Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, martes 23 de abril de 2013
Sesión No. 27 Anexo I

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 23 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY EN FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA REVOLUCION COMO SERVIDORES DEL ESTADO

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

CRITERIOS PARA LAS INSCRIPCIONES DE HONOR EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

Iniciativa que reforma el artículo 8° de los Criterios para las inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

Iniciativa que expide la Ley General de Economía Social y Solidaria, a cargo del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Iniciativa que reforma los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY DE MIGRACION

Iniciativa que reforma el artículo 2° de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

DISTRIBUIR DIESEL DE ULTRA BAJO AZUFRE

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sener, de la Semarnat y de Pemex, para que establezcan en la NOM-086-Semarnat-Sener-SCFI-2005, un nuevo Artículo Transitorio en el cual se fije una nueva fecha para la distribución del diesel de ultra bajo azufre (UBA) en todo el territorio nacional, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, para dictamen

COMISION ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CUENCA DEL RIO BALSAS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para el fortalecimiento de la cuenca del río Balsas, a cargo de la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE

Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, instruya a la Sedesol, para que cancele los acuerdos de la cruzada nacional contra el hambre con las empresas monopólicas en el sector alimentario, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

PLANES DE MANEJO DE LAS BARRANCAS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de gobierno del DF, para que destine los recursos para los planes de manejo de las barrancas de la demarcación, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

DIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA HOMOFOBIA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que establezca el 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrito por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

TRABAJADORES BAJO EL REGIMEN DE CONFIANZA Y HONORARIOS EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

Proposición con punto de acuerdo, para que se otorgue seguridad social a los trabajadores bajo el régimen contractual de confianza u honorarios, que prestan sus servicios profesionales a esta soberanía, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

PARQUE NACIONAL BARRANCA DEL CUPATITZIO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, para que a través de la Conanp, realice las acciones conducentes en beneficio del parque nacional Barranca del Cupatitzio, a cargo de la diputada Socorro de la Luz Quintana León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

PLACAS METALICAS APOCRIFAS DE IDENTIFICACION

Proposición con punto de acuerdo, para que se investigue la expedición de placas metálicas apócrifas de identificación y para que los diputados se abstengan de usarlas, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Mesa Directiva, para su atención

LINEAS DEL TREN SUBURBANO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, para que las decisiones sobre las dos líneas del Tren Suburbano, se enmarquen en un Plan de Ordenamiento Territorial con enfoque de manejo integral de la región hídrica Texcoco-Zumpango o Anáhuac, para logar un aprovechamiento sustentable de la cuenca, a cargo del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

VIOLENCIA EN LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade, para que realice las acciones necesarias para prevenir la violencia en los espectáculos deportivos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA

Proposición con punto de acuerdo, relativo al caso de cuatro estudiantes de la Universidad Autónoma de Coahuila, desaparecidos en días recientes en la Ciudad de Monclova, Coahuila, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

TARIFAS DE BAJO COSTO AL COBRO DE ENERGIA ELECTRICA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, para que establezca tarifas de bajo costo al cobro de energía eléctrica en Mexicali, Baja California, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

TRATAMIENTO DE HORMONA ESTIMULANTE DE TIROIDES

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que por medio del IMSS, tenga disponible el tratamiento de hormona estimulante de tiroides, y a la Secretaría de Salud, para que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, realice las acciones pertinentes a fin de priorizar dentro del Fondo de Gastos Catastróficos, la atención del Cáncer de Tiroides, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera y suscrita por la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Seguridad Social, para dictamen

AGENDA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2013

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que se impulsen políticas transversales a fin de atender las propuestas emitidas en la Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013, de la CNDH, referentes a la situación de las niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

REGLAS DE OPERACION DEL FONDO METROPOLITANO Y CONVOQUEN AL CONSEJO PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DE LA ZONA METROPOLITANA DE LA LAGUNA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Coahuila y Durango, para que den cumplimiento a las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano y convoquen al Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la Zona Metropolitana de La Laguna, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 23 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 23 de abril de 2013 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 8o. de los Criterios para las inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

3. Que expide la Ley General de Economía Social y Solidaria, a cargo del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sener, de la Semarnat y de Pemex, para que establezcan en la NOM-086-Semarnat-Sener-SCFI-2005, un nuevo Artículo Transitorio en el cual se fije una nueva fecha para la distribución del diesel de ultra bajo azufre (UBA) en todo el territorio nacional, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para el fortalecimiento de la cuenca del río Balsas, a cargo de la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, instruya a la Sedesol, para que cancele los acuerdos de la cruzada nacional contra el hambre con las empresas monopólicas en el sector alimentario, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de gobierno del DF, para que destine los recursos para los planes de manejo de las barrancas de la demarcación, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que establezca el 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrito por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, para que se otorgue seguridad social a los trabajadores bajo el régimen contractual de confianza u honorarios, que prestan sus servicios profesionales a esta soberanía, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, para que a través de la Conanp, realice las acciones conducentes en beneficio del parque nacional Barranca del Cupatitzio, a cargo de la diputada Socorro de la Luz Quintana León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, para que se investigue la expedición de placas metálicas apócrifas de identificación y para que los diputados se abstengan de usarlas, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Mesa Directiva, para su atención.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, para que las decisiones sobre las dos líneas del Tren Suburbano, se enmarquen en un Plan de Ordenamiento Territorial con enfoque de manejo integral de la región hídrica Texcoco-Zumpango o Anáhuac, para logar un aprovechamiento sustentable de la cuenca, a cargo del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade, para que realice las acciones necesarias para prevenir la violencia en los espectáculos deportivos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, relativo al caso de cuatro estudiantes de la Universidad Autónoma de Coahuila, desaparecidos en días recientes en la Ciudad de Monclova, Coahuila, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, para que establezca tarifas de bajo costo al cobro de energía eléctrica en Mexicali, Baja California, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que por medio del IMSS, tenga disponible el tratamiento de hormona estimulante de tiroides, y a la Secretaría de Salud, para que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, realice las acciones pertinentes a fin de priorizar dentro del Fondo de Gastos Catastróficos, la atención del Cáncer de Tiroides, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera y suscrita por la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud y de Seguridad Social, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que se impulsen políticas transversales a fin de atender las propuestas emitidas en la Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013, de la CNDH, referentes a la situación de las niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Coahuila y Durango, para que den cumplimiento a las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano y convoquen al Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la Zona Metropolitana de La Laguna, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen.»



LEY EN FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA REVOLUCION COMO SERVIDORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputadas y diputados federales del estado de Chihuahua, Minerva Castillo Rodríguez, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Diana Karina Velázquez Ramírez, José Ignacio Duarte Murillo, Adriana Fuentes Téllez, Abraham Montes Alvarado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal y Kamel Athie Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley a Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los veteranos de la revolución fueron esos héroes que participaron o dieron sus vidas en el movimiento armado entre el 19 de noviembre de 1910 y el 5 de febrero de 1917.

Entre 1950 y 1960 surgieron en el país, diversas leyes, tanto en el ámbito federal como estatal, tendientes a otorgar ciertos beneficios a los veteranos de la Revolución Mexicana y señalando diversos requisitos para acreditar la prestación del servicio a la nación en la lucha armada del 19 de noviembre de 1910 al 5 de febrero de 1917.

Estas leyes se replicaron en todos los estados de la República en los que existían veteranos de la revolución mexicana, y la Ley Federal a Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, lo contempla para todo el país, sin embargo en esos años, estábamos hablando de ex revolucionarios de edad avanzada, que poco a poco fueron falleciendo sin siquiera acceder a ninguno de los beneficios que establecían a su favor.

La Ley a favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de enero de 1950 por el entonces Presidente de la República Miguel Alemán con el objetivo de beneficiar a esos héroes que empuñaron las armas para luchar por sus ideales y que hoy disfrutamos todos y cada uno de nosotros, siendo la democracia, pluralidad y respeto a la libertad de expresión.

Entre los principales beneficios que contempla la Ley a favor de los veteranos de la revolución mexicana es que estos podían constituir agrupaciones, que no tienen carácter de sindicatos, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

En su artículo 10 contempla que los Veteranos de la Revolución al Servicio del Estado, cualesquiera que sea el empleo que hubieran desempeñado gozarían de todos los beneficios y garantías que las leyes conceden a los trabajadores de base al servicio del Estado y tendrían derecho en igualdad de condiciones, de competencia y antigüedad, para cubrir las vacantes de cualquier naturaleza que se produzcan en cada una de las unidades burocráticas.

Los Veteranos de la Revolución Mexicana que no hubieran sido trabajadores del Estado, tendrían derecho para ocupar las plazas de nueva creación, las supernumerarias, las eventuales e interinas y las de última categoría una vez recorridos los escalafones; este derecho se aplicaría en un 25% de los puestos de base vacantes.

Y demás beneficios que la misma Ley contempla para los Veteranos de la Revolución, los cuales al momento de entrar la Ley en vigencia, en los años 50´s estábamos hablando ya de ex revolucionarios de edad avanzada, que poco a poco fueron falleciendo sin siquiera acceder a ninguno de los beneficios que la misma Ley contemplaba a su favor.

La calidad de Veterano de la Revolución se acreditaba ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el oficio de reconocimiento expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional y con el mismo estudio de la comisión de Pro Veteranos de esta última Secretaría que haya servido de base para el mismo.

Si bien es cierto ya no están con nosotros quienes entregaron su vida por una causa justa y revolucionaria, luchando y empuñando las armas al lado de nuestros grandes héroes como el General Villa y el General Emiliano Zapata entre otros; más sin embargo, el reconocimiento perenne a su lucha y entrega sigue viva y presente entre nosotros, quienes por fortuna seguimos contando con la presencia de muchos de los hijos o nietos de aquellos grandes hombres y mujeres, de temple y valentía quienes de manera decidida enarbolaron los ideales y las mejores causas de la revolución mexicana.

No sólo debemos hablar de los veteranos de la revolución, sino que también debemos citar a los hijos o nietos de aquéllos hombres que dieron o pusieron su vida en riesgo por construir una sociedad más justa.

Así pues los descendientes directos de los veteranos de la revolución, en teoría hubieran sido sucesores del patrimonio de sus padres, en donde estarían incluidos los derechos y beneficios que la Ley les concedía, y al no haber accedido a ellos, resulta una injusticia, para quienes defendieron los ideales de la revolución mexicana.

Si bien es cierto de que se tiene el conocimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es por ello que el objetivo de la presente iniciativa es analizar el mecanismo para que estas personas accedan a los beneficios que contempla la Ley a favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, facilitando y ampliando el reconocimiento de la calidad de veterano de la revolución aun post mortem, para que los descendientesconsanguíneos en línea recta hasta en segundo grado accedan por estirpe a los derechos y beneficios contemplados originalmente por esta Ley y que finalmente no fueron otorgados de manera efectiva.

Por eso es momento propicio para traducir en hechos la disposición legal y el compromiso de los integrantes de esta LXII Legislatura de la Cámara de Diputados para favorecer a los familiares de quienes contribuyeron en gran medida a heredarnos un mejor país, fortaleciendo para ello, los sistemas de apoyo y estímulos a que son acreedores y beneficiarios como un homenaje post mortem y de justicia, para que los descendientes directos accedan por estirpe a los derechos y beneficios contemplados en la Ley.

En virtud de las razones antes expuestas y a la importancia que tiene la Revolución Mexicana en nuestro país,  sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley a Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado

Artículo Primero.Se reforma el artículo 16, numeral I, inciso b, y numeral V, inciso a, derogándose el inciso b y recorriéndose los subsecuentes incisos  para quedar de la siguiente manera:

Artículo 16. Los familiares de los Veteranos disfrutarán de los beneficios de esta Ley, conforme a las siguientes reglas:

I. Se consideran como familiares derechohabientes de los Veteranos:

a)...

b) Los descendientes en línea recta consanguínea hasta el segundo grado.

c)...

II. al IV (...)

V. El derecho de los familiares del Veterano para disfrutar del beneficio que se les haya concedido, terminará:

a) Con los descendientes  consanguíneos en línea recta hasta el segundo grado.

b) Para la viuda o concubina, a su fallecimiento o al contraer nuevas nupcias o por vivir en concubinato.

c) Por prescripción, al transcurrir cinco años de no cobrarse el beneficio, contados a partir de la fecha del último cobro.

VI. al VIII. (...)

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 17 para quedar de la siguiente manera:

Artículo 17. Los descendientes consanguíneos en línea recta hasta en segundo gradode los Veteranos burócratas tendrán preferencia en igualdad de condiciones, para ser admitidos en planteles educativos, civiles, y militares, quedando exentos de todo género de cuotas. Asimismo serán preferidos para disfrutar del 10% de las becas que asigne la Secretaría de Educación Pública.

Artículo Tercero. Los beneficios de esta Ley se deberán otorgar por cabeza a cada veterano de la revolución debidamente reconocido y en caso de sus descendientes consanguíneos en línea recta hasta el segundo grado. Por estirpe se deberá distribuir de conformidad a las reglas generales en torno a la sucesión de los descendientes contenidas en los artículos 1607 al 1614 del Código Civil Federal.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 1o. de abril de 2013.— Diputados: Minerva Castillo Rodríguez, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Kamel Athie Flores, José Ignacio Duarte Murillo, Adriana Fuentes Téllez, Abraham Montes Alvarado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal, Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



CRITERIOS PARA LAS INSCRIPCIONES DE HONOR EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana González Carrillo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El Muro de Honor de la Cámara de Diputados ha sido un espacio donde a través de la inscripción de los nombres de héroes e instituciones, frases y hechos históricos que han contribuido al cambio y desarrollo del país, se honra y reconoce la aportación en la construcción de nuestra nación.

Con el Congreso de la Unión se inicio la tradición del Muro de Honor y fue en febrero de 1822 cuando se creó la “Comisión que honre a los héroes de la Patria”, y en julio de 1823 se expide el primer decreto para inscribir los nombres de trece Insurgentes, en los que en algunos casos apenas tenían escasos seis años de muertos, pero su aportación a la construcción de la nación no estaba en duda.

A este primer decreto le han seguido 57 más en  donde se han inscrito nombres de personajes de la vida política, histórica, institucional y cultural, entre otros aspectos. Destacando nombres de Insurgentes como Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, José María Morelos, Vicente Guerrero, entre otros; Gobernantes como Guadalupe Victoria, Benito Juárez, Francisco I. Madero, Álvaro Obregón; Instituciones como el Heroico Colegio Militar, la Heroica Escuela Naval Militar, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional.

En estas y las demás inscripciones se ha seguido el proceso parlamentario correspondiente con la finalidad de emitir un Decreto de este tipo, sin embargo en octubre de 2011 se publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, con el cual se establece un ordenamiento jurídico con el que se regula este proceso, estableciendo una serie de requisitos, principalmente de orden. Dentro de estos requisitos se estableció el proceso a seguir para la inscripción de nombres, leyendas o apotegmas en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, con el objeto de rendir homenaje.

Uno de los requisitos que se establece en los criterios para la inscripción en el Muro de Honor es que hayan transcurrido cuando menos, veinte años desde el fallecimiento, cuando se trate de nombre o nombres de ciudadanos mexicanos o mexicanas que pretendan honrarse por su aportación histórica.

Este plazo de veinte años podría llegar a ser una limitante importante en el reconocimiento de algún o algunos personajes de la historia contemporánea que se hayan destacado de manera significativa por su aportación en el engrandecimiento de nuestra nación, que se considere suficiente, para hacer reconocimiento por su aporte a través del Muro de Honor de la Cámara de Diputados.

El dinamismo con el que se mueve hoy en día el mundo, implica presenciar grandes cambios y contribuciones que se dan en plazos muy cortos, así como grandes aportaciones en distintos campos como lo es la ciencia y tecnología, aportaciones que podrían contribuir, no sólo en para el engrandecimiento de la nación, sino en el de la humanidad entera.

En estos y otros casos estaremos ante indiscutibles personajes, a los que merecido seria el reconocimiento en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados; pero con la redacción actual del artículo octavo habría que esperar el plazo allí mencionado de veinte años, considerando que innecesariamente habría que esperar tanto tiempo. Es entendible fijar un plazo considerable con el fin de valorar la aportación del personaje en cuestión, pero este tendría que ser menor a lo actualmente establecido.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de los Criterios para las inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 8. Cuando se proponga la Inscripción del nombre o nombres de ciudadanos mexicanos o mexicanas deberá haber transcurrido cuando menos, un período no menor a quince años desde su fallecimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputada Adriana González Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

«Iniciativa que expide la Ley General de Economía Social y Solidaria, a cargo del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, José Arturo López Cándido, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa de reformas a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

De acuerdo al capítulo económico de la Constitución Federal, la responsabilidad del desarrollo nacional integral y de su rectoría, corresponden al Estado, el que debe garantizar que ese proceso abarque todos los aspectos, sectores y niveles de la vida nacional.

Desde este punto de vista, es función primordial del gobierno participar en la vida económica del país, desarrollando los mecanismos de participación para cubrir las necesidades de los individuos y mantener el equilibrio presupuestario.

Por ello no puede discutirse la facultad del Estado mexicano de control del mercado y su organización mediante la planificación económica, pues en toda comunidad organizada es menester ordenar los mercados y la actividad de los gobiernos al efecto y lo mismo ocurre al regular impuestos, crédito, contratos y subsidios, de ahí que la actividad económica nunca es exclusiva de los particulares.

Si tal aseveración es cierta en las relaciones del poder público con los particulares, lo es más con respecto al sector social que no sólo ve en su perspectiva la utilidad personal, sino que sirve a los trabajadores, de ejidatarios, de comuneros y de la sociedad civil por medio de las formas asociativas que les son propias.

Durante muchos años la relación jurídica establecida en el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estuvo implícita en varios ordenamientos o en complicados sistemas de suplencia que han tornado poco eficaz su cumplimiento.

Por ello se discutió mucho acerca de la necesidad de la reglamentación del párrafo constitucional en comento y muy en especial sobre la opinión de nuestro más alto tribunal visible en la jurisprudencia (página 356: 9a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Página 356) bajo el rubro:

Sector social. El artículo 25, penúltimo párrafo, de la Constitución federal, no prevé igualdad absoluta entre las diferentes formas de organización en él comprendidas.

En la exposición de motivos de 7 de diciembre de 1982, de la que derivó la adición del penúltimo párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el Poder Reformador reguló lo atinente al sector social en su aspecto económico, precisando las diferentes formas de organización social en él comprendidas (entre otras, ejidos, comunidades y cooperativas), pero esta base fundamental no implica una igualdad absoluta entre ellas, ya que la agrupación de esas organizaciones en la Constitución Federal obedece a que persiguen un fin social común, por ello fueron materia de protección en forma conjunta, a través de mecanismos que facilitan su expansión en la actividad económica, esto es, para no regular individualmente el sector social en su régimen económico, se estableció constitucionalmente una sola prevención para dichas organizaciones sociales afines, sin que sea necesario que tengan una naturaleza jurídica idéntica.

Es claro que tal razonamiento establece la opnio iuris seu necesitates que motiva la presente iniciativa que se presenta a su consideración.

La Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía cuya sustitución se solicita con el texto que se presenta a esta soberanía, fue prevista para una realidad muy diferente a la que vivimos, pues a pesar de que no ha transcurrido mucho tiempo desde su promulgación, los cambios en materia de derechos humanos y en desarrollo social hacen necesario un nuevo enfoque en el cual pueda aprovecharse con plenitud, tanto el importante presupuesto existente en materia social, como generar las normas que hagan más equitativo y menos casuístico el trato con las autoridades.

Ahora sabemos plenamente que el cumplimiento de los derechos sociales no puede dejarse al exclusivo arbitrio de la autoridad ni al requisito de conformarse y manejarse de acuerdo a disposiciones reglamentarias desconocidas, lo que podría derivarse de la aplicación errónea de los artículos 37 a 40 de la ley vigente.

Es claro que pedir a las organizaciones la constitución de fondos y reservas sin un fin fiscal determinado, como se pide en la legislación a derogar, riñe en forma absoluta con los principios de legalidad establecidos en la Constitución federal.

De la simple lectura del ordenamiento cuya sustitución se pretende, aparece su falta de armonización con leyes reglamentarias como la Ley Agraria, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, los Códigos Civiles Federal, de los Estados y el Distrito Federal, el Código de Comercio, la Ley de Desarrollo Social y las leyes fiscales, con disposiciones que riñen con el referido texto.

Es aún más grave el hecho de que el texto de esta ley requerirá de varios reglamentos para funcionar, siendo los obvios el del registro, del instituto, los de cada una de las formas asociativas, los de los congresos, los de los organismos de representación y el general, lo que han provocado que ante tal inaplicabilidad se hayan tenido que prorrogar en su vigencia muchas disposiciones previas.

Es evidente que si se pretende reglamentar el párrafo séptimo del artículo 25 de la Carta Magna, no puede hacerse caso omiso del resto imponiendo autoridades y representaciones en contraposición a los artículos 27 y 123 constitucionales.

En efecto, si bien es de explorado derecho el adagio de que la ley se fundamenta a sí misma, no es menos cierto que no puede vulnerarse el invocado principio de legalidad sin afectar nuestro régimen jurídico, pues los derechos fundamentales de asociación y de libertad de trabajo son atacados dejando sin ningún futuro la posibilidad de mayores formas de agrupación.

Para lograr plenamente –en los hechos– los alcances del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución federal se propone a esta honorable soberanía esta iniciativa, que por cuanto a lo particular expresa:

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Como se señaló renglones antes, el fin de una reglamentación de este tipo debe ser armonizar las disposiciones vigentes en un nuevo esquema de fomento a la actividad del sector social, implícito en las normas que son propias a cada forma organizativa, esta es púes la mejor forma de trato entre el sector social y el público, evitando tratos discriminatorios y de favoritismo, por ello el proyecto que se presenta a su atención define a la Ley como reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer mecanismos de organización y expansión del sector social, la coordinación de políticas, programas para el desarrollo económico.

Se incluye el concepto de “fomento del sector social” definido como el conjunto de normas jurídicas y acciones del gobierno federal, para la organización, expansión y desarrollo del sector.

Para ello corresponde a los órdenes de gobierno financiar el fomento del sector social, sin perjuicio de celebrar convenios o contratos que apoyen la realización de actividades y proyectos concretos.

Es obligatorio fomentar las formas de empleo socialmente útiles, así como la organización del sector social en los pueblos, comunidades, barrios, colonias, o unidades habitacionales, en reciprocidad los organismos del sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica y sus reglamentos interiores, estatutos o bases constitutivas.

Por lo tanto son materia de protección y consolidación el fomento y desarrollo del sector que tengan por objeto promover, difundir, publicar y desarrollar el conjunto de los bienes y valores de interés público señalados en este ordenamiento, en particular los relacionados con actividades de equidad de género, desarrollo sustentable, cultura indígena, jóvenes, cultura, discapacitados y adultos mayores que se produzcan.

