, no debemos olvidar que el precio del producto depende de una cadena de distribución que permite llevarlo a las mesas de los consumidores finales, por lo que si existiera tal fenómeno especulativo, éste no podría ser atribuible a los productores, sino a los intermediarios.

Para explicar más a fondo el alza en el precio del huevo debe establecerse que a pesar de que el virus se encuentra contenido dentro del cerco sanitario, ha comenzado a registrarse un problema de menor oferta de huevo para plato en el mercado, pues por el despoblamiento, la producción se contrajo hasta en la mitad.

Por otra parte, desde hace cinco años los precios internacionales de los granos iniciaron una curva ascendente que no se ha detenido. El precio del kilogramo de maíz para los productores se ubica actualmente en 5.50 pesos; en tanto que el de la pasta de soya en casi 9.60 pesos por kilogramo, lo que representa en promedio 40 por ciento de incremento de julio a la fecha y estos dos insumos representan el 50  por ciento del costo de la producción.

Asimismo, el precio de los insumos básicos que ocupa la industria avícola, como el maíz y la pasta de soya, se ha incrementado por las siguientes razones:

• La volatilidad en el tipo de cambio peso-dólar.

• La sequía que ha afectado a gran parte del planeta, pero principalmente a Estados Unidos, que ha vivido la peor de los últimos 60 años: el 63 por ciento de sus tierras cultivables se ha visto asolado por esa sequía.

• Datos recientes del Departamento de Agricultura de Estados Unidos, indican que la cosecha de soya en ese país se redujo de 87 a 79 millones de toneladas.

• En 2011, el 40 por ciento de las reservas de maíz de Estados Unidos se destinaron para la producción de agrocombustibles, como el etanol. Se espera que en 2012 ese porcentaje se incremente. Por consecuencia, hay una menor oferta de maíz proveniente de ese país.

• Se ha registrado una mayor demanda de granos de países y economías emergentes como la de China, que consumen más proteína animal y, por consecuencia, mayor utilización de granos para la alimentación de animales.

• Las reservas internacionales de cereales para uso animal han disminuido en los últimos años.

• De acuerdo con datos del Banco Mundial, los precios de futuros del maíz se han incrementado desde junio en un 45 por ciento y el de la soya en un 30 por ciento.

• México no es autosuficiente en su consumo de granos por lo que es necesario importarlos y 88 por ciento de esas importaciones provienen de Estados Unidos.

• Dentro del costo total de producción de huevo, el costo del alimento de las aves representa el 68 por ciento por lo que la industria avícola se ha visto afectada en sus gastos operativos.

Como respuesta a la contingencia planteada por la influenza, la actual administración determinó abrir los cupos de importación libre de arancel a 211 mil toneladas de huevo fresco para consumo humano, y 24 mil 400 toneladas de huevo para uso industrial. Hasta el 26 de agosto habían ingresado, procedentes de Estados Unidos, casi 1,650 toneladas de huevo.

Con relación a esto debe señalarse que la importación no va a solucionar por sí misma la tragedia generada por la influenza en el sector avícola, pues por principio de cuentas, el intercambio internacional de huevo de gallina a nivel mundial es muy escaso y representa menos del 1 por ciento de la producción mundial.

Aunado a lo anterior, no existe en el mundo la capacidad para satisfacer la creciente demanda del mercado mexicano, ya que nuestra producción es comparable a la de los países desarrollados, pues participamos con casi el 4 por ciento de la producción mundial, después de China (37.4 por ciento), Estados Unidos (8.5 por ciento), India (5.3 por ciento) y Japón (3.9 por ciento), países que destinan la mayor parte de su producción a satisfacer su demanda interna.

De persistir la administración actual en su pretensión de salir delante de esta tragedia a través de la importación de huevo, lo que va a provocar sin duda es revertir la autosuficiencia que hasta ahora habíamos logrado en este alimento, provocando con ello el cierre de empresas, el desempleo y una disminución sensible en el bienestar de las regiones dedicadas a la actividad avícola, tal y como ya ha ocurrido con otras actividades agropecuarias.

Resulta menester proteger la producción de huevo, toda vez que la popularidad de este alimento ha traído consigo la pujanza de la industria avícola nacional, lo que ha derivado en importantes aportaciones de este sector a la economía nacional y regional.

De acuerdo con la Unión Nacional de Avicultores, durante el año 2009 la producción avícola generó 1 millón 142 mil empleos, de los cuales 190 mil fueron directos y 952 mil indirectos. Dicha producción representó casi el 20 por ciento del producto interno bruto agrícola y 0.8 por ciento del producto interno bruto nacional.

En 2009, el sector avícola representó 63.3 por ciento (pollos, 34 por ciento; pavo, 0.2 por ciento, y huevo, 29.1 por ciento) de toda la producción pecuaria de México. Del total de esta producción, la carne de pollo de engorda representó el 92 por ciento, mientras que tres cuartas partes de la producción de huevo se concentró en tres estados: Jalisco (55 por ciento), Puebla (22 por ciento) y Sonora (7 por ciento).

La importación de huevo para plato entre 2000 y 2009 fue poco significativa, por lo cual su proporción respecto al consumo nacional aparente fue muy bajo, lo que implica que el abasto nacional se satisfizo durante ese periodo gracias a la producción interna.

El consumo per cápita del huevo en México ha venido creciendo durante los últimos años hasta ubicarse en los 22 kilos por habitante, cifra que ubica a nuestro país como el líder en cuanto al consumo per cápita, seguido por Japón, Taiwán, China y Francia.

De acuerdo con cifras del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, durante el año pasado se alcanzó una producción de casi 2.5 millones de toneladas de huevo para plato, cuyo precio por kilogramo alcanzó en promedio los 13.22 pesos, mientras que el valor de la producción rondó los 33 mil millones de pesos.

Para ilustrar la importancia del huevo en la dieta de los mexicanos, baste decir que dos piezas de tamaño mediano satisfacen el 25 por ciento de las necesidades proteínicas diarias de una persona adulta de 65 kilogramos de peso; 50 por ciento de la lisina que requiere; 40 por ciento de triptófano, fósforo y vitamina A.

El precio del huevo es comparativamente más barato que el de la carne o del pescado, sin contar con que su adquisición es mucho más rápida y sencilla, lo que, aunado a su versatilidad en la cocina ha contribuido a su integración en la dieta de grandes sectores de la población.

En el caso concreto del estado de Jalisco, hasta mediados del presente año se tenía pensado que las exportaciones de huevo procesado provenientes de ese estado aumentarían alrededor de 30 por ciento en comparación con el 2011, con lo cual la entidad podría confirmar su liderazgo nacional como el principal productor y exportador del país, esto en virtud de que en México se producen anualmente 140 millones de cajas de blanquillo, de los cuales Jalisco aporta 59.4 millones, es decir, 55 por ciento del total.

La actividad es tan febril en este rubro, que si Jalisco fuera país, sería el sexto productor de huevo en el mundo, tan sólo detrás de China, los Estados Unidos, Rusia, Japón e India.

Asimismo, se esperaba que al cierre del año, las empresas jaliscienses del sector venderían en los mercados internacionales 2.5 millones de cajas de huevo procesado, las cuales se transportan actualmente a 25 países de Europa, además de Rusia y Japón en presentaciones líquida, congelada y en polvo.

Con 80 millones de aves de postura hasta antes de la contingencia, esta actividad representa para la entidad una derrama económica de aproximadamente 2 mil millones de dólares al año y genera 250 mil empleos. Prueba del vigor y dinamismo de esa actividad es el crecimiento de plantas industrializadoras de huevo que se han instalado en la región de Los Altos, principalmente en los municipios de Tepatitlán y San Juan de los Lagos.

Como consecuencia de lo anterior, lo que se requiere es una política de corto, mediano y largo alcance que permita estabilizar los precios de manera definitiva, superar la emergencia planteada por la influenza y reactivar esta actividad a la mayor brevedad posible.

Si bien es cierto la liberación de aranceles va a permitir una baja en los precios, debemos insistir en que la gripe sólo fue uno de varios factores que influyeron en el incremento del precio de este producto, por lo que se hace indispensable recuperar la producción de insumos tales como el maíz, la soya y el sorgo, respecto de los cuales padecemos una terrible dependencia hacia el exterior, fenómeno que se ha agravado por la sequía persistente que afecta a nuestro principal proveedor, es decir, los Estados Unidos.

Reconocemos y apreciamos las acciones anunciadas el 24 de agosto por el presidente de la República, a fin de proteger la economía familiar, entre las que se cuentan algunas destinadas a fortalecer las capacidades productivas de los avicultores del país, tales como el apoyo a los productores para que recuperen en los próximos tres meses la parvada que tenían antes del brote de influenza aviar y la integración de apoyos financieros a favor de los productores afectados por la contingencia.

En este sentido, nos parece valioso el anuncio presidencial en el sentido de que se han movilizado alrededor de tres millones de aves hacia las granjas que han quedado libres del virus, a fin de que la repoblación alcance un ritmo mensual superior a los 4.5 millones de aves, mensualmente, a partir del mes de septiembre, con lo que se espera recuperar la capacidad productiva totalmente en el mes de noviembre.

Dicho anuncio debe resaltarse, toda vez que si tomamos en cuenta los tiempos marcados por el titular del Ejecutivo federal, tenemos entonces que la resolución del problema del despoblamiento de aves quedará resuelto antes de que concluya la presente administración, lo cual constituye un gesto de responsabilidad presidencial.

De igual forma, apreciamos en lo que vale la disposición del presidente para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Banca de Desarrollo, integre un paquete de apoyos financieros por 3 mil millones para los productores afectados con los siguientes componentes:

• Facilidades de pago para que quienes tienen un crédito contratado con la Banca de Desarrollo y han resultado afectados, lo puedan reestructurar;

• Respaldo financiero a tasas de crédito preferenciales para la compra de gallinas ponedoras y reposición de la parvada;

• Apoyo crediticio para incremento de las capacidades de compra de alimentos para uso avícola;

• Respaldo financiero para ampliar y mejorar el equipamiento de granjas y para instalar otras nuevas; y

• Apoyo crediticio para integrar esquemas de bioseguridad que blinden a las granjas frente a cualquier riesgo sanitario.

Sin embargo, y aun cuando apreciamos lo hecho por el gobierno federal a fin de apoyar a los productores avícolas afectados, no podemos dejar de señalar que tales acciones deben ser complementadas con otras adicionales que contribuyan a la solución del problema en forma integral.

Afirmamos lo anterior, toda vez que las acciones en comento se encuentran demasiado focalizadas en lo referente al otorgamiento o restructuración de créditos por parte de la banca de desarrollo, siendo el caso que buena parte de los adeudos de los productores son una consecuencia de créditos concedidos por instituciones crediticias privadas, respecto de los cuales no existe una política oficial que busque la restructuración de los empréstitos contratados. No desconocemos que el otorgamiento de créditos por parte de los bancos hacia los productores constituye, en esencia, un asunto entre particulares, pero tampoco podemos dejar de lado que la quiebra de las granjas avícolas del país podría convertirse en un problema de graves consecuencias sociales para diversas regiones del país, por lo que se vuelve necesario el apoyo del gobierno para ayudar al sector avícola a enfrentar esta contingencia.

Asimismo, consideramos que los apoyos no deben centralizarse en el otorgamiento de créditos bancarios, pues buena parte de los productores afectados de Jalisco quedaron descapitalizados y al haber perdido todos sus recursos, dejaron de ser sujetos de préstamo, esto aunado al hecho de que, como mencionamos con anterioridad, varios de ellos ya tenían contratados créditos bancarios y éstos corren el riesgo de ser pagados en los plazos que al efecto fueron establecidos.

De igual forma, tampoco debemos olvidar que gestionar un crédito puede llevarles varios meses a los productores afectados, mientras que la repoblación de aves es una prioridad urgente para recuperar la capacidad productiva, la cual no puede esperar los tiempos de los bancos.

Derivado de lo anterior, proponemos como una medida adicional a la anunciada por el presidente Calderón el diseño de un programa por 1,500 millones de pesos que tenga como fin el otorgamiento de créditos a fondo perdido que lleguen de manera directa a los productores afectados bajo un programa específico, desarrollado de manera conjunta entre las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y la Sagarpa, junto con la Unión Nacional de Avicultores y las asociaciones de avicultores locales, previa comprobación de la situación de los beneficiarios con anterioridad a la presentación de la contingencia, a través de la presentación de guías sanitarias de traslado o facturas que acrediten la compra de gallinas ponedoras procedentes de incubadoras, la compra de forraje, vacunas y/o vitaminas para las aves.

Con relación a lo anterior, consideramos que existen recursos suficientes para aplicarse de la manera en que lo proponemos, pues de conformidad con el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, correspondiente al segundo trimestre de 2012, elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos presupuestarios fueron mayores en 96 mil 25 millones de pesos (5.9 por ciento), respecto al monto previsto en el calendario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2011, situación que se debe a que algunos ingresos no recurrentes que ya estaban previstos para el año en su conjunto se materializaron antes de lo programado.

Tales excedentes, aun cuando deben aplicarse conforme a las disposiciones vigentes en el Presupuesto de Egresos del año fiscal en curso y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, tampoco debemos de obviar que pueden ser necesarios para paliar lo que es un auténtica tragedia para el agro mexicano, misma que, de no resolverse adecuadamente, puede llegar a ocasionar el quebranto de diversas regiones que hasta ahora se habían distinguido por su dinamismo y competitividad, sobre todo en el estado de Jalisco.

No esperemos a que la miseria se apodere del campo. Si actuamos de manera atinada para resolver la crisis generada por la influenza aviar, habremos dado un paso significativo en la preservación de nuestra seguridad alimentaria y la prosperidad de vasta regiones del país.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a esta soberanía sea aprobado de forma urgente el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Economía, se proceda a la creación de un fondo especial de recursos para atender las consecuencias del virus de influenza aviar A-H7N3, a través del cual se apoye a los productores avícolas afectados en la compra de insumos, la repoblación de aves, el restablecimiento de la producción a los niveles que había hasta antes de la contingencia y el reforzamiento de medidas de higiene en las granjas.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 4 de septiembre de 2012.— Diputada Cecilia González Gómez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara, consulte la Secretaría a la asamblea si es de considerarse de urgente resolución.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Se considera de urgente resolución.

De conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I del Reglamento, se han registrado para hablar sobre el tema las siguientes diputadas y los siguientes diputados:

El diputado Ricardo Monreal, de Movimiento Ciudadano. El diputado Valentín González Bautista, del Partido de la Revolución Democrática. La diputada Margarita Licea González, del Partido Acción Nacional. El diputado José Noel Pérez de Alba, del Partido Revolucionario Institucional. En consecuencia tiene la palabra, hasta por tres minutos, el señor diputado Ricardo Monreal.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente; ciudadanos legisladores y ciudadanas legisladoras; votamos a favor del trámite de obvia y urgente resolución por una razón primordial. Primero, este país desde hace más de tres décadas ha abandonado su gobierno al campo mexicano.

El campo se encuentra en la peor etapa de su historia, porque esta política neoliberal ha acabado con todos los productores. Todas las ramas de producción están en quiebra sin excepción. No sólo los avicultores, que ahora atraviesan por una etapa muy difícil.

El país atraviesa por un incremento criminal del producto que surge de este sector; el huevo ha crecido 300 por ciento, y la Secretaría de Economía y el gobierno del señor Calderón brillan por la ausencia de implementación de mecanismos que controlen el alza y que ayuden a la economía familiar.

Por eso estamos de acuerdo en la creación de este fondo especial de recursos para atender las consecuencias de este virus de influenza A-H7N3, para que se beneficien los productores avícolas, pero no es suficiente. Sí estamos de acuerdo, pero me temo que estos son los puntos de acuerdo de bote pronto; es decir, para llenar la agenda del día. Le platicaba a quien va a ser miembro de la Comisión de Agricultura que si podía subir al punto de acuerdo —diputado Soto— y me dice: pues, ¿qué puedo decir? Y entonces uno sube al bote pronto simplemente para fijar la posición.

Pero el tema es más grave, el problema es el campo mexicano que se encuentra en un grave riesgo. Cómo se piensa y se pretende que con un fondo se vaya a lidiar el tema de la soberanía alimentaria; es mucho más profundo.

El país en más de la mitad de su territorio padece la sequía prolongada, no hay siquiera alimentos. Los hatos ganaderos se han disminuido en más del 70 por ciento. Los productores de todas las ramas de producción: tabacaleros, cañeros, productos de frijol, productores de maíz, todos están en una condición alarmante de subsistencia. Por eso hay el tránsito de las zonas rurales, habitantes de las zonas rurales a las zonas urbanas. Y por eso se están despoblando ejidos y comunidades, porque hasta este momento el Congreso mexicano no ha sido capaz de generar una política agropecuaria integral y por eso estamos en estos puntos de acuerdo que son parches, parches.

¿Qué diferencia hay entre un avicultor y un productor de ganado? ¿Qué diferencia hay entre un avicultor y uno caprino? ¿Qué diferencia hay o qué diferencias hay en las dificultades entre un productor de frijol, un productor de maíz y un productor de huevo? Son exactamente las mismas circunstancias que lo tienen postrado al productor frente a esta política neoliberal que ha acabado, ha devastado, al campo mexicano.

Por eso no se puede hablar de soberanía alimentaria con medidas como ésta, porque son simples parches, que además tendremos que verlos en el presupuesto, vamos a aprobarlo por unanimidad y los diputados y diputadas que tienen poca experiencia que vienen la primera vez van a decir: Uh, imagínense, ya aprobamos este proyecto donde va a haber recursos para los avicultores. ¿Y saben qué va a pasar? La Secretaría de Hacienda va a decir: para qué me lo pides si es tú facultad, trátalo en tú presupuesto, ustedes aprueban el presupuesto. Cómo me pides crear un fondo especial, si ustedes son los que aprueban el presupuesto.

Son recursos...

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Tengo la obligación de hacer respetar el tiempo.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Concluyo. Por esa razón, aunque vamos a votar a favor, pero es obligación de los diputados la aprobación del presupuesto. No resuelve esto, se los aseguro, son trámites de bote pronto para llenar la agenda del día.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Tiene la palabra el señor diputado Valentín González Bautista.

El diputado Valentín González Bautista: Con su autorización, señor presidente. Ciudadanas, ciudadanos, diputadas y diputados, la contrarreforma al artículo 27 constitucional, que se efectuara durante el régimen de Carlos Salinas de Gortari y la firma del Tratado de Libre Comercio prometió resolver el gravísimo problema del campo mexicano. A la distancia la realidad es intolerable.

Basta revisar las estadísticas del propio gobierno durante los últimos sexenios para conocer el drama que viven los hombres y las mujeres del campo. Desmantelado, agobiado por una política rapaz que lejos de sacarlos del atraso y la marginación, han pulverizado toda la estructura socio-económica y el tejido social del campo mexicano.

Por esa razón urge volver a revisar esas reformas y adecuarlas a la realidad que exige el campo mexicano en este momento, porque los resultados no han sido satisfactorios.  Desde luego que las organizaciones del sector rural exigen, reclaman que esta Legislatura verdaderamente ponga atención en estos graves problemas.

Es la razón por la que el Partido de la Revolución Democrática, las legisladoras y legisladores de este Grupo Parlamentario, desde luego que apoyamos este punto de acuerdo; pero llamando, exhortando, a que se revise la política agropecuaria del país para que podamos responderles a los hombres y mujeres del campo, como lo están esperando desde hace décadas.

Éste es el planteamiento que le estamos haciendo a esta representación popular, porque éste es el reclamo de estas mujeres y hombres que todos los días nos están exigiendo que los volteemos a ver; que nos comprometamos verdaderamente a sacarlos de la postración.

El campo ha sido una de las prioridades de todas las fuerzas políticas, pero poco se ha reflejado en actos y hechos concretos. La reclamación sigue siendo válida.

