Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, jueves 11 de abril de 2013
Sesión No. 22

SUMARIO


RETIRO DE INICIATIVA

Oficio de la diputada Alfa Eliana González Magallanes por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, presentada el 27 de noviembre de 2012

Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios

TRABADORES MUERTOS EN LA CERVECERIA MODELO

Intervienen sobre el tema, desde su curul, los diputados:

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Alfredo Zamora García

INICIATIVAS EN MATERIA DE EMPRESTITOS

Oficio del diputado Carol Antonio Altamirano relativo a iniciativas en materia de empréstitos. Se remite a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores

Interviene desde su curul el diputado Carol Antonio Altamirano

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Comunicación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal por la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 318 aniversario luctuoso de Juana de Asbaje y Ramírez de Santilla, mejor conocida como Sor Juana Inés de la Cruz. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados

EXHORTO A LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO A ABSTENERSE DE UTILIZAR RECURSOS DEL ERARIO CON FINES ELECTORALES

Oficio de la Consejería Jurídica del gobierno del estado de Oaxaca, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno se abstengan de utilizar recursos del erario con fines electorales. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento

AUDITORIAS EN MATERIA DE DEUDA PUBLICA Y CONTRATACION DE OBLIGACIONES DE PAGO

Oficio del gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que exhorta a todas las entidades federativas a que por medio de las entidades de fiscalización correspondientes realicen auditorías en materia de deuda pública y contratación de obligaciones de pago, tanto por parte de los municipios como por parte de las propias entidades. Se remite al promovente, para su conocimiento

EXHORTO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A QUE INFORME SOBRE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA PARA LA ATENCION Y COMBATE DE LOS DELITOS DE ALTO IMPACTO

Oficio del gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que exhorta respetuosamente al Gobierno del Distrito Federal a que informe sobre los programas de seguridad pública para la atención y combate de los delitos de alto impacto, así como sobre las acciones que adoptará para atender la situación que se ha presentado en días recientes. Se remite al promovente, para su conocimiento

INFORME CON LOS PROGRAMAS DE PROTECCION A MIGRANTES

Oficio del Instituto Nacional de Migración, con el que remite el informe con los programas de protección de migrantes, y el acumulado, correspondiente al cuarto trimestre de 2012, en alcance del enviado el 30 de enero de 2013. Se remite a las Comisiones de Asuntos Migratorios y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

INFORME CON LOS PROGRAMAS DE PROTECCION A MIGRANTES

Oficio del Instituto Nacional de Migración, con el que remite la información pública sobre los programas de protección de migrantes, y el acumulado, correspondiente al primer trimestre de 2013. Se remite a las Comisiones de Asuntos Migratorios y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY DE LAS HACIENDAS PUBLICAS FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de las Haciendas Públicas Federal, Estatales y Municipales, presentada por el senador Raúl Morón Orozco y de senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRD. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

ANIVERSARIO LUCTUOSO DEL GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR

Agenda política, comentarios relativos al aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar

En relación con el tema, participan los diputados:

Sonia Rincón Chanona, (NA)

Ricardo Cantú Garza, PT

Ricardo Monreal Ávila, MC

Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, PVEM

Víctor Reymundo Nájera Medina, PRD

Luis Miguel Ramírez Romero, PAN

Maricela Velázquez Sánchez, PRI

El diputado Javier Orihuela García, desde su curul, solicita minuto de silencio en memoria del general Emiliano Zapata Salazar. El Presidente obsequia la petición

LEY DE MIGRACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas marinas protegidas

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 51, 62, 116 y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Discusión del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de la Ley Federal del Trabajo

Fundamenta el dictamen la diputada Claudia Delgadillo González

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

José Angelino Caamal Mena

José Arturo López Cándido

Luisa María Alcalde Luján

Lourdes Adriana López Moreno

Trinidad Secundino Morales Vargas

Esther Quintana Salinas

Jorge del Ángel Acosta

En pro del dictamen el diputado Ricardo Mejía Berdeja

Aprobado en lo general

Presenta reserva el diputado Silvano Blanco Deaquino, se desecha

Presenta reserva al artículo 343-A, el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, se acepta

Presenta reserva al artículo 343-C, fracción VII, el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Desde su curul, el diputado Tomás Torres Mercado retira su reserva a esta fracción y se allana a la propuesta

Se acepta y reserva para su votación nominal

Presenta reserva al artículo 343-C, último párrafo, el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, se acepta

Presenta reserva al artículo 343-E, fracción III, el diputado Tomás Torres Mercado, se acepta

Propone la adición de un artículo segundo transitorio, el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, se acepta

En contra de la adición el diputado Ricardo Mejía Berdeja

Se aprueban los artículos 343 A, 343 C y 343 E, con las modificaciones aceptadas por la asamblea

Se aprueban los artículos transitorios, en sus términos, y la adición de un artículo transitorio aprobado por la asamblea, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Discusión del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7, 9, 10, 11 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Fundamenta el dictamen la diputada Elvia María Pérez Escalante

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

Víctor Manuel Jorrín Lozano

Ana Lilia Garza Cadena

Yesenia Nolasco Ramírez

José Arturo Salinas Garza

Silvia Márquez Velasco

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE VICTIMAS - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y reforma el primer párrafo del artículo 182-R, del Código Federal de Procedimientos Penales

MODIFICACION DE TURNO DE INICIATIVA

Oficio de la Mesa Directiva relativo a modificación de turno de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas remitida el 4 de septiembre de 2012. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen. Actualícense los registros parlamentarios

CAMBIOS EN COMISIONES

Cinco comunicaciones de la Junta de Coordinación Política en relación con cambios en las Comisiones: de Asuntos de la Frontera Norte; de Asuntos Migratorios; de Población;  de Atención a Grupos Vulnerables; de Agua Potable y Saneamiento;  de Hacienda y Crédito Público; de Derechos de la Niñez; de Asuntos Frontera Norte Sur-Sureste; de Reforma Agraria; de Turismo; de la Comisión Especial de lucha contra la trata de personas; Parlamentaria Mixta México-Unión Eruropea

Comunicación de la Junta de Coordinación Política en relación con cambios en el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Públicas; Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria;  Comité de Información, Gestoría y Quejas

Cuatro comunicaciones de la Junta de Coordinación Política en relación con cambios en las Comisiones en: Comisión Especial de seguimiento a las prácticas monopólicas y regulación de Mercados;  Comisión Especial para dar seguimiento al cumplimiento de los Objetivos del Milenio; Comisión Especial de Alimentación; Comisión Especial para el desarrollo sustentable; Comisión Especial de la agenda digital y tecnologías de la información; Comisión Especial de programas sociales

Desde su curul, la diputada Julisa Mejía Guardado solicita aclaración

Aprobados. Comuníquense

SEQUIA ATIPICA EN LOS 45 MUNICIPIOS DE NUEVO LEON

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre natural a causa de la sequía atípica en los 45 municipios de Nuevo León y a destinar recursos del Fonden para mitigar los efectos de ese fenómeno

Aprobado. Comuníquese

DICTAMENES DE PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

La presidenta solicita que sólo se dé lectura a los encabezados y se discutan en conjunto. En votación económica se aprueba la propuesta

EXHORTO A LOS CONGRESOS DE LAS ENTIDADES DONDE NO SE HA LEGISLADO SOBRE EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACION A EXPEDIR DISPOSICIONES LEGALES ENCAMINADAS A PROHIBIRLA Y DESARROLLAR ACCIONES INSTITUCIONALES PARA COMPENSAR LA VIOLACION DE ESA GARANTIA

Discusión del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades donde no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación a expedir disposiciones legales encaminadas a prohibirla y desarrollar acciones institucionales para compensar la violación de esa garantía

RECHAZO A LOS ACTOS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACION LLEVADOS A CABO POR MEDIOS DE COMUNICACION PUBLICOS Y PRIVADOS DE QUINTANA ROO CONTRA LAS DIPUTADAS GRACIELA SALDAÑA FRAIRE Y ALICIA RICALDE MAGAÑA, ASI COMO EDITH MENDOZA PINO, EX ALCALDESA DE TULUM

Discusión del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que la Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo por medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo contra las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de Tulum

La diputada María de Lourdes Amaya Reyes fundamenta los 2 dictámenes de la Comisión de Derechos Humanos

El diputado Francisco Coronato Rodríguez se refiere al dictamen por el que se exhorta a los congresos de las entidades donde no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación a expedir disposiciones legales encaminadas a prohibirla y desarrollar acciones institucionales para compensar la violación de esa garantía

El diputado Ricardo Mejía Berdeja se refiere al dictamen por los que la Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo por medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo contra las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de Tulum

Desde su curul, el diputado Vicario Portillo Martínez se refiere al dictamen por el que se exhorta a los congresos de las entidades donde no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación a expedir disposiciones legales encaminadas a prohibirla y desarrollar acciones institucionales para compensar la violación de esa garantía

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena se refiere al dictamen por los que la Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo por medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo contra las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de Tulum

Aprobados los 2 puntos de acuerdo. comuníquense

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidenta comunica que, en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de la Ley Federal del Trabajo (en lo general)

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular los artículos 343-A, 343-C y 343-E, con las modificaciones aceptadas por la asamblea)

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular los artículos transitorios, en sus términos, y la adición de un artículo transitorio aprobado por la asamblea)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7, 9, 10, 11 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (en lo general y en lo particular)

ANEXO I

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Cultura Física y Deporte

ANEXO II

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a la iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 11 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado José González Morfín

ASISTENCIA

El Presidente diputado José González Morfín: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las diputadas y de los diputados.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 259 diputadas y diputados, por tanto, hay quórum, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín (a las 11:05 horas): Gracias. Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado José González Morfín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Primer año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Jueves 11 de abril de 2013

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la diputada Alfa Eliana González Magallanes

En relación a retiro de iniciativa.

Del diputado Carol Antonio Altamirano

Relativa a iniciativas en materia de empréstitos.

De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal

Por la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 318 aniversario luctuoso de Juana de Asbaje y Ramírez de Santillana.

De la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca

Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno se abstengan de utilizar recursos del erario con fines electorales.

De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

Dos, por las que remite contestaciones a Puntos de Acuerdo aprobados por la Comisión Permanente correspondiente a su primer receso.

Del Instituto Nacional de Migración

Con la que remite el Informe que contiene los programas de protección a migrantes, así como el acumulado, correspondiente al cuarto trimestre 2012, en alcance al enviado el 30 de enero de 2013.

Con la que remite la información de carácter público que los programas de protección a migrantes, así como el acumulado, correspondiente al primer trimestre de 2013.

Minuta

Con proyecto de Ley General de Cultura Física y Deporte. (Turno a Comisión)

Iniciativa de ley de senador

Con proyecto de decreto que Expide la Ley de las Haciendas Públicas Federal, Estatales y Municipales, presentada por el senador Raúl Morón Orozco, y de senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Agenda política

Comentarios relativos al aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar, a cargo de los Grupos Parlamentarios.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 37 bis y 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas protegidas marinas.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 51, 62, 116 y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Dictámenes a discusiónDe leyes y decretos

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 343-A, 343-C y 343-E de la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7, 9, 10, 11 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Dictámenes a discusión

De puntos de acuerdo

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de las entidades donde no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación, a expedir disposiciones legales encaminadas a prohibirlas y desarrollar acciones institucionales para compensar la violación de esa garantía.

De la Comisión de Derechos Humanos, con Puntos de Acuerdo por los que la Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo por medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo, en contra de las Diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como de Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa del municipio de Tulum.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y Ejecutivos Estatales, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se promueva y privilegie la dignificación del Adulto Mayor.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Relaciones Exteriores, con Puntos de Acuerdo por los que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores; a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos en los que falleció el connacional menor de edad José Antonio Elena Rodríguez en la línea de la frontera de Nogales, Sonora, el pasado 10 de Octubre.

De la Comisión de Competitividad, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversos Congresos Estatales, para que aprueben el proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Turismo, con Puntos de Acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y la Secretaría de Turismo, se establezca el Día Nacional de la Gastronomía Mexicana.

De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a tomar medidas para erradicar la extracción, manejo y distribución ilícitos de gas LP en el país.

De la Comisión de Juventud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de las Entidades Federativas, revisen su legislación civil, a fin de aumentar la edad mínima para que ambos contrayentes puedan contraer matrimonio.

De las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Instituto Nacional de Migración y del Desarrollo Integral de la Familia, constituir una base de datos confiable, integral y compartida de niñas, niños y adolescentes sin compañía, que sean repatriados de los Estados Unidos de América y se promueva su protección más allá de la reunificación familiar.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se pronuncie con el propósito de que las autoridades de los Estados Unidos de América atiendan la opinión número 19/2005 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en relación con cinco ciudadanos cubanos.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que por conducto de la Procuraduría General de la República, solicite a las autoridades del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, una vez que se hayan concluido los procesos penales en desarrollo, la entrega al Gobierno de México, de los más de 2 millones de dólares que le fueron detectados en las Islas Bermudas a Javier Villareal ex titular del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila.

De la Comisión del Distrito Federal, con Puntos de Acuerdo por los que se exhorta a diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, a garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que permita a los ciudadanos, el uso del espacio público con seguridad ante las diferentes modalidades de desplazamiento.

De la Comisión del Distrito Federal, con Puntos de Acuerdo por los que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al Secretario de Gobierno y al Jefe Delegacional en Venustiano Carranza, brindar apoyo a los locatarios afectados por el incendio de la nave mayor del mercado de La Merced.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, incorporar en su Programa Nacional a las delegaciones Cuauhtémoc, Álvaro Obregón, Benito Juárez y Venustiano Carranza, en calidad de “Demarcaciones Prioritarias”.

De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con Puntos de Acuerdo por los que se solicita al Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas, una opinión en la que se evalúe el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano en relación con la regularización de vivienda de las familias asentadas en el Fraccionamiento Rincón de las Flores en Reynosa, Tamaulipas.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT, BANOBRAS, y CAPUFE, para eximir del cobro en la plaza 164 por la utilización del Puente Carmen “El Zacatal”, ubicada en el Km. 165 de la carretera federal 180 Villahermosa-Ciudad del Carmen.

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con Puntos de Acuerdo por los que se solicita a las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, hagan pública la información relativa a las negociaciones con el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto a niños expatriados.

De la Comisión de Cambio Climático, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que en el marco de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, integre políticas públicas sobre cambio climático.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez y suscrita por el diputado Manuel Añorve Baños y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro social, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Aguayo López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Francisco Alberto Zepeda González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Isidro Moreno Árcega, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 58, 63, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Raymundo King De la Rosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 231 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11, 25 y 149 de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Fernando Charleston Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 8o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 y adiciona los artículos 19 Bis y 19 Ter a la Ley de Migración, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 221-B a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 7o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6o., 25, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 199 Quintus del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 37 y 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65, 66, 67 y 69 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Leticia Mendoza Curiel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Economía Social y Solidaria, a cargo del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Faustino Félix Chávez y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal, decrete a Anáhuac, Nuevo León, como municipio fronterizo, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía respalda la Reforma Educativa publicada en el DOF el 26 de febrero de 2013 y exhorta a los congresos de los estados de Guerrero y Oaxaca, para que no promuevan legislaciones locales que eliminen sus efectos y que puedan contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo relativo a la adquisición del edificio del IFE, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Urgente resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del D.F. y a los delegados de Iztapalapa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Miguel Hidalgo, Tlalpan, Iztacalco, Venustiano Carranza, Xochimilco y Benito Juárez, a transferir al Instituto del Deporte del D.F., la administración de algunas de las instalaciones deportivas ubicadas dentro de sus demarcaciones respectivas, a cargo del diputado Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Querétaro, para que realice las acciones necesarias a fin de modernizar el transporte público en beneficio de los habitantes de esa entidad federativa, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del Estado de México, para que establezca canales de interlocución con los representantes populares y dirigencias estatales que no coinciden en militancia con su partido, a cargo de la diputada Josefina Salinas Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, integre en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, políticas públicas de movilidad sustentable, suscrito por los diputados Rosa Elba Pérez Hernández y Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSA y al Censida, para que transparenten y argumenten el proceso de dictaminación de la Convocatoria pública para la implementación de estrategias de prevención combinada para el fortalecimiento de la respuesta ante el VIH y el SIDA 2013, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para que determine la creación de esa Comisión en el estado de Nuevo León, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y del D.F., para que vigilen y supervisen el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y privadas encargadas de la custodia, cuidado y atención de la niñez, y a sus congresos a legislar en la materia, suscrita por los diputados Carmen Lucía Pérez Camarena y Fernando Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sagarpa, para que de las partidas asignadas al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, se otorguen los recursos a los productores de caña de azúcar para la adquisición de fertilizantes, a cargo de la diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, para que atienda las recomendaciones de la CNDH, establecidas en la Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013, en especial las relacionadas con los homicidios violentos y desapariciones forzadas, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que firme y ratifique el tercer protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un procedimiento de comunicaciones, a cargo de la diputada Flor Ayala Robles Linares, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SRE, se den los trámites necesarios para que México se adhiera al Convenio del Consejo de Europa, para la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual, conocido como “Convenio de Lanzarote”, suscrita por diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Cámara de Senadores, para que realicen una inmediata revisión del TLCAN, en su Capítulo VII, relativo al campo, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes de la Unión y a los tres órdenes de gobierno, para que adopten políticas o criterios de selección de ingreso, promoción y permanencia de su planta laboral, para las personas que cuentan con cualquier tipo de discapacidad, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que emita el Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Regina Vázquez Saut, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Tlaxcala, a ser respetuoso y promotor de la libertad de expresión y garantizar los derechos y la soberanía de las personas que ejercen la labor periodística, a cargo de la diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a la CFE, para que implementen un plan emergente para prevenir y mitigar los efectos dañinos a las telecomunicaciones, así como a la generación y distribución de energía eléctrica, derivados de la actividad solar intensa (Eyección de Masa Coronal, CME), a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que incorpore en el Plan Nacional de Desarrollo, el Acuerdo de Intención para la Elaboración e Instrumentación del Programa Integral para el Desarrollo del Istmo, signado entre los gobiernos de Oaxaca, Veracruz, Chiapas y Tabasco, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Director General de Pemex, para que garantice el mantenimiento integral de las instalaciones y ductos de la paraestatal, a cargo del diputado Fernando Cuéllar Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a los principios que regulan la diplomacia parlamentaria, a cargo del diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris, a fin de que limite el uso de productos que contengan Bisfenol A, a cargo de la diputada Eva Diego Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que la SHCP y la Cámara de Diputados, instalen una mesa de trabajo para analizar los resultados y metas alcanzadas del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos”, del 5 de diciembre de 2008, así como los resultados esperados y previstos con la inclusión del último párrafo del artículo 9º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que implemente un plan emergente para combatir la inseguridad y la fuerte ola de violencia que aqueja a diversos estados de la República Mexicana, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la solución del conflicto de la Compañía Mexicana de Aviación, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se considere el aprovechamiento sustentable del agua como una estrategia de seguridad nacional, a cargo del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que modifique la denominación del “Espacio Conmemorativo y Monumento Estela de Luz” por la de “Memorial de las Víctimas de la Violencia, Estela de Paz” y a transformar “Centro de Cultura Digital Estela de Luz” en “Centro de la Memoria y de la Paz”, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Conagua, para que haga del conocimiento de la opinión pública los motivos por los que el contrato para la construcción del túnel emisor oriente, incrementó su monto y se reprogramó el periodo de ejecución de los trabajos, a cargo del diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del titular de la CFE, se haga del conocimiento público los impactos sociales, económicos y medioambientales que implica el Proyecto Integral Morelos, en perjuicio de los pobladores de los estados de Morelos, Puebla y Tlaxcala, a cargo de la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la CFE y de la PGR, para que cesen la criminalización y penalización en contra de usuarios de la energía eléctrica, por falta de condiciones económicas para pagar las tarifas por este servicio, a cargo de la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal y a los gobiernos locales, en particular a los de Guerrero, Oaxaca y Michoacán, para que resuelvan el conflicto magisterial en base al respeto, las vías del diálogo y la negociación, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Sonora, para que se respete y se haga respetar el derecho de libre manifestación y asociación de la ciudadanía en la entidad, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, para que en el Pacto por México y el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se incorporen programas, estrategias y acciones específicas dirigidas a la atención de las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la detención de ejidatarios de la comunidad San Antonio de la Huerta, del municipio de Soyopa, estado de Sonora, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado José González Morfín: En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, proceda la Secretaría a someter a discusión el acta de la sesión anterior.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes nueve de abril de dos mil trece, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos cincuenta y nueve diputadas y diputados, a las once horas con siete minutos del martes nueve de abril de dos mil trece, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; acto seguido se somete a discusión el Acta de la Sesión anterior y, no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, en relación a modificación de turno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo ciento cuarenta y uno Bis al Código Penal Federal, presentada por el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el veintiuno de marzo de dos mil trece. De conformidad con lo que establecen los artículos setenta y tres, y setenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica y se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Comisión de Gobernación, relativa a la información proporcionada por la Procuraduría General de la República, relacionada con los posibles hechos delictivos en contra de la vida del diputado Ricardo Monreal Ávila y del senador David Monreal Ávila. De enterado. Desde su curul realiza comentarios con relación al tema el diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano.

Desde su curul el diputado Trinidad Secundino Morales Vargas, del Partido de la Revolución Democrática, solicita a la Presidencia un minuto de silencio en memoria de los siete trabajadores fallecidos en instalaciones de la cervecera Grupo Modelo, localizada en la delegación Miguel Hidalgo del Distrito Federal. El Presidente obsequia dicha solicitud.

c) De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retiren de los registros de la Comisión de Juventud los siguientes asuntos:

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo once de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada el catorce de marzo de dos mil trece.

• Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Gobiernos Estatales y Municipales para que los puestos de dirección de todos los espacios gubernamentales destinados a la atención de las temas referentes a la juventud, presentada el diecinueve de marzo del año en curso.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

d) De la Secretaría de Gobernación:

• Con la que solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Nohemí Lira Albarrán, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, e informa que el ciudadano Gilberto de Jesús Cardeña Ciau ha dejado de prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán. La solicitud de permiso, se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen. Por lo que se refiere al ciudadano que deja de prestar servicios, comuníquese a las Comisiones de Gobernación de la Cámara de Diputados, y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

• Con la que remite el Informe Anual sobre las Concesiones Otorgadas y Autorizadas durante el Ejercicio Fiscal dos mil doce por la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.

• Tres, con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remiten a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento.

• Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso, relativo a la industria azucarera. Se remite al promovente, para su conocimiento.

e) De la Procuraduría Federal del Consumidor, con la que remite alcance a la contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la carne de pollo y huevos provenientes de las instalaciones donde se ha detectado el virus de la influenza aviar. Se remite a las Comisiones de Economía, y de Ganadería, para su conocimiento.

f) Del Congreso del Estado de México:

• Por el que remite Fe de Erratas en relación con la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo diecinueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada el cinco de marzo del año en curso. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su atención.

• Por la que remite Fe de Erratas en relación con la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y el Código Federal de Procedimientos Penales, enviada el cinco de marzo del año en curso. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia, para su atención.

g) De la Cámara de Senadores, acuerdo aprobado por el Senado de la República, por el que exhorta a las comisiones de Seguridad Pública, y de Derechos Humanos de ambas cámaras, a dar seguimiento puntual a cualquier atentado en contra de medios de comunicación y periodistas, así como a los actos que pongan en riesgo el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información. Se turna a las Comisiones de Seguridad Pública, y de Derechos Humanos, para su atención.

h) De la Cámara de Senadores:

• Con la que remite Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Con la que remite Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Carlos Alberto Puente Salas, del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Omar Antonio Borboa Becerra, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarenta y dos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Presidencia de la diputadaPatricia Elena Retamoza Vega

• José Arturo López Candido, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos quinto y ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un artículo ciento cincuenta y ocho Bis a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Lucila Garfias Gutiérrez, de Nueva Alianza, que reforma el artículo veintisiete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley General del Sistema Nacional de Vigilancia y Supervisión de las instituciones públicas y privadas de Asistencia Social en las que se encuentran niñas, niños y adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Derechos de la Niñez, para dictamen; y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

• José Luis Valle Magaña, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos séptimo y treinta de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• María del Socorro Ceseñas Chapa, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Ricardo Astudillo Suárez, a nombre propio y del diputado Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo ciento cincuenta y cinco Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, a nombre propio y de los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Luis Alberto Villarreal, y Consuelo Argüelles Loya, de los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, que reforma el artículo dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Pesca, que adiciona una fracción trigésima séptima Bis al artículo octavo, y una fracción décima quinta al artículo veinte, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

b) De Trabajo y Previsión Social:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

• Que reforma la fracción segunda del artículo quinientos treinta de la Ley Federal del Trabajo.

c) De Economía, que reforma y adiciona los artículos siete, nueve, diez, once, y catorce de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

d) De Energía, que ratifica la Estrategia Nacional de Energía.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

A las doce horas con diez minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos sesenta y un diputadas y diputados.

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

En virtud de haberse cumplido con la declaratoria de publicidad, en votación económica se autoriza someter a discusión y votación de inmediato el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Energía, que ratifica la Estrategia Nacional de Energía. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos. Para fijar la postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de Nueva Alianza; José Alberto Benavides Castañeda, del Partido del Trabajo; Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; Laura Ximena Martel Cantú, del Partido Verde Ecologista de México; Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Bueno Torio, del Partido de Acción Nacional; y Blanca María Villaseñor Gudiño, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en contra los diputados: Aleida Alavez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática; Germán Pacheco Díaz, del Partido de Acción Nacional; y Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo. Sin más oradores registrados, en votación nominal por doscientos treinta y siete votos a favor; ciento veinticinco en contra; y noventa y nueve abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que ratifica la Estrategia Nacional de Energía. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Se da cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Con relación a cambios de integrantes y Juntas Directivas en Comisiones Ordinarias, Especiales y Comités. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Por el que se define la integración de la Junta Directiva de la Comisión Especial que se ocupa de indagar el funcionamiento de las instancias del Gobierno Federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a implantar medidas urgentes para garantizar el suministro de agua para actividades agrícolas en los distritos de riego 025 y 026, en el estado de Tamaulipas. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Por el que solicita respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, libere los recursos correspondientes al Fondo de Desastres Naturales con la misma oportunidad con que fue revisada la “Declaratoria de emergencia” emitida el veintiséis de marzo del presente con motivo de los incendios forestales presentados en el Estado de San Luis Potosí. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

En votación económica se autoriza dar lectura a los encabezados de los diez dictámenes con puntos de acuerdo de la Comisión de Equidad, y Género. La secretaría les da lectura.

Se concede el uso de la palabra para fundamentar los dictámenes a nombre de la Comisión a la diputada Rosalba de la Cruz Requena, y se someten a discusión y votación:

• Por los que se solicita al Ejecutivo Federal, fortalezca los programas y los mecanismos de atención para combatir la violencia contra las niñas y mujeres, a efecto de que puedan ser implementados de manera eficiente y equitativa. Para referirse al punto de acuerdo interviene la diputada Lorena Méndez Denis, de Movimiento Ciudadano.

• Por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a incrementar los apoyos a favor de las mujeres rurales. Para referirse al punto de acuerdo interviene la diputada Aida Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano.

• Relativos a lo sucedido en Tacotalpa, Tabasco. Para referirse al punto de acuerdo interviene la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, de Movimiento Ciudadano.

• Relativo a la revisión de las Reglas de Operación de los Programas contenidos en el anexo diez “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación dos mil doce. Para referirse al punto de acuerdo interviene el diputado Juan Luis Martínez Martínez, de Movimiento Ciudadano.

• Por el que se exhorta a los Congresos Estatales a armonizar su legislación conforme a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal Federal, en materia de Feminicidios. Para referirse al punto de acuerdo interviene el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano.

• Por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, a aplicar en coordinación con la Fiscalía Especial para los delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, las medidas necesarias para atender el creciente índice de Feminicidios en la entidad. Para referirse al punto de acuerdo interviene la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Partido de la Revolución Democrática.

• Por el que se exhorta a los Congresos Estatales a armonizar su legislación conforme a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de acceso pleno y permanencia de las mujeres en los cargos de elección popular.

• Por los que se solicita a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la Procuraduría General de la República que coadyuve con la Procuraduría Estatal en las investigaciones relacionadas con los feminicidios presentados en Tula, Hidalgo. Para referirse al punto de acuerdo interviene el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano.

• Por los que se exhorta al Gobernador del Estado de Querétaro con relación a la ola de secuestros y desapariciones de personas en la entidad; y al Congreso local a realizar los trabajos legislativos pertinentes para tipificar el delito de feminicidio.

• Por el que se exhorta a los Ejecutivos Federal y Estatales a establecer de manera corresponsable Centros de Justicia para Mujeres, y para que sean reforzados en aquellas entidades donde ya existen.

Sin más oradores registrados en votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática; Manuel Añorve Baños, del Partido Revolucionario Institucional; y Raquel Jiménez Cerrillo, del Partido de Acción Nacional.

En votación económica se autoriza dar lectura a los encabezados y someter a discusión los tres dictámenes con puntos de acuerdo de la Comisión de Derechos de la Niñez. La Secretaría les da lectura.

Se concede el uso de la palabra para fundamentar los dictámenes a nombre de la Comisión a la diputada a la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña y se someten a discusión y votación:

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que organice e instale el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Para referirse al punto de acuerdo intervienen los diputados Lucila Garfias Gutiérrez, de Nueva Alianza; y José Antonio Hurtado Gallegos, de Movimiento Ciudadano.

• Por el que se exhorta respetuosamente a los Congresos de los Estados de la Federación, para que legislen priorizando el interés superior de la infancia, tomando en cuenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y las recomendaciones que de ellos emanan para preservar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Para referirse al punto de acuerdo interviene el diputado Gerardo Villanueva Albarrán, de Movimiento Ciudadano.

• Por los que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Educación Pública, para que establezcan una estrategia nacional de prevención infantil contra abusos producto de la navegación insegura de las niñas, niños y adolescentes en Internet; asimismo se exhorta a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que legislen en la materia. Para referirse al punto de acuerdo interviene el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, de Movimiento Ciudadano.

Sin más oradores registrados en votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.

De conformidad con el artículo cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las siguientes iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

a) Iniciativas con proyectos de decreto:

• Víctor Manuel Jorrín Lozano, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos segundo y sexto de la Ley de Coordinación Fiscal. Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos doscientos cuarenta y nueve y trescientos seis del Código Penal Federal. Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos séptimo de la Ley General de Educación, ciento trece de la Ley General de Salud y veintiocho de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo treinta y tres de la Ley General de Educación. Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Radio y Televisión. Turno: Comisiones Unidas de Economía, y de Radio y Televisión, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos trescientos veinte, trescientos veinticuatro, y trescientos treinta y cuatro de la Ley General de Salud. Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

• Miriam Cárdenas Cantú, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y suscrito por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos ciento treinta y dos, y ciento setenta de la Ley Federal del Trabajo. Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Loretta Ortíz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, que reforma los artículos setenta y cuatro, y ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• María Sanjuana Cerda Franco y suscrita por el diputado Rosendo Serrano Toledo, de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, que reforma el artículo veinticinco de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y del Código Civil Federal. Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.

• José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo veintiséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• María Fernanda Schroeder Verdugo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al director del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que implemente mecanismos que regulen las guarderías subrogadas a nivel nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

• Germán Pacheco Díaz, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de energía, para que se publique en el Diario Oficial de la Federación, información relativa a la regulación de los precios y tarifas aplicables a las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas LP. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Enrique Aubry de Castro Palomino, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes de las entidades federativas, para que se implemente una política permanente de aplicación del alcoholímetro en los eventos de asistencia masiva. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de los titulares de la Comisión Nacional del Agua y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, implemente políticas públicas que incluya la nula descarga de sustancias tóxicas en los ríos del país. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Cristina Olvera Barrios, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a replantear los proyectos de las líneas de metrobús, a efecto de aplicar sistemas de cero emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• Miriam Cárdenas Cantú, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas, para que emprendan las acciones legislativas conducentes, a efecto de tipificar en su legislación y conforme a los estándares internacionales en la materia, el delito de desaparición forzada de personas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• José Martín López Cisneros, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Nacional del Agua y de Banco Nacional de Obras y Servicios, para que atiendan la instrucción del Ejecutivo Federal, a fin darle celeridad a la realización del proyecto hidráulico Monterrey Sexto. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

• Víctor Manuel Jorrrín Lozano, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Salud, para que lleven a cabo inspecciones periódicas en los diversos sanitarios que se encuentran ubicados en las casetas de la autopista del Sol, así mismo para que se redoblen esfuerzos para mantener en buen estado la red carretera del país. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Julio César Flemate Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita al Gobierno Federal, para que a través de sus consulados en los Estados Unidos de América, informe a la población mexicana residente en aquel país, los beneficios que se tiene al registrar a sus hijos en las oficinas consulares; así mismo para que las representaciones de México en los Estados Unidos de América emprendan una campaña de información, en el caso de que se dé una deportación. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Fronteras Sur-Sureste, para dictamen.

• María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que se realicen acciones de reforestación, para la recuperación del daño causado al ecosistema y población de la Huasteca Potosina, derivada de los incendios forestales ocurridos el pasado mes de marzo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que integre una averiguación previa sólida y contundente que permita hacer justicia en el caso del feminicidio de Darcy Losada. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen, y a la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han Emprendido las Autoridades Competentes en relación a los Feminicidios registrados en México, para opinión.

• Irma Elizondo Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inicien las negociaciones con la finalidad de establecer oficinas consulares de los Estados Unidos de América en los municipios de Acuña y Piedras Negras, en Coahuila de Zaragoza. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Frontera Norte, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que privilegie el diálogo ante las manifestaciones realizadas en relación con la Reforma Educativa en diferentes zonas del país y para que los legisladores incluyan sus propuestas en la reforma a la legislación secundaria en la materia. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Trinidad Morales Vargas, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que investigue las causas de la muerte de siete trabajadores en la cervecería Grupo Modelo, localizada en la delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Nelly del Carmen Vargas Pérez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que inicie negociaciones bilaterales para la construcción de un instrumento internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala para la regulación y cooperación regional en materia de cuerpos de agua y sistemas hídricos transfronterizos referentes al Río Usumacinta. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Fronteras Sur-Sureste, para dictamen.

• Jorge Terán Juárez y suscrita por diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que emita el decreto correspondiente, a fin de que el hospital central Doctor Ignacio Morones Prieto de San Luis Potosí, sea reconocido y clasificado como hospital regional de alta especialidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen..

Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el jueves once de abril de dos mil trece, a las once horas y levanta la sesión a las quince horas con veintitrés minutos.»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Aprobada el acta.Continúe la Secretaría.



RETIRO DE INICIATIVA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77 del reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para comunicarle mi decisión de retirar la iniciativa que expide el Reglamento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, presentada el 27 de noviembre del 2012, misma que fue turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Le agradezco su atención y le solicito hacer de su conocimiento a la Comisión referida mi determinación, no sin antes enviarle un cordial saludo.

Palacio Legislativo, a 8 de abril de 2013.— Diputada Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.



TRABADORES MUERTOS EN LA CERVECERIA MODELO

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul: Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Permítame un momento la Secretaria. Sonido en la curul del diputado Durazo, por favor.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño(desde la curul): Gracias, presidente. Sigue generándose información cada vez más preocupante respecto a la situación de los trabajadores en la empresa Modelo, situación de seguridad laboral y situación también con medidas deficientes de protección civil.

Lo ideal sería, presidente, se planteara un punto de acuerdo para conminar, convocar a las autoridades a que cumplan su responsabilidad de supervisión; sin embargo, también sé que si nos formamos en la línea para las propuestas de punto de acuerdo, obviamente esto jamás terminará como un punto de obvia o urgente resolución que resulte oportuno.

Por eso quiero expresar en el pleno mi llamado a las autoridades, particularmente a las de Trabajo y Previsión Social, a que cumplan con su responsabilidad de supervisión. Aún más, invitar a la Presidencia, a la Mesa Directiva de la Cámara a que se sume a este llamado sin las formalidades del punto de acuerdo, dado que está en riesgo la seguridad de muchos trabajadores de esa empresa. Gracias por su atención, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Su intervención ya queda registrada en el Diario de los Debates y si en el transcurso de la sesión hubiera condiciones para generar un punto de acuerdo en la Junta de Coordinación Política, pues podríamos perfectamente modificar el orden del día y abordarlo. Gracias.

Continúe la Secretaría.

El diputado Alfredo Zamora García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Zamora.

El diputado Alfredo Zamora García (desde la curul): Presidente, para sumarme a la propuesta del diputado Durazo. Me parece que es fundamental que efectivamente las autoridades ejerzan su responsabilidad, cumplan con sus obligaciones y que efectivamente se haga una revisión, no solamente de esta empresa, sino de todas.

Que se les haga un exhorto para que precisamente cumplan con las medidas mínimas de seguridad en favor de los trabajadores y que no estemos con esta frecuencia dando cuenta de accidentes que se están suscitando y que seguramente se pudieran evitar si hubiese la vigilancia.

Pero además queda claro que también las empresas requieren cumplir con sus obligaciones de cuidar a sus trabajadores, porque es inaceptable la pérdida de vidas humanas. Gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. También su intervención queda por supuesto registrada. Continúe la Secretaría.



INICIATIVAS EN MATERIA DE EMPRESTITOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este medio me permito solicitarle que, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 22 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se sirva enviar, con la brevedad, un comunicado a la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, en el que se solicite a la colegisladora que se abstenga de conocer, con carácter de Cámara de origen, de toda iniciativa que verse sobre empréstitos, en razón de que, de conformidad con el artículo 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el conocimiento como Cámara de origen en dicha materia está reservado a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Me permito subrayar lo dispuesto en el artículo 72, inciso h), de nuestra Constitución.

h. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos,contribuciones o impuestos, o sobre el reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

Cuando una facultad o una atribución se concede a un poder u órgano en términos generales y a otros en forma privativa o exclusiva, debe prevalecer esta última sobre aquella. Por ello, toda iniciativa de ley que incluya normas relativas a empréstitos debe presentarse en la honor Cámara de Diputados.

En fechas recientes, distintos integrantes del honor Senado de la República han presentado ante esa Cámara proyectos que versan sobre empréstitos, específicamente en materia de deuda pública estatal y municipal. En la exposición de motivos de cada una de ellas se reconoce que la preocupación de los promoventes versa sobre del endeudamiento de entidades y municipios, presentado las reformas que cada uno de ellos considera pertinentes. Me permito anexar un ejemplar de los citados proyectos al presente escrito.

Empréstito es todo acto por virtud del cual la federación, los estado o los municipios reciben en préstamo dinero de particulares, nacionales o extranjeros, que se comprometen en determinado plazo, bajo ciertas condiciones, con el pago de un interés.

La materia de los proyectos presentados ante la honorable Cámara de Senadores es la deuda pública estatal y municipal, empréstitos estatales y municipales, por lo tanto no se apegan al procedimiento legislativo establecido en la Carta Magna y violan prioridades constitucionales que derivan de la Lo razón de que en el artículo 72, inciso h), se haya atribuido el conocimiento de origen de ciertas materias, es dar intervención, en primera instancia, a quienes se consideró los representantes del pueblo. Atentar contra dicha disposición significa violentar la soberanía nacional.

Debe recordarse que tratándose de poderes y entes públicos, cuando la Constitución Política limita. o prohíbe su actividad o funcionamiento, a las normas en que están contenidas las limitantes debe darse una interpretación amplia; en esa virtud del inciso h) del artículo 72 constitucional, debe desprenderse una regla general, aquella que limita el Senado conocer de todos los rubros que menciona; las iniciativas que deben ser presentadas ante la honorable Cámara de Diputados son las relativas a empréstitos, como tales, así como aquellas con las que se pretenden establecer bases relacionadas con el endeudamiento de los estados y los municipios.

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente le solicito que, con fundamento en los artículos 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 62.2 y 175.1, fracción III, inciso d), del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 8.1, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, realice formalmente un atento y cordial llamado a los integrantes del Senado de la República, a que en uso de su derecho de iniciativa, presenten los proyectos que consideren pertinentes en materia de deuda pública ante esta Cámara de Diputados y que; en apego a lo dispuesto por nuestra Carta Magna, sea precisamente ésta la cámara de origen para discutir, y en su caso, dictaminar lo que en derecho proceda.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle mis respetos.

Atentamente

21 de febrero de 2013.— Diputado Carlos Antonio Altamirano (rúbrica).»

Nota:

1 Arteaga Nava, Elisur, Diccionario de Derecho Constitucional, Oxford University Press, México.

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Diputado Trinidad Morales Vargas, diputado Carol Antonio Altamirano integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En atención al oficio de fecha 11 de marzo de 2013, mediante el cual solicita una opinión jurídica sobre la facultad que otorga a la Cámara de Diputados la Constitución, en relación con las iniciativas presentadas en materia de “deuda pública y empréstitos de los estados y municipios”, me permito exponer lo siguiente:

De las iniciativas referidas, esta Jurídica identificó las siguientes:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Responsabilidad Fiscal de Presupuesto y Deuda Pública.

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de equilibrio presupuestal y sustentabilidad financiera a cargo de todos los órdenes de gobierno.

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos legales, en materia de equilibrio presupuestal y sustentabilidad financiera a cargo de todos los órdenes de gobierno.

• La iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular la deuda de estados y municipios.

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deuda pública.

Al respecto, el artículo 72 de la Constitución Federal, en su inciso H, establece que en el caso de que una ley o decreto versare sobre empréstitos deberá ser discutido primero en la Cámara de Diputados. Es decir, se establece un requisito de forma para su validez, que consiste en que la ley o decreto que trate la materia n:’encionada, primero deberá ser discutida y aprobada en la sede de esta Cámara, como cámara de origen, para luego pasar a la de Senadores, la cual fungirá como Cámara revisora.

La primera consideración que se debe hacer al respecto, es que los sujetos facultados para presentar iniciativas de ley señalados en el artículo 71 de la Constitución, deberán, en principio, presentarlas ante la Cámara de Diputados.

No obstante, si una iniciativa de esta naturaleza se llegase a presentar ante la Cámara de Senadores, no significa que ésta se constituya como cámara de origen desde su recepción; pues de una interpretación literal del artículo 72, apartado H, se infiere que la distinción entre cámara de origen y cámara revisora se da en función de la discusión del proyecto de ley o decreto; no de la recepción de la iniciativa, pues textualmente establece que:

H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versasen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

Esta opinión es compartida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Iniciativa de leyes en materia de contribuciones. El hecho de que el artículo 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establezca que su discusión debe iniciarse en la Cámara de Diputados no implica restricción a la facultad legislativa de la Cámara de Senadores ni la convierte en simple sancionadora de los actos de aquella.

Conforme al citado precepto constitucional, todo proyecto de ley o decreto que verse sobre contribuciones o impuestos debe discutirse primero en la Cámara de Diputados (de Origen) y luego en la de Senadores (Revisora), (...)

En este tenor, resulta claro que la Cámara de Diputados se constituye como cámara de origen, no por el hecho de que la iniciativa sea presentada ante ésta; sino porque primero es discutida en su sede.

En la práctica, los Senadores tienden a presentar sus iniciativas en la Cámara de la cual son integrantes, sin importar la materia; en estos casos, el Senado se ha inclinado por regular el proceso legislativo de oficio y remitir las iniciativas de esta naturaleza a la Cámara de Diputados para que sea discutida por ésta, como sucedió en los casos del proyecto de decreto que reforma los artículos 14, en su fracción II, y el 15, en su fracción 1I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el artículo 8, noveno párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única,  y del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de Derechos; del Código Fiscal de la Federación y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única,  donde ambas iniciativas fueron turnadas a esta Cámara en el momento de su presentación. Dicha práctica es vigente, pues ni la Constitución, ni la Ley Orgánica del Congreso se han ocupado de regular algún procedimiento específico.

En segundo lugar, se debe tener en cuenta que la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos; y una de las formas de estos financiamientos públicos consiste en la contratación de empréstitos. De lo anterior se desprende que no todo lo que constituye deuda pública, versa específicamente sobre empréstitos; pues ésta es sólo una de las formas mediante las cuales el Estado puede contraer deuda.

Por otro lado, se debe tener en consideración que para identificar las iniciativas que deban ser discutidas en primer lugar por la Cámara de Diputados en los términos del apartado H, del artículo 72 de la Constitución, es necesario identificar si el objeto de regulación es un empréstito, en cualquiera de sus aspectos. En este sentido se ha pronunciado la Suprema Corte, como se desprende de la siguiente tesis jurisprudencial, que si bien se refiere a contribuciones o impuestos, el criterio puede ser aplicado a los empréstitos por analogía:

Contribuciones. El requisito que prevé el artículo 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que los proyectos de ley o decreto que versen sobre la materia relativa se discutan primero en la Cámara de Diputados, abarca cualquier aspecto material, accesorio o formal que se vincule con aquéllos.

El indicado precepto constitucional establece un requisito de orden para la validez del proceso legislativo, consistente en que en la formación de leyes o decretos que versen, entre otras materias, sobre contribuciones, las iniciativas primero se discutan en la Cámara de Diputados. En ese tenor, se concluye que si el proyecto de ley o decreto se vincula con contribuciones o impuestos, sea en su aspecto material, accesorio o formal, debe cumplirse invariablemente con aquel requisito, en virtud de que ni del texto del señalado artículo 72, inciso H, ni de sus antecedentes legislativos se evidencia que sólo deba colmarse cuando se trate de contribuciones nuevas o dé modificaciones a sus elementos esenciales.

No obstante lo anterior, se debe resaltar el hecho de que la ley o decreto se debe «vincular» con la materia en cuestión, en este caso con los empréstitos. En otras palabras, no basta con que la ley o decreto se refiera simplemente a los empréstitos. sino que éstos deben ser el objeto de su regulación, en cualquiera de sus aspectos.

Para ello, se debe de atender a la naturaleza misma de un empréstito, mismo que se define como una de las formas de financiamiento público, consistente en la operación financiera que realiza el Estado o los entes públicos, normalmente mediante la emisión de títulos de crédito, para atender sus necesidades u obligaciones. En este sentido, si la regulación versara sobre la autorización de esta forma de financiamiento; el procedimiento para su autorización; la forma y términos de la emisión; sus garantías y accesorios, o algún otro aspecto de la operación, se entenderá que el objeto de regulación es el empréstito mismo, por lo cual deberá discutirse inicialmente en la Cámara de Diputados.

Lo anterior se entiende de forma más clara si se atiende a la motivación democrática que llevó al constituyente a establecer dicho requisito de validez de la ley en el inciso H, del artículo 72. Pues la contratación de empréstitos, al tratarse de una operación en virtud de la cual el Estado se hace de capital por medio de la captación recursos públicos, requiere de un elemento democrático, mismo que se ve garantizado por el hecho de ser discutido inicialmente en la Cámara de Diputados.

En este sentido, se muestra el siguiente cuadro, en el cual se expone el contenido de las iniciativas señaladas anteriormente, que se refiere específica mente a la materia de empréstitos, y se otorga un criterio para distinguir si se trata de una regulación propia de éstos, o de una simple referencia:

I. Iniciativa con proyecto de-decreto por el que se expide la Ley General de Responsabilidad Fiscal de Presupuesto y Deuda Pública.

II. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de equilibrio presupuestal y sustentabilidad financiera a cargo de todos los órdenes de gobierno.

III. La iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular la deuda de estados y municipios.

IV. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deuda pública.

(De la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos legales, en materia de equilibrio presupuestal y sustentabilidad financiera a cargo de todos los órdenes de gobierno, no se desprendió referencia alguna a la materia de empréstitos).

En conclusión, resulta inconcuso que el artículo 72, inciso H, obliga a que una iniciativa que versare sobre empréstitos, sea discutida primero en la Cámara de Diputados. Sin embargo, para la actualización del supuesto previsto, se debe atender al contenido material de la iniciativa en cuestión, pues el simple hecho de que la iniciativa mencione, o se refiera a los empréstitos, no obliga a que sea discutida primero en la Cámara de Diputados. Más bien, los efectos jurídicos de la entrada en vigor del proyecto de ley o decreto, deben tratar sustancialmente de la materia de los empréstitos; regulando éstos, o alguno de sus elementos.

En otras palabras, para que la iniciativa deba de ser discutida primero en la Cámara de Diputados, debe regular directamente en materia de empréstitos, en caso de hacer tangencialmente, o que sólo se refiera o mencione dicha materia, no basta para la actualización del supuesto en estudio.

Así las cosas, de lo dispuesto en el artículo mencionado, se considera que los efectos jurídicos de la presentación de una iniciativa de esta naturaleza en la Cámara de Senadores, serían las siguientes:

I. De recibir una iniciativa con proyecto de ley o decreto que versare sobre las materias mencionadas, el Senado debería remitirlas inmediatamente a la Cámara de Diputados, para su discusión.

II. En caso de que la Presidencia del Senado turnara la iniciativa a la comisión correspondiente, ésta deberá emitir un dictamen negativo, en virtud de su falta de competencia, pues debe ser discutida primero en la Cámara de Diputados.

III. Si la iniciativa llegara a ser aprobada por al pleno del Senado y remitida a la Cámara de Diputados; la comisión a la cual sea turnado el proyecto deberá dictaminar en sentido negativo, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 72, inciso H.

IV. Por último, si el proyecto llegase a aprobarse por ambas Cámaras, se podría considerar inconstitucional, y podría dar lugar a observaciones por parte del titular del Ejecutivo mediante su facultad de veto, o bien, a su impugnación por vía judicial.

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Notas:

1 [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, marzo de 2006; Pág. 7.

2 Presentada en la Cámara de Senadores el pasado 13 de diciembre de 2012.

3 Presentada en la Cámara de Senadores el pasado 10 de marzo de 2011.

4 [J]; 9ª Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 6

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2013.— Licenciado Juan Alberto Galván Trejo (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado José González Morfín: Remítase a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores también.

Sonido en la curul del diputado Carol Antonio Altamirano.

El diputado Carol Antonio Altamirano(desde la curul): Gracias, presidente. En primer lugar, quiero reconocer a la Mesa Directiva por darle turno a un planteamiento presentado desde hace tiempo. Desde hace más de 40 días envié un comunicado al presidente de la Cámara.

El tema central, señor presidente, es que la Constitución establece un procedimiento que reserva todo lo concerniente a empréstitos a la Cámara de Diputados como Cámara de origen, y esa distribución debe ser respetada además en defensa de las potestades de esta soberanía. Es un asunto, señor presidente, de orden constitucional y nos atañe a todos los diputados.

En segundo lugar, para pedirle que en el comunicado que se envía al Senado de la República les haga notar a sus integrantes que la posibilidad de que las comisiones del Senado dictaminen las iniciativas turnadas durante los meses de enero y febrero, simplemente ya ha precluido, pues se ha superado el plazo establecido en el artículo 72, inciso I de la Constitución, que establece un límite de un mes, por lo que debe informarse a los señores senadores que su posibilidad de dictaminar ha terminado, pues ya han superado el límite constitucional.

También debo pedirle —quiero destacar ante los presentes— pedirle a usted, que lo incluya en el comunicado que se envíe al Senado, que las iniciativas presentadas originalmente en el Senado ya han sido hechas suyas y promovidas por varios integrantes de esta Cámara de Diputados, con lo cual es perfectamente posible empezar los trabajos de dictaminación en esta Cámara de Diputados o en Conferencia.

Es decir, existe esa alternativa para revisar el tema de fondo. De hecho varias de estas iniciativas que han presentado varios diputados, estas iniciativas de los senadores que fueron presentadas aquí, ya están publicadas en la Gaceta de la Cámara de Diputados.

Debo pedirle también, señor presidente, que notifique lo anterior, con urgencia, al Senado de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 72 de la Constitución en sus incisos H e I, para que cualquier acuerdo o dictamen del Legislativo sea en firme y no quede en riesgo de ser declarado inconstitucional.

Finalmente, pedirle a la Junta de Coordinación Política que establezca y agilice las comunicaciones correspondientes para establecer el trabajo en conferencia de ambas Cámaras como alternativa que nos permita analizar, sin riesgos, el problema de los empréstitos de entidades y municipios, como la manera de evitar controversias, pues no puede estar sujeto a interpretación lo que la Constitución señala literalmente ni el Senado lo puede pasar por alto.

Espero y confío en usted, señor presidente, y en los integrantes de la Junta de Coordinación Política, para que se realicen los comunicados antes de que se viole el procedimiento y el plazo constitucional. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Su intervención por supuesto queda registrada en el Diario de los Debates y sus planteamientos serán llevados a los órganos de gobierno para que tomen las decisiones que correspondan.

Por lo pronto se remite como acordamos, a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y también a la Cámara de Senadores, la comunicación.

Continúe la Secretaría.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Diputados Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 318 aniversario luctuoso de Juana de Asbaje y Ramírez de Santillana, mejor conocida como Sor Juana Inés de la Cruz, el miércoles 17 de abril, a las 10:00 horas en el monumento erigido en su memoria, ubicado en calle San Jerónimo entre Isabel La Católica y 5 de Febrero Centro Histórico, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2013.— Licenciada Guadalupe Lozada León, coordinadora de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Secretaría de Cultura.»

El Presidente diputado José González Morfín: Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a las siguientes diputadas: Aurora Denisse Ugalde Alegría; Claudia Elena Aguilar Torres y Zuleyma Huidobro González. Continúe la Secretaría.



EXHORTO A LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO A ABSTENERSE DE UTILIZAR RECURSOS DEL ERARIO CON FINES ELECTORALES

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—  Consejería Jurídica de Oaxaca.

Diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Con fundamento en el artículo 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en estrecha relación con el diverso 49 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, por instrucciones del titular del Poder Ejecutivo del estado, en atención a su libelo DGPL 62-II-8-1148, fechado el siete de marzo de dos mil trece, recibido en la Secretaría Técnica del Poder Ejecutivo, el día catorce del mismo mes y año, mediante el cual comunica el contenido del acuerdo aprobado por esa soberanía, en sesión celebrada el mismo día que el memorial en comento; al respecto hago de su conocimiento que mediante similar SF/USJ/DAP/0106/2013 ,fechado el uno de abril de dos mil trece, el licenciado Juan Alba Valadez, de la Unidad de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Finanzas, informó al suscrito que a través de las circulares SF/USJ/DAP/003/2013y SF/USJIDAP/004/ 2013 ,se hizo extensivo a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como alos ayuntamientos en el estado, el exhorto materia del presente oficio; documentales públicas que en copias se acompañan.

En este orden de ideas, no es óbice para esta titularidad, manifestar que el comunicado hecho a los ayuntamientos del estado, se realizó a través del tablero de avisos y lugares visibles de la Secretaría de Fianzas, en pleno respeto a su autonomía, así como al nivel de gobierno que representan, dejando a salvo los derechos de ese honorable órgano colegiado, para realizarlo directamente.

Al propio tiempo, hago propicia la ocasión para extenderle, mis más sinceras y cordiales felicitaciones por el trabajo implementado para la preservación de los principios rectores de la materia electoral, consistentes en certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Sin más por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

“El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz”

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, 4 de abril de 2013.— (Rúbrica), consejero jurídico del Gobierno del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Oaxaca.— Secretaría de Finanzas.

Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública.— Presentes.

En atención al oficio STPEE/G2/2013/315, suscrito por el doctor Héctor Iturribaría Pérez, secretario técnico del titular del Poder Ejecutivo del estado, mediante el cual anexa el oficio DGPL 62-II-8-1148, de fecha 7 de marzo de 2013, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados federal, licenciada Aleida Alavés Ruiz, mediante el cual comunica al licenciado Gabino Cué Monteagudo, gobernador constitucional del estado, que en sesión ordinaria la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo en el que acordó es su punto tercero lo siguiente: “Se exhorta a los tres órdenes de gobierno se abstengan de utilizar recursos del erario con fines electorales”. Comunico a ustedes lo anterior, para su observancia general. Así como hacerla extensiva al personal a su cargo a efectos de evitar ser sancionados por las autoridades y leyes relativas a la materia electoral, por delitos y actos u omisiones ilícitos dentro del proceso electoral 2012-2013.

Las formas de utilizar los recursos del erario público con fines electorales son las que a continuación de manera enunciativa pero no limitativa se mencionan:

• Desviar recursos económicos a favor de un candidato, partido político o coalición;

• Desviar recursos materiales (hojas, lápices, tóner, cintas adhesivas, etcétera.) a favor de un candidato o partido político;

• Prestar las instalaciones de las dependencias y entidades a los partidos políticos o candidatos para fines proselitistas;

• Utilizar vehículos oficiales para asistir o/y transportar personal o materiales a mítines políticos;

• Fotocopiar volantes, trípticos y demás propaganda electoral, utilizando las fotocopiadoras oficiales y papelería, etcétera.

Asimismo, hago de su conocimiento que el 25 de mayo del presente año, dará inicio formal y materialmente las campañas electorales para elegir a los diputados de la próxima LXII Legislatura local y concejales municipales, por lo que a partir de ese momento y hasta el día de la jornada electoral por celebrarse el 7 de julio de 2013, deberá retirarse de las paginas oficiales de todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal, toda propaganda gubernamental; así como evitar cualquier acto público donde se hagan alusiones a sus nombres y gestiones como servidores públicos, no difundir imágenes o veces que hagan alusión al gobierno del estado. Lo anterior, para no influir en la decisión del voto y respetar así el voto libre y secreto.

Oaxaca: proceso electoral local 2013Jornada Electoral: 7 de julio de 2013

Precampañas                                      Plazos

Diputados                                    19 de marzo                    al 2 abril de 2013

Presidentes municipales     3 de abril de 2013

Campañas                                           Plazos

Diputados                                     25 de mayo                    al 3 de julio de 2013

Presidentes municipales                  4 de junio                    al 3 de julio 2013

Proceso electoral. “El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales, locales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado y municipio”.

Lo que NO se puede hacer:

a) No podrá difundirse propaganda gubernamental en radio, televisión, propaganda impresa o cualquier otro medio de comunicación social, desde el inicio de las precampañas hasta el día de la jornada electoral, por ello deberá suspenderse la propaganda gubernamental de las páginas web oficiales.

b) Acudir a mítines o actos de campaña con vehículos oficiales aún fuera del horario de trabajo o en días inhábiles.

c) Acudir a laborar con vestimenta o con su vehículo particular que contenga logos de partidos políticos o candidato alguno.

d) No se puede suspender programas gubernamentales de apoyo, se deben seguir suministrando los recursos a municipios, y otras dependencias y entidades beneficiarias de algún tipo de programa, pero sin condicionamiento alguno, etcétera.

Lo que se puede hacer, como ciudadanos:

a) Concurrir a mítines o actos de proselitismo político en cualquier día hábil siempre que sea fuera del horario de trabajo y fuera de las instalaciones oficiales.

b) Difundir propaganda electoral a favor de algún candidato o partido político fuera de las horas laborables y de la institución.

Se pone a disposición la siguiente dirección para cualquier duda o aclaración: http://www.leepco.org.mx/

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

“El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz”

Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 1o. de abril de 2013.— Licenciado Juan Alba Valadez (rúbrica) Unidad de Servicios Jurídicos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Oaxaca.— Secretaría de Finanzas.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres, consejero jurídico del Gobierno del Estado.— Presente.

Adjunto al presente copia simple de la circular SF/USJ/DAP/003/2013, mediante el cual se informa a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública del estado, respecto del exhorto que en materia electoral hace la Cámara de Diputados federal al gobierno del estado; copia simple de la circular SF/USJ/DAP/004/2013, mediante el cual se comunica a los ayuntamientos en el estado la misma información; circular que será fijada en el tablero de avisos y lugares visibles de esta Secretaría de Finanzas.

Con lo anterior, se atienden sus comentarios y sugerencias vertidas en su oficio CJGEO.DTS.JDAE.1422/2013, de fecha 25 de marzo de 2013. Asimismo, solicito a usted su colaboración y apoyo a fin de darle la mayor difusión posible al exhorto que nos ocupa e informar a los otros Poderes del gobierno del estado del mismo.

Por otra parte y toda vez que los municipios son un nivel de gobierno diferente del estatal, solicito su apoyo a fin de que en un marco de coordinación interinstitucional con la Secretaría General de Gobierno, informe lo relativo al exhorto a los ayuntamientos en el estado, esto con independencia de la circular SF/USJ/DAP/004/2013 a que me refiero en el primer párrafo del presente.

Lo anterior, con fundamento en lo que establecen los artículos 82 de la Constitución Política del Estado, 1, 3, fracción I, 24, 26, 27 fracción XII, 29 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

“El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz”

Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 1o. de abril de 2013.— Licenciado Juan Alba Valadez (rúbrica), Unidad de Servicios Jurídicos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Oaxaca.— Secretaría de Finanzas.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres, c onsejero jurídico del gobierno del estado de Oaxaca, con domicilio ubicado en el edificio siete “Benito Juárez”, nivel uno de la ciudad administrativa denominada “Benemérito de las Américas”; de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en estrecha relación con los diversos 49, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y 7 fracción XXXI del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca.

CERTIFICO

Que la presente copia fotostática, es fiel y exacta reproducción de su original que se localiza en el archivo de esta dependencia.

Tlalixtac de cabrera, Oaxaca, a los cuatro días del mes de abril de dos mil trece.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

“El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz”

Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 1o. de abril de 2013.— (Rúbrica), consejero jurídico del Gobierno del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Oaxaca.— Secretaría de Finanzas.

Ayuntamientos del Estado de Oaxaca.— Presentes.

Sirva la presente para informarles, que el 7 de marzo de 2013, mediante oficio DGPL 62-II-8-1148, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directica de la Cámara de Diputados federal, licenciada Aleida Alavés Ruiz, comunicó al licenciado Gabino Cué Monteagudo, gobernador constitucional del estado, que en sesión ordinaria la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo en el que acordó en su punto tercero lo siguiente: “ se exhorta a los tres órdenes de gobierno se abstengan de utilizar recursos del erario con fines electorales”. Por lo que informo a ustedes lo anterior, para su observancia general, así como hacerla extensiva al personal a su cargo a efectos de evitar ser sancionados por las autoridades y leyes relativas a la materia electoral, por delitos y actos u omisiones ilícitos dentro del proceso electoral 2012-2013.

Las formas de utilizar los recursos del erario público con fines electorales son las que a continuación de manera enunciativa pero no limitativa se mencionan:

• Desviar recursos económicos a favor de un candidato, partido político o coalición;

•Desviar recursos materiales (hojas, lápices, tóner, cintas adhesivas, etcétera.) a favor de un candidato o partido político.

• Prestar las instalaciones municipales a los partidos políticos o candidatos para fines proselitistas.

• Utilizar vehículos oficiales de sus municipios para asistir o/y transportar personas o materiales a mítines políticos.

• Fotocopiar volantes, trípticos y demás propaganda electoral, utilizando las fotocopiadoras oficiales y papelería, etcétera.

Asimismo, hago de su conocimiento que el 25 de mayo del presente año, dará inicio formal y materialmente las campañas electorales para elegir a los diputados de la próxima LXII legislatura local y concejales municipales, por lo que a partir de ese momento, y hasta el día de la jornada electoral por celebrarse el 7 de julio de 2013, deberá retirarse toda propaganda alusiva a los trabajos y logros de su administración municipal, tanto en sus páginas web oficiales, como de cualquier otro sitio público o electoral así como evitar cualquier acto público donde se haga alusiones a sus nombres y gestiones como servidores públicos, no difundir imágenes o voces que hagan alusión a su gobierno. Lo anterior, para no influir en la decisión del voto yrespetar con ellos, el voto libre y secreto.

Oaxaca: proceso electoral local 2013Jornada Electoral: 7 de julio de 2013

Precampañas                                      Plazos

Diputados                                    19 de marzo                    al 2 abril de 2013

Presidentes municipales     3 de abril de 2013

Campañas                                           Plazos

Diputados                                     25 de mayo                    al 3 de julio de 2013

Presidentes municipales                  4 de junio                    al 3 de julio 2013

Se pone a disposición la siguiente dirección para cualquier duda o aclaración: http://www.leepco.org.mx/

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección.”

“El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz”

Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 1o. de abril de 2013.— Licenciado Juan Alba Valadez (rúbrica), Unidad de Servicios Jurídicos.».

Remítase a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.



AUDITORIAS EN MATERIA DE DEUDA PUBLICA Y CONTRATACION DE OBLIGACIONES DE PAGO

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del Jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, poderes de la unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio SFDF/SPF/ 051/2013, mediante el cual el Subsecretario de Planeación Financiera de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, da respuesta al Acuerdo con número de oficio D.G.P.L.62-II-7-385 de fecha 30 de enero de 2013, signado por la Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 2 de abril de 2013.— Héctor Serrano Cortés (rúbrica), secretario de gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Licenciado Héctor Serrano Cortés (rúbrica), Secretario de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

En atención a su oficio SG/2765/2013 donde se nos solicita brindemos la información necesaria para atender el planteamiento del punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 30 de enero del 2013 que a continuación se transcribe:

“Único.- La Comisión Permanente exhorta a todas las entidades federativas a que por medio de las entidades de fiscalización correspondientes realicen auditorias en materia de deuda pública y contratación de obligaciones de pago, tanto por parte de los municipios como por parte de las propias entidades.

Se exhorta a las legislaturas de los estados a que los resultados de dichas autoridades se hagan del conocimiento público, se remita copia de esa al Congreso de la Unión y a las autoridades correspondientes en materia administrativa y penal”.

Respecto a lo anterior, de acuerdo al Artículo 15 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el artículo 34 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal le comunico que dentro de las atribuciones de la Subsecretaría de Planeación Financiera no se cuenta con actividades propias de fiscalización. Sin embargo la Secretaria de Finanzas, ha contratado anualmente auditores externos en materia de deuda pública y contratación de obligaciones de pagos con el propósito de obtener estados financieros dictaminados de los fideicomisos de pago de los certificados bursátiles del Gobierno del Distrito Federal.

Cabe mencionar que de acuerdo al Artículo 8 fracciones VIII y IX, 24 y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, así como el artículo 13 de su Reglamento Interior, es dicha dependencia adscrita a la Asamblea Legislativa quien puede realizar auditorías en materia de deuda pública y contrataciones de obligaciones de pago a nivel local y en cumplimiento con lo anterior ha realizado auditorias con anterioridad.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de marzo de 2013.— Erick Hernán Cárdenas Rodríguez (rúbrica), subsecretario de Planeación Financiera.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Para: Licenciado Héctor Serrano Cortés, Secretario de Gobierno.

De: Luis Ernesto Serna Chávez, Secretario Particular.

Por este conducto me permito remitir copia del documento recibido en esta oficina, dirigido por la Senadora Hilda Esthela Flores Escalera, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente LXII Legislatura, quien hace del conocimiento que en sesión celebrado el 30 de enero de 2013, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, aprobó el Punto de Acuerdo que a continuación se transcribe:

Primero. La Comisión Permanente exhorta a las entidades federativas a que por medio de las entidades de fiscalización correspondientes realicen auditorías en materia de deuda pública y contratación de obligaciones de pago, tanto por parte de los municipios como por parte de las propias entidades.

Segundo.- La Comisión Permanente exhorta a las legislaturas de los estados a que los resultados de dichas auditorías, se hagan del conocimiento público se remita copia de ésa al Congreso de la Unión y a las autoridades correspondientes en materia administrativa y penal”.

Lo anterior para su atención y efectos procedentes, agradeciéndole remitir a la brevedad posible copia del trámite relativo.

Atentamente

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2013.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite al promovente, para su conocimiento.



EXHORTO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A QUE INFORME SOBRE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA PARA LA ATENCION Y COMBATE DE LOS DELITOS DE ALTO IMPACTO

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, poderes de la unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio SSP/155/2013, mediante el cual el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, da respuesta al punto de acuerdo con número de oficio D.G.P.L.62-II-6-0331 de fecha 23 de enero de 2013, signado por el presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 1o. de abril de 2013.— Héctor Serrano Cortes (rúbrica), Secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Licenciado Héctor Serrano Cortés, Secretario de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

En atención al similar con número SG/1911/13, relativo al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Diputación Permanente de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que a la letra dice:

“Primero.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al  Gobierno del Distrito Federal a que informe los programas de seguridad pública para la atención y combate de los delitos de alto impacto, así como sobre las acciones que adoptará para atender la situación que se ha presentado en días recientes.

Segundo.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno del Distrito Federal a que informe sobre las estrategias de profesionalización y dignificación de la policía capitalina, que contemplen incentivos y capacitación continua para atender situaciones de riesgo y combate de delitos de alto impacto como el homicidio, el secuestro, la extorsión y el robo con violencia...”

Me permito informarle lo siguiente:

Por lo que se refiere al punto primero, esta Secretaría para prevenir los delitos de alto impacto y garantizar la seguridad e integridad física de las personas y sus bienes, lleva a cabo las siguientes acciones:

1. Programa Policía de Transporte: Tiene por objeto disminuir el robo a usuarios del Transporte Público en los Centros de Transferencia Modal y Derroteros de Rutas.

2. Programa Pasajero Seguro: Busca coordinar acciones interinstitucionales de prevención, investigación y verificación de taxis y microbuses irregulares, tendiente a disminuir la incidencia delictiva estableciéndose en los puntos de mayor frecuencia de robos a pasajero de Taxi y Microbuses.

3. Programa Cuadrantes: Su finalidad es combatir la delincuencia a través de una mayor proximidad con la ciudadanía, instrumentando una acción policial más eficaz, así como una supervisión más efectiva sobre todos y cada uno de los elementos y equipos de la corporación, para lograr la seguridad de quienes viven y transitan en el Distrito Federal.

4. Plan contra robo a casa habitación: Previene y disminuye el robo a casa habitación en las coordinaciones territoriales que tienen mayor frecuencia de eventos de acuerdo a la georeferencia de este ilícito.

5. Plan contra robo de vehículo: Previene y disminuye el robo de vehículos, principalmente los que se llevan a cabo con violencia.

6. Plan contra robo a transeúnte: Previene y disminuye el robo a transeúnte en las coordinaciones territoriales que tienen mayor frecuencia de eventos de acuerdo a la georeferencia de este ilícito.

7. Plan contra robo a cuentahabiente: Tiene por objeto prevenir y disminuir el robo a cuentahabiente en las coordinaciones territoriales que presentan un mayor índice delictivo de este hecho, de acuerdo a la georeferencia del mismo.

8. Plan Relámpago: Previene y erradica la anarquía en el uso de motocicletas y motonetas irregulares que transitan en la ciudad y que son utilizadas para cometer ilícitos.

9. Plan de seguridad en zonas limítrofes: Disminuye los ilícitos de alto impacto en las zonas limítrofes de los municipios conurbados con el Estado de México y establece la coordinación con las áreas de seguridad Estatal y Municipal, para llevar a cabo acciones que permitan evitar la comisión de ilícitos.

10. Programa de Seguridad en Parques, Jardines, Bosques, Deportivos y Zonas de Reserva Ecológica, principalmente en las de mayor riesgo.

11. Programa Aeropuerto Seguro: Protege a los usuarios nacionales y extranjeros, así como a trabajadores del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Por lo que se refiere al punto segundo, relativo a la dignificación de la policía capitalina, como parte fundamental de la estrategia iniciada en esta Secretaría en la prevención y combate al delito, en los últimos años se ha desarrollado en forma importante un esquema de estímulos y apoyos, que forma parte integral del sistema de carrera policial, vinculado a reconocer el valor de sus policías a través de una mejora sustancial en sus condiciones laborales y que indudablemente trascienden a mejoras en la esfera personal y familiar, este año tan sólo, se ha destinado un presupuesto mayor a los $250,000,000 millones de pesos en este renglón que incluye aspectos relacionados con incentivos de tipo económico, de reconocimiento público, vivienda y para el retiro.

Estas acciones concretas se encuentran encaminadas a estimular y reforzar el buen desempeño y comportamiento de los policías para que a través de la eficiencia y la actitud fundada en una verdadera vocación de servicio, se incida directamente en un mejor servicio de seguridad pública, actividad a la cual estamos abocados.

Con la finalidad de adecuar la Pirámide de Mandos, en los últimos años se ha desarrollado un transparente y efectivo proceso de promoción que ha permitido evaluar y ascender a más de 40,000 elementos que han demostrado contar con aptitudes para desempeñar el nuevo grado, así como aquellos que cuentan con mayor vocación de servicio, logrando con esto reconocer su esfuerzo y trayectoria policial.

Asimismo, en el año 2007 se creó el programa de Baja Voluntaria del Servicio con Indemnización, con el objeto de reconocer a los policías de mayor edad y con más tiempo en la institución, que desean dar por concluidos definitivamente sus servicios. Entre los principales beneficios del programa, destaca la posibilidad de recibir una importante retribución extraordinaria por concepto de indemnización, en consideración a los años de servicio y al nivel de remuneraciones asignadas, que les permite iniciar nuevos proyectos como alternativas de desarrollo personal para continuar de esta forma siendo útiles a la sociedad.

Es de resaltar que el pago de tal indemnización, es independiente de los beneficios a los que tienen derecho los policías en materia de seguridad social conforme a la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, así como también respecto de lo que les corresponde por el seguro colectivo de retiro, el sistema de ahorro para el retiro y las aportaciones al Fondo de Ahorro Capitalizable.

En este año, con un presupuesto de $150,000,000.00 millones de pesos, presupuesto cinco veces mayor al del año pasado, se prevé incorporar un número mayor de policías al programa, lo que permitirá que concluyan su carrera policial de manera decorosa, permitiendo a su vez la renovación generacional dentro de la organización, que la labor policial por la naturaleza física de sus actividades demanda.

Por otro lado, se encuentra en operación el Programa de Vivienda, el cual nace como resultado de un convenio interinstitucional celebrado entre las Secretarías de Finanzas, Seguridad Pública, Procuraduría General de Justicia e Instituto de Vivienda todos ellos del Distrito Federal, suscrito a finales del año 2008. Este modelo ha permitido beneficiar de manera inmediata a 800 familias, con igual número de las viviendas ubicadas todas ellas dentro del Distrito Federal, situación que fomenta una serie de factores que inciden directamente en la mejoría de la calidad de vida.

Las condecoraciones que se otorgan al personal policial de la Secretaría de Seguridad Pública del D.F. cumplen con la función de reconocer al nivel más alto dentro de la institución, el compromiso, valor y lealtad mostrados en situaciones con un alto riesgo para la vida o salud propia o de las personas, auxiliando a la población en situaciones de crisis o desastre, incluso participando en eventos sociales, culturales o deportivos.

Se clasifican según la naturaleza y relevancia de los hechos que originan el reconocimiento, destacando las siguientes:

Mérito a la Excelencia Policial.- Distintivo de más alto rango que la policía del Distrito Federal confiere a uno de sus elementos en vida.

Valor Policial. Al elemento policial que con riesgo de su vida, salvaguarda la seguridad de las persona y de sus bienes.

Valor Policial Post-Mortem.- Se confiere al policía que como consecuencia de su intervención en un acto heroico en cumplimiento del servicio al que se encuentra asignado pierde la vida y se otorga a sus deudos.

Policía Distinguido de la Ciudad de México.- Se otorga una vez al año al policía que se distinguió por su trayectoria singularmente ejemplar de apoyo a la población.

Condecoración al Mérito Policial.-Que se otorga por acción relevante o trayectoria destacada en los ámbitos académico, docente, social, deportivo y tecnológico.

Mérito a la Actuación de Mando Policial.- Que se otorga al mando operativo con nivel jerárquico a partir de Director de Área por demostrar una eficiente y eficaz administración de recursos e implementación de programas vinculados con la seguridad pública.

A la perseverancia.- Se otorga al personal cada cinco años a partir de los diez años de servicio ininterrumpidos.

En el año 2012 se entregaron 4,275 condecoraciones.

Respecto de los programas que se encuentran orientados hacia el combate de delitos de alto impacto en el Distrito Federal, en el año 2011 con la suscripción del Acuerdo 16/2011 por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de estímulos y recompensas del personal policial del Distrito Federal, se establece un amplio sistema de estímulos y recompensas, mediante el cual se persigue incentivar a un mayor número de policías, mediante la evaluación objetiva de su desempeño (eficiencia policial), en tres diferentes modalidades:

A. Eficiencia colectiva.- Evaluación grupal (sectores con mejor desempeño).

B. Eficiencia individual.- Se otorga por la detención y puesta a disposición de presuntos responsables ante el Ministerio Público, por delitos de alto impacto, entre los que se encuentran los delitos de homicidio doloso, secuestro y el robo en todas sus modalidades.

C. Eficiencia meritoria.- Evaluación de desempeño en las funciones encomendadas.

Tan sólo en el año 2012 se otorgaron por concepto de eficiencia policial un total de 26,487 incentivos en sus diferentes programas con un presupuesto total de $60,763,169.00 M/N.

Cabe destacar, que en el desarrollo de todos los programas de incentivos y de promoción de grado  jerárquico se observa una estricta revisión de antecedentes validados por diversas áreas de control interno, para garantizar que el personal a beneficiar no haya incurrido en conductas contrarias a los principios que rigen la actuación policía.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 26 de marzo de 2013.— Doctor Jesús Rodríguez Almeida (rúbrica), Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Para: Lauro Antonio Martínez Salas, secretario particular del Secretario de Gobierno.

De: Luis Ernesto Serna Chávez, secretario particular.

Por este conducto me permito remitir copia del documento recibido en esta oficina, dirigido por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXII Legislatura, quien informa que en sesión celebrada el 23 de enero de 2013 la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión aprobó el acuerdo que se describe en el oficio.

Lo anterior para su atención y efectos procedentes, agradeciéndole remitir a la brevedad posible copia del trámite relativo.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de enero de 2013.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite al promovente, para su conocimiento.



INFORME CON LOS PROGRAMAS DE PROTECCION A MIGRANTES

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Instituto Nacional de Migración

Cámara de Diputados.— Presente.

En alcance al oficio número INM/DGA/372/2013 de fecha 22 de enero del presente año, en donde se enviaron cifras preliminares del cuarto trimestre del año anterior, haciendo referencia al artículo 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 publicado en el diario oficial el 12 de diciembre de 2011, a través del cual solicita sean reportados los informes trimestrales de carácter público que contenga los programas de protección a migrantes referentes a:

a) Grupos Beta de Protección al Migrante.

b) Programa de Repatriación Humana.

c) Programa Paisano.

d) Oficiales de Protección a la Infancia.

Al respecto me permito enviarle con cifras definitivas los avances financieros del cuarto trimestre, así como el acumulado al cuarto trimestre de 2012.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 26 de marzo de 2013.— Licenciado Rogelio Valles Rosas (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a las Comisiones de Asuntos Migratorios y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



INFORME CON LOS PROGRAMAS DE PROTECCION A MIGRANTES

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Instituto Nacional de Migración.

Cámara de Diputados.— Presente.

Me refiero al artículo 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, a través del cual solicita sean reportados trimestralmente los avances financieros de los programas de protección a migrantes referentes a:

a) Grupos Beta de Protección al Migrante.

b) Programa de Repatriación Humana.

c) Programa Paisano.

d) Oficiales de Protección a la Infancia.

Al respecto me permito enviarle los avances financieros del primer trimestre de 2013.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 3 de abril de 2013.— Licenciado Rogelio Valles Rosas (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a las Comisiones de Asuntos Migratorios y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Presidente diputado José González Morfín: Esta Presidencia informa que el día de ayer, miércoles 10 de abril, recibió de la Cámara de Senadores minuta con proyecto de decreto de la Ley General de Cultura Física y Deporte*, se turna a la Comisión de Deporte.



LEY DE LAS HACIENDAS PUBLICAS FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Raúl Morón Orozco, a nombre propio y con aval del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de las Haciendas Públicas Federal, Estatales y Municipales.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 9 de abril de 2013.— Senador José Rosas Aispuro (rúbrica), vicepresidente.»