En materia de programación, presupuestación, fomento y desarrollo, las autoridades de la República normarán su actuar de acuerdo a la presente Ley dando a los organismos del Sector el trato más favorable que legalmente proceda.

Por cuanto a la organización interna de los organismos del sector, esta ley será supletoria de las que correspondan a su actividad u objeto social.

La solución de controversias en esta materia será preferentemente por la vía de la conciliación ante el instituto.

Capítulo SegundoAtribuciones de las autoridades

Siendo uno de los fines primordiales de la regulación que se propone la armonización de las normas vigentes, se hace necesario organizar las atribuciones gubernamentales de acuerdo al siguiente criterio:

El presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los gobiernos estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.

Corresponde al secretario de Economía el despacho de los siguientes asuntos entre otros: Formular y conducir las políticas generales, la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; establecer la política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes, determinar los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados, participar con las secretarias de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población, fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo; Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios.

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social el despacho de los siguientes asuntos entre otros:

Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social, proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional; elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo federal; evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado, coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los grupos indígenas y de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las secretarias del trabajo y previsión social y de comercio y fomento industrial; Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico.

A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos entre otros:

Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos, Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo; Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes;

Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos entre otros:

Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales, integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado; Promover la integración de asociaciones rurales, elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural; Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país;

Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el despacho de los siguientes asuntos, entre otros:

Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente, determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra secretaria; Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica; establecer las normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y coordinación de los sistemas nacionales estadísticos y de información geográfica, así como normar y coordinar los servicios de informática de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos, entre otros:

Coordinar, por acuerdo del presidente de la República, a los secretarios de Estado y demás funcionarios de la administración pública federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal en los términos de esta ley, e impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación.

Capítulo TerceroInstituto Nacional de la Economía Social

Una vez determinadas las funciones de las secretarías de Estado, estamos en posición de regular la operación del instituto del ramo en los siguientes términos:

El Instituto Nacional de la Economía Social es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, cuyo propósito es apoyar los esfuerzos organizados de productores indígenas, campesinos y grupos populares-urbanos, para impulsar proyectos productivos y empresas sociales que generen empleos e ingresos para la población, lo cual permite mejorar sus condiciones de vida y propicia el arraigo en sus comunidades de origen, a través de los apoyos que otorga dicha institución.

Son objetivos del Instituto Nacional de la Economía Social: La formación de capital productivo a través de la cooperación y del apoyo para proyectos viables y sustentables, la organización social para el trabajo, la generación de la economía social y solidaria por medio del comercio justo, la formación de grupos y empresas de mujeres con proyectos productivos, el apoyo a grupos del sector social para la formación del mercado interno, resolver administrativamente las controversias que se le presenten, para lo cual gozará de las facultades que se señalan en este ordenamiento y en general la creación de empresas sociales con sentido de equidad.

Los órganos del instituto son: la asamblea general que es la autoridad suprema del instituto, integrada por cuarenta miembros.

El consejo técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del instituto y estará integrado hasta por dieciséis miembros.

La Comisión de Vigilancia que tendrá las atribuciones de vigilar que las inversiones, contratos, convenios y prestaciones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, practicar la auditoría de los balances contables y comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto, en casos graves y bajo su responsabilidad, citar a asamblea general extraordinaria.

El director general será nombrado por la asamblea general debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Capítulo CuartoFunciones de los organismos del sector

La actividad del sector social, para los efectos de esta ley, se encuadra en tres aspectos: ahorro y préstamo; producción y servicios, y; abasto y distribución que funcionan autónomamente dentro de una estrategia de conjunto que será acordada por el Consejo General.

Para ser beneficiario de los programas del Instituto se requiere: ser parte del sector social; contar con un proyecto productivo viable y sustentable; tener necesidad de recursos económicos para implementar dicho proyecto; tener capacidad productiva y organizativa; cumplir con los requisitos señalados en las reglas de operación, y establecer contacto con el instituto.

Los contratos o convenios contendrán, en lo aplicable, los requisitos y datos que se mencionan, para protección de las partes.

Capítulo QuintoProtección de la economía solidaria

Por primera vez se define legalmente a la economía solidaria como toda práctica que reivindique la economía como medio al servicio del desarrollo personal y comunitario, como instrumento que contribuya a la mejora de la calidad de vida de las personas y de su entorno social.

La economía solidaria debe colocar a la persona y a la comunidad en el centro del desarrollo, por ello serán objeto de fomento las organizaciones dedicadas al desarrollo alternativo, integral, a escala humana y sustentable.

Serán materia de protección los actos de economía solidaria cuyo contenido proviene de los usos y las costumbres de las personas que los desarrollen, o aquellos que tengan como fin cualquiera de los señalados en esta ley, cuando las partes en ellos implicados decidan someterlos a la regulación de ésta;

También son materia de protección y consolidación en los términos de la presente ley, el fomento y desarrollo de las organizaciones solidarias que tengan por objeto promover, difundir, publicar y desarrollar el conjunto de los bienes y valores de interés público relacionados con actividades de equidad de género, desarrollo sustentable, cultura indígena, jóvenes, cultura, discapacitados y adultos mayores y los demás que con estas orientaciones se produzcan.

Se reconoce como derecho de las personas intercambiar bienes o servicios para su consumo o uso en forma de menudeo, así como el uso de medios de intercambio, siempre los cuales no incorporen obligaciones monetarias ni de crédito, por lo que serán nulos todos los actos tendentes a restringir este derecho.

Capítulo SextoSolución de las controversias

Será competente el instituto paras la solución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, de acuerdo a las siguientes disposiciones de las que será supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial para la contraparte y el tercero interesado.

La resolución contendrá: Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto; La fijación clara y precisa del acto impugnado; El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la contraparte y los terceros interesados, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente.

La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento; Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.

En cualquier momento las partes en un contrato en el cual cualquiera de ellas sea un organismo del sector social, se podrá presentar ante el Instituto solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos.

Una vez recibida la solicitud respectiva, el Instituto señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes.

En la audiencia de conciliación, el Instituto, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la contraparte, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a éstas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial.

En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.

Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.

El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.

Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.

Por lo expuesto y fundado, presento ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Ley General de Economía Social y Solidaria

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Concepto

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público y de interés social.

Objetivo

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto:

I. Establecer los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social;

II. La regulación y la coordinación de políticas, programas y acciones de fomento del sector social para el desarrollo económico, así como de los programas, estímulos y acciones que a nivel federal se establezcan para el mismo fin.

III. Para los efectos de la presente ley, se entiende como fomento del sector social al conjunto de normas jurídicas y acciones del gobierno federal, para la organización, expansión y desarrollo del sector y movimiento cooperativo y que deberá orientarse conforme a los siguientes fines:

a) Apoyo a la organización, constitución, registro, desarrollo e integración de las organizaciones del Sector Social y a la organización social del trabajo, como medios de generación de empleos y redistribución del ingreso;

b) Promoción de la economía solidaria en la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que genera y que son socialmente necesarios;

c) Establecimiento de mecanismos que aseguren la igualdad entre sectores y clases sociales, por lo que se prohíbe solicitar a los organismos del sector social mayores requisitos que los exigidos a otras entidades económicas para el concurso u otorgamiento de créditos o cualquier otro contrato con cualquier organismo de la administración pública, al efecto el gobierno federal procurará proveerse de los bienes y servicios que produzcan las organizaciones del sector social, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes sobre obras y adquisiciones;

d) Acceso a estímulos e incentivos mediante apoyos fiscales y de simplificación administrativa;

e) Fortalecer entre la población la comercialización, consumo y disfrute de los bienes y servicios producidos por el sector social;

f) Participación del sector cooperativo en el sistema de planeación democrática y en los Consejos de Fomento Económico y Social que establezcan las leyes federales;

g) Impulsar la educación, capacitación y en general la cultura de la economía solidaria y la participación de la población en la promoción, divulgación y financiamiento de proyectos, de tal manera que se impulse la cultura del ahorro, mediante cajas populares y cooperativas de ahorro y préstamo;

h) Garantizar el respeto por la organización social para el trabajo y hacer efectiva la participación de la población en el sector social de la economía;

i) Difusión de la cultura basada en la organización social, autogestiva y democrática del trabajo;

k) Apoyar a las sociedades del sector social con planes y programas de financiamiento para proyectos productivos; y,

l) Los demás que establezcan las leyes.

Sector Social

Artículo 3. El Sector Social se integra con:

I. Los ejidos;

II. Las organizaciones de trabajadores;

III. Las cooperativas;

IV. Las comunidades;

V. Las empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, y;

VI. En general, con todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Política Social

Artículo 4. De acuerdo a la presente ley la política social es el conjunto de acciones de gobierno que tienen como objeto conceptualizar, preparar, apoyar la ejecución y supervisar las acciones relacionadas con el bienestar de la población y la obtención de los satisfactores necesarios para su desarrollo, alimentación, educación, cultura, protección social, salud, ciencia y tecnología, así como las referentes a género y diversidad;

Al efecto, se establecerán las estrategias, lineamientos operativos y programas sectoriales sobre desarrollo social, se realizarán estudios de investigación y trabajo analítico pertinentes, mejores prácticas y estudios de casos en el sector.

De la misma manera se brindará apoyo técnico sectorial especializado a las actividades y operaciones de los organismos del Sector Social para el diseño y ejecución de programas y proyectos nacionales y regionales, financieros y no financieros, y se evaluarán los resultados de esas intervenciones en materia de desarrollo.

También estará orientada a reforzar la calidad de los proyectos y programas de desarrollo social, incluyendo la orientación, diseño y preparación de la ejecución de los mismos y el análisis y mitigación de los riesgos.

Definiciones del sector social

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Sector, al sector social de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Organismos del sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del sector social de la economía;

III. Secretaría, a la Secretaría de Economía;

IV. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;

V. Programa, al Programa de Fomento a la Economía Social;

VI. Actividad económica, cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario;

Financiamiento

Artículo 6. El Estado apoyará e impulsará a los organismos del sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Asimismo, los gobiernos estatales y municipales podrán destinar recursos para financiar el fomento del sector social, sin perjuicio de celebrar convenios o contratos que apoyen la realización de actividades y proyectos concretos.

Los donativos que se reciban para el fomento del sector social no podrán ser destinados a fines distintos de los establecidos en la presente ley.

Programación y presupuestación

Artículo 7. En la formación de las políticas generales y los programas de fomento cooperativo, el Gobierno Federal elaborará anualmente las acciones y programas de acuerdo a las siguientes normas:

I. Los programas de fomento del Sector de carácter general, sectorial y por actividad a los que se refiere la presente ley, deberán contener y precisar:

a) Antecedentes, marco y justificación legal

b) Análisis y diagnóstico de la situación económica y social de la región, sector o delegación correspondiente;

c) Objetivos generales y específicos;

d) Metas y políticas;

e) Estrategias, proyectos y programas específicos;

f) Financiamiento y estímulos;

g) Acciones generales y actividades prioritarias;

h) Criterios para su seguimiento y evaluación;

i) Cronograma y responsabilidades; y,

j) Soporte estadístico, bibliográfico, de campo y los que se establezcan en esta ley otros ordenamientos.

II. En la programación del fomento del sector social se tomará en cuenta:

a) La diversidad económica y cultural;

b) La equidad en la distribución geográfica de los beneficios económicos, a fin de lograr un eficiente y justo equilibrio de dichos beneficios entre la población; y

c) Los principios a los que se refiere el artículo 3o. de la presente ley, así como la solidaridad, el esfuerzo propio y la ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades socioeconómicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Acciones de fomento

Artículo 8. El fomento del sector social comprende, entre otras acciones, las siguientes:

I. Acciones jurídicas, administrativas y de carácter socioeconómico que tengan como fin abrir, conservar, proteger y expandir las fuentes de empleo en el sector social, procurando otorgar condiciones de factibilidad y simplificación administrativa para su apertura, desarrollo y legal funcionamiento;

II. Acciones de registro, investigación, análisis y estudio para el exacto conocimiento de la situación del sistema, sector y movimiento cooperativo para mejorar, planear y consolidar las políticas públicas en la materia;

III. Acciones de difusión para acrecentar la conciencia y modelo cooperativo, como una opción viable de desarrollo económico y social;

IV. Acciones de capacitación y adiestramiento para la formación de personas aptas para desarrollar empresas sociales;

V. Acciones de apoyo diverso para la organización, la protección y el impulso de los modos tradicionales solidarios de producción colectiva, de las culturas indígenas, populares y de las demás comunidades rurales, originarias y residentes en la república;

VI. Acciones de cooperación entre la federación, los estados y municipios, y con otros países u organismos internacionales públicos y privados;

VII. Acciones de fomento de las empresas del sector; y,

VIII. Los demás conceptos a los que ésta ley y otros ordenamientos jurídicos les den ese carácter.

Organización social para el trabajo

Artículo 9. Con el fin de fomentar la organización social para el trabajo, se promoverá:

I. La creación de estímulos, becas y cualquier otra clase de reconocimientos y apoyos;

II. La creación de fondos para posibilitar el fomento al desarrollo;

III. La celebración de convenios con entidades públicas y los sectores social y privado.

Criterios de fomento

Artículo 10. Es obligatorio fomentar las formas de empleo socialmente útiles, así como la organización del Sector Social en los pueblos, comunidades, barrios, colonias, o unidades habitacionales.

Protección Legal

Artículo 11. Los organismos del sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica y sus reglamentos interiores, estatutos o bases constitutivas.

Por lo tanto son materia de protección y consolidación en los términos de la presente ley, el fomento y desarrollo del Sector que tengan por objeto promover, difundir, publicar y desarrollar el conjunto de los bienes y valores de interés público señalados en este ordenamiento, en particular los relacionados con actividades de equidad de género, desarrollo sustentable, cultura indígena, jóvenes, cultura, discapacitados y adultos mayores que se produzcan.

Supletoriedad

Artículo 12. En materia de programación, presupuestación, fomento y desarrollo las autoridades de la República normarán su actuar de acuerdo a la presente Ley dando a los organismos del Sector el trato más favorable que legalmente proceda.

Por cuanto a la organización interna de los organismos del Sector, esta Ley será supletoria de las que correspondan a su actividad u objeto social.

La solución de controversias en esta materia será preferentemente por la vía de la conciliación ante el Instituto.

Capítulo SegundoAtribuciones de las autoridades

Presidencia

Artículo 13. El titular del Ejecutivo federal, a través de la secretaría, podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los gobiernos estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.

Secretaría de Economía

Artículo 14. Corresponde al secretario de Economía el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del País; con excepción de los precios de bienes y servicios de la administración publica federal;

II. Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios;

III. Establecer la política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes;

IV. Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

V. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor;

VI. Participar con las secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

VI. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo;

VII. Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales;

VIII. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

IX. Impulsar, en coordinación con las dependencias centrales o entidades del sector paraestatal que tengan relación con las actividades especificas de que se trate, la producción de aquellos bienes y servicios que se consideren fundamentales para la regulación de los precios;

X. Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial y comercial;

XI. Organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios;

XII. Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;

XIII. Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional;

XIV. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana y regular la organización de productores industriales;

XV. Promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial; y,

XVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Secretaría de Desarrollo Social

Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;

II. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional;

III. Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el ejecutivo federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;

IV. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el ejecutivo federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la administración publica federal y los gobiernos estatales y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la secretaria de Hacienda y Crédito Público;

V. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;

VI. Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los grupos indígenas y de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

VII. Estudiar las circunstancias socioeconómicas de los pueblos indígenas y dictar las medidas para lograr que la acción coordinada del poder público redunde en provecho de los mexicanos que conserven y preserven sus culturas, lenguas, usos y costumbres originales, así como promover y gestionar ante las autoridades federales, estatales y municipales, todas aquellas medidas que conciernan al interés general de los pueblos indígenas;

VIII. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación, de aplicación, recuperación revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

IX. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, así como coordinar las acciones que el ejecutivo federal convenga con los ejecutivos estatales para la realización de acciones coincidentes en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;

X. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la secretaria de medio ambiente, recursos naturales y pesca, y regular, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

XI. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales;

XII. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado;

XIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las secretarias del trabajo y previsión social y de comercio y fomento industrial;

XIV. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

XV. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XVI. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponde a la secretaria de comercio y fomento industrial así como a la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;

XVII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Trabajo y Previsión Social

Artículo 17. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;

III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las secretarías de Gobernación, de Economía, y de Relaciones Exteriores;

IV. Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;

V. Promover el incremento de la productividad del trabajo;

VI. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

VII. Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;

VIII. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes;

IX. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;

XI. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y

XII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Agricultura y Ganadería

Artículo 18. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes;

II. Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;

III. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;

V. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural;

VI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;

VII. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan;

VIII. Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales;

IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía;

X. Promover la integración de asociaciones rurales;

XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural;

XII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;

XIII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país;

XV. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;

XVI. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;

XVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados;

XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar y ejecutar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al gobierno federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;

XX. Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al gobierno federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares;

XXI. Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;

b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

d) Proponer la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;

e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto, las normas oficiales mexicanas que correspondan;

f) Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento;

g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; y

XXII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos;

Hacienda y Crédito Público

Artículo 19. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente;

II. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;

III. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra secretaría;

III. Evaluar y autorizar los programas de inversión publica de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

IV. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto publico federal y de los Presupuestos de Egresos;

V. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica; establecer las normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y coordinación de los sistemas nacionales estadísticos y de información geográfica, así como normar y coordinar los servicios de informática de las dependencias y entidades de la administración publica federal;

VI. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la administración pública federal;

VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;

VIII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Gobernación

Artículo 20. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coordinar, por acuerdo del presidente de la República, a los secretarios de Estado y demás funcionarios de la administración pública federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del titular del Ejecutivo federal en los términos de esta ley.

II. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia; así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

III. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación;

IV. Las demás que esta Ley le confiera.

Capítulo TerceroInstituto Nacional de la Economía Social, Inaes

Artículo 21. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuyo propósito es apoyar los esfuerzos organizados de productores indígenas, campesinos y grupos populares-urbanos, para impulsar proyectos productivos y empresas sociales que generen empleos e ingresos para la población, lo cual permite mejorar sus condiciones de vida y propicia el arraigo en sus comunidades de origen, a través de los apoyos que otorga dicha institución.

Objetivos del Inaes

Artículo 22. Son objetivos del Instituto Nacional de la Economía Social:

I. La formación de capital productivo a través de la cooperación y del apoyo para proyectos viables y sustentables.

II. La organización social para el trabajo.

III. La generación de la economía social y solidaria por medio del comercio justo.

IV. La formación de grupos y empresas de mujeres con proyectos productivos.

V. El apoyo a grupos del sector social para la formación del mercado interno.

VI. En general la creación de empresas sociales con sentido de equidad.

Artículo 23. El instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto:

I. Los recursos que se le asignen a través de la secretaría, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y

II. Los subsidios, donaciones y legados que reciba a través de la secretaría de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

Programas

Artículo 24. El Instituto Nacional de la Economía Social desarrollará entre otros los siguientes programas:

I. Capital de Riesgo Solidario.- Apoyo para financiar el inicio de formación de capital de Grupos Sociales que aún no cuentan con una figura jurídica, pero que tienen intención de constituirse en Empresas Sociales.

II. Capital Social de Riesgo.- Apoyo para financiar la formación de capital social de las Empresas Sociales relacionadas con las Ramas de Actividad Primaria, incluyendo su desarrollo hacia la Agroindustria o Industria Extractiva de Proceso y de Transformación.

III. Apoyo para la Capitalización al Comercio, la Industria y Servicios para financiar a personas físicas, microempresas y empresas sociales relacionadas con el comercio, la industria y los servicios incluyendo Empresas Sociales de Financiamiento.

IV. Comercializadora Social para impulso de Empresas Sociales para la comercialización de productos primarios, locales y regionales de sus socios o terceros.

V. Impulso Productivo de la Mujer se otorga Grupos o Empresas Sociales integradas exclusivamente por mujeres.

VI. Apoyo para Capitalización Productiva para promover el fortalecimiento y la consolidación de Empresas Sociales de Capitalización. Primero se constituyen las Empresas Sociales de Capitalización con la generación de compromisos de revolvencia y después se procede a realizar la captación de los recursos.

VII. Apoyo al Desarrollo Empresarial destinado a facultar técnica, administrativa y empresarialmente a los beneficiarios y desarrollo de capacidades de sus integrantes.

VIII. En general los apoyos que se acuerden para fortalecer la competitividad y la inserción en los mercados de los beneficiarios.

Los programas que establezcan créditos, apoyos, y demás financiamientos se sujetarán a las reglas generales que se establezcan con arreglo a esta ley.

Órganos del instituto

Artículo 25. Los órganos del instituto son:

I. La Asamblea General;

II. El Consejo Técnico;

III. La Comisión de Vigilancia, y

IV. La Dirección General

Asamblea General

Artículo 26. La autoridad suprema del instituto es la Asamblea General, integrada por cuarenta miembros que serán designados en la forma siguiente:

I. Diez por el Ejecutivo federal;

II. Diez por las organizaciones de ejidos y comunidades agrarias;

III. Diez por las organizaciones de trabajadores, y;

IV. Diez por las organizaciones cooperativas.

Dichos miembros duraran en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos.

Designación de asambleístas

Artículo 27. Las organizaciones nacionales de ejidos y comunidades agrarias, las organizaciones de trabajadores y las organizaciones cooperativas, en ejercicio de sus respectivas legislaciones establecerán las bases para determinar la designación de los miembros de la Asamblea General.

Presidencia de la Asamblea General

Artículo 28. La Asamblea General será presidida por el Director General y deberá reunirse ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente en cuantas ocasiones sea necesario, de acuerdo con lo que disponga el reglamento relativo.

Informe a la Asamblea General

Artículo 29. La Asamblea General discutirá anualmente, para su aprobación o modificación, en su caso, el estado de ingresos y gastos, el balance contable, el informe financiero y actuarial, el informe de actividades presentado por el director general, el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, así como el informe de la Comisión de Vigilancia.

Consejo Técnico

Artículo 30. El Consejo Técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del instituto y estará integrado hasta por dieciséis miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la asamblea general, cuatro a los representantes de los de ejidos y comunidades agrarias, cuatro a las organizaciones de trabajadores, cuatro a las organizaciones cooperativas, y cuatro a los representantes del estado, con sus respectivos suplentes y el ejecutivo federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.

El secretario de Economía y el director general serán siempre consejeros del Estado, presidiendo este último el Consejo Técnico.

Cuando deba renovarse el Consejo Técnico, los sectores social y público propondrán miembros propietarios y suplentes para los cargos de consejero. Y la designación será hecha por la Asamblea General en los términos que fije el reglamento respectivo.

Los consejeros así electos durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelectos.

La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al consejero de que se trate o por causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, la que resolverá lo conducente en los términos del reglamento, mediante procedimientos en que se oiga en defensa al consejero cuya remoción se solicite.