Les pedimos que por primera vez en esta nueva etapa y en esta nueva coyuntura de transición, podamos iniciar la revisión profunda de la política agraria, agropecuaria y que les respondamos a los campesinos. Tenemos una deuda pendiente con ellos que no se ha saldado.

Nuestro partido, desde luego, respalda la iniciativa y estará comprometido a impulsar políticas en beneficio de los campesinos de México, que seguramente va también a repercutir para los consumidores. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Margarita Licea González.

La diputada Margarita Licea González:Muy buenas tardes, diputadas y diputados. Con su permiso, ciudadano presidente.

Sin duda el brote de la influencia aviar ha afectado no sólo a la industria avícola nacional, sino a la economía familiar al ser un producto básico y de alta proteína animal que otorga grandes beneficios a la dieta alimenticia de los mexicanos.

Por ello los diputados del PAN estamos a favor de que esta situación se atienda y se sigan instrumentando las medidas necesarias para resolver la problemática de este punto y se establezcan los precios en beneficio de las familias más pobres.

El interés particular de mi fracción, es apoyar en esa emergencia, prácticamente para ver que los precios bajen y que con ello las familias mexicanas puedan tener acceso al huevo, que es un alimento que todos los días consumimos la mayoría de nosotros los mexicanos.

El gobierno federal ha venido actuando oportunamente y de manera coordinada con la industria avícola para hacer frente a dicha problemática, ya que desde el pasado mes de junio se presentó la sospecha de la presencia de un virus casual de la influencia aviar en tres granjas avícolas comerciales en el estado de Jalisco, y desde entonces en un primer momento se tomaron las medidas sanitarias precautorias. Posteriormente,  se ha atendido al abasto y protección al consumidor.

En un principio el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), puso en marcha una cuarentena fortaleciendo las medias de bioseguridad, control, de la movilización y actividad contra la enfermedad generalizada en las aves de dicha región, protegiendo así la avicultura del estado.

Se continuó con la repoblación de aves donde se levantó la cuarentena y hasta ahora se han otorgado permisos para la introducción de 3.5 millones de aves para reiniciar la producción de huevo.

En total, el 28 de agosto se había aplicado ya 120 millones de vacunas para inmunizar las aves y mantener su capacidad productiva en las granjas ubicadas en los Altos de Jalisco. Y de acuerdo a Senasica, la última semana del mes de agosto no se reportaron nuevos casos de presencia de virus en las granjas avícolas.

Por otra parte, desde de la detección de la gripe aviar en algunos municipios del estado de Jalisco, principal productor de huevo en el país, la Secretaría de Economía ha instrumentado diferentes medidas, tanto legales a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, como de carácter económico para restablecer el equilibrio del mercado del huevo y así apoyar a las familias mexicanas.

En este contexto y para evitar que exista una mayor alza de precios derivada de la especulación que ha detonado esa coyuntura, el pasado 9 de agosto se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación por el que se establece un arancel cupo, exento de las importaciones de huevo, correspondiente al huevo fresco para su consumo humano.

Y en este sentido, en la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional vamos a favor y principalmente con la intención de que se establezcan los mecanismos ideales para que en realidad lo que se vea favorecido sea que bajen los precios del producto de huevo.  Muchísimas gracias. Es cuanto, ciudadano presidente.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Tiene la palabra el diputado José Noel Pérez de Alba.

El diputado José Noel Pérez de Alba: Con su permiso, señor presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.

Compañeras diputadas y diputados. Agradezco que todos los compañeros diputados de las diferentes fracciones hayan apoyado este gran tema del huevo que es un problema nacional.

Ustedes saben que Jalisco es un estado de huevos porque produce, de los cuatro huevos que se producen en México, se producen más de dos huevos.

El pasado 20 de julio de 2012, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Senasica confirmó la presencia de un virus de influenza aviar de alta patogenicidad exótico para México, identificado por pruebas diagnósticas moleculares como tipo A, subtipo H7N3, que no existía en nuestro país.

Este fenómeno constituye una verdadera tragedia para la avicultura del país, pues ha venido a afectar a una actividad que hasta entonces se había distinguido por su prosperidad y dinamismo, a diferencia a otras que están relacionadas con el sector agropecuario.

En 2011, en el estado de Jalisco se produjo el 55 por ciento de la producción de huevo de plato; en Puebla el 17 por ciento y en Sonora el  7 por ciento. El precio del huevo es competitivamente más barato que el de la carne o del pescado, sin contar con su adquisición. Es mucho más rápida y sencilla, lo que aunado a su versatilidad en la cocina ha contribuido a su integración en la dieta de los grandes sectores de la población mexicana.

En ese estado aumentarán alrededor del 30 por ciento, y en comparación con 2011, la entidad podría confirmar su liderazgo nacional como el principal productor y exportador del país, esto en virtud de que en México se producen anualmente 140 millones de cajas de blanquillo, de los cuales Jalisco aporta 59.4, es decir el 55 por ciento.

La actividad es tan febril en este rubro, que si Jalisco fuera país sería el sexto productor de huevo en el mundo, tan sólo abajo de China, los Estados Unidos, Rusia, Japón y la India. Prueba del vigor y dinamismo de esa actividad es el crecimiento de las plantas industrializadoras de huevo que se han instalado en la región de los Altos, principalmente en los municipios de Tepatitlán y San Juan de los Lagos.

La repoblación para estas parvadas se tendrá a un ritmo mensual superior a los 4 millones y medio de aves mensualmente a partir del mes de septiembre, por lo que se espera recuperar la capacidad productiva en el mes de noviembre.

Asimismo, consideramos que los apoyos no deben centralizarse en el otorgamiento de créditos bancarios, pues buena parte de los productores afectados de Jalisco quedaron descapitalizados y al haber perdido todos sus recursos dejaron de ser productivos. Es cuanto y muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Gracias, señor diputado. En razón de ser el primer día de sesiones y que la información todavía es difícil de fluir, voy a hacer una excepción al Reglamento para incluir un grupo parlamentario más que me ha solicitado el uso de la palabra. Le pido al señor diputado Tomás Torres sea tan amable en subir a la tribuna.

El diputado Tomás Torres Mercado:Gracias, señor presidente. Registramos su disposición para la participación equitativa de los grupos parlamentarios, aunque el Reglamento que rige los trabajos de esta Cámara de Diputados establece justamente el derecho de los propios grupos cuando se discuta un punto de acuerdo, una proposición con punto de acuerdo que se le dé el trámite de urgente u obvia resolución, cuando menos uno de los  participantes justamente de cada uno de los grupos parlamentarios.

Quiero, estimados colegas, estimadas diputadas, señor presidente, previo a exponer la posición del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, su autorización para, y por qué no, deseándoles éxito en los trabajos, a todos, de esta Legislatura que inicia, de este periodo ordinario en el primer año de ejercicio constitucional, para enviarle un saludo fraterno, un saludo solidario a un senador de la República que formó parte del equipo de gobierno del presidente Calderón, fraterno y solidario, en una lucha que no tiene que ver necesariamente con las lides políticas, sino con lo humano, sobreponerse a una enfermedad, al senador Alonso Lujambio.

Dicho esto, reiterarles a ustedes la posición del grupo parlamentario, en principio, reivindicando a pesar de los efectos, de un punto de acuerdo de que pueda o no ser atendido por la autoridad a quien se exhorte, es decir, por no tener efectos vinculativos, lo que aquí se resuelva aún por unanimidad, el Grupo Parlamentario del Partido Verde coincidirán, si no todos, buena parte reivindica la utilidad política de la discusión de las proposiciones con punto de cuerdo.

Finalmente es legítimo y es necesario traer los temas que afectan a nuestros estados, a nuestras regiones, a nuestro país, en este caso le ha tocado al vecino del estado de Zacatecas, al querido estado de Jalisco y particularmente en Los Altos.

El tema la constitución de un fondo para el apoyo financiero a los productores avícolas, en donde se exhorte al Ejecutivo federal por conducto de las secretarías de Economía, la Sagarpa y Hacienda, fondo perdido para apoyar precisamente a los productores.

Nosotros lo que decimos es: vamos a votar a favor. Pero también hacer un llamado. El asunto en efecto no está localizado solamente en la gripe aviar que afecta la producción y que por cierto el desabasto nacional ya está pegándole a uno de los indicadores más importantes de la economía del país, el incremento de la inflación.

Y adicionalmente considerar, es necesario, que esta Cámara se pronuncie, con la finalidad de que el Ejecutivo federal en este tramo final de su gobierno, en el que no puede opinar todavía quien asumirá la Presidencia de la República, hay que constituir una reserva alimentaria, hay que constituir una reserva de semillas.

Hay un problema grave de sequía no sólo en el territorio nacional, sino del proveedor más importante de este país, hoy día hay ya un encarecimiento del 25 por ciento del maíz, del sorgo, del trigo y de otros productos, los fertilizantes.

Es acompañar a la diputada Cecilia González en el punto de acuerdo, pero es iniciar un debate que tiene que ver con la visión y con la circunstancia que vive el campo mexicano y que viven los consumidores de este país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Muchas gracias, señor diputado. Pregunte la Secretaría si está suficientemente discutido, y en caso de serlo inicie la votación.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Para los efectos del artículo 113 del Reglamento de la Cámara, solicito a la Secretaría dé lectura al punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Economía, se proceda a la creación de un fondo especial de recursos para atender las consecuencias del virus de influenza aviar, a través del cual se apoya a los productores avícolas afectados en la compra de insumos, la repoblación de aves, el restablecimiento de la producción a los niveles que había hasta antes de la contingencia y el reforzamiento de medidas de higiene en las granjas. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Póngalo a votación, en votación económica.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Comuníquese.



ANALISIS VI INFORME DE GOBIERNO

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Habíamos anunciado que había una propuesta de acuerdo de los órganos de gobierno de la Junta de Coordinación Política. Dé lectura, por favor, el secretario, al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo al análisis del VI Informe de Gobierno.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo al análisis del VI Informe de Gobierno del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 7 numeral 4, 33 y 34 numeral 1 inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de sus facultades, y

Considerando

I.Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 69 prescribe que en la apertura de sesiones ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la Administración Pública del país.

En este sentido, el Presidente de la República presentó su VI Informe de Gobierno, el pasado 1° de septiembre de 2012, en la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del presente periodo de sesiones.

II.Que de conformidad con el artículo 7 numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, las cámaras deberán analizar el informe presentado por el Presidente de la República por materias: política interior, política económica, política social y política exterior.

III.Que en el marco de los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta junta es el órgano donde se impulsan los entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar los acuerdos necesarios para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

En razón de lo anteriormente expresado y fundado, este órgano de gobierno somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero.El objeto del presente acuerdo es establecer el formato conforme al cual la Cámara de Diputados desarrollará el análisis del VI Informe de Gobierno del Presidente de la República, que refiere el segundo párrafo del artículo 69 constitucional.

Segundo.De conformidad con lo establecido en el artículo 7 numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, este análisis se desarrollará en torno a los siguientes temas y con base en el siguiente calendario:

       Tema                            Fecha 

Política Económica Jueves 6 de septiembre de 2012

Política Interior y Política Social               Martes 11 de septiembre de 2012

Política Exterior       Jueves 13 de septiembre de 2012

Tercero.Cada tema analizado estará sujeto al siguiente formato:

I. Se realizarán dos rondas de intervenciones de los grupos parlamentarios, cada intervención tendrá una duración de hasta 10 minutos.

II. El orden de las rondas será el siguiente:

Grupo Parlamentario Nueva Alianza

Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano

Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

III. Durante el análisis del VI Informe de Gobierno, sólo tendrán lugar las intervenciones descritas.

IV. Corresponderá a la Mesa Directiva velar por el cumplimiento del presente acuerdo.

Cuarto.Comuníquese a la Mesa Directiva para los efectos legales a que haya lugar.

Quinto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Transitorio

Único.El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2012.— Diputado: Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano; diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Muchas gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea y, en caso de no haber nadie quien haga uso de la palabra, póngalo a votación económica.

El Secretario diputado Fernando Bibriesca Sahagún: En votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Comuníquese.



LEY MINERA

El diputado Ángel Cedillo Hernández(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Dígame, diputado. Sonido, por favor.

El diputado Ángel Cedillo Hernández(desde la curul): Con fundamento en el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito que a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, suscrita por un servidor, no se le dé trámite y sea inscrita para la siguiente sesión.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Tomamos nota, señor diputado.



LEY DE AUSTERIDAD Y GASTO EFICIENTE DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Entramos al capítulo de iniciativas. Tiene la palabra por 10 minutos el diputado Martí Batres Guadarrama, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente de la Federación.

El diputado Martí Batres Guadarrama:Con su permiso, señor presidente. Legisladoras y legisladores, comenzamos esta legislatura en medio de una grave crisis nacional. Es una crisis que viene de lejos, es una crisis política, económica, social y moral. Sin atenderla, sin resolverla. Antes bien buena parte de la clase política del país la ha profundizado, separándose cada vez más de la gente y de la sociedad.

Hay un verdadero clamor social en contra de los privilegios de la clase política, pero ésta sólo atina a proponer que aumenten los impuestos al pueblo para que el Estado obtenga nuevos ingresos.

México es uno de los países más desiguales del mundo, es la treceava economía del planeta y al mismo tiempo el país número 103 en distribución del ingreso, tiene los salarios más altos y los salarios más bajos de todo el mundo simultáneamente.

Hace 10 años el CIDE dio a conocer un estudio que indicaba que el salario de los funcionarios mexicanos era superior a los de los funcionarios de países de América Latina, e incluso de Europa.

De acuerdo a este estudio el presidente de Chile reportaba un ingreso de 29 mil dólares al año, el presidente de Argentina de 36 mil dólares al año, el de Brasil de 41 mil dólares al año, el de España de 77 mil dólares al año, el primer ministro de Gran Bretaña de 167 mil dólares al año, y el gobernante de México de 179 mil dólares al año.

Diez años después la atendencia se ha profundizado, y a lo largo de la década hemos conocido casos verdaderamente sorprendentes. Por ejemplo, un gobernante de Querétaro se fijó un sueldo de 214 mil pesos al mes, un alcalde de Ecatepec de 420 mil pesos mensuales, los ministros de la Corte llegan a percibir 500 mil pesos al mes; y el caso más llamativo por impresionante y vergonzoso es el de un alcalde de Tlalnepantla, que llegó asignarse casi 750 mil pesos al mes de salario.

Imaginemos cuánto recursos absorbe la élite del Estado, si tan sólo en el gobierno federal existen 49 mil plazas de mando superior, sin contar las de los 32 gobiernos locales, los más de 2 mil gobiernos municipales, las 32 legislaturas locales, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, los 32 Tribunales Superiores de Justicia y los órganos autónomos federales y locales.

De aplicarse un plan de austeridad integral en el país, en los tres niveles de gobierno y en los tres poderes del Estado, podrían ahorrarse hasta 300 mil millones de pesos para destinarse al gasto social y a la inversión productiva.

En cambio, si se impusiera IVA a medicinas y alimentos apenas se recaudarían 120 mil millones de pesos. Pero eso sí, con un altísimo sacrificio social, pues los más ricos apenas gastan el 7 por ciento de sus ingresos en alimentos y los más pobres gastan entre el 50 y el 60 por ciento de sus ingresos en comprar alimentos.

Por eso proponemos que no se imponga IVA a medicinas y alimentos y que, en cambio, se aplique un plan de austeridad como una fuente alternativa de financiamiento. Ya en el Distrito Federal se tuvo gran éxito al ahorrarse 10 mil millones de pesos en la época en que fue jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador con un plan de austeridad.

Y actualmente, el presidente socialista de Francia, Francois Hollande, aplica una interesante política de austeridad, frenando el IVA y al mismo tiempo reduciendo en 30 por ciento su salario, el de los ministros y el de los viceministros, así como disminuyendo el número de asesores de cada uno de estos funcionarios.

Un programa de austeridad en México obligaría a los altos funcionarios a compartir los costos de la crisis, liberaría recursos para el desarrollo, frenaría las pretensiones de aumentar los impuestos al consumo popular, disminuiría el gasto corriente y el costo económico del poder político, acercaría a los funcionarios con la gente y elevaría el prestigio de los representantes populares y sería una forma efectiva de redistribuir el ingreso, quitándole a quien más tiene para darle a los que menos tienen.

Por estas razones proponemos la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente de la Federación, propuesta ante esta Asamblea por los diputados del PRD, Martí Batres Guadarrama y Gerardo Villanueva Albarrán.

En ella se establecen, entre otros, los siguientes mandatos:

1. El sueldo de secretarios de Estado, titular del Ejecutivo, titulares de órganos autónomos, ministros y magistrados del Poder Judicial, diputados y senadores, disminuirá entre un 20 y un 50 por ciento respecto al ejercicio 2012, dependiendo de la magnitud del ingreso actual.

2. No se autorizarán bonos ni percepciones extraordinarias.

3. Solo podrán disponer de escolta los funcionarios de Seguridad Pública y procuración de Justicia.

4. El gasto en publicidad en radio, televisión y prensa de todos los entes públicos, no podrá rebasar el 0.3 por ciento de su presupuesto.

5. Los vehículos oficiales no podrán sustituirse antes de los 12 años de uso.

6. Los viajes oficiales al extranjero deberán realizarse en vuelos comerciales.

7. La adquisición de bienes y servicios de uso generalizado se llevarán a cabo de manera consolidada.

Legisladoras y legisladores, por el bien de la República demos un paso hacia la dignificación de la función pública en la mejor tradición juarista de nuestro México. Ésta sí es una reforma que el país necesita. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que expide la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente de la Federación, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRD

Martí Batres Guadarrama, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante asamblea iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se expide la ley de austeridad y gasto eficiente de la federación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Costo mínimo de la administración pública en vez de incremento de impuestos

En el país se encuentra muy documentado el enorme gasto que durante décadas ha implicado el aparato de poder político y la tendencia a privilegiar dicho costo incluso por encima del bienestar social.

Así, lamentablemente, cuando se requieren mayores recursos para la atención de problemáticas sociales y productivas, se tiende a proponer incrementos de impuestos, en vez de reducción del costo económico del poder político.

Por ello, tristemente encontramos herencias como la que lleva a México a destacar como uno de los países con los salarios más altos de los servidores públicos, en contraste con los más bajos de la clase trabajadora. A ello se suman prestaciones para la elite del Estado que no tienen los trabajadores en general y ni los trabajadores de base de los entes públicos.

Una política de austeridad en la cúspide del Estado puede generar ahorros sustantivos muy superiores a los recursos que se derivarían de aplicar el impuesto al valor agregado (IVA) en medicinas y alimentos. Recordemos que según el ex presidente Vicente Fox, por dicha imposición se habrían obtenido 120 mil millones de pesos. Pero un buen programa de austeridad puede liberar recursos hasta por 300 mil millones de pesos.

Establecer ese impuesto, en el que tanto se ha insistido en las últimas administraciones, tendría un efecto contraproducente en términos de incrementar recursos destinados a disminuir la desigualdades sociales, pues las clases populares gastan entre 50 y 60 por ciento de los ingresos en alimentos, mientras que las clases altas no invierten en este rubro más de 7 por ciento.

En otras palabras, poner IVA a medicinas y alimentos produciría más desigualdad social. En cambio, aplicar una política de austeridad en la elite del poder político representaría más equidad.

Por otro lado, desde la década de los ochenta estamos viviendo crisis económicas que han representado para las clases populares y medias enormes sacrificios, y no así para los altos funcionarios del Estado. Por ello es un clamor de la sociedad mexicana que esa clase política también comparta los costos de las crisis económicas.

La desigualdad social mexicana exige que se universalicen derechos sociales ya reconocidos en la Constitución, como el derecho a la seguridad social, a la salud, a la vivienda o a la educación, y que se establezcan nuevos derechos sociales, como la pensión para adultos mayores, las becas para estudiantes de bachillerato o la beca general de discapacidad.

Esa universalización efectiva de derechos sociales requiere recursos obviamente que, de ninguna manera, como anotamos, puede provenir de los propios sectores a que se busca beneficiar.

