Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, martes 2 de abril de 2013
Sesión No. 18

SUMARIO


RETIRO DE INICIATIVA

Oficio de la diputada Gabriela Medrano Galindo por el que se solicita que se retire de los registros de la Comisión de Equidad y Género, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada el 27 de noviembre de 2012

Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios

LEGISLACION INTEGRAL PARA LA PROTECCION, PROMOCION Y GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo aprobado por el que propone trabajar en conjunto y de manera coordinada, con el objeto de crear una legislación integral para la protección, promoción y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, acorde con el marco constitucional mexicano. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento

ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Enrique de la Fuente pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Repúblicas de Finlandia en la ciudad de Veracruz. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

PERMISO PARA QUE CIUDADANOS PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN SEDES DIPLOMATICAS

Oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que ciudadanos mexicanos puedan para prestar servicios en diversas sedes diplomáticas, e informa de los que han dejado de prestarlos. Las solicitudes de permiso se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen. Por lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicios, comuníquese a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento

INFORME ANUAL DE PETROLEOS MEXICANOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe anual de Petróleos Mexicanos correspondiente al ejercicio 2012. Se turna a la Comisión de Energía, para su conocimiento

GRANJAS DE LA EMPRESA BACHOCO Y SUS FILIALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a revi9sar exhaustivamente todas las granjas de la empresa Bachoco y sus filiales y se determine la suspensión de sus actividades hasta que se certifique que sus aves están libres del virus H7N3. Se remite a las Comisiones de Agricultura y Sistemas de Riego y de Ganadería, para su conocimiento

ISLA DE CEDROS, BAJA CALIFORNIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Comisión Nacional de Seguridad, a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al narcomenudeo y demás problemas de seguridad a que se enfrenta la población de Isla de Cedros, Baja California. Se remite a la Comisión de Desarrollo Municipal, para su conocimiento

PROGRAMAS DE APOYO AL CAMPO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a rediseñar los diversos programas de apoyo al campo, para que éstos cumplan con los objetivos dispuestos. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento

OPERATIVO MORELOS SEGURO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación del comisionado nacional de Seguridad, a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo a reforzar el operativo Morelos Seguro, para garantizar la seguridad de los ciudadanos en el estado de Morelos. Se remite al promovente, para su conocimiento

OPERADORES Y PERMISIONARIOS DE CASINOS Y CASAS DE APUESTA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Procuraduría General de la República, a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relacionado con los operadores y permisionarios de casinos y casas de apuesta.. Se remite al promovente, para su conocimiento

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

Oficio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con el que remite informe de actividades y resultados 2012. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que informa que en febrero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, destinó únicamente mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Comunicación de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, mediante la cual solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputada federal electa de la LXII Legislatura por la tercera circunscripción a partir del 2 de abril del año en curso. Aprobado, comuníquese

Comunicación del diputado Juan Manuel Diez Francos, mediante la cual solicita licencia para separarse del cargo de diputado federal electo de la LXII Legislatura por el distrito 15 del estado de Veracruz, del 5 de abril al 30 de julio de 2013. Aprobado, comuníquese

DIPUTADAS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

La Presidencia designa comisión que acompañe a las ciudadanas Milkdret Marina Verde Avendaño y Damaris Osorno Malpica, diputadas federales electas en el III y XII distritos electorales de los estados de Quintana Roo y de Veracruz, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Gobernación y de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE VICTIMAS - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Víctimas; y por el que el que se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SORAYA JIMENEZ MENDIVIL

El diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, desde su curul, solicita minuto de silencio en memoria de Soraya Jiménez Mendívil, la primera mujer que conquistó una medalla de oro para nuestro país, en los Juegos Olímpicos de Sídney 2000. El Presidente obsequia la petición

LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio del Congreso del estado de Chihuahua, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

Oficio del Congreso del estado de Michoacán, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 10 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Oficio del Congreso del estado de Michoacán, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

DIA MUNDIAL DE LA CONCIENTIZACION SOBRE EL AUTISMO

El Presidente informa que el siguiente punto del orden del día es comentarios relativos al Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo

En relación con el tema, participan los diputados:

María Sanjuana Cerda Franco

María del Carmen Martínez Santillán

José Francisco Coronato Rodríguez

Carla Alicia Padilla Ramos

Josefina Salinas Pérez

Elizabeth Vargas Martín del Campo

María de la Paloma Villaseñor Vargas

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 7o., 23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos

CODIGO DE COMERCIO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio

CODIGO DE COMERCIO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio

CODIGO DE COMERCIO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Desarrollo Forestal Sustentable

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LEY DE AVIACION CIVIL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 10 y el segundo párrafo del 32 de la Ley de Aviación Civil

LEY DE AVIACION CIVIL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 76, y adiciona el 15 y uno 76 Bis a la Ley de Aviación Civil

LEY DE AVIACION CIVIL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Fundamenta el dictamen la diputada María Sanjuana Cerda Franco

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Lucila Garfias Gutiérrez

Juan Ignacio Samperio Montaño

David Pérez Tejeda Padilla

Rosendo Serrano Toledo

Jorge Herrera Delgado

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

FONDO ESPECIAL DE RECURSOS ECONOMICOS, POR 15 MIL MILLONES DE PESOS, PARA ATENDER LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS CONTINGENCIAS CLIMATICAS ACAECIDAS DEL 2 AL 4 DE FEBRERO DE 2011 EN SINALOA, SONORA, TAMAULIPAS, COAHUILA, CHIHUAHUA, DURANGO Y NUEVO LEON

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero de 2011 en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un título decimotercero, y los artículos 153 a 155, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

CODIGO DE COMERCIO - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES - LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Sociedades de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, y Orgánica de la Administración Pública Federal

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 y adiciona la fracción III al 7 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores; y adiciona un cuarto párrafo al artículo 99 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reformaba las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Dictamen de la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Dictamen de la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte

Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos concluidos. Por lo que se refiere al último de los asuntos, devuélvase al Senado para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional

CONVENCION IBEROAMERICANA DE LOS DERECHOS DE LOS JOVENES

La diputada María Guadalupe Velázquez Díaz presenta proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita a la SRE que remita al Senado de la República el expediente relativo a la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes para poder dar curso al procedimiento previsto en el artículo 76, fracción I, constitucional

Se considera de urgente resolución

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

René Ricardo Fujiwara Montelongo

Martha Beatriz Córdova Bernal

Loretta Ortiz Ahlf

Gabriela Romo Fonseca

Crystal Tovar Aragón

María Teresa Jiménez Esquivel

Gloria Elizabeth Núñez Sánchez

Aprobado el acuerdo. Comuníquese

CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE

El diputado Ernesto Núñez Aguilar presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar la integración de un legislador representante de la Comisión de Desarrollo Municipal de esta soberanía en el Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre

Se considera de urgente resolución

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Cristina Olvera Barrios

Ricardo Cantú Garza

Ricardo Mejía Berdeja

José Luis Esquivel Zalpa

Enrique Alejandro Flores Flores

Blanca María Villaseñor Gudiño

Oscar Eduardo Ramírez Aguilar

Interviene desde su curul el diputado Enrique Alejandro Flores Flores

El Grupo Parlamentario del PVEM, a través del promovente del punto de acuerdo, acepta una modificación propuesta por el diputado Ricardo Cantú Garza. Se aprueba en votación económica

Aprobado el acuerdo con la modificación aceptada por la asamblea. Comuníquese

EXHORTO A LOS PODERES DE YUCATAN A RESPETAR LA AUTONOMIA Y SOBERANIA DE TINUM Y DE SUS AUTORIDADES CONSTITUCIONAL Y POPULARMENTE ELECTAS

La diputada Cinthya Noemí Valladares Couoh presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes de Yucatán a respetar la autonomía y soberanía de Tinum, y de sus autoridades constitucional y popularmente electas

No se considera de urgente resolución. Se turna a la Comisión de Desarrollo Municipal, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Luis Armando Córdova Díaz, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY EN FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA REVOLUCION COMO SERVIDORES DEL ESTADO

Se recibe del diputado J. Jesús Oviedo Herrera, iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de promover y garantizar la continuidad de las empresas con programa de maquila bajo la modalidad del albergue. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Se recibe de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 157, 158 y 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para fortalecer las capacidades institucionales del Congreso de la Unión para dar seguimiento y evaluar el desempeño del Poder Ejecutivo en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

Se recibe de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada María Guadalupe Mondragón González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 66, 70 y 71 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado Jorge Terán Juárez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

La diputada Karina Labastida Sotelo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de juicios de guarda y custodia de menores

Interviene desde su curul la diputada Martha Lucía Mícher Camarena

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen; y a la Comisión de Equidad y Género, para opinión

LEY DE VIVIENDA

El diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El diputado Ricardo Monreal Avila presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para modificar el término de violencia contra las mujeres. Se turna a la Comisión de Comisión de Equidad y Género, para dictamen, para dictamen

DISCULPA PUBLICA A LAS EMPLEADAS DOMESTICAS

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena, desde su curul, pide que la Cámara de Diputados solicite al señor Daniel Bisogno, quien trabaja en TV Azteca, dé una disculpa pública a las empleadas domésticas

La Presidenta informa que se solicitará a la Mesa Directiva retome el asunto

LEY SOBRE LA APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONOMICA

El diputado José Alberto Benavides Castañeda presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 3o. de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía, para dictamen

LEY DEL BANCO DE MEXICO

El diputado Rubén Benjamín Félix Hays presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley del Banco de México, para que la institución asesore a las entidades federativas en la gestión de su deuda pública. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

La diputada Yesenia Nolasco Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, en materia de prevención de riesgos en los asentamientos humanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

Intervienen desde su curul los diputados:

Kamel Athie Flores

Arturo Cruz Ramírez

Rosa Elba Pérez Hernández

CAMBIOS EN COMISIONES

Cinco oficios de la Junta de Coordinación Política, relativos a cambios en las comisiones de: Agricultura y Sistemas de Riego; de Recursos Hidráulicos; de Transparencia y Anticorrupción; de Investigación para la Revisión y el Funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo dispuesto en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de Asuntos de la Frontera Norte; de Fortalecimiento al Federalismo; Especial de Programas Sociales; de Agricultura y Sistemas de Riego. Aprobados. Comuníquense

PROPOSICIONES

El Presidente comunica que, en términos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las que se pida explícitamente registro para la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (en lo general y en lo particular)

ANEXO I

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Víctimas; y por el que el que se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales

ANEXO II

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 2 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra



ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría hacer del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 276 diputados y diputadas, por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (a las 11:08 horas) Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Primer año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Martes 2 de abril de 2013

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De diputada

En relación a retiro de iniciativa.

De la Cámara de Senadores

Con el que remite acuerdo aprobado, por el que propone trabajar en conjunto y de manera coordinada, con el objeto de crear una legislación integral para la protección, promoción y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, acorde con el marco Constitucional Mexicano.

De la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Enrique de la Fuente Quinzaños, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la Ciudad de Veracruz, con circunscripción consular en el estado de Veracruz.

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Said Hawayek Figueroa, pueda prestar servicios en la Embajada de Australia en México.

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Diana Carolina Carmona Collado, Guillermo González Soto, Claudia Adriana Arias Valencia y Manlio Alberto Lozano Casillas, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Tijuana, Baja California, e informa que el ciudadano Mario Medina Sánchez, ha dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Mariana Bush Rodríguez, José Roberto Guerrero Gallardo, Carla Rita Valverde Millones y José Arturo Garduño Teliz, puedan prestar servicios en la Embajada de Canadá en México y en su Consulado en San Pedro Garza García, Nuevo León, e informa que los ciudadanos Olivia Catalán Calvillo, Benjamín Martínez Gutiérrez, Verónica María Fernández Rodríguez y Manuel Sánchez Merito, han dejado de prestar servicios en la Embajada de Canadá, en México, en su Consulado en Monterrey, Nuevo León, y en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California.

Con el que remite el informe anual de Petróleos Mexicanos, correspondiente al ejercicio 2012.

Tres, con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Dos, con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, correspondiente al Primer Receso.

Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Con el que remite informe de actividades y resultados 2012.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Por el que informa que en el mes de febrero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE)

Solicitudes de licencia

De los diputados Alicia Concepción Ricalde Magaña, Juan Manuel Diez Francos y Julio César Lorenzini Rangel.

Protestas

De las diputadas Damaris Osorno Malpica y Milkdret Marina Verde Avendaño.

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y por el que se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto por el que se declara al Año 2013 como “Año Belisario Domínguez, de la Libertad y la República”, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Iniciativas de las legislaturas de los estados

Del Congreso del Estado de Chihuahua

Con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación. (Turno a Comisión)

Del Congreso del Estado de Michoacán

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 10 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Agenda política

Comentarios relativos al Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo, a cargo de los Grupos Parlamentarios.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 7o., 23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 76 y se adiciona el artículo 15 y un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Dictamen a discusión

De leyes y decretos

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Dictámenes a discusión

Negativos de iniciativas y minutas

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas del 2 al 4 de febrero de 2011 en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Título Décimo Tercero, y los artículos 153, 154, 155, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 y adiciona la fracción III al artículo 7 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y adiciona un cuarto párrafo al artículo 99 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto, que reformaba la Fracción XXXIV del Artículo 3o. y la Fracción III del Artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que desecha dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 49 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Dictámenes a discusión

De puntos de acuerdo

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se solicita al Ejecutivo federal, fortalezca los programas y los mecanismos de atención para combatir la violencia contra las niñas y mujeres, a efecto de que puedan ser implementados de manera eficiente y equitativa.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa, incrementar los apoyos a favor de las mujeres rurales.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo, relativos a lo sucedido en Tacotalpa, Tabasco.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo relativo a la revisión de las Reglas de Operación de los Programas contenidos en el anexo 10 “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales, armonizar su legislación conforme a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal Federal, en materia de Feminicidios.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del estado de Sinaloa, aplicar en coordinación con la Fiscalía Especial para los delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, las medidas necesarias para atender el creciente índice de Feminicidios en la entidad.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales, armonizar su legislación conforme a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de acceso pleno y permanencia de las mujeres en los cargos de elección popular.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la Procuraduría General de la República que coadyuve con la Procuraduría Estatal en las investigaciones relacionadas con los feminicidios presentados en Tula, Hidalgo.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que organice e instale el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los Congresos de los Estados de la Federación, para que legislen priorizando el interés superior de la infancia, tomando en cuenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y las recomendaciones que de ellos emanan para preservar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Segob y a la SEP, para que establezcan una estrategia nacional de prevención infantil contra abusos producto de la navegación insegura de las niñas, niños y adolescentes en Internet; asimismo se exhorta a las legislaturas de los estados y a la ALDF, para que legislen en la materia.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades donde no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación, a expedir disposiciones legales encaminadas a prohibirlas y desarrollar acciones institucionales para compensar la violación de esa garantía.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que la Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo por medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo, en contra de las Diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como de Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa del municipio de Tulum.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y ejecutivos estatales, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se promueva y privilegie la dignificación del Adulto Mayor.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores; a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos en los que falleció el connacional menor de edad José Antonio Elena Rodríguez en la línea de la frontera de Nogales, Sonora, el pasado 10 de Octubre.

De la Comisión de Competitividad, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversos congresos estatales, para que aprueben el proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y la Secretaría de Turismo, se establezca el Día Nacional de la Gastronomía Mexicana.

De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a tomar medidas para erradicar la extracción, manejo y distribución ilícitos de gas LP en el país.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Gobernador del estado de Querétaro con relación a la ola de secuestros y desapariciones de personas en la entidad; y al Congreso local a realizar los trabajos legislativos pertinentes para tipificar el delito de feminicidio.

De la Comisión de Juventud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades Federativas, revisen su legislación civil, a fin de aumentar la edad mínima para que ambos contrayentes puedan contraer matrimonio.

De las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Instituto Nacional de Migración y del Desarrollo Integral de la Familia, constituir una base de datos confiable, integral y compartida de niñas, niños y adolescentes sin compañía, que sean repatriados de los Estados Unidos de América y se promueva su protección más allá de la reunificación familiar.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a la brevedad se asegure que se haya observado el debido proceso legal, en particular, el aviso consular a que hace referencia el artículo 36 de la Convención de Viena, en el juicio mediante el que fue sentenciado a muerte en el estado de Texas de los Estados Unidos de América el connacional Édgar Tamayo Arias.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se pronuncie con el propósito de que las autoridades de los Estados Unidos de América atiendan la opinión número 19/2005 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en relación con cinco ciudadanos cubanos.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que por conducto de la Procuraduría General de la República, solicite a las autoridades del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, una vez que se hayan concluido los procesos penales en desarrollo, la entrega al Gobierno de México, de los más de 2 millones de dólares que le fueron detectados en las Islas Bermudas a Javier Villareal ex titular del Servicio de Administración Tributaria del estado de Coahuila.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, a garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que permita a los ciudadanos, el uso del espacio público con seguridad ante las diferentes modalidades de desplazamiento.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al Secretario de Gobierno y al Jefe Delegacional en Venustiano Carranza, brindar apoyo a los locatarios afectados por el incendio de la nave mayor del mercado de La Merced.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, incorporar en su Programa Nacional a las delegaciones Cuauhtémoc, Álvaro Obregón, Benito Juárez y Venustiano Carranza, en calidad de “Demarcaciones Prioritarias”.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los ejecutivos federal y estatales a establecer de manera corresponsable Centros de Justicia para Mujeres, y para que sean reforzados en aquellas entidades donde ya existen.

De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con puntos de acuerdo por los que se solicita al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del estado de Tamaulipas, una opinión en la que se evalúe el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano en relación con la regularización de vivienda de las familias asentadas en el Fraccionamiento Rincón de las Flores en Reynosa Tamaulipas.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la SRE, remita al Senado de la República el expediente relativo a la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, a fin de estar en posibilidad de dar curso al procedimiento previsto en el artículo 76, fracción I, Constitucional, a cargo de la diputada María Guadalupe Velázquez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que considere la integración de un legislador representante de la Comisión de Desarrollo Municipal de esta Soberanía, en el Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes del estado de Yucatán, para que respeten la autonomía y soberanía de su municipio de Tinum, y de sus autoridades constitucional y popularmente electas, a cargo de la diputada Cinthya Noemí Valladares Couoh, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Iniciativas

Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo transitorio a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 294 y 306 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación, 113 de la Ley General de Salud y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 157, 158 y 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12, 66, 70 y 71 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Karina Labastida Sotelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez y suscrito por la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 23 y 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 13 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1° y 3° de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Banco del México, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Francisco Alberto Zepeda González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Bibliotecas, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Celia Isabel Gauna Ruíz de León y suscrita por el diputado Marco Antonio Barba Mariscal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Aguayo López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres Poderes Federales de la Unión, para que promuevan al interior de las Dependencias, el uso sustentable de energía, el agua y recursos naturales, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y al Consejo del Banco de México, para que realicen un análisis sobre la viabilidad de establecer una política de crecimiento activa, que considere como una de sus acciones, la posibilidad de dar un uso productivo al excedente de Reservas Internacionales, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretarías de Salud, Federal y del estado de Baja California, para que se establezcan acciones de prevención y atención de la enfermedad denominada Rockettsia, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, para que promueva los mecanismos necesarios a fin de garantizar la protección de los derechos de los consumidores ante los cobros injustificados con motivo de deficiencias en la prestación de servicios por parte de la empresa Comunicaciones Nextel de México, SA de CV, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, para que solicite al Gobierno de los Estados Unidos de América, destine un mayor número de elementos en todas las garitas de su frontera con México, a fin de agilizar los cruces fronterizos que han sido afectados como consecuencia de los recortes presupuestales aprobados, en el lado Americano, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Frontera Norte. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Consejo de Salubridad General y a los Gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, para que intensifiquen las acciones para la prestación de servicios de atención médica integral de las enfermedades hipertensivas durante el embarazo, el parto y el puerperio, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFE, a prescindir de la práctica de arrendar equipos informáticos con el presunto objeto de reducir costos y en consecuencia adquirir patrimonio propio, a cargo del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo al Territorio Sagrado Denominado Wirikuta, en San Luis Potosí, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que designe al titular del Instituto Mexicano de la Juventud y para que la Sedesol, realice la adecuación del Estatuto Orgánico de dicho Instituto, a fin de que dichas disposiciones sean acordes con sus atribuciones, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SSA, intensifiquen las acciones de vigilancia y control, a fin de que los servicios de diagnóstico proporcionados por gabinetes de mastografía, cumplan con las disposiciones legales aplicables, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, para que indemnice al grupo de pescadores unidos de alta mar del Golfo de Tehuantepec, del puerto de Salina Cruz, Oaxaca, afectados por la contaminación y la restricción de las áreas de pesca, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Sagarpa y de la SE, para que implementen acciones que estabilicen los precios del azúcar en el mercado nacional, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que intensifique los trabajos de construcción de la autopista Oaxaca- Tehuantepec y genere un reporte publico bimestral de los avances y metas para su conclusión, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la oficina de la Presidencia de la República, se incluya en el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2013-2018, una política pública multisectorial para el combate al sobrepeso y la obesidad, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, proceda la Secretaría a someter a discusión el acta de la sesión anterior.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintiuno de marzo de dos mil trece, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos cincuenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con diecinueve minutos del jueves veintiuno de marzo de dos mil trece, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; acto seguido se somete a discusión el Acta de la Sesión anterior y, no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De los diputados:

• Sergio Torres Félix, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo treinta y siete de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, presentada el veintiocho de febrero de dos mil trece.

• Luis Armando Córdova Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Puntos Constitucionales, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el dieciocho de diciembre de dos mil doce.

• René Ricardo Fujiwara Montelongo, de Nueva Alianza, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Equidad y Género, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada el veintidós de noviembre de dos mil doce.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

b) Del Gobierno del estado de Aguascalientes, con la que remite contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al Programa “Diputada Amiga, Diputado Amigo”. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

c) Del Gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, correspondiente al Primer Receso. Se remite al promovente, para su conocimiento.

d) De la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la que comunica que remitió a la Procuraduría General de la República, el Informe Especial sobre las irregularidades cometidas por servidores públicos de esa dependencia, en el caso Florence Cassez. Se remite a la Comisión de Justicia, para su conocimiento.

e) De la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus actividades legislativas como diputada federal electa en Tercer Distrito Electoral, del estado de Quintana Roo, a partir del primero de abril del año en curso. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo. Comuníquese.

Se concede el uso de la tribuna a la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a su solicitud de licencia, y desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación al tema los diputados: Teresa de Jesús Mojica Morga, del Partido de la Revolución Democrática; y Raymundo King de la Rosa, del Partido Revolucionario Institucional.

f) De la Cámara de Senadores, por la que remite Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al acuerdo de la Mesa Directiva, por el que se proponen los Criterios a observar por la Mesa Directiva para obsequiar solicitudes para guardar minutos de silencio. Interviene en contra del acuerdo el diputado Marco Rosendo Medina Filigrana, del Partido de la Revolución Democrática; y para rectificación de hechos los diputados José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática; y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano. En votación económica se considera suficientemente discutido y, de la misma manera, no se aprueba el acuerdo.

A las once horas con cincuenta y un minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos setenta y un diputadas y diputados.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, que adiciona la fracción primera, al artículo dos de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Asuntos Migratorios, que reforma y adiciona el artículo ciento doce de la Ley de Migración. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión a la diputada Amalia Dolores García Medina. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Lucila Garfias Gutiérrez, de Nueva Alianza; Loretta Ortíz Alhf, del Partido del Trabajo; Lorena Méndez Denis, de Movimiento Ciudadano; Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México; Raúl Gómez Ramírez, del Partido de Acción Nacional; y Petra Barrera Barrera, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación nominal por unanimidad de cuatrocientos treinta y cuatro votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo ciento doce de la Ley de Migración. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E, del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) De Juventud, que reforma y adiciona el artículo doce de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado José Luis Oliveros Usabiaga. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: René Ricardo Fujiwara Montelongo, de Nueva Alianza; Gerardo Villanueva Albarrán, de Movimiento Ciudadano; David, Pérez Tejada Padilla, del Partido Verde Ecologista de México; Gisela Raquel Mota Ocampo, del Partido de la Revolución Democrática; Humberto Armando Prieto Herrera, del Partido de Acción Nacional; y Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación nominal por cuatrocientos cincuenta y seis votos a favor; y una abstención, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo doce de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

En el capítulo de Agenda Política, hacen comentarios relativos al Aniversario del Natalicio de Benito Juárez, los diputados: María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza;

Presidencia de la diputadaPatricia Elena Retamoza Vega

Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Juan Luis Martínez Martínez, de Movimiento Ciudadano; Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Partido Verde Ecologista de México; Víctor Reymundo Nájera Medina, del Partido de la Revolución Democrática; Víctor Rafael González Manríquez, del Partido de Acción Nacional; y Samuel Gurrión Matias, del Partido Revolucionario Institucional.

Se recibe iniciativa con proyecto de decreto del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos tercero, y treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Se concede el uso de la palabra para presentar las siguientes iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• David Cuauhtémoc Galindo Delgado, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Alfonso Inzunza Montoya, a nombre propio y de los diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuatrocientos veinte del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Carol Antonio Altamirano, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos ciento quince, y ciento diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.

• Felipe Arturo Camarena García, a nombre propio y del diputado Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo cinco Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

• Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

• René Ricardo Fujiwara Montelongo, de Nueva Alianza, que reforma los artículos primero y octavo de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano, que expide el Código Penal Único. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Equidad y Género, para opinión

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

• Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Domitilo Posadas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Comunicaciones, para dictamen.

Se recibe iniciativa con proyecto de decreto de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Salvador Arellano Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Ernesto Núñez Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México, que expide la Ley del Instituto de Formación para el Desarrollo Integral Municipalista. Se turna a la Comisión de Desarrollo Municipal, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Sonia Rincón Chanona, a nombre propio y de la diputada Cristina Olvera Barrios, de Nueva Alianza, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

• José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos quinto, y cincuenta y nueve de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

• María Beatriz Zavala Peniche, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Mónica García de la Fuente, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Jessica Salazar Trejo, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo doscientos veintidós Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Equidad y Género, para opinión.

• Landy Margarita Berzunza Novelo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuatrocientos veinte del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

• Rodrigo Chávez Contreras, de Movimiento Ciudadano, que expide la Ley que Garantiza el Derecho de Réplica. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Raúl Paz Alonzo, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Miguel Sámano Peralta, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta y tres de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• J. Jesús Oviedo Herrera, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento nueve, y ciento cincuenta y ocho de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Javier López Zavala, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento quince, y ciento diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Presidencia de la diputadaPatricia Elena Retamoza Vega

• Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano, que expide el Código de Procedimientos Penales Único. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Equidad y Género, para opinión.

• Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo ciento cuarenta y uno Bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Joaquina Navarrete Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento la diputada Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo. La Presidencia hace aclaraciones.

• Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos séptimo, octavo, y noveno de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

La Presidencia somete a consideración de la Asamblea si se continúa con el desahogo del Orden del Día, en votación económica se autoriza.

En su oportunidad y desde su curul realizan moción de ilustración y de procedimiento los diputados: Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; y Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano. La Presidencia hace aclaraciones.

• Gerardo Villanueva Albarrán, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Felipe de Jesús Almaguer Torres, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos dos-A, treinta y cinco, y treinta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Javier Filiberto Guevara González, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo trescientos sesenta y siete Bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

• Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo segundo de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Derechos a la Niñez, para opinión.

• Marina Garay Cabada, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión.

• Crystal Tovar Aragón, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos ciento ochenta y cinco, y ciento noventa y uno de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Luis Miguel Ramírez Romero, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y uno de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Blas Ramón Rubio Lara y suscrita por diversos diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

• Martha Berenice Álvarez Tovar, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y siete de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

• Josefina García Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

• Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cien de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Adolfo Bonilla Gómez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veinticuatro de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• José Isidro Moreno Árcega, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• Yazmin de los Ángeles Copete Zapot, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Mariana Dunyaska García Rojas, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento cincuenta y cinco del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Se da cuenta con oficio del diputado Rafael Acosta Croda, del Partido de Acción Nacional, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus actividades legislativas como diputado federal electo en el Décimo Segundo Distrito Electoral, del estado de Veracruz, a partir del veintiuno de marzo del año en curso. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo. Comuníquese.

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

El siguiente punto en el Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales, que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos sexto, séptimo, veintisiete, veintiocho, setenta y tres, setenta y ocho, y noventa y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Catalino Duarte Ortuño, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Julio César Moreno Rivera, quien presenta propuesta de modificación. Para presentar moción suspensiva intervienen los diputados Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; y Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, la cual en votación económica no se toma en consideración y se desecha. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, quien acepta interpelación del diputado Luis Alberto Villarreal García, del Partido de Acción Nacional; y Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo. En votación económica se aceptan las propuestas de modificación presentadas por la Comisión. Se somete a discusión en lo general con las modificaciones propuestas por la Comisión y aceptadas por la Asamblea, e intervienen en pro los diputados: Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza; Federico González Luna, del Partido Verde Ecologista de México; Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; Purificación Carpinteyro Calderón, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Pablo Adame Alemán, del Partido de Acción Nacional, quien acepta interpelación del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional; e intervienen en contra los diputados: Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila, ambos de Movimiento Ciudadano; y Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido de Acción Nacional.

El Presidente informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos: del artículo sexto: las fracciones primera, segunda, tercera del apartado A), así como la adición de una fracción al mismo apartado, y las fracciones segunda, tercera, cuarta, quinta, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la fracción quinta del apartado B), así como la adición de una fracción sexta al mismo apartado; el artículo séptimo, párrafo segundo; el artículo veintisiete, párrafo cuarto; el artículo veintiocho párrafos trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintitrés, veinticuatro, veintiséis, veintisiete; adición de una fracción trigésima primera al artículo setenta y tres; artículo setenta y ocho, fracción séptima; artículos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Undécimo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Transitorios; y la adición de un artículo Décimo Octavo Transitorio. En votación nominal por cuatrocientos catorce votos a favor; cincuenta en contra; y ocho abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Para la discusión en lo particular se concede el uso de la palabra a los diputados:

• Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo sexto, párrafo primero, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al artículo sexto, apartado B) párrafos primero, tercero, fracciones segunda y tercera, y fracción quinta párrafo tercero, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admiten a discusión, y se reservan para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Merilyn Gómez Pozos, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo sexto, párrafo tercero, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

El Presidente informa a la Asamblea que la diputada Roxana Luna Porquillo, del Partido de la Revolución Democrática, retira su reserva al artículo sexto, párrafo tercero, del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones.

• Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo sexto apartado B), fracciones segunda, tercera, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Gerardo Villanueva Albarrán, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo sexto, apartado B), fracción cuarta, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Roxana Luna Porquillo, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo sexto, fracción cuarta del apartado B) reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Víctor Manuel Bautista López, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo sexto, apartado B), fracciones cuarta y quinta, reservados del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo sexto, apartado B), fracción cuarta, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• José Arturo López Candido, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación al artículo sexto, apartado B), fracción quinta, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Juan Luis Martínez Martínez, Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo sexto, apartado B), fracción quinta, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo sexto, apartado B), fracción quinta, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Carlos de Jesús Alejandro, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo sexto, apartado B), fracción quinta, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Víctor Manuel Bautista López, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo sexto, apartado B), fracción quinta, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido de Acción Nacional, para presentar propuesta de modificación al artículo sexto, apartado B), fracción quinta, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Marino Miranda Salgado, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo sexto, apartado B), fracción quinta, párrafos primero y segundo, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo sexto, apartado B), fracción quinta, párrafos segundo, tercero y cuarto, reservados del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo sexto, apartado B), fracción quinta, párrafo tercero, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

En votación nominal, se aprueba en lo particular, en los términos del dictamen y con las modificaciones presentadas por la Comisión y aprobadas por el Pleno, por cuatrocientos once votos a favor; y cincuenta y cuatro en contra, el artículo sexto del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos sexto, séptimo, veintisiete, veintiocho, setenta y tres, setenta y ocho, y noventa y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

• Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo séptimo, párrafo segundo, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Gloria Bautista Cuevas, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo veintisiete, párrafo cuarto, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

En votación nominal, se aprueban en lo particular, en los términos del dictamen modificado, por cuatrocientos trece votos a favor; y cincuenta y dos en contra, los artículos séptimo párrafo segundo; y veintisiete párrafo cuarto, del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos sexto, séptimo, veintisiete, veintiocho, setenta y tres, setenta y ocho, y noventa y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

• Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo, para presentar propuestas de modificación al artículo veintiocho, párrafos trece, catorce, quince, diecinueve, veintitrés, veintiséis y veintisiete, la adición de una fracción trigésima primera al artículo setenta y tres; y al artículo Octavo Transitorio, fracción tercera, párrafo segundo, reservados del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admiten a discusión, y se reservan para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Aida Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiocho, párrafo quince, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Carlos de Jesús Alejandro, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiocho, párrafo quince, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiocho, párrafos dieciséis y diecisiete, reservados del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Rodrigo Chávez Contreras, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiocho, párrafo dieciséis, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiocho, párrafo dieciséis, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Víctor Manuel Bautista López, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiocho, párrafo dieciséis, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiocho, párrafos dieciséis, diecinueve, veintiséis, y veintisiete, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Roxana Luna Porquillo, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiocho, párrafo dieciséis, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiocho, párrafo diecisiete, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiocho párrafos dieciocho; dieciocho, fracción octava; veintiséis y veintisiete, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiocho, párrafo dieciocho, fracción séptima, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Roxana Luna Porquillo, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiocho, párrafo dieciocho, fracción séptima, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• María Fernanda Romero Lozano, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiocho, párrafo dieciocho, fracción décima, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• José Humberto Vega Vázquez, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiocho, párrafo veintitrés, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Nelly del Carmen Vargas Pérez, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiocho, párrafo veintitrés, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Loretta Ortíz Ahlf, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiocho, párrafo veintisiete, y al artículo Quinto Transitorio, reservados del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admiten a discusión, y se reservan para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen. Se concede el uso de la palabra para responder alusiones personales la diputada Purificación Carpinteyro Calderón, del Partido de la Revolución Democrática.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

En votación nominal, se aprueba en lo particular, en términos del dictamen modificado, por trescientos noventa y tres votos a favor; y sesenta y siete en contra, el artículo veintiocho del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos sexto, séptimo, veintisiete, veintiocho, setenta y tres, setenta y ocho, y noventa y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

• Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación al artículo setenta y ocho, fracción séptima, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

En votación nominal, se aprueban en lo particular, en términos del dictamen modificado, por cuatrocientos diez votos a favor; y cuarenta y ocho en contra, los artículos setenta y tres; y setenta y ocho, fracción séptima, del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos sexto, séptimo, veintisiete, veintiocho, setenta y tres, setenta y ocho, y noventa y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

El Presidente informa a la Asamblea que la diputada Roxana Luna Porquillo del Partido de la Revolución Democrática, retira su reserva al artículo Tercero Transitorio, del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones.

• José Antonio Hurtado Gallegos, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo Tercero Transitorio, fracción cuarta, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Roxana Luna Porquillo, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación los artículos Cuarto, Octavo, fracción segunda, y Décimo Cuarto Transitorio, reservados del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admiten a discusión, y se reservan para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Alliet Mariana Bautista Bravo, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo Quinto Transitorio, párrafo primero, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuestas de modificación a los artículos Quinto Transitorio, párrafo primero; Sexto Transitorio, párrafos segundo y tercero, fracciones primera, segunda, tercera y cuarta; Décimo Cuarto Transitorio, párrafo segundo; y Décimo Quinto Transitorio, reservados del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admiten a discusión, y se reservan para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación al artículo Quinto Transitorio, párrafo primero, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo Quinto Transitorio, párrafo primero, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones, quien acepta interpelación del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

En votación nominal, se aprueban en lo particular, en términos del dictamen modificado, por trescientos ochenta y seis votos a favor; sesenta y siete en contra; y tres abstenciones, los artículos Tercero, Cuarto y Quinto Transitorios, del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos sexto, séptimo, veintisiete, veintiocho, setenta y tres, setenta y ocho, y noventa y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

• Fernando Rodríguez Doval, del Partido de Acción Nacional, para presentar propuesta de modificación al artículo Sexto Transitorio, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones, quien acepta interpelación del diputado Uriel Flores Aguayo, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, para presentar propuestas de modificación a los artículos Sexto Transitorio, párrafo segundo, fracciones primera, tercera y cuarta; y Séptimo Transitorio, párrafo primero, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admiten a discusión, y se reservan para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• José Arturo López Candido, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación al artículo Séptimo Transitorio, párrafo primero, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• José Luis Valle Magaña, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación al artículo Sétimo Transitorio, la adición de un último párrafo, reservado en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados: Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, del Partido de Acción Nacional, en dos ocasiones; María del Socorro Ceseñas Chapa, y Purificación Carpinteyro Calderón, ambas del Partido de la Revolución Democrática; Esther Quintana Salinas, del Partido de Acción Nacional; Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Partido de la Revolución Democrática; Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Partido Revolucionario Institucional; Nelly del Carmen Vargas Pérez, y Aida Fabiola Valencia Ramírez, ambas de Movimiento Ciudadano. El Presidente hace aclaraciones.

• Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación al artículo Octavo Transitorio, párrafo primero, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Luisa María Alcalde Luján, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo Octavo Transitorio, fracción primera, reservado del dictamen con proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo Octavo Transitorio, fracción tercera, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación al artículo Octavo Transitorio, fracción séptima, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Carmen Lucia Pérez Camarena, del Partido de Acción Nacional, para presentar propuesta de modificación al artículo Undécimo Transitorio, la adición de un párrafo tercero, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

• Luisa María Alcalde Luján, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo Décimo Cuarto Transitorio, reservado del proyecto de decreto en materia de Telecomunicaciones. En votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

En votación nominal, se aprueban en lo particular en términos del dictamen modificado, por trescientos noventa y tres votos a favor; y cincuenta y ocho en contra, los artículos Sexto, Séptimo, Octavo, Undécimo, Décimo Cuarto, y Décimo Quinto Transitorios, del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos sexto, séptimo, veintisiete, veintiocho, setenta y tres, setenta y ocho, y noventa y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Telecomunicaciones.

Se aprueba en lo general y en lo particular, en los términos del dictamen y con las modificaciones presentadas por la Comisión y aprobadas por la Asamblea, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos sexto, séptimo, veintisiete, veintiocho, setenta y tres, setenta y ocho, y noventa y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Telecomunicaciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

De conformidad con el artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, las siguientes proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

• Glafiro Salinas Mendiola, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los gobernadores de las entidades federativas y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que analicen y propongan soluciones para el mejor desempeño de las funciones del Heroico Cuerpo de Bomberos. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

• Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México, relativo al Día Mundial del Agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, para que investigue a las escuelas que incurrieron en el cobro de cuotas; asimismo, para que sancione a aquellas que hayan condicionado en el proceso de inscripción dos mil trece-dos mil catorce. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, por el que se hace un llamamiento a la Comisión Nacional del Agua, al Sistema de Aguas de la Ciudad de México y a los organismos operadores de municipios del área metropolitana, para que los recortes de agua en Semana Santa sean los menos posibles y los que se den, sean de manera equitativa en todas las colonias. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

• Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que esta Soberanía manifiesta su beneplácito y respalda la candidatura de México como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, durante el periodo dos mil veinte-dos mil veintiuno. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Mariana Dunyaska García Rojas, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita la Creación de una Comisión Especial para dar Seguimiento a los Procesos Electorales del año dos mil trece. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el martes dos de abril de dos mil trece, a las once horas, y levanta la sesión el día viernes veintidós de marzo de dos mil trece a las cuatro horas con diez minutos.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobada el acta.Adelante.



RETIRO DE INICIATIVA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio del presente, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a ese órgano de gobierno dar por retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que presenté ante el pleno de esta Cámara de Diputados el pasado 27 de noviembre de 2012 y turnada a la Comisión de Equidad y Género.

Lo anterior, para que se realicen las acciones conducentes.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2013.— Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.



LEGISLACION INTEGRAL PARA LA PROTECCION, PROMOCION Y GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con el siguiente resolutivo:

“Primero.Trabajar en conjunto y de manera coordinada, con el objeto de crear y aprobar una legislación integral para la protección promoción y garantía de los derechos de las niña, niños y adolescentes acorde con el marco Constitucional Mexicano, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativo, y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

”Segundo.Promover la armonización del marco jurídico con la convención sus protocolos facultativos y las normas internacionales que el Estado mexicano haya adoptado, con la finalidad de garantizar su aplicación efectiva.

”Tercero.Promover y destinar mayores recursos orientados a políticas públicas y acciones a favor de los derechos de niña, niños y adolescentes.

”Cuarto.Realizar un diagnóstico nacional sobre la situación de la niñez y la adolescencia en México, que pueda orientar en la cuantificación de la violencia, exclusión distinción restricción o cualquier tipo de discriminación que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio pleno de derechos humanos de las niña, niños y adolescentes; donde se ponga especial énfasis en las personas menores en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad de manera urgente.

”Quinto.Coadyuvar en la promoción de la transversalidad legislativa en materia de trata de personas, en específico, lo referente a niñas, niños y adolescentes, observando el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

”Sexto. Establecer un sistema institucional que se responsabilice de la promoción, protección y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, observando en todo momento los principios rectores, entre ellos, el interés superior de la niñez.

”Séptimo.Realizar foros regionales con los Congresos Locales, con la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentales, académicos y sociedad civil que trabajen a favor de los derechos humanos, para promover que se legisle en la materia y se impulse la promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

”Octavo. Suscribir los 10 puntos estratégicos, propuestos por UNICEF México y la Red por los Derechos de la Infancia en México, para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Atentamente

México, DF, a 19 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Remítase a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.



ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por oficio número PRO-03440, el ministro Miguel Ángel Padilla Acosta, director general adjunto para Misiones Extranjeras, encargado de la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción IV, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el ciudadano Enrique de la Fuente Quinzaños, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Veracruz, con circunscripción consular en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Por lo anterior me permito anexar para la integración de su expediente, originales de la carta dirigida al honorable Congreso de la Unión con la que el interesado solicita el permiso respectivo y de la constancia de residencia, copia certificada del acta de nacimiento de dicha persona, así como copias simples de su currículum vitae, de su identificación oficial y de la nota de nombramiento formulada por la Embajada de Finlandia en México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 21 de marzo de 2013.— Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica)m, titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



PERMISO PARA QUE CIUDADANOS PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN SEDES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-0401/13, el licenciado Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se cita a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Said Hawayek Figueroa.

Puesto: Gerente de negocios.

Lugar de Trabajo: Embajada de Australia en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en el que solicita se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copia simple de su identificación oficial.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 20 de marzo de 2013.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-0505/13, el licenciado Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Diana Carolina Carmona Collado.

Puesto: Asistente de servicios consulares.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Manlio Alberto Lozano Casillas.

Puesto: Operador de comunicaciones/ayudante de mensajería.

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Nombre: Guillermo González Soto.

Puesto: Asistente legal del asesor legal residente FSN-11.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Claudia Adriana Arias Valencia.

Puesto: Asistente de programa.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Mario Medina Sánchez.

Puesto: Asistente de servicios generales.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 27 de marzo de 2013.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-0519/13, el licenciado Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Mariana Bush Rodríguez.

Puesto: Recepcionista y asistente de programa.

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.

Nombre: José Arturo Garduño Teliz.

Puesto: Gerente regional.

Lugar de trabajo: Consulado de Canadá en San Pedro Garza García, Nuevo León.

Nombre: José Roberto Guerrero Gallardo.

Puesto: Oficial de seguridad.

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.

Nombre: Carla Rita Valverde Millones.

Puesto: Asistente de inmigración.

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que las personas que se citan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Olivia Catalán Calvillo.

Puesto: Analista de casos de inmigración.

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.

Nombre: Verónica María Fernández Rodríguez.

Puesto: Delegada comercial.

Lugar de trabajo: Consulado General de Canadá en Monterrey, Nuevo León.

Nombre: Benjamín Martínez Gutiérrez.

Puesto: Asistente de finanzas.

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México.

Nombre: Manuel Sánchez Merito.

Puesto: Mecánico de mantenimiento.

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 27 de marzo de 2013.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Por lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicios, comuníquese a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.



INFORME ANUAL DE PETROLEOS MEXICANOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 100.DGVE/47/13, la maestra Sharon M.T. Cuenca Ayala, directora general de Vinculación y Enlace de la Secretaría de Energía, remite el informe anual 2012 de Petróleos Mexicanos.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 70 de la Ley de Petróleos Mexicanos, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de sus anexos en forma impresa y medio magnético.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 25 de marzo de 2013.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Anexo al presente me permito enviarle el informe anual de Petróleos Mexicanos, aprobado por el Consejo de Administración en la pasada sesión 855 extraordinaria.

Al informe anual 2012 se adjunta la documentación siguiente:

a) Acuerdo por el que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprueba el referido informe;

b) Acuerdo por el que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos opina sobre la ejecución del programa anual y estratégico del organismo;

c) Dictamen del auditor externo a los estados financieros 2011-2012 de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, elaborados conforme a Normas Específicas de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal; y

d) Reportes a las Secretarías de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, que el comisario de Petróleos Mexicanos elaboró en cumplimiento del artículo 71 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 82 de su Reglamento.

Lo anterior con el objeto de que, por su amable conducto, se haga llegar dicha información al honorable Congreso de la Unión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 de marzo de 2013.— Maestra Sharon M.T. Cuenca Ayala (rúbrica), Directora General.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Energía, para su conocimiento.



GRANJAS DE LA EMPRESA BACHOCO Y SUS FILIALES

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-8-1067, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.173/2013, suscrito por el licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuajes responde el punto de acuerdo relativo a revisar exhaustivamente todas las granjas de la empresa Bachoco y sus filiales y se determine la suspensión de sus actividades hasta que se certifique que sus aves están libres del virus H7N3.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 22 de marzo de 2013.— Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención a su oficio No. SEL/UEL/311/293/13 del 21 de febrero de 2013, por el que nos remite punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, mediante el cual se exhorta a la SAGARPA y a la SE, intervengan para asegurar que la empresa Bachoco y sus empresas filiales, cumplan con las normas sanitarias que le son aplicables y se impida la comercialización de carne de pollo y huevos provenientes de las instalaciones donde se ha detectado el virus de la influenza aviar, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y comentarios que sobre el tema nos hizo llegar el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

(Senasica), mediante oficio No. 800.05.02.-02457 del 12 de marzo de 2013, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 19 de marzo de 2013.— Licenciado Francisco Olvera Acevedo (rúbrica), director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Sagarpa.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Ingeniero Héctor René García Quiñones, coordinador general de Enlace Sectorial.— Presente.

Me refiero a su solicitud de comentarios relacionados con el punto de acuerdo de urgente y obvia resolución durante la sesión ordinaria del día 21 de febrero 2013, firmado por el diputado Sergio Torres Félix, del Partido Revolucionario Institucional, que contiene los siguientes resolutivos:

“Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que además de las medidas preventivas en curso para la vacunación de aves de riesgo de contaminación por el virus H/N3 y la supervisión del sacrificio de las aves afectadas, profundice en la investigación de las causas que originaron el brote y su expansión, y en su caso establezca las sanciones que correspondan si es que se violaron Normas sanitarias en el manejo de la llamada “gallinaza”.

”Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que se haga una revisión exhaustiva de todas las granjas de la empresa Bachoco y sus filiales y se determine la suspensión de sus actividades en tanto no exista un dictamen que sus aves están totalmente libres del virus, así como se solicite un dictamen de la Secretaría de Salid de que no existen riesgos para la salud humana.”

Sobre el particular, le comento que de conformidad con las consultas realizadas a las áreas técnicas y operativas de este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria, (Dirección General de Salud Animal e Inspección Fitozoosanitaria), se vierten los siguientes comentarios:

Con relación al primer resolutivo le comento que desde el inicio del brote en el estado de Jalisco en julio del 2012, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación SAGARPA a través del Senasica, inició la investigación retrospectiva en diferentes líneas, para determinar el origen del brote por el virus de influenza aviar de alta patogenidad H7N3. A través de dicha investigación se ha determinado que la posibilidad del ingreso de este virus a la avicultura comercial de nuestro país fue a través de aves migratorias que naturalmente pueden ser portadoras de este tipo de virus, este hecho ha coincidido con brotes similares ocurridos en Canadá (2007), Chile (2009) y Estados Unidos de América (2011).

Por otra parte, la movilización de vivas, productos y subproductos, fue restringida y condicionada en las zonas de riesgo, además de controlada de forma oficial. La movilización de gallinaza fuera de la zona con cuarentena interna está prohibida por lo que este Servicio Nacional desconoce si hubo violación de esta prohibición, de forma clandestina.

Por lo que corresponde al resolutivo segundo la vigilancia epidemiológica para el virus IA H7N3 de alta patogenicidad, se realiza a nivel nacional en todas las granjas avícolas de diversas empresas. Incluyendo las de la empresa Bachoco, hasta el momento en las granjas que han tenido resultado positivos al mencionado virus, tanto de esa empresa como de otras, se ha procedido a llevar a cabo las medidas contraempidémicas zoosanitarias de manera intensiva y focalizada en la unidades de producción avícola del que han sido afectadas, incluyendo las pertenecientes a la empresa Bachoco, SA de CV, a efecto de evitar la diseminación de la enfermedad y con el objeto de prevenir y controlar nuevos brotes.

Las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, para el diagnostico, prevención, control y erradicación de la influenza aviar tipo A, subtipo H7N3, son:

I.- La educación zoosanitaria en materia de influenza aviar, para avicultores y personas físicas y morales, relacionadas con la actividad avícola;

II. El control de la movilización de aves y productos y subproductos, así como de otros animales que puedan representar  un riesgo para la avicultura.

III. El establecimiento de cordones zoosanitarios.

IV. La retención y dispersión de aves, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en aves o consumo por estas, que puedan ocasionar un brote de influenza aviar;

V. La inmunización, previa autorización expresa del Senasica, para proteger y evitar la diseminación de la enfermedad;

VI. La cuarentena y el aislamiento;

VII. El diagnóstico e identificación del virus de influenza aviar;

VIII. Las practicas de saneamiento, desinfección, desinfestación, esterilización, uso de germicidas y plaguicidas en animales, locales y transportes, para evitar la trasmisión de la influenza aviar tipo A, subtipo H7N3;

IX. El sacrificio de las aves enfermas o expuestas a la influenza aviar, en los tiempos que indique el Senasica;

X. La eliminación de aves, producto y subproducto en los términos que fije el Senasica;

XI. La vigilancia e investigación epidemiológicas, y

XII. Las demás que se regulan en la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las que, conforme a la tecnología y a los adelantos científicos, sean eficientes para el diagnostico, prevención, control y erradicación de influenza aviar tipo A, subtipo H7N3.

De igual forma, se establecen los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional, los gobiernos de los Estados, el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, la Unión Nacional de Avicultores, así como con los productores avícolas y particulares vinculados a las actividades relacionadas con la avicultura, los cuales quedan obligados a proporcionar al Senasica todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa, así como la información epizootiológica y productiva que se requiera para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la influenza aviar tipo A, subtipo H7N3 en el estado.

Finalmente, le informo que el 25 de febrero del 2013 se publico en el Diario Oficial de la Federación DOF el acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal. En este tenor, también se emitió el Acuerdo 01/2013 fechado el 04 de los corrientes por parte de la Dirección General de Salud Animal de este Servicio Nacional, cuyo titular es el coordinador del dispositivo para atender las contingencias sanitarias por el brote de influenza aviar tipo A, subtipo H7N3 en los estados de Jalisco, Aguascalientes y Guanajuato.

En espera de que dicha información le resulte de utilidad, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de marzo de 2013.— Licenciada Maricela Lecuona González (rúbrica), directora general Jurídica.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite a las Comisiones de Agricultura y Sistemas de Riego y de Ganadería, para su conocimiento.



ISLA DE CEDROS, BAJA CALIFORNIA

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-8-0340, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número UAJ/ DGPC/ 235/ 2013, suscrito por el licenciado Nicanor Zarco Gutiérrez, director general de Procedimientos Constitucionales de la Comisión Nacional de Seguridad, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al narcomenudeo y demás problemas de seguridad a que se enfrenta la población de Isla de Cedros, Baja California.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 26 de marzo de 2013.— Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la subsecretaria de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio número SEL/ UEL/ 311/ 3100/ 12,signado por el entonces titular de esa unidad, por el cual hace del conocimiento que mediante el oficio número DGPL 62-II-8-0340, el diputado Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2012, por el que solicita a esta dependencia lo siguiente:

Octavo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a realizar todas las acciones que resulten pertinentes a fin de hacer frente al narcomenudeo y demás problemas de seguridad a que se enfrenta la población de Isla de Cedros.

Por lo anterior, la Unidad de Asuntos Jurídicos solicitó la información requerida para el desahogo del punto de acuerdo planteado, dirigido a la entonces comisionada general de la Policía Federal mediante el oficio número SSP/ UAJ/ 1878/ 12.

Derivado de dicha solicitud, el coordinador de asesores del comisionado general de la Policía Federal, remitió a la Unidad de Asuntos Jurídicos la información solicitada mediante el oficio número PF/ OCG/ CA/ 038/ 2013, de fecha 11 de marzo de 2013 y recibido en esta unidad el 12 del presente mes y año, por medio del cual se da respuesta al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, documento que se anexa en copia simple para los trámites conducentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de marzo de 2013.— Licenciado Nicanor Zarco Gutiérrez (rúbrica), director general de Procedimientos Constitucionales.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Ernesto Enríquez Rubio, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.— Presente.

En atención a su oficio número SSP/ UAJ/ 1878/ 12, al que se anexa el similar SEL/ UEL/ 311/ 3100/ 12,de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, por medio del cual se comunica el punto de acuerdo, aprobado por el Congreso de la Unión, que respecto a esta institución señala:

Octavo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a realizar todas las acciones que resulten pertinentes a fin de hacer frente al narcomenudeo y demás problemas de seguridad a que se enfrenta la población de Isla de Cedros (Baja California).

Al respecto, me permito precisar lo siguiente: Isla de Cedros se ubica aproximadamente a 100 kilómetros de Guerrero Negro, Baja California Sur, y a 425 del sur de Ensenada, Baja California. El único acceso a la isla por vía terrestre es a través de la carretera transpeninsular Tijuana-Cabo San Lucas, donde se ubica una de las instalaciones de la Policía Federal: kilómetro 196+000 carretera, tramo San Vicente-San Quintín, ejido Raúl Sánchez Díaz, por lo que debe recorrerse una distancia de 420 kilómetros y una vez llegando a Guerrero Negro, Baja California Sur, se requiere transporte aéreo para llegar a la citada isla por vía marítima, es necesario navegar por aproximadamente 90 minutos desde el poblado de Punta Eugenia, Baja California Sur.

La Policía Federal, en el ámbito de su competencia, realiza acciones orientadas a salvaguardar la vida, la integridad y la seguridad de las personas, así como a prevenir y combatir la comisión de los delitos en las zonas de jurisdicción federal en todo el territorio nacional, incluida Baja California y las rutas que confluyen a Isla de Cedros, a través de la estación San Quintín.

Derivado de lo anterior, la Policía Federal lleva a cabo recorridos permanentes de inspección, seguridad y vigilancia en la red carretera federal de Baja California y realiza las acciones pertinentes para el combate frontal de la delincuencia en Isla de Cedros, implantando sobrevigilancia continua en las redes carreteras de jurisdicción federal a fin de acotar la logística criminal y bloquear el tráfico de estupefacientes.

La Policía Federal ha obtenido los siguientes resultados: 140 personas puestas a disposición por el delito de narcomenudeo, así como el decomiso de 6 mil 866.4 kilogramos de marihuana, 4.8 de semilla de marihuana, 17.62 de heroína, 0.098 de cristal y 0.003 de cocaína.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Maestro David Córdova Tello (rúbrica), coordinador de asesores del comisionado general de la Policía Federal.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite a la Comisión de Desarrollo Municipal, para su conocimiento.



PROGRAMAS DE APOYO AL CAMPO

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-8-1146 signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.179/2013 suscrito por el licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a rediseñar los diversos programas de apoyo al campo, para que éstos cumplan con los objetivos dispuestos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 27 de marzo de 2013.— Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/368/13 del 8 de marzo de 2013, por el que nos remite punto de acuerdo aprobado durante la sesión ordinaria del de 26 de febrero del diputado del Partido Revolucionario Institucional, Alfonso Inzunza Montoya, mediante el cual exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que la dependencia analice y en su caso rediseñe los diversos programas de apoyo al campo, para que estos cumplan con los objetivos dispuestos, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y comentarios que sobre el tema nos hizo llegar la Subsecretaría de Agricultura, mediante oficio número 310.-000361 del 12 de marzo de 2013, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2013.— Licenciado Francisco Olvera Acevedo (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales.— Presente.

En referencia al oficio 112.2.160/2013 de fecha 8 de marzo del presente año en el cual se envía el punto de acuerdo signado por el diputado Alfonso Inzunza Montoya de fecha 26 de febrero de 2013 y enviado a esta dirección general, en el cual solicita la implantación de apoyos para los productores nacionales de maíz. Al respecto me permito hacer los siguientes comentarios:

Dentro de los programas contenidos en las reglas de operación vigentes de la Sagarpa, esta dirección general en lo específico tiene a su cargo los siguientes programas:

• De Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura Sección I del componente Agrícola

Artículo 9.El objetivo específico es incrementar la capitalización de las unidades económicas de producción agrícola a través del apoyo a la inversión en obras de infraestructura y adquisición de equipamiento agrícola y material vegetativo certificado o validado, para la realización de actividades de producción primaria, que incluyen conservación y manejo.

• De Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural Sección I Del componente Apoyos para la Integración de Proyectos

Artículo 38.El objetivo específico es mejorar el desempeño de las organizaciones sociales y de los Comités Sistemas Producto Nacionales, Regionales y Estatales, como mecanismos de planeación, comunicación y concertación permanente, entre los actores económicos y que participen en la instrumentación de políticas, planes y programas de desarrollo rural.

• Componente Reconversión Productiva

Artículo 48. El objetivo específico es mejorar el ingreso de los productores mediante la conversión de áreas a cultivos de mayor rentabilidad, aprovechando el potencial productivo en el país, con la finalidad de ordenar la producción de granos básicos en las principales zonas de muy bajo y bajo potencial productivo, conforme a la clasificación del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) del 2007 y actualizaciones parciales posteriores, y siniestralidad recurrente conforme a la clasificación que hace Comisión Nacional del Agua (Conagua) cada año; además de abastecer la demanda nacional y disminuir las importaciones.

• Componente Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y Frijol

Artículo 53.El objetivo específico es contribuir al logro de la seguridad alimentaria nacional y fortalecer la competitividad de los productores de maíz y frijol por medio del otorgamiento de apoyos en servicios de asistencia técnica, capacitación, innovación tecnológica, desarrollo organizativo y mecanización de las unidades productivas, así como la inducción hacia una agricultura sustentable y el uso del crédito para capitalizarse y mejorar su rentabilidad.

Cabe mencionar que este último el Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y Frijol (Promaf), está especialmente enfocado a los productores de maíz, mediante el cual en 2012 se otorgaron apoyos por un total de:

Superficie apoyada (Hectáreas): 688,407.71

Monto total (Pesos): 811,145,997.14

Productores beneficiados: 167,061.00

Fundamentado el planteamiento expuesto, esta dirección general considera que no es necesario el rediseño de los programas que tienen a su cargo, dado que han cumplido con los objetos enmarcados dentro de las reglas de operación vigentes.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, 12 de marzo de 2013.— Ingeniero Jorge Kondo López (rúbrica) director general.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.



OPERATIVO MORELOS SEGURO

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-424, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, entonces presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SEGOB/CNS/0007/2013, suscrito por el doctor Manuel Mondragón y Kalb, comisionado nacional de Seguridad de esta secretaría, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a reforzar el operativo Morelos Seguro, para garantizar la seguridad de los ciudadanos en el estado de Morelos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 21 de marzo de 2013.— Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo en la subsecretaría de Enlace Legislativo.— Presente.

En atención al similar con número SEL/UEL/311/0109/13, relativo al punto de acuerdo que fue aprobado en el pleno del congreso de la Unión, que a la letra dice:

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobierno federal para que, en coordinación con el gobierno del estado de Morelos, dé continuidad y refuerce el operativo Morelos Seguro, a fin de que se implementen las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los ciudadanos en el estado de Morelos.

Al respecto, informo a usted lo siguiente:

• La Policía Federal forma parte del Grupo de Coordinación Interinstitucional Morelos,conformado por la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia, la Policía Ministerial y el Tribunal Superior de Justicia, todos del Estado de Morelos, así como por la Secretaría de la Defensa Nacional y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional. El grupo sesiona diariamente y ocasionalmente cuenta con la presencia del gobernador del estado.

• Adicionalmente, en el marco de sus atribuciones, la Policía Federal continúa realizando acciones dentro del Operativo Morelos Seguro, orientadas a salvaguardar la vida, la integridad y la seguridad de las personas, así como a prevenir y combatir la comisión de los delitos en el Estado de Morelos, en los siguientes puntos carreteros permanentes:

• Operativo Huitzilac, carretera (95) México-Cuernavaca, tramo límites del Distrito Federal-Morelos-Cuernavaca.

• Operativo Punto de Atención Ciudadana (PAC) Cuernavaca en el kilómetro 051 +000 de la carretera (95) México-Cuernavaca, tramo límites del Distrito Federal-Morelos-Cuernavaca.

• Operativo Punto de Atención Ciudadana (PAC) Cuautla, en el kilómetro 060+200 del Camino Nacional 115 Santa Bárbara-Izúcar de Matamoros, tramo límites del Estado de México-Morelos-Cuautla.

• Asimismo, en el marco del operativo Morelos Seguro y con la finalidad de garantizar la seguridad en dicha entidad, la Policía Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia, estas últimas del estado de Morelos, llevan a cabo operativos itinerantes en diversos puntos carreteros tales como:

• Huecahuaxco (combate al robo de vehículos).

• Base de Operaciones Mixtas en los municipios de Zacatepec, Tlaquiltenango y Tlaltizapán.

• Base de Operaciones Mixtas en los municipios de Jojutla, Puente de Ixtla y Amacuzac.

• Base de Operaciones Mixtas en el municipio de Puente de Ixtla.

• Base de Operaciones Mixtas en los municipios de Temixco y Jiutepec.

• Como parte de las acciones realizadas por la Policía Federal en el estado de Morelos, del 10 de enero de 2012 al19 de febrero de 2013, se han logrado los siguientes resultados:

• Aseguramiento de 923 personas; 23 kilogramos de mariguana; 4 kilogramos de cristal; 6,659 cartuchos; 175 cargadores; 63 armas largas; 57 armas cortas; 110 mil 491 pesos; 525 dólares; 163 equipos de comunicación, y; 294 vehículos. De igual forma, se recuperaron 567 vehículos robados.

• Cabe mencionar que el 30 de enero de 2013, el Gobernador del Estado de Morelos, sostuvo una reunión con el Comandante Regional de la Secretaría de la Defensa Nacional, con quien diseñó una estrategia de combate al crimen organizado. Derivado de lo anterior, la Policía Federal se suma con acciones coordinadas para el reforzamiento del operativo Morelos Seguro.

No omito mencionar que, de acuerdo con lo señalado en la Ley de la Policía Federal, en el desempeño de sus atribuciones, la actuación de los integrantes de esta Institución se rige invariablemente por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de marzo de 2013.— Doctor Manuel Mondragón y Kalb (rúbrica), comisionado.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite al promovente, para su conocimiento.



OPERADORES Y PERMISIONARIOS DE CASINOS Y CASAS DE APUESTA

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-8-0796, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGPPVCI/V/0665/13, suscrito por el maestro Jorge Nader Kuri, director general de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relacionado con los operadores y permisionarios de casinos y casas de apuesta.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 25 de marzo de 2013.— Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/0085/13, por el que se comunica a esta Procuraduría el punto de acuerdo aprobado por el pleno del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 16 de enero del año en curso y que, en los resolutivos conducentes señala, en lo que atañe a esta Institución:

“Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República a que se inicien las investigaciones a fin de esclarecer los hechos sobre la probable existencia de una red de tráfico de influencias operada por ex funcionarios de la Secretaría de Gobernación relacionado con los operadores y permisionarios de casinos y casa de apuesta.” (sic)

Sobre el particular, y con fundamento en el artículo 89, fracciones X y XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, informo a usted que la Subprocuraduría de Especializada en Investigación de Delitos Federales, a través de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia, informó a esta de mi cargo que: “con fecha 31 de enero de 2013, se dio inicio a una indagatoria “(sic).

Finalmente, en lo que respecta al contenido de las indagatorias, no es posible abundar en virtud de que la información pertinente es de carácter, no sólo confidencial sino reservado. Lo anterior atento a lo dispuesto por los artículos 40, fracción XXI, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 225, fracción XXVIII, del Código Penal Federal; 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 14, fracciones I, III y IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 97, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 5, 6 y 63, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración y particular aprecio.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 19 de marzo de 2013.— Maestro Jorge Nader Kuri (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite al promovente, para su conocimiento.



INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El artículo 86 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica señala que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá presentar en marzo de cada año al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión un informe de actividades, que contenga los resultados de la ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica correspondiente al año inmediato anterior; un informe de las actividades de los Comités de los Subsistemas Nacionales de Información; y un informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el auditor externo.

A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, anexo al presente me permito remitir el informe de actividades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía correspondiente a 2012.

Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.

Aguascalientes, Aguascalientes, a 25 de marzo de 2013.— Eduardo Sojo Garza Aldape (rúbrica), Presidente de la Junta de Gobierno del Inegi.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.



SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las aduanas, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante el mes de febrero de 2013, únicamente destinaron mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Entre los bienes que fueron destinados por el SAT por conducto de las aduanas, se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas sin alcohol; animales vivos, plantas y f1ores; artículos de limpieza y aseo; pinturas, barnices, solventes y lubricantes; productos agrícolas y agropecuarios; productos farmacéuticos y material de curación, entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de febrero de 2013 fue de 2, 985, 903 bienes; los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida, tales como: kilogramo, pieza, cabeza y litro; se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 de marzo de 2013.— Licenciado Julio César Sánchez Gamiño (rúbrica), administrador central de Destino de Bienes.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

Continúe la Secretaría.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III; 13 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar, por su conducto, al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, licencia por tiempo indefinido a partir del 2 de abril del año en curso, para separarme del cargo de diputada federal a la LXII Legislatura por el estado de Quintana Roo.

Sin otro particular, agradezco la atención que se sirva prestar a la presente y aprovecho para expresarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 21 de marzo de 2013.— Diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría someter a consideración del pleno los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, a la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la tercera circunscripción plurinominal a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría, presidente, por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobados. Comuníquense.Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III y 13, todos relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar, por su conducto, al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión licencia por el periodo comprendido del 5 de abril al 30 de julio de 2013, para separarme del cargo de diputado federal electo a la LXII Legislatura por el XV distrito en Veracruz de Ignacio de la Llave.

Sin otro particular, agradezco la atención que se sirva prestar a la presente y aprovecho para expresarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

México, DF, a 21 de marzo de 2013.— Diputado Juan Manuel Diez Francos (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría someter a consideración los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Juan Manuel Diez Francos, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XV distrito electoral del estado de Veracruz, del 5 de abril al 30 de julio de 2013.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría, presidente, por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia le desea a la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, mucha suerte en todo lo que vaya a emprender.

En cuanto a don Juan Manuel Diez Francos, queremos reconocerle su presencia en esta Cámara, su bonhomía, su buen compañerismo y también expresarle nuestros mejores deseos en las tareas que vaya a emprender.

Aprobados. Comuníquense, sobre la licencia de este último.



DIPUTADAS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se encuentran a las puertas de este recinto las ciudadanas Milkdret Marina Verde Avendaño y Damaris Osorno Malpica, diputadas federales electas en el III y XII distritos electorales de los estados de Quintana Roo y de Veracruz, respectivamente.

Se designa en comisión para que las acompañen en el acto de rendir la propuesta de ley para entrar en funciones a don Adán Ruiz Gutiérrez, a Mariana Dunyaska, a Conchita Ramírez Diez Gutiérrez, a Leonor Romero Sevilla, Aurora de la Luz Aguilar, Alliet Mariana Bautista, a Rosario de Fátima Pariente, a Claudia Elena Águila Torres, a Francisco Coronato y a doña Lucila Garfias para que las acompañen en el acto solemne de rendir su protesta.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su cometido)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ciudadanas Milkdret Marina Verde Avendaño y Damaris Osorno Malpica, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputadas que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Las ciudadanas Milkdret Marina Verde Avendaño y Damaris Osorno Malpica: Sí, protesto.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.Bienvenidas, diputadas.

Continúe la Secretaría.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Atentamente

México, DF, a 21 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 21 Bis; se reforma el actual artículo 48, en sus fracciones VIII, IX, X y XI, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

Artículo 21 Bis. Violencia Política de género. Son las acciones y/o conductas agresivas cometidas por una o varias personas, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una mujer o de varias mujeres y/o de sus familias, en ejercicio de la representación política, para impedir, restringir el ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad y/o de la ley.

Son actos de violencia política de género hacia las mujeres aquellos que

a) Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo;

b) Asignen responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político-pública;

c) Proporcionen a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político-públicas;

d) Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas a una función pública, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres;

e) Proporcionen a los institutos electorales datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata;

f) Impidan o restrinjan su reincorporación al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada;

g) Restrinjan el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la reglamentación establecida;

h) Restrinjan o impidan el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos frente a los actos o eviten el cumplimiento de las resoluciones correspondientes;

i) Impongan sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos;

j) Apliquen sanciones pecuniarias: descuentos arbitrarios e ilegales y/o retención de salarios;

k) Discriminen por razones de sexo, color, edad, orientación sexual, cultura, origen, idioma, credo religioso, ideología, afiliación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, condición de discapacidad, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tendrán por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento o ejercicio en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por ley;

l) Discriminen a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función político-pública, por encontrarse en estado de embarazo o parto. Impidiendo o negando el ejercicio de su mandato o el goce de sus derechos sociales reconocidos por ley o los que correspondan;

m) Divulguen o revelen información personal y privada, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político-públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan;

n) Divulguen información falsa relativa a las funciones político - público, con el objetivo de desprestigiar su gestión y/o obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o se postulan;

o) Presionen o induzcan a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo, y

p) Obliguen mediante la fuerza o intimidación a las autoridades electas o designadas en el ejercicio de sus funciones político-públicas, a suscribir todo tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, al interés público o general.

Artículo 48.Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres

I. a VII. ...

VIII. Promover la formación de liderazgos políticos femeninos y vigilar el respeto a sus derechos políticos;

IX. Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y promover que las instancias de procuración de justicia garanticen la integridad física de quienes denuncian;

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la ley.

Artículo Segundo.Se reforman el inciso j) del artículo 342 y el inciso d) del artículo 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 342.

1. ...

a) a i) ...

j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas; y/o que realicen actos de violencia política de género;

k) a n) ...

Artículo 350.

1. ...

a) a c) ...

d) La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a los candidatos; y/o incurrir en actos de violencia política de género, y

e) ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Enun marco de coordinación, las legislaturas de los estados, promoverán las reformas necesarias en la legislación local, conforme a las reformas y adiciones aquí realizadas, dentro de un término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero.Sederogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 21 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Gobernación y de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE VICTIMAS - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Víctimas, y por el que el que se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.*

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia, para su dictamen.



SORAYA JIMENEZ MENDIVIL

El diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. ¿Con qué objeto, señor diputado? Don Gerardo Liceaga, mexiquense, deportista, cronista.

El diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (desde la curul): Señor presidente, muchas gracias. Con el objeto de pedir un minuto de silencio por una atleta mexicana, destacada, campeona olímpica, orgullosamente la primera mujer que conquistó una medalla de oro para nuestro país en los Juegos Olímpicos de Sídney 2000. Y sí, yo que la conocí, quiero decirle que fue una mujer que verdaderamente sufrió para conseguir esta medalla; si hay alguien a quien le podemos brindar respetuosamente un minuto de silencio sería a Soraya Jiménez Mendívil, presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia obsequia la petición. Vamos a guardar un minuto de silencio por la destacada medallista mexicana Soraya Jiménez, que en paz descanse.

(Minuto de silencio)

Muchas gracias. Continúe la Secretaría.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo.— LXIII Legislatura.— Honorable Congreso del Estado de Chihuahua.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 616/2013 II P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua, formula ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa con carácter de decreto, mediante la cual se propone adicionar una fracción VI Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación, a efecto de que se implementen actividades y programas específicos para evitar la deserción escolar.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chih., a 4 de marzo de 2013.— Diputado Francisco Javier Salcido Lozoya (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—  Congreso del Estado de Chihuahua.

La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Primero. Formular ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto, mediante la cual se propone adicionar una fracción VI Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación, a efecto de que se implementen actividades y programas específicos para evitar la deserción escolar, para quedar redactada en los siguientes términos:

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar redactada de la siguiente manera:

Artículo 14. ...

I. a la VI. ...

VI Bis. Promover e impulsar, en el ámbito de su competencia, actividades y programas específicos para evitar la deserción escolar.

VII. a la XIII. ...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Remítase copia del presente acuerdo y el dictamen que le dio origen, al honorable Congreso de la Unión, para los efectos, del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece.— Diputados: Francisco Javier Salcido Lozoya (rúbrica), Presidente; Inés Aurora Martínez Bernal (rúbrica), secretaria; Gloria Guadalupe Rodríguez González (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo.— Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto se remite acuerdo número 117, mediante el cual la Septuagésima Segunda Legislatura del Congreso de Michoacán de Ocampo acuerda enviar a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa de reforma de las fracciones II, III, inciso c), y se adicionan los incisos f), g), h) e i), del artículo 6o., así como la adición del artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Lo anterior, a efecto de lo dispuesto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Anexa al presente, sírvase encontrar copia del dictamen correspondiente.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 26 de febrero de 2013.— Diputados: Fidel Calderón Torreblanca (rúbrica), Presidente de la Mesa Directiva; Olivio López Mújica (rúbrica), primer secretario; José Sebastián Naranjo Blanco (rúbrica), segundo secretario; Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), tercer secretario.»

«Escudo.— Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

El Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

Acuerdo 117

Único.La Septuagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado de Michoacán de Ocampo acuerda enviar a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa de reforma de las fracciones II, III inciso c), y se adicionan los incisos f). g), h) e i), del artículo 6o., así como la adición del artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo 6.

I. ...

II. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional o matrícula consular) que los acredite como ciudadanos mexicanos.

III. ...

a) y b) ...

c) Tarjeta de identificación consular I-100 (plástico o papel)

d) y e) ...

f) Certificado o tarjeta de identificación.

g) Identificación que expidió la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Secretaría de Gobernación.

h) Comprobante de que fueron tomadas huellas digitales por el gobierno norteamericano durante el Programa Bracero con el fin de determinar si el trabajador migratorio mexicano tenía antecedentes penales; y

i) Cualquier otro documento que acredite fehaciente mente el estado de ex trabajador migratorio.

IV. ...

Artículos 7o. a 9o. ...

Artículo 10. Se instalarán mesas receptoras en las delegaciones de la Secretaría de Gobernación de todas las entidades federativas y en los consulados de México en el exterior, con la finalidad de realizar un proceso de acreditación permanente. Así mismo se aceptará la realización del trámite de acreditación a un tercero con una carta poder simple.

Transitorios

Primero.Envíese la presente iniciativa con proyectó de decreto a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para el trámite correspondiente.

Segundo.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.El Comité Técnico del Fideicomiso deberá informar a cada uno de los solicitantes que han realizado su trámite ante las mesas receptoras el motivo por el cual no han recibido el apoyo social.

Cuarto.El Comité Técnico entrevistará a las personas que no han logrado acreditarse como beneficiarios, siempre y cuando sean personas que acudieron a las mesas receptoras 2003, 2005 a 2006 y 2008 a 2009, y puedan comprobarlo por medio de los registros oficiales de la Secretaría de Gobernación o a través de algún documento expedido por las mesas receptoras.

Quinto.El Comité Técnico del Fideicomiso deberá enviar oficio dirigido a las oficinas de administración de la pensión de los trabajadores del ferrocarril ubicadas en Joliet, Illinois, Estados Unidos de Norteamérica, solicitando el número de seguro social asignado bajo el programa bracero, para que estos o sus familiares puedan acreditarse como beneficiarios.

Sexto.El Comité Técnico, a través de la Secretaría de Gobernación, deberá en un plazo no mayor de 90 días hacer la devolución de los documentos de los solicitantes del apoyo social una vez se les entregue el mismo.

Séptimo.El Comité Técnico revisará y subsanará todas las fallas cometidas durante el proceso de acreditación, así como de los trámites pendientes y no viables, en las entidades federativas y en los consulados de México en el exterior donde se les requiera.

Octavo.Remítase el presente dictamen a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a 26 de febrero de 2013.— Diputados: Fidel Calderón Torreblanca (rúbrica), Presidente de la Mesa Directiva; Olivio López Mújica (rúbrica), primer secretario; José Sebastián Naranjo Blanco (rúbrica), segundo secretario; Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), tercer secretario.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo.— Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto se remite acuerdo número 118, por el que la Septuagésima Segunda Legislatura del Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, acuerda enviar a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa que adiciona el artículo 9 Bis a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Lo anterior a efecto de lo dispuesto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 26 de febrero de 2013.— Diputados: Fidel Calderón Torreblanca (rúbrica), Presidente de la Mesa Directiva; Olivio López Mújica (rúbrica), primer secretario; José Sebastián Naranjo Blanco (rúbrica), segundo secretario; Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), tercer secretario.»

«Escudo.— Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

El honorable Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

Acuerdo

118

Único.La Septuagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, acuerda enviar a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa que adiciona el Artículo 9 BIS a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue

Decreto

Único.Se adiciona el artículo 9 Bis a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 9 Bis. Los estados de la República y el Distrito Federal, son coadyuvantes para supervisar el funcionamiento de las entidades que realicen actividades de promoción financiera, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos que esta ley y el reglamento señalen.

Los ayuntamientos informarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de los permisos y licencias de funcionamiento autorizados, para la operación de cualquier entidad financiera.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contará con sesenta días para expedir el reglamento que determine las condiciones de coordinación con los estados de la República y el Distrito Federal, para efectos de supervisar el funcionamiento de las entidades que realicen actividades de promoción financiera.

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil trece.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputados: Fidel Calderón Torreblanca (rúbrica), Presidente de la Mesa Directiva; Olivio López Mújica (rúbrica), primer secretario; José Sebastián Naranjo Blanco (rúbrica), segundo secretario; Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), tercer secretario.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



DIA MUNDIAL DE LA CONCIENTIZACION SOBRE EL AUTISMO

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es comentarios relativos al Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo. Tiene el uso de la palabra doña María Sanjuana Cerda Franco.

La diputada María Sanjuana Cerda Franco: Con el permiso de la Presidencia; señoras legisladoras, señores legisladores, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera un gran acierto que esta jornada mundial de la concientización sobre el autismo se haya programado en el apartado de agenda política de esta sesión de la Cámara de Diputados, porque de esa manera se reconoce la trascendencia de este problema social, que no puede ni debe reducirse al ceremonial de una efeméride que cae en el olvido al otro día de su celebración.

En este recinto parlamentario debemos hacer propicia esta ocasión para establecer un amplio compromiso político cuyos objetivos se propongan ofrecer una atención integral a la población de todas las edades que padecen autismo.

El autismo es un problema de salud que afecta alrededor de 37 mil niños en México, quienes carecen de atención suficiente debido a la ausencia de políticas públicas en la materia. La condición de los niños que padecen autismo es de una gran vulnerabilidad y afecta también a sus familias.

En ese sentido, resulta de una gran importancia que la Cámara de Diputados asuma el reto y el compromiso de analizar, debatir y procesar un problema que obliga a plantear respuestas urgentes.

Debe destacarse la labor de las organizaciones de la sociedad civil, que han puesto de relieve un tema que se había mantenido a la zaga. Es un gran logro que en México se haga eco a la convocatoria mundial para desarrollar una campaña de concientización sobre el autismo y su dignificación social. No obstante, esta noble tarea de la sociedad civil organizada debe constituirse un acicate para que los poderes públicos desarrollen una política integral al respecto.

Como otros problemas de salud que generan discapacidades, el autismo debe ser visto bajo la óptica de los derechos humanos. El reto para la Cámara de Diputados es incluir este tema en las propuestas de reformas legislativas que se enfocan a plantear soluciones para las demandas totalmente justificadas de los grupos vulnerables.

Es importante que en México se desplieguen los esfuerzos necesarios para identificar y caracterizar el problema del autismo. Tenemos que afrontar este asunto con una mentalidad abierta, con la perspectiva de inclusión y respeto pleno a los derechos humanos y lejos de cualquier tipo de prejuicio, estigma o discriminación.

El autismo es un desorden del desarrollo del cerebro que se manifiesta en los niños antes de los tres años de edad y que deteriora la comunicación e interacción social; los niños autistas se caracterizan por comportamientos restringidos y repetitivos que se extienden a lo largo de toda la vida.

No hay un acuerdo científico sobre el origen del autismo y lo que sabemos es que puede tener múltiples causas, lo que obliga a poner énfasis en la detección temprana y en el desarrollo de estrategias para cubrir las necesidades de este sector de la población, que comprende niños y niñas, en su mayoría niños.

El autismo tiene que ver con una distorsión general del proceso de desarrollo, donde se ven implicados tanto los procesos de comunicación y socialización como del pensamiento cognitivo del niño. Este padecimiento es realmente preocupante, porque implica una falta de respuesta ante los demás, con un importante bloqueo y deterioro de su comunicación.

Un elemento crucial en la campaña de concientización en torno del autismo debe ser el hecho de que al día de hoy los especialistas coinciden en que este padecimiento no tiene cura, porque hay una afección cerebral. La terapia es lo único con lo cual la persona puede restablecerse en gran medida, ya que la alteración de neurotransmisores inhibe los estímulos emocionales.

Es común que este tipo de pacientes no tenga contacto visual y no reaccionen ante la demostración de afecto que tienen con ellos.

Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza es fundamental que en México se desarrollen las condiciones necesarias para detectar de forma temprana los síntomas del autismo en las niñas y en los niños; la detección temprana contribuirá a mejorar los tratamientos y fortalecer las políticas públicas para combatir ese padecimiento.

Si realmente queremos sumarnos de manera efectiva a la campaña mundial de concientización sobre el autismo, la mejor manera de hacerlo es desarrollando más y mejores centros de atención, generando más especialistas y ofrecer una atención integral, tanto a los pacientes como a los familiares.

Otro aspecto crucial para integrar un diagnóstico integral y fidedigno del autismo en México, tiene que ver con la necesidad de llevar a cabo un censo nacional, que nos permita establecer con precisión cuántas personas padecen alguna forma de autismo, cuáles son las edades más frecuentes, qué problemas de integración social enfrentan y cuáles son las carencias que tienen que sortear los pacientes y sus familias para encontrar la atención adecuada.

Debemos entender entonces que como problema de salud el autismo afecta a todos los aspectos de la vida, toda vez que los niños y jóvenes con este padecimiento quedan al margen de un desarrollo normal y todas sus necesidades fundamentales, como la alimentación, la educación, la salud, la vivienda, el empleo, requieren del apoyo familiar e institucional.

En particular, es un verdadero imperativo garantizar a las niñas, niños y adolescentes que padecen autismo el ejercicio de su derecho a la educación; se tienen que redoblar esfuerzos para que estos mexicanos puedan ser integrados digna y eficazmente en el sistema educativo nacional y en la sociedad en general.

Para tener una apreciación adecuada del problema, quiero hacer referencia al aspecto educativo que la doctora Amalia Gómez Cotero —una investigadora del Instituto Politécnico Nacional— plantea que para atender adecuadamente a los menores autistas se requeriría de un maestro especializado por cada cinco niños con este padecimiento. A fin de cubrir la demanda nacional, se hace necesario entonces preparar a siete mil maestros capacitados para dar apoyo a niños que actualmente sufren una grave marginación y discriminación.

Por lo tanto, el Estado debe asumir la responsabilidad de formar profesionales en el campo de la educación y la salud, con un amplio y sólido sustento teórico-práctico para la intervención psico-educacional y terapéutica de las personas con autismo y de sus familiares.

Sobre todo en el caso de los padres de niños autistas, es absolutamente necesario que reciban la atención y la asesoría adecuadas para atender la situación de sus hijos e hijas y convertirse en los primeros artífices para promover el mejor tratamiento y atención para la concientización en el entorno familiar. Hace falta, entonces, establecer escuelas para los padres de estos niños.