«Raúl Morón Orozco, senador de la República, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre propio y con aval del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 fracción I, 164, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de las Haciendas Públicas Federal, Estatales y Municipales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El federalismo mexicano es origen y destino del ser nacional, de él emanan la mayoría de las construcciones normativas de nuestra vida social y es aspiración de quienes desde la pluralidad aspiramos a una democracia más participativa, que tome en cuenta la base social no solo en las elecciones, sino en todas las decisiones públicas de los tres órdenes de gobierno.

Sobre la idea federalista, se han cimentado los municipios, las entidades federativas y los órganos del poder federal, para cuya fundamentación siempre se han argumentado los atributos de los sistemas federales, en su esencia de dar a las partes de una federación, una representación equilibrada, en beneficio de sus comunidades y de sus integrantes en lo individual, salvaguardando siempre que la suma de voluntades y esfuerzos, fortalezcan el desarrollo de su base social y de su capacidad de interlocución con las otras partes.

La búsqueda de la paz ha sido el motor que ha impulsado la formación de las federaciones en todos los tiempos. De una u otra forma, paz y federalismo se equiparan, como fines y como medios de la convivencia social. Es lo que aún hoy en día quieren los comuneros, los ejidatarios, los pequeños propietarios, los obreros, los colonos, los usuarios de los servicios públicos, los empresarios, los profesionistas y en general todos los mexicanos, aunque directa o indirectamente paguen o no impuestos locales y federales. Al contribuyente le resulta indistinta la procedencia del impuesto, lo que le interesa es que al pago de sus contribuciones se traduzca en un beneficio social tangible, que sus impuestos se transformen en bienes y servicios públicos y cuando no es así, busca la forma de evadir o eludir la carga fiscal impuesta.

El federalismo es inherente a la vida en sociedad, no es lógico entender una convivencia justa en otra forma de organización estatal, aún en las monarquías, surgidas de formas absolutistas de gobierno, la participación social ha evolucionado en esquemas de representación, en los cuales se privilegia la territorialidad, en cualquiera de sus formas, para que los habitantes de tales demarcaciones intervengan en las definiciones de su gasto público y en consecuencia de las formas para recaudar los impuestos.

Los monarcas que han fincado su poder en el sometimiento, la ignorancia, el fanatismo y la opulencia para unos cuantos, en contraste con la miseria y la explotación para las grandes masas, están expuestos a que sus pueblos se revelen y se constituyan en un nuevo pacto social más equilibrado y no sería remoto que ese pacto social fuera un pacto federal, en el cual el peso específico de los factores de la producción tenga una representación regional y local, en la definición de lo que quieren como sociedad y lo que están dispuestos a dar para lograrlo.

El estado federal, tiene su justificación en el cumplimiento de los fines que le demandan las células territoriales, como los municipios y las regiones a través de los gobiernos estatales, por lo que el rescate financiero de los gobiernos de las entidades federativas no debiera ser escatimado, sino por el contrario debiera privilegiarse, por encima de otras necesidades de recursos y sobre otros rescates de entidades financieras privadas que ha hecho el gobierno federal, en contra del interés del pueblo.

El gobierno federal ha perdido su esencia federalista y ha agudizado su tendencia centralista, en contravención de las leyes y de la lógica de organización social, gastando los recursos fiscales en obras superfluas que en nada benefician a las bases sociales, en términos de mejorar sus niveles reales de ingresos y de proporcionarles infraestructura para la producción y la productividad que genere riqueza, ahorro interno y desarrollo económico.

Los regímenes federales basan su solidez en la fuerza contributiva y distributiva de sus haciendas estatales y municipales o sus equivalentes órganos territoriales, tales como los condados, en los Estados Unidos y en que la mayor parte de sus ingresos regrese a las áreas geográficas en donde se generaron, con mecanismos compensatorios, claramente definidos para la armonización económica nacional.

El principio constitucional en el que se sustentan los estados federales es la pluralidad de los poderes soberanos de los estados federados, de tal forma que a los órganos federales solo se le dejan los poderes indispensables para garantizar la unidad política y económica de los estados federados, a los cuales se les asignan la mayor parte de facultades tributarias y de ejercicio del gasto, inherentes a sus territorios.

La autonomía de los estados en una federación debe funcionar como freno ante los abusos de poder por parte del gobierno federal, para circunscribirlo a su marco de actuación constitucional, en el cual se le establecen metas específicas, como la planeación del desarrollo nacional o la ejecución de la política exterior y no así, la determinación de estrangular las economías de las entidades en donde el poder político es ejercido por un partido diferente al del presidente en turno.

En un régimen federal se amplían las opciones para la democracia popular y para el ejercicio de las libertades políticas, es posible unificar los esfuerzos de diversas comunidades en objetivos comunes, protegiendo el principio de indivisibilidad de la soberanía para hacer coexistir a dos órdenes de gobierno, sumando con ello los esfuerzos tributarios en las obras y programas de gobierno que los habitantes quieren, con una supervisión estrecha de ellos mismos, mediante mecanismos de control directo de parte del pueblo, lo cual favorece la acción participativa de las comunidades locales.

Pugnar por hacer efectivo el federalismo, plasmado en la evolución constitucional del País es un acto de congruencia fundamental, ya que ningún equilibrio constitucional es duradero sin apoyo social, compatibilizando las políticas públicas para atender las demandas específicas de las pequeñas poblaciones, con las políticas macroeconómicas que deben concurrir también en su diario beneficio.

La sociedad civil se unifica en contra de los factores externos que la vulneran y actúa de forma leal a sus intereses primarios, tales como la estabilidad económica y la seguridad en su entorno, dicha unidad es equiparable al peso de la Federación, porque la fuerza es la misma, solo que cuando la Federación no es congruente con la sociedad civil, tal fuerza actúa en contra, en tanto que si es congruente y hace lo que la sociedad civil quiere, recibe el apoyo correspondiente. Ello sirve para ilustrar el carácter contundente que tienen las partes plurales de una sociedad, que se organiza en defensa de lo que le es común, para que su representación asuma frente a otros estados el papel de garante de sus mandatos y le canalice buenos resultados. De otra forma no le sirve ser parte de una federación.

Por ello el federalismo es connatural a la organización social. En el mundo hay una gran mayoría de países que han adoptado el régimen federal y los restantes o se encuentran en una forma de gobierno de excepción, claramente definida o equiparable a una dictadura o están regidos por gobiernos absolutistas unipersonales, que viven días contados por la tiranía que representan y en donde la paz no es una divisa contante y sonante que tengan los habitantes a la mano.

Los sentimientos que las naciones conservan son precisamente los de unidad en la pluralidad, es decir el de apego a cada una de sus partes, en donde se respeten las particularidades y diferencias de tales partes y en donde ninguna de ellas prevalezca sobre la otra, como actualmente sucede en el federalismo formal mexicano. Sin embargo, en nuestra vida real, en la cual la formalidad legal transita por una vía de apego al arreglo social, plasmado en las leyes y por otra vía la impunidad, la informalidad y la simulación han constituido gobiernos paralelos, que realmente dominan los territorios y que mantienen a la población en un estado de total indefensión, por no contar con tribunales para su defensa y en donde, en lugar de pagar impuestos se padecen extorsiones, cuotas, secuestros y penas corporales que no se encuentran en ningún código penal.

En estos momentos de zozobra, la sociedad mexicana precisa de unidad, para resolver de forma unitaria los problemas de inseguridad y desempleo, para transformar el régimen de simulación federalista, por uno verdaderamente federal, en el que los municipios, los estados y el Gobierno Federal en una relación horizontal, jueguen en las mismas condiciones un papel de unidad, para hacer frente a los grandes problemas nacionales, pero desde lo local, de la periferia al centro o de abajo para arriba, si el lenguaje entendible es el verticalista, para dar origen a una reforma profunda de las instituciones políticas, empezando por las hacendarias, puesto que si no se inicia por ellas, se corre el riesgo de seguir en la simulación.

Por ello se hace necesaria una profunda revisión del federalismo actual para transformarlo en un nuevo federalismo, en el que los tres órdenes de gobierno se reconozcan como parte de una Federación y concurran en un marco de colaboración y no de subordinación, a la atención de las demandas de los municipios, de los estados y de la Federación en su conjunto. Resulta imperativo, revisar entonces, las facultades y los recursos con los que en la actualidad cuentan estos órdenes de gobierno y así formular un nuevo pacto en el que las partes de la Federación, con un espíritu genuinamente federalista, redistribuyan las facultades y los recursos necesarios para que cada orden de gobierno responda con puntualidad y eficacia a los crecientes reclamos sociales.

Es en este sentido que la reforma hacendaria planteada por el Ejecutivo Federal y aún no materializada, debe responder a ese espíritu federalista, pues a juzgar por el sinnúmero de trabajos teóricos presentados, así como las iniciativas de ley enviadas a este Honorable Congreso, sólo se reducen a una visión reformista que pretende introducir de forma gradual los cambios de un esquema de coordinación fiscal, agotado y disfuncional, en el cual el gobierno federal sigue siendo el gran recaudador de los impuestos más productivos y por su parte, los estados y los municipios siguen siendo, con márgenes cada vez de mayor responsabilidad para el acopio de impuestos no productivos, los que tienen la obligación de resolver las inequidades sociales, sin recibir los recursos que sus propias economías han generado.

Conviene recordar a propósito de la presentación de esta iniciativa que plantea un nuevo federalismo fiscal, algunos de los esfuerzos que se han realizado para revisar el tema relativo a las participaciones en impuestos federales, como lo fue la Primera Convención Nacional Hacendaria del 2004, que abrió un foro de análisis y discusión para la evolución de la coordinación fiscal entre los gobiernos de la federación y las entidades federativas, y cuyos objetivos fueron diagnosticar las haciendas públicas, lograr un nuevo federalismo integral, definir responsabilidades de gasto para cada orden de gobierno, revisar facultades tributarias, simplificar la legislación, programar las reformas necesarias, transparentar la información y fortalecer la rendición de cuentas, entre otros. Las propuestas se centraron en siete temas: 1) Gasto Público, 2) Ingresos, 3) Deuda Pública, 4) Patrimonio Público, 5) Modernización y Simplificación de la Administración Hacendaria, 6) Colaboración y Coordinación Intergubernamental y 7) Transparencia, Fiscalización y Rendición de Cuentas.

En materia de gasto público se propuso reformular la distribución competencial entre ámbitos gubernamentales con orientación federalista, mejorando los procesos de asignación de recursos, con acciones tales como el establecimiento de reglas homogéneas para su ejecución, mecanismos y foros de interacción para afinar los procesos presupuestales, redefinición de responsabilidades y roles por órdenes de gobierno en la prestación de los servicios de salud, educación, desarrollo social, seguridad pública y procuración de justicia, ciencia y tecnología, infraestructura portuaria y carretera, desarrollo económico, agua y eficiencia gubernamental en los tres órdenes ya mencionados.

Asimismo, se planteó la necesidad de contar con mecanismos compensatorios para acelerar el abatimiento de las desigualdades sociales y la reducción de asimetrías en la prestación de los servicios y sobre todo, pugnar porque en todas las facultades descentralizadas se cuente con los recursos suficientes para el financiamiento de las facultades transferidas.

En el tema de ingresos se propuso plantear soluciones a la insuficiencia de recursos fiscales, la centralización de la política fiscal, así como a la evasión, elusión y a la complejidad de un costoso sistema fiscal, mediante la restitución de facultades fiscales a las entidades federativas, eficiencia en la recaudación, fortalecimiento de las finanzas municipales e impulso a la simplificación tributaria, entre otras estrategias.

En relación con la deuda pública se buscaba mejorar y ajustar su marco legal, ampliar fuentes de financiamiento para los gobiernos de los estados y municipios, además de dar viabilidad a los sistemas de pensiones a través de la reconducción presupuestal, la diversificación del financiamiento, la armonización contable y la integración de un sistema nacional de pensiones.

En cuanto al patrimonio público se propusieron estrategias y acciones para optimizar su aprovechamiento, uso, disposición y control mediante la optimización de su administración, uso, aprovechamiento, venta, control contable y el mejoramiento de sus marcos jurídicos.

Para modernizar y simplificar la administración hacendaria se propuso mejorar los sistemas de recaudación, modernizar la ejecución del gasto y los procesos presupuestales, promover la profesionalización de funcionarios hacendarios y aplicar modelos simplificados de atención ciudadana.

En el rubro de colaboración y coordinación intergubernamental, se propuso construir un modelo tendiente a reducir los costos de transacción en el sistema de las haciendas para maximizar el impacto económico y social, redefiniendo reglas y fórmulas de los fondos de participaciones y aportaciones, rediseñando los sistemas de colaboración y coordinación intergubernamental, mejor acceso a fuentes de financiamiento y mayor participación de los tres órdenes de gobierno, en un sistema nacional de coordinación hacendaria que procure el equilibrio horizontal y vertical de ingreso y gasto, por citar los más relevantes.

En el tema de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas las propuestas se orientaron a la homologación, armonización, sistematización de la información, el control y el impulso a una mayor participación ciudadana para darle mayor certidumbre de la acción gubernamental.

En la actualidad, el gobierno federal se asigna el ejercicio del 75 al 80 por ciento del gasto público federal, que si bien recae en obras y acciones que territorialmente se ubican en alguna entidad federativa, su derrama económica, no necesariamente beneficia a esa entidad.

Por todo lo anterior y una serie de argumentos de casos similares, es evidente que se ha roto el equilibrio político interno entre los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal, con lo cual la unidad de las colectividades sociales se pone en peligro, la pluralidad social se ve amenazada y las formaciones político–burocráticas del estado nacional tratan de ganar lealtades orientando el gasto público a las clásicas estructuras corporativistas sectoriales, para sustituir el apoyo social–territorial que han perdido.

Ante tal realidad, es indispensable replantear uno de los aspectos fundamentales del federalismo, el referido al denominado federalismo hacendario, pues es éste, por su carácter estratégico para las definiciones económicas, el que puede iniciar la reivindicación nacional hacia el Pacto Federal establecido en la Constitución de 1824, al que al paso de los años se le ha ido disminuyendo fuerza, en aras del presidencialismo centralista, latente en las veleidades de los estilos personales de gobernar y en los compromisos de los grupos de poder que arriban a la Presidencia de la República.

La Constitución de 1824, no precisó los ámbitos de competencia entre el gobierno federal y los estados para definir contribuciones, lo que originó un régimen de facultades concurrentes, motivo de todos los vaivenes de la historia fiscal de México en los siglos XIX, XX y lo que va del XXI.

Por su parte, la Constitución de 1857 no detalló cuáles serían los impuestos a establecer por el gobierno federal, reservándole sólo los relacionados al comercio exterior y la emisión de estampillas, lo cual generó mayor debate sobre la concurrencia, dejando la posibilidad a las entidades de gravar todas las materias en las que no se plasmaba prohibición expresa.

Finalmente la Constitución de 1917 reprodujo lo que sobre el particular establecía la anterior de 1857, al reservar al gobierno federal los impuestos relativos al comercio exterior y a la emisión de estampillas. Sin embargo, en un proceso inercial se ha reformado la Constitución para adicionar distintos impuestos federales a los originalmente aprobados por el Constituyente del 17, con lo cual se ha agudizado el proceso de centralización encabezado por el gobierno federal y que desde luego ha restado facultades a los congresos de los estados para establecer contribuciones. Tal tendencia centralista ha disminuido la disponibilidad de recursos de los restantes órdenes de gobierno y en consecuencia, su capacidad de respuesta a los reclamos de la sociedad, pese a las participaciones y aportaciones federales previstas en el actual sistema de coordinación fiscal.

Así se explica que la actual Ley de Coordinación Fiscal responda a una lógica de dependencia centralista, puesta en vigor en 1978, pues su papel fue regular las situaciones que de hecho sucedían en una hacienda pública, en la que el gobierno federal ya se había apropiado casi de todas las facultades tributarias de las entidades federativas y requería legitimar el reparto discrecional de los reducidos recursos que se les entregaban a los gobernadores de los estados.

El paulatino y creciente proceso de centralización de las facultades tributarias que fue ganando el gobierno federal, en detrimento de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, se explica por la hegemonía de un partido político del que surgió invariablemente el presidente de la República hasta el año 2000 y quien, en buena medida, decidía la integración de las Cámaras de Diputados y de Senadores y desde luego, quienes habrían de gobernar las entidades federativas, lo que le permitió reformar a su arbitrio, tanto la Constitución como las leyes secundarias y así atribuirle al gobierno federal nuevas facultades tributarias.

Es así que la Ley de Coordinación Fiscal no establece las facultades originales de las entidades federativas, sino que se enfoca en determinar procedimientos para la entrega de recursos “federales” y las modalidades para convenir la recaudación, por parte de éstas, de los segmentos impositivos que le resultaban más onerosos de cobrar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En las múltiples reformas que sucesivamente se han hecho a este ordenamiento, la tendencia ha sido la misma, es decir que se han perfeccionado los mecanismos para continuar en un sistema de dependencia de las entidades federativas sobre lo que recauda el gobierno federal, cuando el espíritu federalista, en dondequiera que se le refiera, señala que debe ser al contrario, son las entidades las que deben recaudar todos los impuestos y dejar sólo al gobierno federal, los relativos al comercio y a todo tipo de relaciones con el exterior, además de asignarle a éste un porcentaje de las recaudaciones estatales y municipales para el funcionamiento de su aparato y el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

Los gobiernos de las entidades federativas, históricamente han contado con sendas estructuras recaudatorias, al igual que los municipios, a tal grado completas que hoy en día superan ampliamente a la cobertura del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e incluso, en muchos casos albergan en sus espacios rentísticos a bancos y otros intermediarios financieros que sólo encuentran seguridad, garantías de credibilidad y economía en las instalaciones gubernamentales de los municipios y de los gobiernos estatales.

El argumento de la ineficiencia recaudatoria de los gobiernos estatales y municipales ha caído por su propio peso. En el caso de los gobiernos de los estados, han demostrado, al asumir la cobranza de los pequeños contribuyentes, que pueden dar resultados óptimos, con amplias economías en sus procesos administrativos y en el caso de los municipios, con el cobro del impuesto predial han confirmado que tienen la estructura para recaudar cualquier impuesto y que por su cercanía a la población, cuentan con el más pleno conocimiento de las capacidades de pago de cada uno de los contribuyentes.

Hace falta, en todo caso, estandarizar los métodos, sistemas y procedimientos para profesionalizar la función hacendaria en los tres órdenes de gobierno, pero fundamentalmente en los órdenes estatal y municipal. Es sobre este particular que debe regularse en un ordenamiento que sustituya el viejo esquema de la Ley de Coordinación Fiscal, por uno nuevo en el que sean el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en un nuevo arreglo, los que establezcan las modalidades de recaudación de la totalidad de los impuestos y definan los porcentajes que de ellos corresponda a cada uno de los tres órdenes de gobierno.

La Ley de las Haciendas Públicas Federal, Estatales y Municipales que se propone, pretende restituir a las entidades federativas y municipios sus facultades tributarias, para que sean aquéllas y éstos, las que ejerzan la recaudación de todos los impuestos y el ejercicio de la mayor parte de los presupuestos públicos, con perspectiva de desarrollo regional y con plena responsabilidad para ejecutar los proyectos interestatales, en coordinación con los gobiernos de las entidades y municipios que estén de acuerdo en que se lleven a cabo.

La ley que proponemos tiene como uno de sus objetivos dar su justa participación y reconocimiento nacional en esta materia a los gobiernos municipales, que son la autoridad más cercana a la ciudadanía, ante quienes llegan de primera instancia los reclamos y las problemáticas principales de los gobernados, exigiendo soluciones inmediatas a las mismas, por lo que deben siempre contar con los recursos financieros para atender las necesidades más inmediatas de la población. Son las autoridades municipales las que deben tener mayor capacidad de respuesta y son, sin embargo, paradójicamente, las que menos recursos reciben de lo que hoy se conoce como la Recaudación Federal Participable.

Por tanto, proponemos incluir activamente a los gobiernos municipales en los procesos de recaudación y distribución de los recursos nacionales, proponemos dotar a los gobiernos de los municipios de las facultades tributarias necesarias para que coadyuven con los gobiernos de las entidades federativas en la recaudación hacendaria y en la ejecución presupuestal y con ello responder a las necesidades de cada localidad, e instauración de sistemas de profesionalización y capacitación, así como de transparencia y rendición de cuentas efectivos.

De esta manera, estaremos hablando de una verdadera reforma hacendaria, que permita acercarnos como país a esquemas realmente federalistas, como palanca efectiva para lograr mejores estándares de desarrollo integral. Por ello no proponemos solamente modificar algunas fórmulas, mecanismos y porcentajes, que alivien sólo de momento la difícil situación financiera de los gobiernos de los estados y municipios, sino buscamos que la reforma hacendaria sea una que reconozca las verdaderas causas de nuestra realidad político-financiera: el centralismo y la discrecionalidad.

La definición de los porcentajes que deban asignar a cada uno de los tres órdenes de gobierno no debiera ser un factor de análisis o debate, sino constituir una regla contundente de la igualdad y el equilibrio en los que se basa el régimen federal establecido en la constitución mexicana. Por lo tanto, a cada uno de los tres órdenes debiera corresponderle una tercera parte de los ingresos públicos, con lo cual se restablecería el equilibrio que debe prevalecer entre los tres órdenes de gobierno.

En un ejercicio legislativo debemos no solo ser críticos y exhaustivos en las reformas que se proponen. Sin embargo reconocemos que para instrumentar el nuevo modelo financiero, es necesario transitar en un proceso ordenado, sistemático y gradual hasta que el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, se encuentren en condiciones de adoptar el nuevo sistema de federalismo hacendario. Por ello el andamiaje instrumental y la operación de los diversos fondos federales, se mantienen de forma transitoria con su mismo esquema y subsistirán hasta que funcione de manera plena el nuevo modelo de federalismo hacendario.

La presente iniciativa se estructura en diez capítulos:

En el Capítulo Primero se establecen las disposiciones generales, en él se concentran los preceptos de aplicación amplia y se constituye, como pilar de la iniciativa el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria entre el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

En el Capítulo Segundo se hace referencia a la integración del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, las normas aplicables que lo regularán, así como los organismos en materia de coordinación hacendaria y que se definen de acuerdo a lo siguiente:

1. El pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria;

2. La Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias;

3. Los Subsistemas de Coordinación Hacendaria de la Comisión Permanente; y,

4. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.

En este capítulo se establece la integración, facultades y funcionamiento de cada uno de los organismos, y se definen los mecanismos de articulación para el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

Uno de los aspectos significativos de la iniciativa es el relativo a las facultades que se le confieren a la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias y al Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, para que ambos asuman el papel de factor de equilibrio para arribar al Federalismo Hacendario Integral que se propone, a la interlocución justa entre gobierno federal, gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como al desarrollo de los programas y acciones para contar con un servicio civil de carrera, mediante la profesionalización obligada de los funcionarios hacendarios de los tres órdenes de gobierno.

Por lo que corresponde al Capítulo Tercero, se norman las prevenciones generales para los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con respecto a la constitución y distribución del Fondo General de Participaciones; la planeación, programación y ejecución de los recursos transferidos a las entidades federativas; la colaboración administrativa y la constitución, organización y funcionamiento de organismos auxiliares y técnicos en materia de coordinación hacendaria.

En el Capítulo Cuarto se regulan las participaciones de los gobiernos de las entidades federativas y municipios en ingresos y se establece el Fondo General de Participaciones, el cual se constituirá con dos terceras partes de la recaudación participable que se obtenga en un año fiscal que se destinará a entidades federativas y municipios, y una tercera parte que se reservará el gobierno federal. Contempla asimismo los ingresos e incentivos que se incluirán en el Fondo General de Participaciones y especifica los montos de distribución de dicho Fondo. Al mismo tiempo, define la manera en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resarcirá a los gobiernos de las entidades federativas los ingresos que dejen de percibir por reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones a las leyes federales respectivas, respecto de las cuales se haya convenido, que sean administrados por los gobiernos de las entidades federativas y se haya establecido como incentivo un determinado monto de su recaudación.

En el mismo capítulo se establece la cantidad que corresponderá del Fondo General de Participaciones a los gobiernos de las entidades federativas, así como la forma en que se les cubrirán los anticipos a cuenta de participaciones por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación.

En el Capítulo Quinto se establecen las autoridades competentes y las disposiciones que regularán el control y supervisión de los recursos que conforman el Fondo General de Participaciones en sus distintas etapas.

El Capítulo Sexto señala la forma en la que se llevará a cabo la coordinación administrativa entre los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal, por lo que podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que incluirán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, a ejercer por las autoridades fiscales de las entidades federativas o de los municipios cuando así se pacte expresamente.

Se establece que en los referidos convenios se especificarán los ingresos a recaudar, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas y se fijarán las percepciones que recibirán los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, por las actividades de administración hacendaria que realicen. Asimismo, prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá compensar las cantidades no concentradas por el gobierno de la entidad federativa, con las cantidades que a ésta corresponda en el Fondo General de Participaciones.

En el Capítulo Séptimo de la iniciativa, se plantea que la asignación y calendarización de los recursos que conforman el Fondo General de Participaciones, se efectúe durante el mes de enero de cada año, para tal efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación los montos calendarizados que correspondan a cada una de las entidades federativas, así como los datos oficiales, factores y variables tomados en cuenta para la entrega de los recursos públicos que les corresponden.

En el Capítulo Octavo se prevén los casos en los que se pueden afectar las participaciones que correspondan a los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, las cuales serán inembargables.

Asimismo, establece que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en las leyes estatales de deuda.

De igual manera se define que cuando se pretenda llevar a cabo descuentos de las participaciones de las entidades federativas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá notificarlo por escrito y no podrá llevar a cabo el descuento, hasta en tanto no haya transcurrido el término de treinta días, sin que se haya interpuesto el medio de defensa que establece la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el Capítulo Noveno se definen las disposiciones a las que se sujetará la aplicación de los recursos convenidos, para los programas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus atribuciones y con independencia de las participaciones y aportaciones federales ya señaladas en esta iniciativa de ley.

De igual manera, en el Capítulo Décimo se prevé la posibilidad de que los gobiernos de las entidades federativas, acudan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infrinja las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación hacendaria.

Por último, conviene enfatizar que el nuevo federalismo hacendario que se propone debe concebirse como consecuencia de un replanteamiento de los ámbitos de competencia entre los tres órdenes de gobierno, por lo que resulta inaplazable la revisión exhaustiva de las distintas atribuciones de las que disfrutan dichos órdenes de gobierno sobre la base de otorgarle más facultades y recursos a aquellos órdenes de gobierno que se encuentran más próximos a los ciudadanos. Tal redistribución de facultades y recursos, sin duda redundará en el fortalecimiento del federalismo y en consecuencia, del estado nacional.

Los mexicanos hemos expresado, a lo largo de nuestra vida independiente, nuestra voluntad de constituirnos en una república representativa, democrática y federal. Honremos pues la vocación federalista del Constituyente del 17 y transformemos nuestro federalismo formal en un federalismo real, con el que redistribuyamos competencias y recursos para garantizar mayor justicia y equidad entre todos los mexicanos, de suerte tal que al fortalecer las finanzas públicas de los gobiernos de los estados y municipios, éstos puedan responder con mayor eficacia a los reclamos de sus gobernados.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

Único. Se expide la Ley de las Haciendas Públicas Federal, Estatales y Municipales, con el texto siguiente:

Ley de las Haciendas Públicas Federal, Estatales y Municipales

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer las facultades tributarias, las condiciones de igualdad y equilibrio en la distribución de los recursos recaudados y del gasto asignable, las modalidades de coordinación hacendaria, así como la participación que corresponda a las haciendas públicas, para la recaudación efectiva y profesional de los impuestos y la ejecución del gasto público en cada uno de los ámbitos de competencia y profesionalizar la función hacendaria, en los tres órdenes de gobierno.

Artículo 2o. Son facultades tributarias de los gobiernos de las entidades federativas, todos los ingresos públicos existentes, reservando sólo al Gobierno Federal, las materias previstas en la fracción XXIX del artículo 73 constitucional.

Los gobiernos de las entidades federativas recaudarán todos los ingresos públicos de su competencia, por medio de sus órganos hacendarios y coadyuvarán con los municipios, para cuyo fin, al personal profesional que realice tales actividades se le concederá el carácter de autoridad hacendaria federal, de conformidad con la celebración de los convenios de coordinación aplicables.

Artículo 3o. Corresponde a cada uno de los tres órdenes de gobierno, en condiciones de igualdad y equilibrio entre los mismos, una tercera parte de la recaudación total, la cual constituye su universo de recursos aplicables al ejercicio de sus atribuciones.

Capítulo SegundoDel Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria

Artículo 4o. Se crea el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, del que forman parte los órganos hacendarios de los tres órdenes de gobierno y el cual funcionará en Pleno; será la máxima autoridad para garantizar, a través de sus órganos, la igualdad y equilibrio de la distribución de los ingresos entre órdenes de gobierno. El Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria incluirá:

I. Las normas aplicables que regularán el cumplimiento de todas las facultades tributarias por el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios, así como su participación en el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria;

II. La conformación y distribución de los recursos públicos que correspondan a los gobiernos de las entidades federativas y municipios;

III. La planeación, programación y la aplicación de los recursos que se asignen con motivo de la descentralización de facultades;

IV. Los procedimientos para la afectación y registro de los recursos públicos del Fondo General de Participaciones, con motivo de las obligaciones que contraigan los gobiernos de las entidades federativas y los municipios;

V. Las modalidades de coordinación administrativa entre las autoridades hacendarias de los distintos órdenes de gobierno;

VI. Las facultades y organización de los órganos auxiliares y técnicos que en materia de coordinación hacendaria y de profesionalización de las autoridades hacendarias de los tres órdenes de gobierno, establece la Ley; y,

VII. Los medios de defensa ante las instancias jurisdiccionales correspondientes.

Sección IDe los Órganos Auxiliares y Técnicos del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria

Artículo 5o. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los gobiernos de las entidades federativas, por medio de su órgano hacendario y los municipios a través de sus representantes participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, a través de:

I. El pleno del sistema;

II. La Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias;

III. Los Subsistemas de la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias;

IV. Los grupos de trabajo de la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias; y,

V. Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.

La Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias, los subsistemas y los grupos de trabajo de la misma, serán los órganos auxiliares del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, en tanto que el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y tendrá el carácter de órganos técnicos.

Sección IIDel Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria

Artículo 6o. El Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por los titulares de los órganos hacendarios de los gobiernos de las entidades federativas y por un presidente municipal electo para tal fin, que fungirá como representante de los municipios de cada entidad, para el caso de las delegaciones del gobierno del Distrito Federal, concurrirá un jefe delegacional electo por sus iguales; será presidido conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y un presidente municipal, electo entre los 32 participantes por los municipios y el titular del órgano hacendario de la entidad federativa en donde se lleve a cabo la reunión del Pleno. El Gobernador de dicha entidad podrá asistir y tomar el lugar que le corresponda al titular del órgano hacendario a su mando.

A las reuniones del pleno, tendrán la obligación de asistir el Secretario de Hacienda y Crédito Público y los Subsecretarios con que cuente esa Secretaría, cuando menos dos veces en cada año, en los meses de febrero y agosto, así como los titulares de los órganos hacendarios de las entidades federativas, los presidentes municipales y el jefe de la demarcación territorial del Distrito Federal electos como representantes ante el pleno.

Sección IIIDe la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias

Artículo 7o. La Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias se integrará por los nueve coordinadores de grupo de trabajo, entre los cuales estarán los coordinadores de los subsistemas, sesionará, cuando menos, cuatro veces al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus integrantes. Será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público o por cuando menos una tercera parte de sus integrantes. En la convocatoria se señalarán los asuntos de cada sesión.

Artículo 8o. Son facultades de la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias:

I. Proponer al Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria las disposiciones, reglas, fórmulas, lineamientos y determinaciones que la Ley le ordena, así como los reglamentos internos y de funcionamiento de los Subsistemas de Coordinación Hacendaria, y del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas;

II. Proponer ante el Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas, las demarcaciones y los municipios para el sostenimiento de los órganos citados en la fracción anterior;

III. Fungir como Junta de Gobierno del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y aprobar su presupuesto anual, que será financiado como sigue:

a) Un tercio por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

b) Un segundo tercio parte por parte de los gobiernos de las entidades federativas, que se cubrirá el cincuenta por ciento en partes iguales y el restante en proporción al coeficiente efectivo de repartición del Fondo General de Participaciones recibidas en el año anterior a aquel en que se apruebe el presupuesto correspondiente; y,

c) Un tercio por parte de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y los municipios;

IV. Establecer y formalizar por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los asuntos correspondientes al Gobierno Federal y por medio de los gobiernos de las entidades federativas, por conducto del titular de su órgano hacendario, los programas, medidas y acciones que acuerde para actualizar o mejorar el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, la normatividad hacendaria, la profesionalización y certificación de las autoridades hacendarias y el sistema de seguimiento y evaluación de las haciendas públicas;

V. Nombrar y remover en su caso, al Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, el que será seleccionado por examen de oposición a realizarse de acuerdo a las bases que apruebe la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias;

VI. Elegir de entre los titulares de los órganos hacendarios de los gobiernos de las entidades federativas al coordinador de la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias y entre los representantes de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de los municipios al vicecoordinador de la misma. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Vigilar la creación, incremento, distribución, destino, liquidación y pago de los recursos públicos del Fondo General de Participaciones;

VIII. Crear los Grupos de Trabajo técnico necesarios para el análisis de los asuntos de su competencia y establecer a cuál subsistema se integrarán;

IX. Las demás que le encomiende el Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

Artículo 9o. La Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias se conducirá en apego a las reglas siguientes:

I. Será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría y el titular del órgano hacendario estatal que elija la propia Comisión;

II. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios serán representadas por el titular de su órgano hacendario o por quien designen como suplente;

III. Los grupos de trabajo contarán con un Coordinador elegido de los integrantes en forma rotatoria y anual. Sus acuerdos se tomarán por mayoría y tendrá derecho a voz y voto un representante por cada una de los gobiernos de las entidades federativas y un representante de los municipios de cada entidad. Los grupos de trabajo atenderán los asuntos relacionados con las entidades federativas de la siguiente manera:

a) Grupo Uno: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa.

b) Grupo Dos: Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas.

c) Grupo Tres: Hidalgo, Nuevo León. Tamaulipas y Tlaxcala.

d) Grupo Cuatro: Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.

e) Grupo Cinco: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.

f) Grupo Seis: Distrito Federal, Guerrero, México y Morelos.

g) Grupo Siete: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz.

h) Grupo Ocho: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

j) Grupo Nueve: Ocho representantes de los municipios, de acuerdo a la división regional de los primeros ocho grupos.

IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comisionará un representante en cada grupo y subsistema.

En los grupos de trabajo podrán participar otras entidades federativas que no pertenezcan a él, de conformidad a lo establecido en la fracción anterior, que así lo deseen, con voz, pero sin voto; y,

V. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas comisionará a una persona por cada grupo, para que funja como secretario técnico, quién tendrá la obligación de levantar las actas correspondientes, circular los acuerdos y recabar las firmas de los participantes.

Sección IVDe los Subsistemas para la Coordinación Hacendaria

Artículo 10. La Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias contará con tres Subsistemas para la Coordinación Hacendaria, de acuerdo a las reglas siguientes:

I. Los Subsistemas serán:

a). Ingreso;

b). Gasto, y

c). Deuda;

II. Cada Subsistema se integrará por acuerdo del pleno, con tres coordinadores de grupo de trabajo y contará con un representante ante la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias;

III. Los Subsistemas, serán parte de la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias; y,

IV. Cada Subsistema se conformará con los coordinadores de los Grupos de Trabajo creados en la presente ley.

Artículo 11. Son facultades de los coordinadores de los subsistemas:

I. Coordinar los trabajos de los grupos de trabajo técnico que lo conformen;

II. Recibir, tramitar y difundir la información y acuerdos que se generen al interior de los grupos de trabajo técnico; y,

III. Presentar ante la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias, los resultados y acuerdos de los grupos de trabajo técnico.

Artículo 12. Los acuerdos y resoluciones propuestas por los grupos de trabajo y los coordinadores de los subsistemas, tendrán el carácter de obligatorios para los gobiernos de las entidades federativas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez que sean aprobados por el pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

Sección VDel Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas

Artículo 13. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, y tendrá las facultades siguientes:

I. Realizar estudios, programas y acciones relativos al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria y fungir como órgano técnico y de apoyo a la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias;

II. Hacer estudios, investigación y análisis permanentes de la legislación relativa al ingreso, gasto y deuda pública federal, estatal y municipal;

III. Proponer medidas tendientes a coordinar la acción impositiva federal, estatal y municipal, para lograr la más eficiente y equitativa distribución de los ingresos entre el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;

IV. Actuar como consultor técnico de las haciendas públicas federal, estatales y municipales;

V. Promover y coadyuvar al desarrollo técnico de las haciendas públicas, federal, estatales y municipales;

VI. Diseñar, implementar, operar, supervisar, evaluar, certificar y acreditar los programas de profesionalización y el servicio civil de carrera de autoridades hacendarias y capacitar técnicos y funcionarios fiscales en los tres órdenes de gobierno;

VII. Desarrollar los programas y actividades que apruebe el pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria y la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias; y,

VIII. Asistir por conducto de su Director General como consultor y Secretario Técnico a las sesiones tanto del Pleno, como de la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias, los Subsistemas y los Grupos de Trabajo.

Artículo 14. Para su funcionamiento el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas contará con los órganos siguientes:

I. La Junta de Gobierno, integrada por los miembros de La Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias;

II. La Dirección General, cuyo titular tendrá la representación legal del mismo; y,

III. Las unidades administrativas especializadas que prevea su Estatuto Orgánico.

Capítulo TerceroDe las Prevenciones para los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios

Artículo 15. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, asumirán las facultades tributarias que les competan y aplicarán los recursos presupuestales que establezca esta Ley, con sujeción a las normas y lineamientos que establezca el Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria y participarán de todos los ingresos públicos que conforman el Fondo General de Participaciones.

Artículo 16. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sin perjuicio de la recaudación de los ingresos a que se refiere esta Ley, podrán establecer, entre otros ingresos públicos, los siguientes:

I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, concesiones, permisos, autorizaciones, certificaciones, obligaciones y requisitos que condicionen el desarrollo de actividades comerciales e industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa, tales como la ampliación de horario y específicamente las siguientes:

b) Licencias de construcción;

c) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado;

d) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos;

e) Licencias para manejar vehículos;

f) Expedición de placas y tarjetas para la circulación de vehículos;

g) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de tales bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente en áreas de atención al público en general;

h) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o efectuar actividades de publicidad, solo las que se hagan por medio de periódicos, televisión, radio y revistas;

i) Autorizaciones en referencia a ecología, seguridad y protección civil;

j) Concesiones o sus equivalentes para la prestación del servicio de transporte público;

k) Certificación de origen de productos; y,

l) Servicios públicos no especificados en los incisos anteriores.

II. Registros o cualquier acto relacionado con éstas, sin excluir los siguientes:

a) Registro Civil;

b) Registro Público de la Propiedad y el Comercio;

c) Registro por servicios de notarías; y,

d) Registro de prestadores de servicios en materia de ecología, inmobiliarios y de construcción.

III. El uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. Se considerarán incluidos dentro de lo establecido en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por parte de comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, por el uso o tenencia de anuncios, sujetos a las disposiciones que para tal fin expida el sistema; y,

IV. Actos de inspección y vigilancia, evaluaciones o verificaciones en materia de ecología y medio ambiente, seguridad y protección civil.

Los derechos estatales o municipales no podrán ser diferenciales, tomando en cuenta el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, solo cuando se trate de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos de la a) a la j) de la fracción I y los previstos en la fracción III de este artículo.

La certificación de documentos así como la reposición de éstos por pérdida o destrucción parcial o total, constituyen derechos recaudables por las entidades federativas y los municipios, aunque no quedarán incluidas dentro de lo establecido en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco serán incluidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes que son parte de las entidades federativas o de los municipios.

De ninguna forma lo establecido en este artículo, se tomará como una restricción de la facultad de los gobiernos de las entidades federativas y municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y llevar a cabo actos de inspección y vigilancia.

Los gobiernos de las entidades federativas acordarán con los gobiernos municipales, los mecanismos para precisar los conceptos de derechos que recauda cada uno de los dos órdenes de gobierno y las modalidades para entregar a cada parte lo que les corresponda.

Artículo 17. Para efectos de la coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, se considerarán derechos, aun cuando se cobren por un concepto distinto o tengan un nombre distinto en la legislación local correspondiente, los ingresos públicos que encuadren en el concepto de derecho del artículo 2, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.

Artículo 18. Los gobiernos de las entidades federativas se reservan el derecho de coordinarse con el Gobierno Federal, sin perjuicio de continuar dentro del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria. Para tal fin operarán las condiciones similares que a cada ingreso público corresponda, con base en las disposiciones de coordinación fiscal que para tal fin se establecen en esta ley.

Capítulo CuartoDe las Participaciones del Gobierno Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios

Artículo 19. El Fondo General de Participaciones, se formará con la totalidad de los ingresos públicos que recauden los tres órdenes de gobierno en un ejercicio fiscal.

Artículo 20. El Fondo General de Participaciones se integra por tres partes iguales: una tercera parte que se reserva el gobierno federal, como autoridad concentradora del los ingresos públicos; otra tercera parte para los gobiernos de las entidades federativas y otra igual para los gobiernos de los municipios y lo distribuye la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre los tres órdenes de gobierno una vez que el pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria haya adoptado la resolución respectiva.

Artículo 21. Los ingresos que no perciban los gobiernos de las entidades federativas por reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones a las leyes federales respectivas, respecto de las cuales se haya convenido que sean administradas por los gobiernos de las entidades federativas y se haya establecido como incentivo un determinado porcentaje de su recaudación, serán resarcidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la forma siguiente:

I. Los ingresos percibidos en el último año, serán medidos en términos porcentuales con relación al Fondo General de Participaciones y los montos a resarcir serán iguales a dicho porcentaje; y,

II. El monto a que se llegue de acuerdo a la fracción anterior será distribuido entre los gobiernos de las entidades federativas en proporción a la recaudación obtenida en el último año de aplicación del ingreso.

Artículo 22. A cada gobierno de entidad federativa corresponderá una parte del Fondo General de Participaciones, la cual se obtendrá por medio de la aplicación del coeficiente de participación que se determinará de acuerdo a la fórmula que acuerde el Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

Los recursos del Fondo General de Participaciones que correspondan a los gobiernos de las entidades federativas y a municipios, se asignarán de conformidad con la resolución que adopte el Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, atendiendo a la población existente en cada entidad federativa, demarcación territorial del Distrito Federal y municipio y a su grado de desarrollo, para lo cual se tomarán en consideración las cifras y los índices que publiquen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 23. Los cálculos de participaciones previstos en esta Ley, serán discutidos y en su caso aprobados por el Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, a propuesta del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, para todas las entidades federativas, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y los municipios.

Las participaciones serán cubiertas en efectivo y no podrán ser objeto de deducciones. Los gobiernos de las entidades federativas, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación, el calendario de entrega y monto estimados de las participaciones correspondientes a entidades federativas, deberán publicar en sus órganos oficiales de difusión el calendario de entrega y montos estimados de las participaciones que entregarán a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Los gobiernos de las entidades federativas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada año fiscal.

Artículo 24. El Fondo General de Participaciones se determinará por cada año fiscal, por el pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, con la información de que disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuanto a los ingresos públicos recaudados por los tres órdenes de gobierno.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en forma provisional hará un cálculo mensual tomando en cuenta los ingresos públicos recaudados en el mes inmediato anterior.

Los gobiernos de las entidades federativas dentro del mismo mes en que se realice el cálculo mencionado en el párrafo que antecede, recibirán puntualmente las cantidades que les corresponde de acuerdo a esta Ley, por concepto de anticipos a cuenta de participaciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación cubrirá mensualmente a los gobiernos de las entidades federativas, los anticipos a cuenta de participaciones.

Trimestralmente el Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, con apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevará a cabo un ajuste de las participaciones, efectuando el cálculo sobre la recaudación obtenida en ese período. Las diferencias resultantes serán liquidadas dentro de los dos meses siguientes.

Dentro de los treinta días posteriores a que el Ejecutivo federal presente la Cuenta Pública del año anterior a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su revisión, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, determinará las participaciones que correspondan a la recaudación obtenida en el año, aplicará las cantidades que hubiera afectado provisionalmente al Fondo General de Participaciones y formulará de inmediato las liquidaciones que procedan.

Durante los primeros cinco meses de cada año, las participaciones en el Fondo General de Participaciones, se calcularán provisionalmente con los coeficientes del año inmediato anterior, en tanto el Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria cuente con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes de participación.

Artículo 25. Para los efectos de las participaciones a que esta Ley se refiere y de los incentivos que se establezcan en los convenios de coordinación administrativa, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y el Gobierno Federal estarán al resultado de la determinación y pago, que hubieren efectuado de créditos fiscales derivados de la aplicación de leyes que prevén ingresos públicos.

Artículo 26. El gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará mensualmente en el Diario Oficial de la Federación bajo los lineamientos que establezca el Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, el comportamiento detallado de las participaciones que les corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y a los municipios, así como todos los elementos que sirvan para su determinación.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación, el calendario y montos a entregar, así como el monto estimado para cada uno de los meses del año, que recibirá cada gobierno de entidad federativa del Fondo General de Participaciones para cada año fiscal, a más tardar el último día del mes de octubre del año anterior.

Dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación los montos estimados en la forma y términos previstos en el párrafo anterior, que se deriven de los conceptos e importes contenidos en la misma.

Artículo 28. En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados, deberá incluir detalle por conceptos, según lo establece la Ley de Ingresos de la Federación, de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo, así como un análisis de cada uno de los conceptos que conforma el Fondo General de Participaciones y, en su caso de las disminuciones que la hayan afectado.

Artículo 29. Habrá una reserva de compensación para los gobiernos de las entidades federativas, afectadas con una baja de sus ingresos en un año, en comparación con el anterior, para garantizar a los gobiernos de las entidades federativas los recursos que les correspondan por participaciones. El pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria determinará las modalidades de distribución de dicha reserva.

Artículo 30. Los congresos locales expedirán disposiciones de carácter general, para distribuir las participaciones que correspondan a los gobiernos municipales y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y calendarizar su entrega.

El gobierno federal enterará las participaciones que les correspondan a los gobiernos municipales por conducto de las entidades federativas, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el estado las reciba. El retraso dará lugar al pago de las actualizaciones y recargos que establece el Código Fiscal de la Federación. En caso de incumplimiento, el gobierno federal hará la entrega directa a los municipios.

Capítulo QuintoDel Control y Supervisión del Fondo General de Participaciones

Artículo 31. Las participaciones del Fondo General, estatales y municipales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, por los gobiernos municipales que las reciban, de acuerdo a sus propias leyes.

Artículo 32. El control y supervisión de la aplicación del Fondo General de Participaciones, quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en apego a la legislación presupuestal federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a los gobiernos de las entidades federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;

II. Recibidos los recursos del Fondo General de Participaciones por los gobiernos de las entidades federativas, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de los municipios, hasta su erogación total, corresponderá a los órganos de control interno de los gobiernos de las entidades federativas, de los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

III. La supervisión, vigilancia y aplicación de los recursos del Fondo General de Participaciones, se llevará cabo de conformidad con las disposiciones legales de las entidades federativas;

IV. La fiscalización de las cuentas públicas de las entidades federativas y los municipios, será efectuada por los respectivos congresos locales, por conducto de sus órganos de fiscalización de acuerdo a sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatales y municipales aplicaron correctamente los recursos del Fondo General de Participaciones;

V. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por la aplicación indebida de los recursos del Fondo General de Participaciones, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda, de acuerdo a las etapas a las que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones; y,

VI. El pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, a través del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, integrará un sistema de seguimiento y evaluación de las haciendas públicas de las entidades federativas, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y municipios con fines estadísticos y de apoyo, para lo cual requerirá de la información sistematizada que estime procedente y que le proporcionen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los gobiernos de las entidades federativas, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y municipios.

Capítulo SextoDe la Coordinación Administrativa entre las Entidades Federativas y el Gobierno Federal

Artículo 33. Los gobiernos de las entidades federativas, de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de los municipios a través de sus autoridades hacendarias ejercerán, con base en los convenios de coordinación que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, de recaudación, de fiscalización y de administración.

El pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria determinará las percepciones a recibir por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, relacionadas con las actividades de administración hacendaria que lleven a cabo en virtud de los convenios celebrados.

Artículo 34. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios serán considerados como autoridades hacendarias federales, en virtud de los convenios de coordinación celebrados. En contra de los actos que lleven a cabo cuando actúen con tal carácter, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan la legislación federal aplicable.

El pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, asumirá la facultad de fijar a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, los criterios generales y específicos de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de los procedimientos de colaboración administrativa, los cuales serán publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 35. La recaudación de los ingresos la harán las oficinas autorizadas por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, concentrarán la recaudación de los ingresos directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y rendirán cuenta pormenorizada de la misma. Esa Secretaría, hará el pago a los gobiernos de las entidades federativas, de las cantidades que les correspondan y pondrá a su disposición la información correspondiente y establecerá un sistema de compensación permanente.

La falta de entero dará lugar a que dichas cantidades se actualicen por inflación y a que se carguen al gobierno de la entidad federativa o el gobierno federal según corresponda, actualizaciones que prevé la legislación fiscal federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá compensar las cantidades no concentradas por los gobiernos de las entidades federativas, con las cantidades que a ésta correspondan con las participaciones establecidas por la ley.

Capítulo SéptimoDe la Asignación y Calendarización de los Recursos que integran el Fondo General de Participaciones

Artículo 36. Durante el mes de enero de cada año, el pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, acordará los montos calendarizados que correspondan a cada uno de los gobiernos de las entidades federativas, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de los municipios. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo OctavoDe la Afectación de los Recursos Públicos del Fondo General de Participaciones

Artículo 37. Las participaciones que con cargo al Fondo General, reciban los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables.

La Auditoría Superior de la Federación, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al afectar las participaciones que les correspondan, cumplieron con las disposiciones legales aplicables.

Cuando los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que en el cumplimiento de sus atribuciones de control y supervisión tengan conocimiento de que los recursos del Fondo General de Participaciones no han sido aplicados a los fines previstos, deberán hacerlo del conocimiento de los órganos internos de control competentes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando el órgano de fiscalización del Poder Legislativo Local, advierta que los recursos del Fondo General de Participaciones no se han destinado a los fines establecidos en la Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o la aplicación indebida de los recursos del Fondo General de Participaciones, será determinada y sancionada por las autoridades federales o locales, según corresponda, de conformidad con sus propias legislaciones.

Artículo 38. Las participaciones que con cargo al Fondo General de Participaciones correspondan a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, solo podrán afectarse para garantizar el pago de pasivos, en los términos de la legislación que en materia de deuda pública le resulte aplicable.

Artículo 39. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se propusiera efectuar descuentos de las participaciones de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, deberá notificarlo por escrito y no podrá llevarlo a cabo, sin que haya vencido un plazo de treinta días posteriores a la notificación.

Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hubiese realizado el descuento en contravención a lo señalado en el párrafo anterior, y el gobierno de la entidad federativa o del municipio, contara con resolución favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la devolución de lo descontado se realizará en un término no mayor de diez días hábiles.

Capítulo Noveno De otras Aportaciones Federales

Artículo 40. La aplicación de los recursos convenidos en las entidades federativas y por conducto de éstas a los municipios, para los programas previstos en el presupuesto por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo a sus atribuciones y con independencia de las participaciones que correspondan del Fondo General se regirá de acuerdo a lo siguiente:

I. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, someterá a consideración del pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria para su análisis y acuerdo, las propuestas de programas, antes de presentar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal siguiente, las que precisarán de forma detallada de los programas de gasto que pretenda llevar a cabo durante el año, la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal encargada de su ejecución, el monto total del programa y el monto a ejercer en cada una de las entidades federativas; y,

II. Una vez aprobado y publicado el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, propondrá al Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, los calendarios de ministración de los recursos y las modalidades para su ejecución para que éste determine las reglas de operación a que se sujetará su ejecución, a más tardar el día quince de febrero de cada año.

Capítulo DécimoDel Incumplimiento de las Obligaciones Hacendarias

Artículo 41. Cuando el gobierno federal o el de alguna entidad federativa infrinja esta ley y las disposiciones del pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, la parte afectada podrá ejercer la acción que en derecho proceda en términos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional, demandando a la parte presuntamente infractora a efecto de que cumpla con sus obligaciones hacendarias y resarza el daño causado.

En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, infringiera las disposiciones legales relativas a la coordinación hacendaria, en perjuicio del gobierno de una entidad federativa, ésta podrá reclamar su cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución.

Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación obliga a cualquiera de las partes a devolver cantidades indebidamente cobradas o autoriza que las mismas se reduzcan de sus participaciones, tales cantidades incrementarán el Fondo General de Participaciones.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los artículos siguientes:

Segundo. Se establece un término de tres años para constituir el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria y todas las normas y procedimientos contenidos en la presente ley, por lo que concluido dicho término, se abrogará la Ley de Coordinación Fiscal dando lugar de manera paulatina durante este periodo, a la cabal vigencia de esta ley, una vez que haya concluido el plazo para la total transferencia a que se refieren los artículos tercero y cuarto transitorios.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá a los gobiernos de las entidades federativas los recursos humanos, materiales y financieros a su disposición para ser incorporados a sus órganos hacendarios, a fin de que bajo las condiciones que establezca cada entidad federativa, se inicie un proceso de asunción de las facultades tributarias y de los recursos que formen el Fondo General de Participaciones, en los términos y proporciones que establece esta ley, en un periodo que no será mayor de tres años, contados a partir de la publicación de la presente ley, durante el cual se aplicarán las disposiciones de la actual Ley de Coordinación Fiscal y de manera gradual las disposiciones de esta ley, de conformidad con los acuerdos que adopte el pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria. Los servidores públicos de las entidades federativas y de los municipios que actúen como autoridades hacendarias asumirán las facultades para la recaudación, fiscalización y todas las facultades que resulten necesarias para el cumplimiento de la función recaudatoria, como si se tratase de una autoridad fiscal federal.

Cuarto. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, iniciarán el proceso de profesionalización del personal y de instrucción en los sistemas operativos, informáticos y administrativos. El personal capacitado asumirá de inmediato sus facultades en las haciendas públicas estatales y municipales se harán cargo de las obras, acciones y programas federales, para su completa operación.

Quinto. Las normas que regulan la organización y funcionamiento de carácter secundario y orgánico de los órganos auxiliares y técnicos del pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, deberán ser expedidos en un término de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley. Las facultades conferidas al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria deberán ser acordadas con la periodicidad que corresponda al grado de evolución del proceso del cambio de modelo de participación y distribución de los recursos públicos y los tiempos necesarios de programación presupuestal. En tanto, continuarán vigentes las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en todo lo que no se opongan a la presente ley.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a los 9 días del mes abril de 2013.— Senadores: Raúl Morón Orozco, Luis Miguel Barbosa Huerta, Dolores Padierna Luna, Alejandra Barrales Magdaleno, Luz María Beristáin Navarrete, Manuel Camacho Solís, Lorena Cuellar Cisneros, Angélica de la Peña Gómez, Mario Delgado Carrillo, Fidel Demédicis Hidalgo, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Adán Augusto López Hernández, Fernando Enrique Mayans Canabal, Iris Vianey Mendoza Mendoza, Isidro Pedraza Chávez, Sofío Ramírez Hernández, Armando Ríos Piter, Zoe Robledo Aburto, Ángel Benjamín Robles Montoya, Adolfo Romero Lainas, Rabindranath Salazar Solorio, Luis Sánchez Jiménez (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



ANIVERSARIO LUCTUOSO DEL GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la agenda política, que el día de hoy son comentarios relativos al aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar. Para referirse a este tema, se concede en primer término el uso de la tribuna a la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

La diputada Sonia Rincón Chanona: Con su permiso, diputado presidente. Estimadas diputadas y diputados, al filo de las 10 de la noche de ese 10 de abril de 1919, una noticia se reproducía en los diarios capitalinos: Emiliano Zapata, el líder de la Revolución en el estado de Morelos había muerto. Los primeros reportes indicaban escuetamente que las tropas del general Pablo González, encargado de las operaciones militares en el estado, habían obligado a los zapatistas a entablar combate en la hacienda de Chinameca, cayendo en la acción el jefe rebelde.

Con esta acción se intentó poner freno al zapatismo, identificado como el movimiento rebelde por antonomasia en este proceso histórico que conforma la Revolución Mexicana, movimiento que ha dado lugar a numerosos estudios que abordan su composición social y liderazgos, el papel de las comunidades campesinas, el problema de la tenencia de la tierra y evidentemente los estudios biográficos sobre su líder, Emiliano Zapata.

Al movimiento de los ideales encabezados por Zapata, además de su importancia como fuerza beligerante, se le sigue reconociendo su aporte ideológico, al haber postulado el problema agrario como eje de las reivindicaciones revolucionarias a la lucha armada iniciada en 1910.

Emiliano Zapata, nacido en Anenecuilco, Morelos, el 8 de agosto de 1879, forjó desde su niñez un carácter sensible, honesto y solidario con los indígenas y contra la explotación que padecía la gente del campo.

Estas cualidades le permitieron que lograse rápidamente aglutinar en torno a su persona una guerrilla que aceptó el Plan de San Luis, el 5 de octubre de 1910, en el que se estipulaba que la tierra le sería restituida a sus antiguos propietarios, sintiéndose con ello convocados e incluidos los indígenas y campesinos que veían en Zapata a su líder natural y a la tierra el motivo de su lucha.

En varios momentos, durante la década revolucionaria, la beligerancia de la lucha zapatista llevó al primer plano de la vida nacional al estado de Morelos, y es que desde la proclamación del Plan de Ayala, en noviembre de 1911, Emiliano Zapata se mantuvo en pie de lucha y ninguno de los tres gobiernos que atraviesan esos años, los de Madero, Huerta y Carranza, lograron controlar esta lucha por el cumplimiento de las promesas hechas al pueblo, a fin de hacer realidad esa proclama de que la tierra es de quien la trabaja.

A partir del surgimiento del Plan de Ayala, los indígenas y campesinos aglutinados en torno al zapatismo encontraron una guía para la acción, un sentido claro de la lucha y una identificación plena para la solución de sus problemas.

Sin embargo, Zapata no vería realizada la obra. Debo decirle –confesó alguna vez a su buen secretario, Robledo– que no veré terminar esta Revolución, porque las grandes causas no las ve terminar quien las inicia, prueba de ello es el cura Hidalgo.

Zapata, que siempre repudió la traición, murió víctima de ella al apagarse la última nota del clarín, que en la hacienda de Chinameca presuntamente le rendía honores. La violenta muerte de Zapata es sinónimo de traición, de engaño infame a quien representa en el México moderno la importancia de la lucha por la tierra, el espíritu de las comunidades campesinas y el reclamo inagotable de la justicia.

En Chinameca se puso fin a uno de los movimientos más profundos de la Revolución Mexicana, pero su herencia viva no puede perderse de vista. El campo y las comunidades campesinas siguen siendo un tema fundamental en el proyecto de justicia que está incorporado en nuestra Constitución.

A casi un siglo de promesas incumplidas, desde la redacción del artículo 27 Ccnstitucional en 1917, nos obligan a replantear, con urgencia, las relaciones de la nación con el sustrato agrario de la sociedad.

A través de la figura de Zapata puede entenderse la forma en que se definió la trayectoria moderna de México y el programa de inclusión social, lucha contra la desigualdad y desarrollo que no debe abandonarse.

En nuestra memoria, la Revolución Mexicana aparece como una imagen primordialmente rural, con los ejércitos campesinos y las demandas de tierra; sin embargo, el destino del campo en el régimen postrevolucionario se decidió en las ciudades.

Tras la muerte de Zapata, la proclama y consigna zapatista, devenida en agrarismo, se hizo gubernamental y solo ha habido algunas reformas normativas que nos recuerdan el papel fundamental de las comunidades indígenas, así como las grandes carencias que prevalecen en el campo.

El ejido, la figura que adoptó la política rural posrevolucionaria, se constituyó como el elemento fundamental de la reforma agraria y a través de esa política los campesinos se quedaron bajo tutela de la burocracia. Durante casi 80 años de reparto agrario, más de 100 millones de hectáreas integradas en casi 30 mil ejidos fueron repartidas a más de 3 millones de ejidatarios.

El reparto de la tierra fue la acción pública más trascendente en la primera mitad del siglo XX. La reforma agraria tuvo un claro sesgo de política social, lo que no puede dejar de considerarse, sobre todo en el México que emergía de la guerra civil con infinitas carencias.

Sin embargo, nuestra realidad hace difícil como un activo el impacto de la reforma agraria en términos sociales: en el campo se ha mantenido un persistente clima de pobreza e inseguridad alimentaria, han partido grandes corrientes migratorias a las ciudades o a los Estados Unidos de América.

La mayoría de los migrantes son de origen campesino o rural, lo que revela la magnitud de la problemática agraria y el fracaso de muchas políticas públicas implementadas y con grandilocuencia anunciadas en ceremonias que conmemoran el natalicio o el martirio de Emiliano Zapata.

La crisis del campo lleva demasiado tiempo y parece no tener fin. Ni el reparto ejidal de tierras, ni la política de flexibilización de régimen de propiedad, a partir de 1992, aportaron soluciones a un problema que tiene muchas facetas, una de las cuales, muy lamentable, ha sido la utilización política de los campesinos para fines políticos.

En este siglo y frente a la dura realidad del fracaso de las políticas agrarias solo queda recuperar el legado de Emiliano Zapata.

Exigir justicia para el campo; dejar atrás el engaño y la manipulación para impulsar cambios de fondo, orientados a favor de los pequeños y medianos productores agrícolas. Sin un renacimiento del campo, México no tiene futuro.

Libertad, justicia y ley, los ejes del ideario zapatista siguen siendo reclamos que urge que sean atendidos.

No actuar en consecuencia es dejar a la intemperie a 26 millones de mexicanos que viven y trabajan en el campo, entre ellos el sector más pobre de la población y casi la totalidad de los indígenas mexicanos.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza —como muchos mexicanos— considera que es necesario impulsar políticas públicas que, en bien de todos los mexicanos, reconozcan la importancia de la persistencia de una gran cantidad de unidades campesinas familiares, que reconozca la importancia del uso sostenible del campo para abatir la insuficiencia alimentaria que atenta contra nuestra soberanía, que es urgente formular el papel digno de nuestras comunidades indígenas.

Si es inevitable el tránsito de una buena parte de la población rural a las actividades industriales y de servicios, este tránsito debe realizarse al ritmo del crecimiento de la economía y en absoluto respeto a sus derechos humanos, sociales y culturales.

Para nosotros, la figura de Zapata no es solo el símbolo de un agrarismo obsoleto, sino el ideal de un líder que impulse y dirija un México integrado a las grandes transformaciones tecnológicas de nuestro tiempo, defensor de la tierra como fuente de sustento, sin el cual el futuro de nuestra nación estará en serio peligro.

Nuestro Nobel poeta, Octavio Paz, hijo de uno de los ideólogos del zapatismo, dejó escrito: Con Morelos y Cuauhtémoc, Zapata es uno de nuestros héroes legendarios. Realismo y mito se alían en esta melancólica, ardiente y esperanzadora figura que murió como había vivido; abrazado a la tierra, como ella, está hecho de paciencia y fecundidad, de silencio y esperanza, de muerte y de resurrección. Gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada.

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene ahora el uso de la voz el diputado Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo.

El diputado Ricardo Cantú Garza:Con la venia de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el día de ayer, 10 de abril, conmemoramos el 94 aniversario del asesinato del general Emiliano Zapata Salazar. Tuvo que ser mediante la traición como se pudo acabar con la vida del general Zapata. Ese 10 de abril, Jesús Guajardo asesinó cobardemente a un hombre, pero no a sus ideales.

El sueño de Zapata, de que los campesinos tuvieran una parcela de la cual obtuvieran el producto de su subsistencia, se tradujo en su lema inmortal: La tierra es de quien la trabaja.

La vida del general Zapata está indisolublemente vinculada a la lucha de los campesinos del estado de Morelos por preservar la propiedad comunal ante el avance, producto de las arbitrariedades de los hacendados que robaban a los campesinos sus tierras para expandir las grandes haciendas azucareras.

Zapata de niño vivió en su propia familia este intenso drama. Cuenta la leyenda que cuando niño vio llorar a su padre frente a la enorme injusticia. Jesús Sotelo Inclán, en su libro Raíz y razón de Zapata, nos describe el siguiente diálogo:

Padre, ¿por qué llora? —preguntó—. Porque nos quitan las tierras. ¿Quiénes? Los amos. ¿Y por qué no pelean contra ellos? Porque son poderosos. Pues cuando yo sea grande haré que las devuelvan.

El destino del pueblo de Anenecuilco ha sido pelear siempre por sus tierras, y los hombres que nacen en él están unidos a ese infalible destino. Así Emiliano Zapata desde pequeño supo adivinar cuál era el suyo.

El hacendado que realizó aquella usurpación y originó el llanto del padre y la protesta del niño fue don Manuel Mendoza Cortina, tan venerable y respetado, que tanto amaba a los perros. —Hasta aquí la cita de Sotelo Inclán.

El 12 de septiembre de 1909, Emiliano es electo representante de Villa de Ayala para que siguiera luchando por recuperar las tierras de las que ilegalmente fueron arrebatadas.

En su carácter de presidente de la Junta de Defensa tuvo que vincularse a la política local y nacional cuando apenas contaba con 30 años y en el país existía una gran inconformidad en contra del gobierno de Porfirio Díaz.

Compañeras y compañeros legisladores, debemos recordar que el Plan de San Luis Potosí, expedido por Madero el 5 de octubre de 1910, en su artículo 3o., párrafo tercero, estableció el compromiso de restituir a los antiguos poseedores los terrenos de los que se les despojó de modo tan arbitrario y se declaraban sujetos a revisión tales disposiciones y fallos y se les exigiría a los que los adquirieron de un modo tan inmoral, o a sus herederos, que los restituyeran a sus primitivos propietarios, a quienes pagarían también una indemnización por los perjuicios sufridos.

Al asumir Francisco I. Madero este compromiso, las huestes zapatistas apoyaron la lucha armada en contra de Porfirio Díaz; sin embargo, por desgracia, Madero no cumplió este compromiso, por lo que Zapata y sus seguidores se sintieron traicionados.

Pocos días después de asumir Francisco I. Madero la Presidencia de la República, el 28 de noviembre de 1911, Emiliano Zapata expide el Plan de Ayala, por medio del cual se desconoce como presidente de la República a Francisco I. Madero y en el artículo 6o., propone que: Los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques a la sombra de la tiranía y justicia venal, entrarán en posesión de estos bienes inmuebles desde luego los pueblos y ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes a estas propiedades, de las cuales han sido despojados por la mala fe de nuestros opresores, manteniendo a todo trance, con las armas en la mano, la mencionada posición y los usurpadores que se consideren con derecho a ellos lo deducirán ante tribunales especiales que se establezcan al triunfo de la Revolución.

Del contenido del Plan de Ayala se desprende que Emiliano Zapata sí tenía una visión clara de los problemas agrarios del país y del mecanismo de resolverlos, por ello, injustamente se ha afirmado que el levantamiento de Zapata fue aprovechado por los enemigos de Madero para finalmente aniquilarlo, pasando por alto que quien no quiso respetar los compromisos del Plan de San Luis fue Madero.

Además, ninguna otra fuerza beligerante enfrentó la andanada militar desde el gobierno como le tocó afrontar al Ejército Libertador del Sur.

No podemos pasar por alto la campaña de exterminio que en su contra efectúo Victoriano Huerta. Al derrocamiento de Huerta, el zapatismo siguió reivindicando la bandera del agrarismo en todo el país, en tal carácter acuden a la Convención de Aguascalientes y demuestran lo justo de sus demandas.

Sin transigir en sus ideas y principios, no comulgan con las propuestas de Carranza y no participan en la elección de diputados al Constituyente de 1916-1917.

Sin embargo, basta una simple lectura del artículo 27, en su redacción original, para comprender que las justas reivindicaciones del Ejército Libertador del Sur, fueron incorporadas a este precepto constitucional, específicamente en los temas de dotación y restitución de tierras a los núcleos de población agraria.

Compañeras y compañeros legisladores, a 94 años del asesinato del general Zapata, resulta pertinente contrastar la realidad del campo mexicano. En 101 años, a partir de la promulgación del Plan de Ayala y 94 del asesinato de Zapata, los campesinos del país enfrentan serias desigualdades. La propiedad social, ejidal y comunal, por las reformas al artículo 27 constitucional en el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, está en riesgo.

Cientos de miles de productores agrícolas se ven forzados a emigrar a los Estados Unidos de América, en virtud de que aquí no cuentan con los apoyos a la producción que requieren y en los Estados Unidos de América generan la riqueza agrícola, que aquí, en su país no pueden efectuar.

Cuánta razón tuvo Francisco I. Madero al escribir en su libro La Sucesión presidencial en 1910, un párrafo que a poco más de 100 años de la publicación de este libro tiene una vergonzante actualidad: La situación del obrero mexicano es tan precaria, que a pesar de las humillaciones que sufre allende el río Bravo, anualmente migran para la vecina república millares de nuestros compatriotas, y la verdad es que su suerte es por allá menos triste que en su tierra natal.

Emiliano Zapata quería que los campesinos tuvieran una parcela donde producir los alimentos que los mexicanos demandaban.

Hoy, en el 2013, la soberanía y autosuficiencia alimentaria está en grave riesgo. Tenemos que importar los alimentos que consumimos.

El gran reto para este Poder Legislativo es que en los Presupuestos de Egresos, que en esta Cámara de Diputados se aprueban anualmente, se destinen mayores recursos presupuestales en apoyo al campo y a los productores para que se pueda dar pleno cumplimiento al contenido de la fracción XX del artículo 27 constitucional, que a la letra establece:

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Compañeras y compañeros legisladores, las balas que el 10 de abril de 1919 privaron la vida de Emiliano Zapata, mataron a un hombre pero nunca su ideal de justicia. Por eso, mientras en el campo mexicano haya injusticia, hambre y desigualdad, Emiliano Zapata seguirá cabalgando por los campos de nuestro México en busca de justicia.

Zapata vive, vive. La lucha sigue, sigue. Viva el general Emiliano Zapata. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores, ciudadanas legisladoras, en una sesión semivacía, sin quórum legal, es irónico y paradójico que estemos recordando un evento cobarde que cegó la vida de Emiliano Zapata.

Es irónico y paradójico que hoy esta Cámara se muestre apacible y silenciosa, frente a la persecución que miles de maestros están sufriendo en las calles en Oaxaca, en Michoacán, en Morelos, en Guerrero, en muchas partes del país.

Por eso me suenan huecos los discursos, porque también es paradójico que a casi 100 años de distancia de este cobarde acto, sigan las comunidades indígenas en la miseria, en la pobreza, en el abandono.

Muchos complacen a tiranos por un puñado de monedas o por cohecho o soborno, traicionando y derramando la sangre de sus hermanos. Esto decía Zapata y sigue vigente su frase.

Aquí le quitamos —con el voto en contra nuestro— ustedes les quitaron el derecho a ampararse las comunidades indígenas apenas hace unos días; aquí negaron a las comunidades indígenas, en la Ley Educativa que ahora está siendo cuestionada, el carácter pluriétnico de la educación en México.

La ignorancia y el oscurantismo en todos los tiempos no han producido más que rebaños de esclavos para la tiranía. Otra frase inmortal de Zapata.

Por eso hoy 11 de abril, en todas las plazas, casi en todas partes del país, se recuerda uno de los actos más oprobiosos, más injustos, más ominosos: el asesinato del Caudillo del Sur.

Se le cegó su vida, pero sus ideas siguen firmes: Mejor morir de pie, que vivir toda una vida arrodillado. Una frase más de Emiliano Zapata.

El otrora jefe del Ejército Liberador del Sur no tiene repetición en el género humano. Quiero morir siendo esclavo de los principios, no de los hombres. Una frase más de Emiliano Zapata. Y se las digo, las parafraseo, porque su ideal y sus principios siguen vigentes.

En 1979 el gobierno intentó celebrar el centenario del natalicio del Caudillo del Sur. Rasuraron la exposición de motivos de una carta enviada a Carranza por Emiliano Zapata. En esa misiva el Caudillo del Sur denunciaba los actos tramposos e inconstitucionales que Carranza realizaba. La falta de democracia real, pues decía: Los gobernadores y los diputados eran electos al dedazo, un autoritarismo atroz persiste en el país y una completa insensibilidad a las demandas de la lucha armada de la Revolución. Decía Emiliano Zapata hace casi 100 años.

Les pregunto, con toda honradez, ¿ha cambiado algo después de casi 100 años del asesinato de este prócer? Estas acusaciones las eliminaron de la historia oficial y las siguen difundiendo poco.

Zapata tuvo coincidencias mayores con Francisco Villa. Les valió el fortalecimiento de su fuerza militar, pero la intriga no dejó de aparecer de otros grupos que veían en la causa zapatista un gran peligro para sus intereses de grupo o personales.

Recuerdo muy bien, en un pasaje histórico, una ejemplar actitud de Zapata. Cuando Madero le propuso a Zapata que dejara las armas a cambio de una hacienda en Morelos, este último dijo: renuncio a eso —y con firmeza le contestó—: a cambio de la hacienda que me quieres dar para retirarme de la demanda que surge de la lucha armada, inicia el reparto agrario a todos los morelenses y mexicanos.

La visión de Zapata aún perdura. No buscaba el poder para beneficio propio, tenía muy claro el enfoque humanitario y justiciero.

Cuando el usurpador Huerta, tras su traición a Madero, tomó las riendas de la Presidencia, Zapata representó un serio problema, pues fiel a su congruencia se negó a pactar con los asesinos de Madero y su territorio de influencia ya se había extendido, abarcando parte de Guerrero, estado de México, Puebla, Tlaxcala y, por supuesto, Morelos.

Las reformas sociales que el Caudillo del Sur implementó, le valdrían la fuerte disputa y casi odio con Carranza para él. Para 1914 el Ejército Libertador del Sur ocupó Chilpancingo, Cuernavaca, Cuajimalpa, Xochimilco y Milpa Alta, con lo que asedió de manera importante a esta capital mexicana.

Tras la Convención de Aguascalientes, donde se desconoció a Carranza, la unión entre la División del Norte y el Ejército de Zapata quedó asentada. Dicha unión lograría ocupar la Ciudad de México no mucho tiempo después.

Lamentablemente el control sobre las fuerzas militares que la élite poseía, poco a poco ganó terreno a las fuerzas villistas y zapatistas.

Por eso, hoy que recordamos a Zapata, que recordamos la miseria humana, la traición de Guajardo, nosotros hacemos votos porque este ímpetu social no muera, no desmaye. Hoy México atraviesa por una etapa de crisis sistémica, de desesperación social, de agobio social, continúa la inseguridad pública en el país, continúa el desempleo, continúa la carestía, continúa la falta de atención a la educación, continúa la corrupción, continúa la demagogia, continúa lamentablemente la impunidad.

Por eso termino diciendo: Zapata vive, la lucha sigue. Porque no podrán acallar, nadie, la lucha que muchos mexicanos y mexicanas a diario realizamos por la transformación de un país, por un cambio verdadero. Tarde que temprano, o temprano que tarde, vamos a lograr este cambio anhelado en México. Por eso luchamos, luchamos por ideales y por principios; luchamos por causas y luchamos por ideales, como el de Emiliano Zapata.

Zapata vive. La lucha sigue. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Quiero aprovechar la oportunidad para dar la más cordial bienvenida a un grupo de estudiantes de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, que están hoy aquí invitados por la diputada Patricia Lugo Barriga. Bienvenidos y bienvenidas.

También saludo con mucho gusto a un grupo de alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria, del plantel número 4, de la UNAM por supuesto, que están aquí invitados por la diputada Aleida Alavez Ruiz. Bienvenidos también, bienvenidas todos a esta sesión de la Cámara.

Tiene el uso de la voz el diputado Amilcar Villafuerte Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El diputado Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo:Honorable asamblea, el 10 de abril es una jornada de duelo nacional, este día hace 94 años, el general Emiliano Zapata fue asesinado en una emboscada fraguada por el carrancismo en la hacienda de Chinameca, en el estado de Morelos.

Aquel acontecimiento puso fin a una vida consagrada a la lucha en defensa de la justicia, la libertad y los reclamos de los desprotegidos. La lucha de Zapata por la reivindicación del derecho de los campesinos sobre la tierra fue desde tiempos de la Revolución, y hasta nuestros días, uno de los reclamos más legítimos que haya existido en nuestro país. Por ello, el zapatismo ha servido de inspiración a dirigentes políticos y luchadores sociales.

Emiliano Zapata nació en Anenecuilco, Morelos, en 1879, en el seno de una familia campesina. Zapata, que recibió una modesta instrucción escolar, trabajó como peón y aparcero, de modo tal que experimentó en carne propia las injusticias a las que los campesinos estaban expuestos en la época del régimen porfirista.

El general Zapata tenía 23 años cuando apoyó a la Junta de Cuautla en sus reivindicaciones por los ejidos del estado de Morelos, por lo que fue perseguido y obligado a ocultarse en Cuernavaca y luego en la Ciudad de México. De regreso en Morelos, Zapata retomó la defensa de las tierras comunales y fue designado jefe de la Junta de Ayala.

Al frente de un pequeño grupo de hombres armados ocupó las tierras de algunas haciendas y las distribuyó entre los campesinos. En 1911 proclamó el Plan de Ayala y se convirtió en uno de los líderes militares más prominentes de la Revolución Mexicana.

El pensamiento agrarista fue acogido de tal forma por el pueblo, que convirtió a una gran cantidad de mexicanos en acérrimos partidarios de la Revolución, gracias a ello se constituyeron en varias comunidades del país contingentes de hombres y mujeres dispuestos a levantarse en armas y luchar por la defensa de sus ideales, dando con esto un impulso extraordinario al movimiento revolucionario.

Si bien durante el periodo de la Revolución los seguidores de Zapata se distribuyeron principalmente en su natal Morelos y en los estados de Guerrero, Puebla, Tlaxcala, Oaxaca, Veracruz, Chiapas, México, Michoacán, Hidalgo, San Luis Potosí y Querétaro, en los cuales se tiene registro del establecimiento de células de combatientes zapatistas de mayor o menor envergadura, lo cierto es que al término del conflicto armado la influencia del Movimiento Agrarista, iniciado por el general Emiliano Zapata, se extendió por toda la República Mexicana.

Zapata y el Ejército Libertador del Sur no tuvieron otra preocupación que la de luchar especialmente por el fraccionamiento de los latifundios que florecieron al amparo del porfirismo y la repartición de la tierra entre los campesinos, y por ello, combatieron fiera y valerosamente poniendo en jaque a sus enemigos.

El sueño de Zapata era devolver la tierra a los pueblos y campesinos despojados y también dotar de ellas a quienes la necesitaran, para que pudieran así hacerse de un patrimonio y, con base en ello, pudieran alcanzar su autonomía y libertad.

Es decir, que el propósito del zapatismo fue transformar la economía nacional para hacer más humana la existencia del pueblo desposeído y explotado, que trabajaba en las haciendas sin descanso y bajo las peores condiciones de precariedad y que representaba entonces el 85 por ciento de la población del país.

Durante la Revolución, en las regiones dominadas por el Ejército Libertador del Sur se fraccionaron los latifundios; se dotó de tierra suficiente a hombres y mujeres para que cubrieran sus necesidades, tanto inmediatas como futuras; se fundaron cajas rurales de crédito agrícola; se ordenó el libre uso del agua, acaparada entonces por los hacendados; se fomentó la instrucción pública y, en general, se gobernó con base en sabios principios políticos y sociales.