Atribuciones del Consejo Técnico

Artículo 31. El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes;

I. Decidir sobre los recursos del Instituto, con sujeción a lo previsto en esta ley y sus reglas de operación;

II. Vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los programas comprendidos en esta ley;

III. Resolver sobre las operaciones del instituto, exceptuando aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la asamblea general, de conformidad con lo que al respecto determine esta ley y el reglamento;

IV. Establecer y suprimir direcciones regionales, delegaciones, subdelegaciones y oficinas, señalando su circunscripción territorial;

V. Convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria;

VI. Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como el programa de actividades que elabore la Dirección General;

VII. Nombrar y remover al secretario general, a los directores, directores regionales, coordinadores generales, y coordinadores, así como a los delegados;

VIII. Aprobar las bases para la celebración de los contratos y convenios de acuerdo a esta ley;

IX. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro y otorgamiento de las prestaciones que establece esta ley;

XX.- Las demás que señalen esta ley y sus reglamentos.

Comisión de Vigilancia

Articulo 32. La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros, para formar esta comisión las organizaciones nacionales de ejidos y comunidades agrarias, las organizaciones de trabajadores y las organizaciones cooperativas, propondrán por cada tipo de organización dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes duraran en sus cargos seis años y podrán ser reelectos; la elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores.

El Ejecutivo federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la mitad la representación estatal, la designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que se trate o porque medien causas justificadas para ello, en todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la asamblea general, la que resolverá lo conducente en los términos del reglamento, mediante procedimiento en que oiga en defensa al miembro cuya remoción se solicite.

Atribuciones de la Comisión de Vigilancia

Artículo 33. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que las inversiones, contratos, convenios y prestaciones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta ley;

II. Practicar la auditoría de los balances contables y comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del instituto;

III. Sugerir a la Asamblea General y al Consejo Técnico, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los programas que ampara esta ley;

IV. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto estos le serán dados a conocer con la debida oportunidad, y

V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a asamblea general extraordinaria.

Dirección General

Artículo 34. El director general será nombrado por la Asamblea General debiendo ser mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Atribuciones del director general

Artículo 35. El director general tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico;

II. Ejecutar los acuerdos del propio Consejo Técnico;

III. Representar al Instituto ante todas las autoridades con la suma de facultades generales y especiales que requiera la ley; así como representar legalmente al instituto con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran clausula especial conforme al Código Civil Federal.

El director general podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar, intentar y desistirse del juicio de amparo.

IV. Presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente periodo;

V. Presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos;

VI. Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial;

VII. Proponer al Consejo la designación o destitución de los funcionarios;

VIII. Nombrar funcionarios y trabajadores;

IX. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y

X. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

Capítulo CuartoFunciones de los organismos del sector

Actividad del sector social

Artículo 36. La actividad del sector social, para los efectos de esta ley, se encuadra en tres aspectos: Ahorro y préstamo, producción y servicios, y abasto y distribución que funcionan autónomamente dentro de una estrategia de conjunto que será acordada por el Consejo General de acuedo a las siguientes previsiones:

I. Ahorro y préstamo: Incluye la actividad de banca, previsión social y seguros.

II. Producción y servicios: Agrupa a las organizaciones dedicadas a toda clase de actividades socialmente necesarias en el sentido más amplio.

III. Abasto y distribución: Aglutina a los negocios de distribución comercial y la actividad agroalimentaria.

Se fomentará la creación de centros de investigación de formación profesional en Economía Social y Solidaria.

Beneficiarios del Instituto

Artículo 37. Para ser beneficiario de los programas del Instituto se requiere:

I. Ser parte del sector social;

II. Contar con un proyecto productivo viable y sustentable;

III. Tener necesidad de recursos económicos para implementar dicho proyecto;

IV. Tener capacidad productiva y organizativa;

V. Cumplir con los requisitos señalados en las reglas de operación, y;

VI. Establecer contacto con el instituto.

Requisitos generales

Artículo 38. Son requisitos generales de tramitación para ser candidatos a ser beneficiarios de los recursos:

I. Presentar la documentación que acredite al solicitante y su representante.

II. Acreditar la facultad del representante social o legal de gestión para el financiamiento de sus representados, conforme a sus acuerdos o estatutos vigentes.

III. Los solicitantes deberán contar con la documentación legal, que acredite la disponibilidad de los recursos naturales o materiales que comprometen para el desarrollo del proyecto.

IV. Cédula de solicitud firmada por el representante legal o social del solicitante.

V. Presentación de un perfil o proyecto productivo de inversión, según sea el caso, que justifique el monto requerido y demostrar la viabilidad técnica, financiera, operativa y de mercado.

VI. En los casos en que la estructura financiera incluya aportaciones de otras instituciones y organismos públicos o privados, se deberán especificar dichas aportaciones: en estos casos, el IESS podrá colaborar con los solicitantes en su gestión ante otras instancias para la mezcla de recursos.

VII. Proporcionar el número de la cuenta de cheques a nombre del beneficiario, donde podrán depositar los recursos del apoyo; tratándose de grupos sociales, la cuenta de cheques deberá ser mancomunada del responsable social, y otro integrante que se elija.

VIII. Conocer y aceptar las obligaciones que se contraen en caso de ser autorizado el apoyo solicitado.

IX. Se solicitarán requisitos adicionales dependiendo de la actividad productiva.

Contratación Específica

Artículo 39. Los contratos o convenios contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. El nombre, denominación o razón social del beneficiario;

II. La indicación del programa conforme al cual se lleva a cabo;

III. Los datos relativos a la autorización del financiamiento derivado;

IV. Acreditación de la existencia y personalidad del beneficiario;

V. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato;

VI. El monto total del financiamiento, desglosando la suerte principal y cada uno de los accesorios, el precio unitario y el importe total a pagar por los bienes objeto mediato de la operación u operaciones a financiar, o bien, la forma en que se determinará el importe total a pagar;

VII. Precisión de si los conceptos de financiamiento son fijos o sujetos a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste, determinando expresamente el o los indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha fórmula;

VIII. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los pagos;

IX. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;

X. Forma, términos, modo, plazo, lugar y condiciones de entrega de las ministraciones;

XI. Obligación de contratar en Moneda Nacional, aún cuando se haya cotizado en otras monedas o en especie, los pagos se harán de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. Plazo y condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;

XIII. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones y los requisitos que deberán observarse;

XIV. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos por la ley;

XV. Las previsiones relativas al señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean necesarias para el objeto del financiamiento;

XVI. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales;

XVII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del acreditado o beneficiario, según sea el caso.

XVIII. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del beneficiario o acreditado, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XIX. Los procedimientos para resolución de controversias, distintos al procedimiento de conciliación previsto en esta ley;

XX. Los demás aspectos y requisitos previstos en el contrato y sus anexos que son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.

XXI. Las partes podrán, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios amparados en los proyectos solicitados, mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.

XXII. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito.

XXIII. Se podrán pactar penas convencionales por atraso en el cumplimiento, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente.

XXIV. Los proveedores de los bienes y servicios sujetos a financiamiento quedarán obligados a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

XXV. Los proveedores de los bienes y servicios sujetos a financiamiento cubrirán las cuotas compensatorias a las que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.

Capítulo QuintoProtección de la economía solidaria

Concepto de economía solidaria

Artículo 40. Esta ley considera como economía solidaria a toda práctica que reivindique la economía como medio al servicio del desarrollo personal y comunitario, como instrumento que contribuya a la mejora de la calidad de vida de las personas y de su entorno social.

La economía solidaria debe colocar a la persona y a la comunidad en el centro del desarrollo.

Serán objeto de fomento las organizaciones dedicadas al desarrollo alternativo, integral, a escala humana y sustentable.

Protección legal

Artículo 41. Son materia de protección los actos de economía solidaria cuyo contenido proviene de los usos y las costumbres de las personas que los desarrollen, o aquellos que tengan como fin cualquiera de los señalados en esta ley, cuando las partes en ellos implicados decidan someterlos a la regulación la misma;

También son materia de protección y consolidación en los términos de la presente Ley, el fomento y desarrollo de las organizaciones solidarias que tengan por objeto promover, difundir, publicar y desarrollar el conjunto de los bienes y valores de interés público relacionados con actividades de equidad de género, desarrollo sustentable, cultura indígena, jóvenes, cultura, discapacitados y adultos mayores y los demás que con estas orientaciones se produzcan.

Convenios de formación

Artículo 42. Las autoridades señaladas en esta Ley podrán celebrar convenios de todo tipo con instituciones autorizadas legalmente para la capacitación académica o técnica.

Formación y capacitación

Artículo 43. El gobierno federal fomentará la formación y capacitación de las personas que se desempeñen como administradores, promotores o gestores de las organizaciones solidarias, a fin de lograr el óptimo aprovechamiento en la coordinación del esfuerzo en común.

Asimismo deberá acordar con las autoridades e instituciones educativas la inclusión en los planes de estudio los principios y valores solidarios, así como de las actividades cooperativas.

Intercambio y Trueque

Artículo 44. En los términos más amplios de interpretación de las garantías individuales consagradas en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce como derecho de las personas intercambiar bienes o servicios para su consumo o uso en forma de menudeo, así como el uso de medios de intercambio, siempre los cuales no incorporen obligaciones monetarias ni de crédito, por lo que serán nulos todos los actos tendentes a restringir este derecho.

Capítulo SextoSolución de las controversias

Competencia del Instituto

Artículo 42. Será competente el Instituto paras la solución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, de acuerdo a las siguientes disposiciones de las que será supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Escrito de inconformidad

Artículo 43. Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial para la contraparte y el tercero interesado.

Se prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.

Improcedencia de la inconformidad

Artículo 44. La inconformidad es improcedente:

I. Contra actos diversos a los establecidos en esta ley;

II.- Contra actos consentidos expresa o tácitamente;

III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva.

IV. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando el inconforme desista expresamente o durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia.

Notificaciones

Artículo 45. Las notificaciones se harán:

I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:

a) La primera notificación y las prevenciones;

b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;

c) La que admita la ampliación de la inconformidad;

d) La resolución definitiva, y

e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;

II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y por oficio, aquéllas dirigidas a las autoridades.

Resoluciones

Artículo 46. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito.

Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidad dictará la resolución en un término de quince días hábiles.

La resolución contendrá:

I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;

II. La fijación clara y precisa del acto impugnado;

III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la contraparte y los terceros interesados, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;

IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;

V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y

VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.

Contenido de las resoluciones

Artículo 47. La resolución que emita la autoridad podrá:

I. Sobreseer en la instancia;

II. Declarar fundada o infundada la inconformidad;

III. Declarar que los motivos de inconformidad son operantes o inoperantes, para el acto impugnado para afectar su contenido;

IV. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad

Cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación de créditos o en forma frívola, se sancionará al inconforme previo procedimiento.

La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Procedimiento de conciliación

Artículo 48. En cualquier momento las partes en un contrato en el cual cualquiera de ellas sea un organismo del sector social, se podrá presentar ante el instituto solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos.

Una vez recibida la solicitud respectiva, el Instituto señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes.

Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

Audiencia de conciliación

Artículo 49.La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.

En la audiencia de conciliación, el Instituto, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la contraparte, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

Convenios

Artículo 50. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial.

El instituto dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias y entidades deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo.

En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.

Arbitraje y competencia judicial

Artículo 51. Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.

El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración.

El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.

Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor en toda la república el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En consecuencia, a partir de la vigencia, las autoridades respetarán el derecho y la protección de esta Ley a las formas organizativas y tradiciones, incluyendo, por supuesto a la economía solidaria en los términos de esta ley.

Tercero. El secretario de Economía contará con noventa días a partir de la vigencia de la ley para emitir la convocatoria a los organismos del sector social para constituir los órganos del instituto, de acuerdo a la legislación aplicable en materia de representación de cada forma organizativa.

Cuarto. Los apoyos cuyo trámite se haya iniciado conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, se seguirán rigiendo por las mismas hasta su conclusión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.— Diputado José Arturo López Candido (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Rosa Elba Pérez Hernández, integrante de la LXII Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la presente iniciativa se pone a consideración de la Cámara de Diputados reformar la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1, fracción II; 2, fracción VIII y se adiciona una nueva fracción XIV; 5, fracción I; 9, fracción IV; 13, fracción VII; 32, párrafo primero; 33, fracción IX; 35, fracción IX y 48, con el objeto de incorporar el concepto de movilidad en el marco regulatorio del desarrollo urbano y en las políticas públicas en la materia.

Exposición de Motivos

En el contexto de un grave deterioro social, económico y ambiental que se manifiesta en la gran mayoría de las ciudades y metrópolis del mundo, se ha intensificado a partir de los primeros años del presente siglo, la discusión y el análisis sobre el concepto de movilidad urbana como un nuevo derecho humano, entre diseñadores y hacedores de políticas públicas, así como en organizaciones de la sociedad civil e instituciones de investigación.

La reflexión sobre este tema ha cobrado tal importancia que ha sido incluida y abordada de diversas formas y dimensiones. Así por ejemplo, el Foro Social Mundial, multitudinaria coalición internacional de organizaciones y movimientos de la sociedad civil, ha propuesto desde 2001 en su Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad el derecho al transporte público y la movilidad urbana, expresándolo de la forma siguiente:

Artículo XIII. Derecho al transporte público y la movilidad urbana.

1. Las ciudades deben garantizar a todas las personas el derecho de movilidad y circulación en la ciudad, de acuerdo a un plan de desplazamiento urbano e interurbano y a través de un sistema de transportes públicos accesibles, a precio razonable y adecuado a las diferentes necesidades ambientales y sociales (de género, edad y discapacidad).

Igualmente, el concepto ha generado estudios e investigaciones sobre la problemática de la movilidad en los grandes centros urbanos, y en los efectos e impacto negativo que tiene sobre sus poblaciones, incidiendo y profundizando la desigualdad social y económica. Recientemente, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo México presentaron el Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011-2012, con la finalidad de contribuir al análisis de la situación en que se encuentra el fenómeno de la movilidad en el Distrito Federal, y para aportar y difundir reflexiones desde una perspectiva de derechos humanos.

En el texto aludido se muestran datos sobre la problemática que se vive en la ciudad de México y su zona metropolitana (ZMVM) para el desplazamiento eficiente y digno de sus habitantes. Se señala por ejemplo que de acuerdo a la Encuesta de Origen y Destino realizada por el Inegi en 2007, el tiempo promedio de un desplazamiento en la ZMVM era de una hora y 21 minutos, lo cual representaba más de 15 por ciento de una jornada laboral típica.

De igual manera, un sondeo realizado por El Poder del Consumidor en 2011 reportaba que 49 por ciento de las personas destinaba más de dos horas al día en el transporte público, en tanto que según la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2009, en México las personas pierden un promedio de 16 horas semanales en traslados al lugar de estudio o trabajo e incluso, son varios los testimonios de personas que pasan más de 5 horas al día en traslados y tienen que usar varios transportes para llegar a su destino.

El estudio referido destaca que esta situación tiene consecuencias directas para el goce de otros derechos humanos, debido a que la carencia o ausencia de opciones suficientes y articuladas de movilidad dificulta la posibilidad de alcanzar con facilidad y rapidez los bienes y servicios indispensables para el cumplimiento de los derechos, como son las fuentes de trabajo, hospitales, clínicas, centros de salud, escuelas o universidades. De igual forma se reduce considerablemente el tiempo para el ocio, la práctica del ejercicio físico o la convivencia familiar, aspectos que inciden directamente en la calidad de vida de las personas.

Pese a la trascendencia del asunto en cuestión, el poder legislativo federal no ha formulado cambios ni modificaciones al marco regulatorio en materia de desarrollo urbano, aunque sí han puesto el ejemplo y de forma destacada algunas entidades federativas del país, como el caso de Querétaro.

En esta entidad federativa existe desde el año de 2012 la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, en cuyo artículo 1 se señala que tiene por objeto “establecer las bases, programas y lineamientos generales para planear, ordenar, regular, administrar, supervisar, dar seguridad y protección a la movilidad de las personas y, garantizar el desarrollo del transporte público y especializado en el Estado de Querétaro, bajo criterios generales de movilidad, sustentabilidad, racionalidad, uso adecuado y mayor aprovechamiento de la infraestructura vial, que atiendan fundamentalmente a las necesidades actuales y futuras de desplazamiento, en relación con los centros de población, polos de desarrollo industrial o comercial y de cualquier otro que lo requiera, a fin de elevar la calidad de vida de las personas”.

De igual forma, en el artículo 4 de la ley en comento se define que el transporte público y especial es un servicio encaminado a garantizar la movilidad de personas u objetos en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad, sujeto a una contraprestación económica, bajo la rectoría de varios principios, entre los que se encuentra el de la sustentabilidad para privilegiar la protección del ambiente y el de la movilidad.

Como se observa, la ley queretana aborda el asunto de la movilidad de las personas con criterios y principios de sustentabilidad y racionalidad, y se plantea garantizar tanto la movilidad de las personas como de las cosas con libertad de acceso, y no necesariamente bajo la lógica predominante del lucro y de la reproducción intensa del capital, que descansa sobre todo con el impulso al uso del automóvil particular y a la infraestructura vial que requiere, como las autopistas urbanas y las llamadas “vías rápidas”.

Una situación parecida se está gestando en la actualidad en la ciudad de México, en cuya Asamblea de Representantes existe ya una iniciativa de Ley de Movilidad para el Distrito Federal, que al parecer cuenta con los consensos de las fuerzas políticas y de los actores involucrados en esta materia para ser aprobada y ser puesta en vigor.

En este orden de ideas considero de suma importancia y trascendencia para garantizar la calidad de vida de la población y el cuidado del medio ambiente de los espacios urbanos del país, y que sirva a su vez para evitar o inhibir, tanto la exclusión y desigualdad socioeconómica y la depredación ambiental que propicia o contribuye a agravar el actual modelo o paradigma de movilidad, proponer una profunda reforma a la Ley General de Asentamientos Humanos, a fin de que en este documento rector de las políticas públicas del desarrollo urbano, se incorpore y tenga vigencia el concepto de la movilidad sustentable, la cual defino como todas las prácticas de desplazamiento que las personas realizan en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.

Con tal propósito planteo modificar varios artículos de la siguiente forma:

Al formular esta propuesta de reforma de la Ley General de Asentamientos Humanos, pretendo contribuir a que en las políticas públicas para el desarrollo urbano se generen alternativas al uso del automóvil, promoviendo la realización de viajes no motorizados en transporte público e impulsando el ordenamiento del transporte de mercancías.

Igualmente, me planteo coadyuvar a armonizar la ley en cuestión con los postulados del artículo 23 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el cual demanda que los planes de desarrollo urbano tomen en cuenta los lineamientos de los programas de ordenamiento ecológico, evitando los usos de suelo segregados, la suburbanización extensiva y el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y de otros medios de alta eficiencia energética y ambiental.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Único.Se adiciona la fracción XIV al artículo 2 y se recorren las siguientes; se reforman los artículos 1, fracción II; 2, fracción VIII; 5, fracción I; 9, fracción IV; 13, fracción VII; 32, párrafo primero; 33, fracción IX; 35, fracción IX y 48, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto

I. ...;

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento , movilidad, movilidad no motorizada y crecimiento de los centros de población;

III. a IV. ...

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a VII. ...

VIII. Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento , movilidad, movilidad no motorizada y crecimiento de los centros de población;

IX. a XIII. ...

XIV. Movilidad: todas las prácticas de desplazamiento que las personas realizan en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.

Movilidad no motorizada: todas las prácticas de desplazamiento realizado en vehículos que no utilicen combustible fósil y de composición química como fuente de energía, que las personas realizan en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.

XV. a XXII....

Artículo 5. Se considera de utilidad pública

I. La fundación, conservación, mejoramiento , movilidad, movilidad no motorizada y crecimiento de los centros de población;

II. a VIII. ...

Artículo 9. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento , movilidad, movilidad no motorizada y crecimiento de los centros de población;

V. a XV. ...

Artículo 13. El programa nacional de desarrollo urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá

I. a VI. ...

VII. Las estrategias generales para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano y regional originados por la fundación, conservación, mejoramiento , movilidad, movilidad no motorizada y crecimiento de los centros de población;

VIII. a XII. ...

Artículo 32. La legislación estatal de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento , movilidad, movilidad no motorizada y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para

I. a VIII. ...

Artículo 33. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para

I. a VIII. ...

IX. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, movilidad, movilidad no motorizadalibre tránsito y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a los discapacitados sobre las características técnicas de los proyectos.

X. ...

Artículo 35. A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio.

La zonificación deberá establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, en la que se determinarán

I. a VIII. ...

IX. Las zonas de conservación, mejoramiento , movilidad, movilidad no motorizada y crecimiento de los centros de población;

X. y XI. ...

Artículo 48. La federación, las entidades federativas y los municipios promoverán acciones concertadas entre los sectores público, social y privado, que propicien la participación social en la fundación, conservación, mejoramiento , movilidad, movilidad no motorizada y crecimiento de los centros de población.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales en lo que contravengan al presente decreto.

Notas:

1 Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad.

http://www.lapetus.uchile.cl/lapetus/archivos/1239291239Carta_mu ndial_derecho_ciudad.pdf

2 Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011-2012,primera edición, 2013, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, avenida Universidad 1449, colonia Florida, pueblo de Axotla, delegación Álvaro Obregón, 01030, México, Distrito Federal, www.cdhdf.org.mx

3 Ibídem, páginas 105 y 106.

4 Ibídem, página 106.

5 Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Arteaga” el 3 de marzo de 2012.

6 http://www.aldf.gob.mx/comsoc-podria-aprobarse-ley-movilidad-df-este—12565.html

7 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. Última reforma publicada DOF 4 de junio de 2012. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

:



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Rosa Elba Pérez Hernández, integrante de la LXII Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se  reforman los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La acelerada y gigantesca expansión territorial de las ciudades a todo lo largo del siglo XX, vinculada al modelo de desarrollo industrial y a la búsqueda de mejores condiciones de vida para millones de mexicanos, paradójicamente ha contribuido a generar o a reproducir espacios de profunda desigualdad y pobreza, así como a provocar o acentuar graves problemas de índole ambiental, económica y social, derivados de –entre otros factores- una insuficiente regulación del uso del suelo para la construcción y desarrollo de asentamientos humanos.

Por ello, se propone reforzar la participación de los ciudadanos, de sus comunidades y de sus organizaciones, en la evaluación y vigilancia en materia de asentamientos humanos, a fin de que sus intervenciones no estén limitadas o tengan por única o principal finalidad, la de ser oídos por la autoridad competente,y se aproveche y canalice su esfuerzo y su potencial crítico. Para tales efectos propongo la modificación de los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Exposición de Motivos

Al inicio de los años 90 del pasado siglo, el Estado mexicano contó con una nueva Ley General de Asentamientos Humanos, que sustituyó a la que con el mismo nombre había regulado los asuntos de dicho ámbito desde el año de 1976, con el propósito de contribuir a enfrentar y atender el descomunal y vertiginoso proceso de urbanización generado –entre otros factores- por la transformación sociodemográfica que se desarrolló en nuestro país en las últimas décadas del siglo XX.