La presente iniciativa tiene como objetivo justamente liberar recursos para ser aplicados en la universalización efectiva de derechos sociales; es decir, para mejorar las condiciones de vida de los mexicanos.

La propuesta constituiría además un mecanismo efectivo de redistribución de la riqueza, pues es una forma de disminuir privilegios de la elite política, trasladando recursos en los que éstos se sustentan hacia las clases populares.

Los salarios de excepción de los servidores públicos mexicanos

Hace 10 años, el Centro de Investigación y Docencia Económicas dio a conocer un estudio donde indicaba que el salario de los funcionarios mexicanos era superior al de los de países del primer mundo (dólares al año):

• Secretario de Estado en México: 179 mil 200;

• Primer ministro de Gran Bretaña: 167 mil;

• Presidente del gobierno español: 77 mil;

• Presidente de Brasil: 41 mil;

• Presidente de Argentina: 36 mil; y

• Presidente de Chile: 29 mil 400.

Diez años después, la tendencia es la misma. Y a lo largo de la década han resaltado casos verdaderamente impresionantes, como el del gobernador de Querétaro en 2002, que se incrementó el salario a 214 mil 180 pesos; el alcalde de Ecatepec de ese mismo año, que se subió el sueldo a 420 mil pesos; y el del presidente municipal de Tepezalá, una de las localidades más pobres de Aguascalientes, que en 2009 se incrementó el salario en 38 por ciento: de 40 mil pesos mensuales a cerca de 65 mil.

En tanto, un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibe más de 500 mil pesos mensuales.

Pero el servidor público mejor pagado resultó ser un alcalde de Tlalnepantla, que se asignó casi 750 mil pesos al mes.

II. Estimación de ahorro de 300 mil millones de pesos por medidas de austeridad presupuestaria

Durante la campaña electoral de 2012, el candidato a la Presidencia de la República por el Movimiento Progresista, licenciado Andrés Manuel López Obrador, presentó una propuesta de ahorro de 300 mil millones de pesos al año respecto a lo que se ha presupuestado en salarios, prestaciones y gasto corriente de servidores públicos de mandos medios y superiores del Presupuesto de Egresos de la Federación.

De acuerdo con dicha propuesta, los ahorros se obtendrían de los siguientes rubros:

1. Reducción de 50 por ciento en los sueldos de mandos superiores del gobierno central (excluye paraestatales y otros poderes)

De acuerdo con el PEF de 2009 y el de 2012, las plazas de mando superior directas u homologadas en la administración pública central (APC) se incrementaron en 2 mil 147.

En 2009, el total de plazas de mando superior de la APC fue de 49 mil 322, con una nómina anual de 83 mil 834 millones de pesos.

Para 2012, es de 51 mil 469 plazas, con una nómina anual de 88 mil 34 millones de pesos.

Lo anterior provocó que el gasto anual en nómina sólo por este concepto pasara de 83 mil 834 millones de pesos a 88 mil 34 millones.

Eso implica que si se redujeran en 50 por ciento las percepciones salariales y sus prestaciones de las plazas de mando superior de la APC, el ahorro total por este concepto sería de 44 mil 17 millones de pesos.

2. Reducción de los sueldos de mandos superiores de paraestatales y Poderes de la Unión (Pemex, CFE, Poder Legislativo, Poder Judicial, IMSS, ISSSTE)

De manera adicional, consideremos que en 2009 el costo de los servicios personales para los organismos paraestatales de control directo y los poderes autónomos fue de 283 mil 926 millones de pesos y para 2012 ascenderá a 303 mil 132 millones.

Pese a que no se cuenta con información detallada del número de plazas de “mando superior” en estos órganos del Estado, se asume un ahorro de 15 por ciento en el gasto total por concepto de la reducción salarial exclusivamente a mandos superiores; se obtendrían ahorros de 45 mil millones de pesos.

De esa manera, por esta medida salarial para los “mandos superiores” de los tres poderes del Estado se obtendrían ahorros por 90 mil millones de pesos.

3. Reducción del gasto de operación diferente de sueldos y salarios (excluye subsidios y aportaciones federales)

De acuerdo con el tomo I del Presupuesto de Egresos de la Federación, entre 2009 y 2012 el gasto de operación del gobierno se incrementó en 24 por ciento: pasó de 644 mil 624 millones de pesos a 804 mil 624 millones; es decir, un incremento de al menos 12 por ciento en términos reales, pese a que la economía mexicana creció a una tasa promedio de 1 por ciento.

En el Informe sobre la Revisión de la Cuenta Pública de 2010, la Auditoría Superior de la Federación confirma ese comportamiento: señala que en el ejercicio fiscal referido, el gasto de operación (corriente) efectuado superó en 132 mil millones el aprobado por la Cámara de Diputados.

Por lo anterior, un programa de austeridad presupuestaria, basado en la regla de que “el gasto de operación no pueda crecer más de la mitad que el crecimiento económico proyectado en los Criterios de Política Económica”, permitiría alcanzar tres objetivos:

a) Evitar el sobreejercicio presupuestario respecto a lo aprobado por la Cámara de Diputados, que en los últimos tres años ha sido en promedio de 90 mil millones de pesos anuales;

b) Detener el crecimiento inercial y desproporcionado observado a lo largo de los tres últimos años, y que ha sido de al menos 10 por ciento superior al que debería observarse dado el crecimiento de la economía; es decir, entre 85 mil millones y 90 mil millones en promedio; y

c) En suma, los ahorros que se podrían alcanzar serían de al menos 175 mil millones de pesos.

El programa de austeridad podría incluir medidas como las siguientes:

• Limitar la creación de plazas de secretario privado, secretario particular, coordinador de asesores o equivalentes.

• Derogar las pensiones de los ex presidentes de la República.

• Limitar los gastos de publicidad que lleven a cabo los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales.

• Adquirir bienes y servicios de uso generalizado de manera consolidada en cada uno de los poderes o entes públicos, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.

• Eliminar los gastos por concepto de remodelación de oficinas, arrendamiento de vehículos y aviones para funcionarios de mandos medios y superiores.

• Prohibir la utilización de aeronaves privadas con cargo al presupuesto. Los servidores públicos de mandos superiores sólo podrán utilizar aeronaves comerciales, con excepción de los funcionarios encargados de la seguridad, la atención de desastres naturales o de la atención médica.

• Prohibir la adquisición de vehículos oficiales para los servidores públicos federales.

4. Reducción del gasto corriente en las entidades federativas

Durante los últimos años, los recursos canalizados a las entidades federativas han registrado un importante incremento. De hecho, en el Presupuesto de Egresos de la Federación se proyectaron asignaciones por 1 billón de pesos entre participaciones federales (ramo 28) y aportaciones federales (ramo 33).

De la aplicación por las entidades federativas de las medidas de austeridad presupuestaria mencionadas podrían obtenerse ahorros hasta de 50 mil millones de pesos, 5 por ciento del gasto federalizado.

5. Resumen de ahorros

Todo lo anterior, de acuerdo con la propuesta del plan de austeridad del candidato a la Presidencia de la izquierda Andrés Manuel López Obrador y su equipo de asesores.

III. Ley de Austeridad del Distrito Federal de 2003

Hay al menos un antecedente importante que demuestra que es posible aplicar medidas de austeridad significativas y efectivas:

Me refiero específicamente al ejercicio que se aplicó en el Distrito Federal de 2001 a 2006, y que se institucionalizó con la aplicación de la Ley de Austeridad publicada el 30 de diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dicho cuerpo normativo contenía la regulación de los siguientes aspectos:

1. Montos límite de salario para el jefe de gobierno y secretarios, jefes delegacionales, subsecretarios y directores generales.

2. Prohibición de bonos o percepciones extraordinarias y gastos de representación para todo servidor público del gobierno del Distrito Federal.

3. Prohibición de nombrar secretario particular a funcionarios distintos del jefe del gobierno, secretarios y subsecretarios.

4. Prohibición de crear plazas de secretario privado o equivalente.

5. Limitación de cinco asesores por secretaría.

6. Prohibición de escolta para servidores públicos no pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República.

7. Limitación de gasto de publicidad en televisión, radio y prensa en un monto máximo equivalente a 0.30 por ciento del Presupuesto de Egresos.

8. Prohibición de sustituir vehículos oficiales al servicio de servidores públicos con menos de 6 años de uso, ni por unidades con un costo mayor de 110 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.

9. Limitación a un viaje oficial anual al extranjero por dependencia.

10. Limitación de gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica, combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, para que no excedan de los montos erogados en el ejercicio inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.

11. Obligación de adquirir bienes y servicios de uso generalizado de manera consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.

Finalmente, la Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal determinó que los servidores públicos que no cumplieran las disposiciones previstas incurrirían en falta grave.

Se calcula que con la aplicación de estas medidas, el gobierno del Distrito Federal se ahorró más de 10 mil millones de pesos anuales, que se destinaron a financiar el creciente gasto social encarnado en la pensión de adultos mayores y otros nuevos derechos sociales.

IV. Iniciativas implantadas recientemente en otros países

En los últimos meses hemos sido testigos de interesantes casos de esfuerzos públicos por aplicar medidas de austeridad ejemplares en el gobierno.

Tal es el caso de la iniciativa encabezada por el presidente François Hollande, en Francia: a 100 días de que tomó posesión del gobierno redujo 30 por ciento su salario y el de los ministros que lo acompañan, así como 10 por ciento del gasto de cada ministerio. Además, limitó el número de asesores de cada ministro y viceministro.

Esas medidas permitieron al gobierno liberar recursos para aliviar la aguda crisis económica que viven los franceses. En este corto lapso, la nueva administración brindó ayuda para la compra de útiles escolares, reestableció la jubilación a los 60 años e incrementó el salario mínimo.

Paralelamente, frenó el aumento al IVA y aplicó una política progresiva en el cobro de impuestos.

Además, su gobierno plantea subvencionar la creación de 150 mil empleos para jóvenes no profesionales, reducir impuestos a gasolinas y financiar la vivienda social.

Con base en la exposición de motivos que antecede, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se expide la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente de la Federación

Único. Se expide la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente de la Federación, para quedar como sigue:

Ley de Austeridad y Gasto Eficiente de la Federación

Artículo 1o.Esta ley establece los criterios de austeridad, economía y gasto eficiente que regirán para la elaboración, el control y el ejercicio anual del presupuesto que realicen los entes públicos de la federación; es decir, los órganos centrales, los desconcentrados y los descentralizados de los Poderes de la Unión, así como los órganos autónomos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El presente ordenamiento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales.

Artículo 2o.Son autoridades competentes para interpretar y vigilar el cumplimiento de esta ley los órganos de control interno de los entes públicos señalados en el artículo anterior.

Artículo 3o.Se establece como criterio de gasto eficiente que toda adquisición tenga racionalidad económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no sea redundante y que su costo monetario sea inferior al beneficio que aporte.

Artículo 4o.Para efectos de esta ley se entenderá como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los entes públicos señalados en el artículo 1o., con motivo de elección popular, designación o cualquier otro.

Artículo 5o.El sueldo neto que recibirán los siguientes funcionarios se disminuirá entre 20 y 50 por ciento respecto al asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación en 2012, tomando en cuenta la magnitud del ingreso que actualmente tienen:

I. Presidente de la República, secretarios de despacho, subsecretarios del Poder Ejecutivo Federal;

II. Diputados y senadores al Congreso de la Unión;

III. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces del Poder Judicial;

IV. Titulares de órganos autónomos constitucionales; y

V. Oficial mayor, jefe de unidad, director general, director general adjunto y director de área o equivalente de cualquier ente público.

Artículo 6o.Sólo a partir del ejercicio presupuestal de 2014 los servidores públicos señalados en el artículo anterior podrán recibir un incremento de sus ingresos hasta en el porcentaje correspondiente a la inflación registrada el año anterior.

Artículo 7o.No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias.

Artículo 8o.Solamente contarán con secretario particular los siguientes servidores públicos:

I. Presidente de la República;

II. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III. Legisladores federales;

IV. Titulares de los órganos autónomos;

V. Secretarios de despacho;

VI. Subsecretarios o puestos homólogos; y

VII. Directores generales.

Queda prohibida la creación de plazas de secretario privado o equivalentes.

Artículo 9o.Únicamente podrán disponer de escolta, en caso de ser necesario y por un plazo determinado, los servidores públicos de seguridad pública y de procuración de justicia, así como los que la requieran debido a sus funciones o tareas específicas, previa autorización del titular del poder o ente autónomo correspondiente.

Los servidores públicos señalados en este precepto sólo podrán utilizar automóviles blindados previa justificación y autorización del titular del poder o ente autónomo correspondiente.

Artículo 10.El gasto de publicidad en televisión, radio y prensa que lleven a cabo los entes públicos regulados en esta ley no podrá rebasar 0.30 por ciento de su presupuesto de egresos autorizado por la Cámara de Diputados en el decreto correspondiente.

Cada mes deberá publicarse en los sitios de Internet de los entes públicos el número de contratos y convenios que se hayan generado, debiendo mencionar el tipo de servicio de medios de difusión contratado, su temporalidad y su costo.

Artículo 11.Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de la federación sólo podrán sustituirse en cualquiera de los siguientes casos:

I. Si tienen al menos seis años de uso;

II. En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente; y

III. Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea igual o superior a su valor de enajenación presente.

Artículo 12.Las unidades nuevas que se adquieran no podrán costar más de 110 veces al salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y por sus características técnicas y mecánicas deberán estar en condiciones de obtener el holograma doble cero en su primera verificación de emisiones contaminantes, cuando así corresponda.

Sólo podrán exceder del costo señalado en el párrafo anterior los vehículos blindados que se adquieran de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o. de la presente ley.

Artículo 13. Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos deberán sustituirse o darse de baja cuando

I. Tengan doce años de uso; o

II. El costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor al doble de su valor de adquisición, actualizado por la inflación.

Artículo 14.En todos los casos, los funcionarios que efectúen viajes oficiales al extranjero deberán realizarlos en vuelos comerciales, y deberán remitir un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y de los resultados obtenidos a la Cámara de Diputados dentro del plazo de 15 días hábiles, una vez concluido.

Artículo 15. En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica, combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio inmediato anterior, una vez considerados los incrementos de precios y tarifas oficiales o la inflación.

Todo servidor público al que se determine que utilizó los servicios arriba enlistados para uso no vinculado a su cargo o en cantidad excesiva deberá rembolsar el doble de su costo, sin menoscabo de las responsabilidades del orden administrativo, civil o penal que pudieran derivar de la violación del presente ordenamiento.

Los órganos de control interno de los entes públicos sujetos a la presente ley establecerán los valores unitarios que se consideran un uso excesivo, así como el procedimiento aplicable para su determinación y reembolso, y los publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 16.La adquisición de bienes y servicios de uso generalizado se llevará a cabo de manera consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.

Ninguna adquisición podrá autorizarse si el precio propuesto es 1.5 veces superior al valor promedio del precio de mercado de la misma, a pesar de que sea la propuesta ganadora de una licitación.

Artículo 17.Los servidores públicos que no cumplan las disposiciones previstas en esta ley incurrirán en falta grave.

La responsabilidad administrativa será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de la violación del presente ordenamiento.

Artículo 18. Los recursos liberados a partir de la aplicación de la presente ley sólo podrán utilizarse en inversión productiva y gasto social.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2013.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2012.— Diputado Martí Batres Guadarrama (rúbrica).»

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado Martí Batres. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública en cuanto estén constituidas, para los efectos.



LEY DE CASAS DE CAMBIO

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene la palabra por 10 minutos, en tratándose de la propuesta de una nueva ley, por 10 minutos, el diputado David Pérez Tejada Padilla del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Casas de Cambio.

El diputado David Pérez Tejada Padilla:Distinguidos miembros de la Mesa Directiva y de la honorable Cámara de Diputados. Con su venia, señor presidente.

Durante este sexenio hemos visto distintas medidas respecto a la lucha contra la delincuencia organizada en México. Una de las principales estrategias que ha tomado la presente administración ha sido la búsqueda de mecanismos para el abatimiento de recursos económicos hacia el crimen organizado.

Así, el Ejecutivo ha propuesto la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que busca cerrar el libre flujo de recursos a los criminales, así como el encubrimiento indirecto que se tiene por parte de las distintas sociedades económicas, como lo son las casas de cambio.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, han representado una innovación hacia la reglamentación de este sector. Sin embargo, sólo contemplan el supuesto de la prevención del lavado de dinero, dejando de lado otros elementos necesarios en la reglamentación de las casas de cambio.

Si bien la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito contemplan una serie de disposiciones que regulan las casas de cambio, éstas no están sujetas a la regulación más estricta por parte de la autoridad bancaria a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o del Banco de México. Por esa razón, la industria ha venido trabajando en un esquema de autorregulación.

Para entender la problemática actual que existe en el mercado cambiario, es necesario mencionar que la aparición de los llamados, centros cambiarios, se originó a finales de 1991 con la publicación del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la que se exigió a las casas de cambio al menudeo, contar con un capital mínimo para poder operar como casas de cambio.

Como muchas casas de cambio minoristas no pudieron cumplir con el capital mínimo exigido por la Secretaría de Hacienda, esto provocó que quedaran desreguladas, sin necesidad de autorización ni reglas de operación y tampoco bajo supervisión, manteniendo su misma actividad pero excluidas del sistema financiero mexicano, estableciéndose como establecimientos mercantiles y surgiendo la figura de los centros cambiarios, conforme a lo establecido por el artículo 81-A que hace referencia a este tipo de negocios.

A principios de 2007, teníamos 25 casas de cambio operando en el país. Hoy hay 9 casas de cambio nada más. Varias de ellas han sido revocadas por diversas razones. Algunas de ellas por fallas en temas de sus sistemas de prevención de lavado de dinero. Y la actividad cambiaria ha migrado desde casas de cambio hacia bancos.

La razón principal para establecer una regulación específica para las casas de cambio es la necesidad de controlar la libre circulación de dólares en efectivo dentro de nuestra economía. Lo cual, sin duda, beneficiaba al crimen organizado y provocaba abusos a los verdaderos clientes y para nuestros connacionales que a través de centros cambiarios efectuaban el envío de remesas.

Las restricciones impuestas por el Ejecutivo han sido un importante avance en esta materia. Sin embargo la normatividad al respecto sigue estando dispersa y dejando vacíos que provocan baja efectividad jurídica.

Es por ello que el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presenta esta iniciativa, cuya finalidad es la creación de la Ley de Casas de Cambio, a fin de que estas sociedades sean correctamente reguladas y controladas, así como incorporar dentro de un solo ordenamiento jurídico las diversas disposiciones que se han emitido en esta materia.

Dentro de las aportaciones que se hacen, a través de esta ley, está la posibilidad de que el Banco de México pueda supervisar el funcionamiento de las casas de cambio e intervenir en sus operaciones para fomentar condiciones de estabilización cambiaria y competencia.

De igual forma, se estipula que la ganancia cambiaria que obtenga el Banco de México por la compra-venta de divisas a casas de cambio no podrá ser utilizada para cubrir gasto corriente, sino que deberá aplicarla exclusivamente a la constitución de reservas para la amortización  de las pérdidas cambiarias en que pueda incurrir.

Se establece un plazo no mayor a 30 días para que la Secretaría de Hacienda emita la resolución respecto a la autorización de las posibles casas de cambio, así como una serie de requisitos que deberá cubrir la solicitud correspondiente respecto a la honorabilidad y conveniencia de los posibles socios que la integran.

Un aspecto fundamental para el mejor control y supervisión de las operaciones cambiarias es la utilización de un sistema electrónico automatizado por parte del Sistema de Administración Tributaria, a fin de que a través de éste pueda llevar a cabo la adecuada fiscalización de operaciones que puedan resultar en hechos ilícitos, así como para la conformación de una base de datos para la identificación del usuario.