El general Emiliano Zapata fue un hombre justo en sus decisiones, que se preocupó por erradicar los vicios del poder. Y el actuar de Zapata constituye un ejemplo de probidad, desinterés, constancia, valor y abnegación en las defensas de sus ideales.

Ni la calumnia, ni la intriga, ni las múltiples y tentadoras ofertas de riqueza y de poder que recibió a cambio de claudicar y abandonar su lucha, pudieron hacer que Zapata cambiara sus convicciones. Solo a través de la traición, que acabó con su luminosa existencia, pudieron sus enemigos apartarlo del camino.

Si bien, no puede soslayarse que Zapata y sus partidarios lograron que los reclamos del movimiento agrarista fueran incluidos primero en la Ley Agraria de octubre de 1915, en la que se consideran los principios de restitución, expropiación y nacionalización, consignados en el Plan de Ayala, y que más tarde las ideas agraristas fueron plasmadas también en la Constitución Política de 1917, lo cierto es que a partir de la década de los años cuarenta del siglo pasado el campo mexicano experimentó un proceso de paulatino deterioro, derivado de los gobiernos posrevolucionarios.

Quizá les falta mucho por hacer a las administraciones, a veces por incapacidad y otras tantas por falta de sensibilidad y voluntad política, les falta por tender eficazmente los reclamos del sector agrícola, que concentra históricamente a los sectores más desfavorecidos del país.

En una coyuntura como ésta, la mejor manera de honrar la memoria del general Emiliano Zapata y sus compañeros de armas es al poner en marcha políticas públicas encaminadas a hacer más productivo el campo, hacerlo autosuficiente, a devolverle el vigor que necesita para preservar nuestra soberanía alimentaria y mejorar, en términos generales, el entorno rural y elevar las condiciones de vida de sus habitantes.

Zapata vive, está en los ideales y pensamiento de muchos líderes sociales. Zapata vive; vive también en los ideales y también en el actuar de quienes sentimos qué es lo correcto y lo ideal. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la tribuna el diputado Víctor Reymundo Nájera Medina, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Víctor Reymundo Nájera Medina:Con el permiso de la Mesa Directiva y con el agradecimiento a mis compañeros del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y en especial, de mis compañeros del estado de Morelos, por permitirme hablar a nombre de ellos en una fecha tan trágica y tan significativa por la traición que representó la muerte de mi general Emiliano Zapata.

Y les quiero decir que estoy agradecido por varios motivos; el primero de ellos es que ése es mi distrito federal electoral. Soy del municipio de Ayala, donde nació el general, en Anenecuilco y donde a traición lo mataron. Pero también soy del poblado donde se elaboró el Plan de Ayala, Villa de Ayala, Morelos.

Por eso es que la verdad me siento muy halagado de hablar en esta ocasión de mi general Emiliano Zapata, que a lo mejor pudiera haber compañeras y compañeros con mayor autoridad moral que yo en el tema de mi grupo parlamentario.

Como ya se ha venido diciendo, el 10 de abril se conmemora el aniversario del asesinato del general Emiliano Zapata Salazar. Homenajes, ceremonias, toda una parafernalia oficial por todos los rincones del país y por supuesto en el estado de Morelos, donde inició la lucha agraria el Caudillo del Sur.

Sin embargo, la situación de los pueblos indígenas y de millones de campesinos está lejos de ver materializados los propósitos de la lucha agraria zapatista. La reforma al artículo 27 constitucional para permitir la comercialización de las tierras ejidales y la concreción del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, impulsados por el nefasto Carlos Salinas de Gortari, dieron una estocada casi mortal al campo mexicano y nos alejaron de la posibilidad de promover y aún de consolidar la autosuficiencia alimentaria como estrategia de seguridad nacional.

Los granos básicos ahora se importan, miles de mujeres y de hombres del campo sobreviven gracias a las remesas enviadas desde los países del norte. Y el estado de Morelos, compañeras y compañeros, no es la excepción.

Les queremos decir que en los últimos 12 años, en la cuna del zapatismo, del agrarismo nacional, han tenido que emigrar alrededor de 250 mil morelenses, porque en su estado no encontraron las condiciones económicas necesarias para mantener a su familia de manera digna.

Zapata sigue presente, no olvidemos el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional que puso en el centro de la atención nacional e internacional el olvido, la marginación y los derechos pendientes de los pueblos y comunidades indígenas.

También hay que recordar las movilizaciones de cientos de campesinos y agricultores en esta capital, en los años 2003 y 2008, que demandaron la revisión del Tratado de Libre Comercio en el aspecto agrícola, debido al negativo impacto de este acuerdo comercial.

Por otro lado, hay que recordar las concesiones otorgadas a empresas mineras para extraer metales al ras del suelo, ya que son un problema para pueblos y comunidades, no solo por sus efectos nefastos al medio ambiente por la limpia del mineral extraído, sino porque su impacto se orienta también a modificar una forma de vida lejana de las tradiciones, usos y costumbres propias de las diversas culturas que enriquecen nuestro país.

Como ejemplos, basta citar la lucha del pueblo wixárika contra la afectación de su zona sagrada y la oposición a la minera canadiense que se pretende ubicar en el municipio de Temixco, en el estado de Morelos, muy cerca de de la majestuosa zona arqueológica de Xochicalco.

Es muy común que en esta fecha, tanto partidos de derecha como partidos de izquierda hacen suyo los ideales de Zapata; en los partidos de derecha se entiende, porque a veces buscan elementos que permitan convencer a ciudadanos que en muchos de los casos desconocen la historia. Pero en los partidos de izquierda esto tiene que ser una congruencia, en los partidos de izquierda hablar de Zapata significa ser consecuentes con los principios de izquierda. Aquí no se vale la simulación, en los partidos de izquierda; aquí, en los partidos de izquierda, no tiene que haber traición a sus principios y programas que les dan origen.

Por eso es que Zapata decía: Podré perdonar a los ladrones —palabras más, palabras menos— a los que matan, pero jamás, jamás perdonaré a los que traicionan las causas y, sobre todo, las más nobles a favor del pueblo de México.

Ése es el compromiso, compañeras y compañeros, de los partidos de izquierda. De los de derecha se sobreentiende que lo utilizan como un eslogan publicitario para ganar adeptos, pero a los de izquierda les exigimos o nos exigimos coherencia.

También es muy común, compañeras y compañeros, que en este tipo de fechas hagamos comparaciones; es decir, cómo estábamos primero y cómo estamos ahora. Lógicamente que los datos se acomodan de tal forma, que cuando queremos presentar un escenario que nos acomoda lo hacemos, para eso son las estadísticas, para jugarlas. Pero la realidad es muy difícil, compañeras y compañeros, que se pueda modificar con estadísticas, por muy buenas que éstas sean.

Me voy a permitir leerles el contexto en que Zapata le envía una carta al traidor Venustiano Carranza, pidiéndole que reconsidere su posición al frente del Ejecutivo federal y podrán ver que seguramente las condiciones no solamente se mantienen iguales, sino que inclusive son peores.

Comienza la carta analizando la parte económica, y dice: En el terreno económico y hacendario la gestión no puede haber sido más funesta, bancos saqueados, imposiciones de papel moneda una, dos, tres veces, para luego desconocer con mengua de la República los billetes emitidos, el comercio desorganizado por estas fluctuaciones monetarias; la industria y las empresas de todo género agonizando bajo el peso de contribuciones exorbitantes, casi confiscatorias; la agricultura y la minería pereciendo por falta de garantías y de seguridad en las comunicaciones; la gente humilde y trabajadora reducida a la miseria y al hambre, a las privaciones de toda especie por la paralización del trabajo y por la carestía de los víveres, por la insoportable elevación del costo de la vida.

En materia agraria, las haciendas cedidas o arrendadas a los generales favoritos; los antiguos latifundios de la alta burguesía reemplazados en no pocos casos por modelos terratenientes y los pueblos burlados en sus esperanzas. Ni los ejidos se devuelven a los pueblos, que en su inmensa mayoría continúan despojados, ni las tierras se reparten entre la gente de trabajo, entre los campesinos pobres y verdaderamente necesitados.

En materia obrera, con intrigas, con sobornos, con maniobras disolventes y apelando a la corrupción de los líderes se ha logrado la desorganización y la muerte efectiva de los sindicatos, única defensa, principal baluarte del proletariado en la lucha que tiene que emprender por su mejoramiento.

La mayor parte de los sindicatos solo existen de nombre, los asociados han perdido la fe en sus antiguos directores, y los más conscientes, los que valen, se han dispersado llenos de desaliento.

Es el diagnóstico que hace Zapata en la carta que le manda al traidor Venustiano Carranza. Pero hay algo, compañeras y compañeros, que creo que valdría la pena rescatar y se refiere al quehacer político de los representantes populares.

Dice: ¿Existe el libre sufragio? Mentira. En la mayoría, por no decir en la totalidad de los estados, los gobernadores han sido impuestos por el centro. En el Congreso de la Unión figuran como diputados y senadores criaturas del Ejecutivo y en las elecciones municipales los escándalos han rebasado los límites de lo tolerable y aun de lo verosímil.

En materia electoral —le dice en esa carta Emiliano Zapata a Venustiano Carranza— ha imitado usted con maestría y, en muchos casos, superando a su antiguo jefe Porfirio Díaz. Por eso decía yo al principio de esta carta —dice Zapata— que usted llamó con toda malicia al movimiento emanado del Plan de Guadalupe, Revolución constitucionalista, siendo así que en el propósito y en la conciencia de usted estaba el violar a cada paso y sistemáticamente la Constitución. No puede darse, en efecto, nada más anticonstitucional que el gobierno de usted en su origen, en su fondo, en sus detalles y en sus tendencias. Parte de la carta del general Emiliano Zapata.

Concluyo. Decía Zapata: Prefiero morir de pie, que vivir de rodillas.

Compañeras y compañeros diputados, revaloremos el quehacer político que el pueblo nos ha conferido. No votemos por consigna las iniciativas estructurales que prontamente nos van a llegar a este pleno. Pensemos antes que en nada en los mexicanos, en aquellos ciudadanos que ven con esperanza que a través de diferentes reformas, iniciativas, mejoren sus condiciones de vida, pero no que porque de manera irresponsable algunos las empeoren porque pretenden, o actúan por consigna.

Termino. El día de ayer en Chinameca, en la asamblea que llevó a cabo nuestro gobernador, les quiero decir que hubo inconformidad, hubo organizaciones de ejidatarios que se manifestaron inconformes ante la termoeléctrica. Y les quiero decir que el gobernador Graco Ramírez, haciendo gala a su origen, les dijo: No voy a reprender ningún movimiento de carácter social, aunque no esté de acuerdo con ellos, los dejó hablar.

Desde aquí exhorto a mi gobernador Graco Ramírez para que haga valer su palabra, porque casi estoy seguro que el movimiento en defensa del agua —y precisamente en la tierra donde nació Emiliano Zapata— se va recrudecer en los próximos días.

No podemos permitir, compañeras y compañeros diputados —y menos de Morelos— que el agua del río Cuautla —gran parte de ella— se canalice a una termoeléctrica en perjuicio de los usuarios, de los ejidatarios del río Cuautla.

Por eso apelo al origen de izquierda de Graco Ramírez y hago votos para que nuevamente continúe con su política de no represión a los movimientos sociales. Compañeras y compañeros, por su atención, muchísimas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz el diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Luis Miguel Ramírez Romero:Muy buenas tardes. Con el permiso de la Presidencia, de mis compañeros y amigos morelenses, ciudadanos de mi Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

En la historia de los pueblos existen fechas paradigmáticas, fechas que se convierten en hitos, en grandes referentes para las generaciones posteriores. La que en esta oportunidad conmemoramos pertenece precisamente a ésta, 10 de abril de 1919.

En efecto, hace 94 años caía abatido en la hacienda de Chinameca, Morelos, producto de un artero y traidor acto conspirativo, Emiliano Zapata Salazar, símbolo de los campesinos desposeídos y apóstol de la Revolución Mexicana.

Miliano, como le decían en el pueblo, fue el noveno hijo de don Gabriel Zapata y doña Cleofas Salazar. Conoce desde muy joven el rostro adusto y duro de la pobreza y la injusticia, hechos que marcarían su existencia y comportamiento futuro. Demuestra desde temprana edad especial interés por el conocimiento de los problemas sociales de su tiempo.

En 1906 asiste en Cuautla a reuniones en pro de la defensa de la tierra; en septiembre de 1909, cuando contaba con 30 años de edad, asume la presidencia de la Junta de la Defensa de las Tierras en Anenecuilco.

Por aquellos años establece contacto con personajes centrales de la vida política estatal y nacional, entre los que figuran el profesor Otilio Montaño y don Ricardo Flores Magón.

Como ciudadano, Emiliano Zapata participa activamente en el proceso electoral de 1909 y apoya abiertamente al candidato a la gubernatura del estado de Morelos, don Patricio Leyva, y su programa político Tierras y Aguas, lo que le irá a acarrear muy serios problemas con don Pablo Escandón, candidato oficialista, denominado también el candidato hacendado y, finalmente, ganador de la contienda electoral.

Durante este periodo Emiliano Zapata Salazar acrecienta su compromiso con el campesinado y su lucha en contra del latifundio. Es el momento en que pronuncia que: Es mejor morir de pie, que vivir una vida de rodillas.

A fines de 1910 y luego de un frustrado acuerdo con Francisco I. Madero, Emiliano Zapata Salazar decide, con 72 morelenses campesinos, que la opción de lucha por la vía de las instituciones y la legalidad se había agotado y no quedaba otra alternativa que el camino de las armas.

El 28 de noviembre de 1911, el general Emiliano Zapata promulga el Plan de Ayala, documento político en el que plantea con claridad su posición ante la coyuntura político-nacional, así como hace explícita su propuesta de reforma agraria.

El movimiento revolucionario ha llegado a su periodo culminante y por lo mismo, es ya hora de que el país sepa la verdad, toda la verdad. La actual revolución no se ha hecho para satisfacer los intereses de una personalidad, de un grupo o de un partido; la actual revolución reconoce orígenes más hondos y va en pos de fines más altos.

El campesino tenía hambre, padecía miseria, sufría explotación y así se levantó en armas; fue para obtener el pan que la avidez del rico le negaba, para adueñarse de la tierra que el hacendado egoístamente guardaba para sí, para reivindicar su dignidad que el negrero atropellaba inicuamente todos los días.

Se lanzó a la revuelta, no para conquistar ilusorios derechos políticos que no dan de comer, sino para procurar el pedazo de tierra que ha de proporcionarle alimento y libertad y un hogar dichoso y un porvenir de independencia y engrandecimiento.

Se equivocan lastimosamente los que creen que el establecimiento de un gobierno militar, es decir despótico, será lo que asegure la pacificación del país. Ésta solo podrá obtenerse si se realiza la doble operación de reducir a la impotencia a los elementos del antiguo régimen y de crear intereses nuevos vinculados estrechamente con la Revolución que le sean solidarios, que peligren si ella peligra y prosperen si aquélla se establece y consolida. Decía Emiliano Zapata Salazar, en el documento que sacó en el campamento revolucionario de Milpa Alta, en 1914, llamado Reforma, libertad, justicia y ley.

Compañeras y compañeros diputados, con el lema Reforma, libertad, justicia y ley, Emiliano Zapata lanzó el Plan de Ayala del 25 de noviembre de 1911, firmado por él y Otilio Montaño, entre otros.

En los artículos del 6o. al 9o. establecía la restitución, dotación y nacionalización de las tierras, montes y aguas; la restitución se haría a los pueblos y ciudadanos que tuvieran títulos de propiedad; para la dotación se les expropiaría a los monopolizadores la tercera parte de sus propiedades; preveía indemnización. Se nacionalizarían las propiedades del enemigo destinando dos terceras partes a las indemnizaciones de la guerra, así como a las pensiones de las viudas y los huérfanos de la Revolución.

El Plan de Ayala recogió proclamas del Plan de San Luis Potosí y también del Partido Liberal Mexicano, puesto que se consignaba la exigencia del cumplimiento del primero, así como las expropiaciones que demandaba el segundo.

El Plan de Ayala exigía al presidente Madero el cumplimiento cabal de las reivindicaciones de los campesinos con respecto a sus tierras. En el Plan de Ayala se reconoce la propiedad privada, la presencia de Dios y se ignora la lucha de clases. Su mayor importancia radica en que canalizó con sencillez las inquietudes campesinas y la tenacidad con que Zapata lo defendió.

En Acción Nacional creemos firmemente que para honrar la memoria de este héroe nacional, que es Emiliano Zapata, el gobierno de hoy debe atender a las comunidades del campo, en especial las que se encuentran en extrema pobreza. Deben ser el centro de una política integral capaz de generar una nueva sociedad rural, fundada en la solidaridad de sus miembros y en la promoción de la dignidad de la persona humana; es decir, en la humanización integral del campo y de sus habitantes.

Después de 10 años de intensa lucha por los más genuinos intereses de los campesinos del estado, la región y el país, el general Emiliano Zapata Salazar, símbolo de la resistencia y líder de la Revolución Mexicana, muere en Chinameca el 10 de abril de 1919, a los 40 años de edad, producto de una cobarde y artera traición.

Hoy, a 94 años de distancia de la muerte del más grande líder campesino, podemos señalar que Emiliano Zapata Salazar vive y vivirá en el alma de los campesinos y los pobres de este país, mientras existan la injusticia, la pobreza y el hambre.

De aquí precisamente que todo programa gubernamental que pretende atacar el ancestral problema del hambre en México, no debe ser asumido como un acto filantrópico y dadivoso, menos aún como un instrumento de cooptación, control y estrategia electoral. El hambre no puede ser pretexto ni oportunidad para el sometimiento y la domesticación social, para la instrumentalización y negación de la persona humana.

Llevarlo a cabo en estos términos sería el mayor de los atentados que podría sufrir nuestra ya frágil democracia, misma que por otro lado sí exige ciudadanos participativos, con derechos y obligaciones.

Hacer del Programa Nacional de la Lucha contra el Hambre un instrumento de control y sometimiento social sería la forma más genuina de reproducir la traición a Emiliano Zapata, en la traición a su pueblo y en el incremento de la injusticia social.

En términos generales, la lucha contra el hambre en México —consideramos nosotros— tendrá que ser atendida en los términos como lo entendió Emiliano Zapata: como un acto pleno de justicia social.

De ninguna manera como estrategia para mantener a un sector de nuestra sociedad como mexicanos de segunda o menores de edad, sometidos a las bondades del ogro filantrópico.

Estimados amigos y compañeros, hago también un exhorto al gobernador de mi estado, para que en ese acto democrático sea incluyente y convoque a todas las fuerzas estales y no solamente a las propias a estos actos que el día de ayer se celebraron en Morelos. No fuimos invitados y no fuimos convocadas las diferentes fuerzas políticas, incluyendo las mismas fuerzas de su partido. Por su participación, muchísimas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene finalmente el uso de la tribuna, la diputada Maricela Velázquez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Aprovecho para dar la más cordial bienvenida a un grupo de invitados del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, del estado de Morelos, que nos acompañan hoy aquí en la sesión, precisamente invitados por la diputada Maricela Velázquez. Adelante, diputada.

La diputada Maricela Velázquez Sánchez:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros diputados y diputadas morelenses, honorable asamblea, el 10 de abril de 1919 murió asesinado el Caudillo del Sur, Emiliano Zapata. El hecho es históricamente relevante, pues con su muerte desaparecía uno de los caudillos populares más importantes de la primera etapa de la Revolución a lado de Francisco Villa.

La trascendencia de su lucha se constata cuando 94 años después de su desaparición, Emiliano Zapata se ha convertido en un ícono universal, en un referente en la lucha por las reivindicaciones sociales. La singularidad de Zapata y su actualidad se basan en el hecho de que defendió a los desposeídos con una propuesta social que tenía que luchar por la tierra en su núcleo central, pero que iba más allá, a reflejar las aspiraciones de justicia del pueblo mexicano.

La propuesta social contenida en el Plan de Ayala hizo evidente las aspiraciones que no se colmaban solo en la democratización propuesta por Madero, para Zapata la Revolución debía trascender el espacio político.

El Plan de Ayala no solo recogió aspiraciones de los campesinos de Morelos, sino que colocó a la problemática agraria en el centro del debate nacional y, con ello, en el tema social, pues entonces México era un país de 15 millones de habitantes, de los cuales más del 70 por ciento eran de población rural.

En ese México, la restitución de las tierras a los pueblos, la creación de los fundos legales, la idea del ejido, de la posesión comunitaria de la tierra, de la justicia agraria, constituían un tema profundamente revolucionario. El liberalismo de la época había afectado profundamente las relaciones de propiedad; la tierra dejó de ser de las comunidades para pasar a manos de hacendados, que monopolizaron su uso y redujeron a condición de servidumbre a los antiguos dueños.

Zapata actuó sin reservas y dictó una serie de leyes que restituían la posesión de las tierras de los pueblos indígenas de Morelos. El lema de Tierra y libertad, se estaba convirtiendo en una realidad. La reforma agraria por la que clamaban Zapata y sus seguidores no fue comprendida en su momento, pero impregnó al proceso revolucionario, fue lo que impulsó a Carranza a promulgar, en Veracruz, la Ley Agraria de 1915.

La traición del coronel Jesús Guajardo desapareció físicamente al Caudillo del Sur, más no a sus ideales, éstos siguieron vivos y se expresaron en una reforma agraria profunda efectuada en décadas por los gobiernos revolucionarios, que hizo realidad para muchos el lema La tierra es de quien la trabaja.

Hoy las organizaciones agrarias del PRI se esfuerzan en la defensa de esos ideales en un nuevo contexto histórico, la Confederación Nacional Campesina y la Central Campesina Independiente, así como las diversas organizaciones de productores agrícolas que la integran, buscan ser consecuentes con el pensamiento de Emiliano Zapata.

Los diputados de nuestro Grupo Parlamentario del PRI, en esta Legislatura continuamos con esa lucha, y por ello en la reciente reforma laboral insistimos en la protección de los derechos laborales de los jornaleros agrícolas, al dotarlos de certeza y seguridad jurídica en torno a su contratación, salvaguardando tanto sus derechos como sus prestaciones.

Asimismo se implementó la obligación del Estado de garantizar en todo momento el acceso a la educación básica de los hijos de los trabajadores estacionales del campo o de los jornaleros agrícolas, de forma que la Secretaría de Educación Pública deberá reconocer los estudios que en un mismo ciclo escolar realicen, tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo.

Las organizaciones agrarias han buscado los canales de interlocución para defender los derechos de los trabajadores agrícolas mexicanos en el extranjero, y continúan luchando por una mayor atención al campo mexicano y a las demandas de los campesinos y productores rurales.

Compañeras diputadas y diputados, al día de hoy, 94 años después de su muerte, decir Zapata es decir justicia social, una aspiración que aún no ha sido cumplida del todo, por eso en la medida en que logremos transformar a México para hacer que los derechos plasmados en la Constitución sean una realidad para la gran mayoría de los mexicanos, para alcanzar la prosperidad y el bienestar de la patria que proclamara el Plan de Ayala, estaremos entonces honrando a su memoria. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Ha concluido la lista de oradores.

El diputado Javier Orihuela García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: A ver, sonido en la curul del diputado Orihuela.

El diputado Javier Orihuela García (desde la curul): Presidente, el día de hoy no es un día cualquiera y tampoco murió un hombre cualquiera. Solicito a esta Cámara un minuto de silencio en memoria de nuestro general Emiliano Zapata.

El Presidente diputado José González Morfín: Voy a pedir a todos los presentes nos pongamos de pie y guardemos un minuto de silencio en memoria del general Emiliano Zapata.

(Minuto de silencio)

Muchas gracias.

Continué la Secretaría con la declaratoria de publicidad de dictámenes.



LEY DE MIGRACION

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la comisión que suscribe fue turnado para estudio y dictamen el expediente número 54, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 20, 25, 69 y 107, todos de la Ley de Migración, para fortalecer los derechos de las personas migrantes en tránsito por nuestro país, presentada por los diputados José Francisco Coronato Rodríguez y Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y suscrita por varios diputados de diversos grupos parlamentarios, el 7 febrero de 2013.

Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3702-II el miércoles 6 de febrero de 2013. En esa misma fecha la Mesa Directiva le dictó turno a para estudio y dictamen a la Comisión de Asuntos Migratorios.

En la exposición de las razones que motivan la Iniciativa el Diputado y la Diputada proponentes señalan como preocupación, que esta Comisión Dictaminadora comparte, la violación cotidiana de los derechos humanos de las personas migrantes que utilizan el territorio nacional como espacio de tránsito o destino.

Al respecto, señala, esto ocurre a pesar del discurso oficial pro-garantista; de ser México país parte de prácticamente todos los instrumentos internacionales del sistema de derechos humanos y de protección de migrantes; de tener una de las mayores y más transitadas fronteras del mundo y sostener una defensa permanente de los derechos de los emigrantes propios en Estados Unidos, y afecta incluso a migrantes nacionales que buscan cruzar la frontera norte de forma irregular.

Destaca que estas violaciones son llevadas a cabo a veces en formas bárbaras, por organizaciones criminales, grupos de ciudadanos y autoridades migratorias o de otro orden, que por omisión, comisión o contubernio y de manera directa o indirecta participan o las propician.

A pesar de ello, señalan la diputada y el diputado proponentes, con razón, no existen en nuestro país normas efectivas ni políticas eficaces de protección y asistencia para estas personas ni normas que inhiban las conductas violatorias de sus derechos, lo que permite que este fenómeno crezca día con día y señala, incluso, que “por muchos motivos, el punto más crítico en las rutas de tránsito de los migrantes se encuentra en los Controles Migratorios... muestra del desdén que las autoridades migratorias tienen por los derechos humanos de los migrantes”.

En virtud de lo anterior, señalan, “resulta impostergable atender la(s)... recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos... (y) abocarse a la solución... de esta problemática...”, para lo cual acompaña su iniciativa con el siguiente proyecto de reformas legales:

Consideraciones

Esta comisión, que dictamina, recuerda que México es país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes internacionales, hacia y desde Estados Unidos, de los que la mayoría carecen de documentos que permitan su legal estancia en ese país y en el tránsito por el nuestro.

México es parte de los instrumentos internacionales de defensa de derechos humanos de la ONU, incluyendo la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Migrantes Trabajadores y Miembros de sus Familias, de la que derivó la Ley de Migración vigente desde 2011. A pesar de ello, constantemente se documenta que el gobierno mexicano efectúa operativos de detención, aprehensión y expulsión de extranjeros en condición irregular, como uno de varios mecanismos de rechazo de migrantes indocumentados y, bajo el supuesto de que representan un peligro potencial, se justifican acciones y medidas que han causado de manera extrema la muerte de miles de mexicanos y migrantes centroamericanos en tránsito.

En 2003, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en respuesta a denuncia del gobierno mexicano por los abusos que las autoridades estadounidenses -y consultada respecto a la condición jurídica y derechos de los migrantes en la zona de Norteamérica- se pronunció en el sentido de ajustar, en materia migratoria, la acción gubernamental a la legislación pro- garantista vigente en el área, lo mismo en materia laboral, en el sentido de defender este derecho en forma tal que a ninguna persona, aún siendo migrante irregular, le pueda ser negado el acceso a una fuente de empleo con todos los derechos y obligaciones inherentes.

En el tema migratorio en nuestro país, y en contra del principio de congruencia que se establece en la Ley de Migración vigente, existe un doble discurso, que por un lado firma e invoca instrumentos internacionales para la protección de los inmigrantes mexicanos en países extranjeros, mientras que en nuestro propio territorio se violan sistemáticamente los derechos humanos de los migrantes irregulares que tienen nuestro territorio como espacio de destino o tránsito. Congruente con este doble discurso, existe también una conducta bipolar, impregnada de resabios de racismo y xenofobia, que muchas veces culminan en asesinatos de hombres, niños y mujeres o se pone a los migrantes irregulares en condiciones de una mayor vulnerabilidad para ser víctimas del crimen organizado y bandas dedicadas a la trata de personas en sus diferentes fines y modalidades.

Coincidiendo con el fondo de la iniciativa, esta Comisión considera que debe aprobarse pero con modificaciones, porque no es pertinente modificar el texto propuesto para el párrafo que se agrega al artículo 25, en virtud de que artículo 23 de la Ley de Migración contempla los requisitos a considerar no sólo para el ingreso sino también para la promoción y la permanencia, y remite al Reglamento respectivo; así mismo, que no es legalmente correcto incluir, en el nuevo párrafo que se adiciona al Artículo 20, a la Secretaría de Relaciones Exteriores en programas que garanticen la seguridad de los migrantes en tránsito por nuestro país, pues su ámbito específico de actuación es allende nuestras fronteras. Se considera que resulta adecuado y congruente con el espíritu de la Iniciativa que se dictamina incluir en la reforma a la fracción V del Artículo 107 el aviso, además de a la Comisión de Nacional de los Derechos Humanos, al consulado del país de la persona que se trate.

En el cuadro siguiente se muestra el texto actual de la Ley de Migración, el proyecto que presentan los diputados proponentes, y una síntesis de las observaciones de la Comisión, con las modificaciones, de ser el caso.

Por las consideraciones expuestas la Comisión de Asuntos Migratorios, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforman los artículos 20, fracción I; 107, fracción V; y se adicionan los artículos 20, con una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 25, con un tercer párrafo; y 69, con una fracción II, recorriéndose en su orden las demás fracciones a Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 20....

I. Instrumentar la política en materia migratoria garantizando la aplicación de medidas que no atenten contra los derechos humanos de los migrantes;

II. ...

III. Promover conjuntamente con la Procuraduría General de la República, programas, medidas y acciones que garanticen la seguridad de los migrantes en el tránsito por zonas consideradas de alto riesgo;

IV. a XI. ...

Artículo 25....

...

Los servidores públicos que deban tener contacto físico con los migrantes, al hacerlo, deberán actuar conforme a un protocolo establecido en el Reglamento de esta Ley. Dicho protocolo deberá ceñirse al principio de respeto irrestricto a la dignidad humana.

Artículo 69....

I. ...

II. El régimen de responsabilidades de los servidores públicos, para facilitar la queja o denuncia que corresponda en contra de los servidores públicos del Instituto;

III. a VII. ...

Artículo 107. ...

I. a IV. ...

V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado; asegurando para el caso, el contacto del extranjero con el consulado de su país y con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

VI. a X. ...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del término de cuarenta y cinco días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Gobernación deberá expedir el protocolo a que se hace referencia en el artículo 25.

Salón de acuerdos de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 2 de abril de 2013.

La Comisión de Asuntos Migratorios, diputados:Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Antonio de Jesús Díaz Athié, Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Salgado (rúbrica), Lorena Méndez Denis (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en su carácter de órgano legislativo ordinario de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, expresa que le fue turnada para su resolución y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 6o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas, presentada por el Diputado Luis Olvera Correa, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 18 de diciembre de 2012.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, a efecto de analizar y determinar debidamente el alcance de la Iniciativa materia de dictamen, tomaron en cuenta lo siguientes aspectos técnicos:

Antecedentes. Se trata del apartado que contempla la presentación, turno y prórroga para dictamen a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1° y 6° de la Ley General de Sociedades Cooperativas suscrita por el diputado Luis Olvera Correa.

Contenido de la Iniciativa.En este apartado se realiza un sumario de los planteamientos vertidos en la iniciativa en estudio por el legislador federal que dio inicio a la actividad dictaminadora de esta comisión dictaminadora.

Considerandos.Este apartado contiene los argumentos de índole general y especial que determinan el sentido de cada una de las proposiciones formuladas por el promovente, considerando diversos instrumentos y ordenamientos jurídicos vigentes relacionados con las mismas; así como los fundamentos y motivos expresos en la iniciativa en estudio que permitan comprender la necesidad o  no de reformar la legislación indicada.

Considerando los argumentos y las diversas proposiciones efectuadas por los integrantes de esta Comisión Ordinaria, así como la votación que del sentido de la iniciativa con proyecto de decreto en estudio realizaron, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

II. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2012, el Diputado Federal Luis Olvera Correa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, con base en lo reglamentado por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas,

2. En sesión celebrada de igual fecha,  la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-238 turnó para dictamen a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.

3. Por acuerdo de la Mesa Directiva de fecha 12 de febrero de 2013, y con fundamento en el artículo 183, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se autorizó mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-413 a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social prórroga para que dictaminará la Iniciativa en comento.

4. Los Diputados Federales integrantes de esta comisión ordinaria, efectuaron diversos trabajos de investigación y sistematización  de carácter técnico y legislativo, con el propósito de considerar debidamente los elementos intrínsecos de la Iniciativa con proyecto de decreto en cuestión, que les permitieran analizar y deliberar adecuadamente respecto de los planteamientos imbuidos en el ocurso, con sus correspondientes justificaciones, a efecto de manifestar diligentemente, y con apego a las formalidades esenciales establecidas en los diversos ordenamientos jurídicos que norman su actuar, los argumentos jurídicos de naturaleza general y especial que les permitieran integrar el presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Previo al estudio y análisis de la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, suscrita por el ciudadano Luis Olvera Correa, diputado federal integrante de la LXII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, es necesario precisar las proposiciones objeto de la misma, en contraste con lo regulado por las disposiciones jurídicas vigentes materia de la Iniciativa, a saber:

Primero. Se reforma el artículo 1º para quedar como sigue:

Segundo.Se adicionan una fracción V, recorriendo en el mismo orden actual y las subsecuentes; se agregan dos nuevas fracciones X y XI al artículo 6º para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6º. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IV. Considerandos

Primero. La primera propuesta que plantea diputado Luis Olvera Correa, tiene como objetivo atribuir la importancia que reviste el movimiento cooperativista nacional en el sector de la economía solidaria, así como adecuar lo comprendido por la diversidad de ordenamientos jurídicos positivos vigentes en territorio nacional, que regulan lo contemplado por el párrafo 7º del artículo 25 nuestra Carta Política Fundamental, con los diversos tratados e instrumentos internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito al día de hoy, y que tengan por objeto establecer diversos mecanismos y lineamientos que faciliten la organización y expansión de la multiplicidad de organizaciones, empresas y sociedades que integran y participan dentro del sector de la economía solidaria.

Considerando lo vertido en el párrafo anterior, el legislador federal antes citado propone añadir un segundo principio en sentido estricto, es decir, una novedosa exigencia de justicia, equidad y moral positiva,  al artículo 1º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a efecto de regular el reconocimiento y la importancia adquirida por dichas personas morales de naturaleza mercantil en el acrecentamiento y desarrollo sostenible de la economía nacional

2. El legislador de esta honorable Cámara de Diputados, C. Luis Olvera Correa,  asentó y enfatizó en la relevancia obtenida por las sociedades cooperativas existentes en la actualidad, considerando la multiplicidad de actividades desarrolladas por las mismas en diferentes ramas de la actividad económica, y cuyo impacto global se ha reflejado en los últimos decenios en la proporción de empleos generados por esta forma de organización social, superando los 100 millones, y que en relación con la oferta laboral generada por la diversidad de empresas multinacionales que participan en la economía de mercado, constituye un 20% adicional.

3. Asimismo, el diputado antes referido, expresa que es menester reglamentar como un principio en sentido estricto de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el fomento del Cooperativismo como una actividad necesaria para el desarrollo económico del país, misma que deberá ser contemplada dentro del Plan Nacional de Desarrollo, toda vez que el contexto actual es ampliamente permisible para que el Estado Mexicano impulse y fomente una figura jurídica tan relevante en el marco del Derecho Internacional Público, tal como lo es la Sociedad Cooperativa, arguyendo y considerando para tal efecto la contribución que dichas personas morales de naturaleza mercantil han realizado en el decrecimiento de la pobreza, la generación de empleos y mecanismos de integración social a nivel mundial, razón por la cual la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, determinó el 2012 como “Año Internacional de las Cooperativas”, estableciendo 3 metas fundamentales a cumplir, bajo el tema “Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo mejor”, que son:

A. Crear mayor conciencia. Aumentar la conciencia del público sobre la contribución de las cooperativas al desarrollo económico y social, y al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

B. Promover el crecimiento. Fomentar la constitución y el crecimiento de cooperativas, compuestas de personas e instituciones, para abordar sus necesidades económicas mutuas, además de lograr una plena participación económica y social.

C. Establecer políticas adecuadas. Alentar a los gobiernos y organismos reguladores a implementar políticas, leyes y normativas que propicien la constitución y el crecimiento de las cooperativas. Al crear conciencia sobre las cooperativas, el Año (sic) contribuirá a fomentar el apoyo y desarrollo de empresas cooperativas compuestas de personas y sus comunidades.

Sin embargo, es necesario acotar que la proposición del legislador federal de insertar un segundo enunciado dentro del artículo 1º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en ejercicio de la facultad expresa que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Estado en el párrafo segundo del artículo 25, y en estricto apego al principio de legalidad contenido en el artículo 124 de nuestra Ley Suprema, cabe señalar que ya se encuentra regulada por diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, en los artículos 2º, 13, párrafo segundo, y 14, fracciones I, II, IV y V.

El artículo 2º,  fracción I, dispone como objeto de la Ley Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de nuestra Ley Suprema, el establecimiento de los mecanismos necesarios a efecto de facilitar y expandir la actividad económica del Sector de la Economía Solidaria, así como la responsabilidad del fomento e impulso de la misma a cargo del Estado, mientras que la fracción II del artículo referido establece definir las reglas de organización, promoción, fomento, y fortalecimiento del Sector la Economía Solidaria.

Asimismo, es importante mencionar que la propuesta del C. Diputado Federal, también se encuentra reglamentada como una facultad del Instituto Nacional de la Economía Social, en su carácter de órgano  administrativo desconcentrado de la Secretaria de Economía, prevista en el artículo 13, párrafo segundo, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, que dispone que el Instituto tendrá como propósito instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, a efecto de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, mediante la participación, capacitación, investigación y difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

En consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, el artículo 14, en sus fracciones I, II,  IV y V, prevé lo siguiente:

Título IIDe la Estructura del Sector Social de la Economía

Capítulo IDel Instituto

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:

I. Instrumentar la Política Nacional de Fomento y Desarrollo del Sector Social de la Economía.

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social;

III....

IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector.

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del Sector.

4.La segunda proposición formulada por el C. Luis Olvera Correa, consistente en adicionar tres fracciones a las ya existentes y contempladas en el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, será estudiada y analizada como sigue:

a) En lo que corresponde al examen del primer planteamiento del Legislador de esta H. Cámara de Diputados, en el sentido de reformar el artículo 6º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para añadir una fracción V y en consecuencia recorrer en el orden que actualmente guardan las demás fracciones, que comprenda la autonomía e independencia de administración de dichas personas morales de naturaleza mercantil y  carácter económico,  incluso cuando en su operación ejercitarán recursos suministrados por uno o más programas de índole federal, es necesario comenzar analizando cada uno de los términos que indican y motivan la voluntad de reforma del legislador.

Atendiendo a lo establecido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, las notas características o propiedades de la expresión autonomía son las siguientes:

• Condición y estado del individuo, comunidad o pueblo con independencia y capacidad de autogobierno.

• Potestad de ciertos entes territoriales para regirse con órganos y normas propias, en el marco de un Estado mayor.

• Comunidad autónoma.

• Capacidad máxima de un vehículo para efectuar un recorrido sin repostar.

Como se verificará más adelante, la acepción utilizada por el Diputado Federal en el planteamiento elaborado en la Iniciativa en análisis, es aquella que designa el concepto de independencia y la expresión capacidad de autogobierno. En tanto que el término independencia, de acuerdo a lo previsto por el ordenamiento gramatical en comento, connota lo siguiente:

• Falta de dependencia.

• Libertad, autonomía, y especialmente la de un Estado que no es tributario ni depende de otro.

• Libertad en ciertos aspectos.

Teniendo en cuenta lo redactado con antelación, la acepción utilizada por el diputado Luis Olvera Correa para la estructuración de la fracción propuesta es aquella que indica falta de dependencia.

Ahora bien, y teniendo en cuenta lo reglamentado por el artículo 9, fracciones I y III, en relación con el diverso 11, fracción III, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, la proposición del legislador federal deviene de una inadecuada interpretación de lo contenido en los preceptos antes mencionados, ya que si bien es condición necesaria que las Sociedades Cooperativas operen sin injerencia alguna en su administración interna de cualesquiera estructura de carácter político y religioso, no las exime de atender los diversos lineamientos técnicos que la Auditoria Superior de la Federación emitan, entre otros propósitos, con el objeto de mejorar la fiscalización de los recursos federales que reciban las personas particulares y morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal con cargo a recursos federales, según los dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas Públicas, que a la letra dice:

Título Tercero

De la Fiscalización de Recursos Federales Administrados o Ejercidos por Órdenes de Gobierno Locales y por Particulares

Capítulo Único

Artículo 37. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el párrafo anterior y en términos de la fracción XIX del artículo 15 de la presente Ley, la Auditoría Superior de la Federación podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las entidades de fiscalización superior, con el objeto de que colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno, conforme a los lineamientos técnicos que señale la Auditoría Superior de la Federación. Dichos lineamientos tendrán por objeto mejorar la fiscalización de los recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas, por los municipios y por los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales y paramunicipales.

Los lineamientos comprenderán además, la verificación del desempeño y la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal con cargo a recursos federales.

La Auditoría Superior de la Federación establecerá los sujetos, objetivos, alcance y procedimientos de las auditorías y estructura de los informes de auditoría a practicar sobre los recursos federales entregados a entidades federativas, municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente. El conjunto de los términos acordados con las entidades de fiscalización de las entidades federativas no podrán ser inferiores a los determinados en la ley.

En el caso de que las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten irregularidades que afecten el patrimonio de la hacienda pública federal, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación, para que en términos de la presente Ley inicie la responsabilidad resarcitoria correspondiente y promueva las responsabilidades civiles, penales, políticas y administrativas a las que haya lugar.

La Auditoría Superior de la Federación verificará que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

b) En lo que concierne al estudio y análisis de la propuesta de adición de una fracción X al artículo 6º que propone el legislador de la Unión, C. Luis Olvera Correa, consistente en considerar y reglamentar en la Ley General de Sociedades Cooperativas,  como un principio en sentido amplio que establezca como propósito social y económico, e incluso político de las Sociedades Cooperativas, el fortalecimiento del movimiento cooperativo a través de la configuración de estructuras locales, regionales, nacionales e internacionales, resulta necesario señalar su conexión con lo prevenido por la fracción VII del artículo en comento, que contempla como directriz del ordenamiento jurídico en análisis, la participación en la integración cooperativa de la diversidad de especies de sociedades mercantiles contempladas en la fracción VI de la Ley General de Sociedades Mercantiles,  que operan  en toda la República Mexicana, toda vez que la participación de dichas personas morales de naturaleza mercantil en la constitución de los organismos de Integración y Representación que reglamenta la Ley, en relación con diversas disposiciones contenidas en la Ley de la Economía Social y Solidaria y demás ordenamientos jurídicos aplicables, fortalecería notablemente al Movimiento Cooperativo Nacional, cuya extensión comprende al Sistema Cooperativo, es decir, a la estructura de naturaleza económica que integran las Sociedades Cooperativas y los Organismos en que libremente se agrupen, así como a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional, y cuyo máximo representante es el Consejo Superior del Cooperativismo.

c) En lo referente a la propuesta de adición de la fracción XI del artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, contenida en la Iniciativa con proyecto de decreto en estudio, tomando en cuenta lo manifestado en las Propuestas de Modificación sobre la significación de las expresiones “desarrollo sostenible” y “desarrollo sustentable”, en donde se precisa y explica la distinción que existe entre los términos sostenible y sustentable, considerando el conjunto de propiedades que caracterizan (intensión) y el campo de aplicación (extensión) de uno y otro  concepto, así como el empleo indistinto que se hace de los mismos en diversos ordenamientos jurídicos vigentes, de carácter nacional e internacional, expresándose para tal efecto que el desarrollo sostenible se da en una nación  cuando se establece un equilibrio entre los diversos elementos que la componen, tales como lo son el cúmulo de pueblos que residen en la misma, la diversidad de recursos naturales que la componen y la dinámica del sistema económico prevalente, es decir, se trata del proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de las generaciones existentes en un tiempo y espacio delimitado, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades análogas de las generaciones sucesivas; mientras que el desarrollo sustentable alude al uso responsable de los recursos obtenidos de los diferentes ecosistemas existentes, procurando su preservación y procurando no afectar por su empleo irracional a generaciones futuras.

Primero. La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, como órgano legislativo de la LXII Legislatura en la H. Cámara de Diputados, es competente para conocer del análisis y dictamen de la presente Iniciativa, según lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como en el artículo 39, numerales 1 y 3, en relación con el diverso 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84 y 85, así como de los artículos 157 y 158, numeral I, fracción IV, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Segundo. Considerando el reconocimiento que el artículo 4º de la Ley de la Economía Social y Solidaria hace de las sociedades cooperativas como  organismos integrantes del Sector de la economía solidaria, y con plena  comprensión de la finalidad del legislador al redactar las diversas disposiciones que integran el ordenamiento jurídico en comento, esta comisión dictaminadora concluye que la primera proposición del legislador federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, C. Luis Olvera Correa, consistente en adicionar una segunda parte al párrafo primero del artículo 1º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, no ha lugar, toda vez que ya se encuentra reglamentado el fomento de las actividades realizadas por las sociedades cooperativas existentes en la República mexicana y su consideración en la estructuración del Plan Nacional de Desarrollo, sea cual fuere la clase, categoría o rama de la actividad económica a la que pertenezcan, según se desprende del estudio y análisis de lo dispuesto por los artículos 2º, 13, párrafo segundo y 14, fracciones I, II,  IV y V, de la Ley  de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo  cual no generaría laguna alguna en la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con la misma, tomando en cuenta que el acontecimiento, situación o hecho que plantea el legislador federal, C. Luis Olvera Correa, ya se encuentra regulado por diversas disposiciones de la Ley que sirve de sustento a las presentes consideraciones, por lo que realizar la adición pretendida al artículo 1º de la Ley General de Sociedades Cooperativas resulta innecesario.

Tercero. La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, tomando en cuenta los argumentos vertidos en el análisis del contenido de la Iniciativa en estudio, concluye que no ha lugar  a la propuesta formulada por el Diputado Luis Olvera Correa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, consistente en añadir una fracción XI al artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, toda vez que la inclusión de dicho enunciado objetivo generaría una grave antinomia, en consideración de lo regulado por el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y demás disposiciones legales relacionadas con el mismo.

Cuarto.Al no existir prohibición alguna contemplada por la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás ordenamientos jurídicos aplicables, que restrinja a dicha forma de organización social de naturaleza mercantil constituir diversas estructuras de Integración y Representación a nivel regional y nacional, a efecto de promover y fomentar el desarrollo de la actividad cooperativa en México, considerando además la existencia de diversas disposiciones en la Ley en comento que regulan la constitución, organización, funcionamiento y extinción de dichos Organismos Cooperativos, como los son los artículos 74 a 78 Bis 13, y 83 a 94, en relación con lo reglamentado por los artículos 14, fracciones IX, X, XI y XII , 24, fracciones VI y VII, 31, 32, 33, 34, y 35 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, esta comisión dictaminadora concluye que ha lugar a considerar la proposición realizada por el Diputado Luis Olvera Correa a esta H. Cámara, consistente en regular como una meta de toda sociedad cooperativa constituida con apego a la legislación mercantil mexicana, el fortalecer al Movimiento Cooperativo Nacional, precisando la necesidad de considerarla dentro de la fracción VIIde la Ley General de Sociedades Cooperativas,  así como modificar la redacción en que fue planteada originalmente, en atención a criterios de técnica legislativa que permitan dotar de claridad la intención de legislador en la estructuración de la propuesta contenida en la Iniciativa en estudio, en relación con lo expresado por el último artículo mencionado.

Quinto. Habiendo examinado lo reglamentado por lospárrafos primero, segundo, sexto y séptimo del artículo 25 y lo dispuesto por los párrafos primero y segundo del artículo 26, ambos de nuestra Ley Suprema, en relación con lo regulado por los artículos 6, 8, 9, 10, 11 y 44, fracción  II, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, y los artículos 2º y 6º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se concluye que ha lugar a la propuesta realizada por el Diputado Luis Olvera Correa de adicionar una fracción al artículo 6º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, es decir, la  regulación de un principio lato sensu que establezca como propósito de dicha forma de organización social, brindar impulso al desarrollo sostenible de las comunidades donde las mismas tengan su domicilio social, en estricto apego a lo que dispongan los socios de las mismas, permitirá establecer condiciones propicias para la cabal satisfacción de las necesidades de los pobladores que residan en la circunscripción territorial donde las Sociedades Cooperativas se ubiquen asentadas, y conforme al uso, atendiendo al interés colectivo, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando en todo momento el medio ambiente, así como los recursos obtenidos de la naturaleza.

Sin embargo, es necesario precisar que dicha proposición será considerada e incluida como fracción IX en el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, teniendo en cuenta lo fundado y expuesto en los incisos que preceden al de análisis.

Sexto.No existe impacto presupuestario alguno derivado de la estructuración del presente dictamen, toda vez que las reformas convenidas y aprobadas por esta comisión dictaminadora son inclusivas de principios que rijan el debido funcionamiento y desarrollo de toda sociedad cuya constitución, organización y extinción se reglamente con estricto apego a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, es decir, se tratan de reformas de carácter dogmático, no orgánico.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso General de la Unión, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Artículo Único. Se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 6. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

I. a V. ...

VI. Participación en la integración cooperativa, a efecto de constituir los Organismos de Integración y Representación regionales, nacionales e internacionales que fortalezcan el Movimiento Cooperativo Nacional;

VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa;

VIII. Promoción de la cultura ecológica, y

IX. Impulsar el desarrollo sostenible de las comunidades donde se encuentren asentadas las cooperativas, mediante políticas aprobadas por sus socios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 3 de abril de 2013.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo, presidenta (rúbrica); Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), ), Mariana Dunyasca García Rojas (rúbrica), Erick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos, Silvia Márquez Velazco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas, José Antonio León Mendívil (rúbrica), José Arturo López Cándido (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Jesús Morales Flores, Gisela Raquel Mota Ocampo, Cesario Padilla Navarro, Alejandro Rangel Segovia.»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes legislativos

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 5 de octubre de 2010, el diputado Agustín Torres Ibarrola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen.

Tercero. En sesión plenaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, celebrada el 17 de marzo de 2011, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 22 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cuarto. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 27 de abril de 2011, el pleno aprobó el proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 22 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con 348 votos en pro.

Quinto. En la misma fecha, la Cámara de Diputados envió la minuta con proyecto de decreto, correspondiente, al Senado de la República para los efectos de lo dispuesto en la fracción a) del artículo 72, constitucional.

Sexto. En sesión ordinaria del Senado de la República, efectuada el 29 de abril de 2011, la Mesa Directiva recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 22 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; acto seguido, procedió a turnarla para su análisis y dictamen, a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera.

Séptimo. En sesión plenaria de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera llevada a cabo el 19 de octubre de 2011, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Octavo. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 29 de noviembre de 2011, en votación nominal, fue aprobado el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; el cual, fue devuelto a la Cámara de Diputados con la minuta correspondiente, para los efectos de lo previsto en la fracción e) del artículo 72, constitucional.

Noveno. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, efectuada el 1 de diciembre de 2011, la Mesa Directiva recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y procedió a turnarla a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el análisis y dictamen conducentes.

II. Contenido de la minuta

El Senado de la República coincide con la Cámara de Diputados al señalar que los procesos industriales, así como el consumo de los productos que generan, tienen un impacto sobre el medio ambiente y que, para oponerlo, el Estado se ha valido de diversos instrumentos de política ambiental, incluidos los económicos.

La colegisladora señala que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los instrumentos de carácter económico de la política ambiental: son los mecanismos normativos y administrativos de naturaleza fiscal, financiera o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generan sus actividades económicas, incitándolos a realizar acciones que favorezcan al ambiente.

La colegisladora discrepa de esta Cámara de Origen, plasmado en la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un Artículo 22 TER, a la LGEEPA, en virtud de que consideran que lo relativo a la etiqueta ecológica no debe incorporarse en la Sección III del Capítulo IV, Título Primero de la propia Ley, por el solo hecho de que dicha Sección sea la única que se refiere a los instrumentos económicos.

La colegisladora hace recordatorio de la existencia de referencias a los instrumentos económicos y al etiquetado ambiental, en otras disposiciones de la Ley objeto de este dictamen, relativos a la autorregulación, mediante la reglamentación y el establecimiento de sistemas de certificación; a la certificación  de áreas naturales protegidas en predios de particulares dedicados a la conservación, y al otorgamiento de un sello de sustentabilidad a productos obtenidos por aprovechamiento sustentable en dichos predios particulares.

La colegisladora entiende que la propuesta de adición de un artículo 22 Ter a la Ley, obedeció a la consideración de que la eco-etiqueta es un instrumento económico de mercado, sin analizar la congruencia de tal clasificación, frente a otros instrumentos económicos de mercado previstos en el mismo cuerpo normativo.

En ese sentido, refieren las disposiciones del Artículo 22 de la LGEEPA, que enuncian son instrumentos de mercado: las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos correspondientes a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o que determinan los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección tengan relevancia ambiental.

La colegisladora considera que los procesos o actividades vinculadas a la producción de bienes, servicios o inversiones no resultan peligrosos para el ambiente o la biodiversidad, en tanto no rebasen los límites de contaminación o aprovechamiento de los recursos naturales, establecidos por la normatividad aplicable.

La colegisladora estima que de aprobar el proyecto propuesto por la Cámara de Origen, se atentaría contra el objetivo de incorporar la figura de la etiqueta ecológica, que es distinguir un producto que en el proceso de su fabricación, comercialización y vida posterior al uso, es respetuoso con el medio ambiente e informa de manera clara y precisa a los consumidores.

Adicionalmente, la colegisladora considera confusos los términos en que fue redactada la propuesta de adición de un Artículo 22 TER, que diría: “La etiqueta ambiental debe contener información sobre el impacto ambiental durante el ciclo de vida de productos y servicios, pero sólo debe ser utilizada en los productos y servicios que cumplan con los requisitos ambientales que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas”.

La colegisladora estima que la etiqueta ambiental debe informar al consumidor de productos o servicios, las principales características ambientales por las que éstos pueden mostrar dicha etiqueta, sobre todo, cuando una sola etiqueta se confiere a un grupo amplio de productos y servicios.

En cuanto al contenido del párrafo cuarto del proyecto de adición de un Artículo 22 a la LGEEPA, La colegisladora advierte que su redacción atenta contra lo previsto en el Artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. En efecto, mientras la propuesta de la Cámara de origen, en el párrafo relativo, dispone: “sólo podrán hacer referencia en su etiqueta al impacto que causen en el medio ambiente los productos y servicios que cumplan con lo dispuesto en el presente Artículo”, el numeral 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevé: “Cuando se trate de productos o servicios que de conformidad con las disposiciones aplicables, se consideren potencialmente peligrosas para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados...”.

Con los razonamientos planteados, y a partir del análisis de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 22 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviada por la Cámara de Diputados, como Cámara de Origen, a la Revisora, Cámara de Senadores, ésta estimó pertinente reubicar y modificar el texto del proyecto legislativo supra citado, para ubicarlo en la Sección VI, normas oficiales mexicanas en materia ambiental, del Capítulo IV, Instrumentos de la Política Ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. De tal manera, la Cámara de Senadores aprobó el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma la fracción I del artículo 36 y se adiciona un artículo 37 Bis y el vigente artículo 37 Bis pasa a ser Artículo 37 Ter, todos ellos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 36. Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la secretaria emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que tengan por objeto:

I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas en la producción, uso y destino de bienes, en insumos y procesos;

II. a V. ...

Artículo 37 Bis. La secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía promoverá la identificación de productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose  en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su vida mediante un distintivo  o certificado cuyo uso será voluntario. Dichos parámetros y criterios ambientales se determinarán mediante normas oficiales mexicanas que correspondan.

Artículo 37 Ter. Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalan su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el DOF.

Una vez analizados los razonamientos expuestos por la colegisladora, los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales consideramos que el tema del desarrollo sustentable ha venido discutiéndose profusamente en las últimas dos décadas a nivel internacional y nacional. Participando en el debate reiteramos nuestra coincidencia con la Colegisladora, en el reconocimiento de que tanto el desarrollo de los procesos industriales, como el consumo de  los productos que generan, tienen impactos importantes sobre el medio ambiente, impactos que, para ser contrarrestados, han requerido de la aplicación de una variada política ambiental que comprende, desde luego, diversos tipos de instrumentos, incluso los económicos.

El avance hacia la sustentabilidad ambiental es un gran desafío para el bienestar de las sociedades. Ello requiere, entre otras medidas, la formulación de leyes y políticas ambientales con objetivos realistas, la ampliación de la infraestructura ambiental y la mejor integración de las preocupaciones ambientales en las decisiones económicas y sociales. En este dictamen se demuestra que la transición hacia la sustentabilidad ambiental de la industria necesita la identificación de productos y servicios que tengan un impacto reducido en el ambiente, y que incentiven y promuevan una afectación ambiental cada vez menor. Mas, queda claro que la buena reputación social y ambiental de una empresa puede resultarle útil a ella como un activo muy valioso como parte de su estrategia competitiva.

Asimismo, reconocemos al diputado Agustín Torres Ibarrola, autor de la iniciativa con el proyecto legislativo que nos ocupa, por la visión y el conocimiento del problema que representa el impacto que, en mayor o en menor medida, generan sobre el ambiente las actividades industriales y el consumo de los productos que elaboran, así como la necesidad de encontrar los instrumentos adecuados de política ambiental, que promuevan la identificación de productos y servicios que tengan un impacto reducido en el ambiente, y que incentiven y promuevan una afectación ambiental cada vez menor.

El proyecto original ha sido debidamente tratado y, si bien se modificó la ubicación de incorporación de las disposiciones en el texto legal, es evidente que serán las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía las que promuevan la identificación de los productos y servicios menos dañinos, a través de los instrumentos que se consideren idóneos, y entre los cuales seguramente aparecerá la etiqueta ecológica, desde luego regulados en normas oficiales mexicanas y con los criterios mínimos que emita el gobierno federal.

Ahora bien, ante la creciente preocupación por el medio ambiente, se ha motivado a las empresas a incluirlo como parte de su estrategia de negocios. Las empresas tratan de entender las necesidades ambientales de los consumidores y de los grupos de interés y modifican sus sistemas de administración, el diseño y los procesos de sus productos para reducir el impacto ambiental.

El movimiento ambiental ha sido uno de los movimientos sociales más importantes de la historia reciente. Durante los años noventa la preocupación por el medio ambiente se incrementó en el mundo debido a que tanto los consumidores como las empresas se percataron de que sus hábitos de consumo y su desempeño pueden tener efecto directo en la conservación o degradación de la naturaleza y el medio ambiente.

Por otra parte regular parte de sus acciones en la comunicación de sus esfuerzos a través de la publicidad corporativa ambiental es un hecho dado que diversas investigaciones muestran que el segmento de consumidores realmente preocupado por el medio ambiente ha crecido considerablemente; en particular el estudio de Roper indica que creció de 11 por ciento a 20 por ciento durante el periodo 1990-1992 en Estados Unidos; similarmente, en un estudio sobre México, 91 por ciento de los participantes opinó que el problema de la contaminación ambiental estaba en importancia a la par del desarrollo económico del país.

Ahora bien, de acuerdo con Gussow consideramos que la creciente preocupación ambiental ha llevado a un fenómeno conocido como “consumismo verde”, una orientación del mercado en la cual los consumidores basan sus decisiones de compra, uso y disposición del producto en el deseo de preservar el balance ecológico. Los estudios de Chase y Smith, y los de Schwepker y Cornwall, evidencian que los consumidores prefieren productos que no dañen al ambiente.

Además las investigaciones de Davis, Fierman, Levin y Ottman coinciden en que los consumidores no sólo desean comprar productos más amigables al ambiente sino que están dispuestos a pagar más por estos artículos.

Cabe resaltar, que para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental pues los resultados corroboran que la percepción previa de los consumidores mexicanos tienen de la empresa que se anuncia influye significativamente en su respuesta a la publicidad corporativa ecológica, por lo que empresas con mala reputación ecológica que utilizan publicidad corporativa ambiental para mejorar su imagen, no obtienen resultados significativos, en cambio cuando una compañía tiene buena imagen en el desarrollo de actividades económicas, en la producción, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos este tipo de publicidad influye más en los consumidores, ya que en promedio perciben a la compañía, después de analizar su etiquetado, con una imagen más positiva de la que tenían anteriormente.

La experiencia mexicana en la aplicación de políticas ambientales es relativamente reciente y todavía limitada. No obstante los logros alcanzados, el desarrollo industrial sigue generando preocupantes niveles de contaminación y de deterioro de los recursos naturales, por ello los diputados federales estimamos que la etiqueta ambiental debe informar al consumidor de productos o servicios, las principales características ambientales por las que éstos pueden mostrar dicha etiqueta, sobre todo, cuando una sola etiqueta se confiere a un grupo amplio de productos y servicios que se espera contribuya al entendimiento de la problemática ambiental industrial, especialmente al centrarse en asuntos particulares y promover la identificación de los parámetros y criterios ambientales de los productos, bienes, insumos con menor impacto ambiental.

Por lo expuesto y fundado la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 36 y se adiciona un artículo 37 Bis, y el vigente artículo 37 Bis pasa a ser artículo 37 Ter, todos ellos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 36. Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto:

I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en la producción, uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;

II. a V. ...

...

Artículo 37 Bis. La secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía promoverá la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario. Dichos parámetros y criterios ambientales se determinarán mediante normas oficiales mexicanas que correspondan.

Artículo 37 Ter. Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 L. Carlson, S.J. Grove y N. Kangun, “A content analysis of environmental advertising claims: a matrix method approach”, Journal of Advertising, volúmen XXII, número 3, 1993, páginas 27-39; R. Dunlap y R. Scarce, “Environmental problems and Protection”, Public Opinión Quarterly, volumen 55, 2001, páginas 651-672; D. Kirkpatrick. “Environmentalism: The new crussade”, Fortune, volumen 122, 12 de febrero de 2000, páginas 44-45 y M.J. Polonsky, “An introduction to Green marketing”, Electronic Green Journal, volumen 1; número 2, 2004.

2 Véase las investigaciones de J. Davis, “Consumer response to corporate environmental advertising”, Journal of Consumer Marketing volumen 11, número 2, 1994, páginas 25-37; E. Klein “The selling of the Green”, D&W Reports, septiembre-octubre 2000, páginas 30, 31 y 35; Roper, “The power of two conservation and corporate environmental responsibility” (http://www.roper.inter.net/ews/content/news87.htm) y J.F. Wasik, Green Marketing and management: a global perspective, blackwell PublishersInc. First Published, USA, 1996.

3 B. Martin-Onraet, “Los mexicanos y la contaminación: Primera parte. Datos diagnósticos”, Boletín de la Asociación Mexicana de Agencias de Investigación de Mercado y Opinión Pública, volumen 6, número 20 abril 2002.

4 A. Gussow, “Green consumerism”, Business, vol. 12, noviembre-diciembre, 1989, páginas 18-19.

5 D. Chase y T. Smith, “Consumers keen on Green but marketers don’t deliver”, Advertising Agevol. Página 63, 29 de junio 2000, pp. S2-s4; Ch. H. Jr Schwepker y b. Cornwell, “An examination of ecologically concerned consumers ans their intention to purchase ecologicallly packaged products”, Journal of Public Policy & Marketing vol. 10, 1991, páginas 77-110.

6 J. Davis, “Strategies for environmental advertising”, Journal of consumer Maketing, vol. 10, núm. 2, 1993, pp. 19-37; J. Fierman, “The big muddle in green marketing”, Fortune, volumen 123, número 11, 2 de junio, 1991, página 101: G. Levin, “Consumers turning Green: JWT survey”, Advertising Age, 12 de noviembre 2000, página 74; J. Ottman, “Sometinmes consumers will pay more to go green”, Marketing News, volumen 26, número 14, 6 de julio, 1992, página 16.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Alfio Vega de la Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas marinas protegidas

Honorable Asamblea

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes legislativos

Primero.El 28 de mayo de 2008, en sesión de la Comisión Permanente el senador Arturo Escobar y Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas protegidas marinas, que se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

Segundo. El 25 de abril de 2012, el Senado de la República aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

Tercero. El 26 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el análisis y dictamen correspondientes.

II. Contenido de la minuta

La minuta que nos ocupa tiene como fin fortalecer el régimen jurídico de las áreas naturales protegidas (ANP) que constituyen el instrumento toral en la conservación de la biodiversidad y de los bienes y servicios ecológicos. Representan la posibilidad de reconciliar la integridad de los ecosistemas que se establecen en las zonas marinas mexicanas. Para ello propone establecer reglas mínimas que adapten las categorías de las ANP a los problemas que se suscitan en el medio marino.

La colegisladora nos describe un paquete de información sobre lo que representan los océanos y mares como parte integrante del planeta, así como nuestra dependencia de los océanos y zonas costeras para obtener alimentos y múltiples servicios ambientales, además de la recreación.

Señala la gran diferencia que existe en la diversidad de animales terrestres y marinos.

Concluyen que la productividad de los mares es, en conjunto, muy superior a la de los continentes; enfatizando, que el océano constituye para la humanidad una reserva prometedora.

No es de extrañar entonces que nosotros dependamos de los océanos y las zonas costeras para la obtención de un sinnúmero de recursos tales como los alimentos y de múltiples servicios ambientales además de la recreación. Sin embargo, las actividades humanas son la causa principal del deterioro de los mares.

El medio oceánico representa un sistema ecológico particular, muy diferente del ambiente terrestre, y en su dilatada extensión comprende múltiples y variados biotipos. Más bien pobre en flora, (no en número de individuos) el océano está habitado por una gran diversidad de animales, pertenecientes a casi todos los grupos zoológicos.

Aluden a la enorme dimensión que ha alcanzado la contaminación del medio marino, en virtud de que el hombre lo ha considerado como un crisol receptor de toda clase de desperdicios. Asimismo, que la mayor parte de los residuos del mundo son vertidos al mar generalmente sin tratamiento previo.

Sin duda un gran número de actividades productivas, agrícolas, turísticas, industriales y extractivas, entre otras, lo dañan de manera importante, poniendo en tela de duda la sustentabilidad de éstas.

Dichos impactos devienen de la descarga directa a los mares, o a los ríos que desembocan a ellos, de sustancias químicas tóxicas, materia orgánica que incrementa la demanda bioquímica de oxígeno; exceso de nutrientes, desechos orgánicos o energía, entre otros. Todo ello muestra el carácter intersectorial que deben tener los esfuerzos para prevenir y controlar la contaminación del ambiente marino.

Por otro lado señalan el problema que representa la explotación irracional de los recursos pesqueros que ponen en peligro la supervivencia de ciertas especies y en un gran número de casos se ha llegado a su exterminio.

Como señala la colegisladora, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio, ha señalado que algunos de los problemas fundamentales de los ambientes oceánicos y costeros son la carencia de información suficiente y la falta de un ordenamiento que permita la conservación.

Sostienen que la conservación debe involucrar el mantenimiento de los sistemas marinos íntegros, con el objeto de conservar su estructura original y funcional, así como el equilibrio entre el uso de los recursos y la protección de los mismos.

Las áreas protegidas marinas (APM) son muy recientes si se comparan con las existentes en el medio terrestre, y especialmente tardía es la conciencia sobre la necesidad de establecer figuras de protección en nuestros océanos. Algunos países establecieron sus primeras APM hace ya varias décadas y en 1997 existían cerca de 4000 APM en más de 80 países, siendo la más extensa de todas ellas la Gran Barrera de Coral australiana.

Con las APM se pretende proteger, conservar y restaurar especies, hábitats y procesos ecológicos que como resultado de diversas actividades humanas se han visto afectados. Del mismo modo, y actuando con cautela, pretenden prevenir la degradación futura y el daño a especies, hábitats y procesos ecológicos aún no estudiados o desconocidos.

Con las APM se pretende proteger, conservar y restaurar especies, hábitats y procesos ecológicos que como resultado de diversas actividades humanas se han visto afectados. Del mismo modo pretenden prevenir la degradación futura y el daño a especies, hábitats y procesos ecológicos aún no estudiados o desconocidos.

1. La disminución significativa de la mortalidad de especies debido a la pesca consiguiendo el restablecimiento de las poblaciones naturales y el incremento de aquellas especies más vulnerables que habían desaparecido o reducido significativamente sus individuos; en general se produce un aumento de su abundancia.

2. La prohibición dentro del APM de determinadas artes de pesca destructivas mantiene e incrementa la complejidad poblacional del hábitat debido a la recuperación de las especies-clave que contribuyen a estructurar el espacio, ayuda a incrementar la captura incidental de especies no-objetivo y que fueron previamente afectadas por dichos métodos destructivos.

3. Conservación del patrimonio natural y cultural de los países. Y

4. Apoyan la gestión de áreas terrestres costeras al servir como zona de amortiguamiento.

En la medida en que ha mejorado el conocimiento de los ambientes marinos y se ha demostrado su importancia, se han incrementado considerablemente las declaratorias de APM en todo el mundo.

Algunos de los instrumentos que hacen referencia de las APM son los siguientes:

Instrumentos internacionales vinculantes

La Convención de Diversidad Biológica, CDB, que compromete al Estado mexicano a designar y crear áreas protegidas. Precisamente, fruto de la Octava Conferencia del las Partes del CDB, celebrada en Brasil en 2006, se reconoce la importancia de la gestión integrada marino costera para alcanzar los objetivos del 2010 e impulsar las acciones tendientes a mejorar la protección y el manejo efectivo de los ecosistemas marinos.

El mandato Yakarta sobre Diversidad Biológica Marina y Costera (Decisión 1/10 de la CDB) cuyo objetivo principal es ayudar a aplicar el mandato de Yakarta sobre la diversidad biológica marina y costera a nivel nacional, regional y mundial. En él se determinan objetivos operativos clave y actividades prioritarias dentro de los cinco elementos clave del programa: la ordenación integrada de las zonas marinas y costeras, los recursos vivos marinos y costeros, las zonas marinas y costeras protegidas, la maricultura y los genotipos y las especies exóticas.

La Convención para la Protección de Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, signado por México, obliga a la creación de parques o reservas naturales. La principal obligación se refiere a la creación de parques o reservas naturales, entendiéndose por parques nacionales, las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial; Asimismo se entenderá por reservas nacionales: Las regiones establecidas para la conservación y utilización bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda la protección que sea compatible, con los fines para los que son creadas estas reservas.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, convención suscrita el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay (Jamaica), Intenta un nuevo orden jurídico internacional sobre los océanos y el mar, regulando los espacios marinos, pero considerándolos en su conjunto.

La Conabio identificó en México un total de 70 áreas prioritarias marinas, de las cuales 43 se encuentran en el Pacífico y 27 en el Golfo de México y en el Mar Caribe. Áreas que se basan en su alta biodiversidad, así como en su índice de fragilidad.

Las figuras de protección del medio marino, las APM

Para los ecosistemas marinos la figura de conservación más importante es la del área protegida marina (APM), existiendo otras como las áreas protegidas que persiguen fines pesqueros, que pueden también aplicarse con miras a proteger los recursos marinos. Su manejo debe incluir objetivos compartidos tanto pesqueros, como ambientales y socioeconómicos, con la finalidad de asegurar el uso sostenible de los recursos y la efectividad del área declarada.

Contaminación acústica

Atendiendo a que es necesario regular todo tipo de contaminación dentro de las áreas protegidas marinas, en especial la acústica, la colegisladora consideró pertinente esta inclusión.

El secretario general de Naciones Unidad reportó a la Asamblea General, el problema del ruido oceánico, como uno de los asuntos relacionados con la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad marina más allá de la jurisdicción nacional. Asimismo señala que le ruido submarino antropogénico es una de las “mayores amenazas para poblaciones de ballenas y otros cetáceos”.

Especies exóticas invasoras

La colegisladora estimó pertinente la propuesta del iniciador en el sentido de prohibir la invasión de especies exóticas al interior de las áreas protegidas, con el objeto de salvaguardar la biodiversidad nativa, elemento esencial del objeto de las ANP. Por ello el Convenio sobre la Diversidad Biológica establece en el inciso h) de su numeral 8 que cada una de las partes contratantes, en la medida de lo posible según proceda “impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen ecosistemas hábitats o especies”.

Por su parte el artículo 51 de la LGEEPA establece que “para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable del la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y VIII del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso”.

Asimismo, estableció en la LGEEPA un sistema de planeación y manejo espacial diferenciado, que se aplica a través del instrumento conocido como zonificación y el cual es definido por la propia ley como:

XXXIX Zonificación. El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo y que es utilizado en el manejo de las ANP’S, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.

Dicha zonificación y subzonificación se encuentran desarrolladas en el artículo 47 Bis de la LGEEPA mientras que el numeral 47 BIS 1 detalla la zonificación y subzonificación que aplicaran a cada una de las categorías de ANP de competencia de la federación.

De esta forma, a pesar de que existen ambientes y ecosistemas distintos en nuestro país, las ANP están concebidas para adecuarse a dicha diversidad. De la revisión de las disposiciones de la LGEEPA en materia de ANP se desprende de acuerdo con la colegisladora que el régimen especial de protección que aplica a los ambientes marinos es sumamente débil o no prevé reglas especiales que atiendan a las características particulares de este tipo de espacios. Por esta razón el Senado de la República concluye que es necesario adecuar el artículo 47 Bis de la LGEEPA a lo previsto en el numeral 51 del mismo ordenamiento jurídico ya que las reglas que se crearon para las ANP terrestres presentan problemas para aplicarse a la realidad de los recursos marinos.

En este sentido, el proyecto de decreto tiene como fin fortalecer el régimen jurídico de las APM que se establecen en las zonas marinas mexicanas. Para ello propone establecer reglas mínimas que adapten las categorías de las ANP a los problemas que se suscitan en el medio marino.

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, después de hacer un análisis exhaustivo, tiene a bien dictaminar en sentido positivo a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de áreas protegidas marinas y bajo las siguientes:

Las condiciones para el aprovechamiento de los recursos marinos tienden a estar dadas por la capacidad de un estado para regular las actividades que se realizan en su mar territorial y en su zona económica exclusiva, así como por la cantidad de recursos disponibles que son susceptibles de ser utilizados. México cuenta con una extensa zona oceánica bajo su jurisdicción y que requiere ser manejada de la mejor manera para mantener el flujo de beneficios que se derivan de los ambientes marinos.

Asimismo, la generación de instrumentos de política ambiental, como el Ordenamiento Ecológico Marino (OEM), ha brindado la posibilidad de establecer un procedimiento planificador para las áreas oceánicas bajo la jurisdicción nacional, cuya implementación ha demostrado ser factible, como lo constata el decreto del Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California.

Los integrantes de esta comisión, coincidimos que el espacio marino es un recurso valioso, el cual está cada vez más sobre utilizado en muchos lugares de los mares del mundo (por ejemplo, el Mar del Norte) y a menudo, mal manejado. En este sentido, prohibir la invasión de especies exóticas al interior de las áreas protegidas, con el objeto de salvaguardar la biodiversidad nativa, elemento esencial para el cuidado de los ecosistemas de áreas marinas que no están siendo manejados y, por ende, no están siendo protegidos. Los usos del espacio marino a saber: Conservación (APM); Pesquerías; Navegación; Acceso a la Costa; Marinas/Puertos a menudo presentan conflictos (uso-uso) y algunos de estos usos son incompatibles con el mantenimiento de funciones críticas de ecosistemas (uso-ambiente).

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera que no obstante, estos usos, incluyendo el del espacio marino, se podrían manejar adecuadamente. Más aún, muchos de estos conflictos con motivo del uso-ambiente como puede ser el elegir entre un espacio de ruta de transporte o área de Pesca, o depósitos de arena o yacimientos petróleo se pueden reducir a través de la Planeación Espacial Marina el incidir en la ubicación de actividades humanas en el espacio y en el tiempo. Para el manejo del desempeño de las actividades humanas, se necesitan otras herramientas.

Los diputados federales consideramos que la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad marina más allá de la jurisdicción nacional debe ser un proceso público para analizar y asignar una distribución espacial y temporal de las actividades humanas en áreas marinas, con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales que han sido especificados por medio de un proceso político y ejemplo de ello es que muchos países ya designan espacios marinos para la transportación, desarrollo de actividades petroleras, plantas eólicas, disposición de residuos, etc. Sin embargo esto sucede en una escala caso por caso o sector por sector; raramente se practica una planeación espacial marina evidente en la actualidad.

En la Cámara de Diputados, por lo tanto, consideramos indispensable que los grandes ecosistemas marinos se sigan abordando desde una perspectiva nacional considerando la heterogeneidad de Hábitats, las áreas de alta biodiversidad, las áreas de reproducción, los corredores migratorios y las áreas de alta productividad. Una buena política nacional debería tomar además un enfoque internacional de heterogeneidad económica en el cual los temas específicos de una región se consideren en el contexto internacional (agua y recursos como bien común) y no de forma independiente a la parte continental ya que hay impactos tierra a mar y mar a tierra.

Los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados consideramos que el uso del mar en el futuro es una cuestión de elección y de prioridades, lo cual requiere diálogo y medios participativos para la toma de decisiones y maneja la coexistencia entre diversos usos y objetivos en el ambiente marino.

Queda claro que la planeación espacial marina debe desarrollar un ambiente regulatorio estable para el desarrollo de actividades económicas con objetivos compartidos tanto en los temas pesqueros, como ambientales y socioeconómicos, con la finalidad de influenciar el comportamiento humano y sus actividades en relación con los recursos marinos, en este sentido, las acciones combinadas de usos en la medida que se relacionan un tema de integración multi-sectorial.

Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera de forma general como herramientas esenciales para el manejo integrado de zonas protegidas marinas el reformar el párrafo primero del artículo 44 de la LGEEPA, para que diga:

Articulo 44. Las zonas del territorio nacional y aquellos sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas quedarán sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Con esta redacción se elimina la propuesta de agregar los términos “terrestres o marinas”, originalmente planteada por el iniciador, y que acertadamente se eliminó por el Senado, en virtud de que las zonas del territorio nacional sean “terrestres o marinas” es repetitiva, toda vez que el propio párrafo hace dicha distinción al estipular que se refiere a “las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción”.

Recordemos que nuestro sistema jurídico, al referirse a las zonas marinas mexicanas, ha adoptado como formula general señalar que éstas son aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Atentos a las reformas al numeral 44 de la LGEEPA, estimamos pertinentes las propuestas de reformas a las fracciones I y III del artículo 45 de la ley, las cuales toman en cuenta la importancia de los ecosistemas y las funciones que se lleven a cabo dentro de los mismos; de tal manera, ambas fracciones quedarían en los siguientes términos:

Artículo 45. El establecimiento de las áreas naturales protegidas tiene por objeto:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles así como sus funciones para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológico;

II. Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos y funciones.

Apreciamos la decisión de la colegisladora de desechar la propuesta de incluir en el catálogo de los tipos ANP a las reservas marinas, con la adición de una fracción XI al artículo 46 de la LGEEPA; de tal manera, se trata de establecer un grupo de opciones para la protección de las zonas terrestres y marinas de México, y no de determinar tipos de áreas naturales protegidas específicas por cada ámbito espacial.

De la misma manera, estimamos procedente la propuesta de adicionar un párrafo final al artículo 46 de la LGEEPA con el propósito de que quede prohibida la introducción de especies exóticas invasoras en las áreas naturales protegidas.