Ante este problema, un primer paso es plantear que el autismo requiere de una política nacional de atención, lo que incluye fomentar el respeto a los derechos humanos de este sector de la población. A partir de este reconocimiento deben generarse políticas públicas que abran oportunidades en salud, educación, desarrollo e integración social.

Ante la problemática del autismo es necesario también ampliar la investigación científica y social, a fin no solo de entender el fenómeno, sino de establecer medidas que permitan actuar adecuada y oportunamente, propiciando una apropiada integración de los niños autistas en el medio familiar y en las estructuras escolares y sociales.

La marginación de estos niños es inaceptable y vergonzosa. Como sociedad, estamos obligados a actuar con todos los recursos al alcance; es por ello necesario establecer un plan nacional para abordar la problemática del autismo y romper con la estigmatización siquiátrica para abrir la vía de la innovación terapéutica y la inclusión.

Debemos desplegar entonces una gran campaña de información y sensibilización a nivel nacional, con mensajes específicos para cada grupo social, para cada región, para cada ámbito de convivencia e interacción social, para que todo mundo conozca la existencia y las características del autismo y para erradicar las actitudes de exclusión en la escuela, en el trabajo, en la comunidad y hasta en la misma familia hacia las niñas, niños y jóvenes y adultos autistas.

Las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario Nueva Alianza ratificamos nuestra convicción de promover de manera irrestricta el pleno reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas, particularmente de quienes enfrentan una situación de vulnerabilidad.

No debemos permitir que a la desventura de padecer alguna forma de autismo, tanto del paciente como de sus familiares, se sumen la situación de exclusión, discriminación o prejuicios derivados de la falta de información en todo este fenómeno.

Ofrezcamos para ellos un abrazo solidario y la determinación de incorporar esta problemática entre las prioridades de la agenda nacional. Para ello no necesitamos ni pactos ni alianzas ni escenografías mediáticas, debería bastar con un poco de sensibilidad política y una mirada afectuosa a quienes sufren y padecen el autismo. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto.

Presidencia de la diputada Patricia Elena Retamoza Vega

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: A usted, compañera diputada. Por la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo, en el uso de la voz, hasta por 10 minutos, la diputada María del Carmen Martínez Santillán.

La diputada María del Carmen Martínez Santillán: Con la venia de la Presidencia. Hoy se celebra el V aniversario de la Declaración del Día Mundial de Concientización sobre el Autismo, y con ello es pertinente decir que en México hay mucho por hacer.

Es de todo conocido que en nuestro país existen alrededor de 40 mil personas autistas; sin embargo, pese a los grandes avances médicos y psicológicos, el desorden cerebral o la neurodiversidad, que se conoce como autismo, aún es poco atendible en la población que padecen estos trastornos en nuestro país.

Es de reconocer los grandes esfuerzos en el sector salud, en combinación con instituciones de investigación. Pero no han sido suficientes, dado que no arrojan los resultados deseados, en cuanto a la atención de estas personas.

No es de extrañarse que para lograr los alcances tan anhelados se requiere un mayor impulso presupuestal, pero además es de tomar en cuenta que la calidad y la periodicidad en la atención de las personas autistas debe de ser más especializada desde la atención de las personas en edad temprana, incluyendo su realidad social y el contexto general en que vivan.

Compañeras y compañeros diputados, la mejor forma de solidarizarnos contra este problema de salud es redoblando esfuerzos para que el autismo sea mejor tratado y se garantice un mejor desarrollo humano y una mejor calidad de vida para quienes lo padecen. Debemos estar conscientes de que este problema de salud no solo afecta a quienes lo padecen, sino también hace vulnerables al seno familiar a los que pertenecen.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos convencidos que sumado a estas estrategias de salud por parte de las instituciones públicas, la temática educativa que puede aplicarse a los integrantes de la familia de las personas con autismo hará de la convivencia familiar un hábito común, sin deteriorar el aspecto anímico del paciente.

Como bien se observa, el autismo es —sin duda— un aspecto de mejora en la relación de sanidad y educación para toda la sociedad. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, compañera. Por la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, en el uso de la voz, hasta por 10 minutos, el diputado Francisco Coronato Rodríguez.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez: Con su permiso, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, las palabras tu hijo tiene autismo, te cambian la vida. El autismo supera todas las barreras sociales, económicas y culturales. Existen madres y padres de niños con autismo en países de todo el mundo, y que abarcan cualquier clase social.

El 2 de abril fue declarado internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas como Día de la Conciencia sobre el Autismo, para poner de relieve la necesidad de actuar para mejorar y respetar las condiciones de vida de los niños, niñas y adultos que sufren este trastorno.

El autismo, un síndrome padecido por los niños, afecta en mayor medida más que el cáncer infantil o el sida, a decenas de millones de personas en el mundo entero. El sistema de las Naciones Unidas ha promovido los derechos y el bienestar de los discapacitados, incluidos los niños con discapacidades de desarrollo.

En 2008, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor, reafirmando el principio fundamental de universalidad de los derechos humanos para todas y todos.

Según las últimas estadísticas del Centro de Control de Enfermedades en Estados Unidos de América, uno de cada 110 niños menores de ocho años padece de algún tipo de autismo alrededor del mundo. Las estadísticas son similares y aunque todavía se desconoce qué causa el autismo, está probado que la intervención temprana intensiva produce una gran mejoría en los síntomas.

En la actualidad, de acuerdo a datos relevados por la Clínica Mexicana de Autismo, bajo las siglas de Clima, existe una prevalencia de autismo en nuestro país de uno por cada 300 niñas y niños. Se cuenta con un pronóstico estimado de 115 mil niños con autismo en México y un potencial nacimiento de 6 mil 209 casos, de acuerdo al último estudio epidemiológico realizado en nuestro país.

El autismo es un trastorno del desarrollo que presenta graves alteraciones de la sociabilidad, la comunicación y del padrón de comportamiento. El diagnóstico temprano es fundamental para el establecimiento del programa de intervención que puede mejorar el pronóstico de estos seres humanos. No hay marcadores biológicos para el autismo y eso dificulta el diagnóstico, que es basado en criterios descritos por el manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales en su cuarta edición, de la Asociación Americana de Psiquiatría.

Autismo o síndrome de la niñez, que se caracteriza por la falta de relaciones sociales, carencia de habilidades para la comunicación, rituales convulsivos persistentes y resistencia al cambio. Un niño con estas características no se relaciona con las personas de su alrededor y prefiere en cambio jugar de manera repetitiva con un objeto, con un juguete o con su propio cuerpo.

El lenguaje, si lo hay, sufre desajustes severos aún cuando el niño o niña está consciente de su medio, a tal grado que si se interfiere con el juego o ritual del niño o si los objetos conocidos o su alrededor cambian de lugar, él se molesta y hace lo que comúnmente se conoce como berrinches.

El inicio de este síndrome se presenta en la infancia y algunas veces desde el nacimiento, pero se hace evidente con certeza durante los primeros tres años de vida. Es un trastorno con el cual se nace y permanece a lo largo de toda la vida.

Los niños, niñas y adultos con autismo se enfrentan a inmensos obstáculos, que les coloca su condición en su andar cotidiano, pero a esto se le suma, por si fuera poco, los graves problemas de la discriminación y las dificultades para acceder a la asistencia, tanto médica como educativa.

La discriminación, los malos tratos y el aislamiento afectan terriblemente a muchos de ellos y constituyen una violación de sus derechos humanos fundamentales. No olvidemos que todas y todos ellos son seres humanos dotados de igual manera de capacidades y virtudes, quienes tienen el derecho de crecer y desarrollarse en una forma plena y armónica.

En ese orden, quiero destacar el que un grupo de científicos estadounidenses realizó un estudio en el cual pudieron comprobar que los síntomas que caracterizan el autismo detectado en edades tempranas suelen desaparecer por completo con el paso del tiempo, logrando en su juventud una vida totalmente normal. Hacer conciencia de ello, hoy es nuestra gran oportunidad que la vida nos da.

Concluyo mi intervención refiriéndome a lo expresado por el secretario general Ban Ki-moon, secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, que con motivo del Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo, dijo: El autismo no está restringido a una sola región ni a un solo país, es un reto de alcance mundial; ahora es el momento de obrar en pro de una sociedad más inclusiva, poner de relieve los talentos de las personas afectadas y velar porque haya oportunidades para que puedan desarrollar su gran potencial. Hagamos lo que nos corresponda, compañeras y compañeros diputados. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputado. Por la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, en el uso de la voz la diputada Carla Alicia Padilla Ramos.

Saludamos a integrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Luis Potosí, invitados por la diputada María Rebeca Terán Guevara. Bienvenidos.

La diputada Carla Alicia Padilla Ramos: Con su venia, señora presidenta. Qué bueno que el día de hoy, amparados en este día que se celebra el Día Mundial del Autismo, el Congreso de esta honorable Cámara estemos haciendo, puntualizando y poniendo puntual relevancia sobre un tema que a todos de alguna manera nos llega.

Tengo una sobrina autista y sé lo importante que es la detección de esto a una edad temprana.

La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 2 de abril como el Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo, para poner de relieve la necesidad de ayudar a mejorar las condiciones de vida de los niños y adultos que sufren este trastorno.

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad destaca que los autistas son ciudadanos como los demás, que deben disfrutar todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

La palabra autismo significa encerrado en uno mismo; el autismo es un trastorno neurológico que afecta el funcionamiento del cerebro y que persiste a lo largo de toda la vida. Se manifiesta en los niños, regularmente entre los 18 y tres años de edad y da lugar a diferentes grados de alteración del lenguaje y la comunicación de las competencias sociales y de la imaginación. No es una enfermedad, sino un síndrome clínico.

Estadísticamente hablando se estima que el autismo afecta a 21 personas por cada 10 mil niños, siendo que por cada cuatro del sexo masculino hay uno del sexo femenino. Se encuentra en todo el mundo y en personas de todos los niveles sociales. Los principales síntomas del autismo son alteraciones en el comportamiento social, en la comunicación verbal y no verbal y en el margen de intereses de actividades del niño.

La alteración del lenguaje es una piedra angular para el diagnóstico. Todos los niños autistas tienen alteraciones graves del lenguaje, que abarcan desde una ausencia total hasta una tartamudez leve.

La comunicación no verbal es igualmente defectuosa. El niño autista no se comunica adecuadamente con gestos o mímica, y no comprende las expresiones faciales o corporales.

Existen dos condiciones que se asocian al autismo con bastante frecuencia: la epilepsia y el trastorno por déficit de atención. Entre un 20 o un 30 por ciento de autistas pueden presentar epilepsia en algún momento de su vida.

Los niños y adultos con autismo enfrentan dificultades para darle sentido a la información que reciben a través de los sentidos, organizarse a sí mismos, efectivamente, comprender y utilizar el lenguaje para comunicarse y relacionarse socialmente con otras personas. Esta situación hace muy difícil su desenvolvimiento en los diferentes ambientes y complica el progreso con los métodos de enseñanza tradicionales.

Aun cuando el autismo afecta a cada niño en forma distinta, la mayoría de los menores con autismo no tienen los mecanismos para aprender igual que aquellos niños con desarrollo acorde a su edad; es decir, observando e imitando lo que oyen y ven a otros hacer y decir. Por tanto, estos niños deben aprender a aprender, es decir, a comunicarse, comportarse y jugar.

En México existe un niño con el síndrome de autismo por cada mil. Por lo que del total de la población infantil, que asciende actualmente a 37 millones, hay alrededor de 37 mil niños con este síndrome.

La atención a infantes con esta limitante es insuficiente, tanto en centros de salud públicos como privados, por lo que es indispensable realizar un gran esfuerzo para cubrir las necesidades de este sector de la población, que está en constante crecimiento. Necesita de una atención especializada que les permita mejorar la calidad de vida de los que lo padecen y de sus familiares.

Una atención tardía de este padecimiento genera desajustes psicosociales y problemas de desintegración familiar, además de marginación social.

La intervención temprana, apropiada e intensiva, mejora en gran medida el resultado final de la mayoría de los niños pequeños con autismo y contribuye en la evolución de las relaciones sociales, garantizando un mejor futuro para el individuo.

Muchos de los programas de atención a niños con autismo se basan en los intereses del mismo, en actividades constructivas, y el tratamiento tiene mucho más éxito cuando se tratan necesidades particulares de cada uno de los niños afectados.

Es indispensable que estos tratamientos se dividan en farmacológicos y psicopedagógicos. Todos los tratamientos farmacológicos deben ser sintomáticos y la terapia psicopedagógica debe ser de lenguaje, de programas de socialización, estimulación sensorial múltiple, auditiva, visual, táctil, gustativa y olfativa, terapia recreativa, entre otros.

La importancia de realizar un diagnóstico temprano y por ende un tratamiento, debe hacer que los médicos de primer contacto, médicos generales, familiares, pediatras conozcan esta enfermedad, y ante una sospecha clínica deriven de inmediato al paciente a un especialista con la experiencia y conocimiento más amplio de dicha patología.

Es por lo anterior que nuestro partido, el Partido Verde Ecologista, se une a esta petición mundial de concientización, comprometiéndose a buscar apoyo para intensificar la investigación y para ampliar los servicios de salud y demás servicios necesarios, con el fin de obtener diagnósticos oportunos y eficientes, que hacen la gran diferencia para la atención del autismo. Por su atención muchas gracias.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputada. A solicitud de la fracción parlamentaria del PRD hubo un cambio con el orador, quedando en el uso de la voz la diputada Josefina Salinas Pérez.

La diputada Josefina Salinas Pérez: Con su permiso, diputada presidenta. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y a nombre de mi grupo parlamentario, es para mí un honor disponer de estos minutos para dirigir unas palabras en el marco del Día Internacional de la Concientización sobre el Autismo, día en el que nuestro país debe brindar un reconocimiento especial a ese sector de la población.

En el mundo, como en México, necesitamos a personas con un alto, elevado, sentimiento humano, como Leo Kanner, que desde los años cuarenta exponía que niños se aislaban del mundo exterior por el desconocimiento del autismo. No permitió el abordaje temprano y tan necesario para este mal, que ocurre en seres que tienen alteraciones de carácter mental por el aislamiento antes impuesto.

¿Qué es el autista? Es un ser humano predominante, niños que tienen una limitación funcional que le persiste durante toda la vida y que al día de hoy la ciencia no ha sido capaz de curar. Solo se puede pelear con manejos pedagógicos de manera planificada, adaptándose a cada caso, en lo individual.

En México hay registrados más de 40 mil niños y niñas con autismo, problema de salud cuyo origen se desconoce. Eso es un niño por cada mil. La incidencia de este padecimiento es cuatro veces mayor en varones que en las mujeres.

El autismo es un desorden de desarrollo del cerebro que comienza en los niños antes de los tres años de edad y que deteriora su comunicación, su interacción social cuya consecuencia se refleja en un comportamiento restringido y respectivo, que se prolonga a lo largo de la vida.

Una atención tardía del padecimiento en los aspectos de salud y educación genera desajustes psicosociales y problemas de desintegración familiar, además de marginación social.

La problemática no se reduce a nivel salud, sino se extiende en todos los aspectos de la vida, pues quedan al margen de un desarrollo integral y afectan la satisfacción de necesidades fundamentales, tales como la educación, alimentación, vivienda, empleo; es decir, la enfermedad conduce a la limitación de los derechos humanos.

Para atender adecuadamente a los menores autistas se requiere un maestro especializado por cada cinco niños con autismo. Para cubrir la demanda nacional se deberían de preparar aproximadamente a ocho mil maestros para atender las necesidades de este sector de la población.

Hasta el día de hoy ninguna teoría —hasta ahora— ha demostrado la causa de la enfermedad y tampoco hay un estudio que haya encontrado la causa genética; sin embargo, este sector requiere de una atención especializada que permita mejorar la calidad de vida de las personas con autismo y sus familias.

Ese trastorno es difícil de analizar, porque aún se desconocen las causas profundas y últimas de su origen, por lo que se requiere de más investigaciones y de un mayor número de especialistas en México que se dediquen al estudio del autismo.

Para los familiares de estos niños es muy doloroso, el curso de esta enfermedad y la preocupación acerca de qué va a pasar con ellos está siempre latente, por ello es imprescindible que la familia se prepare desde el comienzo para asumir tanto el impacto emocional de la instauración, el desarrollo de un cuadro tan severo desde la perspectiva de las relaciones humanas, como para preparar aquellos recursos de comunicación y convivencia que permiten el desarrollo de relaciones positivas para la persona con autismo y para todos los miembros de la familia.

También quisiera resaltar que, según la Clínica Mexicana de Autismo y Alteraciones del Desarrollo, es un complejo trastorno neurobiológico que afecta a las personas durante toda su vida. Hace 20 años un niño de cada 10 mil era diagnosticado con autismo; hoy la prevalencia es de uno por cada 150, siendo más común que el cáncer infantil, diabetes y sida.

Abordar el tema del autismo conlleva una inherente complejidad, debido a que en nuestro país es un problema poco estudiado, poco medido y poco analizado.

Así, quiero enfatizar que hoy existe un déficit en el entendimiento y atención del autismo, pero no solo es una situación teórica conceptual, sino tiene que ver con una indiferencia, tanto social como gubernamental, que se refleja en la mala calidad de vida de las personas que se encuentran en esta condición, así también como los integrantes de su núcleo familiar.

Son inciertos los orígenes del autismo y se han relacionado con distintos factores. Lo que es cierto es que quienes viven bajo esta condición son víctimas de rechazo social y en la mayoría de los casos no son atendidos de manera adecuada, lo que merma la calidad de vida de las personas autistas, ya que no potencializan sus capacidades y talentos.

El autismo requiere de una atención especializada, un tratamiento integral; sin embargo, en nuestro país son escasas las instituciones políticas y privadas que atienden al problema, aunado a esto los altos costos económicos de dicho tratamiento, para muchas familias, que no pueden sostener.

Por eso, compañeros legisladores, es imprescindible romper con la indiferencia de este tenor. Concientizar significa entender y actuar, por lo que considero indispensable invertir en recursos precisos, instrumentando los programas necesarios para erradicar la ignorancia en nuestro país, sobre todo en este padecimiento, para que de manera pública exista la atención del problema, procurando de esa manera coadyuvar a potencializar sus capacidades, redundando en el fortalecimiento de la sociedad mexicana.

Es por eso que nuestra fracción parlamentaria seguirá pugnando por políticas públicas para que este tema tan lesivo mayormente para los niños menores de tres años sea atendido; vamos a estar pugnando porque se haga un gran acuerdo con el sector salud y el sector educativo, para que exista un padrón para poder identificar el alto índice de niños con esta enfermedad del autismo. Muchísimas gracias por su atención.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputada. Por la fracción parlamentaria del PAN, en el uso de la voz la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo.

La diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo: Con su venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados, buenos días. Hoy es tiempo de iluminarnos el corazón de azul para tomar conciencia del autismo, para recordar que al menos 45 mil niños mexicanos sufren este padecimiento, y para tener en mente que ese mal crece en porcentajes mayores al 12 por ciento en nuestro país cada año.

También es un buen día para motivarnos a encender esa luz a lo largo de todo el año para tener conciencia de la urgencia de mejorar las condiciones de vida de los niños y adultos que sufren este padecimiento, así como evitar la discriminación de la que son objeto las personas con ese trastorno.

Se sabe que nacen cuatro autistas por cada pequeño que presenta síndrome de Down, y que por cada cinco niños autistas, hay una niña.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en mayo de 2008, es un instrumento sumamente valioso para corregir tales situaciones; su objetivo es promover la igualdad en el goce de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad. Hasta el momento más de 140 países han firmado la convención, entre ellos, México.

Es triste comprobar que a pesar de que en los mundos de la ciencia y de la medicina se presta mayor atención al tema, la opinión pública no es muy consciente de esta enfermedad. De ahí que la celebración anual del Día Mundial de Concientización sobre el Autismo tenga hoy especial relevancia, ya que representa una oportunidad para fomentar la adopción de medidas, la prestación de asistencia y para que los medios de comunicación le otorguen la misma importancia, que los actores sociales que hoy estamos presentes.

Los niños y los adultos con autismo enfrentan graves problemas de estima y discriminación, y tienen dificultades para acceder a la asistencia.

Lo que impulsemos los legisladores y las autoridades gubernamentales, no debe limitarse a la detección temprana y al tratamiento, debemos promover más y mejores políticas públicas enfocadas al tema del autismo, donde se incluyan terapias, planes educacionales y otras medidas que nos conduzcan a una labor sostenida durante toda la vida.

Trabajar en pro de las personas que padecen trastornos del espectro del autismo nos exige hoy en día un compromiso político y personal, especialmente en el intercambio de buenas prácticas y la gestión de recursos humanos, materiales y económicos, ya que es esencial que aumenten las inversiones en los sectores social, educacional y laboral, para ellos y para sus padres.

También es esencial crear puestos de trabajo para ellos, acordes a sus capacidades y mejorar, por supuesto, la enseñanza pública para responder más adecuadamente a las necesidades de los estudiantes con autismo.

Hoy en este recinto nos acompañarán varios niños con autismo y por supuesto, sus padres, que vienen desde la ciudad de León, Guanajuato, ante quienes quiero asegurar que esta soberanía no los olvida y para decirles que en la medida de nuestras posibilidades haremos los esfuerzos pertinentes para mejorar su calidad de vida.

Dejemos en nuestro interior encendida esa luz azul y recordemos siempre algunos de los versos del poema El viento de los metales, que José Emilio Pacheco dedicó al autismo y que dice así:

La niña autista, ¿es feliz, o lo parece desde mi extranjería?

Fuera de lo que tiene no quiere nada: sus cubitos de plástico, sus móviles

Y la canción del viento en los metales

238 vino ayer, me susurra. No encontró al 424

Porque estaba en la tierra de los miles..

El cubito que habla se llama miércoles

Y te quiere decir que no te quiere,

Poema del silencio su discurso

Discurso del silencio su poema

¿Qué traduzco, si no tengo la clave?

Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias por su atención.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias diputada. Por la fracción parlamentaria del PRI, en el uso de la voz la diputada Paloma Villaseñor Vargas.

La diputada Paloma Villaseñor Vargas: Con su venia, señora presidenta. México debe destinar presupuesto para atender a las personas con autismo. En México no tenemos cifras oficiales, pero sospecho que son mucho más altas de lo que aquí se ha dicho. Por eso propuse que en el censo escolar que la Secretaría de Educación Pública realizará este año incluya a las discapacidades y entre ellas al autismo.

Tener un niño con autismo con nosotros nos puede pasar a cualquiera. Tengo también un hijo con autismo. La incidencia es más alta de lo que podemos creer. Últimamente, cuando hablo del tema en cualquier círculo, siempre brota un: tengo un amigo que tiene un hijo con autismo; mi hermana tiene un hijo con autismo. Pero muy poco se habla del tema.

Las últimas teorías hablan del factor ambiental, de lo que respiramos, de lo que comemos, como posible factor de origen.

Suscribo en su totalidad las palabras de los diputados que me antecedieron y les agradezco que compartan mi preocupación. Plantearé algunas ideas para complementar nuestra visión.

En primer lugar, no les digamos autistas, digámosles personas con autismo; son eso, personas como nosotros; por otro lado, tampoco utilicemos el término autismo para atacar o denostar, pues ello les ofende profundamente.

Sí, en primer lugar necesitamos generar la conciencia del autismo. ¿Qué es? Lo que es necesario que sepan los padres, los médicos pediatras, los maestros de preescolar y de los primeros años de educación primaria; si los padres supieran, les evitaríamos mucho sufrimiento innecesario.

Trabajar en la detección temprana. ¿Cuáles son las características que nos dan una señal de alarma? Algunos nacen con la cabecita más grande, no hacen contacto visual, tienen problemas de sueño, tienen déficit de atención, no socializan con otros niños, tienen movimientos repetitivos, como aletear, brincar, caminar en círculos; no señalan para pedir un juguete, sino le toman la mano al adulto y lo conducen a él; no juegan con los juguetes como juegan los otros niños, apilan o hacen hileras de objetos.

Hacen berrinche sin motivo, son muy selectivos en la comida, parecen no escuchar cuando se les habla, pero se tapan los oídos con mucha frecuencia y se alteran con sonidos, como el de la licuadora o el de la aspiradora, y los padres se desesperan al no saber qué tienen ni cómo ayudarlos; tienen memoria fotográfica, conocen los caminos a la perfección y nunca ven las películas completas.

Pero supongamos que logramos ese diagnóstico temprano. ¿A dónde y con quién los mandamos, si la familia no tiene recursos? ¿Quiénes y dónde les van a dar las terapias correspondientes de lenguaje, de comportamiento, psicológicas de vida diaria?

Ese tema les compete a los gobiernos, al federal, a los locales; es un tema de salud pública y los niños con autismo tienen el mismo derecho a la salud que los demás.

Pensemos que nuestro niño ya está diagnosticado y se encuentra en el camino terapéutico adecuado. La siguiente pregunta es, ¿por qué no me lo aceptan en la escuela? ¿Es que las maestras no tienen la preparación? ¿Es que en esta escuela no se aceptan niños con discapacidad? ¿Es que no sabemos nada del autismo? Este asunto compete a la Secretaría de Educación Pública.

En la legislación mexicana no está tipificado el autismo como una discapacidad diferente a las otras reconocidas por la ley. Legalmente no existe el autismo y por esa razón los servicios médicos, sociales y educativos están restringidos.

En los programas y contenidos curriculares de las escuelas normales se ofrece a los futuros maestros una precaria o nula información sobre la complejidad del autismo, lo que lleva a que en el ámbito escolar los niños y las niñas con esta alteración sean rechazados, y la inclusión que se les ofrece carece de sustento teórico y práctico en la mayor parte de las escuelas regulares.

Necesitamos una educación inclusiva con maestros capacitados, que no discrimine y que ofrezca servicios educativos adaptados que garanticen su permanencia en los sistemas de educación. Los niños con autismo tienen el mismo derecho a la educación que los demás.

Sí, se trata de un gran problema de salud pública y sin duda es un tema que nos debe de unir en torno a una causa que vale la pena. Necesitamos garantizar que las personas con autismo tengan acceso a las terapias, tratamientos y medicamentos de la misma manera que si fuera una enfermedad física.

Como ven, es un tema complejo que va desde el plano internacional al nacional, al local, y baja hasta el nivel familiar, en donde se sufre de verdad por la falta de apoyo. Un verdadero problema.

Pero también me parece que debemos verlo como toda una oportunidad, una oportunidad de generar empleos; se requiere mucha gente que se capacite y trabaje en las instituciones de salud, en las escuelas que apoyen directamente a los padres; una oportunidad para que jóvenes empresas nacionales desarrollen sistemas tecnológicos, aplicaciones, que por cierto son muy amigables y útiles para ello. Destinar energía, entusiasmo y recursos para el autismo; incorporar el estudio del autismo a las currículas académicas de los médicos.

Urge crear carreras quizá técnicas para preparar a personas que los acompañen en su vida diaria, sombras que los apoyen en el salón de clases en el marco de una educación inclusiva.

Es necesario desarrollar programas de investigación de detección temprana, incrementar el conocimiento sobre el autismo y desarrollar nuevas estrategias de atención e intervención educativa; políticas públicas y protocolos generales a nivel nacional para la detección, tratamiento terapéutico y escolarización.

Debemos también ser solidarios y fraternos con las familias de personas con autismo, con otros trastornos del desarrollo y con el síndrome de Asperger. Su derecho a ser asegurados para que les cubran sus terapias y tratamientos también ha sido vulnerado.

Por otro lado, faltan lugares específicos donde atender a jóvenes y adultos con autismo e incorporarlos a la vida laboral, eje fundamental para su integración. Cada día crece el número de personas con discapacidad y no trabajan, eso tiene un gran costo para el país.

Felicito a la Secretaría del Trabajo, que hizo un exhorto a las empresas para que contraten personas con autismo en trabajos que ellos mismos puedan desarrollar. A la larga, no invertir en atender esta condición saldrá más costoso para el país por la incidencia tan alta que se reporta.

Los grupos vulnerables lo son en gran medida por su falta de autonomía económica; un niño con autismo, que es diagnosticado a tiempo, con la atención necesaria y una política integral de inclusión laboral va a integrarse a la vida económica activa y gozará de independencia económica y personal.

En cambio, miles de niños que han crecido sin atención y con discriminación por la ignorancia sobre su condición, va a ser complicado que puedan velar por sí mismos en el futuro y serán un problema económico para su familia y para el Estado en su conjunto.

Estamos en falta en el apoyo a las personas con autismo y otras condiciones, en general con la salud mental, y eso arruina la vida de millones de personas. Ojalá ya pronto no tengamos que hablar de hacer consciencia, por supuesto que necesitamos presupuesto y mucha capacitación, pero sobre todo se requiere de imaginación, de voluntad.

Necesitamos el compromiso que el día de hoy estamos haciendo los diputados federales: revisaremos las leyes, propondremos iniciativas, haremos propuestas y esperamos contar con el apoyo de todas las fuerzas políticas.

Agradezco a la Junta de Coordinación Política su apoyo, gracias a la Secretaría General; a mis compañeros diputados y diputadas que hoy vinieron de azul o portan un moñito azul; gracias a las Comisiones de Grupos Vulnerables y de Asuntos de la Niñez, por su respaldo, porque hoy es un día histórico para el autismo en México, que se habla durante 70 minutos en esta alta tribuna de la nación. Es algo grandioso que nos invita a la acción.

Termino, presidenta. Esta tarde, a las seis, iluminaremos nuestra sede como señal de nuestro compromiso, están todos invitados. El Senado de la República también se iluminará por la conciencia sobre el autismo.

Solo una nación que actúa junta puede superar los retos que enfrenta. Legisladores, gobiernos y sociedad en conjunto, podemos cambiarles la vida a las personas con autismo y garantizarles los derechos que tienen solo por el hecho de ser personas. Compañeros diputados, los invito, tomemos el reto, y gracias a todos.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias a usted, diputada. Saludamos a invitados provenientes del estado de Guanajuato, invitados por el diputado Fernando Bribiesca Sahagún. Bienvenidos.

Continúe la Secretaría con la declaratoria de publicidad de dictámenes.

(A las 11:52 horas, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de 447 diputadas y diputados)



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 7o., 23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, dictaminando con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXI, 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 176, 177, 180, 182, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen.

De la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Antecedentes

I. Con fecha 7 de febrero de 2013, el diputado federal Abel Guerra Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

II. En la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para que procediera a su revisión y a la elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

I. El iniciante señala que: “el abundante flujo migratorio del campo a la ciudad, iniciado a partir de la Revolución Industrial, ha dado lugar a la proliferación de grandes urbes, que albergan a millones de personas”.

Señala que nuestro país, durante el último siglo pasó de ser predominantemente rural a uno fundamentalmente urbano.

II. Menciona que el pasado 15 de noviembre de 2012 diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM presentaron una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos de la cual se deriva la transformación de la Secretaria de la Reforma Agraria en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, menciona también que esta Secretaría además de la materia agraria atenderá lo referente a asentamientos humanos y que hasta antes de la reforma, le correspondían a la Secretaría de Desarrollo Social.

III. Señala el diputado Guerra Garza, que las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero del presente año, deben armonizar con la Ley General de Asentamientos Humanos.

Consideraciones

I. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, es competente para conocer de la iniciativa que pretende modificar la Ley General de Asentamientos Humanos.

II. El objetivo expreso de la iniciativa de estudio, es “armonizar la Ley General de Asentamientos Humanos vigente con la reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación 2 de enero de 2013, estableciendo en aquellos artículos que se establecía competencia a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) a la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano” (sic.).

III. Para cumplir con dicho objetivo, se propone reformar los artículos 2, 7, 23 y 52 de la Ley General de Asentamiento Humanos, de manera tal que en los referidos dispositivos –en los que se alude el nombre de la Secretaría de Desarrollo Social–, se sustituya éste por el de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

IV. No pasa por alto para esta dictaminadora el segundo párrafo del artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que, para su pronta referencia se cita textualmente:

Quinto. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.

Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones. Respecto de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que determine, en su caso, si las mismas corresponden a esta última dependencia o a las unidades de auditoría preventiva.

Sin embargo, a fin de dar cumplimiento formal y legal a los diferentes objetivos y atribuciones de la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del gobierno de la república se precisa adecuar el marco jurídico aplicable, a fin de actualizarlo y otorgar certeza jurídica plena al ámbito de competencias y atribuciones de la Secretaría.

VII. Un segundo objetivo (no explícito) de la Iniciativa en estudio, es el de actualizar los contenidos sustantivos de la Ley General de Asentamientos Humanos, para armonizarlos con las disposiciones de las recientes reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Para ello, el legislador hace distintas propuestas de reforma a los artículos 1, 3 y 7.

Al respecto hay que hacer notar, que la técnica del legislador es la de incorporar al texto vigente de la Ley General de Asentamientos Humanos atribuciones ya previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De lo anterior, es de proceder solamente la reforma al artículo 7o., primer párrafo, por las razones expuestas en el considerando IV del presente dictamen.

Por lo que se refiere a las reformas en los artículos 1o. y 3o., no se estiman de proceder ya que la redacción propuesta se considera imprecisa e inconexa.

En mérito de las razones y consideraciones expuestas, los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, se pronuncian a favor de la iniciativa que se analiza con modificaciones, por lo que someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 2o., 7o., 23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., fracción XVII; 7o., primer párrafo; 23, primer párrafo y 52, segundo párrafo, de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XVI. ...

XVII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

XVIII. a XXI. ...

Artículo 7o. Corresponden a la federación, a través de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las siguientes atribuciones:

I. a XVI. ...

Artículo 23. La comisión de conurbación prevista en el convenio a que se refiere el artículo anterior, tendrá carácter permanente y en ella participarán la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos. Dicha comisión será presidida por un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.

...

Artículo 52. ...

Asimismo, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se coordinarán a efecto de que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan en su caso, con lo dispuesto en esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal, a 21 de marzo de 2013.

La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, diputados:Jorge Herrera Delgado (rúbrica), presidente; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, secretarios; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Gisela Raquel Mota, Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez, Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), Carlos Sánchez Romero, Nelly del Carmen Vargas Pérez, Diana Karina Velázquez Ramírez, Martha Edith Vital Vera (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A las Comisión de Economía de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada, para el estudio, análisis y dictamen correspondientes, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1070 de Código de Comercio, a cargo del diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, el 30 de octubre de 2012.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción I, 85 y 157, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2012 se presentó al pleno la iniciativa con proyecto de decreto a cargo del diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, que se menciona en el exordio del presente dictamen.

Segundo. En misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

II. Descripción de la iniciativa

El legislador plantea que el objetivo de su iniciativa es la disminución de los costos de los juicios para los particulares, a través de eliminar la obligatoriedad de publicar un emplazamiento de edicto, en medios de comunicación impresos de circulación nacional, dejando únicamente la obligación de publicarlos en medios de circulación amplia en el nivel local/estatal.

La reforma puede apreciarse en el cuadro siguiente:

Consideraciones

Primera. Los diputados que integran la Comisión de Economía reconocen la intención de la iniciativa de impulsar la mejora regulatoria en el ámbito comercial, y con esta, facilitar las actividades legales de los particulares.

Segunda. Los diputados que integran esta comisión consideran acertadas las propuestas de modificación a la ley, ya que coinciden en la importancia que reviste para la economía la mejora regulatoria y la simplificación de los trámites que enfrentan los sectores productivos nacionales.

Tercera. Las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público dictaminaron positivamente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Sociedades de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del PAN, presentada el 11 de octubre de 2012.

Cuarta. La arriba citada iniciativa tuvo entre sus principales objetivos:

1. Simplificar los procesos administrativos que rigen la actividad mercantil, de tal manera que los requisitos como las publicaciones de las sociedades mercantiles, convocatorias a asambleas y estados financieros, entre otros, se realicen de manera electrónica; y

2. Suprimir los costos y reducir las cargas administrativas relacionadas con la realización de publicaciones en medios impresos.

Respecto del uso de tecnologías de la información para realizar las publicaciones obligatorias, la iniciativa del diputado Salinas aprobada por esta comisión contempla específicamente en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que la Secretaría de Economía pueda

XXXI. Determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles;

En este sentido y con el objetivo de dotar de certidumbre jurídica a la utilización de este tipo de publicaciones, en la iniciativa del diputado Salinas se establece la adición del artículo 1061 Bis del Código de Comercio, y que a la letra dice:

Artículo 1061 Bis. En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Quinta. Los integrantes de esta comisión consideran que la próxima creación y puesta en marcha de la herramienta informática gratuita por parte de la Secretaría de Economía para difundir las publicaciones, representa un paso muy importante para minimizar los costos y para extender el alcance de la publicación a prácticamente cualquier lugar del país y del mundo.

Sexta. La que dictamina considera entonces pertinente continuar en la dirección de simplificación de procesos y disminución de costos planteados por los diputados Gastélum y Salinas. Lo anterior, utilizando las herramientas disponibles de las tecnologías de la información.

Por tanto, entiende como conveniente adecuar la iniciativa en comento, eliminando el uso de medios nacionales impresos para realizar la publicación referida en el artículo 1070 del Código de Comercio, sustituyéndola por la publicación electrónica en el sitio virtual de la Secretaría de Economía.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la comisión que suscriben se permiten someter a consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1070 de Código de Comercio

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva gratuitamente en el sistema electrónico administrado por la Secretaría de Economía referido en la fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y tres veces consecutivas en un periódico local del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado.

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía contará con el plazo de un año contado a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para establecer mediante publicación en este medio de difusión, el sistema electrónico señalado en el artículo 1070.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2013.

La Comisión de Economía, diputados:Mario Sánchez Ruiz, Amira Gricelda Gómez Tueme, Salvador Romero Valencia, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Maricela Velázquez Sánchez, Juan Carlos Uribe Padilla, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Mario Rafael Méndez Martínez, Yesenia Nolasco Ramírez, Rubén Acosta Montoya, Lilia Aguilar Gil, Edilberto Algredo Jaramillo, Carlos Fernando Angulo Parra, Adolfo Bonilla Gómez, Eloy Cantú Segovia, José Ignacio Duarte Murillo, Rubén Benjamín Félix Hays, Carlos Alberto García González, Ana Lilia Garza Cadena, José Ángel González Serna, Noé Hernández González, Víctor Manuel Jorrín Lozano, Carlos Augusto Morales López, Silvia Márquez Velasco, Adolfo Orive Bellinger, Elvia María Pérez Escalante, Fernando Salgado Delgado, José Arturo Salinas Garza, Guillermo Sánchez Torres, Fernando Zamora Morales (rúbricas).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

La Comisión de Economía correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 95, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

1. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2012, el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio.

2. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Contenido y objeto de la iniciativa

La iniciativa pretende reformar el Código de Comercio, con los objetivos siguientes:

• Establecer la obligación del actor de demostrar fehacientemente que se realizó una consulta al Registro Único de Garantías Mobiliarias; y

• Asentar el resultado de la misma en su escrito inicial de demanda a fin de garantizar el derecho de audiencia de un probable tercero perjudicado. Obligar al juez a realizar la notificación correspondiente.

Consideraciones

El 27 de agosto de 2009 se estableció el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), siendo consecuencia de reformar el Código del Comercio. El RUG es una sección del Registro Público de Comercio, a cargo de la Secretaría de Economía (SE), en el cual las personas podrán inscribir todo tipo de garantías mobiliarias, privilegios especiales, derechos de retención sobre bienes muebles para garantizar cualquier crédito y su finalidad es potenciar el uso de bienes muebles como garantías para que las micro, pequeñas y medianas empresas obtengan financiamiento en mejores condiciones, estimulando la inversión, el crecimiento y la competitividad de la economía.

Las características del Registro Único de Garantías Mobiliarias son las siguientes:

• Es una herramienta para el acceso al crédito, que estimula la penetración en sectores que hasta ahora no habían sido atendidos;

• Brinda a los acreedores mayor certeza jurídica, permitiendo la identificación eficiente de los bienes otorgados en garantía y la prioridad entre acreedores;

• Permite abonar a la transparencia de las transacciones, evitando asimetrías de información; y

• Permite agilizar el procedimiento registral, convirtiéndolo en digital (antes en papel y en ventanilla), reduciendo tiempos (antes el promedio nacional ascendía a 17 días) y costos (antes el promedio nacional del monto de derechos ascendía a 2 por ciento sobre el monto del crédito).

En el RUG también están establecidas las diversas operaciones que pueden realizarse en el marco de la garantía mobiliaria, tales como

• Aviso preventivo;

• Inscripción de garantía mobiliaria;

• Modificación de registro;

• Transmisión de garantía mobiliaria;

• Rectificación por error;

• Renovación de vigencia;

• Cancelación de la garantía mobiliaria;

• Anotación de resoluciones de instancias de autoridad; y

• Consulta y solicitud de certificación.

En consecuencia, presentar el RUG como un registro permite mayor seguridad y certeza jurídica de los derechos de crédito que recaían sobre los bienes muebles, facilitando una mayor publicidad de dichas garantías. Empero, en análisis de los preceptos que regulan el RUG, uno de los problemas que se presentan es cuando no existe un dispositivo legal que establezca la obligación de consultarlo tanto para los gobernados como las autoridades jurisdiccionales. Con ello, el principal momento de conflicto es en el momento en que se elabora una demanda donde se reclama el pago del crédito y se desconoce la existencia de los derechos de terceros. El conflicto se agrava cuando ya existe sentencia y comienza el pago del crédito, dicha situación llevará a futuros juicios de amparo donde además del objeto de la garantía, también se le podría exigir al juzgador el pago de daños y perjuicios por la omisión de su derecho en el proceso, ya que no se toma en cuenta el registro que un acreedor inscribió con el fin de hacerlo oponible a terceros.

Así, la importancia de la protección hace oponible frente a terceros las garantías mobiliarias desde el momento de su inscripción además de que permite definir la antelación entre acreedores: primero en registro primero en derecho.

Con lo expuesto se puede decir que existe una necesidad de fortalecimiento del RUG, en cuanto a establecer de forma obligatoria el registro por parte de los acreedores, instituciones financieras de una garantía mueble en el RUG, para que dicha consulta esté disponible en el sitio y cuando se presente o exista otro acreedor él tenga la información de las posibles garantías muebles anteriormente ya registradas. Consecuentemente se evitarían posibles daños a terceros. En estos términos se plasmarían las características y funciones del RUG, como la disposición de información, identificación de los bienes muebles logrando así mayor transparencia de las transacciones y mayor certidumbre jurídica.

En conclusión, los integrantes de la Comisión de Economía coinciden con el promovente en la propuesta presentada la iniciativa, ya que la inscripción ayuda a saber si el bien está o no libre de gravámenes o anotaciones preventivas y ahora no se podrá saber si los tiene o no si no es obligatorio en un procedimiento.

De igual forma, esta dictaminadora reconoce que la función principal del juzgador es procurar la administración de justicia y reducir el riesgo de los individuos de ser perjudicados en este caso en los procedimientos de ejecución de garantías mobiliarias y de la probable violación del derecho de audiencia de un tercer interesado.

Con el análisis descrito arriba, los integrantes de la Comisión de Economía consideran que puede aprobarse la citada iniciativa, por lo que presentan a la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1414 Bis 7. ...

...

El actor deberá demostrar fehacientemente que realizó una consulta al Registro Único de Garantías Mobiliarias, y establecer en su escrito inicial de demanda el resultado de la misma. Lo anterior a fin de garantizar el derecho de audiencia de un probable tercero perjudicado. En su caso, el juez deberá realizar la notificación correspondiente.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2013.

La Comisión de Economía, diputados:Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica en abstención), Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

La Comisión de Economía correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, el Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

1. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 4 de octubre de 2012, el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio.

2. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Contenido y objeto de la iniciativa

La iniciativa pretende reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código de Comercio, con los objetivos siguientes:

• La Secretaría de Economía no tendrá la facultad de actualizar cada año por inflación el monto de hasta 500 mil pesos por concepto de suerte principal, también respecto a las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios, así como publicarlo en el Diario Oficial de la Federación.

• Todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a 500 mil pesos deberán tramitarse en el juicio oral mercantil, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. Con relación a la prueba testimonial, se modifica el término en el que se deberá hacer la citación por parte del juez, estableciendo que ésta se hará mediante cédula por lo menos con “tres días” y no con “dos días” de anticipación al día en que deban declarar.

• Establecer la sanción económica de cincuenta días de salario mínimo vigente que pudiera aplicarse al perito que injustificadamente resulte ser omiso en el cumplimiento del encargo.

Consideraciones

El 9 de enero de 2012 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas relativas al procedimiento de juicios orales en materia mercantil, las cuales han demostrado un sustancial avance en la solución de conflictos derivados de los actos de comercio. Con ello, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) acordó la creación de dos juzgados especializados para atender juicios mercantiles que, por primera vez se desahogarán en procedimientos orales.

Los juzgados son de urgente creación, pues entra en vigor en el fuero federal una reforma al Código de Comercio que establece que todos los juicios mercantiles y ejecutivos que involucren un monto menor a 500 mil pesos se llevarán en procesos orales y no por escrito, como se hacía.

Sin embargo, el CJF por ahora sólo tiene recursos para instalar dos juzgados destinados a atender Puebla y Quintana Roo, cuando se requerirá por lo menos uno en cada uno de los 32 circuitos judiciales. Éstos serán los primeros juzgados federales que deberá contar con salas para la celebración de audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos, garantizando su fidelidad, integridad, conservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.

Lo anterior está señalado en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, el cual señala que las audiencias serán presididas por el juez, se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella y serán públicas, siguiendo las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia.

En primera instancia, sólo se podrán establecer dos juzgados de este tipo, por lo que atañe al resto del país, el CJF irá creando los juzgados especializados de manera paulatina, pero mientras tanto, los juzgados de distrito que llevan procesos civiles tendrán que hacerse cargo de los asuntos de cuantía menor, pese a no contar con instalaciones adecuadas para desahogar audiencias orales.

En tanto se lleva a cabo la instalación de los nuevos órganos jurisdiccionales mercantiles especializados en juicios de cuantía menor en los restantes circuitos, los juzgados de distrito mixtos, especializados en materia civil y semiespecializados que incluyan esta materia, continuarán haciéndolo con normalidad, registrando las audiencias de los juicios orales que se celebren a través de los medios electrónicos o cualquier otro idóneo a juicio del juez.

• Como también, considerar que uno de los fines de la creación de los juicios orales en materia mercantil es facilitar tanto el procedimiento como la resolución de litis bajo este concepto. Y a su vez, exponer la responsabilidad del cargo de los peritos en el juicio, para mejorar el cumplimiento de los actores involucrados en él.

Derivado del estudio y análisis realizado se considera que la iniciativa no es clara en cuanto a la justificación para proponer una modificación al sistema de actualización de montos que fue introducido en el Código de Comercio, mediante reformas publicadas el 9 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, pues se limita a expresar la necesidad de guardar certeza en la cuantía que prevé el artículo 1339.

Ahora bien, en virtud de lo anterior, no se desprende algún razonamiento para justificar la reducción del monto para fijarlo nuevamente en 500 mil pesos, por lo que no se considera necesaria dicha reforma.

Respecto a la propuesta del promovente de derogar el segundo y tercer párrafos del artículo 1339 , y que hacen referencia a que la Secretaría de Economía seguirá teniendo la facultad de establecer el monto en que recaigan las sentencias, se consideran que son de no aprobarse, debido a que la iniciativa no expone de forma clara la forma en que se definirá y actualizará el monto a que hace referencia el primer párrafo del citado artículo.

En el mismo sentido, plantear de forma fija (no actualizar) el monto al inicio de la demanda hasta su finalización tal como lo propone la presente Iniciativa crea incertidumbre jurídica ya que se desconoce la duración del litigio, por consiguiente en el largo plazo existe una desvalorización del monto real de la deuda, este hecho causaría un perjuicio para el demandante ya que no existirá una certeza legal de beneficio para el mismo. Aunque es importante enunciar que la resolución de dichos juicios mercantiles se harán con dos características: monto menor a 500 mil pesos y bajo juicios orales, los cuales presumen de restar procedimientos y facilitar la resolución del litigio. Se necesita plantear bajo qué lineamientos se pueden definir el monto fijo y el periodo, con el objetivo de no dejar en estado de indefensión a las partes para impugnar legalmente un acto de autoridad que le cause agravios, tanto para la parte actora como la demandada.

Respecto al primer párrafo del artículo de referencia, el 1390 Bis 42, acomete modificar “Sin embargo, cuando realmente estuvieren...”, debido a que se establece de forma subjetiva decir si “realmente o sólo está imposibilitado, es una condición de ser, estar en un sentido estricto”. Por ello, la Comisión de Economía está de acuerdo con el Diputado Samperio para modificar el tocante párrafo, con el fin de adecuar su redacción a fin de evitar su ambigüedad ante la hipótesis de imposibilidad para presentar testigos en juicio, ya que considera que siendo un contrato mercantil cada quién adquiere derechos y obligaciones por igual, sin juicios de valor.

En el segundo párrafo del referente artículo establece dos días para actos procedimentales, pero al analizar el artículo 1075 en correlación con la fracción VI del artículo 1079 del Código de Comercio es anacrónico porque el término mínimo es de tres días para llevar a cabo actos procedimentales en resulta no hay congruencia entre los artículos. Por tanto, la comisión de análisis coincide con el iniciador en homologar los términos prescritos en el referido artículo.

Siguiendo con el segundo párrafo del artículo 1390 Bis 42, su escritura vigente en el Código de Comercio es la siguiente:

Artículo 190 Bis 42. ...

Cuando la citación deba ser realizada por el juez, ésta se hará mediante cédula por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración.

...

La oración subrayada resulta ambigua, debido al señalamiento en un enunciado anterior para manifestar el día de citación para la declaración, con ello coincidimos en eliminar lo referido, para pronunciar de forma más clara las indicaciones durante el litigio.

Respecto al tercer párrafo del mismo artículo su redacción actual es la siguiente:

Artículo 190 Bis 42....

...

La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el párrafo anterior, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento...”

La prueba testimonial son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de los hechos que se controvierten en el juicio de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona. Ahora bien, el artículo actual establece tres consideraciones para que el juez determine una prueba como desierta, mediante lo siguiente: si no se presentan los testigos a declarar el día indicado, si el domicilio de algún testigo no sea el correcto o si se comprueba que existe el propósito de retardar el procedimiento. Todas ellas se integran en los posibles elementos para la prueba testimonial, en consecuencia surge una hipótesis “cómo es posible definir con certeza cuando existe una omisión o se desconoce de otro elemento destacado para el juicio y sobre todo contenido en el propósito de retardar el procedimiento”.

A lo anterior, pueden presentarse múltiples causales en las cuales no habría un medio o método para comprobar si existe un propósito para aplazar la resolución del juicio. A su vez, este hecho resulta ambiguo ya que se pretende regular “propósitos”, lo cual contrasta con el principio de “regulación de conductas u omisiones” que debe contener toda norma jurídica. Presentadas las consideraciones, esta comisión pronuncia conveniente la modificación ya planteada, para definir en un solo término la prueba testimonial.

Tocante al artículo 1390 Bis 47, en el primer párrafo hace referencia al cargo y exposición del peritaje de los peritos en la presentación de pruebas en el litigo. Se presenta un punto de multiplicidad entre ellos, ya que no está definido de forma clara si tomó el cargo como perito y, por consiguiente, debe presentar su dictamen correspondiente o si no tomó el cargo y debe presentar su dictamen; por esta razón deben acordarse de manera clara y precisa las acciones del perito. Lo anterior está relacionado con el tercer párrafo del presente artículo ya que bajo ciertas consideraciones del juez podrá designar un perito tercero en discordia el cual debe de aceptar y protestar fielmente a su cargo. Él tendrá que presentar su dictamen en la audiencia del juicio y si incumple con su cargo se hará acreedor a una sanción igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. Relativo a modificar peritaje por dictamen se debe al contenido conceptual; “peritaje” debe entenderse toda actividad de estudio realizada por una persona o equipo de personas hábiles y prácticos en el tema objeto de peritaje y que poseen acreditación certificada de sus habilidades y conocimientos encaminada a obtener criterios certeros e indubitados útiles para los fines de la actividad procesal y “dictamen” es una opinión y juicio desarrollado y comunicado respecto a una cuestión.

Respecto a la sanción al incumplimiento del perito en la ejecución de su cargo, se aprueba la modificación con respecto al monto de cincuenta salarios mínimos, a fin de evitar posibles vicios en la diligencia, a la vez de aminorar tal incumplimiento y con ello mitigar el entorpecimiento de los juicios, causales de agravios a los actores del litigio.

En lo tocante al artículo 1390 Bis 48, es procedente introducir la hipotésis a la ausencia justificada, entendedido como la existencia de casos en los cuales no pueda presentarse el perito tercero en discordia a la audiencia del jucio, teniendo en consideración que es una persona vulnerable y que en el desempeño de su actividad pudieran ocurrirr hechos ajenos a su voluntad aminorando sus funciones por lapsos definidos, pero salvables con inmediatez a que haya cesado el impedimento.

Pero en caso de que el perito incida en un acto de imcumplimiento a su cargo de forma injustificada, se hará acreedor a una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes, en igual proporción. La Comisión de Economía esta de acuerdo con que se modifique el artículo referido en razón de la ausencia justificada.

Con el análisis descrito arriba, los integrantes de la Comisión de Economía consideran que es de aprobarse la citada iniciativa, con las modificaciones arriba citadas, por lo que presentan a la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio

Artículo Único.Se reforman los artículos 1390 Bis 42; 1390 Bis 47, primero y tercer párrafos; y 1390 Bis 48 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1390 Bis 42.Las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos, para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Cuando estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. El juez ordenará la citación con el apercibimiento de que, en caso de desobediencia, se les aplicarán y se les hará comparecer mediante el uso de los medios de apremio señalados en las fracciones III y IV del artículo 1067 Bis de este código.

Cuando la citación deba ser realizada por el juez, ésta se hará mediante cédula por lo menos con tresdíasde anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación. Si el testigo citado de esta forma no asistiere a rendir su declaración en la audiencia programada, el juez le hará efectivo el apercibimiento realizado y reprogramará su desahogo. En este caso, podrá suspenderse la audiencia.

La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el párrafo anterior, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o en caso de que se ofrezca prueba testimonialcon el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del colitigante hasta por la cantidad señalada en la fracción II del artículo 1067 Bis de este Código. El juez despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, declarándose desierta de oficio la prueba testimonial.

Artículo 1390 Bis 47.En caso de que alguno de los peritos de las partes no acepte el cargo o no exhiba su dictamen dentro del plazo señalado por el juez, precluirá el derecho para hacerlo y, en consecuencia, la prueba quedará desahogada con el dictamen que se tenga por rendido. En el supuesto de que ninguno de los peritos acepte el cargo o no exhiba su dictamen en el plazo señalado, se declarará desierta la prueba.

...

El perito tercero en discordia deberá rendir su dictamenen la audiencia de juicio, suincumplimiento injustificadodará lugar a que el juez le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes y de manera proporcional a cada una de ellas, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el juez dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerla saber al Consejo de la Judicatura Federal o de la entidad federativa de que se trate, o a la presidencia del tribunal, según corresponda, a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes, independientemente de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.

...

Artículo 1390 Bis 48.Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen, debiendo acreditar, en la misma audiencia y bajo su responsabilidad, su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que fueron propuestos, con el original o copia certificada de su cédula profesional o el documento respectivo. En caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen y, la ausencia injustificada del perito tercero en discordia se le impondrá una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes, en igual proporción.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los juicios mercantiles que se encuentren en proceso al momento de la vigencia del presente decreto serán resueltos de conformidad con las disposiciones vigentes al día en que se emitió el auto de admisión de la demanda.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2013.

La Comisión de Economía, diputados:Mario Sánchez Ruiz, Amira Gricelda Gómez Tueme, Salvador Romero Valencia, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Maricela Velázquez Sánchez, Juan Carlos Uribe Padilla, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Mario Rafael Méndez Martínez, Yesenia Nolasco Ramírez, Rubén Acosta Montoya, Lilia Aguilar Gil, Edilberto Algredo Jaramillo, Carlos Fernando Angulo Parra, Adolfo Bonilla Gómez, Eloy Cantú Segovia, José Ignacio Duarte Murillo, Rubén Benjamín Félix Hays, Carlos Alberto García González, Ana Lilia Garza Cadena, José Ángel González Serna, Noé Hernández González, Víctor Manuel Jorrín Lozano, Carlos Augusto Morales López, Silvia Márquez Velasco, Adolfo Orive Bellinger, Elvia María Pérez Escalante, Fernando Salgado Delgado, José Arturo Salinas Garza, Guillermo Sánchez Torres, Fernando Zamora Morales (rúbricas).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 7147, que contiene la minuta con proyecto de decreto  que se adiciona un artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En virtud del análisis y estudio de la minuta que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, inciso e), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81 numeral 1, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el día 29 de septiembre de 2009, el senador Silvano Aureoles Conejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico  y la Protección al Ambiente.

Segundo.En esa misma fecha, la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola  a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen.

Tercero. El 25 de abril de 2012, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó con 78 votos el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 17 Ter  de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cuarto. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 26 de abril de 2012, se recibió la minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 Ter de la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Quinto. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta en comento a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen correspondientes.

Sexto. Mediante oficio D.G.P.L. 62-II-8-0194, de fecha 23 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de esta LXII Legislatura, envió a esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales la relación de minutas e Iniciativas que no llegaron a resolver las comisiones de la LXI Legislatura, entre las que se encuentra la minuta que nos ocupa.

Séptimo. El 20 de diciembre de 2012, la Comisión de Medio Ambiente solicitó  prórroga para dictaminar la minuta en comento, cuya autorización fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de fecha 27 de diciembre de 2012, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del Senado de la República, el cual considera procedente adicionar un artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), a través del cual se obliga a las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación a que, atendiendo a los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y su capacidad, física, técnica, y financiera, instalen en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial. El agua captada con este sistema deberá ser utilizada en los baños, labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato. El texto propuesto por la Cámara de Senadores a la letra señala:

Artículo 17 Ter. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender a los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquello inmuebles a cargo de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.

La colegisladora señala, en la minuta en dictamen, que el agua dulce es vital no sólo para el funcionamiento de los procesos biológicos y la supervivencia de la especie humana, sino también para el desarrollo de diversas actividades productivas primarias, industriales y de servicios, siendo las precipitaciones pluviales el principal insumo del ciclo hidrológico y en ese sentido son el factor detonante de la disponibilidad y manejo del agua.; mientras que el crecimiento demográfico constituye un factor de presión sobre la disponibilidad de la misma ya que la mayor parte de la población se asienta en zonas donde la disponibilidad de agua no es tan abundante por ejemplo en el centro y norte, donde se tiene sólo el 30 por ciento de la disponibilidad nacional se concentra el 77 por ciento de la población, situación que contraste con la zona sureste donde existe el 69 por ciento de disponibilidad y únicamente se ubica el 23 por ciento de la población.

Se refiere también en la minuta que nos ocupa, que la demanda de agua dulce, particularmente en las zonas donde la recarga no es abundante, aunada a prácticas insustentables en el uso del recurso hídrico han contribuido a la sobreexplotación de los acuíferos. A la fecha, la Comisión Nacional del Agua reporta 100 acuíferos subterráneos sobreexplotados de los que se extrae más del 50 por ciento del agua subterránea que se consume en el país; situación por la cual el  potencial que tiene la captación de agua pluvial y su infiltración a los acuíferos es cada día más reconocido.

Adicionalmente, en el territorio mexicano, debido a su geografía y clima, destacan dos grandes zonas de disponibilidad del recurso hídrico, la primera de ellas comprende el sur y la segunda el centro y el norte del país. La disponibilidad natural media per cápita en la primera de ellas es 7.3 veces mayor que en el resto del país. En el norte, noroeste y centro del país (80 por ciento del territorio nacional) se presenta 31 por ciento del escurrimiento nacional, se concentra 77 por ciento de la población y se produce 87 por ciento del PIB. En el sur, donde se asienta 23 por ciento de la población y la actividad económica representa sólo 13 por ciento, escurre 69 por ciento del agua. En el país se utiliza 16 por ciento del volumen de disponibilidad natural media de agua; sin embargo, en la porción  norte se utiliza más de 40 por ciento de la disponibilidad natural media, lo que se considera por la Organización de las Naciones Unidas como una fuerte presión sobre el recurso hídrico.

Lo anterior se debe, en parte, a que el 72 por ciento de la precipitación pluvial anual en México (1 512 kilómetros cúbicos de agua al año) se evapora para reintegrarse al ciclo hidrológico, 25 por ciento (400 kilómetros cúbicos) escurre a los cuerpos de agua superficiales y sólo el 5 por ciento se infiltra y recarga los más de 653 acuíferos del país; con lo que tenemos que 118 de ellos se encuentran sobreexplotados.

Agrava el problema de disponibilidad del recursos hídrico el que de las 13 regiones hidrológico-administrativas del país, nueve de ellas presentan sitios de monitoreo cuya calidad del agua es clasificada como fuertemente contaminada: Península de Baja California, Noroeste, Pacífico Norte, Balsas, Río Bravo, Lerma-Santiago-Pacífico, Golfo Norte, Golfo Centro, y Valle de México, ya que presentan valores promedio de demanda bioquímica de oxígeno superiores a 30 mg/l. Con respecto a la escala de demanda química de oxígeno (DQO), todas las regiones exceptuando Cuencas Centrales el Norte, Península de Yucatán y Pacífico Sur, presentan sitios de monitoreo cuya calidad del agua es clasificada como fuertemente contaminada, ya que sus valores promedio son superiores a 40 mg/l.

A consecuencia de lo anterior, entre los años 2000 y 2005, la disponibilidad por habitante disminuyó de 4 771 m3/hab/año a 4 573 m3/hab/año. Para 2006 la disponibilidad llegó a 4 416 m3/hab/año. De continuar esta tendencia, para el año 2030 podría llegar a 841 m3/hab/año, lo que se considera una disponibilidad baja; es decir, en 30 años la disponibilidad de agua per cápita nacional disminuyó en un 83 por ciento.

Tan alarmante situación, hace indispensable se busquen nuevos mecanismos para cubrir las necesidad de agua nacionales, una buena opción es el uso del agua de lluvia, sobre todo si se considera que anualmente México recibe del orden de 1,489 miles de millones de metros cúbicos de agua en forma de precipitación. De esta agua, se estima que el 73.1 por ciento se evapotranspira y regresa a la atmósfera, el 22.1 por ciento escurre por los ríos o arroyos, y el 4.8 por ciento restante se infiltra al subsuelo de forma natural y recarga los acuíferos. Tomando en cuenta las exportaciones e importaciones de agua con los países vecinos, así como la recarga incidental, anualmente el país cuenta con 460 mil millones de metros cúbicos de agua dulce renovable.

La captación de agua de lluvia es la recolección, transporte y almacenamiento del agua de lluvia que cae sobre una superficie de manera natural o hecha por el hombre. Las superficies que captan el agua en las ciudades pueden ser techos de casas y edificios, techumbres de almacenes y de tiendas, explanadas, etcétera. El agua almacenada puede ser usada para cualquier fin, siempre y cuando utilicemos los filtros apropiados para cada uso, es decir, para usos básicos como limpieza de ropa, de pisos, sanitarios y riego puede usarse un filtro muy sencillo; para aseo personal y para agua que se pretenda beber, se deberá tener un sistema de filtros diferente, adecuados para estos fines. Los sistemas de captación de agua de lluvia tienen sin lugar a dudas muchos beneficios, entre los que destacan:

1. El agua pluvial es gratis, la única inversión que hay que realizar es la captación y el tratamiento pero su amortización se realiza en un corto tiempo.

2. Con este método se paga anualmente mucho menos en cuentas de agua.

3. La poca o nula dureza del agua de lluvia ayuda a aumentar la escala de aplicaciones, extendiendo su uso. El agua de lluvia elimina la necesidad de un suavizador de aguas y las sales que le añaden durante este proceso.

4. El agua de lluvia es superior para el riego de las plantas de los hogares.

5. Los sistemas presentan un fácil mantenimiento.

6. El agua de lluvia se recolecta y almacena cerca del edificio o casa que la consume, lo que elimina la necesidad de sistemas de distribución costosos y complejos; con ello se tiene también un ahorro para la unidad administrativa encargada de prestar este servicio.

7. Se logra un ahorro de energía ya que se evita todo el proceso de extracción o entubamiento y el de distribución y bombeo del agua para su transportación, los cuales demandan una gran cantidad de energéticos.

8. No impacta al subsuelo (con la extracción acelerada) ni a los ríos y sus ecosistemas (con el desvío y entubamiento de éstos), por tanto se mantienen los mantos acuíferos en mejores condiciones al tener una menor necesidad de extracción.

Como vemos, el beneficio medio ambiental sobre el uso de estas tecnologías se da no sólo al dejar de consumir agua de los mantos acuíferos y cuerpos de agua superficiales sino también por la disminución del uso de energía eléctrica.

En la actualidad existen muchos casos exitosos de sistemas de captación a nivel urbano, entre los que destacan Star-City que opera desde 2007 en Gwangjin-gu, Seul, Korea, el cual está conformado por 1,300 unidades habitacionales, con un área de captación en techos y pisos de 6,200 y 45,000 metros cuadrados respectivamente, con una precipitación de 41,000 metros cúbicos. El agua de lluvia captada se utiliza en riego de jardines, en baños públicos, infiltración en suelo y almacenamiento de agua para consumo humano para situaciones de emergencia, sirviendo éste último para evitar los daños causados por las inundaciones. Se obtuvo una relación de volumen de almacenamiento por área de captación de 5.8 metros cúbicos/100 metros cuadrados. Entre los beneficios que presentan estos sistemas es el ahorro de consumo de energía utilizada en la distribución de 0.04 kWh/m3, mientras que para el agua potable es de 1.19 kWh/m3, con un costo beneficio (B/C) de 2.67 por un periodo de 35 años. En este caso de estudio, se demostró que si se reemplazara el 20 por ciento del agua potable (1.3 billones de Ton) por agua de lluvia se ahorraría en energía 75 GWh, que implicaría un ahorro en emisiones de CO2 a la atmósfera por las centrales termoeléctricas de 32,700 Ton (Jungsoo y Mooyoung, 2009).

Lo anteriormente expuesto deja de manifiesto la imperiosa necesidad de hacer un uso eficiente del recurso hídrico nacional y que una alternativa eficiente para ello es la captación de agua de lluvia y su uso para ciertos fines; por lo anterior, y considerando que son las entidades públicas quienes deben iniciar con la instrumentación de estas buenas prácticas; después de haber analizado la minuta en cuestión, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales concluye que el proyecto de decreto contenido en la misma, es procedente, en sus términos.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, los integrantes de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben el presente dictamen, someten a  consideración de esta honorable asamblea, y para los efectos de la fracción A del artículo 72 Constitucional el  siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único.Se adiciona un artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 17 Ter. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor en el siguiente ejercicio fiscal que corresponda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, debiendo los órganos correspondientes incluir las previsiones en sus anteproyectos de presupuesto.

Artículo Segundo. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación contarán con un plazo no mayor a trescientos sesenta días naturales para llevar a cabo la instalación del sistema de captación de agua pluvial a que se refiere el artículo 17 Ter de esta ley.

Notas:

1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Programa sectorial de medio ambiente y recursos naturales 2007-2012, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México, 2007, páginas 65 y 66.

2 Op. Cit.  Página 69.

3 Comisión Nacional del Agua, Estadísticas del agua en México,edición 2011, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México, 2011, página 20.

4 Adller Ilán, et. al., Manual de captación de aguas de lluvia para centros urbanos, Programa de las Naciones Unidad para el Medio Ambiente e International Renewable Resources Institute México. Disponible en

http://www.pnuma.org/recnat/esp/documentos/MANUALDECAPTACION%20oct%202008.pdf. Consulta realizada el 10 de febrero de 2013.

5 Sistemas de captación, almacenamiento, tratamiento y aprovechamiento de agua de lluvia en zonas urbanas, Programa de uso eficiente y racional del agua, Instituto Mexicano de tecnología del Agua. Disponible en http://puera.imta.mx/index.php. Consulta realizada el 12 de febrero de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Alfio Vega de la Peña (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 7145, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

En virtud del análisis y estudio de la minuta que se dictamina, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, inciso e), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81 numeral 1, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2011, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores, recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente  y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia de uso de suelo e impacto ambiental, presentada por el Senador Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo.En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa  a  las Comisiones  Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, del Senado de la República para su análisis y dictamen.

Tercero. En sesión plenaria de las comisiones dictaminadoras, realizada el 24 de abril de 2012, se aprobó el dictamen a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se presentó a la Mesa Directiva.

Cuarto.En sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2012, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia de uso de suelo e impacto ambiental,

Quinto.En la misma fecha el Senado de la República envió la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados.

Sexto.Con fecha 26 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente  y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable  y dictó turno a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen.

Séptimo.En el proceso de entrega-recepción de la LXI a la LXII Legislaturas, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados recibió como rezago la minuta con proyecto de decreto citada.

Octavo. Con fecha 27 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó otorgar prórroga a la minuta en comento, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del Senado de la República, el cual considera procedente reformar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, lo anterior en aras de fortalecer la política nacional forestal. El texto propuesto por la Cámara de Senadores a la letra señala:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 32. En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta ley, las autoridades competentes de los estados, el Distrito Federal o los municipios, deberán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta ley.

Artículo 104.  La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las demás dependencias y entidades competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental que deben realizar previo al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la zona.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 12. Son atribuciones de la Federación:

I. a IV . ...

V. Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades y los municipios;

VI.  a XXXVII.  ...

Artículo 15. Corresponden a los Gobiernos de los Municipios, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a IV.  ...

V. Elaborar, monitorear y mantener actualizado en Inventario Municipal Forestal y de Suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Estatal Forestal y de Suelos e incorporar su contenido al Sistema Estatal de Información Forestal;

VI.  a  XXI.  ...

Artículo 117.  ...

...

...

Las autorizaciones que se emitan deberán integrar un programa de rescate y reubicación de especies de la vegetación forestal afectadas y su adaptación al nuevo hábitat. Dichas autorizaciones deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico del territorio correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

El objeto de la minuta que nos ocupa, es el fortalecimiento de la política forestal, en lo que se refiere a la información que generan los inventarios forestales y de suelos así como el procedimiento para las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, ya que en muchas ocasiones los cambio de uso de suelo en terrenos forestales se llevan a cabo burlando la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para, indebidamente, incluirlos en el desarrollo urbano. Asimismo, atiende a la necesidad de cumplir con la zonificación forestal establecida en la misma Ley.

Esta Comisión dictaminadora considera necesaria la reforma al artículo 32 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a través de la cual, en el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, deban ser sometidos a la evaluación de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, toda vez que la transformación de la cubierta vegetal en México y el mundo ha sido impulsada, en gran parte, por el crecimiento de la población y algunas de sus consecuencias, tales como la demanda de alimentos y la ampliación de la infraestructura. Entre 1993 y el año 2002, alrededor de 2.8 millones de hectáreas en el país cambiaron de ser bosques, selvas, matorrales y pastizales para convertirse a otros usos, todo ello a un ritmo de cerca de 306 mil hectáreas por año. En términos netos, los ecosistemas más afectados entre esas fechas fueron las selvas (se perdieron alrededor de 1.3 millones de hectáreas), seguidas por los matorrales (cerca de 953 mil hectáreas) y los bosques templados (aproximadamente 370 mil hectáreas). En ese mismo periodo, las entidades que mayor porcentaje de su vegetación natural perdieron (entre selvas, bosques, matorrales, pastizales y otros tipos de vegetación) fueron Veracruz (cerca de 19 por ciento), Tabasco (alrededor de 11 por ciento) y Chiapas (8 por ciento), mientras que Nayarit, Durango, Baja California Sur y Querétaro perdieron menos del 0.5 por ciento de su superficie remanente de vegetación natural.

Entre las consecuencias más importantes del cambio de uso del suelo están las alteraciones en los ciclos biogeoquímicos ( e. g., agua y carbono), la pérdida de la biodiversidad y sus servicios ambientales asociados y el cambio climático global. Según la Carta de uso actual del suelo y vegetación serie III ,para el 2002 aún se conservaba poco más de 70 por ciento de la superficie original de bosques, 56 por ciento de las selvas, 77 por ciento de los matorrales y sólo 55 por ciento de los pastizales, lo que en teoría representaría una pérdida histórica neta de aproximadamente 250 mil kilómetros cuadrados de selvas, 129 mil kilómetros cuadrados de bosques templados, 155 mil kilómetros cuadrados de matorrales y más de 83 mil kilómetros cuadrados de pastizales.

Asimismo, esta Comisión coincide con la Colegisladora, en desechar la propuesta de reforma al Artículo 33 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA),  en virtud de que la autorización de impacto ambiental se refiere únicamente a los aspectos ambientales de la obra o actividad y el impacto que provocarán, por lo cual, la misma es autónoma y no se encuentra vinculada a las demás autorizaciones que el promovente deba tramitar ante los distintos órdenes de gobierno y autoridades competentes. Es menester respetar esta autonomía y garantizar que los aspectos considerados por la autorización en materia de impacto ambiental no condicionen a otra autoridad para emitir una autorización cuando, a pesar de tratarse de la misma obra o actividad, las materias y el ámbito de competencia sean distintos.

En cuanto a la reforma al artículo 104 de la misma ley, esta comisión coincide en las modificaciones aceptadas por la Colegisladora, toda vez que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe promover ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y las demás dependencias o entidades competentes, la realización de estudios de impacto ambiental, los cuales solo se deberán realizar cuando dichas obras o actividades se encuentren sujetas a este proceso en términos de ley.

Ahora bien, las reformas que se plantean a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se orientan a que los municipios desarrollen un inventario local en materia forestal y de suelos, con el objeto de fortalecer los inventarios estatales y el nacional, propuesta que se considera procedente; sin embargo, para hacer esta reforma congruente con los mecanismos y disposiciones vigentes que regulan esta figura, las y los integrantes de este órgano legislativo, ratificamos la reforma propuesta por la colegisladora a la fracción V del artículo 12 de la LGDFS, toda vez que dicha fracción establecerá la competencia de la Federación para determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios forestales y de suelos en las entidades federativas y municipios.

Bajo esta tesitura y en concatenación con la reforma antes señalada, esta Comisión aprueba la reforma a la fracción V del artículo 15 de la misma ley,  pues es la fracción que habla de la coordinación entre órdenes de gobierno para la integración del inventario forestal, por lo cual se acepta la adecuación planteada.

En cuanto a la adición de un párrafo al artículo 117, esta comisión lo considera procedente, ya que busca que las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales integren un programa de rescate y reubicación de las especies forestales afectadas, considerando su adaptación al nuevo hábitat.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y para efecto de lo dispuesto en la fracción  A) del artículo 72 constitucional, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Primero. Se reforman los artículos 32 y 104 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 32. En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los municipios deberánpresentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta Ley.

Artículo 104. La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las demás dependencias y entidades competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental que deben realizar previo al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la zona.

Artículo Segundo. Se reforman la fracción V del artículo 12; la fracción V del artículo 15; y el párrafo cuarto del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 12. Son atribuciones de la federación:

I. a IV. ...

V. Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades y los municipios;

VI. a XXXVII. ...

Artículo 15.Corresponden a los Gobiernos de los Municipios, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Municipal Forestal y de Suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Estatal Forestal y de Suelos e incorporar su contenido al Sistema Estatal de Información Forestal;

VI. a XXI. ...

Artículo 117. ...

..

...

Las autorizaciones que se emitan deberán integrar un programa de rescate y reubicación de especies de la vegetación forestal afectadas y su adaptación al nuevo hábitat. Dichas autorizaciones deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

..

..

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un plazo no mayor a 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto el titular del Poder Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Notas:

1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, “Uso actual del suelo”. Disponible en http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_resumen/02_vegetacion/cap2.html#3

Consulta realizada el 25 de febrero de 2012.

2 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo  de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Alfio Vega de la Peña (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, al expediente número 6312, que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 27 de abril de 2006, el entonces diputado José Luis Cabrera Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En esa misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Tercero.En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día 5 de marzo de 2009, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó al pleno de la Cámara el dictamen a la iniciativa, mismo que fue aprobado por 280 votos a favor.

Cuarto. En sesión celebrada el 9 de marzo de 2009 la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto.En misma fecha la minuta en comento se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Sexto.En sesión celebrada el 14 de diciembre de 2011, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda sometieron a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores, dictamen por el que se devolvió la minuta a la Cámara de Diputados.

Séptimo. En sesión celebrada el 1 de febrero de 2012 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, devolviéndose para los efectos del inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Octavo.En misma fecha, la minuta se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente

En el proceso de entrega-recepción de la LXI a la LXII Legislaturas, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados recibió como asunto de rezago la minuta con proyecto de decreto citada.

Noveno. Con fecha 27 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó otorgar prórroga a la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo cual esta Comisión procede a elaborar el presente dictamen, iniciando un cuidadoso proceso de análisis y consulta de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, (LGEEPA) para fortalecer el régimen normativo vigente en materia de áreas naturales protegidas a fin de evitar la introducción de especies exóticas invasoras en dichas áreas, asegurando con ello la integridad biológica de las mismas, sugiriendo el Diputado José Luis Cabrera Padilla, la siguiente redacción:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 47 Bis. ...

I. ...

II. ...

a) a g) ...

h) ...

En estas subzonas sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales.

...

Respecto esta propuesta, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, Segunda determinaron que la propuesta era procedente y fortalecieron la reforma, adicionando que en esas zonas se deberán utilizar para rehabilitación, especies nativas de la región o en su defecto, especies compatibles con los ecosistemas originales, siempre que se compruebe científicamente que éstas no afectan la evolución o continuidad de los procesos naturales.

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.

La actual problemática ambiental por la que atraviesa nuestro planeta es consecuencia necesaria de una serie de perturbaciones ocasionadas por las actividades humanas desarrolladas desde tiempos muy tempranos. Sin embargo, hoy los efectos del deterioro ambiental son más contundentes por lo que el fortalecimiento y eficaz implementación de los diversos instrumentos de política ambiental resultan una medida oportuna para revertir los efectos del deterioro del medio ambiente, cada vez más perceptibles por el hombre y nuestro planeta.

Uno de esos instrumentos de política ambiental para la conservación de los ecosistemas, es el establecimiento de áreas naturales protegidas (ANP), instrumento por excelencia de conservación de los biotas, los paisajes y la biodiversidad.

Sin duda la determinación de ANP en nuestro país es un instrumento eficaz para la preservación de la biodiversidad que alberga el territorio nacional, toda vez que  México en tan sólo el 1.47 por ciento del total de la superficie terrestre alberga entre el 10 y 12 por ciento de las especies del planeta, posicionándolo como un país megadiverso.

Las ANP son definidas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) como aquellas zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.

Las ANP de carácter federal son zonas terrestres o acuáticas representativas de los diversos ecosistemas del país, en las que el estado natural del medio no ha sufrido una alteración significativa. De forma particular la LGEEPA en su artículo 45 establece cuales son los objetivos de la determinación de ANP en México dentro de los cuales podemos referir: la conservación, preservación y restauración de los ecosistemas y especies que ahí habitan; salvaguardar los entornos naturales de aquellas zonas que por sus características históricas, arqueológicas o artísticas sirven de espacios de recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas; así como para conservar los espacios propicios para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio o bien, que sirven para generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional.

Al respecto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales señaló que hasta el año 2005 en nuestro país se habían decretado 155 ANP federales en una superficie de 18,867,731 hectáreas (equivalente al 9.6 por ciento del territorio nacional). De esta superficie, 80 por ciento (más de 15 millones de hectáreas) corresponde a ecosistemas terrestres, mientras que el 20 por ciento restante (casi 3.8 millones de hectáreas) a ecosistemas marinos. Actualmente, la página de internet de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas refiere que este órgano desconcentrado administra 176 áreas naturales de carácter federal que representan más de 25,387,972 hectáreas y el 12.92 por ciento del territorio nacional.

La LGEEPA establece que en las ANP se realizará una división y subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conformas, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas.

En primera instancia, la LGEEPA señala que en la ANP se identificarán zonas núcleo y zonas de amortiguamiento. Las zonas núcleo tienen como objetivo la preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazo y sólo se autorizan actividades de preservación, colecta científica e investigación. Por su parte, las zonas tienen como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable.

Las zonas de amortiguamiento estarán básicamente conformadas por subzonas de preservación, de uso tradicional, de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, de aprovechamiento especial, de uso público de asentamientos humanos y de recuperación.

Las subzonas de recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación.

El artículo 47 Bis, fracción II inciso h) refiere que en esas subzonas deberán utilizarse preferentemente para su rehabilitación, especies nativas de la región, o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales.

Al respecto la Colegisladora refiere que la actual redacción del artículo 47 Bis abre la posibilidad de introducir especies exóticas invasoras a las áreas naturales protegidas. Las cuales son definidas por la fracción XVII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre como “aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública.

Asimismo, refiere que de acuerdo a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad “con las condiciones adecuadas casi cualquier especie puede convertirse en invasora, por lo que cada caso es único, y no hay un listado de características que sean determinantes. Sin embargo, las especies generalistas (que no tienen limitantes de dieta, clima o hábitat), con altas tasas reproductivas (capaces de producir grandes números de descendientes en tiempos relativamente cortos), con mecanismos de dispersión o de desplazamiento rápido tienen más posibilidades de establecerse que aquellas con limitantes más estrictas. Sin embargo, con la combinación adecuada de condiciones, hasta una especie con requerimientos específicos puede llegar a convertirse en invasora.

Entre los daños que este tipo de de especies puede ocasionar se encuentran: la alteración de los ciclos biogeoquímicos y a los niveles tróficos, competencia, depredación y parasitimo de especies nativas causando daños al ambiente.

En virtud de que el texto propuesto por la colegisladora promueve no solo el uso de especies nativas en subzonas de rehabilitación, sino que obliga a que se compruebe científicamente que las especies son compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales, es que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprueba en sus términos la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la LGEEPA.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con base en las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la minuta del Senado de la República y somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del inciso h), fracción II del artículo 47 Bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. ...

I. ...

II. ...

a) a g) ...

h)De recuperación: Aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación.

En estas subzonas sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales.

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Poder Ejecutivo federal, en un plazo que no exceda de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma el artículo 61 del Reglamento de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas naturales protegidas, a fin de que se ajuste a lo previsto en el presente decreto.

Notas:

1 En términos legales, la diversidad biológica o biodiversidad comprende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte.

2 Artículo 3, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Gestión ambiental en México. Página 140.

4 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. “Preguntas Frecuentes” Sistema de Información cobre Especies Invasoras en México. En  http://www.conabio.gob.mx/invasoras/indez.php/ Preguntasfrecuentes

5 Aguirre, Muñoz A., R. Mendoza Alfaro, et al., 2009. Especies exóticas invasoras: impactos sobre las poblaciones flora y fauna, los procesos ecológicos y la economía. En Capital Natural de México. Evaluación y Valoración de los Recursos Naturales de México. Volumen II Estado de Conservación y Tendencias de Cambio Climático. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. México, página 279.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 14 de marzo de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV; 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los  siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores celebrada el 13 de diciembre de 2005, el senador a la LIX Legislatura Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un artículo 75 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su análisis y dictamen.

Tercero. En la sesión plenaria del Senado de la Republica, celebrada el 15 de diciembre de 2005, el senador Jorge Emilio González Martínez presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se, adiciona un artículo 75 Ter y reforman los artículos 99, 101, 101 Bis, 102 y 103 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cuarto. En esa misma fecha, la citada iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su análisis y dictamen.

Quinto. En la sesión plenaria de 25 de abril de 2006, el pleno del Senado de la República aprobó el proyecto de decreto que reforma los artículos 99, 101, 101 bis, 102 y 103 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuya minuta fue remitida a la Cámara de Diputados para efectos de lo dispuesto en el inciso A) del artículo 72 constitucional.

Sexto. En la sesión plenaria celebrada el 26 de abril de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta citada y la turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

Séptimo. Durante el proceso de entrega-recepción de la LX a la LXI Legislatura de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se recibió como asunto de rezago el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Octavo. En sesión celebrada el 20 de noviembre de 2012 la Cámara de Diputados aprobó el “acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el pleno de la LXI Legislatura”, con el que se devolvió el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Noveno. Con fecha 4 de enero de 2013 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó otorgar prórroga a la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo cual esta comisión procede a elaborar el presente dictamen.