De acuerdo a los resultados presentados en un estudio patrocinado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el gobierno federal, México inició el siglo 21 con un perfil predominantemente urbano al contar con 383 ciudades en las que se asienta (en el año de 2010) 72 por ciento de la población total, es decir, alrededor de 80 millones de personas. Esta situación contrasta diametralmente con lo que acontecía a principio del siglo XX, cuando del total de la población, que en ese entonces era de 13.6 millones de habitantes, sólo un poco más de 10 por ciento vivía en 33 ciudades, en las cuales predominaban localidades pequeñas que concentraban casi la mitad de la población urbana, mientras que el resto se distribuía en seis localidades medianas, destacando sobre todo las ciudades de México y de Guadalajara.

A este respecto en el Estado de las Ciudades de México 2011 se ha señalado que en las periferias de las ciudades mexicanas se ubican frecuentemente los más pobres, en asentamientos precarios y alejados, sin infraestructura ni servicios, o en zonas de riesgo por ser áreas inundables, con derechos de vía o barrancas. Asimismo, describe el alarmante dato que indica que alrededor de 90 mil hogares al año se establecen en zonas no aptas para la vivienda, en condiciones muy precarias, y donde se ha comprobado que cuesta entre 2 o 3 veces más introducir servicios.

Por si no fuera suficiente la problemática descrita, es necesario agregar que la vulnerabilidad de las ciudades mexicanas ha tocado fondo con la disponibilidad de agua para consumo humano, generándose una crisis hídrica que, según el estudio citado, podría colapsar sus sistemas socioeconómicos y ambientales.

Este grave y preocupante escenario exige acciones firmes y contundentes de atención y solución, de parte del gobierno y de la sociedad civil, así como de los integrantes del Congreso de la Unión. Cabe mencionar que en fechas recientes, un grupo de senadoras y senadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional (PAN) y del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos y del Código Penal Federal.

En dicho documento, las y los promoventes, al considerar que las reglas para exigir el cumplimiento de responsabilidades a las autorizaciones y permisos a los asentamientos humanos en áreas no aptas, son ineficaces, plantean el establecimiento de sanciones en materia administrativa, civil y penal a quienes permitan o autoricen la irregularidad en la ocupación de la tierra. Concretamente proponen una nueva atribución a las entidades federativas y a los municipios, para que puedan dar vista a las autoridades competentes a efecto de que apliquen las sanciones en materia penal que se deriven de las violaciones a la ley y a los planes y programas de desarrollo urbano de nivel estatal y municipal.

También pretenden modificar el Código Penal Federal, para imponer sanciones de 2 a 7 años de prisión, multas de hasta 300 veces de salario mínimo general vigente y la destitución e inhabilitación de aquellos servidores públicos que teniendo la obligación de custodiar, vigilar, evitar o abatir los asentamientos humanos en zonas de riesgo, o no aptas para la ocupación, permitan o toleren su existencia.

Al estar en sintonía con lo que exponen los integrantes de la colegisladora, y en espera de su aprobación en la misma y su turno a la Cámara de Diputados, por mi parte he considerado sumamente pertinente participar y contribuir en este trascendental esfuerzo orientado a que las y los mexicanos contemos con ciudades que verdaderamente constituyan espacios de realización de los derechos civiles, económicos-políticos, socioculturales y ambientales, planteando también varias modificaciones a la Ley General de Asentamientos Humanos.

En el caso del artículo 48, el cual establece que la federación, las entidades federativas y los municipios promoverán acciones concertadas entre los sectores público, social y privado, para propiciar la participación social en la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, mi proposición consiste en primer término, en enfatizar la importancia de que la política pública en el tema no se ocupe nada más en propiciar, sino también en garantizar la participación social, la cual se requiere que sea incluyente y plural, conforme a lo que postula el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su último párrafo establece lo siguiente:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De esta forma, el artículo 48 quedaría así:

Texto actual

Artículo 48. La federación, las entidades federativas y los municipios promoverán acciones concertadas entre los sectores público, social y privado, que propicien la participación social en la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

Propuesta

Artículo 48. La federación, las entidades federativas y los municipios promoverán acciones concertadas entre los sectores público, social y privado, que propicien y garanticen la participación social incluyente y pluralen la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

El artículo 49 establece y precisa los diversos rubros o ámbitos de intervención de la sociedad en materia de asentamientos humanos; dada la trascendencia del asunto y con el propósito de abrir espacios para que la ciudadanía, sus comunidades y sus organizaciones participen también en la identificación, atención y denuncia de actos y conductas que violenten la norma y las políticas públicas relacionadas, propongo la incorporación de una nueva fracción que posibilite lo anterior, a partir de la experiencia desarrollada desde 1988 con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que contempla todo un capítulo (el VII) para la presentación de la denuncia popular en el tema ambiental.

La propuesta quedaría de la manera siguiente:

Texto actual

Artículo 49. La participación social en materia de asentamientos humanos comprenderá:

I. a VII. ...

VIII. La preservación del ambiente en los centros de población, y

IX. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población.

Propuesta

Artículo 49. La participación social en materia de asentamientos humanos comprenderá:

I. a VII. ...

VIII. La preservación del ambiente en los centros de población .

IX. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población , y

X. La presentación de denuncias ante las autoridades competentes de todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir el incumplimiento de obligaciones y el ejercicio de los derechos establecidos en esta ley y en los ordenamientos, planes y programas que de ésta deriven.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 48 y se adiciona una fracción X al artículo 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 48. La federación, las entidades federativas y los municipios, promoverán acciones concertadas entre los sectores público, social y privado, que propicien y garanticen la participación social incluyente y pluralen la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

Artículo 49. La participación social en materia de asentamientos humanos comprenderá:

I. a VII. ...

VIII. La preservación del ambiente en los centros de población .

IX. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población , y

X. La presentación de denuncias ante las autoridades competentes de todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir el incumplimiento de obligaciones y el ejercicio de los derechos establecidos en esta ley y en los ordenamientos, planes y programas que de ésta deriven.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales en lo que contravengan al presente decreto.

Notas:

1. Estado de las Ciudades de México 2011.ONU/HABITAT – Sedesol México. 2012; pág. X.

2. Evolución de las ciudades mexicanas en el siglo XX. Gustavo Garza. En: Notas. Revista de Información y análisis, no. 19. 2002; p. 8.

http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenid os/articulos/geografica/ciudades.pdf

3. Estado de las Ciudades de México 2011, pág. XI.

4. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos y del Código Penal Federal. Gaceta del Senado No. 70. Martes, 11 de Diciembre de 2012

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY DE MIGRACION

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Rosa Elba Pérez Hernández, integrante de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Migración al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

En la presente iniciativa se pone a consideración de la Cámara de Diputados ajustar o adecuar la Ley de Migración a los avances expresados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, en materia de derechos humanos, a fin de que la actuación de la autoridad migratoria se sustente también con estos nuevos supuestos, así como a armonizar el citado ordenamiento con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

Exposición de Motivos

Desde el mes de  mayo de 2011, nuestro país cuenta con una nueva Ley de Migración, así como con su respectivo Reglamento, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en septiembre del 2012. Como se ha señalado y comentado tanto a nivel nacional como internacional, la citada ley constituye un notable y significativo avance en la materia, ante el retraso y las graves limitaciones halladas en el anterior marco jurídico regulador de estos asuntos.

La Ley General de Población, promulgada en 1974, mostraba –entre otros problemas- un enorme desfase y desvinculación con los acuerdos y convenciones sobre la protección de los trabajadores migratorios establecidos en el Derecho Internacional desde los años noventas del pasado siglo, entre los que destaca la Convención Internacional para la Protección Internacional de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.

De igual forma, un buen número de disposiciones de la ley citada se caracterizaban por su  anacronismo, inoperancia y verticalismo, al permitir, entre otras situaciones lamentables, el ejercicio discrecional de la autoridad migratoria, lo cual daba lugar a actuaciones arbitrarias por parte de la misma; asimismo, se violentaba la preservación de la unidad familiar, o se castigaba con encarcelamiento a los extranjeros con alguna irregularidad en su situación migratoria pese a la derogación de algunas sanciones en el año de 2008.

En este orden de ideas, la actualización y armonización de la legislación migratoria nacional ha resultado fundamental para impulsar un nuevo modelo de gestión migratoria defensor y sostén del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, que permita a su vez ocuparse de la seguridad nacional y pública y, al mismo tiempo, velar por la seguridad humana y la integridad de los migrantes nacionales y extranjeros, promoviendo los principios de la tolerancia y de la no discriminación y combatiendo eficazmente el tráfico de indocumentados, la explotación de los migrantes y las redes criminales asociadas a la migración.

Uno de los aspectos nodales del nuevo marco jurídico migratorio consiste en dotar al Estado mexicano de un conjunto de principios para guiar y normar la actuación de los diversos órganos, instituciones y dependencias con competencias y facultades en la materia. Tales principios –los cuales son 12 aunque no están numerados- son mostrados en el artículo 2 con la advertencia de que en ellos debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano.

Dada la trascendencia del señalamiento anterior, en el que se determina a dichos principios como el nuevo fundamento doctrinario de la política migratoria mexicana, y después de efectuar una minuciosa revisión y análisis de los mismos, he considerado pertinente proponer una modificación a dos de ellos, a fin de contribuir al diseño y ejecución de más y mejores políticas públicas en esta materia, y como una forma eficaz y profunda de apoyar tanto a nuestros connacionales migrantes como a quienes ingresan y transitan por territorio nacional con rumbo al vecino país del norte.

El primer principio expresa lo siguiente:

Artículo 2. ...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Aquí planteo dos modificaciones:

La primera consiste en proponer que el respeto irrestricto también se ejerza sin importar la religión, condición social y preferencia sexual de los migrantes. Lo anterior, en consonancia con el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las modificaciones efectuadas en materia de derechos humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

Específicamente, en el párrafo quinto del artículo 1° de la Constitución se establece lo siguiente:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Cabe señalar que en el párrafo citado ya se manifestaba, desde antes de las reformas de junio de 2011, lo relativo a religión y condición social;  sin embargo, en lo relacionado a preferencias, sólo se explicitaba de esta forma el término, propiciando –como señala acertadamente Miguel Carbonell- ciertas ambigüedades sobre el alcance de dicha prohibición. A ese respecto, el estudioso citado afirma:

La reforma deja claramente señalado que son las preferencias sexuales las que no pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un trato diferenciado a las personas o para negarles cualquier derecho.

En este orden de ideas se requiere ajustar o adecuar la Ley de Migración a los avances expresados en nuestra Constitución en su artículo primero, a fin de que la actuación de la autoridad migratoria esté regida también por estos supuestos.

La segunda modificación acerca del primer principio consiste en incorporar o incluir en su texto a las personas con discapacidad,también teniendo como base lo establecido en el citado párrafo quinto del artículo 1° de la Constitución. De igual forma, planteo suprimir la expresión menores de edad y utilizar en su caso la de niños y niñas, de conformidad con lo señalado en el párrafo octavo del artículo 4° de nuestra Constitución, el cual los califica como titulares de derechos fundamentales, y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000.

Con relación al texto del principio ubicado en la octava posición, éste manifiesta lo siguiente:

Artículo 2. ...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

...

Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros.

El cambio propuesto en este artículo consiste en utilizar el concepto de igualdad en vez del de equidad, con el fin de armonizar la Ley de Migración con el artículo 3° de la Constitución, en cuya fracción II, en la cual se manifiestan los criterios de la educación pública, en su inciso c) se precisa lo siguiente:

Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

De igual forma, se propone esta modificación para hacer concordar la Ley de Migración con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, y en cuyo artículo tercero se señala que dicho marco jurídico tutela el principio de igualdad:

Artículo 3.-Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

La segunda y última reforma al principio ubicado en la posición octava, consiste en incorporarle el concepto de los derechos humanos al de las garantías individuales, a partir de la ya citada y trascendental reforma constitucional en la materia, realizada en el año de 2011. Cabe recordar que los cambios efectuados comprendieron desde la denominación del capítulo I del Título Primero, anteriormente llamado De las garantías individualesy ahora como De los derechos humanos y sus garantías.

Igualmente, el párrafo primero del artículo 1 incorporó el reconocimiento del goce de los derechos humanos recogidos en tratados internacionales reconocidos por México, así como las garantías para su protección. En consonancia con estos señalamientos me permito formular este cambio.

Por último, es importante señalar que con las modificaciones propuestas también se armonizaría la Ley de Migración con la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011, y cuyo texto, sobre todo en los artículos 8 y 20, incluyó algunos de los conceptos aquí propuestos.

Las modificaciones que propongo quedarían de la forma siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, religión, condición social, preferencia sexual, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como personas con discapacidad,mujeres, indígenas, niños, niñas y adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.

Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio.

Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales.

Igualdad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de los derechos humanos y las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros.

Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aún cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables.

Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.

Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país.

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

Transitorios

Primero.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

i Ver: “Cuadro comparativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos”. En: La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma. Carbonell, Miguel. Salazar, Pedro, coordinadores. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3033

ii La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma. Carbonell. Sep. 6, 2012. En: http://www.miguelcarbonell.com/articulos/novedades.shtml

iii Ver artículo 4, párrafo octavo:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/1.pdf

iv En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf

v Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria: artículos 8 y 20:

Artículo 8. La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los solicitantes, los refugiados y quienes reciban protección complementaria, no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos. Para la adopción de dichas medidas, la Secretaría analizará las propuestas que formulen organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

Artículo 20. Durante el procedimiento, la Secretaría tomará las medidas necesarias para garantizar el otorgamiento de asistencia institucional a los solicitantes que requieran atención especial, así como mujeres embarazadas , niñas, niños y adolescentes...

Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2011.

En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRPC.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril de 2013.— Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Rosa Elba Pérez Hernández, integrante de la LXII Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda,al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La demanda de agua para vivienda se ha incrementado de manera alarmante y los recursos hídricos del país no serán suficientes para satisfacerla. La población futura ejercerá aún mayor presión sobre los sistemas de agua, en un contexto climático complicado que no se debe eludir.

Considerando que la participación del sector vivienda es determinante para el desarrollo económico del país, es necesario establecer una política que favorezca el uso sustentable del agua en la vivienda.

Esta iniciativa tiene el objetivo de modificar la Ley de Vivienda a fin de que las viviendas nuevas cuenten con sistemas para la captación, el control, el aprovechamiento, el uso, la reutilización y el reciclaje del agua pluvial y suministrada.

Exposición de Motivos

El mundo está incurriendo en un monumental déficit de agua, en cierto modo invisible, históricamente reciente y que avanza rápidamente. Este déficit global, que deriva de la sobreexplotación del acuífero, se debe a que la demanda de aguase ha triplicado a lo largo de la última mitad del siglo.

Considerando que la meta sexenal de otorgar 6 millones de créditos y subsidios establecida en el Programa Nacional Vivienda 2008-2012 se alcanzó en febrero 2012 y al mes de junio de 2012 había rebasado un 10 por ciento adicional, no queda duda  que la demanda de agua se incrementará en 2 mil 340 millones de litros diarios, que supera, por ejemplo, los mil 405 millones de litros al día que consume a nivel nacional la educación media superior.

Estos datos ilustran la fuerte presión que existe sobre el líquido y la necesidad de establecer especificaciones y parámetros que regulen el uso del agua en vivienda.

La principal fuente de abastecimiento de agua es la que se bombea del subsuelo, que de acuerdo con especialistas del Centro de Investigaciones para América del Norte, 104 de los 653 acuíferos del país se encuentran en un estado crítico debido a un mal manejo de extracción.

De conformidad con algunas proyecciones, en algunas regiones la disponibilidad de agua podría alcanzar niveles de escasez, basta mencionar que en 2006 la disponibilidad promedio del líquido por habitante del país fue de 4 mil 416 metros cúbicos, mucho menor a los 18 mil 035 metros cúbicos que se tenían por habitante en 1950.

Estamos ante una situación crítica, que la misma Comisión Nacional del Agua (Conagua) reconoce hacia el año 2030.

El agua: un tema de seguridad nacional

El tema del agua es uno de los más urgentes, que requiere de voluntad política de la autoridad correspondiente para hacerle frente; basta mencionar la frágil situación de la Ciudad de México, conocida internacionalmente por lo crítico de su contexto en materia de demanda de agua y sobreexplotación de los mantos acuíferos. Otro ejemplo es el estado de Sonora, que bombea agua desde 400 pies de profundidad. A nivel nacional 51 por ciento de toda el agua extraída del subsuelo proviene de acuíferos sobreexplotados. La competencia por este recurso es causa de conflictos entre usuarios, entre comunidades y más aún, entre municipios y estados e incluso en el ámbito transfronterizo. No en vano, a partir de 2008, el gobierno federal mexicano ha declarado el manejo del agua como un asunto de seguridad nacional.

El agua en el escenario climático global

En el escenario de cambio climático global, México es un país particularmente vulnerable a los impactos de la variabilidad y el cambio climático.

La adaptación es un elemento imprescindible para ajustarnos ante la variabilidad del clima con el fin de moderar el daño. El Instituto Nacional de Ecología (INE) ha elaborado proyecciones al año 2025 con datos de población/demanda de agua y encuentran probable que en el país se experimenten procesos de desertificación y/o aridez en algunos estados del norte y la zona central, aumentando enormemente las condiciones de vulnerabilidad en el consumo de agua. Se estima que la disponibilidad del recurso hídrico se reducirá del orden de 10 por ciento anual hasta 2030 con respecto al 2000. Esta baja en la disponibilidad hará cada vez más difícil satisfacer la demanda de la creciente población, demanda que hoy por hoy está bajo presión por la sobreexplotación del acuífero y la creciente contaminación de los cuerpos de agua.

Las áreas o estados que pueden considerarse de alta vulnerabilidad desde la perspectiva del incremento en el consumo de agua son Chihuahua, Baja California Sur, Chiapas, México y Jalisco. En cuanto a vulnerabilidad por el enorme costo que significará la búsqueda de nuevas fuentes de abastecimiento de agua, destacan sobre todo, el Distrito Federal y el estado de México.

Otro factor que tiene consecuencias climáticas es el uso de energía que se requiere para proveer agua de uso humano; el proceso de extracción de agua de la superficie o del subsuelo para llevarla a las plantas de tratamiento para asegurar sus estándares de calidad de consumo humano y luego entregarla a usuarios residenciales y comerciales demanda mucha energía, principalmente por los costos energéticos de bombeo y de tratamiento. En los Estados Unidos el sector agua consume el 3 por ciento de la energía eléctrica generada.

Se debe entonces mantener en perspectiva que los sistemas de reutilización del agua y de captación pluvial sustituyen al agua potable y que esa reducción en la demanda se traduce inmediatamente en ahorro de energía. Es primordial que el aprovechamiento del recurso hídrico se aprecie no solo desde el punto de vista de la disponibilidad, sino que también se pondere como un elemento clave para el mejoramiento sustentable, en el que la disminución en el consumo de  energía y la reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) son un componente de primera línea.

Esta iniciativa tiene como fin último que las viviendas nuevas cuenten con sistemas para la captación, el control, el aprovechamiento, el uso, el reuso y el reciclaje tanto del agua pluvial como del agua suministrada. La reforma propuesta generará “escasez” que a su vez hará la presión necesaria sobre el mercado para que surjan “innovaciones tecnológicas” que sustituirán los medios tradicionales de aprovisionamiento de agua dando paso a nuevos sistemas para el uso sustentable del agua de uso doméstico.

Potencial de la captación de agua de lluvia

A diferencia de otros países, en México llueve; si bien el volumen de agua que se recibe por precipitación es diferente año con año y cada región registra volúmenes distintos, el Compendio de Estadísticas Ambientales 2009 del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales (SNIARN) informa que el volumen total promedio de agua que se obtiene por precipitación es de 1 488 192 millones de metros cúbicos; sin embargo, la falta de inversión en infraestructura para el aprovechamiento del agua ha provocado que 73 por ciento de la lluvia se evapore sin haber sido utilizada, con lo que se pierde una fuente de abastecimiento.

La captación de agua de lluvia, o cosecha de agua, es una técnica presente desde hace milenios, pero no ha sido muy utilizada por las sociedades industrializadas, pues se confían principalmente al sistema de distribución central. En la actualidad, que los recursos hídricos están disminuyendo, el papel de la captación del agua de lluvia debe ser reconsiderado, pues además ofrece muchos beneficios:

• Proporciona una fuente alternativa de agua que requiere un tratamiento mínimo.

• Reduce la presión y demanda sobre el agua suministrada.

• Reduce la erosión en los medios urbanos.

• Reduce la sobrecarga de los drenajes urbanos y evita inundaciones en zonas bajas.

Cabe una reflexión fundamental: no toda el agua potable para consumo humano debe ser utilizada para todo, es decir, tenemos el hábito o la expectativa de que toda el agua es para usarla una vez, sin siquiera intentar su reuso. Más aún, se asume que el agua de calidad de consumo humano ¡es para los WC! Con la reforma que proponemos, se daría viabilidad a la reutilización del agua, como se hace en algunos otros países del mundo. Algunos ejemplos:

• En los Estados Unidos de América (EUA) la UPC (Uniform Plumbing Code) Appendix J permite el uso de agua tratada para WC y mingitorios además de para riego no superficial.

• En el estado de Texas se promueve la captación de agua de lluvia para cualquier uso, inclusive el de consumo humano, si se le da el tratamiento adecuado;

• Tucson, Arizona, fue la primera ciudad en los Estados Unidos de América del Norte que requirió la captación pluvial para uso de riego de áreas verdes y a partir del 1 de junio de 2010 el 50% de la irrigación a propiedades de tipo comercial deberá venir de agua de lluvia almacenada en cisternas; la regulación permite dirigir agua para riego de zonas forestadas.

• San Francisco, California, permite el uso de agua de lluvia para WC sin tratamiento.

• Por su parte, Francia en el Grenelle II en el artículo L. 111-6-2. del título primero, Edificios y Urbanismo establece:

No obstante toda disposición de urbanismo contraria, el permiso de construcción o remodelación o la decisión tomada por una declaración previa, no puede oponerse a la utilización de materiales renovables o a materiales y procedimientos de construcción que permitan evitar la emisión de GEI, la instalación de dispositivos a favor de la retención de aguas pluviales o la producción de energía renovable correspondientes a las demandas de consumo doméstico de los ocupantes del inmueble o de la parte del inmueble en remodelación. La lista de dispositivos, procesos de construcción y materiales autorizados quedará establecida por vía reglamentaria (...)

Estas experiencias demuestran que es posible la adaptación de dispositivos, materiales o tecnologías aplicables a los sistemas de captación, de control y aprovechamiento del agua de lluvia así como la instalación de equipamientos que puedan intensificar la reutilización del agua y que puedan generar ahorros mayores al 50 por ciento en el consumo de agua.