En términos generales esta comisión coincide con la colegisladora en lo que se refiere a las reformas y adiciones al artículo 47 Bis, toda vez que incluyen aspectos que permiten precisar el régimen aplicable a las ANP que se establecen en las zonas marinas mexicanas.

En cuanto a la adición de los párrafos tercero y cuarto al artículo 48 de la LGEEPA coincidimos con la decisión del Senado de la República en cuanto a que se limite el tráfico de embarcaciones en las zonas núcleo ubicadas en zonas marinas, así como regular los aprovechamientos no extractivos de vida silvestre de conformidad con las normas oficiales mexicanas.

En cuanto a las reformas a los párrafos segundo y cuarto del artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, consideramos acertado incorporar la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable y la Ley General de Vida Silvestre como cuerpos normativos aplicables para restringir o prohibir las actividades o aprovechamientos que procedan; asimismo expresamos nuestro acuerdo con la prohibición de la introducción de especies exóticas invasoras en las áreas naturales protegidas establecidas en las zonas marinas mexicanas.

Finalmente, coincidimos con la colegisladora en el reconocimiento de la procedencia de adicionar un párrafo tercero al artículo 55 de la Ley que nos ocupa para establecer que las actividades de aprovechamiento no extractivo quedan restringidas a los programas de manejo y normas oficiales mexicanas emitidas por la Semarnat.

Por lo expuesto y fundado la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas protegidas marinas

Artículo Único. Se reforman el primero párrafo del artículo 44; las fracciones I y III del artículo 45; el primer párrafo, los párrafos primero y segundo del inciso a) y, el segundo párrafo del inciso b) de la fracción I; el segundo párrafo del inciso a), el segundo párrafo del inciso b), el primer párrafo del inciso c), el primero, segundo y tercer párrafos del inciso d), el segundo párrafo del inciso e), y el primer párrafo del inciso h) de la fracción II del artículo 47 Bis; el segundo párrafo del artículo 48; los párrafos segundo y cuarto del artículo 51; y se adicionan un último párrafo al artículo 46; los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose en el orden el subsecuente del artículo 48; y el párrafo tercero al artículo 55, todos ellos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

...

Artículo 45. El establecimiento de las áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II. ...

III. Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones;

IV. a VII. ...

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. a XI. ...

...

...

...

...

En las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras.

Artículo 47 Bis. ...

I. Las zonas núcleo, tendrán como principal objetivo la preservación de los ecosistemas y su funcionalidad a mediano y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Estas zonas podrán estar conformadas por las siguientes subzonas:

a) De protección: Aquellas superficies dentro del área natural protegida, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles, o hábitats críticos; y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo.

En las subzonas de protección sólo se permitirá realizar actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica no invasiva en los términos del reglamento correspondiente, que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat.

...

En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, y

II. ...

a) ...

En las subzonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables.

b) ...

En dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotécnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

c) De aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: Aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable.

...

...

d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros, y pecuarios actuales.

En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras, y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.

La ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

e) De aprovechamiento especial: Aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conformen.

En dichas subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales, con apego estricto a los programas de manejo emitidos por la secretaría.

f) ...

...

g) ..., y

h) De recuperación: Aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración.

...

...

Artículo 48. ...

En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas.

Para el caso de zonas núcleo que se ubiquen en zonas marinas deberá limitarse el tráfico de embarcaciones de conformidad con el programa de manejo respectivo.

Asimismo, se deberán regular los aprovechamientos no extractivos de vida silvestre que deberán de ser de bajo impacto, y de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto emita la secretaría.

...

Artículo 51. Para los fines señalados en el presente capítulo, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y VIII del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso.

En estas áreas se permitirán y, en su caso, se restringirán o prohibirán las actividades o aprovechamientos que procedan, de conformidad con lo que disponen esta ley, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

Para el establecimiento, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas establecidas en las zonas marinas mexicanas, así como para la elaboración de su programa de manejo, se deberán coordinar, atendiendo a sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría de Marina. En todos los casos queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras.

Artículo 55. ..

...

Las actividades de aprovechamiento no extractivo quedan restringidas a los programas de manejo, y normas oficiales mexicanas emitidas por la secretaría.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Los residuos sólidos en el medio marino constituyen un problema grave tanto en alta mar como junto a las costas, que empeora constantemente. Los residuos sólidos pueden ser transportados a grandes distancias por las corrientes marinas y los vientos. Hay residuos en prácticamente todas partes del medio marino y costero (en alta mar, en el fondo del mar, en las marismas litorales, en desembocaduras de ríos, en las playas) y no solamente en zonas densamente pobladas, sino también en lugares muy remotos de la tierra, lejos de fuentes contaminantes evidentes. La mayor parte de estos residuos son de larga vida y permanecen durante decenios. Una parte son letales para la fauna, matando y dañando una y otra vez de forma indiscriminada. Los residuos de larga vida constan principalmente de plástico, metal y vidrio, materiales que no se degradan fácilmente ni con rapidez en el medio ambiente.

2 Rowley, R.J., Case studies and reviews. Marine reserves in fisheries management. Aquatic Conservation. Marine and Freshwater Ecosystems, 1994, 4: 233-254.

3 (http://www.ine.gob.mx/descargas/ord_ecol/pres_1bienal_oemgc_a_dpedroza.pdf).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 51, 62, 116 y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

Antecedentes legislativos

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 6 de septiembre de 2011, el senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dictó trámite a la iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen.

Tercero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 13 de septiembre de 2011, el senador Alejandro Moreno Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo V al Título Cuarto, Del Manejo y Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Forestales, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Cuarto. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos Primera para su análisis y dictamen.

Quinto. En reunión de las comisiones unidas dictaminadoras, efectuada el 23 de noviembre de 2011, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Sexto. En sesión plenaria del Senado de la República, verificada el 24 de abril de 2012, se aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Séptimo. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, efectuada el 25 de abril de 2012, la Mesa Directiva dio cuenta al pleno con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Octavo. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva dictó trámite a la minuta, turnándola a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen.

Contenido de la minuta

La colegisladora hizo el análisis de los objetivos que persiguen los proyectos de decreto planteados en sendas iniciativas presentadas por los senadores Adolfo Toledo Infanzón y Alejandro Moreno Cárdenas, durante septiembre de 2011, y que, en síntesis, dichos objetivos son los siguientes:

Primero. Regular la incorporación de nuevas tecnologías para el aprovechamiento y extracción de recursos forestales maderables, así como incrementar la productividad y minimizar los impactos al ecosistema, promoviendo la conservación y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo, mediante el diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos que incentiven estas actividades, por los gobiernos federal y locales.

Las comisiones unidas dictaminadoras del Senado, señalan que una de las causas del deterioro de la industria forestal, es la carencia de equipo tecnológico avanzado, de punta, para optimizar el aprovechamiento de los recursos forestales.

Por ello, la propuesta concreta es incorporar en el texto de la fracción XVII del artículo 139 de la ley, “...la adquisición de equipo tecnológico que fomente el incremento de la productividad y minimice los impactos nocivos al ecosistema y promuevan la conservación y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo.”

Segundo. Adicionar un capítulo V, De los instrumentos para talar árboles, al Título Cuarto de la ley, y un artículo 116 Bis, con el propósito de regular la utilización de motosierras y aserraderos móviles que se emplean en el aprovechamiento forestal conforme a los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. La encargada de otorgar al titular de la autorización, los permisos para que sean utilizadas las herramientas, objeto del aprovechamiento forestal, será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat.

Ante la deforestación desmedida y el cúmulo de causas que la propician y fomentan, se propone la adición de un artículo 116 Bis, para establecer que la Semarnat será la encargada de otorgar al titular de la autorización para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales los permisos para utilizar motosierras y aserraderos móviles; de lo contrario, las motosierras y aserraderos móviles serán decomisados y los titulares de la autorización, no podrán realizar ninguna actividad relacionada con el aprovechamiento de los recursos madereros. El otorgamiento de los permisos para la utilización de motosierras y aserraderos móviles, se sujetará a lo dispuesto en las normas oficiales que al efecto emita la propia Dependencia.

La colegisladora alude al informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), denominado: “Situación de los Bosques del Mundo 2011”, en el cual se analizan las principales directrices regionales relacionadas con la magnitud de los cambios en el área de bosques en zonas designadas para actividades productivas y de protección, los niveles de biomasa y el empleo.

Según dicho informe, el índice total de deforestación sigue disminuyendo; sin embargo, las principales tendencias en la extensión de los bosques y la modificación de los índices de pérdidas forestales, muestran que hay disparidades entre las seis grandes regiones del planeta. La mayor área forestal del mundo se encuentra en Europa, debido a la conservación de las vastas franjas de bosques de la Federación de Rusia, mientras que en América Latina y el Caribe se ha registrado la mayor pérdida neta de bosques en la última década.

En el mismo período, en México, el área de bosques plantados ascendió a 350 mil hectáreas en 1990 y a 3.2 millones de hectáreas en 2010; es decir, el área de bosques plantados en nuestro país en 1990, creció 9.5 veces para 2010. Por otro lado, el 53 por ciento del nuestro bosque está clasificado como bosque primario, y la velocidad de la deforestación se ha reducido en 35 por ciento en los últimos cinco años.

El Senado de la República, señala que en el territorio nacional, no obstante haberse implementado políticas públicas que fomentan la sustentabilidad en el aprovechamiento y la protección de los recursos forestales, y que disminuye la degradación de los ecosistemas; no hemos atendido con eficiencia la deforestación clandestina e inmoderada de los recursos forestales maderables, ni el aprovechamiento desmedido de los recursos no maderables; en consecuencia, la desatención sobre estos temas incide con mayor fuerza en la grave reducción de la superficie de bosques y selvas.

El Senado de la República considera acertada la estrategia del Estado mexicano para impulsar el crecimiento y desarrollo del sector forestal, mediante la constitución de esquemas e instrumentos financieros que favorecen el acceso al crédito y el financiamiento al sector forestal y su cadena productiva, además de ser promotores del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, con una serie de apoyos que cubren las necesidades potenciales de asistencia técnica, estudios, capacitación, transferencia de tecnología, organización para la producción e impulso a inversión en nuevas tecnologías, en beneficio de los productores forestales de México.

Los senadores hacen también alusión al crecimiento del volumen de la producción forestal maderable y de la producción forestal no maderable en 2011, respecto del volumen en ambas áreas de la producción forestal, obtenido en 2010.

La colegisladora considera que el desarrollo forestal sustentable, como proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social, procura la productividad óptima y sostenida de los recursos forestales, sin comprometer el equilibrio e integridad de los ecosistemas.

Para ello, consideran necesario promover una adecuada planeación que mejore el ingreso y la calidad de vida de quienes participan en la actividad forestal y que, a la vez, impulse la generación de valor agregado en los productos de las regiones forestales.

Los legisladores del Senado reconocen que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, y la Comisión Nacional Forestal, con la participación de los gobiernos de los estados, de los municipios y, en su caso, del Distrito Federal, impulsan en este sentido el aprovechamiento racional para reorientar los procesos de extracción y transformación mediante la aplicación de tecnología.

El Senado de la República refiere que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; asimismo, expresa que uno de sus objetivos específicos es propiciar la productividad en toda la cadena forestal, con la participación coordinada del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en el diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos que sean alicientes de la actividad forestal, generando acciones favorables para el establecimiento de los criterios de una política forestal de carácter económico que impulse la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, a fin de mejorar la productividad del sector forestal y reducir los impactos negativos de las actividades productivas en los ecosistemas.

El Senado considera improcedente incorporar la figura del decomiso en los términos propuestos en la iniciativa señalada en el antecedente tercero de este dictamen, en virtud de que dicha figura jurídica se encuentra prevista en Código Penal Federal, vigente; sin embargo, en cuanto a la propuesta sobre la regulación y registro de los aserraderos móviles, los Senadores estiman pertinente reformar los artículos 51, 62 y 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para que la Semarnat, tenga el conocimiento y registre mediante autorizaciones el uso de los centros de transformación móviles.

De conformidad con el dictamen aprobado por los integrantes de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, el pleno del Senado de la República votó a favor el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 51, fracción IX; 116 y 139, fracción XVII; y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la siguiente al artículo 62, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 51. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.

El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:

I. a VIII. ...

IX. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, y

X. ...

Artículo 62. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a:

I. a XI. ...

XII. Ejecutar trabajo para prevenir, combatir y controlar incendios forestales en los términos de la presente ley;

XIII. Dar aviso de los centros de transformación móviles, que en su caso se utilicen; y

XIV. Las demás establecidas en la presente ley y su reglamento.

Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, se requiere de autorización de la secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Artículo 139. La federación, las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:

I. a XVI. ...

XVII. El desarrollo y aplicación de sistemas de extracción y aprovechamiento, mediante el uso de equipo tecnológico que incremente la productividad y minimicen los impactos al ecosistema promuevan la conservación y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo;

XVIII. a XX. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Después de analizar el contenido de la minuta con proyecto de decreto objeto del presente dictamen, las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales enunciamos las siguientes

III. Consideraciones

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales coincide con la colegisladora en las bondades que representan las modificaciones a las diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, objeto del Proyecto de Decreto que se plantea, en virtud de que con el mejoramiento de las tecnologías empleadas en el aprovechamiento y extracción de recursos forestales maderables, entramos al camino normativo que lleva a incrementar la productividad y minimizar los impactos negativos al ecosistema, promoviendo la conservación y el mejoramiento del bosque, el agua y el suelo, mediante el diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos de incentivo a estas actividades, por los gobiernos federal y locales.

Reconocemos que el desarrollo económico y social de nuestro país requiere del impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación, como instrumentos básicos para acceder al desarrollo sostenible, sobre todo ante el atraso que vivimos en aspectos tan importantes como el científico y el tecnológico.

Reconocemos apropiado considerar que la baja en la producción forestal en México, a pesar de la demanda interna de productos forestales en los últimos años, debe atenderse incrementando el aprovechamiento legal de nuestros recursos, así como la competitividad de estos en el mercado.

Hemos visto como la producción maderera en nuestro país, de una situación superavitaria ha pasado a una crisis estructural forestal que se agrava constantemente, debido a los elementos reales que inciden en la baja competitividad, tales como la sobrerregulación que aletarga la gestión de los aprovechamientos, los subsidios y estímulos generalmente más provechosos para la agricultura, la degradación de la infraestructura productiva y la falta de tecnologías avanzadas para su aprovechamiento.

Encontramos que la causa y efecto más grave del atraso de nuestra industria maderera, es el consumismo sobre el producto proveniente de la tala ilegal. De los 30 millones de metros cúbicos de madera que se consumen anualmente en el país, 13.5 millones proceden de la tala clandestina, 7 millones son de procedencia legal y la diferencia es de madera de importación.

No obstante los avances legislativos en la materia, sabemos que México requiere de 900 mil hectáreas de plantaciones maderables, y contar con una tecnología de punta que alcance realmente a impulsar el crecimiento de la productividad de la industria, favoreciendo la sustentabilidad de los recursos forestales de nuestro país.

Quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expresamos nuestra coincidencia con el Senado, en cuanto al reconocimiento de que una de las causas del deterioro de la industria forestal, es la carencia de equipo tecnológico avanzado, para acceder de la mejor manera al aprovechamiento de los recursos forestales.

Identificamos la claridad de la norma, pues en efecto, es imperiosa la necesidad en la actividad forestal, de adquirir y aplicar la tecnología más avanzada, en aras de impulsar el incremento de la productividad y reducir al mínimo los impactos negativos de la actividad forestal en el ecosistema, propiciando el mantenimiento y el mejor estado del bosque, el agua y el suelo.

Del mismo modo, consideramos acertada incorporación de los centros de transformación móviles cuya regulación y operación fortalecerá el funcionamiento de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, cuya regulación exige de la autorización de la Semarnat, conforme a los requisitos y procedimientos previstos en el reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los cuales comprenderán aspectos formales relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas e inscripciones en el registro, entre otros. Todo lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Coincidimos también con la colegisladora, en relación con la regulación de los centros de transformación móviles, el haber considerado improcedente la incorporación en el proyecto de decreto, de la figura del decomiso en los términos propuestos en la iniciativa presentada por el senador Alejandro Moreno Cárdenas, en virtud de que dicha figura jurídica se encuentra prevista en Código Penal Federal, vigente.

Con la aprobación de las reformas planteadas, se pretende disminuir la explotación irregular de los recursos maderables por parte de los propietarios y poseedores de terrenos forestales.

Se trata de mejorar las condiciones que favorezcan el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, mediante la verificación por parte de la autoridad competente de los centros de transformación móviles que se utilizan para aprovechar los recursos forestales maderables, y asimismo, se trata inducir a los titulares del aprovechamiento para que a través de políticas públicas se adquiera y fomente el uso de equipo tecnológico que mejore las técnicas de extracción mediante herramientas de avanzada tecnología que sean amigables con el medio ambiente.

Las y los legisladores de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estimamos que con las reformas y adición propuestas por el Senado de la República, los tres órdenes de gobierno quedan comprometidos a diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos que den pie a la adquisición de tecnología que impulse la productividad forestal y reduzca los impactos negativos al ecosistema, promoviendo la conservación y elevando la calidad de nuestros bosques.

Consideramos que al abatir el rezago tecnológico en el sector forestal, avanzamos en la optimización del aprovechamiento de nuestros recursos y liberamos a la industria forestal de uno de los principales obstáculos que le impiden alcanzar la competitividad que necesita para participar con éxito en el mercado internacional.

Por ello, estimamos preciso incentivar económicamente la realización y puesta en uso de tecnología en todos los niveles del proceso productivo forestal, con una adecuada orientación hacia el pleno desarrollo social y económico del país.

La federación y las entidades federativas, atendiendo las opiniones del Consejo Nacional Forestal, encontrarán los instrumentos económicos idóneos para dar cumplimiento y alcanzar con plenitud los objetivos de la política forestal, mediante la adquisición del equipo tecnológico necesario para favoreces la productividad, la protección de los ecosistemas y la mejoría de la calidad de nuestros bosques, aguas y suelos.

Al mejorar la calidad de nuestros bosques, nos encaminamos hacia el equilibrio de los ciclos hidrológicos, el control de la humedad atmosférica, la contención de los escurrimientos pluviales, la recuperación de la fertilidad de nuestros suelos y, en general, hacia la creación permanente y el sostenimiento de las diversas formas de vida.

Reiteramos que al mejorar nuestro marco jurídico, generando la legislación adecuada para combatir la agresión al ambiente y sus graves afectaciones, estamos alentando la factibilidad de alcanzar nuestro anhelo por una mejor calidad de vida.

Por lo expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, dictamen con proyecto de

Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos artículo 51, fracción IX; 116 y 139, fracción XVII; y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la siguiente al artículo 62, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 51. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.

El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:

I. a VIII. ...

IX. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, y

X. ...

Artículo 62. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a:

I. a XI. ...

XII. Ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales en los términos de la presente ley;

XIII. Dar aviso de los centros de transformación móviles, que en su caso se utilicen, y

XIV. Las demás establecidas en la presente ley y su Reglamento.

Artículo 116.Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, se requiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el Registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Artículo 139. La federación, las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:

I. a XVI. ...

XVII. El desarrollo y aplicación de sistemas de extracción y aprovechamiento, mediante el uso de equipo tecnológico que incremente la productividad y minimicen los impactos al ecosistema y promuevan la conservación y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo;

XVIII. a XX. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Alfio Vega de la Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes legislativos

Único. El 15 de noviembre de 2012, la diputada Graciela Saldaña Fraire, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen correspondientes.

II. Contenido de la iniciativa

La diputada iniciadora señala que México cuenta con una vasta superficie de bosques y otras tierras boscosas, en la que se encuentra una de las mayores diversidades biológicas del planeta, entre cuyas cualidades destacan, por su importancia, los productos forestales maderables y no maderables, con los servicios forestales que éstos proveen.

Manifiesta que el sector forestal en nuestro país, fue relegado por las políticas públicas, dando lugar a que gran parte de las regiones forestales sufrieran graves procesos de deterioro, desaprovechando su potencial en detrimento del desarrollo de las comunidades de la localidad.

Sobre esta situación, según la iniciadora, se ha procurado su reversión mediante la creación de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) en 2001, desafortunadamente, los esfuerzos y avances han sido insuficientes.

Asevera que la Conafor, desde su creación en 2001, ha tenido recursos presupuestarios crecientes año con año. De 283.6 millones que le fueron asignados el año de su fundación, el presupuesto de la comisión se incrementó a 6 mil 812.7 millones de pesos para 2012. No obstante, una de las principales críticas a la Institución, es la falta de transparencia en el ejercicio del gasto, ya que no existen todavía los procedimientos para impulsar la participación de los gobiernos locales y las organizaciones de los productores, en la revisión de la eficiencia y eficacia del gasto realizado.

Según la Iniciadora, los programas de la Conafor son insuficientes para recuperar la cubierta forestal que se pierde, pues no se observa una política integral que dé respuesta a la deforestación creciente; sobre todo, en aquellas zonas cuya biodiversidad y servicios ambientales son de gran importancia, pero que son espacios donde con mayor énfasis se manifiesta el clandestinaje forestal que ha rebasado con creces a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, fomentando la pobreza y la marginalidad.

Observa que el deterioro de los bosques y selvas ha sido incontenible. Que la deforestación y la pérdida de bosques y selvas naturales, sustituidas por secundarias, dan lugar a la pérdida de espacios de vida para muchas especies de la vida silvestre.

Manifiesta que según información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, correspondiente al periodo2007- 2010, el 22.7 por ciento de los ejidos y comunidades apoyados durante dicho lapso, venden su madera en pie a los rentistas, y 48.2 por ciento de dichos ejidos y comunidades no aprovechan sus bosques y selvas; es decir, casi el 71 por ciento de los ejidos y comunidades apoyados con los programas forestales, no están organizados para la producción forestal o malbaratan sus recursos forestales en beneficio de los rentistas.

Asevera que las autoridades en la materia no registran ni procesan información sobre las superficies forestales bajo esquemas de manejo forestal; sin embargo, infiere que las superficies bajo algún tipo de manejo, son nimias en relación con el tamaño del problema.

Señala que durante el periodo comprendido del 2007 a julio de 2012, se incorporaron 6.2 millones de hectáreas al ordenamiento forestal comunitario, lo que representa alrededor del 7 por ciento de los 85 millones de hectáreas de tierras boscosas del país. Asimismo, se formularon programas de manejo para el aprovechamiento de productos forestales en 8.4 millones de hectáreas, 10 por ciento de la referida superficie forestal.

Expresa que en virtud de que las metas de reforestación 2006-2012, no se alcanzaron, considera que las actividades de reforestación fueron utilizadas más como una política mediática, que como instrumento para impulsar la protección de la cubierta forestal de nuestro territorio.

Asegura que en muchos sitios del país se sembraron plántulas de árboles y otras especies vegetales en cantidades importantes y supuestamente suficientes para alcanzar los objetivos del programa de reforestación 2006-2012, pero con las grandes tasas de mortalidad, debido a que pocos de los millones de árboles sembrados fueron viables para llegar a vivir su ciclo biológico completo. Adicionalmente, señala que el sector forestal enfrenta una gran crisis recurrente que se refleja en una producción forestal menor y baja generación de empleos con relación al potencial forestal del país, impactando de manera negativa en la población rural.

Considera necesario generar una estrategia para frenar el deterioro de los ecosistemas forestales y que permita revertir la tendencia a perder áreas forestales que profundiza el empobrecimiento de muchas comunidades rurales.

Estima pertinente hacer extensivas las prácticas de manejo forestal sostenible en todas las comunidades dueñas de terrenos forestales; es decir, diseñar y poner en práctica una política forestal basada en el esquema de manejo forestal comunitario.

Por ello, considera que el principal eje de política pública en la materia, debe ser fortalecer el manejo forestal comunitario. Donde son las propias comunidades poseedoras de los bosques y selvas quienes deben decidir sobre ellos.

En todo caso, enfatiza, lo que deben realizar los tres órdenes de gobierno, es reforzar las habilidades y conocimientos que requieren las comunidades para la planeación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento sostenible del bosque.

Con base en los motivos expuestos, la diputada iniciadora propone:

1. Reformar la fracción XLIII del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), con el propósito de determinar con mayor precisión conceptual a los terrenos preferentemente forestales. Con la nueva acepción, se busca vincular los conceptos de corredores biológicos, degradación y vulnerabilidad que se definen en el artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.

2. Adicionar un artículo 9 Bis a la LGDFS, a efecto de promover el efectivo cumplimiento de la legislación y lograr una efectiva operación del Servicio Nacional Forestal y sus grupos de trabajo. Se trata de establecer la obligación del Presidente del Servicio Nacional Forestal, de convocar a sus integrantes a, cuando menos, dos reuniones ordinarias al año.

Debe recordarse, que a la fecha no se tiene información sobre la integración y funcionamiento de los grupos de trabajo del Servicio Nacional Forestal, además de que no se ha establecido el Reglamento del Servicio Nacional Forestal.

3. Reformar el artículo 20 para incluir en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal la participación de representantes de los gobiernos de las entidades federativas, que sean nombrados por los propios gobiernos locales con pleno respeto a su soberanía, así como la participación de la sociedad incluyendo a ciudadanos representativos de los diversos sectores de interés en materia forestal para lo cual se propone incorporar a la Junta de Gobierno a un representante del sector social de silvicultores, un representante de los empresarios industriales forestales y a un representante de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las atribuciones de la comisión.

Asimismo, facultar expresamente a la Junta de Gobierno de la comisión para que pueda invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a otros representantes de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a representantes del sector social de silvicultores y de organizaciones privadas de productores forestales, y de la sociedad civil organizada, los cuales podrían intervenir con voz, pero sin voto.

4. Adicionar un artículo 20 Bis, para definir expresamente en la ley las atribuciones de la propia Junta de Gobierno.

5. En congruencia con la propuesta de adición de un párrafo segundo al artículo115 de la ley, se propone también la adición de una nueva fracción X al artículo 51 de la Ley, relativa al Registro Forestal Nacional, recorriéndose la vigente fracción X de este artículo en su orden, para que se inscriban en dicho registro las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada.

6. Reformar el artículo71, para eliminar las causas económicas, como justificación para adelantar el plan de corta autorizado en el programa de manejo o alterar en forma alguna el calendario aprobado por la secretaría.

7. Reformar la fracción III del artículo 74, para que en las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, las actas de asamblea puedan acreditarse sólo con demostrar que está en proceso su inscripción; así como para incorporar el nombre correcto de la normativa interna de las comunidades agrarias: el Estatuto Comunal, conforme lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Agraria.

8. Reformar el artículo 76, para sustituir la presentación de la manifestación de impacto ambiental requerida para los tres aprovechamientos forestales señalados, con una evaluación de impacto ambiental, en la consideración de que el sentido del artículo 76, es que determinados aprovechamientos forestales se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como lo señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en los artículos 28 al 35 Bis-3 en su Sección V, Evaluación del Impacto Ambiental, del Título Primero, Disposiciones Generales.

9. Adicionar una fracción IV al artículo 76, para incorporar como sujetos del requerimiento de la evaluación de impacto ambiental, los aprovechamientos en aquellos ecosistemas forestales a los que se pueda causar daños o la salud pública o causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, conforme a la fracción XIII del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

10. Derogar el artículo 99, en la consideración de que las especies en riesgo se encuentran bajo la tutela de la Ley General de Vida Silvestre, en especial en sus artículos 56, 57, 60, 85 y 87, mientras con el artículo 99 de la ley, se posibilita que la secretaría pueda autorizar el aprovechamiento de especies en riesgo, como recursos no maderables.

11. Reformar el artículo 107 de la ley, para fusionar en el texto de un solo párrafo, las disposiciones que se reiteran en los dos párrafos del artículo 107, vigente.

12. En virtud de que con la reforma al artículo 107, se establece que la secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas para determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de estos servicios precisando diversas especialidades por actividad y por ecosistema, se propone establecer un Artículo transitorio donde se obligue a la Secretaría a expedir en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el artículo 107 de la Ley.

13. Reformar los párrafos primero y segundo del artículo 112 de la ley, para hacer explícito el mandato a la comisión, de que se coordine con los consejos forestales de las entidades federativas para delimitar las unidades de manejo forestal; asimismo, prever que dicha organización debe ser libre, introduciendo un propósito más claro de dicha organización en las unidades de manejo forestal para realizar conjuntamente actividades que requieren de la integración territorial de escala regional y dejando la gestión del manejo forestal predial en manos de los dueños de los terrenos de manera individual o a través de las organizaciones que libremente decidan constituir.

14. Adicionar un párrafo tercero al artículo 112 de la ley, para prohibir el condicionamiento para otorgar autorizaciones de aprovechamiento forestal o el acceso a los programas de apoyo a la actividad o al fortalecimiento organizativo o a la participación en la organización gestora de las actividades forestales regionales dentro de la unidad de manejo forestal.

15. Reformar el encabezado del párrafo tercero, y recorrerlo para que pase a ser párrafo cuarto del artículo 112 de la ley.

16. Reformar el párrafo primero del artículo 115 de la ley, para incluir a quienes realicen el almacenamiento y/o transformación de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, entre los obligados a acreditar la legal procedencia de las mismas, ya que hasta ahora solo están obligados quienes realizan el transporte.

17. Adicionar un párrafo segundo al artículo 115, con el propósito de construir un sistema de monitoreo del origen y destino de los productos forestales maderables a través de la verificación integral de su legal procedencia, limitando así el comercio ilegal de éstos.

18. Establecer un artículo transitorio en el que los titulares de las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada deberán estar inscritos en el Registro Forestal Nacional en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

19. Reformar el párrafo primero del artículo 128 de la ley, para incluir a los aprovechamientos de recursos forestales no maderables entre quienes deben ser sujetos a vedas forestales, previa consulta del Ejecutivo Federal.

20. Reformar el párrafo segundo del artículo 142 de la ley, con el propósito de establecer con claridad que el Comité Mixto es quien lo gobierna y no solo lo opera; asimismo, incluir en su Comité Mixto la representación del sector público de las entidades federativas al igual que las organizaciones privadas y sociales de productores forestales.

21. Adicionar un párrafo tercero al artículo 142 de la ley, recorriendo el actual párrafo tercero para que pase a ser párrafo cuarto, con objeto de prever que en la posible formación de fondos forestales regionales, estatales o locales deben incluir gobiernos de manera similar a la de los órganos colegiados representativos de la conformación del consejo forestal que corresponda.

Después de analizar todas y cada una de las propuestas de reformas, adiciones y derogación planteadas por la diputada Graciela Saldaña Fraire, en la iniciativa objeto de este dictamen, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Quienes integramos esta comisión dictaminadora, estimamos loable la voluntad legislativa de la diputada Graciela Saldaña Fraire, ya que con la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, propone contribuir a generar un modelo de desarrollo forestal, que coadyuve a aprovechar en forma sostenible los recursos forestales y preservar el medio ambiente, tomando en cuenta el interés de la actual y futuras generaciones.

Coincidimos, desde luego, en el reconocimiento del grave retraso en que se encuentra el sector forestal de nuestro país. Es evidente que las políticas públicas y sus programas han sido insuficientes para dar respuesta a la necesidad de recuperar y mantener la cubierta forestal cada vez más deteriorada de nuestro territorio, sobre todo cuando a esa insuficiencia se suma el crecimiento desmedido e intocado prácticamente por la autoridad, de quienes se dedican con impunidad a las actividades productivas forestales desde la clandestinidad.

Reconocemos la precaria situación por la que atraviesa nuestro sector forestal, inmerso en la grave crisis recurrente que se advierte en la prolongada tendencia a la baja de la producción forestal y en el permanente descenso de nuestra capacidad para generar la cantidad y calidad de empleos que se corresponda con el potencial forestal real con que contamos, condiciones que provocan el desarrollo acentuado de la depauperación desesperante que padece la población rural.

De ahí nuestra coincidencia con la Iniciadora, en cuanto a la necesidad de generar las destrezas suficientes que tiendan a la contención del deterioro de los ecosistemas forestales y a revertir la inclinación sostenida de la pérdida de áreas forestales.

Reconocemos que otra forma de contrarrestar el empobrecimiento de las comunidades rurales, es generalizando las prácticas de manejo forestal sostenible en todas las comunidades en poder de los terrenos forestales, llevando a la práctica una política forestal sustentada en un proyecto de manejo forestal comunitario.

En cuanto al proyecto de decreto propuesto por la iniciadora, quienes integramos esta comisión dictaminadora, reconocemos que el concepto asignado al término “terreno preferentemente forestal”, según la fracción XLIII del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, vigente, en la práctica no es aplicable, en virtud de que, de una interpretación gramatical del precepto, se desprende que todo el territorio nacional, excluyendo los terrenos urbanizados, son terrenos preferentemente forestales.

De ahí nuestra coincidencia con la propuesta de reformar dicha fracción, para redefinir con mayor precisión el concepto y vincularlo a las definiciones de corredores biológicos, degradación y vulnerabilidad, previstos en la Ley General de Cambio Climático.

Estimamos que, en efecto, no se está dando cabal cumplimiento a la integración y funcionamiento del Servicio Nacional Forestal.

No obstante que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable entró en vigor en mayo de 2003, a la fecha no se tiene información completa sobre la integración y funcionamiento de los grupos de trabajo del Servicio Nacional Forestal; además, no se ha establecido el Reglamento del Servicio Nacional Forestal.

Por ello, estamos de acuerdo con la propuesta de adición de un artículo 9 Bis, que establezca la obligación del presidente del Servicio Nacional Forestal, de convocar a los integrantes a sesionar cuando menos dos veces al año, para cumplir con la legislación y alcanzar la operatividad del Servicio Nacional Forestal y sus grupos de trabajo.

Reconocemos procedente la reforma del artículo 20 de la ley, para fortalecer a la Junta de Gobierno, la cual solicitará a los gobiernos de las entidades federativas que de manera conjunta designen a dos representantes y sus respectivos suplentes; asimismo, el titular del Ejecutivo federal , a propuesta de la Junta de Gobierno, designará como miembros de la propia junta a los representante del sector social de silvicultores, de los empresarios industriales forestales y de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las atribuciones de la comisión.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Cada titular de las secretarías, integrante de este órgano colegiado, deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subsecretario; en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de subdirector general.

La Junta de Gobierno, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal.

Por otro lado, en virtud de que los gobiernos de las entidades federativas designarán a sus dos representantes y sus respectivos suplentes, y el Ejecutivo federal designará a representantes de silvicultores, de empresarios industriales forestales y de la sociedad civil organizada, estimamos improcedente la propuesta adicional de integrar a la Junta de Gobierno, a otros representantes de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, del sector social de silvicultores, de organizaciones privadas de productores forestales, y de la sociedad organizada, a pesar de que, en el supuesto de que se admitiera la integración de éstos a la Junta de gobierno, sólo podrían intervenir con voz, pero sin voto.

No obstante que el artículo 22 de la ley, prevé que la Comisión Nacional Forestal tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto, señalando que para ello, la comisión ejercerá las señaladas en las treinta y nueve fracciones que integran el referido artículo 22 de la Ley, las y los integrantes de esta comisión dictaminadora, estimamos procedente la propuesta de adicionar un Artículo 20 Bis, para establecer en sus nueve fracciones, las atribuciones indelegables que tendrá la Junta de Gobierno.

Esta dictaminadora considera acertada la propuesta de reforma al artículo 71 de la Ley, con el propósito de suprimir de su texto el término “económicas”, en virtud de que una causa económica, a diferencia de una meteorológica o sanitaria, no es justificación plena para adelantar el plan de corta autorizado en el programa de manejo o para alterar el calendario aprobado por la secretaría, acciones prohibidas por el propio Artículo 71, a los titulares de las autorizaciones.

Consideramos necesario, en coincidencia con la iniciadora, que los requisitos previstos en la fracción III del artículo 74 de la ley, que deben cumplir los ejidos y comunidades para aprovechar sus recursos forestales maderables, deben modificarse.

En primer lugar, para que las actas de asamblea puedan acreditarse con sólo demostrar que está en proceso su inscripción; lo anterior, en virtud de la lentitud con que se desahoga el proceso de inscripción en el Registro Agrario Nacional y, en consecuencia, la afectación de que son objeto los ejidos y comunidades titulares de los aprovechamientos.

En segundo término, para dar mayor certeza jurídica a las comunidades forestales, mediante la incorporación expresa de su marco legal interno: el Estatuto Comunal, ya que la disposición vigente alude solamente al Reglamento Interno, propio de los ejidos, y

Por último, establecer la procedencia de presentar documentos originales con copias para su cotejo, en los términos de la fracción II del artículo 15 A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, disposición que redundará en favor de la economía de los usuarios, por concepto de gastos en copias certificadas.

En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 76 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para sustituir la presentación de una manifestación de impacto ambiental que requiere la disposición vigente, con la presentación de una evaluación de impacto ambiental, bajo el argumento de que el sentido del artículo 76 de la ley, es que determinados aprovechamientos forestales se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como lo señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y que presentar únicamente el documento de la manifestación del impacto ambiental es solo una parte del procedimiento citado, estimamos pertinente observar:

El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala que el Reglamento de la ley determinará las obras o actividades a que se refiere dicho artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto, no deben sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

A mayor abundamiento, la propia LGEEPA prevé que para los efectos a que se refiere la fracción XIII del Artículo 28, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen conveniente, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de la manifestación de impacto ambiental.

Por lo expuesto en los tres párrafos anteriores, consideramos improcedente la reforma al artículo76 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, planteada en la iniciativa presentada por la diputada Graciela Saldaña Fraire.

En la consideración de que las especies en riesgo, se encuentran bajo la tutela de la Ley General de Vida Silvestre, especialmente en los Artículos 56, 57, 60, 85 y 87, la Iniciativa propone derogar el Artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en virtud de que, según la Iniciadora, con la disposición establecida en el numeral de referencia, se posibilita que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pueda autorizar el aprovechamiento de especies en riesgo, como recursos no maderables.

Esta comisión dictaminadora coincide plenamente con la Iniciadora, en reconocer la necesidad de proceder a la reforma del artículo 107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con la finalidad de terminar con la duplicidad del contenido de los textos de los dos párrafos del artículo 107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, vigente.

La redundancia en ambos párrafos, sobre la inscripción en el Registro, así como sobre el enunciado de las tareas que deben precisarse en el Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas, hacen preciso señalar que se requiere capacidad, y no calidad, para la prestación del servicio técnico forestal; asimismo, es pertinente establecer que las normas oficiales mexicanas deben ser emitidas por la secretaría, con el propósito de determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que habrán de observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de dichos servicios, y que éstas precisen, ante la complejidad de la prestación del servicio, las diversas especialidades por actividad y por ecosistema.

Evidentemente, coincidimos también en el reconocimiento de la necesidad de incorporar un artículo transitorio que obligue a la secretaría a expedir, en un plazo no mayor a 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las normas oficiales mexicanas señaladas en el artículo 107 de esta ley, para determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios técnicos forestales, precisando las diversas especialidades por actividad y por ecosistema.

En cuanto a la propuesta de reforma a los párrafos primero y segundo del artículo 112 de la ley, así como de adición de un párrafo tercero al mismo numeral, esta comisión dictaminadora coincide con la Iniciadora en el reconocimiento de que debe ser expreso el mandato a la Comisión Nacional Forestal, sobre la autoridad de las entidades federativas con quien habrá de coordinarse para delimitar las unidades de manejo forestal. Desde luego, asumimos como propia la propuesta de la iniciadora para que dicha coordinación sea a través de los consejos forestales de las entidades federativas.

También se debe explicitar, que dicha organización debe ser libre, introduciendo un propósito más claro de dicha organización en las unidades de manejo forestal para realizar conjuntamente actividades que requieren de la integración territorial de escala regional y dejando la gestión del manejo forestal predial en manos de los dueños de los terrenos de manera individual o a través de las organizaciones que libremente decidan constituir. Para fortalecer lo anterior, se propone adicionar un párrafo tercero para que en ningún caso se condicione el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal o el acceso a los programas de apoyo a la actividad o al fortalecimiento organizativo, a la participación en la organización gestora de las actividades forestales regionales dentro de la unidad de manejo forestal. En el mismo sentido se propone explicitar cuales son las actividades consideradas de aplicación conjunta en la unidad de manejo forestal en el párrafo cuarto del artículo.

Las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estimamos procedente que la organización de los titulares de aprovechamientos forestales debe ser libre, incorporando un objetivo más claro de dicha organización en las unidades de manejo forestal, para realizar actividades conjuntas que requieren de la integración territorial de escala regional y dejando la gestión del manejo forestal predial en manos de los dueños de los terrenos de manera individual o a través de las organizaciones que libremente decidan constituir.

Hacemos propia la propuesta de adición de un párrafo tercero al artículo 112 de la ley, para que en ningún caso se condicione el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal o el acceso a los programas de apoyo a la actividad o al fortalecimiento organizativo, a la participación en la organización gestora de las actividades forestales regionales dentro de la unidad de manejo forestal.

En el mismo sentido, proponemos prever expresamente, en las nueve fracciones del artículo 112, las actividades de aplicación conjunta en la unidad de manejo forestal.

Estimamos que en nuestro país, el 50 por ciento de la madera objeto de comercialización es de procedencia ilegal. El valor de dicho producto ilegal, conforme el precio de la madera en rollo, se estima 4 mil 200 millones de pesos.

Orientado hacia la contención de ese mercado ilegal de madera, el artículo 115 de la ley, señala la necesaria acreditación de la legal procedencia del transporte de las materias primas forestales hasta su centro de almacenamiento o transformación con la documentación expedida por la autoridad competente; Sin embargo, ante la falta de la documentación que acredite la legal procedencia de la madera comercializada en el mercado clandestino, las transacciones no se contabilizan oficialmente y, en consecuencia, los productores e industriales forestales que cumplen con las disposiciones legales correspondientes, se ven afectados por una competencia desleal que trasciende los objetivos de la política forestal, obstaculizando el desarrollo económico de la población rural.

Consideramos preocupante que la secretaría no tenga la posibilidad de verificar que las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada, cumplan con el deber de informar periódicamente sobre la procedencia y destino de los productos forestales maderables, previa inscripción en el registro.

De ahí nuestra coincidencia con la iniciadora, en cuanto a su propuesta de incluir en el párrafo primero del artículo 115 de la ley, a quienes realicen el almacenamiento y transformación, o ambos, de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, entre los obligados a acreditar la legal procedencia de las mismas, ya que hasta ahora solo se obliga a quienes realizan el transporte.

Asimismo, consideramos también procedente la propuesta de adición de un párrafo segundo al artículo 115, con el objeto de construir un sistema eficiente de monitoreo del origen y destino de los productos forestales maderables, a través de la verificación integral de su legal procedencia, limitando así su comercio ilegal.

De la misma manera, estimamos procedente la propuesta planteada por la iniciadora, en el sentido de incluir el concepto de producto forestal maderable, ya que se trata de regular sobre bienes obtenidos de un proceso de trasformación de materias primas maderables. En congruencia con lo anterior, adicionar una nueva fracción X al artículo 51 de la ley, recorriéndose en su orden, la actual fracción X, con el propósito de que se inscriban en el Registro Nacional Forestal, las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada.

En el afán de implementar completo el proceso de inscripción en el Registro Nacional Forestal, advertimos acertado el proyecto de la Iniciadora, en cuanto a la propuesta de incorporar un Artículo Transitorio en el que se prevea que los titulares de las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada, deberán estar inscritos en el Registro Nacional Forestal en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Por otro lado, esta comisión dictaminadora reconoce válida la propuesta de la Iniciadora, en el sentido de reformar el párrafo primero del artículo 128 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el propósito de incluir los aprovechamientos de recursos forestales no maderables, entre quienes deben ser sujetos a vedas forestales, previa consulta del Ejecutivo federal.

En la consideración de que el Fondo Forestal Mexicano es gobernado por el Comité Mixto que además lo opera, estimamos conducente la propuesta de la diputada Graciela Saldaña Frayre en el sentido de reformar el párrafo segundo, y adicionar un párrafo tercero, ambos del artículo 142 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el objeto, como se ha dicho, de que el Comité Mixto es quien lo gobierna y no solo lo opera. Además, el Comité Mixto debe incluir la representación del sector público de las entidades federativas al igual de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales. Ante la posible formación de fondos forestales regionales, estatales o locales, éstos deben incluir gobiernos de manera similar a los de órganos colegiados representativos de la conformación del consejo forestal que corresponda.

Por lo expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente dictamen con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracción XLIII; 20, primero y segundo párrafos; 71; 74, la fracción III; 107; 112, primero y segundo párrafos y actual tercer párrafo; 115, primer párrafo; 128, primer párrafo; 142, segundo párrafo, y la denominación del capítulo IV, Del Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales y Productos Forestales Maderables, del Titulo Cuarto; se adicionan los artículos 9 Bis; 20, con un párrafo tercero; 20 Bis; 51, con una fracción X, pasando la actual X a ser fracción XI; 112, con un tercer párrafo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto párrafo; 115, con un segundo párrafo; 142, con un tercer párrafo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto párrafo y se deroga el artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XLII. ...

XLIII. Terreno preferentemente forestal: Aquel que pueda sufrir degradación permanente para brindar servicios ambientales, así como capacidad productiva, aumentar su vulnerabilidad climática o baja infiltración hídrica si se somete a un uso diferente del forestal, y el que se encuentre en terrenos identificados como corredores biológicos por la autoridad competente;

XLIV. a LII. ...

Artículo 9 Bis. El presidente del Servicio Nacional Forestal deberá convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.

Artículo 20. La comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Reforma Agraria y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua. La Junta de Gobierno solicitará a los gobiernos de las entidades federativas que de manera conjunta designen a dos representantes y sus respectivos suplentes. A propuesta de la Junta de Gobierno, el titular del Ejecutivo federal designará como miembros de la propia Junta a un representante del sector social de silvicultores, un representante de los empresarios industriales forestales y a un representante de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las atribuciones de la comisión. La junta será presidida por el titular de la secretaría.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Cada titular de las secretarías, integrante de este órgano colegiado, deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subsecretario; en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de subdirector general.

La Junta de Gobierno, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a otros representantes de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a representantes del sector social de silvicultores y de organizaciones privadas de productores forestales, y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto.

Artículo 20 Bis. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I. Aprobar y evaluar los programas y proyectos a cargo de la comisión;

II. Aprobar, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos, presupuesto y operaciones de la comisión, supervisar su ejecución, así como conocer y aprobar los informes que presente el director general;

III. Nombrar y remover a propuesta del director general de la comisión a los servidores públicos de la comisión de los niveles central y regional, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

IV. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración en materia de desarrollo forestal sustentable y sobre los bienes y recursos de la comisión;

V. Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación para el desarrollo forestal sustentable y la acción coordinada entre las dependencias de la administración pública federal y otras que deban intervenir en materia forestal;

VI. Aprobar los términos en que se podrán gestionar y concertar los créditos y otros mecanismos de financiamiento que requiera la comisión;

VII. Para el caso de quebranto en la ejecución y cumplimiento de los programas y proyectos a que se refiere la Fracción I y de los asuntos acordados a que se refiere la fracción IV, poner en conocimiento los hechos ante la Contraloría Interna de la comisión;

VIII. Aprobar el Manual de integración, estructura orgánica y funcionamiento de la comisión a propuesta de su director general, así como las modificaciones, en su caso, y

IX. Las demás que se señalen en la presente Ley o sus reglamentos y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 51. ...

...

I. a VIII. ...

IX. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;

X. Los datos de funcionamiento de carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada, y

XI. Los demás actos y documentos que se señalen en el Reglamento de esta ley.

Artículo 71. Queda prohibido a los titulares de las autorizaciones adelantar el plan de corta autorizado en el programa de manejo o alterar en forma alguna el calendario aprobado por la Secretaría, salvo que existan causas meteorológicas y sanitarias, fehacientemente demostradas ante la Secretaría.

Artículo 74. ...

I. y II. ...

III. Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar original o copia certificada del acta de asamblea, inscrita o en proceso de inscripción en el Registro Agrario Nacional en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento , y copia para su cotejo; así como original o copia certificada del Reglamento interno o Estatuto Comunal en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos, y copia para su cotejo;

IV. a VI. ...

Artículo 99. Se deroga.

Artículo 107. Cualquier persona física o moral que acredite su competencia y capacidad de acuerdo con lo que establezca el Reglamento para tal efecto, podrá prestar servicios técnicos forestales, previa inscripción en el Registro. Los prestadores de estos servicios podrán ser contratados libremente. La Comisión promoverá el establecimiento de parámetros y criterios para la determinación de honorarios por estos servicios. El Reglamento establecerá las medidas para encuadrar la prestación de los Servicios Técnicos Forestales en el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con la legislación aplicable; la Secretaría emitirá las Normas Oficiales Mexicanas para determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de estos servicios precisando diversas especialidades por actividad y por ecosistema.

Artículo 112. La comisión, en coordinación con los consejos forestales de las entidades federativas, delimitará las unidades de manejo forestal, tomando como base preferentemente las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales.

La comisión y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán la organización de los titulares de aprovechamientos forestales, cuyos terrenos estén ubicados dentro una unidad de manejo forestal, a efecto de realizar conjuntamente actividades que requieren de la integración territorial de escala regional y dejando la gestión del manejo forestal predial en manos de los dueños de los terrenos de manera individual o a través de las organizaciones que libremente decidan constituir.

En ningún caso se condicionará el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal o el acceso a los programas de apoyo a la actividad o al fortalecimiento organizativo, a la participación en la organización gestora de las actividades forestales regionales dentro de la unidad de manejo forestal.

Las actividades consideradas de aplicación conjunta en la unidad de manejo forestal son:

I. a IX. ...

Capítulo IVDel Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales y Productos Forestales Maderables

Artículo 115. Quienes realicen el transporte, almacenamiento y o transformación de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables, con excepción de madera en rollo y labrada deberán informar periódicamente a la Secretaría de la procedencia y destino de sus productos forestales maderables, previa inscripción en el registro.

Artículo 128. El Ejecutivo federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:

I. a III. ...

...

...

...

...

...

Artículo 142. ...

El Fondo Forestal Mexicano estará gobernado por un Comité Mixto, en él habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, así como del sector público de las entidades federativas, y de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales.

La formación de fondos forestales regionales, estatales o locales incluirá invariablemente el gobierno por un órgano colegiado representativo de la conformación del consejo forestal que corresponda.

La existencia del fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo forestal.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda los 60 días naturales una vez que entre en vigor de la presente.

Artículo Tercero. Los titulares de las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada deberán estar inscritos en el Registro Forestal Nacional en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. La secretaría deberá expedir en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las normas oficiales mexicanas señaladas en el artículo 107 de esta ley, para determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios técnicos forestales, precisando diversas especialidades por actividad y por ecosistema.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 343-A, 343-C y 343-E de la Ley Federal del Trabajo.

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de la Ley Federal del Trabajo, en relación con actividades de la industria minera, en lo que toca a prospección, preparación, explotación, exploración, extracción; seguridad y riesgos de trabajo en dichas actividades, presentada por el diputado Adolfo Bonilla Gómez integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam y diversos diputados firmantes.

Con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXXVII, 3, 40, 43, 45 numeral 6, incisos e) y f), 7 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción I, 68, 79, 80 fracción VI, 89, 146, 157, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, emite el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. Con fecha 15 de noviembre de 2012, el diputado Adolfo Bonilla Gómez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam y diversos diputados firmantes, presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de la Ley Federal del Trabajo, del Capitulo XIII bis, al Título Sexto denominado “Trabajos Especiales”, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con actividades mineras, extracción de carbón, faenas subterráneas, riesgos de trabajos en minas, seguridad en extracción de carbón, y actividades diversas relacionadas con minas, que se nos turnó a la Comisión que emite este dictamen.

2. En esa misma sesión y acuerdo del pleno de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión mediante oficio D.G.P.L. 62-II-4-135 de la Mesa Directiva, se turnó dicho asunto a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, asignándole el expediente número 742.

3. Asimismo, en sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de fecha 27 de noviembre de 2012, se presentó la iniciativa del diputado Mario Dávila Delgado y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, recibida en esta comisión mediante oficio DGPL 62-II-5-242, la cual reforma el artículo 343-A de la Ley Federal del Trabajo.

4. De la documentación remitida, recabada y antecedentes del procedimiento, proceso de análisis de la iniciativa de comento propuesto por esta comisión basado en lo esencial, en la experiencia y práctica Legislativa, así como en base a los principios de economía, sencillez y concentración parlamentarias, consideramos debe analizarse, resolverse y dictaminarse en el presente expediente, en términos de lo que adelante se expone, encontrando sus fundamentos y razonamientos en las siguientes:

Consideraciones

I. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, es competente para conocer y resolver de este asunto, en términos del fundamento legal descrito en el párrafo segundo del cuerpo del presente documento, que aquí se reproduce en vía de repeticiones innecesarias.

II. Como método de análisis y dictamen, consideramos debemos apoyarnos en la experiencia y práctica legislativa de esta y las legislaturas pasadas, estableciendo secuencia lógica entre los planteamientos formulados por los proponentes; espíritu y contenido de los preceptos legales objeto de la materia, finalidades, interpretación teleológica de la Ley  Federal del Trabajo y del artículo 123 Constitucional, y el enlace natural entre las causas, objeto y conclusiones a que se llegue en el dictamen, para determinar mediante un sencillo razonamiento, la procedencia o improcedencia de la petición en cuestión.

III. De las constancias que integran este expediente, y de los contenidos de las iniciativas presentadas, se desprenden lo siguiente:

En la parte relativa a la exposición de motivos: Que las actividades mineras registran riesgos laborales generalizados en extracción de carbón, debido a que los procesos y técnicas son artesanales y rudimentarios; omiten la normatividad en materia de seguridad; por tanto, los riesgos en faenas subterráneas son frecuentes, especialmente cuando se utilizan explosivos o por la presencia de gases tóxicos, empleo de maquinas y equipos, aguas subterráneas y otros; a los que se suman factores humanos, las incipientes inversiones, dispersión geográfica, abandono, ausencia de tecnología, de licencias, permisos y autorizaciones legales, que incrementan los riesgos de trabajo.

Ante esa situación, es necesario minimizar o eliminar, las practicas mineras de elevado riesgo, e implementar las medidas, programas y acciones para complementar, ampliar o adicionar, lo relativo a la seguridad minera y en la extracción de carbón en tiros verticales, cuevas y pozos carboneros, que eviten y prevengan fatalidades o desgracias conocidas en el medio minero y por la opinión pública.

Por los hechos ocurridos en la mina Pasta de Conchos en Coahuila con la muerte de 65 trabajadores mineros, llamó los reflectores de la opinión pública y de la urgencia de tomar medidas para la seguridad en la actividad minera, precedida de una huelga de cuyas principales peticiones eran incrementos salariales y revisión de las medidas de seguridad y salud precarias y obsoletas que prevalecían, con los desenlaces públicamente conocidos, experiencia que dio origen a la NOM 032, que resolvió el problema paliativamente pero no de fondo, dejando prácticamente al azar que en los meses venideros se encontraran las soluciones, lo que totalmente a la fecha no ha acontecido y de allí en gran parte, dar vida al problema minero en México, especialmente en materia de seguridad y salud.

IV. Independientemente de las causas de fondo expuestas por los proponentes en el punto que antecede, la Industria Minera Mexicana originalmente en la época precolonial o prehispánica; después de la colonia también de manera artesanal y con técnicas de exploración, explotación y extracción muy primigenias, que tuvo un cierto repunte e impulso a su incipiente modernidad después de la Revolución Mexicana; y con la Constitución de 1917, a una reglamentación Constitucional con la Rectoría del Estado, en lo que hace al Desarrollo Nacional, a los conceptos de propiedad del Estado y  Soberanía de la Nación y la conducción a cargo del Estado; con una reglamentación en los artículos 27 y 28 Constitucionales; sobre el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones; explotación de minas y aguas; correspondiéndole el otorgamiento de las concesiones a particulares en relación con la explotación, exploración y extracción de minas y por el propio Estado o por las entes e instituciones que lo conforman; donde el Estado se convierte en conductor, guía y director en actividades mineras; facultades que le alcanzan para expedir la legislación y reglamentos necesarios; pero además, para implementar las políticas de Desarrollo, Planeación e Impulso Minero, para establecer los paramentaros medidas y programas que exijan y promuevan, la modernización no solo de las normatividades, adecuándolas a las exigencias contemporáneas, y a las propias de la industria minera; situándolas dentro del marco internacional, como una exigencia del fenómeno globalizador a nivel mundial.

Desarrollada por años la minería en nuestro país, aún se siguen procesos y técnicas artesanales y rudimentarias; se carece de las medidas normativas en materia de seguridad, que generan múltiples riesgos laborales; la maquinaria y equipos no responden a las exigencias del peligro o de las propias condiciones de prospección, preparación, extracción, explotación o exploración. Si bien se anuncian inversiones millonarias, eso no es necesariamente síntoma o reflejo de modernización, o con lo cual se ataquen las causas de fondo de la inseguridad.

Se requiere además de lo anterior, que el Estado diseñe políticas adecuadas, como rector, por atribución Constitucional, generando la legislación que facilite la comprensión clara, para accesar al medio de exigencias, que nuestra industria minera contemporánea exige.

Las inversiones que públicamente anuncia Grupo Minero México o Industrial Minera México, uno de los principales exploradores, explotadores o extractores mineros de nuestro país y aun en el extranjero, son buenas para reactivar la planta productiva y por ende el mercado interno, requiriendo regulación jurídica adecuada.

En ese sentido las inquietudes planteadas por los proponentes de la iniciativa con proyecto de decreto, para reformar y adicionar los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E del Capítulo XIII bis, relativo “De los trabajos en Minas”, del Titulo Sexto de la Ley Federal del Trabajo que analiza las necesidades, requerimientos y exigencias de nuestra industria minera, resultan procedentes.

V. No obsta a lo anterior y en complemento a la justificación que esta Comisión se permite expresar para la procedencia de la Iniciativa de comento, que en el periodo del 17 de septiembre al 30 de noviembre ambos del año 2012, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, se analizó, discutió y dictaminó en ambas soberanías el proyecto de decreto del Ejecutivo federal de 1 de diciembre de 2012, llamado iniciativa preferente, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, proceso que culminó con el decreto de 29 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo año, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en dicho Diario Oficial de la Federación.

Que en el decreto en comento, se aprobaron las reformas a los artículos 343-A, 343-B, 343-C, 343-D y 343-E de la Ley Federal del Trabajo, quedando de la siguiente forma:

Capitulo XIII BisDe los trabajos en minas

Artículo 343-A. Las disposiciones de este capítulo son aplicables en todas las minas de carbón de la República Mexicana y a todos sus desarrollos mineros en cualquiera de sus etapas mineras en que se encuentre, ya sea, prospección, preparación, exploración y explotación, independientemente del tipo de exploración y explotación de que se trate, ya sean, minas subterráneas, minas de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales, así como la extracción en cualquiera de sus modalidades, llevada a cabo en forma artesanal, mismas que, para los efectos de esta Ley, son consideradas centros de trabajo.

Artículo 343-B. Todo centro de trabajo debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y con un responsable de su funcionamiento, designado por el patrón, en los términos que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones que la presente Ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a:

I. Facilitar y mantener en condiciones higiénicas instalaciones para que sus trabajadores puedan asearse y comer;

II. Contar, antes y durante la exploración y explotación, con los planos, estudios y análisis necesarios para que las actividades se desarrollen en condiciones de seguridad, los que deberán actualizarse cada vez que exista una modificación relevante en los procesos de trabajo;

III. Informar a los trabajadores de manera clara y comprensible los riesgos asociados a su actividad, los peligros que éstos implican para su salud y las medidas de prevención y protección aplicables;

IV. Proporcionar el equipo de protección personal necesario, a fin de evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo y capacitar a los trabajadores respecto de su utilización y funcionamiento;

V. Contar con sistemas adecuados de ventilación y fortificación en todas las explotaciones subterránea, las que deberán tener dos vías de salida, por lo menos, desde cualquier frente de trabajo, comunicadas entre sí.

VI. Establecer un sistema de supervisión y control adecuados en cada turno y frente de trabajo, que permitan garantizar que la explotación de la mina se efectúa en condiciones de seguridad;

VII. Implementar un registro y sistema que permita conocer con precisión,  los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como  mantener un control de entradas y salidas de esta.

VIII. Suspender las actividades y disponer la evacuación de los trabajadores a un lugar seguro en caso de riesgo inminente para la seguridad y salud de los mismos; y

IX. No contratar o permitir que se contrate a menores de 18 años.

Los operadores de las concesiones que amparen lotes mineros, en los cuales se ubiquen los centros de trabajo a que se refiere este Capítulo, deberán cerciorarse de que el patrón cumpla con sus obligaciones. Los operadores de las concesiones mineras serán subsidiariamente responsables, en caso de que ocurra un suceso en donde uno o más trabajadores sufran incapacidad permanente parcial o total, o la muerte, derivada de dicho suceso.

Artículo 343-D. Los trabajadores podrán negarse a prestar sus servicios siempre y cuando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene confirme que:

I. No se cuenten con la debida capacitación y adiestramiento que les permita identificar los riesgos a los que están expuestos, la forma de evitar la exposición a los mismos y realizar sus labores en condiciones de seguridad.

II. El patrón no les entregue el equipo de protección personal o no las capacite para su correcta utilización.

III. Identifiquen situaciones de riesgo inminente que puedan poner en peligro su vida, integridad física o salud o las de sus compañeros de trabajo.

Cuando los trabajadores tengan conocimiento de situaciones de riesgo inminente, deberán retirarse del lugar de trabajo expuesto a ese riesgo, haciendo del conocimiento de esta circunstancia al patrón, a cualquiera de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene o a la Inspección del Trabajo.

Enterada la Inspección del Trabajo, por cualquier medio o forma, de que existe una situación de riesgo inminente, deberá constatar la existencia de dicho riesgo, a través de los inspectores del Trabajo que comisione para tal efecto y de manera inmediata, ordenar las medidas correctivas o preventivas en materia de seguridad e higiene con la finalidad de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores. Dichas medidas podrán consistir en la suspensión total o parcial de las actividades de la mina e inclusive en la restricción de acceso de los trabajadores al centro de trabajo hasta en tanto no se adopten las medidas de seguridad necesarias para inhibir la ocurrencia de un siniestro.

En caso de que un patrón se niegue a recibir a la autoridad laboral, esta podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, Federal, Estatal o Municipal, según sea el caso, para ingresar al centro de trabajo y cumplir con sus funciones de vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral. La inspección del Trabajo deberá notificar esta circunstancia a la autoridad minera para que ésta proceda a la suspensión de obras y trabajos mineros en los términos de la Ley de la materia.

Artículo 343-E. A los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o por negligencia omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, y que hayan sido previamente identificados por escrito en dictamen fundado y motivado de la autoridad competente, se les aplicarán las penas siguientes:

I. Multa de hasta 2 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente parcial.

II. Multa de hasta 3 mil 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente total.

VI. Conforme a lo anterior y como se expresó por los proponentes Adolfo Bonilla Gómez y otros, presentaron iniciativas de reformas y adiciones a los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de la Ley Federal del Trabajo, aduciendo en forma esencial: que el título del capítulo XIII Bis debía llamarse: De los trabajos en minas de carbón, dado que el conjunto de los artículos de dicho capítulo adicionado al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, estaba encausado en lo esencial a la reglamentación de los trabajos en minas de carbón y de allí, la justificación del nombre correcto que debía asignársele y desde luego tomar en cuenta la iniciativa del diputado Mario Dávila Delgado, para adicionar el artículo 343-A, en términos de su propuesta antes referida.

Análisis y valoración de los textos normativos propuestos

Los proponentes de las iniciativas sostienen que deben reformar y adicionarse los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E, en los siguientes términos:

Artículo 343 A. ...

Queda prohibido el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros ó mediante el empleo de botes, en este caso, la extracción de carbón, deberá realizarse mediante tajos a cielo abierto y tiros inclinados; Asimismo queda prohibido, el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, entendiéndose por esto a los trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, en donde las actividades mineras se llevan a cabo sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras, no contando con las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo a la normatividad vigente, para proteger la vida de los trabajadores.

Aduciéndose entre otras cosas que dicho párrafo formaba parte de la propuesta original que fue omitido formar parte de dicho precepto adicionado, por lo que deberá reconsiderarse su inclusión tanto por cuestiones de seguridad y salud, por la definición establecida en el párrafo primero que permitiera esclarecer su contenido.

Tampoco es óbice a lo anterior, como ya se expresó, el Diputado Mario Dávila Delgado y demás firmantes del Partido Acción Nacional, aduciendo en lo esencial que el mismo párrafo segundo antes transcrito, ya formaba parte del artículo 343-A de la minuta enviada al Senado, pero que no se incluyó finalmente, debiéndose incluir y de allí la propuesta de iniciativa formulada por el citado diputado Dávila Delgado, e igualmente cuestiones de seguridad, salud, trabajo en tiros verticales de carbón como parte de la regulación del párrafo primero, y desde luego clarificarse para el caso de la extracción, mediante el empleo de botes que resulta procedente agregarse.

En lo que hace al artículo 343-C, debían clarificarse las obligaciones del patrón, en el caso de la fracción V, que permitiera ubicar a las personas en la mina y agregarle al párrafo último, la sustitución de operador por titular, a fin de determinar claramente su carácter, quienes deberían tener responsabilidad solidaria y no subsidiaria.

En el caso de 343-D, eliminar la facultad confirmatoria que tiene la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en los supuestos de las fracciones I, II y III del actual texto reformado es conveniente, y conferirle al trabajador la negativa para prestar sus servicios en los casos de no contar con capacitación y adiestramiento, protección personal o identificación de los riesgos inminentes también es conveniente, dado que la Comisión tiene una función regulatoria y en veces de sanción en dicha materia y esto sería ajeno a la decisión propia del trabajador, como se lo atribuía el artículo ya reformado, concentrando la negativa a una atribución del trabajador sin que la Comisión deba confirmar y obligación del patrón, debiéndose eliminar esa facultad confirmatoria a la Comisión y darle el derecho al trabajador de negarse a prestar sus servicios de no cumplirse los supuestos de las tres fracciones antes indicadas del precepto en cita.

En el caso del 343-E, sostener la conducta dolosa, y cambiar la negligente por la de culpa grave por omisión, lo que nos parece inapropiado, dado que la reforma aprobada en este precepto distinguía la conducta intencional o dolosa con la de culpa, imprudencia o no intencional como negligente; asimismo no sería correcto eliminar en este primer párrafo la parte que dice ...y que hayan visto previamente identificados por escrito en dictamen fundado y motivado de la autoridad competente..., a nuestro juicio es correcto se sostenga el dictamen fundado y motivado de autoridad competente que da seguridad jurídica al trabajador, y permite mayor claridad a la responsabilidad y sanción por los sujetos y por las conductas.

Asimismo la propuesta sugiere la adición de las fracciones III ampliando prisión de 3 a 6 años, y multa hasta de 5 mil veces el salario mínimo cuando se produzca la muerte de los trabajadores y una fracción IV ampliando la prisión de 6 a 9 años y la multa hasta de 10 mil veces el salario mínimo en el caso de muerte de trabajadores en la extracción del carbón en tiros verticales a profundidades menores a 100 metros, y en cuevas y pozos carboneros y en los tiros verticales, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones por omisión de las medidas de seguridad, con lo cual consideramos procedente, para clarificar el contenido de los preceptos reformados y adicionados en el Decreto del 29 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

No obstante lo anterior, la comisión dictaminadora en sesión ordinaria de fecha 4 de abril de 2013, manifestó que referente a la propuesta de la fracción V del artículo 343-C de la Ley Federal del Trabajo, debe quedar actualmente como se encuentra en el ordenamiento vigente, ya que ésta obliga al patrón, a contar con vías de salida en explotaciones subterráneas desde cualquier frente de trabajo, facilitando en caso de cualquier incidente la evacuación de los trabajadores de una manera ágil, insistiendo con ello, que esta medida puede salvar la vida de los mismos en caso de una explotación, derrumbe o cualquier otra contingencia que se suscite, por lo que dicha dictaminadora aprobó que dicha fracción del citado artículo se conserve en sus términos vigente.

Asimismo, y por lo que ve a la propuesta del artículo 343-D, referente a eliminar la facultad confirmatoria que tiene la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en los supuestos de las fracciones I, II y III del actual texto, los legisladores integrantes de ésta dictaminadora aprobaron de igual forma el conservar el texto vigente de dicho artículo, ya que en el seno de la discusión manifestaron que ante la negativa del trabajador a prestar sus servicios bajo cualquiera de las tres hipótesis establecidas, dicha decisión debe estar respaldada y confirmada por la citada Comisión, a efecto de que ésta verifique que efectivamente existe incumplimiento por parte del patrón al no estar brindando a los trabajadores las medidas previstas, al tener la Comisión funciones regulatorias y de sanción, la cual al confirmar el incumplimiento debe proceder conforme a sus atribuciones.

Conforme a los antecedentes, consideraciones y justificaciones expuestas en el presente documento, esta Comisión somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman los artículos 343-C fracción VII y último párrafo y 343-E primer párrafo, y se adicionan los artículos 343-A segundo párrafo y 343-E fracciones III y IV de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 343-A. ...

Queda prohibido el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros o mediante el empleo de botes, en este caso, la extracción de carbón, deberá realizarse mediante tajos a cielo abierto y tiros inclinados; asimismo queda prohibido, el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, entendiéndose por esto, a los trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, en donde las actividades mineras, se llevan a cabo, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras, no contando con las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo a normatividad vigente, para proteger la vida de los trabajadores.

Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones que la presente Ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a:

I. a VI. ...

VII. Implementar un registro y sistema que permita conocer con precisión, en tiempo real y en cualquier momento, los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como la ubicación de las mismas;

VIII. y IX. ...

Los titulares de las concesiones que amparen lotes mineros, en los cuales se ubiquen los centros de trabajo a que se refiere este capítulo, deberán cerciorarse de que el patrón cumpla con sus obligaciones. Los titulares de las concesiones mineras serán solidariamente responsables, en caso de que ocurra un suceso en donde uno o más trabajadores sufran incapacidad permanente parcial o total, o la muerte, derivada de dicho suceso.

Artículo 343-E. A los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o por negligencia, omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, y que hayan sido previamente identificados por escrito en dictamen fundado y motivado de la autoridad competente, se les aplicarán las penas siguientes:

I. y II. ...

III. Prisión de 3 a 6 años y multa de hasta 5 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores.

IV. Prisión de 6 a 9 años y multa de hasta 10 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando se produzca la muerte de uno o varios trabajadores, por la realización de trabajos de extracción de carbón, mediante tiros verticales a profundidades menores de 100 metros y en cuevas y pozos carboneros, cuando se realicen trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras y donde no se observen, las medidas de seguridad que correspondan, para proteger la vida de los trabajadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de abril del año dos mil trece.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Juan Bueno Torio (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Alfredo Zamora García.»

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Claudia Delgadillo González, para fundamentar el dictamen por la comisión.

La diputada Claudia Delgadillo González:Buenos días, diputados y diputadas de esta honorable Cámara. Me permito manifestar que la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que me honro en presidir, el pasado jueves aprobó el dictamen a la iniciativa que reforma los artículos 343-C, fracción VII y último párrafo y el 343-E, primer párrafo, y se adicionan los artículos 343-A, segundo párrafo, y 343-E, fracción III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con actividades mineras, extracción de carbón, faenas subterráneas, riesgos de trabajo en minas, seguridad en la extracción de carbón y actividades diversas, relacionadas con minas.

Dentro de esta comisión, los diversos grupos parlamentarios han vertido su preocupación e interés por este tema, por lo que agradezco a todos el gran apoyo brindado a los trabajos realizados, obteniendo como resultado un consenso en cuanto al dictamen, con participación de todos los integrantes, de manera plural y democrática. La explotación de minerales ha sido históricamente una de las actividades o trabajos más riesgosos que existen, y en los últimos años se han registrado una gran cantidad de tragedias dentro de esta actividad.

El 19 de febrero del año 2006, en San Juan de Sabinas, Coahuila, se vivió la tragedia que todos conocimos en la mina de carbón de Pasta de Conchos, en donde un total de 65 mineros quedaron atrapados dentro de esta mina. Esto llamó los reflectores de la opinión pública y de la urgencia de tomar medidas de seguridad en la actividad minera, precedida de una huelga cuyas principales peticiones eran incrementos salariales y revisión a las medidas de seguridad y salud precarias y obsoletas que prevalecían en esta mina, con desenlaces públicamente conocidos.

En México, la seguridad de las minas es prácticamente nula e inexistente. Es precisamente el estado de Coahuila el que tiene la estadística más alta de tragedias. Nuestro país enfrenta problemas con la Organización Internacional del Trabajo por el hecho de mantener la misma política de inspección, seguridad e higiene en las minas.

A raíz de lo que pasó en la mina de Pasta de Conchos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social creó el programa denominado Fortalecimiento de la inspección federal en seguridad y salud en el trabajo para la región carbonífera. Este programa tuvo tres fases donde se visitaron un total de 56 empresas mineras, con un total de 8 mil 725 trabajadores; en esta mina se dictaron mil 658 medidas de seguridad e higiene; se detectaron 596 violaciones directas en esta materia y se encontraron 237 violaciones directas en materia de condiciones generales de trabajo.

Económicamente hablando, de acuerdo con la Cámara Minera de México (Camimex) y con la Secretaría de Economía, en el 2011 la industria minera mexicana se consolidó como el cuarto sector productivo, tan solo después de lo generado por la producción de petróleo, de la industria automotriz, así como de las remesas que entran en este país.

La producción del sector minero alcanzó 20 mil 148 millones de dólares, superando por segundo año consecutivo la generación de divisas de la industria turística que alcanzó 11 mil 663 millones de dólares.

Pero todos estos números económicos tendrían una tendencia a mejorar si se regulan las condiciones de seguridad, y si logramos competir con los primeros lugares del mundo en el sector, lo que a la larga mejoraría nuestra economía y, sobre todo, la vida laboral de los trabajadores y la vida económica de los mexicanos.

Pese a que la minería en nuestro país ha sido desarrollada por muchos años, aún se siguen procesos y técnicas artesanales rudimentarias; se carece de medidas normativas en materia de seguridad, que generan múltiples riesgos laborales; la maquinaria y equipos no responden a las exigencias del peligro o de las propias condiciones de prospección, preparación, extracción, explotación o exploración. Si bien se anuncian inversiones millonarias, eso no es necesariamente síntoma o reflejo de modernización, o con lo cual se ataquen las causas de fondo de la inseguridad.

Con este dictamen buscamos que todos los centros de trabajo cuenten con un sistema de gestión de seguridad y salud con su respectivo responsable de funcionamiento, asimismo se debe contar con estudios, planos y análisis para las actividades que se desarrollen en condiciones de seguridad y se debe informar de manera puntual a los trabajadores de los peligros y riesgos que éstos corren en su trabajo, además de contar con sistemas adecuados de ventilación, fortificación en todas las explotaciones subterráneas. También se debe tener un sistema de supervisión y control que garantice la explotación de la mina bajo las condiciones de seguridad.

De lo anterior, compañeros diputados y compañeras diputadas, es fundamental contar con reformas que brinden una mayor seguridad a los trabajadores en estas minas y, con esto, hacer frente a un problema que ha afectado a muchas familias en nuestro país.

Con ello se logrará un impacto en la industria minera, que signifique para nuestro país en materia económica, y con éste medidas que generen una mayor inversión y que a la larga presente un mayor desarrollo a la minería en México y, por ende, un desarrollo íntegro a nuestro país. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Está a discusión el dictamen en lo general. Para fijar la postura de su grupo parlamentario tiene, en primer término, el uso de la voz el diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Mientras tanto, le doy la bienvenida a un grupo de estudiantes de las Universidades del estado de Oaxaca y del CBTIS, número 2, y de Institutos Tecnológicos de las regiones de Tlaxiaco, San Miguel el Grande y Teposcolula. Invitados por el diputado Samuel Gurrión Matías. Bienvenidos a esta sesión. Adelante, diputado.

El diputado José Angelino Caamal Mena:Con el permiso de la Presidencia. Me voy a referir a algunos ejemplos de la lista de casos trágicos ocurridos en la explotación de las minas.

El 31 de marzo de 1969 explotó la mina de carbón Guadalupe, en el poblado de Barroterán, Coahuila, con saldo de 153 muertos; en Pasta de Conchos fallecieron 65 mineros en 2006; en mayo de 2011, 14 resultaron fallecidos en San Juan de Sabinas. Es inadmisible otro accidente fatal en las minas de carbón por falta de condiciones de seguridad.

El objetivo de este dictamen consiste justamente en establecer las condiciones en las cuales quedará prohibida la extracción de carbón para salvaguardar la vida de los mineros; coincidimos con la comisión dictaminadora en que es necesario anteponer la seguridad de los trabajadores y tratar de erradicar la extracción de carbón a pequeña escala que pone en riesgo la integridad y la salud de los trabajadores.

El Estado mexicano debe implementar medidas de supervisión y de seguridad y sanidad en los centros mineros; sin embargo, la poca inversión, la falta de concesiones y licencias en la extracción de carbón dan como resultado centros al margen de la ley y por tanto, carencias en las medidas de seguridad que no pueden ser detectadas por las autoridades, poniendo en riesgo a los trabajadores mineros.

Las actividades mineras presentan riesgos laborales cotidianos e inherentes a la misma, no obstante los riesgos se pueden contrarrestar si se toman las medidas de seguridad necesarias.

Con esta reforma estaremos aportando a mejorar las condiciones de seguridad en las minas y con ello se evitarán accidentes fatales, sobre todo en lo concerniente en la extracción del carbón.

Con la adición al segundo párrafo del artículo 343-A, se prohíbe la extracción de carbón en tiros verticales, cuevas y pozos de carbón, debido al peligro que implica la explotación de dichos yacimientos que, por lo general, no cuentan con valoraciones geológicas, análisis de riesgos o estructuras sólidas en su diseño.

En el artículo 343-C, se establece que los patrones tendrán la obligación de contar con un registro detallado y en tiempo real de todas las personas que ingresen a la mina, así como su ubicación. Con esta medida de seguridad, entre otras, se permitirá agilizar las acciones de rescate en caso de suscitarse un siniestro.

En este mismo artículo se instaura que serán los titulares de las concesiones de las minas los que serán responsables solidarios en caso de algún accidente que ocasione la muerte o incapacidad parcial o total del trabajador.

Por último, en el artículo 343-E, se fijan penas más severas y con prisión de tres a seis años a aquellos responsables o encargados de las operaciones de las minas, que por negligencia o por omisión falten de implementar medidas de seguridad pertinentes, con seis a nueve años de prisión y con multa de 10 mil veces el salario mínimo, cuando por una omisión de las medidas de seguridad causen la muerte de uno o varios trabajadores en minas y tiros verticales de carbón.

Compañeras y compañeros diputados, en Nueva Alianza votaremos a favor de este dictamen, por tratarse de modificaciones que aportarán a la seguridad de los trabajadores mineros. Muchas gracias por su atención. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz el diputado José Arturo López Cándido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Saludamos con gusto y les damos la bienvenida a esta sesión a un grupo de alumnos de diversas escuelas del municipio de Acolman, estado de México, que están aquí invitados por el diputado Darío Zacarías Capuchino.

También a un grupo de alumnos de la escuela primaria Carlos Salinas de Gortari, del municipio Valle de Chalco, Solidaridad, que están aquí invitados por el diputado Arturo Cruz Ramírez. Bienvenidos todos. Adelante, diputado.

El diputado José Arturo López Candido:Con su venia, señor presidente. La minería aporta el 1 por ciento del producto interno bruto. Este dato del primer semestre del año pasado. Podemos decir que la minería en México es una de las actividades industriales principales que aporta materia prima en siderúrgica, química y construcción.