Consideraciones

La minuta, objeto del presente dictamen, tiene su origen en dos iniciativas presentadas en el Senado de la República, las cuales tienen como finalidad, por un lado, diversificar las fuentes de ingresos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), mediante el establecimiento de programas de aportaciones voluntarias en lugares públicos de influencia turística, y por otro, incorporar en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), disposiciones encaminadas a prevenir el fenómeno de la erosión en los ecosistemas de montaña.

Sobre el primer aspecto, cabe mencionar que la CONANP es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el cual tiene a su cargo las facultades que la LGEEPA le confiere a la Semarnat en materia de áreas naturales protegidas (ANP), tales como su establecimiento, regulación, administración y preservación. Este organismo es la única autoridad del sector ambiental de la Administración Pública Federal, especializada en ANP. Las ANP cobran especial relevancia si recordamos que México es considerado como un país megadiverso y que 95 por ciento de los ecosistemas representativos del país se encuentran protegidos bajo la modalidad de ANP.

Aun cuando la importancia del papel que desarrolla la CONANP en la política ambiental nacional es indiscutible, este organismo desconcentrado enfrenta grandes retos en el cumplimiento de sus responsabilidades, tales como la elaboración de los estudios previos justificativos de las propuestas para el establecimiento de nuevas áreas protegidas, la elaboración de los programas de manejo de las ANP, la administración y manejo de las áreas ya declaradas, la ejecución de los Programas de Conservación para el Desarrollo Sostenible y el cobro de derechos por el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de estas áreas.

Lo expuesto en los dos párrafos anteriores ha sido plenamente avalado, en primer lugar, por la Auditoría Superior de la Federación, al expresar en su Balance del Desempeño CONANP (2002-2003) que “es necesario que la CONANP eleve a las autoridades hacendarias sus consideraciones del problema ambiental y procure que las áreas naturales protegidas sean consideradas como prioritarias en el gasto público federal”; y en segundo lugar, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que en el Balance del Desempeño Ambiental de México 2003, afirmó que “el financiamiento público no ha provisto los recursos necesarios para el establecimiento y mantenimiento de las ANP. El presupuesto actual de la CONANP es prácticamente la mitad de lo que requeriría”.

Con este artículo, se propone fortalecer y dinamizar los ingresos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a la cual corresponde entre otras responsabilidades la elaboración de los estudios previos justificativos de las propuestas para el establecimiento de nuevas áreas protegidas, la administración y el manejo de las áreas protegidas declaradas, la aplicación de los Programas de Desarrollo Regional Sustentable y el cobro de derechos por el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de estas áreas.

Cabe reconocer que la CONANP ha desarrollado un buen trabajo en la presente administración, y prueba de ello es que superó la meta de 20 millones de hectáreas planteada para el final del sexenio, en 5.3 millones de hectáreas del territorio nacional bajo el régimen de ANP, lo que evidencia, se trata de un organismo de toral importancia para la política ambiental nacional; en consecuencia,  resulta fundamental diversificar y fortalecer sus fuentes de financiamiento.

Inicialmente, la primera parte de la minuta buscaba reducir la dependencia fiscal de la CONANP, toda vez que establece un mecanismo alterno para la aportación voluntaria de recursos destinados a las ANP; sin embargo, este tipo de aportaciones se encuentran reguladas por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, que en el artículo 81 señala: Las dependencias que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la Tesorería de la Federación. Del mismo modo, el artículo 19 señala el mecanismo mediante el cual las dependencias que generan estos ingresos adicionales solicitarán a la Tesorería su reintegro como ampliación al presupuesto designado.

Por ello, quienes integramos esta comisión dictaminadora hemos decidido desechar esta primera parte de la minuta, ya que consideramos irrelevante establecer expresamente en la ley, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la CONANP, establecerá módulos para recibir donativos.

En otro orden de ideas, la segunda parte de la minuta pretende incorporar al Capítulo II, “Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos”, del Título Tercero, “Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales”, de la LGEEPA, disposiciones encaminadas a prevenir la erosión del suelo en los ecosistemas de montaña.

Esta propuesta de reforma tiene especial relevancia, toda vez que las pendientes inclinadas y el aislamiento ecológico de las montañas, sostienen una gran cantidad de ecosistemas que, a su vez, incluyen una diversidad considerable de especies de vida silvestre. Así, la importancia de los ecosistemas de montaña ha sido reconocida a nivel internacional, a tal grado, que la asamblea General de las Naciones Unidas estableció el 11 de diciembre de cada año para celebrar el Día Internacional de las Montañas.

Asimismo, consideramos que las características físicas y ecológicas de las montañas hacen que estos ecosistemas sean hipersensibles a las alteraciones ambientales provocadas por el ser humano, tales como los cambios de los usos de suelo, la lluvia ácida y los efectos del cambio climático, entre otros, registrando modificaciones más intensas que los ecosistemas de las tierras bajas.

No obstante, la minuta que nos ocupa propone que los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, no se consideren sólo en las actividades agrícolas, lo cual se encuentra previsto en el texto vigente de la fracción I del artículo 99 de la LGEEPA, sino también en las actividades pecuarias, toda vez que éstas también conllevan impactos sobre el suelo y los ecosistemas de montaña.

En el mismo sentido, se propone la adición de una fracción XIII al propio artículo 99, a fin de que los mismos criterios ecológicos sean considerados en la determinación de usos, reservas y destinos en ecosistemas de montaña o en predios de jurisdicción federal cuyas pendientes propicien la erosión del suelo.

Por otra parte, la minuta propone reformar el artículo 101, el cual establece un listado de asuntos que el gobierno federal debe atender de manera prioritaria en las zonas selváticas. En este sentido, la reforma propuesta se encamina a que dichos aspectos de atención prioritaria, como el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, la diversificación del método de roza, tumba y quema, y la regulación de los asentamientos humanos, entre otros, sean atendidos no sólo en las zonas selváticas sino también en las de montaña.

Asimismo, se propone la adición de dos párrafos finales al mismo artículo 101, a fin de regular el desarrollo de actividades que impliquen el retiro de la vegetación natural de las montañas o predios con pendientes propensas a la erosión, a fin de prevenir impactos ambientales negativos.

En el mismo sentido, se proponen reformas a los artículos 101 Bis y 102 de la LGEEPA, a fin de que ambas disposiciones contengan la mención expresa de los ecosistemas de montaña, como complemento y en plena congruencia con el resto de las propuestas de reforma que nos ocupan.

Finalmente, se propone la adición de un párrafo segundo al artículo 103, a fin de establecer la obligación a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales, de expedir las normas oficiales mexicanas para prevenir la erosión del suelo en los ecosistemas de montaña, distinguiendo que en los casos en que la erosión ya se haya manifestado, la propia Secretaría promoverá la declaración del lugar como zona de restauración ecológica.

Por las consideraciones y la fundamentación de derecho anteriormente expuestas, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta honorable asamblea, y para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman los artículos 99, fracción I; 101, fracción I; 101 Bis; 102 y se adicionan los artículos 99 con una fracción XIII; 101, con un segundo y tercer párrafos y 103, con un segundo párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 99. Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en:

I. Las actividades agropecuarias, así como los apoyos que a dichas actividades otorgue el Gobierno Federal,de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, para que promuevan la progresiva incorporación de cultivos y animales compatibles con la preservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas;

II. a X. ...

XI. Las actividades de extracción de materias del subsuelo; la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de sustancias minerales; las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales;

XII. La formulación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere esta ley; y

XIII. La determinación de usos, reservas y destinos que se lleven a cabo en ecosistemas de montaña o en predios de jurisdicción federal cuya pendiente propicie la erosión del suelo.

Artículo 101. En las zonas selváticas y de montaña, el Gobierno Federal atenderá en forma prioritaria, de conformidad con las disposiciones aplicables:

I. La preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas selváticos y de montaña, donde existan actividades agropecuarias establecidas;

II. a VII. ...

Quedan prohibidas las actividades que impliquen el retiro de la vegetación natural de las montañas o predios cuya inclinación natural pueda generar procesos erosivos severos o de desertificación.

En todo caso, las autoridades ambientales determinarán en que casos las actividades que se pretendan llevar a cabo que generen dichos impactos podrán realizarse, siempre y cuando se sujeten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el artículo 28 del presente ordenamiento.

Artículo 101 Bis. En la realización de actividades en zonas áridas y de montaña deberán observarse los criterios que para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se establecen en esta Ley y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 102. Todas las autorizaciones que afecten el uso del suelo en las zonas selváticas, de montaña o áridas, así como el equilibrio ecológico de sus ecosistemas, quedan sujetas a los criterios y disposiciones que establecen esta ley y demás aplicables.

Artículo 103. ...

La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan prevenir la erosión del suelo en los ecosistemas de montaña o en los predios de jurisdicción federal cuya pendiente propicie este fenómeno. En caso de que se presente la erosión de los suelos en los ecosistemas o en los predios antes citados, la Secretaría deberá promover ante el Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria para el establecimiento de zonas de restauración ecológica, en los términos de lo dispuesto por el artículo 78 Bis de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 7096, que contiene la minuta con proyecto de decreto  por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Y gestión Integral de los Residuos, presentada por el senador Jorge Legorreta Ordorica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la minuta que se dictamina, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, inciso e), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81 numeral 1, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de senadores, celebrada el día 21 de octubre de 2008,  el senador Jorge Legorreta Ordorica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado dictó trámite a dicha iniciativa, turnándola a las Comisiones  Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen.

Tercero.En sesión ordinaria del Senado de la República, celebrada el día 2 de diciembre de 2008, los senadores Ernesto Saro Boardman, Guillermo Enrique Tamborrell Suárez, Humberto Andrade Quezada, Juan Bueno Torio, J. Jesús Dueñas Llerenas, Ricardo Torres Origel, Rubén Camarillo Ortega y Sebastián Calderón Centeno, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; así como el senador Jesús María Ramón Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; el senador Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y los senadores Javier Orozco Gómez y Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del Artículo 96 de la Ley General para la Prevención Integral de los Residuos.

Cuarto. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, para su estudio y dictamen.

Quinto.En sesión ordinaria de la Cámara de senadores, celebrada el 24 de febrero de 2009, los senadores Claudia Sofía Corichi García y Antonio Mejía Haro, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 141 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Sexto.En esa misma fecha la iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva, a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República para su estudio, análisis y dictamen.

Séptimo.Las Comisiones Unidas encargadas del dictamen, decidieron acumular en un solo proyecto las iniciativas en comento, incorporando aquellos aspectos y elementos que consideraron relevantes, toda vez que abordaban la misma materia.

Octavo. Las Comisiones Unidas Dictaminadoras, presentaron dictamen sin fecha de aprobación, el cual se presentó de primera lectura el 19 de abril de 2012. Posteriormente, el 24 de abril del mismo año, el dictamen se presentó a discusión y votación en el Pleno Senatorial, resultando aprobado el proyecto de decreto por el que se reforman: el Artículo 7; la fracción X del Artículo 9; la fracción III del Artículo 28, y la fracción I del Artículo 96; asimismo, se adicionan: una fracción IX al Artículo 10; un párrafo segundo al Artículo 25, y una fracción II al Artículo 100, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Noveno. El mismo día 24 de abril de 2012, el Senado envió a la Cámara de Diputados, la minuta proyecto de decreto correspondiente, para los efectos de lo dispuesto en la fracción A) del artículo 72 constitucional;

Décimo. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 24 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó trámite a la minuta en los términos siguientes: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

Undécimo.En el proceso de entrega-recepción de la LXI a la LXII Legislaturas, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados recibió como rezago la minuta con proyecto de decreto citada.

Duodécimo.Con fecha 27 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó otorgar prórroga a la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del Senado de la República, el cual considera procedente la reforma de diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. El contenido de la minuta objeto del presente dictamen retoma las propuestas de las tres iniciativas con proyecto de decreto que se relacionan en los antecedentes  y cuyo contenido sustancial  es el siguiente:

La primera de ellas, plantea que el incremento de envases, empaques, embalajes y bolsas de plástico que al desecharse se  convierten en residuos sólidos urbanos, pone en riesgo el equilibrio ecológico y la salud humana, ya que además de tardar cientos de años en degradarse, si no son manejadas adecuadamente pueden llegar a contaminar el suelo, el agua y afectar la biodiversidad;  por ello, propone adicionar un párrafo segundo a la fracción XVI y una fracción XXVI al artículo 7, así como una fracción XXIV al Artículo 106, todos de la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, con la siguiente redacción:

Artículo 7. ...

I. a XV. ...

XVI...

Asimismo, fomentar la información y educación sobre el impacto ambiental producido por los plásticos no biodegradables, así como fomentar la utilización de materiales biodegradables, contribuyendo de esta manera a la minimización en la generación y disposición de residuos.

XVII. a XXV. ...

XXVI. Implementar las medidas necesarias para elaborar y difundir un Programa de Sustitución de Plástico Biodegradable, con el fin de reducir el consumo de bolsas, envases, embalajes o empaques de plástico no biodegradables que se utilicen en comercios en general y que se entregan al público para contención, transporte y envase de mercancías.

XXVII. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 106. ...

I. a XXIII. ...

XXIV. Incumplir con las disposiciones contenidas en el Programa de Sustitución de Plástico Biodegradable.

XXV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta ley.

La segunda iniciativa,  expone que el crecimiento poblacional y los patrones de consumo han incrementado la generación de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, sin que  la mayoría  de estos reciba un manejo integral.

En ese sentido, y con objeto de contribuir a una óptima gestión de los residuos que se generan en el país, la iniciativa plantea el establecimiento de centros o sistemas integrales de residuos, con la concurrencia de los tres órdenes de gobierno. Para ello, se reforma la fracción I, del Artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en la siguiente forma:

Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I.El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia.

Cada entidad federativa se coordinará con sus municipios para establecer y operar, dentro de su circunscripción territorial, un centro o sistema integral de residuos que deberá asegurar el manejo integral y el aprovechamiento de los residuos a que se refiere este artículo, así como su disposición final; también podrán convenir entre sí para establecer un centro o sistema integral regional que dé servicio a dos o más entidades federativas;

II. a XII. ...

La tercera iniciativa plantea que el uso de bolsas de plástico se ha convertido en una importante fuente de contaminación a los ecosistemas. Asimismo, reconoce que aunque existe la tecnología para producir bolsas de plástico degradable y a pesar de que varios países han prohibido el uso de plástico no degradable, nuestro país no ha impulsado acciones para reducir o eliminar esta fuente de contaminación. En ese sentido, la iniciativa objeto de la minuta que se analiza, prohíbe el uso de plástico no degradable en la producción de envases, manejo de los residuos sólidos urbanos y la producción de vasos y platos de plástico desechable, exceptuando los casos en que por cuestiones de higiene o conservación de alimentos, no se pueda utilizar plástico degradable. Prohíbe que los establecimientos comerciales entreguen bolsas de plástico no degradable para el transporte de los productos que comercien. Para ello, se propuso reformar el artículo 141 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en la siguiente forma:

ARTÍCULO 141. La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud, expedirán normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.

Queda prohibida la utilización de plástico no degradable en el envase de alimentos, materiales y útiles de comercio en general; en el manejo de residuos sólidos y en la elaboración de vasos y platos desechables. Los establecimientos comerciales no podrán entregar bolsas de plástico no degradable para la transportación de los productos que comercialicen.

Solo podrán utilizarse plásticos no degradables en los casos que, por cuestiones de asepsia o conservación de alimentos o insumos, no resulte factible el uso de plásticos degradables como sustitutos.

Es importante señalar que las actividades de producción, comercio y consumo de productos y servicios que permiten el desarrollo del país y el bienestar de sus habitantes, tienen un impacto considerable en el ambiente  y en la salud humana, porque en cada una de estas actividades se generan residuos, que en muchas ocasiones no son manejados adecuadamente.

De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el año 2009,  el país generó 38.3 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, que representan 7.6 millones de toneladas adicionales a  las que se generaron en el año 2000. En términos per cápita, en el año 2009 se generaron 0.98kg/día, es decir, 0.12 Kg/día más que los generados en el año 2000.La mayoría (81 por ciento) tuvo su origen en zonas metropolitanas y medias, mientras que el resto (19 por ciento) se generó en localidades rurales o semiurbanas y ciudades pequeñas. Cabe señalar que el incremento de residuos sólidos urbanos obedece  principalmente al crecimiento poblacional, a las pautas de consumo y al tipo de productos que se adquieren, muchos de los cuales se ofertan en envases, empaques y embalajes llamativos, pero innecesarios.

La composición de residuos sólidos urbanos generados en 2009 se clasificó en la siguiente forma: 52 por ciento orgánico, 14 por ciento papel y cartón, 6 por ciento vidrio, 11 por ciento plástico, 4 por ciento metales y 1 por ciento textiles. El resto es decir, el 12 por ciento corresponde a residuos de madera, cuero, hule, trapo y fibras diversas.

Por lo que se refiere a la generación de residuos de manejo especial, aún cuando la autoridad ambiental reconoce que las cifras no son robustas ni están estandarizadas, se estima que en el año 2005, en el país se generaron un promedio de 17 mil 149 toneladas/día. De estas el 76.59 por ciento corresponde a residuos de la industria de la construcción; 18.66 por ciento a residuos de lodos activados de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales; 2.88 por ciento a residuos de servicios de transporte; 1.88 por ciento a residuos de servicios de salud; y 0.004 por ciento a residuos de tiendas departamentales y autoservicios.

Del universo de residuos sólidos urbanos que se generan en el país, los plásticos, en particular las bolsas de plástico son motivo de preocupación entre los legisladores promoventes, debido a las implicaciones ambientales y de salud humana que representan.

Las bolsas de plástico más comunes son hechas de polietileno de alta y baja densidad, polipropileno o poliestireno. Estas se obtienen a base de hidrocarburos y gas natural. De acuerdo con un estudio realizado por el Instituto Nacional de Ecología, una familia mexicana consume en promedio 14 bolsas de asa y 16 bolsas rectangulares a la semana. Al extrapolar esa cantidad y multiplicarla por el número de hogares que existen en el país se tiene que al año se utilizan un total de 37 mil 717 millones 220 mil bolsas de plástico.

La mayoría de las bolsas de plástico son desechadas inmediatamente después de haber cumplido su propósito de transportar productos de consumo, convirtiéndose así en residuos, que, en el mejor de los casos, son enviados a los  rellenos sanitarios controlados. Sin embargo, la mayoría de las veces, por negligencia, falta de personal, infraestructura, rellenos sanitarios adecuados, muchas de esas bolsas terminan en las calles, las carreteras, en terrenos baldíos o en cuerpos de agua.

Algunos de los impactos ambientales y a la salud humana asociados al manejo inadecuado de las bolsas de plástico son:

• Contaminación de océanos.- Se ha documentado que cuando las bolsas de plástico comienzan a degradarse en pequeños fragmentos en el medio acuático, estos adquieren la capacidad de absorber contaminantes hidrofóbicos, algunos de ellos conocidos también como orgánicos persistentes, entre los que se encuentran los bifenilos policlorados (PBC) o el diclorodifenildicloroetileno (DDE). De acuerdo a un estudio llevado a cabo en el año 2001 en el océano Pacífico, la capacidad de concentración de sustancias tóxicas en fragmentos de plástico es un millón de veces mayor que aquella que se registra en el océano en condiciones normales. Diversos estudios han reportado que las bolsas de plástico se han encontrado a diferentes profundidades  en el océano, incluso en el lecho marino. Uno de los efectos que los plásticos y las bolsas pueden ocasionar a esa profundidad es la hipoxia, es decir, la reducción de la cantidad de oxígeno contenida en el mar, lo que sin duda puede contribuir a incrementar el número de zonas muertas en los océanos.

• Afectación de la vida silvestre.- Cada año se registran múltiples decesos de ejemplares de vida silvestre por la ingesta de plásticos y bolsas o pedazos de bolsas de plástico que dichos ejemplares confunden con alimento. La ingesta de estos materiales provoca la obstrucción del tracto digestivo y en consecuencia una muerte por asfixia. Un estudio encontró que  alrededor de 260 especies de vida silvestre han ingerido o se han enredado con los residuos plásticos de bolsas, ocasionándoles parálisis, ulceras y la muerte. Más aún, en ocasiones los fragmentos de plástico con concentraciones elevadas de contaminantes orgánicos persistentes se integran a la cadena trófica al ser ingeridos por la fauna marina, presentando alteraciones en el sistema endócrino o reproductivo por bioacumulación de ese tipo de contaminantes.

• Afectación al ganado.- Los materiales de plástico que no reciben un manejo integral, entre ellos las bolsas de plástico, son transportados por el viento a zonas ganaderas donde es fácil que sean ingeridas por las vacas. Un estudio llevado a cabo en Etiopía demostró que los hábitos indiscriminados de alimentación, así como la carencia de nutrientes hace que las vacas sean propensas a ingerir materiales plásticos. Esto no solo afecta la salud de los animales sino que causa pérdidas económicas a sus propietarios.  Los síntomas más comunes que se registran por la ingesta de estos materiales son distensión abdominal, anorexia, reducción hasta en un 75 por ciento en la producción de leche e incluso la muerte.

• Afectación al sistema de drenaje y alcantarillado. En las zonas urbanas las bolsas de plástico que no reciben un manejo integral contribuyen a bloquear el sistema de alcantarillado, con mayores costos de desazolve para los gobiernos locales. Adicionalmente se pone en un mayor riesgo por inundaciones a la población y se expande el área de desarrollo de focos infecciosos por vector, como el dengue y la malaria.

• La disposición inadecuada de bolsas de plástico contribuye a incrementar la contaminación visual. Parques, jardines y áreas naturales pierden su valor estético al ser invadidas por este tipo de residuos sólidos urbanos. Muestra de ello es que en el periodo agosto-octubre de 2010 se recolectaron 3 mil 700 toneladas de ese tipo de residuos del Cañón del Sumidero, en el Estado de Chiapas.

Esta comisión dictaminadora reconoce que cada vez son más los países que  están adoptando acciones de tipo voluntario, educativo, legal o fiscal para que, atendiendo al principio de responsabilidad compartida, tanto la población como los establecimientos comerciales contribuyan a reducir el uso de bolsas de plástico.

Con base en lo anterior,  los legisladores integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coincidimos con la Colegisladora en que es oportuno reformar la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En el primer caso, la reforma faculta a la Federación a educar e informar a los diferentes grupos y sectores de la sociedad sobre el impacto ambiental que produce el uso de plástico no biodegradable, además de fomentar el uso de plástico biodegradable, mediante la implementación de un Programa de Sustitución a Plástico Biodegradable.

Si bien la propuesta presenta elementos positivos como son: la incorporación de la facultad de informar sobre el impacto ambiental y el fomento del uso de materiales que contribuyan a minimizar la generación y disposición final de residuos sólidos urbanos, esta Comisión observa que el hecho de acotar dichos elementos a los plásticos no biodegradables, así como fomentar el uso de plásticos biodegradables no contribuiría a solucionar la raíz del problemaque motiva las reformas objeto de dictamen, conjeturando que la única alternativa viable para atender  los impactos ambientales que los plásticos generan,  es la promoción del uso de plásticos biodegradables, aún cuando la literatura científica disponible indica que además de estos, existen los fotodegradables, los oxodegradables y los hidrodegradables.

Idealmente todos esos materiales plásticos deben ser analizados y valorados en todo su ciclo de vida y de acuerdo a la realidad de cada localidad, a efecto de orientar la adopción  de una reforma legal o la implementación de políticas públicas efectivas. Aunado a ello y de acuerdo con algunos estudios consultados, es importante mencionar que para que exista un eficiente manejo de residuos plásticos biodegradables se requiere que estos sean dispuestos en rellenos sanitarios controlados, de lo contrario no se biodegradarán adecuadamente. Esto resulta fundamental si se considera que en nuestro país solo existen 137 rellenos controlados, es decir, para que la reforma presentada sea efectiva no sólo habría que contar con la infraestructura necesaria, sino que ésta tendría que cumplir con ciertas especificaciones.

No obstante lo anterior, reconocemos que existe un problema que debe ser atendido y por ello, tomando como base el principio de responsabilidad compartida, esta Dictaminadora coincide con la Colegisladora, en sugerir la adición de una fracción: la fracción VI al Artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, bajo el entendido de que para fomentar el uso de materiales más inocuos con el ambiente, lo más adecuado es que la Federación expida Normas Oficiales Mexicanas que  establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos y envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido, que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos,  en  congruencia con el concepto de Manejo Integral.

Asimismo, coincidimos en adicionar la fracción XXIV al Artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para facultar a la Federación, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, a promover, difundir y facilitar el acceso a la información de todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques y embalajes que al desecharse se convierten en residuos.

De igual forma, y a fin de garantizar la gestión integral de los residuos, esta Comisión concuerda con la Colegisladora en especificar que los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos, en un marco de sistemas de gestión integral, en los que se aplique la responsabilidad compartida y diferenciada entre los diferentes sectores sociales y productivos, y entre los tres órdenes de gobierno, orientarán el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en congruencia con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos. Para ello se adiciona el segundo párrafo del Artículo 25 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

En cuanto a la reforma al Artículo 141 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y conforme lo dispuesto en la fracción D del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión Dictaminadora está imposibilitada para insistir en su aprobación.

Sin embargo, consideramos pertinente evocar los motivos de la Colegisladora, que consideró que de aprobarse en sus términos, la reforma propuesta limitaría el alcance del Artículo 141, toda vez que las únicas NOM que podrían expedirse serían las relativas a la fabricación y utilización de empaques y envases de plásticos degradables, dejando sin efecto la actual facultad de expedir dichas Normas para todo tipo de producto. Asimismo, consideró  que su ubicación en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Título Cuarto, Protección al Ambiente, Capítulo IV, Prevención y Control de la Contaminación del Suelo) es limitativo pues pasa por alto que la gestión inadecuada de residuos, no solo tiene efectos negativos en el suelo, sino también en el aire, agua, la biodiversidad e incluso en la salud humana.

En virtud de lo anterior, la Colegisladora incorporó el espíritu de la propuesta en las disposiciones a los artículos 7 y 9 de la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, con objeto de promover la investigación, desarrollo y aplicación de materiales que prevengan la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos contaminantes provenientes de la gestión integral de residuos. Asimismo, en el artículo 7 se precisa que la promoción y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado favorecerá la valorización, la gestión integral y sustentable de los residuos, la remediación de sitios contaminados y prevendrá tanto la generación de residuos como la contaminación de sitios con estos.

Además, la Colegisladora robusteció la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos mediante la adición de una fracción IX al artículo 10 con objeto de que el municipio participe y aplique, en colaboración con la Federación y el gobierno estatal, los instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos.

Ahora bien, la reforma a la fracción I del artículo 96 de la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, busca responder a la creciente necesidad de contar con un manejo integral de residuos y con sitios adecuados para su disposición final, pues no todos los residuos generados reciben un manejo integral. Como se sabe y según datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sólo el 3.9 por ciento del total de los residuos sólidos urbanos son reciclados.

Más aún, del total generado sólo 26.1 millones de toneladas son dispuestas en los sitios controlados, es decir que 12.2 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos acaban en sitios no controlados o peor aún, contaminando suelos, agua y afectando a la biodiversidad, además de ocasionar enfermedades. Considerando que el reciclaje y la disposición final son solo dos componentes de muchos otros que conforman el manejo integral de residuos, la situación descrita pone de manifiesto una serie de oportunidades que se están desaprovechando desde las perspectivas ambiental y económica, al no poder disfrutar plenamente de los beneficios ambientales que un manejo integral implicaría y al no crear cadenas de valor como consecuencia de dicho manejo.

Con base en lo anterior, esta Dictaminadora coincide en que la reforma planteada es atinada, toda vez que la gestión de los residuos sólidos urbanos es competencia de las entidades federativas y de los municipios.

Es menester reconocer que la generación y tipo de residuos en el país responde a una realidad particular de cada localidad. En ese sentido, la reforma al artículo 25 robustece el artículo 96, ya que el complemento del Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial previsto en la fracción IV del artículo, es precisamente con un adecuado Sistema de Gestión Integral de Residuos, sean estos sólidos urbanos o de manejo especial. La reforma planteada permitirá a cada localidad  organizar sus sistemas de gestión integral de conformidad con el volumen y tipo de residuos que se generen, atendiendo, entre otros, a los criterios de economía de escala y de prioridad.

Esta Comisión afirma que la reforma propuesta establece la posibilidad de que las entidades federativas puedan coordinarse  con sus respectivos municipios para formular e integrar un Sistema de Gestión Integral de Residuos que asegure el manejo, la valorización y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial a que se refiere el Artículo 96. De igual forma y en reconocimiento a que parte del manejo integral de los residuos radica en contar con la infraestructura adecuada para su disposición final, se instituye la posibilidad de que las autoridades estatales y municipales puedan convenir con otras el establecimiento de un centro de disposición final de residuos estatal o regional. Cabe señalar que esta reforma es congruente y da un mayor significado a la adición propuesta al Artículo 25 de dicha Ley.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la honorable asamblea la aprobación del siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforman el artículo 7, actuales fracciones XIV y XXI; 9, fracción X; 25; 28; 96, fracción I; y se adicionan los artículos 7, con las fracciones VI, XXIII y XXIV, recorriéndose en su orden las subsecuentes; 10 con una fracción IX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la federación:

I. aV. ...

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos.

VII. La regulación y control de los residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, grandes generadores o de microgeneradores, cuando estos últimos no sean controlados por las entidades federativas;

VIII. Regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos;

IX. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan;

X. Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para participar en la autorización y el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, y brindarles asistencia técnica para ello;

XI. Autorizar el manejo integral de residuos peligrosos, así como la prestación de los servicios correspondientes, de conformidad con lo previsto en esta ley;

XII. Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de los residuos con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

XIII. Autorizar la importación, exportación o tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en esta ley;

XIV. Establecer y operar, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos;

XV. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos;

XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;

XVII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes;

XVIII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos;

XIX. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del gobierno federal que apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal;

XX. Suscribir convenios o acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta ley;

XXI. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la contaminación de sitios;

XXII. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto favorecer la valorización, la gestión integral y sustentable de los residuos, la remediación de sitios contaminados con estos; así como prevenir o evitar la generación de residuos y la contaminación de sitios por estos;

XXIII. Promover y aplicar en colaboración con las entidades federativas y municipales instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan la reducción, el reúso, y reciclaje de residuos;

XXIV. Promover, difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques y embalajes que al desecharse se convierten en residuos, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas;

XXV. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XXVI. Coadyuvar con las entidades federativas para la instrumentación de los programas para la prevención y gestión integral de los residuos, otorgando asistencia técnica;

XXVII. Emitir las normas oficiales mexicanas para prevenir la contaminación por residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua;

XXVIII. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten, y

XXIX. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:

I. aIX. ...

X. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral delos residuos de su competencia;

XI. aXXI. .........

Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

I. aVIII. ...

IX. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos;

X. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;

XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos, y

XII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 25.- La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables.

El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se basará en los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos, en un marco de sistemas de gestión integral, en los que aplique la responsabilidad compartida y diferenciada entre los diferentes sectores sociales y productivos, y entre los tres órdenes de gobierno.

El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos es el estudio que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente.

Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

II. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; así como los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido.

Artículo 96.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia. Cada entidad federativa podrá coordinarse con sus municipios para formular e implementar dentro de su circunscripción territorial un sistema de gestión integral de residuos que deberá asegurar el manejo, valorización y disposición final de los residuos a que se refiere este artículo. Asimismo, dichas autoridades podrán convenir entre sí el establecimiento de centros de disposición final local o regional que den servicio a dos o más entidades federativas;

II. aXIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán realizar las reformas a su legislación y reglamentación, en las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Notas:

1 De conformidad con lo dispuesto por la fracción XXIX del Artículo 5 de la Ley ]General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se entiende por residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

2 De conformidad con lo dispuesto por la fracción XXXIII del Artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos por Residuos Sólidos Urbanoslos generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;

3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2010. “Indicador 4.2 Generación total per cápita de Residuos Sólidos Urbanos”. Indicadores Básicos de Desempeño Ambiental en México. En http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/indicadores_2010_web/indicadores_2010/00_conj unto/presentacion.html.

4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2009. “Recolección y Reciclaje de Residuos Sólidos Urbanos” El Medio Ambiente en México. En Resumen México p. 48

5 De conformidad con lo dispuesto por la fracción XXX del Artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos por Residuo de Manejo Especial se entiende “Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

6 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2009. “3.2 Residuos de Manejo Especial” Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2009-2012, México p. 32

7 El polietileno es el polímero más simple y uno de los plásticos más comunes y baratos. Es flexible, resistente a temperaturas bajas y no tóxico. En: “Polietileno”. En Wikipedia.org/wiki/Polietileno. Página consultada el 27 de enero de 2011. El poliestireno es el cuarto plástico más consumido a nivel mundial y se obtiene a partir del estireno (vinilbenceno) es poco resistente a las temperaturas altas pero dependiendo del tipo pueder ser utilizado como aislante térmico. en: Cañamero A. “El poliestireno”El rincón de la ciencia. En http://centros5.pntic. mec.es/ies.victoria.kent/Rincon-C/Curiosid/Rc-38/RC-38.htm

8 Encarnación Aguilar Forcada, A.P. et al 2009. “Estudio comparativo de bolsas de plástico degradables versus convencionales mediante herramienta de análisis del ciclo de vida”.Instituto Nacional de Ecología. México, p. 14 Instituto Nacional de Estadística y Geografía . “Volumen y Tamaño de Hogares por tipo y clase de hogar 1950-2005” http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/integrac ion/pais/agenda/2005/agenda2005.pdf.

9 Takada, H Mato, Y et al. 2001. “Plastic Resin Pellets as a Trasport of Medium for Toxic Chemicals in the Marine Environment”. Environment Science and Technology. Vol 35. Pp. 318-324. En http://pubs.acs. org/doi/abs/10.1021/es0010498.

10 Gregory, M.R. 2009. “Environmental implications of plastic debris in marine settings-entanglement ingestión, smothering, hangers-on, hitch-hiking and alien invasions” Philosophical Transactions of Royal Society Biology.Vol. 364. No. 1526 pp. 2013-2025.

11 Phase 3: disposal an litter costs” Myth Plastic Bags are free. En www.reuseit.com/learn more/myth-busting/plastic bags are free. Página consultada el 28 de enero de 2011,

12 Ramaswarmey, V. Shama honorable R. 2011. “Plastic Bags-Threat to Environment and Cattle Health: A Restrospective Study from Gondar City Ethiopia. The IIOABJournal.Volumen 2, número 1, páginas 7-12.

13 Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres “Limpieza continua al “Cañón del Sumidero, Protección civil del Estado”.

14 Consultar: “Plastic Bag Reduction Around the World” en http://www.marrickville.nsw.gov.au/MARRICKVILLE/INTERNET/RESOURCES/DOCUMENTS/pd fs/bagbusters/around-the-world.pdf

15 Plastivida. “La Relación entre la Biodegradación y los Residuos Plásticos”Boletín Técnico-Informativo No. 8, Argentina, febrero, 1998. Páginas 4-5.

16 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2010. “Indicador IC 4-4 A Instalaciones y Capacidad de Disposición de Residuos Sólidos Urbanos” Indicadores Básicos de Desempeño Ambiental en México. En:  http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/indicadores_2010_ cd/pdf/Version_completa.pdf

17 De conformidad con lo  dispuesto en la fracción XVII Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

18 De acuerdo con la fracción XXXIV del artículo 5 de la LGPGIR la Responsabilidad Compartida es el principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Alfio Vega de la Peña (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:          

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 7146, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto  que reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En virtud del análisis y estudio de la minuta que se dictamina, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, inciso e), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81 numeral 1, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores celebrada el 22 de noviembre de 2011, el Senador Francisco Herrera León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XII del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En misma fecha, la Mesa Directiva turnó dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Tercero. El 25 de abril de 2012, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó con 78 votos el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cuarto. En sesión celebrada el día 26 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados  recibió expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Quinto.  En misma fecha, la Mesa Directiva  turnó la minuta en comento a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados para el dictamen correspondiente.

Sexto. Mediante oficio D.G.P.L. 62-II-8-0194 de fecha 23 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de esta LXII Legislatura, envió a esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales la relación de minutas e Iniciativas que le fueron turnadas de aquellas que quedaron pendientes de resolución por la LXI Legislatura,  entre las que se encuentra la minuta que nos ocupa.

Séptimo. El 20 de diciembre de 2012, la Comisión de Medio Ambiente solicitó prórroga para dictaminar la minuta objeto del presente dictamen, cuya autorización fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de fecha 27 de diciembre de 2012, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del Senado de la República, el cual considera procedente, reformar el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , a efecto de establecer la coordinación entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la Secretaría de Turismo, en aras de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo también a lo establecido por la Ley General de Turismo.

El texto propuesto por la Cámara de Senadores a la letra señala:

Artículo 132. La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, (de) Energía, de Salud, de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio  de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables.

En la minuta de referencia, la colegisladora señala que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce al turismo como una prioridad nacional, cuyo crecimiento debe garantizar el respeto de los entornos naturales, culturales y sociales, reiterando el compromiso del gobierno federal de convertir a México en un país líder en materia turística; es así que el 28 de febrero de 2011, representantes de los tres órdenes de gobierno, el Poder Legislativo Federal, el sector empresarial, el sector académico, las organizaciones sindicales y las agencias de prestadores de servicios turísticos suscribieron el Acuerdo Nacional por el Turismo, mediante el cual se pretende posicionar a nuestro país entre los primeros cinco destinos turísticos a nivel mundial. Sobre el particular y para efectos de ese dictamen, destacan los Ejes Estratégicos 8 y 10 que, respectivamente, consisten en “ofrecer el mejor  servicio y promover una cultura turística que desarrolle una conciencia nacional sobre la importancia del turismo y la conservación del patrimonio cultural y natural, a través de acciones educativas, de difusión, de capacitación y de formación de recursos humanos” y “promover el desarrollo equilibrado, para que los prestadores de servicios turísticos actúen con conciencia y criterios de conservación del medio ambiente, de ahorro de energía y preservación de las riquezas naturales”.

Entre los avances del referido Acuerdo Nacional, la minuta que nos ocupa destaca los siguientes:

1. La incorporación de 100 empresas hoteleras en el Programa de Liderazgo Ambiental, mediante el cual se promueve la reducción del consumo de energía eléctrica, agua y materias primas y el incremento de su competitividad. Esta reducción se traduce en una disminución de costos calculada en 86.72 millones de pesos al año.

2. La certificación del cumplimiento de los lineamientos que establece la Norma Mexicana NMX-AA 120 SCFI-2006, Requisitos y Especificaciones de Sustentabilidad de Calidad de Playas, en 18 playas ubicadas en municipios costeros de Baja California Sur, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.

3. La certificación del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales a empresas de ecoturismo manejadas por comunidades locales.

4. La inclusión de contenidos y materiales en el Programa de Educación Básica con objeto de sensibilizar a los educandos respecto de la importancia y la relación que prevalece entre el turismo, la riqueza natural y cultural de México y la implementación del programa de becas de pasantía para estudiantes de nivel medio superior.

5. La implementación del Programa de Eficiencia Energética en el Sector Hotelero, lo que permitirá reducir hasta en un 20 por ciento los costos operativos de las empresas hoteleras.

Asimismo, durante 2010, el turismo continuó reafirmando su importancia en la economía nacional al participar con el 8.6 por ciento del producto interno bruto (PIB), equivalente a 76 mil 619 millones de dólares. Por lo que a generación de empleos se refiere, durante 2010, el nivel de empleos alcanzados en la industria turística fue de 2 millones 450 mil 231 puestos remunerados. Entre enero y junio de 2012, la captación de ingresos por visitantes internacionales a México sumó 6 mil 632 millones de dólares, considerando que en el mismo periodo los egresos en esta materia fueron por 3 mil 731 millones de dólares, se logró un superávit de la balanza turística por un monto de 2 mil 901 millones de dólares; con ello, el turismo sigue manteniéndose como bastión importante en las cuentas nacionales de México.

Según  el Estudio de Gran Visión del Turismo en México: Perspectiva 2020, el destino turístico de mayor demanda en el periodo 1986 a 1998, tanto de turistas nacionales como internacionales, son los centros de playa (tradicionales e integralmente planeados). Esta tendencia ha sido constante así, durante el 2009 y 2010, los centros de playa fueron los destinos turísticos preferidos con 18,417 visitantes versus los 6,003 que recibieron las grandes ciudades y los 9,611 turistas de las ciudades del interior..

Por otra parte, según la Secretaría de Turismo, las encuestas realizadas por organismos internacionales identificaron que el nicho de mercado al que le interesa preservar el medio ambiente está teniendo un mayor auge, siendo las principales preferencias las siguientes:

1. Viajes con menor impacto ambiental.

2. Interés en temas sociales, culturales y ambientales de los destinos turísticos que visitan.

3. Elección del destino considerando el nivel de conservación del entorno natural.

4. Preferencias por hoteles con certificaciones ambientales.

5. Disposición a pagar un precio más elevado a cambio de mayores beneficios para la comunidad.

Al ser el turismo una fuente tan importante de ingresos y considerando que son los centros de playa los de mayor demanda turística en México y que es cada vez  mayor el número de turistas con preferencia por el turismo sustentable, es también indispensable la acción coordinada de las dependencias encargadas del sector medio ambiental y turístico para la conservación de dichos centros turísticos. En este mismo sentido, concluye la Organización Mundial del Turismo, que esta actividad ha demostrado, más allá de situaciones coyunturales, su capacidad para contribuir a la sostenibilidad de los destinos  y al bienestar de las comunidades receptoras en la medida que sus patrones de consumo responden a las condiciones del entorno natural y sociocultural, y satisfacen las exigencias de los consumidores.

Reconociendo la trascendencia de la acción conjunta de las instituciones gubernamentales para el crecimiento nacional ambientalmente sustentable, el Eje 4, Sustentabilidad Ambiental del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece como Objetivo  8, “Lograr una estrecha coordinación e integración de esfuerzos entre las dependencias de la Administración Pública Federal, los tres órdenes de gobierno y los tres poderes de la Unión para el desarrollo e implantación  de las políticas relacionadas con la sustentabilidad ambiental”; señalando que el Estado debe favorecer y estimular el tránsito del país hacia el desarrollo sustentable, para lo cual reconoce como indispensable el diseño e implementación de políticas ambientales con acciones compartidas entre las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal (...).

Retomando dichos Eje y Objetivo, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012 señala que la forma de caminar hacia el desarrollo humano sustentable es mediante la transversalidad de las políticas públicas, cuyo propósito es el mejoramiento y la consolidación de la coordinación interinstitucional, así como la integración intersectorial de los tres órdenes de gobierno, al igual que de los tres poderes de la Unión, para el desarrollo de políticas públicas integradas y convergentes que aporten a la sustentabilidad y el desarrollo de México.

El mismo Programa Sectorial establece como Estrategia 6.4 el Turismo Ambientalmente Responsable, señalando que la planeación del turismo requiere un enfoque preventivo y la adecuada aplicación de los instrumentos de política ambiental para lo cual, su Objetivo 1, “Establecer las condiciones apropiadas para el desarrollo del turismo ambientalmente responsable”; se plantea como primer línea de acción, la conformación de un marco normativo y de mecanismos de fomento ambiental que aseguren que la actividad turística ocurra en concordancia con la conservación de la biodiversidad  y la protección del medio ambiente.

En el mismo orden de ideas, el Programa Sectorial de Turismo 2007-2012 establece como Objetivo 1, De concurrencia de políticas públicas, el cual reconoce la necesidad de impulsar ante las dependencias en concurrencia, las acciones necesarias para fortalecer las condiciones de accesibilidad a los destinos turísticos del país, las condiciones de conectividad y las política de sustentabilidad ambiental, económica y social, que permitan a la oferta turística lograr resultados más rentables y con mayor productividad.

De lo anteriormente expuesto puede concluirse lo siguiente:

1. El turismo es una importante fuente de ingresos para la economía nacional, siendo los centros de playa los sitios de mayor demanda en nuestro país.

2. Cada vez es mayor el número de “turistas sustentables”, cuyas variables de decisión incluyen las condiciones medio ambientales de los destinos turísticos.

3. Para estar en condiciones de satisfacer esta nueva demanda turística, es indispensable la acción conjunta de las de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la Secretaría de Turismo, entre otras, para la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas.

Por lo que, después de haber analizado el proyecto de decreto contenido en la minuta en cuestión, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales concluye que ésta es procedente en los términos en que se aprobó por el Senado de la República.

Por las razones y fundamentación legal anteriormente expuestos, los integrantes de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben el presente dictamen, se permiten someter a consideración de esta honorable asamblea, y para los efectos del inciso A del artículo 72 Constitucional, el  siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el artículo 132 de la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 132. La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de Energía, de Salud, de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de  que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo, las convenciones internacionales de las que México forma parte y la demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Secretaría de Turismo Sexto Informe de Labores, Secretaría de turismo, México, 2012, p.p. 18 y 19.

2 Redes Consultores, Estudio de Gran Visión del Turismo en México: Perspectiva 2020. México, 2000. Estudio realizado para el Centro de Estudios Superiores en Turismo de la Secretaría de Turismo. Disponible en http://observatoriodelacapacitación.stps.gob.mx/oc/pdf/6_estudio_gran_vision_de l_turismo_en_méxico_perspectiva_2020.pdf. Consulta realizada el 14 de enero de 2013.

3 Centro de estudios Superiores en Turismo, Análisis sobre la lealtad del consumidor de destinos turísticos en México, Secretaría de Turismo, Disponible en http://cestur.sectur.gob.mx/pdf/estudioseinvestigacion/nuevastendenciasyanálisi sdecoyuntura/AnalisissobrelalealtaddelconsumidosdedestinosturisticosenMexico(20 11).pdf.Consulta realizada el 14 de enero de 2013.

4 Secretaría de Turismo, Programa de Turismo Sustentable en México. Disponible en http://www.sectur.gob.mx/PDF/planeacion--_estrategica/PTSM.pdf. Consulta realizada el 15 de enero de 2013.

5 Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México, p. 79.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE AVIACION CIVIL

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 10 y el segundo párrafo del 32 de la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, remitida por el Senado de la República de la LXI Legislatura.

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 13 de septiembre de 2011, el senador Fernando Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.

2. El 20 de marzo de 2012, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó el dictamen de primera lectura, el cual fue aprobado el 22 de marzo de 2012 por 74 votos y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, fracción A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En sesión ordinaria del pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, del 27 de marzo de 2012, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Transportes la minuta en comento para estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-6-2462.

4. Con fecha 10 de abril de 2012, la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, emitió el dictamen correspondiente, turnándolo a la Mesa Directiva.

5. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, emitió acuerdo “en el que se turnan a las comisiones correspondientes para su revisión y, en su caso dictaminación, los 79 proyectos de dictamen que el pleno de la LXI Legislatura no llego a resolver”.

6. Con la misma fecha, la Comisión de Transportes, recibió copia del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

7. Con fecha 17 de diciembre de 2012, se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.

8. Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, autoriza prórroga.

9. Durante las dos primeras semanas de enero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

10. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

11. Con fecha 19 de febrero de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar, para la elaboración del predictamen correspondiente, la presente iniciativa.

Análisis de la minuta

Esta comisión dictaminadora considera oportuno señalar que la explotación, uso y aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, así como la prestación y desarrollo de servicios de transporte aéreo civil, son actividades estratégicas para el desarrollo económico del país, las cuales son otorgadas por el gobierno federal mediante concesiones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia, entre ellas, la Ley de Aviación Civil.

El transporte aéreo es esencial para el traslado de pasajeros, para la transportación de mercancías y sobre todo para el fomento de la actividad turística. Por ello, la administración del espacio aéreo mexicano es fundamental para la seguridad nacional y de las aeronaves que surcan en dicho espacio, pues éstas son consideradas como medios de transporte muy seguros y eficientes, que permiten elevar la eficiencia y productividad de los agentes económicos.

Sin embargo, de acuerdo con datos emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, México cuenta con la segunda red más amplia de aeropuertos y aeródromos de América que se halla en buen estado, pero que se encuentra subutilizada.

Por otra parte, el sector aeronáutico impulsa la generación de empleo permanente de alta especialización con una inversión de alta rentabilidad social, pues además de impulsar el desarrollo de la industria con un impacto multiplicador en la economía nacional, genera amplios beneficios en la investigación y desarrollo de tecnología aplicada al diseño y fabricación de aviones, la manufactura, el ensamble, la reparación de componentes y el establecimiento de talleres de servicios para mantenimiento de equipo.

Por ello, la comisión que dictamina considera importante que el sector aeronáutico cuente con políticas de estímulo y fomento, sobre todo en el rubro de aviación comercial, en la industria aeroespacial y en la formación y capacitación de capital humano, así como en la investigación y desarrollo de la materia aeronáutica, para generar un mercado interno más robusto generando mayor accesibilidad para aquellas personas que por cuestiones socio-económicas, se abstienen de utilizar el servicio aéreo comercial, por lo que se estarían generando más oportunidades de desarrollo económico, social, turístico y de negocios.

Ahora bien, por lo que corresponde a la propuesta de incluir en el artículo 10 de la Ley de Aviación Civil la condición para obtener la prórroga correspondiente a la concesión de que se trate, de remitir un informe anual sobre los datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos del concesionario que permitan conocer la forma en que presta el servicio público de transporte aéreo, la que dictamina considera conveniente que tanto la autoridad, como el público en general que usa el servicio, conozcan la posición operativa de las empresas para tomar decisiones más informadas lo que se reflejará económicamente en un mejor aprovechamiento de los servicios por parte del público y en la formulación oportuna de políticas que permitan mejorar la calidad de los servicios y asegurar la permanencia y eficiencia del sector en su conjunto.

Sin embargo la Comisión de Transportes que suscribe, considera excesivo incluir la posibilidad de que al concesionario se le soliciten en cualquier tiempo, aquellos datos o documentos que requiera la dependencia, pues tales atribuciones suponen facultades discrecionales y que generarían incertidumbre a los operadores de transporte aéreo. En cualquier caso, la secretaría deberá determinar en las reglas de carácter general que expida para la formulación del informe anual que se propone generar, los datos que considere necesarios para el análisis amplio y preciso de la situación de los concesionarios. Por tal motivo, la comisión que dictamina considera conveniente que el texto de la fracción I del artículo 10 de la Ley de Aviación Civil quede de la manera siguiente:

“Artículo 10. ...

I. Hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en la concesión que se pretenda prorrogar. Para tales efectos el titular de la concesión deberá de remitir al área respectiva de la secretaría, anualmente, un informe que se refiera a los doce meses anteriores, con datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos del concesionario que permitan conocer la forma en que se ha prestado y desarrollado el servicio público de transporte aéreo nacional regular en relación con el interés público y del estado.

...

II. a IV. ...

Por lo que respecta a la propuesta que incluye la minuta en relación a los párrafos tercero y cuarto del artículo 12 de la Ley de Aviación Civil, es claro que la colegisladora busca que la participación de la inversión extranjera en el capital de las personas morales mexicanas, se sujete a lo dispuesto por la ley de la materia para evitar prácticas de simulación con respecto a la participación de la inversión extranjera directa en el capital de los concesionarios. Sin embargo, se observa que dicha disposición no está debidamente fundamentada, en razón de que el sentido de la propuesta no corresponde con el objeto de la Ley de Aviación Civil, sino con la Ley de Inversión Extranjera que es el ordenamiento que determina las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país, buscando que ésta contribuya al desarrollo nacional y, en específico, en su artículo 7, donde se menciona el porcentaje de participación de capital extranjero en el transporte aéreo nacional.

Además, se considera que de aprobarse la disposición propuesta por la colegisladora sobre el tema de inversión extranjera, el flujo de capital se vería desfavorecido, en razón de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debería recabar de la Dirección General de Inversión Extranjera un dictamen aprobado previamente por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras dependiente de la Secretaría de Economía, en el que se analice y determine la legalidad de la procedencia de las aportaciones de la inversión extranjera de que se trate.

Por un lado, se incrementan los procedimientos burocráticos necesarios para obtener la autorización para incrementar el capital de una sociedad y por el otro, se observa también que la facultad de análisis de la legal procedencia de las aportaciones de capital extranjero, no corresponden con las atribuciones que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para ninguna de las dependencias mencionadas, por lo que la comisión que dictamina considera conveniente eliminar del proyecto de mérito la propuesta relativa al artículo 12 de la Ley de Aviación Civil, al considerar que afectaría el flujo de inversión a un sector dinámico que demanda capital y que el planteamiento no es correcto por no ser materia de la ley de la materia el análisis de la procedencia de los recursos económicos.

En otro orden de ideas, vale la pena considerar que al tratarse de un servicio de interés público, éste debe ser brindado a los usuarios en términos de calidad continuidad y seguridad, siendo este último concepto uno de los más importantes para procurar el aprovechamiento eficiente y la conservación de las vías generales de comunicación.

Sobre la propuesta de la minuta de reformar el artículo 32 de la Ley de Aviación Civil, se observa que la colegisladora plantea incluir como requisito para la obtención del certificado de aeronavegabilidad, además de las pruebas técnicas y requisitos de mantenimiento, el sometimiento también de los controles que establezcan las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones administrativas y circulares que emita la autoridad aeronáutica.

Sobre el particular, la que dictamina considera apropiado que se incluya como un requisito para concesionarios y para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sujetarse a los procedimientos técnicos que establezcan las normas oficiales mexicanas, pues tanto autoridad como concesionarios se verán obligados a actualizar sus disposiciones administrativas de manera generalizada buscando la eficiencia y seguridad del sector en conjunto y modernizar los procesos de operación y capacitación en la prestación de los servicios, propiciando la mejora constante en la calidad y eficiencia del sector.

Sin embargo, esta comisión que dictamina considera ambiguo el enunciado que propone acatar circulares y demás disposiciones administrativas emitidas por la autoridad aeronáutica, pues generan un amplio margen de discrecionalidad para la autoridad e introduce un alto grado de incertidumbre para los destinatarios de la norma, por lo que esta dictaminadora considera adecuado eliminar del texto propuesto ese enunciado y establecer que será la secretaría directamente quien emita, en su calidad de regulador del sector, las normas oficiales mexicanas y reglamentos que se proponen. En tal sentido, la redacción del artículo 32 de la Ley de Aviación Civil que se propone, quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 32. ...

La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos y las normas oficiales emitidas por la secretaría.”

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Transportes de esta Cámara de Diputados correspondiente a la LXII Legislatura, consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Aviación Civil para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. Hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en la concesión que se pretenda prorrogar. Para tales efectos el titular de la concesión deberá de remitir al área respectiva de la secretaría, anualmente, un informe que se refiera a los doce meses anteriores, con datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos del concesionario que permitan conocer la forma en que se ha prestado y desarrollado el servicio público de transporte aéreo nacional regular en relación con el interés público y del estado.

II.a IV. ...

  Artículo 32. ...

La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos y las normas oficiales emitidas por la secretaría.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2013.

La Comisión de Transportes, diputados:Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE AVIACION CIVIL

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 76, y adiciona el 15 y uno 76 Bis a la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, fracción V; 15, fracción X, y 76, segundo párrafo; y se adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil, remitida por el Senado de la República de la LXI Legislatura.

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del 19 de enero de 2011, el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, y en la misma fecha fue turnada a la Comisión de Transportes para su estudio y dictamen.

2. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 17 de noviembre de 2011, se sometió a consideración del pleno, el dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil, mismo que fue aprobado por 244 votos en pro, 5 votos en contra y 5 abstenciones y se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

3. En sesión ordinaria del 22 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva del Senado de la República dio cuenta de la recepción de una minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil (Se reforman los artículos 6, fracción V; 15, fracción X, y 76, segundo párrafo; y se adiciona un artículo 76 Bis), remitida por la colegisladora y en la misma fecha, la turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

4. Las Comisiones Unidas referidas realizaron diversos trabajos con el propósito de revisar el contenido de la minuta que les fue turnada, integrando sus observaciones y comentarios en el dictamen correspondiente.

5. En la sesión ordinaria del pleno del Senado de la República del 25 de abril de 2012 fue aprobado la minuta, y con la misma fecha se devolvió a esta Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

6. En sesión ordinaria del 26 de abril de 2012, el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que se devuelve el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 15 y 76 y se adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil.

7. En esa misma fecha la presidencia dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Transportes, para su dictamen”.

8. Con fecha 26 de abril de 21012, el pleno de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, emitió el dictamen correspondiente, turnándolo a la Mesa Directiva.

9. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva, emitió Acuerdo “en el que se turnan a las Comisiones correspondientes para su revisión y, en su caso, dictaminación, los 79 proyectos de dictamen que el pleno de la LXI Legislatura no llego a resolver”.

10. Con la misma fecha, la Comisión de Transportes, recibió copia del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 15 y 76 y se adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil.

11. Con fecha 17 de diciembre de 2012, se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.

12. Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, autoriza prórroga.

13. Durante las dos primeras semanas de enero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

14. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

15. Con fecha 19 de febrero de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar, para la elaboración del predictamen correspondiente, la presente iniciativa.

Análisis de la minuta

Después de analizar el dictamen elaborado por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, esta dictaminadora comparte totalmente los criterios con los que se elaboró, por lo que los transcribe en sus términos.

La Cámara de Senadores emitió dictamen al asunto que nos ocupa modificando tres artículos que contienen disposiciones sustantivas de la Ley de Aviación Civil y que consisten en: reformar la fracción V del artículo 6, la fracción X del artículo 15, y el segundo párrafo del artículo 76, así como se propone adicionar un nuevo artículo 76 Bis a la citada ley, en los términos que ya han sido reproducidos.

El Senado consideró oportuno hacer las siguientes precisiones para robustecer y perfeccionar la minuta de merito, modificaciones que esta comisión estima acertadas y las que se adhiere en sus términos:

1. En relación a la fracción V del artículo 6 de la Ley de Aviación Civil, dicho precepto se encuentra incluido en el capítulo II denominado “De la Autoridad Aeronáutica” y prevé las atribuciones que en materia de aviación civil y aeroportuaria tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El citado precepto contiene dieciséis fracciones y la sometida a estudio de la colegisladora fue la fracción V, ya que ésta establece actualmente que dicha dependencia de la administración pública federal, tiene la facultad de expedir y aplicar las medidas y normas de seguridad e higiene que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento.

Del estudio y análisis, la colegisladora resolvió modificar el texto a efecto de agregar a dicha fracción el enunciado normativo “en coordinación con las secretarías competentes” y “y en materia ambiental”.

Señala la colegisladora que con dicha inclusión de frases, se estaría generando como atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de aviación civil y aeroportuaria, la de expedir y aplicar, en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas en materia ambiental.

Lo anterior atendiendo el espíritu original de la propuesta del diputado Juan José Guerra Abud, a efecto de que en nuestro país se impulsen estándares internacionales en materia de mitigación del ruido y emisiones contaminantes de la aviación, haciéndose notar que dichos rubros ya se encuentran regulados en la legislación nacional vigente, así como en los tratados internacionales de los que México es parte, tal es el caso del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, cuyo anexo 16, se refiere a la protección al ambiente.

En abundamiento de lo anterior señala la revisora que el artículo 76 de la Ley de Aviación Civil y los artículos 20, 147, 150, 151 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, ya prevén disposiciones que obligan a los concesionarios, permisionarios u operadores de servicios de transporte aéreo a observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente, particularmente, en relación a homologación de ruido y emisión de contaminantes.

No obstante lo anterior, esa instancia colegisladora estimó que el tema de la protección ambiental reviste de una gran importancia en nuestro días, así como la seguridad en la aviación civil, por lo que consideró precedente incluir en la ley que se pretende reformar, el rubro de la protección en materia ambiental que impulsa la minuta, aplicando la coordinación de la secretaría cabeza de sector y las demás secretarías de estado competentes, para expedir y aplicar medidas y normas de seguridad e higiene, así como de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental.

Por lo que resulta atendible la propuesta de modificación al texto de la fracción V del artículo 6 de la Ley de Aviación Civil en los términos que aprobó el Senado.

2. En segundo término, cabe referir que la minuta recibida del Senado proponía reformar la fracción X del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, actualmente dicho precepto contiene las causas por las que se puede revocar una concesión o un permiso, siendo las que se mencionan a continuación:

1. Por no ejercer los derechos conferidos durante un periodo mayor de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento.

2. Por no mantener vigentes los seguros a que se refiere la Ley de Aviación Civil.

3. Por el cambio de nacionalidad del concesionario o permisionario.

4. Por ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los permisos, o los derechos en ellos conferidos, a algún gobierno o estado extranjero.

5. Por ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los permisos, o los derechos en ellos conferidos a otros particulares, nacionales o extranjeros sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

6. Por aplicar tarifas diferentes a las registradas, o en su caso, aprobadas.

7. Por alterar o falsificar documentos oficiales relacionados con la Ley de Aviación Civil.

8. Por suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor.

9. Por prestar servicios distintos a los señalados en la concesión o permiso respectivo.

10. Por infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad.

11. Por incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios.

12. Por ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios concesionados o permisionados entre quienes tengan derecho a ello.

13. Y por incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en la Ley de Aviación Civil, en sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley.

Como ha quedado establecido, la minuta a estudio propone modificar la redacción de la fracción X del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, a efecto de que el infringir las medidas y normas de seguridad, higiene y protección al ambiente en materia de aeronavegabilidad, sea una de las causas para revocar las concesiones o permisos.

Sobre dicho particular esa Cámara colegisladora consideró que la modificación planteada en los términos que aprobó la Cámara de Diputados integra de manera confusa en un solo dispositivo, los conceptos de protección al ambiente y de aeronavegabilidad. Por ello, la instancia revisora estimó conveniente dejar la fracción X del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil en los términos en que se encuentra redactada actualmente, es decir, sin aplicarle ninguna modificación, ya que consideró que resulta más elocuente, el hecho de que se respete la esencia y los efectos de la disposición contenida en la fracción X que se encuentra en vigencia y que la acción de quebrantar las medidas y normas de higiene y protección al ambiente, sea integrantes de una nueva causa para la revocación de la concesión o del permiso que se pueden contener en una nueva fracción, opinión que esta comisión dictaminadora estima acertada y atendible.

En concordancia con lo anterior esta comisión se pronuncia en el mismo sentido de la colegisladora que propone adicionar al artículo 15 de la Ley de Aviación Civil una nueva fracción XIII, que contenga como otra causa de revocación, el infringir las medidas y normas de higiene y protección al ambiente y que la disposición normativa contenida en la actual fracción XIII, pase a ser la fracción XIV del multicitado artículo, como quedará redactado en el capítulo correspondiente.

3. Esta Comisión de Transportes estima atendible la propuesta de modificación que propone el Senado en la minuta que nos ocupa y que se refiere a incluir en los dos párrafos del artículo 76 de la Ley de Aviación Civil, dos obligaciones que se relacionen con medidas que adopten los concesionarios, permisionarios u operadores de servicios de transporte aéreo, para cumplir con disposiciones para proteger el medio ambiente y para que la secretaría pueda establecer lineamientos que considere necesarios para impulsar mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles.

La obligación adicional insertada en el primer párrafo, se redactaría en términos de que los concesionarios, permisionarios u operadores de servicios de transporte aéreo, tendrán que reportar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el plazo y en la forma que la misma determine, información sobre las medidas operativas, técnicas y económicas que hayan adoptado para cumplir con las disposiciones para proteger al ambiente, mientras que la disposición que se propone incluir en el segundo párrafo del citado artículo, versa sobre que la citada secretaría podrá establecer lineamientos que considere necesarios para impulsar mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles, en consecuencia, el Senado de la República consideró procedente reformar los dos párrafos que integran el artículo 76 de la Ley de Aviación Civil en los términos que propone la minuta, como quedará expuesto en el capítulo correspondiente.

La modificación propuesta por la colegisladora obedece a que la inclusión del párrafo segundo del citado artículo 76 se consideró reiterativa y redundante ya que el término “adecuaciones”, que esta Cámara aprobó resulta general y amplio en su interpretación, lo cual es compartido por esta comisión.

4. En último término, la minuta al Senado, pretendía adicionar un nuevo artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil y que consta de un solo párrafo en el que se prevé que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.

Sobre dicha adición, la colegisladora señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitieron la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2000 y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2001, cuyo objeto es establecer dentro de la república mexicana y su espacio aéreo, los límites máximos permisibles de emisión de ruido generado por las aeronaves de reacción subsónicas, propulsadas por hélice, supersónicas y helicópteros, su método de medición, así como para dar cumplimiento a dichos límites, y dicha norma aplica como obligatoria para todos los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos nacionales o extranjeros.

Asimismo la Cámara revisora menciona que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil señala en los artículos 126, fracción VI, 131, 147, 148, 149, 150, diversas disposiciones sobre limitaciones de ruido, sobre todo respecto a que todo concesionario, permisionario u operador aéreo debe de cumplir con los límites de ruido que señalen las normas oficiales mexicanas, las cuales serán emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como las relativas a la homologación de ruido que contemplarán los parámetros y criterios de medición y evaluación, de igual manera sucede con la fecha límite, requisitos y condiciones de cumplimiento.

Por consiguiente, toda vez que la disposición que se pretendía adicionar al Capítulo XIV, denominado “De la Protección al Ambiente” no altera la estructura del citado capítulo, ni se contrapone con ninguna disposición de la Ley de Aviación Civil, ni de su reglamento, la minuta del Senado considera procedente, adicionar un nuevo artículo 76 Bis a la ley en mención en los términos que más adelante se exponen.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Transportes de esta Cámara de Diputados correspondiente a la LXII Legislatura, consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 15 y 76 y se adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil

Único. Se reforman la fracción V del artículo 6 y el primer y segundo párrafo del artículo 76; y se adicionan una nueva fracción XIII, pasando la actual fracción XIII a ser la fracción XIV del artículo 15 y un artículo 76 Bis, de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a IV. ...

V. Expedir y aplicar , en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene , de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;

VI. a XVI. ...

...

Artículo 15. ...

I. a XI. ...

XII. Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios concesionados o permisionados entre quienes tengan derecho a ello;

XIII. Infringir las medidas y normas de higiene y de protección al ambiente, y

XIV. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley, en sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley.

..

..

...

Artículo 76. Las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional, deberán observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente; particularmente, en relación a homologación de ruido y emisión de contaminantes. Asimismo, deberán reportar a la secretaría en el periodo y en la forma en que la misma determine, sobre las medidas operativas, técnicas y económicas que hayan adoptado para cumplir con las disposiciones en materia de protección al ambiente.

La secretaría fijará los plazos para que se realicen adecuaciones en las aeronaves que, para los efectos de este artículo, así lo requieran y, en su caso, establecerá los lineamientos para la sustitución de la flota aérea y para impulsar mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles.

Artículo 76 Bis. La Secretaría establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.

Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las secretarías de estado y demás instituciones facultadas para tal efecto, deberán formular las normas oficiales mexicanas relativas al contenido del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2013.

La Comisión de Transportes, diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE AVIACION CIVIL

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1.En sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2009, la diputada Ana Estela Durán Rico del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-7-179.

3. En sesión ordinaria de fecha 14 de septiembre de 2011, el diputado Marcos Pérez Esquer del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52  de la Ley de Aviación Civil.

4. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-6-1595.

5. En sesión ordinaria de fecha 6 de octubre de 2011, la diputada Paula Angélica Hernández Olmos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52 y 87 de la Ley de Aviación Civil.

6. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-4-1777.

7. Con fecha 10 de abril de 2012, el pleno de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, aprobó y turnó a la Mesa Directiva el dictamen correspondiente a las tres iniciativas anteriormente enunciadas.

8. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, aprobó el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el pleno de la LXI Legislatura, en cumplimiento del punto primero del acuerdo se devolvió a la Comisión de Transportes copia del dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para emitir un nuevo dictamen.

9. En reunión de la Comisión de Transportes, celebrada el 11 de diciembre de 2012, se aprobó el Programa para Desahogar los Asuntos en Cartera.

10. Con fecha 17 de diciembre de 2012, se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura.

11. Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados autorizó prórroga.

12. En sesión celebrada el 3 de enero de 2013 por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que adiciona un artículo 18 Bis y reforma los artículos 42 y 52, de la Ley de Aviación Civil.

13. En la misma fecha, la presidencia de la Comisión Permanente acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio D.G.P.L. 62-II-3-277.

14. El 20 de febrero de 2013, en la Gaceta Parlamentaria se publicó la prevención emitida por la presidencia de la Mesa Directiva, a efecto de presentar el dictamen correspondiente a la anterior iniciativa.

15. Con fecha 26 de febrero de 2013, se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

16. Con fecha 4 de marzo de 2013, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, autorizó prórroga.

17. En sesión celebrada el 16 de enero de 2013 por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, el diputado Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa que reforma los artículos 6o., 52 y 53 de la Ley de Aviación Civil.

18. En la misma fecha, la presidencia de la Comisión Permanente acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-5-412.

19. El 28 de febrero de 2013, en la Gaceta Parlamentaria se publicó la prevención emitida por la presidencia de la Mesa Directiva, a efecto de presentar el dictamen correspondiente a la anterior iniciativa.

20. Durante las dos primeras semanas de febrero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

21. Durante las dos últimas semanas de febrero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

22. Con fecha 5 de marzo de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar a la Subcomisión de Transporte Aéreo, las presentes iniciativas para la elaboración del predictamen correspondiente.

Descripción de las iniciativas

1. La iniciativa de la diputada Durán Rico manifiesta que la sobreventa de boletos de avión es una práctica recurrente que se realiza en nuestro país bajo el amparo de la tolerancia legal, en virtud de que actualmente el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil contempla como derechos de los pasajeros afectados por la sobreventa o cancelación de vuelos por causas imputables a los concesionarios de los servicios aéreos, la elección del pasajero a recibir el reembolso del precio del boleto; recibir transporte sustituto en el primer vuelo disponible, facilitándole, sin costo alguno, el uso de medios de comunicación, alimentación y hospedaje, o bien, transportarle hacia su destino en una fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

No obstante, indica la iniciativa, aunque el pasajero cuente con derechos otorgados por la ley, es sabido que el procedimiento para exigir estos derechos es tortuoso y en muchas ocasiones la principal exigencia del usuario es la de recuperar el tiempo perdido, lo cual constituye un daño imposible de reparar, de ahí que se imponga el pago de una indemnización que en muchos casos no deja satisfecho al pasajero.

Por ello, la iniciativa de la diputada Durán Rico plantea incluir en la Ley de Aviación Civil la prohibición de la sobreventa de boletos de avión a pasajeros, salvaguardando los derechos de las personas que se ven afectadas por la cancelación de un vuelo por causas imputables a las aerolíneas, proponiendo modificar el primer párrafo del artículo 52 de dicho ordenamiento, a efecto de acotar el supuesto legal a que las aerolíneas tienen obligación de resarcir los daños originados por la cancelación ajena a la voluntad de los usuarios cuando así lo soliciten. Asimismo, propone incluir la prohibición expresa para la expedición de boletos que impliquen un sobrecupo en la aeronave.

2. Por su parte, el diputado Pérez Esquer indica que es común que, previo a embarcarse, el pasajero se vea expuesto a la denegación de embarque en el vuelo contratado como consecuencia de la sobreventa, que puede motivar el retraso en la salida del vuelo y la cancelación del mismo.

Asimismo, reconoce que la práctica conocida como overbooking, para referirse al exceso de venta de un servicio sobre la capacidad de la empresa, es practicado casi por la totalidad de las compañías aéreas y tiene su origen en las estadísticas de las propias transportistas sobre los pasajeros que realizan su reservación para un vuelo pero no lo utilizan.

En ese sentido, indica el diputado Pérez Esquer, que la adquisición de un boleto de avión no asegura un lugar o plaza en el vuelo, pues lo que da realmente el derecho a un asiento es la tarjeta de embarque, de ahí la necesidad y conveniencia de acudir a los mostradores de facturación con la antelación suficiente fijada normalmente por la compañía.

Agrega que la legislación vigente ofrece al pasajero la posibilidad de resarcir el daño mediante tres posibilidades u opciones:

a) Obtener el reintegro del precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; y el pago de una indemnización no inferior a 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje;

b) Viajar en transporte sustituto en el primer vuelo disponible y recibir como mínimo y sin cargo alguno, los servicios de comunicación (telefónica o cablegráfica) al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o bien,

c) Viajar en la fecha posterior que a él convenga hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque; y obtener el pago de una indemnización no inferior a 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje;

Con independencia de las posibilidades u opciones que ofrezca la aerolínea a los pasajeros afectados, el diputado Pérez Esquer estima que la práctica del overbooking coloca al usuario en clara situación de indefensión y las indemnizaciones que se les conceden son insuficientes, por lo que propone modificar el numeral 52 de la Ley de Aviación Civil para establecer la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para fijar un porcentaje máximo de lugares que las aerolíneas podrán vender en exceso a la capacidad del vuelo.

Igualmente, plantea establecer la facultad de dicha dependencia para emitir lineamientos que deberán observar los transportistas para la denegación de embarque de pasajeros afectados por la sobreventa, así como para determinar las prioridades en el embarque, privilegiando a las personas con capacidades diferentes, las personas de edad avanzada y los menores, a fin de evitar tratos discriminatorios.

Además, establecer que la compañía aérea estará obligada invariablemente a efectuar el pago automático de una compensación o indemnización al pasajero afectado por la sobreventa en función de la distancia que habría de recorrer el vuelo al que se le denegó el embarque; esto con independencia de que el pasajero afectado tenga expedita la vía para reclamar judicialmente el pago del daño o perjuicio, si considera que éste fue mayor.

3. La iniciativa de la diputada Hernández Olmos indica que las líneas aéreas recurren de manera común y en todos sus vuelos a la sobreventa de boletos para asegurar que los aviones operen con todas las plazas ocupadas, a fin de procurar garantizar la rentabilidad de los vuelos, lo que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor genera más de 2 mil personas afectadas anualmente por la sobreventa de vuelos.

Indica la diputada Hernández Olmos que las aerolíneas cuentan con el respaldo legal que les ofrece el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil para realizar esta práctica, contemplando como derechos de los pasajeros afectados por la sobreventa o cancelación de vuelos por causas imputables a los concesionarios de los servicios aéreos, la elección del pasajero a que se le reembolse el precio del boleto de avión o de la parte del viaje que haya sido cancelado, que se le proporcione transporte sustituto en el primer vuelo disponible, facilitándose, sin costo alguno, el uso de medios de comunicación, alimentación, hospedaje y transportación aeropuerto hotel, o bien, transporte hacia su destino en una fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

Agrega que la sobreventa de boletos resulta incómoda para el usuario, ya que no puede recuperar el tiempo perdido, pese a cualquier indemnización que se pueda otorgar por las molestias y deficiencias en la prestación del servicio.

Por ello, la iniciativa de la diputada Hernández Olmos propone medidas de control que obliguen a las aerolíneas a cumplir de una manera eficaz el contrato realizado por quien contrata sus servicios. Para ello, se plantea reformar las fracciones I, II y III del artículo 52, incluyendo que independientemente del mecanismo resarcitorio por el que opte el pasajero afectado, se pague indistintamente una indemnización que no sería inferior al cien por ciento del costo del pasaje.

Además, adiciona una fracción XIII al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil para establecer una multa a los concesionarios del transporte aéreo por expedir boletos en exceso rebasando la capacidad disponible de la aeronave, cuyo monto estaría entre doscientos y cinco mil salarios mínimos.

4. Por su parte, la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales plantea en su iniciativa que, no obstante las diversas reformas a la Ley de Aviación Civil, el transporte aéreo mexicano presenta diversos problemas que afectan a los consumidores de este servicio, entre los que destacan: el alto costo de las tarifas; la discrecionalidad con que se fijan y modifican las tarifas; la violación a los derechos de los usuarios; el desconocimiento por parte de los usuarios de sus derechos y la falta de difusión de los mismos.

Señala que las tarifas aéreas que se cobran en nuestro país están entre las más caras del mundo. Así mismo comenta que, no obstante que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece cuales son los derechos del usuario al utilizar el servicio de transporte aéreo, éstos no son respetados, por ello, considera conveniente elevarlos a categoría de ley. Por tal motivo, propone el diseño de un tabulador de tarifas aéreas, a fin de permitir que el usuario del servicio conozca los precios y tarifas.

5. Los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, en la iniciativa que presentaron, establecen que la falta de regulación y competencia en el sistema económico mexicano ha ocasionado un deterioro importante en la atención y servicio de los sectores claves como las comunicaciones y las telecomunicaciones en México.

Señalan también que la industria de la aviación civil atraviesa por serias dificultades en la calidad del servicio, que han detonado una serie de inconformidades por parte de la ciudadanía. Además del excesivo costo del mismo, los usuarios mexicanos no cuentan con las herramientas necesarias jurídicas, que les permitan obligar a las compañías a compensar el daño ocasionado por la demora en la salida de la aeronave, generando que esta problemática se repita sin ninguna sanción.

Los usuarios mexicanos de este servicio, se encuentran en desventaja frente a otros de los distintos continentes, con respecto a la protección de los derechos de los usuarios del servicio de transporte aéreo.

La sobreventa de boletos aéreos, constituye parte del modelo de negocios de las líneas aéreas que se encuentra regulada y por lo mismo, permitida, dando lugar a retrasos en los vuelos y molestias a los pasajeros afectados.

El establecimiento de una serie de normas mínimas comunes en materia de compensación por denegación de embarque, contribuiría a garantizar que el aumento de la competencia en el transporte aéreo no produzca un deterioro de la calidad de los servicios prestados por los transportistas aéreos, por lo tanto debe obligarse a los transportistas aéreos a compensar y a prestar servicios complementarios a los pasajeros a los que se deniegue el embarque.

La normatividad vigente no ha sido suficiente para eliminar de las aerolíneas este tipo de prácticas que lesionan considerablemente los derechos de los usuarios que hayan adquirido un boleto de viaje, pues en México, la sobreventa de boletos para el transporte aéreo es una política legalmente permitida, en el marco de esa regulación nacional, las aerolíneas establecen dentro de las condiciones de los contratos de adhesión que están obligados a aceptar los pasajeros pues no son materia de negación, la posibilidad de sobreventa que puede impedir a un pasajero con reserva confirmada, la denegación de embarque, con diferentes consecuencias.

La escasa regulación sobre la alteración de horarios de los vuelos por sobreventa de boletos, cancelaciones, retrasos, demoras o reprogramaciones decididas de manera unilateral, siempre en perjuicio de los pasajeros, ha fomentado el abuso por parte de las aerolíneas, lo que nos obliga a buscar mecanismos que permitan compensar la situación de debilidad en la que los pasajeros aéreos suelen ubicarse, como consumidores y usuarios.

Consideraciones de la comisión

Luego de analizar cada una de las iniciativas que se han descrito en el apartado anterior, la Comisión de Transportes que suscribe considera necesario desarrollar el presente dictamen en apego a lo que establece el artículo 81, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, partiendo de la observación de que las cinco propuestas exponen la necesidad de mejorar el control de la práctica de sobreventa que ejercen las aerolíneas comerciales, mejorando la protección a los usuarios del transporte aéreo.

En relación con las iniciativas presentadas por la diputada Ana Estela Durán Rico, el diputado Marcos Pérez Esquer y la diputada Paula Angélica Hernández Olmos; esta dictaminadora comparte totalmente las consideraciones presentadas en el dictamen de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, por lo que a continuación se transcriben en sus términos.

La comisión que dictamina considera importante recordar, en  relación con los argumentos de la iniciativa en el sentido de la sobreventa de boletos de avión como una práctica que tolera el marco jurídico, que anteriormente las aerolíneas efectuaban al pasajero diversos cargos de cancelación por las reservaciones que se realizaban con anticipación a la salida del vuelo correspondiente que podían llegar hasta un 50 por ciento del costo del boleto. Sin embargo, esto provocaba que las líneas aéreas estuvieran imposibilitadas para vender nuevamente los asientos cancelados, generando un alto índice de asientos vacíos en los vuelos, aún en temporadas y rutas de alta densidad, afectando los intereses de otros pasajeros que no habían podido encontrar un asiento.

Para tales efectos, las condiciones de transporte en ese momento exigían al pasajero que reconfirmara su reservación con al menos 24 horas de anticipación, ya que de otra manera, la misma quedaba cancelada.

A finales de los años 80 y principios de la década de los 90, las aerolíneas a nivel mundial decidieron eliminar los cargos de cancelación, por lo que se tuvo la necesidad de crear medidas para sostener las operaciones dentro de parámetros económicamente viables. Una de estas medidas es la venta en exceso de la capacidad de asientos de una aeronave, ante el problema del incremento en el número de pasajeros que no se presentan a abordar su vuelo reservado.

Es necesario destacar que las líneas aéreas no sobrevenden sus vuelos como una rutina dolosa o como un vicio de mala fe contractual en perjuicio de sus clientes. Más bien, esta medida comercial tiene su fundamento en los índices registrados de pasajeros reservados que no se presentan a documentar y abordar su vuelo en la fecha consignada en la reservación. Ello origina una seria afectación, en primer lugar, a la prestación del servicio público de manera eficiente, ya que las reservaciones existentes de pasajeros que no se presentan impiden la venta de boletos a otras personas que sí desean efectuar el vuelo y hacer uso del mismo servicio, además del asiento vacío que esto representa.

En todo caso, la aerolínea al incurrir en dicha eventualidad, debe reintegrar al pasajero el precio íntegro del boleto, además de incurrir en otros gastos destinados a apoyarlo para trasladado a su destino y, adicionalmente, pagar una indemnización de 25 por ciento del precio del boleto, lo cual elimina la posibilidad de lucro por parte de la empresa.

Por otro lado, esta es una práctica comercial generalizada en todos los países del mundo, por lo que en caso de efectuarse en nuestro país alguna limitación al respecto, se generaría un conflicto en la comercialización de la mayoría de las empresas extranjeras que operan en los aeropuertos nacionales, ya que sus legislaciones locales sí lo permitirían.

También es necesario mencionar que el espíritu de la actual Ley de Aviación Civil, lejos de pretender inhibir la sobreventa de boletos, reconoce esta práctica internacional y adopta en el artículo 52 una serie de medidas que debe tomar la aerolínea en caso de que eventualmente no exista la posibilidad de que algún pasajero pueda abordar, proporcionado las opciones que a la letra dispone dicho ordenamiento:

“Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior a veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.”

Asimismo, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil determina que:

“Artículo 38. Todo pasajero de cualquier servicio al público de transporte aéreo tiene los siguientes derechos:

I. A ser transportado en el vuelo consignado en el billete de pasaje, boleto o cupón, conforme a las condiciones de servicio derivadas de la tarifa aplicada;

II. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondientes;

III. A llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, siempre que por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

IV. A que le sea expedido un talón de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talón debe contener la información indicada en las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje;

V. A transportar como mínimo, sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen.

El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al usuario un pago adicional;

VI. A ser transportado por cuenta del concesionario o permisionario hasta el lugar de destino, por los medios de transporte más rápidos disponibles en el lugar cuando la aeronave, por caso fortuito o fuerza mayor, tenga que aterrizar en un lugar no incluido en el itinerario, sin llegar hasta el lugar de destino. En este caso, el concesionario o permisionario no tiene obligación de hacer el reembolso del precio del boleto; y

VII. En los casos a que se refiere el artículo 52 de la ley, el concesionario o permisionario al momento de la denegación del embarque debe hacer del conocimiento del pasajero por conducto de su personal, así como a través de folletos, las opciones con que cuenta y debe inmediatamente proporcionársele la que haya elegido. Tratándose de la indemnización, el pasajero debe manifestar si se realiza en dinero o en especie.”

Por otro lado, el artículo 92 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya dispone que los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación del dinero pagado cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o no se proporcione por causas imputables al proveedor.

Actualmente, las líneas aéreas cuentan con sistemas electrónicos e informáticos muy avanzados para fijar los parámetros de sobreventa de manera realista, por lo que la presencia de pasajeros en exceso a la capacidad de la aeronave se presenta más por necesidades de cancelación de un vuelo saturado que por sobreventa de boletos, pero en cualquier caso, las líneas aéreas deben hacer frente a su responsabilidad en los términos que marca la ley.