De igual forma, las remesas enviadas por nuestros connacionales muchas veces se encuentran afectadas por los abusos que se establecen en las casas de cambio, al no establecerse límites en las comisiones y los tipos de cambio aplicables a las mismas. Por tal motivo, se propone reglamentar esta situación.

Sin duda, el camino en esta materia aún es largo, pero consideramos de gran relevancia generar una ley específica para el tratamiento de las casas de cambio, de la cual se pueda derivar una reglamentación adecuada por parte de nuestras autoridades hacendarias. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley de Casas de Cambio, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del PVEM

Exposición de Motivos

Durante este sexenio hemos visto distintas medidas respecto a la lucha contra la delincuencia organizada en México, y una de las principales estrategias que ha tomado la presente administración, ha sido la búsqueda de mecanismos para el abatimiento de recursos económicos hacia el crimen organizado.

Así, el Ejecutivo ha propuesto la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que busca cerrar el libre flujo de recursos a los criminales, así como el encubrimiento indirecto que se tiene por parte de las distintas sociedades económicas, como lo son las casas de cambio.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, han representado una innovación hacia la reglamentación de este sector, sin embargo, sólo contemplan el supuesto de la prevención del lavado de dinero, dejando de lado, otros elementos necesarios en la reglamentación de las casas de cambio.

Si bien, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito contemplan una serie de disposiciones que regulan las casas de cambio, éstas no están sujetas a la regulación más estricta por parte de la autoridad bancaria, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o del Banco de México y por esa razón la industria ha venido trabajando en un esquema de autorregulación.

Para entender la problemática actual que existe en el mercado cambiario, es necesario mencionar que la aparición de los llamados centros cambiarios se originó a finales de 1991 por la Publicación del Decreto por el que se Reforma y Adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la que se exigió a las casas de cambio al menudeo, contar con un capital mínimo para poder operar como casas de cambio.

Como muchas casas de cambio minoristas no pudieron cumplir con el capital mínimo exigido por la Secretaría de Hacienda, esto provocó que quedaran desreguladas, sin necesidad de autorización, ni reglas de operación y tampoco bajo supervisión, manteniendo su misma actividad, pero excluidas del Sistema Financiero Mexicano; ubicándose como establecimientos mercantiles y surgiendo la figura de los Centros Cambiarios, conforme a lo establecido por el artículo 81-A, que hace referencia a este tipo de negocios.

A principios de 2007 teníamos 25 casas de cambio operando en el país, hoy hay nueve casas de cambio nada más, varias de ellas han sido revocadas por diversas razones, algunas de ellas por fallas en temas de sus sistemas de prevención de lavado de dinero, y la actividad cambiaria ha migrado desde casas de cambio hacia bancos.

La razón principal para establecer una regulación específica para las casas de cambio, es la necesidad de controlar la libre circulación de dólares en efectivo dentro nuestra economía. Lo cual, sin duda beneficiaba al crimen organizado y provocaba abusos a los verdaderos clientes y para nuestros connacionales, que a través de centros cambiarios efectuaban el envío de remesas.

Las restricciones impuestas por el Ejecutivo respecto a los montos de compra y venta de dólares y la identificación de los usuarios ha sido un importante avance en esta materia, sin embargo, la normatividad al respecto sigue estando dispersa y dejando vacíos que provocan baja efectividad jurídica.

Es por ello, que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presenta esta iniciativa, cuya finalidad es la creación de la Ley de Casas de Cambio, a fin de que estas sociedades sean correctamente reguladas y controladas, así como incorporar dentro de un solo ordenamiento jurídico las diversas disposiciones que se han emitido en esta materia.

Dentro de las aportaciones que se hacen a través de esta ley está la posibilidad de que el Banco de México pueda supervisar el funcionamiento de las casas de cambio e intervenir en sus operaciones para fomentar condiciones de estabilización cambiaria y competencia.

De igual forma, se estipula que la ganancia cambiaria que obtenga el Banco de México por la compra venta de divisas a casas de cambio, no podrá ser utilizada para cubrir gastos corrientes, sino que deberá aplicarla exclusivamente a la constitución de reservas para la amortización de las pérdidas cambiarias en que pueda incurrir.

Se establece un plazo no mayor a treinta días para que la Secretaría de Hacienda emita la resolución respecto a la autorización de las posibles casas de cambio, así como una serie de requisitos que deberá cubrir la solicitud correspondiente, respecto a la honorabilidad y conveniencia de los posibles socios que la integran.

Un aspecto fundamental para el mejor control y supervisión de las operaciones cambiarias, es la utilización de un sistema electrónico automatizado por parte del Sistema de Administración Tributaria, a fin de que a través de éste pueda llevar a cabo la adecuada fiscalización de operaciones que pudieran resultar en hechos ilícitos, así como para la conformación de una base de datos para la identificación del usuario.

De igual forma, las remesas enviadas por nuestros connacionales, muchas veces se encuentran afectadas por los abusos que se establecen en las casas de cambio al no establecer límites en las comisiones y tipos de cambio aplicables a las mismas. Por tal motivo, se propone reglamentar esta situación.

Sin duda, el camino en esta materia aún es largo, pero consideramos de gran relevancia generar una Ley específica para el tratamiento de las casas de cambio, de la cual se pueda derivar una reglamentación adecuada por parte de nuestras autoridades hacendarias.

Por lo expuesto, presentamos para su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se crea la Ley de Casas de Cambio

Artículo Único. Se crea la Ley de Casas de Cambio para quedar como sigue:

Ley de Casas de Cambio

Título IObjeto y Aplicación

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio, las que tendrán como finalidad única la compra y venta de divisas extranjeras en el mercado extrabancario, en billetes, cheques de viajero, giros bancarios y otros instrumentos de pago denominados en divisas, al precio que el mercado determine.

Artículo 2. Las operaciones de compra y venta de divisas realizadas al amparo de esta Ley se efectuarán a los precios que determine la oferta y demanda, teniendo el Banco de México la facultad de supervisar el funcionamiento de las casas de cambio e intervenir en sus operaciones para fomentar condiciones de estabilización cambiaria y competencia, pudiendo utilizar, entre otros, los siguientes medios:

a) Estableciendo límites sobre la tenencia de divisas, y;

b) Vendiendo o comprando divisas a las casas de cambio autorizadas a precios no inferiores al tipo de cambio prevaleciente en el mercado intercambiario. La asignación de estas transacciones –entre las diferentes casas de cambio– se efectuarán mediante mecanismos que garanticen igual oportunidad de acceso a cada una de las casas de cambio que operen en el país.

En este último caso, el Banco de México no podrá utilizar para cubrir gastos corrientes, las ganancias que pueda derivar de las transacciones, sino que deberá aplicarlas exclusivamente a la constitución de reservas para la amortización de las pérdidas cambiarias en que pueda incurrir.

Artículo 3. Las casas de cambio se regirán por los preceptos de esta Ley, por los reglamentos y resoluciones que emita el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en lo que fueren aplicables, por las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Título IIConstitución y Autorización

Artículo 4. Las casas de cambio se constituirán como sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, cumpliendo además con los siguientes requisitos:

I. Deberán registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con un objeto social exclusivamente destinado a realizar en forma habitual y profesional, cualquiera de las operaciones siguientes:

a) Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día.

b) Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día, y

c) Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día.

II. Las sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión “centro cambiario”;

III. Que en sus estatutos sociales se prevea que, en la realización de su objeto, la sociedad deberá ajustarse a lo previsto en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;

IV. Que cuente con establecimientos físicos destinados exclusivamente a la realización de su objeto social.

En ningún caso las casas de cambio podrán vender documentos a la vista pagaderos en moneda extranjera ni realizar transferencias de fondos.

Artículo 5. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de los interesados, podrá autorizar o denegar la apertura de las casas de cambio, después de escuchar las opiniones del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La solicitud deberá contener la información del nombre, nacionalidad y domicilio de cada una de las accionistas, acompañado de los documentos siguientes:

a) El proyecto de escritura pública constitutiva y sus estatutos;

b) La relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social, el monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y los documentos que comprueben la nacionalidad de los socios;

c) Dos referencias bancarias y dos comerciales, por cada uno de los socios;

d) Hoja de no tener antecedentes penales, extendida por los juzgados competentes del domicilio del socio;

e) Curriculum vitae de los funcionarios que tendrán a su cargo la administración de la casa de cambio;

f) Certificado de haber depositado en el Banco de México, la cantidad estipulada por la Secretaría de Hacienda, retirables al ser resuelta la solicitud.

Artículo 6. La Secretaría de Hacienda emitirá resolución correspondiente, autorizando o denegando la solicitud en un plazo no mayor de treinta días. Por su propia naturaleza, las autorizaciones correspondientes serán intransmisibles.

Las autorizaciones o sus modificaciones serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional.

Artículo 7. Cualquier modificación de la escritura constitutiva de una casa de cambio, estatutos, cambio de los socios, la fusión, su traspaso y disolución, requerirá la autorización de la Secretaría de Hacienda.

Título IIIDe su Operación

Artículo 8.- Las casas de cambio podrán determinar libremente operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público dentro del territorio nacional, autorizadas por la Secretaría Hacienda y Crédito Público.

En la celebración de sus operaciones, el contravalor deberá entregarse en el miso acto en que se lleven a cabo y únicamente podrán liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional, sin que en ningún caso se realice la transferencia o transmisión de fondos.

Artículo 9. Las casas de cambio realizarán su objeto social por medio de uno o más funcionarios que se designen especialmente al efecto y de cuyos actos responderá directa o ilimitadamente la casa de cambio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente.

Artículo 10. Las casas de cambio deberán mantener a la vista del público, en los locales donde celebren operaciones, copia del oficio de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado, o del registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según corresponda, e incluir en toda clase de publicidad y propaganda, la fecha y número de dicho oficio o registro.

Artículo 11. Las casas de cambio podrán comprar las divisas que el sector privado perciba de cualquier fuente, exceptuando las que por disposición legal o que por resolución del Banco de México deban ser negociadas en el sistema financiero nacional.

Artículo 12. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda, las casas de cambio podrán establecer sucursales o agencias en los diferentes lugares del territorio nacional, los que llevarán el nombre de la respectiva Casa de Cambio. Por cada sucursal o agencia que operen, deberán rendir una garantía complementaria acorde con su volumen de operaciones.

Artículo 13. Las casas de cambio deberán operar bajo un sistema electrónico automatizado, que cumpla con las estipulaciones establecidas por el Sistema de Administración Tributaria, a fin de que la autoridad hacendaria pueda llevar el control y supervisión de los movimientos efectuados, coadyuvando con ello a la detección y control del lavado de dinero y delitos conexos.

Este sistema servirá además, para llevar a cabo una adecuada política de identificación del usuario.

Artículo 14. Las casas de cambio sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria.

Los días señalados en los términos anteriores, se considerarán inhábiles para los efectos de las operaciones y actividades de todo tipo a que se refiere esta ley.

El Banco de México podrá ordenar la suspensión temporal de las operaciones de las casas de cambio, cuando la situación del mercado haga necesaria dicha medida.

Artículo 15. El Banco de México determinará los límites de las operaciones con divisas y metales preciosos de las casas de cambio, en función de su capital contable.

Las casas de cambio están obligadas a dar a conocer al Banco de México sus posiciones en divisas, incluyendo metales preciosos y a transferirle sus activos en esos efectos.

Artículo 16. Las casas de cambio deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Título IVGarantías

Artículo17. El Banco de México, exigirá a las casas de cambio, previo inicio de sus operaciones, garantía bancaria hasta por un monto igual al de su capital social; pudiendo en lo sucesivo, en atención al volumen y calidad de sus operaciones, exigir las garantías complementarias que estime convenientes.

Título VDe las Remesas

Artículo 18.- Las casas de cambio que actúen como intermediarios en el pago de remesas familiares, deberán establecer el tipo de cambio y comisiones que para dicho efecto determine el Banco de México.

Título VIDe la Identificación del Usuario

Artículo 19. Las casas de cambio deberán elaborar y observar una política de identificación del usuario, mediante la cual deberá integrar y conservar un expediente de identificación respecto de aquellos usuarios que realicen operaciones individuales en moneda extranjera en efectivo o con cheques de viajero.

La Secretaría de Hacienda emitirá la reglamentación correspondiente para normar la política de identificación del usuario y conformar una base de datos que será administrada, supervisada y controlada por el Sistema de Administración Tributaria.

Los elementos mínimos que las casas de cambio estarán obligadas a recabar son los siguientes:

Tratándose de personas físicas se recabará la siguiente información:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombres(s), sin abreviaturas;

b) País de nacimiento;

c) Nacionalidad;

d) Domicilio particular, y

e) Número de identificación oficial.

Tratándose de una persona moral:

a) Su denominación social.

b) Clave del registro federal de contribuyentes y número de serie de la firma electrónica avanzada;

c) Domicilio;

d) Nacionalidad, y

e) Los datos de la persona que acuda a la casa de cambio en su representación.

Artículo 20. El Sistema de Administración Tributaria elaborará un sistema para el control y supervisión de la política de identificación del usuario y de las operaciones realizadas, el cual tendrán la obligación de operar todas las casas de cambio.

Las casas de cambio estarán obligadas a enviar un informe diario al Sistema de Administración Tributaria respecto sus operaciones, destacando aquellas que pudieran vulnerar o evadir las disposiciones de la presente Ley y aquellas disposiciones en contra del lavado de dinero.

Los presidentes, gerentes y administradores de las casas de cambio, serán responsables solidarios de aquellas operaciones que no sean reportadas.

A las casas de cambio que no operen bajo el sistema antes señalado se les revocará la autorización para operar y serán sancionadas en términos de las disposiciones administrativas y penales que correspondan.

Título VIISupervisión y Vigilancia

Artículo 21. La inspección y vigilancia de las casas de cambio queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Crédito.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberá establecer medidas específicas de prevención para las casas de cambio en contra del lavado de dinero, mismas que deberán ser acatadas por éstas.

El Sistema de Administración Tributaria tendrá la capacidad de supervisión y vigilancia respecto a los sistemas electrónicos automatizados y el reporte de información para el control de operaciones e identificación del usuario.

Artículo 22. Las casas de cambio deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que, conforme a esta ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer.

Artículo 23. Las casas de cambio deberán llevar su contabilidad de conformidad a las normas que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, debiendo remitir mensualmente sus estados financieros a éste último organismo.

Será obligación de las casas de cambio, publicar sus estados financieros con la periodicidad que Comisión Nacional Bancaria y de Valores establezca.

Artículo 24. Las casas de cambio estarán obligadas a permitir las visitas de inspección que sean efectuadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones previstas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

En caso de que alguna Casa de Cambio se niegue a permitir la verificación por parte de la autoridad responsable, podrá ser objeto de las sanciones establecidas en el artículo 25 del presente ordenamiento.

La inspección a las casas de cambio se efectuará a través de visitas, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y, en general, todo lo que pueda afectar la posición financiera y legal que conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de lo previsto en esta Ley, las disposiciones de carácter general que de ella deriven y a las sanas prácticas de la materia.

Las casas de cambio deberán dar parte a la autoridad que corresponda sobre los indicios que llegaré a tener sobre la comisión de actividades ilícitas, en caso de no informar debidamente podrás ser motivo de las sanciones señaladas en el artículo 25 de esta ley.

Título VIIISanciones

Artículo 25. Las casas de cambio que infrinjan la presente ley y las demás correlacionadas con su operación, o no cumplan las resoluciones que para su funcionamiento dicte el Banco de México, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según la calificación de la falta, serán sancionados con:

a) Multa de hasta 50 por ciento del capital pagado de la institución infractora;

b) Suspensión de la autorización para negociar divisas, y

c) Revocación de la autorización concedida.

Artículo 26. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que procedan, de conformidad con el artículo precedente y el Código penal, y demás legislación aplicable, los presidentes, gerentes o administradores de las casas de cambio, serán sancionados con multa hasta por dos veces el valor de la transacción dolosa, en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando se encuentren partidas en la contabilidad sobre las cuales, fraudulenta o maliciosamente, no se presenten las debidas justificaciones documentarias;

b) Cuando los estatutos financieros hayan sido preparados fraudulentamente; y

c) Por manejo inapropiado de los negocios, cuya consecuencia sea la realización de transacciones ilegales o peligrosas para los intereses del público.

Las multas contenidas en la presente Ley serán impuestas por la Secretaría de Hacienda. En el caso de que las multas no sean pagadas en el término establecido, serán hechas efectivas por la Procuraduría General de la República, por vía de apremio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, reglamentará la presente ley en el término de treinta días, a partir de su vigencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil doce.— Diputado David Pérez Tejada Padilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión, en cuanto se constituyan.



LEY DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra don Ricardo Monreal, de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad Republicana. Tratándose de una nueva ley, le concedemos 10 minutos. Tiene usted el uso de la palabra.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:El sentido del humor siempre debe prevalecer, ¿sí o no presidente? Independientemente de que este país se está cayendo a pedazos. Pero es parte de. Sí, de veras, aunque no lo crean. Mi tiempo que no me lo vayan a descontar. Gracias, presidente.

Dentro de la plataforma electoral que presentamos en la Coalición del Movimiento Progresista incluimos la necesidad de establecer el principio de austeridad republicana como criterio rector del servicio público, reduciendo el costo del gobierno mediante la disminución de los sueldos de los altos funcionarios y la eliminación del gasto improductivo.

Le debe de costar menos al pueblo la manutención del gobierno. Propusimos y seguimos haciéndolo, acabar con los privilegios de la alta burocracia, reducir los sueldos a la mitad, pero también cancelar bonos, viáticos, pensiones a ex presidentes, servicios médicos privados, cajas de ahorro especiales, uso de aviones particulares, helicópteros y otras canonjías.

Aquí mismo, en la Cámara, vamos a presentar un punto de acuerdo para investigar este sistema electrónico que ustedes han estrenado, de las propias computadoras personales. Deben saber que les costó a cada uno, o al pueblo de México, casi 300 mil pesos. Es algo inaudito. No puede costar tanto, además mal hecho, ya no puedes ni tomar café. Es impresionante, no puedes ni escribir. Está mal hecho. Ciento cincuenta millones de pesos, quien sea, pero esta Cámara no puede seguir tolerando tanta corrupción.

El otro día, a las diputadas del grupo parlamentario, a Nelly y a Zuleima, les dieron un portafolio, a las cinco horas se desprendió. ¿Quién hizo eso, por qué tanta corrupción? Ésta es una Cámara tracalera, quien toma las decisiones, porque a los trabajadores por cierto los respeto mucho, a los trabajadores desde hace muchos años que los conozco y los respeto mucho. Pero sigamos en el tema.

Nosotros estamos planteando que tenemos que recuperar lo mejor de la historia de México. Ahí está el temple de los mexicanos, el programa popular y los ejemplos de quienes han sido los mejores dirigentes y gobernantes de este país.

¿Acaso no es sencillo y suficientemente claro el postulado de José María Morelos, de que deben moderarse la indigencia y la opulencia, y elevarse el salario del peón? ¿O su propuesta de que todo aquel que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche y lo defienda contra el arbitrario?

Igualmente, el presidente Benito Juárez lo señalaba, y lo tenemos que hacer siguiendo su ejemplo de honestidad administrativa, porque sin ella no es viable una república liberal y democrática.

El Poder Legislativo federal de nuestro país está obligado constitucional, política y éticamente a responder de manera adecuada a la situación económica que viven las familias de nuestro país. Esta situación tiene diversas explicaciones, una de ellas es el resultado de políticas económicas que han privilegiado a unos cuantos grupos económicos y sociales, y han descuidado a la mayoría de la población, desatendiendo la construcción nacional de un desarrollo agrícola, industrial, científico y tecnológico, propio.

Se requiere establecer en la República, entre otras medidas que son impostergables para edificar una sociedad más igualitaria y justa, una legislación que obligue a los Poderes de la Unión, a los órganos autónomos y demás entes federales, a reglas y principios estrictos de austeridad, y austeridad presupuestal.