Esta industria se debe en su mayor parte a sus trabajadores; 330 mil 420 trabajadores reporta el Instituto Mexicano del Seguro Social en el sector minero hasta julio de 2012, aunque es considerado como uno de los empleos más riesgosos de nuestro país.

Las diputadas y diputados tenemos la obligación de velar por la integridad de todos los ciudadanos y es importante mencionar que aunque el proyecto presentado por el Ejecutivo federal como ley preferente el año pasado sí incluía este aspecto al momento de dictaminar, en una sesión que terminó hasta la madrugada, y después de varias intervenciones sobre este aspecto no se incluyó la protección de los mineros.

Por lo cual, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social hemos decidido votar en positivo este dictamen e incorporar este importante aspecto para poder proteger a los trabajadores de las minas por negligencias patronales y no poner en riesgo más de lo que ya están a los trabajadores de esta industria.

Ya no queremos ver noticias en primera plana en donde hubo accidentes tan lamentables, como los de mina Lulú o La Escondida, en Saltillo; mina Tayau, en Zacatecas, mina Dolores, en San Luis Potosí; Minerías La Florida, La Esmeralda y Pasta de Conchos en Coahuila, ésta última considerada la más lamentable, la más trágica en la industria minera de nuestro país.

Las empresas mineras deben de hacerse responsables de los daños ocurridos por negligencia de seguridad dentro de estos centros de trabajo; sancionar a los responsables, supervisar el adecuado funcionamiento de las instalaciones y garantizar el bienestar de los trabajadores y de sus familias, además que deben de tener el permiso y la autorización requeridas para la extracción de cualquier material de la industria minera; llevar una lista actualizada de los nombres de los trabajadores para que en caso de accidente se pueda consultar en tiempo real y saber la ubicación exacta de los mineros que en ese momento se encuentran trabajando.

La importancia de aprobar esta iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, es para poder proteger una parte de los trabajadores dedicados a la industria minera y en este caso, a los que laboran en las minas de carbón.

Nos faltan más reformas en el ámbito minero para poder proteger a todos los trabajadores, ya que cada uno de ellos tiene un riesgo de trabajo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la tribuna la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Saludamos a un grupo de invitados del estado de Chihuahua, que están hoy aquí invitados por la diputada Diana Karina Velázquez Ramírez. Bienvenidos todos a esta sesión.

La diputada Luisa María Alcalde Luján:Muchas gracias, presidente. Narra un minero llamado Rosalío, que sufrió un accidente en un pocito de Coahuila: No sentí nada, cuando me vi el pie lo levanté y me colgaba el hueso; me rompió todo, estaba cercenado, me rompió la tibia, el peroné y las venas.

La roca cayó sobre su cabeza, la quijada se le fracturó. Las secuelas del golpe son evidentes, presenta convulsiones y su rostro está cubierto por marcas de costuras que no cicatrizan. No puede mover los hombros y tiene las vértebras saltadas. El frío del norte, a veces bajo cero, lo hace gritar de dolor en la pierna izquierda, sujeta por clavos que llevará de por vida para mantener la extremidad en su lugar. Relata Proceso sobre el minero Javier Alejandro Martínez Álvarez, quien también sufrió un accidente terrible en un pocito de Coahuila.

Estos son dos testimonios de entre los cientos de mineros que existen, que trabajan en minas de tiros verticales para la extracción de carbón, también llamados pozos carboneros o pocitos.

Los pocitos, que operan principalmente en el estado de Coahuila, se han convertido en semilleros de lesionados, de heridos y mutilados de toda índole, de viudas y huérfanos, y constantemente también de fortunas mal habidas, de narcotráfico, de impunes y de familias millonarias.

Estas minas, que se construyen realizando un hoyo de un metro de diámetro que se extiende hasta 100 metros de profundidad, y a partir del cual cavan ramificaciones en búsqueda de un yacimiento de carbón.

La altura de estas ramificaciones muy rara vez les permite a los mineros circular por ellas de pie; encorvados arrastran sus carretillas cargadas de carbón, cientos de veces al día a través de túneles.

Las minas no tienen ventilación, no están reforzados las paredes ni los techos, así que el riesgo de derrumbes es constante.

Por si todo esto fuera poco, ya afuera el panorama tampoco es muy alentador. Los mineros no tienen seguridad social, no tienen contratos ni prestaciones de ningún tipo, sus salarios son de hambre y las jornadas extenuantes; la necesidad y la pobreza los orillan a aventurarse dentro de estos peligrosísimos pozos, sabiendo cada vez que no existe ninguna certeza de que van a salir ilesos o siquiera a salir de ellos.

Los mineros que cada año mueren o quedan discapacitados dentro del trabajo de estas minas se cuentan por cientos y, por el otro lado, los patrones, que rara vez se sabe a ciencia cierta quiénes son, tienen ganancias que se cuentan por millones.

Sin embargo, a pesar de todo lo anterior, definir el sentido de mi voto no fue sencillo. Es cierto que los pozos carboneros representan un gran riesgo para los mineros, pero también representan una fuente de trabajo.

Sabemos que hay muchos mineros de Coahuila que dependen de la existencia de esas minas para poder trabajar, pero también sabemos que lo que está en juego es la vida misma y la salud. Las condiciones dentro de esas minas no son laborales, son de esclavitud, y eso no se puede permitir.

Es por lo anterior que, de la mano de estas modificaciones necesarias, tenemos la obligación de atender la situación laboral de esos trabajadores, que si por algo se aventuran a entrar en esas minas es porque no hay otras opciones de trabajo. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la voz la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Lourdes Adriana López Moreno:Con su venia, señor presidente. México es un país que posee grandes riquezas minerales que se extraen y se venden en los mercados internacionales.

La minería, desde tiempos de la Colonia, ha representado uno de los sectores más significativos para la economía nacional.

Históricamente, una de las minerías más importantes para el desarrollo de México ha sido la minería del carbón, que ha dotado a la industria nacional de los insumos necesarios para la producción, y al servicio eléctrico de la materia prima que se utiliza para la generación de energía, contribuyendo con esto en buena medida al proceso de industrialización del país.

No obstante la insoslayable importancia de la minería del carbón, ésta también ha sido considerada como una de las actividades más riesgosas que registra la economía mexicana, debido principalmente al desdén con el que los empresarios mineros han visto el asunto de las medidas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo. Es por ello que la minería del carbón ha sido incapaz de abatir los altos índices de siniestralidad y mortalidad que ésta registra.

Explosiones de gas metano cuya emanación venenosa es producida durante la extracción del carbón, inundaciones, derrumbes y otros siniestros, combinados con los procesos y técnicas artesanales y rudimentarias utilizadas en el sector, así como la omisión en la normatividad en materia de seguridad, la operación sin licencia y permisos legales, y la falta de inversión en tecnología le han costado la vida a miles de trabajadores mineros desde el siglo XVIII.

La seguridad en el trabajo es uno de los aspectos más importantes de la actividad laboral. El trabajo sin las medidas de seguridad apropiadas puede acarrear serios problemas para la salud de los trabajadores, o bien, poner en riesgo la propia vida.

En este sentido, muchas veces la seguridad no se toma tan en serio, como se debería, lo que puede acarrear serios problemas, no solo para los trabajadores, sino también para los empresarios, por las pérdidas económicas y las consecuencias legales que puede tener el relajamiento de las medidas de seguridad o la negligencia, en cuanto a su cumplimiento.

El siniestro ocurrido en la mina Pasta de Conchos, en el estado de Coahuila, es paradigmático en cuanto a la violación de los derechos laborales de los trabajadores mineros del carbón y la afectación de los derechos humanos de sus familias.

En el caso concreto de Pasta de Conchos, en donde murieron 65 trabajadores mineros, contrastan el afán por producir más por parte de los concesionarios que anuncian mayores inversiones para la modernización de la industria y la renovación en el equipo de trabajo, con el cuidado de la seguridad e integridad de los trabajadores, y que sin embargo no lo hace; su inestabilidad laboral y el desamparo en el que quedan las familias de los mismos cuando se producen desenlaces trágicos derivados de los riesgos que la actividad implica.

Si algo ha de aprenderse de episodios como éste, es que en nuestro país se debe de cumplir con las normas de seguridad minera de categoría mundial en lo que se refiere a prevención y supervisión, pues en algunos casos los métodos normativos no están actualizados y la observación de los procedimientos de seguridad es nula. Por lo que los trabajadores mineros viven una situación deplorable.

Ante esta situación, se hace necesario minimizar o, en su caso, eliminar los riesgos que implican ciertas prácticas mineras, como por ejemplo, la extracción de carbón en tiros verticales, cuevas y pozos carboneros para evitar desgracias como la ocurrida en Pasta de Conchos.

Es por este motivo que el Grupo Parlamentario del Partido Verde votará a favor del presente decreto, porque consideramos que con las reformas que éste contempla, se brinda mayor seguridad jurídica a los trabajadores del sector minero.

Con lo anterior, los legisladores del Partido Verde ratificamos nuestro compromiso con todos los trabajadores mexicanos de impulsar y apoyar leyes encaminadas a elevar sus niveles de vida y mejorar sus condiciones de trabajo.

Compañeros y compañeras diputados, es necesario que en este país se deje de privilegiar la economía a costa de la seguridad de los ciudadanos, ¿y por qué no decirlo? También en el caso de la actividad minera a costa de nuestros recursos naturales. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la tribuna el diputado Trinidad Secundino Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Trinidad Secundino Morales Vargas:Muy buenas tardes compañeras y compañeros diputados. Con el permiso de ustedes y con la venia del señor presidente. Primero que nada, quiero decir que me parece importante que sobre este dictamen hubiera opinado la Comisión Especial de Minería de esta Cámara de Diputados, como lo solicitamos verbalmente en la sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en que se discutió y votó esto. Estimo que hubiéramos podido aportar elementos para enriquecerlo.

Esto no será menoscabo para que dejemos de votar a favor de este dictamen, que recupera disposiciones atinadas que fueron suprimidas ilegalmente del dictamen de la reciente reforma laboral, aprobado por esta Cámara de Diputados, práctica inaceptable que burla la voluntad de esta soberanía y que no debe permitirse nunca más.

La política central de todos los involucrados en materia de riesgos de trabajo debe ser su prevención, siendo elemento esencial a este respecto el crear el marco jurídico que facilite e impulse la misma.

No se puede imponer como obligación a un ser humano el arriesgar su vida y salud a grados intolerables en el marco del contrato de trabajo, y esta situación se está ahondando cada vez más, en la medida que en algunas empresas —con la complicidad también de algunos servidores públicos— ven a la seguridad e higiene como un mero gasto que al omitirse incrementa su tasa de ganancia, y a las inspecciones como una molestia que arremete a su privacidad e intereses, provocándose que no se respeten o incluso se desconozcan por disposiciones inferiores, como las normas oficiales mexicanas, las disposiciones de la Constitución federal, la Ley Federal de Trabajo y los convenios de la Organización Mundial del Trabajo, ya ratificados por nuestro país, mismas que configuran a un Estado activo que impulsa la creación de un marco jurídico tutelar que garantice la seguridad de los trabajadores, a los que se involucra en vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad e higiene que inspecciona en calidad y cantidad suficientes y, en su caso, sanciona a las empresas infractoras.

No se debe dejar a los trabajadores a su suerte en cada centro de trabajo, sujetos a la buena voluntad de los empresarios.

Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos nuestro país se comprometió a velar por los derechos sociales y económicos del pueblo de México, comenzando por hacer realidad un empleo digno y con tutela a la vida y salud para sus integrantes, lo cual fue confirmado por nuestro país mediante la certificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamado Pacto de San José, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En éste último se hace énfasis en la tutela de la seguridad e higiene en el trabajo.

Lo anterior, con mayor razón en el campo de la minería, que tiene el más alto grado de peligrosidad. Baste recordar las continuas tragedias que han tenido lugar en la misma, solo a partir de los 65 mineros fallecidos en Pasta de Conchos.

Aunque este dictamen representa un avance y nuestro Grupo Parlamentario —insisto— va a votar a favor del mismo, se debe seguir pugnando porque las medidas a favor de la seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo, contenidas en este capítulo XIII Bis, sea en beneficio de todos los mineros, no solo los dedicados a la extracción de carbón.

Por otra parte, si bien es correcto que se prohíban los trabajos en los denominados pocitos, una mera disposición legal no puede evitar que las personas, por necesidad, continúen con esta peligrosa forma de explotación minera. Mejor que perseguir, será que se busquen los mecanismos para apoyar el desarrollo de la pequeña y mediana explotación, de manera que cumplan con las normas para la tutela de la vida y salud de los trabajadores.

La ubicación de cada minero en todo momento es vital para su rescate a tiempo en caso de desastre. Igualmente, es indispensable el que se cuente con sistemas adecuados de ventilación y fortificación, con dos vías de salida, comunicadas entre sí en todas las explotaciones subterráneas, de ahí que deben apoyarse ambas modificaciones.

Atinadamente en este dictamen se rescata la responsabilidad solidaria entre los titulares de las concesiones y los patrones, los que directamente operan éstas, lo que impulsará que los titulares adopten un papel activo en la prevención de los riesgos de trabajo y que los derechos de los trabajadores cuenten con este respaldo consistente en esta responsabilidad solidaria.

Dado este paso importante, se debe continuar mejorando, no solo en las condiciones de seguridad e higiene de los mineros, sino en sus condiciones de trabajo, el respeto y respaldo de las comunidades y dar un profundo apoyo a la explotación pequeña, mediana y social. Es cuanto, compañero presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Esther Quintana Salinas:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, hace apenas unos meses aprobamos en este mismo recinto la reforma laboral y en el trayecto a la Cámara revisora del dictamen aprobado aquí, pues algún duende se encargó de que se esfumara del articulado en lo que aparecía la prohibición del trabajo de la extracción del carbón en los coloquialmente llamados pocitos, así los llaman en mi tierra, en Coahuila. Pero lo importante del asunto es que estamos de vuelta y que ha habido una feliz coincidencia, porque tanto el PRI como mi partido, el PAN, presentamos iniciativas para arreglar el borrón.

La prohibición del trabajo en los pocitos se funda en que en esta forma artesanal de extraer el carbón, esta forma de extraerlo, se realiza en condiciones definitivamente infrahumanas para los mineros. Estos mineros, que no tienen ninguna protección, que perciben salarios de hambre y que muchos de los de su gremio ni siquiera tienen protección social, y no obstante, esta forma de ganarse la vida, tengo aquí una confusión, no sé si poner mejor o si es más adecuado, de ganarse la muerte, pero en fin. Ésta es la forma que han decidido muchos mexicanos allá en el norte de mi estado, fundamentalmente, para tener un modus vivendi.

¿Por qué aferrarse a esto? Porque no tienen muchas alternativas en el norte del estado, o se dedican a las minas o se van al otro lado de braceros.

El carbón mineral es hoy día necesario para el progreso de este país, de esta nación, ¿es rentable? Claro que es rentable; se cuenta con reservas de carbón para los próximos 200 años, a diferencia de lo que ocurre con el petróleo, por eso indiscutiblemente que se dedican allá en el norte de mi estado a la extracción de este mineral. No obstante, toda la problemática que de sobra es conocida.

Más minería representa más trabajo y recursos para la gente de Coahuila, pero también representa más lesiones y muerte.

Quienes me han antecedido en el uso de la voz han dado cuenta de esas tragedias; si nosotros nos ponemos en los zapatos de las víctimas y de las condiciones en las que quedan, precisamente, sus familiares y parientes, tenemos que tomar decisiones torales, porque está en nuestras manos, en el Poder Legislativo en esta Cámara de Diputados, ponerle fin a esa manera infame de ganarse la vida.

Precisamente la médula, el corazón, de esta reforma a este articulado del 343 A, C, D y E va en ese sentido.

El Grupo Parlamentario de Acción Nacional va a votar a favor, en lo general, de esta reforma. Nos hemos reservado algunos artículos que, en su momento, pasaremos a dar cuenta de ellos, pero quiero dejar muy claro que son asuntos de forma y, sobre todo, aspectos técnicos que tenemos que tener en cuenta, porque lo que vamos a aprobar —y los invito a que lo aprobemos— será de trascendencia para este país.

Les pido respetuosamente, compañeras legisladoras, compañeros legisladores, a que demos nuestro voto a favor de esta reforma que hoy traemos al seno de la Cámara de Diputados y que va a ser trascendental para muchos mexicanos que viven allá en el norte de este país, básicamente, en el estado de Coahuila. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la voz el diputado Jorge del Ángel Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI.

Aprovecho la oportunidad para dar la bienvenida a un grupo de estudiantes de la Universidad Bicentenario, Villa Victoria, estado de México, que están hoy aquí acompañándonos, invitados por la diputada Paulina Alejandra del Moral Vela. Bienvenidos a la sesión.

El diputado Jorge del Ángel Acosta:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario del PRI se pronuncia a favor del dictamen que aquí nos ocupa, toda vez que como lo han señalado acertadamente los proponentes de la iniciativa, las actividades mineras registran riesgos laborales en la extracción de carbón debido a que los procesos y técnicas son rudimentarios y omiten la normatividad en materia de seguridad.

Lo anterior, contrasta con el destacado papel que juega la minería en la economía nacional, la que —desde luego— requiere de medidas eficaces y enérgicas, no solo para regular la actividad en beneficio del desarrollo nacional, sino —sobre todo— para salvaguardar la vida, la integridad física y los derechos laborales de los trabajadores de este sector.

Bajo este orden de ideas, resulta necesario adecuar la ley para regular efectivamente la realidad y, de esta manera, minimizar y eliminar las prácticas mineras de elevado riesgo.

Una industria moderna, eficiente y productiva debe tener como prioridad la seguridad y salud de sus trabajadores, garantizar el cuidado al medio ambiente y conducirse con absoluta responsabilidad social.

Por ello es menester prohibir expresamente el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón a profundidades menores de 100 metros o mediante el empleo de botes, en este caso la extracción de carbón deberá realizarse mediante tajos a cielo abierto y tiros inclinados.

Asimismo queda prohibido el trabajo en minas conocidas como cuevas o pozos carboneros. Desde luego se sanciona con toda la fuerza de la ley a quien omita estas prohibiciones, imponiendo una sanción de seis a nueve años de prisión y multas hasta de 10 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

De igual manera resulta urgente ordenar desde la ley la implantación de un registro y sistema que permita conocer con precisión, en tiempo real y en cualquier momento, los nombres de todas las personas que se encuentren en la mina, así como la ubicación de las mismas.

Las reformas que hoy están a nuestra consideración pretenden, por un lado, proteger a los trabajadores de prácticas laborales abusivas, inhumanas, peligrosas e insalubres y, desde luego, castigar a quienes las realizan y operan en la clandestinidad y al margen de las normas de seguridad.

En suma, es una propuesta que promueve la justicia laboral, favorece la cultura de la legalidad y combate frontalmente la corrupción.

No podemos dejar pasar el hecho de que este dictamen viene a complementar un aspecto de la reforma laboral aprobada hace apenas unos meses, con lo que se refuerza el régimen de protección a los trabajadores y se ordena una actividad tan importante para el desarrollo nacional.

De ahí nuestro voto favorable para este dictamen, con solidaridad para los trabajadores de la industria minera y en memoria de los mineros fallecidos en Pasta de Conchos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz, para hablar en pro del dictamen, el diputado Ricardo Mejía, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Compañero presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados, cuando hay productos legislativos que atienden a la problemática social, que responden a las demandas comunitarias en temas sensibles, nosotros vamos a estar a favor.

Por esa razón, nos parece que el dictamen que se presenta por parte de la Comisión de Trabajo es un dictamen que atiende una grave problemática relacionada con los pocitos; es una realidad en diferente partes del país, pero especialmente en la región carbonífera del estado de Coahuila, donde se ha vivido en materia de minería una situación dramática de corrupción, de negocios al amparo del poder y de explotación laboral sin las condiciones elementales de seguridad social.

Un tema emblemático, conocido internacionalmente, es el tema de Pasta de Conchos, pero esta realidad brutal de explotación, de pobreza en la minería, donde unos cuantos que le comercializan sus productos a la Comisión Federal de Electricidad tienen grandes ganancias, pero donde hay mineros que viven en condiciones de pobreza extrema.

El caso más triste quizá, es el de los pocitos, donde en tiros verticales van niños que tienen que sacar el carbón y que realizan esta actividad poniendo en riesgo su vida, para servir con posterioridad a coyotes que trafican con el carbón y que lo venden a través de un organismo que se llama Prodemi y que es el único autorizado para venderle a la Comisión Federal de Electricidad.

Esto ha sido una gran mina de corrupción. En el sexenio de Humberto Moreira el que lo manejaba era el tristemente célebre Javier Villarreal, hoy prófugo ex tesorero, que tenía el control de este organismo y hoy sigue siendo también gente del actual gobierno.

Por eso estamos a favor de que se prohíba y se castigue la minería en pozos, en pocitos, pero también este Congreso tiene que poner manos en el asunto, tanto la Comisión Especial de Minería como la Comisión de Trabajo, para que no solo en los pocitos, sino en los tajos y en las minas se pueda regular, no solo la seguridad social, sino el manejo integral.

Para la comunidad de la carbonífera, sus poblados: Muzquiz, Palau, Barroterán, Agujita, Cloete, Esperanza, La Florida, esto va a ser una decisión que va a impactar, porque tristemente los pocitos, siendo una actividad que podemos decir criminal, porque pone en riesgo la vida de los niños, sin embargo, es una realidad económica.

Por eso, además de legislar, se tiene que ver la atención integral de esta región para que la minería sea una actividad bien encauzada y no una fuente de corrupción y de negocios de unos cuantos.

Por eso estamos a favor de este primer paso, pero no podemos dejar de llamar la atención sobre el tema, porque también los tajos requieren atención.

Concluyo, presidente. En Agujita, que es parte del municipio de Sabinas, por ejemplo, hay tajos a cielo abierto al lado de la carretera y cerca de comunidades, de colonias que están habitadas; por eso también son fuente de riesgo extremo y por eso tiene también que ponerse atención. No solo los pocitos, también los tajos y también las minas profundas requieren atención.

Por todo eso, muchas gracias. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, informo a la asamblea que se han reservado todos los artículos del proyecto de decreto.

El 343-A se ha reservado por el diputado Silvano Blanco y por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño.

El 343-C, fracción VII, está reservado por el diputado Tomás Torres Mercado y también por el diputado Marcelo Torres Cofiño.

El 343-C, último párrafo, por el diputado Marcelo Torres Cofiño.

El 343-E, fracción III, por el diputado Tomás Torres Mercado.

Además la presidenta de la comisión hará una propuesta de adición de un transitorio.

En tal virtud, le ruego a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general del dictamen.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general del dictamen.

(Votación)

El Presidente diputado José González Morfín: Damos la más cordial de las bienvenidas a un grupo de estudiantes de derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, plantel Atlacomulco, que están aquí invitados por el diputado José Rangel Espinosa. Bienvenidos a la sesión.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz.

La diputada María Sanjuana Cerda Franco (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro (desde la curul): A favor.

La diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (desde la curul): A favor.

El diputado Ángel Cedillo Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Hugo Jarquín (desde la curul): A favor.

El diputado José Isabel Trejo Reyes (desde la curul): A favor.

La diputada María Fernanda Schroeder Verdugo (desde la curul): A favor.

La diputada Merilyn Gómez Pozos (desde la curul): A favor.

La diputada Paulina Alejandra del Moral Vela (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Presidenta, se emitieron a favor 442, 3 abstenciones y 0 en contra.

Presidencia de la diputada Patricia Elena Retamoza Vega

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Aprobado en lo general por 443 votos.

Tiene la palabra el diputado Silvano Blanco Deaquino, de la fracción parlamentaria del PRD, para presentar su propuesta del artículo 343-A, propuesta de modificación.

El diputado Silvano Blanco Deaquino:Con su permiso, señora presidenta; con el permiso de los compañeros diputados, compañeras diputadas. Nuevamente estamos en este espacio haciendo uso de este derecho que tenemos para efecto de reservar algún artículo que pueda —desde mi punto de vista— servirles a los trabajadores mexicanos.

Digo, ustedes conocen nuestra posición, saben de qué forma hicimos un esfuerzo en la discusión de la reforma laboral, en la cual se respetaran los derechos de los trabajadores mexicanos. Ese intento, ese esfuerzo que hicimos ahí, quedó a final de cuentas considerado.

Es muy difícil que en el caso del PRI, cuando deciden hacer alianza en aquel entonces con Calderón para esa reforma, había una definición muy clara y decíamos nosotros que fue una reforma laboral a modo de los empresarios cómo se determinaba con mucha facilidad el despido de los trabajadores, el tema de darle la posibilidad de que en el caso de que los litigios se prolongaran solamente se les pagara 12 meses de salarios, y todo ese tipo de consideraciones que nosotros decíamos que beneficiaban por supuesto a la clase empresarial y afectaban a los trabajadores. Pero ahí quedó en la historia ese esfuerzo y la votación que se dio en aquel entonces.

Ahora, cuando posiciona nuestro compañero diputado del PRI y hace referencia de que estas modificaciones complementarias que se le hacen a la Ley Federal del Trabajo son en memoria de los mineros que murieron en Pasta de Conchos. Qué irónico que se plantee en este sentido, cuando ahora son gobierno y de una forma irresponsable también, como lo hizo el gobierno anterior del PAN, ahí dejaron, ahí están todavía los cadáveres mayoritarios de los mineros de Pasta de Conchos.

Cuando ocurrió un hecho similar en un país, en teoría con menores capacidades técnicas que nosotros, en Chile, allá sí el gobierno federal hizo un esfuerzo y rescató a todos los trabajadores, y los cuerpos de los trabajadores que perecieron en aquel entonces.

Creo, diputados y diputadas del PRI, que la mejor memoria que les pueden hacer ustedes a estos trabajadores que están ahí es diciéndole a su presidente de la República que haga un esfuerzo y que rescate los cuerpos de esos mineros que se encuentran todavía ahí. Ésa sería una buena forma de honrar la memora de los fallecidos ahí.

Efectivamente planteaba la diputada del PAN, en torno a que llegaron los duendes al dictamen que se aprobó de la ley laboral que se turnó al Senado. Esa es una práctica común; sabemos el tipo de chicanadas, la forma en que se opera en este lugar, donde en teoría deberíamos todos de ser respetuosos de la legalidad. Pero no es así, eso solamente es discurso, en la práctica se utiliza cualquier tipo de medidas con tal de que quede lo que se considera pertinente, y ahora se está rehaciendo de alguna forma esta situación, incorporando esto que iba en aquel dictamen en ese entonces.

En lo personal, estamos planteando una propuesta de modificación de manera muy puntual. Entiendo la posición de los diputados del PRI y también de los del PAN, que como esta propuesta de modificación tiende a favorecer a los trabajadores y obliga a los empresarios a que respondan de una forma adecuada a sus obligaciones para con ellos, sé que no la van a votar a favor, pero estoy obligado a hacer la propuesta y a defender a los trabajadores.

La propuesta es así. El dictamen del artículo 344-A señala lo siguiente: Las disposiciones de ese capítulo son aplicables en todas las minas de carbón de la República mexicana y a todos sus desarrollos mineros, en cualquiera de sus etapas en que se encuentren, ya sea prospección, preparación, exploración y explotación, independientemente del tipo de exploración y de explotación de que se trate, ya sea en minas subterráneas, minas de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales, así como la extracción en cualquiera de sus modalidades llevada a cabo en forma artesanal, misma que para los efectos de esta ley son consideradas centros de trabajo.

Mi propuesta de modificación es simple, pero cambia radicalmente el tema. Dice la modificación: Las disposiciones de este capítulo son aplicables en todas las minas de la República Mexicana.

Es decir, entendemos que se quiera proteger a los trabajadores de las minas de carbón, pero estamos planteando que debe de ser a todos los trabajadores de minas y que todos los empresarios mineros deben responder en estas condiciones, como lo plantea el señalado artículo. Es solamente suprimir el término minas de carbón y decir todas las minas de la República mexicana.

Por eso decimos que la idea es que se proteja a todos los trabajadores mineros del país, no exclusivamente a los mineros de carbón, que decimos nosotros. Efectivamente hay que protegerlos, pero al igual que a ellos, es necesario proteger a todos los trabajadores mineros de la República Mexicana. En ese sentido, gracias.

Insisto, conozco ya el sentido de su votación, pero estamos obligados a subir a tribuna a defender a todos los trabajadores mexicanos. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:A usted, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 343-A, presentada por el diputado Silvano Blanco Deaquino.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación presentada por el diputado Silvano Blanco Deaquino. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Se desecha.

Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, de la fracción parlamentaria del PAN, para presentar propuesta de modificación al artículo 343-A.

El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño:Con la anuencia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, el posicionamiento que en este momento se presenta deriva de la iniciativa presentada por los diputados Mario Dávila, Esther Quintana, Guillermo Anaya y el de la voz, igualmente por el Grupo Parlamentario del PRI, con el objetivo de reformar el artículo 343-A de la Ley Federal del Trabajo.

Después de un minucioso análisis, se recomienda observar el punto 4.47 y 4.37 previstas por la norma oficial mexicana NOM-032 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de 2008, referente a la Seguridad para minas subterráneas de carbón, que a la letra dice:

Punto 4.47. Tiro: es el conducto por donde se realizan actividades ascenso y descenso de los trabajadores, materiales y equipos de una obra minera vertical o inclinada.

El punto 4.37 define al pozo como la obra minera vertical o ligeramente inclinada para fines de la explotación del carbón en forma artesanal.

Por estos conceptos, y fundado en estos principios, realizamos la presente reserva de modo que la redacción establezca lo siguiente: Queda prohibido el trabajo en pozos o cuevas para extracción de carbón a profundidades menores de 100 metros o mediante el empleo de botes, entendiéndose por esto a los trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, en donde las actividades mineras se llevan a cabo sin contar las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras, no contando con las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo a la normatividad vigente para proteger la vida de los trabajadores.

En síntesis, compañeros, lo que estamos proponiendo a través de esta reserva es que cumplamos con la disposición que establece la norma oficial mexicana, de tal suerte que quede por supuesto acorde a lo ya previamente señalado.

Finalmente, presidenta, solicito que la presente intervención conste íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora presidenta.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, diputado federal Marcelo Torres Cofiño, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de la LXII Legislatura, del Congreso de la Unión , con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109, 110 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la reserva al dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 343-A, 343-C y 343-E de la Ley Federal del Trabajo, la cual se propone para su discusión y votación en lo particular, a efecto de que sea incorporado en el dictamen de mérito.

Dice:

Artículo 343-A. ...

Queda prohibido el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros o mediante el empleo de botes, en este caso, la extracción de carbón, deberá realizarse mediante tajos a cielo abierto y tiros inclinados; asimismo queda prohibido, el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, entendiéndose por esto, a los trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, en donde las actividades mineras, se llevan a cabo, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras, no contando con las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo a normatividad vigente, para proteger la vida de los trabajadores.

Debe decir:

Artículo 343-A. ...

Queda prohibido el trabajo en pozos o cuevaspara la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros o mediante el empleo de botes, entendiéndose por esto, a los trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, en donde las actividades mineras se llevan a cabo, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras, no contando con las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo a normatividad vigente, para proteger la vida de los trabajadores.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.— Diputado federal Marcelo Torres Cofiño (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 343 A, presentada por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta en votación económica si se acepta la modificación presentada por el diputado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Se acepta la modificación.

Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, de la fracción parlamentaria del PAN, para presentar modificación del artículo 343-C, fracción VII.

El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño:Nuevamente, con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, igualmente este posicionamiento que se presenta deriva de la misma iniciativa a la que hacía referencia, presentada por los diputados Mario Dávila, Esther Quintana, Guillermo Anaya, el de la voz y todo el Grupo Parlamentario del PAN, e igualmente por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, referente o más bien con el objetivo de reformar el artículo 343-C, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo.

La redacción propuesta por el dictamen ofrece mejores garantías, ya que refiere las características del registro para que éste sea en tiempo real y en cualquier momento y ubicación de las personas.

Desde luego, y ciertamente, hoy en día no existe esta tecnología en el mundo para que en tiempo real tengamos la ubicación exacta de los obreros, por tanto es claro que no podemos obligar a nadie a lo imposible. Por lo anterior, realizamos la presente reserva de modo que la redacción deba establecer lo siguiente.

Reitero, artículo 343-C, fracción VII. Implementar un registro y sistema que permita conocer los nombres de todas las personas que se encuentren en la mina, así como mantener un control de entradas y salidas de ésta.

Nuevamente, diputada presidenta, solicito que la presente intervención conste íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora presidenta.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, diputado federal, Marcelo Torres Cofiño integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de la LXII Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109, 110 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la reserva al dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 343-A, 343-C y 343-E de la Ley Federal del Trabajo, la cual se propone para su discusión y votación en lo particular, a efecto de que sea incorporado en el dictamen de mérito.

Dice:

Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones que la presente Ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a:

I. a VI. ...

VII. Implementar un registro y sistema que permita conocer con precisión, en tiempo real y en cualquier momento, los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como la ubicación de las mismas;

VIII. y IX. ...

Los titulares de las concesiones que amparen lotes mineros, en los cuales se ubiquen los centros de trabajo a que se refiere este capítulo, deberán cerciorarse de que el patrón cumpla con sus obligaciones. Los titulares de las concesiones mineras serán solidariamente responsables, en caso de que ocurra un suceso en donde uno o más trabajadores sufran incapacidad permanente parcial o total, o la muerte, derivada de dicho suceso.

Debe decir:

Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones que la presente Ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a:

I. a VI. ...

VII. Implementar un registro y sistema que permita conocer los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como mantener un control de entradas y salidas de ésta;

VIII. y IX. ...

Los titulares de las concesiones que amparen lotes mineros, en los cuales se ubiquen los centros de trabajo a que se refiere este capítulo, deberán cerciorarse de que el patrón cumpla con sus obligaciones. Los titulares de las concesiones mineras serán solidariamente responsables, en caso de que ocurra un suceso en donde uno o más trabajadores sufran incapacidad permanente parcial o total, o la muerte, derivada de dicho suceso.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.— Diputado federal Marcelo Torres Cofiño (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputado.

Diputado Torres, ¿con qué asunto? Sonido a la curul del diputado Torres, por favor.

El diputado Tomás Torres Mercado(desde la curul): Gracias, ciudadana presidenta. Solamente, colegas, prestigiando el consenso, el acuerdo político y en obvio del procedimiento legislativo, presidenta, virtud a que tengo una reserva similar en lo que hace al 343-C, fracción VII, decirle, anticiparle que nos allanamos a la que ha presentado el diputado Marcelo Torres y, por ende, desisto de la que un servidor hizo llegar a la Mesa Directiva para el trámite correspondiente. Por su atención, gracias.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Se toma nota, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 343-C, del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño. 343-C, fracción VII.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación presentada hace un momento por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Se acepta y se reserva para su votación nominal.

Saludamos a presidentas del DIF de diferentes municipios del estado de Nayarit, invitadas por el diputado Roy Gómez Olguín. Así como también a alumnos de la Universidad Justo Sierra, de río Verde, San Luis Potosí, invitados por el diputado Oscar Bautista Villegas. Sean bienvenidos.

Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, de la fracción parlamentaria del PAN, para presentar propuesta de modificación del artículo 343-C, último párrafo.

El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño:Nuevamente, con la anuencia de la Presidencia. Compañeras diputadas y diputados, este nuevo posicionamiento que hoy se presenta deriva de la misma iniciativa a la que he referido previamente, presentada por los diputados Mario Dávila, Esther Quintana, Guillermo Anaya, su servidor, el de la voz, Marcelo Torres, el resto del Grupo Parlamentario del PAN se adhirió a la misma, así como la iniciativa presentada igualmente por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para reformar el artículo 343-C, respecto del último párrafo de la Ley Federal del Trabajo.

Toda vez que el espíritu de la iniciativa preferente pretendía también hacer responsable al titular de la concesión para constituirse en garante de las obligaciones del operador de la concesión —así es el caso, que valga la redundancia— en caso de existir un accidente de un trabajador el patrón será el responsable, pero en caso de que no cumpla con sus obligaciones, el titular de la concesión sería obligado subsidiario.

Por tanto, la recomendación que se hace en forma muy respetuosa es sugerir una redacción para quedar como a continuación procedo: Los titulares de las concesiones mineras que amparen lotes mineros en los cuales se ubiquen los centros de trabajo a que se refiere este capítulo o quienes se encuentren realizando trabajos en las mismas, según sea el caso, deberán cerciorarse de que el patrón cumpla con sus obligaciones. Los titulares de las concesiones mineras o quienes se encuentren realizando trabajos en las mismas, serán subsidiariamente responsables en caso de que ocurra un suceso en donde uno más trabajadores sufran incapacidad permanente, parcial o total, o la muerte derivada de dicho suceso.

Finalmente, diputada presidenta, solicito que esta última intervención conste íntegramente en el Diario de los Debates. Por su atención, compañeros diputados y diputadas, muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, diputado federal, Marcelo Torres Cofiño integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de la LXII Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109, 110 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la reserva al dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 343-A, 343-C y 343-E de la Ley Federal del Trabajo, la cual se propone para su discusión y votación en lo particular, a efecto de que sea incorporado en el dictamen de mérito.

Dice:

Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones que la presente Ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a:

I. a VI. ...

VII. Implementar un registro y sistema que permita conocer con precisión, en tiempo real y en cualquier momento, los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como la ubicación de las mismas;

VIII. y IX. ...

Los titulares de las concesiones que amparen lotes mineros, en los cuales se ubiquen los centros de trabajo a que se refiere este capítulo, deberán cerciorarse de que el patrón cumpla con sus obligaciones. Los titulares de las concesiones mineras serán solidariamente responsables, en caso de que ocurra un suceso en donde uno o más trabajadores sufran incapacidad permanente parcial o total, o la muerte, derivada de dicho suceso.

Debe decir:

Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones que la presente Ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a:

I. a IX. ...

Los titulares de las concesiones mineras que amparen lotes mineros, en los cuales se ubiquen los centros de trabajo a que se refiere este Capítulo o quienes se encuentren realizando trabajos en las mismas, según sea el caso,  deberán cerciorarse de que el patrón cumpla con sus obligaciones. Los titulares de las concesiones mineras o quienes se encuentren realizando trabajos en las mismas, serán subsidiariamente responsables, en caso de que ocurra un suceso en donde uno o más trabajadores sufran incapacidad permanente parcial o total, o la muerte, derivada de dicho suceso.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.— Diputado federal Marcelo Torres Cofiño (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 343-C, último párrafo, presentada por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea y se acepta la modificación presentada por el diputado Marcelo Torres. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Se acepta y se reserva para su votación nominal.

En el uso de la voz, hasta por cinco minutos, el diputado Tomás Torres Mercado, de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, para presentar propuesta de modificación al artículo 343-E, fracción III.

El diputado Tomás Torres Mercado:Gracias, presidenta. Para no ser muy técnico en la presentación de mi reserva, casi seré anecdótico para atraer su atención.

Cuando llegué de la montaña de Valparaíso —que no de Chile sino del amado estado nuestro de Zacatecas— a recibir la educación en la Preparatoria 3 de nuestra populosa Universidad pública Autónoma de Zacatecas, me llamó la atención algo que no conocía, una discoteque —que además no conocía— con el nombre de Veta 22-70, que no es la misma del Edén, la decana de los antros, dicen ahora.

Me llamó la atención, porque Veta 22-70 lo que quería decir es que el tiro, la mina que provoca la fundación de Fresnillo, en ese momento, hace ya más de 35 años, estaba a 2,270 metros, hace más de 35 años. Cumple ya la ciudad de Fresnillo el año que viene 460 años y sigue siendo, como la actividad minera de la región, un factor histórico de desarrollo económico de otras latitudes y lo fue también de expansión territorial más allá del río Grande.

Por eso el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ha expresado, vamos a votar a favor de las modificaciones a esta minuta, a este dictamen, que inciden todas en el tema de seguridad e higiene en el trabajo, que como muchos saben es un pilar fundamental en las relaciones laborales; es decir, generar condiciones para la protección de la salud y de la vida de los trabajadores.

Por cierto, la Ley del Seguro Social establece un ramo específico que se denomina De riesgos de trabajo, que comprende accidentes o enfermedades profesionales.

La propuesta concreta tiene que ver con una cosa técnica; el artículo 14 de la Constitución federal señala que en materia penal debe atenderse a una garantía sin la cual no puede castigarse a quien viola la ley. Es decir, quien no observe las reglas de seguridad e higiene en el trabajo, que establece la fracción III del 343-E, se le sancionará con prisión de tres a seis años y una multa hasta 5 mil veces el salario mínimo.

Cuando dolosamente o por negligencia, pues no hay la ventilación, no hay las condiciones de seguridad, no hay una unidad de gestión de seguridad en el trabajo, entonces se impondrá este castigo.

¿Qué es lo que planteo? Para que el tipo colme esta seguridad jurídica que demanda el 14 y dé exacta aplicación de la ley en materia penal, que se diga: por omisiones en el cumplimiento de lo dispuesto en los propios artículos de la Ley del Trabajo y se produzca la muerte de uno o de varios trabajadores. Es considerar un castigo adicional.

Para los penalistas sería: por negligencia se provoca la muerte. Puede ser castigado por la negligencia, pero adicionalmente como un concurso ideal cuando por negligencia se dejan de observar las reglas de seguridad e higiene; es decir, completar el tipo penal en una tarea que solo le es propia al Poder Legislativo. Por su atención muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El suscrito diputado federal Tomás Torres Mercado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109, 110 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este Pleno de la Cámara de Diputados, la reserva mediante la cual se propone eliminar la redacción propuesta en el dictamen presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, relativo al artículo 343-E, fracción III de la Ley Federal del Trabajo bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Considerando que es importante la seguridad de los trabajadores en las minas, en el artículo 343-E vigente se establecen multas para los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o negligentemente omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, y que hayan sido previamente identificados por escrito en dictamen fundado y motivado de la autoridad competente.

En las modificaciones propuestas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se establece en la fracción III del artículo 343-E, una pena de prisión de 3 a 6 años y multa de hasta 5,000 veces el salario vigente en el Distrito Federal a los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros que dolosamente o por negligencia omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, cuando por la omisión se produzca la muerte de uno o varios trabajadores. Considerar cualquier omisión como casual de pena privativa de la libertad pudiera ser fuente de inseguridad jurídica, afectando o incluso paralizando la operación de las empresas mineras. Por tanto se deben explicitar las distintas hipótesis por las que se debiera establecer pena privativa de la libertad, tales como lo son: no contar con sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y con un responsable de su funcionamiento, no proporcionar el sistema de protección necesario a fin de evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo y capacitar a los trabajadores respecto de su utilización y funcionamiento; no contar con sistemas adecuados de ventilación y fortificación en todas las explotaciones subterráneas las que deberán tener dos vías de salida, por lo menos, desde cualquier frente de trabajo, comunicadas entre sí; no establecer un sistema de supervisión y control adecuados en cada turno y frente de trabajo, que permitan garantizar que la explotación de la mina se efectúa en condiciones de seguridad; y no suspender las actividades y no disponer la evacuación de los trabajadores a un lugar seguro en caso de riesgo inminente para la seguridad y salud de los mismos.

Por las consideraciones anteriores, propongo a este Pleno que la fracción III del artículo 343-E de la Ley Federal del Trabajo sea modificada en los siguientes términos:

Texto del dictamen

Artículo 343-E. A los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o por negligencia, omita implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, y que hayan sido previamente identificados por escrito en dictamen fundado y motivado de la autoridad competente, se les aplicarán las penas siguientes:

I y II. ...

III. Prisión de 3 a 6 años y multa de hasta 5 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores.

IV. ...

Modificación propuesta

Artículo 343-E. A los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o por negligencia, omita implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, y que hayan sido previamente identificados por escrito en dictamen fundado y motivado de la autoridad competente, se les aplicarán las penas siguientes:

I. y II. ...

III. Prisión de 3 a 6 años y multa de hasta cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por omisiones en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 343-B y 343-C, fracciones II, IV, V, VI y VIII, se produzca la muerte de uno o varios trabajadores.

IV. ...

Atentamente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 10 de abril de 2013.— Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 343-E, fracción III, presentada por el diputado Tomás Torres Mercado.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación presentada por el diputado Tomás Torres Mercado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Se acepta, y se reserva para su votación nominal.

Saludamos a alumnos universitarios del municipio de Naucalpan, estado de México, y a mujeres profesionistas del estado de México, invitados por la diputada Cristina Ruiz Sandoval. Bienvenidos.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, de la fracción parlamentaria del PRI, para presentar adición de un transitorio.

El diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez:Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores, en este ánimo de nuestros compañeros que han hecho uso de la palabra a través de este debate, señalar que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional entiende bien la materia y la profundidad de ésta, a favor de proteger los derechos de los trabajadores, y entiende bien que el éxito de las legislaciones laborales en todo el mundo, específicamente en nuestro país, dependen de un justo equilibrio entre esta defensa de los trabajadores y sus propias fuentes de empleo absolutamente ajustadas a la normatividad que las leyes correspondientes decretan.

Por eso es que queremos proponer a ustedes que consideren la incorporación al dictamen de un artículo transitorio segundo, que diría:

Transitorio. Segundo. A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación se tendrá un plazo máximo de 12 meses para que se cumpla con lo siguiente; primero, acondicionar los centros de trabajo de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 343-A; segundo, suspender de manera definitiva las actividades de extracción previstas en el segundo párrafo del artículo 343-A; tercero, implementar las medidas de seguridad en los nuevos centros de trabajo que correspondan a tajos a cielo abierto y tiros inclinados; cuarto, implementar el sistema de registro del personal y su ubicación.

Le pediría a la Mesa Directiva tomará en consideración esta anotación, en virtud de la aceptación de una de las reservas del diputado Tomás Torres, diría solamente: Implementar el sistema de registro del personal y su ubicación. Es cuanto, presidenta. Gracias, compañeras y compañeros.

«Transitorio

Segundo.A partir  de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, se tendrá un plazo máximo de 12 meses para que se cumpla con lo siguiente:

1. Acondicionar los centros de trabajo de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 343-A.

2. Suspender de manera definitiva las actividades de extracción previstas en el segundo párrafo del artículo 343-A.

3. Implementar las medidas de seguridad en los nuevos centros de trabajo que correspondan a tajos a cielo abierto y tiros inclinados.

4. Implementar el sistema de registro del personal y su ubicación.

México, DF, a 11 de abril de 2013.— Diputado Ricardo Fidel  Pacheco Rodríguez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la adición del transitorio presentada por el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación presentada por el diputado Ricardo Fidel Pacheco. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Se acepta. Tiene la palabra el diputado Ricardo Mejía, para hablar en contra del transitorio.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidenta. Me parece que ésta es una reforma muy importante; independientemente que en algunas reservas pudiéramos tener objeción, me parece que ya el regular en este artículo 343-A el tema de los pocitos, nos parece que es un avance muy importante.

Nos preocupa entonces que se esté planteando darle 12 meses. Ya vienen aquí los atenuantes para no tocar intereses que se quieren proteger y que evidentemente —como lo señalábamos— lastiman la vida laboral en algunas regiones del país y particularmente me refiero a la región carbonífera de Coahuila.

Me parece que ya por ahí les doblaron la mano a algunos legisladores y están presionando los grupos de interés que trafican con el coyotaje, con la explotación infantil para que les den plazo, y ahorita hablamos de 12 meses y quizá al rato venga una reforma para ampliar el plazo, porque no tienen condiciones para generar la infraestructura.

Por eso estamos en contra y hacemos un llamado a reconsiderar, porque hoy son 12 meses y al rato vienen otras presiones y serán otros 12 meses, y así la explotación minera en los pocitos seguirá nada más postergándose.

Por esa razón, y con objeto de acercar posiciones, plantearíamos a la propuesta que hace el diputado Pacheco, que no fueran 12 meses, que fueran 60 días. Nos parece que todo mundo sabe que los que practican esto de los pocitos están incurriendo en una actividad ilícita, irregular, y 60 días es un tiempo razonable.

Por eso haríamos un llamado al proponente para que se ajustara el plazo a 60 días y no estar abriendo un plazo tan amplio para que siga la explotación. De no haber voluntad y seguir en la propuesta de este segundo transitorio, nosotros estaríamos en contra y haríamos un llamado a la asamblea a también votar en contra de esta propuesta. Es cuanto.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputado.

No habiendo más oradores registrados, proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico, por cinco minutos, para recoger la votación nominal de los artículos 343-A, 343-C, 343-E, y la adición de un artículo transitorio al proyecto de decreto, con las modificaciones y adición aceptada por la asamblea.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento...

El diputado Ricardo Mejía Berdeja(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Perdón, diputado. Ricardo Mejía. Sonido por favor a la curul del diputado Ricardo Mejía. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): Gracias, presidenta. Nada más para que se pueda votar por separado lo que tiene que ver con los artículos del dictamen que fueron presentados vía reservas del 343 y otros correlativos, y por separado el artículo segundo transitorio que se propuso en la última reserva del diputado Pacheco.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Con gusto, diputado. Estaríamos ahorita recogiendo la votación nominal de los artículos 343-A, 343-C y 343-E, con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos 343-A, 343-B, 343-E, con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

La diputada Merilyn Gómez Pozos (desde la curul): En contra.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Señora presidenta, se emitieron 326 votos a favor, 111 en contra y 0 abstenciones.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Aprobados los artículos 343-A, 343-B, 343-E del proyecto de decreto con las modificaciones aceptadas por la asamblea por 327 votos.

Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico, por cinco minutos, para recoger la votación nominal de los artículos transitorios en los términos del dictamen y la adición de un artículo transitorio aceptada por la asamblea.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos transitorios, en los términos del dictamen, y la adición de un artículo transitorio aprobado por la asamblea.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

El diputado Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (desde la curul): A favor.

La diputada Flor de María Pedraza Aguilera (desde la curul): A favor.

El diputado José Noel Pérez de Alba (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Antonio González Roldán (desde la curul): A favor.

La diputada María Concepción Navarrete Vital (desde la curul): A favor.

La diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez(desde la curul): A favor.

El diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal (desde la curul): A favor.

El diputado Roberto López Suárez (desde la curul): A favor.

La diputada Zuleyma Huidobro González (desde la curul): A favor.

La diputada Gloria Bautista Cuevas (desde la curul): En contra.

La diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (desde la curul): En contra.

El diputado Juan Manuel Carbajal Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Jesús Aquino Calvo (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Rafael González Manríquez (desde la curul): A favor.

La diputada Gabriela Eugenia Cortés Talamantes (desde la curul): A favor.

La diputada Merilyn Gómez Pozos (desde la curul): En contra.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Presidenta, le informo que se emitieron 363 votos a favor, 52 en contra y 2 abstenciones.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Aproba dos los artículos transitorios por 364 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 343-A, 343-C y 343-E de la Ley Federal del Trabajo. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Saludamos a estudiantes y académicos de la carrera de ingeniería industrial, del Instituto Tecnológico Superior de Guanajuato, invitados por la diputada María Esther Garza Moreno. Bienvenidos.

Así como también a integrantes de la Universidad de las Américas del estado de Puebla, de la licenciatura en derecho, invitados por la diputada Blanca Jiménez Castillo. Bienvenidos.

A alumnos universitarios del municipio de Naucalpan, estado de México, invitados por la diputada Cristina Ruiz Sandoval. Bienvenidos.

Esta Presidencia informa a la asamblea que a petición de la Comisión de Trabajo y Previsión Social se pospone la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, para una próxima sesión.



VOLUMEN II



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7, 9, 10, 11 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7, 9, 10, 11 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I.    I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados realizada, el 4 de octubre de 2012, se presentó al pleno la iniciativa con proyecto de decreto a cargo de la diputada Socorro de la Luz Quintana León del Grupo Parlamentario del PRI que se menciona en el exordio del presente dictamen.

Segundo. En misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía para Dictamen y a la Comisión de Competitividad para opinión”.

Tercero. El 14 de enero de 2013, la Mesa Directiva del Pleno de la Cámara de Diputados acordó conceder la prórroga para dictaminar la iniciativa.

II.  II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa en comento, pretende propiciar condiciones de igualdad y de no discriminación por razones de género, en el diseño de medidas y políticas de financiamiento, regionalización de acciones y de formación de cultura empresarial, todas estas vinculadas con el desarrollo de la competitividad de la MIPYMES. Lo anterior pretende alcanzarlo a través de:

1) Incorporar explícitamente en la legislación en cuestión, la obligación de mantener una perspectiva de género en el diseño e implementación de medidas de apoyo a la MIPYMES en materia de financiamiento, focalización regional de acciones y formación de cultura empresarial.

La reforma propuesta contempla los siguientes cambios:

III. Consideraciones

Primera. Los diputados que integran la Comisión de Economía coinciden en que son legítimas las preocupaciones de la Diputada Quintana León, ya que es impostergable la ejecución de medidas que promuevan la equidad de género en las esferas productivas.

Segunda. Los diputados que integran esta Comisión, consideran acertadas las propuestas de modificación a la Ley, ya que coinciden en la importancia de diseñar y ejecutar acciones con perspectiva de género, que entre otros beneficios, facilite la incorporación plena de la mujer en las actividades empresariales y de emprendurismo, principalmente en sector de la MIPYMES.

Lo anterior, ya que de preservarse las actuales brechas de género en el ámbito productivo, evidenciadas por la propia legisladora en su exposición de motivos, se seguirá incurriendo en múltiples y diversos costos sociales, entre los que se destacan:

a) La pérdida de los ingresos potenciales de aquellas empresas y emprendimientos que no son apoyados por la ausencia de una perspectiva de género que adecúe dichos apoyos a sus necesidades.

b) La pérdida de capital humano y de capacidades gerenciales que no pueden ser incorporadas plenamente al sistema productivo nacional, debido a la falta de esquemas de capacitación, asesoría y consultoría ad hoc al enfoque de género.

c) Las pérdida de bienestar social explicadas por los bajos ingresos, baja participación económica y precarización del empleo, existentes en amplios sectores de las mujeres y que son explicados por una falta de enfoque de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de apoyo a las MIPYMES.

Tercera. Se reconoce que las mujeres enfrentan una doble problemática cuando deciden emprender un negocio por cuenta propia en la escala MIPYME, ya que por un lado deben encarar los obstáculos que caracterizan este tipo de emprendimientos (falta de financiamiento, capacitación, acceso a tecnología y nuevos mercados, etcétera), mientras que por otra parte también experimentan limitaciones en su apertura y operación debido a que las políticas públicas de apoyo a esta escala empresarial, no contemplan las necesidades y demandas de género.

Los integrantes de esta Comisión consideran que la iniciativa en comento, puede resolver algunos  de esos aspectos, y además presenta diversos beneficios potenciales, entre los que se destacan:

a) La generación de ingresos adicionales en la economía nacional, debido a los nuevos emprendimientos o al mejoramiento del desempeño de los actuales, y que son encabezados por mujeres.

b) Aprovechamiento más eficiente del capital humano, ya que la perspectiva de género permite potencializar su utilización y formación.

c) Incremento del bienestar social, derivado de mayores oportunidades para que las mujeres compitan exitosamente, y en condiciones de equidad, por mejores ingresos y empleos.

Cuarta. La Comisión de Competitividad, en el marco de sus facultades y reunida en sesión plenaria el 6 de febrero de 2013, a las 11:00 hrs emitió, una opinión favorable sobre la iniciativa. Entre su contenido se destaca lo siguiente:

“Que el acceso al crédito en México es una problemática que abarca a toda la economía, así el financiamiento al sector privado se ubica en 26.1% del PIB mientras que en países como Brasil y Chile alcanza el 61.4% y el 71.2% del PIB respectivamente1. Lo que, como es de esperarse, impacta negativamente en el acceso de las Mipymes al financiamiento a pesar de los esfuerzos emprendidos a través de programas como el de promoción y acceso al financiamiento de las Pymes, que no obstante el incremento de recursos presupuestales tiene un alcance limitado ya que, por ejemplo, en 2011 cubrió a un poco más de 77 mil empresas de un universo de 4.9 millones de éstas en el país.”

Asimismo, considera que:

“...la Comisión de Competitividad comparte la preocupación de la Diputada Socorro de la Luz Quintana León con respecto a la necesidad de incorporar la perspectiva de género y el principio de igualdad entre mujeres y hombres como ejes rectores de las políticas y programas de apoyo y fomento a las Mipymes, muy en particular por lo que respecta a los relativos al acceso al crédito y al financiamiento.

Ello es así toda vez que las micro, pequeñas y medianas empresas constituyen en muchos casos la única salida que tienen las jefas de familia para obtener los ingresos económicos tendientes al sostenimiento familiar. Por lo que la autoridad encargada de las políticas y acciones en favor de las Mipymes, en especial en materia de crédito y financiamiento para éstas, debe tener en cuenta tal situación al momento de su implementación mediante acciones afirmativas en favor de las mujeres.”

Por lo anterior, es que la Comisión de Competitividad concluyó emitir opinión en la que considera viable la iniciativa de la Diputada Quintana León.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Economía, de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único.Se reforman los artículos 7; 10, fracción III; 11, último párrafo y 14, fracción I; y se adiciona el artículo 9, con una fracción V; de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 7. La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

Artículo 9. ...

I. y II. ...

III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas ;

IV. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta Ley , y

V. Perspectiva de género.

Artículo 10. ...

I. y II. ...

III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de género e impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres y hombres;

IV. a IX. ...

...

Artículo 11. ...

I. a VIII. ...

Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres.

Artículo 14. ...

I. La formación de una cultura empresarial con perspectiva de género enfocada al desarrollo de la competitividad en las MIPYMES a través de la detección de necesidades en Capacitación, Asesoría y Consultoría;

II. a XIII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de abril de 2013.

La Comisión de Economía, diputados:Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez, Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Eloy Cantú Segovia, Rubén Benjamín Félix Hays, Carlos Alberto García González (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Elvia María Pérez Escalante, por parte de la Comisión, para fundamentar el dictamen.

La diputada Elvia María Pérez Escalante:Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, me dirijo a esta honorable asamblea en pro del dictamen a la iniciativa presentada por la Comisión de Economía, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Socorro de la Luz Quintana León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con esta iniciativa, en síntesis, se persigue propiciar condiciones de igualdad y de no discriminación por razones de género, especialmente en el diseño de políticas y estrategias, así como de medidas concretas y eficaces de apoyo que lleguen real y directamente a las clases más desprotegidas y vulnerables, con políticas de financiamiento sencillas y trámites que no obstaculicen su eficacia.

Es importante implementar estas políticas a nivel regional, con acciones claras y precisas que permitirán un mayor crecimiento y desarrollo económico y que al mismo tiempo se creen las bases para fomentar una cultura empresarial para las mujeres, muy necesaria hoy en día.

Esto se instrumentará con varios mecanismos, buscando el desarrollo y la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que son el sector que genera más empleos y buena parte de éstos darán cabida en igualdad de oportunidades a hombres y mujeres.

Es evidente que para alcanzar el propósito se deberá establecer la obligación legal de fomentar, propiciar y mantener la perspectiva de género. Hay que recordar los orígenes en México de la lucha de los derechos y obligaciones de las mujeres, que se materializó con la aprobación del voto en 1953, hace exactamente 60 años.

Esta conquista de nuestro género no fue nada fácil y se pudo concretar en el ámbito político y social después de muchos años de resistencia y reminiscencias por parte de los conservadores de nuestro país. Figuras como la campechana María Lavalle Urbina fueron piezas claves en esta lucha.

Hoy en día, pese a todos los esfuerzos realizados por la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida nacional, aún no la hemos logrado, por eso esta acción que pretendemos es de suma importancia.

Quiero manifestar mi satisfacción de poder fundamentar en nombre de la Comisión de Economía sobre el dictamen en sentido positivo, que la comisión consideró legítima e impostergable para la ejecución de medidas que promuevan la equidad de género en las esferas productivas.

Acciones legislativas como ésta para facilitar la incorporación plena de la mujer emprendedora en las actividades empresariales incrementan el bienestar social, derivado de mayores oportunidades para que las mujeres compitan exitosamente y en condiciones de equidad por mejores ingresos y empleos.

Coincidimos plenamente con esta iniciativa, porque sin duda es necesario reconocer una problemática a veces insuperable para las mujeres, cuando deciden emprender un negocio por cuenta propia y tienen que enfrentarse a las limitaciones y obstáculos para obtener financiamientos para la apertura y la operación, más aún porque a la fecha son pocas las políticas públicas de apoyo que consideran la perspectiva de género.

Celebro que este dictamen distinga y aprecie que se contemplen beneficios potenciales, y una vez convertido en ley vigente pueda resolver lo que hasta ahora parece lejano. Pero además, considero importante destacar que se propiciará la obtención de ingresos económicos, premiando el esfuerzo de las mujeres emprendedoras, optimizando el capital humano y el bienestar social. Incluso, se incentivará la competitividad con equidad de género, que no es una cosa menor.

Honorable asamblea, por tanto, revisemos cuidadosamente el dictamen y la iniciativa que reforma los artículos 7, 9, fracciones III y IV, el artículo 10, fracción III, el 11, último párrafo, y 14, primer párrafo. Se adiciona el artículo 9 con una fracción V de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Todos ellos haciendo referencia, en sus modificaciones, a la perspectiva de género para impulsar, en todo momento, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, con el fin de optimizar la solución del mercado competitivo en las Mipyme, planificando y organizando la estructura de crecimiento productivo con la participación de la mujer como capital humano para el bienestar de la economía del país.

Como lo expresé al inicio de mi intervención, la Comisión de Economía votó a favor este dictamen, por lo que pido respetuosamente a esta honorable asamblea que su voto sea en sentido aprobatorio a este dictamen de la iniciativa presentada, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que será para bien de la equidad de género y para el bienestar de las mujeres de México. Muchas gracias a todos. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputada. Está a discusión en lo general. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados para fijar la posición de su grupo parlamentario, en el uso de la voz, la diputada Dora María Talamante Lemas, del Partido de Nueva Alianza.

La diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas: Con su permiso, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que presenta la Comisión de Economía el día de hoy establece las bases para incorporar de manera clara la perspectiva de género en el diseño de medidas y políticas de financiamiento, regionalización de acciones y de formación de cultura empresarial para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.

Como sabemos, la perspectiva de género promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad. El adelanto y el bienestar de las mujeres contribuyen a constituir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor. Y en este caso, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos.

La aprobación de estas reformas se integra en la armonización de las leyes generales y secundarias de nuestro marco jurídico para garantizar el principio de igualdad, consagrado en nuestro máximo ordenamiento jurídico. Modificaciones que progresivamente se han ido incorporando, promoviendo con ello que cada vez más mujeres gocen de derechos que por obligación el Estado tiene que garantizar.

Esta concordancia incluye el mandato de instrumentos internacionales que el Estado mexicano ha firmado y ratificado, como es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que indica a los Estados parte asegurar a los hombres y mujeres a título igual a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales y establecer las políticas y acciones para elevar este derecho de igualdad de circunstancia.

Específicamente la modificación incorpora que la Secretaría de Economía diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipymes en igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

De igual forma, estipula que la planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes deberán enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales.

De gran importancia resulta la aprobación de este dictamen, pues a pesar de que la igualdad de oportunidades se encuentra estipulada en nuestra Constitución, es necesario establecer en la ley elementos para la formación de una cultura empresarial con perspectiva de género, enfocada al desarrollo de la competitividad a través de la detección de necesidades de capacitación, asesoría y consultoría.

El Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza aplaude el trabajo de las diputadas y de los diputados integrantes de la Comisión de Economía, puesto que estas reformas establecen mecanismos para seguir construyendo en igualdad de condiciones las oportunidades para toda la sociedad.

El dictamen se refiere de manera acertada a que las mujeres al emprender un negocio sufren una doble discriminación, ya que por un lado deben encarar los obstáculos que garantizan este tipo de emprendimiento: falta de financiamiento, capacitación, acceso a tecnologías y nuevos mercados y, por otra parte, también experimenta limitaciones en su apertura y en su operación, debido a que las políticas públicas de apoyo a esta escala empresarial no consideran las necesidades y demandas de género.

Por ello, con esta reforma, se contempla un incremento en el bienestar social, derivado de mayores oportunidades para que las mujeres compitan exitosamente y en condiciones de equidad por mejores ingresos y empleo.

Esta iniciativa también tiene entre sus propósitos generar ingresos adicionales en la economía nacional, debido a las promociones económicas que pueden originar el mejoramiento del desempeño de los actuales y que estos sean encabezados por mujeres; es decir, se pretende potencializar el capital humano y económico de las Pymes, que actualmente están funcionando.

No de menos importancia son estas modificaciones que generan condiciones de conciliación entre la vida laboral y familiar de las mujeres que emprenden un negocio; por una parte, debido a que las mujeres emprendedoras generan importantes ingresos a la economía familiar, y por otro lado, tienen la posibilidad de estar de manera cerca y atentas a la educación de sus hijos e hijas.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza votará a favor de esta importante reforma. Muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputada. Por la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo, en el uso de la voz el diputado Adolfo Orive Bellinger, hasta por cinco minutos. No estando en el salón de sesiones, continuamos.

Por la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, en el uso de la voz, el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano.

El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano:Con su permiso, presidenta. Compañeros, el posicionamiento de Movimiento Ciudadano es a favor de esta reforma y adición de los diversos artículos a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Es por todos sabido que las mujeres no habían tenido la oportunidad de participar en igualdad de circunstancia que los hombres en los temas del voto, así como de los empleos.

En la actualidad esta reforma le va a permitir a las mujeres tener la oportunidad, no solamente de obtener un empleo, que es hasta donde podrían aspirar o en la política; ahora tienen la oportunidad a través de estos nuevos artículos que se reforman y adicionan en esta ley, tendrán la oportunidad de generar sus propias empresas y ser las dueñas del capital y poder desarrollar y generar empleo en el país.

Hay una diferencia enorme en otros países para con México, en relación a la capacidad de producción y sobre todo en el tema alimentario, que ahí es una gran oportunidad que tienen las mujeres para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, a través del acceso a nuevos créditos que podrá otorgarles la Secretaría de Economía en este país.

Ha sido también histórica la problemática que ha vivido el país, con la buena intención de desarrollar la empresa, pero sin las fórmulas adecuadas para el crecimiento económico del país en este tema.

¿Qué quiero decir con esto? Que ponemos por ejemplo, que de cada 10 empresas que se crearon en los sexenios pasados, estas pequeñas empresas, que fueron financiadas por el gobierno, de cada 10, ocho o nueve quebraban antes de los dos años y precisamente por falta de capitación y formación de los futuros emprendedores.

Tiene un gran reto la Secretaría de Economía para poder transformar a este país en un país productivo, y una parte fundamental para el desarrollo del país son las mujeres, que son elementos sumamente responsables y ordenadas para el desarrollo económico de este país a través de las Mipyme. Es una gran oportunidad esta reforma para el país y para las mujeres. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputado. Por la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, en el uso de la voz la diputada Ana Lilia Garza Cadena, hasta por cinco minutos.

La diputada Ana Lilia Garza Cadena:Con su venia, diputada presidenta. Compañeros diputados, hoy la economía a nivel internacional enfrenta un momento complicado que ha hecho entrar en recesión a algunas economías y ha llevado a otras a la quiebra, principalmente en el continente europeo.

Ésta difícil situación se ve reflejada en nuestro país en el escaso crecimiento económico y déficit en la generación de empleos, lo cual se suma a los alarmantes datos que se han registrado recientemente en cuanto al número de mexicanos que viven en situación de pobreza. La suma de estos factores conforma un cuadro que pinta el panorama bastante complejo.

En un contexto como el anterior, muchas grandes empresas en el país, dependientes en extremo de los derroteros por los que transita la economía internacional, enfrentan serias dificultades para adaptarse a las circunstancias que impone la crisis económica internacional.

Es común que estas empresas se vean obligadas a hacer recortes en su personal, o de hacer recortes en la nueva generación de empleos, lo que conlleva a dejar sin empleo a miles de trabajadores, o que las contrataciones de este nuevo personal cancele el acceso al mercado laboral que eventualmente les permitiría satisfacer sus necesidades económicas.

Para contrarrestar los efectos de esta problemática, el impulso a la actividad empresarial en la modalidad de micro, pequeña y mediana empresa representa una alternativa viable para recuperar los empleos que se pierden y generar los que hacen falta para alcanzar la cifra de un millón 200 mil empleos, que son los que el país demanda anualmente.

Pero el fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, no debe ser entendido solo como un mecanismo para paliar los efectos de una crisis económica internacional, porque si éste se lleva a cabo con seriedad, puede contribuir de manera verdaderamente importante al crecimiento económico y bienestar de un país, convirtiéndose en uno de los motores que impulsen su desarrollo nacional.

De hecho, en México, 8 de cada 10 empleos son generados por empresas de las cuales el porcentaje más importante corresponde al renglón del micro, pequeño o mediano negocio, no obstante que éstos son los que más obstáculos tienen que sortear para acceder a financiamientos y la capacitación que requieren para salir adelante.

En México hay varios casos de éxito de emprendedores que empezaron un negocio pequeño en ocasiones en sus propias casas y que gracias a su esfuerzo, a su espíritu y talento, lograron convertirlo en una empresa con bases sólidas, que genera rendimientos atractivos y que brinda trabajo a muchas personas y además muchas de las veces se han constituido como empresas socialmente responsables.

Sin embargo para que estas historias se multipliquen y sus beneficios se extiendan hacia un mayor número de mexicanos, es indispensable impulsar y apoyar a las pequeñas empresas, principalmente garantizándoles la posibilidad de contratar más crédito y que éstos sean más accesibles.

Recientemente en esta asamblea han sido aprobadas reformas a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, dando a este tipo de entidad el impulso que necesitan.

Un ejemplo de ello es el caso de la inclusión de la perspectiva de género en las diversas disposiciones de la ley en comento.

Lo anterior, resulta muy importante, sobre todo si consideramos que según datos del Inegi, el 24.6 de los hogares mexicanos son encabezados y sostenidos por mujeres; si tomamos también en cuenta que debido a la desigual estructura de oportunidades a la que hombres y mujeres tienen acceso, son éstas últimas, las mujeres, quienes enfrentan más dificultades para acceder a programas de financiamiento y capacitación que presta el gobierno, o a los créditos que otorgan las instituciones financieras, sin hacer mención de las percepciones económicas que las mujeres reciben en promedio son menores a las que reciben los hombres.

Incorporar la perspectiva de género y el principio de igualdad entre hombres y mujeres, como ejes reflectores de las políticas y programas de apoyo y fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, tal como lo pretende el proyecto de decreto que estamos discutiendo, es algo que en el Partido Verde consideramos prioritario e inaplazable, porque este tipo de empresas constituyen, en muchos casos, la única vía que tienen las mujeres para sacar a sus hogares adelante.

Es por esto que la bancada del Partido Verde Ecologista da el total apoyo a esta iniciativa y proyecto. Muchas gracias, compañeros.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputada. Por la fracción parlamentaria del PRD, en el uso de la voz la diputada Yesenia Nolasco Ramírez.

La diputada Yesenia Nolasco Ramírez:Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados, el día de hoy saludo el dictamen de la Comisión de Economía, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Como legisladores, es nuestra tarea defender los logros obtenidos hasta el día de hoy en beneficio de las mujeres. Obligadas y obligados estamos a encauzar que la participación de las mujeres en el sector de la producción es fundamental para superar la pobreza y volvernos fuertes competidoras en la economía global, con la gran probabilidad de éxito.

No podemos continuar escuchando cifras como las que arrojó la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleos del año 2011, donde dice que el 65.1 por ciento de las mujeres están ocupadas en el rango de subordinadas y remuneradas. Es decir, dos de cada tres, pero el 44.4 por ciento no cuenta con acceso a servicios de salud y el 34.5 por ciento, carece de prestaciones.

Del total de las mujeres trabajadoras el 23.2 por ciento lo hace por cuenta propia, el 2.4 por ciento son empleadoras y lamentablemente el 9.3 por ciento no recibe remuneración por su trabajo.

En el mismo estudio se señala que las mujeres pertenecientes al mercado laboral, que trabajan más de 35 horas semanales, tienen ingresos mensuales inferiores al salario mínimo y las que laboran más de 48 horas semanales obtienen hasta dos salarios mínimos.

La situación prevaleciente tiene que modificarse a favor de las mujeres. Debemos pugnar por una mayor participación en la economía, las artes, la educación y la política, por ello aplaudimos que se incorpore la obligación de mantener una perspectiva de género en el diseño de la implementación de medidas de apoyo a las Mipyme en materia de financiamiento.

Nuestra Constitución, en el artículo 4o., segundo párrafo, señala que el varón y la mujer son iguales ante la ley y lo dice la diputada promovente al citar la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 33, fracción III, que reza: impulsar liderazgos igualitarios. Por lo que comulgamos con la razón de que es impostergable la ejecución de medidas que promuevan la equidad de género en las esferas productivas.

Es evidente que luchar porque México se convierta en un país de igualdad de oportunidad incluyente y participativa hace ver que aún existe discriminación hacia sectores de nuestra sociedad, en particular quiero señalar la discriminación hacia las mujeres. Por ello, el trabajo desde estos espacios retoma gran relevancia, al pugnar por un estatus de no discriminación, acceso de igualdad ante la justicia y seguridad.

Enaltezcamos las capacidades de las mujeres potenciando mayores oportunidades, con miras hacia el desarrollo económico, con oportunidades para todas y todos.

La historia nos da la razón, de ser un sector con una constante inequidad, casi siempre situadas en la base de la pirámide social, hoy en día existimos muchas mujeres que participamos activamente para tratar de cerrar esa brecha de igualdad.

Si bien las mujeres están ganando cada vez más espacios en el ámbito de trabajo, lo cierto es que esta incorporación no siempre se da en las condiciones de igualdad y respeto a sus derechos fundamentales, como lo demuestran los resultados del cuarto trimestre de este año del Inegi, en donde reportó que de un total de 43.8 millones de personas ocupadas, 27.4 millones son hombres y 16.4 son mujeres.

Aunado a las condiciones laborales desiguales, como las diferencias salariales entre hombres y mujeres, francamente inequitativas, las mujeres tienen en muchas ocasiones que cubrir una jornada doble, laboral y familiar, convirtiéndose en el sostén del hogar económica y socialmente.

Ciertamente los avances en la lucha por el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres han progresado. Es de resaltar que no todo está resuelto. El presente dictamen es un avance en materia de igualdad y aprovecho el momento para dejar firme constancia de que las mujeres no solo buscamos empleos o administrar una empresa, el fondo es la igualdad, la libertad y apropiarnos de derechos y oportunidades en condiciones semejantes. Buscamos que el derecho al trabajo sea una cuestión de elección y no de obligación.

Asimismo, en el sector empresarial no podemos continuar un índice de segregación como el actual, seguimos y seguiremos luchando por romper la estructura social constituida en la historia.

Desde esta Cámara hoy, compañeras, tenemos la oportunidad de forjar políticas públicas que en su diseño establezcan como norma la perspectiva de género. La incursión de las mujeres en la actividad empresarial se ha dado en una situación de franca desventaja.

Por ello, es urgente mantener vigente nuestro marco jurídico, que el desarrollo de las acciones en la política económica y social sean coherentes con las necesidades de garantizar la igualdad de derechos y condiciones, que los estereotipos se eliminen y que el empoderamiento de las mujeres avance y se consolide.

También aprovecho este espacio para decir públicamente que ya voté este dictamen a favor, ya que debido a una omisión de la secretaría técnica de la comisión, no nos pasaron este dictamen, cuando se estuvo presente en la sesión.

Quiero también decirles que vamos a votar a favor de este dictamen, aún y cuando entre mujeres no somos iguales. También en este dictamen se debería de aplicar el principio de tratar igual a quienes no somos iguales. Ojalá y se les dé oportunidad a las mujeres que menos tienen. No es lo mismo darle la oportunidad a la señora que quiere emprender un negocio en Polanco, o a la señora que vive en un municipio de muy alta marginación en el estado de Oaxaca. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputada. En el uso de la voz por la fracción parlamentaria del PAN, el diputado José Arturo Salinas Garza.

El diputado José Arturo Salinas Garza:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros y compañeras diputadas, con el apoyo del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional manifestamos nuestro apoyo al dictamen que reforma y adiciona la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que hemos aprobado en la Comisión de Economía.

Los diputados del PAN estamos de acuerdo con el espíritu de esta iniciativa para propiciar condiciones de igualdad y no discriminación por razones de género en el diseño de medidas y políticas de financiamiento, regionalización de acciones y de formación cultural empresarial, haciendo necesario que las mismas queden plasmadas en el texto de la ley.

Diputados, quiero reafirmar la necesidad de aprobar este dictamen, el cual se verá traducido en una legislación que busca el desarrollo de diversos sectores sociales en pro de la economía nacional y en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas, encabezados por mujeres.

En el dictamen que nos ocupa podemos contar con características muy especiales:

Es congruente con el artículo 1o. constitucional. La reforma viene a incidir a favor de la calidad de vida de las mujeres, en congruencia con el principio de progresividad de los derechos humanos, así como por lo dispuesto en el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma es positiva, al orientarse a garantizar la equidad de género. En la revisión de los programas públicos federales que promueven proyectos productivos y de apoyo a las Pymes, se pudo observar una tendencia de que los programas que existen no se orientan específicamente a las mujeres, incluso es recurrente que al referirse a la población objetivo en la mayoría de los programas que hemos revisado no se incluya el concepto de mujer, se utiliza genéricamente el concepto de emprendedor o de emprendedora; sin embargo, no se establece en forma concreta programas diseñados para la mujer.

También este dictamen atiende las características esenciales de una ley; es general, porque impacta a todas las personas, incluidos hombres, mujeres emprendedores, también es abstracta, es impersonal y sobre todo algo que es muy importante en esta inclusión de la materia de género, es obligatoria.

La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene por objeto fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa, por eso este ordenamiento debe de ser reformado y adicionado a partir de visiones incluyentes, amplias y que permiten la protección del mayor número de personas, en este caso de mujeres.

En este sentido, el artículo 11 en la ley en comento se amplía en su aspecto de protección de la norma, para que todas las mujeres que quieran acceder a un programa de financiamiento estén garantizadas en este principio en la ley, en la generalidad de la norma y, por supuesto, se evite la discriminación.

También, si tomamos en cuenta lo que ha señalado el Inegi, en su documento Propósito del Día Internacional de las Mujeres, presenta datos muy duros respecto a la actividad económica de la mujer; es decir, de acuerdo con datos del segundo trimestre del año 2012 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, el 43.5 por ciento de las mujeres forman parte de la población económicamente activa en el país.

En resumen, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional reconoce que las mujeres enfrentan una doble problemática cuando deciden emprender un negocio; enfrentan una doble problemática cuando, por un lado, deben de encarar los obstáculos que caracterizan este tipo de emprendimientos: falta de financiamiento, capacitación, acceso a la tecnología, nuevos mercados. Pero además, también enfrentan limitaciones de discriminación o experimentan limitaciones derivadas de políticas públicas que no fomentan, en la escala empresarial, el apoyo a las necesidades especiales que tienen estos grupos.

Razón por la cual los diputados de Acción Nacional seguimos siendo congruentes con las necesidades de México, seguimos poniendo a los ciudadanos en el centro de la toma de decisiones; somos un grupo de diputados, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, que siempre estará velando por apoyar a los mexicanos. Es cuanto, diputado presidente.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputado. Por la fracción parlamentaria del PRI, en el uso de la voz la diputada Silvia Márquez Velasco, hasta por cinco minutos.