Por  último, es menester recordar que el pasado 3 de abril de 2013 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pasando al Ejecutivo para los efectos constitucionales que a la letra dice:

Artículo 17 Ter.Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, con sistemas de control, aprovechamiento, captación pluvial y de reutilización de agua de uso doméstico sin menoscabo de la provisión de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

Las autoridades del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales en lo que contravengan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



DISTRIBUIR DIESEL DE ULTRA BAJO AZUFRE

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los titulares de la Sener, de la Semarnat y de Pemex a establecer en la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 un artículo transitorio que fije nueva fecha para la distribución del diesel de ultrabajo azufre en todo el territorio nacional, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos diputados del estado de Chihuahua, Minerva Castillo Rodríguez, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Diana Karina Velázquez Ramírez, José Ignacio Duarte Murillo, Adriana Fuentes Téllez, Abraham Montes Alvarado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal y Kamel Athié Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el planteamiento que contiene la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Energía, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al titular de Petróleos Mexicanos a que establezcan en la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 un nuevo artículo transitorio donde se fije una nueva fecha para que se empiece a distribuir diesel de ultra bajo azufre (UBA) en todo el territorio nacional, toda vez que la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 lo establece desde septiembre de 2009 y que a la fecha no se ha podido cumplir.

Antecedentes

1. Que con fecha de 30 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-2005, “Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental”, y que entró en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. Que la citada Norma Oficial Mexicana NOM 086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, en su Tabla 7. Especificaciones del Diesel establece que el azufre total que deberá contener el diesel que se distribuya en territorio nacional será de 15 partes por millón (ppm) como máximo a partir de septiembre de 2009.

3. Que como consecuencia del incumplimiento de la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, no se ha podido cumplir con lo que establece la NOM-044-SEMARNAT-2006, en su estándar B de las tablas 1 y 2.

4. Que en su artículo tercero transitorio la NOM-044-SEMARNAT-2006 establece lo siguiente: los nuevos límites máximos permisibles de emisión para la utilización de diesel de ultra bajo contenido de azufre (15 ppm) correspondientes a las tablas 1 y 2 serán establecidos seis meses después de la confirmación de la autoridad competente de la disponibilidad de diesel de 15 ppm máximo de azufre en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido con la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005.

5. Que la Secretaría de Energía (SE), Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) han hecho caso omiso a los graves impactos en la salud que ocasionan el que la mayor parte de los autobuses de transporte y carga en el país utilicen diesel con altas concentraciones de azufre.

6. Que la paraestatal busca una nueva reglamentación que extienda el plazo hasta 2015, para la distribución de diesel de ultra bajo azufre en todo el territorio nacional.

Exposición de Motivos

1. El Pacto por México en el punto 2.4. Desarrollo Sustentable, establece que el cambio climático es un reto global que se debe enfrentar con responsabilidad y realismo, asimismo el Pacto por México establece a Pemex como eje de la lucha contra el cambio climático.

2. Los compromisos asumidos por México en la Ley General de Cambio Climático establecen que para 2020 se deberán reducir en 30 por ciento las emisiones de gases efecto invernadero con respecto a la tendencia actual y para 2050 se deberá de disminuir en 50 por ciento las emisiones con respecto a las de 2000.

3.Que el Centro Mario Molina en su estudio Evaluación de la mejora en la calidad de los combustibles en el país, en sus recomendaciones establece que el desfase con respecto a Estados Unidos en la introducción de combustibles UBA, implica pérdidas económicas y daños ambientales, principalmente en materia de salud. De acuerdo a las modelaciones realizadas por el uso de estos combustibles, cada año de atraso en la introducción de estos afecta directamente en los beneficios que se pueden obtener.

4. El estudio Tendencias Tecnológicas, Energéticas y Ambientales de la utilización del Combustible Diesel;del Centro Mario Molina, establece que el diesel UBA tiene como máximo 15 ppm de azufre, y que su introducción inició en octubre de 2006 para abastecer a Ciudad Juárez, Chihuahua, en enero de 2007 el uso del diesel UBA se hizo extensivo al resto de la zona de la frontera norte, y continuó hacia las zonas metropolitanas del Valle de México, Guadalajara y Monterrey en 2008, y de acuerdo con la programación marcada en la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, queda pendiente el abasto de este combustible hacia el resto del país.

5. Que el azufre es el plomo del nuevo siglo. Como el plomo, las emisiones de compuestos de azufre causan serias preocupaciones en la salud humana y el ambiente.

6. Que de acuerdo al Instituto Nacional de Ecología (INE) la reducción en el contenido de azufre en diesel de uso vehicular, en conjunto con la introducción de nuevas tecnologías vehiculares, evitaría aproximadamente 63 mil muertes, 270 mil casos de bronquitis crónica, 15 millones de días de trabajo perdidos y 136 millones de días de actividad restringidas por enfermedades respiratorias en los 24 años posteriores al inicio del cumplimiento de la norma mencionada, lo que traerá importantes ahorros económicos.

7. Que México se ha visto rezagado en la introducción de nuevas tecnologías con el fin de garantizar la protección al medio ambiente y la reducción de emisiones de contaminantes y opacidad de humo a la atmósfera.

8. Que la tendencia mundial es mejorar la calidad de los combustibles, lo que obliga a México a estar a la vanguardia, pues un buen porcentaje del parque vehicular procede de otros países, cuyos nuevos requerimientos implican la utilización de productos de ultra bajo azufre.

9. Que la baja calidad de los combustibles es un factor crítico para la salud pública y para la economía nacional. No sólo provoca altos impactos sobre la salud al exacerbar la contaminación atmosférica sino que incluso inhibe la adopción de procesos más limpios en diversos sectores productivos y de servicios que para adoptar tecnología avanzada que requieren de combustibles con muy bajas concentraciones de azufre.

10. Que diversas organizaciones ambientalistas exigieron la anterior administración de Felipe Calderón diera respuesta al incumplimiento de la NOM-086-SEMARNAT-SENER -SCFI-2005.

11. Que el Inegi estima que los costos por contaminación del aire equivalen al 4.4 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional.

12. Que la falta de distribución del diesel de ultra bajo azufre impide la entrada al país de vehículos y tecnologías más eficientes que ayuden no sólo a reducir las emisiones de material particulado, sino también de gases efecto invernadero (GEI) causantes del cambio climático, que además permitirían a México ser más competitivo y a los dueños de vehículos de transporte de carga y pasajeros tener ahorros sustanciales al consumir menos diesel.

13. La disponibilidad de diesel UBA en todo el territorio nacional, una flota renovada con la tecnología apropiada para aprovechar los beneficios de este combustible y un mantenimiento adecuado en los vehículos, contribuiría significativamente en la reducción de los problemas de contaminación atmosférica en el país, principalmente en PM10 y NOX.

Se observa igualmente que a través de combustibles más limpios (especialmente diesel ultra-bajo en azufre), se podrían adoptar mejores tecnologías en vehículos, como filtros de partículas en vehículos de diesel, lo cual reduciría las emisiones de partículas suspendidas y dióxido de nitrógeno en 90 por ciento. Es decir, un camión mexicano con la tecnología actual (con estándar EPA2004) emite hasta 10 veces más contaminantes (PM y NOx) que uno con tecnología aplicable en EUA y Canadá (estándar EPA2010).

Cabe agregar que por todo lo anterior y conforme a lo que establece el artículo 4 constitucional a que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”; exhortamos respetuosamente a las autoridades para que cumplan con la distribución de diesel de ultra bajo contenido de azufre (UBA) establecido en la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, y se fije en un nuevo artículo transitorio una nueva fecha para su entrada en vigor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Los grupos parlamentarios representados en la honorable Cámara de Diputados acuerdan exhortar a los titulares de la Secretaría de Energía, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al titular de Petróleos Mexicanos, a que establezcan en la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 un nuevo artículo transitorio donde se fije una nueva fecha para que se empiece a distribuir diesel de ultra bajo azufre (UBA) en todo el territorio nacional, toda vez que la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 lo establece desde septiembre de 2009 y que a la fecha no se ha podido cumplir.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputados: Minerva Castillo Rodríguez, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Kamel Athié Flores, José Ignacio Duarte Murillo, Adriana Fuentes Téllez, Abraham Montes Alvarado, Luis Alfredo Murguía Lardizabal, Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, para dictamen.



COMISION ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CUENCA DEL RIO BALSAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la comisión especial para el fortalecimiento de la cuenca del río Balsas, a cargo de la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Berenice Álvarez Tovar, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, fracción XVIII, fracción I del numeral 1 del artículo 6, fracción II del numeral 1, y numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo por los que se el que se solicita la creación de la comisión especial para el fortalecimiento de la cuenca del río Balsas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La región hidrológica del río Balsas es una de las más importantes del país, pues en ella están establecidos 10.32 millones de habitantes, que generan 6 por ciento del producto interno bruto.

La región administrativa IV, Balsas, tiene una superficie hidrológica de 117 mil 405 kilómetros cuadrados, distribuidos en 3 subregiones de la siguiente manera: Alto Balsas 50 mil 409; Medio Balsas, 31 mil 951; y Bajo Balsas, 35 mil 45. Delimita la frontera entre Guerrero y Michoacán, con un caudal enorme, alcanzando en algunas partes casi 500 metros de ancho. Con un escurrimiento superficial de 24 944 hm3 y con sus 771 kilómetros de longitud, es uno de los ríos más largos de México.

Forman parte de la cuenca del río Balsas Veracruz, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Morelos, México, Michoacán, Jalisco y Guerrero. Entre los principales afluentes del Balsas se encuentran los ríos Cutzamala y Placeres del Oro (Guerrero), Mixteco (Puebla y Oaxaca), Calderón (Estado de México), Amacuzac (Morelos), Tepalcatepec, Cupatitzio, Del Marqués y Purungueo (Michoacán).

Haciendo historia, desde la década de 1930 se instalaron centrales hidroeléctricas cuya viabilidad se garantizó en 1940, mediante tres decretos. Un cuarto mandato –de 1966– oficializó la veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones de agua del río Balsas, así como de sus afluentes y subafluentes.

El acuerdo fue expedido por el entonces secretario de Recursos Hidráulicos y presidente de la Comisión del Río Balsas; se decretó uso exclusivo de agua para generación de energía eléctrica, destacaba que ninguna población ni parcela de esa cuenca podía tomar una sola gota de agua para uso doméstico y tampoco para regar cultivos.

Visto ese problema, el anterior gobierno federal, buscó brindar justicia social ordenando el levantamiento de la veda de agua para uso público urbano, lo que se hizo oficial en el decreto publicado el 22 de marzo del 2011, el cual dentro de sus consideraciones exponía:

• Que por las condiciones físicas de las cuencas que integran la región hidrológica número 18, Balsas, las grandes aglomeraciones en pocas ciudades, así como la enorme dispersión de las localidades rurales, sobre todo en zonas serranas, existe un problema muy serio para el abastecimiento de los servicios públicos básicos, entre los que destaca el abastecimiento de agua potable; y

• Que en la región hidrológica número 18, Balsas, debido a las grandes concentraciones urbanas, la alta demanda de agua ha sobrepasado la capacidad de las fuentes cercanas, lo que ha llevado a su sobreexplotación y a recurrir a fuentes lejanas, mientras que en las pequeñas concentraciones humanas, por el lugar en que se ubican, el agua es muy escasa, de mala calidad o de difícil acceso.

Tras lograr un acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad se logró la liberación de 480 millones de metros cúbicos para riego en el campo. Lo que benefició a más de 6 millones de personas, atendiendo las necesidades del líquido para uso público urbano y doméstico, de 340 municipios de Michoacán, Guerrero, Jalisco, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala.

La gente que vive en la cuenca, son campesinos trabajadores, gente que hace frente a la adversidad, gente que vive en condiciones, en muchos casos de extrema pobreza; porque en la cuenca del Balsas, particularmente en Tierra Caliente, tanto en Michoacán como en Guerrero, están las comunidades más pobres del país.

El desarrollo regional depende de la disponibilidad del agua. El crecimiento e intensificación de actividades productivas es necesario para eso lograr una serie de objetivos estratégicos, como el combate a la pobreza, el crecimiento económico y la seguridad alimentaria.

En octubre del 2012 se aprobó por el Consejo de la Cuenca del Río Balsas el Programa Hídrico Regional Visión 2030, en el que se considera una inversión total superior a 72 mil millones de pesos en los próximos 12 años, con lo que se busca impulsar una estrategia para que en un plazo no mayor los acuíferos de esa región estén en equilibrio y la población goce de ríos limpios, tenga cobertura universal de los servicios de agua.

Resulta apremiante estar en una constante retroalimentación que permita compartir con los diversos actores, actividades concretas que contribuyan al desarrollo integral de la cuenca, atendiendo de igual manera las acciones a emprender para afrontar los fenómenos hidrometeorológicos extremos. No olvidar que en la pasada anualidad, hubo un serio problema en el riego del campo en algunas comunidades cercanas al río Balsas.

El vital líquido escaseó también para el consumo humano; comunidades que dependan de norias o de galerías filtrantes, o de aguas remanentes de arroyos ya no tuvieron abasto suficiente. La poca lluvia que se registró la temporada pasada en Michoacán originó que por falta de agua sólo se sembrara un temporal, provocando serios problemas en el campo.

Adicionalmente, y respecto al estudio de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, en su Lista de las Regiones Hidrológicas Prioritarias, cataloga la cuenca del río Balsas como una región amenazada, por problemáticas como las que se enumeran a continuación:

• Modificación del entorno: construcción de una presa muy grande y otra menor; desviación de ríos con disminución del caudal; desecación de zonas de crianza de especies acuáticas, desforestación y ganadería intensiva.

• Contaminación: muy alta por la siderúrgica, Fertimex y yeseras; agroquímicos, trazas de compuestos orgánicos persistentes; contaminación por materia orgánica, fertilizantes y otros tóxicos.

• Uso de recursos: vertebrados e invertebrados acuáticos en riesgo. Especies introducidas de lirio, tilapia y carpas. Se violan las vedas y tallas mínimas, hay descargas contaminantes continuas y tiraderos de basura.

La ficha técnica presentada en esta lista que incluye 110 regiones prioritarias, ahonda de igual manera en sugerencias relacionadas con la conservación, en donde se manifiesta que: en el valle de Apatzingán se requiere vigilar el uso del agua, recuperar poblaciones de vertebrados y un plan de manejo ecológico; en la zona del delta urge una reglamentación para el vertimiento de desechos tóxicos en el río y la construcción de cortinas de presas que impiden completar ciclos biológicos de peces; en la cuenca alta debe medirse el impacto de la contaminación papelera, ingenios, etcétera (Morelos y Puebla). No se conoce la biota acuática de sistemas fluviales (hacen falta inventarios) ni el impacto de la contaminación en la cuenca baja (desplazamiento de especies, pérdida de hábitat).

Estas enunciaciones sostienen la importancia de desarrollar estrategias y políticas que permitan fortalecer esta cuenca una de las principales del país, que concentra un alto índice poblacional (84 habitantes por kilómetro cuadrado), gran superficie, altos registros de precipitación, gran actividad agrícola y una sobresaliente presencia de industrias.

Como se observa, la región de la cuenca del río Balsas, que es de vital importancia, lo que la convierte en una de las regiones estratégicas en el contexto nacional.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Conforme a lo establecido por el artículo 42, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita la creación e integración de la Comisión Especial para el fortalecimiento de la cuenca del río Balsas.

Segundo. El objetivo principal de esta comisión especial será el de conocer y dar seguimiento a las acciones concretas que contribuyan al desarrollo integral de la cuenca del río Balsas.

Tercero. La comisión especial estará integrada por el número de miembros de todos los grupos parlamentarios que así determine la Junta de Coordinación Política.

Cuarto. La Comisión Especial para el fortalecimiento de la cuenca del río Balsas tendrá vigencia a partir de la publicación del acuerdo relativo en la Gaceta Parlamentaria hasta el 31 de agosto de 2015.

Notas:

1 Otero, Silvia. “Decretan uso doméstico de aguas del río Balsas”, en El Universal, 20 de marzo de 2011. Fecha de consulta: 25 de febrero 2013. Disponible en http://www.eluniversal.com.mx/nacion/184285.html

2 Acuerdo que declara la veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones de agua del río Balsas y de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1966. Fecha de consulta: 22 de febrero 2013. DOF: 22 de marzo de 2011. Disponible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5182688&fecha=22/03/2011.

3 De conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, el Consejo de Cuenca del río Balsas se integra de la siguiente manera:

• Un presidente cuya designación recae en el director general de la Comisión Nacional del Agua.

• Los titulares de los gobiernos de Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, quienes participan como consejeros gubernamentales.

• Un representante de los usuarios de las cuenca por cada uno de los siete usos identificados: uso acuícola, agrícola, uso industrial, uso pecuario, uso público urbano, uso en servicios, y uso en generación de energía eléctrica, quienes fungirán como vocales.

• El presidente cuenta con voz y voto de calidad; los representantes gubernamentales y vocales usuarios titulares, con voz y voto.

• Un secretario técnico, cuya designación recae en el gerente regional Balsas de la Comisión Nacional del Agua, quien cuenta con voz pero no con voto.

• Como invitadas con voz, pero sin derecho a voto están representadas también otras organizaciones de la sociedad, como universidades, institutos, organizaciones no gubernamentales, presidentes municipales, organismos y entidades diversas, tanto del sector público como del privado.

• El Consejo de Cuenca cuenta con órganos auxiliares (reglas de organización y funcionamiento) para el óptimo cumplimiento de sus objetivos, donde destaca el grupo de seguimiento y evaluación, a través del cual desarrolla sus propuestas y acciones previamente consensuadas entre sus integrantes. Este grupo está constituido por representantes gubernamentales y de las organizaciones de usuarios, estos últimos provenientes de los comités regionales y estatales por uso integrados a la Asamblea de Representantes de los Usuarios en el Consejo de Cuenca.

Consejo de la Cuenca del Río Balsas [en línea]. [Fecha de consulta: 22 de febrero 2013]. Disponible en http://www.ccbalsas.org/?page_id= 1206

4 Conabio. Lista de las regiones hidrológicas prioritarias [en línea]. Fecha de consulta: 25 de febrero 2013. Disponible en http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/regionalizacion/doctos/Hlistado.html

México, DF, a 23 de abril de 2013.— Diputada Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que instruya a la Sedesol para cancelar los acuerdos de la Cruzada Nacional contra el Hambre con las empresas monopólicas en el sector alimentario, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Socorro Ceseñas Chapa, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, fracción II, apartado 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Cruzada Nacional contra el Hambre está en peligro de fracasar por la inclusión de las empresas que controlan el mercado de alimentos en este país. La Secretaria de Desarrollo Social cometió un error garrafal al hacer partícipes de este proyecto a empresas que tienen conflicto de interés, pues son ellos quienes han distorsionado el consumo de alimentos sanos, de buena calidad nutricional y baratos, sustituyéndolos por productos con contenidos procesados altos en grasas, azúcares y sodio principalmente.

El sector alimentario agrupado en ConMéxico reúne a 30 de empresas líderes del sector. Desde 2005 han promovido diversas iniciativas argumentando el beneficio de trabajadores, familias y consumidores. Sin embargo, estas mismas empresas han generado una distorsión en el mercado y en los patrones de alimentación, pues destinan cifras millonarias en su publicidad y la distribución de los productos que elabora, sometiendo en muchas ocasiones a las autoridades, que pese a haberse demostrado el perjuicio causado por muchos de ellos, se les permite y promueve su venta.

El doctor Carlos Urzúa presentó un estudio encargado por la Comisión Federal de Competencia y en él señala “el ejercicio de poderes monopólicos u oligopólicos en México no solamente son significativas, también son regresivas, pues afectan más a los que menos tienen. Más aún, la pérdida en el bienestar social es también diferente para cada entidad federativa, siendo los habitantes de los estados del sur de México los más afectados por las empresas con poder de mercado”.

Sus conclusiones: En tortilla de maíz: Maseca (Gruma) produce más de dos terceras partes de la producción. En carnes procesadas: Sigma Alimentos, Grupo Bafar y Qualtia Alimentos, dominan. Pollo y huevo: esta coptado por Bachoco, Pilgrim’s Pride y Tyson. En leche: dos empresas, Lala y Alpura, controlan alrededor del 80% del mercado. En refrescos, jugos y agua: las dos grandes empresas en el caso de las bebidas carbonatadas son FEMSA (Coca Cola) y Pepsico (Pepsi) han sido declaradas empresas dominantes, estas empresas son incluidas ahora en la Cruzada Nacional del Hambre.

La medición de la pobreza y particularmente de las personas que tienen dificultades para acceder a los alimentos se incrementó en los últimos diez años. Duele saber que la pobreza en México tiene rostro de niño.

La Unicef y el Coneval en su estudio “Pobreza y derechos sociales de niñas, niños y adolescentes en México, 2008-2010” señaló: Que alrededor de 21.4 millones de niñas y niños, que representan la mitad de la población infantil y adolescente, son pobres e incluso un porcentaje enfrenta desnutrición.

El estudio presentado arrojó que cerca de 20 millones de menores de 18 años de edad en el país, sufren la carencia de alguno de los derechos sociales en educación, salud, seguridad social, vivienda, servicios básicos o alimentación.

En la población infantil en esta situación se agrava. Alrededor de 5.1 millones, viven en extrema pobreza porque en sus casas no cuentan con un ingreso indispensable para satisfacer sus necesidades alimentarias y están privados de al menos tres derechos sociales.

Por esta razón llamamos la atención del Presidente de la República, para que las empresas recientemente incorporadas por la Secretaria de Desarrollo Social a la Cruzada nacional contra el Hambre, sean retiradas en definitiva de este programa. Nunca van a actuar en contra de sus intereses y por el contrario, siempre buscan la forma de evadir su responsabilidad fiscal. Su incursión en la Cruzada tiene que ver no con su compromiso por erradicar el hambre, tiene que ver con la posibilidad de deducir impuestos y seguir manteniendo sometida al aparato gubernamental creado para abatir el hambre.

Tal y como lo señala Gabriel Zaid: “el hambre, la pobreza y la desigualdad se dan juntas, pero no son lo mismo. Subordinar el hambre a los otros problemas sirve para que ninguno se resuelva, y su aseveración más contundente señala, si por hambre se entiende “pobreza alimentaria”, la Cruzada va al fracaso. Hay que centrarla en lo que sí se puede lograr en unos cuantos años: acabar con la desnutrición.

La desnutrición puede medirse en sus efectos: peso, talla, anemia y en sus causas a saber, alimentos ingeridos es decir, qué y cuanto comer. Hoy sabemos que existen de acuerdo a reportes oficiales 160,000 niños y niñas con desnutrición aguda y más de 8,000 mueren por desnutrición.

Reconocemos la importancia del tema del hambre pero no la forma como pretende resolver el problema Sedesol. Si la corrupción impidió vencer a la delincuencia organizada, la demagogia y la inclusión de empresas chatarreras en este programa, pueden cancelar la viabilidad de la propia cruzada.