Esta situación está ampliamente legislada en prácticamente todos los países del mundo, incluyendo Norteamérica, Europa, Sudamérica y Asia por lo que impedir esta práctica representaría una situación nociva para el transporte aéreo y sus usuarios, afectando la eficiencia en la prestación del servicio público, al restarle competitividad frente a los sectores de otros países y al incrementarse consecuentemente los costos de transporte que invariablemente se verían reflejados en los usuarios.

A saber, el 4 de febrero de 1991, el Consejo Europeo impulsó y aprobó el reglamento número 295/1991, por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular, en el que se dispuso un régimen de protección básica del pasajero con intención de asegurar a los consumidores una indemnización fija para los supuestos de denegación de embarque, sin necesidad de demostración del daño y con independencia del derecho del pasajero a reclamar una indemnización adicional por los daños sufridos a consecuencia de retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque.

En los años siguientes se constató que el número de pasajeros a los que se denegaba el embarque contra su voluntad así como los afectados por cancelaciones y largos retrasos seguía siendo muy alto, lo que llevó al diseño y aprobación de un nuevo reglamento comunitario que actualizara los criterios establecidos en el anterior y estableciera normas específicas de protección de los pasajeros frente a los supuestos de cancelación, cambio de clase o retraso de sus vuelos, no contempladas hasta entonces.

Así, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento número 261/2004, del 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o retraso de los vuelos, que incluyen el derecho a percibir “indemnizaciones automáticas” en caso de denegación de embarque o cancelación del vuelo, variando la cuantía en función de la distancia a recorrer. Así, la indemnización asciende a 250 euros para viajes de hasta mil 500 kilómetros y a 400 euros para los comprendidos entre mil 500 y 3 mil 500 kilómetros. Para vuelos superiores a 3 mil 500 kilómetros, el importe a pagar por la compañía aérea es de 600 euros.

Además de la indemnización, la compañía aérea debe ofrecer a los pasajeros afectados la posibilidad de elegir entre la devolución del importe de su boleto o un vuelo alternativo para seguir con su viaje.

También el reglamento impone a la compañía aérea distintas obligaciones de atención a los pasajeros afectados por la denegación de embarque, cancelación o retraso considerable del vuelo para el que tienen concertada una reserva, que consisten, por ejemplo, en proporcionarles gratuitamente alimentación, en función del tiempo de espera; alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches; transporte del aeropuerto al hotel y viceversa; así como comunicaciones gratuitas.

Cabe precisar que la indemnización prevista en el reglamento comunitario y que se obtiene automáticamente no excluye el resarcimiento del daño moral y el perjuicio económico que esta denegación de embarque le hubiere causado al pasajero, pues dichas indemnizaciones no constituyen límites a la responsabilidad de los transportistas aéreos, sino indemnizaciones mínimas que no excluyen el derecho del pasajero a exigir indemnizaciones complementarias en función de los daños y perjuicios que haya sufrido a consecuencia de la conducta del transportista aéreo.

En Estados Unidos, por su parte, la legislación no es tan específica como en la Unión Europea y la ley solamente prevé una compensación al pasajero afectado cuando se ha sobrevendido un vuelo y por tal motivo se le niega el abordaje, dejando a las aerolíneas en libertad de establecer sus propias políticas para casos como retrasos en los horarios, daños en el equipaje y otras cuestiones que pudieran afectar a los pasajeros.

El Departamento del Transporte de Estados Unidos de América, a través de la División para la Protección de los Consumidores Aéreos, ha emitido una serie de lineamientos y recomendaciones que los pasajeros deberán seguir y en los cuales se hace mención a sus derechos.

De lo anterior se advierte que al igual que ocurre en otros países, en México la sobreventa de boletos para el transporte aéreo es una práctica que busca en todo momento fomentar el desarrollo de los servicios de transporte aéreo y la competencia efectiva, la permanencia, calidad y eficiencia del servicio.

Conforme a lo manifestado con anterioridad, cuando el pasajero se ve afectado por esta situación, tanto la Ley de Aviación Civil como la Ley Federal de Protección al Consumidor disponen medidas de protección y resarcimiento al usuario ante las afectaciones que se puedan suscitar de una situación como la que se plantea, por lo que esta comisión no considera adecuada la reforma al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil presentada por la diputada Durán Rico, en el sentido de prohibir la práctica de la sobreventa, ya que traería consecuencias nocivas para las aerolíneas nacionales reduciendo su eficiencia en comparación con la industria internacional.

En el mismo sentido, la Comisión de Transportes considera que no es de aprobarse la propuesta de la diputada Hernández Olmos por la que se adiciona una fracción XIII al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, ya que establecer una sanción por la expedición de boletos en exceso a la capacidad de la aeronave de que se trate, sería equivalente a prohibir la práctica de la sobreventa, pues las aerolíneas tendrían aversión a ser sancionadas con una pena de hasta cinco mil salarios mínimos por cada ocasión que incurrieran en dicha práctica, medida que resultaría incluso, confiscatoria.

De igual manera, esta comisión dictaminadora considera que no es conveniente la propuesta del diputado Pérez Esquer donde establece facultades específicas para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que la dependencia analice los estudios estadísticos sobre reservas anuladas en años anteriores y las estimaciones del año siguiente, a fin de que determine los porcentajes de sobreventa autorizados para cada mes del año que corresponda.

Lo anterior derivaría en violaciones a la libertad de las empresas de aviación comercial para establecer el esquema comercial que mejores resultados les reporten en un marco de libertad económica, y generaría distorsiones que repercutirían en la atención a los usuarios, pues al determinar la dependencia un límite al porcentaje de sobreventa general, las empresas que sobrevenden en niveles superiores al determinado, tendrían que ajustar sus operaciones al límite que les es permitido, mientras que las empresas que tienen un nivel de sobreventa menor al establecido, tendrían incentivos para llevar sus prácticas de comercialización a elevar el porcentaje de sobreventa, afectando a un mayor número de usuarios.

En ambos casos, la eficiencia de las empresas y los esquemas de comercialización cambiarían en función de las decisiones que adopte la secretaría y no atendiendo a los razonamientos de mercado, lo que necesariamente influirá en las operaciones y costos, transfiriéndose siempre en molestias y costos a los pasajeros.

Por lo que corresponde a los lineamientos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecería para la denegación de embarque de pasajeros y la calificación de prioridad en el embarque, esta comisión que suscribe, observa que el planteamiento del diputado Pérez Esquer no es el adecuado para atender con objetividad las necesidades de transportación de un grupo de usuarios determinado, pues lejos de generar equidad y beneficiar a la generalidad de los pasajeros, propiciaría que la atención a éstos se presente en condiciones ineficientes, por lo que no es de aprobarse la propuesta.

Respecto de la iniciativa propuesta por la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, esta comisión dictaminadora se pronuncia en contra, toda vez de que pretende legislar situaciones que ya tienen regulación expresa dentro de la legislación vigente, además de que establece cargas económicas arbitrarias, lo cual podría inhibir el desarrollo de la aviación en México.

Particularmente, resulta innecesaria e improcedente la propuesta de reforma consistente en el establecimiento de un tabulador anual en el que se establezcan las tarifas máximas para los diferentes destinos en las diversas clases y categorías del servicio y que las mismas, no sean modificadas por la temporada o disponibilidad, toda vez que la misma atenta contra lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, al establecer que los concesionarios o permisionarios tienen la libertad de fijar las tarifas, correspondiendo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su aprobación para su posterior registro y puesta en vigor.

Referente a la iniciativa presentada por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, también esta Comisión de Transportes de la LXII Legislatura no la considera procedente, toda vez que las reformas propuestas, en su mayoría, ya están previstas en la legislación vigente. En lo particular, la referente a la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para emitir normas oficiales mexicanas, en términos del artículo 6o., fracción III, de la Ley de Aviación Civil, la SCT ya cuenta con atribuciones para ello, así como para emitir otras disposiciones administrativas en materia de aviación civil.

Asimismo, no es viable el fijar un número máximo de boletos que las aerolíneas podrán vender en exceso al año, ya que son ellas las que, en su caso, soportarán el impacto económico de operar con un porcentaje de asientos vacíos o bien, el gasto correspondiente a las indemnizaciones previstas en el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

Sin embargo, tras analizar las iniciativas materia de dictamen, esta comisión recoge la preocupación que existe frente a la vulnerabilidad de los derechos de los usuarios de la aviación comercial y considera pertinente fortalecer los instrumentos con que cuentan para hacer frente a las malas prácticas comerciales, por lo que se estima conveniente incrementar los costos para las empresas por las ineficiencias que afectan a los pasajeros de los servicios de transporte aéreo, con lo que se busca que los concesionarios tengan incentivos para mejorar sus esquemas de comercialización y niveles de operación para prestar un servicio más competitivo y de mejor calidad.

De esta manera, la que dictamina recoge la propuesta de la diputada Hernández Olmos de incrementar el monto que debe pagar la aerolínea al pasajero cuando, por consecuencia de la expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario y esto derive en la denegación del embarque, el monto de la indemnización sea de cien por ciento del costo del boleto, en lugar del actual monto de veinticinco por ciento, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

En ese sentido, la redacción del artículo 52 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacía el destino respecto del cual se denegó el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que será del cien por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.”

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 52....

I. a III. ...

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que será del cien por cientodel precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2013.

La Comisión de Transportes, diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el diputado Jesús Gerardo Cortés Mendoza del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 12 de octubre de 2010, el diputado Jesús Gerardo Cortés Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPI 61-II-3-689.

3. El 22 de marzo de 2012, la Comisión de Transportes presentó al pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente, mismo que fue aprobado en sesión ordinaria el 11 de abril de 2012 y remitido a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En sesión de fecha 17 de abril de 2012, la Mesa Directiva del Senado de la República dio cuenta de la minuta correspondiente, turnándola a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda para su estudio y dictamen.

5. Con fecha 24 de abril de 2012, se presentó al pleno de la Cámara de Senadores el dictamen respectivo, aprobándose en votación nominal y remitiéndose a la Cámara de Diputados en términos de lo dispuesto por la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. El 26 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura dio cuenta a la asamblea sobre la minuta en cuestión, turnándola a la Comisión de Transportes para su estudio y dictamen.

7. Con fecha 26 de abril de 2012, la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, emitió el dictamen correspondiente y lo turnó a la Mesa Directiva.

8. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, aprobó el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el pleno de la LXI Legislatura, en cumplimiento del punto primero del acuerdo se devolvió a la Comisión de Transportes copia del dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

9. En reunión de la Comisión de Transportes, celebrada el 11 de diciembre de 2012, se aprobó el programa para desahogar los asuntos en cartera.

10. Con fecha 17 de diciembre de 2012, se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

11. Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva, autorizó prórroga.

12. Durante las dos primeras semanas de enero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

13. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

14. Con fecha 19 de febrero de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar a las Subcomisiones Unidas de Transporte Terrestre de Carga y de Pasaje, para la elaboración del predictamen correspondiente, la presente iniciativa.

Análisis de la minuta

Después de analizar el dictamen elaborado por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, esta dictaminadora comparte totalmente los criterios con los que se elaboró, por lo que los transcribe en sus términos.

La minuta de la Cámara de Senadores considera necesario establecer en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal la obligación de todos los propietarios de vehículos automotores de contar con una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros en caso de sufrir un accidente, lo cual es una medida que ya se ha implementado con éxito en otros países y sobre todo, para poder contar con un respaldo jurídico y económico para que, tanto los afectados como las víctimas de los mismos, sean resarcidos.

Para la aplicación de la medida planteada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sería la facultada para establecer las reglas para la operación del seguro y procurará que el mismo sea accesible económicamente y que se encuentre disponible para su contratación.

La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo y la verificación de su cumplimiento estará a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Policía Federal.

En caso de que esa autoridad constate que el vehículo no cuenta con la póliza de seguro a que se refiere la propuesta, la autoridad impondrá la multa correspondiente, misma que sería cancelada si se demuestra la contratación del seguro en un plazo no mayor de 45 días.

Para el correcto cumplimiento de la propuesta plasmada en la minuta, la colegisladora considera adecuado establecer que el Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público expidan y modifiquen las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la norma, así como para fijar los términos de los contratos de pólizas que garanticen certidumbre en la contratación del seguro, lo cual tendrá que ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

La Comisión de Transportes que suscribe estima pertinente establecer que la propuesta incluida en la minuta objeto de estudio tiene su origen en el dictamen emitido por este mismo cuerpo legislativo el pasado 22 de marzo de 2012, como consta en el apartado de Antecedentes de este dictamen.

En dicho documento, la que dictamina consideró adecuado establecer en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal la obligatoriedad de la contratación de un seguro que garantice tanto la asistencia médica, como el pago de los daños que se pudieran ocasionar por un accidente vehicular en carreteras federales, lo cual fortalecerá la seguridad en esas vías y acotará los efectos dañinos en la infraestructura carretera, pero sobre todo, dará seguridad a quienes actualmente se encuentran desprotegidos, ya que en la actualidad sólo en 1 de cada 4 casos, el causante del accidente puede cubrir los daños.

El proyecto establece la obligación para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de establecer las reglas para la operación del seguro que se pretende instruir, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que supervisa la operación de los sectores asegurador y afianzador de nuestro país, con objeto de que se determine el monto mínimo de la cobertura de la póliza de seguro, en los mismos términos que establece la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

La responsabilidad de contratar la póliza de seguro quedará a cargo del propietario del vehículo y la verificación de su cumplimiento, sería por parte de la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Policía Federal.

Sin embargo, para evitar prácticas deshonestas por parte de esa corporación, se consideró aclarar en el texto normativo que los conductores sólo podrán ser detenidos a partir de las inspecciones regulares que hoy en día se aplican en las carreteras, o bien cuando se infrinjan disposiciones del Reglamento de Tránsito.

Sólo así, la Policía Federal podrá solicitar al conductor que acredite que cuenta con la póliza de seguro correspondiente. En caso de verificar que el vehículo no cuenta con la póliza de seguro a que se refiere la propuesta, la autoridad impondría la multa correspondiente, misma que sería cancelada si se demuestra la contratación del seguro en un plazo no mayor de 45 días.

Esta medida generaría importantes beneficios sociales al liberar alrededor de 121 mil millones de pesos anuales del Presupuesto de Egresos de la Federación que se dedican a cubrir las consecuencias de accidentes viales cuando el causante no cuenta con recursos para hacerlo, situación que se presenta en uno de cada cuatro accidentes, y que a partir de la entrada en vigor de esta medida se podrían canalizar a otros programas prioritarios.

Asimismo, se incentiva entre la población la cultura financiera y de previsión, acercando estos servicios a grupos de la población que por su nivel económico han quedado al margen de los sectores financiero y asegurador, lo que permitirá con el paso del tiempo el desarrollo de un mercado más amplio de productos con costos más accesibles para toda la población, donde una inversión anual menor al monto que representaría la multa aplicable, le brindará protección por responsabilidad civil ante cualquier siniestro.

Ahora bien, la colegisladora consideró adecuado aprobar la propuesta en el mismo sentido, sin embargo, se observa que se modifican las disposiciones transitorias para diferir la entrada en vigor del decreto correspondiente y aclarar las actividades a que estarían obligadas las dependencias de la Administración Pública Federal involucradas en la aplicación de la ley.

Sobre el particular, la Comisión de Transportes que dictamina estima procedentes las modificaciones a las disposiciones transitorias al considerar que las mismas deben de estar formuladas en términos más claros y sobre un plazo prudente para la entrada en vigor, toda vez que un número muy importante de ciudadanos estarían obligados a contratar el seguro materia de las reformas, por lo que esta dictaminadora coincide en aprobar las disposiciones que plantea la colegisladora.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Transportes de esta Cámara de Diputados correspondiente a la LXII Legislatura, consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 74 Bis, primer párrafo; y se adiciona al artículo 2o., la fracción XV, pasando la actual fracción XV a ser XVI; se adicionan un artículo 63 Bis y 63 Ter; se adiciona al artículo 74 Bis, una fracción II, pasando la actual fracción II a ser fracción III de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a XIII. ...

XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;

XV. Vehículo: Medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren; y

XVI. Vías generales de comunicación: Los caminos y puentes tal como se definen en el presente artículo.

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta ley.

Artículo 63 Ter. Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta ley.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. ...

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción.

III ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, haya publicado en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas que fijen los términos del contrato de seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, materia de las presentes reformas.

Segundo. El Ejecutivo federal, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir y adecuar las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del mismo.

Tercero. El Ejecutivo federal, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir y adecuar las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2013.

La Comisión de Transportes, diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), secretarios; Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



VOLUMEN II



LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 2o. de la Ley Federal de de los Derechos del Contribuyente.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Estas comisiones legislativas que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis, discusión y valoración del proyecto que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido del proyecto contenido en la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de las Comisiones Legislativas, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En la sesión de fecha 18 de octubre de 2012, la diputada María Sanjuana Cerda Franco del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó en nombre propio la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-3-75.

3. Los diputados integrantes de dichas Comisiones Legislativas, realizaron diversos trabajos, a efecto de que contaran con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La diputada Cerda Franco manifiesta en su iniciativa que la medición de los gastos fiscales contribuye, por un lado, a evaluar al sistema tributario y, por otro, a identificar los espacios que dan origen a la evasión y elusión fiscal que afectan la base tributaria del país y los ingresos del gobierno.

Señala que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) reportó que en 2010 los ingresos tributarios, como porcentaje del producto interno bruto (PIB), del gobierno central de México fueron de tan sólo 9.6 por ciento, muy por debajo de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) con un promedio del 35 por ciento.

Manifiesta la diputada en su iniciativa, que existe una tendencia mundial por dotar a los contribuyentes de una mayor seguridad jurídica, simplificar los trámites fiscales y limitar la discrecionalidad de las autoridades fiscales federales en detrimento de los contribuyentes.

Agrega que poseer una estructura fiscal que sea un estímulo para la economía, logre abatir los índices de evasión y elusión, sea fácil de entender para la población y sencilla de controlar por la administración, debe ser una prioridad para impulsar el crecimiento en los países.

Asimismo, la diputada Cerda Franco argumenta que fue hasta junio de 2005 que se publicó la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en la cual se hace énfasis en los derechos procedimentales, tales como: informar al contribuyente de sus derechos al inicio de cualquier actuación de las autoridades en materia de fiscalización; el derecho a corregirse y la indicación del medio de defensa procedente; ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos, y que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa, entre otros; en este sentido, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tiene la función de proteger esos derechos de los contribuyentes.

Por ello, indica la iniciativa, en la medida en que se facilite al contribuyente el pago de sus impuestos, que la autoridad competente tenga la capacidad de recaudar y administrar adecuadamente el sistema y potenciar sus atribuciones de fiscalización y en la medida en que se elimine una serie de distorsiones existentes, el Estado mejorará la recaudación tributaria y el sistema fiscal.

En ese sentido, la iniciativa de la diputada Cerda Franco plantea considerar como derecho de los contribuyentes, contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria; así como incluir en el texto del artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que se refiere al proyecto de decreto de Ley de Ingresos de la Federación, el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

Consideraciones de las comisiones unidas

Primera. Estas comisiones unidas reconocen que la Ley Federal de Derechos del Contribuyente tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales, así como de los responsables solidarios a la obligación fiscal.

Al respecto, cabe mencionar que el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Derechos del Contribuyente aprobado por la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados, de fecha 20 de abril de 2004, estableció que ante el cambio democrático que vive el país, es indispensable que el Estado mexicano fomente el fortalecimiento de los derechos de los contribuyentes con el afán de incorporar a un mayor número contribuyentes al padrón federal y, por ende, alentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

No obstante lo anterior, y pese a las múltiples facultades de comprobación con que cuentan las autoridades fiscales, éstas no han sido lo suficientemente efectivas para lograr una mayor recaudación, ya que actualmente, México sigue teniendo un porcentaje de recaudación de los más bajos sobre el Producto Interno Bruto, comparado internacionalmente, como lo expresa acertadamente la promovente al mencionar que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) reportó que en 2010 los ingresos tributarios, como porcentaje del producto interno bruto (PIB), del gobierno central de México fueron de tan sólo 9.6 por ciento, es decir, 1.1 billones de pesos, muy por debajo todavía de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos que reportan un promedio del 35 por ciento.

Cabe precisar que los cinco países con mayores ingresos tributarios fueron Nicaragua (18.3 por ciento), Uruguay (18.1 por ciento), Bolivia (17.5 por ciento), Chile (16.9 por ciento) y Brasil (15.4 por ciento). En contraste, los cinco países con la menor recaudación en términos porcentuales fueron Colombia (12.2 por ciento), Haití (11.8 por ciento), Venezuela (10.9 por ciento), Guatemala (10.5 por ciento) y México (9.6 por ciento). Por lo anterior, resulta evidente que la recaudación federal sigue siendo muy limitada.

Segunda. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública coinciden en la necesidad de fortalecer los derechos de los contribuyentes mediante la enunciación breve y precisa de fomentar el derecho de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

La excesiva y compleja regulación dificulta la determinación y entero de las contribuciones, implicando altos y costos constituyéndose en un factor de desaliento en el cumplimiento.

Cabe comentar que, de acuerdo con el Banco Mundial, México se ubica en el lugar 107 de 183 países en cuanto a la facilidad para cumplir con las obligaciones hacendarias. En México se pagan 6 tributaciones en promedio al año, y el tiempo que se requiere para presentar, preparar y pagar o retener el impuesto, es de 337 horas, mientras que en Estados Unidos, se pagan 9 tributaciones y se invierten sólo 175 horas.

Así, la simplificación viene a constituir un principio de conducta administrativa que orienta las decisiones oficiales e imprime dinamismo a los procesos de gobierno; con esto, la simplificación adquiere una característica preventiva más que correctiva y de observancia permanente.

Aunado a lo anterior, debe mencionarse que en materia de administración tributaria, un primer aspecto que contribuye a mejorar los sistemas tributarios es la claridad, objetividad y simplicidad de la ley (y demás normas tributarias inferiores). Teniendo en mente facilitar el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarios, se impone la necesidad de adoptar fórmulas simples, claras y objetivas en la elaboración de las leyes. Esto tendrá el doble efecto de hacerlas claras y fácilmente comprensibles, mejorando la relación entre la Administración y los contribuyentes, reduciendo las fricciones y promoviendo la comprensión mutua.

De tal manera, las que dictaminan coiniciden en que para promover el cumplimiento voluntario del contribuyente, es fundamental respetar las principales características de la simplificación fiscal, es decir:

1. La ley debe ser muy explícita en la fijación de los factores de cuantificación de las obligaciones fiscales.

2. Debe ser sencilla y directa al establecer el hecho imponible y los procesos de su determinación.

3. La ley debe disponer de forma precisa el sujeto pasivo de la obligación tributaria que tendrá origen.

Por otro lado, las comisiones unidas que dictaminan consideran importante aclarar que la reforma que se propone no requiere la creación de nuevos órganos para llevar a cabo su aplicación y observancia, por lo que no genera un impacto para las Finanzas Públicas, en términos del artículo 18 de la Ley Fereal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; además, se correlaciona con el objeto de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, dando así un mayor contenido y eficacia a las funciones de ése órgano.

Tercera. Las comisiones unidas que suscriben, consideran pertinente precisar que en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2013, se adicionó en el Capítulo IV de la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento, en su artículo 22, una fracción IX, que establece la obligación del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presente trimestralmente en el informe por el que se evalúa el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, los avances en materia de simplificación fiscal y administrativa.

De lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público dispuso en la Consideración Vigésima Quinta del dictamen a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 12 de diciembre de 2012, que: “...se considera conveniente exhortar a las autoridades fiscales para que en el ejercicio de sus facultades y ámbito de competencia observen el diseño de las disposiciones fiscales como en la administración tributaria, esfuerzos en materia de simplificación fiscal y administrativa, que permitan a los contribuyentes facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, generar un esquema sencillo y equiparable para todos, que respete los derechos establecidos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente...”

Es por ello que, en armonía con la citada ley, las comisiones unidas que dictaminan consideran adecuado incluir el derecho de simplificación fiscal, en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para darle congruencia al sistema tributario.

Cuarta. Estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública coinciden plenamente con los argumentos de la proponente y el sentido de su iniciativa; sin embargo, se considera que no es conveniente reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en atención a que ya es obligación de las autoridades respetar y someterse a la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.

Al respecto, es necesario reproducir el artículo 1o., segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece:

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Bajo dicho contexto, con la reforma que las comisiones unidas consideran formular a la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, se consolida un sistema fiscal fuerte y justo, para el sujeto pasivo de la relación tributaria.

En ese sentido, se propone únicamente adicionar una fracción I al artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente para quedar en los términos que sigue:

Artículo 2o. Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

I. Derecho a contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

II. a XIV. ...

Por lo expuesto y fundado, los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Púbica que suscribimos, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Artículo Único. Se adiciona el artículo 2o., con una fracción I, recorriéndose las demás en el orden subsecuente, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I.Derecho a contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

II. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a los seis días del mes de marzo de dos mil trece.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Sergio Torres Félix (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés Escárraga (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), Fernando Charleston Hernández (rúbrica), Jorge Mendoza Garza (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González, Regina Vázquez Saut, Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica).

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), presidente; Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Maime (rúbrica), José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Kamel Athie Flores (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Juan Manuel Diez Francos (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Mauricio Sahui Rivero (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, José Martín López Cisneros, Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González, Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Tomás Torres Mercado (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María Sanjuana Cerda Franco, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada María Sanjuana Cerda Franco: Con su permiso, señora presidenta. Pongo a consideración del pleno el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de esta honorable Cámara de Diputados en la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público reconoce que no puede existir un Estado sin el cobro de contribuciones, pues constituye la fuente de ingresos que requiere todo gobierno para satisfacer las necesidades de los gobernados.

No obstante lo anterior, los integrantes de estas comisiones somos testigos de la complejidad con la que se maneja el sistema fiscal en México, ya que la excesiva y compleja regulación dificulta la determinación y entero de las contribuciones, implicando altos costos y constituyéndose en un factor de desaliento en el cumplimiento.

De acuerdo con el Banco Mundial, México se ubica en el lugar 107 de 183 países en cuanto a la facilidad para cumplir con las obligaciones hacendarias; en nuestro país se pagan seis tributaciones en promedio al año y el tiempo que requiere para presentar, preparar y pagar o retener el impuesto es aproximadamente de 337 horas, mientras que en Estados Unidos de América se pagan nueve tributaciones y se invierten solo 175 horas.

La simplificación viene a constituir un principio por el cual se pretende orientar la actividad administrativa, al facilitar e imprimir dinamismo a los procesos de gobierno.

Por lo que hace a la materia fiscal, se debe procurar en todo momento que la ley sea explícita en la aplicación de los factores de cuantificación de las obligaciones fiscales; la ley debe ser sencilla y directa al establecer el hecho imponible y los procesos de su determinación y la ley debe disponer o establecer, de forma precisa, al contribuyente.

Derivado de lo anterior, los grupos parlamentarios en estas comisiones, y en particular Nueva Alianza, coincidiendo con ellos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que da nacimiento al dictamen que hoy se pone a consideración del pleno y que tiene por objeto que los contribuyentes cuenten con el derecho a una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

La iniciativa establece que existe una tendencia mundial de la que México forma parte por dotar a los contribuyentes de una mayor seguridad jurídica, simplificar los trámites fiscales y limitar la discrecionalidad de las autoridades fiscales federales en detrimento de los contribuyentes.

En junio de 2005 se publicó la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en la cual se hace énfasis en los derechos procedimentales, tales como informar al contribuyente sus derechos al inicio de cualquier actuación de las autoridades en materia de fiscalización, el derecho a corregirse y la indicación del medio de defensa procedente; ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos, y que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosas entre otros.

Explica que contar con un sistema fiscal simplificado, eficiente y equitativo es una necesidad imperiosa del Estado mexicano para lograr una mayor recaudación tributaria; simple, en la medida en que facilite al contribuyente el pago de sus impuestos; eficiente, para que la autoridad competente tenga la capacidad de recaudar y administrar adecuadamente el sistema y potenciar sus atribuciones de fiscalización, y más equitativo, en la medida en que se elimine una serie de distorsiones existentes actualmente.

El dictamen que hoy se somete a discusión es un reflejo del espíritu con el que se creó la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, pues ante el cambio democrático que vive el país es indispensable que el Estado mexicano fomente el fortalecimiento de los derechos de los contribuyentes, con el afán de incorporar a un mayor número de contribuyentes al padrón federal y, por ende, alentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Respetuosamente manifestamos que el tema de la simplificación fiscal es un tema de preocupación de todos los partidos y que se reflejó al interior de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Debo recalcar que la simplificación fiscal ha sido un tema que estas comisiones reconocieron desde el principio de la Legislatura, ya que en el programa anual del trabajo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público se plasmó en sus objetivos específicos promover que el sistema fiscal y la administración tributaria sean más eficaces y eficientes, en atención al principio de simplificación fiscal y administrativa.

Por todo lo anterior, concretamos que el dictamen establece proponer adicionar una fracción I al artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para determinar —como derecho del contribuyente— contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

Por lo que invito a las diferentes fracciones parlamentarias votar a favor del presente dictamen y a legislar en beneficio de México y de sus contribuyentes. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Está a discusión en lo general y en lo particular. Para fijar la posición de su grupo parlamentario tiene el uso de la tribuna la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Si me permiten, quiero dar la más cordial bienvenida a un grupo de padres de familia de la Fundación Jesús de la Misericordia, procedentes de León, Guanajuato, que están hoy aquí invitados por la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo. Bienvenidas y bienvenidos todos a esta sesión de la Cámara de Diputados.

La diputada Lucila Garfias Gutiérrez: Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, con el propósito de procurar la defensa del contribuyente, en un primer término a través del respeto al principio de simplificación fiscal, el grupo parlamentario del cual formo parte presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Lo anterior, con la intención de que los contribuyentes cuenten con el derecho a una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

Es evidente que ante el cambio democrático que se refleja en el país es indispensable que el Estado mexicano y, sobre todo, los legisladores incluyamos en nuestra agenda y fomentemos el fortalecimiento de los derechos de los contribuyentes para brindar seguridad jurídica a los mismos, de tal forma que a través de la simplificación fiscal se fomente la cultura del pago voluntario y se deje de ver al pago de contribuciones como una imposición arbitraria del Estado.

Con el análisis, discusión y consenso para la emisión de este dictamen, se demuestra una vez más que cuando se quiere legislar en beneficio de los contribuyentes se puede llegar a consensos y legislar responsablemente, tal es el caso de este dictamen.

Asimismo, es mi deber reconocer que la simplificación fiscal ha sido un tema central para la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Legislatura, ya que no es un tema de menor importancia, que hoy por hoy la población nos demande que el legislador adopte fórmulas simples, claras y objetivas en la elaboración de las leyes y asimismo que se garantice la transparencia y rendición de cuentas.

Cabe destacar que derivado de la propuesta hecha por Nueva Alianza, se adicionó en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2013, en el artículo 22, una fracción IX que establece la obligación del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presente trimestralmente el informe por el que se evalúa el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, los avances en materia de simplificación fiscal y administrativa, con el propósito de armonizar el sistema jurídico mexicano.

Derivado de lo anterior, se propone adicionar una fracción I al artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para determinar como derecho del mismo contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

Por lo que el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza votará a favor del presente dictamen, e invito a las diferentes fracciones parlamentarias a reconocer y respetar el principio de simplificación fiscal, como un primer paso a la cultura del pago voluntario. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la voz el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado Juan Ignacio Samperio Montaño: Con su venia, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.

El diputado Juan Ignacio Samperio Montaño: Para nadie es un secreto que el sistema fiscal mexicano presenta deficiencias, mientras naciones latinoamericanas, como Argentina, Perú, Ecuador, Paraguay y Brasil han duplicado la recaudación tributaria total en las últimas décadas, llegando a niveles de hasta el 34 por ciento como proporción del PIB, y nuestro país no ha podido superar el 9.6 por ciento.

Como consecuencia, México ocupa el último lugar en la suma de recaudaciones fiscales de todos los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), mientras Estados Unidos de América obtiene el 25.5 por ciento; Turquía el 31.3 por ciento, y el promedio de otros países es el 36 por ciento. Ante estas cifras resulta claro que se deberían adoptar medidas que favorezcan el aumento de los ingresos tributarios.

La Ley Federal de Derechos del Contribuyente fue creada en el 2004, con el afán de fortalecer los derechos de los causantes para conseguir con esto la incorporación de un mayor número de habitantes en el pago de obligaciones fiscales.

Si bien agregar una fracción I al artículo 2o. de dicha ley, con el propósito de otorgar a los mexicanos el derecho a contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria representa un primer paso loable, no soluciona de ninguna manera los problemas de fondo.

Que México ocupe el lugar 107 de 183 países, en cuanto a la facilidad para cumplir con las obligaciones hacendarias, no se debe a una alta complejidad en el proceso de gestión tributaria, se debe a los vicios estructurales que existen dentro del país y que no permiten obtener los ingresos necesarios para satisfacer las demandas mínimas de la ciudadanía.

Mientras no se adopte una visión integral que contemple todas las variables involucradas en el desarrollo económico, seguiremos ante propuestas vacías, que en teoría suenan excelentes, pero en la práctica se convierten en un fracaso rotundo.

La realidad financiera que el gobierno enfrenta se caracteriza por una base de contribuyentes reducida por costos de cobranza altos y por la evasión fiscal, como una práctica cotidiana. Esto no puede sorprender a nadie cuando el 40 por ciento de los causantes en nuestro país es pobre; los trabajadores informales representan la mitad de la fuerza de trabajo y el 85 por ciento de los establecimientos productivos pertenecen a negocios muy pequeños.

Aunado a esto, es necesario mencionar que el problema tributario en México no se reduce tan solo al factor recaudatorio, se debe en gran proporción al enorme sesgo que privilegia a los grandes empresarios y perjudica a la ciudadanía en común. Mientras el país vive en un constante estrangulamiento financiero teniendo como consecuencia la falta de políticas públicas que permitan alentar el desarrollo, instrumentar mecanismos anticíclicos y terminan con el ahondamiento del déficit social, una cúpula de favorecidos puede gozar de maniobras que se traducen en pérdidas millonarias para los ingresos públicos.

Basta con observar el régimen de consolidación fiscal para darnos cuenta de la perpetración de estas prácticas. Desde que en el año de 2005 se permitiera de nuevo la consolidación de pérdidas y utilidades al 100 por ciento de la participación accionaria de las empresas controladas de otras sociedades, los grandes consorcios han podido obtener ganancias que cuestan entre 12 mil y 16 mil millones de pesos al año a nuestro país.

En Movimiento Ciudadano respaldamos el dictamen por mejorar la recaudación fiscal, pero seguiremos trabajando hasta conseguir verdaderas políticas que contemplen la eliminación de exenciones a multimillonarios, la lucha contra la desigualdad en la que vive la sociedad y la generación de empleos. Solo así podremos lograr el impacto deseado; solo así dejaremos de adoptar reformas cortoplacistas, que hasta el momento han permanecido simplemente como buenos deseos.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz el diputado David Pérez Tejada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El diputado David Pérez Tejeda Padilla: Honorable asamblea; con su venia, señor presidente. En los últimos años las finanzas públicas en nuestro país han tenido que fluctuar entre la prudencia macroeconómica y un bajo nivel de tributación, que no permite contar con un gasto público que cubra las demandas de nuestra sociedad de mejores y mayores servicios públicos.

Un sistema tributario eficiente sienta las bases para un desarrollo sostenido en cualquier país del mundo; se traduce en una fuente de financiamiento para diversos programas sociales y económicos.

Sin embargo, en nuestra nación falta mucho por hacer en relación a este tema, por lo cual la aprobación de este dictamen es un paso muy importante hacia delante.

En un mundo que se mueve cada vez más rápido y en el que todos los países están relacionados de una u otra manera, es necesario contar con políticas fiscales que sean simples, claras y eficientes, en las que el contribuyente cuente con herramientas que le permitan conocer el destino final de sus aportaciones y éstas se vean reflejadas en mejores servicios.

Una administración tributaria eficiente genera menos complicaciones, tanto al gobierno como a los gobernados. Es por ello que se deben fomentar reformas para que la simplificación en materia hacendaria sea un detonante de crecimiento económico en nuestro país.

Según el reporte Doing Business 2013, las economías deben promover regulaciones inteligentes; es decir, regulaciones simplificadas, mesurables, adaptables, relevantes y transparentes, obteniendo resultados efectivos. Los sistemas tributarios complejos generan alto riesgo de evasión, pues los costos tributarios se asocian a mayores sectores informales, más corrupción y menos inversión.

Al crear un sistema tributario eficiente, también lo concebimos justo, ya que según cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el impuesto que mayormente se recauda es el ISR. Del total de ese impuesto, 40 por ciento lo pagan las personas morales, el 48 por ciento proviene de los asalariados y poco menos del 2 por ciento lo pagan las personas físicas.

En comparación con otros países, en México se grava más a las empresas que a las personas.

Por ejemplo, en Alemania y Estados Unidos de América las personas morales contribuyen aproximadamente con el 15 por ciento, mientras que las personas físicas, de ellas provienen un 85 por ciento de la recaudación.

En México se recauda alrededor de 4.7 del ISR con respecto al PIB; 42.6 proviene de las personas físicas y el 57.4 de personas morales. Derivado de todos estos datos, creemos firmemente que es necesario asegurarse de dar pasos firmes hacia políticas fiscales sostenibles, en el largo plazo, para transitar de un círculo vicioso a uno virtuoso y convertir a este país en el México que todos deseamos.

Es por ello que el Grupo Parlamentario del Partido Verde votaremos a favor del presente dictamen, porque sabemos y estamos conscientes de las necesidades que tiene nuestro país de contribuir a un sistema hacendario eficiente, claro y justo, en el que todos nos veamos beneficiados.

Creo que uno de los grandes retos —si no lo va a ser para este periodo legislativo lo será en el segundo semestre— es el tema de la reforma hacendaria, y con este artículo 2o. se pretende que el derecho a contar con una administración tributaria fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

Ése es el derecho primigenio que se pide para que México transite a ser un país con mayor recaudación fiscal y que ello se vea reflejado en mejores servicios públicos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la tribuna el diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Rosendo Serrano Toledo: Gracias, presidente. La fracción parlamentaria del PRD va a ir a favor de este dictamen, sin lugar a dudas, diputada Sanjuana Cerda, no sin antes hacer una reflexión.

Si en este país las 300 empresas más grandes tan solo pagaran, no el 33 por ciento del ISR, sino la mitad de ese 33 por ciento de ISR, aseguraríamos a este país, a esta nación, que no habría necesidad de desfondar a Pemex para sostener al Estado, sin lugar a dudas.

Más aún, si se respetaran —como se debería hacer y lo que es plausible en esto que se propone en este dictamen— a aquellos contribuyentes que pagan puntualmente, se respetara que no fueran molestados; entonces, generaríamos más confianza para que todos aquellos que no están pagando pagaran. Sin embargo, resulta que en este país a los que pagan es a los que más molestan y los que no pagan están bien, no pagan y no son molestados.

Hay algunos datos, que creo que es importante dejar asentados, antes de votar este dictamen. No voy a quitar mucho tiempo. Las cifras del Banco Mundial —ya lo dijo un compañero— nos ubican en el lugar 107 de 184 países, en cuanto a la factibilidad para cumplir con las obligaciones hacendarias, sosteniendo que en el país la conducta administrativa no es sana para incentivar la cultura contributiva.

Con estos datos, compañeras y compañeros, se detecta inmediatamente que en México el problema mayor en el sistema tributario es la falta precisamente de la simplificación y la poca protección que existe para el contribuyente en este país.

Se trata entonces —por eso vamos a favor— de algo que verdaderamente vale la pena, aunque no va al fondo del asunto, pero en algo va a contribuir. Por eso es importante —que viene ya, entiendo, la reforma hacendaria— que vayamos a la profundidad del asunto. No porque no sean importantes estos dictámenes, estos puntos de acuerdo en estos dictámenes, no, sino que hay que ir al meollo del asunto a profundizar verdaderamente una reforma hacendaria para que verdaderamente le demos garantías y no hostigamientos a aquellos que verdaderamente están dispuestos a pagar.

De veras que es plausible ver a la gente de clase media, los pequeños empresarios, que están puntualmente pagando sus impuestos, pero qué malo que luego son requeridos por la autoridad, porque la simplificación les pone los hechos de no estar simplificados, las formas, les pone una serie de trabas y que caen en equivocaciones.

Por eso la Prodecon, que surge en el 2011, fíjense, con una estructura totalmente pequeña, a estas alturas —y esto va a reforzar lo que aquí he dicho— hasta en este momento, con una estructura muy pequeña, ha atendido 11 mil 121 casos, defendiendo el derecho de los contribuyentes.

Queremos, compañeros y compañeras diputadas, que en verdad aprovechemos la reforma hacendaria para ir al fondo del asunto, que paguen las grandes empresas para que no haya necesidad de estar saqueando a Pemex para poder financiar al Estado; que verdaderamente los contribuyentes se sientan garantizados de que no van a estar molestándolo cuando cumplan fundamentalmente, puntualmente, sus pagos, sus contribuciones.

Vámonos. Espero que de esta misma manera, de manera conjunta, así como lo plantea la compañera diputada, más allá de posiciones políticas a una reforma hacendaria profunda que beneficie a este país.

Por mi parte es todo, vamos a favor de este dictamen. Muchas gracias compañeras y compañeros diputados.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputados.

Le doy la más cordial bienvenida a esta sesión, a un grupo de dirigentes municipales de la Central Campesina Independiente de la zona Volcanes, en el estado de México, que están aquí invitados por la diputada Maricruz Cruz Morales. Bienvenidos a esta sesión.

Finalmente, tiene el uso de la tribuna el diputado Jorge Herrera Delgado, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Jorge Herrera Delgado: Con su permiso, presidente. Con el permiso de mis compañeras y compañeros diputados aquí presentes. La recaudación de México, como proporción del producto interno bruto es la más baja entre los 34 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, por sus siglas, pero también la más baja en relación con otras naciones en desarrollo similar al nuestro, como lo son Argentina y Brasil.

Sabemos que nuestro sistema tributario recauda poco, que es injusto y, además, ineficiente.

La debilidad fiscal de nuestro país —ya se dijo aquí— recae en una baja capacidad tributaria y en la alta dependencia de los ingresos petroleros. El Banco Mundial ubica a nuestro país en el lugar 107 de 183 países, ya lo comentaron también quienes me antecedieron en la palabra.

En el rubro, este lugar lo ocupa en el rubro de facilidad para el pago de impuestos, y ocupa el lugar número 155 en el tiempo requerido para cumplir con el pago, y en el 138 en cuanto a la tasa total de impuestos. Como pueden ver, lo anterior contribuye a la generación de un alto índice de evasión y elusión de impuestos.

Es pertinente y oportuno concebir acciones tendientes a generar la simplificación, la eficacia y la eficiencia en el pago de impuestos, con la finalidad de que el contribuyente cumpla con la obligación fiscal, ofreciéndole para ello seguridad jurídica de que las gestiones serán sencillas y rápidas, lo que traerá aparejado que el Estado pueda mejorar su nivel en la recaudación fiscal y el resultado sea una administración tributaria fortalecida.

Si bien se le exige al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en consecuencia se le debe de facilitar el conocimiento de las obligaciones tributarias a las que está sujeto, así como reducir el tiempo y los recursos que se requieren para cumplir con su obligación; es decir, que debe de haber reciprocidad, otorgando derechos a los contribuyentes para mejorar las relaciones con las autoridades fiscales, y por ende impulsar el crecimiento económico en beneficio de los ingresos del país.

Por ello, los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI estamos a favor de la iniciativa que adiciona la fracción I del artículo 2o de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes, con la finalidad de establecer que es un derecho de los contribuyentes contar con una administración tributaria que facilite el principio de simplificación en la política, legislación y la gestión tributaria.

Es necesario eliminar la apreciación de que el pago de impuestos es un trámite complejo y tardío que se convierte en una carga para el contribuyente, así como también excluir la percepción de que el contribuyente no cumple con sus obligaciones fiscales.

Con la reforma a la ley referida lo que estamos buscando los legisladores es mejorar la relación entre las autoridades fiscales y los propios contribuyentes. En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estamos convencidos de que es menester crear un sistema tributario que sea menos complejo y más eficiente, en beneficio siempre de los contribuyentes, en beneficio del sector productivo, en beneficio también de las finanzas públicas y de la economía nacional, y por ello es que otorgaremos nuestro voto a favor del dictamen que ahora ocupa nuestra atención. Señoras y señores legisladores, por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, voy a pedir a la Secretaría que se abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

De viva voz, diputadas Milkdret Marina Verde Avendaño y Damaris Osorno Malpica.

La diputada Milkdret Marina Verde Avendaño (desde la curul): A favor.

El diputado Salvador Arellano Guzmán (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, se emitieron 434 a favor, 2 abstenciones, 1 en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por 434 votos el proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



FONDO ESPECIAL DE RECURSOS ECONOMICOS, POR 15 MIL MILLONES DE PESOS, PARA ATENDER LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS CONTINGENCIAS CLIMATICAS ACAECIDAS DEL 2 AL 4 DE FEBRERO DE 2011 EN SINALOA, SONORA, TAMAULIPAS, COAHUILA, CHIHUAHUA, DURANGO Y NUEVO LEON

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es dictámenes en sentido negativo. Se informa la asamblea que en cumplimiento del artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero de 2011 en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para estudio, análisis y dictaminación, la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo  León”.

Para los efectos del presente dictamen y sus consideraciones, se precisa que la iniciativa se refiere a contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero de 2011.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1, 2 fracción X XXVIII y 3; y 45, numeral 6 incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos  80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, numeral 1, fracción XII, 146, numeral 3, y 157, numeral 1 fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública procedió al examen de la iniciativa descrita, y encontrando que contiene los elementos a que se refiere el artículo 85 del citado Reglamento, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el jueves 17 de marzo de 2011, los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, Luis Videgaray Caso, Cruz López Aguilar, Gerardo Sánchez García, Alfredo Villegas Arreola, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Miguel Ángel García Granados, Diva Adamira Gastélum Bajo, Óscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, Óscar Levín Coppel, Aarón Irízar López, Rolando Zubía Rivera, Germán Contreras García, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Alberto Cano Vélez, Onésimo Mariscales Delgadillo, José Ricardo López Pescador, Francisco Saracho Navarro, Eduardo Bailey Elizondo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo  León, iniciativa que se refiere a contingencias climáticas que sucedieron en el año 2011.

En la misma sesión, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara, en ejercicio de sus facultades turnó la iniciativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

La mencionada iniciativa fue enviada a esta comisión con fecha viernes 18 de marzo de 2011, misma que le dio trámite y procedió al análisis y discusión.

Mediante oficio D: G: P: L. 62-II-6-01-0138, de 20 de noviembre de 2012, recibido el 21 del mismo mes y año, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados devolvió a esta comisión copia del Dictamen relativo a la iniciativa motivo del presente, comunicando que el plazo para emitir dictamen correría a partir de su recepción oficial.

Descripción de la iniciativa

En las consideraciones, quienes suscriben la iniciativa manifiestan  que los días 2, 3 y 4 de febrero de 2011, se registraron en el norte del país heladas que por sus dimensiones afectaron gravemente la agricultura, tanto de riego, como de temporal, la ganadería, la pesca ribereña y otras actividades económicas del sector, particularmente en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León,  y que por sus dimensiones, por el tamaño de las pérdidas de las cosechas, los daños patrimoniales, y por el tiempo estimado de recuperación, deberían ser calificados y atendidos como una tragedia nacional.

Que siendo estos estados los principales productores agropecuarios del país, la repercusión de los daños a nivel nacional es real, al grado de poner en riesgo la alimentación de los mexicanos si no se atendía con urgencia esta contingencia, pues  representarían una reducción del inventario agroalimentario y un desabasto muy importante, sobre todo de maíz blanco, insumo utilizado principalmente en la producción de tortillas, alimento básico del pueblo mexicano, lo que generaría una alza en los precios de los productos, poniendo en serio riesgo la seguridad alimentaria, en especial respecto a los más pobres, con lo que se ampliaría el número de mexicanos que se encuentran en situación de pobreza alimentaria.

Que además, las heladas afectaron gran parte de las cosechas, provocando que miles de campesinos, ejidatarios, productores y trabajadores agrícolas, ganaderos y pescadores hubieran perdido sus fuentes de empleo, corriéndose el riesgo de que se incorporaran a la pobreza extrema.

Que el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, no consideró la posibilidad de integrar fondos de atención a esta clase de emergencias y que el gobierno federal continuaba sin instrumentar y poner en práctica las medidas económicas emergentes para atender esta grave situación solicitadas a través del   Acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado en febrero de 2011, para que se constituyera un fondo de recursos para atender la problemática descrita.

Que por dichas razones quienes suscriben la iniciativa propusieron que, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados modificara el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, instruyendo al Gobierno Federal la integración del fondo especial de recursos por 15 mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas los días 2, 3 y 4 de febrero de 2011 en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.

Que respecto a la disponibilidad de los recursos que integrarían este fondo, señalaron lo que dispone la fracción I del Artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, aduciendo que el precio estimado del barril de petróleo para el presupuesto de la federación de 2011 fue de 63 dólares por barril, mientras que al 14 de marzo de 2011 el valor de la mezcla mexicana alcanzó los 100. 04  dólares por barril, según información de Petróleos Mexicanos, lo que plantea la necesaria existencia de recursos excedentes a los previstos originalmente en la Ley de Ingresos.

Consideraciones

Primera. Esta comisión comparte la visión de los iniciadores del proyecto, y reconoce el noble propósito del proyecto de decreto, en la medida en la que una de las principales preocupaciones de la Representación Popular y de la Administración Pública Federal, debe ser la de atender oportunamente a la población que resulte afectada por contingencias climatológicas, tanto para salvaguardar su integridad física como para apoyar a las personas que tengan pérdidas materiales ocasionadas por fenómenos naturales.

Segunda. Es un hecho notorio que tales afectaciones pusieron en serio riesgo la seguridad alimentaria, y que, además, se causaron daños a gran parte de las cosechas.

Tercera. La soberanía nacional se concibe, entre otros, en términos de la seguridad alimentaria de la población, que el estado tenía la obligación de intervenir para atenuar las graves consecuencias que enfrentaron los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León y su población.

Cuarta.Sin embargo, esta comisión se manifiesta por desechar la iniciativa propuesta, porque de acuerdo con lo establecido por el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, se encuentra la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal. Esta disposición constitucional no confiere a la Cámara de Diputados la facultad específica de hacer modificaciones en el ejercicio de los recursos aprobados; es decir, que dentro de sus facultades exclusivas, no cuenta con ninguna otra que le permita aprobar gasto público en forma distinta a la descrita.

Robustece lo anterior, la disposición del artículo 126 de la Constitución que reza:

“No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

Así tenemos que expresamente está prevista la forma en que pueden aprobarse nuevos gastos que no hayan sido contemplados en el Presupuesto, condicionando a que éstos sean determinados por una ley posterior, lo cual implica la participación de ambas Cámaras del Congreso.

De aprobarse la presente iniciativa, se invadirían competencias del Poder Ejecutivo federal y al mismo tiempo se rompería con el principio de anualidad referente a la facultad de aprobación presupuestal de la Cámara de Diputados.

Por otra parte, esta comisión observa que en el año de 2011, el Ejecutivo Federal atendió a la población que fue afectada por las mencionadas contingencias climatológicas, tanto para salvaguardar su integridad física como para apoyar a las personas que tuvieron pérdidas materiales ocasionadas por fenómenos naturales.

Se destaca que el gobierno federal dio respuesta a las comunidades rurales para abatir los efectos de las contingencias climatológicas  mencionadas en la iniciativa, ya que para el último trimestre de 2011, había  destinado más de 3,000 millones de pesos  para mantener las capacidades productivas, el manejo adecuado del agua y uso sustentable de recursos naturales, la activación de los esquemas de aseguramiento de riesgos, esquemas de financiamiento y apoyo al empleo en las zonas afectadas, además de apoyos para el abasto de cultivos básicos como el maíz y que en ejercicio de la facultad exclusiva en materia de aprobación del gasto público conferida a la Cámara de Diputados en la fracción IV del artículo 74 constitucional, para el Ejercicio Fiscal 2012, ésta incluyó un artículo Trigésimo Quinto Transitorio en el cual se previeron recursos por hasta seis mil millones de pesos, adicionales a los propuestos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, para atender contingencias climatológicas en el campo.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero de 2011 en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), presidente; Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo, Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Kamel Athie Flores (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Juan Manuel Diez Francos (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Mauricio Sahui Rivero (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, José Martín López Cisneros, Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González, Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Tomás Torres Mercado (rúbrica).»



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un título decimotercero, y los artículos 153 a 155, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 31 de octubre, la diputada de la LXII legislatura, María del Carmen Martínez Santillán integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un título décimo tercero, artículos 153,154 incisos a) y b), 155, 156, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La legisladora, autora de la iniciativa que se dictamina, manifiesta que se han instaurado los instrumentos de coordinación entre las diversas policías federales, estatales y municipales, ello a través de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante la cual se han establecido los criterios de coordinación entre policías así como la admisión, capacitación, permanencia control y remoción de sus respectivos elementos, ello con la finalidad de lograr un servicio de seguridad pública más eficaz y profesional.

En el mismo orden de ideas, expresa que no obstante los esfuerzos que han hecho por parte de los tres niveles de gobierno para brindar una seguridad pública tendiente a su universalización, los mismos han sido poco productivos y no ha cumplido con su objetivo originando que bastas zonas del país, sobre todo las comunales y ejidales, no cuenten con seguridad pública y mucho menos que la misma sea efectiva, adecuada y suficiente.

Con motivo de lo anterior, la promovente establece como objetivo de la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el que se reconozca y regule la figura jurídica de los Cuerpos de Vigilancia Ejidal o Comunal, los cuales -manifiesta la autora- podrán prestar los servicios de seguridad, protección y vigilancia de las personas y tierras comprendidas dentro del núcleo de población ejidal o comunal, para lo cual también podrán portar armas que la Secretaría de la Defensa Nacional les autorice, previa solicitud que se le presente en coordinación con las autoridades municipales del lugar asentado en el ejido o comunidad.

La promovente aclara que en ese sentido no se pretende dar una autonomía absoluta a los cuerpos de vigilancia de las comunidades o ejidos, ya que ello podría derivar en la comisión de actos de corrupción o abuso, por este motivo, propone la Legisladora autora de la iniciativa, estos cuerpos se encuentren bajo la vigilancia, supervisión, adiestramiento y capacitación de la policía municipal del lugar en que se encuentre asentado el ejido o la comunidad, ello por ser el municipio la autoridad inmediata con que se cuenta.

Establece que dado que los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal prestarán servicios de protección y seguridad a las personas, tierras y recursos naturales que se encuentre dentro de su núcleo de población, también deberán de cumplir con la mayoría de requisitos que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, les impone a aquellas personas que desean ingresar a los cuerpos de seguridad pública así como los criterios para su control y permanencia.

La iniciativa establece una serie de requisitos para quienes pudiesen formar parte de estos cuerpos de vigilancia, tales como: tener la calidad de ejidatario, comunero o avecindado del núcleo de población; contar con veinticinco años cumplidos  y establece expresamente que entre los integrantes de los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal no existirá relación laboral alguna con la Federación, estados y/o Municipios, sino que la relación será de mutua colaboración.

La presente iniciativa de ley propone adicionar un título décimo tercero, que se integraría por los artículos 153, 154, 155, 156, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quedando de la siguiente manera:

Titulo Decimo TerceroDe los Cuerpos de Vigilancia Ejidal o Comunal

Artículo 153. Los núcleos de población ejidal o comunal legalmente reconocidos conforme a Ley Agraria, mediante sus órganos de representación, podrán solicitar a la Secretaria el permiso a efecto de brindar a su comunidad, los servicios de seguridad, protección y vigilancia de las personas y tierras comprendidas dentro del núcleo de población ejidal o comunal, debiendo coordinarse con las policías federales, estatales y municipales, cuando así sea necesario.

Artículo 154. Para ser miembro de los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal, además de cumplir con los requisitos del artículo 88, apartado A, fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, X y XII, apartado B, fracciones I, II, V, VI, IX, X, XI y XII, se deberá acreditar:

a) La calidad de ejidatario, comunero o avecindado del núcleo de población solicitante, ello conforme lo prevé la Ley Agraria.

b) Tener 25 años cumplidos al día de su registro.

Artículo 155. El cuerpo de vigilancia ejidal o comunal estará al mando del Comisariado Ejidal o la Autoridad Comunal correspondiente, pero bajo la supervisión, capacitación y adiestramiento de la policía municipal del lugar en aquel en el que se encuentre el núcleo de población, sin que en momento alguno exista algún tipo de relación laboral entre los referidos elementos ejidales y el gobierno municipal.

Articulo 156. El núcleo de población ejidal o comunal en coordinación con las autoridades municipales de seguridad pública del lugar en el que se asiente, solicitara ante la Secretaria de la Defensa Nacional, los correspondientes permisos de portación de armas, ello conforme lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; las cuales únicamente podrán portarse y usarse para los fines establecidos en el presente título.

Articulo 157. Los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal serán auxiliares en la función de Seguridad Publica. Sus integrantes coadyuvaran con las autoridades y las instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

Artículo 158. Los integrantes del Cuerpo de Vigilancia Ejidal o Comunal no percibirán salario alguno por parte de la Federación, Estados y municipios, dada la naturaleza del servicio propio que prestaran a su núcleo de población comunal o ejidal, sin embrago deberán de cumplir con todas y cada una de las Leyes en Seguridad Pública y que no se opongan al presente Título.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la Seguridad Pública en el artículo 21, párrafos noveno y décimo establecen:

La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de Legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las Instituciones policiales de los tres órdenes de Gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad Pública y conformaran el Sistema Nacional de Seguridad Pública...

De los párrafos transcritos, derivan los fundamentos de la función de seguridad pública, sus componentes así como a quien se encomienda esta función a través de la constitución de un sistema y los principios rectores que deben regir al derecho a la seguridad pública, la cual comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.

A su vez la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional, establece en su artículo 1, su objeto “...regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipio, en esta materia.”...

En el mismo sentido, el artículo 4, de la Ley federal reglamentaria del artículo 21 constitucional en cita establece:

“El sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación las instancias, instrumentos, política, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes cumplir los fines de la Seguridad Pública.

”La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.”

De conformidad con las normas jurídicas anteriormente citadas, la función de seguridad pública es una función del Estado Mexicano, encomendada exclusivamente a la Federación, los Estados y los Municipios, bajo un sistema de competencias reciprocas y coordinación entre los entes encomendados para llevarla a cabo. El texto de la ley debe ser armónico y conforme al mandato constitucional respecto a la distribución de competencias en materia de seguridad pública.

La iniciativa pretende reconocer y regular en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la figura jurídica de los Cuerpos de Vigilancia Ejidal o Comunal, lo cual  no es congruente con el texto constitucional, por lo tanto la presente iniciativa es considerada improcedente,  ya que, el ordenamiento jurídico será válido en la medida en que las normas que lo integran obtienen su validez, y el sistema jurídico en su conjunto de La norma de origen, primera y principal: la Constitución.

Dicho esto, de aprobarse esta iniciativa, los Cuerpos de vigilancia ejidal o comunal estarían fuera de toda competencia para poder realizar dichas labores de seguridad ya que esta tarea corresponde únicamente a los tres niveles de gobierno, precisando cada uno las atribuciones que les confiere la ley.

Segunda.Se comparte la preocupación de la promovente respecto a la Seguridad y Procuración de Justicia en los ejidos y comunidades en los Estados y Municipios del País, sin embargo el artículo 115 constitucional, fracción tercera, inciso H, señala la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal, al establecer que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos como la Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito. Así mismo la Policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de legislación correspondiente.

Por tanto las comunidades ejidales o comunales, no cuentan con facultades constitucionales para llevar a cabo las funciones de seguridad pública, prevención de los delitos o actuar en coadyuvancia con las autoridades municipales (quienes cuentan con este encargo constitucional). Por lo que cuando la iniciativa, propone que dicho Cuerpo de vigilancia ejidal o comunal este al mando del Comisariado Ejidal o la Autoridad Comunal, contraviene el texto constitucional anteriormente citado en cuanto al mando de los cuerpos de policía que ejercen dicha función en los Municipios y que deben estar al mando del Presidente Municipal.

La propuesta que se dictamina, refleja una clara preocupación por los habitantes de las comunidades ejidales, sin embargo esta Comisión de Seguridad Pública considera que de aprobarse se contradice el texto constitucional en el multicitado artículo 21, párrafo décimo, inciso a) que establece:

...Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las Instituciones policiales de los tres órdenes de Gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad Pública y conformaran el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública la operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones...

La Constitución es la ley suprema del Estado Mexicano y a ella deben sujetarse las demás normas jurídicas, por lo tanto, los procedimientos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, bajo un servicio de carrera policial, será competencia exclusiva y así será ejercido, únicamente por quiénes la Constitución ha otorgado dicha Facultad. En razón de lo anterior, sí bien la iniciativa plantea requisitos distintos a los ordenamientos de la legislación federal y común en la materia así como un esquema de coordinación por medio del cual el Cuerpo de seguridad y vigilancia que se pretende constituir se coordinaría con las autoridades municipales, creando un nivel o ente distinto a lo establecido en la Constitución.

La propuesta contraviene notoriamente lo dispuesto por el artículo 21 Constitucional al buscar la creación de “Cuerpos de Vigilancia Ejidal o Comunal”, ya que de crearse estos cuerpos policiacos, no fortalecerían el sistema de Prevención de justicia de estas comunidades ni serían integrantes del Servicio de carrera policial, al no cumplir con los requisitos estipulados por la máxima norma.

Fortalece este criterio la tesis referente a la inconstitucionalidad de la ley que a continuación se transcribe:

Tesis: P./J.

25/2000

Pleno

Leyes, inconstitucionalidad de las.

La inconstitucionalidad de una ley surge de su contradicción con un precepto de la Constitución y no de oposición entre leyes secundarias.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 38

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración la Comisión de Seguridad Pública desecha la presente Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto  que se adiciona un título décimo tercero, artículos 153, 154 incisos a) y b), 155, 156, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se pone a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero.Sedesecha la Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto que reforma y adiciona un título décimo tercero, artículos 153, 154 incisos a) y b), 155, 156, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de marzo de 2013

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), secretarios; María Elena Cano Ayala, Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco González Vargas, Raúl Macías Sandoval (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras, Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero, Víctor Serralde Martínez, María Guadalupe Sánchez Santiago, Regina Vázquez Saut, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica).»



LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Honorable Asamblea

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, le fue turnada la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para su estudio, análisis y elaboración del dictamen respectivo.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto en los artículos 80, fracción II,81, numeral 1, 85, 157, fracción I, 176, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y, una vez analizado el contenido del proyecto en comento, la Comisión de Relaciones Exteriores, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen con los siguientes apartados

Antecedentes

1. El 4 de enero de 2012, el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. En la misma fecha fue turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

2. La Comisión de Relaciones Exteriores en reunión del 10 de abril de 2012, aprobó un dictamen con modificaciones a esta iniciativa y lo envío a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados para su publicación en la Gaceta Parlamentaria, a efecto, de cumplir con el requisito de declaratoria de publicidad (año XV, número 349-1V) el 26 de abril de 2012. No obstante lo anterior, dicho dictamen no fue presentado al Pleno para su discusión y votación.

3. El 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el pleno de la LXI Legislatura, devolvió el proyecto de decreto materia del presente dictamen, para los efectos, del punto segundo que establece lo siguiente: “Se turnan a la comisiones correspondientes para su revisión y, en su caso, dictamen, los 79 proyectos de dictamen que el pleno de la LXI Legislatura no llegó a resolver ...”

4. A la Comisión de Relaciones Exteriores, le fue autorizado por la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, el 18 de enero de 2013, prórroga para dictaminar la iniciativa materia del presente dictamen.

Contenido

La iniciativa pretende modificar 22 artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para lo que propone reformar 13, derogar 5 y adicionar 12 artículos de la Ley vigente, así como adicionar tres nuevos capítulos (IX Bis, XII y XIII) con el propósito de atender principalmente aspectos administrativos relacionados con el personal diplomático.

Metodología

La comisión realiza el análisis y valoración de la iniciativa en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos y en el proyecto de dictamen devuelto, así como la valoración de la pertinencia de la reforma propuesta en el marco jurídico vigente de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (en adelante LSEM), los comentarios recibidos por las áreas competentes de la administración pública y de la información pública disponible al momento de su dictamen.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Relaciones Exteriores es competente para emitir el presente dictamen de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto en los artículos 80, fracción II, 81, numeral 1, 85, 157, fracción I, 176, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Segunda. Se destacan a continuación algunas de las consideraciones planteadas en la exposición de motivos:

Menciona que la conducción de la política exterior de México, es una facultad constitucional que se le asigna al Presidente de la República en el artículo 89 fracción X. Su vigencia, desde 1917, se fortaleció con la capacidad de análisis de la misma a cargo del Senado de la República que, por su parte, fue complementada en la reforma constitucional de 1978 que posibilitó que la dicha Cámara tuviese la atribución de ratificar a los embajadores y cónsules, inscrita en el artículo 76 de nuestra Carta Magna.

Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores (en adelante SRE) dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar por el buen nombre de México e impartir protección y servicios consulares a los mexicanos en el extranjero, como lo establece el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Que las embajadas, consulados y misiones diplomáticas son representaciones permanentes del Estado mexicano ante instituciones internacionales y, consecuentemente, su presencia política va más allá de los gobiernos en turno. Por ello, es necesario reforzar el marco legal para que el servicio cuente con las herramientas necesarias que garanticen su funcionalidad y, a su vez, permitan el pleno resguardo de los derechos de los funcionarios pertenecientes a este servicio.

Señala que para lograr el fortalecimiento del Servicio Exterior Mexicano, es necesario devolver a su Ley el carácter orgánico, para que sea el ordenamiento jurídico que rija al Servicio Exterior Mexicano como el cuerpo permanente de servidores públicos del Estado que prestan sus servicios en las misiones de México en el exterior, en la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en las oficinas de Asuntos Internacionales de las dependencias de la Administración Pública Federal.

Destaca que en agosto de 1955 miembros del servicio exterior mexicano constituyeron la Asociación de Funcionarios Diplomáticos Mexicanos, la cual cambió su nombre a Asociación del Servicio Exterior Mexicano, AC, (ASEM) en septiembre de 1970. Esta es una asociación sin fines de lucro y cuyo objetivo es representar y cohesionar los intereses de los miembros del servicio exterior mexicano. Consideran, por tanto, que sería procedente darle reconocimiento jurídico a la misma en sus relaciones colectivas con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Indica que la iniciativa pretende producir una solución integral para el fortalecimiento de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la profesionalización de sus cuadros, como objetivos centrales para alcanzar una visión comprometida con el servicio exterior con la que México debe contar en los próximos años.

Ahora bien, la comisión dictaminadora, aprecia que la iniciativa en general, proyecta las siguientes modificaciones más destacadas:

• Que los miembros del servicio podrían desempeñar funciones, además de en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en las áreas de asuntos internacionales de otras dependencias del Ejecutivo federal.

• Se daría reconocimiento a la Asociación del Servicio Exterior Mexicano, AC, mediante la adición de un capítulo IX Bis.

• Que el personal temporal no sería parte del servicio exterior mexicano ni figurarían en los escalafones respectivos.

• Que la rotación de personal de carrera sería obligatoria y programada, respetando estrictamente los tiempos mínimos y máximos de estancia y de servicio.

• Que, al ser trasladado a México, al personal de carrera se le asignaría un puesto de responsabilidad acorde con su rango en la estructura de la Secretaría y ocuparía una plaza homologada que le permitiría percibir el sueldo que corresponda conforme a su rango. La secretaría asignaría el nivel de homologación más alto según el tabulador oficial (Artículo 11).

• El número de plazas sería acorde con la estructura de puestos, tanto en oficinas en territorio nacional como en oficinas en el exterior, manteniendo así congruencia entre el rango y puesto.

• La capacitación y actualización de los cuadros del Servicio exterior, en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos, sería un derecho y una obligación permanentes para complementar los mecanismos de ingreso, rotación, ascenso y especialización en el servicio exterior.

• Los miembros del servicio, al terminar su carrera, recibirían una pensión de retiro, para lo que la secretaría presupuestaría anualmente la cantidad necesaria para constituir un fondo complementario de jubilación a fin de otorgar al personal jubilado una pensión que ascienda al setenta por ciento de la suma del sueldo base, más la compensación garantizada neta de homologación en el activo.

• La edad de jubilación se extendería de 65 a 70 años de edad.

• Se ampliaría de 18 a 25 años la edad máxima de la dependencia económica, de los hijos de miembros del servicio.

• Que los miembros del servicio exterior comisionados en el extranjero tendrían derecho a un seguro de gastos médicos, que incluiría también a la “pareja estable” en concubinato y a sus dependientes económicos conforme a la ley.

• Propone derogar los artículos 39, 40, 40 Bis, 40 Ter que establecen requisitos de permanencia en el Servicio y medidas de evaluación obligatorias para todos sus miembros, como el examen de media carrera cada cinco años, entre otros.

• Incorpora nuevos capítulos XII y XIII para establecer medios de impugnación en los casos de controversias sobre la aplicación de la Ley.

Tercera. Toda vez que el iniciante propone reformar, adicionar y derogar diversos artículos la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la comisión dictaminadora realiza a continuación, el análisis de las modificaciones planteadas, observando el orden consecutivo del articulado:

UNO. Se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 1, que guarda relación con la propuesta de reforma al artículo 18, para establecer que los miembros del SEM, además de prestar sus servicios en el extranjero, conforme los programas de rotación, también podrían prestar sus servicios en la SRE y en las oficinas de asuntos internacionales de las dependencias del Ejecutivo federal.

Sobre el particular, la Comisión estima innecesaria esta adición, en virtud de que, por una parte, el artículo 18 de la LSEM y disposiciones de su reglamento ya prevén que los funcionarios de carrera de la rama diplomático-consular pueden ser comisionados temporalmente en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o Estatal u otras entidades públicas federales, en los Poderes Legislativo o Judicial y en instituciones de educación superior o en organismos internacionales.

Dos. En el artículo 1 Bis se plantea adicionar por una parte una fracción XXV, a efecto de dar reconocimiento al derecho de asociación en concordancia la adición de un Capítulo IX Bis, denominado “Del Derecho de Asociación” mediante el que se pretende otorgar reconocimiento jurídico a la Asociación del Servicio Exterior Mexicano, AC, como representante único de los miembros del servicio exterior mexicano, SEM, al hacerla participe en las Subcomisiones de Rotación, de Evaluación (artículo 37 Bis) así como también en la Comisión de Personal del Servicio Exterior (artículo 27).

En este sentido, la Comisión aprecia la posibilidad de que esta propuesta sea contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en principio porque reconocería a la ASEM como un único sindicato al referirse a ésta como única y exclusiva. No obstante que actualmente esta Asociación cuenta con la afiliación del 28 por ciento de todos los miembros del Servicio Exterior Mexicano, según información de la SRE.

En tal virtud, se considera que debe verificarse con detenimiento la constitucionalidad de la propuesta, a la luz del precedente del Poder Judicial federal que señala: “...el mandamiento de un solo sindicato de burócratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos laborales, viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Federal de la República, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses.” Tesis: P.lJ. 43/99 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, mayo de 1999; página 5.

En este orden de ideas, debe considerarse también que la relación de trabajo de los miembros del SEM con el Estado es de orden administrativo, similar al caso de los militares, los marinos y los cuerpos de seguridad pública, por lo que se encuentran excluidos de las prerrogativas establecidas en el apartado B del artículo 123 constitucional, como lo resuelve la Tesis de Jurisprudencia P.lJ. 24/95 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo ti, septiembre de 1995, página 43, que establece lo siguiente:

Policías municipales y judiciales al servicio del gobierno del estado de México y de sus municipios. Su relación jurídica es de naturaleza administrativa. La relación Estado-empleado fue, en principio de naturaleza administrativa, pero en derecho positivo mexicano, en beneficio y protección de los empleados, ha transformado la naturaleza de dicha relación equiparándola a una de carácter laboral y ha considerado al Estado como un patrón sui generis. Sin embargo, de dicho tratamiento general se encuentran excluidos cuatro grupos a saber: los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, para los cuales la relación sigue siendo de orden administrativo y, el Estado, autoridad. Por tanto, si los miembros de la policía municipal o judicial del estado de México, constituyen un cuerpo de seguridad pública, están excluidos por la fracción XIII Apartado B del artículo 123, en relación con los artículos 115, fracción VIII, segundo párrafo y 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la determinación jurídica que considera la relación del servicio asimilada a la de trabajo y al Estado equiparado a un patrón, de donde se concluye que la relación que guardan con el gobierno del Estado o del Municipio, es de naturaleza administrativa y se rige por las normas también administrativas de la ley y reglamentos que les correspondan y que, por lo tanto, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a ésta no constituyen actos de particulares, sino de una autoridad, que en el caso particular referente a la orden de baja del servicio, hace procedente el juicio de amparo ante el juez de Distrito.

Con base en los anteriores argumentos jurídicos, la comisión estima desechar esta las modificaciones a los artículos 1 Bis, 27, 37 Bis y 52 Ter de la LSEM.

Tres. En el artículo 7 se propone reformar el primer párrafo y adicionar un tercero para establecer que los nombramientos del personal temporal se renovaran anualmente y se harán en plazas que no pertenezcan al servicio exterior de carrera y no rebasarán una cuota máxima del tres por ciento de las plazas ocupadas, que guarda relación con la propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 19 en el sentido de que las designaciones de los titulares de misiones diplomáticas y representaciones consulares que no formen parte del personal de carrera se sujete a una cuota máxima del 6 por ciento del total de puestos de esos rangos en las misiones de México en el exterior.

Al respecto, cabe destacar que el texto vigente del artículo 7 ya establece que cuando sea posible, dichos nombramientos se harán en plazas que no pertenezcan al Servicio Exterior de Carrera, lo cual evidencia una flexibilidad adecuada y con sentido práctico.

Asimismo, el artículo 4 del Reglamento de la LSEM ya prevé que los nombramientos del personal temporal se renovaran anualmente.

Respecto a la propuesta de modificación al artículo 19, cabe destacar que la misma resulta restrictiva de la facultad señalada en la fracción 111 del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) que establece que el presidente de la República podrá nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con el único requisito de que la designación sea aprobada por el Senado de la República.

Al efecto, de acuerdo la exposición de motivos de la iniciativa, el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano en activo es de 1169 miembros, lo que representaría el 6 por ciento serían aproximadamente 70 puestos, lo cual supondría que el Ejecutivo federal para dirigir la política exterior, conforme lo establece el artículo 89 constitucional, de aprobarse la presente iniciativa, debería someterse a la norma secundaria, lo que implicaría el incumplimiento de la disposición constitucional.

En este sentido, es importante resaltar que si bien el Congreso de la Unión puede legislar en la materia, también lo es que las precisiones que contenga la ley deben resultar armónicas y congruentes con las demás disposiciones constitucionales y con las demás que la legislación establece.

En virtud de lo anterior, la cormsion aprecia que se deben desechar las reformas y adiciones propuestas a los artículos 7 y 19 de la LSEM.

Cuatro. En el artículo 11 se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercero para recorrerse los actuales tercero y cuarto para ser cuarto y quinto respectivamente, con la finalidad de establecer que la rotación del personal de carrera será obligatoria, respetando estrictamente los tiempos mínimos y máximos de estancia y de servicio.

También plantea que, al personal de carrera al ser trasladado a México, se le deberá asignar un puesto de responsabilidad acorde con su rango en la estructura de la SRE y ocupará una plaza homologada que le permita percibir el sueldo que corresponda conforme a su rango. La Secretaría asignaría el nivel de homologación más alto según el tabulador oficial.

Al respecto, la comisión dictaminadora destaca que el Reglamento en el artículo 91 ya prevé que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, se ajuste a un programa anual de rotación y con respeto a los tiempos mínimos y máximos, establece:

Artículo 91. La Subcomisión de Rotación en términos de lo dispuesto por el artículo 11 Bis de la ley vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, se ajuste a un programa anual de rotación que observe los siguientes criterios:

I. La Dirección General dará a conocer en enero de cada año los nombres del personal de carrera de la rama diplomático-consular que cumplirán los plazos previstos para su adscripción y, por ende, sean susceptibles de ser trasladados, y la lista de las vacantes que dentro del catálogo general de puestos, se producirán en las representaciones, así como en la Secretaría, a fin de que los interesados puedan expresar durante el mes de febrero sus preferencias indicando tres opciones:

II. En esa misma lista, se darán a conocer los nombres de los miembros de carrera del Servicio Exterior que podrán ser adscritos a México o al extranjero, por haber cumplido más de ocho años continuos fuera del país, o en México, según corresponda. Para ello, se tomarán en consideración las funciones a desarrollar, el perfil profesional para el puesto, los idiomas a utilizar y la situación familiar, como características deseables que deberán cumplir los aspirantes, para lograr ser considerados en la asignación de las vacantes que existen o que se produzcan con motivo de la rotación;

III. Se buscará favorecer una equilibrada rotación del personal entre áreas geográficas diversas y procurará que los miembros de carrera tengan, cada seis años, no más de dos adscripciones;

IV. a VI. ...

Asimismo, es oportuno mencionar que los Tribunales de la Federación reconocen que los traslados, para no estar afectados de inconstitucionalidad, deben de ejecutarse de conformidad con las disposiciones legales que la LSEM y su reglamento prevén, como lo resolvió la Tesis Aislada (TA); 9a, Época; T,C,C,; S,J,F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág, 1792, que a continuación se transcribe:

Personal de carrera diplomático-consular. Su cambio de adscripción debe sujetarse a los elementos o modalidades que establece la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento, aun cuando no goce de inamovilidad.

Conforme los artículos 4o., 11 y 11 Bis de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y 91 de su reglamento, el traslado del personal de carrera diplomático-consular mencionado en el primero de estos preceptos debe favorecer una equilibrada rotación entre áreas geográficas diversa y evitar dos adscripciones continuas de vida difícil o pronunciada carestía, Así las cosas, si bien es cierto que atento I artículo 11 en cita dicho personal no goza del derecho de inamovilidad, también lo es que el propio artículo, en relación con el reglamento referido, dan los elementos o modalidades a considerarse para la adscripción, a fin de cumplir con la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional. Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito.

En relación con el traslado de personal del SEM a México para que ocupe un puesto de acuerdo con su rango en una plaza homologada, es importante destacar que la CPEUM prevé en la fracción 11, del artículo 89, que el Presidente tiene la facultad de nombrar y remover libremente a los agentes diplomáticos y demás empleados superiores de Hacienda, así como a los empleados de la Unión cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en otras leyes.

En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la jurisprudencia [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 988, destacó que en relación con esta facultad, el Presidente goza de amplia libertad ya que queda a su discreción la designación o destitución de estos empleados. En esa ocasión, al analizar una ley que restringía en exceso esa facultad, el tribunal consideró que era inconstitucional puesto que vulneraba el principio de división de poderes, a continuación se transcribe:

Facultad de nombramiento y remoción del presidente de la República de los demás empleados de la Unión, contenida en el artículo 89, fracción II, última parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su interpretación debe realizarse a la luz del marco constitucional vigente.

La fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene su origen en la Constitución de 1917, cuando la administración pública estaba prevista y operaba de forma totalmente diferente, pues de inicio era centralizada. A partir de los años cuarenta del siglo surgieron las empresas de participación estatal mayoritaria. Así, fue con motivo de la denominada reforma administrativa de 1976, que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se introdujo la división entre la administración centralizada y la descentralizada y hasta 1981 dicha reforma alcanzó rango constitucional, estableciéndose en el artículo 90 de la Constitución Federal una clara distinción entre la administración pública federal centralizada y la paraestatal. Por consiguiente, la interpretación del artículo 89, fracción 11,última parte, constitucional, relativo a la facultad de nombramiento y remoción del Presidente de la República de los demás empleados de la Unión, debe realizarse a la luz del marco constitucional vigente, es decir, debe tenerse presente la distinción entre la administración pública centralizada y la paraestatal, así como la reforma constitucional de 1983, a partir de la cual se establecieron las bases de la rectoría económica y la planeación democrática del Estado mexicano, en donde se aludió a áreas estratégicas y prioritarias a cargo del Poder Ejecutivo federal.

En conclusión, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores con base en los razonamientos jurídicos que preceden, consideran que las propuestas de modificación a los artículos 11 y 17 de la LSEM son de desecharse.

CINCO.-Se propone reformar y adicionar el artículo 11 Bis de la Ley del SEM, para que la Secretaría dé a conocer anualmente, a través del Instituto Matías Romero, el programa de actualización y capacitación para los miembros del servicio exterior en México y en el extranjero y sus requisitos, de conformidad con una adecuada planeación de las necesidades del servicio y tomando en cuenta el perfil profesional y opciones de los candidatos.

Al respecto, la comisión dictaminadora destaca que la pretensión de los iniciantes ya se encuentra establecida en el artículo 124 del Reglamento.

Artículo 124. La secretaría dará a conocer periódicamente, a través del Instituto Matías Romero, las oportunidades de capacitación y preparación académica disponibles para los miembros del Servicio Exterior en México y en el extranjero y sus requisitos.

Adicionalmente, el titular del Instituto Matías Romero tiene, entre otras atribuciones, las de ofrecer programas de educación continua y capacitación, presencial y a distancia, que contribuyan a que los participantes adquieran nuevos conocimientos y los servidores públicos de la Secretaría y miembros del Servicio Exterior Mexicano se mantengan actualizados en materia de diplomacia, política internacional y política exterior de México, de conformidad con lo establecido en la fracción V, del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En razón de lo antes apuntado, la comisión considera innecesaria la reforma y adición al artículo 11 Bis.

Seis. El iniciante propone derogar el artículo 34 de la LSEM, que establece requisitos de ingreso para el personal temporal o asimilado de la rama diplomático-consular y técnico-administrativa, así como de los funcionarios de la SRE, para ingresar al Servicio Exterior como personal de carrera de la rama diplomático-consular.

En este sentido, se aprecia necesario apuntar que el artículo 3 de la LSEM establece que el Servicio Exterior se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa.

En tal virtud se desprende que la disposición que se pretende derogar privaría al personal temporal o asimilado que cumplan con los requisitos de ingreso respectivos, del derecho a ingresar al Servicio Exterior como personal de carrera.

Adicionalmente, afectaría varios de los derechos tutelados por la CPEUM como el caso del artículo 50. que dispone que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

También contravendría lo dispuesto por la fracción VI, del artículo 35, que otorga a los ciudadanos el derecho a ser nombrados para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.

Con base en los anteriores argumentos jurídicos, la comisión estima desechar la derogación del artículo 34.

Siete. Se propone reformar y adicionar el artículo 38, a efecto, de establecer que para ascender al rango de consejero se requiere una antigüedad mínima de ocho años en el Servicio Exterior y haber estado comisionado a una adscripción de tipo consular y alcanzar en el examen una calificación de 80 puntos o superior.

Al respecto, la comisión que dictamina considera que la propuesta de modificación que se proyecta es incongruente con los artículos que pretende derogar (39, 40, 40 Bis y 40 Ter) toda vez que la modificación al artículo 38 establece como uno de los requisitos para ascender al rango de consejero, alcanzar en el examen una calificación de 80 puntos o superior y con los artículos que plantea derogar se elimina la aplicación del examen denominado de media carrera.

En virtud de lo anterior, se estima desechar la reforma y adición a artículo 38.

Ocho. Propone derogar los artículos 39, 40, 40 Bis y40 Ter, que establecen requisitos de permanencia en el servicio exterior mexicano y medidas de evaluación para todos sus miembros, como el examen de media carrera, entre otros.

El objeto de de derogar estos artículos es eliminar la aplicación del examen denominado de media carrera, el cual debe ser presentado por los primeros secretarios como requisito de permanencia en el SEM y que tiene como objeto evaluar su desempeño laboral y profesional con vistas a determinar su capacidad de asumir mayores responsabilidades, pues se estima inoperante y que duplica otros mecanismos de evaluación ya establecidos.