La diputada Silvia Márquez Velasco:Buenas tardes. Agradezco a mi coordinador, el diputado Manlio Fabio Beltrones, por darme la oportunidad de fijar la postura del Grupo Parlamentario del PRI. Con su permiso, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados las micro, pequeña y mediana empresas representan un factor imprescindible para la actividad económica de nuestro país, ya que constituyen la gran mayoría de las unidades productivas, ocasionando que se conviertan en un detonante en la generación de empleos y, por lo tanto, en uno de los motores para el crecimiento económico.

Es vital para el desarrollo de la competitividad del sector de las Mipyme la disponibilidad de mayores y mejores herramientas para la innovación y la ampliación de los instrumentos financieros.

Sin duda se ha avanzado en ello, pero aún existe una brecha importante en la creación de acciones que garanticen condiciones de igualdad, evitando cualquier práctica de discriminación por razones de género.

La inserción de las mujeres en el mercado laboral implicó la transformación política, social y económica del país. Su participación en los sectores productivos creció ante la necesidad de aportar el ingreso familiar dada la pérdida del poder adquisitivo salarial.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Inegi, realizada en el año 2009, establece que el 51.3 por ciento de la población en México son mujeres y de ellas el 30 por ciento es el principal sostén económico de sus hogares, por lo que es necesario generar políticas públicas que apoyen a las mujeres que se encuentran a cargo de una Mipyme.

La Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias declaró que el 47.8 por ciento de los micros, pequeños y medianos negocios son liderados por mujeres, por lo que necesitan de apoyo suficiente para mejorar sus actividades económicas y olvidar el posible abandono de sus negocios.

Por ello, los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estamos a favor de la iniciativa que reforma diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para crear instrumentos y mecanismos que faciliten el acceso al financiamiento público y privado de las Mipyme en igualdad de oportunidades, oportunidades para mujeres y hombres, poniendo énfasis en garantizar dicho financiamiento a las mujeres jefas de familia.

Es evidente que el reconocimiento de los derechos de las mujeres debe darse en todos los ámbitos, pero también estamos conscientes que el avance es paulatino para lograr su inserción en la vida económica. De tal manera que es necesario que la planeación y ejecución de las políticas deban atender la perspectiva de género e impulsar, en todo momento, la igualdad entre mujeres y hombres.

Apoyemos la iniciativa que busca proporcionar créditos en condiciones accesibles, fortalecer la capacitación y asistencia técnica a las mujeres; es decir, crear una cultura empresarial con perspectiva de género para forjar mecanismos que necesitan las emprendedoras y empresarias de las Mipyme, posibilitando así el acceso de oportunidades para que puedan desarrollarse como tales, que redundará en beneficio de la calidad de vida de las familias mexicanas y en un mejor —por supuesto— desarrollo de la competitividad en las Mipyme. Es cuanto, muchas gracias, buenas tardes.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Saludamos a un grupo de panistas del distrito III de Querétaro, invitados del diputado Marcos Aguilar Vega. Así como también a alumnos de la Escuela Preparatoria Oficial Número 89, procedentes de Huixquilucan, estado de México, invitados por el diputado Juan Pablo Adame Alemán. Bienvenidos.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz.

El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (desde la curul): A favor.

La diputada Ana Lilia Garza Cadena (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto García González (desde la curul): A favor.

La diputada María de Jesús Huerta Rea (desde la curul): A favor.

La diputada Rosa Elia Romero Guzmán (desde la curul): A favor.

La diputada Merilyn Gómez Pozos (desde la curul): A favor.

El diputado José González Morfín (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Presidenta, se emitieron a favor 409, 0 abstención, 0 en contra.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por 408 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7, 9, 10, 11 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Continuamos con Declaratoria de Publicidad de dictamen.



LEY GENERAL DE VICTIMAS - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y por el que se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80 fracción VI, 85, 157 fracción I, 176 fracción I, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:

Antecedentes

1. Como lo señala el Capítulo II referido a antecedentes del Dictamen elaborado por la Colegisladora el 19 de febrero del presente año, un grupo de ciudadanos pertenecientes a las organizaciones sociales Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, México S.O.S., Causa en Común y Alto al Secuestro, se entregó a diversos Senadores integrantes de la LXII Legislatura propuestas de reforma a la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2013, solicitando que en uso de la facultad establecida en el Art. 71, fracción II los Senadores dieran trámite legislativo con las formalidades reglamentarias; el propio 19 de febrero del año en curso diversos legisladores de la Cámara de Origen hicieron suyo dicho proyecto presentando la iniciativa correspondiente y con la misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la mencionada minuta a diversas comisiones para su dictaminación correspondiente.

2. En reunión de comisiones unidas, celebrada el pasado 20 de marzo del año que corre se discutió y se aprobó el Dictamen correspondiente; pasando para su discusión y aprobación al pleno de la honorable Cámara de Senadores, el 21 de marzo de 2013.

3. Con fecha 2 de abril, bajo el oficio número D.G.P.L.62-II-1-0797, se remitió a la Comisión de Justicia de esta honorable Cámara de Diputados minuta proyecto de decreto por la que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y por el que se reforma el Primer Párrafo del Art. 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

Consideraciones

El Estado mexicano, desde hace varios años se ha colocado a la vanguardia en el reconocimiento de la preeminencia de los derechos de las personas por encima de cualquier ente, órgano o institución, producto de un renovador estilo de pensamiento, orientado e influenciado sin duda por las tendencias provenientes de las experiencias del derecho procesal y del derecho penal nacional e internacional.

En ese sentido, el reconocimiento de los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos o víctimas del delito previsto en los artículos 17 y 20 de la constitución General de la república constituye la prueba palpable de esa evolución de las tendencias normativas referentes a los derechos de las víctimas y ofendidos, especialmente en lo que se refiere a la reparación del daño.

Sin embargo el reconocimiento de los derechos de la víctima a nivel constitucional resulta insuficiente cuando la legislación secundaria no se adecua a los parámetros tutelados por la carta magna con la finalidad de dar congruencia y sobre todo, aplicación efectiva a la idea esencial de los preceptos constitucionales antes enunciados.

Bajo ese marco garantista de los derechos de las víctimas previsto en la constitución se debe complementar en estricta congruencia con la ley reglamentaria, en la que de manera efectiva se otorgue el respeto y aceptación a los derechos de las víctimas.

La Ley General de Víctimas que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de 2013 introdujo importantes innovaciones a los derechos de las víctimas como son el acceso a la llamada justicia restaurativa para que las víctimas de violaciones a derechos humanos o víctimas del delito tengan el derecho a la verdad, el derecho a la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, todo ello a través de un Sistema Nacional de Atención a Víctimas que contiene las acciones y programas que deben ser considerados como sustantivos y complementarios para el reconocimiento de la víctima en todos sus ámbitos, individual, familiar y social.

Los notables avances que incorpora esta ley los encontramos en varios aspectos. Se emplea una noción amplia de víctima en la que quedan incluidos quienes sufren las consecuencias de la delincuencia. La noción se construye en la ley desde dos semblantes. En uno (artículo 4) se considera como víctima a todo aquél que haya sufrido un daño físico o mental en sus bienes jurídicos o derechos, ya sea en forma directa a su persona o de manera indirecta cuando se es familiar, se tiene una relación inmediata o bien se ha auxiliado a la víctima. Incluso se adiciona al lado del daño efectivo la posibilidad de que éste se produzca cuando se encuentra en una situación de peligro.

En otro semblante encontramos la noción de daño (artículo 6), con la cual se toma en consideración la lesión corporal, moral o material, la pérdida de la vida o de ingresos y los costos de las medidas preventivas y de restablecimiento. Con ambos semblantes se construye una noción de víctima amplia que da cabida a todo aquél que haya sufra el dolor de la delincuencia, y que guarda la experiencia que se tiene en otras latitudes, inclusive en el sistema interamericano de protección de derechos humanos.

En la ley se incorpora la noción de reparación integral y en ella se explicitan los derechos que debe tener toda víctima, pero sobre todo se indican las medidas que conforman la reparación integral, como son la restitución, la rehabilitación, la compensación, la satisfacción y la no repetición.

Con dicha ley se creó un Sistema Nacional de Atención a Víctimas, en el que participan prácticamente todas las instancias gubernamentales en los tres diferentes niveles de gobierno, así como sectores de la sociedad. Se trata de un sistema nacional que reconoce y se relaciona con todos los sistemas ya existentes pero mantiene un objetivo específico centrado en la protección de las víctimas.

La ley prevé la creación de un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que se conformará, principalmente, por recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, pero también con los provenientes de la venta de bienes decomisados en procesos penales o de fianzas, multas, sanciones y donaciones, entre otros (artículo 140).

Por otra parte, debe advertirse que las reformas propuestas por la Cámara del Senado a la Ley General de Víctimas no pretenden un retroceso en la evolución garantista del Estado mexicano a favor de las víctimas ya que más bien se trata, en la gran mayoría, de modificaciones relacionadas con correcciones ortográficas, de estilo literarios y de redacción.

Evidentemente también existen algunas propuestas de adiciones cuyo fin es hacer explícitos ciertos derechos de las víctimas que, originalmente, no fueron incluidos en la ley vigente. Además, el proyecto de reforma, detalla los procedimientos concretos que deberán seguir las autoridades para dar atención efectiva a los afectados y, también, se proponen algunas medidas para evitar que la Ley de Víctimas pueda prestarse a abusos de particulares.

Los integrantes de esta Comisión de Justicia coinciden con la colegisladora que del análisis de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, así como de la reforma al párrafo primero del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, se desprenden modificaciones sustanciales y que tienen impacto directo en la aplicación de la ley vigente.

Coinciden plenamente y atendieron una demanda ciudadana que proviene de la colectividad de grupos que han sido afectados por la delincuencia, y que son los principales autores de esta iniciativa de reformas a la Ley General de Víctimas.

Por ello, más allá de simplemente atender las modificaciones propuestas para adecuar la redacción y terminología de la ley, los integrantes de esta comisión dictaminadora hacen propia la necesidad de aprobar la minuta en sus términos y proponer su aprobación ante el pleno de la Cámara de Diputados, pues con ello permite un mejor marco jurídico, y otorga funcionalidad operativa, gracias al rediseño institucional; y a la previsión de la fuente de los recursos que conformarán el Fondo que será destinado a las víctimas.

Por otro lado, están de acuerdo en la inclusión del concepto de víctimas indirectas, así como el de víctimas potenciales, ya que amplía de manera significativa y justa la protección a personas que pueden ser vulneradas en su integridad personal y derechos.

El reconocimiento a la atención de las víctimas (directas, indirectas o potenciales) para reparar los daños que requieran una atención especializada y a la obligación a que dicha atención responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas garantiza aún más su protección y reintegración a una vida normal y cotidiana, abonando al respeto de la dignidad humana.

De la misma manera, consideran fundamental, y en ello hay gran coincidencia, dar mayor participación a la sociedad civil y en particular a las víctimas y colectivos de víctimas en el diseño de políticas y acciones tendientes a su protección en todas las etapas previstas en la ley.

Por lo que respecta a la definición de “hecho victimizante” es importante esclarecer que se debe a las conductas que pueden sumir a una persona como víctima, ya sea por la comisión de un delito o por la violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México es parte.

Esta comisión considera de manera esencial que las reformas planteadas por la Cámara del Senado, previenen evitar la inaplicabilidad de la norma y dan certidumbre para aquellos que puedan ser sujetos de su protección.

Otro aspecto a reconocer, es que la propuesta representa un esfuerzo de coordinación entre los distintos ordenes de gobierno, pues al establecer, por ejemplo, la inclusión de registros federal y estatal permiten mayor control y certidumbre al Registro Nacional de Víctimas, lo que dará pie a un modelo de evaluación con base en resultados de los alcances de la Ley General de Víctimas.

Es importante resaltar, que la temporalidad introducida, relacionada con las medidas de ayuda que permitan garantizar a la víctima a superar las condiciones de necesidad inmediata, responde a la necesidad de que el Estado logre coadyuvar en la reintegración de las víctimas a una vida normal y cotidiana, objetivo fundamental de la existencia de esta ley, es su valor intrínseco más importante.

Asimismo, la inclusión de derechos de las víctimas directas, indirectas y potenciales con la consiguiente obligación del Estado para que a través de los tres órdenes de gobierno se garantice y salvaguarde sus derechos, hace aún más fuerte y viable la aplicación de la ley.

Ante ello, consideran procedente el reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas por desaparición de personas y el procedimiento para conocer y resolver de las acciones judiciales de declaración especial de ausencia por desaparición, garantizando con ello los derechos de aquellas, su protección y la de sus dependientes.

En suma, los integrantes de ésta Comisión de Justicia, consideran que es de aprobarse en sus términos la Minuta propuesta por la Cámara de Senadores, ya que las reformas, adiciones y derogaciones propuestas, influirán de manera sustancial en el desarrollo de una cultura de protección a las víctimas atendiendo en la protección de sus derechos a la justicia restaurativa que presupone ya un compromiso del Estado Mexicano desde la Constitución y que hoy es demandada por quienes han sido víctimas de la delincuencia.

Contenido

La Cámara de Senadores de la LXII Legislatura propone en la minuta que se reformen los artículos del 1 al 180 y se supriman los artículos 182 al 189 de la Ley General de Víctimas, a efecto de tener una mejor aplicación y viabilidad operativa respecto de las prácticas, preceptos y principios del derecho internacional a favor de la dignidad de las personas, y por ello se propone esta Iniciativa que simplifica y concretiza con precisiones surgidas de diversos actores las obligaciones y tareas del Estado mexicano señaladas en los artículos 1 y 20, apartado “C” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reparar a las víctimas de violaciones a derechos humanos y a las víctimas del delito, a través de una ley en los estrictos términos que señala la propia Constitución en la fracción XXX del artículo 73.

La minuta plantea reforma a la Ley General de Víctimas publicada en el Diario Oficial el día 9 de enero de 2013, de conformidad con los artículos 1 y 20 apartado “C” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reparar a las víctimas de violaciones a derechos humanos y a las víctimas del delito, a través de una ley en los estrictos términos que señala la propia Constitución en la fracción XXX del artículo 73.

En los artículos 1, 2, 3, 11 y 12, al igual que en todos los que se encuentra la frase “Tratados Internacionales” con mayúscula, se redacta en minúsculas y se corrige la redacción.

Entre las diversas modificaciones relevantes de la minuta que contiene iniciativa se puede observar que dentro del artículo 4 se agrega la definición de víctimas potenciales con el objeto de establecer con precisión que a las y los defensores de víctimas se les tiene que otorgar protección en caso de que sus derechos a la vida y a la libertad se vean amenazados.

El principio referido al enfoque diferencial y especializado, contenido con el artículo 5, se agrega la frase para reconocer que hay daños que requieren atención especializada a fin de responder a particularidades y el grado de vulnerabilidad de las víctimas; se agrega un segundo párrafo a otros grupos en situación de vulnerabilidad. Además se añade el principio denominado Mínimo existencial que consiste en la obligación del Estado de proporcionar a la víctima y su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que superen su condición y se asegure su subsistencia con la debida dignidad que debe ser reconocida a las personas en cada momento de su existencia.

Se lleva a cabo la precisión de las autoridades de deben aplicar la Ley a fin de abrir el principio de enfoque transformador. Se especifica que toda autoridad en ligar de la generalidad de cualquier autoridad dentro del principio de máxima protección.

En el artículo 6, fracciones I y II referidas al asesor jurídico federal y a la Asesoría Jurídica Federal, se adiciona la frase “sus equivalentes en las entidades federativas”, en la fracción V referida a la compensación, se agrega la frase final: “en los términos de esta ley”. Se precisa en la fracción VII la definición de delito de conformidad con lo que se señala en el Código Penal Federal. En la fracción VIII que se refiere al fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, se agrega la frase “federal”, para precisar que el fondo es federal.

Las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 6 de la ley publicada referidas a diferentes modalidades de la migración, se eliminan por considerar que se encuentran ya definidas en la ley de la materia, así también, la anterior fracción XV que señalaba el mínimo existencial se trasladó como un principio al artículo 5; la fracción XVI que definía el núcleo existencial, se elimina por considerarse que su definición queda ya contenida en el cuerpo de la Ley. Con todo ello, se recorren las fracciones para quedar como se enlistan en el texto del dictamen.

Se reforma la fracción IX del artículo 6, para incorporar la definición de “hecho victimizante” como los actos y omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.

Se adiciona al artículo 6 lo referente al Plan Anual Integral de Atención a Víctimas y lo referente al Programa de Atención Integral a Víctimas que toman la numeración de las fracciones XI y XII, con lo que se recorre la numeración de la siguiente fracción XI referida a Procedimiento. Por otra parte, a la definición de Registro que se encuentra establecido en la fracción XVIII de la ley vigente, se le adiciona una última frase para establecer que hay registro federal y registros en las entidades federativas, y se le da el número de fracción XIV.

La fracción XIX que se refería al Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se precisa para ser el Reglamento de la Ley General de Víctimas, pues lo que se refiere a la Comisión Ejecutiva se propone quede regulado en este reglamento de la Ley; esta definición del reglamento se dispone en la fracción XV.

En el Título Segundo se propone modificar el nombre del Capítulo I para que sea “De los derechos en lo general de las víctimas”. Asimismo, a lo largo del título se eliminan algunas comas y se precisan algunas palabras.

Las cuatro fracciones del artículo 21 de la Ley publicada el 9 de enero de 2013, se trasladan para convertirse en las cuatro primeras fracciones del artículo 7, con ello, se recorren todas las fracciones. En todas las fracciones se elimina la palabra derecho con la que iniciaban para sustituirla por la preposición “A”, y así eliminar la repetición. En la nueva fracción VI se cambia la frase “un nuevo trama” de la anterior fracción II por la frase: “una nueva afectación”.

Se elimina el segundo párrafo de la nueva fracción VIII. En la nueva fracción XIV, se corrige la redacción en relación con la notificación a la víctima y se agrega la palabra “Registro” cuando se refiere al ingreso. En la nueva fracción XV se corrige la redacción referida al consulado. En la nueva fracción XIX se precisa la redacción. En la nueva fracción XXVIII se cambia la palabra “preocupaciones” por la de “intereses”. En la nueva fracción XXX se quita el plural de los verbos “hablen” y “tengan” para quedar “comprendan” y “tenga” porque el sujeto es la víctima. En la nueva fracción XXXII se modifica la redacción para precisar el derecho de la víctima a participar en espacios colectivos en los que se les proporcionará apoyo tanto individual como colectivo que le permitirá relacionarse con otras víctimas.

En el artículo 8 se agrega la palabra “provisional” a la ayuda que se le será otorgada a la víctima a fin de que no haya interpretación del momento en que se inicia la ayuda. Se garantiza que las medidas de ayuda provisional para que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata. También se pretende corregir su redacción; con el objeto de que no haya interpretación del momento en que se inicia la ayuda, se cambia la frase “inmediatamente después” por la frase “a partir del momento”, todo ello ligado a la comisión del delito o a la violación de derechos humanos. Asimismo, se realiza una adición para garantizar que las medidas de ayuda provisional se brinden durante el tiempo que sea necesario para que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.

En el tercer párrafo del artículo 9, se cambia la frase “con miras” por la frase “con el objeto de”. En el artículo 10 se precisa la redacción con la frase “ante las” para referirse a las autoridades.

En el artículo 12, fracción II se corrige la redacción de la primera frase y se agrega “en forma expedita y justa” para referirse a la compensación. En la fracción II se le quita la mayúscula a la palabra “coadyuvar”. En la fracción IV, se agrega “que determine esta ley” y se cambia la conjugación del verbo incluir, de “incluye” a “incluirá”. Se elimina la fracción VI, por lo que la anterior fracción VII se vuelve la fracción VI con el agregado de la frase “la fase de” para precisar que se refiere a una fase de la investigación y se recorre la numeración de las subsiguientes fracciones. En la nueva fracción VII se quita la coma después de la palabra “favor” y se sustituye la conjunción IV por la disyuntiva. Se elimina la anterior fracción IX, la antigua fracción X se vuelve la nueva fracción VIII a la que se le elimina una coma después de la palabra “solicitan”. En la nueva fracción IX se elimina la coma después de la palabra “inmediato”; en la nueva fracción IX, a la palabra solicitar se le quita la mayúscula.

Se elimina el artículo 13, por lo que el anterior artículo 14 toma su numeración y a partir de aquí se va a recorrer la numeración. Al nuevo artículo 13 (antes 14) se le modifica la redacción en su primer párrafo para especificar que deberá presentarse, el imputado ante la autoridad jurisdiccional competente los días que se le hubieran señalado para tal efecto. También se precisa en el segundo párrafo lo referente a remitir los bienes a la autoridad fiscal correspondiente.

En el nuevo artículo 15 (antes 18) se corrige la frase “el defensor de las víctimas” por la definición de toda la Ley, es decir, “asesor jurídico”.

El artículo 16 sufre cambios, en la numeración. El artículo 17 (antes 20) en su primer párrafo cambia la palabra “garantía” por “medidas”. En el segundo párrafo, se agrega la figura de Ministerio Público y en lo que se refiere a las procuradurías se especifica que son las de las entidades federativas, asimismo, se corrige la redacción para mayor precisión.

Se incluye el término “protocolos” dentro del artículo 21 de la propuesta, a fin de ajustar la denominación con el derecho internacional. El artículo 22 (antes 26) sólo cambia de número. Al artículo 23 (antes 27) así como al 24 (antes 28), 25 (antes 29), 26 (antes 30) y 27 (antes 31) se le realizan algunas modificaciones de puntuación y modificaciones de palabras para afinar mejor su sentido.

En las fracciones VII y VIII del nuevo artículo 30 (antes 34) se cambia “hecho punible” por “delito”, En dicho artículo se adiciona un último párrafo en el que se establecen las hipótesis en las cuales la autoridad que corresponda reembolsará los gastos relacionados con los servicios médicos que la víctima haya realizado; se establece que este reembolso se cubrirá conforme a las normas reglamentarias aplicables.

En el artículo 31 (antes 35) se incluye a la Federación para el apoyo para gastos funerarios y se especifica que éste es para las víctimas indirectas cuando la muerte de la víctima directa haya sido por homicidio.

Los artículos 42 y 43 de la Ley publicada el 9 de enero de 2013 se derogan por estar repetidos, con lo cual se corre nuevamente la numeración del articulado. Al artículo 38 (antes 44) se le adiciona la responsabilidad de las entidades federativas, y se redacta en minúsculas la referencia a lo federal, estatal y municipal, adicionando en esta parte la referencia al Distrito Federal. Así también se la adiciona la palabra “delito”. En el artículo 39 (antes 45) se señala que serán las autoridades competentes de los diversos órdenes de gobierno las que paguen los gastos en materia de transporte.

En el artículo 64 (antes 70) se enumeran 8 fracciones que contienen medidas de compensación, resaltando como única novedad la marcada en la fracción VIII de la propuesta que se refiere a los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima reside en municipio o delegación distintos al del enjuiciamiento o donde recibe la atención. Además en el penúltimo párrafo se establece que las normas reglamentarias aplicables establecerán el procedimiento y el monto de gasto comprobable mínimo que no deberá ser mayor al veinticinco por ciento del monto total lo cual no se menciona en la ley vigente.

El artículo 71 de la ley vigente se precisa y afina su alcance en los numerales 65 a 72 de la minuta. En efecto, en el artículo 65 (antes 71) se amplifica y precisa la connotación “autoridad jurisdiccional” por el de un órgano jurisdiccional nacional, un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los tratados internacionales ratificados por México, un organismo público de protección de los derechos humanos o un organismo internacional de protección de los derechos humanos reconocido por los tratados internacionales ratificados por México, cuando su resolución no sea susceptible de ser sometida a la consideración de un órgano jurisdiccional internacional previsto en el mismo tratado en el que se encuentre contemplado el organismo en cuestión, que de una manera vaga e imprecisa ya se mencionaba en la ley vigente (artículo 71).

En el artículo 66 se propone que cuando se trate de resoluciones judiciales que determinen la compensación a la víctima a cargo del sentenciado, la autoridad judicial ordenará la reparación con cargo al patrimonio de éste, o en su defecto, con cargo a los recursos que, en su caso, se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados al sentenciado y sólo en caso de que no se actualicen .los supuestos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de esta ley.

En el artículo 67 se propone que el pleno de la Comisión Ejecutiva correspondiente determinará el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria a cargo del fondo respectivo en términos de la presente Ley o la legislación local aplicable, así como de las normas reglamentarias correspondientes, tomando en cuenta: a) la determinación del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad; y b) la resolución firme emitida por la autoridad judicial. También se concede un plazo de noventa días a la Comisión Ejecutiva para que determine el monto del pago de la compensación.

En el artículo 68 se propone que la federación y las entidades federativas compensarán de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos considerados como graves en el ámbito de su competencia en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física y/o mental como consecuencia del delito.

Es de resaltarse que en el artículo 71 se establece la facultad de las autoridades para repetir en contra del sentenciado por la compensación realizada.

En las medidas de satisfacción establecidas en el Capítulo IV, el nuevo artículo 73 (antes 72) no sufre modificaciones, sólo el cambio de número. En el nuevo artículo 74 (antes 73) se modifica primer párrafo para precisar la redacción y en la fracción III se pone en mayúsculas “Poder Judicial”. En el artículo 75 (antes 74) se modifican varias fracciones para quedar como sigue: I. Supervisión de la autoridad; II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él, en caso de existir peligro inminente para la víctima; III. Caución de no ofender; IV. La asistencia a cursos de capacitación sobre derechos humanos, y V. La asistencia a tratamiento de deshabituación o desintoxicación dictada por un juez y sólo en caso de que la adicción hubiera sido la causa de la comisión del delito o hecho victimizante.

Dentro de los párrafos, tercero y cuarto del artículo 79, se modifican con el fin de establecer que “El sistema tiene por objeto la coordinación de instrumentos, políticas, servicios y acciones entre las instituciones y organismos ya existentes y los creados por esta Ley para la protección de los derechos de las víctimas”. “Para la operación del Sistema y el cumplimiento de sus atribuciones, el Sistema contará con una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Comisiones de atención a víctimas estatales y del Distrito Federal, quienes conocerán y resolverán los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables”.

Se deja a nivel de reglamento las atribuciones y funciones de la Comisión Ejecutiva (artículo 84 de la propuesta).

Dentro de la fracción IX del recién creado artículo 88, se propone que la facultad que se otorgue a la Comisión Ejecutiva en relación con el cumplimiento de las sentencias de obligaciones derivadas de sentencias internacionales sea para asegurar que a las víctimas participen en las acciones que permitan garantizar que se cumplan con estas obligaciones.

En el segundo párrafo del artículo 76 (antes 75) se agrega la palabra “sea” para precisar la redacción sobre la reducción de la pena privativa de la libertad. Se elimina el artículo 76 de la ley vigente por tener elementos que pueden ser violatorios del artículo 18 constitucional, con ello se vuelve a enumerar el articulado a partir de esta eliminación. En el artículo 77 que coincide con el anterior 77, se pone minúscula en la palabra “juez” y se eliminan comas.

El artículo 78, también coincidente con el artículo 78 de la ley publicada el 9 de enero de 2013, se reforma en el siguiente sentido: Cuando el sujeto haya sido sentenciado por delitos o violación a los derechos humanos cometidos bajo el influjo o debido al abuso de sustancias alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o similares, independientemente de la pena que corresponda, sólo si el juez así lo ordena, se aplicarán cursos y tratamientos para evitar su reincidencia y fomentar su deshabituación o desintoxicación.

El primer párrafo del artículo 79, que coincide con el 79 de la ley vigente a partir del 8 de febrero de 2013, se reforma para integrar en un solo artículo elementos que definen la estructura del sistema y que estaban dispersos en otros artículos. En el segundo párrafo del mismo artículo se cambia “locales” por “estatales” y se adiciona al Gobierno del Distrito Federal. Se reforman en su totalidad el tercer y cuarto párrafo de la Ley publicada el 9 de enero de 2013 en el siguiente sentido: El Sistema tiene por objeto la coordinación de instrumentos, políticas, servicios y acciones entre las instituciones y organismos ya existentes y los creados por esta Ley para la protección de los derechos de las víctimas. Para la operación del Sistema y el cumplimiento de sus atribuciones, el Sistema contará con una Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas y Comisiones Ejecutivas de atención a víctimas estatales y del Distrito Federal, quienes conocerán y resolverán los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En el artículo 80 de la iniciativa coincidente con el artículo 80 de la ley vigente, se hacen cambios en la redacción, quitando mayúsculas, y se completan las autoridades para coordinarse con el objetivo de establecer todos los mecanismos para el cumplimiento de la Ley en lo referente a los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, previstos en esta ley.

Se adiciona un artículo nuevo cuyo número será el 81, con un total de XVII fracciones, con el objeto de establecer todas las atribuciones con las que cuenta el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y que no estaban especificadas en la ley que se reforma.

El artículo 82 (antes 81) en el que se señala a los integrantes del sistema, se simplifica en cuanto a las instituciones que lo componen.

Se adiciona otro nuevo artículo, el 83, para establecer el mecanismo de funcionamiento del sistema.

El Capítulo II del Título Sexto cambia de denominación para llamarse: “De la estructura operativa del Sistema Nacional de Atención a Víctimas”.

El artículo 84 (antes 82 y 83) integra en el primer párrafo todas las características de la Comisión Ejecutiva como órgano operativo del Sistema, algunas de las cuales estaban en el artículo 83 de la Ley que se está reformando, es decir, los artículos 82 y 83 de la ley publicada el 9 de enero de 2013, quedan compactados en el artículo 84. Asimismo, en relación con la Comisión Ejecutiva, se dispone que será mediante Reglamento expedido por el Ejecutivo federal el medio por el cual se regularán las atribuciones y funciones de dicho órgano.

En el párrafo segundo se adiciona lo relativo a la ejecución de funciones, acciones, planes y programas. En el párrafo tercero se corrige el concepto de que el Fondo Federal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, la Asesoría Jurídica Federal y el Registro Nacional de Víctimas dependen, no la idea de derivan, de la Comisión Ejecutiva. En el cuarto párrafo del artículo se señala que el Gobierno Federal contará con un Fondo, una asesoría jurídica y un registro de víctimas equivalentes, los cuales operarán a través de las instancias correspondientes, para la atención a víctimas en los términos dispuestos por esta Ley. Finalmente, en el quinto párrafo se prevé que tanto las entidades federativas como el Distrito Federal contarán con una asesoría jurídica y un registro de víctimas.

Se elimina la denominación del Capítulo IV que era “Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas”, para integrar los siguientes artículos como parte del Capítulo III que se refiere a la operatividad tanto del Sistema como de su órgano, valga la redundancia, operativo. En el primer párrafo del artículo 85 (antes 84) se decidió modificar la composición de la Comisión Ejecutiva, por ello se determinó que estuviera integrada por siete comisionados; asimismo se le agrega la palabra “pública” a la convocatoria que habrá de emitirse para la integración de la Comisión Ejecutiva; en el párrafo segundo y en la fracción II ,se cambia la palabra “grupos” por “colectivos” de víctimas; las fracciones I y II se armonizan con el primer párrafo que dispone la integración de la Comisión Ejecutiva, por tanto, cuatro comisionados serán especialistas en alguna disciplina o materia relacionada con la Ley y tres comisionados representarán a los colectivos de víctimas; en la fracción I se agrega la frase “con experiencia en la materia de esta Ley”; se corrige la redacción y se establece que tanto el Ejecutivo como el Senado deberán garantizar una representación plural en la Comisión Ejecutiva.

En el artículo 86 (antes 85) se elimina la fracción II referida a la edad por considerarse discriminatoria, con el ánimo de no partidizar a la Comisión Ejecutiva. En la fracción IV se prevé que quienes aspiren a ser comisionados no deberán haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los dos años previos a su designación, se reordenan las fracciones y en el último párrafo, se elimina la posibilidad de reelección y se agrega que durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

Se adiciona un nuevo artículo 87 para establecer que: La Comisión Ejecutiva será presidida por un comisionado quien durará en funciones dos años, renovable por una ocasión y será elegido por los comisionados.

En el artículo 88 (antes 86) se adicionan varias fracciones al principio que al incorporarse con las anteriores, dan un total de 36 fracciones que definen las funciones y facultades de la Comisión Ejecutiva.

El nuevo artículo 89 (antes 87) se reforma para dotar a la Comisión Ejecutiva de la facultad de: celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con las entidades e instituciones federales así como con las entidades e instituciones homólogas estatales y del Distrito Federal, incluidos los organismos autónomos de protección de los derechos humanos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del sistema.

Se eliminan los artículos 88 y 89 de la ley que se reforma porque su contenido ha quedado incorporado en las fracciones que se adicionaron al nuevo artículo 88 (antes 86).

En la fracción IX del nuevo artículo 88, se propone que la facultad que se otorgue a la Comisión Ejecutiva en relación con el cumplimiento de las sentencias de obligaciones derivadas de sentencias internacionales sea para asegurar que las víctimas participen en las acciones que permitan garantizar que se cumplan con estas obligaciones.

En el artículo 91, coincidente con la numeración del artículo 91 de la ley vigente desde el 8 de febrero de 2013, se adicionan algunas palabras para ampliar a los sectores que se protegen con esta Ley General de Víctimas. Y en el artículo 92, coincidente también con su equivalente en la Ley que se reforma, se precisa la redacción.

El artículo 93 de la Ley publicada, se elimina para no interferir con facultades conferidas a otras instituciones. El número 93 se asigna al contenido del artículo 94 de la Ley General de Víctimas vigente y sólo se especifica que las atribuciones de los comités que podrá formar la Comisión Ejecutiva, se determinarán por el Reglamento de la Ley. El artículo 95 de la Ley que se reforma se convierte en el segundo párrafo del artículo 93 y se le adiciona a las niñas y niños como grupo de víctimas a ser eventualmente atendidos por un comité especializado. En el nuevo artículo 94 (antes 96) se precisa la denominación de las “comisiones ejecutivas de atención y víctimas”.

El anterior Capítulo V referido al Registro Nacional de Víctimas, se convierte en el nuevo Capítulo IV pues los artículos del anterior quedaron integrados como parte del Capítulo III.

Una modificación importante a lo largo del Capítulo IV del Registro Nacional de Víctimas es la simplificación del mecanismo para el registro.

En el artículo 96 (antes 98) se adiciona una coma después de la palabra “asistencia”, se precisa que es el pleno de la Comisión Ejecutiva el que designa al titular del Registro, se adiciona un párrafo cuarto que establece que: El Registro es la unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas, a nivel nacional, e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden federal.

Además, en el párrafo quinto se precisan las funciones de la Federación, los estados y el Distrito Federal en relación con el Registro y que el registro federal, que se integra al Registro, estará a cargo de la Comisión Ejecutiva. Finalmente, en el último párrafo se señala que los integrantes del Sistema tendrán la obligación de compartir con el Registro Nacional de Víctimas la información en materia de víctimas que se encuentre en sus bases de datos.

Dentro del artículo 96 (antes 98) se precisan las funciones de la federación, los estados y el Distrito Federal en relación con el Registro Nacional de Víctimas, mismo que estará a cargo de la Comisión Ejecutiva. Se señala además que los integrantes del Sistema tendrán la obligación de compartir con el Registro Nacional de Víctimas la información en materia de víctimas que se encuentre en las bases de datos de sus respectivos registros.

En el artículo 97 (antes 99) se establece que las solicitudes de ingreso al Registro deberán hacerse ante la Comisión Ejecutiva o sus equivalentes en las entidades federativas, y se manda la referencia al nuevo artículo 99 (antes 101) pues ahí se señalan las autoridades y particulares que actúan como responsables de ingresar al Registro a las víctimas; asimismo se agrega al Distrito Federal como autoridad competente y a instituciones generadoras de información con la obligación de aportar dicha información al Registro.

Los artículos 104 y 105 (antes 106 y 107, respectivamente) no tienen modificaciones sustanciales.

El capítulo referido al Ingreso de la Víctima al Sistema era originalmente el VI, sin embargo, al integrarse los Capítulos III y IV en uno solo; el VI es ahora el Capítulo V.

El artículo 106 (antes 108) sólo precisa que el ingreso de la víctima es al Registro y no al Sistema. En el artículo 107 (antes 109) se definen con más precisión las otras autoridades a las que puede acudir la víctima si no estuviesen disponibles las que se señalan en el artículo 99. Se elimina el artículo 110 de la Ley que se reforma porque está repetido su contenido en el artículo 107. En el artículo 108 (antes 111), se precisa que no son “centros de privación de la libertad” sino “centros de readaptación social”. Y en el 109 (antes 112), se modifica nuevamente la referencia al anterior artículo 101 que en la reforma a la ley se ha convertido en el 99.

El artículo 110 propuesto se reforma totalmente para precisar que el reconocimiento de la calidad de víctima se realiza por las determinaciones de cualquiera de las autoridades que se describen en las 5 fracciones, que son: El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada, El juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa, El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima, Los órganos jurisdiccionales internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia, y la Comisión Ejecutiva.

El artículo 111 (antes 114) no cambia su contenido sustancial, sólo se le asigna un nuevo número. En el artículo 112 (antes 115) se elimina la frase “Los autoridades competentes adscritas al” con el objetivo de ser precisos y señalar que el Sistema Nacional de Atención a Víctimas garantizará los diversos servicios que se enuncian a los extranjeros que hayan sido víctimas del delito o de violaciones a los derechos humanos en México.

Por último, en este Título Séptimo, el artículo 116 de la Ley que se está reformando se elimina porque se repite casi en sus términos otro artículo del Título Quinto referido a la compensación subsidiaria.

En el artículo 113 (antes 117) cambia la palabra “tres niveles” por “distintos órdenes”.

En el Capítulo I se modifica la frase “Del gobierno federal” sustituyéndola por “De la federación”.

La propuesta establece que el artículo 116 compacta 6 capítulos referidos a desarrollo social, desarrollo integral de la familia, seguridad pública, educación pública, relaciones exteriores y salud, así como sus 6 artículos correspondientes: 120, 121, 122, 123, 124 y 125.

En el artículo 130 (antes 139) modifica el segundo párrafo, para establecer que: “La víctima podrá acceder de manera subsidiaria al Fondo en los términos del Título Octavo de esta Ley. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten”.

Se elimina el artículo 150 y su contenido se adiciona en el artículo 140 de la propuesta para establecer que el Fondo a cargo del Gobierno Federal será fiscalizado anualmente por la Auditoría Superior de la Federación, y se adiciona la precisión de que los fondos de las entidades federativas, serán fiscalizados por el órgano de fiscalización local equivalente.

Se adiciona un nuevo artículo 141 para establecer que: La federación se subrogará en los derechos de las víctimas para cobrar el importe que por concepto de compensación haya erogado en su favor con cargo al Fondo. Para tal efecto, se aportarán a la Federación los elementos de prueba necesarios para el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El Ministerio Público estará obligado a ofrecer los elementos probatorios señalados en el párrafo anterior, en los momentos procesales oportunos, a fin de garantizar que sean valorados por el juzgador al momento de dictar sentencia, misma que deberá prever de manera expresa la subrogación a favor de la Federación en el derecho de la víctima a la reparación del daño y el monto correspondiente .a dicha .subrogación, en los casos en que así proceda. En el caso de las compensaciones por error judicial, éstas se cubrirán con cargo al presupuesto del Poder Judicial correspondiente.

Se adiciona un nuevo artículo 142 para establecer que: La federación ejercerá el procedimiento económico coactivo para hacer efectiva la subrogación del monto de la reparación conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que dicho cobro pueda reclamarse por la víctima en la vía civil, para cobrar la reparación del daño del sentenciado o de quien esté obligado a cubrirla, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

El artículo 143 (antes 151) hace ahora referencia al Reglamento de la ley; asimismo se modifica su numeración. En el artículo 144 (antes 152) se establece que la solicitud para acceder a los recursos del Fondo deberá presentarse ante la Comisión Ejecutiva. En el segundo párrafo se modifica la oración “deberá acercar la misma” por “remitirá” y se precisa el término comisiones de víctimas, y se adiciona que los días serán hábiles.

En el artículo 145 (antes 153) se modifica la palabra “equipo interdisciplinario de casos” por “comité interdisciplinario evaluador” y “Titular de Fondo” por “comisionado presidente del Pleno”. En el artículo 146 (antes 154) se modifica “Titular del Fondo” por “comité interdisciplinario evaluador” y en la fracción II se reforma el término “especificación” por “descripción”. En el artículo 147 (antes 155) se adiciona la palabra “apoyo”.

Al artículo 148 (antes 156) se adiciona “que se integre a la carpeta con los documentos señalados en el artículo anterior”, en el tercer párrafo se suprime “en el caso de solicitud de asistencia” y se adiciona “deberá integrar al expediente completo” y que deberá resolver con “base en su dictamen”. En el artículo 149 (antes 157) se adiciona “en materia de reparación”. El nuevo artículo 150 (antes 158) se propone cambiar el concepto de que se atenderán en el orden que se reciban por un conjunto de definiciones que precisan con mayor claridad el concepto de necesidad.

En el artículo 151 (antes 159) se modifica “reparación integral” por “compensación”. Se eliminan los artículos 160 y 161 que establecen la reparación integral del daño. En el artículo 152 (antes 162) se actualiza la referencia que se hace ahora a los diversos 145, 146 y 169. Los nuevos artículos 153 (antes 163), 154 (antes 164), 156 (antes 166) y el 157 (antes 167), sólo cambian de número. En el artículo 155 (antes 165) se precisa que las medidas de ayuda y asistencia deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley y su Reglamento.

Los artículos 158, 159, 160, 161, 162 y 163 (antiguos artículos 168, 169, 170, 171, 172 y 173) no sufren ninguna modificación sustancial.

En el artículo 164 (antes 174) se dispone que el gobierno federal, las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal deberán crear los programas y planes específicos, en caso de no cuenten con ellos, para cumplir con la obligación de brindar a las víctimas formación, capacitación y orientación ocupacional.

En el Título Décimo se modifica el nombre para que sea de la “Asesoría Jurídica Federal y de las Entidades Federativas de Atención a Víctimas”. El nuevo artículo 165 (antes 175) adiciona lo relativo a que las entidades federativas deberán crear en el ámbito de su competencia su propia Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas, las cuales serán órganos dependientes de la unidad análoga a la Comisión Ejecutiva y gozarán de independencia técnica y operativa.

El artículo 166 (antes 176) ahora establece: La asesoría jurídica estará integrada por asesores jurídicos de atención a víctimas, peritos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas. Contará con una Junta Directiva, un Director General y las unidades administrativas que se requieran para el desempeño de sus funciones, en los términos que señalen las normas reglamentarias aplicables.

El artículo 167 (antes 177) adiciona en la fracción II “laboral, familiar, administrativa” y de derechos humanos. En el mismo artículo, fracción IV, se corrige la redacción para suprimir “y” en el tercer renglón, adicionando “Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”, cuando menos a un asesor jurídico de las víctimas y al personal de auxilio necesario. Se adiciona un último párrafo para señalar que la Asesoría Jurídica de las entidades federativas tendrán las mismas funciones en el ámbito de su competencia. El artículo 168 (antes 178) se cambia la palabra “Sistema” por la de “Registro” y se hace mención de la “Asesoría Jurídica” de manera genérica, para que se tenga por entendido que quedan comprendidas tanto la federal como la correspondiente a las de cada una de las entidades federativas.

La propuesta adiciona un nuevo artículo 170 a fin de establecer que las entidades federativas contarán con asesores jurídicos de Atención a Víctimas adscritos a su respectiva unidad de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas, las cuales tendrán las funciones enunciadas en el artículo 169.

Los artículos 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177 (antiguos artículos 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186) no sufren ninguna modificación sustancial; todos ellos se re numeran.

El artículo 178 (antiguo artículo 187) se reforma respecto a que el Director General de la Asesoría Jurídica Federal “será designado por el voto de la mayoría calificada de la Comisión Ejecutiva” para establecer que bastará el “voto de la mayoría absoluta de la Comisión Ejecutiva”. El nuevo artículo 179 (antiguo artículo 188) elimina la fracción II referida a la edad por considerarse discriminatoria, se reordenan las fracciones y en el último párrafo se adiciona la palabra “asesor jurídico”. En el nuevo artículo 180 (antiguo artículo 189) en las fracciones II, III y VIII, se cambian a mayúsculas las palabras “asesores jurídicos”. En el mismo artículo fracción VI, se adiciona “y de manera preponderante con las Asesorías Jurídicas de Atención Víctimas de las entidades federativas”.

Por último, en la minuta que propone el Senado de la República, prevé se reforme el párrafo primero del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales a fin de que los fondos de apoyo a las víctimas cumplan con su cometido, por lo que los fondos deberán conformarse a través de recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso. Los congresos locales y las Asambleas Legislativas del Distrito Federal, en términos de la legislación aplicable, deberán prever los fondos necesarios para tal fin.

Metodología

Los integrantes de esta comisión al hacer un minucioso análisis del contenido y alcance de las reformas realizadas a los ordenamientos legales en comento, así como a los argumentos y valoraciones donde se redimencionan los derechos supremos de toda persona, coinciden en su fortalecimiento y preeminencia en todo el orden jurídico mexicano, mismo que guardan una estrecha y obligada observancia con las disposiciones normativas establecidas en los tratados internacionales.

Conclusiones

1. Para los integrantes de esta comisión, el respeto a los derechos humanos y a las libertades de todos son premisas fundamentales para la sana y armónica vida en sociedad por lo que consideramos que propiciar, promover y construir conceptos y procedimientos para una efectiva aplicación de las medidas protectoras a estos derechos inherentes a la persona son y deben ser una acción obligada de todos los miembros de este órgano legislativo.

2. Conscientes de que en la medida de que se contribuya en crear las condiciones de respeto a los derechos para todos los mexicanos, en esa misma medida estaremos repercutiendo en el fortalecimiento de la vida democrática de nuestro país.

3. Ampliar el universo protector para las personas que han sufrido un daño en perjuicio directo o indirecto, provocado por una acción u omisión, el establecer diferencias en personas, escenarios, circunstancias y métodos ampliando sujetos ofendidos del hecho (s) punibles, determinando en diferentes enfoques de compensación y estableciendo una atención integral para la víctima o en su caso sus indirectos en una multidisciplinaria acción que permita un resultado favorable en el aspecto físico, patrimonial y mental, son entre otros elementos que se contemplan y se valoran.

4. Asimismo, la incorporación de conceptos como la progresividad la no regresión determina y obliga a las autoridades de aplicar y ampliar los supuestos normativos que contempla este ordenamiento y de realizar toda acción necesaria para no retroceder o supeditar estos derechos; así como la obligación del estado para implementar mecanismos eficaces para brindar información y orientación a las víctimas tanto de sus derechos y recursos en su caso y publicitar la debida actuación de las diversas instancias gubernamentales, evitando con ello la opacidad, indiferencia o inactividad; y el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas y la evaluación de políticas, planes y programas a favor de los derechos de la víctima, son entre otros factores que consideramos positivos y que a su vez representan un avance para el desarrollo social de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión comparte la proposición de la Cámara de Senadores para reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas. Así como la particular del artículo 182-R del Código de Procedimientos Penales.

Resolutivo

Único. Se acuerda que se reformen los artículos del 1 al 180 y se suprimen los artículos del 181 al 189 de la Ley General de Víctimas, para quedar bajo los siguientes términos:

Proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y por el que se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforman los artículos del 1 al 180 y se suprimen los artículos del 181 al 189 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Ley General de Víctimas

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IAplicación, objeto e interpretación

Artículo 1. La presente Ley general es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o. párrafo tercero, 17, y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.

...

La presente ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.

La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

Artículo 2. El objeto de esta ley es:

I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos;

II. a V. ...

Artículo 3. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.

Capítulo IIConcepto, principios y definiciones

Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.

Artículo 5. ...

Dignidad. ...

En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la persona.

Buena fe. Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.

Complementariedad. Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en esta Ley, en especial los relacionados con la de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación integral a las víctimas, deberán realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente entendiéndose siempre como complementarias y no excluyentes.

...

Debida diligencia. El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta ley, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho.

...

Enfoque diferencial y especializado. Esta ley reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.

Las autoridades que deban aplicar esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos . indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el interés superior del menor.

...

Enfoque transformador. Las autoridades que deban aplicar la presente ley realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los esfuerzos necesarios encaminados a que las medidas de ayuda, protección, atención, asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

Gratuidad. ...

Igualdad y no discriminación. ...

Integralidad, indivisibilidad e interdependencia. ...

...

Máxima protección. Toda autoridad de los órdenes de gobierno debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.

Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas.

Mínimo existencial. Constituye una garantía fundada en la dignidad humana como presupuesto del Estado democrático y consiste en la obligación del Estado de proporcionar a la víctima y a su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que superen su condición y se asegure su subsistencia con la debida dignidad que debe ser reconocida a las personas en cada momento de su existencia.

No criminalización. Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie.

...

Victimización secundaria. Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.

Participación conjunta. Para superar la vulnerabilidad de las víctimas, el Estado deberá implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral con el apoyo y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas.

La víctima tiene derecho a colaborar con las investigaciones y las medidas para lograr superar su condición de vulnerabilidad, atendiendo al contexto, siempre y cuando las medidas no impliquen un detrimento a sus derechos.

Progresividad y no regresividad. Las autoridades que deben aplicar la presente Ley tendrán la obligación de realizar todas las acciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la misma y no podrán retroceder o supeditar los derechos, estándares o niveles de cumplimiento alcanzados.

Publicidad. ...

El Estado deberá implementar mecanismos de difusión eficaces a fin de brindar información y orientación a las víctimas acerca de los derechos, garantías y recursos, así como acciones, mecanismos y procedimientos con los que cuenta, los cuales deberán ser dirigidos a las víctimas y publicitarse de forma clara y accesible.

Rendición de cuentas. Las autoridades y funcionarios encargados de la implementación de la Ley, así como de los planes y programas que esta Ley regula, estarán sujetos a mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación que contemplen la participación de la sociedad civil, particularmente de víctimas y colectivos de víctimas.

Transparencia. Todas las acciones, mecanismos y procedimientos que lleve a cabo el Estado en ejercicio de sus obligaciones para con las víctimas, deberán instrumentarse de manera que garanticen el acceso a la información, así como el seguimiento y control correspondientes.

Las autoridades deberán contar con mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación de las políticas, planes y programas que se instrumenten para garantizar los derechos de las víctimas.

Trato preferente. ...

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Asesor Jurídico: Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas y sus equivalentes en las entidades federativas;

II. Asesoría Jurídica: Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas y sus equivalentes en las entidades federativas;

III. y IV. ...

V. Compensación: Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;

VI. ...

VII. Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales;

VIII. Fondo: Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral;

IX. Hecho victimizante: actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México forme parte;

X. Ley: Ley General de Víctimas;

XI. Plan: Plan Anual Integral de Atención a Víctimas;

XII. Programa: Programa de Atención Integral a Víctimas;

XIII. Procedimiento: Procedimientos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas;

XIV. Registro: Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal y los registros de las entidades federativas;

XV. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Víctimas;

XVI. Sistema: Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

XVII. Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;

XVIII. Víctima potencial: las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito;

XIX. Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.

Título SegundoDe los Derechos de las Víctimas

Capítulo IDe los Derechos en lo General de las Víctimas

Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.

Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

I. A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones al Derecho Internacional de los derechos humanos, y a su reparación integral;

II. A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron;

III. A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones;

IV. A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

V. A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas;

VI. A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre, así como a que esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a una nueva afectación;

VII. A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces;

VIII. A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima, con independencia de que se encuentren dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole. Lo anterior incluye el derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima y/o del ejercicio de sus derechos;

IX. A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y los medios de acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas que se establecen en la presente Ley;

X. A solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos;

XI. A obtener en forma oportuna, rápida y efectiva todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre éstos, los documentos de identificación y las visas;

XII. A conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés como interviniente;

XIII. A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se pronuncie;

XIV. A ser notificada de las resoluciones relativas a las solicitudes de ingreso al Registro y de medidas de ayuda, de asistencia y reparación integral que se dicten;

XV. A que el consulado de su país de origen sea inmediatamente notificado conforme a las normas internacionales que protegen el derecho a la asistencia consular, cuando se trate de víctimas extranjeras;

XVI. A la reunificación familiar cuando por razón del tipo de victimización su núcleo familiar se haya dividido;

XVII. A retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad;

XVII. A acudir y a participar en escenarios de diálogo institucional;

XIX. A ser beneficiaria de las acciones afirmativas y programas sociales públicos para proteger y garantizar sus derechos;

XX. A participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, ayuda, atención, asistencia y reparación integral;

XXI. A que las políticas públicas que son implementadas con base en la presente Ley tengan un enfoque transversal de género y diferencial, particularmente en atención a la infancia, los adultos mayores y población indígena;

XXII. A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos;

XXIII. A recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica con la finalidad de lograr su reintegración a la sociedad;

XXIV. A acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar la responsabilidad en la comisión del delito o de la violación de los derechos humanos;

XXV. A tomar decisiones informadas sobre las vías de acceso a la justicia o mecanismos alternativos;

XXVI. A una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de todos los responsables del daño, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación del daño;

XXVII. A participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los mecanismos de acceso a la justicia que estén a su disposición, conforme a los procedimientos establecidos en la ley de la materia;

XXVIII. A expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades e instancias correspondientes y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten sus intereses;

XXIX. Derecho a ejercer los recursos legales en contra de las decisiones que afecten sus intereses y el ejercicio de sus derechos;

XXX. A que se les otorgue, en los casos que proceda, la ayuda provisional;

XXXI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual;

XXXII. A trabajar de forma colectiva con otras víctimas para la defensa de sus derechos, incluida su reincorporación a la sociedad;

XXXIII. A participar en espacios colectivos donde se proporcione apoyo individual o colectivo que le permita relacionarse con otras víctimas, y

XXXIV. Los demás señalados por la Constitución, los tratados internacionales, esta Ley y cualquier otra disposición aplicable en la materia o legislación especial.

Capítulo IIDe los Derechos de Ayuda, Asistencia y Atención

Artículo 8. Las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos. Las medidas de ayuda provisional se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.

Las víctimas de delitos o de violaciones de derechos contra la libertad y la integridad, recibirán ayuda médica y. psicológica especializada de emergencia en los términos de la presente Ley.

Los servidores públicos deberán brindar información clara, precisa y accesible a las víctimas y sus familiares, sobre cada una de las garantías, mecanismos y procedimientos que permiten el acceso oportuno, rápido y efectivo a las medidas de ayuda contempladas en la presente Ley.

Las medidas de ayuda, asistencia, atención y demás establecidas en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de esta Ley, se brindarán exclusivamente por las instituciones públicas de los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipios, a través de los programas, mecanismos y servicios con que cuenten, salvo en los casos urgentes o de extrema necesidad en los que se podrá recurrir a instituciones privadas.

Artículo 9. ...

...

Se entiende por atención, la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, cualificando el ejercicio de los mismos.

Capítulo IIIDel Derecho de Acceso a la Justicia

Artículo 10. Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante las autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos.

Capítulo IVDe los Derechos de las Víctimas en el Proceso Penal

Artículo 11. Para garantizar los derechos establecidos en el artículo 10 de la presente Ley, las víctimas tendrán acceso a los mecanismos y procedimientos previstos en la Constitución, en las leyes locales y federales aplicables y en los tratados internacionales.

Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:

I. A ser informadas de manera clara, precisa y accesible de sus derechos por el Ministerio Público o la primera autoridad con la que tenga contacto o que conozca del hecho delictivo, tan pronto éste ocurra. El Ministerio Público deberá comunicar a la víctima los derechos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y esta Ley a su favor, dejando constancia en la carpeta de investigación de este hecho, con total independencia de que exista o no un probable responsable de los hechos;

II. A que se les repare el daño en forma expedita, proporcional y justa en los términos a que se refiere el artículo 64 de esta Ley y de la legislación aplicable. En los casos en que la autoridad judicial dicte una sentencia condenatoria no podrá absolver al responsable de dicha reparación. Si la víctima o su Asesor Jurídico no solicitaran la reparación del daño, el Ministerio Público está obligado a hacerla;

III. A coadyuvar con el Ministerio Público; a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado. Asimismo, tendrán derecho a que se les otorguen todas las facilidades para la presentación de denuncias o querellas;

IV. A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado, de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal;

V. A impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, con independencia de que se haya reparado o no el daño;

VI. A comparecer en la fase de la investigación o al juicio y a que sean adoptadas medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, identidad y otros datos personales;

VII. A que se garantice su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor contra todo acto de amenaza, intimidación o represalia;

VIII. A rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerla por medios electrónicos;

XIX. A obtener copia simple gratuita y de inmediato de las diligencias en las que intervengan;

X. A solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos de cargo, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

XI. A que se les informe sobre la realización de las audiencias donde se vaya a resolver sobre sus derechos y a estar presentes en las mismas;

XII. A que se les notifique toda resolución que pueda afectar sus derechos y a impugnar dicha resolución, y

XIII. En los casos que impliquen graves violaciones a los derechos humanos, a solicitar la intervención de expertos independientes, a fin de que colaboren con las autoridades competentes en la investigación de los hechos y la realización de peritajes. Las organizaciones de la sociedad civil o grupos de víctimas podrán solicitar que grupos de esos expertos revisen, informen y emitan recomendaciones para lograr el acceso a la justicia y a la verdad para las víctimas.

Artículo 13.Cuando el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, deje de presentarse ante la autoridad jurisdiccional competente que conozca de su caso los días que se hubieran señalado para tal efecto u omita comunicar a la autoridad jurisdiccional competente los cambios de domicilio que tuviere o se ausentase del lugar del juicio de autorización de la autoridad jurisdiccional competente, esta última ordenará, sin demora alguna, que entregue la suma que garantiza la reparación del daño a la víctima, dejando constancia en el expediente del pago definitivo de la cantidad depositada, lo que no implica que se haya efectuado la reparación integral del daño correspondiente.

En los casos en que la garantía fuese hecha por hipoteca o prenda, la autoridad jurisdiccional competente remitirá dichos bienes a la autoridad fiscal correspondiente para su cobro, el cual deberá entregarse sin dilación a la víctima. En los mismos términos los fiadores están obligados a pagar en forma inmediata la reparación del daño, aplicándose para su cobro, en todo caso, el procedimiento económico coactivo que las leyes fiscales señalen.

Artículo 14.Las víctimas tienen derecho a intervenir en el proceso penal y deberán ser reconocidas como sujetos procesales en el mismo, en los términos de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos, pero si no se apersonaran en el mismo, serán representadas por un Asesor Jurídico o en su caso por el Ministerio Público, y serán notificadas personalmente de todos los actos y resoluciones que pongan fin al proceso, de los recursos interpuestos ya sean ordinarios o extraordinarios, así como de las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física o modificaciones a la sentencia.

Artículo 15.Las víctimas tienen derecho a que se les explique el alcance y trascendencia de los exámenes pericia les a los que podrán someterse dependiendo de la naturaleza del caso, y en caso de aceptar su realización a ser acompañadas en todo momento por su Asesor Jurídico o la persona que consideren.

Artículo 16.Toda comparecencia ante el órgano investigador, el juez o tribunal, o ante cualquiera otra autoridad o perito que requiera la presencia de la víctima, se considerará justificada para los efectos laborales y escolares, teniendo ella derecho a gozar del total de los emolumentos a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 17.Las víctimas tendrán derecho a optar por la solución de conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa, a través de instituciones como la conciliación y la mediación, a fin de facilitar la reparación del daño y la reconciliación de las partes y las medidas de no repetición.

No podrá llevarse la conciliación ni la mediación a menos de que quede acreditado a través de los medios idóneos, que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión. El Ministerio Público y las procuradurías de las entidades federativas llevarán un registro y una auditoría sobre los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de solución alterna de conflictos, notificando en todo caso a las instancias de protección a la mujer a fin de que se cercioren que la víctima tuvo la asesoría requerida para la toma de dicha decisión. Se sancionará a los servidores públicos que conduzcan a las víctimas a tomar estas decisiones sin que éstas estén conscientes de las consecuencias que conlleva.

Capítulo VDel Derecho a la Verdad

Artículo 18.Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Artículo 19.Las víctimas tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos que las afectaron directamente, incluidas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y, en los casos de personas desaparecidas, ausentes, no localizadas, extraviadas o fallecidas, a conocer su destino o paradero o el de sus restos.

Toda víctima que haya sido reportada como desaparecida tiene derecho a que las autoridades competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para lograr su localización y, en su caso, su oportuno rescate.

Artículo 20.Las víctimas y la sociedad tienen derecho a conocer la verdad histórica de los hechos.

Las víctimas tienen derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los diferentes mecanismos previstos en los ordenamientos legales en los cuales se les permitirá expresar sus opiniones y preocupaciones cuando sus intereses sean afectados. Las víctimas deberán decidir libremente su participación y tener la información suficiente sobre las implicaciones de cada uno de estos mecanismos.

Artículo 21.El Estado a través de las autoridades respectivas, tiene la obligación de iniciar, de inmediato y tan pronto como se haga de su conocimiento, todas las diligencias a su alcance para determinar el paradero de las personas desaparecidas. Toda víctima de desaparición tiene derecho a que las autoridades desplieguen las acciones pertinentes para su protección con el objetivo de preservar, al máximo posible, su vida y su integridad física y psicológica.

Esto incluye la instrumentación de protocolos de búsqueda conforme a la legislación aplicable y los tratados internacionales de los que México sea parte.

Esta obligación, incluye la realización de las exhumaciones de cementerios, fosas clandestinas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cuerpos u osamentas de las víctimas. Las exhumaciones deberán realizarse con la debida diligencia y competencia y conforme a las normas y protocolos internacionales sobre la material buscando garantizar siempre la correcta ubicación, recuperación y posterior identificación de los cuerpos u osamentas bajo estándares científicos reconocidos internacionalmente.

Los familiares de las víctimas tienen el derecho a estar presentes en las exhumaciones, por sí y/o a través de sus asesores jurídicos; a ser informadas sobre los protocolos y procedimientos que serán aplicados; y a designar peritos independientes, acreditados ante organismo nacional o internacional de protección a los derechos humanos, que contribuyan al mejor desarrollo de las mismas.

Una vez plenamente identificados y realizadas las pruebas técnicas y científicas a las que está obligado el Estado y que han sido referidas en esta Ley y en los códigos de procedimientos penales, la entrega de los cuerpos u osamentas de las víctimas a sus familiares, deberá hacerse respetando plenamente su dignidad y sus tradiciones religiosas y culturales. Las autoridades competentes, a solicitud de los familiares, generarán los mecanismos necesarios para repatriar los restos de las víctimas ya identificados, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley.

En caso necesario, a efecto de garantizar las investigaciones, la autoridad deberá notificar a los familiares la obligación de no cremar los restos, hasta en tanto haya una sentencia ejecutoriada. Las autoridades ministeriales tampoco podrán autorizar ni procesar ninguna solicitud de gobierno extranjero para la cremación de cadáveres, identificados o sin identificar, hasta en tanto no haya sentencia ejecutoriada.

Con independencia de los derechos previstos en esta Ley, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición de personas y el procedimiento para conocer y resolver de las acciones judiciales de declaración especial de ausencia por desaparición se sujetarán a lo que dispongan las leyes aplicables, a fin de que las víctimas indirectas ejerzan de manera expedita los derechos patrimoniales y familiares del ausente para salvaguardar los intereses esenciales del núcleo familiar.

Artículo 22.Para garantizar el ejercicio pleno de este derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad, el Estado podrá generar mecanismos para la investigación independiente, imparcial y competente; que cumpla, entre otros, con los siguientes objetivos:

I. El esclarecimiento histórico preciso de las violaciones de derechos humanos, la dignificación de las víctimas y la recuperación de la memoria histórica;

II. La determinación de la responsabilidad individual o institucional de los hechos;

III. El debate sobre la historia oficial donde las víctimas de esas violaciones puedan ser reconocidas y escuchadas;

IV. La contribución a la superación de la impunidad mediante la recomendación de formulación de políticas de investigación;

V. La recomendación de las reparaciones, reformas institucionales y otras políticas necesarias para superar las condiciones que facilitaron o permitieron las violaciones de derechos;

Para el cumplimiento de estos objetivos, deberán realizarse consultas que incluyan la participación y la opinión de las víctimas, grupos de víctimas y de sus familiares.

La investigación deberá garantizar los derechos de las víctimas y de los testigos, asegurándose su presencia y declaración voluntarias. Se deberá garantizar la confidencialidad de las víctimas y los testigos cuando ésta sea una medida necesaria para proteger su dignidad e integridad y adoptará las medidas necesarias para garantizar su seguridad. Asimismo, en los casos de las personas que se vean afectadas por una acusación, deberá proporcionarles la oportunidad de ser escuchadas y de confrontar o refutar las pruebas ofrecidas en su contra, ya sea de manera personal, por escrito o por medio de representantes designados.

La investigación deberá seguir protocolos de actuación con el objetivo de garantizar que las declaraciones, conclusiones y pruebas recolectadas puedan ser utilizadas en procedimientos penales como pruebas con las debidas formalidades de ley.

Artículo·23.Las organizaciones de la sociedad civil, tales como asociaciones profesionales, organizaciones· no gubernamentales e instituciones académicas, podrán proporcionar a la autoridad competente, los resultados que arrojen sus investigaciones de violaciones a los derechos humanos, con el fin de contribuir con la búsqueda y conocimiento de la verdad. Las autoridades deberán dar las garantías necesarias para que esta actividad se pueda realizar de forma libre e independiente.

Artículo 24.Las autoridades están obligadas a la preservación de los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos así como a respetar y garantizar el derecho de acceder a los mismos.

El Estado tiene el deber de garantizar la preservación de dichos archivos y de impedir su sustracción, destrucción, disimulación o falsificación, así como de permitir su consulta pública, particularmente en interés de las víctimas y sus familiares con el fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

Cuando la consulta de los archivos persiga favorecer la investigación histórica, las formalidades de autorización tendrán por única finalidad salvaguardar la integridad y la seguridad de las víctimas y de otras personas y, en ningún caso, podrán aplicarse las formalidades de autorización con fines de censura.

Los tribunales nacionales e internacionales, los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, así como los investigadores que trabajen esta responsabilidad, podrán consultar libremente los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos. Este acceso será garantizado cumpliendo los requisitos pertinentes para proteger la vida privada, incluidos en particular las seguridades de confidencialidad proporcionadas a las víctimas y a otros testigos como condición previa de su testimonio.

En estos casos, no se podrá denegar la consulta de los archivos por razones de seguridad nacional excepto que, en circunstancias· excepcionales, la restricción se encuentre previamente establecida en la ley, la autoridad haya demostrado que la restricción es necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés de seguridad nacional legítimo y que la denegación sea objeto de revisión por la autoridad competente, a la vez que puede ser sujeta a examen judicial independiente.

Artículo 25.Toda persona tendrá derecho a saber si sus datos personales se encuentran en los archivos estatales y, en ese caso, después de ejercer su derecho de consulta, a impugnar la legitimidad de las informaciones y contenidos que le conciernan ejerciendo el derecho que corresponda. La autoridad garantizará que el documento modificado después de la impugnación incluya una referencia clara a las informaciones y contenidos del documento cuya validez se impugna y ambos se entregarán juntos cuando se solicite el primero. Para casos de personas fallecidas, este derecho podrá ser ejercido por sus familiares considerando las relaciones de parentesco que establece el Código Civil Federal.

Capítulo VIDel Derecho a la Reparación Integral

Artículo 26.Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.

Artículo 27.Para los efectos de la presente Ley, la reparación integral comprenderá:

I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos;

II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;

III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delitoo de la violación de derechos humanos;

IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;

V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir;

VI. Para los efectos de la presente Ley, la reparación colectiva se entenderá como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la violación de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, o cuando el daño comporte un impacto colectivo. La restitución de los derechos afectados estará orientada a la reconstrucción del tejido social y cultural colectivo que reconozca la afectación en la capacidad institucional de garantizar el goce, la protección y la promoción de los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados.

Las medidas colectivas que deberán implementarse tenderán al reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados; la reconstrucción del proyecto de vida colectivo, y el tejido social y cultural; la recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados y la promoción de la reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los derechos humanos en las comunidades y colectivos afectados.

Título TerceroMedidas de Ayuda Inmediata

Artículo 28.La gravedad del daño sufrido por las víctimas será el eje que determinará prioridad en su asistencia, en la prestación de servicios y en la implementación de acciones dentro de las instituciones encargadas de brindarles atención y tratamiento.

Los servicios a que se refiere la presente Ley tomarán en cuenta si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de mujeres, menores de edad, adultos mayores y población indígena.

Artículo 29.Las instituciones hospitalarias públicas del Gobierno Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión.

Artículo 30.Los servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en

I. Hospitalización;

II. Material médico quirúrgico, incluidas prótesis y demás instrumentos, que la persona requiera para su movilidad, conforme al dictamen dado por el médico especialista en la materia;

III. Medicamentos;

IV. Honorarios médicos, en caso de que el sistema de salud más accesible para la víctima no cuente con los servicios que ella requiere de manera inmediata;

V. Servicios de análisis médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas;

VI. Transporte y ambulancia;

VII. Servicios de atención mental en los casos en que, como consecuencia de la comisión del delito o de la violación a sus derechos humanos, la persona quede gravemente afectada psicológica y/o psiquiátricamente;

VIII. Servicios odontológicos reconstructivos por los daños causados como consecuencia del delito o la violación a los derechos humanos;

IX. Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima, y

X. La atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas.

En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cuente con lo señalado en las fracciones II y III y sus gastos hayan sido cubiertos por la víctima o en el caso de la fracción IV, la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios, según corresponda, los reembolsarán de manera completa e inmediata, de conformidad con lo que establezcan las normas reglamentarias aplicables.

Artículo 31.La Federación, los estados, el Gobierno del Distrito Federal o municipios donde se haya cometido el hecho victimizante apoyarán a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa cuando la causa de la muerte sea homicidio. Estos gastos incluirán los de transporte, cuando el fallecimiento se haya producido en un lugar distinto al de su lugar de origen o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar. Por ningún motivo se prohibirá a las víctimas ver los restos de sus familiares, si es su deseo hacerlo. Si los familiares de las víctimas deben desplazarse del lugar en el que se encuentran hacia otro lugar para los trámites de reconocimiento, se deberán cubrir también sus gastos. El pago de los apoyos económicos aquí mencionados, se gestionará conforme lo establezcan las normas reglamentarias aplicables.

Artículo 32.La Comisión Ejecutiva definirá y garantizará la creación de un Modelo de Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial, de educación y asistencia social, el cual deberá contemplar los mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes autoridades obligadas e instituciones de asistencia pública que conforme al Reglamento de esta Ley presten los servicios subrogados a los que ella hace referencia. Este modelo deberá contemplar el servicio a aquellas personas que no sean beneficiarias de un sistema de prestación social o será complementario cuando los servicios especializados necesarios no puedan ser brindados por el sistema al cual pertenece.

Artículo 33. Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias serán las entidades obligadas a otorgar el carnet que identifique a las víctimas ante el sistema de salud, con el fin de garantizar la asistencia y atención urgentes para efectos reparadores.

El proceso de credencialización se realizará -de manera gradual y progresiva dando prioridad a las víctimas de daños graves a la salud e integridad personal. No obstante, aquellas víctimas que no cuenten con dicho carnet y requieran atención inmediata deberán ser atendidas de manera prioritaria.

Artículo 34.En materia de asistencia y atención médica, psicológica, psiquiátrica y odontológica, la víctima tendrá todos los derechos establecidos por la Ley General de Salud para los Usuarios de los Servicios de Salud, y tendrá los siguientes derechos adicionales:

I. A que se proporcione gratuitamente atención médica y psicológica permanente de calidad en cualquiera de los hospitales públicos federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, de acuerdo a su competencia, cuando se trate de lesiones, enfermedades y traumas emocionales provenientes del delito o de la violación a los derechos humanos sufridos por ella. Estos servicios se brindarán de manera permanente, cuando así se requiera, y no serán negados, aunque la víctima haya recibido las medidas de ayuda que se establecen en la presente Ley, las cuales, si así lo determina el médico, se continuarán brindando hasta el final del tratamiento;

II. Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias deberán otorgar citas médicas en un periodo no mayor a ocho días, a las víctimas que así lo soliciten, salvo que sean casos de atención de emergencia en salud, en cuyo caso la atención será inmediata;

III. Una vez realizada la valoración médica general o especializada, según sea el caso, y la correspondiente entrega de la formula médica, se hará la entrega inmediata de los medicamentos a los cuales la víctima tenga derecho y se le canalizará a los especialistas necesarios para el tratamiento integral, si así hubiese lugar;

IV. Se le proporcionará material médico quirúrgico, incluida prótesis y demás instrumentos o aparatos que requiera para su movilidad conforme al dictamen dado por el médico especialista en la materia así como los servicios de análisis médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas y los servicios odontológicos reconstructivos que requiera por los daños causados como consecuencia del hecho punible o la violación a sus derechos humanos;

V. Se le proporcionará atención permanente en salud mental en los casos en que, corno consecuencia del hecho victimizante, quede gravemente afectada psicológica y/o psiquiátricamente, y

VI. La atención materno-infantil permanente cuando sea el caso incluyendo programas de nutrición.

Artículo 35.A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima; asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.

En cada una de las entidades públicas que brinden servicios, asistencia y atención a las víctimas, se dispondrá de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual con un enfoque transversal de género.

Artículo 36.Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, definirán los procedimientos para garantizar de manera gratuita los servicios de asistencia médica preoperatoria, posoperatoria, quirúrgica, hospitalaria y odontológica a que hubiese lugar de acuerdo al concepto médico y valoración, que permita atender lesiones transitorias y permanentes y las demás afectaciones de la salud física y psicológica que tengan relación causal directa con las conductas.

Artículo 37.En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cumpla con lo señalado en los artículos anteriores y sus gastos hayan sido cubiertos por la víctima, la autoridad competente del orden de gobierno que corresponda, se los reembolsará de manera I completa y expedita, teniendo dichas autoridades, el derecho de repetir contra los responsables. Las normas reglamentarias aplicables establecerán el procedimiento necesario para solicitar el reembolso a que se refiere este artículo.

Capítulo IIMedidas en materia de Alojamiento y Alimentación

Artículo 38.El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios, y las instituciones de las que dependen las casas de refugio y acogida que existan y brinden estos servicios en el ámbito federal, estatal, del Distrito Federal o municipal, contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del delito cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar.

Capítulo IIIMedidas en materia de Transporte

Artículo 39.Cuando la víctima se encuentre en un lugar distinto al de su lugar de residencia y desee regresar al mismo, las autoridades competentes de los diversos órdenes de gobierno, pagarán los gastos correspondientes, garantizando, en todos los casos, que el medio de transporte usado por la víctima para su regreso es el más seguro y el que le cause menos trauma de acuerdo con sus condiciones.

Capítulo IVMedidas en materia de Protección

Artículo 40. Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufrida, las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal o municipales de acuerdo con sus competencias y capacidades, adoptarán con carácter inmediato, las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.

Las medidas de protección a las víctimas se deberán implementar con base en los siguientes principios:

I. Principio de protección: considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas;

II. Principio de necesidad y proporcionalidad: las medidas de protección deben responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y deben ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes;

III. Principio de confidencialidad: toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo, y

IV. Principio de oportunidad y eficacia: las medidas deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima y deben ser otorgadas e implementadas a partir del momento y durante el tiempo que garanticen su objetivo.

Serán sancionadas administrativa, civil o penal mente, de conformidad con las leyes aplicables, los servidores públicos federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que contribuyan a poner en riesgo la seguridad de las víctimas, ya sea a través de intimidación, represalias, amenazas directas, negligencia o cuando existan datos suficientes que demuestren que las víctimas podrían ser nuevamente afectadas por la colusión de dichas autoridades con los responsables de la comisión del delito o con un tercero implicado que amenace o dañe la integridad física o moral de una víctima.

Artículo 41.Las medidas adoptadas deberán ser acordes con la amenaza que tratan de conjurar y deberán tener en cuenta la condición de especial vulnerabilidad de las víctimas, así como respetar, en todos los casos, su dignidad.

Capítulo VMedidas en materia de Asesoría Jurídica

Artículo 42.Las autoridades del orden federal, estatal, las del Distrito Federal y municipios brindarán de inmediato a las víctimas información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a los cuales ellas tienen derecho para la mejor defensa de sus intereses y satisfacción de sus necesidades, así como sobre el conjunto de derechos de los que son titulares en su condición de víctima. La Comisión Ejecutiva garantizará lo dispuesto en el presente artículo a través de la Asesoría Jurídica federal o de las entidades federativas, en los términos del título correspondiente.

Artículo 43.La información y asesoría deberán brindarse en forma gratuita y por profesionales conocedores de los derechos de las víctimas, garantizándoles a ellas siempre un trato respetuoso de su dignidad y el acceso efectivo al ejercicio pleno y tranquilo de todos sus derechos.

Título CuartoMedidas de Asistencia y Atención

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 44.La Comisión Ejecutiva como responsable de la creación y gestión del Registro Nacional de Víctimas a que hace referencia el Título Séptimo de esta Ley garantizará que el acceso de las víctimas al Registro se haga de manera efectiva, rápida y diferencial con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidos en la presente Ley.

El sistema nacional de seguridad pública recabará y concentrará información estadística sobre víctimas asistidas por las comisiones ejecutivas de las entidades federativas, por modalidades de asistencia, ayuda o reparación y por tipo de delito o violación de derechos que la motivare. La información tendrá carácter público y en ningún caso incluirá datos personales.

Artículo 45.Conforme a los lineamientos desarrollados por la Comisión Ejecutiva, las secretarías, dependencias, organismos y entidades del orden federal y de las entidades federativas del sector salud, educación, desarrollo social y las demás obligadas, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán tener en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimizante, respetando siempre los principios generales establecidos en la presente Ley y en particular el enfoque diferencial para las mujeres; niños, niñas y adolescentes; personas con discapacidad; adultos mayores y población indígena.

Artículo 46.Todas las medidas de asistencia, atención, protección o servicios otorgados por las instituciones públicas federales, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios a las víctimas por cualquier hecho, serán gratuitos y éstas recibirán un trato digno con independencia de su capacidad socio- económica y sin exigir condición previa para su admisión a éstos que las establecidas en la presente Ley.

Artículo 47.Las políticas y acciones establecidas en este Capítulo tienen por objeto asegurar el acceso de las víctimas a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo si como consecuencia del delito o de la violación a derechos humanos se interrumpen los estudios, para lo cual se tomarán medidas para superar esta condición provocada por el hecho victimizante. La educación deberá contar con enfoque transversal de género y diferencial, de inclusión social y con perspectiva de derechos. Se buscará garantizar la exención para las víctimas de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Artículo 48.Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita a la víctima incorporarse con prontitud a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva.

Artículo 49.Todas las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias otorgarán apoyos especiales a las escuelas que, por la particular condición de la asistencia y atención a víctimas, enfrenten mayor posibilidad de atrasos o deserciones, debiendo promover las acciones necesarias para compensar los problemas educativos derivados de dicha condición.

Artículo 50.El Estado a través de sus organismos descentralizados y de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, está obligado a prestar servicios educativos para que gratuitamente, cualquier víctima o sus hijos menores de edad, en igualdad efectiva de condiciones de acceso y permanencia en los servicios educativos que el resto de la población, pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley de Educación aplicable.

Artículo 51.La víctima o sus familiares tendrán el derecho de recibir becas completas de estudio en instituciones públicas, como mínimo hasta la educación media superior para sí o los dependientes que lo requieran.

Artículo 52.Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus secretarías, dependencias, entidades y organismos de educación, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias deberán entregar a los niños, niñas y adolescentes víctimas los respectivos paquetes escolares y uniformes para garantizar las condiciones dignas y su permanencia en el sistema educativo.

Artículo 53.La víctima o sus hijos menores de edad, deberán tener acceso a los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría de Educación Pública proporcione.