Por lo tanto o la secretaria de Desarrollo Social actúa con dolo comprometiendo la Cruzada o no alcanza a analizar el daño y la hipocresía con la que actúan estas empresas que prefieren y preferirán siempre dañar la salud de los mexicanos, antes de comprometer sus intereses económicos.

La secretaria Robles Berlanga, declaró que las empresas con las que se han signado acuerdos producirán “galletas nutritivas”, una afirmación por lo menos equivocada, pues son estas mismas empresas agrupadas en ConMéxico quienes bloquearon los lineamientos que prohibirían el consumo de productos chatarra en las escuelas públicas.

Por las razones antes expuestas y a la importancia que tiene el combate del hambre en México, presentamos ante esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La LXII Legislatura de la Cámara de Diputados exhorta al titular del ejecutivo Enrique Peña Nieto, instruya a la Secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, cancele los acuerdos de la cruzada nacional contra el hambre con las empresas monopólicas en el sector alimentario, pues representan la antítesis del programa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2013.— Diputada Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



PLANES DE MANEJO DE LAS BARRANCAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno del DF a destinar los recursos para los planes de manejo de las barrancas de la demarcación, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Rosa Elba Pérez Hernández, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el poniente del Distrito Federal existen 33 barrancas urbanas localizadas dentro de 13 cuencas. Hasta la fecha estos territorios se han degradado por falta de políticas contundentes para su protección y recuperación.

En los últimos años, el Gobierno del Distrito Federal ha puesto especial atención en sus barrancas y el pasado 28 de noviembre de 2012 publicó en Gaceta del Distrito Federal los decretos por los que se declaran como Área de Valor Ambiental con la categoría de barrancas las denominadas “Volta y Kotch”, “Atzoyapan”, “Becerra Tepecuache Sección Loma”, “Del Moral”, “Guadalupe”, “Jalalpa” “Texcalatlaco”, “Tacubaya”, “San Borja”, “Mixcoac” y “Magdalena Eslava”, todas ellas en la delegación Álvaro Obregón

Las áreas de valor ambiental son las áreas verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad. Por ese motivo, la Ley Ambiental del Distrito Federal, establece que las barrancas del Distrito Federal son áreas de valor ambiental, y la Secretaría del Medio Ambiente es la encargada de elaborar un diagnóstico ambiental para cada una de ellas y a partir de dichos diagnósticos formular un Programa de Manejo respectivamente para cada una.

El Programa de Manejo establece las regulaciones, lineamientos y modalidades que se deberán tomar en cuenta para la realización de las acciones del manejo sustentable de los recursos naturales del área.

Cada programa de manejo parte de un diagnóstico que incluyen los siguientes estudios:

– Geológico

– Hidrológico

– Botánico

– Zootécnico

– Jurídico

– Movilidad social

Los decreto del AVA tanto como los Programas de Manejo son de gran importancia; el primero establece su polígono como una mancha verde dentro de un denso contexto urbano y el segundo es el instrumento que orientará la realización de obras y actividades compatibles con la vocación natural de esta barranca.

Ambas herramientas dan certeza a la preservación de esta importante área, que de otro modo sería devorada por la expansión de la mancha urbana. En específico el Programa de Manejo es producto del trabajo interdisciplinario con la comunidad y está enfocado a resolver problemas de ordenamiento de ese territorio tanto desde el punto de vista de óptimo manejo de recursos naturales como adecuación de tecnologías, especialmente de aprovechamiento e infiltración de agua de lluvia.

El Programa de Manejo plantea una serie de estrategias y actividades en el corto, mediano y largo plazo y señala a las áreas responsables del cumplimiento de sus metas, entre las que se encuentran acciones de reforestación, restauración y desazolve.

El presente punto de acuerdo tiene el propósito de exhortar al Gobierno del Distrito Federal  para que destine los recursos necesarios para la elaboración y ejecución de los Programas de Manejo de las AVA recién decretadas para el ejercicio 2014.

Estamos convencidos que en la medida en que se instauren las medidas de restauración y aprovechamiento sustentable de las áreas de valor ambiental, avanzaremos hacia un modelo de desarrollo sustentable congruente.

De conformidad con lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal a destinar recursos al Fondo Ambiental Público etiquetados para la elaboración y ejecución de los Programas de Manejo de las Área de Valor Ambiental con la categoría de barrancas “Volta y Kotch”, “Atzoyapan”, “Becerra Tepecuache Sección Loma”, “Del Moral”, “Guadalupe”, “Jalalpa” “Texcalatlaco”, “Tacubaya”, “San Borja”, “Mixcoac” y “Magdalena Eslava” para el ejercicio 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril de 2013.— Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



DIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA HOMOFOBIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer el 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Imaginen por un segundo que son asesinados por el simple hecho de ser diferentes a una mayoría. Piensen que en su trabajo son constantemente humillados y agredidos por tener una orientación distinta a la de su jefe. Supongan que van caminando por la calle y que 4 policías los detienen y les piden sexo oral a cambio de que no los golpeen.

Lamentablemente, no hace falta recurrir a la imaginación para observar estos casos. Tampoco es necesario situarnos en otras latitudes del mundo; los planteamientos mencionados son reales y ocurren todos los días dentro de nuestro país.

Quetzalcóatl Lejía, defensor de los derechos de las minorías sexuales en Guerrero, fue asesinado por golpes contusos en la cabeza; Agnés Torres, defensora de derechos humanos de la comunidad lésbico, gay, transexual y bisexual, fue encontrada muerta con heridas a lo largo del cuello, con huellas de tortura y con quemaduras; Christian Sánchez Venancio, activista LGBT en la ciudad de México, fue hallado debajo de su cama con múltiples heridas provocadas por armas punzocortantes.

El año 2013 se ha caracterizado por una serie de hechos homofóbicos que merecen especial atención. César Rivero, Felipe de Jesús Martínez y Roberto Zamudio fueron víctimas de crímenes por homofobia al salir de bares para personas homosexuales.

Cecilio Efraín Cruz, “Karen”, fue asesinado a cuchilladas al interior de su estética; la trabajadora sexual transgénero, Diana, fue encontrada degollada, mutilada y apuñalada en el Estado de Tlaxcala; mientras que en Chiapas fue privado de la vida un hombre homosexual por no ser del “agrado” de sus agresores.

Con base en lo anterior, podemos observar que la homofobia es una conducta que no distingue entre clases sociales, regiones del país y edades. Los crímenes derivados de este comportamiento, no son incidentes azarosos sin conexión entre sí, responden a una manifestación de rechazo latente hacia personas con una orientación sexual diferente a la heterosexual.

Si bien no todos los actos homofóbicos concluyen en homicidios, vale la pena mencionar que existen numerosos casos de acoso, humillaciones y despidos injustificados que no pueden pasar desapercibidos.

Hasta el momento, el tema se ha caracterizado por la falta de políticas públicas que tengan como propósito prevenir, erradicar y combatir la homofobia. Aún cuando en el 2008 la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal reconoció, por primera vez en México, un crimen de odio derivado de esta conducta, el gobierno federal se ha distinguido por la inacción y omisión de medidas que reviertan estos casos.

A la fecha, son innumerables las denuncias ante el Conapred sobre este tema, sin embargo, en ninguna de ellas se ha logrado que los quejosos sean resarcidos; esto se debe a que las personas que son denunciadas ante esta institución pueden negarse a comparecer, ante lo cual no se puede ejercer ninguna acción penal.

Como observamos, existe aún un largo camino por recorrer para lograr un verdadero impacto contra la homofobia. El primer paso consiste en tomar conciencia de que esta situación no puede ser vista de manera aislada, es un problema social que nos involucra a todos.

¿Cuántas personas más necesitarán perder la vida para darnos cuenta de que se requieren múltiples esfuerzos de parte del gobierno y de la sociedad civil para terminar con una práctica atroz que denigra en lo más profundo a la condición humana?

Es por lo anteriormente expuesto que exhortamos al Gobierno Federal a establecer el 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia, el cual nace ante la supresión de la homosexualidad, por parte de la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud, del listado oficial de enfermedades mentales.

No podemos seguir ignorando un problema que aqueja a tantas personas, utilicemos todos los instrumentos a nuestro alcance para hacer frente a este tipo de discriminación.

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Ejecutivo federal para que se establezca el día 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril de 2013.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



TRABAJADORES BAJO EL REGIMEN DE CONFIANZA Y HONORARIOS EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para que se otorgue seguridad social a los trabajadores de confianza u honorarios de esta soberanía, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita María del Carmen Martínez Santillán, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 2, fracciones II y III, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para hacer un exhorto a esta honorable Cámara de Diputados a otorgar seguridad social a los trabajadores que prestan sus servicios profesionales bajo el régimen contractual de confianza u honorarios, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nuestro grupo parlamentario, en el año 2010, presentó para la consideración de este pleno, una propuesta similar a la que hoy tocamos, ello con el objetivo de hacer efectivos los derechos que en materia de seguridad tienen los trabajadores de confianza u honorarios de esta Cámara de Diputados.

Resulta impostergable y se requiere de la pronta atención y solución de nuestra parte, para que las casi 2 mil personas que prestan sus servicios laborales en esta Soberanía, muchas veces en auxilio de nuestra actividad legislativa, puedan recibir de manera garantizada las prestaciones que la Ley establece, en materia de seguridad social.

No es común encontrar consideraciones contrapuestas a una flexibilización laboral, pues ello conlleva al debilitamiento de un estado de derecho para la clase trabajadora, aún así, por lo que a nuestro Grupo Parlamentario concierne, seguimos en contra de dicha situación que deja en desamparo de seguridad social a cientos de trabajadores de esta Cámara.

Es pertinente tomar en cuenta que la Ley establece que una contratación por honorarios, es señalada como aquella en la que se establece una relación contractual no de naturaleza laboral, sino más bien se trata de la prestación de un servicio profesional.

Como en otras ocasiones, debemos reconocer que la realidad supera el discurso de las autoridades administrativas y de recursos humanos de esta Cámara de Diputados, pues estamos hablando que el servicio que nos brindan esta considerable cantidad de trabajadores de confianza y por honorarios, es mediante una relación laboral “con funciones específicas y subordinado a un jefe inmediato superior, todo ello disfrazado a través de la figura de prestación de servicios profesionales”.

Con lo anterior, podemos afirmar que las tareas pendientes con las que podamos ayudar a contribuir por mejorar las condiciones de trabajo de estas personas, estarán siendo atendidas paulatinamente, pues bien, no debemos dejar pasar por alto que no sólo ellos son lo que se encuentran vulnerables ante la falta de sus prestaciones sociales, sino que se suman al universo de mexicanos trabajadores que no cuentan con seguridad social en este país.

Al respecto, estamos convencidos que a través de nuestras acciones, es necesario trabajar y dar el ejemplo, pues de lo contrario sólo estaríamos hablando de un propósito hecho discurso.

En este sentido, debemos recordar que de los primeros planteamientos hechos por la actual Administración, existe aquel que propone una universalidad en la seguridad social de los mexicanos, y bajo este criterio, coincidimos plenamente con la necesidad de cubrir a todos sin distinción alguna.

Lo que aquí proponemos, no es cosa nueva, ni se trata de una propuesta innovadora, pero si hablamos que se trata de cumplir con nuestras formas legales, contempladas a nivel constitucional, así como a través de las leyes secundarias en la materia.

Así, debemos velar por que lo nuestra Carta Magna establecen su artículo 123, apartado B, relativo a los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, que a la letra dice: “La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social”.

De forma recíproca, es preciso destacara que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del mismo apartado B) del artículo 123 constitucional, establece en su artículo quinto, fracción tercera, numeral A, el catálogo de trabajadores de confianza que integran la plantilla laboral de la Cámara de Diputados.

Además, también su artículo 10 precisa de manera inequívoca que: “Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga”.

Por si fuera poco, la citada Ley en su artículo 43 fracción VII señala la obligación de los titulares de la relación laboral, en este caso muy particular, la relación por la cual esta Honorable Cámara de Diputados, se ve obligada a proporcionar a los trabajadores que no estén incorporados al régimen de la Ley del ISSSTE, las prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdo con la ley y reglamentos en vigor.

Debemos reconocer que en particular, estos hombres y mujeres al servicio de esta sede del Congreso, también tienen derechos de igual manera que todo aquel trabajador reconocido por las Leyes.

En ese contexto, esta Soberanía debe dar el ejemplo y respetar los derechos humanos y garantías individuales que nuestra Carta Magna reconoce en materia de seguridad social, pues no se puede actuar con hipocresía al tratar la universalización de la salud en los textos normativos, pero en los hechos, violar las propias leyes que se han expedido.

Por lo antes expuesto, sometemos a su consideración, el presente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a esta honorable Cámara de Diputados a restablecer el otorgamiento de seguridad social a los trabajadores bajo el régimen de confianza y honorarios que prestan sus servicios profesionales a esta honorable Cámara, quienes por la conclusión de la LXI legislatura perdieron dicha prestación y que en esta LXII legislatura continúan laborando; y de igual manera, se hace un exhorto para otorgar con la mayor brevedad, seguridad social a todas las personas quienes recientemente han comenzado a prestar sus servicios profesionales a los grupos parlamentarios, comisiones y demás áreas de trabajo, quienes estén bajo el régimen contractual de confianza o por honorarios.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputada María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



PARQUE NACIONAL BARRANCA DEL CUPATITZIO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat a realizar por la Conanp acciones en beneficio del parque nacional Barranca del Cupatitzio, a cargo de la diputada Socorro de la Luz Quintana León, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, y numeral 2 fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes, se somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de obvia y urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una nación que destruye su suelo se destruye a sí misma... Franklin D. Roosavelt

La preocupación por atender la problemática ambiental en la actualidad, representa un tema prioritario dentro de las agendas nacional e internacional, dando pie a diversos consensos entre las diferentes regiones, poderes y niveles de gobierno, en la idea de generar, impulsar y orientar las políticas públicas necesarias que contribuyan a conservar los ecosistemas y el medio ambiente, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

De ahí la presente proposición, cuyo objeto central es el rescate, estímulo y reactivación del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, ubicado el estado de Michoacán.

De acuerdo al Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas 2007-2012, México ocupa el segundo lugar en número de ecosistemas y en cuarto en número de especies que habitan en él, por lo que su conservación adquiere no sólo fundamental importancia a nivel nacional, sino para todo el planeta.

A manera de referente, es propicio señalar que el Índice del Planeta Vivo, elaborado por el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) estima que la extinción de especies forma parte del curso natural de la historia de la Tierra. Sin embargo, en los últimos cien años, el hombre ha provocado una tasa de extinción al menos 100 veces superior a la natural a un ritmo que supera ampliamente al de aparición de nuevas especies, lo que se traduce en una pérdida neta de biodiversidad, existiendo cierto grado de conservación en sólo en algunas áreas, consideradas como excepciones, tal es el caso de las reservas protegidas, o bien el caso de especies de flora y fauna protegidas, debido a que se encuentran en peligro de extinción.

El conocimiento de estas estimaciones, alcanza también a nuestro país, en donde lamentablemente nos encontramos en un acelerado proceso de desertización de gran parte del territorio nacional, ocasionado por la desforestación de más de 240 mil hectáreas al año, según datos oficiales de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), ocasionado la disminución de la calidad de vida de la población y desde luego, un deterioro medioambiental irreversible.

En este sentido, resulta oportuno recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. párrafo quinto de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEGEPA), ordena en su artículo 47 que “en el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con el objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Para tal efecto la Secretaría podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan”.

En nuestro país existen 158 áreas naturales protegidas, de las cuales el Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, forma parte, por lo que tenemos la obligación de preservarla no sólo para México sino para el mundo.

Este parque nacional se sitúa en la parte centro-occidental del estado de Michoacán, aproximadamente a 130 kilómetros de la ciudad de Morelia y colinda con el área urbana de la ciudad de Uruapan. La superficie del parque, está dividida en dos áreas: una localizada al poniente, de aproximadamente 438.55 hectáreas, denominada área de montaña, abarcando parte de los municipios de Uruapan y Nuevo Parangaricutiro, y la otra al oriente, de 19.66 hectáreas, dentro de la ciudad, designada como área de río, dentro del municipio de Uruapan.

El área natural protegida de Barranca del Cupatitzio:

• Protege un espacio en el que están representadas 84 especies de hongos, 495 especies de plantas nativas y 213 especies de vertebrados terrestres

• Protege a 28 especies endémicas de México; 2 de anfibios, 3 de reptiles, 4 de aves, 5 de mamíferos y 4 de orquídeas.

• Es un sitio en el que están representado dos tipos de vegetación del bosque templado, pino y pino-encino, además de elementos de bosque mesófilo de montaña y de galería.

• Presenta características representativas de la flora y la fauna del eje neovolcánico transversal, especialmente de las zonas medias y bajas de la Sierra Purhépecha.

• Protege los manantiales que dan origen al río Cupatitzio,  con una aportación de 4.3 m3/seg.

• Presenta una belleza escénica única derivada de sus condiciones físicas naturales.

• Por sus características fisiográficas, ubicación geográfica y su relación con otros grandes macizos montañosos, forma parte de un importante corredor biológico entre el Parque Nacional Pico de Tancítaro y  la zona protectora forestal de Uruapan.

• En el área se han registrado 31 especies de plantas y animales considerados en riesgo por la NOM-059-SEMARNAT 2001

Además de su alto valor biológico, ambiental y ecológico, el Parque es esencial para la vida socio-económica de Uruapan y la Región.

• Es un polo de atracción turística, con más de 650 mil visitantes al año, entre locales y turistas, lo que genera empleos y estimula la planta productiva nacional.

• La zona está catalogada como de alta capacidad para la captación de agua y sus manantiales abastecen a la zona urbana e industrial del municipio de Uruapan y la región agrícola en la parte baja de la subcuenca hacia el sur, y

• Abastece a tres hidroeléctricas que aprovecha las aguas del río Cupatitzio.

Sin embargo, a pesar de las bondades y ventajas señaladas, esta área presenta diversos problemas, entre los que destacan: la contaminación de la zona, la falta de políticas estratégicas de conservación y una alarmante baja de niveles de agua.

El abandono de la zona, la falta de programas públicos de corto y mediano plazo que permitan equilibrar la conservación de los ecosistemas y la reactivación económica, han traído devastadoras consecuencias para la flora y la fauna, pero también para la población que ahí habita.

En síntesis, el abandono institucional y la falta de políticas públicas rectoras, han propiciado daños al medio ambiente, daños al sector turístico local, problemas de seguridad y salud a la población, así como la generación de diversos problemas sociales, derivados de la falta de información y rectoría de las instituciones públicas, lo cual ha derivado en la inhibición de una necesaria y adecuada cultura conservacionista entre la ciudadanía, particularmente, entre las nuevas generaciones.

La problemática referida, se ha venido agudizando a lo largo de los años, por lo que se requieren de acciones urgentes, decididas y eficientes, que permitan rescatar y reactivar la zona desde una perspectiva sostenible, cumplimentando así el mandato constitucional y legal, así como los compromisos suscritos en diversos Instrumentos Internacionales por el Estado mexicano.

En razón de lo anterior, y atendiendo un reiterado reclamo de la ciudadanía, quienes hoy se encuentran inciertos sobre el destino de la zona protegida en comento, someto a consideración de esta pleno, la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exhorta al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y conforme a sus objetivos estratégicos, realice las acciones conducentes en beneficio del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, a efecto de

1. Conservar el ecosistema y las especies en riesgo;

2. Reactivar la economía y el turismo de las comunidades asentadas en el entorno de dicha área, bajo criterios de sostenibilidad;

3. Fomentar una cultura de conservación entre los habitantes de las comunidades aledañas;

4. Implementar un programa que permita aprovechar de manera sustentable el recurso hídrico; e

5. Informar cabalmente a la ciudadanía sobre el estado que guarda la zona protegida de referencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputada Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



PLACAS METALICAS APOCRIFAS DE IDENTIFICACION

«Proposición con punto de acuerdo, para que se investigue la expedición de placas de identificación metálicas apócrifas y que los integrantes de esta soberanía se abstengan de usarlas, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, por este medio, y con fundamento en los artículos 6, 62, 68, 69, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, mediante la cual se exhorta Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados que investigue la expedición de placas metálicas apócrifas de identificación y a los diputados, para que se abstengan de usarlas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Las placas metálicas, como medio de identificación oficial de los integrantes de la Cámara de Diputados, dejaron de expedirse en la LVII Legislatura. Sin embargo, el uso de estas credenciales apócrifas conocidas coloquialmente como charolas se ha convertido en una práctica común en la que incurren los legisladores, e incluso las personas que laboran en el Poder Legislativo.

II. Estos hechos pudieron constatarse por el suscrito, quien los hizo patentes en las redes sociales. Esta denuncia que fue retomada por los medios de comunicación masiva. Como consecuencia de esta cobertura, el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, diputado José González Morfín, declaró que “Las credenciales que otorga la Cámara son de papel, como especie de pasaporte, y otra más pequeña, como un documento de identificación en plástico... La charola con una banda tricolor que hemos visto en las fotos, no existe. No es parte de la imagen institucional”.

Cabe señalar que estos formatos de identificaciones se expidieron a partir de la LIX y de la LX Legislaturas.

III. En el mismo tenor de ideas, a pregunta expresa del suscrito durante la sesión del 21 de febrero del presente año, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, diputado Francisco Arroyo Vieyra, afirmó que “La Presidencia de la Mesa no autoriza las charolas...”

IV. Es importante resaltar que de conformidad con los artículos 14 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM), los órganos facultados para emitir las credenciales que acreditan el carácter de legisladores a los diputados son la Secretaría General, para la Sesión Constitutiva; y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, una vez iniciada la legislatura, los cuales expiden las credenciales en el formato descrito por el diputado González Morfín.

V. Por lo que cualquier otra credencial o placa metálica que se usen como identificación de los diputados resulta apócrifo y falso, dado el carácter oficial que se les quiere atribuir. De ahí que quien lo ostente o fabrique, pueda incluso incurrir en responsabilidades administrativas e incluso en la comisión del delito de falsificación de documentos.

VI. Si bien es cierto que en la misma sesión del 21 de febrero del presente año, el diputado Juan José Gastélum incitó verbalmente a los legisladores para que se abstuvieran de usar este tipo de placas, “en aras de que no se denigre la función legislativa” toda vez que si “nos topamos con que un solo diputado tenga la osadía de poner placas del Poder Legislativo, agravia al resto de nosotros los diputados que queremos hacer las cosas bien”, se considera que este llamamiento no es suficiente, por lo que a través de esta proposición con punto de acuerdo se pretende conminar a los diputados que usan estas charolas, para que dejen de hacerlo a la brevedad, pues aun en el supuesto de que actúen de buena fe, pueden hacerse acreedores a una sanción impuesta por la Mesa Directiva, al incurrir en una práctica legislativa que atenta contra la disciplina parlamentaria, de conformidad con el artículo 20 de la LOCGEUM, y tal como se analizó en el párrafo anterior, en la posible comisión del delito de falsificación de documentos.