La comisión dictaminadora destaca que los requisitos de permanencia son aplicables a las personas que desean continuar en el servicio público, considerando que esta obligación de observar las condiciones para la subsistencia del nombramiento están apegadas a las buenas prácticas de profesionalización, y también al derecho, como ha dejado precedente en la Tesis de Jurisprudencia 1a.lJ. 108/2010, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 168, cuyo texto se transcribe:

Empleados públicos. Diferencias entre requisitos de ingreso y permanencia en cargos públicos cuyos nombramientos se expiden como actos condición, y su relación con el principio de irretroactlvidad de la ley.

Quienes pretenden ingresar a un cargo público y quienes, ya en el mismo, deseen permanecer en éste, no se colocan en una misma situación. Esto puede valorarse al observar las diferencias entre los requisitos de ingreso, que deben cubrirse para tener acceso a diferentes cargos públicos y se encuentran establecidos en las normas aplicables vigentes en el momento del acceso al cargo, y los requisitos de permanencia; conforme a éstos, si después del ingreso, el interesado desea continuar en el desempeño de la misma función, deberá observar las condiciones para la subsistencia del acto administrativo de nombramiento que, por esta razón, debe considerarse un acto condición. Ahora bien, si la expresión permanencia significa mantenerse sin mutación o cambios en una misma posición o lugar que se ocupa, una persistencia en un estado o calidad que se representa por una duración firme, constancia, perseverancia, estabilidad o estancia, es claro que se trata de un concepto que actúa hacia el futuro y siempre con posterioridad al ingreso. Es decir, la permanencia, por sí sola, no puede actuar hacia el pasado ni afectar situaciones que podrían llegar a constituir derechos adquiridos, por referirse a acontecimientos que necesariamente se presentarán en tiempo futuro y cuyo contenido sólo podrá ser satisfecho al porvenir. Sin embargo, conforme al principio de irretroactividad de la ley contenido en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el problema de los efectos de una ley en su ámbito temporal de validez descansa en la diferencia entre un efecto inmediato y otro retroactivo, por lo que resulta inconcuso que los requisitos de permanencia no pueden verse afectados por dicho principio constitucional, ya que éstos tienen efectos sobre situaciones en curso y hacia lo que pudiera ser próximo, pero no sobre situaciones pasadas; esto es, los interesados podrán continuar en el desempeño del cargo siempre que satisfagan los requisitos previstos en todas las disposiciones vigentes durante el encargo y las demás que estén por sobrevenir. Por tanto, los requisitos de permanencia no violan el principio de irretroactividad de la ley, ya que en tales supuestos no se afectan situaciones anteriores de la persona que desea continuar en el cargo y, por lo mismo, no se le priva de derechos adquiridos conforme a una ley anterior; no obstante, lo anterior está referido exclusivamente a las características abstractas de una ley, con independencia de la forma específica de actuación de la autoridad encargada de observar el cumplimiento de la norma, lo cual sólo podrá valorarse en cada caso concreto.

En virtud de lo anterior, la comisión considera pertinente el referido examen y se considera desechar la propuesta de derogar los artículos que lo sustentan.

Nueve. Las reformas y adiciones al artículo 47, pretenden otorgar a los miembros del SEM, diversas prestaciones adicionales a las que actualmente prevé la LSEM, se encuentren o no desempeñando una comisión oficial en el extranjero, tales como constituir un fondo complementario a fin de otorgar al personal jubilado una pensión que ascienda al setenta por ciento de la suma del sueldo base más la compensación garantizada neta de homologación en el activo, ayuda para el pago de guardería o de la educación de los hijos.

Sobre el particular, la comisión considera adecuado precisar que las prestaciones adicionales que se pretenden otorgar podrían vulnerar lo dispuesto por el artículo 127 de la CPEUM toda vez que en sus fracciones I y IV establece que se considera “remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra”, siendo las únicas excepciones los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo, los gastos de viaje en actividades oficiales, las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos. En este sentido, el fondo complementario para la jubilación de los miembros del SEM tendría que integrarse por aportaciones que realizaran la federación y el trabajador; por lo que consistiría en una prestación a favor del mismo, que contabiliza dentro de la remuneración.

Por su parte, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional prevé en su artículo 11 la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo en lo no previsto en ésta; por lo que de conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo el salario se integra “con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.

Para robustecer lo anterior, se destaca que existen diversos criterios sostenidos por el Poder Judicial de la federación, de los cuales se desprenden los requisitos para que las prestaciones integren salario, mimos que a continuación se mencionan:

• Que sean entregadas como resultado del desarrollo del trabajo desempeñado.

• Que se perciban de manera ordinaria y permanente.

• Que su disfrute no sea objeto de condición alguna.

• Que constituyan una ventaja económica para el trabajador.

Seguro social. La ayuda para actividades culturales y recreativas, prevista en la cláusula 47, párrafos noveno y décimo, del contrato colectivo de trabajo de ese instituto, debe considerarse como parte integrante del salario. Tesis 2a./J. 121/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVI, Diciembre de 2002, pág. 253.

Salario. La ayuda para transporte. Es parte integrante del mismo. Tesis 2a./J. 35/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XV, Mayo de 2002, página 270.

Ayuda para útiles escolares entregada a los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México. Debe tomarse en cuenta como concepto integrador del salario. Tesis IV.30. T273 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXIX, marzo de 2009, página 2690.

En virtud de lo anterior, se determina que la ayuda para el pago de guardería o de educación que se pretende otorgar a los miembros del SEM se considera una prestación otorgada por su trabajo que formaría parte de la remuneración del servidor público, ya que cumple son los requisitos establecidos por los criterios del Poder Judicial y además no encuadra en ninguna de las excepciones establecidas en la CPEUM.

En conclusión, esta comisión considera que la ayuda para el pago de guardería y de la educación, así como otras prestaciones adicionales que se pretenden otorgar, al integrarse a la remuneración del servidor público podría contravenir lo dispuesto por la fracción III, del artículo 127 de la CPEUM, que determina que “ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente.”

La comisión dictaminadora con base en las argumentaciones de carácter jurídico que preceden, estima desechar las reformas y adiciones al artículo 47.

Ahora bien, esta comisión es consciente de que la legislación nacional ha reconocido los derechos de los concubinos y de los hijos mayores de edad que se encuentran estudiando y no laboran, hasta los 25 años, sin embargo, se considera que dicho análisis debe realizarse con detenimiento técnico y jurídico, para no ocasionar efectos que puedan contravenir la norma constitucional u otras disposiciones jurídicas, también es necesario medir su impacto presupuestal y analizar cuál es la mejor manera de extender esos derechos legítimos a los integrantes del SEM.

Por lo anterior, como se expresa en el apartado de conclusiones de este dictamen, la Comisión continuará el estudio de estos aspectos mediante un grupo de trabajo que constituirá para establecer las mejoras necesarias a la ley del SEM.

Diez. Propone reformar los artículos 48 y 49, a efecto de, incluir en las prestaciones que establecen a la pareja estable y a los hijos hasta los 25 años toda vez que actualmente son extensivas únicamente para los hijos menores de edad y el o la cónyuge.

Respecto a esta propuesta, la comisión considera que aplican los mismos razonamientos que en el presente dictamen se plasmaron respecto de las reformas propuestas al artículo 47, y que, si bien, como se señaló en el considerando previo, debe evaluarse la procedencia de la seguridad social que se otorga a los familiares del personal del SEM, no es procedente su aprobación sin una medición previa del impacto presupuestal y del gasto público que dicha medida requeriría, cuestiones obligatorias en las disposiciones internas del Congreso que habrán de ser evaluadas por el grupo de trabajo que al efecto se conformará.

Once. Se propone reformar y adicionar el artículo 55 para modificar la edad de jubilación para los miembros del Servicio Exterior (actualmente es a los 65 años para todos los miembros del SEM) proponiendo que para los embajadores y ministros sea a los 70 años de edad y de 68 para los demás miembros de la rama diplomático consular y los miembros de la rama técnico-administrativa.

En este sentido, la comisión dictaminadora desea puntualizar que con esta reforma se elimina la facultad para que los empleados del SEM puedan jubilarse a la edad de 65 años, como lo prevé la Ley vigente y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establecen que la edades para jubilarse son 60 y 65 años, ya sea por cesantía en edad avanzada y vejez.

Es decir, la reforma propuesta establecería un régimen diferente y contrario a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aumentando los requisitos de jubilación de los miembros del SEM con un régimen diferente y menos favorable que el establecido para el resto de los servidores públicos.

Asimismo, al establecer una posible regulación especial, limitaría el derecho de los miembros del SEM para poder jubilarse por años de servicio y a través otros supuestos legales, como si ocurre en el caso de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al disponer como único supuesto legal para la jubilación el cumplimiento de la edad estipulada.

En virtud de que esta reforma propuesta al artículo 55 podría crear la referida incertidumbre jurídica y un régimen perjudicial a los miembros del SEM, la comisión estima desecharlo.

Doce. Se propone reformar y adicionar el artículo 60 para establecer que en la substanciación de los procedimientos disciplinarios el afectado pueda participar en todas las etapas del procedimiento, se le garantice el acceso al expediente, se pretende prever un periodo de alegatos, así como definir un plazo para la contestación y ofrecimiento de pruebas adecuado, y propiciar una efectiva representación.

Al respecto, la comisión dictaminadora desea apuntar que de acuerdo a la exposición de motivos las modificaciones que planteadas se sustentan en una resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia de Amparo en Revisión 2226/2009.

En este sentido, cabe mencionar que motivan la propuesta en los argumentos de defensa que en su oportunidad se vertieron en el amparo en revisión, consistentes éstos en que los procedimientos de mérito se desahogan en ausencia de los afectados puesto que al ser funcionarios del SEM residen en el extranjero, por lo que su defensa no es adecuada debido a que no cuentan con los elementos probatorios en tanto que éstos se encuentran en territorio nacional.

Asimismo, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido en múltiples criterios las etapas que deben desahogarse en todos los procedimientos, a fin de no dejar en estado de indefensión al afectado, estas formalidades (también denominadas debido procedimiento) son: 1) la notificación de inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) la oportunidad de alegar; 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas, y recientemente 5) la oportunidad de que la resolución sea impugnable.

Ahora bien, en la propuesta que se comenta destaca que de manera general se delimitan momentos y plazos para observar el debido procedimiento, se prevé que el afectado deba ser notificado personalmente del inicio del procedimiento en el que se le informe de las imputaciones, que cuenta con un periodo total de 60 días hábiles para ofrecer pruebas, mismo que se considera suficiente en caso de que el funcionario se encuentre en el extranjero, asimismo prevé la posibilidad de consultar y obtener copias del expediente, establece un periodo de desahogo de pruebas y la etapa de alegatos, sin embargo, como parte del procedimiento, obsequia una facultad discrecional al Secretario de Relaciones Exteriores, que se considera incongruente con el debido proceso.

Lo anterior en virtud de que, si bien la fracción VI del artículo 60 de la iniciativa dispone que la resolución que recaiga al expediente debe ser puesta a consideración del Secretario dentro de un plazo de 3 días hábiles, el artículo 61 también de la iniciativa, establece la posibilidad de que el Secretario de Relaciones Exteriores de manera discrecional, al omitir pronunciarse respecto a la sanción propuesta por la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, elimine la conducta a sancionar del funcionario público, violentando con esto no sólo el debido procedimiento al omitir dictar una resolución que dirima las cuestiones debatidas, sino también abre la posibilidad de que el propio funcionario público incurra en una responsabilidad administrativa al omitir salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia con la que debe conducirse en el desempeño de sus funciones.

De esta manera, el referido segundo párrafo del artículo 61, abre la posibilidad de que un presunto infractor no sea sancionado (lo anterior, debido a que si la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios envía la propuesta de sanción al Secretario de Relaciones Exteriores, debió ser porque lo encontró responsable) lo que atenta contra el orden público e interés social.

Para abundar en lo anterior, cabe señalar que de múltiples interpretaciones que han realizado los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación establecen que la reglamentación de los artículos 108 a 114 Constitucionales obedece a que el Estado y la sociedad están interesados en que los funcionarios públicos cumplan con sus obligaciones, en su caso, se siga el debido procedimiento y se imponga la sanción que corresponda, es decir, que si se sigue el procedimiento y se encuentra al funcionario como responsable, el omitir sancionarlo atenta contra los intereses de la sociedad y del Estado.

La comisión dictaminadora con base en las argumentaciones de carácter jurídico que preceden, estima desechar las reformas y adiciones a los artículos 60 y 61.

Trece. Se propone adicionar un Capítulo XII Del Recurso de Revocación que contiene los artículos 66, 67 y 68.

En relación con esta propuesta se considera que la misma se encuentra ya regulada por el recurso de revisión previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, y que no es necesario ni procedente crear un recurso de revocación especializado.

Adicionalmente, el procedimiento no delimita quiénes pueden interponer un recurso de revocación abriendo la posibilidad de que lo haga cualquier interesado sin importar en qué etapa del procedimiento fue descartado, con lo que la autoridad resolutoria estaría desahogando procedimientos aun cuando el descarte hubiera sido porque no acreditó requisitos legales, es decir, el cúmulo de trabajo sería altísimo, principalmente porque la autoridad resolutoria está obligada a desahogar todas las etapas del procedimiento en cada caso.

Por lo que hace a la redacción propuesta en el artículo 68 la prestación de los servicios, como se ha mencionado, es de naturaleza estrictamente administrativa, y en consecuencia los conflictos entre el SEM y sus empleados se deben ventilar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que la Comisión dictaminadora considera de desecharse las propuestas antes referidas.

Conclusiones

Los integrantes de la comisión desean destacar que, si bien la Ley del Servicio Exterior Mexicano requiere una actualización que ponga al SEM en el contexto de la ejecución de una política exterior más extensa y global, se considera que la misma debe realizarse con base en un análisis profundo, que permita que se mejore el sistema establecido actualmente, incluyendo los beneficios y prestaciones a los integrantes del SEM, pero observando en todo momento los parámetros constitucionales y legales.

Por ello, la comisión creará un grupo de trabajo interno para realizar los trabajos de análisis y cooperación con los actores involucrados, que permitan la construcción de una propuesta eficaz y viable para todos.

En virtud de lo anterior, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores con base en las argumentaciones de .carácter jurídico y reflexiones anteriormente expuestas, someten a la consideración del pleno del honorable Cámara de Diputados los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los días del mes de marzo de 2013.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Roberto López Rosado, Fernando Zarate Salgado (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández, Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), Juan Pablo Adame Alemán, Agustín Barrios Gómez (rúbrica), Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Rangel Espinoza, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Caria Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Diego Sinhúe Rodríguez Vallejo (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), Martin de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).»



CODIGO DE COMERCIO - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES - LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO  - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Sociedades de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, y Orgánica de la Administración Pública Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, el 15 de agosto de 2012.

Esta comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción I; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados por la Comisión Permanente el 15 de agosto de 2012, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto a cargo de la Diputada Norma Sánchez Romero del Grupo Parlamentario de Acción Nacional que se menciona en el exordio del presente dictamen.

Segundo. En misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

II. Descripción de la iniciativa

La legisladora mediante su propuesta busca los siguientes objetivos:

• Simplificación administrativa, mediante la eliminación de distintos requisitos legales que actualmente dificultan la creación y apertura de nuevos negocios en nuestro país.

• Eliminación de cargas económicas que desincentivan la creación y la formalización de establecimientos comerciales.

• Adecuación del marco legal que rige la actividad corporativa de las sociedades mercantiles, de conformidad con las propias necesidades administrativas y comerciales de las sociedades mercantiles.

• Modernización del Registro Público de Comercio, en beneficio y como protección de la buena fe en la actividad mercantil.

• Fortalecimiento de la regulación de medios electrónicos en juicios mercantiles.

• Eliminación de costos de trámites en constitución de sociedades.

Y pretende alcanzarlos a través de las siguientes propuestas:

• Derogar en el Código de Comercio, la obligación de los comerciantes de publicar en la prensa su calidad mercantil, así como participar de la apertura del establecimiento de su propiedad, a través de los medios de comunicación.

• Establecer que las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico.

• Reformar la Ley de Sociedades de Inversión y a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para establecer que en todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología.

• En la Ley General de Sociedades Mercantiles, se modifican las disposiciones en referencia exclusivamente a los “notarios” para establecer que serán los “fedatarios públicos”, respecto a las facultades para realizar determinados actos jurídicos.

• Establecer que los administradores, agentes y funcionarios de las sociedades desempeñarán su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la sociedad, sin favorecer a un determinado socio, accionista o grupo de socios o accionistas.

• Ampliar los datos de la escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima.

• Establecer que la responsabilidad de los administradores y será exigible como consecuencia de los daños o perjuicios ocasionados.

• Establecer que los accionistas de las sociedades anónimas podrán convenir entre ellos los derechos y obligaciones que establezcan con opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social y demás actos jurídicos relativos al dominio.

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Establecer como atribución de la Secretaría de economía, determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.

En específico, propone reformar, adicionar y derogar las siguientes disposiciones para el Código de Comercio:

Se deroga la fracción I, del artículo 16; se deroga el artículo 17; se modifica el artículo 20; se adiciona el artículo 50 bis 2; se modifica la fracción primera del artículo 600; se adiciona un artículo 1061 Bis.

Mientras que para la Ley General de Sociedades Mercantiles

Se modifica el artículo 6; se modifica el artículo 7, párrafo primero y se elimina el párrafo tercero; se modifica el artículo 9, párrafo segundo; se adiciona el artículo 24 bis; se modifican las fracciones III y IV, del artículo 89; se modifica el artículo 90; se modifica el artículo 91, párrafo primero, fracción quinta y se adiciona la fracción séptima; se modifica el artículo 99;se modifica el artículo 113; se modifica el artículo 119; se modifica el artículo 125, fracción séptima; se modifica el artículo 132 y se agrega un segundo párrafo; se modifica el artículo 136, fracción tercera; se modifica el artículo 141; se modifica el artículo 144; se modifica el artículo 157; se modifica el artículo 160, párrafos primero y segundo; se adicionan al artículo 161 los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; se adiciona el artículo 161 bis; se modifica el artículo 163, primero y último párrafos; se modifica el artículo 177; se agrega un último párrafo al artículo 181;se modifica el artículo 184; se modifica el artículo 186; se agrega un segundo párrafo al artículo 187; se modifica el artículo 194 párrafo segundo y tercero; se adicionan al artículo 196, los párrafos tercero, cuarto e incisos a), b) y c); se modifica el artículo 198, párrafo primero, y se adicionan las fracciones primera, incisos a), b), c), d) y e), así como las fracciones segunda tercera y cuarta; se modifica el artículo 199; se modifica el artículo 201, párrafo segundo; se modifica el artículo 205, párrafo primero; se modifica el artículo 212, segundo párrafo; se modifica el artículo 223; se modifica el artículo 228 bis, fracción quinta; se modifica el artículo 243, párrafo segundo; se modifica el artículo 247, fracción segunda; se modifica el artículo 251, párrafo tercero.

De la Ley de Sociedades de Inversión se modifica el artículo 79. Y se modifica el artículo 212, párrafo tercero, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Finalmente, se agrega una fracción al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se recorre la actual XXXI.

III. Consideraciones

Primera. Los diputados que integran la Comisión de Economía coinciden en que son legítimas las preocupaciones de la diputada Norma Sánchez Romero, toda vez que la iniciativa propuesta atiende necesidades relevantes para establecer mejores condiciones para los sectores productivos nacionales.

Segunda. Los diputados que integran esta comisión consideran pertinentes las propuestas de modificación a las disposiciones que rigen la actividad mercantil, ya que tienden a la modernización y simplificación administrativa para gran parte de las actividades productivas en el país.

Tercera. El pasado 6 de marzo de 2013, las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público dictaminaron positivamente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Sociedades de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del PAN, presentada el 11 de octubre de 2012.

Cuarta. La arriba citada iniciativa tuvo como objetivos:

1. Simplificar los procesos administrativos que rigen la actividad mercantil, de tal manera que los requisitos como las publicaciones de las sociedades mercantiles, convocatorias a asambleas y estados financieros, entre otros, se realicen de manera electrónica;

2. Fomentar la libertad contractual entre accionistas y reducir los porcentajes para ejercer derechos minoritarios;

3. Eliminar las restricciones en la emisión de acciones con características especiales relacionadas con los derechos de voto en beneficio de los accionistas minoritarios;

4. Suprimir costos de trámites y cargas económicas para la creación de nuevos negocios y la formalización de comercios ya existentes;

5. Modernizar el régimen de administración y vigilancia de las sociedades mercantiles, para que el comité integrado por miembros del consejo de administración ejerzan funciones de auditoría;

6. Modernizar los registros públicos para que operen a bajo costo y sean de fácil consulta mediante un sistema centralizado;

7. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas claras y sencillas; y

8. Fomentar la industria del financiamiento y el perfeccionamiento de las figuras crediticias en México.

Quinta. Que la iniciativa del diputado Salinas intenta reformar, adicionar y derogar lo siguiente al Código de Comercio:

Se deroga la fracción I, del artículo 16; se deroga el artículo 17; se modifica el artículo 20; se modifica el artículo 21, fracción XX, se modifica el artículo 22, párrafo primero y segundo, se modifica el artículo 23, se modifica el artículo 27, se modifica el artículo 29, se modifica el artículo 32 Bis 1, párrafo primero, segundo y tercero y agrega al párrafo primero los incisos A) y 8), se modifica el artículo 32 Bis 2, se modifica el artículo 32 Bis 4, párrafo segundo y séptimo, se elimina la fracción cuarta del párrafo tercero y se adiciona un último párrafo, se modifica el artículo 32 Bis 6; se adiciona el artículo 50 Bis 2; se modifica el artículo 390; se modifica la fracción primera del artículo 600; se adiciona un artículo 1061 Bis; se modifica el artículo 1395, fracción primera y se adicionan la fracción sexta y párrafo noveno; y se modifica el segundo párrafo y adiciona un párrafo final al artículo 1414 Bis.

Mientras que para la Ley General de Sociedades Mercantiles plantea:

Se adiciona al artículo 4, el párrafo segundo; se modifica el artículo 5; se modifica el artículo 6; se modifica el artículo 7, párrafo primero; se adiciona al artículo 8, el párrafo segundo; se modifica el artículo 9, párrafo segundo; se adiciona el artículo 24 bis; se modifica el artículo 90; se modifica el artículo 91, párrafo primero, fracción quinta y se adiciona la fracción séptima; se modifica el artículo 99; se modifica el artículo 113; se modifica el artículo 119; se modifica el artículo 125, fracción séptima; se modifica el artículo 132; se modifica el artículo 136, fracción tercera; se modifica el artículo 141; se modifica el artículo 144; se modifica el artículo 157; se modifica el artículo 160, párrafos primero y segundo; se adicionan al artículo 161 los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; se adiciona el artículo 161 bis; se modifica el artículo 163, primero y último párrafos; se modifica el artículo 166, fracción novena; se modifica el artículo 170; se modifica el artículo 177; se modifica el artículo 184, párrafo segundo; se modifica el artículo 186; se modifica el artículo 194 párrafo segundo y tercero; se adicionan al artículo 196, los párrafos tercero, cuarto e incisos a), b) y c); se modifica el artículo 198, párrafo primero, y se adicionan las fracciones primera, incisos a), b), c), d) y e), así como las fracciones segunda tercera y cuarta; se modifica el artículo 199; se modifica el artículo 201, párrafo segundo; se modifica el artículo 205, párrafo primero; se modifica el artículo 212, segundo párrafo; se modifica el artículo 223; se modifica el artículo 228 bis, fracción quinta; se modifica el artículo 243, párrafo segundo: se modifica el artículo 247, fracción segunda; se modifica el artículo 251, párrafo tercero.

Mientras que para la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se establece:

Se modifica el tercer párrafo del artículo 32; se modifica el artículo 212, párrafo tercero: se modifica el artículo 326 fracción IV, y se le adiciona un segundo párrafo, se modifica el artículo 344; se modifica el primer párrafo del artículo 347; se modifica el primer párrafo del 349; se modifica el primer párrafo del artículo 351; se elimina el segundo párrafo del artículo 353; se modifica el primer párrafo del artículo 354; se adiciona un párrafo al artículo 355; se elimina el artículo 357; se modifica el artículo 358; se modifica el artículo 360; se modifica el primer párrafo y se agrega un último párrafo al artículo 363; se elimina el segundo párrafo y se adicionan dos párrafos al artículo 365; se modifica el artículo 367; se adiciona el artículo 367 Bis; se modifica el artículo 369; se modifica el primer párrafo y se derogan las fracciones I, II y III del artículo 371; se modifica el artículo 373; se modifican las fracciones I y II, el tercer párrafo y se adiciona un párrafo final con incisos a) y b) en el artículo 374; se modifica el artículo 376; se deroga el artículo 377; se modifica el quinto párrafo y se adicionan cuatro párrafos al artículo 382; se modifica el artículo 389 y se derogan las fracciones I, II y III; se adicionan tres párrafos al artículo 396; se modifica el artículo 397; se modifica la fracción tercera y se adiciona un párrafo al artículo 398; se modifica el último párrafo del artículo 399; se modifica el párrafo primero del articulo 401; se modifica el párrafo primero del artículo 403, se modifica el artículo 404, agregando cinco párrafos; se modifica el artículo 408; y se modifica el artículo 426.

Igualmente, se plantea modificar el artículo 79 de la Ley de Sociedades de Inversión. Asimismo, propone derogar los incisos a), b) y c) de la fracción XI del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos. Así como agregar una fracción al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y recorriendo la actual XXXI.

Sexta.A la luz de lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de esta comisión, consideran que la iniciativa del diputado Salinas, aprobada por las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público el pasado de marzo de 2013, atiende los objetivos buscados por la iniciativa materia del presente dictamen. Incluso, la propuesta del diputado Salinas se considera más amplia e integral, por lo que se espera pueda generar mayores beneficios sociales, que la presentada por la diputada Norma Sánchez.

Por tanto, y dado que se dan por atendidos los objetivos buscados por la diputada Sánchez con las reformas aprobadas en la iniciativa del diputado Salinas, esta comisión pone a consideración del pleno los siguientes

IV. Acuerdos

Primero.Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2013.

La Comisión de Economía, diputados: Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica en abstención), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica).»



LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 y adiciona la fracción III al 7 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores; y adiciona un cuarto párrafo al artículo 99 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, presentada el 25 de julio de 2012 por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 3, y 40, numeral 1, e inciso f), numerales 6 y 7, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 80, 81, 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman disposiciones  de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Esta comisión dictaminadora, para la emisión de la conclusión con respecto de la iniciativa a escrutinio siguió la siguiente:

I. Metodología

La comisión dictaminadora encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado de “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen del referido proyecto y de los trabajos previos de ésta comisión dictaminadora.

En el apartado de “Contenido de la iniciativa”, se reproducen los resolutivos a efecto de puntualizar la propuesta a estudio.

En el apartado de “Considerandos”, las y los integrantes de este Órgano Legislativo Ordinario expresan argumentos de valoración del proyecto y de los motivos.

II. Antecedentes

Primero. La iniciativa correspondiente fue presentada en la sede de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en la sesión correspondiente al 25 de julio de 2012, por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social”.

La Dirección de Proceso Legislativo de esta H. Cámara por medio de oficio número D.G.P.L. 62-II-8-0194, Sección Quinta y  expediente 7453, materializó dicho turno a esta comisión ordinaria.

III. Contenido de la iniciativa

En lo fundamental, los cambios que propone el legislador a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tienen el objetivo de incorporar como beneficiarios de ese fideicomiso a los ahorradores de sociedades de ahorro y préstamo popular que por alguna razón no habían sido consideradas en el universo de sociedades a rescatar.

Por esa razón, el legislador propone adicionar una fracción III al artículo 7 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para incorporar entre las sociedades objeto de la ley:

A las sociedades de Ahorro y Préstamo no consideradas en las fracciones anteriores. Asimismo todas aquellas que operaron o que se encuentran en operación como sociedades de ahorro y préstamo”.

En complemento de lo anterior, el legislador propone adicionar un párrafo al artículo 99 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, señalando:

El Fondo de Protección también tendrá como finalidad las aportaciones solidarias para con los ahorradores de sociedades con problemas de recursos. A través de cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán efectuar las sociedades financieras populares.

En el mismo sentido, el proyecto de decreto contiene tres disposiciones transitorias, que desde el punto de vista del Legislador, entrarían en vigor una vez aprobado el decreto y que dejan abierta la posibilidad de un rescate sin compromisos por parte de las instituciones que operan de manera irregular.

El segundo transitorio establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá fijar un plazo de doce meses para que se considere a los ahorradores que han sido sujetos de malos manejos por parte de las instituciones que captan recursos de forma irregular, y que no han sido incluidos en el Fideicomiso de Pago.

En el tercero transitorio el iniciante propone que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dé seguimiento a las acciones que se derivan de lo anterior, para vigilar que se instrumenten en todo el país, de manera particular en aquellos estados en donde se registra un mayor número fraudes y malos manejos en cajas de ahorro.

Finalmente, en el cuarto transitorio, señala que la Secretaria deberá considerar a los ahorradores de instituciones que no forman parte del sistema financiero mexicano, no están autorizadas o se encuentran en proceso de regulación, dentro las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

De manera concreta propone:

IV. Considerandos

Primero. Esta comisión sostiene que la Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver las iniciativas que en este dictamen se atienden, de acuerdo a lo que establece el segundo párrafo, del artículo 70, así como la fracción XXIX-N del Artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la federación, estados y municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el mismo sentido, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social tiene atribución para conocer y resolver el asunto objeto de esta iniciativa, con fundamento en el artículo 39 y el numeral 1 del artículo 40, así como el inciso f numeral 6 y el numeral 7 del Artículo 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos  80, 81, 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Segundo. Con respecto de la primera propuesta del legislador, podemos afirmar que carece de significado, resulta intrascendente y desactualizado ya que el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 señala:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976

Artículo Quinto. Cuando en esta Ley se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine esta Ley y demás disposiciones relativas.

Además de lo expuesto, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de 2013, ordenó la desaparición de la Secretaría de la Función Pública en el artículo segundo transitorio:

Segundo. Las modificaciones previstas en el presente Decreto para los artículos 26, 31, 37, 44, y 50 de esta ley exclusivamente por lo que se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica.

Al expedir los ordenamientos reglamentarios de la reforma constitucional correspondiente, el Congreso de la Unión revisará que el control interno y el sistema integral de control y evaluación gubernamental sean congruentes con las atribuciones que le sean conferidas a dicho órgano y compatibles con las bases y principios del Sistema Nacional de Fiscalización, para lo cual realizará las reformas legales a que haya lugar.

Entre tanto se expiden y entran en vigor las disposiciones a que se refiere este artículo, la Secretaría de la Función Pública continuará ejerciendo sus atribuciones conforme a los ordenamientos vigentes al momento de expedición de este decreto.

En virtud de lo fundado, la primera proposición del promovente, dejó de tener materia.

Tercero. Por los términos utilizados, no queda claro el universo de sociedades a las que pretende beneficiar el proyecto de decreto, toda vez que el artículo 7, en el que se propone adicionar una fracción III, establece:

Artículo 7o. Las sociedades objeto de esta ley, se dividirán en:

I. Sociedades de tipo I: a) Sociedades de Ahorro y Préstamo que se hayan constituido conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; b) Sociedades Cooperativas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo que se hayan organizado conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; c) Asociaciones y Sociedades Civiles que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; d) Sociedades de Solidaridad Social a que hace referencia la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas.

En los casos a los que se refieren los incisos c) y d) se requerirá adicionalmente que durante el tiempo en que realizaron dichas operaciones, hayan observado el primer párrafo del artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en lo referente al número de integrantes o el monto de activos señalados en las Reglas Generales emitidas por la Secretaría, es decir, que indistintamente se cumpla con el requisito de que el número total de sus socios no fue superior a quinientos sin importar el monto total de sus activos, o bien, habiendo sido este número mayor, el monto de sus activos no excedió el millón y medio de pesos;

Para efectos de las sociedades señaladas en los incisos c) y d) anteriores, también serán Sociedades Objeto de esta Ley, las que hayan solicitado autorización a la Secretaría para constituirse y operar como sociedades de ahorro y préstamo.

II. Sociedades de tipo II: A las mismas sociedades a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción inmediata anterior, que se encuentren actualmente en operación.

Como se observa, en la Ley vigente están contenidas prácticamente todas las figuras asociativas que pudieran haber existido, de modo que habría que especificar a qué se refiere añadir una fracción III que diría:

III. Sociedades de tipo “III”: A las Sociedades de Ahorro y Préstamo no consideradas en las fracciones anteriores. Asimismo todas aquellas que operaron o que se encuentran en operación como sociedades de ahorro y préstamo.

Cuarto. Los términos de las otras disposiciones que se proponen en el decreto a dictaminar, crean la posibilidad de dar un trato preferencial a aquellas organizaciones que se encuentran en problemas, pero que no se habían acercado a las entidades responsables de la regulación.

Cabe recordar que el artículo 8 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores establece una serie de condiciones que deben cumplir las sociedades que busquen el apoyo del fideicomiso.

Artículo 8o. Sólo podrán acogerse al contenido de este ordenamiento, las sociedades objeto de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

I. Haberse constituido legalmente antes del 31 de diciembre de 2002, y acreditar que cumplen con los supuestos a que se refiere el artículo 7o de la Ley.

II. Tratándose de las sociedades a que se refiere la fracción I del artículo inmediato anterior, deberán someterse a un Trabajo de Auditoría Contable y aceptar el resultado del mismo. En el caso de las sociedades a que se refiere la fracción II del mismo artículo, deberán someterse a un Trabajo de Consolidación, así como acatar su resultado, derivado del cual se deberá instrumentar cualquiera de los esquemas a que se refiere el artículo 8o. Bis de esta ley;

En caso de que el trabajo de consolidación determine la procedencia del esquema de disolución y liquidación, dicho Trabajo establecerá cuáles son los activos de la Sociedad en cuestión. La Sociedad de que se trate utilizará sus activos líquidos para disminuir sus pasivos con los Ahorradores, previo a la participación del fideicomiso en el proceso de apoyo.

III. Firmar el convenio correspondiente con la fiduciaria, en caso de que el trabajo de consolidación que se le haya aplicado determine la procedencia para el otorgamiento de alguno de los apoyos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 8o. Bis siguiente; en dicho convenio las sociedades objeto de esta ley se obligarán a dar seguimiento y cumplimiento en forma exacta al esquema que el trabajo de consolidación respectivo haya determinado que es más conveniente para que se mantengan en operación.

El mencionado convenio contemplará, entre otras cuestiones, las sanciones a que se hará acreedora la sociedad objeto de esta ley, en caso de no cumplir con algunas de sus disposiciones, así como con cualquiera de las obligaciones que esta ley le impone;

IV. Se Deroga.

V.Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 1o. fracción II de esta Ley, éstas deberán acreditar haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable con el propósito de determinar su insolvencia en el caso de las sociedades señaladas en el artículo 7 fracción I; en el caso de las sociedades señaladas en la fracción II del citado artículo, éstas deberán acreditar haber iniciado los Trabajos de Consolidación.

Asimismo, las sociedades de que trata esta fracción, deberán acreditar que previamente a su disolución y liquidación, quiebra o concurso, según sea el caso, no experimentaron una reducción drástica en sus disponibilidades e inversiones en valores por causas distintas a la operación habitual de la misma, en los seis meses anteriores a la fecha en que se determine su insolvencia. Para tales efectos, se entiende que existe una reducción drástica, cuando se presenta una disminución en el saldo conjunto de disponibilidades e inversiones en valores igual o mayor al 40 por ciento del saldo promedio de dichos conceptos, observado en los dos últimos años.

Las disponibilidades e inversiones en valores a que se refiere el párrafo anterior, serán clasificadas de acuerdo con los criterios emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para el caso de las entidades de ahorro y crédito popular.

Si como consecuencia de los resultados de los Trabajos de Auditoría Contable, se hubiere dictaminado una reducción drástica en las referidas disponibilidades e inversiones en valores por causas distintas a la operación habitual de alguna sociedad de las referidas en esta fracción, así como su posterior reintegración, se tendrá por acreditado el requisito a que se refiere esta fracción.

En el caso de los apoyos a que se refiere el esquema descrito en la fracción II del artículo 8o. Bis, las sociedades objeto de esta ley deberán presentar copia certificada del o los acuerdos de los órganos competentes en el o los que se hayan acordado su fusión con alguna entidad de ahorro y crédito popular, o bien, del esquema jurídico o financiero que implique la cesión de activos y pasivos a ésta, cumpliendo con los requisitos que se establecen en esta Ley, así como aceptar someterse a lo que la entidad de ahorro y crédito popular fusionante o cesionaria determine, con relación a la integración de sus órganos de gobierno.

Para poder recibir los apoyos a que se refiere el esquema descrito en la fracción III del artículo 8o. Bis, las sociedades objeto de esta ley deberán exhibir copia certificada del o los acuerdos de los órganos competentes en el que se haya acordado su transformación en alguna de las sociedades que prevé la Ley de Ahorro y Crédito Popular; su afiliación a una Federación o, en su caso, acordar su supervisión auxiliar con alguna federación; así como la remoción de su o sus administradores o sus órganos equivalentes, y

VI. Tratándose de Sociedades Objeto de esta Ley que se encuentren en procedimiento de quiebra, en concurso o lleguen a ubicarse en concurso mercantil o civil, cumplirán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, IV y V del presente artículo, en el entendido de que los Trabajos de Auditoría Contable podrán ser llevados a cabo por el síndico tratándose del procedimiento de quiebra, o por los especialistas del proceso concursal, o por sus equivalentes en el concurso civil, según corresponda.

Es decir, salvo el referente a la fecha de constitución, a la que no hace referencia la iniciativa, las otras disposiciones establecen condiciones que deben cumplir las sociedades para recibir los beneficios del fideicomiso, como son someterse a auditorías y considerar la procedencia de la disolución y liquidación de la sociedad, para poder usar sus activos para disminuir el pasivo con sus ahorradores, entre otras. No excluyen, sino que son generales para las que quieran regularizarse en beneficio de sus socios.

Quinto. La iniciativa sugiere en el segundo transitorio que la decisión de regularizar las operaciones de las sociedades depende de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y no de las entidades que buscan proteger el ahorro de sus socios.

En contra de lo que dispone la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su artículo 4, fracción I:

Artículo 4. Corresponde a la comisión:

I. Realizar la supervisión de las entidades financieras; del fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de las Federaciones y del fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las Leyes relativas al sistema financiero.

Tratándose de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, únicamente corresponderá a la Comisión la supervisión de aquellas con niveles de operación I a IV a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;

Y de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, supervisar es:

1. tr. Ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros (http://lema.rae.es/drae/?val=supervisa).

Y lo que el iniciante propone es que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores regularice, a lo que la fuente consultada señala que regularizar es:

1. tr. regular (? ajustar o poner en orden). U. t. c. prnl.

2. tr. Der. Legalizar, adecuar a derecho una situación de hecho o irregular. Regularizar la situación de una persona.

Por lo que no resulta procedente tal formulación.

Sexto. Esta dictaminadora, reconoce que la iniciativa que se analiza refleja la preocupación del Legislador y de amplios sectores, por los riesgos que representan sociedades de ahorro y préstamo que operan de manera irregular y actúan de manera fraudulenta, provocando graves daños a las familias que buscan ahorrar en las regiones de menor nivel de desarrollo económico del país.

No obstante, los términos en los que se propone no inducen a una formalización ordenada que lleve a una mejor regulación del sector y a dar más seguridad a los ahorradores a quienes busca beneficiar.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y de Economía Social de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente.

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 3 y adiciona la fracción III al artículo 7 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y adiciona un cuarto párrafo al artículo 99 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, presentada el 25 de julio de 2012, por el diputado Emiliano Velásquez Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de las Comisión de Fomento Cooperativo y de Economía Social, en el recinto legislativo de San Lázaro, en su reunión ordinaria del 7 de marzo de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2013.

La Comisión de Fomento Cooperativo y de Economía Social, diputados:Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María del Rosario Merlín García, Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), José Antonio León Mendívil, José Arturo López Candido (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez, Jesús Morales Flores, Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Alejandro Rangel Segovia (rúbrica).»



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reformaba las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 5928, que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXXIV del artículo 3o. y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión ordinaria celebrada el día 06 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, se recibió Iniciativa con proyecto de decreto por que se reforman los artículos 55 Bis y 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Alejandro Carabias Icaza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Segundo. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite turnando el asunto a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

Tercero. En la sesión ordinaria celebrada el 19 de octubre de 2010, el Diputado Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cuarto. En esa misma fecha dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

Quinto. En virtud de que ambas iniciativas proponían reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y con objeto de agilizar su proceso legislativo, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados determinó resolver estos asuntos en un dictamen conjunto.

Sexto. El dictamen conjunto sobre ambas iniciativas fue aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 8 de febrero de 2011.

Séptimo. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Diputados el día 9 de marzo de 2011, la Mesa Directiva presentó ante el pleno cameral el dictamen correspondiente, mismo que fue aprobado.

Octavo. En sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2011, la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXXIV del artículo 3o. y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Noveno. En misma fecha, la minuta en comento se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Décimo. En sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2011, el pleno de la Cámara de Senadores, aprobó el proyecto de acuerdo por el que se declara sin materia la minuta proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXXIV del artículo 3o. y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviando la Minuta correspondiente a la Cámara de Diputados, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 Constitucional.

Undécimo. En sesión celebrada el 24 de noviembre de 2011 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto por el que se declara sin materia la reforma a la fracción XXXIV del artículo 3o y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Duodécimo. En esa misma fecha, la minuta se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Decimotercero. En Gaceta Parlamentaria del 27 de abril de 2012 apareció la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la minuta en comento, aprobándole en sus términos y declarando sin materia el proyecto de decreto que reforma las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Decimocuarto. En sesión celebrada el 20 de noviembre de 2012 la Cámara de Diputados aprobó el “acuerdo relativo a los dictámenes en poder del a Mesa Directiva que no llegó a resolver el Pleno de la LXI Legislatura”, con el que se devolvió a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el dictamen referido en el numeral 14 de estos antecedentes.

Decimoquinto. Con fecha 4 de enero de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó otorgar prórroga a la Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo cual esta comisión procede a elaborar el presente dictamen, iniciando un cuidadoso proceso de análisis y consulta de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar la fracción XXXIV del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) a efecto de actualizar el concepto de “Secretaría”, pues el texto vigente establece que para los efectos de esa Ley se entiende por Secretaría, a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Así como, reformar la fracción III del 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) para facilitar y fomentar el otorgamiento de recursos de diversos programas del gobierno federal a los propietarios de predios que sean destinados a la conservación, incorporándolos a la certificación voluntaria.

El texto propuesto por la Cámara de Diputados a la letra se lee:

Artículo 3o.Para los efectos de esta ley se entiende por:...

...XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales...

Artículo 77 Bis....

...III.La Secretaría podrá establecer diferentes niveles de certificación en función de las características físicas y biológicas generales y el estado de conservación de los predios, así como el plazo por el que se emite el certificado y su estrategia de manejo, para que, con base en estos niveles, se dé prioridad en los programas y proyectos para la protección y conservación de los recursos naturales. Asimismo, dichos niveles serán considerados por las dependencias competentes, en la certificación de productos o servicios.

En primera instancia, la reforma a la fracción XXXIV del artículo 3o., aún cuando no era una reforma trascendente, atendía a una de las responsabilidades del Poder Legislativo que es la actualización de nuestra legislación.

En segunda instancia, la Cámara de Diputados aprobó la reforma de la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), pues esta Comisión legislativa coincidía con lo expuesto por el diputado promovente, en el sentido de que es preciso garantizar que los propietarios de los predios que se destinen voluntariamente a la conservación sean beneficiados por los apoyos económicos que el gobierno federal otorga a través de programas para promover la conservación de los ecosistemas y, en consecuencia, de los servicios ambientales que éstos otorgan.

No obstante las consideraciones expuestas por la Cámara de Diputados, la Colegisladora determinó que ambas reformas eran de declararse sin materia pues el 28 de abril de 2011 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas cuerpos normativos de carácter federal con el objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de estado y del gobierno del Distrito Federal, entre las que se encontraba la reforma a la fracción XXXIV del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) a efecto de denominar correctamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que posteriormente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 9 de abril de 2012, en consecuencia, dicha reforma ha quedado sin materia (consúltese en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de abril de 2012).

En relación a la reforma de la fracción III del artículo 77 Bis de la LGEEPA, esta comisión dictaminadora, conforme lo dispuesto en el inciso D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está imposibilitada para insistir en su aprobación, toda vez que se dictaminó conjuntamente con la reforma a la fracción XXXIV del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso D), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción XXXIV del artículo 3o. y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 14 de marzo de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica en contra), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Alfio Vega de la Peña (rúbrica).»



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84,85, 152, 157, numeral 1, fracción 1, 167, numeral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión del Distrito Federal somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 6 de noviembre de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, Base Primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en artículo 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, remitió al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 y adiciona el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

II. Con fecha del 15 de diciembre de 2011, el Diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional haciendo uso de la facultad que le confiere lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 122, Apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Las iniciativas en cuestión, fueron presentadas durante la LX y LXI legislatura, respectivamente y ambas, turnadas en su momento a la Comisión del Distrito Federal.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2012, las iniciativas señaladas fueron “returnadas” por la Mesa Directiva de la LXII Legislatura a la Comisión del Distrito Federal para su correspondiente análisis y dictamen.

IV. El 25 de enero de 2013 con oficio de fecha del 18 de enero de 2013 se autorizó prorroga de 45 días hábiles para su dictamen.

V. En reunión de la Junta Directiva de la Comisión del Distrito Federal, el 28 de febrero del presente año, sus integrantes analizaron y deliberaron respecto del sentido en que deberían determinarse las iniciativas, materia del presente dictamen. Lo anterior, con el fin de poner a consideración del pleno de la Comisión, el proyecto correspondiente en su siguiente reunión ordinaria.

VI. La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue convocada en términos de ley para el análisis de la proposición con punto de acuerdo, emitiendo el presente dictamen conforma lo siguiente:

Contenido de la Iniciativas

I. La iniciativa con proyecto de decreto de los artículos 42 y 67 señala que el objeto d la propuesta es modificar los artículos 42 y 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de regular los casos en los que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal se ausente del territorio nacional, proponiendo que en dichos supuestos tenga que obtener la autorización del pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o, en su caso, de la Diputación Permanente; asimismo “el jefe de Gobierno deberá presentar a su regreso, aún y cuando su ausencia sea menor a diez días, un informe a la Asamblea Legislativa en el que se incluya las actividades realizadas así como las metas alcanzadas durante la visita.

II. Por su parte, la iniciativa con proyecto de decreto del artículo 39 tiene como propósito modificar los periodos de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Un primer periodo que empezaría el 3 de septiembre –en lugar del 17 de septiembre, como actualmente ocurre– y que podrá concluir hasta el 31 de diciembre siguiente; el segundo periodo iría del primero de febrero –en lugar del 15 de marzo– pudiendo concluir, hasta el 30 de abril siguiente.

Considerando que

1. Si bien, ambas iniciativas son encomiables en sus planteamientos y que es facultad de esta soberanía –junto con la colegisladora– reformar el Estatuto de Gobierno; también es cierto que en su momento existió una evidente falta de interés e impulso por parte de los promoventes, y que el tiempo que ha transcurrido ha sido en demasía.

A lo anterior, debemos sumar la ausencia de pronunciamientos a favor de dichas Iniciativa por parte de los integrantes de esta comisión dictaminadora. No obstante, que desde el momento mismo de la instalación de la Comisión del Distrito Federal y en reuniones ordinarias y extraordinarias subsecuentes, se han hecho del conocimiento.

2. En tal virtud, en reunión de junta directiva de esta comisión en la que constantemente se revisan los asuntos que nos son turnados, se acordó por unanimidad de los ciudadanos diputados secretarios proponer al pleno de la Comisión del Distrito Federal y posteriormente al pleno de la Cámara de Diputados, un dictamen en sentido negativo como el que se presenta; desechando las iniciativas y mandando archivar el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura, someten al pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Dictamen en sentido negativo a las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adiciona los artículos 39, 42 y 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 y adiciona el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, remitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 6 de noviembre de 2007.

Segundo. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada el 15 de diciembre de 2011 por el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Tercero. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2013.

La Comisión del Distrito Federal, diputados: Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger (rúbrica).»



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 49 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal presentada por el diputado Abraham Montes Alvarado, del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45; numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 16 de enero de 2013, el diputado Abraham Montes Alvarado, integrante del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 49 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dictó trámite “Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen”.

3. Durante las dos primeras semanas de febrero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

4. Durante las dos últimas semanas de febrero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa a enviar los comentarios respectivos.

5. Con fecha 5 de marzo de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar, para la elaboración del predictamen correspondiente, la presente iniciativa.

Descripción de la iniciativa

Establecer en la ley que el servicio de autotransporte de turismo internacional tiene por objeto el transporte en caminos de jurisdicción federal, de pasajeros con fines recreativos, culturales, de esparcimiento, hacia centros o zonas de interés turístico y de negocios en autobús de matrícula extranjera.

Con esta reforma se propone que en la franja fronteriza norte, así como en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial de Sonora y el municipio fronterizo de Cananea, este servicio pueda ser prestado tanto en autobuses como en unidades con capacidad menor a los treinta pasajeros.

Consideraciones

La denominación de la iniciativa no es la adecuada ya que no es una reforma al artículo 49 Bis, toda vez que éste no existe en la legislación vigente, en todo caso sería una adición. Asimismo no es viable agregar el artículo como lo pretende la iniciativa, ya que con ello se corre el riesgo de simular actos. En primera instancia debemos considerar que se estaría sobre regulando, ya que el servicio de turismo internacional ya está normado en el artículo 48, así como en el Título Quinto denominado Del Autotransporte Internacional de Pasajeros, Turismo y Carga (Artículos 59, 60 y 61).

Con este proyecto se redunda en aquello que ya está previsto para todos los vehículos que prestan un servicio de autotransporte federal de turismo internacional, adicionalmente resulta imprescindible hacer mención que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene carácter de cumplimiento y aplicación general, por lo que la pretensión de realizar una modificación sólo para los estados de Baja California, Baja California Sur y Sonora resultaría violatorio a las garantías de los demás gobernados.

Asimismo, de acuerdo a la experiencia que se ha tenido con aperturas de servicios a extranjeros en zonas fronterizas nos marca la pauta para considerar la inviabilidad de una iniciativa de esta naturaleza, ya que pondría en riesgo al autotransporte de pasajeros, pues con ello, se desplazaría a los prestadores mexicanos sin compensación o retribución alguna, ya que se iniciaría y consolidaría la simulación de servicios de ruta regular transfronteriza en vehículos pequeños, desde los Estados Unidos hacia el territorio mexicano.

Dicha situación inclusive, pudiera efectuarse de forma contraria, es decir, atendiendo a la experiencia de nuestros connacionales, éstos buscarían la forma de obtener autorizaciones desde los Estados Unidos, y así entonces, operar abiertamente con unidades que no cumplen la normatividad vigente en México para el servicio que se intenta prestar, lo cual transformaría a los estados de Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Sonora y a las dos Baja Californias en terreno perdido para nuestros nacionales, quienes deben por ley, cumplir con unidades que satisfagan características específicas de acuerdo con la normatividad vigente.

Lo anterior, como es de entender, sería irrefrenable, tanto así que a la fecha, vivimos ya casos de operación ilegal en los que, con autobuses emplacados en Estados Unidos, se efectúa ruta regular en territorio mexicano, no sólo en la franja, sino que éstos cubren ruta desde el Distrito Federal hasta Chicago y viceversa.

Por otra parte, seguramente en el corto plazo, en el sur del país exigirían un trato igual, lo cual implicaría sumar, en principio, al menos otros cuatro estados más (Chiapas, Yucatán, Campeche Quintana Roo), entidades en las cuales, por cierto, ya opera un elevado número de vagonetas, las que ofrecen servicios simulados fuera del marco regulatorio y sin control por parte de las autoridades. Estas entidades cuentan con infinidad de puntos de importancia en materia turística, tales como Puerto Progreso, Cancún, Palenque, etcétera; lo cual, se traduce en un riesgo constante para los turistas que visitan nuestro país.

Además de lo ya mencionado, no hay sustento técnico-operacional alguno en el que la presente iniciativa pueda basarse, pues la disminución de viajeros en la franja fronteriza, obedece mayormente a cuestiones de inseguridad pública que lamentablemente aqueja a nuestro país, más que a una falta de transporte como lo expone el diputado promovente.

Finalmente, es necesario aclarar que la propuesta legislativa es innecesaria dado que de manera textual, el servicio de autotransporte de turismo internacional, se encuentra definido en el artículo 37 del RAFSA. En efecto, el citado precepto señala de manera textual:

“Artículo 37. El servicio de autotransporte de turismo internacional tiene por objeto el transporte en caminos de jurisdicción federal, de pasajeros con fines recreativos, culturales, de esparcimiento, hacia centros o zonas de interés turístico y de negocios en autobús de matrícula extranjera.”

Por lo que se refiere al segundo párrafo de la propuesta legislativa, es necesario señalar que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte; la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; el RAFSA y las normas oficiales mexicanas de la materia, no describen aspectos técnicos de seguridad que regulen la prestación del servicio de autotransporte de turismo internacional en el tipo de unidades que se proponen en la iniciativa, por lo que de permitirse la prestación de dicho servicio, iría en contra de lo establecido en las disposiciones citadas, que prevén como vehículo autorizado para la prestación de este servicio un vehículo tipo autobús.

Conclusiones

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en sus artículos 48 y 49, establece los lineamientos generales a que se sujetaran los servicios de autotransporte de turismo nacionales o internacionales, de esta forma la ley es genérica y corresponde a los reglamentos particularizar las características de los vehículos, en cuanto a capacidad y tipo de vehículo. Independientemente de que la ley no sólo se debe de ocupar de una parte del país, porque entonces la ley no es genérica sino particular y esto no puede ser posible, ya que al pretender regular sólo la franja fronteriza norte que comprende los estados de Baja California y Baja California Sur y Sonora, estaríamos emitiendo disposiciones legales especiales para una región, lo cual no es correcto.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Transportes someten a la consideración de la honorable asamblea los siguientes:

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 49 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el diputado Abraham Montes Alvarado, del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2013.

La Comisión de Transportes, diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).»



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

Con fecha 8 de febrero de 2007, el diputado José Luis Aguilera Rico (Convergencia) presentó iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 99, párrafo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. En la misma fecha, la Presidencia dictó el trámite de turno a la Comisión de Juventud y Deporte.

La Comisión de Juventud y Deporte presentó ante el pleno de la Cámara dictamen de primera lectura con dispensa de trámite con fecha 25 de abril de 2007, el cual fue aprobado y turnado al Senado para efectos constitucionales el 26 de abril de 2007.

El objetivo consistía en que en el texto del artículo 99 de la Ley de Cultura Física y Deporte, se estableciera que los mejores deportistas olímpicos y paralímpicos del país tuvieran acceso a un reconocimiento posterior a su participación olímpica o paralímpica, que les pudiera redituar en algo el empeño y dedicación deportiva que pusieron para alcanzar la gloria de los Juegos Paralímpicos u Olímpicos;consecuentemente se proponía modificar los párrafos segundo, tercero y cuarto, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 99. ...

Anualmente se destinarán recursos para la entrega mensual de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que hayan obtenido u obtengan una o más medallas en juegos olímpicos o Juegos Paralímpicos. Los recursos serán aplicados por la Conade con cargo al fondo que para tal efecto se constituya, al cual deberán realizar aportaciones los gobiernos federal y de las entidades federativas así como personas físicas y morales de los sectores privado y social. Los recursos de dicho fondo deberán invertirse en instrumentos que promuevan que el fondo sea autofinanciable; la Conade deberá informar al Congreso de la Unión sobre la aplicación de los recursos del fondo y las inversiones que se efectúen en los términos de las disposiciones aplicables.

Cuando los recursos programados para un ejercicio fiscal no sean suficientes para cubrir los reconocimientos a los medallistas, se deberá establecer en el Presupuesto de Egresos de ese año los recursos para completar dicha partida.

La Conade establecerá los criterios y procedimientos para el monto y entrega del reconocimiento económico vitalicio a los medallistas olímpicos y paralímpicos. Se otorgará un solo reconocimiento por deportista. Las asignaciones económicas no podrán ser inferiores a las del ejercicio inmediato anterior.

La Conade programará la aplicación de los recursos del fondo para la entrega a los nuevos medallistas en el ejercicio inmediato siguiente al año de obtención de la medalla respectiva.

La Cámara de Senadores recibió la minuta con fecha 4 de Septiembre de 2007, dictando turno a comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos.

El 1 de marzo de 2011 en el Senado, se presenta dictamen de Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, aprobado sin discusión, en votación nominal por 91 votos y una abstención, turnándola el 8 de marzo de 2011 a esta Cámara de Diputados para los efectos del apartado d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fecha 14 de febrero de 2013, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modificó el turno y ordenó actualizar los registros parlamentarios, dictando turno a la Comisión de Deporte, siendo recibido el mismo día 14 de febrero de 2013.

Contenido de la minuta

La minuta en sentido negativo enviada por la cámara revisora, indica que del texto de la reforma propuesta se desprende literalmente la obligación de la Cámara de Diputados a destinar de manera anual recursos económicos para que la Conade otorgue reconocimiento vitalicio a los deportistas que hayan obtenido u obtengan una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos, considerando estas comisiones (Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos) que no es el ordenamiento legal para la reforma propuesta, ya que corresponde al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Educación Pública, como cabeza de sector, hacer la previsión presupuestal correspondiente.

Y sustentan lo anterior en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política, transcribiendo el texto constitucional.

“IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos”.

También se aduce que la propuesta de establecer la obligación de aportar recursos al fondo por parte de la federación, de los estados y de las personas físicas y morales, de los sectores privado y social, no garantiza su cumplimiento, toda vez que las entidades federativas tiene sus propios ordenamientos para apoyar a sus atletas locales.

Y –consideran las comisiones dictaminadoras– por lo que se refiere a la creación de un fondo, se considera que se estarían excediendo las atribuciones de la Conade, y que no se trata de una institución de Banca de Desarrollo y no promueve el ahorro y la inversión, siendo su objeto el establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte.

Por tanto, consideran que debe conservarse el artículo 99 de la ley en estudio en sus términos, y señalan lo que a la letra dice: acordando como artículo único: Por los argumentos expuestos en el apartado de “Consideraciones” se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Consideraciones

Primera. Los integrantes de esta Comisión de Deporte de la LXII Legislatura coinciden en primer término, con los argumentos expuestos por la Cámara de Senadores, por lo que se refiere a la propuesta de creación del Sistema Nacional para la Detección de Talentos Deportivos, lo cual tendría un impacto presupuestario considerable.

Segunda. En lo relativo a la propuesta inicial del promovente, de entrega de reconocimientos económicos vitalicios para los mejores deportistas olímpicos y paralímpicos, esta Comisión de Deporte se encuentra actualmente redactando una nueva ley reglamentaria del décimo segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en breve será presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados, en cuyo texto, concretamente en el capítulo IV denominado Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte, se establecerá el procedimiento para la entrega de reconocimientos económicos vitalicios a deportistas que hayan obtenido medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

Por los argumentos antes expuestos, el pleno de la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura, para efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo  99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, remitida por la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2013.

La Comisión de Deporte, diputados: Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Ponciano Vázquez Parissi, Tomás Brito Lara (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Gerardo Villanueva Albarrán, Jorge Salgado Parra, Rosa Elia Romero Guzmán, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica).»



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 11 de marzo de 2008, el senador Alfonso Elías Serrano (PRI), presentó ante la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

La Presidencia de la Cámara de Senadores, en la misma fecha dictó trámite de turno a Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos Primera para su estudio y dictamen que corresponda.

El 4 de diciembre de 2008, la senadora Martha Leticia Rivera Cisneros (PAN), presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II del artículo 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

La Presidencia de la Cámara de Senadores, en la misma fecha dictó trámite de turno a Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos Primera para su estudio y dictamen que corresponda.

El 19 de octubre de 2010, en segunda lectura se aprobó el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos Primera, por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte, aprobado por 89 votos, y turnado en la misma fecha a la Cámara de Diputados.

Con fecha 14 de febrero de 2013, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modificó el turno y ordenó actualizar los registros parlamentarios, dictando turno a la Comisión de Deporte, siendo recibido el mismo 14 de febrero de 2013.

II. Contenido de la minuta

El objetivo de la iniciativa planteada por el senador Elías Serrano es fortalecer la democracia, la transparencia y los resultados de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales, mediante el establecimiento de nuevos lineamientos para la selección y profesionalización de sus directivos, la democratización de sus decisiones, la claridad en el manejo y aplicación de sus recursos, y la rendición de cuentas a la sociedad.

Por lo que se refiere a la iniciativa presentada por la senadora Martha Leticia Rivera Cisneros, el objetivo de la misma es establecer, en beneficio de los deportistas, mecanismos de apoyo relacionados al ámbito administrativo, mismos que permitan al atleta una mayor concentración en su preparación y rendimiento previo a su participación en cualquier tipo de evento.

En las consideraciones plasmadas por las comisiones unidas sobre ambas iniciativas, consideran conveniente promover como resolutivo la emisión de un solo dictamen en virtud de que las dos se refieren al mismo ordenamiento y tienen una causa común, lo que permitirá dar agilidad a los trámites parlamentarios subsecuentes para su aprobación.

Asimismo, juzgan que el deporte federado ha sufrido diversas transformaciones, que han hecho necesaria una vigilancia continua a las normas que permiten su control y eficaz desarrollo en el ámbito deportivo nacional.

III. Consideraciones

Primera. Una vez que han sido analizadas cada una de las iniciativas que han sido plenamente identificadas a lo largo del presente dictamen, los miembros de esta Comisión de Deporte coinciden con la preocupación expresada por los legisladores; sin embargo, consideran oportuno hacer las siguientes precisiones:

Por lo que se refiere a la iniciativa del senador Alfonso Elías Serrano , los integrantes de la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura consideran que la figura jurídica de las federaciones deportivas nacionales se encuentra regida por el Código Civil Federal en su Título Décimo Primero artículos 2670 y siguientes, así como en sus correlativos de la legislación civil de cada estado de la República Mexicana, normatividad que les obliga a cumplir con un reglamento como asociación civil y a la elaboración de sus estatutos; por esta razón, no es posible “ fijar requisitos para ocupar la dirigencia de una federación o asociación deportiva nacional; establecer periodos máximos a los integrantes de los órganos directivos; y determinar criterios más estrictos o intervenir en sus procesos de elección”,como lo solicita el proponente en su iniciativa. Asimismo, las federaciones se encuentran afiliadas a las federaciones internacionales de su especialidad, y deben asumir la normatividad que a nivel internacional se establece para poder pertenecer a ellas.

Segunda. Respecto a la iniciativa de la senadora Martha Leticia Rivera Cisneros, en la que propone que las asociaciones deportivas nacionales brinden asesoría y apoyo administrativo a los atletas, ya se encuentra establecido en el texto de la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, en el Capítulo II, Sección Primera denominado de las Asociaciones y Sociedades Deportivas; de igual forma, esta función ya se encuentra prevista en los estatutos y reglamentos internos de cada una de las federaciones deportivas nacionales.

Tercera. Con relación a la formación de técnicos deportivos y a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte que se encuentra contenido en la propuesta de la propia senadora Rivera Cisneros, la Ley General de Cultura Física y Deporte lo contempla en su Capítulo V, denominado Del Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte; asimismo, se encuentra reglamentado en las normas internacionales deportivas a través de la Asociación Mundial Antidopaje: la World Antidoping Agency, WADA, por sus siglas en inglés, y de la Carta Olímpica del Comité Olímpico Internacional.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura, para efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte enviada por la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2013.

La Comisión de Deporte, diputados: Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Ponciano Vázquez Parissi, Tomás Brito Lara (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Gerardo Villanueva Albarrán, Jorge Salgado Parra, Rosa Elia Romero Guzmán, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Aprobados los puntos de acuerdo, archívense los expedientes como asuntos concluidos.

Por lo que se refiere al último de los asuntos, devuélvase al Senado para los efectos del inciso D del artículo 72 constitucional.

A propuesta de los grupos parlamentarios, vamos a continuar con los puntos de acuerdo de urgente u obvia resolución.



CONVENCION IBEROAMERICANA DE LOS DERECHOS DE LOS JOVENES

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con el artículo 76, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María Guadalupe Velázquez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores remita al Senado de la República el expediente relativo a la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, a fin de estar en posibilidad de dar curso al procedimiento previsto en el artículo 76, fracción I, constitucional.

¿Sí se encuentra la diputada María Guadalupe Velázquez Díaz? Adelante.

La diputada María Guadalupe Velázquez Díaz: Con su permiso, señor presidente. Compañeros, muy buenas tardes. Es para mí un honor subir nuevamente ante esta tribuna y hablar, no solo como representante popular, sino como mujer y joven diputada, por lo cual, agradezco su valioso tiempo y la atención que pongan al tema que expondré a continuación, mismo que considero de urgente resolución.

Nuestra sociedad requiere de una juventud fortalecida en valores cívicos, morales, laicos. Necesitamos crear adultos que tengan una vida plena, que sean formadores a su vez de nuevas generaciones llenas de valores.

Los jóvenes requieren atención y respaldo jurídico. Asimismo espacios para su desarrollo físico, social, emocional; requieren atención y, por ende, ser atendidos y escuchados.

México necesita jóvenes que gocen de plenos derechos, como ciudadanos y como parte importante de nuestra sociedad mexicana; jóvenes que tengan la posibilidad de conformar su propia familia, que gocen de libertad de creencias, de religión, de asociación, de participación y, sobre todo, de libertad de expresión, de justicia y de libertad.

México se encuentra en un proceso de transición demográfica, única en su historia, gracias a que los jóvenes entre 12 y 29 años representamos más de la tercera parte de la población mexicana.

Los jóvenes en formación representamos una gran parte del sector productivo, promovemos la economía, la cultura y la política de este país; forjamos los usos y las costumbres de nuestro México contemporáneo; somos el presente y somos la esperanza del futuro de la nación. Por todo ello, es prioritario el apoyo al desarrollo de los jóvenes por su participación en los grandes temas nacionales, incluyendo el desarrollo de este país.

A pesar de que los estudios y las políticas públicas implementadas en el tema de la juventud son relativamente recientes, éstas han dado solamente algunos resultados. Aún así hace falta una gran cantidad de trabajo e impulso a los jóvenes desde los distintos órganos de gobierno, trabajo en el que se incluye concretar la Ley General de la Juventud durante esta Legislatura.

La importancia de los jóvenes en nuestra sociedad es reconocida por todos, y se ha visto reflejada en las decisiones de anteriores órganos de gobierno. Aún así hay demandas de los jóvenes mexicanos, que aún siguen esperando.

Para el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto el tema de los jóvenes es prioritario. Los jóvenes del país no son ni deberán ser un botín político; al contrario, el tema de los jóvenes requiere políticas públicas y acciones de gobierno reales, orientadas al desarrollo de cada uno de los mexicanos que se encuentran en esta etapa de vida, una etapa de transición, una etapa de formación hacia una vida adulta.

Es por ello que los diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión tenemos un enorme compromiso con la juventud mexicana, con este sector de nuestra sociedad, que hoy constituye un importante porcentaje de la población de nuestro país. Ampliar los derechos de los jóvenes y las oportunidades es ampliar el futuro de nuestro México.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, dado lo anterior, quiero llamar su atención sobre un tema de mayor trascendencia para la juventud mexicana y, por ende, para el futuro de nuestro país: reconocer y proteger los derechos fundamentales de los jóvenes a través de la ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, acción que les brindará una mejor calidad de vida, en el cual prevalezca en respeto, la igualdad , mejores y mayores oportunidades y, sobre todo, libertad a cada uno de ellos.

México se adhirió y firmó la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en octubre de 2005, hace ocho años; sin embargo, bueno, esta convención establece tres objetivos primordiales:

1. Promover en los países la generación de políticas públicas hacia la juventud, incluyendo el reconocimiento a sus derechos.

2. Investigar las diferentes realidades juveniles y capacitar funcionarios y representantes juveniles.

3. Promover proyectos de integración para jóvenes a nivel nacional, regional e internacional.

Este importante tratado reafirma el compromiso de los Estados para garantizar los derechos esenciales y propios de los jóvenes, tratado que ha sido firmado y ratificado por España, Costa Rica, Ecuador, Uruguay, República Dominicana, Honduras y Bolivia, y se encuentra en proceso de ratificación por Cuba, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal y Venezuela.

En el caso de México, aunque nos adherimos hace ocho años, el tratado no ha sido ratificado a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, imposibilitando con ello que el Senado de la República dé continuidad al proceso constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores que remita al Senado de la República el expediente relativo a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, a fin de estar en posibilidad de dar curso al procedimiento previsto en el artículo 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es cuanto. Muchas gracias por su atención.

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la SRE que remita al Senado de la República el expediente relativo a la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes para poder dar curso al procedimiento previsto en el artículo 76, fracción I, constitucional, a cargo de la diputada María Guadalupe Velázquez Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Guadalupe Velázquez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79 numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México se encuentra en un proceso de transición demográfica única en su historia. La población entre 12 y 29 años representa el 35% de los mexicanos. Los jóvenes son el sector poblacional que se encuentra en formación, se introduce al sector productivo, quienes mueven la economía, la cultura, la política. Determinamos los usos y las costumbres del México contemporáneo, tenemos demandas, pensamientos, necesidades, aspiraciones y deseos diversos.

Un estudio de la Organización Iberoamericana de la Juventud coloca a nuestro país en una etapa avanzada de la transición demográfica. México experimentó una tasa elevada de fecundidad hasta mediados de los años sesenta, que ha descendido en los últimos 40 años hasta llegar a un nivel cercano al promedio de reemplazo.

El desarrollo de los jóvenes atraviesa todos los temas: seguridad, educación, desarrollo científico, protección del medio ambiente, trabajo, esparcimiento. Los estudios y las políticas públicas que se vienen realizando en el tema juvenil son relativamente recientes.

La Organización de las Naciones Unidas declaró 1985 como el Año Internacional de la Juventud. Junto con ello, los organismos oficiales de juventud han celebrado conferencias intergubernamentales, reuniones de jefes de Estado, reuniones interparlamentarias, han desarrollado proyectos regionales, planes de acción y programas de trabajo nacionales y regionales.

En agosto de 1992, diversas naciones de habla hispana firmaron el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), órgano de discusión regional que, dentro de sus fines se encuentran impulsar los esfuerzos que realizan los Estados Miembros para mejorar la calidad de vida de los jóvenes; promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de juventud y la coordinación interinstitucional e intersectorial a favor de políticas integrales hacia la juventud.

La OIJ es una institución supranacional, que integra a 22 países de América Latina y Europa, con el fin de articular y promover derechos y políticas públicas enfocadas a la población entre los 15 y 24 años de edad.

Las políticas regionales en materia de juventud deben de tener su referente a nivel nacional. Para ello, el gobierno federal cuenta con el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), órgano descentralizado de la administración pública, y referente obligado para conocer los trabajos que se han realizado a favor de los jóvenes.

La creación del Imjuve se remite a enero de 1999, durante la presidencia de Ernesto Zedillo. Tiene por objeto, entre muchos otros, definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país; fungir como representante del gobierno federal en materia de juventud, ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación. Asimismo, es el responsable de velar por el cumplimiento de los tratados y convenios que firma el Ejecutivo en materia de juventud.

La OIJ celebró en España en 2005 la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. El resultado final, el Acta de Badajoz, establece tres objetivos primordiales: promover en los países la generación de políticas públicas de juventud; investigar las diferentes realidades juveniles y capacitar funcionarios y representantes juveniles; así como promover proyectos integración para jóvenes a nivel nacional y regional.

México se adhirió y firmó la Convención en octubre de 2005, sin embargo, no ha sido ratificado por el Senado de la República debido a que, la Secretaría de Relaciones Exteriores no ha enviado el expediente respectivo a la colegisladora, y el proceso se encuentra detenido desde ese momento.

El Acta de Badajoz es un importante tratado que reafirma el compromiso de los Estados para garantizar los derechos esenciales y propios de los jóvenes. El tratado ha sido firmado y ratificado por República Dominicana, Ecuador, Costa Rica, Honduras, España, Uruguay y Bolivia, y se encuentra en proceso de ratificación en Cuba, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal y Venezuela.

La ratificación del tratado representa el compromiso del Estado mexicano con el sector poblacional más numeroso, con mayores demandas y necesidades, así como el sector más activo y propositivo.

Por lo expuesto se propone a esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores que remita al Senado de la República el expediente relativo a la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, a fin de estar en posibilidad de dar curso al procedimiento previsto en el artículo 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas:

1 XX Censo Nacional de Población y Vivienda 2012, http://www.censo2010.org.mx/

2 Saad, Paulo, y otros. Juventud y bono demográfico en Iberoamérica, Organización Iberoamericana de la Juventud, Madrid, 2009.

3 Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, http://www.oij.org/es_ES/la-oij/acta-de-fundacion

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2013.— Diputada María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente u obvia resolución.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente u obvia resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Sí se considera de urgente u obvia resolución. Para fijar la posición de sus grupos parlamentarios tiene, en primer lugar, el uso de la tribuna el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo: Con el permiso de la Presidencia. Honorable asamblea, el punto de acuerdo en cuestión, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que envíe a la Cámara de Senadores el expediente respectivo a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes es sin duda un tema de primordial relevancia, sobre todo porque su ratificación se ha postergado por más de siete años.

Es evidente que el documento suscrito por distintas naciones en 2005 en Badajoz, España, representa un hito en la historia de lucha y conquista de los derechos de las y los jóvenes de Iberoamérica.

Resulta incuestionable —como destacan los resolutivos de dicha convención— que los acuerdos alcanzados significaron el final de una etapa, de una etapa de lucha por los derechos de la juventud y también el comienzo de un periodo aún muy extenso de importantes esfuerzos por establecer y garantizar de manera efectiva los derechos de las y los jóvenes de nuestra región.

En este sentido, existe plena coincidencia con aquellas voces que legítimamente demandan la atención impostergable de los asuntos que preocupan a la juventud mexicana.

En otras palabras, concuerdo con los posicionamientos que demandan mayor efectividad de políticas públicas, enfocadas a los problemas que aquejan a nuestra generación, particularmente suscribo aquellas ideas que exigen el ejercicio pleno de los derechos y las obligaciones de las y los jóvenes.

Sin embargo, debemos estar claros que con la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, el principio de exigibilidad y garantía de los mismos radica en la búsqueda y el establecimiento de mecanismos normativos vinculantes para que el Estado salvaguarde su aplicación, así como la sanción en aquellos casos en donde los derechos hayan sido violentados.

En otras palabras, el principio de exigibilidad se atribuye a la disposición de instrumentos, mecanismos y procedimientos de protección de los derechos de las y los jóvenes; de modo que cualquier violación de los mismos no quede impune o sin atención.

En este sentido, es nuestra responsabilidad constitucional, como legisladores, establecer y plasmar mediante leyes y normas jurídicas aquellos ordenamientos que hagan exigibles las demandas de la juventud mexicana.

Está claro que la voluntad, las buenas intenciones o aquellos discursos vociferantes son instrumentos necesarios, pero no suficientes para atender de manera efectiva los problemas de pobreza, de salud, de seguridad, de educación y desarrollo que aquejan a muchos jóvenes de nuestra generación y en nuestro país.

Por ello, insisto en la importancia de votar a favor del punto de acuerdo en comento, ya que representa una oportunidad para que en sincronía con la Convención Iberoamericana de Derechos Humanos hagamos valer el principio de exigibilidad al Estado mexicano y que éste asuma el compromiso irrestricto de generar políticas públicas articuladas que contribuyan a contrarrestar la situación de vulnerabilidad en la se encuentran actualmente millones de jóvenes en nuestro país.

En congruencia con lo anteriormente expuesto, las y los diputados que integramos el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza votaremos a favor de esta proposición, en virtud de que los temas que preocupan a nuestra generación requieren acciones y estrategias transversales desde todos los ámbitos del Estado mexicano.

Como lo he destacado en esta participación, como legisladores debemos asumir la responsabilidad de crear, modificar y cristalizar en las leyes todas las garantías que atiendan los derechos humanos de las y los jóvenes de nuestro país. Muchas gracias por su atención. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Partido del Trabajo. No se encuentra en este momento. En consecuencia, tiene el uso de la tribuna la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal: Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros, dentro del contexto internacional se han fomentado diversos instrumentos e iniciativas que vayan acorde con las necesidades que circunstancialmente tengan que adecuarse los jóvenes; sin embargo, dentro de estas acciones destacan derechos irrefutables que son universales para todo ser humano, los cuales, en el caso de la juventud, se matizan de manera particular dentro del Programa Mundial para la Juventud de 1996.

De este tipo de programas, iniciativa de las Naciones Unidas, cabe mencionar que en el ámbito iberoamericano destaca la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, a la cual México se adhirió y firmó desde octubre de 2005. Dicha convención tiene como único objetivo el reconocimiento de todos los jóvenes como segmento de la población de derechos especiales.

No puede ser posible que desde su firma, en el 2005, hasta su entrada en vigor, México no haya sido capaz de ratificar dicho tratado internacional.

Nos encontramos en uno de los momentos históricos donde existen más jóvenes, no solo en México, sino en todo el mundo. Lamentablemente en nuestro país no hay atención hacia este sector.

Existen más de siete millones de ninis y tal pareciera que a nadie nos interesa ni siquiera a los que estamos ahorita sentados aquí en este pleno, por lo cual nos parece indispensable promover mayores y mejores oportunidades para este sector de la población.

Los jóvenes mexicanos atraviesan una crisis donde evidentemente los más afectados son los sectores más vulnerables; existen malas condiciones para mujeres jóvenes, ya que sigue existiendo un gran número de feminicidios en varios estados del país; el desempleo, la falta de oportunidades, de educación, salud, entre otros derechos y no se han garantizado plenamente por nuestro sistema. Tal pareciera que a nadie le interesara esta situación de los jóvenes.

Quienes hemos tenido la oportunidad —como en mi caso— de ser maestra, platicar con los jóvenes, se encuentran muy sin esperanza en nuestro país, saliendo de las universidades con un titulo bajo el brazo y en donde ellos mismos nos mencionan: no hay oportunidades de empleo en mi país. Lo cual nos representa una gran pérdida de capital humano y de que todos nuestros jóvenes estén yendo a buscar en otros países estas oportunidades que se les están negando en nuestro propio país.

A nadie he escuchado con más fuerza, honestidad e inteligencia por la democratización de nuestro país, como lo han hecho en esta lucha los jóvenes; a nadie le debemos más espacios que a los jóvenes. Les debemos mucho.

Los medios y el sistema político deben de enmendar su estrategia y dar más espacios a la juventud, que se ha declarado contra la imposición, aún en condiciones de persecución y descalificación.

Por lo antes expuesto, en Movimiento Ciudadano estamos a favor de que se solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores el expediente referente a dicho convenio internacional para que el Senado ratifique de manera inmediata y se concrete su debido proceso de entrada en vigor.

No solo exhortamos, exigimos que se ratifique el convenio, es una deuda ineludible y una reivindicación a la justicia intergeneracional, a la incansable lucha de nuestra juventud, que en 2012 dio una muestra de gran grandeza. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora sí el uso de la palabra la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf: Con la venia de la Presidencia; compañeros legisladores, México todavía es un país en que sus habitantes son mayoritariamente jóvenes. De acuerdo con el Censo de Población 2010, actualizado en diciembre del 2012, la población mexicana se integra con 116 millones 902 mil habitantes, de los que el 54.4 por ciento son jóvenes de 14 a 29 años de edad; es decir, los jóvenes de México son 63 millones 600 mil personas.

El punto de acuerdo de obvia o urgente resolución presentado ante este pleno, refiere a que organismos multilaterales internacionales le han dado especial atención al sector de la juventud en el orbe, y a este esfuerzo también se ha sumado de inicio, nada más de inicio, nuestro país.

El Instituto Mexicano de la Juventud en nuestro país ha dedicado esfuerzos para dar a los jóvenes mexicanos espacios en los que se orienten las políticas públicas de juventud, investigación de la realidad en este sector, incluyendo la capacitación de servidores públicos y representantes juveniles y en general, promover proyectos en los que se integre a ese segmento de la población nacional.

En el ámbito internacional se ha firmado por varios Estados de la comunidad la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, que dio paso al Acta de Badajoz. Este instrumento internacional es de una especial importancia, porque reafirma el compromiso de los países que participaron en la negociación del instrumento para garantizar los derechos esenciales de los jóvenes en el mundo.

México participó en la negociación del instrumento internacional; sin embargo, a la fecha todavía no ha ratificado el instrumento. Se requiere para dar este paso —y precisamente es el objeto del punto de acuerdo— que la Secretaría de Relaciones Exteriores turne el instrumento internacional para su aprobación por parte del Senado de la República y después se proceda, por parte del gobierno de México, a la ratificación internacional de esta convención. Eso es precisamente lo que está solicitando el punto de acuerdo.

Por la importancia del instrumento internacional y de que México se adhiera a este instrumento para que también el tratado internacional forme parte de nuestro sistema jurídico, con base en los artículos 1o. y 133 constitucionales, los del Partido del Trabajo nos sumamos a este punto de acuerdo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene el uso de la voz la diputada Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

La diputada Gabriela Romo Fonseca: Con su permiso, diputado presidente. Compañeros diputados, los Poderes de la Unión deben manejarse con total independencia y absoluto respeto; en este sentido, el Poder Legislativo no debe ser la excepción.

De acuerdo al artículo 76 de la Constitución, los asuntos relativos a la política exterior de nuestro país son facultad exclusiva de la Cámara de Senadores. No obstante, esta Cámara de Diputados debe velar por los intereses del pueblo, tal como lo marca nuestra Carta Magna.

En este tenor, es necesario intervenir por el beneficio de la sociedad en algo que consideramos perfectamente coherente al sistema legal. Un argumento importante es el de los jóvenes a los que debemos salvaguardar sus derechos, brindándoles un ambiente seguro y las condiciones necesarias para desarrollarse.

Es por eso que consideramos propicio impulsar la pronta ratificación del Acta de Badajoz en el orden jurídico mexicano, instrumento primordial para promover en los países la generación de políticas públicas de juventud, investigar las diferentes realidades juveniles, capacitando funcionarios y representantes, así como promover proyectos de integración para jóvenes a nivel nacional y regional.

Estamos conscientes de la responsabilidad que las instituciones públicas tienen para proveer a los jóvenes de mejores condiciones de vida y, por supuesto, de mayores oportunidades a quienes representan un segmento de gran importancia a nivel mundial y son ellos quienes nos develan los cambios que el día a día exige.

Actualmente el 18.5 por ciento de la población de entre 15 y 24 años se encuentran en las regiones menos desarrolladas. Esto es reflejo de cómo las oportunidades se encuentran mal distribuidas, siendo millones quienes no tendrán acceso a una educación de calidad o a sistemas de salud adecuados, por ejemplo.

Creemos que las inquietudes de los jóvenes nos pueden dar la pauta, no solo para legislar a favor de ellos, sino para percibir un mundo diferente y tratar de adaptar nuestras ideas a un planeta cambiante y moderno.

En este sentido, podemos contribuir para mejorar sus condiciones y respetar, sobre todo, sus derechos. Los jóvenes mexicanos tienen que ser un sector pujante en la construcción de una democracia libre y con metas muy bien definidas.

Un buen inicio sería ayudarnos con dicho documento para impulsar de modo directo el Plan Nacional de Desarrollo, las inquietudes de los jóvenes y no segregarlos; por el contrario, escuchar sus propuestas para proyectar, en consecuencia, políticas públicas en beneficio del crecimiento del país.

En el Partido Verde estamos a favor de este punto de acuerdo para que la Secretaría de Relaciones Exteriores envíe a la brevedad el expediente respectivo para darle trámite legal en el Senado de la República. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la tribuna la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Crystal Tovar Aragón: Gracias, presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el punto de acuerdo de urgente resolución que hoy discutimos se refiere a la ratificación de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, como uno de los instrumentos internacionales más importantes que vinculan al Estado mexicano con su obligación de reconocer y garantizar la dignidad de las personas jóvenes. Se trata de uno de los pendientes más rezagados en la agenda del Congreso de la Unión.

La Convención Iberoamericana se firmó por nuestro país el 11 de octubre de 2005, tiene 44 artículos y su objetivo principal es el de proteger de manera integral los derechos humanos de las y los jóvenes, bajo el principio de la no discriminación.