La aprobación de nuevos impuestos o el aumento de los mismos no son una salida viable para lograr que la tan cantada estabilidad macroeconómica se vea reflejada en los bolsillos de todos los mexicanos. Por el contrario, debemos lograr que esta crisis de la economía nacional corra a cargo de los grupos privilegiados del país, sobre todo de aquellos que se han beneficiado exorbitante e indebidamente con los recursos públicos de la nación.

En México no se cuenta hasta el día de hoy con una legislación de esta naturaleza. Los ordenamientos que se han venido aprobando año con año únicamente se han limitado a la expedición de lineamientos sobre disciplina y control del ejercicio presupuestal y un capítulo de disposiciones de racionalidad en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. En ambos casos, sus alcances son cortos y superficiales, y los resultados no son claros ni cuantificados, por lo que es necesario que el Congreso de la Unión apruebe una ley como la que se propone.

Los legisladores del Movimiento Progresista, creemos que es conveniente hacer valer este principio político y ético consistente en que los funcionarios públicos deben aprender a vivir en la justa medianía, por lo que es necesario retomar el ejemplo de administraciones austeras inspiradas en el prócer Benito Juárez.

La historia de México demuestra que no se ha hecho absolutamente nada en eso. La práctica cotidiana de los servidores públicos, al frente de las instituciones, es que se han provisto de toda clase de bonos, prestaciones y privilegios que no están previstos en la ley o en el Presupuesto de Egresos. Esos beneficios se suelen otorgar con apoyo en normatividades de dudosa constitucionalidad, que son aprobados en cada institución, al margen de un control estricto de la Cámara de Diputados y de la sociedad.

Por esa razón, ciudadanos legisladores, vengo a presentar toda una propuesta conteniendo disposiciones normativas de una nueva ley, que en parte coincide con lo planteado por el diputado Martí Batres.

Hace seis años planteamos también una ley de austeridad republicana. Nunca fue dictaminada. Nunca fue discutida y menos aprobada. Espero que ahora frente a las circunstancias que se viven de una situación y de un país en agonía podamos hacer algo.

Cada día son más ofensivos los salarios de los diputados, de los senadores, de los ministros de la Corte, de los magistrados del tribunal, de los magistrados de otros tribunales y organismos autónomos y de los consejeros electorales.

Cerca de 600 mil pesos ganan cada uno de ellos, entre 500 y 600 mil pesos. Es un insulto a la pobreza. Es un insulto a la población. Es un insulto a la República. Por esa razón deberíamos iniciar por discutir una Ley de Austeridad Republicana.

No podemos seguir premiando a estos magistrados que tuercen la ley. No podemos seguir estimulando y premiando con altos salarios a estos consejeros electorales, que lo único que hacen es plegarse al poder y decidir lo que el poder les indica. No tienen calidad ni autoridad moral para ganar tanto dinero en el país.

Lo mismo también, en un serio ejercicio de autocrítica, deberíamos pensar en los salarios de los senadores y los diputados. Sé que todavía no reciben el primer mes, pero ya se darán cuenta que no es cosa menor. El próximo 10 de estos días, la próxima semana.

Y creo que todos deberíamos entrar a un proceso de reflexión, porque el país se encuentra en una grave situación económica: desempleo, violencia, carestía, alza de precios, corrupción, impunidad. Y es momento de que todos alcemos la mira.

Nosotros vamos a continuar. Les he dicho, y les sigo insistiendo en que nosotros tenemos un propósito fundamental, la transformación del país. Mientras éste no se cumpla nosotros seguiremos luchando.

Por eso les pediría que analicen esta propuesta de ley. No la rechacen ni la minimicen, que no suceda lo que en el Senado. En el Senado presenté más de 200 iniciativas y fueron dictaminadas, si acaso, 8 o 10 de ellas.

Lo que hacemos en nuestro trabajo y en nuestro ejercicio legislativo es trabajar y estudiar. Y por eso proponemos cosas que puedan ser aprobadas en beneficio de la República. Yo espero que, con toda seriedad y con toda propiedad, los grupos parlamentarios analicen este proyecto de Ley de Austeridad Republicana que le urge al país. Muchas gracias, presidente.

«Iniciativa que expide la Ley de Austeridad Republicana, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad Republicana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de la plataforma electoral que presento la Coalición Movimiento Progresista incluimos la necesidad de establecer el principio de austeridad republicana como criterio rector del servicio público, reduciendo el costo del gobierno mediante la disminución de los sueldos de los altos funcionarios y la eliminación del gasto improductivo.

Le debe de costar menos al pueblo la manutención del gobierno; propusimos acabar con los privilegios de la alta burocracia, reducir los sueldos a la mitad de directores generales hacia arriba; cancelar bonos, viáticos, pensiones a ex presidentes, servicios médicos privados, cajas de ahorro especiales, el uso de aviones, helicópteros  y otras canonjías.

Tal como lo señala el Proyecto Alternativo de Nación, tenemos que recuperar lo mejor de la historia de México. Allí está el temple de los mexicanos, el programa popular y los ejemplos de quienes han sido los mejores dirigentes y gobernantes. ¿Acaso no es sencillo y suficientemente claro el postulado de José María Morelos de que debe moderarse la indigencia y la opulencia y elevarse el salario del peón?, ¿o su propuesta de que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche y lo defienda contra el arbitrario?

Igualmente, del presidente Benito Juárez debemos seguir su ejemplo de honestidad administrativa, pues sin ella, no es viable una República liberal y democrática.

El Poder Legislativo federal de nuestro país está obligado constitucional, política y éticamente a responder de manera adecuada a la situación económica que viven las familias de nuestro país. Ésta situación tiene diversas explicaciones, una de ellas es el resultado de políticas económicas que han privilegiado a unos cuantos grupos económicos y sociales, y han descuidado a la mayoría de la población, y desatendido la construcción nacional de un desarrollo agrícola, industrial, científico y tecnológico propio.

Se requiere establecer en la república, entre otras medidas que son impostergables para edificar una sociedad más igualitaria y justa, una legislación que obligue a los poderes de la Unión, a los órganos autónomos y demás entes federales, a reglas y principios estrictos de austeridad presupuestal.

La aprobación de nuevos impuestos o el aumento de los mismos, no son una salida viable para lograr que la tan cantada estabilidad macroeconómica, se vea reflejada en los bolsillos de todos los mexicanos. Por el contrario, debemos lograr que esta crisis de la economía nacional, corra a cargo de los segmentos privilegiados del país, sobre todo de aquéllos que se han beneficiado exorbitante e indebidamente con los recursos públicos de la nación.

En México no se cuenta, hasta el día de hoy, con una legislación de esta naturaleza. Los ordenamientos que se han venido aprobando año con año, únicamente se han limitado a la expedición de lineamientos sobre disciplina y control del ejercicio presupuestario y a un capítulo de disposiciones de racionalidad en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. En ambos casos, sus alcances son cortos y superficiales, y los resultados no son claros ni cuantificados, por lo que es necesario que el Congreso de la Unión apruebe una ley como la que se propone.

Los legisladores de los partidos progresistas del país, creemos con firmeza, que es necesario hacer valer el principio político y ético consistente en que los funcionarios públicos deben aprender a vivir en la justa medianía, por lo que es necesario retomar el ejemplo de administraciones austeras inspiradas en el histórico gobierno republicano juarista.

La historia de México demuestra que no se ha hecho. Ha sido práctica cotidiana, que los servidores públicos al frente de las instituciones, se han provisto de toda clase de bonos, prestaciones y privilegios, no previstos en la ley o en el Presupuesto de Egresos. Esos beneficios se suelen otorgar con apoyo en normatividades de dudosa constitucionalidad, que son aprobados en cada institución, al margen de un control estricto de la Cámara de Diputados y de la sociedad.

En una reciente publicación de la Auditoría Superior de la Federación titulada Áreas de opacidad y riesgo en el Estado federal mexicano. Oportunidades de mejora, publicado en el mes de agosto del año pasado, se señala lo siguiente en relación a la remuneración de los servidores públicos en este país:

En la actualidad, el total de las percepciones que se otorgan a los servidores públicos, se compone de conceptos tales como sueldo, sobresueldo, compensaciones, bonos, y ayudas diversas consistentes en vales de despensa, gasolina, despensa, despensas navideñas, comida de fin de año, exenciones fiscales y otro tipo de prestaciones complementarias de carácter especial.

La existencia de regímenes distintos, y en algunos casos de excepción en los Poderes de la Unión y en los órganos constitucionalmente autónomos, complica, confunde y refleja una alta opacidad y un exceso de discrecionalidad en materia de remuneraciones, debido a falta de criterios universales que sean aceptados y observados en toda la administración pública.

De algunos resultados obtenidos de diversas revisiones efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación, se desprendió que en el Poder Judicial de la Federación existían pagos superiores a los tabuladores establecidos, pago de aguinaldos mayores que lo autorizado y estructuras que no responden a su organización jerárquica.

Las convicciones de nuestro movimiento social tienen fundamento en el análisis de instituciones respetables del país. Formulamos esta propuesta, porque queremos, no sólo resolver la crisis económica o, generar recursos presupuestales para el desarrollo productivo y la realización de los programas sociales en beneficio de más personas, sino porque estamos convencidos de que una manera de generar equilibrio y justicia en la sociedad, reside en alentar políticas de mayor igualdad salarial entre todos los sectores del país.

México es un país de privilegios para unos cuantos y de carencias para millones. El sistema político e institucional está diseñado para privatizar los beneficios y socializar las pérdidas. Nosotros queremos cambiar esa situación. Proponemos un sistema diferente, basado en la igualdad y en la justicia social. No alcanzaremos la democracia, el estado de derecho o la seguridad pública, mientras no reduzcamos la opulencia de unos que se genera a costa de la miseria de la mayoría. Es necesario, muy especialmente en tiempos de crisis, proyectar desde los poderes públicos actitudes y valores que fomenten las prácticas de ahorro y austeridad en toda la nación.

La presente iniciativa sólo implica un esfuerzo de disciplina y compromiso con el servicio público. Los servidores públicos son eso, servidores y trabajadores del pueblo, en este entendido, resultan inaceptables los marcados contrastes entre las retribuciones de los servidores de alta jerarquía y los ingresos de la inmensa mayoría de la población a la que sirven.

El servicio público debiera ser una distinción en si mismo y no la alta remuneración que aleja y confronta a los trabajadores del Estado con los del pueblo al que debieran servir.

Por estas razones, la presente iniciativa, propone la disminución de las remuneraciones de los servidores públicos de mandos medios y superiores en un 50 por ciento, de igual manera se propone eliminar bonos y percepciones extraordinarias, prestaciones de servicios médicos privados, seguros de separación individualizado y cajas de ahorro especial para la alta burocracia de los tres Poderes de la Unión, de los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales.

Se propone también la prohibición de otorgar pensiones extraordinarias a las establecidas en la Ley de Seguridad Social correspondiente, y la eliminación de las pensiones a los ex presidentes de la República.

Se destacan por su trascendencia, las obligaciones que se imponen a la Auditoría Superior de la Federación, para que ésta elabore y presente a la Cámara de Diputados un proyecto de tabulador único de percepciones y un proyecto de manual único de prestaciones, a los que deberán sujetarse todos los servidores públicos de los tres poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales de la república.

En lo que hace a las disposiciones en materia de consolidación de adquisiciones, establecimiento de máximos en la contratación de asesores, medidas para prohibir la adquisición de vehículos para los servidores públicos, reducción del gasto corriente y de operación en las instituciones y el gobierno, la iniciativa que se presenta es una propuesta totalmente viable.

El fundamento constitucional que le permite al Congreso de la Unión legislar en esta materia se encuentra previsto en distintas fracciones del artículo 73 de la Carta Magna. La fracción XI de la norma citada precisa que el Congreso tiene facultad para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar, o disminuir sus dotaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73, fracción XXIV, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad “Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación y las demás que normen la gestión, el control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales”. De la norma fundamental transcrita queda en evidencia la competencia del Congreso para legislar en esta materia, pues la disposición concede competencia al poder legislativo federal para regular la gestión, el control y la evaluación de los poderes de la Unión y de los demás entes federales.

Además el artículo 127 de la Constitución faculta a la Cámara de Diputados para determinar anual y equitativamente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las remuneraciones a los servidores públicos.

Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción I, y 74, fracción IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Austeridad Republicana

Único. Se expide la Ley de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:

Ley de Austeridad Republicana

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.Esta ley establece las reglas y principios de austeridad que deben cumplir los Poderes de la Unión, los órganos autónomos y las diversas autoridades federales de la república, independientemente de la naturaleza jurídica que posean.

La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de control interno de los entes arriba citados, se encuentran obligados a vigilar la debida observancia de las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 2.El presente ordenamiento tiene por objeto establecer disposiciones de carácter general para racionalizar, reorientar y reducir en términos reales el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo en los tres Poderes de la Unión, órganos autónomos y autoridades federales. Lo anterior sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas y con el fin de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos.

Artículo 3.Para los efectos de la presente ley, se considera servidor público federal a los representantes de elección popular, a los miembros el Poder Judicial Federal, a los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, al igual que a los que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, que implique la utilización de recursos públicos o el ejercicio de competencias jurídicas de carácter federal.

Artículo 4. Todos los ahorros generados por la aplicación de la presente ley deberán concentrarse en un fondo especial cuya aplicación deberá destinarse, año con año, a cubrir el déficit en las finanzas públicas y generar el desarrollo de la inversión productiva nacional y la ampliación de los programas sociales, previa aprobación de la Cámara de Diputados.

Capítulo IIDe los Servicios Personales

Artículo 5.Se reducen en 50 por ciento las retribuciones o remuneraciones de los funcionarios públicos, en los términos de la fracción I del artículo 127 de la Constitución,  desde director de área y homólogos, con niveles LC3 al GA1, en los tres poderes de la Unión, en los órganos constitucionales autónomos y en el resto de las autoridades federales de la república, independientemente de su naturaleza jurídica.

Artículo 6.No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias para los servidores públicos.

Artículo 7.Queda prohibida la creación de plazas de secretario privado, secretario técnico, coordinador,  asesores o equivalentes.

Artículo 8. Queda prohibido el establecimiento de pensiones para servidores públicos distintas a las establecidas en la Ley de Seguridad Social correspondiente.

Artículo 9.La contratación de prestadores de servicios profesionales en los cuerpos legislativos, deberá sujetarse a los techos presupuestarios autorizados, conforme a los requerimientos mínimos establecidos para el trabajo legislativo. La contratación sólo será posible cuando no exista un servidor público que realice la misma función en un centro o instituto de estudio o investigación en cualquiera de las Cámaras.

Artículo 10. Se establecen las siguientes medidas de racionalidad en materia de recursos humanos:

a) No se crearán nuevas plazas de estructura de mandos medios y superiores ni de los niveles homólogos a éstos.

b) No se destinarán recursos del presupuesto para nuevas contrataciones.

c) Los titulares de las autoridades previstas en los artículos 1 y 2 de esta ley aprobarán durante los primeros 30 días del ejercicio presupuestal, las disposiciones específicas para limitar al mínimo indispensable las erogaciones de los recursos asignados a las contrataciones de personal eventual y de honorarios. Informarán de ello a los Órganos Internos de Control y a la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 11.Queda prohibida la aprobación, reajuste y/o incremento de remuneraciones, escalas remunerativas, bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda índole, cualquiera que sea su modalidad o fuente de financiamiento.

Capítulo IIIDe los Gastos en Servicios Generales y de Orden Social

Artículo 12.Los gastos de publicidad que lleven a cabo los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y, demás autoridades federales, no podrá rebasar el 20 por ciento del presupuesto ejercido en 2012.

Artículo 13. La adquisición de bienes y servicios de uso generalizado se llevará a cabo de manera consolidada en cada uno de los poderes o entes públicos, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto precio, calidad y oportunidad.

Artículo 14.Se eliminan los gastos por concepto de telefonía celular, remodelación de oficinas, estudios e investigaciones, arrendamiento de vehículos, aviones, equipo informático y pago de alimentación para funcionarios de mandos medios y superiores.

Artículo 15. Los poderes y organismos autónomos federales estarán obligados a emitir normas que rijan la realización de viajes nacionales e internacionales, en las que indicarán:

a) Los servidores públicos que pueden viajar;

b) Los supuestos por los que se pueden autorizar;

c) La justificación por parte del servidor público  para viajar al extranjero;

d) El monto máximo de los viáticos a otorgarse;

e) La comprobación de viáticos conforme a los requisitos fiscales establecidos, y

f) La prohibición expresa para utilizar servicios de transportación, alojamiento o alimentación de lujo o con precios superiores a los promedio del mercado.

Asimismo, se reducirá el monto del gasto para la realización de viajes internacionales y nacionales en un 50 por ciento, con relación al ejercido en 2012.

Artículo 16.Las publicaciones, folletos, programas editoriales y similares, de todas las autoridades mencionadas en el artículo 1 de la presente ley, deberán ser impresas en papel reciclable, por lo que queda prohibido realizar publicaciones costosas y de lujo.

Artículo 17. Se prohíben las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo.

Artículo 18.Queda prohibida la utilización de aeronaves privadas a cargo del presupuesto. Sólo los servidores públicos de mandos superiores podrán utilizar aeronaves comerciales, con excepción de aquellos funcionarios encargados de la seguridad, la atención a desastres naturales, o de la atención médica

Artículo 19.Los servidores públicos no podrán otorgar por ningún motivo obsequios con cargo al Presupuesto de Egresos, salvo en el caso del otorgamiento de obsequios en visitas de Estado o de otra índole, que por razones de protocolo así corresponda.

Artículo 20.Las instituciones referidas en el artículo 1o. de esta ley, se abstendrán de realizar con cargo al Presupuesto de Egresos, la edición e impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 21.Se prohíbe la adquisición de vehículos oficiales para los servidores públicos federales.

Artículo 22.Las dependencias y entidades deberán enajenar los bienes muebles, inmuebles que consideren como improductivos u obsoletos, ociosos, innecesarios o de desecho.

Capítulo IVDe los Controles y Disciplina en el Ejercicio del Gasto Público

Artículo 23.La Oficialía Mayor o equivalente en las dependencias, entidades, órganos autónomos, y poderes de la Unión, deberá establecer mecanismos de control y seguimiento del ejercicio presupuestario, con el objeto de coordinar y garantizar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria.

Artículo 24.Las contrataciones, adquisiciones y proyectos de inversión con carácter plurianual, deberán ser incluidas invariablemente en apartado específico y debidamente justificado del Proyecto de Presupuesto de Egresos que cada ejercicio fiscal se presente a la Cámara de Diputados, y la ejecución e implementación de los mismos queda sujeta a su aprobación en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 25.No se podrán realizar transferencias presupuestales de gasto de capital a gasto corriente, ni de programas estratégicos y prioritarios a programas de orden administrativo. Las transferencias entre partidas del mismo capítulo de gasto deberán ser autorizadas invariablemente por los titulares de las instituciones referidas en el artículo 1o. de la presente ley e informarse a los órganos internos de control.

Artículo 26.El total de las transferencias internas de las instituciones referidas en el artículo 1o. de esta ley, no deberá rebasar el 15 por ciento del presupuesto modificado para el ejercicio fiscal en curso, en el caso de que las transferencias internas rebasen el 15 por ciento, el órgano interno de control de la institución de que se trate, deberá informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el momento en que el supuesto se actualice.

Capítulo VDe los  Fideicomisos y Donativos

Artículo 27.Se exhorta a los estados y municipios a generar ahorros en gasto corriente no prioritario por el equivalente al 5 por ciento de las participaciones federales del Ramo 28 para entidades federativas y municipios.