VII. Asimismo, se exhorta a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al ser el órgano encargado de los servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, relativos a los instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores, de conformidad con el artículo 49 de la LOCGEUM, para que investigue el mercado que se da alrededor de las placas metálicas conocidas como charolas y, en su caso, dé parte al ministerio público para que proceda en consecuencia.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Que se exhorte a los diputados a que dejen de ostentar las placas metálicas apócrifas de identificación conocidas como charolas, haciendo de su conocimiento que en el supuesto de que persistan en su uso, pueden hacerse acreedores a una sanción impuesta por la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 20 de la LOCGEUM, y en la posible comisión del delito de falsificación de documentos.

Segundo. Que se exhorte al Comité de Administración y a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, para que, en el ámbito de su competencia, investiguen el mercado que se da alrededor de las placas metálicas conocidas como charolas y, en su caso, den parte al Ministerio Público para que proceda en consecuencia.

Notas:

1. Salazar, Claudia, López, Mayolo, “Amaga por charola Rangel a panista”, en Reforma, 15 de febrero de 2013, sección Nacional. www.busquedas.gruporeforma.com/reforma/Documentos/-DocumentoImpresa.aspx

2. Salazar, Claudia, López, Mayolo, “¿Usted autoriza las charolas?”, en Reforma, 22 de febrero de 2013, sección Nacional. www.busquedas.gruporeforma.com/reforma/Documentos/-DocumentoImpresa.aspx

3. El inciso b) del numeral 1 del artículo 14 de la LOCGEUM establece:

Artículo 14.1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de la misma:

a) ...

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

...

Asimismo, el inciso a) del numeral 1 del artículo 49 del mismo ordenamiento determina:

Articulo 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas; y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;

...”

4. Los artículos del Código Penal Federal que prevén este tipo legal son los siguientes:

Capítulo IV

Falsificación de documentos en general

Artículo 243.-  El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

Artículo 244.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

I. ... a IX. ...

X. Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.

Artículo 245. Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

I. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación, y

III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

5. Salazar, Claudia, López, Mayolo, “¿Usted autoriza las charolas?”, en Reforma, 22 de febrero de 2013, sección Nacional. www.busquedas.gruporeforma.com/reforma/Documentos/-DocumentoImpresa.aspx

6. Ibidem.

7. El artículo 20 de la LOCGEUM establece:

Artículo 20.1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.”

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

a) ... e) ...

f) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;

g)... j) ...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputado Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica).»

Se turna a la Mesa Directiva, para su atención.



LINEAS DEL TREN SUBURBANO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a enmarcar las decisiones sobre las dos líneas del Tren Suburbano en un plan de ordenamiento territorial con enfoque de manejo integral de la región hídrica Texcoco-Zumpango o Anáhuac para logar un aprovechamiento sustentable de la cuenca, a cargo del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del PRD

Para exhortar respetuosamente al gobierno federal para que en las decisiones sobre las dos líneas del tren suburbano se enmarquen en un plan de ordenamiento territorial con enfoque de manejo integral de La Región Hídrica Texcoco- Zumpango o Anáhuac para lograr un aprovechamiento sustentable de la cuenca.

Los diputados proponentes Roberto Carlos Reyes Gamíz y Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y diputados que suscriben, integrantes de LXII Legislatura en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con Punto de Acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Reza un refrán, “el prometer no empobrece, cumplir es lo que aniquila”, y en este caso sin duda, el cumplir, si se hace sin una reflexión mayor sobre las decisiones que se están tomado y que son producto de una muy intensa campaña, en donde el triunfo aplastante del Movimiento Progresista en la zona metropolitana de la Ciudad de México encabezado por Andrés Manuel López Obrador, impulsan al Ejecutivo a tratar de reposicionarse de inmediato en la región con la puesta en marcha de dos mega obras sin mayor reflexión y que las hizo al calor de la campaña electoral.

Pero más allá de lo electoral la características medioambientales de la región hídrica, hasta hoy mal llamada del Valle de México, se encuentran en condiciones críticas y en el mediano plazo se visualizan escenarios catastróficos, que requiere una mayor reflexión y análisis sobre la viabilidad y los impactos que la puesta en marcha de estas dos obras van a implicar.

Si observamos que la zona metropolitana se emplaza en su mayor parte en la depresión sur de la cuenca de Anáhuac o Texcoco-Zumpango, nos daremos cuenta de que la región se encuentra en un proceso de agudo deterioro y una muy intensa presión por transformar sus zonas de muy alto valor medioambiental, destacando tanto lo que hoy conocemos como el Valle de Chalco y Ecatepec que en ambos casos se encuentran en extintos vasos lacustres, que a fuerza de destruir su aptitud natural al drenarlos de manera sistemática, los hemos transformado en llanuras lacustres artificiales que en épocas de lluvia retornan a su aptitud natural generando amplias zonas de encharcamiento e inundación afectando de manera recurrente a los habitantes de ambas partes de la cuenca.

Dalia del Carmen Ortiz Zamora y Adrián Ortega Guerrero, investigadores del Centro de Geociencias de La UNAM, publicaron en 2007 en Investigaciones Geográficas del Boletín del Instituto de Geografía, un documento titulado Origen y evolución de un nuevo lago en la planicie de Chalco: implicaciones de peligro por subsidencia e inundación de áreas urbanas en el Valle de Chalco (estado de México) y Tláhuac (Distrito Federal), donde señalan el riesgo inminente que corren los habitantes de esta región, principalmente en el vaso lacustre de Chalco, causado por la sobreexplotación de la batería de pozos que genera hundimientos diferenciados y que presentan condiciones para la creación de un nuevo Lago de Chalco y que  proponen una estrategia de política pública de contención y de inmediata reubicación de un número muy importante de habitantes asentados en zonas de riesgo, y por supuesto que no proponen una red de trasporte masivo hacia la región.

Destacando que una de las zonas más afectadas por las inundaciones recurrentes fueron los municipios de Valle de Chalco, Chalco que afectó a 310 mil 130 habitantes, en Ixtapaluca a 467 mil 361 habitantes, en donde 3 mil casas resultaron dañadas y 15 días se tardó en sacar el agua, incluyendo a la población asentada en la zona de peligro inminente en la delegación Tláhuac.

Donde sugieren propiciar el crecimiento controlado del nuevo Lago de Chalco para permitir el retorno masivo de aves migratorias y de especies acuáticas nativas de la región, aunado a un desarrollo ecoturístico y al cultivo en sistemas de chinampas para mejorar las condiciones sociales y económicas de la población.

Si además incluimos el valor en servicios ambientales, el ex vaso de Chalco que comprende los territorio lacustres de Tláhuac, Tlalpan, Milpa Alta, Xochimilco y una muy importante región de la delegación Iztapalapa en el Distrito Federal, ya considerado Suelos de Conservación Ecológica, y los municipios de Chalco, Valle de Chalco, Ixtapaluca, Amecameca, Ayapango, Tlalmanalco, Tenango del Aire, Cocotitlán y Juchitepec en el Estado de México, que se encuentran en la misma región lacustre y de recarga del acuífero que presenta las mejores condiciones de permeabilidad de toda la cuenca y por lo mismo, una región que por su valor medioambiental debería de ser protegida de manera puntal y efectiva para garantizar que no se extingan estos servicios ambientales fundamentales para la población y especies silvestres de toda la región.

Si bien es cierto que estas dos obras representan un beneficio directo para la población asentada en esta zona en el corto plazo, porque posiblemente traerá beneficios en costo-distancia-tiempo, reducción de emisión  de contaminantes al aire por los vehículos que sustituiría,  en el mediano y largo plazo sin duda, nos orillará cada vez más a una fragilidad medioambiental mayor en la región.

Y es evidente que si no tenemos un plan rector con visión integral de toda la cuenca y de su zona metropolitana emplazada en la misma que garantice, no en la inmediatez, beneficios no solo a los habitantes de la zona, sino para toda la población que en ella habitamos en el mediano y largo plazo, éstas medidas parciales seguramente traerán efectos negativos como los que se han generado con la línea 12 del metro, que incrementó la especulación en la zona generando de manera temprana hundimientos del tramo de rodaje en la delegación Tláhuac y la consolidación de asentamientos urbanos en zonas de suelos de conservación y que la puesta en operación de la línea 3 del Tren Suburbano Los Reyes-Chalco seguramente tendrá el mismo efecto devastador en los municipios antes mencionados.

Por lo expuesto sometemos a la consideración del pleno

Puntos de Acuerdo

Único. Exhortar respetuosamente al gobierno federal para que en las decisiones sobre las dos líneas del tren suburbano se enmarquen en un Plan de Ordenamiento Territorial con enfoque de manejo integral de la Región Hídrica Texcoco- Zumpango o Anahuac para lograr un aprovechamiento sustentable de la cuenca, en donde conservemos los servicios ambientales de la región, que propiciemos una amplia democratización de las decisiones con visón de largo plazo y que garanticemos asientos seguros para toda la población que en ella habitamos.

Dado en San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputados Roberto Carlos Reyes Gamíz, Javier Orihuela García, Julisa Mejía Guardado, Josefina Salinas Pérez, Juana Bonilla Jaime, Ángel Cedillo Hernández, Guillermo Sánchez Torres, Valentín González Bautista, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Mario Rafael Méndez Martínez, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Amalia Dolores García Medina, Gisela Raquel Mota Ocampo, José Luis Muñoz Soria, Socorro Ceseñas Chapa, Hugo Sandoval Martínez, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Lorena Méndez Denis, Lourdes Amaya Reyes, Guadalupe Flores Salazar, Roberto López Rosado, Andrés Eloy Martínez Rojas, Uriel Flores Aguayo, Jhonatan Jardines Freire, Hugo Jarquín, Domitilo Posadas Hernández, Víctor Manuel Bautista López, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, Alejandro Carbajal González, Lizbeth Rosas Montero, Trinidad Morales Vargas, Luis Ángel Espinosa Cházaro, Martha Lucía Micher Camarena, Arturo Cruz Ramírez, Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Zárate Salgado, Mario Miguel Carrillo Huerta, Carlos Augusto Morales López (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



VIOLENCIA EN LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade a realizar acciones para prevenir la violencia en los espectáculos deportivos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Rosa Elba Pérez Hernández,integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Según lo instituye la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD) el deporte se define como la actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento. Dentro de las disciplinas deportivas más populares se encuentra el futbol, deporte pleno de valores morales que no solo se respetan en el terreno del juego, sino también fuera de él. Los principios y las normas que los rigen van más allá de los ordenamientos disciplinarios.

Los deportes ayudan a que los jóvenes se alejen de las actividades delictivas y les inculcan unidad y trabajo en equipo. En ese orden de ideas, las personas que dedican su trabajo al futbol, deben estar conscientes de la importancia de su labor y de la responsabilidad que conlleva, toda vez que cada puesto es esencial para el buen desarrollo del deporte, además de que entrenadores y deportistas son socialmente reconocidos como modelos a seguir por la niñez y la juventud mexicanas. Cada jugador, directivo o aficionado debe mostrar ante la sociedad una actitud congruente con los valores de honestidad y respeto en todo acto, ya sea en los estadios o frente a los medios de comunicación; es menester de compañeros y adversarios transmitir respeto y admiración en cada uno de los eventos deportivos.

Es preciso reflexionar sobre la naturaleza del deporte moderno; en nuestros días, la fuerte carga emocional que rodea al deporte de competición puede hacer que surjan conflictos que deriven en violencia. A nivel internacional existe el caso paradigmático de la tragedia del Estadio belga de Heysel (Mayo 1985) donde un enfrentamiento entre hinchas del Liverpool y la Juventus de Turín produjo 39 muertos y más de 400 heridos; dicho evento hizo evidente el riesgo de la violencia en el deporte y a raíz de aquel suceso los Estados miembros del Consejo de Europa, y los otros Estados Parte del Convenio Cultural Europeo, signaron el Convenio Europeo Sobre la Violencia e Irrupciones de Espectadores con Motivo de Manifestaciones Deportivas y Especialmente de Partidos de Futbol con el que las partes se comprometen a asegurar la elaboración y aplicación de medidas para prevenir y sofocar la violencia y las invasiones de los espectadores y a fomentar la organización y el buen comportamiento de los clubes de seguidores, así como, llegado el caso, introducir sanciones a las organizaciones deportivas, los clubes y a los propietarios de los estadios y las autoridades.

El presente punto de acuerdo tiene como fin que los eventos deportivos se realicen en condiciones de integridad y seguridad para los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que se impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia, xenofobia, racismo, intolerancia y cualquier otra conducta antisocial.

Al respecto, la LGCFD establece que su objeto será:

Establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de Cultura Física y Deporte.

Asimismo señala entre sus finalidades

Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios;

Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

El capítulo VI de la LGCFD “De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos” instaura que en el ámbito de la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, se creará la Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, integrada de manera plural y equitativa por representantes de las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales, y su coordinación estará a cargo de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade).

Entre las funciones de dicha Comisión Especial estarán:

Establecer los lineamientos generales para la debida y eficaz operación de los acuerdos y convenios de colaboración de los tres niveles de gobierno encaminados a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos;

Proponer políticas para elevar la seguridad en las instalaciones deportivas a través de la emisión de lineamientos encaminados a la organización de operativos que pudieran desarrollar los cuerpos policíacos estatales y municipales;

Emitir recomendaciones y orientar a los miembros del Sinade el implemento de medidas tendientes a erradicar los actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes en el desarrollo de sus actividades y la celebración de espectáculos deportivos;

Pese a la relevancia de sus funciones, se sabe que dicha Comisión Especial no ha sesionado desde 2007, cuando la Federación Mexicana de Futbol (Femexfut) rechazó un programa antiviolencia promovido por la Conade, que habría mitigado el problema, y hoy luego de los últimos incidentes violentos ocurridos en Guadalajara, Querétaro, San Luis Potosí y Ciudad Nezahualcóyotl, no hay garantías para las familias y la afición que acuden a los estadios.

Las alarmas están encendidas por la violencia que tenemos en el balompié nacional por lo que resulta primordial el fortalecimiento de la comunicación entre el gobierno municipal, estatal la Femexfut y la afición. En virtud de lo anterior y dado que los legisladores que integramos el H. Congreso de la Unión somos depositarios de la representación popular, exhortamos al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Conade se realicen las acciones necesarias para que la Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivosestablezca los lineamientos generales para la debida y eficaz operación de los acuerdos y convenios de colaboración de los tres niveles de gobierno encaminados a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.

De conformidad con lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal para que por conducto de la Comisión Nacional del Deporte se realicen las acciones necesarias para que La Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivosestablezca los lineamientos generales para la debida y eficaz operación de los acuerdos y convenios de colaboración de los tres niveles de gobierno encaminados a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril de 2013.— Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al caso de cuatro estudiantes de la Universidad Autónoma de Coahuila desaparecidos en días recientes en Monclova, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

El deber primordial de un gobierno que se precie de ser democrático y que cumpla con el estado de derecho es la protección a sus ciudadanos, carecería de sentido cualquier otra actividad gubernamental si no se garantizan la libertad y la seguridad de sus habitantes.

Tenemos serias dudas de que el gobierno de Coahuila cumpla cabalmente con ese deber, la violencia y los actos criminales son nota cotidiana, parecería que hay que convivir irremediablemente con eso, no es ocultando y minimizando los hechos violentos como se puede atender tan grave problemática.

La nueva estrategia del gobierno federal se encuentra encaminada de manera preponderante a modificar la percepción de los ciudadanos, pero eso ni mejora las cosas ni resuelve el problema.

Basta sólo un ejemplo, en la región de La Laguna se han presentado más de 50 homicidios en lo que va de abril, 13 de ellos ocurrieron tan sólo en un fin de semana.

El pasado jueves 11 de abril, tras haber concluido las clases del turno nocturno de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Coahuila (UAC), cuatro estudiantes de séptimo semestre, desaparecieron, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.

“Los estudiantes desaparecidos son Cecilia Picazo, de 21 años; Marlyn Arleth Peña, de 20; Cintia Rivera, de 24 y Carlos Núñez Ferruzca, de 22, quienes iban a bordo de un Stratus propiedad (de éste último). El automóvil fue encontrado posteriormente quemado y con impactos de bala en una brecha del libramiento Eliseo Mendoza Berrueto, de Monclova.

Pese a que familiares de los jóvenes desaparecidos dieron cuenta a las autoridades y levantaron la denuncia desde el viernes 12, este hecho se dio a conocer públicamente hasta el pasado lunes 15, cuando “en conferencia de prensa, Juan José Yáñez Arreola, subprocurador para la Investigación de Personas no Localizadas de la PGJE, en compañía del delegado Santos Vázquez, aseguró que ya se trabaja en la localización de los jóvenes como una desaparición y no como secuestro puesto que no ha habido petición de rescate.”

Asimismo, “fuentes extraoficiales señalaron que el coche en el cual iban los estudiantes fue localizado pero no dan detalles para no entorpecer las investigaciones,” a la par de que “en redes sociales, una compañera de los estudiantes subió fotografías de los jóvenes e hizo un llamado a la búsqueda.”

A pesar de que la comunidad universitaria de dicha facultad ya fue interrogada sobre lo ocurrido, y que “fuerzas federales y del estado mantienen una búsqueda e investigación del caso con presencia en la ciudad, con decenas de agentes provenientes de Saltillo y agentes especializados en Atención en Crisis”, aún no se tienen indicios del paradero de los jóvenes estudiantes y de la posible línea de investigación del caso.

Es necesario, insistir en la urgencia de actuar en la zona de La Laguna frente al estado crítico de violencia que persiste, un ejemplo de ello es que tan sólo “el fin de semana se registraron 10 asesinatos en Coahuila y dos en Durango”, lo cual demuestra el incremento de los hechos violentos en la entidad, y ahora mayormente enfocados a víctimas jóvenes, resultado de la fallida o nula estrategia del Estado para combatirlos.

Ante la desaparición de los cuatro jóvenes; activistas se manifestaron por medio de la agrupación Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en la entidad (Fuundec) y emitieron un comunicado en donde instaron a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a coordinar esfuerzos para la búsqueda y localización con vida de los estudiantes.

A la fecha la autoridad encargada de procurar justicia en el estado ha atendido este caso como un asunto de desaparición, cuando existen evidencias que indican a la intervención del crimen organizado en los referidos hechos.

De manera reciente la detención de algunas personas indican que la privación de la libertada de los jóvenes estudiantes fue llevada a cabo por un grupo del crimen organizado, por lo que resulta urgente que a las tareas de investigación de la autoridad estatal se una la Procuraduría General de la República, ejerciendo la facultad de investigación que le otorga el artículo 73 fracción XXI y 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Las últimas noticias que se han dado con relación a los jóvenes desaparecidos es que Policías estatales y federales capturaron en distintos hechos a cinco “halcones” de Los Zetas, que vigilaron a un grupo armado que disparó contra el auto donde viajaban cuatro estudiantes de la Universidad de Coahuila desaparecidos, informó este 20 de abril la vocería de Seguridad estatal.

Los detenidos están acusados de “halconeo” y manifestaron que la noche del jueves 11 de abril integrantes de su organización criminal perpetraron un ataque con armas de fuego contra los estudiantes que se desplazaban en un automóvil Stratus, al confundirlos con integrantes de un cártel rival.

En sus declaraciones ante las autoridades, mencionaron que después del ataque llegaron más personas para remolcar el vehículo hasta la comunidad de Estancias.

Sin embargo, dijeron desconocer qué pasó con los estudiantes, ya que ellos sólo estaban ubicados en un perímetro para vigilar los movimientos del Ejército, Marina, Policía Federal y Policía Estatal que patrullan en Monclova. Por lo que los jóvenes siguen desaparecidos.

Por ello, nos sumamos a las voces de familiares y amigos ante esta exigencia, especialmente para generar las condiciones de seguridad que se le ha robado a esta zona desde hace ya varios años, y presentamos a esta asamblea la siguiente resolución con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría de Justicia del Estado de Coahuila a que agilice las investigaciones del caso de los cuatro estudiantes  de la Universidad Autónoma de Coahuila, desaparecidos en días recientes en la ciudad de Monclova, Coahuila.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República a fin de que ejerza la facultad de atracción a que se refieren los artículos 73 fracción XXI de la Constitución general de la República y 10 del Código Federal de Procedimientos Penales y atraiga la averiguación previa penal iniciada con motivo del caso de los cuatro estudiantes de la Universidad Autónoma de Coahuila, desaparecidos en días recientes en Monclova, Coahuila.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



TARIFAS DE BAJO COSTO AL COBRO DE ENERGIA ELECTRICA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a establecer tarifas de bajo costo en Mexicali, Baja California, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura en la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La energía eléctrica es sin duda esencial para el desarrollo de un país, desde cualquier aspecto ya sea social, económico, cultural, tecnológico, etcétera, debido a que la electricidad establece una serie de comodidades que con el transcurso de los años se han hecho indispensables para el hombre.

Hoy en día la Comisión Federal de Electricidad es la empresa del Estado encargada de la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en el país, de esta forma atiende al público usuario, asegurando de manera constante las actividades de las personas, empresas y gobierno.

Por su parte Baja California, y en específico Mexicali es un poblado que sin duda necesita del servicio público de energía eléctrica, ya que su clima es extremo, pues las altas temperaturas que se registran en la región, hacen imprescindible el uso de aparatos eléctricos  como un refrigerador y/o aire acondicionado, que son los que más se utilizan en tiempo de calor, así como también en época invernal se utiliza calefacción.

Tan es así que es indispensable que la población tenga pleno acceso a los insumos energéticos, sin embargo, actualmente nos encontramos ante la urgente necesidad social de apoyar a instituciones de asistencia social como son organizaciones de la sociedad civil, guarderías y habitantes de Mexicali, quienes imperiosamente requieren un servicio eficiente y oportuno de energía eléctrica y a quienes les resulta casi imposible pagar montos crecientes por el suministro de luz eléctrica, que van desde mil setecientos veintiún pesos (1,721.00 pesos) a cincuenta y dos mil quinientos quince pesos (52,515.00 pesos) mensuales, lo cual afecta la economía de las personas que radican en esta región.

En este orden de ideas, es necesario entender por una parte que estas instituciones cumplen con el compromiso social de apoyar incluso de manera altruista y desinteresada a la población en general, por otra parte pensar que el uso de energía eléctrica permite continuar con esas actividades de apoyo y asistencia social, además de que la población en general puede continuar con sus actividades cotidianas.

Por lo tanto se requiere detener el cobro excesivo del consumo de energía o de un subsidio eléctrico especial, materializando este subsidio en un descuento en la cuenta de energía eléctrica, con el fin que sea accesible el pago, lo cual permitirá que estas instituciones y los habitantes de la zona asuman un funcionamiento más eficiente y consuman la energía necesaria para velar por un desarrollo social armónicamente sustentable.