Artículo 54.Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus secretarías, dependencias, entidades y organismos de educación y las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía, establecerán los apoyos para que las víctimas participen en los procesos de selección, admisión y matrícula que les permitan acceder a los programas académicos ofrecidos por estas instituciones, para lo cual incluirán medidas de exención del pago de formulario de inscripción y de derechos de grado.

Capítulo IIIMedidas Económicas y de Desarrollo

Artículo 55.Dentro de la política de desarrollo social el Estado en sus distintos órdenes, tendrá la obligación de garantizar que toda víctima reciba los beneficios del desarrollo social conforme a sus necesidades, particularmente para atender a las víctimas que hayan sufrido daños graves como consecuencia del hecho victimizante.

Artículo 56.Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales de derechos humanos.

Artículo 57.La Federación, los estados, el Gobierno del Distrito Federal y los municipios en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas y programas de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las víctimas destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello.

Artículo 58.Las autoridades competentes de los diversos órganos de gobierno están obligadas a proporcionar la información necesaria de dichos programas, sus reglas de acceso, operación, recursos y cobertura, sin que pueda por ningún motivo excluir de dichos programas a las víctimas.

Artículo 59.Las víctimas estarán sujetas a lo que determinen las leyes fiscales respectivas.

Capítulo IV Medidas de Atención y Asistencia en Materia de Procuración y Administración de Justicia

Artículo 60.Las medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia serán permanentes y comprenden, como mínimo:

I. La asistencia a la víctima durante cualquier procedimiento administrativo relacionado con su condición de víctima;

Il. La asistencia a la víctima en el proceso penal durante la etapa de investigación;

III. La asistencia a la víctima durante el juicio;

IV. La asistencia a la víctima durante la etapa posterior al juicio.

Estas medidas se brindarán a la víctima· con independencia de la representación legal y asesoría que dé a la víctima el Asesor Jurídico.

Título QuintoMedidas de Reparación Integral

Capítulo IMedidas de Restitución

Artículo 61.Las víctimas tendrán derecho a la restitución en sus derechos conculcados, así como en sus bienes y propiedades si hubieren sido despojadas de ellos.

Las medidas de restitución comprenden, según corresponda:

I. Restablecimiento de la libertad, en caso de secuestro o desaparición forzada;

II. Restablecimiento de los derechos jurídicos;

III. Restablecimiento de la identidad;

IV. Restablecimiento de la vida y unidad familiar;

V. Restablecimiento de la ciudadanía y de los derechos políticos;

VI. Regreso digno y seguro al lugar de residencia;

VII. Reintegración en el empleo, y

VIII. Devolución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades incluyendo sus frutos y accesorios, y si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial.

En los casos en que una autoridad judicial competente revoque una sentencia condenatoria, se eliminarán los registros de los respectivos antecedentes penales.

Capítulo IIMedidas de Rehabilitación

Artículo 62.Las medidas de rehabilitación incluyen, entre otras y según proceda, las siguientes:

I. Atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas;

II. Servicios y asesoría jurídicos tendientes a facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas y a garantizar su disfrute pleno y tranquilo;

III. Servicios sociales orientados a garantizar el pleno restablecimiento de los derechos de la víctima en su condición de persona y ciudadana;

IV. Programas de educación orientados a la capacitación y formación de las víctimas con el fin de garantizar su plena reintegración a la sociedad y la realización de su proyecto de vida;

V. Programas de capacitación laboral orientados a lograr la plena reintegración de la víctima a la sociedad y la realización de su proyecto de vida, y

VI. Todas aquellas medidas tendientes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluido su grupo, o comunidad.

Artículo 63.Cuando se otorguen medidas de rehabilitación se dará untrato especial a los niños y niñas víctimas y a los hijos de las víctimas y a adultos mayores dependientes de éstas.

Capítulo IIIMedidas de Compensación

Artículo 64.La compensación se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la comisión de los delitos a los que se refiere el artículo 68 de este ordenamiento o de la violación de derechos humanos, incluyendo el error judicial, de conformidad con lo que establece esta Ley y su Reglamento. Estos perjuicios, sufrimientos y pérdidas incluirán, entre otros y como mínimo:

I. La reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima;

II. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación integral, entendiendo por éste, aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados en términos monetarios. El daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas e indirectas, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria;

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión;

IV. La pérdida de oportunidades, en particular las de educación y prestaciones sociales;

V. Los daños patrimoniales generados como consecuencia de delitos o violaciones a derechos humanos;

VI. El pago de los gastos y costas judiciales del Asesor Jurídico cuando éste sea privado;

VII. El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que, como consecuencia del delito o de la violación a los derechos humanos, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima, y

VIII. Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima reside en municipio o delegación distintos al del enjuiciamiento o donde recibe la atención.

Las normas reglamentarias aplicables establecerán el procedimiento y el monto de gasto comprobable mínimo que no deberá ser mayor al veinticinco por ciento del monto total.

La compensación subsidiaria a las víctimas de los delitos señaladas en el artículo 68 de esta Ley, consistirá en apoyo económico cuya cuantía tomará en cuenta la proporcionalidad del daño y los montos señalados en el artículo 67 de este ordenamiento.

Artículo 65.Todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos serán compensadas, en los términos y montos que determine la resolución que emita en su caso:

a) Un órgano jurisdiccional nacional;

b) Un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los tratados internacionales ratificados por México;

c) Un organismo público de protección de los derechos humanos;

d) Un organismo internacional de protección de los derechos humanos reconocido por los tratados internacionales ratificados por México, cuando su resolución no sea susceptible de ser sometida a la consideración de un órgano jurisdiccional internacional previsto en el mismo tratado en el que se encuentre contemplado el organismo en cuestión;

Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que los mismos hechos pudieran implicar y conforme lo dispuesto por la presente Ley.

En los casos de víctimas de delitos se estará a lo dispuesto en los montos máximos previstos en el artículo 67.

Artículo 66.Cuando se trate de resoluciones judiciales que determinen la compensación a la víctima a cargo del sentenciado, la autoridad judicial ordenará la reparación con cargo al patrimonio de éste, o en su defecto, con cargo a los recursos que, en su caso, se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados al sentenciado.

Sólo en caso de que no se actualicen .los supuestos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de esta Ley.

Artículo 67.El Pleno de la Comisión Ejecutiva correspondiente determinará el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria a cargo del fondo respectivo en términos de la presente Ley o la legislación local aplicable, así como de las normas reglamentarias correspondientes, tomando en cuenta:

a) la determinación del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad;

b) la resolución firme emitida por la autoridad judicial;

La determinación de la Comisión Ejecutiva correspondiente deberá dictarse dentro del plazo de noventa días contados a partir de emitida la resolución correspondiente.

El monto de la compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al Estado, en sus ámbitos federal o local, será hasta de quinientas veces el salario mínimo mensual en el Distrito Federal, ha de ser proporcional a la gravedad del daño sufrido y no podrá implicar el enriquecimiento para la víctima.

Artículo 68.La Federación y las entidades federativas compensarán de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos considerados como graves en el ámbito de su competencia en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física y/o mental como consecuencia del delito.

Artículo 69.La Comisión Ejecutiva correspondiente ordenará la compensación subsidiaria cuando la víctima, que no haya sido reparada, exhiba ante ella todos los elementos a su alcance que lo demuestren y presente ante la Comisión sus alegatos. La víctima podrá presentar entre otros:

I. Las constancias del agente del ministerio público que competa de la que se desprenda que las circunstancias de hecho hacen imposible la consignación del presunto delincuente ante la autoridad jurisdiccional y por lo tanto hacen imposible el ejercicio de la acción penal;

II. La sentencia firme de la autoridad judicial competente, en la que se señalen los conceptos a reparar, y la reparación obtenida de donde se desprendan los conceptos que el sentenciado no tuvo la capacidad de reparar,

III. La resolución emitida por autoridad competente u organismo público de protección de los derechos humanos de donde se desprenda que no ha obtenido la reparación del daño, de la persona directamente responsable de satisfacer dicha reparación.

Artículo 70.La compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos, se cubrirá con cargo al Fondo en términos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 71.La Federación tendrá derecho a exigir que el sentenciado restituya al Fondo los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió.

Artículo 72.La obtención de la compensación subsidiaria no extingue el derecho de la víctima a exigir reparación de cualquier otra naturaleza.

Capítulo IV Medidas de Satisfacción

Artículo 73.Las medidas de satisfacción comprenden, entre otras y según corresponda:

I. La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no. provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o para impedir que se produzcan nuevos delitos o nuevas violaciones de derechos humanos;

II. La búsqueda de las personas desaparecidas y de los cuerpos u osamentas de las personas asesinadas, así como la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;

III. Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;

IV. Una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;

V. La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones de derechos humanos, y

VI. La realización de actos que conmemoren el honor, la dignidad y la humanidad de las víctimas, tanto vivas como muertas.

Capítulo V Medidas de No Repetición

Artículo 74.Las medidas de no repetición son aquéllas que se adoptan con el fin de evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones a sus derechos y para contribuir a prevenir o evitar la repetición de actos de la misma naturaleza. Estas consistirán en las siguientes:

I. El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles de las fuerzas armadas y de seguridad;

II. La garantía de que todos los procedimientos penales y administrativos se ajusten a las normas nacionales e internacionales relativas a la competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales y a las garantías del debido proceso;

III. El fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial;

IV. La limitación en la participación en el gobierno y en las instituciones políticas de los dirigentes políticos que hayan planeado, instigado, ordenado o cometido graves violaciones de los derechos humanos;

V. La exclusión en la participación en el gobierno o en las fuerzas de seguridad de los militares, agentes de inteligencia y otro personal de seguridad declarados responsables de planear, instigar, ordenar o cometer graves violaciones de los derechos humanos;

VI. La protección de los profesionales del derecho, la salud y la información;

VII.- La protección de los defensores de los derechos humanos;

VIII. La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad;

IX. La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular los definidos en normas internacionales de derechos humanos y de protección a los derechos humanos, por los funcionarios públicos incluido el personal de las fuerzas armadas y de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos y sociales, además del personal de empresas comerciales;

X. La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver por medios pacíficos los conflictos sociales, y

XI. La revisión y reforma de las leyes, normas u ordenamientos legales que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las permitan.

Artículo 75.Se entienden como medidas que buscan garantizar la no repetición de los delitos ni de las violaciones a derechos humanos, las siguientes:

I. Supervisión de la autoridad;

II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él, en caso de existir peligro inminente para la víctima;

III. Caución de no ofender;

IV. La asistencia a cursos de capacitación sobre derechos humanos, y

V. La asistencia a tratamiento de deshabituación o desintoxicación dictada por un juez y sólo en caso de que la adicción hubiera sido la causa de la comisión del delito o hecho victimizante.

Artículo 76.Se entiende por supervisión de la autoridad, la consistente en la observación y orientación de los sentenciados, ejercidas por personal especializado, con la finalidad de coadyuvar a la protección de la víctima y la comunidad.

Esta medida se establecerá cuando la privación de la libertad sea sustituida por otra sanción, sea reducida la pena privativa de libertad o se conceda la suspensión condicional de la pena.

Artículo 77.El juez en la sentencia exigirá una garantía de no ofender que se hará efectiva si el acusado violase las disposiciones del artículo anterior, o de alguna forma reincidiera en los actos de molestia a la víctima. Esta garantía no deberá ser inferior a la de la multa aplicable y podrá ser otorgada en cualquiera de las formas autorizadas por las leyes.

Artículo 78.Cuando el sujeto haya sido sentenciado por delitos o violación a los derechos humanos cometidos bajo el influjo o debido al abuso de sustancias alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o similares, independientemente de la pena que corresponda, sólo si el juez así lo ordena, se aplicarán cursos y tratamientos para evitar su reincidencia y fomentar su deshabituación o desintoxicación.

Título Sexto Sistema Nacional de Atención a Víctimas

Capítulo I Creación y Objeto

Artículo 79.El Sistema Nacional de Atención a Víctimas será la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas y tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.

El Sistema Nacional de Atención a Víctimas está constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, estatales, del Gobierno del Distrito Federal y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa· de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas, a que se refiere el Capítulo II del presente título.

El Sistema tiene por objeto la coordinación de instrumentos, políticas, servicios y acciones entre las instituciones y organismos ya existentes y los creados por esta Ley para la protección de los derechos de las víctimas.

Para la operación del Sistema y el cumplimiento de sus atribuciones, el Sistema contará con una Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas y Comisiones Ejecutivas de atención a víctimas estatales y del Distrito Federal, quienes conocerán y resolverán los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las Comisiones Ejecutivas de atención a víctimas estatales y del Distrito Federal tienen la obligación de atender a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal. Las víctimas podrán acudir directamente a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas cuando no hubieren recibido respuesta dentro de los treinta días naturales siguientes, cuando la atención se hubiere prestado de forma deficiente o cuando se hubiere negado.

Artículo 80.El Gobierno Federal, los estados, el Gobierno del Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, deberán coordinarse para establecer los mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, previstos en esta Ley.

Artículo 81.Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover la coordinación y colaboración entre las instituciones, entidades públicas federales, estatales, del Gobierno del Distrito Federal y municipales, organismos autónomos encargados de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;

II. Formular propuestas para la elaboración del Programa de Atención Integral a Víctimas y demás instrumentos programáticos relacionados con la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;

III. Analizar y evaluar los resultados que arrojen las evaluaciones que se realicen a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y a su equivalente en las entidades federativas y el Distrito Federal;

IV. Elaborar propuestas de reformas en materia de atención a víctimas;

V. Integrar los comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;

VI. Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del personal de las instituciones de atención a víctimas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

VII. Promover una estrategia de supervisión y acompañamiento que busca el desarrollo profesional y la especialización conjunta de los miembros de las instituciones de atención a víctimas;

VIII. Promover que las legislaciones aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de atención a víctimas, por incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley y demás que se establezcan en los ordenamientos correspondientes;

IX. Impulsar la participación de la comunidad en las actividades de atención a víctimas;

X. Fijar criterios de cooperación y coordinación para la atención médica, psicológica y jurídica de víctimas del delito, así como de gestoría de trabajo social respecto de las mismas;

XI. Fomentar la cultura de respeto a las víctimas y a sus derechos;

XII. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción y de atención a víctimas;

XIII. Proponer programas de cooperación internacional en materia de atención a víctimas;

XIV. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de atención a víctimas;

XV. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento;

XVI. Promover la uniformidad de criterios jurídicos, y

XVII.- Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Capítulo IIIntegración del Sistema Nacional de Atención a Víctimas

Artículo 82.El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:

I. Poder Ejecutivo:

a. Presidente de la República, quien lo presidirá,

b. El Presidente de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y

c. El Secretario de Gobernación.

II. Poder Legislativo:

a. El Presidente de la Comisión de Justicia la Cámara de Diputados;

b. El Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, y

c. Un integrante del poder legislativo de los estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

III. Poder Judicial:

a. El Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

IV. Organismos Públicos:

a. Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

b. Un representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de los estados y del Distrito Federal.

V. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y un representante de las comisiones ejecutivas locales.

Artículo 83.Los integrantes del Sistema se reunirán en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada seis meses a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Los integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones.

El quórum para las reuniones del Sistema se conformará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes con derecho a voto.

Corresponderá al Presidente del Sistema la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema. Los integrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema.

El Presidente del Sistema será suplido en sus ausencias por el Secretario de Gobernación. Los integrantes del Sistema deberán asistir personalmente.

Tendrán el carácter de invitados a las sesiones del Sistema o de las comisiones previstas en esta Ley, las instituciones u organizaciones privadas o sociales, los colectivos o grupos de víctimas o las demás instituciones nacionales o extranjeras, que por acuerdo del Pleno de la Comisión Ejecutiva deban participar en la sesión que corresponda.

El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente. Los invitados acudirán a las reuniones con derecho a voz pero sin voto.

Capítulo III De la Estructura Operativa del Sistema Nacional de Atención A Víctimas

Artículo 84.La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de autonomía técnica y de gestión. El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley, el cual establecerá las atribuciones y funciones de la Comisión Ejecutiva.

En la ejecución de las funciones, acciones, planes y programas previstos en esta Ley, la Comisión Ejecutiva garantizará la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas, así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones.

De la Comisión Ejecutiva depende el Fondo, la Asesoría Jurídica Federal y el Registro Nacional de Víctimas.

A fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, garantías, mecanismos, procedimientos y servicios que establece esta Ley, el Gobierno Federal contará con un Fondo, una asesoría jurídica y un registro de víctimas, los cuales operarán a través de las instancias correspondientes, para la atención a víctimas en los términos dispuestos por esta Ley.

Las entidades federativas y el Distrito Federal contarán con una asesoría jurídica y un registro de víctimas en los términos de esta Ley y de lo que disponga la legislación aplicable.

Artículo 85.La Comisión Ejecutiva estará integrada por siete comisionados. El Ejecutivo Federal enviará al Senado, previa convocatoria pública, tres propuestas por cada comisionado a elegir. El Senado elegirá por el voto de las dos terceras partes de los presentes.

Una vez cerrada la convocatoria, deberá publicarse la lista de las propuestas recibidas.

Para garantizar que en la Comisión Ejecutiva estén representados colectivos de víctimas, especialistas y expertos que trabajen en la atención a víctimas, ésta se conformará en los siguientes términos de las propuestas presentadas al Ejecutivo Federal:

I. Cuatro comisionados especialistas en derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes con experiencia en la materia de esta Ley, propuestos por universidades públicas;

II. Tres comisionados representando a colectivos de víctimas, propuestos por organizaciones no gubernamentales, registradas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con actividad acreditada en atención a víctimas de al menos cinco años, o por los organismos públicos de derechos humanos.

Para la elección de los comisionados, el Senado conformará una Comisión Plural integrada por los presidentes de las Comisiones de Justicia y Gobernación, que se constituirá en la Comisión responsable de encabezar el proceso de selección y que recibirá las propuestas de comisionados.

En su conformación, el Ejecutivo y el Senado garantizarán la representación de las diversas regiones geográficas del país, así como de las diversas especializaciones sobre hechos victimizantes.

Artículo 86.Para ser comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público;

III. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta Ley, y

IV. No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su designación.

En la elección de los comisionados, deberá garantizarse el respeto a los principios que dan marco a esta Ley, especialmente los de enfoque transversal de género y diferencial.

Los comisionados se desempeñarán en su cargo por cinco años y se renovarán de forma escalonada cada dos años hasta que concluyan su mandato, sin posibilidad de reelección. Durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

Artículo 87.La Comisión Ejecutiva será presidida por un Comisionado quien durará en funciones dos años, renovable por una ocasión y será elegido por los comisionados.

Artículo 88.La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y facultades:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Sistema;

II. Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas de delitos o por violación a sus derechos humanos, para lograr su reincorporación a la vida social;

III. Elaborar anualmente el proyecto de Programa de Atención Integral a Víctimas con el objeto crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas en materia de atención a víctimas, y proponerlo para su aprobación al Sistema;

IV. Proponer al Sistema una política nacional integral y políticas públicas de prevención de delitos y violaciones a derechos humanos, así como de atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas u ofendidos de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley;

V. Instrumentar los mecanismos, medidas, acciones, mejoras y demás políticas acordadas por el Sistema;

VI. Proponer al Sistema un mecanismo de seguimiento y evaluación de las obligaciones previstas en esta Ley;

VII. Proponer al Sistema las medidas previstas en esta Ley para la protección inmediata de las víctimas cuando su vida o su integridad se encuentre en riesgo;

VIII. Coordinar a las instituciones competentes para la atención de una problemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley, así como los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

IX. Asegurar la participación de las víctimas tanto en las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias internacionales en materia de derechos humanos dictadas en contra del Estado mexicano, como en aquellas acciones que permitan garantizar el cumplimiento de recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos no jurisdiccionales.

X. Establecer mecanismos para la capacitación, formación, actualización I y especialización de funcionarios públicos o dependientes de las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

XI. Realizar las acciones necesarias para la adecuada operación del Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal, y de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas;

XII. Establecer las directrices para alimentar de información el Registro Nacional de Víctimas. La Comisión Ejecutiva dictará los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema, incluidas las autoridades federales, cuidando la confidencialidad de la información pero permitiendo que pueda haber un seguimiento y revisión de los casos que lo lleguen a requerir;

XIII. Rendir un informe anual ante el Sistema, sobre los avances del Programa y demás obligaciones previstas en esta Ley;

XIV. Administrar y vigilar el adecuado ejercicio del Fondo y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas;

XV. Solicitar al órgano competente se apliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes;

XVI. Elaborar anualmente las tabulaciones de montos compensatorios en los términos de esta Ley y su Reglamento;

XVII. Hacer recomendaciones al Sistema, mismo que deberá dar respuesta oportuna a aquéllas;

XVIII. Nombrar a los titulares del Fondo, Asesoría Jurídica Federal y del Registro;

XIX. Emitir opinión sobre el proyecto de Reglamento de la presente Ley y sus reformas y adiciones;

XX. Formular propuestas de política integral nacional de prevención de violaciones a derechos humanos, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley;

XXI. Proponer medidas, lineamientos o directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para la atención y asistencia de las víctimas, que permitan su recuperación y restablecimiento para lograr el pleno ejercicio de su derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación integral;

XXII. Promover la coordinación interinstitucional de las dependencias, instituciones y órganos que integran el Sistema así como los comités de las entidades federativas y del Distrito Federal, cuidando la debida representación de todos sus integrantes y especialmente de las áreas, instituciones, grupos de víctimas u organizaciones que se requieran para el tratamiento de una problemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley y los de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y delegación;

XXIII. Establecer medidas que contribuyan a garantizar la reparación integral, efectiva y eficaz de las víctimas que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de un delito o de la violación de sus derechos humanos;

XXIV. Proponer al Sistema las directrices o lineamientos que faciliten el acceso efectivo de las víctimas a la verdad y a la justicia;

XXV. Emitir los lineamientos para la canalización oportuna y eficaz de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean necesarios para el cumplimiento de las acciones, planes, proyectos y programas de atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral de las víctimas en los ámbitos federal, estatal, del Distrito Federal y municipal;

XXVI. Crear una plataforma que permita integrar, desarrollar y consolidar la información sobre las víctimas a nivel nacional a fin de orientar políticas, programas, planes y demás acciones a favor de las víctimas para la prevención del delito y de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la verdad, justicia y reparación integral con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas, acciones y responsabilidades establecidas en esta Ley. La Comisión Ejecutiva dictará los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema, cuidando la confidencialidad de la información pero permitiendo que pueda haber un seguimiento y revisión de los casos que lo lleguen a requerir;

XXVII. Adoptar las acciones necesarias para garantizar el ingreso de las víctimas al Registro;

XXVIII. Coadyuvar en la elaboración de los protocolos generales de actuación para la prevención, atención e investigación de delitos o violaciones a los derechos humanos;

Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán adecuar sus manuales, lineamientos, programas y demás acciones, a lo establecido en estos protocolos, debiendo adaptarlos a la situación local siempre y cuando contengan el mínimo de procedimientos y garantías que los protocolos generales establezcan para las víctimas;

XXIX. En casos de graves violaciones a derechos humanos o delitos graves cometidos contra un grupo de víctimas, proponer al Sistema los programas integrales emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a justicia, a la verdad y reparación integral;

XXX. Crear y coordinar los comités especiales de atención a víctimas de delitos o violaciones de derechos humanos que requieran prevención, atención e investigación con una perspectiva integral tales como en los casos de desaparición de personas, extravío, ausencia o no localización de personas, trata de personas, tráfico de personas y secuestro, a fin de que además de las acciones, propuestas, planes o programas que se deriven para un grupo de víctimas específicas, se guarde una integralidad respecto al tratamiento de las víctimas y reparación integral, con cargo a su presupuesto autorizado;

XXXI. Realizar diagnósticos nacionales que permitan evaluar las problemáticas concretas que enfrentan las víctimas en términos de prevención del delito o de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la justicia, derecho a la verdad y reparación integral del daño;

XXXII. Generar diagnósticos específicos sobre las necesidades de las entidades federativas y municipios en materia de capacitación, recursos humanos y materiales que se requieran para garantizar un estándar mínimo de atención digna a las víctimas cuando requieran acciones de ayuda, apoyo, asistencia o acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de tal manera que sea disponible y efectiva. Estos diagnósticos servirán de base para la canalización o distribución de recursos y servicios que corresponda al Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

XXXIII. Brindar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la ayuda, atención y asistencia a favor de las víctimas, priorizando aquéllas que se encuentran en lugares donde las condiciones de acceso a la ayuda, asistencia, atención y reparación integral es difícil debido a las condiciones precarias de desarrollo y marginación;

XXXIV. Implementar los mecanismos de control, con la participación de la sociedad civil, que permitan supervisar y evaluar las acciones, programas, planes y políticas públicas en materia de víctimas. La supervisión deberá ser permanente y los comités u órganos específicos que se instauren al respecto, deberán emitir recomendaciones que deberán ser respondidas por las instituciones correspondientes;

XXXV. Recibir y evaluar los informes rendidos por el titular del Fondo, de la Asesoría Jurídica Federal, así como el Programa y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar un óptimo y eficaz funcionamiento, siguiendo los principios de publicidad y transparencia, y

XXXVI. Las demás que se deriven de la presente Ley.

Artículo 89.La Comisión Ejecutiva podrá celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con las entidades e instituciones federales así como con las entidades e instituciones homólogas estatales y del Distrito Federal, incluidos los organismos autónomos de protección de los derechos humanos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema.

Artículo 90.En los casos de graves violaciones a los derechos humanos o delitos cometidos contra un grupo de víctimas, las organizaciones no gubernamentales, los poderes ejecutivos y legislativos de las entidades federativas, el Congreso de la Unión, los municipios, o cualquier otra institución pública o privada que tenga entre sus fines la defensa de los derechos humanos podrán proponer el establecimiento de programas emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral de las víctimas.

Estos programas también podrán ser creados por la Comisión Ejecutiva a propuesta de alguno de sus integrantes cuando del análisis de la información con que se cuente se determine que se requiere la atención especial de determinada situación o grupos de víctimas.

Artículo 91.Los diagnósticos nacionales que elabore la Comisión Ejecutiva deberán ser situacionales y focalizados a situaciones específicas que se enfrenten en determinado territorio o que enfrentan ciertos grupos de víctimas tales como niños y niñas, indígenas, migrantes, mujeres, personas con discapacidad, de delitos tales como violencia familiar, sexual, secuestro, homicidios o de determinadas violaciones a derechos humanos tales como desaparición forzada, ejecución arbitraria, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención arbitraria, entre otros.

Los diagnósticos servirán de base para crear programas especiales, reorganizar o redireccionar acciones, políticas públicas o leyes que de acuerdo a su naturaleza y competencia llevan a cabo los integrantes del Sistema, así como para canalizar o distribuir los recursos necesarios.

La Comisión Ejecutiva podrá también contar con la asesoría de grupos de expertos en temas específicos, solicitar opiniones de organismos nacionales o internacionales públicos de derechos humanos, instituciones u organizaciones públicas o privadas nacionales o extranjeros con amplia experiencia en cierta problemática relacionada con la atención, asistencia, justicia; verdad y reparación integral a las víctimas. Los recursos destinados para tal efecto deberán ser públicos, monitoreables y de fácil acceso para la sociedad civil.

Se deberá procurar en todo momento, además de la especialización técnica y científica, el aporte de los grupos de víctimas y organizaciones de base que trabajen directamente con víctimas.

Artículo 92.La Comisión Ejecutiva sesionará al menos una vez a la semana y en sesión extraordinaria, cada que la situación urgente así lo requiera. Los integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones. Si un comisionado no asistiera a las sesiones ordinarias en más de tres ocasiones consecutivas durante un año en forma injustificada será removido de su cargo.

Las determinaciones de la Comisión Ejecutiva se tomarán por la mayoría de los presentes.

Artículo 93.A fin de lograr una especialización, atención integral y coordinada en temas que requieran ser tratados en todo el país, la Comisión Ejecutiva contará, con los siguientes comités, cuyas atribuciones serán determinadas en el Reglamento de esta Ley;

I. Comité de violencia familiar;

II. Comité de violencia sexual;

III. Comité de trata y tráfico de personas;

IV. Comité de personas desaparecidas, no localizadas, ausentes o extraviadas;

V. Comité de personas víctimas de homicidio;

VI. Comité de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes;

VII. Comité de detención arbitraria;

VIII. Comité interdisciplinario evaluador, y

IX. Comité de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Se podrán establecer también comités por grupo de víctimas tales como niños y niñas, adultos mayores, mujeres, indígenas, migrantes, personas con discapacidad, entre otros.

Artículo 94.Las comisiones ejecutivas de atención a víctimas de cada entidad federativa también contarán con sus comités especiales que les permitan focalizar las necesidades y políticas públicas integrales que respondan a la realidad local.

Estos comités generarán diagnósticos situacionales precisos que les permita evaluar las leyes, políticas públicas o acciones estatales que impiden un acceso efectivo de las víctimas a la atención, asistencia, protección, justicia, verdad o reparación integral. Evaluarán también las políticas de prevención sobre la situación concreta que se evalúa desde una visión de seguridad ciudadana y humana.

Las autoridades están obligadas a entregar toda la información que requieran estos comités para la evaluación y elaboración de los diagnósticos, cuidando la información de carácter privado de las víctimas.

Artículo 95.El Comisionado Presidente tendrá las siguientes facultades:

I. Administrar, representar legalmente y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva;

II. Convocar, dirigir, coordinar y dar seguimiento a las sesiones que celebre la Comisión Ejecutiva;

III. Crear los lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de las funciones de la Comisión Ejecutiva;

IV. Notificar a los integrantes del Sistema los acuerdos asumidos y dar seguimiento a los mismos a través de las sesiones que se celebren;

V. Coordinar las funciones del Registro Nacional de Víctimas, incluido el registro federal, mediante la creación de lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para implementar y vigilar el debido funcionamiento de dicho registro;

VI. Rendir cuentas a la Cámara de Diputados cuando sea requerido, sobre las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva, al Registro Nacional de Víctimas y al Fondo;

VII. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva;

VIII. Garantizar el registro de las víctimas que acudan directamente ante la Comisión Ejecutiva a solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, así como los servicios de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral que soliciten a través de las instancias competentes, dando seguimiento hasta la etapa final para garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones de las instituciones;

IX. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva los convenios de colaboración o la contratación de expertos que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;

X. Realizar los programas operativos anuales y los requerimientos presupuestales anuales que corresponda a la Comisión Ejecutiva;

XI. Aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que las funciones de la Comisión Ejecutiva se realicen de manera adecuada, eficiente, oportuna, expedita y articulada;

XII. Recabar información que pueda mejorar la gestión y desempeño de la Comisión Ejecutiva, y

XIII. Las demás que se requiera para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva.

Capítulo IV Registro Nacional de Víctimas

Artículo 96.El Registro Nacional de Víctimas, es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema, creado en esta Ley.

El Registro Nacional de Víctimas constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en esta Ley.

EI Registro Nacional de Víctimas será una unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva y. contará con un titular designado por el Pleno de la Comisión Ejecutiva.

El Registro es la unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas, a nivel nacional, e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden federal.

Los estados y el Distrito Federal contarán con sus propios registros. La Federación, los estados y el Distrito Federal estarán obligados a intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere en materia de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos para la debida integración del Registro. La integración del registro federal estará a cargo de la Comisión Ejecutiva.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva dictará las medidas necesarias para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada en el Registro Nacional de Víctimas, incluida aquella contenida en el registro federal.

Los integrantes del Sistema estarán obligados a compartir la información en materia de víctimas que obren en sus bases de datos con el Registro Nacional de Víctimas.

Artículo 97.El Registro Nacional de Víctimas será integrado por las siguientes fuentes:

I. Las solicitudes de ingreso hechas directamente por las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, a través de su representante legal o de algún familiar o persona de confianza ante la Comisión Ejecutiva o ante sus equivalentes en las entidades federativas, según corresponda;

II. Las solicitudes de ingreso que presenten cualquiera de las autoridades y particulares señalados en el artículo 99 de esta Ley, como responsables de ingresar el nombre de las víctimas del delito o de violación de derechos humanos al Sistema, y

III. Los registros de víctimas existentes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley que se encuentren en cualquier institución o entidad del ámbito federal, estatal, del Distrito Federal o municipal, así como de las comisiones públicas de derechos humanos en aquellos casos en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias o bien se hayan celebrado acuerdos de conciliación.

Las entidades e instituciones generadoras y usuarias de la información sobre las víctimas y que posean actualmente registros de víctimas, pondrán a disposición del Registro Nacional de Víctimas la información que generan y administran, de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan el manejo de datos personales, para lo cual se suscribirán los respectivos acuerdos de confidencialidad para el uso de la información.

En los casos en que existiere soporte documental de los registros que reconocen la calidad de víctima, deberá entregarse copia digital al Registro Nacional de Víctimas. En caso que estos soportes no existan, las entidades a que se refiere este artículo certificarán dicha circunstancia.

Dichas entidades serán responsables por el contenido de la información que transmiten al Registro Nacional de Víctimas.

Artículo 98.Las solicitudes de ingreso se realizarán en forma totalmente gratuita, ante la Comisión Ejecutiva y sus correlativos estatales o del Distrito Federal, según corresponda de acuerdo a la competencia. Las solicitudes derivadas de delitos federales o de violaciones donde participen autoridades federales, serán presentadas a la Comisión Ejecutiva quien llevará el registro federal.

Los mexicanos domiciliados en el exterior, podrán presentar la incorporación de datos al Registro Nacional de Víctimas ante la Embajada o Consulado del país donde se encuentren. En los países en que no exista representación del Estado mexicano, podrán acudir al país más cercano que cuente con sede diplomática.

La información que acompaña la incorporación de datos al registro se consignará en el formato único de declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva y su utilización será obligatoria por parte de las autoridades responsables de garantizar el ingreso al mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. El formato único de incorporación al registro deberá ser accesible a toda persona y de uso simplificado y buscará recoger la información necesaria para que la víctima pueda acceder plenamente a todos sus derechos, incluidos los que se le reconocen en la presente Ley.

La solicitud de inscripción de la víctima no implica de oficio su ingreso al Registro. Para acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstos en esta Ley, deberá realizarse el ingreso, y valoración por parte de la autoridad correspondiente en cumplimiento de las disposiciones del capítulo III del presente título.

El ingreso al Registro podrá solicitarse y tramitarse de manera personal y directa por la víctima, o a través de representante que, además de cumplir con las disposiciones aplicables, esté debidamente inscrito en el padrón de representantes que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva o las correspondientes a las entidades federativas, conforme a lo que se determine en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 99.Para que las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas u otras que se faculten por la presente Ley, procedan a la inscripción de datos de la víctima en el Registro se deberá, como mínimo, tener la siguiente información:

I. Los datos de identificación de cada una de las víctimas que solicitan su ingreso o en cuyo nombre se solicita el ingreso. En caso que la víctima por cuestiones de seguridad solicite que sus datos personales no sean públicos, se deberá asegurar la confidencialidad de sus datos. En caso de que se cuente con ella, se deberá mostrar una identificación oficial;

II. En su caso, el nombre completo, cargo y firma del servidor público de la entidad que recibió la solicitud de inscripción de datos al Registro y el sello de la dependencia;

III. La firma y huella dactilar de la persona que solicita el registro; en los casos que la persona manifieste no poder o no saber firmar, se tomará como válida la huella dactilar;

IV. Las circunstancias de modo tiempo y lugar previas, durante y posteriores a la ocurrencia de los hechos victimizantes;

V. El funcionario que recabe la declaración la asentará en forma textual, completa y detallada en los términos que sea emitida;

VI. Los datos de contacto de la persona que solicita el registro, y

VII. La información del parentesco o relación afectiva con la víctima de la persona que solicita el registro, cuando no es la víctima quien lo hace. En caso que el ingreso lo solicite un servidor público deberá detallarse nombre, cargo y dependencia o institución a la que pertenece.

En el caso de faltar información, la Comisión Ejecutiva pedirá a la entidad que tramitó inicialmente la inscripción de datos, que complemente dicha información en el plazo máximo de diez días hábiles. Lo anterior no afecta, en ningún sentido, la garantía de los derechos de las víctimas que solicitaron en forma directa al Registro Nacional o en cuyo nombre el ingreso fue solicitado.

Artículo 100.Será responsabilidad de las entidades e instituciones que reciban solicitudes de ingreso al Registro Nacional de Víctimas:

I. Garantizar que las personas que solicitan el ingreso en el Registro Nacional de Víctimas sean atendidas de manera preferencial y orientadas de forma digna y respetuosa;

II. Para las solicitudes de ingreso en el Registro tomadas en forma directa, diligenciar correctamente, en su totalidad y de manera legible, el formato único de declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva;

III. Disponer de los medios tecnológicos y administrativos necesarios para la toma de la declaración, de acuerdo con los parámetros que la Comisión Ejecutiva determine;

IV. Remitir el original de las declaraciones tomadas en forma directa, el siguiente día hábil a la toma de la declaración al lugar que la Comisión Ejecutiva, estatales o del Distrito Federal según la competencia;

V. Orientar a la persona que solicite el ingreso sobre el trámite y efectos de la diligencia;

VI. Recabar la información necesaria sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron el hecho victimizante, así como su caracterización socioeconómica, con el propósito de contar con información precisa que facilite su valoración, de conformidad con el principio de participación conjunta consagrado en esta Ley;

VII. Indagar las razones por las cuales no se llevó a cabo con anterioridad la solicitud de registro;

VIII. Verificar los requisitos mínimos de legibilidad en los documentos aportados por el declarante y relacionar el número de folios que se adjunten con la declaración;

IX. Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la información y abstenerse de hacer uso de la información contenida en la solicitud de registro o del proceso de diligencia miento para obtener provecho para sí o para terceros, o por cualquier uso ajeno a lo previsto en esta Ley, y a las relativas a la Protección de Datos Personales;

X. Entregar una copia o recibo o constancia de su solicitud de registro a las víctimas o a quienes hayan realizado la solicitud, y

XI. Cumplir con las demás obligaciones que determine la Comisión Ejecutiva.

Bajo ninguna circunstancia la autoridad podrá negarse a recibir la solicitud de registro a las víctimas que se refiere la presente Ley.

Artículo 101.Presentada la solicitud, deberá ingresarse la misma al Registro, y se procederá a la valoración de la información recogida en el formato único junto con la documentación remitida que acompañe dicho formato.

Para mejor proveer, la Comisión Ejecutiva y las comisiones de víctimas, podrán solicitar la información que consideren necesaria a cualquiera de las autoridades del orden federal, local y municipal, las que estarán en el deber de suministrarla en un plazo que no supere los diez días hábiles.

Si hubiera una duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos se escuchará a la víctima o a quien haya solicitado la inscripción, quienes podrán asistir ante la comisión respectiva. En caso de hechos probados o de naturaleza pública deberá aplicarse el principio de buena fe a que hace referencia esta Ley.

La realización del proceso de valoración al que se hace referencia en los párrafos anteriores, no suspende, en ningún caso, las medidas de ayuda de emergencia a las que tiene derecho la víctima, conforme lo establece el Título Tercero de esta Ley.

No se requerirá la valoración de los hechos de la declaración cuando:

I. Exista sentencia condenatoria o resolución por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa competente;

II. ...

III. La víctima haya sido reconocida como tal por el Ministerio Público, por una autoridad judicial, o por un organismo público de derechos humanos, aun cuando no se haya dictado sentencia o resolución;

IV. Cuando la víctima cuente con informe que le reconozca tal carácter emitido por algún mecanismo internacional de protección de derechos humanos al que México le reconozca competencia, y

V. Cuando la autoridad responsable de la violación a los derechos humanos le reconozca tal carácter.

Artículo 102.La víctima tendrá derecho, además, a conocer todas las actuaciones que se realicen a lo largo del proceso de registro. Cuando sea un tercero quien solicite el ingreso, deberá notificársele por escrito si fue aceptado o no el mismo.

Artículo 103.Se podrá cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas cuando, después de realizada la valoración contemplada en el artículo 101, incluido haber escuchado a la víctima o a quien haya solicitado la inscripción, la Comisión Ejecutiva o sus equivalentes en las entidades federativas encuentren que la solicitud de registro es contraria a la verdad respecto de los hechos victimizantes de tal forma que sea posible colegir que la persona no es víctima. La negación se hará en relación con cada uno de los hechos y no podrá hacerse de manera global o general.

La decisión que cancela el ingreso en el Registro deberá ser fundada y motivada. Deberá notificarse personalmente y por escrito a la víctima, a su representante legal, a la persona debidamente autorizada por ella para notificarse, o a quien haya solicitado la inscripción con el fin de que la víctima pueda interponer, si lo desea, recurso de reconsideración de la decisión ante la Comisión Ejecutiva para que ésta sea aclarada, modificada, adicionada o revocada de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley.

La notificación se hará en forma directa. En el caso de no existir otro medio más eficaz para hacer la notificación personal se le enviará a la víctima una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el formato único de declaración o en los demás sistemas de información a fin de que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco días siguientes a la adopción de la decisión de no inclusión y de la diligencia de notificación se dejará constancia en el expediente.

Artículo 104.La información sistematizada en el Registro Nacional de Víctimas incluirá:

I. El relato del hecho victimizante, como quedó registrado en el formato único de declaración. El relato inicial se actualizará en la medida en que se avance en la respectiva investigación penal o a través de otros mecanismos de esclarecimiento de los hechos;

II. La descripción del daño sufrido;

III. La identificación del lugar y la fecha en donde se produjo el hecho victimizante;

IV. La identificación de la víctima o víctimas del hecho victimizante;

V. La identificación de la persona o entidad que solicitó el registro de la víctima, cuando no sea ella quien lo solicite directamente;

VI. La identificación y descripción detallada de las medidas de ayuda y de atención que efectivamente hayan sido garantizadas a la víctima;

VII. La identificación y descripción detallada de las medidas de reparación que, en su caso, hayan sido otorgadas a la víctima, y

VIII. La identificación y descripción detallada de las medidas de protección que, en su caso, se hayan brindado a la víctima.

La información que se asiente en el Registro Nacional de Víctimas deberá garantizar que se respeta el enfoque diferencial.

Artículo 105.La Comisión Ejecutiva elaborará un plan de divulgación, capacitación y actualización sobre el procedimiento para la recepción de la declaración y su trámite hasta la decisión de inclusión o no en el Registro Nacional de Víctimas. Las entidades encargadas de recibir y tramitar la inscripción de datos en el Registro garantizarán la implementación de este plan en los respectivos órdenes federal, estatal y municipal.

Capítulo V Ingreso de la Víctima al Registro

Artículo 106.El ingreso de la víctima al Registro se hará por la denuncia, la queja, o la noticia de hechos que podrá realizar la propia víctima, la autoridad, el organismo público de protección de derechos humanos o un tercero que tenga conocimiento sobre los hechos.

Artículo 107.Toda autoridad que tenga contacto con la víctima, estará obligada a recibir su declaración, la cual consistirá en una narración de los hechos con los detalles y elementos de prueba que la misma ofrezca, la cual se hará constar en el formato único de declaración. El Ministerio Público, los defensores públicos, los asesores jurídicos de las víctimas y las comisiones de derechos humanos no podrán negarse a recibir dicha declaración.

Cuando las autoridades citadas no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a recibir la declaración, la víctima podrá acudir a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal para realizar su declaración, las cuales tendrán la obligación de recibirla, entre las cuales en forma enunciativa y no limitativa, se señalan las siguientes:

I. Embajadas y consulados de México en el extranjero;

II. Instituciones de salud y educación, ya sean públicas o privadas;

III. Institutos de Mujeres;

IV. Albergues;

V. Defensoría Pública; y

VI. Síndico municipal.

Artículo 108.Una vez recibida la denuncia, queja o noticia de hechos, deberán ponerla en conocimiento de la autoridad más inmediata en un término que no excederá de veinticuatro horas.

En el caso de las personas que se encuentren bajo custodia del Estado, estarán obligados de recibir la declaración las autoridades que estén a cargo de los centros de readaptación social.

Cuando un servidor público, en especial los que tienen la obligación de tomar la denuncia de la víctima sin ser autoridad ministerial o judicial, tenga conocimiento de un hecho de violación a los derechos humanos, como: tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención arbitraria, desaparición forzada, ejecución arbitraria, violencia sexual, deberá denunciarlo de inmediato.

Artículo 109.Cualquier autoridad, así como los particulares que tengan conocimiento de un delito o violación a derechos humanos, tendrá la obligación de ingresar el nombre de la víctima al Registro, aportando con ello los elementos que tenga.

Cuando la víctima sea mayor de 12 años podrá solicitar su ingreso al registro por sí misma o a través de sus representantes.

En los casos de víctimas menores de 12 años, se podrá solicitar su ingreso, a través de su representante legal o a través de las autoridades mencionadas en el artículo 99.

Artículo 110.El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades:

I. El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada;

II. El juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa;

III. El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima;

IV. Los órganos jurisdiccionales internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia, y

V. La Comisión Ejecutiva que podrá tomar en consideración las determinaciones de:

a) El Ministerio Público;

b) La autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter;

c) Los organismos públicos de protección de los derechos humanos, o

d) Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia.

El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento.

Artículo 111.El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto:

I. El acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de esta Ley y las disposiciones reglamentarias, y

II. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición, privación de la libertad y todos aquellos que impidan a la víctima por la naturaleza del daño atender adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad, así como todos los efectos que de éstos se deriven, en tanto su condición no sea superada, siempre que se justifique la imposibilidad de la víctima de ejercer adecuadamente sus derechos en dichos juicios y procedimientos.

Al reconocerse su calidad de víctima, ésta podrá acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento. El procedimiento y los elementos a acreditar, se determinarán en el Reglamento correspondiente.

Artículo 112.El Sistema Nacional de Atención a Víctimas garantizará los servicios de ayuda, atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de los extranjeros que hayan sido víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos en México, firmando los convenios de colaboración correspondientes con las· autoridades competentes del país donde la víctima retorne y con apoyo de los consulados mexicanos en dicho país.

Título Séptimo De la Distribución de Competencias

Artículo 113.Los distintos órdenes de gobierno, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Capítulo I De la Federación

Artículo 114.Corresponde al gobierno federal:

I. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas;

II. Formular y conducir la política nacional integral para reconocer y garantizar los derechos de las víctimas;

III. Garantizar en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los instrumentos internacionales aplicables;

IV. Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la Ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal;

V. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las víctimas indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación;

VI. Realizar a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con el apoyo de las Comisiones estatales y del Distrito Federal, y de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las víctimas, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten;

VII. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas para facilitar la actuación de la Comisión Ejecutiva;

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

IX. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas;

X. Garantizar que los derechos de las víctimas y la protección de las mismas sean atendidos de forma preferente por todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XI. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del Programa, con base en resultados medibles;

XII. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y

XIII. Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 115.Corresponde al gobierno federal en materia de coordinación interinstitucional.

I. Instrumentar las medidas necesarias para prevenir violaciones de los derechos de las víctimas;

II. Diseñar la política integral con un enfoque transversal de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas;

III. Elaborar el Programa en coordinación con el Sistema;

IV. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los distintos órdenes de gobierno en materia de reparación integral, no repetición, ayuda y asistencia de las víctimas;

V. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las víctimas, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VI. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

VII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas que así lo requieran;

VIII. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las víctimas;

IX. Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior;

X. Realizar un diagnóstico nacional y otros estudios complementarios de manera periódica sobre las víctimas en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, ayuda y protección de las víctimas;

XI. Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta Ley;

XII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XIII- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 116.Las instancias públicas, competentes en las materias de seguridad pública, desarrollo social, desarrollo integral de la familia, salud, educación y relaciones exteriores, de cada uno de los órdenes de gobierno, dentro de su ámbito de competencia, deberán:

I. Organizar, desarrollar, dirigir y adecuar las medidas necesarias, a través de planes, programas, líneas de acción, convenios de cooperación y coordinación, entre otros, para garantizar los derechos de las víctimas de delitos o de violación a sus derechos humanos;

II. Llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a capacitar su personal para asegurar el acceso a los servicios especializados que éstas proporcionen a las víctimas, y con ello lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reinserción a la vida cotidiana;

III. Canalizar a las víctimas a las instituciones que les prestan ayuda, atención y protección especializada;

IV. Generar, tomar, realizar e implementar las acciones que sean necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos y el respeto irrestricto de los derechos establecidos en la presente Ley;

V. Implementar programas de prevención y erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;

VI- Participar, ejecutar y dar seguimiento activamente a las acciones del Programa que les corresponda, con la finalidad de diseñar nuevos modelos de prevención y atención a las víctimas, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley;

VII. Definir y promover al interior de cada institución políticas que promuevan el respeto irrestricto de los derechos humanos, con base en los principios establecidos en la presente Ley, a fin de fomentar la cultura de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de las personas;

VIII. Denunciar ante la autoridad competente, cuando tenga conocimiento de violaciones a derechos humanos, y en el caso de nacionales que se encuentren en el extranjero, se deberán establecer los mecanismos de información para que conozcan a dónde acudir en caso de encontrarse en calidad de víctimas;

IX. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar la investigación del delito o de violaciones a derechos humanos, proporcionando la información que sea requerida por la misma, y

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley, las normas reglamentarias respectivas y el Programa.

En materia educativa, las autoridades competentes establecerán un programa de becas permanente para el caso de las víctimas directas e indirectas que se encuentren cursando los niveles de educación primaria, secundaria, preparatoria o universidad en instituciones públicas, con la finalidad de que puedan continuar con sus estudios. Estos apoyos continuarán hasta el término de su educación superior.

En los casos en que la víctima esté cursando sus estudios en una institución privada, el apoyo se brindará hasta la conclusión del ciclo escolar en curso.

En materia de relaciones exteriores, promover, propiciar y asegurar en el exterior la coordinación de acciones en materia de cooperación internacional de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que garanticen la protección de los derechos de las víctimas, así como intervenir en la celebración de tratados, acuerdos y convenciones internacionales que se vinculen con la protección de los derechos humanos de las víctimas en los que el país sea parte.

Las instituciones del sector salud, de manera integral e interdisciplinaria brindarán atención médica, psicológica y servicios integrales a las víctimas, asegurando que en la prestación de los servicios se respeten sus derechos humanos.

Las dependencias e instituciones de seguridad pública deberán salvaguardar la integridad y patrimonio de las víctimas en situación de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios y otras situaciones que impliquen violencia o riesgos inminentes o durante la prevención de la comisión de algún delito o violación a sus derechos humanos.

Capítulo II Del Acceso a la Justicia

Artículo 117.En materia de acceso a la justicia, corresponde al gobierno federal, a los estados y al Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Promover la formación y especialización de agentes de la Policía Federal Investigadora, agentes del Ministerio Público, Peritos y de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos;

II. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

III. Dictar las medidas necesarias para que la Víctima reciba atención médica de emergencia;

IV. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas;

V. Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;

VI. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación;

VII. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas y garantizar la seguridad de quienes denuncian;

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la material y

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley, y las normas reglamentarias aplicables.

Capítulo III De las Entidades Federativas

Artículo 118.Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral, para la adecuada atención y protección a las víctimas;

II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente Ley;

III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema;

IV. Participar en la elaboración del Programa;

V. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y rprivadas que prestan atención a.las víctimas;

VI. Promover, en coordinación con el gobierno federal, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las víctimas de acuerdo con el Programa;

VII. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;

VIII. Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;

IX. Promover programas de información a la población en la materia;

X. Impulsar programas reeducativos integrales de los imputados;

XI. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley;

XII. Rendir ante el Sistema un informe anual sobre los avances de los programas locales;

XIII. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones que al efecto se realicen;

XIV. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, en la ejecución de los programas estatales;

XV. Recibir ·de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre atención y protección de las víctimas, a fin de mejorar los mecanismos en la materia;

XVI. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;

XVII. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; y

XVIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales.

Las autoridades federales harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación a favor y apoyo a las víctimas.

Capítulo IV De los Municipios

Artículo 119.Corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:

I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal, para la adecuada atención y protección a las víctimas;

II. Coadyuvar con el gobierno federal y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;

III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los imputados;

VI. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;

VII. Participar y coadyuvar en la protección y atención a las víctimas;

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

IX. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales aplicables.

Capítulo V De los Servidores Públicos

Artículo 120.Todos los servidores públicos, desde el primer momento en que tengan contacto con la víctima, en el ejercicio de sus funciones y conforme al ámbito de su competencia, tendrán los siguientes deberes:

I. Identificarse oficialmente ante la víctima, detallando nombre y cargo que detentan;

II. Desarrollar con la debida diligencia las atribuciones reconocidas en esta Ley, en cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5 de la presente Ley;

III. Garantizar que se respeten y apliquen las normas e instrumentos internacionales de Derechos Humanos;

IV. Tratar a la víctima con humanidad y respeto a su dignidad y sus derechos humanos;

V. Brindar atención especial a las víctimas para que los procedimientos administrativos y jurídicos destinados a la administración de justicia y conceder una reparación no generen un nuevo daño, violación, o amenaza a la seguridad y los intereses de la víctima, familiares, testigos o personas que hayan intervenido para ayudar a la víctima o impedir nuevas violaciones;

VI. Evitar todo trato o conducta que implique victimización secundaria o incriminación de la víctima en los términos del artículo 5 de la presente Ley;

VII. Brindar a la víctima orientación e información clara, precisa y accesible sobre sus derechos, garantías y recursos, así como sobre los mecanismos, acciones y procedimientos que se establecen o reconocen en la presente Ley;

VIII. Entregar en forma oportuna, rápida y efectiva, todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre ellos, los documentos de identificación y las visas;

IX. No obstaculizar ni condicionar el acceso de la víctima a la justicia y la verdad, así como a los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos por esta Ley;

X. Presentar ante el Ministerio Público, o en su caso, ante los organismos públicos de derechos humanos, las denuncias y quejas que en cumplimiento de esta Ley reciban. Dicha presentación oficial deberá hacerse dentro de los tres días hábiles contados a partir de que la víctima, o su representante, formuló o entregó la misma;

XI. Ingresar a la víctima al Registro Nacional de Víctimas, cuando así lo imponga su competencia;

XII. Aportar a la autoridad correspondiente los documentos, indicios o pruebas que obren en su poder, cuando éstos le sean requeridos o se relacionen con la denuncia, queja o solicitud que la víctima haya presentado en los términos de la presente Ley;

XIII. Investigar o verificar los hechos denunciados o revelados, procurando no vulnerar más los derechos de las víctimas;

XIV. Garantizar que la víctima tenga un ejercicio libre de todo derecho y garantía así como de mecanismos, procedimientos y acciones contempladas en esta Ley;

XV. Realizar de oficio las acciones tendientes a la búsqueda de personas desaparecidas, extraviadas, ausentes o no localizadas, así como la identificación de personas, cadáveres o restos encontrados;

XVI. Prestar ayuda para restablecer el paradero de las víctimas, recuperarlos, identificarlos y en su caso, inhumarlos según el deseo explicito o presunto de la víctima o las tradiciones o prácticas culturales de su familia y comunidad;

XVII. Adoptar o solicitar a la autoridad competente, de forma inmediata y específica, las medidas necesarias para lograr que cese la violación de derechos humanos denunciada o evidenciada;

XVIII. Permitir el acceso a lugares, documentos, expedientes, conceder entrevistas y demás solicitudes que les requieran los organismos públicos de defensa de los derechos humanos, cuando éstas sean realizadas en el ámbito de su competencia y con el objeto de investigar presuntas violaciones a derechos humanos, y

XIX. Abstenerse de solicitar o recibir por parte de las víctimas o sus representantes, gratificaciones monetarias o en especie, dádivas, favores o ventajas de cualquier índole.

XX. Dar vista a la autoridad ministerial sobre la comisión de cualquier hecho que pudiera constituir la comisión de un delito o violación de derechos, siempre que éste se persiga de oficio. La vista en ningún caso condicionará, limitará o suspenderá la ayuda o servicios a los que la víctima tenga derecho.

El incumplimiento de los deberes aquí señalados en esta Ley para los servidores públicos, será sancionado con la responsabilidad administrativa o penal correspondiente.

Artículo 121. Todo particular que ejerza funciones públicas en virtud de mecanismos de concesión, permiso, contratación o cualquier otro medio idóneo, estará sujeto a los deberes antes detallados, con los alcances y limitaciones del ámbito de su competencia. Las obligaciones regirán desde el primer momento en que tenga contacto con la víctima en cumplimento de las medidas a que se refieren los títulos Tercero y Cuarto de esta Ley.

Artículo 122.Toda alteración en los registros o informes generará responsabilidad disciplinaria por quien lo refrende o autorice, asimismo generará responsabilidad subsidiaria de su superior jerárquico. Ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se generen.

Capítulo VI Del Ministerio Público

Artículo 123.Corresponde al Ministerio Público, además de los deberes establecidos en el presente ordenamiento, lo siguiente:

I. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;

II. Vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados en esta Ley, en especial el deber legal de búsqueda e identificación de víctimas desaparecidas;

III. Solicitar el embargo precautorio de los bienes susceptibles de aplicarse a la reparación integral del daño sufrido por la víctima, así como el ejercicio de otros derechos;

IV. Solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para la protección de la víctima, sus familiares y/o sus bienes, cuando sea necesario;

V. Solicitar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el daño de la víctima, especificando lo relativo a daño moral y daño material, siguiendo los criterios de esta Ley;

VI. Dirigir los estudios patrimoniales e investigaciones pertinentes a fin de determinar la existencia de bienes susceptibles de extinción de dominio;

VII. Solicitar la reparación del daño de acuerdo con los criterios señalados en esta Ley;

VIII. Informar sobre las medidas alternativas de resolución de conflictos que ofrece la Ley a través de instituciones como la conciliación y la mediación, y a garantizar que la opción y ejercicio de las mismas se realice con pleno conocimiento y absoluta voluntariedad;

IX. Cuando los bienes asegurados sean puestos bajo la custodia de la víctima o le sean devueltos, deberá informar claramente a ésta los alcances de dicha situación, y las consecuencias que acarrea para el proceso;

X. Cuando se entregue a la víctima el cuerpo o restos humanos del familiar o personas cercanas, y no haya causado ejecutoria, le deberán informar que pesa sobre ella el deber de no someter los mismos a cremación. Dicho deber sólo puede ser impuesto a la víctima en aras de hacer efectivo su derecho a la verdad ya la justicia, y

XI. Las demás acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de atención integral a víctimas y reparación integral.

Capítulo VII De los Integrantes del Poder Judicial

Artículo 124.Corresponde a los integrantes del Poder Judicial en el ámbito de su competencia:

I. Garantizar los derechos de las víctimas en estricta aplicación de la Constitución y los tratados internacionales;

II. Dictar las medidas correctivas necesarias a fin de evitar que continúen las violaciones de derechos humanos o comisión de ciertos ilícitos;

III. Imponer las sanciones disciplinarias pertinentes;

IV. Resolver expedita y diligentemente las solicitudes que ante ellos se presenten;

V. Dictar las medidas precautorias necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, y sus bienes jurídicos;

VI. Garantizar que la opción y ejercicio de las medidas alternativas de resolución de conflictos se realice en respeto de los principios que sustentan la justicia restaurativa, en especial, la voluntariedad;

VII. Velar por que se notifique a la víctima cuando estén de por medio sus intereses y derechos, aunque no se encuentre legitimada procesalmente su coadyuvancia;

VIII. Permitir participar a la víctima en los actos y procedimientos no jurisdiccionales que solicite, incluso cuando no se encuentre legitimada procesalmente su coadyuvancia;

IX. Escuchar a la víctima antes de dictar sentencia, así como antes de resolver cualquier acto o medida que repercuta o se vincule con sus derechos o intereses;

Capítulo VIII Del asesor jurídico de las víctimas

Artículo 125.Corresponde al Asesor Jurídico de las Víctimas:

I. Procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial el derecho a la protección, la verdad, la justicia y a la reparación integral;

II. Brindar a la víctima información clara, accesible y oportuna sobre los derechos, garantías, mecanismos y procedimientos que reconoce esta Ley;

III. Asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad;

IV. Formular denuncias o querellas;

V. Representar a la víctima en todo procedimiento penal;

VI. Informar y asesorar a la víctima sobre las medidas alternativas de resolución de conflictos, y velar por que las mismas se realicen en estricto respeto de los principios que sustentan la justicia restaurativa, en especial, la voluntariedad, y

VII. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas. del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico de las Víctimas considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público.

Capítulo IX De los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos

Artículo 126.Además de los deberes establecidos para todo servidor público, los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos, en el ámbito de su competencia, deberán:

I. Recibir las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos;

II. Recibir las denuncias por presuntos hechos delictivos y remitir las mismas al Ministerio Público;

III. Investigar las presuntas violaciones a derechos humanos;

IV. Respetar, en el marco de sus investigaciones, los protocolos internacionales para documentación de casos de presuntas violaciones de derechos humanos;

V. Solicitar, cuando sea conducente, medidas cautelares necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, familiares o bienes jurídicos;

VI. Dar seguimiento a las solicitudes que plantee ante la autoridad ejecutiva o judicial; en caso de advertir omisiones o incumplimientos por la autoridad o particular, denunciar las mismas por las vías pertinentes;

VII. Utilizar todos los mecanismos nacionales e internacionales para que de manera eficaz y oportuna, se busque fincar las responsabilidades administrativas, civiles o penales por graves violaciones a derechos humanos, y

VIII. Recomendar las reparaciones a favor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos con base en los estándares y elementos establecidos en la presente Ley.

Capítulo X De las policías

Artículo 127.Además de los deberes establecidos para todo servidor público, y las disposiciones específicas contempladas en los ordenamientos respectivos, a los miembros de las policías de los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, les corresponde:

I. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;

II. Permitir la participación de la víctima y su defensor en procedimientos encaminados a la procuración de justicia, así como el ejercicio de su coadyuvancia;

III. Facilitar el acceso de la víctima a la investigación, con el objeto de respetar su derecho a la verdad;

IV. Colaborar con los tribunales de justicia, el ministerio público, las procuradurías, contralorías y demás autoridades en todas las actuaciones policiales requeridas;

V. Remitir los datos de prueba e informes respectivos, con debida diligencia en concordancia con el artículo 5 de la presente Ley;

VI. Respetar las mejores prácticas y los estándares mínimos de derecho internacional de los derechos humanos, y

VII. Mantener actualizados los registros en cumplimiento de esta Ley y de las leyes conforme su competencia.

Capítulo XI De la víctima

Artículo 128.A la víctima corresponde:

I. Actuar de buena fe;

II. Cooperar con las autoridades que buscan el respeto de su derecho a la justicia y a la verdad, siempre que no implique un riesgo para su persona, familia o bienes jurídicos;

III. Conservar los bienes objeto de aseguramiento cuando éstos le hayan sido devueltos o puestos bajo su custodia, así como no cremar los cuerpos de familiares a ellos entregados, cuando la autoridad así se lo solicite, y por el lapso que se determine necesario, y

IV. Cuando tenga acceso a información reservada, respetar y guardar la confidencialidad de la misma.

Artículo 129.Todo empleador de una víctima, sea público o privado, deberá permitir y respetar que la misma haga uso de los mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos para hacer efectivos sus derechos y garantías, aunque esto implique ausentismo.

Título Octavo Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral

Capítulo I Objeto e integración

Artículo 130.El Fondo tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

La víctima podrá acceder de manera subsidiaria al Fondo en los términos de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten.

Artículo 131.Para ser beneficiarios del apoyo del Fondo, además de los requisitos que al efecto establezca esta Ley y su Reglamento, las víctimas deberán estar inscritas en el Registro a efecto de que la Comisión Ejecutiva realice una evaluación integral de su entorno familiar y social con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar las medidas de ayuda, asistencia, protección, reparación integral y, en su caso, la compensación.

Artículo 132.El Fondo se conformará con:

I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso.

El monto que apruebe anualmente la Cámara de Diputados será de 0.014% del Gasto Programable del Presupuesto de. Egresos de la Federación.

II. El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Penales o en la legislación respectiva;

III. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad;

IV. El monto de las reparaciones del daño no reclamadas;

V. Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie las personas físicas o morales de carácter público, privado o social nacionales o extranjeros de manera altruista;

VI. Los rendimientos que generen los recursos que obren en el Fondo;

VII. Los montos que se recuperen en virtud del derecho de repetición en los términos de esta Ley, y

VIII. Los demás recursos que se determinen en las disposiciones aplicables.

La constitución del Fondo será con independencia de la existencia de otros ya establecidos para la atención a víctimas. La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de la víctima y los de esta Ley se hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad. El acceso a los recursos a favor de cada víctima no podrá ser superior a los límites establecidos en esta Ley y las disposiciones correspondientes.

Las compensaciones subsidiarias se cubrirán con los recursos del Fondo correspondiente al ejercicio fiscal vigente al momento de la solicitud. La Comisión Ejecutiva velará por la maximización del uso de los recursos del Fondo, priorizando en todo momento aquellos casos de mayor gravedad.

Artículo 133.El Fondo estará exento de toda imposición de carácter fiscal y parafiscal, así como de los diversos gravámenes a que puedan estar sujetas las operaciones que se realicen por el Fondo.

Artículo 134. La Comisión Ejecutiva deberá emitir las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Fondo, las cuales se regirán por lo establecido en esta Ley.

Artículo 135.Cuando la situación lo amerite, y por decisión de la Comisión, Ejecutiva se podrá crear un fondo de emergencia para los apoyos establecidos en el Título Tercero de esta Ley, el cual tendrá adjudicado parte de los recursos del Fondo por un tiempo determinado.

La Comisión Ejecutiva, en un plazo máximo de diez días, determinará los apoyos económicos de emergencia que se requieran.

Capítulo II De la administración

Artículo 136.El Fondo será administrado por la Comisión Ejecutiva siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

Artículo 137.Los recursos del Fondo serán administrados y operados por medio de un fideicomiso público.

Artículo 138.El titular del Fondo deberá:

I. Administrar cautelosamente los recursos que conforman el Fondo a fin de permitir el cumplimiento efectivo del objeto de ésta Ley;

II. Gestionar lo pertinente para que los recursos asignados al Fondo ingresen oportunamente al mismo;

III. Presentar periódicamente informes y rendición de cuentas ante el Pleno de la Comisión Ejecutiva, y

IV. Realizar las previsiones necesarias a fin de procurar la solvencia del Fondo.

Artículo 139.Los recursos del Fondo se aplicarán también para otorgar a la víctima los apoyos a que se refieren los títulos Tercero y Cuarto, y, en los casos de víctimas de delitos o de violación a derechos humanos, a la medida de compensación, en los términos de esta Ley y conforme al Reglamento respectivo.

La Comisión Ejecutiva determinará el apoyo o asistencia que corresponda otorgar a la víctima de los recursos del Fondo incluida la compensación, previa opinión que al respecto emita el Comité interdisciplinario evaluador.

Artículo 140.El Fondo será fiscalizado anualmente por la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 141.La Federación se subrogará en los derechos de las víctimas para cobrar el importe que por concepto de compensación haya erogado en su favor con cargo al Fondo.

Para tal efecto, se aportarán a la Federación los elementos de prueba necesarios para el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.

El Ministerio Público estará obligado a ofrecer los elementos probatorios señalados en el párrafo anterior, en los momentos procesales oportunos, a fin de garantizar que sean valorados por el juzgador al momento de dictar sentencia, misma que deberá prever de manera expresa la subrogación a favor de la Federación en el derecho de la víctima a la reparación del daño y el monto correspondiente a dicha subrogación, en los casos en que así proceda.

En el caso de las compensaciones por error judicial, éstas se cubrirán con cargo al presupuesto del Poder Judicial correspondiente.

Artículo 142.La Federación ejercerá el procedimiento económico coactivo para hacer efectiva la subrogación del monto de la reparación conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que dicho cobro pueda reclamarse por la víctima en la vía civil, para cobrar la reparación del daño del sentenciado o de quien esté obligado a cubrirla, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 143.El Reglamento precisará el funcionamiento, alcance y criterios específicos de asignación de recursos del Fondo.

Capítulo III Del procedimiento

Artículo 144.Para acceder a los recursos del Fondo, la víctima deberá presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva de conformidad con lo señalado por esta Ley y su Reglamento.

Quien reciba la solicitud la remitirá a la Comisión Ejecutiva o comisiones de víctimas en un plazo que no podrá exceder los dos días hábiles.

Las determinaciones de las comisiones respecto a cualquier tipo de pago, compensación o reparación del daño tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas. Contra dichas resoluciones procederá el juicio de amparo.

Artículo 145.En cuanto reciba una solicitud, la Comisión Ejecutiva lo turnará al comité interdisciplinario evaluador, para la integración del expediente que servirá de base para la propuesta que el comisionado presidente presente al Pleno de la Comisión Ejecutiva para determinar el apoyo o ayuda que requiera la víctima.

Artículo 146.El comité interdisciplinario evaluador deberá integrar dicho expediente en un plazo no mayor de cuatro días, el cual deberá contener como mínimo:

I. Los documentos presentados por la víctima;

II. Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima;

III. Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos, y

IV. En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos.

Artículo 147.En el caso de la solicitud de ayuda o apoyo deberá agregarse además:

I. Estudio de trabajo social elaborado por el Comité Interdisciplinario evaluador en el que se haga una relación de las condiciones de victimización que enfrenta la víctima y las necesidades que requiere satisfacer para enfrentar las secuelas de la victimización;

Il. Dictamen médico donde se especifique las afectaciones sufridas, las secuelas y el tratamiento, prótesis y demás necesidades que requiere la persona para su recuperación;

III. Dictamen psicológico en caso de que la víctima requiera atención a la salud mental donde se especifique las necesidades que requieren ser cubiertas para la recuperación de la víctima, y

IV. Propuesta de resolución que se propone adopte la Comisión Ejecutiva donde se justifique y argumente jurídicamente la necesidad de dicha ayuda.

La víctima sólo estará obligada a entregar la información, documentación y pruebas que obren en su poder. Es responsabilidad del Comité lograr la integración de la carpeta respectiva.

Artículo 148.Recibida la solicitud, ésta pasará a evaluación del comité interdisciplinario evaluador para que integre la carpeta con los documentos señalados en el artículo anterior, analice, valore y concrete las medidas que se otorgarán en cada caso.

El Reglamento de esta Ley especificará el procedimiento que se seguirá para el otorgamiento de la ayuda.

La Comisión Ejecutiva deberá integrar el expediente completo en un plazo no mayor a veinte días hábiles y resolver con base a su dictamen la procedencia de la solicitud.

Artículo 149.Las solicitudes para acceder a los recursos del Fondo en materia de reparación serán procedentes siempre que la víctima:

I. Cuente con sentencia ejecutoria en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y/o otras formas de reparación;

II. No haya alcanzado el pago total de los daños que se le causaron;

III. No haya recibido la reparación integral del daño por cualquier otra vía, lo que podrá acreditarse con el oficio del juez de la causa penal o con otro medio fehaciente, y

IV. Presente solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, siempre y cuando dicha solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 150.Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:

I. La condición socioeconómica de la víctima:

II. La repercusión del daño en la vida familiar;

III. La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;

IV. El número y la edad de los dependientes económicos; y

V. Los recursos disponibles en el Fondo.

Capítulo IV De la reparación

Artículo 151.Si el Estado no pudiese hacer efectiva total o parcialmente la orden de compensación, establecida por mandato judicial o por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, deberá justificar la razón y tomar las medidas suficientes para cobrar su valor, o gestionar lo pertinente a fin de lograr que se concrete la reparación integral de la víctima.

Artículo 152.Cuando la determinación y cuantificación del apoyo y reparación no haya sido dada por autoridad judicial u organismo nacional o internacional de protección de los derechos humanos, ésta deberá ser realizada por la Comisión Ejecutiva. Si la misma no fue documentada en el procedimiento penal, esta Comisión procederá a su documentación e integración del expediente conforme lo señalan los artículos 145, 146 y 169.

Artículo 153.Cuando parte del daño sufrido se explique a consecuencia del actuar u omitir de la víctima, dicha conducta podrá ser tenida en cuenta al momento de determinar la indemnización.

Artículo 154.Cuando el daño haya sido causado por más de un agente y no sea posible identificar la exacta participación de cada uno de ellos, se establecerá una responsabilidad subsidiaria frente a la víctima, y se distribuirá el monto del pago de la indemnización en partes iguales entre todos los cocausantes previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 155.Las medidas de ayuda y asistencia podrán ser de diversa índole, en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. La reparación integral deberá cubrirse mediante moneda nacional, con la excepción de que se podrá pagar en especie de acuerdo a la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 156.La Comisión Ejecutiva tendrá facultades para cubrir las necesidades en términos de asistencia, ayuda y reparación integral, a través de los programas gubernamentales federales, estatales o municipales con que se cuente.

Artículo 157.Cuando proceda el pago de la reparación, el fondo registrará el fallo judicial que lo motivó y el monto de la indemnización, que será de consulta pública.

Título NovenoDe la capacitación, formación, actualización y especialización

Artículo 158.Los integrantes del Sistema que tengan contacto con la víctima en cumplimento de medidas de atención, asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia, deberán incluir dentro de sus programas contenidos temáticos sobre los principios, derechos, mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos por esta Ley; así como las disposiciones específicas de derechos humanos contenidos en la Constitución y tratados internacionales, protocolos específicos y demás instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos.

Dichas entidades deberán diseñar e implementar un sistema de seguimiento que logre medir el impacto de la capacitación en los miembros de sus respectivas dependencias. A dicho efecto deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, las denuncias y quejas hechas contra dichos servidores, las sanciones impuestas, las entrevistas y sondeos directos practicados a las víctimas.

Artículo 159.Todo procedimiento de ingreso, selección, permanencia, estímulo, promoción y reconocimiento de servidores públicos que, por su competencia, tengan trato directo o brinden su servicio a víctimas en cumplimento de medidas de asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia, deberá incluir dentro de los criterios de valoración, un rubro relativo a derechos humanos.

Artículo 160.La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública en cumplimiento con las facultades atribuidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberá disponer lo pertinente para que los contenidos temáticos señalados en la presente Ley sean parte de las estrategias, políticas y modelos de profesionalización, así como los de supervisión de los programas correspondientes en los institutos de capacitación.

Artículo 161.Los servicios periciales federales y de las entidades federativas deberán capacitar a sus funcionarios y empleados con el objeto que la víctima reciba atención especializada de acuerdo al tipo de victimización sufrido, y tenga expeditos los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de derechos humanos.

Artículo 162.Los institutos y academias que sean responsables de la capacitación, formación, actualización y especialización de los servidores públicos ministeriales, policiales y periciales, federales, estatales y municipales, deberán coordinarse entre sí con el objeto de cumplir cabalmente los Programas Rectores de Profesionalización señalados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los lineamientos mínimos impuestos por el presente capítulo de esta Ley.

Asimismo deberán proponer convenios de colaboración con universidades y otras instituciones educativas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de brindar formación académica integral y de excelencia a los servidores públicos de sus respectivas dependencias.

Las obligaciones enunciadas en el presente artículo rigen también paralas entidades homólogas de capacitación, formación, actualización y especialización de los miembros del Poder Judicial y Secretaría de Defensa Nacional, en los distintos órdenes de gobierno.

Artículo 163.La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las instituciones públicas de protección de los derechos humanos en las entidades federativas deberán coordinarse con el objeto de cumplir cabalmente las atribuciones a ellas referidas.

Dichas instituciones deberán realizar sus labores prioritariamente enfocadas a que la asistencia, apoyo, asesoramiento y seguimiento sea eficaz y permita un ejercicio real de los derechos de las víctimas.

Artículo 164.Como parte de la asistencia, atención y reparación integral, se brindará a las víctimas formación, capacitación y orientación ocupacional.

La formación y capacitación se realizará con enfoque diferencial y transformador. Se ofrecerá a la víctima programas en virtud de su interés, condición y contexto, atendiendo a la utilidad de dicha capacitación o formación. El objeto es brindar a la víctima herramientas idóneas que ayuden a hacer efectiva la atención y la reparación integral, así como favorecer el fortalecimiento y resiliencia de la víctima.

Asimismo deberá brindarse a la víctima orientación ocupacional específica que le permita optar sobre los programas, planes y rutas de capacitación y formación más idóneos conforme su interés, condición y contexto.

Para el cumplimiento de lo descrito se aplicarán los programas existentes en los distintos órdenes de gobierno al momento de la expedición de la presente Ley, garantizando su coherencia con los principios rectores, derechos y garantías detallados en la misma. Cuando en el Gobierno Federal, entidades federativas o el Gobierno del Distrito Federal no cuenten con el soporte necesario para el cumplimiento de las obligaciones aquí referidas, deberán crear los programas y planes específicos.

Título Décimo De la asesoria juridica federal y de las entidades federativas de atención a víctimas

Capítulo Único

Artículo 165.Se crea en la Comisión Ejecutiva, la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas, área especializada en asesoría jurídica para víctimas.

Las entidades federativas deberán crear en el ámbito de sus respectivas competencias su propia Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas o, en su caso, adaptar las estructuras previamente existentes en los términos de esta Ley.

Las Asesorías Jurídicas de Atención a Víctimas de las entidades federativas serán, del mismo modo, órganos dependientes de la unidad análoga a la Comisión Ejecutiva que exista en la entidad, gozarán de independencia técnica y operativa y tendrán las mismas funciones, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 166.La Asesoría Jurídica estará integrada por asesores jurídicos de atención a víctimas, peritos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas.

Contará con una Junta Directiva, un Director General y las unidades administrativas que se requieran para el desempeño de sus funciones, en los términos que señalen las normas reglamentarias aplicables.

Artículo 167.La Asesoría Jurídica Federal tiene a su cargo las siguientes funciones:

I. Coordinar el servicio de Asesoría Jurídica para Víctimas en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar los derechos de las víctimas contenidos en esta Ley, en tratados internacionales y demás disposiciones aplicables;

II. Coordinar el servicio de representación y asesoría jurídica de las víctimas en materia penal, civil, laboral, familiar, administrativa y de derechos humanos del fuero federal, a fin de garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral;

III. Seleccionar y capacitar a los servidores públicos adscritos a la Asesoría Jurídica Federal;

IV. Designar por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito, por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal y Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando menos a un Asesor Jurídico de las Víctimas y al personal de auxilio necesario;

V. Celebrar convenios de coordinación con todos aquellos que pueden coadyuvar en la defensa de los derechos de las víctimas, y

VI. Las demás que se requiera para la defensa de los derechos de las víctimas.

La Asesoría Jurídica de las entidades federativas tendrán las mismas funciones en el ámbito de su competencia.

Artículo 168.La víctima tendrá derecho a nombrar un Asesor Jurídico el cual elegirá libremente desde el momento de su ingreso al Registro. En caso de no contar con abogado particular, la Comisión Ejecutiva del. Sistema Nacional de Víctimas deberá nombrarle uno a través de la Asesoría Jurídica Federal.

La víctima tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida.

El servicio de la Asesoría Jurídica será gratuito y se prestará a todas las víctimas que quieran o pueden contratar a un abogado particular y en especial a:

I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;

II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;

III. Los trabajadores eventuales o subempleados;

IV. Los indígenas, y

V. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.

Artículo 169.Se crea la figura del Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas el cual tendrá las funciones siguientes:

I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad;

II. Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional;

III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar, laboral y administrativa;

IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas;

V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación;

VI. Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en esta Ley, en los tratados internacionales y demás leyes aplicables;

VII. Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso;

VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que esta las requiera;

IX. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico Federal de las Víctimas considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público, y

X. Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas.

Artículo 170.Las entidades federativas contarán con Asesores Jurídicos de Atención a Víctimas adscritos a su respectiva unidad de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas, los cuales tendrán las funciones enunciadas en el artículo anterior, en su ámbito de competencia.