Artículo 28.Queda prohibida la constitución de fideicomisos con recursos públicos. Los fideicomisos ya constituidos se sujetarán a lo siguiente:

a) No podrán incrementar sus fondos con recursos públicos.

b) Las autoridades federales referidas en el artículo 1o. de esta ley deberán presentar en sus respectivas cuentas públicas, un informe pormenorizado sobre el comportamiento financiero y el destino de los recursos de los fideicomisos con los que cuenten. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará en la Cuenta Pública Federal de cada ejercicio fiscal, un apartado con los informes de todos los fideicomisos constituidos con recursos públicos.

Artículo 29.Los poderes, los órganos autónomos y entes federales no podrán,  por regla general, otorgar donativos. Se requerirá autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizarlos, siempre y cuando sea para un fin público.

Capítulo VIDe las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 30.Los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones previstas en esta ley incurrirán en las responsabilidades políticas, administrativas o penales que determine el ordenamiento jurídico.

Capítulo VIIDeberes y pautas de Comportamiento Ético y Austeridad Republicana

Artículo 31.Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético y austeridad republicana:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución, las leyes y los reglamentos derivados de ella, y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;

b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;

c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;

d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;

e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir la información;

f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar la información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;

g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;

h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de transparencia, igualdad, concurrencia y racionalidad.

Capítulo VIIILa Comisión Nacional de Ética Pública y Austeridad Republicana

Artículo 32.Se crea en el ámbito del Congreso de la Unión, la Comisión Nacional de Ética Pública que funcionará como órgano independiente y actuará con autonomía funcional, en garantía del cumplimiento de lo normado en la presente ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras instituciones, en los términos de éste y otros ordenamientos.

Artículo 33.La Comisión será honoraria y estará integrada por 10 miembros, 6 de los cuales será diputados y 4 senadores, los cuales serán designados por resolución conjunta ambas Cámaras del Congreso adoptada por dos tercios de sus miembros presentes.

Artículo 34.La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir las denuncias de ciudadanos o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios de la administración o representantes de cualquiera de los Poderes, contrarias a la ética pública.

b) Establecer un programa de revisión de sueldos, salarios y ajustes en el tabulador, que permitan una reducción sustantiva de los sueldos y prestaciones de la administración pública.

c) Establecer un programa de comparación de estructuras y de reducción del número de plazas de mandos superiores. Estudiar la posible duplicidad de funciones y cargos en las distintas ramas de la administración pública, y plantear la eliminación de los que resultaran excesivos o inútiles.

d) Establecer un escalafón de salarios para todos los funcionarios comprendidos en el artículo 2 de la presente ley.

e) Asesorar y desahogar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ley;

f) Proponer al Congreso de la Unión dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a  garantizar la transparencia en el régimen de contrataciones del Estado y a perfeccionar el régimen de financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales;

g) Elaborar un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión.

Transitorios

Primero.Se derogan las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al aprobar el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2013 y los subsecuentes, realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Cuarto.Se eliminan las erogaciones de las partidas 1406, 1407 y al concepto 1500, del Presupuesto, destinadas al pago de los seguros de gastos médicos privados.

Quinto. Se eliminan las erogaciones destinadas al pago del seguro de separación individualizado, y seguro de vida de los funcionarios públicos referidos en el artículo 2 de la presente ley.

Sexto. En un término no mayor de 90 días naturales, la Auditoría Superior del Estado deberá elaborar y presentar a la Cámara de Diputados un Proyecto de Manual Único de Prestaciones al que deberán sujetarse todos los servidores públicos de los tres poderes del Estado, los órganos autónomos y demás autoridades y servidores públicos estatales.

Séptimo. Todas las autoridades mencionadas en el artículo 1 de la presente ley, elaborarán en un plazo no mayor a 60 días naturales, un Programa de Reducción y Ahorro equivalente al 30 por ciento del gasto ejercido en 2012 en las partidas de servicios telefónicos, conducción de señales analógicas, agua, luz, combustibles, fotocopiado, papelería, materiales y suministros en general, renta de inmuebles, servicio de vigilancia, compra de uniformes y pasajes. Informarán de ello al Órgano Interno de Control y a la Auditoría Superior del Estado.

Octavo.La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado elaborará y presentará a la Cámara de Diputados, en un término no mayor de 90 días naturales, un planteamiento con las siguientes características:

a) Determinar y justificar la obligatoriedad y necesidad en la permanencia de Fideicomisos adscritos al sector público.

b) Determinar y proponer aquellos fideicomisos que deban ser extinguidos, derivado de que su constitución y operación no se justifique plenamente o no corresponda a fines públicos.

Noveno.Proponer al Congreso de la Unión dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a  garantizar la transparencia en el régimen de contrataciones del Estado y a perfeccionar el régimen de financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales.

Décimo. En un plazo no mayor de 90 días naturales, la Auditoría Superior de la Federación deberá elaborar y presentar a la Cámara de Diputados un proyecto de Tabulador Único de Percepciones de los servidores públicos referidos en el artículo 2 de la presente ley.

Décimo Primero. Los poderes federales, órganos autónomos y demás autoridades federales, deberán informar a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un periodo no mayor de 90 días naturales, las acciones realizadas para compactar las oficinas de las representaciones, delegaciones u oficinas en el extranjero, así como de las delegaciones,  oficinas y representaciones estatales con las que cuenten.

Nota:

1 Proyecto Alternativo de Nación, discurso pronunciado por el ciudadano Andrés Manuel López Obrador, en el Zócalo de la Ciudad de México, el domingo 29 de agosto de 2004.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 4 de septiembre de 2012.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, señor diputado Monreal. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su dictamen en cuanto estén constituidas.



ARTICULOS 6, 73, 110 Y 111 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz, por 5 minutos, el señor diputado Juan Manuel Fócil Pérez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 73, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscrita también por los señores diputados Silvano Aureoles Conejo y Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Juan Manuel Fócil Pérez: Buenos días, compañeros diputados. Presentación de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 73, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del PRD.

Señoras y señores legisladores, una parte fundamental en la consolidación de nuestra democracia tiene que ver con que las leyes y las instituciones cuenten con las debidas garantías y la protección de los derechos humanos.

En particular, en la presente iniciativa consideramos que a la incorporación, en años recientes, de los derechos a la información y a la protección de datos personales a nuestro marco jurídico debe corresponder ahora una reforma del mismo calado a las instituciones garantes de estos.

En ese sentido, el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados en diversos documentos programáticos, aprobados por sus instancias partidistas, ha determinado incluir como una de sus propuestas legislativas la autonomía plena del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, actualmente IFAI.

Esto en virtud de que en nuestra Constitución Política, y las leyes secundarias de reciente creación, sean reconocidos los derechos a la información y protección de datos personales que han señalado como órgano garante al IFAI, otorgándole para tal efecto una numerosa serie de nuevas facultades que por sí mismas rebasan el andamiaje jurídico vigente de esta institución, que ya no puede seguir siendo un órgano perteneciente a la administración pública federal con facultades limitadas.

De tal suerte, estimamos que ha llegado el momento de que se le reconozca como un auténtico órgano de Estado, que tendrá como propósito esencial la tutela de estos derechos humanos, con el firme propósito de que los ciudadanos conozcamos las acciones de gobierno, a efecto de evaluar su desempeño y, por otro lado, se fortalezcan los mecanismos de rendición de cuentas y sus principios de transparencia y máxima publicidad.

En este sentido, proponemos reformar el artículo 6o. para que se reconozca al IFAI como órgano garante del Estado, que garantizará el ejercicio del derecho a la información y la protección de datos personales, para lo cual deberá contar con la debida autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios al que se le denominará Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Se abocará a la promoción y difusión de estos derechos, así como para resolver en última instancia sobre las solicitudes y las controversias que se susciten sobre el acceso a la información y la protección de datos personales que posea cualquier ente público de la federación o de las entidades federativas, privilegiando los principios de publicidad y de interés público.

Un aspecto de la mayor relevancia que se incluye en la presente iniciativa, tomando en cuenta las experiencias que se han registrado a partir de las conductas negativas observadas por varios sujetos obligados que han incumplido con sus resoluciones, es que se reconozcan sus resoluciones como jurídicamente definitivas e inatacables con el propósito de que, una vez que sean emitidas, el sujeto obligado, agotados los procedimientos correspondientes, tenga clara la responsabilidad en que puede incurrir de no acatarla.

Que el instituto se integre por cinco comisionados, los cuales serán renovados en forma escalonada, previa consulta pública, por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o por la Comisión Permanente, durando en su encargo ocho años sin posibilidad de reelegirse, con la restricción para que puedan ejercer otro empleo, cargo o comisión, salvo las que tuvieran que ver con actividades docentes, científicas o culturales.

Deberá presentar un informe anual ante la Cámara de Diputados y tendrá la obligación de comparecer, bajo protesta de decir verdad, ante las Cámaras del Congreso de la Unión.

Por otro lado, con el propósito de generar un nuevo marco jurídico que fortalezca las competencias de los órganos garantes en esta materia en el ámbito federal y de las entidades federativas, consideramos oportuno proponer en la presente iniciativa un conjunto de nuevas herramientas para garantizar un tratamiento homogéneo e integral de estos derechos que se ejercen con cierta disparidad en las entidades federativas.

Por ello, adicionamos al artículo 73 la facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus competencias, asuman estas responsabilidades conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. de la Constitución.

Por último, partiendo del punto de que se integra el IFAI como un órgano constitucional autónomo, es necesario establecer un régimen de responsabilidades para sus servidores públicos, incorporándolos a lo previsto en los artículos 110 y 111 de la propia Constitución, como ya se hizo en su momento con los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del IFE, para que aquéllos sean sujetos de responsabilidades políticas, administrativas y, en su caso, penales.

El Grupo Parlamentario del PRD estima imprescindible que esta reforma constitucional sea discutida y, en su caso, aprobada por el Constituyente Permanente, con el firme propósito de recuperar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, mediante un nuevo y reconocido impulso al reconocimiento de estos derechos, así como a la transparencia y rendición de cuentas, que tanta falta le hace a nuestro país y que fue una asignatura pendiente de las administraciones panistas. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 6o., 73, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Juan Manuel Fócil Pérez y suscrita por Silvano Aureoles Conejo y Agustín Miguel Alonso Raya, diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Los que abajo suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 6o., 73, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

En la presente iniciativa se propone modificar la naturaleza jurídica del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) para otorgarle el rango de organismo constitucional autónomo.

Exposición de Motivos

Una parte fundamental en la consolidación de nuestra democracia tiene que ver con que las leyes y las instituciones cuenten con las debidas garantías y la protección de los derechos humanos, en particular, en la presente iniciativa consideramos que a la incorporación en años recientes de los derechos a la información y la protección de datos personales a nuestro marco jurídico debe corresponder ahora una reforma del mismo calado a las instituciones garantes de éstos.

En ese sentido, el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, en diversos documentos programáticos aprobados por sus instancias partidistas, ha determinado incluir como una de sus propuestas legislativas la autonomía plena del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, actualmente IFAI.

Esto en virtud de que, como ya lo habíamos señalado líneas arriba en nuestra Constitución Política y las leyes secundarias de reciente creación se han reconocido los derechos de información y protección de datos personales que han señalado como órgano garante al IFAI, otorgándole para tal efecto una numerosa serie de nuevas facultades, que por sí mismos, rebasan el andamiaje jurídico vigente de esta institución, ya que no puede seguir siendo un órgano perteneciente a la administración pública federal con facultades limitadas, que obliga a repensar su naturaleza jurídica y sus funciones para acometer estas nuevas responsabilidades con eficacia y celeridad.

De tal suerte, estimamos que ha llegado el momento de que se le reconozca como un auténtico órgano de Estado, que tendrá como propósito esencial la tutela de estos derechos humanos, con el firme propósito de que los ciudadanos conozcamos las acciones de gobierno a efecto de evaluar su desempeño y por otro lado, se fortalezcan los mecanismos de rendición de cuentas y sus principios de transparencia y máxima publicidad.

Cabe recordar que en la LXI Legislatura, se avanzó en materia de acceso a la información en dos materias de su ámbito de competencia, por un lado, la protección de datos personales en posesión de particulares, y por otro, la protección de archivos, sin embargo, quedó pendiente la aprobación de una reingeniería en materia de transparencia y acceso a la información que fortaleciera tanto el ejercicio de estos derechos como el marco institucional del IFAI, es por ello que, estamos proponiendo que se retome este planteamiento para su estudio y análisis y en su momento, se apruebe un nuevo andamiaje jurídico.

En ese sentido, proponemos reformar el artículo 6o. para que se reconozca al IFAI como órgano garante del Estado que garantizará el ejercicio del derecho a la información y la protección de datos personales, para cuál deberá contar con la debida autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios al que se le denominará Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que se abocará a la promoción y difusión de estos derechos, así como para resolver en última instancia sobre las solicitudes y las controversias que se susciten sobre el acceso a la información y la protección de datos personales que posea cualquier ente público de la federación o de las entidades federativas, privilegiando los principios de publicidad y de interés público.

Un aspecto de la mayor relevancia que se incluye en la presente iniciativa, tomando en cuenta las experiencias que se han registrado a partir de las conductas negativas observadas por varios sujetos obligados, que no solamente han incumplido con sus resoluciones, sino que inclusive, lo siguen haciendo de manera reiterada limitando abiertamente sus alcances, que se reconozcan sus resoluciones como jurídicamente definitivas e inatacables, con el propósito de que una vez que sean emitidas, el sujeto obligado, agotados los procedimientos correspondientes, tengan claras las responsabilidades en que pueden incurrir de no acatarlas.

Que el instituto se integre por cinco comisionados, los cuáles serán renovados en forma escalonada, previa consulta pública, por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o por la Comisión Permanente durando en su encargo ocho años sin posibilidad de reelegirse, con la restricción para que puedan ejercer otro empleo, cargo o comisión, salvo las que tuvieran que ver con actividades docentes o científicas o culturales.

Deberán presentar un informe anual ante la Cámara de Diputados, y tendrán la obligación de comparecer bajo protesta de decir verdad ante las Cámaras del Congreso de la Unión.

Por otro lado, con el propósito de generar un nuevo marco jurídico que fortalezca las competencias de los órganos garantes en esta materia en el ámbito federal y de las entidades federativas, consideramos oportuno proponer en la presente iniciativa un conjunto de nuevas herramientas para garantizar un tratamiento homogéneo e integral de estos derechos que se ejercen con ciertas disparidades en las entidades federativas, por ello adicionamos al artículo 73 la facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuáles la federación, estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus competencias, asuman estas responsabilidades conforme a lo dispuesto con el artículo 6o. de la Constitución.

Y por último, partiendo del punto de que se integre el IFAI como un órgano constitucional autónomo, es necesario establecer un régimen de responsabilidades para sus servidores públicos, incorporándolos a lo previsto en los artículos 110 y 111 de la propia Constitución como ya se hizo en su momento con los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del IFE, para que aquéllos sean sujetos de responsabilidades políticas, administrativas y en su caso penales.

El Grupo Parlamentario del PRD estima imprescindible que esta reforma constitucional sea discutida y, en su caso, aprobada por el Constituyente Permanente, con el firme propósito de recuperar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones mediante un nuevo y decisivo impulso al reconocimiento de estos derechos así como a la transparencia y rendición de cuentas, que tanta falta le hace a nuestro país.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del PRD somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 6o., 73, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

En lo que se refiere al derecho a la información y la protección de datos personales, su ejercicio estará garantizado por un organismo público que contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales que será la autoridad competente en la materia, tratándose de la promoción y difusión de este derecho, así como para resolver en última instancia sobre las solicitudes y las controversias que se susciten sobre el acceso a la información y la protección de datos personales que posea cualquier ente público de la federación o de las entidades federativas, privilegiando los principios de publicidad y de interés público. Sus resoluciones serán jurídicamente definitivas e inatacables.

El instituto estará integrado por cinco comisionados, serán renovados en forma escalonada, previa consulta ciudadana, por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados y, cuando estuviere en receso, por la Comisión Permanente.

Los comisionados durarán en su encargo ocho años sin posibilidad de reelegirse, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo las que tuvieran que ver con actividades docentes o científicas.

El comisionado presidente del instituto será elegido en los términos del párrafo anterior y deberá presentar un informe anual ante la Cámara de Diputados, así como también deberá comparecer bajo protesta de decir verdad ante las Cámaras del Congreso de la Unión en los términos que disponga la ley.

...

Artículo 73.El Congreso de la Unión tiene facultad:

I. a XXIX. ......

XXIX-O. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuáles la federación, estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el derecho de acceso a la información y protección de datos personales conforme a lo dispuesto con el artículo 6o. de esta Constitución.

......

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, el comisionado presidente y los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

...

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el comisionado Presidente y los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los actuales comisionados del IFAI continuarán con sus cargos hasta el final del periodo para el cual fueron nombrados renovándose de manera inmediata cada vacante con las nuevas disposiciones del presente decreto.

Tercero. Con el fin de llevar a cabo las disposiciones contenidas en el presente decreto el Congreso de la Unión deberá aprobar en 6 meses la legislación correspondiente a partir de su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2012.— Diputados Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Miguel Alonso Raya (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Esta Presidencia informa que la iniciativa que tiene que ver con el artículo 27 de la Constitución, y que presenta don Silvano Aureoles pasa al orden del día de la siguiente sesión. La anterior iniciativa la turnamos a la Comisión de Puntos Constitucionales, en cuanto esté constituida.

Nos acaba de llegar una comunicación de la Junta de Coordinación Política, y le ruego a la Secretaría dar cuenta. Es en relación a los representantes del Poder Legislativo ante el Instituto Federal Electoral.



INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se nombra a los representantes del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. De conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

II. Que el numeral 1 del artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General del Instituto Federal Electoral se integra por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.

III. De conformidad con el numeral 4 del artículo 110 de dicho Código, los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en algunas de las Cámaras; sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario, no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, y que por cada propietario podrán designarse hasta dos suplentes.

IV. Este órgano de gobierno ha realizado las consultas necesarias con los grupos parlamentarios con representación en el Senado de la República y ha considerado oportuno proponer a los consejeros del Poder Legislativo que fungirán durante la LXII Legislatura ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política emite el siguiente

Acuerdo

Primero.Los representantes del Poder Legislativo de la LXII Legislatura ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, son los siguientes:

Partido Revolucionario Institucional

Propietario: Diputado Gilberto Antonio Hirata Chico

Suplentes:

1. Diputada María Guadalupe Sánchez Santiago

2. Diputado Antonio de Jesús Díaz Athié

Partido Acción Nacional

Propietario: Senador  Javier Corral Jurado

Suplentes:

1. Diputada Esther Quintana Salinas

2. Diputado Alfredo Botello Montes

Partido de la Revolución Democrática

Propietario:

Suplentes:

1.

2.

Partido Verde Ecologista de México

Propietario: Diputado  Ricardo Astudillo Suárez

Suplentes:

1. Diputada Mónica García de la Fuente

2. Diputada Gabriela Medrano Galindo

Partido del Trabajo

Propietario:

Suplentes:

1.

2.

Partido Movimiento Ciudadano

Propietario: Diputado Ricardo Mejía Berdeja

Suplentes:

1. Diputada Zuleyma Huidobro González

2. Diputado  José Francisco Coranato Rodríguez

Partido Nueva Alianza

Propietario: Diputado  Luis Antonio González Roldan

Suplentes:

1. Diputada Dora María Talamante Lemas

2. Diputada Sonia Rincón Chanona

Segundo.Comuníquese a la Mesa Directiva y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo, México, DF, a 4 de septiembre de 2012.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Silvano Aureoles Conejo, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Ricardo Monreal Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, señor secretario. Enterado. Comuníquese.



COMISION ESPECIAL DE ACCESO DIGITAL Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se recibió del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del PAN, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de Acceso Digital y Tecnologías de la Información.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de una comisión especial de acceso digital y tecnologías de la información, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN

Juan Pablo Adame Alemán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo solicitando la creación de la Comisión Especial de acceso digital y tecnologías de la información.