A fin de que se vean beneficiados los usuarios del consumo de este servicio mediante una tarifa razonable, lo que permitirá atender las peticiones de los ciudadanos de Mexicali.

Punto de Acuerdo

Único.Seexhorta a la Comisión Federal de Electricidad para que en el ámbito de su competencia establezca tarifas de bajo costo al cobro de energía eléctrica en Mexicali, Baja California, en razón de los actuales altos costos que perjudican la economía de la región.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputada María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



TRATAMIENTO DE HORMONA ESTIMULANTE DE TIROIDES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a tener disponible mediante el IMSS el tratamiento de hormona estimulante de tiroides; y a la Secretaría de Salud, a efecto de que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud realice acciones conducentes a dar prioridad en el Fondo de Gastos Catastróficos a la atención del cáncer de tiroides, a cargo de Flor de María Pedraza Aguilera y suscrita por Blanca Jiménez Castillo, diputadas del Grupo Parlamentario del PAN

Consideraciones

El gobierno federal ha emprendido importantes acciones en la lucha contra el cáncer y se implementan políticas y lineamientos de detección y control de factores de riesgo. Se han alcanzado logros importantes para el control del cáncer de mama, cervicouterino y de próstata; aun así estas enfermedades alcanzan cifras alarmantes a nivel nacional.

En México, los dos cánceres más prevalentes son el cervicouterino y el de mama con 36 por ciento y 17 por ciento de todos los casos de cáncer entre las mujeres respectivamente. Pero existen otros tumores menos frecuentes que afectan a la mujer con el mismo impacto negativo en la calidad de vida y funcionamiento, entre ellos el cáncer de tiroides.

El cáncer de la glándula tiroides es la neoplasia del aparato endócrino más frecuente, 90 por ciento de los casos corresponden a cáncer diferenciado de tiroides, es el sexto cáncer más común en mujeres y el vigésimo tercero en hombres en nuestro país, afecta 2.5 mujeres por cada hombre. De acuerdo a la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer, perteneciente a la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2008 se estimaba para México que cada año aparecían unos 3 mil 200 casos nuevos de cáncer de tiroides, hoy corresponde a 3 mil 500 casos nuevos para este año. De acuerdo al Instituto Nacional de Cancerología, con una tasa de casi 2 casos por cada 100 mil habitantes; en México habría unos 15 mil casos actualmente.

La detección de esta neoplasia en estadios tempranos tiene un porcentaje de curación cercano al 100 por ciento, aunque en los últimos años incluso los pacientes diagnosticados oportunamente muestran variantes histológicas más agresivas que requieren un tratamiento extenso y un seguimiento prolongado con mejores herramientas lo suficientemente sensibles que permitan garantizar un pronóstico preciso y mejor sobrevida a estos pacientes.

Posterior al diagnóstico, el tratamiento óptimo de estos pacientes incluye primeramente cirugía del cuello para extirpar el tumor y después aplicación de radioiodo para eliminar cualquier remanente de tejido que pueda reactivar la enfermedad. Estos pacientes tienen que ser reevaluados por el resto de su vida para evitar que el cáncer vuelva, ya que hasta en 20 por ciento de ellos el cáncer recidiva a los 10 años de la cirugía, 15 por ciento presenta extensión del cáncer en pulmón, hueso o cerebro; y hasta 9 por ciento tendrán una muerte inmediata si no se atienden oportunamente.

El seguimiento de estos pacientes debe ser realizado al menos una vez al año para evitar en lo posible la reaparición del cáncer, para tal efecto, tradicionalmente éstos pacientes son suspendidos de su medicación anticancerígena durante 4 a 8 semanas, lo que tiene serias consecuencias en su salud física, emocional y social.

Estudios elaborados bajo un estricto rigor científico, han demostrado que los pacientes con cáncer de tiroides que sufren la suspensión de la terapia tiroidea (principalmente levotiroxina sódica) presentan signos y síntomas severos de hipotiroidismo agudo como debilidad y fatiga severa, cambios en el estado de ánimo como depresión, insomnio, indiferencia, pérdida de la memoria; trastornos cardiovasculares como hipertensión arterial, insuficiencia cardiaca, hiponatremia, bradicardia, aumento de peso, aumento de los lípidos en sangre, hinchazón de tobillos y párpados, entre otras alteraciones que son potencialmente fatales y que incluso han llegado a causar la muerte de pacientes.

Por otra parte, durante las evaluaciones de seguimiento, muchos pacientes requieren la aplicación de iodo radiactivo para eliminar las células cancerosas remanentes de la cirugía y que son señal de un cáncer activo, la aplicación del iodo requiere aislamiento de los pacientes en una cama de hospital, situación que puede extenderse hasta por 7 días, durante este tiempo el iodo ingerido emite radiación que puede dañar órganos sanos.

Los efectos del hipotiroidismo provocado y secundarios al radioiodo causan sufrimiento severo a los pacientes y una importante pérdida en su calidad de vida, impidiéndoles hacer actividades diarias, comunes en cualquiera de nosotros, como caminar distancias cortas, subir escaleras o que impactan su productividad como ciudadanos tales como bajo rendimiento en la escuela o en el trabajo, además constante ausentismo laboral y escolar, que se puede tornar permanente.

Tales efectos han sido medidos sistemáticamente usando instrumentos de reconocida validez internacional como el cuestionario de calidad de vida SF-36, donde se ha observado que los pacientes con cáncer de tiroides pierden aproximadamente 30 por ciento de su calidad de vida ante el diagnóstico, tratamiento y seguimiento habitual hasta hoy de su enfermedad.

En México existe un tratamiento que consta de una hormona estimulante del tiroides (TSH); siendo el TSH un tratamiento que se aplica a quienes se han retirado las glándulas, y se les aplica iodo radioactivo. Para aplicar el iodo deben suspender 4 semanas el tratamiento para el hipotiroidismo lo que hace que caigan en dicho padecimiento y el TSH ayuda a que no se presente ningún síntoma del hipotiroidismo, ya que como lo señala la Guía de Práctica Clínica para pacientes que tienen contraindicado el Hipotiroidismo el TSH es un tratamiento viable.

Si se aplicara en todo el sector salud una herramienta terapéutica como la antes mencionada, que permita a los pacientes con cáncer de tiroides evitar los síntomas iatrogénicos del hipotiroidismo producido, otorgándoles la oportunidad de continuar con su vida cotidiana, sin riesgo de enfermar o morir a causa de los desajustes repentinos de la enfermedad y con la suficiente energía y claridad para cumplir en su trabajo, escuela, etcétera, con el mejor desempeño, que redujera el tiempo de exposición a radiación y los días de estancia hospitalaria, las pérdidas económicas para el país serían reducidas, lo más importante es otorgar a los pacientes la oportunidad de vivir el periodo postoperatorio de manera digna.

Desde 2008 diversas instituciones han incorporado a su modelo de atención la aplicación de TSH recombinante humana, como es el caso del Instituto de Seguridad Social y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El Instituto Nacional de Cancerología en su artículo de revisión sobre el tratamiento multidisciplinario del cáncer de tiroides de 2009, reconoce su utilidad para evitar las consecuencias del retiro hormonal, así como el documento interinstitucional respaldado por el Consejo de Salubridad General llamado Guías Prácticas para el Manejo del Nódulo Tiroideo Maligno, firmado por la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad Social y Servicios de los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos y la Secretaría de Salud, emitido también en 2009.

Por lo anteriormente expuesto se pone a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que por medio del Instituto Mexicano del Seguro Social tenga disponible el tratamiento de Hormona Estimulante de Tiroides, para aquellos pacientes que lo requieran en conformidad con la Guía de Práctica Clínica, para el cáncer de tiroides.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud, para que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud realice las acciones pertinentes a fin de priorizar dentro del Fondo de Gastos Catastróficos la atención del cáncer de tiroides.

Bibliografía

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2. Flores-Ortega A. Cáncer de Tiroides: Revisión de casos del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”. Revista de Endocrinología y Nutrición 2010; Vol 18 (1)Enero-Marzo:11-17.

3. Guía de práctica clínica diagnostico y tratamiento del tumor maligno de tiroides (Cáncer de Tiroides bien diferenciado). Evidencias y recomendaciones. México, Secretaría de Salud; 2009. www.cenetec.salud.gob.mx/interior/gpc.html

4. The Thyroid: A fundamental and Clinical Text, 8ª Ed, Braverman, LE, Utiger RD (eds), Lippincott Williams and Wilkins, Philadelphia, 2000

5. Duntas LH and Biondi B. Short-term hypothyroidism after levothyroxine-withdrawal in patients with differentiated thyroid cancer: clinical and quality of life consequences. Eur J Endocrinol 2007;156:13-9

6. Botella-Carretero Jl et al. Chronic thyrotropin-suppressive therapy with levothyroxine and short-term overt hypothyroidism after thyroxine withdrawal are associated with undesirable cardiovascular effects in patients with differentiated thyroid carcinoma. Endocr Relat Cancer 2004;11 :345-56

7. Thomsen AF et al. Increased risk of developing affective disorder in patients with hypothyroidism: a register-based study. Thyroid 2005;15(7):700-7

8. Rosenthal MS. The impaired hypothyroid patient: ethical considerations and obligations. Thyroid 2007;17(12):1261-7

9. Tagay S et al. Health-related quality of life, depression and anxiety in thyroid cancer patients.   Qual life Res 2006;15(4):695-703

10. Borget I et al. Sick leave duration in thyroid cancer patients treated by thyroidectomy and radioiodine ablation following withdrawal. Poster presented at The Endocrine Society’s 88th   Annual Meeting, Boston, June 24-27

Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de abril de 2013.— Diputadas: Blanca Jiménez Castillo, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Seguridad Social, para dictamen.



AGENDA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2013

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar políticas transversales para atender las propuestas emitidas en la Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013, de la CNDH, referentes a la situación de los niños y los adolescentes, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A principios de mes, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), presentó a autoridades de la Secretaría de Gobernación la Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013, en el marco de la consulta para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Entre los puntos que dicha Agenda contempla, se encuentra el referente a la situación de la niñez y adolescencia en México, ya que como se encuentra estipulado en el artículo cuarto constitucional “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

La CNDH indica que “es imprescindible el cumplimiento, la aplicación y el respeto de los derechos humanos a favor de las niñas y los niños (e indica que) las violaciones más frecuentes, provienen en primera instancia del seno familiar, donde pueden ser víctimas desde el abandono por omisión, como en el caso del incumplimiento de obligaciones alimentarias o escolares hasta de acciones aberrantes como el abuso sexual, en los casos más graves.”

Asimismo, menciona que la escuela al ser el ámbito en donde las y los niños pasan –al menos- la mitad del día “y las violaciones a sus derechos pueden ser inferidas por sus propios compañeros, los maestros, el personal administrativo y/o directivo, e inclusive por los padres o madres de sus compañeros.

La violencia escolar se puede referir a actos u omisiones que pueden ir desde la violencia psicológica hasta la física e incluso la sexual.”

Por último, la CNDH concibe como “un tercer ámbito en el que puede darse la violencia contra niñas, niños y adolescentes es el social, ya que también en su desarrollo en comunidad pueden ser víctimas de las violaciones antes descritas”.

De igual forma, se presentaron cifras sobre el número de quejas que la CNDH ha recibido para la atención de menores de edad, revelando que en 2006, se presentaron 816 quejas; mientras que en 2012 se tiene el registro de 2 mil 660, lo cual indica que “en el sexenio que finalizó, los agravios aumentaron drásticamente 226 por ciento, convirtiendo a este sector de la población en uno de los más vulnerables del país,” lo cual se ve de cierta forma reflejado en las 10 mil 727 quejas presentadas, ya que según el reporte, “los números no reflejan la problemática total, pues sólo se refieren a hechos denunciados ante el organismo. Además, una queja incluye a uno o más afectados.”

Ante los resultados que se presentan en la Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013, se reporta que en México cada día se inician en promedio siete expedientes de denuncia por violaciones a DDHH de infantes.

“Para el organismo, preocupa en especial, la atención y supervisión que se brinda a los menores en las estancias infantiles públicas y privadas”, al vislumbrar que “el 24 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; lo que ahora se requiere es que se vuelva operativa, implementándose los mecanismos que en ella se contemplan, permitiendo su eficacia”.

Por lo antes expuesto, la CNDH ha emitido una serie de propuestas para la prevención, protección, difusión y supervisión de los derechos de la niñez, las cuales versan:

a. Prevención.Generar mayores espacios para las niñas, los niños y jóvenes orientados a la cultura y el deporte con el objetivo de estimularlos a realizar acciones positivas e impulsarles mejores condiciones de beneficio.

b. Protección.Establecer mecanismos eficaces para la protección de sus derechos y diseñar políticas públicas orientadas a prevenir la violencia a las niñas, niños y adolescentes.

c. Difusión.Difundir los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, buscando erradicar las prácticas de violencia que se presentan desde la familia hasta la sociedad y por parte de muchos de los servidores públicos.

d. Supervisión.Llevar a cabo un proceso de revisión y supervisión de las guarderías que operan en el país con recursos federales a fin de garantizar su adecuado funcionamiento.

Reconociendo, la deuda histórica que México aún tiene con más de 39 millones de niñas, niños y adolescentes, en materia de garantizar sus derechos humanos, y con el ánimo de brindar a este sector tan importante de la población un mejor presente y futuro, proponemos a esta Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que se impulsen de manera prioritaria políticas públicas transversales a fin de atender las propuestas emitidas en la Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos referentes a la situación de las niñas, niños y adolescentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 23  días del mes de Abril de 2013.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



REGLAS DE OPERACION DEL FONDO METROPOLITANO Y CONVOQUEN AL CONSEJO PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DE LA ZONA METROPOLITANA DE LA LAGUNA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de Coahuila y de Durango a cumplir las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano y convocar al Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la Zona Metropolitana de la Laguna, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos del estado de Coahuila y Durango dar cabal cumplimiento a las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano y convocar al Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la Zona Metropolitana de La Laguna, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El crecimiento desordenado de diversos municipios, el aumento de su población y la demanda de más servicios e incluso de municipios que se han venido transformando de rurales a urbanos en los últimos tiempos, donde ese crecimiento abarca dos o más municipios, que interactúan entre sí, cuyas actividades rebasan los límites y capacidad de uno sólo o de ellos y en algunos casos pertenecen, incluso a dos estados diferentes, pero que comparte problemas comunes. Todas estas características llevaron a crear las denominadas zonas metropolitanas.

Se denomina metropolitana al “conjunto de dos o más municipios o demarcaciones territoriales en los que se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración.” (Reglas de Operación del Fondo Metropolitano.)

Existen actualmente 47 zonas metropolitanas en todo el país, para dotarlas de recursos económicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, se estableció el denominado Fondo Metropolitano, para cada zona, al cual se le destinaron recursos para las obras a realizar.

Para el estado de Coahuila, existen las zonas metropolitanas de Saltillo, Monclova-Frontera, Piedras Negras y La Laguna, en cada una de ellas se ha destinado a su Fondo Metropolitano, en el PEF 2013, la cantidad de $ 100,217,237, $ 50,108,619, $40,086,895 y $ 422,749,444 millones de pesos respectivamente. Sin duda que con esos recursos es posible planear y ejecutar una serie de obras que, al cumplir con los requisitos que se prevén en las respectivas Reglas de Operación beneficiarán a la mayoría de la población que vive en esos lugares.

Los recursos del Fondo Metropolitano se asignarán a los programas y proyectos, obras de infraestructura y de desarrollo que vayan destinados a que los habitantes de esas zonas metropolitanas eleven sustancialmente su calidad de vida, teniendo un beneficio directo en el ámbito económico y social pero con una visión regional, así como la evaluación de su impacto ambiental, en el ámbito territorial que conforma cada Zona metropolitana.

El 26 de marzo de 2012 se público en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, Reglas que se aplicaron para el PEF 2012 y que continúan vigentes para el presente ejercicio fiscal de 2013.

Dichas Reglas establecen en su punto 8, que “Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a las que se asignen recursos federales del Fondo Metropolitano, deberán estar relacionados directamente o ser el resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio tomando en cuenta la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo; además, deberán estar alineados con los planes y programas estatales o municipales de desarrollo urbano de las Entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal comprendidos en la respectiva Zona metropolitana, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.”

Las citadas reglas, establecen que las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del D. F, en las que se delimitara cada zona metropolitana que reciba recursos del Fondo Metropolitano, constituirán un Consejo para el Desarrollo Metropolitano, que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinaran los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, conforme a las disposiciones federales y locales aplicables.

El Consejo para el Desarrollo Metropolitano será un órgano colegiado que tendrá por objeto definir los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona metropolitana; será una instancias de interés público y beneficio social, que apoyará la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano y regional, y contribuirá a una adecuada coordinación intergubernamental para la ejecución de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, dirigidas a resolver de manera oportuna, eficaz, eficiente y estratégica, aspectos prioritarios para el desarrollo de las zonas metropolitanas, a través de los gobiernos locales competentes a los que se destinarán los recursos del Fondo Metropolitano.

Las multicitadas Reglas, establecen las facultades del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, todas tendientes a eficientar los trabajos relacionados con las zonas metropolitanas, hacer transparente su operación y tomando en cuenta la rendición de cuentas y la participación de la ciudadanía.

Las reglas  de operación pretenden que el Consejo para el Desarrollo Metropolitano se integre por funcionarios del máximo nivel posible para un adecuado funcionamiento y toma de decisiones, pero al mismo tiempo establece en el artículo 33 que “podrán participar todas las instancias del ámbito público, social y privado que se relacionen con la materia del objeto y funciones del Consejo, tales como la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, las comisiones competentes del Congreso local respectivo, las asociaciones o colegios de académicos, científicos, profesionistas, empresarios o ciudadanos, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan a la eficaz y eficiente atención de los asuntos que se relacionen con el mismo.”

Sin embargo, a pesar de dichas disposiciones en las actuales Zonas Metropolitanas del estado de Coahuila, se han venido manejando con varias deficiencias y evitando dar lugar a la participación social y privada, lo que elimina la transparencia con que el Fondo Metropolitano debe manejarse; el referido Consejo no ha sesionado en los últimos meses, el gobernador quien es la figura que debe encabezarlo no ha convocado a reunión, mucho menos invitado a los ciudadanos que mucho pudieran aportar al mismo.

El espíritu de la creación del Fondo Metropolitano por parte de esta soberanía, es resolver problemas comunes de las zonas o regiones, con base en una adecuada planeación, consenso y participación social. Sin embargo, en Coahuila no sucede así, ya que no se toma en cuenta ni a expertos, ni a ciudadanos, ni a ningún otro sector de la sociedad, la zona metropolitana que corresponde a La Laguna, por ejemplo, contempla varias ciudades de los estados de Durango y de Coahuila, y lejos de tener una planeación para aplicar los recursos de dicho Fondo tendiente a resolver problemas comunes, lo que en realidad sucede es que el gobierno de Coahuila ejerce un porcentaje y el de Durango otro porcentaje similar y cada uno lo aplica en su respectivo estado, desvirtuando con estas acciones el objetivo y la finalidad con que constituyo el Fondo metropolitano.

Razón por la cual se presenta la siguiente proposición, que tiene como finalidad la de transparentar el quehacer del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, al mismo tiempo de que se propicia la participación de la ciudadanía para que emita sus comentarios respecto a las obras que deban realizarse y estas en verdad tengan una visión metropolitana y no obedezcan sólo a las necesidades de un municipio.

Por lo expuesto, se propone a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de la manera más atenta a gobierno del Estado de Coahuila y Durango a convocar al Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la Zona metropolitana de La Laguna, a sesionar de manera cotidiana para tomar las decisiones respecto al uso del Fondo Metropolitano con la finalidad de resolver problemas comunes de la región.

Segundo. De igual manera, se exhorta al gobierno del estado de Coahuila y Durango a que se invite a las instancias del ámbito social y privado, tales como las asociaciones o colegios de académicos, científicos, profesionistas, empresarios o ciudadanos a que participen en el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la Zona metropolitana de la Laguna, para dar una mayor transparencia y eficacia a los recursos destinados a esa zona metropolitana y que ascienden a la cantidad de $422,749,444 millones de pesos.

Tercero.La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta de la manera más atenta a gobierno del Estado de Coahuila a convocar a los Consejos para el Desarrollo Metropolitano de la Zonas Metropolitanas de Saltillo, de Monclova-Frontera, y de Piedras Negras, a sesionar de manera cotidiana para tomar las decisiones respecto al uso del Fondo Metropolitano. De igual manera, para que se invite a las instancias del ámbito social y privado, tales como las asociaciones o colegios de académicos, científicos, profesionistas, empresarios o ciudadanos a que participen en los  Consejos para el Desarrollo Metropolitano de esas Zonas metropolitanas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO
(en orden alfabético)

Adame Alemán, Juan Pablo (PAN)
Placas metálicas apócrifas de identificación: 64
Álvarez Tovar, Martha Berenice (PAN)
Comisión Especial para el fortalecimiento de la cuenca del río Balsas: 53
Anaya Llamas, José Guillermo (PAN)
Reglas de Operación del Fondo Metropolitano y convoquen al Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la Zona Metropolitana de La Laguna: 76
Castillo Rodríguez, Minerva (PRI)
Distribuir diesel de ultra bajo azufre: 51
Castillo Rodríguez, Minerva (PRI)
Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado: 9
Ceseñas Chapa, María del Socorro (PRD)
Cruzada nacional contra el hambre: 56
González Carrillo, Adriana (PAN)
Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados: 11
Jiménez Castillo, Blanca (PAN)
Tratamiento de hormona estimulante de tiroides: 72
López Candido, José Arturo (PT)
Ley General de Economía Social y Solidaria: 12
Martínez Santillán, Ma. del Carmen (PT)
Trabajadores bajo el régimen de confianza y honorarios en la Cámara de Diputados: 60
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Universidad Autónoma de Coahuila: 70
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013: 75
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Día Nacional de Lucha contra la Homofobia: 59
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Universidad Autónoma de Coahuila: 70
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013: 75
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Día Nacional de Lucha contra la Homofobia: 59
Orihuela García, Javier (PRD)
Líneas del tren suburbano: 66
Pedraza Aguilera, Flor de María (PAN)
Tratamiento de hormona estimulante de tiroides: 72
Pérez Hernández, Rosa Elba (PVEM)
Violencia en los espectáculos deportivos: 68
Pérez Hernández, Rosa Elba (PVEM)
Ley de Migración: 43
Pérez Hernández, Rosa Elba (PVEM)
Ley de Vivienda: 48
Pérez Hernández, Rosa Elba (PVEM)
Ley General de Asentamientos Humanos: 35, 40
Pérez Hernández, Rosa Elba (PVEM)
Planes de manejo de las barrancas: 58
Quintana León, Socorro de la Luz (PRI)
Parque nacional Barranca del Cupatitzio: 62
Schroeder Verdugo, María Fernanda (PRI)
Tarifas de bajo costo al cobro de energía eléctrica en Mexicali, Baja California: 71