Cada uno de sus artículos se vincula con algún tipo de acción para hacerlos efectivos, como por ejemplo, se considera a la población joven como sujetos y titulares de derechos; exige a los estados que la ratifican a garantizar y respetar los derechos humanos de las y los jóvenes; compromete a los estados a que formulen políticas y programas para que los jóvenes contribuyan en el respeto de los derechos humanos; plantea el fomento a la paz, la fraternidad y el derecho a una vida libre de violencia; establece la igualdad de oportunidades y del ejercicio de sus derechos entre hombres y mujeres.

Reconoce la importancia de las familias, de los padres y madres, sustitutos legales y jóvenes, y exhorta a los Estados-parte a reconocer los derechos expresados en la Convención Iberoamericana y a responsabilizarse de su promoción y respeto, así como la protección.

Así también protege toda una serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, que colocarían a nuestro país en una de las legislaciones más avanzadas a nivel mundial en cuanto a la defensa y protección de los derechos de las y los jóvenes, que en pleno siglo XXI seguimos padeciendo de la desigualdad y la discriminación, así como la falta de oportunidades.

Después de siete años, así como de múltiples exhortos y puntos de acuerdo emanados, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado de la República, el Poder Ejecutivo federal no ha cubierto los requerimientos de información necesarios para proceder a su ratificación.

Es de reconocer que países latinoamericanos como Ecuador, Costa Rica, Honduras, Uruguay y Bolivia —entre otros— sí hayan ratificado esta Convención, con la firme convicción de brindar a sus jóvenes las mejores condiciones y oportunidades de desarrollo. En estos países hermanos las y los jóvenes no son el futuro, ya son su presente y se están preocupando para prepararlos y ser mejores.

Es por ello que en el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática nos sumamos a este punto de acuerdo de urgente resolución. Pero más que ello, nos pronunciamos por la construcción de una nueva relación con el mundo, a través de una política exterior mucho más humana.

No es posible que nuestro país ejerza prácticas dilatorias en la ratificación de tratados y convenios internacionales que implican un mejoramiento radical de nuestro marco jurídico para la protección y garantía de nuestros derechos fundamentales. Las y los jóvenes somos uno de los sectores más estratégicos para el desarrollo de nuestro país, somos los que representamos la verdadera posibilidad de cambio y de transformación.

Sabemos que los grandes cambios no se logran de la noche a la mañana, pero es con pequeñas acciones y modificaciones a nuestras leyes como podemos hacer la diferencia entre la parálisis legislativa y la exigibilidad de nuestros derechos. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la voz la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada María Teresa Jiménez Esquivel: Con su venia, señor presidente. Debido a que los jóvenes de Iberoamérica no contaban con un documento jurídico que resguardara sus derechos, en particular para las necesidades y carencias propias de su edad, el 11 de octubre de 2005 la mayoría de los países de la región firmaron la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Cada uno de los Estados firmantes adopta el compromiso de incorporar, de manera progresiva, decisiones y medidas concretas que apuntan a considerar a los jóvenes como actores decisivos en el desarrollo de los países, en el marco de los desafíos que plantea el mundo de hoy.

México se adhirió y firmó la Convención en octubre de 2005; sin embargo, no ha sido ratificado por el Senado de la República, es decir, el proceso de ratificación de este ordenamiento se encuentra detenido. Esta situación impacta considerablemente en la vida y desarrollo de la población joven de nuestro país, las y los jóvenes de México viven hoy una etapa de grandes deseos, pero también de gran incertidumbre.

Los jóvenes constituyen un puente hacia lo nuevo y tienen la fuerza para ser el motor de las innovaciones que requiere el país. En México no se cuenta con la Ley de Juventud; sin embargo, en el año de 1999, en el Diario Oficial de la Federación se crea la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Es importante recalcar que este 29 de marzo, también en el Diario Oficial de la Federación, resurge un nuevo tema sobre el Instituto Nacional de la Juventud, el Instituto Mexicano de la Juventud.

Quiero preguntarle al señor presidente de la República, Enrique Peña Nieto, sobre el tema, ¿qué va a pasar con los jóvenes? Ahorita, hasta el momento, no hay un titular del Instituto Mexicano de la Juventud y no podemos mandar a los jóvenes a una sola bolsa como grupo vulnerable, como lo están pretendiendo hacer y que sea subordinado de la Secretaría de Desarrollo Social.

Es penoso que hoy se quiera manejar a todo el ámbito juvenil como una sola bolsa vulnerable en un sistema controlador, que va en contra de un ambiente democrático y moderno.

Las políticas públicas de los jóvenes deben de ser directamente instruidas por los jóvenes; es por eso que pedimos de parte del Partido Acción Nacional que sea un México más competitivo y que se voltee a ver a los jóvenes como fuentes de desarrollo para la libertad y para tener un México más moderno y transformador, que esté a la altura del siglo XXI.

Así también pedimos que este nuevo encargo y este punto de acuerdo en la Convención Iberoamericana de los Derechos Humanos pueda ser remitida al Senado de la República, para que sea aprobada y para que sea ratificada.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Finalmente, tiene el uso de la voz la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez: Con su venia, diputado presidente. Siendo evidente la importancia del grupo poblacional al que impacta el instrumento que se comenta en la presente proposición con punto de acuerdo, valga hacer algunas acotaciones para ilustrar su problemática específica en el contexto de la sociedad mexicana.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 29.7 millones somos jóvenes, lo que equivale a la cuarta parte de la población de nuestro país. Los temas que preocupan principalmente al grupo de los jóvenes son precisamente la inseguridad y el desempleo.

El grado promedio de escolaridad de los jóvenes es hasta el primer año de medio superior. El 47 por ciento de los jóvenes trabajan, el 27 estudian, pero el 26 por ciento de este sector queda indefinido en cuanto a su actividad diaria.

Como es notorio, se perfilan claramente problemas específicos que afectan el ejercicio pleno de los derechos de los jóvenes mexicanos, derechos tan básicos como el acceso al empleo, a una vida saludable, a la educación, a una vida libre de violencia, entre muchos otros. No son vigentes para una proposición significativa de la población juvenil.

En ese sentido es que como legisladores estamos atentos a los instrumentos, tanto nacionales como internacionales, que permitan fortalecer el marco regulatorio para el desarrollo de este sector.

A este respecto, el Grupo Parlamentario del PRI consideramos que es un precedente importante e histórico la fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud, de cuya reunión celebrada en 2005, en España, derivó la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, con los objetivos de promover la generación de políticas públicas de la juventud, investigar las diferencias y las diferentes realidades juveniles que existen, capacitar funcionarios y representantes juveniles y promover proyectos de integración para jóvenes a nivel superior, de manera nacional e internacional.

Como sabemos, la Convención recupera temas de vanguardia de los distintos problemas en discusión contemporáneos sobre la problemática de los jóvenes; incorpora elementos novedosos que vale la pena analizar, tales como el reconocimiento de los derechos a la protección contra la explotación económica del sector juvenil; a gozar de un marco legal laboral especial; a la protección social frente a todas aquellas instituciones de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo; a la recreación, al tiempo libre y a muchas otras consideradas dentro de este sector, que es la juventud.

No obstante, estimamos que el instrumento debe abordarse y discutirse ampliamente, ante la urgencia de reforzar las acciones para beneficio y protección del grupo de los jóvenes.

En esa tesitura —y la facultad exclusiva de la Cámara de Senadores, de acuerdo con el artículo 76 de nuestra Constitución, para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos— estimamos adecuado subir, suscribir y hacer un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que remita al Congreso de la Unión el instrumento de referencia, a fin de concluir el proceso constitucional.

Con esta acción buscamos abonar al perfeccionamiento del marco regulatorio necesario para atender cabalmente a este grupo, que es puntal del desarrollo de nuestro país.

Como diputados es necesario trabajar en pro para el desarrollo de este sector, desarrollar su potencial y hacer de esa fuerza un motor para el desarrollo de nuestro país, de México.

Esto no puede culminar ni cumplirse si no se aplican los mecanismos y las herramientas para el diseño de políticas que velen por este sector. Por ello, el Grupo Parlamentario del PRI estamos a favor de este punto de acuerdo, puesto que queremos una sociedad que encuentre en la juventud el propósito de sus más grandes esfuerzos.

Para nosotros la juventud es una condición de renovación generacional, por ello asumimos el compromiso de ampliar oportunidades para su desarrollo en todos los órdenes de la vida nacional. Es cuanto, ciudadano presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Aprobado el acuerdo. Comuníquese.



CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con el artículo 76, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que considere la integración de un legislador representante de la Comisión de Desarrollo Municipal de esta soberanía en el Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.

El diputado Ernesto Núñez Aguilar: Con su permiso, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, como ustedes saben, con fecha 22 de enero de 2013 el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el licenciado Enrique Peña Nieto, expidió el decreto por el cual establece el Sistema Nacional de la Cruzada contra el Hambre, que de siglas es Sinhambre, y nosotros consideramos que tiene que estar representado por un legislador el consejo de esta cruzada.

Con tal sistema se busca abastecer de alimentos, productos básicos y estratégicos a la población; promover el acceso a la alimentación en los grupos sociales más desfavorecidos; dar prioridad a la producción nacional, a fin de contribuir a la seguridad alimentaria, y asumir un enfoque integral que conjunte a los tres órdenes de gobierno, iniciando con 400 municipios. Dicho sistema se conforma de la manera siguiente:

Una Comisión Intersecretarial compuesta por 19 organismos públicos, entre los que se encuentran: 16 secretarías de Estado, dos organismos públicos descentralizados no sectorizados y el Sistema Nacional DIF.

También están los acuerdos integrales promovidos por la Secretaría de Desarrollo Social, está también un consejo nacional integrado por representantes de organizaciones de los sectores social y privado, de instituciones académicas, de organismos e instituciones internacionales y, por ende, la Secretaría de Desarrollo Social.

Están también los comités comunitarios, integrados por beneficiarios de programas sociales, están también los gobernadores de los estados de la República y el jefe de gobierno del Distrito Federal, como invitados permanentes.

En la conformación del consejo nacional el suscrito diputado considera que es imprescindible que las legisladoras y los legisladores que integran el Congreso de la Unión, sobre todo los integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal de esta Cámara de Diputados participen a través de un representante en ese consejo nacional.

Se propone dicha participación con pleno respeto al ámbito competencial que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de contribuir al desarrollo coordinado y complementario de las acciones para fortalecer a los municipios. La labor de los legisladores estaría enfocada principalmente en lo siguiente:

Ser un vínculo de las demandas del municipio y conocer las necesidades presupuestales de los 11 diferentes ramos que integran el sistema; establecer una comunicación directa entre los integrantes de los diferentes órdenes de gobierno y organismos que se integraran, con la comisión referida, y dar cumplimiento a la agenda de trabajo de la Comisión de Desarrollo Municipal en referencia, creada en la presente Legislatura, principalmente en los siguientes aspectos:

Proveer de mayores recursos a los ayuntamientos, fortalecer el presupuesto de 2014 en materia municipal, sacar adelante los proyectos municipales, promover el desarrollo integral del municipio, proveer al ayuntamiento de instrumentos para fortalecer su autonomía, realizar una reforma integral municipalista, y potenciar la capacidad de progreso de los ayuntamientos en el desarrollo económico sustentable con equidad presupuestal, financiera, capacitación.

En ese orden de ideas es que se propone que la Comisión de Desarrollo Municipal participe en los esfuerzos del gobierno federal señalados en el decreto que mencionamos, lo que dejaría un precedente más en la concurrencia y cooperación de los Poderes de la Unión, ordenes de gobierno y otras instancias, con el objeto de erradicar el hambre.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno la siguiente proposición de urgente u obvia resolución.

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a considerar la integración de un legislador representante de la Comisión de Desarrollo Municipal de la Cámara de Diputados en el Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre. Es cuanto, presidente. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar la integración de un legislador representante de la Comisión de Desarrollo Municipal de esta soberanía en el Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Ernesto Núñez Aguilar, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvio resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 22 de enero de 2013, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, expidió el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, conocido por sus siglas como: Sinhambre. Su creación se enmarca en varios ordenamientos jurídicos e instrumentos internacionales en los que se establecen el derecho a la alimentación y el deber del Estado de garantizarla.

Con tal sistema se busca abastecer de alimentos, productos básicos y estratégicos a la población; promover el acceso a la alimentación en los grupos sociales más desfavorecidos; dar prioridad a la producción nacional, a fin de contribuir a la seguridad alimentaria y asumir un enfoque integral que conjunte a los tres órdenes de gobierno iniciando con 400 municipios.

Dicho sistema se conforma de la manera siguiente:

a) Una Comisión Intersecretarial compuesta por 19 organismos públicos, entre los que se encuentran, 16 secretarías de Estado, 2 organismos públicos descentralizados no sectorizados y el Sistema Nacional DIF;

b) Acuerdos integrales promovidos por la Secretaría de Desarrollo Social;

c) Un Consejo Nacional integrado por representantes de organizaciones de los sectores social y privado, de instituciones académicas, de organismos e instituciones internacionales y por al Secretaria de Desarrollo Social.

d) Comités Comunitarios integrados por beneficiarios de programas sociales; y,

e) Gobernadores de los estados de la república y el jefe de gobierno del Distrito Federal como invitados permanentes.

En la conformación del Consejo Nacional, el suscrito diputado, considera que es imprescindible que las y los legisladores que integran el Congreso de la Unión, sobre todo los integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal de la Cámara de Diputados participen, a través de un representante en el Consejo Nacional.

Se propone dicha participación con pleno respeto al ámbito competencial que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de contribuir al desarrollo coordinado y complementario de las acciones para fortalecer a los municipios.

La labor de los legisladores estaría enfocada principalmente en lo siguiente:

• Ser un vínculo de las demandas del municipio y conocer las necesidades presupuestales de los 11 diferentes ramos que integran el sistema;

• Establecer una comunicación directa entre los integrantes de los diferentes órdenes de gobierno y organismos que se integraran, con la Comisión referida; y

• Dar cumplimiento a la agenda de trabajo de la Comisión de Desarrollo Municipal en referencia, creada en la presente legislatura, principalmente en:

a) Proveer de mayores recursos a los ayuntamientos;

b) Fortalecer el presupuesto de 2014 en materia municipal;

c) Sacar adelante los proyectos municipales;

d) Promover el desarrollo integral del municipio;

e) Proveer al ayuntamiento de instrumentos para fortalecer su autonomía;

f) Realizar una reforma integral municipalista; y,

g) Potenciar la capacidad de progreso de los ayuntamientos. Desarrollo económico sustentable con equidad presupuestal, financiera, capacitación.

Lo anterior también, en concordancia y alcance de las atribuciones de las comisiones ordinarias dispuestas en el artículo 39 la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de dictamen legislativo, información y de control evaluatorio.

En ese orden de ideas, se propone que la Comisión de Desarrollo Municipal, participe en los esfuerzos del gobierno federal señalados en el decreto de mérito, lo que dejaría un precedente más en la concurrencia y cooperación de los Poderes de la Unión, ordenes de gobierno y otras instancias, con el objeto de erradicar el hambre.

Por lo expuesto y fundado, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno, la siguiente proposición de urgente u obvia resolución:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, considerar la integración de un legislador representante de la Comisión de Desarrollo Municipal de la Cámara de Diputados, en el Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de abril de 2013.— Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le ruego a la Secretaría consultar a la asamblea, en votación económica, si el asunto se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Se considera de urgente resolución. Para fijar la posición de sus grupos parlamentarios tiene, en primera instancia, el uso de la tribuna la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

La diputada Cristina Olvera Barrios: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados, a finales de enero del presente año, el titular del Ejecutivo federal dio a conocer la denominada Cruzada Nacional contra el Hambre, que busca concretar la conjunción de políticas públicas, de la sociedad y de los diversos órdenes de gobierno, a fin de atender de inicio a 7.4 millones de mexicanos en pobreza extrema, los cuales carecen de alimentación suficiente, estable, de calidad nutritiva.

Esta problemática se concentra en por lo menos 400 de los 2 mil 400 municipios, en los cuales un porcentaje importante de su población está sumida en la incertidumbre de poder llevar alimentos a sus familias. No cuentan con las condiciones de desarrollo necesario que les permitan salir de esta situación.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos conscientes de que la realidad social es compleja y que por atender a millones de mexicanas y mexicanos que sufren hambre en este país se requiere de decisiones efectivas e integrales para superar esta situación. Mas resulta urgente establecer acciones prioritarias y focalizadas en 15 municipios, en los cuales 96 de cada 100 habitantes sufren de condiciones de pobreza endémica, jurisdicciones que se encuentran principalmente en el sur del país y concretamente en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca.

La propuesta de la creación de políticas transversales con la participación de 16 secretarías de Estado y tres organismos que representan a los sectores indígenas, las mujeres y la niñez, sin duda implicarán análisis minuciosos de las condiciones que provocan esta circunstancia y por tanto, estas conclusiones serán las directrices de políticas a seguir en los próximos años.

Además de los diagnósticos de estos órganos de gobierno, las aportaciones de 31 entidades y el Distrito Federal serán de valor incalculable en la construcción de las estructuras las opciones de los sectores social, privado, académico y de organismos internacionales, por lo que en el Partido Nueva Alianza estaremos atentos a los avances que propicien estas acciones, siempre mirando por el bienestar de la sociedad.

Por tal motivo, consideramos pertinente la propuesta del proponente para incluir a un representante de la Comisión de Desarrollo Municipal de la Cámara de Diputados en el Consejo Nacional de la Cruzada Contra el Hambre, pues estamos convencidos que con esta inclusión abundarán los alcances de los organismos.

Compañeros y compañeras legisladores, la solución de los grandes problemas nacionales requieren decisiones inteligentes y efectivas, pero sobre todo los actores involucrados en esta cruzada contra el hambre, por eso el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza se une a las consideraciones que dan origen al presente punto de acuerdo. Es cuanto, señora presidenta.

Presidencia de la diputada Patricia Elena Retamoza Vega

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputada. Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en el uso de la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza.

El diputado Ricardo Cantú Garza: Gracias, diputada presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, el programa decretado por el titular del Ejecutivo federal denominado Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, mejor conocido como Cruzada contra el Hambre, ha sido integrado por una comisión intersecretarial, acuerdos integrales, un consejo nacional, comités comunitarios, gobernadores de las entidades y el jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Como se advierte en la conformación del Sinhambre, no figura ningún representante del Poder Legislativo, concretamente de la Comisión de Desarrollo Municipal, lo que a juicio del promovente es una ausencia que debe cubrirse por obvias razones.

En efecto, nuestro compañero Ernesto Núñez Aguilar, presentó al pleno de esta soberanía un punto de acuerdo de obvia resolución, que consiste precisamente en cubrir el faltante referido en el párrafo anterior.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estima que habida cuenta que el programa aludido está dirigido en una primera etapa a 400 municipios de los más marginados del país —al margen de que cuando menos faltan otros 120— ésta célula, la del municipio, debe formar parte de los organismos de dirección Sinhambre.

Más aún, nuestro grupo parlamentario propone a esta representación nacional que no solo sea un diputado de la Comisión de Desarrollo Municipal, sino un grupo plural de esta soberanía el que forme parte del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.

Con ello se fortalece el federalismo, añeja posición del Partido del Trabajo, por lo que con la adición citada nuestro grupo parlamentario votará a favor del punto de acuerdo en comento.

Hago entrega por escrito de la adición ya firmada por el diputado promovente Ernesto Núñez Aguilar.

«Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Palacio Legislativo de San Lázaro.— Presente

Diputado presidente:

Este día nuestro compañero, diputado Ernesto Núñez Aguilar, presentó ante el pleno de esta soberanía, un punto de acuerdo de obvia y urgente resolución, mediante el que propone al titular del Poder Ejecutivo federal, se considere la integración de un legislador representante de la Comisión de Desarrollo Municipal de esta Cámara de Diputados, en el Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.

Como se hizo patente en mi intervención en tribuna, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hace suya la propuesta con una adición: que no sea un representante de esta Cámara, sino un grupo plural, que aglutine a un diputado por cada una de las expresiones políticas que se integran en ella, debido a que la lucha es de todos los partidos políticos representados en esta soberanía, por lo que es justo que la delegación de diputados, se conforme con un legislador de cada uno de ellos.

En mérito de lo expuesto, y con apego al artículo 113, fracción IV, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, propone modificar el punto de acuerdo de obvia y urgente resolución, para quedar como sigue:

Dice:

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, considerar la integración de un legislador representante de la Comisión de Desarrollo Municipal de la Cámara de Diputados, en el Consejo nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.

Debe decir:

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, considerar la integración de un grupo plural de diputados de esta soberanía, que la represente, integrado por un diputado de cada una de las expresiones políticas que la integran, en el Consejo Nacional del sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2013.— Diputado promovente Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica); diputada que hace la propuesta de modificación: Magdalena del Socorro Núñez Monreal.»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputado. Por el Partido de Movimiento Ciudadano, el diputado Ricardo Mejía Berdeja.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Con su permiso, compañera presidenta; compañeras y compañeros diputados, ¿quién se puede oponer a un programa que combata a la pobreza? Definitivamente nadie. Pero nos oponemos, eso sí, a su utilización electorera.

En Movimiento Ciudadano hemos trabajado para quitarle los privilegios a los gobernantes, para eliminar las pensiones presidenciales de los ex presidentes, bajar el ofensivo salario de los ministros de la Corte, de los consejeros electorales del IFE y los muy elevados gastos en publicidad que realiza el gobierno federal y destinar todos esos ahorros al combate a la pobreza. En ese cometido no vamos a quitar el dedo del renglón.

Sin embargo, no podemos dejar de señalar que este programa de la Cruzada contra el Hambre, en el cual a través del Sistema Nacional Sinhambre está utilizando el noble propósito de combatir la hambruna y la pobreza, se está construyendo una estructura político electoral que tiene a su cargo la secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, y los delegados de la Secretaría de Desarrollo Social, que se han nombrado en diferentes partes de la República.

La característica generalizada de estos nuevos delegados y delegadas, es que son gente con experiencia, pero experiencia electoral. Algunos botones de muestra: En Tlaxcala, la delegada de Sedesol, Anabel Ávalos, fue candidata a senadora del PRI y fue secretaria general del Comité Directivo Estatal; en Veracruz, Arnulfo Márquez fue presidente del Comité Directivo Estatal y ex diputado federal; en Puebla, Juan Manuel Vega fue diputado local y diputado federal del PRI, presidente municipal de Izúcar de Matamoros; en el caso de Hidalgo, Patricia González fue secretaria general del Comité Estatal.

Así podríamos seguir señalando uno a uno estos casos, y nos queda claro que Sedesol, su secretaria y el coordinador de delegaciones, Pedro de León Mojarro, con este batallón de delegados operadores político-electorales van a ser un ejército, no que combata el hambre ni la pobreza, sino que convierta dádivas, programas y apoyos, en votos para el PRI.

Porque no es casual que la secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, haya anunciado con bombo y platillo que durante el mes de abril va a dedicarse a recorrer el país para acelerar la cruzada contra el hambre y su arranque. Pero, qué casualidad, cuando están por arrancar los procesos ya finales de proselitismo electoral en 14 estados de la República, casi la mitad del país.

Por eso nos parece también incongruente que se promueva la Cruzada contra el Hambre y por otro lado se señale ya que se va a promover que se cobre el IVA en alimentos y medicinas, que la estrategia nacional energética elimine subsidios, vengan aumentos a las tarifas y sigan los cruentos gasolinazos. Nos parece que eso contradice el propósito de ir contra la pobreza y contra el hambre.

Por eso no es casual que el día de ayer el periódico Reforma, en una encuesta a los cuatro primeros meses de la presidencia de Enrique Peña Nieto, lo haya evaluado como el presidente con la más baja aprobación de los últimos cuatro presidentes, con apenas el 50 por ciento de aprobación, muy por debajo de Fox, de Calderón y de Ernesto Zedillo.

Por otro lado —y concluyo con ello— lo haya reprobado en la evaluación en los temas de combate a la pobreza, creación de empleos, desarrollo económico, combate a la corrupción y, sobre todo, en el tema de la brutal inseguridad que se sigue padeciendo en el país.

Por todas estas razones, no vamos a acompañar la propuesta que hace el diputado del Partido Verde, porque no estamos para andar de pedigüeños, que nos dé espacios el Ejecutivo. Revisemos los programas y que sea la Auditoría Superior de la Federación la que revise su cumplimiento a cabalidad. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputado. Por la fracción parlamentaria del PRD, en el uso de la voz el diputado José Luis Esquivel Zalpa.

El diputado José Luis Esquivel Zalpa: Con su permiso, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, vengo a esta tribuna a presentar posición del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática respecto al punto de acuerdo con exhorto al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a considerar la integración de un legislador en el Consejo Nacional del Sistema Nacional de la Cruzada contra el Hambre.

Al entrar en el análisis del sistema referido, se observa que aun y cuando el programa se desarrollará en todas las entidades del país, concentra sus acciones en seis estados: Oaxaca, con 113 municipios; Chiapas, con 55; Guerrero, con 46; Veracruz, con 33; el estado de México, con 32; Puebla, con 14, y en 87 municipios de la inclusión de esta lista de algunos municipios con alto desarrollo urbano, como San Juan del Río y la ciudad de Querétaro, Guadalajara, Monterrey, cuatro delegaciones del Distrito Federal, Iztapalapa, Gustavo A. Madero, Tlalpan, Álvaro Obregón, así como las capitales de 18 estados más, entre ellos el de mi estado, la ciudad de Morelia, en Michoacán.

Esa circunstancia muestra la gravedad de la carencia alimentaria en el país, pues afecta tanto a sus principales zonas urbanas como a las comunidades rurales más alejadas.

Sin embargo, al analizar con detalle los datos respecto a la pobreza alimentaria en municipios urbanos, como en el caso de Querétaro, se observa que éstos tienen bajos índices, el municipio de Querétaro 9.1 y el de San Juan del Río, 13.5, estando en segundo y tercer lugar entre los que tienen menos índice de pobreza alimentaria. Contrastan estos datos con el 55.4 del Pinal de Amoles y el 40.3 de Amealco de Bonfil.

Esa misma circunstancia se observa en el caso de Guerrero, en donde los municipios urbanos, como Acapulco, Chilpancingo y Zihuatanejo presentan los más bajos índices de pobreza alimentaria del estado, 22.9, 21.9 y 15.8, respectivamente; en cambio, hay municipios con mayores índices que se quedaron fuera del programa, Pedro Ascencio, con 64.0; Zitlala, con 62.2; o Zirándaro, con 52.0.

Esta información sugiere una estrategia de aplicación del programa con fines político-electorales, a fin de posicionar mediáticamente las acciones de gobierno federal en zonas urbanas que concentran altos porcentajes de población y de votantes, así como de entidades que habrán de desarrollar procesos electorales en este año.

Por ello, se debe de mantener una permanente observancia en el manejo de estos recursos para evitar que sean destinados para usarse en prácticas clientelares en las elecciones que se desarrollarán en este año en los estados de Veracruz, Oaxaca, Puebla e Hidalgo, precisamente los estados que concentran el mayor número de municipios al que se destinarán recursos a través de la cruzada.

El reto de esta cruzada es superar la visión asistencialista que dominan los programas incorporados en el programa, particularmente el de Oportunidades, que cuenta con los mayores recursos públicos, los cuales se han ido incrementando anualmente en la Cámara de Diputados a pesar de sus resultados negativos para contener el crecimiento de la pobreza en el país, como lo demuestran los datos del Coneval.

En un régimen democrático la vigilancia y la transparencia de las acciones de gobierno es un imperativo, por ello la participación de los legisladores posibilita la transparencia y oportunidad de fortalecimiento de la vida democrática del país.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor, pero considerando las modificaciones que presenta la redacción del Partido del Trabajo. Es cuanto, señor presidente.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputado. Por la fracción parlamentaria del PAN, en el uso de la voz el diputado Enrique Alejandro Flores Flores.

El diputado Enrique Alejandro Flores Flores: Con su permiso, diputada presidenta. Compañeros y compañeras diputadas, el día de hoy este punto de acuerdo nos pone en una encrucijada; si vamos a convalidar un programa social asistencialista que está maquillado para llevar fines electorales y rentabilidad política al PRI.

Considero que esta inclusión que proponen hace que los diputados de esta Cámara convaliden un programa que está encauzado visiblemente al temor que tiene el PRI de perder la elección de la gubernatura de Baja California, donde Kiko Vega va a ser gobernador.

También estoy considerando que este programa, que grosso modo se ve que no está llegando a las ciudades que tienen mayor pobreza, está dando básicamente a las capitales de las ciudades grandes este beneficio, para que en la próxima elección intermedia el PRI intente recuperarse, por ejemplo en Oaxaca, que ganamos con Gabino Cué.

Considero también que convalidar este tipo de acciones es lesivo para todo México. Solicitaría que se activen los programas que ya se tienen y no incluyamos a un diputado más en ese consejo, cuando ya tenemos una comisión especial que revisa esos programas sociales; es ocioso hacer esto, es maquillar y es convalidar a todas luces lo pretende hacer el PRI en las elecciones que vienen.

Considero también que programas, como el Pronasol en aquella época se aplicaron de la misma forma. En el sexenio pasado los programas sociales fueron aplicados de forma correcta y forma subsidiaria, y por supuesto que trajeron beneficio a México y a las personas que menos tenían.

En este caso, no sé por qué le vamos a dar a tres municipios grandes de Baja California, como Tijuana y Mexicali, que representan cerca del 96 por ciento de la votación total. ¿Será curiosidad o será el miedo que le tienen a Kiko Vega para que gane la gubernatura del estado?

Considero también que Los Cabos no carece de programas sociales, Los Cabos es un municipio muy grande, también Querétaro, ¿por qué no se van a los municipios que realmente necesitan y donde la gente se muere de hambre? Vayamos por ellos.

La fracción parlamentaria de Acción Nacional, en congruencia y para evitar la convalidación de este acto, votará en contra de este punto de acuerdo y exhortamos a la secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, a que realmente dé cuentas y no nos quiera tomar el pelo, como lo pretendió hacer cuando vino a esta Cámara de Diputados.

Esperemos realmente, diputados, que voten en conciencia. Sabemos que vamos a ganar Baja California y en su momento también ganaremos Sonora y Sinaloa, por supuesto. Agradezco mucho la atención, diputada presidenta. Es cuanto.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputado. Por la fracción parlamentaria del PRI, en el uso de la voz la diputada Blanca María Villaseñor Gudiño.

La diputada Blanca María Villaseñor Gudiño: Con su permiso, diputada presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, la puesta en marcha de una estrategia enfocada a abatir el hambre, con el objetivo de dar resultados en el corto plazo, fue una de las primeras acciones anunciadas por este gobierno al inicio de su administración.

Asimismo en el Pacto por México, suscrito por todas las fuerzas políticas, se consideró incluir como una tarea de la más alta prioridad el garantizar el mínimo fundamental de la alimentación, para que ningún mexicano padezca hambre.

A través de la expedición del decreto en el que se crea el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y estableciendo éste, se dio concreción a dichos compromisos.

Para este Poder Legislativo el tema ha sido de la mayor importancia. Recordamos que fue en la legislatura precedente que se aprobó la reforma constitucional para incorporar en el artículo 4o. el derecho a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad, y establecer explícitamente la responsabilidad del Estado para garantizarlo.

Redoblar y perfeccionar los trabajos enfocados en este objetivo, son tareas que se inscriben en la atención de uno de los problemas estructurales más lacerantes para los mexicanos; como se señala en el decreto mencionado, es inaceptable que en pleno siglo XXI millones de personas padezcan hambre.

Hablar de ingresos insuficientes para adquirir la canasta básica es indicativo, pero no es suficiente para dimensionar de qué hablamos, cuando nos referimos a la condición en que viven las personas que lo padecen.

Hablamos de temas tan preocupantes, como son la desnutrición y obesidad infantil; hablamos de que 23 mexicanos al día mueren por deficiencias nutricionales; hablamos de bajo rendimiento escolar, de mortalidad materna, de una condición general de marginalidad, que impide el acceso a oportunidades de empleo, educación, cultura, deporte, etcétera.

El problema es de la mayor envergadura, porque atenta contra la vida misma y, como es evidente, hace nugatorio el ejercicio de otros derechos fundamentales.

Acogiéndonos al talante transversal, incluyente, plural, participativo, federalista y democrático de esta estrategia, con pleno respeto a la competencia que corresponde a cada ámbito de gobierno, los diputados del Partido Revolucionario Institucional suscribimos el planteamiento del diputado Núñez Aguilar —manifiesto en esta proposición con punto de acuerdo— para solicitar respetuosamente al titular del Ejecutivo, considerar la integración de un legislador en el Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.

Conscientes de la magnitud del problema, optimistas del potencial de alcance que puede tener la estrategia y en total disposición para trabajar en conjunto, anteponemos sobre todo el interés para sacar al país adelante, atendiendo especialmente a los millones de mexicanos a la zaga del desarrollo y que hoy, más que nunca, requieren de la solidaridad, la creatividad que nace de la concurrencia y la colaboración, la fuerza que aporta la sinergia y los resultados que se obtienen en coordinación, concertación y con voluntad política. Muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputada. Por la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, en el uso de la voz el diputado Eduardo Ramírez.

El diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar: Con su permiso, señor presidente. Diputadas y diputados, el punto aquí a discutir es un tema importante para el desarrollo nacional de nuestro país. Hablar de la Cruzada Nacional contra el Hambre no puede verse como un efecto partidista; no puede verse como un efecto político-electoral, toda vez que ha sido convocado desde el Plan Nacional de Desarrollo, desde esta honorable Cámara de Diputados sumarnos a ese trabajo.

La propuesta del diputado Ernesto Núñez, en el sentido de colaborar los municipios, de colaborar los diputados federales de cada fracción parlamentaria ante dicho Consejo no debe ser un tema aislado ni mucho menos un tema que genere conflictos entre nosotros, debe generarse la unidad.

El hambre no conoce colores, el hambre en las comunidades necesita resolverse, resolverse los problemas de fondo. Por eso es importante que cada fracción parlamentaria participe en este gran programa nacional.

Seguramente existen municipios que no están integrados; seguramente están tomando en cuenta a municipios que tienen un desarrollo y que gozan de muchos programas, dejando a un lado a municipios excesivamente pobres.

Para eso estamos aquí, para ser contralores sociales, velar por los intereses de los ciudadanos; velar por esos intereses con propuestas, y esas propuestas deben generarse al interior de esta honorable asamblea. Por eso, señora presidenta, diputadas y diputados, nosotros, como fracción parlamentaria...

El diputado Enrique Alejandro Flores Flores (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Perdón, diputado. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Enrique Alejandro Flores Flores (desde la curul): Sí, diputada, conforme al Reglamento, para preguntarle al orador si me acepta una pregunta.

El diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar: Sí, claro.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: No da lugar a preguntas, están en posicionamiento de fracciones. Continúe el orador, por favor.

El diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar: Somos democráticos, y queríamos darle el uso, pero en atención al Reglamento vamos a acatar.

La fracción parlamentaria del Partido Verde se suma para que cada fracción parlamentaria y para que los municipios participen en el diseño de esta gran cruzada nacional, porque el hambre, señores diputados, no conoce ni militancia partidista, no respeta a nadie, el hambre se está sufriendo en todo México, y aquí debemos sumarnos por ese gran país, que es México. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputado. Previa lectura, consulte la Secretaría, en votación económica, si se admite la modificación propuesta por el diputado Ricardo Cantú y aceptada por el grupo parlamentario proponente.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a considerar la integración de un grupo plural de diputados de esta soberanía que la represente, integrado por un diputado de cada una de las expresiones políticas que la integran en el Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre. Atentamente, diputado promovente Ernesto Núñez Aguilar.

En votación económica se consulta a la asamblea si es de aceptarse la propuesta de modificación del acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Se acepta. Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba el acuerdo con la modificación aceptada por la asamblea.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Aprobado. Comuníquese.



EXHORTO A LOS PODERES DE YUCATAN A RESPETAR LA AUTONOMIA Y SOBERANIA DE TINUM Y DE SUS AUTORIDADES CONSTITUCIONAL Y POPULARMENTE ELECTAS

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: De conformidad con el artículo 76, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Cinthya Noemí Valladares Couoh, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes del estado de Yucatán para que respeten la autonomía y soberanía del municipio de Tinum y de sus autoridades constitucional y popularmente electas.

La diputada Cinthya Noemí Valladares Couoh: Con su venia, diputada presidenta. El pasado 1 de julio de 2012 resultó electa para ejercer el cargo de alcalde municipal, del municipio de Tinum, Yucatán, la ciudadana Natalia Mis Mex.

El cabildo que encabeza está integrado por siete regidores de Acción Nacional, tres del PRI y una del PRD. El ayuntamiento inició su periodo el 1 de septiembre de 2012 y como todo ayuntamiento, sometió a consideración de su cabildo su Ley de Ingresos, siendo ésta votada con 10 votos a favor y uno en contra del PRI.

De inmediato se envío al Congreso del estado dicha ley para darle sustento a sus actos de autoridad en materia de recaudación en todas las áreas. Por cierto, dicho Congreso del estado, donde tiene mayoría el PRI, vota por unanimidad esta Ley de Ingresos de Tinum.

Cabe mencionar que dichos actos de autoridad están igual regidos por la Ley de Hacienda, misma cuya vigencia data de una administración priista.

Segundo. El 24 de febrero, 100 manifestantes toman los edificios públicos del municipio de Tinum, Yucatán, alegando que tres restaurantes habían sido clausurados de manera ilegal. Dichos lugares fueron sancionados por carecer de la licencia de funcionamiento y no pagar sus derechos en tiempo y forma que establece la Ley de Hacienda Municipal.

Con posterioridad a la ilícita ocupación, la alcaldesa trató de conciliar con los manifestantes que se habían apostado a las puertas del edificio público de la comisaría de Pisté, dándose cuenta la propia alcaldesa que los manifestantes no eran del municipio ni de la comunidad de las comisarias, sino que estaban siendo encabezadas por el propietario de uno de los restaurantes.

Al día siguiente, en forma por demás diligente, se encontraba dispuesta a las puertas del inmueble municipal de Pisté un fuerte operativo policiaco conformado por elementos de la policía estatal del gobierno del estado, donde lo administra el PRI.

La policía estatal niega la petición de la alcaldesa para entrar a ejercer sus funciones como autoridad municipal, violando de esta manera lo que establece el artículo 115 constitucional, y peor aún, la fuerza pública protege a los ciudadanos involucrados en la manifestación y cuyo derecho termina donde empieza el de la autoridad municipal.

Estos involucrados al calor de la policía estatal están cometiendo un ilícito, el cual se establece en el Código Penal del Estado de Yucatán, en su artículo 137, fracción VII, que a la letra dice: Impedir a las autoridades administrativas, legislativas, jurisdiccionales o municipales, el libre acceso a las instalaciones en que deban realizar sus funciones.

Ante esta circunstancia, es evidente la invasión de la esfera municipal por parte del Ejecutivo del estado y, peor aún, en la protección en la comisión de un delito a particulares que obstaculizan las funciones propias de una autoridad municipal.

Tercero. Es de señalarse que en un ánimo de resolver el conflicto, el 25 de marzo la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado de Yucatán integra una comisión especial para atender el caso del municipio de Tinum. Esta comisión es presidida por el PRI, por un diputado del PAN, uno del PRD, uno del Verde y otro más del PRI.

Esta comisión se instala el 27 de marzo. Recordemos que el conflicto lleva 33 días y aún en ese momento no se había instalado la comisión. Esta comisión cita a la alcaldesa de Tinum para resolver el conflicto. Ya la tarde-noche del día 27 de marzo, la alcaldesa firma un convenio con el cual se compromete a realizar acciones en beneficio de solucionar el problema.

Posteriormente, la comisión especial se reúne con los empresarios, los cuales deciden libremente entregar la Presidencia del municipio de Tinum.

Estas instalaciones de la cabecera municipal fueron entregadas a la comisión del Congreso, misma que el día de ayer, en un intento de entregar las instalaciones a la alcaldesa de este municipio fueron agredidos por los manifestantes.

Los manifestantes rocían con gasolina los vehículos municipales, causando desmanes con golpes y palos ante las autoridades municipales y los diputados de la propia comisión.

Hasta el día de hoy no se ha resuelto el conflicto que aqueja al municipio de Tinum. La ciudadana Natalia Mis Mex, es una joven de 22 años, electa popularmente por el pueblo, por su municipio de Tinum, y es lamentable que el gobierno a través de la policía estatal no garantice esa autonomía municipal ni la gestión de la propia policía.

Les pregunto a todos los diputados y diputadas presentes, ¿no buscamos todas las fuerzas políticas mejores condiciones de equidad y más aún, de igualdad sustantiva? ¿No buscamos todas las fuerzas políticas mejores y mayores accesos a los jóvenes a todo tipo de oportunidades? ¿No está atentando el Ejecutivo del estado de Yucatán, cuando menos con sus omisiones, contra esos dos valores que tanto se promueven para defender por esta soberanía, que son la mujer y la juventud?

Por ello proponemos el punto de acuerdo de urgente u obvia resolución:

Único. Se exhorta a los poderes del estado de Yucatán a que respeten la autonomía y soberanía del municipio de Tinum, Yucatán, y sus autoridades constitucional y popularmente electas, así como garantizar la integridad física de las mismas y el libre ejercicio de sus funciones. Es cuanto.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los poderes de Yucatán a respetar la autonomía y soberanía de Tinum, y de sus autoridades constitucional y popularmente electas, a cargo de la diputada Cinthya Noemí Valladares Couoh, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Cinthya Noemí Valladares Couoh, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor siguiente:

Primero. El 1 de julio de 2012 resultó elegida para ejercer el cargo de presidenta municipal de Tinum, Yucatán, la ciudadana Natalia Mis Mex. El cabildo que encabeza está integrado por siete regidores del PAN, tres del PRI y uno del PRD. El ayuntamiento inició su periodo el 1 de septiembre de 2012. Como todo ayuntamiento, su cabildo aprobó su Ley de Ingresos, por 10 votos a favor y 1, priista, en contra. De inmediato se envío al Congreso del estado, donde tiene mayoría el PRI, y la ley con que da sustento a sus actos de autoridad en materia de recaudación en todas las áreas fue aprobada por unanimidad.

Los actos de autoridad de dicho municipio están igualmente regidos por la Ley de Hacienda Municipal, cuya vigencia data de una administración priista, y se complementa su aplicación con la Ley de Ingresos señalada.

Segundo. El 24 de febrero del año en curso, un grupo de aproximadamente 100 personas se apostó a las puertas del edificio que ocupa la comisaría de Pisté, impidiendo en forma indefinida el acceso a él, alegando infundadamente como sustento de su acción la clausura ilegal de tres restaurantes de la comisaría referida. Dichos lugares fueron sancionados por carecer de la licencia respectiva de funcionamiento por negarse al pago de los derechos correspondientes derivados de la Ley de Hacienda Municipal, emitida y publicada conforme a derecho.

Con posterioridad a la ilícita ocupación, el ayuntamiento, por medio de su alcaldesa, intentó generar el diálogo conciliatorio con las personas que se habían apostado a las puertas del edificio público de dicha comisaría, percibiendo que la mayoría de los “manifestantes” era ajena a la comunidad y al municipio, pero que se encontraban encabezadas y patrocinadas por el propietario de uno de los establecimientos irregulares clausurados.

Al día siguiente, en forma por demás diligente, se encontraba dispuesta a las puertas del inmueble municipal de Pisté una fuerte operación policiaca, formada por elementos de la Policía Estatal, quienes ante la petición de la alcaldesa de permitirle el acceso al edificio, se negaron rotundamente y además hasta la fecha permiten que los inconformes se mantengan en poder de las instalaciones municipales de la comisaría. Igual suerte corrieron las instalaciones municipales de San Francisco y la cabecera municipal.

Vale la pena señalar que el artículo 115 constitucional dice en la fracción I, primer párrafo, lo siguiente:

1. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.

Y a mayor abundamiento, siendo que desde la toma de las instalaciones por los manifestantes y hasta la fecha, la fuerza pública estatal se ha encargado de dar protección a los “ciudadanos” involucrados en la comisión del ilícito establecido en el Código Penal del Estado de Yucatán denominado “delitos contra el orden constitucional” que, de acuerdo con la fracción VII del artículo 137, se tipifica en la forma que a continuación se refiere:

VII. Impedir a las autoridades administrativas, legislativas, jurisdiccionales o municipales el libre acceso a las instalaciones en que deban realizar sus funciones.

Ante esa circunstancia, es evidente la invasión de la esfera municipal por el Ejecutivo del estado y, peor aún, en la protección en la comisión de un delito a particulares que obstaculizan las funciones propias de una autoridad municipal.

Tercero. La presidenta municipal Natalia Mis Mex es una de las pocas alcaldesas que hay en el ámbito nacional, y no dejo pasar el dato de que cuenta con sólo 22 años de edad. Con ello podemos entender lo absurdo de las acciones en su contra llegando al grado no sólo de proteger a los que despojan a una autoridad legalmente constituida, mujer, de 22 años, con la fuerza de una policía estatal y todo lo que conlleva sino que, adicionalmente, amagan iniciar un juicio político en su contra para destituirla por el único pecado de cumplir su función y hacer cumplir la ley. ¿No es la actitud del gobierno estatal misógina y contra dos valores que tanto se promueve para defender por esta soberanía: la mujer y la juventud?

Por lo anterior proponemos, con carácter de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a los poderes de Yucatán a respetar la autonomía y soberanía de Tinum y sus autoridades constitucional y popularmente elegidas, así como garantizar la integridad física de éstas y el libre ejercicio de sus funciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2013.— Diputada Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputada. Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría, presidenta, por la negativa.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: No se considera de urgente resolución. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Municipal, para dictamen.

Saludamos a ciudadanos de la colonia La Quebrada, de Cuautitlán Izcalli, estado de México, invitados por la diputada Paulina Alejandra del Moral Vela.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Luis Armando Córdova Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II, III y IV y deroga el último párrafo del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con apego en la siguiente

Exposición de Motivos

La ciudadanía está comprendida como la condición jurídica en virtud de la cual los nacionales de un Estado son sujetos de derechos y de los deberes que de ellos se deriven. En el caso de México y de acuerdo a la Constitución Política, el régimen jurídico de la ciudadanía, se compone por su adquisición, que de conformidad con el artículo 34 constitucional, son ciudadanos mexicanos los varones y mujeres los ciudadanos de la República que tengan la calidad de mexicanos y, además, cuenten con 18 años cumplidos y un modo honesto de vivir.

El artículo 35 constitucional, señala como prerrogativas de los ciudadanos las de votar en elecciones populares; poder ser votado en todos los cargos de elección popular; asociarse libremente para tomar parte de manera pacífica en los asuntos políticos del país; tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacionales en defensa de la República y sus instituciones.

Las obligaciones de los ciudadanos de la República están contempladas en el artículo 36 constitucional; la pérdida de la ciudadanía en el artículo 37, inciso C constitucional, que refiere que dicha condición se perderá por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros; por prestar servicios oficiales de manera voluntaria a un gobierno extranjero sin la autorización del Congreso Federal o de la Comisión Permanente, en su caso; por aceptar y usar condecoraciones extranjeras sin los previos permisos del Congreso Federal o la Comisión Permanente; por admitir de gobiernos extranjeros títulos o funciones sin el permiso del Congreso Federal o de la Comisión Permanente; y finalmente, la suspensión de los derechos o prerrogativas estipuladas en el artículo 38 constitucional.

Los antecedentes del artículo 37 constitucional son los artículos 37 y 38 de la Constitución Federal del 5 de febrero de 1857, en la cual se hizo una clara distinción de la pérdida de la ciudadanía, por la naturalización en país extranjero o por servir oficialmente al gobierno de otro país; admitir de éste condecoraciones, títulos o funciones sin la licencia del Congreso Federal, exceptuando los títulos literarios, humanitarios y científicos. Finalmente, en el artículo 38 de la Constitución del 57, se establecía que la Ley fijará los casos en los que se pierdan o suspendan los derechos ciudadanos, así como la manera de rehabilitar sus derechos.

El maestro emérito Ignacio Galindo Garfias, en relación a las sanciones que producen la pérdida de la nacionalidad y de la ciudadanía como lo establece el artículo 37, señala: “La naturaleza de las sanciones establecidas en el artículo 37 presenta una característica peculiar; es por esencia de carácter político (pérdida de las prerrogativas y derechos inherentes a la nacionalidad y en su caso a la ciudadanía) y a través de esta sanción, quedan manifiestas, las consecuencias jurídicas que se producen si los destinatarios de la norma, incurren en la conducta tácticamente prohibida”.

En cuanto a la nacionalidad y a la ciudadanía, el maestro refiere: “La nacionalidad es un atributo de la personalidad, que ubica a la persona en una determinada situación política, con las características propias que conforman ese estado jurídico”. La Declaración Universal de los Derechos Humanos –aprobada y proclamada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948– en su artículo 15, precisa que “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.

“La ciudadanía –cita el maestro Ignacio Galindo– como derecho político, es un atributo de la personalidad. La ciudadanía es por decirlo así, la capacidad de ejercicio de los derechos políticos y se adquiere cuando el mexicano ha alcanzado la edad de 18 años cumplidos, y se tiene un modo honesto de vivir (artículo 34 de la Constitución de la República). La ciudadanía atribuye capacidad de ejercicio de los derechos políticos, o si se quiere, capacidad de disfrute de las prerrogativas del ciudadano, entre las que figura en manera destacada el derecho al sufragio, por medio del cual se participa en la estructura y funcionamiento del Estado del que se es ciudadano”.

Para que los ciudadanos mexicanos, no sean sujetos a las sanciones relativas a la pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía prevista en el artículo 37 constitucional, se dirigen al Congreso de la Unión para solicitar los permisos necesarios fijados como previos y obligatorios en el artículo en mención, para que pretendan prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero como lo marca la fracción II; para aceptar y usar condecoraciones extranjeras de acuerdo a la fracción III; para admitir de gobiernos extranjeros títulos o funciones, todos ellos sin previa resolución del Congreso de la Unión o en su caso de la Comisión Permanente (fracción IV), estableciendo que sin el cumplimiento de este requisito previo, la persona puede perder su calidad de ciudadano.

Desde el punto de vista legislativo, cabe destacar que el artículo 70 constitucional, señala que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto, principio regulado por el proceso legislativo. Sin embargo, el Congreso resuelve decretos que, conteniendo una resolución de alguna de sus Cámaras o de la Comisión Permanente, no obedecen ni se fundan ni tienen por origen el de una iniciativa. Es decir, en el caso específico de los decretos que conceden permisos o licencias a ciudadanos mexicanos como se ha señalado en el artículo 37 constitucional.

Bajo las consideraciones del proponente, el proceso legislativo que se sigue para otorgar permisos a los ciudadanos mexicanos y que contiene un decreto, resulta inapropiado, si consideramos que para la obtención de dichos permisos no se fundan o sustentan en una iniciativa, y a pesar de esta deficiencia se sujetan de manera inapropiada al mismo procedimiento legislativo para la expedición de leyes o decretos como lo prevé el artículo 72 constitucional, partiendo de la idea de que toda resolución del Congreso tiene el carácter de ley o decreto como lo establece el artículo 70 de nuestra Constitución.

La solicitud que promueve un ciudadano para obtener dicho permiso, es turnada por el Presidente de la Mesa Directiva a la comisión ordinaria correspondiente, caso concreto a la Comisión de Gobernación, con la encomienda elaborar el dictamen correspondiente, en el entendido de que, de conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones ordinarias tendrán como parte de sus tareas presentar los dictámenes respectivos sobre las proposiciones que le turne la Mesa Directiva del Pleno de la Cámara.

En este sentido, el decreto que autoriza o concede un permiso a un ciudadano, –de acuerdo al artículo 37 constitucional- no es de orden legislativo - como lo ha indicado el Maestro Miguel Ángel Camposeco Cadena, en el Manual Elemental de Técnicas y Procedimientos Legislativos1-, aunque materialmente contiene una resolución del Congreso de la Unión, de una de sus Cámaras, o en su caso de la Comisión Permanente para hacer o prestar y usar con derecho y sin incurrir en responsabilidades. Pero se considera que técnicamente no es una norma jurídica al carecer del elemento coactivo que caracteriza la obligatoriedad del derecho, aunque contenga elementos de conformación jurídica que atribuyen un derecho a un particular, concreto e individualizado y que el ciudadano solicitante puede hacer uso de su libre decisión de ejercerlo o no.

Sin duda, los trabajos del Poder Legislativo están vinculados en una constante dinámica, reconociendo que hay temas que por su propia naturaleza y contenido como son las presupuéstales, las fiscales, la revisión de la glosa de la Administración Pública Federal, los temas de interés nacional, requieren de una atención prioritaria. En los tiempos actuales y ante el inaplazable momento para atender mediante las propuestas legislativas y los debates los aspectos y asuntos de relevancia social y nacional, se hace necesario agilizar y economizar los tiempos en los trámites legislativos y dar cauce a las proposiciones estructurales tan necesarias para el país y evidentemente de interés general.

El que suscribe, considera que existe la necesidad de atender el principio de especialidad en los trámites de proposiciones de carácter legislativo de interés general, por lo que se propone que los permisos a ciudadanos mexicanos previstos en el artículo 37 constitucional y que por su naturaleza sugieren de un trámite administrativo, se confieran al Poder Ejecutivo Federal y sea este quien los autorice.

En este sentido, se pone a consideración de esta soberanía reformar y adicionar las fracciones II, III y IV del Apartado C del artículo 37 constitucional, donde se establezca que el permiso necesario para prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero; los permisos para aceptar y usar condecoraciones; y los permisos para admitir de gobiernos extranjeros títulos o funciones los concederá el Ejecutivo Federal, con excepción de los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente.

Por los motivos expuestos, se somete a la consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones II, III y IV y deroga el último párrafo del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman y adicionan las fracciones II, III y IV, y se deroga el último párrafo del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 37.

A) ...

B) ...

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. ...

II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero sin el permiso del Ejecutivo Federal;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. ...

VI. ...

Derogado.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Miguel Ángel Camposeco Cadena, De las iniciativas. Manuel elemental de técnicas y procedimientos legislativos de la Cámara de Diputados; México, 1990.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo 2013.— Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY EN FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA REVOLUCION COMO SERVIDORES DEL ESTADO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Iniciativa que abroga la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado J. Jesús Oviedo Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, fracción h), y artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

En nuestro sistema jurídico heredero del Derecho Romano existe el concepto de la modernización y adaptación a los tiempos de las leyes y normas.

Existen leyes que en un tiempo fueron benéficas y que subsanaban una carencia pero que al paso del tiempo son ya insubstanciales o finalmente han cumplido el fin para el que fueron creadas. Es decir su fin prescribió.

Los ordenamientos jurídicos actuales son mucho más complejos y por ello observamos como normas como tratados internacionales y derecho comunitario en las que la aprobación la tiene el poder ejecutivo que se impone a la ley de una forma u otra.

Por tanto, las potestades normativas del gobierno también han cambiado. Esta es la consecuencia lógica del Estado social, de su intervención en la vida colectiva y del rol o papel director que ha asumido el ejecutivo.

Algunos de estos ordenamientos son inocuos y deben de evolucionar hacia la abrogación, pues carecen ya de objeto.

Una de las funciones del poder legislativo es la constante revisión y modernización de nuestro sistema jurídico.

En esta situación se encuentra la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1950 y reformada en 1967.

El artículo uno de la mencionada ley dice textualmente:

Artículo 1o.La presente ley es de observancia general, especialmente para las autoridades y funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, incluidos los del Distrito y Territorios Federales y para todos los Veteranos de la Revolución.

En 1967 todavía existían dos territorios a saber el de Baja California Sur y Quintana Roo, los cuales ya son ahora estados de la federación.

El artículo segundo es el que da mayores argumentos para su eventual derogación.

Artículo 2o.Son Veteranos de la Revolución, para los efectos de esta ley, los que reúnan los siguientes requisitos:

1o.Haber prestado servicios activos a la Revolución entre el 19 de noviembre de 1910 y el 5 de febrero de 1917, siempre que tales servicios hayan sido prestados en campaña o en cooperación activa con la misma; y

2o.Haber sido reconocidos así por la Secretaría de la Defensa Nacional previo el estudio y dictamen de las hojas de servicios correspondientes.

En el supuesto de que algún ciudadano hubiese ingresado a los 17 años al “servicio” hoy contaría con la edad de 113 años.

Por las anteriores consideraciones y con base en el Artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentamos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta con proyecto de decreto por la cual queda abrogada la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.

Artículo Único

Se abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, por haber concluido la finalidad por la cual fue creada.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrara en vigor un día después de su publicación en el diario oficial de la federación.

Segundo.Los derechos adquiridos por los familiares de los veteranos, establecidos en el artículo 16 de la “Ley a Favor de los Veteranos de la Revolución como servidores del Estado”, seguirán vigentes en los términos señalados en el mismo artículo.

Tercero.Los beneficios establecidos en el artículo 16 de la misma Ley, estarán a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Social para los Trabajadores del Estado.

Nota:

1 En el Derecho Romano el acto de proponer una ley ante el pueblo reunido en Asamblea se denomina rogativo; la abrogatio, en cambio, era el acto de dejar sin efecto jurídico una disposición legal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2013.— Diputado J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Iniciativa que adiciona un artículo transitorio a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona un artículo transitorio a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de promover y garantizar la continuidad de las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La necesidad de actualizar el marco regulatorio vigente, proporcionando certidumbre jurídica e incentivos a la permanencia y a la eficiente operación de las empresas de capital nacional y extranjero, que operan un programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación “IMMEX”, bajo la modalidad “de albergue”, conocidas también como shelters.

Introducción y antecedentes

En las dos últimas décadas, ha existido un gran reto  para las empresas debido a la intensa competencia derivada de las acciones de facilitación comercial. Esto se ha convertido en un tema estratégico en las agendas de los diversos foros mundiales de desarrollo económico.

La apertura en los intercambios comerciales es uno de los factores que afectan o benefician el clima de negocios dentro de la economía de un país, ya que de acuerdo a su dimensión y características, se definen algunos otros factores como la conveniente atracción de la inversión nacional y extranjera en los mercados de exportación, que genera múltiples empleos, permitiendo proveer a los ciudadanos de mejores índices de prosperidad.

De esta forma, se desprende que la constante mejora regulatoria que nos conduzca a la simplificación administrativa, y la actualización y modernización del marco jurídico, dando certeza de estabilidad regulatoria a las empresas, son elementos determinantes que inciden en que un país sea más atractivo para las inversiones que generan nuevas empresas y expanden las operaciones de las existentes. Ahora bien, si tomamos en cuenta que estos elementos repercuten de manera directa en la disminución de costos y riesgos, situación muy conveniente para que los inversionistas puedan decidirse por opciones cada vez más competitivas y mejor posicionadas en la escala mundial.

En este contexto, encontramos que efectivamente algunos países se encuentran mejor clasificados que otros, y así lo muestra de manera contundente el informe 2011-2012 del Foro Económico Mundial, que integra metodológicamente información relevante de 142 naciones, en un índice que mide la habilidad  para proveer de altos niveles de prosperidad a sus ciudadanos, relacionándolo de forma proporcional con la productividad con la que utiliza sus recursos disponibles.

En este listado de gran interés comercial para los posibles inversionistas, encontramos en los primeros cinco lugares a Suiza, Singapur, Suecia, Finlandia y los Estados Unidos. Canadá, que es un socio potencialmente estratégico por su ubicación, se encuentra en el lugar número doce, precedido de Japón y Reino Unido respectivamente.

Si revisamos los países de América Latina, encontramos que México se encuentra en la quinta posición de la lista, que viene encabezada por Chile, Puerto Rico, Panamá y Brasil.  Habiendo avanzado dos posiciones con respecto del año anterior, donde se vio rebasado por Uruguay y Costa Rica (estas cifras se desprenden del Informe Anual de Competitividad Global 2011-2012 del Foro Económico Mundial).

En el análisis del informe de referencia, se detalla que estos índices se producen como resultado de la medición de 12 pilares o rubros que componen este ranking mundial.

En el caso de esta propuesta legislativa, resulta interesante destacar la importancia que tiene para un país como México, el encontrar las estrategias que le permitan avanzar en los segmentos “básicos” para mejorar la percepción que del manejo de la macroeconomía tienen los socios potenciales, procurando en todo momento contar con su aceptación y confianza para depositar sus capitales en empresas mexicanas.

Dichos segmentos, tienen que ver principalmente con la infraestructura, el ambiente macroeconómico, la eficiencia, y desarrollo en los mercados de bienes y el laboral, la tecnología, el tamaño y la sofisticación empresarial, así como la innovación, toda vez que todos estos factores se pueden elevar con la promoción de empresas manufactureras.

Por otro lado, vale la pena hacer hincapié dentro de esta argumentación, que de acuerdo con los resultados del informe de referencia, se desprende de manera importante, que de las posiciones que ha conquistado nuestro país, el organismo compilador pondera los esfuerzos mexicanos por impulsar la competencia, así como las mejoras regulatorias que facilitan el dinamismo empresarial, aunado esto a la implementación de sólidas políticas macroeconómicas y a los fuertes niveles de adopción de tecnología que nos han llevado afortunadamente a disminuir la brecha de competitividad.

Sin embargo, aún estos importantes avances resultan insuficientes si nos ubicamos en el contexto completo de las naciones con las que nos enfrentamos día a día, frente a imponentes competidores como China en el caso de la cuenca Asiática, o con respecto a Chile, o Brasil en la región latinoamericana, que vienen avanzando decididamente en sus niveles de competitividad, trabajando sin tregua en cada uno de los pilares que integran su oferta, frente a los grandes socios comunes como lo son Estados Unidos, Canadá y algunos países de Europa.

Generalidades de las empresas nacionales que operan un programa IMMEX bajo la modalidad de albergue o shelters

En este gran esfuerzo por incrementar los niveles de competitividad en el país, mejorando la tecnología existente y el mercado e inversión nacional e internacional, encontramos como una muy buena área de oportunidad, el impulso, promoción y permanencia de las empresas que operan un programa de maquila bajo la modalidad de albergue, que se refiere básicamente a las personas morales residentes en el territorio nacional, que habiéndoles aprobado un programa de operación de maquila, contratan con empresas extranjeras, mismas que les facilitan la tecnología, el material productivo y la maquinaria y equipo, mientras las empresas que operan el programa de maquila, con la modalidad de albergue, proporcionan la estructura corporativa, para realizar operaciones industriales o de servicio en México, suministrando la mano de obra, la administración jurídica, contable, fiscal y administrativa, así como las instalaciones necesarias, con todos los servicios de adecuación y mantenimiento de las mismas.

Con estos elementos, la empresa que lleva a cabo el albergue, importa y exporta las materias primas y componentes, las transporta a sus instalaciones, en donde se desarrollan las actividades industriales, y exporta el producto terminado o semi-elaborado, llevando a cabo todas las labores logísticas y obteniendo todos los permisos y registros para su operación.

Así, entendemos por operar un programa de este tipo, a la autorización que otorga la Secretaría de economía a una persona moral para realizar operaciones de manufactura o de servicios, en cualquiera de sus modalidades, así como se entiende por operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicios, destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.

Actualmente se tienen registradas como participantes, alrededor de 250 empresas con inversiones inmobiliarias importantes, que generan empleos industriales, administrativos, de ingeniería, de logística, contabilidad, mantenimiento y de otras especialidades, para apoyar a empresas extranjeras que no quieren tener una presencia directa en México, pero se albergan en nuestro país a través de estos esquemas. Esto resulta en un nicho muy importante, que genera la oportunidad para insertar a las empresas de capital nacional en la economía globalizada, por lo que es necesario su impulso y atención para despuntar hacia niveles verdaderamente interesantes. Estas empresas tienen un impacto directo para aumentar los niveles de competitividad en México.

Las empresas extranjeras que contratan los servicios de shelter,encuentran en estas empresas a una parte confiable con experiencia en el manejo local de los negocios con las autoridades administrativas y laborales, que cuentan con la experiencia en el manejo del capital humano, necesario para el desarrollo de las actividades industriales y de servicio, que por un lapso determinado apoyan a las empresas extranjeras para facilitarles el movimiento de bienes y servicios, reduciendo los riesgos y los costos de operaciones, contando de esta forma con la oportunidad de probar el “hacer negocios en México”, con miras a independizarse con una presencia corporativa de empresa mexicana y en, la mayoría de los casos expandirse en sus actividades, generando mayor empleo y valor agregado, transfiriendo tecnología que ayuda a la competitividad del país.

Este tipo de negocios, es altamente recomendable para cualquier empresa extranjera de cualquier país, que tienda a realizar procesos de manufactura básica o intermedia o preste servicios de exportación, como los llamados back room o los call centers,que son servicios administrativos o contables, para las actividades financieras, de promoción de negocios, de penetración de mercado y apoyo a los consumidores.

Resulta pues, una forma muy conveniente de “aprender” a invertir en México en un proceso seguro de aclimatación, que les exime de la responsabilidad de asumir de manera directa la operación total, manteniendo de manera paralela el control de su producción o servicios, con la presencia, si así lo desea, de su personal técnico o de dirección.

Los clientes extranjeros que usan estos servicios de albergue, en su mayoría,  son empresas estadounidenses, canadienses y europeas, que han optado por invertir en México bajo esta modalidad y que están enfocadas hacia sectores diversos, como el aeroespacial, el médico, el automotriz, el metalmecánico, así como el de la electrónica o de los servicios de exportación antes descritos.

Estos centros manufactureros o de servicios, estratégicos, actualmente se encuentran instalados en varios estados de la frontera norte como Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora, Baja California y Tamaulipas, y algunos operan en la región centro, en el Bajío, donde se ubican principalmente en Querétaro.

Con la puesta en marcha de esta propuesta, se pretende que este tipo de empresas, puedan extenderse hacia otras zonas geográficas del país, con el consecuente desarrollo regional que urgentemente se requiere en algunas zonas de alta marginación en México.

Beneficios para los contratantes

Siendo pues una plataforma directa de desarrollo manufacturero, hay inversionistas extranjeros que quieren “probar” la industria nacional. Un importante atractivo es el hecho de que no es necesario que se instalen legalmente en México, toda vez que precisamente la función del operador shelter, es la de extender su ayuda, brindando asesoría y servicio en todos los rubros que se pacten en la definición de operaciones a realizar, resultando factible incluso el seleccionar el sitio de instalación de la empresa, así como realizando toda clase de trámites para obtener los permisos correspondientes, eliminando de esta forma la complejidad que implica para una compañía extranjera el hacer negocios en un país que no conoce.

Otro aliciente, es el de que se transfieren las responsabilidades como patrón a su proveedor shelter, permitiéndoles este hecho concentrarse en sus procesos estratégicos de negocios.

De esta forma, el cliente puede desarrollar operaciones, estableciéndose  rápidamente en el país, disminuyendo los costos de logística, con bajos riesgos, y con una conveniente y disminuida curva de aprendizaje que le hará ahorrar tiempo y dinero.

Una ventaja adicional, radica en que se puede utilizar esta modalidad para un corto periodo, existiendo siempre las posibilidades de desligarse de manera posterior del operador shelter, para instalarse de manera definitiva bajo una empresa filial o subsidiaria, contando ya con las ventajas del conocimiento adquirido, incluso para operar con manufacturas más avanzadas que estén a un paso de transitar a la investigación, el diseño o el desarrollo, donde el proceso de calidad puede resultar más riesgoso.

En esta posibilidad radica, una de las grandes bondades de esta propuesta, y es precisamente la de conceptualizar a la operación de empresas de maquila en modalidad de albergue, como una “puerta de entrada” a la inversión extranjera de mayores proporciones.

Antecedentes históricos

Con estas características, encontramos en México los primeros e incipientes esfuerzos de esta forma de hacer negocios, hacia finales de los años sesenta, avanzando lentamente y a un nivel más bien mesurado, hasta que se convirtió en el año de 1985 como una parte determinante de las políticas públicas del sector, detonándose finalmente como una de las estrategias para alcanzar mayores tasas de crecimiento económico, hacia el año de 1994, aparejada con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En la parte normativa, encontramos importantes antecedentes del funcionamiento de este tipo de empresas, en diversos decretos emanados del Poder Ejecutivo Federal, hasta llegar al decreto publicado el 1 de noviembre del 2006, conocido como IMMEX, que tiene como objetivo principal el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, fortaleciendo la competitividad del sector exportador mexicano, otorgando certidumbre, trasparencia y continuidad a las operaciones de empresas precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos, permitiéndoles adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuyendo sus costos logísticos y administrativos; modernizando, agilizando y reduciendo los trámites, con el fin de elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que aliente la atracción y retención de inversiones en el país.

Es precisamente en esta herramienta, donde se logra la integración de los programas para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación (maquila) y el que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX), representando estas empresas en su conjunto el 85 por ciento de las exportaciones manufactureras de México.

Por otro lado, es de mencionarse que la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación (IMMEX) han contribuido a fortalecer la balanza comercial del país a través de una mayor aportación neta de divisas, abonando puntos hacia una mayor integración inter industrial.

Cifras

Para comprender de manera esquemática la importancia que representa para el país este sector, es oportuno conocer las estadísticas que trae aparejada; así podemos mencionar que al 31 de diciembre de 2011, el número de personas ocupadas en los establecimientos manufactureros del programa IMMEX ascendió a 2 millones 122 mil 502 trabajadores. Dicho personal laboró en 5 mil 79 establecimientos manufactureros y 1,115 de servicios a nivel nacional inscritos en este programa.

Cifra importante representa, el que al cierre del 2011, las exportaciones de la IMMEX se cuantificaron en un monto de 178 mil 738  millones de dólares de los EEUU, mientras que sus importaciones tuvieron como resultado un monto de 155 mil 970  millones de dólares, lo que representa un superávit de 22,768 millones de dólares en las operaciones de comercio exterior de las empresas con programa IMMEX.

Sin embargo, aún con lo alentador de los indicadores de la IMMEX, empresas del sector exportador, han manifestado su preocupación por la incertidumbre jurídica que atañe al tema fiscal, en particular, al impuesto sobre la renta.

Detalle de las reformas y modificaciones propuestas

Realizando un ejercicio retrospectivo al ordenamiento de referencia, encontramos que a partir del año 2002, mediante las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, se señaló que los residentes en el extranjero que contratan estos servicios, por ese hecho, no se constituyen en “establecimiento permanente” en el país, que pudiera derivarse de los activos que proporcionan a las empresas nacionales que operan un programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.

Desafortunadamente, y aún en la actualidad, la propia redacción de las disposiciones al respecto no son del todo acertadas y objetivas, ya que la exención de establecimiento permanente solo se ha otorgado e interpretado únicamente por periodos determinados, siendo el último ejercicio en cobertura el de 2011.

Ahora bien, la redacción de las disposiciones vigentes es confusa, ya que señalan que no genera establecimiento permanente la empresa maquiladora, en lugar de aludir al residente en el extranjero, que opera bajo el amparo de un programa de alberque.

Aunado a esto, se estableció como condicionante para evitar el incurrir en un establecimiento permanente, que la empresa maquiladora cumpliera con la obligación de informar en el mes de febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su “parte relacionada”, residente en el extranjero, lo cual no siempre es posible, ya que en muchas ocasiones, la empresa de albergue no tiene a una parte relacionada en el extranjero.

Asimismo, la Regla I.3.19.7, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, define de manera incompleta lo que debe considerarse como empresa maquiladora bajo el programa de albergue, ya que solo incluye el caso en el que ésta contrate directamente con un tercero residente en el extranjero y deja fuera a las empresas que están estructuradas con una parte relacionada, residente en el extranjero.

Las empresas maquiladoras que operan bajo un programa de albergue no son menos importantes que las empresas que operan un programa IMMEX, bajo cualquiera de las otras modalidades contenidas en el decreto IMMEX. En muchos de los casos, y como quedó ampliamente explicado en la argumentación precedente, estas empresas son una relevante puerta de entrada de la inversión extranjera que primero explora el mercado nacional para después instalarse como empresa independiente bajo una empresa filial o subsidiaria Mexicana.

Es por todo lo anterior, que resulta necesario y urgente otorgar certidumbre jurídica desde la raíz, a los inversionistas extranjeros que proporcionan activos y que contraten los servicios de manufactura con empresas maquiladoras residentes en el país que operan un programa IMMEX de albergue.

Por ello, debe confirmarse de manera definitiva mediante modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no se constituirá establecimiento permanente cuando se contrate con una maquiladora que opere con un programa de albergue, aprobado por la Secretaría de Economía.

Con esta propuesta, se pretende garantizar la continuidad de las empresas de albergue y por consiguiente la promoción de nuestro país en los mercados extranjeros. Por ello es necesario eliminar los plazos para los beneficios de no estar expuesto a incurrir en un del establecimiento permanente que la autoridad ha venido otorgando.

También es necesario aclarar varias situaciones. A saber (1) que quien no tiene establecimiento permanente es el extranjero y no la maquiladora. (2) Señalar que los activos deben ser proporcionados por el extranjero y no necesariamente de su propiedad, ya que puede haber casos en donde los equipos sean arrendados u otras formas indirectas. (3) Cubrir a los dos esquemas de albergue, tanto a los que contratan directamente con el cliente como a los que lo hacen a través de una parte relacionada. (3) Establecer obligaciones en el sentido de presentar los informes y declaraciones correspondientes, contemplando sanción en el caso de incumplimiento. Y, finalmente, (4) concentrar las disposiciones en un sólo artículo, en lugar de tener las disposiciones dispersas en diferentes ordenamientos.

Por lo anteriormente expuesto, y con el fin de impulsar mejoras en el marco jurídico, que incidan de manera positiva en el funcionamiento de los empresas con programa de maquila que operan bajo la modalidad de albergue, solicito se privilegie la presentación de esta Iniciativa ante esta Honorable Asamblea, de manera que este Poder Legislativo, sea el conducto del fortalecimiento de la misma.

Decreto que adiciona un artículo transitorio a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona un artículo transitorio a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos siguientes:

No se considerará que los residentes en el extranjero tienen establecimiento permanente en el país, únicamente por las operaciones de maquila que contraten directa o indirectamente con empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, autorizado por la Secretaría de Economía, cuando para dichas operaciones se utilicen materias primas, maquinaria o equipo proporcionados directa o indirectamente por el residente en el extranjero, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa.

Lo dispuesto en el presente numeral será aplicable siempre que las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, presenten anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de octubre de cada año posterior al cierre del ejercicio, la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, correspondiente a las operaciones realizadas a través de la empresa maquiladora en la modalidad de albergue o de sus partes relacionadas.

La información a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar desglosada por cada uno de los residentes en el extranjero que realizan actividades de maquila a través de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

A las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que apliquen lo dispuesto en este numeral, en ningún caso les aplicará lo dispuesto por los artículos 2o., penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en este numeral y en las disposiciones fiscales y aduaneras, con lo siguiente:

a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, únicamente respecto de las fracciones I, II y III del citado precepto legal.

b. Presentar dictamen de sus estados financieros en los términos del Código Fiscal de la Federación, cuando se encuentren obligadas a ello o cuando hubieran optado por no presentar dicho dictamen, conforme a las facilidades administrativas que publique el Ejecutivo federal, y presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria en términos del citado artículo.

c. Presentar las siguientes declaraciones en los términos y condiciones establecidas en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los impuestos federales a que estén obligados, con independencia de que en las mismas resulte o no cantidad a pagar.

ii. Informativa de operaciones con terceros (DIOT).

iii. Módulo correspondiente a sus operaciones de comercio exterior de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE). La declaración a que se refiere este sub inciso deberá presentarse a partir de la fecha en que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, señale que se encuentra disponible y puede ser llenada y enviada por los contribuyentes a través de su página de Internet.

Cuando una empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, incumpla con alguna de las obligaciones previstas en los incisos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria requerirá a dicha empresa para que en un plazo que no exceda de 60 días naturales, aclare lo que a su derecho convenga sobre el incumplimiento. En caso de que no se subsane el incumplimiento en el plazo citado, se procederá a la suspensión de dicha empresa en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 12 de marzo de 2013. — Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Iniciativa que reforma los artículos 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 157, 158 y 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 39 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y los artículos 157, 158 y 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

En la presente iniciativa se propone fortalecer las capacidades institucionales del honorable Congreso de la Unión para dar seguimiento y evaluar el desempeño del Poder Ejecutivo en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

Exposición de motivos

En todo país es importante contar con instrumentos que permitan planear las políticas a seguir. Lo anterior es válido tanto para regímenes que basan en aparatos burocráticos interventores como estructuras liberales. Aunque los equilibrios pueden variar según el gobierno o el momento, son importantes dos elementos: la participación de todos los sectores, y un proceso de toma de decisiones que permita la adecuada rendición de cuentas para que el ciudadano pueda evaluar el desempeño de sus gobernantes.

Sin embargo, también es necesario distinguir cuál es el carácter y los alcances de estos ejercicios. Es decir, lejos de ser un documento resultado de un ejercicio colectivo, se debe ver como una carta de navegación basado en la visión del nuevo gobierno.

Para estos procesos no se debe perder de vista que la democracia no implica solamente participación del mayor número de actores posibles, sino también la existencia de instituciones que permitan el seguimiento eficaz de las políticas para su evaluación y control.

Mucho se ha hablado sobre cuánto fortalecería a la democratización del país que el Congreso de la Unión aprobase el Plan Nacional de Desarrollo. Si bien es cierto que el Sistema Nacional de Planeación Democráticas se diseñó en un momento de nuestra historia política donde había un partido hegemónico, no queda claro que dotar de una nueva atribución al Poder Legislativo lleve a una democracia más eficaz.

El debate académico es cauto al sugerir que sea buena idea fortalecer a un órgano legislativo sin saber qué efectos traería la decisión. De acuerdo con un académico inglés, no existen planteamientos firmes en la teoría democrática para preferir la influencia de las asambleas sobre los gobiernos. Tampoco un mayor peso del congreso o parlamento implica mejores resultados e incluso podría significar un proceso de toma de decisiones más lento en temas que necesitarían resolverse de manera urgente. Y por último, las legislaturas están compuestas por numerosos grupos y facciones, por lo que podría tener mayor capacidad decisoria un conjunto de los mismos en lugar de la pluralidad contenida en las cámaras. En breve, es difícil delimitar responsabilidades con claridad en un órgano colegiado; lo cual no sucede con los ejecutivos.

Dado lo anterior, la discusión académica recomienda fortalecer las capacidades institucionales del órgano legislativo para que pueda cumplir de manera más eficaz sus funciones: legislativa, de control y representativa.

En este mismo tenor Gerónimo Gutiérrez, Alonso Lujambio y Diego Valadés publicaron en 2001 un estudio sobre el proceso presupuestario. En referencia al Plan Nacional de Desarrollo escribieron lo siguiente:

La relación entre planes de gobierno y presupuesto apenas aparece en algunas Constituciones. Adicionalmente, la mayoría de las que regulan esa vinculación, atribuyen a los gobiernos la facultad de planificar. Es el caso de México (art. 26). En esta Constitución, sin embargo, no se establece la vinculación entre el presupuesto anual y el “plan nacional de desarrollo”, que es adoptado como programa de gobierno por seis años. En Ecuador (art. 258), por el contrario, el proyecto de presupuesto debe corresponder al plan de desarrollo que elabora el gobierno. Venezuela (arts. 187, 8; 311 y 3113) ofrece un ejemplo análogo de concertación de facultades en la esfera gubernamental: la Asamblea Nacional aprueba “las líneas generales” del plan de desarrollo económico y social del país, que presenta el presidente, y el gobierno elabora un “marco plurianual del presupuesto” en el que hace explícitos los objetivos de largo plazo de la política fiscal, que somete a la sanción legal de la Asamblea Nacional. Algo semejante ocurre en Finladia (art. 66), donde el plan de largo plazo para el desarrollo de la economía nacional es elaborado por el gobierno, que libremente puede comunicarlo al Parlamento.

Hay otros casos que presentan rasgos diferentes. En Brasil (arts. 48, II y 165, 1, 2, 4) la ley del plan plurianual establece, de manera regionalizada, las orientaciones, objetivos y metas de la administración pública federal; y la ley de directores presupuestales determina las metas y prioridades de la administración pública federal, orienta la elaboración de la ley de presupuesto anual y establece la política de las agencias de fomento. En Colombia (arts. 341 y 352), por su parte, el Congreso aprueba el proyecto de plan nacional de desarrollo propuesto por el gobierno, y en Portugal (arts. 93, 93 y 108, 2) la Asamblea de la República aprueba “las grandes opciones”, conforme a las cuales el gobierno determina los planes de desarrollo de mediano y largo plazos, que tienen a su vez expresión en los presupuestos del Estado.

Se trata de un tema delicado, en tanto que al limitarse la intervención de los órganos representativos en los procesos de planificación, se reducen sus posibilidades de participar en la definición de las políticas públicas en determinados plazos; pero a su vez el concepto de planificación debe ser visto a la luz de las experiencias que han llevado al desbordamiento del poder estatal y a la reducción de márgenes de maniobra en momentos críticos. En este documento no nos pronunciamos por procedimientos determinados de planificación, sino sólo por la vinculación entre el gasto autorizado y las políticas de largo plazo.

Como se ha visto, la definición de los planes está directamente encomendada a los gobiernos. Resulta explicable que así sea, porque en realidad corresponde a programas de gobierno. En todo caso hay dos tendencias claramente diferenciadas: la que involucra a los órganos de representación en la aprobación de los planes y la que los excluye. La Constitución mexicana se sitúa en este segundo caso.

Las tendencias planificadoras en el constitucionalismo democrático parecen haber sido una especie de respuesta ya innecesaria frente a la planificación centralizada socialista, que se responsabilizaba sólo ante la historia de sus resultados.

Los procesos de elaboración de los planes eximen al gobierno de asumir la responsabilidad directa en cuanto a la definición de sus políticas. Los planes son resultado de una elaboración más o menos compleja, en la que suele reconocerse la amplia participación de los agentes económicos y sociales.

Ese fenómeno es particularmente perceptible en los sistemas presidenciales; en los parlamentarios los jefes de gobierno están obligados a presentar los objetivos generales de su política ante los parlamentos. Estos objetivos traducen los compromisos que permiten integrar las coaliciones, cuando ningún partido por sí solo hace mayoría, o recogen las propuestas del partido mayoritario. En estos casos el Parlamento se limita a conocer los programas de gobierno. En los sistemas presidenciales los programas de gobierno no son el resultado de coaliciones para integrar mayoría en el Congreso, y ni siquiera suelen corresponder a las coaliciones de naturaleza electoral que son comunes en los sistemas democráticos.

En ningún caso es razonable que el programa de gobierno se someta a la aprobación del Congreso, pero sí al menos que se le dé a conocer en los términos más amplios posibles.

En tanto que el programa de gobierno debe orientar, conforme a una política sensata, los proyectos presupuestales, su conocimiento por parte del congreso resulta un elemento relevante para que sus integrantes puedan valorar las previsiones del presupuesto a la luz del programa. Los programas son lineamientos que, sin ser vinculantes, razonablemente deben corresponder a todo un periodo de gobierno; los presupuestos, en cambio, son previsiones de gasto adoptadas, con excepciones, para periodos anuales. La anualidad de los presupuestos asegura la participación permanente de los representantes en las definiciones del gasto público. Los planes no deben ser aprobados por los representantes porque ello debilitaría su responsabilidad política de aprobar el presupuesto permanentemente, y enfrentar después el juicio ciudadano en las urnas. Aprobar un plan es asumir compromisos de largo plazo en materia presupuestal: un plan de gobierno puede o no guiar en todo momento al Ejecutivo; pero no debe ser vinculante para el Congreso, que debe contar siempre con márgenes de maniobra para cambiar, dar giros a la política de gastos, aumentar otros rubros, disminuir otros; sin embargo, los enunciados del programa de gobierno permiten contar con un referente mínimo en cuanto a la orientación que se imprimirá al gasto público. De ahí la importancia que tiene su conocimiento por el Congreso.

Visto el debate desde esta perspectiva, la ciudadanía votó el mes de julio pasado por una opción de gobierno y un conjunto de programas. Sujetar el Plan Nacional de Desarrollo a la aprobación del Congreso podría diluir no sólo los planteamientos sino la coherencia de las políticas. Apostar por un mecanismo democrático no necesariamente llevaría a mejores resultados.