Consideraciones

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) señala que durante el siglo XXI ninguna de las variables que influyen en el crecimiento de sus países miembros podrá considerarse como determinante por sí sola, pues las tecnologías de la información y comunicación (TIC) ya son un factor determinante que complementa al desarrollo económico e influyen en el avance de los países hacia una sociedad de la información y el conocimiento (SIC).

La sociedad de la información y el conocimiento (SIC), como quedó definida en la declaración de principios de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en 2003 en Ginebra, es un modelo de desarrollo centrado enla capacidad para obtener, compartir y procesar cualquier información, transmitida vía telecomunicaciones e informática, a la que todos pueden acceder para utilizarla, compartirla, modificarla y actualizarla, y orientarla para generar conocimiento. Su objetivo es promover el desarrollo de las personas y las comunidades para que puedan emplear ese conocimiento nuevo en la promoción de un desarrollo sustentable y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

El impacto de estas sociedades de la información y el conocimiento (SIC) incide directamente, entre otras cosas, en el crecimiento de un país, la calidad de su fuerza laboral, los niveles educativos de su población y la competitividad de la industria en los mercados interno y externo.

Para poder acceder al modelo de desarrollo que ofrece la sociedad de la información y conocimiento (SIC), es indispensable contar con instrumentos suficientes y un plan integral –como lo sería una agenda digital nacional– que sea eje rector de la política pública y de las reformas legales que empujen la innovación y la competencia, y así potencializar la utilización de las tecnologías de información y comunicaciones, principalmente la banda ancha y el Internet.

Ejemplo de ello fue la apuesta que hicieron décadas atrás algunos países del sureste asiático para dejar el subdesarrollo e ingresar al grupo de naciones desarrolladas, lo cual fue en gran medida con base en la inversión tecnológica y la importancia que le dieron a la innovación en el desarrollo de conocimiento. Hoy, esas naciones, así como el resto de países desarrollados en el mundo, cuentan con agendas especializadas en la materia que señalan el camino en el mediano y largo plazos para continuar su desarrollo de manera sostenida.

Por esa razón México debe apostar, en el mismo sentido en que otros países lo han hecho de manera satisfactoria, a desarrollar instrumentos que faciliten el desarrollo de una sociedad de la información y el conocimiento en beneficio de sus habitantes, como lo sería la instrumentación de una agenda digital. En este sentido, es prudente señalar que de todos los países que integran la OCDE, México es el único que no cuenta con este valioso documento entre sus programas de desarrollo.

Es importante identificar que nuestro país enfrenta retos serios para alcanzar el modelo de desarrollo que ofrece la sociedad de la información y el conocimiento (SIC), y a los cuales el estado mexicano debe hacer frente como prioridad. Uno de ellos, y tal vez el principal, es la limitante de nuestra población para acceder a Internet, derivado de la concentración del mercado de las telecomunicaciones y la falta de competencia en el sector, que sólo contribuye a acrecentar la brecha digital entre los mexicanos y a cerrar oportunidades de desarrollo a los sectores más vulnerables de la población.

Para ello, es necesario que desde el Poder Legislativo se promuevan las reformas que adecuen a la realidad tecnológica nuestra legislación en la materia, así como desarrollar instrumentos regulatorios más eficientes que coadyuven a potencializar este sector. Lo anterior, siempre sumando esfuerzos con los ciudadanos, el sector académico especialista, la industria, y el sector gubernamental.

Para identificar de qué magnitud es el problema de la falta de penetración de tecnologías de la información y comunicaciones, es necesario revisar el Estudio de la OCDE sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México de 2012, y las cifras de la última Encuesta en Hogares sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información del Instituto Nacional de Información (Inegi), la cual señala que en México hay 42.4 millones de usuarios de computadoras y solamente 37.6 millones de Internet.

El propio Inegi señala que al finalizar 2011, la banda ancha fija alcanzó 13.5 millones de conexiones que, si bien representan un crecimiento de 14.7 por ciento respecto al año anterior, en un análisis global los niveles de penetración del servicio apenas se ubica en 12 conexiones por cada 100 habitantes, cifra muy distante de lo necesario para detonar el desarrollo de una sociedad de la información y conocimiento, y lejana de las que registran otros países miembros de la OCDE. De igual manera, la banda ancha móvil presenta niveles de penetración muy bajos con respecto a la población total, pues solamente 7.2 millones de usuarios móviles cuentan con un plan de datos que les ofrece la posibilidad de acceder a Internet desde su dispositivo móvil.

Al mismo tiempo, es para destacar que estas cifras, reflejo de la lenta evolución de la banda ancha y su escaza penetración entre la sociedad, no sólo rezagan tecnológicamente al país, sino además limitan la posibilidad de potencializar el talento del sector que está llamado a ser el principal capital para el desarrollo de México: los jóvenes de esta generación. De acuerdo con el Inegi, del total de usuarios de Internet 64.5 por ciento pertenece al grupo poblacional entre los 12 y 34 años. Esto acentúa que es un tema y responsabilidad de esta generación abrir las puertas de México a la sociedad de la información y comunicación (SIC).

Hoy la información y el conocimiento tienen un lugar privilegiado en la sociedad; la innovación, creación, distribución y manipulación de la información forman parte estructural de las actividades culturales y económicas. Por ello, desde su ámbito de atribuciones y muy responsablemente, el Poder Legislativo ha venido contribuyendo desde la LX y LXI legislaturas con el objetivo de impulsar las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) y cerrar la brecha digital en México, creando las Comisiones Especiales para la promoción del acceso digital a los mexicanos, y de acceso digital, respectivamente.

Los resultados de dichas comisiones fueron por demás destacados. En el caso de la LX Legislatura resalta la aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información;y en la LXI Legislatura destaca el trabajo legislativo que sanciona los ciberdelitos,lo referente a la firma electrónica, la identificación en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de los programas relativos al impulso de proyectos vinculados a tecnologías de la información, los esfuerzos por vincular este tema con la educación, así como su vínculo estrecho y trabajo con la comunidad académica, la industria del sector y el gobierno.

Sin embargo, no obstante los avances alcanzados en esta materia por parte de las dos legislaturas anteriores y de la administración pública federal, la brecha digital persiste como uno de los principales obstáculos al modelo de desarrollo de la sociedad de la información y comunicación. En tal virtud, la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, debe asumir la responsabilidad de continuar con lo ya construido y, a través de una Comisión Especial de acceso digital y tecnologías de la información que se propone crear en esta proposición con punto de acuerdo, avanzar en los acuerdos que permitan la creación de una agenda digital nacional y contribuya con alternativas de desarrollo económico mediante la innovación e impulso de las tecnologías de la información, y su vinculación de manera transversal con otras áreas como la salud, la educación, la seguridad, la transparencia y rendición de cuentas, el desarrollo social y el vinculo entre entidades públicas con los ciudadanos.

Por ello, desde esa perspectiva transversal mencionada, esta comisión coadyuvará con su opinión, y dentro de sus atribuciones, con las comisiones ordinarias que dictaminen temas por los cuales atraviese algo relacionado con el acceso digital, como ha sido característico en los últimos seis años en la Cámara de Diputados.

La Comisión Especial de acceso digital y tecnologías de la información también buscará, con el consenso de sus integrantes, diseñar y proponer iniciativas de ley que permitan a la población, mediante el uso de las tecnologías de la información, tener más instrumentos para exigir la rendición de cuentas y transparencia gubernamentales, el acceso a servicios de salud, el acondicionamiento de las escuelas con equipos tecnológicos de calidad, entre otras.

De igual manera, esta comisión especial de la LXII Legislatura deberá seguir trabajando para fomentar la coordinación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo en torno al tema, para que el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contemple de manera amplia la estrategia de política pública, también con visión transversal, que reduzca la brecha digital entre los mexicanos y les permita acceder plenamente a los beneficios que brinda el desarrollo tecnológico con el bienestar como objetivo.

Finalmente, la Comisión Especial de Acceso Digital y Tecnologías de la Información de la LXII Legislatura deberá continuar siendo, en el marco de la pluralidad, el puente para que todas las voces involucradas en este importante tema para el desarrollo del país, tengan la oportunidad de exponer sus propuestas para concretar lo ya avanzado en la construcción de una agenda digital nacional para México.

La Cámara de Diputados debe contar una vez más con un lugar especial destinado al debate y a la generación de propuestas concretas sobre el acceso digital y la reducción de la brecha digital. Así ha sido impulsado y demandado desde la LX legislatura no sólo por diputados, sino principalmente por ciudadanos, estudiantes, comunidades de redes sociales especializadas en el tema; pasando por toda la comunidad académica y universitaria del país e instituciones que enfocan sus esfuerzos en este tema y han venido acompañado la tarea legislativa, como el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), The Competiive Intelligence Unit y Observatel, por mencionar sólo algunas; la voz del gobierno federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y de la Cofetel (Comisión Federal de Telecomunicaciones); así como la industria representada en la Asociación Mexicana del Internet (AMIPCI), de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI), de la Asociación Nacional de Distribuidores de Tecnología Informática y Comunicaciones AC (ANADIC), Asociación Nacional de Instituciones de Educación en Tecnologías de la Información, AC (Aniei), Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones e Informática (Canieti), Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable (Canitec), Centro Jurídico para los Derechos Humanos, Corporación Universitaria para el Desarrollo de Internet, AC (CUDI), y de la Red Mexicana de Investigación y Desarrollo en Computación, entre muchos otros.

Esta nueva legislatura de la Cámara de Diputados debe propiciar el ejercicio de los derechos humanos sobre acceso a la información y al conocimiento, de lo contrario agravaría el problema de la brecha digital, y afectaría el interés general y las metas de política pública abanderadas históricamente por nuestro país y protegidas en nuestra legislación. El reto es incluir a todos aquellos sectores que permanecen al margen de los beneficios y ventajas asociados a las tecnologías de información y comunicación (TIC).

Por lo anteriormente señalado, solicito a la Junta de Coordinación Política de esta LXII Legislatura y al pleno de esta Cámara, se considere el presente punto de acuerdo para darle continuidad al trabajo y resultados de la Comisión Especial de acceso digital que se ha venido desempeñando en las últimas dos legislaturas.

Con fundamento en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 205 y 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se crea la Comisión Especial de acceso digital y tecnologías de la información de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.

Segundo. El objetivo de la Comisión Especial de acceso digital y tecnologías de la información será analizar el marco legal y normativo relativo al acceso digital y proponer, en el ámbito de su competencia, modificaciones que permitan adaptar la legislación vigente a la realidad tecnológica, económica y social, para cerrar la brecha digital y facilitar el acceso de los mexicanos a las tecnologías de la información y su ingreso a una sociedad de la información y el conocimiento.

Tercero. La Comisión Especial de acceso digital y tecnologías de la información estará integrada por el número de miembros de todos los grupos parlamentarios que determine la Junta de Coordinación Política, reflejando la proporción que guarda la composición del pleno de esta legislatura, y cuyos integrantes serán propuestos por las fracciones parlamentarias, contando para la dirección de sus trabajos con un presidente y tres secretarías.

Cuarto. La Comisión Especial de acceso digital y tecnologías de la información tendrá vigencia a partir de la publicación del acuerdo relativo en la Gaceta Parlamentaria, hasta el 31 de agosto de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2012.— Diputado Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turna a la Junta de Coordinación Política.



NUEVA JERUSALEN, MICHOACAN

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores, si bien es cierto que ésta es la primera sesión ordinaria y que reglamentariamente tendríamos que haber recibido la consideración de la Junta de Coordinación Política, a efecto de dar un tratamiento especial al punto de acuerdo del PRD en relación con la Nueva Jerusalén, esta Presidencia en funciones le otorga el uso de la palabra a don Antonio García Conejo, del propio PRD, para que lea el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, y al gobernador del estado de Michoacán, a restablecer el estado de derecho en la comunidad de Nueva Jerusalén, en el entendido de que no será de urgente u obvia resolución, dado que plantea una comisión especial y solo la Junta de Coordinación Política puede hacer la consideración al respecto.

Tiene usted el uso de la voz. Además le informo que tiene 3 minutos, es como una llamada por teléfono.

El diputado Antonio García Conejo: Con su permiso, señor presidente, y demás integrantes de la Mesa Directiva de esta Cámara de representación nacional. Señoras diputadas, señores diputados, señor presidente del municipio de Turicato, que hoy nos acompaña, y público en general.

El suscrito Antonio García Conejo, diputado federal por el estado de Michoacán e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados presento ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo federal y al Ejecutivo del estado de Michoacán a restablecer el estado de derecho en la comunidad de la Nueva Jerusalén, del municipio de Turicato del estado de Michoacán.

Consideraciones: Primero. En la comunidad de Nueva Jerusalén, del municipio de Turicato, Michoacán, se han presentado hechos caracterizados por la intolerancia, la imposición del pensamiento único, la discriminación, la violación a los derechos humanos y las garantías constitucionales. Todo ello en nombre de la fe religiosa.

En los años recientes se han incrementado las denuncias de los pobladores del municipio en contra de los líderes religiosos de la Nueva Jerusalén, que mantienen a la comunidad permanentemente en una situación de abusos e incluso delitos.

En julio pasado, diversos pobladores de la Nueva Jerusalén derrumbaron la escuela primaria Vicente Guerrero, de forma que los niños de la comunidad se han convertido en rehenes del odio religioso y se encuentran imposibilitados para recibir la educación laica que la Constitución protege y a la que tienen derecho.

Segunda. Existe una distancia enorme entre nuestro marco constitucional y lo que ocurre en Nueva Jerusalén.

Mientras que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o. la prohibición de discriminación por motivos religiosos, en la Nueva Jerusalén es una práctica cotidiana que sufren las familias que no aceptan a ciegas los mandatos de las personas que se han erigido en autoridad de facto.

Mientras que el artículo 3o. constitucional señala el principio de laicidad en la educación que imparta el Estado, siendo específico en que el criterio que orientará a la educación se basará en el progreso, luchará contra los fanatismos evitando privilegios de carácter religioso, en la Nueva Jerusalén se impide la educación destruyéndose las escuelas públicas precisamente por instrucciones religiosas.

Aun cuando el artículo 11 establece la garantía de libre tránsito, en la Nueva Jerusalén se impide de forma evidente con muros y guardias armados.

Mientras que el artículo 24 constitucional garantiza la libertad religiosa, en la Nueva Jerusalén se impone un pensamiento único y solamente se permite profesar un credo. Mientras que el artículo 128 constitucional establece que los funcionarios públicos deben protestar que harán guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, la verdad es que las autoridades estatales y federales han sido tolerantes en las violaciones a libertades y de los derechos de las personas.

La realidad es que el gobierno del estado de Michoacán y la Secretaría de Gobernación han minimizado la violación evidente de estos principios constitucionales y no han respondido a lo legalmente constituido, argumentando que el conflicto obedece estrictamente a una práctica entre particulares como si el no cumplimiento de la Constitución en principios fundamentales no estuviera afectando los derechos de las familias y los niños; o como si el respeto a la Constitución no fuere un asunto de interés público de primera importancia y además una obligación de la autoridad.

Tercero. El ayuntamiento de Turicato, Michoacán, espera que el estado de Michoacán y la federación intervengan.

Como representante popular de este distrito, hago un llamado a esta soberanía para que actúe y mande un mensaje claro de respaldo al municipio —concluyo, Presidente—, y en defensa de los derechos constitucionales.

Por lo anteriormente expuesto propongo ante todos ustedes el siguiente punto de acuerdo:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo federal y al Ejecutivo del estado de Michoacán de Ocampo a restablecer el estado de derecho en la comunidad de la Nueva Jerusalén, del estado.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo del estado de Michoacán dé celeridad a las indagatorias correspondientes y castigue conforme a la norma a quienes cometieron las faltas destruyendo un edificio público de enseñanza-aprendizaje en agravio de la sociedad y el derecho de las niñas y los niños de la Nueva Jerusalén.

Tercero. Se solicita a la Junta de Coordinación Política que prepare y someta a consideración del pleno el acuerdo correspondiente para la creación de una Comisión Especial para el Conflicto de la Nueva Jerusalén y dar seguimiento a las actuaciones de las autoridades competentes.

Palacio Legislativo, a 4 de septiembre de 2012. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobernador de Michoacán a restablecer el estado de derecho en la comunidad Nueva Jerusalén, y a crear una comisión especial sobre el conflicto de ésta, a cargo del diputado Antonio García Conejo, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Antonio García  Conejo, diputado federal por el estado de Michoacán e integrante del Grupo Parlamentario del PRD de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Michoacán y a la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo federal a restablecer el estado de derecho en la comunidad Nueva Jerusalén, Michoacán, al tiempo que se solicita la conformación de una comisión especial de la Cámara de Diputados.

Consideraciones

Primera.En la comunidad de Nueva Jerusalén, del municipio de Turicato, Michoacán, se han presentado hechos caracterizados por la intolerancia, la imposición del pensamiento único, la discriminación, la violación a los derechos humanos y las garantías constitucionales, todo ello en nombre de la fe religiosa.

En los años recientes se han incrementado las denuncias de los pobladores del municipio en contra de los líderes religiosos de la Nueva Jerusalén, que mantienen a la comunidad en una situación permanente de abusos e incluso delitos.

En julio pasado, diversos pobladores de la Nueva Jerusalén derrumbaron la escuela Vicente Guerrero, de forma que los niños de la comunidad se han convertido en rehenes del odio religioso y se encuentran imposibilitados para recibir la educación laica a que constitucionalmente tienen derecho.

Segunda.Existe una distancia enorme entre nuestro marco constitucional y lo que ocurre en Nueva Jerusalen.

Mientras que la Constitución Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos establece en el articulo 1o. la prohibición de disciminaciones por motivos religiosos, en la Nueva Jerusalen es práctica cotidiana, que sufren las familias que no aceptan a ciegas los mandatos de las personas que se han eregido en autoridad de facto.

Mientras que el artículo 3o. de la Constitución señala el principio de laicidad en la educación que imparta el Estado, siendo específico en que el criterio que orientará la educación se basará en el progreso, luchará contra los fanatismos y evitando privilegios de carácter religioso, en Nueva Jerusalén se impide la educación, destruyéndose las escuelas públicas precisamente por instrucciones religiosas.

Aun cuando el artículo 11 establece la grantía de libre tránsito, en Nueva Jerusalen se impide de forma evidente con muros y guardias armados.

Mientras que el articulo 24 constitucional garantiza la libertad religiosa, en Nueva Jerusalén se impone un pensamiento único y solamente se permite profesar un credo.

Mientras que el artículo 128 constitucional establece que los funcionarios públicos deben protestar que harán guardar la la Contitución y las leyes que de ella emanen, la verdad es que las autoridades estatales y las federales han sido tolerantes con las violaciones a las libertades y los derechos de las personas.

La realidad es que el gobierno del estado de Michoacán y la Secretaría de Gobernación  han minimizado la violación evidente de estos principios constitucionales y no han respondido a los reiterados llamados que han hecho las autoridades del municipio legalmente constituido, argumentado que el conflicto obedece estrictamente a una problemática entre particulares, como si el no cumplimiento de la Constitución en principios fundamentales no estuviera afectando los derechos de las familias y los niños, o como si el respeto a la Constitución no fuera un asunto de interés público de primera importancia y, además, una obligación de la autoridad.

Es inadmisible que el Estado renuncie a sus responsabilidad de hacer cumplir la Constitución en todo el territorio nacional y permita zonas gobernadas por una teocracia de facto que impone la intolerancia religiosa, proscribe la laicidad y persigue a los que discrepan en perjuicio de los derechos que está obligado a garantizar para todos los mexicanos.

Tercera.El ayuntamiento de Turicato, Michoacán espera que el estado de Michoacán y la Federación intervengan.  omo representante popular de ese distrito hago un llmado a esta Soberanía para actue y mande un mensaje claro de respaldo al municipio y en defensa de los derechos constitucionales.

Las soluciones que se han presentado hasta el momento son insuficientes. Por ejemplo, construir una escuela pública a distancia de la comunidad y trasladar allí a los niños equivale, simplemente, a tener exiliada la educación pública.