Artículo 171.Para ingresar y permanecer como Asesor Jurídico se requiere:

I. Ser mexicano o extranjero con calidad migratoria de inmigrado en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;

III. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, y

IV. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Artículo 172.El Asesor Jurídico será asignado inmediatamente por la Comisión Ejecutiva, sin más requisitos que la solicitud formulada por la víctima o a petición de alguna institución, organismo de derechos humanos u organización de la sociedad civil.

Artículo 173.El servicio civil de carrera para los Asesores Jurídicos, comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones. Este servicio civil de carrera se regirá por las disposiciones establecidas en las disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 174.El Director General, los Asesores Jurídicos y el personal técnico de la Asesoría Jurídica Federal serán considerados servidores públicos de confianza.

Artículo 175.La Junta Directiva estará integrada por el Director General de la Asesoría Jurídica Federal, quien la presidirá, así como por seis profesionales del Derecho de reconocido prestigio, nombrados por la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Director General.

Los miembros de la Junta Directiva realizarán sus funciones de manera personal e indelegable y durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por otros tres.

Artículo 176.La Junta Directiva podrá sesionar con un mínimo de cuatro miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Director General tendrá voto de calidad.

Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos cada dos meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por el Director General o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros de la Junta Directiva, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.

Artículo 177. Son las facultades de la Junta Directiva:

I. Fijar la política y las acciones relacionadas con la Asesoría Jurídica de las Víctimas;

II. Promover que las instituciones, organismos y. asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de los asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera;

III. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de Asesoría Jurídica Federal;

IV. Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados, en temas como capacitación y apoyo;

V. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los asesores jurídicos de atención a víctimas;

VI. Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica Federal;

VII. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Comisión Ejecutiva;

VIII. Aprobar los lineamientos generales para la contratación de peritos y especialistas en las diversa áreas del conocimiento en que se requieran;

IX. Aprobar el Plan Anual de Capacitación y Estímulos de la Asesoría Jurídica Federal;

X. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General, y

XI. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 178.El Director General de la Asesoría Jurídica Federal, será designado por el voto de la mayoría absoluta de la Comisión Ejecutiva y durará tres años en su cargo, pudiendo ser reelecto hasta por tres años más.

Artículo 179.El Director General de la Asesoría Jurídica Federal deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

Il. Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y

III. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la reputación de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta.

La Comisión Ejecutiva procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo de Asesor Jurídico, defensor público o similar.

Artículo 180.El Director General de la Asesoría Jurídica Federal tendrá las atribuciones siguientes:

I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de Asesoría Jurídica de las Víctimas que se presten, así como sus unidades administrativas;

II. Conocer de las quejas que se presenten contra los Asesores Jurídicos de atención a víctimas y, en su caso, investigar la probable responsabilidad de los empleados de la Asesoría Jurídica Federal;

III. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a los Asesores Jurídicos; determinando, si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de éstos o de los empleados de la Asesoría Jurídica Federal;

IV. Proponer a la Junta Directiva las políticas que estime convenientes para la mayor eficacia de la defensa de los derechos e intereses de las víctimas;

V. Proponer a la Comisión Ejecutiva, las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los Asesores Jurídicos;

VI. Promover y fortalecer las relaciones de la Asesoría Jurídica Federal con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones, puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones y de manera preponderante con .las Asesorías Jurídicas de Atención Víctimas de las entidades federativas.

VII. Proponer a la Junta Directiva el proyecto de Plan Anual de Capacitación y Estímulos de la Asesoría Jurídica Federal, así como un programa de difusión de sus servicios;

VIII. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los Asesores Jurídicos que pertenezcan a la Asesoría Jurídica Federal, el cual deberá ser publicado;

IX. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Junta Directiva, y

X. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta Ley.

(Se suprimen los artículos del 181 al 189).

Artículo Segundo.Se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 182-R.Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán destinados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley, a la compensación a que se refiere el artículo 69 de la Ley General de Víctimas. Una vez cubierta dicha compensación o en aquellos casos en que la misma no sea procedente, los recursos restantes o su totalidad se entregarán en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Salud y al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación y Integral.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 21 de la Ley General de Víctimas, el Congreso de la Unión, las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contarán con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a la legislación que corresponda.

Tercero. Todas las autoridades, de los distintos órdenes de gobierno, relacionados con el cumplimiento de esta Ley, deberán adecuar su normatividad interna para efectos del cumplimiento del Artículo Noveno Transitorio de la ley vigente.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los 10 días del mes de abril de 2013.

La Comisión de Justicia, diputados:Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidenta; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), secretarios; Lilia Aguilar Gil (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Luis Armando Córdova Díaz, Andrés de la Rosa Anaya, Cristina González Cruz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Julio César Lorenzini Rangel, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Tomás Torres Mercado (rúbrica), Fernando Zárate Salgado.»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

Proceda la Secretaría a dar lectura a la comunicación de la Mesa Directiva.



MODIFICACION DE TURNO DE INICIATIVA

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno, de la siguiente

• Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, remitida el 4 de septiembre de 2012.

“Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.”

México, DF, a 11 de abril de 2013.— Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Presidente.»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:De conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios.



CAMBIOS EN COMISIONES

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRI:

• Que el diputado Javier Treviño Cantú cause baja como integrante la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte.

• Que el diputado Javier Treviño Cantú cause alta como integrante de la Comisión de Asuntos Migratorios.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de abril de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRI:

• Que la diputada María Esther Garza Moreno cause baja como integrante la Comisión de Población.

• Que la diputada María Esther Garza Moreno cause alta como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de abril de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRI:

• Que el diputado Sergio Torres Félix cause baja como integrante la Comisión de Agua Potable y Saneamiento.

• Que la diputada Mirna Velázquez López cause alta como integrante de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento.

• Que la diputada Mirna Velázquez López cause alta como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que la diputada Mirna Velázquez López cause alta como integrante de la Comisión de Derechos de la Niñez

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de abril de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos Frontera Norte Sur-Sureste.

• Que la diputada Gabriela Cortés Talamantes cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos Frontera Norte Sur-Sureste.

• Que la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña cause baja como integrante de la Comisión de Reforma Agraria.

• Que la diputada Gabriela Cortés Talamantes cause alta como integrante en la Comisión de Reforma Agraria.

• Que la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña cause baja como integrante de la Comisión de Turismo.

• Que la diputada Gabriela Cortés Talamantes cause alta como integrante en la Comisión de Turismo.

• Que la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña cause baja como secretaria de la Comisión Especial de lucha contra la trata de personas.

• Que la diputada Gabriela Cortés Talamantes cause alta como secretaria en la Comisión de la Comisión Especial de lucha contra la trata de personas.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de abril de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente integración, solicitada por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que la diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez se integre a la Comisión Parlamentaria Mixta México-Unión Eruropea.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de abril de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados las siguientes integraciones, solicitadas por el coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano:

• Que el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

• Que el diputado Gerardo Villanueva Albarrán cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

• Que el diputado Alfonso Durazo Montaño cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Públicas.

• Que la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

• Que el diputado Juan Luis Martínez Martínez cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

• Que la diputada Luisa María Alcalde Luján cause alta como integrante en el Comité de Información, Gestoría y Quejas.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 9 de abril de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRI:

Comisión Especial de seguimiento a las prácticas monopólicas y regulación de Mercados

Diputada Flor Ayala Robles Linares, secretaria (PRI)

Diputada Sonia Catalina Mercado Gallegos, integrante (PRI)

Diputado José Noel Pérez de Alba, integrante (PRI)

Diputada María del Rocío García Olmedo, integrante (PRI)

Diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrante (PRI)

Comisión Especial para dar seguimiento al cumplimiento de los Objetivos del Milenio

Diputado Pedro Gómez Gómez, secretario (PRI)

Diputada Elvia María Pérez Escalante, integrante (PRI)

Diputada Laura Barrera Fortoul, integrante (PRI)

Diputada Zita Beatriz Pazzi Mazzi, integrante (PRI)

Diputada Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, integrante (PRI)

Comisión Especial de Alimentación

Diputada Mirna Velázquez López, secretaria (PRI)

Diputada Dulce María Muñiz Martínez, integrante (PRI)

Diputada María del Carmen Ordaz Martínez, integrante (PRI)

Diputada Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, integrante (PRI)

Comisión Especial para el desarrollo sustentable

Diputado Ricardo Medina Fierro, secretario (PRI)

Diputada Irazema González Olivares, integrante (PRI)

Diputado Rafael González Reséndiz, integrante (PRI)

Diputada Erika Yolanda Funes Velázquez, integrante (PRI)

Diputado Francisco González Vargas, integrante (PRI)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de abril de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRI:

• Que la diputada Maricela Velázquez Sánchez cause baja como integrante de la Comisión Especial de la agenda digital y tecnologías de la información.

• Que el diputado Miguel Alonso Vidósola Lacarra cause alta como integrante de la Comisión Especial de la agenda digital y tecnologías de la información.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de abril de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM:

• Que la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca cause baja como integrante de la Comisión Especial de programas sociales.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de abril de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

En atención al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se nombra al representante de la honorable Cámara de Diputados, ante el Comité Técnico del Fideicomiso que administrará el fondo de Apoyo social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, me permito solicitarle, se dé cuenta al pleno de la integración del diputado Javier Filiberto Guevara González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, como suplente ante el mencionado comité.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de abril de 2013.- Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa...

La diputada Julisa Mejía Guardado(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Permítame, diputada. Sonido por favor a la curul de la diputada Julisa Mejía ¿con qué objeto, diputada?

La diputada Julisa Mejía Guardado (desde la curul): Gracias, presidenta. Solamente para informar que estoy en desacuerdo de un acuerdo de la Junta y que pediría por favor la palabra para manifestar mí desacuerdo sobre ese punto. Gracias.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Perdón, diputada. ¿Podría especificar de cuál acuerdo?

La diputada Julisa Mejía Guardado (desde la curul): ¿Me podría informar el acuerdo del cambio que se está proponiendo por parte de la Junta en la Comisión Especial de la Condusef, de investigación?

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:No estamos con ese acuerdo, diputada. Todavía no llegamos a él.

La diputada Julisa Mejía Guardado (desde la curul). Gracias, ¿pero está dentro del acuerdo de la Junta?

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:No, no lo tengo ahorita aquí enlistado. Está por separado, diputada, no está enlistado en este punto.

La diputada Julisa Mejía Guardado (desde la curul): No está listado en esta propuesta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Así es.

La diputada Julisa Mejía Guardado (desde la curul): Gracias.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Aprobados. Comuníquense.

Continúe la Secretaría con las proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno. De la Junta de Coordinación Política.



SEQUIA ATIPICA EN LOS 45 MUNICIPIOS DE NUEVO LEON

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre natural a causa de la sequía atípica en los 45 municipios de Nuevo León y a destinar recursos del Fonden para mitigar los efectos de ese fenómeno

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que suscribe el diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que emita la declaratoria de desastre natural a causa de la sequia atípica e impredecible, en los cuarenta y cinco municipios del estado de Nuevo León y destine recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden), para poder mitigar los efectos de este fenómeno en los municipios afectados.

Segundo. Se exhorta al titular de la Sagarpa para que implemente las acciones pertinentes en beneficio de los agricultores y ganaderos afectados de la región del Estado de Nuevo León, por la sequía atípica y éstos puedan recibir los apoyos a que se refiere el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC).

Tercero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social para que agilice los recursos considerados en los Programas de Empleo Temporal (PET) y Apoyo Alimentario (PAL), para combatir la emergencia de la sequía atípica que afecta al estado de Nuevo León.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 10 de abril de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Silvano Aureoles Conejo, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano;diputado Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;diputada María Sanjuana Franco Cerda, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Aprobado. Comuníquese.



DICTAMENES DE PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza a que solo se dé lectura a los encabezados.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se autoriza a solo dar lectura a los encabezados de los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Se autoriza. Se pide a la Secretaría dé lectura a los encabezados de los puntos de acuerdo de la Comisión de Derechos Humanos.



EXHORTO A LOS CONGRESOS DE LAS ENTIDADES DONDE NO SE HA LEGISLADO SOBRE EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACION A EXPEDIR DISPOSICIONES LEGALES ENCAMINADAS A PROHIBIRLA Y DESARROLLAR ACCIONES INSTITUCIONALES PARA COMPENSAR LA VIOLACION DE ESA GARANTIA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades donde no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación a expedir disposiciones legales encaminadas a prohibirla y desarrollar acciones institucionales para compensar la violación de esa garantía

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 16 de octubre de 2012, el diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en  lo dispuesto en los artículos  6, fracción I y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la proposición con punto de acuerdo en la que solicita se exhorte a los Congresos de las Entidades donde no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación a expedir disposiciones legales encaminadas a prohibirla y desarrollar acciones institucionales para compensar la violación de esa garantía.

2.En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y dictamen correspondiente.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La finalidad del punto de acuerdo propuesto, en palabras del proponente, es que [...] La Cámara de Diputados–exhorte- respetuosamente a los congresos de las entidades federativas en las que no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación, a que expidan las disposiciones legales necesarias, encaminadas a la prohibición de la discriminación y al desarrollo de acciones institucionales para compensar la violación de este derecho, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y los Instrumentos Internacionales en la materia.

Su pretensión la motiva en los antecedentes y las consideraciones siguientes:

I. Antecedentes:

1. El diputado promovente hace alusión a la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010,elaborada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación –Conapred- enuncia que: “tres de cada 10 personas encuestadas resaltan que sus derechos no han sido respetados por su tono de piel. Seis de cada 10 migrantes, puntualizan que no se respetan sus derechos en México. En cuanto al sufragio, 7.7 por ciento de las mujeres piden permiso para votar. Y cuando se encuestó a los jóvenes se encontró que 35.4 por ciento manifestó que los principales problemas son la falta de oportunidades y empleo. Y dentro de las minorías étnicas, 19.5 por ciento considera que su mayor problema es la discriminación, seguido de la pobreza y el desempleo.”

2. El diputado proponente da cuenta del avance que ha tenido la reglamentación del derecho a la no discriminación en nuestro país y cita la reforma constitucional de 2001 en la que se incluyó la prohibición de la discriminación en el artículo 1º de la Ley Suprema. Asimismo, refiere la promulgación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación de junio de 2003 y hace alusión a algunos instrumentos internacionales del sistema internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y del sistema interamericano, integrado por la Organización de los Estados Americanos (OEA) que han sido suscritos y ratificados por el Estado Mexicano en materia de igualdad y no discriminación.

3. El diputado proponente cita también el avance que para la política nacional orientada a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación representó “la creación en 2004 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), como órgano del Estado Mexicano responsable de velar por la protección, respeto, cumplimiento y promoción del derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades.”

II. Consideraciones:

1. El diputado Cortés Berumen, citando al Conapred, da cuenta que distintas entidades federativas aún no cuentan [...] con una ley que ampare y proteja el derecho a la no discriminación de los habitantes [...].

2. Precisa que “16 entidades federativas no cuentan con una cláusula constitucional antidiscriminatoria [...] trece [...] no han incorporado a su legislación estatal una ley para prevenir y erradicar la discriminación [...] y 18 [...] no han tipificado el delito de no discriminación.”

3. Adicionalmente, relata que es de notarse que “entidades como Baja California, Sinaloa, Sonora y Jalisco” no cuenten con “legislación alguna que garantice el derecho a la no discriminación de sus habitantes.”

Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

I

Este órgano Legislativo desaprueba enérgicamente la comisión de conductas que constituyan acciones u omisiones discriminatorias contra las personas y ante ello destaca la importancia que reviste el impulsar acciones legislativas que coadyuven en la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación, así como para promover la igualdad en todas sus vertientes.

La falta de regulación normativa del derecho humano a la igualdad con su correlativa prohibición a la discriminación como su expresión material, contradice los principios constitucionales de no discriminación, máxime a la luz de los recientes avances en materia de derechos humanos que entraron en vigor a partir de junio de 2011.

Quienes integramos la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, estamos ciertos que tales omisiones legislativas no tienen cabida en un Estado Democrático como el mexicano.

II

Como ya ha sido señalado, el punto de acuerdo tiene como finalidad que el Pleno de esta Soberanía exhorte a los Congresos de las Entidades Federativas en los que no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación, para que:

[...] expidan las disposiciones legales necesarias, encaminadas a la prohibición de la discriminación y al desarrollo de acciones institucionales para compensar la violación de este derecho, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y los Instrumentos Internacionales en la materia.

Para dictaminar sobre dicha propuesta se estima conveniente realizar el siguiente análisis:

1. El diputado promovente bien da cuenta de la omisión legislativa en la que han incurrido diversas legislaturas locales al precisar cuáles son los congresos que no han incorporado en su legislación la cláusula antidiscriminatoria; que otros no han expedido un cuerpo normativo en materia de prevención y eliminación de la discriminación; cuales no han tipificado en sus códigos sustantivos penales el delito de discriminación, y que otros no han emitido disposición alguna referente a este derecho humano.

2. En virtud de que el proponente identifica los distintos tipos de omisión legislativa en los que han incurrido los Congresos Locales y en consecuencia su propuesta la plantea en el sentido de exhortar a dichas legislaturas para que expidan las disposiciones legales necesarias, así como para que desarrollen las acciones institucionales que compensen la violación de este derecho, cabe manifestar lo siguiente:

La Constitución Política establece en su artículo 1º, párrafos tercero y quinto:

(...)

(...)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,   tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Con fundamento en lo anterior, esta Dictaminadora coincide en que esta Soberanía realice un respetuoso exhorto a los Congresos Locales  que no han legislado sobre el derecho a la no discriminación para que expidan las disposiciones legales que reglamenten dicha prerrogativa. Asimismo, propone hacer extensivo el exhorto  a las legislaturas locales que ya habiendo expedido normatividad en la materia para que armonicen su marco jurídico acorde a lo establecido en la Carta Magna, los Instrumentos Internacionales en la Materia y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

No obstante, esta Comisión no coincide con el proponente en el sentido de exhortar a dichas soberanías para que desarrollen las acciones institucionales que compensen la violación de este derecho, en virtud de que la función propia de dichos congresos se circunscribe a la labor legislativa, correspondiéndoles en todo caso el desarrollo de las referidas acciones institucionales a los organismos estatales encargados de llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación, así como a las instancias públicas encargadas de formular y promover las políticas públicas que impulsen la igualdad de las personas, lo anterior en apego al respeto del principio de legalidad.

En adición a lo anterior, cabe precisar que el promovente no especifica de manera precisa cuales son las violaciones al derecho a la no discriminación por las que habría de exhortarse, en su caso, a las autoridades competentes para que emprendan las acciones institucionales que compensen las violaciones a dicha prerrogativa y, ante ello, esta Comisión considera que sólo ha lugar a proceder al primero de los exhortos propuestos, es decir, al relativo para que las legislaturas locales expidan las disposiciones legales en la materia, o en su caso, armonicen su normatividad de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y los Instrumentos Internacionales en la materia.

Por lo expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados en un marco de pleno respeto a la autonomía de las Entidades Federativas, exhorta a las Legislaturas Locales de: Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas, para que expidan las disposiciones legales que reglamenten el derecho a la no discriminación, o en su caso, armonicen su normatividad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales y la Legislación Nacional en la materia.

Notas:

1 Este organismo cita en su portal web que solamente 17 entidades federativas han creado paulatinamente leyes locales contra la discriminación. Consultado en la página: http://www.conapred.org.mx/ index.php?contenido=noticias&id=3323&id_opcion=108&op=214, el 16 de diciembre de 2012.

2 El subrayado es nuestro.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de diciembre de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval.»



RECHAZO A LOS ACTOS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACION LLEVADOS A CABO POR MEDIOS DE COMUNICACION PUBLICOS Y PRIVADOS DE QUINTANA ROO CONTRA LAS DIPUTADAS GRACIELA SALDAÑA FRAIRE Y ALICIA RICALDE MAGAÑA, ASI COMO EDITH MENDOZA PINO, EX ALCALDESA DE TULUM

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que la Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo por medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo contra las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de Tulum

Honorable Asamblea

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen

Al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2012, la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno de esta Cámara Proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía rechaza la violencia en contra de las mujeres, especialmente de las diputadas Graciela Saldaña Fraire, Alicia Ricalde Magaña, y Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de municipio de Tulum, realizada en medios de comunicación de Quintana Roo, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del PRD, y suscrita por diversas integrantes de la Comisión de Equidad y Género.

2. En esa fecha, la Mesa Directiva turnó dicha Proposición con Punto de Acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para su correspondiente análisis, discusión y dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La finalidad del punto de acuerdo se explicita en sus dos resolutivos.

El primero es la expresión de rechazo por parte de la Cámara de Diputados hacia las manifestaciones de violencia verbal en diversos medios de comunicación del Estado de Quintana Roo, en contra de las diputadas Graciela Saldaña Fraire, Alicia Ricalde Magaña, y Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de municipio de Tulum.

En el segundo, exhortar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a que investigue los actos y prácticas presuntamente discriminatorias derivadas de tales manifestaciones realizadas por medios de comunicación de Quintana Roo.

La promovente del punto de acuerdo que se dictamina refiere sus consideraciones al siguiente tenor:

1. El martes 30 de octubre de 2012 las diputadas Graciela Saldaña Fraire, integrante del Grupo Parlamentario del PRD y Alicia Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del PAN, así como el diputado Silvano Blanco Deaquino, también del PRD, convocaron a los medios de comunicación de Quintana Roo a una conferencia de prensa en las instalaciones de la Cámara de Diputados a fin de expresar su respaldo hacia Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de Tulum. Ahí argumentaron el severo conflicto político que podría generarse por el acoso mediante procedimientos legales que se iniciaron en contra de Mendoza Pino, así como otras manifestaciones de violencia que culminaron en su renuncia forzada al cargo para el que fue electa popularmente.

2. Señala que dicha conferencia de prensa provocó diversas reacciones en los medios locales y, lamentablemente, el miércoles 31 de octubre, algunos de ellos publicaron notas que pueden calificarse de misóginas en contra de las diputadas y de la ex alcaldesa; en ellas omitieron aludir la presencia en el acto del diputado Silvano Blanco Deaquino, ya que se concentraron en manifestar expresiones discriminatorias y estigmatizadoras en contra de las referidas diputadas y de la ex alcaldesa.

3. Apunta que un medio de comunicación utilizó el encabezado: “Noche de Brujas”; otro afirmó sobre que una de ellas tiene “insuficiencia mental”, en tanto que las otras dos “son producto del voto que no se razona”.

Estas notas de prensa notoriamente misóginas y degradantes fueron difundidas en el noticiero Enfoque Radio, perteneciente al gobierno del estado.

4. Los actos de violencia expresados en esos medios de comunicación en contra de las diputadas Saldaña y Ricalde, y de la ex presidenta municipal, denotan un desprecio, subestimación y estigmatización hacia las mujeres y violentan sus derechos humanos, además de que esos mensajes sexistas incitan al odio y a la violencia contra ellas.

5. Destaca la proponente que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos prohíben expresamente la discriminación y la violencia en contra de las mujeres, cometidas por un agente del Estado o bien por un particular, como puede ser un medio de comunicación que lo formularía bajo la forma de violencia verbal.

6. Cita en su escrito diversas disposiciones nacionales e internacionales que determinan el marco de protección a los derechos de las mujeres, así como aquél que prohíbe la discriminación en contra de ellas.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

Del análisis de la proposición planteada se desprende que el punto de acuerdo propuesto tiene como finalidad que el pleno de esta Soberanía:

1. Manifieste su rechazo a la violencia contra las mujeres en los medios de comunicación de Quintana Roo, a través de manifestaciones hechas por medios de comunicación privados y públicos, en especial de la que fueron víctimas las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa del municipio de Tulum.

2. Exhorte al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que en el ámbito de sus atribuciones, investigue presuntos actos y prácticas discriminatorias que se hayan cometido en virtud de tales manifestaciones en los medios de comunicación de Quintana Roo.

Bajo esa tesitura, y examinando la primera propuesta del acuerdo presentado, identificada con el numeral 1, debe decirse que la misma, a juicio de esta comisión dictaminadora, en lo general resulta procedente considerando que efectivamente diversas normas jurídicas nacionales e internacionales determinan un marco de protección a las mujeres contra actos de discriminación y violencia; señalan sus derechos, así como los mecanismos a partir de los cuales debe garantizarse por el Estado su ejercicio y pleno goce y, también definen las acciones y conductas que vulneran esa esfera de protección.

Así, se estima, en concordancia con el escrito de la Diputada que propone el punto de acuerdo, que han de traerse a este análisis tales disposiciones, así como aquellas que regulan, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la actuación que deben observar determinados sujetos o entes y que en este caso, se identifican como diversos [...] medios de comunicación privados y públicos [...]

En ese contexto, el artículo 7o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, pero también señala el límite a ese derecho: el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en esa misma sintonía, garantiza el derecho a la libertad de expresión, pero asegurando el respeto a los derechos de las demás personas. De igual forma, así lo determina  la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Entonces debe considerarse que el ejercicio de la libertad de expresión en la prensa no entraña el derecho a causar un daño a las personas y menos aún violentarlas. Por tal motivo, quienes sufran de infundios u ofensas en un medio de comunicación, cuentan con los instrumentos legales pertinentes para presentar su inconformidad. Asimismo, las normas prevén el derecho de réplica para salvaguardar la integridad de las personas que puedan ser víctimas de comentarios discriminatorios en medios de comunicación. Derecho que no fue concedido a las ofendidas.

Ahora bien, por cuanto hace al derecho a la no discriminación a nivel internacional, también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos determina en su artículo 26 que [...] la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala en su artículo 1º que la «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (de Belem do Pará) establece el derecho a una vida libre de violencia. En la Plataforma de Acción de Pekín se determinó específicamente la prohibición de la utilización de materiales informativos con contenido violento o degradante hacia la mujer en los medios de comunicación.

En consonancia con los instrumentos internacionales, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe con rigor toda forma de discriminación, puesto que se considera un menoscabo a los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, ese texto constitucional determina que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación define en su artículo 4 a la discriminación como un acto de distinción, exclusión o restricción que basada en el [...] sexo [...]  o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Dicho ordenamiento establece además, en su artículo 9, fracción XV, que se considera como una conducta discriminatoria prohibida la de ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.

Por otra parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia considera a la violencia como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público y, precisa en su artículo 6, fracción I, que la violencia psicológica abarca tanto actos como omisiones que dañen la estabilidad sicológica tales como insultos, humillaciones y devaluación, entre otras.

Con base en las prevenciones citadas, así como en las referencias textuales que cita la proponente en su escrito de las notas aparecidas en los medios de comunicación de Quintana Roo, y que fueron difundidas también por un órgano estatal, es de observarse que las mismas efectivamente denotan desprecio hacia las diputadas y la ex presidenta municipal por el hecho de ser mujeres, según puede apreciarse, y más cuando ninguna referencia hicieron a la persona del varón que las acompaño en la citada conferencia de prensa.

La Comisión dictaminadora coincide con la proponente en el sentido de que la Cámara de Diputados no puede pasar por alto dichos agravios que atentan en contra de la dignidad humana de sus integrantes y que, además, constituyen una violación a los derechos humanos de las mismas.

En tanto parte integrante del Estado mexicano, esta Cámara de Diputados como se anota líneas atrás, tiene la responsabilidad constitucional en la esfera de su competencia, de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de todas las personas.

Por lo que con base en las anteriores consideraciones, la Comisión dictaminadora coincide con la necesidad de expresar su rechazo hacia las manifestaciones de violencia aparecidas en diversos medios de comunicación del Estado de Quintana Roo en contra de las legisladoras y de la ex presidenta municipal.

Si bien en la propuesta se omite identificar cuáles fueron los medios de comunicación escritos que incurrieron en la práctica discriminatoria y de violencia –aun cuando sí se identifica al órgano estatal que las difundió, el noticiero “Enfoque Radio”- se estima procedente la solicitud de la legisladora, en virtud de que sí se reconoce la conducta lesiva que aquellos realizaron en contra de personas concretas, por lo que, en esos términos se estima debe realizarse el pronunciamiento, es decir, rechazar la violencia y discriminación de que fueron objeto las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa del municipio de Tulum, de manera que ello procure mayor efectividad al pronunciamiento.

Ahora bien, respecto a la propuesta identificada con el numeral 2, de exhortar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a que investigue los actos y prácticas discriminatorias y violentas contenidas en tales manifestaciones, cabe señalar que este organismo tiene a su cargo, en los términos del artículo 20, fracciones III y IX, verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias.Para tal efecto, de acuerdo con el procedimiento que determina esa ley podrá iniciar sus actuaciones a petición de parte o de oficio en aquellos casos en que la Presidencia así lo determine.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a los actos de  violencia y discriminación llevados a cabo el 31 de octubre de 2012, por  medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo, en contra de las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como de Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa del municipio de Tulum.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que en el ámbito de sus atribuciones, investigue  de oficio los presuntos actos y prácticas discriminatorias que se hayan cometido en virtud de tales manifestaciones en los medios de comunicación de Quintana Roo.

Notas:

1 Es de considerarse que esta proposición aborda cuando menos dos materias específicas que atiende esta Comisión legislativa: la libertad de expresión y la no discriminación.

2 Así lo determina el artículo 19 al señalar que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, mismo que entraña deberes y responsabilidades especiales y, por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. Artículo 13.

4. El artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé el derecho de rectificación o  respuesta a través del cual toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

Por otra parte, a nivel nacional, la Ley sobre Delitos de Imprenta señala en su artículo 4 que se considerará maliciosa una manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender. Agrega en su artículo 27 que los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se hagan en artículos, editoriales.

5 Destaca que los medios de información de masas y las organizaciones de publicidad deben establecer, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión, directrices profesionales y códigos de conducta respecto de los materiales de contenido violento, degradante o pornográfico sobre la mujer en los medios de información, incluso en la publicidad;

6 Artículo 5, fracción IV.

7 Artículo 46 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de diciembre de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra, Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez, Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel, Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Para fundamentar los dos dictámenes tiene el uso de la voz la diputada María de Lourdes Amaya Reyes.

La diputada María de Lourdes Amaya Reyes:Gracias, presidenta. Compañeras y compañeros diputados, en esta ocasión me dirijo a ustedes a nombre de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados para enviarles dos mensajes.

El primero, consiste en solicitar su apoyo, a fin de que sea aprobado el dictamen de dicha comisión que contiene acuerdo para que esta soberanía manifieste su rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo el pasado 31 de octubre del 2012 por medios de comunicación de Quintana Roo, en contra de las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, ambas diputadas con licencia, así como de la ex alcaldesa de Tulum, Edith Mendoza Pino.

Asimismo dirijo este mensaje para que esta Cámara exhorte al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para que en el ámbito de sus atribuciones investigue de oficio los presuntos actos y prácticas discriminatorias que se hayan cometido en virtud de tales manifestaciones en los medios de comunicación de Quintana Roo.

Lo anterior, debido a las lamentables publicaciones hechas por diversos medios privados de comunicación y por un noticiero público del gobierno de aquella entidad en contra de las diputadas y la ex alcaldesa, mismas que contienen expresiones que se pueden calificar como discriminatorias y estigmatizadoras.

Compañeras y compañeros, esta soberanía no puede tolerar expresiones que denoten desprecio, subestimación y estigmatización hacia las mujeres, ya que el respeto hacia las mismas, además de ser un deber social, también lo es legalmente.

Diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos prohíben expresamente la discriminación y la violencia en contra de las mujeres, ya sea por agentes del Estado o bien por particulares.

En consonancia con los marcos internacionales, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe con rigor toda forma de discriminación, y su artículo 7o. determina que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Pero también señala que el límite a ese derecho lo constituye el respeto a la vida privada y a la paz pública.

Por otra parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precisa que la violencia psicológica abarca tanto actos como omisiones que dañen la estabilidad psicológica, tales como insultos, humillaciones y devaluación, entre otras.

El segundo dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, compañeras y compañeros legisladores, es para solicitar su apoyo a fin de que este honorable pleno apruebe el acuerdo por el cual esta Cámara de Diputados, en un marco de total respeto a la autonomía de las entidades federativas, exhorta a distintas legislaturas locales a efecto de que se expidan las disposiciones legales para que reglamenten el derecho a la no discriminación, o en su caso armonicen su normatividad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales y la legislación federal en la materia.

En el mismo contexto, con la promulgación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en junio de 2003, se fortaleció el marco jurídico antidiscriminatorio de nuestro país, junto con los instrumentos internacionales del sistema de derechos humanos, que han sido suscritos y ratificados por el Estado mexicano en materia de igualdad y no discriminación.

Es por ello que, siguiendo la línea progresiva que se ha desarrollado en el ámbito federal, es menester que también las entidades federativas impulsen las acciones legislativas que coadyuven en la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación y promuevan la igualdad en todas sus vertientes.

Por ello, quienes integramos la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados solicitamos su apoyo para que esta soberanía exhorte, de manera respetuosa, a los Congresos locales que no han legislado sobre el derecho a la no discriminación, para que expidan las disposiciones legales que reglamenten dicha prerrogativa y para que las Legislaturas locales que habiendo expedido normatividad en la materia, armonicen su marco jurídico acorde con lo establecido en la Carta Magna, los instrumentos internacionales en la materia y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Asimismo solicito su respaldo al primer dictamen expuesto, con el propósito de que, como integrantes de este Poder Legislativo, no dejemos pasar por alto los agravios que atentaron en contra de la dignidad humana de dos de nuestras integrantes y que constituyeron una violación a sus derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de esta honorable asamblea los acuerdos en mención. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputada. Para hablar en pro del dictamen por la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano en el uso de la voz, hasta por tres minutos, el diputado Francisco Coronato Rodríguez.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su venia señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, la discriminación consiste en cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, por acción u omisión que no sea objetiva, racional y proporcional y que, basada en motivos tales como el origen étnico, nacional, el sexo, la preferencia sexual, la edad, la discapacidad, la condición social, económica, de salud o jurídica, la apariencia física, el género, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, la identidad o filiación política, el estado civil o cualquier otra condición que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas, o produzca cualquier otro efecto que ataque la dignidad humana.

Actualmente en México existe una Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; sin embargo, es de carácter federal y no general, por lo que resulta imprescindible que todas las entidades federativas cuenten en su orden jurídico local con una normativa encargada de proteger el derecho a la igualdad, esto es, a la no discriminación, misma que debe incluir la existencia de un organismo rector en la materia que se encargue de la aplicación y vigilancia de esa ley, pues la ausencia de la misma provoca que solo una parte de la población mexicana tenga protegido su derecho a la no discriminación a través de una norma específica.

A la fecha, existen 21 leyes locales en materia de la no discriminación; 11 entidades federativas tienen pendiente la creación y aprobación de este ordenamiento de esa naturaleza.

Estimamos que es de suma trascendencia que la legislación antidiscriminatoria a nivel local esté armonizada a la federal, pues eso permitirá que el respeto y garantía del derecho a la no discriminación sea uniforme en todo el territorio nacional, sin que existan diferencias sustanciales que provoquen que un sector de la población no tenga protegido ese derecho.

Algunos de los beneficios que traería aparejada la creación de leyes estatales antidiscriminatorias —entre otros— serían: contar en la entidad con un organismo rector en la materia, dar cumplimiento a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano a través de la ratificación de los convenios y tratados internacionales, instrumentar políticas públicas en la materia que contribuyan a lograr la igualdad y garantizar el derecho a la no discriminación, principalmente enfocadas en los grupos en situación de discriminación.

Por lo anterior, manifiesto que la armonización de las normas jurídicas que tiendan a garantizar, proteger y tutelar los derechos fundamentales, como en este caso particular al de la igualdad, que como seres humanos nos corresponde a todas y todos, sin distinción, es una deuda que el Estado mexicano y la sociedad en su conjunto tenemos y como consecuencia tenemos que saldar.

Conscientes de ello, compañeras y compañeros diputados, el grupo de la fracción Movimiento Ciudadano, votaremos a favor de este acuerdo. Es cuanto.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputado. En pro, por la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, el diputado Ricardo Mejía Berdeja.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidenta. Es con relación al punto de acuerdo que tiene que ver con los actos de discriminación que sufrieron nuestras compañeras diputadas, hoy con licencia, Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña.

Estos hechos fueron el 31 de octubre de 2012 y lo estamos discutiendo hasta abril, por el rezago legislativo que acumulamos, y por el hecho de que se han privilegiado los dictámenes de leyes. Pero no por ello dejamos de señalar la oportunidad del tema, porque siempre que haya discriminación, en cualquier manifestación, siempre que haya violencia de género, nosotros vamos a señalarlo, sea del partido que sea.

Por eso, incluso saludamos alguna iniciativa que presentó una legisladora del PRI, en la Cámara de Senadores, que tiene que ver con reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer la violencia política de género.

Nos parece que se abusa en épocas preelectorales de los ataques, de los infundios, de los denuestos, pero éstos son más graves aún cuando a la propaganda negra y a la crítica infundada se suma un elemento de misoginia.

Por eso nos parece bien que esta Comisión de Derechos Humanos esté planteando a este pleno este punto de acuerdo y queremos manifestar —hasta donde se encuentren— a las compañeras Graciela y Alicia toda nuestra solidaridad, y lo haríamos igual si alguna compañera y compañero de cualquier partido estuviera en una situación igual.

Creemos que tenemos que desahogar todo el trabajo legislativo, pero particularmente todo lo que tenga que ver con derechos humanos y combate a la discriminación. Por esa razón, estamos a favor del punto de acuerdo que se somete a esta soberanía. Es cuanto.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputado. Diputado Portillo Martínez, desde su curul.

El diputado Vicario Portillo Martínez(desde la curul): Con permiso, ciudadana presidenta. En México la no discriminación no se ha cumplido, existen Congresos locales donde aún no se legisla a favor de ellos, lo cual mediante este exhorto hacemos un llamado a las Legislaturas de los estados para que legislen bajo el objetivo de construir una cultura de la igualdad y la no discriminación, de crear las condiciones para que las personas tengan acceso sin discriminación a todos los derechos y oportunidades.

Los mexicanos no estamos dispuestos a seguir tolerando que la inercia de los prejuicios y estereotipos discriminatorios generen zonas de exclusión, en donde se practique el despotismo y la violencia hacia ciertos tipos de personas. Gracias.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputado. En el uso de la voz, por la fracción parlamentaria del PRD, la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, hasta por tres minutos.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena:Muchas gracias, señora presidenta. El pasado mes de noviembre —ya pasaron casi cinco meses— presenté, presentamos un punto de acuerdo en el marco del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, mediante el cual manifestamos nuestro rechazo a la violencia contra las mujeres en los medios de comunicación en el estado de Quintana Roo.

Asimismo hicimos un exhorto respetuoso y sereno al gobierno y a la Conapred, para que investigara conforme a sus atribuciones presuntos actos y prácticas discriminatorias que se hubiesen cometido en los medios de comunicación de ese estado.

Lo anterior, porque el pasado 30 de octubre las diputadas Graciela Saldaña, del PRD; Alicia Ricalde Magaña, del PAN, y el diputado Silvano Blanco Deaquino, del PRD, dieron una conferencia de prensa en las instalaciones de la Cámara para manifestar su respaldo público y hacer del conocimiento de la opinión pública un conflicto político en Quintana Roo.

En esa ocasión manifestaron que Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de Tulum, se había visto acosada con varios procedimientos legales en su contra y presiones de diversa índole.

En respuesta a dicha conferencia de prensa diversos medios locales, principalmente impresos en Quintana Roo, publicaron notas ofensivas, peyorativas y misóginas en contra de las diputadas y de la ex alcaldesa.

Si bien nosotras no vamos a defender una investigación que debe llegar a su fin, que es el de la ex alcaldesa, lo que se pretendió era hacer visible este tipo de adjetivos que se utilizaban en contra de estas mujeres, de compañeras nuestras.

Estas notas fueron difundidas en un diario. Pero lo más grave es que en primera plana se sacó una foto de las tres compañeras que he manifestado, donde se decía: Noche de brujas.

Los actos de violencia en los medios de comunicación de los cuales fueron víctimas las diputadas y la ciudadana ex alcaldesa evidencian un desprecio hacia los derechos humanos de las mujeres.

Las y los legisladores no podemos pasar por alto dichos agravios que atentan en contra de la investidura legislativa, pero también en contra de cualquier persona. A nadie nos gustaría que nuestra hija, nuestra hermana, nuestra esposa, nuestra tía, nuestra novia saliera en primera plana y un medio dijera y la llamara bruja.

Por ello, los adjetivos sexistas utilizados en contra de estas compañeras nos parece que incitan al odio y a la violencia contra las mujeres.

Los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos son muy claros y mantienen una postura en contra de la discriminación y de la violencia en contra de las mujeres y las niñas cuando la cometa un agente del Estado o bien un particular.

Los pactos de derechos civiles, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia contra las Mujeres establecen el derecho a una vida libre de violencia y la Plataforma de Acción de Beijing, desde 1995, también prohíbe la utilización de materiales de contenido violento o degradar.

Pero la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —termino, señora presidenta— en el artículo 1o., precisamente, establece desde junio de 2011, muy claro, la prohibición de toda forma de discriminación.

Por eso, la verdad, agradeceré, agradeceremos su voto a favor para este exhorto, únicamente para evitar este tipo de discriminaciones, para que lo vean nuestros gobernantes como una oportunidad para hacer, elaborar acciones que no estén favoreciendo a una vida libre de violencia, sino que la estén fomentando.

La verdad, compañeras, compañeros, nos están dando la razón este tipo de situaciones en contra de las mujeres, cuando incorporamos una reforma a la Constitución para que no se permitiera en los medios los estereotipos de género ni fomentar la violencia contra las mujeres.

También en los medios de comunicación se favorece el machismo y también hacemos mucho daño a las niñas y a las mujeres llamándolas brujas o diciéndoles locas o sacándolas en la primera plana, como lo hacen, y no en la página roja.

Queremos pasar de la página roja a la primera plana, como lo hemos pedido, pero no como alarma, sino difundiendo nuestros derechos humanos y difundiendo nuestro derecho a una vida libre de violencia también en los medios de comunicación. Por su atención, muchas gracias. Gracias, señora presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta en votación económica si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, aprobados ambos puntos de acuerdo.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquese.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega (a las 15:46 horas):Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 16 de abril, a las 11 horas. Se informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas. Que tengan buen retorno aquellos que toman camino hacia sus hogares.

————— O —————

RESUMEN DE ACTIVIDADES

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 4 horas 41 minutos

• Quórum a la apertura de sesión: 259 diputados

• Asistencia al cierre de registro: 445 diputados

• Oradores que participaron: 40

PRI 6

PAN 7

PRD 10

PVEM 4

PT 2

MC 8

NA 3

Se recibió:

• 1 oficio de la diputada Alfa Eliana González Magallanes por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, presentada el 27 de noviembre de 2012

• 1 comunicación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal por la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 318 aniversario luctuoso de Juana de Asbaje y Ramírez de Santillana, mejor conocida como Sor Juana Inés de la Cruz

• 1 oficio de la Consejería Jurídica del gobierno del estado de Oaxaca, con el que remite contestación a punto de acuerdo

• 2 oficios del gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestaciones a puntos de acuerdo

• 1 oficio del Instituto Nacional de Migración, con el que remite el informe con los programas de protección de migrantes, y el acumulado, correspondiente al cuarto trimestre de 2012, en alcance del enviado el 30 de enero de 2013

• 1 oficio del Instituto Nacional de Migración, con el que remite la información pública sobre los programas de protección de migrantes, y el acumulado, correspondiente al primer trimestre de 2013

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Cultura Física y Deporte

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de las Haciendas Públicas Federal, Estatales y Municipales, presentada por el senador Raúl Morón Orozco y de senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PR

• 1 oficio de la Mesa Directiva relativo a modificación de turno de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas remitida el 4 de septiembre de 2012

• 5 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política en relación con cambios en comités y en comisiones

Dictámenes para declaratoria de publicidad

• 1 de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración

• 1 de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas marinas protegidas

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 51, 62, 116 y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

• 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y reforma el primer párrafo del artículo 182-R, del Código Federal de Procedimientos Penales

Dictámenes aprobados:

• 1 dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de la Ley Federal del Trabajo

• 1 dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7, 9, 10, 11 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

• 1 dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades donde no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación a expedir disposiciones legales encaminadas a prohibirla y desarrollar acciones institucionales para compensar la violación de esa garantía

• 1 dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que la Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo por medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo contra las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de Tulum

Acuerdos aprobados

• 1 de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre natural a causa de la sequía atípica en los 45 municipios de Nuevo León y a destinar recursos del Fonden para mitigar los efectos de ese fenómeno

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Alcalde Luján, Luis María (MC)
Ley Federal del Trabajo: 138
Amaya Reyes, María de Lourdes (PRD)
Rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo por medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo contra las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de Tulum: 238
Antonio Altamirano, Carol (PRD)
Iniciativas en materia de empréstitos: 32
Blanco Deaquino, Silvano (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 144
Caamal Mena, José Angelino (NA)
Ley Federal del Trabajo: 136
Cantú Garza, Ricardo (PT)
Aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar: 72
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo por medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo contra las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de Tulum: 239
Del Ángel Acosta, Jorge (PRI)
Ley Federal del Trabajo: 152
Delgadillo González, Claudia (PRI)
Ley Federal del Trabajo: 135
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (MC)
Trabajadores muertos en la Cervecería Modelo: 27
Garza Cadena, Ana Lilia (PVEM)
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: 161
Jorrín Lozano, Víctor Manuel (MC)
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: 161
López Cándido, José Arturo (PT)
Ley Federal del Trabajo: 137
López Moreno, Lourdes Adriana (PVEM)
Ley Federal del Trabajo: 139
Márquez Velasco, Silvia (PRI)
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: 165
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo por medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo contra las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de Tulum: 240
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley Federal del Trabajo: 142, 152
Mejía Guardado, Julisa (PRD)
Cambios en comisiones: 229
Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD)
Rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo por medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo contra las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de Tulum: 241
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar: 74
Morales Vargas, Trinidad Secundino (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 140
Nájera Medina, Víctor Reymundo (PRD)
Aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar: 76
Nolasco Ramírez, Yesenia (PRD)
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: 162
Orihuela García, Javier (PRD)
Aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar: 82
Pacheco Rodríguez, Ricardo Fidel (PRI)
Ley Federal del Trabajo: 151
Pérez Escalante, Elvia María (PRI)
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: 158
Portillo Martínez, Vicario (PRD)
Rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo por medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo contra las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de Tulum: 240
Quintana Salinas, Esther (PAN)
Ley Federal del Trabajo: 141
Ramírez Romero, Luis Miguel (PAN)
Aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar: 79
Rincón Chanona, Sonia (NA)
Aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar: 70
Salinas Garza, José Arturo (PAN)
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: 164
Talamante Lemas, Dora María Guadalupe (NA)
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: 160
Torres Cofiño, Marcelo de Jesús (PAN)
Ley Federal del Trabajo: 145, 147, 148
Torres Mercado, Tomás (PVEM)
Ley Federal del Trabajo: 148, 149
Velázquez Sánchez, Maricela (PRI)
Aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar: 80
Villafuerte Trujillo, Amílcar Augusto (PVEM)
Aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar: 75
Zamora García, Alfredo (PAN)
Trabajadores muertos en la Cervecería Modelo: 27

VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de la Ley Federal del Trabajo (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoAusente

33 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

34 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

35 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

36 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

37 Cantú Segovia, EloyFavor

38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

41 Carreño Mijares, AngelinaFavor

42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

44 Charleston Hernández, FernandoFavor

45 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

46 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

47 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

48 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

49 Corrales Corrales, Francisca ElenaAusente

50 Cruz Morales, MaricruzFavor

51 Curi Naime, AlbertoFavor

52 De la Cruz Requena, RosalbaAusente

53 Del Angel Acosta, JorgeFavor

54 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

55 Delgadillo González, ClaudiaFavor

56 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

57 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

58 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

59 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

60 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

61 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

62 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

63 Félix Chávez, FaustinoFavor

64 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

65 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

66 Flores Méndez, José LuisFavor

67 Flores Sandoval, PatricioAusente

68 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

69 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

70 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

71 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

72 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

73 Garay Cabada, MarinaFavor

74 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

75 García Fernández, Maria de las NievesFavor

76 García García, HéctorFavor

77 García Hernández, JosefinaFavor

78 García Olmedo, María del RocíoFavor

79 Garza Moreno, María EstherFavor

80 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

81 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

82 Gómez Gómez, LuisFavor

83 Gómez Gómez, PedroFavor

84 Gómez Michel, GabrielFavor

85 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

86 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

87 González Cruz, CristinaFavor

88 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

89 González Gómez, CeciliaFavor

90 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

91 González Reséndiz, RafaelFavor

92 González Valdez, Marco AntonioFavor

93 González Vargas, FranciscoFavor

94 Grajales Palacios, FranciscoFavor

95 Gualito Castañeda, RosalbaAusente

96 Guerra Garza, AbelFavor

97 Guevara González, Javier FilibertoFavor

98 Gurrión Matías, SamuelAusente

99 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

100 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

101 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

102 Hernández Burgos, GaudencioFavor

103 Hernández González, NoéFavor

104 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

105 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

106 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

107 Herrera Delgado, JorgeFavor

108 Huerta Rea, María de JesúsFavor

109 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

110 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

111 King de la Rosa, RaymundoFavor

112 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

113 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

114 López Landero, TomásFavor

115 López Segura, María CarmenFavor

116 López Zavala, JavierFavor

117 Macías Sandoval, RaúlFavor

118 Madrid Tovilla, AreliFavor

119 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

120 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

121 Manzur Quiroga, José SergioFavor

122 Márquez Martínez, José LuisFavor

123 Márquez Velasco, SilviaFavor

124 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

125 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor

126 Medina Fierro, RicardoFavor

127 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

128 Mendoza Garza, JorgeFavor

129 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

130 Miranda Munive, EmilseFavor

131 Montano Guzmán, José AlejandroAusente

132 Montes Alvarado, AbrahamFavor

133 Morales Flores, JesúsFavor

134 Moreno Árcega, José IsidroFavor

135 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

136 Moreno Montoya, José PilarFavor

137 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

138 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

139 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

140 Nava Gómez, José EverardoFavor

141 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

142 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

143 Niaves López, Ossiel OmarFavor

144 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethAusente

145 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

146 Ochoa González, ArnoldoFavor

147 Olvera Correa, LuisFavor

148 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

149 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

150 Ortiz García, SalvadorFavor

151 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

152 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

153 Padilla Navarro, CesarioFavor

154 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

155 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

156 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

157 Pérez de Alba, José NoelFavor

158 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

159 Ponce Orozco, NormaFavor

160 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

161 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

162 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

163 Rangel Espinosa, JoséFavor

164 Rangel Segovia, AlejandroFavor

165 Rellstab Carreto, TanyaFavor

166 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

167 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

168 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

169 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

170 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

171 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

172 Romero Valencia, SalvadorFavor

173 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

174 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

175 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

176 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

177 Sahui Rivero, MauricioFavor

178 Salgado Delgado, FernandoAusente

179 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

180 Sámano Peralta, MiguelFavor

181 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

182 Sánchez Romero, CarlosFavor

183 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

184 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

185 Sosa Altamira, William RenánFavor

186 Terán Guevara, María RebecaFavor

187 Terán Juárez, JorgeFavor

188 Treviño Cantú, JavierFavor

189 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

190 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

191 Valanci Buzali, SimónFavor

192 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

193 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

194 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

195 Vázquez Saut, ReginaFavor

196 Vega de la Peña, AlfioFavor

197 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

198 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

199 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

200 Velázquez López, MirnaFavor

201 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

202 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

203 Vildosola Lacarra, Miguel AlfonsoFavor

204 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

205 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

206 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

207 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

208 Zamora Morales, FernandoFavor

209 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 193

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 16

Total: 209

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Adame Alemán, Juan PabloFavor

2 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

3 Aguilar Vega, MarcosFavor

4 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

5 Alonso Morelli, HumbertoFavor

6 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

7 Anaya Cortés, RicardoFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

14 Botello Montes, José AlfredoFavor

15 Bueno Torio, JuanFavor

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoAusente

17 Camarillo Ortega, RubénFavor

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroFavor

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

24 Cortés Berumen, IsaíasFavor

25 Cortes Talamantes, Gabriela EugeniaFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroAusente

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Aguilar, Lazara NellyFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroAusente

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lugo Barriga, PatriciaFavor

59 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

60 Mondragón González, María GuadalupeFavor

61 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

62 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

63 Neblina Vega, HebertoFavor

64 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

65 Oliveros Usabiaga, José LuisAusente

66 Orta Coronado, MarcelinaAusente

67 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

68 Osorno Malpica, DamarisFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsAusente

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

85 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

86 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

87 Rodríguez Doval, FernandoFavor

88 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

89 Romero Sevilla, LeonorFavor

90 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

91 Sada Pérez, VerónicaFavor

92 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

93 Salinas Garza, José ArturoFavor

94 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

95 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

96 Sánchez Ruiz, MarioFavor

97 Serralde Martínez, VíctorAusente

98 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

99 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

100 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

101 Trejo Reyes, José IsabelFavor

102 Urciel Castañeda, María CeliaAusente

103 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

104 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

105 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

106 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

107 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

108 Villarreal García, RicardoFavor

109 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

110 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

111 Zamora García, AlfredoFavor

112 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

113 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 103

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 113

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAusente

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaAusente

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelAusente

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelAusente

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenFavor

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Salgado Parra, JorgeFavor

90 Salinas Narváez, JavierAusente

91 Salinas Pérez, JosefinaFavor

92 Sánchez Torres, GuillermoFavor

93 Sandoval Martínez, HugoFavor

94 Sansores Sastré, AntonioFavor

95 Serrano Toledo, RosendoFavor

96 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

97 Tovar Aragón, CrystalFavor

98 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

99 Verde Avendaño, Milkdret MarinaFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 85

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 15

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidAusente

23 Ramírez Aguilar, Oscar EduardoFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 26

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoAbstención

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 15

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeAbstención

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAbstención

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoAusente

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular los artículos 343 A, 343 C y 343 E, con las modificaciones aceptadas por la asamblea)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoAusente

33 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

34 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

35 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

36 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

37 Cantú Segovia, EloyFavor

38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

41 Carreño Mijares, AngelinaFavor

42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

44 Charleston Hernández, FernandoAusente

45 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

46 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

47 Córdova Morán, Frine SorayaAusente

48 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

49 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

50 Cruz Morales, MaricruzFavor

51 Curi Naime, AlbertoFavor

52 De la Cruz Requena, RosalbaAusente

53 Del Angel Acosta, JorgeFavor

54 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

55 Delgadillo González, ClaudiaFavor

56 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

57 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

58 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

59 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

60 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

61 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

62 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

63 Félix Chávez, FaustinoFavor

64 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

65 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

66 Flores Méndez, José LuisFavor

67 Flores Sandoval, PatricioFavor

68 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

69 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

70 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

71 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

72 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

73 Garay Cabada, MarinaFavor

74 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

75 García Fernández, Maria de las NievesFavor

76 García García, HéctorFavor

77 García Hernández, JosefinaFavor

78 García Olmedo, María del RocíoFavor

79 Garza Moreno, María EstherFavor

80 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

81 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

82 Gómez Gómez, LuisFavor

83 Gómez Gómez, PedroFavor

84 Gómez Michel, GabrielFavor

85 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

86 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

87 González Cruz, CristinaFavor

88 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

89 González Gómez, CeciliaFavor

90 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

91 González Reséndiz, RafaelFavor

92 González Valdez, Marco AntonioFavor

93 González Vargas, FranciscoFavor

94 Grajales Palacios, FranciscoFavor

95 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

96 Guerra Garza, AbelFavor

97 Guevara González, Javier FilibertoFavor

98 Gurrión Matías, SamuelAusente

99 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

100 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

101 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

102 Hernández Burgos, GaudencioFavor

103 Hernández González, NoéFavor

104 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

105 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

106 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

107 Herrera Delgado, JorgeFavor

108 Huerta Rea, María de JesúsFavor

109 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

110 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

111 King de la Rosa, RaymundoFavor

112 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

113 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

114 López Landero, TomásFavor

115 López Segura, María CarmenFavor

116 López Zavala, JavierFavor

117 Macías Sandoval, RaúlFavor

118 Madrid Tovilla, AreliAusente

119 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

120 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

121 Manzur Quiroga, José SergioFavor

122 Márquez Martínez, José LuisFavor

123 Márquez Velasco, SilviaFavor

124 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

125 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor

126 Medina Fierro, RicardoFavor

127 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

128 Mendoza Garza, JorgeFavor

129 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

130 Miranda Munive, EmilseFavor

131 Montano Guzmán, José AlejandroAusente

132 Montes Alvarado, AbrahamFavor

133 Morales Flores, JesúsAusente

134 Moreno Árcega, José IsidroFavor

135 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

136 Moreno Montoya, José PilarFavor

137 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

138 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

139 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

140 Nava Gómez, José EverardoFavor

141 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

142 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

143 Niaves López, Ossiel OmarFavor

144 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

145 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

146 Ochoa González, ArnoldoFavor

147 Olvera Correa, LuisFavor

148 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

149 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

150 Ortiz García, SalvadorFavor

151 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

152 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

153 Padilla Navarro, CesarioFavor

154 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

155 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

156 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

157 Pérez de Alba, José NoelFavor

158 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

159 Ponce Orozco, NormaFavor

160 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

161 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

162 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

163 Rangel Espinosa, JoséFavor

164 Rangel Segovia, AlejandroFavor

165 Rellstab Carreto, TanyaFavor

166 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

167 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

168 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

169 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

170 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

171 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

172 Romero Valencia, SalvadorFavor

173 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

174 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

175 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

176 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

177 Sahui Rivero, MauricioFavor

178 Salgado Delgado, FernandoAusente

179 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

180 Sámano Peralta, MiguelFavor

181 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

182 Sánchez Romero, CarlosFavor

183 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

184 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

185 Sosa Altamira, William RenánFavor

186 Terán Guevara, María RebecaFavor

187 Terán Juárez, JorgeFavor

188 Treviño Cantú, JavierFavor

189 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

190 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

191 Valanci Buzali, SimónFavor

192 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

193 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

194 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

195 Vázquez Saut, ReginaFavor

196 Vega de la Peña, AlfioFavor

197 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

198 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

199 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

200 Velázquez López, MirnaFavor

201 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

202 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

203 Vildosola Lacarra, Miguel AlfonsoFavor

204 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

205 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

206 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

207 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

208 Zamora Morales, FernandoFavor

209 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 192

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 17

Total: 209

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Adame Alemán, Juan PabloFavor

2 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

3 Aguilar Vega, MarcosFavor

4 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

5 Alonso Morelli, HumbertoAusente

6 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

7 Anaya Cortés, RicardoFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

14 Botello Montes, José AlfredoFavor

15 Bueno Torio, JuanFavor

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoAusente

17 Camarillo Ortega, RubénFavor

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroAusente

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

24 Cortés Berumen, IsaíasFavor

25 Cortes Talamantes, Gabriela EugeniaFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoAusente

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Aguilar, Lazara NellyFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroAusente

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lugo Barriga, PatriciaFavor

59 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

60 Mondragón González, María GuadalupeFavor

61 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

62 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

63 Neblina Vega, HebertoFavor

64 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

65 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

66 Orta Coronado, MarcelinaAusente

67 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

68 Osorno Malpica, DamarisFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsAusente

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

85 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

86 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

87 Rodríguez Doval, FernandoFavor

88 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

89 Romero Sevilla, LeonorAusente

90 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

91 Sada Pérez, VerónicaFavor

92 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

93 Salinas Garza, José ArturoFavor

94 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

95 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

96 Sánchez Ruiz, MarioFavor

97 Serralde Martínez, VíctorAusente

98 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

99 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

100 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

101 Trejo Reyes, José IsabelFavor

102 Urciel Castañeda, María CeliaAusente

103 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

104 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

105 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

106 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

107 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

108 Villarreal García, RicardoFavor

109 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

110 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

111 Zamora García, AlfredoFavor

112 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

113 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 99

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 14

Total: 113

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaContra

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAusente

3 Alonso Raya, Agustín MiguelContra

4 Amaya Reyes, María de LourdesContra

5 Antonio Altamirano, CarolContra

6 Arias Pallares, Luis ManuelContra

7 Ávila Pérez, José ÁngelContra

8 Águila Torres, Claudia ElenaAusente

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaContra

12 Bautista Cuevas, GloriaContra

13 Bautista López, Victor ManuelContra

14 Belaunzarán Méndez, FernandoContra

15 Blanco Deaquino, SilvanoContra

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethContra

17 Bonilla Jaime, JuanaContra

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsContra

19 Brito Lara, TomásContra

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónContra

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelContra

23 Cedillo Hernández, ÁngelContra

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroContra

25 Contreras Ceballos, ArmandoContra

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra

27 Cruz Ramírez, ArturoContra

28 Cuéllar Reyes, FernandoContra

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroContra

30 De Jesús, Alejandro CarlosContra

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoContra

33 Diego Cruz, EvaContra

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielContra

36 Esquivel Zalpa, José LuisContra

37 Flores Aguayo, UrielContra

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra

39 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente

40 García Conejo, AntonioContra

41 García Medina, Amalia DoloresContra

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloContra

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoContra

45 González Barrios, RodrigoContra

46 González Bautista, ValentínContra

47 González Magallanes, Alfa ElianaContra

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethContra

49 Jardines Fraire, JhonatanContra

50 Jarquín, HugoContra

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizContra

52 León Mendívil, José AntonioContra

53 López González, RobertoQuorum

54 López Rosado, RobertoContra

55 López Suárez, RobertoContra

56 Luna Porquillo, RoxanaContra

57 Maldonado Salgado, José ValentínContra

58 Manriquez González, Víctor ManuelAusente

59 Martínez Rojas, Andrés EloyContra

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoContra

61 Mejía Guardado, JulisaContra

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoContra

63 Méndez Martínez, Mario RafaelContra

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaContra

66 Miranda Salgado, MarinoContra

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeContra

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsContra

69 Montalvo Hernández, RamónContra

70 Morales López, Carlos AugustoContra

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoContra

72 Moreno Rivera, IsraelAusente

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelContra

75 Muñoz Soria, José LuisContra

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaContra

78 Nolasco Ramírez, YeseniaContra

79 Orihuela García, JavierContra

80 Porras Pérez, PedroContra

81 Portillo Martínez, VicarioContra

82 Posadas Hernández, DomitiloContra

83 Quiroga Anguiano, KarenContra

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosContra

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeContra

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásContra

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaContra

89 Salgado Parra, JorgeContra

90 Salinas Narváez, JavierAusente

91 Salinas Pérez, JosefinaContra

92 Sánchez Torres, GuillermoContra

93 Sandoval Martínez, HugoContra

94 Sansores Sastré, AntonioContra

95 Serrano Toledo, RosendoContra

96 Tapia Fonllem, Margarita ElenaContra

97 Tovar Aragón, CrystalContra

98 Valles Sampedro, Lorenia IvethContra

99 Verde Avendaño, Milkdret MarinaContra

100 Zárate Salgado, FernandoContra

Favor: 0

Contra: 83

Abstención: 0

Quorum: 1

Ausentes: 16

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidAusente

23 Ramírez Aguilar, Oscar EduardoFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 25

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaContra

2 Chávez Contreras, RodrigoContra

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoContra

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra

6 Gómez Pozos, MerilynContra

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioContra

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelContra

10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente

11 Mejía Berdeja, RicardoContra

12 Méndez Denis, LorenaContra

13 Monreal Ávila, RicardoContra

14 Romero Lozano, María FernandaContra

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséContra

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra

18 Valle Magaña, José LuisContra

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente

20 Villanueva Albarrán, GerardoContra

Favor: 1

Contra: 15

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaContra

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoContra

4 Bonilla Valdez, JaimeContra

5 Cantú Garza, RicardoContra

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

7 López Cándido, José ArturoContra

8 Martínez Santillán, María del CarmenContra

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra

10 Orive Bellinger, AdolfoContra

11 Ortiz Ahlf, LorettaContra

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoAusente

13 Romero Guzmán, Rosa EliaContra

14 Torres Flores, AraceliContra

15 Vega Vázquez, José HumbertoContra

Favor: 0

Contra: 13

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular los artículos transitorios, en sus términos, y la adición de un artículo transitorio aprobado por la asamblea)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoAusente

33 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

34 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

35 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

36 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

37 Cantú Segovia, EloyFavor

38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

41 Carreño Mijares, AngelinaFavor

42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

44 Charleston Hernández, FernandoFavor

45 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

46 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

47 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

48 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

49 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

50 Cruz Morales, MaricruzFavor

51 Curi Naime, AlbertoFavor

52 De la Cruz Requena, RosalbaAusente

53 Del Angel Acosta, JorgeFavor

54 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

55 Delgadillo González, ClaudiaFavor

56 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

57 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

58 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

59 Duarte Murillo, José IgnacioAusente

60 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

61 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

62 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

63 Félix Chávez, FaustinoAusente

64 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

65 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

66 Flores Méndez, José LuisFavor

67 Flores Sandoval, PatricioFavor

68 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

69 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

70 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

71 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

72 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

73 Garay Cabada, MarinaFavor

74 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

75 García Fernández, Maria de las NievesFavor

76 García García, HéctorFavor

77 García Hernández, JosefinaFavor

78 García Olmedo, María del RocíoFavor

79 Garza Moreno, María EstherFavor

80 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

81 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

82 Gómez Gómez, LuisFavor

83 Gómez Gómez, PedroFavor

84 Gómez Michel, GabrielFavor

85 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

86 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

87 González Cruz, CristinaFavor

88 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

89 González Gómez, CeciliaFavor

90 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

91 González Reséndiz, RafaelFavor

92 González Valdez, Marco AntonioFavor

93 González Vargas, FranciscoAusente

94 Grajales Palacios, FranciscoFavor

95 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

96 Guerra Garza, AbelFavor

97 Guevara González, Javier FilibertoFavor

98 Gurrión Matías, SamuelAusente

99 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

100 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

101 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

102 Hernández Burgos, GaudencioFavor

103 Hernández González, NoéFavor

104 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

105 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaAusente

106 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

107 Herrera Delgado, JorgeFavor

108 Huerta Rea, María de JesúsFavor

109 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

110 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

111 King de la Rosa, RaymundoFavor

112 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

113 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

114 López Landero, TomásFavor

115 López Segura, María CarmenFavor

116 López Zavala, JavierFavor

117 Macías Sandoval, RaúlFavor

118 Madrid Tovilla, AreliAusente

119 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

120 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

121 Manzur Quiroga, José SergioFavor

122 Márquez Martínez, José LuisFavor

123 Márquez Velasco, SilviaFavor

124 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

125 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor

126 Medina Fierro, RicardoFavor

127 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

128 Mendoza Garza, JorgeFavor

129 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

130 Miranda Munive, EmilseAusente

131 Montano Guzmán, José AlejandroAusente

132 Montes Alvarado, AbrahamFavor

133 Morales Flores, JesúsAusente

134 Moreno Árcega, José IsidroFavor

135 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

136 Moreno Montoya, José PilarFavor

137 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

138 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

139 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

140 Nava Gómez, José EverardoFavor

141 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

142 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

143 Niaves López, Ossiel OmarFavor

144 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

145 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

146 Ochoa González, ArnoldoFavor

147 Olvera Correa, LuisFavor

148 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

149 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

150 Ortiz García, SalvadorFavor

151 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

152 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

153 Padilla Navarro, CesarioFavor

154 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

155 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

156 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

157 Pérez de Alba, José NoelFavor

158 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

159 Ponce Orozco, NormaFavor

160 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

161 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

162 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

163 Rangel Espinosa, JoséFavor

164 Rangel Segovia, AlejandroFavor

165 Rellstab Carreto, TanyaFavor

166 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

167 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

168 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

169 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

170 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

171 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

172 Romero Valencia, SalvadorFavor

173 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

174 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

175 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

176 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

177 Sahui Rivero, MauricioFavor

178 Salgado Delgado, FernandoAusente

179 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

180 Sámano Peralta, MiguelFavor

181 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

182 Sánchez Romero, CarlosFavor

183 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

184 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

185 Sosa Altamira, William RenánFavor

186 Terán Guevara, María RebecaFavor

187 Terán Juárez, JorgeFavor

188 Treviño Cantú, JavierFavor

189 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

190 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

191 Valanci Buzali, SimónFavor

192 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

193 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

194 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

195 Vázquez Saut, ReginaFavor

196 Vega de la Peña, AlfioFavor

197 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

198 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

199 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

200 Velázquez López, MirnaFavor

201 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

202 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

203 Vildosola Lacarra, Miguel AlfonsoFavor

204 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

205 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

206 Vitela Rodríguez, Alma MarinaAusente

207 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

208 Zamora Morales, FernandoFavor

209 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 186

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 23

Total: 209

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Adame Alemán, Juan PabloFavor

2 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzAusente

3 Aguilar Vega, MarcosAusente

4 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

5 Alonso Morelli, HumbertoAusente

6 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

7 Anaya Cortés, RicardoFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoAusente

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloAusente

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

14 Botello Montes, José AlfredoFavor

15 Bueno Torio, JuanAusente

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoAusente

17 Camarillo Ortega, RubénFavor

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroAusente

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoAusente

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

24 Cortés Berumen, IsaíasFavor

25 Cortes Talamantes, Gabriela EugeniaFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoAusente

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Aguilar, Lazara NellyFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroAusente

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lugo Barriga, PatriciaAusente

59 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

60 Mondragón González, María GuadalupeFavor

61 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

62 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

63 Neblina Vega, HebertoFavor

64 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

65 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

66 Orta Coronado, MarcelinaAusente

67 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

68 Osorno Malpica, DamarisFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsAusente

71 Pacheco Díaz, GermánAusente

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoAusente

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

85 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

86 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

87 Rodríguez Doval, FernandoFavor

88 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

89 Romero Sevilla, LeonorAusente

90 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

91 Sada Pérez, VerónicaFavor

92 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

93 Salinas Garza, José ArturoFavor

94 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

95 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

96 Sánchez Ruiz, MarioFavor

97 Serralde Martínez, VíctorAusente

98 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

99 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

100 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

101 Trejo Reyes, José IsabelFavor

102 Urciel Castañeda, María CeliaAusente

103 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

104 Valladares Couoh, Cinthya NoemíAusente

105 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

106 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

107 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

108 Villarreal García, RicardoFavor

109 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

110 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

111 Zamora García, AlfredoFavor

112 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

113 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 88

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 25

Total: 113

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaContra

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAusente

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaAusente

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaContra

12 Bautista Cuevas, GloriaContra

13 Bautista López, Victor ManuelContra

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoContra

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethContra

17 Bonilla Jaime, JuanaContra

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAbstención

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroContra

25 Contreras Ceballos, ArmandoContra

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosContra

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielContra

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra

39 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethContra

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoContra

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoContra

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelAusente

59 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaContra

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoContra

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioContra

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAbstención

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelAusente

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelContra

75 Muñoz Soria, José LuisContra

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierContra

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioContra

82 Posadas Hernández, DomitiloAusente

83 Quiroga Anguiano, KarenFavor

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosContra

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Salgado Parra, JorgeFavor

90 Salinas Narváez, JavierAusente

91 Salinas Pérez, JosefinaContra

92 Sánchez Torres, GuillermoContra

93 Sandoval Martínez, HugoContra

94 Sansores Sastré, AntonioFavor

95 Serrano Toledo, RosendoFavor

96 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

97 Tovar Aragón, CrystalFavor

98 Valles Sampedro, Lorenia IvethContra

99 Verde Avendaño, Milkdret MarinaFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 54

Contra: 27

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 17

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaAusente

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidAusente

23 Ramírez Aguilar, Oscar EduardoFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 25

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaContra

2 Chávez Contreras, RodrigoContra

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoContra

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra

6 Gómez Pozos, MerilynContra

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioContra

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente

11 Mejía Berdeja, RicardoContra

12 Méndez Denis, LorenaContra

13 Monreal Ávila, RicardoContra

14 Romero Lozano, María FernandaContra

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséContra

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra

18 Valle Magaña, José LuisContra

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente

20 Villanueva Albarrán, GerardoContra

Favor: 1

Contra: 14

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaContra

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoContra

4 Bonilla Valdez, JaimeContra

5 Cantú Garza, RicardoAusente

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

7 López Cándido, José ArturoContra

8 Martínez Santillán, María del CarmenContra

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaContra

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoAusente

13 Romero Guzmán, Rosa EliaContra

14 Torres Flores, AraceliContra

15 Vega Vázquez, José HumbertoContra

Favor: 0

Contra: 11

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7, 9, 10, 11 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínAusente

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoAusente

33 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

34 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

35 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

36 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

37 Cantú Segovia, EloyFavor

38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

41 Carreño Mijares, AngelinaFavor

42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

43 Castillo Rodríguez, MinervaAusente

44 Charleston Hernández, FernandoFavor

45 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

46 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

47 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

48 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

49 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

50 Cruz Morales, MaricruzFavor

51 Curi Naime, AlbertoFavor

52 De la Cruz Requena, RosalbaAusente

53 Del Angel Acosta, JorgeFavor

54 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

55 Delgadillo González, ClaudiaFavor

56 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

57 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

58 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

59 Duarte Murillo, José IgnacioAusente

60 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

61 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

62 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

63 Félix Chávez, FaustinoFavor

64 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

65 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

66 Flores Méndez, José LuisFavor

67 Flores Sandoval, PatricioFavor

68 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

69 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

70 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

71 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

72 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

73 Garay Cabada, MarinaFavor

74 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

75 García Fernández, Maria de las NievesFavor

76 García García, HéctorFavor

77 García Hernández, JosefinaFavor

78 García Olmedo, María del RocíoFavor

79 Garza Moreno, María EstherFavor

80 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

81 Gómez Carmona, Blanca EstelaAusente

82 Gómez Gómez, LuisFavor

83 Gómez Gómez, PedroFavor

84 Gómez Michel, GabrielFavor

85 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

86 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

87 González Cruz, CristinaFavor

88 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

89 González Gómez, CeciliaFavor

90 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

91 González Reséndiz, RafaelFavor

92 González Valdez, Marco AntonioFavor

93 González Vargas, FranciscoFavor

94 Grajales Palacios, FranciscoFavor

95 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

96 Guerra Garza, AbelFavor

97 Guevara González, Javier FilibertoFavor

98 Gurrión Matías, SamuelAusente

99 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

100 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

101 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

102 Hernández Burgos, GaudencioFavor

103 Hernández González, NoéFavor

104 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

105 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaAusente

106 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

107 Herrera Delgado, JorgeFavor

108 Huerta Rea, María de JesúsFavor

109 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

110 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

111 King de la Rosa, RaymundoFavor

112 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoAusente

113 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

114 López Landero, TomásFavor

115 López Segura, María CarmenFavor

116 López Zavala, JavierFavor

117 Macías Sandoval, RaúlFavor

118 Madrid Tovilla, AreliAusente

119 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

120 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

121 Manzur Quiroga, José SergioFavor

122 Márquez Martínez, José LuisFavor

123 Márquez Velasco, SilviaFavor

124 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaAusente

125 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor

126 Medina Fierro, RicardoFavor

127 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

128 Mendoza Garza, JorgeFavor

129 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

130 Miranda Munive, EmilseFavor

131 Montano Guzmán, José AlejandroAusente

132 Montes Alvarado, AbrahamAusente

133 Morales Flores, JesúsAusente

134 Moreno Árcega, José IsidroFavor

135 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente

136 Moreno Montoya, José PilarFavor

137 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

138 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

139 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

140 Nava Gómez, José EverardoFavor

141 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

142 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

143 Niaves López, Ossiel OmarFavor

144 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

145 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

146 Ochoa González, ArnoldoFavor

147 Olvera Correa, LuisFavor

148 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

149 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

150 Ortiz García, SalvadorFavor

151 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

152 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

153 Padilla Navarro, CesarioFavor

154 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

155 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

156 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

157 Pérez de Alba, José NoelFavor

158 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

159 Ponce Orozco, NormaFavor

160 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

161 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

162 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

163 Rangel Espinosa, JoséFavor

164 Rangel Segovia, AlejandroFavor

165 Rellstab Carreto, TanyaFavor

166 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

167 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

168 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

169 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

170 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

171 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

172 Romero Valencia, SalvadorFavor

173 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

174 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

175 Ruiz Moronatti, RobertoAusente

176 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

177 Sahui Rivero, MauricioFavor

178 Salgado Delgado, FernandoFavor

179 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

180 Sámano Peralta, MiguelFavor

181 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

182 Sánchez Romero, CarlosAusente

183 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

184 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

185 Sosa Altamira, William RenánFavor

186 Terán Guevara, María RebecaFavor

187 Terán Juárez, JorgeFavor

188 Treviño Cantú, JavierFavor

189 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

190 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

191 Valanci Buzali, SimónFavor

192 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

193 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

194 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

195 Vázquez Saut, ReginaFavor

196 Vega de la Peña, AlfioFavor

197 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

198 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente

199 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

200 Velázquez López, MirnaFavor

201 Velázquez Ramírez, Diana KarinaAusente

202 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

203 Vildosola Lacarra, Miguel AlfonsoFavor

204 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

205 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

206 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

207 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

208 Zamora Morales, FernandoAusente

209 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 178

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 31

Total: 209

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Adame Alemán, Juan PabloFavor

2 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

3 Aguilar Vega, MarcosFavor

4 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

5 Alonso Morelli, HumbertoFavor

6 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

7 Anaya Cortés, RicardoFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoAusente

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierQuorum

13 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

14 Botello Montes, José AlfredoFavor

15 Bueno Torio, JuanFavor

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoAusente

17 Camarillo Ortega, RubénFavor

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroAusente

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

24 Cortés Berumen, IsaíasFavor

25 Cortes Talamantes, Gabriela EugeniaFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoAusente

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Aguilar, Lazara NellyFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroAusente

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelAusente

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lugo Barriga, PatriciaFavor

59 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

60 Mondragón González, María GuadalupeFavor

61 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

62 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

63 Neblina Vega, HebertoFavor

64 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

65 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

66 Orta Coronado, MarcelinaAusente

67 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

68 Osorno Malpica, DamarisFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsAusente

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieAusente

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoAusente

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente

82 Reina Lizárraga, José EnriqueAusente

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

85 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

86 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

87 Rodríguez Doval, FernandoFavor

88 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

89 Romero Sevilla, LeonorAusente

90 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

91 Sada Pérez, VerónicaFavor

92 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

93 Salinas Garza, José ArturoFavor

94 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

95 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioAusente

96 Sánchez Ruiz, MarioFavor

97 Serralde Martínez, VíctorAusente

98 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

99 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

100 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

101 Trejo Reyes, José IsabelFavor

102 Urciel Castañeda, María CeliaAusente

103 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

104 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

105 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

106 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

107 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

108 Villarreal García, RicardoFavor

109 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

110 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

111 Zamora García, AlfredoFavor

112 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

113 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 88

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 1

Ausentes: 24

Total: 113

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAusente

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaAusente

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaAusente

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizAusente

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelAusente

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoAusente

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelAusente

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioAusente

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenFavor

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Salgado Parra, JorgeFavor

90 Salinas Narváez, JavierAusente

91 Salinas Pérez, JosefinaFavor

92 Sánchez Torres, GuillermoAusente

93 Sandoval Martínez, HugoFavor

94 Sansores Sastré, AntonioFavor

95 Serrano Toledo, RosendoFavor

96 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

97 Tovar Aragón, CrystalFavor

98 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

99 Verde Avendaño, Milkdret MarinaFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 80

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 20

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidAusente

23 Ramírez Aguilar, Oscar EduardoFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 24

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 16

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoAusente

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 14

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10