Ahora bien, es importante que el Congreso tenga herramientas para supervisar, a nombre de la ciudadanía, el desempeño del gobierno y su apega al Plan Nacional de Desarrollo. Esto no depende tanto de incrementar sus atribuciones sino de dotarlo de herramientas para ejercer sus responsabilidades con la mayor eficacia posible.

La Ley de Planeación contiene varios procedimientos que obligan al Ejecutivo a proveer insumos que mejoren la supervisión del Congreso. Algunos de éstos fueron aprobados apenas el año pasado y están por probar su eficacia.

El artículo 6 obliga al Presidente a informar al Congreso de manera periódica sobre los avances de los programas del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales. Por su parte artículo 7 hace que el Ejecutivo relacione sus iniciativas con el contenido del Plan. En este mismo sentido el artículo 8 establece obligaciones similares a los Secretarios de Estado.

En consecuencia el objetivo de la presente iniciativa es establecer entre las atribuciones de las comisiones legislativas el dar seguimiento al desempeño del Ejecutivo en materia del Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de mejorar las capacidades del Congreso de la Unión en esta central función de vigilancia. Lo anterior con base en indicadores de desempeño que diseñará cada comisión.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

Artículo 39

1. a 3. ...

4. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo cuarto del numeral A del artículo 26 y el párrafo primero del artículo 93 constitucional es, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Segundo. Se adicionan los artículos 157, 158 y 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como siguen:

Artículo 157.

1. ...

I. y II. ...

III. De control evaluatorio, conforme al párrafo cuarto del numeral A del artículo 26 de la Constitución y con base en indicadores de desempeño;

IV. a VI. (Se recorren)

Artículo 158.

1. ...

I. a VI. ...

VII. Realizar el análisis del informe que el Ejecutivo remite a la Comisión Permanente sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, previsto en el numeral A del artículo 26 de la Constitución y con base en indicadores de desempeño.

VIII. a XII. (Se recorren)

Artículo 163.

1. La revisión y análisis del informe del estado que guarda la Administración Pública Federal, que presente el Titular del Poder Ejecutivo Federal enunciado en el numeral A del artículo 26 de la Constitución y los que, en su caso, presenten los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, se sujetará a lo siguiente:

I. a V. ...

2. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las comisiones ordinarias tendrán un plazo de seis meses a partir de la fecha de su publicación para definir y consensar sus variables de desempeño.

Notas:

1Anthony King, “How to Strenghten Legislatures – Assuming that We Want To”, en Norman J. Ornstein (editor), The Role of the Legislature in Western Democracies (Washington: American Enterprise Institute for Public Policy Research, 1981).

2 Gerónimo Gutiérrez, Alonso Lujambio y Diego Valadés, El proceso presupuestario y las relaciones entre los órganos del poder. El caso mexicano en perspectiva histórica ycomparada (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 29-33).

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2013.— Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Iniciativa que reforma los artículos 23 y 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La presente, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6 fracción II, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Problemática

Aún y cuando la ciencia, tecnología e innovación son un detonante del desarrollo económico y el bienestar social, nuestro país no ha apostado lo suficiente por dichos sectores; lo anterior, se puede visualizar en el escaso presupuesto otorgado año con año.

Actualmente, la demanda de conocimiento e innovación son parte toral en el desarrollo económico de un país, por lo cual es fundamental dotar la legislación de bases solidas, que adopten los criterios globales encaminados a avances científicos y tecnológicos.

Algunos modelos de crecimiento económico confirman que el desarrollo tecnológico impulsado por índices presupuestales firmes y crecientes, se reflejan en un crecimiento económico sostenible; es decir, el desarrollo de procesos tecnológicos es en si un motor que contribuye a incrementar la productividad de una nación.

Ahora bien, la investigación en el campo del medio ambiente sigue la misma tendencia, es decir, el modelo de desarrollo implementado en México no impulsa la utilización del capital natural de manera eficiente.

Actualmente, se carece de una estructura de investigación científica en materia ambiental que nos permita seguir avanzando en la consolidación de un presupuesto autónomo, eficiente y equitativo, capaz de generar autonomía de gestión para cumplir objetivos estratégicos que nos faculten ser líderes en investigación ambiental.

Consideraciones

La necesidad del país de transitar a un estrato de modernización propició que en el año de 1942 se constituyera la Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación (Cicic).

La finalidad de la comisión era impulsar la investigación en ciencias exactas y en ciencias naturales, como la física y las matemáticas y la biología y la química, respectivamente.

Posteriormente la comisión se convertiría en el Instituto Nacional de Investigación Científica, mismo que dio origen a la conformación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

Transcurría el año de 1970 cuando se expide la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, misma que da origen legal al Conacyt, facultándolo como un organismo con personalidad jurídica, patrimonio propio y descentralizado de la administración pública federal.

A su creación, el Conacyt tenía la tarea de participar de la política en materia de ciencia y tecnología, así como su elaboración, aplicación y ejecución.

Es así que en cumplimiento con las facultades conferidas en 1977, se elaboró el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, siendo éste el primero en su tipo solicitado por el gobierno federal e incluido en el plan sexenal.

Posterior a esa sensibilidad política y acorde a las necesidades de la nación, no ha existido un conducto adecuado para el tema de la Investigación.

Lo anterior lo demuestran las cifras de los últimos años, por citar, desde el año 2003, los recursos que se destinan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, al rubro de ciencia y tecnología no rebasan el .5 por ciento como parte representativa del producto interno bruto (PIB), esto contraviene nuestra propia legislación, pues el artículo 9 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, hace obligatorio un presupuesto para el ramo del 1 por ciento del PIB.

Un estimado promedio nos refleja que en los últimos seis años el presupuesto no ha superado el 43 por ciento del PIB, lo que nos indica el grado de marginación en el que se deja al sector de la ciencia y tecnología y por ende el índice de Investigación nacional.

Lo anterior nos dificulta competir con los índices tan altos de otras naciones en cuanto a capacidad de investigación, por ejemplo, mientras en países como Turquía existen en promedio 500 investigadores por cada millón de habitantes, en nuestro país apenas se registran 250 o 300 por cada millón de habitantes.

Otro ejemplo dimensional lo vemos con Corea del Sur, país que en cuanto a inversión en ciencia y tecnología en el 2011, le destinó el 4 por ciento de su PIB; continuando con la técnica comparativa relativo solo al año 2011, el contraste permanece abismal, por citar ejemplos, Estados Unidos de América presupuestó 2.90 por ciento de su PIB en 2011, Francia el 2.25 por ciento, Canadá el 1.74 por ciento, Japón el 3.26 por ciento, etcétera.

Estas cifras se reflejan en el número de investigadores de cada país, en México en el año 2010 se contabilizaron 11 investigadores por cada 10 mil personas de la fuerza productiva, por su parte Estados Unidos mantuvo dentro de su fuerza productiva 95 investigadores por cada 10 mil, Canadá 86, Japón 104 y Francia 91 investigadores.

La Asociación Mexicana de Directivos de Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico (Adiat), en su declaración de Monterrey concluyó que nuestro país requiere por lo menos 5 mil nuevas plazas de investigadores por año.

Según el Rankin Global de Innovación 2012, mismo que realiza la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), México pasó de ocupar el lugar 37 en el 2008 al 79, en competitividad del sector de ciencia y tecnología dentro de un total de 141 naciones que incluye dicho estudio.

Así como son muchas las necesidades, son muchos los problemas que rodean a nuestra sociedad, como el cambio climático, el cual a la vez, puede ser una alternativa de impulso a la innovación mediante la implementación de fondos verdes de apoyo a la ciencia y tecnología.

Es necesario concebir el avance de nuevas tecnologías capaces de atemperar el cambio climático. La innovación e investigación de nuevas tecnologías deben estar sustentadas en el objetivo general de controlar los efectos nocivos del cambio climático.

Bajo las presentes circunstancias, no puede pasar inadvertido que la ciencia y la tecnología tienen un rol trascendental como herramientas para afrontar el desafío climático.

El esquema de apoyo en ciencia y tecnología debe estar basado en el conocimiento, la práctica, los modelos experimentales y la utilización de equipos que permitan mitigar el cambio climático antropogénico; eso nos motiva a ser generadores de alternativas de solución, las cuales encontraremos en el campo de la investigación y el desarrollo de proyectos vinculados con el uso de recursos energéticos y de fuentes alternativas de energía.

En conjunto, lo anterior nos aprobará mejoras en el desarrollo de las comunidades y establecer un Estado de bienestar plural.

Es necesario que las investigaciones en materia ambiental sean dirigidas a contribuir en el desarrollo de la industria energética y adaptarlos a las nuevas tecnologías.

Una opción al combate del Cambio Climático es la generación de energía eólica, siendo ésta un área de oportunidad, es importante impulsar el desarrollo y evolución de la ciencia y tecnología en universidades y centros de investigación nacionales, con el propósito de atenuar el hecho de que en la actualidad gran parte de la tecnología instalada proviene del exterior.

Es necesario procurar e innovar estrategias de adaptación, sobre todo en áreas con alto índice de vulnerabilidad, como lo son los sectores rurales, por ello apremia invertir en estudios de investigación enfocados en riesgos provenientes de alteraciones climáticas.

Nuestro país está urgido de un proyecto de ciencia y tecnología contra el cambio climático y sus afectaciones sociales, políticas y económicas. Así lo ha hecho saber la astrónoma Julieta Fierro, quien ha dicho que el territorio desértico va a crecer por el calentamiento global. “Subirá el nivel del mar, lo que obligará a la gente a emigrar al centro del país y por esto es importante tener un proyecto de nación en ciencia y tecnología que evite mayores afectaciones”.

Lo anterior lo podemos lograr incorporando el concepto de Investigación de manera fija, a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

De tal modo que nos permita participar del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, contemplado en la misma ley.

Advirtiendo que los fondos deben ser dirigidos como beneficio público capaces de operar los sectores energéticos y de la tecnología, así como su producción, distribución y utilización, los debemos encausar asegurando una aplicación plena y transparente de los mismos, para programas de apoyo en el proceso de desarrollo de oportunidades generadas a través de la investigación.

Con la operatividad de los fondos, apoyando los proyectos de innovación y sobre todo impulsando la investigación, podremos asegurar una mayor eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Así se cumpliría uno de los objetivos que marca la Estrategia Nacional de Energía 2012- 2026, el cual a la letra dice; se deben impulsar las líneas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación para las tecnologías renovables y limpias, a partir de diagnósticos y elaboración de mapas de ruta tecnológica para cada una de ellas...

Para ello y aprovechando los fondos disponibles, se debe privilegiar el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo que conduzcan a la aplicación de tecnologías en el mercado nacional.

La aplicación correcta y a priori de los fondos en temas de investigación e innovación tecnológica, permitirá la generación de mayores inversiones, con lo cual, se obtendrá un impacto positivo en la generación de empleo y cuidado y procuración de un medio ambiente sustentable, por consecuencia un positivo desarrollo económico.

Impulsando la Estrategia Nacional de Energía 2012-2026, el cual establece que se debe continuar con la investigación y desarrollo de las tecnologías de segunda y tercera generaciones, así como realizar un diagnostico de los recursos de los recursos públicos disponibles para ello.

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 23 y se adiciona al segundo párrafo del artículo 24 una fracción I, recorriéndose la actual a II, y se recorren en su orden las subsecuentes fracciones III a la VII de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Primero. Se reforma el artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 23. La estrategia, encabezada por la secretaría, tendrá como objetivo primordial promover la investigación, utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables a que se refiere esta Ley y la eficiencia energética.

Segundo. Se adiciona al segundo párrafo del artículo 24 una Fracción I, recorriéndose la actual a II, y se recorren en su orden las subsecuentes fracciones III a la VII, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 24. Con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, la Estrategia comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables mencionadas en el artículo anterior, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.

La estrategia, en términos de las disposiciones aplicables, consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendentes a:

I. Promover e incentivar la investigación de fuentes de energía alternativa;

II. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía;

III. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 2 de abril de 2013.— Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Túrnese a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 66, 70 y 71 de la Ley General de Educación.

La diputada María Guadalupe Mondragón González: Con su venia, diputada presidenta; diputadas y diputados, hoy me dirijo en especial a los padres de familia y a los maestros, pues hoy —sobre todo— hay una amenaza a nuestras niñas, niños y adolescentes en las escuelas; una amenaza de la que no nos hemos dado en reflexionar y plantearnos como sociedad.

Cuando nos enteramos por las noticias de que en otros países se registran ataques que dejan numerosos muertos, pensamos que se trata de acontecimientos que nos son ajenos, creemos que somos extraños a esa realidad.

Al ver en las noticias la última masacre de una escuela en una pequeña comunidad llamada Newtown, que dejó 27 muertes, la mayoría niñas y niños, me fui percatando de un escenario ominoso.

Tristemente se están actualizando en México las condiciones para que se produzcan muertes colectivas en nuestras escuelas, pero estamos a tiempo para actuar y evitar que esto suceda. En nuestro país crece la probabilidad de una masacre en una escuela y esta iniciativa precisamente tiene la finalidad de prevenir ese ataque.

En el contexto de la escalada de violencia que sufrimos se presentan dos factores, que son los siguientes: México está inundado de armas de asalto de alto poder y se extiende en zonas de elevado índice delictivo la tendencia a reproducir violencia.

En los últimos seis años, el gobierno federal aseguró más de 142 mil armas, de las cuales 70 por ciento son rifles de asalto AR15 y AK47.

Uno de los primeros municipios en darse cuenta de este fenómeno fue el de Ciudad Juárez, Chihuahua, donde la organización civil Todos por Juárez presentó un estudio e informó en rueda de prensa lo siguiente: en las terapias de duelo que hemos aplicado en escuelas descubrimos que los niños viven una sed de venganza, y en unos meses algunos de ellos pueden ser quienes ejerzan la violencia.

De acuerdo a informes de la Secretaría de Educación Pública, para el año 2011 el programa Escuela Segura se aplica solo en 710 municipios de los casi dos mil 500 que hay en el país. Este programa está diseñado únicamente para prevenir delitos de la delincuencia común.

En los Estados Unidos de América, a partir de la masacre de Columbine, cambió todo el esquema de seguridad en las escuelas; la Asociación Nacional de Servicios de Seguridad Escolar consideró que la mejor forma de prevenir un ataque radica en detectar a tiempo al agresor, que suele ser miembro de la comunidad escolar.

En junio de 2007, un padre de familia disparó y privó de la vida a la maestra Carla María Jiménez Baños, subdirectora de preescolar de un colegio del Distrito Federal.

Por ello hoy vengo a proponer que a partir del derecho a la salud y en el marco de los preceptos de la Ley General de Educación Pública, que buscan brindar seguridad en el proceso educativo, se realicen evaluaciones psicológicas a las personas que integran una comunidad escolar.

La iniciativa, de aprobarse, permitirá no solo prevenir masacres en las escuelas, sino ofrecer y brindar atención a personas afectadas por algún padecimiento mental que pudiese llevar a causar daño a sus compañeros.

Compañeras y compañeros diputados, la propuesta normativa a detalle se puede apreciar en la gaceta de hoy; les pido la revisen, la enriquezcan y posteriormente la aprobemos, con el propósito de elevar, mantener y consolidar el nivel de seguridad en nuestras escuelas.

Démosles a las niñas, niños, adolescentes y a sus maestros la seguridad de que no habrá una masacre más en sus escuelas. Señora diputada, solicito a usted inserte la iniciativa íntegra en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma los artículos 12, 66, 70 y 71 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Guadalupe Mondragón González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 12; reforma la fracción IV del artículo 66; reforma el inciso h) y el penúltimo párrafo del artículo 70 y reforma el segundo párrafo del artículo 71, todos de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

El viernes 14 de diciembre se registró una matanza lamentable en una escuela primaria de los Estados Unidos de América. Un joven de veinte años, portando varias armas, entre ellas una de asalto, se introdujo en el plantel ubicado en el pequeño pueblo de Newtown, Connecticut y en unos cuantos minutos asesinó a veinte niños y a seis maestras de la escuela y, finalmente, se suicidó. Esta tragedia revivió en dicho país el debate en torno a la venta indiscriminada de armas, en particular las de asalto diseñadas para emplearse en la guerra con un alto poder de fuego.

México no es ajeno, como pudiera pensarse, a tragedias en las escuelas. Hay varias razones serias y graves que nos hacen entrar en la necesidad de prevenir una masacre. De hecho, ya se han registrado homicidios en escuelas, para los que no estamos preparados. En junio de 2007 un padre de familia disparó y privó de la vida a la maestra Carla María Jiménez Baños, subdirectora de pre-escolar de un colegio en el Distrito Federal.

La venta de todo tipo de armas en los Estados Unidos de América se ha traducido de este lado de la frontera en un incremento de armas automáticas. La investigación en dicho país sobre el operativo Rápido y Furioso ha dado cuenta del tráfico hacia nuestro país de miles de armas de alto poder. Dichas armas, a diferencia de lo que acontece en el vecino país del norte, se venden en México en el mercado negro, sin registros ni datos de los adquirentes. En especial en las zonas donde se ha disparado la violencia de la delincuencia es posible hacerse de armas automáticas con relativa facilidad. Y en la frontera sur no es raro encontrarse aun con armamento que proviene de las guerras civiles de la década de los noventa en Centroamérica.

Este panorama de proliferación de armas proveniente del norte nos hace pensar que el riesgo de que se registre en nuestro país un ataque en una escuela se ha elevado y ya no podemos decir que dicha problemática nos es ajena. El otro factor que desencadena eventos de esta clase radica en la falta de control de impulsos o tensión nerviosa a que esté sometida alguna persona que viva inmersa en zonas de violencia extrema. La escalada de violencia y la falta de empleos suficientes pueden llegar a crear un ambiente propicio para el surgimiento de padecimientos o trastornos mentales en personas que si tienen al alcance un arma pueden ocasionar muertes colectivas.

En los últimos seis años el gobierno federal aseguró más de 142 mil armas, de las cuales 70% son rifles de asalto AR-15 y AK-47: el 80% proveniente de manera ilegal de los Estados Unidos de América, según declaraciones del entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa del 12 de abril del 2012 durante la Cumbre de Líderes de América del Norte. Es bien sabido entre los expertos que cuando se observa un incremento en el volumen de armas en una sociedad, la violencia reflejará un incremento similar durante varios años. De ahí que debemos tomar medidas para estar preparados y en condiciones de prevenir la comisión de un delito contra la vida o la integridad corporal en una escuela.

En las numerosas zonas afectadas por la delincuencia, algunos sectores de la niñez crecen desarrollando una tendencia a reproducir la violencia y poco a poco acumulan stress que de no canalizarse mediante terapias adecuadas puede volver a generar ataques pero ahora con los jóvenes como agresores ya no como víctimas indirectas. Uno de los primeros municipios en darse cuenta de este fenómeno fue el de Ciudad Juárez, Chihuahua donde la activista social Lourdes Almada, de la organización civil Todos por Juárez, presentó un estudio y declaró en rueda de prensa lo siguiente:

“En las terapias de duelo que hemos aplicado en escuelas, descubrimos que los niños viven con una sed de venganza y, en unos meses, algunos de ellos puedan ser quienes ejerzan la violencia”

Ahora bien, de acuerdo a informes de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para el año 2011, y de acuerdo con la base de datos proporcionada por el quipo del Programa Escuela Segura, el número de municipios participantes es de 719, en los cuales se ubican 44,874 escuelas, 10,645, 328 alumnos beneficiados y 438, 353 docentes involucrados. Como podemos percatarnos, el programa no cubre la totalidad de las escuelas pero además no está diseñado para prevenir ni reaccionar ante una masacre perpetrada por algún joven con sed de venganza y armas de asalto a la mano.

¿Cómo elevaron su nivel de seguridad ante este riesgo en los Estados Unidos de América? A raíz de la matanza en una escuela de Columbine, Colorado que aconteció el 20 de abril de 1999 en la que perdieron la vida quince personas, los directivos de escuelas en coordinación con los encargados de la seguridad pública en numerosos condados y estados adoptaron diversas medidas adicionales de seguridad como instalar detectores de metales, reforzar las puertas de acceso a las escuelas y mantenerlas cerradas, colocar cámaras de video, contratar vigilantes, etc. Sin embargo, según Bill Bond y Kenneth Trump, integrantes de la National School Safety and Security Services, (Asociación Nacional de Servicios de Seguridad Escolares) la principal forma de prevenir los ataques ha sido que los propios estudiantes y sus maestros den aviso cuando detectan a alguien, también miembro de la comunidad escolar, que utilice armas o manifieste planes de causar daño y así se ha logrado frustrar docenas de balaceras compartiendo información.

Es de atraer la atención que por ejemplo los dos atacantes de la escuela secundaria de Columbine habían sido a su vez víctimas de acoso también conocido como bullying, fenómeno que se recrudece en nuestro país. En vista de la expansión del hostigamiento intraescolar, para prevenir un ataque armado en México es necesario disminuir y erradicar la práctica del bullying. Con el propósito de dar solución a dicho problema en ascenso se han presentado numerosas iniciativas en ambas cámaras integrantes del Congreso de la Unión. Sin embargo, para efectos de la finalidad de esta propuesta normativa que no es otra más que fortalecer y dar eficacia al derecho a la salud mental como medio para prevenir masacres en las escuelas, lo que importa es que las víctimas de acoso/bullying reciban atención médica para evitar que con el paso del tiempo puedan causar daño a sí mismos o a terceros, en particular en el ámbito escolar.

La reforma constitucional de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011 establece obligaciones nuevas en la materia. Ahora, las autoridades todas tienen el deber de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos fundamentales. El Congreso de la Unión no escapa a dicha obligación. Por ello, las muertes de Newtown deben abrirnos los ojos para recordar que los legisladores tenemos que orientar el trabajo legislativo para garantizar la seguridad de niñas, niños y adolescentes en las miles de escuelas de México ante la inundación de armas provenientes del tráfico ilegal y el incremento del stress en la niñez y juventud en el contexto de la escalada de violencia desatada por la delincuencia en prácticamente todo el territorio nacional.

La mejor solución para elevar el nivel de seguridad en las escuelas consiste, de acuerdo a la experiencia de los directores de planteles en los Estados Unidos de América,  en establecer un sistema que permita detectar a individuos, miembros de la comunidad escolar –ya sean estudiantes, maestros, trabajadores o padres de familia (como sucedió en México)- que padezcan algún trastorno mental que pudiera llevarlos a cometer delitos en el ámbito escolar. Las evaluaciones psicológicas sirven para tal propósito y se encuentran establecidas de forma implícita en el derecho a la salud mental reconocido en la Ley General de Salud como un derecho de las y los escolares.

En efecto, en México gozamos del derecho a la protección a la salud. La Ley General de Salud establece que la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud es una de las finalidades de dicho derecho (Artículo 2°, fracción IV) La salud mental resulta materia de salubridad general en términos del artículo 3°, fracción VI. Entre los objetivos del Sistema Nacional de Salud se cuenta el dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez, de conformidad con el artículo 6°, fracción IV. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se considera como servicio básico de salud, entre otros el referente a la salud mental conforme al artículo 27, fracción VI. Las actividades de atención médica son, entre otras, las preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica (artículo 33, fracción I) Finalmente, es de importancia el contenido de los preceptos siguientes:

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil;

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;

III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y

IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, accesos al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.

Artículo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas técnicas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias y educativas competentes.

Las disposiciones anteriores se condensan en la preceptiva siguiente:

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda o custodia, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de un trastorno mental y del comportamiento.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento.

En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Es importante tener presente que los ordenamientos sobre la salud y la educación producen el efecto, en razón del carácter sistemático del orden jurídico mexicano, de una integración jurídica bajo el prisma de la solidaridad y la dignidad humanas. La Ley General de Educación dispone en su Artículo 7°, fracción X que entre los fines de la educación se encuentra el desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud. En otras palabras, el derecho a la protección de la salud mental de los alumnos no sólo es un deber compartido en la esfera de su competencia por las autoridades sanitarias y educativas sino que incide en el proceso permanente de la educación con el propósito de crear una cultura de responsabilidad social donde no cabe dejar a su suerte a las niñas, niños y adolescentes que padezcan algún trastorno mental.

A la luz de la reforma constitucional de derechos humanos del 2011, el deber solidario hacia la salud mental de la infancia y adolescencia se torna dinámico. Las nuevas obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos exigen una actitud activa de las autoridades de ambos campos. Sin discriminación, es imperativo constitucional identificar a las y los alumnos con trastornos mentales para dar paso a su atención médica en observancia del principio del interés superior del niño, lo cual sólo puede darse de manera objetiva y universal por medio de la aplicación de exámenes psicológicos. Las baterías psicológicas se erigen así, por la naturaleza de las cosas, en el instrumento central para que, derivado de la ley, la administración formule una política pública en torno a la salud mental de las y los educandos en momentos en que se vive una situación de violencia extrema en buena parte de la geografía nacional.

Esta iniciativa descansa también en la norma contenida en la fracción XVI del Artículo 7° de la Ley General de Educación. Dicho precepto establece entre los fines de la educación el de “realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. “

La utilidad de las baterías psicológicas además de dar eficacia al fomento y promoción del derecho a la protección de la salud mental de las y los alumnos, cumple con el interés superior del niño al permitir por medio de sus resultados prevenir que se registren ataques que la experiencia muestra son perpetrados con frecuencia por miembros de la comunidad escolar, en particular adolescentes. Si en el contexto nacional hacemos los máximos esfuerzos por evitar que los jóvenes sean reclutados por la delincuencia, en el sector de la educación resulta obligado impedir que los adolescentes se conviertan en verdugos de sus propios compañeros en ataques mortales y colectivos y, en esos eventos, acaben con su propia vida como generalmente sucede.

No sólo se trata de prevenir matanzas en las escuelas sino, como hemos mencionado, de alinear a las escuelas, sus maestros y autoridades en el marco de las nuevas obligaciones constitucionales de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos. No es suficiente, entonces, hacer saber a los padres de familia sobre probables padecimientos de sus hijas o hijos. Hay que brindarles atención para dar eficacia al derecho a la protección a la salud. Es por esta razón jurídico-constitucional que se propone en esta iniciativa que el artículo 66 disponga la facultad de la autoridad educativa de solicitar el auxilio de las autoridades sanitarias.

La prevención de delitos, en particular masacres en las escuelas requiere que las medidas para evitar que sucedan se apliquen también a los trabajadores de la educación. Al respecto, el artículo 12, en la fracción VII de la Ley General de Educación establece que se practicarán evaluaciones al personal docente y directivo a efecto de certificar que son aptos para relacionarse y otorgar buen trato a niñas, niños y adolescentes. Es importante destacar que por medio de la reforma y adición que se plantea a la fracción VII del Artículo 12 del ordenamiento en cita se logra que dichas evaluaciones lo sean también de carácter psicológico y así participen de los objetivos de prevención de ilícitos establecidos en el artículo 7°, fracción XVI de la misma ley.

Como hemos mencionado, la Ley General de Educación contiene una preceptiva para garantizar que el proceso de enseñanza-aprendizaje se desenvuelva libre de la probable comisión de delitos. La normativa se compone de una disposición fundamental que es el consagrar la prevención de los delitos en el ámbito escolar como uno de los fines de la educación, adicional a los establecidos en el Artículo 3° constitucional. Y se completa con la inserción de la prevención de los delitos entre las actividades de los Consejos Municipales y Estatales de Participación Social. De aprobarse esta Iniciativa, se lograría que esta preceptiva esté alineada también para prevenir masacres en las escuelas y no únicamente ilícitos de la delincuencia ordinaria.

En materia de prevención de los delitos es esencial contar con la participación de la ciudadanía. La viabilidad y resultados de una estrategia de prevención criminal descansa en la intervención decidida y consciente de los habitantes del lugar en que dicha acción se implemente. En consecuencia, la presente iniciativa contempla también extender el esquema de evaluaciones psicológicas en torno a los Consejos de Participación Social tanto municipales como estatales. Se busca que dichos organismos sean la fuente de donde se difunda e implementen los programas de prevención del delito, en particular la evaluación y atención psicológicas de personas en riesgo de cometer algún delito causándose daño a sí mismas y a las demás. A estos propósitos obedecen las modificaciones propuestas para los artículos 70 y 71 del ordenamiento regulador de la educación.

En conclusión, las personas que presenten trastornos mentales en el ámbito escolar tienen derecho a recibir atención, contar con un diagnóstico y decidir sobre el mejor tratamiento de los disponibles en el Sistema Nacional de Salud. De ser menores de edad, la responsabilidad de que gocen del derecho a la protección a la salud recae en los padres o tutores.

No menos relevante es el destacar que en todo caso es de respetarse el derecho a la no discriminación de cualquiera de las personas que resulte que requieren de atención para su salud mental, por lo que tratándose de menores además de hacer la referencia normativa a ese derecho se invoca en el proyecto de decreto el interés superior del niño.

Cabe destacar la trascendencia en que la Ley General de Educación tiene la normalidad del proceso educativo, libre de interferencias en particular delictivas. El artículo 42 establece lo siguiente:

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Con la finalidad de elevar el nivel de seguridad en las escuelas fortaleciendo las medidas legislativas en torno a la prevención de delitos en general y de masacres en particular, con garantía del derecho a la protección a la salud mental para niñas, niños y adolescentes así como para las y los trabajadores de la educación, me permito presentar a consideración de esa Asamblea deliberativa el siguiente

Decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción VII, del artículo 12; reforma la fracción IV, del artículo 66; reforma el inciso h) y el penúltimo párrafo del artículo 70 y reforma el segundo párrafo del artículo 71; todos de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción VII, del artículo 12; reforma la fracción IV, del artículo 66; reforma el inciso h) y el penúltimo párrafo del artículo 70 y reforma el segundo párrafo del artículo 71, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12.Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I a la VI...

VII.Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación , incluyendo la psicológica, para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes.

Los exámenes de evaluación psicológica tendrán el objetivo de reforzar las acciones educativas y preventivas a que se refiere la fracción XVI, del artículo 7º de esta Ley.

VIII a la XIV...

Artículo 66.Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I a la III...

IV. Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios . En estos casos, previo consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad, las autoridades educativas podrán solicitar el apoyo de la Secretaría de Salud a fin de que se practiquen a los educandos las pruebas de diagnóstico en psicología, así como las acciones de referencia a los servicios de salud a que haya lugar y,

V...

Artículo 70...

...

a) al g)...

h) Coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil, emergencia escolar , difusión e instrumentación de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo y en general contra la comunidad educativa

i) a la m)...

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión e instrumentación de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo y en general contra la comunidad educativa.

...

Artículo 71...

Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil, emergencia escolar , difusión e instrumentación de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo y en general contra la comunidad educativa; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 21 de marzo de 2013.— Diputados: María Guadalupe Mondragón González, Ricardo Anaya Cortés (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Sí, señora diputada. Gracias. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Karina Labastida Sotelo, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles. No se encuentra la diputada. Pasaríamos a la siguiente.



LEY DE AGUAS NACIONALES

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Jorge Terán Juárez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Jorge Terán Juárez: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, como es de su conocimiento, el 8 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4o. constitucional mediante el cual se mandata que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable y asequible.

En razón de lo anterior, es menester realizar las reformas y adecuaciones conducentes en la ley secundaria, a efecto de cumplimentar lo mandatado por la Ley Fundamental.

Bajo este orden de ideas, la iniciativa plantea, en primer lugar, incorporar a la legislación nuevos enfoques y criterios para sustentar la política hídrica nacional entre los que se destacan:

Reconocimiento del derecho humano al agua; sostenibilidad en la planeación, diseño, implementación de la política pública hídrica nacional desde una perspectiva dinámica y positiva que atienda la conciliación de los factores económico, social y ecológico; transversalidad para la instrumentación de políticas públicas con enfoque interdisciplinario.

Responsabilidad en el impulso y cumplimiento de las facultades y atribuciones señaladas en el marco normativo vigente nacional a internacional; profesionalización para promover la especialización y certificación permanente del personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua; evaluación permanente para revisar y adecuar los criterios técnicos, sustentables, económicos y sociales para el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas hídricas a corto, mediano y largo plazo.

Calidad que fortalezca las capacidades y las atribuciones de la Conagua y de las comisiones estatales a un enfoque multidimensional en la gestión del agua y en la política hídrica nacional.

Un segundo elemento de la presente propuesta es la incorporación de la perspectiva de género en el cuerpo normativo, previendo como parte de la política hídrica la equidad de género en el acceso, uso y aprovechamiento del agua.

Al ser un tema pendiente para el Estado mexicano y una deuda histórica con las mujeres, sabemos de sobra que ante la crisis del líquido vital las más afectadas son las mujeres, ya que juegan un papel central en su obtención, manejo y distribución. De tal suerte que la falta de acceso al agua y por ende, al ejercicio pleno de este derecho, provoca un círculo vicioso de discriminación y exclusión, que tiene como resultado la conculcación a los derechos humanos, tanto para las mujeres como para las niñas.

En este sentido, se plantea dar un enfoque de género a la ley, asumiendo plenamente la problemática que viven las mujeres para posibilitar su derecho al agua, particularmente las más vulnerables; por lo que se propone agregar que la eficacia y eficiencia de los programas hídricos del país consideren a las mujeres como un sector que necesita específicamente con respecto al uso y gestión del líquido específico.

En suma, la propuesta que hoy pongo a su consideración pretende reformar la ley desde una perspectiva humanista, entendiendo desde una dimensión amplia el valor y el significado del agua para las y los mexicanos. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de Jorge Terán Juárez y suscrita por Lourdes Eulalia Quiñones Canales, diputados del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Jorge Terán Juárez y Lourdes Eulalia Quiñones Canales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos se fundamentan en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, conformada por la Carta de Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, éstos documentos se han ido ampliando para abarcar una cobertura internacional.

Como es sabido, desde marzo de 1977 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, en Mar del Plata, se reconoció por vez primera el agua como un derecho humano al que todos los pueblos, independientemente de su nivel de desarrollo o las condiciones económicas y sociales por las que atraviesen, tienen derecho al acceso a agua potable, cuya cantidad y calidad debe corresponder a sus necesidades básicas.

En junio de 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la llamada Cumbre de Río, en su capítulo 18 del Programa 21, se refrendó la Resolución de la Conferencia de Mar del Plata sobre el Agua por la que se reconocía que todas las personas tienen derecho al acceso al agua potable, y se le denominó  “la premisa convenida”.

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su 108 sesión plenaria del 28 de junio de 2010, adoptó la resolución A/RES/64/292 (Naciones Unidas, A/RES/64/292] mediante la cual; se reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;...”

En la Convención de diciembre 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), se estableció una agenda para terminar con la discriminación contra la mujer y se hizo expresamente referencia tanto al agua como al saneamiento.

El evento de la CEDAW, se estableció en el artículo 14 (2) (h) que: “Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular, le asegurarán el derecho a: ... (h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios de saneamiento, la electricidad y el abastecimiento de agua, los transportes y las comunicaciones”.

En México tras varios esfuerzos reflejados en iniciativas legislativas desde 2008, 2009 y 2011, para que se reconociera a nivel constitucional ese derecho, el 8 de febrero del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 4o. constitucional, por la que se adicionó un párrafo a dicho artículo quedando de la siguiente manera: Decreto por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de 2012:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

En consecuencia de los antecedentes expuestos, es menester realizar las reformas y adecuaciones conducentes en la ley secundaria, a efecto de cumplimentar lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En razón de lo anterior, es que se propone la presente iniciativa, a efecto de que el Estado Mexicano garantice el citado derecho humano, de ahí que es menester adecuar los principios en los que debe sustentarse la política hídrica nacional, señalados en la ley vigente, a efecto de hacerlos congruentes con la nueva realidad.

La iniciativa plantea, en primer lugar, incorporar a la legislación, nuevos enfoques y criterios para sustentar la política hídrica nacional, entre los que destacan, el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones, social, económica y medioambiental, la consideración de políticas públicas transversales para el fortalecimiento de una cultura hídrica; el fomento de las responsabilidades de los gobiernos estatales y municipales en materia de agua y saneamiento; la especialización y certificación permanente del personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua en todo el territorio; así como implementar un enfoque multidimensional de la gestión del agua de manera coordinada y responsable para garantizar el beneficio del recurso hídrico para la población vulnerable.

Un segundo elemento de esta propuesta, es la incorporación de la perspectiva de género en el cuerpo normativo, previendo como parte de la política hídrica la equidad de género en el acceso, uso y aprovechamiento del agua, al ser un tema pendiente en la materia.

Sabemos de sobra que, ante la crisis del líquido vital, las más afectadas son las mujeres ya que, juegan un papel central en su obtención, manejo y distribución, de tal suerte que la no objetivación del derecho al agua, provoca un círculo vicioso de discriminación e inclusión que tiene como resultado la conculcación de otros.

Como bien señala Adriana Apud, directora de Comunicación de UNICEF España, las mujeres pobres como usuarias “son las que se enfrentan día a día a la carencia y los obstáculos para acceder al agua potable. Además, son ellas quienes resuelven esta necesidad familiar, porque el agua que está estrechamente vinculada con el trabajo cotidiano que se les asigna en el interior de los hogares. El agua es vital para preparar alimentos, lavar la ropa, asear la vivienda, la higiene familiar y la producción de alimentos. Los obstáculos para acceder al agua potable para personas más pobres pueden deberse a diferentes razones, como que la fuente quede muy alejada de la vivienda, o que el terreno de acceso sea muy accidentado (cuestas pronunciadas, terrenos pedregosos o arenosos) y al suministro insuficiente para la cantidad de personas que habitan la vivienda.

Por otra parte, la discriminación de género y su relación con el agua también afecta a millones de niñas, sobre todo cuando su papel se reduce a quedarse en casa para limpiar, preparar la comida, cuidar de los hermanos más pequeños, además de tener que ir todos los días a recolectar agua.

El agua potable y un saneamiento adecuado son tan importantes para la enseñanza como lo pueden ser los lápices, los libros y los maestros. Estos servicios, que en los países desarrollados parecen tan normales, tienen una vital importancia para que las niñas de los países en desarrollo vayan a la escuela. En muchos países hay escuelas que no tienen condiciones higiénicas adecuadas, con un suministro de agua inseguro y unas instalaciones averiadas, sucias, con lavabos y letrinas que no son adecuados para los niños, en particular para las niñas.

Si bien esta situación afecta a los niños de todas las edades, un saneamiento inadecuado perjudica especialmente a las niñas, a muchas de las cuales empuja a abandonar la escuela por falta de privacidad y de respeto a su dignidad.

Por otra parte, la dura tarea de ir a buscar agua a pozos distantes para uso familiar a menudo recae en las niñas, por razones de discriminación y de los papeles asignados en razón del género. Esto trae como consecuencia que en lugar de asistir a la escuela, las niñas pasen horas dedicadas a esa tarea de conseguir agua, y cuando tienen la buena suerte de poder asistir a la escuela están a menudo demasiado cansadas para realizar cualquier tipo de aprendizaje.

La falta de educación de las niñas conlleva la marginación aún mayor de las mujeres: las incapacita para poder mejorar su situación y para tomar decisiones importantes sobre su vida, pero sobre todo, les niega un derecho fundamental para todo ser humano: el derecho a la educación”.

Por lo señalado, se plantea dar un enfoque de género a la ley, asumiendo plenamente la problemática que viven las mujeres para posibilitar su derecho al agua, por lo que se propone agregar que, la eficacia y eficiencia de los programas hídricos del país considerarán a las mujeres como un grupo con necesidades específicas con respecto al uso y la gestión del líquido.

En este sentido, se contempla la necesidad de contar con un mayor número de análisis sociales y económicos acerca de las diferencias y las desigualdades de género, es decir análisis desagregados por sexo y edad, con la finalidad obtener datos precisos del uso de los recursos naturales en las comunidades, los hogares y los tipos de usuarios o usuarias del agua. Lo que sin duda permitirá comprender de mejor manera las diferencias entre las mujeres y los hombres, en torno a la gestión y obtención del agua.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción I del artículo 14 bis 5, y se agregan tres nuevas fracciones II, III y IV, recorriendo en el mismo orden las actuales II, III y IV, así como las subsecuentes, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. El agua es un derecho humano, así como un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad calidad y sustentabilidad es tarea fundamental de la federación, las entidades federativas y los municipios. Constituye una prioridad para el estado mexicano y un asunto de seguridad nacional y alimentaria para la Nación;

II. La política hídrica implementada por el Estado en términos de lo que ésta ley dispone, contendrá al menos los siguientes criterios:

a) Sostenibilidad en la planeación, diseño e implantación de la política pública hídrica nacional, atenderá al desarrollo sostenible, a través de un enfoque estratégico, para el uso y la conservación del agua, desde una perspectiva dinámica y positiva que atienda la conciliación de los factores económico, social y ecológico.

b) Transversalidad para la instrumentación de políticas públicas con enfoque interdisciplinario para el fortalecimiento y desarrollo de una cultura hídrica nacional, la cual implementará la Conagua de manera concurrente con los estados y municipios.

c) Responsabilidad en el Impulso y cumplimento de las facultades y atribuciones señaladas en el marco normativo vigente nacional e internacional, en los tres niveles de gobierno en materia de agua potable y saneamiento;

d) Profesionalización para promover la especialización, y certificación permanente del personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua y saneamiento, en todo el territorio;

e) Evaluación permanente con el objeto de revisar y adecuar los criterios técnicos, sustentables, económicos y sociales, para el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas hídricas de corto, mediano y largo plazo;

f) Servicio de calidad que fortalezca las capacidades y las atribuciones de la Conagua y de las comisiones estatales para fomentar, supervisar y regular los servicios de agua y saneamiento.

III. La política hídrica nacional debe enfocarse a la gestión del agua de manera multidimensional, por lo que los ámbitos federal, estatal y municipal deberán colaborar de manera integral, responsable y coordinada en la elaboración e implementación de políticas públicas hídricas que, propicien el desarrollo sostenible del agua con el fin garantizar el beneficio de este recurso a todos los sectores y grupos poblacionales, sin que medie ningún tipo de discriminación;

IV. La gestión integrada de los recursos hídricos en los tres niveles de gobierno, deberá considerar que el impacto de la disponibilidad, cantidad y calidad de agua, depende de distintos factores como el género y la edad, por lo que se aplicarán políticas públicas focalizadas para atender de manera eficiente y oportuna a los distintos grupos y sectores poblacionales;

V. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica es la base de la política hídrica nacional;

VI. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica;

VII. Los estados, Distrito Federal, municipios, consejos de cuenca, organizaciones de usuarios y de la sociedad, organismos de cuenca y “la Comisión”, son elementos básicos en la descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

VIII. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente;

IX. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;

X. El Ejecutivo federal se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas que correspondan, e instrumentará mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua;

XI. El Ejecutivo federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, Distrito Federal, municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca;

XII. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

XIII. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, se sustenta en el uso múltiple y sustentable de las aguas y la interrelación que existe entre los recursos hídricos con el aire, el suelo, flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son vitales para el agua;

XIV. El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse, en términos de ley;

XV. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso y recirculación;

XVI. El Ejecutivo federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción;

XVII. En particular, el Ejecutivo federal establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios;

XVIII. La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que “el agua paga el agua”, conforme a las leyes en la materia;

XIX. Los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento bajo el principio de “usuario-pagador” de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;

XX. Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que “quien contamina, paga”, conforme a las Leyes en la materia;

XXI. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;

XXII. El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para realizar dicha gestión;

XXIII. La participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor gestión de los recursos hídricos y particularmente para su conservación; por tanto, es esencial la educación ambiental, especialmente en materia de agua;

XXIV. La cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de política hídrica, así como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico, y

XXV. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso.

...

Segundo. Se agrega un nuevo artículo 14 bis 6 y el actual se recorre en el mismo orden para ser el 14 Bis 7, quedando de la siguiente manera:

Artículo 14 Bis 6. Las mujeres ocupan un papel trascendental en el abastecimiento, gestión y cuidado del agua, por lo que sus necesidades serán tomadas en cuenta de manera prioritaria durante todo el proceso hídrico.

El Estado garantizará que no exista disparidad de género en el acceso equitativo sobre el recurso hídrico, sus beneficios y costos, así como en las decisiones acerca de las políticas públicas relacionadas con el agua que afecten específicamente a las mujeres.

La federación, los estados y municipios dentro de sus competencias, se asegurarán de que el recurso hídrico sea considerado como un factor determinante en el combate a la pobreza y actuarán en consecuencia, implementando programas permanentes que incluya el enfoque de género y equidad social para la gestión integral de los recursos hídricos.

Artículo 14 Bis 7. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:

I. La planificación hídrica; incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región hidrológica-administrativa y nacional;

II. El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga y construcción;

III. La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;

IV. El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y protección del agua;

V. La participación de las organizaciones de la sociedad y de los usuarios, y su corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas;

VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua y al saneamiento, y

VIII. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_agenda21_18.shtml

2 http://www.water-tariff-for-vulnerable.org/documents/resolution64292_SP.pdf

3 www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm

4 http://www.sabiduriaaplicada.com/articulo_mujeres-y-agua.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de abril de 2013.— Diputados: Jorge Terán Juárez, Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Elvia María Pérez Escalente (rúbricas).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Karina Labastida Sotelo, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

La diputada Karina Labastida Sotelo: Muchas gracias, presidenta. Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeras y compañeros diputados, desde siempre la familia ha sido considerada la institución básica y más importante de la sociedad, cumple un rol primordial de socialización, apoyo y protección de los individuos, especialmente de aquellos que todavía carecen de herramientas necesarias para desenvolverse, como son los niños, las niñas y los adolescentes.

La familia es el ámbito donde los niños encuentran afecto, vínculo emocional y personas de referencia, donde se de-sarrolla la identidad y la personalidad de cada individuo.

Sin embargo, en la actualidad el divorcio es un fenómeno que lleva a una nueva concepción de la familia en la sociedad, ya que cada vez es mayor la cifra de niños que crecen en familias monoparentales.

En 2001 se registraron 91 mil 285 divorcios; es decir, por cada 100 enlaces matrimoniales se dieron 16 divorcios. Esta relación muestra una tendencia creciente en los últimos años, en la que su punto más bajo se registró en 1993, con 4.9 divorcios por cada 100 matrimonios.

A partir de este año se observa un aumento paulatino, que se debe a un efecto doble entre el incremento de los divorcios y la disminución de los matrimonios. De 2000 a 2011 el monto de matrimonios se redujo de 19.3 y el de los divorcios aumentó en 74.3 por ciento.

Los divorcios se clasifican en administrativos, cuando son tramitados en el Registro Civil, y judiciales, cuando se tramitan en los juzgados; en los primeros la pareja no cuenta con hijos menores de 18 años; en los segundos puede o no haberlos.

En 2011 la mayoría de los divorcios fueron judiciales, por lo menos el 85 por ciento de éstos, y tan solo 3 de cada 10 no tienen hijos menores de 18 años; es decir, una tercera parte tiene un hijo y una cuarta parte tiene dos hijos. Solo en uno de cada 10 casos tienen tres hijos o más. Pero la parte más sensible y más afectada en un divorcio son los hijos que se derivaron del matrimonio, el lugar que éstos ocupan en el conflicto entre sus padres los vuelve vulnerables y esta etapa será determinante en su evolución psicológica.

Cuando todos los intentos por resolver los problemas fallan, comienza a desarrollarse un grave conflicto, en donde uno o ambos progenitores comienzan una lucha legal, argumentando cada uno sus razones para quedarse —si así se le puede llamar— con los hijos; las peleas y desacuerdos se vuelven permanentes. Toma un lugar primordial la necesidad de ganar y denigrar al otro cónyuge, y el bienestar de los hijos —en muchos casos— pasa a un segundo plano.

Esta subversión de la parentalidad ha devenido en el llamado síndrome de alienación parental, que es aquel trastorno que se produce en los niños, niñas y adolescentes, fundamentalmente en los casos de separación confrontada de sus progenitores y que consiste en un —por así llamarlo también— lavado de cerebro que se hace a los hijos para impedir que exista una relación comunicacional sana con alguno de los padres y que eventualmente cuenta con la complicidad del niño o niña alienado.

Principalmente se puede ver en juicios de guarda y custodia de los menores, en donde el menor es inducido, acepta o rechaza, incluso ante la autoridad jurisdiccional, a uno de los progenitores bajo la influencia del otro.

Por ello, compañeras y compañeros diputados, debemos continuar con el proceso de adecuaciones legislativas que den elementos objetivos al juzgador, armónicos al principio del interés superior de la infancia, para que la guarda y custodia procure el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, que también la ejerce, y evitar que cada uno de los ascendientes lleve a cabo actos de manipulación o alienación parental, encaminado a producir, en la niña o el niño, rencor hacia el otro progenitor.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional hemos asumido siempre una postura propositiva sobre los problemas que actualmente aquejan a la familia; diseñamos directrices que protejan no solo los derechos de las niñas, de los niños y de los adolescentes, sino que repercutan en sus padres y en todos aquellos que puedan ejercer la guarda y custodia en determinado momento.

Uno de los derechos reconocidos por los tratados internacionales y el derecho positivo mexicano, es que el menor sea escuchado sobre su deseo de quién de sus padres ha de ejercer la guarda y custodia.

Sin embargo, la legislación federal procesal y sustantiva sigue dejando de manera subjetiva y discrecional, que el menor deberá quedar al cuidado de uno de los progenitores, salvo cuando ello le sea perjudicial.

Sin embargo, en muchas ocasiones la idoneidad de dicho padre o madre no se verifica de forma obligatoria por la autoridad, salvo que lo solicite una de las partes o incluso el Ministerio Público.

La presente iniciativa pretende constreñir al juzgador para que se allegue de datos objetivos que le permitan determinar, con sustento en criterios técnicos, quién debe quedarse con la guarda y custodia de los menores, sin mermar su independencia en su valoración, como elementos de convicción y evitar criterios subjetivos o parciales.

Por ello, compañeras y compañeros diputados, los incito a que desde esta máxima tribuna demos un trato protector a los menores con mecanismos legales para que la autoridad jurisdiccional, mediante la práctica de periciales en materia de trabajo familiar y psicología familiar, recabe todos los datos y pruebas necesarias para determinar, con independencia y prudente arbitrio jurisdiccional, quién debe quedarse con la guarda y custodia del menor, a fin de que los menores puedan ver materializado su derecho a una vida digna, libre de violencia y accedan a un pleno desarrollo psicosocial y afectivo.

Por ello, propongo a la estimación de esta soberanía el presente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 416 del Código Civil Federal, y el artículo 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Solicito se inscriba la iniciativa de manera íntegra en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Karina Labastida Sotelo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Karina Labastida Sotelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman que reforma y adiciona el artículo 416 del Código Civil Federal, y el artículo 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde siempre la familia ha sido considerada la institución básica y más importante de la sociedad. Cumple un rol primordial de socialización, apoyo y protección de los individuos, especialmente de aquellos que todavía carecen de herramientas necesarias para desenvolverse: niños, niñas y adolescentes. La familia es el ámbito donde los niños encuentran afecto, vínculos emocionales y personas de referencia; se desarrolla la identidad y la personalidad de cada individuo.

El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Convención sobre los Derechos del Niño, uno de los instrumentos internaciones de protección de los derechos humanos, cuyo enfoque integral va dirigido a los derechos de la infancia, estableciendo normas universales para la protección de las niñas, los niños y los adolescentes contra el abandono, los malos tratos y la explotación, pero sobre todo, consagrando el respeto de sus derechos de supervivencia, desarrollo y plena participación en las actividades sociales, culturales y democráticas necesarias para su crecimiento y bienestar individual. La Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada por los Estados Unidos Mexicanos el 21 de septiembre de 1990, como resultado de su aprobación por el Senado de la República el 19 de junio del mismo año, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio de la misma anualidad.

Nuestro país al haber suscrito y ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, adquirió el compromiso de implementar una serie de medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de los derechos contemplados en ésta.

Con la aprobación de la reforma y adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril del 2000, se estableció que todas las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, promoviendo que sea el Estado el que proporcione lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

La reforma constitucional motivó la expedición de su ley reglamentaria, la que obliga a emitir leyes en los Estados con el objeto de tener un sistema jurídico integral que garantice la protección de la infancia.

Y es por ello que la Ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el año 2010, ha reconocido en su artículo cuarto el principio del interés superior de la infancia, y ha obligado a que las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de estos derechos.

Por otra parte en la actualidad el divorcio es un fenómeno que lleva a una nueva concepción de la familia en la sociedad, ya que cada vez es mayor la cifra de niños que crecen en familias monoparentales, en 2011 se registraran 91 mil 285 divorcios, es decir, por cada 100 enlaces matrimoniales se dieron 16 divorcios; esta relación muestra una tendencia creciente en los últimos años, en la que su punto más bajo se registró en 1993 (4.9 por cada cien), a partir de este año se observa un aumento paulatino que se debe a un efecto doble entre el incremento de los divorcios y la disminución de los matrimonios; de 2000 a 2011 el monto de matrimonios se redujo en 19.3 por ciento y el de los divorcios aumentó en 74.3 por ciento los divorcios se clasifican en administrativos cuando son tramitados en el Registro Civil y judiciales cuando se tramitan en los juzgados; en los primeros la pareja no cuenta con hijos menores de 18 años, en los segundos puede o no haberlos. En 2009, la mayoría de los divorcios son judiciales (85 por ciento) y de éstos: tres de cada diez no tiene hijos menores de 18 años, una tercera parte tiene uno y una cuarta parte tiene dos, sólo en uno de cada diez casos tienen tres hijos o más. La pensión alimenticia es la suma de dinero pagada periódicamente al acreedor alimentario, determinado por el juez después de realizado el divorcio; en los divorcios judiciales con hijos menores de edad, en 92.6 por ciento de los casos el acreedor son los hijos, 6 por ciento son la esposa y los hijos y 1.4 por ciento son los hijos y el esposo, este proceso legal en la vida familiar representa un gran desgaste para el núcleo.

Muchas veces no es tanto el divorcio lo que afecta a los niños, sino el lugar que estos ocupan en el conflicto de sus padres, lo cual será determinante en su evolución psicológica. En la investigación actual respecto a la separación de los padres que se fundamenta en gran diversidad de enfoques teóricos, todos estos convergen en el mismo punto: el conflicto constante y sin resolver entre los padres puede violar las necesidades del desarrollo de los niños (Fernández y Godoy, 2002; Kelly y Johnston, 2001; McIntosh, 2003). Cuando todos los intentos por resolver los problemas fallan, comienza a desarrollarse un grave conflicto en donde uno o ambos progenitores comienzan una lucha legal, argumentando cada uno sus razones para “quedarse” con los hijos, las peleas y desacuerdos se vuelven permanentes, toma un lugar primordial la necesidad de ganar y denigrar al otro cónyuge, y el bienestar de los hijos es olvidado.

Esta subversión de la parentalidad, ha devenido en el llamado síndrome de alineación parental que ha sido estudiado durante la última parte del siglo XX, que es aquel trastorno que se produce en los niños, niñas y adolescentes, fundamentalmente en los casos de separación confrontada de sus progenitores y que consiste en un lavado de cerebro que se hace a los hijos, para impedir que exista una relación comunicacional sana con alguno de los padres y que, eventualmente, cuenta con la complicidad del niño o niña alienado. Fuertemente combatida, ya que se da generalmente de manera solapada y en el ámbito de tribunales, por lo que los profesionales pretenden ganar sus casos basándose en las posiciones controvertidas y no en los intereses que deben primar, esto es, el principio básico que establece la Convención Internacional de los Derechos de los Niños , y nuestra legislación recientemente modificada: el interés superior de los mismos, y esto conlleva a que si como medio de prueba el juez escuche a los menores, el odio generado por un tercero hacia alguno de los progenitores se vuelve elemento fundamental para la decisión del juez, aunque muchas veces no sea solo información inducida al menor.

Atendiendo esta obligación, los diputados debemos continuar con el proceso de adecuaciones legislativas que den elementos objetivos al juzgador armónicos al principio del interés superior de la infancia; para que la patria potestad procure el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad y evitar que cada uno de los ascendientes lleve a cabo actos de manipulación o alienación parental encaminado a producir en la niña o el niño, rencor hacia el otro progenitor.

En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, hemos asumido siempre una postura propositiva sobre los problemas que actualmente aquejan a la familia y desde nuestra Plataforma Legislativa, diseñamos directrices que protejan no sólo los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sino que repercutan en su padres y en todos aquellos que puedan ejercer la patria potestad y en determinado momento, la custodia; uno de los derechos reconocidos por los tratados internacionales y el derecho positivo mexicano es que el menor sea escuchado sobre su deseo de quién de sus padres ha de ejercer su guarda y custodia.

Sin embargo, la legislación federal procesal y sustantiva, siguen dejando de manera subjetiva, que el menor deberá quedar al cuidado de su madre, salvo cuando ello le sea perjudicial; sin embargo, en muchas ocasiones la idoneidad de la madre, del padre o de cualquier otro familiar que conforme a la prelación de la patria potestad deba ejercer el derecho, no se verifica de forma obligatoria por la Autoridad, salvo que lo solicite una de las partes o incluso el Ministerio Público. La presente iniciativa pretende constreñir al Juzgador para que se acerque de datos objetivos le permitan determinar con sustento en criterios técnicos, quién debe quedarse con la guarda y custodia de los menores, sin mermar su independencia en su valoración como elementos de convicción y evitar que criterios subjetivos, parciales o incluso de género, lo constriñan a dejar la custodia siempre con la madre, sin haber constatado además de la opinión del menor, periciales en materia de psicología familiar y de trabajo social, como referencias mínimas que le permitan determinar de mejor forma la custodia de los menores.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establecen las facultades del Congreso de la Unión para legislar, por lo que de conformidad con el artículo 124 del texto constitucional, claramente observamos que la materia familiar es exclusiva de los Estados su legislación, sin embargo, el Código Civil Federal contempla aún dicha figura, el cual sirve de sustento a la entidades federativas para su regulación y con la finalidad de que las entidades federativas que así lo decidan deberán adecuar dicho procedimiento de conformidad con sus disposiciones procedimentales.

Aunado a lo anterior la Ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el artículo 10, refiere que para garantizar y promover los derechos contenidos de la infancia y la adolescencia, las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, promoverán las acciones conducentes a proporcionar la asistencia apropiada a madres, padres, tutores personas responsables para el desempeño de sus facultades, de igual forma dicha legislación establece que son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

Resulta imprescindible el tema que hoy nos ocupa, pues la carencia de una legislación que obligue a la autoridad a constatar la aptitud socio-emocional de quien pretenda la guarda y custodia del menor, pone al mismo en una situación de peligro, ya que el bien jurídico que tutela el estado es el derecho a un desarrollo pleno del menor, lejos de la violencia, en una vida digna, con atención y cuidados de quien realmente pueda dárselos.

Derechos que se ven trastocados, si se deja sólo al criterio del Juez, quien deba hacerse cargo del menor, sin verificar su idoneidad por periciales en psicología familiar y de trabajo social o sujetándolo a determinar a favor de la madre, sin verificar que ésta sea idónea para el cuidado y atención del menor, ya que no en todos los casos, es ésta quien deba cuidar a los menores ya que también pueden ser nocivas para su desarrollo. Por ello, compañeros Diputados los incito a que desde esta máxima tribuna demos un trato protector de a los menores con mecanismos legales para que la Autoridad Jurisdiccional mediante la práctica de periciales en materia de trabajo familiar y psicología familiar recabe, todos los datos y pruebas necesarias para determinar con independencia y prudente arbitrio jurisdiccional, quien debe quedarse con el menor, a fin de que los menores puedan ver materializado su derecho a una vida digna, libre de violencia y accedan a su pleno desarrollo psico-social y afectivo.

Así las cosas, propongo a la estimación de esta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 416 del Código Civil Federal, y el artículo 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo Primero. Se reforma el artículo 416 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 416. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores.

En caso de desacuerdo, el juez de la materia resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y con base en el resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar que oficiosamente habrán de practicárseles a ambos.

El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 80 del Código Federal De Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 80. Los tribunales podrán decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias, obrarán como lo estimen procedente, para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes, y procurando en todo su igualdad.

Tratándose de procedimientos en materia de patria potestad, el Juez ordenará de oficio la realización de las pruebas periciales a que se refiere el artículo 146 del Código Civil Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el ejercicio fiscal siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de marzo de 2013.— Diputados: Karina Labastida Sotelo, Ricardo Anaya Cortés (rúbricas).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: ¿Con qué objeto, diputada Malú? Sonido, por favor, a la curul de la diputada Mícher.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Gracias, diputada presidenta. Para solicitar que se turne a la Comisión de Equidad y Género, para su opinión.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Con mucho gusto se obsequia, diputada. Túrnese también a la Comisión de Equidad y Género, para su opinión.



LEY DE VIVIENDA

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley de Vivienda.

El diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar: Con el permiso de la Mesa Directiva. El artículo 4o. constitucional, en su párrafo sexto establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los mecanismos y los instrumentos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

La vivienda es un espacio en el cual la población forma un hogar. En éste podrán alcanzar la estabilidad de sus vidas. Ahí es donde se desarrollan principios básicos para la convivencia dentro de las estructuras sociales.

Ante esto, hoy en día la demanda de tener una vivienda digna se ha incrementado, y es importante garantizar que estas demandas se cumplan.

El Consejo Nacional de Población señala que identifica una población distribuida en pequeños asentamientos dispersos, con una baja relación entre el número de habitantes y la superficie que ocupan, así como actividades primarias, niveles bajos de bienestar y de condiciones de vida.

La mayoría de las viviendas cuentan con uno o dos cuartos de un tamaño aproximadamente de 25 metros cuadrados, causando un hacinamiento, producto del crecimiento de la población y de la cantidad de los integrantes de la familia.

Son factores importantes para la construcción de viviendas el número de servicios básicos que tienen, tales como agua potable, electrificación, pavimentación, luz eléctrica, entre otras. Éstas prácticamente están nulas.

Hay que entender que la vivienda rural es un ente activo y completamente ligado a su entorno natural; las distintas labores agrícolas, las relaciones de los integrantes de la vivienda, con los miembros de la comunidad, la diversidad cultural, la situación económica, la emigración tanto interna como externa y el contraste de las viviendas urbanas con las rurales nos obligan a visualizar esta problemática desde distintos enfoques.

Hacerle un cambio de imagen o modificaciones a la vivienda, como un techo digno, como un piso firme, mayor control en la instalación de estos espacios, solamente se generan viviendas que van dándole una mejor calidad de vida, pero no resuelve los problemas de fondo.

Por eso vemos que en asentamientos humanos no se encuentran el agua, no se encuentra garantizado el alcantarillado, no se encuentra garantizada la energía eléctrica, y hace una vivienda que no tiene dignidad, una vivienda que no encuentra los decoros.

De acuerdo con la ley de la materia, la vivienda digna es aquella que brinda a sus habitantes seguridad, mejoramiento en la construcción, habitabilidad, salubridad, y que ésta debe contar con servicios básicos.

Ahora bien, aún cuando el gobierno federal ha establecido diferentes programas sociales para responder a la problemática de la vivienda rural, ninguno contempla la infraestructura básica. Estos programas están enfocados en acciones que ayudan únicamente en la imagen, en la estructura de esa vivienda o en la construcción de nuevas casas.

El Partido Verde siempre ha velado por las necesidades y los derechos de los menos favorecidos; es por eso que mediante la presente propuesta pretendemos agregar una fracción VI al artículo 13 de la Ley de Vivienda, en la cual se plantea la necesidad que dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Vivienda se establezca que se debe de garantizar el mejoramiento de la infraestructura básica, particularmente de las comunidades en situación de pobreza.

Como resultado de esto las familias rurales se verán beneficiadas y construirán un ambiente adecuado para el desarrollo de su vida diaria, al contar con una vivienda decorosa y una infraestructura adecuada. La dignidad de la vivienda es un derecho constitucional, y esto solo puede lograrse con una adición.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley de Vivienda.

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley de Vivienda.

VI. Garantizar el mejoramiento de infraestructura básica, particularmente de las comunidades en situación de pobreza.

Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, diputado miembro de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta asamblea la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley de Vivienda, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. constitucional en su párrafo sexto establece que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

La vivienda es un espacio en el cual la población forma un hogar, en este, podrán alcanzar la estabilidad de sus vidas, ahí es donde se desarrollan principios básicos para la convivencia dentro de las estructuras sociales, se impregnan valores, costumbres, y se vuelve un refugio del mundo exterior, ante esto, hoy en día la demanda de tener una vivienda digna se ha incrementado, y es importante garantizar que estas demandas se cumplan.

El Consejo Nacional de Población (Conapo) señala que la situación rural “se identifica con una población distribuida en pequeños asentamientos dispersos, con una baja relación entre el número de habitantes y la superficie que ocupan, así como predominio de actividades primarias, niveles bajos de bienestar y de condiciones de vida”.

La vivienda rural desempeña diferentes patrones, cumple con la función de alojamiento para los miembros de la familia, y en algunos casos, también los animales domésticos son resguardados dentro de la vivienda; por otro lado dentro de esta, se desarrollan las distintas labores productivas correspondientes a la zona rural, y al ser también un centro de trabajo, la estructura familiar se ve envuelta y contribuye en todas las funciones productivas y en cualquier actividad económica y social que de ella se deriven, en consecuencia de todo esto, la vivienda rural se vuelve un espacio generador de costumbres, de identidad y de trabajo.

La mayoría de las viviendas rurales cuentan con un cuarto o dos, de un tamaño aproximado de 25 metros cuadrados, causando un hacinamiento producto del crecimiento de la población y la cantidad de integrantes de la familia dentro de un diminuto espacio, son construcciones edificadas con materiales admisibles, estas son condicionadas por el medio natural, tanto el clima como los recursos naturales, son factores importantes en la construcción de las viviendas; el numero de servicios básicos que tienen a su disposición tales como, agua potable, drenaje, luz eléctrica, entre otros, son casi nulos.

Hay que entender que la vivienda rural es un ente activo, y completamente ligado a su entorno natural, las distintas labores agrícolas, las relaciones de los integrantes de la vivienda, con los miembros de la comunidad, la diversidad cultural, la situación económica, la emigración tanto interna como externa y el contraste de las viviendas urbanas con las rurales, nos obligan a visualizar esta problemática desde distintos enfoques.

Hacerle un cambio de imagen o modificaciones a su estructura física tales como, la ventilación, luminosidad, control de la humedad, instalación de pisos, mejoramiento de techo, separar la cocina del cuarto común y entre muchos otros, no son suficientes para mejorar la calidad de vida de los integrantes del hogar. En cuestión de la infraestructura de los servicios básicos, las comunidades rurales se encuentran limitadas o muchas veces no cuentan con ninguno de estos.

Los programas enfocados a la vivienda rural, se orientan a la separación y mejora de los espacios, no a la infraestructura que debe de acompañar a estos asentamientos, y mucho menos a la separación de las actividades domésticas de las productivas, al no darse este tipo de acciones, las incomodidades de la vivienda se siguen manifestando. Es necesario dotar a este tipo de comunidades, de una infraestructura que se adecue a las necesidades básicas, para que sean amigables con su entorno.

La zona en donde regularmente se instauran este tipo de asentamientos, crea una limitante para el establecimiento de los servicios básicos tales como: alcantarillado, redes eléctricas, construcción de caminos y manejo adecuado de los desperdicios, estos últimos que en algunos casos son utilizados para abono, pero la mayoría de las veces son arrojados en cualquier parte, en especial a los ríos y cañadas creando un daño ecológico. Las acciones que den respuesta a la instalación de la infraestructura básica en las comunidades rurales, deben de ser alternas a lo ya establecido, y responder a las diferentes necesidades de cada una de las comunidades.

De acuerdo con la ley de la materia, la vivienda digna es aquella que brinda a sus habitantes, seguridad, mejoramiento en la construcción, habitabilidad, salubridad y que esta cuente con servicios básicos.

Ahora bien, aún cuando el gobierno federal a establecido diferentes programas sociales para responder a la problemática de la vivienda rural, ninguno contempla la infraestructura básica; estos programas están enfocados en acciones que lleven al mejoramiento de la imagen y estructura de la vivienda, o en la construcción de nuevas casas, olvidando que es necesario y fundamental el contar con esta infraestructura.

En el Partido Verde, siempre hemos velado por las necesidades y los derechos de los menos favorecidos, es por eso que mediante la presente propuesta pretendemos agregar una fracción VI al artículo 13 de la Ley de Vivienda, en la cual se plantea la necesidad, que dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Vivienda, se establezca que se debe de garantizar el mejoramiento de la infraestructura básica, particularmente de las comunidades en situación de pobreza.

Como resultado de esto, las familias rurales se verán beneficiadas y construirán un ambiente adecuado para el desarrollo de su cotidianidad, al contar con una vivienda decorosa y una infraestructura adecuada,  la dignidad de la vivienda es un derecho constitucional, y esto solo puede lograrse con esta reforma.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley de Vivienda.

Ley de Vivienda

Artículo 13. Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concentración entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:

I. Coordinar y concertar las acciones para cumplir los objetivos, prioridades y estrategias de la política nacional de vivienda;

II. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente de la población en situación de pobreza;

III. Promover y garantizar la participación articulada de todos los factores productivos cuyas actividades incidan en el desarrollo de la vivienda;

IV. Fortalecer la coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como inducir acciones de concertación con los sectores social y privado; y

V. Promover la coordinación interinstitucional entre las diferentes instancias federales relacionadas con la vivienda;

VI. Garantizar el mejoramiento de la infraestructura básica, particularmente de las comunidades en situación de pobreza.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2013.— Diputados: Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ricardo Monreal Ávila, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: Ciudadana presidenta; ciudadanos legisladores. Vengo a presentar una iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ¿por qué lo vengo a presentar? Porque el tema de la violencia hacia las mujeres se posiciona en la agenda pública gracias al movimiento feminista.

Sin esta cruzada a favor del reconocimiento de prácticas políticas, sociales y culturales que reproducen la desigualdad de género, esta problemática no habría alcanzado reconocimiento como asunto de legítima preocupación.

Desde sus orígenes, el movimiento feminista ha tenido como una de sus banderas la transformación del estado de cosas, así la denuncia ha estado acompañada de la acción, pese a lo cual sus aportaciones se incorporan de manera tardía a la academia, y no se diga al ámbito legislativo, en ambos campos el discurso patriarcal ha sido el dominante.

Aunque en la actualidad en los países occidentales, tanto las organizaciones de mujeres, como las instancias legislativas y los sectores académicos coinciden en el carácter sistémico de la subordinación de las mujeres y en la necesidad de explicar el papel que la violencia juega en esta constante, lo cierto es que la incorporación ha sido tardía.

Esta incorporación de los conceptos feministas a la agenda pública ha derivado en problemas conceptuales que afectan los estudios cualitativos, el diseño de políticas públicas y el propio discurso jurídico; por eso estoy proponiendo una definición amplia acerca de la violencia.

El objetivo de la presente iniciativa es avanzar hacia una definición socio-histórica de violencia hacia las mujeres, por esa razón retomo en la iniciativa los antecedentes más inmediatos de este tema.

Esta iniciativa tiene por fundamento dejar con claridad, en el caso de denuncias penales y en el caso del tipo penal, cómo pueden abarcar la forma de protección de la mujer, no solo en los ámbitos económico y social, sino incluso en un ámbito que es el doméstico o intrafamiliar.

Le voy a pedir a la presidenta, plasme íntegra esta iniciativa, que me parece pertinente, sobre todo ahora que hemos estado hablando de las mujeres, aunque lamento mucho no haya sido aceptado el exhorto de una diputada del PAN, para con el gobierno de Yucatán, que una presidenta municipal de 22 años está siendo invadida en sus funciones, en su esfera de competencia y no somos capaces de debatir, de discutir, menos de exhortar al gobernador de Yucatán, a que cese en su hostilidad contra esta presidenta municipal electa de manera popular y de manera legal.

Pero miren, más grave aún, hoy —de verdad es delicadísimo— antes de iniciar la sesión estaba leyendo algunas notas de algunos periodistas y notas de reporteros del mundo del espectáculo y me topé con un artículo que parecía increíble. Todavía en este momento me genera una preocupación y no doy crédito a lo que leí.

El día de hoy en una revista se publica un artículo de un periodista de espectáculos —muy leído y muy famoso— que intitula o que titula este artículo, ¿saben cómo lo titula? Malditas domésticas.

En su pequeño artículo, entre otras cosas, ¿saben qué comenta? Les dice a las trabajadoras del hogar: mocitas, malditas mal nacidas, malditas domésticas abusivas, personal encajoso, abusivo y ratero, trepadoras, malditas domésticas. Además las generaliza como ladronas, rateras, deshonestas y mentirosas.

No puede ser que estamos hablando todos los días en esta Cámara de cómo proteger a los sectores más vulnerables y a la luz del día sucedan este tipo de artículos, que no son solamente contra un sector de la población.

Es discriminación, es xenofobia, es racismo y es exclusión social. No puede permitirse de nadie. Los que escribimos en medios de comunicación no podemos permitir que esto esté ocurriendo en nuestro país y nadie diga nada.

El artículo utiliza estas expresiones ofensivas y oprobiosas, innecesarias, que hacen apartarse al lector hacia un asunto adicional para comprender cualquier idea —le pido, presidenta, un minuto nada más— porque, de verdad, lo que estamos advirtiendo y viendo es que es una apología de odio contra un grupo que en nuestro país ha sido antaño discriminado.

¿Qué ganamos con la falsedad en el discurso? El domingo se festejó el Día de la Trabajadora Doméstica, o la Trabajadora del Hogar, y el lunes aparecen estos artículos oprobiosos, insensatos. Verdaderamente no puede la Cámara de Diputados permitir que esto esté sucediendo. Nada ganamos con estar aprobando leyes que nadie respeta.

Nosotros en el Grupo de Movimiento Ciudadano vamos a presentar una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. No podemos quedarnos callados frente a este sector que no tiene seguridad social, al que mal se le paga, al que se le maltrata y todavía tener que aceptar calladas este oprobioso lenguaje de estos tipos, que me parece muy grave lo que está sucediendo. Presidenta, usted también debería firmar esta denuncia. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja y Martha Beatriz Córdova Bernal, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Martha Beatriz Cordoba Bernal, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de la violencia hacia las mujeres se posiciona en la agenda pública gracias al movimiento feminista. Sin esta cruzada a favor del reconocimiento de las prácticas políticas, sociales y culturales que reproducen la desigualdad de género, esta problemática no habría alcanzado reconocimiento como asunto de legítima preocupación.

Desde sus orígenes, el movimiento feminista ha tenido como una de sus banderas la transformación del estado de cosas. Así, la denuncia ha estado acompañada de la acción, pese a lo cual sus aportaciones se incorporan de manera tardía a la academia y al ámbito legislativo. En ambos campos el discurso patriarcal ha sido el dominante.

Aunque en la actualidad, en los países occidentales tanto las organizaciones de mujeres como las instancias legislativas y los sectores académicos coinciden en el carácter sistémico de la subordinación de las mujeres y en la necesidad de explicar el papel que la violencia juega en esta constante, lo cierto es que la incorporación tardía de los conceptos feministas a la agenda pública ha derivado en problemas conceptuales que afectan los estudios cualitativos, el diseño de las políticas públicas y al propio discurso jurídico.

Entre los problemas detectados a la hora de realizar encuestas está la ausencia de una óptica conceptual y metodológica común entre las diversas instituciones que realizan estudios sobre violencia de género. Esta situación conduce a una falta de coincidencia en los hallazgos, pues de un instrumento a otro hay diferencias tanto en la manera de formular preguntas como en el número de cuestionamientos por tema, e incluso entre temas seleccionados.

Así, por ejemplo, la divergencia de criterios teórico-metodológicos de las dos primeras encuestas de carácter nacional que se levantaron en el país para medir la violencia contra las mujeres en el hogar: la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2003 (Endireh 2003), que realizaron el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), y la Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres 2003 (Envim 2003) de la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Salud Pública, condujo a hallazgos diferenciados en la medición de tres de las cuatro formas de violencia consideradas: la sexual, la emocional y la económica, y sólo hubo coincidencia en la prevalencia de violencia física, misma que se ubicó, en ambos instrumentos, en alrededor del 11 por ciento.

Al respecto, habría que recordar que la Endireh se aplicó en hogares, entre una muestra de 34 mil 184 mujeres unidas de 15 años y más, que se consideró representativa de los cerca de 19 millones 500 mil personas con dichas características que en ese momento habitaban en nuestro país. Con un propósito y un diseño similar, la Envim se aplicó de forma aleatoria entre 26 042 mujeres unidas, de 15 años y más, usuarias de los servicios públicos de salud.

Ahora bien, frente a la encuesta de 2003, en el cuestionario de la Endireh 2006 se eliminaron las preguntas sobre división del trabajo doméstico, a la vez que se modificaron los reactivos sobre los índices de empoderamiento de las mujeres. Es preciso destacar el hecho de que en 2006, el interés por el tema de la violencia contra las mujeres rebasó el ámbito de las relaciones de pareja para incluir otros espacios distintos a los del hogar, como el laboral, el escolar y el social.

“Los elementos que aporta el Inegi en el marco conceptual impiden reconstruir la lógica que sustenta los cambios introducidos en la Endireh 2006 respecto a la Endireh 2003, particularmente en el cuestionario de mujeres unidas. Este procedimiento, contrasta con el que se siguió en la Endireh 2003, para la que se elaboró un marco conceptual y un modelo analítico (Castro y Riquer; 2006), del que se derivaron las dimensiones, variables e indicadores que justificaban las preguntas del cuestionario y el análisis de la información realizado”.

Si se considera que los resultados de las encuestas suelen ser  tomados como base para el diseño de programas y políticas públicas, nos topamos con la posibilidad de que la falta de un marco conceptual sólido en la elaboración de estudios cuantitativos derive en una imagen de la realidad que, a su vez, conduzcan a decisiones de gobierno que no necesariamente atienden la problemática que se intenta resolver. De ahí la importancia de homologar los criterios teórico-metodológicos de los instrumentos orientados a conocer la frecuencia y magnitud del fenómeno de la violencia de género. En otros países acuerdos de este tipo ya se han alcanzado, mientras que en el nuestro ni siquiera se ha intentado.

El desarrollo de un vínculo pleno entre los estudios empíricos, los planteamientos teóricos, las reformas legales y las acciones de gobierno en torno al tema que nos ocupa se ha visto también obstaculizado por la prevalencia del acercamiento al fenómeno a partir de conductas individuales, con lo que se soslaya su carácter estructural; así como al peso otorgado a la violencia doméstica sobre los otros espacios donde ésta se manifiesta, visión que deja de lado que el problema es social.

En la definición de violencia contra las mujeres también se han detectado problemas con los enfoques disciplinarios, pues al término suelen dársele connotaciones distintas según el ámbito de que se trate.

Las definiciones jurídicas suelen ser más estrechas que las de salud pública, si bien aquéllas deben introducir dimensiones mensurables para poder acreditar el delito. En cambio, en las segundas se trata de mostrar el daño a la salud. Ambas, junto con la psicológica –la cual se focaliza en la conducta individual del agresor–, han sido las visiones dominantes en la sociedad para explicar el fenómeno de la violencia hacia las mujeres, pero tienen en su contra que invisibilizan las razones que subyacen tras el ejercicio de esta violencia, las formas en que ésta actúa y las funciones que cumple en nuestra sociedad.

Una de las cuestiones que con mayor frecuencia es invisibilizada es que la violencia contra las mujeres está basada en su pertenencia al sexo femenino, es decir, la principal condicionante es el hecho de ser mujer.

Los investigadores Florencia Riquer y Roberto Castro han postulado la importancia de  incluir el estudio sociológico y sociohistórico del fenómeno, así como de reconocer las diversas gradientes de la violencia para poder intervenirlas a través de políticas públicas específicas. En cuanto a los estudios cuantitativos, es necesaria la recuperación de los fenómenos desde una óptica regional. En este sentido, la Endireh 2006, representativa de cada una de las 32 entidades federativas, permite realizar un análisis multinivel, el cual ayuda a mostrar la variabilidad entre los distintos grupos de edad o zonas geográficas, caracterizar familias y ciudades, sin descuidar lo que hay de común en el conjunto de la población encuestada.

El objetivo de la presente iniciativa es avanzar hacia una definición sociohistórica de violencia hacia las mujeres.

Desde sus orígenes, el discurso feminista ha cuestionado el marco jurídico liberal, el cual ha sido elaborado desde una visión masculina del derecho. Factores como la desigualdad prevaleciente entre hombres y mujeres, la reivindicación de nuestro derecho a votar y a ocupar cargos públicos, así como la denuncia contra la violencia hacia las mujeres —misma que empezó a cobrar relevancia pública por el tema de la violencia dentro del hogar— lograron, al paso del tiempo, una traducción legislativa, sin que ello signifique la conclusión del reto que implica reconstruir el derecho desde la experiencia y las prácticas feministas.

Desde mediados de la década de los setenta del siglo pasado, cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró 1975 Año Internacional de la Mujer, los Estados occidentales empezaron un lento proceso de apertura para incorporar al marco jurídico reformas legislativas en contra de la violencia de género y a favor de los derechos humanos de las mujeres. En 1979, es aprobada la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), documento jurídicamente vinculante, considerado el texto base en cuanto a la protección de los derechos de la mujer.

En 1993, durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, se logró la aprobación de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y de ella surgió también el acuerdo de nombrar un relator especial sobre el tema. Ya en ese momento se definió a la violencia de género como aquella que pone en peligro los derechos fundamentales, la  libertad individual y la integridad física de las mujeres. Un año más tarde, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. En 1997, el Parlamento Europeo sancionó la resolución conocida como “Tolerancia Cero frente a la violencia contra las mujeres”.

Sin embargo, debieron transcurrir varios lustros para que los postulados de dichos instrumentos internacionales quedaran plasmados en legislaciones nacionales. En España, por ejemplo, luego de que el franquismo condenó a la clandestinidad a los movimientos de mujeres, no fue sino hasta el año 2004 cuando se promulgó una Ley de Protección contra la Violencia de Género, a la que siguió la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en 2007.

Para el caso mexicano, en 1974 se reforma el artículo 4o. de la Carta Magna para establecer la plena igualdad jurídica del hombre y de la mujer, pero es hasta el año 2006 cuando se promulga la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y, en 2007, la  Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ésta define a la violencia contra las mujeres como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.

En la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el término es entendido como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Para la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención de Belem do Pará, “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) acordó en 1996 considerar como referencia para sus actividades la definición de violencia contra las mujeres adoptada por la declaración de Naciones Unidas en Beijing de 1995, según la cual ésta “es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo. La violencia contra la mujer a lo largo de su ciclo vital dimana especialmente de pautas culturales, en particular de los efectos perjudiciales de algunas prácticas tradicionales o consuetudinarias y de todos los actos de extremismo relacionados con la raza, el sexo, el idioma o la religión que perpetúan la condición inferior que se le asigna a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad”.

Esta definición cuida el no reducir el problema a un daño individual, pues claramente deja de manifiesto la situación estructural de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y, por tanto, la legitimación cultural que las acompaña; que dicha conducta es producto de la desigualdad de poder entre hombres y mujeres y que la misma trasciende el ámbito doméstico, abarcando las distintas esferas de la vida pública. Esta distinción resulta fundamental, pues como lo han establecido diversos investigadores en el tema

“Atender la violencia doméstica o intrafamiliar, no necesariamente significa hacerle frente a la violencia de género. Y la otra, que reducir la comprensión de la violencia de género a la violencia doméstica no contribuye a una mejor comprensión ni explicación del fenómeno de la violencia contra la mujer”.

Otro punto a destacar de la misma es que alude a las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres por razones económicas, de edad, estatus migratorio, raza, discapacidad, etcétera.

El sociólogo francés Pierre Bordieu acuñó el término de “violencia simbólica”, para aludir a la dominación a través de roles sociales y estructuras mentales. Esta categoría ayuda a explicar y entender la permanencia, reproducción y legitimación de formas de lenguaje, creencias y sentimientos, formas de abuso personal, usos y costumbres, prácticas sociales que hacen aparecer como aceptables, incluso para las afectadas, actitudes que deberían ser ampliamente rechazadas: empujones, gritos, descalificaciones, mutilaciones genitales, hostigamiento sexual, etcétera.

En la definición anterior también se cuida el no hablar de “víctimas de la violencia” pues, como acertadamente lo establecieran Roberto Castro y Florinda Riquer: “Mientras que el concepto de opresión denuncia una situación estructural y hace partícipes del problema a personas no afectadas, el concepto de víctima reduce el problema a un daño individual.”.