No es aceptable que los delitos denunciados en los que se involucran los líderes de la comunidad religiosa  sean vistos con indolencia y que la justicia no llegue con facilidad a las mujeres víctimas de violaciones, a las personas que son obligadas a trabajos forzados, o a quienes sufren el acoso por mandato de “videntes”, ni que se permita la actuación de las autodenominadas  “Guardias de de Jesús y María”.

Cuarta.De acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General, el pleno de la honorable Cámara de Diputados podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico, mediante un acuerdo en el que se señalen las especificidades correspondientes.

Por la relevancia que tiene el caso de los hechos que han ocurrido en Nueva Jerusalén y por encontrarse en abierta contradicción con los principios y garantías que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito considerar pertinente la creación de dicha Comisión Especial y por tanto, con todo respeto solicito que sea la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, quien analice dicha solicitud y acuerde lo correspondiente para dicha creación.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con la fundamentaciòn antes señalada, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo del estado de Michoacán y a la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo federal a restablecer el estado de derecho en la comunidad Nueva Jerusalén, del Estado de Michoacán.

Segundo.Se solicita a la Junta de Coordinación Política que prepare y someta a consideración del pleno, el acuerdo correspondiente para la creación de una comisión especial para el conflicto de la Nueva Jerusalén y dar seguimiento a las actuaciones de las autoridades competentes.

Recinto legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2012.— Diputado Antonio García Conejo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea, nos encontramos con un nuevo Reglamento de Cámara de Diputados, que es por demás estricto y que tenemos que respetar. Sin embargo, habiendo acuerdo de los coordinadores parlamentarios y atendiendo al bien superior de que el derecho parlamentario lo que previene y privilegia son los acuerdos, esta Presidencia, si no tiene objeción el pleno, le da el uso de la palabra a don Héctor Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del PRI, en el entendido de que la propuesta de comisión especial se va a turnar para su valoración a la Junta de Coordinación Política. ¿Desde su curul? Sonido.

El diputado Héctor Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Diputado presidente, para solicitar una aclaración. Entendemos perfectamente que se turna a la Junta de Coordinación Política la constitución de la comisión que ahí se señala. Más, sin embargo, como usted lo señaló desde un principio, no estamos frente a un punto de acuerdo de urgente y obvia resolución. En consecuencia ¿el turno es sobre la totalidad del acuerdo? Es la primera pregunta.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pues sí.

El diputado Héctor Gutiérrez de la Garza(desde la curul): Correcto, diputado presidente. Entonces se turna en su totalidad el acuerdo a la Junta de Coordinación Política. ¿Ese sería el turno correspondiente?

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Usted lo ha dicho muy bien.

El diputado Héctor Gutiérrez de la Garza(desde la curul): Gracias, diputado presidente.



COMISION ESPECIAL DE LA INDUSTRIA DEL CAFE

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Se recibió del señor diputado Héctor Narcia Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de la Industria del Café.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de una comisión especial de la industria del café, a cargo del diputado Héctor Narcia Álvarez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fundamentamos este escrito en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de someter a consideración de esta honorable asamblea la actual proposición con un punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los perímetros gubernamentales y civiles tienen la necesidad de llegar a sus objetivos. En este sentido el ámbito del gobierno por regla general velará por el orden público y el interés general aun cuando ello no implique eficiencia en los recursos, es decir, aún cuando deba de laborar con los llamados números rojos; por su parte, para la iniciativa privada su razón primordial es la generación de mayores recursos con el mínimo de inversión, en otras palabras su finalidad es producir y ganar.

Y es precisamente esta dicotomía la creadora de los múltiples enfoques interdisciplinarios conocidos como los públicos y los privados, y en todos estos ámbitos siempre existe una administración, la cual es quien ordena los procesos de industria o gobierno, pondera los conflictos existentes y emite las decisiones con la finalidad de allegarse a resultados óptimos.

Las administraciones públicas y privadas han demostrado, a lo largo del tiempo, en todas las naciones, que pueden colaborar mutuamente para proyectar desarrollo satisfaciendo necesidades y es en este marco a través del cual pretendemos encender la mecha detonadora en la actual administración legislativa, para la concreción de una colaboración estrecha entre todos los diputados para que a través de comisiones especiales podamos estudiar la economía nacional e impulsar con normas generales áreas de desarrollo nacional, las cuales beneficien a toda la sociedad con la generación de riqueza en todas los ámbitos de la producción, trabajo bien remunerado para los técnicos y los profesionistas involucrados en esos ámbitos sabiendo que esto último siempre se refleja en el llamado círculo económico, generando con ello una circulación de flujos monetarios para varios niveles de la sociedad.

En este tenor apreciamos cómo apoyándose con estudio, producción y leyes, las partes correspondientes, la gubernamental por un lado y las específicas industrias por el otro, pueden beneficiarse significativamente procurando no solo lo económico sino también áreas como el auto consumo generando así una baja directa en las exportaciones, logrando consumo de productos de primera calidad, bajo precio y generando ahorro en las personas, generando fuentes de empleo. Lo anterior sin duda es un círculo virtuoso de la producción económica.

México, como lo expusimos todas las fuerzas políticas durante el posicionamiento propio del pasado primero de septiembre, no puede esperar, necesitamos laborar con ahínco y sin descanso para alcanzar el desarrollo que nos permita tener un mejor futuro.

En este entendido, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México desea echar manos a la obra y proponerle al atinado criterio de todos los legisladores y a la eficacia de la administración legislativa, la creación de la Comisión Especial de la Industria del Café, la cual deberá proyectarse en tareas como su estudio, investigación, cultivo, extracción, producción, distribución del producto y desde luego su comercialización, todo lo anterior previendo siempre el cuidado del entorno ambiental de los cultivos y su sustentabilidad.

Creemos que una Comisión Especial del Café es valiosa, entre otras razones porque son doce las entidades federativas cafetaleras de nuestro país, entre éstas Chiapas y Veracruz se distinguen por ser las más activas, en la actualidad México a nivel global es el séptimo productor de este grano en el mundo y durante las últimas 10 anualidades, se extrajeron por año 4.3 millones de sacos de 60 kilogramos, lo que da un total de 241 millones ochenta mil kilos del aromático café,  más de 486 mil productores se dedican a esta actividad en 683 mil hectáreas, localizadas en 391 municipios.

Además, en la cadena productiva del café participan 3 millones de mexicanos directa e indirectamente, y su exportación derrama un ingreso para el país de 400 millones de dólares anuales.

También alimentariamente el café proporciona a las personas que beben una taza de café al día el 9% de las kilocalorías recomendadas.

Creemos que si se trabaja adecuadamente, los legisladores podríamos beneficiar a miles de personas que se desenvuelven en esta industria, favoreceríamos su régimen laboral, propondríamos apoyo a los empresarios que contraten a más empleados, entre otras muchas más cosas que sin duda deben mejorar el bienestar de esta área y de igual modo a miles de mexicanos.

Por todo lo anterior, la bancada del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados, respetuosamente plantea la siguiente proposición a la Junta de Coordinación Política de esta asamblea:

Punto de Acuerdo

Único.Se solicita, en términos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se discuta y en su caso se redacte y apruebe el acuerdo de creación de la comisión especial de la industria del café para la presente legislatura.

Recinto San Lázaro, Palacio Legislativo. Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2012.— Diputado Héctor Narcia Álvarez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turna a la Junta de Coordinación Política.



ACTOS DE CORRUPCION DE JUECES FEDERALES

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se recibió de don Ricardo Monreal, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial Investigadora que coadyuve en las indagaciones que se realizan sobre supuestos actos de corrupción por parte de fuerzas federales o del posible abuso de autoridad por parte del Ministerio Público Federal.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de una comisión investigadora que colabore en las indagaciones que se realizan sobre supuestos actos de corrupción por jueces federales o el posible abuso de autoridad del Ministerio Público Federal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La organización política de los Estados Unidos Mexicanos y el ejercicio del poder público está dividido en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial en donde cada uno de ellos realiza funciones específicas que la Constitución mexicana expresa.

El Poder Ejecutivo tiene como principal función, ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos, es decir, está facultado para organizar la administración pública de acuerdo con las leyes constitucionales, además de tener a su cargo a la Procuraduría General de la República, quien tiene como misión:

“Contribuir a garantizar el estado democrático de derecho y preservar el cumplimiento irrestricto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante una procuración de justicia federal eficaz y eficientemente, a pegada a los principios de legalidad, certeza jurídica y respeto a los derechos humanos, en colaboración con instituciones de los tres órdenes de gobierno y al servicio de la sociedad.”

El Poder Judicial de la Federación se deposita en la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito. Se integran por ministros, magistrados y jueces.

La función principal del Poder Judicial consiste en la administración de justicia, es decir, se encarga de conocer y resolver los conflictos que surgen entre los órganos del poder público; entre el poder público y los particulares o entre los particulares.

En el Poder Legislativo su función primordial es representar al pueblo en las labores políticas y la elaboración de las leyes. Tanto diputados como senadores son electos por el pueblo mexicano a través del voto directo y secreto.

Con la entrada de Felipe Calderón a la Presidencia de la República en 2006, se desata en todo el país una guerra contra el narcotráfico, que dejó como consecuencia a más de 70 mil muertos y a más de 5000 desaparecidos.

El 26 de mayo de 2009, luego de una larga investigación, por parte de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada en un operativo se aprendió a una treintena de funcionarios y ex funcionarios michoacanos por presuntos vínculos con el crimen organizado.

Sin embargo, a consecuencia de los diversos actos judiciales que se han presentado durante la investigación, el Ministerio Público, órgano dependiente al Poder Ejecutivo, y la Suprema Corte de Justicia, perteneciente al Poder Judicial  han tenido serios conflictos.

Estos conflictos derivan del caso “michoacanazo”, pues la PGR al continuar con la investigación, solicitó en varias ocasiones el apoyo de Martín Adolfo Santos Pérez y Osvaldo López García, jueces especializados en medidas cautelares, quienes se negaron a librar órdenes de cateo en domicilios de Efraín Cázares López juez federal que liberó y otorgó amparos para la pronta liberación de los funcionarios detenidos en Michoacán.

Y que de acuerdo con información en la Procuraduría General de la República (PGR), el entonces procurador general, Arturo Chávez, aseguró que al menos en 32 casos que se investigaban, había “suficiente evidencia” para procesarlos, pero el juez desestimó las pruebas, que incluían grabaciones telefónicas y otros elementos.

Derivado de la negación por parte de los jueces a dotar de dichas órdenes, la PGR solicitó al Poder Judicial girar órdenes de aprensión en contra de los dos jueces antes mencionados, por posibles irregularidades, a lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado una postura de defensa y protección de sus jueces, en contra de lo que el propio Ministro Presidente calificó de persecución.

Derivado de lo anterior me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, el presente

Punto de acuerdo

Único. La creación de una comisión investigadora, que coadyuve en las indagaciones que se realizan sobre supuestos actos de corrupción por parte jueces federales, o el posible abuso de autoridad por parte del Ministerio Público Federal.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 4 de septiembre de 2012.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turna a la Junta de Coordinación Política para su atención.



PARAJE DE TRES MARIAS

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se recibió de don Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la conformación de un Grupo de Trabajo para dar seguimiento a los acontecimientos suscitados en el paraje de Tres Marías el pasado 24 de agosto

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la formación de un grupo de trabajo que dé seguimiento a los acontecimientos suscitados en el paraje Tres Marías el pasado 24 de agosto, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fundamentan este escrito en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de someter a consideración de esta honorable asamblea la actual proposición con un punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado viernes 24 de agosto, los medios de comunicación informaron a la ciudadanía de un suceso acontecido en el paraje de Tres Marías de la carretera federal México-Cuernavaca, el tratamiento recibido es tan extraño que es imposible aún calificarlo como simple agresión o como una emboscada.

Los acontecimientos se llevaron del siguiente modo, una camioneta negra y blindada, con placas diplomáticas, en plena circulación fue objeto de ráfagas de fuego por parte de policías federales.

El evento descrito por sí mismo es lamentable y es atentatorio contra la seguridad y paz públicas; en términos objetivos es lamentable porque éste es el ejemplo de agresión común que acontecen diariamente en sinnúmeros de sitios en el país; sin embargo, el grave tema trasciende todavía más al descubrir en días recientes el entorno en el cual se enmarcó el hecho.

Resultó que la camioneta agredida era un vehículo adscrito a la embajada de nuestro vecino del norte, Estados Unidos de América, en ella viajaban miembros de la Agencia Central de Inteligencia de aquél país (conocida internacionalmente como CIA), los sujetos habían ingresado al país con pasaportes cuyos nombres de registros eran falsos; además, eran personas provenientes de Afganistán, lugar donde desde hace algunos años se ha estado gestando un conflicto bélico.

Ante esto, surgen varias interrogantes las cuales consideramos debemos hacérnoslas todos los legisladores en este recinto con la finalidad de procurar la atención de los cuerpos de seguridad del país para evitar entre otras cuestiones, infiltraciones de gobiernos extranjeros en nuestro Estado, y no permitir de forma llana el ingreso de cuerpos de seguridad de otras soberanías y tal vez lo más relevante, prevenir y asegurar la paz y tranquilidad pública a todos los habitantes de nuestro país.

Por el lado de quienes sufrieron la agresión los cuestionamientos que debemos plantearnos son: ¿quiénes en realidad eran las personas embarcadas en la camioneta?, ¿qué estaban haciendo en territorio nacional?, ¿adónde se dirigían?, entre otras muchas consideraciones.

Asimismo, consideramos de suma trascendencia conformar un grupo de trabajo para dilucidar varias interrogantes que la sociedad reclama clarificar como son: ¿por qué los elementos policiacos iniciaron la agresión en contra de este vehículo oficial?, pues la expresada recientemente por Luis Cárdenas Palomino, jefe de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, respecto a que los policías federales estaban investigando un secuestro no justifica de ningún modo el ataque. Y de igual manera causa consternación la vulneración de las reglas especiales para la práctica de diligencias indicadas en el Código Federal de Procedimientos Penales, pues los agredidos debieron someterse a las declaraciones que en este tipo de hechos se debe de hacer e incluso no debieron partir de territorio mexicano como en la actualidad se presume según diversos medios.

El tema de la inseguridad sigue siendo un creciente problema que aqueja a nuestra nación, todos los días recibimos noticias de asesinatos, atentados y violencia, no podemos seguir permitiendo que la sociedad viva atemorizada.

Por último, de acuerdo con algunos medios de información, se dice que debe descartarse la opinión de la emboscada, como se mencionó en algún instante, toda vez que curiosamente la camioneta baleada recibió auxilio por otra patrulla de la Policía Federal.

Como se aprecia, el tema no es algo sencillo, por el contrario es bastante delicado y confuso, precisamente por todo lo anterior solicitamos se apruebe el presente punto de acuerdo instruyendo la conformación de un grupo de trabajo para dilucidar cómo acontecieron los hechos y por qué las autoridades involucradas actuaron como lo hicieron y lo siguen haciendo, tal como aconteció el miércoles 29 de agosto en donde un grupo de peritos especiales procedentes de Estados Unidos, y presuntamente adscritos a la Agencia Central de Inteligencia, realizaron una reconstrucción de los hechos en el sitio donde fue atacada la unidad diplomática.

Por todo lo anterior, la bancada del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados propone respetuosamente el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Toda vez que no están constituidas las comisiones competentes de acuerdo con la materia del asunto que se trata, se solicita que se constituya un grupo de trabajo para dar seguimiento a los acontecimientos del 24 de agosto de 2012 en el paraje de Tres Marías en donde se vieron inmiscuidos en un incidente de fuego una camioneta diplomática del gobierno de Estados Unidos de América y policías federales.

Nota:

1 Diario Milenio. Páginas 26 y 27, del 31 de agosto de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2012.— Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turna a la Junta de Coordinación Política. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Señor presidente, se han agotado los puntos del orden del día.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra(a las 13:17 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 6 de septiembre de 2012, en punto de las 11 horas. Y se les informa que las listas de registro de asistencia estarán disponibles desde las 9:30 en el vestíbulo principal de este salón de sesiones.

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RESUMEN DE ACTIVIDADES

Tiempo de duración: 1 hora 53 minutos

Quórum a la apertura de sesión: 413 diputados

Diputados que cambian de Grupo Parlamentario: 9

Diputado que solicita licencia: 1

Diputado suplente que se incorpora: 1

Comisión reglamentaria y protocolaria: 1

Bando Solemne de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para dar a conocer en toda la República la declaración de presidente electo del ciudadano Enrique Peña Nieto, para el periodo del 1o. de diciembre del año 2012 al 30 de noviembre de 2018;

Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 2

Número de diputados que participaron o aportaron algún tema: 17

PRI 3 PAN 2 PRD 5 PVEM 4 Movimiento Ciudadano 3

Se recibió:

1 comunicación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con la que informa de la incorporación de cinco diputados;

1 comunicación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con la que informa de la incorporación de cuatro diputados;

1 oficio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto a la resolución relativa a la calificación jurisdiccional de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

1 oficio de la Comisión Nacional del Agua;

1 oficio de la Secretaría de Desarrollo Social;

1 oficio del Gobierno del Distrito Federal con contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

1 oficio del Congreso del estado de México;

1 oficio del Gobierno del estado de Jalisco;

7 minutas con proyectos de decreto, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional;

1 minuta con proyecto de decreto, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional;

1 iniciativa del Poder Ejecutivo federal;

1 iniciativa del Congreso del estado de México;

2 iniciativas del Congreso del estado de Nuevo León;

1 proposición con punto de acuerdo, aprobada;

2 iniciativas del PRD;

1 iniciativa del PVEM;

1 iniciativa de Movimiento Ciudadano;

5 proposiciones con puntos de acuerdo

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Adame Alemán, Juan Pablo (PAN)
Comisión Especial de Acceso Digital y Tecnologías de la Información: 144
Batres Guadarrama, Martí (PRD)
Ley de Austeridad y Gasto Eficiente de la Federación: 114
Camarena García, Felipe Arturo (PVEM)
Paraje de Tres Marías: 153
Cedillo Hernández, Ángel (PRD)
Ley Minera: 114
Fócil Pérez, Juan Manuel (PRD)
Artículos 6, 73, 110 y 111 constitucionales: 139
García Conejo, Antonio (PRD)
Nueva Jerusalén, Michoacán: 148
González Bautista, Valentín (PRD)
Productores avícolas: 109
González Gómez, Cecilia (PRI)
Productores avícolas: 103
Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI)
Nueva Jerusalén, Michoacán: 150
Licea González, Margarita (PAN)
Productores avícolas: 110
Monreal Ávila, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Actos de corrupción de jueces federales: 152
Monreal Ávila, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Ley de Austeridad Republicana: 130
Monreal Ávila, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Productores avícolas: 108
Narcia Álvarez, Héctor (PVEM)
Comisión Especial de la Industria del Café: 151
Pérez de Alba, José Noel (PRI)
Productores avícolas: 111
Pérez Tejada Padilla, David (PVEM)
Ley de Casas de Cambio: 123
Torres Mercado, Tomás (PVEM)
Productores avícolas: 111

SIGNIFICADO DE LAS SIGLAS Y ACRONIMOS INCLUIDOS

CIAAgencia Central de Inteligencia (por sus siglas en inglés Central Intelligence Agency)

CIDECentro de Investigación y Docencia Económica

IFAIInstituto Federal de Acceso a la Información Pública

IFEInstituto Federal Electoral

ImcoInstituto Mexicano de la Competitividad

IVAImpuesto al Valor Agregado

OCDEOrganización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

PANPartido Acción Nacional

PEFPresupuesto de Egresos de la Federación

PGRProcuraduría General de la República

PRDPartido de la Revolución Democrática

PRIPartido Revolucionario Institucional

PTPartido del Trabajo

PVEMPartido Verde Ecologista de México

SagarpaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

SCTSecretaría de Comunicaciones y Transportes

SenasicaServicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

TICTecnologías de la Información y Comunicaciones