Sin embargo, la definición de violencia contra las mujeres adoptada por la declaración de Naciones Unidas en Beijing de 1995 olvida hacer explícito que cualquier forma de violencia contra las mujeres es una vulneración a nuestros derechos fundamentales, pues una mujer afectada por la violencia es una mujer que sufre una desigualdad social.

Nuestro grupo parlamentario considera que todos los aspectos anteriores deben ser tomados en cuenta en una definición de violencia contra las mujeres que sea útil a la academia, a los análisis cualitativos, a las políticas públicas y a la comprensión del fenómeno.

Bajo esta idea, en la presente Iniciativa proponemos una definición de violencia que incluya sus diversas manifestaciones para  adecuar el marco jurídico, tratando de lograr una enunciación que sea lo más exacta posible, que impulse avances en la seguridad de las mujeres, en el cese de la violencia en su contra y en la eliminación de las desigualdades, con la sensibilidad que la sociedad demanda en el tema y  dando el enfoque necesario para una mejor aplicación.

La definición de violencia contra las mujeres que proponemos, y modifica la que actualmente está plasmada en la fracción IV, artículo 5º de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia parte del reconocimiento de que éste es un problema social que tiene manifestaciones tanto en el ámbito público como en el doméstico, por lo que su ejercicio puede provenir lo mismo de familiares o conocidos que de extraños. Establece que toda forma de violencia contra las mujeres es una violación a sus derechos humanos, que se da contra ellas en razón de su género y cuyo origen está en relaciones desequilibradas de poder entre hombres y mujeres. También hace énfasis en que esta violencia vulnera la seguridad y las posibilidades de desarrollo de las mujeres.

Derivado de lo anterior, sometemos a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de Decreto que reforma el artículo 5o., fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de avanzar hacia una definición sociohistórica del término “violencia hacia las mujeres”.

Único. Se reforma el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 5o. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a III. ...

IV. Violencia contra las mujeres: Cualquier omisión o acto abusivo de poder contra una mujer por el sólo hecho de serlo, sin importar si ocurre en el ámbito público o privado, sea que provenga de extraños o de personas conocidas. Las agresiones que responden, a relaciones históricamente desiguales entre género, afectan los derechos humanos básicos de las mujeres;  perpetúan su condición de subordinación y la posición de dominio del varón, con probabilidades de causarle lesiones físicas, daños psicológicos, trastornos en su desarrollo, privaciones e incluso la muerte.

V. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Sin embargo, “no todos los problemas considerados asuntos de interés público ingresan a las agendas, su incorporación dependen de la manera en que son interpretados, del poder, los recursos y las estrategias de los actores que los movilizan, así como también de las especificidades del ámbito institucional al que se pretende hacer ingresar el tema”,  tomado de: Virginia Guzmán. La institucionalidad de género en el Estado: nuevas perspectivas de análisis. Naciones Unidas, Santiago de Chile, 1991 (Serie: Mujer y Desarrollo, número 32), página 11.

2 Florinda Riquer Fernández y Roberto Castro. “Una reflexión teórico-metodológica para el análisis de la ENDIREH 2006” en Roberto Castro e Irene Casique (coordinadores), Violencia de género en las parejas mexicanas. Análisis de resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006. México, Instituto Nacional de las Mujeres/ Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias-UNAM, 2008. p. 13.

3 Ídem., página 14.

4 Ídem., página 13.

5 Encarna Bodelón. La violencia contra las mujeres y el derecho no-androcéntrico: pérdidas en la traducción jurídica del feminismo, participación en el seminario “Género, violencia y derecho” celebrado en Málaga, España, del 10 al 12 de mayo de 2007.

6 Florinda Riquer y Roberto Castro, obra citadapágina 24.

7 Ídem., página 15.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de abril de 2013.— Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja, Martha Beatriz Cordoba Bernal, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Túrnese a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen.



DISCULPA PUBLICA A LAS EMPLEADAS DOMESTICAS

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Sí, diputada ¿con qué objeto?

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul). Señora presidenta, me parece que éste es precisamente el propósito de las reformas que propusimos a la Ley de Telecomunicaciones. No podemos permitir que se expresen de nosotras, seamos trabajadoras, empleadas domésticas o quienes seamos, desde los medios de comunicación, de esa manera.

Por eso solicito que retome la Mesa Directiva una solicitud que le hago desde aquí, como presidenta de la Comisión de Equidad y Género, como mujer, para que se le solicite una disculpa pública al señor Daniel Bisogno, quien colabora con TV Azteca, uno de los medios de comunicación más famosos en este país y que pida...

Volumen, por favor; les pido por favor que me den volumen. Le pido por favor...

De todas maneras, ¿usted sí me escucha, señora presidenta?

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Sí, le escucho perfectamente.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Le solicito, por favor, que esta Cámara de Diputados solicite al señor Daniel Bisogno, quien trabaja en TV Azteca, que dé una disculpa pública a las empleadas domésticas; gracias a ellas podemos salir, podemos trabajar fuera de nuestra casa, podemos comer y gracias a ellas estamos todas y todos aquí.

El señor Bisogno y TV Azteca deben de dar una disculpa pública a todas las empleadas domésticas de este país. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Se solicitará a la Mesa Directiva retome el asunto, diputada. Gracias.



LEY SOBRE LA APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONOMICA

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 3 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

El diputado José Alberto Benavides Castañeda: Con la venia de la Presidencia. Debido a que los acuerdos celebrados entre México y otros Estados se rigen por el derecho internacional, es importante establecer regulaciones claras y pertinentes antes de llevar a cabo la celebración de los mismos; es por ello que se crea la Ley sobre la Celebración de Tratados, la cual fue publicada el 2 de enero de 1992.

En lo que respecta a tratados en materia económica, es importante señalar que este tipo de acuerdos implican una mayor rigidez técnica, además de que conviene establecer los objetivos primarios debido al impacto que éstos pueden tener, ya sea en beneficio o perjuicio de la actividad económica de cualquier país.

Debido a esto, en México se realizó un ordenamiento legal que regula los acuerdos internacionales de carácter económico, del cual resultó la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, publicada el 2 de septiembre de 2004.

La iniciativa que se presenta pretende reformar los artículos 1 y 3 de esta ley, con el fin de llevar a cabo una descripción correcta que defina el objeto de la ley en cuestión, y por otro lado, buscar la manera de beneficiar al sector productivo nacional.

Es necesario llevar a cabo una modificación que establezca que el objeto de esta ley es el de regular la negociación, aprobación y celebración de tratados internacionales en materia económica y no sobre las facultades de solicitar información, tal y como se establece actualmente en el cuerpo de la ley. Esto para que esté acorde con los fines para los cuales fue creada y por su importancia, en los temas a los cuales se aboca.

Adicionalmente se plantea la adición de una fracción al artículo 3, en la cual se exponen los objetivos generales que se deben observar para llevar a cabo la aprobación de un tratado. La propuesta de adición establece la búsqueda del beneficio del sector productivo nacional como uno de estos objetivos generales, dada la importancia de buscar la mejora de las condiciones de las empresas establecidas en el territorio nacional, cuando se acuerde algún tratado internacional en materia económica.

Lo anterior es motivado por el incumplimiento de las expectativas sobre algunos tratados y del impacto negativo que han tenido sobre la economía mexicana.

El Banco Mundial ha asegurado que la apertura comercial emprendida por México en los años noventa y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte han tenido efectos regresivos, afectando a los más pobres.

Es claro que vivimos en un mundo globalizado, interconectado de manera comercial; existen argumentos a favor de la apertura a través de tratados económicos, pero éstos no pueden establecerse en detrimento del capital productivo nacional, sino a su favor. Solo de esa manera veremos reflejados los beneficios a la sociedad a través de la generación de empleos y de incremento en los salarios reales.

Es necesario que los tratados que se aprueben sean buscando el beneficio de nuestro sector productivo. De no ser así, seguiremos viendo cortinas abajo y con ello menos oportunidades de empleo para nuestros trabajadores.

No es sostenible seguir permitiendo la entrada de productos del extranjero sin que exista real acceso a productos mexicanos en el exterior. Sigue persistiendo la competencia desigual, lo que ocasiona que se sustituyan productos nacionales por foráneos dentro de nuestro país, agotando las oportunidades de crecimiento para nuestras empresas.

Espero que apoyemos esta iniciativa, ya que de acuerdo al contexto mundial actual es importante ser precisos en lo que respecta a la celebración de los tratados que tengamos con otros países. Es cuando, diputada presidenta. Gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 1o. y 3o. de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, José Alberto Benavides Castañeda, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue:

Exposición de Motivos

La naturaleza social del ser humano busca la interrelación con otros miembros con el fin de mejorar su situación de seguridad, económica o de convivencia. Desde las primeras agrupaciones de humanos establecidas en el planeta, estas han buscado la manera de relacionarse con las agrupaciones vecinas.

Muchos de los primeros vínculos entre naciones generaron diferencias y discordias que afectaron el desarrollo de las comunidades, por lo que estas buscaron métodos de razonamiento que pudieran generar entendimiento de todas las partes.

Tanto en la antigua Grecia como en Roma por ejemplo, se acordaron tratados entre sus distintos pueblos y otras comunidades aledañas con la finalidad de alcanzar paz, establecer una confederación o crear alianzas comerciales y tratados.

De acuerdo a La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados la cual fue suscrita en Austria el 23 de mayo de 1969; define un tratado como un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

La intención de crear  este convenio  fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente.

Los tratados son una de las fuentes del Derecho Internacional señalado en al  artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:

1.La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

En nuestro país a principios de 2009 se encontraban en vigor mil doscientos setenta tratados, de los cuales 653 son bilaterales y 617 multilaterales y de ellos 11 son tratados comerciales.

Debido a que los acuerdos celebrados entre México y otros Estados se rigen por el derecho internacional, es importante establecer regulaciones claras y pertinentes antes de llevar a cabo la celebración del mismo. Es por ello que se crea la Ley de Sobre la Celebración de Tratados, la cual fue publicada el 2 de enero de 1992.

En lo que respecta a tratados en materia económica, es importante señalar que este tipo de acuerdos implican una mayor rigidez técnica, además de que  conviene establecer los objetivos primarios, debido al impacto que estos pueden tener ya sea en beneficio o perjuicio de la actividad económica de cualquier país.

Debido a esto, en México se realizó un ordenamiento legal que regula los acuerdos internacionales de carácter económico del cual resultó la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, publicada el 2 de septiembre de 2004.

La iniciativa que se presenta pretende reformar los artículos 1 y 3 de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. Esto con el fin de llevar a cabo una descripción correcta que defina el objeto de la Ley en cuestión y por otro lado beneficiar  al sector productivo nacional.

Actualmente, en el artículo 1 de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en el cual se define el objeto de la misma, se establece que la citada Ley tiene como finalidad reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica cuando se relacionen con las anteriores.

En referencia a lo anterior, tenemos que establecer que en el cuerpo de la Ley en comento se establece lo referente a la negociación, aprobación y celebración de los tratados internacionales en materia económica y no a la solicitud de información sobre los mismos. La Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica hace referencia a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 76 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establecen las facultades exclusivas del Senado para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

Es evidente que es necesario llevar a cabo una modificación y establecer que el objeto de esta Ley es el de regular la negociación, aprobación y celebración de tratados internacionales en materia económica y no sobre las facultades de solicitar información, tal y como lo establece actualmente la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, esto para que sea acorde con los fines de su creación y por su importancia en los temas a los cuales se aboca.

Respecto a la reglamentación del artículo 93, referente a los requerimientos de información de parte del Senado a las distintas autoridades, sostenemos que queda legalmente establecido en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no existe ningún menoscabo respecto a este derecho, por lo que no se considera necesario establecer su reglamentación en una disposición legal adyacente y menos desde la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

Además se plantea la adición de una fracción al artículo 3, en la cual se exponen los objetivos generales que se deben observar para llevar a cabo la aprobación de un tratado. La propuesta de adición establece la búsqueda del beneficio del sector productivo nacional como uno de estos objetivos generales, dada la importancia de buscar la mejora de las condiciones de las empresas establecidas en el territorio nacional cuando se acuerde algún tratado internacional en materia económica.

Actualmente, hemos sido testigos del incumplimiento de las expectativas sobre algunos tratados y del impacto negativo que han tenido sobre la economía mexicana. Tal es el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el cual no ha generado ni la producción ni la mejora salarial que se esperaba. México ha tenido un pobre crecimiento de apenas 2.3 por ciento desde que se firmo este tratado, lo que está muy por debajo de los promedios de crecimiento que se habían venido mostrando en años anteriores al acuerdo comercial firmado con los Estados Unidos de América y Canadá.

Según estudios de empresas privadas, casi el 70 por ciento de las empresas mexicanas han tenido que recurrir a reducciones de personal con la finalidad de atenuar los efectos negativos de la adversidad económica nacional. Las pérdidas de las empresas que estaban establecidas en nuestro país antes de 1993 o han cerrado o han visto reflejadas cuantiosas pérdidas en sus estados de resultados lo que, lejos de generar competitividad ha generado su quiebra.

El Banco Mundial ha asegurado que la apertura comercial emprendida por México en los años noventa y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ha tenido efectos regresivos, afectando a los más pobres.

Es claro que vivimos en un mundo globalizado e interconectado de manera comercial. Existen argumentos a favor de la apertura a través de tratados económicos pero estos no pueden establecerse en detrimento del capital productivo nacional sino a su favor. Solo de esa manera veremos reflejados los beneficios a la sociedad a través de la generación de empleos y de incremento en los salarios reales.

Si bien es importante mantener relaciones comerciales con todos los países del mundo, es importante sostener que la firma de tratados en sí misma no garantiza crecimiento y desarrollo de nuestro sector productivo nacional. Primero hay que producir y posteriormente buscar tratados que otorgue una situación favorable a nuestras empresas.

Es necesario que los tratados que se aprueben sean buscando el beneficio de nuestro sector productivo, de no ser así, seguiremos viendo cortinas abajo y con ello menos oportunidades de empleo para nuestros trabajadores. No es sostenible seguir permitiendo la entrada de productos del extranjero sin que exista real acceso a productos mexicanos en el exterior, sigue persistiendo la competencia desigual lo que ocasiona que se sustituyan productos nacionales por foráneos dentro del país, agotando las oportunidades de crecimiento para nuestras empresas.

La manera en que se ha pretendido incrementar la competitividad de las empresas mexicanas han sido sentencias fatales que lejos de llevarlas a mejorar, han sido solo expuestas como presa fácil del capitalismo desaforado, participando bajo esquemas sumamente injustos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración, la presente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 1 de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica

Artículos

Artículo Primero. Se reforman, el artículo 1 de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la negociación, aprobación y celebración de tratados internacionales en materia económica relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores.

Artículo Segundo. Se adiciona, la fracción VII al artículo 3, de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales:

I. al VI. ...

VII. Buscar el beneficio del sector productivo nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan  al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2013.— Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía, para dictamen.



LEY DEL BANCO DE MEXICO

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley del Banco de México.

El diputado Rubén Benjamín Félix Hays: Con su permiso, señora presidenta. Honorables compañeros diputadas y diputados, en Nueva Alianza estamos convencidos que un desarrollo económico y social sostenible se logra a partir de que el gobierno, en sus tres niveles, cuente con finanzas públicas sanas y ordenadas. Solo de esta forma estaremos en condiciones de otorgar las condiciones y oportunidades de crecimiento para las y los mexicanos.

La iniciativa que presento ante esa soberanía está destinada a fortalecer los procesos de misión, amortización, reestructuración y manejo de deuda de las entidades federativas; se sustenta en el firme propósito de que como legisladores fomentemos las mejores condiciones presentes, sin atentar con las condiciones de futuras generaciones de mexicanos.

Es una constante en nuestra actividad parlamentaria la demanda de los gobiernos estatales y municipales de incrementar los recursos federales para alcanzar la suficiencia financiera en sus tareas cotidianas de gobierno; sin embargo, la obligación de mantener su hacienda pública saneada les imposibilita contar con más de lo que tienen permitido por las Legislaturas locales.

En tal sentido, como grupo parlamentario sabemos de la importancia que cobra para las entidades federativas el poder realizar la gestión de sus endeudamientos utilizando mecanismos institucionales que se les permita tomar mejores decisiones y condiciones de deuda pública.

Como sabemos, las operaciones que involucran el endeudamiento de los estados y los municipios representan actos soberanos, que solamente competen a estos. Por lo que la deuda pública es considerada como deuda directa de las propias entidades federativas.

Asimismo, desde el ángulo de la política económica, el nivel de endeudamiento actual de las entidades federativas no representa un riesgo de carácter estructural para la estabilidad financiera del país.

No obstante, hemos sido testigos de situaciones que ha puesto en riesgo la estabilidad financiera de algunos estados, en particular afectando las condiciones de desarrollo y competitividad de la población en esas entidades.

En la Cuenta Pública de algunas entidades se ha observado que existen diferencias entre la deuda pública registrada y lo que es reportada; las diferencias que se derivan básicamente de créditos a corto plazo o financiamientos que las entidades adquieren, se suman a los recursos que la Secretaría de Hacienda tiene registrado por la vía de transferencias y compensaciones federales. Esta situación tuvo una importante atención a nivel político financiero, al reformarse la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con lo que se genera un sistema contable claro y homologado que fomenta las transferencias de las finanzas públicas federales, estatales y municipales.

Sin embargo, sabemos que lo anterior no es suficiente, hoy la sociedad mexicana es más demandante y requiere mayor información sobre el endeudamiento público y las condiciones en que éste se ha adquirido, tanto a nivel nacional como estatal.

En este contexto de política económica, podemos ser omisos y permitir un problema de endeudamiento estatal excesivo debido a que la estructura de incentivos institucionales permite que los gobiernos estatales puedan pasar el costo de endeudamiento al gobierno federal.

Por este motivo, es de suma importancia que como legisladores asumamos esta responsabilidad que el pueblo nos asignó, y establezcamos normativamente las medidas preventivas que fortalezcan los mecanismos institucionales con que cuentan los estados para la gestión y manejo de deuda pública.

Una de estas medidas, objeto de la reforma del artículo 3o. de la Ley del Banco de México, consiste en que nuestro banco central, aprovechando su capacidad y experiencia técnica adquirida fortalezca sus atribuciones, a fin de que asesoren a las entidades federativas en la gestión de su deuda pública.

Con esta participación consideramos que se mejorará el proceso de gestión de deuda con miras de obtener la cantidad de fondos requeridos con niveles de riesgo y costos adecuados a las condiciones técnico-financieras de las entidades federativas.

Compañeras y compañeros diputados, para Nueva Alianza la adición que se propone contribuirá a mejorar las finanzas públicas de los estados, ya que serán ellos mismos quienes con mejores instrumentos institucionales e información de apoyo para la toma de decisiones, asuman las implicaciones de sus decisiones de endeudamiento, cuando las contraigan sea administrable de manera sostenible, fomentando las condiciones económicas para las presentes y futuras generaciones de mexicanos.

De esta forma, presento la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 3o. de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

El banco desempeñará las siguientes funciones: fungir como asesor de las entidades federativas en materia económica y particularmente financiera y de manejo de deuda, en los términos que convenga con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas que así lo soliciten, contribuyendo con sus medios técnicos a facilitar los procesos de emisión, amortización, reestructuración y en general, manejo de la deuda.

Es cuanto, señor presidente. Solicitando su muy amable autorización para que en estos términos y de manera integral, se inserte en el Diario de los Debates de esta honorable Legislatura. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado Rubén Benjamín Félix Hays, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley del Banco de México, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Las finanzas de los estados y municipios constituyen un aspecto fundamental en los cambios necesarios y dependerán en buena medida del papel que lleve a cabo el ámbito local  en un sistema federal de gobierno. Además el federalismo fiscal es cada vez un asunto crucial sujeto a debate en las posiciones de  diversos actores para los tres órdenes de gobierno y en la estrategia de su reconfiguración.

Desde hace varias décadas se presenta una demanda constante de los gobiernos estatales y municipales sobre la asignación incremental de recursos federales para alcanzar suficiencia financiera en sus tareas cotidianas de gobierno, sin embargo en la mayoría de los casos dicha demanda no ha sido acompañada por un incremento correspondiente en el esfuerzo recaudatorio de los mismos.

La obligación fundamental de cualquier administración sin importar el nivel de gobierno es satisfacer los requerimientos de su población; pero la necesidad de mantener su hacienda pública saneada le impide contar con más de lo que está planeado que va a percibir, emprender acciones no programadas, o gastar más de lo presupuestado.

Los estados y sus municipios deben recurrir para su financiamiento en primer lugar a sus fuentes ordinarias de ingresos: impuestos recaudados por sus propias autoridades o percibidos como participaciones en impuestos cobrados a nivel federal, derechos, productos y aprovechamientos; así como a las transferencias de otros niveles de gobierno consistentes en apoyos otorgados por la Federación para el desarrollo de los gobiernos subnacionales, o en ayuda otorgada por los estados para el desarrollo de sus municipios. Si estos recursos resultan insuficientes para financiar los programas previstos en sus planes de trabajo, pueden entonces acudir a los ingresos extraordinarios provenientes del crédito.

Cabe señalar que las funciones propias de un gobierno local son diferentes a las funciones que por mandato constitucional están asignadas al Gobierno Federal. La función del gobierno local es proporcionar niveles de servicios públicos de acuerdo con las preferencias de las comunidades locales. Y es en la realización de este objetivo donde la deuda pública local puede ser extremadamente útil.

Es preciso señalar que las operaciones que involucran el endeudamiento de las entidades federativas y los municipios representan actos soberanos que solamente competen a éstos, por lo que la deuda pública es considerada como deuda directa de las entidades federativas y de ninguna manera representa deuda contingente para el ejecutivo federal, aunque sus montos son realmente manejables.

Dichas operaciones también incluyen la contratación de deuda por parte de los organismos públicos descentralizados y de las empresas públicas creadas por los organismos estatales y municipales. Tanto los montos de endeudamiento como los conceptos por los que se contrata deuda son una facultad exclusiva de las legislaturas locales, las cuales los fijan en sus respectivas leyes de ingresos aprobadas para el ejercicio anual.

El nivel de endeudamiento actual de las entidades federativas no representa un riesgo de carácter estructural para la estabilidad financiera del país. Sin embargo, debido al monto relativamente bajo de ingresos propios de algunas entidades, y dadas las presiones de gasto que representan, se perciben riesgos de carácter individual.

En algunos estados existen diferencias importantes entre la deuda registrada y la que reportan en cuenta pública, y estas diferencias se derivan principalmente de créditos a corto plazo o financiamiento que las entidades no reportan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y por tanto no aparecen reportados en la cuenta pública.

La existencia de un sistema contable claro y homologado es clave para la transparencia de las finanzas públicas. En este sentido, la reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) aprobada el 6 de noviembre de 2012 es un paso muy importante.

Argumentación

El nivel de autonomía financiera de los gobiernos municipales y estatales incide significativamente el grado de urbanización e industrialización de cada localidad y en la forma en que se determinan prioridades en la oferta de bienes y servicios públicos.

El sistema de financiamiento público en las organizaciones federativas que presentan fuertes desigualdades municipales descansa no sólo en transferencias intergubernamentales como mecanismos de corrección de las disparidades socioeconómicas, sino también en la capacidad de generar ingresos propios.

El endeudamiento tanto a nivel nacional como subnacional, debe estar dirigido únicamente al financiamiento de inversión productiva o a enfrentar contingencias presupuestarias temporales. De esta forma, el endeudamiento bien utilizado permite ampliar la capacidad productiva de un país o una entidad, así como las posibilidades de gasto de las mismas.

Sin embargo, un sobreendeudamiento tiene como consecuencia un ajuste fuerte en la capacidad de gasto público en otros servicios distintos al servicio de la deuda, y muchas veces puede ocasionar problemas de inestabilidad financiera y macroeconómica.

Es importante mencionar que el problema del endeudamiento subnacional excesivo puede surgir cuando la estructura de incentivos institucionales permite que los gobiernos subnacionales puedan pasar el costo de ese endeudamiento al gobierno central. De ahí que sea importante fortalecer los mecanismos institucionales adecuados para que las propias entidades asuman las implicaciones de sus decisiones de endeudamiento.

Los bancos centrales han desempeñado a lo largo de su historia muchas otras funciones, muchas de las cuales todavía perduran en algunos países. Así, con frecuencia prestan servicios bancarios y de gestión de activos y de deuda al Gobierno y en ocasiones también realizan estudios y asesoran sobre asuntos económicos y de desarrollo en general.

El artículo tercero de la Ley del Banco de México señala las funciones que éste debe llevar a cabo, y en su fracción IV, específica “fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera”. En este sentido la banca central, su política y los conocimientos teóricos y empíricos en que ésta se funda se encuentran sujetos a una evolución permanente y dichas funciones pueden ser ampliadas para que también sea asesor de municipios y estados, fortaleciendo así la gestión de la deuda pública que estos tengan.

En este sentido el Banco de México, puede mejorar significativamente, fungiendo como asesor, la gestión de la deuda pública, como el proceso de establecimiento y ejecución de una estrategia destinada a gestionar dicha deuda con miras a obtener la cantidad de fondos requeridos, con el nivel de riesgo y costo deseados.

La administración de la deuda pública es importante para garantizar que el importe y tasa de crecimiento de la deuda pública sean sostenibles en una amplia gama de circunstancias, para reducir los costos del endeudamiento público a largo plazo, disminuyendo así el impacto de la financiación del déficit y contribuyendo a la sostenibilidad fiscal y de la deuda, para evitar crisis económicas debidas a una deuda mal estructurada.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral I, 76 numeral I fracción II, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley del Banco de México

Artículo Único.Se adiciona una fracción V al artículo 3 de la Ley del Banco de México, recorriendo las subsecuentes, para quedar como sigue:

Articulo 3o. El Banco desempeñará las funciones siguientes:

I. a IV. ...

V. Fungir como asesor de las Entidades Federativas en materia económica y, particularmente financiera y de manejo de deuda en los términos que convenga con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y las Entidades Federativas que así lo soliciten, contribuyendo con sus medios técnicos a facilitar los procesos de emisión, amortización, reestructuración y en general manejo de la deuda.

VI. ...

VII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2013.— Diputado Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Así será, diputado, gracias. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

La diputada Yesenia Nolasco Ramírez: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, el decreto del 21 de febrero del año 2008 del Diario Oficial de la Federación, da paso al Programa Sectorial de Energía 2007-2012, en el que se establece la vinculación expresa de los objetivos, estrategias y acciones de las dependencias y organismos federales del sector energético para el uso y aprovechamiento de las energías renovables, en beneficio económico, ambiental y social.

Es innegable la importancia de las energías alternas o renovables para el medio ambiente, así como las bondades que éstas representan, pero también es importante señalar que los destinos más atractivos para la instalación de estas fuentes de energías son las comunidades marginadas. Por ello es necesario poner bajo estudio las ventajas y los cambios que éstas causan en el estilo de vida de esa población.

Es decir, debemos pugnar porque al momento de existir el proyecto para la instalación de algún proyecto de energía limpia sea sustentado con un estudio de impacto ambiental fidedigno y confiable, que regule la instalación y funcionamiento de éstos.

Como representantes de la población, debemos hacer que prevalezca la salud pública y la seguridad de las regiones y las comunidades vinculadas con la instalación de proyectos de energías limpias por encima de cualquier interés particular.

La implementación de cualquier proyecto que desarrolle cambios a un sitio específico siempre conlleva un riesgo, en este caso se presenta que de afectar los recursos naturales del lugar en el cual son implementados los proyectos, éstos pueden ir desde el deterioro simple del suelo hasta la afectación ecológica y física de la región.

Por citar un ejemplo, la conformación de los caminos que permiten el acceso a los sitios en donde se ubicarán los proyectos de generación de energía eléctrica, implícitamente lleva el acto de alterar el hábitat de las zonas aledañas y de la zona donde se ubique el proyecto.

Por ello es que soy una firme impulsora de concientizar que existen alternativas para contrarrestar, mitigar o compensar los efectos negativos sobre el hábitat de las zonas, comunidades o regiones donde se ubiquen proyectos de generación eléctrica mediante energías renovables.

Considero que la línea a seguir es la integración de lo económico, lo social y lo ambiental, que en conjunto resuelvan la situación de vulnerabilidad económica y ambiental de generaciones y la herencia de una a otra, respetando los derechos de cada una en su tiempo y espacio.

Lo anterior lo podemos lograr dirigiendo la inversión específica de forma estratégica, de tal suerte que se apoyen en esas zonas y a los pobladores de las mismas.

Tenemos el deber, desde esta Cámara, de generar acciones en la implementación de proyectos que impacten positivamente en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y en los impactos negativos que pudieran generar los proyectos de energías alternas.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción III, ambos del artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Artículo 21. Los proyectos de generación de electricidad, a partir de energías renovables, con una capacidad mayor a 2.5 megawatts, deberán:

III. Promover que los generadores contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las comunidades en las que se ejecuten proyectos de energías renovables, para fortalecer el tránsito hacia el desarrollo sustentable, conforme a las mejores prácticas internacionales y a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección al medio ambiente, derechos agrarios y los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La presente, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción II, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de lo siguiente

Problemática

Según lo ha hecho de conocimiento público Greenpeace, los costos por agotamiento en nuestro país ascendieron a $ 941 mmdp, solo en el año 2007, esto significó un porcentaje cercano al 8% del Producto Interno Bruto (PIB) de ese año. El mismo organismo señala que ese porcentaje significa el gasto de $ 11 por cada $ 100 de producción per cápita.

Asimismo deduce que la inversión en subsidios destinados para la adquisición de combustibles fósiles es de alrededor de 150 mmdp, lo que ha incentivado que la contaminación por este tipo de energías sea del orden del 50 por ciento en su contribución a los gases de efecto invernadero (GEI), responsables del Cambio Climático.

El principal destino de las energías fósiles es el transporte mismo que genera en gran medida los GEI, la ausencia de sistemas eficientes de transportación son un aliciente para el consumo de energías no renovables, esto sumado al estancamiento tecnológico en la industria y la agricultura.

Consideraciones

La búsqueda del desarrollo sustentable es un deber de voluntades, así quedo establecido en el Programa Sectorial de Energía 2007-2012, decretado el 21 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y que establece la vinculación expresa de los objetivos, estrategias y acciones de las dependencias y organismos federales del sector energético o con relación a éste para el uso y aprovechamiento de energías renovables en beneficio económico, ambiental y social.

Si bien es cierto que las energías renovables son una alternativa sana para el medio ambiente es de destacar que existen circunstancias que inciden en la naturaleza de las comunidades, siendo éstas uno de los destinos principales de las energías alternativas, por su localización y el índice de marginación en el que se ubican es necesario estudiar no solo las ventajas catalogadas, sino los cambios que modifican la calidad de vida de las regiones en las que se instalan estas fuentes alternas de energía.

Por citar algún ejemplo se debe efectuar al momento de pretender instalar algún proyecto de energía limpia, que existan estudios de impactos ambientales fidedignos y confiables que regulen la instalación y funcionamiento de estos proyectos.

Debe prevalecer la salud pública y la seguridad de las regiones y comunidades vinculadas con la instalación de proyectos de energías limpias por encima de cualquier interés particular.

Toda forma de obtención de energía lleva implícitos criterios básicos de impacto ambiental, esto derivado de que la generación de electricidad se relaciona con la emisión de gases, residuos en estado sólido o liquido arrojados a mantos acuíferos o que dañen los suelos.

Este tipo de desregulaciones tienden a causar impactos negativos a la salud de las regiones, comunidades y poblaciones donde se llevan a cabo, representando un riesgo para la forma de vida de los habitantes y su entorno.

Es innegable que la implementación de cualquier proyecto que desarrolle cambios en un sitio específico, conlleva el riesgo de afectar los recursos naturales del lugar en el cual son implementados, desde el deterioro simple del suelo hasta la afectación ecológica y física de la región.

Por ejemplo la instalación de parques eólicos pueden ser un generador de energía y de ruido – que a menudo que avanza la tecnología, éste ha tenido una tendencia a la baja – y ser visualmente desagradables para las personas que habitan la comunidad, región o poblado, hasta asuntos más sensibles como afectaciones al hábitat natural generando daños a la flora y fauna.

Esta situación tendiente a tener efectos indirectos por la generación de contaminantes, ya sea por ruido o movimientos distintos a la naturaleza del área, afecta la salud, comportamiento de la fauna o la dispersión y afectación ligera o aguda de la biodiversidad congregada en una región especifica.

El objetivo tan loable de las energías alternas es algo que no está en tela de juicio, los factores positivos son muchos pero no se puede ni se debe ser ajeno a las preocupaciones que existen por parte de la comunidad y la relación con su estilo de vida y su hábitat.

Sobre todo preocupa que el sitio estratégicamente aceptado para la incorporación de generación eólica por las condiciones que prevalecen sean zonas montañosas, que contrariamente es un área en la cual existe una amplia variedad de plantas y animales.

Aunque existen proyectos ubicados en zonas áridas donde los parques eólicos encuentran un área propicia para ser instalados por la ventaja de la velocidad del viento, el escaso nivel de vegetación y una topografía favorable, estos también representan un riesgo, sobre todo por la alta probabilidad de incendios y su rápida propagación a la que contribuyen los fuertes aires y la omisión en el cumplimiento de programas de mantenimiento.

Otro factor potencial de las desventajas de los eólicos son las asociadas a las cantidades pequeñas pero constantes de aceites y una serie de fluidos que desprenden las grandes turbinas.

Si bien es cierto que suelen ser cantidades pequeñas de estos líquidos la capacidad de contaminación por la constante durante periodos prolongados pueden producir impactos severos en el agua y el subsuelo produciendo afectaciones al hábitat local.

Algunas otras circunstancias a considerar al implementar proyectos de generación eléctrica es el referente a la conformación de los caminos, que implícitamente lleva el acto de alterar el hábitat.

Existen alternativas para contrarrestar, mitigar o compensar los efectos negativos sobre el hábitat de las zonas, comunidades o regiones donde se ubiquen proyectos de generación eléctrica mediante energías renovables, como la inversión especifica que apoye esas zonas y a los pobladores de las mismas.

La combinación de acciones en la implementación de proyectos que impacten positivamente en la reducción de emisiones y en los impactos negativos que pudieran generar los proyectos de energía alterna.

La línea a seguir es la integración de lo económico, lo social y lo ambiental, que en conjunto resuelvan la situación de vulnerabilidad económica y ambiental de generaciones y la herencia de una a otra, respetando los derechos de cada una en su tiempo y espacio.

Conocedores de que dotar de energía eléctrica a zonas rurales mediante la implementación de energías renovables es una opción más rentable que extender una nueva red eléctrica, pero que el respeto a su hábitat, su desarrollo y el respeto a su naturaleza debe ir unido al desarrollo.

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción III, ambas del artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Único.Se reforma, se reforma la fracción III del artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 21.Los proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables con una capacidad mayor de 2.5 Megawatts, deberán:

I...II

III. Promover que los Generadores contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las comunidades en las que se ejecuten proyectos de energías renovables, para fortalecer el tránsito hacia el desarrollo sustentable conforme a las mejores prácticas internacionales y a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección al medio ambiente, derechos agrarios y los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 20 días del mes de marzo de 2013.— Diputados: Yesenia Nolasco Ramírez, Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbricas).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, suscrita por el diputado Marco Antonio Barba Mariscal, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León: Con su permiso, señora presidenta. Saludo con afecto desde aquí, desde esta tribuna, a los ciudadanos y ciudadanas de mi distrito XII en Jalisco, que está constituido por los municipios de Tlajomulco, Tlaquepaque y El Salto.

La iniciativa que suscribimos conjuntamente el diputado Marco Antonio Barba Mariscal y su servidora, de la fracción parlamentaria del PRI y que hoy sometemos a la consideración del pleno, tiene como propósito reformar y adicionar diversos artículos e incorporar un capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos, para la prevención del riesgo en este ámbito.

El tema que nos anima es de atención crítica y prioritaria, que afecta a más de 22 millones de mexicanos que hoy día están expuestos, en mayor medida, a los fenómenos hidrometeorológicos, tales como huracanes, ciclones, lluvias extremas e inundaciones; un alto porcentaje de esta población en riesgo vive además en condiciones de pobreza urbana de alta y muy alta marginación.

En igual sentido, los fenómenos geológicos, tales como los sismos, las erupciones volcánicas y la inestabilidad de los suelos, que tienen todos como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre ponen en riesgo a millones de mexicanos y generan costos millonarios cada año.

Ante la eventualidad de un desastre natural, la vida en los asentamientos humanos, tanto urbanos como rurales se ve seriamente trastocada por la secuencia de los efectos negativos en cadena.

Las condiciones de habitación, transporte, abasto, educación, salud y servicios públicos se dislocan y generan situaciones de adversidad y emergencia. Sin embargo, la vulnerabilidad de los asentamientos humanos no está determinada por la ocurrencia de los fenómenos peligrosos, depende del grado de fortaleza o fragilidad de varios de sus elementos, como es el caso de la infraestructura de transporte eléctrica, hidráulica, del manejo de los residuos y de la localización y característica de los equipamientos y de sus zonas habitacionales.

La vulnerabilidad social, por su parte, radica en gran medida en la forma en que la sociedad y el gobierno atienden y se preparan, se organizan para enfrentar dichas contingencias.

No obstante, si bien el desarrollo urbano y el de los asentamientos humanos, en general, es determinante para el bienestar social, el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental de nuestro país y muchas ciudades no cuentan con un proyecto urbano definido, y un importante número de asentamientos humanos carece de instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio, como planes de desarrollo urbano, atlas de riesgo y esquemas normativos y eficaces para la protección de sus habitantes, sus bienes y sus servicios.

Sus instrumentos de planeación carecen de una sanción estricta que impida la organización en asentamientos humanos en áreas y zonas de riesgo. Incluso, aunque hay avances sustantivos en la materia, faltan aún lineamientos normativos de una política nacional para el ordenamiento del territorio, especialmente dirigidos a zonas y poblaciones más vulnerables. De aquí la importancia de contar con normas jurídicas atingentes que regulen la existencia y características de ciertos elementos de los asentamientos humanos, previniendo impactos asociados con eventos catastróficos como los referidos.

Por ello se deben reforzar la organización y capacidad de respuesta gubernamental frente a estas amenazas antes, durante y después de las contingencias, capacidades que permitan prever, resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales.

Esta iniciativa se pronuncia por fortalecer los instrumentos de gestión, administración y ordenamiento del territorio, que aborde la realidad en nuestros asentamientos humanos, orientados principalmente a salvaguardar a las personas y sus bienes. La seguridad de los mismos es y debe ser una prioridad y razón misma del quehacer gubernamental.

Se propone establecer un marco legislativo mínimo que sirva de referencia a los tres órdenes de gobierno en sus procesos de gestión o de autorización del crecimiento urbano, reduciendo los impactos socioeconómicos y ambientales de los fenómenos descritos.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, mediante esta iniciativa es posible mejorar la protección futura y progresar en las medidas de reducción de riesgos de los asentamientos humanos.

El asunto no es mínimo, los derechos al hábitat y a la seguridad de los mexicanos son de atención prioritaria. Por su atención, muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de Celia Isabel Gauna Ruiz de León y suscrita por Marco Antonio Barba Mariscal, diputados del Grupo Parlamentario del PRI

Los diputados Celia Isabel Gauna Ruiz de León y Marco Antonio Barba Mariscal, integrantes de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos y un Capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos para prevenir riesgos en los asentamientos humanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes y exposición de motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

Actualmente la tierra es habitada por más de 7 mil millones de habitantes que dejan una profunda huella ecológica en el planeta, poniendo en riesgo el futuro de las próximas generaciones.  Si a esto añadimos el crecimiento incontrolable y la ocupación anárquica del espacio urbano, tenemos los ingredientes y la receta para el desastre.

Los efectos del cambio climático atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial, manifestada en eventos extremos, son una evidencia que está impactando a millones de personas en condición de riesgo, afectando aún más aquellas en situación de pobreza y vulnerabilidad.

En México cerca de 22 millones de personas están expuestas en mayor medida a los fenómenos hidrometeorológicos, tales como ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y descargas eléctricas; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados; un alto porcentaje de esta población en riesgo vive –además- en condiciones de pobreza. Cerca de 8 millones de personas están expuestas a los efectos adversos de huracanes, aproximadamente 6 millones a lluvias intensas y más de 8 millones pueden sufrir directamente daños por sequías. Cerca del 80% de esta población vive bajo condiciones de alta y muy alta marginación.

En igual sentido, los fenómenos geológicos, tales como los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos, que tienen todos como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre, ponen en riesgo a miles de mexicanos. Tan solo entre 1988 y 1996 se registraron 15 fenómenos cuyos costos fueron superiores a mil millones de dólares por evento, lo que nos habla de la atención prioritaria que para nuestro país merece este asunto.

Estos fenómenos naturales han estado presentes en el país en toda su historia, causando graves daños a los bienes y la integridad física de las personas y provocando una compleja cadena de daños que afectan a todas las dimensiones del desarrollo económico y social. El informe de la CEPAL y del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente reporta que en la década de los 90 se triplicó el numero de catástrofes por fenómenos naturales con respecto a la década de los 70; y que se ha incrementado en nueve veces el monto de las pérdidas económicas.

Las condiciones geográficas, orográficas, hidrológicas, climáticas, demográficas, económicas, culturales y urbanas del país son elementos que determinan condiciones de riesgo y vulnerabilidad a los eventos hidrometeorológicos extremos. El Programa Especial de Cambio Climático de México (PECC) reconoce que nuestro país es uno de los más vulnerables del mundo debido a que 15 por ciento de su territorio, 68.2 por ciento de su población y 71 por ciento de su PIB se encuentran altamente expuestos al riesgo de impactos directos adversos del cambio climático y que, particularmente, cerca de 20 millones de personas habitan en áreas susceptibles al impacto de huracanes.

La exposición y efectos de esos fenómenos será especialmente dura para los hogares pobres urbanos. La mayor parte de la población en condiciones de alto riesgo y vulnerabilidad se encuentran en nuestras ciudades.  En 2010 la población urbana de México ascendió a 80.4 millones de habitantes, en 383 ciudades de más de 15 mil habitantes.

• 41.2 millones en 11 grandes metrópolis (36.7%)

• 29.6 millones en 82 ciudades medias (26.4%)

• 9.6 millones en 290 ciudades pequeñas (8.5%)

Para 2030 la población urbana oscilará en los 95 millones (76% del total nacional), concentrándose principalmente en 19 zonas metropolitanas.

Cabe mencionar que las ciudades que conforman el Sistema Urbano Nacional albergan actualmente a casi el 72% de la población nacional, y alojarán casi todo el crecimiento demográfico durante los próximos años. En ellas se generan prácticamente todas las innovaciones, y se produce más de tres cuartas partes del PIB.  El México de hoy día da cuenta de 74 centros de población expuestos a riegos por los fenómenos hidrometeorológicos.

La vulnerabilidad de las ciudades depende del grado de fortaleza o fragilidad de algunos de sus elementos. Como en el caso de su infraestructura de transporte, eléctrica, hidráulica o para el manejo de residuos o de la localización y características de las zonas habitacionales y su capacidad de resistencia. Depende también del grado de organización, capacidad y respuesta de gobernantes y gobernados ante las amenazas antes, durante y después de las contingencias. La vida urbana, ante la eventualidad de un desastre natural, se ve seriamente trastocada con una serie de efectos negativos en cascada; las condiciones de habitación, transporte, abasto, educación y  servicios públicos se dislocan y generan situaciones de desastre y emergencia.

De este modo, la vulnerabilidad social no está determinada sólo por ocurrencia de fenómenos peligrosos, sino por su resiliencia, expresada como la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos.  Depende entonces de la forma en que las sociedades se han desarrollado, se organizan y se preparan para enfrentarlos; así como la manera en que se recuperan de ellos.

Sin embargo, las ciudades están creciendo con graves problemas de desorden, carencias y deterioro. La dispersión y en muchos casos, la no existencia de reservas territoriales que orienten el crecimiento, propicia que se ocupen tierras vulnerables a riesgos naturales como la primera duna junto al mar o los cauces de ríos, por lo que la previsión de incidencia de estos eventos en las zonas de mayor vulnerabilidad del país, requiere atención inmediata, especialmente ante los efectos negativos crecientes del cambio climático.

La vulnerabilidad es una condición previa que se manifiesta durante el desastre, cuando no se ha invertido suficiente en prevención y se ha aceptado un nivel de riesgo demasiado alto. De aquí la importancia de contar con normas jurídicas atingentes que regulen la existencia y características de ciertos elementos de la planeación urbana que permitan prevenir impactos asociados con eventos geológicos e hidrometeorológicos extremos.

El desarrollo urbano es determinante para el bienestar social, el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental, pero muchas ciudades no cuentan con un proyecto urbano definido; falta normatividad específica que atienda a una mejor planeación para la reducción de la vulnerabilidad ante los desastres naturales y el cambio climático. Tampoco cuentan con instrumentos de planeación y ordenación del territorio como planes o programas de desarrollo urbano e incluso con atlas de riesgo ni con un esquema normativo eficaz para la protección de sus habitantes y sus bienes y servicios. Ello se debe a que dichos instrumentos carecen de una sanción estricta que asegure la no urbanización de áreas y zonas vulnerables ante los fenómenos sísmicos e hidrometeorológicos y tampoco se cuenta con un lineamiento normativo que defina la política nacional en materia de ordenación del territorio para zonas sujetas a este tipo de riesgos.

Es necesario aplicar diversas formas de planeación e instrumentos de gestión que aborden la realidad de estas ciudades; orientados principalmente a consolidar ciudades compactas y más eficientes, que fomenten un uso racional del suelo y promuevan la no ocupación de zonas de alto riesgo o de importancia ambiental.

Argumentos que la sustenten

Es necesario fortalecer los instrumentos de administración y gestión del territorio que aborden la realidad de estas ciudades; orientados principalmente a salvaguardar a las personas y sus bienes. La seguridad de los mismos es y debe ser una de las prioridades y razones del quehacer gubernamental.

Al establecer el marco legislativo mínimo que sirva de referencia a los gobiernos en sus procesos de autorización del crecimiento urbano, se puede reducir los efectos causados por los temblores, inundaciones, huracanes, deslaves y otros factores climáticos y disminuir los costos socioeconómicos y ambientales de tales contingencias.

El manejo del riesgo dirigido hacia la infraestructura básica es una tarea urgente e imprescindible. Es urgente generar instrumentos jurídicos que permitan la prevención de estos fenómenos por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno, con el objeto de que su acción responsable contribuya a la reducción significativa de los daños, sus consecuencias y secuelas, mediante la inclusión de medidas estrictas de planificación en el uso del territorio y en el diseño y construcción del equipamiento e infraestructuras básicas urbanas, así como para reducir la vulnerabilidad de la población en riesgo.

Hay que recordar que el artículo 115 constitucional faculta en su fracción V a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planeación del desarrollo urbano municipal; formular planes de desarrollo regional; crear y administrar reservas territoriales. Sin embargo, en muchos de los municipios del país se carece de los equipos técnicos indispensables para hacer frente a estas atribuciones políticas y funciones administrativas; y frecuentemente estos equipos se ven sometidos a presiones de fuertes intereses creados, sin un marco normativo técnicamente y jurídicamente sustentado que les sirva de apoyo a las políticas y decisiones de interés público que se toman en esta materia.

La Ley General de Asentamientos Humanos establece que “la planeación y regulación del ordenamiento territorial, de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población está a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios”. Esto significa que cada uno de los niveles de gobierno mencionados es corresponsable, es decir, que cuentan con facultades para generar normas jurídicas de distinta jerarquía y realizar actividades de distinto nivel, que no se contradicen ni se traslapan y que en conjunto rigen la planeación urbana.

En particular, corresponde a la Federación, a través de la  Gobernación, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el despacho de, entre otros, los siguientes asuntos:

• Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo; y

• Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre.

Igualmente corresponde a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen, entre otros conceptos, el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; y, la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda.

Entre otras atribuciones, también corresponde a dicha dependencia:

• Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;

• Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración; y

• Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

Por su parte, la Ley General de Asentamientos Humanos establece que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se lleve a cabo a través de los planes y programas de desarrollo urbano.

El ordenamiento ya mencionado contempla diversas normas o regulaciones específicas en materia de riesgos y protección civil: por una parte, señala que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, entre otros factores, mediante la prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población. Dispone también, cuando define a los centros de población, que se deberán considerar como no urbanizables las áreas que tengan esta condición por causas de prevención de riesgos.

A pesar de lo anterior, se carece de un instrumento normativo rector a nivel nacional, que fije los criterios generales para la ocupación del territorio en zonas de riesgo, lo que redunda en multiplicidad de disposiciones, algunas completas e integrales como es el caso de los estados de Nuevo León y Jalisco, pero en cualquier caso el tratamiento del problema es heterogéneo y desintegrado, lo que implica una atención dispersa del problema y, sobretodo, la preeminencia de acciones correctivas y de atención a emergencias cuando estas se presentan, en lugar de normas y políticas preventivas que disminuyan los riesgos a las personas y sus bienes, así como los impactos económicos asociados.

El propósito de esta iniciativa es atender con medidas preventivas los riesgos que se generan en los asentamientos humanos por los fenómenos hidrometeorológicos que han quedado referidos.  Se trata de crear un instrumento normativo que contribuya a evitar situaciones críticas, así como sus costos sociales y económicos  en el desarrollo de los centros urbanos del país, mediante la aplicación y cumplimiento de lineamientos en materia de planeación urbana, que permitan disminuir riesgos para toda la población.

Como hemos referido, las dimensiones de los daños e impactos de diverso tipo, que estos fenómenos provocan a las sociedades y en los individuos, están determinadas no sólo por la magnitud y frecuencia de los eventos, sino también y especialmente, por las capacidades preventivas y de acción de la población y sus gobiernos. Cuanto más preparada esté una sociedad, menor será su vulnerabilidad, su adaptación será mayor y los daños se reducirán.

Contenidos de la reforma legislativa

Conforme a esas ideas, esta Iniciativa plantea reforman y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, para ampliar el objeto de dicho ordenamiento, abriendo la posibilidad de fijar las normas básicas tendientes a garantizar la seguridad y protección civil de sus habitantes, previniendo los riesgos naturales y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos.

Para ese efecto la Iniciativa propone actualizar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano como la encargada de conducir las políticas nacionales en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, incluyéndole facultades para formular los Atlas de Riesgo de su competencia, así como considerar de utilidad pública la ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento.

Con relación a las atribuciones de las entidades federativas, esta Iniciativa establece que podrán coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, así como para prevenir riesgos en los asentamientos humanos. Igualmente deberán apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten en esa materia.

Por su parte, a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, corresponderá, entre otras atribuciones, el expedir las autorizaciones relacionadas con el desarrollo urbano considerando, evaluando y previniendo la ocupación de zonas de riesgo, natural o antropogénico que pudieran poner en riesgo a la población o a sus bienes.

Otro tema que propone la iniciativa es incorporar como contenido expreso del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, la estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano que incluya las medidas para prevenir y mitigar los riesgos en los asentamientos humanos. También y como consecuencia de todo el sistema de planeación urbana, asegurarse que en el aprovechamiento de áreas o predios se acaten las disposiciones sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos.  Para ese fin se dispone que en las zonas que se determinen como de alto riesgo en los planes o programas de desarrollo urbano, o en los Atlas de Riesgo, sólo podrán tener un uso, destino o aprovechamiento compatible con tal determinación y conforme a los estudios de riesgo correspondientes; en ningún caso se permitirá alojar o construir infraestructura o equipamientos estratégicos, o vivienda de cualquier tipo en dichas zonas.

Para asegurar el conocimiento ciudadano y la debida aplicación de las medidas de prevención de riesgos, se propone que entre los elementos de la zonificación urbana, se incluyan las determinaciones de prevención de alto riesgo federales y locales aplicables.

En complemento a la reforma y adición de los artículos 1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 9o., 13, 38, 31 y 40 que se han descrito brevemente, la Iniciativa propone un nuevo Capítulo Noveno, denominado “Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos”.

Dicho Capítulo se integraría por cinco nuevos artículos para determinar las normas básicas relacionadas con los procesos de ocupación del territorio en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los centros de población.

Se establece que tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo, conforme a los planes o programas de desarrollo urbano o atlas de riesgo aplicables, las autoridades, antes de otorgar licencias relativas a usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de Prevención de Riesgo que identifique las medidas de mitigación aplicables, en los términos de las disposiciones de esta Ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan.

De modo específico, el artículo 52 Bis 2, dispone las obras e instalaciones que por su escala y efecto deberán contar con estudios de Prevención de Riesgo, destacando entre otras: las obras de infraestructura portuaria, aeroportuaria y las vías generales de comunicación; los ductos y redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía primaria o básicas; y, las instalaciones de tratamiento, confinamiento, eliminación o disposición de residuos peligrosos y municipales.  Cabe mencionar que tales estudios de prevención de riesgo contendrán las especificaciones, responsables técnicos, requisitos y alcances que determine el acuerdo que para tales efectos publique la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

En este sentido, las autoridades estatales y municipales competentes deberán realizar las modificaciones necesarias a los planes y programas de desarrollo urbano para que las zonas consideradas como de riesgo no mitigable se clasifiquen como no urbanizables o con usos compatibles con dicha condición.

Otros dos artículos propuestos, el 52 Bis 3 y el Bis 4. Aluden a las hipótesis donde no debe permitirse el desarrollo urbano por las características geológicas e hidrológicas de los terrenos.

Congruente con esos planteamientos y para darle elementos para asegurar su aplicación y cumplimiento, se proponen adicionar con cuatro artículos nuevos el capítulo final de la Ley General de Asentamientos Humanos, ya denominado “Del Control del Desarrollo Urbano”,para establecer la obligación de las autoridades federales, estatales o municipales asegurarse, previamente a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano o habitacional, cambio de uso del suelo o impactos ambientales del cumplimiento de las leyes estatales y federales en materia de prevención de riesgos en los asentamientos humanos.

En igual sentido se determina la obligación de las autoridades federales y estatales asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos que esta ley y la Ley General de Protección Civil establecen. En caso de trasgresión la ley establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno o los particulares que propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios o autoricen el asentamiento humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de  protección y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Por último, para fortalecer los valores jurídicos tutelados por esta Iniciativa, se propone que las entidades federativas promuevan la actualización de sus códigos penales para prohibir y sancionar a quienes propicien, permitan o se beneficien de la ocupación, el fraccionamiento o la lotificación irregular u otras formas ilegales de aprovechamiento urbano de áreas o predios, cualquiera que sea su régimen de propiedad. El plazo para alinear y desarrollar dicha legislación comprenderá el presente año, para lo cual el Gobierno Federal podrá asistir a las entidades federativas que así lo soliciten.

Fundamento legal

Conforme a nuestra Constitución General, en su artículo 73, fracción XXIX-C, el Congreso de la Unión tiene facultades para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.  Igualmente en la fracción I, del citado artículo se establecen también las facultades expresas para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil.

Por otra parte, el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgan a los diputados la facultad de iniciar leyes como la presente.

Por los anteriores antecedentes, consideraciones, motivos y fundamentación es que me permito someter el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos y un Capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos para prevenir riesgos en los asentamientos humanos.

Artículo Primero. Se reforman y adicionan la fracción II, del artículo 1o.; la fracción XVII, del artículo 2o.; la fracción XII, del artículo 3o.; la fracción IX, del artículo 5o.; las fracciones VIII y IX, del artículo 7o.; las fracciones VI y X, del artículo 8o.; la fracción X, del artículo 9o.; las fracciones IV y VII, del artículo 13; el artículo 28, el artículo 31, las fracciones III y V, del artículo 40, de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. ...

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como para garantizar la seguridad y protección civil de sus habitantes, previniendo los riesgos naturales y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos;

III. y IV. ...

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XVI. ...

XVII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XIX. a XXI. ...

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. a XI. ...

XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos , previniendo la ocupación de zonas de riesgo, natural o antropogénico, así como la reubicación de población asentada en zonas de alto riesgo;

XIII. a XIX. ...

Artículo 5o. Se considera de utilidad pública:

I. a VIII. ...

IX. La ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento.

Artículo 7o. Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...

VIII. Coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial y la prenvención de riesgos en los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos;

IX. Formular los Atlas de Riesgo de su competencia y asesorar a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus planes o programas de desarrollo urbano, así como para la elaboración y aplicación de sus Atlas de Riesgo, y en la capacitación técnica de su personal;

X. a XVI. ...

Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, así como para prevenir riesgos en los asentamientos humanos;

VII. a IX. ...

X. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano, así como para la prevención de riesgos en los asentamientos humanos;

XI. a XIII. ...

Artículo 9o. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales ylocales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; entre otros elementos, evaluando y previniendo la ocupación de zonas de riesgo, natural o antropogénico que pudieran poner en riesgo a la población o a sus bienes;

XI. a XV. ...

Artículo 13. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

I. a III. ...

IV.La estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población, incluyendo las medidas para prevenir y mitigar los riesgos en los asentamientos humanos;

V. y VI. ...

VII. Las estrategias generales para prevenir riesgos en los asentamientos humanos, así como los impactos negativos en el ambiente urbano y regional originados por la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

VIII. a XIII. ...

Artículo 28. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana y prevención de riesgosdicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

Las zonas que se determinen como de alto riesgo en los planes o programas de desarrollo urbano, o en los Atlas de Riesgo, sólo podrán tener un uso, destino o aprovechamiento compatible con tal  determinación y conforme a los estudios de riesgo correspondientes; en ningún caso se permitirá alojar o construir infraestructura o equipamientos estratégicos, o vivienda de cualquier tipo.

En los términos del artículo 5o. de esta Ley se considera como causa de utilidad pública la ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento, por lo que las autoridades de los tres órdenes de gobierno realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano y los Atlas de la materia, mediante la conformación de polígonos de protección y amortiguamiento de dichas zonas de riesgo.

Artículo 31. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Entre los elementos de zonificación se incluirán las determinaciones de las zonas de alto riesgo y sus normas de prevención federales y locales aplicables. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Artículo 40. La Federación, las entidades federativas y los municipios llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de:

I. y II. ...

III.Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, en especial en zonas de riesgo, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

IV. ...

V.Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano y los Atlas de Riesgo.

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 52 Bis, 52 Bis 1, 52 Bis 2, 52 Bis 3 y 52 Bis 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, integrando un nuevo Capítulo Noveno, denominado “Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos”, recorriendo la numeración capitular actual, para quedar como sigue:

Capítulo Noveno. “Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos”

Artículo 52 Bis. Las normas del presente Capítulo son obligatorias para todas las personas, físicas y morales, públicas o privadas y tienen por objeto establecer las especificaciones a que estarán sujetos los procesos de ocupación del territorio, tales como aprovechamientos urbanos, edificación de obras de infraestructura, equipamiento urbano y viviendas, en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los centros de población.

Artículo 52 Bis 1. Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo, conforme a los planes o programas de desarrollo urbano o Atlas de Riesgo aplicables, las autoridades antes de otorgar licencias relativas a usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de Prevención de Riesgo que identifique las medidas de mitigación aplicables, en los términos de las disposiciones de esta Ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan.

Artículo 52 Bis 2.  Independientemente de los casos a que alude el artículo anterior, por su escala y efecto, las siguientes obras e instalaciones deberán contar con estudios de Prevención de Riesgo: 

I. Las obras de infraestructura portuaria, aeroportuaria y las vías generales de comunicación;

II. Los ductos y redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía primaria o básicas;

III. Instalaciones de tratamiento, confinamiento, eliminación o disposición de residuos peligrosos y municipales;

IV. Los equipamientos públicos de salud, educación, seguridad, transporte y abasto;

V. Las instalaciones de almacenamiento, confinamiento, distribución, venta o transformación de combustibles;

VI. Los fraccionamientos o conjuntos habitacionales.

Los estudios de prevención de riesgo geológicos e hidrometeorológicos contendrán las especificaciones, responsables técnicos, requisitos y alcances que determine el acuerdo que para tales efectos publique la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Las autorizaciones para el crecimiento urbano deberán ajustarse a dichos estudios; y en ningún caso podrán asignarse usos o aprovechamientos urbanos o asentamientos humanos en zonas de alto riesgo. En tales zonas estará estrictamente prohibido realizar cualquier obra o edificación de carácter permanente.

Las autoridades estatales y municipales competentes realizarán las modificaciones necesarias a los planes y programas de desarrollo urbano para que las zonas consideradas como de riesgo no mitigable se clasifiquen como no urbanizables o con usos compatibles con dicha condición.

Artículo 52 Bis 3. No se permitirá el desarrollo urbano en terrenos inestables o con características de intensificación de ondas sísmicas, tales como:

I. Aluviones naturales recientes, profundos o superficiales, o todo tipo de relleno artificial, en barrancos, lagos, lagunas, bahías marítimas y terraplenes en general, no con-solidados y. sensibles en muchos casos, a efectos de resonancia;

II. Antiguos brazos o lechos secos de ríos o lagos;

III. Terrenos sobre hidratados que al licuar y abatir su nivel freático, pierden su capacidad de carga; o terrenos inestables, con serios agrietamientos y sensibles asentamientos diferenciales;

IV. Faldas de cerros, en particular las que presentan sus estratos y fracturas orientadas en la misma dirección de sus pendientes, observando además en su material, una frágil cohesión susceptible al deslizamiento o derrumbe;

V. Gravas sobre estratos de arcilla inestable (marga y arcillas) y los mantos de ceniza volcánica (piedra pómez), aún en los casos en que se localice lejos de áreas volcánicas activas o inactivas, y de los epicentros sísmicos;

VI. Sobre o cercano a fallas y fracturas activas, por lo menos a una distancia mínima de 30 metros de su eje y según la magnitud de su actividad;

VII. En zonas con pozos naturales o artificiales, cuevas, cavernas o minas, o con problemas de hundimiento o alta comprensibilidad;

VIII. Arcas susceptibles a derrumbes o deslizamientos, sobre o al pié de laderas, cuyo material sea poco coherente y de adherencia frágil, con tendencia al desprendimiento por intensas lluvias, sobresaturación hidráulica, sobrepeso, o movimientos vibratorios o sísmicos, dejando una franja mínima de seguridad de 25 metros entre las bases de éstas y el desarrollo urbano;

IX. Al pie de taludes artificiales, en el margen mínimo de seguridad señalado anteriormente;

X. Terrenos arenosos (dunas), por sus características de expansión, colapso, granulación suelta, dispersión de material, corrosión o alto contenido orgánico.

XI. En zonas con relieve muy accidentado o con pendientes mayores a 35%, sin realizar las obras de prevención, conforme al estudio de riesgo correspondiente.

Todas las acciones de fundación o crecimiento de centros de población deberá ubicarse fuera de un radio de 60 kilómetros de cualquier cráter potencialmente peligroso o en plena actividad volcánica.

Artículo 52 Bis 4. No se permitirá ningún proceso de ocupación del territorio, con obras permanentes, que permitan el asentamiento humano en:

I. Áreas por debajo del nivel máximo de mareas, sobre zonas inundables periódicamente como esteros, canales marítimos o lagunas;

II. La primer duna de playa a lo largo del litoral;

III. El interior u orillas de los lechos de los lagos, lagunas y presas, o en los cauces de ríos, arroyos y canales. La prohibición incluye el estricto respeto a la franja de protección, determinada por el registro máximo de caudal  o de inundación en sus superficies o secciones en los últimos 20 años, más una franja de amortiguamiento que cubrirá una distancia mínima de 15 metros a partir de la cota de máximo caudal;

IV. Terrenos localizados por debajo de la cota de máximo crecimiento hidráulico indicado anteriormente, en el caso de ríos que desarrollen más de 20 metros de sección, o cuerpos hidráulicos estáticos con un radio promedio mayor a los 40 metros, dados en sus períodos de estabilización promedio;

V. Aguas abajo o al pié de la cortina de una presa, o en terrenos localizados por debajo del nivel hidráulico máximo señalado en los puntos anteriores y susceptibles a constantes y prolongadas inundaciones;

VI. Terrenos sobre depresiones del relieve, altamente inundables por la impermeabilización de suelo durante períodos intensos o constantes de lluvias, o terrenos pantanosos; Y

VII. La franja costera de restricción de cualquier tipo de aprovechamiento urbano tendrá como mínimo 20 metros a partir de la cota máxima de distancia de marea o pleamar alcanzada en 20 años; y

VIII. Zonas ubicadas al borde superior o en la parte baja de depresiones, montículos o barrancos con inclinación de paredones en riesgo de aludes.

Los planes o programas de desarrollo urbano deberán identificar las zonas de alto riesgo y sus medidas de mitigación.

En la legislación que expidan los estados se establecerán las medidas de seguridad y las sanciones a los transgresores de los dispuesto en este artículo.

“Capítulo Décimo. Del Control del Desarrollo Urbano ... “

Artículo Tercero. Se adicionan los artículos 55 Bis, 55 Bis 1, 55 Bis 2 y 55 Bis 3 a la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 55 Bis. Es obligación de las autoridades federales, estatales o municipales asegurarse, previamente a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano o habitacional, cambio de uso del suelo o impactos ambientales del cumplimiento de las leyes estatales y federales en materia de prevención de riesgos en los asentamientos humanos.

La legislación estatal contendrá las normas a fin de garantizar la seguridad y protección de la población y sus bienes por contingencias y riesgos en los asentamientos humanos.

Todas las acciones que impliquen la expansión del área urbana, para el fraccionamiento de terrenos o conjuntos habitacionales, para la subdivisión o parcelación de la tierra, para el cambio de uso del suelo o en autorizaciones de impacto ambiental, las autoridades federales, estatales o municipales deberán asegurarse que no se ocupen áreas de alto riesgo, sin que se tomen las medidas de prevención correspondientes.

Artículo 55 Bis 1. Es obligación de las autoridades federales y estatales asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos que esta Ley y la Ley General de Protección Civil establecen.

Artículo 55 Bis 2. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno o los particulares que propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios o autoricen el asentamiento humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de  protección y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Artículo 55 Bis 3. Las entidades federativas deberán promover la actualización de sus códigos penales para prohibir y sancionar a quienes propicien, permitan o se beneficien de la ocupación, el fraccionamiento o la lotificación irregular u otras formas ilegales de aprovechamiento urbano de áreas o predios, cualquiera que sea su régimen de propiedad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Tercero. Las entidades federativas deberán adecuar su legislación en materia de desarrollo urbano y prevención de riesgos, conforme a las disposiciones de este Decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.  El Gobierno Federal asistirá a las entidades federativas que lo soliciten para la reforma de sus leyes en la materia.

Transcurrido el plazo a que alude el párrafo anterior, para que una entidad federativa pueda acceder a recursos federales en las materias a que alude este Decreto, deberá haber actualizado su legislación acorde con lo dispuesto en este ordenamiento.

Notas:

1 Resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada. Ley General de Protección Civil

2 Landa, R., V. Magaña y C. Neri. 2008. Agua y Clima: elementos para la adaptación al cambio climático. Semarnat, CCA-UNAM. México.

3  “La sostenibilidad del desarrollo en América Latina y el Caribe: desafíos y oportunidades” (2002).

4 La situación de riesgo está determinada por una serie de factores como exposición, vulnerabilidad, sensibilidad y capacidad de adaptación de la población, todos ellos susceptibles de modificarse mediante políticas públicas que se anticipen a los fenómenos para su prevención o mitigación y evitar eventos catastróficos y desastres.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a __ de marzo de 2013.— Diputados: Celia Isabel Gauna Ruiz de León, Marco Antonio Barba Mariscal, Rosa Elba Pérez Hernández, Alma Marina Vitela Rodríguez, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Cecilia González Gómez, Lizbeth Loy Gamboa Song, Cristina Ruiz Sandoval, Martha Gutiérrez Manrique, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Kamel Athié Flores, Angelina Carreño Mijares, Francisco Alberto Zepeda González, Salvador Ortiz García, Gabriel Gómez Michel, Arturo Cruz Ramírez, María del Carmen Ordaz Martínez, Marco Alonso Vela Reyes, María de la Carmen García de la Cadena Romero, Paulina Alejandra del Moral Vela, Benito Caballero Garza, Oscar Bautista Villegas, Adriana Hernández Íñiguez, José Luis Valle Magaña, Blanca María Villaseñor Gudiño, Socorro de la Luz Quintana León, Patricia Elena Retamoza Vega, Elvia María Pérez Escalante, Silvia Márquez Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona, María Esther Garza Moreno, Luis Olvera Correa, Delvim  Fabiola Bárcenas Niaves, José Luis Flores Méndez, Marco Antonio González Valdez, Salvador Arellano Guzmán,  María Leticia Mendoza Curiel, Claudia Delgadillo González, María Angélica Magaña Zepeda,  Regina Vázquez Saut, (rúbricas).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: A usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para su dictamen.

El diputado Kamel Athie Flores (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: ¿Con qué objeto, diputado Kamel Athie?

El diputado Kamel Athie Flores(desde la curul): Gracias, presidenta. Solo para preguntarle la diputada Isabel Gauna, si los diputados de Chihuahua podemos adherirnos a ese punto de acuerdo.

La diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León:Muchas gracias, diputado. Claro que sí.

El diputado Kamel Athie Flores (desde la curul): Gracias.

El diputado Arturo Cruz Ramírez (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Diputado Arturo Cruz.

El diputado Arturo Cruz Ramírez (desde la curul): Gracias, presidenta. Para felicitar a la diputada Celia Isabel, por esta iniciativa tan importante y pedirle de la manera más atenta si me permite suscribir la misma.

La diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León:Es un honor, diputado, muchas gracias.

El diputado Arturo Cruz Ramírez (desde la curul): Muchas gracias, diputada.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputada.

La diputada Rosa Elba Pérez Hernández (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Diputada Rosa Elba Pérez.

La diputada Rosa Elba Pérez Hernández (desde la curul): Nada más para suscribir también y felicitar a la diputada. Hacemos también un exhorto para que Sedato y Sedesol cumplan pronto la armonización de esta nueva Secretaría, y que estamos seguros de que la iniciativa de la diputada va a ser un éxito.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias. Aquí queda a disposición en la Secretaría para todo aquel diputado que quiera suscribir el apoyo a la iniciativa. Gracias.

Continúe la Secretaría con los acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



CAMBIOS EN COMISIONES

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRI.

Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego

Baja: Diputado Benjamín Castillo Valdez (secretario)

Alta: Diputado Miguel Alfonso Vildosola Lacarra (secretario)

Comisión de Recursos Hidráulicos

Baja: Diputado Benjamín Castillo Valdez (integrante)

Alta: Diputado Miguel Alfonso Vidosola Lacarra (integrante)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Baja: Diputado Benjamín Castillo Valdez (integrante)

Alta: Diputado Miguel Alfonso Vildosola Lacarra (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, 20 de marzo de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente movimiento solicitado por  el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión de Investigación para la Revisión y el Funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en Términos de lo Dispuesto en el Artículo 93 de la CPEUM

Baja: Diputado Gilberto Antonio Hirata Chico (integrante)

Alta: Diputada Lourdes Quiñones Canales (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, 19 de marzo de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRI.

Comisión de Asuntos Frontera Norte

Alta: Diputado Alfio Vega de la Peña (secretario)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, 20 de marzo de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario PAN.

Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

Baja: Diputado Enrique Alejandro Flores Flores (integrante)

Alta: Diputado Enrique Alejandro Flores Flores (secretario)

Comisión Especial de Programas Sociales

Baja: Diputada María Beatriz Zavala Peniche (integrante)

Alta: Diputada Leonor Romero Sevilla (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, 21 de marzo de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente movimiento solicitado por el Grupo Parlamentario del PVEM.

Comisión de Agricultura y Sistema de Riego

Baja: Diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, 20 de marzo de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Aprobados. Comuníquense.



* PROPOSICIONES

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: En términos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las que se pida el registro para la próxima sesión.



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega(a las 15:36 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 3 de abril, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE ACTIVIDADES

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 4 horas 51 minutos

• Quórum a la apertura de sesión: 353 diputados

• Asistencia al cierre de registro: 471 diputados

• Oradores que participaron: 45

PRI 9

PAN 7

PRD 7

PVEM 7

PT 4

MC 5

NA 6

Se recibió o presentó:

• 1 oficio de la diputada Gabriela Medrano Galindo, por el que se solicita retiro de iniciativa

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Enrique de la Fuente pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario

• 2 oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que ciudadanos mexicanos puedan para prestar servicios en diversas sedes diplomáticas, e informa de los que han dejado de prestarlo

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe anual de Petróleos Mexicanos correspondiente al ejercicio 2012

• 2 oficios de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a punto de acuerdo

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Comisión Nacional de Seguridad a punto de acuerdo

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Procuraduría General de la República, a punto de acuerdo

• 1 oficio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con el que remite informe de actividades y resultados 2012

• 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que informa que en febrero de 2013 el Servicio de Administración Tributaria destinó únicamente mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

• 1 comunicación de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, mediante la cual solicita licencia por tiempo indefinido

• 1 comunicación del diputado Juan Manuel Diez Francos, mediante la cual solicita licencia para separarse del cargo

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Víctimas; y por el que el que se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales

• 1 oficio del Congreso del estado de Chihuahua, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación

• 1 oficio del Congreso del estado de Michoacán, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 10 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

• 1 oficio del Congreso del estado de Michoacán, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Declaratoria de publicidad de dictámenes

• 1 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 7o., 23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos

• 1  de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio

• 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio

• 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

• 1  de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Desarrollo Forestal Sustentable

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

• 1 de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 10 y el segundo párrafo del 32 de la Ley de Aviación Civil

• 1 de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 76, y adiciona el 15 y uno 76 Bis a la Ley de Aviación Civil

• 1  de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil

• 1 de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Se presentaron

• 1 proposición con punto de acuerdo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

• 1 iniciativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

• 1 iniciativa del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

• 2 iniciativas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

• 1 iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

• 2 iniciativas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

• 1 iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

• 1 iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dictámenes en sentido negativo

• 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero de 2011 en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León

• 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un título decimotercero, y los artículos 153 a 155, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

• 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

• 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Sociedades de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, y Orgánica de la Administración Pública Federal

• 1 de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 y adiciona la fracción III al 7 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores; y adiciona un cuarto párrafo al artículo 99 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reformaba las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

• 1 de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

• 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

• 1 de la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

• 1 de la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte

Dictámenes aprobados

• 1 dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Proposiciones con punto de acuerdo aprobadas

• 1 de la diputada María Guadalupe Velázquez Díaz, por la cual se solicita a la SRE que remita al Senado de la República el expediente relativo a la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes para poder dar curso al procedimiento previsto en el artículo 76, fracción I, constitucional

• 1 del diputado Ernesto Núñez Aguilar, por la que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar la integración de un legislador representante de la Comisión de Desarrollo Municipal de esta soberanía en el Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Athie Flores, Kamel (PRI)
Ley General de Asentamientos Humanos: 272
Benavides Castañeda, José Alberto (PT)
Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica: 248
Cantú Garza, Ricardo (PT)
Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre: 198
Cerda Franco, María Sanjuana (NA)
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: 141
Cerda Franco, María Sanjuana (NA)
Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo: 58
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes: 190
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo: 61
Cruz Ramírez, Arturo (PRD)
Ley General de Asentamientos Humanos: 272
Esquivel Zalpa, José Luis (PRD)
Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre: 200
Félix Hays, Rubén Benjamín (NA)
Ley del Banco de México: 252
Flores Flores, Enrique Alejandro (PAN)
Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre: 201, 203
Fujiwara Montelongo, René Ricardo (NA)
Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes: 189
Garfias Gutiérrez, Lucila (NA)
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: 142
Gauna Ruiz de León, Celia Isabel (PRI)
Ley General de Asentamientos Humanos: 259
Herrera Delgado, Jorge (PRI)
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: 145
Jiménez Esquivel, María Teresa (PAN)
Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes: 193
Labastida Sotelo, Karina (PAN)
Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles: 234
Liceaga Arteaga, Gerardo Francisco (PRI)
Soraya Jiménez Mendívil: 54
Martínez Santillán, María del Carmen (PT)
Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo: 60
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre: 199
Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD)
Disculpa pública a las empleadas domésticas: 248
Mondragón González, María Guadalupe (PAN)
Ley General de Educación: 222
Monreal Avila, Ricardo (MC)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 242
Nolasco Ramírez, Yesenia (PRD)
Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética: 255
Núñez Aguilar, Ernesto (PVEM)
Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre: 195
Núñez Sánchez, Gloria Elizabeth (PRI)
Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes: 194
Olvera Barrios, Cristina (NA)
Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre: 197
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes: 191
Padilla Ramos, Carla Alicia (PVEM)
Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo: 62
Pérez Hernández, Rosa Elba (PVEM)
Ley General de Asentamientos Humanos: 273
Pérez Tejeda Padilla, David (PVEM)
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: 144
Ramírez Aguilar, Oscar Eduardo (PVEM)
Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre: 202
Ramírez Aguilar, Oscar Eduardo (PVEM)
Ley de Vivienda: 239
Romo Fonseca, Gabriela (PVEM)
Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes: 192
Salinas Pérez, Josefina (PRD)
Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo: 63
Samperio Montaño, Juan Ignacio (MC)
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: 143
Serrano Toledo, Rosendo (PRD)
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: 144
Terán Juárez, Jorge (PRI)
Ley de Aguas Nacionales: 229
Tovar Aragón, Crystal (PRD)
Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes: 192
Valladares Couoh, Cinthya Noemí (PAN)
Exhorto a los poderes de Yucatán a respetar la autonomía y soberanía de Tinum, y de sus autoridades constitucional y popularmente electas: 203
Vargas Martín del Campo, Elizabeth (PAN)
Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo: 65
Velázquez Díaz, María Guadalupe (PRI)
Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes: 186
Villaseñor Gudiño, Blanca María (PRI)
Consejo Nacional del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre: 201
Villaseñor Vargas, Paloma (PRI)
Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo: 65

VOTACIONES

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoFavor

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelAusente

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Caballero Rosiñol, JoaquínFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaAusente

38 Cantú Segovia, EloyFavor

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Charleston Hernández, FernandoAusente

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 Del Angel Acosta, JorgeFavor

55 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

56 Delgadillo González, ClaudiaAusente

57 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

58 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

59 Diez Francos, Juan ManuelFavor

60 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

61 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

62 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

63 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

64 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

66 Félix Chávez, FaustinoFavor

67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

69 Flores Méndez, José LuisFavor

70 Flores Sandoval, PatricioFavor

71 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

72 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

73 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

74 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

75 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

76 Garay Cabada, MarinaFavor

77 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

78 García Fernández, Maria de las NievesFavor

79 García García, HéctorFavor

80 García Hernández, JosefinaAusente

81 García Olmedo, María del RocíoFavor

82 Garza Moreno, María EstherFavor

83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

85 Gómez Gómez, LuisFavor

86 Gómez Gómez, PedroFavor

87 Gómez Michel, GabrielFavor

88 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

89 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

90 González Cruz, CristinaFavor

91 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

92 González Gómez, CeciliaFavor

93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

94 González Reséndiz, RafaelAusente

95 González Valdez, Marco AntonioFavor

96 González Vargas, FranciscoFavor

97 Grajales Palacios, FranciscoAusente

98 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

99 Guerra Garza, AbelFavor

100 Guevara González, Javier FilibertoFavor

101 Gurrión Matías, SamuelFavor

102 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente

103 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

104 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

105 Hernández Burgos, GaudencioFavor

106 Hernández González, NoéFavor

107 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

108 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

109 Hernández Tapia, Gerardo XavierAusente

110 Herrera Delgado, JorgeFavor

111 Huerta Rea, María de JesúsFavor

112 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

113 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

114 King de la Rosa, RaymundoFavor

115 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

116 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

117 López Landero, TomásFavor

118 López Segura, María CarmenFavor

119 López Zavala, JavierFavor

120 Macías Sandoval, RaúlFavor

121 Madrid Tovilla, AreliFavor

122 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

123 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

124 Manzur Quiroga, José SergioFavor

125 Márquez Martínez, José LuisAusente

126 Márquez Velasco, SilviaFavor

127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

128 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor

129 Medina Fierro, RicardoFavor

130 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

131 Mendoza Garza, JorgeFavor

132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

133 Miranda Munive, EmilseFavor

134 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

135 Montes Alvarado, AbrahamFavor

136 Morales Flores, JesúsFavor

137 Moreno Árcega, José IsidroFavor

138 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente

139 Moreno Montoya, José PilarFavor

140 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

141 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

142 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

143 Nava Gómez, José EverardoFavor

144 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

145 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

146 Niaves López, Ossiel OmarFavor

147 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

148 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

149 Ochoa González, ArnoldoFavor

150 Olvera Correa, LuisFavor

151 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

152 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

153 Ortiz García, SalvadorFavor

154 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

155 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

156 Padilla Navarro, CesarioFavor

157 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

158 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

159 Pérez de Alba, José NoelAusente

160 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

161 Ponce Orozco, NormaFavor

162 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

163 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

164 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

165 Rangel Espinosa, JoséFavor

166 Rangel Segovia, AlejandroFavor

167 Rellstab Carreto, TanyaFavor

168 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

169 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

170 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

171 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

172 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

173 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

174 Romero Valencia, SalvadorFavor

175 Rubio Lara, Blas RamónFavor

176 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

177 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

178 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

179 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

180 Sahui Rivero, MauricioFavor

181 Salgado Delgado, FernandoFavor

182 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

183 Sámano Peralta, MiguelFavor

184 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

185 Sánchez Romero, CarlosFavor

186 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

187 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

188 Sosa Altamira, William RenánFavor

189 Terán Guevara, María RebecaFavor

190 Terán Juárez, JorgeFavor

191 Treviño Cantú, JavierFavor

192 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

193 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

194 Valanci Buzali, SimónAusente

195 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

196 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

197 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

198 Vázquez Saut, ReginaFavor

199 Vega de la Peña, AlfioFavor

200 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

201 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

202 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

203 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

204 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

205 Vildosola Lacarra, Miguel AlfonsoFavor

206 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

207 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

208 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

209 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

210 Zamora Morales, FernandoFavor

211 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 196

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 15

Total: 211

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Adame Alemán, Juan PabloFavor

2 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

3 Aguilar Vega, MarcosAusente

4 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

5 Alonso Morelli, HumbertoFavor

6 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

7 Anaya Cortés, RicardoFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

14 Botello Montes, José AlfredoFavor

15 Bueno Torio, JuanFavor

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

17 Camarillo Ortega, RubénFavor

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroFavor

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

24 Cortés Berumen, IsaíasFavor

25 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente

26 Dávila Delgado, Mario AlbertoAusente

27 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

28 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

31 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

34 García González, Carlos AlbertoFavor

35 García Ramírez, José GuadalupeFavor

36 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

38 Gómez Ramírez, RaúlFavor

39 González Aguilar, Lazara NellyFavor

40 González Carrillo, AdrianaContra

41 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

42 González Morfín, JoséFavor

43 González Serna, José ÁngelFavor

44 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

46 Jiménez Castillo, BlancaFavor

47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaFavor

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Cisneros, José MartínFavor

54 López Landero, LeticiaFavor

55 López López, RaudelFavor

56 López Noriega, AlejandraFavor

57 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

58 Lugo Barriga, PatriciaFavor

59 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

60 Mondragón González, María GuadalupeFavor

61 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

62 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

63 Neblina Vega, HebertoFavor

64 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

65 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

66 Orta Coronado, MarcelinaFavor

67 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

68 Osorno Malpica, DamarisAusente

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsAusente

71 Pacheco Díaz, GermánAusente

72 Pantoja Hernández, LeslieAusente

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoAusente

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioAusente

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethAusente

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 101

Contra: 1

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 12

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaAusente

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolAusente

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoAusente

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaAusente

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsAusente

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioAusente

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoAusente

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelAusente

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelAusente

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloAusente

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásAusente

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaAusente

89 Salgado Parra, JorgeAusente

90 Salinas Narváez, JavierFavor

91 Salinas Pérez, JosefinaFavor

92 Sánchez Torres, GuillermoFavor

93 Sandoval Martínez, HugoFavor

94 Sansores Sastré, AntonioFavor

95 Serrano Toledo, RosendoFavor

96 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

97 Tovar Aragón, CrystalFavor

98 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

99 Verde Avendaño, Milkdret MarinaFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 77

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 23

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaAusente

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaAusente

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Ramírez Aguilar, Oscar EduardoFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 24

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaAusente

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoAbstención

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaAusente

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 17

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeAbstención

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioAusente

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 10